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Primera Sección Legislación y Avisos Oficiales Los documentos que aparecen en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA serán tenidos por auténticos y obligatorios por el efecto de esta publicación y por comunicados y suficientemente circulados dentro de todo el territorio nacional (Decreto Nº 659/1947). La edición electrónica del Boletín Oficial produce idénticos efectos jurídicos que su edición impresa (Decreto Nº 207/2016). PRESIDENCIA DE LA NACIÓN SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA: DR. PABLO CLUSELLAS - Secretario DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL: LIC. RICARDO SARINELLI - Director Nacional e-mail: dnro@boletinoficial.gob.ar Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 5.218.874 DOMICILIO LEGAL: Hipólito Yrigoyen 440, Entre Piso - C1086AAF Ciudad Autónoma de Buenos Aires Tel. y Fax 5218-8400 y líneas rotativas SUMARIO Leyes PROGRAMA NACIONAL DE ENTREGA VOLUNTARIA DE ARMAS DE FUEGO. Ley 27415. Dispónese nuevo plazo de ejecución. ....................................................................................... 3 Decreto 1071/2017. Promúlgase la Ley N° 27.415. ................................................................................................................................................................................................... 3 FIESTAS NACIONALES. Ley 27421. Fiesta de la Tradición Jachallera. .......................................................................................................................................................................... 4 Decreto 1073/2017. Promúlgase la Ley Nº 27.421..................................................................................................................................................................................................... 4 MONUMENTO HISTÓRICO NACIONAL. Ley 27416. Declaración. ................................................................................................................................................................................... 4 Decreto 1072/2017. Promúlgase la Ley Nº 27.416. .................................................................................................................................................................................................... 5 PERSONAS CON SORDOCEGUERA. Ley 27420. Adóptase instrumento de orientación y movilidad................................................................................................................................ 5 Decreto 1059/2017. Promúlgase la Ley Nº 27.420..................................................................................................................................................................................................... 6 DECLARACIONES OFICIALES. Ley 27422. Capital Nacional de las Orquestas Infantiles y Juveniles. ............................................................................................................................. 6 Decreto 1074/2017. Promúlgase la Ley Nº 27.422..................................................................................................................................................................................................... 6 Decretos PODER EJECUTIVO NACIONAL. Decreto 1076/2017. Proyecto de Ley registrado bajo N° 27418. Observaciones. ........................................................................................................ 7 PODER EJECUTIVO NACIONAL. Decreto 1077/2017. Proyecto de Ley registrado bajo N° 27423. Observaciones. ........................................................................................................ 8 CONTRATOS. Decreto 1065/2017. Apruébase Modelo de Contrato de Garantía y Contragarantía. ............................................................................................................................... 10 CONTRATOS. Decreto 1066/2017. Apruébase Modelo de Contrato de Préstamo. ........................................................................................................................................................ 12 ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES. Decreto 1069/2017. Adjudicación de frecuencia........................................................................................................................................... 13 JUNTA DE INVESTIGACIÓN DE ACCIDENTES DE AVIACIÓN CIVIL. Decreto 1067/2017. Régimen Escalafonario. Equiparación. ...................................................................................... 15 MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA. Decreto 1061/2017. Acéptase renuncia.................................................................................................................................................................. 17 MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA. Decreto 1063/2017. Desígnase Jefe de Gabinete. .................................................................................................................................................. 17 MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA. Decreto 1062/2017. Acéptase renuncia.................................................................................................................................................................. 18 MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA. Decreto 1064/2017. Designación. ..................................................................................................................................................................... 18 SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA. Decreto 1070/2017. Desígnase Director de Servicio Jurídico. ................................................................................................................................... 19 SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA. Decreto 1068/2017. Desígnase Jefe Unidad de Servicios a Usuarios......................................................................................................................... 20 TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES. Decreto 1060/2017. Infraestructuras Pasivas. ........................................................................................................... 21 Decisiones Administrativas AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS. Decisión Administrativa 1091/2017. Desígnase Director Nacional de Registro y Delegaciones.............................................. 25 AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS. Decisión Administrativa 1092/2017. Designación. ................................................................................................................ 26 DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES. Decisión Administrativa 1090/2017. Designación. ................................................................................................................................... 28 Primera Sección Buenos Aires, 33.776 Número Año CXXV jueves 21 de diciembre de 2017

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Primera SecciónLegislación y Avisos Oficiales

Los documentos que aparecen en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA serán tenidos por auténticos y obligatorios por el efecto de esta publicación y por comunicados y suficientemente circulados dentro de todo el territorio nacional (Decreto Nº 659/1947). La edición electrónica del Boletín Oficial produce idénticos efectos jurídicos que su edición impresa (Decreto Nº 207/2016).

PRESIDENCIA DE LA NACIÓNSecretArÍA LegAL y tÉcnicA:

DR. PABLO CLUSELLAS - SecretarioDirecciÓn nAciOnAL DeL regiStrO OficiAL:

LIC. RICARDO SARINELLI - Director nacional

e-mail: [email protected] nacional de la Propiedad intelectual nº 5.218.874

DOmiciLiO LegAL: Hipólito yrigoyen 440, entre Piso - c1086AAfciudad Autónoma de Buenos Aires

tel. y fax 5218-8400 y líneas rotativas

SUMARIO

Leyes

PROGRAMA NACIONAL DE ENTREGA VOLUNTARIA DE ARMAS DE FUEGO. Ley 27415. Dispónese nuevo plazo de ejecución. ....................................................................................... 3

Decreto 1071/2017. Promúlgase la Ley N° 27.415. ................................................................................................................................................................................................... 3

FIESTAS NACIONALES. Ley 27421. Fiesta de la Tradición Jachallera. .......................................................................................................................................................................... 4

Decreto 1073/2017. Promúlgase la Ley Nº 27.421. .................................................................................................................................................................................................... 4

MONUMENTO HISTÓRICO NACIONAL. Ley 27416. Declaración. ................................................................................................................................................................................... 4

Decreto 1072/2017. Promúlgase la Ley Nº 27.416. .................................................................................................................................................................................................... 5

PERSONAS CON SORDOCEGUERA. Ley 27420. Adóptase instrumento de orientación y movilidad. ............................................................................................................................... 5

Decreto 1059/2017. Promúlgase la Ley Nº 27.420. .................................................................................................................................................................................................... 6

DECLARACIONES OFICIALES. Ley 27422. Capital Nacional de las Orquestas Infantiles y Juveniles. ............................................................................................................................. 6

Decreto 1074/2017. Promúlgase la Ley Nº 27.422. .................................................................................................................................................................................................... 6

Decretos

PODER EJECUTIVO NACIONAL. Decreto 1076/2017. Proyecto de Ley registrado bajo N° 27418. Observaciones. ........................................................................................................ 7

PODER EJECUTIVO NACIONAL. Decreto 1077/2017. Proyecto de Ley registrado bajo N° 27423. Observaciones. ........................................................................................................ 8

CONTRATOS. Decreto 1065/2017. Apruébase Modelo de Contrato de Garantía y Contragarantía. ............................................................................................................................... 10

CONTRATOS. Decreto 1066/2017. Apruébase Modelo de Contrato de Préstamo. ........................................................................................................................................................ 12

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES. Decreto 1069/2017. Adjudicación de frecuencia........................................................................................................................................... 13

JUNTA DE INVESTIGACIÓN DE ACCIDENTES DE AVIACIÓN CIVIL. Decreto 1067/2017. Régimen Escalafonario. Equiparación. ...................................................................................... 15

MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA. Decreto 1061/2017. Acéptase renuncia.................................................................................................................................................................. 17

MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA. Decreto 1063/2017. Desígnase Jefe de Gabinete. .................................................................................................................................................. 17

MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA. Decreto 1062/2017. Acéptase renuncia.................................................................................................................................................................. 18

MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA. Decreto 1064/2017. Designación. ..................................................................................................................................................................... 18

SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA. Decreto 1070/2017. Desígnase Director de Servicio Jurídico. ................................................................................................................................... 19

SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA. Decreto 1068/2017. Desígnase Jefe Unidad de Servicios a Usuarios......................................................................................................................... 20

TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES. Decreto 1060/2017. Infraestructuras Pasivas. ........................................................................................................... 21

Decisiones Administrativas

AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS. Decisión Administrativa 1091/2017. Desígnase Director Nacional de Registro y Delegaciones. ............................................. 25

AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS. Decisión Administrativa 1092/2017. Designación. ................................................................................................................ 26

DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES. Decisión Administrativa 1090/2017. Designación. ................................................................................................................................... 28

Primera Sección

Buenos Aires, 33.776NúmeroAño CXXVjueves 21 de diciembre de 2017

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Boletín Oficial Nº 33.776 - Primera Sección 2 Jueves 21 de diciembre de 2017

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS. Decisión Administrativa 1097/2017. Programas y Proyectos con Financiamiento Externo y/o Proyectos de Participación Público Privada Existentes. ...................................................................................................................................................................................................................................................... 29

MINISTERIO DE DEFENSA. Decisión Administrativa 1099/2017. Designación en la Dirección General de Recursos Humanos y Organización. ........................................................... 31

MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL. Decisión Administrativa 1100/2017. Designación en la Dirección de Asistencia Institucional. ....................................................................... 32

MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL. Decisión Administrativa 1096/2017. Designación en la Dirección de Asistencia Institucional. ....................................................................... 33

MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA. Decisión Administrativa 1094/2017. Desígnase Director de Escenarios Energéticos. ....................................................................................... 34

MINISTERIO DE HACIENDA. Decisión Administrativa 1093/2017. Designación. ......................................................................................................................................................... 36

MINISTERIO DE HACIENDA. Decisión Administrativa 1089/2017. Designación. ......................................................................................................................................................... 36

MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN. Decisión Administrativa 1088/2017. Designación en la Oficina Nacional de Empleo Público. ............................................................................... 37

MINISTERIO DE SEGURIDAD. Decisión Administrativa 1098/2017. Designación. ....................................................................................................................................................... 39

PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN. Decisión Administrativa 1095/2017. Designación. ............................................................................................................................... 40

Resoluciones

MINISTERIO DE FINANZAS. DEUDA PÚBLICA. Resolución 262-E/2017. Dispónese la ampliación de la emisión de Letras del Tesoro en Pesos. ........................................................... 42

MINISTERIO DE SEGURIDAD. RECOMPENSAS. Resolución 1434-E/2017. Ofrécese recompensa. ................................................................................................................................ 43

MINISTERIO DE TRANSPORTE. SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE. Resolución 141-E/2017 ......................................................................................................................... 45

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Resolución 851-E/2017................................................................................................................................................... 52

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Resolución 863-E/2017................................................................................................................................................... 53

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. SECRETARÍA DE EMPLEO. Resolución 2165-E/2017 ........................................................................................................ 54

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. SECRETARÍA DE EMPLEO. Resolución 2166-E/2017 ........................................................................................................ 56

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. SECRETARÍA DE EMPLEO. Resolución 2167-E/2017 ........................................................................................................ 57

MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN. SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO. Resolución 110-E/2017 ................................................................................................................................. 59

MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN. SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO. Resolución 116-E/2017 ................................................................................................................................. 61

MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN. SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO. Resolución 117-E/2017 ................................................................................................................................. 62

MINISTERIO DE HACIENDA. Resolución 743-E/2017 .................................................................................................................................................................................................. 63

MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA. SECRETARÍA DE AGRICULTURA FAMILIAR, COORDINACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL. Resolución 24-E/2017................................................... 68

COMISIÓN NACIONAL DE VALORES. Resolución 19091-E/2017 ................................................................................................................................................................................. 69

INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES. Resolución 1604-E/2017 .................................................................................................................................................. 70

INSTITUTO NACIONAL DEL CINE Y ARTES AUDIOVISUALES. Resolución 1628-E/2017 ................................................................................................................................................ 71

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD. Resolución 1089-E/2017 .................................................................................................................................................................. 72

ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD. Resolución 627/2017 ............................................................................................................................................................... 73

ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD. Resolución 628/2017 ............................................................................................................................................................... 75

ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD. Resolución 629/2017 ............................................................................................................................................................... 77

ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD. Resolución 630/2017 ............................................................................................................................................................... 79

ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD. Resolución 631/2017 ............................................................................................................................................................... 81

ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD. Resolución 633/2017 ............................................................................................................................................................... 83

ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD. Resolución 634/2017 ............................................................................................................................................................... 84

Resoluciones Sintetizadas

................................................................................................................................................................................................................................................................................... 87

Resoluciones Conjuntas

SECRETARÍA DE COMERCIO Y SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS. Resolución Conjunta 82-E/2017 ................................................................................................................. 98

SECRETARÍA DE COMERCIO Y SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS. Resolución Conjunta 84-E/2017 ................................................................................................................. 101

Disposiciones

PREFECTURA NAVAL ARGENTINA. Disposición 527-E/2017 ....................................................................................................................................................................................... 104

COMISIÓN NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE. Disposición 1028-E/2017................................................................................................................................................ 105

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS. DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS. Disposición 463-E/2017 ........................................................................................................................................................................................................................................... 106

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS. DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS. Disposición 465-E/2017 ........................................................................................................................................................................................................................................... 107

SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACIÓN. Disposición 1058-E/2017......................................................................................................................................................................... 108

Avisos Oficiales

NUEVOS ...................................................................................................................................................................................................................................................................... 109ANTERIORES ............................................................................................................................................................................................................................................................... 120

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Boletín Oficial Nº 33.776 - Primera Sección 3 Jueves 21 de diciembre de 2017

Leyes

PROGRAMA NACIONAL DE ENTREGA VOLUNTARIA DE ARMAS DE FUEGOLey 27415

Dispónese nuevo plazo de ejecución.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza deLey:

ARTÍCULO 1°.- Dispónese un nuevo plazo de ejecución, a partir del 1° de enero de 2018 y hasta el 31 de diciembre de 2019, del Programa Nacional de Entrega Voluntaria de Armas de Fuego, creado por ley 26.216, prorrogado por decreto 560 de fecha 3 de abril de 2008 y por las leyes 26.520, 26.644, 26.792, 26.919 y 27.286.

ARTÍCULO 2°.- Modifíquese el artículo 9° de la ley 26.216, el que quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 9°: Condonación de deudas. Los legítimos usuarios que hagan entrega de sus armas de fuego se verán beneficiados con la condonación de las deudas que registraran las armas concernidas ante la Agencia Nacional de Materiales Controlados (ANMAC). Esto último comprenderá los derechos, tasas y/o multas y sus actualizaciones, por cualquier concepto que fuera, disponiéndose el archivo de las actuaciones en sede administrativa.

ARTÍCULO 3°.- Sustitúyase el artículo 11 de la ley 26.216, por el siguiente:

Artículo 11: Informes. La autoridad de aplicación deberá producir un informe mensual durante la vigencia del programa y una vez concluido el mismo elaborará un informe final, todos de carácter público en los que conste el detalle de los materiales entregados y destruidos.

ARTÍCULO 4°.- Modifíquese el artículo 14 de la ley 26.216, el que quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 14: La Agencia Nacional de Materiales Controlados (ANMAC) practicará un inventario de las armas de fuego comprendidas en la ley 20.429, municiones, repuestos principales, explosivos y materiales controlados, sean de carácter público o privado, en todo el territorio nacional.

ARTÍCULO 5°.- Modifíquese el artículo 15 de la ley 26.216 el que quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 15: De conformidad con el establecido en el artículo precedente el Estado nacional, a través de la Agencia Nacional de Materiales Controlados (ANMAC), podrá convenir con organismos públicos y privados, nacionales y provinciales su cooperación para la realización del inventario mencionado.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTINUEVE DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE.

— REGISTRADA BAJO EL Nº 27415 —

MARTA G. MICHETTI. — EMILIO MONZO. — Eugenio Inchausti. — Juan P. Tunessi.

e. 21/12/2017 N° 99652/17 v. 21/12/2017

Decreto 1071/2017

Promúlgase la Ley N° 27.415.

Ciudad de Buenos Aires, 20/12/2017

En uso de las facultades conferidas por el artículo 78 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, promúlgase la Ley Nº 27.415 (IF-2017-31303954-APN-DSGA#SLYT), sancionada por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN en su sesión del día 29 de noviembre de 2017.

Dése para su publicación a la Dirección Nacional del Registro Oficial, gírese copia al HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN y comuníquese al MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS. Cumplido, archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Germán Carlos Garavano.

e. 21/12/2017 N° 99650/17 v. 21/12/2017

#I5449602I#

#F5449602F#

#I5449600I#

#F5449600F#

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Boletín Oficial Nº 33.776 - Primera Sección 4 Jueves 21 de diciembre de 2017

FIESTAS NACIONALESLey 27421

Fiesta de la Tradición Jachallera.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza deLey:

ARTÍCULO 1°.- Declárese Fiesta Nacional de la Tradición, a la Fiesta de la Tradición Jachallera que se realiza todos los años en la localidad de Jáchal, provincia de San Juan.

ARTÍCULO 2°.- Inclúyase la misma en el calendario turístico y cultural nacional y dispóngase su difusión por medio de los organismos con competencia en la materia.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTINUEVE DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE.

— REGISTRADA BAJO EL N° 27421 —

MARTA G. MICHETTI. — EMILIO MONZO. — Eugenio Inchausti. — Juan P. Tunessi.

e. 21/12/2017 N° 99658/17 v. 21/12/2017

Decreto 1073/2017

Promúlgase la Ley Nº 27.421.

Ciudad de Buenos Aires, 20/12/2017

En uso de las facultades conferidas por el artículo 78 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, promúlgase la Ley Nº 27.421 (IF-2017-31308200-APN-DSGA#SLYT), sancionada por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN en su sesión del día 29 de noviembre de 2017.

Dése para su publicación a la Dirección Nacional del Registro Oficial, gírese copia al HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN y comuníquese al MINISTERIO DE CULTURA. Cumplido, archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Alejandro Pablo Avelluto.

e. 21/12/2017 N° 99657/17 v. 21/12/2017

MONUMENTO HISTÓRICO NACIONALLey 27416

Declaración.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza deLey:

ARTÍCULO 1°.- Declárase monumento histórico nacional, en los términos de la ley 12.665, a la manzana histórica de la Universidad Nacional del Litoral compuesta por los edificios del rectorado y de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de dicha casa de estudios, sita en la ciudad de Santa Fe, departamento de La Capital de la provincia del mismo nombre, cuyos datos catastrales son: parcela 125, manzana 3.527, partida 10-11-05120290/0001-5.

ARTÍCULO 2°.- La Comisión Nacional de Monumentos, de Lugares y de Bienes Históricos, dependiente del Ministerio de Cultura de la Nación, instrumentará todo lo atinente para el cumplimiento de la presente ley y tomará las medidas pertinentes a efectos de asegurar la custodia, conservación, refacción y restauración del monumento histórico nacional que se declara por esta ley.

ARTÍCULO 3°.- La Comisión Nacional de Monumentos, de Lugares y de Bienes Históricos, dependiente del Ministerio de Cultura de la Nación, inscribirá en el Registro Nacional de Bienes Históricos el monumento declarado en el artículo 1° de la presente ley, con la referencia monumento histórico nacional.

#I5449608I#

#F5449608F#

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#F5449607F#

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Boletín Oficial Nº 33.776 - Primera Sección 5 Jueves 21 de diciembre de 2017

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTINUEVE DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE.

— REGISTRADA BAJO EL N° 27416 —

MARTA G. MICHETTI. — EMILIO MONZO. — Eugenio Inchausti. — Juan P. Tunessi.

e. 21/12/2017 N° 99655/17 v. 21/12/2017

Decreto 1072/2017

Promúlgase la Ley Nº 27.416.

Ciudad de Buenos Aires, 20/12/2017

En uso de las facultades conferidas por el artículo 78 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, promúlgase la Ley Nº 27.416 (IF-2017-31304680-APN-DSGA#SLYT), sancionada por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN en su sesión del día 29 de noviembre de 2017.

Dése para su publicación a la Dirección Nacional del Registro Oficial, gírese copia al HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN y comuníquese al MINISTERIO DE CULTURA. Cumplido, archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Alejandro Pablo Avelluto.

e. 21/12/2017 N° 99656/17 v. 21/12/2017

PERSONAS CON SORDOCEGUERALey 27420

Adóptase instrumento de orientación y movilidad.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza deLey:

ARTÍCULO 1°.- Adóptese a partir de la presente ley, el uso del bastón del rojo y blanco en todo el territorio de la República Argentina como instrumento de orientación y movilidad para las personas con sordoceguera.

El mismo tendrá iguales características en peso, longitud, empuñadura elástica, rebatibilidad y anilla fluorescente que los bastones blancos utilizados por las personas ciegas.

ARTÍCULO 2°.- El bastón rojo y blanco será considerado como elemento y/o instrumento de apoyo en los términos del artículo 35 de la ley 24.901 y su cobertura será obligatoria para todos los agentes mencionados en los artículos 2° y 3° de la referida ley.

ARTÍCULO 3°.- Facúltese al Poder Ejecutivo nacional a instrumentar los mecanismos necesarios para la implementación de una masiva campaña de difusión nacional acerca de las ventajas de la utilización del bastón rojo y blanco para las personas con sordoceguera y de su significado para comprensión de toda la ciudadanía.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTINUEVE DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE.

— REGISTRADA BAJO EL N° 27420 —

MARTA G. MICHETTI. — EMILIO MONZO. — Eugenio Inchausti. — Juan P. Tunessi.

e. 21/12/2017 N° 99645/17 v. 21/12/2017

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Boletín Oficial Nº 33.776 - Primera Sección 6 Jueves 21 de diciembre de 2017

Decreto 1059/2017

Promúlgase la Ley Nº 27.420.

Ciudad de Buenos Aires, 20/12/2017

En uso de las facultades conferidas por el artículo 78 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, promúlgase la Ley Nº 27.420 (IF-2017-31307089-APN-DSGA#SLYT), sancionada por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN en su sesión del día 29 de noviembre de 2017.

Dése para su publicación a la Dirección Nacional del Registro Oficial, gírese copia al HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN y comuníquese a la SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN. Cumplido, archívese. — MACRI. — Marcos Peña.

e. 21/12/2017 N° 99646/17 v. 21/12/2017

DECLARACIONES OFICIALESLey 27422

Capital Nacional de las Orquestas Infantiles y Juveniles.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza deLey:

ARTÍCULO 1°.- Declárese Capital Nacional de las Orquestas Infantiles y Juveniles a la ciudad de Chascomús, provincia de Buenos Aires.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS TREINTA DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE.

— REGISTRADA BAJO EL N° 27422 —

MARTA G. MICHETTI. — EMILIO MONZO. — Eugenio Inchausti. — Juan P. Tunessi.

e. 21/12/2017 N° 99653/17 v. 21/12/2017

Decreto 1074/2017

Promúlgase la Ley Nº 27.422.

Ciudad de Buenos Aires, 20/12/2017

En uso de las facultades conferidas por el artículo 78 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, promúlgase la Ley Nº 27.422 (IF-2017-31308674-APN-DSGA#SLYT), sancionada por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN en su sesión del día 30 de noviembre de 2017.

Dése para su publicación a la Dirección Nacional del Registro Oficial, gírese copia al HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN y comuníquese al MINISTERIO DE CULTURA. Cumplido, archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Alejandro Pablo Avelluto.

e. 21/12/2017 N° 99654/17 v. 21/12/2017

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Boletín Oficial Nº 33.776 - Primera Sección 7 Jueves 21 de diciembre de 2017

Decretos

PODER EJECUTIVO NACIONALDecreto 1076/2017

Proyecto de Ley registrado bajo N° 27418. Observaciones.

Buenos Aires, 20/12/2017

VISTO el Expediente N° EX-2017-31321466-APN-DSGA#SLYT y el Proyecto de Ley registrado bajo el N° 27.418 sancionado por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN el 29 de noviembre de 2017, y

CONSIDERANDO:

Que a través del mencionado Proyecto de Ley se crea el Régimen de Incentivo, Promoción y Desarrollo de la Industria Naval Argentina.

Que el artículo 10 de dicho Proyecto de Ley, establece que el PODER EJECUTIVO NACIONAL otorgará una asignación específica denominada Fondo para el Desarrollo de la Industria Naval Nacional (FODINN), en el marco de los fondos fiduciarios constituidos y administrados en el ámbito del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, como Fondear, o los que se creen en el futuro, así como líneas de financiamiento y sistemas de garantías específicas para el sector a partir de programas existentes.

Que el segundo párrafo del mencionado artículo 10 establece que dicha asignación no podrá ser inferior a MIL QUINIENTOS MILLONES DE PESOS ($1.500.000.000) por año, actualizados conforme al índice de precios internos básicos al por mayor (IPIB), o por el índice que eventualmente lo reemplazare, publicado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC).

Que a su vez, el artículo 13 del mencionado proyecto establece que en el supuesto de que el Régimen creado por el Decreto N° 379/01 pierda vigencia con anterioridad al período de DIEZ (10) años a contar desde la fecha de promulgación de la Ley, el PODER EJECUTIVO NACIONAL deberá establecer un régimen de idénticas características para los bienes incluidos en determinadas posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) que allí se definen, en los términos y condiciones en que se hubiera fijado la última modificación, hasta que se cumpla el período de DIEZ (10) años referido previamente.

Que el artículo 10 del Proyecto de Ley en crisis resulta por demás ambiguo, no quedando claro si la asignación específica allí establecida implica una nueva asignación de gastos no previstos en el presupuesto general o, por el contrario, si dicha asignación implica la creación de una línea específica con un monto mínimo anual, dentro de los fondos fiduciarios administrados por el MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.

Que siguiendo la primera hipótesis, la fijación de dicho monto resulta contraria al artículo 38 de la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, por el cual se establece que “Toda ley que autorice gastos no previstos en el presupuesto general deberá especificar las fuentes de los recursos a utilizar para su financiamiento”.

Que, por otro lado, si la finalidad de la norma en crisis fue establecer un monto mínimo anual para una línea específica en el marco de los fondos fiduciarios ya constituidos, resulta en un avance sobre las facultades exclusivas del PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Que en el mismo sentido, la determinación de un monto mínimo anual con un fin específico no previsto por las normas que rigen los fondos fiduciarios vigentes, sin conocer el estado de situación ni disponibilidad de fondos de cada uno de ellos, conlleva en un claro avasallamiento de las facultades de administración de la Autoridad de Aplicación a cargo de dichos fondos.

Que, en un mismo orden de ideas, el artículo 13 del citado Proyecto de Ley también configura una indebida injerencia en las facultades propias del PODER EJECUTIVO NACIONAL, al establecer la obligación de mantener un régimen de promoción para un sector determinado de la economía por un período de DIEZ (10) años.

Que la Corte Suprema de Justicia de la Nación estableció que “la doctrina de la división de poderes o de la separación de las funciones, especialmente en nuestras sociedades modernas, halla también su causa y finalidad en la especialización que pide el cumplido ejercicio de las diversas funciones que deben satisfacer los Estados. Luego, la distribución de dichas funciones en órganos, cuya integración personal y medios instrumentales está pensada con arreglo a la especificidad de aquéllas, es prenda de un mejor acierto de sus proyectos y realizaciones” (Fallos 310:120).

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Boletín Oficial Nº 33.776 - Primera Sección 8 Jueves 21 de diciembre de 2017

Que, en virtud de lo expuesto, resulta necesario observar los artículos 10 y 13 del Proyecto de Ley registrado bajo el N° 27.418.

Que la medida que se propone no altera el espíritu ni la unidad del Proyecto de Ley sancionado por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete.

Que el presente decreto se dicta en ejercicio de las facultades conferidas al PODER EJECUTIVO NACIONAL por el artículo 80 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROSDECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Obsérvanse los artículos 10 y 13 del Proyecto de Ley registrado bajo el N° 27.418.

ARTÍCULO 2°.- Con la salvedades establecidas en el artículo precedente, cúmplase, promúlgase y téngase por Ley de la Nación el Proyecto de Ley registrado bajo el N° 27.418.

ARTÍCULO 3°.- Dése cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Jose Gustavo Santos. — Patricia Bullrich. — Alberto Jorge Triaca. — Carolina Stanley. — Jose Lino Salvador Barañao. — Alejandro Pablo Avelluto. — Rogelio Frigerio. — Francisco Adolfo Cabrera. — Guillermo Javier Dietrich. — Sergio Alejandro Bergman. — Andres Horacio Ibarra. — Nicolas Dujovne. — Alejandro Oscar Finocchiaro. — Luis Miguel Etchevehere. — Adolfo Luis Rubinstein.

e. 21/12/2017 N° 99659/17 v. 21/12/2017

PODER EJECUTIVO NACIONALDecreto 1077/2017

Proyecto de Ley registrado bajo N° 27423. Observaciones.

Buenos Aires, 20/12/2017

VISTO el Proyecto de Ley registrado bajo el N° 27.423 sancionado por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN el 30 de noviembre de 2017, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el referido Proyecto de Ley se aprueba la regulación de los Honorarios Profesionales de Abogados, Procuradores y Auxiliares de la Justicia Nacional y Federal.

Que el artículo 5° del Proyecto de Ley bajo examen, dentro del Capítulo que regula el contrato de honorarios y pacto de cuota litis, establece que la renuncia anticipada de honorarios y el pacto o convenio que tienda a reducir las proporciones establecidas en el arancel fijado por la Ley serán nulos de nulidad absoluta, excepto si se pactare con ascendientes o descendientes en línea recta, cónyuge, conviviente o hermanos del profesional, o si se tratare de actividades pro bono u otras análogas previstas en la normativa vigente.

Que, asimismo, dispone en su segundo párrafo que el profesional que hubiere renunciado anticipadamente a sus honorarios o convenido un monto inferior al previsto en la Ley incurrirá en falta de ética y que idéntica situación se configurará en el caso del profesional que, habiendo ejercido esa conducta, reclamare el pago de honorarios u honorarios superiores a los pactados, interviniendo, ante estos supuestos, aún de oficio, el Tribunal de Disciplina correspondiente a la jurisdicción.

Que la intervención de oficio del precitado Tribunal de Disciplina no resulta adecuada en los casos de renuncia anticipada a los honorarios por parte del profesional o de pacto o convenio que tienda a reducir las proporciones establecidas en el arancel fijado por la norma, que el propio artículo además, considera como faltos de ética y los declara nulos de nulidad absoluta, dado que es una renuncia voluntaria del profesional al cobro de honorarios o al convenio que tenga por objeto reducirlos; sin perjuicio de la intervención del organismo a petición de parte.

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Boletín Oficial Nº 33.776 - Primera Sección 9 Jueves 21 de diciembre de 2017

Que el artículo 11 del Proyecto de Ley en análisis establece que la obligación de pagar honorarios por trabajo profesional, en principio pesa solidariamente sobre los condenados en costas u obligados al pago, pudiendo el profesional exigir y perseguir el pago total o parcial, a su elección, de todos o de cualquiera de ellos.

Que el segundo párrafo del referido artículo dispone que los honorarios de los auxiliares de la Justicia designados de oficio serán exigibles a cualquiera de las partes litigantes o terceros citados en garantía, sin perjuicio del derecho de repetición que tendrá la parte que hubiere pagado contra la condenada en costas.

Que dicho precepto entra en conflicto con disposiciones generales del régimen de costas, resultando procedente que su examen y debate sea llevado a cabo en tal contexto.

Que el artículo 25 del Proyecto de Ley en estudio establece las pautas a aplicarse para la regulación de honorarios para los casos de los peritos que hubieren aceptado el cargo y el proceso finalizara de modo anormal por cualquiera de las formas establecidas por las normas vigentes.

Que el inciso c) del referido artículo dispone que en los casos de acuerdo de partes, habiéndose presentado la pericia contable, procederá la regulación de honorarios considerando como base regulatoria el monto de la demanda con actualización e intereses, siendo inoponible el acuerdo al perito que no intervino en el mismo.

Que lo dispuesto en dicho inciso, contempla únicamente el supuesto de las pericias contables, a las que asigna un tratamiento distinto del que corresponde a las demás labores periciales, lo que atenta contra el principio de igualdad previsto en el artículo 16 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Que el artículo 19 del Proyecto de Ley instituye la Unidad de Medida Arancelaria (UMA) para los honorarios profesionales de los abogados, procuradores y auxiliares de la Justicia.

Que, asimismo, se establecen actividades extrajudiciales calculadas en porcentajes del valor de las mismas y honorarios mínimos a percibir por dicha labor profesional.

Que el artículo 47 del Proyecto de Ley establece que los incidentes y tercerías, ya sea que éstas tramiten autónomamente o dentro de un mismo juicio o expediente, serán considerados por separado del juicio principal. Además dispone que los honorarios se regularán entre el OCHO POR CIENTO (8%) y el VEINTICINCO POR CIENTO (25%) de lo que correspondiere al proceso principal, no pudiendo ser inferiores a CINCO (5) UMA.

Que los porcentuales en la forma en que están consignados podrían dar lugar a interpretaciones disímiles al respecto, resultando confusa su forma de medición.

Que el artículo 63 del Proyecto de Ley sustituye los artículos 254 y 257 de la Ley de Concursos y Quiebras N° 24.522 y sus modificatorias, relacionados con el ejercicio de las funciones del síndico con patrocinio letrado.

Que atento a la naturaleza de lo dispuesto por dicha norma, la disposición debe ser analizada y debatida en el contexto de aquella Ley, y configura, además, una limitación a la incumbencia de los profesionales en ciencias económicas, restringiéndola, cuando la práctica concursal demuestra que toda vez que la complejidad de un caso lo ha merecido, el síndico en ejercicio de la función ha designado a un profesional del derecho como patrocinante.

Que el artículo 64 del Proyecto de Ley establece la vigencia del mismo a partir de su publicación y su aplicación a los procesos en curso en los que no existiera regulación firme de honorarios.

Que la aplicación de la norma sancionada a los procesos en curso en los que no existiera regulación firme de honorarios puede afectar derechos adquiridos, debido a que los honorarios de los profesionales se devengan por etapas, por lo que disponer la aplicación retroactiva de la norma podría vulnerar dichos derechos.

Que asimismo, debe evitarse que la aplicación del nuevo régimen legal pueda eventualmente afectar el normal funcionamiento del sistema de administración de justicia y el ejercicio de la abogacía.

Que además, lo prescripto implicaría una aplicación retroactiva de la norma, pretendiendo regir etapas concluidas durante la vigencia de una norma por una ley sancionada con posterioridad a su cierre.

Que, en virtud de lo expuesto, resulta necesario observar el segundo párrafo del artículo 5°, el segundo párrafo del artículo 11, las tablas correspondientes del artículo 19, el inciso c) del artículo 25, y los artículos 47, 63 y 64 del Proyecto de Ley registrado bajo el N° 27.423.

Que la medida que se propone no altera el espíritu ni la unidad del Proyecto del Ley sancionado por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN.

Que la Ley N° 26.122 regula el trámite y los alcances de la intervención del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN respecto de los Decretos de Promulgación Parcial de Leyes dictados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, de conformidad con lo establecido por el artículo 80 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS ha tomado la intervención de su competencia.

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Boletín Oficial Nº 33.776 - Primera Sección 10 Jueves 21 de diciembre de 2017

Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades conferidas al PODER EJECUTIVO NACIONAL por el artículo 80 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROSDECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Obsérvase el segundo párrafo del artículo 5°, del Proyecto de Ley registrado bajo el N° 27.423.

ARTÍCULO 2°.- Obsérvase el segundo párrafo del artículo 11, del Proyecto de Ley registrado bajo el N° 27.423.

ARTÍCULO 3°.- Obsérvanse en el artículo 19 del Proyecto de Ley registrado bajo el N° 27.423 las siguientes tablas:

Redacción de contrato de locación: del 1% al 5% del valor del contrato, con un mínimo de 2Redacción de boleto de compraventa: del 1% al 5% del valor del mismo, con un mínimo de 3Redacción de contrato o estatuto de sociedades comerciales, asociaciones o fundaciones y constitución de personas jurídicas en general: del 1% al 3% del capital social, con un mínimo de 5

Redacción de otros contratos: del 0,3% al 5% del valor de los mismos, con un mínimo de 2

ARTÍCULO 4°.- Obsérvase el inciso c) del artículo 25 del Proyecto de Ley registrado bajo el N° 27.423.

ARTÍCULO 5°.- Obsérvase el artículo 47 del Proyecto de Ley registrado bajo el N° 27.423.

ARTÍCULO 6°.- Obsérvase el artículo 63, del Proyecto de Ley registrado bajo el N° 27.423.

ARTÍCULO 7°.- Obsérvase el artículo 64, del Proyecto de Ley registrado bajo el N° 27.423.

ARTÍCULO 8°.- Con las salvedades establecidas en los artículos precedentes, cúmplase, promúlgase y téngase por Ley de la Nación el Proyecto de Ley registrado bajo el N° 27.423.

ARTÍCULO 9°.- Dése cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN.

ARTÍCULO 10.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Jose Gustavo Santos. — Patricia Bullrich. — Alberto Jorge Triaca. — Carolina Stanley. — Jose Lino Salvador Barañao. — Alejandro Pablo Avelluto. — Rogelio Frigerio. — Francisco Adolfo Cabrera. — Guillermo Javier Dietrich. — Sergio Alejandro Bergman. — Andres Horacio Ibarra. — Juan Jose Aranguren. — Nicolas Dujovne. — Alejandro Oscar Finocchiaro. — Luis Miguel Etchevehere. — Adolfo Luis Rubinstein.

e. 21/12/2017 N° 99660/17 v. 21/12/2017

CONTRATOSDecreto 1065/2017

Apruébase Modelo de Contrato de Garantía y Contragarantía.

Ciudad de Buenos Aires, 20/12/2017

VISTO el Expediente N° EX-2017-03472460-APN-MF, el Modelo de Contrato de Préstamo destinado a la ejecución del “Proyecto de Suministro de Agua de La Plata” propuesto para ser suscripto entre la Provincia de BUENOS AIRES y el FONDO KUWAITÍ PARA EL DESARROLLO ECONÓMICO ÁRABE, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Modelo de Contrato de Préstamo, el FONDO KUWAITÍ PARA EL DESARROLLO ECONÓMICO ÁRABE se compromete a asistir financieramente a la Provincia de BUENOS AIRES, a fin de cooperar en la ejecución del “Proyecto de Suministro de Agua de La Plata” por un monto de DINARES KUWAITÍES QUINCE MILLONES (KDW 15.000.000).

Que el mencionado Proyecto tiene como objetivo mejorar la eficacia y eficiencia del sistema de provisión de agua potable para los Partidos de La Plata, Berisso y Ensenada, en la Provincia de BUENOS AIRES, a través de la construcción de un nuevo sistema de potabilización complementario al existente.

Que en tal sentido, el FONDO KUWAITÍ PARA EL DESARROLLO ECONÓMICO ÁRABE ha propuesto al Gobierno Nacional la suscripción de un Contrato de Garantía con la finalidad de que la REPÚBLICA ARGENTINA afiance las obligaciones financieras que la Provincia de BUENOS AIRES contraiga como consecuencia de la suscripción del Contrato de Préstamo.

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Boletín Oficial Nº 33.776 - Primera Sección 11 Jueves 21 de diciembre de 2017

Que atento a la necesidad de asegurar el pago de los compromisos emergentes del Contrato de Préstamo y preservar el crédito público de la REPÚBLICA ARGENTINA, el Gobierno Nacional ha propuesto al Gobierno de la Provincia de BUENOS AIRES la suscripción de un Contrato de Contragarantía, por medio del cual este último se obligue a la atención de los compromisos de pago asumidos con CINCO (5) días hábiles de anticipación a la fecha de vencimiento indicada en el respectivo Contrato de Préstamo.

Que para el caso de no producirse la cancelación respectiva, el Gobierno de la Provincia de BUENOS AIRES autorizará al MINISTERIO DE FINANZAS a efectuar el débito automático de los fondos de la Cuenta de Coparticipación Federal de Impuestos o del régimen que la reemplace, por hasta el total del monto adeudado.

Que el Modelo de Contrato de Préstamo a suscribirse identifica al proyecto a financiar como “Proyecto de Suministro de Agua de La Plata”, refiriéndose así al Proyecto “Construcción de Planta Potabilizadora en los partidos de La Plata, Berisso y Ensenada” tal su denominación en la priorización por JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que en estos términos, resulta oportuno aprobar el Modelo de Contrato de Garantía a ser suscripto entre el FONDO KUWAITÍ PARA EL DESARROLLO ECONÓMICO ÁRABE y la REPÚBLICA ARGENTINA, y el Modelo de Contrato de Contragarantía a ser suscripto entre esta última y la Provincia de BUENOS AIRES.

Que ha tomado la intervención de su competencia el Servicio Jurídico Permanente de la Jurisdicción de origen.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y el artículo 53 de la Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014).

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINADECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase el Modelo de Contrato de Garantía a suscribirse entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el FONDO KUWAITÍ PARA EL DESARROLLO ECONÓMICO ÁRABE que consta de ONCE (11) artículos, y que en idioma árabe e inglés junto con la traducción pública del idioma inglés al idioma español, forman parte integrante del presente decreto como Anexo I (IF-2017-19367914-APN-SSRFI#MF).

ARTÍCULO 2°.- Apruébase el Modelo de Contrato de Contragarantía a suscribirse entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el Gobierno de la Provincia de BUENOS AIRES que consta de ocho (8) artículos, adjunto como Anexo II (IF-2017-18794661-APN-SSRFI#MF), a la presente medida.

ARTÍCULO 3°.- Facúltase al señor Ministro de Finanzas o al funcionario o funcionarios que el mismo designe, a suscribir los contratos cuyos modelos se aprueban por medio de los artículos 1° y 2° del presente decreto.

ARTÍCULO 4°.- Facúltase al señor Ministro de Finanzas o al funcionario o funcionarios que el mismo designe, a convenir y/o suscribir modificaciones a los contratos cuyos modelos se aprueban por los artículos 1° y 2° del presente decreto, siempre que las mismas no constituyan cambios sustanciales al objeto de la garantía, y al destino de los fondos, ni resulten en un incremento de su monto o modifiquen el procedimiento arbitral pactado.

ARTÍCULO 5º.- Facúltase al señor Ministro Finanzas a ejercer, en nombre y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, todos los actos relativos a la implementación del Contrato de Garantía y aquéllos requeridos a la REPÚBLICA ARGENTINA para la correcta ejecución del Contrato de Préstamo, a ser suscripto entre el Gobierno de la Provincia de BUENOS AIRES y el FONDO KUWAITÍ PARA EL DESARROLLO ECONÓMICO ÁRABE.

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Luis Andres Caputo.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-.

e. 21/12/2017 N° 99643/17 v. 21/12/2017#F5449593F#

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Boletín Oficial Nº 33.776 - Primera Sección 12 Jueves 21 de diciembre de 2017

CONTRATOSDecreto 1066/2017

Apruébase Modelo de Contrato de Préstamo.

Ciudad de Buenos Aires, 20/12/2017

VISTO el Expediente N°  EX-2017-18057047-APN-MF y el Modelo de Contrato de Préstamo N°  ARG-34/2017, propuesto para ser suscripto entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el FONDO FINANCIERO PARA EL DESARROLLO DE LA CUENCA DEL PLATA (FONPLATA), y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Modelo de Contrato de Préstamo N° ARG-34/2017, el FONDO FINANCIERO PARA EL DESARROLLO DE LA CUENCA DEL PLATA (FONPLATA) se compromete a asistir financieramente a la REPÚBLICA ARGENTINA a fin de cooperar en la ejecución del “Programa de Fortalecimiento Institucional de las Justicias Provinciales y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES” por un monto de hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES CINCO MILLONES (U$S 5.000.000).

Que el objetivo del Programa es apoyar el proceso de modernización y mejora de la administración de justicia en los tribunales de Jurisdicciones Provinciales y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.

Que el referido Programa se estructura en TRES (3) componentes: (i) capacitación en la oralidad de la nueva gestión judicial; (ii) adquisición y puesta en marcha de los sistemas de videograbación de audiencias, y (iii) coordinación técnica, administración y seguimiento.

Que la ejecución del Programa y la utilización de los recursos del financiamiento serán llevadas a cabo por el MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, a través de una Unidad Ejecutora del Programa (UEP) que funcionará en la órbita de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN de dicho Ministerio.

Que la formalización de esta operación requiere que la REPÚBLICA ARGENTINA, en su carácter de Prestataria y por intermedio del MINISTERIO DE FINANZAS, suscriba el Contrato de Préstamo, así como toda otra documentación relacionada con la operatoria de dicho préstamo.

Que en virtud de ello, corresponde facultar al señor Ministro de Finanzas para que, en nombre y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, suscriba el Contrato de Préstamo N° ARG-34/2017 y acuerde las modificaciones que sean convenientes para la ejecución del “Programa de Fortalecimiento Institucional de las Justicias Provinciales y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES”, siempre y cuando no constituyan cambios sustanciales al objeto y destino de los fondos, ni deriven en un incremento de su monto o una alteración en el procedimiento arbitral pactado.

Que las condiciones generales, los plazos de amortización, las tasas de interés y demás cláusulas contenidas en el Modelo de Contrato de Préstamo propuesto para ser suscripto son los usuales que se pactan en este tipo de contratos y resultan adecuados a los propósitos y objetivos a los que será destinado el mencionado préstamo.

Que ha tomado la intervención de su competencia el Servicio Jurídico Permanente de la Jurisdicción de origen.

Que la presente medida se dicta de conformidad con lo dispuesto por el artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, y el artículo 53 de la Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014).

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINADECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase el Modelo de Contrato de Préstamo N° ARG-34/2017 a celebrarse entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el FONDO FINANCIERO PARA EL DESARROLLO DE LA CUENCA DEL PLATA (FONPLATA), por un monto de hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES CINCO MILLONES (U$S  5.000.000) destinado a financiar parcialmente el “Programa de Fortalecimiento Institucional de las Justicias Provinciales y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES”, que consta de las Estipulaciones Especiales integradas por SIETE (7) Capítulos, de las Normas Generales integradas por ONCE (11) Capítulos y UN (1) Anexo Único, que forman parte integrante del presente decreto como Anexo I (IF-2017-19093528-APN-SSRFI#MF). Asimismo, se adjunta como Anexo II (IF-2017-19093820-APN-SSRFI#MF) la “Política para la Adquisición de Bienes, Obras y Servicios en Operaciones Financiadas por FONPLATA”.

ARTÍCULO 2º.- Facúltase al señor Ministro de Finanzas o al funcionario o funcionarios que el mismo designe, a suscribir, en nombre y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, el Contrato de Préstamo N° ARG-34/2017 y su documentación adicional, conforme al modelo que se aprueba por el artículo 1º del presente decreto.

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Boletín Oficial Nº 33.776 - Primera Sección 13 Jueves 21 de diciembre de 2017

ARTÍCULO 3º.- Facúltase al señor Ministro de Finanzas o al funcionario o funcionarios que el mismo designe, a convenir y suscribir, en nombre y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, modificaciones al Contrato de Préstamo N° ARG-34/2017, cuyo modelo se aprueba por el artículo 1º de la presente medida, siempre que las mismas no constituyan cambios sustanciales en el objeto o destino de los fondos, ni deriven en un incremento de su monto o introduzcan modificaciones al procedimiento arbitral pactado.

ARTÍCULO 4º.- Desígnase como “Organismo Ejecutor” del “Programa de Fortalecimiento Institucional de las Justicias Provinciales y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES” al MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, a través de una Unidad Ejecutora del Programa (UEP) que funcionará en la órbita de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN de dicho Ministerio, quedando facultada para realizar todos los actos, operaciones, y contrataciones necesarias para la ejecución del Programa, conforme las normas y procedimientos contenidos en el Modelo de Contrato de Préstamo que se aprueba por el artículo 1° de la presente medida.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Germán Carlos Garavano. — Luis Andres Caputo.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-.

e. 21/12/2017 N° 99644/17 v. 21/12/2017

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONESDecreto 1069/2017

Adjudicación de frecuencia.

Ciudad de Buenos Aires, 20/12/2017

VISTO: los Expedientes números 8047.00.0/16, 8047.01.0/16 y 8047.02.0/16 del registro del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó como ente autárquico y descentralizado, en el ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, estableciéndose que el mismo será la Autoridad de Aplicación de las Leyes Nº 26.522 y Nº 27.078, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL y de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES, respectivamente.

Que mediante Resolución Nº 6602-ENACOM/16 y sus modificatorias, se llamó a concurso público con el objeto de adjudicar a personas físicas o de existencia ideal con fines de lucro constituida o en formación o sin fines de lucro constituida, UNA (1) licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de amplitud, en la frecuencia de 1190 KHz., con categoría II, identificada con la señal distintiva LR9, en la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.

Que en la fecha fijada al efecto por la Resolución Nº 6602-ENACOM/16 y sus modificatorias, tuvo lugar el acto de apertura del procedimiento de selección en cuestión, verificándose la presentación de DOS (2) ofertas, realizadas por la COOPERATIVA DE TRABAJO RADIO COOPERATIVA LIMITADA y la firma PERFIL RADIODIFUSIONES S.A. -en formación-, documentadas como Expedientes Nº 8047.01.0/16 y Nº 8047.02.0/16, respectivamente.

Que dicho proceso de selección es regido por el Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares, aprobado por Resolución Nº 6602-ENACOM/16 y sus modificatorias, en el que se establecen los requisitos de forma y fondo que deben reunir las ofertas que se presenten al citado proceso.

Que por el artículo 30 del citado pliego, se establece que el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, a través de la intervención de las áreas correspondientes, procederá al análisis de los aspectos personal y societario, patrimonial y técnico, a fin de expedirse sobre la admisibilidad de las ofertas.

Que mediante Resolución Nº  1123-ENACOM/2017 se otorgó a los mencionados oferentes un plazo único e improrrogable de CINCO (5) días hábiles, contados a partir de la fecha de notificación del mentado acto administrativo, a efectos de que presenten documentación complementaria, con el objeto de subsanar los defectos de sus respectivas ofertas.

Que una vez subsanadas las observaciones que recibieron las ofertas concurrentes, del análisis realizado con relación a las propuestas formuladas por COOPERATIVA DE TRABAJO RADIO COOPERATIVA LIMITADA y por

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Boletín Oficial Nº 33.776 - Primera Sección 14 Jueves 21 de diciembre de 2017

PERFIL RADIODIFUSIONES S.A. en formación- se colige que aquellas reúnen de manera acabada y completa las condiciones fijadas por la Ley Nº 26.522 y por el Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares, en los aspectos personal y societario, patrimonial y técnico para acceder a la titularidad de la licencia en cuestión.

Que conforme lo establece el artículo 31 del citado Pliego, el área competente para la evaluación de las propuestas comunicacionales, ha establecido el orden de mérito.

Que el artículo 32 de la Ley Nº 26.522 establece que las licencias para servicios de comunicación audiovisual abierta cuya área primaria de servicio supere los CINCUENTA (50) kilómetros y que se encuentren localizadas en poblaciones de más de QUINIENTOS MIL (500.000) habitantes, serán adjudicadas, previo concurso, por el PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Que en atención a las características técnicas del servicio para cuya prestación se ha convocado a concurso público y a los datos poblacionales del último Censo Nacional de Población, Hogares y Viviendas, elaborado por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC), corresponde, de conformidad con lo establecido por el artículo 32 de la Ley Nº 26.522, al PODER EJECUTIVO NACIONAL el dictado del acto administrativo por el cual se resuelva el concurso público de que se trata.

Que han tomado la intervención que les compete los servicios jurídicos correspondientes.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el artículo 32 de la Ley Nº 26.522.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINADECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Apruébanse los actos del concurso público convocado por el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, mediante Resolución Nº 6602-ENACOM/16, y sus modificatorias, con el objeto de adjudicar a personas físicas o de existencia ideal con fines de lucro constituida o en formación o sin fines de lucro constituida, UNA (1) licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de amplitud, en la frecuencia de 1190 KHz., con categoría II, identificada con la señal distintiva LR9, en la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.

ARTÍCULO 2º.- Adjudícase a la firma PERFIL RADIODIFUSIONES S. A. -en formación- primera en orden de mérito, e integrada por el señor Jorge Alberto FONTEVECCHIA (D.N.I. Nº 11.666.758 – CUIT Nº 24-11666758-0), titular de 95.000 acciones (95% de participación accionaria) y la señora Nelva Elvira Balbina LÓPEZ (D.N.I. Nº 3.229.442 – CUIT Nº 27-03229442-7), titular de 5.000 acciones (5% de porcentaje de participación societaria), la licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de amplitud, en la frecuencia de 1190 KHz., con categoría II, identificada con la señal distintiva LR9, en la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.

ARTÍCULO 3º.- Establécese que la licencia otorgada en el artículo 2º abarcará un período de DIEZ (10) años, contados a partir de la fecha del acto administrativo de autorización de inicio de emisiones regulares, a cuyo vencimiento podrá ser prorrogada a solicitud del licenciatario, por los plazos y en las condiciones previstas por el artículo 40 de la Ley Nº 26.522, en la redacción que le acuerda el Decreto Nº 267/15.

ARTÍCULO 4º.- La licenciataria deberá sustituir la garantía inicial por la garantía de cumplimiento de las obligaciones emergentes del acto de adjudicación, por un monto de UN MILLÓN CUATROCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS SETENTA Y CUATRO PESOS CON CINCO CENTAVOS ($1.498.774,05) dentro del plazo de QUINCE (15) días corridos de notificado el presente acto. Dicha garantía deberá ser constituida en alguna de las modalidades previstas por el artículo 33 del Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares y mantenida hasta el inicio de las transmisiones regulares.

ARTÍCULO 5º.- La licenciataria deberá constituir la sociedad en formación dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días corridos de notificado el acto de adjudicación, debiendo presentarse la documentación que acredite dicho extremo dentro del mismo plazo, con copia de la documentación probatoria debidamente certificada. La sociedad deberá estar conformada por los integrantes evaluados, con idéntica participación y capital social indicados en la evaluación.

ARTÍCULO 6º.- La licenciataria deberá presentar dentro de los NOVENTA (90) días corridos de notificado el acto de adjudicación, prorrogables por igual término, la documentación técnica a que refiere el artículo 30 del pliego.

ARTÍCULO 7º.- La licenciataria deberá conservar las pautas y objetivos de la propuesta comunicacional, durante toda la vigencia de la licencia. Su modificación será considerada incumplimiento de las condiciones de adjudicación.

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Boletín Oficial Nº 33.776 - Primera Sección 15 Jueves 21 de diciembre de 2017

ARTÍCULO 8º.- El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones definidas en el presente decreto, importará la caducidad del acto de adjudicación.

ARTÍCULO 9º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Andrés Horacio Ibarra.

e. 21/12/2017 N° 99648/17 v. 21/12/2017

JUNTA DE INVESTIGACIÓN DE ACCIDENTES DE AVIACIÓN CIVILDecreto 1067/2017

Régimen Escalafonario. Equiparación.

Ciudad de Buenos Aires, 20/12/2017

VISTO el Expediente N° S01:0244425/2016 del Registro de la JUNTA DE INVESTIGACIÓN DE ACCIDENTES DE AVIACIÓN CIVIL (JIAAC), la Ley N°  27.341, los Decretos Nros. 2314 de fecha 28 de diciembre de 2009 y sus modificatorios, 1193 de fecha 24 de agosto de 2010 y 2315 de fecha 20 de diciembre de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto N° 1193/10, se estableció que la JUNTA DE INVESTIGACIÓN DE ACCIDENTES DE AVIACIÓN CIVIL (JIAAC), desarrollaría su acción como organismo descentralizado en la órbita de la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, con autarquía económico financiera, personalidad jurídica propia y con capacidad de actuar en el ámbito del derecho público y privado.

Que el artículo 4° del Decreto “ut supra” mencionado estableció que el gobierno y administración de la JUNTA DE INVESTIGACIÓN DE ACCIDENTES DE AVIACIÓN CIVIL (JIAAC) serán ejercidos por UN (1) Presidente con jerarquía equivalente a Subsecretario y UN (1) Vicepresidente con jerarquía equivalente a Director General, ambos designados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Que mediante el Decreto N° 2315/13, se aprobó la estructura organizativa de primer nivel operativo de la JUNTA DE INVESTIGACIÓN DE ACCIDENTES DE AVIACIÓN CIVIL (JIAAC) organismo descentralizado en la órbita de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, los cargos respectivos y el financiamiento de los mismos, siendo los únicos cargos de planta existentes hasta la fecha.

Que actualmente el funcionamiento de la JUNTA DE INVESTIGACIÓN DE ACCIDENTES DE AVIACIÓN CIVIL (JIAAC) se ha fomentado a través del Proyecto OACI ARG/10/801, cuyo objetivo central es dar el soporte necesario para el funcionamiento operativo del organismo, como así también, el diseño de la organización de la misma, en los términos y objetivos previstos por el Decreto N° 1193/10, fundamentalmente en lo que se refiere a lograr la autarquía de funcionamiento, con recursos financieros, cargos de planta y con una estructura escalafonaria y remunerativa acorde a los requerimientos de la actividad específica que se desarrolla.

Que en el proceso de lograr la autarquía económico financiera de la JUNTA DE INVESTIGACIÓN DE ACCIDENTES DE AVIACIÓN CIVIL (JIAAC), la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO, de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, con fecha 6 de mayo de 2015 informó el número del Servicio Administrativo Financiero para dicho organismo, (SAF) 671 - JUNTA DE INVESTIGACIÓN DE ACCIDENTES DE AVIACIÓN CIVIL (JIAAC).

Que por la Ley N° 27.341 se estableció el presupuesto actual de financiamiento de la JUNTA DE INVESTIGACIÓN DE ACCIDENTES DE AVIACIÓN CIVIL (JIAAC) y mediante Decisión Administrativa N° 12/17 se distribuyeron los créditos de las partidas presupuestarias, que permiten afrontar el funcionamiento autárquico del organismo.

Que por el artículo 7° de la mencionada Ley, se estableció que no se podrán cubrir los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de su sanción, ni los que se produzcan con posterioridad, sin la previa autorización del Jefe de Gabinete de Ministros.

Que asimismo, dado los requerimientos específicos y técnicos de los recursos humanos necesarios que permitan garantizar el desarrollo eficiente de la actividad conforme las exigencias y los estándares aplicados por la ORGANIZACIÓN DE AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL (OACI), se hace necesario la disponibilidad de un escalafón y una estructura remunerativa para la JUNTA DE INVESTIGACIÓN DE ACCIDENTES DE AVIACIÓN CIVIL (JIAAC).

Que resulta conveniente, en orden a las competencias de la JUNTA DE INVESTIGACIÓN DE ACCIDENTES DE AVIACIÓN CIVIL, asimilar la estructura escalafonaria y el régimen retributivo a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE

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Boletín Oficial Nº 33.776 - Primera Sección 16 Jueves 21 de diciembre de 2017

AVIACIÓN CIVIL, organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE TRANSPORTE, aprobado mediante el Decreto N° 2314/09 y sus modificatorios.

Que ha tomado intervención la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO dependiente de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA, del MINISTERIO DE HACIENDA.

Que el MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN ha tomado la intervención de su competencia.

Que la COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO ha tomado la intervención de su competencia.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades otorgadas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y los artículos 6°, 7 ° y 10 de la Ley N° 27.341.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINADECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Establécese que el personal de la JUNTA DE INVESTIGACIÓN DE ACCIDENTES DE AVIACIÓN CIVIL, organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE TRANSPORTE, será equiparado al régimen escalafonario para la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE TRANSPORTE, aprobado por el Anexo II del Decreto N° 2314/09 y sus modificatorios, con las adecuaciones que se detallan en el ANEXO I (IF-2017-33759986-APN-MTR) del presente.

ARTÍCULO 2°.- Establécese que el personal de la JUNTA DE INVESTIGACIÓN DE ACCIDENTES DE AVIACIÓN CIVIL, organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE TRANSPORTE, se le aplicará el régimen retributivo para la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE TRANSPORTE, aprobado por el Anexo III del Decreto N° 2314/09 y sus modificatorios, a excepción de los conceptos por “Adicional por Función Aeronáutica Crítica”, “Adicional por Función Aeronáutica” y “Suplemento por Densidad de Tráfico”.

ARTÍCULO 3°.- Establécese para el personal de la JUNTA DE INVESTIGACIÓN DE ACCIDENTES DE AVIACIÓN CIVIL organismo descentralizado actuante en el ámbito de la MINISTERIO DE TRANSPORTE, un Adicional por “Función Investigación” que será percibido por el personal que revista en el Agrupamiento Aeronáutico en los puestos de DIRECTOR DE LABORATORIO TÉCNICO, INVESTIGADOR A CARGO, ASESOR ESPECIALIZADO e INVESTIGADOR que por sus funciones distintivas son fundamentales para la gestión y fortalecimiento de la Seguridad Operacional para el proceso de investigación hasta la conclusión de la misma.

La percepción de este Adicional no es compatible con la percepción de ningún otro adicional o suplemento. Consistirá en una suma equivalente al CUARENTA Y CINCO POR CIENTO (45%) de la remuneración básica del nivel en que revista el agente.

ARTÍCULO 4°.- Establécese para el personal de la JUNTA DE INVESTIGACIÓN DE ACCIDENTES DE AVIACIÓN CIVIL, organismo descentralizado actuante en el ámbito del MINISTERIO DE TRANSPORTE, el Adicional por “Función de Técnica Investigativa” que será percibido por el personal del Agrupamiento Aeronáutico que desempeñe funciones de investigación técnica u operativa que complementen y apoyen la Seguridad Operacional.

La percepción de este Adicional no es compatible con la percepción de ningún otro adicional o suplemento. Consistirá en una suma equivalente al QUINCE POR CIENTO (15%) de la remuneración básica del nivel en que revista el agente.

ARTÍCULO 5°.- El personal que actualmente desempeña tareas en la JUNTA DE INVESTIGACIÓN DE ACCIDENTES DE AVIACIÓN CIVIL, será equiparado en el Agrupamiento, Nivel y Puesto conforme lo dispuesto en el artículo 1° y a lo previsto en el presente Decreto, de acuerdo con la función que estuviere asignada y el procedimiento que, dentro de los SESENTA (60) días corridos subsiguientes al dictado del presente, aprobará el Presidente de la JUNTA DE INVESTIGACIÓN DE ACCIDENTES DE AVIACIÓN CIVIL (JIAAC), previa intervención de la COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO y del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN.

ARTÍCULO 6°. La JUNTA DE INVESTIGACIÓN DE ACCIDENTES DE AVIACIÓN CIVIL (JIAAC), organismo descentralizado actuante en el ámbito del MINISTERIO DE TRANSPORTE, queda incluido en los alcances del artículo 12 del Decreto N° 355/17.

ARTÍCULO 7°.- La COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO será el organismo con facultades para dictar las normas, aclaratorias y complementarias que resultaren pertinentes.

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Boletín Oficial Nº 33.776 - Primera Sección 17 Jueves 21 de diciembre de 2017

ARTÍCULO 8°.- Facúltase al Jefe de Gabinete de Ministros a realizar las modificaciones presupuestarias necesarias para hacer frente a las erogaciones que demande la presente medida.

ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Guillermo Javier Dietrich.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-.

e. 21/12/2017 N° 99647/17 v. 21/12/2017

MINISTERIO DE AGROINDUSTRIADecreto 1061/2017

Acéptase renuncia.

Ciudad de Buenos Aires, 20/12/2017

VISTO el Expediente N° EX-2017-15504602-APN-DDYME#MA, el Decreto N° 14 de fecha 5 de enero de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 14 de fecha 5 de enero de 2016 se designó como Jefe de Gabinete del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA al Ingeniero Agrónomo D. Guillermo BERNAUDO (M.I. N° 14.014.404).

Que el citado funcionario ha presentado su renuncia al cargo de Jefe de Gabinete del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, a partir del 1° de agosto de 2017.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINADECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Acéptase, a partir del 1° de agosto de 2017, la renuncia presentada por el Ingeniero Agrónomo D. Guillermo BERNAUDO (M.I. N° 14.014.404) al cargo de Jefe de Gabinete del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA.

ARTÍCULO 2°.- Agradécense al funcionario mencionado en el artículo 1° de la presente medida los valiosos servicios prestados en el desempeño de su cargo.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Luis Miguel Etchevehere.

e. 21/12/2017 N° 99638/17 v. 21/12/2017

MINISTERIO DE AGROINDUSTRIADecreto 1063/2017

Desígnase Jefe de Gabinete.

Ciudad de Buenos Aires, 20/12/2017

VISTO el artículo 99, inciso 7, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINADECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Desígnase, a partir del día 27 de noviembre de 2017, al Ingeniero Agrónomo D. Santiago Carlos DEL SOLAR DORREGO (M.I. Nº 16.823.542) como Jefe de Gabinete del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, con rango y jerarquía de Secretario.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Luis Miguel Etchevehere.

e. 21/12/2017 N° 99641/17 v. 21/12/2017

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Boletín Oficial Nº 33.776 - Primera Sección 18 Jueves 21 de diciembre de 2017

MINISTERIO DE AGROINDUSTRIADecreto 1062/2017

Acéptase renuncia.

Ciudad de Buenos Aires, 20/12/2017

VISTO y CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 157 de fecha 17 de diciembre de 2015 se designó como Secretario de Agricultura, Ganadería y Pesca del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA al Ingeniero en Producción Agropecuaria D. Ricardo Luis NEGRI (M.I. Nº 23.326.966).

Que el citado funcionario ha presentado su renuncia al aludido cargo a partir del 30 de noviembre de 2017.

Que en atención a lo expuesto precedentemente, resulta pertinente aceptar la renuncia interpuesta.

Que asimismo, corresponde agradecer los valiosos servicios prestados por el mismo, en el desempeño de su cargo.

Que el presente acto se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 7, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINADECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Acéptase, a partir del día 30 de noviembre de 2017, la renuncia del Ingeniero en Producción Agropecuaria D. Ricardo Luis NEGRI (M.I. Nº 23.326.966) al cargo de Secretario de Agricultura, Ganadería y Pesca del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA.

ARTÍCULO 2º.- Agradécese al funcionario renunciante los valiosos servicios prestados en el desempeño de su cargo.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Luis Miguel Etchevehere.

e. 21/12/2017 N° 99642/17 v. 21/12/2017

MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍADecreto 1064/2017

Designación.

Ciudad de Buenos Aires, 20/12/2017

VISTO el Expediente N° EX-2017-17978230-APN-DDYME#MEM, la Ley Nº 27.341 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2017, los Decretos Nros. 231 de fecha 22 de diciembre de 2015, 588 de fecha 15 de abril de 2016 y 355 de fecha 22 de mayo de 2017, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley Nº 27.341 se aprobó el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2017.

Que por el Decreto N° 355/17, se dispuso que las designaciones correspondientes a cargos de Subsecretario, o de rango o jerarquía equivalente o superior, y de titulares o integrantes de órganos superiores de entes descentralizados, cualquiera sea su denominación o naturaleza jurídica, serán efectuadas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Que a través del Decreto Nº 231 de fecha 22 de diciembre de 2015 se aprobó la conformación organizativa del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA.

Que mediante el artículo 1º del Decreto Nº 588 de fecha 15 de abril de 2016 se creó el cargo extraescalafonario de Coordinador de Asuntos Legales dependiente del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA con rango y jerarquía de Subsecretario el que tiene como función brindar asesoramiento legal al Ministro de Energía y Minería en los asuntos específicos que se le requiera.

Que deviene necesario por razones de servicio, en el ámbito del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, cubrir el cargo de Coordinador de Asuntos Legales dependiente del citado Ministerio.

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Boletín Oficial Nº 33.776 - Primera Sección 19 Jueves 21 de diciembre de 2017

Que se cuenta con el crédito necesario en el presupuesto vigente del citado Ministerio para hacer frente al gasto que demandará el presente acto administrativo.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el artículo 1° del Decreto N° 355 de fecha 22 de mayo de 2017.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINADECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Desígnase, a partir del dictado de la presente medida, en el cargo extraescalafonario de Coordinador de Asuntos Legales del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, con rango y jerarquía de Subsecretario, a la Doctora María Valeria MOGLIANI (M.I. N° 22.410.404).

ARTÍCULO 2°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente, correspondiente a la Jurisdicción 58 - MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Juan José Aranguren.

e. 21/12/2017 N° 99639/17 v. 21/12/2017

SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICADecreto 1070/2017

Desígnase Director de Servicio Jurídico.

Ciudad de Buenos Aires, 20/12/2017

VISTO el Expediente N°  EX-2017-23712405-APN-DRRHHYO#SLYT, la Ley N°  27.341 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2017, los Decretos N° 78 de fecha 20 de enero de 2000 y sus modificatorios y N° 355 de fecha 22 de mayo de 2017, la Resolución de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN N° 104 de fecha 19 de diciembre de 1996, y lo solicitado por la citada Secretaría, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 27.341 se aprobó el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2017.

Que por el Decreto N° 78 de fecha 20 de enero de 2000 y sus modificatorios, se aprobó la estructura organizativa de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Que por la Resolución de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN N° 104 de fecha 19 de diciembre de 1996 se aprobaron las aperturas estructurales de nivel inferior de la citada Secretaría, entre las que se encuentra la Dirección de Servicio Jurídico dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS LEGALES.

Que el Decreto N° 355/17 dispuso, que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios vacantes y financiados presupuestariamente en jurisdicciones y unidades organizativas dependientes de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, de conformidad a las estructuras organizativas, será efectuada por el Presidente de la Nación.

Que, en el ámbito de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN se encuentra vacante el citado cargo de Director de Servicio Jurídico resultando necesario proceder a su inmediata cobertura transitoria en virtud de la particular naturaleza de las tareas asignadas a la referida Secretaría, vinculadas directamente con el accionar del señor Presidente de la Nación y del señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Que la citada Secretaría propone la designación, en el referido cargo, del doctor Claudio Gabriel GARCIA (D.N.I. N° 16.336.277) quien revista en la planta permanente, en un cargo Nivel B, Grado 9, Agrupamiento Profesional Tramo General del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098 de fecha de 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios.

Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS LEGALES de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

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Boletín Oficial Nº 33.776 - Primera Sección 20 Jueves 21 de diciembre de 2017

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por lo dispuesto en el artículo 2° del Decreto N° 355 de fecha 22 de mayo de 2017.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINADECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Desígnase con carácter transitorio, a partir del 9 de octubre de 2017 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del dictado de la presente medida, al doctor Claudio Gabriel GARCÍA (D.N.I. Nº 16.336.277) quien revista en la planta permanente de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN en un cargo Nivel B Grado 9 Agrupamiento Profesional Tramo General en el cargo de Director de Servicio Jurídico de la Planta Permanente de la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS LEGALES de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, Nivel B, autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva Nivel III del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios.

ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado en el artículo 1° deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del dictado de la presente medida.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas presupuestarias específicas correspondientes a la Jurisdicción 20-02, SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña.

e. 21/12/2017 N° 99651/17 v. 21/12/2017

SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICADecreto 1068/2017

Desígnase Jefe Unidad de Servicios a Usuarios.

Ciudad de Buenos Aires, 20/12/2017

VISTO el Expediente N°  EX-2017-18860542-APN-DRRHHYO#SLYT, la Ley N°  27.341 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2017, los Decretos N° 78 de fecha 20 de enero de 2000 y sus modificatorios y N° 355 de fecha 22 de mayo de 2017 y la Resolución de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN N° 56 de fecha 26 de septiembre de 2013 y lo solicitado por la citada Secretaría, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 27.341 se aprobó el presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2017.

Que por el Decreto N° 78 de fecha 20 de enero de 2000 y sus modificatorios, se aprobó la estructura organizativa de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Que por la Resolución de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN N°  56 de fecha 26 de septiembre de 2013 se aprobaron las aperturas estructurales de nivel inferior al de las unidades orgánicas aprobadas por el Decreto N° 78/00 y sus modificatorios correspondientes a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO DE DOMINIOS DE INTERNET, entre las que se encuentra la UNIDAD DE SERVICIOS A USUARIOS.

Que el Decreto N° 355/17 dispuso, que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios vacantes y financiados presupuestariamente, en jurisdicciones y unidades organizativas dependientes de la Presidencia de la Nación, de conformidad a las estructuras organizativas, será efectuada por el Presidente de la Nación.

Que, en el ámbito de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN se encuentra vacante el cargo de planta permanente de Jefe Unidad de Servicios a Usuarios de la DIRECCIÓN DE COMUNICACIÓN Y SERVICIOS A USUARIOS de la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO DE DOMINIOS DE INTERNET de la SUBSECRETARÍA TÉCNICA de la citada Secretaría, resultando necesario proceder a su inmediata cobertura en

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Boletín Oficial Nº 33.776 - Primera Sección 21 Jueves 21 de diciembre de 2017

virtud de la particular naturaleza de las tareas asignadas a la referida Secretaría, vinculadas directamente con el accionar del señor Presidente de la Nación y del señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Que la SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN ha tomado la intervención que le compete.

Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS LEGALES de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por lo dispuesto en el artículo 2° del Decreto N° 355 de fecha 22 de mayo de 2017.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINADECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Desígnase con carácter transitorio, a partir del 1° de septiembre de 2017 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del dictado del presente decreto, en la Planta Permanente de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, al señor Oscar Alejandro Martín TAPIA (D.N.I. Nº 23.786.275) en el cargo de Jefe Unidad de Servicios a Usuarios de la DIRECCIÓN DE COMUNICACIÓN Y SERVICIOS A USUARIOS de la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO DE DOMINIOS DE INTERNET de la SUBSECRETARÍA TÉCNICA de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, Nivel B, Grado 0, autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva Nivel IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 del referido Convenio.

ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado en el artículo 1° deberá ser cubierto conforme lo dispuesto en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N°  2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha del dictado del presente decreto.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas presupuestarias específicas correspondientes a la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña.

e. 21/12/2017 N° 99649/17 v. 21/12/2017

TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONESDecreto 1060/2017

Infraestructuras Pasivas.

Ciudad de Buenos Aires, 20/12/2017

VISTO lo dispuesto por el artículo 42 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, las Leyes N° 27.078 y su modificatoria y 24.156 y sus modificatorias, los Decretos N° 1185 del 22 de junio de 1990, sus modificatorios y complementarios, N° 798 del 21 de junio de 2016 y N° 1340 del 30 de diciembre de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 42 de la Carta Magna establece la obligación de propender “…a la defensa de la competencia contra toda forma de distorsión de los mercados, al control de los monopolios naturales y legales, al de la calidad y eficiencia de los servicios públicos…”.

Que por la Ley N° 27.078 y su modificatoria se establecen las condiciones de acceso e interconexión de redes de servicios de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC).

Que es necesario dictar normas que estimulen el despliegue de redes de Servicios de TIC, con la finalidad de otorgar acceso a Internet de banda ancha a la mayor cantidad de habitantes, conforme los objetivos trazados en el Decreto N° 1340/16.

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Boletín Oficial Nº 33.776 - Primera Sección 22 Jueves 21 de diciembre de 2017

Que el despliegue de infraestructura de redes para la prestación de servicios de tecnologías de la información y las comunicaciones encuentra en las obras civiles una barrera importante y por ende, es pertinente tomar las medidas al alcance del PODER EJECUTIVO que lo faciliten.

Que las jurisdicciones y organismos comprendidos en los incisos a) y b) del artículo 8° de la Ley N° 24.156 y sus modificatorias cuentan con innumerables facilidades para el despliegue de redes de servicios de tecnologías de la información y las comunicaciones.

Que resulta pertinente el uso a título oneroso de torres, postes, ductos y cualquier otro elemento apto para desplegar, albergar o instalar cables de comunicaciones electrónicas, fibra óptica, antenas, equipos, dispositivos o cualquier otro recurso análogo, que sea de propiedad o esté a disposición de los entes y organismos referidos en el considerando precedente.

Que para garantizar la competencia, el acceso a dichos recursos debe ser otorgado en condiciones neutrales, objetivas, transparentes, equitativas y no discriminatorias, sin que pueda otorgarse exclusividad o preferencia alguna de hecho o de derecho.

Que el ESTADO NACIONAL está llevando adelante por sí, a través de entes o empresas, e incluso mediante convenios con jurisdicciones provinciales o municipales, obras de infraestructura vial, ferroviaria, eléctrica, de agua y saneamiento, de construcción de viviendas y de numerosas otras características, en las que a un costo marginal puede incorporarse el tendido de ductos u otras facilidades aptas para el despliegue de redes para la prestación de servicios de tecnologías de la información y las comunicaciones.

Que la simultaneidad del tendido o preparación de la infraestructura del servicio principal con el accesorio apto para el despliegue de redes facilitará la prestación de servicios de tecnologías de la información y las comunicaciones en menor tiempo y a menor costo.

Que teniendo en cuenta que la EMPRESA ARGENTINA DE SOLUCIONES SATELITALES SOCIEDAD ANÓNIMA – AR-SAT tiene por objeto la prestación de las facilidades de red cuya expansión se pretende promover, corresponde su exclusión de la obligación de las restantes empresas estatales en cuanto al arrendamiento de infraestructura pasiva a quienes podrían ser sus competidores, no alcanzados por el presente.

Que sin perjuicio de lo expresado en el considerando precedente, resulta de aplicación a la EMPRESA ARGENTINA DE SOLUCIONES SATELITALES SOCIEDAD ANÓNIMA – AR-SAT el marco regulatorio general de los prestadores de servicios de tecnologías de la información y las comunicaciones.

Que en el marco de las disposiciones que por el presente se establecen, es oportuno definir al Operador Independiente de Infraestructura Pasiva, que por su especialización y eficiencia ha adquirido gran importancia en el despliegue de redes de servicios de tecnologías de la información y las comunicaciones.

Que constituyen dicha infraestructura los elementos accesorios que proporcionan soporte a la infraestructura activa, entre otros, bastidores, cableado subterráneo y aéreo, canalizaciones, construcciones, ductos, obras, postes, sistemas de suministro y respaldo de energía eléctrica, sistemas de climatización, sitios, torres y demás aditamentos, incluyendo derechos de paso, que sean necesarios para la instalación y operación de las redes, así como para la prestación de servicios de tecnologías de la información y las comunicaciones.

Que conforme lo dispuesto por el artículo 7°, segundo párrafo del Decreto N° 798/16 , las empresas independientes de compartición de infraestructura pasiva no requieren licencia, autorización o permiso para desarrollar sus actividades, sin perjuicio de las obligaciones de notificar al ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM) el inicio de sus actividades para ser incorporadas al registro que esta autoridad llevará al efecto, cumplir con las obligaciones de información que oportunamente se establezcan a los efectos de las actividades de planeamiento y control y de no discriminación.

Que, asimismo, es necesario promover la actualización tecnológica de los servicios de comunicaciones móviles teniendo en cuenta las características de las nuevas demandas de servicios, para lo cual es pertinente definirlos.

Que conforme lo expuesto en el Decreto N° 1340 del 30 de diciembre de 2016, es política pública la puesta a disposición del mercado de la mayor cantidad de frecuencias del espectro radioeléctrico que la tecnología permita disponer, en el marco de las recomendaciones de la UNION INTERNACIONAL DE TELECOMUNICACIONES.

Que el servicio radioeléctrico de concentración de enlaces (SRCE), no permite la plena interoperabilidad con las redes de servicios de comunicaciones móviles de tipo celular.

Que cuando la evolución tecnológica permita el uso de las frecuencias atribuidas y autorizadas para el servicio radioeléctrico de concentración de enlaces (SRCE), la Autoridad de Aplicación podrá atribuirlas para la prestación del servicio de comunicaciones móviles (SCM), disponiendo la devolución de frecuencias y migración de servicios conforme los artículos 28 y 30 de la Ley N° 27.078 o, a pedido de parte interesada y a su solo juicio, procediendo

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Boletín Oficial Nº 33.776 - Primera Sección 23 Jueves 21 de diciembre de 2017

conforme al artículo 4° inciso b) del Decreto N° 1340 del 30 de diciembre de 2016 con la consiguiente compensación económica.

Que más allá de las disposiciones generales contenidas en los artículos 63 y subsiguientes de la Ley N° 27.078, se continúan aplicando las disposiciones del Decreto N° 1185 del 22 de junio de 1990 y sus normas complementarias y modificatorias, por lo que es pertinente delegar en el MINISTERIO DE MODERNIZACION la facultad de sustituir dichas normas mediante el dictado de un nuevo reglamento de sanciones.

Que ha tomado intervención la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN.

Que la presente medida se dicta conforme lo dispuesto por el artículo 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCION NACIONAL y por la Ley N° 27.078.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINADECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Las jurisdicciones y organismos comprendidos en los incisos a) y b) del artículo 8° de la Ley N° 24.156 garantizarán a los licenciatarios de servicios de tecnologías de la información y las comunicaciones y a los operadores independientes de infraestructura pasiva, el acceso múltiple o compartido, a título oneroso, a las infraestructuras pasivas aptas para el despliegue de redes, en condiciones neutrales, objetivas, transparentes, equitativas y no discriminatorias, sin que pueda otorgarse exclusividad o preferencia alguna de hecho o de derecho, siempre que dicho acceso no comprometa la continuidad y seguridad de la prestación de los servicios que brinda su titular.

ARTÍCULO 2°.- Los pliegos de bases y condiciones de las obras financiadas total o parcialmente con recursos públicos, que sean llevadas a cabo por las jurisdicciones y organismos comprendidos en los incisos a) y b) del artículo 8° de la Ley N° 24.156, estimularán la construcción o instalación de infraestructuras pasivas aptas para el despliegue de redes de servicios de tecnologías de la información y las comunicaciones.

ARTÍCULO 3°.- Facúltase al MINISTERIO DE MODERNIZACION a conformar la Comisión Técnica de Despliegue de Infraestructura TIC, integrada por representantes de los ministerios con responsabilidad en las obras referidas en el artículo 2°, con el objeto de evaluar en base a sus características y los plazos de ejecución, la factibilidad, modalidades y tiempos de implementación.

ARTÍCULO 4°.- La EMPRESA ARGENTINA DE SOLUCIONES SATELITALES – ARSAT S.A. se regirá por las normas de compartición de infraestructura aplicables a licenciatarios de servicios de tecnologías de la información y las comunicaciones, quedando exceptuada de las disposiciones de los artículos 1° y 2° del presente.

ARTÍCULO 5°.- A los efectos de lo dispuesto por el presente decreto Operador Independiente de Infraestructura Pasiva es toda persona humana o jurídica que, sin ser prestador de servicios de tecnologías de la información y las comunicaciones, cuenta con infraestructura aérea, terrestre o subterránea que sirva de soporte a redes para la prestación de dichos servicios, compuesta principalmente por torres, mástiles, postes, ductos, canales, conductos, cámaras, cables, servidumbres, derechos de paso, tendidos de fibra óptica, antenas.

Los operadores independientes de infraestructura pasiva no requerirán licencia, autorización o permiso para arrendar infraestructura, sin perjuicio de la obligación de notificar al ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN el inicio de sus actividades, para ser incorporados al registro que esta autoridad llevará al efecto, y cumplir con las obligaciones de información que se establezcan.

Los operadores independientes de infraestructura pasiva no podrán obtener título jurídico alguno que les otorgue exclusividad o preferencia para el despliegue de infraestructura.

ARTÍCULO 6°.- El MINISTERIO DE MODERNIZACION:

a. Dictará un reglamento de compartición de infraestructura comprensivo de normas complementarias al presente;

b. En el marco de lo dispuesto por el artículo 2° inciso d) del Decreto N° 798 del 21 de junio de 2016 y en el artículo 4° inciso a) del Decreto N° 1340 del 30 de diciembre de 2016, en un plazo de CIENTO OCHENTA (180) días elaborará un plan plurianual de espectro, con el fin de maximizar e incrementar los recursos radioeléctricos para el despliegue de redes y servicios móviles de próxima generación y de servicios de comunicaciones móviles (SCM), con el objetivo de acompañar el crecimiento del tráfico y mejorar la calidad de servicio;

c. Dictará las normas complementarias o aclaratorias respecto del artículo 29 de la Ley N° 27.078, estableciendo procedimientos eficientes y evitando distorsiones en la competencia; y

d. Identificará bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico para el desarrollo de nuevos servicios y aplicaciones inalámbricas y dictará normas que permitan su uso compartido y sin autorización.

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Boletín Oficial Nº 33.776 - Primera Sección 24 Jueves 21 de diciembre de 2017

ARTÍCULO 7°.- Sustitúyese el artículo 3° del Decreto N° 798 del 21 de junio del año 2016, por el siguiente:

“ARTICULO 3°.- Defínese como servicio de comunicaciones móviles (SCM) al servicio inalámbrico de telecomunicaciones de prestaciones múltiples que, independientemente de su frecuencia de operación, mediante el empleo de arquitecturas de red celular y el uso de tecnología de acceso digital, soporta baja y alta movilidad del usuario, permite interoperabilidad con otras redes fijas y móviles, con aptitud para itinerancia mundial.

Comprende los Servicios de Telefonía Móvil (STM), de Radiocomunicaciones Móvil Celular (SRMC), de Comunicaciones Personales (PCS) y de Comunicaciones Móviles Avanzadas (SCMA) y su evolución tecnológica.”

ARTÍCULO 8°.- Las frecuencias atribuidas y autorizadas para la prestación del servicio radioeléctrico de concentración de enlaces (SRCE), solo podrán ser utilizadas para prestar dichos servicios. El ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES podrá atribuirlas para la prestación del SCM, y exigir la devolución de las frecuencias y la migración de servicios conforme los artículos 28 y 30 de la Ley N° 27.078 y sus normas reglamentarias o, a pedido de parte interesada, proceder a la aplicación del artículo 4° inciso b) del Decreto N° 1340 del 30 de diciembre de 2016 y sus reglamentaciones estableciendo una compensación económica a favor del ESTADO NACIONAL.

ARTÍCULO 9°.- Los licenciatarios del Servicio Básico Telefónico podrán prestar este servicio mediante el uso de frecuencias del espectro radioeléctrico utilizando las atribuidas para la prestación de servicios móviles en tecnología 4G, sin perjuicio de la prestación del servicio fijo conforme el artículo 2°, inciso a) del Reglamento General del Servicio de Comunicaciones Personales (PCS) aprobado como anexo al artículo 1° del Decreto N° 266 del 10 de marzo de 1998, mediante la suscripción de convenios con los licenciatarios de estas últimas, los que deberán ser informados al ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

ARTÍCULO 10.- Delégase en el MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN la facultad de dictar el reglamento de sanciones previsto por el artículo 63 de la Ley N° 27.078, que tendrá carácter sustitutivo de las actuales normas aprobadas por Decreto N° 1185 del 22 de junio de 1990, sus modificatorios y complementarios.

ARTÍCULO 11.- El MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN dictará las normas complementarias, interpretativas y aclaratorias del presente.

Para el caso del artículo 2° se requerirá la intervención previa de los MINISTERIOS DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA; DE TRANSPORTE; y DE ENERGÍA Y MINERÍA.

ARTÍCULO 12.- La SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN controlará el estricto cumplimiento de los artículos 1° y 2° en las áreas sujetas a su control.

ARTÍCULO 13.- El presente comenzará a regir el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 14.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Andrés Horacio Ibarra.

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Boletín Oficial Nº 33.776 - Primera Sección 25 Jueves 21 de diciembre de 2017

Decisiones Administrativas

AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOSDecisión Administrativa 1091/2017

Desígnase Director Nacional de Registro y Delegaciones.

Ciudad de Buenos Aires, 20/12/2017

VISTO el Expediente N°  EX -2017-15482485-APN-ANMAC#MJ, la Ley Nº  27.341, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios y 355 del 22 de mayo de 2017 y la Decisión Administrativa N° 284 del 5 de mayo de 2017 y su modificatoria, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley Nº 27.341 se aprobó el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2017.

Que por el artículo 7° de la citada Ley, se estableció que no se podrán cubrir los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de su sanción, ni los que se produzcan con posterioridad, sin la previa autorización del Jefe de Gabinete de Ministros.

Que por el Decreto Nº 355/17 se estableció, entre otras cuestiones, que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad a las estructuras organizativas, será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad correspondiente.

Que la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS solicita la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Director Nacional de la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO Y DELEGACIONES, Nivel A, Grado 0 Función Ejecutiva Nivel I del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, sus modificatorios y complementarios.

Que se cuenta con el crédito necesario en el presupuesto de la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, para atender el gasto resultante de la medida que se aprueba por la presente.

Que por la Decisión Administrativa N° 284/17 y su modificatoria, se distribuyeron los cargos aprobados por la Ley N° 27.341 entre los distintos organismos que conforman la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL.

Que a fin de proceder a la cobertura del cargo Director Nacional de la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO Y DELEGACIONES del citado organismo, resulta necesario efectuar las correspondientes adecuaciones en la referida Decisión Administrativa.

Que han tomado la intervención de su competencia la Dirección Nacional de Administración, Asuntos Jurídicos y Modernización de la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, el artículo 7° de la Ley N° 27.341 y del artículo 2º del Decreto Nº 355 del 22 de mayo de 2017.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROSDECIDE:

ARTÍCULO 1°.- Asígnase a la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS (1) cargo vacante de planta permanente de la reserva de cargos aprobada por el artículo 2° de la Decisión Administrativa N° 284 del 5 de mayo de 2017 y su modificatoria y detallada en el Anexo II (IF-2017-22541395-APN-SECEP#MM) de dicha medida, conforme la Planilla Anexa al presente artículo (IF-2017-33559275-APN-MJ), que forma parte integrante de esta medida.

ARTÍCULO 2º.- Desígnase transitoriamente, a partir del 24 de julio de 2017 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del dictado de la presente decisión administrativa, al Doctor Carlos Alejandro

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Boletín Oficial Nº 33.776 - Primera Sección 26 Jueves 21 de diciembre de 2017

NIELSEN ENEMARK (D.N.I. Nº 27.952.415), en el cargo de Director Nacional de la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO Y DELEGACIONES de la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, Nivel A - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, sus modificatorios y complementarios, autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva Nivel I del mismo y con carácter de excepción al artículo 7° de la Ley N° 27.341.

ARTÍCULO 3º. - El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, sus modificatorios y complementarios, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente decisión administrativa.

ARTÍCULO 4º. - El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con los créditos asignados a la Jurisdicción 40 - MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS – Servicio Administrativo Financiero N° 208 – AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS.

ARTÍCULO 5º. - Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Marcos Peña. — Germán Carlos Garavano.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decisión Administrativa se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-.

e. 21/12/2017 N° 99549/17 v. 21/12/2017

AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOSDecisión Administrativa 1092/2017

Designación.

Ciudad de Buenos Aires, 20/12/2017

VISTO el Expediente Nº  EX -2017-05620282-APN-ANMAC#MJ, la Ley Nº  27.341, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios y 355 del 22 de mayo de 2017 y la Decisión Administrativa N° 284 del 5 de mayo de 2017 y su modificatoria, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley Nº 27.341 se aprobó el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2017.

Que por el artículo 7° de la mencionada Ley, se estableció que no se podrán cubrir los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de su sanción, ni los que se produzcan con posterioridad, sin la previa autorización del Jefe de Gabinete de Ministros.

Que el Decreto N° 355/17 estableció, entre otras cuestiones, que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiado presupuestariamente, de conformidad a las estructuras organizativas será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad correspondiente.

Que el MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS solicita la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Coordinador de la COORDINACIÓN DE CONTROL DE GESTIÓN Y ACCESO A LA INFORMACIÓN dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA, PREVENCIÓN CIUDADANA Y COOPERACIÓN INSTITUCIONAL de la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, Nivel C, Función Ejecutiva Nivel IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, sus modificatorios y complementarios.

Que a los efectos de implementar la referida cobertura transitoria resulta necesario designar a la señora Natalia ORTEGA con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos de acceso al Nivel C, establecidos en el artículo 14 del citado Convenio.

Que se cuenta con el crédito necesario en el presupuesto de la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, para atender el gasto resultante de la medida que se aprueba por la presente.

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Boletín Oficial Nº 33.776 - Primera Sección 27 Jueves 21 de diciembre de 2017

Que por la Decisión Administrativa N° 284/17 y su modificatoria se distribuyeron los cargos aprobados por la Ley N° 27.341 entre los distintos organismos que conforman la Administración Pública Nacional.

Que a fin de proceder a la cobertura del cargo de Coordinador de Control de Gestión y Acceso a la Información del citado organismo, resulta necesario efectuar las correspondientes adecuaciones en la referida decisión administrativa.

Que ha tomado intervención la DIRECCIÓN NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN, ASUNTOS JURÍDICOS Y MODERNIZACIÓN de la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS y el servicio permanente de asesoramiento jurídico del citado Ministerio.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, del artículo 7° de la Ley N° 27.341 y del artículo 2º del Decreto Nº 355 de fecha 22 de mayo de 2017.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROSDECIDE:

ARTÍCULO 1°.- Asígnase a la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, la cantidad de UN (1) cargo vacante de planta permanente de la reserva de cargos aprobada por el artículo 2° de la Decisión Administrativa N° 284 del 5 de mayo de 2017 y su modificatoria y detallada en el Anexo II (IF-2017-22541395-APN-SECEP#MM) de dicha medida, conforme la Planilla Anexa al presente artículo (IF-2017-33559123-APN-MJ), que forma parte integrante de esta decisión administrativa.

ARTÍCULO 2º.- Desígnase transitoriamente, a partir del 1º de enero de 2017 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente decisión administrativa, a la señora Natalia ORTEGA (D.N.I. Nº 27.192.109), en el cargo de Coordinador de la COORDINACIÓN DE CONTROL DE GESTIÓN Y ACCESO A LA INFORMACIÓN dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA, PREVENCIÓN CIUDADANA Y COOPERACIÓN INSTITUCIONAL de la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, Nivel C - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, sus modificatorios y complementarios, con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos de acceso al Nivel C establecidos en el artículo 14 del citado convenio, autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva Nivel IV del referido Convenio y con carácter de excepción al artículo 7° de la Ley N° 27.341.

ARTÍCULO 3º.- El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, sus modificatorios y complementarios, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente decisión administrativa.

ARTÍCULO 4º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con los créditos asignados a la Jurisdicción 40 - MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS – Entidad N° 208 – AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Marcos Peña. — Germán Carlos Garavano.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decisión Administrativa se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-.

e. 21/12/2017 N° 99554/17 v. 21/12/2017#F5449504F#

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Boletín Oficial Nº 33.776 - Primera Sección 28 Jueves 21 de diciembre de 2017

DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONESDecisión Administrativa 1090/2017

Designación.

Ciudad de Buenos Aires, 20/12/2017

VISTO el Expediente N° EX-2017-12928787-APN-DGA#DNM, la Ley N° 27.341, el Decreto Nº 355 del 22 de mayo de 2017 y la Decisión Administrativa N° 284 del 5 de mayo de 2017 y su modificatoria, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 27.341, se aprobó el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2017.

Que el Decreto N° 355/17 estableció, entre otras cuestiones, que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad a las estructuras organizativas será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad correspondiente.

Que en el ámbito de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, se ha iniciado un proceso de reorganización interna que procura lograr, entre otros objetivos, un fuerte incremento en la calidad de los servicios.

Que en consecuencia, resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo de Asesora Técnica de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, el que se halla vacante, el que deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III y IV, y IV del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial, homologado por el Decreto N° 2098/08 y sus modificatorios y complementarios, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente medida.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES cuenta con el crédito presupuestario necesario para la cobertura del mencionado cargo.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes del artículo 100 inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, y a tenor de lo establecido por el artículo 2º del Decreto N° 355 del 22 de mayo de 2017.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROSDECIDE:

ARTÍCULO 1º.- Modifícase la distribución del Presupuesto de la Administración Nacional – Recursos Humanos, respecto de los cargos ocupados y horas de cátedra de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en el ámbito del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, para el Ejercicio 2017, que fuera aprobado por el artículo 1° de la Decisión Administrativa N° 284/17 y su modificatoria, conforme el Anexo I (IF-2017-33130776-APN-MI) que forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2º.- Desígnase con carácter transitorio en la Planta Permanente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente Decisión Administrativa, a la agente Mariela Laura ESPINOSA (D.N.I. Nº 26.844.384), en el cargo de Asesora Técnica de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, Nivel B - Grado 0, y con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL homologado por el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios.

ARTÍCULO 3º.- El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III y IV, y IV del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL, homologado por el Decreto N° 2098/08, sus modificatorios y complementarios, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente Decisión Administrativa.

ARTÍCULO 4º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Decisión Administrativa será atendido con cargo a las partidas específicas del Presupuesto vigente para el corriente ejercicio, correspondiente a la Jurisdicción

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Boletín Oficial Nº 33.776 - Primera Sección 29 Jueves 21 de diciembre de 2017

30 - MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA - Entidad 201 - DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Marcos Peña. — Rogelio Frigerio.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decisión Administrativa se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-.

e. 21/12/2017 N° 99537/17 v. 21/12/2017

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROSDecisión Administrativa 1097/2017

Programas y Proyectos con Financiamiento Externo y/o Proyectos de Participación Público Privada Existentes.

Ciudad de Buenos Aires, 20/12/2017

VISTO el Expediente Nº  EX-2017-28765584-APN-SECCI#JGM, la Ley N°  24.156, sus modificatorias y complementarias, el Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002, sus modificatorios y complementarios, el Decreto N° 945 de fecha 17 de noviembre de 2017, y

CONSIDERANDO:

Que a través del Decreto N° 945/17 se dispuso que las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Pública Nacional comprendidas en el artículo 8° inciso a) de la Ley Nº 24.156 que ejecuten programas y proyectos con financiamiento externo multilateral, bilateral o regional y/o proyectos de participación público-privada a través de las unidades ejecutoras creadas a tal efecto, centralizarán la gestión y ejecución operativa, administrativa, presupuestaria y financiera-contable, comprendiendo las cuestiones fiduciarias y legales, sobre cumplimiento de las cuestiones ambientales y sociales, los procedimientos de contrataciones, como así también la planificación, programación, monitoreo y auditoría de dichos programas y proyectos, a través de sus respectivas Subsecretarías de Coordinación Administrativa o áreas equivalentes, según corresponda.

Que, asimismo, se dispuso que las funciones de coordinación y ejecución técnica de los programas y proyectos con financiamiento externo multilateral, bilateral o regional y/o proyectos de participación público-privada, actualmente desarrolladas por las unidades ejecutoras técnicas o por las áreas técnicas de unidades ejecutoras de programas, serán llevadas a cabo por las Secretarías y Subsecretarías o áreas equivalentes de carácter sustantivo de las Jurisdicciones y Entidades comprendidas por el artículo 8° inciso a) de la Ley Nº  24.156 con responsabilidad primaria en la materia de que se trate.

Que, en este sentido, a través del mencionado Decreto se estableció que las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Pública Nacional alcanzadas por la medida deberán presentar para su aprobación por parte de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN INTERMINISTERIAL de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, el plan de reestructuración orgánica funcional y de traspaso de competencias y de transferencia de los trámites y procesos de soporte administrativo de los proyectos con financiamiento externo multilateral, bilateral o regional y/o proyectos de participación público-privada existentes a las Subsecretarías de Coordinación Administrativa o a las áreas equivalentes, o bien a las Secretarías o Subsecretarías de carácter sustantivo, según corresponda.

Que en dicha norma se indicó que, para los supuestos de programas y proyectos con financiamiento externo cuyo cierre definitivo se produzca durante el ejercicio fiscal 2018, la Jurisdicción en cuya órbita se ejecuten tales programas deberá gestionar para la consideración y aprobación por parte de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y del MINISTERIO DE FINANZAS, una solicitud de mantenimiento de la estructura originaria de ejecución hasta la conclusión del proyecto, acompañada del plan de acción propuesto; así como también se dispuso que hasta tanto se realicen las modificaciones estructurales y demás tareas que permitan la plena operatividad de la norma, las unidades ejecutoras existentes a la fecha de su vigencia continuarán prestando los servicios relativos a la ejecución contable, financiera, de contrataciones y de recursos humanos, con cargo a los créditos presupuestarios vigentes.

Que, asimismo, a través de dicha medida y en el marco de las competencias asignadas en materia de gestión y negociación de financiamiento externo mediante el Decreto N° 357/02, sus modificatorios y complementarios, se estableció que el MINISTERIO DE FINANZAS gestionará ante los organismos internacionales de crédito las adecuaciones normativas o contractuales que pudieren resultar necesarias para la implementación de la centralización de la gestión operativa, administrativa, presupuestaria y financiera-contable, entre otras, de las

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Boletín Oficial Nº 33.776 - Primera Sección 30 Jueves 21 de diciembre de 2017

unidades ejecutoras de programas y proyectos con financiamiento externo multilateral, bilateral o regional y/o proyectos de participación público-privada de las Jurisdicciones y Entidades referidas anteriormente.

Que, finalmente, el Decreto N° 945/17 indicó que el Jefe de Gabinete de Ministros dictará las normas complementarias y aclaratorias que resulten necesarias para la implementación de lo allí dispuesto.

Que ha tomado la intervención de su competencia la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN INTERMINISTERIAL de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que se ha expedido la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS LEGALES de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 100, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y el artículo 7° del Decreto Nº 945/17.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROSDECIDE:

ARTÍCULO 1°.- Dentro del plazo de SESENTA (60) días corridos de publicada la presente medida, las Jurisdicciones y Entidades comprendidas en el Decreto N°  945/17 deberán presentar para su aprobación por parte de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN INTERMINISTERIAL de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, el plan de reestructuración orgánica funcional, de traspaso de competencias y de transferencia a las Subsecretarías de Coordinación Administrativa o áreas equivalentes de los trámites y procesos de soporte administrativo, como así también, de transferencia de la ejecución técnica a las Secretarías o Subsecretarías de carácter sustantivo, de los programas y proyectos con financiamiento externo multilateral, bilateral o regional y/o proyectos de participación público-privada existentes, el que deberá comprender:

a. Nómina de programas y proyectos en ejecución en la órbita de cada Jurisdicción o Entidad alcanzada por el Decreto N° 945/17 y del listado vigente de unidades ejecutoras de aquellos, con el detalle de la estructura de ejecución en relación con los organismos internacionales de crédito aprobada por las normas pertinentes, con identificación de estas últimas.

b. La estructura organizativa vigente, en los términos de los Anexos I a III al artículo 12 del Decreto Nº 1545 de fecha 31 de agosto de 1994 “Régimen aplicable a las estructuras organizativas – Régimen General”, y los cargos extraescalafonarios afectados a la ejecución de los programas y proyectos referidos.

c. La dotación de personal implicada en la ejecución de los programas y proyectos referidos, así como la situación de revista del mismo y el detalle de las tareas y funciones que desempeñan.

d. La propuesta de centralización estructural y funcional (estructura, procesos y dotación óptimos) de las mencionadas unidades ejecutoras en una única unidad de gestión de proyectos bajo la órbita de las Subsecretarías de Coordinación Administrativa o áreas equivalentes, según corresponda.

e. La planificación operativa del traspaso de competencias y de transferencia de los trámites y procesos de soporte administrativo a las Subsecretarías de Coordinación Administrativa o áreas equivalentes.

A los efectos de decidir sobre la aprobación del requerimiento indicado en el apartado d) precedente, la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN INTERMINISTERIAL solicitará la previa intervención del MINISTERIO DE FINANZAS.

ARTÍCULO 2º.- El plan de reestructuración orgánica funcional, de traspaso de competencias y de transferencia de los trámites y procesos de soporte administrativo y de la ejecución técnica de los programas y proyectos con financiamiento externo multilateral, bilateral o regional y/o proyectos de participación-público privada previstos en el Artículo 1° de la presente, deberá implementarse por parte de las Jurisdicciones y Entidades comprendidas en el Decreto N° 945/17 dentro del plazo de TREINTA (30) días corridos desde su aprobación por la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN INTERMINISTERIAL de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

ARTÍCULO 3°.- A los fines del cumplimiento de lo dispuesto por la presente medida y sobre la base de los planes presentados por las Jurisdicciones y Entidades comprendidas en el Decreto N°  945/17, el MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN relevará, analizará y propiciará las modificaciones necesarias en las dotaciones de personal de las Jurisdicciones y Entidades comprendidas por la presente medida, así como de los procesos de gestión administrativa y adecuaciones institucionales de implementación.

ARTÍCULO 4°.- La SECRETARÍA DE COORDINACIÓN INTERMINISTERIAL de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, analizará e instrumentará las modificaciones necesarias en la estructura organizativa de las mencionadas Jurisdicciones y Entidades en el marco de lo dispuesto por el Decreto Nº 1545/94, a fin de cumplimentar las disposiciones del Decreto N° 945/17.

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Boletín Oficial Nº 33.776 - Primera Sección 31 Jueves 21 de diciembre de 2017

ARTÍCULO 5°.- A los fines de lo dispuesto por la presente Decisión Administrativa, el MINISTERIO DE FINANZAS, gestionará ante los organismos internacionales de crédito las adecuaciones normativas o contractuales que pudieren resultar necesarias para la implementación de la centralización de la gestión operativa, administrativa, presupuestaria y financiera-contable, entre otras, de las unidades ejecutoras de programas y proyectos con financiamiento externo multilateral, bilateral o regional y/o proyectos de participación público-privada de las Jurisdicciones y Entidades.

ARTÍCULO 6°.- A los efectos previstos por el artículo 5° del Decreto N° 945/17, las Jurisdicciones que se encuentren implementando programas y proyectos con financiamiento externo cuyo cierre definitivo de ejecución física y financiera se produzca durante el ejercicio fiscal 2018, deberán gestionar dentro del plazo de SESENTA (60) días corridos de la publicación de la presente medida, para su consideración y aprobación por parte de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y del MINISTERIO DE FINANZAS, una solicitud de mantenimiento de la estructura originaria de ejecución hasta la conclusión del proyecto respectivo, acompañada del plan de acción propuesto.

ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Marcos Peña. — Luis Andres Caputo.

e. 21/12/2017 N° 99630/17 v. 21/12/2017

MINISTERIO DE DEFENSADecisión Administrativa 1099/2017

Designación en la Dirección General de Recursos Humanos y Organización.

Ciudad de Buenos Aires, 20/12/2017

VISTO el Expediente N° EX-2017-11073475-APN-DAP#MD, la Ley N° 27.341, los Decretos N° 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, Nº 355 del 22 de mayo de 2017, lo solicitado por el MINISTERIO DE DEFENSA, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 27.341 se aprobó el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2017.

Que el Decreto N° 355/17 estableció, entre otras cuestiones, que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad a las estructuras organizativas, será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad correspondiente.

Que se encuentra vacante el cargo de Coordinador de Planeamiento Organizacional y Capacitación de la DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS Y ORGANIZACIÓN dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE DEFENSA.

Que resulta procedente designar con carácter transitorio a la Licenciada María Inés Alejandrina CABRAL HUNTER (D.N.I. N°  14.014.130) como Coordinadora de Planeamiento Organizacional y Capacitación de la DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS Y ORGANIZACIÓN dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE DEFENSA desde el 8 de junio de 2017 y hasta el 30 de agosto de 2017.

Que la designación solicitada debe efectuarse con autorización excepcional por no reunir la Licenciada CABRAL HUNTER los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14, Título II, Capítulo III del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N° 2098/08, sus modificatorios y complementarios.

Que ha tomado la intervención que le compete la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE DEFENSA.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 2° del Decreto N° 355 de fecha 22 de mayo de 2017.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROSDECIDE:

ARTÍCULO 1º.- Desígnase, con carácter transitorio, a partir del 8 de junio de 2017 y hasta el 30 de agosto de 2017, en el cargo de Coordinadora de Planeamiento Organizacional y Capacitación, Nivel B, Función Ejecutiva Nivel IV,

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Boletín Oficial Nº 33.776 - Primera Sección 32 Jueves 21 de diciembre de 2017

de la DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS Y ORGANIZACIÓN dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE DEFENSA, a la Licenciada María Inés Alejandrina CABRAL HUNTER (D.N.I. Nº 14.014.130), quien revista en la planta permanente del MINISTERIO DE DEFENSA en un cargo Nivel B – Grado 10 – Agrupamiento Profesional – Tramo Avanzado del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, sus modificatorios y complementarios, autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva Nivel IV, del SINEP, y con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 del citado Convenio Colectivo.

ARTÍCULO 2°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto de la Jurisdicción 45 - MINISTERIO DE DEFENSA.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Marcos Peña. — Oscar Raúl Aguad.

e. 21/12/2017 N° 99636/17 v. 21/12/2017

MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIALDecisión Administrativa 1100/2017

Designación en la Dirección de Asistencia Institucional.

Ciudad de Buenos Aires, 20/12/2017

VISTO el Expediente N° EX-2017-18456750-APN-DGRHYO#MDS, la Ley N° 27.341, los Decretos Nº 355 del 22 de mayo de 2017, N° 78 del 30 de enero de 2017 y la Decisión Administrativa N° 327 del 29 de mayo de 2017, la Resolución del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL N° 1274 del 23 de junio de 2017 y lo propuesto por el citado Ministerio, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 27.341 se aprobó el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2017.

Que por el Decreto N° 78/17 se aprobó la conformación organizativa del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.

Que por la Decisión Administrativa N° 327/17 se aprobó la estructura organizativa de primer nivel operativo del citado Ministerio.

Que por la Resolución del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL N° 1274/17 se aprobó la estructura organizativa de segundo nivel operativo del referido Ministerio.

Que el Decreto N° 355/17 estableció, entre otras cuestiones, que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad a las estructuras organizativas, será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad correspondiente.

Que el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL considera imprescindible proceder a la cobertura transitoria de UN (1) cargo en el ámbito de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y ARTICULACIÓN INSTITUCIONAL, de Coordinador de Asistencia a Instituciones Gubernamentales de la Dirección de Asistencia Institucional perteneciente a la Dirección Nacional de Asistencia Crítica de la Subsecretaría de Abordaje Territorial.

Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario alguno.

Que ha tomado la intervención que le compete la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.

Que la SUBSECRETARÍA DE ARTICULACIÓN JURÍDICO INSTITUCIONAL del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL ha intervenido en el marco de sus competencias.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el artículo 2° del Decreto Nº 355 del 22 de mayo de 2017.

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Boletín Oficial Nº 33.776 - Primera Sección 33 Jueves 21 de diciembre de 2017

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROSDECIDE:

ARTÍCULO 1°.- Desígnase, con carácter transitorio, a partir del 23 de junio de 2017 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente medida a la Doctora Dolores CERSOSIMO, (D.N.I. N° 23.251.386), en el cargo de Coordinadora de Asistencia a Instituciones Gubernamentales de la Dirección de Asistencia Institucional perteneciente a la Dirección Nacional de Asistencia Crítica de la Subsecretaría de Abordaje Territorial dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y ARTICULACIÓN INSTITUCIONAL del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, Nivel B – Grado 0, autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva Nivel IV, del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) homologado por el Decreto Nº 2098/08, sus modificatorios y complementarios y con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 del citado Convenio.

ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado en la presente decisión administrativa, deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) homologado por el Decreto N° 2098/08, sus modificatorios y complementarios, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente medida.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Decisión Administrativa será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 85 - MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Marcos Peña. — Carolina Stanley.

e. 21/12/2017 N° 99635/17 v. 21/12/2017

MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIALDecisión Administrativa 1096/2017

Designación en la Dirección de Asistencia Institucional.

Ciudad de Buenos Aires, 20/12/2017

VISTO el Expediente N° EX-2017-18457055-APN-DGRHYO#MDS, la Ley N° 27.341, los Decretos Nº 355 del 22 de mayo de 2017 y N° 78 del 30 de enero de 2017, la Decisión Administrativa N° 327 del 29 de mayo de 2017, la Resolución MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL N° 1274 del 23 de junio de 2017 y lo propuesto por el citado Ministerio, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 27.341 se aprobó el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2017.

Que por el Decreto N° 78/17 se aprobó la conformación organizativa del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.

Que por la Decisión Administrativa N° 327/17 se aprobó la estructura organizativa de primer nivel operativo del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.

Que por la Resolución del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL N° 1274/17 se aprobó la estructura organizativa de segundo nivel operativo del referido Ministerio.

Que el Decreto N° 355/17 estableció, entre otras cuestiones, que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados  presupuestariamente, de conformidad a las estructuras organizativas, será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad correspondiente.

Que el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL considera imprescindible proceder a la cobertura transitoria de UN (1) cargo en el ámbito de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y ARTICULACIÓN INSTITUCIONAL, de Coordinador de Asistencia a Instituciones No Gubernamentales de la Dirección de Asistencia Institucional perteneciente a la Dirección Nacional de Asistencia Crítica de la Subsecretaría de Abordaje Territorial.

Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario alguno.

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Boletín Oficial Nº 33.776 - Primera Sección 34 Jueves 21 de diciembre de 2017

Que la SUBSECRETARÍA DE ARTICULACIÓN JURÍDICO INSTITUCIONAL del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL ha intervenido en el marco de sus competencias.

Que ha tomado la intervención que le compete la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el artículo 2° del Decreto Nº 355 del 22 de mayo de 2017.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROSDECIDE:

ARTÍCULO 1°.- Desígnase, con carácter transitorio, a partir del 23 de junio de 2017 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente medida al Doctor Juan Ignacio TRIMARCO (D.N.I. N°  28.936.088), en el cargo de Coordinador de Asistencia a Instituciones No Gubernamentales de la Dirección de Asistencia Institucional perteneciente a la Dirección Nacional de Asistencia Crítica de la Subsecretaría de Abordaje Territorial dependiente de la Secretaría de Gestión y Articulación Institucional del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, Nivel B – Grado 0, autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva Nivel IV, del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) homologado por el Decreto Nº 2098/08, sus modificatorios y complementarios, y con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 del citado Convenio.

ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado en la presente decisión administrativa, deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) homologado por el Decreto N° 2098/08, sus modificatorios y complementarios, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente medida.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Decisión Administrativa será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 85 - MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Marcos Peña. — Carolina Stanley.

e. 21/12/2017 N° 99576/17 v. 21/12/2017

MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍADecisión Administrativa 1094/2017

Desígnase Director de Escenarios Energéticos.

Ciudad de Buenos Aires, 20/12/2017

VISTO el Expediente N° EX-2017-00455128-APN-DDYME#MEM, la Ley N° 27.341 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2017, los Decretos Nros. 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 231 de fecha 22 de diciembre de 2015 y 355 de fecha 22 de mayo de 2017, la Decisión Administrativa N° 761 de fecha 27 de julio de 2016, y la Resolución N° 143 de fecha 4 de agosto de 2016 del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 27.341 se aprobó el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2017.

Que el Decreto N° 355/17 estableció, entre otras cuestiones, que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad a las estructuras organizativas, será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad correspondiente.

Que, a través del Decreto N° 231 de fecha 22 de diciembre de 2015, se aprobó la conformación organizativa del MINISTERIO DE ENERGÍA MINERÍA.

Que por la Decisión Administrativa N° 761/16 se aprobó la estructura organizativa de primer nivel operativo de la SECRETARÍA DE PLANEAMIENTO ENERGÉTICO ESTRATÉGICO del referido Ministerio.

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Boletín Oficial Nº 33.776 - Primera Sección 35 Jueves 21 de diciembre de 2017

Que por la Resolución N° 143 de fecha 4 de agosto de 2016 del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA se aprobó la estructura organizativa de segundo nivel operativo del citado Ministerio y se incorporaron, homologaron, reasignaron y derogaron del Nomenclador de Funciones Ejecutivas los cargos pertenecientes al citado Ministerio.

Que deviene necesario por razones de servicio, en el ámbito del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, cubrir transitoriamente UN (1) cargo vacante correspondiente a la Dirección de Escenarios Energéticos de la DIRECCIÓN NACIONAL DE ESCENARIOS Y EVALUACIÓN DE PROYECTOS ENERGÉTICOS de la SUBSECRETARÍA DE ESCENARIOS Y EVALUACIÓN DE PROYECTOS de la SECRETARÍA DE PLANEAMIENTO ENERGÉTICO ESTRATÉGICO del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA.

Que se cuenta con el crédito necesario en el presupuesto vigente del citado Ministerio, aprobado por la Ley N° 27.341 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2017, a fin de atender el gasto resultante de la designación alcanzada por la presente medida.

Que el MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN ha tomado la intervención de su competencia según lo establecido por el artículo 2° del Decreto N° 355/17.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el artículo 2° del Decreto N° 355 de fecha 22 de mayo de 2017.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROSDECIDE:

ARTÍCULO 1°.- Desígnase transitoriamente, a partir del día 1° de enero de 2017 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del dictado de la presente medida, al Licenciado en Economía Aníbal FERNÁNDEZ FOLATTI (M.I. N° 29.801.542) en el cargo de Director de Escenarios Energéticos (Nivel B, Grado 0, Función Ejecutiva III del SI.N.E.P.) dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE ESCENARIOS Y EVALUACIÓN DE PROYECTOS ENERGÉTICOS de la SUBSECRETARÍA DE ESCENARIOS Y EVALUACIÓN DE PROYECTOS de la SECRETARÍA DE PLANEAMIENTO ENERGÉTICO ESTRATÉGICO del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, autorizándose el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios y con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos previstos en el artículo 14 del citado Convenio.

ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en el Título II, Capítulos III, IV y VIII y en el Título IV del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N° 2098/08, sus modificatorios y complementarios, en el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del dictado de la presente medida.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente, correspondiente a la Jurisdicción 58 - MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Marcos Peña. — Juan José Aranguren.

e. 21/12/2017 N° 99555/17 v. 21/12/2017#F5449505F#

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Boletín Oficial Nº 33.776 - Primera Sección 36 Jueves 21 de diciembre de 2017

MINISTERIO DE HACIENDADecisión Administrativa 1093/2017

Designación.

Ciudad de Buenos Aires, 20/12/2017

VISTO el Expediente Nº EX-2017-15573845-APN-DMEYN#MHA, la Ley N° 27.341, los Decretos Nros. 2.098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios y complementarios y 355 del 22 de mayo de 2017, la Decisión Administrativa N° 480 del 5 de julio de 2017, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Decisión Administrativa N° 480 del 5 de julio de 2017, se crearon en el ámbito de la UNIDAD ESPECIAL FORO G20 – ARGENTINA 2018 actuante en la órbita de la UNIDAD MINISTRO del MINISTERIO DE HACIENDA, VEINTIÚN (21) cargos extraescalafonarios de Asesores con una remuneración equivalente al Nivel B, Grado 3 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N° 2.098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios y complementarios.

Que uno de los cargos mencionados precedentemente se encuentra vacante, por lo que resulta procedente su cobertura.

Que el Decreto N° 355/17 estableció, entre otras cuestiones, que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad a las estructuras organizativas, será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad correspondiente.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE HACIENDA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas en el inciso 3 del artículo 100 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y en el artículo 2° del Decreto N° 355 de fecha 22 de mayo de 2017.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROSDECIDE:

ARTÍCULO 1º.- Desígnase, a partir del 1° de agosto de 2017, a la Técnica Superior en Periodismo Doña Florencia TUCHIN (M.I. Nº  36.159.027), en el cargo extraescalafonario de Asesor de la UNIDAD ESPECIAL FORO G20 – ARGENTINA 2018 actuante en la órbita de la UNIDAD MINISTRO del MINISTERIO DE HACIENDA, con una remuneración equivalente al Nivel B, Grado 3, del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N° 2.098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios y complementarios.

ARTÍCULO 2°.- El gasto que ocasione el cumplimiento de lo dispuesto en la presente medida será imputado con cargo a las partidas presupuestarias correspondientes al MINISTERIO DE HACIENDA para el Ejercicio 2017.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Marcos Peña. — Nicolas Dujovne.

e. 21/12/2017 N° 99556/17 v. 21/12/2017

MINISTERIO DE HACIENDADecisión Administrativa 1089/2017

Designación.

Ciudad de Buenos Aires, 20/12/2017

VISTO el Expediente Nº EX-2017-19089958-APN-DMEYN#MHA, la Ley N° 27.341, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios y 355 del 22 de mayo de 2017, la Decisión Administrativa N° 480 del 5 de julio de 2017, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 27.341, se aprobó el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2017.

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Boletín Oficial Nº 33.776 - Primera Sección 37 Jueves 21 de diciembre de 2017

Que mediante la Decisión Administrativa N° 480 del 5 de julio de 2017, se crearon en el ámbito de la UNIDAD ESPECIAL FORO G20 – ARGENTINA 2018 en la órbita de la UNIDAD MINISTRO del MINISTERIO DE HACIENDA, VEINTIÚN (21) cargos extraescalafonarios de Asesores con una remuneración equivalente al Nivel B, Grado 3 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios.

Que uno de los cargos mencionados precedentemente se encuentra vacante, por lo que resulta procedente su cobertura.

Que el Decreto N° 355/17 estableció, entre otras cuestiones, que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad a las estructuras organizativas, será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad correspondiente.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE HACIENDA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades contempladas en el artículo 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y en el artículo 2° del Decreto N° 355 de fecha 22 de mayo de 2017.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROSDECIDE:

ARTÍCULO 1º.- Desígnase, a partir del 28 de agosto de 2017, a la señora Carola DELLA PAOLERA (M.I. Nº 18.890.132), en el cargo extraescalafonario de Asesor de la UNIDAD ESPECIAL FORO G20 – ARGENTINA 2018 de la UNIDAD MINISTRO del MINISTERIO DE HACIENDA, con una remuneración equivalente al Nivel B, Grado 3, del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios.

ARTÍCULO 2°.- El gasto que ocasione el cumplimiento de lo dispuesto en la presente medida será imputado con cargo a las partidas presupuestarias correspondientes al MINISTERIO DE HACIENDA para el Ejercicio 2017.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Marcos Peña. — Nicolas Dujovne.

e. 21/12/2017 N° 99548/17 v. 21/12/2017

MINISTERIO DE MODERNIZACIÓNDecisión Administrativa 1088/2017

Designación en la Oficina Nacional de Empleo Público.

Ciudad de Buenos Aires, 20/12/2017

VISTO: el Expediente N° EX-2017-24115213-APN-ONEP#MM, la Ley N° 27.341, los Decretos Nros. 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 sus modificatorios y complementarios y 355 de fecha 22 de mayo de 2017, la Decisión Administrativa N° 232 de fecha 29 de marzo de 2016, las Resoluciones del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN Nros. 78 de fecha 27 de abril de 2016 y 522 de fecha 27 de septiembre de 2017, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley Nº 27.341 se aprobó el Presupuesto General de la Administración Pública Nacional para el Ejercicio 2017.

Que por el Decreto Nº 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, se homologó el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP).

Que por la Decisión Administrativa Nº 232 de fecha 29 de marzo de 2016, se aprobó la estructura organizativa de primer nivel operativo de la SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN.

Que por la Resolución N° 78 del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN de fecha 27 de abril de 2016, se aprobó la estructura organizativa de segundo nivel operativo de la citada Secretaría.

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Boletín Oficial Nº 33.776 - Primera Sección 38 Jueves 21 de diciembre de 2017

Que por la Resolución N° 522 del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN de fecha 27 de septiembre de 2017, se modificaron las aperturas inferiores de la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO de la SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO.

Que, a fin de dar cumplimiento a las funciones asignadas al mencionado Ministerio, resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo de Coordinador de la COORDINACIÓN DE ASISTENCIA TÉCNICA DE CONTROL OPERATIVO de la DIRECCIÓN DE CONTROL OPERATIVO DE RECURSOS HUMANOS de la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO de la SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN.

Que el cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2.098/08, sus modificatorios y complementarios, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente medida.

Que corresponde exceptuar al Doctor Jorge Anastasio DOPTOGLU (D.N.I. N° 29.265.057) del cumplimiento de los requisitos mínimos previstos en el artículo 14 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial, homologado por el Decreto N°  2098/08, sus modificatorios y complementarios.

Que el Decreto N° 355/17 estableció, entre otras cuestiones, que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad a las estructuras organizativas, será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad correspondiente.

Que la presente medida no implica asignación de recurso extraordinario alguno.

Que el cargo aludido se encuentra vacante y cuenta con el financiamiento correspondiente.

Que ha tomado intervención la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y del artículo 2° del Decreto N° 355 de fecha 22 de mayo de 2017.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROSDECIDE:

ARTÍCULO 1°.- Desígnase, a partir del 27 de septiembre de 2017, con carácter transitorio, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir de la fecha de la presente medida, al Doctor Jorge Anastasio DOPTOGLU (D.N.I. N°  29.265.057), como Coordinador de la COORDINACIÓN DE ASISTENCIA TÉCNICA DE CONTROL OPERATIVO de la DIRECCIÓN DE CONTROL OPERATIVO DE RECURSOS HUMANOS de la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO de la SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN en un cargo Nivel B - Grado 0, autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva Nivel IV del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, sus modificatorios y complementarios, con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 del Título II Capítulo III del citado Convenio Colectivo.

ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes, según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII; y IV del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial, homologado por el Decreto N° 2.098/08 y sus modificatorios y complementarios, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente medida.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas correspondientes a la Jurisdicción 26 - MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Marcos Peña. — Andrés Horacio Ibarra.

e. 21/12/2017 N° 99532/17 v. 21/12/2017#F5449482F#

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Boletín Oficial Nº 33.776 - Primera Sección 39 Jueves 21 de diciembre de 2017

MINISTERIO DE SEGURIDADDecisión Administrativa 1098/2017

Designación.

Ciudad de Buenos Aires, 20/12/2017

VISTO el Expediente N° EX-2017-12767378-APN-DRHDYME#MSG, la Ley Nº 27.341, los Decretos Nros. 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 355 de fecha 22 de mayo de 2017 y 862 de fecha 26 de octubre de 2017, la Decisión Administrativa N° 421 de fecha 5 de mayo de 2016, la Resolución del MINISTERIO DE SEGURIDAD Nº 225 de fecha 1º de junio de 2016, lo solicitado por el MINISTERIO DE SEGURIDAD, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley Nº 27.341 se aprobó el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2017.

Que por el Decreto N° 862/17 se aprobó la conformación organizativa del MINISTERIO DE SEGURIDAD.

Que por la Decisión Administrativa N° 421/16 se aprobó la estructura organizativa de primer nivel operativo del citado Ministerio.

Que por la Resolución del MINISTERIO DE SEGURIDAD Nº 225/16 se aprobó la estructura organizativa de segundo nivel operativo y las coordinaciones, y se incorporaron, homologaron, ratificaron y derogaron en el Nomenclador de Funciones Ejecutivas diversos cargos del citado Ministerio.

Que se encuentra vacante el cargo de Supervisora de Evaluación de Procesos de la AUDITORÍA ADJUNTA DE CONTROL DE GESTIÓN de la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA del MINISTERIO DE SEGURIDAD, razón por la cual resulta indispensable proceder a su cobertura transitoria de manera inmediata, a fin de cumplir en tiempo y forma las exigencias del servicio.

Que por el Decreto Nº 2098/08, sus modificatorios y complementarios, se homologó el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.).

Que el cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), homologado por el Decreto Nº  2098/08, sus modificatorios y complementarios, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente medida.

Que el Decreto N° 355/17 estableció, entre otras cuestiones, que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad a las estructuras organizativas, como así también toda reincorporación de personal, será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad correspondiente.

Que la presente medida no constituye asignación de recurso extraordinario alguno.

Que la cobertura del cargo aludido cuenta con el financiamiento correspondiente.

Que ha tomado la intervención que le compete la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE SEGURIDAD.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, y a tenor de lo dispuesto por el artículo 2º del Decreto Nº 355 de fecha 22 de mayo de 2017.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROSDECIDE:

ARTÍCULO 1º.- Desígnase transitoriamente, a partir del 1º de julio de 2017 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente medida, a la Doctora Doña Claudia Verónica GIRAUDO (D.N.I. N° 20.045.712), como Supervisora de Evaluación de Procesos dependiente de la AUDITORÍA ADJUNTA DE CONTROL DE GESTIÓN de la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA, en UN (1) cargo Nivel B - Grado 0, autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva Nivel III del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial, homologado por el Decreto N° 2098/08, sus modificatorios y complementarios.

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Boletín Oficial Nº 33.776 - Primera Sección 40 Jueves 21 de diciembre de 2017

ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), homologado por el Decreto Nº 2098/08, sus modificatorios y complementarios, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente medida.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente se imputará con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 41 – MINISTERIO DE SEGURIDAD.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Marcos Peña. — Patricia Bullrich.

e. 21/12/2017 N° 99637/17 v. 21/12/2017

PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓNDecisión Administrativa 1095/2017

Designación.

Ciudad de Buenos Aires, 20/12/2017

VISTO el Expediente N° EX-2017-16202888-APN-DCTA#PTN, la Ley Nº 27.341, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios y 355 del 22 de mayo de 2017, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 27.341 se aprobó el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2017.

Que el Decreto Nº 355/17 estableció, entre otras cuestiones, que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad a las estructuras organizativas, será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad correspondiente.

Que la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN solicita la cobertura transitoria de UN (1) cargo vacante y financiado de su planta permanente Nivel B, Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, sus modificatorios y complementarios.

Que se cuenta con el crédito necesario en el presupuesto del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS para atender el gasto resultante de la medida que se aprueba por la presente.

Que ha tomado intervención el servicio permanente de asesoramiento jurídico del citado Ministerio.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y del artículo 2º del Decreto Nº 355 del 22 de mayo de 2017.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROSDECIDE:

ARTÍCULO 1º.- Desígnase transitoriamente, a partir del 1° de agosto de 2017, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente decisión administrativa, al doctor Martín Augusto CORTESE (D.N.I. Nº 31.303.641), en UN (1) cargo Nivel B - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, sus modificatorios y complementarios, en la planta permanente de la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN, para cumplir funciones como Asesor Jurídico Especializado.

ARTÍCULO 2º.- El cargo involucrado deberá ser cubierto de conformidad con los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III y IV, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, sus modificatorios y complementarios, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente decisión administrativa.

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Boletín Oficial Nº 33.776 - Primera Sección 41 Jueves 21 de diciembre de 2017

ARTÍCULO 3º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con los créditos asignados a la Jurisdicción 40 - MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Marcos Peña. — Germán Carlos Garavano.

e. 21/12/2017 N° 99564/17 v. 21/12/2017#F5449514F#

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Boletín Oficial Nº 33.776 - Primera Sección 42 Jueves 21 de diciembre de 2017

Resoluciones

MINISTERIO DE FINANZAS

DEUDA PÚBLICAResolución 262-E/2017

Dispónese la ampliación de la emisión de Letras del Tesoro en Pesos.

Ciudad de Buenos Aires, 20/12/2017

VISTO el Expediente N° EX-2017-31859472-APN-MF, la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus modificaciones, la Ley Nº 27.341 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2017, los Decretos Nros. 1.344 del 4 de octubre de 2007 y 32 del 12 de enero de 2017, las Resoluciones Nros. 162-E del 7 de septiembre de 2017 (RESOL-2017-162-APN-MF) y 253-E del 13 de diciembre de 2017 (RESOL-2017-253-APN-MF), ambas del MINISTERIO DE FINANZAS, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus modificaciones reguló en su Título III el Sistema de Crédito Público, estableciéndose en el artículo 60 que las entidades de la Administración Nacional no podrán formalizar ninguna operación de crédito público que no esté contemplada en la ley de presupuesto general del año respectivo o en una ley específica.

Que la Ley Nº 27.341 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2017 en su artículo 34 autoriza, de conformidad con lo dispuesto por el artículo citado en el considerando anterior, a los entes que se mencionan en la Planilla Anexa al mismo, a realizar operaciones de crédito público por los montos, especificaciones y destino del financiamiento indicados en la referida planilla, y autoriza al Órgano Responsable de la Coordinación de los Sistemas de Administración Financiera del Sector Público Nacional a realizar las operaciones de crédito público correspondientes a la Administración Central.

Que por el artículo 6º del Anexo al Decreto Nº 1.344 de fecha 4 de octubre de 2007, modificado por el artículo 10 del Decreto N° 32 del 12 de enero de 2017, se establece que las funciones de Órgano Responsable de la Coordinación de los Sistemas que integran la Administración Financiera del Sector Público Nacional, serán ejercidas en lo que refiere al Sistema de Crédito Público por el MINISTERIO DE FINANZAS.

Que en el marco de una estrategia financiera integral, se considera conveniente proceder a la ampliación de la emisión de las “LETRAS DEL TESORO EN PESOS CON VENCIMIENTO 16 DE MARZO DE 2018”, las “LETRAS DEL TESORO EN PESOS CON VENCIMIENTO 13 DE ABRIL DE 2018”, las “LETRAS DEL TESORO EN PESOS CON VENCIMIENTO 15 DE JUNIO DE 2018” y las “LETRAS DEL TESORO EN PESOS CON VENCIMIENTO 14 DE SEPTIEMBRE DE 2018”, originalmente emitidas por los artículos 1°, 2°, 3° y 4° de la Resolución N° 253-E del 13 de diciembre de 2017 del MINISTERIO DE FINANZAS (RESOL-2017-253-APN-MF).

Que por el artículo 1º de la Resolución Nº 162-E del 7 de septiembre de 2017 del MINISTERIO DE FINANZAS (RESOL-2017-162-APN-MF) se sustituyeron las normas de “Procedimiento para la Colocación de Instrumentos de Deuda Pública”, aprobadas por el artículo 1° de la Resolución N° 66-E del 4 de mayo de 2017 del MINISTERIO DE FINANZAS (RESOL-2017-66-APN-MF).

Que la Oficina Nacional de Crédito Público dependiente de la SUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO de la SECRETARÍA DE FINANZAS del MINISTERIO DE FINANZAS ha informado que estas operaciones se encuentran dentro de los límites establecidos en la Planilla Anexa al artículo 34 de la Ley Nº 27.341.

Que ha tomado intervención el Servicio Jurídico competente.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el artículo 34 de la Ley Nº 27.341 y el Apartado I del artículo 6º del Anexo al Decreto Nº 1.344/07 y sus modificaciones.

Por ello,

EL MINISTRO DE FINANZASRESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Dispónese la ampliación de la emisión de las “LETRAS DEL TESORO EN PESOS CON VENCIMIENTO 16 DE MARZO DE 2018”, originalmente emitidas por el artículo 1° de la Resolución N° 253-E del 13 de diciembre de 2017 del MINISTERIO DE FINANZAS (RESOL-2017-253-APN-MF), por un monto de hasta VALOR

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Boletín Oficial Nº 33.776 - Primera Sección 43 Jueves 21 de diciembre de 2017

NOMINAL ORIGINAL PESOS OCHO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS VEINTIOCHO (V.N.O. $ 8.689.339.628), las que se colocarán conforme las normas de procedimiento aprobadas por el artículo 1º de la Resolución Nº 162-E del 7 de septiembre de 2017 del MINISTERIO DE FINANZAS (RESOL-2017-162-APN-MF).

ARTÍCULO 2º.- Dispónese la ampliación de la emisión de las “LETRAS DEL TESORO EN PESOS CON VENCIMIENTO 13 DE ABRIL DE 2018”, originalmente emitidas por el artículo 2° de la Resolución N° 253-E del 13 de diciembre de 2017 del MINISTERIO DE FINANZAS (RESOL-2017-253-APN-MF), por un monto de hasta VALOR NOMINAL ORIGINAL PESOS SEIS MIL DOSCIENTOS VEINTINUEVE MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS DIECINUEVE (V.N.O. $ 6.229.683.919), las que se colocarán conforme las normas de procedimiento aprobadas por el artículo 1º de la Resolución Nº 162-E/17 del MINISTERIO DE FINANZAS (RESOL-2017-162-APN-MF).

ARTÍCULO 3º.- Dispónese la ampliación de la emisión de las “LETRAS DEL TESORO EN PESOS CON VENCIMIENTO 15 DE JUNIO DE 2018”, originalmente emitidas por el artículo 3° de la Resolución N° 253-E del 13 de diciembre de 2017 del MINISTERIO DE FINANZAS (RESOL-2017-253-APN-MF), por un monto de hasta VALOR NOMINAL ORIGINAL PESOS CUATRO MIL DOSCIENTOS VEINTITRÉS MILLONES OCHOCIENTOS MIL QUINIENTOS VEINTISÉIS (V.N.O. $ 4.223.800.526), las que se colocarán conforme las normas de procedimiento aprobadas por el artículo 1º de la Resolución Nº 162-E/17 del MINISTERIO DE FINANZAS (RESOL-2017-162-APN-MF).

ARTÍCULO 4º.- Dispónese la ampliación de la emisión de las “LETRAS DEL TESORO EN PESOS CON VENCIMIENTO 14 DE SEPTIEMBRE DE 2018”, originalmente emitidas por el artículo 4° de la Resolución N°  253-E del 13 de diciembre de 2017 del MINISTERIO DE FINANZAS (RESOL-2017-253-APN-MF), por un monto de hasta VALOR NOMINAL ORIGINAL PESOS SEIS MIL CIENTO CUARENTA Y OCHO MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS (V.N.O. $ 6.148.744.200), las que se colocarán conforme las normas de procedimiento aprobadas por el artículo 1º de la Resolución Nº 162-E/17 del MINISTERIO DE FINANZAS (RESOL-2017-162-APN-MF).

ARTÍCULO 5º.- Autorízase al Secretario de Finanzas, o al Subsecretario de Financiamiento, o al Director Nacional de la Oficina Nacional de Crédito Público o al Director de Administración de la Deuda Pública o al Director de Informaciones Financieras o al Director de Financiación Externa o al Coordinador de la Unidad de Registro de la Deuda Pública o al Coordinador de Emisión de Deuda Interna, a suscribir en forma indistinta la documentación necesaria para la implementación de las operaciones dispuestas por los artículos 1º, 2º, 3° y 4° de la presente medida.

ARTÍCULO 6º.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su dictado.

ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Luis Andres Caputo.

e. 21/12/2017 N° 99631/17 v. 21/12/2017

MINISTERIO DE SEGURIDAD

RECOMPENSASResolución 1434-E/2017

Ofrécese recompensa.

Ciudad de Buenos Aires, 19/12/2017

VISTO el Expediente EX-2017-31400281-APN-SECCPJMPYL#MSG del Registro del MINISTERIO DE SEGURIDAD, la Ley Nro. 26.538, las Resoluciones M.J. y D.H. Nros. 1552 del 17 de agosto de 2012, 2318 del 29 de octubre de 2012 y 2313 del 11 de noviembre de 2015, y la Resolución Conjunta M.J y D.H. N° 445 y M.S. N° 271 del 24 de junio de 2016, y

CONSIDERANDO

Que mediante la Ley N° 26.538 se creó un FONDO DE RECOMPENSAS, en jurisdicción del entonces MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS, actual MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, destinado a abonar una compensación dineraria a aquellas personas que, sin haber intervenido en la comisión del delito, brinden datos útiles para obtener la libertad de la víctima, preservar su integridad física, o lograr la aprehensión de quienes hubiesen tomado parte en la comisión de delitos que, por su gravedad o complejidad, justifiquen la recompensa para el suministro de información.

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Boletín Oficial Nº 33.776 - Primera Sección 44 Jueves 21 de diciembre de 2017

Que en razón del trabajo conjunto que han realizado el MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS y el MINISTERIO DE SEGURIDAD y en pos de coordinar políticas públicas en materia de política criminal, en concordancia con la Ley N° 22.520 y con el propósito de optimizar recursos y asegurar el desarrollo eficaz y eficiente de las tareas que estos Ministerios tienen asignadas, fue transferido, mediante Resolución Conjunta M.J y D.H. N° 445 y M.S. N° 271, al ámbito de la SECRETARÍA DE COOPERACIÓN CON LOS PODERES JUDICIALES, MINISTERIOS PÚBLICOS Y LEGISLATURAS del MINISTERIO DE SEGURIDAD, el PROGRAMA NACIONAL DE COORDINACIÓN PARA LA BÚSQUEDA DE PERSONAS ORDENADA POR LA JUSTICIA que tiene por objeto planificar, coordinar y supervisar el cumplimiento de las acciones fijadas a la UNIDAD ESPECIAL PARA LA BÚSQUEDA DE PERSONAS ORDENADA POR LA JUSTICIA creada por la Ley N° 26.375 especificadas en su artículo 2° y las del FONDO PERMANENTE DE RECOMPENSAS creado por la Ley N° 26.538.

Que la Resolución M.J. y D.H. N° 2318 de fecha 29 de octubre de 2012 y su modificatoria, la N° 2313 del 11 de noviembre de 2015, establecen el procedimiento regulatorio del funcionamiento de los Fondos de Recompensas creados por las Leyes Nros. 26.375 y 26.538, en lo atinente al procedimiento y pago de éstas.

Que el artículo 3° de la Ley N°  26.538 establece que la autoridad de aplicación, por sí o a requerimiento del MINISTERIO PÚBLICO FISCAL, hará el ofrecimiento de la recompensa y tendrá a su cargo el pago. Asimismo, indica que el monto de la recompensa será fijado atendiendo a la complejidad del hecho y a las dificultades que existan para la obtención de la información que permita el cumplimiento de los objetivos previstos en el artículo 1º.

Que mediante Resolución M.J. y D. H. Nº 1866 del 18 de octubre de 2013, se dispuso el ofrecimiento de recompensa, dentro del territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA, por la suma de PESOS CUATROCIENTOS MIL ($ 400.000), destinada a aquellas personas que, sin haber intervenido en el hecho delictual, brinden datos útiles que sirvan para dar con el paradero de la víctima Cristian SCHAERER, quien fuera secuestrado de la puerta de su casa del Barrio Las Tejas, ciudad de CORRIENTES, Provincia de CORRIENTES, el día 21 de septiembre de 2003.

Que mediante Resolución MS N° 142-E del 10 de febrero de 2017 se dispuso el incremento de la recompensa referida a la suma de PESOS QUINIENTOS MIL ($ 500.000).

Que en atención al tiempo transcurrido sin haber obtenido ningún dato concreto que sirva para la obtención de información determinante para la investigación de las actuaciones de referencia o que permitan dar con el paradero de Cristian SCHAERER resulta procedente incrementar la recompensa ofrecida a la suma total de PESOS UN MILLÓN ($ 1.000.000).

Que han tomado la intervención de su competencia la SECRETARÍA DE COOPERACIÓN CON LOS PODERES JUDICIALES, MINISTERIOS PÚBLICOS Y LEGISLATURAS, la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA y la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio.

Que se cuenta con financiamiento suficiente para adoptar la presente medida.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 4° inciso b), apartado 9 de la Ley de Ministerios (t.o. 1992) y por la Resolución Conjunta M.J y D.H. N° 445/2016 y M.S. N° 271/2016.

Por ello,

LA MINISTRA DE SEGURIDADRESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Ofrécese como recompensa, dentro del territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA la suma de PESOS UN MILLÓN ($ 1.000.000), destinada a aquellas personas que, sin haber intervenido en el hecho delictual, brinden datos útiles que sirvan para dar con el paradero de la víctima Cristian SCHAERER, quien fuera secuestrado de la puerta de su casa del Barrio Las Tejas, ciudad de CORRIENTES, Provincia de CORRIENTES, el día 21 de septiembre de 2003.

ARTÍCULO 2°.- El procedimiento a seguir para proporcionar información en el marco del ofrecimiento dispuesto en el presente acto se ceñirá a lo previsto en el Anexo II de la Resolución M.J. y D.H. N° 2318/12 y su modificatoria.

ARTÍCULO 3°.- Las personas que quieran suministrar datos deberán comunicarse telefónicamente con el PROGRAMA NACIONAL DE COORDINACIÓN PARA LA BÚSQUEDA DE PERSONAS ORDENADA POR LA JUSTICIA al 0800-555-5065 o al número corto 134.

ARTÍCULO 4°.- El pago de la recompensa será realizado en este MINISTERIO DE SEGURIDAD o en el lugar que designe el representante de esta Cartera de Estado.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Patricia Bullrich.

e. 21/12/2017 N° 99262/17 v. 21/12/2017#F5449212F#

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Boletín Oficial Nº 33.776 - Primera Sección 45 Jueves 21 de diciembre de 2017

MINISTERIO DE TRANSPORTE

SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTEResolución 141-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 19/12/2017

VISTO el Expediente EX-2016-03411367-APN-SSTA#MTR del Registro del MINISTERIO DE TRANSPORTE, y

CONSIDERANDO:

Que a través de la Resolución N° 168 de fecha 7 de diciembre de 1995 de la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS se establecieron las regiones o zonas conformadas por uno o más partidos o departamentos de una provincia y uno o más partidos o departamentos de otra provincia, denominadas Unidades Administrativas (U.A.), en las cuales operan los servicios interprovinciales de carácter urbano y suburbano del interior del país.

Que posteriormente, mediante la Resolución N°  45 de fecha 25 de agosto de 2016 de esta SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE se modificaron las Unidades Administrativas (U.A.) creadas por la Resolución N°  168/95 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE, y se instituyeron las COMISIONES DE COORDINACIÓN DE TRANSPORTE URBANO Y SUBURBANO en cada una de las mismas, las cuales se integrarán con representantes designados por cada una de las autoridades de transporte de las Provincias, Municipios y Ciudades involucrados en cada una de ellas y por un representante de la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE y un representante de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado actuante en el ámbito del MINISTERIO DE TRANSPORTE.

Que consecuentemente con lo dicho, la Unidad Administrativa N° 5 se encuentra integrada por los DEPARTAMENTOS de CAPITAL, EMPEDRADO, ITATI, SAN COSME y SAN LUÍS DEL PALMAR, en la PROVINCIA de CORRIENTES y los DEPARTAMENTOS de SAN FERNANDO, LIBERTAD, GENERAL DONOVAN y 1° DE MAYO en la PROVINCIA del CHACO.

Que corresponde tener presente que el Decreto N° 656 de fecha 29 de abril de 1994 constituye el marco jurídico referente a las prestaciones de los servicios públicos de transporte por automotor de pasajeros de carácter urbano y suburbano de Jurisdicción Nacional, comprendiendo el transporte urbano y suburbano que discurre entre la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; entre ésta y los partidos que conforman la Región Metropolitana de Buenos Aires, como así también los interprovinciales de carácter urbano y suburbano del resto del país.

Que en este sentido, la norma aludida prescribe en sus Artículos 17 y 19 que la explotación de los servicios públicos de transporte por automotor de pasajeros de carácter urbano y suburbano de jurisdicción nacional se desarrollará mediante permisos otorgados por la Autoridad de Aplicación, los cuales serán adjudicados mediante el procedimiento de concurso público de propuestas, ajustándose a los requisitos que se establezcan en los respectivos Pliegos de Condiciones Generales y Particulares.

Que así, el procedimiento inherente al concurso para el otorgamiento de los permisos de explotación aludidos ha sido reglado por la Resolución Nº 87 de fecha 20 de diciembre de 2016 de esta SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE que aprobó el “PLIEGO DE CONDICIONES GENERALES PARA EL LLAMADO A CONCURSO PÚBLICO DE PROPUESTAS PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS INTERPROVINCIALES POR AUTOMOTOR DE CARÁCTER URBANO Y SUBURBANO DE JURISDICCIÓN NACIONAL A DESARROLLARSE EN EL MARCO DE LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS”.

Que en este contexto, a través de la Resolución N° 7 de fecha 20 de enero de 2017 de esta SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, se dispuso el llamado a Concurso Público de Ofertas para la prestación de Servicios de Transporte por Automotor de Pasajeros de Carácter Urbano y Suburbano de Jurisdicción Nacional, en la traza que vincula las ciudades de RESISTENCIA (Provincia de CHACO) y CORRIENTES (Provincia de CORRIENTES) -Unidad Administrativa N° 5-, Líneas Nros. 902 y 904, de acuerdo con las exigencias detalladas en el respectivo Pliego de Condiciones Generales aprobado por la Resolución Nº 87 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, y conforme a las especificaciones y parámetros operativos dispuestos en el Pliego de Condiciones Particulares que como Anexo I integró la antes citada resolución.

Que el Artículo 2° de la mentada Resolución N° 7/17 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE previó la selección de DOS (2) operadores para cubrir las trazas de los servicios involucrados.

Que como corolario de lo expuesto, el día 3 de marzo de 2017 se llevó a cabo la apertura de las ofertas pertinentes.

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Boletín Oficial Nº 33.776 - Primera Sección 46 Jueves 21 de diciembre de 2017

Que las empresas que presentaron sus ofertas para la prestación de los servicios correspondientes a la Línea N° 902 fueron las siguientes: 1) PUERTO TIROL S.R.L.; 2) ATACO NORTE S.A.C.I.; 3) EMPRESA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR COMBINADO DE ENTRE RÍOS - E.T.A.C.E.R.; y 4) EL COMETA S.R.L.

Que en la Línea identificada con el número 904, comparecieron a fin de efectuar sus propuestas las siguientes empresas: 1) PUERTO TIROL S.R.L.; 2) ATACO NORTE S.A.C.I; 3) EMPRESA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR COMBINADO DE ENTRE RÍOS - E.T.A.C.E.R.; y 4) DON ANTONIO S.R.L.

Que cabe resaltar que cada empresa contó con un plazo de CINCO (5) días hábiles para efectuar observaciones a la documentación presentada por los restantes oferentes y ejercer su derecho a presentar sus respectivos descargos.

Que habiendo efectuado el Comité de Evaluación de Ofertas el análisis pormenorizado afín a sus atribuciones, conforme se desprende del Acta de fecha 7 de junio de 2017 identificada como IF-2017- 11132943-APN-SSTA#MTR, el mismo ha resuelto declarar admisible la oferta presentada por la empresa ATACO NORTE S.A.C.I. para la Línea N° 902, en virtud de haber dado cumplimiento a la totalidad de las exigencias establecidas en el pliego aplicable, declarando fracasado el concurso respecto a los servicios correspondientes a la Línea identificada con el número 904.

Que el Comité de Evaluación de las Ofertas estuvo integrado por representantes de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR, la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRANSPORTE y la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN NORMATIVA DE TRANSPORTE, designados en el respectivo llamado a concurso.

Que con fecha 9 de junio de 2017, se procedió a la apertura de la oferta contenida en el Sobre B de la firma ATACO NORTE S.A.C.I., única empresa cuya oferta fue declarada admisible por parte del Comité de Evaluación de Ofertas.

Que finalmente, y según se desprende del Acta Notarial de Evaluación N° IF-2017-12106170-APN- SSTA#MTR de fecha 9 de junio de 2017, se reunieron los miembros del Comité de Evaluación de Ofertas, en virtud de lo dispuesto por el Artículo 44 del Pliego de Condiciones Generales aprobado por la Resolución N° 87 de fecha 20 de diciembre de 2016 de esta SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE.

Que conforme surge del resultado de la evaluación correspondiente, la empresa ATACO NORTE S.A.C.I. obtuvo un puntaje de CIEN (100) puntos, conforme el siguiente cómputo: 1) Antecedentes Empresarios: (Artículo 58) DIEZ (10) puntos; 2) Localía: (Artículo 59) DIEZ (10) puntos; 3) Cómputo de Tipo Social:(Artículo 61) CINCO (5) puntos; 4) Computo de Solvencia Financiera: (Artículo 60) DIEZ (10) puntos; 5) Cómputo Inversión de Flota: (Artículo 62) CINCUENTA Y CINCO (55) puntos; y 6) Cómputo de Capital Propio (ICP): (Artículo N° 63) DIEZ (10) puntos.

Que en función de lo expuesto, el Comité de Evaluación de Ofertas concluyó que “la empresa ATACO NORTE S.A.C.I. resulta adjudicataria de los Servicios de Transporte por Automotor de Pasajeros de Carácter Urbano y Suburbano de Jurisdicción Nacional, en la traza que vincula las ciudades de Resistencia (Provincia del Chaco) y Corrientes (Provincia de Corrientes), [en el concurso] dispuesto por la Resolución Nº 7 de fecha 20 de enero de 2017 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, correspondiente a la Línea N° 902, debiendo procederse a propiciar el dictado de la resolución pertinente”.

Que posteriormente, con fecha 12 de junio del corriente año, a través del Expediente N° EX-2017- 11841862-APN-SSTA#MTR, se presentó el señor Pablo Nicolás ERMACORA, en su carácter de apoderado y socio gerente de la firma PUERTO TIROL S.R.L, deduciendo recurso de nulidad y reconsideración con jerárquico en subsidio, con el objeto de que se disponga la nulidad del Acta del Comité de Evaluación de Ofertas de fecha 7 de junio de 2017 mediante el cual se declararon inadmisibles las ofertas presentadas por su representada.

Que en primer término, corresponde mencionar que la impugnación intentada por el representante de la empresa PUERTO TIROL S.R.L. contra el dictamen del Comité de Evaluación de Ofertas de fecha 7 de junio de 2017, no se encuentra prevista ni en el Decreto N° 656 del 29 de abril de 1994, reglamentarios y concordantes, ni en el “PLIEGO DE CONDICIONES GENERALES PARA EL LLAMADO A CONCURSO PÚBLICO DE PROPUESTAS PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS INTERPROVINCIALES POR AUTOMOTOR DE CARÁCTER URBANO Y SUBURBANO DE JURISDICCIÓN NACIONAL A DESARROLLARSE EN EL MARCO DE LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS” aprobado por la Resolución Nº 87 de fecha 20 de diciembre de 2016 de esta SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, ni en las Circulares Aclaratorias, modificaciones o rectificaciones previstas en el Artículo 34 del Pliego de Condiciones Generales precitado, ni en el Pliego de Condiciones Particulares aprobado por la Resolución N° 7 de fecha 20 de enero de 2017 de esta SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, como así tampoco en ningún otro de los documentos interpretativos descriptos en el Artículo 9° del Pliego de Condiciones Generales.

Que asimismo, cabe recordar que a tenor de lo dispuesto en el Artículo 34 del Pliego de Condiciones Generales, se considera a todo oferente -por el hecho de formular la propuesta- como conocedor de las bases y condiciones

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Boletín Oficial Nº 33.776 - Primera Sección 47 Jueves 21 de diciembre de 2017

del llamado al concurso, siendo que la sola presentación de la misma implica la aceptación de las condiciones establecidas tanto en el Pliego de Condiciones Generales como en el Pliego de Condiciones Particulares.

Que por otra parte, conforme se desprende del artículo 44 del Pliego de Condiciones Generales, el resultado de la evaluación de la oferta contenida en el Sobre B, solo resulta ser pasible de impugnación en el mismo momento in voce por los oferentes admitidos en contra del oferente que resulte impugnado, situación no acaecida en el proceso de selección en trato.

Que en virtud de no haberse dictado acto administrativo alguno susceptible de ser impugnado, no correspondería darle tratamiento al recurso de reconsideración presentado.

Que sin perjuicio de ello, se analizaron los cuestionamientos y objeciones esgrimidas por la empresa PUERTO TIROL S.R.L., a efectos de resguardar la legalidad del proceso, habida cuenta de la impugnación efectuada.

Que en relación a la nulidad interpuesta, la impugnante sostiene en el Apartado III Punto 1 de su escrito, que el Acta del Comité de Evaluación de Ofertas de fecha 7 de junio de 2017 fue suscripta por el ingeniero Roberto DOMECQ en su condición de Director Ejecutivo de la COMISIÓN NACIONAL DEL TRÁNSITO Y LA SEGURIDAD VIAL y no como Director Ejecutivo de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE; expresa que el mencionado funcionario dimitió a este último cargo el día 24 de febrero de 2017, renuncia que fue aceptada con vigencia a partir del día 14 de marzo del corriente año, concluyendo que según su entender, cualquier acto firmado por éste con fecha posterior, en ejercicio de ese cargo resultaría nulo de nulidad absoluta e insubsanable y que el Comité de Evaluación de Ofertas debería haber estado integrado con el Director Ejecutivo de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE.

Que en relación a este planteo incoado por la impugnante, corresponde manifestar que el Pliego de Condiciones Generales aprobado por la Resolución N° 87 de fecha 20 de diciembre de 2016 de esta SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE en su Artículo 11 estableció los organismos que debían estar representados para integrar el Comité de Evaluación de Ofertas, por lo que al efectuarse llamado a concurso mediante la Resolución N° 7 de fecha 20 de enero de 2017 de esta SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, se designó como representante de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DE TRANSPORTE, al ingeniero Roberto DOMECQ, actuando a título personal, con motivo de su capacidad técnica, idoneidad y trayectoria en la materia quien durante toda su actuación en calidad de miembro del Comité de Evaluación de Ofertas, revistó en la planta permanente de dicha Entidad, situación que se mantiene hasta la fecha.

Que en relación a las manifestaciones vertidas en el Apartado III Puntos 2.1 a 2.4 del escrito impugnatorio, no cabe pronunciarse sobre las mismas toda vez que se tratan de apreciaciones subjetivas del presentante, sin sustento fáctico alguno ni ofrecimiento de prueba, lo que no permite analizar los argumentos empleados.

Que por último, en el Apartado III Punto 2.5 del escrito impugnatorio, la empresa PUERTO TIROL S.R.L. sostiene la nulidad del Acta de la Comisión de Evaluación de Ofertas basándose en la falta de acatamiento a la medida cautelar decretada en los autos “CENTURION ATILIO c/MINISTERIO DE TRANSPORTE DE LA NACION-PODER EJECUTIVO NACIONAL Y OTROS s/MEDIDA CAUTELAR (EXPTE. Nº 1110/2017) en trámite por ante el Juzgado Civil y Comercial Nº 6 de la Ciudad de RESISTENCIA (Provincia del CHACO).

Que en tal sentido, es oportuno recordar que el señor Atilio CENTURIÓN interpuso una medida cautelar autónoma a efecto de que cesara la continuidad del llamado a concurso hasta tanto se cumplimente con la audiencia pública para fijar tarifas para los ramales respectivos a los fines que se les brinde a los usuarios una tarifa justa.

Que así las cosas, con fecha 1° de marzo de 2017 el juez de la causa decretó la medida cautelar ordenando la suspensión de los efectos de la Resolución Nº 07/2017 de esta SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE.

Que más allá que la medida cautelar fue apelada por el MINISTERIO DE TRANSPORTE con fecha 7 de marzo de 2017 en el entendimiento de que resultaba “ineficaz” al no cumplir con los supuestos contemplados en el artículo 2° de la Ley Nº 26.854 en tanto sostiene que:“(…) Los jueces deberán abstenerse de decretar medidas cautelares cuando el conocimiento de la causa no fuese de su competencia…”, con fecha 15 de marzo de 2017 el MINISTERIO DE TRANSPORTE planteó una inhibitoria por ante el Juez Federal de Resistencia N° 1 , a fin de que éste declare su competencia para entender en la causa, por resultar así procedente en razón de las reglas procesales aplicables al ejercicio jurisdiccional en razón del territorio y de la materia (conforme el artículo 8° y subsiguientes del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Que como consecuencia de ello, con fecha 30 de marzo de 2017, la Señora Jueza a cargo del Juzgado Federal de Resistencia N°  1 resolvió hacer lugar a la inhibitoria planteada por el servicio jurídico del MINISTERIO DE TRANSPORTE por entender que las causas entabladas por el señor CENTURIÓN corresponden a la competencia federal por encontrase involucrado el interés federal en la especie en función de las personas demandadas. Asimismo, entendió que dichas causas se encuentran estrechamente vinculadas a la causa “DEFENSOR DEL PUEBLO DE LA PROVINCIA DE CHACO Y OTRO C/PODER EJECUTIVO NACIONAL-SECRETARÍA DE TRANSPORTE DE LA NACIÓN Y OTROS S/AMPARO LEY 16.986” (Expte. Nº 11002690/2013) en trámite por ante el mencionado Juzgado

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Boletín Oficial Nº 33.776 - Primera Sección 48 Jueves 21 de diciembre de 2017

Federal N° 1 de la Ciudad de Resistencia, donde se discute la inaplicabilidad de las normas que habían dispuesto el aumento de tarifas del servicio, en tanto las audiencias celebradas en el marco de dicha causa influirán en el cumplimiento en la resolución del caso.

Que en ese orden de ideas, y toda vez que en el marco de la mencionada causa se ha dado participación ciudadana a la fijación de las tarifas para el servicio interprovincial de pasajeros en la traza Chaco- Corrientes, no existe duda alguna que la pretensión del actor ha devenido abstracta.

Que en otro orden, corresponde proceder a tratar los argumentos nulificantes y desestimatorios utilizados por el interesado enmarcados como “recurso de reconsideración con jerárquico en subsidio” impetrados por la empresa PUERTO TIROL S.R.L. obrantes en el Apartado IV de su escrito, en relación a las causales por las que el Comité Evaluador de Ofertas declaró inadmisibles sus propuestas.

Que previo a contestar las objeciones del oferente desestimado, cabe destacar que conforme se desprende del último párrafo del Artículo 39 del Capítulo III, Anexo I de la Resolución N°  87/2016 de esta SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, aquellas ofertas admitidas en el acto de apertura del Sobre A estarán sujetas a una nueva revisión, facultando al Comité de Evaluación de Ofertas a proceder a nuevas desestimaciones cuando se verificasen incumplimientos u omisiones que constituyan causal de rechazo y para cuya determinación se requiriera un análisis más pormenorizado.

Que en relación al Punto 1 del Apartado IV, en donde objeta que el “Índice” no foliado de su presentación fue observado en el cuadro de admisibilidad de las propuestas, no caben mayores consideraciones al respecto ya que dicha circunstancia no fue apreciada como una falta por parte del Comité Evaluador de Ofertas.

Que en lo que respecta a los Puntos 2.1 y 2.2 del mencionado apartado en donde objeta dos observaciones efectuadas en el Informe Técnico de Admisibilidad: poder acompañado y carácter invocado del señor Pablo ERMACORA -por un lado- y la modificación del estatuto societario y prórroga del plazo de vigencia de PUERTO TIROL S.R.L. pendiente de inscripción por el registro respectivo -por el otro-, dado que finalmente el mismo oferente reconoce que se dieron por superadas por el propio Comité de Evaluación de Ofertas, no cabe efectuar consideraciones al respecto.

Que no obstante lo hasta aquí manifestado, es dable aclarar que estas observaciones efectuadas en el informe técnico de las ofertas y cuestionadas por la empresa PUERTO TIROL S.R.L., no fueron los elementos de peso valorados y merituados al momento de declarar la inadmisibilidad de las ofertas acompañadas por la empresa de marras. En concordancia, cabe volver a mencionar que en su presentación, el mismo apoderado expresamente entiende que el Comité de Evaluación de Ofertas las dio por superadas.

Que sin perjuicio de todo lo antedicho, no puede soslayarse que la impugnante solicitó que la propuesta de DON ANTONIO S.R.L. por la Línea N° 904 fuera rechazada argumentando que: “…no están foliadas la hojas de la presentación…”, o en el caso de la presentación de ETACER S.R.L. requirió su rechazo en razón de que la misma se encontraba con firma del representante legal sin certificar, entre otras impugnaciones de igual índole, deficiencias estas que también pueden observarse en la oferta presentada por el ahora impugnante y que no obstante, no fueron tenidos en cuenta para exlcuir a ninguna de las oferentes sino que fueron otros los factores sopesados a tal efecto.

Que asimismo, PUERTO TIROL S.R.L. solicitó el rechazo como oferente de la empresa ETACER S.R.L. por el hecho de que la póliza de seguro de caución que dicha firma acompañó en la documentación correspondiente a la Línea N° 902 debía adjuntarse en la oferta correspondiente a la Línea N° 904 y viceversa.

Que en base a lo expuesto, cabe concluir que a la vista de la impugnante los defectos que adolece su presentación deben ser todos considerados de forma y subsanables y, a la inversa, ante defectos análogos por parte de los demás oferentes, considera que sus propuestas deben ser rechazadas in limine por la Administración.

Que, en cuanto a estos planteos, se recuerda que la existencia de contrainteresados en la licitación no debe llevar, por tanto, a excluir la vigencia misma del principio del informalismo en aquélla, sino, precisamente, a su aplicación igualitaria, por tal motivo, aquellas falencias consideradas “subsanables” o “meramente formales” fueron ponderadas con igual baremo para todas las oferentes, lo que llevó a concluir que ninguna de las ofertas fue desestimada por la foliatura ni por la falta de certificación de una firma ni por un error de puño en la carátula de un sobre sino que se consideraron exclusivamente los aspectos mencionados en el artículo 40 del Pliego de Condiciones Generales aprobado por la Resolución N° 87/16 de esta SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE.

Que seguidamente cabe proceder a la consideración de los incumplimientos detectados en virtud de los cuales se resolvió declarar inadmisible la propuesta contenida en el Sobre A presentada por la firma PUERTO TIROL S.R.L.

Que en primer lugar, en lo que respecta a la defensa efectuada por la empresa desestimada, en el Punto 3 del Apartado IV donde manifiesta que se han presentado los antecedentes como operador conforme lo requerían los Artículos 14 y 24 del Pliego de Condiciones Generales, corresponde remitirse a lo exigido en el apartado 8° del

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Boletín Oficial Nº 33.776 - Primera Sección 49 Jueves 21 de diciembre de 2017

artículo citado en primer término, el cual prevé que los oferentes deben presentar el Sobre A con los antecedentes del operador en materia de transporte, y deberán asimismo detallar sus antecedentes tanto en “...soporte físico como en soporte digital, en formato Georreferenciado (GIS)”.

Que por lo tanto, dicha documentación era plenamente exigible y constituía un elemento que favorecía la comparación con las demás propuestas, y no una simple falta que “…solo constituye un defecto de forma…” como lo interpreta la recurrente.

Que en tal sentido, cabe manifestar que nunca se puso en duda su carácter de permisionario, como erróneamente lo interpreta la recurrente en su impugnación, sino que se observó que la empresa no acompañó en su propuesta el detalle gráfico de los servicios que presta en formato georreferenciado, siendo que esta documentación resulta ser plenamente exigible, conforme lo establecido en el Artículo 24 in fine del Pliego de Condiciones Generales.

Que entonces, una vez verificado el faltante de dicha exigencia, se consideró que la impugnante no dio cumplimiento a este requisito.

Que la doctrina especializada en la materia tiene dicho que “….la presentación de la documentación exigida en el Pliego de Condiciones Generales debe ser cumplimentada por todos los oferentes. A la inversa si se aceptaran las ofertas que no cumplen con dicha exigencia se estaría favoreciendo a los oferentes que omitieron dar cumplimiento con un requisito explícito de la norma licitatoria, en desmedro del postulante diligente que cumplimentó con el recaudo en cuestión, quebrándose de tal modo uno de los principios jurídicos que hace a la ratio iuris de la licitación: la igualdad entre los oferentes” (Marienhoff Miguel, Tratado de Derecho Administrativo, Abeledo-Perrot, Bs. As., 1978, Tomo III, pág. 203 y ssgtes.)

Que en consideración a las observaciones efectuadas por la recurrente en el Punto 4 del Apartado IV de su escrito, el interesado expresa que en lo que refiere a la infraestructura mínima requerida, la empresa PUERTO TIROL S.R.L. dio cumplimiento a la misma y manifestó que tales extremos debían acreditarse una vez adjudicado el servicio como condición resolutoria, y no al momento de la presentación de ofertas.

Que en tal sentido, en lo que se refiere a la infraestructura mínima, el Pliego de Condiciones Generales prescribe en el Artículo 14 apartado 9 que se deben cumplir con las exigencias mínimas en materia de infraestructura, y en concordancia y para mayor claridad, en el Artículo 25 del citado pliego, se detallan los extremos que deberán acreditarse para dar cumplimiento a lo ut supra mencionado. En particular en el ítem 12 se dispone que: “…Para evaluar el cumplimiento de los requisitos mínimos prescriptos en los apartados anteriores de este Punto, los oferentes deberán presentar la documentación y planimetría que respalde su propuesta”.

Que efectuado el análisis por el equipo técnico de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, en lo que es materia de su competencia, la evaluación de la documentación acompañada arrojó que la reclamante no cumplía con este requisito.

Que en tal sentido, se expresó que: ‘Ante la falta de Planimetría y teniendo en cuenta el punto 12 del mismo Artículo, que menciona “…para evaluar el cumplimiento de los requisitos mínimos prescriptos en los apartados anteriores de este Punto, los oferentes deberán presentar la documentación y planimetría que respalda su propuesta…”; la empresa no respeta dicho punto. Asimismo, un segundo predio sito en Ruta Nacional 952 (Km. 1004 5 y/o Israel 930) - Resistencia, adjunta Comodato con una vigencia desde 1/11/2016 hasta el 3/10/2017, no presenta plano. Así como un Convenio de Uso y Explotación Local Boletería Nº 24 – Estación Terminal de Ómnibus de Corrientes, para venta de pasajes y habilitación Municipal de Jujuy 435 Solar “A” – Formosa. Finalmente se concluye, ante las faltas mencionadas, que la Empresa NO cumple con la exigencia en esta materia.’

Que no obstante lo dicho, la reclamante vuelve a considerar erróneamente que estos faltantes “…son de total intrascendencia y podían ser subsanados…”.

Que sin embargo, son requisitos esenciales de la oferta y plenamente exigibles y corresponde estar a lo normado en el apartado 1 del artículo 40 del Pliego de Condiciones Generales, en cuanto establece que: “Serán causales de inadmisibilidad de la oferta: La falta de presentación de la documentación exigida en el presente Pliego…”.

Que por todo lo expuesto, corresponde concluir que en el caso no se han vulnerado los derechos de ningún oferente, siendo que la evaluación de las ofertas se realizó sobre bases objetivas y en concordancia, cumplimiento y ajuste a lo normado en los respectivos Pliegos de Condiciones Generales y de Condiciones Particulares.

Que la licitación pública y el concurso público son modos de selección entre los posibles interesados para que, con arreglo a los pliegos de bases y condiciones pertinentes, formulen propuestas de entre las cuales se seleccionará la más conveniente al interés público.

Que la empresa PUERTO TIROL S.R.L. no efectuó ninguna impugnación a la propuesta presentada por la empresa ATACO NORTE S.A.C.I., demostrando su coincidencia con lo resuelto por la Comisión Evaluadora de Ofertas.

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Boletín Oficial Nº 33.776 - Primera Sección 50 Jueves 21 de diciembre de 2017

Que conforme a todo lo expuesto, corresponde desestimar la impugnación presentada por la empresa PUERTO TIROL S.R.L. al Acta de Admisibilidad del Comité de Evaluación de Ofertas de fecha 7 de junio de 2017 identificada como IF-2017-11132943-APN-SSTA#MTR.

Que por otro lado, con fecha 14 de setiembre de 2017 la firma EL COMETA S.R.L. a través del Expediente N° EX-2017-20164829-APN-DMENYD#MTR efectuó una  presentación haciendo consideraciones y apreciaciones relacionadas con el llamado a concurso, y solicitó una autorización a los fines de prestar los servicios públicos de transporte de pasajeros interprovinciales de carácter urbano y suburbano de jurisdicción nacional a desarrollarse en la Unidad Administrativa N° 5.

Que la firma ut supra citada, no expresa con claridad los aspectos o documentos de la licitación que pretende impugnar, y se limita a efectuar una manifestación de hechos y circunstancias que no guardan estricta relación con el proceso de selección, motivo por el cual corresponde su rechazo.

Que en función de todo lo expuesto y conforme lo recomendado por el Comité de Evaluación de Ofertas en fecha 7 de junio del corriente año mediante Acta individualizada como IF-2017-11132943-APN- SSTA#MTR, corresponde declarar inadmisibles las propuestas efectuadas por las empresas PUERTO TIROL S.R.L, ETACER S.R.L. y EL COMETA S.R.L. para la Línea N° 902, y las presentadas por las empresas PUERTO TIROL S.R.L., ETACER S.R.L., y DON ANTONIO S.R.L. para la Línea N° 904, respectivamente y desestimar la oferta de la empresa ATACO NORTE S.A.CI. para la Línea N° 904.

Que asimismo, en virtud de lo establecido en el Pliego de Condiciones Generales y en el Pliego de Condiciones Particulares, y habiéndose expedido el Comité de Evaluación de Ofertas mediante Acta de fecha 9 de junio de 2017, donde se recomendó la adjudicación de los servicios correspondientes a la Línea N° 902 a la empresa ATACO NORTE S.A.CI., corresponde adjudicar a dicha firma la Línea de Servicios identificada con el número 902, conforme lo dispuesto por el artículo 66 de la Resolución N° 87 de fecha 20 de diciembre de 2016 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE.

Que por otro lado, deviene necesario proceder a efectuar un nuevo llamado a concurso público de propuestas, para la Línea identificada con el número 904, toda vez que el proceso ha quedado parcialmente fracasado en lo que respecta a la misma, habida cuenta que se previó expresamente que ambas líneas no podrían ser cubiertas por una sola empresa, al estipularse en el artículo 2° de la Resolución N° 7/2017 de esta SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE que se seleccionarían DOS (2) operadoras.

Que en tal sentido y en mérito a la experiencia colectada, resulta oportuno aprobar un nuevo PLIEGO DE CONDICIONES GENERALES PARA EL LLAMADO A CONCURSO PÚBLICO DE PROPUESTAS PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS INTERPROVINCIALES POR AUTOMOTOR DE CARÁCTER URBANO Y SUBURBANO DE JURISDICCIÓN NACIONAL A DESARROLLARSE EN EL MARCO DE LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS y un nuevo PLIEGO DE CONDICIONES PARTICULARES.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE, ha tomado la intervención de su competencia.

Que el plexo normativo integrado por el Decreto N° 656 de fecha 29 de abril de 1994, el Decreto Nº 617 de fecha 25 de abril de 2016, y el Artículo 66 de la Resolución N° 87 de fecha 20 de diciembre de 2016 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, aportan sustento suficiente para el dictado del presente acto.

Por ello,

EL SECRETARIO DE GESTIÓN DE TRANSPORTERESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Desestímase la impugnación presentada por la empresa PUERTO TIROL S.R.L. contra al Acta de Admisibilidad del Comité de Evaluación de las Ofertas de fecha 7 de junio de 2017 identificada como IF-2017-11132943-APN-SSTA#MTR.

ARTÍCULO 2°.- Desestímase la presentación efectuada por la empresa EL COMETA S.R.L.

ARTÍCULO 3°.- Decláranse inadmisibles las ofertas efectuadas en el marco del concurso público convocado mediante la Resolución N° 7 de fecha 20 de enero de 2017 de esta SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, para la prestación de Servicios de Transporte por Automotor de Pasajeros de Carácter Urbano y Suburbano de Jurisdicción Nacional, en la traza que vincula las ciudades de RESISTENCIA (Provincia del CHACO) y CORRIENTES (Provincia de CORRIENTES), presentadas por las empresas PUERTO TIROL S.R.L, ETACER S.R.L. y EL COMETA S.R.L. para la Línea N° 902; y las presentadas por las empresas PUERTO TIROL S.R.L., ETACER S.R.L., y DON ANTONIO S.R.L. para la Línea N° 904, respectivamente y desestimar la oferta de la empresa ATACO NORTE S.A.CI. para la Línea N° 904.

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Boletín Oficial Nº 33.776 - Primera Sección 51 Jueves 21 de diciembre de 2017

ARTÍCULO 4°.- Adjudícase por el término de DIEZ (10) años a la empresa ATACO NORTE S.A.C.I. el permiso para la explotación de los Servicios de Transporte por Automotor de Pasajeros de Carácter Urbano y Suburbano de Jurisdicción Nacional en la traza identificada con el número 902, a desarrollarse en la Unidad Administrativa N° 5, de conformidad con las especificaciones y parámetros operativos establecidos en el PLIEGO DE CONDICIONES PARTICULARES aprobado por el Artículo 1° de la Resolución N°  7 de fecha 20 de enero de 2017 de esta SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE.

ARTÍCULO 5°.- La empresa ATACO NORTE S.A.C.I. deberá absorber al personal en relación de dependencia correspondiente a la Línea N° 902, conforme lo previsto en el PLIEGO DE CONDICIONES PARTICULARES aprobado por la Resolución Nº 7 de fecha 20 de enero de 2017 de esta SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE y según la nómina obrante en el mismo, manteniendo indemne la situación de revista de cada trabajador, respetando lo relativo a salario, categoría, antigüedad y demás beneficios derivados de la Convención Colectiva de Trabajo Nº 460/73 y actas complementarias aplicables a la actividad.

En este sentido, la empresa ATACO NORTE S.A.C.I. deberá presentar ante esta SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, dentro del plazo de DIEZ (10) días de notificada la presente resolución, el Acta suscripta con la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR, en la sede del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, que acredite la absorción del personal en relación de dependencia mencionado.

ARTÍCULO 6°.- En relación a la obligación de incorporación de parque móvil, la empresa ATACO NORTE S.A.C.I. deberá cumplir en tiempo y forma con lo estipulado en los Artículos 68 y 69 del PLIEGO DE CONDICIONES GENERALES PARA EL LLAMADO A CONCURSO PÚBLICO DE PROPUESTAS PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS INTERPROVINCIALES POR AUTOMOTOR DE CARÁCTER URBANO Y SUBURBANO DE JURISDICCIÓN NACIONAL A DESARROLLARSE EN EL MARCO DE LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS aprobado por Resolución Nº 87 de fecha 20 de diciembre de 2016 de esta SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE.

ARTÍCULO 7°.- En relación a la infraestructura propuesta, la empresa ATACO NORTE S.A.C.I. deberá cumplir en tiempo y forma con lo establecido en el Artículo 71 del PLIEGO DE CONDICIONES GENERALES PARA EL LLAMADO A CONCURSO PÚBLICO DE PROPUESTAS PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS DE TRANSPORTE  DE  PASAJEROS INTERPROVINCIALES POR AUTOMOTOR DE CARÁCTER URBANO Y SUBURBANO DE JURISDICCIÓN NACIONAL A DESARROLLARSE EN EL MARCO DE LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS aprobado por Resolución Nº 87 de fecha 20 de diciembre de 2016 de esta SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE.

ARTÍCULO 8°.- Declárase parcialmente fracasado el concurso público convocado mediante la Resolución N° 7 de fecha 20 de enero de 2017 de esta SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, para la prestación de Servicios de Transporte por Automotor de Pasajeros de Carácter Urbano y Suburbano de Jurisdicción Nacional, en la traza que vincula las Ciudades de RESISTENCIA (Provincia del CHACO) y CORRIENTES (Provincia de CORRIENTES), en lo que respecta a la Línea N° 904.

ARTÍCULO 9°.- Apruébase el PLIEGO DE CONDICIONES GENERALES PARA EL LLAMADO A CONCURSO PÚBLICO DE PROPUESTAS PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS INTERPROVINCIALES POR AUTOMOTOR DE CARÁCTER URBANO Y SUBURBANO DE JURISDICCIÓN NACIONAL A DESARROLLARSE EN EL MARCO DE LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS que como ANEXO I (IF-2017-33614768-APN-SECGT#MTR) forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 10.- Llámase a Concurso Público de Propuestas para la prestación de Servicios de Transporte por Automotor de Pasajeros de Carácter Urbano y Suburbano de Jurisdicción Nacional, en la Línea identificada con el número 904, en la traza que vincula las ciudades de RESISTENCIA (Provincia del CHACO) y CORRIENTES (Provincia de CORRIENTES) de acuerdo con las especificaciones y parámetros operativos detallados en el PLIEGO DE CONDICIONES PARTICULARES aprobado en el Artículo 11 de la presente, y de conformidad con el PLIEGO DE CONDICIONES GENERALES PARA EL LLAMADO A CONCURSO PÚBLICO DE PROPUESTAS PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS INTERPROVINCIALES POR AUTOMOTOR DE CARÁCTER URBANO Y SUBURBANO DE JURISDICCIÓN NACIONAL A DESARROLLARSE EN EL MARCO DE LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS aprobado por el Artículo 9° de la presente resolución.

ARTÍCULO 11.- Apruébase el PLIEGO DE CONDICIONES PARTICULARES para el llamado a Concurso Público de Propuestas para la prestación de Servicios de Transporte por Automotor de Pasajeros de Carácter Urbano y Suburbano de Jurisdicción Nacional, en la Línea identificada con el número 904, en la traza que vincula las ciudades de RESISTENCIA (Provincia del CHACO) y CORRIENTES (Provincia de CORRIENTES), que como ANEXO II (IF-2017-33615527-APN-SECGT#MTR) forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 12.- El llamado a Concurso Público de Propuestas dispuesto en el Artículo 10 de la presente resolución se realiza a los fines de seleccionar UN (1) operador para cubrir los servicios detallados en el PLIEGO DE CONDICIONES PARTICULARES aprobado por el Artículo 11 de la presente resolución.

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Boletín Oficial Nº 33.776 - Primera Sección 52 Jueves 21 de diciembre de 2017

ARTÍCULO 13.- El Comité de Evaluación de Ofertas estará integrado por la Dra. Mariana AMONDARAIN; la Dra. Mariana LEONARDI; el Dr. Guillermo COZZI; y el Sr. Jorge Luis GIMÉNEZ ZAPIOLA.

ARTÍCULO 14.- Solicítase la asistencia de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado actuante en el ámbito del MINISTERIO DE TRANSPORTE, de conformidad con su competencia específica y con el PLIEGO DE CONDICIONES GENERALES PARA EL LLAMADO A CONCURSO PÚBLICO DE PROPUESTAS PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS INTERPROVINCIALES POR AUTOMOTOR DE CARÁCTER URBANO Y SUBURBANO DE JURISDICCIÓN NACIONAL A DESARROLLARSE EN EL MARCO DE LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS aprobado en el artículo 9° de la presente resolución.

ARTÍCULO 15.- Fíjase que la apertura de las ofertas tendrá lugar el día 14 de FEBRERO de 2018 a las 11:00 horas en la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE sita en la calle Maipú Nº 255, Piso 15 de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES. A partir de la hora fijada para la apertura de las ofertas no podrán recibirse otras, aún cuando el acto de apertura no se hubiera iniciado.

ARTÍCULO 16.- Notifíquese a las empresas ATACO NORTE S.A.C.I., PUERTO TIROL S.R.L., EL COMETA S.R.L., EMPRESA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR COMBINADO DE ENTRE RÍOS - E.T.A.C.E.R., DON ANTONIO S.R.L. y a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DE TRANSPORTE, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE TRANSPORTE.

ARTÍCULO 17.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Hector Guillermo Krantzer.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-.

e. 21/12/2017 N° 98988/17 v. 21/12/2017

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIALResolución 851-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 06/12/2017

VISTO:

El Expediente N° 207-400.285/15 del Registro de la DELEGACIÓN REGIONAL CÓRDOBA del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 23.551, sus modificatorias por Leyes N° 25.674, N° 26.390; Decretos Reglamentarios N° 467/88 y N° 514/03, y

CONSIDERANDO:

Que el SINDICATO DE AMAS DE CASA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, con domicilio en Santiago del Estero N° 333, Ciudad Capital de la Provincia de CÓRDOBA, solicita su Inscripción Gremial.

Que la entidad posee Personería Social otorgada por Resolución N° 500 de fecha 22 de junio de 1993 del entonces MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL.

Que para obtener la materialización del derecho a acceder a la Inscripción Gremial, las entidades sindicales deben acreditar el cumplimiento de los requisitos que exige la Ley N° 23.551 y su Decreto Reglamentario N° 467 de fecha 14 de abril de 1988.

Que esta Autoridad de Aplicación tiene como deber el control del cumplimiento de los recaudos que la normativa legal establece.

Que los sindicatos tienen por objeto la defensa de los intereses de los trabajadores, siendo éstos, los que desempeñan una actividad lícita, que se presta a favor de quien tiene facultad de dirigirla (Artículo 2° de la Ley N° 23.551 y Artículo 1° del Decreto N° 467/88).

Que los afiliados a una entidad sindical deben necesariamente acreditar la relación laboral.

Que la Ley N° 23.551, en su Artículo 3° refiere a los intereses de los trabajadores, lo cual se vincula a sus condiciones de vida y de trabajo, pero no refiere al trabajo autónomo o por cuenta propia, sino a aquellas tareas que puedan desempeñarse bajo la supervisión de un tercero facultado para ello.

Que del listado de afiliados presentado no constan los datos del empleador ya que la entidad repite, en su lugar, el CUIL de los trabajadores afiliados.

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Boletín Oficial Nº 33.776 - Primera Sección 53 Jueves 21 de diciembre de 2017

Que obra dictamen de la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales, aconsejando el rechazo de la solicitud de Inscripción Gremial por no cumplir con los recaudos legales.

Que la presente se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el Artículo 23 inciso 7°) de la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, y en atención a lo dispuesto por Decreto N° 355/02.

Por ello,

EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIALRESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Recházase el pedido de Inscripción Gremial formulado por el SINDICATO DE AMAS DE CASA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, con domicilio en Santiago del Estero N° 333, Ciudad Capital de la Provincia de CÓRDOBA, en el Expediente N° 207-400.285/15.

ARTÍCULO 2º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto Jorge Triaca.

e. 21/12/2017 N° 99015/17 v. 21/12/2017

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIALResolución 863-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 12/12/2017

VISTO el expediente N° 1-2015-1777414-2017 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549, la Ley Nacional de Empleo N° 24.013; la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. por Decreto N° 438 de fecha 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias, la Ley de Emergencia Pública N° 26.896 y el Decreto N°. 739 de fecha 29 de abril de 1992, y

CONSIDERANDO:

Que el Sr. Huaman Guerrero Antero CUIL: 20-94003774-4 solicita la extensión del Seguro por Desempleo, en orden a la necesidad de contar con la continuidad de la obra social con la que actualmente se está tratando por secuela de encefalitis su hija menor.

Que si bien la situación del empleo ha mejorado en forma notoria a partir de las políticas implementadas por el Poder Ejecutivo queda aun un número importante de desocupados que deben ser atendidos en el marco de los recursos de acción que este Ministerio lleva adelante para paliar la situación de los trabajadores desempleados.

Que ha tomado intervención el área de SEGURO POR DESEMPLEO de la DIRECCION NACIONAL DE PROMOCION DEL EMPLEO, que ha evaluado positivamente la solicitud de extensión del Seguro por Desempleo del Sr. Huaman Guerrero Antero.

Que el artículo 126 de la Ley N° 24.013 establece que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL tiene la facultad de aumentar la duración de las prestaciones del Seguro por Desempleo.

Que esta extensión se concede con carácter de excepción ante la situación en la que se encuentra el mencionado.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 126 de la Ley Nacional de Empleo N° 24.013.

Por ello,

EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIALRESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Otórgase una extensión del Seguro por Desempleo por 6 (SEIS) meses al Sr. Huaman Guerrero Antero CUIL: 20-94003774-4.

ARTÍCULO 2°.- El monto de las cuotas otorgadas en el artículo precedente será equivalente al SETENTA POR CIENTO (70%) de la primera cuota de la prestación original.

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Boletín Oficial Nº 33.776 - Primera Sección 54 Jueves 21 de diciembre de 2017

ARTÍCULO 3°.- La ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) efectuará los cruces informáticos y demás controles para la determinación del derecho a la extensión de la prestación.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese. — Alberto Jorge Triaca.

e. 21/12/2017 N° 99054/17 v. 21/12/2017

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE EMPLEOResolución 2165-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 06/12/2017

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2017-05304920-APN-DGRGAD#MT, la Ley de Empleo N° 24.013, el Decreto N° 304 del 2 de mayo de 2017, las Resoluciones del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 45 del 16 de enero de 2006 y modificatorias, N° 1035 del 12 de diciembre de 2016, N° 487 del 6 de julio de 2017 y N° 764 del 8 de noviembre de 2017, la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 2186 del 29 de diciembre de 2010 y modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL es la Autoridad de Aplicación de la Ley de Empleo N° 24.013 y tiene la responsabilidad de establecer programas destinados a fomentar el empleo de aquellos trabajadores y trabajadoras que presenten mayores dificultades de inserción laboral.

Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 45/2006, y modificatorias, se creó el PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL, el cual tiene por objeto promover la incorporación de trabajadoras y trabajadores en empleos de calidad y/o la mejora de sus condiciones de empleo, mediante la asignación de una ayuda económica mensual que podrá ser descontada de su salario por los empleadores.

Que por el artículo 17 de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 45/2006 se estableció que la SECRETARIA DE EMPLEO será la Autoridad de Aplicación del PROGRAMA DE INSERCION LABORAL y estará facultada para reglamentar sus condiciones de implementación.

Que por la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 2186/2010, y modificatorias, se aprobaron el Reglamento del PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL y sus instrumentos operativos.

Que por el Decreto N° 304/2017 se estableció que las trabajadoras y los trabajadores afectados por problemáticas de empleo incluidos en programas nacionales implementados por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL o por el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL que accedan a un empleo bajo relación de dependencia en el sector privado, podrán percibir, o continuar percibiendo, una ayuda económica mensual a cargo del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

Que la citada ayuda económica mensual que percibirán los participantes de programas nacionales de empleo y de desarrollo social durante la nueva relación laboral tendrá carácter de subsidio al empleo y podrá ser contabilizada por los empleadores como parte de su remuneración laboral neta mensual.

Que de acuerdo a lo normado por el Decreto N° 304/2017, el estímulo económico para la contratación de participantes de programas nacionales sociales o de empleo antes descripto, se instrumentará a través del PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL.

Que en atención a ello, por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 487/2017 se creó la Línea de Promoción del Empleo Asalariado en el marco del Decreto N° 304/17 como parte del PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL, se definió su población destinataria y se fijó el monto de la ayuda económica mensual a asignar a sus participantes.

Que por el artículo 6° de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 487/2017 se estableció que la SECRETARÍA DE EMPLEO, en su carácter de Autoridad de Aplicación del PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL, dictará las normas complementarias y operativas para la implementación de la Línea de Promoción del Empleo Asalariado en el marco del Decreto N° 304/17, como parte de la reglamentación del citado Programa.

Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 1035/2016 se creó el PROGRAMA EL EMPLEO EN TU BARRIO, el cual tiene por finalidad acercar a la población los programas nacionales de empleo y el resto de las acciones de esta cartera de Estado, en acompañamiento y participación

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Boletín Oficial Nº 33.776 - Primera Sección 55 Jueves 21 de diciembre de 2017

de las políticas nacionales de difusión, cercanía y proximidad establecidas en el dispositivo EL ESTADO EN TU BARRIO de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

Que el PROGRAMA EL EMPLEO EN TU BARRIO tiene entre sus objetivos promocionar las políticas de Empleo Joven del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, a través de la participación en Fiestas Nacionales, Regionales, Provinciales y Locales; la realización de Exposiciones, Campus, y Ferias de Empleo Joven; campañas de difusión web y físicas, y toda otra acción de difusión necesaria para acompañar activamente el trayecto de los jóvenes hacia un empleo de calidad.

Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 764/2017, modificatoria de las Resoluciones del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 45/2006 y N° 487/2017, se incluyó dentro de la población destinataria de la Línea de Promoción del Empleo Asalariado en el marco del Decreto N° 304/2017 del PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL a aquellos jóvenes de DIECIOCHO (18) años a VEINTICUATRO (24) años de edad, inclusive, que se encuentren en situación de desempleo y registren su historia laboral a través de dispositivos ofrecidos en las Ferias de Empleo Joven o en otra actividad que se desarrolle en el marco del PROGRAMA EL EMPLEO EN TU BARRIO.

Que en orden a lo expuesto, deviene necesario adecuar el Reglamento del PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL, aprobado por la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 2186/2010 y modificatorias, de confomidad con lo dispuesto por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 764/2017.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 17 de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 45/2006 y por el artículo 6° de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 487/2017.

Por ello

EL SECRETARIO DE EMPLEORESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Incorpórase como inciso 14 del artículo 3° del Reglamento del PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL, aprobado como ANEXO I de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 2186/2010 y modificatorias, el siguiente:

“14. trabajadores desocupados de DIECIOCHO (18) años a VEINTICUATRO (24) años de edad, inclusive, que registren su historia laboral a través de dispositivos ofrecidos en las Ferias de Empleo Joven o en otra actividad que se desarrolle en el marco del PROGRAMA EL EMPLEO EN TU BARRIO.”

ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el artículo 4° del Reglamento del PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL, aprobado como ANEXO I de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 2186/2010 y modificatorias, por el siguiente:

“ARTICULO 4°.- Destinatarios - Requisitos específicos. Los trabajadores comprendidos en el artículo 3°, incisos 5) al 14), del presente Reglamento, deberán reunir los siguientes requisitos:

1. tener Documento Nacional de Identidad (D.N.I.) argentino y Código Único de Identificación Laboral (C.U.I.L.);

2. residir en forma permanente en el país;

3. registrar su Historia Laboral en la Plataforma Informática de la Red de Servicios de Empleo;

4. en el caso de trabajadores con discapacidad, contar con certificado de discapacidad expedido en el marco de la Ley N° 22.431 o norma similar de alcance provincial o municipal.”

ARTÍCULO 3°.- Sustitúyese el artículo 51 del Reglamento del PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL, aprobado como ANEXO I de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 2186/2010 y modificatorias, por el siguiente:

“ARTÍCULO 51.- Trabajadores. Podrán participar en la Línea de Promoción del Empleo Asalariado en el marco del Decreto N° 304/17 trabajadores comprendidos en el artículo 3°, incisos 1), 2), 3), 7), 12), 13) y 14), del presente Reglamento.”

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Miguel Angel Ponte.

e. 21/12/2017 N° 99017/17 v. 21/12/2017#F5448902F#

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Boletín Oficial Nº 33.776 - Primera Sección 56 Jueves 21 de diciembre de 2017

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE EMPLEOResolución 2166-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 06/12/2017

VISTO el Expediente Electrónico EX-2017-26571001-APN-DGRGAD#MT, la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 708 del 14 de julio de 2010 y modificatorias, N° 497 del 13 de mayo de 2008 y modificatorias, y N° 1035 del 12 de diciembre de 2016, la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 905 del 27 de julio de 2010 y modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 708/2010 se instituyeron las ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO que tienen por objeto mejorar las condiciones de empleabilidad de trabajadores desocupados mediante el desarrollo de prácticas en ambientes de trabajo que incluyan procesos formativos y acciones de tutoría tendientes a enriquecer sus habilidades y destrezas.

Que por la Resolución de la SECRETARIA DE EMPLEO N° 905/2010 se aprobó, como su ANEXO I, el Reglamento de las ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO.

Que por el artículo 3° de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 708/2010, se determinó la población destinataria de las ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO, previéndose que la misma podrá ser ampliada por la reglamentación a otros trabajadores desocupados mayores de DIECIOCHO (18) años.

Que por el artículo 21 de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 708/2010, se facultó a esta Secretaría a dictar las normas reglamentarias, complementarias, aclaratorias y de aplicación de las ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO.

Que por otra parte, por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 1035/2016 se creó el PROGRAMA EL EMPLEO EN TU BARRIO, el cual tiene por finalidad acercar a la población los programas nacionales de empleo y el resto de las acciones de esta cartera de Estado, en acompañamiento y participación de las políticas nacionales de difusión, cercanía y proximidad establecidas en el dispositivo “EL ESTADO EN TU BARRIO” de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

Que el PROGRAMA EL EMPLEO EN TU BARRIO tiene entre sus objetivos promocionar las políticas de Empleo Joven del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, a través de la participación en Fiestas Nacionales, Regionales, Provinciales y Locales; la realización de Exposiciones, Campus, y Ferias de Empleo Joven; campañas de difusión web y físicas, y toda otra acción de difusión necesaria para acompañar activamente el trayecto de los jóvenes hacia un empleo de calidad.

Que en este marco, este Ministerio viene realizando Ferias de Empleo Joven en distintas ciudades del país, en las cuales han participado decenas de miles de jóvenes.

Que los jóvenes que participaron en las Ferias de Empleo Joven han manifestado su interés en conocer y acceder a aquellos programas ofrecidos por este Ministerio que faciliten su acceso a un empleo y su interacción con empresas que se encuentren en búsqueda de trabajadores.

Que el interés de los jóvenes se ha venido atendiendo a través de las herramientas previstas por el PROGRAMA JÓVENES CON MÁS Y MEJOR TRABAJO, creado por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 497/08 y modificatorias, el cual está orientado jóvenes de DIECIOCHO (18) a VEINTICUATRO (24) años de edad sin estudios secundarios completos.

Que resulta conveniente ampliar las herramientas de política pública actualmente disponibles a fin de dar respuesta al interés manifestado por aquellos jóvenes con estudios secundarios completos que vienen participando en las Ferias de Empleo Joven.

Que con el objetivo de encauzar el interés relevado y fortalecer las acciones de promoción del empleo orientadas a la población joven, resulta pertinente posibilitar que todo joven de DIECIOCHO (18) a VEINTICUATRO (24) años, inclusive, que se encuentre en situación de desempleo y registre su historia laboral a través de los dispositivos previstos en una Feria de Empleo Joven o en otra actividad que se desarrolle en el marco del PROGRAMA EL EMPLEO EN TU BARRIO, pueda participar en las ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO.

Que por lo expuesto y a fin de incluir a este nuevo colectivo en las ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO, deviene necesario modificar la reglamentación aprobada por la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 905/2010 y modificatorias.

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Boletín Oficial Nº 33.776 - Primera Sección 57 Jueves 21 de diciembre de 2017

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 3° y 21 de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 708/2010.

Por ello,

EL SECRETARIO DE EMPLEORESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el artículo 3° del Reglamento de las ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO, aprobado como ANEXO I de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 905/2010, por el siguiente:

“ARTÍCULO 3°.- Destinatarios. Podrán participar en ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO:

1. trabajadores desocupados mayores de DIECIOCHO (18) años incluidos en el SEGURO DE CAPACITACION Y EMPLEO, en el PROGRAMA JOVENES CON MAS Y MEJOR TRABAJO, en el PROGRAMA PRESTACIONES POR DESEMPLEO, en el PROGRAMA PROMOVER LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES DE EMPLEO o en otros programas o acciones de empleo y/o capacitación laboral ejecutados por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL;

2. trabajadores desocupados mayores de DIECIOCHO (18) años con discapacidad;

3. trabajadores desocupados mayores de DIECIOCHO (18) años que presenten dificultades de inserción en el empleo, de acuerdo a la evaluación y/o criterios que fije la Dirección Nacional de Promoción del Empleo;

4. trabajadores desocupados mayores de DIECIOCHO (18) años que hayan aprobado un curso de formación profesional promovido por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL;

5. trabajadores mayores de DIECIOCHO (18) que se encuentren en la situación prevista por el artículo 211 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976);

6. trabajadores desocupados mayores de DIECIOCHO (18) años incluidos en el PROGRAMA DE RESPALDO A ESTUDIANTES ARGENTINOS (PROGRESAR);

7. trabajadores desocupados mayores de DIECIOCHO (18) años que pertenezcan a comunidades indígenas o que residan en zonas rurales y se encuentren en situación de vulnerabilidad socio-laboral;

8. trabajadores desocupados de DIECIOCHO (18) años a VEINTICUATRO (24) años de edad, inclusive, que registren su historia laboral a través de dispositivos ofrecidos en las Ferias de Empleo Joven o en otra actividad que se desarrolle en el marco del PROGRAMA EL EMPLEO EN TU BARRIO.”

ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el artículo 4° del Reglamento de las ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO, aprobado como ANEXO I de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 905/2010, por el siguiente:

“ARTICULO 4°.- Destinatarios - Requisitos específicos. Los trabajadores comprendidos por el artículo 3°, incisos 2) al 8), del presente Reglamento, deberán reunir los siguientes requisitos:

1. tener Documento Nacional de Identidad (D.N.I.) argentino y Clave Única de Identificación Laboral (C.U.I.L.);

2. residir en forma permanente en el país;

3. registrar su Historia Laboral en la Plataforma Informática de la Red de Servicios de Empleo;

4. en el caso de trabajadores con discapacidad, contar con certificado de discapacidad expedido en el marco de la Ley N° 22.431 o norma similar de alcance provincial o municipal.”

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Miguel Angel Ponte.

e. 21/12/2017 N° 99018/17 v. 21/12/2017

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE EMPLEOResolución 2167-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 06/12/2017

VISTO el Expediente N°  1.759.036/2017 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, las Resoluciones del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 434 del 25 de abril de 2011 y N° 1.471 del 1 de diciembre de 2011, la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 247 del 14 de febrero de 2013, sus modificatorias y complementarias, y

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Page 58: Primera Sección Legislación y Avisos O ciales - eldial.com · Apruébase Modelo de Contrato de Préstamo ... Régimen Escalafonario. ... La autoridad de aplicación deberá producir

Boletín Oficial Nº 33.776 - Primera Sección 58 Jueves 21 de diciembre de 2017

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 434/2011, se creó el PLAN DE FORMACIÓN CONTINUA con el objeto de estructurar, sistematizar e impulsar programas, proyectos y acciones desarrollados en el ámbito de este Ministerio, dirigidos a mejorar las competencias, habilidades y calificaciones de trabajadoras y trabajadores de nuestro país.

Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 1.471/11, se creó la LÍNEA DE CERTIFICACIÓN SECTORIAL con el objeto de normalizar, formar, evaluar y certificar las competencias laborales de trabajadores, de acuerdo a los requerimientos y demandas de los distintos sectores de la actividad económica nacional, en el marco del PLAN DE FORMACION CONTINUA.

Que por la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 247/2013, modificada por la Resolución de la SECRETARIA DE EMPLEO N° 1.082/16, se aprobó el Reglamento de la LÍNEA DE CERTIFICACION SECTORIAL.

Que la LÍNEA DE CERTIFICACION SECTORIAL tiene por objetivos: 1) consolidar la institucionalidad de los Consejos Sectoriales de Formación Continua y Certificación de Competencias Laborales como ámbitos de diálogo social necesarios para la formulación y planificación de políticas sectoriales sustentables en materia de formación profesional; 2) fortalecer y consolidar el Sistema Nacional de Formación Continua a través de la integración de normas, documentos e instituciones ordenadores de los servicios de formación profesional basados en competencias laborales; 3) desarrollar la matriz de calificaciones laborales de cada sector de actividad económica; 4) elaborar, homologar y validar sectorialmente normas de competencia laboral e instrumentos de evaluación que permitan evaluar y certificar las competencias laborales de trabajadores; 5) incrementar las capacidades y habilidades laborales de trabajadores a través de su inclusión en acciones de formación profesional basadas en competencias laborales; 6) incentivar la incorporación de trabajadores participantes de programas o acciones de empleo ejecutados por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL en acciones de formación y certificación basadas en competencias laborales; 7) fomentar la identificación y participación de las instituciones que integran la Red de Instituciones de Formación Continua en la ejecución de acciones formativas promovidas por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL; 8) propiciar sinergias entre las instituciones ejecutoras de servicios de formación profesional, los actores productivos locales y las Oficinas de Empleo integrantes de la Red de Servicios de Empleo.

Que la LINEA DE CERTIFICACION SECTORIAL se implementa a través del COMPONENTE DE NORMALIZACIÓN, EVALUACIÓN Y CERTIFICACIÓN DE COMPETENCIAS LABORALES y del COMPONENTE DE FORMACIÓN PROFESIONAL Y CERTIFICACIÓN DE CURSOS BASADOS EN COMPETENCIAS LABORALES.

Que el COMPONENTE DE FORMACION PROFESIONAL Y CERTIFICACION DE CURSOS BASADOS EN COMPETENCIAS LABORALES tiene por objeto incrementar las calificaciones y habilidades laborales de trabajadores, mejorando las condiciones para su inserción laboral o permanencia en su situación de empleo.

Que la ASOCIACION DE PROFESIONALES DE MARKETING DE ROSARIO, en su carácter de Institución Responsable, presentó una Propuesta, obrante a fs. 5/28, en el marco del COMPONENTE DE FORMACION PROFESIONAL Y CERTIFICACION DE CURSOS BASADOS EN COMPETENCIAS LABORALES, conjuntamente con la documentación requerida por el artículo 64 del Reglamento de la LÍNEA DE CERTIFICACIÓN SECTORIAL.

Que la Propuesta de Fortalecimiento recibida cumple las condiciones y parámetros establecidos por el Reglamento de la LÍNEA DE CERTIFICACIÓN SECTORIAL.

Que mediante dictamen técnico de fecha 18 de abril de 2017 la Dirección Nacional de Orientación y Formación Profesional evaluó positivamente la Propuesta recibida, definió su Matriz de Resultados y Cronograma de Asistencia Económica, prestó la conformidad técnica requerida por el artículo 68 del Reglamento de la LÍNEA DE CERTIFICACIÓN SECTORIAL y recomendó su aprobación.

Que la Dirección de Programación Financiera de Programas de Empleo y Capacitación Laboral tomó la intervención de su competencia, informando que se cuenta con crédito presupuestario suficiente para el dictado de la presente medida.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 11 de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 1.471/2011.

Por ello,

EL SECRETARIO DE EMPLEORESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase la Propuesta presentada por la ASOCIACION DE PROFESIONALES DE MARKETING DE ROSARIO, en su carácter de Institución Responsable, en el marco de la LÍNEA DE CERTIFICACIÓN SECTORIAL -

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Boletín Oficial Nº 33.776 - Primera Sección 59 Jueves 21 de diciembre de 2017

COMPONENTE DE FORMACION PROFESIONAL Y CERTIFICACION DE CURSOS BASADOS EN COMPETENCIAS LABORALES.

ARTÍCULO 2°.- Apruébase, la Matriz de Resultados y Cronograma de Asistencia Económica de la Propuesta aprobada por el artículo precedente que como ANEXO IF-2017-13450042-APN-DNOYFP#MT forma parte integrante de la presente Resolución, sujeto a la existencia de crédito presupuestario en el momento de efectivizar cada transferencia.

ARTÍCULO 3°.- Autorízase al Servicio Administrativo Financiero a comprometer y pagar, en concepto de primera cuota, la suma de PESOS CUATRO MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL CIENTO CINCUENTA Y UNO CON VEINTISEIS CENTAVOS ($4.939.151,26.-) para la ejecución de la Propuesta aprobada por la presente medida, previa presentación del Formulario Carta de Aceptación y de factura o recibo válido, debidamente conformados, por parte de la ASOCIACION DE PROFESIONALES DE MARKETING DE ROSARIO.

ARTÍCULO 4°.- El pago autorizado por el artículo 3° de la presente Resolución, se hará efectivo mediante transferencia bancaria a la Cuenta Corriente N°  015502/1 – C.B.U. N°  0720118520000001550218, del Banco Santander Río, Sucursal N° 118, correspondiente a la ASOCIACION DE PROFESIONALES DE MARKETING DE ROSARIO, C.U.I.T. N° 30-69372652-9.

ARTÍCULO 5°.- Impútese la suma total de PESOS CUATRO MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL CIENTO CINCUENTA Y UNO CON VEINTISEIS CENTAVOS ($4.939.151,26-.), comprometida en la presente medida, de la siguiente manera:

1) PESOS SETECIENTOS VEINTE MIL SETECIENTOS QUINCE ($720.715), al Presupuesto de la Jurisdicción 75 - Programa 23 - Subprograma 00 - Actividad 01 - Partida Parcial 5.2.4. -“Transferencia a otras instituciones culturales y sociales sin fines de lucro para financiar Gastos de Capital” Fuente de Financiamiento 11 - Ubicación Geográfica 82, para el ejercicio fiscal del presente año;

2) PESOS CUATRO MILLONES DOSCIENTOS DIECIOCHO MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y SEIS CON VEINTISEIS CENTAVOS ($4.218.436,26) al Presupuesto de la Jurisdicción 75 - Programa 23 - Subprograma 00 - Actividad 01 - Partida Parcial 5.1.7. -“Transferencia a otras instituciones culturales y sociales sin fines de lucro para financiar Gastos Corrientes” Fuente de Financiamiento 11, Ubicación Geográfica 82, para el ejercicio fiscal del presente año.

ARTÍCULO 6°.- Fíjase como fecha de inicio de ejecución de la Propuesta de Formación aprobada por la presente medida, el primer día hábil posterior a la presentación del Formulario Carta de Aceptación y de la factura o recibo válido, debidamente conformados, por parte de la Institución Responsable.

ARTÍCULO 7°.- En el caso que la Institución Responsable no presente el Formulario Carta de Aceptación y la factura o recibo válido, debidamente conformados, dentro de los DIEZ (10) días hábiles de notificada de la presente Resolución, esta Secretaría podrá tener por desistida su Propuesta y dejar sin efecto el presente acto aprobatorio.

ARTÍCULO 8°.- Notifíquese de la presente medida a la Institución Responsable por intermedio de la Dirección de Fortalecimiento Institucional o de la Gerencia de Empleo y Capacitación Laboral correspondiente a su domicilio.

ARTÍCULO 9°.- Comuníquese a la Dirección General de Administración para hacer efectivo el compromiso presupuestario y realizar el pago dispuesto en el artículo 3° de la presente medida.

ARTÍCULO 10.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Miguel Angel Ponte.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-.

e. 21/12/2017 N° 99056/17 v. 21/12/2017

MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN

SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICOResolución 110-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 14/12/2017

VISTO el Expediente Electrónico N°  EX-2017-01075313- -APN-DGGRH#MT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, los Decretos Nº 1914 de fecha 7 de diciembre de 2010, 13 de fecha 10 de diciembre de 2015, 151 de fecha 17 de diciembre de 2015, 13 de fecha 5 de enero de 2016, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) homologado por el Decreto N° 2098 de fecha 3 de

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Boletín Oficial Nº 33.776 - Primera Sección 60 Jueves 21 de diciembre de 2017

diciembre de 2008 y sus modificatorios, las Resoluciones de la ex SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 321 de fecha 12 de septiembre de 2012 y Nº 163 de fecha 15 de mayo de 2014, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 30 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, establece que el personal podrá acceder al Tramo inmediato superior si acredita el cumplimiento de: a) los requisitos para la promoción al grado inicial de dicho Tramo y b) la certificación de la capacitación, experiencia y competencias laborales mediante el régimen de valoración de méritos que el Estado empleador establezca al efecto, previa consulta a las entidades sindicales en el marco de la Comisión Permanente de Interpretación y Carrera (Co.P.I.C.).

Que mediante la Resolución de la ex SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 321 de fecha 12 de septiembre de 2012, se aprobó el Régimen de Valoración para la Promoción de Tramo Escalafonario del Personal comprendido en el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP).

Que en el Título IV del Anexo I de la mencionada Resolución Nº 321 de fecha 12 de septiembre de 2012, se regularon las actividades de valoración como condición requerida para la promoción al Tramo Escalafonario respectivo.

Que el artículo 10 del Título IV del Anexo I de la citada Resolución Nº 321 de fecha 12 de septiembre de 2012 establece que la actividad de valoración será evaluada por un COMITÉ DE ACREDITACIÓN, el cual estará integrado por UN (1) experto en representación del titular del órgano rector respectivo a la actividad si lo hubiere o, caso contrario, del titular de la jurisdicción de revista del postulante, UN (1) experto en representación del titular de la entonces Secretaría de gabinete y Coordinación Administrativa de la Jefatura de Gabinete de Ministros y UN (1) experto de reconocida probidad, experiencia y experticia en la materia.

Que el artículo 5° del Título II, Capítulo I del Anexo I de la Resolución N° 163 de fecha 15 de mayo de 2014, establece que la ex Secretaría de gabinete y Coordinación Administrativa de la Jefatura de Gabinete de Ministros, resolvía la integración de los Comités de Acreditación para la promoción de Tramo Escalafonario.

Que por Decreto N° 151 de fecha 17 de diciembre de 2015 se transfirió la SECRETARÍA DE GABINETE y sus unidades organizativas dependientes, con excepción de la SUBSECRETARÍA PARA LA REFORMA INSTITUCIONAL Y FORTALECIMIENTO DE LA DEMOCRACIA, desde la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS a la órbita del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, incorporado a la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92 y modificatorios), por Decreto N° 13 de fecha 10 de diciembre de 2015 a través del artículo 23 octies.

Que por Decreto N° 13 de fecha 5 de enero de 2016 se encomendó a la SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO del Ministerio de Modernización, la función de entender en el diseño, desarrollo e implementación de las carreras administrativas del personal del Estado.

Que en consecuencia, corresponde designar a los secretarios técnicos administrativos titular y alterno, y a los integrantes titulares y alternos de los Comités de Acreditación para funciones o puestos comprendidos en las materias “Empleo”; “Trabajo”; “Seguridad Social”; y “Desarrollo Institucional”.

Que la presente se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Decreto 13 de fecha 5 de enero de 2016.

Por ello,

EL SECRETARIO DE EMPLEO PÚBLICORESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Designase como miembros integrantes de los Comités de Acreditación para funciones o puestos comprendidos en la materias “Empleo”; “Trabajo”; “Seguridad Social”; y “Desarrollo Institucional” a las personas consignadas en el Anexo IF IF-2017-32551122-APN-ONEP#MM , que forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Pablo Martin Legorburu.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-.

e. 21/12/2017 N° 99001/17 v. 21/12/2017#F5448886F#

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Boletín Oficial Nº 33.776 - Primera Sección 61 Jueves 21 de diciembre de 2017

MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN

SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICOResolución 116-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 18/12/2017

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2017-01662472-APN-DDMEAPYA#MRE del Registro del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, los Decretos Nº 1914 de fecha 7 de diciembre de 2010, 13 de fecha 10 de diciembre de 2015, 151 de fecha 17 de diciembre de 2015, 13 de fecha 5 de enero de 2016, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) homologado por el Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, las Resoluciones de la ex SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 321 de fecha 12 de septiembre de 2012 y Nº 163 de fecha 15 de mayo de 2014, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 30 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, establece que el personal podrá acceder al Tramo inmediato superior si acredita el cumplimiento de: a) los requisitos para la promoción al grado inicial de dicho Tramo y b) la certificación de la capacitación, experiencia y competencias laborales mediante el régimen de valoración de méritos que el Estado empleador establezca al efecto, previa consulta a las entidades sindicales en el marco de la COMISIÓN PERMANENTE DE INTERPRETACIÓN Y CARRERA (Co.P.I.C.).

Que mediante la Resolución de la ex SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 321 de fecha 12 de septiembre de 2012, se aprobó el Régimen de Valoración para la Promoción de Tramo Escalafonario del Personal comprendido en el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP).

Que en el Título IV del Anexo I de la mencionada Resolución Nº 321 de fecha 12 de septiembre de 2012, se regularon las actividades de valoración como condición requerida para la promoción al Tramo Escalafonario respectivo.

Que el artículo 10 del Título IV del Anexo I de la citada Resolución Nº 321 de fecha 12 de septiembre de 2012 establece que la actividad de valoración será evaluada por un COMITÉ DE ACREDITACIÓN, el cual estará integrado por UN (1) experto en representación del titular del órgano rector respectivo a la actividad si lo hubiere o, caso contrario, del titular de la jurisdicción de revista del postulante, UN (1) experto en representación del titular de la entonces SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y UN (1) experto de reconocida probidad, experiencia y experticia en la materia.

Que el artículo 5° del Título II, Capítulo I del Anexo I de la Resolución N° 163 de fecha 15 de mayo de 2014, establece que la ex SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, resolvía la integración de los Comités de Acreditación para la promoción de Tramo Escalafonario.

Que por Decreto N° 151 de fecha 17 de diciembre de 2015 se transfirió la SECRETARÍA DE GABINETE y sus unidades organizativas dependientes, con excepción de la SUBSECRETARÍA PARA LA REFORMA INSTITUCIONAL Y FORTALECIMIENTO DE LA DEMOCRACIA, desde la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS a la órbita del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, incorporado a la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92 y modificatorios), por Decreto N° 13 de fecha 10 de diciembre de 2015 a través del artículo 23 octies.

Que por Decreto N° 13 de fecha 5 de enero de 2016 se encomendó a la SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO del Ministerio de Modernización, la función de entender en el diseño, desarrollo e implementación de las carreras administrativas del personal del Estado.

Que en consecuencia, corresponde designar al secretario técnico administrativo titular y alterno, y a los integrantes titulares y alternos del Comité de Acreditación para funciones o puestos comprendidos en la materia “Internalización de las Universidades Argentinas”

Que la presente se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Decreto 13 de fecha 5 de enero de 2016.

Por ello,

EL SECRETARIO DE EMPLEO PÚBLICORESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Designase como miembros integrantes del Comité de Acreditación para funciones o puestos comprendidos en la materia “Internalización de las Universidades Argentinas“ a las personas consignadas en el Anexo IF-2017-33039865-APN-ONEP#MM que forma parte integrante de la presente medida.

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Boletín Oficial Nº 33.776 - Primera Sección 62 Jueves 21 de diciembre de 2017

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Pablo Martin Legorburu.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-.

e. 21/12/2017 N° 99057/17 v. 21/12/2017

MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN

SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICOResolución 117-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 18/12/2017

VISTO el Expediente Electrónico N°  EX-2017-06598479- -APN-DOYCP#RENAPER del Registro del RENAPER, organismo descentralizado del Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda; los Decretos Nº 1914 de fecha 7 de diciembre de 2010, 13 de fecha 10 de diciembre de 2015, 151 de fecha 17 de diciembre de 2015, 13 de fecha 5 de enero de 2016, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) homologado por el Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, las Resoluciones de la ex SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 321 de fecha 12 de septiembre de 2012 y Nº 163 de fecha 15 de mayo de 2014, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 30 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, establece que el personal podrá acceder al Tramo inmediato superior si acredita el cumplimiento de: a) los requisitos para la promoción al grado inicial de dicho Tramo y b) la certificación de la capacitación, experiencia y competencias laborales mediante el régimen de valoración de méritos que el Estado empleador establezca al efecto, previa consulta a las entidades sindicales en el marco de la COMISIÓN PERMANENTE DE INTERPRETACIÓN Y CARRERA (Co.P.I.C.).

Que mediante la Resolución de la ex SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 321 de fecha 12 de septiembre de 2012, se aprobó el Régimen de Valoración para la Promoción de Tramo Escalafonario del Personal comprendido en el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP).

Que en el Título IV del Anexo I de la mencionada Resolución Nº 321 de fecha 12 de septiembre de 2012, se regularon las actividades de valoración como condición requerida para la promoción al Tramo Escalafonario respectivo.

Que el artículo 10 del Título IV del Anexo I de la citada Resolución Nº 321 de fecha 12 de septiembre de 2012 establece que la actividad de valoración será evaluada por un COMITÉ DE ACREDITACIÓN, el cual estará integrado por UN (1) experto en representación del titular del órgano rector respectivo a la actividad si lo hubiere o, caso contrario, del titular de la jurisdicción de revista del postulante, UN (1) experto en representación del titular de la entonces SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y UN (1) experto de reconocida probidad, experiencia y experticia en la materia.

Que el artículo 5° del Título II, Capítulo I del Anexo I de la Resolución N° 163 de fecha 15 de mayo de 2014, establece que la ex SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, resolvía la integración de los Comités de Acreditación para la promoción de Tramo Escalafonario.

Que por Decreto N° 151 de fecha 17 de diciembre de 2015 se transfirió la SECRETARÍA DE GABINETE y sus unidades organizativas dependientes, con excepción de la SUBSECRETARÍA PARA LA REFORMA INSTITUCIONAL Y FORTALECIMIENTO DE LA DEMOCRACIA, desde la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS a la órbita del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, incorporado a la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92 y modificatorios), por Decreto N° 13 de fecha 10 de diciembre de 2015 a través del artículo 23 octies.

Que por Decreto N° 13 de fecha 5 de enero de 2016 se encomendó a la SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO del Ministerio de Modernización, la función de entender en el diseño, desarrollo e implementación de las carreras administrativas del personal del Estado.

Que en consecuencia, corresponde designar al secretario técnico administrativo titular y alterno, y a los integrantes titulares y alternos del Comité de Acreditación para funciones o puestos comprendidos en la materia “Procesos Transversales de Administración”.

Que la presente se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Decreto 13 de fecha 5 de enero de 2016.

#F5448942F#

#I5448914I#

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Boletín Oficial Nº 33.776 - Primera Sección 63 Jueves 21 de diciembre de 2017

Por ello,

EL SECRETARIO DE EMPLEO PÚBLICORESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Designase como miembros integrantes del Comité de Acreditación para funciones o puestos comprendidos en la materia “Procesos Transversales de Administración” a las personas consignadas en el Anexo IF-2017-33051653-APN-ONEP#MM que forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Pablo Martin Legorburu.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-.

e. 21/12/2017 N° 99029/17 v. 21/12/2017

MINISTERIO DE HACIENDAResolución 743-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 19/12/2017

Visto el EX-2017-01546369-DMEYN#MHA, el artículo 133 de la Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014), los decretos 2148 del 19 de octubre de 1993, 1836 del 14 de octubre de 1994, y 1061 del 24 de setiembre de 1999, la resolución 844 del 6 de julio de 1999 del ex Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el decreto 171 del 23 de enero de 1992 se declara disuelto al Instituto Nacional de Reaseguros Sociedad del Estado (en liquidación) - INdeR (e.l.) - dependiente de la Dirección Nacional de Normalización Patrimonial de la Subsecretaría de Administración y Normalización Patrimonial de la Secretaría Legal y Administrativa del actual Ministerio de Hacienda.

Que en el citado decreto se deja sin efecto a partir del 1 de enero de 1992 el régimen de cesión obligatoria de reaseguros al INdeR (e.l.).

Que a través del decreto 1061 del 24 de septiembre de 1999 se aprueban planes de corte de responsabilidades a fin de la cancelación de los efectos pendientes de contratos de reaseguro.

Que en el artículo 137 de la Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o 2014), se faculta al Poder Ejecutivo Nacional a extinguir totalmente los efectos pendientes de los contratos de reaseguro celebrados por el INdeR (e.l.), con las entidades aseguradoras de la plaza local, a través de una oferta general y uniforme dirigida a las aseguradoras que no hubiesen formalizado su adhesión al régimen establecido en el decreto 1061 del 24 de setiembre de 1999, quedando excluidas de la consolidación de deudas las obligaciones derivadas de tales planes.

Que en el artículo 139 de la Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o 2014), se consolidan en el Estado Nacional, en los términos y con los alcances de las leyes 23.982 y 25.344, y dentro del monto a que se alude en el artículo 8° de la ley 25.565, los derechos y obligaciones de causa o título anterior al día 31 de diciembre de 2000, pertenecientes al INdeR (e.l.) que consistan en el pago de sumas de dinero o que se resuelvan en el pago de sumas de dinero, y que correspondan, entre otras, a las obligaciones con entidades aseguradoras de la plaza local, que se encuentren en estado de liquidación forzosa según lo dispuesto por el artículo 9° del decreto 1061/1999.

Que el INdeR (e.l.) ha realizado un relevamiento del Estado Patrimonial de activos y pasivos, ciertos y contingentes, al 30 de junio de 1994, en virtud de lo establecido en el artículo 1º del decreto 1836 del 14 de octubre de 1994.

Que la Sindicatura General de la Nación, organismo descentralizado en el ámbito de la Presidencia de la Nación, ha tomado la intervención que le competente con relación al Estado Patrimonial al 30 de junio de 1994, según lo previsto en el artículo 4º del decreto 1836/1994.

Que el ex Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, en su carácter de Autoridad de Aplicación del decreto 1836/1994, mediante su resolución 844 del 6 de julio de 1999, dispone considerar como estado de liquidación, el Estado Patrimonial al 30 de junio de 1994 del INdeR (e.l.).

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Boletín Oficial Nº 33.776 - Primera Sección 64 Jueves 21 de diciembre de 2017

Que el referido Estado Patrimonial es sustitutivo de los balances correspondientes al período comprendido entre el último balance auditado y el 30 de junio de 1994, de conformidad con lo normado en el artículo 133 de la Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014).

Que el INdeR (e.l.) ha presentado ante este Ministerio las rendiciones de cuentas posteriores al 30 de junio de 1994, previstas en el segundo párrafo del artículo 4º del decreto 1836/1994 y las correspondientes al período comprendido entre el 1 de julio de 1994 y el 31 de diciembre de 2016, las cuales serán sustitutivas de los balances anuales de ese instituto.

Que en el período que media entre la última rendición de cuentas y la fecha en que se producirá la extinción de la personería jurídica del INdeR (e.l.), se siguen desarrollando las tareas remanentes que se distribuyen por esta resolución, lo cual implica, entre otras, continuar entendiendo hasta su resolución en los planes de corte de responsabilidades, la eventual percepción de ingresos y atención de erogaciones, resultando por ello necesario arbitrar las medidas conducentes para tener por presentadas las rendiciones de cuentas efectuadas con posterioridad al 31 de diciembre de 2016 y hasta los noventa (90) días corridos desde la fecha de publicación de esta resolución en el Boletín Oficial.

Que a esos efectos, según lo normado en el artículo 14 de la Ley de Ministerios (texto ordenado por decreto 438/1992), la Autoridad Jurisdiccional puede delegar la resolución correspondiente a las cuestiones de su competencia en el funcionario que determine, conforme con la organización de cada área.

Que en tal sentido resulta conveniente facultar a la Secretaría Legal y Administrativa del Ministerio de Hacienda para tener por presentadas las rendiciones de cuentas posteriores al 31 de diciembre de 2016.

Que no existen otras tareas que justifiquen, por su importancia, el mantenimiento del Estado de Liquidación del INdeR (e.l.).

Que en el artículo 133 de la Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014), se establece que la liquidación definitiva de los organismos o empresas del Estado Nacional se producirá con el dictado de la resolución que, en el marco de los decretos 2148 del 19 de octubre de 1993 y 1836/1994, disponga el cierre de los respectivos procesos liquidatorios.

Que en ese dispositivo legal se contempla que la personería jurídica de los entes u organismos del Estado Nacional cuyo cierre se disponga con posterioridad al dictado de la Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014) se extinguirá a los noventa (90) días corridos contados desde la fecha de publicación en el Boletín Oficial del acto que resolvió su cierre.

Que resulta conducente establecer las condiciones necesarias para una ordenada transferencia de las tareas actualmente a cargo del INdeR (e.l.) al ámbito de competencia de la Administración Central dentro de los noventa (90) días corridos contados desde la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial.

Que en oportunidad de producirse la liquidación definitiva del ente de que se trata, debe darse íntegro cumplimiento a lo establecido en el artículo 9º del decreto 2148/1993 y, en consecuencia, transferir al Estado Nacional los activos y pasivos, ciertos y/o contingentes, de la entidad liquidada.

Que es necesario proveer a la atención de las tareas remanentes que han de prolongarse después de la extinción de la personería jurídica del INdeR (e.l.), tales como el cierre de cuentas con las entidades aseguradoras de la plaza local, el tratamiento a dispensarse en el caso de las Compañías en estado de Liquidación Forzosa, la atención de juicios, trámites de consolidación de deudas, manejo de archivos y registros contables, administrativos y laborales, entre otras.

Que para la atención de tales tareas, es conveniente recurrir a los organismos permanentes del Ministerio de Hacienda, teniendo en cuenta las competencias, responsabilidades y atribuciones que ya tienen asignadas y las que se estime oportuno delegarles.

Que en virtud de los decretos 2 del 2 de enero de 2017, modificatorio de la Ley de Ministerios (texto ordenado por decreto 438/1992), y 64 del 24 de enero de 2017, relativo a la conformación organizativa del Ministerio de Hacienda, se establece que hasta tanto se concluya con la reestructuración de las áreas afectadas por el decreto citado en último término, se mantendrán vigentes las aperturas estructurales existentes con nivel inferior a Subsecretaría, las que transitoriamente mantendrán las responsabilidades primarias, acciones y dotaciones vigentes.

Que conforme la normativa referida en el considerando precedente, la Tesorería General de la Nación dependiente de la Subsecretaría de Presupuesto dependiente de la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Hacienda, tendrá a su cargo la percepción de los fondos resultantes de la realización de los créditos que oportunamente resulten, como la realización de los pagos pendientes derivados del proceso liquidatorio del INdeR (e.l.), los que se efectivizarán contra las Órdenes de Pago que emita el Servicio Administrativo Financiero de la Secretaría Legal y Administrativa de este Ministerio.

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Boletín Oficial Nº 33.776 - Primera Sección 65 Jueves 21 de diciembre de 2017

Que la Contaduría General de la Nación, dependiente de la citada Subsecretaría de Presupuesto, conforme las responsabilidades asignadas mediante el artículo 91 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156, debe proceder al resguardo de la documentación financiera de la empresa liquidada y a registrar contablemente la liquidación.

Que conforme lo dispuesto en el decreto 64/2017, la Secretaría de Hacienda resulta el área competente para asistir en la aprobación de las políticas fiscales, económicas y financieras entre el Gobierno Nacional y los Sectores Públicos Provinciales y Municipales.

Que en virtud de la resolución 232 del 22 de agosto de 2003 del ex Ministerio de Economía y Producción se encomienda a la Subsecretaría Legal, dependiente de la citada Secretaría Legal y Administrativa, la instrumentación de lo conducente a la atención de la cartera litigiosa de los negocios de reaseguros y pasivos celebrados por el INdeR (e.l.) y las entidades del exterior, y de los correspondientes a la Caja Nacional de Ahorro y Seguro (en liquidación), que fueran oportunamente encomendadas al aludido instituto a través de la resolución 893 del 31 de julio de 1998 del ex Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos.

Que en el marco de la resolución 32 del 3 de febrero de 2010 de la Secretaría Legal y Administrativa del ex Ministerio de Economía y Finanzas Públicas se transfiere la atención de todas las causas judiciales en las que el INdeR (e.l.) es parte, a la Dirección General de Asuntos Jurídicos dependiente de la Subsecretaría Legal de la citada Secretaría conforme el Acta de Transferencia del 19 de febrero de 2010 y la remisión de documentación del 10 de junio y 5 de julio de 2013.

Que en el decreto 741 del 5 de mayo de 2015 se establecen las competencias de la Dirección de Asuntos Judiciales de los Entes Liquidados o en Liquidación dependiente de la referida Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Subsecretaría Legal.

Que según se dispone en el decreto 741/2015, la Dirección de Asuntos Judiciales de los Entes Liquidados o en Liquidación tiene a su cargo el ejercicio de la coordinación y supervisión de la representación y patrocinio del Estado Nacional en las causas en que sea parte este Ministerio, como consecuencia de la liquidación de entes estatales, como así también el control del trámite de las causas judiciales en que alguno de los entes liquidados o en liquidación, sea o haya sido parte.

Que la citada Subsecretaría Legal, es la dependencia permanente indicada para entender en lo que corresponda a la atención de las causas judiciales, y la resolución de todas las cuestiones jurídicas y judiciales que se susciten en los pleitos en que sea parte el INdeR (e.l.) a partir de su liquidación definitiva y las que eventualmente se inicien.

Que mediante la resolución 893/1998 del ex Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos se declara transferidos al Tesoro Nacional los pasivos determinados y los activos y pasivos contingentes de la ex Caja Nacional de Ahorro y Seguro, derivados de los negocios de reaseguros activos del mercado privado del exterior en los que participara el citado ente.

Que a través del artículo 2º de esa resolución se encomienda al INdeR (e.l.) la atención de los negocios indicados en el considerando anterior hasta su conclusión, así como de los reclamos que pudiesen surgir en el futuro derivados de operaciones de reaseguros activos del mercado privado del exterior, realizadas en su momento por la ex Caja Nacional de Ahorro y Seguro, ejerciendo la totalidad de las facultades que a su respecto tenía el órgano liquidador de este último ente.

Que conforme los objetivos y acciones a cargo de las estructuras de primer nivel operativo dispuestas en el decreto 1359 del 5 de octubre de 2004, se establece como responsabilidad primaria de la Dirección Nacional de Normalización Patrimonial, dependiente de la Subsecretaría de Administración y Normalización Patrimonial de la Secretaría Legal y Administrativa, realizar la coordinación de las actividades tendientes a la normalización y saneamiento de los activos y pasivos del Estado Nacional, y entre sus acciones, la de participar en la continuación de las actividades prejudiciales orientadas al recupero de créditos a favor del Estado Nacional.

Que de acuerdo con ello y como consecuencia de la asunción por parte del Estado Nacional de los activos ciertos y contingentes del INdeR (e.l.), resulta conducente encomendar en el ámbito de esa Dirección Nacional, por razones de continuidad de gestión, concentración de tareas y economía de procedimientos, la gestión de cobranza administrativa que pudiere derivarse del proceso liquidatorio de ese ente residual y entender en lo que corresponda en lo atinente a la realización y/o depuración de los créditos del referido instituto.

Que mediante la resolución 355 del 6 de julio de 2009 del ex Ministerio de Economía y Finanzas Públicas se sustituyen de la resolución 779 del 6 de diciembre de 2004 del ex Ministerio de Economía y Producción, las aperturas estructurales inferiores de la Dirección Nacional de Normalización Patrimonial de conformidad con el Organigrama, las Acciones y Dotación que como anexos I, II y III la integran.

Que asimismo, se establece entre las acciones de la Dirección de Procesos Liquidatorios dependiente de la citada Dirección Nacional, a través de sus órganos competentes, la supervisión y coordinación de la gestión de

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Boletín Oficial Nº 33.776 - Primera Sección 66 Jueves 21 de diciembre de 2017

cobranza administrativa correspondiente a los créditos que se deriven de la operatoria de entes liquidados, como lo inherente a la coordinación del recupero o la depuración de créditos remanentes de empresas liquidadas del ámbito de competencia de la Dirección Nacional de Normalización Patrimonial.

Que los fondos resultantes de la gestión de cobranza de los créditos a que se alude precedentemente, serán depositados en la Cuenta N° 2510/46 “Recaudaciones Tesorería General de la Nación” del Banco de la Nación Argentina – Sucursal Plaza de Mayo.

Que las tareas administrativas remanentes, no previstas específicamente en los objetivos contenidos en los cuerpos normativos referidos, o que no hayan sido delegadas o se deleguen por la esta resolución, serán asumidas por la Subsecretaría de Administración y Normalización Patrimonial.

Que en la resolución 531 del 13 de agosto de 2010 del ex Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, sustitutiva del artículo 1° de la resolución 681 del 2 de junio de 1998 del ex Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, se autoriza en forma indistinta a las personas que se encuentren a cargo de la Dirección Nacional de Normalización Patrimonial, y de la Dirección de Consolidación de Deuda, o en caso de ausencia de sus titulares, a la persona que tenga delegada la firma del despacho de ambas dependencias, para que suscriban las Cartas de Gerencia y los Requerimientos de Pago de Bonos de la Deuda Pública en el marco de lo normado por las leyes 23.982 y 25.344 y sus normas complementarias, y respecto de todo pasivo cuya cancelación deba atenderse en Bonos de Consolidación de la Deuda Pública, hasta la suma de cien mil pesos ($ 100.000) inclusive.

Que en materia de bienes físicos, en el decreto 1836/1994 se contempla que los derechos reales correspondientes a los inmuebles pertenecientes a los entes en liquidación se transfieran al Estado Nacional.

Que mediante el decreto 1382 del 9 de agosto de 2012 se disuelve el ex Organismo Nacional de Administración de Bienes y se crea la Agencia de Administración de Bienes del Estado (AABE), organismo descentralizado en el ámbito de la Jefatura de Gabinete de Ministros, que tendrá a su cargo el ingreso, registro y la baja de los bienes inmuebles que integran el patrimonio del Estado Nacional, conforme se establece en el artículo 4° de ese decreto.

Que en el artículo 6º del decreto 1382/2012 se fijan los objetivos de la AABE, la que tendrá a su cargo la ejecución de las políticas, normas y procedimientos que rigen la disposición y administración de los bienes inmuebles del Estado Nacional en uso, concesionados y/o desafectados, llevando su registro.

Que asimismo la AABE es la encargada de la coordinación de tales políticas, normas y procedimientos y resulta llamada a entender en el control permanente de la actividad estatal e intervenir en toda operación inmobiliaria en que sean parte las Jurisdicciones y Entidades que conforman el Sector Público Nacional.

Que conforme se dispone en el artículo 11 del decreto 1382/2012, la AABE tiene a su cargo las competencias del ex Organismo Nacional de Administración de Bienes creado a través del decreto 443 del 1 de junio de 2000.

Que el Ministerio de Hacienda está facultado para requerir la baja del INdeR (e.l.) de los registros de la Dirección General Impositiva dependiente de la Administración Federal de Ingresos Públicos, entidad autárquica en el ámbito de este Ministerio, y de otros organismos públicos.

Que conforme lo establecido en el artículo 133 de la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014), las resoluciones emanadas del ex Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, en ejercicio de las competencias previstas en el decreto 1836/1994, deberán ser transcriptas en los libros de Actas de Asamblea respectivos o sus equivalentes y constituirán documentación suficiente a todos sus efectos.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Hacienda ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en cumplimiento de lo contemplado en los artículos 14 de la Ley de Ministerios (texto ordenado por decreto 438/1992), 133 de la Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014), 67 de la ley 23.696, 9° del decreto 2148/1993, 4°, 10 y 15 del decreto 1836/1994.

Por ello,

EL MINISTRO DE HACIENDARESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Tener por presentadas las rendiciones de cuentas confeccionadas por el Instituto Nacional de Reaseguros Sociedad del Estado (en liquidación) – INdeR (e.l.), dependiente de la Dirección Nacional de Normalización Patrimonial de la Subsecretaría de Administración y Normalización Patrimonial de la Secretaría Legal y Administrativa del Ministerio de Hacienda, que como Anexo I (IF-2017-17455987-APN-DNNP#MHA, IF-2017-17455926-APN-DNNP#MHA e IF-2017-17455878-APN-DNNP#MHA) integra esta resolución.

ARTÍCULO 2º.- Delegar en la Secretaría Legal y Administrativa, la facultad de tener por presentadas las rendiciones de cuentas del INdeR (e.l.), entre el 1 de enero de 2017 y la fecha en que se produzca la extinción de su personería jurídica.

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Boletín Oficial Nº 33.776 - Primera Sección 67 Jueves 21 de diciembre de 2017

ARTÍCULO 3º.- Dar por concluido a los noventas (90) días corridos, contados desde la fecha de publicación de esta resolución en el Boletín Oficial, el proceso liquidatorio del INdeR (e.l.).

ARTÍCULO 4º.- Declarar transferidos a partir del cumplimiento del plazo establecido en el artículo precedente al Estado Nacional, los activos y pasivos determinados, y los activos y pasivos contingentes del INdeR (e.l.).

ARTÍCULO 5º.- Encomendar a la Tesorería General de la Nación, dependiente de la Subsecretaría de Presupuesto de la Secretaría de Hacienda de este Ministerio, a partir del cumplimiento del plazo establecido en el artículo 3º de esta medida, la percepción de los fondos resultantes de la efectivización de los créditos que oportunamente surjan, como la realización de pagos que eventualmente pudieren derivarse del proceso liquidatorio del INdeR (e.l.), los que se producirán contra las Órdenes de Pago que emita el Servicio Administrativo Financiero de la Secretaría Legal y Administrativa.

ARTÍCULO 6º.- Encomendar a la Contaduría General de la Nación dependiente de la Subsecretaría de Presupuesto, la registración de las rendiciones de cuentas a las que se hace referencia en el artículo 1º de esta medida, así como el registro contable de las operaciones inherentes a la liquidación del INdeR (e.l.) y de las que de ella deriven.

ARTÍCULO 7º.- Encomendar a la Secretaría de Hacienda, los aspectos fiscales, económicos y financieros que deriven del proceso de liquidación del INdeR (e.l.) en la relación entre el Gobierno Nacional y los Sectores Públicos Provinciales y Municipales, a partir del cumplimiento del plazo establecido en el artículo 3º de esta medida.

ARTÍCULO 8º.- Encomendar a la Subsecretaría Legal dependiente de la citada Secretaría Legal y Administrativa:

a) continuar entendiendo en lo inherente a la atención y resolución de todas las causas judiciales y las de arbitrajes en que sea parte el INdeR (e.l.) y las que eventualmente se inicien a partir de la extinción de la personería jurídica de esa sociedad, y

b) entender, con la intervención y asesoramiento de la Dirección General de Asuntos Jurídicos, en las cuestiones jurídicas y judiciales que se deriven de los juicios respectivos a partir del cumplimiento del plazo establecido en el artículo 3° de esta resolución.

ARTÍCULO 9º.- Encomendar a la Secretaría Legal y Administrativa, a partir del cumplimiento del plazo establecido en el artículo 3º de esta medida:

a) entender en el cierre de cuentas, convenios y acuerdos que correspondan a negocios del exterior celebrados o en los que participara el INdeR (e.l.),

b) entender en los negocios de reaseguros activos del mercado privado del exterior en los que participara la ex Caja Nacional de Ahorro y Seguro (en liquidación),

c) entender en planes de corte de responsabilidades contemplados en el decreto 1061 del 24 de setiembre de 1999 y los que puedan disponerse en el futuro,

d) entender en lo relativo al cierre de cuentas con las compañías aseguradoras en estado de Liquidación Forzosa, con las intervenciones que correspondan, en su caso, de la Dirección General de Asuntos Jurídicos y de la Dirección Nacional de Normalización Patrimonial, y

e) dar intervención a la Agencia de Administración de Bienes del Estado (AABE) organismo descentralizado en el ámbito de la Jefatura de Gabinete de Ministros, respecto a los bienes inmuebles del INdeR (e.l.), en el marco de sus competencias en cuanto correspondiere.

ARTÍCULO 10.- Encomendar a la Subsecretaría de Administración y Normalización Patrimonial a partir de que se produzca el cierre del proceso liquidatorio del INdeR (e.l.):

a) suscribir las Cartas de Gerencia y de los Requerimientos de Pago de Bonos de la Deuda Pública con las excepciones establecidas en la resolución 531 del 13 de agosto de 2010 del ex Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, y

b) realizar todas las tareas remanentes del INdeR (e.l.), no incluidas en los artículos precedentes ni en los objetivos establecidos en el decreto 64 del 24 de enero de 2017, ni que correspondan a acciones a cargo de otros ámbitos en los términos de la resolución 779 del 6 de diciembre de 2004 del ex Ministerio de Economía y Producción ni a las naturales competencias delegadas en virtud de lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley de Ministerios (texto ordenado por decreto 438/1992), a partir del cumplimiento del plazo establecido en el artículo 3º de la presente resolución.

ARTÍCULO 11.- Encomendar a la Dirección Nacional de Normalización Patrimonial, a partir de que se produzca la liquidación definitiva del INdeR (e.l.):

a) continuar la gestión de cobranza administrativa, y

b) entender en lo atinente a la realización y/o depuración de los créditos de la referida empresa.

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Boletín Oficial Nº 33.776 - Primera Sección 68 Jueves 21 de diciembre de 2017

Los fondos que resulten de la gestión de cobranzas de los créditos a que se alude precedentemente, serán depositados en la Cuenta N° 2510/46 “Recaudaciones Tesorería General de la Nación” del Banco de la Nación Argentina – Sucursal Plaza de Mayo.

ARTÍCULO 12.- Disponer a partir de la extinción de la personería jurídica del INdeR (e.l.), su baja de los registros de la Dirección General Impositiva dependiente de la Administración Federal de Ingresos Públicos, entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de Hacienda.

ARTÍCULO 13.- Disponer la transcripción de la presente resolución en el libro de Actas de Asamblea del INdeR (e.l.) o sus equivalentes.

ARTÍCULO 14.- Los organismos involucrados deberán disponer todos los medios necesarios para que dentro de los noventa (90) días corridos, contados desde la fecha de publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial, se concreten los actos conducentes a la asunción de las tareas post – liquidatorias del INdeR (e.l.) en cuanto resulten alcanzados por esta resolución, en la órbita de sus naturales competencias y de aquellas otras que se les encomiendan en este acto.

ARTÍCULO 15.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Nicolas Dujovne.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publican, los mismos podrán ser consultados en la Dirección de Información Ciudadana y Seguimiento Parlamentario del Ministerio de Hacienda, sita en Balcarce 186 – 1° piso – Oficina 140.

e. 21/12/2017 N° 99529/17 v. 21/12/2017

MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA

SECRETARÍA DE AGRICULTURA FAMILIAR, COORDINACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL

Resolución 24-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 19/12/2017

VISTO el Expediente Nº EX-2017-31845689--APN-DDYME#MA del Registro del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, las Resoluciones Nros. RESOL-2017-150-APN-MA de fecha 14 de junio de 2017 del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA y RESOL-2017-11-APN-SECCYDT#MA de fecha 10 de agosto de 2017 de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA FAMILIAR, COORDINACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL del citado Ministerio, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución Nº RESOL-2017-11-APN-SECCYDT-MA de fecha 10 de agosto de 2017 de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA FAMILIAR, COORDINACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, se convocó a Jóvenes Emprendedores Rurales de la Provincia del CHUBUT para la presentación de proyectos e ideas proyecto que promuevan la vocación y las competencias emprendedoras, en el marco del PROGRAMA AGROEMPRENDE “INNOVANDO EN EL TERRITORIO”.

Que la mencionada convocatoria se denominó “AGROEMPRENDE CHUBUT 2017: INNOVANDO EN EL TERRITORIO” con el objeto de fomentar el desarrollo territorial rural, promover el arraigo y la inclusión social por medio de la presentación de proyectos productivos.

Que la Resolución Nº  RESOL-2017-150-APN-MA de fecha 14 de junio de 2017 en su Artículo 4º faculta a la SECRETARÍA DE AGRICULTURA FAMILIAR, COORDINACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL a otorgar los reconocimientos estímulo a los titulares de los proyectos que resultaren seleccionados en la convocatoria.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA ha tomado la intervención que le corresponde.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades establecidas en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, sus modificatorios y complementarios, y en la citada Resolución Nº RESOL-2017-150-APN-MA.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA FAMILIAR, COORDINACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIALRESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase el pago de los reconocimientos estímulo por un monto total de PESOS DOS MILLONES ($ 2.000.000.-) y según el detalle obrante en el Anexo que, registrado con el Nº IF-2017-32038834-APN-SSDT#MA

#F5449479F#

#I5448940I#

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Boletín Oficial Nº 33.776 - Primera Sección 69 Jueves 21 de diciembre de 2017

forma parte integrante de la presente medida, a los titulares de los proyectos productivos seleccionados en el marco de la convocatoria “AGROEMPRENDE CHUBUT 2017: INNOVANDO EN EL TERRITORIO”.

ARTÍCULO 2º.- Los gastos que demande la implementación de la presente medida, serán imputados al PROGRAMA AGROEMPRENDE “INNOVANDO EN EL TERRITORIO” creado por medio de la Resolución Nº RESOL-2017-150-APN-MA de fecha 14 de junio de 2017 del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, dentro del presupuesto previsto para la Jurisdicción 52 – Programa 46 – Políticas para Pequeños y Medianos Productores y Desarrollo Territorial para la Actividad Programática 2, formulación de políticas para el Desarrollo Territorial, correspondiente al ejercicio vigente.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Santiago Hardie.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-.

e. 21/12/2017 N° 99055/17 v. 21/12/2017

COMISIÓN NACIONAL DE VALORESResolución 19091-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 17/11/2017

VISTO el EX-2017-27053299-APN-SDIR#CNV, el Decreto Nº 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y modificatorios, mediante el cual se homologó el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP); la Decisión Administrativa N° 692 de fecha 01 de Septiembre de 2017, y;

CONSIDERANDO:

Que por Decisión Administrativa N° 692/17 se aprobó la estructura organizativa de primer nivel operativo de la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES, organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE FINANZAS.

Que el artículo tercero de la mencionada Decisión Administrativa facultó al Directorio de la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES, organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE FINANZAS, a aprobar, previa intervención de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN INTERMINISTERIAL de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la estructura organizativa de nivel inferior a la aprobada por la citada Decisión Administrativa.

Que en tal sentido corresponde establecer, las aperturas estructurales inferiores a las dispuestas por la norma mencionada precedentemente, hasta el nivel de Coordinación.

Que la Gerencia de Asuntos Legales de la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES, organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE FINANZAS ha tomado la intervención que resulta de su competencia, expidiéndose favorablemente.

Que la Dirección de Diseño Organizacional de la SECRETARIA DE COORDINACIÓN INTERMINISTERIAL de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención de su competencia, expidiéndose favorablemente.

Que la presente resolución se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 17 del Decreto Nº 1545/94 y por el artículo 3° de la Decisión Administrativa N° 692/17.

Por ello,

EL DIRECTORIO DE LA COMISIÓN NACIONAL DE VALORESRESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase la estructura organizativa de nivel inferior al primer nivel operativo de la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES, organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE FINANZAS, de conformidad con el Organigrama y Acciones que, como Anexo I (IF-2017-28031029- APN-CNV#MF) y Anexo II (IF-2017-27369149-APN-CNV#MF), forman parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2º.- Apruébanse, en el ámbito de la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES, organismo descentralizado, en la órbita del MINISTERIO DE FINANZAS, las Coordinaciones que se detallan, de acuerdo al Listado y Acciones que como Anexo III (IF-2017-28031119-APN-CNV#MF) y Anexo IV (IF-2017-28031204-APN-CNV#MF), forman parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 3°.- Incorpóranse, homológanse y deróganse en el Nomenclador de Funciones Ejecutivas los cargos pertenecientes a la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES, organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO

#F5448940F#

#I5449310I#

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Boletín Oficial Nº 33.776 - Primera Sección 70 Jueves 21 de diciembre de 2017

DE FINANZAS, según el detalle obrante en Planillas Anexas al presente artículo (IF-2017-28031294-APN-CNV#MF), que forman parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 4°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será imputado a los créditos presupuestarios del Inciso I – Gastos en Personal – de la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Marcos Martin Ayerra, Presidente. — Patricia Noemi Boedo, Vicepresidente. — Carlos Martin Hourbeigt, Director. — Martin Jose Gavito, Director.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-.

e. 21/12/2017 N° 99360/17 v. 21/12/2017

INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALESResolución 1604-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 18/12/2017

VISTO, el Expediente Nº 2747/2017 del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, la Ley Nº 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias, el Decreto Nº 1536 del 20 de agosto de 2002, las Resoluciones INCAA Nº 998 de fecha 28 de abril de 2017, Nº 14 de fecha 16 de mayo de 2017, Nº 219 de fecha 12 de junio de 2017, Nº 319 de fecha 29 de junio de 2017, Nº 659 del 17 de agosto de 2017, Nº 741 del 29 de agosto de 2017 y Nº 1260-E del 6 de noviembre de 2017, y;

CONSIDERANDO:

Que entre las atribuciones del Presidente del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES previstas en la Ley Nº 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias, se encuentra la de fomentar el desarrollo de la cinematografía argentina en sus aspectos culturales, artísticos, técnicos, industriales y comerciales; pudiendo a tal efecto auspiciar concursos, establecer premios, adjudicar becas de estudio e investigación y emplear todo otro medio necesario para el logro de ese fin.

Que por la Resolución INCAA Nº 998/2017 se ha convocado al Concurso “INCUBADORA PARA DESARROLLO DE PROYECTOS DOCUMENTALES-2017”.

Que por Resoluciones INCAA Nº 14/2017 y Nº 319/2017 se prorrogo el plazo de presentación de proyectos al mencionado Concurso.

Que por Resolución INCAA Nº 219/2017 se designo al Jurado a fin de que intervenga en cada una de las tres etapas en que consistió el Concurso referido.

Que por la Resolución INCAA Nº 659/2017 se han declarado los proyectos preseleccionados para la primera etapa del “CONCURSO INCUBADORA PARA DESARROLLO DE PROYECTOS DOCUMENTALES - 2017”.

Que por la Resolución INCAA N° 741/2017 se han declarado los proyectos seleccionados ganadores de la segunda etapa del “CONCURSO INCUBADORA PARA DESARROLLO DE PROYECTOS DOCUMENTALES - 2017”, que como premio participaron de la ronda de negocios denominada “MARDOC LAB, 2017” en el marco de FILM.AR, creado por la Resolución 1260-E/2017, la que se realizó durante el Festival Internacional de Cine de Mar del Plata edición 2017 organizado por el Organismo.

Que el Jurado designado se ha expedido en su Acta del día 24 de noviembre de 2017 en “MARDOC LAB, 2017” realizada en el marco de FILM.AR, en la cual declararon DIEZ (10) proyectos ganadores de la tercera etapa del “CONCURSO INCUBADORA PARA DESARROLLO DE PROYECTOS DOCUMENTALES - 2017”, según lo estipulado en los Artículos 2º, 22 y 26 de las Bases y Condiciones del concurso mencionado, conforme lo establece la Resolución INCAA Nº 998/2017.

Que el premio de la tercera etapa del “CONCURSO INCUBADORA PARA DESARROLLO DE PROYECTOS DOCUMENTALES - 2017”, consiste en: a) que DOS (2) representantes de cada proyecto asistan a UN (1) festival o mercado internacional, determinado oportunamente por el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, según el perfil de cada proyecto ganador, debiendo realizarse el viaje dentro del período 2017/2018, aclarando que en caso que el PRODUCTOR PRESENTANTE del proyecto ganador no pueda asistir en las fechas indicadas por el Organismo perderá el derecho al mencionado premio; b) la suscripción por del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES de una carta de intención conforme se establece en las Bases y Condiciones del Concurso.

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Boletín Oficial Nº 33.776 - Primera Sección 71 Jueves 21 de diciembre de 2017

Que en cumplimiento de lo establecido en el artículo 26 de las Bases y Condiciones del “CONCURSO INCUBADORA PARA DESARROLLO DE PROYECTOS DOCUMENTALES – 2017” el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES ha suscripto una carta de intención en relación a cada uno de los DIEZ (10) proyectos seleccionados ganadores de la tercera etapa del Concurso.

Que la Subgerencia de Producción de Contenidos y la Gerencia de Asuntos Jurídicos del Organismo han tomado la intervención que le compete.

Que la facultad para la aprobación de la siguiente medida se encuentra prevista en la Ley Nº 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias y Decreto Nº 324/2017.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALESRESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Decláranse como ganadores de la tercera etapa del “CONCURSO INCUBADORA PARA DESARROLLO DE PROYECTOS DOCUMENTALES – 2017” a los proyectos que se describen en el Anexo identificado como IF-2017-30246434-APN-GPC#INCAA, el que forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°.- Convalídanse las cartas de intención suscriptas por el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, en relación a los proyectos que se describen en el IF-201730246990-APN-GPC#INCAA de la presente Resolución formando parte integrante de la misma.

ARTÍCULO 3º.- La presente resolución comenzará a regir desde el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 4º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y oportunamente archívese. — Ralph Douglas Haiek.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-.

e. 21/12/2017 N° 99404/17 v. 21/12/2017

INSTITUTO NACIONAL DEL CINE Y ARTES AUDIOVISUALESResolución 1628-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 19/12/2017

VISTO, el Expediente N° 3875/2017 del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, la Ley N° 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias, los Decretos N° 1536 de fecha 22 de agosto de 2002, N° 769 de fecha 10 de junio de 2016, N° 877 de fecha 30 de Octubre de 2017, las Resoluciones INCAA Nº 1669 de fecha 12 de agosto de 2010 y sus modificatorias, Nº 982 de fecha 5 de abril de 2013 y sus modificatorias, Nº 54 de fecha 17 de mayo de 2017, Nº 1477-E/2017 de fecha 22 de noviembre de 2017, y;

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución INCAA N° 982/2013 y sus modificatorias, y la Resolución INCAA N° 1477-E/2017 se creó el COMITÉ DE PELÍCULAS DOCUMENTALES TERMINADAS.

Que, asimismo, la finalidad y función del Comité aludido surgen de las normas mencionadas precedentemente y de lo establecido en la Resolución INCAA N° 1669/2010 y sus modificatorias.

Que por la Resolución INCAA N° 54/2017, los Sres. Marcelo Julio Burd, DNI N° 16.940.969, Marcelo Mario Alfredo Céspedes, DNI N° 11.874.110, y Alejandro Hartmann, DNI N° 23.374.575 han sido designados como miembros del COMITÉ DE PELÍCULAS DOCUMENTALES TERMINADAS.

Que los miembros designados por la presente Resolución cesan en su cargo, una vez transcurridos SEIS (6) meses de la entrada en vigencia de la misma, habiéndose cumplido tal plazo el día 23 de Noviembre de 2017 a los fines de la realización de funciones de asesoramiento técnico, por un tiempo determinado, sin relación de dependencia con el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, bajo la modalidad de contrato de locación de obra.

Que dichos miembros fueron designados, conforme lo previsto en el Artículo 5° y concordantes de la Ley N° 17.741 (t.o. 2001), y sus modificatorias, por el Consejo Asesor del INCAA nombrado por el plazo de UN (1) año por el Decreto N° 769 de fecha 10 de junio de 2016.

Que por el Decreto INCAA N° 877/2017 se designaron los integrantes del CONSEJO ASESOR del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES.

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Boletín Oficial Nº 33.776 - Primera Sección 72 Jueves 21 de diciembre de 2017

Que al día de la fecha el CONSEJO ASESOR del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES no ha procedido a designar el comité mencionado.

Que, en consecuencia, por razones de urgencia resulta pertinente extender el plazo del COMITÉ DE PELÍCULAS DOCUMENTALES TERMINADAS establecido en la Resolución INCAA N° 1477-E/2017 a los efectos de contar con el mismo por el plazo correspondiente al período del 24 de Noviembre de 2017 al 31 de Diciembre de 2017.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

Que la facultad para el dictado de la presente Resolución surge del artículo 3° inciso e) de la Ley N° 17.741 (t.o. 2001) y del Decreto N° 324/2017.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALESRESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Prorrogar hasta el 31 de Diciembre de 2017 el plazo de designación de los miembros del COMITÉ DE PELÍCULAS DOCUMENTALES TERMINADAS, los Sres. Marcelo Julio Burd, DNI N° 16.940.969, Marcelo Mario Alfredo Céspedes, DNI N° 11.874.110, y Alejandro Hartmann, DNI N° 23.374.575.

ARTÍCULO 2°.- Establecer que los integrantes nombrados en el artículo que antecede, se desempeñarán bajo la modalidad de Contrato de Locación de Obra, no constituyendo relación de dependencia alguna con el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES.

ARTÍCULO 3°.- Dejar constancia que resultarán  de aplicación las Resoluciones INCAA N°  1477-E/2017 y N° 1669/2010 y sus modificatorias.

ARTÍCULO 4°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ralph Douglas Haiek.

e. 21/12/2017 N° 99317/17 v. 21/12/2017

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUDResolución 1089-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 11/12/2017

VISTO el Expediente EX-2017-22909886-APN-SG#SSS, los Decretos Nº 292 del 14 de agosto de 1995 y Nº 492 del 22 de septiembre de 1995 y la Resolución Nº 1 del 4 de enero de 2007 de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD; y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente citado en el VISTO, la OBRA SOCIAL DE LA INDUSTRIA DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CORDOBA (RNOS Nº  1-2150-7), solicita se proceda a darle de baja del Registro de Agentes del Sistema Nacional del Seguro de Salud para la Atención Médica de Jubilados y Pensionados.

Que al efecto, O.S.I.T.A.C. acompaña un ejemplar del Acta Nº 294 de reunión del Consejo Directivo, de fecha 1º de septiembre de 2017, por la cual se aprueba -por unanimidad- no recibir en lo sucesivo a jubilados y pensionados; alegando que el gasto excede a lo recaudado por aportes de este sector poblacional; acumulándose mensualmente un déficit, que impacta en una entidad cuyos números están muy ajustados.

Que el Agente del Seguro de Salud se encuentra inscripto por la Resolución Nº 1/2007-SSSALUD, para atender a los beneficiarios mencionados en el artículo 8º inciso b) de la Ley Nº 23.660, exclusivamente de origen.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos toma la intervención de su competencia, no formulando objeciones a lo peticionado por la Obra Social; atento el carácter facultativo de la inscripción en el mentado Registro, tal como surge del texto del artículo 10 del Decreto Nº 292/95, sustituido por el artículo 12 de su similar Nº 492/95.

Que sin perjuicio de ello, el Servicio Jurídico Permanente advierte que O.S.I.T.A.C. deberá mantener su obligación respecto de aquellos jubilados y pensionados, que al momento de publicación del presente acto administrativo, se encuentren afiliados a la entidad.

Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones conferidas por los Decretos Nº 1615 de fecha 23 de diciembre de 1996 y Nº 717 de fecha 12 de septiembre de 2017.

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Boletín Oficial Nº 33.776 - Primera Sección 73 Jueves 21 de diciembre de 2017

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS DE SALUDRESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- DÉSE de baja a la OBRA SOCIAL DE LA INDUSTRIA DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CORDOBA (RNOS Nº  1-2150-7), del Registro de Agentes del Sistema Nacional del Seguro de Salud para la Atención Médica de Jubilados y Pensionados.

ARTÍCULO 2º.- HÁGASE SABER al citado Agente del Seguro de Salud, que deberá mantener su obligación respecto de aquellos jubilados y pensionados que a la fecha de publicación de la presente, se encuentren afiliados a la entidad.

ARTÍCULO 3º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, pase a la Coordinación de Registros de Obras Sociales y Entidades de Medicina Prepaga para constancia en el legajo del Agente del Seguro de Salud y oportunamente, archívese. — Sandro Taricco.

e. 21/12/2017 N° 99260/17 v. 21/12/2017

ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDADResolución 627/2017

Buenos Aires, 15/12/2017

VISTO el Expediente del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) N°  50.321/2017, la Resolución ENRE N° 66/2017, la Resolución ENRE N° 84/2017, la Resolución ENRE N° 139/2017 y la Resolución ENRE N° 516/2017, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución ENRE N°  66/2017, sus rectificativas Resolución ENRE N°  84/2017 y Resolución ENRE N° 139/2017, y la Resolución ENRE N° 516/2017 se dispuso, entre otras cosas, la aprobación de los valores horarios a aplicar al equipamiento regulado de la COMPAÑÍA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA EN ALTA TENSIÓN TRANSENER SOCIEDAD ANÓNIMA (en adelante TRANSENER o la Transportista), con vigencia a partir del 1° de febrero de 2017, del mecanismo de actualización de la remuneración de TRANSENER S.A. y del Promedio de las Sanciones Mensuales Históricas (SP) aplicada a la Transportista.

Que el objetivo del mecanismo de actualización establecido es que el valor de la remuneración que percibe la Transportista se mantenga durante todo el período tarifario de CINCO (5) años en términos reales.

Que en función de lo establecido en la Ley de Emergencia Económica N° 25.561, Artículos 8 y 9, y el Acta de Acuerdo de Renegociación Contractual, Cláusula 14.1.4, el mecanismo de actualización contempla una cláusula gatillo que pondera la variación de precios de la economía que se puede producir semestralmente.

Que, la cláusula gatillo fue determinada en un CINCO POR CIENTO (5%), que representa el TREINTA POR CIENTO (30%) de la inflación prevista para el año 2017 contemplada en el Presupuesto Nacional, a los efectos de establecer un sendero que acompañe la evolución de los precios de la economía para los próximos años del período tarifario. Posteriormente se ajustará el porcentaje dispuesto para esta cláusula de acuerdo con la inflación prevista anualmente por el PODER EJECUTIVO NACIONAL en los sucesivos Presupuestos, manteniendo dicha relación (TREINTA POR CIENTO - 30%).

Que no obstante lo anterior, se señala que dicho límite del CINCO POR CIENTO (5%) representa el máximo valor que adoptará la cláusula gatillo, independientemente del valor de inflación que se prevea en el Presupuesto Nacional.

Que si de la aplicación de la mencionada fórmula, surgiera que la variación es igual o superior al CINCO POR CIENTO (5%) se habilitará una siguiente instancia.

Que habiendo transcurrido los primeros SEIS (6) meses desde la entrada en vigencia de la remuneración resultante del proceso de Revisión Tarifaria Integral (RTI), cabe aplicar la fórmula de la cláusula gatillo (CGn). A tal fin, corresponde considerar la variación del Índice de Precios Internos al por Mayor nivel general (IPIM) y el Índice de precios al consumidor nivel general (IPC) publicados por el INDEC, del periodo diciembre 2016/junio 2017, que resultan del SIETE COMA SESENTA Y DOS POR CIENTO (7,62%) para el IPIM y del ONCE COMA OCHENTA Y CINCO POR CIENTO (11,85%) para el IPC.

Que dadas las ponderaciones que fueran establecidas en la fórmula (SESENTA Y SIETE POR CIENTO - 67% IPIM y TREINTA Y TRES POR CIENTO - 33% IPC), la cláusula gatillo (CGn) arroja un resultado de NUEVE COMA CERO

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Boletín Oficial Nº 33.776 - Primera Sección 74 Jueves 21 de diciembre de 2017

DOS POR CIENTO (9,02%) que habilita el ajuste semestral de la remuneración de la Transportista, teniendo en cuenta la estructura de costos que fuera determinada en la RTI.

Que la fórmula de actualización sobre la remuneración (Rn) considera las variaciones observadas en el semestre diciembre 2016/junio 2017 del Índice de Precios Internos al por Mayor, apertura D “Productos Manufacturados” (IPIMD), el Índice de precios al consumidor nivel general (IPC) y índice de salarios nivel general (IS) publicados por el INDEC, que resultan del SIETE COMA SETENTA Y CUATRO POR CIENTO (7,74%), ONCE COMA OCHENTA Y CINCO POR CIENTO (11,85%) y TRECE COMA VEINTINUEVE POR CIENTO (13,29%) respectivamente.

Que la ponderación de cada índice definida de acuerdo a la estructura de costos e inversiones promedio para el periodo 2017/2021 en la RTI, es del TREINTA COMA OCHENTA Y UNO POR CIENTO (30,81%) para el IPIMD, QUINCE COMA CINCUENTA Y CINCO POR CIENTO (15,55%) para el IPC y del CINCUENTA Y TRES COMA SESENTA Y CUATRO POR CIENTO (53,64%) para el IS.

Que de esta forma, la fórmula de actualización arroja una variación del ONCE COMA TREINTA Y CINCO POR CIENTO (11,35%) para el semestre diciembre 2016/junio 2017.

Que, consecuentemente, la remuneración anual (Rn) de la transportista a partir del 1° de agosto de 2017 es de PESOS TRES MIL NOVECIENOS TREINTA Y CINCO MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL CIENTO CINCUENTA Y OCHO ($ 3.935.764.158).

Que a partir del ingreso anual calculado para la Transportista se determinaron los cargos de transporte establecidos en el Contrato de Concesión para cada tipo de equipamiento y tensiones que regirán a partir del 1° de agosto de 2017.

Que el Anexo VI de la Resolución ENRE N°  66/2017 establece que el Promedio de las Sanciones Mensuales Históricas aplicada a la Transportista se adecuará con la misma periodicidad y en los mismos términos en que se ajuste la remuneración de la Transportista, por lo que cabe actualizarlo en el presente Acto.

Que teniendo en cuenta la variación que arroja la fórmula de actualización mencionada precedentemente, el valor del Promedio de las Sanciones Mensuales Históricas es de PESOS NUEVE MILLONES NOVECIENTOS DIECISEIS MIL SETECIENTOS SESENTA Y TRES ($ 9.916.763) a partir del 1° de agosto de 2017.

Que se ha realizado el correspondiente Dictamen Jurídico conforme lo requerido por el Inciso d) del Artículo 7 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549.

Que el Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD es competente para el dictado del presente Acto, en virtud de lo establecido en los Artículos 2, 40 a 49 y en los Incisos a), b), y s) del Artículo 56 de la Ley Nº 24.065, y en el Artículo 84 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto N° 1.759/1972 (Texto Ordenado 1991).

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDADRESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Aprobar para la COMPAÑÍA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA EN ALTA TENSIÓN TRANSENER SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSENER) los valores horarios a aplicar al equipamiento regulado con vigencia a partir del 1° de agosto de 2017: Remuneración por Conexión: por cada salida de 500 kV: PESOS OCHOCIENTOS TREINTA Y SEIS CON TREINTA MILÉSIMAS ($ 836,030) por hora; por cada salida de 220 kV: PESOS SETECIENTOS CINCUENTA Y DOS CON TRESCIENTOS OCHENTA Y CINCO MILÉSIMAS ($ 752,385) por hora; por cada salida de 132 kV ó 66 kV: PESOS SEISCIENTOS OCHENTA Y SEIS CON OCHOCIENTOS SESENTA MILÉSIMAS ($ 668,860) por hora; por transformador de rebaje dedicado: PESOS CINCO CON TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS MILÉSIMAS ($  5,352) por hora por MVA; por equipo de reactivo: PESOS CINCO CON TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS MILÉSIMAS ($ 5,352) por hora por MVAr. Remuneración por Capacidad de Transporte: para líneas de 500 Kv: PESOS MIL QUINIENTOS NOVENTA Y SEIS CON QUINIENTOS SESENTA Y CUATRO MILÉSIMAS ($ 1596,564) por hora por cada CIEN KILÓMETROS (100 km); para líneas de 220 o 132 Kv: PESOS MIL TRESCIENTOS TREINTA CON CUATROCIENTOS SESENTA Y OCHO MILÉSIMAS ($ 1330,468) por hora por cada CIEN KILÓMETROS (100 km). Por el concepto de Operación y Mantenimiento de la Ampliación de Servicios Auxiliares en la Estación CERRITO DE LA COSTA: PESOS CUARENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y CINCO ($ 42.665) +IVA/mes. Por la operación y mantenimiento a realizar por TRANSENER para el Sistema de Monitoreo de Oscilaciones (SMO): PESOS DOSCIENTOS SESENTA MIL QUINIENTOS OCHENTA Y NUEVE ($ 260.589) +IVA/mes. Por la operación y mantenimiento a realizar por TRANSENER para la Desconexión Automática de Generación (DAG) COMAHUE: PESOS SETECIENTOS VEINTINUEVE MIL QUINIENTOS OCHENTA Y CINCO ($  729.585) +IVA/mes. Por la operación y mantenimiento correspondiente a la Etapa DOS (2) del Automatismo de Desconexión Automática de Transmisión Ezeiza - Rodríguez asignada a TRANSENER: PESOS CIENTO DIECIOCHO MIL TRES ($ 118.003) +IVA/mes. Por la operación y mantenimiento a realizar por TRANSENER

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Boletín Oficial Nº 33.776 - Primera Sección 75 Jueves 21 de diciembre de 2017

para la Desconexión Automática de Generación/Demanda de Exportación (DAG/DAD) NEA: PESOS UN MILLÓN CIENTO CUARENTA Y DOS MIL QUINIENTOS NOVENTA ($ 1.142.590) +IVA/mes. Por la operación y mantenimiento a realizar por TRANSENER para la Desconexión Automática de Generación (DAG) NOA Tramo 1 NOA- Centro: PESOS SETECIENTOS SETENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS DIECIOCHO ($ 771.418) +IVA/mes. Por la operación y mantenimiento a realizar por TRANSENER para la Desconexión Automática de Generación (DAG) NOA, Tramo 2 Centro- Litoral: PESOS CUATROCIENTOS VEINTIÚN MIL QUINIENTOS SETENTA Y CUATRO ($ 421.574) +IVA/mes. Por la operación y mantenimiento a realizar por TRANSENER para la Desconexión Automática de Generación (DAG) NOA, Tramo 3 Cobos- Resistencia: PESOS QUINIENTOS SETENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS CUARENTA Y UNO ($ 577.741) +IVA/mes. Por la operación y mantenimiento a realizar por TRANSENER para la Desconexión Automática de Generación (DAG) Gran Mendoza: PESOS UN MILLÓN DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL TRECE ($ 1.298.013) +IVA/mes.

ARTÍCULO 2°.- Establecer el Promedio de las Sanciones Mensuales Históricas (SP) aplicada a la Transportista de autos en el valor de PESOS NUEVE MILLONES NOVECIENTOS DIECISEIS MIL SETECIENTOS SESENTA Y TRES ($ 9.916.763) a partir del 1° de agosto de 2017.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a la SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA; a la COMPAÑÍA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA EN ALTA TENSIÓN TRANSENER SOCIEDAD ANÓNIMA; a la ASOCIACIÓN DE GENERADORES DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (AGEERA), a la ASOCIACIÓN DE TRANSPORTISTAS DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ATEERA), a la ASOCIACIÓN DE DISTRIBUIDORES DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ADEERA); a la ASOCIACIÓN DE GRANDES USUARIOS DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (AGUEERA), y a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA).

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y cumplido archívese. — Ricardo A. Martinez Leone, Presidente. — Marta I. Roscardi, Vicepresidente. — Carlos M. Bastos, Director.

e. 21/12/2017 N° 99340/17 v. 21/12/2017

ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDADResolución 628/2017

Buenos Aires, 15/12/2017

VISTO el Expediente del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) N°50.322/2017, la Resolución ENRE N° 73/2017, la Resolución ENRE N° 88/2017 y la Resolución ENRE N°517/2017; y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución ENRE N° 73/2017, su rectificativa Resolución ENRE N° 88/2017 y la Resolución ENRE N° 517/2017, se dispuso, entre otras cosas, la aprobación de los valores horarios a aplicar al equipamiento regulado de la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANÓNIMA (en adelante TRANSBA o la Transportista), con vigencia a partir del 1° de febrero de 2017, del mecanismo de actualización de la remuneración de TRANSBA y del Promedio de las Sanciones Mensuales Históricas (SP) aplicada a la Transportista.

Que el objetivo del mecanismo de actualización establecido es que el valor de la remuneración que percibe la Transportista se mantenga durante todo el período tarifario de CINCO (5) años en términos reales.

Que en función de lo establecido en la Ley de Emergencia Económica N° 25.561, Artículos 8 y 9, y el Acta de Acuerdo de Renegociación Contractual, Cláusula 14.1.3, el mecanismo de actualización contempla una cláusula gatillo que pondera la variación de precios de la economía que se puede producir semestralmente.

Que la cláusula gatillo fue determinada en un CINCO POR CIENTO (5%), que representa el TREINTA POR CIENTO (30%) de la inflación prevista para el año 2017 contemplada en el Presupuesto Nacional, a los efectos de establecer un sendero que acompañe la evolución de los precios de la economía para los próximos años del período tarifario. Posteriormente se ajustará el porcentaje dispuesto para esta cláusula de acuerdo a la inflación prevista anualmente por el PODER EJECUTIVO NACIONAL en los sucesivos Presupuestos, manteniendo dicha relación, TREINTA POR CIENTO (30%).

Que no obstante lo anterior, se señala que dicho límite de CINCO POR CIENTO (5%) representa el máximo valor que adoptará la cláusula gatillo, independientemente del valor de inflación que se prevea en el Presupuesto Nacional.

Que si de la aplicación de la mencionada fórmula, surgiera que la variación es igual o superior al CINCO POR CIENTO (5%), se habilitará una siguiente instancia.

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Boletín Oficial Nº 33.776 - Primera Sección 76 Jueves 21 de diciembre de 2017

Que habiendo transcurrido los primeros SEIS (6) meses desde la entrada en vigencia de la remuneración resultante del proceso de Revisión Tarifaria Integral (RTI), cabe aplicar la fórmula de la cláusula gatillo (CGn). A tal fin, corresponde considerar la variación del Índice de Precios Internos al por Mayor nivel general (IPIM) y el Índice de precios al consumidor nivel general (IPC) publicados por el INDEC, del periodo diciembre 2016/junio 2017, que resultan del SIETE COMA SESENTA Y DOS POR CIENTO (7,62%) para el IPIM y del ONCE COMA OCHENTA Y CINCO POR CIENTO (11,85%) para el IPC.

Que dadas las ponderaciones que fueran establecidas en la fórmula (SESENTA Y SIETE POR CIENTO - 67% IPIM y TREINTA Y TRES POR CIENTO - 33% IPC), la cláusula gatillo (CGn) arroja un resultado de NUEVE COMA CERO DOS POR CIENTO (9,02%) que habilita el ajuste semestral de la remuneración de la Transportista, teniendo en cuenta la estructura de costos que fuera determinada en la RTI.

Que la fórmula de actualización sobre la remuneración (Rn) considera las variaciones observadas en el semestre diciembre 2016/junio 2017 del Índice de Precios Internos al por Mayor, apertura D “Productos Manufacturados” (IPIMD), el Índice de precios al consumidor nivel general (IPC) y índice de salarios nivel general (IS) publicados por el INDEC, que resultan del SIETE COMA SETENTA Y CUATRO POR CIENTO (7,74%), ONCE COMA OCHENTA Y CINCO POR CIENTO (11,85%) y TRECE COMA VEINTINUEVE POR CIENTO (13,29%), respectivamente.

Que la ponderación de cada índice definida de acuerdo a la estructura de costos e inversiones promedio para el periodo 2017/2021 en la RTI, es del CUARENTA COMA DIECINUEVE POR CIENTO (40,19%) para el IPIMD, TRECE COMA SESENTA Y SEIS POR CIENTO (13,66%) para el IPC y del CUARENTA Y SEIS COMA QUINCE PR CIENTO (46,15%) para el IS.

Que de esta forma, la fórmula de actualización arroja una variación del DIEZ COMA OVENTA Y SEIS POR CIENTO (10,96%) para el semestre diciembre 2016/junio 2017.

Que consecuentemente la remuneración anual (Rn) de la Transportista a partir del 1° de agosto de 2017 es de PESOS MIL SETECIENTOS SETENTA Y OCHO MILLONES TRESCIENTOS DOS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA ($ 1.778.302.650).

Que a partir del ingreso anual calculado para la Transportista se determinaron los cargos de transporte establecidos en el Contrato de Concesión para cada tipo de equipamiento y tensiones que regirán a partir del 1° de agosto de 2017.

Que el Anexo VI de la Resolución ENRE N°  73/2017 establece que el Promedio de las Sanciones Mensuales Históricas aplicada a la Transportista se adecuará con la misma periodicidad y en los mismos términos en que se ajuste la remuneración de la Transportista, por lo que cabe actualizarlo en el presente Acto.

Que teniendo en cuenta la variación que arroja la fórmula de actualización mencionada precedentemente, el valor del Promedio de las Sanciones Mensuales Históricas es de PESOS DOS MILLONES QUINCE MIL SETECIENTOS TREINTA ($ 2.015.730) a partir del 1° de agosto de 2017.

Que se ha realizado el correspondiente Dictamen Jurídico conforme lo requerido por el Inciso d) del Artículo 7 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549.

Que el Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD es competente para el dictado del presente Acto, en virtud de lo establecido en los Artículos 2, 40 a 49 y en los Incisos a), b) y s) del Artículo 56 de la Ley Nº 24.065, y en el Artículo 84 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto N° 1.759/1972 (Texto Ordenado en 1991).

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDADRESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Aprobar para la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSBA S.A.) los valores horarios a aplicar al equipamiento regulado con vigencia a partir del 1° de agosto de 2017: Remuneración por Conexión: por cada salida de 220 kV: PESOS CIENTO NOVENTA Y TRES CON CINCUENTA Y CUATRO MILÉSIMAS ($ 193,054) por hora; por cada salida de 132 kV ó 66 kV: PESOS NOVENTA Y SEIS CON QUINIENTOS VEINTISEIS MILÉSIMAS ($ 96,526) por hora; por cada salida de 33 kV ó 13,2 kV PESOS: SETENTA Y DOS CON TRESCIENTOS OCHENTA Y SIETE MILÉSIMAS ($ 72,387) por hora; por transformador de rebaje dedicado: PESOS SIETE CON SETECIENTOS VEINTE MILÉSIMAS ($  7,720) por hora por MVA; por equipo de reactivo: PESOS SIETE CON SETECIENTOS VEINTE MILÉSIMAS ($ 7,720) por hora por MVAr. Remuneración por Capacidad de Transporte: para líneas de 220 Kv: PESOS DOS MIL CIENTO SETENTA Y CINCO CON DOSCIENTOS CATORCE MILÉSIMAS ($ 2175,214) por hora por cada CIEN KILÓMETROS (100 km); para líneas de 132 kV ó 66 Kv: PESOS DOS MIL SETENTA Y OCHO CON QUINIENTOS SESENTA Y DOS MILÉSIMAS ($ 2078,562) por hora por cada CIEN KILÓMETROS (100 km).

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Boletín Oficial Nº 33.776 - Primera Sección 77 Jueves 21 de diciembre de 2017

ARTÍCULO 2°.- Establecer el Promedio de las Sanciones Mensuales Históricas (SP) aplicada a la Transportista de autos en el valor de PESOS DOS MILLONES QUINCE MIL SETECIENTOS TREINTA PESOS ($ 2.015.730) a partir del 1° de agosto de 2017.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a la SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA; a la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSBA); a la ASOCIACIÓN DE GENERADORES DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (AGEERA), a la ASOCIACIÓN DE TRANSPORTISTAS DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ATEERA), a la ASOCIACIÓN DE DISTRIBUIDORES DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ADEERA); a la ASOCIACIÓN DE GRANDES USUARIOS DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (AGUEERA), y a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA).

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y oportunamente archívese. — Ricardo A. Martinez Leone, Presidente. — Marta I. Roscardi, Vicepresidente. — Carlos M. Bastos, Director.

e. 21/12/2017 N° 99341/17 v. 21/12/2017

ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDADResolución 629/2017

Buenos Aires, 15/12/2017

VISTO el Expediente del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) N°  50.323/2017, la Resolución ENRE N° 77/2017, la Resolución ENRE N° 90/2017 y la Resolución ENRE N° 518/2017, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución ENRE N° 77/2017, su rectificativa Resolución ENRE N° 90/2017 y la Resolución ENRE N° 518/2017, se dispuso, entre otras cosas, la aprobación de los valores horarios a aplicar al equipamiento regulado de la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DEL NOROESTE ARGENTINO SOCIEDAD ANÓNIMA (en adelante TRANSNOA o la Transportista), con vigencia a partir del 1° de febrero de 2017, del mecanismo de actualización de la remuneración de TRANSNOA y del Promedio de las Sanciones Mensuales Históricas (SP) aplicada a la Transportista.

Que el objetivo del mecanismo de actualización establecido es que el valor de la remuneración que percibe la Transportista se mantenga durante todo el período tarifario de CINCO (5) años en términos reales.

Que en función de lo establecido en la Ley de Emergencia Económica 25.561, Artículos 8 y 9, y el Acta de Acuerdo de Renegociación Contractual, Cláusula 13.3, el mecanismo de actualización contempla una cláusula gatillo que pondera la variación de precios de la economía que se puede producir semestralmente.

Que la cláusula gatillo fue determinada en un CINCO POR CIENTO (5%), que representa el TREINTA POR CIENTO (30%) de la inflación prevista para el año 2017 contemplada en el Presupuesto Nacional, a los efectos de establecer un sendero que acompañe la evolución de los precios de la economía para los próximos años del período tarifario. Posteriormente se ajustará el porcentaje dispuesto para esta cláusula de acuerdo a la inflación prevista anualmente por el PODER EJECUTIVO NACIONAL en los sucesivos Presupuestos, manteniendo dicha relación TREINTA POR CIENTO (30%).

Que no obstante lo anterior, se señala que dicho límite de CINCO POR CIENTO (5%) representa el máximo valor que adoptará la cláusula gatillo, independientemente del valor de inflación que se prevea en el Presupuesto Nacional.

Que si de la aplicación de la mencionada fórmula, surgiera que la variación es igual o superior al CINCO POR CIENTO (5%), se habilitará una siguiente instancia.

Que habiendo transcurrido los primeros SEIS (6) meses desde la entrada en vigencia de la remuneración resultante del proceso de Revisión Tarifaria Integral (RTI), cabe aplicar la fórmula de la cláusula gatillo (CGn). A tal fin, corresponde considerar la variación del Índice de Precios Internos al por Mayor nivel general (IPIM) y el Índice de precios al consumidor nivel general (IPC) publicados por el INDEC, del periodo diciembre 2016/junio 2017, que resultan del SIETE COMA SESENTA Y DOS POR CIENTO (7,62%) para el IPIM y del ONCE COMA OCHENTA Y CINCO POR CIENTO (11,85%) para el IPC.

Que dadas las ponderaciones que fueran establecidas en la fórmula (SESENTA Y SIETE POR CIENTO - 67% IPIM y TREINTA Y TRES POR CIENTO - 33% IPC), la cláusula gatillo (CGn) arroja un resultado de NUEVE COMA CERO

#F5449291F#

#I5449292I#

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Boletín Oficial Nº 33.776 - Primera Sección 78 Jueves 21 de diciembre de 2017

DOS POR CIENTO (9,02%) que habilita el ajuste semestral de la remuneración de la Transportista, teniendo en cuenta la estructura de costos que fuera determinada en la RTI.

Que la fórmula de actualización sobre la remuneración (Rn) considera las variaciones observadas en el semestre diciembre 2016/junio 2017 del Índice de Precios Internos al por Mayor, apertura D “Productos Manufacturados” (IPIMD), el Índice de precios al consumidor nivel general (IPC) y índice de salarios nivel general (IS) publicados por el INDEC, que resultan del SIETE COMA SETENTA Y CUATRO POR CIENTO (7,74%), ONCE COMA OCHENTA Y CINCO POR CIENTO (11,85%) y TRECE COMA VEINTINUEVE POR CIENTO (13,29%) respectivamente.

Que la ponderación de cada índice definida de acuerdo a la estructura de costos e inversiones promedio para el periodo 2017/2021 en la RTI, es del TREINTA Y CINCO COMA CERO DOS POR CIENTO (35,02%) para el IPIMD, VEINTISES COMA TREINTA Y CINCO POR CIENTO (26,35%) para el IPC y del TREINTA Y OCHO COMA SESENTA Y TRES POR CIENTO (38,63%) para el IS.

Que de esta forma, la fórmula de actualización arroja una variación del DIEZ COMA NOVENTA Y SEIS POR CIENTO (10,96%) para el semestre diciembre 2016/junio 2017.

Que consecuentemente la remuneración anual (Rn) de la Transportista a partir del 1° de agosto de 2017 es de PESOS MIL CIENTO DICIOCHO MILLONES VEINTISEIS MIL TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO ($ 1.118.026.365).

Que a partir del ingreso anual calculado para la Transportista se determinaron los cargos de transporte establecidos en el Contrato de Concesión para cada tipo de equipamiento y tensiones que regirán a partir del 1° de agosto de 2017.

Que el Anexo VI de la Resolución ENRE N°  77/2017 establece que el Promedio de las Sanciones Mensuales Históricas aplicada a la Transportista se adecuará con la misma periodicidad y en los mismos términos en que se ajuste la remuneración de la transportista, por lo que cabe actualizarlo en el presente Acto.

Que teniendo en cuenta la variación que arroja la fórmula de actualización mencionada precedentemente, el valor del Promedio de las Sanciones Mensuales Históricas es de PESOS UN MILLÓN CINCUENTA Y UN MIL CINCUENTA Y CINCO ($ 1.051.055) a partir del 1° de agosto de 2017.

Que se ha realizado el correspondiente Dictamen Jurídico conforme lo requerido por el Inciso d) del Artículo 7 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549.

Que el Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD es competente para el dictado del presente Acto, en virtud de lo establecido en los Artículos 2, 40 a 49 y en los Incisos a), b),y s) del Artículo 56 de la Ley Nº 24.065, y en el Artículo 84 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto N° 1.759/1972 (Texto Ordenado en 1991).

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDADRESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Aprobar para la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DEL NOROESTE ARGENTINO SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSNOA S.A.) los valores horarios a aplicar al equipamiento regulado con vigencia a partir del 1° de agosto de 2017: Remuneración por Conexión: por cada salida de 132 kV ó 66 kV: PESOS SESENTA Y NUEVE CON OCHOCIENTOS CUARENTA Y UN MILÉSIMAS ($ 69,841) por hora; por cada salida de 33 kV ó 13,2 kV: PESOS CINCUENTA Y DOS CON CUATROCIENTOS MILÉSIMAS ($ 52,400) por hora; por transformador de rebaje dedicado: PESOS SIETE CON SETECIENTOS ONCE MILÉSIMAS ($ 7,711) por hora por MVA; por equipo de reactivo: PESOS SIETE CON SETECIENTOS ONCE MILÉSIMAS ($ 7,711) por hora por MVAr. Remuneración por Capacidad de Transporte: para líneas de 132 kV. ó 66 Kv: PESOS MIL QUINIENTOS TREINTA CON CUATROCIENTOS VEINTISEIS MILÉSIMAS ($  1530,426) por hora por cada CIEN KILÓMETROS (100 km).

ARTÍCULO 2°.- Establecer el Promedio de las Sanciones Mensuales Históricas (SP) aplicada a la Transportista de autos en el valor de PESOS UN MILLÓN CINCUENTA Y UN MIL CINCUENTA Y CINCO ($ 1.051.055) a partir del 1° de agosto de 2017.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a la SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA; a la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DEL NOROESTE ARGENTINO SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSNOA); a la ASOCIACIÓN DE GENERADORES DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (AGEERA), a la ASOCIACIÓN DE TRANSPORTISTAS DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ATEERA), a la ASOCIACIÓN DE DISTRIBUIDORES DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ADEERA); a la ASOCIACIÓN DE GRANDES USUARIOS DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (AGUEERA); a las Autoridades Regulatorias de Energía Eléctrica de las Provincias de TUCUMÁN, SALTA, JUJUY, SANTIAGO DEL ESTERO, LA RIOJA y CATAMARCA; a LA EMPRESA DE DISTRIBUCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA

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Boletín Oficial Nº 33.776 - Primera Sección 79 Jueves 21 de diciembre de 2017

DE TUCUMÁN SOCIEDAD ANÓNIMA (EDET S.A.); a la EMPRESA JUJEÑA DE ENERGÍA SOCIEDAD ANÓNIMA (EJESA); a la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DE SANTIAGO DEL ESTERO SOCIEDAD ANÓNIMA (EDESE  S.A.), CENTRAL TÉRMICA GÜEMES  S.A. y a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA).

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y cumplido archívese. — Ricardo A. Martinez Leone, Presidente. — Marta I. Roscardi, Vicepresidente. — Carlos M. Bastos, Director.

e. 21/12/2017 N° 99342/17 v. 21/12/2017

ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDADResolución 630/2017

Buenos Aires, 15/12/2017

VISTO el Expediente del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) N°  50.324/2017, la Resolución ENRE N° 75/2017, la Resolución ENRE N° 89/2017 y la Resolución ENRE N° 519/2017; y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución ENRE N° 75/2017, su rectificativa Resolución ENRE N° 89/2017 y la Resolución ENRE 519/2017, se dispuso, entre otras cosas, la aprobación de los valores horarios a aplicar al equipamiento regulado de la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DEL NORESTE ARGENTINO SOCIEDAD ANÓNIMA (en adelante TRANSNEA o la Transportista), con vigencia a partir del 1° de febrero de 2017, del mecanismo de actualización de la remuneración de TRANSNEA y del Promedio de las Sanciones Mensuales Históricas (SP) aplicada a la Transportista.

Que el objetivo del mecanismo de actualización establecido es que el valor de la remuneración que percibe la Transportista se mantenga durante todo el período tarifario de CINCO (5) años en términos reales.

Que en función de lo establecido en la Ley de Emergencia Económica N° 25.561, Artículos 8 y 9, y el Acta de Acuerdo de Renegociación Contractual, Cláusula 14.3, el mecanismo de actualización contempla una cláusula gatillo que pondera la variación de precios de la economía que se puede producir semestralmente.

Que la cláusula gatillo fue determinada en un CINCO POR CIENTO (5%), que representa el TREINTA POR CIENTO (30%) de la inflación prevista para el año 2017 contemplada en el Presupuesto Nacional, a los efectos de establecer un sendero que acompañe la evolución de los precios de la economía para los próximos años del período tarifario. Posteriormente se ajustará el porcentaje dispuesto para esta cláusula de acuerdo con la inflación prevista anualmente por el PODER EJECUTIVO NACIONAL en los sucesivos Presupuestos, manteniendo dicha relación, TREINTA POR CIENTO (30%).

Que no obstante lo anterior, se señala que dicho límite de CINCO POR CIENTO (5%) representa el máximo valor que adoptará la cláusula gatillo, independientemente del valor de inflación que se prevea en el Presupuesto Nacional.

Que si de la aplicación de la mencionada fórmula, surgiera que la variación es igual o superior al CINCO POR CIENTO (5%), se habilitará una siguiente instancia.

Que habiendo transcurrido los primeros SEIS (6) meses desde la entrada en vigencia de la remuneración resultante del proceso de Revisión Tarifaria Integral (RTI), cabe aplicar la fórmula de la cláusula gatillo (CGn). A tal fin, corresponde considerar la variación del Índice de Precios Internos al por Mayor nivel general (IPIM) y el Índice de precios al consumidor nivel general (IPC) publicados por el INDEC, del periodo diciembre 2016/junio 2017, que resultan del SIETE COMA SESENTA Y DOS POR CIENTO (7,62%) para el IPIM y del ONCE COMA OCHENTA Y CINCO POR CIENTO (11,85%) para el IPC.

Que dadas las ponderaciones que fueran establecidas en la fórmula (SESENTA Y SIETE POR CIENTO - 67% IPIM y TREINTA Y TRES POR CIENTO - 33% IPC), la cláusula gatillo (CGn) arroja un resultado de NUEVE COMA CERO DOS POR CIENTO (9,02%) que habilita el ajuste semestral de la remuneración de la Transportista, teniendo en cuenta la estructura de costos que fuera determinada en la RTI.

Que la fórmula de actualización sobre la remuneración (Rn) considera las variaciones observadas en el semestre diciembre 2016/junio 2017 del Índice de Precios Internos al por Mayor, apertura D “Productos Manufacturados” (IPIMD), el Índice de precios al consumidor nivel general (IPC) y índice de salarios nivel general (IS) publicados por el INDEC, que resultan del SIETE COMA SETENTA Y CUATRO POR CIENTO (7,74%), ONCE COMA OCHENTA Y CINCO POR CIENTO (11,85%) y TRECE COMA VEINTINUEVE POR CIENTO (13,29%), respectivamente.

Que la ponderación de cada índice definida de acuerdo a la estructura de costos e inversiones promedio para el periodo 2017/2021 en la RTI, es del VEINTIOCHO COMA CINCUENTA Y UNO POR CIENTO (28,51%) para el IPIMD,

#F5449292F#

#I5449293I#

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Boletín Oficial Nº 33.776 - Primera Sección 80 Jueves 21 de diciembre de 2017

VEINTIDOS COMA CUARENTA Y CUATRO POR CIENTO (22,44%) para el IPC y del CUARENTA Y NUEVE COMA CERO CUATRO POR CIENTO (49,04%) para el IS.

Que de esta forma, la fórmula de actualización arroja una variación del ONCE COMA TREINTA Y OCHO POR CIENTO (11,38%) para el semestre diciembre 2016/junio 2017.

Que consecuentemente la remuneración anual (Rn) de la Transportista a partir del 1° de agosto de 2017 es de PESOS CUATROCIENTOS VEINTITRES MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS VEINTISEIS ($ 423.855.526).

Que a partir del ingreso anual calculado para la Transportista se determinaron los cargos de transporte establecidos en el Contrato de Concesión para cada tipo de equipamiento y tensiones que regirán a partir del 1° de agosto de 2017.

Que el Anexo VI de la Resolución ENRE N°  75/2017 establece que el Promedio de las Sanciones Mensuales Históricas aplicada a la Transportista se adecuará con la misma periodicidad y en los mismos términos en que se ajuste la remuneración de la Transportista, por lo que cabe actualizarlo en el presente Acto.

Que teniendo en cuenta la variación que arroja la fórmula de actualización mencionada precedentemente, el valor del Promedio de las Sanciones Mensuales Históricas es de PESOS OCHOCIENTOS SETENTA MIL CIENTO DIECIOCHO ($ 870.118) a partir del 1° de agosto de 2017.

Que se ha realizado el correspondiente Dictamen Jurídico conforme lo requerido por el Inciso d) del Artículo 7 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549.

Que el Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD es competente para el dictado del presente Acto, en virtud de lo establecido en los Artículos 2, 40 a 49 y en los Incisos a), b), y s) del artículo 56 de la Ley Nº 24.065, y en el Artículo 84 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto N° 1.759/1972 (Texto Ordenado en 1991).

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDADRESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Aprobar para la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DEL NORESTE ARGENTINO SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSNEA) los valores horarios a aplicar al equipamiento regulado con vigencia a partir del 1° de agosto de 2017: Remuneración por Conexión: por cada salida de 132 kV ó 66 kV: PESOS SESENTA Y NUEVE CON NOVECIENTOS SESENTA Y CUATRO MILÉSIMAS ($ 69,964) por hora; por cada salida de 33 kV ó 13,2 kV: PESOS CINCUENTA Y DOS CON CUATROCIENTOS SESENTA Y CUATRO MILÉSIMAS ($ 52,464) por hora;·por transformador de rebaje dedicado: PESOS SIETE CON CIENTO DOS MILÉSIMAS ($ 7,102) por hora por MVA; por equipo de reactivo: PESOS SIETE CON CIENTO DOS MILÉSIMAS ($ 7,102) por hora por MVAr. Remuneración por Capacidad de Transporte: para líneas de 200 kV: PESOS MIL SEIS CIENTOS CON TRESCIENTOS OCHENTA Y SIETE MILÉSIMAS ($ 1.600,387) por hora por cada CIEN KILÓMETROS (100 km); para líneas de 132 kV ó 66 kV: PESOS MIL QUINIENTOS TREINTA Y UNO CON NOVECIENTOS SESENTA Y DOS MILÉSIMAS ($ 1.531,962) por hora por cada CIEN KILÓMETROS (100 km); para líneas de 33 kV ó 13,2 kV: PESOS MIL QUINIENTOS TREINTA Y UNO CON NOVECIENTOS SESENTA Y DOS MILÉSIMAS ($ 1.531,962) por hora por cada CIEN KILÓMETROS (100 km).

ARTÍCULO 2°.- Establecer el Promedio de las Sanciones Mensuales Históricas (SP) aplicada a la Transportista de autos en el valor de PESOS OCHOCIENTOS SETENTA MIL CIENTO DIECIOCHO ($ 870.118) a partir del 1° de agosto de 2017.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a la SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA; a la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DEL NORESTE ARGENTINO SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSNEA); a la ASOCIACIÓN DE GENERADORES DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (AGEERA), a la ASOCIACIÓN DE TRANSPORTISTAS DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ATEERA), a la ASOCIACIÓN DE DISTRIBUIDORES DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ADEERA); a la ASOCIACIÓN DE GRANDES USUARIOS DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (AGUEERA); a la DIRECCIÓN PROVINCIAL DE ENERGÍA DE CORRIENTES (DPEC); a RECURSOS Y ENERGÍA FORMOSA SOCIEDAD ANÓNIMA (REFSA S.A.), a SERVICIOS ENERGÉTICOS DEL CHACO; EMPRESA DEL ESTADO PROVINCIAL (SECHEEP), al ENTE REGULADOR DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS DE FORMOSA, y a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA).

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y cumplido archívese. — Ricardo A. Martinez Leone, Presidente. — Marta I. Roscardi, Vicepresidente. — Carlos M. Bastos, Director.

e. 21/12/2017 N° 99343/17 v. 21/12/2017#F5449293F#

Page 81: Primera Sección Legislación y Avisos O ciales - eldial.com · Apruébase Modelo de Contrato de Préstamo ... Régimen Escalafonario. ... La autoridad de aplicación deberá producir

Boletín Oficial Nº 33.776 - Primera Sección 81 Jueves 21 de diciembre de 2017

ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDADResolución 631/2017

Buenos Aires, 15/12/2017

VISTO el Expediente del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) N°  50.325/2017, la Resolución ENRE N° 79/2017, la Resolución ENRE N° 91/2017 y la Resolución ENRE N° 520/2017; y

CONSIDERANDO:

Que mediante Nota de Entrada N°  245.688, la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE LA PATAGONIA SOCIEDAD ANÓNIMA (en adelante TRANSPA o la Transportista), solicitó que se procediera a la actualización de su remuneración conforme el mecanismo previsto en el Anexo V de la Resolución ENRE N° 79/2017.

Que asimismo, la Transportista en dicha presentación planteó una reserva de derechos con relación a las objeciones formuladas en el apartado V. 5) “Actualización de la Remuneración” del Recurso de Reconsideración con Alzada en subsidio que interpusiera contra las Resoluciones ENRE N° 79/2017 y N° 91/2017, consignando que el ajuste de remuneración que derive de su pedido, deberá ser considerado a cuenta de lo que resulte de la resolución del referido recurso.

Que, al respecto, cabe indicarle a la Transportista que la mencionada reserva de derechos resulta improcedente, por cuanto la cuestión planteada se ventila en otra actuación que tramita por los procedimientos ordinarios aplicables a la vía recursiva intentada por la Empresa, correspondiendo su rechazo en esta instancia.

Que, por otra parte, mediante la Resolución ENRE N° 79/2017, su rectificativa Resolución ENRE N° 91/2017 y la Resolución ENRE 520/2017, se dispuso, entre otras cosas, la aprobación de los valores horarios a aplicar al equipamiento regulado de TRANSPA con vigencia a partir del 1° de febrero de 2017, del mecanismo de actualización de la remuneración de TRANSPA y del Promedio de las Sanciones Mensuales Históricas (SP) aplicada a la Transportista.

Que el objetivo del mecanismo de actualización establecido es que el valor de la remuneración que percibe la Transportista se mantenga durante todo el período tarifario de CINCO (5) años en términos reales.

Que en función de lo establecido en la Ley de Emergencia Económica N° 25.561, Artículos 8 y 9, y el Acta de Acuerdo de Renegociación Contractual, Cláusula 12.1.3, el mecanismo de actualización contempla una cláusula gatillo que pondera la variación de precios de la economía que se puede producir semestralmente.

Que la cláusula gatillo fue determinada en un CINCO POR CIENTO (5%), que representa el TREINTA POR CIENTO (30%) de la inflación prevista para el año 2017 contemplada en el Presupuesto Nacional, a los efectos de establecer un sendero que acompañe la evolución de los precios de la economía para los próximos años del período tarifario. Posteriormente se ajustará el porcentaje dispuesto para esta cláusula de acuerdo a la inflación prevista anualmente por el PODER EJECUTIVO NACIONAL en los sucesivos Presupuestos, manteniendo dicha relación, TREINTA POR CIENTO (30%).

Que no obstante lo anterior, se señala que dicho límite de CINCO POR CIENTO (5%) representa el máximo valor que adoptará la cláusula gatillo, independientemente del valor de inflación que se prevea en el Presupuesto Nacional.

Que si de la aplicación de la mencionada fórmula, surgiera que la variación es igual o superior al CINCO POR CIENTO (5%), se habilitará una siguiente instancia.

Que habiendo transcurrido los primeros SEIS (6) meses desde la entrada en vigencia de la remuneración resultante del proceso de Revisión Tarifaria Integral (RTI), cabe aplicar la fórmula de la cláusula gatillo (CGn). A tal fin, corresponde considerar la variación del Índice de Precios Internos al por Mayor nivel general (IPIM) y el Índice de precios al consumidor nivel general (IPC) publicados por el INDEC, del periodo diciembre 2016/junio 2017, que resultan del SIETE COMA SESENTA Y DOS POR CIENTO (7,62%) para el IPIM y del ONCE COMA OCHENTA Y CINCO POR CIENTO (11,85%) para el IPC.

Que dadas las ponderaciones que fueran establecidas en la fórmula (SESENTA Y SIETE POR CIENTO - 67% IPIM y TREINTA Y TRES POR CIENTO - 33% IPC), la cláusula gatillo (CGn) arroja un resultado de NUEVE COMA CERO DOS POR CIENTO (9,02%) que habilita el ajuste semestral de la remuneración de la Transportista, teniendo en cuenta la estructura de costos que fuera determinada en la RTI.

Que la fórmula de actualización sobre la remuneración (Rn) considera las variaciones observadas en el semestre diciembre 2016/junio 2017 del Índice de Precios Internos al por Mayor, apertura D “Productos Manufacturados” (IPIMD), el Índice de precios al consumidor nivel general (IPC) y índice de salarios nivel general (IS) publicados por el INDEC, que resultan del SIETE COMA SETENTA Y CUATRO POR CIENTO (7,74%), ONCE COMA OCHENTA Y CINCO POR CIENTO (11,85%) y TRECE COMA VEINTINUEVE POR CIENTO (13,29%), respectivamente.

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Boletín Oficial Nº 33.776 - Primera Sección 82 Jueves 21 de diciembre de 2017

Que la ponderación de cada índice definida de acuerdo a la estructura de costos e inversiones promedio para el periodo 2017/2021 en la RTI, es del SIETE COMA CERO UNO POR CIENTO (7,01%) para el IPIMD, OCHO COMA DIEZ POR CIENTO (8,10%) para el IPC y del OCHENTA Y CUATRO COMA OCHENTA Y NUEVE POR CIENTO (84,89%) para el IS.

Que de esta forma, la fórmula de actualización arroja una variación del DOCE COMA SETENTA Y OCHO POR CIENTO (12,78%) para el semestre diciembre 2016/junio 2017.

Que consecuentemente la remuneración anual (Rn) de la Transportista a partir del 1° de agosto de 2017 es de PESOS CUATROCIENTOS CUARENTA Y TRES MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS ($ 443.544.282).

Que a partir del ingreso anual calculado para la Transportista se determinaron los cargos de transporte establecidos en el Contrato de Concesión para cada tipo de equipamiento y tensiones que regirán a partir del 1° de agosto de 2017.

Que el Anexo VI de la Resolución ENRE N°  79/2017 establece que el Promedio de las Sanciones Mensuales Históricas aplicada a la Transportista se adecuará con la misma periodicidad y en los mismos términos en que se ajuste la remuneración de la Transportista, por lo que cabe actualizarlo en el presente Acto.

Que teniendo en cuenta la variación que arroja la fórmula de actualización mencionada precedentemente, el valor del Promedio de las Sanciones Mensuales Históricas es de PESOS TRESCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS SESENTA Y UNO ($ 378.561) a partir del 1° de agosto de 2017.

Que se ha realizado el correspondiente Dictamen Jurídico conforme lo requerido por el Inciso d) del Artículo 7 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549.

Que el Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD es competente para el dictado del presente Acto, en virtud de lo establecido en los Artículos 2, 40 a 49 y en los Incisos a), b), y s) del Artículo 56 de la Ley Nº 24.065, y en el Artículo 84 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto N° 1.759/1972 (Texto Ordenado en 1991).

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDADRESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Rechazar por improcedente la reserva de derechos efectuada por la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE LA PATAGONIA SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSPA S.A.) mediante su Nota N° 245.688 en base a los argumentos expuestos en los Considerandos del presente acto.

ARTÍCULO 2°.- Aprobar para TRANSPA S.A. los valores horarios a aplicar al equipamiento regulado con vigencia a partir del 1° de agosto de 2017: Remuneración por Conexión: por cada salida de 330 kV: PESOS CIENTO OCHENTA Y CUATRO CON QUINIENTOS TREINTA Y UN MILÉSIMAS ($ 184,531) por hora; por cada salida de 132 kV ó 66 kV: PESOS SETENTA Y TRES CON SETECIENTOS NOVENTA Y DOS MILÉSIMAS ($ 73,792) por hora; por cada salida de 33 kV ó 13,2 kV: PESOS CINCUENTA Y CINCO CON TRESCIENTOS OCHENTA Y UN MILÉSIMAS ($  55,381) por hora; por transformador de rebaje dedicado: PESOS CINCO CON CUATROCIENTOS SETENTA Y UN MILÉSIMAS ($ 5,471) por hora por MVA; por equipo de reactivo: PESOS CINCO CON CUATROCIENTOS SETENTA Y UN MILÉSIMAS ($ 5,471) por hora por MVAr. Remuneración por Capacidad de Transporte: para líneas de 330 kV: PESOS MIL TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO CON DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MILÉSIMAS ($ 1.335,258) por hora por cada CIEN KILÓMETROS (100 km); para líneas de 220 kV: PESOS MIL TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO CON DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MILÉSIMAS ($ 1.335,258) por hora por cada CIEN KILÓMETROS (100 km); para líneas de 132 kV ó 66 kV: PESOS MIL DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO CON NOVECIENTOS QUINCE MILÉSIMAS ($ 1.275,915) por hora por cada CIEN KILÓMETROS (100 km).

ARTÍCULO 3°.- Establecer el Promedio de las Sanciones Mensuales Históricas (SP) aplicada a la Transportista de autos en el valor de pesos TRESCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS SESENTA Y UN PESOS ($ 378.561) a partir del 1° de agosto de 2017.

ARTÍCULO 4°.- Notifíquese a la SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA, a TRANSPA S.A., a la ASOCIACIÓN DE GENERADORES DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (AGEERA), a la ASOCIACIÓN DE TRANSPORTISTAS DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ATEERA), a la ASOCIACIÓN DE DISTRIBUIDORES DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ADEERA); a la ASOCIACIÓN DE GRANDES USUARIOS DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (AGUEERA), y a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA).

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y cumplido archívese. — Ricardo A. Martinez Leone, Presidente. — Marta I. Roscardi, Vicepresidente. — Carlos M. Bastos, Director.

e. 21/12/2017 N° 99344/17 v. 21/12/2017#F5449294F#

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Boletín Oficial Nº 33.776 - Primera Sección 83 Jueves 21 de diciembre de 2017

ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDADResolución 633/2017

Buenos Aires, 15/12/2017

VISTO el Expediente del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) N°50.327/2017, la Resolución ENRE N° 71/2017, la Resolución ENRE N° 165/2017 y la Resolución ENRE N° 522/2017; y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución ENRE N°  71/2017, su rectificativa Resolución ENRE N°  165/2017 y la Resolución ENRE N° 522/2017, se dispuso, entre otras cosas, la aprobación de los valores horarios a aplicar al equipamiento regulado del ENTE PROVINCIAL DE ENERGÍA DE NEUQUÉN (en adelante EPEN o la Transportista), con vigencia a partir del 1° de febrero de 2017, del mecanismo de actualización de la remuneración de EPEN y del Promedio de las Sanciones Mensuales Históricas (SP) aplicada a la Transportista.

Que el objetivo del mecanismo de actualización establecido es que el valor de la remuneración que percibe la Transportista se mantenga durante todo el período tarifario de CINCO (5) años en términos reales.

Que en función de lo establecido en la Ley de Emergencia Económica 25.561, Artículos 8 y 9, y el Acta de Acuerdo de Renegociación Contractual, Cláusula 12.3, el mecanismo de actualización contempla una cláusula gatillo que pondera la variación de precios de la economía que se puede producir semestralmente.

Que la cláusula gatillo fue determinada en un CINCO POR CIENTO (5%), que representa el TREINTA POR CIENTO (30%) de la inflación prevista para el año 2017 contemplada en el Presupuesto Nacional, a los efectos de establecer un sendero que acompañe la evolución de los precios de la economía para los próximos años del período tarifario. Posteriormente se ajustará el porcentaje dispuesto para esta cláusula de acuerdo a la inflación prevista anualmente por el PODER EJECUTIVO NACIONAL en los sucesivos Presupuestos, manteniendo dicha relación, TREINTA POR CIENTO (30%).

Que no obstante lo anterior, se señala que dicho límite de CINCO POR CIENTO (5%) representa el máximo valor que adoptará la cláusula gatillo, independientemente del valor de inflación que se prevea en el Presupuesto Nacional.

Que si de la aplicación de la mencionada fórmula, surgiera que la variación es igual o superior al CINCO POR CIENTO (5%), se habilitará una siguiente instancia.

Que habiendo transcurrido los primeros SEIS (6) meses desde la entrada en vigencia de la remuneración resultante del proceso de Revisión Tarifaria Integral (RTI), cabe aplicar la fórmula de la cláusula gatillo (CGn). A tal fin, corresponde considerar la variación del Índice de Precios Internos al por Mayor nivel general (IPIM) y el Índice de precios al consumidor nivel general (IPC) publicados por el INDEC, del periodo diciembre 2016/junio 2017, que resultan del SIETE COMA SESENTA Y DOS POR CIENTO (7,62%) para el IPIM y del ONCE COMA OCHENTA Y CINCO POR CIENTO (11,85%) para el IPC.

Que dadas las ponderaciones que fueran establecidas en la fórmula (SESENTA Y SIETE POR CIENTO - 67% IPIM y TREINTA Y TRES POR CIENTO - 33% IPC), la cláusula gatillo (CGn) arroja un resultado de NUEVE COMA CERO DOS POR CIENTO (9,02%) que habilita el ajuste semestral de la remuneración de la transportista, teniendo en cuenta la estructura de costos que fuera determinada en la RTI.

Que la fórmula de actualización sobre la remuneración (Rn) considera las variaciones observadas en el semestre diciembre 2016/junio 2017 del Índice de Precios Internos al por Mayor, apertura D “Productos Manufacturados” (IPIMD), el Índice de precios al consumidor nivel general (IPC) y índice de salarios nivel general (IS) publicados por el INDEC, que resultan del SIETE COMA SETENTA Y CUATRO POR CIENTO (7,74%), ONCE COMA OCHENTA Y CINCO POR CIENTO (11,85%) y TRECE COMA VEINTINUEVE POR CIENTO (13,29%), respectivamente.

Que la ponderación de cada índice definida de acuerdo a la estructura de costos e inversiones promedio para el periodo 2017/2021 en la RTI, es del TREINTA Y OCHO COMA OCHENTA Y SEIS POR CIENTO (38,86%) para el IPIMD, DOCE COMA SESENT AY TRES POR CIENTO (12,63%) para el IPC y del CUARENTA Y OCHO COMA CINCUENTA Y UNO POR CIENTO (48,51%) para el IS.

Que de esta forma, la fórmula de actualización arroja una variación del DIEZ COMA NOVENTA Y CINCO POR CIENTO (10,95%) para el semestre diciembre 2016/junio 2017.

Que consecuentemente la remuneración anual (Rn) de la Transportista a partir del 1° de agosto de 2017 es de PESOS DOSCIENTOS VEINTINUEVE MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL CIENTO TREINTA Y UNO ($ 229.451.131).

Que a partir del ingreso anual calculado para la Transportista se determinaron los cargos de transporte establecidos en el Contrato de Concesión para cada tipo de equipamiento y tensiones que regirán a partir del 1° de agosto de 2017.

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Boletín Oficial Nº 33.776 - Primera Sección 84 Jueves 21 de diciembre de 2017

Que el Anexo VI de la Resolución ENRE N°71/2017 establece que el Promedio de las Sanciones Mensuales Históricas aplicada a la Transportista se adecuará con la misma periodicidad y en los mismos términos en que se ajuste la remuneración de la Transportista, por lo que cabe actualizarlo en el presente Acto.

Que teniendo en cuenta la variación que arroja la fórmula de actualización mencionada precedentemente, el valor del Promedio de las Sanciones Mensuales Históricas es de PESOS CIENTO CINCUENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS VEINTISIETE ($ 158.827) a partir del 1° de agosto de 2017.

Que se ha realizado el correspondiente Dictamen Jurídico conforme lo requerido por el Inciso d) del Artículo 7 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549.

Que el Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD es competente para el dictado del presente Acto, en virtud de lo establecido en los Artículos 2, 40 a 49 y en los Incisos a), b), y s) del Artículo 56 de la Ley Nº 24.065, y en el Artículo 84 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto N° 1.759/1972 (Texto Ordenado en 1991).

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDADRESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Aprobar para el ENTE PROVINCIAL DE ENERGÍA DE NEUQUÉN – EPEN los valores horarios a aplicar al equipamiento regulado con vigencia a partir del 1° de agosto de 2017: Remuneración por Conexión: por cada salida de 132 kV ó 66 kV: PESOS CIENTO DOCE CON TREINTA MILÉSIMAS ($ 112,030) por hora; por cada salida de 33 kV ó 13,2 kV: PESOS OCHENTA Y CUATRO CON VEINTIDOS MILÉSIMAS ($ 84,022) por hora; por transformador de rebaje dedicado: PESOS OCHO CON SETECIENTOS DIECINUEVE MILÉSIMAS ($ 8,719) por hora por MVA; por equipo de reactivo: PESOS OCHO CON SETECIENTOS DIECINUEVE MILÉSIMAS ($ 8,719) por hora por MVAr. Remuneración por Capacidad de Transporte: para líneas de 132 kV ó 66 Kv: PESOS DOS MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES CON SETECIENTOS CUARENTA Y SIETE MILÉSIMAS ($ 2383,747) por hora por cada CIEN KILÓMETROS (100 km).

ARTÍCULO 2°.- Establecer el Promedio de las Sanciones Mensuales Históricas (SP) aplicada a la Transportista de autos en el valor de PESOS CIENTO CINCUENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS VEINTISIETE ($ 158.827) a partir del 1° de agosto de 2017.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a la SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA; al ENTE PROVINCIAL DE ENERGÍA DEL NEUQUÉN (EPEN) -TRANSPORTISTA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL; a LA ASOCIACIÓN DE GENERADORES DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (AGEERA), a la ASOCIACIÓN DE TRANSPORTISTAS DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ATEERA), a la ASOCIACIÓN DE DISTRIBUIDORES DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ADEERA); y a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA).

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y cumplido archívese. — Ricardo A. Martinez Leone, Presidente. — Marta I. Roscardi, Vicepresidente. — Carlos M. Bastos, Director.

e. 21/12/2017 N° 99367/17 v. 21/12/2017

ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDADResolución 634/2017

Buenos Aires, 15/12/2017

VISTO el Expediente del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) N°50.328/2017, la Resolución ENRE N° 69/2017, la Resolución ENRE N° 86/2017 y la Resolución ENRE N° 523/2017.

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución ENRE N° 69/2017, su rectificativa Resolución ENRE N° 86/2017 y la Resolución ENRE N° 523/2017, se dispuso, entre otras cosas, la aprobación de los valores horarios a aplicar al equipamiento regulado de la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DEL COMAHUE SOCIEDAD ANÓNIMA (en adelante TRANSCOMAHUE o la Transportista), con vigencia a partir del 1° de febrero de 2017, del mecanismo de actualización de la remuneración de TRANSCOMAHUE y del Promedio de las Sanciones Mensuales Históricas (SP) aplicada a la Transportista.

Que el objetivo del mecanismo de actualización establecido es que el valor de la remuneración que percibe la Transportista se mantenga durante todo el período tarifario de CINCO (5) años en términos reales.

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Boletín Oficial Nº 33.776 - Primera Sección 85 Jueves 21 de diciembre de 2017

Que en función de lo establecido en la Ley de Emergencia Económica N° 25.561, Artículos 8 y 9, y el Acta de Acuerdo de Renegociación Contractual, Cláusula 13.1.2, el mecanismo de actualización contempla una cláusula gatillo que pondera la variación de precios de la economía que se puede producir semestralmente.

Que la cláusula gatillo fue determinada en un CINCO POR CIENTO (5%), que representa el TREINTA POR CIENTO (30%) de la inflación prevista para el año 2017 contemplada en el Presupuesto Nacional, a los efectos de establecer un sendero que acompañe la evolución de los precios de la economía para los próximos años del período tarifario. Posteriormente se ajustará el porcentaje dispuesto para esta cláusula de acuerdo a la inflación prevista anualmente por el PODER EJECUTIVO NACIONAL en los sucesivos Presupuestos, manteniendo dicha relación, TREINTA POR CIENTO (30%).

Que no obstante lo anterior, se señala que dicho límite de CINCO POR CIENTO (5%), representa el máximo valor que adoptará la cláusula gatillo, independientemente del valor de inflación que se prevea en el Presupuesto Nacional.

Que si de la aplicación de la mencionada fórmula, surgiera que la variación es igual o superior al CINCO POR CIENTO (5%), se habilitará una siguiente instancia.

Que habiendo transcurrido los primeros SEIS (6) meses desde la entrada en vigencia de la remuneración resultante del proceso de Revisión Tarifaria Integral (RTI), cabe aplicar la fórmula de la cláusula gatillo (CGn). A tal fin, corresponde considerar la variación del Índice de Precios Internos al por Mayor nivel general (IPIM) y el Índice de precios al consumidor nivel general (IPC) publicados por el INDEC, del periodo diciembre 2016/junio 2017, que resultan del SIETE COMA SESENTA Y DOS POR CIENTO (7,62%) para el IPIM y del ONCE COMA OCHENTA Y CINCO POR CIENTO (11,85%) para el IPC.

Que dadas las ponderaciones que fueran establecidas en la fórmula (SESENTA Y SIETE POR CIENTO - 67% IPIM y TREINTA Y TRES POR CIENTO - 33% IPC), la cláusula gatillo (CGn) arroja un resultado de NUEVE COMA CERO DOS POR CIENTO (9,02%) que habilita el ajuste semestral de la remuneración de la transportista, teniendo en cuenta la estructura de costos que fuera determinada en la RTI.

Que la fórmula de actualización sobre la remuneración (Rn) considera las variaciones observadas en el semestre diciembre 2016/junio 2017 del Índice de Precios Internos al por Mayor, apertura D “Productos Manufacturados” (IPIMD), el Índice de precios al consumidor nivel general (IPC) y índice de salarios nivel general (IS) publicados por el INDEC, que resultan del SIETE COMA SETENTA Y CUATRO POR CIENTO (7,74%), ONCE COMA OCHENTA Y CINCO POR CIENTO (11,85%) y TRECE COMA VEINTINUEVE POR CIENTO (13,29%), respectivamente.

Que la ponderación de cada índice definida de acuerdo a la estructura de costos e inversiones promedio para el periodo 2017/2021 en la RTI, es del VEINTIDOS COMA NOVENTA Y UNO POR CIENTO (22,91%) para el IPIMD, NUEVE COMA CUATRO POR CIENTO (9,4%) para el IPC y del SESSENTA Y SIETE COMA SESENTA Y NUEVE POR CIENTO (67,69%) para el IS.

Que de esta forma, la fórmula de actualización arroja una variación del ONCE COMA OCHENTA Y OCHO POR CIENTO (11,88%) para el semestre diciembre 2016/junio 2017.

Que consecuentemente la remuneración anual (Rn) de la Transportista a partir del 1° de agosto de 2017 es de PESOS CIENTO VEINTISEIS MILLONES CIENTO CUARENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS NOVENTA Y TRES ($ 126.145.793).

Que a partir del ingreso anual calculado para la Transportista se determinaron los cargos de transporte establecidos en el Contrato de Concesión para cada tipo de equipamiento y tensiones que regirán a partir del 1° de agosto de 2017.

Que el Anexo VI de la Resolución ENRE N°  69/2017 establece que el Promedio de las Sanciones Mensuales Históricas aplicada a la Transportista se adecuará con la misma periodicidad y en los mismos términos en que se ajuste la remuneración de la Transportista, por lo que cabe actualizarlo en el presente Acto.

Que teniendo en cuenta la variación que arroja la fórmula de actualización mencionada precedentemente, el valor del Promedio de las Sanciones Mensuales Históricas es de NOVENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y TRES ($ 95.843) a partir del 1° de agosto de 2017.

Que se ha realizado el correspondiente Dictamen Jurídico conforme lo requerido por el Inciso d) del Artículo 7 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549.

Que el Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD es competente para el dictado del presente Acto, en virtud de lo establecido en los Artículos 2, 40 a 49 y en los Incisos a), b), y s) del Artículo 56 de la Ley Nº 24.065, y en el Artículo 84 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto N° 1.759/1972 (Texto Ordenado en 1991).

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Boletín Oficial Nº 33.776 - Primera Sección 86 Jueves 21 de diciembre de 2017

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDADRESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Aprobar para la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DEL COMAHUE SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSCOMAHUE S.A.) los valores horarios a aplicar al equipamiento regulado con vigencia a partir del 1° de agosto de 2017: Remuneración por Conexión: por cada salida de 132 kV ó 66 kV: PESOS SETENTA Y CUATRO CON CUARENTA Y CUATRO MILÉSIMAS ($ 74,044) por hora; por cada salida de 33 kV ó 13,2 kV: PESOS CINCUENTA Y CINCO CON QUINIENTOS DIECISIETE MILÉSIMAS ($ 55,517) por hora; por transformador de rebaje dedicado: PESOS CINCO CON SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS MILÉSIMAS ($ 5,666) por hora por MVA; por equipo de reactivo: PESOS CINCO CON SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS MILÉSIMAS ($ 5,666) por hora por MVAr. Remuneración por Capacidad de Transporte: para líneas de 132 kV ó 66 Kv: PESOS MIL SEISCIENTOS UNO CON SETENTA Y DOS MILÉSIMAS ($ 1601,072) por hora por cada CIEN KILÓMETROS (100 km).

ARTÍCULO 2°.- Establecer el Promedio de las Sanciones Mensuales Históricas (SP) aplicada a la Transportista de autos en el valor de PESOS NOVENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y TRES ($ 95.843) a partir del 1° de agosto de 2017.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a la SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA; a TRANSCOMAHUE; a la ASOCIACIÓN DE GENERADORES DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (AGEERA), a la ASOCIACIÓN DE TRANSPORTISTAS DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ATEERA), a la ASOCIACIÓN DE DISTRIBUIDORES DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ADEERA); a la ASOCIACIÓN DE GRANDES USUARIOS DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (AGUEERA) y a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA).

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y cumplido archívese. — Ricardo A. Martinez Leone, Presidente. — Marta I. Roscardi, Vicepresidente. — Carlos M. Bastos, Director.

e. 21/12/2017 N° 99371/17 v. 21/12/2017#F5449321F#

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Boletín Oficial Nº 33.776 - Primera Sección 87 Jueves 21 de diciembre de 2017

Resoluciones Sintetizadas

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONESResolución Sintetizada 5161-E/2017

RESOL-2017-5161-APN-ENACOM#MM - FECHA 11/12/2017 ACTA 27

EXPENACOM 14591/2017

El Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ha resuelto: 1.- Otorgar al señor Darío Sebastian CONTRERAS (CUIT 20-31356839-4) Licencia, para prestar al público el servicio de Valor Agregado- Acceso a Internet, sea fijo o móvil, alámbrico o inalámbrico, nacional o internacional, con o sin infraestructura propia, en los términos del Anexo de la Resolución del ENACOM N° 2.483/2016. 2.- Inscribir al señor Darío Sebastian CONTRERAS (CUIT 20-31356839-4) en el Registro de Servicios TIC- Servicio Valor Agregado-Acceso a Internet previsto en el Artículo 3 del Anexo de la Resolución ENACOM N° 2.483/2016. 3.- La presente licencia no presupone la obligación del ESTADO NACIONAL de garantizar la disponibilidad de frecuencias del espectro radioeléctrico y/o recursos de numeración y señalización para la prestación del servicio inscripto, debiendo la autorización de uso de estos recursos tramitarse ante este Organismo. 4.- Notifíquese al interesado. 5.-Comuníquese, publíquese. Firmado: Miguel Ángel De Godoy, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones.

NOTA: La versión completa de esta Resolución podrá obtenerse en la página web de ENACOM: www.enacom.gob.ar/normativas.

Silvana Beatriz Rizzi, Jefe de Área, Área Despacho, Ente Nacional de Comunicaciones.

e. 21/12/2017 N° 99486/17 v. 21/12/2017

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONESResolución Sintetizada 5162-E/2017

RESOL-2017-5162-APN-ENACOM#MM - FECHA: 11/12/2017 ACTA 27

EXPENACOM 13194/2017

El Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ha resuelto: 1.- Otorgar al señor Joel Ricardo CHRIPCZUK YASIUK (CUIT 20-18848043-9) Licencia, para prestar al público el servicio de Valor Agregado Acceso a Internet, sea fijo o móvil, alámbrico o inalámbrico, nacional o internacional, con o sin infraestructura propia, en los términos del Anexo de la Resolución del ENACOM N° 2.483/16. 2.- Inscribir al señor Joel Ricardo CHRIPCZUK YASIUK (CUIT 20-18848043-9) en el Registro de Servicios TIC- Servicio Valor Agregado-Acceso a Internet previsto en el Artículo 3 del Anexo de la Resolución ENACOM N° 2.483/16. 3.- La presente licencia no presupone la obligación del ESTADO NACIONAL de garantizar la disponibilidad de frecuencias del espectro radioeléctrico y/o recursos de numeración y señalización para la prestación del servicio inscripto, debiendo la autorización de uso de estos recursos tramitarse ante este Organismo, de conformidad con los términos y condiciones contemplados en la normativa aplicable. 4.- Notifíquese al interesado. 5.- Comuníquese, publíquese. Firmado: Miguel Ángel De Godoy, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones.

NOTA: La versión completa de esta Resolución podrá obtenerse en la página web de ENACOM: www.enacom.gob.ar/normativas.

Silvana Beatriz Rizzi, Jefe de Área, Área Despacho, Ente Nacional de Comunicaciones.

e. 21/12/2017 N° 99474/17 v. 21/12/2017

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONESResolución Sintetizada 5163-E/2017

RESOL-2017-5163-APN-ENACOM#MM - Fecha: 11/12/2017 ACTA 27

EXPENACOM 12259/2017

El Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ha resuelto: 1.- Otorgar a la empresa TELESAT S. A. (CUIT 30-62537296-4) Licencia, para prestar al público el servicio de Valor Agregado- Acceso a Internet, sea fijo

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Page 88: Primera Sección Legislación y Avisos O ciales - eldial.com · Apruébase Modelo de Contrato de Préstamo ... Régimen Escalafonario. ... La autoridad de aplicación deberá producir

Boletín Oficial Nº 33.776 - Primera Sección 88 Jueves 21 de diciembre de 2017

o móvil, alámbrico o inalámbrico, nacional o internacional, con o sin infraestructura propia, en los términos del Anexo de la Resolución del ENACOM N° 2483/2016. 2.- Inscribir a la empresa TELESAT S.A. (CUIT 30-62537296-4) en el Registro de Servicios TIC- Servicio Valor Agregado-Acceso a Internet previsto en el Artículo 3 del Anexo de la Resolución ENACOM N°  2483/2016. 3. - La presente licencia no presupone la obligación del ESTADO NACIONAL de garantizar la disponibilidad de frecuencias del espectro radioeléctrico y/o recursos de numeración y señalización para la prestación del servicio inscripto, debiendo la autorización de uso de estos recursos tramitarse ante este Organismo. 4.- Notifíquese al interesado. 5.- Comuníquese, publíquese. Firmado: Miguel Ángel De Godoy, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones.

NOTA: La versión completa de esta Resolución podrá obtenerse en la página web de ENACOM: www.enacom.gob.ar/normativas.

Silvana Beatriz Rizzi, Jefe de Área, Área Despacho, Ente Nacional de Comunicaciones.

e. 21/12/2017 N° 99528/17 v. 21/12/2017

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONESResolución Sintetizada 5164-E/2017

RESOL-2017-5164-APN-ENACOM#MM - FECHA 11/12/2017 ACTA 27

EXPCNC E 2668/1997

El Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ha resuelto: 1.- Registrar a COOPERATIVA TELEFONICA DE CALAFATE LIMITADA (C.U.I.T. 30-57143756-9), en el Registro de Servicios, como Operador Móvil Virtual. 2.- El presente registro no presupone la obligación del ESTADO NACIONAL de garantizar la disponibilidad de recursos de numeración y/o señalización para la prestación del servicio inscripto, debiendo la autorización de uso de estos recursostramitarse de conformidad con los términos y condiciones contemplados en la normativa aplicable. 3.- Notifíquese al interesado. 4.- Comuníquese, publíquese. Firmado: Miguel Ángel De Godoy, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones.

NOTA: La versión completa de esta Resolución podrá obtenerse en la página web de ENACOM: www.enacom.gob.ar/normativas.

Silvana Beatriz Rizzi, Jefe de Área, Área Despacho, Ente Nacional de Comunicaciones.

e. 21/12/2017 N° 99500/17 v. 21/12/2017

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONESResolución Sintetizada 5165-E/2017

RESOL-2017-5165-APN-ENACOM#MM - FECHA 11/12/2017 ACTA 27

EXPCNC E 3105/1997

El Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ha resuelto: 1.- Registrar a la empresa ALTA TECNOLOGIA SOCIEDAD DEL ESTADO (ALTEC S.E.) (CUIT 33-60860598-9) en el Registro de Servicios previsto en el apartado 5.4. del Artículo 5º, del Anexo I del Decreto Nº 764/2000, el Servicio de Telefonía Local (STL). 2.- El presente registro no presupone la obligación del ESTADO NACIONAL de garantizar la disponibilidad de recursos de numeración y/o señalización para la prestación del servicio inscripto, debiendo la autorización de uso de estos recursos tramitarse ante ENACOM. 3.- Notifíquese al interesado. 4.- Comuníquese, publíquese. Firmado: Miguel Ángel De Godoy, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones.

NOTA: La versión completa de esta Resolución podrá obtenerse en la página web de ENACOM: www.enacom.gob.ar/normativas.

Silvana Beatriz Rizzi, Jefe de Área, Área Despacho, Ente Nacional de Comunicaciones.

e. 21/12/2017 N° 99489/17 v. 21/12/2017

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Page 89: Primera Sección Legislación y Avisos O ciales - eldial.com · Apruébase Modelo de Contrato de Préstamo ... Régimen Escalafonario. ... La autoridad de aplicación deberá producir

Boletín Oficial Nº 33.776 - Primera Sección 89 Jueves 21 de diciembre de 2017

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONESResolución Sintetizada 5166-E/2017

RESOL-2017-5166-APN-ENACOM#MM - FECHA: 11/12/2017 ACTA 27

EXPCNC 3133/2003

El Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ha resuelto: 1.- Otorgar a la COOPERATIVA ELÉCTRICA LIMITADA SAN MARCOS SUD (CUIT 30-54582338-8) Licencia, para prestar al público el servicio de Valor Agregado- Acceso a Internet, sea fijo o móvil, alámbrico o inalámbrico, nacional o internacional, con o sin infraestructura propia, en los términos del Anexo de la Res. ENACOM N° 2483/2016. 2.- Inscribir a la COOPERATIVA ELÉCTRICA LIMITADA SAN MARCOS SUD (CUIT 30-54582338-8) en el Registro de Servicios TIC- Servicio Valor Agregado- Acceso a Internet previsto en el Artículo 3 del Anexo de la Res. ENACOM N° 2483/2016. 3.- La presente licencia no presupone la obligación del ESTADO NACIONAL de garantizar la disponibilidad de frecuencias del espectro radioeléctrico y/o recursos de numeración y señalización para la prestación del servicio inscripto, debiendo la autorización de uso de estos recursos tramitarse ante este Organismo. 4.- Notifíquese al interesado. 5.- Comuníquese, publíquese. Firmado: Miguel Ángel De Godoy, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones.

NOTA: La versión completa de esta Resolución podrá obtenerse en la página web de ENACOM: www.enacom.gob.ar/normativas.

Silvana Beatriz Rizzi, Jefe de Área, Área Despacho, Ente Nacional de Comunicaciones.

e. 21/12/2017 N° 99530/17 v. 21/12/2017

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONESResolución Sintetizada 5167-E/2017

RESOL-2017-5167-APN-ENACOM#MM - FECHA: 11/12/2017 ACTA 27

EXPCNC 5813/2015

El Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ha resuelto: 1.- Otorgar al señor Fabricio Martin PENNACINO (CUIT 20-29579887-5) Licencia, para prestar al público el servicio de Valor Agregado- Acceso a Internet, sea fijo o móvil, alámbrico o inalámbrico, nacional o internacional, con o sin infraestructura propia, en los términos del Anexo de la Resolución ENACOM N° 2.483/2016. ENACO2.483/2016. 2.- Inscribir al señor Fabricio Martin PENNACINO (CUIT 20-29579887-5) en el Registro de Servicios TIC- Servicio Valor Agregado-Acceso a Internet previsto en el Artículo 3 del Anexo de la Resolución ENACOM N° 2.483/2016. 3.- La presente licencia no presupone la obligación del ESTADO NACIONAL de garantizar la disponibilidad de frecuencias y/o numeración y señalización, debiendo tramitarse la autorización ante este Organismo. 4.- Notifíquese al interesado. 5.- Comuníquese, publíquese. Firmado: Miguel Ángel De Godoy, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones

NOTA: La versión completa de esta Resolución podrá obtenerse en la página web de ENACOM: www.enacom.gob.ar/normativas.

Silvana Beatriz Rizzi, Jefe de Área, Área Despacho, Ente Nacional de Comunicaciones.

e. 21/12/2017 N° 99461/17 v. 21/12/2017

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONESResolución Sintetizada 5169-E/2017

RESOL-2017-5169-APN-ENACOM#MM - FECHA: 11/12/2017 ACTA 27

EXPENACOM 9194/2017

El Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ha resuelto: 1.- Otorgar al señor Santiago Mario ALLOCATI (C.U.I.T. N° 20-28305760-8) Licencia, para prestar al público el servicio de Valor Agregado- Acceso a Internet, sea fijo o móvil, alámbrico o inalámbrico, nacional o internacional, con o sin infraestructura propia, en los términos del Anexo de la Resolución del ENACOM N° 2.483/16. 2.- Inscribir al señor Santiago Mario ALLOCATI (C.U.I.T. N° 20-28305760-8) en el Registro de Servicios TIC- Servicio Valor Agregado-Acceso a Internet previsto en el Artículo 3° del Anexo de la Resolución del ENACOM 2483/16. 3.- Autorizar al señor Santiago Mario ALLOCATI (C.U.I.T. N° 20-28305760-8) a instalar y poner en funcionamiento las estaciones radioeléctricas, ajustando su emisión en el espectro radioeléctrico a las características y condiciones de funcionamiento allí contenidas, las cuales se hallan

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Page 90: Primera Sección Legislación y Avisos O ciales - eldial.com · Apruébase Modelo de Contrato de Préstamo ... Régimen Escalafonario. ... La autoridad de aplicación deberá producir

Boletín Oficial Nº 33.776 - Primera Sección 90 Jueves 21 de diciembre de 2017

en concordancia con lo estipulado. 4.- El titular de la presente autorización asume la responsabilidad de realizar los trámites pertinentes ante la ANAC, con relación a la altura de la estructura soporte de antenas que se pretende instalar y al cumplimiento de las normas que dicha repartición disponga sobre la materia, como así también por las obras e instalaciones accesorias que deban ejecutarse para conformar las mencionadas estaciones. 5.- Aclarar que el alcance de las autorizaciones otorgadas por este ENTE NACIONAL para instalar, modificar y operar una estación radioeléctrica, así como el de las autorizaciones y/o permisos de uso de frecuencias del Espectro Radioeléctrico, se limita a los parámetros técnicos que hacen al uso de dicho recurso, no así obras de infraestructura civil, fiscalización del espacio aéreo ni otros ajenos a su competencia. 6.- Notifíquese. 7.- Comuníquese, publíquese. Firmado: Miguel Angel De Godoy, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones.

NOTA: La versión completa de esta Resolución podrá obtenerse en la página web de ENACOM. www.enacom.gob.ar/normativas.

Silvana Beatriz Rizzi, Jefe de Área, Área Despacho, Ente Nacional de Comunicaciones.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución Sintetizada se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-.

e. 21/12/2017 N° 99477/17 v. 21/12/2017

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONESResolución Sintetizada 5173-E/2017

RESOL-2017-5173-APN-ENACOM#MM - FECHA: 15/12/2017 ACTA 27

EXPENACOM 11263/2017

El Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ha resuelto: 1.- Otorgar al señor Matías Emanuel GONZÁLEZ OVIEDO (CUIT 20-38217480-2), Licencia para prestar al público el servicio de Valor Agregado - Acceso a Internet, sea fijo o móvil, alámbrico o inalámbrico, nacional o internacional, con o sin infraestructura propia, en los términos del Anexo de la Resolución del ENACOM N°  2.483/2016. 2.- Inscribir al señor Matías Emanuel GONZÁLEZ OVIEDO (CUIT 20-38217480-2), en el Registro de Servicios TIC - Servicio Valor Agregado - Acceso a Internet, previsto en el Artículo 3°, del Anexo de la Resolución ENACOM .N° 2.483/2016. 3.- Autorizar al señor Matías Emanuel GONZÁLEZ OVIEDO (CUIT 20-38217480-2), a instalar y poner en funcionamiento, las estaciones radioeléctricas, ajustando su emisión en el espectro radioeléctrico, a las características y condiciones de funcionamiento allí contenidas. 4.- El titular de la presente autorización, asume la responsabilidad de realizar los trámites pertinentes, ante la ANAC, con relación a la altura de la estructura soporte de antenas que se pretende instalar, y al cumplimiento de las normas que dicha repartición disponga sobre la materia, como así también por las obras e instalaciones accesorias, que deban ejecutarse para conformar las mencionadas estaciones, quedando sujeto el funcionamiento, a las disposiciones vigentes en materia de habilitación e inspección. 5.- Aclara que el alcance de las autorizaciones y/o permisos de uso de frecuencias del Espectro Radioeléctrico, se limita a los parámetros técnicos que hacen al uso de dicho recurso, no así obras de infraestructura civil, fiscalización del espacio aéreo, ni otros ajenos a su competencia. 6.- Notifíquese al interesado. 7.- Comuníquese, publíquese. Firmado: Miguel Ángel De Godoy, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones.

NOTA: La versión completa de esta Resolución podrá obtenerse en la página web de ENACOM: www.enacom.gob.ar/normativas.

Silvana Beatriz Rizzi, Jefe de Área, Área Despacho, Ente Nacional de Comunicaciones.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución Sintetizada se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-.

e. 21/12/2017 N° 99458/17 v. 21/12/2017

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONESResolución Sintetizada 5174-E/2017

RESOL-2017-5174-APN-ENACOM#MM - FECHA: 11/12/2017 ACTA 27

EXPENACOM 12053/2016

El Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ha resuelto: 1.- Otorgar al señor Marcelo Gabriel LANZI (CUIT 20-20467710-8) Licencia, para prestar al público el servicio de Valor Agregado- Acceso a Internet, sea fijo

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Page 91: Primera Sección Legislación y Avisos O ciales - eldial.com · Apruébase Modelo de Contrato de Préstamo ... Régimen Escalafonario. ... La autoridad de aplicación deberá producir

Boletín Oficial Nº 33.776 - Primera Sección 91 Jueves 21 de diciembre de 2017

o móvil, alámbrico o inalámbrico, nacional o internacional, con o sin infraestructura propia, en los términos del Anexo de la Resolución ENACOM N° 2483/16. 2.- Inscribir al señor Marcelo Gabriel LANZI (CUIT 20-20467710-8) en el Registro de Servicios TIC- Servicio Valor Agregado-Acceso a Internet previsto en el Artículo 3 del Anexo de la Resolución ENACOM N° 2483/16. 3.- La presente licencia no presupone la obligación del ESTADO NACIONAL de garantizar la disponibilidad de frecuencias del espectro radioeléctrico y/o recursos de numeración y señalización para la prestación del servicio inscripto, debiendo la autorización de uso de estos recursos tramitarse ante este Organismo. 4.- Notifíquese al interesado. 5.- Comuníquese, publíquese. Firmado: Miguel Ángel De Godoy, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones.

NOTA: La versión completa de esta Resolución podrá obtenerse en la página web de ENACOM: www.enacom.gob.ar/normativas.

Silvana Beatriz Rizzi, Jefe de Área, Área Despacho, Ente Nacional de Comunicaciones.

e. 21/12/2017 N° 99479/17 v. 21/12/2017

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONESResolución Sintetizada 5175-E/2017

RESOL-2017-5175-APN-ENACOM#MM - FECHA: 11/12/2017 ACTA 27

EXPENACOM 12052/2016

El Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ha resuelto: 1.- Otorgar al señor Oscar Eduardo DURANTE (CUIT 20-10469556-7) Licencia, para prestar al público el servicio de Valor Agregado- Acceso a Internet, sea fijo o móvil, alámbrico o inalámbrico, nacional o internacional, con o sin infraestructura propia, en los términos del Anexo de la Resolución del ENACOM N° 2483/16. 2.- Inscribir al señor Oscar Eduardo DURANTE (CUIT 20-10469556-7) en el Registro de Servicios TIC- Servicio Valor Agregado-Acceso a Internet previsto en el artículo 3 del Anexo de la Resolución ENACOM N° 2483/16. 3.- La presente licencia no presupone la obligación del ESTADO NACIONAL de garantizar la disponibilidad de frecuencias y/o numeración y señalización, debiendo tramitarse la autorización ante este Organismo. 4.- Notifíquese al interesado. 5.- Comuníquese, publíquese. Firmado: Miguel Ángel De Godoy, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones.

NOTA: La versión completa de esta Resolución podrá obtenerse en la página web de ENACOM: www.enacom.gob.ar/normativas.

Silvana Beatriz Rizzi, Jefe de Área, Área Despacho, Ente Nacional de Comunicaciones.

e. 21/12/2017 N° 99472/17 v. 21/12/2017

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONESResolución Sintetizada 5177-E/2017

RESOL-2017-5177-APN-ENACOM#MM - FECHA: 11/12/2017 ACTA 27

EXPENACOM 11963/2016

El Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ha resuelto: 1.- Otorgar al señor Alberto Jose LIVIO (CUIT 20-07529331-4) Licencia, para prestar al público el servicio de Valor Agregado- Acceso a Internet, sea fijo o móvil, alámbrico o inalámbrico, nacional o internacional, con o sin infraestructura propia, en los términos del Anexo de la Resolución ENACOM N° 2483/16. 2.- Inscribir al señor Alberto Jose LIVIO (CUIT 20-07529331-4) en el Registro de Servicios TIC- Servicio Valor Agregado-Acceso a Internet previsto en el Artículo 3 del Anexo de la Resolución ENACOM N° 2483/16. 3.- La presente licencia no presupone la obligación del ESTADO NACIONAL de garantizar la disponibilidad de frecuencias del espectro radioeléctrico y/o recursos de numeración y señalización para la prestación del servicio inscripto, debiendo la autorización de uso de estos recursos tramitarse ante este Organismo. 4.- Notifíquese al interesado. 5.- Comuníquese, publíquese. Firmado: Miguel Ángel De Godoy, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones.

NOTA: La versión completa de esta Resolución podrá obtenerse en la página web de ENACOM: www.enacom.gob.ar/normativas.

Silvana Beatriz Rizzi, Jefe de Área, Área Despacho, Ente Nacional de Comunicaciones.

e. 21/12/2017 N° 99475/17 v. 21/12/2017

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Page 92: Primera Sección Legislación y Avisos O ciales - eldial.com · Apruébase Modelo de Contrato de Préstamo ... Régimen Escalafonario. ... La autoridad de aplicación deberá producir

Boletín Oficial Nº 33.776 - Primera Sección 92 Jueves 21 de diciembre de 2017

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONESResolución Sintetizada 5178-E/2017

RESOL-2017-5178-APN-ENACOM#MM – Fecha 11/12/2017– ACTA 27

EXPAFSCA 506.00.0/2014

El Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ha resuelto: 1.- Aprobar los actos del concurso público número QUINIENTOS SEIS (506), con el objeto de adjudicar 4 licencias para la instalación, funcionamiento y explotación de 4 servicios de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia, en la localidad de OBERÁ, provincia de MISIONES. 2.- Adjudícar a la señora Graciela Susana FERNANDEZ (DNI 24.414.356 - CUIT 27-24414356-9), una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de un servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia, en la frecuencia de 107.5 MHz, canal 298, con categoría F, en la localidad de OBERÁ, provincia de MISIONES. 3.- Rechazar por inadmisibles las ofertas presentadas por las firmas LA VERDAD S.R.L. (CUIT 30-69810198-5) y EL AIRE DE INTEGRACIÓN S.R.L. (CUIT 30-68783426-3), la señora Raquel Leonor GARCIA (DNI 29.552.474 -CUIT 27-29552474-5) y el señor Marcelo Fabián MATZKE ( DNI 20.890.028 – CUIT 20-20890028-6). 4.- El plazo de la licencia adjudicada por el Artículo 2º abarcará un período de DIEZ (10) años, contados a partir de la fecha del acto administrativo de autorización de inicio de emisiones regulares, a cuyo vencimiento podrá ser prorrogada a solicitud del licenciatario. 5.- El monto de la garantía de cumplimiento de las obligaciones emergentes de la adjudicación, correspondiente a la señora Graciela Susana FERNANDEZ, asciende a la suma de PESOS TRES MIL SETECIENTOS VEINTE ($ 3720). 6.- Dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días corridos de notificado el acto administrativo de adjudicación, la adjudicataria deberá presentar la documentación técnica. 7.- La licenciataria asumirá la responsabilidad de realizar los trámites pertinentes ante la ANAC, con relación a la altura de la estructura soporte de antenas a instalar y el cumplimiento de las normas correspondientes emanadas de dicho organismo. El alcance de las licencias adjudicadas por la presente, se limita a los parámetros técnicos asignados, no comprendiendo obras de infraestructura civil, fiscalización del espacio del aéreo ni otros ajenos a la competencia del ENACOM. 8.- La licenciataria deberá conservar las pautas y objetivos de la propuesta comunicacional expresados por la programación comprometida durante todo el plazo de la licencia. Su modificación será considerada incumplimiento de las condiciones de adjudicación. 9.- El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones definidas por los artículos precedentes, importará la caducidad del presente acto de adjudicación. 11.- Comuníquese, notifíquese y publíquese. Firmado: Miguel Ángel de Godoy, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones.

NOTA: La versión completa de esta Resolución podrá obtenerse en la página WEB de ENACOM: www.enacom.gob.ar/normativas.

Silvana Beatriz Rizzi, Jefe de Área, Área Despacho, Ente Nacional de Comunicaciones.

e. 21/12/2017 N° 99515/17 v. 21/12/2017

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONESResolución Sintetizada 5181-E/2017

RESOL-2017-5181-APN-ENACOM#MM - Fecha 11/12/2017 ACTA 27

EXPAFSCA 48.00.0/2014

El Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ha resuelto: 1.- Aprobar los actos del concurso público número 48, con el objeto de adjudicar una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de un servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia, en la localidad de GENERAL DEHEZA, provincia de CÓRDOBA. 2.- Adjudicar a la COOPERATIVA ELÉCTRICA DE GENERAL DEHEZA LIMITADA (CUIT 30-54579260-1), una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de un servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia, en la frecuencia 106.5 MHz., canal 293, con categoría E, en la localidad de GENERAL DEHEZA, CÓRDOBA. 3.- Adjudicar a la FUNDACIÓN EBEN EZER PIEDRA DE AYUDA GENERAL DEHEZA (CUIT 30-71448369-9), una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de un servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia, en la frecuencia 106.1 MHz., canal 291, categoría E, en la localidad de GENERAL DEHEZA, CÓRDOBA. 4.- El plazo de las licencias adjudicadas abarcará un período de DIEZ (10) años, contados a partir de la fecha del acto administrativo de autorización de inicio de emisiones regulares, a cuyo vencimiento podrá ser prorrogada a solicitud de los licenciatarios. 5.-El monto de la garantía de cumplimiento de las obligaciones emergentes de la adjudicación, correspondiente a la COOPERATIVA ELÉCTRICA DE GENERAL DEHEZA LIMITADA, asciende a la suma de PESOS CATORCE MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y CINCO ($ 14.685). 6.- El monto de la garantía de cumplimiento de las obligaciones emergentes de la adjudicación, correspondiente a la FUNDACIÓN EBEN EZER PIEDRA DE AYUDA GENERAL DEHEZA, asciende a la suma de PESOS NUEVE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y TRES ($ 9.843). 7.- Dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días corridos de

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#F5449465F#

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Page 93: Primera Sección Legislación y Avisos O ciales - eldial.com · Apruébase Modelo de Contrato de Préstamo ... Régimen Escalafonario. ... La autoridad de aplicación deberá producir

Boletín Oficial Nº 33.776 - Primera Sección 93 Jueves 21 de diciembre de 2017

notificado el acto administrativo de adjudicación, la COOPERATIVA ELÉCTRICA DE GENERAL DEHEZA LIMITADA deberá ampliar el objeto social de manera de contemplar la explotación de servicios de comunicación audiovisual y acompañar copia certificada del estatuto con inscripción en el registro correspondiente. 8.- Dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días corridos de notificado el acto administrativo de adjudicación, la FUNDACIÓN EBEN EZER PIEDRA DE AYUDA GENERAL DEHEZA deberá ampliar el objeto social de manera de contemplar la explotación de servicios de comunicación audiovisual y acompañar copia certificada del estatuto con inscripción en el registro correspondiente. 9.- Dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días corridos de notificado el acto administrativo de adjudicación, las adjudicatarias deberán presentar la documentación técnica. 10.- Las licenciatarias deberán conservar las pautas y objetivos de la propuesta comunicacional expresados por la programación comprometida, durante todo el plazo de la licencia. Su modificación será considerada incumplimiento de las condiciones de adjudicación. 11.- Las licenciatarias asumirán la responsabilidad de realizar los trámites pertinentes ante la ANAC, con relación a la altura de la estructura soporte de antenas a instalar y el cumplimiento de las normas correspondientes emanadas de dicho organismo. El alcance de las licencias adjudicadas por la presente, se limita a los parámetros técnicos asignados, no comprendiendo obras de infraestructura civil, fiscalización del espacio del aéreo ni otros ajenos a la competencia del ENACOM. 12.- El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones definidas por los Artículos precedentes, importará la caducidad del presente acto. 13.- A solicitud de las licenciatarias se otorgarán las señales distintivas correspondientes. 14.- Comuníquese, notifíquese y publíquese. Firmado: Miguel Ángel De Godoy, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones.

NOTA: La versión completa de esta Resolución se puede obtener en la página web de ENACOM: www.enacom.gob.ar/normativas.

Silvana Beatriz Rizzi, Jefe de Área, Área Despacho, Ente Nacional de Comunicaciones.

e. 21/12/2017 N° 99478/17 v. 21/12/2017

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONESResolución Sintetizada 5182-E/2017

RESOL-2017-5182-APN-ENACOM - Fecha: 11/12/2017 ACTA 27

EX-2017-23076995-APN-SDYME#ENACOM

El Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ha resuelto: 1.-Otorgar al señor Dante Cesar HERRERA (CUIT 20-14804004-5) Licencia, para prestar al público el servicio de Valor Agregado- Acceso a Internet, sea fijo o móvil, alámbrico o inalámbrico, nacional o internacional, con o sin infraestructura propia, en los términos del Anexo de la Resolución ENACOM N° 2.483/2016. 2.- Inscribir al señor Dante Cesar HERRERA (CUIT 20-14804004-5) en el Registro de Servicios TIC- Servicio Valor Agregado-Acceso a Internet previsto en el Artículo 3° del Anexo de la Resolución ENACOM N° 2.483/2016. 3.- La presente licencia no presupone la obligación del ESTADO NACIONAL de garantizar la disponibilidad de frecuencias y/ numeración y señalización, debiendo tramitarse la autorización ante este Organismo. 4.- Notifíquese al interesado. 5.- Comuníquese, publíquese. Firmado: Miguel Ángel De Godoy, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones.

NOTA: La versión completa de esta Resolución podrá obtenerse en la página web de ENACOM: www.enacom.gob.ar/normativas.

Silvana Beatriz Rizzi, Jefe de Área, Área Despacho, Ente Nacional de Comunicaciones.

e. 21/12/2017 N° 99514/17 v. 21/12/2017

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONESResolución Sintetizada 5183-E/2017

RESOL-2017-5183-APN-ENACOM#MM - Fecha: 11/12/2017 ACTA 27

EXPCOMFER 1509.00.0/2006

El Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ha resuelto: 1.– Adjudicar a la firma EDITORIAL TOMAS JOFRE S.R.L (en formación), conformada por el señor Enrique Aníbal COSTANZO (DNI 17.123.403 - CUIT 20-17123403-5) y la señora Adela María Del Valle PEREZ DEL VISO (DNI 16.818.149 - CUIT 27-16818149-9), con una participación social del CINCUENTA POR CIENTO (50 %) cada uno, una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia que operará en el canal 204, frecuencia 88.7 MHz, categoría E, identificada con la señal distintiva LRT785, de la ciudad de SAN LUIS. 2.- La

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Boletín Oficial Nº 33.776 - Primera Sección 94 Jueves 21 de diciembre de 2017

licencia otorgada abarcará un período de QUINCE (15) años contados a partir de fecha del acto administrativo de autorización de inicio de emisiones regulares, a cuyo vencimiento podrá ser prorrogada la solicitud de la licenciataria. 3.- Dentro de un plazo de CIENTO OCHENTA (180) días corridos, contados a partir de la publicación de la presente, la licenciataria deberá acreditar la constitución regular de la firma. 4.- Otorgar un plazo de CIENTO VEINTE (120) días corridos contados a partir de la publicación de la presente, para que el licenciatario envíe la documentación técnica. 5.- El monto de la garantía de cumplimiento de contrato, asciende a la suma de PESOS VEINTISIETE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y CINCO ($ 27.885). 6.- Establecer que dentro de los TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días corridos de publicada la presente, la estación deberá estar instalada acorde con el proyecto aprobado e iniciar sus emisiones regulares, previa habilitación conferida por este organismo. 7.- El licenciatario asumirá la responsabilidad de realizar los trámites pertinentes ante la ANAC, con relación a la altura de la estructura soporte de antenas a instalar y el cumplimiento de las normas correspondientes emanadas de dicho organismo. El alcance de la licencia adjudicada por la presente, se limita a los parámetros técnicos asignados, no comprendiendo obras de infraestructura civil, fiscalización del espacio del aéreo ni otros ajenos a la competencia del ENACOM. 8.- La adjudicataria deberá cumplir con el pago del gravamen correspondiente al servicio adjudicado, dentro de los CIENTO VEINTE (120) días de otorgada la licencia. 9.- Notifíquese, comuníquese, publíquese. Firmado: Miguel Ángel De Godoy, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones.

NOTA: La versión completa de esta Resolución se puede obtener en la página web de ENACOM: www.enacom.gob.ar/normativas.

Silvana Beatriz Rizzi, Jefe de Área, Área Despacho, Ente Nacional de Comunicaciones.

e. 21/12/2017 N° 99457/17 v. 21/12/2017

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONESResolución Sintetizada 5186-E/2017

RESOL-2017-5186-APN-ENACOM#MM - Fecha 11/12/2017 ACTA 27

EXPAFSCA 3039.00.0/13

El Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ha resuelto: 1.- Adjudicar a la señora María Trinidad MUÑOZ (DNI 12.074.675 - CUIT 27-12074675-3), una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de un servicio de comunicación audiovisual de frecuencia modulada de muy baja potencia, que operará en la frecuencia de 89.1 MHz., canal 206, con categoría G, identificada con la señal distintiva LRR894, en la localidad de LAS BREÑAS, CHACO. 2.- La licencia adjudicada abarcará un período de DIEZ (10) años contados a partir de la fecha del acto administrativo de autorización de inicio de las emisiones regulares, a cuyo vencimiento podrá ser prorrogada a solicitud de la licenciataria,, en tanto se mantengan las circunstancias de disponibilidad de espectro que dieron lugar a la presente adjudicación. 3.- Otorgar un plazo de OCHENTA (80) días corridos de notificado el presente acto, prorrogables por el mismo término, para que la licenciataria presente la documentación técnica del servicio. 4.- La licenciataria asumirá la responsabilidad de realizar los trámites pertinentes ante la ANAC, con relación a la altura de la estructura soporte de antenas a instalar y el cumplimiento de las normas correspondientes emanadas de dicho organismo. El alcance de la licencia adjudicada por la presente, se limita a los parámetros técnicos asignados, no comprendiendo obras de infraestructura civil, fiscalización del espacio del aéreo ni otros ajenos a la competencia del ENACOM. 5.- La licenciataria deberá mantener el perfil de la propuesta comunicacional durante todo el término de la licencia. La modificación del perfil de la propuesta será considerada incumplimiento de las condiciones de adjudicación. 6.- Comuníquese, notifíquese y publíquese. Firmado: Miguel Ángel de Godoy, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones.

NOTA: La versión completa de esta Resolución podrá obtenerse en la página WEB de ENACOM: www.enacom.gob.ar/normativas.

Silvana Beatriz Rizzi, Jefe de Área, Área Despacho, Ente Nacional de Comunicaciones.

e. 21/12/2017 N° 99508/17 v. 21/12/2017

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Boletín Oficial Nº 33.776 - Primera Sección 95 Jueves 21 de diciembre de 2017

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONESResolución Sintetizada 5190-E/2017

RESOL-2017-5190-APN-ENACOM#MM - Fecha: 11/12/2017 ACTA 27

EXPAFSCA 3224.00.0/13

El Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ha resuelto: 1.- Adjudicar al señor Adrián Oscar IBARRONDO (DNI 20.687.162 - CUIT 20-20687162-9), una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de un servicio de comunicación audiovisual de frecuencia modulada de muy baja potencia, que operará en la frecuencia de 89.1 MHz., canal 206, con categoría G, identificada con la señal distintiva LRS903, en la localidad de PEHUEN-CO, provincia de BUENOS AIRES. 2.- La licencia adjudicada abarcará un período de DIEZ (10) años contados a partir de la fecha del acto administrativo de autorización de inicio de las emisiones regulares, a cuyo vencimiento podrá ser prorrogada a solicitud del licenciatario, en tanto se mantengan las circunstancias de disponibilidad de espectro que dieron lugar a la presente adjudicación. 3.- Otorgar un plazo de CIENTO OCHENTA (180) días corridos de notificado el presente acto, prorrogables por el mismo término, para que el licenciatario presente la documentación técnica del servicio para la correspondiente. 4.- El licenciatario asumirá la responsabilidad de realizar los trámites pertinentes ante la ANAC, con relación a la altura de la estructura soporte de antenas a instalar y el cumplimiento de las normas correspondientes emanadas de dicho organismo. El alcance de la licencia adjudicada por la presente, se limita a los parámetros técnicos asignados, no comprendiendo obras de infraestructura civil, fiscalización del espacio del aéreo ni otros ajenos a la competencia del ENACOM. 5.- El licenciatario deberá mantener el perfil de la propuesta comunicacional durante todo el término de la licencia. La modificación del perfil de la propuesta será considerada incumplimiento de las condiciones de adjudicación. 6.- Comuníquese, notifíquese y publíquese. Firmado: Miguel Ángel de Godoy, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones.

NOTA: La versión completa de esta Resolución podrá obtenerse en la página web de ENACOM: www.enacom.gob.ar/normativas.

Silvana Beatriz Rizzi, Jefe de Área, Área Despacho, Ente Nacional de Comunicaciones.

e. 21/12/2017 N° 99502/17 v. 21/12/2017

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONESResolución Sintetizada 5191-E/2017

RESOL-2017-5191-APN-ENACOM#MM – Fecha 11/12/2017 – ACTA 27

EXPAFSCA 3335.00.0/13

El Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ha resuelto: 1.- Adjudicar al señor Alberto Anibal VILLARRUEL (DNI 8.354.805 – CUIT 20-08354805-4), una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de un servicio de comunicación audiovisual de frecuencia modulada de muy baja potencia, que operará en la frecuencia de 89.5 MHz., canal 208, con categoría G, identificada con la señal distintiva LRT773, en la localidad de CACHEUTA, provincia de MENDOZA. 2.- La licencia adjudicada abarcará un período de DIEZ (10) años contados a partir de la fecha del acto administrativo de autorización de inicio de las emisiones regulares, a cuyo vencimiento podrá ser prorrogada a solicitud del licenciatario, en tanto se mantengan las circunstancias de disponibilidad de espectro que dieron lugar a la presente adjudicación. 3.- Otorgar un plazo de CIENTO OCHENTA (180) días corridos de notificado el presente acto, prorrogables por el mismo término, para que el licenciatario presente la documentación técnica del servicio para la correspondiente habilitación de las instalaciones e inicio regular del servicio. 4.- El licenciatario asumirá la responsabilidad de realizar los trámites pertinentes ante la ANAC, con relación a la altura de la estructura soporte de antenas a instalar y el cumplimiento de las normas correspondientes emanadas de dicho organismo. El alcance de la licencia adjudicada por la presente, se limita a los parámetros técnicos asignados, no comprendiendo obras de infraestructura civil, fiscalización del espacio del aéreo ni otros ajenos a la competencia del ENACOM. 5.- El licenciatario deberá mantener el perfil de la propuesta comunicacional durante todo el término de la licencia. La modificación del perfil de la propuesta será considerada incumplimiento de las condiciones de adjudicación. 6.- Comuníquese, notifíquese y publíquese. Firmado: Miguel Ángel de Godoy, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones.

NOTA: La versión completa de esta Resolución podrá obtenerse en la página WEB de ENACOM: www.enacom.gob.ar/normativas.

Silvana Beatriz Rizzi, Jefe de Área, Área Despacho, Ente Nacional de Comunicaciones.

e. 21/12/2017 N° 99518/17 v. 21/12/2017

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Boletín Oficial Nº 33.776 - Primera Sección 96 Jueves 21 de diciembre de 2017

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONESResolución Sintetizada 5194-E/2017

RESOL-2017-5194-APN-ENACOM#MM - Fecha 11/12/2017 ACTA 27

EXPAFSCA 297/2015

El Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ha resuelto: 1.- Autorizar a la firma SUPERCANAL SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT 30-61118252-6), a prestar el servicio de radiodifusión por suscripción por vínculo físico en el área de cobertura de la localidad de CRUZ ALTA, provincia de TUCUMÁN. 2.- Emplazar a la licenciataria a presentar, dentro de 180 días corridos a partir de la notificación de la presente, tanto la copia autenticada de la ordenanza o resolución municipal que autorice el tendido aéreo de la red exterior del sistema en la localidad consignada en el Artículo primero, como la autorización del organismo o empresa propietaria de los postes a utilizarse para la fijación de la red, bajo apercibimiento de caducidad del presente acto. 3.- Dar intervención al área competente, para proceder a la devolución del monto de PESOS OCHENTA Y TRES MIL ($ 83.000). 4.- Previo al inicio de la prestación del servicio en el área de cobertura de la localidad consignada, la licenciataria deberá acreditar la instalación del sistema a través de la presentación de una certificación firmada por un Ingeniero inscripto en el COPITEC, acompañando el correspondiente Certificado de Encomienda Profesional. El inicio de las transmisiones sin el cumplimiento del prenotado requisito, dará lugar a la caducidad de la presente autorización, previa intimación. 5.- Notifíquese, comuníquese, publíquese: Firmado: Miguel Ángel De Godoy, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones.

NOTA: La versión completa de esta Resolución se puede obtener en la página web de ENACOM: www.enacom.gob.ar/normativas.

Silvana Beatriz Rizzi, Jefe de Área, Área Despacho, Ente Nacional de Comunicaciones.

e. 21/12/2017 N° 99506/17 v. 21/12/2017

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONESResolución Sintetizada 5197-E/2017

RESOL-2017-5197-APN-ENACOM#MM - FECHA: 11/12/2017 ACTA 27

EXPENACOM 2131/2017

El Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ha resuelto: 1°.- Otorgar al señor Carlos Daniel RIOS (CUIT 20-23631650-6) Licencia, para prestar al público el servicio de Valor Agregado- Acceso a Internet, sea fijo o móvil, alámbrico o inalámbrico, nacional o internacional, con o sin infraestructura propia. 2º.- Inscribir al señor Carlos Daniel RIOS (CUIT 20-23631650-6) en el Registro de Servicios TIC- Servicio Valor Agregado-Acceso a Internet. 3.- La presente licencia no presupone la obligación del ESTADO NACIONAL de garantizar la disponibilidad de frecuencias del espectro radioeléctrico y/o recursos de numeración y señalización para la prestación del servicio inscripto, debiendo la autorización de uso de estos recursos tramitarse ante este Organismo. 4.- Notifíquese al interesado. 5.- Comuníquese, publíquese. Firmado: Miguel Ángel De Godoy, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones.

NOTA: La versión completa de esta Resolución podrá obtenerse en la página web de ENACOM: www.enacom.gob.ar/normativas.

Silvana Beatriz Rizzi, Jefe de Área, Área Despacho, Ente Nacional de Comunicaciones.

e. 21/12/2017 N° 99462/17 v. 21/12/2017

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONESResolución Sintetizada 5198-E/2017

RESOL-2017-5198-APN-ENACOM#MM - FECHA: 11/12/2017 ACTA 27

EXPENACOM 2388/2017

El Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ha resuelto: 1.- Otorgar al señor Juan Hilario LUNA (CUIT 20-08244062-4) Licencia, para prestar al público el servicio de Valor Agregado- Acceso a Internet, sea fijo o móvil, alámbrico o inalámbrico, nacional o internacional, con o sin infraestructura propia. 2.- Inscribir al señor Juan Hilario

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Boletín Oficial Nº 33.776 - Primera Sección 97 Jueves 21 de diciembre de 2017

LUNA (CUIT 20-08244062-4) en el Registro de Servicios TIC- Servicio Valor Agregado-Acceso a Internet. 3.- La presente licencia no presupone la obligación del ESTADO NACIONAL de garantizar la disponibilidad de frecuencias del espectro radioeléctrico y/o recursos de numeración y señalización para la prestación del servicio inscripto, debiendo la autorización de uso de estos recursos tramitarse ante este Organismo.4.- Notifíquese al interesado. 5.- Comuníquese, publíquese. Firmado: Miguel Ángel De Godoy, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones.

NOTA: La versión completa de esta Resolución podrá obtenerse en la página web de ENACOM: www.enacom.gob.ar/normativas.

Silvana Beatriz Rizzi, Jefe de Área, Área Despacho, Ente Nacional de Comunicaciones.

e. 21/12/2017 N° 99471/17 v. 21/12/2017#F5449421F#

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Boletín Oficial Nº 33.776 - Primera Sección 98 Jueves 21 de diciembre de 2017

Resoluciones Conjuntas

SECRETARÍA DE COMERCIOY

SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOSResolución Conjunta 82-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 19/12/2017

VISTO el Expediente Nº  S01:0265981/2016 del Registro del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, y

CONSIDERANDO:

Que la firma TERMOPLASTICOS ANTÁRTIDA SOCIEDAD ANÓNIMA, C.U.I.T. N° 30-69616765-2, ha solicitado los beneficios establecidos en el Régimen de Importación de Bienes Integrantes de “Grandes Proyectos de Inversión” conforme a la Resolución Nº 256 de fecha 3 de abril de 2000 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA modificada por las Resoluciones Nros. 1.089 de fecha 28 de diciembre de 2000, 8 de fecha 23 de marzo de 2001 ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, y 216 de fecha 2 de mayo de 2003 del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN.

Que los bienes a importar forman parte de un proyecto destinado a la instalación de una línea de producción nueva, completa y autónoma para la producción de película estirable, de ancho útil de DOS MIL MILÍMETROS (2.000 mm) en bobinas para uso manual, automático y jumbo, conforme al Artículo 2° de la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Que la Resolución N° 424 de fecha 31 de agosto de 2016 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN introdujo modificaciones a la Resolución N° 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, estableciendo en su Artículo 18 que las mismas no serán de aplicación a las solicitudes que a la fecha se encuentren pendientes de resolución, con excepción de lo previsto en sus Artículos 11 y 12.

Que los bienes mencionados en el Artículo 1° de la presente resolución, serán instalados en el predio declarado por la empresa en las actuaciones indicadas en el Visto.

Que la empresa obtuvo el Certificado de Trámite Nº 298 emitido con fecha 4 de octubre de 2016 a fin de poder realizar las operaciones de importación al amparo del citado Régimen.

Que la firma TERMOPLASTICOS ANTÁRTIDA SOCIEDAD ANÓNIMA ha presentado una constancia de certificación emitida por el INSTITUTO ARGENTINO DE NORMALIZACIÓN Y CERTIFICACIÓN bajo la Norma ISO 9001:2015.

Que el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL-PLÁSTICOS-, organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, ha intervenido desde el punto de vista técnico en el análisis del proyecto opinando que el mismo responde a lo previsto en la legislación vigente.

Que conforme al Artículo 16 de la Resolución N° 204 de fecha 5 de mayo de 2000 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, la Dirección Nacional de Industria de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS, y la Dirección Nacional de Facilitación del Comercio Exterior de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO, ambas del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, han analizado el proyecto de manera conjunta, emitiendo un Dictamen del cual surge, que la línea a importar encuadra dentro de los objetivos fijados por la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA modificada por las Resoluciones Nros. 1.089/00, 8/01 ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA y 216/03 del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN, determinando procedente la solicitud de la firma TERMOPLASTICOS ANTÁRTIDA SOCIEDAD ANÓNIMA conforme a las disposiciones del Régimen referido.

Que la mencionada firma declara bajo juramento que no está ingresando al país bienes o componentes de bienes comprendidos dentro del marco de la Ley Nº 24.051 de Residuos Peligrosos y sus modificaciones y de la Ley Nº 24.040 de Compuestos Químicos.

Que conforme al Artículo 5° de la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, la empresa deberá adquirir bienes de uso nuevos de origen local por un monto igual o superior al VEINTE POR CIENTO (20 %) del valor total de aquellos bienes nuevos importados al amparo del citado Régimen, en el plazo de DOS (2) años a partir de la puesta en marcha del emprendimiento.

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Boletín Oficial Nº 33.776 - Primera Sección 99 Jueves 21 de diciembre de 2017

Que de acuerdo a los Artículos 14 de la resolución citada en el considerando precedente y 19 de la Resolución N° 204/00 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA, el proyecto aprobado deberá ser objeto de una auditoría a realizarse una vez que hayan expirado todos los plazos previstos para el cumplimiento de los compromisos adoptados por la empresa solicitante derivados del mencionado Régimen.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta conforme a lo previsto por el Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones y el Artículo 8º de la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Por ello,

EL SECRETARIO DE COMERCIOY

EL SECRETARIO DE INDUSTRIA Y SERVICIOSRESUELVEN:

ARTÍCULO 1°.- Considérase sujeta al beneficio establecido por la Resolución Nº 256 de fecha 3 de abril de 2000 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA modificada por las Resoluciones Nros. 1.089 de fecha 28 de diciembre de 2000, 8 de fecha 23 de marzo de 2001 ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA y 216 de fecha 2 de mayo de 2003 del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN, para la importación de bienes integrantes del proyecto presentado por la firma TERMOPLASTICOS ANTÁRTIDA SOCIEDAD ANÓNIMA, C.U.I.T. N° 30-69616765-2, destinado a la instalación de una línea de producción nueva, completa y autónoma para la producción de película estirable, ancho útil de DOS MIL MILÍMETROS (2.000 mm) en bobinas para uso manual, automático y jumbo, cuya descripción de bienes se detalla a continuación:

N° DE ORDEN

SUBPARTIDA ARMONIZADA DESCRIPCIÓN DE LA MERCADERÍA CANTIDAD

(unidades)

1 8477.20

Combinación de máquinas destinada a la obtención de películas termoplásticas mediante un proceso de coextrusión, compuesta por: cinco dosificadores gravimétricos; tres extrusoras de diámetro de tornillo igual a 55 mm y dos extrusoras de diámetro de

tornillo igual a 120 mm; cambiador de filtros; aparatos de calentamiento y enfriamiento; dispositivos para estirado con rodillo de arrastre; aparato de refile; dispositivos

de aspiración y realimentación, de refiles; bobinadora; transductores de presión y temperatura; tablero de control y distribución de energía eléctrica y estructura metálica de

soporte con plataformas y escaleras

UNA (1)

2 8428.90 Máquina para extracción y descarga de bobinas, mediante dispositivo telescópico, con posicionador automático de bobinas UNA (1)

3 8428.39 Transportadores de acción continua, de rodillos motores UNA (1)4 8428.90 Robot manipulador destinado a ubicar bobinas de películas termoplásticas sobre paletas UNA (1)

5 8537.10 Tablero de control, mando y distribución de energía eléctrica, para una tensión inferior a 1.000 V, con controlador lógico programable incorporado UNA (1)

ARTÍCULO 2°.- El monto de los bienes sujetos al beneficio de la presente resolución es de un valor CIF EUROS UN MILLÓN SETECIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y OCHO CON CUARENTA Y DOS CENTAVOS (€ 1.788.698,42) (sin repuestos). Asimismo, a fin de determinar el monto correspondiente a repuestos deberá tenerse en cuenta lo previsto en el Artículo 10 de la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA.

ARTÍCULO 3°.- En virtud de lo estipulado en el Artículo 12 de la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA se otorga el plazo de UN (1) año a partir de la emisión de la presente resolución para la importación de los bienes detallados en el primer artículo de la misma.

ARTÍCULO 4°.- El incumplimiento por parte de la firma TERMOPLASTICOS ANTÁRTIDA SOCIEDAD ANÓNIMA de los objetivos establecidos en el proyecto de inversión antes mencionado y/o de los límites para importación de repuestos estipulados en el Artículo 10 de la Resolución N° 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, dará lugar a la aplicación del Artículo 15 de la citada resolución. Dichas sanciones serán aplicables también en el caso de comprobarse que el acreedor del beneficio hubiere incurrido en el incumplimiento previsto en el Artículo 6° de la mencionada resolución.

ARTÍCULO 5°.- La SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO y la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS ambas del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN informarán, en los términos de los Artículos 18 y 19 de la Resolución N° 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, sustituidos por los Artículos 11 y 12 de la Resolución N° 424 de fecha 31 de agosto de 2016 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, respectivamente, y conforme al Artículo 18 de ésta última, a la Dirección General de Aduanas, dependiente de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA, a los efectos de que proceda a liberar las garantías oportunamente

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Boletín Oficial Nº 33.776 - Primera Sección 100 Jueves 21 de diciembre de 2017

constituidas. Para ello, deberá verificarse el cumplimiento de la totalidad de las obligaciones a cargo de la interesada, una vez realizados los informes de auditoría en los términos de los Artículos 14 de la Resolución N° 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA y 19 de la Resolución N° 204 de fecha 5 de mayo de 2000 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA.

ARTÍCULO 6°.- A través de la Dirección de Exportaciones dependiente de la Dirección Nacional de Facilitación del Comercio Exterior de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR, notifíquese a la firma TERMOPLASTICOS ANTÁRTIDA SOCIEDAD ANÓNIMA de la presente resolución.

ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Miguel Braun. — Martín Alfredo Etchegoyen.

e. 21/12/2017 N° 99347/17 v. 21/12/2017#F5449297F#

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Boletín Oficial Nº 33.776 - Primera Sección 101 Jueves 21 de diciembre de 2017

SECRETARÍA DE COMERCIOY

SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOSResolución Conjunta 84-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 19/12/2017

VISTO el Expediente Nº S01:0155309/2017 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y

CONSIDERANDO:

Que la firma COMERCIAL BETA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, C.U.I.T. N°  33-71255467-9, ha solicitado los beneficios establecidos en el Régimen de Importación de Bienes Integrantes de “Grandes Proyectos de Inversión” conforme a la Resolución Nº 256 de fecha 3 de abril de 2000 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, modificada por las Resoluciones Nros. 1.089 de fecha 28 de diciembre de 2000, 8 de fecha 23 de marzo de 2001 ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, 216 de fecha 2 de mayo de 2003 del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN y 424 de fecha 31 de agosto de 2016 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.

Que la mencionada normativa, así como su reglamentaria la Resolución N° 204 de fecha 5 de mayo de 2000 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, y sus modificatorias, establecen los requisitos que debe cumplir la peticionante para acceder a los beneficios del Régimen.

Que los bienes a importar forman parte de un proyecto destinado a la instalación de TRES (3) líneas de producción nuevas, completas y autónomas, DOS (2) de ellas destinadas a la fabricación de suelas (entresuelas, plantillas e insertos) y UNA (1) para la producción de hormas para la industria del calzado, conforme al Artículo 2° de la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Que los bienes mencionados en el Artículo 1° de la presente resolución, serán instalados en el predio declarado por la empresa en las actuaciones indicadas en el Visto.

Que la empresa obtuvo el Certificado de Trámite Nº 347 emitido con fecha 17 de mayo de 2017, a fin de poder realizar las operaciones de importación al amparo del citado Régimen.

Que la UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES – FACULTAD DE CIENCIAS EXACTAS Y NATURALES, ha intervenido desde el punto de vista técnico en el análisis del proyecto opinando que el mismo responde a lo previsto en la legislación vigente.

Que conforme al Artículo 16 de la Resolución N° 204 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA, la Dirección Nacional de Industria de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS, y la Dirección Nacional de Facilitación del Comercio Exterior de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO, ambas del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, han analizado el proyecto de manera conjunta, emitiendo un dictamen del cual surge, que la línea a importar encuadra dentro de los objetivos fijados por la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, modificada por las Resoluciones Nros. 1.089/00, 8/01 ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, 216/03 del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN y 424/16 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, determinando procedente la solicitud de la firma COMERCIAL BETA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA conforme a las disposiciones del Régimen referido.

Que la firma COMERCIAL BETA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA declara bajo juramento que no está ingresando al país bienes o componentes de bienes comprendidos dentro del marco de la Ley Nº 24.051 de Residuos Peligrosos y sus modificaciones y de la Ley Nº 24.040 de Compuestos Químicos.

Que conforme al Artículo 5° de la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, la empresa deberá adquirir bienes de uso nuevos de origen local por un monto igual o superior al VEINTE POR CIENTO (20%) del valor total de aquellos bienes nuevos importados al amparo del presente Régimen. Tal obligación deberá cumplirse desde la presentación de la solicitud del beneficio ante la Autoridad de Aplicación y hasta el plazo máximo de DOS (2) años posteriores a la fecha de emisión del Certificado de Trámite N° 347/17.

Que de acuerdo a los Artículos 14 de la resolución citada en el considerando precedente, 19 y 19 bis de la Resolución N° 204 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA, el proyecto aprobado deberá ser objeto de una auditoría a realizarse una vez que hayan expirado todos los plazos previstos para el cumplimiento de los compromisos adoptados por la empresa beneficiaria derivados del mencionado Régimen.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta conforme a lo previsto por el Decreto Nº 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones y el Artículo 8º de la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA.

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Boletín Oficial Nº 33.776 - Primera Sección 102 Jueves 21 de diciembre de 2017

Por ello,

EL SECRETARIO DE COMERCIOY

EL SECRETARIO DE INDUSTRIA Y SERVICIOSRESUELVEN:

ARTÍCULO 1º.- Considérase sujeta a lo establecido por la Resolución Nº 256 de fecha 3 de abril de 2000 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, modificada por las Resoluciones Nros. 1.089 de fecha 28 de diciembre de 2000, 8 de fecha 23 de marzo de 2001 ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, 216 de fecha 2 de mayo de 2003 del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN y 424 de fecha 31 de agosto de 2016 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, la importación de bienes integrantes del proyecto presentado por la firma COMERCIAL BETA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, destinado a la instalación de TRES (3) líneas de producción nuevas, completas y autónomas, DOS (2) de ellas destinadas a la fabricación de suelas (entresuelas, plantillas e insertos) y UNA (1) para la producción de hormas para la industria del calzado, cuya descripción de bienes se detallan a continuación:

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Boletín Oficial Nº 33.776 - Primera Sección 103 Jueves 21 de diciembre de 2017

ARTÍCULO 2°.- El monto de los bienes sujetos al beneficio de la presente resolución es de un valor EXW EUROS UN MILLÓN CIENTO NOVENTA Y TRES MIL (€ 1.193.000) (sin repuestos). Asimismo, a fin de determinar el monto correspondiente a repuestos deberá tenerse en cuenta lo previsto en el Artículo 10 de la Resolución Nº 256 de fecha 3 de abril de 2000 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA.

ARTÍCULO 3°.- En virtud de lo estipulado en el Artículo 12 de la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA se otorga el plazo de UN (1) año a partir de la fecha de la emisión de la presente resolución para la importación de los bienes detallados en el primer artículo de la misma.

ARTÍCULO 4º.- El incumplimiento por parte de la peticionante de los objetivos establecidos en el proyecto de inversión antes mencionado y/o de las obligaciones establecidas en el Régimen y/o de los límites para importación de repuestos estipulados en el Artículo 10 de la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA dará lugar a la aplicación de los Artículos 15 y/o 15 bis de la citada resolución. La sanción dispuesta por el Artículo 15 bis de la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA será aplicable también en el caso de comprobarse que la peticionante hubiere incurrido en el incumplimiento previsto en el Artículo 6º de la mencionada resolución.

ARTÍCULO 5º.- La SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO y la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS ambas del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN informarán, en los términos de los Artículos 18 y 19 de la Resolución N° 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, a la Dirección General de Aduanas, dependiente de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA, a los efectos de que proceda a liberar las garantías oportunamente constituidas. Para ello, deberá verificarse el cumplimiento de la totalidad de las obligaciones a cargo de la interesada, una vez realizados los informes de auditoría en los términos del los Artículos 14 de la Resolución N° 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, 19 y 19 bis de la Resolución N° 204 de fecha 5 de mayo de 2000 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA.

ARTÍCULO 6°.- A través de la Dirección de Exportaciones, dependiente de la Dirección Nacional de Facilitación del Comercio Exterior de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR, notifíquese a la firma COMERCIAL BETA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA de la presente resolución.

ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Miguel Braun. — Martín Alfredo Etchegoyen.

e. 21/12/2017 N° 99405/17 v. 21/12/2017#F5449355F#

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Boletín Oficial Nº 33.776 - Primera Sección 104 Jueves 21 de diciembre de 2017

Disposiciones

PREFECTURA NAVAL ARGENTINADisposición 527-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 18/12/2017

Visto lo propuesto por la Dirección de Policía de Seguridad de la Navegación, lo analizado por la Dirección de Planeamiento, y

CONSIDERANDO:

Que la observación de la normativa de aplicación es una actividad permanente, que tiene por objeto adecuarla a las necesidades emergentes de las actividades desplegadas por la organización.

Que mediante Ordenanza N° 2-04 (DPSN) del Tomo 2 “RÉGIMEN ADMINISTRATIVO DEL BUQUE” se adoptaron las “Normas para la obtención y mantenimiento del Registro Sinóptico Continuo (RSC) previsto en la Regla XI-1/5 del Convenio SOLAS 1974, en su forma enmendada”, que tienen como objeto contar con un historial del buque que podrá ser verificado por funcionarios debidamente autorizados por un Gobierno Contratante.

Que esta Ordenanza toma como referencia la Resolución A. 959 adoptada por la Organización Marítima Internacional con el objeto de facilitar la implantación de la regla XI-1/5 del Convenio SOLAS.

Que la comunidad internacional ha encontrado varias dificultades de orden práctico al expedir registros sinópticos continuos, particularmente en el caso de buques transferidos al pabellón de un Estado contratante del Convenio SOLAS.

Que, atento a lo mencionado en el párrafo anterior, el Comité de Seguridad Marítima adoptó la Resolución MSC. 198(80) a fin de incorporar enmiendas a la Resolución A. 959.

Que ha tomado intervención la Asesoría Jurídica y no ha formulado observaciones.

Que la Prefectura Naval Argentina se halla facultada para dictar el correspondiente acto administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5°, inciso a), apartado 2 de la Ley N° 18.398.

Por ello,

EL PREFECTO NACIONAL NAVALDISPONE:

ARTÍCULO 1°.- APRUÉBASE el Volante Rectificativo a la Ordenanza N°  2-04 (DPSN) del Tomo 2 “RÉGIMEN ADMINISTRATIVO DEL BUQUE” titulada “NORMAS PARA LA OBTENCIÓN Y MANTENIMIENTO DEL REGISTRO SINÓPTICO CONTINUO (RSC) PREVISTO EN LA REGLA XI-1/5 DEL CONVENIO SOLAS 1974, EN SU FORMA ENMENDADA”.

ARTÍCULO 2°.- La presente modificación entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.

ARTÍCULO 3°.- Por la DIRECCIÓN DE PLANEAMIENTO se procederá a la publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina y actualización de la Ordenanza antes mencionada, en los sitios oficiales de INTERNET e INTRANET de la Prefectura Naval Argentina. Posteriormente, corresponderá su archivo en el Departamento Organización y Desarrollo como antecedente. — Francisco Feliciano Sussini. — Alejandro Raúl Rajruj. — Eduardo Rene Scarzello.

e. 21/12/2017 N° 99144/17 v. 21/12/2017

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Boletín Oficial Nº 33.776 - Primera Sección 105 Jueves 21 de diciembre de 2017

COMISIÓN NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTEDisposición 1028-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 19/12/2017

VISTO, el expediente N°  EXP-S02:0071414/2015 del registro del entonces MINISTERIO DE INTERIOR Y TRANSPORTE, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución N° 444 de fecha 9 de diciembre de 1999 de la ex-SECRETARÍA DE TRANSPORTE, en el Artículo 13 del REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO Y USO DE LA LICENCIA NACIONAL HABILITANTE, que como Anexo I forma parte integrante de la misma, establece que la Autoridad de Aplicación podrá suspender el uso, vigencia o emisión de la Licencia Nacional Habilitante.

Que el citado artículo enumera los casos en los cuales sería aplicable esta medida, sin perjuicio de las sanciones previstas en la Ley N° 21.844, su Decreto Reglamentario N° 253 de fecha 3 de agosto de 1995 modificado por Decreto N° 1395 de fecha 27 de noviembre de 1998 y de la Ley N° 2.873 y sus modificatorias.

Que entre los objetivos generales de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE fijados en el Anexo III del Decreto Nº 1388 de fecha 29 de noviembre de 1996 y reiterado como una de las responsabilidades primarias de la GERENCIA DE CONTROL TECNICO AUTOMOTOR se encuentra la de administrar, coordinar y controlar el Sistema de Evaluación Psicofísica de los Conductores afectados a los servicios de transporte de cargas y pasajeros.

Que la Resolución Nº  28 del 19 de enero de 2016 de esta COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE complementa el procedimiento establecido en el artículo 13 del anexo I de la Resolución ST Nº 444/99, enumerando los casos en los cuales se procede a la suspensión en el uso, vigencia y/o emisión de la Licencia Nacional Habilitante y los términos de dicha suspensión. Así, el inciso g) del articulo 1º prevé que en caso de detección de alcoholemia positiva y/o uso de sustancias psicoactivas, se suspenderá el uso, vigencia o emisión de la licencia por el termino de SESENTA (60) días.

Que, mediante la nota NO-2017-32695244-APN-DCP#CNRT el DEPARTAMENTO DE CONTROL PSICOFÍSICO de esta COMISIÓN NACIONAL se informa un incremento considerable en las suspensiones de las Licencias a conductores cuyas conductas se encuentran encuadradas en el inciso g) del artículo 1º de la Resolución CNRT Nº 28/16.

Que atento a ello, se considera oportuno extender el término de suspensión en el uso, vigencia o emisión de la mencionada licencia en los casos enunciados en el inciso mencionado.

Que la aplicación de estas medidas no excluye las otras sanciones que pudieran corresponder.

Que la GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE ha tomado intervención en estos actuados.

Que el Director Ejecutivo de esta COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE es competente para entender en la presente cuestión en orden a las facultades acordadas por el Estatuto de este organismo aprobado por el Decreto N° 1388 del 29 de noviembre de 1999 modificado por su similar N° 1661 del 12 de agosto de 2015 y el Decreto N° 911 del 7 de noviembre de 2017.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTEDISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyase el inciso g) del artículo 1º de la Resolución Nº 28 del 19 de enero de 2016 de esta COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, el cual quedará redactado de la siguiente manera: “Cuando se detectare una alcoholemia positiva y/o uso de sustancias psicoactivas, sin perjuicio de los controles que corresponde efectuar respecto de su aptitud, se suspenderá el uso, vigencia o emisión de la Licencia por el termino de NOVENTA (90) días.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese a la SUBGERENCIA DE FISCALIZACIÓN DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR, a LA GERENCIA DE ASUNTOS JURIDICOS, a la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, a la GENDARMERÍA NACIONAL y a la POLICÍA AERONÁUTICA.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Pablo Castano.

e. 21/12/2017 N° 98994/17 v. 21/12/2017

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Boletín Oficial Nº 33.776 - Primera Sección 106 Jueves 21 de diciembre de 2017

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS

Disposición 463-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 18/12/2017

VISTO las Disposiciones por medio de las cuales se crearon los formularios 13 y 31 regionales en sus distintas versiones, y

CONSIDERANDO:

Que mediante las normas citadas en el Visto se aprobaron los modelos de formularios 13 y 31 en sus diferentes versiones para ser utilizados por los distintos Registros Seccionales del país para la consecución de actualizaciones de datos impositivos causadas en trámites registrales.

Que desde las aprobaciones mencionadas se desarrollaron por parte de esta DIRECCIÓN NACIONAL distintas herramientas informáticas y de interconexión entre los Registros Seccionales y los Organismos de Recaudación Impositiva.

Que el uso de las herramientas informáticas no solo conlleva mayor seguridad jurídica al proveer mecanismos más ágiles y eficientes en la remisión por parte de los Encargados de los Registros Seccionales de la documentación con incidencia fiscal, sino también redunda en un mejor servicio al público usuario del sistema, reduciendo los tiempos de espera y los insumidos en la confección de los formularios, evitando la transcripción y reproducción de datos en forma manual que ya obran en las bases de datos de los Registros Seccionales.

Que atento al tiempo transcurrido desde la implementación de los modelos referidos, los avances técnico informáticos reseñados, el Plan Estratégico de modernización del Estado y la adopción de un sistema unificado de intercambio de información con los Organismos Fiscales, resulta viable y oportuno aprobar nuevos modelos de formularios 13 y 31.

Que se encuentran dadas las condiciones operativas que permiten establecer la digitalización de la información suministrada por los Encargados de los Registros Seccionales, en su calidad de Agentes de percepción, recaudación y/o información, a los Entes Recaudadores a través del Sistema Unificado de Cálculo, Emisión y Recaudación de Patentes vigente en los distintos Registros Seccionales de todo el país.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 2º, incisos c), del Decreto Nº 335/88.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- A partir del 26 de diciembre de 2017 los formularios 13, en sus distintas versiones 13, 13A , 13B, 13 R y 13C, serán emitidos de conformidad a los modelos oportunamente aprobados, en un solo ejemplar, el que será entregado al usuario como constancia de la tramitación impositiva respectiva.

ARTÍCULO 2º.- A partir del 26 de diciembre de 2017 los formularios 31, en sus distintas versiones 31, 31A , y 31C, serán emitidos de conformidad a los modelos oportunamente aprobados, en un solo ejemplar, el que será entregado a los usuarios como constancia de la tramitación impositiva respectiva

ARTÍCULO 3º.- Apruébanse los nuevos modelos de formulario 13 y 31 jurisdiccional unificado, que como Anexos I, IF-2017-33608307-APN-DFCG#MJ, y II, IF-2017-33608660-APN-DFCG#MJ forman parte de la presente, los que serán utilizados por los Registros Seccionales para la tramitación de los distintos trámites impositivos, de conformidad a los Convenios de complementación de Servicios vigente.

ARTÍCULO 4º.- Los modelos de formularios 13 y 31 aprobados por conducto del ARTÍCULO 3º de la presente, entrarán en vigencia cuando se encuentren reunidas las condiciones técnica operativas y esta DIRECCIÓN NACIONAL así lo disponga.

ARTÍCULO 5°.- Los Departamentos Tributos y Rentas y Calidad de Gestión ambos dependientes de la DIRECCIÓN DE FISCALIZACIÓN Y CONTROL de esta DIRECCIÓN NACIONAL, dictarán en forma conjunta los Instructivos de procedimiento al que deberán ajustar su proceder los Encargados de los Registros Seccionales para la carga de datos, impresión, entrega de las constancias fiscales a los usuario y remisión de la documentación digitalizada a los distintos Organismos Recaudadores correspondientes, en el marco de los Convenios de Complementación de Servicios vigente en cada jurisdicción tributaria.

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Boletín Oficial Nº 33.776 - Primera Sección 107 Jueves 21 de diciembre de 2017

ARTÍCULO 6°.- Regístrese, comuníquese, atento su carácter de interés general, dese para su publicación a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Carlos Gustavo Walter.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-.

e. 21/12/2017 N° 99223/17 v. 21/12/2017

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS

Disposición 465-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 18/12/2017

VISTO la Resolución Conjunta N° 2-E/2017 del 28 de noviembre de 2017, entre el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y el Ministerio de Agroindustria, y

CONSIDERANDO:

Que la mencionada Resolución estableció que los contratos de prenda con registro que recaigan sobre ganado deben ser extendidos a través de la presentación del formulario aprobado por esta Dirección Nacional.

Que, por su parte, dispone que los trámites de endoso, enajenación, traslado de ganado que corresponda al cambio de titularidad del mismo, reinscripción, cancelación y/o cualquier modificación esencial o extinción del contrato mencionado debe ser informada al Registro Seccional de la Propiedad del Automotor con Competencia Exclusiva sobre Maquinaria Agrícola, Vial o Industrial y de Créditos Prendarios competente, a través de la presentación del o de los formularios que a ese efecto aprobará esta Dirección Nacional.

Que asimismo se establece que los ganados sobre los que recaiga la prenda podrán ser identificados mediante cualquiera de las indicaciones previstas en el artículo 11, inciso d), del Decreto Ley N° 15.348 de fecha 28 de mayo de 1946, ratificado por Ley Nº 12.962 y sus modificatorias, t.o Decreto 897 de fecha 11 de diciembre de 1995, para la individualización del ganado.

Que dichos formularios deberán encontrarse disponibles en el sitio web del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos www.jus.gob.ar, o en el que a tales efectos se habilite para el ingreso de los datos requeridos y su posterior impresión.

Que, en lo que respecta al proceso de registración por parte de los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor con Competencia Exclusiva sobre Maquinaria Agrícola, Vial o Industrial y de Créditos Prendarios, la mencionada Resolución establece la implementación del “SISTEMA REGISTRAL INFORMÁTICO PARA LAS PRENDAS CON REGISTRO SOBRE GANADO”, para su registración.

Que, en razón de lo expuesto, corresponde a esta Dirección Nacional aprobar los modelos de los formularios que estarán disponibles para su descarga en el sitio web antes indicado-, como asimismo incorporar normas especiales para la inscripción de los contratos de prenda con registro sobre esa categoría de bienes.

Que ha tomado debida intervención el Departamento de Asuntos Normativos y Judiciales.

Que la presente se dicta en virtud de las facultades conferidas por la Resolución Conjunta M.J. y D.H. y M.A. N° 2-E/2017.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase los modelos de formulario de contrato de prenda con registro sobre ganado, formulario para la inscripción de trámites posteriores y la constancia de inscripción de contrato de prenda con registro sobre ganado, que como Anexos I, II y III integran la presente, respectivamente (IF-2017-33629240-APN-DNRNPACP#MJ; IF-2017-33628741-APN-DNRNPACP#MJ; IF-2017-33628863-APN- DNRNPACP#MJ)

ARTÍCULO 2°.- Apruébase las normas regulatorias del procedimiento para la inscripción de contratos de prenda con registro sobre ganado y para la inscripción de trámites posteriores, que como Anexo IV (IF-2017-33629279-APN-DNRNPACP#MJ) integra de la presente.

ARTÍCULO 3°.- La presente entrará en vigencia a partir del día 2 de enero de 2018.

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Boletín Oficial Nº 33.776 - Primera Sección 108 Jueves 21 de diciembre de 2017

ARTÍCULO 4.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Carlos Gustavo Walter.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-.

e. 21/12/2017 N° 98987/17 v. 21/12/2017

SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACIÓNDisposición 1058-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 11/12/2017

VISTO el Expediente Nº 1-2002-4300015640/17-0 del Registro de este SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACIÓN (SNR), y

CONSIDERANDO:

Que por medio del mismo tramita la categorización e inscripción en el REGISTRO NACIONAL DE PRESTADORES DE SERVICIOS DE ATENCIÓN A PERSONAS CON DISCAPACIDAD de la institución “C.P.I CENTRO PSICOTERAPEUTICO INTEGRAL SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA”.

Que el día 24 de octubre de 2017 se llevó a cabo la auditoría de categorización en terreno, obrando agregada al expediente el acta respectiva debidamente notificada.

Que se procedió a la evaluación de los antecedentes del servicio de la mencionada institución según la Resolución Ministerial N° 47/01 Normas de Categorización de Establecimientos y Servicios de Rehabilitación y Resolución Ministerial N° 1328/06.

Que para la evaluación mencionada se utilizaron las Guías de Evaluación Institucional aprobadas por la Resolución en cita y por la Resolución Nº 14/00 DE LA PRESIDENTE DEL DIRECTORIO DEL SISTEMA DE PRESTACIONES BASICAS DE ATENCIÓN INTEGRAL DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD (PDSPBAIPD).

Que merituando la constatación en terreno y la documentación aportada, la Junta Evaluadora emitió el informe que hace a su competencia el 10 de noviembre de 2017, en el cual concluyó que la institución se encuentra en condiciones de ingresar al Registro Nacional de Prestadores.

Que obra agregado el Formulario de Constancia de Categorización conforme Anexo 1, Punto 8.2.3, Resolución N° 2/13 (PDSPBAIPD).

Que la DIRECCIÓN DE PROMOCIÓN y la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS del SNR han tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta por aplicación de los artículos 1º, inciso f), apartado 3) de la Ley Nº 19.549, Ley Nacional de Procedimientos Administrativos y en virtud de las facultades conferidas al SNR por los Decretos Nros. 1193/98 y 627/10, y Disposición del SNR Nº 1176/11.

Por ello,

LA DIRECTORA DEL SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACIÓNDISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Categorízase a la institución “C.P.I. CENTRO PSICOTERAPEUTICO INTEGRAL SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA”, C.U.I.T N° 30-71306600-8 con domicilio legal y real en la calle Chacabuco N° 675, Código Postal N° 1876, de la localidad de Bernal, partido de Quilmes, provincia de Buenos Aires, en la modalidad prestacional Servicio de Rehabilitación Nivel I, con prestaciones de: Servicio de Consulta Médica en Rehabilitación, Kinesiología, Psicología, Psicopedagogía, Fonoaudiología, Terapia Ocupacional y Trabajo Social.

ARTÍCULO 2º.- Inscríbase a la institución “C.P.I. CENTRO PSICOTERAPEUTICO INTEGRAL SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA”, en el REGISTRO NACIONAL DE PRESTADORES DE SERVICIOS DE ATENCIÓN A PERSONAS CON DISCAPACIDAD.

ARTÍCULO 3º.- Contra el presente acto podrá deducirse el recurso de reconsideración previsto en el artículo 84 del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto Nº 1759/72 (t.o. 1991) el que deberá interponerse en el plazo de diez (10) días de notificada la presente.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Vanesa Noemí Diaz.

e. 21/12/2017 N° 99294/17 v. 21/12/2017

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Boletín Oficial Nº 33.776 - Primera Sección 109 Jueves 21 de diciembre de 2017

Avisos Oficiales

NUEVOS

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOSDIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

ADUANA DE CLORINDA-EDICTO- (FALLO)-

Desde Actuación N° 12274-497-2013/1 (SC12-N° 355-2013/0) “BORBA RODRIGUEZ CRISTHIAN RAMIRO y/o quien resulte responsable s/ CONTRABANDO DE IMPORTACION DE ESTUPEFACIENTES EN GRADO DE TENTATIVA ARTS. 863, 866, 2do. parrafo, 871 y 876 DEL COD. ADUANERO”, se hace saber a BORBA RODRIGUEZ CRISTHIAN RAMIRO, C.I.N° 4.733.788 (Py) y a LOPEZ CHAVEZ PEDRO RAMON, C.I.N° 3.502.362 (Py), parte resolutiva del Fallo N° 295/2017 (Ad Clor), recaída en fecha 13/12/17, que dice: “CONDENAR a BORBA RODRIGUEZ CRISTHIAN RAMIRO, C.I.Parguaya N° 4.733.788, ... al pago de una multa igual a PESOS ($ 9.471.198,64) equivalente a cuatro (4) veces el valor en plaza de la sustancia estupefaciente involucrada, ... LEVANTAR la medida cautelar que pesa sobre el tracto camión marca VOLVO, modelo 340/1994, color blanco, matrícula paraguaya AAF122, para su restitucion junto con la documentacion del rodado a su propietario LOPEZ CHAVEZ, Pedro Ramon, C.I. Paraguay N° 3502362 y proceder a su reexportacion a la Rca. Del Paraguay, ello en el perentorio termino de quince (15) dias habiles de notificado del presente, bajo apercibimiento de considerarlo abandonado a favor del estado y proceder a su destinacion de oficio. EXIGIR a BORBA RODRIGUEZ CRISTHIAN RAMIRO, C.I.Parguaya N° 4.733.788, el pago de los tributos que gravan la importacion de la mercaderia involucrada, cuyo monto asciende a la suma de DOLARES ESTADOUNIDENSES (U$S 170.222,84), ... FALLO N° 295/2017 (AD CLOR). Firmado y Sellado Alberto A. Rodriguez -Administrador -Aduana de Clorinda”.

Queda Ud. debidamente notificado.

Seccion Sumarios, 15 de Diciembre de 2.017.

Alberto A. Rodriguez, Administrador, Aduana de Clorinda.

e. 21/12/2017 N° 99273/17 v. 21/12/2017

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOSDIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

ADUANA DE POSADASCÓDIGO ADUANERO LEY 22.415 -ARTÍCULO 1013 INC. h)

POSADAS, 14 de diciembre de 2017

Atento la existencia en sede aduanera de mercadería susceptible de ser declarada como REZAGO; se notifica a los interesados de las actuaciones que abajo se detallan, para que dentro del plazo de diez (10) días hábiles perentorios comparezcan a solicitar una destinación aduanera permitida de la mercadería que se especifica. Caso contrario y de no obrar oposición fundada esta instancia lo pondra a disposición de la Secretaria General de la Presidencia de la Nación en función de los artículos 4º, 5º y 7º de la ley 25.603, poniendo la mercadería en disposición de la Secretaria General de la Presidencia de la Nación.

Firmado: Ing. FERNANDO GARNERO, Administrador (I) de la Aduana de Posadas.

DN 46- INTERESADO DOC. IDENTIDAD MERCADERÍA1993-2011/9 Lopez Soria Maria Asunción C.I. (Py) 1223972 Prendas de Vestir1994-2011/7 Viveros Vargas Ladislao C.I. (Py) 1244210 Prendas de Vestir2004-2011/7 Alegrechi Rubén Omar D.N.I. 8.506.093 Prendas de Vestir1999-2011/3 Garayo Susana D.N.I. 22.761.241 Prendas de Vestir y Calzados1990-2011/4 Shardong Norma D.N.I. 10.181.894 Prendas de Vestir1995-2011/5 Rodriguez Victor Oscar DNI 18.479.836 Prendas de Vestir

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Boletín Oficial Nº 33.776 - Primera Sección 110 Jueves 21 de diciembre de 2017

DN 46- INTERESADO DOC. IDENTIDAD MERCADERÍA1989-2011/K Ruiz del Valle María Antonia D.N.I. 5.646.474 Prendas de Vestir1992-2011/0 Herrera Ruiz Agustín D.N.I. 92.662.175 Prendas de Vestir1998-2011/K Garayo Irma D.N.I. 22.761.124 Prendas de Vestir1996-2011/3 Vega Omar Santiago D.N.I. 26.888.405 Prendas de Vestir

Fernando F. Garnero, Administrador (I), División Aduana Posadas.

e. 21/12/2017 N° 99283/17 v. 21/12/2017

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINAComunicación “B” 11626/2017

22/11/2017

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Ref.: Circular OPASI 2 - Garantía de los depósitos - Tasas de referencia.

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles los valores de las tasas de referencia aplicables a partir de la fecha que se indica:

Toda la información disponible puede ser consultada accediendo a: www.bcra.gob.ar / Publicaciones y Estadísticas / Estadísticas / Monetarias y Financieras / Cuadros estandarizados de series estadísticas / Tasas de interés / Tasas de interés y coeficientes de ajuste establecidos por el BCRA

Archivos de datos: http://www.bcra.gob.ar/pdfs/PublicacionesEstadisticas/tasser.xls

Saludamos a Uds. atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

Ivana Termansen, Subgerente de Administración y Difusión de Series Estadísticas. — Ricardo Martínez, Gerente de Estadísticas Monetarias.

e. 21/12/2017 N° 99011/17 v. 21/12/2017

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Boletín Oficial Nº 33.776 - Primera Sección 111 Jueves 21 de diciembre de 2017

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINAComunicación “B” 11631/2017

01/12/2017

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Ref.: R.I. Deudores del Sistema Financiero - Apartado K: Operaciones garantizadas por Sociedades de Garantía Recíproca.

Nos dirigimos a Uds. en relación con la información correspondiente a operaciones garantizadas por Sociedades de Garantía Recíproca informadas en el régimen informativo de referencia.

Al respecto, les hacemos llegar los códigos vigentes aplicables para la integración del diseño de registro SGR.TXT en el cual se incorporan AVAL FÉRTIL S.G.R. y AVALES DEL CENTRO S.G.R.

Saludamos a Uds. atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Oscar A. Del Río, Subgerente de Centrales de Información. — Ricardo O. Maero, Gerente Principal de Régimen Informativo y Centrales de Información.

El/Los Anexo/s no se publican. La documentación no publicada puede ser consultada en la Biblioteca Dr. Raúl Prebisch del Banco Central de la República Argentina (Reconquista 250-Ciudad Autónoma de Buenos Aires) o en el Sitio www.bcra.gov.ar (Opción “Normativa”).

e. 21/12/2017 N° 99010/17 v. 21/12/2017

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINAComunicación “B” 11632/2017

01/12/2017

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Ref.: Series estadísticas vinculadas con la tasa de interés - Comunicación “A” 1828 y Comunicado 14290.

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles, en Anexo, la evolución de las series de la referencia.

Saludamos a Uds. atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Ivana Termansen, Subgerente de Administración y Difusión de Series Estadísticas. — Ricardo Martínez, Gerente de Estadísticas Monetarias.

Toda la información disponible puede ser consultada accediendo a:

www.bcra.gob.ar / Publicaciones y Estadísticas / Estadísticas / Monetarias y Financieras / Cuadros estandarizados de series estadísticas / Tasas de interés / Tasas de interés y coeficientes de ajuste establecidos por el BCRA / Series de tasas de interés - Tasas de interés establecidas por la Com. “A” 1828 y por el Comunicado N° 14.290 (para uso de la Justicia), series diarias

Archivos de datos:

http://www.bcra.gob.ar/pdfs/PublicacionesEstadisticas/indaaaa.xls, donde aaaa indica el año.

Referencias metodológicas:

http://www.bcra.gob.ar/pdfs/PublicacionesEstadisticas/bolmetes.pdf.

Consultas: [email protected].

Nota para los usuarios del programa SDDS del FMI:

El calendario anticipado de publicaciones para los cuatro próximos meses puede ser consultado en:

http://www.economia.gob.ar/progeco/calendar.htm

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Comunicación “B” se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-.

e. 21/12/2017 N° 99009/17 v. 21/12/2017

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Boletín Oficial Nº 33.776 - Primera Sección 112 Jueves 21 de diciembre de 2017

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINAComunicación “C” 77066/2017

16/11/2017

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS, A LAS CASAS, AGENCIAS Y OFICINAS DE CAMBIO:

Ref.: Casa de Cambio Maguitur S.A. Cambio de su denominación social por Guiñazú S.A.

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que Casa de Cambio Maguitur S.A. modificó su denominación social por Guiñazú S.A.

Saludamos a Uds. atentamente,

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Marcelo A. Retorta, Gerente de Autorizaciones. — Néstor D. Robledo, Subgerente General de Cumplimiento y Control.

e. 21/12/2017 N° 99016/17 v. 21/12/2017

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINAComunicación “C” 77087/2017

21/11/2017

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS, A LAS CASAS, AGENCIAS, OFICINAS Y CORREDORES DE CAMBIO, A LAS CASAS Y AGENCIAS DE CAMBIO, A LAS CASAS, AGENCIAS Y OFICINAS DE CAMBIO, A LAS CAJAS DE CRÉDITO, A LAS SOCIEDADES DE GARANTÍA RECÍPROCA, A LAS EMPRESAS NO FINANCIERAS EMISORAS DE TARJETAS DE CRÉDITO, A LOS REPRESENTANTES DE ENTIDADES FINANCIERAS DEL EXTERIOR NO AUTORIZADAS A OPERAR EN EL PAÍS, A LAS EMPRESAS NO FINANCIERAS EMISORAS DE TARJETAS DE COMPRA:

Ref.: Banco Bradesco S.A. Cambio de su denominación social por Banco Bradesco S.A.U.

Nos dirigimos a Uds. para llevar a su conocimiento que Banco Bradesco Argentina S.A. cambió su denominación por Banco Bradesco Argentina S.A.U.

Saludamos a Uds. atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Marcelo A. Retorta, Gerente de Autorizaciones. — Néstor Daniel Robledo, Subgerente General de Cumplimiento y Control.

e. 21/12/2017 N° 99014/17 v. 21/12/2017

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Boletín Oficial Nº 33.776 - Primera Sección 113 Jueves 21 de diciembre de 2017

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINAComunicación “C” 77126/2017

23/11/2017

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS, A LAS CASAS, AGENCIAS, OFICINAS Y CORREDORES DE CAMBIO, A LAS CAJAS DE CRÉDITO, A LAS SOCIEDADES DE GARANTÍA RECÍPROCA, A LAS EMPRESAS NO FINANCIERAS EMISORAS DE TARJETAS DE CRÉDITO, A LOS REPRESENTANTES DE ENTIDADES FINANCIERAS DEL EXTERIOR NO AUTORIZADAS A OPERAR EN EL PAÍS, A LAS EMPRESAS NO FINANCIERAS EMISORAS DE TARJETAS DE COMPRA:

Ref.: Comunicación “C” 77087. Fe de erratas.

Nos dirigimos a Uds. con relación a la referencia de la citada Comunicación, haciendo saber que donde dice Banco Bradesco S.A. debió decir Banco Bradesco Argentina S.A. y en lugar de Banco Bradesco S.A.U. corresponde Banco Bradesco Argentina S.A.U.

Saludamos a Uds. atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

María Laura Trotta, Jefe de Autorización de Entidades Financieras, Gerencia de Autorizaciones. — Marcelo A. Retorta, Gerente de Autorizaciones.

e. 21/12/2017 N° 99013/17 v. 21/12/2017

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINAComunicación “C” 77231/2017

01/12/2017

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Ref.: Comunicación “A” 6376. Régimen Informativo para Supervisión Trimestral/Anual. Fe de erratas.

Nos dirigimos a Uds. en relación con la comunicación de la referencia, para subsanar el error en la fecha de vigencia de la página 1 que se originó en el momento de la emisión de la norma.

Al respecto, les hacemos llegar la hoja que corresponde reemplazar en el Texto Ordenado difundido oportunamente.

Saludamos a Uds. atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Silvina Ibañez, Subgerente de Regímenes Prudenciales y Normas de Auditoría. — Rodrigo J. Danessa, Gerente de Régimen Informativo.

El/Los Anexo/s no se publican. La documentación no publicada puede ser consultada en la Biblioteca Prebisch del Banco Central de la República Argentina (Reconquista 250-Ciudad Autónoma de Buenos Aires) o en el Sitio www.bcra.gov.ar (Opción “Marco legal y normativo”).

e. 21/12/2017 N° 99012/17 v. 21/12/2017

INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIALEDICTO

EL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL con domicilio legal en Av. Belgrano 1656, C.A.B.A, notifica que por Resoluciones Nº: 2353/17, 2410/17, 2418/17, 2393/17, 2421/17, 2397/17, 2205/17, 2423/17 y 2430/17 INAES, ha resuelto RETIRAR LA AUTORIZACION PARA FUNCIONAR a las siguientes entidades: COOPERATIVA DE TRABAJO 17 DE AGOSTO LTDA (Mat: 28.579), COOPERATIVA DE VIVIENDA CREDITO Y CONSUMO NUEVA ARGENTINA LTDA (Mat: 15.035), COOPERATIVA DE TRABAJO MANOS SOLIDARIAS LTDA (Mat: 42.729), todas con domicilio legal en la Provincia de Buenos Aires; COOPERATIVA AGROPECUARIA CAMPO GRANDE LTDA (Mat: 17.950) con domicilio legal en la Provincia de Misiones; COOPERATIVA DE PROVISION DE SERVICIOS PARA PRODUCTORES AGROPECUARIOS INDEPENDENCIA LTDA (Mat: 16.569), COOPERATIVA DE PROVISION DE BIENES Y SERVICIO EL JACARANDA LTDA (Mat: 21.905), ambas con domicilio legal en la Provincia de Tucuman; COOPERATIVA DE TRABAJO DE LIMPIEZA Y CONSERVACION DE EDIFICIOS 17 DE OCTUBRE

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Page 114: Primera Sección Legislación y Avisos O ciales - eldial.com · Apruébase Modelo de Contrato de Préstamo ... Régimen Escalafonario. ... La autoridad de aplicación deberá producir

Boletín Oficial Nº 33.776 - Primera Sección 114 Jueves 21 de diciembre de 2017

LTDA (Mat: 15.072), COOPERATIVA DE TRABAJO COPSIX-FIBRO LTDA (Mat: 24.001), ambas con domicilio legal en la Provincia de Cordoba; y a la COOPERATIVA DE TRABAJO UNION Y FUERZA LTDA (Mat: 29.056) con domicilio legal en la Provincia de Rio Negro. Contra la medida dispuesta son oponibles los siguientes Recursos: REVISIÓN (Art. 22, inc. a) -10 días- y Art. 22, incs. b) c) y d) -30 días- Ley Nº 19.549). RECONSIDERACIÓN (Art. 84 Dto. Nº 1.759/72 – T.o. 1.991, -10 días-). ACLARATORIA (Art. 102, Dto. Nº 1.759/72 – T.o. 1.991, -5 días-). Además, procederá, a opción del interesado, el recurso administrativo de ALZADA o la o la acción judicial pertinente (Art. 94 Dto. Nº 1.759/72 – T.o. 1.991, 15 días-), como así también el Recurso Judicial Directo contemplado en el Art. 103 de la Ley Nº 20.337, modificada por Ley Nº 22.816. Asimismo, se amplían los plazos procesales que les corresponde por derecho en razón de la distancia desde el asiento de esta jurisdicción. Quedan debidamente notificadas (Art. 42, Dto. Nº 1.759/72 T.o. Dto. Nº 1.883/91).

Patricia Beatriz Caris, Responsable, Despacho, Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social.

e. 21/12/2017 N° 99091/17 v. 26/12/2017

INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIALEDICTO

EL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL con domicilio en Av. Belgrano 1656, C.A.B.A. notifica que por Resoluciones N° 1588/17, 1746/17, 1757/17 y 1737/17 - INAES, ha resuelto CANCELAR LA MATRICULA a las siguientes entidades: COOPERATIVA DE TRABAJO LA BALSA LTDA (Mat: 24.245), COOPERATIVA DE TRABAJO ARTESANAL FUENTE DEL VALLE LTDA (Mat: 11.975), COOPERATIVA DE PRODUCTORES TAMBEROS DEL VALLE DE VIEDMA LTDA (Mat: 6.815), y a la COOPERATIVA FRUTICOLA Y DE CONSUMO VALLE DE ORO LTDA (Mat: 2.270), todas con domicilio legal en la Provincia de Río Negro. Contra la medida dispuesta son oponibles los Recursos de: REVISION (Art. 22 Inc. a) —10 días— y Art. 22 Inc. b), c) y d) —30 días— Ley N° 19.549. RECONSIDERACION (Art. 84, Dto. N° 1.759/72 - T.o. 1.991 —10 días—). JERARQUICO (Art. 89, Dto. N° 1.759/72 - T.o 1.991 —15 días—). Y ACLARATORIA (Art. 102, Dto. N° 1.759/72 (T.o. 1.991 —5 días—). Asimismo, se amplían los plazos procesales que les corresponde por derecho en razón de la distancia desde el asiento de esta jurisdicción. Quedan debidamente notificadas (Art. 42, Dto. Nº 1.759/72 (T.o. Dto. Nº 1.883/91).

Patricia Beatriz Caris, Responsable, Despacho, Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social.

e. 21/12/2017 N° 99092/17 v. 26/12/2017

INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIALEDICTO

EL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL con domicilio en Av. Belgrano 1656, C.A.B.A. notifica que por Resolución N°  1149/17 -INAES, ha resuelto CANCELAR LA MATRICULA a la COOPERATIVA DE VIVIENDA CREDITO Y CONSUMO DEL SUR LTDA (Mat: 16.065) con domicilio legal en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Contra la medida dispuesta son oponibles los Recursos de: REVISION (Art. 22 Inc. a) —10 días— y Art. 22 Inc. b), c) y d) —30 días— Ley N° 19.549. RECONSIDERACION (Art. 84, Dto. N° 1.759/72 - T.o. 1.991 —10 días—). JERARQUICO (Art. 89, Dto. N° 1.759/72 - T.o 1.991 —15 días—). Y ACLARATORIA (Art. 102, Dto. N° 1.759/72 (T.o. 1.991 —5 días—). Queda debidamente notificada (Art. 42, Dto. Nº 1.759/72 (T.o. Dto. Nº 1.883/91).

Patricia Beatriz Caris, Responsable, Despacho, Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social.

e. 21/12/2017 N° 99093/17 v. 26/12/2017

INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIALEDICTO

EL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL con domicilio legal en Av. Belgrano 1656, C.A.B.A. notifica que por Resolución Nº: 1007/17 -INAES, ha resuelto aplicar a la COOPERATIVA DE TRABAJO TRABAJADORES EN LUCHA LTDA (mat 25.770), con domicilio legal en Provincia de Buenos Aires, la sanción contemplada por el art. 101 inc 2º de la Ley 20.337, modificada por la Ley Nº 22.816, consistente en una multa por valor de PESOS UN MIL ($ 1000), la que deberá ser abonada dentro de los DIEZ (10) días de notificada. Contra la medida dispuesta son oponibles los siguientes Recursos: REVISIÓN (Art. 22, inc. a) -10 días- y Art. 22, incs. b) c) y d)

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#F5448977F#

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Page 115: Primera Sección Legislación y Avisos O ciales - eldial.com · Apruébase Modelo de Contrato de Préstamo ... Régimen Escalafonario. ... La autoridad de aplicación deberá producir

Boletín Oficial Nº 33.776 - Primera Sección 115 Jueves 21 de diciembre de 2017

-30 días- Ley Nº 19.549). RECONSIDERACIÓN (Art. 84 Dto. Nº 1.759/72 – T.o. 1.991, -10 días-). ACLARATORIA (Art. 102, Dto. Nº 1.759/72 – T.o. 1.991, -5 días-). Además, procederá, a opción del interesado, el recurso administrativo de ALZADA o la o la acción judicial pertinente (Art. 94 Dto. Nº 1.759/72 – T.o. 1.991, 15 días-), como así también el Recurso Judicial Directo contemplado en el Art. 103 de la Ley Nº 20.337, modificada por Ley Nº 22.816. Queda debidamente notificada (Art. 42, Dto. Nº 1.759/72 T.o. Dto. Nº 1.883/91).

Patricia Beatriz Caris, Responsable, Despacho, Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social.

e. 21/12/2017 N° 99094/17 v. 26/12/2017

INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIALEDICTO

EL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL con domicilio legal en Av. Belgrano 1656, notifica que por Resoluciones Nº: 1801/17 y 1833/17 -INAES, ha resuelto NO HACER LUGAR a la solicitud de otorgamiento de personería jurídica a la COOPERATIVA DE TRABAJO RIVER COOP LTDA (en formación) con domicilio legal en la Provincia de Córdoba, y a la COOPERATIVA DE TRABAJO INFRAESTRUCTURA DE PUNTA LARA LTDA (en formación) con domicilio legal en la Provincia de Buenos Aires. Contra la medida dispuesta son oponibles los siguientes Recursos: REVISIÓN (Art. 22, inc. a) -10 días- y Art. 22, incs. b) c) y d) -30 días- Ley Nº 19.549). RECONSIDERACIÓN (Art. 84 Dto. Nº 1.759/72 – T.o. 1.991, -10 días-). ACLARATORIA (Art. 102, Dto. Nº  1.759/72 – T.o. 1.991, -5 días-). Además, procederá, a opción del interesado, el recurso administrativo de ALZADA o la o la acción judicial pertinente (Art. 94 Dto. Nº 1.759/72 – T.o. 1.991, 15 días-), como así también el Recurso Judicial Directo contemplado en el Art. 103 de la Ley Nº 20.337, modificada por Ley Nº 22.816. Asimismo, se amplían los plazos procesales que les corresponde por derecho en razón de la distancia desde el asiento de esta jurisdicción. Quedan debidamente notificadas (Art. 42, Dto. Nº 1.759/72 T.o. Dto. Nº 1.883/91).

Patricia Beatriz Caris, Responsable, Despacho, Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social.

e. 21/12/2017 N° 99095/17 v. 26/12/2017

INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIALEDICTO

EL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL con domicilio legal en Av. Belgrano 1656, C.A.B.A. notifica que por Resolución Nº: 1926/17 -INAES, ha resuelto aplicar a la COOPERATIVA DE TRABAJO PARTICIPACION UNIDAD Y PROGRESO LTDA (mat 28.973), con domicilio legal en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la sanción contemplada por el art. 101 inc 2º de la Ley 20.337, modificada por la Ley Nº 22.816, consistente en una multa por valor de PESOS SEIS MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y NUEVE CON OCHENTA Y OCHO CENTAVOS ($ 6649,88), la que deberá ser abonada dentro de los DIEZ (10) días de notificada. Contra la medida dispuesta son oponibles los siguientes Recursos: REVISIÓN (Art. 22, inc. a) -10 días- y Art. 22, incs. b) c) y d) -30 días- Ley Nº 19.549). RECONSIDERACIÓN (Art. 84 Dto. Nº 1.759/72 – T.o. 1.991, -10 días-). ACLARATORIA (Art. 102, Dto. Nº 1.759/72 – T.o. 1.991, -5 días-). Además, procederá, a opción del interesado, el recurso administrativo de ALZADA o la o la acción judicial pertinente (Art. 94 Dto. Nº 1.759/72 – T.o. 1.991, 15 días-), como así también el Recurso Judicial Directo contemplado en el Art. 103 de la Ley Nº 20.337, modificada por Ley Nº 22.816. Queda debidamente notificada (Art. 42, Dto. Nº 1.759/72 T.o. Dto. Nº 1.883/91).

Patricia Beatriz Caris, Responsable, Despacho, Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social.

e. 21/12/2017 N° 99097/17 v. 26/12/2017

INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIALEDICTO

EL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL con domicilio en Av. Belgrano 1656, C.A.B.A. notifica que por Resoluciones Nº: 2388/17, 2395/17, y 2431/17 INAES, ha resuelto: RETIRAR LA AUTORIZACIÓN PARA FUNCIONAR a la SOCIEDAD POTENTINA DE SOCORROS MUTUOS (CF 1090), ASOCIACION MUTUAL PARA LOS AGENTES SISTEMA NACIONAL DE PREVISION (CF 450), y a la ASOCIACION MUTUAL DE CREDITO VIVIENDA CONSUMO EDUCACION SALUD Y SERVICIOS DE CADDIES EMPLEADOS ADMINISTRATIVOS DE MAESTRANZA DE LAS CANCHAS DE GOLF DE LA REPUBLICA ARGENTINA (CF 1949) con domicilio legal en

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Page 116: Primera Sección Legislación y Avisos O ciales - eldial.com · Apruébase Modelo de Contrato de Préstamo ... Régimen Escalafonario. ... La autoridad de aplicación deberá producir

Boletín Oficial Nº 33.776 - Primera Sección 116 Jueves 21 de diciembre de 2017

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Contra las medidas dispuestas son oponibles los siguientes Recursos: REVISIÓN (Art. 22, inc. a) -10 días- y Art. 22, incs. b) c) y d) -30 días- Ley Nº 19.549). RECONSIDERACIÓN (Art. 84 Dto. Nº 1.759/72 – T.o. 1.991, -10 días-). ACLARATORIA (Art. 102, Dto. Nº 1.759/72 – T.o. 1.991, -5 días-). Además, procederá, a opción del interesado, el recurso administrativo de ALZADA o la acción judicial pertinente (Art. 94 Dto. Nº 1.759/72 – T.o. 1.991 - 15 días-), como así también el Recurso Judicial Directo contemplado en el Art. 36 de la Ley Nº 20.321. Quedan debidamente notificadas (Art. 42, Dto. Nº 1.759/72 T.o. Dto. Nº 1.883/91).

Patricia Beatriz Caris, Responsable, Despacho, Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social.

e. 21/12/2017 N° 99098/17 v. 26/12/2017

INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIALEDICTO

EL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL, con domicilio en Av. Belgrano Nº 1656, Capital Federal, notifica que se ha resuelto dar por decaídos los derechos dejados de usar para presentar los descargos y ofrecer pruebas en los términos del articulo 1º inciso e) apartado Nº 8 de la Ley Nº 19549/72 y declarar la cuestión de puro derecho, respectivamente, a las entidades que a continuación se detallan: -“ ASOCIACION MUTUAL DE EMPLEADOS DE LA SUCURSAL SAN JUAN DE LA CAJA DE AHORRO Y SEGURO , MATRICULA. SJ 83; COOPERATIVA DE TRABAJO 8 DE DICIEMBRE LIMIITADA, MATRICULA. 22.661; COOPERATIVA DE VIVIENDA Y CONSUMO ANTARES LIMITADA, MATRICULA. 29.076”.

De acuerdo a las normas en vigor se fija el plazo de DIEZ (10) días, para que de considerarlo pertinente, las entidades procedan a tomar vista de las actuaciones sumariales, en los términos y a los efectos previstos en el Art. 1º inc e) apartado 8 de la ley 19.549 y 28 de la Resolución 3098/09.

El presente deberá publicarse por TRES DÌAS EN EL BOLETÌN OFICIAL, de acuerdo a lo dispuesto en el Art..42 del Decreto Reglamentario Nº 1759/72 (T.O 1991).FDO: DRA MELINA GUASSARDO. INSTRUCTORA SUMARIANTE.

Melina Guassardo, Instructora Sumariante, Coordinación de Intervenciones y Liquidaciones, Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social.

e. 21/12/2017 N° 99099/17 v. 26/12/2017

INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIALEDICTO

El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL, con domicilio en Av. Belgrano Nº 1656, Capital Federal, notifica que se ha ordenado instruir sumario a la siguiente entidad: “ASISTIR SIGLO XXI ASOCIACION MUTUAL DE ASISTENCIA RECIPROCA”, Matrícula 2.751 de Bragado, Provincia de Buenos Aires, designándose al suscripto Instructor Sumariante. De acuerdo a las normas en vigor, se fija un plazo de DIEZ (10) días, para que presenten los descargos y ofrezcan las pruebas que hagan a su derecho (Art. 1º inc. f) de la Ley Nº 19.549), que comenzará a regir desde el último día de publicación. Se notifica además que dentro del mismo plazo deberán constituir domicilio legal bajo apercibimiento de continuar el trámite sin intervención suya, de sus apoderados o de su representante legal (Arts 19, 20, 21 y 22 del Decreto Reglamentario Nº 1759/72 (T.O. 1991). FDO: DR GUILLERMO DARIO MENEGUZZI. Instructor Sumariante.

Guillermo Dario Meneguzzi, Instructor Sumariante, Coordinación de Intervenciones y Liquidaciones, Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social.

e. 21/12/2017 N° 99100/17 v. 26/12/2017

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Page 117: Primera Sección Legislación y Avisos O ciales - eldial.com · Apruébase Modelo de Contrato de Préstamo ... Régimen Escalafonario. ... La autoridad de aplicación deberá producir

Boletín Oficial Nº 33.776 - Primera Sección 117 Jueves 21 de diciembre de 2017

INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIALEDICTO

El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL, con domicilio en Av. Belgrano 1656 (CABA), NOTIFICA que el Directorio de este Organismo dispuso la instrucción de actuaciones sumariales en los términos de la Resolución 1659/16 por las causales que se imputan en el EX–2017– 05347818–APN–SC #INAES por Resolución 2424/17 a la MUTUAL DE LOS TRABAJADORES ARGENTINOS “19 DE FEBRERO” (Mat. CF 2575), ordenándose además suspender toda operatoria del servicio de Gestión de Préstamos regulada por la Resolución Nº 1481/09 y modificatoria, así como de abstenerse de realizar cualquier otro tipo de operatoria de crédito. Dicho sumario tramitará por el procedimiento abreviado establecido en el Anexo I y de la Resolución 1659/16. Se notifica, además, que ha sido designado como instructora sumariante la Dra. Viviana Andrea MARTÍNEZ (DNI Nº 22.873.002) y en tal carácter se le acuerda a las citada entidad el plazo de diez (10) días, más los que le correspondan por derecho en razón de la distancia para presentar su descargo y ofrecer la prueba de que intente valerse (Art. 1° inc. F ap. 1 y 2 de la Ley 19.549); admitiendo solo la presentación de prueba documental. Intímasela, asimismo, para que dentro de igual plazo procedan a denunciar su domicilio real y en su caso, a constituir el especial dentro del radio geográfico de la Ciudad de Buenos Aires, conforme lo estatuido por los Arts. 19 a 22 del Decreto N° 1759/72 Reglamentario de la Ley 19549 (T.O. 1991). Vencido el término se emitirá disposición sumarial dando por concluido el Sumario, evaluando en su caso el descargo y prueba aportada y aconsejando Ia medida a adoptar. El presente deberá publicarse de acuerdo a lo dispuesto por el Art. 42 del Dec. Regl. 1759 (T.O. 1991).

Viviana Andrea Martinez, Instructora Sumariante, Coordinación de Intervenciones y Liquidaciones, Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social.

e. 21/12/2017 N° 99106/17 v. 26/12/2017

MINISTERIO DE TRANSPORTE

SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTORPor imperio de la NO-2017-32456990-DGPTAC#MTR se procede a publicar como anexo al presente el CONVENIO FIRMA OLÓGRAFA N°  CONVE-2017-33736279-APN-DMENYD#MTR, suscripto entre la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR y la EMPRESA OLEAGINOSA MORENO HNOS. S.A.C.I.F.I. Y A.

Nicolás Alejandro Bendomir, Coordinador Técnico Administrativo, Dirección de Mesa de Entradas, Notificaciones y Despacho, Ministerio de Transporte.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Aviso Oficial se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-.

e. 21/12/2017 N° 98971/17 v. 21/12/2017

MINISTERIO DE TRANSPORTE

SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTORPor imperio de la NO-2017-32456990-DGPTAC#MTR se procede a publicar como anexo al presente el CONVENIO FIRMA OLÓGRAFA N°  CONVE-2017-33735080-APN-DMENYD#MTR, suscripto entre la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR y la TERMINAL PORTUARIA CARGILL S.A.

Nicolás Alejandro Bendomir, Coordinador Técnico Administrativo, Dirección de Mesa de Entradas, Notificaciones y Despacho, Ministerio de Transporte.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Aviso Oficial se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-.

e. 21/12/2017 N° 98972/17 v. 21/12/2017

MINISTERIO DE TRANSPORTE

SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTORPor imperio de la NO-2017-32456990-DGPTAC#MTR se procede a publicar como anexo al presente el CONVENIO FIRMA OLÓGRAFA N°  CONVE-2017-33733845-APN-DMENYD#MTR, suscripto entre la SUBSECRETARÍA DE

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Page 118: Primera Sección Legislación y Avisos O ciales - eldial.com · Apruébase Modelo de Contrato de Préstamo ... Régimen Escalafonario. ... La autoridad de aplicación deberá producir

Boletín Oficial Nº 33.776 - Primera Sección 118 Jueves 21 de diciembre de 2017

TRANSPORTE AUTOMOTOR y la TERMINAL PORTUARIA/ESTABLECIMIENTO DE ACOPIO/ESTABLCIMIENTO DE REACONDICIONAMIENTO MOLINOS AGRO S.A.

Nicolás Alejandro Bendomir, Coordinador Técnico Administrativo, Dirección de Mesa de Entradas, Notificaciones y Despacho, Ministerio de Transporte.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Aviso Oficial se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-.

e. 21/12/2017 N° 98973/17 v. 21/12/2017

MINISTERIO DE TRANSPORTE

SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTORPor imperio de la NO-2017-32456990-DGTPAC#MTR se procede a publicar como anexo al presente el CONVENIO FIRMA OLÓGRAFA N°  CONVE-2017-33737653-APN-DMENYD#MTR, suscripto entre la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR y la TERMINAL PORTUARIA/ESTABLECIMIENTO DE ACOPIO/ESTABLECIMIENTO DE REACONDICIONAMIENTO EL TRANSITO.

Nicolás Alejandro Bendomir, Coordinador Técnico Administrativo, Dirección de Mesa de Entradas, Notificaciones y Despacho, Ministerio de Transporte.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Aviso Oficial se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-.

e. 21/12/2017 N° 98978/17 v. 21/12/2017

SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓNSINTESIS: RESOL-2017- 41188-APN- SSN#MF - Fecha: 18/12/2017

Visto el Expediente SSN: 9717/2016 ...Y CONSIDERANDO... EL VICESUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN RESUELVE: QUE CON LA DOCUMENTACIÓN ACOMPAÑADA ESTA SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN NO TIENE OBSERVACIONES QUE FORMULAR A LA TRANSFERENCIA DE ACCIONES, PROPIEDAD DE LA “SUCESIÓN INDIVISA HUERGO”.

Fdo. Guillermo Plate – Vicesuperintendente de Seguros de la Nación.

NOTA: La versión completa de la presente Resolución puede ser consultada en www.ssn.gob.ar, o personalmente en Avda. Julio A. Roca 721 de esta Ciudad de Buenos Aires.

Luis Ramon Conde, A cargo de Despacho, Gerencia Administrativa, Superintendencia de Seguros de la Nación.

e. 21/12/2017 N° 99108/17 v. 21/12/2017

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Page 119: Primera Sección Legislación y Avisos O ciales - eldial.com · Apruébase Modelo de Contrato de Préstamo ... Régimen Escalafonario. ... La autoridad de aplicación deberá producir

Boletín Oficial Nº 33.776 - Primera Sección 119 Jueves 21 de diciembre de 2017

SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓNSINTESIS: RESOL-2017- 41189-APN- SSN#MF - Fecha: 18/12/2017

Visto el Expediente SSN: 37996/2016 ...Y CONSIDERANDO... EL VICE SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN RESUELVE: INSCRIBIR EN EL REGISTRO DE AGENTES INSTITORIOS A ELECTRONIC SYSTEM S.A. CON NÚMERO DE CUIT 30-64358677-7.

Fdo. Guillermo PLATE – Vicesuperintendente de Seguros de la Nación.

NOTA: La versión completa de la presente Resolución puede ser consultada en www.ssn.gob.ar, o personalmente en Avda. Julio A. Roca 721 de esta Ciudad de Buenos Aires.

Luis Ramon Conde, A cargo de Despacho, Gerencia Administrativa, Superintendencia de Seguros de la Nación.

e. 21/12/2017 N° 99109/17 v. 21/12/2017

SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓNSINTESIS: RESOL-2017- 41191-APN- SSN#MF - Fecha: 19/12/2017

Visto el Expediente SSN: 2017-32794446 ...Y CONSIDERANDO... EL VICE SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN RESUELVE: ASÍGNASE A LOS AGENTES CONSIGNADOS EN EL ANEXO I (IF-2017-33105798-APN-GA#SSN), LAS UNIDADES RETRIBUTIVAS INDICADAS.

Fdo. Guillermo PLATE – Vicesuperintendente de Seguros de la Nación.

NOTA: La versión completa de la presente Resolución puede ser consultada en www.ssn.gob.ar, o personalmente en Avda. Julio A. Roca 721 de esta Ciudad de Buenos Aires.

Luis Ramon Conde, A cargo de Despacho, Gerencia Administrativa, Superintendencia de Seguros de la Nación.

e. 21/12/2017 N° 99536/17 v. 21/12/2017

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Boletín Oficial Nº 33.776 - Primera Sección 120 Jueves 21 de diciembre de 2017

Avisos Oficiales

ANTERIORES

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOSDIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA

DIRECCIÓN REGIONAL TUCUMÁNPOR CINCO DIAS.- Se hace conocer al contribuyente ARROZERES Gerardo Gabriel, identificado con C.U.I.T. N° 20-14671387-5 y domicilio fiscal declarado en Ruta 301 Km. 3, Torre 367, Barrio Villafañe, San Miguel de Tucumán, provincia de Tucumán, que en fecha 13/12/2017 se emitió Intimación de Pago por:

Caducidad Plan de Facilidades de Pago. Plan N° B648792.

Fecha consolidación: 07/12/2010

Monotributo 05/2008 a 11/2010

Total adeudado $ 11.792,31

Fdo. CPN María Cecilia del Valle Garcia. Primer Reemplazante Agencia Sede Tucumán

QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADO.-

María Cecilia del Valle Garcia, primer reemplazante agencia sede Tucumán, Dirección Regional Tucumán.

e. 20/12/2017 N° 98870/17 v. 27/12/2017

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOSDIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA

DIRECCIÓN REGIONAL TUCUMÁNPOR CINCO DIAS.- Se hace conocer a la contribuyente EVENTOS URQUIZA S.R.L., identificado con C.U.I.T. N° 30-71080533-0 y domicilio fiscal declarado en Avda. Presidente Perón N° 1.350 Local 2, Yerba Buena, provincia de Tucumán, que en fechas 10/10/2017, 21/11/2017 se emitieron Intimaciones de Pago por:

Caducidad Plan Mis Facilidades N° D463487

Contribuciones Seguridad Social DDJJ 10/2009, 11/2009, 03/2010 y 04/2010

Total capital adeudado $ 5.944,97

Fdo. CPN María Cecilia del Valle Garcia - a/c Agencia Sede Tucumán

Intereses Resarcitorios liquidados hasta el 11/12/2017 por $ 16.094,62

Fdo. CPN María Cecilia del Valle Garcia - a/c Agencia Sede Tucumán

Caducidad Plan Mis Facilidades N° D463527

Aportes Seguridad Social DDJJ 10/2009, 11/2009, 03/2010 y 04/2010

Total capital adeudado $ 5.003,97

Fdo. CPN María Cecilia del Valle Garcia - a/c Agencia Sede Tucumán

Intereses Resarcitorios liquidados hasta el 11/12/2017 por $ 13.563,29

Fdo. CPN María Cecilia del Valle Garcia - a/c Agencia Sede Tucumán

Caducidad Plan Mis Facilidades N° D474494

Contribuciones Seguridad Social DDJJ 05/2010 y 06/2010

Total capital adeudado $ 6,173,33

Fdo. CPN María Cecilia del Valle Garcia - a/c Agencia Sede Tucumán

Intereses Resarcitorios liquidados hasta el 11/12/2017 por $ 16.205,89

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Page 121: Primera Sección Legislación y Avisos O ciales - eldial.com · Apruébase Modelo de Contrato de Préstamo ... Régimen Escalafonario. ... La autoridad de aplicación deberá producir

Boletín Oficial Nº 33.776 - Primera Sección 121 Jueves 21 de diciembre de 2017

Fdo. CPN María Cecilia del Valle Garcia - a/c Agencia Sede Tucumán

Caducidad Plan Mis Facilidades N° D474507

Aportes Seguridad Social DDJJ 05/2010 y 06/2010

Total capital adeudado $ 4.884,45

Fdo. CPN María Cecilia del Valle Garcia - a/c Agencia Sede Tucumán

Intereses Resarcitorios liquidados hasta el 11/12/2017 por $ 12.822,61

Fdo. CPN María Cecilia del Valle Garcia - a/c Agencia Sede Tucumán

QUEDAN UDS. DEBIDAMENTE NOTIFICADOS.-

María Cecilia del Valle Garcia, primer reemplazante agencia sede Tucumán, Dirección Regional Tucumán.

e. 20/12/2017 N° 98872/17 v. 27/12/2017

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOSDIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA

DIRECCIÓN REGIONAL TUCUMÁNPOR CINCO DIAS.- Se hace conocer a la contribuyente PAPETIER S.R.L., identificado con C.U.I.T. N° 30-70772476-1 y domicilio fiscal declarado en Buenos Aires N° 6, San Miguel de Tucumán, provincia de Tucumán, que en fechas 20/03/2017 y 11/04/2017 se emitieron Intimaciones de Pago por:

Caducidad Plan de Facilidades de Pago. Resolución General N° 1856 R.A.F.A.E.:

Aportes R.N.S.S. DDJJ 03/2003 a 09/2004

Total capital adeudado $ 3.858,55

Fdo. CPN Esteban José Castillo. Jefe (Int.) Agencia Sede Tucumán

Intereses Resarcitorios calculados hasta el 17/04/2017 por $ 14.857,18

Fdo. CPN Esteban José Castillo. Jefe (Int.) Agencia Sede Tucumán

Resolución Multa R.G. N° 1566 por $ 1.157,57

Fdo. CPN Esteban José Castillo. Jefe (Int.) Agencia Sede Tucumán

QUEDAN UDS. DEBIDAMENTE NOTIFICADOS.-

María Cecilia del Valle Garcia, primer reemplazante agencia sede Tucumán, Dirección Regional Tucumán.

e. 20/12/2017 N° 98875/17 v. 27/12/2017

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOSDIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA

DIRECCIÓN REGIONAL TUCUMÁNPOR CINCO DIAS.- Se hace conocer al contribuyente GIMENEZ Hugo Cesar, identificado con C.U.I.T. N°  23-20738182-9 y domicilio fiscal declarado en Pje. Benito Gonzalez 1200, Lote 5 Manzana D, Barrio Pte. Perón, San Miguel de Tucumán, provincia de Tucumán, que en fecha 02/12/2017 se emitió Intimación de Pago por:

Caducidad Plan de Facilidades de Pago. Plan N° D455254.

Fecha consolidación: 20/09/2010

Monotributo 07/2007 a 08/2010

Total adeudado $ 12.597,95

Fdo. CPN María Cecilia del Valle Garcia. Primer Reemplazante Agencia Sede Tucumán

QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADO.-

María Cecilia del Valle Garcia, primer reemplazante agencia sede Tucumán, Dirección Regional Tucumán.

e. 20/12/2017 N° 98878/17 v. 27/12/2017

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Page 122: Primera Sección Legislación y Avisos O ciales - eldial.com · Apruébase Modelo de Contrato de Préstamo ... Régimen Escalafonario. ... La autoridad de aplicación deberá producir

Boletín Oficial Nº 33.776 - Primera Sección 122 Jueves 21 de diciembre de 2017

TRIBUNAL FISCAL DE LA NACIÓN

SECRETARÍA GENERAL DE ASUNTOS ADMINISTRATIVOSEDICTO

El Tribunal Fiscal de la Nación, Sala F, Vocalía de la 17ma. Nominación, a cargo del Dr. Christian Marcelo GONZÁLEZ PALAZZO, con sede en la Av. Julio A. Roca 651, Piso 7°, Capital Federal, comunica por dos (2) días en autos “ARUN S.A. Y OTRA c/ DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS s/ recurso de apelación”, Expte. 31.705-A que se ha dictado la siguiente resolución: “En Buenos Aires, a los 8 de agosto de 2017... SE RESUELVE: 1.- Revocar la resolución fallo nro. 89/2012 (AD MEND), dictada en la actuación administrativa 12453-20-2008 (SA 38-139-20008), en cuanto ha sido materia de agravio. 2.- Costas a la demandada. 3.- Declarar que los honorarios de los profesionales intervinientes se regularán declarados que sean sus números de C.U.I.T. y situación frente al I.V.A. Regístrese, notifíquese y, oportunamente, por Secretaría General de Asuntos Aduaneros devuélvanse las actuaciones administrativas y archívese. FIRMADO: Dres. Christian Marcelo GONZÁLEZ PALAZZO, Ricardo Xavier BASALDÚA y Pablo Adrián GARBARINO. VOCALES”.

Manuela Solari, Funciones Autorizadas Res. TFN 13/2017, Secretaría General Administrativa, Tribunal Fiscal de la Nación.

e. 20/12/2017 N° 97915/17 v. 21/12/2017

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Page 123: Primera Sección Legislación y Avisos O ciales - eldial.com · Apruébase Modelo de Contrato de Préstamo ... Régimen Escalafonario. ... La autoridad de aplicación deberá producir

Boletín Oficial Nº 33.776 - Primera Sección 123 Jueves 21 de diciembre de 2017