Principado de Asturias · subdivisión dcl SAU 02, ... sistemas viarios y redes de servicios...

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1 DEL PRINCIPAQO DE ASTURIAS 1 1. Principado de Asturias CONSEJERIA PE 1NFRACSTIIUC'~URAS Y POLITICA I't:KRITORIAL: Acuerdo de 30 de marzo de 2000, adq>tado por la Págs. Núrn. 222 Págs. CONSCJERIA DE INPKAESTRUCTURAS Y POLITICA TERRITORIAL: Información pública de la expropiación de los bie- nes afectados por las "Obras de r~paración de la carretera AS-216 Tineo-La Espina (Tineo)" ........... 10965 Coniisión Ejecuriva de Urbanisiizo y Ordenación del Territorio (le Asturias (CUOTA), relativo a ku 1 aprobacián del Te.xro Hejirndido de /a.c. Normas Subsidiarias de Planeanliento de Caravia (Expediente CUOTA: 1907/97), y recursos presen- iodos contra SU aprobución dej~zitiw ..................... 10897 IV. Administración Local .................................. 10966 1. Principado de Asturias CONSEJERIA DE INFRAESTRUCTURAS Y POLITICA TERRITORIAL: ACUERDO de 30 de marzo de 2000, adoptado por la Comisión Ejecutiva de Urbanisn7o y Ordenación del Territorio de Asrirrias (CUOTA), relativo a la aprobación del Texto Refundido de lus Norinas Subsicliarias de Planeamiento de Caravia (Expedienre CUOTA: 1907/97), y recursos presentados contra su aprobación dejrzitii~a. Previa cxposicián del contcnido de los nueve recursos de reconsideración, prcsentados tras las notificacioncs a interesados de la aprobación dc las Normas Subsidiarias Municipales y su publicación en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias de 29 de octubre de 1998, se adoptaron los siguientes acuerdos: Recurso de doña Pilar Oria Rodríguez, en representación de don Miguel Fernándcz Canís. Los viarios de los SAU de Duesos han qucdado independizados, a la vista de que éstos no se reflejan en planos y en fichas se indica que "el viario que se grafía en el plano correspondientc se considera indicativo del acceso a las parcelas, debiendo mantenerse en el desarrollo del correspondiente Plan Parcial". Dada la superficie de1 ámbito no resulta oportuna la subdivisión dcl SAU 02, máxime teniendo en cuenta que las previsiones iniciales cran de un único SAU, que se dividió tras la información pública del documento de aprobación inicial.

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1 DEL PRINCIPAQO DE ASTURIAS 1

1. Principado de Asturias

CONSEJERIA PE 1NFRACSTIIUC'~URAS Y POLITICA I't:KRITORIAL:

Acuerdo de 30 de marzo de 2000, adq>tado por la

Págs.

Núrn. 222

Págs.

CONSCJERIA DE INPKAESTRUCTURAS Y POLITICA TERRITORIAL:

Información pública de la expropiación de los bie- nes afectados por las "Obras de r~paración de la carretera AS-216 Tineo-La Espina (Tineo)" ........... 10965

Coniisión Ejecuriva de Urbanisiizo y Ordenación del Territorio (le Asturias (CUOTA), relativo a ku

1 aprobacián del Te.xro Hejirndido de /a.c. Normas Subsidiarias de Planeanliento de Caravia (Expediente CUOTA: 1907/97), y recursos presen- iodos contra SU aprobución de j~z i t iw ..................... 10897 IV. Administración Local .................................. 10966

1. Principado de Asturias

CONSEJERIA DE INFRAESTRUCTURAS Y POLITICA TERRITORIAL:

ACUERDO de 30 de marzo de 2000, adoptado por la Comisión Ejecutiva de Urbanisn7o y Ordenación del Territorio de Asrirrias (CUOTA), relativo a la aprobación del Texto Refundido de lus Norinas Subsicliarias de Planeamiento de Caravia (Expedienre CUOTA: 1907/97), y recursos presentados contra su aprobación dejrzitii~a.

Previa cxposicián del contcnido de los nueve recursos de reconsideración, prcsentados tras las notificacioncs a interesados de la aprobación dc las Normas Subsidiarias Municipales y su

publicación en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias de 29 de octubre de 1998, se adoptaron los siguientes acuerdos:

Recurso de doña Pilar Oria Rodríguez, en representación de don Miguel Fernándcz Canís. Los viarios de los SAU de Duesos han qucdado independizados, a la vista de que éstos no se reflejan en planos y en fichas se indica que "el viario que se grafía en el plano correspondientc se considera indicativo del acceso a las parcelas, debiendo mantenerse en el desarrollo del correspondiente Plan Parcial". Dada la superficie de1 ámbito no resulta oportuna la subdivisión dcl SAU 02, máxime teniendo en cuenta que las previsiones iniciales cran de un único SAU, que se dividió tras la información pública del documento de aprobación inicial.

10898 ROLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 23-IX-2000

Los terrenos situados al Nortc configuran un ámbito independiente de los SAUs 01 y 02.

Recurso de doña María Nieves Delgado Fuente, en representación del Camping de Caravia.

Se mantiene la actual clasificación y calificación del suelo (Urbano-vivienda unií'amiliar), rcconocicndo expresamente la prccxistcncia de dicho campamento de tiirismo en el ámbito actualmente ocupado por sus instalaciones, y permitiéndose obras justificadas de consolidación y mejora dc lo existente que resultasen exigibles por la Administración turística.

Recurso de don José Ramón de Sala O'Shea, en representación de RV Montcncgro, S.A.

Se acuerda la desestimación del recurso, denegándose su prelensión de eliminar las cesiones obligatorias de la Unidad de Ejecución de Prado 03 (UEPR 03) con Ayuntamiento, informa desfavorablemente la petición, y, por tratarse de una cuestión de estricta gestión d e Suelo Urbano, ha de rcspctarsc el criterio municipal al respecto. Por otra parte, no tiene sentido la pretendida equiparación de la UEPR 03 con la UEPR 06, al resultar el nivel de ccsiones de esta última muy superior.

En consecuencia, la UEPR 03 se mantiene cn los términos del acuerdo d e aprobación definitiva, referida a las propiedades dc los recurrentes y manteniendo las cesiones de viales.

Rccurso de don Enrique Halbín Villar.

Considerando que actualmcnlc la iinca de propiedad del recurrente forma parte del camping existente en La Espasa debe mantenerse la condición urbanística actual ligada al mibmo, sin perjuicio de que una vcz desaparecido dicho uso, el suelo se desarrolle como Urbano con destino rcsidcncial. Por tanto ac desestima su prctcnsión de quc la linca se excluya de la Unidad dc Ejecución cn que está inserta.

Rccurso dc don José María Malga del Valle y otros

Teniendo en cuenta que aunque la delimitación del SAU-03 de Diicsos podría considcrarse adecuada en el entorno de La Espasa, su crecimiento no parece muy probable dada su situación (apoyado sobre la CN-632) y perímetros geográficos; por tanto se estima el recurso planteado, eliminando el SAU-DU-03 y devolviendo a los terrenos la clasificación y calificación que ostentaban en el documento de aprobación inicial (Suelo no Urbanizable Genérico).

Rccurso de don Miguel Angel Malga del Valle y otros.

Sc desestima en base a los siguientes argumentos y consideraciones:

- En cuanto a la aducida extralimitación competencia1 de la CUOTA al configurar un único SAU en La Espasa, debe oponerse que, si bien el alcance del control que el acto de aprobación definitiva puede ejercer sobre los planes aprobados inicial y provisionalmente por el Ayuntamiento resulta un tema polémico a nivel doctrinal y jurisprudencial, existen posturas que defienden que dicho acto regional puede extenderse no solamente a aspectos discrecionales que afectan a intcrcscs supralocales sino también a supuestos en quc, afcctando únicamente a intereses locales, las decisiones de la Administración Local sean contrarias a los principios de interdicción d e la arbitrariedad, proporcionalidad, racionalidad o racionabilidad, supuesto este último en el que se incardinaría la decisión de la CUOTA, que consideró más ramnablc la delimitación de un único SAU con el fin de lograr un crecimiento ordenado y equilibrado.

En lo relativo a las cesiones de espacios libres en la franja situada al Nortc del ámbito, señalar que tal prescripción afecta claramcnte a intereses supralocales, tales como la adccuada protección y preservación de la acción

urbanizadora sobre la costa asturiana en su integridad, por lo que resulta ajustado a derecho su exigencia por la CUOTA en el acuerdo de aprobación definitiva.

- Consideran también los recurrentes que la realización de un único SAU lleva a la paralización automática de las actuaciones por la fragmentación parcelaria y la imposibilidad de alcanzar las mayorías legales precisas. En este aspecto, debe indicarse que si bien, la aprobación definitiva al imponer la delimitación de un único SAU, sin criterios para la determinación de sus ámbitos o determinación directa dc los mismos, conlleva ineludiblcmente la elaboración de un único Plan Parcial para todo él. Este documento de planeamiento puede establecer diferentes polígonos o unidades de actuación (artículo 56 del Reglamento de Planeamiento), siendo cada uno de ellos susceptible de desarrollo independiente por cl sistema de actuación que se fije. Por tanto, una vez que el Plan Parcial sc encuentre aprobado, los polígonos que en él se delimitan podrán gestionarse por separado, eso sí, con el orden de prioridades que el propio plancamiento establezca, salvo que se garantice la ejecución de los sistemas viarios y redes de servicios públicos previstos, aunquc excedan de los necesarios para el servicio del polígono (artículo 35.2 del Reglamento d e Gestión Urbanística).

En cuanto a la disconformidad con la desclasificación automática del SAU en 3 años si no se tramita el Plan Parcial, introducida por la CUOTA en la aprobación definitiva, conviene concretar que dicho plazo (por afectar a una cuestión pendiente de cumplimentar prescripciones), debe comenzar a contar desde la aprobación del Texto Refundido. Por otro lado, tal periodo de tiempo se considera suficiente teniendo en cucnta que Plan Parcial único no implica gestión única.

- Finalmente, tampoco puede tenerse en cucnta la oposición a la prescripción referente a la eliminación de parcelas en la franja de protección específica ya que es una consecuencia de la aplicación de la directriz Bbl de las Directrices Subregionales de Ordenación del Territorio para la h n j a costera.

Recursos de don Pedro Sánchc~-Arjona Alvarez.

Se estiman los recursos presentados versando el primero sobre solicitud de exclusión de una parcela de su propiedad de la Unidad de Ejecución de La Espasa donde se cngloba cl camping actualmente existente (sin ocupar por éste), con la condición de la obligación asumida por el rccurrcntc de ceder el terreno y urbanizar el viario en la proporción que le corresponda y en el tiempo y forma que establezca la Administración municipal; y el segundo sobre el reconocimiento de la condición de edificable de una iinca de 2.537,14 m2., que probablcmcntc por error se configuró con la edificabilidad agotada, siempre que se prcscnte ante el Ayuntamiento nola simple informativa del Registro de la Propiedad expedida. en la actualidad, para constatar la inexistencia d e otras operaciones sobre la iinca posteriores a 1995 que pudieran incidir en los derechos edificatorios.

Recurso de don Guillermo Casares.

Se estima en base a la certificación municipal de existencia de servicios propios del Suelo Urbano y a su ubicación integrable en la delimitación del Suelo Urbano.

Tras senalar por parte dcl representante del Area Funcional de Fomento quc es necesario realizar la reserva para determinados caminos de servicio y enlaces ligados a la autovía, habiendo sido comprobado en el expediente que este aspecto ha sido subsanado y debiendo inatizarsc algunos puntos del articulado, se remitirá el documento definitivo al Area Funcional de Fomento previamente a su publicación

Tras el examen del documento y previas las necesarias

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correcciones al articulado se aprucba el Texto Refundido de conformidad con lo establecido en el arlículo 132 del Reglamento de Planeamieriio.

Contra este acuerdo sc puede interponer rccurso contencioso- administrativo en el plazo tic 2 meses, a partir del día siguiente al de su notifjcdción, ante el Tribunal Superior de Justicia dc Asturias, de conlormidad con lo previsto en artículo 46 de la Ley 2911998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y el 26 de la Ley 211995, de 13 de marzo, sobre el RCgimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias.

En Oviedo, a 14 de septicmbre de 2000.-La Jefa del Servicio Técnico de la Secrclaria de la CUOTA.-14.774.

Anexo

TOMO 1. MEMORIA

MI:.MORlA

Preámbulo.

El presente d<iciimcnto de I;is Normas Subsidiarias (le Planeamiento del conccjo dc Caraviii, en ;idclarite NN.SS., constituye el docurnento definitivo en el proceso de redacción de las Normas Subsidiarias de Planeaniicnto.

Sc trata de Ndrmas Subsidiarias del tipo b), tal como se definen en el artículo 91 .h del Rcglameiito de Plniieaiiiiciito vigente.

La redaccióri de las citadas Normas Subsidiarias fue encargada por el Ayunt:imiento (le Caravia. eii virtud de las facultiides que Ic otorga la legislación vigcntc, niediaiitr liciración publicada en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias con f c c h 4 de diciembre de 1995. siendo aprobado el expediente de controt;ición por el Pleiio de Ayuntamiento en srsiún de 30 de enero de 1996 y acordada la adjudicación iiicdiante el oportuno Contrato.

Antcccdcntcs.

1.a historia urbanística del conccJo es reciente ya que, hasta el momento presente. el concejo de Carnviii no dispone de ningún tipo de Planeamiento urbanístico, no cxistirndo iaii siquiera delimitación alguna de Suelo Urbano en cualquiera de sus núcleos de población.

Con fecha mayo de 1982 se redactú un Avance de I'laneamicntci del concejo, cuya aprobación fue pospuesta por la Comisión dc Urbanismo de Aslurias. antc las ~iiracterísticas de inodelo de desarrollo organizado y que en resumen podía concrctarsc en tres aspectos negativos:

Clasificaciiiri corno Uibanos toilos los riúcleos de población del concejo

Clasificación de amplias i m i ? como Suelo Apto para Urbanirar

Tipologia cdificatoria prevista para ambas clases de suelo

Con pmwr io r~dd , junio de 1986, uri Equipo Redactor, coordinad« pur el Arquitecto-Urbaiiista Ovidio Rlanco, recogiendo los aspectos rekridos a la Información iirhaiiística del documcnto anterior y la reglaineiitación desai~olliida para I;i iotalidad del territorio iistiiriario, en particular las Normas Urbanísticas Regionales en el Medio Rural aprobadas en diciembre de 1983. propone un documento dc Nmnas Subsidiarias de Planeamiento Municipal. con criterios de rigiir~isidarl y adcruación dcl ilesarrollo del conccjo a su propia realidad.

Este docomerito, al igual que el anterior, no Iogrli concretarse en iina figura de planearriierit<i aprobada oficialmente. si bien de modo "informal" ha sido el origen de los pronunciainieritos que por parte de la Consejería de Mcdio Ambiente y Urbanismo sc referían a Coridicioncs dc Editicabilidad solicitadas por partc del Ayuritainiento de Caravia.

Convcnienci.i de la redacción dc las Normas Subsidiarias

En las condiciones actuales de desarrollo del concejo de Caravia, aún se mantiene el equilil>rio Imiial cntrc paisaje y edificación. La redacción de las NN.SS. sería aconsrlable solamcnte desde el punto de vista del trazado de la Autovía del Caiitbbricn. con sil proyecto actunliiiente elaborado y que si bien significdi para Caravia un fuerte [nipacto Ambicnt;il, las consecuencias económicas referidas a la posible aportación de actividades turisticas deberán ser suiicieiitemente valoradas y. por ello. oporiuria su "telirica" regulación. La irriplantación de la Autuvía. :ictiialniente en fase de construcción. exige iina especial atención ya que sus efectos. pnsitivos y n~giitivos. alcaiizarin a toda la franja costera.

Parn dar cabida a la población turística se propone la calificación de un &ea en terrenos próximos a la playa de La Espasa. En dicha área. deberin concentrarse los us«s turísticos, sin dañar otros sistrmas del territorio.

Asiriiisrno, en los últimos años, se han aprobado figuras legales de trascendental importancia para la regulación urbanística, tanto de carácter rcgional como estaial. La iiecesidad de su aplicación justificaria por sí misma la actual redacción de las NN.SS. De entrc las citadas figuras legales cabe destacar las siguientes:

Ambito estatal:

Ley 2211988, de 28 de julio, dc Costas.

Real Decreto 14711989, de I de diciembre, Reglamento general para el de~arrollo y cjccuciiirl de la b y de Costa?.

Tcxto Kefundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordcnacih Urbana. Real Decreto Legislativo 111992, de 26 de junio (Derogado parcialmente).

Ley 611998. de 14 de abril, sobre Riginien del Suelo y Valoraciones.

Amhito aiitnrióinico:

Normas Urbanísticas Regionales en el Medio Rural de Asturias de 1987.

Disciplina Urbanistica del Principado de Asturias. Ley 311987, de 8 de abril.

Ley sobre Editicación y Usos cn el Medio Rural. Ley 611990, dc 20 de diciembre.

Directrices Regionales de Ordenación del Terriioriu de Asturias. Decreto 1 lIl991, de 24 de enero.

Ihx t r i ces Subregionales de Ordenación del Territorio para la Franja Costera de Asturias. Decreto 10711993. de 16 de diciembre.

Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Principado de Asturias. Decreto 3813994, de 19 de mayo.

Procedimiento.

El artículo 151 del Reglamento de Planeamiento (R.P.) remite, en cuanto al procedimiento de tramitación se refiere, al artículo 125 del mismo, que establece lo siguiente:

I - En el monieiito eii que los trabajos dc elaboración del Plan General hayan adquirido el suficiente grado de desarrollo que permita formular los criterios, objetivos y soluciones generales del planeamiento. la Corporación y Organismos qiie tuviesen a su cargo su formulación deberin anunciar, en el Boletín Oficial de la Provincia y en uno de los periódicos dc mayor circulacidn de la misiiia, la exposición al público de los trabajos, al objeto de que durante el plazo mínimo de treinta días puedan formularse sugerencias y, en su caso, otras alternativas de planeamiento por Corporaciones, asociaciones y particulares.

2.- Los servicios técnicos del Organismo o Corporación y los facultativos a quienes se Iiubiese encomendado la redacción del Plan estudiarán las sugerencias y alternativas que Iiayaii podido presentarse y proporidrán la confirmación o rectificación de los criterios y soluciones generales del planeamiento.

3.- El Organismo o Corporación encargado de la formulación del Plan, a la vista del resultado de la exposición al público y de los estudios técnicos realizados, acordará lo procedente en cuanto a los criterios y soluciones generales con arreglo a los cuales hayan de culminarse los trabajos dc elaboración del Plan.

El Equipo Redactor presentó cn cl Ayiintamiento de Caravia la documcntación que se refleja a continuación, y que debidamente fue tramitada por dicho Ayiintaniieiito:

Entrega Documento Previo: 15 Cebrero 1996.

Entrega Documento dc Avance: 18 abril 1996

Aprobaciún municipal del Docunicnto de Avance: 20 abril 1996

Exposición pública del Documcnto de Avance: 9 mayo 1996-9 junio 1996

Entrega Documento de Aprobación inicial: 7 febrero 1997

Aprobación del Documento de Aprobación Inicial: 28 fchrero 1997.

Exposición pública del Docurncnto de Aprobación Inicial: 7 marzo 1997-7 abril 1997.

Sugerencias recibidas: 53

Entrega Dociimento de Aprobación Provisional: 30 octubre 1997

Aprobación del Documento de Aprobación Provisional: 7 noviembre 1997.

Aprubacióri DcRnitiva por la Comisiún de Urbanismo y Ordenación dcl Territorio de Asturias en sesión dc 20 septiembre 1998. publicado en el Boletín Oficial de la Provincia con fecha 29 octiibrc 1998.

FASE PROPOSITIVA

1.- Introducción.

De la exposiciún de niotivos contemplados en el Análisis Territorial y sus coriclusiancs expuestas en el aspecto rekrenciado como Diagnóstico Integrado, el Eqii~po Redactor, ha resumido y iijado los aspectos puntuales de Suelo Urbano. Siielo Apto para Urbanizar -Suelo Urbanizable-, Suelo No Urbanizable de Protección de Costas y Suelo No Urbanizable en general.

f l concejo de Caravia presenta un gran interés natural, principalmente en su franja costera, y está relacionado con ciertos tipos de actividades derivadas del tuiisn~o. con especial incidencia ambiental Dentro de todo el ámbito del concejo se considera el jrea mis valiosa, desde el punto de vista ambiental, la zona interior, destacando en la misiiia el sector comprendido entre el límite del concejo de Caravia y la extremidad Sur del cniicejo. lindando con los conccjos de Parres y Pilotia, previsto en el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales -PORNA- para ser declarado Espacio Natural Protegido de la Sierra del Survr r igualmente incluido como Reserva Regiorial de Caza.

El resio del conccjo presenta notables valores rialurales. predominando el carácter rural-forestal, dentro de un contexto claramente paisajístico y con un teórico potencial de demanda de viviendas de segunda residencia, consecuencia de la presión local del turismo urbano, que debería incidir en la recuperación y rehabilitaciún de los actuales núcleos rurales semi-abandonados. Dicho potencial turístico se vcri notableniente incrementado con las expectativas latentes de la futura consirucción de la Autovía del Caniábrico, que conectará rápidamente el conce.jo con el Arca Central asturiana.

10900 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 23-1X-2000

IL- Pronóstico de desarrollo urbano.

La ordenación urbanística, en su cometido de asignar usos e intensidades al territorio objeto de planeamiento. necesita cómo va evolucionar la demanda de suelo para los diferentes usos existentes y futuros. Es por tanto necesario definir el comportamiento previsible de las variantes que definen su desarrollo.

El procedimiento habitual para llegar al pronóstico del desarrollo urbano sigue una secuencia que se podría esquematizar de la forma siguiente:

Analizando distintas hipótesis probables de crecimiento, y generalmente, tomando la que dé resultados más altos, se define una proyección de población.

2.- Lu deniandu </e viviendu Necesidudes de suelo residencial

En base a la población proyectada se estiman las necesidades de vivienda que conlleva. para lo que hay que hacer suposiciones sobre el comportamiento futuro del índice municipal de habitantes por vivienda.

La estimación de la demanda de viviendas se traslada a necesidades de suelo residencial, para lo cual debe tenerse en cuenta que. siempre ha de haber un remanente entre la capacidad de viviendas del suelo residencial proyectado y la demanda efectiva de las mismas.

La población proyectada sirve también para estimar la evolución del empleo en el concejo, aceptando diferentes hipótesis sobre el comportamiento futuro de las tasas de actividad. Los incrementos o transformaciones del empleo actual deben traducirse en necesidades de suclo, conviniendo en este caso centrar el ejercicio prospectivo en el desarrollo previsible de las actividades económicas qiic cxigcn suelo de uso exclusivo residencial.

Del mismo modo. debe estimarse la demanda futura de equipamientos en materia de educación, sanidad. asistencia social, ciiltun, deporte, instituciones públicas y zonas verdes que la legislación urbanistica establece para dicha población.

Sin enibiirgo. como b r desprrnde del resulixli~ ile 13 inf<inii~siÚn urb;iiiisiicn, 1.i ~oblncióii de hecho en el i i i ~ 1991 r s Jc 598 hahitiintcc v mira un Ii.)rir~~ni~' de diet. h o s . en el 2001. de 544 habitantes, es decir. se esti& una disminución de 54 habitantes.

Por las causas analizadas en dicha información. puede que el conjunto de los núclcos de población de Caravia rio crezca en número de habitantes. pero debe hacerlo en extensión.

A unas nuevas estructuras sociales le corresponden unos nuevos usos del suelo. La ciudad concebida en términos de dar satisfacción a una sociedad basada en actitudes de masas, en lo que se refiere al ocio y a los desplazamientos; en núcleos familiares más desdoblados, en lo que se refiere a la vivienda; cn entornos productivos más gratos o en hábitos de compra modernos. en lo que se refiere a la industria y al comercio; es forzosamente una ciudad más extendida, que ocupa más suelo porque tiene su tejido muy diversificado y sus sistemas de comunicación más holgados. En los núcleos urbanos del concejo. la densidad absoluta debe decrecer y la ocupación de suelo aumentar.

La confluencia de estos dos factores aparentemente contradictorios: Población decreciente y crecimiento de la ocupación de suelo. nos conduce a una clara conclusión: La estrategia del desarrollo en la que debe basarse el nuevo planeamiento no es solamente la extensión de las áreas aparentemente ya consolidadas como urbanas, sino el aprovechamiento integral de los núcleos urbanos y rurales existentes, así como la consolidación de las áreas destinadas a nuevos crecimientos urbanos.

111.- Formulación de las Normas Subsidiarias.

De acuerdo con los criterios manifestados anteriormente. referidos al pronóstico de desarrollo urbano. se formulan las distintas propuestas o soluciones que las Normas Subsidiarias dan a los usos del suelo. Su distribución espacial deberh colaborar en la consecución de los siguientes objetivos fundamentales:

Proteger los valores naturales

Favorecer la mejora socio-económica del concejo. dentro del marco de un desarrollo sostenible.

Potenciar el bienestar de los habitantes del concejo

Regular los usos del suelo. tanto en las zonas urbanas como en los núcleos rurales.

Eq,ui,librio entre la demanda edificatoria potencial y la integración de tal activtdad en el entorno.

2.- El equipaniienro urhuno.

Sc puede decir que el concejo de Caravia está suficientemente equipado en lo que hace a sus necesidades de infraestmcturas generales y otros servicios básicos, aunque con ligeras mejoras y modificaciones que se acusan en las presentes Normas. Sin embargo. la dependencia del Ayuntamiento respecto a otras administraciones hace conveniente incrementar el patrimonio de suelo municipal, lo que facilitará en el futuro la obtención de los equipamientos necesarios.

Las propuestas reflejadas con anterioridad y que en su conjunto conforman el "mapa" del concejo, requerirán para su consecución una labor importante de gestión. Por tal. entendemos el conjunto de operaciones que afectan a la tramitación técnica y jurídica municipal necesaria para materializar el contenido de dichas Normas Subsidiarias.

1V.- Criterios de clasificación y gestión de suelo.

1.- Suelo Urburio. SU.

1 .l.- Aspectos generales

Constituyen "Suelo Urbano" aquellas áreas delimitadas y asi clasificadas en la dociimcntación gráfica dc la$ NN SS. dentro de los siipucst& que In I.sy del Suelo (Ley ó/IYYX) Jeliiie. tal 20iii0 se esi~bler.e en su articulu X.

a) El suelo ya transformado por contar, como mínimo, con acceso rodado. abastecimiento de agua, evacuación de aguas y suministro de energía eléctrica o por estar consolidados por la edificación en la forma y con las características que establezca la legislación urbanistica.

b) Los terrenos que en ejecución del planeamiento hayan sido urbanizados de acuerdo con el mismo.

1.2.- Núcleos urbanos

Delimitación

En Caravia Alta (Prado) y Caravia Baja (Duesos), se trata principalmente de las zonas va consolidadas Dor la edificación v así reconocidas oarcialmente en la actual delimiiación de Suelo urbano catastral. '

En La Espasa, se reconsidera la actual definición catastral y se establece como Suelo Urbano el ámbito existente y consolidado por la edificación.

1.3.- Gestión y desarrollo.

Dentro del conjunto del Suelo Urbano se diferencian dos tipos de ordenación, atendiendo a su posterior forma de gestión:

Suelo Urbano de aplicación directa

Suelo Urbano regulado según especificaciones de su Unidad de Ejecución

1.3.1 .- Suelo urbano de aplicación directa

Lo constituyen aquellas zonas del núcleo urbano, ya consolidadas, no sujetas a ningún tipo de planeamicnto especial, ni incluidas en unidades de ejecución. Se recoge en el mismo los conjuntos edificatorios definidos con su correspondiente grafismo en los Planos de Ordenación y Gestión, denominados Planos EG.

Se regirán por aplicación directa de las Ordenanzas que contendrán las normas urbanísticas cuyo cumplimiento permitirá el otorgamiento de la correspondiente licencia de obras. Tanto en Caravia Alta como en Caravia Baja, se establecen las correspondientes alineaciones.

Asimismo se han delimitado dos Planes Especiales con el fin de que pretenden preservar el patrimonio arquitectónico existente en las dos fincas así recogidas, a través de un desarrollo de vivienda unifamiliar. Los espacios públicos de cesión se concentrarán en las proximidades de la Iglesia y el núcleo actual. rescrvando las zonas más próximas al casco como espacio apto para la implantación de las viviendas.

13.2.- Suelo Urbano regulado segun especificaciones de su Unidad de Ejecución.

En Caravia Alta, se han previsto un total de 6 Unidades de Ejecución:

Dos de ellas: PR.DU.01 y PR.DU.02 destinadas respectivamente a la consecución de un pequeño equipamiento turístico en la entrada del núcleo y a creación de una nave Industria limpia, con condiciones específicas y uso determinado.

Las cuatro restantes: PR.DU.03 a PR.DU.Oó, se organizan sobre el suelo vacante existente en la zona Norte del Suelo Urbano y con la idea de recuperar la trama espacial perdida del antiguo barrio de La Tejera, con cl fin de enfocar el crecimiento urbano de Caravia Alta en la zona existente detrás del núcleo consolidado y la zona Norte de la villa.

En adelante nos referiremos a esta categoría como Suelo Urbanizable.

Constituyen esta clase de suelo los terrenos que en un principio se estiman apropiados para ser urbanizados. tal como señala la Ley del Suelo (articulo 10): El suelo, que a efectos de esta Ley, no tenga la condición de urbano o de no urbanizable, tendrá la consideración de Suelo Urbanizable, y podrá ser objeto de transformación en los términos establecidos en la legislación urbanística y el planeamiento correspondiente.

Se establecen los siguientes objetivos en calidad de consideración general para todos los suelos así clasificados:

Prescrvación directa de los valores naturales

Garantizar la continuidad, crecimiento y potenciar los núcleos urbanos consolidados.

Proporcionar el suelo necesario para las dotaciones de futuros equipamientos en los sectores a desarrollar, que permitan absorber los déficits existentes.

Permitir y encauzar las actuaciones directas de la iniciativa privada a travCs dc los mecanismos previstos en la propia Ley del Suelo.

Atendiendo a tales criterios se dcfincn en el conjunto del concejo un total de 4 (cuatro) sectores de Suelo Urbanizable, acompañándose las correspondientes Fichas de ámbito de aplicación para cada uno de los Sectores, según el siguiente detalle:

23-IX-2000 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 10901

. Caravia Baja: DU-01, DU-02 y DU-0.1.

El crecimiento urbanizable de Caravia Baja se prevé hacia la zona Norte del casco actual y como prolongación natural del mismo. Los sectores, con las superficies que más adelante se detallan, pretendcn un desarrollo de vivienda unifamiliar, con tipologías compartidas: Aislada. adosada y agrupada.

. La Espasa LE- I : LE-O1

El Plan Parcial deberá desarrollar los viarios indicados en el planeamiento, que dan continuidad a los existentes. Tratará de vreservarse. en la redacción del mismo Plari Parcial. las vistas actuales que deide la pequeña loma existente se contemplan hacia el Norte de la misma. Asimismo deberá contemplarse la futura fachada Sur del conjunto, en su alzado respecto a la futura Aiitovía del Cantáhrica. que se trazará por las proximidades de la zona. Se prevé su desarrollo con vivienda unifamiliar.

3- Sirelo N,J Urhonizuhle. SNU.

Concepto. Definición.

Según se especifica en las Normas Urbanísticas Regionales en el Medio Rural de Asturias. tienen esta consideración de suelo los espacios del territorio que, en razón de su excepcional valor agrícola. forestal o ganadero, de las posibilidades de explotación de sus recursos naturales, de sus valores paisajísticos. históricos o culturales o para la defensa de la flora, fauna y gea, o equilibro ecológico, deban ser preservados del proceso de desarrollo urbano, con medidas de protección y control tendientes a evitar la pérdida de su valor. naturaleza y destino mral que actualmente los caracteriza.

Análogamcnre:

El artículo 9 dc la Ley del Suelo. establece que tendrin la consideración de Suelo No Urbanizable. los terrenos en los que concurran alguna de las circunstancias siguientes:

lo . Que deban incluirse en esta clase por estar sometidos a algún regimen espccial de protección incompatible con su transformación de acuerdo con los planes de ordenación territorial o la legislación sectorial. en razón de los valores paisajísticos, históricos, arqueológicos, científicos, ambientales o culturales, de riesgos naturales acrcditados en el planeamiento sectorial, o en función de su sujeción a limitaciones o servidumbres para la protección del dominio público.

Sin embargo tal como se especificaba en el Análisis Temtorial, al igual que ocurre en la mayoría de los concejos asturianos esta parte del suelo municipal es cualitativa y cuantitativamente la más importante.

Morfológicarnente puede dividirse en dos zonas bien diferenciadas:

1.a costera. es plana y defendida del mar por acantilados.

La interior o ladera y montaña, en la que predomina su carácter rural-forestal.

La primera de ellas, la costera, poscc las mejores condiciones tanto como suelo agrícola por sus leves pendientes como desde el punto de vista editicatorio por su mayor accesibilidad desde las principales vías de con~unicación que atraviesan e1 concejo así como por el atractivo tiirktico que representn su litoral. Sobre ella se está produciendo y se producirá la mayor actividad o presión edificatoria, dirigida fundamentalmente a la producción de viviendas de segunda residencia. Asimismo sobre la franja litoral se producen asentamientos e intervenciones sobre el medio natural que requieren un tratamiento específico.

Por lo tanto, en lo reterente al Suelo No Urbanizable con la redacción de las NN SS. se intentan conscgiiir los siguientes objetivos:

Adecuacióri de la zoniticación a los valores naturales de cada ámbito, con espccial atención para el S N U. de Costas. resultante de la aplicación de las determinaciones de la legislación de costas y de los criterios señalados en las Directrices Subregionales de Ordenación del Temtorio para la Franja Costera. . Consolidación específica y pormenorizada de la zonificación que por sus cualidades ;ierovecuarias. reales o ootenciales. sea suscentible de clasificarse como S.N UyGent%ico o S N.U. delnterés.

Delimitación estricta de los núcleos rurales, complementada con una regulación de usos e intensidades de los mismos que incentive la localización sobre ellos de las edificaciones de segunda residencia. al objeto de controlar la notable dispcrsión de la edificación en el medio rural.

Atendiendo J las determinaciones del artículo 2 de la Ley 611990 sobre Edificación y Usos en el Medio Rural, del Principado de Asturias. se establecen las siguierites categorías de S.N.U.:

Especial Protección: SNU-El'

De Interés: SNU-1

Forestal: SNU-IF

De Vegas de Ríos: SNU-IV

Agrícola: SNU-IAG

Recuperación Paisajística: SNU-IP

De Costas: SNU-PC

De Infraestructuras: SNU-INI:

Núcleo Rural: NR

Genérico: SNU-G

1.1 .- Suelo No Urbanizable de Especial Protección. SNU-EP.

Son zonas de especial valor natural por su situación. vistas o particularidades de vegetación y topografía, que han permanecido al margen de la ocupación humana

Capítulo especial merece el tratamiento de la Sierra de Sueve, contemplado en el PORNA como Espacio Natural Protegido de la Sierra del Sueve y al que con anterioridad hicimos la comspo?diente mención.

3.2.- Suelo No Urbanizable de Interes. SNU-1.

Constituyen esta categoría de S.N.U. aquellos terrenos que por sus características de productividad potencial o actual deban preservarse de presiones edificatorias o cualquier otra utilización que degrade su valor. Se divide en cuatro subcategorías:

S.N.U. de Interés Forestal.

Lo constituyen terrenos generalmente ocupados por masas forestales, no incluidos en otras categonas de S.N.U., y cuyas características topogróficas, calidad de terreno, etc., indiquen este uso como el m6s racional y rentable.

Se incluyen también en esta subcategoría, aquellos terrenos actualmente de uso agrícola, generalmente pradería alejadas de los pueblos o núcleos de población, de difícil acceso y fuertes pendientes que se van abandonando o cesando en su utilización agrícola. por lo que se les considera susceptibles de explotación forestal.

S.N.U. de Interés de Vegas de Ríos.

Quedan incluidos en esta categoría aquellos suelos que delimitan las proximidades de los cauces de los ríos principales que atraviesan el concejo y que por su propia naturaleza deban ser susceptibles de quedar al margen de cualquier actividad edificatoria.

S.N.U. de Intercs Agrícola.

Se incluyen en esta subcategoría aquellos tekenos de suave pendiente y fácil accesibilidad y que por su capacidad de retención de humedad y .nutrientes son considerados como de gran productividad agrícola

S.N.U. de lnterks para la Recuperación Paisajística

Incluimos en esta categoría algunos asentamientos provisionales que, debidos a obras de infraestmcturas territoriales o explotaciones mineras, deben ser incluidos en la categoría que les circunda cuando se produzca el cese de la actividad a que están siendo sometidos.

3.3.- Suelo No Urbanizable de Infraestructuras. SNU-iNF,

Se consideran dentro de esta categoría todos aquellos terrenos que, con independencia de su valor intrínseco, estén afectados por la localización de infraestmcturas básicas o de transporte y que en razón de ello o en aplicación de su legislación sectorial, deban ser protegidos de cualquier edificación. Lo constituyen los siguientes elementos: . Carretera Nacional N-612.

Futura Autovía del Cantábrico.

Carreteras comarcales y locales

Redes arteriales de abastecimiento de agua

Red de Energía Eléctrica: Alta Tensión.

3.4.- Suelo No Urbanizable de Costas. SNU-PC.

Son los suelos próximos a la línea costera que, por estar sometidos a una fuerte demanda para la implantación de actividades diversas -fundamentalmente segunda residencia o turísticas- deben protegerse de manera específica.

En cumplimiento de la nomativa urbanística regional, de las Directrices Regionales o de las Directrices Subregionales para la Ordenación del Territorio de la Franja Costera, se propone:

La playa seminatural de La Espasa, compartida con el concejo de Colungn. pudiera merecer un tratamiento de Plan Especial de Ordenación y Restauración Paisajística a fin de evitar la perdida de sus valores por urbanización desordenada y masivo uso turístico. En fechas recientes, la Administración autonómica ha actuado sobre dicha playa, a travks de la correspondiente figura puntual de planeamiento.

Para la delimitación de la línea de protección de costa se han ponderado factores tales como la topografía, proteccióu de vistas. trazado de carreteras. caminos. "caleyas" y otras consideraciones accidentales y geograficas.

3.5.- NUcleo Rural. NR

Según la definición establecida en las Normas Urbanísticas Regionales en el Medio Rural de Asturias, se considera Núcleo Rural a un área de Suelo No Urbanizable, definida como agrupación de viviendas, según la tipologia de núcleo a que se adscriba, con una densidad normalmente inferior a 9 viviendas por hectárea, adecuada a la estructura tradicional asturiana y con una vinculación de las viviendas a los usos agrarios en mAs de un 7 5 8 de la agrupación considerada.

Dentro de la filosofía de fomentar la agrupación o concentración de edificaciones no estrictamente vinculadas a las actividades agrícolas o ganaderas. que tan abundantemente proliferan en el medio rural asturiano -aún en los periodos de mavor recesión económica o constructiva- la redacción de las NNSS. afronta la -~ ~~

delimitación y regulación de los Núcleos Rurales como uno de los principales objetivos de las mismas.

No se trata exclusivamente de viviendas de segunda residencia, -aunque sí mayoría- sino tambidn viviendas permanentes cuyos propietarios tienen su actividad laboral en los sectores secundarios o terciarios, siendo su dedicación a la actividad primaria un mero complemento. El asentamiento elegido no reconoce el modo tradicional de edificar y su relación con el lugar, "importando" tipologías más propias dc los entornos urbanos o foráneos, es sencillamente "lamentable". En definitiva pueden considerarse como elementos penurbadores de un medio natural que, por concepto, se desea preservar y conservar.

10902 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTUlilAS 23-1X-2000

En aras de una mayor protección ambiental y urbanística dcl medio rural, la delimitacióii estricta e inequívoca de los núcleos de población, por lo qiie en sí misma representa para la capacidad editkatoria del medio. es considerada regla imprescindible -probablemente no definitiva- para la consecución de tal objetivo.

1.a delimitación grhfica no sc ha realizado de fornia aleatoria o "circular" tomando como centro las conjuntos editicados, sino ajustindonos a la parcelación que sustenta estas edificaciones, quedando definido el perímetro del núcleo por una poligonal constituid:^ por los linderos exteriores de las parcelas edificadas o en sil caso aquellas otras susceptibles dc cdificar, según los criterios que a continuación se exponen.

Has6ndonos en elnos conjuntois actualmente edificadnis. la trama parcelaria y las referencias de las actu;iles NN.SS. se delimitaron los diferentes Núcleos Rurales o polinúcleo% en algunos casos. debido a vi fragmeriiacióii espacial

Los Núcleos Rurales presentarán dos tipos de zonas con capacidad edificatoria para acoger nuevas edificaciones:

Aren Compactada, con densidad ponderada y característica en funcióti de las peculiaridades específicas del actual poblamiento del propio Núcleo Rural. con las debidas asignaciories de usos. . Area de Crecimiento. con menor densidad que la establecida para al irea anterior y que como consecuencia de la delitnitación de las propios Núcleos Rurales dc Caravia, -todos ellos dcntro del ámbito de definición del PORNA- permitan un crccimiento controlado y regulado como de baja densidad.

3 6 - Suelo (ientrico. SNU-G

Constituyen esta categoría de S N U. aquellos terrenos que por su naturaleía o situación no son susceptibles de incluir en otra de las categorías dcl S.N U. Corresponden a una categoría de menor valor intrínseco y por lo tanto, aún cuando permanece el furidaincnto agrario de esta clase de suelo, se consideran adecuados como soporte de actividades compatibles con el mcdio rural

V.- Superficies dc Suelos Urhanos, Aptos para Urbanizar y Núclcos Rurales.

I>esignación Tipo de suclo Superficie in'.

Caravia Alta-Prado . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Suelo Urb'mo ................... 254 288 m'.

Caravia Baja-Duesns . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Suelo Urbano ..................... 153.675 id .

1.a Espaw . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Suelo Urbano ...................... 75.719 m'.

PR-01 (Caravia Alta) . . . . . . Unidad dc Ejecución en S.urbano ........ 2.594 m'.

PR-02 ........................... Unidad de Ejecución en S.urbano ......... 5.026 in'.

PR-03 ............................... ... Unidad de Ejecución en S.urbano ... 32.702 m'.

PR-04 ............................... Unidad de Ejecución cn S.Urhano ...... 18.752 m'.

PR-05 .............................. .. Unidad de Ejecución en S Urbano ........ 3 1.167 m?.

PR-06 ................................. Unidad dc Ejccución cn S.urbano ...... 59.403 m'.

»U-01 (Caravia Baja) ...................... S. Apto plurbanizar ................. 69.950 m'.

DU-02 ........................................ S.Apt« pRIrbanizar .................... 32 310 m'.

. . . . . . . . . . . . DU-03 ........................................... S. Apto plurbanizar 102.298 m'.

LE-01 .......................................... S Apto plurbanizar . . . . . . . . . . . . . 221.009 m'.

Carrales (Caravia Haja) . . . . S Apto piUrbaiiizar-lridustrial ........ 25.609 m'.

. . . . . . . ........... PE-01: Finca Las Mieres Plan Espccial en S Urbano 51.1 17 m'.

............ . . . . . PE-02: Finca San Lorenzo Plan Especial en S.urbano 42.439 m'.

I>iiyos (NK-1) ................................... Niicleo Rural .................. 77.248 in'.

Cerracín (NR-2) ................................. Núcleo Rural . . . . . . . . . . . . . 14 517 ni'.

Valle (NR-3) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Núcleo Rural . . . . . . . . . . . . . . 56 110 m!.

................. Purnarin (NR-4) ........................ Núcleo Rural 114 643 m'.

VI.- Resultado d e alegaciones y contestaciones.

El conjunto de alegaciones se ha clasificado por su propio contenido tal como se indica en el tomo presentado de las mismas. según los siguientes grupos:

I .- Suelo Urbano de Prado I l alegaciones

2.- Suelo Urbano de Duesos. 2 alegaciones

3.- Suelo Urbano de La Espasa

Zona Norte 16 alegaciones

Zona Sur 6 alegaciones

4 - Suelo Apto para Urbanizar de Duesos. l alegaciones

5.- Suelo Apto para Urbanizar de La Espaia. 3 alegaciones

6.- Suelo No Urbanizable. 14 alcgacioncs

Habiéndose numerado las mismas en su ángulo superior derecho con do$ números:

Asi, la alcgación 3 7. significa qiie pertenece al pnipo 3: Suclo Urbano de La Espasa, y se trata de la alegación número 7 del refcrido gnipo

Se orgariiran todas ellas recogiendo un resumen de Iu alegación preseritadd y, a veces, agrupadas en varias semejantes en un apartado presentado como

Para contestar paniculannente a todas ellas bajo el apartado:

Contestación Alegaciones

Oviedo, octubre 1997.-Por cl Equipo Redactor:

Fdo.: Emilio Ariznavarreta-Arquitecto Urhanista

I .- SUELO URBANO DE I'11ADO

Relación de Alegaciones

N REG. ALEG. PETICIONARIO DOMICILIO

371 1 1. Benjamín Garcia Pernández Vecino de Pola de Siero

Solicita incluir en Suelo Urbanizable una parcela liriiitrofe con el actual Suelo Urbano.

386 1.2. Miguel Angel Malga del Valle Vecino de Colunga

Solicita calificación de Suelo Urbano de dos parcelas colindantes con el actual y valoración potencial de la zona calificada coino EQ.

359 1.5. Francisco Fernánder Rivero Vecino de Caravia Alta

385 1.6. Forrajes y Proteinüs, S L. Dorri. Social en Oviedo Miguel Angcl Malga dcl Valle Vecino de Colunga

Solicitan subdivisión de la actual UE-PR-01 en Unidades de F\jeciiciÍ~n independientes.

399 1.7. Francisco Fernjndez Rivero Vecino de Caravia Alta

Solicita supresicín de viario estructurante definido en la Unidad de Ejecución UE- PR-01

384 1 8. Forrajes y Proteínas. S.1.. Dom. Social cn Ovicdo

Solicita calificación urbana resto de tinca. con uso cspecítico.

260 1.9. Juan Manuel Sanmartin Pérez Vecino dc Caravia Alta

398 1 10 Nicvcs C a ~ s Pando los6 Luis Espiniella Martíiier Angel Anidiello Ponga

No consta

Solicitan exclusión de sus parcelas dc la Unidad de Ejccución UE-PR-01

419 1 1 1 R.V. Montcncgro. S.A. Dom. Social en Madrid

Solicita Unidad de Ejccución indepcndientc dcntro de la actual UE-PR-01

Contestación Alegaciones

Contemplada la parcela objeto de alegación sobre el terrenn, se observa claramente que su vinculación con cl Suclo Urbano de Prado, es únicamcntc cn razón dc pruximidad, pero sin coiiexión real con aquél. Así. se trata de una zona de difícil acceso a la que en la actualidad se accede por una pequeña "caleya" Emplazada en la margen i7qiiierda del arroyo de Ciiravia y con unas características topográficas que desaconsejan un posiblc dcsarrollo urbano.

Valoradas las circunstancias expuestas, se recoge negativamente la alcgación.

1.2.-1.3.-1.4.

Estas tres alegaciones se han tratado como un conjunto. visto el interés municipal de conseguir materializar como Equipamiento la pequefka pista deportiva existente en las proximidadcs de la Cmetera Nacional N-632, y que si bicn cl uso ha convertido en "dominio público", no por ello se cuestiona la propiedad de l:i

misma. (Alegación 1.4).

En consecuencia, se ha materializado el "teórico" aprovechamiento de dicha parcela y como tal traducido a aprovechamicnto urbanístico de las parcelas objeto de las alegaciones 1 2. y I 3. en aplicacióri de una "posible" Unidad discontinúa en Suelo Urbano

Se contemplan, pues. positivamente las alegaciones 1.2. y 1.3. con la condición de cesión municipal de la parcela indicada en la alegación 1.4.

13-1.6.

En la Memoria de la Unidad de Ejecución UE-PR-01 del Documento de Aprobación Inicial, se indicaba que si bien se trataba de una actuación en Unidad de Ejecución conipleta. las dificultades de una gestión global. aconsejaban que dicha Unidad dcbcrí:~ scr objeto de consideración específica por parte municipal y admitir la posibilidad de fragmentar la misma en distintas Unidades dc Ejccución.

Este aspecto se ha recogido en el Documerit« de Aprobación Definitiva. organizando pitracl conjunto. cuatro nuevas Unidades de Ejecución: UE-PR-03. UE- PR-04, UE-PR-OS y UE-PR-06, indepcndientes entre sí a efectos de desarrollo, aunque respetando las condiciones inicialmente previstas para cl conjunto

Se contenipluri positivamente las alcgaciones presentadas, con caracteristicas independientes, que se acompañan en Ins correspondientes Fichas de Características

1 7.

La Unidad de E.jeecciói prevista UE-PR-06 est i actualtiiente rodeada de viarios, por lo que aunque para su deswollo se tendri que organizar algún otro

23-IX-2000 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURlAS 10903

viario interno. sc ha estimado positivamente la alegación, manteniendo los actuales y complctando sus dcficiencias de trazado

I R.

La parcela n qiie se refiere la alegación presentada. se encucntra cfcctivamcntc emplazada casi t:ri su totalidad cn el Suelo Urbano de Prado de nueva creación. Es por ello que. coi1 caracterfsticas cspecíficas, se contempla la misma pusitivamente, organizando lii niieva Unidad de Ejecución UE-PK02 para los usos propuestos y con las coridiciories que se recogcn en la Ficha de Caracteristicas.

1 9 - 1 10.-1.11.

Se recogen los criterios expuestos en 1 .S. y 1.6.

Se cuntemplaii positivainente las alegaciones prcsentüdas, con características independientes, que se acompaiian en las correspondientes Fichas de Características.

2.- SUELO URBANO DE DUESOS

Relación de Alegaciones

N. REG. ALEG. PETICIONARIO DOMICILIO

277 2 1. Gcrardn Aparicio Ramos Vecino de Madrid

Solicita calilicacióri de fincas que figuran actiialmcnrc como Suelo No Urbanizüble dc Protección rlc Irifracstructuras o Suelo No Urbanizable de Especial Protección como Siiclo Urbano

401 2 2. Josi Leopoldo Redondo Pernández Vccino de Oviedo

Solicita calific;ición de Suelo Urbano cn parcelas afectadas por la zona de influencia del trazado de la Autovía del Cantábrico. como Suelo No Urbaoizable dc lnfracstructuras

Contestación Alegaciones

L.I.

Dcsestiin:id:i

2 2.

Desestimada.

3.- SUELO URBANO DE LA ESPASA

Relación de Alegaciones -La Espasa zona Nortc-

N. REG A I I G . PETICIONARIO DOMICILIO

224 3 1 . Francisco Azcano García Vecino de Colunga

234 2 Lisardo kriiández García-Jove Vccino de S. de Langreo

Solicitan scgrcgación de parcelas slescriruras que acompañan.

278 3.3 MVde la Encina González Villagra Vecina de Oviedo

33 1 3 4 Marino Sampedrn Moral Vecino de S. dc Langreo

353 3 5. Carlos Pércz Noriega No consta

376 3.6. Francisco Martín Angulo No consta

377 3.7. Samucl Fernández García Vecino de Oviedo

403 3.8. Carlos Miiiíoz Fernández Vecino de Oviedo

404 3.9. Josk René Armas Cuesta No consta

Solicitari rectiticación de trazado del viario previsto.

405 3.10. Angel Vigil Menéndez Vecino de Gijón

Solicita condicioncs de ctlilicahilidad de parcela con condicioncs VA.

296 3.1 1. Manuel Giiillcrmo Martitiez Garcia Vecino de Oviedo

Solicita rectilicación dc traíado del viario previsto y segregación de parcela slcscritura que iicumpaña.

297 1.12, Maxiiriino Martinez Suárer Vecino de E1 Entrego

Solicita revisión de calificación de parcela y reconocimiento de la existencia de una vivienda.

372 3 13 Deltina Rodriguez Fcrnández No consta

333 3.14. Vicior Guillerino García García No consta

357 3 l S Jose Angcl del Valle Valle No consta

375 3. 16 133 Firmas de vecinos No consta

Exponen consideraciones particulares sobre Espasa Norte y Espasa Sur.

Coritestación Alegaciones -La Espasa zona Norte-

3.1 -3 2.

Comprobad.is las escriruras presentadas y conseciientenientc con la independencia de las parcelas afectadas. se contemplan positivamente las alegaciones 3.1 y 1.2 . estando siis condiciones de desarrollo definidas cn el Anexo: Fichas dc las Unidades de Actuación

3.3.-3.4.-3.5 -3 6.-3 7.-3 XL3.9.

En cl Dociimcnro de Aprobación Inicial prcscnrado en el Ayuntamiento de Caravia y expiierto a la prccepriva Información Pública. se hacia constar que la

cartografía existente para la zona de La Espasa - e n general, p a a todo Caravid- presenta notables deticiencias. tanto en su aspecto parcelario como a1 grafisnio existente y qiic sc 1iti117ó Lomo Rasc dc Datos

Esta indefiniciúri en una zona tan sensible como el Siielo Urbano (con las expectativas generadas), Iiaccn quc un simple trazado de ajuste de viarios realizado con la sencilla idea de mantener el t ra~adu actual corrigiendri del mismo las deficiencias existentes, haga que "se dispxen" toda una suerte de inconvenientes: Muros de liorinigón afectados, cerrainientos dc parcelas. etc.

En el Documento de Aprohación Provisional, se rectifican y reajustan nuevamente tales viarios, en base a comprobaciones realizadas sobre el propio terreno, aunque su trazado definitivo deberá rcalizarsc a través dcl corrcspondicntc proyecto de urbanización, quien. cn dcfinitiva podri consolidar los viarios actuales, corrigiendo las delicirricias que anteriormente se indican aunque siempre rrspetaiido el criterio de mantener los actuales viarios y completar con nuevas vías el acceso a las parcelas del que actualmente carecen.

Se contempla, pues, positivamcntc cl sentido dc modificar los viarios trazados en el Documento de Aprobación Inicial. con la salvedad expresada de qiie el correspondiente proyecto de urbanización y su consiguiente fase de Información Pública deberSn recoger pnrticulruizando el aspecto que las alegaciones 3.1. a 3.9. cxprcsan.

3.10

En el Documento de Aprobación Inicial, se definía la expresión VA como Volumetría Agotada, aunque con posibilidad edificatoria según la superficie de parcela y su superficie rcal cdificada.

Así. el dato qiic la propiedad aduce al final de la alegación como "se me priva de 717,76 ni'. de edificabilidad, son justamente los que en aplicación de la posible ampliacián anteriormente reseñada le corresponden. (Dependiendo, por supuesto de la confirinacióii de los valores superficial y construido actualmente).

En consecuencia, la alegación prcscntada no cstá fundamcntada y se debe comunicar a la propiedad el ''error conceptual" que. eii aplicación de las condiciones previstas, ha cometido

3.1 1.

La presente alegación se cuntenipla directamente eii las refle,jadas aiiteriorinente 3.3. a 3.9.: Rectificación de viario previsto en la Aprobación Inicial y la 3.10. sobre posibilidad edificatoria sobre parcelas indicadas como VA.

Es por ello que sc contempla positivamente el aspecto de rectificacih del viario prcvisto en el Ilocumento de Aprobaciún Inicial y nos remitimos a lo expuesto en la alegación 3.10. con respecto a las posibilidades cdificatorias dc las parcelas designadas como VA.

3.12.

1.a parcela ohjeto dc la alcgacidn presentada, recoge en su interior un tipo de vivienda unifamilinr prefabricada.

Por estar recogido el conjunto de La Espasa como Suelo Urbano, no tiene ningún sentido recoger dicho elemento como tal vivienda. Su emplazainiento justifica plenamente el sentido dc integración cn la Unidad de Ejecución UE-1.S-01, por lo quc sc recoge negativamente dicha alegación.

3.17.-3.14.-3 15.

Las alegaciones 3.13.. 3.14. y 3.15. exponen la posibilidad de considerar el definido Suelo Urbano de La Espasa como Núcleo Rural Denso. con parcela mínima y que se pemitan agrupaciones. segregaciones y parcelaciones, esto es aplicación de figuras urbanas como segregación y parcelación en el Suelo No Urhanizable.

Existe, en las alegaciones, confusión de tkrminos. Así. las Nornias Urbanísticas Regionales en el Medio Rural de Asturias, a las que parece invocarse cn algunos de sus aspectos, sc establece para el Suelo No Urbanizablc

Articiilo 25 - 2 Será ilegal, según dispone el artículo 96 de la Ley dcl Suelo (se refiere a la Ley del Suelo de 1976). toda parcclación urbanística en el Suelo No Urbanizablc por ser una actividad limitada al Suelo Urbanizable y a partir del dcsarrollo de la correspandiente figura urbanística

Arti~ulo 26.- Prohibición expresa de segregación dc fincas, excepto en los casos que detalla.

Articiil(~ 1.j7.L 1. Superficie edificahle. En el interior de los Núcleos Riiralcs Densos, no se fija superficie mínima edificable. Se podrá autorizar la construcción sohre cualquier finca existente. no segregada. cuyas dimensiones pcrmitan que el edificio rcspctc las condiciones generales o particulares de edificacióii.

No cabe, en consecuencia contemplar 1.a F3pasa cumo Núcleo Rural y tener, a sil vcz. las características del Suelo Urbano o Urbanizable.

El resto de consideracioncs. referidas a los viarios y su trazado, se han contestado en las alegaciones 3.3. a 3.9. y a las mismas se remite la respuesta.

3.16.

El escrito recogido como alegación 3 16., inicia su exposición indicando textualmente: "Los vecinos abajo firmantes y dueños de parcela de La Espasa (Caravia Baja). ..", recogiendo en el mismo un total de 13.7 firmas. y sin designación de titular alguno qiie los represente.

En la actualidad en La Espasa existen un total de S6 parcclas según el Catastro recientemente elaborado, por lo que la primera parte del escrito es scncillamente falsa. Dicho aspecto unido a la falta dc rcpresentatividad del colectiv« firmante hacen que se desestime la alegación presentada.

10904 ROLETlN OFICIAL DEL PKINCIPAIXI DE ASTUKIAS 23-1X-2000

Relación de Alegaciones -La Espasa zona Sur-

N REG. ALEG PETICIONARIO DOMICILIO

90 3 17 M: Nieves Delgado Fuente Vecina de Caravia Baja

Solicita mantenimiento del uso del ciimping

369 3.18. Manuel Carcia Ribero Vecino de La Espasa

370 3.19. Saúl Malga del Valle Vecino de Caravia Baja

Solicitan que la zona a desarrollar mcdiante Proyecto de Reparcelación se organice dirrctaniente mediante iniciativa privada.

371 3.20. Enl-iquc Halbín Villar Vecino de Caravia Alta

Solicita inclusión en la zona a desarrollar mediante Proyecto de Keparcelación

402 3.21. Cuillenno Sierra Casares Vecino de Madrid

Solicita cxclusión de la zoria a desarrollar mediante Proyecto de Reparcelación

4566 3.22. Santiago Vcga Amado Vecino de Valladolid

Iricluye una posible propuesta dc Keparcclacióri.

Contestación Alegnciones -La Kspasa zona Sor-

3.17.

El aspecto relativo al actual del camping, en aplicación de las Directrices Subregionales de Ordenación del Territorio para la Franja Costera de Asturias. aprobadas el 1 h de diciembre de 1997. queda contemplado en el apartado b.4 4). que textual~iientc indica:

h.4.4) Campamentos de turismo.

En general. se adoptarán condiciones restrictivas respecto a este uso en las proximidades del litoral. sobre todo en aquellos concejos con un gran grado dc saturación en su númcro actual de plazas de campamentos de turismo. Las condiciones restrictivas habrán de ser aún más agudas en las áreas especialei de protección y en el entorno de las playas naturales. ambas señaladas en estas directrices

En cualquier caso. se recomienda qiie la CUOTA sc pronuncie sobre la necesidad de proceder a la evaluación preliininar de impacto ambiental rn virtud de la atribución que le confiere el artkulo 27 3 de la Ley 111987 de Coordinación y Ordenación Territorial.

Como ya se establecía anteriormente. la ubicación de los nuevos campamentos de turismo se realizar5 fuera de la zona de 500 m. medidos desde el límite interior de la ribera del mar. Se buscarán las medidas oportmas para la reubicación de los ya existentes y legalizados 9 u e podrían llegar a declrirlirse fuera de ordenación- sicmprc fuera de la zona de 200 m. medidos en el sentido antes establecido.

El Ayuntamiento de Caravin deberá pronunciarse sobre el tiempo de uso de las actiiales iiistalaciones del camping, no obstante. se contempla negativamente la alegación presentada. cn el sentido de mantener el uso del mismo.

En el Docurncnto de Aprobación Inicial se exponía qiie a fin de posibilitar la futura gestiún del Suelu Urbano a desarrollar mediante Keparcelación, el Equipo Redactor proponía un esquema no vinculante en tanto no hubiese conformidad absoluta de todos los afectados, con la idea de organizar una Unidad de Ejecución que habría permitido un desarrollo más sencillo a todos los propietarios de parcelas. (Este intento se consideraba poco factible conociendo cl penmr de algunos de los afectados).

En el Documento de Aprobación Definitiva se recoge la zona prevista como Suelo Urbano y su desarrollo y gestión conlleva la forinalizaciún del oportuno proyecto de reparcelación seguidu del proyecto de urbanizaciiin

Por ello, se contemplan positivaiiiciitc las alegaciones 3.18 y 1.19.. en el sentido de mantener el concepto indicado de Iniciativa privada del <lesarrollo a travis de sus correspondientes figuras urbanísticas.

3.20.

Las parcelas catastrales 47. 48, 10049 y 49 dcl actual Catastro han sido incluidas en el la zona Sur de Espasa. atendiendo a la propia configuración de los viarios existentes, por lo qiie la alegación se cuntempla prisitivamente en su primer aspecto.

Para la segunda pane de la alegación se remite la respuesta a la 3.18. y 3.19.. en idénticos tirrninos.

El criterio de agrupación de las parcelas que sc mantenían sin ningún tipo de edificación cn la zona denominada Espasa-Sur, fue recoger la totalidad de las existentes en la margen izquierda de la carretera y conformar con las mismas un sóla Sector de actuación en Suelo Urbano. Debido a su configuración parcelaria no es posihle gestionar dichai parcelas por aplicación directa de Ordenanzas.

Es por 10 que en aplicación directa dcl concepto de reparto de cargas y beneficios inherente al proceso urbano, se desestima la alegación presentada en el sentido expresado de no inclusión en la Unidad de Rcparcelación configurada en la Aprobación Inicial de las N N X . de Caravia.

3.22

La propuesta a que se refiere este escrito no se ha considerado coino una auténtica alegación. aunque, estudiada, se ha valorado desde el Equipo Redactor cumo muy positivi~ e interesante s»lucióri. El pronunciamiento sobre el p'micular

(según sc expunc en 3.18. y 3.19.) es competencia exclusiva de los propietariós afectados por la Reparcelación y a través de los niismos deberá promoverse. Sobre la misma, dcbidamcntc tramitada, el Ayuntarnicnto dc Caravia dcbcrá pronunciarse.

4.- SUELO APTO PARA URBANIZAR DE DUESOS

Relación de Alegaciones

N. REG. ALEG. PETICIONARIO DOMICILIO

400 4.1. Jaime Vigón Sánchez Vecino de Oviedo

Solicita la subdivisión del único Sector de Suelo Apto para Urbanizar dc Ducsos SAU-DU-01 en varios Sectores independientes, conlas tilismas características que las recogidas en la correspondiente Ficha de Características

Contestación Alegaciones

La calificación de Siielo Apto para Urbanizar prevista en la Normativa debe ser fácilmente desarrollable a travis de la iniciativa privada y sin excesivas dificiiltades desde el punto de vista de gestión, tanto particular como municipal, de ahí que sc ha rccstudiado puntualmente r l tema del S.A.U. dc Ducsos y sc organicen dos Sectores de Suelo Apto para Urbanizar previstos para la ordenación de programas de vivienda unifaniiliar en baja densidad y de escala adecuada a las necesidades de Caravia. en un intento de favorecer Iu gestión del planeamiento y reconducir las teóricas actividades edificatorias del total dispuesto como Suelo Urbani7able.

En consecuencia directa de la aplicación de lo anteriormente expuesto, se

Dichos Sectorcs de Suelo Urbanizable, inantieneii los mismos criterios expuestos en la fase de Aprobación Inicial del desarrollo de las Normas Subsidiarias. quedando reflejados en los Planos modificados de la fase de Aprobación I'rovisional y sus correspoiidierites Fichas de Caractrrísticas

5 S U E L O APTO PARA URBANIZAR DE LA ESPASA

Relación de Alegaciones

N. REG. ALEG. PEI'ICIONAKIO DOMICILIO

259 5.1. José Aurelio Fernlndez Llaneza Vecino de Ciaño

Solicita inclusión de su parcela en el SAU-LS-03.

382 5.2. Brader, S.A. Dom. Social en Valladolid

Solicita rnodificacióii de los viarios estructurantes indicados en el SAU-LS-01

383 5.3. Saúl Malga del Valle Vecino de Caravia Raja

Solicita que las parcelas referenciadas pasen del SAU-1.S-02 a participar en el desarrollo del SAU-1.S-01..

Contestación Alegaciones

5.1.

Si bien el trazado de la tcórica Iínea de protección dc la futura Autovía dcl Cantábricc debe ser una línea paralela n la misma y a distancia de 50 metros del borde que la limita, el priipio Informe de fecha 16 de abril de 1997 de la Demarcación de Carreteras del Estado en Asturias. indica entre otras de sus consideraciones:

... la rcscrva para infracstmcturas ligada a la Autovía, sc ajiista sensiblemcntc a lo previsto en el proyecto de trazado ...

Asimismo, trazando la línea solicitada por el titular de la alegacióri, se puede comprobar que la superficie libre de la parcela cuya inclusión solicita en el SAU-LS- 03. sería inferior al mínimo exigido de parcela para el desarrollo del mismo, por lo que la integración de tal área libre de afección resultaría inviablc a efectos de constmcción dc una vivienda unifamiliar, debido a las cargas que conlleva tal tipo de planeainiento.

Es por ello que se contempla negativamente la alegación presentada.

5.2

Análogamente a lo intiicado para el Suelo Apto para Urbanizar de Duesos, la calificación de Suelo Apto para Urbanizar prevista en la Normativa debe ser fácilmente desarrollable a través de la iiiiciativs privada y sin excesivas dificultades desde el punto de vista de gestión. Es por lo que se organizaron tres Sectores de Suelo Apto para Urbanizar previstos para la ordenación de programas de vivienda unifamiliar en baja densidad y de escala adecuada a las necesidades de demanda potencial turística de Caravia cn la única zoria realmente existente con probable crecimiento.

Sc contempla positivameiite la alegación presentada. indicando en el plano correspondiente la necesidad de establecer un viario estructurante que articule y desarrolle el actual camino existente y conecte la totalidad del S.A.U. tal como sc indica en la Ficha dc Características.

Los tres Sectores de Suelo Urbanizable, inantieiieii Ins mismos criterios expuestos en la fase de Aprobación Inicial del desarrollo de las Normas Subsidiarias, quedando reflejados en los Planos modificados de la fase de Aprobación Provisional y sus corresp«ndientes Fichas de Características.

5 3.

Consecuenteniente con los criterios anteriormente reflejados no parece oporturia la inclusión de las parcelas solicitadas en la alegación en el Scctor de Suelo Apto para Urbanizar anteriormente contemplado: La prnpia parcelación existente así

23-1X-2000 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 1 O9 05

I« aconseja. Por ntra parte. el definido SAU-[.S-02. quedaría prácticamente exento , de contenido y probablemente sin desarrollar.

Es por 111 qiic se desestima la alegación presentada, y se mantienen los tres Sectores de S.A U. cn la forma prevista en la Aprobación Inicial.

6.- SUELG NO URBANIZABLE

Relación de Alegaciones

N. REG. ALE(;. PETICIONARIO DOMICII.10

257 6.1. Fernando Llerü Ferriández Vecino de Gobiendes

258 6 2. María José Villanucva Diaz Vecina de Ovicdo

261 6.3. M" Carmcn Díaz de Laspra Iópez Vecina de Gijón

262 6.4. Jesús Amable Martínez Vecino de Caravia

41 4 6 S Carmen Pernández Fernández Vecina de Caravia Baja

Solicitan el carnbi» de calificación de una zona prevista inicialmente como Suelo Ni1 Urbanizable de Especial Protección entre la actual Carretera Nacional N-632 y la futura Autov í~ dcl Cant6brico.

241 6 6 Abelardo Artidicllo Ponga Vecino de Caravia Alta

Solicita el camhio de calificación de una parcela situada en Suelo No Urbanizable de Especial Protccción en la zona comprendida entre la actual Camtera Nacional N-632 y la futiiri Autovía del Caritábrico. para construcción de edificio destinado a uso hotelero.

379 6 7 Manuel Avelino López Coro Vecino de Ribadesella

380 6 R María Luz Bode del Valle Vecina de Ribadesella

Solicitan paralización del proceso de revisión de la Normativa urbanística, o en su defecto el cambio de calificación de una rona prevista inicialmente como Siielo N« Urbanirahle de Protección de Costas a Suelo No Urbanizable Genérico.

4 13 6.9. Enrique Balbin Villar Vecino de Caravia Baja

381 6 10 Josf Manuel Peón S u á r e ~ Vecino de Caravia Baja María Esther Martinez Gonzále7 Vecina de Ovicdo JosC María Malga del Valle Vecino de Caravia Baja Saiil Malga del Valle Vecino de Caravia Baja Miguel Angel Malga del Valle Vecino dc Coliinga

194 6 11 José Manuel Peón Suárez Vecino de Caravia Baja

Solicitan iriclusión en Suelo Urbano de una Lona calificada inicialmente como Suelo No Urbanirable Generico.

384 6.12 Saúl Malga del Valle Vccino de Caravia Baja

Solicita la inclusión de unti parcela incluida en cl Plan Especial de la Finca Las Micres y coliridmte con el Núcleo Rural de Pumarín en dicho Núcleo.

391 6.13 María del Amparo Pando Cspiniella Vecina de La Rarreda

Solicita detinicijn de alineacihi de la Carrctcra Nacional N-632 en su paso por Pumaríri.

358 6.14 Pilar Arroyo Fernáiidez Pedro Mañas Martíncz

No consta

Solicitan definición de los siguientes parámetros en Núcleos Ruralcs:

Densidad: 1 vivienda1400 m'. de parcela

Edificabilidad uso residencial: 0.25 m2./m?

Edificabilidad uso rio residencial: 0.20 m' /m'

Ocupación: No se fija.

Altura miximn de la edificación. 3 altura? (baja. primera y segunda). Se podría autorizar el uso bajo-cubierta computando cdificabilidad

Contestación Alegaciones

6 I -6 2.-6 3 -6.4.-6 5.-6.6

El Plan de Ordenación dc los Recursos Naturales de Asturias -IJORNA- sc a p ~ e b a por el l'rincipado de Asturias, a travis del Decreto 3811 994, de 19 de mayo

Uno de los elemeritos recogido en el mismo es el denominado Paisaje Protegido de la Sierra dcl Sueve El documento grático que acompaña a dicho Decreto. sebala coino límite Norte de la delimiiación del Paisaje Protegido de la Sierra del Sueve la actual Carretera Nacional N-632, por lo que la definición de la catcgoria de suelo viene definida por la reglamentación urbanística autonómica correspondiente.

Es por ello que. se desestiman las alegaciones 6.1. a 6.6 englobadas en esta única contestación, y se mantiene la clasificación de suelo establecido para la zona: Suelo N« Urhanizable de Especial Pr«tección.

A pcsar de las consideraciones expuestas, el Equipo Redactor recomienda al Ayuntamientu de Caravia que a través de la Comisión de Ordenación del Territorio de Asturias (CIJOTA) se contemple y valore el sentido indicado en las consideraciones iniciiiles del propio Decreto 3811994, donde indica: "... el Plan se concibe como uri documento susceptible de imoditicación cuando los criterios y ohjctivos quc hayan prevalecido en su redacción así lo exi~nn o cuando la transformación dt: las cimdicioiies económicas, sociales o naturales de los espacios protegidos así lo hagan necesario".

6.7.-6.8.

Primera parte de la alegación: El Tribunal Constitucional en el Fallo de la Scntcncia de 20 de marzo de 1997. decidió estimar parcialmente los recursos contra el Texto Refundido de la Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, declarando inconstitucionales una serie de artículos según quedan detallados en dicho Fallo.

Ninguno de los artículos reflejados en el mismo, hacen mención a la pérdida de facultad que las Comunidades Autónomas tienen en materia de definir la política urbanística en su territorio, y de los Ayuntamientos que son los llamados, en primer término a dirigir y controlar el proceso de urbanización y edificación.

Segunda parte de la alegación: Los terrenos sobre los que actualmente se asienta el camping pasen a tener la cditicación de Suelo No Urbanizable Genérico.

En aplicación de las Directrices Subregionales de Ordenación del Territorio para la Franja Costera dc Asturias. aprobadas el 16 de diciembre dc 1993, no permiten tal tipo de calificación.

El aspecto relativo al actual del camping, queda contemplado en el apartado b.4 4) de tales Directrices. que textualmente indica.

b.4 4) Campamentos de turismo.

En general, se adoptarán condiciones restrictivas respecto a este uso en las proximidades del litoral, sobre todo en aquellos concejos con un gran grado de saturación en su número actual de plazas de campamentos de turismo. Las condiciones restrictivas habrán de ser aún más agudas en las áreas especiales de protección y en el entorno de las playas naturales. ambas señaladas en estas directrices.

En cualquier caso. se recomienda que la CUOTA se pronuncie sobre la necesidad de proceder a la evaluación preliminar de impacto ambiental en virtud de la atribución que le confiere el artículo 27 3 dc la Lcy 111987 de Coordinación y Ordenación Territorial.

Como ya se establecía anteriormente, la ubicación dc los nuevos campamentos de turismo se realizari fuera de la zona de 500 m. medidos desde el límite interior de la ribera del mar. Se buscarán las medidas oportunas para la reubicación de los ya existentes y legalizados 9 u c podrían llegar a declararse fuera de ordenación- siempre fuera de la zona de 200 m medidos en el sentido antes establecido.

En consecuencia con lo anteriormente expuesto. se desestiman las referidas alegaciones 6.7. y 6.8.

6.9.-6.10.-6.11

1.a definición de Suelo Urbano de Duesos está actualmente tan configurada que cualquier ampliación del mismo que "salte" la Carretera Nacional N-632, está fuera de tida cnns~ideración, tanto sus características particulares de asentamiento como densidad de población y cuantos parimetros inciden en tal calificación.

En la zona prevista no existe vivienda alguna; su desconexión con la zona urbana de Duesos es evidente y por ello, debe desestimarse la alegación propuesta y mantener la calificación de Suelo No Urbatiirable Genérico para las parcelas indicadas.

Se ha procedido a revisar la situación catastral de la parcela afectada, que en origen estaba incluida en el Plan Especial denominado SU-PH-2 dentro del Suelo Urbano de Prado. La finalidad de este Plan Especial es proteger la finca Las Mieres, la edificación y características particularcs del arbolado existente. por lo que lógicainente, comprobado el error de inclusión de la parcela solicitada por don Saúl Malga del Valle, se procede a su integración en t.1 Núcleo Rural de Puiiiarin, desafectándola del Plan Especial antcriormcnte citado. En consecuencia se estima positivamente la alegación presentada.

La determinación de alineaciones en el ámbito de los Núcleos Rurales que queden afectados por una carretera de cualquier ámbito: Nacional, comarcal o local, esti regulada pur la Ley 2511988, de Carreteras, de 29 de julio.

No obstante, en la fase de Aprobación Inicial y Provisional de las Normas Subsidiarias de Caravia. para el Núcleo Rural de Puinarín se pretende consolidar una alineación. definida en el plano correspondiente. con objeto de que la Dirección de Carrctcras del Estado en Asturias se pronuncie sobre el particular y ratifique o deniegue la alineación propuesta.

En consecuencia, no procede por parte del Equipo Redactor de las NN.SS. pronunciarse sobre la alegación presentada, y acatar el pronunciamiento de la referida Dirección General de Carretera?.

6:14.

Precedido de una introducción en la que se recogen ciertos tópicos sobre los Núcleos Rurales asturianos y su calidad medio ambiental, la alegación recogida como 6.14., es más bien un comentario a los parámetros propuestos para el desarrollo de dichos Núcleos, concretado específicamente en Duyos.

La asignación de los parámetros recogidos en la Fase de Aprobación Inicial de las NN.SS. es solamente la consecuencia directa de la aplicación de fórmulas anteriormente "ensayadas". a partir de las Normas Urbanísticas Regionales en cl Medio Rural de Asturias.

Se aclara que la altura máxima de la edificación. en contra de los expuesto en la alegación, está fijada en las Normas Subsidiarias como: Dos plantas y10 7.00 metros.

En consecuencia. se mantienen los parimetrns propuestos. desestimando la alegación.

10906 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 23-1X-2000

VIL- Bibliografía y fuentes consultadas.

Se obtuvieron datos referentes al concejo de Caravia, entre otras de las siguientes publicaciones:

Fuentes cartográficas:

Mapa Topogrifico de España. Escala 1:25.000. IGN 1990. Vuelo fotogramétrico 1978. Hojas 30-11 y 31-1.

Mapa de Cultivos y Aprovechamientos. Escala 1 :SOW. M.A.P.A. 1980. Hojas 14-4 y 15-4.

Mapa Geológico de España. Escala 1 :50.000. I.G.M.E. 1973. Hojas 14-4 y 15- 4.

Cartografía del Servicio de Ordenación del Territorio del Principado de Asturias. Escala 1 5 0 0 0

Vuelo fotogramétrico de 1983

Cartografía del Servicio Hidroeconómico de la Diputación Provincial de Oviedo. Escala 1 :5.000.

Ortofotos del Centro de Gestión Catastral y Cooperación Tributaria de Oviedo. Escala 1 :2.500.

Proyecto de trazado de la Autovía del Cantáhrico. Escala 1 :2.500.

Fuentes diversas:

Adán Alvarez, Gema. Carta Arqueológica de los concejos de Colunga y Caravia.

Ayuntamiento de Caravia. Padrón Municipal de habitantes . SADEl Características de la población de Asturias 1986. Consejena de Hacienda Economía y Planificación. DL-88.

SADEl Censo de población de Asturias 1991. Consejería de Hacienda Economía y Planificación. DL-92.

SADEl Estadísticas laborales 1991. Consejería de Hacienda Economía y Planificación. DL-1994.

SADEl La Renta dc los Municipios Asturianos 1992. Edita Caja de Ahorros de Asturias. 1993.

SADEl Movimiento natural de la población de Asturias 1991. Consejería de Hacienda Economía y Planificación. DL-92.

SADEI Nomenclátor de Asturias 1986. Consejería de la Presidencia. DL-87

SADEl Reseña estadistica de los municipios asturianos 1990. Caja de Ahorros de Asturias. Oviedo DL-92.

Fuentes bibliográficas:

Alvarez Quintana. Covadonga. Indianos y Arquitectura de Asturias.

Alvargonzález Rodríguez, Ramón M'. Geografía de Astunas. Vol. TV, pp. 229 a 244. Editorial Prensa Asturiana, S.A. Ovicdo. DI,-92.

Llano Roza de Ampudia. Aurelio de. El Libro de Caravia. Oviedo 1919. Reedición IDEA, Oviedo 1982.

VVAA Arquitectura de Indianos en Asturias. Consejería de Educación, Cultura. Jtivznrud y Deportes. Principado de Asturias.

VV.AA. Asturias Concejo a Concejo. Tomo n04. Dirigido por Francisco Tuero Bertrand. Coordinada por Juan Ignacio Ruiz de la Peña Solar. Edita: RlDCAlCaja de Ahorros de Asturias. Oviedo. DL-95.

VV.AA Colección de Arquitectura Monumental Asturiana. Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Asturias. Oviedo 1984.

VV. AA. Geografía de Asturias. Director: Francisco Quirós Linares. Ayalga Ediciones, 1982.

VV.AA. Gran Enciclopedia Asturiana. Silverio Cafiada Editor Gijón 1970-74.

INDICE

MEMORIA

PREAMBULO

................................................................................. ANTECEDENTES

CONVENlENClA DE LA REDACCION DE LAS NORMAS SUBSIDIARIAS

PROCEDIMIENTO

FASE PROPOSITIVA

............................................................ ......... 1.- INTRODUCCION .. ............................ 11.- PRONOSTICO DE DESARROLLO URBANO

1 .- Proyección de la población

2.- La demanda de vivienda. .......................................... Necesidades de suelo residencial

................................. .............................. 3.- El empleo futuro .. 4.- Las necesidades de equipamientos ........................................ 5.- Conclusione

Pág.

1

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4

111.- FORMULACION DE LAS NORMAS SUBSIDIARIAS

..................................................... .................. 1.- Los usos ... 4

..................................................... 2.- El equipamiento urbano 5

.................................. 3 - Gestión de las Normas Subsidiarias .... 5

1V.- CRITERIOS DE CLASIFICACION Y GESTION DE SUELO

l.- Suelo Urbano. SU ............................................................ 5

.................................. .......... 1.1 .-Aspectos generales .. 5

1.2.- Núcleos urbanos ................................................. S

.................................................. 1.3.- Gestión y desarrollo S

1.3.1.- Suelo urbano de aplicación directa ................ 5

1.3.2.- Suelo urbano regulado según especi- .......... ficaciones de su Unidad de Ejecución 6

2.- Suelo Apto para Urbanizar. SAU .................................. 6

3.- Suelo No Urbanizable. SNU ................................................ 6

3.1 .- Suelo de Especial Protección ................................ 8

3.2.- Suelo de Interés ............................................................ 8

3.3.- Suelo de Infraestmcturas ..................................... 8

3.4.- Suelo No Urbanizable de Costas .............................. 9

3.5.- Núcleo Rural ............................................................... 9

................................ ................... 3.6.- Suelo Genérico ... 10

V.- SUPERFICIES DE SUELOS URBANOS. APTOS PARA URBANIZAR Y NUCLEOS RURALES .............. I I

VI.- RESULTADO DE ALEGACIONES Y CONTESTACIONES ...... 12

VI1.- BIBLIOGRAFIAY FUENTES CONSULTADAS .................. 3 1

TOMO 2. ORDENANZAS

TITULO f . PRELIMINARES

Capítulo l.-Aspectos generales.

Arrículo 1.- Natitruleiu y dnibiro.

1.- El presente planeamiento tiene la condición de Nomas Subsidiarias Municipales, con los objetivos señalados en el artículo 91.b del Reglamento de Planeamiento para cl Desarrollo y Aplicación de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, aprobado por Real Decreto 215911978, de 23 de junio.

Estas Nomas son el instrumento de ordenación urbanística del municipio y, a tal efecto. definen los elementos bisicos de la estructuro general del territorio y clasifican el suelo, estableciendo los regímenes juridicos correspondientes a cada clase y categoría del mismo. Además, ya sea directamente o por medio de los instmmentos de planeamienro previstos para su desarrollo, las Normas Subsidiarias delimitan las facultades urbanísticas propias del derecho de propiedad del suelo y especifican los deberes que condicionan la efectividad y ejercicio legítimo de diclias facultadcs.

2.- Las presentes Normas Subsidiarias de Planeamicnto son de aplicación en la totalidad del término municipal de Caravia.

l.- Las Normas Subsidiarias tendrán vigencia indefinida. Serán causas que pucda motivar su revisión o modificación, así como el procedimiento para llevarlas a efecto, las que se establecen en el artículo 161 del Reglamento de Planeamiento para el desarrollo y aplicación de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, aprobado por Real Decrcto 215911 978, de 23 dc junio.

2.- Las Normas Subsidiarias entran en vigor desde la fecha de publicación de su aprobación en el ROLETIN OFICIAL del Principado de Asturias y Provincia.

Artícirlo .? - Dociin~enlucitín.

De acuerdo con el artículo 97 del Reglamento de Planeamienlo, las Normds Urbanísticas se componen de los siguientes documentos:

Memoria justificativa de sus fines y objetivos.

Planos de información de la totalidad de su ámbito territorial a escalas adecuadas. que fueron incluidas en el documento de avance de plnneamiento.

Planos de ordenacirín y que se incluyen en la documentación gráfica.

Suelo Urbano:

- Planos de Ordenación y Gestión.

- Planos de Calificación de usos.

- Planos de Clasificación del Suelo.

Suelo Apto para Urbanizar:

- Planos de Clasificación.

Suelo No Urbanizable:

- Planos de Clasificación.

- Planos de Delimitación Núcleos Rurales.

Normativa Urbanística.

23-1X-2000 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 10907

I - La entrada en vigor de las Normas Subsidiarias Ics confiere los siguientes efectos:

Publicidad: Lo que siip~rie el derecho de cualquier ciudadano a consultarlas por sí misrrio. ti a recabar información escrita sohre su contenido y aplicacióii en la foriiia que se regule según la presente Nonnativa

Ejecutoriedad 1.0 qiic implica, la facultad para emprender la realización dc los proyectos y obras que en las Normas Subsidiarias estén previstas.

Obligatoricd:id: 1.~1 qiie apareja el deber, legalmente exigible, del cumplimiento exacto de todas y cada una de sus deterininacioncs. tanto para el Ayuntarriierito coiiio para los dcmás Organismos de la Administración Pública

2 - Los particulares, al igual que la Administrxión. quedarán obligados al cumplimiento de las disposiciones contenidas en las presentes Nornias Subsidiarias, de tal iiianera que cualquier actuación o intervención sobre e1 territorio, de caráctcr provisiiirial o deíinitivo, bien sea de iniciativa privada i i pública, deberin ajustarse a las mismas.

3.- No obstante, con carácter excepcional, el Ayuntamiento podrá, previo informe favorable de la Comisiún de Urbanisino y Ordcnación del Territorio de A~turias. autortz,ir usos y obras de carácter provisiorial rin previsto en estas Nomas Siihsidiarins, nl amparo de las facultades urbanísticas que a tal organismo le competen.

4 -Asimismo. el Ayuntarriieiito, previo informe favorable de la Comisión de Urbanisino y Ordenación dcl Territorio de Asturias. podrá ocupar tcinporalmente terrenos para iism y ohras de carácter provisional. aunque cstén en desacuerdo con Iai N<irnias Subiidi~uias, cuando no dificulten su ejecuci611 y esté justificada la ociipacih por una necesidad pública de car6ctcr transitorio

TITULO 11. DISPOSICIONES DE CARALTER GEXERAI,

Capítulo l.-- Estructura urbanística del territorio

El tcrritorio dcl iiiunicipio de Caravia se estruct~ira iiiediante la clasificación del suelo. los s ~ s f ~ r n i ~ s de c o m u n i c a c ~ o ~ ~ c ~ , los espacios Iihres, los equipamientos comunitarios y la asignacih a las diferentes zotins de los iisos glubales y la intensidad de lob niisriios

I - Por su distiiita disposicih y furiciorialidsd en la estnictiira general y orgánica del territorio, cstas Normas Subsidiarias dividen el suelo de la totalidad del municipio con iirrcglo a los siguientes criterios:

. Suelo Urtiano. que comprende las áreas históricamcntc ocupadas por el de.senvo~vimier1lo de Prado -Caravia Alta-, y Duesos -Caravia Baja-. 1x6s el dc nueva creación de La Espasa a la entrada en vigor de las Normas Subsidiarizis y aquellas otras qiie, por I:i ejeciiciiiii de éstas, lleguen a adquirir tal condición cn el futuro. Se regula espccíficamente en Título 111 de estas Nurmas S~ibsi<liarias.

Suel« Apto para Urbaniíiir que se caracteriza por estar destinado por las hkirrrias Subsidiaiias a ser cl soporte de los crecimientos urbanos previstos El Suclo Apto para Urbanizar se convertirá en urbano a travis de la ejecución del planeamiento según los prcicedimientos establecidos en el ordenamiento jiirídico, mediante la qrciición de la obra urbanizatlorii presente en estas Normas Suhsidiarias y el cuniplimiento de rus obligacioiies por los propictarini Sii riginieii luridico figura cn el Título IV de estas Normas Subsidiarios

Soclo No Ilrbani7ahlc ea iiquel qiie las Normas Subsidiarias niantienen ajeno a cualquier destino urbiinu. cnnfiriiiando sus valores cspccíficoa El régiineii jurídico propio del Suelo No Urbanisahle se i-rcugr en Titulo V de estas Nornias S~ibsidiarias.

Articulo 7.-- Si.vfenius

1 - [AS prcscntcs Normas Subsidiarias fijan las zonas concretas de suelo qiie darán lugar a lo:; sistcinas orghnicus del ierritorio. Tales zonas son determinantes para asegiir;ir el desarrollo, funcionamiento y capacidad futura de las transfurmaciunea uibanas

2 - Sc distingiien los siguieiites tipos de sistemas:

Sistemas de comunicaciones y sus ríreas de influencia

Sistciiias di, cspacioi libres desiiriados a parques píihlicos y zonas verdes

Sistciiias dc cqiiipamiento comunitario

3.- Los anteriores sistemas se subdividen en generales y localcs

Son sistenias generales aqiicllos qiie aseguran el funcionamiento iirbanisticri en el ámbito de las Normas Subsidiarias de forma integrada. permitiendo las necesarias iriierrelacioiies entre árcas y funciones, presentando, cn definitiva. servicios de interés general pma todo el conjonto ordenado.

Son. eii caiiibio, sistemas locales. los que prolongando las prestacioiies y dotaciones de los elementos qiie componen los sistemas generales proporcionan los servicios generales directus a cada una de las áreas del suelo municipal, respondiendo a 1:is neccsid;i<les concretas de cada una de ellas.

4 - E1 sisrenia general viario c~inipreride los terrenos e infraestructuras destinados a la comunicación y al transporte de las personas. permitiendo las relaciones intcrnm y externas del rnuiiicipio. Se compone de:

Carretera Nacional: N-632 de I<ihadesella a I.iiarca por Gijón y Avilés

Carreiera Comarcal AS-260 de Arriondas a Colunga

Cualquier carretera existente o nueva, cuya tutela corresponda al Estado o al Principadu de Asturias, c«m« ocurrirá con la Autovía del Cantábrico, actualmente en fase de proyecto de construcción.

El fiincionamiento de dicha red se regirá por la Ley 2511988, de 29 de julio. y el Reglamento General de Carreteras, aprobado por Real Decreto 181211994. de 2 de septiembre, así como por la Ley 1311986, de 28 de noviembre, de Ordenación y Defensa de las Carreteras del Principado y el Reglamento que la desarrolla. ni& las disposiciones complerneiitarias qiie dicte cl Principado de Asturias

Salvo ramnes suficientemente justificadas. las carreteras en qiie se realicen obras de acondicionaniiento, ensanche o modernización cumplirán las condiciones establecidas en la prescntc Normativd.

I .- Mediante la calilicación del suelo, las Normas Subsidiarias detemiinan la asignación zonal de los usos urbanísticos y regulan el régimen de éstos con carácter general para todas las clases de suelo y con carácter pormenorizado para las áreas de Suelo Urbano de ordenación directa.

2.- En dichas zonas los particulares. dentro de los límites y con cumplimiento de los deberes establecidos legal o reglamentariamente y. en especial, en las presentes Normas Subsidiarias, llevaran a cabo en ejercicio de sus facultades, la uibanización y edificación, salvo que razoiies de interés general demanden iina actuación pública.

3.- Los derechos y obligacioncs de los propietarios de terrenos se regulan de modo diferenciado de acuerdo con la situación en que dichos terrenos se encuentren respecto a cada iina de las clases y categorías de suelo que resultan de la clasificación y zonificación establecida por estas Normas Subsidiarias.

Tales derechos y obligaciones se corresponden con los determinados en la Ley del Suelo y su cumplimiento se ajustará a lo establecido en el Reglamento de Gestión Urbanística para el Desarrollo y Aplicación de la I.ey sobre el Régimen del Suelo y Orderiaci6ri Urbana. aprobado por Real Decreto 328XJ1 978, de 25 de agosto, con las especificaciones que, en su caso. contenga la presente normativa

1.- Las edificaciones erigidas con anterioridad a estar Normas Subsidiarias y cuya volumetría no coincida con la marcada en los planos correspondientes, no quedarán calificadas como fuera de ordenación, salvo que se diera uno de los siguientes supuestos:

Que ocupen suelo calificado como Viario o espacios libres públicos. tanto de sistemas generales como locales.

Que se encuentren situados en áreas de Suelo Urbano sujetas a reforma interior, a menos que de las Normas Subsidiarias se deduzca su conformidad con la ordenación prcvista o qiie resulten incorporados a la niisma por los I'lancs Parciales o Especiales correspondientes.

. Que estén destinados a usos que resulten incompatibles. según las presentes Normas Subsidiarias, con los de las dotaciones generales y locales asignados al lugar de su emplazaniierito en ellas.

Que alberguen o constituyan iisos de repercusión ambiental que vulneren los máximos tolerados por las presentes Normas Subsidiarias, por Ordcnanías Municipales especificas o por las disposiciones lcgales vigentes en materia de seguridad. salubridad o protección del medio ambiente.

La calificación como fuera de ordenación es causa de denegación de licencias de obras. salvo las siguientes:

[.as de ciinservacióri y niantenimiento y las extcriorcs de reforma menor, que serán admisibles en todos los casos.

Las que vayan directamente dirigidas a eliminar las causas determinantes de la situación de fuera de ordenación. cuando ésta sea subsanable.

Las parciales dc consolidación o reparación cuando no estuviese prevista la expropiación o demolicibn del inmueble o la erradicación del uso en el plazo de quince años desde la fecha en que se pretendiese realizarlas.

Capítulo 2.- Práctica urbanística.

1.- El desarrollii y la ejecución de las Norinas Subsidiarias corresponde al Ayuntamiento de Caravia sin perjuicio de la participación de los particulares con arreglo e lo establecido cii las Leyes y en las presentes Nomas Subsidiarias.

2.- Dentro de sus respectivas atribuciones y obligacionrs, a los organismos de la Administración Central del Principado de Asturias corresponderá el desarrollo de las infiaestructuras. servicios y equipamientos de su competencia. así como la cooperación con el Ayuntamiento para el mejor logro de los objetivos que las Normas Subsidiarias persiguen.

Arrícir/r~ 12 - Desarvollo <le Ius Nornius Suhsidiurius.

1 T o d a s las previsiones de las Normas Subsidiarias en el Suelo Urbano serán de ejecución inmediata y directa.

2.- De coiiforinidad con lo establecido en el artículo 65 del Reglainciito de Planeamiento sc podrin Iomular Estudios de Detalle para mejorar aspectos concretos en la fijación de alineaciones » de volumetría.

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3.- En Suelo Apto para Urbanizar, las Normas Subsidiarias se desarrollarán por medio de Planes Parciales. La aprobación definitiva de éstos es condición imprescindible para la realización de intervenciones en el territorio correspondiente.

4.- Las determinaciones de las Normas Subsidiarias que regulan el Suelo No Urbanizable. se aplican directa e inmediatamente. Se podrán formular Planes Especiales que tengan por objeto la protección del paisaje. de las vías de comunicación. cultivos. espacios forestales y mejora del medio rural.

5.- Las previsiones de las Normas Subsidiarias respecto a Sistemas Generales se desarrollarán directamente por medio de proyectos de urbanización o de obra concreta.

6.- El Ayuntamiento podrá formular. asimismo, Planes Especiales para regular detalladamente el uso y protección de los sistemas: General viario, espacios libres, equipamientos comunitarios y de infraestmctura de los servicios técnicos.

Arrícitlo 1 J.- Plunes Purciu1e.s.

1.- El Plan Parcial es el instrumento para el desarrollo y concreción de la ordenación urbanística que culmina el sistema de planeamiento en el Suelo Apto para Urbanizar, salvo la redacción eventual de Estudios de Detalle, y da comienzo a la fase posterior de la ejecución de la urbanización.

2.- Los Planes I'arciales habrán de contener. como mínimo. las determinaciones señaladas en los artículos 45 y 46 del Reglamento de Planeamiento y en estas Normas Subsidiarias. en especial en los aspectos que se señalan especificamente para cada uno de los sectores que se han de desarrollar mediante este instrumento. Sus determinaciones se contendrán en los documentos previstos en los artículos 57 a 64 del Reglamento de Planeamiento con las precisiones y complementos a que hubiese lugar.

3.- Los Planes Parciales no podrán modificar de ninguna manera las Normas Subsidiarias.

4.- Los Planes Parciales regularán todos los aspectos precisos para que, con la simple formación de los correspondientes proyectos de urbanización, puedan ser inmediatamente ejecutables.

5.- Los Planes Parciales contendrán la delimitación en polígonos del área que abarquen y determinaren el sistema de actuación aplicable a cada uno de ellos.

6.- ~ ~ ' ~ l a n Parcial desarrollará las directrices de ordenación previstas en estas Normas Subsidiarias y para ello:

Elegirá. de entre los permitidos por el Plan en cada zona en concreto, los tipos de ordenación.

Precisará los suelos de cesión obligatoria y gratuita. de acuerdo con los estándares de urbanización previstos en la Ley y en estas Normas.

. Señalará el espacio designado a la rcd viaria y los demás sistemas de la estructura urbana.

Dispondrá. atendiendo a las condiciones de edificación señaladas en las Normas Subsidiarias, la ordenación de la edificación de que fueran susceptibles los sectores, según su edificabilidad.

. Configurará y delimitará los estacionamientos, jardines urbanos, espacios libres públicos y dotaciones.

Pormenorizará en su caso, las condiciones de uso de los sectores y precisará la localización concreta de los usos de la edificación. . Contendrá cuantas otras determinaciones exijan la Ley y sus Reglamentos

7.- El Plan Parcial garantizará. así mismo, la ejecución de los sistemas complementarios y generales, en su caso, y de la obra urbanizadora, de modo que se asegure la realización de la urbanización previa o simultánea de la edificación.

8.- En los Planes Parciales. deber6 figurar un Plan de Etapas que prevea el desarrollo escalonado de la organización. Los plazos se determinarán en función de las características del planeamiento y se adecuxán a las previsiones de las Normas Subsidiarias.

9.- El incumplimiento de las obligaciones de los particulares en la ejecución de los Planes Parciales podrá determinar la aplicación del sistema de expropiación. Asimismo, el incumplimiento de las obligaciones y cargas impuestas por la Ley del Suelo habilitará al Ayuntamiento competente para expropiar los terrcnos afectados.

l.- El desarrollo y ejecución de las Normas Subsidiarias corresponde al Ayuntamiento. sin perjuicio de la participación de los particulares en los términos establecidos en la Ley del Suelo.

2.- Ejecución directa de los sistemas generales o de algunos de sus elementos aislados seííalados en la normativa referente a los sistemas dc comunicacioncs y sus zonas de protección. de los espacios libres para parques públicos y zonas verdes, de los equipamientos comunitarios y centros públicos.

Arrírulo 15.- P1unr.v E,~~~eciule.s.

1.- El Plan Especial es el instmmento para el desarrollo específico de las Normas Subsidiarias desde un punto de vista sectorial, es decir, con incidencia limitada a los aspectos urbanísticos comprendidos en sus objetivos.

2.- Los Planes Especiales podrdn tener como finalidad.

La ordenación de sectorcs determinados del Suelo Urbano para su reforma interior. mejora o saneamiento o protección, ya sea en actuaciones aisladas referidas a una determinada finalidad o bien en operaciones integradas dirigidas a la rcestnicturación urbanística de un área delimitada a este efecto por las Normas Subsidiarias.

La protección, conservación o puesta en valor de ireas perrenecientcs a cualquier clase de suelo o elementos naturales, aislados o genéricamente considerados, comprende, entre otros análogos. los siguientes objetivos:

- La conservación y valoración del patrimonio arquitectónico y urbanístico.

- La conservación y valoración de bellezas naturales

- Ln protección del paisaje

. La protección de las vías de comunicación

- La protección y mejora del medio rural o agrícola

3.- Los Planes Especiales contendrán las determinaciones y documentación que seíialan los artículos 76 y siguientes del Reglamento de Planeamiento.

I .- Cuando los Planes Especiales contuviesen determinaciones relativas a la conservación. mejora o en general, especial protección de edificios, monumentos, jardines. parques naturales, paisajes u otros bienes concretos, éstos se relacionarán en el correspondiente Catálogo que se formara y aprobará simultáneamente con las presentes Normas Subsidiarias.

2.- Los Catálogos registrarán los datos necesarios. literales y gráficos, para la identificación individualizada de los bienes inscritos y reflejarán en la inscripción las condiciones de protección que a cada uno de ellos le corresponda por aplicación de las Normas que complemente.

3.- En las presentes Normas Spbsidiarias, en su Anexo 1, se realiza la iniciación a modo de Precatálogo, con la determinación de una serie de edificios conjuntos o elementos que deben de ser preservados.

Arrículo 17- Estirdios cle Detalle.

l.- !3 factible y necesario el Estudio de Detalle que defina ciertos ámbitos descritos o no en estas Normas Subsidiarias, circunstancia que será potestad municipal.

2 - Los Estudios de Dctalle habrán de respetar las determinaciones fundamentales de las Normas Subsidiarias.

3.- A los efectos de la aplicación del artículo 65 del Reglamento de Planeamiento. se entenderá por determinación fundamental de las Normas Subsidiarias, la edificabilidad o volumen y usos que. adscritos sobre una zona, sector o bloque de edificios, configuren su aprovechamiento urbanístico así coma el régimen de alineaciones grafiadas y el tipo de ordenación, considerándose el resto de condiciones de ordenación volumétrica ocupación del suclo y altura, como secundarias. excepto en los casos que las Normas Subsidiarias definan de una manera unívoca las mismas o bien se limiten por condiciones de entorno (predios colindantes).

4.- Las citadas condiciones de edificabilidad 0 volumcn constituyen los líruiles máximos que no pueden excederse. exccpto que se tramite la modificación de las Normas Subsidiarias.

5.- Podrán formularse Estudios de Detalle con la exclusiva finalidad de:

. Establecer alineaciones y rasantes completando las que ya estuvieran señaladas en el Suelo Urbano por las Normas Subsidiarias.

Reajustar y adaptar las alineaciones y rasantes previstas en la normativa, de acuerdo con las condiciones que fijan las presentes Ordenanzas, adaptando a las situaciones de hecho las que por error u omis ih manifiesta se contuvieran en los planos.

. Adaptar o reajustar alineaciones y rasantes seóaladas

6.- La ordenación de volúmenes no podrá suponer aumento del porcentaje de ocupación del suelo destinado a edificación, ni de las alturas máximas y de los volúmenes máximos edificables previstos en la Normas Subsidiarias. ni incrementar la densidad de población establecida en la misma, ni alterar el uso exclusivo o predominante asignado por aquél.

7.- En ningún caso podrá ocasionar perjuicio ni alterar las condiciones de ordenación de los predios colindantes.

8.- Los Estudios dc Dctallc no podrán contener determinaciones propias de las Normas Subsidiarias o Plan ~ s ~ e c i a l ~ u e no estuvieran previamente establecidas en los mismos, ni cambiar la calificación del suelo, ni establecer nuevas Ordenanzas.

9.- Será obligatoria su formulación cuando así se exigiese explícitamente en la presente normativa, o cuando se declarara de oficio o a instancia de parte como condición previa para el otorgamiento de la licencia.

10.- Será potestativa su formulación si existiera acuerdo entrc los propietarios afectados comprendidos en parcelas o solares en un mínimo de la cuarta parte de la superficie total.

I 1 .- En razón de garantiza el reparto equitativo de cargas y beneficios entre los propietarios incluidos en un Estudio de Detalle, se entenderá que el ámbito del mismo constituye simultáneamente una unidad de actuación.

12.- Los Estudios de Detalle y los proyectos de reparcelación o compensación respectivos se tramitarán conjunta y simultáneamente dentro de los plazos señalados en estas Normas Subsidiarias para cada uno de ellos, de conformidad con los plazos de tramitación. requisitos de sustanciación e iniciativa de los artículos 101. 106 y 107 ó 152 y siguientes del Reglamento de Gestión.

13.- Los Estudios de Detalle se acompañarán simultánea y sucesivamente del correspondiente proyecto de obras ordinarias que pennita valorar las obras y costos de urbanización a los efectos de los artículos 58 y siguientes del Reglamento de Gestión, así como del rcspectivo proyecto de reparcelación o de ktatutos y Bases

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de Actuación en el Sistema de Junta de Compensación. para su tramitación simultánea, conforme a los artículos 80 a 84 y 166 y 167 del Reglamento de Gestión.

Artículo 18.- Deliniitoción de polígonos y Unidudes de Ejecución

1 .- Para la ejecución de las presentes Normas Subsidiarias y conforme a sus determinaciones en el Suelo Urbano y en el Suelo Apto para Urbanizar, se debe de proceder a delimitar. en caso necesario, polígonos y unidades dc actuación que incluyan. en su ámbito cerrado y único, una superficie continua de terrenos que. atendiendo a las características de la ordenación prevista. son susceptibles de cumplir los requisitos cstablccidos por los artículos 29 y 30 del Reglamento de Planeamiento.

2.- Dentro de la presente norma, todo el túea delimitada como Suelo Urbano, a excepción de las áreas incluidas dentro de las unidades de actuación ~umspondientes, se constituye en polígono único; es decir. cualquier actuación urbanísticadentro de este área, a excepción de los ya mencionados, tendría cumplido cl pirrafo anterior.

3 - Cuando no estuviese contenida en las presentes Normas Subsidiarias la determinación y delimitación de los polígonos o Unidades de Ejecución, o la modificación de las ya delimitadas, se llevará a cabo con arreglo a lo previsto por el artículo 38 del Reglamento de Gestión Urbanística.

1 .- La ejecución del planeamiento se llevará a cabo por alguno de los sistemas de actuación previstos por el artículo 152 del Reglamento de Gestión Urbanística.

Compensación

Cooperación.

Expropiación

2 - La determinación del sistema, se llevará a cabo con la delimitación del polígono o unidad de actuación, o en su defecto, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 153 del Reglamento de Gestión Urbanística.

1 - El sistema de actuación en las "actuaciones aisladas" será siempre el de expropiación.

I .- Para todo lo referente a procedimiento y tramitación de las reparcelacioncs. se estará a los que dispone la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana. sus Reglamentos, en especial el Título 111 del de Gestión Urbana y a cuanto se señale en estas Normas Subsidiarias, que sea de aplicación.

2 - Los vrovectos de reuarcelación contendrán las determinaciones v documentación Cstiblecida en lo; artículos 82, 83 y 84 del Reglamento de ~ e s t i ó i Urbanística, redactados sus planos a escala mínima 1 :lo00 y se justificará en todo caso la incxistencia de oarcelas resultantes no edificables v sin destino es~ecífico en las normas de ordenación que se ejecute.

3.- La reparcelación tiene por objeto distnbuir justamente los beneficios y cargas de la ordenación urbanística. regularizar las fincas adaptándolas a las exigencias del planeamiento y situar sobre parcelas determinadas y en zonas aptas para la edificación al aprovcchamicnto cstablccido por las Normas Subsidiarias, en especial. el que corresponda al Ayuntamiento

4.- Las obligaciones y cargas de los propietarios del suelo serán objeto de distribución justa entre los mismos, juntamente con los beneficios derivados del planeamiento, en la forma que libremente convengan. mediante compensación o reparcelación.

5.- La rep;ircelación puede formularse con carácter obligatorio. de oficio o a instancia dc algunos de los interesados, o con carácter voluntario si así lo solicitan.

6.- La reparcelación se extiende a todos los terrenos comprendidos en el polígono o unidad de actuación definido en la normativa o delimitado por el procedimicnto del artículo 38 del Reglamento de Gesttón.

7.- La unidad reparcelable quedará determinada, sin necesidad de un nuevo acuerdo. cuando recaiga la aprobación definitiva de la delimitación de polígono o unidad de actuación a que se refiere el párrafo anterior.

8.- El proyecto de reparcelación podrá tramitarse y aprobarse conjunta y simultáneamente con la normativa o con la delimitación del polígono o unidad de actuación.

9.- En los dos casos de reparcelación voluntaria, la unidad reparcelable podrá ser discontinua c incluso referirse a parcelas aisladas, siempre que quede asegurado el cumplimiento de las Normas Subsidiarias y no se irroguen perjuicios a terceros propietarios

10.- Cuando, por las circunstancias de edificación en una actuación urbanística. más del 50% de la superficie edificable de un polígono o unidad de actuación se halle edificada conforme a la normativa no siendo posible llevar a cabo la reparcelación material de los terrenos de todo o parte de la misma, la reparcelación se limitará a la redistribución material de los terrcnos restantes y a establecer las indemnizaciones económicas sustitutorias que procedan entre los afectados, conforme a los criterios de la renarcelación simolemente económica del articulo 116 del Reglamento de Gestión.

11 .-Siempre que no sea precisa la redistribución dc los beneficios y cargas de la ordenación entre los propietarios afectados pero sea necesario regularizar la configuración física de las fincas para adaptarlas a las exigencias del planeamiento, se aplicará el procedimiento de normalización de fincas, conforme a los artículos 117 a 121 del Reglamento de Gestión.

12.- Tanto la reparcelación formulada voluntariamente por los interesados, como la reparcelación simplemente económica y la normalización de fincas se

benefician del procedimiento de tramitación abreviada. de conformidad con el Capítulu V del Título 111 del Reglamento de Gestión Urbanística.

13.- Se aplicará supletoriamente a la reparcelación las normas de expropiación forzosa.

Artícirh 21.- Clases de proyectos.

1 .- La ejecución material de las determinaciones de las Normas Subsidiarias y de sus instrumentos de desarrollo se realizará mediante proyectos técnicos. los cuales, según su objeto, sc incluyen en algunas de las siguientes clases:

De urbanización.

Otras actuaciones urbanísticas.

De actividades e instalaciones.

2.- Los proyectos técnicos necesarios para la obtención de licencias de obras o instalaciones deberán ser suscritos por técnico o técnicos competentes, por relación al objeto y características de lo proyectado, visados por sus respectivos Colegios profesionales, cuando este requisito sea exigible conforme a la legislación en vigor

3.- Cada proyecto, una vez aprobado y concedida la correspondiente licencia, quedará incorporado a ésta como condición material de la mtsma. En consecuencia. deberá someterse a autorización municipal previa, toda alteración durante el curso de las obras del proyecto objeto de la licencia, salvo las meras especificaciones constmctivas o desarrollos interpretativos del mismo que no estuvieran contenidos en el proyecto aprobado o fijados en las condiciones particulares de la licencia.

4.- En la Memoria se pondrá de manifiesto el cumplimiento de las presentes Normas Subsidiarias y las del Plan Parcial. cuando lo hubiere, o dc las Ordenanzas y demás disposiciones de aplicación.

5.-Todos los proyectos para edificios en Suelo Urbano deberán contemplar el tratamiento de la planta baja en lo que a elementos de fachada se refiere. de manera que ésta se integre y se resuelva de acuerdo con el edificio. La realización de este tratamiento será condicionante para la ocupación del edificio.

Articirlo 22.- Desarrollo de proyectos

l.- Los proyectos de urbanización son proyectos de obras cuya finalidad es llevar a la práctica, en el Suelo Urbano o en el Suelo Apto para Urbanizar. las determinaciones correspondientes de las presentes Normas Subsidiarias o los proyectos de urbanización y constituirán. en todo caso, instrumento para el desarrollo de todas las determinaciones que la normativa prevea en cuanto a obras de urbanización, tales como vialidad. abastecimiento de aguas. alcantarillado, energía eléctrica, alumbrado público, jardinería y otras análogas.

2.- Con independencia de los proyectos de urbanización podrán redactarse y aprobarse, conforme a la Ley de Régimen Local, proyectos de obras ordinarias que no tengan por objeto desarrollar integralmente el conjunto de determinaciones de la normativa, pudiendo referirse a obras parciales o menores de pavirnentación, alumbrado, ajardinamiento, saneamiento local u otras similares.

3.- En ningún caso, tanto los proyectos de urbanización como los de obras ordinarias podrán contener deteminaciones sobre ordenación, régimen del suelo o de la edificación.

4.- Cuando la adaptación de detalle suponga la alteración de las determinaciones sobre ordenación o régimen del suelo o de la edificación de los predios afectados por el proyecto, deberá aprobarse previa o simultáneamente la correspondiente modificación de las Normas Subsidiarias, salvo que dichas alteraciones estuviesen previstas o fuesen competencia de un Estudio de Detalle, en cuyo caso se tramitarán conjuntamente el proyecto y el Estudio de Detalle.

5.- Las obras de urbanización a incluir en el proyecto de urbanización que deberán ser desarrolladas en los documentos respectivos serán las siguientes:

Pavimentación de calzadas, aparcamientos. aceras, red peatonal y espacios libres.

Redes de distribución de agua potable, de riego y de hidrantes contra incendios.

Red de alcantarillado para evacuación de aguas pluviales y residuales

Red de distribución de energía eléctrica.

Red de alumbrado público

Jardinería en los espacios libres.

Redes de gas, telefonía y otras, si se estima necesario por el Ayuntamiento

6.- Los proyectos de urbanización deberán resolver el enlace dc los servicios urbanísticos con los generales de la ciudad y acreditar que tienen capacidad suficiente para atenderlos.

7.- El proyecto de urbanización estará integrado por los documentos exigidos por el artículo 141 del Reglamento de Planeamiento.

8.- Las normas de urbanización que se establecen serán de aplicación obligatoria para los Estudios de Detalle, proyectos de urbanización, y en su caso, Planes Especiales que se confeccionen para las actuaciones urbanísticas dentro del término municipal.

9.- La Normativa especifica para estos desarrollos se trata en el Capitulo 3 del Título 111 de las presentes Normas Subsidiarias.

Capítulo 3.- Deberes d e conservación d e los propietarios d e los inmuebles

Artículo 2.3.- Ohli~acionrs ?. control del deher de consrrvución.

10910 BOLETIN OFICIAL DEL PRINClPADO DE A S T U K l A S 23-IX-2000

l.- Los propietarios de las edificaciones. urhanizaciunes, terrenos, cartclcs e instalaciones deberán conservarlas en buen estado de ~eguridad, salubridad y ornato piiblico.

2.- La vigilancia y el control del deber de conservar las edificaciones corresponde al Ayuntamieriio, que tramitard y resolverá los expedientes incoados como consecuencia de las denuncias o informes sobre deficiencias de las c»n~truccione~.

3.- El procedimiento para exigir el deber de conservar podrá iniciarse de oficio o a instancia de cualquier pcrsona que tuviese conocimiento de su incumplimiento.

4.- Formulada la dcniincia, los Servicios Técnicos correspondientes practicarán la inspección del edificio y emitirán un informe que constará de las siguierites partes

I>escripcióri de los daños denunciados y cuantos pudieran apreciarse en la inspecciún, indicando las causas de los mismos.

Relación de las obras necesarias para reparar los daños antcs mencionados.

Determinación del plazo dc comienzo de las obras. que estará en relación cori el carácter de las mismas y el plazo de ejecución a ritmo normal, con estimación de su carácter urgente s i existe.

Arrírrrlo 24.- Conrenrilo del deber dc coriseri'rrciiin.

I - Se consideran contenidas en cl deber de conservación regulado por c l artículo 245 de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, los siguientes.

Los trabajos y obras que tengan por objeto el mantenimiento de los terrenos, urbaniraciones particulares. edificios, carteles e instalaciones de toda clase, en las condiciones particulares que les sean propias en orden a su scguridad, salubridad. y ornato público En tales trabajos y obras se incluirin, en iodo caso, las necesarias para asegurar el correcto uso y funciommieiito de los servicios y elementos propios de las construccioiies y la reposición habitual de los componentes de tales elementos o instülaciones.

Las obras qur. sin exceder en su coste de ejecucióii del 50% del valor aclual del inmueble, repongan las construcciones e instalaciones a siis condiciones preenistentes de seguridad y salubridad. reparando o consolidando los elementos dañados quc afecten a su estabilidad o sirvan al niantenimiento de sus condiciones básicas de uso c igualmente aquellas que tengan por objeto dotar al ininucble de las condiciones mínimas de seguridad, salubridad y ornato de las definidas en la5 presentes Normas Subsidiarias

2 - En tanto la urbanización no sea recibida provisionalmente por el Ayiintamicnto, la c«nservaciÚn, mantenimiento y puesta en funcionamiento de la? instalaciones y servicios urbanísticos sera de ciicnta y con cargo a la entidad promotor de aquella.

Artícirl» 2.5.- Cimdiciones niíriinru~ (le sgirrid~id, stilirbri(lird, nrnuro !. siiln~r.\to.v de riesgo inniinr,nle.

1.- A los efectos previstos en el artículo anterior. se entenderán como condiciones niíninias:

1 I - En urbanizaciones:

. El propietario de cada parcela es responsable del mantenimiento de las acometidas de redes dc servicio en corrccto estado de funcionamiento.

La conservación de calzadas, aceras. redes dc distribiición y de servicio, del alumbrado y de los restantes elementos que configuran la urbanización. correr5 a cuenta de sus propiet;iri<is.

1 2.- En constmcc~ionw

Condiciones de Seguridad: Las edificaciones deberán mantenerse en sus cerramientos y cubiertas estancas al paso del agua, contar con protecciún de su estnictura frente a la acción del fuego y mantener en buen estado los elementos de protección conlra caídas. 1.0% elementos de su estmcnira deberln conservarse de iiiodo que giiranticen el cunipltmiento dc su misiún resistente, defendiéndolus de los efectos dc la corrosión y agentes agresores. así como de las filtraciones que puedan lesionar las cimentaciones Deberán conservarse los materiales de revestimiento de Fachadas, cobertura y cerramientos de modo que no ofrezcan riesgo a las personas y a los bienes.

Condiciones de Salubridad: Deberá mantenerse el buen estado de las redes de servicio. imtalaciones sanitarias. condiciones de ventilaciiin e iluminación dc modo que se garantice su aptitud para el uso a qiie estén destinadas y su régimen de utilización Mantendrán tanto el edificio como sus espacios libres con un grado dc limpieza que impida la presencia de insectos. parásitos, roedores y animales vagabundos que puedan ser causa de infección o peligro para las personas. Conservartn en buen funcionnmiento los elementus de rcdiicciún y control de emisiones de humos y partículas.

Condiciones dc Ornato: Las fachadas de las cunstrucciones deberón mantenerse adecentadas mediantc la limpieza, pintura, reparación o reposición de sus materiales de revestimiento

2.- Si existiera peligro inminente se procederá conforme a la necesidad que el caso exija. a cuyos efectiis la Alcaldía ordenará a la propiedad la adopción dc las medidas necesarias para evitar daños y perjuicios a las personas o cosas. Si el propietario no cumpliese lo ordenado en el plazo que se señale, el Ayuntaniiento procederá a la eiecuciún sustitutoria

3.- En los casos de urgencia debidamente razonada en el informe t&cnico, las obras se comenzarán por la propiedad en el plazo senalado. designando el técnico rcsporisable de su control. sin perjuicio de solicitar posteriormente la currespondierite licencia en el plazo que se indica Deberán así mismo especificarse las condiciones en qiie hayan de ejecutarse las obras, cuyo control se Ilevari por el

técnico designado por la propiedad o pur el Ayuntaiiiicnto si la ejecucih es sustitiitoria

I - Cuandu las obras a realizar para la conservación de los edificios se encuadren cn los supuestos de rehiibilitaciúri del Real Dccrcto 232911983 y Decreto 8111989 del Principado dc Astiirias, podrin acogerse a los beneficios de financiación y fiscales previstos en esas normativas.

2.- Si el custe de qecución de las obra7 rehasara los límites establecidos en el mismo y existieran razones de utilidad píiblica o interis social que aconsejaran la conservacibn del inmueble, el Ayuntamiento podrá optar por subvencionar el exceso de coste de la reparación, requiriendo al propietario la e.iecución del conjunto dc obras necesarias

Artícirlo 2 7 . Oirlerirs de ejrcirci(íii /irrr(r 1ii criri.serwrci<ín Trríii~ite y orcihii srrsritiitona.

I - Aún cuando no se deriven de las presentes Normas Subsidiarias ni de ninguno de sus instrumentos de desarrollo, el Ayuntamiento, por motivos de interés cst6tico.o turístico, podrB ordenar la r.jecucióti de obras de conscrvrición y relorma en los siguientes supuestos:

Fachadas visibles desde la vid pública, ya sea por su mal estado de conscrvación, por liabei-se transformado en espacio libre el uso de un prcdio colindante o por quedar la edificación por encima de la altura máxima y resultar niedianerías al descubierto.

Jardines o espacios libres particiilarcs, por ser visiblcs desde la vía pública

2.- En el caso de fachadas visibles apuntado, podrá imponrrse la apertura de huecos, balcones, miradores o cualquier otro elemento propio de una fachada o. en su caso, la decoración de la misma. Podrán imponerse asimismo las medidas nccesariai para el adecuado adccentamient« u urnatii e higiene.

3.- [.as obras se qecutarón a costa de los propietarios. si estuvieran contenidas en el límite del debcr dc cunrervacióii que les corresponde o siipiisieran un increniento del valor del inmueble y hasta donde Csie alcaiicc, y se complementarin o se sustituirán económicamente, con cargo a fondos del Ayiintainientn, cuando lo rebasaren y redunden en la obtención de mejoras de interés general.

4.- Emitido el informe tkcnico a que hace refercncia c l articulo 23 de estas Normas Subsidiarias, el Alcalde, si lo considera, ordenará al propietario del inmueble el cumplimiento de lo indicado. conccdifndole un plaro máximo de 10 días para presentar las alegaciones que estime oportunas, salvo en los casos de urgencia y pcligru.

5.- A la vista de las alegaciones presentadas y previo informe. si fuera preciso, se elevará propuesta de resolución al Alcalde. para qiie si l o con~idera oportuno, ordene al propietario del inmueblc el cumplimiento de lo indicado en el informe técnico. con apercibimicntc de que transcurrido alguno de los p l a m senalados, sin haberse llevado a cabo lo ordenado, se ejecutará a su costa por los Servicios Municipales o empresa a la que se adjudique en ejercicio de la acción sustitutoria, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 96 y 98 de la Ley 3011992. de 26 de i~ovieiiibre, de Régimen jurídico de las Administraciones Públicas y dc Proccdimiento Administrativo Común y artículo 301 de la Ley del Suelo

6.- La resolución anterior se pondrá en conocimiento de los inquilin«s arrendatarios. haciéndolcs saber el derecho que les asiste de rcalirar las obras ordenadas, según lo dispuesto en cl citado artículo I 10 1 de la Ley 41 0411964, de 24 de diciembre, de Arrcndamienros Urbanos.

7.- Notificada a los interesados la resulución a que se hace referencia, con expresión de los recursos pertinentes y comprobado su incumplimiento, los Servicios 'Técnicos emitirán nuevo infurme y redactarán el pruyectu con indicación del presupuesto de las obras ordenadas.

8.- Para el casi] de urgencia y peligro, eii el iiifoi'iiie se indicará el coste estimado de las obras. redactándose posteriormente el proyecto de ejecuciiin. A la vista de este informc, el Alcalde decretará IU puesla en prLtica de la ejecución sustitiitoria En caso de urgencia se procederá a la adopción de medidas inmediatas, apeos y protecciones. quc garanticen la estabilidad provisional del inmueble o de siis partes en mal estado.

9.- Simultáneanienie. y corno medida de cautela. decretar$ cl cobro del impone total cstimach de las iibras a realizar, confurrrie autoriza el sriículu 96.4 de la Ley de Régimen Jurídico y l'rocediiniento Administrativo Común. que se considera efectuado con carácter provisional y en calidad de depósiio

10.- Esta rcsolución sc notificará al interesado con expresión de los recursos que procedan e indicación del lugar y plazo dc ingreso en periodo voluntario con la advertencia de que transcurrido dicho plazo sin haberlo efectuad(i. se actuará por vía de apremio.

I I .- Asimismo. se procederá a la incoacción de expediente sancionador por infracción urbanística, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 10. apartado 3, del Reglamento de Disciplina Urbanística para el Desarrolla y Aplicacih de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, aprubado por Real Decreto 2 18711978, de 23 de junio.

Arrícirlo 28.- Cimrrihrrridn d r los inqrrili~ir~s u1 ildcber rlc cnnxervucirín.

1.- Cuanto se establece en los artículos 23 a 27, respecto de los deberes de los propietarios. se entiende sin perjuicio de las obligaciones y derechos q~ie para lo? arrendatariiis de los inmuebles se derivan de la legislaci6n Iocaticia y. particularmente, del artículo 1 10 de la Ley de Arrendamientos Urbanos

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Artíciilo 29 - I>eclurucirin de ~rtilirlud~iiíblicu J ulcunce de lu crituloguci~ín.

1 .- La catalogación de edificios o elementos de interés comporta la obligación de su conservación, protección y custodia. Los deberes que se derivan de la atención a lo5 cxprcsados fincs corresponden a sus respectivos propietarios y a la Administración Pública en la parte que le corresponda.

2.- I.a cat;ilogdción de un edificio o elemento exceptúa al mismo del régimen común de declaración de estado ruinoso. en los términos que se expresan en el Capítulo 4 de este Título 11. e igualmente del rigimen de edificación forzosa del Reglamento de Edificación Forzosa y Registro Municipal de Solares. aprobado por Real Decreto 63.511 964, de 5 de marzo.

3.- La catalogación de un edificio implica la prohibición de instalación en el mismo dc toda clasc de elementos superpuestos y ajenos a la edificación, como anuncios. cartelt:~, banderines, cables. postes o marquesinas, salvo en los supucstos que regule el Ayuntamiento mediante la correspondiente Ordenanza.

4.- Los elementos a que hace referencia el apartado anterior existentes sobre inmuebles catalogados, deberán suprimirse, demolerse o retirarse en el plazo máximo de un año, a contar desde la fecha de inclusión en el catálogo de la edificación correspondiente, o desde la definitiva aprobación de las Normas Subsidiarias, con cxccpción de aquellos que estuvieren autorizados mediante Ordenanza

5.- A efectos de los deberes generales de conservación a que hacen referencia los artículos 23 a 28. la catalogación de una edificación implica, para sus propietarios, la obligación de realizar las obras requeridas por las presentes Normas Subsidiarias para su adecuación a las condiciones estéticas y ambientales. sin perjuicio de sus derechos a beneficiarse de las ayudas, subvencioiies, exenciones o bonificaciones i:stablecidas por la legislación vigente o que en lo sucesivo se apruebe. asegurando el mantenimiento de las particulares que hubieran sido detcrminadas en cada caso por su catalogación, o la de promover las actuaciones necesarias para alcanzar tales condiciones.

6.- En el concejo de Caravia, los clcmcntos inicialmente catalogados aparecen en el Anexo 1 de las presentes Normas Subsidiarias.

Arfirirlo .?O.- Contenido clcl deher de conservrrcirín y desrino pmvisional de los sniures.

l.- Todo propietario de un solar deberá mantenerlo en las condiciones de seguridad y salubridad que se establecen en los siguientes apartados:

Vallado. Thdo solar deberá contar con un cierre adecuado.

Limpieza y salubridad. Los solares deberán mantenerse permanentemente limpios, desprovistos de cualquier tipo de vegetación espontánea o cultivada y de vertidos de restos orginieos o basuras que puedan ser causa de transmisión de enfermedades o producir malos olores.

2.- En todos los terrenos que tengan la consideración de solar, hasta el momento en que para el mismo se otorgue licencia de edificación. podrán autorizarse, con carácter provisional, los usos de carácter público que se indican a continiiación:

De descanso y estancia de personas.

De recreo para la infancia.

De esparcimiento con instalaciones provisionales de carácter desmontable.

3% Excepcionalmente. el Ayuntamiento podrá igualmente autorizar al propietario a destinar cl solar a aparcamiento de vehiculos, previa su preparación para tal uso.

4.- E1 propietario podrá concertar con otras personas el destino del solar, con carjcter provisional, para los fines expresados en el párrafo 2 de este artículo. Al efecto de los usos de recreo y expansión en él señalados, se podrán situar quioscos de bebida, aparatos dc feria y cualesquiera otras instalaciones provisionales de tipo similar.

5.- La dedicación del solar a estos usos provisionales no impide la aplicación al mismo del Reglamento de Edificación Forzosa.

6.- Tales usos e instalaciones habrán de demolerse cuando lo acordxe el Ayuntamiento. sin derecho a indemnización, y la autorización provisional aceptada por el propietario deberá inscribirse en el Registro de la Propiedad.

Articirlo 31:- Ocirpucirin fcniporul de solurrs.

Transcurridos los plazos fijados para el cumplimiento del deber de edificar sin que se haya solicitado la oportuna licencia para las obras necesarias. el Ayuntamiento podrá, prcvia comunicación al propietario. ocupar provisionalmente el solar n fin de destinarlo a los usos públicos de recreo y expansión seiialados en el párrafo 2 del artículo anterior.

Arfícslo -32 -- InJrircciones.

1 -La infracción por los propietarios de los deberes generales de conservación o de las obligacirmes establecidas en los artículos 23 y 24, permitirá al Ayuntamiento la expropiación con carácter sancionador del inmueble afectado además de la adopción de las medidas previstas en estas Normas Subsidiarias.

2.- La infracción por los propietarios o compañías concesionarias de telifonos, electricidad, gas y empresas anunciadoras, de las obligaciones contenidas en los párrafos 3 y 4 del articulo 29 de esta normativa dará lugar a la ejecución de las obras de supresión o demolición por el Ayuntamiento con carácter sustitutorio. El importe de dichas obras será exigido por vía de apremio a la propiedad del inmueble o requerida a las compañías concesionarias, en el supuesto de que se trate de cables, postes o aparejos y en cuanio sean responsables de su supresión, enterramiento o empotramiento.

Arfículo 33.- Derribo de erlificios cutulogudus. Incrrniplinrienrr~ del deber de conservucih

l.- Quienes sin licencia u orden de ejecución o sin ajustarse a las condiciones en ellas señaladas derribasen o desmontaren un edificio o elemento catalogado o parte de él, así como los que. como propietarios, autoricen su derribo o desmontaje, serán obligados solidariamente a su reconstrucción, sin perjuicio de las sanciones económicas que procedan.

2.- El incumplimiento por los propietarios del inmueble afectado de la orden de eje.wión a que se refiere el párrafo anterior. constituirá infracción urbanistica y dar5 lugx a 13 adopción de las medidas previstas según la legalidad vigente.

Artículo 34 - Conservación suhsidiuriu por el Ayirntuniientn.

Cuando los propietarios del inmueble desatiendan sus deberes de conservación, el Ayuntamiento. de oficio o a instancia de cualquier ciudadano, ordenará la ejecución de las obras necesarias al objeto de promover el estado exigido en el articulo 25 de estas Normas Subsidiarias.

Capitulo 4.- Estado ruinoso de las edificaciones.

Prxeder; Id dcclariición del estado ruinoso de las edifica~.iones en los supucstos ~.sinblecidoc en lor ariiciilsr 12 a ?X del Reglamento de I>icciplina Ilrhaníwco.

1 .- Incurren en la consideración de danos no reparables ticnicamente por los medios normales, aquellos cuya reparación implique la conshucción de elementos estructurales de extensión superior a un tercio (1 3) de la totalidad de los mismos.

2.- Elementos estructurales son aquellas partes de la edificación a las que el cálculo eshuctural atribuye una misión portante y resistente reconocida.

3.- La determinación de la extensión a que se refiere el párrafo I de esle articulo se llevará a cabo mediante, la cuantificación relativa de los elementos estructurales cuyos módulos son:

Cimentación

Cimientos 4

Muros de contención 2

Sustentación vertical

Pilares 3

Muros de carga 2

Sustentación horizontal o lateral

Vigas 2

Muros de entramado o atado o elementos de amostramiento 2

Complementarios.

Forjado, pontones o viguetas l

Estructura de cubierta 1

Escaleras 1

4.- Para la obtención del límite establecido se seguirá el siguiente procedimiento:

Se establecerá una fetación pormenorizada de los distintos elementos estructurales, que se cuantiticará en las unidades métricas habituales, y en forma porcentual. se fijará para cada uno de los elementos la proporción que deba ser reconstruida.

Se obtendr.4 el tanto por ciento que precise reconst~cción por la media ponderada de los porcentajes parciales de cada tipo de elemento, utilizando para la ponderación los módulos indicados, que señalan la importancia o dificultad relativa de cada elemento en el conjunto. Se contabilizarán todos los elementos existentes y todos los apartados citados aún cuando en alguno de ellos no existan deterioros. Expresado lo expuesto como fórmula, seria:

Porcentaje global = (mi x pi)/mi

Siendo "mi" los módulos dc cuantificación relativa y "pi" los porcentajes de intervención. ambos referidos a cada tipo de elementos por separado.

Se despreciarán, a estos efectos. los elementos estructurales que no corresponden al cuerpo principal de la edificación, como pérgolas. corredores adosados fuera de los muros de sustentación y otros similares.

1.- Son obras de reparación las que reponen el edificio a sus condiciones preexistentes de seguridad y salubridad y en especial las que tienen por objeto consolidar, asegurar o sustituir los elementos dañados de aquC1 que afecten a su estabilidad o sirvan al mantenimiento de sus condiciones básicas de uso.

2.- El costo de reparación de determinara por aplicación de una sola colección de precios unitarios, oficial o procedente de publicación técnica solvente.

3.- El valor actual del edificio -Va- se obtendrá por aplicación de la fórmula:

Siendo "VI" el valor de reposición, que se calcular& según los módulos de constnicción obtenidos en base a la misma colección de precios unitarios indicados en el párrafo anterior, y que representa el valor del edificio en sus condiciones

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originales. valorado a precios actuales y "Pc" el coste total de las obras dc conservación del edificio que lo restituyen a su estado inicial, obtenido añadiendo al presupuesto del coste total dc las obras de reparación que señala el párrafo 1, el resto de las obras de conservación incluidas las de ornato.

4 - l.»s bienes catalogados, los declarados Monunientos Histórico-Artísticos o los que puedan alcanzar esta declaración, no les será aplicado coeficiente alguno de depreciación.

I -La sirnple disconformidad con las Normas Subsidiarias o sus instrumentos de desarrollo no constitoir6 circunstancia urbanística que haga aconsejable la demolición dc un inmueble, salvo qiie la demolición haya sido establecida como determinacióti por la propia normativa o instruinento que lo desarrolle.

2.- Las dcficicncias referentes a instalaciones o servicios en materias de habitahilidad de las viviendns no serán tenidas en cuenta a efectos de la declaración en estado ruinoso de la edificación.

1 .- Los bienes catalogados conforme a lo dispuesto en el artículo 29 dc estas Normas Subsidiarias y los declarados Monumentos Histórico-Anísticos. sólo podrin ser declarados en estado ruinoso si se tratase de supuestos dc ruina inminente, es decir los expresados en el articulo 26 del Reglamento de Disciplina Urbanística. En los restantes casos. los edificios deberán, en todo caso, ser reparados, si bien su propietario no estará obligado a aportar a las obras necesarias para su reparación más que las cantidades ya determinadas como incluidas en el deber de conservación, supli6nduse el resto por panc de la Administración

l.- La declaración de una edificación en estado de ruina se adoptará tras expediente contradictorio que será instruido de oficio o a instancia de pane interesada en el que se dará audiencia a la totalidad de los interesados en el mismo y al que pondrá fin una resolución del Alcalde-Presidente en la que se adoptará alguno de los siguientes pronunciamientos:

Declaración del inmueble en estado de mina, ordenando su demolición. Si existiera peligro en la demora, se acordará lo procedente respecto al desalojo de ocupantes. . Declaración en estado de ruina de parte del inmueble cuando tenga

independencia constructiva del resto. ordenando la demolición de esa parte.

Ueclaraciún de no habcrse producido situación de ruina, ordenando la adopción de las medidas pertinentes destinadas al mantenimiento de la seguridad. salubridad y ornato público, y ordenando al propietario laqecución de las obras que a tal fin procedan y que la resolución determinará.

I .- La necesidad de instriiccióii de expediente contradictorio para que proceda la declaración de un inmueble en estado dc ruina no impedirá que el Alcalde, bajo su responsabilidad, disponga lo necesario respecto de la habitabilidad del inmueble y desalojo de sus ocupantes.

2.- El desalojo provisional y las medidas a adoptar respecto a la habilitación y seguridad del inmueble no llevarán implícita la declaraci6n de mina.

3.- I'or ordcnanza se regulará el proccdirniento de tramitación de los expedientes de ruina

Capítulo 5.- Intervención municipal en uso del suelo.

La competencia municipal en materia dc intcrvenci6n del uso del suelo tiene por objeto comprobar la conformidad dc las distintas actuaciones a la legislación y al planeamiento aplicables, así como rest3hleccr, en su caso, la ordenación infringida.

Ln inrervención municipal del uso dcl suclo sc ejerce mediante los procedimientos siguientes,

. Licencias urbanísticas

Ordenes de ejecución o de suspensión de obras u otros usos.

Información urbanística

EstSn sujeros a la obtención de licencia urbanística previa los actos descritos en el articulo I de la Ley 311987, de 8 de abril, Keguladora de la Disciplina Urbanística del Principado de Astiirias. 1.a sujeción a licencia urbanística rige sin excepción para las personas y entidades privadas y para las Administraciones Públicas distintas del Ayuntarnicnto de Caravia, aún cuando las actuaciones sujetas afecten a terrenos pertenecientes al dominio o patrimonio público, sin periuicio de aplicar . - proccdimicntos espccinles cuando se trate de actuaciones administrativas urgentes o de excepcional interés público o que afecten directamente al interés o la defensa nacional.

l.- Corno regla general sólo podrán concederse licencias dc edificación en parcrlas sitas en Suelo Urbano cuando los terrenos adquieran la condición de solar o cuando se asegure la ejecución simultánea de la urbanizacih y de la edificación con los requisitos previstos en los artículos 40 y 41 del Reglamento de Gestión.

2.- Sin embargo podrán autorizarse en casos excepcionales constmcciones

destinadas a fines industriales en las s«nas permitidas, cuando la seguridad. salubridad y no contaminación queden siificicntcincnte atendidas y el propietario asumiera las obligaciones establecidas en los artículos 46.2 del Reglamento de Gestión.

Ariíciilo 46.- Procrdi~iiienro puru Iii ohrencrón de licencius.

Las solicitudes de licencia se resolverán con arreglo al procedimiento marcado por el artículo 9 del Repliimerito de Obras y Servicios de las Corporaciones I.ocales. de 17 de junio de 1955. Conseciienternente habrá de íitorgxse o denegarse en el plazo de 1 mes a contar desde la fecha en quc la solicitud hubiera ingresado en el Registro General del Ayuntamiento, para las licencias del ejercicio de actividades profcsionales, obras menores y de apertura de pequciíos establcciniientos y de 2 meses si sc trata de obras mayores o parcelaciones urbanísticas, computado cl plazo de idtntica forma.

Arrícirlo 47.- Sirslwisidn del crinipirro ik /~Ii~:o.s.

El cómputo de cstos plaros quedará suspendido cuando se produzca alguno de los motivos siguientes:

Durante el periodo de días que tarde el interesado en atender cualquier requerimiento que por el Ayuntamiento se le haga para que complete datos o aporte docutnentos.

Cuando la solicitud presente deficiencias subsanables durante el periodo que transcurra desde que se produzca el requerimiento para subsanación hasta qiie el interesado la haga efectiva. Esre periodo no será en ningún caso superior a quince días.

Durante el periodo de días quc medie entre la n«tificacióri del iiiiporte del depúsito para garantizar el cumplimiento de las obligaciones qiie procedan con arreglo a estas Normas Subsidiarias y su efectiva constitución por el interesado.

Durante el periodo de días que transcurran desde la notificación de la liquidación de las tasas mutiicipales por concesión de licencias con carácter de depósito previo y el pago de los mismos por el interesado.

Arríciilo 48 - Silencio udn~inrsrrurivo~

1.- Si transi;urrierari los plazos fijados para el pronunciamiento sobre la solicitud de licencia, con la prórroga en el caso a que hubiera lugar, sin quc se hubiera notificado resolución expresa, el peticionario podrá acudir a la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Asturiag -CUOTA- y si en el plazo de un mes no se le notifica acuerdo expreso quedar5 otorgada la licencia por silencio administrativo, salvo que se produzca la circunstancia que se alude en el artículo 49.

2.- Se exceptúan los casos siguientes:

Licencias refcrentcs a actividades eii la vía pública o en bienes de dominio público o patrimoniales cn las cuales, si no se hubiera notificado resolución expresa, se entendcrá dcncgada la licencia.

Licencias referentes a obras menores y apertura de toda clase de establecimientos en las cuales. si no se hubiera notificado resolución expresa, se entenderá concedida la licenciii.

En ningiin caso se entenderá adquirida por silencio administrativo facultad alguna en contra dc las prescripciones dr estas Normas Suhsidiarias,.de las Ordenanzas, Planes y Proyectos que lo desarrollen o de la Ley dcl Suelo y demhs textos legales urbanísticos.

Artículo 50.- Conrml de los lmyecros y srrhsunrrcirin de d.ficicnrWs.

l.- Presentada una solicitud de licencia de obras o del penniso de inicio de obra subsiguiente, los posibles reparos técnicos o de otra clase que susciten los proyectos y la restante documentación y que se entiendan subsanables, deberin ser comunicados al interesado de forma conjunta y en un solo acto.

2.- Cumplimentada la subsanación. los nuevos reparos que en su caso se susciten no deberhn referirse a cuestiones que hubieran debido apreciarse anteriormente.

Artícdo 51.- Clrises de licencius iirhrinísticiis.

Las licencias urbanísticas podrin ser:

De obras.

De actividades e instalaciones

De ocupación y funcionamiento

Arrículo 52.- Licencias de purcelucidii.

l.- EstS sujeto a previa licencia municipal todo acto de parcelación urbanistica.

2.- Las licencias de parcelación urbanística se concederán sobre la base de un proyecto con el siguiente conietiido:

Memuria justificativa de las razones de la parcelación y de sus caractcristicas en función de las determinaciones de las presentes Normas Subsidiarias sobre la que se fundamenta. En ella se describiri cada finca original existente y cada una de las nuevas parcelas. debiéndose hacer patente qiie éstas rcsultan adecuadas para el uso que la normativa les asigna y que. en su caso, son aptas para la edificación.

Planos de estado actual, a escala 1 :1.000 como míiiiino. donde se señalen las

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fincas orijinarias registralcs representadas en el parcelario oficial. las edificacinnes y arbolado existcntcs y los usos de los terrenos.

Planos de parcelación, a escala 1:l 000 como mínimo, en los que aparezca pcrfccteintntc identificada cada una de las parcelas resultantes.

Propuesta de Cédula Urbanística de cada parcela resultante.

7 - La licencia de parcelación urbanística se entcndcrá concedida con los acuerdos de aprobación de 10s proyecios de reparcelación, compensación o riormaliracióri dt: firiciis y podrá conccdcrse simultáneamente con los de aprobacióri definitiva de los Planes Parciales y Especiales que incluyan planos parcelanos con las características requeridas antcriormcntc. así como de los Estudios de Detalle que afecten al de la cmifiguración de las parcelas.

4 - Requiere licencia de parcelación expresa e individualizada todo acto de alteracih, sea por subdivisión o agregación dc parcelas en Suelo Urbanu O Suelo Apto para Urbanizar que pretenda rcaliziirse con posierioridad o con independencia de 1 0 5 iri~trumentus de planeamiento y gestión citados cn los párrafos anteriores, aún cuando no siipnnga modificación de los mismos por encontrarse previsto o autorizado en ellns.

5.- 1.2 licencia de parcelación autoriza a deslindar y amojonar la parcela o parcelas resultantes Tudo crrraniierito o división material de terrenos que se efectúe sin la preceptiva licencia de parcelación o con infraccióii de la misma sc {cputará iiifracción urbanística y dará lugar a su supresión y a la sanción que proceda, sin perjuicio de lii ire~pnnsabilidad específica a que hiibiere Itigar si la parcelación rralizada no rrsuliare Icgalirable.

Artículo 53 - Licericius de ohrus de iirhunkricilíri.

1 .- Las obras de urbanización se enticndcn autririíadas c m los acuerdos de aprobiición defiiiitivii de 10s proyectos de urbanización correspondientes, sin perjuicio de que sn los niismos pueda condicioriarse la ejecución de los trabajos a la ohtcnción de un iilterior permiso de inicio dc obras, previo cumplimiento de los rcqms~tos complcmenr;irios que quedaren pendientes

2.- El hyuiitainieiito podrd exigir, para giirantizar el compromiso de ejecución de las obras indicadas cn cl proyecto de urbaiiizacióii, un aval bancario por el total del impnrte de las mismas

3 - Las obras de urbanización y las de niera conservación y mantenimiento se trarnitadri ariáloprriente a lo previsto para las Iiccncias de edificación del artículo siguiente.

4 - Autorirado el comienzo de las obras de urbanización por cl Ayuntamiento y notificado por sl promotor con antelaci6n mínirna de quince días su intención de iniciarlas. se fijará día para la firma dcl Acta de Comprobaciím del Replanteo. El plazo de ejeciiciiin de Ins nbras dc urbariiración comenzará a contar a partir del día siguiente a1 de la firma dc dichii Acia. Durante la ejecución dc las obras, el Ayuntamiento ejerceri las fiiiiciones de inspección t¿-mica y urbanística. vigilancia y control dc las rnismns. de ;icuerdo con la riorniativa municipal vigente.

Arrícirlo 5.1:- Licericius de ohros rk ~ijlljicil~ii~ri.

I .- El acto dc otorgamiento de licencia de obras dc edificación fijará los plazos de iiiiciaci6n, intci~iipcii>n rnixinia y finalización de las obras, de conformided con la normativa apl iable E1 derecho a edificar se extingiic por incumplimieiiro de los plazos lijados, niediatiie so dcclarncibn formal en expediente contradictorio con audiencia del intwesado

2.- La coricesióri de las licciicias de obras de edificación, además de la conitatación de qiic la actuación proyectada. cuiiiple las condiciones técnicas, diniensionales y de liso fijadas por el planeainiento y deiuds normativa aplicible, exige la constancia o acreditación dc los rcquisiti~s siguientes:

Licencia de, parcelación o, si ésta no fucrc exigible. conformidad de la parcela 211 planeamiento aplicable.

Hallarse formali7adas las cargas urbaiiisticas asignadas por cl plancamiento a lii unidad de ejecución a qiic. en su Caso, pertenerca la parcela

Curitar la parcela con los servicios de agua, luz, alcaniarillado, encintado de iiceriis y piivimentación de calzada. así como con las restantes coridiciories de urbanizacim exigidas por el planeamiento que se ejecute. salvo quc se asegure la ejecuciim siniultdnea de la urbaniración, cuando esta excepción sea iidmisible cunfmne a las presentes Normas Subsidiarias.

Ubtcnción dc la licencia de aciividad, si lo requiere el uso propuesto, así como de las restantes autoriracioncs scctorialcs o concesiones precisas por r a ~ ó n de los regímrnes especiales dc protección, vinculación o servidumbres legales que afecten al ierreno o inmueble de que sc trate

Asuiicióri de la Dirección facultativa por los técnicos competentes requeridos en razón dc la naturaleza dc lar obras.

Liquidación y abono de las tasas municipales por licencia.

Cuantos otros dc índole específica fueren exigible a tenor de las presentes Normas Subsidiarias y del plancamientii de desarrollo aplicable.

Arríciilo 55.- Licericius c l t ohriis nirnores

1.- Tendrán consideración de obras menores, en virtud de su naturaleza o su escasa transcendericia urbanistica, apreciada por cl Ayuntamiento asesorado por sus servicios técnicos. aqucllas que puedan ser aprobadas mediante trámite abreviado de concesión de Iicí:ncias. indepeiidienteiiiente de que cn alguna de las mismas sra preceptivo oficio de Dirccción de técnico de grado rnedio, proyecto de técnico siiperior o cualquier otro documento scmcjante.

2.- El trámite seguido para las obras menores coinpreriderá:

Soliciiud cii el Registro General acompañando drieiimcntación por duplicado.

Infornic dc la Oficina Técnica

Liquidación dc Derechos Municipales

Conformidad del Presidente de la Comisión de Urbanismo

Visto Bueno del Secretario y Alcalde en la licencia

3.- Podrán trainitarse como obras nienorcs, las siguientes:

En locales con apertura anterior y sin cambiar el uso:

-Proyectos de decoración dentro de las limitaciones que la propia Ley impone.

M»dificaciones de distribución de aseos.

- Derribos de tabiquería interior que no supongan ampliación de superficie del local o vivierida.

Colocación de mamparas

Rcparaciones y resiiiiici»nes en generil:

- Instalaciones de saneamiento, fontanería, electricidad. calefacción y similares.

- Solados, alicatados, pintura y revestimientos en general, con Dirección niinima de Aparejador si es precisa la instalación de andamio en via pública.

- Falsos techos de escayola.

- Carpintería interior o exterior.

Retejado de cubiertas con Dirección niínima de Aparejador.

- Actuación sobre elementos deteriorados o alterados.

- Obras de fábrica sin modificación de los elementos existentes

- Colocación de vidricrfa

Obras quc afcctcn a 7onas públicas o abiertas,

- Coristrucción de rebajes de acera, previo permiso de vado

- Ocupación provisional de vía pública por contenedores, puestos ambulantes, etc.

- Construcciones provisionales en vid pública.

- Pozos y fosas sépticas que no afecten a lugares públicos. con Dirección de obras competente en cada caso.

- Muros, vallas, cierres de solares edificables, eic., con Direcciúri de tkciiico competente

- Cicrrcs dc finca tipo vegetal o mallazo. que no precisen cesión de viales o que ya la tengan cstablccida.

- Grúas de obra con la correspondiente Dirección técnica

. Instalación de vallas publicitarias u otro tipo de publicidad

- Formacibri de jardines en parcelas abiertas. aceras, con Dirección técnica si procede

Obras tipo provisional en Suelo No Urbanizable:

- Casetas para aperos con limitación de tamaño a 8.00 meiros cuadrados.

- Instalación de hórreos. silos. etc.. que no requieran instalaciones de saneamiento u otras. Deben de ser presentadas con un informe de facultativo superior que avale y se responsabilice de las condiciones de seguridad y ornato así como del cumplimiento de lo determinado al respecto en las presentes Normas Subsidiarias.

- Tende,jones abiertos. de elementos ligeros o desmontables. con limitación dc máximo tamaio ocupacional dc 4,00 x 5.00 metros.

Arrícirlo 56.- Li~rricrus de ohrtis con ~Jicucin rlifirirlri.

I .- 1-a licencia de ubras podrá concederse sobre la base de un proyecto básico pero en tales casos, su eficacia quedará suspendida y condicionada a la posterior obtención del correspondiente permiso de inicio de obras, una vez presentado y aprobado el proyecto de ejecución completo.

2.- El plazo de validez de las licencias con eficacia diferida será de seis meses, caducando a todos los efectos si en dicho tiempo no se solicita en debida forma el correspondiente permiso de inicio de obras

Articulo 57.- Cuducirlud {le lus liceririos de uhrus.

Las licencias se declararán caducadas a todos los efectos por cl mero transcurso de los plazos que a coniiriuación se sefialan salvo las posibles prórrogas que así mismo se indican:

Si no comenzaran las obras autorizadas en el plazo de seis meses a contar desde la fecha dc notificación de otorgamiento o de la del correspondiente permiso de inicio cuando fuesen de eficacia diferida. Por causa justificada y por una sola vez. podrá solicitarse la prórroga de una liccncia en vigor para un nuevo periodo de seis meses.

Si una vez comenzadas las obras quedasen interrumpidas durante un periodo superior a tres meses. pudiendose solicitar prórroga de tres meses por una sola vez y por causa justificada.

Artículo 58.- Trtinsinisih de 1icenciri.s (le ohrus y rriodijicociorirs rlr Iris licencias

I .- Las licencias de obras podrán transmitirse dando cuenta de ello por escrito

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al Ayuntamiento. Si las obras se encuentran en curso de ejecución, deberá acompañarse Acta en la que se especifique el estado de las mismas, suscrita de conformidad por ambas partes. Sin el cumplimiento de estos requisitos. las responsabilidades que se deriven del cumplimiento de la licencia serán exigibles indistintamente al antiguo y al nuevo titular de la misma.

2.- Requerirán expresa modificación de la licencia de obras las alteraciones que pretendan introducirse durante la ejecución material de las mismas o de los cambios sustanciales que puedan surgir entre el proyecto básico y el proyecto de ejecución.

Articiilo 59.- Anirlución y suspensión de licrncius de ohrus.

1.- Podrán ser revocadas las licencias de obras cuando se adopten nuevos criterios de apreciación que lo justifiquen. Asimismo podrá llegarse a la revocación cuando desaparezcan las circunstancias que motivaron su otorgamiento, o si sobreviniesen otras razones que, de haber existido en su momento, hubieran justificado la no concesión de la licencia.

2.- Las licencias otorgadas erróneamente podrán ser anuladas y restituidas las cosas al ser y estado primitivo de conformidad con lo previsto en el artículo 16.2 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales.

3.- Se dispondrá la suspensión de eficacia de una licencia de obras en curso, cuando se compruebe el incumplimiento de sus condiciones materiales y hasta tanto los servicios municipales no comprueben la efectiva subsanación de los defectos observados. La licencia caducará si la subsanación no se lleva a cabo en los plazos que al efecto se fijen.

4.- Las obras que se ejecuten hallándose In licencia caducada o suspendida, salvo los trabajos de segundad y mantenimiento. se considerarán como no autorizadas, dando lugar a las responsabilidades pertinentes por obras realizadas sin licencia y las medidas ejecutoras que puedan proceder.

Articulo 60.- Ohrur reu1izudu.s sin licrnciii ir orden de ejeciición o sin ujirstursr 11 lus condiciones de 1u.v niisiws.

I .- Si el incumplimiento de las condiciones de una licencia de obras en curso, revistiere características de infracción urbanistica grave presuntamente no legalizable. la suspensión se mantendrá en tanto se substancie el correspondiente expediente sancionador que. de resulta positivo, dará lugar a la declaración de ineficacia de la licencia. sin pcrjuicio de la sanción que proceda De no existir infracción urbanística grave, podrá declararse sin efecto la suspensión decretada, sin perjuicio de que continúe el oportuno expediente sancionador.

2.- En el supuesto de obras abusivas contemplados en el párrafo 4 del articulo anterior, asi como en restantes casos de actuaciones realizadas sin disponer de la preceptiva licencia de obras, además de las sanciones que procedan por infracción urbanística, se impondrán las medidas de restauración del ordenamiento jurídico y de la realidad física alterada que se regulan en la legislación actual. El interesado tendrá un plazo de dos meses contados desde la notificación de la suspensión para solicitar la oportuna licencio o, en su caso, ajustar las obras a la licencia u orden de ejecución.

3.- Caso de que dicha licencia fuera concedida abonará los gastos o perjuicios que haya ocasionado y las sanciones legales a que hubiera lugar.

4.- Transcurrido el plazo de 2 meses sin que hubiera tomado Iüs medidas correctoras adecuadas se ordenará la inmediata demolición de todo lo hecho en un plazo que no excederá de un mes.

Articulo 61.- Licrncius de ricrividurlrs e insrriluciunrs.

1.- Requieren licencia de actividades e instalaciones la realización de los siguientes actos:

Proyectos de instalaciones de actividades que definen los complementos mccinicos o las in~talaciones que se pretenden instalar en un local o edificio.

Proyectos de mejora de las instalaciones. bien se trate de nueva implantaciún, ampliación o modificación de actividades o instalaciones.

2.- La niodernización o sustitución de instalaciones que no suponga modificación de las características técnicas de la misma o de sus factores de potencia, emisión de humos y olores, ruidos. vibraciones o agentes contaminantes, no requiere modificación de la licencia de actividades e instalaciones.

3.- La concesión de licencias de actividades e instalaciones está sujeta al cumplimiento de las condiciones urbanisticas establecidas en estas Normas Subsidiarias, y de la reglamentación técnica que sea de aplicación, en particular del Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres. Nocivas y Peligrosas, aprobado por Real Decreto 2414/1961. de 30 de noviembre. Para la concesión de licencias comprendidas en este Reglamenio se precisará el informe previo favorable del organismo competente en esta materia de la Administración del Principado de Asturias.

4.- Cabe la concesión de licencias de actividades e instalaciones que contemplen la imposición de medidas correctoras de los niveles de molestia generados por la actividad o instalación. En este supuesto la comprobación de la inexistencia o deficiencia de dichas medidas correctoras implicará la pérdida de eficacia de la licencia

Arrículo 62.- Licrnciris úe ociqx~cidn ofrinciununrienri.

I .- 1.a licencia de ocupación tiene por objeto autorizar la puesta en uso de los edificios o instalaciones, previa comprobación de que han sido ejecutados de conformidad a las condiciones de las licencias autorizatorias de las obras o usos y en que se encuentran debidamente terminados y aptos según las condiciones urbanísticas de su destino específico.

2.- Están sujetas a licencia de ocupación:

La primera utilización de las edificaciones fruto de obras de nucva edificación y reestmcturación total y la de aquellos locales resultantes de obras en los edificios en que sea necesario por haberse producido cambios en la configuración de los locales. alteración de los muros a que se destinan o modificaciones de la intensidad de dichos usos.

La puesta en uso de las instalaciones y la apertura de establecimientos industriales y mercantiles.

La nueva utilización de aquellos edificios o locales que hayan sido objeto de sustitución o reforma de los usos preexistentes.

3.- En los supuestos contemplados en el apartado de primera utilización, la concesión de las licencias de ocupación requiere la acreditación o cumpltmentación de los siguientes requisitos, según las características de las obras, instalaciones o actividades de que se trate:

Certificación final de obras cuando la naturaleza de la actuación hubiese requerido de Dirección técnico-facultativa.

Cédula de habitabilidad u otro instrumento calificador que proceda en razón del uso residencial.

Licencias o permisos de apertura o supervisión de las instalaciones a cargo de otras Administraciones Públicas competentes por razón del uso o actividad dc que se trate.

Otras autorizaciones administrativas sectoriales que procedan a causa de servidumbres legales, concesiones administrativas o regímenes de protección aplicables a los editicios o actividades, cuando no constasen previamente.

Documentación de las compafiías suministradoras de agua, gas, electricidad y telefonía. ocreditativa de la conformidad de las acometidas y redes respectivas.

Terminación y recepción provisional de las obras de urbanización que se hubiesen acometido simultáneamente con la edificación.

Liquidación y abono de las tasas municipales por licencia.

4.- La licencia de ocupación se solicitará al Ayuntamiento por los promotores o propietarios y el plazo para la concesión o denegación será de un mes. salvo reparos subsanables, pudiendo reducirse a la mitad para aquellos supuestos de urgencia o especiales caracteristicas que se detcrminen. La obtención de licencia de ocupación por el transcurso de los plams de silencio positivo previstos en la legislación de régimen local no alcanza a legitimar las obras o usos que resultaren contrarios al planeamiento y se entenderá sin perjuicio del deber de formalizar posteriormente la licencia en la forma regulada por el -artículo 48 de esta normativa.

5.- La puesta en uso dc un edificio o la apertura de una instalación carente de licencia de ocupación cuando fuese preceptiva, constituye infracción urbanística que será grave si el uso resultare ilegal o concurriesen otras circunstancias que impidieren la ulterior legalización; ello sin pcrjuicio. en su caso, de las órdenes de ejecución o suspensión precisas para el restablecimiento de la ordenación urbanistica. incluida la cláusula de la instalación o edificios afectados.

Artíciilo 63.- Ordrnes de ejecirción y sirslxnsi6n de ohrus

1.- Mediante las órdenes de ejecución y suspensión el Ayuntamiento ejerce su competencia en orden a imponer o restablecer la ordenación iirbanística infringida, a exigir el cumpliniiento de los deberes de conservación en materia de seguridad, salubridad y ornato de los edificios e instalaciones y a asegurar. en su caso. lo eficacia de las decisiones que adopte en atención al interés público urbanístico y al cumplimiento de las disposiciones generales vigentes.

2.- El incumplimiento de las órdenes de ejecución y suspensión, además de la responsabilidad disciplinaria que proceda por infracción urbanística, dará lugar a la ejecución administrativa subsidiaria, que será con cargo a los obligados en cuanto no exceda del límite de sus deberes. Se denunciarán. además, los hechos a la jurisdicción penal cuando el incumplimiento pudiera ser constitutivo de delito o falta.

3.- El incumplimiento de las órdenes de suspensión de obras iiiiplicará por parte del Ayuntamiento la adopción de las medidas necesarias que gananticen la tolal interrupción de la actividad, a cuyos efectos podrá ordenar la retirada de los materiales preparados para ser utilizados en la obra y la maquinaria afecta a la misma, proceder por sí a su retirada en caso de no hacerlo el interesado o precintarla e impedir definitivamente los usos a los que diera lugar.

Anículo 64.- InJorn~ución urhnnr:\ticu. Consrilru directa solicitrid de condicionrs irrhunisricus

1 -Toda persona tiene derecho a tomar vista por sí misma y grntiiitamente de la documentación integrante de estas Normas Subsidiarias y de los instrumentos de desarrollo de las mismas en los lugares y con las condiciones de funcionamiento del servicio fijadas al efecto. El personal encargado prestará auxilio a los consultantes para la localización de los particulares documentos de su interés. Se facilitará al público la obtención de copias de los documentos del planeamiento vigente, en los plazos y, en su caso, con el costo que se establezca al efecto.

2.- A los fines de este artículo, los locales de consulta dispondrán de copias íntegras y auténticas de toda la documentación de las Normas Subsidiarias y sus documentos anexos y complementarios. debidamente actualizadw y con constancia de los respectivos actos de aprobación definitiva. así como de la aprobación inicial y provisional de sus eventuales modificnciones en corso EstnrAn, asimismo, disponibles relaciones detalladas de los Estudios de Detalle aprobados, de las delimitaciones de unidades de ejecución. de los proyectos y licencias de parcelación. aprobados o concedidos y dc los cxpedicntcs de rcparcclación y compensación aprobados o en trámite.

3.- Igualmente se formalizará el Libro Registro previsto en el artículo 166 del

23-IX-2000 BOLETIN OFICIAL D E L PRINCIPADO D E ASTURIAS 10915

Reglaiiieiit» de Planeaiiiiento en que sc inscribirán los acuerdos de aprobacióii detiriitiva de los instrunientos de plancamicnto y gestión, y las resoluciories :idministr~tivas y sentencias que afecten a los mimos

'rITU1.O 111 SUELO URBANO

Capítulo 1 . Régimen, desarrollo y gestión del Suelo Urbano.

Sección 1":- Régimen jurídico

1 - Tendr6n la condición de Suelo Urbano los terrenos que las Normas Suhsidiarias, dc iicuerdo con el artículo 21 del Reglamento de Planeamiento:

Los tcrrcws qiie esrún cI»tados de acceso rodado. abastecimiento dc agua, cvacuaciiiri de aguas rcsidualcs y suministro de energía eléctrica, teniendo estos servicios características adecuadas para servir a la edificación que sobre ellos cxista o se haya de construir.

Los terrenos, qiic aún careciendo de alguno de los servicios citados en el pfurafo anterior, iengari su ordcnación consolidada, por ocupar la edificación, al menos, dos terceras partes de los espacios aptos para la misma según la ordenación que las Normai Subsidiarias proponen

2.- Dentro del concejo de Caravia, el Suelo Urbano se desarrollaexpresamente en la documeritacióii gráfica que acompaña a la presente normativa

Arriciiln 66 - Derec11o.r i. ild~ere,s de 1r1.s l~ropirrririos.

El r6giincii da derechos y dcbcrcs dc Ius propietarios de este tipo de suelo quedan indrcadm en Ioi artículos 19 a 41 del Kcglamcnto de Gestión Urbanística.

En el Suclii (irhano se diferencian dos tipos de ordenación atendiendo a su posreiior fornia de gestión:

Suel« Urbano de iiplicacibri directa

Siielri Urbaiio regulado scgún especificiiciunes de su Unidad de Elecución.

l.- Lo constituyen aquellas 7ori;ir ya consolidadas, inicialmente no sujetas a ningún tipo de plarieaiiiiento previo para su desarrollo ni incluidas eri Uiiidades dC kgcciición. En ellas se considera consolidada su situación catastral y Únicamente se Ilcv,uin a cabo operaciones ;iisladas de iiueva constiucción sobrc solares vacantes u de reiiovacióii o sustitución de la edificación enisteritr.

2.- 1.0s terrenos incluidos en este tipo de siieln tienen la coridición de solares y por lo tanto no es necesario para la edificaciún más requisito que la obtención de la correspnndiente licencia. Si In iirbnni;.ación de estas zonas iio alcanzara los nivclcs dcfinidcis en catar Nurnias Subsidiarias sei-á necesaria la redacción de proyectos de urhanrzación que, en función de la importancia de las obras en cllus contenida, piidrúii coiistituir un anexo del proyectn de edificación y tramitarse siiiiultineamentc o por el contrario tramitarse corno docuiiiento indcpcndiente con arrcglo a las cnndiciones señaladas en el artículo 141 del Reglanieuto dc I'lancamicnto

l.- La wdenaciúii de Unidades de Ejecución tiene por objeto la conseciición de distintos objetivos que pueden rcsumirse en:

Ordenaci<in de las zonas de Suelo Urbano donde aún no csrB consolidada totalmente la edificación y carccc de los servicios que definen a un solar, siendo przciso efectuar reparcclacinncs. fijar alirieaciones. ordenación dc volfimcnci y similares.

Recalitícación dc Breas urbanas que carnbian de uso o destino.

Obrenci6n de suelos públicos para cqiiipamientoi.

2 - I.as Unidades de Ejecución establecidas en el Suelo Urbano del cuncejo de Caiavia, quedan detalladas cn las correspondienies Ficlias de Características que se incluyen en el Anexo I I de estas Normas Subsidiarias, dnnde se defirien los puráriierrus d i xtuación y la? condiciiines particulares de desarrollo y gcstión previas a Iii coiiresióii de la licencia de edificiiciiiri.

Sccción 7':- Desarrollo del Plarieaiiiieiito

Arricirlrr 70.- Plrrries Opecirrlts.

I .- Se red;ictar6ii Planes Especiales dc Kcforma Interior para aquellos áinbitos cuya ordenacidn está prcviata por estas Normas Subsidiarias, rcipetando o reajusta~idn, si fiiei-a neccsario. los ámbitos seiialados o bien cuando la rcordenación se ju?'giic cnnveniente, incluao sin estar prevista, inientras no contradiga las deterininacioiics dc la normativa, delimitandi1 el inibito que su finalidad exija.

2.- Igualriierite podr6n rcdactarse Planes Especiales con las finalidades, determinaciones y documentación scñaliid;~~ en los artículos 76 a 87 del Reglamento de Plnncamientc~.

Cuando en función del estadn de desarrollo del irea afcctada sea necesario, total o parcialmcntc, completar la previsión gcncral sobre alineaciories. rasantes y distribución de volúmcncs, o crirripletar el sistema viario definido por estiis Normas Subsidiarias con vins interiores que pruporcionen acceso a nuevas edificaciones, ~ e r á obligatoria la redacción y aprobación de un Estudio de Detalle que comprenda los extremos indicados. Esta nbligación sc entenderá aplicable, en todo caso, cuando dc la entidad de la intcrvcnci6n o de las características de la Ordenanza de aplicación se pudiera dí:ducir ni6s de una alternativa volum6tric:i que afectase

significativamente a la ordenación del entorno En tal caso, el Estudio de Detalle toniará coino ámbito dc actuación la superficie completa del entorno afectado por la intervención.

Sección Y.- Gestión del Suelo Urbano

Articulo 72.- Srstenius de uctirucihn

Las Unidades de Ejecución se desasrollaráii por el sistema dc actuación señalado en su ficha correspondiente.

Establecido un sisterria de gestión privada y transcurridos los plazos legalmente establecidos para el cunipliinicnto de los deberes de cesión, equidistrihución y urbanización, sin que dicho cumplimiento se hubiera producid», el Ayuntamiento podrá ordenar cl cambio en el mismo, de forma que se asegure el cumplimiento de las previsiones dr estas Nornias Subsidiarias con arreglo a lo dispuesto en la legisliición aplicable.

Capítulo 2.- Condiciones generales de uso.

SecciGn In.- Generalidades.

Los usos establecidos en Suelo Urbano se califican de característicos, compatibles o prohibidos

Son Usos Cwacterist~cos los que predoiiiiiinii sobre los demás cualitativa y cuantitativamcntc, constitiiyendo la característica del imbito para el que se definen.

Son Usos Compatibles los que resultan admisibles en el ámbito considerado en lai proprirciories senaladas y nunca en proporción superior a los usos característicos.

Soii Usos Prohibidos los qiie no son compatibles con los usos característicos en el ámbito considcrado.

l.- En relacióri con lo establecido por la Ley del Suelo y a cfcctos de establecer la cosrcspondiente normativa de usos de suelo, estos se desagregan en los nivclcs que se definen a continuacióri:

Usos Globales son los qiie caracterizan los sect«res o unidades de planeamientu de orden general. incluyendo. por lo tanto, mezclas divcrsas de usos públicos y privados que deben pormenorirarse en el proceso urbano, definidos a nivel de Normas Urbanísticas Generales.

Usos Porriienorizados son los que definen el uso de los terrenos o edificios concretos y son propios del nivel de Ordenanras.

2.- LAS Normas Subsidiarias cstablccen los Usos Globales y los Usos Pormenorizados del Siielo Urbano.

Se curisiderari conio Usos Globales en las presentes Normas Suhsidiarias:

Residencial en el que la vivienda es el uso caracteristico. con los correspondientes equipamientos de la unidad urbanística.

Industrial en el que la industria es el uso caracteristico

Especial en el qiie el uso característico es el correspoiidierite a las instituciones, equipaniientos y servicios urbanos de abastecimiento, comunicaciones y otros.

. Libre qiic sc cwacterim por la ausencia de edificaciones y comprende parques. jardines, instnlaciones deportivas, rcdcs viarias y siniilares.

A efectos dc las presentes Normas Subsidiarias se estiibleceri los siguientes:

Uso dc Vivienda.

Uso Coniercial.

Uso de Oficinas.

Uso de Garaje-Aparcamiento.

Uso Industrial.

Uso Hotelero.

Uso <le Espectáculos.

Uso de Reunión y Recreo.

Uso Coltoriil.

Uso Deportivo

Uso Sanitario.

Sección T.- Uso de Vivienda.

Articlrlo 7R- Drfi,iicrón.

Corresponden a este uso los edificios o parte de algún edificio destinado a residencia familiar

Ariicirlo 79.- Clui~ficoción.

- 1" Categoría. Vivienda uriifainiliar, incluyendo en la misma. la vivienda situada en parcela independicnte, en edificio aislado o agrupado. que tiene acceso independiente y exclusivo desde vía pública

10916 ROLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 23-IX-2000

- 2' Categona. Vivienda colectiva o plurifamiliar, considerada a la que forma parte de un conjunto edificado con accesos comunes.

Artículo 80.- Condiciones de los edificios de viviendo

l.- Las viviendas. los servicios comunes de los edificios de viviendas y los equipamientos sociales y comunitarios en el entorno próximo al edificio deberán cumplir las condiciones exigidas en las normas técnicas en lo referente a:

Calidad. Ordenes Ministeriales de 24 de noviembre de 1976 y de 17 de mayo de 1977.

. Diseño. Nomas de Calidad de la Edificación del Principado de Asiurias, aprobadas por Decreto 6211994, de 28 de julio. así como los aspectos recogidos en las Ordenanzas Provisionales de Protección Oficial. aprobadas por Orden Ministerial de 20 de mayo de 1969, modificadas por Ordcn Ministerial de 4 de mayo de 1970 y ampliadas por Orden Ministerial de 16 de mayo de 1974 y 21 de febrero de 1981

2.- Será de aplicación igualmente cualquier otra normativa estatal o regional vigente en el momento de aprobación de estas Normas Subsidiarias o promulgada durante la vigencia de las mismas.

Sección 3'.- Uso Comercial.

Es el que corresponde a locales de servicio al público destinados a la compn- venta al por menor o permuta de mercancías, comprendidas en las siguientes agrupaciones relacionadas de acuerdo con la Clasificación Nacional de las Actividades Económicas:

Alimentación.

Vestido, calzado y tocado.

Mobiliario. artículos de viaje y guarnicionería

Droguería, perfumería, limpieza, productos quimicos, farmacéuticos y combustibles.

Maquinaria, productos metilicos y material de saneamiento.

Papel y artes gráficas. material de oficinas, lotería.

Aparatos e instmmentos sanitarios. científicos. música

Varios.

Arrícitlo 82.- Clnsificuci~in.

- 1' Categoría Locales comerciales de menos de 250,00 m'. de superficie.

- 2' Categoría. Locales comerciales comprendidos entre 250.00 y 500,00 m'. de superficie.

- 3' Categoria. Mercados públicos

Arfícirlo 83- Siturrciont's

- 1' Situación. En plantas baja y primera de edificios de vivienda.

- 2' Situación. En edificios de otros usos distintos al de vivienda.

- 3' Situación. En edificios exclusivos.

Artículo 84.- Condiciones de los edflcins y Incule.~ conlerciules

Los locales de uso comercial, además de la legislación vigente, incluidos los índices actualizados de medidas correctoras de más frecuente uso de la Subcomisión de Colaboración del Estado con las Corporaciones Locales en cuanto les fuera de aplicación. cumplirán las siguientes condiciones:

a) La zona destinada al público en el local tendrá una superficie mínima de 6.00 m?. y no podrá tener comunicación directa con ninguna vivienda.

b) En el caso en que en el edificio exista uso de viviendas, éstas deberán disponer de acceso y escaleras independientes de los locales comerciales de la planta baja o de plantas superiores si se autorizase el uso comercial en ellas. Salvo casos excepcionales que. como tales puedan ser apreciados por los Servicios Tkcnicos Municipales, los locales comerciales y sus almacenes no podrán comunicarse con las viviendas, cajas de escaleras ni portal, si no es a través de un espacio internedio con puerta de salida inalterable al fuego.

C) Los almacenes y locales de servicios que se establezcan en sótanos y semisótanos no podrán ser independientes del local inmediataniente superior, estando entre sí unidos por escaleras y no computando su volumen a efectos del cllculo de la edificabilidad. Su altura mínima libre será de 2 5 0 metros.

d) Los comercios que se establezcan en planta baja o planta baja y primera. tendrán su acceso directo por vía pública y su altura libre mínima será de 3.00 metros en cualquiera de las plantas en que se realice actividad comercial. No obstante, el Ayuntamiento podrá considerar situaciones-de menor altura derivadas de la conservación de edificios y conjuntos protegidos. Se autorizan entreplantas que no podrán superar el 50% de la superficie del local en planta.

La altura libre por encima de la entreplanta no deberá ser inferior a 2 5 0 metros. . La altura libre por debajo de la entreplanta no deber6 ser inferior a 2,70 metros.

e) 1.3 nncliiirn míninin dc las c s c d ~ r x inicriores de los Io;alcr soirierciiilcs scri de 1 .00 iiiciros para In 1' Csteporin y d ~ . I ,?U n i m i s p;m las demi5

f ) Los locales comerciales dispondrán de los siguientes cuartos de aseo minimos:

Por cada 200.00 m'. o fracción. un inodoro y un lavabo con ventilación.

A partir de 200.00 m?. y10 10 empleados, se instalarán con independencia para hombres y mujeres.

Para el comercio de supermercados. mercados, almacenes y galerías de alimentación se permitirá cnncenirar los servicios en una única unidad de superficie equivalente a la suma de los servicios individuales de cada uno de ellos. Los cuartos de aseo no tendrán comunicación directa con el local de venta ni a vía pública.

Por cada 75.00 m'. de local. se dispondrá de una chimenea de ventilación estática de 400.00 cm?. de sección mínima.

La luz y la ventilación de los locales comerciales podrá ser natural o artificial.

g) Los locales comerciales del ramo de la alimentación, por su pcculiar naturaleza, podrin ser objeto de una normativa municipal específica que. en cualquier caso, observará como minimo las prescripciones contenidas en las presentes Normas Subsidiarias

h) Los locales comerciales dispondrán de una plaza de aparcamiento por cada 50,00 m'. de superficie cubierta de venta accesible al público. No obstante, se consideran excluidos dc esta obligación aqucllos localcs de superficie igiial o inferior a 250.00 m:. que pudieran ubicarse en edificios existentes a partir del momento de aprobación de estas Normas Subsidiarias y no pudieran cumplir con esta condición.

i) En los escaparates sitos en calles con tráfico rodado. no podrán colocarse cristales oblicuos al eje de la calle que puedan producir reflejos de los faros de los coches, con el fin de evitar deslumbramiento?.

j) Los usos comerciales existentes en primitivos edificios de viviendas y que fueran disconformes con estas Normas Subsidiarias por cualquier motivo: Uso. calificación de suelo, etc., se mantendrán con carácter transitorio en tanto no sufran cambio de titularidad, salvo transmisión debida a hercncia.

Artícdo 85.- Condiciones de los n~ercudos piíblicos.

Los edificios de 3"Categoría, mercados públicos, serán objeto de construcción o concesión por parte del Ayuntamiento.

Sección 4'.- Uso de Oficinas

Se incluyen en este uso los cdificios o locales en los que predominan las actividades burocráticas de carácter público o privado, los de banca y los quc sc destinan a alojar despachos profesionales referidos a cualquier actividad.

- I'Categoría Oficinas profesionales de menos de 200,íM m'. de superficie.

- 2' Categoría. Locales de oficina de menos de 250.00 m'. de superficie

- 3' Categoría. Locales de oficina comprendidos entre 250.00 y 500,00 ni'. de superficie.

- 4' Categoría. Locales de oficina de más de 500.00 m?. de supeficic.

- 1' Situación. Anexo a la vivienda.

- 2* Situación. En plantas baja y primera de edificios de vivienda

- 3'SSuación. En edificios de otros usos distintos del de vivienda

- 4' Situación. En edificios independientes

Arrícirln 89.- Conúicinnes de los edificios ?. lncules de oficinn

Los locales de uso de oficinas. además de la legislación vigente en cuanto les fuera de aplicación, cumplirán las siguientes condiciones:

a) Cuando se prcvca un acceso superior a las 50 personas/dia, la zona destinada al público en el local tendrá una superficie mínima de 8.00 m' y no podrá tener comunicación directa con ninguna vivienda.

b) En el caso dc que en el edificio exista uso de vivienda, este deberá disponer de accesos y escalera independientes de los locales de oficina situados en planta hiija, exceptuando los locales de 1" Categoría.

c) La altura libre mínima de los locales de oficina sertí de 2,50 metros. En el caso de existir sótano, la altura libre mínima de éste será igualmente de 2.50 metros. debiendo estar necesariamente unido a la actividad de la planta baja del edificio y sólo para uso de almacén y aseos, no computando su volumen a efectos de edificabilidad.

d) La anchura mínima de las escaleras interiores de los locales de oficinas será de 1,00 metro para 1' y 2' Categorías y de 1.20 metro? para el resto.

e) Los locales de oficinas dispondrh de los siguientes aseos mínimos:

Por cada 100.00 m'. o iracción, un inodoro y un lavabo con ventilación.

A partir de 100,OO m?. se instalarfin con absoluta independencia para hombres y mujeres, disponiéndose una zona de aislamiento que los separe del espacio propiamente comercial.

Las cabinas de los inodoros no podrán tener comunicación directa con e1 espacio destinado al trabajo.

23-IX-2000 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 10917

Para las oficinas encuadradas en la Rúbrica 648 de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas se permitirá concentrar los servicios en una única unidad de superficie equivalente a la suma de los servicios individuales de cada uno dc ellos.

f) 1.0s locales de oficina dispondrán de una plaza dc aparcamiento por cada 50.00 m?. construidos. No obstante, se consideran excluidos de esta obligación aquellos locales de superficie igual o inferior a 200,OO m?. Dichas plazas podrán estar en el mismo edificio de desarrollo de la actividad o en espacios libres de edificación situados a menos de 200 metros de los locales.

g) Los usos de oficinas existentes en primitivos edificios de viviendas disconformes con las presentes Normas Subsidiarias por cualquier motivo: Uso, calificación de suelo, etc.. se mantendrán con carácter transitorio en tanto no sufran cambio de titularidad. No se permitirán ampliaciones de los usos actiiales que excedan la superficie máxima establecida.

Ii) Para el resto de las condiciones no reguladas específicamentc se cumplirá lo establecido en la nonnativa de aplicación para las viviendas.

Sección S'.- Uso de Garaje-Aparcamiento.

Se denomina garaje-aparcamiento a todo espacio destinado a la estancia de vehículos a moior. incluyéndose en este uso los locales de paso y espera, así como los depósitos de venta de vehículos.

- 1" Categoría. Con capacidad hasta tres vehículos

- 2' Categoría. Con capacidad máxima de 30 plazas o hasta 600.00 m'. de superficie.

- 3' Categoría. Con capacidad comprendida entre 30 y 100 plazas o superficie comprcndida entre 600.00 y 2 000,OO m'

Arrícirlo 92 - S;riruc;onrs.

- 1" Situación Anexo a vivienda unifamiliar, en sótano o planta baja, para uso exclusivo de la misma.

- 2' Situación. En planta sótano, semi-sótano o baja de edificio de vivienda colect~va.

- 3Yituación En edificios de otros usos distintos del de vivienda.

- 4' Situación. En espacios libres de edificación.

Artícrrl» 9.1 - Condiciones de los edifirios y locules de garaje-apurcaniienta.

1 .- Cun carácter generd, los garajes-aparcamiento integrados en edificaciones &stimdas a vivienda deberán cumplir las condiciones que fijan las Normas de I)iseño en edificios destinados a vivienda, tal como se establece en el Decreto 6211994, de 18 dc julio. dcl Principado de Asturias.

2.- Area de acceso. Dimensiones:

A n c h o niíninio de los accesos:

Desde vías de ancho mayor o igual a 15 m. . . . . . . . . . . . . . . . 2 3 m.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Desde vías de ancho mcnor a 15 m. t 4 m.

Para doble circulación o acceso único. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . > 5 m.

Para capacidad superior a 100 vehículos . . . . . . . . . . . . . . . . . t 5 m

Fondo mínimo:

Sin incluir superficies de dominio público

Altura mínima:

Generd del ámbito

En elementos aislados, sin pasar del 15% . . . . . . . . . . . . . . . . . de su supcrficic útil

Pendiente:

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Máxima pendiente admisible. 5%

. Elementos de cierre:

Ancho mínimo: El 80% de la vía interior a la que sirvan

Altura libre mínima: 2.10 m. medidos a puerta abiena.

3 -Vías de circulación, acceso y distribución. Dimensiones:

Vías o rampas dc acceso y salida

. Pendientes:

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . En tramos rectos. . S 18%

En tramos curvos, sobre el eje de la vía . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5 1470

. Anchuia:

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Mínima P 3 m.

Para más de 100 vehículos y acceso único > 5 m.

Radio de giro:

. . . . . . . . . . . . . . . . Medido en el ejc dc un carril de 3 m. t 5 m.

Altura libre:

Medida perpendicular al pavimento. . . . . . . . . . . . . . . . . . . > 2,30 m.

Altura crítica:

En elementos aislados, sin pasar del 15% . . . . . . . . . . . . . . . de su superficie útil

Vías de distribución y repano

Anchura

Con apartamientos en batería, perpendiculares . . . . . . . . . . 2 4.50 m

Con aparcamientos en ángulo > 45'. . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2 1.50 m.

Con aparcamientos en cordón o en ángulo < 45" . . . . . . . 2 3,W m

Sin acceso a plazas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . > 2,80 m.

Anchura crítica:

En puntos aislados, con ocupación < 10% de la longitud del tramo. se podrs disminuir el ancho mínimo,

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . proporcionalmente al ancho de vía . 5 al 10%

Radio de giro:

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Medido en el eje de la vía de 3 m. 2 4 m

4.- Areas de aparcamiento. Dimensiones:

Longitud:

De cada plaza . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2 4.50 m

Ancho:

De cada plaza . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . t 2.20 m

Ancho crítico:

En menos del 10% de su longitud . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . > 2,00 m.

Altura:

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Del área de aparcamiento. t 2.30 m

Altura crítica:

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . En menos del 15% del área. . 2 2,20 m

5.- Accesos peatonales Su diseño se ajustará a lo prevenido en la NBE-CPI- 96. Cuando se dispongan en continuidad de las vías de acceso de vehículos, tendrán un ancho minimo de 0,60 m.

6.- Número de vehículos autorizados. El número de coches no podrá exceder del correspondiente a 20.00 m'. por vehículo, a cuyo fin se señalarán en el pavimento los emplazamientos y pasillos de acceso de los vehículos, ~eñalización que figurará en los planos de los proyectos que se presenten al solicitar la concesión de la licencia

7 -Talleres.

Se autoriza la implantación de talleres de lavado.

Talleres de reparación. Como anejos a los garajes-aparcamiento, se autorizan pequeños talleres de reparación cuando la potencia de motores instalada no sea superior a 3 CV Quedan prohibidas las reparaciones midosas. especialmente los trabajos de chapista y la pmeba de motores, en todas las situaciones.

8.- En la la, 2' y 3' Categorfas, sólo se permitirá el acceso y estancia de vehículos ligeros: Hasta 1500 kgs.

9.- Elementos constructivos. Serán resistentes al fuego, no pudiendo dejarse elementos metálicos estructurales sin la correspondiente protección ignifuga. Cuando el garaje forme parte de una edificación con otros usos. deberá estar aislado del resto de la edificación o fincas colindantes por paredes y forjados altamente resistentes al fuego y con aislamiento acústico de 50 dB, estando desprovisto de huecos de comunicación con patios o locales destinados a otros usos. Sólo podrá comunicarse con la escalera o ascensor del inmueble cuando disponga de un vestíbulo de aislamiento con ptiertas metálicas de cierre automático.

10.- Ventilación. La ventilación -natural o forzada- estará proyectada con suficiente amplitud para impedir la acumulación de vapores o gases nocivos en proporción superior a las cifras que se indican en el Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres. Nocivas y Peligrosas.

Se entiende por ventilación natural aquella en que existe 1,00 m'. de sección en los huecos o conductos de aireación por cada 200,OO m'. de superficie del local

Se entiende por ventilación forzada, aquel conjunto de elementos que garantizan un barrido completo de los locales. con una capacidad mínima de 6 renovacioneshora y cuyas bocas de aspiración están dispuestas de forma que existan cuando menos dos bocas de proyección vertical sobre el suelo por cada uno de los cuadrados de 15.00 m. de lado en que idealmente pueda ser dividido el local. El mando de los extractores se situará en local de fácil acceso. Cuando exista ventilación forzada es obligatorio disponer, por cada 500,OO m?. un aparato detector de CO que accione automáticamente dichas instalaciones. estando situado en los puntos más desfavorablemente ventilados. La ventilación se hará por patios o chimeneas proyectadas para este uso exclusivamente y construidas con elementos resistentes al fuego, que sobrepasarán en 1,00 m. la allura máxima permitida por las Ordenanzas Municipales y alejadas 15,OO m. de

10918 HOLETIN OFICIAL DEI, PRINCIPADO DE AS'I'URIAS 21-IX-2000

cualquier hueco o abertura de las construcciones colindantes y si desembocan en lugares de uso o acceso público. tendrán iina altura mínima desde la superficie pisable de 2.50 m dehiendo estar protegida horizontalmente en un radio de 2.50 m.

I I -- Evacuación de aguas residuales Sera obligatoria la instalación de sumideros silonicos en los locales destinados a garajc complementados por cámara separadora de grasas En caso de instalación de bombas, éstas comunicarán con una arqueta de rotura de carga.

12 - Protección contra Incendios El garaje estar5 a lo dispuesto en la NBE- CPI-96, iinreririrnientc indicada y en las Ordenanzas Iiilunicipales de Incendios

1.1.- Iluminación. Se estará a IIJ dispuesto cn la legislacióii vipcnte. El mndelo de aparatos y mecanismos eltctricos será tal que quede garantizada su idoneidad frente n la humedad y el fuego. Los locales cerrados dispondrán de bloques autrinoiiios para el alumbrado de emergencia en número suficiente como para señalizar perfeciamentc los recorridos de evacuación de los gar-ies.

14.- Aseos !,os garales-aparcamieritos de 3' Categoría dispondrán de un inodoro con lavabo por cada planta en que se desarrollen con su correspondirnte ventilación.

15.- Carga de baterías. Se permiten estas instalaciones en situación anexa a los estacionamientos siempre que el local en el que se realicen cstas operaciones esté aislado del resto del garaje y disponga de suficiente ventilación.

16- Surtidores de gasolina. Queda prohibida toda instalaci6n (le aparatos surtidores en el interior de los gara~es-aparcainiento

Sección V.- Uso Industrial

S r incluyen en cste uso los establecimientos dedicados al conjunto de operaciones que se ejecutan para la obtencióii y transformaci6ri de primeras materias así como su preparación para postenores transroriiiaciones, incluido el envasado, transporte y distribución Se incluyen también los almacenes, entendiendo como tales los espacios destinados a la guarda, conservación y distribución de productos natur:iles. riiaterias primas o artículos manufacturados sin scrvicio de venta al público

Arricirlo 95.- Clusrfir<iridn.

- 1" Categoría Artesanías y pequeñas industrias y talleres no molestos para las viviendas, de menos de 150,W m' de superficie y 5 CV de potencia dc los motores instalados

- 2" Categoría. Pequeñas industrias y talleres de servicio de menos de 300,00 m'. de superficie y hasta I O CV de potencia iristalada

3 T ~ s g o r í a . Industria compatible con la vivienda

- 4' Categoría Industria agropccuaria

-5' Categoría. Almacén industrial

- 1' Situación. En planta baja de edificios de viviendas o anejos a viviendas unifamiliares.

- 2'SSuación En planta baja de edificins de otros usos distintos al de vivienda.

- 3' Situación. En navcs o edificios independientes

- 4' Situación En zonas o polígonos dedicados al uso industrial

- 5'SSuación. Aisladas, fuera de zonas urbanizadas

Artír.111~ 97.- Condicionrs de los edI/icio.r Y lorule~ rndurrriiiles

l.- L a s instalacioncs industriales compatibles en mayor u menor grado con otros usos, residenciales o no. quc compartan un mismo edificio, deberán cumplir las condiciones higiénicas, de seguridad y calidad onibienral señaladas en los artículos 164 a 170, ambos incluidos. de estas Normas Subsidiarias.

2.- La longitud máxima de los cuerpos de edificación atender6 a las condiciones siguientes.

El rrente máximo edificado en naves o edificios independientes será de 80.00 metros.

En los casos en que excepcionalmente y por necesidades del proceso de producci6n sea preciso superar esta dimensión, se crearán sectores de incendio estancos cada 80,00 metros de manera que en caso de emergencia garanticen la accesibilidad y la no propagación del fuego entre los mismos.

3.- L o s locales industriales en los que exishn puestos de trabajo fijos. éstos no podrán situarse en plantas sótanos o carentes de iluminación natural, debiendo cumplir en cuanto a iluminación y ventilación las condiciones señaladas para el uso de oficina.

4.- Los usos industriales que comp'uturnn edificio con otros usos deberán disponer de accesos independientes del de aquellos, cuya escalera común no podrán utilizar para el acceso a la planta primera ocupada por uso industrial.

5 - Los usos industriales situados en naves o edificios independientes deberán cumplir las siguientes condiciones.

Los aparcamientos y operaciones de carga y descarga de mercancías deberh resrilverse en C I interior del cdificiu o parcela. para lo cual deberán disponer de iina zona de carga y descarga a la que tengan acccso todos los locales desiinados a almactn o industria y con capacidad suficiente p a n una plaza de

aparcamiento de turismo por cada 100.00 m'. de nave, así como una plaza de vehículo industrial por cada 2 000.00 m'. de nave o fracción y un acccso que permita la entrada o salida de vehículos sin inaniobras sobre la vía pública.

. Loa accesos deberin situarse en calles de anchura entre alineacione~ no nienores dc 10.00 metros

El acceso de vehículos industriales seri cxcliisiio e independiente del de persond hasta la línea dc fachada

Los cerramientos ii los linderos se realizarán, preferentemente, con clcmentos vegetales de baja altura. Cuando sca necesario por motivos de seguridad. rchasar dicha altiira, se permitirán cerramientos de otros tipos siempre que no superen los 2.00 ni. de altura sobre una base maciza de 0,5O in siendo el resto visualmente pemieablc.

6 - Para la clasificación de las actividades se estar6 a lo dispiicsro en el Reglamento de Activirlades Molestas. Insalubres, Nocivas y Peligrosas.

Aquellos residuos que por su naturaleza no sean susceptibles de venido, previo tratamieriro. a la red general dc saneamiento. se almaceiiar,ín en contenedores ccrrados, -de tipo conforme a las características del prodiicro: F~peciales, sólido- líquidos o líquidos- controlando regularmerite el buen estado dc los mismos, de manera que se garantice su estanqueidad.

No se admitirá la acuniulación ni el vertido de residuos. escombros o desechos industriales en los espacios públicos no señalizados para este fin ni en los espacios libres de las parcelas. Debcriri disponerse contenedores de recogida de residuos sólidus en todas y cada una de las parcelas con capacidad suficiente para admitir los dcsechus producidos por cada empresa Hstos contenedores garantizaran la estanqueidad, estando correctamente etiquetados con indicaciún del contenido: Tipo de residuo, composición, origen, cantidad, fecha. riesgos específicos e incompatibilidad con otros residuos.

Para ejercer cl control de las actuaciones industriales de gran tainatio o importancia o dc efectus previsiblemente notables sobre el medio circundante. urbano o rural, el Ayuntamiento podrl exigir, como rcqiiisiro previo al de concesión de licencia, la realización de un Estudio de Impacto en el que se consideren las consecuencias de la actuación prevista en cuanto a la edificación o a la actividad. El procedimiento a seguir para la realización de este tipo de estudio se regula en el articulo 172 dc estas Normas Subsidiarias.

Sección 7"- Uso Hotelero.

Artic111o 101.- Drfinrción.

Corresponde este uso a edificios e instalaciones de servicio público que se destinan al alojamiento temporal de viajeros Se considerati incluidos en este uso las Resideiicias. Colegios Mayores y edificios análogos con todos sus servicios.

Arrícirlo 102.- Clus$cricidn.

- 1" Categoría. Hasta 10 dormitorios o 200,00 m'. de superficie total.

- 2" Categoría. De I I a 25 dormitorios o de superficie comprendida entre 200,00 y 500,W m'.

- 3Tategoría. De 26 a 50 dormitorios o de superficie comprendida entre 500.00 y 1.500,00 m'.

Arficilln 10.3.- Sirrruciones.

- 1' Situación. En edificios de vivienda.

- 2' Situación. En edificios independientes

Arrícirlo 103.- Condiciones de los edificios y locnles 1iorclero.v

1.- Los edificios y locales destinados a cste uso deberán cumplir las condiciones especificadas para el usn de vivienda y cuantas determine la reglamentación sectorial vigente.

2.- Lüs actividades complcmcntarias se sujetarán a las condiciones que se establezcan para cada uso específico.

Arrícirlo 105.- Doraci6n de aparcrimiritro.

Se establecerá iina plaza de aparcamiento por dormitorio o por cada 50.00 m?. constniido~ o fracción Ilichni plazas podrún estar en el mismo edificio o espacio librc de edificación de la parcela vinculada al uso hotelero

Sección S'.- Uso de Espectáculos.

Corresponde estc tipo a los locales destinados a la representación, interpretación o exhibición al público de tipo teatral, musical, cinematagráficu y similares.

- 1' Categoría Hasta 250 rspectadims

- 1' Situaciún. En edificios dc otro uso distinto 31 de vivienda

- 2Tituaciún. En edificios independientes.

Artículo 109.- Cmdicinnes de lov edrficrt,.~ !. locoies dc esl>ecr~íclrlos.

l . - Los edificios y locales destinados a este uso deberán cumplir las

23-IX-2000 BOLETIN ORCIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 10919

condiciones especificadas en el Reglamento General de Policía de Espectáculos Púhlicos y Actividades Recreativas, aprobado por Real Decreto 281611982 y sus criterios interpretativos recogidos en circular del Ministerio del Interior de 11 de mayo de 1984 y cuantas otras condiciones determine la reglamentación sectorial vigente.

2.- Las xtividades complcmcntarias se sujetarán a las condiciones que se establezcan para cada uso específico.

Artículo /!O.- Botuciríri de uparcaniiento.

Se establecerá una plaza de aparcamiento por cada 50.00 m?. construidos o fracción Dichas plazas podrán estar en el mismo edificio o en espacio libre de edificación de la parcela vinculada al uso principal.

Sección Y - Uso de Reunión y Recreo

Artículo 1 i 1 - De/inici4n

Comprende este uso los locales y espacios destinados al público para el desarrollo de la vida de relación y el recreo, casinos, bingos, salas de fiestas. bares, cafés, tabernas, restaurantes, quioscos, terrazas y similares.

Artícirlo 112.- Clusificuci~in.

- ITategoría. Hasta 250.00 m'. de superficie

- 2' Categoría. Comprendidos entre 250.00 y 500.00 m?. de superficie

- 3Tategoría. Comprendidos entre 500,00 y 2 000,00 m?. de superficie

- 4' Categoría. Al aire libre

- la Situación. En planta baja de cdificios de vivienda

- 2' Situacibn. En edificios de otro uso distinto al de vivienda.

3" Situación. En edificios independientes

- 4' Situación. En espacios libres de edificacióri.

Artícrrlo 114 - Condicione?; de los edificios de los locrrles de reirnibn g recreo.

l.- Los edificios y locales destinados a este uso deberán cumplir las condiciones especificadas en cl Reglamento General de Policía de Espectáculos Púhlicos y Actividades Recreativas y sus criterios interpretativos recogidos en circular del Ministerio del lnterior y cuantas otras condiciones determine la reglamentación sectorial vigcnte.

2 - Las actividades cumplemeniarias se sujetarán a las condiciones que se establezcan para cada uso específico.

Para los cdificios 0 locales de 3' Categoría se establecerá una plaza de aparcamiento por cada 50,00 m?. constmidos o fracción. Dichas plazas podrán estar en el mismo edificio o en espacio libre dentro de la parcela vinculada al uso principal.

Sección lo*.- Uso Cultural.

Corresponde este uso a los edificios o locales que se destinen principalmente a la enseñanza o investigación en todos sus grados y especialidades, ya sean oficiales o particulares

Arrícfrlo 11 7.- Clasijkricidn.

- ITatetegoría Centros de enseñanza de menos de 50 alumnos

- 2Tatetegoría. Centros de enseñanza de más de 50 alumnos

- 3' Categoría Centros culturales o de investigación -oficiales o privados-, museos. bibliott:cas. etc.

Artícirlo 1 IR.- Sitiraciones.

- 1' Situación. En edificios de vivienda.

- 2' Situación. En edificios de otro uso distinto al de vivienda.

- 3" Situación. En edificios independientes.

Arríriilo 11 9- Condiciones de 11ns edijicios j' Iocales crrlrirrules.

Ciiinplirán las condiciones que fijen las disposiciones vigentes y en su caso, las de oficinas que les fueran de aplicación.

Articulo 129.- Driracirjn de upirrcuniiento.

En 10s edificios de nueva construcción se establecerá una plaza de aparcamiento por cada 100,00 m?. edificados. situada en el mismo edificio o en espacio libre de edificación dentro de la parcela vinculada al uso principal.

Sección 1 1 ' . Uso Deportivo

Arrículo 121.- Definicidn.

Comprende este uso los edificios e instalaciones acondicionados para la práctica y enseñanza de los ejercicios corporales organizados.

Artícirlo 122.- Ckisific(rciiín.

- la Categoría. Deportes sin espectadores

- 2' Categoría. Hasta 500 espectadores.

Artículo 12.3.- Sil~rcrchnes.

- 1' Situación. En edificios de vivienda.

- 2'Situación. En edificios de otro uso distinto al de vivienda.

- 3Yituación. En edificios independientes.

Artículo 124.- Condiciones de los edij7cio.v g locales cleporriv~s.

l.- Cumplirán las condiciones fijadas por las disposiciones vigentes en materia de reglamentación deportiva, y los de 2' Categoría, ademis. las condiciones fijadas en el Reglamento General de Policía de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas y sus criterios interpretativos recogidos en circular del Ministerio del Interior para los edificios y locales de aforo equivalentes.

2.- Queda expresamente prohibido el acceso a espacios deportivos cubiertos que se sitúen en edificios con otro uso. desde el espacio comunitario de los mismos. El acceso se producirá directamente desde vía pública.

Arrícirlo 125.- Domcih de irl>arcirmiento.

En los edificios de nueva constmcción se establecerá una plaza de aparcamiento por cada 50,OO m'. edificados. situada en el mismo edificio o en espacio libre de edificación dentro de la parcela vinculada al uso principal.

Sección 12'.- Uso Sanitario.

Artículo 126.- Definición.

1.- Corresponde este uso a instalaciones tales como hospitales, dispensarios, clínicas de urgencia, consultorios particulares, etc.. destinados al reconocimiento médico y tratamiento accidental o periódico de enfermos.

2.- Comprende también las instalaciones dedicadas al tratamiento de animales.

Arrículo 127.- Clusifiracih

- 1' Categoría. Clínicas veterinarias.

- 2" Categoría. Clínicas de urgencia o de consulta externa y centros asistenciales sin internamiento.

- .1" Categoría. Clínicas de menos de 25 camas.

Anícirlo 128.- Situuciones.

- 1"ituación. En planta baja y primera de edificios de vivienda

- 2' Situación. En edificios de otro uso distinto al de vivienda.

- 3' Situación. En edificios independientes.

Arrículo 129.- C~indiciones de 10,s edificios y Ioculrs sanitarios.

Cumplirán las condiciones que tijan las disposiciones vigentes, y en su caso, las aplicables al uso de oficinas.

Arrícirlo 130.- Dorucidn de aparcan~iento.

Para los edificios o locales de 2 T a t e g o n a se establecerá una plaza de aparcamiento por cada 50,00 m?. constmidos o fracción. Dichas plazas podrán estar en el mismo edificio o espacio libre de edificación dentro de la parcela vinculada al uso principal.

Capítulo 3.- Condiciones Generales d e Urbanización.

Sección l..- Sistema viario

Artícirlo 1.71.- Dimensiones de las ralzudus.

I .- Además de las condiciones que a continuación se regulan, deberán tenerse en cuenta las disposiciones sobre Barreras urbanlsticas que establece la Ley 511995. de Promoción de la Accesibilidad y Supresión de Barreras.

2.- Las dimensiones de las calzadas serhn las establecidas por los Servicios Técnicos Municipales o de los organismos competentes de la Administración. sobre la base de las intensidades de tránsito y del entorno por el que transcurre, utilizindose como referencia para el Suelo Urbano la siguiente clasificación del viario:

Zonas de uso característico residencial.

- Cuando se trate de actuaciones sobre suelo ya consolidado con viario existente y siempre que se disponga del espacio necesario. la calzada tendrá una sección transversal mínima de 6.00 y 8.00 metros entre alineaciones.

- En las zonas sobre suelo no consolidado en las que la red viasia es de nueva creación, la calzada tendrá un ancho mínimo de 6,00 y 8.00 metros entre alineaciones.

- El radio mínimo del bordillo de separación entre acera y calzada en encuentro de vías será de 6.00 metros.

Zonas de uso característico industrial.

- La calzada tendrá un ancho mínimo de 6,00 metros y la separaciiin entre alineaciones será de 12.M) metros.

- El radio mínimo del bordillo de separación entre acera y calzada en encuentro de vías ser& de 10,00 metros.

Artículo 132.- Condiciones espec$icus de las calles purticirlures.

1.- Se definen como tales las de propiedad privada que figuren con este carácter en los Planes Parciales y Estudios de Detalle. Mientras conserven esta calificación el Ayuntamiento ejercerá la oportuna inspección y vigilancia

10920 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 23-IX-2000

2 -Su urbanización se cjccutará por los particulares o cntidadcs promotoras de los respectivos proyectos y su ejecución se ajustará a las prescripciones y características establecidas por el Ayuntamiento para las vías públicas, debiendo disponer de los servicios urbanos que señala la Ley del Suelo.

3.- las autoridades municipales estarán íacultadas para exigir la utilización pública de la calle « calles particularcs. regulando el uso de las niismas conforme a las necesidades de la villa, pudiendo los particulares proponer su entrega y conservación al Ayiiniariiiento. libre de cargas y gravámenes, estando dotadas de la totalidad de los servicios señalados en la Ley del Siiclo y en perfectas condiciones de utiliración.

4 - Si con posterioridad a la apertura de una calle particiilar se modificara el planeamiento de la Lona en la que se encuentre incluida, se mantendrá su calificación urbanística de terreno vial a iudos los efectos, incorpor,indosc ésta a1 patrinionio municipal. de acuerdo con el sistema de actuación previsto en dicha ordenación.

5.- Salvo qiie expresamente quede indicado en la correspondiente Ficha dc la Unidad de Ejecución, podrán disponerse calles en fondo de saco que tendrán una longitud máxima de 75.00 metros; en su final, se prnyectarin raquetas que permitan el giro de los vehíciilos. Se unirán por sendcros de pcstoncs que permitan enlaces cómodos y se preverá la instalaciiiri de los servicios complementarios o de infraestructura. Dichas calle no podr6n scrvir a más de 50 viviendas

Artir.irlo I3.Z.- P<rvii7ientuciont's

1.- La pavimentaciiin de aceras y cal7adas se liará teniendo en cuenta las condiciones del soporte y las del triiisito que discurrirá sobre él, así como las que se deriven de I<rs condicionantes dc ordenación urbana y cstéticos

2.- La separación entre las heas dominadas por el peatón y el automóvil se manifestará de furnia que queden claramente definidos sus perímetros, sin que sea imprescindible que se produzca mediiiriie diferencia de nivel. A tales efecios, se diveriificar2n lor materiales dc pavimentación de acuerdo con su diferente función y categoría. circulación de personas o vehicolos, lugares de estancia de personas, estacioriaiiiiento de vchíciilus, calles compartidas, cmces de peatones, pasos de carmajcs, etc.

3.- El pavimento de las sendar de circulación de los peatones y las plaras no presentará «bstáculos a la circulación de pcrsonas y vehículos de mano; se distinguirán las porciones de aqiicllas que. ocasionalmente, pudieran ser atravesadas pr~r vehículos a motor que no deformaran su perfil longitiidinal y que tendrán acceso achnflanado desde el bordillo No podrá existir ningún estrechamiento de las aceras que deje un margen libre de paso menor de 1 ,00 metro.

4.- Las pavirnentaciones se reali~arán atendiendo a:

El pavimento deberá construirsc sobre una explanación convenientemente consolidada. evitando las zonas de vertedero y los terreno arcillosos. Será ribligatoria la adecuada compactaciúri de los terraplenes.

Donde sea preciso se establecerán sub-hases permeables y drenajes para suprimir la posibilidad de un exceso de humedad en las capas adyacentes del pavimento. Los drenajes desagiiarin a la red de saneaniiento y se instalarán absorbederos para la recogida de aguas de superficie. . Cuando existan desniveles en las proximidades inmediatas de la vías. estos desniveles se tratarán de forma que los taludes que sean necesarios tengan una pendiente máxima del 33% colocando muros de contención en los lugares necesarios.

5.- Asimismo se contemplarán las siguientes fases:

La primcra será para el periodo de construcción de los edificios de la urbani~ación, debiendo estar constituido el pavimento por una sub-base y la base definitiva con una capa intermedia.

. En la segunda fasc, sc ci)ristruirá la capa de rodadura definitiva, en capa de acabado de macadain o macadam con riego asfiltico en caliente, que se instalará sobre el pavimento de la fase primrrii, sierripre que no se aprecien deterioros de importancia que obliguen a so reconstrucción.

Articulo 1.34.- Apurcurnieriro.s públicos.

l.- Los estacionamient«s que se establezcan en lar vías públicas no interferirán el irsnsito de éstas, debiendo cumplir las siguientes condiciones mínimas:

Aparcamiento en línea: 2,20 m.

Aparcamiento en batena: 4 5 0 m.

Aparcamiento en espina: Longitud equivalente dependiendo del ángulo de inclinación.

2.- Los aparcamientos de superficie se acondicionarin con vegetación o arbolado de modo que quede dificultada la visión de los vehiculos y se integre de la mejor manera posible en el entorno en que se dispongan.

3 -Como caso excepcional podrán disponerse aparcamientos bajo los espacios públicos, ateniéndost: a las condiciones que para los mismos tije cl Ayuntamiento.

Sección 2= -Abastecimiento de agua. saneamiento y vertidos

Arlícido 1.75.- Abu.~tccrniiento de irgira.

l.- Todas las conducciones serin subterráneas siguiendo el trazado de las aceras.

2.- Sin perjiricro de lo que pudirran determinar los Servicios tecnicos municipales. en las previsiones de los planes y proyectos de urbanización el consumo diario medio se realizará en base a &)S sumandos:

A g u a potable para usos domi.sticos: Mínimo 200 1 por persona y día.

Agua para riegos, piscinas y otros usos: A tenor de las características de la urbanización.

3.- En cualquier caso, la dotación p«r habitante y día no será inferior a 300 1 El consumo miximo para cl calculo de la red se obtendrá multiplicando el consumo dinrio por l,70.

4.- En función de su utilización, en la red se exigirán los siguientes diimeiros interiores mínimos

Tuberías de distribución: 150 mm

. Red de riego: 80 riim

Tubcrías de servicio para hidrantes o bocas de incendio: 100 mm

5.- Será prcciso demostrar mediante la documentación Icgil rcquenda en cada caso la disponibilidad del caudal suficiente, bien sea procedente dc una rcd monicipiil o particular existente o de manantial propio En casi) de presión insuficiente para la alimentación dc los puntos de consumo situados más altos, se emplearán los elementos técnicos necesarios.

h.- Deberán acompanarse igualmente e1 aiiilisis químico y bactcnológico de las aguas, así como el certificado de aforo realizado por tin organismo oficial en el caso de captación no municipal.

7.- Se establecerán en todas las zonas de parques y jardines. espacios librcs. paseos, plazas. calles, etc.. bocas de riego de los iiiisinos iiiateriales y rnodelor adoptados por el Ayuntamiento. La distancia entrt: la bocas de riego se iustificará con arreglo a la presión de la red, de tal forma que los radios de acción sean continuos. La dotación para riegos será de 4 metros cúbicos por hectárea eri zona verde.

8.- A los efectos de estas Normas Subsidiarias, tendrin cl carácter de estándares mínimos, además de los antcriores, los establecidas en las Normas

1.- Según sean las características de la red municipal de saneamiento. se exigirá una red de alcantarillado único o separativo, tal como precisen las caracterMcas del terreno y de la ordenación. En desarrollos de densidad bmta o inferior a 15 viviendas por hectirea podrán evacuarse las aguas pluviales por cuneta latcral a la calzada con posterior vertido a las vaguadas naturales.

2.- Las aguas residuales verterán a colectores de uso píiblicu para su posterior tratamiento en las depuradoras municipales. En los sectores donde la topografía del terreno no permita csta soliición y el vertido de aguas residuales sc realice a una vaguada, río o arroyo, deberá preverse la correspondiente estación depuradora y quedar clarainente especificado el régimen econbmico de iiianteniiniento de la misma, cumpliéndose en cualquier caso las condiciones dc vertido que más adelante se esrahlecen.

3.- Se prohibe expresamente el uso de fosas septicas en el Suelo Urbano. excepto casos muy excepcionales en suelo de baja dcniidad « industrial cuando se justifiquen inconvenientes técnicos de dificil solución o costes dcsproporcionados al total de la actuacióii, en cuyo caso se permitirá provisionalrnerite la instalación de una fosa séptica cn tanto no se disponga de una red municipal de alcantarillado adecuada, pudiendo. no obstante, exigir el Ayuntamiento al particular los avales necesarios para garantizar la posterior acometida a dicho alcantarillado.

4.- Los proyectos de la red cstardn sujetos a las siguientes condiciones mínimas:

. Velocidad del agua a sección llena 0,s-3.0 m./seg

Pozos dc registro visitables eii cambio de alineación y de rasante, asi como en entronques de ramales en alineaciones rectas a distancias no superiores a 50,00 metros.

Tuberías de hormighn centrifugado para secciones menurcs de 600 niiii. de diámetro y Iioriiiigón armado para secciones superiores a la indicada.

Todas las coiiducciones serdn subterráneas y seguirán el trazado de la red viaria y de los espacios librcs de uso público.

Artículo 1.37.- Condiciones de vertido

1.- Todas la urbanizaciones, fábricas y demás edificaciones que efectúen vertidos a un cauce público estarh dotadas de estación dcpuradora, salvo que puedan justificar el cumplimiento de los míninios a que se hace referencia en cl artículo 17 del Reglamento de Actividades hlolestas. Insalubres, Nocivas y Peligrosas.

2.- Las fosas sépticas estarán a lo dispuesto en las Normas Provisionales para el Proyecto y Ejecución de Estaciones Depuradoras, aprobadas por Resolución de 23 de abril de 1969, las Normas Complementarias de la Autorización de Vertido de las Aguas Residuales. Orden del MOPU. de 23 de diciembre de 1986 y, en cualquier caso, cumplirán las siguientes condicioncs:

La capacidad iníniina de las cámaras destinadas a los procesos aiierobios será de 250 I./usuario cuando sólo viertan en ella aguas fecales y 500 1 /usuario cuando estén destinadas a otros usos.

'Además de la dimensión en altura que sc precise para ciimplimentnr el pirrafo anterior, deberán añadirse:

100 mm en cl fondo para dcpórito de cienos

200 rnm. en la parte superior sobre el nivel iiiáxiiiio del contenido para cámara de gases

23-IX-2000 BOLETIN OFICIAL D E L PRINCIPADO DE ASTURIAS 10921

La cámara aerobia tendrá una superficie mínima de capa filtrante de 1 .O0 m'.

No se admitirán fosas sépticas para capacidades superiores a 10 personas en el caso de obras de fibrica o de 20 personas en las prefabricadas.

Si se emplea C h i c a de ladrillo, ésta tendrá un espesor mínimo de 1 pic y iiiedio, revestido el interior con un mortero hidráulico de cemento de 30 inin. mínimos dc espesor y bruñidn y acodado en vértices y aristas. Cuando se emplee hormigón en imasa. cl espesor mínimo será de 250 mm. Cuando se utilice hormigón armado "in situ", de 150 rnm. y cuando se utilicen piezas prefabricadas de 100 mni

. Se admitirán soluciones prefabricadas o industriales, debidamente homologadas.

La fosa séptica distará como mínimo 5,00 metros de los límites de la parcela. debiendo estar situada en la parte más baja de la misma.

La distancia mínima entre una fosa siptica y un pozo de captación scrá de 40.00 mctios si la fosa se encuentra en una cota supenor al pozo y de 25.00 metros en caso contrario. En cualquier caso esta distancia debrr6 justificarse de acuerdo con la permeabilidad del terreno

3.- El efluente cumplirá en todos los casos los límitrs de toxicidad marcados en el artículo 17 del referido Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas.

4 - En los vertidos iridustriales. el etluente que llegue a la estación depuradora municipal no podrá superar los valorcs quc se detallan a continuación:

Cobre 1 mgiI

Cianuro 1 - 2 mg 11.

Cromo 3 ing 11.

Níquel 3 rng.11.

Zinc S mg 11. Metales no férricos 10 riig.il.

S . Quedan igualmente prohibidos los vcrtidos de aceites y grasas, productos tóxicos e inhibidnres hi»lógicua.

6.- La tcivpcratiira de los vertidos no sobrepasar5 de 25" C y su pH cstará comprendido entre 6 y 9.

7.- Todas las urbanizaciones. polígonos e industrias en general que viertan a cauces públicos vendrán acompañadas de proyecto de depuración en el que expresamente se haga constar:

Caudal del efluyente

Sustancias químicas vertidas

<irdd« dc depuración conseguido

Sistema de depuración empleado

Punto de vertido

Caudal mínimo del estiaje del cauce público en dicho punto.

En caso de indusirin, su número conforme a la Clasificación Nacional de Actividades Económicas.

8.- Salvo que se jostifiquc debidamente una cifra distinta, se considcrará como caudal n~íiiinio de estiaje del caucc público al que se vierta. el resultado dc la aplicaciún C = 1 ,S0 x S en la que C es el caudal en 1 lscg y S la cuenca de vertido en Km'.

9.- A los efectos del párrafo 7, en las viviendas se considerarbri los siguientes paránietros-base eii el vertido diario:

DBOS 60 g por habitante y día

Sólidos en suspensión 90 g. por habitante y día

1 0 . Así mismo. a etectos de cálculo, se considerará como número de habitantes el resultado de inultiplicar por cuatro el núnrero de viviendas.

1 1 -Sin perjuicio del cumplimiento de lo anteriormente dispuesto, el efluente cumplirá las coridiciones siguientes:

DROS 530 ppm máximo

Sólidos en suspensión 60 ppin. mAximo

Cloro libre 1 .S ppm. ináximo

12.- En ningún caso se podrán realizar verridos cuando se superen los siguientes pardmctros rcíeridos al caudal mínimo en estiaje:

Caudal(l1seg.) Hasta10 De10-100 Del00-1000 >delOOO

DBOS 24 ppm 16 ppm lOppm 7 ppm

SóI suspensijn 48 ppm 32 ppm 20 ppm 14 ppm

13.- Sin perjuicio de lo anterior, la concentración mixima de vcrtido medida cn partes por millón -Cinx- no debcrá superar los valores que se deduzcan de la siguieiitc fórmiilx

Cmx = K x Cme x Ciiiv

Sicndo "K" la concentración máxima admisiblc - e n ppm- de Los distintos oligoelementos en razón a su toxicidad. señalada en el artículo 17 del Reglamento dc Actividades Molestas, Insalubres. Nocivas y Peligrosas. "Cme" el Caudal mínimo dc cstiaje y "Cmv" el Caudal mínimo vertido.

14.- La tubería de vertido, en los casos en que provenga de una. estación depuradora, tendrá un pozo de registro en terreno de dominio público, situado anies del punto de vertido al cauce pública

15.- En caso de vertidos industriales, las condiciones anteriores se indican sin perjuicio de lo que pueda imponer la Comisión Provincial de Servicios Técnicos u otros órganos regionales sustitutorios competentes.

Sección Y.- Suministro de energía eléctrica y alumbrado.

Arr icdo /.?R.- E n e r ~ í i r elJclricu.

1,- El cálculo de las redes de baja tensión se realizará de acuerdo con lo

~ i s e ñ O y Calidad de'las Viviendas Sociales

2.- La carga total corrcspondientc a los edificios se preverá de acuerdo con lo establecido en dichas Normas y para el cálculo de las redes se aplicarán en la fijación de las potencias dc paso. los coeficientes en ellas señalados.

3.- Las servidumbres eléctricas que el Ayuntamiento autorice sobre inmuebles de su propiedad, tanto de dominio público como privado, se entcnderán concedidas con la limitación de poder ser variado el total de las líneas si las actuaciones urbanísticas al amparo de estas Normas Subsidiarias implicasen la necesidad de dicha variación. Dicha variación se efectuar6 a cargo de la empresa suministradora o persona que las solicite, sin derecho a indemnización alguna ni al resarcimiento de los daños o perjuicio que origine el nuevo trazado

4.- El tendido de nuevos cables deberá ser subterráneo. En ciertos casos podrá autorizarse el tendido aéreo, pero con carácter provisional, hasta qiie el Ayuntamiento estime que dcbe pasar a ser subterráneo.

5.- Las casetas de transformación podrán ser subtcrráncas o de superficie, prohibiCndose ubicar estas últimas en las vías públicas y reunirán las condiciones óptimas en cuanto a molestias y peligrosidad al vccindario. El suministro de energía eléctrica deberá garantizarse por la empresa promotora quien acompañará el oportuno proyecto de distribución.

I .- El alumbrado público debe contribuir a crear un ambiente visual nocturno adecuado a la vida ciudadana sin deterioro de la estética urbana, incluso potenciándola siempre que sea posible Sus componentes visibles armonizarán con las características urbanas dc la zona y el nivel tkcnico de iluminación satisfará los objetivos visuales deseados.

2.- Se indican como parámetros mínimos de iluminación los indicados en el cuadro que se acompaña en la pigina siguiente.

3 - La situación de los centros de mando será tal qiie ocupen un lugar secundario en laescena visual urbana y no ocasionen inconvenientes ni para transirar ni por la producción de ruidos molestos

TRAFICO RODADO

1 Ucslumhramicnlo 1 SCO 1 SCO 1 NCO 1

ZONAS PEATONALES

Iluniinancia rccomcnd~hlc

Ilum,nancia admisible

~ c r n p . dc color rc~aciOn 1 ~ N X I K 1 4(XKI K 1 4íKXI K 1 4 L a altura de las luminarias sobre el plano de la calrada estará comprendida

cntrc 6,00 y 9.00 metros, pudiendo recurrir a alturas superiores cuando se trate de vías muy importantes. plazas o cruces superiorcs. Para cl cálculo de la altura citada sc tcndrá en cuenta el ancho de la calrada, la potencia luminosa de las Iáinparas y la separación entre unidades luminosas

5.- Las luminarias, apoyos. soportes, candelabros y cuantos accesorios se utilicen para este servicio público serán análogos a los utilizados por el Ayuntamiento cn calles de características semejantes. Las redes de distribución dcl alumbrado oúblico serán indeoendientes de la red general v se alimentarán directamente de la caseta de transformación mediante circuito propio. Podrán ser: Aéreas sobre postes, aéreas por fachada y por canalizaciones subterráneas.

6.- Se exigirá el enterramiento de todas las conducciones eléctricas dcl aluiiibrado público y privado en un plazo máximo de tres años desde la aprobación dc la prcsente normativa, conforme al artículo 13 de la Ley 1011 966, de I O de marzo, sobre Expropiación Formsa y Sanciones en materia de instalaciones Eléctricas. y artículos 25 y 29 del Reglamento, Decreto 2.619/1966 de 20 dc octubre.

Secciún Y.- Plantaciones.

Artículo 140 - Considemcionrs jienerules.

El tratamiento de los espacio libres dependerá de su carácter público o privado y de su función. siendo en todo caso obligatoria la plantación de arbolado de las especies y el porte adecuado a lo largo de las vías de rr5risito, en los establecimientos de vehículos y en las calles y plazas peatonales comprendidas dentro de los terrenos de la urbanización.

Sección S'.- Basuras.

Arlíc~rlo 141.- Considrrriciori~s gcnrrulev.

Exigcncm pcatunalcs

8 lux

.....

Adccuddo ii~nduciiircs

30 1ux

20 Iux

Exigcnciiis dc scguiidad

12 lux

.....

10922 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO D E ASTURIAS 23-IX-2000

Las zonas de nueva urbanización deberán prever un sistema de recogida de basuras que sirva de apoyo a la organización del servicio municipal.

Capítulo 4.-Condiciones Generales d e Edificación.

Sección l..- Definiciones y condiciones generales de aprovechamiento

A los efectos de correcta interpretación de estas Normas Subsidiarias. cuantas veces se empleen los conceptos o términos definidos en los artículos siguientes, se estará al significado que en los ellos se establece.

Artícirlo 14.7.- Alineuciones

1 .- Las alineaciones contenidas en la documentación gráfica de las presentes Normas Subsidiarias o de aquellos documentos que las desarrollen tendrán el carscter de alincación oficial y diferenciarán los límites entre la propiedad pública y privada y entre las superficies edificables y las que no lo son. Para el suelo no edificado. o en caso de sustitución de la edificación existente. las alineaciones serán las reflejadas en los planos correspondientes.

2.- Son alineaciones exteriores, denominadas también alineaciones oficiales de fachada. las que fijan el límite de la parcela edificable con los espacios libres exteriores a la manzana, como vías, calles y plazas.

Unicamente se permitirá rebasar esta alineación oficial con balcones, miradores y voladizos cuando su construcción esté autorizada por las correspondientes Ordenanzas.

En algunos casos, la documentación gráfica podrá fijar alineaciones de fachada obligatorias. no existiendo tolerancia para separarse de ellas o máximas. en cuyo caso el edificio podrá situar su fachada sobre IU alineación o retranqueada de la misma parte o en toda su longitud.

3.- Son alineaciones interiores las que fijan el límite entre la parcela susceptible de edificación y cl cspicio no edificable interior a la parcela o manzana resultado de la aplicación del fondo máximo edificable.

Artículo 144 - Rusunres

Son los perfiles longitudinales de las vías, plazas o calles definidas en el planeamiento, que sirven como nivel a los efectos de medición de altura.

Artículo 145.- Rerrunqeeos.

1 .- Ketranqueo a fachada es el ancho de la faja de terreno comprendida entre la alineación exterior y la línea de edificación. Debe quedar libre de todo tipo de edificación. sobre y bajo rasante. salvo que de forma expresa se establezcan otras condiciones.

2.- Retranqueo a linderos es el ancho de la faja de terreno comprendido entre los linderos de la parcela. excepto el referido a la alineación exterior y el resto de las líneas de edificación, bien sean medianeras o fachadas.

Artícirlo 146.- Chujlún.

Es el biselado de la intersección de dos alineaciones oficiales de fachada. Tendrá el carácter de alineación oficial de fachada y se medirá perpendicularmente a la bisectriz del ángulo que forman las alineaciones oficiales de las fachadas que en él convergen.

1 .- Frente de solar es el lindero que, coincidiendo con la alineación exterior dc la calle de cada parcela. proporciona a la misma el acceso principal.

2.- Frente mínimo cs la longitud míiiiina del frente de solar que determina el carácter de edificable o no de cada parcela.

1.- En las zonas que se determine podrh fijarse un frente máximo de parcela a efectos de que las edificaciones fraccionen su altura, volumen. aspecto y ritmos o composición edificatoria.

Es la dimensión medida perpendicularmente en cada punto de la alineación exterior o de calle basta el lindero opuesto.

Artículo 149.- Fondo edificable.

I .- Fondo edificable es la distancia medida desde la alincación exterior dentro de la que se puede edificar con arreglo a las Normas Subsidiarias.

2.- El fondo máximo edificable es la dimensión máxima antcs referida, establecida en las normas particulares de cada zona o en la documentación gráfica que desarrollan estas Normas Subsidiarias. Las cotas indicadas en los planos o las consignadas en la normativa de cada zona se entenderán iguales para toda la manzana, salvo cuando excepcionalmente, se indicase lo contrario.

Artículo 150.- Alrcel~r.

I .- Parcela es la superficie de terreno unitario desde el punto de vista de la propiedad que resulta del proceso de desarrollo urbano en la forma prevista por e1 planeainiento urbanístico.

2.- Parcela edificable es la parte de parcela comprendida dentro de las alineaciones exteriores o dc calle. alineaciones interiores y el resto de los linderos de la parcela no sujetos a alguna alineación o rctranqueo y en cuyo interior se realizan los derechos edificatorios siempre que se cumplan las demás condiciones fijadas en estas Normas Subsidiarias. En ciertos casos, la documentación gráfica puede fijar el área dentro de la cual puede situarse la edificación. como limitación suplementaria a la aplicación de las demás condiciones particulares de cada zona, lo que constituye la denominada área de movimiento.

Ariíciilo 151 - Sulxrficie construidu

Su definición, según establece en la Ixy 6211994. Normas de Diseño en edificios destinados a vivienda. es:

1.- Area en m?. del polígono máximo definido por la cara exterior de los cerramientos, antepechos, barandillas y ejes de las paredes medianeras o divisorias que limitan estos recintos.

2.- A estos efectos, computarán íntegramente los espacios exteriores cubiertos.

1 .-Es el área resultante de deducir a la superficie construida las siguientes:

Paredes de cerramiento.

1x1s espacios con altura inferior a 1.50 m.

El 50% del área de los espacios exteriores cubiertos que hayan sido incluidos en el cómputo de superficies construidas. . Los elementos verticales arquitectónicos, estmcturales o conductos, que ocupen más de 100 cm'. en su planta. En edificios comunitarios, para viviendas de igual distribución y tipología, situadas en columna, se considerará a efectos económico-jurídicos. la superficie niedia de estos elementos, siempre que su dispersión sea inferior a I m?.

Arrícrrlo 15.3.- Superficie tofal construida

Es la suma de la supeficie consiniida de un recinto. más la parte alícuota de Superficie construida de elementos comunes obtenida proporcionalmente a su propia superficie útil.

1 .- Coeficiente de edificabilidad es el cociente de la superficie máxima constmible sobre rasante y la superficie de parcela.

2.- El coeficiente de edificabilidad podrá ser neto o bruto según se tome la superficie neta de la parcela. es decir, la definida por los linderos laterales y la alineación exterior, o la superficie total de actuación incluyendo las áreas de cesión.

3.- La superficie máxima construible se detcrininari en función del coeficiente de edificabilidad fijado expresamente para cada zona o, cuando éste no se fije, por la aplicación directa del resto de las condiciones ináximas de la normativa. es dccir, fondo edificable, superficie ocupada y alturas. En su determinación se incluirá la superficie dc los cuerpos volados, cuando se permitan, computada al 100% si están cerrados por tres de sus lados y al 50% en el resto de los casos más la de los sótaiios y semi-sótanos cuando no estin destinados al uso de garaje-aparcamiento o alguna de las siguientes instalaciones para el servicio exclusivo del edificio: Calefacción, acondicionamiento de aire, maquinaria de asccnsorcs. cuarto de basuras, contadores, centros de transformación y trasteros.

4.- En las zonas de vivienda colectiva no se computarán a efectos de edificabilidad los soportales, pasajes y plantas baja di i fana~ libres al acceso público.

Artícirlo 155.- P d o s 1, ulturu de lu edifiruci<ín.

En función del número de plantas y de las áreas a las que sirvan, los cerramientos de los patios -en toda su altura- se ajustarán a las alineaciones definidas por las luces rectas siguientes:

1 .-Altura de la edificación es la distancia vertical medida desde la rasante de la acera o del terreno en contacto con la edificación a la cara inferior del forjado quc forma el techo de la última planta, medida en el punto medio de la fachada

2.- Si la rasantc tuviesc pcndiente se fraccionará la construcción en las partcs que se estime conveniente o se establezca en la correspondiente Ordenanza, midiéndose la altura en la mitad de cada fracción.

3.- También se mide por el número de plantas que tiene la edificación por encima de la rasante, es decir, todas las plantas construibles incluida la planta baja.

4.- Por encima de la altura establecida sólo se podrán elevar áticos. torreones de ascensores o de escaleras. petos de terraza y elementos técnicos de las instalaciones del edificio. con la condición de que todos sus puntos queden por debajo de un plano inclinado de 45" que se apoye en la arista superior del forjado de techo de la última planta.

Articulo 156.- Altura libre de plantas.

Es la distancia enhe la cara superior del pavinieiito y la inlrrior del techo de la planta correspondiente

Artículo 157.- Ed(ficucih de parcela.

I .- Edificación de parcela cs toda constmcción fija o desmontable, provisional o definitiva, su.jeta a licencia municipal, que se ejecute en la parcela. Se divide en dos tipos: Edilicación principal y edificación secundaria o auxiliar, pudiéndose éstas a su vez, subdividirse en: Sobre rasante y bajo rasante.

Número de Plantas

-

3 Plantas

2.- Edificación principal es la comprendida entre las alineaciones exteriores o de calle, las alineaciones interiores y e1 resto de los linderos de la parcela no su.jetos a ninguna alineación o retranqueo

LUCES KECIAS

4 Plantas 1 3 metros 1 4 metros

3 mctros

Con servicio a Cocinas v Baños

3 metros

Con servicio a Dormitorios (o Estancias en Patios Abiertos)

23-IX-2000 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE A S T U R I A S 10923

3 - Edificación secundaria o auxiliares laqiie ocupa parcialmente la superficie libre de la parcela, cuando esta ocupación viene autorizada por la Ordenanza dc la zona correspondierite. Su altura no superará en ningún punto lus 3.00 metros respecto a la rnsantc dcl terreno tomada como referencia para la medición dc la altura de la ediiicación principal.

Arríciilo 1.58 - Erl!/ir,o~iin uhiertu.

Es la edificación en bloques aislados, pareados, con o sin patios cerradris. 1.0s bloques quedarán separados por espacios libres qiardinados.

Articiilo 159 - Ed!flrficrici(h ojirirpirikr 11 pcrreadu

I .- Edificación agrupada es la situada en parcela independiente contigua a otra edilicaci6n.

2 - Edificación pareada es la agrupada cuando esti formada úriicamente por dos edificios.

Arlícirln /(iU.- Edffiurcicín exenrri

Es uiia edificación aislada con tratamiento o carácter singular

Artícirlo 1 0 1 . Edidificrrcr6n (le uw exchrviw

Es aquella en la que todos sus locales están destinados a actividades comprendidas rn el mismo uso.

Artícirlo 162.- Balcones, rrrrwm, iriirurlnre.~ y cuerpos rerrridm vrrlurlos

Consiitiiyeri vuelos sobre la línea de edificación a partir de la planta primera.

Balcones son Iui vuel~s, no ccrrados por ninguno de sus lados de los forjados.

Terra~as son los vuelos o retranqucos rcspccto a la alineaci6n exterior no cerrados por mis dc trcs de sus lados.

Miradores son los vuclos acristalados en toda su altura y períinetro.

Cucrpos ccrrados volados son aquellos cuerpos de la edificación proyectados, total o parcialiiieiite. fuera dc la implantación del edificio.

Son los eleiiieiitos constructivos qiie, sobresaliendo de la alineación exterior, sirven tanto para proteger dc los elenientos naturales como para realeür y sigriificar accesos, huecos o iiiipostas dc fachadas, atraer la atención o proporcionar scguñdad.

Sección 2".- Condiciones higiénica?. de seguridad y calidad ambiental

Arric iiio 164.- Condiciones jienerri1e.s

Con objctr' dc regitlar la convivencia ciudadana y evitar molestias rccíprocas entre el vecindario. quedan siinietidos al acto dc solicitud de licencia todas aquellas actividades sobre Ins que se presuma una eventual repercusión sobre terceros. Se incluye en esta obligacibri la instalación de climati7adorcs de aire, chimeneas de ventilación y actividades que produ~cari ruidos. olores o vibraciones. A cstc rcspccto será de aplicación el Replamcnto de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas y su:; instrucciones complemeritarias.

Los tttulart~~ de Iocos eniisores de contaminantes a la atmbsfera, especialineiite de instalaciones industrialei, generadores de calor y vehículos de motor, están obligados. de aiiierdo con la Lcy 3811972, de 22 dr diciembre, de Protección del Mcdio Ambicntc Atmuslrnco y sus posteriores desasrollos. a no sobrepasür los niveles de eiiiisión legalmente vigentes.

Arricirlo 166 - Profer.ci6ri corirr(i In~rrirliri~.

Será de aplicación las Condiciones de Proteccih de Iiicendios: NBECPIl96 de las Normas Básicas de la Edificación.

Serán de aplicación las Condiciones Térmicas: NBE-CTl79 y las Condiciones Acústicas. NBI:-CAIXR de las Normas Básicas de la Edificación.

Arriciilo 168 - Niveles sorinrns

1 - En función del Decreto 9911985, refcrciitc a Normativa de proyectos de aislamiento acúitico y vibraciones. en el medio ambiente exterior, con excepción de los procedentes del trifico, los ruidos producidos no rebasarán los siguientes niveles, iegún los us»s ~inrmenorizados a los que afecten:

Uso dc vivicndas, oficirias, hotelero y cultural:

- Entre las X y 22 horas, 45 <IR A

Entre las 22 y X horas, 35 dR A

Uso conizrcial:

- Enire las 8 y 22 Iioras, 65 dB A

Entrc las 22 y 8 hora?. 55 dB A

Uso industrial:

Entre las 8 y 22 Iioras. 70 di3 A

Entre las 22 y 8 horas, 50 dB A

2.- En el ;imbiente exterior de los recintos regirán las siguientes disposiciones:

En los ininuebles en que coexistan vivienrlac y otros usos autorizados, no se permitirá la instalación. funcionamiento o uso de ninguna máquina o aparato cuyo nivel de emisi6n sonora exceda de 80 dB A.

En el caso de que el nivel sonoro transmitido por una miquina sea superior a 30 dB A, quedará prohibido el trabajo nocturno entre las 22 y 8 horas.

En cualquier caso, el nivel sonoro transmitido a la vivienda no seri sopcrior a 30 dB A de 22 a 8 horas y de 40 dB A de 8 a 22 horas

Arriciilo 169.- Vibriicioner.

I .- 1.0s valores máximos tolerables de vibraciones sersn:

En la zona de mixima proximidad al elcmcnto gcnerador de vibraciones, 30 Pals.

En el límite del recinto en el que se encuentre ubicado el generador de vibraciones, 17 Pals.

Fuera de aquellos locales y en la vía pública, 5 Pals

2.-Tanto a efecto de transmisión de midos como de vibraciones, no se permite el anclaje de maquinaria y de los soportes de la misma o cualquier órgano móvil en las paredes medianeras. techos o forjados de separación entre locales de cualquier tipo dc actividad.

A los efectos de control de vertidos de aguas residuales a cauces públicos e instülaciones de evacuación y depuración. regirán las condiciones senaladas en los artículos 136 y 137 de estas Normas Subsidiarias.

Artícirlo 171 -Supresión de burrertis nrquitrctónicus

Conforme a lo establecido en la Ley 511995 de Promoción de la Accesibilidad y Supresión de Barreras así coino por cl artículo 54.1 de la I r y 13/1982, de 7 de abril. para la Integración Social de Minusválidos, la construcción. ampliación y reiornia de los edificios de propiedad pública y privada destinado a iin uso qiie implique la concurrencia de público, así como la planificación y urbanización de las vías públicas, parques y jardines y aparcainientos públicos, sc cjccotasá de manera tal que resulten accesibles y utilizables a los minusválidos.

l.- En la tramitación de la autorización urbanística de una instalación o edificacióii. si las circunstancias lo requiriesen, podrá cl Ayuntamiento solicitar del proniotor, In redacción de un Estudio de Impacto Ambiental que justifique la preiervacióii del medio físico o urbano. en aquellos aspectos que quedaran eventualmente afectados Serin asimismo necesarios Estudios de Impacto cii todos aquellos supuestos previstos en la normativa concurrcntc aplicable y, en cualquier caso, ser6 de obligarlo cumplimierito el Real Decreto Legislativo 130213986, de 28 de junio, de Evaluactón de Impacto Ambiental

2.- Los contenidos de los Estudios de Impacto Ambiental se referirán a los causados por una o mis de las siguientes variables:

La situación de la instalación en el medio.

El voluiiien edificado, dimensiones, materiales empleados, colorcs y texturas de los acabados.

El tránsito dc vchículos

La emisión al niedio dc cualquier tipo de residuos.

El uso propuesto

Cualquier otro fin específico que sea considerado por la Administración actuante, con objeto de lograr un tratamiento adccuado y una integración armónica del uso en el niedio.

Sección 3'.- Condiciones generales de composición y esteticas.

I - El foniento y defensa del conjunto estético corresponde al Ayiintaniteiito, a través de las Ordenanzas de las prescntcs Normas Siibsidiai-ias regula las caractcnsticas estéiicas de las edificaciones, y ello en base a que la conservación de un medio ambiente urbano de calidad no ha de ser privilegio de dctcrminadas áreas con valores histórico-artísticos preexistentes, sino que puede constituir una aspiracibn legítima de cualquier espacio en cl que se desarrolle una actividad humana Consiguientemente, el Ayuntemiento podrá denegar o condicionar las licencias de obras. instalaciones o actividades que resulten inconvenientes o antiestéticas. pudiéndose referir las condiciones qiie se impongan tanto al uso y dimensi6n del edificio como a la composicióri y niateriales a emplear y a los detalles de todos los elementos, en forma. calidad y color.

2.- Las condiciones generales estéticas se definen con la suficiente precisión como parü que la concesión de una licencia no qucdc somctida a la discrecionalidad que es ajcna al acto reglado. No obstante. y para evitar una rigidez en la aplicación dc la Ordcniinzü qiie, por otro lado podría dar lugar a respuestas tniméticas. impidiendo aportaciones arquitectónicas dc cspccial calidad, las Ordenanzas estéticas se aplicar6n como criterio orientador salvo cuando se refieran a prohibiciones taxativas, que teridrin. entonces, caricter vinculante.

3.- Sin perjuicio de lo especificado en el Capítulo I del Anexo 1, referido a la Normativa dc Protección del Patrimonio Edificado y Elementos de Valor Culiural y el Capítulo 5 del Título 111 referido a las Condiciones Particulares de cada zona de Orderiariza, se establecen las condiciones que se detallan cn los siguientes artículos en ciianto a composición y estética.

1 .-Con carácter general. las edificaciones de nueva planta y las resultantes de transfomacionec de uso, reformas, y demás. deberán responder en su diseño y composición a las características dominantes de la zona de emplazamiento, armonizando con éstas sin que ello suponga una repetición exhaustiva. Estas

10924 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 23-1X-2000

características se refieren a la tipología, longitud de fachadas, altura de las plantas. modulación de huecos. relación entre las dimensiones de los huecos y las de los macizos que los separan, materiales y color de los revestimientos de fachadas. cuerpos salientes y demás elementos compositivos.

2.- Los materiales se utilizarán en su auténtica expresividad, sin falseamientos.

Articulo 175.- Purumrntm exteriores.

I .- Todos los paramentos exteriores de una edificación deberán tratarse con suficiente nivel de calidad.

2.- Las medianerías entre distintas edificaciones deberán tratarse de igual forma que las fachadas exteriores cuando se prevea que quedarán al descubierto durante un periodo superior a los tres años.

3.- Las medianerías resultantes de la distinta altura entre edificios colindantes, se tratarán de la misma forma que la expuesta en el párrafo anterior.

Artículo 176.- Bulcones, terruzus. nlirudores y cuerpos cerrudos vol~fdos.

I .- Queda prohibida su construcción en planta baja

2.- Cuando su autorización quede expresamente senalada en las Ordcnanzas particulares de cada zona. su construcción deberá cumplir las siguientes condiciones:

Todos ellos tendrán una separación mínima a los linderos laterales de la finca de 0.65 metros sin que puedan rebasar la mitad del ancho de la acera sobre la que se proyectan.

El vuelo máximo de los balcones será de 0.70 metros y su altura mínima sobre la rasante del terreno deberi ser superior a 3,40 metros.

. El vuelo máximo de las terrazas sera de 1,00 metro.

El vuelo máximo de los miradores será de 0,70 metros

La proporción de los diferentes elementos volados será de un máximo de 213 sobre el total de la fachada de actuación.

Los cuerpos cerrados volados, cuando rebasen la alineación de fachada, cumplirán las mismas condiciones que las terrazas.

En ningún caso se autoriza el vuelo del forjado en todo su espesor, debiendo presentar un canto máximo de 150 mm.

Articulo 177.- Toldos, niurquesinus. cornisus y sulientes.

Se regirán por las siguientes condiciones específicas:

Toldos. En cualquier punto la altura libre mínima sobre la rasante de la acera será de 2,50 metros pudiéndose admitir elementos colgantes no rígidos, que dejen una altura mínima de 2,30 metros. El saliente máximo será inferior en 0.50 metros al ancho de la acera.

Marquesinas. En cualquier punto la altura libre minima sobre la rasante de la acera será de 2.75 metros y su saliente máximo será infexior en 0.50 metros al ancho de la acera. sin sobrepasar los 2.00 metros. Cuando las marquesinas vuelen más de 1.00 metro deberán verter las aguas pluviales hacia el interior del edificio, no admitiéndose el vertido directo sobre la acera. No se autoriza su construcción sobre edificios sujetos a conservación en cualquiera de sus grados.

Cornisas. El saliente máximo de una cornisa respecto de la alineación oficial no podrá superar 1/10 de la distancia entre alineaciones, medida perpendicularmente a cualquier punto de aquella. Las cornisas y aleros se constmirán en prolongación del último forjado y10 apoyados sobre él, sin recrecidos verticales de las fachadas exteriores por encima del nivel del citado forjado.

Otros salientes. Se autorizan elementos salientes en planta baja tales como zócalos, rejas y otros elementos de seguridad. siempre que no sobresalgan más de 120 mm. de la línea de fachada.

Articulo 178.- Cubierrus

I .- No se autoriza el empleo de cubiertas planas salvo en las edificaciones industriales situadas en el interior de polígonos o áreas de uso exclusivamente industrial y en las edificaciones auxiliares, no visibles desde viales o espacios públicos. que autoricen estas Normas Subsidiarias.

2.- Se autoriza el empleo de cubiertas planas para la cubrición de aquellos cuerpos de edificación en planta baja no coincidentes con la ocupación de las plantas superiores.

3.- La cubrición de los edificios se realizará mediante el trazado de dos o más faldones inclinados cuyo encuentro se resolverá mediante caballetes horizontales o limas. pero en ningún caso mediante paramentos verticales.

4.- La pendiente de cubierta estarií comprendida entre el 30% y el 60%. integrando sin excesivas rupturas elementos como casetas de ascensor. escaleras y otros elementos técnicos de las instalaciones del edificio. que en cualquier caso deberán quedar inscritos dentro de un plano inclinado de 45" trazado a partir de la arista superior del forjado de cubierta de la última planta.

5.- Ningún faldón de cubierta superaráen su cumbrera la altura de 3,50 metros medidos respecto al nivel superior dcl forjado de última planta.

6.- En edificaciones tradicionales sometidas a obras de restauraci6n. reforma o ampliación se empleará como material de cubrición la teja cerámica curva. En edificaciones de nueva planta se autorizará, además, el empleo de tejas curvas o mixtas cuyo material y color presente texturas y entonaciones similares.

Artículo 179.- Elentenros de iluminuci~h y/o vvrntiluci~ín en cuhiertus.

1 .- Por encima de la altura máxima no se permitirán otras construcciones que las destinadas a acoger instalaciones propias del edificio o trasteros. Cuando así lo establezcan las Ordenanzas particulares de cada zona, podrá autorizarse el uso de vivienda en el espacio resultante bajo cubierta, que deberá vincularse a la vivienda inmediata inferior.

2.- La iluminación y ventilación de los cuartos trasteros deberá realizarse a travis de lucernarios practicados sobre el mismo plano inclinado de la cubierta.

3.- En el caso de utilización como vivienda. se autoriza. además de lucernarios, la constmcción de buhardas, esto es, elementos sobresalientes de los planos inclinados de cubierta que disponen de huecos verticales de iluminación y ventilación. Las huhardas cumplirán las siguientes condiciones:

Su frente vertical se retranquear6 wi mínimo de 2.M) metros respecto del vuelo exterior de la cornisa o alero y su altura no será superior a 1,SO metros medida desde la intersección con el faldón de cubierta.

La longitud máxima del frente será de 2,00 metros y la suma de los frentes de buhardas hacia una fachada no podrá superar el 3 0 8 de la longitud de la misma.

La separación mínima entre buhardillas será de 2,75 metros.

Articulo 180.- Puhlicidud en 10s ed~$cios.

1 .- Todo elemento publicitario situado fuera del espacio comercial definido por los huecos, escaparates o vitnnas de la planta baja de los edificios, estar6 sujeto a la concesión previa de licencia municipal.

2.- Los anuncios luminosos sólo se autorizarán en planta baja y no podrjn sobresalir del plano de fachada más de 0.50 metros. Cuando la Ordenanza de la zona autorice la construcción de marquesinas, podrán colocarse sobre ellas rótulos comerciales.

3.- Deberán respetar el carácter del edificio en el que se instalen y el ambiente de la zona empleando, para ello. formas y materiales adecuados por su composición, textura y color.

4.- Queda prohibida su instalación en plantas superiores o cubiertas, excepto en edificios industriales exclusivos, comerciales y de espectáculos, pudiendo en estos casos cubrir toda su coronación con una altura no superior a 0 3 0 metros.

5.- En el Anexo 1 de las presentes Nomas Subsidiarias se detallan las condiciones particularizadas para el conjunto de los edificios catalogados.

Artículo 1x1.- Tendidos udreos.

No se autorizan los tendidos aéreos en la red viaria. salvo casos excepcionales justificados por la complejidad de la instalación, que requeririn la autorización previa municipal. La instalación de los distintos servicios públicos. suministro de energía eléctrica a las edificaciones. alumbrado público, telefonía y demás, se hará mediante canalizaciones subterráneas.

Capitulo 5.- Condiciones particulares de cada zona d e Ordenanza.

Artículo 182.- Definicitin.

La regulación de las condiciones de usos e intensidad de los mismos quedan reflejadas en los siguientes documentos: . Definición Gráfica. En ella se identifica cada una de las Zonas de Ordenanza

en que queda dividido en Suelo Urbano, estando sujetas a la normativa particular.

Definición Normativa. Se detalla en este Capítulo y contiene las magnitudes urbanísticas relativas a la intensidad de aprovechamiento y los usos pormenorizados que regirán por aplicación directa en cada zona. En las Unidades de Ejecución delimitadas en las Fichas Características incluidas en el Anexo 11 de estas Normas Subsidiarias, queda especificada la regulación de usos y la zona de Ordenanza asignada.

1.- El Suelo Urbano de Caravia está formado por los Núcleos Urbanos de Prado. Duesos y La Espasa, dentro de los que se establecen las siguientes Zonas de Ordenanza:

Residencial Colectiva

Unifamiliar

Dotaciones Comunitarias Equipamientos y servicios

Espacios libres

2.- Estas Ordenanzas particulares se complementan con las contenidas en el Anexo I relativas a la Normativa de Protección del Patrimonio Edificado y Elementos de Valor Cultural.

Sección l..- Residencial Colectiva.

Arfículo 184.- Definición.

1.- Se grafían en la documentación de los planos que acompañan a la normativa con el código RC.

2.- Regula los usos y la construcción sobre solares o parcelas del Núcleo Urbano de acuerdo con las delimitaciones establecidas en los correspondientes planos.

Se aplicarán las determinac~oncs siguientes:

23-IX-2000 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTUKIAS 10925

Parcela mínima: La parcela mínima edificable tendrá una superficie igual o superior a 200.00 metros cuadrados. Quedan exceptuadas las parcelas catastrales que, siendo inferiores a la superficie expresada. permitan el desarrollo de un programa edificatorio que cumpla con e1 resto de las condiciones sefialadas en estas Normas Subsidiarias.

Altura máxima de la edificación: Tres plantas y 9.00 metros

. Frente niínimo de solar: Se establece un frente mínimo de 6.00 metros. con la excepcibn de lo indicado en el apartado de parcela mínima, hasta una dimensih mínima dc 4,00 metros.

Fondo edificable: A los efectos de estas Normas Subsidiarias se establece un fondo edificablc máximo de 12,OO metros, siempre que cumpla las disposiciones referentes a patios de parcela que en la misma pudieran organizarse. En el caso de que el solar de frente a dos calles. el fondo edificable se medirá respecto a ambas calles.

Alineaciones: Son las fijadas en los correspondientes planos de alineaciones.

Artículo 186.- U,w curucterísrico

En la Z o n ~ dc Ordenanza RC se considera Uso Característico el de vivienda en sus Categorías 1' y 2'.

Artículo 187.- Usos coni~>aribles

- Uso Comercial:

Hasta Categoría 2'en Situaciones 1'. 2" y 3"

- Uso de Oficinas:

Categoría 1' en la Situación la, Categorías 2' y 3 k n Situaciones 2', 3" y 4' y Categoría 4" en Situaciones 3' y 4'.

- Uso de Garaje-Aparcamiento:

Categoría 1 ' en la Situación l., Categon'a 2' en Situaciones 2', 3' y 4' y Categoría 3' en S~tuación Y.

-Uso Industrial:

Categoría 1' en Situación 1' y Categoría 2' en Situación 2'.

- Uso Hotelero:

Categoría 1' y 2' en Situaciones I' y 2' y Categon'a 3' en Situación 2'.

- Uso de Espectáculos:

Categnría 1' en Situaciones 1' y 2'.

- Uso de Reuni6n y Recreo:

Categoría I'en Situación la, Categoría 2'en Situaciones 2' y 3' y Categoría 4" en Situación 4'.

-Uso Cultural:

Categorías la en Situación 1" y Categoría 2' en Situación 2'.

- Uso Deportivo.

Categoría 1' en Situaciones la, 2' y 3'.

- Uso Sanitario:

Categorías 1" 2'en Situaciones la , 2' y 3'

Artícirlo I8X- Usos pmhihidos.

Quedan prohibidos el resto de los usos pormenorizados en todas sus Categorías y Situaciones.

Articulo 189.- Condiciones especij5cu.i.

1 .- En edificios de uso residencial que supongan actuaciones en longitudes de fachada superiures a las que tradicionalmente se produjeron en estos ámbitos del Suelo Urbano, debertn estudiarse cambios o rupturas de la composición del edificio. de'forina que sin perder la unidad de actuación. refleje el proceso de edificación tradicional mediante el fraccionamiento compositivo de sus fachadas en tramos que no sean superiores a los 15,OO metros de fachada.

2.- Cuando se actúe sobre restos o edificaciones auxiliares y con independencia del uso a que se destinen, se valorará la conservación de los muros de mampostería o sillares de picdra como elementos estructurales o de cerramiento, los elementos de carpintería de armar. cubiertas. etc., integrándolos adecuadamente en el diseño de la nueva edilicación. sin que ello suponga la renuncia al apr»vechamienro urbanístico reconocido en estas Normas Subsidiaias.

3.- Se admite el uso de vivienda en la planta bajo-cubierta. debiendo estar las piezas habitables de csta planta vinculadas directamente a la vivienda inmediatamente inferior y sin llegar a constituirse como viviendas independientes.

4.- La modulación de los huecos de fachada deberá justificarse en relación al entorno, predominando la proporción vertical de los mismos y el macizo frente al vano. El tratamiento de las plantas bajas se realizará manteniendo la composición y ritmo de fachadas. En el caso de locales comerciales, su composición guardará relación con el resto de las fachadas. modulándose de esta forma la superficie vidriada que se2 necesaria.

5.- [.as cornisas podrán obtenerse mediante molduración del canto de forjado o mediante la superposición de molduras corridas de piedra, ladrillo o material tratado como la fachada.

6.- Eri el tratamiento de fachadas exteriores no se prescribe ningún tipo de material, siempre que su empleo este justificado por color y textura dentro del

ambiente de la zona. Queda prohibido el aplacado de fachadas con elementos vitrocerámicos.

7.- Las carpinterías exteriores serán de madera o perfil lacado metálico, prohibiéndose el empleo de aluminio en su color. La madera. si se emplea en su aspecto natural sin pintar, deberá ser de buena calidad y amplia sección o en caso contrario. pintarse en tonos concordantes con los de la zona y en acabado mate.

8.- La pintura de elementos metálicos se realizará en tonos oscuros semejantes al color del hierro forjado.

Sección 2.- Residencial uuifamiliar.

1 .- Se designa con el código VU

2.- Regula los usos y la construcción sobre parcelas en las que aquella se destina al uso característico de la vivienda unifamiliar exenta, pareada. adosada o agrupada por los linderos con otras parcelas.

Artículo 191.- Intensidad niúxin~a de rrso

Salvo en los casos especificados en las Fichas de características de las Unidades de Ejecución, se aplicarán las determinaciones siguientes:

Parcela mínima: En edificación aislada, la parcela tendrá una superficie mínima de 400.00 m?. con acceso desde vía pública. En proyectos de agrupación que exigen la redacción previa de un Estudio de Detalle. se fijan los siguientes tamaños:

Número de viviendas m'. parcela mínima

2 400

3 400

4 360

5 360

Realizadas con licencia única para proyecto unitario

w Altura máxima de la edificación: Dos plantas y 6 5 0 metros. Se autoriza el uso de vivienda en la danta baio-cubierta en una s u ~ e f i c i e máxima del bO% de la planta inferior, contabilizándose dicha superficie a efectos de edificabilidad.

Ocupación máxima: Será del 4 0 8

Edificabilidad máxima: Será de 0.50 m'./mZ. medido sobre parcela neta. No se permiten constmcciones auxiliares.

Retranqueos: 4.00 m. a la alineación oficial y de 3.00 m. al resto de los linderos.

Alineaciones: Serán libres dentro de la aplicación de las condiciones fijadas para retranqucos.

Arfícrrlo 192.- Uso curacrerístico

En la Zona de Ordenanza VU se considera Uso Característico el de vivienda en su Categoría 1'.

Articrrlo 193.- Usos conrprifihles.

- Uso de Oficinas:

Categoría I'en Situación la y Categoría 2' en Situaciones 3' y 4'.

- Uso de Garaje-Aparcamiento:

Categoría 1" en Situación 1'

- Uso Industrial:

Categoría I' en Situación I'

- Uso Hotelero:

Hasta Categoría 2' en Situaciones 1' y 2'

-Uso Cultural.

Categoría 1' en Situación 1'.

- Uso Deponivo: . Categoría 1' en Situaciones 1'. 2' y 3'.

Articulo 194.- Usos pmhihidns.

Quedan prohibidos el resto de los usos pormenorizados en todas sus Categorías y Situaciones.

Artículo 195.- Condiciones rspec~icur

1.- En actuaciones que supongan la agrupación de varias edificaciones, se evitarán las alineaciones rectas de sus fachadas. estudiando cambios o rupturas en la composición de las mismas. de forma que sin perder la unidad de actuación, refleje el proceso de edificación tradicional mediante el fraccionamiento compositivo de cada vivienda.

2.- En el tratamiento de fachadas no se prescribe ningún tipo de material, siempre que su empleo esté justificado por color y textura dentro del ambiente de la zona. Queda prohibido el aplacado de fachadas con elementos vitrocerámicos.

3.- Cuando existan y no estén sujetos a modificaciones de alineaciones, se respetaran los muros de mampostería de piedra, reparando o completando los mismos con materiales de iguales características y colocación, autorizándose en estos casos la apertura de los huecos de paso necesarios y uniticando los de peatones y vehículos, en un tramo no superior a los 3.00 metros de anchura.

1 0926 ROLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 23-1X-2000

4 - Los cerraniientos de parcelas de nueva coiistruccióri, de fábricas vistas o para revestir. no superarán la altura de 0,90 metros. complctánilose el resto de su altura con plaritaciones vegetales.

Sección Y.- I-lquipiimientos y servicios.

I .- En la documenración grófica se expresa con el código EQ.

2.- Regula los usos y la construcción de edificios destinados a servicios púhlicos e iristitucioncs varias en instalaciones de uso exclusivo, con ocupación parcid del solar y retranqoeado por todos sus linderos

Vicnc dada por la aplicación de las siguicntcs limitaciones:

Parcela mínima: No se detcmina.

Altura máxinia de la edificación: Máximo tres plantas y 9,00 metros. No se autoriza el aprovechamiento bajo-cubierta. Por ericima de dicha altura sólo se permitirá la construcción de cuerpos singulares de edificación en una superficie que no excedcrá del 20% de la ocupación máxima, computando dicha superficie a efectos de edificabilidad máxima.

Ocupacióri máxima: 50% de ocupación superficial medi& sobre parcela neta

Editicabilidud máxima: Sera de 1 .00 m'./ni?. medida sobre parcela neta

Retranqueos: De 4.00 metros a la alineación oficial de fachadas y de 3.00 metro7 al resto de linderos. . Alineaciones- Serán libres dentro de los fijados por estas Normas Suhsidiarias, salvo que expresamente así se indique en ciertas zonas

Articulo 19K- Usos coniliurihles

En la Zona dc Ordenanza EQ se consideran Usos Compatibles los que se detallan a coritiiiuación:

- Uso de Vivienda:

Excliisivarrieiite como complementaria del uso principal del edificio, para su servicio y destinada a personas que tengan que residir en CI para su correctu fuiicionamiento y miinteninliento.

- Usti de Oticinas:

Hasta Categoria 4' eii Situación 3". Exclusivamente para servicios públicos y administración de la actividad desarrollada

- Uso de Garaje-Aparcamiento

Hasta Categoría 2' en Situaciones 3" y 4"

- Uso Industrial.

Hasta Categoria 2' en Situaciones y 3'

- Uso Hotelero:

Hasta Categoría 3-n Sititudcióri 2'. Exclusivamente destinado a residencia de estudiantes, ancianos o similarcs que estén directamente ligadas al servicio público

- Uso de Reunión y Recreo:

. Hasta Categoría 2' en Situaciones 2' y .<' y Categoría 4-n Situación 4'

- Uso Cultural

Categoría? lo . 2" y 3" en Situaciones 2" Y.

- Uso Deportivo.

C;itcgoría 1' en Situriciones 2" 3' y Categoria 2" en Situaciún 3'.

- Uso Sanitario:

Hasta Categoría 2" en Situaciones 2" y 3" CCegoria 3" en Situaciún 3".

Articulr, 199.- Lisos prohibidos.

Quedan prohibidos el resto de usos pormenorirados en todas sus Categorías y Situaciones

Artíciilo 200 - Condiciones ~~s l i ec i f i c~~r

I .- Sc permitirá la sopcración de la altura minima establecida para clcmenios singularcs no habitables que, por su carácter ticnico. funcional o simbólico queden debidamente ju~tificados.

2.- Se evitarin las ordcnaciones de este tipo en su parcela como unidades aisladas sin referencia con la tipología urbana del entorno tratando de asociarlas al mismo en una ordenación de conjunto coherente. que procurará evitar también el fraccionamiento de 10s espacios libres intermedios.

Sección 4'.- Espacios libres

I .- En la documentación gr5fica se indica con el código EL.

2.- Dcntro de la Zona de Ordenanza de Espacios Lihres se establecen dos grados: . EL-V quc regula los usos y la construcción en superficies de uso público

destinadas al ocio y entretenimiento ciudadano, en las que se autoriza la construcción. eii pequeña proporción, de instalaciones de titularidad

niayormente pública. para satisfacer las actividades vinculadas al disfrute del espacio libre y otros usos colectivos.

EL-VP que regula los usos y la construcción en superficies libre de uso privado, en las que predomina el espacio libre sobre el coiistruido.

Veiidri dada por la aplicación de las limitaciuncs siguientes:

Parcela mínima: No se determina

Altura mixitna de la edificación Una planta con un máxirrio de 3.00 metros.

Ocupacióii superficial máxima:

EL-V .................. 10% sobre parcela neta

.................. EL-VP 270 sobrc parcela neta

- EL-V .................................... 0,OS m'./m'

Retranqueos: Libres a cualquier lindero. No obstante, las diferentes edificaciones que pudieran tener cabida en el espacio libre. tendrán una separación mínima entre sí de 50.00 metros.

Alineaciones. Serán libres dentro de los fijados por estas Nomas Suhsidiarias.

Artícirlo 20.3.- Usos conrputibler.

En la Zona de Ordcniinza EL se considcnn Usus Conipritibles los que se detallan a continuación:

Uso Comercial:

EL-V. quioscos

. Uso de Reunión y Recreo:

EL-V, Categoría 1" en Situación 3 7 Categoria 4' en Situación 4'.

Uso Deportivo:

BI.-V, Categoría I%ii Situación 3".

Artículo 204.- Usosprohibir1o.s

Quedan prohibidos el resto de usos porinenorizados en todas sus Categorías y Situaciones.

Para el grado EL-V las constnicciones en parques o zonas libres verdes deberán responder al tratamiento de pabellón, siendo admisibles las construcciones tradicionales, así como constnicciones ligeras de vidrio o metal pinrado y similarcs.

TITULO 1V. SUELO APTO PARA URBANIZAR

Capítulo 1.- Régimen, desarrollo y gestión del Suelo Apto para Urbanizar.

Sección la.- Régimen jurídico.

Articulo 206.- Definicidn.

l.- Según deteriiiinu el artículo 91 y siguientes del Reglamento de Planeamiento, las Normas Subsidiarias deberán de incluir Suelo Apto para Urbanizar que sirva como áreas de expansiún y que acoja al previsible crecimiento edificatorio de los núcleos urbanos. dependiendo su magnitud de las expectativas económicas y demográficas contempladas. Esta determinación se realizará con la definición de los usos globales como expresión de su nivel dc intensidad y delimitando sectores para el posterior desarrollo de los respectivos Planes Parciales.

2.- En el Suelo Apto para Urbanirar la Ley del Suelo prevee mecanismos de intervención que garantizan suficientemente los niveles de equipamiento que exigen los futuros desarrollos, por lo que se ha decidido deliniitar en el concejo de Caravia extensiones de este tipo de suelo que se muestren capaces de absorber los actuales d&icits de dotaciones municipales y la falta dc patrimonio municipal de suelo, el cual se garantiza con la cesión obligatoria del 10% de aprovechamiento medio.

Sección 2'.- Desarrollo del Planeainiento.

Adcmis de las coiidicionzs particulares establecidas en el arríciilo 13 de esta normativa y las gencralcs establecidas en la Ley del Suelo y el Reglamento de Planeamiento piri el desarrollo de los Planes Parciales, quedan expresadas en las correspondientes Fichas dc Características que se acompaíian en el Anexo II de estas Normas Suhsidiarias.

1.3s Ordenanzas de los Plaries Parciales desarrollarán las normas generales estéticas previstas para los sectores de nueva ordenación, y en todo caso se respetarán las condiciones establecidas en los artículos 173 a 181 de las presentes Normas Subsidiarias

'I'II'ULO V SUELO NO URBANIZABLE

Capítulo 1.- Régimen, desarrollo y gestión del Suelo No Urbanizablc.

Sección la.- Régimen jurídico

Tienen la condición de Siiclo No IJrbanizable:

23-IX-2000 ROLETIN OFICIAL D E L PRINCIPADO DE ASTUKlAS 10927

I .- Los espacios de territorio que en razón dc su excepcional valor agrícola, forestal o ganadero, de las posibilidades de explotación de sus recursos naturales, de sus valores paisajísticos, históricos o culturales, o para defensa de la flora, fauna y gea, o del equilibrio ecológico. deben ser preservados del proceso de desarrollo urbano, con medidas de protección y control tendentes a evitar la pérdida de su valor, ~iaturaleza y destino rural quc actualmente los caracteriza.

2.- Aquellos otros espacios que. sin reunir las anteriores características, no deben incluirse o considerarse como Suelo Urbano, formado en este caso por los núcleos existentes que reúnen características de tamaño, población, necesidades urbanísticas, etr.., según sc recogen en estas Normas Subsidiarias.

Arrícirlo 210 - Urilirucidn.

I - El suelo nístico deberá utilizarse en la forma que mcjor corresponda a su naturaleza, con sujeción a las necesidades de la comunidad nacional, artículo 1 de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario. Texto Refundido del Decreto 11811 973, de 12 de enero

2 . Los terrenos clasificados como Suclo No Urbanizable no podrán ser destinados a fines distintos del agrícola, forestal, ganadcro, cinegttico y, en general, de los vinculados a la explotación racional de los recursos naturales, tal como se indica en el artíiulo 9 de la Ley del Suelo.

Arfírulo 21 1.- Rqulución.

1 .-Las facultades de utilización de uso urbanístico en el Suelo No Urbanizable se ejercerán dentro de los límites y con el cumplimiento dc los deberes establecidos en el presente Título, sin que sobre dicho Suelo se reconozca contenido edificatorio distinto del que en cada categoría puede ser auronzado

2.- La aplicaci6n de las presentes Normas Subsidiarias sobre esta clase de suelo no conferirá derecho a los propietarios de los terrenos a exigir indemnización aún cuando en las mismas se regule, para algunas zonas, la prohibición absoluta de construir. según determinan los artículos 6 de la Ley del Suelo y 36 del Reglamento de Planeamienti>.

3.- E1 Suelo No Urbanizable se divcrsifica en vanas zonas con diferentes contcnidos y tr~itamientos, conforme se establece en el Capítulo IV de este Título. Las diferencias entre ellas, en cualquier modo, nunca las sitúan en un Régimen de Suelo distinto del que caracteriza, de modo general, al Suelo No Urbanizable.

Artículo 2 12.- Giiegoríus.

A los efectos de esta normativa, se distinguen las siguientes categorías de Suelo No Urbanizable:

S.N.U. de Especial Protccción: SNU-EP.

S.N.U. de Interés: SNU-1.

S N.U. dc Infraestructuras: SNU-INF.

S N.U. Genérico: SNU-G

Núcleo Riiral: NR

Sección 2". - Desarrollo del Planeamiento

1 .- Para el desarnillo de las previsiones de estas Normas Subsidiarias sólo se podrán redactar Planes Especiales cuya finalidad sea cualquiera de las señaladas en el artículo 76 del Rcglamento de Planeamiento.

2 - Los principales objetivos de estos Planes Especiales podrán ser:

Protección del paisaje

Protcccióii de los valores naturales y culturales.

Consrrvación y mejora del medio rural

Protcccióii de las vías de comunicación y estructuras básicas del territorio.

Ejecución de las mismas.

Sistemas Generales

3.- Se redactarán Planes Especiales cuando se trate de ordenar un área de concentración de actividades propias de esta clase de suelo, así como cuando se trate de implantar instalaciones agrarias o de interis social cuya dimensión, servicios o complejidad lo requieran.

Secciriii 3":- Gestión.

I .- Los espacios quc por sus características deban scr objeto de una Especial Protección, no podrán ser utilizados de forma que impliquen transformaciones en cuanto a su destino o naturaleza o lesionen el valor ambiental que se quiera proteger. Deberdn ponderrse mediante Evaluación de Impacto Ambiental las infraestructuras que hayan de discurrir a través de los mismos. en aquellos supuestos en que la legislación vigeiite lo exija.

2.- No se podrán realizar otras construcciones que las destinadas a explotaciones agrícolas que guarden relación con la naturaleza y destino de la finca y se ajusten cn su caso a las presentes Normas Subsidiarias y a las normas es- tablecidas por distintas Consejerias competentes en esta materia del Gobierno Regional de Asturias Cabe realizar transitoriamente actuaciones, constmcciones e instalaciones vinculadas a la ejecución, entretenimiento y servicio de las obras públicas de conformidad con el artículo 4 de la Ley Regional 611990 sobre Edificaciún y Usos en el Medio Rural y artículo 16 de la Ley del Suelo en lo que se reficrc a esta miiteria.

3 - Podrán autorizarse edificaciones e instalaciones de utilidad pública o

interCs social. siempre que las presentes Nomas Subsidiarias no lo prohiban expresamente y que dichas edificaciones e instalaciones no puedan ser realizadas fuera dcl Suelo No Urbanizable por sus características específicas, o bien la CUOTA, atendiendo a sus especiales condiciones, acuerde su aprobación motivada, de acuerdo con el artículo 5 de la referida Ley 611990.

1 .-Los usos previstos en estas Normas Subsidiarias son los que corresponden a las necesidades de la población asentada y al desarrollo de su actividad en todos los órdenes, así como a la debida gestión y utilización de los recursos naturales.

2.- Por su modo dc cncajar en la mecánica administrativa, y en el Régimen del Suelo No Urbanizable, conforme a lo establecido en la Ley 611990, cabe agrupar el conjunto de usos atendiendo a su situación jurídica y a la modalidad de su gestión, en las siguientes clases:

Usos Permitidos. Los sujetos a concesión de licencia municipal sin más trámites que la previa constatación de la validez de la propuesta en relación con las normas particulares de cada categoría de suelo.

Usos Autorizables. Aquellos que con anterioridad a la licencia municipal, necesitan autorización previa, según se dispone en el artículo 13 de la Ley 611990.

Usos Incompatibles. Aquellos que no cumplen con alguno de los requisitos exigidos para los usos anteriores y cuya eventual admisibilidad requiere una transformación de la naturaleza jurídica de esta clase de suelo con anterioridad a cualquier otra autorización y licencia.

Usos Prohibidos. Los que no pueden llevarse a cabo salvo que se produzca la aparición de nuevos criterios urbanísticos y éstos se materialicen mediante la revisión del planeamiento urbanístico.

Artícrrlo 216- Usos Perniitidos

Se consideran como usos permitidos los siguientes actos:

. Las obras de construcción de edificios agrícolas o al servicio de las infraestructuras, así como las de ampliación de los edificios existentes que mantengan dichos usos.

Las modificaciones o reformas que afecten a estructuras de los edificios e instalaciones existentes, sin ampliación de volumen.

Las obras que modifiquen el aspecto exterior de los edificios y10 instalaciones existentes.

Las de la modificación de la disposición interior de los cdificios, cualquiera que sea su uso.

El uso del vuelo de cubierta sobre las edificaciones e instalaciones de toda clase, siempre que no sobrepasen las limitaciones generales para la edificación establecidas en estas Normas Subsidiarias.

La demolición de las conshu~ciones, excepto las construcciones catalogadas con algún tipo de protección.

1.a corta de árboles intcgrados en masas arbóreas, incluidos o no en las manchas de protección forestal delimitadas, o ejemplares aislados que se encuentren en áreas singulares por razones de paisaje, tradición o cultura. Cuando la magnitud de la tala sea significativa. se remitirá la petición de licencia al organismo competente de la Administración del Principado de Asturias.

Cuantos otros así se señalen de forma exprcsa en estas Normas Subsidiarias.

l.- Se consideran como tales al conjunto de actividades, implantaciones u obras, que por no ser el contenido inmediato del Suelo No Urbanizable según lo determina la legislación urbanística, necesitan antes de que el Ayuntamiento pueda otorgar la preceptiva licencia. acudir al trámite previsto en el artículo 13 de la Ley 611990. siendo el organismo competente la CUOTA que, a travis del Ayuntamiento recibirá la petición, y, en su caso, tras 15 días de información pública anunciada en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias, concederá aprobación o denegación de la solicitud.

2.- Con independencia de las limitaciones específicas que se contienen en cada zona de Suelo No Urbanizable. están sujetos a autorización previa mediante la tramitación que corresponda, los siguientes actos:

Las obras de construccidn de edificios e instalaciones de ntilizaciún pública o interés social que deban emplazarse en el medio rural bien por razón de la naturaleza de la actividad al servicio de ese medio o por una expresa vinculación a un tipo de suelo específico.

Los movimientos de tierras correspondientes a graveras, canteras, y explotaciones del subsuelo en general y con aplicación del procedimiento regulado en los Reglamentos de los Servicios Municipales y previo informe favorable de CUOTA

Arficulo 218.- Usos Incoml>utihle.v.

l.- Se consideran como tales. aquellos que no cumplen alguno de los requisitos exigidos para los usos permitidos o autorizables, bien sea por su desvinculación al medio rural, cualquiera que sea su interis o utilidad, porque no sea necesario el emplazamiento en esta clase de suelo. porque corresponda a zonas urbanas, porque puedan constituir Núcleos de Población de carácter urbano, porque sean parcelaciones con fines urbanísticos. o porque así se señale de forma expresa en las presentes Normas Subsidixias.

2.- Al tratarse de usos o actividades incompatibles con los restantes

10928 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 23-IX-2000

establecidos en este Título. su implantación exige, con carácter previo a cualquier otra actuación, la nueva aprobación o modificación de un planeamicnto en virtud dcl cual sc habilite el suelo afectado para la finalidad pretendida, siempre que las presentes Normas Subsidiarias lo permitan por las características y naturaleza de las misnias y iiiediantc alguna de las siguientes posibilidades:

Plantear una modificación dc cstas Normas Subsidiarias. siguiendo el procedimiento regulado en los artículos 160 y 161 del Kcglamcnto de Planeamienio, para transformar en Suelo Apto para Urbüni~ar o Urbano en su caso, los terrenos objeto de la modificación, si la naturaleza o caracteristicas de los mismos lo permiten.

En caso de que la actividad que se plantea no cxija la transformación del suelo, y. en cambio, se contemple esa posibilidad en este Título, podrán iniplantarse aquellas actividades recogidas en el artículo 76.2 del Reglamento de Plancamicnto, mediante redacción y aprobación de un Plan Especial según se regula en dicho artículo.

Arfícirlo 2 19.- I/.sris Pm11ihirlii.s.

Son aquellos usos que las Normas Subsidiarias imposibilitan en Suelo No Urbanizable y que en ningún caso podrán llevarse a cabo, salvo qiie se produzca la aparición de nuevos criterius urbanísticos y éstos se materialicen a trav6s de la oportuna revisión de planeamiento.

Arriciilii 220.- Niicleo de Pohluririn.

l.- A los efectos de estas Normas Subsidiarias, se considera que los Núcleos Rurales son Núcleos de Población sin naturaleza urbana y que no existe posibilidad de formación de un nuevo Núcleo de Población distinto del que emana cuando se produzcan algunas de las siguientes condiciones: . Quc la vivienda familiar o edificación forme pxte de un Núcleo Rural ya

existente con el ámbito que al mismo corresponda.

Que la vivienda familiar o edificación tenga consideración de aislada, porque vincule a la misma la superficie total del terreno donde está o se pretende edificar y que como mínimo debe de cumplir las condiciones que p r ü cada categoría de Suelo No Urbanizable se fi~an. La capacidad editicatoria que corresponde a la parcela así definida queda adscrita a ella y la hace indivisible. debiendo quedar recogido este extremo mediante inscripción en el Registro de la Propiedad en nota marginal.

. Que las constnicci<ines estén incluidas en una explotación agropecuaria. incluso la vivienda, y cumpla los requisitos establecidos en esta Normativa para ese tipo de asociación de usos

2,- Cualquier vivienda o edificación que no cumpla las condiciones anteriormente indicadas. posibilitaría la formación de Núcleos de Población. por lo que qucda expresamente prohibida.

Artículri 221.- Sislenars de ocflrnción.

Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 611990, las dotaciones, servicios y sistemas de espacios libres de ámbito local que se sitúen en los Núcleos Rurales, se obtendrán por el sistema de expropiación como actuacibn aislada en los mismos.

Sección 4'.- Actuaciones sobre parcelas.

Artículo 222.- Purcelucione.~ i~rhuni.sricu.s.

1 .- Se considerará parcelación urbanística la división simultánea o sucesiva de terrenos en dos o más lotes efectuada con fines edificatorios.

En Suelo No Urbanizable se entenderá que existe propósito edificatorio cuando la fragmentación de la finca no responda a requerimientos objetivos de la explotacirin agraria del terreno o de la actividad económica que, debidamente autorizada. venga realizándose sobre el niismo, circunstancias éstas que deberán ser constatadas por el órgano competente en materia de agricultura de la Administración del Principado de Asturias

2.- Fuera de los núcleos rurales y de sus zonas de influencia gráficamente delimitadas en las Nomas Subsidiarias, se prohiben las parcclaciones urbanísticas en Suelo No Urbanizable. con la sola excepción de las divisiones de cosa común adquirida a título lucrativo tanto "mortis causa" como "inter vivos", siempre que en estc último caso cl transmitente esté vinculado con todos los condominios adquirentes por relación de parentesco hasta el tercer grado

3.- No podrán otorgarse licencias de constniccibn sobre suelos procedentes dc un loteo cuando en la inscripción registra1 no figure acreditada la licencia a cuyo amparo se realizó el fraccionamiento del terreno y con independencia de que, en ningún caso. se generarán derechos edificatorios como resultado de actividades de parcelación ejecutadas con infracción de lo dispuesto en la Ley.

En todo caso, se limitar5 la segregación de parcelas dentro del núcleo a seis. La sucesiva parcelación de parcelas procedentes de un loteo podrá exigir la redacción de un Plan Especial.

Arfícrrlo 223.- Sejirejiociones.

1 .- La división o segregación de una finca rústica sólo será válida cuando no dé lugar a parcelas de extensión inferior a la unidad mínima de cultivo, fijada en 5.000 mctros cuadrados en el caso de Caravia o la que se determine en proccsos de conccntración parcclaria y la de 10 Ha.. en terrenos forestales, según Decreto 8411992 del Principado dc Asturias.

2.- Como única causa de excepción, contemplada para esta disposición en el artículo 44.1 de la Ley de Keforma y Desarrollo Agrario, se admite la segregación en beneficio de colindante siempre que ello no aumente el número toral de fincas inferiores a la mínima fijada.

3.- Cualquier división o segregación que no responda al párrafo anterior sólo tendrá efectos privados, considerándose a tod«s los efectos públicos y en concreto para las actuaciones urbanísticas como propiedad compartida de una sola finca indivisa: La original.

4.- Las divisiones causadas por herencia o disolución de comunidad se sujetarán a las mismas condiciones de los párrafos anteriores.

5.- La agregación de fincas colindantes puede realizarse sin limitación alguna.

6.- Las divisiones, segregüciones y alteraciones anteriormente seiialadas no necesitarán licencia municipal. debiendo sin embargo notificarse al Ayuntamiento para su constancia.

7.- La división de fincas rústicas. tal como queda dcscrita, carece dc cfccto alguno respecto a la posibilidad o imposibilidad de edificar sobre ellas. excepto en cl caso de que el tamaño de los lotes resiiltantcs sea inferior al exigido para esos fines.

8.- Las restantes divisiones de terreno que tengan por finalidad o consecuencia el obtener territorio de extensión igual o superior a lo que en cada zonificación o tipologia permita el hecho edificatorio, necesitará licencia municipal e informe previo de la CUUfA, a fin de determinar qiie tal división nc suponga o incida en la posibilidad de parcelüción urbanística.

9.- En los Núcleos Rurales no se aplicará la unidad minima a las fincas cuyo destino sea alguno de los usos o actiiacioncs contemplados como posibles en estas Normas Subsidiarias, de acuerdo con cl artículo 3 dcl Decreto 8411992 del Principado de Asturias.

Sección Y.- Nomas de procedimiento.

Articlrlo 224.- Licencias.

1.- La solicitud de licencias de obras y actividades cuya competencia de otorgamiento corresponda directamente al Ayuntamiento. se tramitará con la documentación quc se determina para cada caso.

2.- Deberán figurar, en ciialquier circunstancia, los datos dcl solicitante, del terreno, dimensión y localización, y de las aciividades y obras a realizar, cuya conformidad con estas Normas Subsidiarias es condición previa e imprescindible para poder edificar.

3.- Las solicitudes de licencias de demolición, así como las de repnración o revoco de Fachadas y cubiertas deberán acoinpañarse de fotografías de la edificación existcnte, ademiis de los proyectos tecnicos necesarios en cada caso.

4.- Las notificaciones al Ayuntamiento de las divisiones o segregaciones de fincas agrícolas deberán presentarse con datos catastrales de situación, así como la correspondiente acreditación de la finca matriz.

Artículo 225.-Autorizriciiin de con.rfrucción o iinplunfciciiin.

1 .-Para soliciiar la necesaria autorización. con carácter previo al otorgmiento de la licencia municipal, se deberá presentar a través del Ayuntamiento -artículo 44 del Reglamento de Gestión- al menos la siguiente documentación.

Instancia suscrita por la persona natural o jurídica solicitante de la autorización. con expresión de nombrc y domicilio.

. Memoria justificativa de la necesidad y conveniencia de utilización de esta clase de suelo, de la idoneidad, de la ubicación clcgiiia, de los problemas de infraestmcturas básicas, así como los compromisos de resolvcr y costear las posibles conexiones con los sistemas generales, abastecimiento, saneamiento. carreteras y otros similares.

Estudios complementarios de Impacto Ambiental que puedan derivarse, en su caso, de las construcciones o de la actividad que cn ellas se pretende realizar, con expresión de movimientos de tierras, deforestaciones. variación o afección a cursos o masas de aguas, emisiones contaminantes, previsión de residuos sólidos, impactos visuales próximos y lejanos. con estudios de perspectivas y fotografías que reflejen el área de influencia de la zona y cualquier otro impacto que sea susceptible de producirse.

Estudio. si procede, de Evaluación dc Impacto Estructural conformc a lo establecido en la Ley 111987 del Principado de Asturias.

Anteproyecto con el grado de definición suficiente, acompañando al mismo, obligatoriamente una fotocopia del Catastro de Rústica, expresándose en ella la finca para la que se solicita autorización y las propiedades o edificaciones cercanas que representen algún tipo de vinculación o determinación con respecto al lugar que se solicite.

Planos de estado actual, a escala 1: I .ODO, como mínimo, donde se señalen las fincas originarias registrales y representadas en el parcelario oficial, las edificaciones y arbolado existente y usos de los terrenos.

Planos parcelación, a escala 1 :1.000, como mínimo. en los que aparezca pcrfcctamcnte identificada cada una de las parcelas resultantes y pueda comprobarse que no quedan parcelas inaprovechables según las condiciones señaladas en estas normas.

2.- El contenido de la documentación citada se adecuará, en todo caso, a las características de la edificación o uso que se prctenda realizar. pudiendo simplificarse en los supuestos a que se refieren los apartados siguientes:

Si se trata de edificaciones o instalaciones de utilidad pública o interés social. justificación de la declaración de estos extremos y de la necesidad de su emplazamiento en el medio rural.

Si se trata de vivienda familiar, se aportarin los datos relativos a los terrenos, procedencia de los mismos y circunstancias que justitiquen la no existencia de

23-1X-2000 BOLETIN OFICIAL D E L PRINCIPADO D E ASTURIAS 10929

riesgo de formación de Núcleo de Población. con arreglo a las determinaciones de estas Normas Subsidiarias.

Cuando se trate de construcción agraria no destinada a vivienda, bastará la justificación primaria dc su necesidad y de la adecuación al inedio. realizada en el seno del propio anteproyecto de las obras.

3 - El Ayiintamiento. a la vista de la docuinentación presentada, informará la petición en rel;ición con las determinaciones del presente Título, y en caso de informe fworahle, elevari el expediente al Consejero Fomento o a la CUOTA. En caso de informe desfavorable, cl Ayuntamiento devolverá la solicitud declarando las razones que hutiiere par? ello, advirtiendo dc la posibilidad del solicitante de elevar la solicitud a la CUOTA a iraves del propio Ayuntamiento.

Cualquier actividad o editicaciiin que por considerarse en estas Normas Subsidiarias dc Usu Incompatible en el Suclo No Urbanizable deba plaritear una niodificación dcl planeamienio municipal o la aprobación de un Plan Especial, deberá incluir en su documentación. adcmás de la que le sea propia eii función de la modificación -artículos 76 3,76.4,77 y I 61 del Reglamento dc Planeamiento- las justificaciones y estudios coinplementarios recogidos en el articulo anterior.

Artículo 227.- Crniil~rrencius récniciis

Se exigirá la participación y responsabilidad de técnico competente en la materia para todas las obras que impliquen intcrvención en partes eslructurales de las construcciones o se relieran a aspectos de la habilabilidad. tal como ésta queda descrita en cstc 'í'ítulo.

1 - Dcntrn de los usos que se indican corno posibles en el Suelo No Urbanizable. y en cada catcgoria de suelo. para los que en clla se permiten. algunos imponen Iirnitacioncs en cuanto a distaiicias mutuas o son susceptibles de producir perturbaciones t:n los predios colindiintes. El colectivo de propietarios y usuarios de fincas qiic dcbcrán ser notificados iridividoalinente. en los casos de actividades ~ a l i l i c a d ~ ~ s en el Reglamento dc Actividades Molestas. Insalubres, Nocivas y Peligrosas, es la superposición dc Ius que se encuentren cn Ins siguientes coridicioncs:

Los de firicas colindarites con la que se trate. en algún punto de su perímetro, incluyPndose las que sólo se separen de ella a través dc camirio o cauce de aguas público

Los dc todas las fincas que se sitúen a menos de 75 metros del perímetro exterior ds la finca de que sc trate.

1-0s de las fincas que se encuentren en el radio de distancias minimas obligatorias si se trata de esta modalidad de afectación.

2 - Si la riotificación individual iio es preceptiva. pero la licencia a conceder supone. de cualquier modo, 10s tipos de limitacioncs o perturbaciones descritas en cl párrafo 1, deber6 procederse al menos n su anuncio por inedio de bandu, drritro de la parroquia o zona de qiic se trate.

Capítulo 2.- Condiciones generales d e uso.

Sección 1' - Generalidades

1 .- Las presentes Nornias Subsidiarias regulan todos los usos de los terrenos y edificaciones según las actividades que puedan desarrollarse en ellos.

2.- Sin perjuicio de otras legislaciones sectoriales vigentes, se entiende que los USOS que no aparecen definidos regiilado~ cn estas Ordenanzas tienen carácter de Prohibidos.

A r l o 2.0- ClfrsifírucWn

1 -Se establecen las clases de usos y actividades que son objeto de trataniiento pormenorizado:

Actividades agropecuarias.

Indiistrias.

Equipamieritos y servicios.

Infraestructuras

Vivienda familiar

Otros usos.

Usos existentes.

2.- [.a clasificación de usos que sc indica anteriormente no prcjuzga el carácter de los mismos en relación con la situación jurídica de Permitidos, Autorizables, Incompatibles o Prohibidos que a cada uno le cnrresponda según la norma referente a régimen del suelo y de las edificaciones o las regulaciones particulares de cada una de las categorías de suelo.

1 - Eii el tratamiento de cada tipo de uso se acompaña una definición de su alcance y una clasificación de 10s grupos que cornprcnde para, posterioinente, pasar a detallar los criterios de la normativa

Sccción T.- Actividades agropecuarias.

Artirirlo 2.31.- D-finrcirjn.

Se consideran actividades agropecuarias las relacionadas directamente con la explotación de los recursos vegetales y aniniales del territorio.

Artículo 232.- Clu.sij;c~ición

l . - Dentro de las actividades agropecuarjas se establecen las siguicnrcs categorías:

Actividades agrícolas

. Actividades ganaderas.

Actividades piscícolas.

Actividades forestales

2.- La regulación de estas actividades y explotaciones se someterá a los planes o normas del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación o de la Administración competente del Principado de Asturias y su legislación específica.

Arríciilo 2.33 - Condiciones gcneru1e.s

1 - AdemBs del ciimpliiniento de las reglamentaciones especíticas de los organismos competentes en esta materia de la Administración del Estado, del Principado de Asturias y dcmás legislaciones sectoriales que les sean de aplicación, las actividades agropecuarlas quedan sujetas a la reglamcntaciún que establece el presente Título.

2.- Son criterios específicos de la presente normativa la conservación de la fertilidad de los suelos, el mantenimiento de la estructura parcelaria tradicional y el control de las transformaciones de las masas arbóreas, paisajísticas y de las edificaciones agrarias existentes como soporte de la capacidad productiva y mantenimiento de los valores tradicionales del territorio

3 -A tales efectos, la eliminación de setos o arbolado intermedio, cuando se efectúen agrupaciones de fincas se considera actividad sujeta a licencia municipal, debiendo denegarse ésta cuando dicha eliminación conlleve un notable deterioro ecológico o paisaiístico.

l.- La regulación de cierres de fincas que sc desarrolla en este artículo es de aplicación a fincas de uso agrícola o ganadero. carcntes de edificación. En otro caso seri de aplicación lo expuesto en el artículo 153 de estas Normas Subsidianas.

2.- Los nuevos cierres de fincas deberán hacerse mediante las divisiones tradicionales de especies vegetales existentes y realizarse con alambradas, empalizadas o mampostería de piedra naturiil..

3.- En fincas de superficie inferior a 2.000.00 m'. solamente se podrán realizar nuevos cerramientos con empalizadd o alambre.

4.- Los nuevos cierres no podrán tener en ningún caso una altura superior a 1,00 mctros excepto en los casos de utilización de especies vegetales arbóreas o setos vivos.

5.- 1.0s nuevos cerramientos a rcalizar frente a vías públicas deberán guardar las distancias y retranqueos que determina la Ley Nacional de Carreteras y el Reglamento de 2 dc septiembre de 1994 y la Ley 1311986, de 28 de noviembre, de Ordenación y Defensa de las Carreteras del Principado de Asturias y además:

En caminos, la mayor entre 3,50 metros al ejc de la vía o 0,50 metros al borde de Is banda pavimentada.

Ningún cierre tendrá curvas frente a vía pública, menores de 6.00 metros de radio

6.- En travesías dc carreteras y caminos por Núcleos Rurales los retiros de cierres se regulan de modo especial. Queda especificado en las condiciones señaladas en el artículo 344 de estas Normas Subsidiarias.

7.- La utilizncióri de inuros de fábrica, de piedra cuajada u hormigón fundido sin revestir, con zócalo máximo de 0,SO metros, podrá autorizarse igualmente en tramos dcl cierre general de una finca que realicen funciones de contención de tierras o de protección en zonas inundables. En ambos casos, deberá quedar razonada y demostrada tal eventualidad. limitando la utilización de muro de fábrica a la zona qiic prcsenie esa circunstancia, sin rebasar su altura, en el caso de contención de tierras, el nivel del terreno en su lado más alto.

8.- La contencióri de tierras se producirá solamente en los casos en que el dcsnivel a ambos lados del cierre ya exista con anterioridad a la aprobación de estas Normas Subsidiarias, rio autorizándose esta solución si lo que se pretende es relleno, variando los niveles actualcs. Los movimieiitos de tierras autorizados por esta iiorrnativa nunca darin lugar a muros de contención, sino a taludes inclinados formados por las propias tierras.

9.- En todas las vías públicas la Administración conserva el derecho a crear o mantener sangraderas o puntos de salida de las aguas pluviales desde la caja del camino o carrctcra a las fincas colindantes. Se podran establecer de tal modo que las distancias entre cllas oscilen entre 25,00 y 50.00 metros, debiendo respetarse al ejecutar cierres o movimientos dr tierras.

10.- Junto a ríos de caudal permanente los cierres deberán retirarse al menos 3.00 metros del borde del cauce En vaguadas o arroyos estacionales, aún cuando discurran por el interior de la finca, se evitari cualquier obra de cierre o movimiento de tierras quc interrumpa Iü normal circulación de las aguas.

l.- Se consideran actividades agrícolas las relacionadas con el cultivo y aprovechamiento de especies vegetales. siempre que dichas actividades no se desxrolleii en terrenos forestales. Se consideran terrenos forestales los así definidos en el artículo I de la Ley de Montes. de 8 de junio de 1957.

2 - A efectos de las presentes Normas Subsidiarias, se consideran especies características del cultivo agrícola las siguientes:

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Las de porte herbáceo y arbustivo procedentes de siembra o plantación

Las de porte arbóreo cuando procedan de plantación y la finalidad principal de su cultivo sea el aprovechamiento de los fmtos o la venta de plantones.

Las espontáneas de porte herbáceo cuando den lugar a prados o pastizales con aprovechamiento ganadero.

3.- Se exceptúa de la anterior definición el aprovechamiento y cultivo de especies arbóreas con carácter extensivo y ttcnicas silvícolas, aún cuando la finalidad del mismo sea el aprovechamiento de los frutos.

A efectos de la normativa se distinguen los siguientes tipos:

Agricultura extensiva.

Agricultura intensiva.

Agricultura para consumo familiar y pequena venta.

Artículo 2.77.- Agricultrrru rxtensivu

l.- En el ámbito de aplicación de estas Nomas Subsidiar~as se considcran actividades de agricultura extensiva todas aquellas relacionadas con los cultivos siguientes:

Forrajeros

Prados.

Cerealistas

De huerta al aire libre a media y gran escala.

2.- Se consideran cultivos forrajerns los realizados con la finalidad de obtener alimentos para el ganado: Forrajes. Explicitamcnte reúnen carácter de forrajeros los cultivos siguientes Ray-grass italiano, alfalfa. tribol violeta, avena. cebada. trigo, maíz de aptitud forrajera, nabo, remolacha forrajera. veza y haba.

3.- Se consideran prados las formaciones herbáceas polítitas. de siega o diente, espontáneas o procedentes de siembra.

4.- Se consideran cultivos cerealistas los de variedades de trigo, escanda y centeno productoras de grano. Se trata de cultivos escasamente desarrollados y actualmente en fase de recesión.

5.- Se incluyen en esta categoría los cultivos de huerta al aire libre a media y gran escala, con extensión superior a 3.000.00 m'. Se consideran cultivos hortícolas los de col, lechuga, tomate. zanahoria, pimiento, patata, remolacha de mesa, acelga, espinaca. faba, guisante, ctc. Quedan explícitamente excluidos los cultivos para consumo familiar o venta a pequeña escala.

Artículo 238.- Condiciones de Iu edificución.

I .- La nueva edificación directamente vinculada a las explotaciones agrícolas y la ampliación o reforma de las existentes se realizará de acuerdo con la normativa particular de cada categoría de Suelo No Urbanizable, adaptindose las tipologías y modelos constructivos a lo establecido en el artículo 366 de estas Normas Subsidiarias.

2.- La construcción de edificaciones vinculadas a explotaciones agrarias extensivas de superficie inferior a 1W.W m'. tiene carácter de Uso Permitido cuando se realice en terrenos en los que se desmollen actividades de horticultura al aire libre o en la misma parcela de viviendas agrarias existentes. En cualquier otro caso, dichas construcciones tienen carácter de Uso Autorizable.

3.- La construcción de edificaciones agrarias unidas a actividades de agricultura extensiva de superficie superior a 100,00 m?. se considera Uso Autorizable, y como tal, requiere autorización de la CUOTA como requisito previo a la obtención de licencia municipal.

4.- El conjunto de edificaciones unidas a una explotación agrícola extensiva no podrá superar los 250,00 m'. ni podrá ocupar más del 2 0 4 de la superficie completa dc la parcela. incluida la posiblc vivienda. Las edificaciones agrarias que superen los parámetros establecidos se consideran Uso Incompatible.

5.- La constmcción de edificaciones agrarias sólo será permitida cuando se demuestre su vinculación a la explordción mediante el alta cn la Seguridad Social Agraria del titular de la edificación.

Arríciilo 239.-Agriculruru intensrvu.

1.- En el ámbito de aplicación de estas Normas Subsidiarias se consideran actividades de agricultura intensiva todas aquellas relaciotiadas con los cultivos siguientes:

Rutales a media y gran escala

Invernaderos: Cultivos bajo cubierta

Viveros

2.- Se consideran cultivos fmtales a media y gran escala todos aquellos realizados con densidades superiores a 1.000 plantasiHa. y en una extensión superior a 5.000.00 m'. Quedan excluidos los cultivos de especies arbóreas en fincas cuyo uso principal tenga otro carácter, agrícola o de otro tipo, las pomaradas de manzanas de sidra y los cultivos que precisen de tecnicas silvícolas: Castañedos.

3.- Se considcran cultivos bajo cubierta aquellos que requieran instalación de invernaderos o estructuras similares, sea cual sea su extensión.

4.- Se consideran viveros las instalaciones de producción de especies vegetales para la venta de plantones ya sean forestales u ornamentales. Quedan

excluidos los viveros temporales que se instalen en terrenos forestales con la finalidad de producir plantones para la repoblación de esos niisnios terrenos.

Arrículo 240.- Condiciones de lu edificucidn.

1.- La nueva edificación directamente vinculada a estas explotaciones agrícolas y la ampliación o refoma de las existentes se realizare de acuerdo con la normativa particular de cada categoría de Suelo No Urbanizable, adaptándose las tipologías y modelos constmctivos a lo establecido en el artículo 366 de estas Normas Subsidiarias.

2.- La constmcción de edificaciones unidas a explotaciones agrícolas intensivas de extensión inferior a l00,OO m'. tiene carácter de Uso Permitido cuando se cumplan, además, las condiciones siguientes:

Ocupación máxima de edificación: 20% de la parcela.

Altura máxima: Una planta

Ubicación de los posibles aparcatnientos para carga y descarga o posibles visitantes. dentro de la misma parcela.

Constatación por parte del Ayuntamiento de la vinculación de la construcción a un uso agrícola intensivo, con demostración de la afiliación del titular de la explotación a la Seguridad Social Agraria. En la parcela deberán existir instalaciones de viveros. invernaderos o cultivos de frutales. tal y como se describe en el artículo anterior.

3.- La construcción de edificaciones agrarias unidas a actividades de agricultura intensiva de superficie superior a 100.00 m' se considera Uso Autorizable, y como tal, requiere autorización de la CUOTA como requisito previo a la obtención de licencia municipal.

4.- El conjunto de edificaciones unidas a una explotación agrícola intensiva no podrá superar los 350,00 m?. ni podrá ocupar más del 20% de la superficie completa de la parcela, incluida la posible vivienda. Las edificaciones agrarias que superen los parámetros establecidos se consideran Uso Incompatible

5.- En el caso de los cultivos bajo cubierta. no se limita la superficie que puede ser englobada dentro del tipo de constmcciones precarias prnpias de este uso. consistentes en cierres transparentes de vidrio o plástico. No obstantc. dcbcrán separarse de todos los linderos y del cierre a camino o carretera. en igual distancia que su propia altura. con un mínimo de 3.00 metros.

Articiilo 241.- Culrivos poro consirnrofirn~iliur !. ~>eqiienu venrlr

1.- Se incluycn en este grupo los cultivos de huerta para consumo familiar y prqiirn:~ vrnt;i en iiier~.itl~~s y ferias lo:ales. Se concidera aci. x m d o Iü r.ktcnsi.in dr' terreno d:Ji<.aln n cada una de las cspecics sea iiiierior n 3 W.03 ni'

2.- Asimismo, se incluyen las plantaciones de fmtales con extensiones inferiores a 5.000,00 m?. y las pomaradas de manzana de sidra, sin consideración a su superficie.

Artículo 242.- Ci~ndiciones generales

Los huertos y pomaradas existentes se consideran espacios a proteger. manteniendo. en su caso. el carácter de parcelas dispersas con alguna edificación precaria pero sin que pueda transformar su carácter netamente agrícola, salvo en los casos en que fnrmen parte de un Núcleo Rural.

Artículo 243.- Condiciones particirlares.

1 .- Se podrán crear nuevos huertos de tamaño infcrior a la unidad mínima dc cultivo siempre y cuando dicho acto no suponga la división de la finca matriz, cuya propiedad deberá quedar inalterada, según se establece en el artículo 223 de estas Normas Subsidiarias.

2.- La creación de nuevos huertos sin división de la finca matriz, tal y como se establece anteriormente. no podrá ir acompañada de cerrainientos de mampostería o seto vivo, debiendo dichos cierres limitarse a empalizada o alambre.

Artícriln 244.- Condiciones de /ir ed;ficuci(jri.

1.- La única edificación permitida en parcelas unidas a actividades de agricultura para el consumo familiar y pequeria venta es la de casetas de aperos. Por tratarse esta edificación de un uso exclusivo de esta actividad, no seri de aplicación la regulación indicada en el Capitulo 3 de este Título.

2.- La implantación de casetas de aperos es un Uso Permitido. salvo en las áreas grafiadas como SNU-EP, por lo que es una actividad sujeta exclusivamente a la obtención de licencia municipal. debiendo presentarse documentación y planos a escala mínima 1/50. donde se reflejen los siguientes extremos:

Plano de situación y emplazamiento

Dimensiones.

Tipo de instalación, forma de cierre y acceso.

Materiales y sistema constructivo

3.- Las casetas de aperos de Labranza, según Acuerdo adoptado por la CUOTA. de 17 de abril de 1994, deberán tener las características siguientes:

Destino exclusivo al almacenaje de herramientas y elementos propios de horticultura.

Superficie máxima 8,00 m'. y pendiente comprendida entre el 15 y 30%.

Ausencia de cimentación Paramentos verticales exteriores, carpintería y cubierta con materiales propios de la zona o de coloración y textura similarcs. prohibiéndose expresamente los bloques de hormigón o ladrillo visto. que deberin revocarse y pintarse.

23-IX-2000 BOLETIN OFICIAL DEL PKINCIPADO DE ASTURIAS 10931

Retranqueos de 4.00 nietros iníniino a líncas de cierre a caminos o carreteras y de 3 00 metros como míniino a otras propiedades, salvo pacto de adosamiento o permiso del colindante, en cuyo caso podrin adosarse, recogiendo cada propietario, en su predio, las aguas de lluvia

Como t:sqiieiiia de actuación y procedimiento de prcscntación iinte el Ayiintaniiento de Cxavia, se acompaña en la pigina 67 un esquema -a modo de plarir general de presentación- con prototipo detalladn en el que quedan recogidas todas las caraclerística~ anteriores indicadas y que, mediante su presentación y posterior tramitación. seria objeto de concesión directa de licencia municipal

Si las casetas son prctabricadas, los prototipos deberán estar aprobados por el Ayuniiiniirnto. previo infoime vinculantc dc la CUOTA

4 - La implantación de casetas de aperns es inherente al uso agrícola que aquí se regula Poi tanto, qucda expresamente prohibida su irisialación cn praderas, bosques o cualquier otro tipo de suclo unido a actividades agropecuarias diferentes de la de consumo familiar y pequeña venta.

Se corisidmiri aciividades ganaderas todas aqucllas relacionadas con la cria de cualquier tipo de animalcs <Ir>mCsticos.

1 .- Por sus efectoi amhieritales y vinculaciones territoriales, a los cfcctos de estas Normas Subsidiañas. se distingiien los tipos sigiiieriiei:

Ganadería i-xtcnsiva

Gariaderia iriieiisiva.

Ganadcría para consumo fiimiliar y pequetia venta.

2.- Por el tipo de especies dc cría se eitahlecen los grupos:

Ganado mayor. Duvirio y equino.

Ganado menor. Ovino y caprino

Ganado porcino. avicola, conejero, etc

3 A cfcctos dc intensidad de uso, se establece la equivalencia de diez cabc~as de ganado nierior por cabeza dc ganado mayor

1 - Se rntiende por ganadcria extensiva la vinculada directamcntc a la utilización de los recursos dcl siiclo.

Ss considrrari que cxistc dicha viriculación cuando los recursos alimenticios utili~adns en la cría del ganado provcnpzn en más de un 50% de la propia explntación Eii el 6mbitu de aplicación de estas Normas Subsidiarias, se consideran actividades dc ganaderin extensiva:

I,a cría de ganado mayor: Vacas y caballns, sin estabulación o en rigimeri de estabulai ión seinipcrmancnte

La cria de ganad« menor Ovejas y cabras, sin estabulaciún

2.- N» si: consideran. en ningún caso, actividades de ganadería extensiva:

La cría de ganado menor. Ovejas y cabras, con cualqiiier modalidad de estabula~ión. permanente o semipermanente.

La cría de ganado porcino. avícola o cunejem en cualquiera de sus mndalidiidcs. cnri o sin eswbiilación

3.- En la zona eri que son de aplicación las Normas Subsidiarias, la ganadería

extensiva mayoritaria es la bovina de leche y de carne. La tipología de explotación riiás extendida es la tradicional, con ganado cn estabulación semipermanente en instalaci«nes preexistentes en la vivienda. En general. este modelo de explotación no presenta peligro de vertidos concentrados y no incide en la ordenación parcelaria ni en sus aspectos paisajísticos.

Arrícirlo 248.- Condiciones generdes

Ademis del cpnpliiniento de las reglanientaciones específicas de los organismos competentes en esta materia dc la Administración del Estüdo. del Principado de Astiirias y demis legislaciones sectoriales que les sea de aplicación. las explotaciones ganaderas quedan siljetas a las limitaciones que cstablece el presente Título.

No se establecen mis condiciones de localización que las que figuren en las condiciones piiniculiires de cada categoría de suelo.

1.- Fuera del Núcleo Rural » de 10s terrenos de la vivienda agraria. las instalaciones de estabulacibn requerirán una supcrficic mínima de terreno de 7.000,00 m'. con una ocupación máxima del 20% y retranqueo mínimo a linderos de 10.00 metros.

2.- La creación de nuevas explotaciones, para ser consideradas unidas a la actividad ganadera extensiva, requiere una vinculación dc 4.000,00 ni'. de terrenos agrarios por cada cabeza dc ganado vacuno, equivalente a 2.5 cabezasiHa.

3.- Los vertidos deberán realizarse en el propio terreno por medio de cstercoleros adecuados y pozos desde los que se realice la fertilización de las zonas agrarias de la finca, prohibiéndose la expulsión dcl ctlocntc a caminos y cauces públicos o redes municipalcs. si no est i previamenie depurado.

l . - La nueva edificación directamente vinculada a estas explotaciones ganaderas y la ampliación o reforma de las existentes, se realizará de acuerdo con la normativa pariicular de cada categoría de Suclo No Urbanizablc y con las tipologías y métodos constructivos expuestos en el artículo 366 de estas Normas Subsidiarias. La tipología normal es la de nave, con la definición y requisitos que cstablece el citado articulo; no obstante, primará la rcutilización de construcciones tradicionales actualniente en desuso.

2- Las instalaciones de estabulmión unidas a actividades de ganadería extensiva constituyen Uso Permitido cuando su superficie sea inferior a 100.00 m'.. medidos cn los edificios propios de la instalación. Cuando se supere dicha superficie, se precisará informe favorable de la CUOI'A, previo a la concesión de la correspondiente licenciii por el Ayuntamierito, con independencia de las autorizaciones y trimites que procedan en aplicación del Reglamento dc Actividades Molestas, Insalubres. Nocivas y Peligrosas.

3.- Toda edificación auxiliar. como silos, tenadas, tendcjoncs de aperos. iiiaquinaria y otros análogos, tiene carácter dc Uso Permitido cuando dicho conjunto dc rdificaciones no supere los 100.00 m'. y se sitúen en la misma parcela, sirviendo a otra cditicación de estabulación principal Eri cualquier otro caso deberán someterse a la aprobación de la CUUTA. constituyendo un Uso Autorizahle.

4,- En irisialaciories de nueva planta qucda prohibido el uso residencial superpuesto a instalaciones de estabulación.

5.- La vinculación de las instalaciones al uso ganadero deberá demostrarse mediante el correspondiente alta en la Seguridad Social Agraria del titular.

I .- Se denomina ganadería intensivü toda explotación de ganado en laque inás de un 50% de los recursos aliincnticios utilizados no provengan directamente de la explotación. En cl ámbito de estas Normas Subsidiarias. se consideran actividades de ganadería intensiva, las siguientes.

La cría de ganado mayor: Vacas y caballos, en rigimen de estabulación permanente.

La cría dc ganado menor: Ovejas y cabras, en &gimen de estabulación permanente o scmipcrmanente.

1.a cría de ganado porcino, avícula o conejero en cualquiera de sus modalidades, con 0 sin estühiilacióri, siempre que se trate de explotaciones con mds de 30 cabczas cn el caso de gallinas y conejos, o más de 5 cabezas en el caio de cerdos.

1.- Estas instalaciones, además del cumplimiento de las reglamentaciones específicas de los organismos competentes en esta materia de la Administración del Estado, de la del Principado de Asturias y restante legislación sectorial que les sca de aplicación, se consideran como Usos Autorizables y podrán prohibirse, según la categoría de Suelo No Urbanizablc, en razón de las exigencias y condiciones que en este sentido correspondan.

2.- Las instalaciones porcinas cumplirh expresamente el Decreto 791i1971. de 20 de febrero.

1 .-La localización de estas instalaciones deberá atenerse a lo establecido para cada categoría de Suelo No Urbanizable.

2.- Las distancias a otras edificaciones deberán respetar lo establecido en el Reglamento de Actividades Molestas. Insalubres, Nocivas y Peligrosas y en la legislación sectorial cspecífica.

10932 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 23-IX-2000

3.- En todo caso, este tipo de instalaciones guardará como mínimo 100.00 metros a cualquier vivienda, incluidas las asociadas a la propia explotación. Esta distancia se ampliará a 400.00 metros en el caso de gallineros con un número de cabezas superior a 7.000.

l.- Se exigirá una superficie mínima de 5.000.00 m?. con ocupación máxima del 20% y retranqueo mínimo a linderos de 10.00 metros.

2.- La autorización de implantación y construcción de una instalación de ganadería intensiva está supeditada a la vinculación de un terreno suficiente que contribuya a garantizar el aislamiento de la explotación.

3.- Todas las explotaciones de ganadería intensiva deberán incluir las instalaciones tfcnicas que garanticen la eliminación de vertidos depurados. impidiendo la contaminación de suelos y aguas.

Artícirlo 256 - Cori(1rcrones de lu ed$cucirin.

1.- La nueva edificación directamente vinculada a estas explotaciones ganaderas y la ampliación o reforma de las existentes, se realizará de acuerdo con la normativa particular de cada categoría de Suelo No Urbanizable y con las tipologías y mttodos constructivos expuestos en el artículo 366 de estas Normas Subsidiarias La tipología normal es la de nave. con la definición y requisitos que establece el citado artículo; no obstante, primará la reutilización de construcciones tradicionales actualmente cn desuso.

2.- Las instalaciones de estabulación unidas a actividades de ganadería intensiva constituyen Uso Permitido cuando su superficie sea inferior a 100.00 m'., medidos en los edificios propios de la instalación. Cuando se supere dicha superficie, se precisará informe favorable de la CUOTA, previo a la concesión de la correspondiente licencia por el Ayuntamiento, con independencia de las autorizaciones y trámites que procedan en aplicación del Reglamento de Actividades Molestas. Insalubres, Nocivas y Peligrosas.

3.- Toda edificación auxiliar, como silos, tenadas, tendejones de aperos, maquinaria y otros análogos. tiene carácter de Uso Permitido cuando dicho conjunto de edificaciones no supere los 100.00 m?. y se sitúen en la misma parcela, sirviendo a otra edificación de estabulación principal. En cualquier otro caso deberán someterse a la aprobación de la CUWA, constituyendo un Uso Autorizable.

4.- Deberá presentarse estudio especifico de absorción de estiércoles y decantación de purines. evitando los vertidos a cauces o caminos públicos y la producción de impactos incompatibles con las actividades y viviendas vecinas.

5.- En instalaciones de nueva planta queda prohibido el uso residencial superpuesto a instalaciones de estabulación.

6.- La vinculación de las instalaciones al uso ganadero deberá demostrarse mediante el correspondiente alta en la Seguridad Social Agraria del titular.

Articulo 257 - Gunuderni puro consuniufumiliur y prquefiu venru.

1.- Se consideran incluidas en este artículo las actividades ganaderas en las que el destino final de la cría de animales es el consumo de los productos por parte de la unidad familiar o la venta de los mismos a pequeña escala en mercados o ferias locales. Se incluyen:

La cría de ganado mayor: Vacas y caballos, con un número total de cabe7as inferior a S .

La cría de ganado menor: Ovejas y cabras, con un número total de cabezas inferior a 15.

La cría de ganado porcino, avícola o conejero en cualquiera de sus modalidades. con o sin estabulación. siempre que se trate de explotaciones con menos de 30 cabezas en el caso dc gallinas y conejos, o menos de 5 cabezas en el caso de cerdos.

Artículo 258.- Cundicionev fencra1e.s

1.- No se permitirá 121 ~onstrucción de nuevas instalaciones fuera de los terrenos de la vivienda agraria.

2.- En cualquier otro aspecto, ser6 dc aplicación la normativa referente a actividades de ganadería extensiva.

l . - Se consideran actividades piscícolas las encaminadas a fomentar la reproducción de peces y mariscos. Se entiende que quedan excluidas las actividades de pesca que estén sujetas a la legislación sectorial correspondiente.

2.- La presente normativa será de aplicación para las explotaciones en piscifactorías fuera de los cauces naturales de los ríos.

Arríe1110 260.- Condiciones gcncrr11e.v.

1.- Con independencia de lo previsto en la Orden de 24 de enero de 1974, artículo 222 al 22.5 de la Ley de Aguas y artículo 35 de la Ley de Pesca Fluvial, la instalacidn de piscifactorías estara sometida a la autorización de la CUOTA constituyendo, por tanto, un Uso Autorizable.

2.- La petición de autorización se acompañará con un Estudio Impacto que considere los efcctos de las rctencioncs cn los ríos, los vertidos, la sanidad de las aguas. etc. Dicho estudio debe incluir planos a escala mínima de 1: 1.000 con detalle de la implantación general y la localización de los cauces naturales y planos a escala mínima I :200, donde se recojan las canalizaciones previstas.

3.- Su localización estar6 condicionada por las limitaciones que imponga la necesidad de protección del valor natural de las riberas.

Artículo 261.- Actividudes furestules.

l.- Se consideran actividades forestales todas aquellas relacionadas con el uso aprovechamiento y gestión de los terrenos forestales, tal y como se definen en el artículo I de la Ley de Montes.

2.- A efectos de estas Normas Subsidiarias. y en su ámbito de aplicación, se consideran actividades forestales todas aquellas relacionadas con la conservación, mejora y regeneración de los ecosistemas forestales naturales.

Artículo 262.- Condiciones generulrs

l.- Son objetivos específicos de esta normativa:

La conservación, regeneración y mejora de las masas boscosas autóctonas compatibilizando los objetivos de prorcccih con el aprovechamiento racional y sostenido de estos recursos.

La protección de todas aquellas masas boscosas con interés hidrológico, para conservación de la fertilidad y estabilidad de los suelos o para protección de la flora y fauna silvestres

El aumento dc la diversidad de plantaciones forestales y el fomento de plantaciones productivas con especies autóctonas.

La potenciación y diversificación del sector forestal en el concejo como alternativa económica.

2 - Las actividades forestales que se desarrollen en el concejo de Caravia deberán ajustarse a lo especificado en la legislación sectorial vigente: Ley de Montes y otras legislaciones nacionales o autonómicas complementarias. así como n lo especificado en estas Normas Subsidiarias.

3.- Lus planes forestales que la Administración competente, -actualmente la Conse,jería de Medio Rural- desarrolle dentro del Qmbito de aplicación de estas Normas Subsidiarias, deberán ir encaminados al mantenimiento de los valores propios de cada una de las categorías de suelo.

4 - Cualquier decisión planificatoria. planes forestales, planes de aprovechamiento de Montes de Utilidad Pública, planes de repohlaciiin y similares, que adopte la Administración competente, deberá ser informada por el Ayuntamiento y atenerse a los objetivos y condiciones señalados en esta normativa, en e~pecial cuando afecten a montes de titularidad municipal o parroquial.

5.- Si bien la competencia en la regulación de las actividades forestales recae en la Consejería de Medio Rural, la aprobación de estas Normas Subsidiarias supone la asunción por parte de la Administración forestal de los objetivos y condiciones en ellas especificados.

Arrículo 26.3.- Curuloffución de n1nnre.c

Se entiende que los requisitos que la normativa urbanística vigente establece para la clasificación de los suclos cn la categoría de Especial Protección incluyen los señalados en el artículo 25 del Reglamento de Montes, Decreto 48511962, de 22 de febrero, para la declaración de utilidad pública de los terrenos forestales Por tanto. de acuerdo con el artículo 26 del mencionado Reglamento, el Ayuntamiento podrá instar a la Administración forestal a la declaración de utilidad pública de todos aquellos terrenos forestales que estas Normas Subsidiarias hayan incluido cn categorías de Suelo de Especial Protección. Dicha declaración implicará su inclusión en el catálogo de Montes de Utilidad Pública o de Montes Protectores, en su caso. de acuerdo con los artículos 24 a 34 del Reglamento.

Artículo 264.- Rortrrución de terren~J.vforesra1e.v.

1.- Las posibles roturaciones de tcrrenos forestales deberan acogerse a lo establecido en el artículo 4 del Decreto 168711 972, de 15 dc junio, sobre Roturación de Montes o Terrenos Forestales para su Cultivo Agrícola. pudiendo denegarse cuando se considere excesiva la pendiente del terreno o se estime que no sc trata de tierras técnica y económicamente aptas para el cultivo agrícola.

2.- Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior. sc entiende que los terrenos forestales incluidos en las categorías de Suelo No Urbanizable de Especial Protección y de Interts Forestal, no reúnen las características necesarias para hacer rentable el cultivo agrícola. por lo que esta actividad se considera Uso Prohibido.

1.- Las solicitudes de roturación deberán acompañarse, en cualquier tipo dc suelo, de la correspondiente Evaluación Preliminar de Impacto Ambiental.

Articirlo 265.- Cmrhio de cultiuo.

La transformación total o parcial dc masas autóctonas en masas alóctonas, será objeto de autorización tras la correspondiente Evaluación Preliminar de Impacto Ambiental.

Articulo 266.- Prucfi(:us de cultivo prnhihichs.

1.- En los terrenos forestales quedan prohibidas las técnicas de repoblación que implique modificación de los horizontes del suelo o puedan suponer un peligro para la fertilidad o estabilidad del mismo. Explícitamente se prohibe: El decapado. el acaballonado y cl atcrrazamiento.

2.- Quedan prohibidas las labores de eliminación de matorral mediante quemas. Se excluye de esta consideración la realización de contrafucgos en caso de incendios forestales.

Artícitlo 267.- Aprovechaniienros n~adereros.

1.- A efectos de las presentes Normas Subsidiarias se diferencian los siguientes tipos de aprovechamientos madercros:

Aprovechamiento de leñas muertas.

Tala para uso doméstico. Se denominan así los aprovechamientos esporádicos,

23-IX-2000 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 10931

sin cariicter industrial. efectuados por el dueno de la finca parü uso propio y en volumen inferior a 10.00 m'.

Tala mediante cntrcsaca. Sc considera que la tala no implica variación del perímetro de la masa arbórea y que mantiene una densidad uniforme a lo largo de todo el rodal, cn cxplotación superior a los 150 pieslHa.

Tala "a Hecho". Se considera que la tala afecta a la totalidad de los ejemplares del rodal en explotación.

2.- La regulación de la intensidad de las cortas en cada una de las categorías del Suelo No Urbanizable se desarrolla con caricter particular en el Capítulo 4 de este Título.

En aquellas áreas forcstalcs pobladas que resultaran afectadas por incendios. si la regeneraci¿m natural no fuera posible, el Ayuntamiento instani a la Administración forestal competente a declarar la obligatoriedad de la repoblación, de acuerdo con lo establecido en los artículos 16 y 17 de la Ley de Incendios Forestales, de 5 de diciembre de 1986 y los artículos 81 y 87 del Reglamentu que la desarrolla, pudiéndose llegar, por incumplimiento de la función social de la propicdad, a la expropiación, tal y como establecen los artículos I I a 15 de la Ley 411989, de 21 de julio. Reguladora de la Ordenación Agraria y el Desarrollo Rural, del Principado de Asturias.

Arrícnlo 269.- Rigii i ien purcelurio y cierres

I - A los efectos pertinentes, la unidad mínima de cultivo forestal queda establecida eri IO Ha. según Decreto 8411992 del Principado de Asturias.

2.- Queda prohibida cualquier scgregación o división de fincas que origine parcelas de extensión inferior a la unidad mínima de cultivo establecida en el párrafo anterior.

3 -De acuerdo con el artículo 44 1 de la Lev de Reforma v Desarrollo Agrario, se admite la segregación en beneficio de colindante siempre que tal segregación no aumente el número total de fincas de extensión inferior a la unidad minima de cultivo establecida.

4.- Quedan prohibidos los cerramientos de fincas en terrenos forestales Se excluyen de esta consideración los cerramientos de áreas de repoblación, enclavamientos y pastizalcs debidamente autorirados.

1.- La edificación en cualquier modalidad constituyc Uso Prohibido en los terrenos exprrsamente declarados como forestales.

2.- Quedan excluidos de la consideración anterior los enclavamientos, que se someterán a 1:is condiciones de edificación de los terrenos vinculados a actividades de agricultura extensiva. referidas en el articulo 366 de estas Normas Subsidiarias.

Sección Y.- Actividades industriales

I .- Se consideran actividades industriales las relacionadas con la obtención y transf«rmación de materias primas, así como su preparación para posteriores transformaciones. incluso envasado, transporte y distribución.

2.- Quedan excluidas las actividades relacionadas con la obtención de materias primas de origen animal o vegetal. que se consideran incluidas cn actividades agropecuarias

1.- En el ámbito de aplicación de estas Normas Subsidiarias, y a los efectos de las mismas, sc clasifican en:

lndustrias extractivas

lndustrias vinculadas al medio rural

Otras industrias transíorrnadoras

Depósitos a1 aire libre

Gran industria.

2.- Salvo indicación expresa en sentido contrario, ninguna industria tendrá la consideración de Uso Permitido. debiendo ajustarse su implantación a los procedimientos de tramitación previstos ante la CUOTA para los Usos Autorizables o a las condiciones de planeaniiento urbanístico de los Usos Incompatibles desarrollados cn el presente Título.

Artículo 27.1.- Inrliistrirrv cxtructivus.

1 .- Se consideran actividades cxtractivas las relacionadas con la explotación de los yacimientos nimerales y demás recursos geológicos, cualesquiera que fueran su origen y estado físico.

2.- Quedan incluidas en este grupo todas las actividades reguladas por la legislación minera vigente, según la Ley de Minas 2211973. de 21 de julio y Ley 54l1980, de S de noviembre, modificación de la anterior y demás legislación complementar~a.

3.- Asiniismo, se incluyen cn cstc grupo las actividades relacionadas con la . . cxir:icsii>n de inineralci Fin aplicadm de t2inira riiiiicra n ~ i ri'g~ladas por In I ') de Min,is. pero iii:luidx cn :I Rcgl.amcnto pnrn cl Hépmcn dc In hlinena

I .- En el imbito de aplicación de estas Nomas Subsidiarias y a los efectos de las mismas, las actividades extractivas se clasifican en:

Actividades mineras sin clasificar.

Actividades mineras Sección A. Rocas.

- Sin tranformación.

- Con transformación

Actividades mineras Sección B. Aguas y Estructuras

Actividades mineras Sección C. Minerales en general.

Actividades mineras Sección D. Minerales energéticos

2.- Se consideran actividades mineras sin clasificar las extracciones de escasa importancia técnica y económica dc recursos minerales. generalmente para su utilización en arreglo de caminos o pistas forestales, siempre y cuando no requieran técnica minera.

3.- Complementando el p h f o anterior. se entiende necesaria la aplicación de técnica minera en los trabajos que tengan por finalidad la investigación y aprovechamiento de recursos minerales los que a continuación se detallan:

Los que se ejecuten mediante labores subterráneas

Las que requieran uso de explosivos aún cuando se trate dc labores superficiales.

Los que requieran formación de cortas, tajos o bancas de más de 3.00 metros de altura

4.- De acuerdo con la Ley 2211973. sc consideran actividades mineras Sección A, las relacionadas con el aprovechamiento de recursos de escaso valor económico y comercialización geográficamente restringida, así como aquellos cuyo aprovechamiento único sea el de obtener fragmentos de tamaño y forma apropiados para su utilización en obras de infraestnictura, construcción y otros usos que no exigen más operaciones que las de arranque, quebrantado y calibrado. Quedan incluidas en cstc grupo las actividadcs de cantería y extracción de arenas o piedra, siempre que sea necesaria la aplicación de técnicas mineras.

5.- Las actividades mineras Sección A. se consideran con transformación cuando& explotación incluye instalaciones industriales permanentcs para la trituraciún y clasificación del material. Se consideran sin transformación aquellas explotaciones en las que no existen instalaciones anejas permanentes. aparte de las de administración o almacenamiento.

6.- De acuerdo con la Ley 2211 973, se consideran actividades mineras Sección B. las relacionadas con el arirovechamiento de amas minerales. recursos termales. estructuras subterráneas y yacimientos formados como consecuencia de operaciones mineras.

7.- De acuerdo con la Ley 2211973, se consideran actividades mineras Sección C. las relacionadas con el aprovechamiento de cuantos yacimientos minerales y recursos geológicos. no estén incluidos en cl resto dc las secciones.

8.- De acuerdo con la Ley 5411980. de modificación de la Ley de Minas, se consideran actividades mineras Sección D. las relacionadas con el aprovechamiento de carbones, minerales radioactivos, recursos geutérmicos, rocas bituminosas o recursos geológicos de interés energético que e1 Gobierno acuerde incluir en esta Sección.

Artícido 275.- Condiciones genrrules

l.- Todas las actividades extractivas deberán cumplir los requisitos y condiciones exigidas por la Ley de Minas y demás legislación específica que le sea de aplicación.

2.- En particular, habrá de tenerse en consideración el Real Decreto 299411982 sobre Restauración del Espacio Natural afectado por actividades mineras, así como la legislación complementaria sobre el mismo.

3.- Para su puesta en práctica, la normativa referente a las actividades industriales deber& ser informada por la Administración autonómica competente. Consejería de Industria, que tomará las medidas encaminadas a su cumplimiento.

4.- La instalación de una industria minera. con independencia de que se acompañe o no de edificaciones, precisa licencia municipal y autorización previa de la CUOTA. tramitada conforme a lo establecido en el artículo 44 del Reglamento de Gestión. El Ayuntamiento podrá ordenar la demolición de las edificaciones, si las hubiera, cuando la explotación hubiera concluido.

5.- Salvo en zonas de Protección Ambiental y con las condiciones que se exijan pan cada una de las categorías de Suelo No Urbanizable, las actividades mineras sin clasificar tienen el carácter de Uso Permitido, y por tanto, requieren licencia municipal.

6.- Salvo en zonas de Protección Ambiental y con las condiciones que se exijan para cada una de las categorías de Suelo No Urbanizable. las actividades mineras Sección A y las actividades de aprovechamiento de aguas minerales y recursos termales. encuadradas en Sección B, tienen el carácter de Uso Auturizable.

7.- Se consideran actividades mineras Autorizables las encuadradas en las Secciones C y D. minerales en general y minerales energéticos, cuando se realicen mediante labores subterráneas.

8.- Tienen el carácter de Uso Prohibido las actividades mineras encuadradas en las Secciones C y D cuando se realicen a cielo abierto.

9.- Las actividades mineras clasificadas con transformación no podrán emplazarse a una distancia menor de 250.00 metros de un Núcleo Rural, salvo que la legislación sectorial aplicable permita expresamente una distancia menor y previo informe favorable de la CUOTA.

10934 BOLETlN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 23-1X-2000

Se consideran industrias vinculadas al medio rural las dedicadas a la transformación y almacenaje de prodiicro agrarios o al servicio directo de la población rural.

Se consideran las siguientes clases:

Alniacenes o industrias de transformación de productos agrarios.

Talleres artesanales.

Talleres de autonióviles o niaquinaria agrícola

Se consideran así las industrias familiares de transformación de productos agrarios y que. previo informe favorable de la CUOSA. podrían considerarse cooperativas

1 .- Las industrias de transformación y de almaccniijc de los productos agrarios a las qiie sc refiere este articulo. son aquellas que tradicionalmente se vincularon a la misma explotación agraria familiar, en la que aún pernianecen en parte, y que posteriormente han dado lugar a instalaciones de mayor escala, pero ligadas al medio rural

2.- Cumplirán los requisitos y condiciones exigidos por su legislación especifica, según sean sus finei:

Forestales: Serrerías

Ganaderos: Triitarniento y almacenaje de productos lácteos, embutidos y almacenes de piensos.

Agrícolas: 1.agart.s. alniacenes de cosechas y abonos

3.- La localización de estas instalaciones deberá atenerse a lo especificado para cada catcgoria de suelo. Capítulo 4 de este Títylo.

4.- Las instalaciones dcberin ocupar una superficie máxima de 200.00 m?. y podrAii integrarse como edificacioiies auxiliares dc la vivienda rural, en planta baja o edificación exenta. salvo qiie por ser actividad clasificada en el Reglamento de Actividades Molestas. Insalubres, Nocivas y Peligrosas se especifique lo contrario. En todo caso. el conjunto de superficies construidas en la parcela vinculada a la explotación, no podrá ocupar más del 20% de la superficie del terreno.

Se consideran talleres artesanales los locales destinados a la realización de actividades de afles y oficios que. por no entrañar moleatias y ser necesarios para el servicio de la poblaciún rural, puedan emplazürse en este medio. aislados o como actividad complement;uia de la vivienda

l.- Cumplirán las condiciones propias de la actividad a que se destinen y el Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas. si la misma estuviera calificada o incluida en alguna de sus categorías.

2 - La superficie construida no superará los 250,OO m'., y podr6 estnr vinculada a la vivienda del titular de la actividad. En todo caso, el conjunto de superficies construidas en la parcela no superari una ocupaciúii del 2 0 6 si estuviese aislado y del 50% si estuviese construido con editicación residencial.

3.- Si por sus características puede localizarse en Nú~leus Rurales, cumplirán las condiciones de la edificación en dichos Núcleos.

l.- Queda restringida su Ir>calizacióri n lus Núcleos Rurales

2.- Las instalaciones de este tipo de superficie inferior a 150.00 m'. se consideran Uso Permiiido, pudiendo ubicarse en planta baja o edificación exenta. Cuando las instalaciones superen esta superficie, su localización en el Suelo No Urbanizablc requiere autori~ación previa de la CUOTA. constituyendo un Uao Autorizable.

3.- El estacionamiento de vehiciilos, salvo cuando, se realice con carácter temporal. deberá tratnrse en parcela vinculada a la instalaciún. profiibiSndose el estacionamiento o almacenamiento en viales y otros áreas de uso público.

4.- El almacenamiento de vehículos en número superior a 10 unidades, aún cuando se realice cn parcela vinculada a la instalación, deber5 tratarse como Dcpósito al aire libre, de acuerdo con lo dispucstocn los mtictilos 285 o 288 dccstas Normas Subsidiarias.

Artícirlo 283.- Otrus indvstrius tran.vforniuJor<i.r

Se consideran como tales las actividades industriales limpias, no incluidas en el Reglamento de Actividades Molestas. Insalubres. Nocivas y Peligrosas, sin relación directa o de servicio con el medio rural, pero quc pueden suponer la polibilidad de diversific:ir el empleo de las ionas de economía rural y, por lo tanto, constituyen una actividad complementaria dcscahle cuando se desarrolla sin una dimensión excesiva y de modo disperso.

l.- Pese a tratarse de actividades inocuas. deberán mantener una distancia mínima de 100.00 metros a la edificación más próxima, incliisri a la vivienda propia con una ocupación mixima de parcela del 30%.

2.- La superficie inixinia construida para estc tipo dc actividades será de 400.00 m?, considerándose que una mayor superficie convierte a este Uso en Incompatible, necesitando para su desarrollo de un Plan Especial.

3.- La edificación guardará como mínimo una distancia de 6,00 metros a todos los linderos. incluido el que sepwe de vía pública.

4.- Se recomiendan empla~amientos poco visibles y sobre fincas de escasa pendiente.

Se consideran depósitos al aire libre las ocupacioiics teinporales u definitivas de terrenos para el almacenamiento o depósito de materiales o desechos Se incluycn en este apartado los depósitos dc chatarra, butano, parques de madera, etc.

1,- Salvo en zonas de protección ambiental y en las categorías de suelo qiie especifique el Capítulo 4 de esteTítiilo. los dep6sitos al aire libre tienen el carácter de Uso Autorizable, y por tanto, requieren autorización previa de la CUOTA

2.- La instalación temporal de parques de madera en terrenos forestales. tal y como quedan definidos en el artículo I de la Ley de Montes, tiene el Uso Permitido y irtquiere, por ello, únicamente licencia municipal. En cualquier caso, la insialacih de este tipo de parques dc madera no se ve afectada por los artículos 287 y 288 de la presente normativa.

Artículo 287.- Condiciones de locultut.r(in

l.- La ubicación de los depósitos al aire Iibre deberá tener eri cuenta su influencia sobre el paisaje Se recomienda la utilización de canteras o vertederos abandonados.

2 - En cualquier caso los depósitos deberán situarse (le tal forma que no sean visibles desde los Núcleos de Población ni las vías de acceso a los mismos y, al menos, a 100.00 metros de cualquier construcción.

1 - No se pennitiri la localización o apilamiento de materiales de forma que inipidan o dificulten la visibilidad a los colindantes, no pudiendo superar en ningún caso la altura de 3,00 metros sobre las rasantes del terreno.

2.- Se respetará una franja de 10.00 m. a lo largo de todo el pcríinctro, la cual deberá quedar libre de depósitos y plantarse con espccies vegetales arbóreas o arbustivas. en orden a minimiinr los posibles impactos visuales qiie prodiiica la instalación

3.- Resolverin a su costa los problemas de acceso. aparcamiento, y en su caso. de posibles vertidos residuales.

4.- La superficie destinada a usos de este artículo no rehasarh de 2.500 m?. pasando cn otro caso a la conridrracjón de Uso Incompatible y precisando para su desarrollo de un Plan Especial.

Se considera gran industria:

L a que necesita gran superficie de implantación y es susceptible de producir fuertes efectos contaminantes.

L a que según el Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas deba situarse a más de 2.000.00 metros de núcleos habitados, salvo rcgulaciún sectorial que permita acortar la distancio. previo informe favorable de la CUOTA.

A r f i d o 290.- Coridiciones gericrules.

I .- Se considera que cstc tipo de actividad industrial, al ser de gran desarrollo superficial y de características contaniinantes, entra en disfuncionalidad con las características que definen el componente territorial del municipio de Caravia.

2.- Sin embargo. si se dispusiese instalar una actividad de este tipo, sc cumplirian las determinaciones que al respecto detennineii las Normas Urbanísticas Regionales en el Medio Rural de Asturias en sus artículos 63 y 64 respectivamente.

Sección 4"- Equipamientos y servicios

Arrícrrlo 291.- Lkfiriicirín.

Se considerm como tales al conjiinto de actividades de carácter colectivo complementarias al uso residencial

Articrrl~r 292.- Clu.\ificución.

A efectos de estas Normas Subsidiarias y en el ámbito de su aplicación. se establecen las siguientes clases:

Dotaciones.

Equipamientos especiales.

Scrvicios comerciales.

Servicios hoirleros.

Campamentos de turismo

Servicios de reunión y rccrco.

Arririrlo 293.- Co~idicioncs gcncrirles

I - Salvo indicación expresa en sentido contrario, solamente podríín considerarse como Usos Auturizvbles aquellos cquipamicntos vinculados al servicio

23-IX-2000 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 10935

d~recto de los habitantes de la zona en Iu que sc pretendan implantar y que no supongan inconvenientes o interíerencias para ellos.

2.- Cada actividad vendrá regulada. además de por el presente Título, por la Icgislación quc lc corresponda en razón de la materia.

3.- Ningiin uso existente de los aquí incluidos que tenga el carácter colectivo o público podri perder dicho carácter aunque cambie a otra actividad autorizada.

Son dotaciones los equipamientos encaminados a cubrir las necesidades de población. tanto de ocio. como culturalcs, asistenciales, sanitarias, religiosas y semejantes.

Arricirlo 295 - Clu,siticucrón.

Se distinguen los siguientes tipos de dotaciones:

. Dotaciones a nivel local Instalaciones deportivas, escolares, sanitasias, asistenciiiles. religiosas y otras análogas. al servicio directo de la población rural asentada

Dotaciones municipales o supramunicipales. Con análogo uso, pero de ámbito de servicio superior al de la población del área inmediata.

Dotaciones de ocio. LAS de esparcimiento al aire libre sin edificaciones significntivas, sobre grandes espacios abiertos, tales como parques rurales, reservas de caza. etc.

Articirlo 2!)6.- Dotricinnes 11 nirlel lncal.

I -Los nuevos equipamientos locales deberán situarse incluidos en los propios Núcleos Riiralcs en edificaciones de nueva planta o preferentemente en edificaciones existentes que serán objcto dc rehabilitación y en el resto del Suelo No Urbanizable cn cditicacioncs aisladas preexistentes. Los dirigidos a agrupaciones de parroquias deberin conceritrnrse en un Núcleo dc cabecera o su área de influencia, procurando una buena accesibilidad para el conjunto de parroquias servidas.

2.-, Las edificaciones se adaptarán a las ~aracterísticas de su función específica y a las características dc las ~ircuridarites.

3 - Las condiciones de edificación scrán las mismas que las que se establecen para In vivicnd~ familiar en Núcleos Rurales, en la Sección@ de cstc Título.

1 .- Su propio carácter determina la no vinculación con el medio rural y por ello se consideran como Uso Incompatible, por lo que su implantación exigirá los requisitos que para dichos usos se regulan este Título.

2 - Para su implantación. se exigirá la elaboración de un Plan Especial que contenga. adeirtás dc la documentación exigida por la Ley del Suelo y el Reglamento de Planeamiento. las siguientes determinaciones:

Justificación de la necesidad de emplazamiento.

Estudio de Impacto sobrc la Red de Transportes

Estudio de Impacto sobre el medio físico.

Estudio de Impacto sobrc In Red de Infraestmcturas Bisicas

Cesiones obligatorias y gratuitas y vinculación.

Depuración y vcrtidos.

Pr»gram;icióii y fases.

Estudio financiero, viabilidad institucional y económica

Gestión del proyecto

Anicirlo 298 - Dorricionrs de ocio.

1.- Su implantación como actividades colectivas con carácter de explotación comercial será considerada como Uso Autorizable, salvo en el Suelo No Urbanizable de Especial Protección, dondc estas actividades tendrán el carácter de Uso Prohibido.

2.- Además del cumplimiento de la legislación específica que le corresponda, para su autorizxión deberá elaborarse un Plan Especial que desarrolle entre otros, los siguientes puntos:

Iiiforninción pormenorizada de usos actuales.

Estudios de Evaluación de Impacto Ambiental y Estructural

Estudio de accesos y aparcnmientos

Instalacimes auxiliares.

Régimen de uso y mantenimiento.

Estudio financiero.

Programación y fases.

3.- La ocupación del terreno por edificaciones no rebasará el 5% de la superficie que se disponga, con un máximo de 200.00 metros cuadrados.

Arrícirlo 299.- Servicios srinrtririos.

1 - En el ámbito dc aplicación de estas Normas Subsidiarias se consideran únicamente clínicas veterinarias de superficie constmida inferior a 100.00 metros cuadrados

2 . Podrán establecerse en planta baja de edificios de vivienda o en edificios exclusivos, independientes o anexos a la vivienda.

1.- Sc consideran servicios culturales de Nivel I, los centros de enseñanza de número inferior a 50 alumnos.

2.- Se consideran servicios culturales de Nivel 2, los centros culturales o de investigación. públicos o privados, asi como museos y bibliotecas.

3.- Los servicios de ambos niveles deberán localizarse en edificios de otro uso distinto al de vivienda o en edificios independientes.

4 - Los edificios destinados a servicios culturales cumplirán las condiciones señaladas en los artículos 119 y 120 de estas Normas Subsidiarias. No obstante. el Ayuntamiento podrá flexibilizar dichas condiciones si, como consecuencia de la rehabilitación o reutilización de edificaciones existentes, resultara dificil el cumplimiento de alguna de ellas, en alguno de sus aspectos relativos.

Articrrlo 301.- Eqirrlmnienros eslieciules

Se consideran equipamientos especiales aquellos que por razones sanitarias o de seguridad deban situarse fuera de las áreas urbanas, aún cuando no sean estrictamente de uso rural.

Arric.u111 302.- Cementerios.

l.- Este tipo de instalaciones puede tener carácter local, parroquial 0 municipal.

2.- Podrán mantenerse las instalaciones actuales existentes, posibilitando su ampliación. acorde con las previsiones de la parroquia o municipio y conforme a lo dispuesto en el presente artículo. No se permitirá que se realicen nuevas edificaciones a distancias menores que las que ahora presente la edificación más próxima. Esta distancia no podrá ser menor, de 40.00 metros salvo informe favorable de la Consejeria del Principado de Asturias competente en esta materia.

3.- Las hipótesis de cementerio de nueva implantación o de ampliacih de uno parroquial a mayor ámbito de utilización, deberán sujetarse a su legislación específica, Reglamento de Policía Sanitaria y Mortuoria. Real Decreto de 24 de julio de 1974 y Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas. En ambos casos. las distancias de nuevas edificaciones a la nueva instalación serán las señaladas en tales textos.

4.- Autorizada la instalación de un cementerio. según las determinaciones del artículo 50 del Reglamento de Policía Sanitaria y Mortuoria, las nuevas edificaciones deberán cumplimentar lo preceptuado en dicho artículo; la regulación que suponga incidencia sobre Núcleos Rurales que se encuentren a menos de 500,00 metros y que fueran exceptuados conforme a la legislación sectorial para impedir la instalación de cementerio, determinará la imposibilidad de edificar en la zona definida para el Núcleo Rural que diese frente al cementerio y dentro del radio de tangencia del mismo con el límite exterior de la agmpación de población y la citada instalación mortuoria. En el resto del Núcleo Rural se podrá edificar, previo informe favorable de los órganos de la Administración del Principado de Asturias competentes en esta materia.

Cumplirán la legislación específica de la Consejena del Principado de Asturias competente en esta materia, y se regirán por las condiciones establecidas en la normativa de Dotaciones para el ámbito correspondiente.

Artícirlo 304.- Servicios cunirrciu1e.v

Se consideran servicios comerciales los destinados a la compra o venta de productos de servicios al público.

Artícitlo 305.- Clus$cución.

A efectos de estas Normas Subsidiarias y en el ámbito de aplicación de las mismas, se distinguen los siguientes tipos:

Servicios comerciales a nivel local: Destinados al uso y servicio de la población residente rural, cuya superficie de almacén y venta. proporcionada al ámbito servido. no supere los 200,00 metros cuadrados. . Servicios comerciales a nivel municipal o supramunicipal: Destinados al servicio público de un mayor ámbito de población o cualesquiera otros que superen la superficie máxima regulada para el uso comercial local y que no rebase los 500,00 metros cuadrados.

Aníciilo 306- Condiciones generulrs.

1 .- Los edificios y locales comerciales cumplirin las condiciones señaladas en el artículo 84 de estas Normas Subsidiarias. No obstante. el Ayuntamiento podrá flexibilizar dichas condiciones si, como consecuencia de la rehabilitación o reutilización de edificaciones existentes, resultara difícil e1 cumplimiento de alguna de ellas, en alguno de sus aspectos relativos.

2.- Con carácter excepcional y para los dos tipos indicados en el artículo anterior, podrá admitirse su implantación con los siguientes requisitos: . Declaración de Utilidad Pública e Interés Social formalmente realizada por el

Consejo de Gobierno del Principado.

Redacción de un Plan Especial con el contenido y determinaciones exigido para las Dotaciones de igual ámbito

Artículo 307.- Contercio local.

Se considera Uso Autorizable en la categoh de Núcleo Rural

Se considcrri Uso Prohibido la implantación dc grandes equipnmientos comerciales en el Suelo No Urbanizable.

10916 BOLETIN OFICIAL D E L PRINCIPADO DE ASTURIAS 23-IX-2000

Articirlo 309.- Srrvicio.s de reirni~íli y recreo

Son los servicios destinados al público para el desarrollo de la vida social. tales como bares. restaurantes, salas de baile y similares, que no rebasen los 200.00 metros cuadrados construidos.

1 .- Loi edificios de reunión y recreo cumplirán las condiciones señaladas para los mismos en los artículos 114 y 115 de estas Normas Subsidiarias No obstante, el Ayuntamiento podrá flexibilizar dichas condiciones si. como consecuencia de la rehabilitación o rcutilizacih de rdificaciones existentes. resultara difícil el cumplimiento de alguna de ellas, en alguno de sus aspectos relativos.

2.- La superficie de los locales destinados a estc uso no podrá superar los 200,00 metros cuadrados.

. Se consideran servicios Iioteleros los edificios ti instalaciunes de servicio al público con destino al alojamiento eventual o temporal y de caricter tiiristico.

Se distinguen los siguientes niveles:

. Servicios hoteleros de Nivel 2. Instalaciones hoteleras de hasta 3kategoría. con capacidad que no supere las S0 habitaciones.

Casas de aldea

1 .- Se considera Uso Autorizable la implantación de instalaciones de este tipo cuando se realice en edificaciones aisladas preexistentes sin que sea necesario incrementar el volumen de la cditicación en más de un 15%.

2.- La instalación en edificaciones de nueva planta se considera Autorizable exclusivamente en la categoría de Núcleo Rural

3 - Excepcionalmente y previo informe de la CUOTA podrán autorizarse instalaciones del Nivel 2 y cuyo proyecto dcbcrá someterse a Evaluación de Impacto Estructural.

4.- Los edificios hoteleros y su correspondiente dotación de aparcamiento cumplirán las condicicnes senaladas para los mismos en los artíciilos 104 y 105 de esras Normas Siibsidiarias No obstante, el Ayuntamiento podrá flcxibilizar dichas condiciones si. como consecuencia de la rehabilitación o reutilización de edificaciones existcntes, resultara dificil el cumplimiento de alguna de ellas, en alguno de sus aspectos relativos

Art ícul~~ 314.- Condicionrs ilr locnlizrici~íri

1 .- Los servicios hoteleros de Nivel 1 deberán instalarse en edificios de viviendas

2 - Los servicios hoteleros de Nivel 2 deberán instalarse en edificios exclusivos.

3 - Las casas dc aldea deberán instalarse en edificios de viviendas

Se consideran campamentos de turismo las initalacinnes controladas de acampada para la instalación temporal de ticndas y caravanas de uso estaciona1

Arrículo 316.- Condiciones generulrs.

1 - Las instalaciones de acampadocumplirin lo establecido en In legislación sectorial correspondiente y en especial.

Orden Ministerial del 2 de octubre de 1957, Campamentos de Turismo: Instalaciones en cercanías de carreteras y caminos.

Orden Ministerial del 28 de julio de 1966, Ordenación Turística de los Campamcntos de Turismo.

Decreto 378711970, de 19 de diciembre sobre Requisitos mínimos de infraestructuras en los alojamientos turísticos.

Decreto de 20 de julio de 1974, Organización de campamentos, albergues. ciudades de vacaciones, colonias y marchas juveniles.

Decreto 3911 991 de 4 de abril sobre ordenanza de los campamentos de turisnio radicados en el Principado de Asturias.

2.- Los campamentos de turismo se consideran como Uso Autorizable. Para su autorización. se acompañará además de la sehalada en el artículo 10 del Decreto 3911991 del f'rincipado de Asturias, Estudio Preliminar de Impacto Ambiental, referido a los siguientes aspectos.

Vegetación natural y cultivos afectados:

- Arbolado existente incluidos ejemplares aislados.

-Tipo y superficie de cultivos afectados.

- Plano de vegetación.

Andlisis de cueiicas visuales:

- Cuenca visual de la instalacián

- Núcleos de población incluidos.

- Vías de comunicación incluidas.

Visibilidad desde el borde costero

Impactos y medidas correctoras propuestas:

- Respccto a la vegetación

- Respecto a los impactos visuales

3.- Las fincas que obtengan la autorización para destinarse a este uso, adquirirán la condición de indivisibles, condición que deberá inscribirse como anotación marginal en el Registro de la Propiedad.

4.- No se permitirán m& instalaciones fijas que las exigidas para cumplir la normativa sectorial de aplicación. La utilización preferente será de tiendas dc campaña, limitándose el uso de caravdnas a un máximo dcl 10% de la capacidad total del campamento y de modo especifico se prohiben los "hiingalows". La auiorizacióii de un campamento de turismo lleva6 implícita la de las edificaciones y servicios quc estuvieran incluidos en el proyecto.

5.- La distancia mínima entre dos campamenios de turismo será de 500.00 metros

Arríciilo 317.- Condiciones dc ocirput.ión

I .- La dimensión mínima de la parcela adscrita a un campamento de turismo será de ?0.000,00 m?.. equivalentes a unos 30,00 m'. brutos por plaza y 17.00 m'. iitiles.

2.- La capacidad mixima de alojamiento será de 600 plazas, filada con independencia del tipo de alojamiento utilizado por los usuarios.

Artíciilo .{18.- Condiciones de uccein y upurcirniiento.

1.- Se prohibe la privatización de acccsos a lugiires de inter&s turístico y naturalísticu o la interrupción de los caminos de servicio de cauces de agua permanentes.

2 -Los campamentos de turismo contarán con vías de acceso que permitan el cruce cómodo de los vehículos, con un mínimo de 4.50 metros

3.- Las instalaciones deberán contar con una superficie dedicada a aparcamiento de vehículos de usuarios equivalentes a una plaza de aparcamiento por cada cuatro plazas de capacidad de la instalación y se resolverá dentro del propio imbito de la actuación.

Articirlo 319 - Condrciones de zonificucirin y ¿/isedO

1.- La ejecución de los campamentos de turismo estará sometida a las siguientes condiciones:

No se permitirá la tala de ningún árbol

No se permitirá ningún movimiento de tierras distinto al propio de la realización de la cimentación de los edificios.

2.- La distribución de las plazas de acampada, vías interiores y demás condiciones, se ajustarán a las establecidas en la Iegislacióri sectorial vigente.

3 - Las plazas de acampada deberán mantener un rctranquco mínimo a los linderos de Ia finca de 3.00 metros y las edificaciones del campamento mantendrán un rctranqueo mínimo de 5.00 metros. ajustándose su superficie al artículo 31 del mencionado Decreto 3911 991.

4.- El perlmetro de protección. definido por lo$ retranqueos indicados en el párrafo anterior. deberá plantarse con ,irboles o arbustos o tratamiento adccuado conforme a las prexistencias ambientales, en orden a minimizar los posibles impactos visuales que produzca la instalación.

Articirlo 320.- Condiciones de los edificucionrs

l.- La altura máxima de las edificaciones interiores será de una planta, equivalente a 3 5 0 metros respecto a la rasante del terreno.

2.- La superficie máxima a ocupar por el conjunto de edificaciones sera del 10% de la superficie total de la parcela. Dentro de esta superficie. no se computará la correspondiente a edificación destinada a acoger servicios y otras instalaciones higibnicas, tales como las recogidas en cl Capítulo 11 de la Orden de 28 de julio de 1966.

3.- Las condiciones estéticas de la edificación son las recogidas en el Capítulo 3 del presente Título

4.- E1 carácter del campamento será de temporada por lo que no se permitiri más edificaciones fijas que las exigidas para cumplir la normativa sectorial de aplicación

Arficulo 321.- Condiciones de lus ifistuluciones y servicios.

l.- Los servicios higiénicos, duchas, lavabos y evacuatorios, así como las instalaciones correspondientes a agua potable, energía eléctrica y otras instalaciones higienicas cumplirán las condiciones y dotaciones requcndas por la legislación sectorial.

2.- El venido de aguas residuales se realizará a la red de alcantarillado municipal. En su defecto, será preciso contar con un sistema propio de depuración por oxidación total o análogo que garantice su funcionamiento y conservación de forma adecuada.

Articiilo 3 2 2 . Can~pun~entos de turismo porii corirviin<r.s.

1.- No se autorizan este tipo de instalaciones con carácter exclusivo y se restringirá la utilización de este tipo de acampada en todos los campamentos de turismo, no pudiendo superar la superficie ocupada por caravanas más drl 10% de la superficie no edificada.

23-1X-2000 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 10937

2.- El carácter de este tipo de campameriros es expresanicntc dc temporada, quedando prohibido el estacionamiento continuo de caravanas, que deberi sujetarse a las condiciones señaladas en estas Normas Subsidiarias para los Depósitos al aire librc o las relativas a las Industrias de transformación. si se realiza en local cerrado.

I .- La acampada cn casas rurales atenderá en todo a la regulación desarrollada en el Decreto 3911991 del Principado de Asturias.

2.- Salvo en las categorías dc Suclu de Protección Especial. S.N.U. de Costas. S N U. de Interés de Vegas de Rios y S.N.U. dc Infraestriicturas, este uso se considera Autorizablc.

l . St: incluyen b q o esta denominación las acampadas itinerantes y de alta montaña, tal como quedan definidas en los artículo 55 y 56 del Decreto 3911991 del Principado de Asturias.

2.- Salvo cn las categoría^ de Suelo de Protección Especial mis restrictivas, este uso se considera Permitido.

3.- Ciizindo la acampada se efectúe en tcrrcnos incluidos en Montes de

de marzo de 1986 o posteñorcs qiie la siisrituyan o complemeiiren

Artíciilo 325.- Servicios de reirni611 recreo

1.- S m aquellas actividades basadas fundamentalmente en el disfrute de los valores sociales y que puedan prccisar de una infraestructura mínima para su cicrcicio de la actividad.

2.- Su iniplantación como actividades colectivas será considerada como Uso Autorizable

3.- Atlcmás del cumplimiento de la legislación cspecífica que le corresponda, para su autc~riracióri deber5 elaborarse un Plan Especial que desarrolle entre otros, los siguientes puntos:

Instalaciones iiecesarias

Estudio de accesos y aparcainicntos

Régimen de uso y mantenimiento

Estudio financiero

. Progcimación y fases

4 - LJ ocupación del terreno por edificaciones no rebasars el 570 de la superficie quc sc disponga, crin uri máximo de 250.00 metros cuadrados.

Sección 5"- Infraeslructuras

Arfíciilo 326.- Dctinición

Se consideran infraestructuras las instalaciones necesarias para el servicio colectivo de los asentamieiitos de población en sus aspectos físicos y no sociales.

Como norma general son instalaciones dc utilidad pública e interés social, por lo qiie se les atribuye el carácter de Uso Permitido. No obstante, dado que su implantación suele suponer un impacto considerable sobre el medio natural se las clasificar6 como Uso Autorizable o Incompatible según sca cl carácter de las misinas y la categoria del Suclo No Urbanizable sobre la que se desarrollen.

A los efectos dc estas Normas Subsidiarias y en su ámbito de aplicación, las infraestructuras se clasifican en:

Transporte y vías públicas

Tendidos por cahle

Tor res de telefonía móvil y televisión

Aguas y saneamiento

Servidumbres marítirno-lerrcstres.

Vertederos.

Actividades al servicio de las obras públicas.

Artícirlri 329.- Trunsporfe y v i~ i . 1iiih1ica.v

I - Con independencia dcl organismo o colectividad al que corresponda su titularidad. explotación o inanteniinicnto, los terrenos destinados a esta finalidad carcccn de contenido edificablr; las actunciones sobrc ellos se reservan de fomia exclusiva a la Administración. articuláridose sus distintos órganos, si deben intervenir vxios de ellos. en la forma cswblecida en la Ley y Reglamento dc Carreteras, así como las disposiciones vigentes del Principado dc Asturias.

2.- Las edificacioncs. instalaciones y talas o plantaciones de hboles. qiie se pretcndan ejecutar a lo Iargo.de las carreteras y caminos sobre terrenos lindantes a ellas o dentro de la zona de dominio púhlico, de servidumbre o afección de las mismas, no podrán situarse a distancias menores de las determinadas por la Ley dc Carreteras de 29 de ~ u l i o de 1988 y el Reglamento de 2 de septicmhre de 1994 y la Ley 1311980 de 28 de rioviembrc, de Ordenación y Defensa de las Carrctcras del Principado.

3 - A efectos de estas Normas Subsidiarias y su ámbito de aplicación, se consideran las siguieiites categorías:

Carreteras Nacionales. Carreteras asfaltadas de titularidad estatal

Carreteras Regionales y Comarcales. Carreteras asfaltadas de titularidad auron6mica

Carrctcras Locales y Municipales. Carreteras asfaltadas de titularidad municipal.

Caminos carreteros. Caminos sin asfaltar.

Pistas forestales y vías de saca. Caminos sin asfaltar de uso exclusivamente forestal.

4.- E1 trazado o mejora de las vías públicos se hará reduciendo al niíniino el movimiento de tierras, desvío de cauces, destrucción de la vegetación de las riberas, etc. En general, sc cxtremiirá el cuidado pwa qiie las obras produzcan el mínimo impacto en el medio natural, exigiéndose en todo momento la restauración de los taludes. si los hubiera.

5.- El contacto de las fincas con vías públicas clasificadas conio carreteras no presupone derecho de acceso rodado. Por el contrario, se establecen las siguientes limitaciones:

Carreteras Nacionales y Regionales

h s que impone la Ley de Carreteras, así como la Ley 1313986 de 28 de noviembre, de Ordenación y Defensa de las Carreteras del Principad« de Asturias, 13 de diciembre dc 1986 y cl Reglamento de 2 de septiembre de 1994. Cualquier autorización qiie corresponda vendrá precedida de los permisos que, según la legislación actualmente en vigor, corresponde otorgar a la Jefatura de 'kansportcs y Comunicaciones y demás Organismos competentes

Carreteras Coinarcales.

No se autorizarán nuevos accesos desde las propicdadcs a esta categoria de carreteras, cxccpto en los tramos seiialados como travesía de los Núcleos Rurales. El acceso de las fincas a las carreteras coinarcalcs, salvo la excepción citada. deberá organizarse a través de vías públicas dc otro rango y dentro de lo cstahlccidn para cada una de ellas.

La supresión de los acccsos actuales, en su caso. deberá hacerse ofreciendo otros alternativos a distinto tipo de vía.

Para la rcorganización de accesos en tramos que los precisan se recurrirá a un Plan Especial de esa finalidad.

La crcación de nuevos accesos a carretera comarcal desde otras vias, sean o no con cmce al lado opuesto, deberá hacersc en zonas de visibilidad adecuada.

Cmeteras Localcs

Podrjn autorizarse nuevos accesos a fincas no edificadas y mantencr los actuales para edificadas o no. Sin embargo, podrá suprimirse algún acceso a finca edificada, si lo tiene en zona donde produzca problemas. buscándolo alternativamente a otra vía de menor rango.

La nueva edificación exigirá adoptar medidas especiales dc accesos, con utilización de vias secundarias o caminos.

6.- Para los restantes aspectos de la relación entre vías públicas y predios se recurrirá a la lcgislación sectorial en esta materia

1.- El trazado de nuevas vías públicas requerirá la previa declaración dc utilidad pública e interés social.

2.- E1 trazado de nuevas vías públicas, incluidas las pistas forestales. de competencia autonómica o municipal. ser i considerado como Uso Autorizable donde así se especifique en el Capítulo 4 dc la prescntc normativa, con las condiciones siguicntcs.

En Suelo No Urbanizable de Especial Protección se rcquiere Estudio Preliminar de Impacto Ambiental e informe favorable de la Dirección Regional de Recursos Naturales y de la CUOTA.

En Suelo No Urbanizahlc de Interés se requiere Estudio Preliminar de Impacto Ambiental

Articulo 3.1 1.- Tendidos r1Gcfrico.s de tiIf(i rcnsión

1.- Las construcciones, instalaciones y plantaciones de arbolado. etc., quc sc sitúen en las proximidades de las líneas eléctricas de alta tensión, estarán sujetas a las servidumbres a que se refiere el Reglamento de Líneas Aéreas de Alta Tcnsión de 28 de noviembre de 1968. a la Ley de IR de marzo de 1966 y al Decreto de 20 de octubre de 1966.

2.- La servidumbre de paso de energía eléctrica no impidc la utilización de los prcdios afectados. pudiénduse cercar. cultivar o en so caso, edificar con las Iimiiacioiies correspondientes.

3.- Quedan prohibidas las plantaciones de árboles y construcción de edificios e instalaciones en la proyección y proximidades de las lincas eléctricas a las distancias que se indican a continuación:

Bosques, árboles y masas de arbolado:

1,s + U/100, con un mínimo de 2 metros

Edilicios o construcciones:

- Sobre puntos accesibles a las personas:

1,3 + U1100, con un mínimo de 5 metros

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- Sobre puntos no accesibles a las personas:

3,3 + U/100. con un miniino de 4 metros.

Siendo U: Tensión expresada en KV.

4.- En las líneas aErcas se tendrá en cuenta, para el cómputo de estas distancias, la situación respectiva más desfavorable que puedan alcanzar las partes en tensión de la línea y los irholes. edificios o instalaciones industriales de que se trate.

5.- 1,ns tendidos de lineas eléctricas deberán compatibilizarse con los Núcleos Rurales y sus zonas de crcciinicnto haciéndose subterráneos donde sea necesario y evitando las zonas protegidas para la conservación del medio natural o lugares donde su presencia sea notablcmcntc inoportuna como medida de protección del paisaje.

I - En general se consideran Usos Autorizables no estableciéndose otras especificaciones niás que las fijadas en la legislación sectorial correspondiente.

2.- En lo que se refiere a la relación dc los tendidos en los Núclcos Rurales se aplicarán las mismas medidas que las especificadas en el artículo anterior.

No se establecen otras especificaciones en las relaciones entre las lineas de conducción del servicio telefónico y las edificacinnes y plantaciones que las fijadas en la legislación de la materia, excepto en lo que se refiere a la relación de los tendidos con los Núcleos Rurales y el paisaje, aplicándose para ellos idénticas medidas que las señaladas para los de energía el6ctrica.

l . - Las cnndiicciories de agua y saneamiento relacionadas con el abastecimiento de la población asentada en el territorio, se consideran dotadas. conforme a estas Normas Subsidiarias, con servidumbre permanente, aún cuando no figure expresada documentalmente y mientras se encuentre en servicio el trazado de que se trate

2.- Las redes de abastecimiento de agua y saneamiento integral se dotan de una zona de scrvidiimbre de 4.W metros de anchura total. repartido siinétricainentc n ambos lados del eje de la iiiberia. En esta zona no se permite la edificaci6n. las lahorcs agrícolas. ni cualquier movimiento de tierras.

3.- I.as servidumbres propias de las aguas suhtcrráneas se rcgirán según lo dispuesto por la Ley d i Aguas 2911985, de 2 de agosto. La ejecución de nuevos alumbramicntos. así conio l;i arnpliaci6n de los existentes, requerirán para su aiitorización, el informe previo de la Confederación Hidrográfica del Norte u organisini~ legalniente competente sobre esta materia.

1.0s terrenos enclavados en las playas, zonas marítimo-terrestres o colindantes con el mar, estafin sometidos a la servidumbre de salvamento de paso y de vigtlancia litoral a que se relicre la Ley 22lIYXX de 28 de julio.

Se consideran así los depósitos de los residuos síilidos producidos en las actividades cotidiurias y domésticas por la población residente. Su emplaramiento y características deben cumplir los requisitos de la Ley 4211875 de I Y dc novicmbrc silbre Recogida de los Desechos y Residuos Sólidos Urbanos y el Reglamento de Actividades.

Artículo 337.- G~tidicroms ~rrierules.

l.- I,a instalación de vertedcros scrá considerada como Uso Incompatible o Prohibido y por ello. para su implantación. se habrá de seguir el procedimiento qiie para tales casos establecen las presentes Normas Subsidiarias.

2.- 1.a selección de los lugares idóneos para la implantación de verfederos pequeños o medios se bar5 teniendo en cuenta tanto evitar molestias a los restantes usos asentados cn cl territorio como impedir la contaminación de acuíferos subterráneos. Deberán escogerse zonas de suelos impermeables y centralizar y depurar, en general por medio de fosas sépticas. los efluentes producidos a través de los residuos por las agua? dc la lluvia.

3.- Deberán cubrirse los residuos con tierras periódicamente y por capas sucesivas, hasta agotar In capacidad del vertedero escogido, y producido este agotamiento, rccubrir y clausurar su utilización, restableciendo sobre cl recubrimiento la vegetación o arbolado

4.- En gcncral no cs precisa In adquisición de los terrenos sino solamente su ocupación temporiil.

5.- Se considerarán fuera de ordenación todos aquellos existentes que no cumplan la reglamentación señalada.

Arficirl~ 3.38 - Activirlu~lrs (11 servicio de lus <ihrti.í piiblicus

Sc consideran como talcs cl conjunto de constnicciones e instalaciones vinculadas a la ejecución, entretenimiento y servicio de las obras públicas.

I .- Solamente podrhn ser objeto de licencia cuando no exista posibilidad de encontrar Suelo Urbano o Suelo Apto para Urbanizar destinado de forma específica al niisino uso. o siniilar. del que se pretenda situar en Suelo No Urbanizable acogiéndose a este artículo En consccucncia no podrán incluirse dentro de estos usos los de vivienda, con excepción en su caso, de una vivienda para guarda de la actividad.

2.- No se autorizarán aquellas instalaciones cuya regulación no esté admitida y autorizada por la normativa específica aplicable a estas casos, ni por el organismo administrativo responsable de su autorización.

3.- En todo caso, las actividades que aqui se regulan deberán cumplir, además de la legislación específica, las normas generales de edificación del Capítulo 3 de este Título.

Sección V.- Vivienda familiar.

Artículo .340 - Drjinicirin.

Se considera vivienda familiar, enclavada dentro del Suelo No Urbanizable, el conjunto de espacios. locales o dependencias destinados al alojamiento o residencia familiar, así como las edificaciones anejas a la misma.

A los efectos de estas Normas Subsidiarias. en el Suelo No Urbanizable se distinguen las siguientes clases de viviendas:

Vivienda agraria: La ocupada por personas vinculadas a la explotación agraria del terreno sobre el que se levanta la construcción y de las fincas próximas pertenecientes a la misma propiedad o explotación.

Vivienda no agraria: La que sin estar vinculada a una explotación agraria o ganadera, se adapta a la tipología propia del modelo coiistructivo del &ea donde se sitiie, o el que sea autorizado por estas Normas Subsidiarias.

Articirlo 342.- Contliciones genernlrs.

1 .- Solamente se permite la constmcción de viviendas familiares de nueva planta dentro de los Núcleos Rurales y en el S N U. de Interés Agrícola y S.N.U. Genérico, según se detalla posteriormente.

2.- En las viviendas realizadas con anteriondad a la entrada en vigor de estas Normas Subsidiarias, no adaptadas a las mencionadas características y que no contasen con licencia, quedando en situación permanente de fuera de ordenación en tanto no se legalicen. Para la legalización se exigirá la reforma del inmueble de modo quc llcgue a encajar en los modelos autorizados por estas Normas Subsidiarias.

3.- El resto dc las viviendas actualmenie existentes qiie no se encuentren sometidas a expediente disciplinario o no puedan estarlo. aunque sus circunstancias lo justificaran por haber transcurrido los plazos de prescripción, no se consideran fuera de ordenación, pudiendo autorizarse obras de consolidación. ampliación o modernización, dentro de los limitcs fijados en estas Normas Subsidiarias.

4.- Todo canibio de usos que implique la transformación de cualquier tipo de construcción, adscrita a otros usos, en vivienda familiar, será considerado a todos efectos como construcción de vivienda familiar de nueva planta.

5.- Quedan expresamente prohibidas las edificaciones para vivienda uniramiliar que imiten la tradicional construcción de hórreos o pancras.

l.- Dcntro del programa normal de la vivienda familiar se consideran incluidos los usos de almacenaje de enseres domésticos y el cierre de vehículos. Estas usos pueden alojarse dentro de la edificación principal o en edificaciones anejas o auxiliares, pero deberán situarse todas dentro de la misma parcela; si por razones de cabida o acceso estos usos auxiliares debieran alojarse en parcela separada, ésta deberá ser vinculada de modo indivisible, anotindose esa condición en el Registro de la Propiedad. Las parcelas vinculadas a estos fines no podrán estar separadas entre sí más de l00,00 metros.

2.- Al analizar los distintos usos posibles, se ha señalado qiie una serie de ellos pueden convivir con la vivienda sobre la misma parcela. Con independencia dc su grado de separación o mezcla, los diferentes usos presentes deberán cumplir con sus propias especificaciones, y el conjunto de ellos no rebasará de la proporción de ocupación del terreno que en cada caso ha quedado establecida.

Artkiilo 344.- Condiciones genrrules puru vivierirlri de niresri ~~lontrr (1

uduprucióri u1 irso de vivienda (le e(1ificacinnes rlestiniidus u ntrostines.

1 .-Toda vivienda deberá cumplir como minimo las condiciones de dimensión. aislamiento. higiénico-sanitarias. etc.. exigidas por la legislación vigente, además de las especificaciones concretas recogidas en las presentes Normas Subsidiarias.

2 - Las condiciones específicas de separación reguladas en otros usos, en relación con las viviendas más próximas. industrias. cementerios, etc., s e r h así mismo exigibles para las nuevas viviendas cuando éstas pretendan implantarse en la proximidad dc un uso existente que así lo determine.

3.- Podrá actuarse solamente en las categorías de suelo grafiadas en los planos con SNU-G (Suelo No Urbanizable Genérico), SNU-1 (Suelo No Urbanizable de Interés) y NR (Núcleo Rural).

4.- E1 cambio de uso dc las edificaciones que actualmente no están destinadas al de vivienda tendrán Inconsideración de Uso Autorizable cuando el volumen de la editicación sea tal que permita alcanzar e1 programa mínimo de vivienda sin necesidad de realizar anipliacioiics de volumen superiores al 15% del volumen existente

5.- Para la construcción de una nueva vivienda es obligatorio que el terreno donde se asiente disponga de abastecimiento de agua y energía eléctrica, resolviendo satisfactonamente la eliminación de vertidos. 1.8 solución estos extremos drberá demostrarse antes de la concesión de la licencia.

Artícirlr~ 38.- Anipliuci~h de viviend!i.s rxisrmres.

1.- Sin perjuicio de lo que se especifique para cada una de las categorías de suelo. todas las viviendas actualmente existentes que no se encuentren fucra de

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ordenación, conforme a lo indicado en los artículos 341 y 346 o incumplan las distancias o retranqueos que determina la Lry de Carreteras y la Ley 1311986, podrán ser ampliadas. limitindose la superficie total construida a 250,00 m' y teniendo en cuenta el resto de condiciones de ocupación. altura, retranqueos y luces rectas, aún cuando la vinculación drl suelo, si se exigiera, o la parcela edificable sean inferiores a las señaladas cn cstns Normas Subsidiarias para nuevas conblrucci~n~s.

2.- En cualquier caso la ampliación de viviendas deberá cumplir las siguierites condiciones:

Los niievos cierres a rcalizar frente a vías públicas, o nuevos cucrpos de la edificación, deberán guardar las distancias y retranqueos señalados en la Ley 1311986. siendo la distancia mínima a eje de caminos de 3,50 metros para los cierres de parcela y de -5.00 metros para la edificación, salvo que &ta se dispiisiera adosada a cdificación existente.

Resolverán el acceso rodado coi1 arreglo a las condiciones señaladas en el artículo 351 de cstas Normai Subsidiarias.

En ningún caso la pnrcela ocupada proccdcrá dc una segregación, o se encoiitrari sobre categorías de suelo para 13s que Se fijen condiciones ni& restrictivas

Sección 7"- Otros uios.

l.- Se incluyen en este artículo los siguientes usos:

Recreo extcnsivo y ocio pasivo Aquellas actividades basadas furidarririitaliiiente en el disfrute de los valores ambientales y paisajísticos del tcrritorio que no precisen de infraestructura alguna ni empleen medios de transporte artificiales. Explicitnmente se incluyen en esta categoría las activididcs dc senderismo. moriiañisino y rutas a caballo.

Investigación

Ediicacibn ambiental

Actividades cinegCiicas y de pesca

2 T o d a s ellas se regularán según lii legislación específica vigente.

7.- Con carácter generiil. salvo que en el régimen particular de cada categoría dc suelo se fijen condiciories in6s rcstrictivas, estos usos tienen carácter de Uso Permiiido.

Sección 8' - Usos existentes

I .- Par.1 los usos ya existentes, una vez encuadrados dentro de la clasificación de ertas Norinas Subsidiarias. no se establece la condición de fuera de ordenación por el mero hecho de no ajustarse a las cspccificaciones fijadas para las nuevas instalaciones Siri embargo, tampoco se establece ningún tipo de legalización o amnistía par;] las que no cumplan las condiciones hadas y que se refieren a las secuelas negativas de las actividadcs y sus posibles medidas correctoras. Tvdas las determinaciones para nuevos usos que conducen a rcducir los impactos negativos de unas actividades sobre otras son aplicables a los usos exirtcntcs, con la excepción de las exigenciar de distancias. quc no pueden modilicarse sin trasladar la actividad, y que sólo scrí:in aplicables para casos de carcncia de licencia y no prescnpciún de su situación.

2.- Se establece un plazo de cuatro años pnra que se apliquen las medidas correctoras descritas a las actividadcs existentes que no las cumplan, pasado el cual entrarían en la condición de ruera de ordenación. El Ayuntamiento, no obstantc, podrd scfialar plazos más cortos o m6s largos para casos individualmente ju~tifirddos en ambos aspectos.

Capítulo 3.- Condiciones generales d e la edificacih.

Arfículo 348.- Definicirín.

1.0s conceptos y definiciones que sc establecen en el presente Capitulo son los reflejados en los artículos 142 a 163. inclusive, de cstas mismas Normas Siibsidiarias.

Sección 1% Infraestnicturas.

1 .- No se podrán aiitoriz~r viviendas o actividades comerciales, turísticas o en general cualquier tipo de asentamiento humano mientras no qiicde garantizado e1 caudal mínimu de agua necesario para la actividad. bien por suministro de red municipal u otni distinto. demostrando dicho suininistro a través de la docuincntaciiin legal que se establezca para cada caso.

2.- Se considera que el agua es sanitariamcntc potable y por lo tanto apta para el consiimo humano cuando en todo momento y a lo largo de toda la red de &umini.~iro. ri iins IJ! condi.ioiies iiiiiiiiilas L> .'iic.nr.i .oii I>i, sistzinas dc .'.irrix¿i.iri. Jcpiir.iii~ii i, ir..taniiznti> qiic deicniiineri l.,, .iiiiwi 1xic.s .; iriii:iri.i.\

3 - El zilurnbrainiento de pozos se regulari por las disposiciones senaladas en el artículo 115 de estas Normas Subsidiarias. acompañando el análisis químico y bacteriológico dc las aguas, así como el certificado de aforo realizado por un organismo oficial. en el caso de captación no inunicipal.

4 - Las instalaciories con gran demanda de caudal de agua que pueda ser reciclada, corno es el caso de las piscinas, deberán contar con sistemas de dcpurucibri y reciclado. siempre quc se abastezcan a travts de trnídas o manantiales de iitiliración c~ilectiva. Tales sistcmas no serin exigibles si la instalación se abastece por traída propia y exclusiva.

1 .-'lodas las instalaciones que cuenten con suministro de agua, sea particular o público, deberh contar igualniente con un sistema de evacuación de agiias residuales que deberá realizarse cumpliendo con el articulo 136 de las presentes Normas Subsidiarias.

2.- En el Suelo No Urbanizable no se podrán realizar vertidos a cauces púhlicos, sustituyendo la preceptiva estación depuradora por una fosa séptica qiic cunipla los mínimos dimensionalcs establecidos. siempre y cuando el volumen del vertido sea inferior a 10.00 in".ldía.

3.- l odo vcrtido industrial, ganadero o similar que contenga elenientos de contaminación química no biodegradable deberá contar con sistemas propios de depuración que deberá cumplir con el artículo 137 de la presente normativa.

4.- En cumplimiento de estas Noriiias Subsidiarias, los vertidos de aguas negras ahora existcntcs deberán adaptarse a lo establecido en los párrafos anteriores, por medio de programas de acción municipal o control sobrc los particulares, según se trate de instalaciones públicas, colectivas. privadas o aisladas En ambos casos 10s programas y órdenes de ejecución se ajustarán a previsiones razonables de los medios económicos necesarios para cumplirlos.

Todas las edificaciones en el Suelo No Urbanizable deberdn disponer de suministro de energía eléctrica.

I .- Solamente se podrá otorgar licencia para la construcción de edificaciones, tanto de c;lrácter residencial como destinadas a cualquiera de los usos y actividades Autorizables por estas Normas Subsidiarias en parcelas qiie dispongan de acceso rndado desde una vía pública, no pudiendo considerarse como tal acceso rodado los posibles caminos de servidiimbres a las fincas.

2.- Sin cmhargo, tal como se señala anteriorniente en esta normativa, el contacio de las fincas con vías públicas clasificadas como carreteras no presupone derecho de acceso rodado, qiie está sujeto a las condiciones y tramitación de autorizacioncs previas establecidas en la Ley 1311986 de Ordenación y Dcfensa de las Carreteras del Principado de Asturias

3.- Los caminos de enlace con las vías públicas a realimr por la iniciativa privada, formarán panc de la documentación del proyecto y su ejecución se vinculará al conjunto de la edificación. debiendo constituirse tales caminos coino tinca independiente con el fin de posibilitar su cesión al Ayuntamiento, sin segregación alguna.

Su trazado cumplirá las condiciones siguientes:

Se pavimentarán con una ancho mínimo de calzada de 3,00 metros Si su ancho es inferior a 5,00 metros, deberá disponer de un ensanchamiento cada 200,00 metros con un ancho mínimo de 5.00 metros para perrntrir el cruce de vehículos.

Tendrán la pendiente máxima que en cada caso cstable7c;in los servicios técnicos municipales, en función de la topagraíía de la zona de actuación

Sección 2.- Tratamiento de parcelas

l.- Los movimientos de tierras son actos sujetos a licencia municipal. En función de la causa que los motiva, pueden ser de tres tipos:

Motivados por realizaciúri de canteras o minería. SE sujctar6n a las condiciones fijadas para este tipo dc uso.

Destinados a modificar la topografía del terreno, por razón de su utilización agraria. Podrán autorizarse movimientos de tierras en zonas donde esa operación no suponga alteración de los valores qric cn cada una de ellas se trata de proteger. No se permitirán, por lo tanlo. en m i a s donde supongan un impacto indeseable en el paisaje o una perturbación de las condiciones de la vegetación o de la estabilidad del manto de tierras nutrientes para la cobcrtura vegetal. Si bien esas situaciones pueden prvducirse en todas las categorías del Suclo No Urbanizable pues responden a condiciones variables en corta distancia, la norma general en cl Suelo No Urbanizahle de Especial Protección es la prohibicibn de los moviinientos de tierras, siendo tan solo aceptables cuando su finalidad sea precisamente el mejoramiento de los valores que allí se trata de prorcgcr. con el estudio previo y la excepcioiialidad quc cllo supone.

Motivados por la realización dc construcciones « instalaciones. Se respetarán, en iodo caso, los iiiveles de tcrrcno cn linderos con otras parcelas. excepto que se actúe de común acuerdo. Los taludes de transición entre el nivel de terreno en otras parcelas y la propia no podrán hacerse con inclinación mayor de 30". En cualquier caso, se resolverá en el propio terreno la circiilación de aguas superficiales procedentes de lluvia, si el movimiento de tierras altera el régimen de circuliición de esas aguas.

2.- Cuando cn una parcela se autoriiaii construcciones, puede ser necesaria la rcalizacióri simultánea de movimicntos de tierra que el proyecto deberá contemplar y que además, respetarin las siguientes condiciones:

En ningún caso un desmonte o terraplén podrá tener una altura igual o superior a 3.00 metros.

En el caso de exigir dimensiones superiores, deberán establecerse soluciones escalonadas. con desniveles no supcriores a 2,W metros y pendientes inferiores al 100L%.

Todo edificio deberá separarse de la base o coronación de un desiiionte o terrapliri una distancia mínima de 3,W metros.

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1.- La rcgiilación de los cerramientos de las fincas no edificadas deberá realimrse de acuerdo con las consideraciones expuestas en el artículo 234 de estas Normas Subsidiarias.

2.- Los cerramientos de fincas edificadas debcrin realizarse de acuerdo con la regulación que se detalla en el prescntc artículo.

3.- Se pcrmitirá ejecutar cierres con niuros de fábrica, delimitando un espacio alrededor de las edificaciones, -no es preciso que coincida con el límite de la parcela coiiipleta- con las siguientes condiciones:

Se realizará con mampostería de piedra cuajada u hormigón fundido sin revestir. con 7ócalo máximo de 0.50 metros, si ha de quedar visto por su cara exterior, o si se recubre exteriorniente. al lado opuesto a la edificación. con seto vivo, para lo que deberá retranquearse respecto del limite de la finca, y efectuarse la plaiitación dentro dc ella.

Por encima de la altura de 1.00 metros puede completarse con verja metálica o alambrada y seto vivo hasta una altura máxima de 2,20 metros. No se ;iiiti>riza el uso de celosías de hormigón o cerámica.

4.- Cuando el cicrre sc separe de u11 camino o via pública, o cuando por razones paisajísticas no deba limitarse la vista dcsdc dicha vía. el cierre tendrá una altura no superior a 0.80 metros. Esta altura máxima se establece, además, en las carreteras comarcales y locales. cuando el terreno vallado se encuentre del lado más bajo de la citada vía lgualmcnte se mantiene esta ultima condición para cualqiiier tipo de caminos de recorrido pintoresco.

5.- Cuando la edificación se encuentre cn un Núclco Rural y formc parte del ámbito denominado Area Compactada del Núcleo, puede admitirse que el cierre de 1. .. SI u s a se cjccute con los niismos materiales que componen la fachada de la edificación principal. no prccisindosc, cn este caso, de plantación de seto vivo exterior que 111 recubra.

6.- Los nuevos cerramientos a realizar frente a vías públicas deberán guardar las distancias y retranqueos que determina la Ley Nacional de Carreteras y el Reglamento de 2 de septiembre de 1994 y la Ley 1.711986, de 28 de noviembre, de Ordenación y Defensa de las Carreteras del Principado de Asturias y además:

Eri caminos. la niayor cntre 3 5 0 metros al eje de la vía o 0,50 metros al borde de la banda pavimentada

. Ningún cierre tendre curvas frente a vía pública, menores de 6.00 metros de radio.

7.- En las travesías de carreteras y caminos por Núcleos Rurales los retranqueos de los cierres se ajusiarán a las condiciones señaladas al tratar este tipo de Suelo No Urbanizable. en el Capítulo 4 de este mismo Título.

8.- E1 acceso a las fincas edificadas cumplir¿ la siguiente geometría cn su trazado:

La curva de acuerdo a ambos lados dcl acceso tendrá un radio mínimo de 4.50 metros, situándose la puerta o cancela en la parte interior de la finca, pudiendo autorizar el Ayuntamiento cl cambio de cerramiento curvo por cl dc aspccto achaflanado

La puerta, cancela o elemento de cierre, tendrá una anchura mínima de 4.50 metros.

9.- 1.a iitiliíación de muros de fibrica. de piedra cuajada u hormigón fundido sin revestir, podrá autorizarse igualmente en tramos del cierre general de una finca que realicen funciones de contención de tierras o de protección en zonas inundables. En ambos casus, deberl quedar razonada y demostrada tal eventualidad, Iimiiando la utilización de muro de fábrica a la zona que presente esa circunstancia, sin rebasar su altura. en el caso de contención de tierras, el nivel del terreno en su lado mis alto.

10.- 1.a contención de tierras se producirá solamente en los casos en quc el desnivel a ambos lados del cierre ya exista con anterioridad a la aprobación de estas Normas Subsidiarias. no aiitoriíiínd«se esta solución si lo que se pretende es relleno. variando los niveles actuales. Los movimientos de tierras autorizados por esta normativa nunca darán Iiigar a muros de contención, sino a taludes inclinados formados por las propias tierras.

11.- En todas las vías públicas la Adniinistración conserva el derecho a crear o mantener sangraderas o puntos de salida de las aguas pliiviales desde b caja del camino o carretera a las fincas colindantes. Se podrán establecer de tal modo que las distancias entre ellas oscilen entre 25.00 y 50.00 metros, debiendo respetarse al ejecutar cierres o movimientos de tierras.

12.- Junto a los ríos de caudal permanente deberán mirarse los cierres un mínimo de 3,00 metros dcsdc el borde del cauce. En vaguadas o arroyos estacionales, aún cuando discurran por el interior de la finca. se evitará cualquier obra de cierre o movimiento de tierras que interrumpa la normal circulación dc las aguas.

Sección Y.- Condiciones generales de composición de las edificaciones

Artírido ,355.- Crrtrrios ,qrnrrules.

1 .-En cuanto a las facultades otorgadas en el planeamiento para la regulación de las condiciones estéticas o de composición de las edificaciones y los criterios para su aplicnción. se estará a los dispuesto en el artículo 174 de estas Normas Subsidiarias.

2.- Las condiciones quc a continuación sc establecen serán aplicables sobre cualquier edificación que se sitúe en el medio rural. quedando las pertenecientes a los Núcleos Rurales. sujetas además a las condiciones que para ellos se establecen en el Cdpítulo 4 de este mismo Título.

Se considera edificación tradicional. a efectos de referencia de las nuevas edificaciones, las construccioiies de carácter rural, tanto vivienda como edificaciones complementarias al servicio de las explotaciones del campo, realizadas antes de 1940, fecha a partir de la cual se alteran las pautas constmctivas y los modelos culturales de referencia.

Además de cuinplir las condiciones generales ya expresadas en las presentes Normas Subsidiarias, cn todos 10s casos dchcri justificarse el emplazamiento de las edificaciones en relación con el paisaje circundante. Podrá denegarse la autorización para construir en lugares concretos, tales como divisorias de aguas o puntos topográficamente realzados, si con ello se producen efectos negativos sobre el escenario general, aunque se cumplan las restantes condiciones de uso y edificación.

1 .- Por su situación relativa. las edificaciones se clasifican en:

Exentas. Las que estando en una sola propiedad no están en contacto con ninguna de las propiedades adyacentes.

Agmpadas. que se subdividen en: Pareadas, las que tienen uno de sus muros en contacto con otra edificación de acceso independiente o en distinta parcela. siendo en el resto de su perímetro exentas y en Hilera, cuando se sitúan de forma que sólo mantienen fachadas libres a viario y fondo de terreno, quedando los dos laterales adosados a edificaciones contiguas.

2.- Siempre que los usos a los quc se destinen no resulten incompatibles entre sí o estén sujetas al mantenimiento de distancias mutuas obligatorias, podrán agruparse las edificaciones que se construyan sobre parcelas colindantes, previo pacto entre propietarios afectados.

3.- Cuando existan rdilicaciones alineadas según los linderos entre las fincas, las nuevas edificüciones podrin adosarse a éstas, respetando las prescripcioncs reguladas por el derecho civil.

4.-Atendiendo al uso aque se destinan, se diferencian las siguientes tipologias bisicas para edificaciories en el incdio rural:

Uso residencial. No se limita al uso de vivienda familiar. ya que de hecho deberá utilizarse esta tipologia obligatoriamente cuando se trate de edificaciones destinadas a usos tales como dotaciones. comercio, reunión y recreo y hotelero y aconsejadas en talleres artesanales.

Destinadas a la instalación de usos incompatibles con el residencial, csto es, las utilizadas para las actividades agrarias o industriales. en general.

1.- Se consideran auxiliares de la vivienda agrana las construcciones coinplementarias para la explotación del suelo. así como las destinadas al aparcamiento de vehiculos.

2.- Para que una edificación se considere auxiliar de la vivienda, no podrá superar los 50.00 m'. de superficie constmida, ni estar separada de la editicación principal de la vivienda más de 25,00 metros, ni situarse en una categoda diferente de Suelo No Urbanizablc.

3.- En los Núcleos Rurales, excepcionalmente se podrin autorizar construcciones auxiliares destinadas a albergar vehículos, que sin estar emplazadas en la misma parcela que la edificación principal ni ajustarse a las condiciones antes señaladas, cumplan las determinaciones esidblecidas para dichos Núcleos.

1.- Las constnicciones prefabricadas destinadas a vivienda, edificios auxiliares. casetas o almacenes auxiliares de la vivienda principal. edificaciones con fines de producción, almacenaje o transformación de productos forestales, agrícolas o industriales, casetas de aperos de labranza aisladas y10 invernaderos, deberjn cumplir las condiciones indicadas en el Acuerdo de CUOTA de fecha 13 de abril de 1994, relativo a los aspectos urbanísticos de las Construcciones Prefabricadas en sus apanados referentes a normativa a cumplir, posibles eniplnzamientus, así como las condiciones estéticas. de tipologia y constriictivas.

2.- Sus condiciones de autorización corresponderán a las de uso o actividad que sobre las mismas pretenda realizarse y, además. toda edificación prefabricada deberá contar con la previa aprobación del prototipo por el Ayuntamiento y ratificación por la CUOTA.

Sección 4".- Condiciones estéticas de las edificaciones

Articrrlo 361.- Criterios generulrs.

Las constnicciones habrán de adaptarse, en lo básico al ambiente en que estuvieran situadas, y en particular

Las constmccioncs cn lugares inmediatos o que formen p w e de un gmpo de edificios de carácter artístico, histórico. arqueológico o tradicional, habrán de armonizar con el mismo. Análogamente cuando, sin existir un conjunto de edificios, hubiera algún elemento aislado de importancia o calidad de las anteriormente referidas.

En los lugares de paisaje abiertu y natural o en las perspectivas que ofrezcan los conjuntos urbanos de las características antes citadas y en las inmediaciones de carreteras y caminos de trayecto pintoresco, no sc permitirá que la situación. masa. altura de los edificios. muros y cierres o la instalación de otros clementes, limite el campo visual de contempliición o rompa la armonía del paisaje desfigurando la propia perspectiva

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Los dos párrafos anteriores exigen para su cumplimiento que toda solicitud de licencia o autorización de edificación se iustifiaiie documentalmente v con la

a .

posibilidad. por parte de la Administración correspondiente, de demandar la ~resentación'de iotografías o dibujos en pcrspectivi que recojan los aspectos totales del desarrollo edificatorio previsto en su relación con el entorno.

1 - En aplicación de los principios estéticos rcfcridos en el artículo anterior, las edificacioncs cn el Suelo No Urbanizable deberán adaptarse al diseño tradicional dc la arquitectiira popiilar, :irm«nizando con isla sin que ello suponga una repetición rnirn6tica de sus elementos morfológicos.

2.- Quedan expresamente prohibidas las edificaciones para vivienda uniíamiliar qut: imiteri la tradicioiial construcción de hórreos o paneras.

3.- 1.0s materiales se utilizarán en su auténtica expresividad, sin enniascarainietitos ni falseamientos.

1 .- En cualquiera de las tipologías edificatorias anteriormente definidas. los paramentos exteriores deberán tratarse con suficiente nivel de calidad.

2.- No se prescribe ningún tipo de matcrial siempre que su empleo esté suficientemente justificado por color y textura dentro del anibiente de la zona. Sin embargo. no se autoriza el enipleo dc fibricas de ladrillo sin revestir, el aplacado complcto dc fachadas con elenieritos vitrocerámicos ni la utilización exclusiva del color blanco.

3.- Se recomienda el empleo de revocos o tratamientos superficiales análogos en tonos naturales térreos, preferentemente claros, en acabado niate y sin textura excesivamenie lisa, combinados con elementos pétrcos dc calidad y ejecución tradicional.

4.- Las niedianerías entre distintas edificaciones, que permanezcan al descubierto, deberán tratarse de igual forma o con materiales que armonicen con las fachadas, prohibiéndose exprcsaincnte el empleo de materiales bituminosos, de fibrocemcnto o dc acabado metilico.

5.- Las c~rpintenas serán de madera o de perfil metálico lacado. No se autoriza el empleo del aluminio en su color. La niadera. si se emplea en su aspecto natural sin pintar, deberd ser de buena calidad y amplia sección o en caso contrario, deberá pintarse en tonos oscuros o claros. según predominen en la zona. con acahado mate.

6.- La pintura de elementos metálicos se realizar6 en tonos oscuros pr6ximus al color del hierro forjado.

7.- Las con~trucciones ;iiixiliares ieiidrán el inisiiio trataiuiento en fachadas y cubierta visibles desde el viario o zonas libres públicas que el resto de la edificacióri principal.

1.- No se autoriza el emplec de cubiertas planas. El cncucntro entre los distintos paííos se resolverá mediante caballetes horizontales o limas, pem en ningún caso mediante paramcntos vcrticales.

2.- Eii edificaciones tradicionales sometidas o obras de rehabilitación, refonna o ampliación, se empleará como material de cubrición la teja ccr6mica curva. En edificaciones de nueva planta se autorizará, además, el empleo de tejas curvas o iiiixtas cuyo m.iterial y color prcscntc tcxturds y tonos sirnilares a los anteriores.

3.- En los Núcleos Rurales en los que existan buhardas. se admitirá la incorporación de éstas a la construcción de iiuevas edificaciones o reforma de las existentes, cuando se dcstine la planta de bajo cubierta al uso de vivienda. Su frente no superará unti longitud máxima de 1.50 metros y su altura no será superior a 1.20 metnis, medidu desde la iritersección con el faldón de la cubierta. La separación mínima entre buhardas será dc 2,00 metros y la suma de las longitudes de todas ellas no superará nunca la tercera parte de la longitud de la fachada sobre la que se asientan

4.- Cuando la planta bajo ciibierta no se destine al uso de vivienda o no pueda nutorizasc la constriicción de buhardas, la iluminación y ventilación de la misma podri resolverse a través dc lucernarios practicados sobre el m i m o plano inclinado de la cubierta. La cubrición de dichos lucernarios podrá realizarse con materiales traslúcidos o trmsparcntes no coloreados.

5.- La disposición de los fnldones de la cubierta será tal que las fachadas rcmatadas cn h A a l niirica sean las más largas del perímetro, cxccpto en el caso de que esta fachada coincida con la línea de máxima pendiente del terreno y entre sus dos extremos exista un desnivel igual o sopcrior a una planta completa.

Artícirlo 3ti5.- Puhlicirlud.

1 .- La publicidad y decoración de establecimientos comerciales o industriales. deberá respetar criterios de armonía general con el conjunto dcl edificio y referirse tan sólo a las zonas de la construcción sobre las que se realicen y no al edificio completo, si en CI se desarrollan otros usos.

2.- La colocación de cartcles. soportes y en general vallas publicitarias de las denominadas de publicidad exterior, se ajustarán a las determinaciones de la legislación específica vigente.

3 - Asimismo, queda prohibida la publicidad pintada sobre elementos natiirales bien sean bordes de carreteras o partes visibles del territorio.

4 - Las presentes condicione? para publicidad implican la condición de fuera de i>rdenación para las instalacionci que no se ajusten actualmente a ellas, imponiéndose la caducidad de sus autorizaciones periódicas y la obligación de retirarlas o desmontarlas.

Artícirlo 366.- Rehuhilituciories y refornias.

1.- Cuando se actúe sobre restos de edificaciones existentes de tipología tradicional y con independencia del uso al que se destinen. se valorarl la conservación de los muros de mampostería o sillares de piedra. elementos estmcturales o de cerramiento, elementos de carpintería de armar, cubiertas, y similares, integrándolos adecuadamente en cl diseíio dc la nueva edificación, sin que ello suponga renuncia a la ocupación autorizable reconocida en estas Normas Subsidiarias.

2.- Si la actuación supone la ampliación de un edificio principal, de carácter tradicional, ésta deberá cumplir las condiciones siguientes:

Mantener las líneas de referencia de la composición, aleros, impostas, recercadus, ritmus y proporciones de huecos y macizos.

Utilizar los mismos materiales de fachadas o enfoscados que guarden tcxtiira y color armónicos con la edificación principal.

La cubierta, si no pudiera rcsoiverse como prolongación de la existente, mantendrá en trazado y pendientes, los criterios del edificio principal, así como el material, que deberá ser igual en tipología y color de aquél.

Los materiales de cierre y seguridad: Ventanas. puertas, corredores, galerías y balcones deberán guardar armonía con los de la primitiva edilicaci6n.

Arficiik~ 367.- Edificuci~fnrs ugrurius, jiunrrderu.~ 11 indirsrriu1e.s.

Las edificaciones agrarias, ganaderas o industriales, que se sitúen eii el medio rural, se adecuarán al ambiente de dicho medio y al paisaje circundante, manteniendo los siguientes criterios:

Se situarán preferentemente en puntos no destacados del paisaje, cvitándose cxprcsamente las divisorias de pendientes de terrenos.

Se evitarán las alineaciones rectas que produzcan longitudes de fachadas superiores a 30.00 metros, debiendo quebrar las mismas, mediante cl fraccionamiento compositivo, de forma que sin perder la unidad de actuación ni impedir la normal utilización o desarrollo de la actividad a la que se destine el edificio, Sste retlrje una escala de conjunto asimilable a la de la edificación tradicional.

La cubrición de los edificios se realizará mediante el trazado de dos o más faldones inclinados. debiendo emplear los materiales previstos para cubiertas. indicados cn cl artículo 364: 'Tejas curvas o mixtas, permitiindose asimismo como material de cubrición la chapa lacada o placas de cobre. Las carpinterías se realizarán en materiales pintados o lacados. evitando el uso de la chapa galvanizada vista.

Los cierres de parccla sc ajustarán a las condiciones anteriormente señaladas con carácter general. . A los efectos de aplicación de esta nonnativa se considera preceptiva la completa ejecución de la edificación para la obtención de licencia municipal de uso.

Capítulo 4.- Condiciones particulares de cada categoría de Suelo No Urbanizable.

Sccción la.- Suelo No Urbanizable de Especial Protección.

Artícirlo 368.- Definicidn.

Se incluyen en la categoría de Suelo No Urbanizable aquellas zonas cuyos valores naturales: Runa, flora o equilibrio ecológico. paisa.jísticos. históricos o culturales las hacen merecedora de una Especial Protección.

Artícirln 369.- Norinris de prnreccidn de crirúcrer ~eneru l .

1 .- Se prohibe toda actividad que pueda implicar la transformación del destino o naturaleza de este tipo de suelo o lesione los valores específicos que han propiciado su definición. naturales, ecológicos. paisajísticos. ciilturales o agrarios.

2- La destrucción accidental de los elementos naturales de flora, fauna o aguas, no modificará su consideración de Especial Protección

Articiiln ,170.- Ariifito de uplicución.

1 . Se incluyen en la categoría de Suelo No Urbanizable de Espccial Protección aquellos suelos que por su situación, vistas panorámicas, formas hidrológicas y similares merezcan ser objeto de Especial Protección. En general tienden a impedir actuaciones que provoquen un fuerte impacto visual.

2.- Se incluye también en esta categoría el ámbito del Paisaje Protegido de la Sierra del Sueve, tal como queda localizado y delimitado por el Plan dc Ordenación de los Recursos Naturales del Principado de Asturias. Decreto 3811994, de 19 de mayo

3.- El Suclo de Especial Protección está formado por las áreas grafiadas, en los planos a escala 115.000 de Clasificación del Suelo No Urhanizable incluidos en la documentación gráfica que acompañan esta normativa, con la expresión SNU-EP.

Artícirlo 371.- Rgirliicirín de U,sri.s.

En tanto no se redacte el correspondiente Plan Protcctor del Paisaje Protegido del Sueve, la regulación de los Usos se atendrá a lo especificado en los artículos 371 a 374. ambos inclusive. debiendo ser autorizados. en cualquier caso, por la Consejería de Fomcnto.

Artícirlo 372.- Usos Permitidos.

-Actividades agropecuarias.

Las actividades de agricultura extensiva en todas sus categorías, cuando mantengan sus actuales superficies e intensidades evitando el deterioro de las condiciones ecológicas.

10942 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 23-1X-2000

Lus cultivos para consumo familiar y pequeña venta

[.a? actividades de ganadería extensiva en todas sus categorías. cuando inantengan sus actuales intensidades evitando el deterioro de las condiciunes ecológicas

Las actividadcs de ganadefia para consumo familiar y pequeña venta.

La rcforma de edificaciuries auxiliares, agrícolas y ganaderas cuando no siiponga incremento en el volumen de 1:i edificiici6n y se mantenga o se adapte a la tipología dc las condiciones establecidas

Las actividades tOrcstalcs relacionadas con la regeneración, conservación y mejora de ecosistenias fbrestalcs naturales: Plantación de especies autócton:is, Iiihores de poda y selección de brote, labores de limpieza y siiiiilares. sicmpre qiie no incluyan t6criicas prohibidas en virtud de esta normativa. Las plantaciones dcbcrh realizarse mediante ahoyado manual. adriiiiihdose el desbroce total mecanizado en el caso de especies de alta comhiistibilidad Cuando la plantación afecte a superficies superiores a 5 Ha. se requiere. adeniis de la aiitnrizaci6n preceptiva de la Coiisejería de Medio Rural. infome favmble de la Conse,jería de Medio Ambiente y trarriitacióii de Evaluación Preliminar de Impacto Ambiental.

[.as quemas de rastrojos y residuos vegetales cortados y apilados en montones de menos de 1.00 rnetro de altura, cuando se rcaliccn a más de 50.00 metros de las edificaciones u a más de 150.00 meiros de iiiasas arboladas o de matorrales densos, en días sin viento, con índice de riesgo de incendio inferior a S y previa autorización del organismo competente de In Cunsejcría de Medio Rural

En montes no c;it~ilogados, la tala para uso doméstico

- Actividadcs industriales

I.as iridustrias exiractivas catalogadas como actividadcs mincras sin clnsificar, entendidas corno las que no requicrcn iiso de explosivos, labores subtcrrbncas u fnrmacih de bancos de más de 3.00 meirus de altura, cualquiera que sea su dcstino.

Las rcparilciunes de caminos y pistas forestales ciiando sc rcaliccn siti inodificacióii del trazado, realiracióri de nuevos desmontes ni ampliación dc sus radios de curvalum.

- Vivienda familiar.

La relorriia de vivienda. sca agraria o no, cuando no suponga incremento en el volumen de la edificación. niantcniendo la tipologia constructiva dc la niisrna.

- Otros usos

1.0s usos de recrco extensivo y ocio pasivo, siempre que no inipliquen ninguna clase de infraesiructura o urbanización ni iitilización de vchíciilos motorizados.

I,«s usos relacionados c m actividades de educación ambiental e invrstignciúri.

Los usos pesquerix y cinrg6ticns

Articiilo 37.7.- Usos Ai~torizahles

- Actividadea iigrupecuarias

Cimstrucciuncs de nueva planta de edificaciones agrícolas aiixiliarcs dc superficie inferior a 50,00 m! y situadas eii la inisrim parcela que las viviendas ti oiras edificaciones existentes así como la ampliación de las existentes.

Liis actividadcs riiineras Sección B. cuando se trate de aprovechamiento dc manantiales o aguas termales.

1.a construcción de nuevas vías pública?, siempre qiie sean declaradas de utilidad pública y no sca po~ible la realización dc un trapado alternativo en catcgorias dc suelo de menor protección.

La ~oiistruccióii de nuevos tendidos por cable, siempre que sean declnrados de utilidad pública y no sea posible la realizaciiín dc un trazado altcrnativu en cntcgorias de siielu de menor prutccciún.

La cc~ri~trucciún de nuevas infraestructuras de agua y saneamiento, siempre que sean declwadas de utilidad pública y nu sea posible la realizac~ón de iin trazado alternativo en catcgorias de suelo de menor protccclón.

Arríciilo ,375.- Usos Prohibirlos.

- Actividades agropecuarias

¡.as actividades de agricultura intensiva y el resto de usos vinculados a esta actividad.

I.iis actividades dc ganadería intensiva y el resto de usos vinculados a esta actividad.

Las actividades piscícolas

I,a rcforma dc cdificacioncs auxiliares, agrícolas o ganaderas e

instalaciones de estabulación cuando suponga la modificación de la tipología constructiva.

1.a constmcción de nueva plaiita de edificaciones agrícolas o ganaderas y la ampliación de las mismas.

La constmcción de nueva planta de edilícacioiies auxiliares de superlicie superior a 50,00 m'. o que no se sitúen en la misma parcela que las edificaciones principales preexistentes y la anipliación en idénticas condiciones.

Las limpiezas de matorral mediante quema en pie

Las actividades forestales que no vayan encaminadas al inanteniiniento de 10s valores naturales que lian propiciado la declaración de este suelo como Especial Protección

1.a plantaciún de especies alóctunas

Las prácticas silvículas y técnicas de repoblación incompatibles con el mantenimiento del valor ecológico que ha propicixio la declaración de este suelo como Especial Pruteccih

En montes no catalogados los aprovrchaniientos inadereros mediante eiitresaca.

-Actividades industriales

Cualquier tipo de actividad minera que no haya sido definida como actividad minera sin clasificar o de aprovechamiento de niaiiaritiales o aguas termales.

Cualquier otra actividad industrial. Industrias vinculadas al medio rural, utras industrias transformadoras, depósitos al aire libre o gran industria.

- Equiparnientos y servicios

. Todas las actividades relacionadas con dotaciones, equipamientos especiales, servicios comerciales, servicios de relación, servicios hoteleros y caniparrientos de turisnio.

- Infraestructuras

Los vertederos.

La reparación dc caminos carreteros y pistas forestales cuando siiponga creación de nuevos desmontes, ampliación de los radios de las curvas o modificaciones de trazado.

1.a construcción de nuevos caminos o pistas lorestales

Todas las actividades clasificadas como al servicio de las vías públicas

- Vivienda familiar.

La reforma de viviendas cuando suponga una modificación de la tipulugía constmctiva.

La ampliación y construcción de nueva planta de viviendas familiares.

- Otros usos. . Los usos de recrco en cualquiera de sus modalidades y en particular, cuando impliquen utilización de vehículos de motor o requieran de instalaciones u infraestructuras adicionales.

- Cambius de uso

Los que denven de una actividad clasificada como prohibida cn este mismo artíc11lo.

Sección T.- Siielo No Urbanirable de Costas

Artículo 376.- Dejinici6n

l.- Se incluyen en la categoría de Suelo No Urbariizable de Costas aquellos terrenos respecto a los que deben establecerse medidas de protección en aras de una mejor conserv;ición ambiental y urbanística de la franja costera.

2.- Sin perjuicio de una eventual y posterior zoiiiticación por ámbitos subregioiiales, los criterios desarrollados en el plaiieaniiento urbariístico de Caravia tienen en cuenla las siguientes zonas.

Servidumbre de protecci6ri

Servidumbre de tránsito.

Servidumbre de acceso al mar

Zona de protección específica

Zona de intluencia

Zona de deliinitación del S N.U. de Costas

3.- El Suelo Especial de Protección de Costas esiá fiirrnatlo por las áreas grafiadas. en los planos a escala 115.000 de Clasificación del Suelo No Urbanizable incluidos en la dociimentación gráfica que acompaña a esta norinativa, con la expresión SNU-PC.

Recae sobre una zona de 100.00 metros. medida tierra adeiitro. desde cl limite interior de la ribera del mar y es equivalente a la definida en la Ley 2211988 de Costas y el Rcglaiiiento 11 1211992. de 18 de septiembre, que la desarrolla

Recogc la afección de la normativa estatal de 6.00 metros. ampliahles a 20,W metros. si el tráiisito es especialiiieiite dit'ícil o peligrosu

23-1X-2000 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 10943

Queda establecida por la Ley de Costas, separadas entre sí 500,00 metros como máximo. si correspondeii a tráfico rodado y 200.00 metros, si son peatonales.

Articulo .3XO.- Zonu de prolección e.rl>ec$icti

Recae sobre una zona dc 100,00 metros, medida tierra adentro, desde el límite filial de la servidumbre de protección establecida en el artículo 381 de csta normativa.

Definida en la Ley de Costas como 500.00 metros medidos desde el limite inferior de la ribera del mar, ampliable por el planeaniiento territorial y urbanístico.

Artícirlo .(X2.- Zona de leleliniirucidn del S N [J. rlr C~~.stus.

I - Es la definición de la línea de Costas que figura en la documentación gráfica qtic acompaña a las presentes Normas Subsidiarias. Conipreride una banda miniina de 500,00 metros, medida tierra adentro, desde el límite interior de la ribera del mar, aunque en ciertas partes del conc.jo se amplia algo mis hasta llegar a unos 650.00 metros en las proximidades con el concejo de Ribadesella.

Para la delimitación del S.N U. de Costas se pondcrarori factores tales como la topografía. protección de vistas, trazado dc carrctcras, caminos. incluso "caleyas". complementado con la propia trama parcelaria del concejo.

De modo general, se establece

1.- La utilización del dominio público marítimo-terrestre se ajusrari a lo especificado en el Título III de la Ley de Costas.

2.- Para las servidumbrcs de tránsito, acceso al mar y para la zona de influencia se tendri en cuenta lo dispuesto cn los artículos 27, 28 y 70 de la Ley de Costas. respectivamenic.

7.- Los usos dc la zona afectada por la servidunibre de protección se ajustarán a lo dispuesto en los artículos 24 y 25 de la Lcy de Costas, debiendo contar, los usos permitidos en esa zona, con la autorización del órgano competente del Principado de Asturias, tal y como establecen los artículos 48.1 y 49 del R.D. 11 1211 992, por el que se modifica parcialiiiente el Reglamento dc la Ley de Ci~stas.

4.- Las obras e instalaciones existentes a la entrada en vigor de la Ley de Costas s i tuad~s en zonas de doiriinio público o de servidumbre, se regularán por lo especificado cn la Disposición Transitoria Cuarta de dicha Ley

Usos Permitidos

- I.«s íigrícolas intensivos, extensivos y para consumo familiar siempre y cuando no impliquen la construcción de editicación alguna.

Los ganaderos extensivos y para consumo fairiiliar sienipre y cuando no impliquen la c«nstrucción de edificación alguna.

Las actividades forestales que no impliquen la construcción de edificación algiin:~.

Usos Autorizables.

Vivicnda familiar dentro del ámbito del Suelo Urbano dc La Espesa, dentro de la zona que no resulta afectada por la servidumbre de 100 metros, tal corno queda grafiada en el plano EG-LE- I

Usos Iricornpaiibles

Las actividades industriales

Usos Prohibidos

-Todos los equipamienlos y servicios definidos como tales en csta normativa.

- Las viviendas familiares fuera del ánibito del Suclo Urbano de La Espasa

- El tendido de líneas aércas de alta tensión. Esta prohibición se entenderá para aquellas líneas cuyo trazado discurra longitudinalmente a lo largo de dicho Suclo quedando exceptuadas aquellas otras en las que su incidencia sea transversal, accidental o puntual.

- Los vt*rtederos.

Sección 3'.- Suelo No Urbanimble de Interés

Se incluyen en esta categoría los terrenos que por su utilidad productiva actual i r potencial <i por su iinpronta paisajística deben ser preservados del proceso edificatori« y de la implariiación de todas aquellas acrividadcs que puedan lesionar o alterar estas características

l.- Dadii cl carácter básicamente productivo de las áreas que constituyen esta clase de suelo, los usos prrfcrentes serán los de mantenimiento y mejora de la capacidad productiva.

2- En las 6reas o polígonos donde se haya efectuado o se efectúe una concentración parcelaria. no podrá reali~arse ninguna coiistnicción que no esté dircctiimeriie ligada a la actividad agrícola.

A los efectos de esras Nurrnas Subsidiarias y en su ámbito de aplicación, se distinguen las siguientes categorias de Suelo No Urbanizable de Interés:

l . S N U de Interés de Vegas de Ríos. SNU-IV

2. S.N.U.de 1nteri.s Agrícola. SNU-IAG

3. S N.U de Inetés Forestal. SNU-IP

4 S N U de Recuperación Paisajística SNU-IP

Subsección ?.l.- Suelo No Urbanizable de Interés de Vegas de Ríos

Artículo 387.- Uefinicidn

1 .-Se incluyen en esta categoría las vegas de los ríos, es decir, aquellas tierras llanas, bajas y fértiles situadas a ambas márgcncs del río Caravia. en la proximidad al Suelo Urbano de Caravia Alta.

2.- Estas áreas deben ser protegidas por su alta posibilidad agrícola y por su valor paisajístico. Se trata de un &ea inundable por lo que debe estar libre de edificaci6n

3.- El Suelo dc IntcrCs dc Vcgas dc Ríos está formado por las árcas grafiadas, en los planos a escala 115.000 de Clasificación del Suelo No Urbanizable incluidos en la documentación gráfica que acompaña a esta normativa, con la expresión SNU- IV.

Artícirlo 3XX.- Usos Periniridos.

-Actividades agropecuarias.

Los agrícolas extensivos y para consumo familiar siempre y cuando no impliquen la constnicción de edificación alguna.

Los agrícolas intensivos siempre y cuando no irnpliquen la coiistrucción de edificación alguna. excepto invernaderos y similares.

Los ganaderos extensivos y para consumo familiar siempre y cuando no impliquen la construcción de edificación alguna.

Las quemas de rastrojos y residuos vegeiales coriados y apilados en montones de menos de 1,00 metro de altura, cuando se realicen a más de 50.00 metros de las edificaciones o a mis de 150,OO nietros de masas arboladas o de matorrales densos. en días sin viento, con índice de riesgo de incendio inferior a 5 y previa autorización del organismo competente de la Conscjcría de Medio Rural.

La tala para uso doméstico

- Irifraestructuras.

Las reparaciones de caminos y pistas forestales

La nueva constriicción de caminos carreteros y pistas forcstalcs. Cuando los proyectos supongan la creación de una red de más de 2,00 kilómetros de longitud se requerirá Evaluación Preliminar de Impacto Ambiental.

-Otros usos.

Las actividades de investigación y educación ambiental siempre y cuando no impliquen la construcción dc edificación alguna ni movimientos de tierras.

Los usos cinegéticos

Artícirlo 389.- Usos Arrrorizuhles.

- Actividades agropecuarias.

La ganadería intensiva y el resto de usos asociados a esta actividad

Los usos piscícolas para cuya implantación se requeririn además de las condiciones generales detalladas en la normativa una Evaluación Preliminar de Impacto Ambiental.

- Infraeslructuras

Las infraestriictiiras de vías públicas y transporte, tendidos por cable y abastecimiento y saneamiento de agua.

- Otros usos

Mantenimiento y10 potenciaciún de la vegetacibn de ribera.

Artículo 390.- Usos Prol71hidos.

-Actividades agropecuarias

La plantación de especies forestales autóctonas o alóctonas. Se excluyen de esta consideración los cultivos de frutales cuando puedan ser considerados aciividades de agricultura intensiva o agricultura para el consumo familiar y pcqucña venta.

Los aprovechamientos forestales distiriios de los indicados en Usos Permitidos.

-Actividades industrialcs.

Las industrias extractivas

Las industrias vinculadas al medio rural cn sus modalidades de almacenes e industrias de transformacióri de productos agrarios y talleres artesanales cuando no e s i h vinculados a la vivienda dcl titular dc la actividad.

Los talleres de automóviles

(.as actividades incluidas en la denominación de otras industrias transformadoras.

Los depósitos al aire libre . La gran industria.

10944 BOLETIN OFICIAL D E L DKlNClPADO DE ASTURIAS 23-IX-2000

- Equipamientos y servicios

Las dotaciones. equipamientos espcciales, servicios comerciales y servicios hoteleros.

Servicios de reunión y recreo

. Campameiitos de turismo.

. - Infraestructuras.

Los vertederos

Tiidas las actividades clasificadas como al servicio de las obras públicas

-Vivienda faniiliar

Vivicnda familiar de nueva planta

1.a ampliación de las viviendas familiares existentes

-Cambios dc uso

Los que deriven en una actividad clasificada como prohibidas en este artículo

Subseccibri T.2 - Suelo No Urbanizable de Iriterés Agrícola.

Articulo .<Y/.- Dr.firir~i<jn.

1 .- Se incluyen en esta categoría las tierras agrícolas de poca pendiente. suelos bien desarrollados y con acceso natural. Deben preservarse en estas zonas otros usos que no se:in loa agrícolas CI ganaderos, situándose las edificaciones que precisen en las zonas marginales de las mismas.

2.-Asimisnio se incluyen en esta categoría las zonas de suelos situadas en las proximidades de los Núcleos Rurales y cuyo aprovechamiento natural es el de prados.

3 - El Suelo de Interés Agrícola esti formado por las áreas grafiadas, con lii

expresión SNU-[AG. en los planos a escala 115.000 de Clasificación del Suelo No Urbanizable incluidos en la <locumentación gráfica que acompaña a esta normativa.

Actividades agropecuarias

. Las agrícolas en todas sus modalidades y el resto de usos vinculados a esta actividad. incluida la edificación. con una superficie igual o menor a 100 m'

Las ganaderas en todas sus modalidades y el resto de usos viriculados a esta actividad. incluida la cdificacióri. con una superficie igual o menor a 100 m'.

. Las quemas de rastrujos y residuos vegctalcs cortados y apilados en montones de menos de 1.00 metro dc altura, cuando se realicen a más de 50.00 nietros de las edificaciones o a más de 150,OO metros de masas arboladas o de matorrales densos. en dias sin viento, con índice de riesgo de incendio inferior a 5 y previa autorización del ogariisrno competente de la Consejería de Medio Rural.

La tala para uso domtstico

Iiifraestructuras

I.as reparaciones de caniinos y pistas forestales

1.a nueva consinicción de caminos carreteros y pistas forestales. Cuando los proyectos supongan la creación de una red de más de 2.00 kilómetros de longitud se rcqtierirá Evaluación Preliminar de Impacto Ambiental.

Otros usos.

Las actividades de recreo extensivo y ocio pasivo

Las actividades de investigación y educaciún ambiental siempre y cuando no impliquen la construcción de edificación alguna ni movimientos dc tierras.

Los usos cinegélicos.

- Vivienda familiar.

1 s vivienda de nueva planta vinculada a explotación agrícola o ganadera, bien en parcela única de 10.000,00 m'. o bien en parcela mínima de 8.000.00 m'. con una vinculaciún de 2 000.00 m'. a una distancia inferior a 1 kilómetro de la parcela destinada a la implantación de la vivienda.

-Actividades agropecuarias . Liis agrícolas en todas sus modalidades y el resto de usos vinculados a esta actividad, incluida la edificaciún, con una superficie superior a 100 m?.

¡.as ganaderas en todas sus modalidadrs y C I resto de usos vinculados a esta actividad, incluida la edificación, con una superficie superior a 100 m?.

1.0s usos piscícolas para cuya implantación se requerirán además de las condiciones generales detalladas en la normativa una Evaluación Preliminar de Impacto Ambiental

-Actividades iiidostriales.

Las actividades extractivas clasificadas como Sección A y B. así como las clasificadas en Sección C y D cuando se desarrollen mediante laboies subterráneas.

Las extractivas calificadas como actividades mineras sin clasificar.

Las industrias vinculadas al medio rural en sus modalidades de almacenes e industrias de transformación de productos agrarios y talleres artesanales siempre que estén vinculados a la vivienda del titular de la actividad

- Infraestructuras.

Las infraestructuras de vías públicas y transporte. tendidos por cable y abastecimiento y sancamicntii de agua.

Todas las actividades clasificadas como al servicio de las obras públicas.

Articrrln 394.- 11.so.s I n c n n i ~ ~ a r ~ h l ~ s

- Actividades industriales.

Las industrias vinculadas al medio rural en sus modalidades de almacenes c industrias de translormación de productos agrarios y talleres artesanales siempre que no estén vinculados a la vivienda del titular de la actividad.

- Equipamientos y servicios.

Las dotaciones, servicios comerciales y servicios hoteleros.

Servicios de reunión y recreo.

. Equipamienros especiales.

Artírulo 395.- lisos Pro1iihidri.s.

-Actividades agropecuarias.

1.a plantación de especies forestales autóctonas o alóctonas Se excluyen de esta consideración los cultivos de frutales cuando puedan ser considerados actividades de agricultura intensiva o agricultura para el consumo familiar y pequeña venta. . Los aprovechamientos forestales distintos de los indicados en Usos I'erinitidos.

-Actividades industriales.

Las iiidustrias extractivas de Secciones C y D cuando pretendan desarrollarse "a cielo abierto".

Los talleres de automóviles.

Las actividades incluidas en la denominación de otras industrias transformadoras

Los depósitos al aire libre.

1.a gran industria.

- Infraestrticturas.

Los vertederos

- Vivienda familiar. . Vivienda familiar de nueva planta, sin vinculación a rxplotación alguna.

- Cambios de uso.

Los que dcriven en una actividad clasificada como prohibida en este artículo.

-Otros usos.

Los campamentos de turismo.

Subsección 3t.3- Suelo No Urbanizable de Interés Forestal.

Articiilo 396.- D$nici<ín.

l.- Se incluyen en esta categoría las plantacinner arbóreas con especies alóctonas y matorrales cuyas características indican que el uso mis racional y rentable de las mismas es el forestal

2 - Asimismo, se incluyen en esta categoría los terrenos provenientes de antiguas pradería abandonadas. con fuertes pcndicntcs o lugares de difícil acceso.

3.- El Suelo de Interés Forestal está formado por las áreas grafiadas, en los planos a escala 115.000 de Clasificación del Suelo No Urbanizable incluidos en la documentarión griífica que acompaña a esta normativa, con la expresión SNU-IF.

Artícirlo 397.- lJsos Prrniiridos.

-Actividades agropecuarias.

Las actividades agrícolas en sus modiilidadcs de agricultura cxtcnsiva y dc consumo familiar y pequeña venta y el resto de usos vinculados a estas actividades incluida la edificación.

Las actividades ganaderas en sus modalidades de ganadería extensiva y de consumo familiar y pequeña venra y el resto de usos vinculados a estas actividadcs incluida la edificación

En cualquier caso se estará a lo dispuesto el la Reglamentación sectorial del Servicio de Montes de la Dirección Regional de Montes y Medio Natural.

Las plantaciones forestales con especies aiitóctonas y alóctonas, siempre que no incluyan técnicas prohibidas por estas Normas Subsidiarias. Cuando la plantación afecte a superficies superiores a S Ha. se requiere. además de la autorización preceptiva de la Consejería de Agricultura y tramitación de Evaluaciún Preliminar de Impacto Ambiental, y cuando afecta a más de 20 Ha. es necesario, además, informe favorable de la Consejería de Medio Ambiente.

23-IX-2000 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 10945

Las quemas dc rastrojos y residuos vegetales cortados y apilados en nionrones de menos de 1,00 metro de altura, cuando se realicen a más de 50.00 metros de las edificaciones o a más de 150,00 metros de masas arboladas o de matorrales densos, en días sin viento, con índice de riesgo de incendio inferior a 5 y previa autorización del organismo competente de la Consejeria de Medio Rural.

En especies autóctcinas, la tala mediante entresaca. entendida tal y como quedó definida en esta normativa, cuando no afecte a especies protegidas La tala por este sistema no podrá suponer aprovechamientos superiores a 500,00 m'. anuales en la rnisrna parcela. debiendo permanecer en ésta y uniformemente repartidos. al menos 150 pieslHa. de árboles bien formados. Cuando la magnitud del aprovechamicnto supere los 50.00 m'. se requiere además tramitación de Ev:iluación Preliminar de Impacto Ambiental y cuando supere los 250,00 ni'. añadir además un Plan dc Cortas.

En especies alóctonas, se permite la tala "a hecho" cuando no suponga apriwechamientos superiores a 1.000.00 m'. anuales en la misma parcela. Cuando la magnitud del aprovechamiento supere los 200,OO m'. se requiere la tiamitación de Evaluación Preliminar de Impacto Ambiental.

Las reparaciones de caminos y pistas forestales

La iiucva construcción de caminos carreteros y pistas forestales. Cuando los proyectos supongan la creación de una red de más de 5.00 kilómetros de longitud se requerirá Evaluaciiín Preliminar de Impacto Ambiental.

-Vivienda familiar.

La reforma de vivienda, sea agraria o no, cuando no suponga incremento en el volumen de la editicacidn. manteniendo la tipología constriictiva de la misma.

-Otros usos.

Los usos dc recreo extensivo y ocio pasivo, siempre que no impliquen ninguna clase de infraestructura o urbanización ni utilización de vehículos motorizados.

Los usos relacionados con actividades de educación ambiental c investigación.

Los usos pesqueros y cinegéticos

Artícirlo 398.- Usos Acrtorizrihles

-Actividades industriales

Las actividades extractivas clasificadas coino Secciones A y B en cualquiera dc sus modalidades.

. Las actividades extractivas clasificadas como Secciones C y D cuando se desmollen mediante labores subterráneas.

Las industrias vinculadas al medio rural en sus modalidades de almacenes e industrias de transformación dc productos agrarios y talleres artesanales siempre y cuando estén vinculadas a la vivienda del titular de la actividad.

La ;impliación de vivicndas existentes

Las actividades incluidas en la denominación dc otras industrias transformadoras cuando no superen 10s 250.00 m'.

- Equipamientos y servicios.

1.0s equipamientos especiales

- lnfraestructuras

Las infraestnicturas de vías públicas y de transporte, tendidos por cable y abastecimiento de aguas y saneamiento.

Todas las actividades clasificadas como al servicio de las obras públicas.

-Actividades agropecuarias

Las actividades agrícolas y ganaderas intensivas y el resto de usos vinrulados a estas actividades.

Los usos piscícolas.

-Actividades industriales

Las industrias vinculadas al medio rural en sus modalidades de almacenes e industrias de transformación dc productos agrarios y talleres artesanales siempre que no estén vinculados a la vivienda del titular de la actividad.

Los depósitos al aire libre.

- Equipamientos y servicios.

Los campamentos de turismo.

Artícrtlo 400.- Usos Prohrhihs.

-Actividades agropecuarias.

. Los aprovechamientos forestales distintos de los indicados en Usos Pcrinitidos

-Actividades industriales. . Las industrias cxtractivas de Secciones C y D cuando pretendan des;irrollarsr "a cielo abierto".

1.0s talleres de automóviles

La gran indiistria

- Equipamientos y servicios

Los no citados como Usos Autorizables en el anículo 398.

Infraestructuras.

Los vertederos.

-Vivienda familiar.

La reforma de vivicndas familiares cuando no se mantenga la tipología constructiva de la misma.

. Vivicnda familiar de nueva planta

- Cambios de uso

Los que derivcn en una actividad clasificada como prohibida en este artículo.

Subsección 3Y.4.- Suelo No Urbanizable de Interés de Recuperación Paisajística

Artículo 401.- Definición.

1 -Se incluyen en esta categoría los terrenos que por su impronta paisa.jística deben ser preservados del proceso edificatono y de la implantación de todas aquellas actividades que puedan lesionar o alterar estas características.

2.- Se sitúan en las áreas degradadas por actividades y inincras y próximas al Suelo Urbano de Caravia Alta, en el camino de bajada a la playa dcl Arenal de Morís.

3.- El Suelo de Interés de Recuperación Paisajística está formado por las áreas grafiadas, en los planos a escala 115.000 de Clasificación del Suelo No Urbaiiizable incluidos en la documentación gráfica que acompafia a esta normativa, con la expresión SNU-IP.

Arrictilo 402.- Usos Permitidos

-Actividades agropecuarias.

Las agrícolas en todas sus modalidades y el resto de usos vinculados a esta actividad, incluida la edificación. con una superficie igual o inferior a 100 m'.

Las ganaderas en todas sus modalidades y el resto de usos vinculados a esta actividad, incluida la edificación, con una superficie igual o inferior a 100 m?.

La tala para uso doméstico

- Industriales.

Las extractivas calificadas como actividades mineras sin clasificar

- Infracstnictiiras

Las reparaciones de caminos y pistas forestales

La nueva construcción de caminos carreteros y pistas forestales. Cuando los proyectos supongan la creación de una red de más de 2,00 kilómetros de longitud sc requerirá Evaluación Preliminar de Impacto Ambiental.

-Vivienda familiar,

La reforma de vivienda cuando se mantenga la tipología constmctiva de la misma.

- Otros usos

. Las actividades de investigación y educación ambiental siempre y cuando no impliquen la constriicción de edificaciún alguna ni movimientos de tierras.

Los usos de recreo extensivo y ocio pasivo, siempre que no impliquen ninguna clase de infraestructura o urbanización ni utilización de vehículos motorizados.

Los usos cinegéticos

Articitlo 40.7.- Usos Arrrorizuhlcs.

- Actividades agropecuarias.

Las agrícolas en todas sus modalidades y el resto de usos vinculados a esta actividad, incluida la edificación, con una superficie superior a 100 m?.

Las ganaderas en todas sus modalidades y el resto de usos vinculados a esta actividad. incluida la edificación, con una superticie superior a 100 m'.

Los usos piscícolas para cuya implantación se requerirán además de las condiciones generales detalladas en la normativa una Evaluación Preliminar de Impacto Ambiental.

-Actividades industriales

Las actividades extractivas clasificadas coino Secciones A y B en cualquiera de sus modalidades.

Las actividades cxtractivas clasificadas como Secciones C y D cuando se desarrollen mediante labores subterráneas.

Las industrias vinculadas al medio rural en sus modalidades de almacenes e industrias de transformacidn de productos agrarios y talleres artesanales siempre que estén vinculados a la vivienda del titular de la actividad.

1 0946 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 23-IX-2000

La ampliación de viviendas existentes.

- lnfrecstructuras.

Las infrnestructuras de vías públicas y transporte, tendidos por cable y abiirteciniiento y saneamiento de agua.

'lodas las actividades clasilicadas conio al servicio de las obras públicas.

-Otros usos

Los campamentos de turismo

Actividades indiistrialcs.

Laz. industrias vinculadas al medio rural en sus modalidadcs dc almacenes e industrias de transformación de productos agrarios y talleres artesanales siempre que no estén vinculados a la vivienda del titular de la actividad.

- Equipamientos y servicios

Eqtiipamientos especiales

-Actividades agropecuarias.

l..i pl..iit.i~~iii Je CI~CL'ILIS I o r e s t ~ l ~ s 3uli)clonii~ o 31il~10nas Se rx:liiycn d: C,LI :3ii~i.i~r301\n lo; :I I I I I \<I \ .ir hi~,Ic<i ;u.iodd ~iueilaii ser sonsideiad~s - - ~ ~- ~ ~

actividades de agricultura intensiva o agricultura para el consumo familiar y pequena venta.

Los aprovechamientos forestales distintos de los indicados en Usos Permitidos.

- Actividades industriales.

[.as industrias extractivas de Secciones C y D cuando pretendan desarrollarse "a ciclo abierto".

Los talleres de autoinóviles

Las actividades incluidas en la deniiminacih de otras industrias transformadoras.

Los depósitos al aire libre. . La gran industria

- Equipamientos y servicios

!.as dotaciones. servicios comerciales y servicios hoteleros

Scrvicios de reunión y recreo

- Infrncstriictiiras

. Los vertederos

-Vivienda familiar.

Vivienda familiar de nueva planta

Los que deriven en una actividad clasificada como prohibida en este artículo.

Sección 4:- Suelo No Urbanizable De Infraestructuras.

Se consideran dentro de csta categoría todos aquellos terrenos que, con independencia de su valor intrínseco, estén afectados por la localización de infraestructuras básicas o de transporte y que. en razón de ello o en aplicación de su legislación sectorial, deban ser protegidos de cualquier edificación.

Artícirlo 407.- Clu.sificución.

A los efectos de estas Normas Subsidiarias y en su ámbito de aplicación, se distinguen las siguientes categorías de Suelo No Urbanizable de Infraestructuras:

l. S.N.U. de lnfraestructuras de vías de comunicación. SNU-INF.

2. S.N.U. de Infreestructuras de tendidos de energía eléctrica y telefónicos

Subsección 4l.I.- Suelo No Urbanizable dc Infracstructuras: Vías de comunicación.

I .-Todas las obras a ejecutar en la zona de afección de un viario. tal como se delimita en el artículo I I de la Ley 1V1986. requerirán autorización previa de la Consejería competente en materia de obras públicas.

2.- DI área de influencia de las carreteras viene determinada por las siguientes zonas:

Zona dc dominio público

Zona de servidumbre

Zona de afección

Línea de edificación.

3.- La línea de edificación se establece a ambos lados de la carretera y será medida desde la arista cxtcrior dc la calzada, a una distancia de:

Ambito estatal: Cumpliendo dispuesto en la Ley 2511988, de 29 de julio, de Carreteras y su Reglamento:

50,00 metros en las autovías

. 25,00 metros en las carreteras nacionales

Ambito autonómico: Según la Ley 1311986. de 28 de noviembre. de Ordenacibn y Defensa de las Carreteras del Principado de Asturias:

. lX,00 metros eii las carreteras regionales.

10,00 metros en las carreteras comarcales

8.00 metros en las carreteras locales.

4.- En los Núcleos Rurales la Iínra de edificación no deberá situarse a menos dr 10.00 metros desde la arista exterior de la calzada para cualquier caso.

5.- Siempre que quede garantizada la seguridad viaria mediante la ordenación de los márgenes de las carreteras y cl adccuado control de los accesos, el Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero competente de obras pública y previo informe de la CUOTA, podrá autorizar excepcionalmente menores distancias de las exigidas en el ámbito regional.

6.- Cuando se trate dr carreteras de titularidad municipal y se produzca un supuesto semejante al apartado anterior, el órgano municipal respectivo podrá autorizar menores distancias de las indicadas en el párrafo 4, con el informe previo favorable de la CUOTA.

7.- Los cierres de la zona de dominio público sólo se podrin autorizar en los siguicntcs casos:

Cuando exista un talud de desmonte dc más de 1 ,O0 inctro de altura y a partir de su bordr exterior

Cuando, sin darse la circunstancia antcrior, el cierre sea totalmente diáfano y se sobrepase 1.00 metro la vista exterior de la explanación.

8.- En cualquier obra de mantenimiento se exigirá siempre la restauración de los taludes y se reducirán al mínimo los movimientos de tierras. desvíos de cauces. destrucción de las riberas y similares.

9.- En todos los casos, las reparaciones deberiín a,justarse a los trazados u cajas existentes en la actualidad.

Subsección 4f.2.- Suelo No Urbanizable de Infraestructuras: Tendidos de energía eléctrica y telefónicos.

Se establece como categoría del Suelo No Urbaniíable de Infraestmcturas los tendidos de energía eléctrica y telefónicos, si bien expresamente no se han reflejado en la documentación gráfica, como consecuencia de la propia regulación de usos que a continuación se detalla.

Artículo 409.- Reguloci~ín de U.ws.

1.- Las construcciones. instalaciones y plantaciones de arbolado que se sitúen en las proximidades de las líneas eléctricas de alra tensión estarán sujetas a lo estipulado en la Ley de 18 de marzo de 1966. el Decreto de 20 de octubre de 1966 y las servidumbres a que se refiere el Reglamento de Líneas Aéreas de AltaTensiún, de 28 de noviembre de 1968.

2.- La servidunibre de paso de energía eléctrica no impide la utilización de los predios afectados, pudifndosc ccrrar, cultivar, o en su caso, edificar con las limitaciones correspondientes.

3.- Ouedan ~rohibidas las ~lantaciones dc árboles Y construcción de edificaciones e inst&cioncs cn la proyección y proximidades de líneas eléctricas, a las distancias establecidas en el Reglamento y en las condiciones fijadas en estas Normas Subsidiarias.

4.- Se procurará que las líneas eléctricas transcurran subterráneas en los Núcleos Rurales, especialmente en las zonas de Especial Protección

5 - La colocación de postes de soportes de tendidos de cualquier tipo de línea eléctrica habrá de hacerse fuera dc la zona de dominio público de las carreteras. Podrá autorizarse el emplazamiento dentro de la zona de dominio público de apoyos de redes de baja tensión en zonas rurales susceptibles de utilización compartida con redes dc alumbrado público. previa autorización de la Consejería competente en la materia de obras públicas, con fijación de las condiciones de seguridad y vialidad.

6.- Tanto los tendidos eléctricos conio los tendidos telefíinicos se instalarán cuidando que surja el mínimo impacto posible sobre el medio natural, prohibiéndose la apertura de viales para su instalación así como la tala masiva de arbolado.

Sección Y.- Suelo No Urbanizablc Gcnérico.

Arfículo 410.- Definición

1 .- Se considera Suelo No Urbanizable Genérico aquel cuyo destino futuro pudiera ser la implaiitación de dotaciones que. a pesar de tener carácter municipal o supramunicipal. también presten servicio a la población local.

2.- También se considera Suelo Genérico aquellos terrenos situados en las proximidades de algunos Núcleos Rurales y que debido a la implantación de nuevas viviendas, como consecuencia del planeamienio existente hasta el momento presente y en las proximidades de los mismos, se han constituido como "ensanche" natural de aquellos.

3.- El Suelo Genérico está formado por las á~eas grafiadas. en los planos a escala 1R.000 de Clasificación del Suelo No Urbanizable incluidos en la documentación gráfica que acompaña a esta normativa, con la expresión SNU-F.

Artículo 411.- Usos Prrniirirlos.

-Actividades agropecuarias

Las agrícolas en todas sus modalidades y el resto de usos vinculados a esta

23-IX-2000 BOLETJN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 10947

actividad, incluida la edificación. con una superlicie igual o menor a 100 m!.

Las pnaderas en todas sus modalidadcs y el resto de usos vinculados a esta actividad, incluida la edificación, con una supertície igual o menor a 100 m'.

-Otros usos.

Las .ictividadcs de recreo extensivo y ocio pasivo

Las xtividades de investigación y educación anibiental siempre y cuando no impliquen la construcción de edificación alguna ni inoviniientos de tierriis.

Los usos cinegéticns.

Arti~irlo 412.- Usos Airroriz<rhle.s.

- Vivierida familiar.

La vivicnda unitámiliar sobre parcela mínima de 4 000,OO m'. en finca únic:~.

. La rcforma de vivienda cuando se mantenga la tipología constructiva de la niisnia

La arnpliación de viviendas familiares.

--Actividades agropecuarias

I.as agrícolas en todas sus modalidadcs y el resto de usos vinculados acsta actividad, incluida la cdificación. con una superficie superior a 100 m'.

Las ganaderas en todas sus niodalidadcs y el resto de usos vinculados a esta actividad. incluida la edificación. con una superficie supcrior a 100 m'.

Los usos ptscícolas para cuya implantación se requerirán además de las condiciones generales detalladas en la normativa una Evaluación Preliminar de Inipacto Ambiental.

- Infraestructuras

Las infraestriicturas de vías públicas y transporte. tendidos por cable y abasteciniiento y saneamiento de agua.

Todas las actividades clasiticadas como iil servicio de las obras públicas.

Los talleres de aiii«móviles.

- Actividades indiistriales

Las industrias vinculadas al medio rural en sus modalidades de almaceries e industrias dc transformación de productos agrarios y talleres artesanales siempre que estén vinculados a la vivienda del titular dc la actividad.

Las actividades extractivas clasiticadas como Sección A y B, así como las clasificadas en Sección C y D cuando se desarrollen mediante labores subterráneas.

- Equipamientos y servicios

Las dotaciones, servicios comerciales y servicins hoteleros.

Servicios de reunión y rccrco.

Equipamientos especiales.

-Otros usos:

Los campamentos de turismo

Arrículli 41.1.- U.sos Prohibirlos

- Actividades agropecuarias.

1.a plantación de especies forestales autóctonas o alóctonas. Se excluyen de esta consideración los cultivos de frutales cuando puedan ser considerados actividades de agricultura intensiva o agricultura para el consumo familiar y pequeña venta.

[.o$ aprovechamientos forestales distintos de los indicados en Usos Perniitidos.

-Actividades industriales

1 . a ~ industrias extractivas de Secciones C y D cuando pretendan desarrollarse "a cielo abierto"

Las actividades incluidas en la denominación dc «tras industrias transformadoras.

Los depósitos al aire libre

La gran industria

- Irifraeitructuras.

Los vertederos.

-Cambios dc uso.

[.m que deriven en una actividad clasificada como prohibida en este artículo

Sección (F.- Núcleo Rural.

Arrir.irlo 114.- Definir.i(íri.

1 - A Ic,s efectos de estas Normas Subsidiarias y en su ámbito de aplicación, se considera Núclco Rurd aquel área de Suelo No Urbanizable en la que se asienta

una entidad de población, y que por sus características, funcionalidad, morfología y forma de implantación sobre el territorio no sea susceptible dc scr considerada como urbana.

2.- Se considera que el Núcleo Rural está constituidc por los imbiios siguientes:

Area Compactada del Núcleo. Es el conjunto de las parcelas edificadas y aquellas que sin estarlo constituyen intersticios de suelo libre rodeado por las referidas parcelas edificadas. Su perímetro se define mediante una poligonal coincidcntc con los linderos de las parcelas señaladas.

. A r a de Crecimiento del Núclco Es el destinado a atender la posible demanda y favorecer la conccntración de la edificacih dentro de la misma, potenciando ordenadamente el crecimiento y desarrollo de los actuales Núcleos Ruralcs.

3.- Los Núcleos Rurales están fomados por las Breas grafiadas, en los planos a escala 115 000 de Clasificación del Suelo No Urbanizable incliiidos en la documentac~ón gráfica que acompaña a esta normativa, con la expresión NR. Dichos planos se complementan a escala 112.000. en los que se definen los ámbitos indicados de Area Compactada y Area de Crecimiento del Núcleo

Arti~ulri 115.- Purcelu niinin~u.

1 .- En cl Bmbito del Area Compactada del Núcleo se autorizará la construcción sohre cualquier finca existente que no sca rcsultado de una segregación practicada a partir de la entrada en vigor de estas Normas Subsidiarias y cuyas dimensiones permitan el cumplimiento de las demás condiciones que la propia normativa señala

2.- En el ámbito del Area de Creciinicnto del Niicleo se autorizará la construcción sobre cualquier finca existente que no sea resultado de una segregación practicada a partir de la entrada cn vigor de estas Normas Subsidiarias y cuya superficie sca igual superior a 800.00 m'.

1.- Sobre una única parcela, o sobre la resultante de la agregación de varias colindantes. se podrá construir el siguiente número de viviendas:

Una vivienda por cada 400,00 m'. en cl iimbito del Area Cnmpactada del Núcleo, con iiri mixirno de 6 viviendas.

Una vivienda por cada 800.00 m'. en el ámbito del Area de Crecimiento del Núcleo, con un máximo de 2 viviendas.

1.a parcela objeto de la actuación adquirirá la calidad de indivisible, que deberá hacerse constar en el Registro de la Propiedad, sin posibilidad de posteriores segregaciones.

Las condiciones exigibles serin las expuestas cn el Anexo de las Nomias Urbanísticas Regionales en el medio mral asturiano.

Arrícrdo 417.- Purceluciones

1.- Las mismas superficies senaladas en el artículo anterior tcndrán la consideración de parcela mínima a efectos de parcelación.

2.- Las parcelas resultantes de una división deberin disponcr de un frente mínimo en contacto directo con viario público de 7,00 ó 15,00 metros según se encuentren emplazadas en el interior del ámbito del Area Compactada dcl Núcleo o dcl Area de Crecimiento del Núcleo, respectivamente.

1.- Las fincas incluidas parcialmente en un Núcleo Rurd podrán dividirse según la delimitación de éste. La porción o sector de la misma incluido en el ámbito del Núcleo Rural será edificable, con independencia de su superficie, debiendo cumplir con el resto de las condiciones cspccificlidas en estas Normas Siibsidiwas, así como disponer de un frente mínimo en contacto directo c m viario público de 7,00 6 15 metros tal como se indica en el apartado anterior.

Se autoriza la agregación de fincas. tenga o no por objeto la obtención de la superficie sefialada como mínima para su edificación en cada una de las áreas del Núcleo Rural.

1.- En edificaciones destinadas al uso residencial, la superficie máxima del total construida por vivienda no debe superar los 250.00 mi.

2.- Dcbcrá respetarse el máximo númcro de viviendas especiticado en el artículo 416.

3.- Cuando dentro de una vivienda se sitúen usos distintos de &a. resultaiido compatibles con lii misma. no se establece otra limitación rná? que la del tamaño máximo establecido para dichos usos.

4.- Cuando se trate de edificios indcpcndientes de usos exclusivos distintos del de vivienda, la ocupación niáxima en planta autorizable para todos los posibles usos será dcl 20% medida sobre la superficie neta de la parcela.

Artíciiln 420 - Condiciones de conil>osición.

Serán de aplicación las condiciones generales indicadas en el Capítulo 3 del presente Titulo.

Arriculo 421.- Usos Perniitidos

En los Núcleos Rurales se consideran como tales:

- Actividades agrícolas.

Las actividades agrícolas calificadas como de consunio familiar y pequeña venta y el resto de usos vinculados a las niismas.

- Actividades ganaderas

10948 ROLETTN OFICIAL D E L PRINCIPADO DE ASTURIAS 23-IX-2000

Las actividades ganaderas calificada como de consumo familiar y pcqucña venta y el resto de usos vinculados a las mismas.

. La reforma de vivienda en su categoría de vivienda familiar

Arrícrrlo 422.- Usos Airforir<ihles.

- Actividades agrícolas.

La construcción de nueva planta de edificaciones auxiliares de explotaciones agrícolas o de vivienda con siiperficic inferior a 100,00 m'.

La ampliación y nueva construcción de vivienda en su categoría de vivienda familiar

- Cambios de uso.

Se admite el cambio de uso de edificaciones auxiliares en nuevas viviendas cumpliendo con el aumento máximo establecido en lo referente a volumetría, manteniendo la tipologia constructiva de la zona y cumpliendo el resto de las condiciones establecidas para uso de vivienda.

- Actividades industriales.

Las industrias vinculadas al medio rural en sus modalidades de: Almacenes o industrias de transformacih de productos agrarios de menos dc 200,00 m'.. talleres artesanales de mcnos de 150,OO m?. y talleres de automóviles de menos de 150.00 m!.

- Equipamientos y servicios.

Las dotaciones en sus moddidades de: Instalaciones acondicionadas para la práctica y enseñanza deportiva al aire libre. clínicas veterinarias en edificios o locales de mcnos de 100,00 m?. y servicios culturales de Nivel I y 2. según quedan especificados en la presente normativa.

Los scrvicios comerciales a nivel local, con superficie mcnor de 200,00 m'. cuando se sitúen en planta baja o en edificios exclusivos c independientes a la vivienda.

l a s servicios de reunión y recreo, con superficie menor de 200.00 m'. cuando se sitúen en edificios exclusivos e independientes a la vivienda.

Los servicios hotclcros de Nivel I en edificaciones de nueva planta o precxistentes. Excepcionalmente y previa presentación de Estudio de Evaluación de Impacto Estnictural. la CUOTA podrá autorizar los servicios hoteleros de Nivel 2, que en ningún caso deberán situarse en una única edificación.

Arrícih 423.- Usos Prohibidos.

- Actividades industriales.

Las industrias extractivas de cualquier tipo.

Las industrias vinculadas al medio rural en sus modalidades de: Almacenes o industrias dc transformación de productos agrarios de más de 200,00 m?., talleres artesanales de m h dc 150.00 m?. y talleres de automóviles de más de 150.00 m'.

Las actividades clasificadas como industrias transformadoras.

Los depósitos al aire libre.

1.a gran industria.

- Equipamientos y servicios.

Las dotaciones que en el artículo anterior no hayan sido calificadas como Usos Autorizables.

Los equipamientos especiales.

Los servicios comerciales a Nivel Local. con superficie mayor de 200.00 m?.

Los servicios de rcunión y recreo, con superficie mayor de 200,OO m'.

Los servicios hoteleros de Nivel 2 en una sola edificación.

- Infraestructuras.

In1s vertederos.

Todas las actividades calificadas como al servicio de las obras públicas.

NORMAS SUBSIDIARIAS DE CARAVIA. ORDENANZAS Pág.

TITULO 1 PRELIMINARFS

CAPITULO 1 .-ASPECTOS GENERALES

Artículo l.- Naturaleza y ámbito. ... 1

Artículo 2.- Vigencia ......... ....... ................................. ...................... 1

Artículo 3.- Documentación I

Artículo 4 - Efectos de las Normas Subsidiarias .... I

TITULO 11. DISPOSICIONES DE CARACTER GENERAL

CAPITULO I - ESTRUCTURA URBANISTICA DEL TERRITORIO

Artículo 5.- Concepto 3

Artículo 6.- Clasificación del suel 3

Artículo 7.- Sistemas .................................................................... 3

Artículo 8.- Calificación del Suelo ............................................... 4

Artículo 9.- Situaciones fuera de ordenación ..................................... 4

Artículo 10.- Efectos de la calificación como fuera de ordenación ...... 4

CAPITULO 2.- PRACTICA URBANISTlCA

Artículo 11.- Organos actuantes e instminentos de actuación urbanística

Artículo 12.- Desarrollo de las Normas Subsidiarias .......................... 5

Artículo 13.- Planes Parciales

Artículo 14 - Normas relativa

Artículo 15.- Planes Especiales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 6

Artículo 16.- Catálogos complemenarios del planeamiento ..........,,..., 6

Artículo 17.- Estudios de Detalle ..................................... 6

Articulo 18.- Delimitación de Polígonos y Unidades de Actuación .... 7

Artículo 19.- Sistemas de Actuación .......................... .. ......... ........ 8

Artículo 20.- Reparcelación 8

Artículo 21.- Clases de proy 9

Anículo 22.- Desarrollo de proyectos 9

CAPITULO 3.- DEBERES DE CONSERVACION DE LOS PROPIETARIOS DE LOS INMUEBLES

Artículo 23.- Obligaciones y control del deber de conservación .......... 10

Artículo 24.- Contenido del deber de conscrvación 1 O

Artículo 25.- Condiciones mínimas de seguridad, salubridad. ornato y supuestos de riesgo inminente 10

Artículo 26.- Kehabilitación de viviendas. colaboración municipal y régimen de contribuciones .. I I

Artículo 27.- Ordenes de ejecución para la conservación. Trámite y acción sustitiitoria . ..... ..... ................... .... I I

Articulo 28.- Contribución de los inquilinos al deber de conservación ....... .... ........ ......... ..... .......................... 12

12

Articulo 30.- Contenido del deber de conservación y destino provisional de los solarcs ................................ 13

Artículo 3 I .- Ocupación temporal de solares ...... ......... .... ............... 13

Artículo 32.- Infracciones 13

Artículo 33.- Derribo dc edificios catalogados. Incumplimiento del deber de conservación .................... 14

Artículo 34.- Conservación subsidiaria por el Ayuntamiento .............. 14

CAPITULO 4.- ESTADO RUINOSO DE LAS EDIFICACIONES

Artículo 35.- Procedencia de la declaración de ruina ....................... 14

Artículo 36.- Daños no reparable 14

Arrículo 37.- Obras de reparación ... 15

Artículo 38.- Relación con la ordenación y habitabilidad .................... 15

Artículo 39.- Inmuebles catalogados .. ................... 15

Artículo 40.- Obligación de demoler ........ ... .................................... .. 15

Artículo 41.- Expediente contradictorio ... . . . . . . . . . 16

CAPITULO 5.- INTERVENCION MUNICIPAL EN USO DEL SUELO

Articulo 42.- Competencia municipal ................... .. ............ ... .... 16

Artículo 43.- Procedimiento ...... ... 16

Artículo 44.- Actividades sujetas a licencia ................ .... . . . . . . 16

Artículo 45.- Limitaciones a la concesión de licencias según las clases de suelo ............... ....... 16

Articulo 46.- Procedimiento para la obtención de licencias ................ 16

Arrículo 47.- Suspensión del cómputo de plazos .............................. . . 17

Artículo 48.- Silencio administrativo .. ..... ............................. 17

Artículo 49.- Excepciones a la concesi' por silencio administrati 17

Artículo 50.- Control de los proyectos y subsanación de deficiencias ................ ........................... 17

Artículo 51 .- Clases de licencias urbanísticas ............ .. . ................,. I 7

Artículo 52 - Licencias de parcelación ................................................ 17

Artículo 53.- Licencias de obras de urbanización ................................ 18

Artículo 54.- Licencias de obras de edificación 18

Artículo 55.- Licencias de obras menorcs ................. .......................... I 9

23-1X-2000 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 10949

Artículo 56.. Licencias de obras con eficacia diferida ........................ 20

Artículo 57.- Caducidad de las licencias de obras ............................ 20

Artículo 58 -Transmisión de licencias de obras y modificaciones de las licencias ................................... 20

Artículo 59.- Anulación y suspensión de licencias de obras .............. 20

Artículo 60.- Obras realizadas sin licencia u orden de ejecución o sin ajustarse a las condiciones de las mismas .............. 21

Anículo 61.- Licencias de actividades e instalaciones ................ 21

Artículo 62.- Licencias de ocupación o funcionamiento ...................... 21

Artículo 63.- Ordenes de ejecución y suspensión de obras ............ 22

Artículo 64.- Información urbanística . Consulta direct y solicitud de condiciones urbanísticas ......................... 22

TITULO Ill . SUELO URBANO

CAPITUL.0 I .- REGIMEN, DESARROLLO Y GESTION DEL SUELO URBANO

SECCION la.- REGIMEN JURIDICO

Artículo 65.- Definición ........................................................ 24

Anículo 66.- Derechos y deberes de los propietarios ........................ 24

Artículo 67.- Categorías de Suelo Urbano ...............,,.,,...,.......... 24

Artículo 68.- Suelo Urbano de aplicación directa ............................. ... 24

Artículo 60 - Suelo Urbano regulado según espccificaciones de su Unidad de Ejecución .................. 24

SECClON 2".- DESARROLLO DEL PLANEAMIENTO

. Artículo 70.- Planes Especiales ........................ .. 25

Artículo 71.- Estudios de Detalle ...................................................... ... 25

SECCION 3'.- GESTION DEL SUELO URBANO

Artículo 72.- Sistemas de actuación ................ .. ........................ 25

Artículo 711.- Vigencia de los sistemas de actuación ............................ 25

CAPITULO 2.- CONDICIONES GENERALES DE USO

SECCION la.- GENERALIDADES

Anículo 74.- Categorias de usos en el Suelo Urbano ......................... 25

Artículo 75.- Nivelcs de desagregación de usos ............................... 25

Artículo 70.- Usos Globales ........................... ................................... 26

Artículo 77.- Usos Pormenorizados 26

SECCION 2'- USO DE VIVIENDA

Artículo 78.- Definición ............................................................. 26

Artículo 79.- Clasificación 26

Artículo 80.- Condiciones de los edificios de vivienda ........................ 26

SECCION 3"- USO COMERCIAL

Artículo 81 .- Definición ......................................................... 27

Articulo 82.- Clasificación 27

Artículo 83.- Situaciones .................... .. ......................... 27

Artículo 84.- Condiciones dc los edificios y locales comerciales ........ 27

Artículo 85.- Condiciones de los mercados públicos ....................... 28

SECCION 4".- USO DE OFICINAS

Artículo 86.- Definición

Artículo 88.- Situacionrs

Anículo 89.- Condiciones de los edificios y locales de oficina .......... 28

SECCION S'.- USO DE GARAJE-APARCAMIENTO

Artículo 90.- Definición 29

Artículo 91 .- Clasificación ......................................................... .... . . 29

Artículo 92.- Situaciones 29

Artículo 93.- Condiciones de los edificios y locales de garaje-aparcamiento ............................................ 29

SECCION e.- USO INDUSTRIAL

..... Articulo 94.- Definición 32

....... Artículo 95.- Clasificación 32

.................................................................... Artículo 96.- Situaciones 32

........ Articulo 97.- Condiciones de los edificios y locales industriales 32

Artículo 98.- Almacenamiento de residuos sólidos ........................... 33

Artículo 99.. Residuos sólidos y recogida de basuras ..........................

....................................... Artículo I W - Estudios de Impacto

SECCION 7'.- USO HOTELERO

Articulo 101.- Definición .....................................................................

Artículo 102.- Clasificación

............................................................... Artículo 10.1.- Situaciones

Artículo 104.- Condiciones de los edificios y locales hoteleros ..........

Artículo 105.- Dotación de aparcamiento .................................

SECCION E'.- USO DE ESPECTACULOS

....................................................... Artículo 106.- Definición

Artículo 107.- Clasificación

.................................... ..................... Artículo 108.- Situaciones ... Artículo 109.- Condiciones de los edificios

y locales de espectáculos ..........................................

Artículo 110.- Dotación de aparcamiento .....................................

SECCION Y.- USO DE REUNION Y RECREO

......................................... ................... Artículo 11 1.- Definición .. Artículo 112.- Clasificación

................................................................. Artículo 113.- Situaciones

Artículo 114.- Condiciones de los edificios .......................... y de los locales de reunión y recreo

........................................ Artículo 1 15.- Dotación de aparcamiento

SECCION loa.- USO CULTURAL

Artículo 1 16.- Definición .................................................... ........... ...... .............................................................. Artículo 117.- Clasificación

................................................................... Artículo 118.- Situaciones

......... Articulo 119.- Condiciones de los edificios y locales culturales

..................... ................ Artículo 120.- Dotación de aparcamiento .. SECCION 1 la.- USO DEPORTIVO

......................... ................................... Artículo 121 .- Definición .. Artículo 122.- Clasificación

................................................................... Articulo 123.- Situaciones

........ Artículo 124.- Condiciones de los edificios y locales deportivos

........................................... Artículo 125.- Dotación de aparcamiento

SECCION 1T.- USO SANITARIO

Artículo 126.- Definición ................... .. .......................................... Artículo 127.- Clasificación

Artículo 128.- Situaciones ....................................................................

Artículo 129.- Condiciones de los edificios y locales sanitarios ..........

......................................... Artículo 130.- Dotación de aparcamiento

CAPITULO 3.- CONDICIONES GENERALES DE URBANIZACION

SECCION la.- SISTEMA VIARIO

...................................... Artículo 13 1 .- Dimensiones de las calzadas

Artículo 132.- Condiciones específicas de las calles particulares ........

......................................................... Articulo 133.- Pavimentaciones

Artículo 174.- Apartamientos públicos ..............................................

SECCION 2".- ABASTECIMIENTO DE AGUA, SANEAMIENTO Y VERTIDOS

Artículo 135.- Abastecimiento de agua .............................................

.................. Artículo 136.- Evacuación de aguas residuales y pluviales

............................................ Artículo 137.- Condiciones de vertido

SECCION Y.- SUMINISTRO DE ENERGlA ELECTRlCA Y ALUMBRADO

........................................................... Artículo 138.- Energla eléctrica

............................................................ Artículo 139.- Alumbrado

SECCION 4'.- PLANTACIONES

........................................... Articulo 140.- Consideraciones generales

SECCION S".- BASURAS

Artículo 141.- Consideraciones generales

10950 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 23-1X-2000

CAPITULO 4 . CONDICIONES GENERALES DE EDIFICACION

SECCION 1:- DEFINICIONES Y CONDICIONES GENERALES DE APROVECHAMIENTO

........ Artículo 142.. Definición ..................................................... .......

Artículo 143.- Alineaciones

Artículu 144.- Rasantes . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artíciilri 145.- Retraiiqucos

Artículo 146.- Chatlin

......................................... Artíciilri 147.- Frentes de parcela

Artículo 148 . Fondo de solar

Artículo 149.- Fondo edificabl

Artículo 150 . Parcela

Artículo 151 .. Superficie ocupada

Artículo 152.. Superficie libre . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 153 . Superlicie total edificada ........................................

Artículo 154 . Coeticiente de edilicabilidad ............................

Articiilo 155 . Patios y altura de la edificación .............................

...... ........................ Artíciilo 156.- Altura libre de plantas ..

Articulo 157 . 5dificación de parcela

Articulo 158 . Edificacih abierta . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Artículi~ 159 Edificación agnipada o pareada

Artículo 160.- Edificaci6n cxcnta

................................... Artíciilo 161 -F.diticación dc uso exclusivo

Artículo 162.- Balcones . tcrrazar, miradores ............................ y cuerpos cerrados volad<is

Artículn 163.- Toldos . marquesirias . cornisas y salientes ...................

SECCION 2:- CONIIICIONES HIGIENICAS. DE SEGURIDAD Y CALIDAD AMBIENTAL

.......................................... Artículo 164.- Condiciones generales

Artículo 165 - Contaminaciiiii atinosErica . . . . . . . . . . . . . . .

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . Artículo 166.- Protección contra Incendios

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Artículo 167 -Aislarnientos

Artícul~i 168.- Niveles sonoros ...................................................... ....

. . ............................................ Artículo 169.- Vibraciones

Artículo 170 - Vcrtidns . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 17 1 .- Supresiúri de barreras arquitectónicas .......................

Artículo 172 - Estudios de Impacio Ambiental . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

SECCION 3" -CONDICIONES GENERALES DE COMPOSICION Y ESTETICAS

Artículo 173 - Competencia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

................... Artículo 174.- Condiciones generales de composici6n

Artículo 175.- Parnrnentris cxtcriiircs . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Articulo 176.- Ralcones, terrazas. miradores y cuerpos cerrados volados ....................................

Artículo 177.- Toldos. niarquesirias, cornisas y salientes . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 178.. Cubiertas .........................................................

Articulo 179.- Elementos de iluminación y/« vcntilnción cn cubiertas

Ariícolu 180 - IJiiblicidad cn los edificios ...................................

Artículo 18 l .- Terididos aéreos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

CAPITULO 5 -CONDICIONES PARTICULARES DE CADA ZONA DE ORDENANZA

Artículo 182 . Definición

Artículo 183.- Clasificació

SECCION 1"- RI?SIDENCIAI~ COLECTIVA

Artículo 184.- Deliniciún

Artículo IR5 - lntrnsidad

Artículo 186 - Uso caractrrístico . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 187.. Usos corripaiibler ........................... ...... . . . . . . . . . . . . . .

Artíciilo 188 . Usos prohibidns

Artículo 189.- Condiciones específicas ...............................................

SECCION 2'.- RESlDENCIAL UNIFAMILIAR

............................. ................................ Artículo 190.- Definición ....... Artículo 191 . Inteiisidad ináxinia de uso ........................................

................................................. . Artículo 192 Uso característico

Artículo 193.. Usos compatibles ...................................................

Artículo 194.- Usos prohibidos

................................................ Artículo 195.- Condiciones específicas

SECCION 3"- EQUIPAMIENTOS Y SERVICIOS

Articulo 196 . Definici6n ........................

Artículo 197.- Intensidad mixima de uso

..................................................... Artículo 198.- Usos compatibles

Artículo 199 . Usos prohibidos ......................................................

......................................... Artículo 200.- Condiciones específicas

SECCION 4"- ESPACIOS LIBRES

Artículo 201.. Definición ...........................................................

Artículo 202.- Intensidad niáxima dc uso

............................................ Artículn 207.- Usos compatibles

Artículo 204 . Usos prohibidos

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Artículo 205 Condiciones especílicas

'SITULO IV SUELO APTO PARA URBANIZAR

CAPITULO I .- REGIMEN. DESARROLLO Y GESTION DEL SUELO APTO PARA URBANIZAR

SECCION 1"- REGIMEN JURIDICO

Artículo 206.- Definición ................................................................. 55

SECCION 2" . - DESARROILO DEI. PLANEAMIENTO

Artículo 207.- Planes Parciales ...................... .................. .................... 55

Artículo 208.- Condiciones esteticas ...................... ... ... . . . . . . . . . 55

TITULO V . SUELO NO URBANIZABLE

CAPITULO 1.- RBCIMBN, DESARROLLO Y GESTION DEL SUELO NO URBANIZARLE

SECClON 1" . REGIMEN JURIDICO

Artículo 209 . Dctínición 56

Artículo 2IO...Utilización . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 56

Artíciilo 21 1 ..Regulación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ..... 56

Artículo 21 2 . Categorías 56

SBCCION Y.- DESARROLLO DEL PLANEAMIENTO

................................ Artículo 213.- Instrumentos de planeamiento

SECCION Y.- CiESTlON

................................................ Artículo 214.- Régimen de usos

Artículo 215.- Categorías de usos

............................................ Artículo 216.- Usos Permitidos

Artículo 21 7.- Usos Autorizables ....................... .. ..............................

Artículo 21 8.- Usos Incompatibles

.............................................. Artículo 219.- Usos Prohibidos

................................................ Artículo 220.- Núcleo de Población

Articulo 221 .- Sistenias de actuación ...........................................

SECCION 4"- ACTUACIONES SOBRE PARCELAS

Articulo 222.- Parcelaciones iirbanísticas .....................................

Artículo 223 - Segregacione

SECCION S - NORMAS D

Artículo 224.- Licencias ........................

Artículo 275.- Autorización de consiruccibn o implantación ..............

......... .. Artículo 226 - Modificaciiin de planeamiento ......................

............................................. Artículo 227.- Coinpctencias técnicas

Articulo 228.- Ciindiciones generales de rclación ...........................

CAPITULO 2.- CONDICIONES GENERALES DE USO

SECCION la.- GENERALIDADES

Artículo 229.- Definición ................................................... ........,......

Artículo 230.- Clasificnción

23-1X-2000 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 1095 1

SECClON 7.- ACTIVIDADES AGROPECUARIAS

Artículo 231 .. Delinicióii .............................................................. 62

Artículo 232 . Clasificación ......................................................... 62

Artículo 133.. Condiciones generales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 62

Artículo 234.. Cierres de fincas ........................................................ 63

Articulo 235 . Actividades agrícolas 63

Articulo 236 . Clasificació 64

Artículo :!37.. Agricultura extensiva 64

Artículo 218.. Condiciones de la edificación ................................... 64

Artículo 239.. Agricultura intensiva .......................................... ..... .. 64

Artículo 240.. Condiciones de la edificaciún .............................. 65

Artículo 241 .. Cultivos pwii consumo familiar y pequefia venta ........ 65

Artículo 242.. Condiciones generales ................................................ 65

Artículo 243.. Condiciones particulares ......................... .. . . . . . . . . . . . 65

Artículo 244.- Condiciones de la edificaciún 66

Artículo 245.. Actividades ganaderas .............................................. 66

Artículo 246.. Clasificación ........................................................ 66

Articulo 247.. Ganadería extensiva .................................................... 67

Artículo 248.. Condiciones generales ............................................ 68

Artículo .!49.. Condiciones de localiración ............................... 68

Artículo .!SO.. Condiciones de ocupación 68

Artículo 251 .. Condiciones de la edificación .................................... .. 68

Artículo 252.- Ganadería intensiva 68

Artículo .!53.. Condiciones generales ................................................ 69

Artículo 154.. Condiciones de localización ..................................... 69

Artículo .!SS.. Condiciones de ocupación ...................................... 69

Artículo .!56.. C»iidicioncs de la edificación ....................................... 69

Artículo .!V. Ganadería para consumo familiar y pequeña venta . . . . 69

Artículo .!SR.. Condiciones generales ...................... .. .................... 70

Artículo :!SI).- Actividades piscícolas

Artículci 260 . Condiciones gencralc

Artículo 261 .. Actividadcs forestales

Artículo 262 . Coiidiciones generales .............................................. 70

Artículo 2163.. Catalogación de montes ............................................. 71

Artículo 264 . Roturación de terrenos forestales ................................. 71

............ Artículo 765,. Cambio de cultivo .. 71

Artículo 266.. Prácticas de cultivo prohibidas .......................... 71

Artículo 267.. Aprovechamirntos m a d e ~ r o s ..................................... 71

Artículo 268.. Incendios ............................ . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 72

Artículo 269.. Régimen parcelano y cierres ................................... 72

Artículo 270.. Condiciones de edificación .................................. 72

SECCION T.- ACl'IVIDAT>ES INDUSTRIALES

Articulo 271 .. Dcfinición ........................................................... 72

Artículo 272.. Clasificació 72

Artículo 273.. Industrias e ....................................... 72

Artículo 274.. Clasificación ................................................. 73

Artículo 275.. Condiciones generales ..................................... .. ..... 73

Articulo 276.. Industrias vinculadas al medio rural . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 74

Artículo 277.. Clasificación 74

Artículo 278.- Almacenes o industrias de transformación ......................................... dc productos agrarios 74

.............................................. Artículo 279.. Condiciones generales 74

Artículo 280.. Tallercs artesanales ............................................... 75

................................................ .. Artículo 281 Condicimies generales 75

............ Artículo 282.. Talleres de automóviles o maquinaria agrícola 75

............................. Ariiculo 283.. Otras industrias transfurmadoras 75

Articulo 284.. Condiciones generales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 75

............................................... Artículo 285.. Depósitos al aire libre 75

.......... .............................. Artículo 286.. Condiciones generales .. 76

Artículo 287 . Condiciones de localización ................................

Artículo 288.. Condiciones de ocupación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

...................................................... Artículo 289.- Gran industria

........................................ . Articulo 290 Condiciones generales

SECCION 4=.- EQUIPAMIENTOS Y SERVICIOS

Artículo 291 .. Definición ........................ .. ............................. .. ..... .......

Artículo 292.. Cliisificación ...............

Artículo 293.. Condic~ones generales ..................................... ... ........

Artículo 294.. Dotaciones ...............................................................

Artículo 295.. Clasificación ............................................................

Artículo 296.. Dotaciones a nivel local ..............................................

Artículo 297.. Dotaciones municipales o supramunicipales ................

Artículo 298.. Dotaciones de ocio ...............................................

Artículo 299.. Servicios sanitarios ...................................................

Articulo 300.. Servicios culturales ...................................................

............................................ .. Artículo 301 Equipamientos especiales

............................................................ Artículo 302.- Cementerios

Artículo 303.. Mataderos ..................................................................

............................................... Articulo 304.- Servicios comcrcialcs

Artículo 305.. Clasificación .......................................................

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Artículo 306.- Condicioncs generalcs

.. Artículo 307.- Comercio Local ..............................................

Artículo 308.. Comercio municipal y supramunicipal ........................

.................................... Artículo 309.- Servicios de reunión y recreo

..................................... Artículo 310.- Condiciones generales

.................................................. .. Articulo 3 11 Servicios hoteleros

....................................................... Artículo 312.- Clasificación

............................................. Artículo 3 13.- Condiciones generales

Artículo 314.- Condiciones de localización

Artículo 315.- Campamenios de turism

Articulo 3 16.. Condiciones generales ............................................

................................. Artículo 317.- Condiciones de ocupación

Artículo 31 8.. Condiciones de acceso y aparcamiento ......................

.......................... Artículo 319.- Condiciones de zonificación y diseño

........................ Artículo 320.- Condiciones de las edificaciones

................ Articulo 321 ..Condiciones de las instalaciones y servicios

Artículo 322.. Campamentos de turismo para caravanas ....................

.......................................... Artículo 323.- Acampada en casa mrales

Artículo 324.- Acampada libre

Artículo 325.- Servicios de reunion y recreo ........................................

SECCION 5"- INFRAESTRUCTURAS

Artículo 326.- Definició

Artículo 327.. Condicio , , , , , , , , .. , , , , , , , ..... .... .............

... Articulo 328.- Clasificación

Artículo 129.- Transporte y vias públic'

Artículii 330.- Nuevas vías públicas

Articulo 331..Tendidos eléctricos de a a ension .............................

............................ Artículo 332.- Tendidos eléctricos de baja tensión

Artículo 333.- Tendidos telefónicos

.............................................. Artículo 334.- Aguas y saneamientr

...................... Artículo 335.- Servidumbres marítimo-terrestres

Artículo 336.- Vertederos

................................................ Artículo 337.- Condiciones gencralcs

............ Artículo 138.- Actividades al servicio de las obras púhlicas

............................................... Artículo 339.- Condiciones generales

SECClON 6"- VIVIENDA FAMILIAR

................... ................................................ Artículo 340 -Definición ..

.. Artículo 341 Clasificación ..................................................................

............................................... Artículo 342.- Condiciones generales

10952 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 23-1X-2000

Artículo 343.- Usos vinculados a la vivienda ........ ........... ... ..... ... 87

Artículo 344.- Condiciones generales para vivienda dc nueva planta o adaptacibn

al uso de vivienda dc edificaciones destinadas a otros fines . ...... ... ..... 87

Artículo 345.- Ampliación de viviendas existentes ........ ..................... 87

SECCION 7.- OTROS USOS

Articulo 746.- Condiciones gcncralcs .... ... ... . .. . ...... ......... ........... 88

SECCION V.- USOS EXISTENTES

Artículo 347 .- Carácter transitorio de los usos existentes .................... 88

CAPITU1,O 3 - CONDICIONES GENERALES DE LA EDlFlCAClON

Artículo 348.- Definición

SECCION la.- INPRACS

Artículo 349.- Agua ....... .................. . ..................

Artículo 350.- Saneamient

Artículo 351 - Energía eléc riui

Artículo 352.- Accesos ...... ............................. .... ...... -. .. ..... ... ....

SECCION 2"- TRATAMIENTO DE PARCELAS

Artículo 353 - Movimientos de tierras. .......... ...... . ..... .... ..... .. . . ..

Artículo 354.- Cennmicntos de fincas edific;tdas . ..............................

SECCION Y.- CONQICIONES GENERALES DE COMPOSICTON DE LAS EDIFICACIONES

Artículo 355.- Criterios generales

Artículo 356.- Edificación tradicional .. ........ .... . .... ......... ... . .

Artículo 757.- Condiciones de localización .......... ...... .................... ... Artículn 358.- Tipolugias de la edificación

Artículo 759.- Edificaciones auxiliares ..... .... . .. . . .. .. .... .. ....

Artículo 360 - Construcciones prefabricadas .... . ..... ... .... ......... . 92

SECCION P.- CONDICIONES ESTETICAS DE LAS EDIFICACIONES

Artículo 363,- Paramentos exteriores ... ..... ............ ... ...... ....... ........ 91

Articulo 364.- Cubiertas .. ..... ..... ....... ................ ...... ... ......... ... ... 93

Articulo 965.- Publicidad ................... .. 94

Artículo 366 - Rebnbilitaciones y reformas .... .......... ........... .. ....... . 94

Artículo 367 - Edificaciones agrarias, ganaderas o industriales ... . . . 94

CAPITULO 4.- CONDICIONES PARTICULARES DE CADA CATECORIA DE SUELO NO URBANIZABLE

SECCION 1'- SUELO NO URBANIZABLE DE ESPECIAL PROTECCION

Artículo 368 - Definición ...... .... ........................... ........... ........ . ...... 95

Artículo 369.- Normas dc protección de carácter general ....... ... .... .. 95

Artículo 370 - Amhito de aplicacibn

Artículo 771.- Regulaciún de Usos ... .... ... .. ........... . ....... .. Artículo 372.- Usos Permitidos

Artículo 373.- Usos Autorizables .... ........... ..... . .................................

Artículn 374 - Usos Incompatibles

Artículo 975.- Usos Prohibidos

SECClON 2'.- SUELO NO UR

Artículo 376.- Definición ..... ................. .

Artículo 377.- Serviduinbre de protecciíiii ........ .. ..................

Artículo 778.- Servidiimbrc dc trhnsito . ... ... ....... Artículo 779.- Servidumbre de acceso al mar ................... .. ...,,,,...,, Artículo 380.- Zona de protección específica ......................................

Artículo 381.- Zona de influencia ........................................................ Artículo 382.- Zona dc delimitación del S.N.U. de Costas ..................

Articulo 983.- Regulación de Usos

SECCION Y.- SUELO NO URBANIZABLE DE INTERES

Artículo 384.- Definición

Ariículo 385.- Normas de

Artículo 386.- Clasiticaciú

SUBSECCION Y.1.- SUELO NO URBANIZABLE DE INTERES DE VEGAS DE RlOS

Artículo 387.- Definiciún ..................... ........ . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 99

Artículo 388 - Usos Permitidos .......................... 99

Artículo 389.- Usos Autorizables. 100

Artículo 390.- Usos Prohibidos ........................... ................... .... 100

SUBSECCION 3Y.2.- SUELO NO URBANIZABLE DE Ih'TERES ACRlCOLA

Articulo 391 .- Definiciún ....... ...... .... ... 101

Artíctilo 392.- Usos Permitidos .... .. .... . ..... ... ................. .... 101

Artículo 394 - Usos Incompatibles ... ..... .......... ..... .... . ... ........ 102

Artículo 395 - Usos Prohibidos .. . ... ..... ... .. ...... ..................... 102

SUBSECCION 3'3 - SUBLO NO URBANIZABLE DE INTERES FORESTAL

Artículo 396 - Definición 102

Artículo 397.- Usos Permitidos .......... . .................. ................ . ..lo3

Artículo 398.- Usos Autorizables. .................................................. 103

Artículo 399.- Usos Incompatibles 104

Artículo 400.- Usos Prohibidos ..... ... 104

SUBSECCION 3V.- SUELO NO URBANlLABLE DE RECUPERACION PAISAJlSTlCA

Artículo 401 .- Definición ............................................................. ..lo4

Artículo 402.- Usos Prrmitidos .. .................... 105

Artículo 404.- Usos Incoinpatibles . .. ......... ... . .. .. . .......... .. 105

Artículo 405.- Usos Prohibidos ......... .......... ........... ................. .. 106

SECCION 4"- SUELO NO URBANIZABLE DE INFRAESTRUCTURAS

Artículo 406.- Definición ....................................... A

Artt~ulo 407 - Clasificación 106

SUBSECCION 4" -SUELO NO URBANIZAR1 F DE INFRAESTRUCTURAS VlAS D t COMUNICACION

Artículo 408 - Regulación de Usos 106

SUBSECCION 4' 2 -SUELO NO URBANIZABLE DE INFRAESTRUCTURAS TENDIDOS D t ENtRGlA tLhCTRICA Y TELEFONICOS

Artículo 409.- Regulación de Usos ................... .. ....... ...................... 107

SECCION Y.- SUELO NO URBANIZABLE GENERICO

Artículo 410.- Definición ........ ........................ 108

Artículo 41 1.- Usos Permitidos ........ .. .... .... .... ......... ............ .... ... 108

Artículo 412.- Usos Autorizables ....... ....... ..,,, . .... ... .... ........... Artículo 41 3.- Usos Prohibidos

SECCION 6"- NUCLEO RURAL

Artículo 414.- Definición .................. ...................... ...

Artículo 415 -Parcela mínima ........ ................ ..

Artículo 416.- Posibilidad cdificatona .............. ......................

Artículo 417.- Parcelaciones

Artículo 418.- Agregaciones

Artículo 419.- Superficie edificable ..............................

Artículo 420.- Condiciones de composición ........................ ...............

Artículo 421 .- Usos Permitidos ........ .. Articulo 422.- Usos Autorizables ... ..................

Artículo 423.- Usos Prohibidos .............. ..... .... .....

TOMO 3. ANEXOS

Capítulo 1.- Determinaciones Generales.

Sección l'.- Conceptos

1.- El legado de las particulares circunstancias históricas del concejo de Caravia y la consideración de su patrimunio urbanístico y edificatorio. ofrece un importante interés acusado por dos diferentes motivos: Cultural y socio-económico.

Desde una perspectiva cultural se constituye con los elementos identificadores de su acontecer histórico.

23-IX-2000 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 10953

Como recurso e interés socio-económico supone con frecuencia el soporte de la vivienda dc los residentes mis enraizados en la villa y de las actividades tradicionales. Artesanía, pequeño comercio, minimas industrias, instituciones adminimativas y equipamientos.

Estos recursos ciilturales y económicos han venido siendo dcstniidos en las úliinias dicadas. habiendo repercutido dircctamcnte en la desaparición parcial del patrimonio cdific;it«ri« existente y su sustitución por otro de mayur aprovechamiento. Tal fenómeno ha originado el abandono progresivo de los debcrcs de conscrvacih y maritenimientu del ornato público exigidos por las leyes. Dicho aharidoiio ha propiciado frecucntcmente la decliiraciún de ruina del edificio y cn algiinoi casos su destrucciún final: en los casos que no se llegaba a cite extremo, se ha ocasioniidu una pirdida paulatina de las condiciones de habitabilidad y de la imagen pública de la edificiición Conviene, adcnibs, hacer menciún al ileierioro ucasioiiiido eii el concejo por la pasada actividad minera.

2 - La protección dc los valores de defensa del paisaje. conservación de la iiaturalcza, las edificaciones y coriluntos de notables valorcs tradicionales y estiticos. los yacimientos arqiieolúgicr>s y puntos de interés gcológico, se insirurrierita a travis de la normativa cspccifica qiie estm Normas Subsidiarias señalan para 13s distintas clases de suelo.

3 - I.as actuaciones previstas en estas Normas respecto al patrimonio edificado, sc orientan hacia los siguientes objetivos:

Delerisa de los valorcs urbanos de mayor significación histórica. conservando y mcjor.mdo la característica imagen de sus zonas urbanas.

Proteccióri de los edificios dc mayor relevancia arquitectónica. evitando su dcgradación, mejorando y ampliando sus condiciones dc usos.

Para todo lo refcrcntc al Anexo de Patrirrioiiio, se estará a cuanto se indica eti los Capítulos 3 y 4 del Título 11 de las presentes Nomas Subsidiarias.

La protección de Iiis eleiiientos construidos de valor cultural deberi instrumentarsc a travis de la creación del correspundiente catálogo en cumplimiento de las iiiedidas especificas de protecciúri del patririioiiio histórico-artístico. iirquiiectónico y cultural. no sólo cn cuantu afecten ,I monumentos y conjuntos, sino iarribiPii a su entorno o los espacios que sean precisos para prescrvar determinadas perspectivas, tal como se indica en el artículo I I e del Reglamento de Planeumiento.

A cfcctos de protección el cat8logo comprenderá los siguientes aspectos:

Areas de intcris histórico-artístico de protección ambiental genérica

Edificios singulares diferenciados por categorías de valor cultural y niveles de protección.

Jardines de carictcr histórico, artístico y botinico

Indepcndicntcmcnte, en todo ello se estará a lo dispuesto en la Ley 1611985 del I'atrimonio Histórico Cspaiiol.

Para la redacción de este catálrigo, se tendrá en cuenta lo siguicntc:

En la foriliiilación del mismo, se suscitari la cnlahoracióii de la iniciativa privada. de las Adniinistracioncs Públicas implicadas y de las Entidades. Asociacinnei y Corporaciones interesadas.

Las determinaciones de esta Norma Subsidiaria sobre vinculación de la propiedad en rnstin del paisaje. los bienes ciilturales y naturales, y el patrimonio iurestal ticncn cl carácter de míniriias, siii qiie puedan reducirse en el I'lanenmicnto E~pecial

Los preceptos dc este Anexo 1, han de servir dc orienracióri para la formulación de los documentos urbanísticos a que se hacen referencia en estos artículos sin perjuicio de una inmediata cfcctividad, completarido además la? determinaciones id6rieas adoptadas especialmente en el marco de la regulacih de los sistcmas y de la ordenación del Suelo No Urhanizable.

Según dispone la Ley 1611985, dc Patrimanio Histúrico Español, los inmuehles que tengan la consideración de Bienes de Interes Cultural R 1.C.- o sohre los que se haya iiicnado expediente para la declaración como B.I.C. gozarán de protección integral y no podrá realizarse en ellos ni en su entorno ninguna obra que no cuente con la expresa autorización dc la Consejería de Educación, Cultura, Deportes y Juventud El entorno a quc se hace referencia será dclimitado en su momento por la citada Consejtria

Nu existe en Caravia ningún inmueble declarado o incoado como B.1.C

Arriculo 5.- Drrrrniiriacinnes rlcl cululr~gu.

Se establzcen cn este artículo algunas determinaciones quc deherári de ser recogidas con carácter viiiculantc en el planeamiento especial o catálogo que habrá qiie redactarse:

Se realizará un catálogo de edificios. tal como se determina en el artículo 3 de este Anexo 1, para el que se apunta, en el artículo 23. un inventariado y clasificacióri de algunos de los elementos edificados qiie inicialmenie habrá que incluir.

Para cada uno de estos edificios se sefialarin distintos niveles de protección. en orden a posible? grados de iriterxnción:

Monumental

. Integral

Ambiental

Sección 2".- Protección Monumental

Se refiere a constmcciones dc carácter monumental. asignahles a una etapa estilística histórica, que constituyen hitos significati\,os por su perdurabilidad y valor cultural extraordinario y que han sido declarados coma monumentos nacionales o provinciales o pudieran serlo en el futuro. ..

Son construcciones de obligada conservacióri, que quedan referenciadas en los planos con la designación PM.

Arricirlo 7.- Cnndicinnes rirquirectónicas.

Todas las actuaciones estarán dirigidas bSsicamente al mantcnimicnto de los valores existentes a travtk de una política de conservación predominante que asegure el respeto a los valores de autenticidad histórica o artística.

Las actividadcs de re~tauración Fe permitirán solamente en casos excepcionales, muy justificados, y se reali~aráii de acuerdo con la vigente legislación relativa al patrimonio histórico-iirtístico nacional.

Se prohibe exprcsamcntc la eliminación de los acabados originales de fachadas, revocos. enfoscados. etc

Se foincntarin especialmente las actuaci«nes de consolidacióii y refuerzo cuando las condiciones de estabilidad de las construcciones o de cualesquiera dc sus partes lo requieran. iisí como las dirigidas a la supresión de clcmcntos extraños que alteren claramente cl valor de la obra principal y las necesarias para la sustituciún de los usos actuales inadecuados al caricter y valor histórico-artístico de los edificios o introducción de actividades adecuadas a los que en la actualidad están vacíos.

Se procurará el mantenimiento en cada edifici« o espacio, de los bienes o elementos muebles que le son propios. bien sea esto debido a razones culturales de caricter general 11 a que su calidad material o diseño sean los adecuados a los espacios que los contiencii, dcbicndo suprimirse Ins que no respondan a las antcriores condiciones y supongan degradación apreciable de la calidad general del conjunto.

A los efectos antcriorcs se considerarán como partes constiiuyeiites del valor artístico de cada moniimento, no sólo sus fachadas, elementos ornamentales y fábricas calificadas habitualmente como nobles, sino la cmformación espacial particiilar y general interna, la organización estructural y aqucllas soluciones constructivas o espaciales que aunque no correspondan a las partes consideradas generalmente como representativas, constituyen sciliiciories del mismo contexto cultural que éstas, qitre las qiie se cuentan y cabc destacar por el especial mal trato quc han sufrido. las estructuras de las cubiertas. los muros de acompañainiento, y los espacios públicos o privados qiie las circundan, con clcmentos vegetales o de oiro tipo que contengan.

Se prohiben las alteraciones de la estmctura original de la planta baja por apertura de huecos o colocación de niarquesinas, qucdando fuera de ordenación las estructuras existentes dc dichos tipos

Los rótulos publicitarios se admiten exclusivaiiiente dentro de los huccos dc planta baja, debiendo adecuarse a las características del cdificio. Los rdtulos existentes quc incumplan estas condiciones quedarán fuera de ordenación.

Arficulo 8.- Condiciones de irsti

Se fomentarán los usos para los quc sc proyectaron y construyeron los edificios, procurándoae el mantenimiento de aquellos que, sin cumplir cite requisito, no hayan supuesto roturas espccialcs en 12 congruencia drl trxio rirquitectónlco general y no supongan degradaciones niateriales por su utilización.

Articulo 9.- Ct~ridrcionrs irrhmisrinis.

Las condiciones de edificahilidad, alineaciones exteriorcs o interiores y alturas, prescritas en estas Nomas Subsidiarias no son de aplicación a esta categoría de edificios. En los cuerpos de edificación permisible, o la qiie resulte de su eventual ruina, caso de efectuarse su reconstruccióii, deberá ajustarse a dichas deterniinnciones como en el caso de nueva edificación.

A wíci111~ 10 - Tr~~niitricih.

Con carácter general se exprcsará si el edificio u construcción está incluido en el catálogo prcvisto en el artículo 3 del presente Anexo I o es objcto de problema p»r estas Normas Subsidiarias o resulta afectado por algún Plan Especial de estas Normas o por los instrumentos jurídicos de desarrollo dc la legislación sohre protección de biencs culturales o naturales.

a) Obras generales

Las solicitudes de licencia de obras de conservación. resmiración y consolidación, cuando afecten al conjunto del edificio, incluirin, adeniós de los documentos exigidos en las Ordcnanms Municipales. documeiitaciún detallada sobre los siguientes extremos:

Memoria detallada en la que se justifique la ohra y se scñalc al destino o finalidad a qiic va adscrita.

Descripción nioniimental de todas aquellos elementos que ayuden a ofrecer un mejor marco de refcrcncia para el conocimiento de las circunstanciai en que cl edificio se construyó, lales como organismos o tipo de inicialiva qiie promovió so constnicción. arquitecto o iirquiteclos autores del proyecto, uso inicial al que fué destinado. edificaciones colindantes, Ordenanzas. Plan o directrices a las qiie respondió su edilicación.

Piirn la introducción de nuevos usos que lleven consigo obras dc adaptación interior. se considerarán como preferentrs los qiie exijan el nlínimo dc alteraciones, nulas cn cuanto se refierc a la composición espacial y estructura principal, a la

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integridad de las fachadas y a las partes de valor artístico o histórico reconocido y con mayor flexibilidad la? qiie tiendan a mejorar las condiciones actuales de habitabilidad que permitan una mayor rcccprabilidad de usos con las menores alteraciones

Reproducción de planos originalcs del momento de constmcción del edificio, si los hubiera.

Historia de cvi,liición del edificio en cÜanto a sucesivas propiedades y usos sucesiv«?. caso de liabersc dado éstos hasta el momento actual, así como la evolución dcl entorno inmediato en el que se encuentra enclavado, considcratlo comc mwco de referencia que sirva de base para la justificación de algunas solucioncs del proyecto de interverición

kvantamiento a escala mínima 11100 de planos ilustrativos del edificio en situación actual y a escalas adecuadas para los detalles. con expresión de las variaciones qiie van a producir las obras

1)escripción fotogr5fica del edificio en su conjunto y de los elemcntos más característicos

Montaje o composición libre del resultado final de la operación propuesta.

Detalle pormenorizado dc los iiios actuales y efectos sobre los usuanos

Autorización de otras Administraciones Públicas que pudieran resultar competetites.

Pii la traniitacióii de estos expedicntcs la Administración Municipal, con independencia de otros dictámenes que puedan ser preceptivos, requerirá informe de los correspondientes Servicios del I'rincipado dc Astunas.

h) Ohras parciales

En las solicitudes de licencia de obra de tramitación abreviada, aunque no afccten al conjunto del edificio y cori objeto de mantcncr las debidas cautelas respecto a la prescrvación de los valores no manifiestos, se completarán los documentus cxigidos cri las Ordenanla? Municipales en los siguientes extremos:

La memoria deber6 justificar la adecuación dc la obra a rcalizar con las características arquitectónicas significativas, así como sus efectos sobre los actualcs y fiiiuri)~ usuarios.

Las cdcccioncs de los planos se presentarán a escala adecuada incluyendo la relación cxi?rcnte entre las obras a realizar y el conjunto del edificio.

Se acompañará documentación fotográfica de las pxtcs del cdificio sobrc las que se pretende actuar.

Articiil<i l l . Eipr~~pliniciin.

En caso de iriutilización o abandono de un edificio calal»gado en este nivel, queda legitimada su exprupiación en los términos previstos en la Ley.

Sección 3'.- Protección Integral.

Arrícirlo 12.- B<:finicrón

Edilicios que sin reunir las condiciones necesarias para su inclusión en el nivel de protección moniimental ofrecen un valor arquitectónico o histórico excepcional para el concejo de Caravia

Son construcciones de ohligada conservación. y están rcfcrcnciados en los planos con la designación Pl.

Todas las actuaciones se dirigirán fundamentalmente hacia la conservación de las partes que trnscicnden a los espacios públicos y de las soluciones estmcturales que conformen tanto los espacios arquitectónicos internos principales como aquellos otros qiie por su ci>herericia de soluciones con los primeros deben ser preservados por constituir partes principales de la solución arquitectónica grneral.

Las condiciones generalei por las que se regirin las actuaciones edificatorias sobre inmuebles incluidos en esta categoría son las siguientes: . Se fomentarán aquellas actuaciones que. mejorando las condiciones de

utiliz;ición, habitabilidad y "confort" se dirijan también a la mejor conservación de los edificios.

Se autorizarán obras de instalación de aparatos elevadores, siempre que las obras de adaplación no supongan destrozos de partes fundamentales de los edificios y qiie los locales de maquinaria queden englobados en el interior de 10s rnisriios Puede ser ucoiisejable. en algunos casos, la utili~aciún de patios interiores dc parcela o de manzana cuando la incidencia visual de la instalación no trasciencla a espacios públicos o no suponga inadecuación dc ntrn tipo.

Se autorizarán obras de saneamiento y de calefacción que se adapten al máximo al edificio, pudiendo instalarse las chimeneas de humos y de vcntilac~ón qiie sean necesarias, con remates sobre la cubierta de diseño y material adecuados a la solucióii arquitectónica existente.

Podrá auiori~arse. salvo en los casos en que existan pinturas o decoración de solución cohcrerite cori el edificio. el canibio de la tabiauería de distribución. con aprovechamiento de la carpintería original y restauración adecuada de los pavimentos. si tuvieran inter6s

Podrán autorizarse obras de renovación de pavimentos y revestimientos, salvu en los casos en que pur corresponder a sduciones y materiales de calidad y diseño de valor cn el conjunto arquitectónico. sea recomendable su coriservacii,n.

En las fachadas y cubiertas. en los portales y cajas de escalera, cuando estas últimas no admitan transformación por introducción de aparatos elevadorcs,

las obras se limitarán a operaciones de conservación ordinaria y si por su cstado fuese necesario realizar reparaciones o repusiciones de revestimiento y de pintura, se realizarán con materiales análogos y tonos de color de la misma gama, acordes siempre con los que existan en el tramo de espacio público correspondiente.

Las operaciones de conservación se extender& cuidadosamente a los elementos de fachada más perecederus, como las carpinterías de los miradores y galerías, para los que se permitirán reparaciones o sustituciones con el mismo material con quc fueron originariamente construidas.

Se declaran fuen de ordenación las modificaciones de fábrica de los miradores orieinales. los cuales. en caso de actuiiciones intensivas de fachada. deben ser " . repuestos a sus condiciones primitivas. Igualmente debe reponerse la solución original de miradores cuando éstos hubieran sido demolidos. . Los retejos y reparaciones de cubierta se realizarán con el mismo material que presentaron en origen, lo inismo que los elementos antiguos sobrepuestos a ellas.

Se permitirán obras de reposición de elementos estructurales resistentes cuando lo justifique su mal estado de conservación o cuando sean elementos ajenos a la constmcción primitiva. En ambos casos se sustituirán dc forma congrucntc con las solucioncs dcl primitivo cstado rdificado.

Se podrá pcrmitir la apertura de huecos de paso, de luz (1 de veritilacióri en las estructuras verticales resistentes interiores siempre que se mejoren apreciablemente las condiciones de habitabilidad y que mantenga claro el sentido funcional estructural

Se considerarán fuera de ordenación todas le edificaciones existentes en la parcela que no sean la principal, así como todos los cuerpos o plantas añadidas a ella y que, no teniendo especial interés arquirectónico, sean ajenas a la obra pnmitiva.

No se admitirin modificaciones de los huecos de las plantas bajas quc supongan destrucción de la solución constructiva característica del edificio o que rompan la composición general de las fachadas.

Las apenuras en planta baja, así como todo tipo de marqucsinas, rótiilos u otros añadidos que hayan enmascarado o destruido la organizaciún primitiva, se considerarán fucra de ordenación, debiendo restituirse en las nucvas actuaciones la composición primitiva. Cuando ésta última se desconociese, se estará a lo siguiente:

- Los huecos de planta baja, si existieran en ella locales comerciales, deberán situarse en los ejes de simetna de los correspondientes huecos de las plantas altas. debiendo coincidir las altuns de todos los dinteles.

La anchura máxima de los huecos no deberá ser superior a 250 metros debiendo respetar una distancia mínima entre ellos y a las esquinas de 0.65 metros, prohibiéndoqe todo tipo de marquesinas o salientes.

- Las condiciones de ejecución dcbcrin respetar la continuidad y homogeneidad de tratamiento con las plantas superiores.

Dichas actuaciones en planta baja, deberán ser realizadas según proyecto redactado por t h i c o competente, en el que se justifique el cumplimiento dc lo especificado en el p h a f o anterior.

Los rótulos comerciales o similares. sean o no luminosos, deberán diseñarse de forma integrada dentro del límite material de la propia fachada del comercio o local al que corresponden. y nunca fuera de los límites de la planta baja, no debiendo sobrcsalir más de 50 cm. de la linea de fachada. aconsejándose el uso de materiales que se integren en el propio entorno ambiental de la zona, debiendo tenerse en cuenta en su diseño la armonía con el resto del caráctcr arquitectónico del edificio.

Se prohibe expresamente todo tipo de rótulo en plantas altas y sobre las cubiertas de los edificios

En algunas circunstancias muy especiales y debidamente justificadas se permitirá llegar hasta el vaciado interior del edificio, pero siempre dentro de un riguroso cumplimiento dc todos y cada uno de los apartados anteriores.

Arrícillo 14.- Condiciones de iiso.

Además de las actividades que estas Normas Sobsidiwias permiten para los inmuebles conceptuados en esta calcgoría, se permite el mantenimiento de los usos cxistentcs excepto en los siguientes supuestos:

Que el mantenimiento de uso o cl nuevo uso permisible en la zona sean inconvenientes para la conscrvación de las características del edificio que motivaron su catalogación.

Las actividadcs consideradas nocivas o peligrosas según el Reglamento correspondiente.

Ariícii/t~ 15.- Condiciones urbuní.sticus.

Se estará en lo señalado pan los edificios de protección monumental

Artícirlo 16.- Trantirucih

Se exigirán para la tramitación de licencias los mismos requisitos que para la categoría de protección monumental.

Artícirlo 17.- Expropiircirín.

Se estará en lo señalado para la categoría de protección monumental

Sección 4'.- Protección Ambiental

23-1X-2000 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 109.55

Ciimpreride esta categoría edificios cualitativarrieiiite apreciables qiie, gerieraliiiente de carácter anónimo o repetitivo. contribuyen a configurar la peculiaridad ambiental de ciertas 6reas urbanas o alcanran un iiivel de testimonio histdrico en otras zon:is rriiiy renovadas. Se ideiitifican en los planos de catálogo con In designación PA

I.as actuaciones cditicatorias sobrc cstc tipo de edificios conceptuados en la categoría de protecciúri ambiental sc clasifican eri: Obligarorias, prekrerites y pcrmitidiis rio preferentes.

a ) Son obras ohligiitorias:

El mantenimierito de las fachadas a espacios públicos y los elementos arqiiitectóiiicos o estilisticos que la configuran. incliiidos iniiradores. planta h q a y rcmates de ciiriiisa. Dicha conservdci6ri se liar6 de acuerdo con 1ii espec ificiidíi para la categoría (le protección intcgri

La conservación (le los espacios semipúblicos Portales, ercaleras, patios y f. ,IL .h. d a s iiiieriores de valor destacado.

b) Son obras prcfererites:

Las de conscrvación, consolidación y rehahiliinci6n qiie tengan por objeto. Mantcner la csiriictiira tipológica del edificio. consolidar las condiciones estriizturülrs y mejorar las instalacioiies o condiciones de habitabilidad

c) Son ohrar perniitidas ino prefcrcntes:

. El vaciado y sustitución del espacio interno. sin afectar a las fachadas y demds elementos de obligada conservación. y el rccrccido hasta alcanzar Itis alturas peinnitidas por las Normas Subsidiarias, conservando los reiiiares i~riginalcs dc fachada.

Ilcspccto a las plantas b a j a y róiulos. se estará en lo señalado paralos edificios dc categoiia de protección integral

Excepcioialmcntc, en 111s casos dc vaciado del espacio interno, podrá perniiiirse In deriiolicibn de la fachada seguida de ?u idéntica reproducción, siempre y cuando sr jiiflifiqiie údecoadamente ante la oficina técnica niuiiicipal la imposibilidad de rriaritciiiiiiiento de la fachada, bien sea por su rnal estado o porque las coiidicioiics de la parcela impidan la realización de trabajos cn su Interior. \.: adicionalmente. se estime piir dicha oficina ticnica que existe suficiente garantía de la adecuada reproducción dc las fachadas por tratarse de rnateriales y formas reproducibles con técnicas ;ictiiales o de elementos singulares rcponibles rohre la facliada rcconstruidli.

En este c3so y en todas aquellas ocasiones rri las que se cstime que el proceso de vaciado putdc poner en peligro el mantenirnienti, de la f;ichada. se exigirá como medida precaiitoria la presentación ante el Ayuntamiento de un aval suficiente para periiiitir. en su C ~ S O , proceder por vía de sustitución y par el Ayuntamiento a la rcproducciún de la inisiiia.

Se estar6 a lo especilícado para la categons de protcccióri integral

Coiiio en los casos de las categorías monurneiital e integral las especificaciones rcspccto a editicahilidad. ulineacioncs interiores y cxtentires y alturas, no con de aplicación para las ediíicaciones existentes que se conserven En caso dc reestruct~iracitin interior, adiciones de plaritas o realíado en altura, se estará a lo dispuesto en la norriiativa gcncral Si se produjese la desaparición del edificio origin;il todas las determinaciones de aquella pasar511 a ser vinciilanies

Ser.'in pala cada uno de los supuestos previstos

a) Obras preferentes

[,as solicitudes de liccncia de obra de conservación, rcstauracióii. consolidación y rehabilitación que afectcn al conjunto del edificio incluirán, además de los documentos exigidos cn las Ordenanzas Municipales. documentación delallada sobre los siguientes extremos:

Alrado del tramo o tramos de calle a los qiie dé frente la fachada del edificio, asi comn <locumentación fntopráfica que sirva de hase para la jiistificación de la s«lución propuesta en CI proyecto

Levantamierito a escala míriirna 1/100 del cdificio en su sitiiacirin actulil

Descripción fotográfica del edificio y de sus clcnieritos mis caractcrísticos. con rnontajt. indicativo del resultado final de lii qieración

Detalle promenorirado dc los iisoe aciuales y efectos sohre los usuarios.

Descripción pormenorizada del estado de la cdificacióii, con planos cn los que se sefialen los clcmentus, ronas o instalacioiies del edificio que requieren reparación

Justificiicióri de 13 adeciiaci6n e integración de las nuevas actuaciones a los valores del edificio preexistente, si los Iiubiere, y a los del entorno cn el que inserta. para lo que se acompañará la adecuada inforniación en planos o fotomont:ije

'l'ratamti.ntn Iactiadistico de la planta baja pira ser ejecutado en el c«i!junto de la obra.

b) Obras dc carácter no prcfcrente

Para las obra5 permitidas dc carlícter no prclerente deberá realizarse previamente i la solicitud de licencia una consulta al Ayuntamiento en la que se incluirá la sipuicrite documentación:

Memoria jusiificativa dc la oportunirliid y conveniencia de la obra a realizar evaluándola frente a los litros tipos de obra permitidos y considerando los efectos que se seguirán sobre los usos y usuarios del edificio

Anteproyecto dc lar ohras a realirar juslificandn cii él la integraciOn en el entorno de las niievas edificacioiics par sus caracterisiicas voluiiiétricas tipulógicas y compositiv:is

Todas aquellas otras que guarden relación con la obra efectuada

Presentada la diicumentacióri podrá, cuando el Ayuntaniierito lo estime oporiiirio, abrirse un trámttc de exposición pública con una duración de IS días

1.a docuiiientación presentad11 y 10s resultados dc la eventual consiiliii pública deber611 ser preceptivaniente objeto de informe tfcnico:

Cuando e1 informe sea positivo sc pasará a la soliciiiid de licencia

1% caso de informe negativo &te deber5 ser rnotivado, iiicliiycndo las observaciones pcrtincrites sohre las iiiodificaciones que dchen efectuarse en la propuebla: no obstante, el interesado podri iniciar el trámite dc solicitud de licencia

Sección 5 " . Precatálogo

Para el inveritariado a nivel dcl prcsrnir precarzílogo se han tomado como referencia, entre otros:

Colección de Arquitectiira M«riuiiiental Asturiana cn su Capítulo Zona Costera Oriptal de Juana María Gil Lóper, piihlicudo en el número 4 de la Rcvisra LINO págs. 764766 y 8061808, recogido por el Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicus de Asturias en 1984.

Cart;i Arqueológica dcl concejo de Caravia, Gema Ad6n Oviedo 1992.

Indianos y Arquiiectitra cn Asturias (1870-1970). Covadongn Alvarer Quintana.

Elementos del archivo de la Conscjcría de Cultura, iricluidos los qiie f i g i n n en el Archivo de "Arqiiitectóriico" del Servicio dc Patrrimonio.

Colaboración de los Profesores Tiiulares dcl Departamento de Geologia de I;i

Univenidad de Oviedo. Marta Valenmela y César Siiárez de Cenii

Posteriorrneiite deben scr incluidos deriirv del marco normatiwi especial o catilogo quc complete el que se acompaña, a partir de la realización dc un estudio mis pormenorizado sobrc dichos edificios.

EDIFICIOS DE PR07ECClVN INTFGRAL

01. Conjunto Palacial de los Gnnzález Cutre. Prado.

Se trata de uri palacio renaccntista de principios del siglo XVll que presenta planta rectangular coti dos pisos y áticu ahutiardillado que sc abx a la fachada principal. En esta fachada los vanos y escudos de la familia Cutre sedisponen con marcada regularidad y los dos pisos principales quedan separados por una moldura-cornisa plana que reherza la orden:icií>n; el eje vertical queda marcado por la puerta, en planta baja y por el balcón, en pl:inta primera. Emplazado dentro de una amplia y cuidada finca. rcsponde a la tipologia de conjunto nobiliario con caráctrr ili~perso.

EDIFICIOS DE PROTECCION AMBIENTAL.

02. Wlla La Molina de Arriha. Duesos.

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Consirucción de pliintii en T. qiie responde a modelos historicistas. Los dos cuerpos constan dc dos pisos, separados por cornisas molduradas y de un dtico abuhardillado En la fachada principal el gran vuelo del balcón del piso superior sirvc de cubierta al pequeño porche donde se abre la puerta de acceso.

03. Chalet Montañes Villa Rosario. Duesos.

Edificio dc los años vcinte-treinta dcl prcscntc siglo. aunque presenta remodelacioiies posteriores. Se caracteriza por el ncuaadu juego de volúmenes qiie qe manifiest;i, tanto por sil tra7:ido en planta como por los distintos niveles de altura; el clcmcnto m53 I1am;itivo es su torre cuadrada en Bngulo. Los niareriales son los tr;idicii~n;iIes en este iipo de c«nstriicciones.

04. Casona de La Mina. Duesos.

Ohrn muy restaurada en época reciente. constituida por la vivienda y dcpcndcncias aiixiliarcs De criterios tradicionales. utiliza los consabidos corredores dc madera a lo largo de la fachada, balcones con voladizo y antepecho dc hierro Aiico abuhardillado y materiales de tradición popular.

05. Conjunto Palacial Rural d e la Familia Manjón. Duesos.

Se trata da un conlunro eac;iszmente ornamentado. construido seguramente en el siglo XVIII. Consta de vivienda y capilla que se abren a una amplia corralada en el centro del piiebln. La casona cs un paralelepípedo de dos pisos, con portada ' adintelada en la planta baja y balcones y ventanas combinados en la planta alta La capilla responde a niodelos populxrs

06. Casa popular. Carrales.

Perteneciente a la familia Mmjón. destaca por sus buenas condiciones de conservación. Responde a modelos tradicionales con galería alta recorriendo toda la hctiada, originariamente abierta y hoy cerrada con cristales y piso bajo abierto en porchc. Se emplearon, en su construcción. materiales tradicionales como mampostería de piedra y madera.

07. Conjunto Urbano dc Duyos. Duyos.

Destacable conjunto de caserío qiic conserva su aspecto tradicional. sin alteraciones iniportantes provocadas por la introducción de elementos o materiales ajenos al entorno. Algunas de las llamadas "Casas del Condado" parecen ser del siglo X, según Aurelio del Llano.

08. Conjunto de Casona y Capilla de la Familia Carus. Prado.

También conocida como "Finca San Lorenzo" Este conjunto estuvo unido originariamenie al Palacio de los González Currc. El edificio principal es una sobria casona dc estilo popular, de finales del siglo XVIII, que emplea como materiales constructivos mampostería de piedra con remates de sillares en vanos y esquinas. El acceso a la planta superior, la residencial, se realiza por la rscalera exterior ndosada al muro -patín- que con frecuencia aparece en las construcciones populares del concejo. Freiiie a la entrada principal se levanta una capilla de planta rcctangular con decoración a base de ruedas solares en el arco dc la portada

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09. Villa Concha. Prado

Edificio de principios de siglo, con una estética fiiiidainentalmente ecléctica en cl que se adivinan algunos rasgos modernistas, que aparecen junto a clcmcntos de inipronia tradicional. coiiio Ini galerías de madera. Los materiales empleados son la falsa ?iedra, hierro y cristal

10. Chalet Montañes. Prado.

Edificio con acusado juego de volúmenes tanto en alzado como en planta. Presenta tina torre en esquina coritrastaiido con el cuerpo principal, desarrollado lorigitudir~aliiiente con prominentes cornisas y balcories en voladizo.

11. Escuela d e Valle. Valle.

Fue fundada a finales del siglo XVlll por Marcos Antonio del Valle. Edificio de un solo piso, de planta rectangular c iliiminacih conseguida con tres amplias ventanas. Ha. sido restaurada en 1995.

12. Iglesia parroquial. Caravia la Baja.

Se acepta como probable su construcciírn en el siglo XVII, aunque ha sufrido diversa.; remodelacioiies Conserva vestigios del antiguo Monasterio dc Santiago (o de San lacobo), con rcnprovcchainicnto de materiales, comu la lápida existcntc sobre la puerta que reproduce la Cruz de la Victoria. grabada dentro de un clipeo. Presenta un porche muy cerrado que recorre los lados Norte, Oeste y Sur, así como un campanario que, tras el añadido de cuerpos a que sc le sometió eii cl siglo XIX para hacerle ganar iilturii, resulta despr«porci«iiado Consta de nave única a la que en el siglo XIX se agregaron dos capillas de cabecera cuadrada

13. Casa de Indianos. Carrales.

Su planta y alradu responden a modelos tradicionales. incluyendo además tallas ornamentales de corte clasicista en sus comedores y galerías.

14. Ia Casona. Prado.

Magnífica muestra de "Casona dc Indiano" que combina rasgos tradicionales. wnio el mirador acristalado con elementos hiatoricistas.

10958 ROLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 23-1X-2000

15. Casa de Indiano de la Familia Comas. Prado. Relación de elementos del archivo dc la Ciinscjcría de Cultura, incluidos los que figuran en el archivo de "Arquitectónico" del Servicio dc Patrimonio

(1.a relación que se incluye en el cuadro adjunto es el Catálogo existente en la Consejería de Cultura del Principado de Asturias. A efecto de correspondencia con el Precatálogo detallado en las páginas 9 a 14, se indica la correspondencia entre ambas relaciones. allí dundr existe y mediante la identilicaciúri fotogrhtica )

ElementoIConjunto

Casa de coniien7os de siglo

Casa montañesa

l'arroauia

l . Cartvia La Alta Prado (entrada carretera Colunga-Prado)

2. Caravia La Alta Prado (salida de Prado a Ribadesella)

Prado (salida de Prado a Ribadeselld

Chalet Villa Concha /o1 3 Caravia La Alta

4. Caravia La Alta Prado Conjunto residencial dc los Cionzllcr Cutre. lloy de la familia Mauriño

Casona de 1906 de Ramón del Rio

Conjunto Pdlacial de don Aiitoiiio Carús

Casa montañesa 03

5 Caravia La Alta Prado (Barrio del Río)

Palacete de dos plantas de interesante tratamiento clasicista, muy bien conservado en la actualidad. Destaca el cierre dc la tinca en forja de hierro con un magnífico entorno :ijardinado

6 Caravia La Alta Prado (Barrio dcl Río)

7 Caravia La Raja Caravia Baja 7 (entrada desde Colunga) 16. Villa San José. Duyos.

X Caravia La Bala Caravia Baja ' 1 (carretera general a Prado)

Ciiravia Bqa (tlente a la? minas)

Casa de estilo iiiontañ~s * nx '

9 Caravia La Baja

10. Caravia La Bq: Caravia Baja 7 Conjunto Palacial de los Manjón 1

11. Caravia La Bar; Caravia Baja 7

12. Caravia La Bai; Caravia Bala '!

Casona de Indiano Carrales

14. Caravia La Bat; Carrales

* Nota: Con las caracierísticas descritas en la ficha anterior, no se ha podido localizar dicho edificio.

Yachicntos y restos arqueológicos.

h'ori7ms i!r proreciidn de lo\ w~iriiirnm\ y rr\ioc orqiiro!dyico.s

I .- C m carácier general se establece:

Para todos los tipos de suelo doiide este conlirinada o se suponga la cxistciicia de restos arqueológicos, estará prohibido realizar coalqiiier tipo de obra sm autorizaciún previa de la Consejeria de Cultura.

Se rstahlece corno recinto de protección del elemento arqueológico detectado, una línea paralela exterior a la distancia de 25 metros del bien a proteger

Con independencia del rcciiito de protección anteriormente establecido, se define una zona de influencia de los elementos xqueológicos que puedan ser dctcctadiis, en forma de paralela al clcmcnto o clcmcntos :i protcgcr y a una distaiicia de 250 metros de tal elemento.

Casa de reminiscencias indianas donde destdca la torre lateral, distribuida en tres pisos y. en el riicrpo principal, ornamcntnción con arcos dc rncdio ponto y eorrcdi~res dc colunirios de Iiierro En I:i xtualidad. se encuentra mngnílic;iinente conservada 2.- Con carácter pat-ticiilar. se aconsejan:

. Redacción de Planes E~peciales dc actuación arqueológica: Castro dc Caravia y Túmulo de 1s Viciella. 17. Casa de comienios de siglo. Prado Control inunicipal de las zonas de plantación de eucaliptos. Esta repoblación afecta en la actualidad a nurnermils yacirriienl«~. sohre todo en las proximidades del Castro dc Caravia y en general a toda la rasa costera

a) CUEVAS ABRIGOS Y YACIMIENTOS AL AIRE LIBRE.

ABRIGO DE LES VAUUI-IS Carabia la Baja Desigiincióri: Ar-6

Coordrnadas: 41" 26' 57"N 5" 12' OS"\V

AHRIIiO Illi 1.A I'ONGUKIA Caravia la Ba~a. Designaciún: Ar-7

Coordenadas: 43" 26' 52"N S" 12' 27"W.

b) ESTRUCTURAS FUNERARIASY MCGAI.I'I'ICAS.

TUMULO DE LA VICICLLA. Dursos. Designación: Ar-8

Coordenadas: 43" 28' 33"N. 5" 11' 48"W.

NECROI'OLIS TUMULAR DE LA TUERBA. La Tuerha I>csignacibn. Ar-I

Coordenadas: 43" 28' 38"N 5" 10'51 "W.

c) ESTRUCTURAS DE HABITACION E INDUSTRIAS.

CASTRO DE CARAVIA Caravia la Alta. Designación. Ar-2

C««rdcnadas: 43" 27' 20"N. 5" 1 1' 25"W.

ESTELA DE DUESOS. Caravia la Baja Designaciiiri: Ar-3

Coordenadas: 41" 2X' 0I"N 5" 12' 25"W.

Notiihle elerriplo de casona tradicional asiuriana. Edificio abandonado, sc encuentra en un cstadu de incipiente ruina. tiintn en sus distribución interior como en cubierta y elenlentos estructurales.

23-IX-2000 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 10959

TORRE DE LA ATALAYA. Caravia la Baja. Designación: Ar-lO

Coordenadas: 43" 28' 37"N. 5" 1 1' 25"W.

d ) EDIFICIOS RELIGIOSOS

IGLESIA DE DUESOS. Duesos. Designación: Ar-9

Coordenadas: 43" 28' 07"N. 5" 12' 23"W.

ERMITA Y TUMBAS DE SAN LORENZO. Prado. Designación: Ar-4

Coordenadas: 41" 27'47"N. 5" 11' 0 4 W .

e) PUENTES Y ESTRUCTURAS VIARIAS.

CAMINO DE PRADO A LA GOBIA. Prado. Designación. Ar-S

Coordenadas: 43" 27' 4YN. 5" 1 1' 03"W.

Puntos d e interés geológico.

Criterios de ~~roieccicin de plintos dr intertis geo ld~ i co

1.- Adquisición pública dc los terrenos que incluyen los puntos de Interés Geológico que posteriormente se detallan. con objeto de promulgar las normas de protección y señalizar estos lugares

2.- Información directa por parte del Ayuntamiento de la situación y características de los puntos de Interés Geológico.

3 - Gerieración de publicaciones genrrales, comarcales y locales -folletos inonográticos, colecciones de diapositivas y divulgación- dirigidos al público en gcncral y a la enseñanza en particular

Mirador del Fito

Coordenadas 1" 30' 2 0 W. 43" 26' 20" N.

En el proyecto de Catálogo de los Puntos de Interés Geológico de la Comunidad Aotónoma del Principado de Asturias (IGME 1985), este yacimiento ha sido incluido con el n" 27. y clasificado como de interés geoiiiorfológico, tectónico, esiratigráfico y palconrológic<i en cuanto a su contenido, mí corno de interés turístico, cientítico y didáctico en cuanto a su utilización.

Desde el se divisa una amplia panoramica, casi circular, quc abarca desde la zona costera de Colunga. Caravia y Ribadesella por el Norte, hasta la muralla calckea de los Picos dc Europa por el Sur.

Minas d e Caravia

Coordenadas 1" 29' 20" W 43' 28' 30" N.

En el proyecto de Catálogo de los Puntos de Interés Geológico de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias (IGME 1985), este P.I.G. ha sido incluido con el n" 25, siendo considerado como dc gran interés mineralógico, geoquímico y minero en cuanto al valor de su contenido intrínseco Con respecto a su utilizacióii se le considera potencialmente interesante en cuanto a su aprovecliainiento científico y didsctico.

Yaciinientc cstratiforme de origen hidrotermal, en el que apareccn bellos ejemplares de Fluorita. Barita y Cuarzo. 1.a Fluorita aparece en cristales de colores violeta y blancos con fonnas de cubo y octaedros. 1.a Barita se presenta en maclas "en libro", dando un aspecto muy singular a los ejemplares de este material. A veces aparecen tambiin Malaquita y Azurita.

Con relativa frecuencia aparecen también geodas (nódulos), cuyo interior se encuentra tapizado normalmente por delgados cristales prismáticos de calcita.

Son de gran belleza y espectacularidad algunos cjcmplares que presentan asociaciones de cstos minerales. Su fama es reconocida internacionalmcnte, siendo muy huscados y apreciados por aficionados y coleccionistas.

El origen de estas mineralizacioncs se debe a que las soluciones hidrotemales se movilizaron a través dc las fracturas. que están afectando tanto al zócalo Palcozoico conio a los materiales Pérmicos de la cobertera, emplazándose en estos últimos riiveles con alta porosidad

Horreos y paneras

1.- Los hórreos y paneras se consideran edificaciones agrícolas auxiliares protegidas. por lo cual. con independencia de las protecciones actualmente vigentes, regirán las que se detallan a continuación.

Cualquier obra de irunsformación cstará sometida a1 trámite de licencia muriicipal.

N« podrán cerrarie los espacios existentes entre pegoyos

2.- Cuando sea imprescindible el traslado de un hórreo o panera, será preceptiva la autorización de la Comisión del Patrimonio Histórico-Artístico del Principado de Asturias, que decidirá la viabilidad de la nueva localización o denegar la autorización Este trdmite no es necesario en el caso de traslado dentro de la misma parcela.

3 -No se autorizará la instalación de hórreos o paneras en parcelas carentes de una edificación principal a la qiie den servicio, salvo quc ambas sean colindantes o queel tnisnio sc vincule a otras edificaciones agrícolas próximas de la zona.

4 - Se prohibe expresamente la utilización de hórreos y paneras como vivienda unifamiliar.

5 - Todas las obras que afecten a hórreos y püneras dc más de IDO ai~os de antiguedad así como a molinos hidraúlicos requerirán informe favorable previo de la Consejería de Cultura Las obras admisibles serán de conservación y restauración.

Parques y paisajes naturales.

P ~ i s i ~ j e protegido de tu Sierru del Sireve.

1.- Definición.

Los Paisajes Protegidos se definen eti el I'ORNA: Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de Principado de Asturias. Decreto 7811994, de 19 de marzo, come lugarrs concretos del medio natural que, por sus valores estéticos y culturales, sean merecedores de iina especial prniecci~ri.

2.- Localización y dclimitación.

La Sierra del Sueve sc encuentra en el oriente de Asturias. muy próxima a la costa. siguiendo una alineación NE-SO. Su cota máxima es el pico Pienm, con 1161 m Teniendo en cuenta sii contrafuerte oriental, la pequeña sierra de El Pito, cl coiijunto se extiende a lo largo de 16 Kiii. dentro de los concejos de Coluriga. Caravia, Pilofia, Pan-es y Ribadcsclla.

Los límites considerados para definir este espacio son los de la actual Reserva de Caza del Siieve, con una extensión de 81 Km?.

3.- Características del medio natural

3.1 .- Clima.

La especial situación del Sueve supone que las características climáticas e s r h a caballo entre las propias del litoral y las de zonas medias. Su condición montañosa es otro factor a tener en cuenta en este aspecto. Así, la prcscnciv de la sierra provoca un aumento de lar precipitaciones, establecidas eii torno a los 1200 It /m'. dc mcdia anual, con una disrribucidn regular n lo largo drl año

Las temperaturas mantienen iiiveles moderados en funciún de la proxiniidad del mar, con medias no inferiores 4" C eri los nieses niás fríos y no supcriorcs a los 24" C en los más cdlidos. En la mayor parte de los inviernos se desarrollan precipitaciones en forma de nieve, si bien nunca son demasiado importantes ni duran niuchos días.

Uno de los fenómenos atmosf&ricos más relcvantcs y frecuentes es el de la niebla, que durante muchos días al año envuelve la parte alta de la sierra, especialmente cn primavera y verano.

La sierra del Sueve es un bloque de caliza carboníléra coi] contrafuertes siliceos, enmarcado en la Región de Pliegues y Mantos dentro de la estructura de la Zona Cantábrica.

Las actuales características geomorfológicas del núcleo de la sierra son corisccucncia de la acción de procesos kársticos. Así, la zona central y meridional. por encima de los 750 m., constituye una plataforiiia absolutamente plagada de depresiones de distintos tamanos. que podría catalogarse como un enornie campo de dolinas Hacia el extremo Norte de la sierra las formas kársticas qiie ~onliguraii el rclicve son grandes depresiones del tipo de valles ciegos. Finalmente, por todo el maciro calcáreo se desarrollan formas de lapiar, en interisidades y extensiones variables.

Las zonas extremas presentan otro tipo de litología y han experimentado iina evolución geomorfológica diferente. En gcncral, los contraí'uertes de la vertiente noroccidental están formados por materiales pi~arrosos, más deleznables, micntras que en la vertiente oriental la sicrra de El Pito es. fundameritalmente, cunrcítica, con algunas incliisioncs de pizarras.

3.1 - Vegetación

La Sierra del Sueve manifiesta un elevado grado de deí'orestacióii, pero conserva algunos retazos de arbolado que, por su calidad, ya que no por su extensión, adquieren una especial significación.

Es de destacar en este sentido el hayedo de Biescoiia, al Norte de la sierra, entre Sueve y El Fito. Este bosque de Iiayas es, probablemente, el m L cercano a la costa de todo Asturias y uno de los situados a menor altitud. Se encuentra, además, a caballo de dos liiologías, la calcárea de Sueve y la cuarcítica de El Fito. ofreciendo distintos aspectos cn fiincióii del sustrato.

En zonas externas dc la sierra aparecen, dispersas entre las i rcw de matorral y las pradería, pequeñas expresiones de carbayeras y restos de plantaciones arbóreas de pino y eucalipto.

Sin embargo, lo más destacable en el apartado forestal son, sin duda. las formaciones arboladas del interior de la sierra en el extremo Norte. Se trata de bosquetes dispuestos en el seno de la morfología kárstica, en los que dominan los acebos y las espitieras, qiie son los que aportan la estructura básica, pero que contienen también otras cspccies como hayas, fresnos, abedules. avellanos, olmos. arces y tejos. con lo que resultan unas formaciones muy diversas que resaltan la calidad del paisaje.

Por otra parte, el inancjo sccular de la zona con fines ganaderos ha crcado un paisaje qiie, si bien carece dc una total naturalidad, no está exento de valores estéticos y culturales Se trata de las áreas de pastos de montaña del interior del karst.

Finalmente, hay que señalar la existencia en la base del macizo por la vertiente Norte, y a favor de unas particulxes condiciones microclim8ticas. de un enclave de especial interks por la presencia de iin coiijuiito de helechos cuya distrihuciiin, generalmente tropical o macaronésica, hace qiie sean muy raros, no sólo en Asturias sino en toda Europa.

3.4 - Fauna

Aislado totalmcntc de la Cordillera y rodeado de zonas densamente pobladas, el macizo del Sueve no mantiene una fauna especialmente digna de mención.

10960 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 23-1X-2000

Entre Ii~s mamíferos se puede citar la gran abundancia de zorros. que encuentran aquí muchas zonas de refugio y cna, y las frecuentes incursiones de los jabalíes.

Además. desde el año 1960 existe en la sicrra una población de gamos, introducida con fines cineg&icos. que se ha adaptado perfectamente a este ambiente y compartc el espacio y el alimento con la cabaña ganadera. No obstarite, el incremento continuado de la población, ante la rigurosa ausencia de depredadmes y de ccindiciones arribientales rigurosas, puede representar un factor desestabilizador, por lo que ha sido sometida en distintas ocasiones a un control mediante caza selectiva.

Con posterioridad se intentó la reintroducción del ciervo, aunque en este caso rio Rubir tanto éxito. pues casi todos los ejemplares emigraron, permaneciendo en la actualidad algunos individuos aislados en torno al hayedo de la Biescona.

El alimoche es. rriire las grandes aves. la más fácilniente observable en las crestas y altas laderas dc la sierra. Nn es rara, tampoco, la presencia de ejemplares aislados dc buitre provcnicntcs de la zona del Cuera

4 - Población y actividrides económicas.

[,a población asentada en los concejos de los que forma parte la Sierrade Sueve- Pito a~ciende a 22.551 habiianies. de los que 10.225 pertenecen al municipio de Pilofia. siendo Caravia el menor, tanto en número de habitantes, 645, como en superficie, 13.3 Km2

Las deiisidadcs de población alcanzan valores inferiores a la inedia regional (106 hah./Km!.) Así, Rihadesella e i el concejo con mayor densidad poblaciurial, 77 IiabIKrn?. y Ciiriivia con 48 hahIKin?. Los ccnsos realizados a lo largo del siglo muestran una tcndencia, poco marcada, al despoblamiento el todos Im concejos. Uiiicaiiiente Ribadesella viene manifestando una cierta estabilización a partir de la Últiiiia década.

Excepto cn Ribadcsella el sector primario es la principal actividad económica. debido a la importante red de servicios desarrollados cn las distintas capitales municipales.

En el ámbito concreto de la Sierra del Siicvc la ganiideria es la principal fuente de riqueza. Vacas. caballos. ovejas y cabras forman una extensa cabaña ganadera en este tcrritorio. cn rtginien mixto de estabulitción invernal y pastoreo extensivo en los puertos dcl Sueve durantc la primavera, el veriino e incluso parte del otoño.

Sin duda, 10 ni6s notable de la ganadería en el Sueve es la conservación de iiria raza de caballos semisalvajes, los asiurcoiies. muy abundante en otros tiempos y hoy rcdiicida a medio centenar de ejemplares puros y unos 300-400 producto de cruces con dominancia de asturcón Muy conocidos y apreciados ya en tiempos de la dominación romana, son en la actualidad parte de la cultura p<ipular de la lona y llevan asociados un folklorc y unas custiimbrcs hondamente arraigados. .

5 - Prtiblcmitice y estado de conservación

Dentro de la zona de Valles y cadenas litorales del centro y oriente, 1s Sierra del Sueve es el único niaciro calcáreu que conserva, en su área kárstica superior, una masa boscosa relativamente imp«rt;intc cn relación a su tamaño, lo quc le conficre un carácter singular en un sector fuertemente alterado en sus valores naturales.

Dos son los f a c t w s que, en mayor medida, intervienen en el estado de coiiscrvacióii de la zona. Por una parte. la amplísima cabaña ganadera, que ejerce una enorme p res ih en rl medio. a la que Iiay que unir la cada vez más extensa p«blación de gamos. En segundu lugar, la utilización indiscriminada del fuego como instrumento de manejo del monte, que, como en el resto de Asturias, origina pérdidas importantes.

El mantenimiento, al menos, de la situación actual en la Sierra del Sueve dehe pasar por Id estabiliriicióri del cniitiiigente de herbívoros, salvajes y doiriésticos, y Id

erradicación de las quemas.

En otro sentido. el SUCVC vicnc cxperimentando dcsdc hace algunos años una creciente allucncia dc visitzintcs. que alcanza su máxima expresión con niotivo de la celebrrición de un espectáculo de tipo folklórico desarrollado en torno al caballo astiircón Un iinico acceso rodado permite la llegada a la zona alta del macizo. concentráiidose los visitantes al final del trayecto. en las vegas de Espineres. área relativamente alterada y iiieiios sensible ante una presión de este tipo moderada.

6.- Estatus de protección.

En la actualidad este territorio no está adscrito a ninguna de las figuras de protección de la Ley 411989 de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres. Se incluirá en la Red Regional de Espacios Natiirales Protegiilus de Asiurias bajo la figura de Paisajc Protegido

En otro orden de cosas la Sierra del Sueve forma parte de la Keserva Regional dc Caza de Sueve, que le otorga un cierto régimen de protección.

7.- Representación grófica.

El dmbito del I'aisnje I'rotegido de la Sierra del Sueve queda delimitado rn los planos dc Clasificación de Suelo que a escala 115 000 acompañan a los presentes Ancxos de 13s Nnrmii~ Subsidiariai.

Camino de Santiago.

I .- Por Rc~olución de h de abril de 1994. de la Coiisejería Educación, Cultura, Deportes y Juventud. se acordó incoar expediente para delimitar la zona afectada por la declaración de Conjunto Histórico dcl Caniirio de Saniiago (Ruta del Interior y Ruta de la Costri)

En el iirticolado que dicha resolución desarrolla, literalmente, se indica:

Incoar expediente para delimitar la Lona afectada por la Declaración del Cnnjurii» Histórico del Caminti de Santiago (Kuta del Interior y Ruta de la Ci~sta). declarado por Ilccrcto 222411 962. de 5 de septiembre.

I.as llamadas lluta del Iriierior y Kuta de la Costa recorren la Comunidad dcl Principado dc Astiirins afectando a los concejos y núcleos de poblaciún que se

publican en el Anexo 1 de la presente resolución, así como las franps tcrritorialcs de camino que unen a dichas locnlidades.

1.a delimitación del entorno del Conjunto Histórico se define por una banda de 100 metros a cada lado dc los distintos itincrxios rurales En los itinerarios urbanos afcctará únicamentc a las parcelas colindantes al camino. Esta delimitación podrá ser nioditicada por Planes Especiales que se redacten al efecto.

Hacer saber a los Ayuntamientos afectados que según lo dispuesto en los artículos 11, 16 y 23 de la Ley 1611985, de 25 dc junio, del Patrimonio Histórico Español. no podrá llcvarse a cabo ningíin tipo de obra en las zonas afectadas por esta resolución sin la aprobación previa de esta Consejeria

2.- Se incluye delimitación grifica específica del trazado del Camirio de Santiago en la colección de planos que bajo la denoininación CS a escala 1/10.000 se acompaña a las presentes Nornias Subsidiarias

SUELO URBANO

CONDICIONES PARTTCULARES DE LA UNIDAD DE EJECUCION IIE PR 01

SCPERFICIE BRUTA DEL AMBITO DE 1.A UNIDAD

USO CARACTERISTICO

RESIDENCIAL

VIARIO 783,K m: 1 CESIONES 570,IX1 m'

CSO OKI>ENANZA

RESIDENCIAI.

594.00 in.. IESI UDIO DE D~TALLI I I COMPENSACION I PRIVADA

FIGURA DE PI.ANEAMIENTO

USOS COMPXTIBLES

Los sctialddos para l;, OKIC~*",A VI!

Objetivos:

INDlCE EDIPlCABlLlDAD BRUTA

0.40 m'irn'.

SUPERFICIE NETA

519,lHI ni:.

ESPACIOS LIBRES

Ordenación dc la zona de entrada y acceso principal a Caravia Alta, consolidando la zona limítrofe del casco urbano con la cametera general y delimitando en ella niisiiia el borde urbano de la villa

Mcjord del acceso Oeste del núcleo urbano.

SISTEMA DE ACTUACIO'I

SUPERFICIE MAXIMA LDIFICARLE

1 1138.!Ul ni:.

Creación de una zona verde pública y pequeno edificio para fomento de actividades turísticas dentro de la Unidad de Ejecución por cesión de los terrenos necesarios.

INICIATIVA DE PI.ANEAMIENT0

722,IXl m'. 2 075,tXI m?.

Urdenación dc los volúmenes cdificables sobre el resto de los terrenos objeto de la actuación, formando un conjunio edificable y espacios libres de uso público que, debido a su configiiración parcelaria. no es posible gestionar por aplicación directa de Ordenanzas.

0W "1:.

Contlicim~es especificas:

I.O3X,(K) m:. TOTAL

. La ordenacih propuesta se considera vinculante.

No se permite la subdivisión de la Unidad de Ciecución en otras Suburiidades.

2.594,iXl m:.

Tpologia de vivienda: Unifamiliar adosada.

Núriiero máxiino de viviendas 7

Altura máxinia de la edificaciúri: 2 plantas o 7.00 m

Ser6 obligatoria la urbanización de la calle colindante a la Unidad siguiendo las directrices seiialadas en las Normas Subsidiarias.

Esta Unidad de Ejecución deberá ser desarrollada en proyecto único. Será preceptivo que se hayan cedido el toial de las espacios libres y que previa o siniultLieaniente con los editicios se realice, :isimism«, la urbanización del conjunto.

La Superficie Máxima Edificahle es el resultado de aplicar el Indice de Edificabilidad Bruta indicada sobre la Superficie Bruta del Ambito de la Unidad y podri modificarse -al alza o a la baja - como consecuencia de la oportuna medición realizada sobre levantamiento taquimttrico o base cartográfica de mayor detalle que la que se acompaña.

SCELO URBANO

~ ~ u 1 . 1 . o DL LA UNIDAD/ PLAKEAMIENTO 1 AC.I.UACION PLANEAMIENTO

Los scñaladiis para INDUSTRIAL 1 le Ordcnana VI1

BRUTA

O. I X m'.ini'.

USO ORDENANZA

5.026.00 ni:

ESPACIOS LIBRES

SUPERFICIE NETA

USO CARACTERISTICO 1 USOS COMPATIBLES 1 INDICE EDIFICABILIDAI>

ES-1 LIDIO DE DETALLE

SUPERFICIE MAXIMA CDIFICABLE

3 487.W 111:. 4 57h.1Xl m'. 0.W ni:. IWlAL

COMPENSACION PRIVADA

5 026.00 ni' <IOO.lXl iii?.

23-1X-2000 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 1 096 1

< ) ~ J ~ ~ I v o s :

lntegraciiin de un tipo de Industria ligera, no contaminante y de características especíticas: Derivados de sidra.

Se proyectará el conjunto como una vivienda tradicional de las conocidas como casona.^", que permiia acoger los usos de dicha Industria ligera.

- Su ernplazamierito hace qiie esté conectado directamente con cl núcleo de Caravia Alta, recuperándo parcialmente un tipo de elaboracióri muy vinculado, hace algunos años, ii la capital del concejo.

- Creación dc un amplio espacio de de zonas verdcs privadas, en prolongación con cl parque previsto en las Unidadcs de Ejecución UG.PR.03 a UE.PR.06.

Condiciones específicas:

- La Unidad de Ejecución UE PR.02 se desarrollará mediante proyecto único.

- Altura máxima de la edificación: 2 Plantas o 7.00 metros. Dicha altura podrá ser rebasada puntualmente en aquellos puntm en los que por consideraciones paniculares del desarrollo de la actividad propuesta se haga necesaria una mayor altura: Torrcs de tratamiento, silo. etc.

- El Estudio de Detalle deberá contemplar la iniegración dc cuantos elementos incidan en la edificación a desarrollar. debiendo conjugar el aspecto general de la "casona" que se propone, con la escala dominante en la zona en que se org;iniz;irá.

SUELO URBAhO

CONDICIONES PARIICULARES DE LA UNIDAD DE FJECUCION UE.PR 03

??.70?.00 m'.

USO CARACTERISTICO

( RESIDENCIAL

VIARIO

Objctivos:

TUDlO DE DETALLE COMPENSACION PRIVADA

USOS COMPATIBLES INDICE EDIFICABILIDAD BKU IA

Liis scñalddos para 0,25 m'.lm:. la Ordcnania VU

SUPERFICIE NETA SUPERRCIE MAXIMA EDIFICABLE

4 088.00 m'. R 176.íM) m?.

3.210.00 m'.

I 55tl,(X) ni!

!3.854,00 m" 28 h14,W m?. 0.00 m?

32.702.W m:. 8.176.00 m'

La zonificación agrupa y ordena las actuales viviendas consolidadas en la zona más próxinia al actual núcleo de Caravia Alta, estableciendo la reserva de suelo para la construcción de local municipal destinado a Casa de Cultura.

Los viarios organizados recogen los existentes, mejorando las deticiencias que cllos presentan y conforman el tráfico hacia el resto de las Unidades dc Ejecución UE.PR.04, UE.PR.05 y UE PR.06 previstas.

Condiciones específicas:

No se permite la siihdivisión de la Unidad de Ejecución . Esta Unidad podrá ser desarrollada mediante proyectos parciales que cumplan la normativa para la zona en lo que no se oponga a esta ficha y al resto de las Normas Subsidiarias. Para ello será preceptivo que se realice previa o simultineamentc con la edificación, la urbanización total del conjiinto y se hayan efectuado las cesiones obligatorias.

Las parcelas actualmente edificadas deberán vincular a cada edificación una parcela mínima de 1.200,00 m'.

Tipologí;~ de vivicnda: Unifamiliar . Número miximo de viviendas 26 (incluidas las existentes)

Altura mixima de la edificación: 2 plantas o 7.00 metros.

Se permite la construcción de una planta, a efectos compositivos, por encima de las DOS reflejadas anteriormente. en tin máximo de 3 viviendas, con una ociipaciOn máxima del 3% de la superficie autorizada -contabilizada sobre cl total edific~ble de la(s) vivienda(s) sobre la(s) que se actúe- con el fin de posihilit;~ diversos elementos compositivos: Torreones, remates de esquinas, etc , quedando expresamente prohibido el aprovechamiento de bajo-cubierta. - Se establecerá una plaza de aparcamiento por vivienda, qiie se situará en las propias t:dificaciones o en espacio libre privado, en el interior de la parcela o cn el ámbito de actuación. - La superficie máxima cdificable ser i el resultado de aplicar el lndice dr Edificabilidad Bruta indicada sobre la superficie bruta del ámbito de la Unidad de Ejecución y podrá modificarse -al alza o a la baja- como consecuencia de la oportuna mcdición realizada sobre levantamiento taquimétnco o base cartográfica de mayor detallc qiie la que se acompaña.

SUELO URBANO

CONI>ICIONES PARTICULARES DE LA UNIDAD DE WECUCION UE.PR.04

USO CARACTERISTICO

USO ORDENANZA 1 SUPERFICIE NETA 1 SUPERFICIE MAXIMA EDIFICABLC

RESIDPNCIAI.

INICIATIVA DE PLANEAMIENTO

pp

PRIVADA

USOS CO.MPATIBLES

SISTEMA DE AC'SUACION

COMPENSACION

SUPERFICIE BRUTA DEL AMBITO DE LA UNIDAD

IX.752.(XI m:

INDICE EDIFICABII.1DAD BRUTA

Los senalados nara la Oidenawa VU

RbSlDENClAL 2.344,lX) m:. 4.688.00 ni:.

CESIONES 4.107.00 ni'.

VI ARIO 2.010.00 id

ESPACIOS LIBRES 10 29 1.00 m?. 16.408.00 m'. 0.00 ni:.

TOTAL Objetivos:

' I R 752.00 ni'. 4.6X8,W im:.

Conexión directa con el núcleo de Caravia Alta, recuperendo parcialmente la "memoria histórica" dcl emplazamiento primitivo de dicha villa.

La zonificación dc las Unidades de Ejecución UE.PK.04, UE.PR.05 y UE.PR.06 agrupa y ordena divcrsas zonas verdes de uso público y privado, estableciendo las rcservas de suelo necesarias (Cesión del 10% del sumatorio de las tres Unidades citadas) para la creación de un parque: Parque de los Indianos, en su borde Nortc.

Los viarios organirados en el conjunto dan continuidad al existente en su margen derecha, que actualmente bordca la Iglesia. organirando el tráfico bidireccional dc todas las vías creadas. con incidencia en el tráfico local y colectivo en toda la zona. El resuliado final hace suponer qiie se producirá lentamente un desplazamiento virtual del centro de la villa actisl, ahora en las proximidades de la carretera hacia la zona ahora ordenada.

Condiciones especificas:

No se permite la subdivisión de la Unidad de Ejccución en varias Subunidades.

Esta Unidad de Ejccución podrá ser desarrollada mediante proyectos parciales que cumplan la normativa para la zona en lo que no se oponga a esta ficha y al resto de las Nornias Subsidianas. Para ello será preceptivo que sc rcalice previa o simultáneamente con la edificación, la urbanización total del conjunto.

Tipologia dc vivienda: Aisladas y adosadas.

Número máximo de viviendas 22

Adosadas 17 Aisladas 5

Altura máxima de la edificación: 2 plantas o 7,00 metros.

Se permitc la construcción de una planta, a cfcctos compositivos. por encima de las DOS reflejadas anteriormente, en un niáximo dc 3 viviendas, con una ocupación máxima del 3% de la superficie autorizada -contabilinda sobre el total edificable de la(s) vivienda(s) sobre la(s) que se actóe- con cl fin de posibilitar diversos elementos compositivos: Torreones, remates de esquinas, etc., quedando expresamente prohibido el aprovechamiento de bajo-cubierta.

Se establecerá una plaza de aparcamiento por vivienda. que se situará en las propias edificaciones o en espacio libre privado. en el interior de la parcela o en el ámbiio de actuación.

I.a superficie máxima edificable será el resultado de apliciir e1 Indice de FAificabilidad Bruta indicada sobre la superficie bruta del ámbito de la Unidad de E.iecución y podrá modificarse -al alza o a la baja- como consccuencia de la oportuna medición realizada sobre levantamiento taquimitrico o base cartográiica de mayor detalle que la que se acompaña.

SUELO URBANO

CONDICIONES PARTICULARES DE LA UNIDAD DE EJECUCION UE.PR.05

FIGURA DE PLANEAMIENTO

ESTUDIO DE DETALLE

0.25 m' /m'.

SUPERFICIE BRUTA DEL AMBITO DE LA UNIDAD

31.l67.íX) ni'.

CESIONES

VlARlO

ESPACIOS LIBRES

TOiAL

Objetivos: . Conexión directa con el núclco de Caravia Alta, recuperándo parcialmente la "memoria histórica" del emplazamiento primitivo de dicha villa.

La zonificación de las Unidades de Ejecución UE.PR.04. UE PR.05 y UE.PR.06 agrupa y ordena diversas zonas verdes de uso público y privado, estableciendo las reservas de suelo necesarias (Cesión del 10% del sumatorio de las tres Unidades citadas) para la creación de un parque: Parque de los Indianos, en su borde Norte.

6.825,W m'.

2.160.W) m'.

IX.286.N m'. 27.271.0 m'

31.167.00 m?

lNICIATIVA DE PLANEAMIENTO

PRIVADA

FIGURA DE PLANEAMIENTO

ESTUDIO DE DETALLE

LSO CARACTERISTICO

RESIDENCIAL

USO ORDENANZA

RESIDENCIAL

U.00 m:.

7.792.00 m?

SISTEMA DE ACTUACION

COMPENSACION

USOS COMPATIBLES

Los sciialados para la Onlenanza VU

SUPERFICIE NETA

3 89h.iK) m?.

INDlCE EDIFICABILIDAD BRUTA

0.25 m'./m'.

SUPERFICIE MAXIMA EDIFICABLE

7.792.00 m:.

10962 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 23-IX-2000

Los viarios organizados en cl conjunto dan continuidad al existente en su margen derecha, que actualrnerite bordea la Iglesia, organizando el tráfico bidircccional de toda las vías creadas, con incidencia en el tráfico local y colectivo en toda la zona. El rcsultado final hace suponer que se producirá leniamentc un desplazamiento virtual del centro de la villa actual. ahora en las proximidades dc la carretera hacia la zona ahora ordeiiada.

Condiciones cspccíficas:

No se permite la subdivisión de la Unidad de Ejecución en varias Subunidades.

Esta Unidad de Ejecución podrá ser desarrollada mediante proyectos parciales qiie cumplan le normativa para la zona en lo que no se oponga a esta ficha y al resio de las Normas Subsidiarias Para ello será preceptivo que se realice previa o simiildncamcntc con la edificación, la urbanización total del coniiinto.

Tipologia de vivienda: Adosadas.

Número máxinio dc viviendas: 35

Alturii máxima de la edificación: 2 plantas o 7,00 metros

Se permite la construcción de una planta, a efectos compositivos, por encima de las DOS reflejadas anteriormente. en un miximo de 4 viviendas. con una ocupaci6n máxima del 3% de la superficie autorizada -contabilizada sobrc cl total edificable de la(s) vivienda(s) sobre la(s) que se actúe- con el fin de posibilitar diversos elementos cornpositivos: Torreones, remates de esquinas, etc.. quedando expresamente prohibido el aprovechamiento de bajo-cubierta.

Se cstablcccrá una plaza de aparcamiento por vivienda. que se situará en las propias edificaciones o en espacio libre pnvado, en el interior de la parcela o en el ámbito de actuación.

1.2 siiprrficic máxima edificable ser6 el resultado de aplicar el lndice de Edificabilidad Bruta indicado sobre la superficie bruta del ámbito de la Unidad de Ejecución y podrá mudilicarse -al alza O a la baja- como consecuencia de la oportuna iiiedición realizada sobrc levantamicnto taquim6trico o base cartográfica de mayor detallc quc la qiie se acompaña.

1 RESIDENCIAL 1 2 673.N m:. 1 5 346.W m: 1

SUELO URBANO

CONDICIONIiS PAR1 ICLXARES DE ¡.A UNIDAD DE UECUCION UE PR O6

SUPERFICIE BRUTA DEL AMBITO DE LA UNIDAD

5Y 403SX) m:

Objetivos.

VlARlO

ESPACIOS LIBRES

TOTAL

Conexión directa con el núcleo de Caravia Alta, recuperándo parcialmente la "memoria histórica" del eniplazamiento primitivo de dicha villa.

FIGURA DE PLANEAMIENTO

ESTUDIO DE DETALLE

Lo zonificación de la Unidad de Ejecución UE.PR.06 agrupa y ordena diversas zonas verdes de uso público y privado, dentro de una tipología edificatoria de Vivienda unifamiliar aislada, en baja densidad. como consecuencia de la propia situación de la Unidad en relación con el resto de Unidades UE.PR.03 a UE PR O6

USO CARACTERISTICO

RESIDEKCIAL

USO ORDENANZA

3 640.lK) ni2

53 090,iX) m'. 56 730.00 m'.

5Y 403.00 m'.

Los viarios organizados en el conjunto dan continuidad al existente en su margen derecha, que actualmente bordea la Iglesia, organizando el tráfico bidireccional de todas las vías creadas. con incidcncia en el tráfico local y colectivu en toda la zona. El resultado final hace suponer que se producirá Ieniamcntc un dcsplazamicnto virtual del centro de la villa actual, ahora en las proximidades de la carretera hacia la zona ahora ordenada.

SISTEMA DE ACTUACION

COMPENSACION

OSW m'.

5.346.W m'

Condiciones específicas.

INICIATIVA DE PLANEAMIENTO

PRIVADA

USOS COMPATIBLES

Los scñ;ibdiis para la Ordcnann VU

SUPERFICIE NETA

Se permite la subdivisión de la Unidad de Ejecución en otras Subunidades.

INDlCE EDIFICABILIDAI> BRUTA

0.W nl:./m:.

SUPERFICIE MAXIMA EDIFICABLE

Será obligatoria la urbanización dc los terrenos siguiendo las directrices señaladas cn las Normas Subsidiarias.

Esta Unidiid de Ejecución se desarrollará mediante proyecto único, a menos que se haya producido la subdivisión de la misma. En cualquier caso, será preceptivo que simultSneamente con la edificación se realice la urbanización total de la Unidad o Subunidades de E~eciición admitidas por el Ayuntamiento.

Número de viviendas. 22 Viviendas: ( 1 3 + 6 + 3 en cada una de las posihlcs SiibuiiidaJes que poJri~n surgir de ixda una de las finc3s exiswn~c<)

Al tu ra máxima de la ed~ticación. 2 Plantas o 7.00 metros

Se establecerj. una plaza de aparcamiento por vivienda. que se situará en las propias edificaciones o en espacio libre privado, en el interior de la parcela o en el ámbito de actuación.

La supcficic máxima edificable ser5 el resultado de aplicar el lndice de Edificabilidad B ~ t a indicada sobre la superficie bruta del Qmbito de la Unidad de Ejecución y podrá modificarse -al alza o a la baja- como con~eeiiencia de la oportuna medición realizada sobre levantamiento taquimétrico o base cartográfica de mayor detalle que la que se acompaña, si bien se deberá mantener el número total de viviendas asignadas a la Unidad.

SUELO APTO PARA URRANIZAR

CONDICIONES PARTICULARES DEL SECTOR SAU-DUO1

USO CARACTERISTICO INDICE DENSIDAD MAXlMA

RESIDENCIAL V U 0.25 m' /m'. U VivicndasMa.

SUPERFICIE MAXIMA DCUPACION MAXIMA SUPERFICIE DE CESIONES EDlFlCABLE

17.4XX.iX) m'. 56 Viviendas 7.W.M) m'.

Ob,jetivos:

Crecimicnto ordcndo dc Caravia Baja en su fachada Norte, constituyendo un borde del Suelo Urbano.

Obtención mediante cesión gratuita de los terrenos situados en el propio S.A.U. de espacios libres de edificación que permitan la implantación de futuros equipamientos.

Ordenación de los volúmenes edificables sobre el resto de los terrenos objeto de la actuación, formando un conjunto urbano cdificablc a la escala propia de la zona. con espacios librcs dc uso público.

Condiciones específicas:

El viario que se graíía en el Plano correspondiente se considera indicativo del acceso a las parcelas, debiendo mantenerse en el desarrollo del correspondiente Plan Parcial

El SAU-DU-O1 podrá ser desarrollado mediante proyectos parciales qiie cumplan la normativa para la zona en lo que no se oponga a esta ficha y al resto de las Normas Subsidiarias. Para ello será preceptivo que se realice, previa o simultáneamente con laedificación, la urbanización total del conjunto y las cesiones obligatorias ante el Ayuntamiento de Caravia. . Dentro de la tipología de vivienda unifamiliar se podrá optar entre viviendas aisladas. pareadas, adosadas y agrupadas, con las siguientes determinaciones:

Número máximo de viviendas S6

Adosadas y pareadas Máximo 25% del total en módulos de 4 viviendas.

Agrupadas Máximo 40% del total en módulos de 6 viviendas.

Aisladas Resto.

Altura máxima de la edificación: 2 plantas o 7.00 m.

Se permite la construcción de una planta, a efectos compositivos, por encima de las DOS reflejadas anteriormente, en un máximo de 7 viviendas, con una ocupación máxima del 3% de la superficie autorizada -contabilizada sobre el total edificable de la(s) vivienda(s) sobre la(s) que se actúe- con el fin de posibilitar diversos elementos compositivos: 'Torreones, rematcs de esquinas, etc., quedandu expresamente prohibido el aprovechamiento de bajo-cubierta.

Los viiuios internos se tratarán con una anchura mínima de 8,00 metros: (6.00 m. de calzada y 1,00 m. de acera en ambas direcciones). Dicha red viaria deberá desarrollarse dentro del ómbito de actuación, con acceso y salida directos, quedando. por tanto, prohibidas las soluciones conocidas como "fondos de saco".

Se establecerá una plaza de aparcamiento por vivienda, que se situará en las propias edificaciones o en espacio libre privado en el interior de la parcela o ámbito de actuación.

El suelo de reserva para las dotaciones del sistema interior se localizará junto con las cesiones obligatorias de forma agrupada en la zona Sur de la totalidad del Sector.

La supcficie máxima edificable será cl resultado de aplicar el lndice de Edificabilidad Rnita indicada sobre la supeficie bruta del ámbito del Sector y podrá modificarse -al alza u a la baja- como consecuencia de una medición realizada sobre levantamiento taqiiimftrico o base cartográfica de mayor detalle que la que se acompaña.

SUELO APTO PARA URBANIZAR

CONDICIONES PARTICULARES DEL SECTOR

SUPERFICIE BRUTA DEI. AMBlTO DEL SECTOR

32 330,tM m'

1 8 083.00 m-. 1 26 Vivicndn 3.240.(Xl m'. 1

USO CARACTERlSTlCO

RESIDENCIAL VU

SUPERFICIE MAXtMA EDIFICABLE

FIGURA DE PLANEAMIENTO

PLAN PARCIAL

INDICE EDIFICABlLlDAD BRUTA

0.25 m:.lni:

OCGPACION MAXIMA

SISTEMA DE ACTUACION

COMPENSACION

DENSIDAD MAXIMA

R Vivicndzsllfa.

SUPERFICIE DE CESIONES

INICIATIVA DE PLANEAMIENTO

PRIVADA

23-IX-2000 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 10963

previa o simultáneamente con la edificación, la urbanización total del conjunto y las cesiones obligatnrias ante el Ayuntamiento de Caravia.

Objciivos:

Crecimiento ordenado de Caravia Baja en su fachada Norte, constituyendo un borde del Suelo Urbano. . Ohtciicióii niediante cesión gratuita de los tcrrcmis situndos en el propio S.A.U. dc espacios libres de edificación que permitan la implantación de futuros equipamientos

. Ordenaciijn de los voliimenes edilicables sobre el resto de los terrenos objeto de la actiiación. formando un conjunto urbano cdificable a la escala propia de la zona. ron espacios libres de uso púhlico.

Cundicioiies espccificas:

El viario que se grafía en cl Plano cc~rresporidieiite se considcra indicativo del acceso 3 las parcelas, debiendo mantenerse en el desarrollo dcl ~orrespuii<lieriie Plan Parcial.

El SAU-DU-02 podrá ser desarrollado mediante proyectos parciales que cumplan la normativa pera la zona en lo que no se oponga a esta ficha y al resto de las Normai Subsidiarias. Para ello será preceptivo que se rcalice, previa o siiiiultáneamcntc con la edificación, la urbanización total del conjunto y las cesiones obligatorias ante el Ayuntamiento de Caravia.

Dentro di: la tipologia de vivienda unifamiliar se podrá optar cntre viviendas aisladas. pareadas, adosadas y agrupadas, con las siguiciites detemiinaciones:

Niimero rnáximo de viviendas 26

Ados.~das y pareadas Máximo 25% del total en módulos de 4 viviendas.

. Agrupadas Máximo 40% del total en módulos de 6 viviendas.

Aisladas Resto.

Altura m;ixima de la edificación: 2 plantas 11 7.00 m.

Sc permite la construcción de iina planta. a efectos compositivos, por encima de las DOS reflejada? anteriormente, en un miximo de 4 viviendas. con una ocupación mixima del 3% de la superficie autorizada-contabilizada sobre el total editicable de Ia(s) vivicndds) sobre Ia(s) qiie se actúe- con el fin de posibilitx diversos eleinentos compusitivos: Torreones, remates de esquinas, ctc.. quedando expresamente prohibido el aprovechamiento de bajo-cubierta.

LOS viarios internos se tratarán con iina anchura mínima de 8.00 metros: (6.00 m dc callada y 1 ,00 m. de acera en ambas direcciones). Dicha red viaria deberá desarrollarse dentro del kmhito dc actuación, con acceso y salida directos, quedando. por tanto. prohibidas las soluciones conocidas como "fondos de saco".

Sc establecerá una plaza de aparcamiento por vivienda, que se situará cn les propias edificaciones o en espacio libre privado en el inferior de la parcela o ámbito de actuación.

El welo de reserva para las dotaciones del sistema interior se localizará junto con las cesiones obligatorias de forma agrupada en la zona Sur de la totalidad del Sectw.

La superficie máxima editicable será el resultado de aplicar el lndice de Edificabilidad Bruta indicada sobre la superficie bmta del ámbito del Sector y podrá modificarse -al alza o a la baja- como consecuencia de una medición reiilirada sobre levantamiento taquirnétrico o base cartográfica de mayor detalle que la que se acompaña

SUELO APiO PARA IJRBANIZAR

<'ONDIClOh'ES PARTICULARES DEL SECTOR SAU-DV-O1

Dentro de la tipologia de vivienda unifamiliar se podrá optar entre viviendas aisladas. pareadas, adosadas y agrupadas. con las siguientes dctcrminaciones:

Número máximo de viviendas 61

SUPERFICIE BRUTA DDLL AMHITO DEL SECTOR

102 2YX.fX) in:

Adosadas y pareadas Máximo 25% del total en módulos de 4 viviendas.

SISTEMA DE ACTUACION

COMPENSAClON

FIGURA DE PLANEAMIENTO

PI.AN PARCIAL

Agrupadas Máximo 40% del total en módulos de 6 viviendas

INICIATIVA DE PLANEAMIENTO

PRIVADA

. Aisladas Resto

DEYSIDAD MAXIMA

6 VivicndasIHa

SUPERFICIE DE CESIONES

USO CARACTERISTICO

RESIDENCIAL VU

SUPERRCIF: MAXIMA EDIFICABLE

15 345,tUl ni'.

Altura máxima de la edificación: 2 plantas o 7.00 m

E Objetivos: hl Viviendos 10 3iXl.00 m?

Crccimiento ordenado de Cwavia Baja en so fcichada Norte, constituyendo un borde del Suelo Urbano.

Obtención mediante cesión gratuita de los terrenos situados en el propio S.A U. de espxios libres de edificación que permitan la implantación de futuros eqiiipamienros.

6 . Ordenación de los volúmenes editicables sobre el resto dc los terrenos objeto de la actuación, formando un conjunto urbano edificable a la escala propia de la 7onü. con espacios Iihrcs de uso público.

Condiciones especificas.

Debido ;I los caminos internos existentes eii el propio Sector, los viarios se res«lver;in desde el desarrollo del propio Plan Parcial. adecuando su trazado a las condiciories topográficas y características del propio terreno.

El SAU-DU-03 podrá ser desiirrollado mcdiante proyectos parciales que cumplan la nomativa para la zona en lo que no se oponga a esta tícba y al resto de las Normas Subsidiarias. Para ello será preceptivo que se realice,

INDlCE EDlFlCABlLlDAD BRUTA

U,15 rn:.ini'.

OCUPACION MAXIMA

Se permite la construccibn de una planta, a efectos compositivos, por encima de lai DOS ~ l l q j a d a s anteriormente, en un máximo de 8 viviendas, con una ocupación ni5xima del 3% de la superficie autorizada -contabilizada sobre el total cdificahle de la(s) vivienda(s) sobre la(s) qiie se actúe- con el fin de posibilitar diversos elementos compositivos: lorreones, remates de esquinas, etc., quedando expresamente prohibido el aprovecliariiieiito de bajo-cubierta.

. Los viarios internos se tralarán con una anchura mínima de 8.00 metros (6.00 m. de cal7ada y 1.00 ni. de acera en ambas direcciones). Dicha red viaria deberá desarrollarse dentro del imhito de actuación. con acceso y salida directos, quedando, por tanto, prohibidas las soluciones conocidas como "fondos de saco".

Se estableceri una plaza de aparcamiento por vivienda, que se situará en las propias edificaciones o en espacio libre privado en el interior de la parcela o ámbito de actiiación.

El suelo de reserva para las cesiones obligatorias se lucalirarin de forma agmpada.

La superficie máxima edificable será el resultado de aplicar el lndice de Edificabilidad Bruta indicada sobre la superficie bruta del ámbito del Sectnr y podrá modificarsc -al alza o a la haja- como consecuencia dc una medición realizada sobre levantamiento taquimétrico o base cartográlica de mayor dctalle que la que se acompaña.

SUELO APTO PARA URBANIZAR

Lograr un crecimienio ordenado, equilibrado y acorde con los criterios señalados en las Directrices Kegionales de Ordenación del Territorio en la zona de La Espase, constituyendo un borde del Suelo Urbano.

CONDICtONES PARTICULARES DEL SPCTOR SAII-LCX I

Ordenación de los volúmenes edilicables sobre el resto de los terrenos objeto de la actuación, formando un conjunto urbano de escala adecuada a las espectativas turísticas del conccjo de Caravia.

Condiciones específicas:

SUI'ERFICIE BRUTA DEL AMBITO DEL SECTOR

?¿I íK)Y,W m'.

Si en el plazo de tres anos no se encuentra en tramilación el Plan Parcial qiie desarrolle el Suelo Urbanizable, dicho S.A.U. pasará a cclsifícarse c«mo no urbani~able con la calificación de especial protección de costas.

FIGURA DE PLANEAMIENTO

PLAN PARCIAI.

SISTEMA DE ACTUACION

COMPENSACION

El SAU-LE-01 podri ser desarrollado mediante proyectos parciales que cumplan la normativa para la zona en lo qiie no sc oponga a esta ficha y al resto de las Normas Subsidiarias. Para ello será preceptivo que se rcalice, previa o simultáneamente con la edificación, la urbanización total del conjunto y las cesiones obligatorias ante el Ayuntamiento de Cxavia. Las cesiones obligatorias procurarán concentrarse en una franja situada al Norte del ámbito, con la intención de obtener un espacio libre público colindante con la zona de proteccióri específica de costas.

INICIATIVA DE PLANEAMIENTO

PRIVADA

USO CARACTERISI'ICO

RESIDENCIAL VU

SUPERFICIE MAXIMA EDIFICABLE

55.252.M) m:.

Debido a la existencia de caminos internos del propio Sector, los viarios se resolverán desde el desarrollo del propio Plan Parcial, adecuando su trazado a las condiciones topográlicas y características del propio terreno, si bien se mejorará el acceso actualmente en uso desde la Carretera CN-632 a la playa de La Espasa.

Número máximo de viviendas 177

Objetivos:

INDlCE EDIFICARII.IDAD BRUTA

0.25 m? /m!

OCUPACION MAXIMA

177 vivienda^

Altura máxima de la edificación: 2 plantas o 7,00 m

DENSIDAD MAXIMA

K Vivicnda~Na

SllPERFICIE DE CESIONES

22. I íX).íK) ni:.

Se permite la construcción de iina planta, a efectos compositivos, por encima de las DOS reflejadas anteriormente, en un máximo de 22 viviendas. con una ocupación máxima del 3% de la superficie autorizada -contabilizadü sobre el total edificable de la(s) vivienda(s) sobre la(s) que se actúe- con el fin de posibilitar diversos clementes compositivos: Torreones, rrmates de esquinas. etc.. quedando expresamente prohibido el aprovechamiento de bajo-cubierta.

1.0s viarios internos se tratarin con una anchura mínima de 10.00 metros: (8.00 m. de calzada y 1.00 m. de acera en ambas direcci»nes). Dicha red viaria

10964 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 23-IX-2000

deber3 desarrollarse dentro del ámbito de actuación, Con acceso y salida directos. qucdando, por tanto. prohibidas las soluciones conocidas como "fondos dc saco".

Se establecerá una plaza de aparcamiento por vivicndn, que se situará en las propias edificaciones o en espacio libre privado en el interior de la parcela o ámbito de actuación.

La superficie máxima edificable será el resultado de aplicar el lndice de Edificabilidad Bruta indicada sobre la superficie bmta del ámbito del Sector y podrB modificarse -al a l m o a la baja- como consecuencia de una medición realizada sobre levantamiento taquiinétrico o base cartográfica de mayor dctallc que la que se acompaña.

SUELO AITO PARA URBANIZAR

CONDICIONES PARTICULARES DEL SECrOR SAU-CA-OI

Objetivos:

Ordenación de un pequeño Sector Industrial conectado directamente con el Suelo Urbano de Caravia Raja. en el borde de Carrales, que concentre en su ámbito cualquier posible actividad artesanal o industrial del concejo.

Ordenación de los volúmenes edificables formando un conjunto industrial de moderada escala y adecuado tamaño a las necesidades del concejo.

Prcscrvación dc vistas y ruidos dc la zona industrial ordenada, respecto a la carretera y espacios colindantes mediante una amplia zona vegetal a lo largo de todo el perímetro de las posibles actividades organizadas.

Condiciones específicas:

El Plan Parcial que desarrolle el Sector será gestionado por el Ayuntamiento de Caravia, para el que se establece la posible subdivisión en dos Polígonos, estableciendo el mismo Ayuntamiento las fases para la realización del proyecto de urbanización y de ejecución del conjunto, cumpliendo la nomiativa para la zona en lo que no se oponga a esta ficha y al resto de las Normas Subsidiarias

La tramitación del Sector se regirá por la legislación urbanística

Altura máxima de la edificación: 7.50 m

Parcela ne- niiniiiia. Detallada en el plano correspondiente

Ocupaciún miiximii de parcela: 40% iotal superficie nerü

El viario cstructurante que sc indica en el Plano de Situación se considera vinculante. adecuarido su trarado a las condiciones topográficas y características del propio terreno.

Se establecer6 una plaza de aparcamiento por cada 100.00 m'. de edificdción, en el interior de la parcela.

El suelo de reserva para las dotaciones del sistema interior se localizará junto con las cesiones obligatorias de forma agmpada en la zona que bordea el propio Suelo Apto para Urbanizar, conforme queda grafiado en el plano de Zonificación propuesto.

Se permite la construcciiin de una vivienda, para posible coiiservación y seguridad de la nave. unida a la propia edificación industrial, emplazada en la primera cmjía de la fachada principal con un fondo máximo de 6,0(3 m. Dicha vivienda computará a efectos de superficie editicable.

La superficie niáxiina edificable será el resultado de aplicar el Indice de Edificabilidad sobre la superficie neta de la parcela y podrá modiiicarsc -al alza o a la baja- como consecuencia de una medición realizada sobre levantamiento taquimttrico o base cartográfica de mayor detalle que la que se acompaña.

PLAN ESPECIAL - FINCA LAS MIERES - CONDICIONES PARI'ICULARES DE DESARROLLO PE-OI

PRIVADA 41.000.0(1 m'. Superlicic Biiita

BRUTA

Objetivos,

RESIDENCIAL VU

SUPERFICIE MAXlMA EDlFlCABLE

Conservación del Palacio de los González Cutre (elemento catalogado), manteniendo la masa de arbolado existente en la misma finca, potenciando la valoración expresa del paisaje natural.

Zonificación de los volúmenes edificables sobre los terrenos objeto de la actuación, formando un conjunto de escala adecuada al desarrollo urbano de Caravia, con obtención de espacios libres de uso público.

0.25 m'lm' sohrc 10 117.00 m?.

SUPERFICIE VlARlO INTERNO

Ordenación del crecimiento urbano de Caravia Alta, en su zona Norte y salida hacia Ribudecella.

10 Viviendas

SUPERFlClE DE CESIONES

Condiciones específicas:

En la documentación gráfica que sc acompaña queda reflejada la parcela vinculada al elemento a proteger. que deberá reflejarse mediante inscripción en el Registro de la Propiedad. Superficie parcela vinculada 41.MN),00 m?.

En el resto de la parcela: 10.11 7,00 m'. podrán desarrollarse un máximo de 1 O viviendas.

Tipología de vivienda. Aisladas y adosadas

Altura máxima de la edificación: 2 plantas o 7,00 m.

Se establecerd una plaza de aparcamiento por vivienda, que se situará en las propias edificaciones o en espacio librc privado en el interior de la parcela o imbito de actuación.

El suelo de reserva de cesiones se concentrará en las proximidades del bordc urbano.

PLAN ESPECIAL FINCA - SAN LORENZO

CONDICIONES PARTICULARES DE DESARROLLO PE-O?

SUPERFICIE AMRITD DE ACTUACION

RESIDENCIAL VU / 0.25 m'./mz. sohrc R.?65,IX) m'. / Y Viviendas I

Vinculada a Iü Acluüciím 34 174.00 m'. Supcrficic Bnltd

Amhitn. 8.265.W m'.

FIGURA DE PLANEAMIENTO

Conservación de la Casona y Capilla (elemento catalogado), con especial atención al patrimonio arqueol6gico existente en ésta última. potenciando la valoración expresa del paisaje natural de la propia finca.

INICIATIVA DE PLANEAMIENTO

PLAN ESPECIAL

SUPERFICIE MAXIMA EDIFICABLE

2.0h6.00 m:.

Zonificación de los volúmenes edificables sobre los terrenos objeto de la actuación. formando un conjunto de escala adecuada al desarrollo urbano de Caravia, con obtención de espacios libres de uso público.

PRIVADA

USO CARACTERISTTCO

Ordenación del crecimiento urbano en su zona Este y en conexión directa con el núcleo urbano de Caravia Alta.

Objetivos:

SUPERFICIE VIARIO IWERNO

2 191.00 m'.

Condiciones cspccíficas:

INDICE EDII:ICABll.lDAD BRUTA

SUPERFICIE DE CESIONES

4 250.00 m'

En la documentación gráfica que se acompaiia queda reflejada la parcela vinculada al elcmento a proteger. que deberá reflejarse mediante inscripción en el Registro de la Propiedad. Superficie parcela vinculada 74.174,00 m?.

OCUPACION MAXlMA

En el resto dc la parcela: 8.265.00 in'. podrán desarrollarse un máximo de 9 viviendas. . Tipología de vivienda: Aisladas y adosadas

Altura máxima de la edificación: 2 plantas o 7,00 m

Se establecerá una plaza de aparcaniiento por vivienda, que se situará en las propias edificaciones o en espacio libre privado en el interior de lo parcela o ámbito de actuación.

El suelo de reserva de ccsiones se concentrará en las proximidades del borde urbano.

lNDICE Pág.

ANEXO 1 NORMATiVA DE PROTECCION DEL PATRIMONIO EDIFlCADOY ELEMENTOS DE VALOR CULTURAI.

CAPITULO I .- DETERMINACIONES GENERALES

SECCION I'.- CONCEPTOS

Artículo I .- Definición y objetivos .................................................... I

............................................................. Artículo 2.- Determinacioncs 1

Artículo 3.- Catálogo de elementos construidos de valor cultural ........ 1

Anículo 4.- Normas generales de protección patrimonial .................... 2

........................ ..... Artículo 5.- Determinaciones del catálogo ........... 2

SECCION 2"- PROTECCION MONUMENTAL

.................... Artículo 6.- Definición .. ........................................... 2

Artículo 7.- Condiciones arquitectónicas ........................................... 2

.......................................................... Artículo 8.- Condiciones de uso 3

........................................... Articulo 9.- Condiciones urbanísticas 3

23-1X-2000 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 10965

.......................................... ................... Artículo 10 --Tramitación .. ............................................................... Artículo I I Expropiaciún :.

SECCION 3".- PROTECCION INTEGRAL

............. ..................................................... Artículo 12.-- Definición .... .... Artículo 13.- Condiciones arquitectónicas .. .............................

..................................................... Artículo 14.-- Condiciones de uso

Artículo 15.-- Condiciones urbanísticas .............................................

............................................. .......... Articulo 16.-- Tramitación ......

............................................ ........... Artículo 17.-- Expropiación ......

SECCION 4'.- PROTECCION AMBIENTAL

.............................................................. Artículo 18.-- Definición.

Artículo 19.-- Condiciones arquiteclúnicas .....................................

..... .............................................. Artículo 20.- Condiciones de uso .. ......... Artículo 21.- Condiciones urbanísticas ............................. ..........

............................................................... Artículo 22.-- Tramitación

SECCION 5'- PRECA'MLOGO

........................................ Artículo 23.-- Inventariado y clasificación

............................. EDIFICIOS CLASIFICADOS DE PROTECCION

YACIMIENTOS Y RESTOS ARQUEOLOGICOS ...........................

................. ........................... PUNTOS DE INTERES GEOLOGICO ... ................................................................... HORREOS Y PANERAS

......................................... PARQUES Y PAISAJES NATURALES

............................................................... CAMINO DI: SANTIAGO

ANEXO II. FICHAS DE LAS UNIDADES DE ACTUACION

Suelo Urbanu: Condiciones particulares ............................................. de la Unidad de Ejecución UE.PR 01

Suelo Urbano: Condiciones particulares ............................................... de la Unidad de Ejecución UE PR.02.

Suelo Urbano: Condiciones particulares ................................................. de la Unidad de Ejecución UE PR 03.

Suelo Urbano: Condicioncs particulares ................................................ de la Unidad de Ejecución UE.PR.04.

Suelo Urbano: Condiciones particulares de la Unidad de Ejecución UE.PR.05. ..................................................

Suelo Urbano: Condiciones particulares ............................................... de la Unidad de Ejecución UE.PR 06.

Suelo Apto para Urbanizar: Condiciones ................................................... particulares del Sector SAU-DU-01.

Anexo

Sudo Apto para Urbanizar: Condiciones ...................................................... particulares del Sector SAU-DU-02. 30

Suelo Apto para Urbanizar: Condiciones particulares del Sector SAU-DU-03. .....

Suelo Apto para Urbanizar: Condiciones particulares del Sector SAU-LE-01. .......................

Suelo Apto para Urbanizar: Condiciones particulares del Sector SAU-CA-01 ..................................................... 33

.............. Plan Especial: Condiciones particulares de desarrollo PE-O1 34

Plan Especial: Condiciones particulares de desarrollo PE-02 ................ 35

CONSEJERIA DE INFRAESTRUCTURAS Y POLITICA TERRITORIAL:

INFORMACIONpública de la expropiación de los bienes afectados por las "Obras de reparación de la carretera AS-216 Tineo-La Espina (Tineo)".

Aprobado el Proyecto Técnico por Resolución de fecha 17 de julio de 2000 para la ejecución de las obras de "Obras de reparación de la carretera AS-216 Tineo-La Espina (Tineo)" y previa a la declaración de urgente ocupación por el Consejo dc Gobierno, se abre periodo de información pública conforme a lo establecido en el artículo 18 de la Ley de Expropiación Forzosa y artículos 17 y 18 del Reglamento, por un plazo de 15 días hábiles a contar desde la fecha de publicación del presentc anuncio en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias para que todas las personas interesadas puedan formular las alegaciones que estimen oportunas en orden a la rectificación de posibles errores que se aprecien en el anexo que se adjunta.

Los planos parcelarios y demás docurncntación podrán ser examinados en la planta plaza sector derecho del Edificio Administrativo de Servicios Múltiples del Principado de Asturias, calle Coronel Aranda, Oviedo y en horario de 9,00 a 14,OO horas, y en las dependencias del Ayuntamiento de Tineo.

En Oviedo, a 4 de septiembre de 2000.-La Secretaria General Técnica.-14.41 8.

LISTADO INFORMACION PUBLICA OBRAS DE REPARACION DE LA CARRETERA AS-216 TINEO-LA ESPINA (TINEO)

Sección dc Expropiaciones Concejo. TINEO Expte: 2000-C-19

N lincu Polig. Parccla Id Piopictmuly arrendatario Dorniciliii Miinicipio Oc. Dclin. Dcsiino Otros hicncs

50 232 Y 59280 MARINAS PERNANDEZ. JOSE El. PEDREGAL 220.6 Prado

50 231 59281 FERNANDEZ PEI.AEZ, FRANCISCO OVlEDO 247,2 Prado MLIRO DE 18.56 MIL

3-0- 87 194Y 59282 RUIZ RUBIO, JOSE 1 .A PEREDA TlNEO 737.5 Prado

87 192 59283 MENENDEZ F'EREZ, ESTHER 1.A PEREDA TlNEO 200 Prado

5 - 0 ~ 51 107 Y 59284 MENENDEZ FERNANDEZ. BENIGNO LA PEREDA TlNEO 967.9 Pradn

110 59285 GARCIA FERNANDEZ. ALVARO FELLIN TlNEO 53 Labor

113~0- S1 191 Y 59286 FRANCOS GARCIA. MARIANO Y HKOS. l.A MILLARIEGA (LA PEREDA) TINEO 600 Prado

114-0- 51 188 Y 59287 DIEZ MIRANDA. MANUEL 1.A MILLARIEGA (LA PEREDA) TINEO 256 Prado

122-0- U6 35 59289 MARCOS NAVIA, iMARCELIN0 LA MILLARIEGA (LA PEREDA) TINEO 1.695 Prado

124-0- 86 28 59288 HDROS. DE JOSE PARDO PERTIERRA LA PEREDA TlNEO 2 675 Prado