Principio Contaminador Pagador

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AÑO DE LA DIVERSIFICACIÓN PRODUCTIVA Y DEL FORTALECIMIENTO DE LA EDUCACIÓNFACULTAD DE CIENCIAS CONTABLES, FINANCIERAS Y ADMINISTRATIVAS ESCUELA PROFESIONAL DE CONTABILIDAD CURSO: AUDITORIA DE MEDIO AMBIENTE DOCENTE TUTOR: JANNYNA RETO GOMEZ ALUMNO: BENITES MAZA JAIME MIGUEL TEMA: PRINCIPIOS DE GESTIÓN AMBIENTAL PRINCIPIO CONTAMINADOR-PAGADOR PIURA, 02 OCTUBRE DEL 2015

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comentario acerca del principio contaminado-pagador

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Page 1: Principio Contaminador Pagador

“AÑO DE LA DIVERSIFICACIÓN PRODUCTIVA Y DEL FORTALECIMIENTO

DE LA EDUCACIÓN”

FACULTAD DE CIENCIAS CONTABLES, FINANCIERAS Y ADMINISTRATIVAS

ESCUELA PROFESIONAL DE CONTABILIDAD

CURSO:

AUDITORIA DE MEDIO AMBIENTE

DOCENTE TUTOR:

JANNYNA RETO GOMEZ

ALUMNO:

BENITES MAZA JAIME MIGUEL

TEMA:

PRINCIPIOS DE GESTIÓN AMBIENTAL

PRINCIPIO CONTAMINADOR-PAGADOR

PIURA, 02 OCTUBRE DEL 2015

Page 2: Principio Contaminador Pagador

PRINCIPIOS DE GESTION AMBIENTAL

PRINCIPIO CONTAMINADOR-PAGADOR:

El autor Pigretti desarrolla el postulado según el cual todo productor de

contaminación debe ser el responsable de pagar por las consecuencias de su

acción. En materia ambiental, es el principio contaminador-pagador el cual debe

presidir la responsabilidad civil y el sistema de cargas; en este último, consiste no

solo en la imposición de tributos, tasas y contribuciones especiales, sino también en

exenciones, préstamos, subsidios y asistencia tecnológica. La incorporación legal

de este principio permitirá en algún supuesto que el contaminador preste parte de su

ganancia a indemnizar a la naturaleza, sin que pueda transferir tales costos a los

precios. El principio contaminador-pagador, propio del Derecho Ambiental, al

establecer que el contaminador es el obligado, independientemente de la existencia

de culpa, a indemnizar o reparar los daños causados al medio ambiente y terceros

afectados por su actividad, caracteriza la responsabilidad objetiva del agente.

En verdad, el propietario de una empresa que pueda causar daños al medio ambiente

(considerado como un patrimonio público a ser necesariamente asegurado y

protegido), asume los “riesgos” que pudieran causar daños a ese patrimonio

público. Si eso ocurriera, el empresario tendrá la responsabilidad de reparar el daño

eventualmente causado, asumiendo, de esa forma, la responsabilidad civil objetiva

por lo ocurrido.

Veámoslo con un ejemplo sencillo; Si una fábrica contamina un rio destruye la vida en él,

ensucia el agua y afecta a las personas que dependan del rio, sin embargo todos estos

costes sociales no son contabilizados ni asumidos por la empresa.

Para corregir estas externalidades surgió el principio contaminador, el cual podría

resumirse con una sencilla frase: “Usted contamina, usted paga”; Este principio

pone un coste a la contaminación y atribuye la responsabilidad al contaminador

Este se basa en un principio de eficiencia económica, el de que los precios deben

reflejar todos los costes de producción incluyendo externalidades y deben estar en

armonía con unos valores éticos

El primer país que empezó a aplicar el principio contaminador-pagador fue Japón en 1970 y

posteriormente se trasladó a todo occidente de la mano de una organización, la OCDE en

1972. En las comunidades europeas seria aplicado en 1973 a través del llamado canon, sin

embargo existen deficiencias en todas estas aplicaciones, pues muchas empresas o países

compran tasas de contaminación, permitiendo que los más ricos contaminen más.