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    REVISTA PARA EL WWW. INDRET.COMANLISIS DEL DERECHO

    InDret

    Principio de disminucin del riesgo

    versus relevancia del disvalor deresultado en la teora del ilcito

    Marcelo Alberto SancinettiUniversidad de Buenos Aires

    BARCELONA, JULIO 2008

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    Abstract

    El principio de disminucin del riesgo determina la atipicidad de la accin que segn un juicio exante reduce un riesgo ya existente, aun cuando la variacin experimentada en este riesgoconduzca finalmente a la produccin de un resultado tpico. Mas, dado que, ex post , unresultado producido es ms grave que la mera hiptesis de que l se produjera en la configuracin

    originaria del riesgo, la atipicidad por disminucin del riesgo tiene que conducir a que la medida

    de todo ilcito, cuando los riesgos son reprobados, tambin debiera determinarse segn laintensidad del riesgo creado al momento de la accin. Una tentativa que crea un alto riesgodebe ser ms grave que una que genere un riesgo menor aun cuando sta conduzca a la

    consumacin, y aqulla, no. Ver como co-constitutivo de la gravedad del hecho el disvalor de

    resultado y como causal de atipicidad la disminucin de un riesgo es contradictorio.

    It follows from the principle of diminution of risk that an agent is exonerated from criminal

    responsibility for an action that, if considered ex ante, reduces an existing prohibited risk. This

    applies even if it is this action that ultimately leads to the wrongful result. However, ex post the

    actual occurrence of the wrongful result is more serious than the mere possibility of the wrongful

    result caused by the prohibited risk. Accepting this implication of the principle of diminution of

    risk entails that the seriousness of any wrong must also be determined by the intensity of the risk

    created by the initial action. A criminal attempt that creates a greater risk must therefore be more

    severely punished than one which creates a lesser risk, even if only the latter results in that risk

    causing the wrongful result. It is self-contradictory to see the production of the result as anelement of the seriousness of the offence (ex post) and to also see the diminution of a prohibited

    risk as a ground for exoneration of criminal responsibility (ex ante).

    Das Risikoverringerungsprinzip lsst die Tatbestandsmigkeit einer Handlung entfallen, die

    aus ex ante Sicht ein bereits bestehendes Risiko vermindert, auch wenn die innerhalb dieses

    Risikos stattgefundene Vernderung letztendlich zu einem tatbestandsmigen Erfolg fhrt.

    Aber wenn ein hervorgerufener Erfolg ex post schwerer als die bloe Hypothese desjenigen

    Erfolges wiegt, der sich aus dem ursprnglichen Risiko entwickelt htte, so muss die aufgrund

    der Risikoverringerung fehlende Tatbestandsmigkeit auch dazu fhren, dass die Bewertung

    allen Unrechts sich nach der Risikointensitt zum Zeitpunkt der Handlung bemisst, soweit die

    Risiken zu missbilligen sind. Ein Versuch, der ein hohes Risiko hervorruft, muss schwerer

    wiegen als einer, der nur ein geringeres Risiko schafft, auch wenn dieser zur Vollendung fhrt

    und jener nicht. Es ist widersprchlich, einerseits den Erfolgsunwert (ex post) als

    Texto originario del artculo publicado primeramente en alemn, Risikoverringerungsprinzipversus Relevanz des Erfolgsunwertes in der Unrechtslehre, en Festschrift fr Gnther Jakobs, 2007,p. 583 y ss., en la traduccin de Manuel Cancio Meli (Universidad Autnoma de Madrid);

    recientemente fue publicado tambin en italiano, Principio della diminuzione del rischio versusrilevanza del disvalore d'evento nella teoria dell'illecito, en Indice Penale, 2008, n. 1, pp. 377 yss., en la traduccin de Kolis Summerer (Universidad de Bologna).

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    mitbestimmend fr die Schwere der Tat und andererseits die Risikoverringerung (ex ante) als

    Grund fr das Entfallen der Tatbestandsmigkeit anzusehen.

    Title: Risk reduction principle vs. importance of results in criminal law theoryTitel:Risikoverringerungsprinzip versus Relevanz des Erfolgsunwertes in der Unrechtslehre

    Palabras clave: Disminucin del riesgo, Desvalor de resultado, JakobsKey-words: Risk reduction principle, Importance of results, JakobsStichwrter: Risikoverminderung, Relevanz des Erfolgsunwerts, Jakobs

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    Hay ciertos dogmas de la teora del hecho punible que se mantienen relativamenteestables a pesar de todas las discusiones y revoluciones. Uno de ellos es laconjuncin de factores que identifican elprototipo del hecho punible: el delito dolosode comisin consumado. Segn la comprensin usual, las tres alternativas de esaconjuncin: imprudencia, omisin, tentativa son respectivamente un minus frente alprototipo. En el seminario de GntherJAKOBS se discuta vivamente sobre la raznde ser del pretendido desnivel de la imprudencia frente al dolo y del de la omisinfrente a la comisin. Se era condescendiente, en cambio, con el dogma de laconsumacin. La magistral exposicin de su Lehrbuch refleja ese panorama1.

    Aqu se dejar de lado la cuestin del minus del obrar imprudente respecto del

    hecho doloso2. Se asume como correcto el dogma convencional, sobre lo que existeuna discusin terico-normativa de larga data3. Tampoco se tocar en particular ladiscusin sobre el segundo desnivel. Antes bien se adopta el punto de vista de

    JAKOBS de que en cualquier caso se trata siempre del quebrantamiento decompetencias y que, ms all de esto, toda diferencia entre comisin y omisin es

    tributaria de naturalismos4.

    Elpresente estudio terminar poniendo nuevamente encuestin la razn de ser deltercer desnivel. Al desnivel tradicional se le contrapondr la siguiente tesis: latentativa no tiene por qu representar un minus frente al delito consumado. En unainvestigacin anterior intent mostrar en qu medida la solucin de JAKOBS para ladogmtica del desistimiento de la tentativa5 tena que despedir al disvalor de

    resultado del mbito del ilcito6 y que ello, por lo dems, se ajusta a su concepcinde que el ilcito es el dao a la vigencia de la norma por la expresin de sentido de

    1 JAKOBS, Strafrecht Allgemeiner Teil, 2 ed., 1991.2 JAKOBS, Studien zum fahrlssigen Erfolgsdelikt, 1972, pp. 104 y ss.; JAKOBS, Strafrecht, 2. Aufl,1972, 8/5 y ss., 8/10, 9/nota 1a, 9/23, 19/1, 19/14, 20/30; JAKOBS, ZStW(101), 1989, pp. 516y ss., esp. pp. 527 y ss.; JAKOBS, Das Schuldprinzip, 1993, pp. 19 y ss.; JAKOBS, GA (143), 1996,pp. 253 y ss.; JAKOBS, GA (144), 1997, pp. 553 y ss.; JAKOBS, ZStW(114), 2002, pp. 584 y ss.3 Cfr., al respecto, SANCINETTI, Subjektive Unrechtsbegrndung und Rcktritt vom Versuch,1995, pp. 236 y ss., esp. pp. 255 y ss.; acerca de una rplica de JAKOBS, GA, 1997, p. 553 y ss.,nota 15, con otras referencias.4 Cfr. JAKOBS, Der strafrechtliche Handlungsbegriff, 1992, esp. p. 32 y s.; JAKOBS, Diestrafrechtliche Zurechnung von Tun und Unterlassen, 1996, esp. p. 36 y s., nota 77.5

    JAKOBS, ZStW(104), 1992, pp. 82 y ss.6 SANCINETTI, Subjektive Unrechtsbegrndung, 1995, esp. 11, pp. 63 y ss.

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    una persona7, un dao que puede estar perfecto, sin que se produzca un resultado

    delictivo8.

    El quid de este estudio reside en llegar a esa consecuencia a partir de un valorentendido de la teora de la imputacin objetiva: el llamado principio dedisminucin del riesgo (infra, V).

    -2-

    A. Con antelacin a ello, se ver que el llamado principio de disminucin del riesgoestablece una regla bsicamente correcta, aunque, por un lado, es formulado, en

    parte, de modo proclive a malentendidos (infra, III), y, por otro, ha sido objeto decrticas, especialmente en tiempos recientes, que es necesario considerar ( infra, IV).Bastar con demostrar que al menos cierto grupo de casos aquellos en los que elautor pone una condicin para el resultado, que sin embargo reduce las chancesiniciales de un curso ya encaminado presentan una estructura en la que no sepuede hablar ni de la creacin de un riesgo reprobado ni del incremento de un ries-go ya existente, y que, por ello, se excluye la imputacin objetiva o, ms

    precisamente, la tipicidad de la accin, en el sentido de FRISCH9.

    Como punto de partida, puede valer alguna de las formulaciones usuales de laopinin dominante. As se lee en ROXIN: Falta de antemano una creacin del riesgoy, con ello, la posibilidad de imputar, si el autor modifica un curso causal de talforma que disminuye el peligro ya existente para la vctima, es decir, mejora la

    situacin del objeto de la accin10.

    7 JAKOBS, Handlungsbegriff, 1992, p. 35.8 JAKOBS, Handlungsbegriff, 1992, p. 34; JAKOBS, en Aktualitt und Entwicklung derStrafrechtswissenschaft - Festschrift fr Seiji Saito zum 70. Geburtstag, 2003. Cfr. al respecto

    SANCINETTI, Subjektive Unrechtsbegrndung, 1995, p. 22.9 FRISCH, Tatbestandsmiges Verhalten und Zurechnung des Erfolgs, 1988, pp. 44 y ss., pp. 50 yss., pp. 57 y ss., y pssim.10ROXIN, Strafrecht Allgemeiner Teil, t. I, 4 ed., 2006, 11, n. m. 53; ROXIN, Gedanken zurProblematik der Zurechnung im Strafrecht , en Festschrift fr Richard M. Honig: zum 80.Geburtstag, 3. Januar 1970; dargebracht von Freunden und Kollegen, 1970, pp. 133 y ss., p. 136;ROXIN, Finalitt und objektive Zurechnung, en Gedchtnisschrift fr Armin Kaufmann, 1989,pp. 237 y ss., pp. 242 y s.; MLLER, Die Bedeutung des Kausalzusammenhanges im Straf- undSchadensersatzrecht, 1912, pp. 31, 34, 51 y pssim; WOLFF, Kausalitt von Tun und Unterlassen,1965, pp. 17, 22 y ss.; JESCHECK, LK, nm. 65, previo al 13; JESCHECK/WEIGEND, Lehrbuchdes Strafrechts Allgemeiner Teil, 5 ed., 1996, 28 IV 2; RUDOLPHI, Systematischer Kommentarzum Strafgesetzbuch, nm. 58, 1981, previo al 1; SCHNKE/SCHRDER/LENCKNER,

    Strafgesetzbuch: Kommentar, nm. 95, previo al 13; WESSELS/BEULKE, Strafrecht AllgemeinerTeil, 35 ed., 2005, 6 nm. 193 y s.; TRNDLE/FISCHER, StGB, nm. 17 b, previo al 13;KINDHUSER, LPK-StGB, 3 ed., nm. 114 y s., previo al 13; SCHMIDHUSER, Strafrecht

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    B. En el Lehrbuch de Jakobs ya no aparece como punto especial el principio de

    disminucin del riesgo, sino en su inversin para el delito de omisin11. En la 1.edicin, sin embargo, el punto estaba planteado de modo similar a como lo hace la

    opinin dominante, en el marco de la teora la imputacin objetiva, y, por cierto,como caso de falta de violacin del fin de la norma12.

    Ms bien el caso de disminucin de un riesgo cae bajo la regla general de un hechono imputable.En efecto, es esencial en la doctrina de JAKOBS el que haga falta individualizar antetodo un determinado conjunto de condiciones como riesgo que permita explicar uncurso lesivo13. En este primer ncleo se halla la distincin, propia tambin de laopinin dominante,entre concurrencia de diversos riesgos yvariacin de circunstancias

    acompaantes dentro de un mismo riesgo. La modificacin de meras circunstanciasacompaantes no constituira objeto idneo de expectativas jurdico-penales. En

    estos casos se causa el resultado, pero no el riesgo del resultado14. De aqu se debeinferir que si el autor modifica el riesgo ya existente pero de tal modo que loconvierte en ex ante menos lesivo, no se puede afirmar que haya creado un riesgoreprobado: Un acontecer que no convierte al mundo en ms peligroso ni cambia un

    Allgemeiner Teil - Lehrbuch, 1970, 5/103 y s.; SCHMIDHUSER, Strafrecht Allgemeiner Teil - Stu-dienbuch, 1982, 5/64, 5/104; STRATENWERTH, Strafrecht Allgemeiner Teil, 4 ed., 2000, 8 nm.28; STRATENWERTH/KUHLEN, Strafrecht Allgemeiner Teil, 5 ed, 2004, 8 nm. 28; KHL,Strafrecht Allgemeiner Teil, 4 ed., 2002, 4 nm. 53 y ss.; GROPP, Strafrecht Allgemeiner Teil,1997, 5 nm. 45;HAFT, Strafrecht Allgemeiner Teil, 9 ed., 2004, p. 55; WOLTER, Objektive undpersonale Zurechnung von Verhalten, Gefahr und Verletzung in einem funktionalen Straftatsystem,1981, p. 32; SCHLCHTER,JuS, 1976, pp. 519 y s.; OTTO, NJW, 1980, pp. 417 y ss., 422; OTTO,Gundkurs Strafrecht: Allgemeiner Strafrechtstslehre, 1976, 6 nm. 45, 52; ESER/BURKHARDT,Strafrecht I, 1971, caso 4, nm. 61; FRISCH, Tatbestandsmiges, 1988, pp. 59 y s., con nota 242;EBERT/KHL,Jura, 1979, pp. 561 y ss., 580, 573; SEHER,Jura, 2001, pp. 814 y ss., 816; JGER,Examens-Repetitorium Strafrecht Allgemeiner Teil, 2003, 32, nm. 32; HOYER, Strafrecht Allgemeiner Teil I, 1996, p. 39; LEE, Objektive Zurechnung des Erfolgs bei bloer Risikover-minderung oder Risikomodifikation, 2001, pp. 119 y ss., 140. En las consecuencias en el mismosentido, pero sobre la base de rechazar que exista causalidad o que se produzca un resultadotpico, PUPPE, ZStW, 1980, pp. 883 y ss.; PUPPE, NK, nm. 78 y s., previo al 13; a primeravista tambin de acuerdo, sobre la base del llamado principio de intensificacin comorequisito de la tipicidad, SAMSON, Hypothetische Kausalverlufe im Strafrecht, 1972, pp. 96 yss.; SAMSON, Strafrecht I, 7 ed., 1988, caso 5a, pp. 24 y ss.; cfr. empero S AMSON,Erfolgszurechnung und Risiko Kritische Anfragen an die Lehre von der objektivenZurechnung, en Festschrift fr Klaus Lderssen: zum 70. Geburtstag am 2. Mai 2002, 2002, pp.587 y ss. (v. infra, IV B).11 JAKOBS, Strafrecht, 2. Aufl, 1972, 29/24.12 JAKOBS, Gnther, Strafrecht Allgemeiner Teil, 1 ed., 1983, 7/89.13 JAKOBS, Gnther, Risikonkurrenz Schadensverlauf und Verlaufshypothese im

    Strafrecht, en Festschrift fr Karl Lackner zum 70. Geburtstag am 18. Februar 1987, 1987, pp. 53y s., nota 4.14 JAKOBS, FS Lackner, 1987, pp. 54-56.

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    complejo de condiciones del resultado (un riesgo) por otro, no puede ser el objeto

    razonable de una prohibicin jurdica de producir el resultado15.

    Y si la modificacin de circunstancias acompaantes16 que deja inalterado el gradode riesgo no fundamenta una imputacin, con mayor razn no quebrantar lanorma quien haga menos grave el riesgo. Dicho a modo de ejemplo: si aquel quehace girar 180 la silla giratoria de la vctima, de tal modo que el disparo de quien yase dispona a matarla de costado da finalmente en su parietal derecho en lugar de enel izquierdo, slo modifica una circunstancia acompaante, y, por ello, no quebrantala norma, menos podra quebrantarla aquel que aleja la silla produciendo as undescenso de chances de xito.

    Por cierto, esto implica aceptar la relevancia de los cursos causales hipotticos almenos en esa medida, porque el girar la silla es una variacin irrelevante, y el alejarla,una variacin disminuyente, slo en comparacin con el desarrollo que los hechos

    habran podido tener de haberse mantenido inalteradas las condiciones iniciales delriesgo, es decir, si el autor no hubiera realizado la variacin. Si el riesgo permaneceidntico, la consideracin de hiptesis no elimina ninguna posibilidad de

    explicacin17.

    -3-

    A. La teora de la imputacin objetiva no ha logrado superar nunca la concepcinque ve en el ilcito penal, en principio, un ilcito de causacin. Incluso el hecho deiniciar la explicacin de la tipicidad objetiva por el concepto causal, y adosar luegola nocin de imputacin, sugiere el entendimiento de que primeramente se da unacausacin con cierto efecto indiciario de imputacin. Los casos de falta deimputacin se presentan a menudo como fenmenos adicionales posteriores a lacausalidad, como excepciones a la imputacin, de manera similar a como operan las

    15 JAKOBS, Strafrecht, 2. Aufl, 1972, 7/16.16 JAKOBS, FS Lackner, 1987, pp. 54-56; JAKOBS, Strafrecht, 2. Aufl, 1972, 7/14, 7/16.Terminolgicamente, la expresin circunstancia acompaante se ajusta mal al caso parti-cular de la disminucin del riesgo. A ese respecto pueden ser ms ilustrativas lasdenominaciones circunstancias colaterales y circunstancias entorpecedoras, que recono-cen un antiguo abolengo; cfr. V. BRNNECK, Die herrschende Kausalittstheorie und ihreStellung zum Reichsstrafgesetzbuch, 1897, p. 13 y ss., 15/nota 5, en confrontacin con THYRN, Abhandlungen aus dem Strafrecht und der Rechtsphilosophie, t. I, Bemerkungen zu den

    kriminalistischen Kausalittstheorien, 1894, pp. 67 y ss.; cfr. tambin TRAEGER, Der Kausalbegriffim Straf- und Zivilrecht, 1904, p. 56.17JAKOBS, FS Lackner, 1987, p. 56.

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    causas de justificacin respecto de la tipicidad.Esteesunresabio del dogmacausal:la fijacin al resultado.

    En efecto, los casos de disminucin del riesgo aparecen en la bibliografa, engeneral, como si lo no imputable fuese el resultado final de una lesin, frente alresultado mayor o ms grave que habra podido producirse de no intervenir elsujeto cuya accin se analiza. En todo caso se lo presenta como si lo que estuviese en

    juego fuese la pregunta de si determinado resultado es imputable, al igual que en losdems topoi de la falta de imputacin objetiva.

    Incluso en ROXIN se desliza la ambivalencia de presentar las cosas, en parte comoausencia de riesgo reprobado, pero tambin,en parte,comono imputacin de unresultado, por ms que la primera vez que tom posicin sobre el principio dedisminucin del riesgo, lo hizo en el marco de una teora general de la imputacin

    totalmente desligada del dogma causal18. As dijo entonces: Si uno da el caso en que Ave caer una piedra en forma tal que amenaza dar en la cabeza de B, sin que pueda,por cierto, neutralizarla, pero s desviarla hacia una parte del cuerpo menospeligrosa, difcilmente se podr considerar la conducta de A que atena el daocomo accin de lesin corporal aunque est justificada por estado de necesidad

    supralegal19. Y si bien en su monumental Lehrbuch ROXIN ubica primeramente la

    cuestin dentro de la falta de riesgo reprobado20, se refiere tambin a la no

    imputacin del resultado, de un modo que puede inducir a error, como lo sugiere surplica general a la distincin de Frisch, en tanto Roxin dice ... que, en las

    consecuencias, se trata siempre de la imputacin o no imputacin del resultado21.As asoma tambin en su polmica con ArminKAUFMANN, cuando ROXIN excluyelo que l llama imputacin al tipo, all donde el autor no crea ni da ms fuerza al

    peligro de un resultado tpico, sino que atena o retrasa el resultado22.

    Esa comprensin de las cosas ms bien fijada a la situacin del resultado aflora en

    manuales, comentarios y estudios monogrficos23.

    18 ROXIN, FS Honig, 1970, pp. 133 y ss., pp. 135 y s. (subrayado por el autor).19 ROXIN, FS Honig, 1970, p. 136 (subrayado por el autor).20ROXIN ,Strafrecht AT, 4 ed., 2006, 11, nm. 53.21 ROXIN ,Strafrecht AT, 4 ed., 2006, 11, nm. 51. V. la respuesta crtica, en mi opininacertada, de FRISCH, Tatbestandsmiges, 1988, pp. 233 y ss.22 ROXIN, GS Armin Kaufmann, pp. 237 y ss. (243), en rplica a KAUFMANN, ObjektiveZurechnung beim Vorsatzdelikt?, en Festschrift fr Hans-Heinrich Jescheck zum siebzigstenGeburtstag, 1985, pp. 251 y ss., esp. pp. 254 y ss.23

    JESCHECK/WEIGEND, Lehrbuch, 5 ed., 28 IV 2; JESCHECK, LK, nm. 65, previo al 13;LENCKNER (nota 10), lug. cit.; WOLTER, Objektive und personale Zurechnung, 1981, p. 32; cfr.tambin WOLFF, Kausalitt , 1965, pp. 22.

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    De tal modo, parece hacerse depender el principio de disminucin del riesgo, no delhecho de que sea reducido efectivamente el riesgo que amenazaba realizarse, sino delpresupuesto de que al fin y al cabo la intervencin haya sido beneficiosa para el

    bien. Es que, como gravosa herencia del dogma causal, siempre se ha hablado eneste contexto de una comparacin del resultado producido, con aquel que se habra

    producido sin la accin del autor. La pregunta reza: se trata entonces de ladisminucin del riesgo o de la atenuacin del dao? Pues puede reducirse el riesgoy producirse sin embargo el mismo resultado o incluso uno ms grave que el queamenazaba producirse, as como, a la inversa, es posible aumentar el riesgo, peroque el curso transcurra de tal forma que al fin y al cabo se atene el dao.

    B. SAMSON y PUPPE tratan la cuestin de la disminucin del riesgo como resoluble

    slo mediante una reformulacin del concepto de resultado, y, por cierto,coincidiendo ambos si bien desde perspectivas y con fundamentaciones distintasen definir el resultado tpico exclusivamente como una modificacin perjudicialpara el objeto de bien jurdico.

    1. Respecto de la posicin de SAMSON, se presenta primeramente el problema deque l considera arbitraria la distincin entre modificacin y sustitucin del riesgo24,

    que al menos desde E.A.WOLFF25 predomina en este contexto. Ello se correspondecon el rechazo global de SAMSON a la teora de la imputacin objetiva, pues incluso

    los casos de desviacin esencial del curso causal son tratados por l comoproblemas de falta de congruencia entre tipo objetivo y dolo; no acepta una

    categora propia del tipo objetivo que permita negar la realizacin del riesgo26.

    Si bien aqu se asume la teora de la imputacin objetiva sin una confrontacinparticular con sus detractores, se admite tambin que la distincin entredisminucin y sustitucin del riesgo adolece de serios defectos de delimitacin y

    que su razonabilidad como tal, acaso, tambin podra ser puesta en duda 27. Mas esta

    24 SAMSON, Hypothetische, 1972, pp. 45, 110 y ss.25 WOLFF, Kausalitt , 1965, pp. 22.; WESSELS/BEULKE, Strafrecht Allgemeiner Teil, 35 ed.,2005, 6 nm. 195; JESCHECK, LK, nm. 65, previo al 13; JESCHECK/WEIGEND, Lehrbuch, 5ed., 28 IV 2; SCHNKE/SCHRDER/LENCKNER, Strafgesetzbuch: Kommentar, n.m. 95,previo al 13;ROXIN ,Strafrecht AT, 4 ed., 2006, 11, nm. 54;KINDHUSER, LPK-StGB, 3ed., nm. 116, previo al 13; OTTO, NJW, 1980, p. 422;JAKOBS, Strafrecht, 2. Aufl, 1972, 7/16;SANCINETTI, Dolus generalis und strafrechtliches Glck, en Festschrift fr Claus Roxinzum 70. Geburtstag: am 15. Mai 2001, 2001, pp. 349 y ss., pp. 361 y s.26SAMSON, Strafrecht I, 7 ed., 1988, caso 1, pp. 13 y ss., esp. pp. 16 y s.27Se lee en JAKOBS, Strafrecht, 2. Aufl, 1972, 7/16, nota 17a: En caso de un nuevo riesgo,pero de menor importancia, entra en consideracin la justificacin por estado de necesidad

    justificante o el consentimiento presunto.... Segn esto, si, mediante un empujn, el autorevita que la piedra d en la cabeza de la vctima, cayendo la misma piedra en el hombro,donde produce cierta lesin, aqul slo hace una variacin dentro de un mismo riesgo,

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    cuestin no puede ser tratada aqu. Se operar en adelante, por tanto, con casos quevisiblemente sean aceptados por la opinin dominante como casos de disminucindel riesgo.

    Para el anlisis de la posicin de SAMSON, es determinante comprobar si el recursodedefinirelresultadotpicocomoempeoramiento esunavacorrecta.El ncleo de su obra reside en concederle relevancia a los cursos causaleshipotticos, en una medida mayor a la que estaba dispuesta a reconocer la doctrinahasta aquel entonces, y tambin hoy. Segn l, la existencia de un curso riesgoso yaencaminado tendra que tener relevancia para desgravar al autor que produce un re-sultado que de todos modos se habra producido sin su accin. SAMSON parte deuna definicin de resultado... que posibilite la consideracin de causas de

    reemplazo28. As, inspirado en precursores de la idea de que el resultado delhomicidio implicara un acortamiento de la vida en caso omisin, la omisin deprolongar la vida29, l se sirve al respectodeunconcepto de relacin, en el que

    son comparados dos momentos de muerte30. Slo existira un acortamientocuando, sin la accin del autor, la muerte se habra producido despus: [E]stprohibido, en el sentido de la idea del acortamiento ampliada, slo el

    empeoramiento de la situacin del objeto de proteccin31. As llega al llamadoprincipio de intensificacin: la intensificacin de la lesin del bien jurdico como

    resultado tpico de los delitos de lesin32. Es conocido su ejemplo del caso de la

    locomotora33: F circula en una locomotora que ya no puede ser frenada. A hace uncambio de agujas, de modo que la mquina se desva desde la va izquierda hacia la

    mientras que si su empujn evita todo impacto de esa piedra a costa de que la vctima cho-que con su hombro contra una roca habida al costado, sustituye el riesgo. No es nadaevidente que esta diferenciacin sea razonable. Ya el hecho de que las maniobras tendentes alimitar las consecuencias de un riesgo sigan siendo la realizacin del riesgo primario (as,JAKOBS, FS Lackner, 1987, p. 62, nota 12), plantea la pregunta de cmo podra realizarse eseriesgo primario, si no fuera porque las maniobras de salvamento no alteran la identidad delriesgo; pero, entonces, ninguna situacin de necesidad sustituira el riesgo, slo lomodificara.28 SAMSON,Hypothetische, 1972, pp. 97 y ss; SAMSON, Strafrecht I, 7 ed., 1988, caso 5a, pp. 24y ss.; SAMSON,FS Lderssen,2002,pp. 587 y ss.29 SAMSON,Hypothetische, 1972, pp. 997, nota 3, con otras referencias, y nota 5 (con cita deENGISCH,Mschr. Krim., 1938, p. 139) y ss; SAMSON, Strafrecht I, 7 ed., 1988, caso 5a, pp. 24 yss.; SAMSON,FS Lderssen,2002,pp. 587 y ss.30 SAMSON,Hypothetische, 1972, pp. 99 y ss; SAMSON, Strafrecht I, 7 ed., 1988, caso 5a, pp. 24y ss.; SAMSON,FS Lderssen,2002,pp. 587 y ss.31 SAMSON,Hypothetische, 1972, pp. 100 y ss; SAMSON, Strafrecht I, 7 ed., 1988, caso 5a, pp.24 y ss.; SAMSON,FS Lderssen,2002,pp. 587 y ss.32 SAMSON,Hypothetische, 1972, pp. 108 y ss; SAMSON, Strafrecht I, 7 ed., 1988, caso 5a, pp.

    24 y ss.; SAMSON,FS Lderssen,2002,pp. 587 y ss.33 SAMSON,Hypothetische, 1972, pp. 98; SAMSON, Strafrecht I, 7 ed., 1988, caso 5a, pp. 24 yss.; SAMSON,FS Lderssen,2002,pp. 587 y ss.

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    derecha. F muere al estrellarse contra un alud en esta va. Pero la otra va tambin sehallaba bloqueada por un alud semejante.

    Ahora bien, al definir el resultado tpico por medio de una comparacin, se planteael problema de que el curso real y el curso hipottico no son elementos homogneos.As como F, si se hubieran dado los imponderables necesarios, habra podidosobrevivir incluso en el choque dado en la va derecha en la que muri en el cursoreal, as tambin era posible que en la va izquierda no perdiera la vida. Si uno qui-siera partir del concepto de resultado, se hallar ante el problema de que undesenlace lesivo real siempre es ms grave (= ms intenso) que un curso hipottico.

    Incluso en el caso de que, en ciertos contextos, se pudiera partir de que determinado

    resultado habra sido efectivamente inevitable con una probabilidad equivalente a laseguridad, de todos modos en el mayor campo de la vida prctica los riesgos sepresentan de tal modo que su resolucin final no est determinada o sudeterminacin no nos es conocida. Lo nico que siempre es comparable en amboscursos es la entidad del riesgo.

    Esto no excluye que las soluciones de SAMSONen favor del reconocimiento de larelevancia de las causas de reemplazo, y de los cursos causales hipotticos en

    general, puedan ser igualmente correctas34. Lo que aqu se niega es que se deba

    34En efecto, el autor estara dispuesto a concederle la mayor incidencia que fuera posible alas causas de reemplazo, en una lnea cercana, en las consecuencias, a SAMSON tambincon su lmite del principio de asuncin (SAMSON, Hypothetische, 1972, pp. 125 y ss;SAMSON, Strafrecht I, 7 ed., 1988, caso 5a, pp. 24 y ss.; SAMSON,FS Lderssen,2002,pp. 587y ss.,). Aquel que coloca una bomba de tiempo produciendo simultneamente un falso con-tacto en otra bomba colocada anteriormente por otro autor, cuyo sistema de funcionamientohabra producido una explosin, previsiblemente, 15 minutos antes de lo que en definitivaocurri, de tal modo que uno actu aqul anula una bomba al colocar la propia (variacin a uncaso de SAMSON,Hypothetische, 1972, pp. 167 y s; SAMSON, Strafrecht I, 7 ed., 1988, caso 5a,pp. 24 y ss.; SAMSON, FS Lderssen, 2002, pp. 587 y ss.), no crea ni aumenta un riesgo

    presupuesto un funcionamiento equivalente de ambos aparatos, que el retraso de laexplosin no agrav de otra forma las condiciones del riesgo (p. ej., que la vctima no llegasea la casa justamente 15 minutos despus), etc.. En efecto, con prescindencia de su eventualresponsabilidad por omisin, el segundo autor no produce nada distinto a lo que ocurrira sil mismo lograra retrasar el reloj de la primera bomba, dndole a la vctima eventual, desdeel punto de vista de una prognosis, 15 minutos ms de vida. El argumento que se da eneste contexto es el de la no resolucin del dilema de la falta de explicacin del resultado: Elcurso originario es anulado y no puede explicar el curso lesivo, mientras que a su vez steno puede ser imputado al nuevo actuante, de modo que el curso, as se piensa, queda sinexplicacin (JAKOBS, FS Lackner, 1987, p. 56; JAKOBS, Strafrecht, 2. Aufl, 1972, 7/74 y s., 88.As, ninguno de los dos sujetos respondera por delito consumado, lo que resultarainadmisible para una dogmtica fijada a los resultados. Ahora bien, ya el hecho de que

    JAKOBS quiera darle cabida subrepticiamente a los cursos causales hipotticos en el mbitode la medicin de la pena (JAKOBS, Strafrecht, 2. Aufl, 1972, 7/90 y ss., 92), y, por cierto,llegando a proponer el tratamiento de un delito de peligro abstracto o de una tentativa,

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    llegaraesaconsecuenciaporvadeunaredefinicindelconceptoderesultadotpico. Quien, a diferencia de SAMSON, acepte en general la teora de la imputacinobjetiva, podr resolver la cuestin precisamente en el plano de la comparacin

    entre los dos riesgos: sin necesidad de remitirse a la definicin del resultadotpicopor mediode la comparacin entre objetos heterogneos (riesgo versus resultado).Aquel que incide en un riesgo sin que, desde una perspectiva ex ante,lohaga msgraveespecialmente aquel que lo reduce no crea un riesgo reprobado.

    2. Algo similar en las consecuencias sostiene PUPPE, por ms que ella difieratotalmente de SAMSON en la fundamentacin y en puntos esenciales. Pues rechaza

    la relevancia de las causas de reemplazo35, y, por ello, no necesita ni un principiode intensificacin ni un principio de asuncin36.

    PUPPE parte de la base de que el resultado tpico debe ser definido normativamente,

    del mismo modo que los dems elementos del ilcito37. El resultado debera serentendido como proceso de modificacin de situaciones, y, por cierto, como una

    es indicio de que la consumacin reconocida no es aqu la misma que en el caso normal: lavctima seguira siendo remitida a otra explicacin, pues el curso lesivo no se carga realmenteen la cuenta del autor (slo peligro abstracto o tentativa). Ya ENGISCH, Die Kausalitt alsMerkmal der strafrechtlichenTatbestnde, 1931, p. 18, nota 1, a pesar de atacar con ejemplos dediversa ndole la frmula de la conditio sine qua non, se pronunciaba de lege ferenda en favorde una causa de atenuacin de la pena para los casos de causas de reemplazo. Pero, enton-ces, las hiptesis s desgravan al autoren todo o en parte. El dilema puede ser eludido si seconstruye un principio de imputacin segn el cual el primer sujeto que configura un riesgoperfecto que uno actu es anulado por otro riesgo que en s mismo se presenta ex ante para lavctima como menos grave o incluso igual siguiera siendo responsable del curso lesivooriginado por el nuevo curso. Esto vale tambin para la complicidad. Si en una variacin delconocido caso del bastn dado por ENGISCH, Kausalitt, 1931, p. 15, no es que C y D sedisputen ahora un mismo bastn habido en el rincn para proverselo a A, sino queprimeramente C le da al autor, A, que tiene en miras golpear a B, su propio bastn, y unavez armado A, D le da tambin el suyo de todos modos ms liviano, con el que en definitiva

    A agrede a B teniendo ambos bastones a su disposicin, D le habra dado su bastn a unautor ya armado, a quien incluso torn menos ofensivo. No hara falta que una parte de laimputacin (la de la complicidad) se perdiera como aspecto de la explicacin, pues Cpodra responder por el hecho de que el haberle dado su bastn a A produjo que cualquierotro bastn no ms pesado que el suyo ya no representara ninguna ayuda. Y, en estamedida, su comportamiento, en tanto es la razn que explica la irrelevancia delcomportamiento de todo el que diera ulteriormente otro bastn, sigue aportanto la explica-cin de quin tiene que responder por complicidad. Ms sencillo, empero, es decir que elilcito jurdico-penal se inicia y concluye con la creacin del riesgo reprobado y que ni elconcepto de consumacin ni la accesoriedad externa de la participacin son determinantespara una imputacin jurdico-penal: basta el quebrantamiento de la norma.35PUPPE, ZStW, 1980, pp. 874 y ss., p. 886, pp. 888 y ss.36

    PUPPE, ZStW, 1980, p. 884 y p. 885, nota 32.37 PUPPE, NK, nm. 67 y s., previo al 13; cfr. tambin PUPPE, Strafrecht Allg. Teil im Spiegelder Rechtsprechung 1, 2002, pp. 25 y ss.

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    perjudicial para el bien jurdico38. Slo hace falta explicar causalmente la

    modificacin que va de la situacin de que X ha vivido, a la de X est muerto 39.Todo tipo objetivo puede dividirse, por tanto, en la situacin inicial a presuponer y

    su modificacin perjudicial. La ltima es el resultado tpico que debe ser explicadocausalmente40.

    Este punto de partida le permite ofrecer soluciones plausibles a las variacionescuantitativas de ciertos efectos, especialmente cuando el autor (o partcipe) slo es

    responsable de que el dao alcance un grado mayor41.Se comprende as que los casos de que aqu se trata sean resueltos por P UPPE comoausencia de causacin de un resultado tpico, pues habra atenuacin del dao. Jus-tamente ella le reprocha a la doctrina dominante que sta hable de atenuacin del

    riesgo, en lugar de atenuacin del resultado42. En el caso de la locomotora no senecesitara la actividad del guardagujas, dice PUPPE, para la explicacin causal de la

    muerte, si ambas vas estaban bloqueadas del mismo modo por el alud43. Ellacompara esta variacin del lugar, conelcasoenqueun mdico enve a su pacienteincurable a un sanatorio de la Selva Negra, con la esperanza de que pase all unoshermosos das antes de morir44. Pero, a diferencia de lo que sucede en el caso delsegundo ejemplo en el que la explicacin del resultado no est influida por el lugarde su produccin, en el caso de la locomotora no hay ninguna seguridad deunaidentidad de cursos ex post una vez hecho el cambio de las agujas: slo hay

    identidad de riesgos considerados ex ante.

    Tampoco ocurre as en el ejemplo45 del nio que, al querer devolver de cabeza elbaln impulsado por su adversario, apenas lo roza, dando luego el baln contra elmuro trasero, en el que rebota en direccin hacia una ventana que se rompe por elimpacto, siendo que, de no haber sido rozado el baln, el rebote franco en el murohabra producido la misma rotura. El que un baln tome efectivamente unatrayectoria con efectos equivalentes con el roce de cabeza, que la que habra tomadoal rebotar directamente, es decir, sin el roce, en el muro trasero, es un albur; en el

    38 PUPPE, ZStW, 1980, p. 880; PUPPE, NK, nm. 75 y ss., previo al 13.39PUPPE, ZStW, 1980, p. 880.40 PUPPE, ZStW, 1980, pp. 880 y s.41 PUPPE, ZStW, 1980, pp. 883 y s.; PUPPE, NK, nm. 77, previo al 13. Cfr. al respectotambin JAKOBS, Strafrecht, 2. Aufl, 1972, 7/17 con nota 21a; SAMSON, ZStW, 1987, pp. 617 yss.42 PUPPE, NK, nm. 78, previo al 13.43 PUPPE, ZStW, 1980, p. 881.44 PUPPE, ZStW, 1980, p. 882.45

    PUPPE, ZStW, 1980, pp. 894 y s., como variante a un caso de WOLFF, Kausalitt , 1965, pp.22.; SAMSON,Hypothetische, 1972, pp. 113, nota 19; SAMSON, Strafrecht I, 7 ed., 1988, caso 5a,pp. 24 y ss.; SAMSON,FS Lderssen,2002,pp. 587 y ss.

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    menor de los casos: algo altamente probable.PUPPE niega que ella necesite acudir a

    un curso hipottico, ficticio46. Sin embargo, en cualquier caso se trata de lo quehabra podido ocurrir sin el cambio de agujasosinelgolpedecabeza,seaque

    esto sea hecho para comparar riesgos o para definir resultados. Es que laexplicacin del resultado como realizacin del riesgo no permitido es..., porprincipio, una expresin de probabilidad acerca de la pertenencia del curso daoso

    producido, a la clase de los riesgos a evitar47. Slo en casos excepcionales estaexplicacin puede ocurrir con una probabilidad del 100%...48.

    En cambio, siempre se puede comparar el riesgo que ya se cierne sobre el objeto debien jurdico, con aquel otro que habra de derivar de la intervencin, juzgadosambos al momento de la decisin de accin. Dicho, pues, en el sentido precisamente

    contrario a PUPPE: al menos en ciertos casos se trata de la disminucin del riesgo, node la atenuacin del dao. Un problema distinto reside en el hecho de que en otroscasos el autor pueda mantener constante el riesgo, en el sentido de medida deprobabilidad de lesin, pero desplazndolo hacia otro objeto de accin, del mismomodo que en bienes cuantificables (dinero, cantidades de cosas) acaso podrmantener constante la probabilidad de lesin y tambin el objeto de ataque,reduciendo el quantum, hiptesis en las que los aportes de PUPPE resultanfructferos.

    3. Por lo dems, ni la estrategia de SAMSON ni la de PUPPE de negar que en loscasos que aqu interesan se produzca precisamente el resultado tpico, podranmantenerse en pie en supuestos en que el autor disminuye un riesgo total a costa deincrementar alguno de los riesgos parciales que lo integran (infra, V, C).

    -4-

    A. El principio de disminucin del riesgo es rechazado por parte de la doctrina.Invocando a Armin KAUFMANN,KPPER afirma que ... se trata de la constelacindel estado de necesidad justificante49, lo cual encierra una petitio principii, puesprimeramente habra que demostrar por qu razn ya estara realizado el tipo.Armin KAUFMANN, por lo dems, no ataca el principio de la disminucin delriesgo en s, sino que intenta depreciar sus efectos al mero plano de la interpretacin

    46PUPPE, ZStW, 1980, p. 894 y s.;PUPPE, NK, nm. 78, previo al 13, en confrontacin conKPPER, Grenzen der normativierenden Strafrechtsdogmatik, Berlin 1990, p. 95, y DENCKER,Kausalitt und Gesamttat, Berlin 1996, p. 102.47

    ZIELINSKI,AK, 15, 16, nm. 119.48 ZIELINSKI,AK, 15, 16, nm. 119.

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    del tipo, sin querer reconocer que a partir de all pueda extraerse un argumento

    general en favor de la teora de la imputacinobjetiva50.

    Se trata, en cambio, de una objecin de otra ndole, cuando se invoca que laconsideracin aislada de la disminucin del riesgo alberga el peligro de desor lavoluntad del titular del bien jurdico51. Mas eso slo puede valer como llamado deatencin relativo a cmo interpretar el tipo penal correspondiente; en qu casos setratar, pues, efectivamente de la reduccin del mismo riesgo. En principio, en casode bienes no disponibles, el Derecho siempre le impone al titular del bien sudefinicin del inters tutelado. Un problema distinto es el de si ciertos ejemplosofrecidos en la doctrina en este contexto admiten el tratamiento de identidad del

    riesgo52. As, si es el mero golpe de una piedra de mediano peso el que es desviado

    por el autor de la cabeza al hombro as la versin de R OXIN53, la vctima carecerdel derecho a vedar el desvo; pero si en lugar de ello se trata de la versin original

    de TRAEGER54, en la que lo desviado es un golpe de hacha, posiblemente ya quepaslo la solucin del consentimiento presunto, si, p. ej., el desvo genera tambin elriesgo de la amputacin de un miembro, a la que incluso un mdico en condicionesideales no podra proceder sin el consentimiento de la vctima. En tales casos habra

    49 KPPER, Grenzen, 1990,, p. 94.50 KAUFMANN, FS Jescheck, 1985, p. 255: Se trata, por tanto, de la definicin general quederiva de la interpretacin de aquello que es un resultado tpico, y nota 13, donde invoca aSAMSON,Hypothetische, 1972, pp. 96 y ss; SAMSON, Strafrecht I, 7 ed., 1988, caso 5a, pp. 24 yss.; SAMSON,FS Lderssen,2002,pp. 587 y ss.. En esa medida es correcta, en mi opinin, lacrtica de ROXIN, GS Armin Kaufmann, p. 237, esp. pp. 243 y ss. Una estrategia paralela a lade Armin Kaufmann desarrolla HIRSCH, Zur Lehre von der objektiven Zurechnung, enFestschrift fr Theodor Lenckner zum 70. Geburtstag, 1998, pp. 119 y ss., para quien la solucinderiva ya de los presupuestos mismos de la accin (p. 137); aqu faltara objetivamente larealizacin de un resultado (p. 138).51 BAUMANN/WEBER/MITSCH, Strafrecht Allgemeiner Teil, 11 ed., 2003, 14, nm. 67; cfr.tambin KHLER, Strafrecht Allgemeiner Teil, 1917, pp. 147 y s.52 En esta medida es correcta la observacin de SCHROEDER, Die so genannteRisikoverringerung, en Empirische und dogmatische Fundamente, kriminalpolitischer Impetus:

    Symposium fr Bernd Schnemann zum 60. Geburtstag, 2005, p. 151 y ss., al sealar que, en ladiscusin de la problemtica, los casos no han sido mantenidos de modo suficientementeseparados unos de otros (p. 158); cfr. tambin PUPPE, NK, nm. 79, previo al 13. Por ellotampoco es un ataque apropiado contra el principio de disminucin del riesgo el caso dadopor MAIWALD, Zur strafrechtssystematischen Funktion des Befriffs der objektivenZurechnung, en Festschrift fr Koichi Miyazawa: dem Wegbereiter des japanisch-deutschenStrafrechtsdiskurses, 1995, pp. 465 y ss., 479, en que ... X ingresa a la vivienda del vecino queest de viaje, rompiendo una ventana, para detener el agua que corre como consecuencia dela rotura de un cao. Si se viera la cuestin como preservacin del medio ambiente(derrochedeagua), se trata de un estado de necesidad defensivo; pero en tanto injerenciaen los intereses del titular del bien como tal, tratndose de bienes bsicamente disponibles,la vctima sera soberana, de modo que en esa medida s se tratara all de un caso de

    consentimiento presunto, por tanto, no de disminucin del riesgo.53ROXIN, FS Honig, 1970, pp. 130 y ss.54 TRAGER, Kausalbegriff, 1904, p. 15.

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    que definir la situacin como sustitucin del riesgo55, mientras que si uno parte de

    la base de que disminucin y sustitucin no son distinguibles56, aun as tendra quereconocer que la admisin de la variacin se definir en tales casos tambin por la

    perspectiva del interesado. Cuando, en cambio, el autor reduce la probabilidad derealizacin de un riesgo uniforme, la eventual opinin contrapuesta de la vctima no

    juega ningn rol.

    B. Unaobjecinradicalhalevantadohace poco tiempo SAMSON57, la cual no ha deverse como un abandono de su principio de intensificacin, sino como una msclara fijacin de ste a una consideracin ex post. En su ataque a la teora de laimputacin objetiva y el principio del incremento del riesgo en particular, l operaahora con diversas variaciones del caso del llamado de advertencia: el autor incita

    a un operario a moverse hacia un lado, al ver que una viga est por caer sobre ldesde un guinche58. Casos de esta estructura se enturbian con el problemaconcurrente de la posible imputacin a la propia vctima; hay que partir de la base,por ello, de que el llamado es tan repentino que l puede ser imputado al menostambin al autor como asunto parcialmente propio.

    Interesa aqu tan slo aquella variacin del caso en la cual, al momento de la accin,por las posibles oscilaciones derivadas del viento y otras circunstancias, la cada dela viga genera un riesgo de muerte del 60%, que se reduce ex ante al 30%, cuando el

    operario se desplaza hacia el lugar indicado, pero con tal suerte que la viga caeprecisamente adonde fue a parar la vctima59, mientras que el lugar inicial no resultsiquiera rozado por la viga. Ex post el llamado aument el riesgo; el resultado slose produjo gracias al llamado.

    SAMSON no discute que, considerada ex ante, la decisin de una persona individualde correrse hacia el lugar de menor posibilidad de cada de la viga es racional60.Pero, para argumentar contra esa intuicin valorativa, l modifica el caso de formatal que 100 personas a la vez debieran seguir la misma instruccin, de modo que ex

    post se salvaran 40, pero al costo de que muriesen otras 10 que habran sobrevividode no haber seguido la instruccin general61.

    55En parte de otra opinin, SCHROEDER, Symposium fr Schnemann, 2005, p. 160.56Sobre las dudas al respecto, cfr. supra, nota 27.57 SAMSON, FS Lderssen, 2002, pp. 587 y ss.58 Samson, FS Lderssen, 2002, pp. 587 y ss.; SAMSON,Hypothetische, 1972, pp. 112; SAMSON,Strafrecht I, 7 ed., 1988, caso 5a, pp. 24 y ss.; SAMSON,FS Lderssen,2002,pp. 587 y ss.59

    SAMSON, FS Lderssen, 2002, pp. 596 y s.60 SAMSON, FS Lderssen, 2002, p. 597.61 SAMSON, FS Lderssen, 2002, p. 587 y ss.

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    Ciertamente el caso cambia as por completo respecto de la hiptesis original de unasola vctima en peligro, por la seguridad estadstica de que tengan que morirpersonas que no tendran que morir en el curso inicial. Pero, aun para el caso de la

    variante, la pluralidad de vctimas no implica ningn argumento contra la noreprobacin del riesgo, en tanto no estuviera determinado ab initio qu personasresultaran perjudicadas por la instruccin. Las reglas del riesgo permitido tiendenrazonablemente a la minimizacin de daos, pero tambin pueden llevar a surealizacin en el caso individual. En tanto el individuo que habr de ser perjudicadopor la regla no est definido de antemano, se tratar igualmente de riesgopermitido62.As,eluso de cinturones de seguridad puede dificultar sensiblemente elsalvamento en un caso singular; pero en tanto estadsticamente minimice las conse-cuencias derivadas de los accidentes de trnsito, ser obligatorio seguir la

    instruccin. Con la solucin de SAMSON, fijada al resultado, el garante no sabracmo responderalosriesgos:deberaintentarunsalvamento,perosiempre correrael riesgo de terminar agravando la situacin.

    -5-

    A. El requisito de que la conducta incrementara ex ante el riesgo para habilitar unaimputacin se hallaba delineado hace casi un siglo, en la obra de Max Ludwig

    MLLER63.l inicia la discusin con la pregunta central de la teora de las normas: qu es loque est prohibido por la prohibicin de matar? Y su respuesta reza de una manerasimilar a la de la Escuela de Armin KAUFMANN y sus discpulos: Evidentementeno que A muriera de una herida en el corazn; tampoco que la bala penetrara en sucorazn, ni que la bala saliera del nima por la explosin de la plvora, ni que la me-cnica puesta en marcha por el movimiento del dedo prendiera el proyectil; sinoque loqueestabaprohibidoeraexclusivamentela conductade X, que conducira almovimiento del dedo64. A partir de ello, MLLER entiende que lo determinante no

    62 JAKOBS, Strafrecht, 2. Aufl, 1972, 7/38.63 MLLER, Bedeutung des Kausalzusammenhanges, 1912, pp. 31, 34, 51 ypssim.64 MLLER, Bedeutung des Kausalzusammenhanges, 1912, p. 22. Ello no significa que elmovimiento del dedo, como resultado mnimo, sea necesario para poder hablar de unaimputacin as, en parte, JAKOBS, Strafrecht, 2. Aufl, 1972, 6/32, 6/75 y s.; JAKOBS,Handlungsbegriff, 1992, p. 35. Con razn dice MLLER: Yo puedo intentar sin xito no slocausar una modificacin del mundo, sino tambin causar una modificacin de un miembrocorporal como, p. ej., por una perturbacin de los nervios motores (MLLER, DieBedeutung des Kausalzusammenhanges pp. 31, 34, 51 y pssim, p. 25, nota 1). Decisivo para una

    imputacin es que exista una decisin de voluntad desligada aqu y ahora del control delautor, y, en este sentido, actuada; cfr. SANCINETTI, Subjektive Unrechtsbegrndung, 1995, p.39, nota 10.

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    es el concepto causal, sino la propiedad de la conducta de ser objetivamente

    contraria a la norma jurdica65. Como ncleo de la contrariedad objetiva a la norma,se halla el requisito de que la accin aumente las posibilidades de produccin del

    resultado desde el punto de vista de una prognosis objetiva66. Segn MLLER, esobjetivamente contraria a la norma slo una conducta tal que, considerando las cir-cunstancias conocibles ex ante para el conocimiento humano en sentido abstracto,incremente la posibilidad objetiva de frustrar el fin perseguido en una norma;especialmente en caso de prohibiciones, lo es una conducta tal que incremente laposibilidad objetiva de una realizacin de la clase de resultado cuya no realizacin

    tiene por fin la prohibicin67.

    Entre sta y otras afirmaciones que se corresponden con lo que hoy llamamos riesgo

    permitido, fin de la norma, distincin de grados de riesgos para trazar el lmite entedolo e imprudencia, etc., se halla tambin la respuesta a una objecin similar a laactual de SAMSON, prevista por MLLER precisamente en la discusin del caso delllamado de advertencia68.

    B. Ciertamente, la expresin disminucin del riesgo sugiere la idea (errada) deque en todo caso hara falta que la conducta, al menos, lograra efectivamente reducirex ante el riesgo ya existente. Dado que el concepto de peligro se interpretausualmente como un resultado slo diverso al resultado de lesin, se pregunta

    entonces si no se trata de todos modos de un concepto ligado a las consecuencias ex-ternas, es decir, a un producto posterior a la ejecucin de la accin. Pero si ya no setrata de riesgo reprobado cuando el autor disminuye efectivamente el riesgo, y, porello, el resultado (de lesin) ulterior no es imputable por falta de creacin de riesgoreprobado, del mismo modo una decisin de accin en s razonable desde el puntode vista ex ante sigue siendo una accin atpica, aunque no logre la reduccin nisiquiera en un grado mnimo y aunque incluso de hecho termine aumentando el

    65MLLER, Bedeutung des Kausalzusammenhanges, 1912, pp. 21, pp. 22 y ss., pp. 28 ypssim.66

    MLLER, Bedeutung des Kausalzusammenhanges, 1912, pp. 24 y s., pp. 29 y s., 32/34 ypssim.67MLLER, Bedeutung des Kausalzusammenhanges, 1912, p. 31. Esto, sin embargo, no dice annada a favor ni en contra de la teora del incremento del riesgo, en el sentido de ROXIN,ZStW, 1962, pp. 430 y ss., como va para resolver problemas de imputacin ex post.68MLLER, Bedeutung des Kausalzusammenhanges, 1912, pp. 60 y s. La importancia de la obrade M.L.MLLER ha sido raramente destacada por la doctrina. En el conocido artculo deHONIG, Kausalitt und objektive Zurechnung, en Festgabe fr Reinhard von Frank, t. 1,1930, pp. 174 y ss., p. ej., no se hace ninguna referencia a MLLER, a pesar de la gran simi-litud con la concepcin de ste que tena la posicin desarrollada all por HONIG. En ladoctrina antigua, constituye una excepcin ENGISCH, Kausalitt, 1931, quien se refiere a laobra de MLLER en numerosos pasajes, entre los que hay que destacar las elogiosas

    palabras de pp. 11, 52 y 61. En la doctrina moderna, con particular referencia a la posicin de

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    riesgo. Entre decisin de accin actuada y resultado pueden darse mltiplesvariaciones de descenso y aumento de los riesgos, segn sea el decurso ulterior delas circunstancias. Brevemente: lo que vale para no imputar el resultado cuando el

    autor logra disminuir el riesgo a pesar de que luego se produzca el resultado, valetambin para no imputarle un aumento del riesgo, si la decisin tendente a lareduccin era en s misma razonable segn un juicio ex ante emitido desde laperspectiva del autor: ... aun cuando algo salga mal, puede haberse hecho

    correctamente69.

    Pero,a la vez, si es verdadque la mera disminucin del peligro ya existente para laintegridad corporal de la vctima representa la contrapartida de la creacin de unriesgo reprobado70, y, por su parte, el riesgo jurdicamente reprobado tiene que

    estar en el centro de la explicacin sistemtica71, pero al mismo tiempo los cursosex post no alteran un veredicto de atipicidad dictado en funcin de un juicio deprognosis, esto tendra que sugerir por s mismo que todo juicio de imputacin sobreuna conducta indebida, tambin cuando s se crea un riesgo reprobado, debelimitarse a la ponderacin del riesgo inicial que razonablemente el autor podacrear, es decir, que la medida de la reprobacin del riesgo que la accinrazonablemente poda crear desde el punto de vista de una prognosis, tiene que

    marcar tambin la medida del ilcito72.

    C. Mas ello tiene que implicar una orden de expulsin del disvalor de resultado delmbito del ilcito, como lo muestra el caso en el que un garante disminuye un riesgototal, al reducir sensiblemente uno de los riesgos parciales, teniendo que producir ala vez un cierto aumento de otro riesgo concurrente, que en definitiva se realiza.Exempla docent: El garante C lleva a un empresario X en un velero por el Rin. Encierto momento se le avisa que dos tiradores, sin ningn acuerdo entre s, se hallanapostados para matar a X. El gran tirador A, provisto de un arma de repeticin yteniendo experiencia en la materia, ejecutar su accin desde la margen izquierda;

    MLLER respecto del actual principio de disminucin del riesgo, vgl. FRISCH,Tatbestandsmiges, 1988, p. 19, nota 59, p. 32, nota 127.69LUHMANN, Soziologie des Risikos, 1991, p. 21.70 STRATENWERTH, Strafrecht AT, 4 ed., 2000, 8 nm. 28; STRATENWERTH/KUHLEN,Strafrecht AT, 5 ed, 2004, 8 nm. 28.71 STRATENWERTH, Strafrecht AT, 4 ed., 2000, 8 nm. 25; STRATENWERTH/KUHLEN,Strafrecht AT, 5 ed, 2004, 8, nm. 25.72Ya en el sentido de que la idea de que la creacin del riesgo reprobado como ncleo de laexplicacin sistemtica es incompatible con la imputacin por resultados tal como sedesarrolla enseguida en el texto, SANCINETTI, Subjektive Unrechtsbegrnduna, 1995, pp. 146y s., en polmica con FRISCH, Die Strafrahmenmilderung beim Versuch, en Festschrift frGnter Spendel zum 70. Geburtstag, 1992, pp. 381 y ss.; cfr. tambin SANCINETTI, Dogmtica

    del hecho punible y ley penal / Dogmatik der Straftat und Strafgesetz, 2003, pp. 54 y ss., nota 39, en

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    desde la margen derecha lo har B, cuya vetusta arma no da ninguna garanta,siendo l, adems, de escasa competencia en el oficio. Las condiciones estn dadasde tal forma que A generara un riesgo de un 80% de posibilidades de xito; B, de un

    20%. Cada uno conoce sus propias cualidades, es decir, acta sin error. El aviso a Cllega cuando es inminente el ataque. No queda otra alternativa que minimizar losriesgos, lo que en el caso significa tender al punto de probabilidad ms bajo de laconjuncin de ambos riesgos, que l calcula en cierto alejamiento de A, a costa deaproximarse un tanto a B. Tras la maniobra, las chances de A descienden al 50%; lasde B ascienden al 25%. En el momento crtico la vctima hace algunos movimientossorpresivos. Los 5 disparos de A destruyen el asiento en el que hasta un segundoantes X reposaba al sol; el nico tiro disponible para B da en el crneo, ciertamentede modo desafortunado, pues casualmente X se haba movido.

    C debera ser absuelto, en cualquier caso, por aplicacin del principio de

    disminucin del riesgo73: ex ante, el riesgo total decreci74. Aun as, la visin standardel hecho punible dira: la accin de A representa un minus frente a la de B, porqueste ha logrado la consumacin, mientras que el hecho de A qued atascado ententativa. Sin embargo, la razn de la absolucin de C reside justamente en que, almomento del hecho, segn el juicio normativo fundado en la prognosis, no habanada mejor que acercar la vctima a B.Pero si este acercamiento era obligatorio, ello

    polmica con ROXIN, Strafrecht Allgemeiner Teil, t. II Besondere Erscheinungsformen der Straftat,2003, 30, n. m. 214 y ss.73 Uno de los criterios dados por JAKOBS para distinguir entre variacin del riesgo ycreacin de un nuevo riesgo (JAKOBS, Strafrecht, 2. Aufl, 1972, 7/16), podra llevar aconsiderar el ejemplo del texto un caso de sustitucin. En efecto, l entiende que si de dosvariables del riesgo total un sujeto es responsable de una parte y otro de otra, lamodificacin consistente en desplazar el riesgo de un lado al otro implica la creacin de unnuevo riesgo que eventualmente podra estar justificada. Sin embargo, no se ve ningunarazn para que la traslacin del riesgo de envenenamiento de la carne a la guarnicin (as elejemplo de JAKOBS, Strafrecht, 2. Aufl, 1972, 7/16) sea para el tercero una variacinirrelevante si el responsable de ambas variables del riesgo es una misma persona y unacreacin de un riesgo nuevo si por cada variable debe responder un competente distinto. Side un lado del plato de sopa hay veneno puesto por A y del otro lado ms bien venenopuesto por B, el girar el plato por parte de C es en cualquier caso una variacin irrelevante,respecto de l mismo, aunque su acto conduzca a modificar la responsabilidad entre A y B.74 Las probabilidades del riesgo conjunto correspondientes al momento anterior a ladecisin de dirigir el velero un tanto hacia B (M1) y al momento posterior a esa decisin (M2)resultan: M1 = 84%, M2 = 62,5%, lo que se demuestra por el siguiente clculo, cuyaformulacin el autor agradece a los matemticos Prof. Dr. N. ANDRUSKIEWITSCH ydoctorando A.GARCA IGLESIAS:

    M1 1 - (1 - 4 ) . (1 - 1 ) = 1 - 1 . 4 = 1 - 4 = 21 = 0,845 5 5 5 25 25

    M2 1 - (1 - 1 ) . (1 - 1 ) = 1 - 1 . 3 = 1 - 3 = 5 = 0,6252 4 2 4 8 8

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    indica que la conducta de B es la menos grave. Si el resultado de muerte no puederevocar la falta de reprobacin del riesgo de la accin de C, tampoco puede revocarel juicio de menor gravedad de la conducta de B. De otro modo, se pronunciara

    enunciados contradictorios75.

    Una posicin subjetivista, en cambio, podr resolver sin fricciones incluso el caso derepresentaciones errneas de cada sujeto: a cada uno segn su representacin delriesgo respectivo. Si en ciertos contextos ha de atribuirse al resultado una funcin deseleccin, ello ocurrir como consecuencia de razones que no pueden derivarse de la

    teora del ilcito76. El principio de disminucin del riesgo, oriundo de la teora de laimputacin objetiva, brinda el mejor testimonio al respecto.

    -6-

    La dogmtica del hecho punible es la dogmtica del Quinto Mandamiento. Segn sevea su quebrantamiento como alzamiento contra el hermano o (tambin) comovehculo para rendirle un culto a los muertos, ser posible una dogmticarespetuosa del principio de no contradiccin o no.La opinin ilustrada standard de la dogmtica jurdico-penal alemana entroniza el

    disvalor de resultado como cspide del hecho punible77, sin ver ninguna friccin

    con el principio de disminucin del riesgo, que ella tambin defiende(contradictoriamente).

    Se suele invocar a la teora de la proteccin de bienes jurdicos como premisa deaquella conclusin. Dado que en ningn caso se trata de la reconstitucin materialdel bien afectado, sino, en todo caso, de la proteccin ulterior de los restantes bienesde esa misma clase, el hecho de que el objeto del pasado haya sido menoscabado ono, no se relaciona en absoluto con la proteccin declamada. La Escuela de Armin

    75 Para arribar a esta constatacin, ciertamente, no hace falta compartir el principio dedisminucin del riesgo. Tambin para las causas de justificacin debe imperar la perspectivaex ante. Dicho con WELZEL para el caso del bombero (Das Deutsche Strafrecht, 11 ed.,1969, pp. 91 y s.): Si el lanzamiento constituye la nica chance de salvar al nio, estjustificado, aun cuando fracase (Das Deutsche Strafrecht, 11 ed., 1969, p. 92).76 ZIELINSKI, Handlungs- und Erfolgsunwert im Unrechtsbegriff, 1973, p. 200 y ss.; SANCI-NETTI, Dogmtica, 2003, pp. 134 y ss.77 STRATENWERTH, Zur Relevanz des Erfolgsunwertes im Strafrecht, en Festschrift frFriedrich Schaffstein: zum 70. Geburtstag am 28. Juli 1975 , 1975, pp. 177 y ss.; ROXIN ,StrafrechtAT, 4 ed., 2006, 10, nm. 88 y ss., 94, nota 144; ROXIN, ZStW, 2004, pp. 929 y ss., esp. 940 yss.; JAKOBS, Strafrecht, 2. Aufl, 1972, 6/72 y ss.; JAKOBS, Handlungsbegriff, 1992, pp. 32 y ss.,

    35; FRISCH, Tatbestandsmiges, 1988, pp. 507 y ss., esp. 516 y ss.; FRISCH, FS Spendel, 1992,pp. 381 y ss. Esta visin acaso contraste con la del mundo anglosajn, cfr. al respectoSANCINETTI, Dogmtica, 2003, p. 25 y s., con otras referencias.

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    KAUFMANN y sus discpulos no parte menos que la de ROXIN de la teora de laproteccin de bienes jurdicos; pero ambas llegan a conclusiones opuestas. Ellosucede porquela mentada conclusin no se deriva de la premisa. La explicacin de

    JAKOBS de la pena como reparacin del dao a la vigencia de la norma permite unaexplicacin sin fricciones. Pero, entonces, tampoco la tentativa puede constituir un

    minus frente a la consumacin. Tambin aqu se trata de naturalismo y nada ms78.

    -7-

    El trabajo est lejos de retribuirle al homenajeado de hoy lo mucho que l le ha dadoal autor, en enseanzas y modelo de conducta en cualquier caso, no habra modode que esa deuda fuese saldada. Slo intenta transitar con modestia la sendasealada por l de indagar en los intersticios del pensamiento, a fin de darle a ladogmtica del hecho punible la mayor racionalidad que est al alcance de suscultores. En ese arte, acaso, no se podra emular a JAKOBS.

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    78Verdad es queJakobs nunca extrajo esta conclusin de modo decidido, pero ella aflora enaseveraciones marginales del estilo: stos [los delitos de resultado] obligan, por la mismadefinicin de resultado, a un mnimo de naturalismo (JAKOBS, FS Lackner, 1987, p. 55 Fn. 4)

    o bien: ... porque en lo que sigue a la emanacin [de un autor imputable] se trata eviden-temente de naturaleza pura (JAKOBS, Die sogenannte actio libera in causa, en Festschriftfr Haruo Nishihara zum 70. Geburtstag, 1998, pp. 105 y ss., 109).

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