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Principales obligaciones de los gobiernos regionales y locales en la protección de los derechos de los niños, niñas y adolescentes Serie Documentos Defensoriales - Documento Defensorial N° 28

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Principales obligaciones de los gobiernos regionales y locales en la protección de los derechos de los

niños, niñas y adolescentes

Serie Documentos Defensoriales - Documento Defensorial N° 28

Defensoría del PuebloJirón Ucayali N° 388Lima – PerúTeléfono: (511) 311-0300Email: [email protected]: www.defensoria.gob.peLínea gratuita: 0800-15170

Primera Edición: diciembre 2015

Hecho el depósito legal en la Biblioteca Nacional N° 2015-18140

El presente documento de trabajo ha sido elaborado por la Adjuntía para la Niñez y Adolescencia de la Defensoría del Pueblo, a partir de un informe realizado por la consultora Elena Alvites Alvites. La revisión y corrección del documento estuvo a cargo del equipo de la Adjuntía para la Niñez y Adolescencia.

La presente publicación se realizó con el auspicio de una canasta de fondos* financiada por Canadá (2006-2017), AECID (2007-2016), ASDI (2007-2010), Bélgica (2012-2014) y COSUDE (2006-2011), en el marco del programa “La promoción de la equidad e inclusión para la realización de los derechos humanos” de la Defensoría del Pueblo – Ampliado.

* www.defensoria.gob.pe/canastadefondos

Índice

PRESENTACIÓN

ABREVIATURAS Y SIGLAS

CONTENIDO

1. La protección de los derechos de los niños, niñas y adolescentes en El Estado unitario y descentralizado: la corresponsabilidad de los tres niveles de gobierno.

1.1. La Ley Orgánica de Gobiernos Regionales como base normativa de las responsabilidades de los gobiernos regionales

1.2. La Ley Orgánica de Municipalidades como base normativa de las responsabilidades de los gobiernos locales

2. Principales obligaciones de los gobiernos regionales y locales en materia de protección de los derechos de los niños, niñas y adolescentes

2.1. Prestación del servicio de Defensorías del Niño y Adolescente por parte de las municipalidades: las Defensorías Municipales del Niño y del Adolescente –DEMUNAS

2.2. Violencia contra niños, niñas y adolescentes

2.3. Trata de niños, niñas y adolescentes

2.4. Trabajo Infantil

2.5. Protección de la niñez y adolescencia en situación de abandono

2.6. Participación de los niños, niñas y adolescentes

2.7. Implementación de Planes de Acción por la Infancia y la Adolescencia

2.8. Prevención del Embarazo Adolescente

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Presentación

La protección, promoción y defensa de los derechos de la niñez y la adolescencia es una de las mayores preocupaciones de la Defensoría del Pueblo. Comprender la importancia de trabajar por la real vigencia de sus derechos es fundamental pues todo lo que se haga por ellos y ellas resulta de gran transcendencia para su desarrollo y bienestar integral pero además les asegura un futuro con las condiciones adecuadas para sobrevivir y ejercer sus derechos.

En ese sentido, la protección especial de los niños, niñas y adolescentes debe ser una prioridad para el Estado, la familia y la sociedad en general pero sobretodo debe ser una responsabilidad compartida en todos los niveles de gobierno (nacional, regional y local). Reconocer que la protección de nuestros niños, niñas y adolescentes es una prioridad y responsabilidad de todos los niveles de gobierno significa también un reconocimiento de ellos y ellas como sujetos de derechos, es decir, como titulares de derechos y obligaciones, tal como ha sido consagrado en la Convención sobre los Derechos del Niño. Significa, además, reconocer la situación de vulnerabilidad en la que se encuentran y, que por ello necesitan una protección especial.

Si bien, existen esfuerzos significativos por parte del Estado para mejorar la situación de la niñez y adolescencia en el Perú, aún subsisten problemas que afectan el ejercicio pleno de sus derechos. Esta situación exige que todos los niveles de gobierno, especialmente, los gobiernos regionales y locales sean capacitados, acompañados y orientados en el cumplimiento de sus obligaciones en materia de niñez y adolescencia, para que se realicen, sin excepción, todos los derechos de los niños, niñas y adolescentes. Cabe recordar que, estas obligaciones se sustentan en el principio del interés del niño, el cual exige que el Estado adopte todas las acciones y medidas necesarias para garantizar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes.

La Defensoría del Pueblo, en cumplimiento de su mandato constitucional de defensa de los derechos fundamentales de la persona y de la comunidad, busca contribuir al cumplimiento de las obligaciones de niñez y adolescencia de los gobiernos regionales y locales. Por ello, mediante el presente documento pretende recordarles algunas de sus principales obligaciones y, de ese modo, coadyuvar al cumplimiento de los estándares internacionales en materia de derechos humanos de los niños, niñas y adolescentes, así como de las recomendaciones que el Comité de los Derechos del Niño ha formulado al Estado peruano.

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La Defensoría del Pueblo tiene la convicción de que este documento constituirá una herramienta útil para los funcionarios y las funcionarias de los gobiernos regionales y locales, de modo que puedan tomar decisiones responsables y oportunas para mejorar la calidad de vida de los niños, niñas y adolescentes y, principalmente, para la vigencia plena de sus derechos.

Lima, diciembre del 2015

Eduardo Vega LunaDefensor del Pueblo (e)

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Abreviaturas y siglas

• CNA: Código de los Niños y Adolescentes• CDN: Convención sobre los Derechos del Niño• DEMUNA: Defensoría Municipal del Niño y del Adolescente• LCTP: Ley Contra la Trata de Personas y el Tráfico Ilícito de Migrantes, Ley N° 28950• LCAR: Ley General de Centros de Atención Residencial

de niñas, niños y adolescentes, Ley N° 29174• LBD: Ley de Bases de la Descentralización, Ley N° 27783• LOM: Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972• LOGR: Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867• MIMP: Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables• PNAIA: Plan Nacional de Acción por la Infancia y la

Adolescencia - PNAIA 2012 - 2021• PMPEA: Plan Multisectorial de Prevención del Embarazo

en Adolescentes 2012 - 2021• SNAINA: Sistema Nacional de Atención Integral al Niño y al Adolescente

PRINCIPALES OBLIGACIONES DE LOS GOBIERNOS REGIONALES Y GOBIERNOS LOCALES

1. La protección de los derechos de los niños, niñas y adolescentes en El Estado unitario y descentralizado: la corresponsabilidad de los tres niveles de gobierno.

En el ámbito internacional, la obligación de protección de los derechos de los niños, niñas y adolescentes por los Estados surge de diversos instrumentos internacionales,1 y especialmente, de la Convención sobre los Derechos del Niño (CDN).2 Dicho instrumento consagra la Doctrina de Protección Integral, la misma que reconoce a los niños, niñas y adolescentes como sujetos de derechos, es decir, como titulares de derechos y obligaciones que, en razón de su situación de vulnerabilidad, exigen ser protegidos.

Asimismo, la CDN establece un conjunto de obligaciones que los Estados que la han suscrito deben cumplir para garantizar la efectiva realización de sus derechos. Entre dichas obligaciones tenemos, respetar los derechos y responsabilidades de las familias para dirigir y guiar a la niñez y adolescencia; asegurar que los niños, niñas y adolescentes sean cuidados apropiadamente y protegidos de la violencia, abuso o negligencia de sus padres o de cualquiera que los cuide; protegerlos del trabajo peligroso o riesgoso para su salud o su educación; entre otras.

Los Estados que han suscrito la CDN se han comprometido a revisar sus normas relacionadas en materia de niñez y adolescencia con el fin de evaluar los sistemas de servicios sociales, legales, educativos y de salud, así como los niveles de financiamiento de estos servicios. En ese sentido, toda medida que los Estados –entre ellos el peruano- adopten en materia de niñez y adolescencia debe enmarcarse en la Doctrina de la Protección Integral, a fin de respetar, garantizar y satisfacer sus derechos como personas en proceso de desarrollo; todo ello, en estricto cumplimiento de lo establecido por la CDN y como una clara manifestación del respeto del principio del interés superior del niño, que también está recogido en dicha norma internacional.

1 Entre ellos, la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Convención Americana de Derechos Humanos, entre otros.

2 Aprobada el 20 de noviembre de 1989 por la Asamblea General de las Naciones Unidas. Ratificada por el Estado Peruano mediante Resolución Legislativa Nº 25278 del 03 de agosto de 1990 y publicada el 04 de agosto de 1990 en el Diario oficial El Peruano. El instrumento de ratificación fue depositado el 04 de septiembre de 1990.

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A nivel del ordenamiento jurídico peruano, el artículo 4° de la Constitución Política también establece que el Estado tiene el deber de proteger especialmente a la niñez y adolescencia. De igual modo, el Código de los Niños y Adolescentes (CNA),3 reconoce que son sujetos de derechos, libertades y protección específica,4 así como también establece un Sistema Nacional de Atención Integral al Niño y al Adolescente - SNAINA, el cual, partiendo del principio del interés superior del niño, busca garantizar la plena satisfacción y ejercicio de sus derechos.

Asimismo, el marco normativo nacional establece diversas responsabilidades para el Estado peruano, tales como la atención integral de la salud de la niñez y adolescencia,5 especialmente de la adolescente madre;6 el establecimiento de programas para la atención de niños, niñas y adolescentes maltratados así como para las víctimas de violencia sexual;7 la autorización, el registro y la protección del adolescente trabajador;8 la prestación de servicios de promoción y protección de los derechos de los niños, niñas y adolescentes a través de Defensorías,9 entre otras.

Es importante tener en cuenta que todas las obligaciones enunciadas, a manera de ejemplo, recaen en todo el Estado peruano; es decir, en las entidades públicas de los diversos sectores y niveles de gobierno. Por su parte, el artículo 43° de la Constitución Política dispone que el gobierno del Estado peruano es unitario y descentralizado. Esta característica del Estado peruano hace que los gobiernos descentralizados –regionales y locales- tengan corresponsabilidad en el cumplimiento de dichas obligaciones, a partir de las competencias y funciones que les han sido asignadas en la Constitución y sus correspondientes leyes orgánicas.

En efecto, la obligación de protección de los derechos de la niñez y adolescencia es exigida en todos los niveles de gobierno, de acuerdo a las competencias y funciones definidas y delimitadas en la Constitución Política, la Ley de Bases de Descentralización (LBD), la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales (LOGR), la Ley Orgánica de Municipalidades (LOM), el Código de los Niños, Niñas y Adolescentes (CNA), y en las normas sectoriales que buscan regular y superar diversas situaciones problemáticas que enfrentan los niños, niñas y adolescentes; tales como,

3 Aprobado mediante Ley N° 27337, publicada con fecha 07 de agosto de 2000 en el Diario Oficial El Peruano.

4 Artículo II del CNA.5 Artículo 21° del CNA.6 Artículo 2° del CNA.7 Artículo 38° del CNA.8 Artículos 48° al 68° del CNA.9 Artículos 42° al 47° del CNA.

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la Ley de Lucha Contra la Trata de Personas, la Ley que Promueve la Convivencia sin violencia en las Instituciones Educativas, etcétera.

A dicho marco normativo, se suman las diversas políticas nacionales destinadas a proteger los derechos de los niños, niñas y adolescentes, habiendo establecido objetivos, metas y acciones estratégicas de responsabilidad tanto del gobierno nacional como de los gobiernos regionales y locales (provinciales y distritales). Así, el principal instrumento de política en materia de niñez y adolescencia es el Plan Nacional de Acción por la Infancia y la Adolescencia (PNAIA),10 pero además, existen otras políticas establecidas que buscan proteger a la niñez y adolescencia de otras situaciones que vulneran sus derechos, tales como el Plan Multisectorial de Prevención del Embarazo en Adolescentes,11 el Plan Nacional de Acción contra la Trata de Personas,12 entre otros.

En todos estos instrumentos de planificación se afirma la corresponsabilidad de los tres niveles de gobierno (nacional, regional y local) en la protección integral de los derechos de los niños, niñas y adolescentes; identificándose también obligaciones específicas para los gobiernos regionales y locales en el marco de sus competencias y funciones. El detalle de las obligaciones concretas será presentado, posteriormente, en las matrices asociadas a las problemáticas que afectan los derechos de la niñez y adolescencia.

1.1 La Ley Orgánica de Gobiernos Regionales como base normativa de las responsabilidades de los gobiernos regionales

Con relación a las principales problemáticas que afectan los derechos de niños, niñas y adolescentes es posible identificar en la propia LOGR las acciones específicas y/o servicios que le corresponde realizar a este nivel de gobierno. Estas acciones deben ser articuladas con las responsabilidades establecidas en los planes y normas sobre las materias.

Así, por ejemplo, de cara a prevenir el embarazo adolescente, los gobiernos regionales, en el marco de sus funciones en materia de educación previstas en el artículo 47° de la LOGR13, les corresponde implementar, talleres u otro tipo de espacios educativos destinados a que los y las adolescentes posterguen el inicio de las relaciones sexuales. Debe entenderse que la 10 Aprobado mediante Decreto Supremo N° 001-2012-MIMP, publicado el 14 de abril del 2012

en el Diario Oficial El Peruano.11 Aprobado mediante Decreto Supremo N° 012-2013-SA, publicado el 07 de noviembre del

2013 en el Diario Oficial El Peruano.12 Aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2011-IN, publicado el 19 de octubre del 2011 en

el Diario Oficial El Peruano.13 Artículo 47° de la LOGR.

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implementación de estos talleres forman parte del servicio educativo que les corresponde prestar a los gobiernos regionales. En tal sentido, el trabajo que realicen las direcciones o gerencias regionales de educación debe estar dirigido a implementar el Programa de Educación Sexual Integral de Calidad, con sus instancias desconcentradas (UGEL), pues resulta fundamental, sobre todo en aquellos departamentos del país donde la problemática del embarazo adolescente pone en riesgo el desarrollo integral y bienestar de las niñas y adolescentes.

Con relación a la supervisión del trabajo infantil, el artículo 48º de la LOGR14, que se ocupa de la función en materia de trabajo y promoción del empleo, también incorpora responsabilidades concretas que este nivel de gobierno debe asumir. Así, por ejemplo, implementar el servicio y mantener actualizado el registro del adolescente trabajador que presta servicios en relación de dependencia. También les corresponde autorizar el trabajo del adolescente en relación de dependencia, previa verificación del estricto cumplimiento de las normas legales sobre trabajo adolescente; así como, emitir la libreta de autorización a nombre de adolescente trabajador, entre otras.

Los gobiernos regionales, en el cumplimiento de sus funciones en materia de salud, previstas en el artículo 49° de la LOGR15, deben actuar frente a la problemática del embarazo adolescente en su departamento. En ese sentido, deben asegurar, por ejemplo, que los distintos establecimientos de salud a su cargo brinden adecuada orientación y consejería sobre salud sexual y reproductiva. De igual modo, en materia de violencia contra los niños, niñas y adolescentes deben implementar campañas educativas o programas dirigidos a padres y madres de familia para prevenir todo tipo de violencia en los espacios donde se encuentren; así como, garantizar el funcionamiento de servicios integrales de atención de la niñez y adolescencia víctima de violencia.

Con relación a la protección de la niñez y adolescencia en situación de abandono, así como a la trata de niños, niñas y adolescentes el artículo 60º16 de la LOGR que regula las funciones de los gobiernos regionales en materia de desarrollo social y igualdad de oportunidades, es el fundamento normativo para que los gobiernos regionales realicen acciones específicas destinadas a brindar protección a este grupo vulnerable. En tal sentido, les corresponde implementar Centros de Atención Residencial para niños, niñas y adolescentes en situación de abandono, y los servicios que se brinden en estos centros deben ser diferenciados para atender las diversas necesidades, particularidades

14 Artículo 48° de la LOGR. 15 Artículo 49° de la LOGR. 16 Artículo 60° de la LOGR.

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y perfiles de los niños, niñas y adolescentes en situaciuón de abandono. De mismo modo, de ser posible, los gobiernos regionales podrían Identificar e implementar programas pilotos sobre medidas alternativas a la institucionalización, en Centro de Atención Residencial, de niños, niñas y adolescentes en situación de abandono; como por ejemplo, la identificación y supervisión de hogares y familias sustitutas. En relación a la trata de personas, les corresponde a los gobiernos regionales constituir y garantizar el funcionamiento efectivo de redes de trabajo regionales para la lucha contra la trata de personas, en coordinación con el Grupo de Trabajo Multisectorial Permanente contra la Trata de Personas; así como, prestar el servicio de atención a víctimas, especialmente, de niños, niñas y adolescentes; constituyendo centros especializados de atención.

Finalmente, en la reforma descentralista se consideró esencial la participación de las personas en la gestión regional, de ahí que el artículo 8º de la LOGR17 haya establecido que la participación es uno de los principios rectores de las políticas y gestión regional. En ese marco, resulta importante promocionar el derecho a la participación de los niños, niñas y adolescentes, por lo que su principal acción debe estar dirigida a crear y garantizar el funcionamiento sostenido de Consejos Consultivos de Niños, Niñas y Adolescentes, con la finalidad que puedan aportar ideas, dar su opinión sobre temas que afectan sus condiciones de vida y poner en conocimiento sus necesidades y problemas a las autoridades de su jurisdicción.

1.2 La Ley Orgánica de Municipalidades como base normativa de las responsabilidades de los gobiernos locales

Desde antes del inicio de la reforma descentralista realizada en el año 2002, los gobiernos locales ha venido cumpliendo una importante labor de promoción, protección y defensa de los derechos de los niños, niñas y adolescentes a través de la implementación y funcionamiento de las DEMUNAS. La aprobación de la LOM y en particular su artículo 84º18 le brinda el marco para fortalecer el cumplimiento de sus acciones y la prestación de servicios vinculados a las DEMUNAS.

En general, del mencionado artículo 84º de la LOM se desprenden no sólo la base normativa de las DEMUNAS sino que también se establece la

17 Artículo 8° de la LOGR.18 Artículo 84° de la LOM.

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obligación de las municipalidades de realizar acciones o prestar servicios en otras materias o problemáticas sobre los derechos de los niños, niñas y adolescentes; así, en concordancia con el artículo 80º de la LOM19, las municipalidades se encuentra obligadas a organizar redes de apoyo a adolescentes embarazadas y realizar campañas de comunicación sobre prevención del embarazo adolescente.

De igual modo, los artículos 73º inciso 620 y 84º de la LOM son la base normativa de las responsabilidades que deben cumplir las municipalidades en materia de protección de las niñez y adolescencia en situación de abandono; en particular, deben implementar y gestionar de manera permanente servicios de protección y restitución de sus derechos (atención primaria de la salud física y psíquica, comedores, programas educativos, albergues temporales y, de ser posible, Centros de Atención Residencial).

También el artículo 84º de la LOM establece el marco normativo de las obligaciones de las municipalidades en materia de eliminación del trabajo infantil y la atención de los niños, niñas y adolescentes víctimas de trata. Así, por ejemplo, en materia de trata les corresponde prestar el servicio de atención a víctimas, especialmente, de niños, niñas y adolescentes, incluso a través de centros especializados de atención o casas refugios. Asimismo, en el caso de contar con DEMUNA, deben denunciar ante las autoridades competentes la comisión del delito de trata de personas en agravio de niños, niñas y adolescentes.

Finalmente, cabe indicar que en la medida que el gobierno local es el más cercano a la población, resulta el espacio más adecuado para que se realice de forma más concreta el derecho a la participación de los niños, niñas y adolescentes; por ello, de los mencionados artículos 84º y el artículo 73º inciso 6 de la LOM se derivan una serie de responsabilidades que deben cumplir las municipalidades para promover la participación. Así, a manera de ejemplo, cabe mencionar sus obligaciones de crear consejos consultivos de Niños, Niñas y Adolescentes, con la finalidad que puedan aportar ideas, dar su opinión sobre temas que afectan sus condiciones de vida y poner en conocimiento sus necesidades y problemas a las autoridades locales.

En esa misma línea, les corresponde promover audiencias públicas con niños, niñas y adolescentes con el fin de garantizar su participación y escuchar su opinión en los asuntos que les afecten. Además, en el caso de las

19 Artículo 80° de la LOM.20 Artículo 73° de la LOM.

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municipalidades provinciales les corresponderá también elaborar y mantener actualizado un registro de organizaciones juveniles existentes en la provincia como una forma de garantizar el reconocimiento de dicho derecho.

2. Principales obligaciones de los gobiernos regionales y locales en materia de protección de los derechos de los niños, niñas y adolescentes.

Considerando que la obligación de protección de los derechos de la niñez y adolescencia es exigida en todos los niveles de gobierno y que los gobiernos regionales y locales forman parte del Sistema Nacional de Atención Integral al Niño y al Adolescente (SNAINA), dos han sido los criterios empleados para identificar algunas de sus principales obligaciones en materia de protección de los derechos de los niños, niñas y adolescentes:

A) Su vinculación con la situación de afectación de derechos de la niñez y la adolescencia que han sido abordados y merecido recomendaciones por la Adjuntía de Niñez y Adolescencia de la Defensoría del Pueblo en sus diversos informes y documentos defensoriales. Así, cabe mencionar: el servicio prestado por las DEMUNAS;21 la situación de la niñez y adolescencia en abandono;22 el trabajo infantil,23 y; la trata de niños, niñas y adolescentes.24

B) Su vinculación con las líneas de trabajo de la Adjuntía de Niñez y Adolescencia de la Defensoría del Pueblo, a través de las que se busca proteger y promover los derechos de la niñez y adolescencia; tales como: prevención del embarazo adolescente; participación de los niños, niñas y adolescentes; implementación del PNAIA, y; prevención de la violencia contra niños, niñas y adolescentes.

En ambos casos, ha sido el trabajo desarrollado por la Adjuntía de Niñez y Adolescencia que ha permitido identificar las principales obligaciones que tienen los gobiernos regionales y locales en los diferentes temas

21 Defensoría del Pueblo. Informe Defensorial N° 164: ¡Fortalezcamos las Demuna! Defendiendo los derechos de los niños, niñas y adolescentes. Lima, 2013.

22 Defensoría del Pueblo. Informe Defensorial N° 150: El derecho de los niños, niñas y adolescentes a vivir en una familia; la situación de los Centros de Atención Residencial estatales desde la mirada de la Defensoría del Pueblo. Lima, 2010; Defensoría del Pueblo. Informe Defensorial N° 153: Niños, niñas y adolescentes en abandono. Aportes para un nuevo modelo de atención. Lima, 2011.

23 Defensoría del Pueblo. Informe Defensorial N° 166: Trabajo infantil y derechos fundamentales de los de los niños, niñas y adolescentes en el Perú. Lima, 2014.

24 Defensoría del Pueblo. Informe Defensorial N° 158: La trata de personas en agravio de niños, niñas y adolescentes. Lima, 2013.

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mencionados y formular recomendaciones para su cumplimiento, como veremos seguidamente.

2.1 Prestación del servicio de Defensorías del Niño y Adolescente por parte de las municipalidades: las Defensorías Municipales del Niño y del Adolescente - DEMUNAS

Las Defensorías del Niño y Adolescente son un servicio gratuito de promoción y protección de los derechos que la legislación reconoce a los niños, niñas y adolescentes25. Estas entidades, por ejemplo, tiene entre sus principales funciones: intervenir cuando se encuentren amenazados o vulnerados sus derechos para hacer prevalecer el principio de interés superior del niño; o promover el fortalecimiento de lazos familiares mediante conciliaciones extrajudiciales entre cónyuges, padres y familiares sobre alimentos, tenencia y régimen de visitas, siempre que no existan procesos judiciales en curso, entre otras.26

Dentro de dichas defensorías destacan las DEMUNAS, consideradas como la red especializada en niñez y adolescencia más grande del país. De ahí que para el año 2021 se haya proyectado su incorporación en la estructura orgánica de todas las municipalidades del Perú.27 Cabe resaltar que mediante Ley N° 2933228 se crea el Plan de Incentivos a la mejora de la Gestión Municipal. Dicho Plan permite la asignación de recursos a aquellas municipalidades que cumplan determinados requisitos o metas, entre ellas, aquellas relacionadas a la implementación y/o fortalecimiento del servicio que prestan las DEMUNAS.29

En tal sentido, los gobiernos locales provinciales y distritales tienen obligaciones relacionadas con la adecuada prestación del servicio de promoción y protección de los derechos de la niñez y la adolescencia a través de las DEMUNAS. Dentro de sus principales obligaciones destacan las siguientes:

25 Artículo 42 del CNA.26 Artículo 45° del CNA. 27 Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables. Plan Nacional de Acción por la Infancia y la

Adolescencia 2012 – 2021. PNAIA 2012-2021. p. 27. Disponible en: http://www.mimp.gob.pe/webs/mimp/pnaia/pdf/Documento_PNAIA.pdf

28 Publicada el 21 de marzo del 2009 en el Diario Oficial El Peruano y modificada mediante Decreto de Urgencia N° 119-2009, publicado el 24 de diciembre de 2009 en el Diario Oficial El Peruano.

29 Mediante Decreto Supremo N° 033-2015-EF se establecieron como metas de este año para la asignación de recursos del Plan de Incentivos a las municipalidades a las siguientes: meta 20 - atención de casos e intervención de la DEMUNA en los casos de niñas, niños y adolescentes en presunto estado de abandono; meta 36 - fortalecimiento de condiciones para una atención de calidad en la DEMUNA y meta 43 - atención de calidad en la DEMUNA.

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GOBIERNOS LOCALES: PROVINCIALES Y DISTRITALES

Obligaciones Marco Normativo

FORTALECER la prestación del servicio que brindan las DEMUNAS con el objetivo de promover y proteger los derechos de los niños, niñas y adolescentes. En particular:

1. Asignar los recursos respectivos para que cuenten con infraestructura suficiente, servicios básicos (electricidad, servicios de saneamiento, internet, etc.), equipos y materiales de oficina necesarios.

2. Incorporar al número de personal necesario para cubrir la demanda de atención y garantizar la continuidad del servicio, de preferencia contratando personal especializado a plazo indeterminado.

3. Realizar los trámites necesarios, ante el MIMP, para alcanzar la habilitación de la DEMUNA para expedir actas de conciliación con título de ejecución.

En el caso de las Municipalidades Provinciales:

1. Constituir una coordinadora de DEMUNAS en la provincia para articular esfuerzos y fortalecer la prestación del servicio en la provincia, en marco de las

Artículo 84° de la LOM.- Programas Sociales, Defensa Y Promoción De DerechosLas municipalidades, en materia de programas sociales, de defensa y promoción de derechos, ejercen las siguientes funciones:

1. Funciones específicas exclusivas de las m u n i c i p a l i d a d e s provinciales:

1.3. Regular las acciones de las Defensorías Municipales de los Niños y Adolescentes, DEMUNA, adecuando las normas nacionales a la realidad local.

2. Funciones específicas exclusivas de las m u n i c i p a l i d a d e s distritales:

2.8. Organizar e implementar el servicio de Defensoría Municipal de los Niños y Adolescentes -DEMUNA- de acuerdo a la legislación sobre la materia.

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disposiciones de la Resolución Ministerial N° 809 – 2010 – MINDES.

2. Regular aquellos aspectos de la prestación del servicio que brindan las DEMUNAS, para adecuarlo a la realidad de cada provincia y para brindar un servicio de calidad; como por ejemplo, la incorporación de personal que hable la lengua del lugar y la prestación de un servicio culturalmente adecuado.

2.2 Violencia contra niños, niñas y adolescentes

La violencia contra los niños, niñas y adolescentes en sus distintas manifestaciones (física, psicológica, sexual, familiar, escolar, entre otras) constituye también otra problemática que afecta sus derechos e impide su adecuado desarrollo y bienestar integral. Ciertamente, los gobiernos regionales y los gobiernos locales en mayor medida, participan de diversos esfuerzos que se vienen realizando para proteger la integridad de la niñez y adolescencia contra la violencia; sin embargo, todavía se requiere que estos niveles de gobierno se comprometan aún más en el cumplimiento de sus funciones de protección. Este esfuerzo debe ser sostenido para garantizar que futuros/as ciudadanos/as se desarrollen y crezcan de una forma libre de todo tipo de violencia en el hogar, la escuela, los espacios públicos, los albergues o los centros juveniles, entre otros.

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GOBIERNOS REGIONALES

Recomendaciones Marco Normativo

1. En cumplimiento de sus funciones en materia de educación, salud y desarrollo social, realizar las siguientes acciones:

a. Implementar acciones concretas (campañas educativas, talleres en las instituciones educativas, programas dirigidos a padres y madres de familia para promover métodos positivos de crianza, solución de conflictos sin violencia, etc.) para prevenir todo tipo de violencia en los espacios en los que se encuentran niños, niñas y adolescentes.

b. Crear, implementar y garantizar el funcionamiento de programas o servicios de prevención, atención y recuperación de niños, niñas y adolescentes víctimas de todo tipo de violencia, especialmente, de violencia familiar, escolar y sexual.

c. Determinar en sus instrumentos de gestión (ROF y MOF) el órgano responsable de implementar las acciones que contribuyan a convivencia democrática en las instituciones educativas de su jurisdicción.

d. Implementar acciones que contribuyan a la convivencia

Artículo 49° de la LOGR.- Funciones en materia de saludg) Organizar, implementar y

mantener los servicios de salud para la prevención, protección, recuperación y rehabilitación en materia de salud, en coordinación con los Gobiernos Locales.

Artículo 60° de la LOGR.- Funciones en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades.c) Formular políticas, regular,

dirigir, ejecutar, promover, supervisar y controlar las acciones orientadas a la prevención de la violencia política, familiar y sexual.

Resultado Esperado 20 PNAIASe reduce el número de niñas, niños y adolescentes que son víctimas de violencia familiar y escolar.

Resultado Esperado 21 PNAIASe reduce el número de niñas, niños y adolescentes que son víctimas de violencia sexual.

Artículo 8° del Reglamento de la ley que promueve la convivencia sin violencia en las instituciones educativasEl Gobierno Regional, a través de la Dirección Regional de Educación, o el órgano que haga sus veces, deberá:

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democrática en las instituciones educativas de su jurisdicción.

e. Incorporar la convivencia democrática en los Proyectos Educativos Regionales; así como, en los otros planes y programas educativos de la gestión regional.

f. Asegurar que las Unidades de Gestión Educativa Local – UGEL y las instituciones educativas de su jurisdicción, incorporen la convivencia democrática en sus respectivos Proyectos Educativos Institucionales.

g. Supervisar, monitorear y evaluar el cumplimiento de la Ley Nº 29719, Ley que promueve la convivencia sin violencia en las Instituciones Educativas, y su Reglamento.

h. Elaborar y actualizar estadísticas sobre la incidencia de violencia y acoso entre estudiantes, en las instituciones educativas del departamento.

i. Destinar recursos e incorporar, de forma progresiva, profesionales de Psicología en las instituciones educativas, para asegurar la implementación de la convivencia democrática.

a) Determinar el órgano responsable de implementar las acciones que contribuyan a la Convivencia Democrática en las instituciones educativas de su jurisdicción, en concordancia con las orientaciones generales del Ministerio de Educación.

b) Gestionar la incorporación de la Convivencia Democrática en los Proyectos Educativos Regionales, Locales, así como en los otros planes y programas educativos del Gobierno Regional

c) Promover que las Unidades de Gestión Educativa Local incorporen en las instituciones educativas de su jurisdicción la Convivencia Democrática en sus respectivos Proyectos Educativos Institucionales.

d) Supervisar, monitorear y evaluar el cumplimiento de la Ley, su Reglamento y Directiva en su respectiva jurisdicción.

e) Desarrollar investigaciones que permitan identificar y promover entre los pueblos indígenas, afroperuanos y los diferentes grupos culturales, étnicos y religiosos, aquellas prácticas que sean favorables a la protección integral de los

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Principales obligaciones de los gobiernos regionales y locales en la protección de los derechos de los niños, niñas y adolescentes

derechos de las niñas, niños y adolescentes.

f) Brindar asesoría técnica al órgano responsable de la implementación de las acciones para la Convivencia Democrática en su respectiva jurisdicción educativa.

g) Elaborar estadísticas relacionadas a la incidencia sobre violencia y acoso entre estudiantes, en las instituciones educativas del ámbito regional.

Segunda Disposición Complementaria Final del Reglamento de la ley que promueve la convivencia sin violencia en las instituciones educativasLa incorporación progresiva de profesionales de Psicología en las instituciones educativas para la implementación de la Convivencia Democrática, se iniciará en instituciones educativas piloto priorizadas en cada una de las Unidades de Gestión Educativa Local, en coordinación con su respectiva Dirección Regional de Educación o el órgano que haga sus veces.

Tercera Disposición Complementaria Final del Reglamento de la del Reglamento de la ley que promueve la convivencia sin violencia en las instituciones educativasLos Gobiernos Regionales, conforme a lo dispuesto en el artículo 11 del presente

22

Defensoría del Pueblo

Reglamento, establecerán en sus Presupuestos Institucionales la asignación de recursos a las Direcciones Regionales de Educación o el órgano que haga sus veces, y las Unidades de Gestión Educativa Local, para la contratación de profesionales de Psicología en las instituciones educativas públicas. Asimismo, incorporarán en sus Planes Operativos la programación y ejecución de las actividades que resulten necesarias para tal efecto.

OBIERNOS LOCALES PROVINCIALES Y DISTRITALESRecomendaciones Marco Normativo

1. En cumplimiento de las funciones que tienen asignadas las DEMUNAS, realizar las siguientes acciones:

a. Campañas de prevención contra todo tipo de violencia en los espacios en los que se encuentran niños, niñas y adolescentes (campañas educativas, talleres, programas dirigidos a padres y madres de familia para promover métodos positivos de crianza, solución de conflictos sin violencia, etc.).

b. Denunciar ante las autoridades competentes la comisión del delito de trata de personas en agravio de niños, niñas y adolescentes.

ARTÍCULO 84° de la LOM.- Programas sociales, defensa y promoción de derechos.Las municipalidades, en materia de programas sociales, de defensa y promoción de derechos.1. Funciones específicas exclusivas de las municipalidades provinciales:

1.2. Establecer canales de concertación entre las instituciones que trabajan en defensa de derechos de niños y adolescentes, mujeres, discapacitados y adultos mayores. Así como de los derechos humanos en general, manteniendo un registro actualizado.

3. Funciones específicas compartidas de las municipalidades distritales:3.2. Promover, organizar y

sostener, de acuerdo a sus posibilidades, cunas y guarderías infantiles,

23

Principales obligaciones de los gobiernos regionales y locales en la protección de los derechos de los niños, niñas y adolescentes

c. Las municipalidades provinciales deben coordinar y tener un registro de las instituciones que trabajan en defensa de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, especialmente, de aquellas que realizan acciones de lucha contra la violencia.

d. Las municipalidades distritales deben buscar recursos para implementar y garantizar el funcionamiento de centros especializados de atención, protección y recuperación, así como casas refugio para las víctimas de todo tipo de violencia, especialmente, de violencia familiar, escolar y sexual.

establecimientos de protección a los niños y a

personas con impedimentos y ancianos desvalidos, así como casas de refugio.

Artículo 45° del CNA.- Son funciones de la Defensoría:b) Intervenir cuando se

encuentren amenazados o vulnerados sus derechos para hacer prevalecer el principio del interés superior;

g) Brindar orientación multidisciplinaria a la familia para prevenir situaciones críticas, siempre que no exista procesos judiciales previos; y

h) Denunciar ante las autoridades competentes las faltas y delitos cometidos en agravio de los niños y adolescentes.

2.3 Trata de niños, niñas y adolescentes

La trata de personas configura una grave vulneración a diversos derechos fundamentales, en especial, la libertad personal, la integridad personal, el libre desarrollo de la personalidad, entre otros. En esa medida, afecta de manera muy grave la dignidad de la persona humana, cuya protección y respeto son el fin supremo del Estado peruano, de acuerdo al artículo 1 de la Constitución Política.

Este fenómeno delictivo se ha venido incrementando en el país en forma alarmante, y en especial, tiene como víctimas a niños, niñas y adolescentes. En ese sentido, el cumplimiento de las funciones que los gobiernos regionales y locales tienen en esta materia, resulta de especial importancia.

24

Defensoría del Pueblo

TRA

TAGOBIERNOS REGIONALES

Obligaciones Marco Normativo

1. En cumplimiento de sus funciones en materia de la prevención de los delitos de trata de personas y tráfico ilícito de migrantes, realizar las siguientes acciones:

a. Constituir y garantizar el funcionamiento efectivo de redes de trabajo regionales para la lucha contra la trata de personas, en coordinación con el Grupo de Trabajo Multisectorial Permanente contra la Trata de Personas.

b. Aprobar e implementar planes regionales de lucha contra la trata de personas.

c. Presta el servicio de atención a víctimas de trata de personas, especialmente, de niños, niñas y adolescentes; constituyendo centros especializados de atención.

d. Gestionar el aporte de la cooperación internacional y la empresa privada en la implementación y sostenimiento de programas y servicios de atención a niños, niñas y adolescentes víctimas de trata.

Artículo 60 de la LOGR.- Funciones en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades

d) Gestionar y facilitar el aporte de la cooperación internacional y las empresas privadas en los programas de lucha contra la pobreza y desarrollo social.

h) Formular y ejecutar políticas y acciones concretas orientando para que la asistencia social se torne productiva para la región con protección y apoyo a los niños, jóvenes, adolescentes, mujeres, personas con discapacidad, adultos mayores y sectores sociales en situación de riesgo y vulnerabilidad.

Artículo 18° del Reglamento de la LCTP.- Los Gobiernos Regionales y Locales, promoverán el desarrollo de estrategias para la prevención de los delitos de trata de personas y tráfico ilícito de migrantes; así como la atención a las víctimas y sus familiares directo ependientes en los siguientes aspectos:

a) Promoción y constitución de redes regionales y locales de lucha contra la trata de personas, conforme al artículo 10, numeral 2, de la

25

Principales obligaciones de los gobiernos regionales y locales en la protección de los derechos de los niños, niñas y adolescentes

Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, referida a las competencias compartidas.

b) Coordinación y fortalecimiento de las redes regionales y locales de lucha contra la trata de personas

c) Incorporación de las víctimas de los delitos de trata de personas y tráfico ilícito de migrantes en los programas y servicios sociales regionales y locales como: seguridad ciudadana, Defensorías Municipales del Niño y el Adolescente, Oficina Municipal para la atención a las personas con Discapacidad, Programa de Apoyo Alimentario, Comités Municipales por los Derechos del Niño y otros.

d) Identificación de población vulnerable a los delitos de trata de personas y tráfico ilícito de migrantes.

e) Orientación y derivación de casos. La derivación se efectuará a la dependencia policial de la jurisdicción o al Ministerio Público.

f) Fortalecimiento de factores de protección.

26

Defensoría del Pueblo

Artículo 35° del Reglamento de la LCTP.- Los gobiernos regionales y locales deberán promover la implementación de centros de atención a víctimas de trata de personas, en coordinación con el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, Ministerio de Salud y el Ministerio de Justicia.

Resultado Esperado 14 PNAIALas y los adolescentes no son objeto de explotación sexual.

Resultado Esperado 17 PNAIANiños, niñas y adolescentes no están protegidos integralmente ante situaciones de trata (sexual, laboral, mendicidad).

GOBIERNOS LOCALES PROVINCIALES Y DISTRITALESObligaciones Marco Normativo

1. En cumplimiento de sus funciones en materia de la prevención de los delitos de trata de personas y tráfico ilícito de migrantes; así como de su función de defensa y promoción de derechos, realizar las siguientes acciones:

a. Constituir y garantizar el funcionamiento efectivo de redes de trabajo local para la lucha contra la trata de personas, en coordinación con el Grupo de Trabajo Multisectorial Permanente contra la Trata de Personas. Debe coordinarse también con los gobiernos regionales.

ARTÍCULO 84 de la LOM.- Programas sociales, defensa y promoción de derechos.Las municipalidades, en materia de programas sociales, de defensa y promoción de derechos, ejercen las siguientes funciones:

2. Funciones específicas exclusivas de las municipalidades distritales:2.4. Organizar, administrar y

ejecutar los programas locales de asistencia, protección y apoyo a la población en riesgo, de niños, adolescentes, mujeres, adultos mayores, personas con discapacidad y otros grupos de la discriminación.

27

Principales obligaciones de los gobiernos regionales y locales en la protección de los derechos de los niños, niñas y adolescentes

b. Presta el servicio de atención a víctimas de trata de personas, especialmente, de niños, niñas y adolescentes. De ser posible constituir centros especializados de atención o casas refugios.

c. En el caso de contar con DEMUNA, denunciar ante las autoridades competentes la comisión del delito de trata de personas en agravio de niños, niñas y adolescentes.

3. Funciones específicas compartidas de las municipalidades distritales:3.2. Promover, organizar y

sostener, de acuerdo a sus posibilidades, cunas y guarderías infantiles, establecimientos de protección a los niños y a personas con impedimentos y ancianos desvalidos, así como casas de refugio.

Artículo 45 del CNA.- Son funciones de la Defensoría: b) Intervenir cuando se

encuentren amenazados o vulnerados sus derechos para hacer prevalecer el principio del interés superior;

h) Denunciar ante las autoridades competentes las faltas y delitos cometidos en agravio de los niños y adolescentes.

Artículo 5° del Reglamento de la LCTP.- Coordinación con los Gobiernos Regionales y LocalesEl Grupo de Trabajo Multisectorial Permanente contra la Trata de Personas coordinará con los Gobiernos Regionales y Locales la promoción constitución y funcionamiento de redes descentralizadas de lucha contra la trata de personas para cumplir la finalidad del presente Reglamento, así como la incorporación de políticas en los Planes de Desarrollo Regionales y Locales.

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Defensoría del Pueblo

Artículo 18° del Reglamento de la LCTP.- Coordinación con los Gobiernos Regionales y LocalesLos Gobiernos Regionales y Locales, promoverán el desarrollo de estrategias para la prevención de los delitos de trata de personas y tráfico ilícito de migrantes; así como la atención a las víctimas y sus familiares directo dependientes en los siguientes aspectos:

a) Promoción y constitución de redes regionales y locales de lucha contra la trata de personas, conforme al artículo 10, numeral 2, de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, referida a las competencias compartidas.

b) Coordinación y fortalecimiento de las redes regionales y locales de lucha contra la trata de personas.

c) Incorporación de las víctimas de los delitos de trata de personas y tráfico ilícito de migrantes en los programas y servicios sociales regionales y locales como: seguridad ciudadana, Defensorías Municipales del Niño y el Adolescente, Oficina Municipal para la atención a las personas con Discapacidad, Programa de Apoyo Alimentario, Comités Municipales por los Derechos del Niño y otros.

29

Principales obligaciones de los gobiernos regionales y locales en la protección de los derechos de los niños, niñas y adolescentes

d) Identificación de población vulnerable a los delitos de trata de personas y tráfico ilícito de migrantes.

e) Orientación y derivación de casos. La derivación se efectuará a la dependencia policial de la jurisdicción o al Ministerio Público.

f) Fortalecimiento de factores de protección.

Artículo 35° del Reglamento de la LCTP.- Los gobiernos regionales y locales deberán promover la implementación de centros de atención a víctimas de trata de personas, en coordinación con el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, Ministerio de Salud y el Ministerio de Justicia.

Resultado Esperado 14 PNAIALas y los adolescentes no son objeto de explotación sexual.

Resultado Esperado 17 PNAIANiños, niñas y adolescentes no están protegidos integralmente ante situaciones de trata (sexual, laboral, mendicidad).

2.4 Trabajo Infantil

El trabajo infantil restringe de forma intensa la posibilidad de libre desarrollo y bienestar de los niños, niñas y los adolescentes; de ahí que su erradicación sea responsabilidad del Estado a través de todos los niveles de gobierno. Los gobiernos regionales y locales deben cumplir con las obligaciones impuestas por la normatividad, especialmente, aquellas referidas al registro

30

Defensoría del Pueblo

y autorización del trabajo adolescente con la finalidad de garantizar sus derechos fundamentales, entre ellos la educación y salud.

TRA

BAJO

INFA

NTI

L

GOBIERNOS REGIONALES

Obligaciones Marco Normativo

1. En cumplimiento de sus funciones en materia de trabajo y promoción del empleo, realizar las siguientes acciones:

a. Autorizar el trabajo del adolescente en relación de dependencia, previa verificación del estricto cumplimiento de las normas legales sobre trabajo adolescente.

b. Emitir, de forma gratuita, la libreta de autorización a nombre de adolescente trabajador.

c. Implementar y mantener actualizado el Registro de adolescente trabajador que presta servicios en relación de dependencia. Este registro debe poder verificar si las personas menores de edad puedan acceder, excepcionalmente, al trabajo o empleo; así como, si los lugares de trabajo respetan las condiciones mínimas establecidas para los adolescentes trabajadores, de acuerdo a la normativa nacional e internacional.

d. Supervisar el cumplimiento de las normas sobre empleo

Artículo 48 de la LOGR.- Funciones en materia de trabajo, promoción del empleo y la pequeña y microempresa:

f. Conducir y ejecutar los procedimientos de promoción del empleo y fomento de la pequeña y microempresa, así como los procedimientos de supervisión, control e inspección de las normas de trabajo respecto de las microempresas aplicando las sanciones que correspondan de acuerdo a ley en el ámbito de su competencia.

h. Conducir y ejecutar acciones en materia de seguridad y salud en el trabajo y bienestar social, concertando con entidades públicas y privadas, así como con organizaciones representativas de la región. Del mismo modo, hacer cumplir las normas de prevención y de protección contra riesgos ocupacionales.

q. Llevar los registros administrativos en el ámbito de su competencia, en aplicación de la normatividad vigente.

31

Principales obligaciones de los gobiernos regionales y locales en la protección de los derechos de los niños, niñas y adolescentes

adolescente por parte de las pequeñas empresas y microempresas del departamento y, de ser el caso, aplicar sanciones. En particular, si se garantizan los derechos fundamentales de los y las adolescentes trabajadores.

Artículo 40 del CNA.- Programas para niños y adolescentes que trabajan y viven en la calleLos niños y adolescentes que trabajan participarán en programas dirigidos a asegurar su proceso educativo y su desarrollo físico y psicológico. (…)

El Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, en coordinación con los Gobiernos Regionales y Locales, tendrá a su cargo la promoción y ejecución de estos programas, los cuales se desarrollan mediante un proceso formativo que incluye el fortalecimiento de sus vínculos con la familia, la escuela y la comunidad.

Artículo 49 del CNA.- Instituciones encargadas de la protección del adolescente trabajador.-La protección al adolescente trabajador corresponde al PROMUDEH en forma coordinada y complementaria con los Sectores Trabajo, Salud y Educación, así como con los Gobiernos Regionales y Municipales.

Artículo 52 del CNA.- Competencia para autorizar el trabajo de adolescentes.-Tienen competencia para inscribir, autorizar y supervisar el trabajo de los adolescentes que cuenten con las edades señaladas en el artículo precedente:

a) El Sector Trabajo, para trabajos por cuenta ajena o que se presten en relación de dependencia (…).

32

Defensoría del Pueblo

En todas las modalidades de trabajo, la inscripción tendrá carácter gratuito.

Resultado Esperado 6 PNAIANiñas, niños y adolescentes se encuentran protegidos frente al trabajo infantil.

Resultado Esperado 8 PNAIALas y los adolescentes se encuentran protegidos frente al trabajo peligroso.

GOBIERNOS LOCALES PROVINCIALES Y DISTRITALES

Obligaciones Marco Normativo

1. En cumplimiento de sus funciones de defensa y promoción de derechos; así como, la protección al adolescente, realizar las siguientes acciones:

a. Autorizar a los adolescentes a realizar trabajo doméstico o por cuenta propia previa verificación del estricto cumplimiento de las normas legales sobre trabajo adolescente.

b. Emitir, de forma gratuita, la libreta de autorización a nombre de adolescente trabajador.

c. Implementar y mantener actualizado el Registro de adolescente trabajador. Este registro debe poder verificar si las personas menores de edad pueden acceder,

ARTÍCULO 84 de la LOGR.- Programas sociales, defensa y promoción de Derechos. Las municipalidades, en materia de programas sociales, de defensa y promoción de derechos, ejercen las siguientes funciones:

2. Funciones específicas exclusivas de las municipalidades distritales:2.4. Organizar, administrar y

ejecutar los programas locales de asistencia, protección y apoyo a la población en riesgo, de niños, adolescentes, mujeres, adultos mayores, personas con discapacidad y otros grupos de la población en situación de discriminación.

Artículo 40 del CNA.- Programas para niños y adolescentes que trabajan y viven en la calleLos niños y adolescentes que

33

Principales obligaciones de los gobiernos regionales y locales en la protección de los derechos de los niños, niñas y adolescentes

excepcionalmente, al trabajo o empleo; así como, si los lugares de trabajo respetan las condiciones mínimas establecidas para los adolescentes trabajadores, de acuerdo a la normativa nacional e internacional

d. Implementar, en el ámbito de su jurisdicción, programas de capacitación para el empleo fomentado. Los principales beneficiarios de estos programas deben ser los adolescentes registrados en el respectivo municipio. Para la implementación de estos programas los gobiernos locales pueden solicitar la colaboración de la empresa privada, en el marco de la responsabilidad social de ésta.

trabajan participarán en programas dirigidos a asegurar su proceso educativo y su desarrollo físico y psicológico.(…)

El Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, en coordinación con los Gobiernos Regionales y Locales, tendrá a su cargo la promoción y ejecución de estos programas, los cuales se desarrollan mediante un proceso formativo que incluye el fortalecimiento de sus vínculos con la familia, la escuela y la comunidad.

Artículo 49 del CNA.- Instituciones encargadas de la protección del adolescente trabajador.-La protección al adolescente trabajador corresponde al PROMUDEH en forma coordinada y complementaria con los Sectores Trabajo, Salud y Educación, así como con los Gobiernos Regionales y Municipales.

Artículo 50 del CNA.- Autorización e inscripción del adolescente trabajador.-Los adolescentes requieren autorización para trabajar, salvo en el caso del trabajador familiar no remunerado.

El responsable de la familia, en el caso del trabajador familiar no remunerado, inscribirá al adolescente trabajador en el registro municipal correspondiente.

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Defensoría del Pueblo

En el registro se consignarán los datos señalados en el Artículo 53 de este Código.

Artículo 52 del CNA.- Competencia para autorizar el trabajo de adolescentes.-Tienen competencia para inscribir, autorizar y supervisar el trabajo de los adolescentes que cuenten con las edades señaladas en el artículo precedente: b) Los municipios distritales y provinciales dentro de sus jurisdicciones, para trabajadores domésticos, por cuenta propia o que se realicen en forma independiente y dentro de su jurisdicción.

En todas las modalidades de trabajo, la inscripción tendrá carácter gratuito.

Artículo 60 del CNA.- Libreta del adolescente trabajador.-Los adolescentes que trabajan deberán estar provistos de una libreta otorgada por quien confirió la autorización para el trabajo.

Artículo 67 del CNA.- Programas de empleo municipal.-Los programas de capacitación para el empleo fomentados por los municipios, en cumplimiento de la Ley Orgánica de Municipalidades, tienen como sus principales beneficiarios a los adolescentes registrados en el respectivo municipio.

35

Principales obligaciones de los gobiernos regionales y locales en la protección de los derechos de los niños, niñas y adolescentes

Resultado Esperado 6 PNAIANiñas, niños y adolescentes se encuentran protegidos frente al trabajo infantil.

Resultado Esperado 8 PNAIALas y los adolescentes se encuentran protegidos frente al trabajo peligroso.

2.5 Protección de la niñez y adolescencia en situación de abandono

Los niños, niñas y adolescentes constituyen dentro de la niñez y la adolescencia el grupo más vulnerable; dado que corren mayores riesgos en lo que respecta a la vulneración de sus derechos fundamentales, además en el caso de lesión estos deben ser restituidos lo más pronto posible. De ahí que la situación de abandono que afecta a niños, niñas y adolescentes en el país constituye una de las principales preocupaciones de la Defensoría del Pueblo, pues dicha situación lesiona muchos de sus derechos fundamentales, especialmente, su derecho a vivir en una familia.

Por tanto, la niñez y adolescencia en abandono necesita una atención y protección especial de sus derechos, la misma que debe evitar la institucionalización en centros de atención residencial. No obstante, cuando se haya optado por ésta, los gobiernos regionales y locales tienen obligaciones específicas sobre la materia, tales como:

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Defensoría del Pueblo

NIÑ

ES Y

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OGOBIERNOS LOCALES: PROVINCIALES Y DISTRITALES

Obligaciones Marco Normativo

1. En cumplimiento de sus funciones en materia de desarrollo social, realizar las siguientes acciones:

a. Implementar Centros de Atención Residencial para niños, niñas y adolescentes en situación de abandono. Los servicios que se brinden en estos centros deben ser diferenciados para atender las diversas necesidades, particularidades y perfiles.

b. Identificar e implementar programas pilotos sobre medidas alternativas a la institucionalización, en Centro de Atención Residencial, de niños, niñas y adolescentes en situación de abandono; como por ejemplo, la identificación y supervisión de hogares y familias sustitutas.

c. Gestionar el aporte de la cooperación internacional y de empresas privadas a los Centros de Atención Residencial del gobierno regional para garantizar la implementación de medidas de atención a niños, niñas y adolescentes en situación de abandono.

d. Asignar el presupuesto suficiente para el funcionamiento de los Centros de Atención Residencial.

Artículo 60 de la LOGR.- Funciones en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidadese) Gestionar y facilitar el

aporte de la cooperación internacional y las empresas privadas en los programas de lucha contra la pobreza y desarrollo social.

f) Promover una cultura de paz e igualdad de oportunidades.

h) Formular y ejecutar políticas y acciones concretas orientando para que la asistencia social se torne productiva para la región con protección y apoyo a los niños, jóvenes, adolescentes, mujeres, personas con discapacidad, adultos mayores y sectores sociales en situación de riesgo y vulnerabilidad.

Artículo 13 de la LCAR.- Funciones de los gobiernos regionales y locales 13.1 En el marco de sus

facultades, los gobiernos regionales promueven el

fortalecimiento de los Centros de Atención Residencial. Los gobiernos locales proporcionan las facilidades necesarias para la tramitación de las licencias y autorizaciones respectivas para su funcionamiento.

37

Principales obligaciones de los gobiernos regionales y locales en la protección de los derechos de los niños, niñas y adolescentes

e. Realizar el monitoreo constante al funcionamiento de los Centros de Atención Residencial que se encuentran en su ámbito geográfico, e informar al MIMP sobre el nivel de cumplimiento de sus obligaciones.

f. Coordinar con los Centros de Atención Residencial la ejecución de acciones conjuntas de prevención, protección y asistencia de niñas, niños y adolescentes en situación de abandono.

13.2 Los gobiernos regionales y locales coordinan con los Centros de Atención Residencial la ejecución de acciones conjuntas de prevención, protección y asistencia de niñas, niños y adolescentes en situación de abandono.

13.3 Así también, tienen como función supervisar a los Centros de Atención Residencial que se encuentran en su ámbito geográfico, en coordinación con el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES, y sus Oficinas Desconcentradas, y emiten un informe sobre el resultado de las visitas de supervisión al Registro Central de Instituciones.

Resultado Esperado 22 PNAIANiños, niñas y adolescentes sin cuidados parentales se integra a una familia.

GOBIERNOS LOCALES: PROVINCIALES Y DISTRITALES

Obligaciones Marco Normativo

1. En cumplimiento de sus funciones en materia de prestación de servicios sociales; así como de defensa y promoción de derechos, a las municipalidades distritales les corresponde realizar las siguientes acciones:

a. Implementar y gestionar de manera permanente servicios de protección y

ARTÍCULO 73 de la LOM.- Materias de Competencia Municipal

6. En materia de servicios sociales locales6.2. Administrar, organizar y

ejecutar los programas locales de asistencia, protección y apoyo a la población en riesgo, y otros que coadyuven al desarrollo y bienestar de la población.

38

Defensoría del Pueblo

restitución de derechos de los niños, niñas y adolescentes en situación de abandono; tales como: atención primaria de la salud física y psíquica;

comedores; programas educativos, albergues temporales y, de ser posible, Centros de Atención Residencial.

b. Coordinar con los Centros de Atención Residencial la ejecución de acciones conjuntas de prevención, protección y asistencia de niñas, niños y adolescentes en situación de abandono.

c. Supervisar el funcionamiento de los Centros de Atención Residencial que se encuentran en su ámbito geográfico, e informar al MIMP sobre el nivel de cumplimiento de sus obligaciones.

d. En el caso de las m u n i c i p a l i d a d e s provinciales:i. Trabajar de forma

concertada con instituciones públicas y privadas para la implementación de los servicios de protección a los niños, niñas y adolescentes en situación de abandono; gestionando, de ser el caso, el aporte sostenido de recursos económicos por parte de la empresas,

ARTÍCULO 84 de la LOM.- Programa sociales, Defensa y Promoción de DerechosLas municipalidades, en materia de programas sociales, de defensa y promoción de derechos, ejercen las siguientes funciones:

1. Funciones específicas exclusivas de las municipalidades provinciales:1.2. Establecer canales de

concertación entre las instituciones que trabajan en defensa de derechos de niños y adolescentes, mujeres, discapacitados y adultos mayores. Así como de los derechos humanos en general, manteniendo un registro adecuado

2. Funciones específicas exclusivas de las municipalidades distritales:2.4. Organizar, administrar y

ejecutar los programas locales de asistencia, protección y apoyo a la población en riesgo, de niños, adolescentes, mujeres, adultos mayores, personas con discapacidad y otros grupos de la población en situación de discriminación.

3. Funciones específicas compartidas de las municipalidades distritales:3.2. Promover, organizar y

sostener, de acuerdo a sus posibilidades, cunas y guarderías infantiles,

39

Principales obligaciones de los gobiernos regionales y locales en la protección de los derechos de los niños, niñas y adolescentes

en el marco de su responsabilidad social.

ii. Promover la implementación de servicios de protección social a niños, niñas y adolescentes en situación de abandono por parte de entidades privadas de las localidades

iii. Realizar el monitoreo permanente de los servicios de protección social de niños, niñas y adolescentes en situación de abandono implementados por entidades privadas.

2. En el caso de las DEMUNAS supervisar constantemente la situación de los niños, niñas y adolescentes que se encuentre en instituciones privadas y públicas; y, de ser el caso, intervenir a través de los mecanismos legales correspondientes para garantizar los derechos de los niños, niñas y adolescentes en situación de abandono.

3. En el marco de sus funciones de fiscalización de seguridad y defensa civil, realizar de manera prioritaria inspecciones técnicas de seguridad y defensa civil de las instalaciones donde funcionen los Centros de Atención de niños, niñas y adolescentes en situación de abandono, así como brindar

establecimientos de protección a los niños y a personas con impedimentos y ancianos desvalidos, así como casas de refugio.

Artículo 45 del CNA.- Son funciones de la Defensoría:a) Conocer la situación de los

niños y adolescentes que se encuentran en instituciones públicas o privadas.

b) Intervenir cuando se encuentren amenazados o vulnerados sus derechos para hacer prevalece el principio del interés superior;

c) Conocer de la colocación familiar.

Artículo 13 de la LCAR.- Funciones de los gobiernos regionales y locales 13.1 En el marco de sus

facultades, los gobiernos regionales promueven el fortalecimiento de los Centros de Atención Residencial. Los gobiernos locales proporcionan las facilidades necesarias para la tramitación de las licencias y autorizaciones respectivas para su funcionamiento.

13.2 Los gobiernos regionales y locales coordinan con los Centros de Atención Residencial la ejecución de acciones conjuntas de prevención, protección y asistencia de niñas, niños y adolescentes en situación de abandono.

40

Defensoría del Pueblo

facilidades para la obtención de los Certificados de Seguridad de Defensa Civil en coordinación con el Instituto Nacional de Defensa

Civil - INDECI..

13.3 Así también, tienen como función supervisar a los Centros de Atención Residencial que se encuentran en su ámbito geográfico, en coordinación con el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES, y sus Oficinas Desconcentradas, y existen un informe sobre el resultado de las visitas de supervisión al Registro Central de Instituciones.

Tercera Disposición Complementaria de la LCAR.- Las municipalidades y el Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI desarrollarán políticas públicas, de conformidad con sus competencias, a fin de brindar facilidades para la obtención de los Certificados de Seguridad de Defensa Civil a los Centros de Atención Residencial, con carácter preferente, los mismos que serán detallados en el TUPA.

Resultado Esperado 22 PNAIANiños, niñas y adolescentes sin cuidados parentales se integra a una familia.

2.6 Participación de los niños, niñas y adolescentes

La participación infantil, como manifestación del derecho fundamental de las personas de participar en los distintos ámbitos de la vida social,30 constituye un tema de especial importancia para el libre desarrollo y bienestar de niños, niñas y adolescentes. En ese sentido, la participación

30 Dicho derecho se encuentra reconocido en el artículo 2, numeral 17) de la Constitución Política.

41

Principales obligaciones de los gobiernos regionales y locales en la protección de los derechos de los niños, niñas y adolescentes

debe propiciar que la adopción de decisiones por parte de las autoridades, respecto de los intereses y derechos de los niños, niñas y adolescentes, considere su opinión. De ahí que el Proyecto de Ley N° 495-2011/CR, que propone un Nuevo Código de los Niños. Niñas y los Adolescentes, plantee la creación de consejos consultivos integrados por ellos en todos los niveles de gobierno, como espacios que permitan escucharlos en los asuntos que los afecten.

La participación, además, es uno de los elementos esenciales del proceso de descentralización que busca democratizar y acercar el Estado, a través de los gobiernos regionales y locales, a todos los grupos sociales, entre los que se debe incluir a la niñez y la adolescencia.

Actualmente diversos gobiernos regionales y locales han creado espacios de participación de niños, niñas y adolescentes; aunque requieren ser fortalecidos para garantizar su funcionamiento y que la opinión de sus participantes sea tomada en cuenta en la formulación de programas, planes y políticas que los atañen.

PAR

TIC

IPA

CIÓ

N IN

FAN

TIL

GOBIERNOS REGIONALES

Obligaciones Marco Normativo

1. Como parte de la gestión regional y en cumplimiento de sus funciones de desarrollo social y promoción de la igualdad de oportunidades, realizar las siguientes acciones:

a. Crear y garantizar el funcionamiento sostenido de Consejos Consultivos de Niños, Niñas y Adolescentes, con la finalidad que puedan aportar ideas, dar su opinión sobre temas que afectan sus condiciones de vida y poner en conocimiento sus necesidades y problemas a las autoridades.

Artículo 8 de la LOGR.- Principios rectores de las políticas y la gestión regional.La gestión de los gobiernos regionales se rige por los siguientes principios:1. Participación.- La gestión

regional desarrollará y hará uso de instancias y estrategias concretas de participación ciudadana en las fases de formulación, seguimiento, fiscalización y evaluación de la gestión de gobierno y de la ejecución de los planes, presupuestos y proyectos regionales.

4. Inclusión.- El Gobierno Regional desarrolla

42

Defensoría del Pueblo

b. Promover, brindar asesoría e incentivos a las organizaciones de niños, niñas y adolescentes existentes en los departamentos, con la finalidad que se fortalezcan; sobre todo en el ámbito de prestación del servicio educativo.

políticas y acciones integrales de gobierno dirigidas a promover la

inclusión económica, social, política y cultural, de jóvenes, personas con discapacidad o grupos sociales tradicionalmente excluidos y marginados del Estado, principalmente ubicados en el ámbito rural y organizados en comunidades campesinas y nativas, nutriéndose de sus perspectivas y aportes. Estas acciones también buscan promover los derechos de grupos vulnerables, impidiendo la discriminación por razones de etnia, religión o género y toda otra forma de discriminación.

Artículo 60 de la LOGR.- Funciones en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidadesd) Promover la participación ciudadana en la planificación, administración y vigilancia de los programas de desarrollo e inversión social en sus diversas modalidades, brindando la asesoría y apoyo que requieran las organizaciones de base involucradas.

Artículo 9 del CNA.- El niño y el adolescente que estuvieren en condiciones de formarse sus propios juicios tendrán derecho a expresar su opinión libremente en todos los asuntos que les afecten y

43

Principales obligaciones de los gobiernos regionales y locales en la protección de los derechos de los niños, niñas y adolescentes

por los medios que elijan, incluida la objeción de conciencia, y a que se tenga en cuenta sus opiniones en función de su edad y madurez.

Artículo 10 del CNA.- El niño y el adolescente tienen derecho a la libertad de expresión en sus distintas manifestaciones.

El ejercicio de este derecho estará sujeto a las restricciones determinadas por ley.

Artículo 11 del CNA.- El niño y el adolescente tienen derecho a la libertad de pensamiento, conciencia y religión.Se respetará el derecho de los padres, o de sus responsables, de guiar al niño y al adolescente en el ejercicio de este derecho de acuerdo a su edad y madurez.

Artículo 13 del CNA.- El niño y el adolescente tienen derecho a la libertad de asociarse con fines lícitos y a reunirse pacíficamente.

Sólo los adolescentes podrán constituir personas jurídicas de carácter asociativo sin fines de lucro. Los niños podrán adherirse a dichas asociaciones.

La capacidad civil especial de los adolescentes que integran estas personas jurídicas sólo les permite la realización de actos vinculados estrictamente a los fines de las mismas, siempre que no importen disposición patrimonial.

44

Defensoría del Pueblo

Resultado Esperado 18 PNAIANiños, niñas y adolescentes en el ciclo de políticas públicas que les involucran e interesan.

GOBIERNOS LOCALES: PROVINCIALES Y DISTRITALESObligaciones Marco Normativo

1. Como parte de la gestión municipal y en cumplimiento de sus funciones de defensa y promoción de derechos, realizar las siguientes acciones:

a. Crear y garantizar el funcionamiento sostenido de Consejos Consultivos de Niños, Niñas y Adolescentes, con la finalidad que puedan aportar ideas, dar su opinión sobre temas que afectan sus condiciones de vida y poner en conocimiento sus necesidades y problemas a las autoridades locales.

b. Propiciar o, de ser el caso, fortalecer las organizaciones de niños, niñas y adolescentes existentes en la localidad.

c. En el caso de las m u n i c i p a l i d a d e s provinciales, elaborar y mantener actualizado un registro de organizaciones juveniles existentes en la provincia.

d. Promover audiencias públicas con niños, niñas y adolescentes y/o convocarlos en las que realicen, a fin de

ARTÍCULO 73 de la LOM.- Materias de competencias MunicipalLas municipalidades, tomando en cuenta su condición de municipalidad provincial o distrital, asumen las competencias y ejercen las funciones específicas señaladas en el Capítulo II del presente Título, con carácter exclusivo o compartido, en las materias siguientes:

6. En materia de servicios sociales locales6.4. Difundir y promover los

derechos del niño, del adolescente, de la mujer y del adulto mayor; propiciando espacios para su participación a nivel de instancias municipales.

ARTÍCULO 84 de la LOM.- Programas Sociales, Defensa y Promoción de DerechosLas municipalidades, en materia de programas sociales, de defensa y promoción de derechos, ejercen las siguientes funciones:

1. Funciones específicas exclusivas de las municipalidades provinciales:1.6. Contar con un registro

actualizado de organizaciones juveniles de la provincia, así como de su

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Principales obligaciones de los gobiernos regionales y locales en la protección de los derechos de los niños, niñas y adolescentes

garantizar su participación y escuchar su opinión en los

asuntos que los afecten.

participación activa en la vida política, social, cultural y económica del gobierno local.

2. Funciones específicas exclusivas de las municipalidades distritales:

2.9. Promover el desarrollo integral de la juventud para el logro de su bienestar físico, psicológico, social, moral y espiritual, así como su participación activa en la vida política, social, cultural y económica del gobierno local.

3. Funciones específicas compartidas de las municipalidades distritales:3.1. Difundir y promover los

derechos del niño y del adolescente, de la mujer y del adulto mayor, propiciando espacios para su participación en el nivel de las instancias municipales.

Artículo 9 del CNA.- El niño y el adolescente que estuvieren en condiciones de formarse sus propios juicios tendrán derecho a expresar su opinión libremente en todos los asuntos que les afecten y por los medios que elijan, incluida la objeción de conciencia, y a que se tenga en cuenta sus opiniones en función de su edad y madurez.

Artículo 10 del CNA.- El niño y el adolescente tienen derecho a la libertad de expresión en sus distintas manifestaciones.

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Defensoría del Pueblo

El ejercicio de este derecho estará sujeto a las restricciones determinadas por ley.

Artículo 11 del CNA.- El niño y el adolescente tienen derecho a la libertad de pensamiento, conciencia y religión.Se respetará el derecho de los padres, o de sus responsables, de guiar al niño y al adolescente en el ejercicio de este derecho de acuerdo a su edad y madurez.

Artículo 13 del CNA.- El niño y el adolescente tienen derecho a la libertad de asociarse con fines lícitos y a reunirse pacíficamente.

Sólo los adolescentes podrán constituir personas jurídicas de carácter asociativo sin fines de lucro. Los niños podrán adherirse a dichas asociaciones.

La capacidad civil especial de los adolescentes que integran estas personas jurídicas sólo les permite la realización de actos vinculados estrictamente a los fines de las mismas, siempre que no importen disposición patrimonial.

Estas asociaciones son reconocidas por los Gobiernos Locales y pueden inscribirse en los Registros Públicos por el solo mérito de la Resolución Municipal de reconocimiento.

Resultado Esperado 18 PNAIANiños, niñas y adolescentes en el ciclo de políticas públicas que les involucran e interesan.

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Principales obligaciones de los gobiernos regionales y locales en la protección de los derechos de los niños, niñas y adolescentes

2.7 Implementación de Planes de Acción por la Infancia y la Adolescencia

El Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP), ha formulado y aprobado el Plan Nacional de Acción por la Infancia y la Adolescencia - PNAIA 2012 – 2021, en el que se ha previsto objetivos, resultados y metas vinculadas al deber de protección de los niños, niñas y adolescentes que tiene el Estado peruano. La aprobación del PNAIA busca garantizar la adecuada articulación de las acciones a favor de la niñez y adolescencia que están obligadas a realizar las entidades públicas del gobierno nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales; así como, aquellas que realizan las entidades de la cooperación internacional y las organizaciones de la sociedad civil comprometidas con los derechos de los niños, niñas y adolescentes.

En el marco del proceso de descentralización, diversos gobiernos regionales y locales han ido implementando Planes de acción por la infancia y la adolescencia acordes a la realidad y situación de sus respectivas jurisdicciones. Sin embargo, esta acción tendría que ser extendida, al menos, a todos los gobiernos regionales con la finalidad de garantizar una política continua, eficaz y eficiente en materia de protección de los derechos de los niños, niñas y adolescentes. Ello, en la medida que los gobiernos regionales, en cada departamento, tendrían que articular a los gobiernos locales en torno a la protección integral de su niñez y adolescencia.

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Defensoría del Pueblo

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GOBIERNOS REGIONALES

Obligaciones Marco Normativo

1. Como parte de la gestión regional y en cumplimiento de sus funciones de desarrollo social, realizar las siguientes acciones:

a. Formular o, de ser el caso, implementar el Plan Regional de Acción por la Infancia y la Adolescencia, alineado a los objetivos, resultados, metas, estrategias e indicadores del PNAIA.

b. Capacitar a los funcionarios responsables de la formulación y/o implementación del Plan Regional de Acción por la Infancia y la Adolescencia.

c. Dotar de recursos al Plan Regional de Acción por la Infancia y la Adolescencia.

d. Asegurar la participación de diversas entidades públicas, organizaciones de la sociedad civil y organizaciones de niños, niñas y adolescentes en la formulación y/o implementación del Plan Regional de Acción por la Infancia y la Adolescencia.

Artículo 45 de la LOGR.- Concordancia de políticas sectoriales y funciones generalesa) Concordancia de políticas y funciones del Gobierno Regional y políticas sectoriales(…) Los Gobiernos Regionales definen, norman, dirigen y gestionan sus políticas regionales y ejercen sus funciones generales y específicas en concordancia con las políticas nacionales y sectoriales. (…)

Artículo 60 de la LOGR.- Funciones en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidadesh) Formular y ejecutar políticas y acciones concretas orientando para que la asistencia social se torne productiva para la región con protección y apoyo a los niños, jóvenes, adolescentes, mujeres, personas con discapacidad, adultos mayores y sectores sociales en situación de riesgo y vulnerabilidad.

Artículo 31 del CNA-Descentralización.-Los gobiernos regionales y locales establecerán, dentro de sus respectivas jurisdicciones, entidades técnicas semejantes al Ente Rector del sistema, las que que tendrán a su cargo la normatividad, los registros, la supervisión y la evaluación de las acciones que desarrollan las instancias ejecutivas.

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Principales obligaciones de los gobiernos regionales y locales en la protección de los derechos de los niños, niñas y adolescentes

GOBIERNOS LOCALES PROVINCIALES Y DISTRITALES

Obligaciones Marco Normativo

1. En cumplimiento de sus funciones de defensa y promoción de derechos, realizar las siguientes acciones:

a. Formular o, de ser el caso, implementar el Plan Local de Acción por la Infancia y la Adolescencia, alineado a los objetivos, resultados, metas, estrategias e indicadores del PNAIA; así como, al Plan Regional de Acción por la Infancia.

b. Capacitar a los funcionarios responsables de la formulación y/o implementación del Plan Local de Acción por la Infancia y la Adolescencia.

e. Asegurar la participación de diversas entidades públicas, organizaciones de la sociedad civil y organizaciones de niños, niñas y adolescentes en la formulación y/o implementación del Plan

Local de Acción por la Infancia y la Adolescencia.

ARTÍCULO 84 de la LOM.- Programas sociales, defensa y promoción de DerechosLas municipalidades, en materia de programas sociales, de defensa y promoción de derechos, ejercen las siguientes funciones:

1. Funciones específicas exclusivas de las municipalidades provinciales:1.2. Establecer canales de concertación entre las instituciones que trabajan en defensa de derechos de niños y adolescentes, mujeres, discapacitados y adultos mayores. Así como de los derechos humanos en general, manteniendo un registro actualizado.

Artículo 31 del CNA-Descentralización.-Los gobiernos regionales y locales establecerán, dentro de sus respectivas jurisdicciones, entidades técnicas semejantes al Ente Rector del sistema, las que tendrán a su cargo la normatividad, los registros, la supervisión y la evaluación de las acciones que desarrollan las instancias ejecutivas.

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Defensoría del Pueblo

2.8. Prevención del Embarazo Adolescente

El embarazo adolescente suele incrementar los riesgos en la salud de las adolescentes y, generalmente, limita el ejercicio de otros derechos fundamentales como la educación y el libre desarrollo de la personalidad.

En los últimos cinco años, de acuerdo a los resultados de la ENDES 2014, la fecundidad en adolescentes ha aumentado de forma preocupante en algunos departamentos del país. En el año 2014, el 14,6 % de las mujeres peruanas entre 15 y 19 años de edad ya ha sido madre o ya ha estado alguna vez embarazada; presentándose los mayores porcentajes en mujeres con primaria (34.1 %), que se encuentran en el quintil inferior de riqueza (24%), las que residen en la selva (24.7%) y en el área rural del país (22%).31

En ese contexto, resulta de suma urgencia que los gobiernos regionales y locales cumplan con sus funciones vinculadas a la superación de esta problemática e implementen el Plan Multisectorial de Prevención del Embarazo en Adolescentes (PMPEA) en sus respectivas jurisdicciones32. En particular, sería importante que lleven a cabo las siguientes acciones:

31 Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI. Perú: Encuesta Demográfica y de Salud Familiar – ENDES 2014. Nacional y Departamental 2013. Lima: INEI, Abril 2015, p. 129 - 131. Disponible en: http://www.inei.gob.pe/media/MenuRecursivo/publicaciones_digitales/Est/Lib1211/pdf/Libro.pdf

32 Plan Multisectorial Para La Prevención Del Embarazo En Adolescentes 2013-2021. Objetivos Estratégicos 1, 2, 3, 4 y 5; Plan Nacional de Acción por la Infancia y la Adolescencia, meta estratégica 4.

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Principales obligaciones de los gobiernos regionales y locales en la protección de los derechos de los niños, niñas y adolescentes

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GOBIERNOS REGIONALES

Obligaciones Marco Normativo

1. En cumplimiento de sus funciones en materia de educación, cultura, deporte y recreación, realizar las siguientes acciones:

a. Implementar talleres y espacios educativos, de recreación y buen uso del tiempo libre para el desarrollo integral de los y las adolescentes, orientados a postergar el inicio de las relaciones sexuales en la adolescencia.

b. Garantizar la permanencia, acceso y conclusión de la educación básica en mujeres, de manera que se incremente el porcentaje de adolescentes mujeres que concluyen la Educación secundaria.

c. Como parte de la implementación del Marco Curricular Nacional, desarrollar el Programa de Educación Sexual Integral de Calidad para la Educación Básica Regular con la finalidad

que los y las adolescentes conozcan las consecuencias y responsabilidades de un embarazo no deseado.

2. En cumplimiento de sus funciones en materia de salud y en la prestación efectiva del servicio de salud

Artículo 47 de la LOGR.- Funciones en materia de educación, cultura, ciencia, tecnología, deporte y recreación. a) Formular, aprobar, ejecutar,

evaluar y administrar las políticas regionales de educación, cultura, ciencia y tecnología, deporte y recreación de la región.

d) Promover una cultura de derechos, de paz y de igualdad de oportunidades para todos

Artículo 48 de la LOGR.- Funciones en materia de trabajo, promoción del empleo y la pequeña y microempresai) Dirigir y ejecutar en el ámbito regional la política

nacional de promoción del empleo, capacitación y formación profesional, promoviendo la normalización y certificación de competencias laborales.

k) Promover la igualdad de oportunidades en el acceso al empleo.

Artículo 49 de la LOGR.- Funciones en materia de saluda) Formular, aprobar, ejecutar,

evaluar, dirigir, controlar y administrar las políticas de salud de la región en concordancia con las políticas nacionales y los planes sectoriales.

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Defensoría del Pueblo

en los departamentos, realizar las siguientes acciones:

a. Garantizar el acceso a servicios de atención integral con énfasis en salud sexual y reproductiva.

b. Garantizar la orientación y consejería en salud sexual y reproductiva; así como, el uso de métodos anticonceptivos en adolescentes sexualmente activas/os y madres adolescentes.

3. En cumplimiento de sus funciones en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades, con la finalidad de disminuir los diferentes tipos de violencia en las y los adolescentes, especialmente en la violencia sexual, realizar las siguientes acciones:

a. Establecer redes de protección y apoyo social con participación comunitaria.

b. Implementar Programas de empoderamiento y participación adolescente; así como campañas de comunicación sobre las consecuencias del embarazo adolescente, orientadas a su prevención y a la postergación del inicio de las relaciones sexuales en los adolescentes.

c) Coordinar las acciones de salud integral en el ámbito regional.

Artículo 60 de la LOGR.- Funciones en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidadesc) Formular políticas, regular, dirigir, ejecutar, promover, supervisar y controlar las acciones orientadas a la prevención de la violencia política, familiar y sexual.

h) Formular y ejecutar políticas y acciones concretas orientando para que la asistencia social se torne productiva para la región con protección y apoyo a los niños, jóvenes,

adolescentes, mujeres, personas con discapacidad, adultos mayores y sectores sociales en situación de riesgo y vulnerabilidad.

Resultado Esperado 9 PNAIALas y los adolescentes postergan su maternidad y paternidad hasta alcanzar la edad adulta.

Resultado Esperado 13 PNAIALas y los adolescentes acceden a una atención integral de salud de calidad y con pertinencia cultural.

Art. 5.5 del PMPEAObjetivos Estratégicos 1 al 5.

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Principales obligaciones de los gobiernos regionales y locales en la protección de los derechos de los niños, niñas y adolescentes

4. En cumplimiento de sus funciones de trabajo y promoción del empleo, implementar el servicio de orientación vocacional y empleabilidad juvenil.

GOBIERNOS LOCALES: PROVINCIALES Y DISTRITALES

Obligaciones Marco Normativo

1. En cumplimiento de sus funciones en materia de salud, educación, así como de defensa y promoción de derechos, realizar las siguientes actividades:

a. Establecer de redes de protección y apoyo social con participación comunitaria. Las municipalidades provinciales deben trabajar concertadamente con las instituciones privadas y estatales y de la sociedad civil, para organizar las acciones orientadas a la atención y protección de adolescentes embarazadas.

b. Implementar Programas de empoderamiento y participación adolescente. Las municipalidades provinciales deben trabajar concertadamente con las instituciones, en especial con las

organizaciones juveniles de la provinicia, para organizar este tipo de programas.

c. Realizar campañas de comunicación sobre las consecuencias del embarazo

ARTÍCULO 80 de la LOM.- Saneamiento, Salubridad y Salud. Las municipalidades, en materia de saneamiento, salubridad y salud, ejercen las siguientes funciones:

2. Funciones específicas compartidas de las municipalidades provinciales: 2.6. Realizar campañas de medicina preventiva, primeros auxilios, educación sanitaria y profilaxis local.

ARTÍCULO 84 de la LOM.- Programas sociales, defensa y promoción de derechosLas municipalidades, en materia de programas sociales, de defensa y promoción de derechos, ejercen las siguientes funciones:

1. Funciones específicasexclusivas de las municipalidades provinciales:

1.2. Establecer canales de concertación entre las

instituciones que trabajan en defensa de derechos de niños y adolescentes, mujeres, discapacitados y adultos mayores. Así como de los derechos humanos en

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Defensoría del Pueblo

adolescente, orientadas a su prevención y postergación del inicio de las relaciones sexuales en los adolescentes.

general, manteniendo un registro actualizado.

1.6. Contar con un registro actualizado de organizaciones juveniles de la provincia, así como de su participación activa en la vida política, social, cultural y económica del gobierno local.

2. Funciones específicas exclusivas de las municipalidades distritales:2.4. Organizar, administrar y

ejecutar los programas locales de asistencia, protección y apoyo a la población en riesgo, de niños, adolescentes, mujeres, adultos mayores, personas con discapacidad y otros grupos de la población en situación de discriminación.

2.9. Promover el desarrollo integral de la juventud para el logro de su bienestar físico, psicológico, social, moral y espiritual, así como su participación activa en la vida política, social, cultural y económica del gobierno local.

Resultado Esperado 9 PNAIALas y los adolescentes postergan su maternidad y paternidad hasta alcanzar la edad adulta.

Art. 5.5 del PMPEAObjetivos Estratégicos 1, 2 y 5.

Impreso enDistribuidora & Gráfica Rosvil E.I.R.L.

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