Principales Impuestos en Guatemala

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PRINCIPALES IMPUESTOS EN GUATEMALA • Impuesto sobre el Valor Agregado o Añadido (IVA): se aplica a artículos vendidos y según el producto varía la carga del impuesto. En España es del 16%. En Guatemala es del 12%. En México por ejemplo, aumentó del 15 al 16%(excepto las franjas fronterizas (norte y sur de México) que aumentó de 10 a 11%). En Argentina es del 21% (con algunas pocas excepciones en algunos productos).En Chile y Perú es de un 19%.En Paraguay es el 10% 5% Ecuador el 12% y en El Salvador es del 13% • Impuesto sobre la Renta (Impuesto a la ganancia). • Impuesto de circulación: se aplica a vehículos: Depende de la cilindrada y del número de cilindros • Impuesto sobre hidrocarburos: se aplica a los carburantes y constituye la mayor parte del precio. • Impuesto a la herencia o Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales. • Impuesto al alcohol. • Impuesto al tabaco. • Impuesto sobre Actividades Económicas.• Impuestos de los Ayuntamientos. 4 IMPUESTO DEL VALOR AGREGADO Es un tributo que grava la enajenación de bienes muebles, la prestación de servicios y la importación de bienes, aplicable en todo el territorio nacional, que deberán pagar las personas naturales o jurídicas, las comunidades, las sociedades irregulares o de hecho, los consorcios y demás entes jurídicos y económicos, públicos o privados, que en su condición de importadores de bienes habituales o no, de fabricantes, productores, ensambladores, comerciantes y prestadores de servicios independientes, realizan las actividades definidas por la ley como hecho imponible". Es aplicado en muchos países, y generalizado en la Unión Europea. Generalmente se le conoce también por las siglas IVA. El 'IVA' es un impuesto indirecto sobre el consumo, es decir

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PRINCIPALES IMPUESTOS EN GUATEMALA

Impuesto sobre el Valor Agregado o Aadido (IVA): se aplica a artculos vendidos y segn el producto vara la carga del impuesto. En Espaa es del 16%. En Guatemala es del 12%. En Mxico por ejemplo, aument del 15 al 16%(excepto las franjas fronterizas (norte y sur de Mxico) que aument de 10 a 11%). En Argentina es del 21% (con algunas pocas excepciones en algunos productos).En Chile y Per es de un 19%.En Paraguay es el 10% 5% Ecuador el 12% y en El Salvador es del 13% Impuesto sobre la Renta (Impuesto a la ganancia). Impuesto de circulacin: se aplica a vehculos: Depende de la cilindrada y del nmero de cilindros Impuesto sobre hidrocarburos: se aplica a los carburantes y constituye la mayor parte del precio. Impuesto a la herencia o Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales. Impuesto al alcohol. Impuesto al tabaco. Impuesto sobre Actividades Econmicas. Impuestos de los Ayuntamientos.

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IMPUESTO DEL VALOR AGREGADO

Es un tributo que grava la enajenacin de bienes muebles, la prestacin de servicios y la importacin de bienes, aplicable en todo el territorio nacional, que debern pagar las personas naturales o jurdicas, las comunidades, las sociedades irregulares o de hecho, los consorcios y dems entes jurdicos y econmicos, pblicos o privados, que en su condicin de importadores de bienes habituales o no, de fabricantes, productores, ensambladores, comerciantes y prestadores de servicios independientes, realizan las actividades definidas por la ley como hecho imponible".

Es aplicado en muchos pases, y generalizado en la Unin Europea. Generalmente se le conoce tambin por las siglas IVA.

El 'IVA' es un impuesto indirecto sobre el consumo, es decir financiado por el consumidor final. Un impuesto indirecto es el impuesto que no es percibido por el fisco directamente del tributario. El IVA es percibido por el vendedor en el momento de toda transaccin comercial (transferencia de bienes o servicios). Los vendedores intermediarios tienen el derecho de hacerse reembolsar el IVA que han pagado a otros vendedores que los preceden en la cadena de comercializacin (crdito fiscal), deducindolo del monto de IVA cobrado a sus clientes (dbito fiscal), debiendo entregar la diferencia al fisco. Los consumidores finales tienen la obligacin de pagar el IVA sin derecho a reembolso, lo que es controlado por el fisco obligando a la empresa a entregar justificantes de venta al consumidor final e integrar copias de stas a la contabilidad dela empresa.

BASE IMPONIBLE AL VALOR AGREGADO:

Segn el Artculo 3 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA), Constituyen hechos imponibles a los fines de esta Ley, las siguientes actividades, negocios jurdicos u operaciones:1. La venta de bienes muebles corporales, incluida la de partes alcuotas en los derechos de propiedad sobre ellos; as como el retiro o desincorporacin de bienes muebles realizados por los contribuyentes de este impuesto.2. La importacin definitiva de bienes muebles.3. La prestacin a ttulo oneroso de servicios independientes ejecutados o aprovechados en el pas, incluyendo aquellos que provengan del exterior, en los trminos de esta Ley. Tambin constituye hecho imponible, el consumo de los servicios propios del objeto, giro o actividad del negocio, en los casos a que se refiere el numeral 4 del artculo 4 de esta Ley.4. La venta de exportacin de bienes muebles corporales.5. La exportacin de servicios.EXENCION DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO:

Establece la normativa legal del caso (LIVA), que estn exentas del impuesto:5

1. Las importaciones de los bienes mencionados en el artculo 18 de esta Ley.2. Las importaciones efectuadas por los agentes diplomticos y consulares acreditados en el pas, de acuerdo con los convenios internacionales suscritos por Venezuela. Esta exencin queda sujeta a la condicin de reciprocidad.3. Las importaciones efectuadas por instituciones u organismos internacionales a que pertenezca Venezuela y por sus funcionarios, cuando procediere la exencin de acuerdo con los convenios internacionales suscritos porVenezuela.4. Las importaciones que hagan las instituciones u organismos que se encuentren exentos de todo impuesto en virtud de tratados internacionales suscritos por Venezuela.5. Las importaciones que hagan viajeros, pasajeros y tripulantes de naves, aeronaves y otros vehculos, cuando estn bajo rgimen de equipaje.6. Las importaciones que efecten los inmigrantes de acuerdo con la legislacin especial, en cuanto les conceda franquicias aduaneras.7. Las importaciones de bienes donados en el extranjero a instituciones, corporaciones y fundaciones sin fines de lucro y a las universidades para el cumplimiento de sus fines propios.8. Las importaciones de billetes y monedas efectuadas por el Banco Central de Venezuela, as como los materiales o insumos para la elaboracin de las mismas por el rgano competente del Poder Pblico Nacional.9. Las importaciones de equipos cientficos y educativos requeridos por las instituciones pblicas dedicadas a la investigacin y a la docencia. Asimismo, las importaciones de equipos mdicos de uso tanto ambulatorio como hospitalario del sector pblico o de las instituciones sin fines de lucro, siempre que no repartan ganancias o beneficios de cualquier ndole a sus miembros y, en todo caso, se deber comprobar ante la Administracin Tributaria tal condicin.10. Las importaciones de bienes, as como las ventas de bienes y prestaciones de servicios, efectuadas en el Puerto Libre del Estado Nueva Esparta, en la Zona Libre para el Fomento de la Inversin Turstica en la Pennsula de Paraguan del Estado Falcn, en la Zona Libre Cultural, Cientfica y Tecnolgicadel Estado Mrida, en el Puerto Libre de Santa Elena de Uairn y en la Zona Franca Industrial, Comercial y de Servicios Atuja (ZOFRAT), una vez que inicie sus actividades fiscales, de conformidad con los fines previstos en sus respectivas leyes o decretos de creacin.Pargrafo nico: La exencin prevista en los numerales 1 y 9 de este artculo, slo proceder en caso que no haya produccin nacional de los bienes objeto del respectivo beneficio, o cuando dicha produccin sea insuficiente, debiendo tales circunstancias ser certificadas por el Ministerio correspondiente.Adicional a ello, estn exentas del impuesto previsto en esta Ley, las ventas de los bienes siguientes:1. Los alimentos y productos para consumo humano que se mencionan a continuacin:

6a) Productos del reino vegetal en su estado natural, considerados alimentos para el consumo humano, y las semillas certificadas en general, material base para reproduccin animal e insumos biolgicos para el sector agrcola y pecuario.b) Especies avcolas, los huevos frtiles de gallina, los pollitos, pollitas y pollonas para la cra, reproduccin y produccin de carne de pollo y huevos de gallina.c) Arroz.d) Harina de origen vegetal, incluidas las smolas.e) Pan y pastas alimenticias.f) Huevos de gallinas.g) Sal.h) Azcar y papeln, excepto los de uso industrial.i) Caf tostado, molido o en grano.j) Mortadela.k) Atn enlatado en presentacin natural.l) Sardinas enlatadas con presentacin cilndrica hasta ciento setenta gramos (170 gr.).m) Leche cruda, pasteurizada, en polvo, modificada, maternizada o humanizada y en susfrmulas infantiles, incluidas las de soya.n) Queso blanco duro.o) ) Margarina y mantequillap) Carne de pollo en estado natural, refrigerada y congelada.2. Los fertilizantes, as como el gas natural utilizado como insumo para la fabricacin de los mismos.3. Los medicamentos y agroqumicos y los principios activos utilizados exclusivamente para su fabricacin, incluidas las vacunas, sueros, plasmas y las sustancias humanas o animales preparadas para uso teraputico o profilctico, para uso humano, animal y vegetal.4. Los combustibles derivados de hidrocarburos, as como los insumos y aditivos destinados al mejoramiento de la calidad de la gasolina, tales como etanol, metanol, metil-ter-butil-eter (MTBE), etil-ter-butil-eter (ETBE) y las derivaciones de stos destinados al fin sealado.5. Las sillas de ruedas para impedidos y los marcapasos, catteres, vlvulas, rganos artificiales y prtesis.76. Los diarios y peridicos y el papel para sus ediciones.7. Los libros, revistas y folletos, as como los insumos utilizados en la industria editorial.Pargrafo nico: La Administracin Tributaria podr establecer la codificacin correspondiente a los productos especificados en este artculo.Adems de estos productos, ciertos servicios (sector terciario de la produccin) se encuentran exentos del Impuesto al Valor Agregado, ellos son:1. El transporte terrestre y acutico nacional de pasajeros.2. Los servicios educativos prestados por instituciones inscritas o registradas en los Ministerios de Educacin, Cultura y Deportes, y de Educacin Superior.3. Los servicios de hospedaje,alimentacin y sus accesorios, a estudiantes, ancianos, personas minusvlidas, excepcionales o enfermas, cuando sean prestados dentro de una institucin destinada exclusivamente a servir a estos usuarios.4. Las entradas a parques nacionales, zoolgicos, museos, centros culturales e instituciones similares, cuando se trate de entes sin fines de lucro exentos de impuesto sobre la renta.5. Los servicios mdico-asistenciales y odontolgicos, de ciruga y hospitalizacin, prestados por entes pblicos e instituciones sin fines de lucro, siempre que no repartan ganancias o beneficios de cualquier ndole a sus miembros y, en todo caso, se deber comprobar ante la Administracin Tributaria tal condicin.6. Las entradas a espectculos artsticos, culturales y deportivos, siempre que su valor no exceda de dos unidades tributarias (2 UT.).7. El servicio de alimentacin prestado a alumnos y trabajadores en restaurantes, comedores y cantinas de escuelas, centros educativos, empresas o instituciones similares, en sus propias sedes.8. El suministro de electricidad de uso residencial.9. El servicio nacional de telefona prestado a travs de telfonos pblicos.10. El suministro de agua residencial.11. El aseo urbano residencial.12. El suministro de gas residencial, directo o por bombonas.13. El servicio de transporte de combustibles derivados de hidrocarburos.14. Los servicios de crianza de ganado bovino, caprino, ovino, porcino, aves y dems especies menores, incluyendo su reproduccin y produccin.

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IMPUESTO SOBRE LA RENTA:

Es un impuesto que grava los ingresos de las personas,empresas, u otras entidades legales. Normalmente se calcula como un porcentaje variable de los ingresos de la persona fsica o jurdica sujeta a impuestos.

BASE IMPONIBLE SOBRE LA RENTA:

Constituye renta neta para las personas individuales que obtengan ingresos exclusivamente por la profesin de servicios personales en relacin de dependencias, los sueldos y salarios, comisiones, bonificaciones, incluida la creada por el Decreto Numero 78-89 del Congreso de la Repblica y otros ingresos similares.La renta imponible de toda persona individual domiciliada en Guatemala ser equivalente a su renta neta, menos las siguientes deducciones:a) La suma nica de veinticuatro mil quetzales (Q.24,000.00) en concepto de deducciones personales, sin necesidad de comprobacin alguna.b)Las cuotas por pago de contribuciones al Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, al Instituto de Previsin Militar, por jubilaciones, pensiones y montepos; de acuerdo con los planes que apruebe el Estado; las primas o cuotas establecidas en planes de previsin social, pensiones y jubilaciones para trabajadores del sector privado las primas de seguro de vida no dotales, de accidentes personales y gastos mdicos contratados con empresas autorizadas para operar en el pas. Los reintegros que las compaas de seguros efecten a sus asegurados constituye renta afecta en el perodo de imposicin que se produzcan.c) El monto de las pensiones alimenticias fijadas por tribunal de familia en sentencia judicial definitiva y mientras sus efectos se mantengan.Adems, tendrn derecho a un crdito a cuenta del impuesto sobre laRenta, por el impuesto al Valor Agregado, pagado por la adquisicin de bienes y servicios, exclusivamente para su uso personal, hasta por un monto equivalente al siete por ciento (7%), de su renta neta obtenida en el periodo anual de imposicin. En caso que este crdito supere el impuesto Sobre la Renta a pagar, el excedente no generara derecho a devolucin alguna. Este crdito se comprobara mediante la presentacin de una planilla que contenga el detalle de los comprobantes, sujetos a verificacin por la Direccin.a) El costo de produccin y de venta de mercaderas y de los servicios que les hayan prestado.b) Los gastos de transporte, combustibles, fuerza motriz y similares.c) Los costos y gastos necesarios para las explotaciones agropecuarias.I) Empleados en general;II) Socios o consejeros de sociedades annimas o administradores de sociedades en comandita por acciones, que sean sus principales accionistas. La deduccin mxima por estos conceptos se limitara a un monto total anual del diez por ciento (10%) sobre las ventas o ingresos brutos siempre que se haga y pague la retencin correspondiente;9III) Cnyuges y parientes consanguneos dentro de grados de ley de tales socios, consejeros o administradores. La deduccin mxima por estos conceptos se limitara en cada caso, a la mayor retribucin asignada en la nomina de empleados sin ninguna vinculacin de parentesco.e) Las cuotas patronales pagadas al instituto Guatemalteco de Seguridad Social, instituto de Recreacin de los Trabajadores IRTRA, instituto Tcnico de Capacitacin INTECAP y otras cuotas o desembolsos obligatorios,establecidos por ley y las cuotas pagadas a las asociaciones y fundaciones no lucrativas de asistencia servicio social y cientfica, a las universidades y a las entidades gremiales y culturales, debidamente autorizadas.f) Las indemnizaciones pagadas por terminacin de la relacin laboral, o las reservas que se constituyan hasta el limite del ocho punto treinta y tres por ciento (8.33%) del total de las remuneraciones anuales. Tales deducciones sern procedentes, en tanto estuvieran comprendidas en los planes mencionados en el inciso siguiente o en su caso, en las primas de seguros que cubran los riesgos respectivos por tales prestaciones. Todo dentro del procedimiento y formas que establezca el reglamento.EXENCIONES SOBRE LA RENTA:a) Las rentas que obtengan los organismos del Estado y sus entidades descentralizadas, autnomas, las municipalidades y sus empresas, excepto las provenientes de personas jurdicas formadas con capitales mixtos.b) Las rentas que obtengan las universidades legalmente autorizadas para funcionar en el pas.c) Las rentas que obtengan las asociaciones o fundaciones no lucrativas legalmente autorizadas e inscritas como exentas ante la Direccin, que tengan por objeto la calidad, beneficencia, asistencia o el servicio social, culturales, cientficas de educacin e instruccin, artstica literarias, deportivas, polticas, profesionales sindicales, gremiales, religiosas, colegios, profesionales, siempre que la totalidad de los ingresos que obtengan y su patrimonio se destinen exclusivamente a los fines de su creacin y en ningn caso distribuyan, directa o indirectamente,utilidades o bienes entre sus integrantes.d) Las rentas que obtengan las instituciones religiosas, cualquiera sea su credo, en cuanto a las que obtengan directamente por razn del culto y de la asistencia social o cultural que presten.e) Las rentas que obtengan las personas que por ley gozan de exencin de este impuesto.f) Los intereses y las comisiones de prstamos contratados en el exterior por los organismos del estado, las municipalidades y sus entidades.g) Las indemnizaciones o pensiones percibidas por causa de muerte o por incapacidad producida por accidente o enfermedad, ya sea que los pagos sean nicos o peridicos, se efecten conforme el rgimen de seguridad social, por contrato de seguro o en virtud de sentencia. No estn exentas las remuneraciones que se continen percibiendo durante las licencias.h) Los pagos en concepto de indemnizacin por tiempo servido, percibidos por los trabajadores del sector pblico y privado.

10i) Las indemnizaciones que se reciban provenientes de contrato de seguro de vida en caso de muerte, cuando el beneficiario sea cnyuge o pariente del asegurado dentro de los grados de ley y las indemnizaciones por seguro de daos.j) Las remuneraciones que los diplomticos, agentes consulares y dems representantes oficiales acreditados ante el gobierno de Guatemala, reciban por el desempeo de sus funciones, en condicin de reciprocidad, y siempre que no sean guatemaltecos.k) Las remuneraciones por servicios tcnicos prestados al Gobierno o instituciones oficiales, cuando dichas remuneraciones fueren pagadas por gobiernos o instituciones extranjeras ointernacionales. As mismo las remuneraciones a personas individuales o a personas jurdicas, por la prestacin de servicio tcnicos, cientficos y de consultora a los organismos del Estado, sus entidades descentralizadas o autnomas las municipalidades y sus empresas, cuando sean pagadas con recursos externos provenientes de donaciones.l) Las rentas por concepto de jubilaciones, pensiones y montepo, cuando se originen en el extranjero y sean percibidos en Guatemala por personas residentes;ll) Los importes recibidos en concepto de herencias, legados o donaciones.m) Los dividendos y participaciones de utilidades que obtengan las personas individuales y jurdicas o los entes y patrimonio a que se refiere el artculo 3 de esta ley, domiciliados en el pas, de otros contribuyentes, siempre que los contribuyentes que distribuyan dichos dividendos y participaciones hayan pagado el total del impuesto que les corresponda de acuerdo con esta ley.n) Los aguinaldos hasta el cien por ciento (100%) del sueldo mensual, las jubilaciones, pensiones y montepos originados en Guatemala.) Las rentas o beneficios obtenidos de fideicomisos otorgados por el sistema F.H.A.o) Las rentas de las comunidades indgenas y de las empresas agrcolas de parcelarios, legalmente reconocidas.

COMENTARIO PERSONALLos impuestos son algo importante en la sociedad eso se vive en todo el mundo, todos lo deben pagar porque puede haber multa, bueno existen todo tipo de impuestos.