Principio de Igualdad
-
Upload
liliana-luna -
Category
Documents
-
view
10 -
download
0
description
Transcript of Principio de Igualdad
![Page 1: Principio de Igualdad](https://reader035.fdocuments.ec/reader035/viewer/2022080304/56d6bebe1a28ab30169367fa/html5/thumbnails/1.jpg)
PRINCIPIO DE IGUALDAD
Se encuentra establecido en el artículo 13° de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos el cual establece lo siguiente:
“Nadie puede ser juzgado por leyes privativas ni por tribunales especiales.
Ninguna persona o corporación puede tener fuero, ni gozar más emolumentos que
los que sean compensación de servicios públicos y estén fijados por la ley.”
PRINCIPIO DE IRRETROACTIVIDAD
“A ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna” (Artículo
14°, CPEUM). En materia tributaria el principio de irretroactividad se encuentra en
el artículo 6° del Código Fiscal de la Federación (CFF), donde en sus párrafos
primero y segundo se expresa lo siguiente:
“Las contribuciones se causan conforme se realizan las situaciones jurídicas o de
hecho, previstas en las leyes fiscales vigentes durante el lapso en que ocurran.
Dichas contribuciones se determinarán conforme a las disposiciones vigentes en
el momento de su causación, pero les serán aplicables las normas sobre
procedimiento que se expidan con posterioridad.”
![Page 2: Principio de Igualdad](https://reader035.fdocuments.ec/reader035/viewer/2022080304/56d6bebe1a28ab30169367fa/html5/thumbnails/2.jpg)
PRINCIPIO DE AUDIENCIA
“Nadie podrá ser privado de la libertad o de sus propiedades, posesiones o
derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente
establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento
y conforme a las Leyes expedidas con anterioridad al hecho.” (Segundo párrafo
del artículo 14° Constitucional)
PRINCIPIOS DE FORMA ESCRITA, COMPETENCIA, FUNDAMENTACIÓN Y
MOTIVACIÓN
“Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o
posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente,
que funde y motive la causa legal del procedimiento.” (Articulo 16°de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos)
En tal sentido, cualquier acto de molestia debe reunir los siguientes requisitos
para que sea constitucional:
Debe estar por escrito;
Debe ser emitido por autoridad competente; y
Debe estar fundado y motivado.