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Primera Sección Legislación y Avisos Oficiales Los documentos que aparecen en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA serán tenidos por auténticos y obligatorios por el efecto de esta publicación y por comunicados y suficientemente circulados dentro de todo el territorio nacional (Decreto Nº 659/1947). La edición electrónica del Boletín Oficial produce idénticos efectos jurídicos que su edición impresa (Decreto Nº 207/2016). PRESIDENCIA DE LA NACIÓN SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA: DR. PABLO CLUSELLAS - Secretario DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL: LIC. RICARDO SARINELLI - Director Nacional e-mail: dnro@boletinoficial.gob.ar Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 5.218.874 DOMICILIO LEGAL: Suipacha 767-C1008AAO Ciudad Autónoma de Buenos Aires Tel. y Fax 5218-8400 y líneas rotativas Sumario Decretos ESPECTÁCULOS DEPORTIVOS Decreto 246/2017. Seguridad en el fútbol .............................................................. 1 Decisiones Administrativas MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE Decisión Administrativa 235/2017. Desígnase Director de Adaptación al Cambio Climático ............................................................................................................... 3 MINISTERIO DE SALUD Decisión Administrativa 232/2017. Dirección Ciudades, Municipios y Comunidades Saludables. Desígnase Directora ............................................................................ 4 MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA Decisión Administrativa 236/2017. Desígnase Director de Asistencia al Productor Minero ................................................................................................................... 4 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO Decisión Administrativa 233/2017. Desígnase Director de Libertad y Diversidad Religiosa................................................................................................................ 5 MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Decisión Administrativa 231/2017. Apruébase y adjudícase Licitación Pública N° 54/2016 ........................................................................................................... 5 HONORABLE SENADO DE LA NACIÓN Decisión Administrativa 234/2017. Prorrógase comisión de servicios..................... 8 Resoluciones MINISTERIO DE FINANZAS DEUDA PÚBLICA Resolución 50-E/2017. Dispónese la emisión de los Bonos de la Nación Argentina en Dólares Estadounidenses .................................................................................. 8 MINISTERIO DE COMUNICACIONES Resolución 730-E/2017 ......................................................................................... 10 MINISTERIO DE COMUNICACIONES ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES Resolución 2152-E/2017 ....................................................................................... 10 Primera Sección Buenos Aires, 33.603 Número Año CXXV martes 11 de abril de 2017 Continúa en página 2 Decretos #I5298436I# ESPECTÁCULOS DEPORTIVOS Decreto 246/2017 Seguridad en el fútbol. Ciudad de Buenos Aires, 10/04/2017 VISTO el Expediente EX–2016–4982787–APN–SSAL#MSG, la Ley N° 20.655 y sus modificatorias, la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias, la Ley N° 23.184 y sus modificatorias, la Ley N° 24.059 y sus modificato- rias, el Decreto N° 1.466 de fecha 30 de diciembre de 1997, el Decreto N° 1993 de fecha 14 de diciembre de 2010 y CONSIDERANDO: Que por el artículo 3°, incisos f) y j), de la Ley N° 20.655 y sus modifi- catorias, se estableció que a los efectos de la promoción de las activi- dades deportivas el Estado deberá, por intermedio de sus organismos competentes, coordinar entre los gobiernos nacional, provinciales, municipales, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y las enti- dades privadas competentes, el establecimiento y la utilización óptima de las instalaciones, el equipo y los materiales destinados al deporte y la actividad física en general; y velar por la seguridad y corrección de los espectáculos deportivos, debiendo las Fuerzas de Seguridad y las autoridades locales intervinientes, facilitar la información sobre la ma- teria que solicite el órgano de aplicación de dicha ley y los órganos de aplicación de las provincias adherentes. Que la referida seguridad de los espectáculos deportivos es un objetivo prioritario del PODER EJECUTIVO NACIONAL, especialmente en lo que hace a la prevención de los hechos de agresión y violencia en ocasión de eventos futbolísticos, los que constituyen ámbitos de concurrencia pública y masiva, resultando necesario aplicar un control preventivo conjuntamente con medidas de seguridad idóneas y eficaces, a fin de poner a resguardo la seguridad del público asistente. Que los estándares internacionales de seguridad en espectáculos de- portivos, y el conocimiento y la experiencia recogidos, tornan imperio- sa la adecuación de la normativa en materia de seguridad deportiva, mediante el diseño e implementación de las nuevas políticas de pre- vención.

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Primera SecciónLegislación y Avisos Oficiales

Los documentos que aparecen en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA serán tenidos por auténticos y obligatorios por el efecto de esta publicación y por comunicados y suficientemente circulados dentro de todo el territorio nacional (Decreto Nº 659/1947). La edición electrónica del Boletín Oficial produce idénticos efectos jurídicos que su edición impresa (Decreto Nº 207/2016).

PRESIDENCIA DE LA NACIÓNSecretArÍA LegAL y tÉcnicA:

DR. PABLO CLUSELLAS - SecretarioDirecciÓn nAciOnAL DeL regiStrO OficiAL:

LIC. RICARDO SARINELLI - Director nacional

e-mail: [email protected] nacional de la Propiedad intelectual nº 5.218.874

DOmiciLiO LegAL: Suipacha 767-c1008AAOciudad Autónoma de Buenos Aires

tel. y fax 5218-8400 y líneas rotativas

Sumario

Decretos

ESPECTÁCULOS DEPORTIVOSDecreto 246/2017. Seguridad en el fútbol .............................................................. 1

Decisiones Administrativas

MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLEDecisión Administrativa 235/2017. Desígnase Director de Adaptación al Cambio Climático ............................................................................................................... 3

MINISTERIO DE SALUDDecisión Administrativa 232/2017. Dirección Ciudades, Municipios y Comunidades Saludables. Desígnase Directora ............................................................................ 4

MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍADecisión Administrativa 236/2017. Desígnase Director de Asistencia al Productor Minero ................................................................................................................... 4

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTODecisión Administrativa 233/2017. Desígnase Director de Libertad y Diversidad Religiosa ................................................................................................................ 5

MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIALDecisión Administrativa 231/2017. Apruébase y adjudícase Licitación Pública N° 54/2016 ........................................................................................................... 5

HONORABLE SENADO DE LA NACIÓNDecisión Administrativa 234/2017. Prorrógase comisión de servicios ..................... 8

ResolucionesMINISTERIO DE FINANZASDEUDA PÚBLICAResolución 50-E/2017. Dispónese la emisión de los Bonos de la Nación Argentina en Dólares Estadounidenses .................................................................................. 8

MINISTERIO DE COMUNICACIONESResolución 730-E/2017 ......................................................................................... 10

MINISTERIO DE COMUNICACIONESENTE NACIONAL DE COMUNICACIONESResolución 2152-E/2017 ....................................................................................... 10

Primera Sección

Buenos Aires, 33.603NúmeroAño CXXVmartes 11 de abril de 2017

Continúa en página 2

Decretos

#I5298436I#

ESPECTÁCULOS DEPORTIVOS

Decreto 246/2017

Seguridad en el fútbol.

Ciudad de Buenos Aires, 10/04/2017

VISTO el Expediente EX–2016–4982787–APN–SSAL#MSG, la Ley N° 20.655 y sus modificatorias, la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias, la Ley N° 23.184 y sus modificatorias, la Ley N° 24.059 y sus modificato-rias, el Decreto N° 1.466 de fecha 30 de diciembre de 1997, el Decreto N° 1993 de fecha 14 de diciembre de 2010 y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 3°, incisos f) y j), de la Ley N° 20.655 y sus modifi-catorias, se estableció que a los efectos de la promoción de las activi-dades deportivas el Estado deberá, por intermedio de sus organismos competentes, coordinar entre los gobiernos nacional, provinciales, municipales, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y las enti-dades privadas competentes, el establecimiento y la utilización óptima de las instalaciones, el equipo y los materiales destinados al deporte y la actividad física en general; y velar por la seguridad y corrección de los espectáculos deportivos, debiendo las Fuerzas de Seguridad y las autoridades locales intervinientes, facilitar la información sobre la ma-teria que solicite el órgano de aplicación de dicha ley y los órganos de aplicación de las provincias adherentes.

Que la referida seguridad de los espectáculos deportivos es un objetivo prioritario del PODER EJECUTIVO NACIONAL, especialmente en lo que hace a la prevención de los hechos de agresión y violencia en ocasión de eventos futbolísticos, los que constituyen ámbitos de concurrencia pública y masiva, resultando necesario aplicar un control preventivo conjuntamente con medidas de seguridad idóneas y eficaces, a fin de poner a resguardo la seguridad del público asistente.

Que los estándares internacionales de seguridad en espectáculos de-portivos, y el conocimiento y la experiencia recogidos, tornan imperio-sa la adecuación de la normativa en materia de seguridad deportiva, mediante el diseño e implementación de las nuevas políticas de pre-vención.

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2 BOLETÍN OFICIAL Nº 33.603 Primera Sección Martes 11 de abril de 2017

MINISTERIO DE COMUNICACIONESENTE NACIONAL DE COMUNICACIONESResolución 2171-E/2017 ....................................................................................... 11

MINISTERIO DE COMUNICACIONESSECRETARÍA DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONESResolución 6-E/2017 ............................................................................................. 12

MINISTERIO DE SEGURIDADResolución 305-E/2017 ......................................................................................... 15

MINISTERIO DE MODERNIZACIÓNResolución 176-E/2017 ......................................................................................... 16

MINISTERIO DE HACIENDASECRETARÍA DE HACIENDAResolución 51-E/2017 ........................................................................................... 17

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOSINSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDÍGENASResolución 51-E/2017 ........................................................................................... 17

MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVAResolución 275-E/2017 ......................................................................................... 18

MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVAResolución 277-E/2017 ......................................................................................... 18

MINISTERIO DE CULTURAResolución 236-E/2017 ......................................................................................... 19

MINISTERIO DE CULTURAResolución 239-E/2017 ......................................................................................... 20

MINISTERIO DE PRODUCCIÓNResolución 124-E/2017 ......................................................................................... 20

MINISTERIO DE PRODUCCIÓNSECRETARÍA DE COMERCIOResolución 286-E/2017 ......................................................................................... 21

Resoluciones Conjuntas

SECRETARÍA DE COMERCIOy SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOSResolución Conjunta 26-E/2017 ............................................................................. 22

SECRETARÍA DE COMERCIOy SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOSResolución Conjunta 24-E/2017 ............................................................................. 24

SECRETARÍA DE COMERCIOy SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOSResolución Conjunta 25-E/2017 ............................................................................. 25

SECRETARÍA DE COMERCIOy SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOSResolución Conjunta 22-E/2017 ............................................................................. 27

SECRETARÍA DE COMERCIOy SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOSResolución Conjunta 23-E/2017 ............................................................................. 29

DisposicionesTESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓNDEUDA PÚBLICADisposición 15-E/2017. Dispónese la emisión de Letras del Tesoro en Dólares Es-tadounidenses ....................................................................................................... 31

MINISTERIO DE MODERNIZACIÓNOFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONESDisposición 47-E/2017 .......................................................................................... 32

MINISTERIO DE TRANSPORTEAGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIALDisposición 161/2017 ............................................................................................ 32

Avisos Oficiales

Nuevos .................................................................................................................. 34Anteriores .............................................................................................................. 44

Convenciones Colectivas de Trabajo

.............................................................................................................................. 44

Que en ese marco debe destacarse que es deber del MINISTERIO DE SEGURIDAD, conforme lo establecido en la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modifica-torias y en la Ley de Seguridad Interior N° 24.059 y sus modificatorias, resguardar la libertad, la vida y el patrimonio de los habitantes, sus derechos y garantías y la plena vigencia de las instituciones del sistema representativo, republicano y federal que establece la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Que la referida Ley de Seguridad Interior N° 24.059 y sus modificato-rias, establece que la seguridad interior tiene como ámbito espacial el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA, sus aguas jurisdiccionales y su espacio aéreo.

Que corresponde aclarar que por el Decreto N° 1993/10 se sustituyó en el texto de la referida Ley Nº 24.059 y sus modificatorias y complemen-tarias, la referencia al entonces MINISTERIO DEL INTERIOR por la del MINISTERIO DE SEGURIDAD.

Que, asimismo, la citada Ley de Ministerios (texto ordenado por De-creto N° 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias asigna al MINISTERIO DE SEGURIDAD la competencia para entender en la de-terminación de los objetivos y políticas del área de su competencia; ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su competencia elaborados conforme las directivas que imparta el PODER EJECUTIVO NACIONAL; entender en el ejercicio del poder de policía de seguridad interna y la dirección y coordinación de funciones y jurisdicciones de las fuerzas policiales y de seguridad nacionales (Policía Federal Argen-tina, Gendarmería Nacional, Prefectura Naval Argentina, Policía de Se-guridad Aeroportuaria) y provinciales; y entender en la determinación de la política criminal y en la elaboración de planes y programas para su aplicación, así como para la prevención del delito.

Que la Ley N° 23.184 y sus modificatorias, estableció el Régimen Penal y Contravencional para la Prevención y Represión de la Violencia en Espectáculos Deportivos.

Que por el Decreto N° 1466/97, reglamentario de las Leyes N° 20.655 y sus modificatorias y N° 23.184 y sus modificatorias, se estableció el Régimen de Seguridad en el Fútbol, y se designó al entonces MINIS-TERIO DEL INTERIOR, a través de la ex SECRETARIA DE SEGURIDAD INTERIOR, como el organismo competente al que alude el artículo 49 de la referida Ley N° 23.184 y sus modificatorias, el cual establece que en jurisdicción nacional, el Poder Ejecutivo, por medio del organismo que resulte competente, podrá disponer la clausura temporaria o defi-nitiva de los estadios, cuando los mismos no ofrezcan seguridad para la vida o integridad física del público o para el desarrollo normal del espectáculo, sea por deficiencias de los locales o instalaciones, sea por fallas de organización para el control o vigilancia.

Que atento la actual problemática de la seguridad en espectáculos futbolísticos y la estructura vigente del MINISTERIO DE SEGURIDAD, resulta oportuno y conveniente dictar un conjunto de medidas dirigidas a la prevención de la violencia en el fútbol.

Que la normativa deberá prever las medidas conducentes para res-guardar la integridad de las personas y los bienes que pudieren verse afectados en el marco de la realización de espectáculos futbolísticos.

Que estará a cargo del MINISTERIO DE SEGURIDAD todo lo relativo a la prevención, control y seguridad de los eventos futbolísticos, ponien-dose a su cargo el dictado de un nuevo Reglamento que reemplace el establecido por el mencionado Decreto N° 1466 del 30 de diciembre de 1997, debiendo en consecuencia derogarse el mismo.

Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE SEGURIDAD ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTEDE LA NACIÓN ARGENTINADECRETA:

ARTÍCULO 1º.- El presente decreto es reglamentario de la Ley N° 20.655 y sus modificatorias y de la Ley N° 23.184 y sus modificatorias.

ARTÍCULO 2º.- El MINISTERIO DE SEGURIDAD será el organismo competente al que alude el artículo 49 de la Ley N° 23.184 de Régimen Penal y Contravencional para la Prevención y Represión de la Violencia en Espectáculos Deportivos y sus modificatorias, con las atribuciones asignadas por esa norma legal, teniendo facultades para dictar normas complementarias al presente decreto.

ARTÍCULO 3°.- Quedan comprendidas en el presente, todas las en-tidades deportivas que cuenten con instalaciones para la realización de espectáculos futbolísticos tanto oficiales como amistosos, entre equipos representantes de entidades diferentes, que participen de competencias de la ASOCIACIÓN DEL FÚTBOL ARGENTINO (AFA) o

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Martes 11 de abril de 2017 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.603 3

cualquier otra entidad similar que se cree a tales fines, la CONFEDERA-CIÓN SUDAMERICANA DE FÚTBOL (CONMEBOL) y la FEDERACIÓN INTERNACIONAL DE FÚTBOL ASOCIADO (FIFA), en el ámbito de las PROVINCIAS y la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES que hayan adherido o que en el futuro adhieran a la Ley N° 20.655 y sus modifica-torias y/o a la Ley N° 23.184 y sus modificatorias.

ARTÍCULO 4°.- Instrúyese al MINISTERIO DE SEGURIDAD a dictar el “REGLAMENTO DE PREVENCIÓN CONTRA LA VIOLENCIA EN ESPEC-TÁCULOS FUTBOLÍSTICOS” y las normas complementarias que fueran necesarias para su implementación, que serán de aplicación para las PROVINCIAS y a la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, en caso que hayan adherido o que en el futuro adhieran a la Ley N° 20.655 y sus modificatorias y/o a la Ley N° 23.184 y sus modificatorias.

El citado Reglamento deberá prever las medidas de seguridad necesa-rias para el resguardo de la integridad de las personas y la preservación de los bienes comprendidos en el ámbito de aplicación, determinando las condiciones que deberán cumplimentarse a tales fines.

Las entidades deportivas comprendidas en el artículo 3°, deberán cum-plir con las medidas de seguridad dictadas en el marco del presente, las que serán de aplicación de conformidad con el cronograma de im-plementación progresiva que establezca el MINISTERIO DE SEGURI-DAD.

ARTÍCULO 5º.- El MINISTERIO DE SEGURIDAD podrá declarar la ne-cesidad de clausura temporaria o definitiva de los estadios donde se desarrollen espectáculos futbolísticos, cuando los mismos no cumplan con las previsiones establecidas por el “REGLAMENTO DE PREVEN-CIÓN CONTRA LA VIOLENCIA EN ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS” y/o las normas complementarias dictadas en el marco del presente, en cuyo caso lo comunicará al organizador y a las autoridades competen-tes de la jurisdicción que corresponda, a los fines de que los mismos resuelvan la clausura temporaria o definitiva.

ARTÍCULO 6°.- Las PROVINCIAS y la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUE-NOS AIRES en caso que hayan adherido o que en el futuro adhieran a la Ley N° 20.655 y sus modificatorias y/o la Ley N° 23.184 y sus mo-dificatorias, tomarán, en ejercicio de su poder de policía, las medidas necesarias para garantizar la observancia del presente decreto, del “REGLAMENTO DE PREVENCIÓN CONTRA LA VIOLENCIA EN ES-PECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS” y de sus normas complementarias.

ARTÍCULO 7°.- El MINISTERIO DE SEGURIDAD, en el marco de sus competencias asignadas por ley, podrá preventivamente, por razones de interés público y atendiendo a razonables pautas objetivas debida-mente fundadas, restringir la concurrencia a espectáculos futbolísticos a toda persona que considere que pueda generar un riesgo para la seguridad pública.

El MINISTERIO DE SEGURIDAD dictará las normas aclaratorias, ope-rativas y complementarias relativas a lo dispuesto por el presente ar-tículo.

ARTÍCULO 8°.- Derógase el Decreto N° 1466 del 30 de diciembre de 1997.

ARTÍCULO 9°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 10.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NA-CIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Patricia Bullrich. — Germán Carlos Garavano.

#F5298436F#

Decisiones Administrativas

#I5298434I#

MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE

Decisión Administrativa 235/2017

Desígnase Director de Adaptación al Cambio Climático.

Ciudad de Buenos Aires, 10/04/2017

VISTO: El expediente N° CUDAP: EXP-JGM:0029178/2016 del Registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley N° 27.341, los Decretos Nros. 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modifica-torios, 151 de fecha 17 de diciembre de 2015, 232 de fecha 22 de di-

ciembre de 2015, 223 de fecha 19 de enero de 2016, 227 de fecha 20 de enero de 2016, la Decisión Administrativa N° 499 de fecha 19 de mayo de 2016 y la Resolución N° 331 de fecha 16 de septiembre de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 27.341 se aprobó el Presupuesto General de la Admi-nistración Nacional para el Ejercicio 2017.

Que el artículo 7° de la mencionada Ley, estableció que no se podrán cubrir los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de su san-ción, ni los que se produzcan con posterioridad, sin la previa autoriza-ción del Jefe de Gabinete de Ministros.

Que mediante el artículo 1° del Decreto N° 227 de fecha 20 de enero de 2016 y sus modificatorios, se estableció que toda designación de per-sonal, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, en cargos de rango y jerarquía inferior a Subsecreta-rio, que corresponda a cargos de la dotación de su planta permanente y transitoria y cargos extraescalafonarios, correspondiente a los cargos vacantes y financiados con la correspondiente partida presupuestaria de conformidad a las estructuras jurisdiccionales aprobadas será efec-tuada por el señor Jefe de Gabinete de Ministros, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad correspondiente.

Que por el artículo 4° del Decreto N° 151 de fecha 17 de diciembre de 2015 se dispuso la transferencia de la entonces SECRETARÍA DE AM-BIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE y sus unidades organizativas dependientes, organismos descentralizados y desconcentrados desde la órbita de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS a la órbita del actual MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE.

Que por el Decreto N° 232 de fecha 22 de diciembre de 2015 se aprobó la conformación organizativa del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESA-RROLLO SUSTENTABLE.

Que por la Decisión Administrativa N° 499 de fecha 19 de mayo de 2016 se aprobó la estructura organizativa de primer nivel operativo del MI-NISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE.

Que por la Resolución N° 331 de fecha 16 de septiembre de 2016 se aprobó la estructura organizativa de segundo nivel operativo de la SE-CRETARÍA DE POLÍTICA AMBIENTAL, CAMBIO CLIMÁTICO Y DESA-RROLLO SUSTENTABLE.

Que resulta necesario proceder a la designación transitoria del Director de Adaptación al Cambio Climático de la DIRECCIÓN NACIONAL DE CAMBIO CLIMÁTICO de la SUBSECRETARÍA DE CAMBIO CLIMÁTI-CO Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la SECRETARÍA DE POLÍTICA AMBIENTAL, CAMBIO CLIMÁTICO Y DESARROLLO SUSTENTABLE del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, ex-ceptuándolo a tal efecto de lo establecido en el artículo 7° de la Ley N° 27.341 y de lo dispuesto por el artículo 14 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) homologado por el Decreto N° 2098/08 y sus mo-dificatorios.

Que la designación en el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario alguno.

Que asimismo la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES Y FORTALECIMIENTO DEL SERVICIO CIVIL del MINISTERIO DE MO-DERNIZACIÓN se ha expedido favorablemente respecto a la aproba-ción de la presente designación.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSE-CRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE ha tomado la intervención correspondiente.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emer-gentes del artículo 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, de los artículos 7° de la Ley N° 27.341 y 1° del Decreto N° 227/16 y modi-ficatorios.

Por ello,

EL JEFEDE GABINETE DE MINISTROSDECIDE:

ARTÍCULO 1º.-Desígnase, con carácter transitorio, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del día 19 de septiembre de 2016 en el cargo de Director de Adaptación al Cambio Climático de la DIRECCIÓN NACIONAL DE CAMBIO CLIMÁTICO de la SUBSECRETARÍA DE CAMBIO CLIMÁTICO Y DESARROLLO SUSTEN-TABLE de la SECRETARÍA DE POLÍTICA AMBIENTAL, CAMBIO CLIMÁ-TICO Y DESARROLLO SUSTENTABLE del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, Nivel B Grado 0, a D. Lucas DI PIE-TRO PAOLO (D.N.I. N°  25.670.206), autorizándose el correspondien-te pago de la Función Ejecutiva Nivel III del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), con carácter de excepción a lo dispuesto

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4 BOLETÍN OFICIAL Nº 33.603 Primera Sección Martes 11 de abril de 2017

por el artículo 7° de la Ley N° 27.341 y a los requisitos mínimos esta-blecidos en el artículo 14 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08 y sus modificatorios.

ARTÍCULO 2º.- El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, res-pectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII; y IV del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por Decreto N° 2098/08 y sus modificatorios, dentro del plazo de CIENTO OCHEN-TA (180) días hábiles contados a partir del 19 de septiembre de 2016.

ARTÍCULO 3º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del Presu-puesto vigente correspondiente a la JURISDICCIÓN 81 – MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NA-CIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Marcos Peña. — Sergio Alejandro Bergman.

#F5298434F#

#I5298426I#

MINISTERIO DE SALUD

Decisión Administrativa 232/2017

Dirección Ciudades, Municipios y Comunidades Saludables. De-sígnase Directora.

Ciudad de Buenos Aires, 10/04/2017

VISTO Expediente Nº 2002-17261-16-0 del registro del MINISTERIO DE SALUD, y el Presupuesto de la Administración Nacional para el Ejer-cicio 2017, aprobado por Ley N° 27.341 y distribuido por la Decisión Administrativa Nº 12 de fecha 11 de enero de 2017, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008 y modificatorios, 114 de fecha 12 de enero de 2016 y 227 de fecha 20 de enero de 2016, la Decisión Admi-nistrativa N° 498 del 19 de mayo de 2016, la Resolución del MINISTE-RIO DE SALUD N° 1200-E- APN-MS del 22 de agosto de 2016 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 7° de la Ley N° 27.341 se estableció que no se po-drán cubrir los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de su sanción ni los que se produzcan con posterioridad sin la previa autori-zación del Jefe de Gabinete de Ministros.

Que mediante el artículo 1° del Decreto Nº 227/16 se estableció que toda designación, asignación de funciones, promoción y reincorpora-ción de personal, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, en cargos de rango y jerarquía inferior a Subsecretario, que corresponda a cargos de la dotación de su planta permanente y transitoria y cargos extraescalafonarios, correspondien-te a los cargos vacantes y financiados con la correspondiente partida presupuestaria de conformidad a las estructuras jurisdiccionales apro-badas será efectuada por el señor Jefe de Gabinete de Ministros, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad correspondiente.

Que por el artículo 3° del Decreto Nº 114/16, se aprobó la conformación organizativa del MINISTERIO DE SALUD, de acuerdo con el organigra-ma establecido en dicho decreto.

Que por la Decisión Administrativa Nº 498/16 se aprobó la estructura organizativa de primer nivel operativo del MINISTERIO DE SALUD.

Que mediante Resolución Ministerial N°  1200-E-APN-MS del 22 de agosto de 2016 y sus modificatorias, se aprobó la estructura organiza-tiva de segundo nivel operativo del citado Ministerio.

Que a fin de dar cumplimiento a las funciones asignadas al mencionado Ministerio, resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del car-go de Director de la DIRECCION CIUDADES, MUNICIPIOS Y COMUNI-DADES SALUDABLES de la DIRECCION NACIONAL DE INTEGRACION SANITARIA FEDERAL unidad dependiente de la SUBSECRETARIA DE RELACIONES INSTITUCIONALES de la SECRETARIA DE RELACIO-NES NACIONALES E INTERNACIONALES del MINISTERIO DE SALUD, exceptuándolo a tal efecto de lo dispuesto en el artículo 7º de la Ley Nº 27.341.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTE-RIO DE SALUD ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emer-gentes del artículo 100 inciso 3 de la CONSTITUCION NACIONAL, y de conformidad con lo dispuesto por los artículos 7º de la Ley Nº 27.341 y 1º del Decreto Nº 227/16.

Por ello,

EL JEFEDE GABINETE DE MINISTROSDECIDE:

ARTICULO 1º - Desígnase con carácter transitorio, a partir del 1° de septiembre de 2016 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, a la Licenciada Bibiana Gabriela GARCIA (D.N.I. N° 26.690.955), en el cargo de Directora de la DIRECCION CIUDADES, MUNICIPIOS Y COMUNIDADES SALUDABLES de la DIRECCION NACIONAL DE IN-TEGRACION SANITARIA FEDERAL unidad dependiente de la SUBSE-CRETARIA DE RELACIONES INSTITUCIONALES de la SECRETARIA DE RELACIONES NACIONALES E INTERNACIONALES del MINISTE-RIO DE SALUD, Nivel B – Grado 0, autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva de Nivel III del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP) aprobado por el Convenio Colectivo de Tra-bajo Sectorial homologado por el Decreto Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, con carácter de excepción a lo dispuesto por el artículo 7° de la Ley N° 27.341.

ARTICULO 2º.- El cargo involucrado en el artículo 1º deberá ser cubier-to conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II - Capítulos III, IV y VIII- y IV del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP) aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el De-creto Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha indicada en el artículo 1º de la presente decisión administrativa.

ARTICULO 3º - El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del presu-puesto vigente de la Jurisdicción 80 – MINISTERIO DE SALUD.

ARTICULO 4º - Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NA-CIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Marcos Peña. — Jorge Daniel Lemus.

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MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA

Decisión Administrativa 236/2017

Desígnase Director de Asistencia al Productor Minero.

Ciudad de Buenos Aires, 10/04/2017

VISTO el Expediente Nº EX-2016-00743636-APN-DDYME#MEM, la Ley Nº 27.341 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2017, los Decretos Nros. 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, 231 de fecha 22 de diciembre de 2015, 227 de fecha 20 de enero de 2016, la Decisión Administrativa Nº 761 de fecha 27 de julio de 2016 y la Resolución Nº 143 de fecha 4 de agosto de 2016 del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley Nº 27.341 se aprobó el Presupuesto General de la Admi-nistración Nacional para el Ejercicio 2017.

Que el artículo 7° de la mencionada Ley, estableció que no se podrán cubrir los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de sanción de la misma, ni los que se produzcan con posterioridad, sin la previa autorización del Jefe de Gabinete de Ministros.

Que mediante el Decreto Nº 227 de fecha 20 de enero de 2016 se es-tableció, entre otros aspectos, que toda designación de personal, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descen-tralizada, será efectuada por el señor Jefe de Gabinete de Ministros a propuesta de la jurisdicción correspondiente.

Que a través del Decreto Nº 231 de fecha 22 de diciembre de 2015 se aprobó la conformación organizativa del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA.

Que por el artículo 3º de la Decisión Administrativa Nº 761 de fecha 27 de julio de 2016, se aprobó la estructura organizativa de primer nivel operativo, entre otras, de la SECRETARÍA DE MINERÍA del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA.

Que por el artículo 1° de la Resolución N° 143 de fecha 4 de agosto de 2016 del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA se aprobó la estructura organizativa de segundo nivel operativo del citado Ministerio.

Que por el artículo 3º de la citada Resolución se incorporaron, homolo-garon, reasignaron y derogaron en el Nomenclador de Funciones Eje-cutivas cargos pertenecientes al MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA.

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Martes 11 de abril de 2017 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.603 5

Que deviene necesario por razones de servicio, en el ámbito del MI-NISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, cubrir transitoriamente UN (1) car-go vacante correspondiente a la Dirección de Asistencia al Productor Minero dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROMOCIÓN MINERA de la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO MINERO de la SE-CRETARÍA DE MINERÍA del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA.

Que se cuenta con el crédito necesario en el presupuesto vigente del citado Ministerio, aprobado por la Ley Nº 27.341 de Presupuesto Gene-ral de la Administración Nacional para el Ejercicio 2017, a fin de atender el gasto resultante de la designación alcanzada por la presente medida.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTE-RIO DE ENERGÍA Y MINERÍA ha tomado la intervención que le compe-te.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, el artícu-lo 7° de la Ley N° 27.341 y el artículo 1° del Decreto N° 227 de fecha 20 de enero de 2016.

Por ello,

EL JEFEDE GABINETE DE MINISTROSDECIDE:

ARTÍCULO 1°.- Desígnase transitoriamente, a partir del 1 de octubre de 2016 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles al Ingeniero Marcelo Reinaldo PASÍN (M.I. N° 11.861.125) en el cargo de Director de Asistencia al Productor Minero (Nivel B, Grado 0, F.E. III del SI.N.E.P.) dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROMOCIÓN MINERA de la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO MINERO de la SECRETARÍA DE MINERÍA del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, autorizándose el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus mo-dificatorios, con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos previstos en el Artículo 14 del citado Convenio y con carácter de excepción al artículo 7° de la Ley N° 27.341.

ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado en la presente medida deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes se-gún lo establecido, respectivamente, en el Título II, Capítulos III, IV y VIII y en el Título IV del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº 2.098/2008 y sus modificatorios, en el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del 1 de octubre de 2016.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del presu-puesto vigente, correspondiente a la Jurisdicción 58 - MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NA-CIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Marcos Peña. — Juan José Aranguren.

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MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Decisión Administrativa 233/2017

Desígnase Director de Libertad y Diversidad Religiosa.

Ciudad de Buenos Aires, 10/04/2017

VISTO el Expediente N° 28.065/2016 del Registro del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2017 aprobado por la Ley Nº 27.341, los Decretos Nros. 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y 227 de fecha 20 de enero de 2016 y la Decisión Administrativa N° 1146 de fecha 18 de octubre de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 7° de la Ley N°  27.341, se estableció que no se podrán cubrir los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de su sanción, ni los que se produzcan con posterioridad, sin la previa autorización del Jefe de Gabinete de Ministros.

Que en función de lo previsto en el artículo 1° del Decreto Nº 227/16, toda designación, asignación de funciones, promoción y reincorpora-ción de personal, en el ámbito de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NA-CIONAL, centralizada y descentralizada, en cargos de rango y jerarquía

inferior a Subsecretario, que corresponda a cargos de la dotación de su planta permanente y transitoria y cargos extraescalafonarios, corres-pondiente a los cargos vacantes y financiados con la correspondiente partida presupuestaria de conformidad a las estructuras jurisdicciona-les aprobadas será efectuada por el señor Jefe de Gabinete de Minis-tros, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad correspondiente.

Que mediante el expediente citado en el Visto el MINISTERIO DE RE-LACIONES EXTERIORES Y CULTO solicita la designación transitoria del Licenciado D. Midean Omar AL KADDOUR DEBS en el cargo de Director de Libertad y Diversidad Religiosa en el ámbito de la SUBSE-CRETARÍA DE CULTO dependiente de la SECRETARÍA DE CULTO del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO.

Que tal requerimiento implica resolver la cobertura de dicho cargo como excepción a lo previsto en el artículo 7° de la Ley N° 27.341.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE RE-LACIONES EXTERIORES Y CULTO intervino en el ámbito de su com-petencia.

Que la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y COOPERACIÓN INTER-NACIONAL del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO presta conformidad al dictado de la presente decisión administrativa.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergen-tes de los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, 7° de la Ley N° 27.341 y 1º del Decreto Nº 227/16.

Por ello,

EL JEFEDE GABINETE DE MINISTROSDECIDE:

ARTÍCULO 1°.- Desígnase transitoriamente, a partir del día 20 de octu-bre de 2016 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del dictado de la presente decisión administrativa, al Licenciado D. Midean Omar AL KADDOUR DEBS (D.N.I. N° 25.537.994), en el cargo de Director de Libertad y Diversidad Religiosa en el ámbi-to de la SUBSECRETARÍA DE CULTO dependiente de la SECRETARÍA DE CULTO del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, Nivel B, Grado 0 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI-NEP), autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva Nivel II del mencionado Sistema, aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N° 2098/08, con auto-rización excepcional por no reunir los requisitos mínimos de acceso al Nivel B establecidos en el artículo 14 del citado Convenio y con carác-ter de excepción a lo dispuesto por el artículo 7° de la Ley Nº 27.341.

ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Con-venio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NA-CIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente decisión administrativa.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente decisión administrativa se imputará a las partidas específicas del pre-supuesto de la Jurisdicción 35 – MINISTERIO DE RELACIONES EXTE-RIORES Y CULTO.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NA-CIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Marcos Peña. — Susana Mabel Malcorra.

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MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

Decisión Administrativa 231/2017

Apruébase y adjudícase Licitación Pública N° 54/2016.

Ciudad de Buenos Aires, 10/04/2017

VISTO el Expediente N° E-12120-2016 del Registro del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, el Decreto Nº 1023 del 13 de agosto de 2001 y el Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional, aprobado por Decreto Nº 893 del 7 de junio de 2012 y sus respectivos modificatorios y complementarios, y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente mencionado en el VISTO, tramita la Licitación Pública N° 54/2016 del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, au-torizada por Resolución N° 1224 de fecha 13 de septiembre de 2016 del mencionado organismo, enmarcada en los artículos 24, 25 inciso

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6 BOLETÍN OFICIAL Nº 33.603 Primera Sección Martes 11 de abril de 2017

a) apartado 1) y 26 inciso a) apartado 1) del Decreto N° 1023/01, sus modificatorios y complementarios, reglamentados por los artículos 15 y 34 inciso c) del Anexo al Decreto N° 893/12 y sus modificatorios, tendiente a lograr la adquisición de alimentos no perecederos indis-pensables para satisfacer las demandas de las personas en situa-ción de vulnerabilidad social y/o disponer de ellos ante emergencias climáticas, en el marco del Plan Nacional de Seguridad Alimentaria, solicitados por la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS ALIMENTARIAS, entonces dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y ARTICU-LACIÓN INSTITUCIONAL del MINISTERIO DE DESARROLLO SO-CIAL.

Que conforme el Acta de Apertura de Ofertas de fecha 24 de octubre de 2016 en la Licitación Pública N° 54/2016, se presentaron las siguien-tes firmas: MOLINO CAÑUELAS S.A.C.I.F.I.A. (oferta 1), AMBORT AL-BERTO JUAN (oferta 2), CO&CO GROUP S.R.L. (oferta 3), SANCOR COOPERATIVAS UNIDAS LIMITADA (oferta 4), LOMAS DEL SOL S.R.L. (oferta 5), ALIMENTOS VIDA S.A. (oferta 6), COMPAÑÍA COMERCIAL MAYORISTA S.R.L. (oferta 7), ALIMENTOS GENERALES S.A. (oferta 8), GRUPO COLONIA S.A. (oferta 9), CONDIMENT S.A. (oferta 10), ALISEC S.A.C. (oferta 11), MOLINOS TRES ARROYOS S.A. (oferta 12), COPA-CABANA S.A. (oferta 13), COMPLEJO ALIMENTICIO SAN SALVADOR S.A. (oferta 14), R.P.G. S.A. (oferta 15), SANTOMERO OSCAR ALBERTO (oferta 16), LEDESMA S.A.A.I. (oferta 17), PREMIDIA S.A. (oferta 18), COMPAÑÍA AMERICANA DE ALIMENTOS S.A. (oferta 19), SANTA ELE-NA ALIMENTOS S.A. (oferta 20) y ALIMENTOS FRANSRO S.R.L. (oferta 21).

Que la DIRECCIÓN DE PATRIMONIO Y SUMINISTROS de la DIREC-CION GENERAL DE ADMINISTRACION de la entonces SUBSECRE-TARÍA DE COORDINACIÓN, MONITOREO Y LOGÍSTICA de la SE-CRETARÍA DE COORDINACIÓN Y MONITOREO INSTITUCIONAL del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL solicitó a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN el informe de Precios Testigo, el que fue proporcionado mediante la O.T. Nº 1309/2016, de acuerdo a lo normado por el Anexo II de la Resolución SIGEN Nº 122/16.

Que la Comisión Evaluadora del MINISTERIO DE DESARROLLO SO-CIAL, en función de los análisis técnicos preliminares, mejoras de precios y de la documentación obrante en el expediente respectivo, suscribió el Dictamen de Evaluación Nº 02/2017, sugiriendo las ofer-tas inadmisibles, las ofertas o marcas a desestimar, los renglones fracasados y estableciendo los Órdenes de Mérito correspondien-tes.

Que se han efectuado las notificaciones pertinentes y la difusión en el sitio de Internet de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, según lo prescripto en los artícu-los 56 y 92 del Anexo al Decreto Nº 893/12 y sus modificatorios y en el Boletín Oficial.

Que se ha dado cumplimiento a los procedimientos excepcionales de difusión establecidos por la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIO-NES del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN en su Disposición ONC Nº 64/14 y su modificatoria N° 79/14 conforme lo previsto por la Comu-nicación General Nº 14 de fecha 1° de septiembre de 2014.

Que se produjeron impugnaciones al Dictamen de Evaluación Nº 02/2017 del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.

Que la Dirección de Patrimonio y Suministros solicita a la SUBSE-CRETARIA DE POLITICAS ALIMENTARIAS, se expida en relación a las impugnaciones presentadas por las firmas SANTOMERO OSCAR AL-BERTO (oferta 16) y ALISEC S.A.C. (oferta 11).

Que dicha Subsecretaría, mediante Informe de fecha 20 de enero de 2017, rectifica el informe técnico de evaluación de ofertas, teniendo en cuenta que el producto premezcla para panificados marca Vida Sin presentada por la firma ALIMENTOS VIDA S.A. (oferta 6) no cumple con lo solicitado en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS, dependien-te de la SUBSECRETARÍA DE ARTICULACIÓN JURÍDICO INSTITU-CIONAL de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y MONITOREO INS-TITUCIONAL del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, mediante Dictamen Jurídico de fecha 26 de enero de 2017, ha analizado las impugnaciones presentadas por las firmas SANTOMERO OSCAR ALBERTO (oferta 16) y ALISEC S.A.C. (oferta 11), expidiéndose en el sentido que corresponde hacer lugar a las mismas y desestimar la oferta presentada por la firma ALIMENTOS VIDA S.A. (oferta 6), para el renglón N° 32 y proceder a adjudicar al siguiente Orden de Mérito correspondiente.

Que la firma SANTA ELENA ALIMENTOS S.A. (oferta 20) manifestó que no mantiene su oferta a partir de su vencimiento para la Licitación Pú-

blica Nº 54/2016 del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, el cual operó el 20 de febrero de 2017.

Que en consecuencia corresponde dar por desistida dicha oferta y ad-judicar los renglones 7, 8, 9 y 10 a la firma consignada en los órdenes de mérito siguientes del Dictamen de Evaluación Nº 02/2017 del MINISTE-RIO DE DESARROLLO SOCIAL, correspondientes a la firma MOLINOS TRES ARROYOS S.A. (oferta 12).

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSE-CRETARÍA DE ARTICULACIÓN JURÍDICO INSTITUCIONAL de la SE-CRETARÍA DE COORDINACIÓN Y MONITOREO INSTITUCIONAL del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el artículo 100, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, el artículo 35, inciso b) y su Anexo del Reglamento a la Ley de Admi-nistración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Públi-co Nacional Nº 24.156 y sus modificatorias, aprobado por el Decreto Nº 1344/07 y el artículo 14, incisos d), e) y g) del Reglamento al Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional, aprobado por el De-creto Nº 893/12 y sus complementarios, ambos decretos según el texto establecido por su similar N° 690/16.

Por ello,

EL JEFEDE GABINETE DE MINISTROSDECIDE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase el procedimiento de selección cumplido res-pecto de la Licitación Pública N° 54/2016 del MINISTERIO DE DESA-RROLLO SOCIAL, autorizada por Resolución N° 1224 de fecha 13 de septiembre de 2016 del mencionado organismo, tendiente a lograr la adquisición de alimentos no perecederos indispensables para satisfa-cer las demandas de las personas en situación de vulnerabilidad social y/o disponer de ellos ante emergencias climáticas.

ARTÍCULO 2º.- Decláranse inadmisibles en la Licitación Pública N° 54/2016 del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL a las ofertas presentadas por las firmas MOLINO CAÑUELAS S.A.C.I.F.I.A. (oferta 1) y COMPLEJO ALIMENTICIO SAN SALVADOR S.A. (oferta 14) por las causales expuestas en el Dictamen de Evaluación N° 02/2017 del MI-NISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.

ARTÍCULO 3°.- Desestímanse en la Licitación Pública N° 54/2016 del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL las ofertas presentadas por las firmas: SANCOR COOPERATIVAS UNIDAS LIMITADA (oferta 4) para el renglón 33; LOMAS DEL SOL S.R.L. (oferta 5) para los renglones 1, 2 y 3 (solo en lo concerniente a la marca Villa Manaos), 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 23, 27, 34 y 36; COMPAÑÍA COMER-CIAL MAYORISTA S.R.L. (oferta 7) para los renglones 21, 23, 24 y 36; CONDIMENT S.A. (oferta 10) para el renglón 22; ALISEC S.A.C. (oferta 11) para los renglones 22, 29 y 35; COPACABANA S.A. (oferta 13) para los renglones 21, 23, 28, 30 (solo en lo concerniente a la marca Doña Rosa) y 31; R.P.G. S.A. (oferta 15) para los renglones 1, 2, 3, 4, 5, 6 (solo en lo concerniente a la marca Villa Manaos), para el renglón 7 (sólo en lo concerniente a la marca Sarita) para los renglones 14, 15 y 16, (solo en lo concerniente a la marca Santa Celia), 25 (solo en lo concerniente a la marca Copa de Oro) y renglón 26; SANTOMERO OSCAR ALBERTO (oferta 16) para el renglón 24 y 30 y ALIMENTOS VIDA S.A. (oferta 6) para el renglón 32; por las causales expuestas en el Dictamen de Eva-luación N° 02/2017 del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL y en los Considerandos de la presente.

ARTÍCULO 4°.- Dáse por desistida en la Licitación Pública Nº 54/2016 del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL la oferta presentada por la firma SANTA ELENA ALIMENTOS S.A. (oferta 20) para los renglones 7, 8, 9 y 10, por la causal expuesta en los Considerandos de la presente.

ARTÍCULO 5°.- Decláranse fracasados en la Licitación Pública N° 54/2016 del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL los renglones 21, 23, 27 y DOSCIENTAS OCHO MIL (208.000) unidades del renglón 36, conforme lo expuesto en el Dictamen de Evaluación N° 02/2017 del mencionado Organismo, y lo expuesto en los Considerandos de la pre-sente.

ARTÍCULO 6º.- Hágase lugar a las impugnaciones presentadas por las firmas SANTOMERO OSCAR ALBERTO (oferta 16) y ALISEC S.A.C. (oferta 11), contra el Dictamen de Evaluación N° 02/2017, conforme lo señalado en los Considerandos de la presente.

ARTÍCULO 7º.- Adjudícase la Licitación Pública N° 54/2016 del MINIS-TERIO DE DESARROLLO SOCIAL por las causales expuestas en el Dictamen de Evaluación Nº 02/2017 del citado Ministerio y en los Con-

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Martes 11 de abril de 2017 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.603 7

siderandos de la presente, a las firmas, por los renglones, cantidades, marcas y montos que a continuación se detallan:

AMBORT ALBERTO JUAN - C.U.I.T. Nº 20-12698446-5 (oferta 2)

Renglón 22, por DOSCIENTAS SESENTA MIL (260.000) unidades de 500 gramos cada una de almidón de maíz, marca Nani, según Pliego ….........................................................................................…. $ 3.211.000.-

Renglón 30, por TRESCIENTAS NOVENTA MIL (390.000) unidades de 500 gramos cada una de alimento a base de arroz tipo fideos o fideos de pasta de arroz, marca Nani, según Pliego .……..…….…… $ 11.466.000.-

TOTAL ADJUDICADO ………….................................……... $ 14.677.000.-

CO&CO GROUP S.R.L. - C.U.I.T. Nº 30-71145257-1 (oferta 3)

Renglón 14, por QUINIENTOS MIL (500.000) kilogramos de azúcar co-mún tipo A, marca Surco, según Pliego ………………..…... $ 5.920.000.-

TOTAL ADJUDICADO ………..............……….................…... $ 5.920.000.-

LOMAS DEL SOL S.R.L. - C.U.I.T. Nº 30-67324990-2 (oferta 5)

Renglón 1, por DOSCIENTOS CINCUENTA MIL (250.000) litros de agua mineral natural en envases de 2,25 litros, marca Exaltación de la Cruz, según Pliego …….………...........………………................…... $ 1.705.000.-

Renglón 2, por DOSCIENTOS CINCUENTA MIL (250.000) litros de agua mineral natural en envases de 2,25 litros, marca Exaltación de la Cruz, según Pliego .…………………........………………................... $ 1.705.000.-

Renglón 3, por DOSCIENTOS CINCUENTA MIL (250.000) litros de agua mineral natural en envases de 2,25 litros, marca Exaltación de la Cruz, según Pliego ………………..............…………….................... $ 1.705.000.-

TOTAL ADJUDICADO ………………........………................... $ 5.115.000.-

COMPAÑÍA COMERCIAL MAYORISTA S.R.L. - C.U.I.T. Nº 30-71403852-0 (oferta 7)

Renglón 13, por TRESCIENTAS MIL (300.000) unidades de 1 kilogra-mo cada una de harina de trigo 000, marca Venado Tuerto, según Pliego ……........................................................................ $ 2.274.000.-

TOTAL ADJUDICADO …………...…................…............…... $ 2.274.000.-

CONDIMENT S.A.- C.U.I.T. Nº 30-63692842-5 (oferta 10)

Renglón 35, por CIENTO TREINTA MIL (130.000) unidades de 200 gra-mos cada una de polvo leudante, marca Pérgola, según Pliego …...................................................................................................…. $ 2.051.400.-

TOTAL ADJUDICADO ……......................…….................…... $ 2.051.400.-

ALISEC S.A.C. - C.U.I.T. Nº 30-60260855-3 (oferta 11)

Renglón 28, por CIENTO TREINTA MIL (130.000) unidades de 500 gra-mos cada una de dulce de batata, marca Dulcor, según Pliego …………..……………................................................................….…. $ 2.194.400.-

Renglón 34, por CIENTO TREINTA MIL (130.000) unidades de 454 gra-mos cada una de mermelada de frutas, sabor durazno marca Dulcor, según Pliego …….................................................................. $ 2.428.400.-

Renglón 32, por CIENTO CUATRO MIL (104.000) unidades de 500 gra-mos cada uno de premezcla para panificados, marca Onza de Oro, según Pliego ……...............................................................….. 1.635.920.-

TOTAL ADJUDICADO …………...............……...............….... $ 6.258.720.-

MOLINOS TRES ARROYOS S.A. - C.U.I.T. Nº 30-64450533-9 (oferta 12)

Renglón 7, por QUINIENTOS MIL (500.000) kilogramos de harina de trigo, tipo 000, en paquetes de 1 kg, marca Sol Pampeano, según Pliego ………………….................................................…. $ 3.790.000.-

Renglón 8, por QUINIENTOS MIL (500.000) kilogramos de harina de trigo, tipo 000, en paquetes de 1 kg, marca Sol Pampeano, según Pliego ………………................…...............................…… $ 3.790.000.-

Renglón 9, por QUINIENTOS MIL (500.000) kilogramos de harina de trigo, tipo 000, en paquetes de 1 kg, marca Sol Pampeano, según Pliego ..…………………...............................................…. $ 3.790.000.-

Renglón 10, por QUINIENTOS MIL (500.000) kilogramos de harina de trigo, tipo 000, en paquetes de 1 kg, marca Sol Pampeano, según Pliego .……….................…………...............................…. $ 3.790.000.-

Renglón 13, por DOSCIENTAS MIL (200.000) unidades de 1 kilogra-mo cada una de harina de trigo 000, marca Sol Pampeano, según Pliego …………………..................................................…. $ 1.516.000.-

TOTAL ADJUDICADO ……………….……................……… $ 16.676.000.-

COPACABANA S.A. - C.U.I.T. Nº 30-56104855-6 (oferta 13)

Renglón 24, por DOSCIENTAS SESENTA MIL (260.000) unidades de 380 gramos cada una de conserva de caballa al natural, marca Puglisi, según Pliego ……..............................................................…. $ 7.657.000.-

Renglón 25, por CIENTO TREINTA MIL (130.000) unidades de 820 gra-mos cada una de conserva de duraznos en mitades en jarabe diluido, marca Deuce, según Pliego ……………………………....….. $ 3.971.500.-

Renglón 36, por CINCUENTA Y DOS MIL (52.000) unidades de 520 gramos cada una de Puré de Tomates, marca Copa de Oro, según Pliego ...…….………...….................................................…. $ 570.960.-

TOTAL ADJUDICADO ………........................................…... $ 12.199.460.-

R.P.G. S.A. - C.U.I.T. Nº 30-71125398-6 (oferta 15)

Renglón 4, por DOSCIENTOS CINCUENTA MIL (250.000) litros de agua mineral natural en envases de 2,25 litros, marca Exaltación de la Cruz, según Pliego …………………………………………………….. $ 1.749.750.-

Renglón 5, por DOSCIENTOS CINCUENTA MIL (250.000) litros de agua mineral natural en envases de 2,25 litros, marca Exaltación de la Cruz, según Pliego ……………………………………..................….. $ 1.749.750.-

Renglón 6, por DOSCIENTOS CINCUENTA MIL (250.000) litros de agua mineral natural en envases de 2,25 litros, marca Exaltación de la Cruz, según Pliego ………….....................................………………. $ 1.749.750.-

TOTAL ADJUDICADO ………........................………………... $ 5.249.250.-

SANTOMERO OSCAR ALBERTO - C.U.I.T. Nº 20-06304692-3 (oferta 16)

Renglón 29, por DOSCIENTAS SESENTA MIL (260.000) unidades de 500 gramos cada una de fécula de mandioca, marca San Diego, según Pliego ……….............................................................……….. $ 4.908.800.-

Renglón 31, por TRESCIENTAS NOVENTA MIL (390.000) unidades de 500 gramos cada una de harina de arroz, marca San Diego, según Pliego ..……........................................................……….. $ 3.463.200.-

Renglón 32, por CUATROCIENTAS DIECISÉIS MIL (416.000) unidades de 500 gramos cada una de premezcla para panificados, marcas San Diego, Las Tres Harinas o El Panificador, según Pliego …... $ 6.606.080.-

TOTAL ADJUDICADO …................................................…. $ 14.978.080.-

LEDESMA S.A.A.I. - C.U.I.T. Nº 30-50125030-5 (oferta 17)

Renglón 15, por QUINIENTOS MIL (500.000) kilogramos de azúcar co-mún tipo A, marca Dominó, según Pliego …..........………. $ 6.470.000.-

Renglón 16, por QUINIENTOS MIL (500.000) kilogramos de azúcar co-mún tipo A, marca Dominó, según Pliego ….…....………... $ 6.470.000.-

Renglón 17, por QUINIENTOS MIL (500.000) kilogramos de azúcar co-mún tipo A, marca Dominó, según Pliego ……............…... $ 6.470.000.-

Renglón 18, por QUINIENTOS MIL (500.000) kilogramos de azúcar co-mún tipo A, marca Dominó, según Pliego ……...........……. $ 6.470.000.-

Renglón 19, por QUINIENTOS MIL (500.000) kilogramos de azúcar co-mún tipo A, marca Dominó, según Pliego …...................... $ 6.470.000.-

Renglón 20, por QUINIENTOS MIL (500.000) kilogramos de azúcar co-mún tipo A, marca Dominó, según Pliego ……............…... $ 6.470.000.-

TOTAL ADJUDICADO ……...........................…….………... $ 38.820.000.-

PREMIDIA S.A. - C.U.I.T. Nº 30-64035521-9 (oferta 18)

Renglón 26, por CIENTO TREINTA MIL (130.000) unidades de 820 gra-mos cada una de Conserva de Peras en mitades en jarabe diluido, marca Alco, según Pliego ………..........................………..... $ 3.347.500.-

TOTAL ADJUDICADO …….................…….................……... $ 3.347.500.-

COMPAÑÍA AMERICANA DE ALIMENTOS S.A. - C.U.I.T. Nº  30-70779374-7 (oferta 19)

Renglón 33, por DOSCIENTAS SESENTA MIL (260.000) unidades de 800 gramos cada una de leche entera en polvo, instantánea, fortificada

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8 BOLETÍN OFICIAL Nº 33.603 Primera Sección Martes 11 de abril de 2017

con hierro, zinc y ácido ascórbico, según Ley Nº 25.459, marca Spra-ymilk, según Pliego …...........................................……..…. $ 17.935.840.-

TOTAL ADJUDICADO …….....................…………....……... $ 17.935.840.-

ALIMENTOS FRANSRO S.R.L. - C.U.I.T. Nº 30-70957893-2 (oferta 21)

Renglón 11, por QUINIENTAS MIL (500.000) unidades de 1 kilogramo cada una de harina de trigo 000, marca Doña Luisa, según Pliego ………..…………....................................................................……. $ 3.250.000.-

Renglón 12, por QUINIENTAS MIL (500.000) unidades de 1 kilogramo cada una de harina de trigo 000, marca Doña Luisa, según Pliego ………..………....................................................................………. $ 3.250.000.-

TOTAL ADJUDICADO ………….......…….................………... $ 6.500.000.-

ARTÍCULO 8º.- Autorízase a la DIRECCIÓN DE PATRIMONIO Y SUMI-NISTROS del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL a emitir las Órde-nes de Compra respectivas conforme las adjudicaciones consignadas en el artículo 7°.

ARTÍCULO 9º.- La erogación que asciende a la suma total de PESOS CIENTO CINCUENTA Y DOS MILLONES DOS MIL DOSCIENTOS CIN-CUENTA ($152.002.250.-), se imputará con cargo a los créditos espe-cíficos de la Jurisdicción 85 - MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL para el Ejercicio 2017.

ARTÍCULO 10.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NA-CIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Marcos Peña. — Carolina Stanley.

#F5298397F#

#I5298433I#

HONORABLE SENADO DE LA NACIÓN

Decisión Administrativa 234/2017

Prorrógase comisión de servicios.

Ciudad de Buenos Aires, 10/04/2017

VISTO el Expediente N°  4998/2016 del Registro del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, el Decreto N° 1421 de fecha 8 de agosto de 2002 y la Decisión Administrativa N° 318 de fecha 14 de abril de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que por la Decisión Administrativa N° 318/16 se destacó en comisión de servicios al HONORABLE SENADO DE LA NACIÓN a la Licencia-da Da. Magdalena Matilde FAILLACE, agente perteneciente a la Planta Permanente del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CUL-TO, Nivel A, Grado 8, Tramo General del Agrupamiento Profesional del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), por el plazo de SEIS (6) meses, a partir de la notificación de la misma.

Que la reglamentación de la Ley Marco de Regulación de Empleo Públi-co Nacional N° 25.164, aprobada por el Decreto N° 1421/02 establece que cuando un agente fuere afectado en forma transitoria y en interés de la propia jurisdicción, a la realización de tareas determinadas fuera de la unidad orgánica de revista del agente, dentro o fuera de la misma jurisdicción presupuestaria, se lo considerará en situación de comisión de servicios, la cual no podrá exceder los SEIS (6) meses, pero que dicho plazo puede ser prorrogado con causa fundada.

Que por el expediente citado en el Visto tramita la prórroga del pase en comisión de servicios de la Licenciada Da. Magdalena Matilde FAILLA-CE, agente perteneciente a la Planta Permanente del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, Nivel A, Grado 8, Tramo General del Agrupamiento Profesional del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) al HONORABLE SENADO DE LA NACIÓN.

Que el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO ha pres-tado conformidad a la prórroga de la comisión de servicios de la Licen-ciada Da. Magdalena Matilde FAILLACE solicitada por el HONORABLE SENADO DE LA NACIÓN.

Que la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y COOPERACIÓN INTER-NACIONAL del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO ha intervenido en el ámbito de sus respectivas competencias.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTE-RIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, ha tomado la interven-ción que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos 100, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 15, inciso b), apartado I del Anexo I al Decreto N° 1421/02.

Por ello,

EL JEFEDE GABINETE DE MINISTROSDECIDE:

ARTÍCULO 1°.- Prorrógase la comisión de servicios al HONORABLE SENADO DE LA NACIÓN de la Licenciada Da. Magdalena Matilde FAI-LLACE (D.N.I. N° 5.691.826), agente perteneciente a la Planta Perma-nente del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, Nivel A, Grado 8, Tramo General del Agrupamiento Profesional del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), por el plazo de SEIS (6) meses, a partir del 18 de octubre de 2016.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NA-CIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Marcos Peña. — Susana Mabel Malcorra.

#F5298433F#

Resoluciones

#I5298427I#

MINISTERIO DE FINANZAS

DEUDA PÚBLICA

Resolución 50-E/2017

Dispónese la emisión de los Bonos de la Nación Argentina en Dó-lares Estadounidenses.

Ciudad de Buenos Aires, 10/04/2017

VISTO el Expediente N° EX -2017-05477347-APN-MF, la Ley de Admi-nistración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus modificaciones, la Ley Nº 27.341 de Presu-puesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2017, los Decretos Nros. 1.344 de fecha 4 de octubre de 2007 y 32 de fecha 12 de enero de 2017, la Resolución Conjunta Nº 31 de la SECRETARÍA DE HACIENDA y Nº 10 de la SECRETARÍA DE FINANZAS de fecha 25 de marzo de 2015 del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus modificaciones reguló en su Título III el Sistema de Crédito Público, estableciéndose en el Ar-tículo 60 que las entidades de la Administración Nacional no podrán formalizar ninguna operación de crédito público que no esté contem-plada en la ley de presupuesto general del año respectivo o en una ley específica.

Que la Ley Nº 27.341 de Presupuesto General de la Administración Na-cional para el Ejercicio 2017 en su Artículo 34 autoriza, de conformidad con lo dispuesto por el artículo citado en el considerando anterior, a los entes que se mencionan en la Planilla Anexa al mismo, a realizar ope-raciones de crédito público por los montos, especificaciones y destino del financiamiento indicados en la referida planilla, y autoriza al Órgano Responsable de la Coordinación de los Sistemas de Administración Financiera del Sector Público Nacional a realizar las operaciones de crédito público correspondientes a la Administración Central.

Que por el Artículo 6º del Anexo del Decreto Nº 1.344 de fecha 4 de octubre de 2007, modificado por el Artículo 10 del Decreto N° 32 de fecha 12 de enero de 2017, se establece que las funciones de Órga-no Responsable de la Coordinación de los Sistemas que integran la Administración Financiera del Sector Público Nacional, serán ejercidas en lo que refiere al Sistema de Crédito Público por el MINISTERIO DE FINANZAS.

Que en el marco de una estrategia financiera integral, se considera conveniente proceder a la emisión de DOS (2) Bonos de la Nación Ar-gentina en Dólares Estadounidenses a OCHO (8) y a VEINTE (20) años de plazo, y de DOS (2) Letras del Tesoro en Dólares Estadounidenses a DOSCIENTOS SETENTA (270) y a TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO (375) días de plazo.

Que por el Artículo 2º de la Resolución Conjunta Nº 31 de la SECRE-TARÍA DE HACIENDA y Nº  10 de la SECRETARÍA DE FINANZAS de

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Martes 11 de abril de 2017 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.603 9

fecha 25 de marzo de 2015 del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, se aprobó un texto ordenado de las normas de procedimiento para la colocación y liquidación de los títulos de la deuda pública a realizarse en el mercado local.

Que la Oficina Nacional de Crédito Público dependiente de la SUB-SECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO de la SECRETARÍA DE FINANZAS del MINISTERIO DE FINANZAS ha informado que estas operaciones se encuentran dentro de los límites establecidos en la Planilla Anexa al Artículo 34 de la Ley Nº 27.341.

Que ha tomado intervención el Servicio Jurídico competente.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 34 de la Ley Nº 27.341 y el Apartado I del Artículo 6º del Anexo al Decreto Nº 1.344/07 y sus modificaciones.

Por ello,

EL MINISTRODE FINANZASRESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Dispónese la emisión de los “BONOS DE LA NACIÓN ARGENTINA EN DÓLARES ESTADOUNIDENSES 5,75% VTO. 2025” y de los “BONOS DE LA NACIÓN ARGENTINA EN DÓLARES ESTA-DOUNIDENSES 7,625% VTO. 2037” por un monto en conjunto de hasta VALOR NOMINAL ORIGINAL PESOS TRES MIL QUINIENTOS MILLO-NES (V.N.O. USD 3.500.000.000), con las siguientes condiciones finan-cieras:

“BONOS DE LA NACIÓN ARGENTINA EN DÓLARES ESTADOUNIDEN-SES 5,75% VTO. 2025”

Fecha de emisión: 18 de abril de 2017.

Fecha de vencimiento: 18 de abril de 2025.

Plazo: OCHO (8) años.

Moneda de emisión y pagos: Dólares Estadounidenses.

Moneda de suscripción: Pesos o Dólares Estadounidenses al tipo de cambio de referencia de la Comunicación “A” 3500 correspondiente al día hábil anterior al de la apertura de las ofertas de la licitación.

Colocación: Se llevará a cabo en uno o varios tramos, según lo deter-mine la SECRETARÍA DE FINANZAS del MINISTERIO DE FINANZAS, conforme las normas de procedimiento aprobadas por el Artículo 2º de la Resolución Conjunta Nº 31 de la SECRETARÍA DE HACIENDA y Nº 10 de la SECRETARÍA DE FINANZAS de fecha 25 de marzo de 2015, del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS.

Ley Aplicable: Ley de la REPÚBLICA ARGENTINA.

Amortización: en TRES (3) cuotas anuales, las DOS (2) primeras del TREINTA Y TRES POR CIENTO (33%), los días 18 de abril de 2023 y de 2024, y la última del TREINTA Y CUATRO POR CIENTO (34%) el día 18 de abril de 2025.

Intereses: Devengará intereses a una tasa nominal anual de CINCO COMA SETENTA Y CINCO POR CIENTO (5,75%), pagaderos semes-tralmente los días 18 de abril y 18 de octubre cada año hasta el ven-cimiento. Los intereses serán calculados sobre la base de un año de TRESCIENTOS SESENTA (360) días integrado por DOCE (12) meses de TREINTA (30) días cada uno. Cuando el vencimiento de un cupón no fuere un día hábil, la fecha de pago del cupón será el día hábil inmediato posterior a la fecha de vencimiento original, devengándose intereses hasta la fecha de vencimiento original.

Denominación mínima: V.N.O. USD 1.

Negociación: Serán negociables y se solicitará autorización para co-tizar en el MERCADO ABIERTO ELECTRÓNICO (MAE) y en bolsas y mercados de valores del país.

Titularidad: Se emitirán Certificados Globales a nombre de la Central de Registro y Liquidación de Pasivos Públicos y Fideicomisos Financieros del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (CRYL), en su carácter de Agente de Registro de los Bonos.

Exenciones impositivas: Gozará de todas las exenciones impositivas dispuestas por las leyes y reglamentaciones vigentes en la materia.

Atención de los servicios financieros: Los pagos se cursarán a través del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA mediante trans-ferencias de fondos en las respectivas cuentas de efectivo que posean los titulares de cuentas de registro en dicha Institución.

“BONOS DE LA NACIÓN ARGENTINA EN DÓLARES ESTADOUNIDEN-SES 7,625% VTO. 2037”

Fecha de emisión: 18 de abril de 2017.

Fecha de vencimiento: 18 de abril de 2037.

Plazo: VEINTE (20) años.

Moneda de emisión y pagos: Dólares Estadounidenses.

Moneda de suscripción: Pesos o Dólares Estadounidenses al tipo de cambio de referencia de la Comunicación “A” 3500 correspondiente al día hábil anterior al de la apertura de las ofertas de la licitación.

Colocación: Se llevará a cabo en uno o varios tramos, según lo deter-mine la SECRETARÍA DE FINANZAS del MINISTERIO DE FINANZAS, conforme las normas de procedimiento aprobadas por el Artículo 2º de la Resolución Conjunta Nº 31 de la SECRETARÍA DE HACIENDA y Nº 10 de la SECRETARÍA DE FINANZAS de fecha 25 de marzo de 2015 del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS.

Ley Aplicable: Ley de la REPÚBLICA ARGENTINA.

Amortización: en TRES (3) cuotas anuales, las DOS (2) primeras del TREINTA Y TRES POR CIENTO (33%), los días 18 de abril de 2035 y de 2036, y la última del TREINTA Y CUATRO POR CIENTO (34%) el día 18 de abril de 2037.

Intereses: Devengará intereses a una tasa nominal anual de SIETE COMA SEISCIENTOS VEINTICINCO POR CIENTO (7,625%), pagaderos semestralmente los días 18 de abril y 18 de octubre cada año hasta el vencimiento. Los intereses serán calculados sobre la base de un año de TRESCIENTOS SESENTA (360) días integrado por DOCE (12) meses de TREINTA (30) días cada uno. Cuando el vencimiento de un cupón no fuere un día hábil, la fecha de pago del cupón será el día hábil inmediato posterior a la fecha de vencimiento original, devengándose intereses hasta la fecha de vencimiento original.

Denominación mínima: V.N.O. USD 1.

Negociación: Serán negociables y se solicitará autorización para co-tizar en el MERCADO ABIERTO ELECTRÓNICO (MAE) y en bolsas y mercados de valores del país.

Titularidad: Se emitirán Certificados Globales a nombre de la Central de Registro y Liquidación de Pasivos Públicos y Fideicomisos Financieros del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (CRYL), en su carácter de Agente de Registro de los Bonos.

Exenciones impositivas: Gozará de todas las exenciones impositivas dispuestas por las leyes y reglamentaciones vigentes en la materia.

Atención de los servicios financieros: Los pagos se cursarán a través del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA mediante trans-ferencias de fondos en las respectivas cuentas de efectivo que posean los titulares de cuentas de registro en dicha Institución.

ARTÍCULO 2º.- Dispónese la emisión de las “LETRAS DEL TESORO EN DÓLARES ESTADOUNIDENSES CON VENCIMIENTO 12 DE ENERO DE 2018”, por un monto de hasta VALOR NOMINAL ORIGINAL DÓLARES ESTADOUNIDENSES SETECIENTOS CINCUENTA MILLONES (V.N.O. U$S 750.000.000), con las siguientes condiciones financieras:

Fecha de emisión: 17 de abril de 2017.

Fecha de vencimiento: 12 de enero de 2018.

Plazo: DOSCIENTOS SETENTA (270) días.

Moneda de emisión y pago: Dólares estadounidenses.

Moneda de suscripción: Dólares estadounidenses o Pesos al tipo de cambio de referencia de la Comunicación “A” 3500 correspondiente al día hábil anterior al de la apertura de las ofertas de la licitación.

Amortización: Íntegra al vencimiento.

Interés: Cupón cero (a descuento).

Denominación mínima: Será de VALOR NOMINAL ORIGINAL DÓLA-RES ESTADOUNIDENSES UNO (V.N.O. USD 1).

Colocación: Se llevará a cabo en uno o varios tramos, según lo deter-mine la SECRETARÍA DE FINANZAS del MINISTERIO DE FINANZAS, conforme las normas de procedimiento aprobadas por el Artículo 2º de la Resolución Conjunta Nº 31 de la SECRETARÍA DE HACIENDA y Nº 10 de la SECRETARÍA DE FINANZAS de fecha 25 de marzo de 2015 del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS.

Ley Aplicable: Ley de la REPÚBLICA ARGENTINA.

Negociación: Será negociable y se solicitará su cotización en el MER-CADO ABIERTO ELECTRÓNICO (MAE) y en bolsas y mercados de va-lores del país.

Titularidad: Se emitirán Certificados Globales a nombre de la Central de Registro y Liquidación de Pasivos Públicos y Fideicomisos Financieros

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10 BOLETÍN OFICIAL Nº 33.603 Primera Sección Martes 11 de abril de 2017

del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (CRYL), en su carácter de Agente de Registro de las Letras.

Exenciones impositivas: Gozará de todas las exenciones impositivas dispuestas por las leyes y reglamentaciones vigentes en la materia.

Atención de los servicios financieros: Los pagos se cursarán a través del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA mediante trans-ferencias de fondos en las respectivas cuentas de efectivo que posean los titulares de cuentas de registro en dicha Institución.

ARTÍCULO 3º.- Dispónese la emisión de las “LETRAS DEL TESO-RO EN DÓLARES ESTADOUNIDENSES CON VENCIMIENTO 27 DE ABRIL DE 2018”, por un monto de hasta VALOR NOMINAL ORIGINAL DÓLARES ESTADOUNIDENSES QUINIENTOS MILLONES (V.N.O. U$S 500.000.000), con las siguientes condiciones financieras:

Fecha de emisión: 17 de abril de 2017.

Fecha de vencimiento: 27 de abril de 2018.

Plazo: TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO (375) días.

Moneda de emisión y pago: Dólares estadounidenses.

Moneda de suscripción: Dólares estadounidenses o Pesos al tipo de cambio de referencia de la Comunicación “A” 3500 correspondiente al día hábil anterior al de la apertura de las ofertas de la licitación.

Amortización: Íntegra al vencimiento.

Interés: Cupón cero (a descuento).

Denominación mínima: Será de VALOR NOMINAL ORIGINAL DÓLA-RES ESTADOUNIDENSES UNO (V.N.O. USD 1).

Colocación: Se llevará a cabo en uno o varios tramos, según lo deter-mine la SECRETARÍA DE FINANZAS del MINISTERIO DE FINANZAS, conforme las normas de procedimiento aprobadas por el Artículo 2º de la Resolución Conjunta Nº 31 de la SECRETARÍA DE HACIENDA y Nº 10 de la SECRETARÍA DE FINANZAS de fecha 25 de marzo de 2015 del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS.

Ley Aplicable: Ley de la REPÚBLICA ARGENTINA.

Negociación: Será negociable y se solicitará su cotización en el MER-CADO ABIERTO ELECTRÓNICO (MAE) y en bolsas y mercados de va-lores del país.

Titularidad: Se emitirán Certificados Globales a nombre de la Central de Registro y Liquidación de Pasivos Públicos y Fideicomisos Financieros del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (CRYL), en su carácter de Agente de Registro de las Letras.

Exenciones impositivas: Gozará de todas las exenciones impositivas dispuestas por las leyes y reglamentaciones vigentes en la materia.

Atención de los servicios financieros: Los pagos se cursarán a través del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA mediante trans-ferencias de fondos en las respectivas cuentas de efectivo que posean los titulares de cuentas de registro en dicha Institución.

ARTÍCULO 4º.- Autorízase al Secretario de Finanzas, o al Subsecreta-rio de Financiamiento, o al Director Nacional de la Oficina Nacional de Crédito Público o al Director de Administración de la Deuda Pública o al Director de Informaciones Financieras o al Director de Financiación Ex-terna o al Coordinador de la Unidad de Registro de la Deuda Pública o al Coordinador de Emisión de Deuda Interna, a suscribir en forma indis-tinta la documentación necesaria para la implementación de las ope-raciones dispuestas por los Artículos 1º, 2° y 3° de la presente medida.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Luis Andres Caputo.

e. 11/04/2017 N° 23276/17 v. 11/04/2017

#F5298427F#

#I5296214I#

MINISTERIO DE COMUNICACIONES

Resolución 730-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 06/04/2017

VISTO el Expediente EX-2017-03398252-APN-DGRRHH#MCO del Re-gistro del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, la Ley N° 27.341, el De-creto N° 1165 del 11 de noviembre de 2016, la Decisión Administrativa N° 671 del 12 de julio de 2016 y lo solicitado por la SECRETARÍA DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 27.341 se aprobó el Presupuesto General de la Admi-nistración Nacional para el Ejercicio 2017.

Que mediante la Decisión Administrativa N°  627 de 27 de junio de 2016, se dio por designado transitoriamente, por el término de CIEN-TO OCHENTA (180) días hábiles, a D. Ricardo Luis TERAN (D.N.I. N° 10.068.119) como Director General de Asuntos Satelitales en el ám-bito de la SECRETARÍA DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES del MINISTERIO DE COMUNICACIONES.

Que resulta necesario efectuar la prórroga de la designación citada precedentemente, hasta el 31 de octubre del corriente, conforme lo dispuesto por el Decreto N° 1165/2016.

Que mediante el Decreto N° 1165 del 11 de noviembre de 2016 se fa-culto a los Ministros, Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, y autoridades máximas de organismos descentralizados, a prorrogar las designaciones transitorias que oportunamente fueran dispuestas por el Presidente de la Nación o el Jefe de Gabinete de Ministros, en las mismas condiciones de las designaciones.

Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordina-rio alguno.

Que ha tomado intervención la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE COMUNICACIONES.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergen-tes de artículo 1° Decreto N° 1165/16.

Por ello,

EL MINISTRODE COMUNICACIONESRESUELVE:

ARTÍCULO 1°- Prorrógase, a partir del 1° de abril de 2017 y hasta el 31 de Octubre del corriente, la designación transitoria efectuada en los términos de la Decisión Administrativa N° 671 del 12 de julio de 2016, del Sr. Ricardo Luis TERAN (D.N.I. N° 10.068.119) como DIRECTOR GE-NERAL DE ASUNTOS SATELITALES de la SECRETARÍA DE TECNOLO-GÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES, Nivel A – Gra-do 0, autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva Nivel I del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), apro-bado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios y con carácter excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14°, Título II, Capítulo III del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorias.

ARTÍCULO 2°- El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, res-pectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII; y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08 y sus modificatorios.

ARTÍCULO 3°. - El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente se imputará con cargo a los créditos de las partidas específicas del presupuesto vigente de la JURISDICCIÓN 59 – MINIS-TERIO DE COMUNICACIONES.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Oscar Raúl Aguad.

e. 11/04/2017 N° 22329/17 v. 11/04/2017

#F5296214F#

#I5296911I#MINISTERIO DE COMUNICACIONES

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

Resolución 2152-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 05/04/2017

VISTO el Expediente N°  5423/1995 del Registro de la ex COMISIÓN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES, y

CONSIDERANDO:

Que, por el Decreto N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIO-NAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las leyes Nros. 27.078 y 26.522, sus

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Martes 11 de abril de 2017 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.603 11

normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex Autoridad Federal de Tecnologías de la Informa-ción y las Comunicaciones y de la ex Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.

Que mediante Resolución N° 93, de fecha 12 de septiembre de 1995, dictada por la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA Y COMUNICACIONES se le otorgó al INSTITUTO MOVILIZADOR DE FONDOS COOPERATIVOS – COOPERATIVA LIMITADA (CUIT 30-53757458-1) Licencia para la pres-tación de los Servicios de Transmision de Datos y Valor Agregado.

Que las Licencias que se tratan, fueron otorgadas en los términos de la Resolución N° 477 de fecha 17 de febrero de 1993 dictada por la ex COMISIÓN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES.

Que con fecha 17 de marzo de 2016, se solicita la baja de las licencias oportunamente otorgadas.

Que cumplidos los requisitos correspondientes y recabada la inter-vención que le compete, el servicio jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES se expide en el sentido que se pro-ceda a la cancelación de dichas licencias.

Que han tomado la intervención pertinente el Coordinador General de Asuntos Ejecutivos y el Coordinador General de Asuntos Técnicos, conforme lo establecido en el Acta de Directorio N° 17 de fecha 17 de febrero de 2017

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones confe-ridas por la Ley N° 27.078, el Decreto N° 267/2015, el Acta N° 1 de fecha 5 de enero de 2016 del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICA-CIONES y lo acordado en su Acta N° 18 de fecha 30 de marzo de 2017.

Por ello,

EL DIRECTORIODEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONESRESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- CANCÉLANSE las Licencias para la prestación de los Servicios de Transmision de Datos y Valor Agregado, otorgadas al INS-TITUTO MOVILIZADOR DE FONDOS COOPERATIVOS – COOPERA-TIVA LIMITADA (CUIT 30-53757458-1) mediante Resolución N° 93 de fecha 12 de septiembre de 1995, dictada por la entonces SECRETARÍA DE ENERGÍA Y COMUNICACIONES.

ARTÍCULO 2°.- La medida adoptada en el Artículo 1°, tendrá vigencia a partir del 17 de marzo de 2016.

ARTÍCULO 3°.- NOTIFÍQUESE al interesado conforme a lo establecido en el Artículo 11 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549 y de conformidad con los términos y alcances previstos en el Artículo 40 y concordantes del Reglamento de Procedimientos Admi-nistrativos Decreto N° 1.759/72 T.O. 1991.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NA-CIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Miguel Angel De Go-doy.

e. 11/04/2017 N° 22555/17 v. 11/04/2017

#F5296911F#

#I5296913I#MINISTERIO DE COMUNICACIONES

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

Resolución 2171-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 05/04/2017

VISTO el Expediente N°  8112/1992 del Registro de la ex COMISION NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES, y

CONSIDERANDO:

Que, por el Decreto N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIO-NAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las Leyes Nros. 27.078 y 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex Autoridad Federal de Tecnologías de la Informa-ción y las Comunicaciones y de la ex Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.

Que la COOPERATIVA LIMITADA DE SERVICIOS Y OBRAS PÚBLICAS DE BERNASCONI (C.U.I.T. 30-54573514-4) solicitó que se le otorgue Licencia Única de Servicios de Telecomunicaciones y el registro del Servicio de Valor Agregado - Acceso a Internet.

Que la Ley N° 27.078 de Tecnologías de la Información y las Comuni-caciones sancionada el 16 de diciembre de 2014, modificada por el Decreto N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, estableció pautas y principios relativos al otorgamiento de una Licencia para la prestación de los servicios de Tecnología de la Información y las Comunicaciones (Servicios de TIC).

Que el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES dictó la Resolución N° 2483 de fecha 16 de mayo de 2016, que aprobó el Anexo que esta-bleció los principios que rigen el alta, baja o modificación del Registro de Servicios TIC-Servicio de Valor Agregado-Acceso a Internet.

Que la COOPERATIVA LIMITADA DE SERVICIOS Y OBRAS PÚBLICAS DE BERNASCONI (C.U.I.T. 30-54573514-4) solicitó la inscripción en el Registro de Servicios TIC- Valor Agregado- Acceso a Internet.

Que de conformidad con lo previsto el Artículo 2.5 del Reglamento del Registro de Servicios TIC-Servicio Valor Agregado-Acceso a Internet aprobado por Anexo de la Resolución del ENTE NACIONAL DE COMU-NICACIONES N° 2483 de fecha 16 de mayo de 2016, la prestación del servicio solicitado es independiente de la tecnología o medios utilizados.

Que a su vez, conforme a lo dispuesto en el Artículo 2.4 del Regla-mento citado precedentemente, cuando el servicio requiera el uso de frecuencias del espectro radioeléctrico y/o de recursos de numeración y señalización la inscripción en el RESTIC no presupone la obligación del Estado Nacional de garantizar su disponibilidad, debiendo la autori-zación de uso de estos recursos tramitarse ante el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES de conformidad con los términos y condiciones contemplados en la normativa aplicable.

Que se han expedido las Áreas Técnicas pertinentes, cuyas interven-ciones dan cuenta del cumplimiento por parte de la COOPERATIVA LIMITADA DE SERVICIOS Y OBRAS PUBLICAS DE BERNASCONI (C.U.I.T. 30-54573514-4) de los requisitos previstos en el Artículo 3° del Reglamento de Registro de Servicios TIC- Servicios Valor Agregado, Acceso a Internet, aprobado por Resolución del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES N° 2483 de fecha 16 de mayo de 2016.

Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico per-manente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Que han tomado la intervención pertinente el Coordinador General de Asuntos Ejecutivos y el Coordinador General de Asuntos Técnicos, conforme lo establecido en el Acta de Directorio N° 17 de fecha 17 de febrero de 2017

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones confe-ridas por el Decreto N° 267/2015 y el Acta de Directorio N° 1 de fecha 5 de enero de 2016 del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES y lo acordado en su Acta 18 del 30 de marzo de 2017.

Por ello,

EL DIRECTORIODEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONESRESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- OTÓRGASE a la COOPERATIVA LIMITADA DE SERVI-CIOS Y OBRAS PÚBLICAS DE BERNASCONI (C.U.I.T. 30-54573514-4) Licencia para prestar al público el servicio de Valor Agregado- Acceso a Internet, sea fijo o móvil, alámbrico o inalámbrico, nacional o interna-cional, con o sin infraestructura propia, en los términos del Anexo de la Resolución del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES N° 2483 de fecha 16 de mayo de 2016.

ARTÍCULO 2°.- INSCRÍBASE a la COOPERATIVA LIMITADA DE SERVI-CIOS Y OBRAS PÚBLICAS DE BERNASCONI (C.U.I.T. 30-54573514-4) en el Registro de Servicios TIC- Servicio Valor Agregado-Acceso a Internet previsto en el Artículo 3 del Anexo de la Resolución ENACOM N° 2483 de fecha 16 de mayo de 2016.

ARTÍCULO 3°.- La presente licencia no presupone la obligación del ESTADO NACIONAL de garantizar la disponibilidad de frecuencias del espectro radioeléctrico y/o recursos de numeración y señalización para la prestación del servicio inscripto, debiendo la autorización de uso de estos recursos tramitarse ante este Organismo, de conformidad con los términos y condiciones contemplados en la normativa aplicable.

ARTÍCULO 4°.- NOTIFÍQUESE al interesado conforme a lo establecido en el Artículo 11 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549 y de conformidad con los términos y alcances previstos en el Artículo 40 y concordantes del Reglamento de Procedimientos Admi-nistrativos Decreto N° 1.759/72 T.O. 1991.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NA-CIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. — Miguel An-gel De Godoy.

e. 11/04/2017 N° 22557/17 v. 11/04/2017

#F5296913F#

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12 BOLETÍN OFICIAL Nº 33.603 Primera Sección Martes 11 de abril de 2017#I5296939I#

MINISTERIO DE COMUNICACIONES

SECRETARÍA DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES

Resolución 6-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 28/03/2017

VISTO el Expediente N° EX-2016-04871637- -APN-DGAS#MCO, y

CONSIDERANDO:

Que los artículos 33 y 34 de la Ley 27.078 prevén que corresponde al Estado Nacional, a través del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, la administración, gestión y control de los recursos órbita espectro co-rrespondientes a redes satelitales, de conformidad con los tratados in-ternacionales suscriptos y ratificados por el Estado Argentino, así como el dictado de la reglamentación correspondiente a las autorizaciones para la prestación de facilidades satelitales;

Que por el Decreto N° 13 del 10 de Diciembre de 2015 se crea el MI-NISTERIO DE COMUNICACIONES, cuyas competencias en virtud del Artículo 23 decies incisos 4 y 7 son ejercer las funciones de Autoridad de Aplicación de las leyes que regulan el ejercicio de las actividades de su competencia y entender en la elaboración de normas de regulación de las licencias, autorizaciones, permisos o registros de servicios del área de su competencia, o de otros títulos habilitantes pertinentes otor-gados por el Estado Nacional o las provincias acogidas por convenios, a los regímenes federales en la materia.

Que por el Decreto 268 del 29 de diciembre de 2015 se estableció el organigrama de aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría del MINISTERIO DE COMUNICACIONES creándose la Secretaría de Tecnologías de la Información y las Comuni-caciones, quien tiene entre sus objetivos diseñar y proponer al Ministro la actualización de los marcos regulatorios de telecomunicaciones, tec-nologías de la información y las comunicaciones y postales.

Que la Decisión Administrativa N° 126 del 26 de febrero de 2016 esta-blece entre las competencias de la Dirección General de Asuntos Sate-litales de la Subsecretaría de Planeamiento de la Secretaría de Tecno-logías de la Información y las Comunicaciones, elevar una propuesta de un reglamento de provisión de facilidades satelitales.

Que por la Resolución 3609 de fecha 10 de marzo de1999 se aprobó el Texto Ordenado de la Parte I del “Reglamento de Gestión y Servi-cios Satelitales”, referida a la “Provisión de facilidades satelitales por los satélites geoestacionarios en el servicio Fijo y de Radiodifusión por Satélite”.

Que la significativa importancia que reviste la actualización de una nor-ma como el Reglamento de Gestión y Servicios Satelitales determina la conveniencia de promover una efectiva participación ciudadana, insti-tucional o individual, en la definición de los criterios del nuevo régimen.

Que en consecuencia, y en función de la colaboración que se requiere de los administrados en orden a la aprobación del mencionado Re-glamento, es dable implementar un procedimiento participativo que permita dar certezas respecto de los cauces formales a través de los cuales se adoptará la nueva normativa.

Que en ese mismo sentido la Resolución N° 57/96 de la ex Secretaría de Comunicaciones establece el Reglamento General de Audiencias Pú-blicas y Documentos de Consulta para las Comunicaciones, conside-rándose oportuno y conveniente implementar alguno de sus procedi-mientos a fin de conocer la opinión de las distintas partes interesadas, en forma previa al dictado de normas de alcance general.

Que la presente medida se dicta de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 44 y siguientes del Anexo I aprobado por la Resolución N° 57 de fecha 23 de agosto de 1996 de la ex Secretaría de Comunicaciones y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 268 de fecha 29 de diciembre de 2015.

Por ello,

EL SECRETARIODE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONESRESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Declárase la apertura del procedimiento de Documento de Consulta previsto en el artículo 44 y siguientes del Anexo I “Regla-mento General de Audiencias Públicas y Documentos de Consulta para las Comunicaciones”, aprobado por Resolución N°  57/1996 de la ex Secretaría de Comunicaciones, respecto del proyecto de Reglamento General de Gestión y Servicios Satelitales (Parte I), que como Anexo [IF-2017-04681774-APN-STIYC#MCO] forma parte de la presente.

ARTÍCULO 2° - Los interesados podrán acceder al Documento de Con-sulta sometido a consideración, ingresando a la página web www.ar-

gentina.gob.ar/comunicaciones o a través de la página web del Ente Nacional de Comunicaciones (ENACOM) www.enacom.gob.ar.

ARTÍCULO 3° - Las opiniones y propuestas deberán ser presentadas por escrito, en formato papel en la sede del Ministerio de Comunica-ciones, sita en la calle Perú N° 103, 1° piso, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires -Mesa de Entradas, Salidas y Archivo-, o en algunas de las Delegaciones del Ente Nacional de Comunicaciones (ENACOM) del interior del país, dentro de los veinte (20) días hábiles a partir de la pu-blicación de la presente en el Boletín Oficial de la República Argentina.

ARTÍCULO 4° - Los interesados podrán realizar comentarios a través de la página web www.argentina.gob.ar/comunicaciones, el que dis-pondrá de un apartado especial al efecto, los que tendrán el carácter previsto en el artículo 17 del Anexo V del Decreto 1172/2003.

ARTÍCULO 5 - Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Direc-ción Nacional del Registro Oficial y archívese. — Héctor María Huici.

ANEXO

REGLAMENTO GENERAL DE GESTIÓN Y SERVICIOS SATELITALES

PARTE I

DE LA PROVISIÓN DE FACILIDADES SATELITALES DE SATÉLITES GEOESTACIONARIOS DEL SERVICIO FIJO POR SATÉLITE

Y DE RADIODIFUSIÓN POR SATÉLITE

TÍTULO I

GENERALIDADES

ARTÍCULO 1.- OBJETO: La presente Parte I del Reglamento General de Gestión y Servicios Satelitales tiene por objeto regular la provisión de facilidades satelitales de satélites geoestacionarios, que operen en las bandas atribuidas al Servicio Fijo por Satélite (SFS) y de Radiodifusión por Satélite (SRS), acorde al cuadro de atribución de bandas de fre-cuencias y disposiciones asociadas del Reglamento de Radiocomuni-caciones de la Unión Internacional de Telecomunicaciones.

ARTÍCULO 2.- DEFINICIONES: A los efectos de una correcta interpre-tación del presente Reglamento se define:

a. Administración: Todo departamento o servicio gubernamental res-ponsable del cumplimiento de las obligaciones derivadas de la Consti-tución de la Unión Internacional de Telecomunicaciones, del Convenio de la Unión Internacional de Telecomunicaciones y de sus Reglamentos Administrativos.

b. Enlaces de conexión del Servicio de Radiodifusión Fijo por satélite: Enlace radioeléctrico ascendente (Tierra - espacio) del Servicio Fijo por Satélite destinado a transmitir información del Servicio de Radiodifu-sión por Satélite.

c. Estación Terrena: Estación situada en la superficie de la Tierra o en la parte principal de la atmósfera terrestre destinada a establecer co-municación con estaciones espaciales o con estaciones de la misma naturaleza a través de estaciones espaciales.

d. Estación Terrena Maestra: Estación terrena de una Red de Satélites destinada al control y gerenciamiento de los servicios de comunicacio-nes desde, hacia o entre las estaciones terrenas integrantes de la red.

e. Estación Terrena de Telemetría, Telecomando y Control: Estación te-rrena que permite la telemetría, el telecomando y el control de una red satelital.

f. Facilidades satelitales: Son aquellos recursos de espectro radioeléc-trico cuantificados en términos de potencia, frecuencia, posición orbi-tal y otros parámetros característicos que brinda un proveedor median-te un sistema satelital.

g. Proveedor de facilidades satelitales: Persona física o jurídica autori-zada para proveer facilidades satelitales en los términos del presente Reglamento.

h. Reciprocidad: Práctica bilateral o multilateral entre la República Ar-gentina y otras administraciones, usualmente materializadas a través de un tratado, acuerdo o convenio, mediante el cual se acuerda el ré-gimen de autorización para la provisión de facilidades satelitales en el territorio nacional por parte de satélites no argentinos y la provisión de facilidades satelitales en el territorio de otras administraciones por parte de satélites argentinos.

i. Red satelital: Es un sistema de satélites o partes de un sistema de satélites que consta de uno o más satélites y sus estaciones terrenas asociadas.

j. Satélite Argentino: Satélite geoestacionario que utiliza un recurso órbita-espectro a nombre del Estado Nacional.

k. Satélite no Argentino: Satélite geoestacionario cuya administración notificante ante la Unión Internacional de Telecomunicaciones es un Estado extranjero.

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Martes 11 de abril de 2017 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.603 13

l. Satélite geoestacionario: Satélite artificial de la Tierra cuyo período de revolución es igual al período de rotación de la Tierra alrededor de su eje, cuya órbita circular y directa se encuentra en el plano ecuatorial y que, por consiguiente, está fijo con respecto a la tierra.

m. Segmento espacial: Parte del sistema satelital compuesta por el o los satélites y las facilidades en tierra destinadas a las funciones de telemetría, telecomando y control, así como también el apoyo logístico a éstos.

n. Segmento terreno: Parte del sistema satelital constituida por el con-junto de las estaciones terrenas, que puede transmitir hacia los satéli-tes y/o recibir de éstos señales de telecomunicaciones.

o. Servicio de Radiodifusión por Satélite (SRS): Servicio de radiocomu-nicación en el cual las señales emitidas o retransmitidas por estaciones espaciales están destinadas a la recepción directa, individual o comu-nal, por el público en general.

p. Servicio Fijo por Satélite (SFS): Servicio de radiocomunicación entre puntos fijos determinados de la superficie terrestre, cuando se utilizan uno o más satélites. Las estaciones en puntos fijos de la tierra y las ubicadas a bordo de satélites se denominan “estaciones terrenas” y “estaciones espaciales”, respectivamente. El SFS comprende también los enlaces ascendentes o de conexión del Servicio de Radiodifusión por Satélite (SRS).

q. Sistema satelital: Sistema espacial que comprende uno o varios sa-télites artificiales de la Tierra.

r. Uso ocasional: Acceso extraordinario y discontinuo a las facilidades satelitales, medido en horas o fracciones de horas, durante períodos determinados destinados a aplicaciones específicas de transporte de señales de audio, datos y/o video, usualmente generadas en estacio-nes terrenas fijas o transportables.

s. Usuario de las Facilidades Satelitales: Es el destinatario de las fa-cilidades satelitales y comprende a los licenciatarios de servicios de tecnologías de la información y las comunicaciones, licenciatarios de servicios de comunicación audiovisual y las personas físicas y jurídicas debidamente autorizadas para la utilización de estas facilidades.

ARTÍCULO 3.- BANDAS DE FRECUENCIAS: Las bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico para la provisión de facilidades satelitales para Servicios Fijo por Satélite (SFS) y de Radiodifusión por Satélite (SRS), son las que figuran en el Cuadro de Atribución de Bandas de Frecuencias y disposiciones asociadas del Reglamento de Radiocomu-nicaciones de la Unión Internacional de Telecomunicaciones.

ARTÍCULO 4.- COORDINACIÓN DE REDES DE SATÉLITES Y POSICIO-NES ORBITALES: Para todos los procedimientos que comprenden la gestión de posiciones orbitales para satélites argentinos, tales como la coordinación de redes satelitales, la definición de sus parámetros técnicos y operativos, la resolución de incompatibilidades entre sis-temas pertenecientes a distintas administraciones y la notificación de estaciones, entre otros, se aplicarán las reglamentaciones argentinas específicas y los criterios del Reglamento de Radiocomunicaciones de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT), con ajuste a los planes para cada servicio, en los casos en que éstos existieran.

ARTÍCULO 5.- AUTORIDAD DE APLICACIÓN: El MINISTERIO DE CO-MUNICACIONES es la Autoridad de Aplicación de la presente Parte I del Reglamento General de Gestión y Servicios Satelitales y se encuen-tra facultada para:

a. Definir los objetivos de la política satelital argentina.

b. Autorizar la provisión de facilidades satelitales en el territorio de la República Argentina para los Servicios Fijo por Satélite (SFS) y Servi-cios de Radiodifusión por Satélite (SRS) en las bandas de frecuencias que figuran en el Cuadro de Atribución de Bandas de Frecuencias con-tenidas en el artículo 5 del Reglamento de Radiocomunicaciones y las del Cuadro de Atribución de Bandas de Frecuencias de la República Argentina.

c. Fijar las tasas, derechos y aranceles radioeléctricos para los seg-mentos espacial y terreno.

d. Autorizar las estaciones terrenas, estaciones terrenas maestras y estaciones terrenas de telemetría, telecomando y control destinadas a los enlaces ascendentes (Tierra-espacio) de los sistemas y redes sate-litales autorizados.

e. Realizar el control e inspección de los sistemas y redes satelitales.

f. Verificar el cumplimiento del régimen de prioridad de uso contempla-do en los artículos 8 y 9 del presente Reglamento y el artículo 35 de la Ley 27.078 y sus modificatorias.

g. Coordinar y notificar el uso de las frecuencias y posiciones orbitales ante la Unión Internacional de Telecomunicaciones.

h. Entender en la gestión internacional de todos los asuntos relaciona-dos con la provisión de facilidades satelitales.

i. Dictar las normas técnicas y operativas de los sistemas, servicios y equipos integrantes de los segmentos terreno y espacial de sistemas y redes satelitales.

j. Aplicar el régimen sancionatorio establecido en el presente Regla-mento, para lo que podrá requerir el uso de las capacidades técnicas y de control del Ente Nacional de Comunicaciones.

TÍTULO II

DEL USO DE LAS FACILIDADES SATELITALES

ARTÍCULO 6.- USO DE LAS FACILIDADES SATELITALES: Las faci-lidades satelitales están destinadas a la prestación de servicios de tecnologías de la información y las comunicaciones, de servicios de comunicación audiovisual, y a su utilización por las personas físicas y jurídicas debidamente autorizadas por la Autoridad de Aplicación o el Ente Nacional de Comunicaciones.

La contratación, por parte de los usuarios, de facilidades satelitales utilizadas para enlaces ascendentes (Tierra-espacio) y enlaces descen-dentes (espacio-Tierra) dentro del territorio de la República Argentina, se rige por las disposiciones establecidas en el presente Reglamento.

La facturación y cobranza de las facilidades satelitales contratadas para su utilización dentro del territorio nacional se realizará de confor-midad con las normas impositivas aplicables en la República Argentina.

ARTÍCULO 7.- USO OCASIONAL: El acceso a las facilidades satelitales destinadas a Uso Ocasional es de libre contratación y no requiere que los satélites se encuentren previamente autorizados por la Autoridad de Aplicación.

ARTÍCULO 8.- PRIORIDAD DE USO: Los usuarios de facilidades sa-telitales deben otorgar prioridad a los satélites argentinos en la con-tratación de facilidades satelitales dentro de la República Argentina, para enlaces ascendentes (Tierra- espacio) y enlaces descendentes (espacio-Tierra), en cualquier banda de frecuencias.

A los efectos de la prioridad de uso también tendrá tratamiento de sa-télite argentino aquel construido en la República Argentina u operado por empresas que fueran propiedad del Estado Nacional o en las que el Estado Nacional tuviera participación accionaria mayoritaria con inde-pendencia del recurso orbita-espectro que utilicen.

La prioridad de uso resulta de aplicación sólo si las condiciones técni-cas y económicas propuestas por los satélites argentinos son iguales o más beneficiosas para el Usuario de las facilidades satelitales que las ofrecidas por satélites no argentinos.

La Administración Pública Nacional, sus dependencias, reparticiones y entidades autárquicas y descentralizadas, las empresas controladas por el Estado Nacional y los concesionarios de obras y servicios públi-cos que contraten la prestación de servicios satelitales deberán reque-rir a los prestadores la acreditación del cumplimiento de la prioridad de uso en los términos del presente Reglamento.

La prioridad de uso de satélites argentinos es aplicable a la contrata-ción de facilidades satelitales de Uso Ocasional destinadas a la emisión o retransmisión de los acontecimientos de interés general que defina el Ente Nacional de Comunicaciones en cumplimiento del artículo 77 de la Ley 26.522.

ARTÍCULO 9.- CUMPLIMIENTO DE LA PRIORIDAD DE USO: Los pro-veedores y usuarios de facilidades satelitales de satélites no argentinos serán responsables por la observancia de la prioridad de uso. Los pro-veedores de facilidades satelitales deberán presentar ante la Autoridad de Aplicación, conjuntamente con el registro del correspondiente con-trato, una Declaración Jurada del usuario de facilidades satelitales, en la que éste deberá manifestar:

a. que ha dado cumplimiento a la prioridad de uso de satélites argen-tinos mediante solicitud previa de contratación de sus facilidades sa-telitales;

b. que los satélites argentinos han rechazado la solicitud por no contar con facilidades disponibles a la fecha del requerimiento, o no poder brindarlo en condiciones técnicas y económicas iguales o más favora-bles que las del satélite no argentino. La falta de respuesta por parte del operador de satélite argentino dentro de 10 (diez) días hábiles de formulada la solicitud por parte del usuario se considerará como re-chazo de la misma.

ARTÍCULO 10.- SEGMENTOS ESPACIAL Y TERRENO: La Autoridad de Aplicación autorizará el funcionamiento de las siguientes partes de los Sistemas de Satélite:

a. El Segmento Espacial, de acuerdo a las previsiones establecidas en este Reglamento, y

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14 BOLETÍN OFICIAL Nº 33.603 Primera Sección Martes 11 de abril de 2017

b. Las estaciones terrenas, las estaciones terrenas maestras y las esta-ciones terrenas de telemetría, telecomando y control ubicadas en terri-torio argentino que accedan a las facilidades satelitales de los Sistemas de Satélite que operen en el Servicio Fijo por Satélite (SFS) o el Servicio de Radiodifusión por Satélite (SRS).

ARTÍCULO 11.- SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL SA-TELITAL: Los usuarios de facilidades satelitales que brinden servicios de comunicación audiovisual satelital por suscripción deberán hacerlo bajo la modalidad de codificación de sus señales desde estaciones te-rrenas transmisoras ubicadas dentro de la República Argentina, salvo autorización fundada de la Autoridad de Aplicación.

TÍTULO III

DE LA PROVISIÓN DE FACILIDADES SATELITALES

ARTÍCULO 12.- AUTORIZACIÓN PARA PROVEER FACILIDADES SA-TELITALES: La provisión de facilidades satelitales en el territorio de la República Argentina requiere de autorización otorgada por la Autoridad de Aplicación en los términos del presente Reglamento.

La Autoridad de aplicación deberá expedirse en un plazo no mayor a 120 (ciento veinte) días, desde la presentación de la solicitud de auto-rización. En caso de que la Autoridad de Aplicación formulara obser-vaciones o nuevos requerimientos al solicitante, el plazo de 120 (ciento veinte) días se interrumpirá hasta que éstos fueran subsanados.

La autorización para proveer facilidades satelitales se mantendrá en vigencia durante la vida útil del satélite, excepto renuncia expresa de su titular o caducidad declarada por la Autoridad de Aplicación de confor-midad a lo dispuesto en el Título VII de este Reglamento.

En caso de relocalización orbital de un satélite autorizado, el proveedor de facilidades satelitales deberá notificar dicha circunstancia a la Auto-ridad de Aplicación con no menos de 120 (ciento veinte) días de antici-pación, informando la nueva posición orbital, los parámetros técnicos de funcionamiento, y acreditar, en caso de corresponder, la finalización del procedimiento de coordinación de frecuencias. La Autoridad de Aplicación podrá rechazar, por razones de interés público debidamen-te fundadas, la relocalización orbital dentro del plazo de 120 (ciento veinte) días de presentada la notificación.

La Autoridad de Aplicación publicará en la página web institucional del Ministerio de Comunicaciones el registro de los satélites autorizados para la provisión de facilidades satelitales en la República Argentina.

ARTÍCULO 13.- REQUISITOS: Los interesados en proveer facilidades satelitales en la República Argentina deberán presentar ante la Autori-dad de Aplicación:

a. Solicitud en forma escrita, por sí o a través de su representante legal o apoderado, indicando la intención de proveer facilidades satelitales en la República Argentina.

b. Presentación de la documentación que acredite la personería y re-presentación del solicitante, constancia de inscripción en la Adminis-tración Federal de Ingresos Públicos del solicitante y, en el caso de las personas jurídicas, acta constitutiva, estatuto y/o contrato social debidamente inscriptos en el Registro Público de Comercio. Las socie-dades extranjeras deberán acreditar el cumplimiento de lo establecido por el artículo 118 y concordantes de la Ley de Sociedades Comercia-les N° 19.550.

c. Información relativa a las características técnicas y parámetros de funcionamiento del o los satélites sujetos a autorización, acorde al si-guiente detalle:

1. Cobertura geográfica.

2. Potencia Isótropa radiada equivalente (P.I.R.E.).

3. Estabilidad de la P.I.R.E.

4. Densidad de flujo de saturación del satélite.

5. Relación G/T del satélite.

6. Relación entre el back-off y la anchura utilizada, expresada en por-centaje de utilización.

7. Plan de frecuencias y polarizaciones.

8. Intermodulación.

9. Aislamiento de polarización cruzada.

10. Características de indisponibilidad de la capacidad asignada.

11. Tolerancia en el mantenimiento de la posición orbital.

12. Vida útil estimada.

d. Información de la notificación y coordinación ante la Unión Interna-cional de Telecomunicaciones del o los satélites sujetos a autorización, pudiendo proporcionar el enlace de Internet de dicho organismo que remite a la información oficial respectiva.

e. Para el caso de satélites no argentinos, identificación de la Adminis-tración notificante del satélite, copia de la autorización otorgada por dicha Administración debidamente certificada, legalizada y, de corres-ponder, traducción al idioma español legalizada, e identificación del acuerdo de reciprocidad celebrado por la República Argentina con di-cha Administración conforme lo establecido por el artículo 14 del pre-sente.

La solicitud para proveer facilidades satelitales podrá incluir uno o más satélites a autorizar.

La notificación por parte de un proveedor de facilidades satelitales a la Autoridad de Aplicación para la relocalización orbital de un satélite autorizado debe incluir los requisitos establecidos en el presente, con excepción de los incisos b y e.

El solicitante que se encuentre interesado en prestar servicios de tec-nologías de la información y las comunicaciones o servicios de comuni-cación audiovisual deberá tramitar y obtener adicionalmente la licencia y el registro correspondientes ante el Ente Nacional de Comunicacio-nes.

ARTÍCULO 14.- RECIPROCIDAD: A los efectos de la provisión de facili-dades satelitales por satélites no argentinos, será menester que las ad-ministraciones notificantes de tales satélites ante la Unión Internacional de Telecomunicaciones hayan suscrito Acuerdos de Reciprocidad con la República Argentina que permitan a los titulares de satélites argen-tinos la provisión efectiva de facilidades satelitales en el territorio de dichas administraciones.

Estos acuerdos deben garantizar que las condiciones para la provisión de facilidades satelitales sean análogas para los proveedores de facili-dades satelitales de ambos países de manera tal de asegurar que exis-ta reciprocidad efectiva, acuerdos de coordinación orbital en caso de corresponder e igualdad de trato a los titulares de satélites argentinos en el territorio de la administración notificante de satélites no argentinos y viceversa.

ARTÍCULO 15.- MEJORAS. Los operadores de satelitales argentinos podrán proveer en el territorio nacional facilidades satelitales de saté-lites no argentinos, como mejoras de sus sistemas, previa autorización de la Autoridad de Aplicación.

ARTÍCULO 16.- SITUACIONES DE DESASTRE O CATÁSTROFE: En caso de conmoción interna, desastre, catástrofe o calamidad pública, declarados por la autoridad competente, los proveedores de facilida-des satelitales deberán poner su capacidad satelital a disposición de la Autoridad de Aplicación, de manera gratuita y oportuna, por el período y en la cantidad estrictamente necesarios.

TÍTULO IV

DE LOS CONTRATOS

ARTÍCULO 17.- OBLIGACIÓN DE REGISTRO: Los proveedores de faci-lidades satelitales deberán presentar para su registro, ante la Autoridad de Aplicación, los contratos celebrados con usuarios de facilidades sa-telitales de la República Argentina. El plazo para efectuar el registro no podrá exceder los 90 (noventa) días desde la fecha de celebración de cada contrato.

Al momento de registrar cada contrato, deberán presentar la Decla-ración Jurada establecida en el artículo 9 del presente Reglamento, relativa al cumplimiento de la prioridad de uso de satélites argentinos por parte del usuario de facilidades satelitales.

La Autoridad de Aplicación declarará la reserva y confidencialidad de la información técnica y comercial contenida en los contratos.

ARTÍCULO 18.- DEFENSA DE LA COMPETENCIA: Los proveedores de facilidades satelitales deberán observar conductas y prácticas de mer-cado transparentes en un marco de libre competencia, sin incurrir en prácticas anticompetitivas o discriminatorias, subsidios cruzados entre servicios y dumping de precios.

La Autoridad de Aplicación, de oficio o por denuncia de terceros, podrá solicitar la intervención de la Comisión Nacional de Defensa de la Com-petencia en caso de presumir la existencia de prácticas o conductas anticompetitivas.

ARTÍCULO 19.- CLÁUSULAS PROHIBIDAS: De conformidad con lo es-tablecido por el artículo anterior, los contratos de provisión de facilida-des satelitales no podrán contener cláusulas que contengan:

a. Trato discriminatorio entre los usuarios.

b. Violaciones a las normas que regulen la provisión de las facilidades satelitales.

c. Subsidios directos o indirectos por parte del proveedor de facilida-des satelitales a los usuarios.

d. Restricciones a la libertad de los usuarios de facilidades satelitales de ejercer el derecho de elección del proveedor.

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Martes 11 de abril de 2017 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.603 15

e. Cláusulas restrictivas de la competencia;

f. Limitaciones arbitrarias a la libertad de ingreso o egreso de los usua-rios a las facilidades satelitales ofrecidas por el proveedor.

g. Cláusulas abusivas, entendidas por tales las establecidas en el ar-tículo 37 de la Ley de Defensa del Consumidor N° 24.240 y sus modi-ficatorias.

TÍTULO V

OBLIGACIONES DE LOS USUARIOS DE FACILIDADES SATELITALES

ARTÍCULO 20- Los usuarios de facilidades satelitales deberán registrar sus estaciones terrenas, indicando los parámetros técnicos y satélites que utilizan, de conformidad con la reglamentación vigente.

Las estaciones terrenas de los usuarios no podrán interferir otros servi-cios. Los usuarios de facilidades satelitales serán responsables ante la Autoridad de Aplicación por las interferencias que ocasionen.

Los usuarios de facilidades satelitales que requieran autorización para el uso de estaciones terrenas, deberán hacer uso de facilidades sateli-tales debidamente autorizadas por la Autoridad de Aplicación.

Se considerará clandestina y sujeta a decomiso la estación terrena de un usuario que haga uso de facilidades satelitales no autorizadas.

TÍTULO VI

DE LAS TASAS Y APORTES

ARTÍCULO 21.- TASA DE CONTROL: Los proveedores de facilidades satelitales deberán abonar a la Autoridad de Aplicación una tasa de control, verificación y fiscalización.

La tasa será equivalente al dos por ciento (2%) de los ingresos totales devengados por la provisión de facilidades satelitales a usuarios ubica-dos en el territorio de la República Argentina, netos de los impuestos y tasas que los graven.

La tasa de control, verificación y fiscalización aplicable a los proveedo-res de facilidades satelitales de satélites no argentinos se reducirá al cero coma cinco por ciento (0,5%) cuando la Estación Terrena Maestra y/o la Estación Terrena de Telemetría, Telecomando y Control se en-cuentre ubicada dentro del territorio de la República Argentina.

Los proveedores de facilidades satelitales de satélites argentinos están exentos del pago de la tasa de control y fiscalización.

La tasa de control, verificación y fiscalización se liquidará en forma tri-mestral mediante Declaración Jurada que presentará el proveedor de facilidades satelitales, con las formalidades que establezca la Autori-dad de Aplicación.

ARTÍCULO 22.- APORTES DE INVERSIÓN AL SERVICIO UNIVERSAL: Los proveedores de facilidades satelitales deberán realizar aportes de inversión al Fondo Fiduciario del Servicio Universal equivalente al uno por ciento (1%) de los ingresos totales devengados por la provisión de facilidades satelitales en la República Argentina, netos de los impues-tos y tasas que los graven. El aporte de inversión no podrá ser trasla-dado a los usuarios de facilidades satelitales bajo ningún concepto.

El aporte de inversión al Fondo Fiduciario del Servicio Universal se li-quidará y abonará al Ente Nacional de Comunicaciones de conformi-dad a las disposiciones del Reglamento General de Servicio Universal vigente.

TÍTULO VII

DEL CONTROL, INFRACCIONES Y SANCIONES

ARTÍCULO 23.- CONTROL: Toda persona física o jurídica que provea facilidades satelitales a usuarios ubicados dentro del territorio nacional, está sujeta al control y fiscalización de la Autoridad de Aplicación.

Los proveedores de facilidades satelitales deberán informar cada 180 (ciento ochenta) días a la Autoridad de Aplicación, las facilidades sa-telitales que tengan disponibles para su provisión en el territorio de la República Argentina.

ARTÍCULO 24.- INFRACCIONES Y SANCIONES: Cualquier violación a las disposiciones del presente Reglamento imputables a un proveedor o a un usuario de facilidades satelitales, verificada de oficio o a denun-cia de parte, será susceptible de ser sancionada por la Autoridad de Aplicación, de acuerdo a lo establecido en el Título IX de la Ley 27.078.

ARTÍCULO 25.- CONDUCTAS SANCIONADAS: Constituyen conductas específicas pasibles de sanción, sin perjuicio de otras conductas viola-torias del marco regulatorio vigente, las siguientes:

a. Demora o reticencia en proporcionar la información requerida por la Autoridad de Aplicación para dar cumplimiento a los procedimientos de coordinación y notificación ante la Unión Internacional de Teleco-municaciones.

b. Obstaculización de las funciones de fiscalización y control de la Au-toridad de Aplicación.

c. Falsedad, total o parcial, en la información suministrada a la Autori-dad de Aplicación, ya sea a requerimiento de la misma o al solicitar la autorización para proveer facilidades satelitales.

d. Ausencia de presentación o falsedad, total o parcial, en el registro de los contratos de provisión de facilidades satelitales establecido por el artículo 17 de este Reglamento.

e. Incumplimiento del régimen de prioridad de uso establecido por el artículo 35 de la Ley 27.078 y por los artículos 8 y 9 de este Reglamento.

f. Ausencia de presentación o falsedad, total o parcial, en las Declara-ciones Juradas de cumplimiento del régimen de prioridad de uso esta-blecido por los artículos 8 y 9 de este Reglamento;

g. Falta de pago de la tasa de control, verificación y fiscalización y/o del aporte de inversión al Fondo Fiduciario del Servicio Universal;

h. La provisión y la utilización de facilidades satelitales no autorizadas por la Autoridad de Aplicación en los términos del presente Reglamen-to;

i. Incumplimiento de las obligaciones contenidas en este Reglamento y/o de aquellas establecidas en la Ley 27.078, en particular su artículo 62 en cuanto resulte de aplicación.

IF-2017-04681774-APN-STIYC#MCO

e. 11/04/2017 N° 22583/17 v. 11/04/2017

#F5296939F#

#I5296728I#

MINISTERIO DE SEGURIDAD

Resolución 305-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 05/04/2017

VISTO el Expediente EX-2016-03060792--APN-SSAPJYMP#MSG, la CONVENCIÓN INTERAMERICANA PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER aprobada por Ley N° 24.632, la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. 1992), los Decretos Nros. 1.344 del 4 de octubre de 2007 y 15 del 5 de enero de 2016, las Reso-luciones M.S. Nros. 949 del 30 de agosto de 2012, 428 del 14 de mayo de 2013, 225 del 1° de junio de 2016 y 925 de fecha 28 de diciembre de 2016 y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante el artículo 4° de la CONVENCIÓN INTERAMERICANA PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CON-TRA LA MUJER, aprobada por Ley N° 24.632, se encuentran protegi-dos, entre otros, los derechos de las mujeres a la vida; el respeto de su integridad física, psíquica y moral; a no ser sometidas a torturas y el respeto a la dignidad inherente a su persona.

Que, en ese sentido, todos los Estados parte en dicha Convención se han comprometido, entre otras cuestiones, a abstenerse de cualquier acción o práctica de violencia contra la mujer y velar por que las auto-ridades, sus funcionarios, personal y agentes e instituciones se com-porten de conformidad con esta obligación; a actuar con la debida dili-gencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer y a establecer los mecanismos judiciales y administrativos necesarios para asegurar que la mujer objeto de violencia tenga acceso efectivo a resarcimiento, reparación del daño u otros medios de compensación justos y eficaces.

Que, la violencia de género en las relaciones interpersonales o fami-liares, es un grave problema social que pone en riesgo la seguridad, integridad y vida de las mujeres, constituyendo escenarios que pueden concluir con el desarrollo de femicidios.

Que, según la OFICINA DE VIOLENCIA DOMÉSTICA dependiente de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, un SESENTA Y DOS POR CIENTO (62%) de las víctimas de violencia doméstica, son mujeres.

Que la mencionada Oficina registró en el año 2016, que del CIEN POR CIENTO (100%) de las causas que ingresaron en el mes de julio de ese año, un VEINTISIETE POR CIENTO (27%) constituye un nivel de riesgo ALTO.

Que el último informe correspondiente al año 2015, realizado por la OFI-CINA DE LA MUJER dependiente de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN reveló que el total de víctimas de femicidio asciende a DOSCIENTAS TREINTA Y CINCO (235) y que sólo SIETE (7) imputados por estos delitos obtuvieron sentencias condenatorias.

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16 BOLETÍN OFICIAL Nº 33.603 Primera Sección Martes 11 de abril de 2017

Que mediante Ley N° 26.791 fue modificado el artículo N° 80 del Códi-go Penal de la Nación, incorporándose como agravante de la figura de homicidio, el de una mujer, cometida por un hombre, en un contexto de violencia de género.

Que atento esta perspectiva, el MINISTERIO DE SEGURIDAD asumió un rol de política activa en materia de violencia de género, y femicidios no sólo en virtud de los índices mencionados anteriormente, y del im-pacto social que este flagelo genera entre la ciudadanía, sino, a raíz del rol que cumplen las Fuerzas Policiales y de Seguridad en estos con-textos para la posterior investigación de los hechos con perspectiva de género.

Que, en este sentido, y conforme lo establecido en la Ley de Minis-terios, el MINISTERIO DE SEGURIDAD resulta competente en todo lo concerniente a la seguridad interior, a la preservación de la libertad, la vida y el patrimonio de los habitantes, sus derechos y garantías en un marco de plena vigencia de las instituciones del sistema democrático.

Que, asimismo, se encuentra facultado para entender en la prevención del delito; en la elaboración y ejecución de planes, programas y proyec-tos del área de su competencia elaborados conforme las directivas que imparta el PODER EJECUTIVO NACIONAL, a intervenir en la distribu-ción de los recursos humanos, materiales y financieros asignados para el logro de los objetivos.

Que con el objeto de fortalecer, profesionalizar y coordinar la actuación de los Cuerpos Policiales y Fuerzas de Seguridad como auxiliares de la justicia, resulta necesario conformar una Mesa de Trabajo cuyo obje-tivo consistirá principalmente en el desarrollo de políticas públicas de prevención e investigación en materia de femicidios, la elaboración de protocolos y guías de actuación, y la articulación entre los actores que trabajan esta temática.

Que mediante la Resolución M.S. N° 949/12 se creó una Mesa de Tra-bajo interdisciplinaria con el objetivo de desarrollar guías de actuación para las Fuerzas Policiales y de Seguridad para la investigación de casos de violencia de género en sus diversas manifestaciones y, en particular, para los homicidios de mujeres y personas con identidad de género femenina.

Que, habiéndose cumplimentado el objetivo principal de dicha Mesa de Trabajo mediante la sanción de la Resolución M.S. N° 428/13, mediante la cual fue aprobada la “GUÍA DE ACTUACIÓN PARA LAS FUERZAS POLICIALES Y DE SEGURIDAD FEDERALES PARA LA INVESTIGA-CIÓN DE FEMICIDIOS EN EL LUGAR DEL HALLAZGO”, la misma fue disuelta.

Que por el Resolución MS N° 225/16 se aprobó dentro de la DIREC-CIÓN NACIONAL DE CONTROL DE INTEGRIDAD DE LAS FUERZAS DE SEGURIDAD dependiente del MINISTERIO DE SEGURIDAD a la DI-RECCIÓN DE EJECUCIÓN DE POLÍTICAS DE GÉNERO Y DIVERSIDAD.

Que dentro de los objetivos asignados a la mencionada Dirección se encuentran la promoción de políticas tendiente a velar por la integridad de las personas a través de la elaboración de protocolos de actuación y normativas necesarias a tales fines para poner en práctica por los cuerpos policiales y de seguridad, así como analizar la dinámica del delito con perspectiva de género y diversidad, en base al desarrollo de investigaciones judiciales e intervención policial, a través de la sistema-tización de datos estadísticos.

Que en el marco de las funciones mencionadas, esta Dirección de-sarrolló durante el 2016 dos Mesas de Trabajo interdisciplinarias con-formadas por organismos pertenecientes al Poder Ejecutivo y Poder Judicial a modo de instancias de intercambio en relación a Protocolos y Guías de actuación en casos de muertes violentas de mujeres o per-sonas con identidad de género femenina.

Que la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS JURÍDICOS de la jurisdicción ha tomado la intervención que le corresponde.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferi-das por el artículo 4°, inciso b), apartado 9, de la Ley de Ministerios (t.o. 1992) y sus modificaciones.

Por ello,

LA MINISTRADE SEGURIDADRESUELVE:

ARTÍCULO 1° - Crear una Mesa de Trabajo que tendrá como objetivos principales el desarrollo de políticas de prevención e investigación en materia de femicidios, la elaboración de protocolos y guías de actua-ción para los Cuerpos Policiales y Fuerzas de Seguridad, y la articula-ción con otros organismos estatales con el fin de lograr la adecuación de los procedimientos de intervención vigentes a los más altos están-dares de eficiencia y respeto de los derechos humanos, dejando sin efecto la Resolución 925-E/2016.

ARTÍCULO 2°.- Facúltase a la titular de la Dirección de Ejecución de Políticas de Género y Diversidad a invitar a integrar la MESA DE TRA-BAJO a representantes de otros organismos estatales centralizados y descentralizados y a representantes de la sociedad civil.

ARTÍCULO 3° - La presente medida no genera una mayor erogación ni compromiso presupuestario para la jurisdicción.

ARTÍCULO 4°- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NA-CIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Patricia Bullrich.

e. 11/04/2017 N° 22372/17 v. 11/04/2017

#F5296728F#

#I5298184I#

MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN

Resolución 176-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 10/04/2017

VISTO: el EX-2017-00187855- -APN-SSCA#MM del registro del MI-NISTERIO DE MODERNIZACIÓN, el Decreto N°  2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y modificatorios, mediante el cual se homologó el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Na-cional de Empleo Público (SINEP); las Decisiones Administrativas Nros. 232 de fecha 29 de marzo de 2016 y 1233 de fecha 1° de noviembre de 2016, las Resoluciones del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN Nros. 64 de fecha 21 de abril de 2016, 322 de fecha 1 de septiembre de 2016 y 490 de fecha 16 de noviembre de 2016; y

CONSIDERANDO:

Que a través de la Decisión Administrativa N° 232/16 se aprobó la es-tructura organizativa de primer nivel operativo del MINISTERIO DE MO-DERNIZACIÓN.

Que por la precitada Decisión Administrativa y su modificatoria N° 1233/16 se aprobó la estructura organizativa de primer nivel operati-vo de la SUBSECRETARÍA DE TECNOLOGÍA Y CIBERSEGURIDAD del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN.

Que por las Resoluciones de este Ministerio N° 64/16 y su modificato-ria N° 322/16 se aprobaron las aperturas inferiores de la SECRETARÍA PAÍS DIGITAL.

Que por la Resolución N° 490/16 se aprobó la estructura de segundo nivel operativo de la SUBSECRETARÍA DE TECNOLOGÍA Y CIBERSE-GURIDAD.

Que resulta menester modificar las acciones de algunas unidades or-ganizativas pertenecientes a las citadas Secretaría y Subsecretaría y, asimismo, homologar los cargos correspondientes en el Nomenclador de Funciones Ejecutivas de la Jurisdicción.

Que han tomado la intervención de su competencia la SUBSECRETA-RÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA y la SECRETARÍA DE EM-PLEO PÚBLICO, ambas dependientes del MINISTERIO DE MODERNI-ZACIÓN.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades con-feridas por el artículo 17 del Decreto N° 1545/94 y el artículo 4° de la Decisión Administrativa N° 1233 de fecha de 01 de noviembre de 2016.

Por ello,

EL MINISTERIODE MODERNIZACIÓNRESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyense, del Anexo III al Artículo 2° de la Reso-lución de este Ministerio N° 64 de fecha 21 de abril de 2016 y modi-ficatoria N° 322 de fecha 1° de septiembre de 2016, las Acciones de la Coordinación de Comunicaciones de País Digital, dependiente de la Dirección de Soluciones de País Digital de la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO DE PAÍS DIGITAL de la SECRETARÍA PAÍS DIGITAL del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, de conformidad con el detalle obrante en Planilla Anexa al presente artículo (IF-2017-00527089-APN-SECPD#MM), que forma parte integrante de esta Resolución.

ARTÍCULO 2°.- Sustitúyense, del Anexo II al Artículo 1° de la Resolu-ción de este Ministerio N° 490 de fecha 16 de noviembre de 2016, las Acciones de la Dirección de Gestión de Demanda, dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE PLANIFICACIÓN DE REDES de la SUBSE-CRETARÍA DE TECNOLOGÍA Y CIBERSEGURIDAD del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, de conformidad con el detalle obrante en Planilla Anexa al presente artículo (IF-2017-00485859-APN-SSTYC#MM), que forma parte integrante de esta Resolución.

ARTÍCULO 3°.- Sustitúyense, del Anexo IV al Artículo 2° de la Resolu-ción de este Ministerio N° 490 de fecha 16 de noviembre de 2016, las

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Martes 11 de abril de 2017 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.603 17

acciones de la Coordinación de Transporte y Red Intragubernamental, dependiente de la Dirección de Gestión de Demanda de la DIRECCIÓN NACIONAL DE PLANIFICACIÓN DE REDES de la SUBSECRETARÍA DE TECNOLOGÍA Y CIBERSEGURIDAD del MINISTERIO DE MODERNIZA-CIÓN, de conformidad con el detalle obrante en Planilla Anexa al pre-sente artículo (IF-2017-00485910-APN-SSTYC#MM), que forma parte integrante de esta Resolución.

ARTÍCULO 4°.- Homológanse en el Nomenclador de Funciones Ejecu-tivas los cargos pertenecientes a la SECRETARÍA PAÍS DIGITAL y a la SUBSECRETARÍA DE TECNOLOGÍA Y CIBERSEGURIDAD, ambas del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, según el detalle obrante en Planilla Anexa al presente artículo (IF-2017-00556429-APN-SSTYC#MM), que forma parte integrante de esta Resolución.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NA-CIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Andrés Horacio Iba-rra.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 11/04/2017 N° 23033/17 v. 11/04/2017

#F5298184F#

#I5297216I#

MINISTERIO DE HACIENDA

SECRETARÍA DE HACIENDA

Resolución 51-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 07/04/2017

VISTO el Expediente N° EX-2017-04020845-APN-DMEYN#MHA, el Ar-tículo 147 de la Ley N° 11.683 texto ordenado 1998 y sus modificacio-nes, los Decretos Nros. 64 de fecha 24 de enero de 2017 y 77 de fecha 30 de enero de 2017 y las Resoluciones Nros. 209-E de fecha 4 de octubre de 2016 (RESOL-2016-209-E-APN-SECH#MH), 211-E de fecha 5 de octubre de 2016 (RESOL-2016-211-E-APN-SECH#MH), ambas de la SECRETARÍA DE HACIENDA del ex MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, y 37-E de fecha 10 de marzo de 2017 (RESOL-2017-37-APN-SECH#MHA) de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MI-NISTERIO DE HACIENDA, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 147 de la Ley N° 11.683 dispone que los Vocales del TRIBUNAL FISCAL DE LA NACIÓN, organismo descentralizado en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE INGRESOS PÚBLICOS de la SE-CRETARÍA DE HACIENDA del actual MINISTERIO DE HACIENDA, serán designados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, previo concurso de antecedentes que acrediten competencia en cuestiones impositivas o aduaneras, según el caso.

Que por la Resolución N° 209-E de fecha 4 de octubre de 2016 de la SECRETARÍA DE HACIENDA del ex MINISTERIO DE HACIENDA Y FI-NANZAS PÚBLICAS (RESOL-2016-209-E-APN-SECH#MH) se aprobó el Reglamento para la provisión de cargos de Vocales del TRIBUNAL FISCAL DE LA NACIÓN, con competencia impositiva o aduanera.

Que a través de la Resolución N° 211-E de fecha 5 de octubre de 2016 de la SECRETARÍA DE HACIENDA del ex MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS (RESOL-2016-E-211- APN-SECH#MH) se dispu-so la convocatoria para el llamado a Concurso de Antecedentes para la cobertura de cargos de Vocales del citado Tribunal.

Que el Artículo 9° del referido Reglamento prevé que la evaluación de antecedentes sea efectuada por un Comité de Selección integrado por TRES (3) miembros titulares y TRES (3) miembros suplentes de partici-pación indistinta.

Que por la Resolución N°  37-E de fecha 10 de marzo de 2017 de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE HACIENDA (RESOL-2017-37-APN-SECH#MHA) se sustituyó el segundo párrafo del Artículo 9° de dicho Reglamento, estableciendo que el Comité de Selección estará integrado por los titulares de la SECRETARÍA DE HACIENDA, SECRETARÍA LEGAL Y ADMINISTRATIVA y SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA del MINISTERIO DE HACIENDA.

Que mediante el Decreto N° 5 de fecha 2 de enero de 2017 se designó al suscripto, Licenciado D. Rodrigo Héctor PENA (M.I. N° 26.952.975), como Secretario de Hacienda del MINISTERIO DE HACIENDA.

Que en virtud de lo establecido por el Reglamento aprobado por la Re-solución N° 209-E/16 de la SECRETARÍA DE HACIENDA del ex MINIS-

TERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS y su modificatoria, pro-cede designar un nuevo miembro suplente por parte de esta Secretaría.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE HA-CIENDA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades otorga-das por el Decreto N° 64 de fecha 24 de enero de 2017 y la Resolución N° 209-E/16 de la SECRETARÍA DE HACIENDA del ex MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS y su modificatoria.

Por ello,

EL SECRETARIODE HACIENDARESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Desígnase al Doctor D. Andrés Mariano EDELSTEIN (M.I. N° 20.698.283) como miembro suplente del Comité de Selección en los términos del Artículo 9° del Reglamento para la provisión de cargos de Vocales del TRIBUNAL FISCAL DE LA NACIÓN, con com-petencia impositiva o aduanera, aprobado por la Resolución N° 209-E de fecha 4 de octubre de 2016 de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE HACIENDA (RESOL-2016-209-E-APN-SECH#MH).

ARTÍCULO 2°.- Déjase sin efecto la Resolución N° 252-E de fecha 22 de noviembre de 2016 dela SECRETARÍA DE HACIENDA del entonces MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS (RESOL-2016-252-E-APN-SECH#MH).

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Rodrigo Hector Pena.

e. 11/04/2017 N° 22860/17 v. 11/04/2017

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MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDÍGENAS

Resolución 51-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 04/04/2017

VISTO el artículo 75 inciso 17 de la Constitución Nacional, la Ley N° 23.302, su Decreto Reglamentario N° 155/89, la Resolución de la ex SDS N° 4811/96, la Resolución N° 96/13 y el expediente E- INAI-50599-2015 del registro del Instituto Nacional de Asuntos Indígenas, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente mencionado en el Visto, la Comunidad Indígena Ñu-Puhy, perteneciente al Pueblo Guaraní, asentada en el paraje Ñu-Puhy, municipio Ituzaingó, departamento homónimo, provincia de Co-rrientes, solicita la inscripción de su personería jurídica en el Registro Nacional de Comunidades Indígenas que funciona en la órbita de este Instituto Nacional de Asuntos Indígenas, de acuerdo al artículo 75 inci-so 17 de la Constitución Nacional.

Que la Comunidad ha cumplimentado los requisitos del Anexo 1 de la Resolución de la ex SDS N° 4811/96: nota de solicitud de su personería jurídica, nombre y ubicación geográfica, reseña que acredita su origen étnico-cultural e histórico, descripción de sus pautas de organización y mecanismos de designación y remoción de autoridades, nómina de integrantes y mecanismos de integración y exclusión de sus miembros.

Que en virtud de la Ley N° 23.302, su Decreto Reglamentario N° 155/89, y la Resolución de la ex SDS N° 4811/96, corresponde la inscripción de la Comunidad Indígena Ñu-Puhy en el Registro Nacional de Comunida-des Indígenas.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Justicia y De-rechos Humanos ha realizado el control de legalidad del presente acto administrativo.

Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado de la presente en virtud de lo dispuesto en la Ley N° 23.302 y su Decreto Reglamenta-rio N° 155/89, Decreto N° 357/02 y modificatorios y Decreto N° 284/16.

Por ello,

EL PRESIDENTEDEL INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDÍGENASRESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Inscríbase, en los términos y alcances establecidos en la Constitución Nacional de la República Argentina, la personería jurídi-ca de la Comunidad Indígena Ñu-Puhy, perteneciente al Pueblo Guara-ní, asentada en el paraje Ñu-Puhy, municipio Ituzaingó, departamento homónimo, provincia de Corrientes, en el Registro Nacional de Comu-

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18 BOLETÍN OFICIAL Nº 33.603 Primera Sección Martes 11 de abril de 2017

nidades Indígenas, la cual ostenta una posesión comunitaria sobre las tierras que ocupa tradicionalmente en un ámbito rural.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y oportu-namente archívese. — Raúl Eduardo Ruidiaz.

e. 11/04/2017 N° 22408/17 v. 11/04/2017

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MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA

Resolución 275-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 06/04/2017

VISTO el Expediente Nº EX-2017-03740197- -APN-DDYME#MCT la Ley N° 27.341 de “Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2017”, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008 y 1165 del 11 de noviembre de 2016, la Decisión Administrativa Nº 644 del 1 de julio de 2016 y,

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 7º de la Ley Nº 27.341 se estableció que las Juris-dicciones y Entidades de la Administración Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de su sanción ni los que se produzcan con posterioridad a dicha fecha, salvo decisión fundada del Jefe de Gabinete de Ministros o del PODER EJECUTIVO NACIONAL, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 10 de la misma.

Que mediante el Decreto Nº 1165/16 se faculta a los Ministros, Secreta-rios de la PRESIDENCIA DE LA NACION y autoridades máximas de or-ganismos descentralizados, a prorrogar las designaciones transitorias que oportunamente fueran dispuestas por el Presidente de la Nación o el Jefe de Gabinete de Ministros, en las mismas condiciones de las designaciones y/o últimas prorrogas.

Que en ningún caso la prórroga de la designación que se instrumente en ejercicio de la facultad otorgada podrá exceder el 31 de octubre de 2017.

Que mediante la Decisión Administrativa Nº 644/16, se efectúo la de-signación transitoria de la Licenciada Nancy Marcela DAYUB (D.N.I. N° 20.097.273) en el cargo de Supervisión de Auditoria en Tecnología de la Información y Comunicación por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, en UN (1) cargo Nivel B Grado 0, Función Ejecutiva IV de la UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA.

Que no ha sido posible cumplimentar el proceso de selección previsto para la cobertura del mencionado cargo en el plazo establecido, por lo que se considera imprescindible proceder a la prórroga de dicha designación transitoria.

Que la prórroga propiciada debe efectuarse a partir del 22 de marzo de 2017 y hasta el 31 de octubre de 2017 conforme lo establecido por el Decreto Nº 1165/16.

Que la presente medida tiene por objeto asegurar el cumplimiento de los objetivos asignados a la citada Dirección.

Que a los efectos de implementar la referida cobertura transitoria re-sulta necesario designar a la persona que se propone con carácter de excepción a lo dispuesto por el artículo 7º de la Ley Nº 27.341.

Que la DIRECCION DE PRESUPUESTO, CONTABILIDAD Y FINANZAS, ha tomado la intervención de su competencia, informando que existe partida presupuestaria para el ejercicio vigente.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINIS-TERIO DE CIENCIA TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades otorgadas por los artículos 1° de los Decretos Nº 10/15 y por el artículo 1° del Decreto Nº 1165/16.

Por ello,

EL MINISTRODE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVARESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Prorrógase, a partir 22 de marzo de 2017 y hasta el 31 de octubre de 2017, la designación transitoria efectuada en los términos de la Decisión Administrativa 644/16, de la Licenciada Nancy Marcela DAYUB (D.N.I. N° 20.097.273), en el cargo de Supervisión de Auditoria en Tecnología de la Información y Comunicación, de la UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E

INNOVACION PRODUCTIVA, Nivel B Grado 0, autorizándose el pago de Función Ejecutiva Nivel IV, aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por Decreto N° 2098/08.

ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes, según lo establecido, res-pectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, dentro del plazo contado a partir del 22 de marzo de 2017 y hasta el 31 de octubre de 2017.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el financiamiento de la presente medida será atendido con las partidas específicas del presupuesto vi-gente para el corriente ejercicio de la Jurisdicción 71 - MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA, Categoría 01 - ACTIVIDADES CENTRALES, Actividad 01 - PLANIFICACION Y CON-DUCCION.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese al MINISTERIO DE MODERNIZACION en el plazo de CINCO (5) días la prórroga resuelta.

ARTÍCULO 5°.- Publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL RE-GISTRO OFICIAL y archívese. — José Lino Salvador Barañao.

e. 11/04/2017 N° 22415/17 v. 11/04/2017

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MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA

Resolución 277-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 06/04/2017

VISTO el Expediente N°  2016-03899568- -APN-DDYME#MCT, la Ley N° 27.341 de “Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2017”, los Decretos Nros. 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, 2221 del 30 de diciembre de 2010, 1236 del 16 de agosto de 2011, 1182 del 16 de julio de 2012, 213 del 21 de febrero de 2013 y 2226 del 18 de diciembre de 2013 y 793 del 29 de mayo de 2014, 528 del 7 de abril de 2015, 2541 del 24 de noviembre de 2015 y 1165 de fecha 11 de noviembre de 2016 y la Decisión Administrativa 1176 del 25 de octubre de 2016. y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 7º de la Ley Nº 27.341 se estableció que las Juris-dicciones y Entidades de la Administración Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de su sanción, ni los que se produzcan con posterioridad a dicha fecha, salvo decisión fundada del Jefe de Gabinete de Ministros o del PODER EJECUTIVO NACIONAL de conformidad con lo dispuesto por el artículo 10 de la misma.

Que mediante el Decreto Nº 1165/16 se faculta a los Ministros, Secreta-rios de la PRESIDENCIA DE LA NACION y autoridades máximas de or-ganismos descentralizados, a prorrogar las designaciones transitorias que oportunamente fueran dispuestas por el Presidente de la Nación o el Jefe de Gabinete de Ministros, en las mismas condiciones de las designaciones y/o últimas prorrogas.

Que en ningún caso la prórroga de la designación que se instrumente en ejercicio de la facultad otorgada podrá exceder el 31 de octubre de 2017.

Que mediante el Decreto N° 2221/10 se efectuó la designación tran-sitoria del Bioquímico Carlos Ernesto Angel CASSANELLO (DNI Nº 8.618.989) por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, en UN (1) cargo Nivel A - Grado 0, Función Ejecutiva Nivel I de Director General del FONDO PARA LA INVESTIGACION CIENTIFICA Y TECNO-LOGICA (FONCYT) de la AGENCIA NACIONAL DE PROMOCION CIEN-TIFICA Y TECNOLOGICA organismo desconcentrado del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA y cuya últi-ma prórroga se efectuó mediante la Decisión Administrativa N° 1176/16.

Que no ha sido posible cumplimentar el proceso de selección previsto para la cobertura del mencionado cargo en el plazo establecido, por lo que se considera imprescindible proceder a la prórroga de dicha designación transitoria.

Que la prórroga propiciada debe efectuarse a partir del 22 de febrero de 2017 y hasta el 31 de octubre de 2017, conforme lo establecido por el Decreto Nº 1165/16.

Que la persona propuesta reúne los conocimientos, experiencia e ido-neidad necesarios para el desempeño del cargo a cubrir.

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Martes 11 de abril de 2017 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.603 19

Que la presente medida tiene por objeto asegurar el cumplimiento de los objetivos asignados a la citada Agencia.

Que a los efectos de implementar la referida cobertura transitoria re-sulta necesario designar a la persona que se propone con carácter de excepción a lo dispuesto por el artículo 7º de la Ley Nº 27.341.

Que la DIRECCION DE PRESUPUESTO, CONTABILIDAD Y FINANZAS, ha tomado la intervención de su competencia, informando que existe partida presupuestaria para el ejercicio vigente.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINIS-TERIO DE CIENCIA TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades otorgadas por los artículos 1° de los Decretos Nº 10/15 y 1165/16.

Por ello,

EL SEÑOR MINISTRODE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVARESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Dáse a partir del 22 de febrero de 2017, y hasta el 31 de octubre de 2017, la designación transitoria efectuada en los térmi-nos del Decreto N° 2221/10, y cuya última prórroga operó por Decisión Administrativa N° 1176/16 al Bioquímico Carlos Ernesto Angel CASSA-NELLO (DNI N° 8.618.989) en el cargo de Director General del FONDO PARA LA INVESTIGACION CIENTIFICA Y TECNOLOGICA de la AGEN-CIA NACIONAL DE PROMOCION CIENTIFICA Y TECNOLOGICA orga-nismo desconcentrado del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA, Nivel A - Grado 0, autorizándose el pago de Función Ejecutiva Nivel I del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial ho-mologado por Decreto N° 2098/08.

ARTICULO 2º.- El cargo involucrado deberá ser cubierto de confor-midad con los requisitos y sistemas de selección vigentes, según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/2008, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del 22 de febrero de 2017 y hasta el 31 de octubre de 2017.

ARTICULO 3º.- El gasto que demande el financiamiento de la presente medida será atendido con las partidas específicas del presupuesto vi-gente para el corriente ejercicio de la Jurisdicción 71 - MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA, Categoría 01 - ACTIVIDADES CENTRALES, Actividad 01 - PLANIFICACION Y CON-DUCCION.

ARTICULO 4º.- Comuníquese al MINISTERIO DE MODERNIZACION en el plazo de CINCO (5) días la prórroga resuelta.

ARTICULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NA-CIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — José Lino Salvador Barañao.

e. 11/04/2017 N° 22417/17 v. 11/04/2017

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MINISTERIO DE CULTURA

Resolución 236-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 07/04/2017

VISTO el Decreto N° 357/2002, modificado por su similar N° 35/2016, la Resolución MC N°  117/16, el Expediente EX-2017-02244921-APN-DMED#MC del registro del MINISTERIO DE CULTURA, y

CONSIDERANDO:

Que a través de la Resolución citada en el visto se creó el Programa RED DE CIUDADES CREATIVAS, y se aprobó el documento técnico de bases y condiciones correspondiente a la primera convocatoria del Certamen, implementada en el año 2016.

Que el programa de referencia fue creado en la órbita de la DIRECCIÓN NACIONAL DE INDUSTRIAS CREATIVAS, dependiente de la SUBSE-CRETARÍA DE ECONOMÍA CREATIVA, de la SECRETARÍA DE CULTU-RA Y CREATIVIDAD de conformidad con las competencias estableci-das en el Decreto N° 357/2002, modificado por su similar N° 35/2016 y la Decisión Administrativa 213/2016.

Que a través del programa se promueve la generación de una red fe-deral de ciudades, que se constituya como una plataforma para la pro-moción de los ecosistemas creativos locales, considerando a todas

las industrias del sector, y fomentando el trabajo colaborativo entre los municipios que integran la red.

Que en el marco de la primera convocatoria, se incorporaron a la red, en calidad de ciudades creativas, los municipios de Salta, Córdoba, Neuquén y Godoy Cruz, en conjunto con la Ciudad de Buenos Aires, que fue invitada a participar del eje “Trabajo Colaborativo” sin recibir herramientas ni apoyos directos del programa.

Que los cuatro municipios seleccionados en la convocatoria recibieron herramientas tendientes a potenciar el ecosistema creativo local, en los ejes de: Espacio Público y Creatividad, Creatividad y Gobierno, Turis-mo Cultural, Desarrollo Sectorial de la Industrias Creativas, y Trabajo Colaborativo.

Que, adicionalmente, se desarrollaron acciones de sensibilización acerca del rol y la importancia de las industrias creativas en treinta y dos (32) municipios no seleccionados.

Que la continuidad del programa resulta de trascendental importan-cia para consolidar las metas y objetivos previstos en el anexo I de la Resolución MC N° 117/16, profundizar el apoyo brindado y ampliar el carácter federal del programa.

Que, durante el primer año de su implementación, se observó una fuer-te demanda de los gobiernos locales para acceder a las herramientas diseñadas por el programa, con miras al fortalecimiento de sus indus-trias creativas, y al desarrollo del trabajo en red con sus pares.

Que, a los efectos de canalizar la demanda aludida, resulta necesario ampliar la RED DE CIUDADES CREATIVAS, y reformular las herramien-tas diseñadas originalmente para cada eje de trabajo, articulando y op-timizando los recursos disponibles.

Que, en ese marco, en la segunda convocatoria del programa, du-rante el año 2017, serán seleccionados hasta cincuenta (50) munici-pios para integrar la red, que será estructurada en dos categorías, Las CIUDADES CREATIVAS, que serán cuarenta y dos (42) como máximo, y los NODOS CREATIVOS, que serán ocho (8) como máxi-mo.

Que, las CIUDADES CREATIVAS, serán aquellas que promuevan la ac-tividad de los emprendedores culturales locales como herramienta de desarrollo territorial, y requieran apoyo técnico y capacitación para po-tenciar o concretar sus proyectos.

Que, los NODOS CREATIVOS, serán ciudades de referencia para su entorno. Serán aquellos municipios que, en virtud de las características de su conglomerado urbano, y de los indicadores e información acom-pañada en la presentación, resulten los más aptos para el desarrollo integral y a mayor escala de las industrias creativas, con impacto en la producción, consumo y circulación de bienes culturales en toda la región.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSE-CRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de este MINISTE-RIO, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta con fundamento en las facultades de-legadas por los Decretos N° 101/85 y N° 392/86, en las disposiciones del Decreto N° 357/02 y sus modificatorios; y en el marco de los obje-tivos asignados a esta cartera ministerial por la Ley N° 22.520 (Texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias.

Por ello,

EL MINISTRODE CULTURARESUELVE:

ARTÍCULO 1° - Apruébase la convocatoria a la segunda edición del certamen Red de Ciudades Creativas, año 2017, de conformidad con el reglamento técnico de bases y condiciones que, como Anexo I (IF-2017-02658943-APN-DNIC#MC) integra la presente medida.

ARTÍCULO 2°.- La SUBSECRETARÍA DE ECONOMÍA CREATIVA, será la autoridad de aplicación e interpretación del programa y el reglamen-to de bases y condiciones aprobado en el artículo precedente, y se encuentra facultada para dictar las disposiciones de carácter opera-tivo necesarias para su implementación, con la intervención, cuando corresponda, de las áreas dependientes de la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA.

ARTÍCULO 3°.- Regístrese, comuníquese, dése a LA DIRECCIÓN NA-CIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación, y, cumplido, ar-chívese. — Alejandro Pablo Avelluto.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 11/04/2017 N° 22959/17 v. 11/04/2017

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20 BOLETÍN OFICIAL Nº 33.603 Primera Sección Martes 11 de abril de 2017

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MINISTERIO DE CULTURA

Resolución 239-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 07/04/2017

VISTO el Expediente N° 2017-01560111-APN-DMED#MC del Registro del MINISTERIO DE CULTURA, el Convenio Colectivo de Trabajo Sec-torial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SI-NEP) homologado por el Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, la Resolución N° 39 de fecha 18 de marzo de 2010 de la entonces SECRETARIA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINE-TE DE MINISTROS y sus complementarias y modificatorias; las Reso-luciones Nros. 382 de fecha 25 de agosto de 2016, 521 de fecha 28 de septiembre de 2016, 40 de fecha 23 de enero de 2017 y 167 de fecha 17 de marzo de 2017 del MINISTERIO DE CULTURA, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución de la entonces SECRETARÍA DE LA GES-TIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 39 de fecha 18 de marzo de 2010, sus complementarias y modificatorias, se aprobó el Régimen de Selección de Personal para el SISTEMA NA-CIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P).

Que a través de la Resolución MC N° 521 del 28 de septiembre de 2016, se aprobaron las Bases de las Convocatorias dictadas por los Comité de Selección y se llamó a concurso mediante Convocatoria Ordinaria y Abierta para la cobertura de ONCE (11) cargos vacantes y financia-dos de la Planta Permanente de dicha jurisdicción Ministerial, entre los cuales se encontraba el cargo de DIRECTOR del MUSEO MALVINAS E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR.

Que, con respecto al cargo de DIRECTOR del MUSEO MALVINAS E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR del MINISTERIO DE CULTURA, el Co-mité de Selección constituido por Resolución MC N° 382 de fecha 25 de agosto de 2016, sólo encontró UN (1) postulante en condiciones de continuar con el Proceso de Selección por cuanto el resto de los intere-sados no reunía los requisitos establecidos en las bases del Concurso.

Que, por tal motivo, se consultó al Órgano Rector sobre el procedimiento a seguir ante la referida situación, la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO, la cual se expidió mediante Dictamen IF-2016-03764909-APN-SSRLYFSC#MM y NOTA NO-2016-04414174-APN-ONEP#MM, indicando la posibilidad de declarar desierta la convocatoria y realizar un nuevo llamado a concurso, debiendo en tal caso resolverse según estricto Orden de Mérito.

Que, ante ello, por Resolución MC N° 40 de fecha 23 de enero de 2017, entre otras cuestiones, se declaró desierto el cargo de DIRECTOR del MUSEO MALVINAS E ISLAS DEL ALTÁNTICO SUR.

Que por la Resolución MC N° 167 de fecha 17 de marzo de 2017, se designó a los integrantes del Comité de Selección para la cobertura del cargo de Planta Permanente Nivel B, Grado 0, Función Ejecutiva III, DIRECTOR del MUSEO MALVINAS E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR, conforme a lo establecido por el artículo 29 del Anexo I a la Resolución de la entonces SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATU-RA DE GABINETE DE MINISTROS N° 39/10, sus complementarias y modificatorias.

Que los integrantes del Comité de Selección han aprobado el perfil y las Bases de la Convocatoria determinando, asimismo, las distintas etapas de evaluación que se administrarán durante el proceso de selección, los factores de ponderación en cada una de ellas y el cronograma ten-tativo de su desarrollo, fechas y modos del proceso de inscripción elec-trónica y documental.

Que de acuerdo a las consideraciones precedentes corresponde pro-ceder a efectuar el formal llamado a Concurso mediante Proceso de Selección de UN (1) cargo, autorizando su cobertura, por convocatoria Abierta y Complementaria.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS y la DIREC-CIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS, ambas dependientes de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA, han tomado la intervención que les compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el artículo 15 del Anexo I a la Resolución de la ex SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 166 de fecha 24 de agosto de 2015.

Por ello,

EL MINISTRODE CULTURARESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébanse las Bases del Concurso elaboradas por el Comité de Selección designado para la cobertura del cargo vacante y financiado de la Planta Permanente, Nivel B, Grado 0, Función Ejecutiva

III, DIRECTOR DEL MUSEO MALVINAS E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR de este Organismo, mediante el Régimen de Selección de Personal para el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P) aproba-do por la Resolución de la ex SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 39 de fecha 18 de marzo de 2010, sus complementarias y modificatorias, conforme el de-talle que obra en el Anexo (IF-2017-04517953-APN-SECPC#MC) que forma parte de la presente medida.

ARTÍCULO 2°.- Fíjase como período de inscripción electrónica del Pro-ceso de Selección, el comprendido entre el día 17 de abril de 2017 y hasta el 5 de mayo de 2017, hasta las 16 horas del último día citado.

ARTÍCULO 3°.- Fíjase como período de inscripción documental del Pro-ceso de Selección, el comprendido entre los días 24 de abril de 2017 a las 10:00 horas y hasta el 5 de mayo de 2017, hasta las 16 horas del último día citado.

Para los postulantes que residan a más de CINCUENTA (50) kilóme-tros del lugar de inscripción o presenten certificado de discapacidad, la inscripción podrá hacerse por correo postal para lo cual deberá ad-juntarse certificado de domicilio o de discapacidad en el envío, consi-derándose a todo efecto la fecha de franqueo postal.

ARTÍCULO 4°.- Fíjase como sede de inscripción documental la Sección Concursos ubicada en la Calle Adolfo Alsina N° 465, Segundo piso, de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el horario comprendido entre las 10:00 y las 16:00 horas desde el 17 de abril y hasta el 5 de mayo inclusive. Toda la información correspondiente a los presentes procesos de selección se encuentra disponible en la web oficial de este Organismo: http://convocatorias.cultura.gob.ar/concursosdirectores y en la Web http://www.concursar.gob.ar

ARTÍCULO 5°.- Fíjase como sede de asesoramiento y comunicación de información adicional la correspondiente a la DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS ubicada en la Calle Vera N° 745, de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de lunes a viernes en el horario comprendido entre las 11:00 y 16:00 horas y/o por correo electrónico a la siguiente dirección: [email protected]

ARTÍCULO 6°.- Fíjase como cronograma tentativo para el desarrollo del presente proceso de selección el detallado en las bases que forman parte de la presente medida.

ARTÍCULO 7°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIREC-CIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Alejandro Pablo Avelluto.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 11/04/2017 N° 22964/17 v. 11/04/2017

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MINISTERIO DE PRODUCCIÓN

Resolución 124-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 06/04/2017

VISTO el Expediente EX-2017-00271443-APN-DDYME#MP y los Decre-tos Nros. 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, 1.165 de fecha 11 de noviembre de 2016 y la Decisión Administrativa N° 616 de fecha 22 de junio de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que por la Decisión Administrativa N°  616 de fecha 22 de junio de 2016 se designó con carácter transitorio, y por el término de CIEN-TO OCHENTA (180) días hábiles, al Abogado Don Federico Guillermo GATTI LAVISSE (M.I. N°  23.904.375) en el cargo de Director Nacio-nal de Desarrollo Sostenible de la Industria Nacional dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN PRODUCTIVA de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, Ni-vel A, Grado 0, Función Ejecutiva Nivel I del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial, homologado por el Decreto N° 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el Artículo 14 del citado Convenio.

Que por el Decreto N° 1.165 de fecha 11 de noviembre de 2016 se fa-cultó a los Ministros, Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, y autoridades máximas de organismos descentralizados, a prorrogar las designaciones transitorias que oportunamente fueran dispuestas

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Martes 11 de abril de 2017 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.603 21

por el Presidente de la Nación o el Jefe de Gabinete de Ministros, en las mismas condiciones de las designaciones y/o últimas prórrogas.

Que razones operativas hacen necesario prorrogar la designación tran-sitoria del mencionado funcionario.

Que el citado profesional se encuentra actualmente desempeñando el cargo referido en el primer considerando.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos, dependiente de la SUB-SECRETARÍA DE COORDINACIÓN del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 1° del Decreto N° 1.165/16.

Por ello,

EL MINISTRODE PRODUCCIÓNRESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Prorrógase, a partir del 8 de diciembre de 2016 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, la designación transi-toria efectuada mediante la Decisión Administrativa N° 616 de fecha 22 de junio de 2016, del Abogado Don Federico Guillermo GATTI LAVIS-SE (M.I. N° 23.904.375) en el cargo de Director Nacional de Desarrollo Sostenible de la Industria Nacional dependiente de la SUBSECRETA-RÍA DE GESTIÓN PRODUCTIVA de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, Nivel A, Grado 0, au-torizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva Nivel I del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial, homologado por el Decreto N° 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, y con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos estable-cidos en el Artículo 14 del citado Convenio.

ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, res-pectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2.098/08 y sus modificatorios, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del 8 de diciembre de 2016.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese al MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN en orden a lo dispuesto por el Artículo 1° del Decreto N° 1.165 de fecha 11 de noviembre de 2016.

ARTÍCULO 4°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presen-te medida será atendido con cargo a las partidas específicas de los créditos presupuestarios de la Jurisdicción 51 -MINISTERIO DE PRO-DUCCIÓN.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NA-CIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Francisco Adolfo Ca-brera.

e. 11/04/2017 N° 22393/17 v. 11/04/2017

#F5296749F#

#I5296935I#

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN

SECRETARÍA DE COMERCIO

Resolución 286-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 07/04/2017

VISTO el Expediente Nº S01:0021620/2016 del Registro del MINISTE-RIO DE PRODUCCIÓN, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el expediente de la referencia de fecha 2 de febrero de 2016, la CÁMARA DE INDUSTRIALES DE PROYECTOS E INGENIERÍA DE BIENES DE CAPITAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (C.I.P.I.B.I.C.) solicitó el inicio de investigación por presunto dumping en operaciones de exportación hacia la REPÚBLICA ARGENTINA de transformadores trifásicos de dieléctrico líquido, de potencia superior a DIEZ MIL KI-LOVOLTAMPERIOS (10.000 kVA) pero inferior o igual a SEISCIENTOS MIL KILOVOLTAMPERIOS (600.000 kVA), excepto los transformadores de horno superiores a TREINTA MIL KILOVOLTAMPERIOS (30.000 kVA) originarias de la REPÚBLICA DE LA INDIA, mercadería que clasifica en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 8504.23.00.

Que mediante la Resolución N° 221 de fecha 12 de agosto de 2016 de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, se

declaró procedente la apertura de la investigación para las importacio-nes originarias de la REPÚBLICA DE LA INDIA.

Que la Dirección de Competencia Desleal, dependiente de la Dirección Nacional de Facilitación del Comercio Exterior de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MI-NISTERIO DE PRODUCCIÓN, elevó con fecha 2 de noviembre de 2016, el correspondiente Informe de Determinación Preliminar del Margen de Dumping determinando que, conforme a lo expuesto y sobre la base de los elementos de información aportados por la firma peticionante y de acuerdo al análisis técnico efectuado por la Dirección, habría elemen-tos de prueba que permiten determinar preliminarmente la existencia de presuntas prácticas de dumping para la exportación de transforma-dores trifásicos de dieléctrico líquido, de potencia superior a DIEZ MIL KILOVOLTAMPERIOS (10.000 kVA) pero inferior o igual a SEISCIENTOS MIL KILOVOLTAMPERIOS (600.000 kVA), excepto los transformadores de horno superiores a TREINTA MIL KILOVOLTAMPERIOS (30.000 kVA) originarios de la REPÚBLICA DE LA INDIA.

Que del Informe mencionado en el considerando inmediato anterior se desprende que el margen de dumping determinado para esta etapa de la investigación es de TREINTA Y UNO COMA NOVENTA Y TRES POR CIENTO (31,93%) para las operaciones de exportación originarias de la REPÚBLICA DE LA INDIA.

Que, en el marco del Artículo 21 del Decreto N° 1.393 de fecha 2 de septiembre de 2008 la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR remitió copia del Informe mencionado anteriormente a la COMISIÓN NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, organismo desconcentrado en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR de la SE-CRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.

Que por su parte la mencionada Comisión, se expidió respecto al daño y la causalidad a través del Acta de Directorio Nº 1971 de fecha 14 de febrero de 2017, concluyendo preliminarmente que, con la información disponible en esta etapa de la investigación, no cuenta con los ele-mentos necesarios para expedirse positivamente en el ámbito de sus respectivas competencias, como tampoco para determinar el cierre de la investigación.

Que, finalmente, la COMISIÓN NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR recomendó que, continúe la investigación hasta su etapa final, tal como lo establece el Artículo 23 del Decreto Nº 1393/08.

Que mediante la Nota CNCE SG Nº 29 de fecha 14 de febrero de 2017, la COMISIÓN NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR remitió los indi-cadores de daño.

Que en dichos indicadores, la Comisión consideró que, la demanda del mercado de transformadores, casi en su totalidad, se realiza a través de licitaciones, las que a su vez responden a los planes de obra de las empresas relacionadas a la producción, distribución y transmisión de energía, aunque también hay demanda de ciertas industrias con inten-sivo consumo de energía, en general. Esto genera compras concen-tradas en períodos no constantes en los años y dificulta, por ende, la comparación interanual.

Que continuó señalando que, de acuerdo al conocimiento que tiene la Comisión del mercado de transformadores, no existe una estandariza-ción de los equipos de transformadores y la evolución de los volúmenes (en kilogramos) no responde linealmente a la evolución de la cantidad de transformadores.

Que en ese contexto la Comisión manifestó que el análisis de las evo-luciones mencionadas se encuentra afectado por el hecho de que se realizan pocas cantidades de operaciones y, por las particularidades de su proceso productivo, existen plazos extensos y disímiles entre la concreción de la operación, la fabricación del transformador y la entre-ga del producto final.

Que la Comisión expresó que en este mercado, la competencia vía pre-cios se torna más relevante, dado que la pérdida de una licitación re-presentaría un perjuicio mayor por las particularidades del mercado ya mencionadas. La existencia de dumping, en especial en este mercado, genera una ventaja al momento de ofertar los productos en licitaciones o compulsas de precios, generando un perjuicio a la industria local, que puede perder la licitación, no por razones de precios asociadas a la productividad o eficiencia, sino a cuestiones de competencia desleal.

Que la Comisión continuó diciendo que, las importaciones de transfor-madores originarios de la REPÚBLICA DE LA INDIA se concentraron en el año 2014, precisamente en los meses de septiembre y noviembre, con precios más bajos que los de la industria nacional.

Que, al respecto, prosiguió indicando que en esta etapa de la investiga-ción, se realizaron modificaciones respecto a la etapa previa que impli-caron cambios en los datos cuantitativos, por ejemplo, al ajustarse las importaciones de fuente de la Dirección General de Aduanas, depen-diente de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA, con

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22 BOLETÍN OFICIAL Nº 33.603 Primera Sección Martes 11 de abril de 2017

las proporcionadas por las partes (lo que implicó un mayor volumen de kilogramos de transformadores originarios de REPÚBLICA DE LA INDIA, con precios medios FOB más bajos) y al considerarse la infor-mación de las importadoras y exportadoras para las comparaciones de precios (lo que implicó también mayor subvaloración del precio del producto importado).

Que siguió argumentando, la Comisión Nacional que, si bien surge del expediente información sobre ciertos procesos de licitación en los que estuvieron involucrados tanto el producto nacional como los importa-dos del origen investigado y de otros orígenes, así como menciones y referencias a licitaciones realizadas, futuras importaciones, proyectos de inversión y una demanda adicional o extraordinaria de transforma-dores para los próximos meses, cuyos resultados, conforme fuera ex-puesto, podrían tener un gran impacto en la industria nacional, los ele-mentos con los que se cuenta en esta instancia no permiten cuantificar el impacto que dichas licitaciones o compras generará en el mercado y en el consumo aparente de transformadores, con su correlativo efecto a los indicadores de la industria nacional.

Que, asimismo, la Comisión consideró que, la concentración de las im-portaciones en un año, si bien puede resultar coherente en un mercado con las características del analizado, donde las compras de produc-to nacional y las respectivas importaciones responden a necesidades puntuales enmarcadas en procesos de compra con regulaciones es-peciales y donde la acumulación de stocks prácticamente no es viable, no permite establecer una orientación clara sobre la evolución de las importaciones de este origen, en especial, considerando la imposibili-dad de análisis o medición de impacto y la asignación de las compras futuras a transformadores de origen nacional o importado.

Que, por lo hasta aquí expuesto, la COMISIÓN NACIONAL DE COMER-CIO EXTERIOR determinó que no cuenta con los elementos necesarios como para expedirse positivamente acerca de la existencia de daño a la rama de producción nacional de transformadores, como tampoco para determinar el cierre de la investigación, resultando necesaria la profundización, en la etapa siguiente, de los aspectos anteriormente mencionados.

Que la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO sobre la base de lo concluido por la COMISIÓN NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR en el Acta de Directorio citada precedentemente, recomendó la continuación de la investigación hasta su etapa final sin la aplicación de medidas antidum-ping provisionales a las operaciones de exportación originarias de la REPÚBLICA DE LA INDIA del producto objeto de investigación.

Que las Resoluciones Nros. 763 de fecha 7 de junio de 1996 y 381 de fecha 1 de noviembre de 1996, ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, instituyen el contenido y los procedi-mientos referidos a la presentación de un certificado en los términos del denominado control de origen no preferencial, para el trámite de las impor-taciones sujetas a tal requerimiento, de acuerdo a lo previsto en el Acuerdo sobre Normas de Origen que integra el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, aprobado por la Ley N° 24.425.

Que de acuerdo a lo dispuesto por las resoluciones citadas en el con-siderando precedente, la SECRETARÍA DE COMERCIO es la Autoridad de Aplicación del referido régimen y en tal carácter dispone los casos y modalidades en que corresponda cumplimentar tal control.

Que a tal efecto puede decidir la exigencia de certificados cuando el origen de la mercadería deba acreditarse a los fines estadísticos de acuerdo a lo dispuesto por el inciso c) del Artículo 2° de la Resolución N° 763/96 del ex- MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS.

Que en razón de lo expuesto en los considerandos anteriores, resulta necesario notificar a la Dirección General de Aduanas a fin de que man-tenga la exigencia de los certificados de origen.

Que a tenor de lo manifestado en los considerandos anteriores, se en-cuentran reunidos los extremos exigidos por el Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Adua-neros y Comercio de 1994, incorporado a nuestro ordenamiento jurí-dico mediante la Ley Nº 24.425, para proseguir la investigación sin la aplicación de medidas antidumping provisionales, a las operaciones de exportación hacia la REPÚBLICA ARGENTINA del producto descripto en el primer considerando de la presente resolución, originarias de la REPÚBLICA DE LA INDIA.

Que han tomado intervención las áreas técnicas competentes.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones, y por el Decreto N° 1.393/08.

Por ello,

EL SECRETARIODE COMERCIORESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Continúase la investigación por presunto dumping en las operaciones de exportación hacia la REPÚBLICA ARGENTINA de transformadores trifásicos de dieléctrico líquido, de potencia superior a DIEZ MIL KILOVOLTAMPERIOS (10.000 kVA) pero inferior o igual a SEISCIENTOS MIL KILOVOLTAMPERIOS (600.000 kVA), excepto los transformadores de horno superiores a TREINTA MIL KILOVOLTAMPE-RIOS (30.000 kVA), originarias de la REPÚBLICA DE LA INDIA, mer-cadería que clasifica en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 8504.23.00, cuya apertura operó a través de la Resolución N° 221 de fecha 12 de agosto de 2016 de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, sin la aplicación de derechos antidumping provisionales.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese a la Dirección General de Aduanas, de-pendiente de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLI-COS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIEN-DA, que las operaciones de importación que se despachen a plaza del producto descripto en el Artículo 1° de la presente resolución, se en-cuentran sujetas al régimen de control de origen no preferencial en los términos de lo dispuesto por el inciso c) del Artículo 2° de la Resolución N° 763 de fecha 7 de junio de 1996 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS.

ARTÍCULO 3º.- El requerimiento a que se hace referencia en el Artículo 2° de la presente medida se ajustará a las condiciones y modalidades dispuestas por las Resoluciones Nros. 763/96 y 381 de fecha 1 de no-viembre de 1996, ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, sus normas complementarias y disposicio-nes aduaneras que las reglamentan.

ARTÍCULO 4º.- Cúmplase con las notificaciones pertinentes en el mar-co del Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo Ge-neral sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 incorporado a nuestro ordenamiento jurídico mediante la Ley N° 24.425, reglamentada por el Decreto Nº 1.393 de fecha 2 de septiembre de 2008.

ARTÍCULO 5°.- La presente resolución comenzará a regir a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Miguel Braun.

e. 11/04/2017 N° 22579/17 v. 11/04/2017#F5296935F#

Resoluciones Conjuntas

#I5296933I#

SECRETARÍA DE COMERCIO

y

SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS

Resolución Conjunta 26-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 07/04/2017

VISTO el Expediente N° S01:0504508/2012 del Registro del ex MINIS-TERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, y

CONSIDERANDO:

Que la firma MOLINO CAÑUELAS SOCIEDAD ANÓNIMA, COMER-CIAL, INDUSTRIAL, FINANCIERA, INMOBILIARIA Y AGROPECUARIA, C.U.I.T. N° 30-50795084-8, ha solicitado los beneficios establecidos en el Régimen de Importación de Bienes Integrantes de “Grandes Proyec-tos de Inversión” conforme a la Resolución N° 256 de fecha 3 de abril de 2000 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA modificada por las Reso-luciones Nros. 1.089 de fecha 28 de diciembre de 2000, 8 de fecha 23 de marzo de 2001 ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, 216 de fecha 2 de mayo de 2003 del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN y 424 de fecha 31 de agosto de 2016 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.

Que los bienes a importar forman parte de un proyecto destinado a la instalación de una línea de producción nueva, completa y autóno-ma para la elaboración de pizzas pre-cocidas congeladas, panes pre-cocidos congelados, croissants (facturas) y empanadas congeladas, conforme al Artículo 2° de la Resolución N° 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA.

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Martes 11 de abril de 2017 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.603 23

Que la Resolución N° 424 de fecha 31 de agosto de 2016 del MINIS-TERIO DE PRODUCCIÓN introdujo modificaciones a la Resolución N° 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, estableciendo en su Ar-tículo 18 que las mismas no serán de aplicación a las solicitudes que a la fecha se encuentren pendientes de resolución, con excepción de lo previsto en sus Artículos 11 y 12.

Que los bienes mencionados en el Artículo 1° de la presente resolución, serán instalados en el predio declarado por la empresa en las actuacio-nes indicadas en el Visto.

Que la empresa obtuvo los Certificados de Trámite Nros 145/13 y 168/14 emitidos con fecha 4 de diciembre de 2013 y 8 de abril de 2014 respectivamente, a fin de poder realizar las operaciones de importación al amparo del Régimen.

Que la firma MOLINO CAÑUELAS SOCIEDAD ANÓNIMA, COMERCIAL, INDUSTRIAL, FINANCIERA, INMOBILIARIA Y AGROPECUARIA ha pre-sentado una constancia de vinculación contractual con el INSTITUTO ARGENTINO DE NORMALIZACIÓN Y CERTIFICACIÓN para certificar según los requisitos de la Norma, IRAM NM 323:2010 (HACCP) e IRAM NM 324:2010 (BPM) – Sistemas de Gestión de Calidad.

Que la UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA NACIONAL - FACULTAD REGIO-NAL AVELLANEDA, ha intervenido desde el punto de vista técnico en el análisis del proyecto opinando que el mismo responde a lo previsto en la legislación vigente.

Que conforme al Artículo 16 de la Resolución N°  204 de fecha 5 de mayo de 2000 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, la Dirección Nacional de Industria de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS, y la Dirección Nacional de Facilitación del Comercio Exterior de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO, ambas del MINISTERIO DE PRO-DUCCIÓN, han analizado el proyecto de manera conjunta, emitiendo un Dictamen del cual surge, que la línea a importar encuadra dentro de los objetivos fijados por la Resolución N° 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA modificada por las Resoluciones Nros. 1.089/00, 8/01 ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA y 216/03 del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN, determinando procedente la solicitud de la fir-ma MOLINO CAÑUELAS SOCIEDAD ANÓNIMA, COMERCIAL, INDUS-TRIAL, FINANCIERA, INMOBILIARIA Y AGROPECUARIA conforme a las disposiciones del Régimen referido.

Que la firma mencionada declara bajo juramento que no está ingresan-do al país bienes o componentes de bienes comprendidos dentro del marco de la Ley N° 24.051 de Residuos Peligrosos y sus modificaciones y de la Ley N° 24.040 de Compuestos Químicos.

Que conforme al Artículo 5° de la Resolución N°  256/00 del ex MI-NISTERIO DE ECONOMÍA, la empresa deberá adquirir bienes de uso nuevos de origen local por un monto igual o superior al VEINTE POR CIENTO (20 %) del valor total de aquellos bienes nuevos importados al amparo del citado Régimen, en el plazo de DOS (2) años a partir de la puesta en marcha del emprendimiento.

Que de acuerdo al Artículo 14 de la resolución citada en el conside-rando precedente y el Artículo 19 de la Resolución N°  204/00 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA, el proyec-to aprobado deberá ser objeto de una auditoría a realizarse una vez que hayan expirado todos los plazos previstos para el cumplimiento de los compromisos adoptados por la empresa beneficiaria derivados del mencionado Régimen.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta conforme a lo previsto por el De-creto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones y el Artículo 8° de la Resolución N° 256/00 del ex MINISTERIO DE ECO-NOMÍA.

Por ello,

EL SECRETARIO DE COMERCIOYEL SECRETARIO DE INDUSTRIA Y SERVICIOSRESUELVEN:

ARTÍCULO 1°.- Considérase sujeta al beneficio establecido por la Re-solución N° 256 de fecha 3 de abril de 2000 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA modificada por las Resoluciones Nros. 1.089 de fecha 28 de diciembre de 2000, 8 de fecha 23 de marzo de 2001 ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA y 216 de fecha 2 de mayo de 2003 del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN, para la importación de bienes integrantes del proyecto presentado por la firma MOLINO CAÑUELAS SOCIEDAD ANÓNIMA, COMERCIAL, INDUSTRIAL, FINANCIERA, IN-MOBILIARIA Y AGROPECUARIA, destinado a la instalación de una lí-nea de producción nueva, completa y autónoma para la elaboración de pizzas pre- cocidas congeladas, panes pre-cocidos congelados, crois-

sants (facturas) y empanadas congeladas, cuya descripción de bienes se detallan a continuación:

N° DE ORDEN

SUBPARTIDA ARMONIZADA

DESCRIPCIÓN DE LA MERCADERÍACANTIDAD (unidades)

1 8438.10

Combinación de máquinas destinada a la elaboración de productos de panadería (pizzas) constituida por: laminadores de masa con rodillos horizontales y verticales; aparatos para dividir la masa que incluye tolva de alimentación; harinadores de masas; transportadores de banda; aparato para la fermentación de la masa mediante la regulación de la temperatura y humedad con su correspondiente cabina de acero inoxidable y transportadores; máquina de corte y estampado de la masa; aparato dosificador de rellenos líquidos y semi- líquidos; horno túnel alimentado a gas natural, modular, con sus respectivos quemadores, ventiladores de recirculación, cintas transportadores, aislado con lana mineral y montado sobre una estructura de acero inoxidable; aparato de enfriamiento con deslizamiento en espiral con sus respectivos ventiladores y transportadores de banda montado dentro de una estructura de acero inoxidable; aplicador de ingredientes en cascada con rastrillo nivelador, transportador de entrada y de retorno del material al aplicador y tablero de control, mando y distribución de energía eléctrica.

UNA (1)

2 8418.69

Congelador industrial para productos de panadería (pizzas) con evaporadores, cinta transportadora de malla plástica de SEISCIENTOS MILÍMETROS (600 mm) de ancho en espiral y tablero de control y mando.

UNA (1)

3 8438.10

Combinación de máquinas destinada a la elaboración de productos de panadería (panes) constituida por: máquina para dividir la masa que incluye tolva de alimentación, conjunto de moldeado- calibración, laminadores de rodillos múltiples (longitudinal y transversal), harinadores, transportadores de banda y cortadores de masa (longitudinal y transversal); laminadores de banda; máquina para moldear la masa con su estructura de acero inoxidable; aparato para la fermentación de la masa mediante la regulación de la temperatura y humedad, con su correspondiente cabina con paneles aislantes autoportantes de acero galvanizado y espuma de poliuretano, y transportador de cadena; máquina de corte para efectuar incisiones en la masa; horno de panadería por convección indirecta; transportador de cadena para acumulación y enfriamiento y tableros de control, mando y distribución de energía eléctrica.

UNA (1)

4 8418.69

Congelador industrial para productos de panadería y pastas alimenticias (panes, croissants y empanadas) con evaporadores, transportador de acción continua y tablero de control, mando y distribución de energía eléctrica.

DOS (2)

5 8428.90

Manipulador para el desmolde automático de panes por medio de peine empujador motorizado y transportadores para movimentación de bandejas y panes.

UNA (1)

6 8428.90

Aparato destinado al almacenamiento de bandejas metálicas con transportadores de cadena sobre una estructura de acero.

UNA (1)

7 7326.90Bandeja con marco de acero inoxidable y placa de aluminio con revestimiento antiadherente.

MIL CUATROCIENTAS

CINCUENTA (1.450)

8 8428.33Transportador de acción continua, de banda

SIETE (7)

9 8428.32Transportador de acción continua, de cangilones

DOS (2)

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24 BOLETÍN OFICIAL Nº 33.603 Primera Sección Martes 11 de abril de 2017

ARTÍCULO 2°.- El monto de los bienes a importar a valor FOB es por un total de EUROS ONCE MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y NUE-VE MIL CIENTO SETENTA (€ 11.349.170.-) (sin repuestos). Asimismo, a fin de determinar el monto correspondiente a repuestos deberá tenerse en cuenta lo previsto en el Artículo 10 de la Resolución N° 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA.

ARTÍCULO 3°.- En virtud de lo estipulado en el Artículo 12 de la Reso-lución N° 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA se otorga el plazo de UN (1) año a partir de la fecha de la emisión de la presente resolución para la importación de los bienes detallados en el primer artículo de la misma.

ARTÍCULO 4°.- El incumplimiento por parte de la beneficiaria de los ob-jetivos establecidos en el proyecto de inversión antes mencionado y/o de los límites para importación de repuestos estipulados en el Artícu-lo 10 de la Resolución N° 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, dará lugar a la aplicación del Artículo 15 de la citada resolución. Dichas sanciones serán aplicables también en el caso de comprobarse que el acreedor del beneficio hubiere incurrido en el incumplimiento previsto en el Artículo 6° de la mencionada resolución.

ARTÍCULO 5°.- La SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO y la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS ambas del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN informarán, en los términos de los Artículos 18 y 19 de la Resolución N° 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, sus-tituidos por los Artículos 11 y 12 de la Resolución N° 424 de fecha 31 de agosto de 2016 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, respectivamen-te, y conforme al Artículo 18 de ésta última, a la Dirección General de Aduanas, dependiente de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRE-SOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA, a los efectos de que proceda a liberar las garantías opor-tunamente constituidas. Para ello, deberá verificarse el cumplimiento de la totalidad de las obligaciones a cargo de la interesada, una vez realizados los informes de auditoría en los términos de los Artículos 14 de la Resolución N° 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA y 19 de la Resolución N° 204 de fecha 5 de mayo de 2000 de la ex SECRE-TARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA.

ARTÍCULO 6°.- A través de la Dirección de Exportaciones dependien-te de la Dirección Nacional de Facilitación del Comercio Exterior de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR, notifíquese a la firma MOLINO CAÑUELAS SOCIEDAD ANÓNIMA, COMERCIAL, INDUS-TRIAL, FINANCIERA, INMOBILIARIA Y AGROPECUARIA de la presente resolución.

ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacio-nal del Registro Oficial y archívese. — Miguel Braun. — Martín Alfredo Etchegoyen.

e. 11/04/2017 N° 22577/17 v. 11/04/2017

#F5296933F#

#I5296930I#

SECRETARÍA DE COMERCIO

y

SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS

Resolución Conjunta 24-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 07/04/2017

VISTO el Expediente N° S01:0180071/2013 del Registro del ex MINIS-TERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, y

CONSIDERANDO:

Que la firma GADOR SOCIEDAD ANÓNIMA, C.U.I.T. N° 30-50098718-5, ha solicitado los beneficios establecidos en el Régimen de Importación de Bienes Integrantes de “Grandes Proyectos de Inversión” conforme a la Resolución N° 256 de fecha 3 de abril de 2000 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA modificada por las Resoluciones Nros. 1.089 de fecha 28 de diciembre de 2000, 8 de fecha 23 de marzo de 2001 ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, 216 de fecha 2 de mayo de 2003 del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN y 424 de fecha 31 de agosto de 2016 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.

Que los bienes a importar forman parte de un proyecto destinado a la instalación de una línea de producción nueva, completa y autónoma para la producción de envases y envasado de medicamentos para la salud humana, conforme al Artículo 2° de la Resolución N° 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA.

N° DE ORDEN

SUBPARTIDA ARMONIZADA

DESCRIPCIÓN DE LA MERCADERÍACANTIDAD (unidades)

10 9031.80

Aparato para comprobación de parámetros dimensionales de productos de panadería (panes), mediante cámaras, que incorpora: transportadores de entrada y salida, detector de metales y dispositivo de rechazo de mercadería defectuosa; montado sobre una estructura de acero.

UNA (1)

11 9029.10

Contador de producción mediante cámaras, que incorpora transportadores de entrada y salida, y dispositivo mecánico para separación de lotes (peines).

DOS (2)

12 8438.10

Combinación de máquinas destinada a la elaboración de productos de panadería y pastas alimenticias (croissants y empanadas) constituida por: laminadores de masa con rodillos horizontales y verticales; aparatos para dividir la masa que incluye tolva de alimentación; harinadores de masa; transportadores de banda; bomba helicoidal para la dosificación de margarina; máquina de corte y estampado de la masa; estructura de acero con paneles aislantes multicapas que conforma un túnel de reposo/descanso de la masa; aparato dosificador de rellenos sólidos; máquina moldeadora de masa; aparato para la fermentación de la masa mediante la regulación de la temperatura y humedad, con su correspondiente cabina de acero inoxidable y transportadores de banda en forma helicoidal; y tableros de control, mando y distribución de energía eléctrica.

UNA (1)

13 8543.70

Máquina detectora de metales que incorpora, dispositivo de rechazo de mercadería contaminada y transportadores de banda, montada sobre una estructura de acero inoxidable.

UNA (1)

14 8418.69

Instalación frigorífica incompleta compuesta por: evaporadores; compresores de gases, de tornillo; intercambiadores de calor, de placas; enfriadores de agua y de aire; unidades productoras de hielo en escamas; deshumidificadores; bombas; válvulas; filtros; detectores de amoníaco; purgador de gases; controladores de nivel; tuberías y accesorios, de conexión; mangas textiles; conductores eléctricos y tableros eléctricos de control y distribución de energía eléctrica.

UNA (1)

15 8422.30

Combinación de máquinas destinada a llenar y cerrar cajas de cartón con bolsas conteniendo productos de panadería y pastas alimenticias (panes, croissants y empanadas) constituida por: máquina formadora de cajas de cartón, soplador de bolsas de polietileno, transportadores de banda, tolva de alimentación, transportador a rodillos motorizados, celda de carga, aparato de termosellado de bolsas de polietileno y máquina cerradora de cajas con dispositivo de aplicación de adhesivo, con su respectivo tablero de control, mando y distribución de energía eléctrica.

DOS (2)

16 8422.40

Combinación de máquinas destinada a empaquetar pizzas en cajas de cartón, constituida por: máquina para el empaquetado de pizzas en film de polietileno tipo “flow-pack”, horno para material termocontraíble con una potencia térmica de DIECIOCHO KILOWATS (18 kW), máquina de empaquetar pizzas en cajas de cartón horizontal, máquina formadora de cajas de cartón con capacidad máxima de producción de NOVECIENTAS CAJAS POR HORA (900 cajas por hora), máquina apiladora de cajas de cartón, máquina cerradora de cajas con dispositivo de aplicación de adhesivo, transportadores de banda, transportador de acción continua en espiral, tablero de control, mando y distribución de energía eléctrica.

UNA (1)

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Martes 11 de abril de 2017 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.603 25

Que la Resolución N° 424 de fecha 31 de agosto de 2016 del MINIS-TERIO DE PRODUCCIÓN introdujo modificaciones a la Resolución N° 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, estableciendo en su Ar-tículo 18 que las mismas no serán de aplicación a las solicitudes que a la fecha se encuentren pendientes de resolución, con excepción de lo previsto en sus Artículos 11 y 12.

Que los bienes mencionados en el Artículo 1° de la presente resolución, serán instalados en el predio declarado por la empresa en las actuacio-nes de la referencia.

Que la empresa obtuvo el Certificado de Trámite N° 155 emitido con fecha 14 de noviembre de 2013 a fin de poder realizar las operaciones de importación al amparo del citado Régimen.

Que la firma GADOR SOCIEDAD ANÓNIMA ha presentado una cons-tancia emitida por el INSTITUTO NACIONAL DE MEDICAMENTOS or-ganismo dependiente de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDI-CAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA, ente descentrali-zado en el ámbito de la SECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN E INSTITUTOS del MINISTERIO DE SALUD, de la que surge que la firma se encuentra sometida a inspecciones regulares en las que verifica el cumplimiento de las Buenas Prácticas de Fabricación según la norma-tiva vigente en la REPÚBLICA ARGENTINA.

Que el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL – ENVA-SES Y EMBALAJE, organismo descentralizado en la órbita del actual MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN, ha intervenido desde el punto de vista técnico en el análisis del proyecto opinando que el mismo respon-de a lo previsto en la legislación vigente.

Que conforme al Artículo 16 de la Resolución N°  204 de fecha 5 de mayo de 2000 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, la Dirección Nacional de Industria de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS, y la Dirección Nacional de Facilitación del Comercio Exterior de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO, ambas del MINISTERIO DE PRO-DUCCIÓN, han analizado el proyecto de manera conjunta, emitiendo un Dictamen del cual surge, que la línea a importar encuadra dentro de los objetivos fijados por la Resolución N° 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA modificada por las Resoluciones Nros. 1.089/00, 8/01 ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA y 216/03 del ex MINISTE-RIO DE LA PRODUCCIÓN, determinando procedente la solicitud de la firma GADOR SOCIEDAD ANÓNIMA conforme a las disposiciones del Régimen referido.

Que la mencionada firma declara bajo juramento que no está ingresan-do al país bienes o componentes de bienes comprendidos dentro del marco de la Ley N° 24.051 de Residuos Peligrosos y sus modificaciones y de la Ley N° 24.040 de Compuestos Químicos.

Que conforme al Artículo 5° de la Resolución N°  256/00 del ex MI-NISTERIO DE ECONOMÍA, la empresa deberá adquirir bienes de uso nuevos de origen local por un monto igual o superior al VEINTE POR CIENTO (20 %) del valor total de aquellos bienes nuevos importados al amparo del citado Régimen, en el plazo de DOS (2) años a partir de la puesta en marcha del emprendimiento.

Que de acuerdo al Artículo 14 de la resolución citada en el consideran-do precedente y el Artículo 19 de la Resolución N° 204 de la ex SECRE-TARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA, el proyecto aprobado deberá ser objeto de una auditoría a realizarse una vez que hayan expi-rado todos los plazos previstos para el cumplimiento de los compromi-sos adoptados por la empresa beneficiaria derivados del mencionado Régimen.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta conforme a lo previsto por el De-creto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones y el Artículo 8° de la Resolución N° 256/00 del ex MINISTERIO DE ECO-NOMÍA.

Por ello,

EL SECRETARIO DE COMERCIOYEL SECRETARIO DE INDUSTRIA Y SERVICIOSRESUELVEN:

ARTÍCULO 1°.- Considérase sujeta al beneficio establecido por la Re-solución N° 256 de fecha 3 de abril de 2000 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA modificada por las Resoluciones Nros. 1.089 de fecha 28 de diciembre de 2000, 8 de fecha 23 de marzo de 2001 ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA y 216 de fecha 2 de mayo de 2003 del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN, la importación de bienes integrantes del proyecto presentado por la firma GADOR SOCIEDAD ANÓNIMA, C.U.I.T. N°  30-50098718-5, destinado a la instalación de una línea de producción nueva, completa y autónoma para la produc-

ción de envases y envasado de medicamentos para la salud humana, cuya descripción de bienes se detalla a continuación:

N° DE ORDEN

SUBPARTIDA ARMONIZADA

DESCRIPCIÓN DE LA MERCADERÍACANTIDAD(unidades)

1 8422.30

Combinación de máquinas destinada al envasado de medicamentos, compuesta por: máquina automática para termoformado, llenado, cerrado y corte de envases plásticos del tipo blíster; máquina llenadora de cajas de cartón con envases plásticos tipo blíster y máquina de agrupar y envolver cajas conteniendo envases con medicamentos.

UNA (1)

ARTÍCULO 2°.- El monto de los bienes sujetos al beneficio de la pre-sente resolución es de un valor FOB EUROS UN MILLÓN DOSCIENTOS SETENTA MIL CUATROCIENTOS NOVENTA CON CERO OCHO CEN-TAVOS (€ 1.270.490,08.-) (sin repuestos). Asimismo, a fin de determinar el monto correspondiente a repuestos deberá tenerse en cuenta lo pre-visto en el Artículo 10 de la Resolución N° 256 de fecha 3 de abril de 2000 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA.

ARTÍCULO 3°.- En virtud de lo estipulado en el Artículo 12 de la Reso-lución N° 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA se otorga el plazo de UN (1) año a partir de la emisión de la presente resolución para la importación de los bienes detallados en el primer artículo de la presen-te resolución.

ARTÍCULO 4°.- El incumplimiento por parte de la beneficiaria de los ob-jetivos establecidos en el proyecto de inversión antes mencionado y/o de los límites para importación de repuestos estipulados en el Artícu-lo 10 de la Resolución N° 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, dará lugar a la aplicación del Artículo 15 de la citada resolución. Dichas sanciones serán aplicables también en el caso de comprobarse que el acreedor del beneficio hubiere incurrido en el incumplimiento previsto en el Artículo 6° de la mencionada resolución.

ARTÍCULO 5°.- La SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO y la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS ambas del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN informarán, en los términos de los Artículos 18 y 19 de la Resolución N° 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, susti-tuidos por los Artículos 11 y 12 de la Resolución N° 424/16 del MINIS-TERIO DE PRODUCCIÓN, respectivamente, y conforme al Artículo 18 de ésta última, a la Dirección General de Aduanas, dependiente de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad au-tárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA, a los efectos de que proceda a liberar las garantías oportunamente constituidas. Para ello, deberá verificarse el cumplimiento de la totalidad de las obligacio-nes a cargo de la interesada, una vez realizados los informes de audi-toría en los términos de los Artículos 14 de la Resolución N° 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA y 19 de la Resolución N° 204 de fecha 5 de mayo de 2000 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA.

ARTÍCULO 6°.- A través de la Dirección de Exportaciones dependien-te de la Dirección Nacional de Facilitación del Comercio Exterior de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR, notifíquese a la firma GADOR SOCIEDAD ANÓNIMA de la presente resolución.

ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacio-nal del Registro Oficial y archívese. — Miguel Braun. — Martín Alfredo Etchegoyen.

e. 11/04/2017 N° 22574/17 v. 11/04/2017

#F5296930F#

#I5296932I#

SECRETARÍA DE COMERCIO

y

SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS

Resolución Conjunta 25-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 07/04/2017

VISTO el Expediente N° S01:0018798/2014 del Registro del ex MINIS-TERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, y

CONSIDERANDO:

Que la firma METALES DEL TALAR SOCIEDAD ANÓNIMA, C.U.I.T N° 33-69232415-9, ha solicitado los beneficios establecidos en el Ré-gimen de Importación de Bienes Integrantes de “Grandes Proyectos de Inversión” conforme a la Resolución N° 256 de fecha 3 de abril de 2000

Page 26: Primera Sección Legislación y Avisos Oficiales · Seguridad en el fútbol. Ciudad de Buenos Aires, 10/04/2017 ... a la prevención de la violencia en el fútbol. ... competencias

26 BOLETÍN OFICIAL Nº 33.603 Primera Sección Martes 11 de abril de 2017

del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA modificada por las Resoluciones Nros. 1.089 de fecha 28 de diciembre de 2000, 8 de fecha 23 de marzo de 2001 ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA y 216 de fecha 2 de mayo de 2003 del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN.

Que los bienes a importar forman parte de un proyecto destinado a la instalación de una línea de producción nueva, completa y autónoma para la producción de perfiles extruidos de aluminio, conforme al Ar-tículo 2° de la Resolución N° 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONO-MÍA.

Que la Resolución N° 424 de fecha 31 de agosto de 2016 del MINIS-TERIO DE PRODUCCIÓN introdujo modificaciones a la Resolución N° 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, estableciendo en su Ar-tículo 18 que las mismas no serán de aplicación a las solicitudes que a la fecha se encuentren pendientes de resolución, con excepción de lo previsto en sus Artículos 11 y 12.

Que los bienes mencionados en el Artículo 1° de la presente resolución, serán instalados en el predio declarado por la empresa en las actuacio-nes indicadas en el Visto.

Que la empresa obtuvo el Certificado de Trámite N° 202 emitido con fecha 30 de octubre de 2014 a fin de poder realizar las operaciones de importación al amparo del citado Régimen.

Que la empresa METALES DEL TALAR SOCIEDAD ANÓNIMA ha pre-sentado el certificado de calidad vigente, bajo norma la ISO 9001:2008, obtenido el día 24 de abril de 2015, teniendo validez hasta el día 24 de abril de 2018 emitido por la firma DET NORSKE VERITAS SA –DNV GL.

Que el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL -MECÁ-NICA, organismo descentralizado en el ámbito del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA ha intervenido desde el punto de vista técnico en el análisis del proyecto opinando que el mismo responde a lo previsto en la legis-lación vigente.

Que conforme al Artículo 16 de la Resolución N°  204 de fecha 5 de mayo de 2000 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, la Dirección Nacional de Industria de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS, y la Dirección Nacional de Facilitación del Comercio Exterior de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO, ambas del MINISTERIO DE PRO-DUCCIÓN, han analizado el proyecto de manera conjunta, emitiendo un Dictamen del cual surge, que la línea a importar encuadra dentro de los objetivos fijados por la Resolución N° 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA modificada por las Resoluciones Nros. 1.089/00, 8/01 ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA y 216/03 del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN, determinando procedente la solicitud de la firma METALES DEL TALAR SOCIEDAD ANÓNIMA conforme a las disposi-ciones del Régimen referido.

Que la mencionada firma declara bajo juramento que no está ingresan-do al país bienes o componentes de bienes comprendidos dentro del marco de la Ley N° 24.051 de Residuos Peligrosos y sus modificaciones y de la Ley N° 24.040 de Compuestos Químicos.

Que conforme al Artículo 5° de la Resolución N°  256/00 del ex MI-NISTERIO DE ECONOMÍA, la empresa deberá adquirir bienes de uso nuevos de origen local por un monto igual o superior al VEINTE POR CIENTO (20%) del valor total de aquellos bienes nuevos importados al amparo del citado Régimen, en el plazo de DOS (2) años a partir de la puesta en marcha del emprendimiento.

Que de acuerdo al Artículo 14 de la resolución citada en el conside-rando precedente y el Artículo 19 de la Resolución N°  204/00 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA, el proyec-to aprobado deberá ser objeto de una auditoría a realizarse una vez que hayan expirado todos los plazos previstos para el cumplimiento de los compromisos adoptados por la empresa beneficiaria derivados del mencionado Régimen.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta conforme a lo previsto por el De-creto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones y el Artículo 8° de la Resolución N° 256/00 del ex MINISTERIO DE ECO-NOMÍA.

Por ello,

EL SECRETARIO DE COMERCIOYEL SECRETARIO DE INDUSTRIA Y SERVICIOSRESUELVEN:

ARTÍCULO 1°.- Considérase sujeta al beneficio establecido por la Re-solución N° 256 de fecha 3 de abril de 2000 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA modificada por las Resoluciones Nros. 1.089 de fecha 28 de diciembre de 2000, 8 de fecha 23 de marzo de 2001 ambas del ex

MINISTERIO DE ECONOMÍA y 216 de fecha 2 de mayo de 2003 del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN, para la importación de bienes integrantes del proyecto presentado por la firma METALES DEL TALAR SOCIEDAD ANÓNIMA, C.U.I.T N° 33-69232415-9, destinado a la ins-talación de una línea de producción nueva, completa y autónoma para la producción de perfiles extruidos de aluminio, cuya descripción de bienes se detalla a continuación:

N° DE ORDEN

SUBPARTIDA ARMONIZADA

DESCRIPCIÓN DE LA MERCADERÍACANTIDAD (unidades)

1 8417.10

Horno industrial para el tratamiento térmico de barras de aluminio, alimentado a gas, de SEISCIENTOS CINCUENTA MIL KILO CALORÍAS POR HORA (650.000 kcal/h) de consumo máximo, envolvente de acero y aislamiento refractario, que incorpora transportador de rodillo para el ingreso y desplazamiento dentro del horno, máquina de cizallar y tablero de control, mando y distribución de energía eléctrica, con controlador lógico programable incorporado.

UNA (1)

2 8462.91

Prensa hidráulica de extrusión, de MIL OCHOCIENTAS CINCUENTA TONELADAS (1.850 t) de fuerza, con tablero de control, mando y distribución de energía eléctrica, con controlador lógico programable incorporado.

UNA (1)

3 8514.10

Horno de resistencia, industrial, de SESENTA COMA SEIS KILO VOLTIOS (60,6 kV) de potencia, para calentamiento de matrices a una temperatura máxima de trabajo de QUINIENTOS CINCUENTA GRADOS CENTÍGRADOS (550°C), con tablero de control, mando y distribución de energía eléctrica, con controlador lógico programable incorporado.

UNA (1)

4 8417.10

Horno industrial para el tratamiento térmico (envejecimiento) de perfiles de aluminio, alimentado a gas, con envolvente de acero.

UNA (1)

5 8424.89

Aparato para enfriamiento de perfiles de aluminio mediante proyección e inmersión en agua, montado sobre una estructura metálica (batea) que incluye bomba de circulación y transportador de rodillos.

UNA (1)

6 8461.50

Combinación de máquinas destinada a aserrar perfiles de aluminio constituida por: dispositivo tirador de perfiles con garra de sujeción (puller) y sierra circular, ambos montados sobre un carro motor que se desplaza por un mismo riel, con tablero de control, mando y distribución de energía eléctrica, con controlador lógico programable incorporado.

UNA (1)

7 8428.33

Combinación de máquinas destinada a la movimentación de perfiles de aluminio en sentido longitudinal y transversal; montadas sobre un bastidor metálico, constituida principalmente por un transportador de banda asociado a un transportador de rodillos y un banco de estirado, con tablero de control, mando y distribución de energía eléctrica con controlador lógico programable incorporado.

UNA (1)

8 8461.50Máquinas de aserrar perfiles de aluminio.

UNA(1)

9 8414.59Ventiladores de potencia igual a TRESCIENTOS SETENTA VATIOS (370 W).

VEINTE (20)

10 8414.59Ventiladores de potencia igual a SETECIENTOS CINCUENTA VATIOS (750 W).

DOCE (12)

ARTÍCULO 2°.- El monto de los bienes sujetos al beneficio de la presen-te resolución es de un valor FOB DÓLARES ESTADOUNIDENSES NO-VECIENTOS NUEVE MIL QUINIENTOS. (U$S 909.500.-) (Sin repuestos). Asimismo, a fin de determinar el monto correspondiente a repuestos deberá tenerse en cuenta lo previsto en el Artículo 10 de la Resolución N° 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA.

ARTÍCULO 3°.- En virtud de lo estipulado en el Artículo 12 de la Reso-lución N° 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA se otorga el plazo

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Martes 11 de abril de 2017 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.603 27

de UN (1) año a partir de la emisión de la presente resolución para la importación de los bienes detallados en el primer artículo de la misma.

ARTÍCULO 4°.- El incumplimiento por parte de la beneficiaria de los ob-jetivos establecidos en el proyecto de inversión antes mencionado y/o de los límites para importación de repuestos estipulados en el Artícu-lo 10 de la Resolución N° 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, dará lugar a la aplicación del Artículo 15 de la citada resolución. Dichas sanciones serán aplicables también en el caso de comprobarse que el acreedor del beneficio hubiere incurrido en el incumplimiento previsto en el Artículo 6° de la mencionada resolución.

ARTÍCULO 5°.- La SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO y la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS ambas del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN informarán, en los términos de los Artículos 18 y 19 de la Resolución N° 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, sus-tituidos por los Artículos 11 y 12 de la Resolución N° 424 de fecha 31 de agosto de 2016 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, respectivamen-te, y conforme al Artículo 18 de ésta última, a la Dirección General de Aduanas, dependiente de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRE-SOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA, a los efectos de que proceda a liberar las garantías opor-tunamente constituidas. Para ello, deberá verificarse el cumplimiento de la totalidad de las obligaciones a cargo de la interesada, una vez realizados los informes de auditoría en los términos de los Artículos 14 de la Resolución N° 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA y 19 de la Resolución N° 204 de fecha 5 de mayo de 2000 de la ex SECRE-TARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA.

ARTÍCULO 6°.- A través de la Dirección de Exportaciones dependien-te de la Dirección Nacional de Facilitación del Comercio Exterior de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR, notifíquese a la firma METALES DEL TALAR SOCIEDAD ANÓNIMA de la presente resolución.

ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacio-nal del Registro Oficial y archívese. — Miguel Braun. — Martín Alfredo Etchegoyen.

e. 11/04/2017 N° 22576/17 v. 11/04/2017

#F5296932F#

#I5296843I#

SECRETARÍA DE COMERCIO

y

SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS

Resolución Conjunta 22-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 06/04/2017

VISTO el Expediente N° S01:0040523/2015 del Registro del ex MINIS-TERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, y

CONSIDERANDO:

Que la firma COMPAÑÍA REGIONAL DE LÁCTEOS ARGENTINA SO-CIEDAD ANÓNIMA, C.U.I.T. N° 30-70904494-6, ha solicitado los bene-ficios establecidos en el Régimen de Importación de Bienes Integrantes de “Grandes Proyectos de Inversión” conforme a la Resolución N° 256 de fecha 3 de abril de 2000 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA modi-ficada por las Resoluciones Nros. 1.089 de fecha 28 de diciembre de 2000, 8 de fecha 23 de marzo de 2001 ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, 216 de fecha 2 de mayo de 2003 del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN y 424 de fecha 31 de agosto de 2016 del MINISTE-RIO DE PRODUCCIÓ.

Que los bienes a importar forman parte de un proyecto destinado a la instalación de una línea de producción nueva, completa y autónoma para la elaboración de Queso Mozzarella de baja humedad y al tra-tamiento de Sueros (líquidos), conforme al Artículo 2° de la Resolución N° 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Que la Resolución N° 424/16 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN intro-dujo modificaciones a la Resolución N° 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, estableciendo en su Artículo 18 que las mismas no serán de aplicación a las solicitudes que a la fecha se encuentren pendientes de resolución, con excepción de lo previsto en sus Artículos 11 y 12.

Que los bienes mencionados en el Artículo 1° de la presente resolución, serán instalados en el predio declarado por la empresa en las actuacio-nes de la referencia.

Que la empresa obtuvo el Certificado de Trámite N° 267 emitido con fecha 30 de marzo de 2016 a fin de poder realizar las operaciones de importación al amparo del citado Régimen.

Que la firma COMPAÑÍA REGIONAL DE LÁCTEOS ARGENTINA SO-CIEDAD ANÓNIMA ha presentado una constancia de vinculación con-tractual con el INSTITUTO ARGENTINO DE NORMALIACIÓN Y CER-TIFICACIÓN para certificar según los requisitos de las normas IRAM Norma MERCOSUR 323:2010 HACCP y HACCP CODEX.

Que el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL, organis-mo descentralizado en el ámbito del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA, ha intervenido desde el punto de vista técnico en el análisis del proyecto opinando que el mismo responde a lo previsto en la legislación vigente.

Que conforme al Artículo 16 de la Resolución N°  204 de fecha 5 de mayo de 2000 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, la Dirección Nacional de Industria de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS, y la Dirección Nacional de Facilitación del Comercio Exterior de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO, ambas del MINISTERIO DE PRO-DUCCIÓN, han analizado el proyecto de manera conjunta, emitiendo un Dictamen del cual surge, que la línea a importar encuadra dentro de los objetivos fijados por la Resolución N° 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA modificada por las Resoluciones Nros. 1.089/00, 8/01 ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA y 216/03 del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN, determinando procedente la solicitud de la firma COMPAÑÍA REGIONAL DE LÁCTEOS ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNI-MA conforme a las disposiciones del Régimen referido.

Que la firma mencionada declara bajo juramento que no está ingresan-do al país bienes o componentes de bienes comprendidos dentro del marco de la Ley N° 24.051 de Residuos Peligrosos y sus modificaciones y de la Ley N° 24.040 de Compuestos Químicos.

Que conforme al Artículo 5° de la Resolución N°  256/00 del ex MI-NISTERIO DE ECONOMÍA, la empresa deberá adquirir bienes de uso nuevos de origen local por un monto igual o superior al VEINTE POR CIENTO (20 %) del valor total de aquellos bienes nuevos importados al amparo del citado Régimen, en el plazo de DOS (2) años a partir de la puesta en marcha del emprendimiento.

Que de acuerdo al Artículo 14 de la resolución citada en el Conside-rando precedente y el Artículo 19 de la Resolución N° 204 de fecha 5 de mayo de 2000 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, el proyecto aprobado deberá ser objeto de una auditoría a realizarse una vez que hayan expi-rado todos los plazos previstos para el cumplimiento de los compromi-sos adoptados por la empresa beneficiaria derivados del mencionado Régimen.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta conforme a lo previsto por el De-creto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones y el Artículo 8° de la Resolución N° 256/00 del ex MINISTERIO DE ECO-NOMÍA.

Por ello,

EL SECRETARIO DE COMERCIOYEL SECRETARIO DE INDUSTRIA Y SERVICIOSRESUELVEN:

ARTÍCULO 1°.- Considérase sujeta al beneficio establecido por la Re-solución N° 256 de fecha 3 de abril de 2000 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA modificada por las Resoluciones Nros. 1.089 de fecha 28 de diciembre de 2000, 8 de fecha 23 de marzo de 2001 ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA y 216 de fecha 2 de mayo de 2003 del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN, la importación de bienes integrantes del proyecto presentado por la firma COMPAÑÍA REGIO-NAL DE LÁCTEOS ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, C.U.I.T. N° 30-70904494-6, destinado a la instalación de una línea de producción nue-va, completa y autónoma para la elaboración de Queso Mozzarella de baja humedad y al tratamiento de Sueros (líquidos), cuya descripción de bienes se detalla a continuación:

N° DE ORDEN

SUBPARTIDA ARMONIZADA

DESCRIPCIÓN DE LA MERCADERÍACANTIDAD (unidades)

1 8413.70 Bombas centrífugas.CINCUENTA Y

DOS (52)

2 8419.50 Intercambiador de calor, de placas. OCHO (8)

3 8481.80 Válvulas mariposa.TRESCIENTOS CINCUENTA Y

UNO (351)

4 8481.80Válvula de cuatro vías, con actuador y cabezal de control.

CUARENTA Y SIETE (47)

5 8481.80Válvula a pistón, de dos vías, con actuador neumático y cabezal de control.

CINCO (5)

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28 BOLETÍN OFICIAL Nº 33.603 Primera Sección Martes 11 de abril de 2017

N° DE ORDEN

SUBPARTIDA ARMONIZADA

DESCRIPCIÓN DE LA MERCADERÍACANTIDAD (unidades)

6 8481.30 Válvulas de retención.CIENTO NUEVE

(109)

7 8481.80Válvula de venteo, con actuador neumático.

UNA (1)

8 9026.10 Caudalímetros electromagnéticos.TREINTA Y SEIS

(36)

9 9026.10 Medidores de nivel.TREINTA Y SIETE

(37)

10 9026.20 Manómetros. TREINTA (30)

11 8481.80Válvula de tres vías, con actuador y cabezal de control.

CIENTO VENTICUATRO

(124)

12 8481.40 Válvulas de seguridad. SEIS (6)

13 8481.80Válvula de dos vías, con actuador y cabezal de control.

DOS (2)

14 8421.29

Filtro de malla metálica destinado a separar partículas de tamaño superior o igual a SEIS MILÍMETROS (6 mm) presentes en medios líquidos.

UNA (1)

15 8421.29

Filtro de malla metálica destinado a separar partículas de tamaño superior o igual a UNO COMA CINCO MILÍMETROS (1,5 mm) presentes en medios líquidos.

DOS (2)

16 8481.80 Válvula reguladora de caudal. TRES (3)

17 8481.80 Válvulas esféricas.NOVENTA Y CUATRO (94)

18 8481.80 Válvula aguja. DOS (2)

19 8413.60 Bomba de lóbulos rotativos. CINCO (5)

20 8481.80 Válvula solenoide. TRES (3)

21 9032.10 Termostato. UNA (1)

22 9032.20 Presóstato diferencial. TRES (3)

23 8481.80Aparato automático para toma de muestras.

UNA (1)

24 8536.50Sensor de temperatura, del tipo interruptor eléctrico.

SESENTA Y UNO (61)

25 8481.80

Conjunto de válvulas, compuesto por: válvulas mariposa, válvulas de pistón de tres y cuatro vías y válvulas de doble asiento “mixproof” de tres y cuatro vías; filtros y tuberías y elementos de interconexión, todo ello montado en una estructura de acero inoxidable.

NUEVE (9)

26 8536.50Sensores de nivel, del tipo interruptor eléctrico.

NOVENTA Y UNO (91)

27 8419.89

Combinación de máquinas destinada al desbacterizado, descremado y pasteurizado de leche, compuesta por: intercambiadores de calor; mezcladores; bombas centrífugas; válvulas; centrifugadoras; sensores de nivel y presión; transmisores de temperatura; recipientes de balance y de almacenamiento con agitador incorporado; trampas de vapor; tuberías y elementos, de conexión; estructura metálica de soporte y tableros de mando y control.

CINCO (5)

28 8481.80

Conjunto de válvulas montado en una estructura de acero inoxidable, compuesto por válvulas mariposa con cabezal de control integrado, vinculadas mediante tuberías y elementos de conexión.

DOS (2)

29 8419.50

Combinación de máquinas destinada al calentamiento de solución de limpieza, compuesta por una estructura de acero, en la cual se montan: intercambiadores de calor de casco y tubos; válvulas para control de vapor; válvulas de paso; trampas de vapor; tuberías y elementos, de conexión e instrumentos de control de temperatura y presión.

DOS (2)

30 8419.89

Combinación de máquinas destinada al pasteurizado de crema de leche, compuesta por: recipiente de balance; intercambiadores de calor; bombas centrífugas y de lóbulos rotativos; trampas de vapor; válvulas; sensores de nivel y presión; filtros; transmisores de temperatura; tuberías y elementos, de conexión y estructura metálica de soporte.

UNA (1)

N° DE ORDEN

SUBPARTIDA ARMONIZADA

DESCRIPCIÓN DE LA MERCADERÍACANTIDAD (unidades)

31 8419.89

Combinación de máquinas destinada al pasteurizado de leche para la elaboración de queso, compuesta por: recipiente de balance; intercambiadores de calor; bombas centrífugas; filtros; válvulas; sensores de nivel y presión; transmisores de temperatura; trampas de vapor; tuberías y elementos, de conexión; tablero de mando y control; caudalímetro y estructura metálica de soporte.

UNA (1)

32 8419.89

Tinas de coagulación de leche para la elaboración de quesos, con capacidad igual a DOCE MIL QUINIENTOS (12.500) litros, provistas de camisa de calefacción, agitador y tablero de control y mando.

SIETE (7)

33 8419.50Intercambiador de calor, de tubos metálicos.

CINCO (5)

34 8428.20 Transportador neumático. UNA (1)

35 8421.39 Separador ciclónico. UNA (1)

36 8419.89

Combinación de máquinas destinada al desuerado y maduración de la cuajada, compuesta por: colectores de suero; bombas centrífugas; máquina de desuerado y maduración de la cuajada; cuadro de válvulas montado en una plataforma metálica; sensores de nivel y temperatura; tuberías y accesorios, de interconexión y tableros de control y distribución de energía eléctrica.

UNA (1)

37 8434.20 Máquina de moldear quesos. UNA (1)

38 8419.89

Combinación de máquinas destinada a hilar masa de queso, con una producción máxima de TRES MIL KILOGRAMOS POR HORA (3.000 kg/h), compuesta por: máquina de cortar el cuajo; máquina de hilar masa de queso, continua, a vapor; válvulas; sensores de nivel y temperatura; estructura metálica de soporte y tablero eléctrico de mando, control y distribución de energía eléctrica.

UNA (1)

39 8419.19Calentador de agua, de acumulación, mediante inyección de vapor.

UNA (1)

40 8434.20Máquina de salar masa hilada de queso.

UNA (1)

41 8419.89

Máquina de hilar masa de queso, a vapor, con una capacidad de producción máxima igual a MIL KILOGRAMOS POR HORA (1.000 kg/h).

UNA (1)

42 8428.90Máquina de alineación y transporte, de masa de queso.

UNA (1)

43 8421.29

Combinación de máquinas destinada al filtrado de salmuera, compuesta por: filtro de membrana; bombas centrífugas; sensores de temperatura, nivel y presión; recipiente de recomposición de salmuera; tuberías y accesorios de interconexión; tablero de control y distribución de energía eléctrica y estructura metálica de soporte.

UNA (1)

44 8434.20Máquina para tratamiento de queso con salmuera.

UNA (1)

45 8543.70Aparato para detección de metales, mediante campo magnético.

UNA (1)

46 8423.20Máquina de pesada continua sobre transportador, con aparato de etiquetar incorporado.

UNA (1)

47 8422.30Máquina de etiquetar cajas, con dispositivo de impresión incorporado.

UNA (1)

48 8443.39 Impresora térmica de etiquetas. UNA (1)

49 8421.29

Filtro de malla metálica vibratoria de forma circular, destinado a separar material sólido en suspensión, presentes en el suero lácteo.

DOS (2)

50 7310.10Recipiente de acero inoxidable, de DOSCIENTOS CINCUENTA (250) litros de capacidad.

TRES (3)

51 8481.80

Conjunto de válvulas de pistón, de tres vías; caudalímetro y tuberías y elementos de conexión, todo ello montado en una estructura de acero inoxidable.

UNA (1)

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Martes 11 de abril de 2017 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.603 29

N° DE ORDEN

SUBPARTIDA ARMONIZADA

DESCRIPCIÓN DE LA MERCADERÍACANTIDAD (unidades)

52 8419.89

Combinación de máquinas destinada al pasteurizado de suero para la elaboración de queso, compuesta por: recipiente de balance; intercambiador, de calor, de placas; desnatadora centrífuga; bombas centrífugas; filtros; válvulas; sensores de nivel y presión; transmisores de temperatura; tuberías y elementos de conexión; tablero de mando y control y estructura metálica de soporte.

TRES (3)

53 9026.10Aparato para medida de caudal de líquidos.

SEIS (6)

54 9027.80Aparato para medida de la concentración de soluciones de limpieza.

CUATRO (4)

55 7309.00Recipiente de acero inoxidable, de 350 litros de capacidad.

CUATRO (4)

56 8421.29

Combinación de máquinas destinada al filtrado de suero para la elaboración de queso por nanofiltración y de solución salina por ósmosis inversa, compuesta por: recipiente de balance; bombas; filtros de membrana; válvulas; sensores de nivel y presión; caudalímetros; transmisores de temperatura; tuberías y elementos, de conexión; estructura metálica de soporte y tablero de mando y control.

CUATRO (4)

57 7307.29Accesorios de tuberías, de acero inoxidable..

CUARENTA Y CUATRO (44)

58 8421.29 Filtros de soluciones para limpieza.TREINTA Y UNO

(31)

59 8481.80

Conjunto de válvulas, compuesto por: válvulas mariposa y válvulas de aguja; sensores; transmisores de conductividad y tuberías y elementos de conexión, todo ello montado en una estructura de acero inoxidable.

DOS (2)

60 8414.80 Compresor de aire, de tornillo. UNA (1)

61 7311.00Recipiente de acero, sometido a presión.

UNA (1)

62 8418.69

Combinación de máquinas destinada al enfriamiento e impulsión, de agua glicolada, compuesta por: aparato de enfriamiento de agua con equipo frigorífico; bombas; válvulas; filtros; recipiente de plástico de MIL QUINIENTOS (1.500) litros de capacidad; manómetros; transmisores de presión y temperatura; aparato de expansión; estructura metálica de soporte y tablero de mando, control y distribución de energía eléctrica.

UNA (1)

63 8536.50Sensor de posición, del tipo interruptor eléctrico.

OCHENTA Y NUEVE (89)

64 7326.90 Placa de acero, multivía, de conexión. UNA (1)

65 8421.39 Filtros de aire comprimido. TRES (3)

66 8481.80 Válvulas de asiento.TREINTA Y

CUATRO (34)

67 7310.10Recipiente de acero inoxidable, de 160 litros de capacidad.

UNA (1)

68 3925.10Recipiente de plástico, de 1.000 litros de capacidad.

UNA (1)

69 8414.59 Aparato de inyección de aire filtrado. CUATRO (4)

70 8481.80 Válvula rotativa. UNA (1)

71 8414.59Ventiladores-extractores, de tipo axial.

SIETE (7)

72 8419.89

Aparato enfriador de aire, provisto de: intercambiador de calor, filtros, difusores de aire y sensores de presión y temperatura.

UNA (1)

73 3917.39Tubos flexibles de plástico reforzados con materias textiles y cables de acero.

CUARENTA Y SIETE (47)

74 8481.80 Trampas de vapor. SEIS (6)

75 8415.83Aparato para el acondicionamiento de aire, provisto de ventiladores axiales, radiadores y difusores de aire.

OCHO (8)

76 8481.80Válvulas modulantes para control de vapor.

VEINTICINCO (25)

77 7307.22Manguitos de acero inoxidable, roscados.

VEINTIDOS (22)

N° DE ORDEN

SUBPARTIDA ARMONIZADA

DESCRIPCIÓN DE LA MERCADERÍACANTIDAD (unidades)

78 8537.10

Tableros de control, mando y distribución de energía eléctrica, para una tensión inferior a MIL VOLTIOS (1.000 V), con controlador lógico programable incorporado

DIECISIETE (17)

79 8537.10

Tableros de control, mando y distribución de energía eléctrica, para una tensión inferior a MIL VOLTIOS (1.000 V)

NUEVE (9)

ARTÍCULO 2°.- El monto de los bienes sujetos al beneficio de la presen-te resolución es de un valor FOB DÓLARES ESTADOUNIDENSES SEIS-CIENTOS SETENTA Y OCHO MIL (U$S 678.000.-) y EUROS ONCE MI-LLONES SEISCIENTOS DIECINUEVE MIL OCHOCIENTOS VEINTITRÉS CON 91 CENTAVOS (€ 11.619.823,91.-) (sin repuestos). Asimismo, a fin de determinar el monto correspondiente a repuestos deberá tenerse en cuenta lo previsto en el Artículo 10 de la Resolución N° 256 de fecha 3 de abril de 2000 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA.

ARTÍCULO 3°.- En virtud de lo estipulado en el Artículo 12 de la Reso-lución N° 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA se otorga el plazo de UN (1) año a partir de la fecha de esta resolución para la importación de los bienes detallados en el Anexo de la misma.

ARTÍCULO 4°.- El incumplimiento por parte de la beneficiaria de los objetivos establecidos en el proyecto de inversión para la menciona-da planta y/o de los límites para importación de repuestos estipula-dos en el Artículo 10 de la Resolución N° 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, dará lugar a la aplicación del Artículo 15 de la citada resolución. Dichas sanciones serán aplicables también en el caso de comprobarse que el acreedor del beneficio hubiere incurrido en el in-cumplimiento previsto en el Artículo 6° de la mencionada resolución.

ARTÍCULO 5°.- La SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO y la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS ambas del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN informarán, en los términos de los Artículos 18 y 19 de la Resolución N° 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, susti-tuidos por los Artículos 11 y 12 de la Resolución N° 424/16 del MINIS-TERIO DE PRODUCCIÓN, respectivamente, y conforme al Artículo 18 de ésta última, a la Dirección General de Aduanas, dependiente de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad au-tárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA, a los efectos de que proceda a liberar las garantías oportunamente constituidas. Para ello, deberá verificarse el cumplimiento de la totalidad de las obligacio-nes a cargo de la interesada, una vez realizados los informes de audi-toría en los términos de los Artículos 14 de la Resolución N° 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA y 19 de la Resolución N° 204 de fecha 5 de mayo de 2000 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA.

ARTÍCULO 6°.- A través de la Dirección de Exportaciones de la Direc-ción Nacional de Facilitación del Comercio Exterior de la SUBSECRE-TARÍA DE COMERCIO EXTERIOR, notifíquese a la firma COMPAÑÍA REGIONAL DE LÁCTEOS ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA de la presente resolución.

ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacio-nal del Registro Oficial y archívese. — Miguel Braun. — Martín Alfredo Etchegoyen.

e. 11/04/2017 N° 22487/17 v. 11/04/2017

#F5296843F#

#I5296929I#

SECRETARÍA DE COMERCIO

y

SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS

Resolución Conjunta 23-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 07/04/2017

VISTO el Expediente N° S01:0180163/2013 del Registro del ex MINIS-TERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, y

CONSIDERANDO:

Que la firma COMPLEJO ALIMENTICIO SAN SALVADOR SOCIEDAD ANÓNIMA, C.U.I.T. N° 30-71182832-6, ha solicitado los beneficios es-tablecidos en el Régimen de Importación de Bienes Integrantes de “Grandes Proyectos de Inversión” conforme a la Resolución N° 256 de fecha 3 de abril de 2000 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA modificada por las Resoluciones Nros. 1.089 de fecha 28 de diciembre de 2000, 8 de fecha 23 de marzo de 2001 ambas del ex MINISTERIO DE ECO-NOMÍA, 216 de fecha 2 de mayo de 2003 del ex MINISTERIO DE LA

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30 BOLETÍN OFICIAL Nº 33.603 Primera Sección Martes 11 de abril de 2017

PRODUCCIÓN y 424 de fecha 31 de agosto de 2016 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.

Que los bienes a importar forman parte de un proyecto destinado a la instalación de una línea de producción nueva, completa y autónoma para la producción de pastas secas, conforme al Artículo 2° de la Re-solución N° 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Que la Resolución N° 424 de fecha 31 de agosto de 2016 del MINIS-TERIO DE PRODUCCIÓN introdujo modificaciones a la Resolución N° 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, estableciendo en su Ar-tículo 18 que las mismas no serán de aplicación a las solicitudes que a la fecha se encuentren pendientes de resolución, con excepción de lo previsto en sus Artículos 11 y 12.

Que los bienes mencionados en el Artículo 1° de la presente resolución, serán instalados en el predio declarado por la empresa en las actuacio-nes de la referencia.

Que la empresa obtuvo el Certificado de Trámite N° 159 emitido con fecha 20 de diciembre de 2013 a fin de poder realizar las operaciones de importación al amparo del citado Régimen.

Que la firma COMPLEJO ALIMENTICIO SAN SALVADOR SOCIEDAD ANÓNIMA ha presentado una constancia de vinculación contractual con el INSTITUTO ARGENTINO DE NORMALIZACIÓN Y CERTIFICA-CIÓN para la certificación del Sistema de Gestión de la Inocuidad Ali-mentaria bajo las normas FSSC 22.000 y HACCP.

Que la UNIVERSIDAD NACIONAL DE TUCUMÁN, ha intervenido desde el punto de vista técnico en el análisis del proyecto opinando que el mismo responde a lo previsto en la legislación vigente.

Que conforme al Artículo 16 de la Resolución N°  204 de fecha 5 de mayo de 2000 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, la Dirección Nacional de Industria de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS, y la Dirección Nacional de Facilitación del Comercio Exterior de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO, ambas del MINISTERIO DE PRO-DUCCIÓN, han analizado el proyecto de manera conjunta, emitiendo un Dictamen del cual surge, que la línea a importar encuadra dentro de los objetivos fijados por la Resolución N° 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA modificada por las Resoluciones Nros. 1.089/00, 8/01 ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA y 216/03 del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN, determinando procedente la solicitud de la fir-ma COMPLEJO ALIMENTICIO SAN SALVADOR SOCIEDAD ANÓNIMA conforme a las disposiciones del Régimen referido.

Que la mencionada firma declara bajo juramento que no está ingresan-do al país bienes o componentes de bienes comprendidos dentro del marco de la Ley N° 24.051 de Residuos Peligrosos y sus modificaciones y de la Ley N° 24.040 de Compuestos Químicos.

Que conforme al Artículo 5° de la Resolución N°  256/00 del ex MI-NISTERIO DE ECONOMÍA, la empresa deberá adquirir bienes de uso nuevos de origen local por un monto igual o superior al VEINTE POR CIENTO (20 %) del valor total de aquellos bienes nuevos importados al amparo del citado Régimen, en el plazo de DOS (2) años a partir de la puesta en marcha del emprendimiento.

Que de acuerdo al Artículo 14 de la resolución citada en el considerando precedente y el Artículo 19 de la Resolución N° 204 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA, el proyecto aprobado deberá ser objeto de una auditoría a realizarse una vez que hayan expirado todos los plazos previstos para el cumplimiento de los compromisos adopta-dos por la empresa beneficiaria derivados del mencionado Régimen.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta conforme a lo previsto por el De-creto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones y el Artículo 8° de la Resolución N° 256/00 del ex MINISTERIO DE ECO-NOMÍA.

Por ello,

EL SECRETARIO DE COMERCIOYEL SECRETARIO DE INDUSTRIA Y SERVICIOSRESUELVEN:

ARTÍCULO 1°.- Considérase sujeta al beneficio establecido por la Re-solución N° 256 de fecha 3 de abril de 2000 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA modificada por las Resoluciones Nros. 1.089 de fecha 28 de diciembre de 2000, 8 de fecha 23 de marzo de 2001 ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA y 216 de fecha 2 de mayo de 2003 del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN, la importación de bienes integran-tes del proyecto presentado por la firma COMPLEJO ALIMENTICIO SAN SALVADOR SOCIEDAD ANÓNIMA, C.U.I.T. N°  30-71182832-6, destinado a la producción de pastas secas, cuya descripción de bienes se detalla a continuación:

N° DE ORDEN

SUBPARTIDA ARMONIZADA

DESCRIPCIÓN DE LA MERCADERÍACANTIDAD (unidades)

1 8438.10

Combinación de máquinas destinada a la fabricación de pasta larga, constituida por: equipo de alimentación de sémola con agitador; prensa con dosificadores de sémola y agua, pre-amasadora y amasadora, bajo vacío; extendedora de pasta; equipo de retorno y recuperación de recortes; colgadora de varillas; sistema de secado, estabilización, humidificación y enfriador final; acumulador de pasta; descolgadora y cortadora de producto seco y tablero de control y distribución de energía eléctrica con controlador lógico programable (PLC).

UNA (1)

2 8438.10

Combinación de máquinas destinada a la fabricación de pasta tipo nido, constituida por: equipo de alimentación de sémola con agitador; prensa automática en vacío total, con dosificadores de sémola y agua, pre-amasadora y amasadora, bajo vacío; equipo de retorno y recuperación de recortes; máquina formadora de nido; secadores; enfriador de cinta y tablero de control y distribución de energía eléctrica con controlador lógico programable (PLC).

UNA (1)

3 8422.40

Combinación de máquinas destinada al envasado de pasta larga, compuesta por: cargador automático; elevador de cangilones; pesadora; envasadora con formadora de paquetes; fechador; controlador de peso; transportador; máquina de envolver con film plástico; transportador de rodillos y tablero de control y distribución de energía eléctrica.

UNA (1)

4 8428.33Transportadores de acción continua, de banda.

DIEZ (10)

5 8422.30

Combinación de máquinas destinada a llenar bolsas con pasta tipo nido, compuesta por: pesadora multicabezal; llenadora; fechador; controlador de peso y detector de metales; máquina llenadora de cajas; transportador de rodillos y tablero de control y distribución de energía eléctrica.

UNA (1)

6 8428.90

Paletizador, constituido por: Robot manipulador destinado a la ubicación de cajas o paquetes en paletas, transportadores de rodillos motorizados de entrada/salida y tablero de control y distribución de energía eléctrica.

UNA (1)

ARTÍCULO 2°.- El monto de los bienes sujetos al beneficio de la presen-te resolución es de un valor FOB EUROS CINCO MILLONES QUINIEN-TOS MIL (€ 5.500.000.-) (sin repuestos). Asimismo, a fin de determinar el monto correspondiente a repuestos deberá tenerse en cuenta lo pre-visto en el Artículo 10 de la Resolución N° 256 de fecha 3 de abril de 2000 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA.

ARTÍCULO 3°.- En virtud de lo estipulado en el Artículo 12 de la Resolución N° 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA se otorga el plazo de UN (1) año a partir de la emisión de la presente resolución para la importación de los bienes detallados en el primer artículo de la presente resolución.

ARTÍCULO 4°.- El incumplimiento por parte de la beneficiaria de los ob-jetivos establecidos en el proyecto de inversión antes mencionado y/o de los límites para importación de repuestos estipulados en el Artícu-lo 10 de la Resolución N° 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, dará lugar a la aplicación del Artículo 15 de la citada resolución. Dichas sanciones serán aplicables también en el caso de comprobarse que el acreedor del beneficio hubiere incurrido en el incumplimiento previsto en el Artículo 6° de la mencionada resolución.

ARTÍCULO 5°.- La SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO y la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS ambas del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN informarán, en los términos de los Artículos 18 y 19 de la Resolución N° 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, susti-tuidos por los Artículos 11 y 12 de la Resolución N° 424/16 del MINIS-TERIO DE PRODUCCIÓN, respectivamente, y conforme al Artículo 18 de ésta última, a la Dirección General de Aduanas, dependiente de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad au-tárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA, a los efectos de que proceda a liberar las garantías oportunamente constituidas. Para ello, deberá verificarse el cumplimiento de la totalidad de las obligacio-nes a cargo de la interesada, una vez realizados los informes de audi-toría en los términos de los Artículos 14 de la Resolución N° 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA y 19 de la Resolución N° 204 de fecha 5 de mayo de 2000 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA.

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Martes 11 de abril de 2017 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.603 31

ARTÍCULO 6°.- A través de la Dirección de Exportaciones dependien-te de la Dirección Nacional de Facilitación del Comercio Exterior de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR, notifíquese a la firma COMPLEJO ALIMENTICIO SAN SALVADOR SOCIEDAD ANÓNIMA de la presente resolución.

ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacio-nal del Registro Oficial y archívese. — Miguel Braun. — Martín Alfredo Etchegoyen.

e. 11/04/2017 N° 22573/17 v. 11/04/2017

#F5296929F#

Disposiciones

#I5298151I#

TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN

DEUDA PÚBLICA

Disposición 15-E/2017

Dispónese la emisión de Letras del Tesoro en Dólares Estadouni-denses.

Ciudad de Buenos Aires, 10/04/2017

VISTO el Expediente N° EX-2017-05468946-APN -MF del registro del MINISTERIO DE FINANZAS, la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificaciones, la Ley N° 27.341 de Presupuesto General de la Admi-nistración Nacional para el Ejercicio 2017, el Decreto N° 1.344 de fecha 4 de octubre de 2007 y sus modificaciones, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 82 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 faculta a la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN dependiente de la SUBSE-CRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE HACIENDA, a emitir instrumentos financieros denomi-nados Letras del Tesoro para cubrir deficiencias estacionales de caja hasta el monto que fije anualmente la Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional.

Que el Artículo 82 del Anexo al Decreto N° 1.344 de fecha 4 de octubre de 2007 fija las pautas que deberán observarse para la emisión y colo-cación de las Letras del Tesoro.

Que en el marco del programa financiero del presente ejercicio la SE-CRETARÍA DE FINANZAS dependiente del MINISTERIO DE FINANZAS anunció un cronograma de licitaciones de Letras del Tesoro a corto plazo y resulta necesario propiciar la presente medida.

Que las emisiones que se disponen están contenidas dentro del límite que al respecto establece el Artículo 36 de la Ley N° 27.341 de Presu-puesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2017.

Que asimismo, se ha previsto que los gastos que irrogue la emisión y colocación de estos instrumentos, como así también los intereses que devenguen, deberán ser imputados a los créditos previstos en la Juris-dicción 90 SERVICIO DE LA DEUDA PÚBLICA.

Que ha tomado intervención el Órgano Responsable de la Coordina-ción de los Sistemas de Administración Financiera del Sector Público Nacional en el ámbito de su competencia.

Que el Servicio Jurídico competente ha tomado la intervención corres-pondiente.

Que la presente medida se dicta en virtud de la facultad conferida por el Artículo 82 de la Ley N° 24.156.

Por ello,

EL TESORERO GENERALDE LA NACIÓNDISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Dispónese la emisión de Letras del Tesoro en Dólares Estadounidenses con vencimiento 14 de julio de 2017, por un importe de hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES VALOR NOMINAL QUINIEN-TOS MILLONES (U$S VN 500.000.000), las que tendrán las siguientes condiciones financieras:

FECHA DE EMISIÓN: 17 de abril de 2017.

PLAZO: OCHENTA Y OCHO (88) días.

MONEDA DE EMISIÓN Y PAGO: Dólares Estadounidenses.

MONEDA DE SUSCRIPCIÓN: La suscripción podrá realizarse en Dóla-res Estadounidenses o Pesos al tipo de cambio de referencia de la Co-municación “A” 3500 BCRA correspondiente al día 10 de abril de 2017.

INTERÉS: Cupón cero (a descuento).

AMORTIZACIÓN: Íntegramente a su vencimiento.

DENOMINACIÓN MÍNIMA: Será de VALOR NOMINAL ORIGINAL DÓ-LARES ESTADOUNIDENSES UNO (V.N.O. U$S 1).

FORMA DE COLOCACIÓN: La citada Letra del Tesoro se colocará por licitación pública.

MODALIDAD: Licitación pública por adhesión.

PRECIO DE SUSCRIPCIÓN C/VN U$S 1.000: DÓLARES ESTADOUNI-DENSES NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES CON 77/100 (U$S 993,77).

NEGOCIACIÓN: Serán negociables en el Mercado Abierto Electrónico (MAE) y en Bolsas y Mercados de Valores del país.

COMISIONES: No se pagarán comisiones.

EXENCIONES IMPOSITIVAS: Gozarán de todas las exenciones imposi-tivas dispuestas por las leyes y reglamentaciones en la materia.

LEY APLICABLE: Ley de la República Argentina.

TITULARIDAD: Se emitirá un certificado global a nombre de la CEN-TRAL DE REGISTRO Y LIQUIDACIÓN DE PASIVOS PÚBLICOS Y FIDEI-COMISOS FINANCIEROS del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.

ATENCIÓN DE SERVICIOS FINANCIEROS: El pago se cursará a tra-vés del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA mediante la transferencia de fondos en la cuenta de efectivo que posea el titular de registro en dicha institución.

ARTÍCULO 2°.- Dispónese la emisión de Letras del Tesoro en Dólares Estadounidenses con vencimiento 13 de octubre de 2017, por un im-porte de hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES VALOR NOMINAL SE-TECIENTOS CINCUENTA MILLONES (U$S  VN 750.000.000), las que tendrán las siguientes condiciones financieras:

FECHA DE EMISIÓN: 17 de abril de 2017.

PLAZO: CIENTO SETENTA Y NUEVE (179) días.

MONEDA DE EMISIÓN Y PAGO: Dólares Estadounidenses.

MONEDA DE SUSCRIPCIÓN: La suscripción podrá realizarse en Dóla-res Estadounidenses o Pesos al tipo de cambio de referencia de la Co-municación “A” 3500 BCRA correspondiente al día 10 de abril de 2017.

INTERÉS: Cupón cero (a descuento).

AMORTIZACIÓN: Íntegramente a su vencimiento.

DENOMINACIÓN MÍNIMA: Será de VALOR NOMINAL ORIGINAL DÓ-LARES ESTADOUNIDENSES UNO (V.N.O. U$S 1).

FORMA DE COLOCACIÓN: La citada Letra del Tesoro se colocará por licitación pública.

MODALIDAD: Licitación pública por adhesión.

PRECIO DE SUSCRIPCIÓN C/VN U$S  1.000: DÓLARES ESTA-DOUNIDENSES NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO CON 98/100 (U$S 985,98).

NEGOCIACIÓN: Serán negociables en el Mercado Abierto Electrónico (MAE) y en Bolsas y Mercados de Valores del país.

COMISIONES: No se pagarán comisiones.

EXENCIONES IMPOSITIVAS: Gozarán de todas las exenciones imposi-tivas dispuestas por las leyes y reglamentaciones en la materia.

LEY APLICABLE: Ley de la República Argentina.

TITULARIDAD: Se emitirá un certificado global a nombre de la CEN-TRAL DE REGISTRO Y LIQUIDACIÓN DE PASIVOS PÚBLICOS Y FIDEI-COMISOS FINANCIEROS del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.

ATENCIÓN DE SERVICIOS FINANCIEROS: El pago se cursará a tra-vés del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA mediante la transferencia de fondos en la cuenta de efectivo que posea el titular de registro en dicha institución.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Jorge Horacio Domper.

e. 11/04/2017 N° 23000/17 v. 11/04/2017

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32 BOLETÍN OFICIAL Nº 33.603 Primera Sección Martes 11 de abril de 2017#I5297061I#

MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN

OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES

Disposición 47-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 05/04/2017

VISTO, el Expediente Electrónico EX-2017-4066473-APN-ONC#MM, el Decreto Delegado N° 1.023 de fecha 13 de agosto de 2001 y sus modi-ficatorios y complementarios, el Reglamento del Régimen de Contrata-ciones de la Administración Nacional aprobado por el Decreto N° 1030 de fecha 15 de septiembre de 2016, la Disposición de la OFICINA NA-CIONAL DE CONTRATACIONES de la SECRETARÍA DE MODERNIZA-CIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN N° 62 de fecha 27 de septiembre de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Delegado N° 1.023 de fecha 13 de agosto de 2001 y sus modificatorios y complementarios, el PODER EJECUTIVO NACIONAL instituyó el RÉGIMEN DE CONTRATACIONES DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL, en ejercicio de facultades delegadas por la Ley N° 25.414 para determinadas materias de su ámbito de administración y resultantes de la emergencia pública, tendientes a fortalecer la competitividad de la econo-mía o a mejorar la eficiencia de la Administración Nacional.

Que por el Decreto N° 1030 de fecha 15 de septiembre de 2016, se aprobó la reglamentación del Decreto Delgado N° 1.023/01 y sus mo-dificatorios y complementarios, para los contratos comprendidos en el inciso a) del artículo 4° de la norma legal aludida.

Que por la Disposición de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del MINIS-TERIO DE MODERNIZACIÓN N° 62 de fecha 27 de septiembre de 2016 se aprobó el “Manual de procedimiento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional”, por cuanto en el mencionado reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional aprobado por el Decreto N° 1030/16 no se agotaron todas las secuencias del pro-cedimiento de selección del contratista, y resultaba necesario efectuar una explicación más didáctica y minuciosa del proceso de contratación.

Que en las normas específicas del “Manual de procedimiento del Ré-gimen de Contrataciones de la Administración Nacional”, se reguló el procedimiento a seguir en la modalidad de contratación por acuerdo marco.

Que la regulación del acuerdo marco para los procedimientos de la Administración Pública Nacional permite adoptar distintos modelos de convenio que se adapten a las coyunturas del mercado y a las políticas de contratación pública que se quieran adoptar.

Que existen diferentes mecanismos para celebrar este tipo de acuer-dos, que varían, en general, según las condiciones del mercado del bien o servicio a contratar.

Que los tipos de acuerdo marco también pueden variar en virtud de la cantidad de proveedores que se seleccionen para cumplir la pres-tación.

Que se puede optar por adjudicar toda la prestación a un único pro-veedor o a varios.

Que como consecuencia de lo expuesto y de la experiencia recogida en la utilización de la modalidad de contratación acuerdo marco resulta necesario modificar alguno de los pasos a seguir en la implementación práctica de dicha modalidad, a los fines de obtener por parte de los organismos contratantes una justificación de la elección en los casos en que se lleven adelante acuerdos marco con varios proveedores para un mismo bien o servicio.

Que asimismo resulta necesario dejar expresamente sentado que se puede optar por adjudicar toda la prestación a un único proveedor o a varios, así como determinar cuál es la autoridad competente para suscribir la orden de compra en los procedimientos de selección que se lleven a cabo utilizando esta modalidad.

Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCIÓN GE-NERAL DE ASUNTOS JURIDÍCOS de la SUBSECRETARÍA DE COOR-DINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades emergentes del artículo 23, inciso a), del Decreto Delegado N° 1023/01 y sus modifi-catorios y complementarios y del artículo 115, inciso f) del Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional aproba-do por el Decreto N° 1030/16.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONALDE LA OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONESDISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el artículo 127 del Anexo registrado en el Módulo Generador de Documentos Electrónicos Oficiales bajo el nú-

mero DI-2016-01712523-APN-ONC#MM, que constituye el “Manual de procedimiento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional” aprobado por la Disposición de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMI-NISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN N°  62 de fecha 27 de septiembre de 2016, por el siguiente: “ARTÍCULO 127.- PROCE-DIMIENTO DE SELECCIÓN. La realización y ejecución de los Acuerdos Marco se sujetará a las siguientes reglas:

a) Los procedimientos de selección por la modalidad Acuerdo Marco serán llevados a cabo por la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIO-NES de oficio o a pedido de una o más jurisdicciones o entidades con-tratantes.

b) Los procedimientos de selección por la modalidad Acuerdo Marco serán determinados por la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES pudiendo encuadrarse en cualquiera de los previstos en el Decreto De-legado N° 1.023/01 y sus modificatorios y complementarios.

c) Los oferentes deberán indicar en sus ofertas, como mínimo, el precio unitario y las características del bien y/o servicio a contratar.

d) Podrá adjudicarse un mismo renglón a varios proveedores.

e) Los proveedores que suscriban un Acuerdo Marco no podrán ofrecer a los organismos los bienes y/o servicios objeto del Acuerdo por fuera del mismo.

f) La Comisión Evaluadora será en todos los casos la designada por la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES.

g) Los proveedores adjudicatarios sólo adquieren el derecho a ofrecer sus bienes y servicios a través del Acuerdo Marco, por lo que la no emi-sión de órdenes de compra durante el lapso de vigencia del Acuerdo, no generará ninguna responsabilidad para la Administración Pública Nacional, ni dará lugar a reclamo o indemnización alguna a favor de los adjudicatarios.

ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el artículo 128 del Anexo registrado en el Módulo Generador de Documentos Electrónicos Oficiales bajo el nú-mero DI-2016-01712523-APN-ONC#MM, que constituye el “Manual de procedimiento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional” aprobado por la Disposición de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMI-NISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN N° 62 de fecha 27 de septiembre de 2016, por el siguiente. “ARTÍCULO 128.- ADQUISI-CIÓN DE BIENES O SERVICIOS POR ACUERDO MARCO. Las juris-dicciones y entidades contratantes en forma previa a iniciar un proce-dimiento de selección deberán consultar en la página de Internet de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES, o en el sitio de internet del sistema electrónico de contrataciones, la existencia de Acuerdos Marco que contemplen el objeto de la contratación, en cuyo caso es-tarán obligadas a adquirir los bienes o servicios a través del mismo.

En el caso de contratar a través del Acuerdo Marco la autoridad com-petente del organismo contratante deberá fundamentar los motivos de su elección, verificar la disponibilidad de crédito y cuota y realizar la afectación preventiva y el correspondiente registro del compromiso presupuestario en forma conjunta y emitir la correspondiente orden de compra.

A los fines de determinar la autoridad competente para emitir la orden de compra será aplicable la escala prevista para aprobar procedimien-tos y adjudicar en el Anexo al artículo 9 del Reglamento aprobado por el Decreto N° 1030/2016.”

ARTÍCULO 3°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día hábil siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NA-CIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Nestor Aurelio Diaz.

e. 11/04/2017 N° 22705/17 v. 11/04/2017

#F5297061F#

#I5296937I#

MINISTERIO DE TRANSPORTE

AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL

Disposición 161/2017

Buenos Aires, 06/04/2017

VISTO el EXP-S02:0010390/2017 del registro de la AGENCIA NACIO-NAL DE SEGURIDAD VIAL del MINISTERIO DE TRANSPORTE, las Le-yes N° 24.449 y N° 26.363 y su normativa reglamentaria y la Disposición de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL N° 571 de fecha 23 de septiembre de 2014 y N° 500 de fecha 25 de agosto de 2015; y

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Martes 11 de abril de 2017 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.603 33

CONSIDERANDO

Que mediante el artículo 1° de la Ley 26.363 se creó la AGENCIA NA-CIONAL DE SEGURIDAD VIAL (A.N.S.V.), como organismo descentra-lizado en el ámbito del actual MINISTERIO DE TRANSPORTE, cuya misión es la reducción de la tasa de siniestralidad en el territorio nacio-nal, mediante la promoción, coordinación, control y seguimiento de las políticas de seguridad vial, siendo, tal como lo establece el artículo 3° de dicha norma, la autoridad de aplicación de las políticas y medidas de seguridad vial nacionales.

Que entre las funciones asignadas al Organismo por la norma de crea-ción, la A.N.S.V., resulta competente para crear y establecer las ca-racterísticas y procedimientos de otorgamiento, emisión e implementa-ción de la Licencia Nacional de Conducir; y autorizar a los organismos competentes en materia de emisión de licencias de conducir de cada jurisdicción provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a otorgar la Licencia Nacional de Conducir, certificando y homo-logando, en su caso los centros de emisión y/o implementación de las mismas (conf. Artículo 4° incisos e) y f) de la Ley N° 26.363).

Que el Artículo 14° de la Ley N° 24.449, modificado por el Apartado 4) del Inciso a) del Artículo 26° de la Ley N° 26.363, establece que la autoridad emisora debe requerir del solicitante un examen médico psi-cofísico que comprenderá: una constancia de aptitud física; de aptitud visual; de aptitud auditiva y de aptitud psíquica.

Que el fin de esta evaluación es el de determinar la capacidad física y mental de una persona para la conducción de un vehículo automotor, y que la misma no se encuentre afectada por enfermedad o deficiencia alguna, que pueda determinar su incapacidad para conducir.

Que del inciso a).4 del Artículo 14 del Decreto N° 779/95, establece que los exámenes de aptitud psicofísica serán realizados exclusivamente por el propio organismo expedidor o por prestadores de servicios mé-dicos autorizados al efecto por la autoridad jurisdiccional, previa ins-cripción en un Registro que la A.N.S.V. habilite al efecto.

Que la mencionada norma, establece que en el caso de que se utili-cen medios de examen electrónicos para la asistencia de los médicos que realizan el examen psicofísico en el Centro Emisor de Licencias de Conducir, los mismos deben estar previamente registrados y homolo-gados por la A.N.S.V., o por el organismo que esta designe.

Que el Artículo 1° de la Disposición A.N.S.V. N° 571/2014, dispone la creación e implementación en el ámbito del Sistema Nacional de Licen-cias de Conducir, del REGISTRO NACIONAL DE MEDIOS DE EXAMEN ELECTRONICOS, a fin de registrar los medios de examen electrónicos para la asistencia de los médicos intervinientes en el examen de aptitud psicofísica previa al otorgamiento de la Licencia Nacional de Conducir.

Que la mencionada Disposición instruye a la DIRECCION DEL SIS-TEMA NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR de este Organismo a propiciar el procedimiento de Homologación, como así también el procedimiento de Inscripción de los medios, cuya instrumentación podrá efectuarse en el marco del Sistema de Cooperación Técnica y Financiera regulado por las Leyes N° 23.283, 23.412, 26.353 y Decreto N° 1985/08.

Que mediante Disposición A.N.S.V. N°  500/2015 se reguló el proce-dimiento de registración y homologación de los equipos de examen electrónicos, estableciéndose en el TÍTULO I, artículo 7°, apartado m) que los mismos deben contar con la certificación de libre comerciali-zación expedido por la autoridad competente en el país donde el pro-ducto para el examen médico es fabricado y/o comercializado. Asimis-mo, el apartado n) establece que los equipos deben cumplir con las disposiciones legales determinadas por los organismos técnicos del MERCOSUR que reglamentan la materia.

Que de acuerdo con lo establecido en la Ley N° 16.463, sus normas reglamentarias y el Decreto Nacional N° 1490/92, la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉ-DICA (A.N.M.A.T.), es el organismo competente en la fiscalización de las actividades de importación, exportación, producción, elaboración, fraccionamiento, comercialización o depósito en jurisdicción nacional o con destino al comercio interprovincial, de las drogas, productos quí-micos, reactivos, formas farmacéuticas, medicamentos, elementos de diagnóstico y todo otro producto de uso y aplicación en la medicina humana y las personas de existencia visible o ideal que intervengan en dichas actividades.

Que existen diversas normas que regulan de manera independiente los llamados “productos médicos”, definidos por la Disposición A.N.M.A.T. N° 2318/02 (T.O. 2004) como: “producto para la salud tal como equipa-miento, aparato, material, artículo o sistema de uso o aplicación médi-ca, odontológica o laboratorial, destinada a la prevención, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación o anticoncepción y que no utiliza medio far-macológico, inmunológico o metabólico para realizar su función princi-pal en seres humanos, pudiendo entretanto ser auxiliado en su función, por tales medios”.

Que mediante la Disposición A.N.M.A.T. N°  2319/02 (T.O. 2004) se aprobó el texto de la Resolución GRUPO MERCADO COMUN del MER-COSUR (G.M.C.) N° 21/98 “Reglamento Técnico Relativo a la Autori-zación de Funcionamiento de Empresa Fabricante y/o Importadora de Productos Médicos”, que establece un reglamento único para autori-zar el funcionamiento de las empresas fabricantes y/o importadoras de productos médicos existentes en cada Estado Parte del Mercosur.

Que mediante la Disposición A.N.M.A.T. N°  2318/02 (T.O. 2004) se aprobó el texto de la Resolución G.M.C. N° 40/00 “Reglamento Técnico Mercosur de Registro de Productos Médicos”, que establece las nor-mas definitivas en lo concerniente al registro de productos médicos, comunes a todos estos productos, cualquiera fuere su naturaleza.

Que la certificación y homologación de este tipo equipamiento no pre-senta antecedentes por ante la A.M.N.A.T., y que ello implica la necesi-dad de éste organismo de precisar los parámetros de homologación de los mismos, los cuales llevan un proceso de definición.

Que lo expuesto en el párrafo precedente, impide el avance en el pro-cedimiento de registración y homologación de los equipos, en los tér-minos de lo establecido en la Disposición A.N.S.V. N° 500/2015.

Que las pruebas pilotos ejecutadas con estos equipos de medición, en diversos Centros de Emisión de Licencias de Conducir del país, han sido contundentes al momento de demostrar que los mismos aportan un salto cualitativo en la realización de los exámenes psicofísicos exi-gidos por la normativa.

Que el resultado del uso de los mismos, representa un avance concreto en términos de seguridad vial en pos de un interés común, que debe primar por sobre los lineamientos procedimentales y sus plazos.

Que la Disposición A.N.S.V. N° 571/2014 instruye a la DIRECCIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR de la DIRECCIÓN NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE TRANSITO de este organismo a propiciar el procedimiento de inscrip-ción de los medios electrónicos auxiliares de evaluación psicofísica.

Que por lo expuesto, resulta oportuno, meritorio y conveniente permitir registrar provisoriamente, y de forma excepcional los equipos médicos utilizados en el proceso de evaluación psicofísica para la obtención/renovación de la licencia nacional de conducir, hasta tanto se pueda acreditar la certificación del ANMAT, establecida en el TITULO I, artícu-lo 7°, apartados n) y m) de la Disposición ANSV N° 500/2015.

Que la DIRECCIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE LICENCIAS DE CON-DUCIR y la DIRECCION NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE TRANSITO de la AGENCIA NACIONAL DE SEGU-RIDAD VIAL, han tomado la intervención de su competencia.

Que la UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, ha tomado la intervención que les compete.

Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES Y JURÍDICOS de la AGEN-CIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, ha tomado la intervención que les compete.

Que la presente, se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 7° inciso a) y b) de la Ley N° 26.363.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVODE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIALDISPONE

ARTÍCULO 1°. - Apruébese, por única vez y excepcionalmente, el re-gistro de los equipos auxiliares de diagnóstico y evaluación para la asistencia médica del examen de aptitud psicofísica obligatoria para el otorgamiento de la Licencia Nacional de Conducir, exceptuándose el cumplimiento de lo establecido en el TÍTULO I, artículo 7° apartado n) y m) de la Disposición A.N.S.V. N° 500/2015.

ARTÍCULO 2°.- Otórguese un plazo de DOS (2) meses, contados a partir de la publicación de la presente medida, para que las empre-sas fabricantes o comercializadoras de éstos equipos procedan a la inscripción de los mismos en el registro, indicando en caso de corres-ponder, en qué centros emisores de licencia nacional se encuentran funcionando.

ARTÍCULO 3°.- Inscriptos los equipos auxiliares de diagnóstico y eva-luación, en los términos de los artículos 1° y 2° de la presente Dispo-sición, otórguese un plazo de DIEZ (10) meses a fin que el fabricante/comerciante, presente la correspondiente certificación de la A.N.M.A.T. y complete el procedimiento de homologación y registración estable-cido en la Disposición A.N.S.V. N° 500/2015, el cual podrá prorrogarse mediante causa justificada, no atribuible al solicitante.

ARTÍCULO 4°.- Regístrese, comuníquese, publíquese en el BOLETÍN OFICIAL, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Carlos A. Perez.

e. 11/04/2017 N° 22581/17 v. 11/04/2017

#F5296937F#

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34 BOLETÍN OFICIAL Nº 33.603 Primera Sección Martes 11 de abril de 2017

Avisos Oficiales

NUEVOS

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MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

DIRECCIÓN NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR

Título, autor y demás recaudos por la Ley 11.723 - 27-03-17

Expediente

5340025 Obra Publicada Género: MUSICA Y LETRA Título: POR HABLAR Autor/Editor/Titular: JUAN GABRIEL ORELLANO 100% SOLTERO

5340026 Obra Publicada Género: MUSICA Y LETRA Título: PUERTA AL TIEMPO Autor/Editor/Titular: JUAN GABRIEL ORELLANO 100% SOLTERO

5340027 Obra Publicada Género: MUSICA Y LETRA Título: DIALOGO NOCTURNO Autor/Editor/Titular: JUAN GABRIEL ORELLANO 100 % SOLTERO

5340031 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: LA HERENCIA Autor: JOHN GRISHAMTraductor: JOFRE HOMEDES BEUTNAGELEditor: DEBOLSILLO DE PENGUIN RANDOM HOUSE GRUPO EDITORIAL SA

5340032 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: EL INTRUSO Autor: FREDERICK FORSYTHTraductor: EDUARDO IRIARTEEditor: PLAZA & JANES DE PENGUIN RANDOM HOUSE GRUPO EDITORIAL SA

5340034 Obra Publicada Género: MUSICA Título: YAHVEH Autor/Editor/Titular: MARIANELLA ABELLEIRA 100% SOLTERA

5340035 Obra Publicada Género: MUSICA Y LETRA Título: DE ANDAR OBSERVANDO Autor: MARIANELA ABELLEIRAAutor: JUAN GABRIEL ORELLANOEditor: JUAN GABRIEL ORELLANO

5340055 Obra Publicada Género: PAGINA WEB Título: EDICIONES VERONICA - NUEVOS DISEÑOS Autor/Titular: VERONICA RODRIGUEZ MARENGO

Gustavo Juan Schötz, Director Nacional, Dirección Nacional del Derecho de Autor, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

e. 11/04/2017 N° 22404/17 v. 11/04/2017

#F5296760F#

#I5296765I#

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

DIRECCIÓN NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR

Título, autor y demás recaudos por la Ley 11.723 - 28-03-17

Expediente

5340182 Obra Publicada Género: TEATRAL Título: JUNGLA, EL CUERPO PUEDE CONTAR LOS RELATOS MAS SALVAJES

Autor/Titular: VICTOR HUGO CAMPILLAY

5340183 Obra Publicada Género: TEATRAL Título: EL RECUERDO DEL MAR QUE PASO Autor/Titular: DIEGO JORGE MARTINEZ

5340184 Obra Publicada Género: TEATRAL Título: LA GALLINA DE LOS HUEVOS DE ORO Autor/Titular: MARIA DE LAS MERCEDES HERNANDO

5340185 Obra Publicada Género: TEATRAL Título: JUNTOS BRILLAMOS MAS Autor/Titular: ANDREA TATIANA GUTIERREZ

5340186 Obra Publicada Género: TEATRAL Título: JUNTOS BRILLAMOS MAS Autor/Titular: ANDREA TATIANA GUTIERREZAutor/Titular: GUILLERMO RENE PARDO CRESPO

5340187 Obra Publicada Género: TEATRAL Título: TOKYO (PIEZA PARA UN SOLO ATLETA) Autor/Titular: SANTIAGO MAISONNAVE ECHEVERRIA

5340192 Obra Publicada Género: MUSICA Y LETRA Título: QUIERE DE MI Autor: THOMAS DITZENDAutor: FRANCO GALLO BERGERAutor: GONZALO MARTIN GUTIERREZAutor: NICOLAS SAGANIASEditor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINA SAIC - TIT 25%

5340193 Obra Publicada Género: MUSICA Y LETRA Título: QUIERE DE MI Autor: LEANDRO NICOLAS COCAAutor: THOMAS DITZENDAutor: GONZALO MARTIN GUTIERREZAutor: SERGIO FEDERICO MUNICHEditor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINA - TIT 25%

5340194 Obra Publicada Género: MUSICA Título: RECETAZAS II Autor: EMILIO OLIVEROEditor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINA - TIT 25%

5340195 Obra Publicada Género: MUSICA Título: RECETAZAS I Autor: MAURO AGUSTIN GONZALEZEditor: WARNER CHAPELL MUSIC ARGENTINA - TIT 25%

5340196 Obra Publicada Género: MUSICA Título: DIVINA V Autor: DIEGO MAXIMILIANO MONKEditor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINA - TIT 8.33%Editor: POL-KA MUSIC - TIT 16.67%

5340197 Obra Publicada Género: MUSICA Y LETRA Título: NENA Autor: NICOLAS URQUIZAAutor: AXEL PATRICIO WITTEVEENEditor: SANKALPA SRL - TIT 25%

5340198 Obra Publicada Género: MUSICA Y LETRA Título: AMO (B) Autor: DAVID EMILIANO ROMAAutor: AXEL PATRICIO FERNANDO WITTEVEENEditor: SANKALPA SRL - TIT 25%

5340199 Obra Publicada Género: LETRA Título: NO LO SOÑE Y SE Autor: DIEGO ANTONIO CACCIA TORRESAutor: CARLOS DANIEL TOMASAutor: MARCELO BERNARDO WENGROVSKIEditor: ZOE RECORDS SRL

Page 35: Primera Sección Legislación y Avisos Oficiales · Seguridad en el fútbol. Ciudad de Buenos Aires, 10/04/2017 ... a la prevención de la violencia en el fútbol. ... competencias

Martes 11 de abril de 2017 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.603 35

5340200 Obra Publicada Género: MUSICA Título: NO LO SOÑE Y SE Autor: DIEGO ANTONIO CACCIA TORRESAutor: CARLOS DANIEL TOMASAutor: MARCELO BERNARDO WENGROVSKIEditor: ZOE RECORDS SRL

5340201 Obra Publicada Género: MUSICA Título: ELLOS SOLO Y NO MAS Autor: CARLOS DANIEL TOMASEditor: ZOE RECORDS SRL

5340202 Obra Publicada Género: LETRA Título: ELLOS SOLO Y NO MAS Autor: DIEGO ANTONIO CACCIA TORRESEditor: ZOE RECORDS SRL

5340203 Obra Publicada Género: LETRA Título: DONDE VAN Autor: DIEGO ANTONIO CACCIA TORRESAutor: PABLO LUIS DUCHOVNYAutor: ROBERTO FIDEL ERNESTO SOROKINEditor: ZOE RECORDS SRL

5340204 Obra Publicada Género: MUSICA Título: DONDE VAN Autor: DIEGO ANTONIO CACCIA TORRESAutor: ROBERTO FIDEL ERNESTO SOROKINAutor: PABLO LUIS DUCHOVNYEditor: ZOE RECORDS SRL

5340205 Obra Publicada Género: LETRA Título: LA ULTIMA NOCHE Autor: ROXANA AMEDAutor: SANDRA INDIA BAYLACAutor: DIEGO ANTONIO CACCIA TORRESAutor: GERARDO HORAC LOPEZ VON LINDENEditor: ZOE RECORDS SRL

5340206 Obra Publicada Género: MUSICA Título: LA ULTIMA NOCHE Autor: DIEGO ANTONIO CACCIA TORRESAutor: ROXANA AMEDAutor: SANDRA INDIA BAYLACAutor: GERARDO HORAC LOPEZ VON LINDENEditor: ZOE RECORDS SRL

5340207 Obra Publicada Género: MUSICA Título: ELEVADOS Autor: DIEGO ANTONIO CACCIA TORRESAutor: MIGUEL YADA GONZALEZ CARDENEASEditor: ZOE RECORDS SRL

5340208 Obra Publicada Género: LETRA Título: ELEVADOS Autor: DIEGO ANTONIO CACCIA TORRESAutor: MIGUEL YADA GONZALEZ CARDENEASEditor: ZOE RECORDS SRL

5340209 Obra Publicada Género: LETRA Título: RENACER Autor: DIEGO ANTONIO CACCIA TORRESEditor: ZOE RECORDS SRL (TITULAR)

5340210 Obra Publicada Género: MUSICA Título: RENACER Autor: MARIO MOLINAEditor: ZOE RECORDS SRL (TITULAR)

5340211 Obra Publicada Género: MUSICA Título: INTENSO MOMENTO (ALBUM) Autor: RODOLFO CARLOS CALEGARIAutor: JUAN CARLOS CALEGARIEditor: EMI MELOGRAF SAEditor: SM PUBLISHING ARGENTINA SRLEditor: TEVEFE COMERCIALIZACION SA

5340212 Obra Publicada Género: MUSICA Título: AZUCAR (ALBUM) Autor: NICOLAS JESUS SANMARTIEditor: EMI MELOGRAF SAEditor: SM PUBLISHING ARGENTINA SRLEditor: TEVEFE COMERCIALIZACION SA

5340213 Obra Publicada Género: MUSICA Título: BIENVENIDA (ALBUM) Autor: SEVERINO GUILLENEditor: EMI MELOGRAF SAEditor: SM PUBLISHING ARGENTINA SRLEditor: TEVEFE COMERCIALIZACION SA

5340214 Obra Publicada Género: MUSICA Título: CARTA A UN AMIGO (ALBUM) Autor: ALEJANDRO DANIEL KURZAutor: PABLO SPIVAKEditor: EMI MELOGRAF SAEditor: EDICIONES MUSICALES CMD (DE ALBERTO ALEJANDRO MOLES)

5340215 Obra Publicada Género: LETRA Título: CARTA A UN AMIGO (ALBUM) Autor: ALEJANDRO DANIEL KURZEditor: EMI MELOGRAF SAEditor: EDCIONES MUSICALES CMD (DE ALBERTO ALEJANDRO MOLES)

5340242 Obra Publicada Género: TEATRAL Título: LA MUECA Autor/Titular: DANIEL ROBERTO QUIROGAAutor/Titular: CRISTIAN DANIEL DI CARLO

5340251 Obra Publicada Género: MUSICA Y LETRA Título: POR ESO CANTO Autor: JONATHAN RIVAS DOMINGUEZAutor: LEANDRO KIROUSKYAutor: KAPO (SEUDONIMO)Editor: MAGENTA EDICIONES MUSICALES (TITULAR)

5340252 Obra Publicada Género: MUSICA Y LETRA Título: VAMOS A BRINDAR Autor: JONATHAN RIVAS DOMINGUEZAutor: DIEGO NICOLAS SUAREZ GOMEZAutor: YONATHAN MEZA ROBLEZEditor: MAGENTA EDICIONES MUSICALES (TITULAR)

5340264 Obra Publicada Género: INTERES GENERAL

Título: ASIGNACION UNIVERSAL POR HIJO. IMPACTO EN LAS TRAYECTORIAS DE VIDA Y LUGHA IDEOLOGICA

Autor: JUAN CARLOS AGUILOAutor: NICOLAS LOBOSAutor: LAURA MERIEditor: INSTITUTO MOVILIZADOR DE FONDOS COOPERATIVOS S,C LTDA TITULAR

5340265 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: FUTUROS CONTEMPORANEOS NOVISIMA DRAMATURGIA ARGENTINA

Autor: PABLO BELLOCCHIOEditor: INSTITUTO MOVILIZADOR DE FONDOS COOPERATIVOS S,C LTDA TITULAR 100%

5340266 Obra Publicada Género: INTERES GENERAL

Título: LAS VERDADES EVIDENTES . LINGUISTICAS, SEMANTICA, FILOSOFIA

Traductor: MARIA GLOZMANTraductor: PEDRO KARCZMARCZYKTraductor: GUADALUPE MARANDOTraductor: MARGARITA MARTINEZAutor: MICHEL PECHEUXEditor: INSTITUTO MOVILIZADOR DE FONDOS COOPERATIVOS S,C LTDA TITULAR 100%

5340274 Obra Publicada Género: INTERES GENERAL

Título: ¿QUE HACER CON LAS UNIVERSIDADES? Autor: ALAIN RENAUTTraductor: CLARA RUVITUSOEditor: JORGE BAUDINO EDICIONES DE MARIA CLOTILDE FRIGO COMELIANEditor: UNSWAM EDITA

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36 BOLETÍN OFICIAL Nº 33.603 Primera Sección Martes 11 de abril de 2017

5340275 Obra Publicada Género: INTERES GENERAL

Título: EL CUIDADO DE LA VIDA. DEL MEDIOEVO AL RENACIMIENTO

Autor: CARLOS RUTAEditor: JORGE BAUDINO EDICIONES DE MARIA CLOTILDE FRIGO COMELIANEditor: UNSAM EDITA

5340276 Obra Publicada Género: CIENTIFICO Título: FENOMENOLOGIA FRANCESA ACTUAL Autor: PHILIPPE CAPELLETraductor: GERARDO LOSADAEditor: JORGE BAUDINO EDICIONES DE MARIA CLOTILDE FRIGO COMELIANEditor: UNSAM EDITA

5340303 Obra Publicada Género: FONOGRAMA Título: LAS COSAS TIENEN UN LUGAR Productor: RUBEN MARCELO COUSO

5340304 Obra Publicada Género: FONOGRAMA Título: BAGDA Productor: DAVID ARIEL ROSSINI

5340324 Obra Publicada Género: ARTISTICO Título: HORACIO GUARANY Autor/Titular: GISELA CHIQUIAR

Gustavo Juan Schötz, Director Nacional, Dirección Nacional del Derecho de Autor, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

e. 11/04/2017 N° 22409/17 v. 11/04/2017

#F5296765F#

#I5296766I#

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

DIRECCIÓN NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR

Título, autor y demás recaudos por la Ley 11.723 - 29-03-17

Expediente

5340393 Obra Publicada Género: INTERES GENERAL Título: ESPOSOS Y PADRES II CONSULTAS DE LOS PADRE AL PSICOLOGO

Autor/Editor/Titular: SERGIO EDUARDO BRUNO

5340394 Obra Publicada Género: INTERES GENERAL Título: ESPOSOS Y PADRES III PROBLEMAS COTIDIANOS Autor/Editor/Titular: SERGIO EDUARDO BRUNO

5340395 Obra Publicada Género: CIENTIFICO Título: FUNDAMENTOS II PSEUDO-CONFLICTOS ENTRE CIENCIA Y FE

Autor/Editor/Titular: SERGIO EDUARDO BRUNO

5340396 Obra Publicada Género: INTERES GENERAL Título: FUNDAMENTOS PARA PERSONAS QUE QUIEREN CREER

Autor/Editor/Titular: SERGIO EDUARDO BRUNO

5340397 Obra Publicada Género: INTERES GENERAL Título: ESTAPAS Autor/Editor/Titular: SERGIO EDUARDO BRUNO

5340398 Obra Publicada Género: INTERES GENERAL Título: DISCAPACIT-ANDROS LA VERGONZOSA DECADENCIA DEL VARON CONTEMPORANEO

Autor/Editor/Titular: SERGIO EDUARDO BRUNO

5340399 Obra Publicada Género: INTERES GENERAL Título: ESPOSOS Y PADRES I PSICODINAMICA DE LA PAREJA

Autor/Editor/Titular: SERGIO EDUARDO BRUNO

5340400 Obra Publicada Género: INFORME Título: MASTURBACION, ¿POR QUE NO? Autor/Editor/Titular: SERGIO EDUARDO BRUNO

5340401 Obra Publicada Género: INFORME Título: PSICOLOGIA CRISTIANA PARA TRABAJR EN GRUPOS Autor/Editor/Titular: SERGIO EDUARDO BRUNO

5340402 Obra Publicada Género: INFORME Título: PSICOLOGIA CRISTIANA II Autor/Editor/Titular: SERGIO EDUARDO BRUNO

5340403 Obra Publicada Género: INTERES GENERAL Título: PSICOLOGIA DE LA VIDA COMUNITARIA PATOLOGIAS, TERAPEURICA Y EVANGELIZACION

Autor/Editor/Titular: SERGIO EDURARDO BRUNO

5340404 Obra Publicada Género: CIENTIFICO Título: PSICOSOFIA UNA PSICOTERAPIA SAPIENCIAL Autor/Editor/Titular: SERGIO EDUARDO BRUNO

5340405 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: PAISAJES DE DENTRO Y FUERO POESIAS Y CANCIONES AUTOBIOGRAFIA

Autor/Editor/Titular: SERGIO EDUARDO BRUNO

5340492 Obra Publicada Género: ARTISTICO Título: PERSONAS Y PERSONAJES DE FICCION Autor/Titular: SAM RED (SEUD DE SANDRA BERNABE ROJAS) TIT SOLT 100%

5340512 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: JUGUETES DE AZOTEA Autor/Editor/Titular: LISANDRO LAUTARO MARTINEZ MENDIETA

5340515 Obra Publicada Género: CINEMATOGRAFICO

Título: DISEMINAR Autor/Editor/Titular: CAMILO POLOTTO - TIT. 100%Director: CAMILO POLOTTOProductor: CAMILO POLOTTO

5340535 Obra Publicada Género: ARTISTICO Título: FOTOGRAFIAS KIT DE ACCESORIOS PARA AUTOMOVIL

Autor: MARTIN JOAN LAJNISTitular: NGSHOP SRL

5340603 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: PARA QUE SUEÑES CON ELLOS Autor: AIDIN LARINIEditor: LIBROS POR DEMANDA DE CARLOS F. BORRA CANDIOTTI TIT 100%

5340604 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: POESIAS ROSARINAS Autor: HORACIO WALTER HUGO CARIELLOEditor: LIBROS POR DEMANDA DE CARLOS F BORRA CANDIOTTI TIT 100%

5340605 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: IMAGINA Y PALPITA Autor: AIDIN LARINIEditor: LIBROS POR DEMANDA DE CARLOS F BORRA CANDIOTTI TIT 100%

5340606 Obra Publicada Género: INTERES GENERAL Título: EL ARTE DE ECHAR LA BARAJA ESPAÑOLA Autor: SEBASTIAN CUENCAEditor: MITO EDICIONES TIT

5340607 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: PLAYA ELISA Autor/Editor/Titular: ARIEL IGNACIO GARCIA ZURITA

5340608 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: PATAGONIA SINTIENDO EL MILAGRO Autor/Editor/Titular: SERGIO JAVIER GIAQUINTA

5340609 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: LA MUJER VERDAD Autor/Editor/Titular: JORGE ALEJANDRO LEMMI

5340628 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: COCINANDO CON EL CHEF Autor: EUGENIA CARBONIAutor: MARIELA SANTINEditor: ABBOTT LABORATORIES ARGENTINA SA TIT

5340629 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: SOFIA Y NICO EN LA COCINA Autor: EUGENIA CARBONIAutor: MARIELA SANTINEditor: ABBOT LABORATORIES ARGENTINA SA TIT 100 %

5340675 Obra Publicada Género: ARTISTICO Título: LOS ABRAZOS Autor: GASTON ATELMANAutor: DAVID RUDATitular: TARJETA NARANJA SA

5340744 Obra Publicada Género: TEATRAL Título: BREAKING POINT Autor/Titular: MARIA FERNANDA PONCE ZUBIRI - TIT 100 %

5340745 Obra Publicada Género: TEATRAL Título: SHERLOCK Autor/Titular: MARIA FERNANDA PONCE ZUBIRI - TIT 100 %

5340746 Obra Publicada Género: TEATRAL Título: THE LITTLE PRINCE Autor/Titular: MARIA FERNANDA PONCE ZUBIRI - TIT 100 %

5340747 Obra Publicada Género: MUSICA Y LETRA Título: 2011 EP Autor: GUILLERMO AGUSTIN BLANCOEditor: GUILLERMO AGUSTIN BLANCO

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Martes 11 de abril de 2017 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.603 37

5340748 Obra Publicada Género: MUSICA Y LETRA Título: REINA SANTIARA EP Autor: GUILLERMO AGUSTIN BLANCOEditor: GUILLERMO AGUISTIN BLANCO

5340753 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: VIENTO ROJO Autor: MAXIMILIANO BENITEZEditor: PAOLA LOPEZ

5340757 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: ATRAPALETRAS Autor: SONIA SARROEditor: PAOLA LOPEZ

5340758 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: AMARILLO Autor: PABLO SCHAMRAYEditor: PAOLA LOPEZ

Gustavo Juan Schötz, Director Nacional, Dirección Nacional del Derecho de Autor, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

e. 11/04/2017 N° 22410/17 v. 11/04/2017

#F5296766F#

#I5296768I#

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

DIRECCIÓN NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR

Título, autor y demás recaudos por la Ley 11.723 - 30-03-17

Expediente

5340846 Obra Publicada Género: FONOGRAMA Título: BUSCANDO UN SUEÑO Productor: COLO MUSIC (TIT 100%)

5340847 Obra Publicada Género: FONOGRAMA Título: AL FILO DE TU AMOR Productor: COLO MUSIC SRL TIT. 100%

5340848 Obra Publicada Género: FONOGRAMA Título: COMIENZO Productor: COLO MUSIC SRL TIT 100%

5340849 Obra Publicada Género: FONOGRAMA Título: DNAZAS FOLKLORICAS ARGENTINA VOL 3 Productor: COLO MUSIC SRL TIT 100%

5340850 Obra Publicada Género: FONOGRAMA Título: AL PUEBLO CHAMAMECERO Productor: COLO MUSIC SRL (TIT 100%)

5340851 Obra Publicada Género: FONOGRAMA Título: SIN PERDER EL PASO Productor: COLO MUSIC SRL (TIT 100%)

5340852 Obra Publicada Género: FONOGRAMA Título: PARA BAILAR Productor: COLO MUSIC SRL (TIT 100%)

5340853 Obra Publicada Género: FONOGRAMA Título: TODAVIA PODEMOS Productor: COLO MUSIC SRL TIT. 100%

5340854 Obra Publicada Género: FONOGRAMA Título: A TODO RITMO Productor: COLO MUSIC SRL TIT - 100%

5340855 Obra Publicada Género: FONOGRAMA Título: ME HABITO Productor: COLO MUSIC SRL TIT. 100%

5340856 Obra Publicada Género: FONOGRAMA Título: BIEN PENDIDO Y REBENQUEANDO Productor: COLO MUSIC SRL TIT 100%

5340892 Obra Publicada Género: LETRA Título: NOVIEMBRE Autor: JUAN MANUEL GUTIERREZ DE LA CARCOVA

5340893 Obra Publicada Género: MUSICA Título: NOVIEMBRE Autor: JUAN MANUEL GUITIERREZ DE LA CARCOVAEditor: SUPERCHARANGO SA

5340894 Obra Publicada Género: MUSICA Y LETRA Título: ALBUM SATURNA Autor: LEONARDO EZEQUIEL GONZALEZAutor: CHRISTIAN EZEQUIEL CABEDAAutor: JONATAN DAVID PEREZAutor: LETICIA RAQUEL MUJICA UGARTEEditor: EPSA PUBLISHING SA (TITULAR)Editor: PUBLITRACK SRL

5340895 Obra Publicada Género: MUSICA Y LETRA Título: POROTTA EN NOVIEMBRE Autor: JUAN CARLOS DUSIOAutor: AGUSTIN CARLOS DURAÑONAAutor: EMILIANO HERNAN FIORAEditor: SUPERCHARANGO SA (TITULAR)

5340896 Obra Publicada Género: MUSICA Título: BAÑO AURICULAR Autor: AGUSTIN CARLOS DURAÑONAEditor: SUPERCHARANGO SA (TITULAR)

5340897 Obra Publicada Género: MUSICA Título: VIDALA Autor: AGUSTIN CARLOS DURAÑONAEditor: SUPERCHARANGO SA (TITULAR)

5340898 Obra Publicada Género: MUSICA Y LETRA Título: GAJO Autor: JUAN CARLOS DUSIOAutor: AGUSTIN CARLOS DURAÑONAEditor: SUPERCHARANGO SA (TITULAR)

5340899 Obra Publicada Género: MUSICA Y LETRA Título: POLVORA DE AVES Autor: JUAN CARLOS DUSIOAutor: AGUSTIN CARLOS DURAÑONAEditor: SUPERCHARANGO SA (TITULAR)

5340900 Obra Publicada Género: MUSICA Y LETRA Título: NAVE DE DESEOS Autor: JUAN CARLOS DUSIOEditor: SUPERCHARANGO SA (TITULAR)

5340901 Obra Publicada Género: MUSICA Título: ARES Autor: JUAN MANUEL GUTIERREZ DE LA CARCOVAEditor: SUPERCHARANGO SA

5340902 Obra Publicada Género: MUSICA Título: EL COCINERO Editor: SUPERCHARANGO SA (TITULAR)Autor: FACUNDO BAINAT

5340903 Obra Publicada Género: MUSICA Título: MAGNUM INFINITY Autor: PABLO NICOLAS DIAZEditor: SUPERCHARANGO SA

5341037 Obra Publicada Género: PROGRAMA COMPUTACION

Título: DIAGNOSONE Autor/Titular: RAUL MARIO COLAUTTI

5341040 Obra Publicada Género: MUSICA Título: ENIGMA Autor: NICOLAS REQUENAEditor: NICOLAS REQUENA

5341041 Obra Publicada Género: MUSICA Y LETRA Título: FETICHE (C) Autor: MAXIMILIANO AUGUSTO BIANCHETAutor: LEONARDO OSCAR DURANAutor: DAMIAN PABLO FIORIAutor: DIEGO RUBEN SARRIASEditor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINA (TITULAR 12.50%)Editor: SDP PUBLISHING (12.50%)

5341042 Obra Publicada Género: MUSICA Y LETRA Título: FETICHE (B) Autor: MAXIMILIANO AUGUSTO BIANCHETAutor: LEONARDO OSCAR DURANAutor: DAMIAN PABLO FIORIAutor: SEBASTIAN TRAVERSOEditor: WARNER CHAPPELL MUSICA ARGENTINA (TITULAR) 12.50%Editor: SPD PUBLISHING 12.5%

Page 38: Primera Sección Legislación y Avisos Oficiales · Seguridad en el fútbol. Ciudad de Buenos Aires, 10/04/2017 ... a la prevención de la violencia en el fútbol. ... competencias

38 BOLETÍN OFICIAL Nº 33.603 Primera Sección Martes 11 de abril de 2017

5341043 Obra Publicada Género: MUSICA Y LETRA Título: FETICHE (D) Autor: MAXIMILIANO AUGUSTO BIANCHETAutor: LEONARDO OSCAR DURANAutor: DAMIAN PABLO FIORIAutor: SEBASTIAN TRAVERSOEditor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINA (TITULAR 12.50%)Editor: SDP PUBLISHING (12.50%)

5341044 Obra Publicada Género: MUSICA Y LETRA Título: FETICHE Autor: MAXIMILIANO AUGUSTO BIANCHETAutor: LEONARDO OSCAR DURANAutor: DAMIAN PABLO FIORIAutor: DIEGO RUBEN SARRIASEditor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINA (TITULAR 12.50%)Editor: SDP PUBLISHING (12.50%)

5341045 Obra Publicada Género: MUSICA Título: AL GAUCHO JARA (A JAIME JARA) Autor: RUDI FLORESAutor: NINI FLORES (FALLECIDO)Editor: EPSA PUBLISHING SA (TITULAR)

5341046 Obra Publicada Género: MUSICA Título: YOLI Autor: RUDI FLORESAutor: NINI FLORES (FALLECIDO)Editor: EPSA PUBLISHING SA (TITULAR)

5341047 Obra Publicada Género: MUSICA Y LETRA Título: JERUSALEM Autor: ANDRES GABRIEL LINETZKYAutor: BRUNO EZEQUIEL LINETZKYEditor: EPSA PUBLISHING SA (TITULAR)

5341048 Obra Publicada Género: MUSICA Y LETRA Título: ALBUM AUGUSTO GIANNONI 2017 Autor: AUGUSTO GIANNONIEditor: EPSA PUBLISHING SAEditor: PUBLITRACK SRL

5341049 Obra Publicada Género: MUSICA Y LETRA Título: ALBUM AINDA DUO 2017 Autor: ESMERALDA ESCALANTEAutor: YAGO ESCRIVAEditor: EPSA PUBLISHING SA (TITULAR)

5341050 Obra Publicada Género: MUSICA Y LETRA Título: ALBUM MUSICA ARGENTINA Nº 43 Autor: HERNAN GENOVESEAutor: RAUL ALFONSO RAMBAUDAutor: GUSTAVO MACHADOAutor: RUBEN DARIO VIDELAEditor: EPSA PUBLISHING SA (TITULAR)

5341051 Obra Publicada Género: MUSICA Y LETRA Título: QUIERO (QUIERO LA FANTABULOSA) Autor: SEBASTIAN ARIEL ROTTAAutor: CARLOS PABLO GONZALEZAutor: MARCOS MARTIN VARGASAutor: ALEXANDER TOMAS MANONIEditor: EPSA PUBLISHING SA (TITULAR)

5341052 Obra Publicada Género: MUSICA Título: ALBUM LINETZKY KLEZMER TRIO Autor: ANDRES GABRIEL LINETZKYAutor: BRUNO EZEQUIEL LINETZKYAutor: MATIAS NISIM LINETZKYEditor: EPSA PUBLISHING SA (TITULAR)

5341053 Obra Publicada Género: MUSICA Título: ESTAMBULK (ESTAMBULK AMERICA SPORTS) Autor: DIEGO MIZRAHIAutor: ESTEBAN GABRIEL CHOROVICZEditor: EPSA PUBLISHING SA (TITULAR)

5341054 Obra Publicada Género: MUSICA Y LETRA Título: CANTO Autor: TOMAS AGUSTIN CASADOEditor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINAEditor: SONOAMERICA M PUB DE MARTIN D LIVICICHE

5341055 Obra Publicada Género: MUSICA Y LETRA Título: DONDE TU VAYAS Autor: TOMAS AGUSTIN CASADOEditor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINAEditor: SONOAMERICA M PUB DE MARTIN D LIVICICHE

5341056 Obra Publicada Género: MUSICA Y LETRA Título: MENTIRAS A TU CORAZON Autor: NICOLAS LANDAAutor: MARCELO HERNAN SCORNIKEditor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINA

5341057 Obra Publicada Género: MUSICA Y LETRA Título: HOJAS ZUMBADORAS Autor: NICOLAS LANDAEditor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINA

5341063 Obra Publicada Género: TEATRAL Título: SEMILLAS EN EL TECHO Autor/Titular: ROXANA DOGLIO

5341064 Obra Publicada Género: TEATRAL Título: YO ELLA HAMLET, MI PADE HAMLET Autor/Titular: LUIS RUBEN DARIO SCATTARE4GGI

5341065 Obra Publicada Género: TEATRAL Título: DIOS SE LO PAGUE Autor/Titular: ESTEBAN IÑAKI URLEZAGA

5341066 Obra Publicada Género: TEATRAL Título: EL LAGO DE LOS CISNES Autor/Titular: ESTEBAN IÑAKI URLEZAGA

5341067 Obra Publicada Género: TEATRAL Título: TODAS ERAN DE JUAN Autor/Titular: CARLOS RENATO DELGADO

5341074 Obra Publicada Género: MUSICA Título: NO SERAN ARBOLES REALES Autor: NICOLAS REQUENAEditor: NICOLAS REQUENA

5341085 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: UNA VISITA A LOS ABUELOS Autor: EUGENIA CARBONIAutor: MARIELA SANTINEditor: ABBOTT LABORATORIE ARGENTINA SA TIT

5341103 Obra Publicada Género: INTERES GENERAL Título: ARGENTINA 14/25 Autor: CHRISTIAN DIEGO OESTEditor: AUTORES DE ARGENTINA DE GERMAN FRANCO ECHEVERRIA

5341104 Obra Publicada Género: INTERES GENERAL Título: CARLOS POLIMENI: ESCRITOS EN EL AIRE Autor: MARIA PITA ROMEROEditor: AUTORES DE ARGENTINA DE ECHEVERRIA GERMAN FRANCO

5341105 Obra Publicada Género: INTERES GENERAL Título: CRONICAS DEL INSOMNIO + MUÑECA Autor: MIMI MARCOSTEditor: AUTORES DE ARGENTINA DE GERMAN FRANCO ECHEVERRIA

5341107 Obra Publicada Género: PROGRAMA COMPUTACION

Título: LEPPAC Autor/Titular: DANIEL ALFREDO BAGATOLIAutor: GABRIEL ELISEO SANCHEZ

5341120 Obra Publicada Género: MUSICA Y LETRA Título: ULTIMO VIAJE Autor: DAVID LEBONEditor: PATRICIA OVIEDO

Gustavo Juan Schötz, Director Nacional, Dirección Nacional del Derecho de Autor, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

e. 11/04/2017 N° 22412/17 v. 11/04/2017

#F5296768F#

Page 39: Primera Sección Legislación y Avisos Oficiales · Seguridad en el fútbol. Ciudad de Buenos Aires, 10/04/2017 ... a la prevención de la violencia en el fútbol. ... competencias

Martes 11 de abril de 2017 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.603 39#I5296770I#MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

DIRECCIÓN NACIONAL DEL DERECHO DE AUTORTítulo, autor y demás recaudos por la Ley 11.723 - 31-03-17

Expediente

5341197 Obra Publicada Género: MUSICA Y LETRA Título: LA ILUSION Autor: DARIO JALFINAutor: LUCAS MARTIEditor: TORNASOLADO PUBLISHING (TITULAR)

5341198 Obra Publicada Género: MUSICA Y LETRA Título: ERROR Autor: ERIC CURROS TYLOREditor: TORNASOLADO PUBLISHING (TITULAR)

5341262 Obra Publicada Género: MUSICA Título: YOU ROCK Autor: MARIANO GASTON SAULINOAutor: DANTE SAULINOAutor: RODOLFO EDGARDO CATTANEOEditor: PRODUCCIONES DRAGON SA (TITULAR 25%)

5341263 Obra Publicada Género: MUSICA Título: NUEVOS DESAFIOS Autor: MARIANO GASTON SAULINOAutor: DANTE SAULINOAutor: RODOLFO GASTON CATTANEOAutor: SILVINA MARIELA SLATOPOLSKYEditor: PRODUCCIONES DRAGON SA (TITULAR 25%)

5341264 Obra Publicada Género: MUSICA Título: BUSCANDO UN CAMINO Autor: MARIANO GASTON SAULINOAutor: RODOLFO EDGARDO CATTANEOAutor: DANTE SAULINOEditor: PRODUCCIONES DRAGON SA (TITULAR 25%)

5341265 Obra Publicada Género: MUSICA Título: MOMENTO HISTORICO Autor: MARIANO GASTON SAULINOAutor: RODOLFO EDGARDO CATTANEOAutor: DANTE SAULINOEditor: PRODUCCIONES DRAGON SA (TITULAR 25%)

5341311 Obra Publicada Género: MUSICA Título: HEY YOU Autor: MARIANO GASTON SAULINOAutor: RODOLFO EDGARDO CATTANEOAutor: SILVINA MARIELA SLATOPOLSKYEditor: PRODUCCIONES DRAGON SA (TITULAR 25%)

5341329 Obra Publicada Género: MUSICA Y LETRA Título: PARA VOS YA NO HAY PERDON Autor: UMBERTO SAMPALLOAutor: HEBE LUVINAAutor: ELENA DEL CARRILEditor: EDITORIAL HOMENAJE (DE NESTOR J BUTERA) (TITULAR 100%) CASADO

5341368 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: LA MAQUINA Y OTROS APODOS Autor: PATRICIO NOGUEIRAAutor: ANDRES BURGOEditor: GRIJALBO DE PENGUIN RANDOM HOUSE GRUPO EDITORIAL SA TIT 100%

5341369 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: EL EQUIPO IDEAL DE RIVER Autor: PATRICIO NOGUEIRAAutor: ANDRES BURGOEditor: GRIJALBO DE PENGUIN RANDOM HOUSE GRUPO EDITORIAL SA

5341370 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: DOS VECES EN SEIS MESES Autor: PATRICIO NOGUEIRAAutor: ANDRES BURGOSEditor: GRIJALBO DE PENGUIN RANDOM HOUSE GRUPO EDITORIAL SA

5341371 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: LA HINCHADA QUE COPA EL MUNDO Autor: PATRICIO NOGUEIRAAutor: ANDRES BURGOEditor: GRIJALBO DE PENGUIN RANDOM HOUSE GRUPO EDITORIAL SA TIT 100&

5341372 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: Y EN LAS MALAS, MUCHO MAS Autor: PATRICIO NOGUEIRAAutor: ANDRES BURGOEditor: GRIJALBO DE PENGUIN RANDOM HOUSE GRUPO EDITORIAL SA

5341373 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: VOLVIO RIVER, EL MAS GRANDE Autor: PATRICIO NOGUEIRAAutor: ANDRES BURGOEditor: GRIJALBO DE PENGUIN RANDOM HOUSE GRUPO EDITORIAL SA TIT 100%

5341374 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: DESPEDIDA DE IDOLOS Autor: PATRICIO NOGUEIRAAutor: ANDRES BURGOEditor: GRIJALBO DE PENGUIN RANDOM HOUSE GRUPO EDITORIAL SA TIT 100

5341375 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: CAMPEON DE LA LIBERTADORES DEL MUNDO Autor: PATRICIO NOGUEIRAAutor: ANDRES BURGOEditor: GRIJALBO DE PENGUIN RANDOM HOUSE GRUPO EDITORIAL SA TIT 100%

5341376 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: LAS CAMISETAS DE LA HISTORIA Autor: PATRICIO NOGUEIRAAutor: ANDRES BURGOEditor: GRIJALBO DE PENGUIN RANDOM HOUSE GRUPO EDITORIAL SA TIT 100%

5341377 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: GALLINAS A MUCHA HONRA Editor: GRIJALBO DE PENGUIN RANDOM HOUSE GRUPO EDITORIAL SA TIT 100%Autor: PATRICIO NOGUEIRAAutor: ANDRES BURGO

5341378 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: GRANDES DIRECTORES TECNICOS Autor: PATRICIO NOGUEIRAAutor: ANDRES BURGOEditor: GRIJALBO DE PENGUIN RANDOM HOUSE GRUPO EDITORIAL SA TIT 100%

5341379 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: LAS CANCIONES DE LA HINCHADA Autor: PATRICIO NOGUEIRAAutor: ANDRES BURGOProductor: GRIJALBO DE PENGUIN RANDOM HOUSE GRUPO EDITORIAL SA TIT 100%

5341393 Obra Publicada Género: RELIGIOSO Título: EL LIBRO DE LA NUEVA ALIANZA Traductor: ARMANDO J LEVORATTITraductor: ALFREDO TRUSSOAutor: ANONIMOAutor: MATEO PERDIAAutor: NORAH BORGESEditor: SAN PABLO

Page 40: Primera Sección Legislación y Avisos Oficiales · Seguridad en el fútbol. Ciudad de Buenos Aires, 10/04/2017 ... a la prevención de la violencia en el fútbol. ... competencias

40 BOLETÍN OFICIAL Nº 33.603 Primera Sección Martes 11 de abril de 2017

5341396 Obra Publicada Género: MUSICA Y LETRA Título: VAMOS A PASARLA BIEN Autor: OSCAR DAVID LEBONEditor: PATRICIA OVIEDO

5341400 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: EXCESOS LECTORES, ASCENTISMOS ICONOGRAFICOS

Autor: JOSE EMILIO BURUCUAEditor: AMPERSAND DE ESPERLUETTE SRL TIT 100%

5341402 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: LAS HERMANITAS DE LA LIBERTADORES Autor: MARCELO GABRIEL RODRIGUEZEditor: GRIJALBO DE PENGUIN RANDOM HOUSE GRUPO EDITORIAL SA

5341406 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: EL VIRREYNATO DE BIANCHI Autor: MARCELO GABRIEL RODRIGUEZEditor: GRIJALBO DE PENGUIN RANDOM HOUSE GRUPO EDITORIAL SA

5341407 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: EL EQUIPO IDEAL DE BOCA Autor: MARCELO GABRIEL RODRIGUEZEditor: GRIJALBO DE PENGUIN RANDOM HOUSE GRUPO EDITORIAL SA

5341408 Obra Publicada Género: MUSICA Título: THE STARY SKY Autor: NICOLAS REQUERAEditor: NICOLAS REQUERA

5341409 Obra Publicada Género: MUSICA Título: PHOTOGRAPH OF A BLACK HOLE Autor: NICOLAS REQUERAEditor: NICOLAS REQUERA

5341410 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: BOCA, EL SUPERHEROE DE LA A Autor: MARCELO GABRIEL RODRIGUEZEditor: GRIJALBO DE PENGUIN RANDOM HOUSE GRUPO EDITORIAL SA

5341411 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: BOCA DE AMERICA Y DEL MUNDO Autor: MARCELO GABRIEL RODRIGUEZEditor: GRIJALBO DE PENGUIN RANDOM HOUSE GRUPO EDITORIAL SA

5341419 Obra Publicada Género: PROGRAMA COMPUTACION

Título: CRM 2GO Autor/Titular: NICOLAS RAMON MENDEZ GRANTON

5341422 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: LO QUE MAMA NO DIJO Autor: LILIAN RUTHEditor: BIBIANA LELIZ SUMAY

5341439 Obra Publicada Género: PROGRAMA COMPUTACION

Título: NOMAD MAGAZINE Autor/Titular: Q4TECH ARGENTINA SAAutor: OBRA COLECTIVA

5341440 Obra Publicada Género: PROGRAMA COMPUTACION

Título: GESTION GOURMET Autor/Titular: PABLO SEBASTIAN ROIG - TIT. 50 %Autor/Titular: GUY MATIAS NESSI TIT. 50 %

5341442 Obra Publicada Género: CINEMATOGRAFICO

Título: INCENDIO/RESCATE Autor/Titular: JUAN MANUEL RANAUProductor: JUAN MANUEL RENAU

5341457 Obra Publicada Género: ARTISTICO Título: DON RESONBLUN, UN PAISANO- PAISANO Autor/Titular: SEBASTIAN PEDRO SHERMAN5341469 Obra Publicada Género: ARTISTICO Título: PREJUICIO Autor/Titular: MIRIAM CINTIA DIETZ5341470 Obra Publicada Género: ARTISTICO Título: OBSESION Autor/Titular: MIRIAM CINTIA DIETZ5341471 Obra Publicada Género: ARTISTICO Título: ABANDONO Autor/Titular: MIRIAM CINTIA DIETZ5341472 Obra Publicada Género: ARTISTICO Título: CONTACTO Autor/Titular: MIRIAN CINTIA DIETZ5341497 Obra Publicada Género: FONOGRAMA Título: LENGUA DE BICHO Productor: PABLO TOIA TITU

Gustavo Juan Schötz, Director Nacional, Dirección Nacional del Derecho de Autor, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

e. 11/04/2017 N° 22414/17 v. 11/04/2017

#F5296770F#

#I5296772I#

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

DIRECCIÓN NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR

Título, autor y demás recaudos por la ley 11.723 27/3/2017

RL-2017-4493253-APN-DNDA#MJ Obra publicada Literario MILAGROS ARGENTINOS AUTOR SILVINA PREMAT

EDITOR SUDAMERICANA DE PENGUIN RANDOM HOUSE GRUPO EDITORIAL SA

RL-2017-4503002-APN-DNDA#MJ Obra publicada Didáctico LOS MATEMATICOS DE 4º. DIRECTOR MONICA PAVICICH

EDITOR EDICIONES SANTILLANA SA

RL-2017-4503585-APN-DNDA#MJ Obra publicada Didáctico EL LIBRO DE 4º. PRACTICAS DEL LENGUAJE.

DIRECTOR MONICA PAVICICH

EDITOR EDICIONES SANTILLANA SA

RL-2017-4506717-APN-DNDA#MJ Obra publicada Científico JUAN ESPINOSA MEDRANO: LA PREDICACIÓN CULTA COMO MUESTRA DE EXCELENCIA ARTÍSTICA EN EL VIRREINATO,( PER..

AUTOR JULIA SABENA

EDITOR ASOCIACION CIVIL. ASOCIACION DE GRADUADOS EN LETRAS ROSARIO

RL-2017-4507386-APN-DNDA#MJ Obra publicada Literario QUIEN PIERDE PAGA EDITOR PLAZA & JANES DE PENGUIN RANDOM HOUSE GRUPO EDITORIAL SA

TRADUCTOR CARLOS MILLA SOLER

RL-2017-4512287-APN-DNDA#MJ Obra publicada Software MAPEAR VERSION 14.2 COORDINADOR CARLOS JAVIER POSTIGLIONE

TITULAR ASOCIACION CIVIL PARA EL DESARROLLO DE CARTOGRAFIA ELECTRONIC

RL-2017-4532149-APN-DNDA#MJ Obra publicada Literario ¿TIENE FUTURO DIOS? EDITOR GRIJALBO DE PENGUIN RANDOM HOUSE GRUPO EDITORIAL SA

TRADUCTOR KARINA SIMPSON

RL-2017-4532968-APN-DNDA#MJ Obra publicada Literario ¡ A COMER ! AUTOR EUGENIA CARBONI

EDITOR ABBOTT LABORATORIES ARGENTINA SA

RL-2017-4537422-APN-DNDA#MJ Obra publicada Literario COMPASION EDITOR DEBOLSILLO DE PENGUIN RANDOM HOUSE GRUPO EDITOR SA

TRADUCTOR ESPERANZA MORIONES

RL-2017-4540703-APN-DNDA#MJ Obra publicada Literario NUNCA TE PARES EDITOR CONECTA DE PENGUIN RANDOM HOUSE GRUPO EDITORIAL SA

TRADUCTOR EFREN DEL VALLE PEÑAMIL

FRANCISCO JOSE RAMOS MENA

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Martes 11 de abril de 2017 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.603 41

RL-2017-4544266-APN-DNDA#MJ Obra publicada Literario SIMPLE, RICO Y CASERO AUTOR TEFI RUSSO

EDITOR GRIJALBO DE PENGUIN RANDOM HOUSE GRUPO EDITORIAL SA

Gustavo Juan Schötz, Director Nacional, Dirección Nacional del Derecho de Autor, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

e. 11/04/2017 N° 22416/17 v. 11/04/2017#F5296772F#

#I5296774I#

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

DIRECCIÓN NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR

Título, autor y demás recaudos por la ley 11.723 28/3/2017

RL-2017-4588676-APN-DNDA#MJ Obra publicada Literario LA REINA DEL TEARLING. EDITOR FANTASCY DE PENGUIN RANDOM HOUSE GRUPO EDITORIAL SA

TRADUCTOR GEMMA ROVIRA ORTEGA

RL-2017-4588730-APN-DNDA#MJ Obra publicada Literario LOS ATREVIDOS Y EL MISTERIO DEL DINOSAURIO.

EDITOR BEASCOA DE PENGUIN RANDOM HOUSE GRUPO EDITORIAL SA

TRADUCTOR ELSA PUNSET

RL-2017-4588834-APN-DNDA#MJ Obra publicada Literario LOS ATREVIDOS Y LA AVENTURA DEL FARO.

AUTOR ELSA PUNSET

EDITOR BEASCOA DE PENGUIN RANDOMHOUSE GRUPO EDITORIAL.COM

RL-2017-4588940-APN-DNDA#MJ Obra publicada Literario UN ABOGADO REBELDE EDITOR PLAZ & JANES DE PENGUIN RANDOM HOUSE GRUPO EDITORIAL SA

TRADUCTOR SERGIO LLEDO RANDO

RL-2017-4589027-APN-DNDA#MJ Obra publicada Literario COCTELERIA ARGENTINA : EL MAR DE TATO

AUTOR RENATO GIOVANNONI

EDITOR SUDAMERICANA DE PENGUIN RANDOM HOUSE GRUPO EDITORIAL SA

RL-2017-4589501-APN-DNDA#MJ Obra publicada Literario EL CLUB DE LA PELEA 2. EDITOR RESERVOIR BOOKS DE PENGUIN RANDOM HOUSE GRUPO EDITORIAL SA

TRADUCTOR CARLOS MAYOR

RL-2017-4591223-APN-DNDA#MJ Obra publicada Literario ULTIMOS TESTIGOS EDITOR DEBATE DE PENGUIN RANDOM HOUSE GRUPO EDITORIAL SA

TRADUCTOR YULIA DOBROVOLSKAIA

ZAHARA GARCIA GONZALEZ

RL-2017-4592956-APN-DNDA#MJ Obra publicada Literario MAS ALLA DE LA REALIDAD AUTOR MAGDALENA TRIMARCHI

EDITOR MONTENA DE PENGUIN RANDOM HOUSE GRUPO EDITORIAL SA

RL-2017-4593392-APN-DNDA#MJ Obra publicada Literario CORRER PARA VIVIR, VIVIR PARA CORRER. EDICION DEFINITIVA.

AUTOR SANTIAGO GARCIA

EDITOR DEBATE DE PENGUIN RANDOM HOUSE GRUPO EDITORIAL SA

RL-2017-4598141-APN-DNDA#MJ Obra publicada Página Web

FOFI & CLO COORDINACIÓN CLAUDIA PATRICIA LEA ORSELLI

REDACCIÓN CLAUDIA PATRICIA LEA ORSELLI

TEXTO CLAUDIA PATRICIA LEA ORSELLI

TITULAR CLAUDIA PATRICIA LEA ORSELLI

RL-2017-4598913-APN-DNDA#MJ Obra publicada Literario PALABRA Y REFLEXION AUTOR ANDREA FERNANDA MARTINEZ

EDITOR ANDREA FERNANDA MARTINEZ

RL-2017-4599405-APN-DNDA#MJ Obra publicada Literario SENTIPENSARES AUTOR ARACELI SOLEDAD ROSELLO

EDITOR ARACELI SOLEDAD ROSELLO

RL-2017-4603806-APN-DNDA#MJ Obra publicada Literario LA TRABAJADORA AUTOR ELVIRA NAVARRO

EDITOR LITERATURA RANDOM HOUSE DE PENGUIN RANDOM HOUSE GRUPO ED

RL-2017-4607278-APN-DNDA#MJ Obra publicada Interés General

LA TRANSCULTURACION, DE LA UTOPÍA A LA NARRATIVA LATINOAMERICANA

AUTOR MARCELA CROCE

EDITOR ASOCIACIÓN CIVIL. ASOCIACIÓN DE GRADUADOS EN LETRAS DE ROSARI

RL-2017-4610275-APN-DNDA#MJ Obra publicada Fonograma RICHTERIA PRODUCTOR ESTEBAN IGNACIO AGATIELLO PIÑERO

RL-2017-4612818-APN-DNDA#MJ Obra publicada Literario VERNON SUBUTEX 1 EDITOR LITERATURA RANDOM HOUSE DE PENGUIN RANDOM HOUSE GRUPO ED

TRADUCTOR NOEMI SOBREGUES

RL-2017-4623999-APN-DNDA#MJ Obra publicada Literario DIOS EN EL LABERINTO AUTOR JUAN JOSE SEBRELI

EDITOR SUDAMERICANA DE PENGUIN RANDOM HOUSE GRUPO EDITORIAL SA

RL-2017-4625320-APN-DNDA#MJ Obra publicada Literario HOMO DEUS EDITOR DEBATE DE PENGUIN RANDOM HOUSE GRUPO EDITORIAL SA

TRADUCTOR JOANDOMENEC ROS

RL-2017-4630759-APN-DNDA#MJ Obra publicada Didáctico LENGUA , DISCURSO Y ANDAMIAJE DOCENTE. UNA PROPUESTA DE ABORDAJE PARA LA ESCUELA MEDIA

COORDINADOR MARÍA DEL ROSARIO FERNANDEZ

EDITOR ASOCIACIÓN CIVIL. ASOCIACIÓN DE GRADUADOS EN LETRAS DE ROSARI

Page 42: Primera Sección Legislación y Avisos Oficiales · Seguridad en el fútbol. Ciudad de Buenos Aires, 10/04/2017 ... a la prevención de la violencia en el fútbol. ... competencias

42 BOLETÍN OFICIAL Nº 33.603 Primera Sección Martes 11 de abril de 2017

RL-2017-4635422-APN-DNDA#MJ Obra publicada Literario SUPERCEREBRO EDITOR DEBOLSILLO DE PENGUIN RANDOM HOUSE GRUPO EDITORIAL SA

RL-2017-4635422-APN-DNDA#MJ Obra publlcada Literario SUPERCEREBRO TRADUCTOR ARIADNA MOLINARI

Gustavo Juan Schötz, Director Nacional, Dirección Nacional del Derecho de Autor, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

e. 11/04/2017 N° 22418/17 v. 11/04/2017

#F5296774F#

#I5296775I#

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

DIRECCIÓN NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR

Título, autor y demás recaudos por la ley 11.723 29/3/2017

RL-2017-4797819-APN-DNDA#MJ Obra publicada Fonograma INCOMPARABLES PRODUCTOR MARIO ROBERTO GEL

Gustavo Juan Schötz, Director Nacional, Dirección Nacional del Derecho de Autor, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

e. 11/04/2017 N° 22419/17 v. 11/04/2017

#F5296775F#

#I5296776I#

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

DIRECCIÓN NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR

Título, autor y demás recaudos por la ley 11.723 30/3/2017

RL-2017-4893477-APN-DNDA#MJ Obra publicada Página Web CELICO.COM.AR ARTE LUIS ALBERTO GRUTTAROTI

BASE DE DATOS LUIS ALBERTO GRUTTAROTI

COORDINACIÓN LUIS ALBERTO GRUTTAROTI

PRODUCCIÓN LUIS ALBERTO GRUTTAROTI

REDACCIÓN LUIS ALBERTO GRUTTAROTI

TEXTO LUIS ALBERTO GRUTTAROTI

TITULAR GRUPO GLUTEN FREE SRL

Gustavo Juan Schötz, Director Nacional, Dirección Nacional del Derecho de Autor, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

e. 11/04/2017 N° 22420/17 v. 11/04/2017

#F5296776F#

#I5296920I#ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOSDIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

ADUANA DE POCITOSProf. Salvador Mazza, 07 de Abril de 2017

Arts. 1122 y ss y 1013 inc. h) CA y Ley 25603.

Por la presente, se los intima a cancelar, dentro de los (10) diez días hábiles posteriores a quedar notificados, el/los Cargo/s formulados como consecuencia de la imposición de las multas y obligaciones Tributarias ordenada/s en el/los fallo/s condenatorio/s dictado/s en el/los Sumario/s Contencioso/s —que se detallan a continuación— que se encuentran firme/s y consentido/s bajo apercibimiento de promover la ejecución judicial de la deuda (Art. 1125 y s.s. del C.A.).

N° SUM IMPUTADO DNI/CUIL/CUIT Art. MULTA C/INT N° SUM IMPUTADO DNI/CUIL/CUIT Art. MULTA C/INT

433-2013 SERRUDO MARIA LISBET 18839476 987 86.549,62 425-2009 DISTRIWEST. COR.AR.SA 30708818727 957 102.388,50

385-2012 GONZALEZ HECTOR FEDENCIO 8101334 947 149.451,13 28-2014 DENIS RUTH JOHANA GISELA 33669015 979 26.826,50

626-2011 ORTIZ ELIZABETH VIVIANA 18839442 987 42.386,65 011-2014 CHURQUINA YOLANDA 18633877 987 35.685,23

378-2014 OIL TOOLS INTERNATIONAL 30708837799 954 415.119,61 228-2014 ESPINOSA SANDRA 37716475 987 27.371,28

600-2014 PRODUCTOS DEL LITORAL 30711232156 954 2.893.621,60 386-2012 CAYO HILDA 18794113 947 47.303,77

234-2015 PIEVE EZEQUIEL HERNAN 26255964 954 581.806,16 657-2013 MAYTA ANDREA MARIA SOL 28687928 954 6.519.462,01

408-2014 TORRICO FELIX 92977644 954 400.670,02 61-2011 VEDIA ROMINA SOLEDAD 32894730 987 42.122,84

214-2008 DISTRIWEST. COR.AR.SA 30708818727 969 172.691,06 255-2010 TOLEDO PAULO DANIEL 28835476 987 18.883,68

212-2008 DISTRIWEST. COR.AR.SA 30708818727 969 19.813,36 360-2010 TOLEDO PAULO DANIEL 28835476 987 48.590,95

219-2010 DISTRIWEST. COR.AR.SA 30708818727 969 259.999,91 185-2009 DICKAU GLADIS CRISTINA 18097927 987 134.386,25

154-2010 DISTRIWEST. COR.AR.SA 30708818727 969 48.770,58 221-2009 CRESPO VIDAL MARY LENY 93978595 987 70.393,87

127-2008 DISTRIWEST. COR.AR.SA 30708818727 969 74.956,82 159-2011 ZERDA LIDIA DE LOS ANGELES 20043655 987 30.201,30

683-2013 DISTRIWEST. COR.AR.SA 30708818727 954 395.640,04 30-2011 GUTIERREZ BEATRIZ MATILDE 16026555 987 44.498,26

843-2012 DISTRIWEST. COR.AR.SA 30708818727 954 717.295,34 246-2015 MAYTA ANDREA MARIA SOL 28687928 954 278.774,56

697-2012 DISTRIWEST. COR.AR.SA 30708818727 954 952.629,72 616-2013 BURGOS CHAVEZ RUBEN 92991294 979 70.647,02

39-2012 DISTRIWEST. COR.AR.SA 30708818727 969 666.990,04 503-2013 CARLOS FERNANDO FLORES 45366776 947 36.164,22

Aduana Pocitos.-

Daniel Alberto Segovia, Administrador (I), División Aduana Pocitos.

e. 11/04/2017 N° 22564/17 v. 11/04/2017

#F5296920F#

Page 43: Primera Sección Legislación y Avisos Oficiales · Seguridad en el fútbol. Ciudad de Buenos Aires, 10/04/2017 ... a la prevención de la violencia en el fútbol. ... competencias

Martes 11 de abril de 2017 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.603 43#I5298124I#

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOSDIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

DIVISIÓN ADUANA DE BARRANQUERASLa Aduana de Barranqueras, cita en cumplimiento al instructivo Ge-neral N° 02/07 (DGA), a las personas que mas abajo se detallan, para que dentro de los diez (10) días hábiles comparezcan ante la Sección Sumarios de esta Aduana (sito en calle Tte. Piris y Gdor. Goitia de la Localidad de Barranqueras - Chaco) en las actuaciones respecti-vas labradas por presunta infracción a los Arts. 985/986/987, de la ley N° 22.415, a los efectos de dar una destinación aduanera a las mercaderías involucradas en las mismas, previo pago de los dere-chos y tributos que corresponden acreditando indefectiblemente su condición de comerciante. Asimismo previo pago de los derechos y tributos que correspondan acreditando indefectiblemente su con-dición de comerciante. Asimismo se les hace saber que en caso de incomparencia y de no mediar objeción legal dentro del plazo de 30 días corridos a partir de la publicación de la presente se procederá en forma inmediata a incluir las mercaderias en la lista de próxima subasta (Art. 439 C.A.) y/o se pondrán a disposición de la Secretaría General de la Presidencia de la Nación conformes las previsiones de la Ley N° 25.603. Cabe aclarar que son mercaderías a las que no se puede dar el tratamiento previsto en las reglamentaciones ante descriptas, se procederá a instruírseles causa contenciosa acumulándose las actuaciones y aplicándose de corresponder las sanciones pertinentes.

SIGEA N° DN-10 INTERESADO DOCUMENTODESCRIPCION

DE LA MERCADERIA

17774-474-2016 624-2016/3 TALAVERA SOSA LUIS CIPY 1.604.594 CIGARRILLOS

17774-9-2017 20-2017/6ALVAREZ WILDE

VALENCIACI. 10.704.494

HOJAS DE COCA

17774-11-2017 22-2017/2RUEDAS FLORES

MARCELOCIBOL.

5.786.711HOJAS DE

COCA

17774-131-2017 139-2017/5AGUIRRE MERCADO

RUFINO95.318.840

HOJAS DE COCA

BARRANQUERAS, 10 DE ABRIL DE 2017.-

Sergio E. Mansur, A/C Administrador (I), AFIP - DGA Barranqueras.

e. 11/04/2017 N° 22973/17 v. 11/04/2017

#F5298124F#

#I5298125I#

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOSDIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

DIVISIÓN ADUANA DE BARRANQUERASLa Aduana de Barranqueras, conforme lo instruye la Ley 25.603, comunica a quienes acrediten algún derecho sobre las mercaderías involucradas en las actuaciones que a continuación se detallan que, de no mediar objeción legal dentro del plazo de 30 días corridos a partir de la publicación de la presen-te, se procederá en forma inmediata a incluir las mercaderías en la lista de próxima subasta (Art 439 C.A.) y/o se pondrán a disposición de la Secretaria

General de la Presidencia de la Nación conformes las previsiones de la Ley Nº 25.603. Cabe aclarar que con las mercaderías a las que no se puede dar el tratamiento previsto en las reglamentaciones antes descriptas, se procederá conforme lo establecido en el Art. 448 del C.A.; a dicho efectos, los intere-sados deberán presentarse ante la Sección Sumarios de esta Aduana (sito en calle Tte. Piris y Gdor. Goitia de la Localidad de Barranqueras - Chaco).

SIGEA N° DN10-Nº INTERESADO DNI N°DESCRIPCION DE LA MERCADERIA

17774-14-2017 25-2017/2 N/N SE DESCONOCECIGARRILLOS,

PANTALONES, ETC.

17774-80-2017 91-2017/7 GUIA Nº 00002592 SE DESCONOCECAJAS DE

CELULARES VACIAS

17774-82-2017 93-2017/3 N/N SE DESCONOCEJUGUETES,

MANTELES, ETC.

BARRANQUERAS, 10 DE ABRIL DE 2017.-

Sergio E. Mansur, A/C Administrador (I), AFIP - DGA Barranqueras.

e. 11/04/2017 N° 22974/17 v. 11/04/2017

#F5298125F#

#I5298126I#ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOSDIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

DIVISIÓN ADUANA DE BARRANQUERAS

ARTS. 1013 INC. H) Y 1101 - CODIGO ADUANERO - LEY 22415.-

POR IGNORARSE EL DOMICILIO SE CITA A LAS PERSONAS QUE MAS ABAJO SE MENCIONAN PARA QUE DENTRO DE LOS DIEZ (10) DIAS HABILES COMPAREZCAN A PRESENTAR SU DEFENSA Y OFRECER PRUEBA POR LAS INFRACCIONES QUE EN CADA CASO SE INDICAN, BAJO APERCIBIMIENTO DE REBELDIA, ASIMISMO DE-BERAN CONSTITUIR DOMICILIO DENTRO DEL RADIO URBANO DE ESTA ADUANA (ART. 1001 DEL C.A.) BAJO APERCIBIMIENTO DE LEY (ART. 1004 DEL C.A.). SE LE HACE SABER QUE EL PAGO DE LA MUL-TA MINIMA Y EL ABANDONO DE LA MERCADERIA, EN CASO DE CO-RRRESPONDER, PRODUCIRA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL Y LA NO REGISTRACION DE ANTECEDENTE.(ARTS. 930/932 C.A.).

SUMARIO CAUSANTE DOCUMENTO INFRACCION MULTA

010-SC-41-2017/2YAEL OSJASZ

VICTOR EDUARDO93.575.585 987 $74.024,80

BARRANQUERAS, 10 DE ABRIL DE 2017.-

Sergio E. Mansur, A/C Administrador (I), AFIP - DGA Barranqueras.

e. 11/04/2017 N° 22975/17 v. 11/04/2017#F5298126F#

#I5298137I#

TRIBUNAL FISCAL DE LA NACIÓN

Acordada 2685/2017

07/04/2017

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los siete días del mes de abril de dos mil diecisiete, siendo las catorce horas, se reúnen los Vo-cales miembros del TRIBUNAL FISCAL DE LA NACIÓN, cuyas firmas obran al pie de la presente, con la presidencia del acto del Dr. Ricardo Xavier BASALDÚA, a fin de considerar la declaración de inhábil a los efectos procesales, el día 6 de abril del corriente año, debido al paro general convocado por la Confederación General del Trabajo (CGT), sin perjuicio de la validez de los actos procesales que se hayan cumplido en dicha fecha. Por ello, los señores Vocales

ACORDARON:

ARTÍCULO 1°.- Declarar inhábil a los efectos procesales, el día 6 de abril del corriente año, sin perjuicio de la validez de los actos procesa-les que se hayan cumplido en dicha fecha.

ARTÍCULO 2°.- Regístrese, hágase saber en los estrados, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.

Con lo que terminó el acto siendo las catorce y quince horas.

Ricardo Xavier Basaldúa, Presidente. — Pablo Adrián Garbarino, Vo-cal. — Christian M. González Palazzo, Vocal. — Ignacio Josué Buitrago, Vocal. — Juan Carlos Vicchi, Vocal. — Horacio Joaquín Segura, Vocal. — Armando Magallón, Vocal. — Claudia Beatriz Sarquis, Vocal.

e. 11/04/2017 N° 22986/17 v. 11/04/2017#F5298137F#

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44 BOLETÍN OFICIAL Nº 33.603 Primera Sección Martes 11 de abril de 2017

Avisos Oficiales

ANTERIORES

I5295522I#

INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL

EDICTO

EL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL con domicilio en Av. Belgrano 1656, C.A.B.A. notifica que por Resolu-ciones N° 215/17, 257/17 y 254/17-INAES, ha resuelto CANCELAR LA MATRICULA a las siguientes entidades: COPERATIVA DE TRABAJO FE EN LA CONSTRUCCIÓN FECONS LTDA (Mat: 17.890), COOPERA-TIVA DE TRABAJO ABORIGEN CHAQUEÑO LTDA (Mat: 18.190) ambas con domicilio legal en la Provincia de Santa Fe; y a la COOPERATIVA DE TRABAJO DE ALBAÑILES ESFUERZO Y PROGRESO LTDA (Mat: 14.046) con domicilio legal en la Provincia de La Pampa. Contra la me-dida dispuesta son oponibles los Recursos de: REVISION (Art. 22 Inc. a) —10 días— y Art. 22 Inc. b), c) y d) —30 días— Ley N° 19.549. RE-CONSIDERACION (Art. 84, Dto. N° 1.759/72 - T.o. 1.991 —10 días—). JERARQUICO (Art. 89, Dto. N°  1.759/72 - T.o 1.991 —15 días—). Y ACLARATORIA (Art. 102, Dto. N° 1.759/72 (T.o. 1.991 —5 días—). Asi-mismo, se amplían los plazos procesales que les corresponde por de-recho en razón de la distancia desde el asiento de esta jurisdicción. Quedan debidamente notificadas (Art. 42, Dto. Nº 1.759/72 (T.o. Dto. Nº 1.883/91). — Patricia Beatriz Caris, Responsable, Despacho, Institu-to Nacional de Asociativismo y Economía Social.

e. 10/04/2017 N° 22011/17 v. 12/04/2017#F5295522F#

#I5295523I#

INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL

EDICTO

EL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SO-CIAL con domicilio legal en Av. Belgrano 1656, C.A.B.A. notifica que por Resolución Nº: 66/17 INAES, ha resuelto RETIRAR LA AUTORI-ZACION PARA FUNCIONAR a la COOPERATIVA DE CREDITO CRE-DIDAR LTDA (Mat: 24.295) con domicilio legal en la Ciudad Autóno-ma de Buenos Aires. Contra la medida dispuesta son oponibles los siguientes Recursos: REVISIÓN (Art. 22, inc. a) -10 días- y Art. 22, incs. b) c) y d) -30 días- Ley Nº 19.549). RECONSIDERACIÓN (Art. 84 Dto. Nº 1.759/72 – T.o. 1.991, -10 días-). ACLARATORIA (Art. 102, Dto. Nº 1.759/72 – T.o. 1.991, -5 días-). Además, procederá, a opción del interesado, el recurso administrativo de ALZADA o la o la acción judi-cial pertinente (Art. 94 Dto. Nº 1.759/72 – T.o. 1.991, 15 días-), como así también el Recurso Judicial Directo contemplado en el Art. 103 de la Ley Nº 20.337, modificada por Ley Nº 22.816. Queda debidamente notificada (Art. 42, Dto. Nº 1.759/72 T.o. Dto. Nº 1.883/91). — Patricia Beatriz Caris, Responsable, Despacho, Instituto Nacional de Asocia-tivismo y Economía Social.

e. 10/04/2017 N° 22012/17 v. 12/04/2017#F5295523F#

#I5295524I#

INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL

EDICTO

EL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL con domicilio en Av. Belgrano 1656, C.A.B.A. notifica que por Resolución N° 164/17-INAES, ha resuelto CANCELAR LA MATRICULA a la COOPERA-TIVA DE VIVIENDA CREDITO Y CONSUMO FINAMEX LTDA (Mat: 24.202) con domicilio legal en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Contra la medi-da dispuesta son oponibles los Recursos de: REVISION (Art. 22 Inc. a) —10 días— y Art. 22 Inc. b), c) y d) —30 días— Ley N° 19.549. RECONSIDERA-CION (Art. 84, Dto. N° 1.759/72 - T.o. 1.991 —10 días—). JERARQUICO (Art. 89, Dto. N° 1.759/72 - T.o 1.991 —15 días—). Y ACLARATORIA (Art. 102, Dto. N° 1.759/72 (T.o. 1.991 —5 días—). Queda debidamente notificada (Art. 42, Dto. Nº 1.759/72 (T.o. Dto. Nº 1.883/91). — Patricia Beatriz Caris, Respon-sable, Despacho, Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social.

e. 10/04/2017 N° 22013/17 v. 12/04/2017#F5295524F#

Convenciones Colectivas de Trabajo

#I5291219I#

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 168-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 25/01/2017

VISTO el Expediente Nº  1.508.629/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 4/7 y 13/14 del Expediente N° 1.733.664/16, agregado como foja 165 al principal, obran el Acuerdo y Anexos celebrados entre la FEDERACIÓN MARÍTIMA PORTUARIA Y DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (Fe.M.P.I.N.R.A.), por la parte gremial y la empresa COMPLEJO PORTUARIO EUROAMÉRICA SOCIEDAD ANÓ-NIMA, por el sector empresarial, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a través de dicho Acuerdo se establece una recomposición sala-rial.

Que en relación con el carácter atribuido al incremento pactado, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, como prin-cipio, de origen legal y de alcance restrictivo.

Que en consecuencia, corresponde exhortar a las partes a fin de que en futuras negociaciones, las sumas cuyo devengamiento se establez-ca para más de un período mensual, contenga carácter remunerativo.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes poseen acreditada la representación que invocan con las constancias obrantes en autos y ratificaron en todos sus términos el texto convencional celebrado.

Que se encuentra constituida la Comisión Negociadora en los términos de la Ley 23.546.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administra-tivo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencio-nados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Acuerdo y Anexos de referencia, corresponderá remitir las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de que evalúe la procedencia de efectuar el cálculo de la Base Promedio y Tope In-demnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescrito en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actua-ciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 48/15.

Por ello,

EL SECRETARIODE TRABAJORESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Decláranse homologados el Acuerdo y Anexos cele-brados entre la FEDERACIÓN MARÍTIMA PORTUARIA Y DE LA IN-DUSTRIA NAVAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (Fe.M.P.I.N.R.A.) y la empresa COMPLEJO PORTUARIO EUROAMÉRICA SOCIEDAD ANÓ-NIMA, obrantes a fojas 4/7 y 13/14 del Expediente N°  1.733.664/16, agregado como foja 165 al principal, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COOR-DINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo y Anexos obrantes a fojas 4/7 y 13/14 del Expediente N° 1.733.664/16, agregado como foja 165 al principal.

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Martes 11 de abril de 2017 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.603 45

ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de eva-luar la procedencia de efectuar el cálculo de la Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publica-ción de carácter gratuito del Acuerdo y Anexos homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ezequiel Sabor.

Expediente N° 1.508.629/12

Buenos Aires, 03 de febrero de 2017

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 168/17 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 4/7 y 13/14 del expediente N°  1.733.664/16 agregado como fojas 165 al expediente de referen-cia; quedando registrado bajo el número 152/17. — Jorge Alejandro Insua, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 11/04/2017 N° 19764/17 v. 11/04/2017

#F5291219F#

#I5291220I#

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 167-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 25/01/2017

VISTO el Expediente N°  1.712.784/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del Acuerdo obrante a fojas 2 del Expe-diente de Referencia, celebrado entre el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA CAPITAL FEDERAL por la parte sindical y la empresa SACME SOCIE-DAD ANÓNIMA, por la parte empresarial, conforme a lo establecido por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el presente Acuerdo las partes otorgan a los trabajadores una “Gratificación Extraordinaria” conforme surge del texto convencional traído a marras.

Que el presente acuerdo se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1311/13 “E”.

Que el ámbito de aplicación del acuerdo de marras se circunscribe a la estricta correspondencia que ostenta el sector empresarial firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que las partes han acreditado la representación invocada con la docu-mentación agregada a los actuados y ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actua-ciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 48/15.

Por ello,

EL SECRETARIODE TRABAJORESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA CAPITAL FEDERAL por la parte sindical y la empresa SACME SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empresarial,

que luce a fojas 2 del Expediente N° 1.712.784/16, conforme a lo dis-puesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COOR-DINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2 del Expediente N° 1.712.784/16.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente procé-dase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1311/13 “E”.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto de que este MINIS-TERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ezequiel Sabor.

Expediente N° 1.712.784/16

Buenos Aires, 03 de febrero de 2017

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 167/17 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente de refe-rencia; quedando registrado bajo el número 153/17. — Jorge Alejandro Insua, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 11/04/2017 N° 19765/17 v. 11/04/2017

#F5291220F#

#I5291224I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 166-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 25/01/2017

VISTO el Expediente Nº 1.682.770/15 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº  14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/4 y 90 del Expediente Nº 1.682.770/15, obran el Acuerdo y Acta Complementaria celebrados entre la UNION MAQUINISTAS DE TEATROS Y TELEVISION, por sector gremial, y la ASOCIACION AR-GENTINA DE EMPRESARIOS TEATRALES, por el sector empleador, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el Acuerdo de fojas 2/4 las partes convienen incrementar las remuneraciones mínimas del personal en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 86/75 que agrupa a la rama de Maquinistas de Teatro y Televisión, a partir del mes de mayo de 2015 hasta el 30 de abril de 2016, de conformidad con las condiciones y términos allí pactados.

Que a través del Acta Complementaria de foja 90 las partes proceden a denunciar la fecha de celebración del mismo que hubiera sido omitida oportunamente, en presencia de esta Autoridad de Aplicación.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí in-sertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectiva-mente invocadas, con las constancias obrantes en autos.

Que se encuentra cumplido el procedimiento negocial previsto en la Ley N° 23.546.

Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la corres-pondencia entre el alcance de representación del sector empleador fir-mante y de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relacio-nes del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Page 46: Primera Sección Legislación y Avisos Oficiales · Seguridad en el fútbol. Ciudad de Buenos Aires, 10/04/2017 ... a la prevención de la violencia en el fútbol. ... competencias

46 BOLETÍN OFICIAL Nº 33.603 Primera Sección Martes 11 de abril de 2017

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administra-tivo homologatorio del Acuerdo y Acta Complementaria de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actua-ciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 48/15.

Por ello,

EL SECRETARIODE TRABAJORESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Decláranse homologados el Acuerdo y Acta Comple-mentaria celebrados entre la UNION MAQUINISTAS DE TEATROS Y TELEVISION, por el sector gremial, y la ASOCIACION ARGENTINA DE EMPRESARIOS TEATRALES, por el sector empleador, que lucen a fo-jas 2/4 y 90 del Expediente Nº 1.682.770/15, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDI-NACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo y Acta Com-plementaria obrantes a fojas 2/4 y 90 del Expediente Nº 1.682.770/15.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de eva-luar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 86/75.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto de que este MINIS-TERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo y Acta Complementaria homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ezequiel Sabor.

Expediente N° 1.682.770/15

Buenos Aires, 03 de febrero de 2017

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 166/17 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/4 y 90 del expediente de referencia; quedando registrado bajo el número 154/17. — Jorge Ale-jandro Insua, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coor-dinación - D.N.R.T.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 11/04/2017 N° 19769/17 v. 11/04/2017

#F5291224F#

#I5291225I#

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 187-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 01/02/2017

VISTO el Expediente Nº 224-564.195/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del Acuerdo obrante a fojas 2/5 del Expediente N° 565.276/16, agregado como fojas 5 al Expediente Prin-

cipal, celebrado entre el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL TRACTOR por la parte sindical y la empresa IN-DUSTRIAS JOHN DEERE ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empresaria, conforme a lo establecido por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el presente Acuerdo las partes convienen un incremento sa-larial y asimismo modificar Artículos del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 198/96 “E”, del cual las celebrantes son signatarias.

Que el ámbito de aplicación del acuerdo de marras se circunscribe a la estricta correspondencia entre la actividad de la empresa firmante y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que las partes han acreditado la representación invocada con la docu-mentación agregada a los actuados y ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por último corresponde que una vez dictado el presente acto ad-ministrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actua-ciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 48/15.

Por ello,

EL SECRETARIODE TRABAJORESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL TRACTOR por la parte sindical y la empresa INDUSTRIAS JOHN DEE-RE ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empresaria, obran-te a fojas 2/5 del Expediente N° 565.276/16, agregado como fojas 5 al Expediente N° 224-564.195/16, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COOR-DINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/5 del Expediente N°  565.276/16, agregado como fojas 5 al Expediente Principal.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormen-te pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Em-presa N° 198/96 “E”.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto de que este MINIS-TERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ezequiel Sabor.

Expediente N° 564.195/16

Buenos Aires, 07 de febrero de 2017

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N°  187/17 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/5 del expediente N° 565.276/16 agregado como fojas 5 al expediente de referencia; que-dando registrado bajo el número 165/17. — Jorge Alejandro Insua, Re-gistro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 11/04/2017 N° 19770/17 v. 11/04/2017

#F5291225F#

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Martes 11 de abril de 2017 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.603 47#I5291226I#

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 182-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 31/01/2017

VISTO el Expediente Nº 1.669.167/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 24.013, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/6 del Expediente N° 1.731.409/16 agregado a fojas 99 del Expediente N° 1.669.167/15, luce un acuerdo celebrado entre la UNION OBRERA METALÚRGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sec-tor sindical, y la empresa SIDERNET SOCIEDAD ANÓNIMA.

Que a fojas 50/51 lucen glosadas nómina del personal afectado, debi-damente ratificadas conforme surge de fojas 100/102.

Que si bien se encuentra vigente lo regulado en la Ley 24.013 y el De-creto N° 265/02 que impone la obligación de iniciar un Procedimien-to de Crisis con carácter previo al despido o suspensión de personal, atento al consentimiento prestado por la entidad sindical en el acuerdo bajo análisis, se estima que ha mediado un reconocimiento tácito a la situación de crisis que afecta a la empresa, resultando la exigencia del cumplimiento de los requisitos legales un dispendio de actividad.

Que bajo el acuerdo de fojas 2/6 del Expediente N° 1.731.409/16 agre-gado a fojas 99 del Expediente N° 1.669.167/15, las partes convienen suspensiones para los trabajadores, con vigencia en el mes de agosto de 2016.

Que los sectores intervinientes acreditan la representación que invisten con la documentación adjunta en autos.

Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, el que será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.

Que por último, deberá hacérsele saber que de requerir cualquiera de las partes la homologación administrativa en el marco del Artículo 15 de la Ley N° 20.744, es necesario que los trabajadores manifiesten su conformidad en forma personal y ello deberá tramitar ante la Autoridad Administrativa competente.

Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis toma la inter-vención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administra-tivo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencio-nados.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actua-ciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 48/15.

Por ello,

EL SECRETARIODE TRABAJORESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo conjuntamente con nómina de personal suscriptos entre la UNION OBRERA METALÚRGI-CA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector sindical, y la empresa SIDERNET SOCIEDAD ANÓNIMA, obrantes a fojas 2/6 del Expediente N° 1.731.409/16 agregado a fojas 99 del Expediente N° 1.669.167/15, y a fojas 50/51 del Expediente N° 1.669.167/15 respectivamente.

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COOR-DINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el departamento Coordinación registre el acuerdo y nómina de personal obrantes a fojas a fojas 2/6 del Expediente N° 1.731.409/16 agregado a fojas 99 del Expediente N° 1.669.167/15, y a fojas 50/51 del Expediente N° 1.669.167/15.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente procé-dase a la guarda.

ARTÍCULO 4º.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publica-ción gratuita del acuerdo y nómina de personal homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ezequiel Sabor.

Expediente N° 1.669.167/15

Buenos Aires, 07 de febrero de 2017

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N°  182/17 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/6 del expediente N°  1.731.409/16 agregado como fojas 99 al expediente principal y a fojas 50/51 del expediente de referencia; quedando registrado bajo el número 166/17. — Jorge Alejandro Insua, Registro de Convenios Colec-tivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 11/04/2017 N° 19771/17 v. 11/04/2017

#F5291226F#

#I5291227I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 192-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 02/02/2017

VISTO el Expediente Nº 1.716.480/16 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº  14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 del Expediente N° 1.738.029/16, agregado como foja 46 al principal, obra el Acuerdo celebrado entre la UNIÓN OBRERA DE REFRACTARIOS, por la parte gremial y la ASOFAMAR ASOCIACIÓN DE FABRICANTES DE MATERIALES REFRACTARIOS, por el sector empresarial, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del texto convencional alcanzado, se establece un incre-mento salarial dentro de los términos y lineamientos estipulados.

Que el presente resultará de aplicación para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 50/89, cuyas partes signatarias coinciden con los actores intervinientes en autos.

Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la corres-pondencia entre el alcance de representación del sector empleador firmante y la representatividad de la entidad sindical signataria, emer-gente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí in-sertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectiva-mente invocadas, con las constancias obrantes en autos.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relacio-nes del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que a foja 35 se encuentra constituida la respectiva Comisión Negocia-dora, conforme a lo previsto en la Ley N° 23.546.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, corresponde que una vez homologado el Acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Re-gulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actua-ciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 48/15.

Por ello,

EL SECRETARIODE TRABAJORESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la UNIÓN OBRERA DE REFRACTARIOS y la ASOFAMAR ASOCIACIÓN DE FABRICANTES DE MATERIALES REFRACTARIOS, que luce a fojas 2/3 del Expediente N° 1.738.029/16, agregado como foja 46 al Expe-diente N° 1.716.480/16, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negocia-ción Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

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48 BOLETÍN OFICIAL Nº 33.603 Primera Sección Martes 11 de abril de 2017

ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COOR-DINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente N° 1.738.029/16, agregado como foja 46 al principal.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de eva-luar la procedencia de elaborar la base promedio del cual surge el tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 50/89.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto de que este MINIS-TERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ezequiel Sabor.

Expediente N° 1.716.480/16

Buenos Aires, 07 de febrero de 2017

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N°  192/17 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente N° 1.738.029/16 agregado como fojas 46 al expediente de referencia; quedando registrado bajo el número 167/17. — Jorge Alejandro In-sua, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 11/04/2017 N° 19772/17 v. 11/04/2017

#F5291227F#

#I5291229I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 189-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 01/02/2017

VISTO el Expediente N°  1.730.605/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a foja 2 del Expediente de referencia, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALI-MENTACIÓN FILIAL BUENOS AIRES, por la parte gremial y la empresa MOLINOS RÍO DE LA PLATA SOCIEDAD ANÓNIMA, por el sector em-presarial, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del presente, se establece el otorgamiento de una asigna-ción extraordinaria de carácter no remunerativo para el personal de la empresa firmante que se desempeña en el establecimiento de Esteban Echeverría.

Que dicho texto convencional ha sido ratificado a foja 61 por la FEDE-RACIÓN DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA ALIMENTA-CIÓN.

Que el ámbito de aplicación del Acuerdo traído a estudio, se circuns-cribe a la estricta correspondencia entre la actividad de la empresa firmante, y la representatividad de la entidad sindical signataria, emer-gente de su personería gremial.

Que las partes firmantes se encuentran legitimadas para celebrar el presente; conforme surge de los antecedentes obrantes en autos.

Que asimismo han ratificado su contenido y firmas allí insertas, acredi-tando su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alte-ren los principios, derechos y garantías contenidos en el marco norma-tivo, comúnmente denominado “orden público laboral”.

Que los Delegados de Personal han ejercido la representación prevista por el Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Tra-bajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que se encuentra constituida la respectiva Comisión Negociadora, conforme a lo previsto en la Ley 23.546.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administra-tivo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencio-nados.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actua-ciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 48/15.

Por ello,

EL SECRETARIODE TRABAJORESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTA-CIÓN FILIAL BUENOS AIRES y la empresa MOLINOS RÍO DE LA PLATA SOCIEDAD ANÓNIMA, que luce a foja 2 del Expediente N° 1.730.605/16, ratificado a foja 61 por la FEDERACIÓN DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA ALIMENTACIÓN, conforme a lo dispuesto en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COOR-DINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a foja 2 junto con el acta de ratificación de foja 61, todos del Expediente N° 1.730.605/16.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publi-cación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Reso-lución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ezequiel Sabor.

Expediente N° 1.730.605/16

Buenos Aires, 07 de febrero de 2017

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 189/17 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 y 61 del expediente de referencia; quedando registrado bajo el número 168/17. — Jorge Ale-jandro Insua, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coor-dinación - D.N.R.T.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 11/04/2017 N° 19774/17 v. 11/04/2017

#F5291229F#

#I5291230I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 185-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 31/01/2017

VISTO el Expediente Nº  1.669.001/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del Acuerdo obrante a fojas 124 del Expediente de Referencia celebrado entre el SINDICATO DE EMPLEA-DOS DEL CAUCHO Y AFINES (S.E.C.A), por la parte sindical y la FE-DERACIÓN ARGENTINA DEL NEUMÁTICO, por la parte empleadora, conforme a lo establecido por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el presente acuerdo las partes pactan abonar a la totalidad del personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 402/05 una suma de carácter no remunerativo por única vez, conforme surge del texto convencional traído a marras.

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Martes 11 de abril de 2017 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.603 49

Que el ámbito de aplicación del acuerdo de marras se circunscribe a la estricta correspondencia entre el alcance de representación de la empresarial firmante y la asociación sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que las partes han acreditado la representación invocada con la docu-mentación agregada a los actuados y ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actua-ciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 48/15.

Por ello,

EL SECRETARIODE TRABAJORESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE EMPLEADOS DEL CAUCHO Y AFINES (S.E.C.A), por la parte sindical y la FEDERACIÓN ARGENTINA DEL NEUMÁTICO, por la parte empleadora, que luce a fojas 124 del Expediente N° 1.669.001/15, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2º.- Gírese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUB-SECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 124 del Expediente N° 1.669.001/15.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente procé-dase a la guarda conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 402/05.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto de que este MINIS-TERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ezequiel Sabor.

Expediente N° 1.669.001/15

Buenos Aires, 07 de febrero de 2017

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 185/17 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 124 del expediente de referencia; quedando registrado bajo el número 169/17. — Jorge Ale-jandro Insua, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coor-dinación - D.N.R.T.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 11/04/2017 N° 19775/17 v. 11/04/2017

#F5291230F#

#I5291233I#

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 183-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 31/01/2017

VISTO el Expediente N° 1.747.730/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N°  14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 de los autos citados en el VISTO, obra el acuerdo ce-lebrado entre la ASOCIACIÓN DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECÁNICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ASIMRA) por el sector gremial y la empresa HONDA MOTOR DE ARGENTINA SOCIE-DAD ANÓNIMA por el sector empresarial, ratificado a fojas 16 por me-

dio del Acta integrante del mismo, conforme a lo establecido por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han acordado incrementar los salarios básicos de los trabajadores alcanzados por el Convenio Colectivo de Trabajo de Em-presa N° 1510/16 “E” del cual son signatarias, cuya vigencia opera a partir del día 1 de Octubre de 2016, con las prescripciones y demás consideraciones obrantes en el texto al cual se remite.

Que las partes firmantes se encuentran legitimadas para celebrar el presente; conforme surge de los antecedentes obrantes en autos.

Que asimismo han acreditado su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.

Que el ámbito de aplicación del acuerdo concertado, se corresponde con la actividad del sector empleador firmante y la representatividad de la asociación sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alte-ren los principios, derechos y garantías contenidos en el marco norma-tivo, comúnmente denominado “orden público laboral”.

Que se encuentra constituida la respectiva Comisión Negociadora, conforme a lo previsto en la Ley N° 23.546.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Tra-bajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez homologado el acuerdo de referencia, corresponde se re-mitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modi-ficatorias.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actua-ciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 48/15.

Por ello,

EL SECRETARIODE TRABAJORESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 2/3, celebrado entre la ASOCIACIÓN DE SUPERVISORES DE LA INDUS-TRIA METALMECÁNICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ASIMRA) y la empresa HONDA MOTOR DE ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, ratificado a fojas 16 por medio del Acta que lo integra, del Expediente N° 1.747.730/16, conforme a lo establecido por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 2/3 y el Acta de ratificación de fojas 16 que lo integra, del Expediente N° 1.747.730/16.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus mo-dificatorias. Finalmente, procédase a la guarda conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1510/16 “E”.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publica-ción de carácter gratuito del acuerdo y de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ezequiel Sabor.

Expediente N° 1.747.730/16

Buenos Aires, 07 de febrero de 2017

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 183/17 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 y 16 del expediente de referencia; quedando registrado bajo el número 170/17. — Jorge Ale-jandro Insua, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coor-dinación - D.N.R.T.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 11/04/2017 N° 19778/17 v. 11/04/2017

#F5291233F#

Page 50: Primera Sección Legislación y Avisos Oficiales · Seguridad en el fútbol. Ciudad de Buenos Aires, 10/04/2017 ... a la prevención de la violencia en el fútbol. ... competencias

50 BOLETÍN OFICIAL Nº 33.603 Primera Sección Martes 11 de abril de 2017#I5291234I#

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 179-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 31/01/2017

VISTO el Expediente Nº 223-108.483/16 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 del Expediente de referencia obran el Acuerdo y Anexo celebrados entre la ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES UNIVERSITA-RIOS DEL AGUA Y LA ENERGÍA Seccional Sur, por la parte gremial y la empresa TRANSCOMAHUE SOCIEDAD ANÓNIMA, por el sector empleador, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que dicho Acuerdo ha sido ratificado a foja 12 y a foja 19 del Expedien-te principal por la firma TRANSCOMAHUE SOCIEDAD ANÓNIMA y la ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGÍA (entidad central) respectivamente.

Que a través del texto convencional alcanzado, se establece un incre-mento salarial dentro de los términos y lineamientos estipulados.

Que el presente resultará de aplicación para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 982/08 “E”, cuyas partes signatarias coinciden con los actores intervinientes en autos.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí in-sertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectiva-mente invocadas, con las constancias obrantes en autos.

Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la corres-pondencia entre la actividad de la empresa firmante y la representati-vidad de la asociación sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los Delegados de Personal han ejercido la representación que les compete en la presente negociación, en los términos de lo prescripto por el Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relacio-nes del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que se encuentra constituida la respectiva Comisión Negociadora, conforme a lo previsto en la Ley N° 23.546.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del Acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actua-ciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 48/15.

Por ello,

EL SECRETARIODE TRABAJORESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Decláranse homologados el Acuerdo y Anexo que lucen a fojas 2/3 del Expediente de referencia, celebrados entre la ASOCIA-CIÓN DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENER-GÍA Seccional Sur y la empresa TRANSCOMAHUE SOCIEDAD ANÓ-NIMA, ratificado a foja 19 del Expediente principal por la ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGÍA (entidad central) conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Co-lectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COOR-DINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo y anexo obrante a fojas 2/3 y 19 Expediente N° 108.483/16.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de eva-luar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 982/08 “E”.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto de que este MINIS-TERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo, Anexo y Acta Comple-mentaria homologados y de esta Resolución, las partes deberán pro-ceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ezequiel Sabor.

Expediente N° 108.483/16

Buenos Aires, 07 de febrero de 2017

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 179/17 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 y 19 del expediente de referencia; quedando registrado bajo el número 171/17. — Jorge Ale-jandro Insua, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coor-dinación - D.N.R.T.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 11/04/2017 N° 19779/17 v. 11/04/2017

#F5291234F#

#I5291235I#

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 184-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 31/01/2017

VISTO el Expediente N° 1.748.241/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N°  14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 11/12 obra el acuerdo celebrado entre la UNION DE TRA-BAJADORES DEL TURISMO, HOTELEROS Y GASTRONÓMICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (UTHGRA) por el sector gremial y la FE-DERACIÓN ARGENTINA DE ALOJAMIENTOS POR HORAS (FADAPH) por el sector empleador, conforme lo dispuesto en la Ley de Negocia-ción Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por medio de dicho acuerdo, las partes han convenido otorgar a todos los trabajadores alcanzados por el Convenio Colectivo de Traba-jo N° 397/04 una gratificación extraordinaria no remunerativa por única vez, conforme las prescripciones y demás consideraciones que obran en el texto al cual se remite.

Que el ámbito de aplicación del acuerdo celebrado, se corresponde con el alcance de representación del sector empleador firmante, y la representatividad de la sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que las partes firmantes se encuentran legitimadas para celebrar el presente acuerdo, conforme surge de los antecedentes de autos.

Que asimismo han acreditado su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.

Que se encuentra constituida la respectiva Comisión Negociadora, conforme a lo previsto en la Ley N° 23.546.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Tra-bajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actua-ciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 48/15.

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Martes 11 de abril de 2017 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.603 51

Por ello,

EL SECRETARIODE TRABAJORESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 11/12 celebrado entre la UNION DE TRABAJADORES DEL TURISMO, HOTE-LEROS Y GASTRONÓMICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (UTH-GRA) por el sector gremial y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE ALOJA-MIENTOS POR HORAS (FADAPH) por el sector empleador, del Expe-diente N° 1.748.241/16, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250.

ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDI-NACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el acuerdo glosado a fojas 11/12 del Expediente N° 1.748.241/16.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procé-dase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 397/04.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publi-cación de carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Reso-lución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ezequiel Sabor.

Expediente N° 1.748.241/16

Buenos Aires, 07 de febrero de 2017

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 184/17 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 11/12 del expediente de referencia; quedando registrado bajo el número 172/17. — Jorge Ale-jandro Insua, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coor-dinación - D.N.R.T.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 11/04/2017 N° 19780/17 v. 11/04/2017

#F5291235F#

#I5291236I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 193-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 02/02/2017

VISTO el Expediente Nº 1.685.878/15 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº  14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 del Expediente de referencia, obran el Acuerdo y Anexo celebrados entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA, por la parte sindical y la empresa CENTRAL TÉR-MICA GUEMES SOCIEDAD ANÓNIMA, por el sector empleador, con-forme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del texto convencional alcanzado, se establece un incre-mento salarial dentro de los términos y lineamientos estipulados.

Que los agentes negociales han suscripto el Convenio Colectivo de Tra-bajo de Empresa N° 97/94 “E”.

Que las partes han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acredi-tando la personería y facultades para negociar colectivamente invoca-das, con las constancias obrantes en autos.

Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la corres-pondencia entre la actividad de la empresa firmante y la representa-tividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que en relación con las prescripciones emergentes del Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), debe tenerse presente lo manifestado a foja 8.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relacio-nes del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que se encuentra constituida la respectiva Comisión Negociadora con-forme a lo previsto en la Ley N° 23.546.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, corresponde que una vez homologado el Acuerdo y Anexo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Na-cional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actua-ciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 48/15.

Por ello,

EL SECRETARIODE TRABAJORESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Decláranse homologados el Acuerdo y Anexo celebra-dos entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA y la empresa CENTRAL TÉRMICA GUEMES SOCIEDAD ANÓ-NIMA, que lucen a fojas 2/3 del Expediente N° 1.685.878/15, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COOR-DINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo y Anexo obrantes a fojas 2/3 del Expediente N° 1.685.878/15.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de eva-luar la procedencia de elaborar la base promedio del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 97/94 “E”.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto de que este MINIS-TERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo y Anexo homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo esta-blecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ezequiel Sabor.

Expediente N° 1.685.878/15

Buenos Aires, 07 de febrero de 2017

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 193/17 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de referencia; quedando registrado bajo el número 173/17. — Jorge Ale-jandro Insua, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coor-dinación - D.N.R.T.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 11/04/2017 N° 19781/17 v. 11/04/2017

#F5291236F#

#I5291237I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 186-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 31/01/2017

VISTO el Expediente Nº 1.741.253/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº  14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 45/47 del Expediente Nº 1.741.253/16, obra el Acuerdo ce-lebrado entre el SINDICATO DE EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL

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52 BOLETÍN OFICIAL Nº 33.603 Primera Sección Martes 11 de abril de 2017

VIDRIO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SEIVARA), por el sector sindical, y por la otra parte, la CÁMARA ARGENTINA DE FABRI-CANTES DE VIDRIO, la CÁMARA DEL VIDRIO PLANO Y SUS MANU-FACTURAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, y la CÁMARA ARGEN-TINA DE INDUSTRIAS OPTICAS Y AFINES (CADIOA), por la parte em-presarial, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho Acuerdo las precitadas partes pactaron otorgar un aumen-to salarial, sobre los salarios básicos mínimos profesionales vigentes al 30 de septiembre de 2016, en las condiciones de tiempo y modo allí estipu-lado, dentro en el marco del CCT N° 683/14, conforme surge del mismo.

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con el alcance de representación de la entidad empresarial signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su per-sonería gremial, en el marco del CCT Nº 683/14.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la docu-mentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el men-tado Acuerdo.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Tra-bajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que posteriormente, deberán remitirse las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia del cálculo de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actua-ciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 48/15.

Por ello,

EL SECRETARIODE TRABAJORESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL VIDRIO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SEIVARA), por el sector sindical, y por la otra parte, la CÁMARA ARGENTINA DE FABRICANTES DE VIDRIO, la CÁMARA DEL VIDRIO PLANO Y SUS MANUFACTURAS DE LA RE-PUBLICA ARGENTINA, y la CÁMARA ARGENTINA DE INDUSTRIAS OPTICAS Y AFINES (CADIOA), por la parte empresarial, conforme a lo dispuesto en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDI-NACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 45/47 del Expediente Nº 1.741.253/16.

ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormen-te, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia del cálculo de Base Promedio y Tope Indem-nizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 683/14.

ARTÍCULO 4º.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publi-cación de carácter gratuita del Acuerdo homologado y de esta Reso-lución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ezequiel Sabor.

Expediente N° 1.741.253/16

Buenos Aires, 07 de febrero de 2017

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 186/17 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 45/47 del expediente de referencia; quedando registrado bajo el número 174/17. — Jorge Ale-jandro Insua, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coor-dinación - D.N.R.T.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 11/04/2017 N° 19782/17 v. 11/04/2017

#F5291237F#

#I5291276I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 235-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 10/02/2017

VISTO el Expediente Nº  1.718.264/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2, 74, 75 y 76 obran el Acuerdo, el Acuerdo Salarial, el Acta Acuerdo y el Acta Complementaria, respectivamente celebrados entre el SINDICATO OBRERO DE LA INDUSTRIA NAVAL (S.O.I.N), por la parte sindical y la CÁMARA ARGENTINA DE CONSTRUCCIONES DE EMBARCACIONES LIVIANAS (C.A.C.E.L.), por la parte empresarial, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 330/01 conforme a lo establecido por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el Acuerdo de fojas 2 las partes pactaron condiciones salaria-les conforme surge del texto convencional traído a marras.

Que bajo el Acuerdo Salarial de fojas 74, los celebrantes convinieron incrementar los salarios, conforme surge de los lineamientos allí esti-pulados.

Que bajo el Acta Acuerdo de fojas 75 las partes convienen otorgar una suma de carácter no remunerativo, conforme surge del texto ut-supra individualizado.

Que mediante el acta de foja 76 las partes efectúan aclaraciones en relación a los tres acuerdos mencionados.

Que el ámbito de aplicación de los presentes acuerdos se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la repre-sentatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su persone-ría gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la docu-mentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos los Acuerdos y Acta Complementaria.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administra-tivo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencio-nados.

Que por último corresponde que una vez dictado el presente acto ad-ministrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actua-ciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 48/15.

Por ello,

EL SECRETARIODE TRABAJORESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Decláranse homologados los Acuerdos obrantes a fojas 2, 74 y 75, del Expediente N° 1.718.264/16 y el Acta Complementaria de foja 76, celebrados entre el SINDICATO OBRERO DE LA INDUSTRIA NAVAL (S.O.I.N) y la CÁMARA ARGENTINA DE CONSTRUCCIONES DE EMBARCACIONES LIVIANAS (C.A.C.E.L.), conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDI-NACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre los presentes Acuerdos obrantes a fojas 2, 74 y 75, junto con el Acta Complementaria de foja 76, todos del Expediente N° 1.718.264/16.

ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indem-nizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda conjunta-mente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 330/01.

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Martes 11 de abril de 2017 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.603 53

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publica-ción gratuita de los Acuerdos y Acta Complementaria, homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo esta-blecido en el Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ezequiel Sabor.

Expediente N° 1.718.264/16

Buenos Aires, 14 de febrero de 2017

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 235/17 se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 2, 74 y 75 conjunta-mente con el acta complementaria a fojas 76 del expediente de refe-rencia; quedando registrados bajo los números 214/17, 215/17 y 216/17 respectivamente. — Jorge Alejandro Insua, Registro de Convenios Co-lectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 11/04/2017 N° 19821/17 v. 11/04/2017

#F5291276F#

#I5291277I#

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 231-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 08/02/2017

VISTO el Expediente N°  1.697.524/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 3 y 4 del Expediente de referencia, obran los Acuerdos ce-lebrados entre el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISIÓN, TELECO-MUNICACIONES, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS (S.A.T.T.S.A.I.D.), por la parte gremial y la empresa TELEARTE SOCIEDAD ANÓNIMA, por el sector empleador, conforme a lo dispues-to en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo los mentados Acuerdos, se conviene la metodología de entre-ga de vestimenta para el personal y el otorgamiento de una asignación extraordinaria de carácter no remunerativo por única vez, dentro de los términos y lineamientos estipulados.

Que en relación con el carácter atribuido a la asignación pactada en la Cláusula Cuarta del Acuerdo obrante a foja 4, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores es de alcance restrictivo.

Que en consecuencia, corresponde exhortar a las partes a fin de que en futuras negociaciones, las sumas cuyo devengamiento se estipule para varios períodos mensuales, tengan naturaleza remunerativa.

Que el ámbito de aplicación de los textos convencionales concertados, se circunscribe a la estricta correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante, y la entidad sindical signa-taria, emergente de su personería gremial.

Que los presentes son concertados en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 131/75.

Que las partes firmantes se encuentran legitimadas para celebrar los Acuerdos traídos a estudio, conforme surge de los antecedentes acom-pañados.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí in-sertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectiva-mente con las constancias glosadas a los presentes actuados.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que sin perjuicio de ello, en relación con la metodología de pago de la gratificación extraordinaria estipulada en la Cláusula Cuarta del Acuer-do obrante a foja 4, deberán tenerse presentes en caso de correspon-der, las modificaciones introducidas en la Ley de Contrato de Trabajo, por el Artículo 1 de la Ley N° 26.341, en cuanto han quedado derogados los incisos b) y c) del Artículo 103 bis de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).

Que los Delegados de Personal han ejercido la representación prevista por el Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Tra-bajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administra-tivo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencio-nados.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actua-ciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 48/15.

Por ello,

EL SECRETARIODE TRABAJORESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISIÓN, TELECOMUNICACIO-NES, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS (S.A.T.T.S.A.I.D.) y la empresa TELEARTE SOCIEDAD ANÓNIMA, que luce a foja 3 del Expediente N° 1.697.524/15, conforme a lo dispuesto en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2°.- Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISIÓN, TELECOMUNICACIO-NES, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS (S.A.T.T.S.A.I.D.) y la empresa TELEARTE SOCIEDAD ANÓNIMA, que luce a foja 4 del Expediente N° 1.697.524/15, conforme a lo dispuesto en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 3°.- Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDI-NACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre los Acuerdos obrantes a fojas 3 y 4 del Expediente N° 1.697.524/15.

ARTÍCULO 4°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda junto con el legajo del Convenio Colectivo de Trabajo N° 131/75.

ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publi-cación de carácter gratuito de los Acuerdos homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ezequiel Sabor.

Expediente N° 1.697.524/15

Buenos Aires, 14 de febrero de 2017

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 231/17 se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 3 y 4 del expediente de referencia; quedando registrados bajo los números 217/17 y 218/17 respectivamente. — Jorge Alejandro Insua, Registro de Convenios Co-lectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 11/04/2017 N° 19822/17 v. 11/04/2017

#F5291277F#

#I5291279I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 201-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 03/02/2017

VISTO el Expediente Nº  1.743.448/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2 y 3 del Expediente Nº 1.743.448/16, obran los Acuerdos celebrados entre el SINDICATO DE LOS TRABAJADORES DE LA IN-DUSTRIA DEL GAS CAPITAL Y GRAN BUENOS AIRES (STIGAS), por la parte sindical y la empresa GAS NATURAL BAN SOCIEDAD ANÓNIMA,

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54 BOLETÍN OFICIAL Nº 33.603 Primera Sección Martes 11 de abril de 2017

por la parte empresarial, conforme lo dispuesto en la Ley de Negocia-ción Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el Acuerdo obrante a fojas 2, las precitadas partes pactaron otorgar un incremento salarial, no acumulativo a partir del mes de Di-ciembre 2016, calculado sobre las remuneraciones vigentes al mes de Marzo 2016, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 687/05 “E”.

Que bajo el acuerdo de fojas 3, las partes acordaron que la empresa abonará el pago de una gratificación extraordinaria de carácter no re-munerativo y por única vez, de DIECISEIS MIL OCHOCIENTOS CIN-CUENTA PESOS ($ 16.850) en TRES (3) pagos, en el tiempo y modo convenido en el presente acuerdo.

Que en relación con el carácter no remunerativo atribuido a la asigna-ción pactada, resulta procedente hacer saber a las partes que dicha atribución a conceptos que componen el ingreso a percibir por los tra-bajadores es de alcance restrictivo.

Que en consecuencia, corresponde exhortar a las partes a fin de que en futuras negociaciones, las sumas cuyo devengamiento se estipule para varios períodos mensuales, tengan naturaleza remunerativa.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que los agentes negociadores acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Tra-bajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administra-tivo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencio-nados.

Que posteriormente corresponde remitir las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de la base promedio del cual surge el tope indem-nizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actua-ciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 48/15.

Por ello,

EL SECRETARIODE TRABAJORESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE LOS TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS CAPITAL Y GRAN BUENOS AIRES (STIGAS), por la parte sindical y la empresa GAS NATURAL BAN SOCIEDAD ANÓNIMA, que luce a fojas 2 del Expediente Nº 1.743.448/16 conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2°.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE LOS TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS CAPITAL Y GRAN BUENOS AIRES (STIGAS), por la parte sindical y la empresa GAS NATURAL BAN SOCIEDAD ANÓNIMA, que luce a fojas 3 del Expediente Nº 1.743.448/16 conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 3º.- Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDI-NACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre los acuerdos obrantes a fojas 2 y 3 del Expediente N° 1.743.448/16.

ARTÍCULO 4º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de eva-luar la procedencia de efectuar el cálculo de la base promedio del cual surge el tope indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Final-mente procédase a la guarda conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 687/05 “E”.

ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publi-cación de carácter gratuito de los acuerdos homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ezequiel Sabor.

Expediente N° 1.743.448/16

Buenos Aires, 14 de febrero de 2017

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 201/17 se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 2 y 3 del expediente

de referencia; quedando registrados bajo los números 219/17 y 220/17 respectivamente. — Jorge Alejandro Insua, Registro de Convenios Co-lectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 11/04/2017 N° 19824/17 v. 11/04/2017

#F5291279F#

#I5291280I#

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 229-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 08/02/2017

Visto el Expediente Nº  224-564.291/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 4/8 y 9/11 del Expediente N° 224-564.291/16 obran agre-gados respectivamente los Acuerdos celebrados, en el marco del Con-venio Colectivo de Trabajo N° 1425/14 “E”, entre la ASOCIACION DEL PERSONAL DE LA JUNTA NACIONAL DE GRANOS DE VILLA CONS-TITUCION, y la empresa SERVICIOS PORTUARIOS SOCIEDAD ANO-NIMA, cuya homologación las partes solicitan de conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 14.250 (t.o. 2.004).

Que mediante los Acuerdos obrantes a fojas 4/8 y 9/11 de autos, las partes pactan nuevas condiciones económicas para los trabajadores de la empleadora que prestan servicios en las Unidades Portuarias I y II de Villa Constitución, Provincia de Santa Fe, Terminal Portuaria cita en la ciudad de San Nicolás de los Arroyos, Provincia de Buenos Aires y playas de camiones de dichas terminales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1425/14 “E”.

Que en relación con el carácter atribuido a las sumas no remunerativas pactadas, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores es de alcance restrictivo.

Que en consecuencia, corresponde exhortar a las partes a fin de que en futuras negociaciones, las sumas cuyo devengamiento se estipule para varios periodos mensuales, tengan naturaleza remunerativa.

Que por su parte, por medio del Acuerdo obrante a fojas 4/8 de autos, las partes pactan, entre, la modificación del Artículo 12 del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1425/14 “E”, conforme los detalles allí impuestos.

Que el ámbito de aplicación de los referidos instrumentos se corres-ponde con el alcance de representación de la entidad empleadora signataria, como así con los ámbitos de representación personal y ac-tuación territorial de la Entidad Sindical, emergentes de su Personería Gremial.

Que se encuentran cumplimentados los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Tra-bajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administra-tivo de homologación.

Que una vez dictado el presente acto, deberán remitirse las actuacio-nes a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a los fines de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de la base promedio y tope indemnizatorio, conforme lo previsto en el Artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actua-ciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 48/15.

Por ello,

EL SECRETARIODE TRABAJORESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DEL PERSONAL DE LA JUNTA NACIONAL DE GRANOS DE VILLA CONSTITUCION, y la empresa SERVICIOS PORTUARIOS

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Martes 11 de abril de 2017 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.603 55

SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 4/8 del Expediente N°  224-564.291/16, conforme lo previsto en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2°.- Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DEL PERSONAL DE LA JUNTA NACIONAL DE GRANOS DE VILLA CONSTITUCION, y la empresa SERVICIOS PORTUARIOS SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 9/11 del Expediente N°  224-564.291/16, conforme lo previsto en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 3°.- Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDI-NACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre los acuerdos obrantes a fojas 4/8, y 9/11 del Expediente N° 224-564.291/16.

ARTÍCULO 4°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, remítanse las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a los fines de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de la base promedio de remuneraciones y topes indemnizatorios, conforme lo dispuesto por el Artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo.

ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publica-ción gratuita de los acuerdos homologados, y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ezequiel Sabor.

Expediente N° 564.291/16

Buenos Aires, 14 de febrero de 2017

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 229/17 se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 4/8 y 9/11 del expe-diente de referencia; quedando registrados bajo los números 221/17 y 222/17 respectivamente. — Jorge Alejandro Insua, Registro de Conve-nios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 11/04/2017 N° 19825/17 v. 11/04/2017

#F5291280F#

#I5291282I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 243-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 14/02/2017

VISTO el Expediente Nº  1.712.608/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 77/79 del Expediente Nº 1.712.608/16 obra el Acuerdo ce-lebrado entre la UNIÓN FERROVIARIA y la empresa METROVIAS SO-CIEDAD ANÓNIMA, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que cabe señalar que la comisión negociadora fue oportunamente constituida a foja 67 de autos.

Que en el mentado Acuerdo los agentes negociadores convienen el pago de sumas no remunerativas para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1442/15 “E”, del cual son las mismas partes signatarias, conforme surge de los términos y condiciones del texto pactado.

Que en relación con el carácter atribuido al aumento pactado en la cláu-sula PRIMERA del Acuerdo de marras, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, como principio, de alcance restrictivo.

Que en consecuencia, corresponde exhortar a las partes a fin de que en futuras negociaciones, las sumas cuyo devengamiento se estipule para varios períodos mensuales, tengan naturaleza remunerativa.

Que a su vez cabe dejar establecido que la homologación que por la presente se dicta no alcanza las disposiciones contenidas en la cláusu-la SÉPTIMA del texto pactado, en tanto su contenido resulta ajeno a las previsiones del derecho colectivo del trabajo.

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la represen-tatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la docu-mentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el men-tado Acuerdo.

Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relacio-nes del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administra-tivo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencio-nados.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actua-ciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 48/15.

Por ello,

EL SECRETARIODE TRABAJORESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la UNIÓN FERROVIARIA y la empresa METROVIAS SOCIEDAD ANÓNI-MA, que luce a fojas 77/79 del Expediente Nº 1.712.608/16, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDI-NACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 77/79 del Expediente Nº 1.712.608/16.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, procé-dase a la guarda conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1442/15 “E”.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publica-ción de carácter gratuito del Acuerdo y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ezequiel Sabor.

Expediente N° 1.712.608/16

Buenos Aires, 20 de febrero de 2017

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 243/17 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 77/79 del expediente de referencia; quedando registrado bajo el número 227/17. — Jorge Ale-jandro Insua, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coor-dinación - D.N.R.T.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 11/04/2017 N° 19827/17 v. 11/04/2017

#F5291282F#

#I5291283I#

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 237-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 13/02/2017

VISTO el Expediente Nº 1.719.317/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº  14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2 del Expediente Nº 1.719.317/16 obra el Acuerdo celebra-do entre la ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGÍA ELÉCTRICA y la empresa GENERADORA ELÉC-TRICA DE TUCUMÁN SOCIEDAD ANÓNIMA, ratificado a fojas 11 y 37,

Page 56: Primera Sección Legislación y Avisos Oficiales · Seguridad en el fútbol. Ciudad de Buenos Aires, 10/04/2017 ... a la prevención de la violencia en el fútbol. ... competencias

56 BOLETÍN OFICIAL Nº 33.603 Primera Sección Martes 11 de abril de 2017

conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en el mentado Acuerdo los agentes negociadores convienen modi-ficar y reemplazar con vigencia a partir del 1 de Enero de 2016 el Articu-lo N° 24 (BONIFICACIÓN POR TAREA PROFESIONAL UNIVERSITARIA) de los Convenios Colectivos de Trabajo N° 1062/09 “E” y 1063/09 “E”, conforme surge de los términos y condiciones allí pactados.

Que resulta menester destacar que dichos plexos convencionales han sido suscriptos por la entidad sindical aquí interviniente y las empresas PLUSPETROL SOCIEDAD ANÓNIMA y PLUSPETROL ENERGY SOCIE-DAD ANÓNIMA, respectivamente.

Que en tal sentido, cabe resaltar que se ha acreditado en autos la es-cisión de parte del capital de PLUSPETROL SOCIEDAD ANÓNIMA y PLUSPETROL ENERGY SOCIEDAD ANÓNIMA, y su afectación a la creación de la sociedad GENERADORA ELÉCTRICA DE TUCUMÁN SOCIEDAD ANÓNIMA.

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la represen-tatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la docu-mentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el men-tado Acuerdo.

Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relacio-nes del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administra-tivo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencio-nados.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actua-ciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 48/15.

Por ello,

EL SECRETARIODE TRABAJORESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGÍA ELÉCTRICA y la empresa GENERADORA ELÉCTRICA DE TUCUMÁN SOCIEDAD ANÓNIMA, que luce a fojas 2 del Expediente Nº 1.719.317/16, ratificado a fojas 11 y 37, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDI-NACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2 del Expediente Nº 1.719.317/16.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda conjuntamente con los Convenios Colectivos de Trabajo de Empresa N° 1062/09 “E” y 1063/09 “E”.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publica-ción de carácter gratuito del Acuerdo y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ezequiel Sabor.

Expediente N° 1.719.317/16

Buenos Aires, 21 de febrero de 2017

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 237/17 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente de refe-rencia; quedando registrado bajo el número 250/17. — Jorge Alejandro Insua, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 11/04/2017 N° 19828/17 v. 11/04/2017

#F5291283F#

#I5291288I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 270-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 16/02/2017

VISTO el Expediente Nº  1.720.032/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2 del Expediente N°  1.749.019/16 (agregado al principal como fojas 57) obra agregado Acuerdo el celebrado, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N°  460/06, entre el SINDICATO UNI-DO DE TRABAJADORES JARDINEROS, PARQUISTAS, VIVERISTAS Y FLORICULTORES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, y la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE FLORICULTORES Y VIVERISTAS, cuya homologa-ción las partes solicitan de conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del instrumento cuya homologación se persigue las partes pactan el pago por única vez, a los trabajadores comprendidos en el precitado Convenio Colectivo de Trabajo N° 460/06, de una bonifica-ción anual no remunerativa, a abonarse antes del día 29 de diciembre de 2.016, conforme los detalles allí impuestos.

Que el ámbito de aplicación del referido instrumento se corresponde con el alcance de representación de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su Personería Gremial.

Que procede así indicar que se encuentran cumplimentados los recau-dos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de las cláusulas pactadas no surge contradicción con el Orden Público Laboral.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Tra-bajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administra-tivo de homologación del mentado Acuerdo.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 48/15.

Por ello,

EL SECRETARIODE TRABAJORESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO UNIDO DE TRABAJADORES JARDINEROS, PARQUISTAS, VIVERISTAS Y FLORICULTORES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, y la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE FLORICULTORES Y VIVERISTAS, obrante a fojas 2 del Expediente N° 1.749.019/16, agregado al Expe-diente N° 1.720.032/16 como fojas 57, conforme lo previsto en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDI-NACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el instrumento obrante a fojas 2 del Expediente N° 1.749.019/16 agregado al Expediente Prin-cipal como fojas 57.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda conjuntamente con el legajo del Convenio Co-lectivo de Trabajo N° 460/06.

ARTÍCULO 4º.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publica-ción gratuita del instrumento homologado, y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ezequiel Sabor.

Expediente N° 1.720.032/16

Buenos Aires, 21 de febrero de 2017

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N°  270/17 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente N° 1.749.019/16 agregado como fojas 57 al expediente de referencia;

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Martes 11 de abril de 2017 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.603 57

quedando registrado bajo el número 251/17. — Jorge Alejandro In-sua, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 11/04/2017 N° 19833/17 v. 11/04/2017

#F5291288F#

#I5291289I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 273-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 16/02/2017

VISTO el Expediente Nº 223-107.899/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 9/11 del Expediente Nº 223-107.899/16, obra el Acuerdo y a fojas 19 de autos luce Escala Salarial celebrados por el SINDICATO OBREROS EMPACADORES DE FRUTA DE RÍO NEGRO Y NEUQUEN, por el sector sindical, y la CÁMARA ARGENTINA DE FRUTICULTORES INTEGRADOS (C.A.F.I), por el sector empresario, conforme lo dispues-to en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron condiciones salariales, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 1/76, con-forme surge de los términos y contenido del texto.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con el alcance de representación de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su per-sonería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Tra-bajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la docu-mentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el men-tado acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administra-tivo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencio-nados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se procederá a remitir las actuaciones a la Direc-ción Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la proceden-cia de efectuar el cálculo de la base promedio y tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actua-ciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 48/15.

Por ello,

EL SECRETARIODE TRABAJORESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el Acuerdo y Escala Salarial celebrados por el SINDICATO OBREROS EMPACADORES DE FRUTA DE RÍO NEGRO Y NEUQUEN, por el sector sindical, y la CÁMARA AR-GENTINA DE FRUTICULTORES INTEGRADOS (C.A.F.I), por el sector empresario, obrante a fojas 9/11 y 19 del Expediente Nº  107.899/16, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COOR-DINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo y Escala Salarial obrante a fojas 9/11 y 19 del Expediente Nº 107.899/16.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de eva-luar la procedencia de efectuar el cálculo de la base promedio y tope indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 1/76.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publi-cación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Reso-lución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ezequiel Sabor.

Expediente N° 107.899/16

Buenos Aires, 21 de febrero de 2017

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 273/17 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 9/11 y 19 del expedien-te de referencia; quedando registrado bajo el número 252/17. — Jor-ge Alejandro Insua, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 11/04/2017 N° 19834/17 v. 11/04/2017

#F5291289F#

#I5291291I#

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 239-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 13/02/2017

VISTO el Expediente Nº 1.733.592/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 24.013, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y,

CONSIDERANDO:

Que la firma ELECTRONIC SYSTEM SOCIEDAD ANÓNIMA celebra un acuerdo directo con la UNIÓN OBRERA METALÚRGICA DE LA REPU-BLICA ARGENTINA obrante a fojas 2/2 vuelta y 3/3 vuelta del Expe-diente Nº 1.733.592/16 y solicitan su homologación.

Que en el mentado Acuerdo los agentes negociadores convienen sus-pensiones de personal en los términos del Artículo 223 bis de la Ley N° 20.744.

Que si bien se encuentra vigente lo regulado en la Ley N° 24.013 y el Decreto N° 265/02 que impone la obligación de iniciar un Procedimien-to de Crisis con carácter previo al despido o suspensión de personal, atento al consentimiento prestado por la entidad sindical en el acuerdo bajo análisis, se estima que ha mediado un reconocimiento tácito a la situación de crisis que afecta a la empresa, toda vez que con los mis-mos se logra preservar los puestos de trabajo, resultando la exigencia del cumplimiento de los requisitos legales un dispendio de actividad.

Que a fojas 5/13 de autos obra la nómina del personal afectado.

Que los sectores intervinientes acreditan la representación que invis-ten con la documentación adjunta y ratifican en todos sus términos el Acuerdo de marras.

Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, el que será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.

Que por último, deberá hacérsele saber que de requerir cualquiera de las partes la homologación administrativa en el marco del Artículo 15 de la Ley N° 20.744, es necesario que los trabajadores manifiesten su conformidad en forma personal y ello deberá tramitar ante la Autoridad Administrativa competente.

Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis toma la inter-vención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administra-tivo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencio-nados.

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58 BOLETÍN OFICIAL Nº 33.603 Primera Sección Martes 11 de abril de 2017

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actua-ciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 48/15.

Por ello,

EL SECRETARIODE TRABAJORESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el Acuerdo y nómina del per-sonal afectado suscriptos entre la firma ELECTRONIC SYSTEM SO-CIEDAD ANÓNIMA y la UNIÓN OBRERA METALÚRGICA DE LA RE-PUBLICA ARGENTINA obrante a fojas 2/2 vuelta y 3/3 vuelta y 5/13, el cual es ratificado por las partes a fojas 14/15 y 24 del expediente N° 1.733.592/16.

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDI-NACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que registre el Acuerdo y nómina del personal afectado obrantes a fojas 2/2 vuelta, 3/3 vuelta y 5/13 del Expediente N° 1.733.592/16.

ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda.

ARTÍCULO 4°.- Establécese que la homologación del acuerdo marco colectivo que se dispone por el Artículo 1 de la presente Resolución, lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores com-prendidos por el mismo.

ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publica-ción de carácter gratuito de los instrumentos homologados, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ezequiel Sabor.

Expediente N° 1.733.592/16

Buenos Aires, 21 de febrero de 2017

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 239/17 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/2 vuelta, 3/3 vuelta y 5/13 del expediente de referencia; quedando registrado bajo el número 253/17. — Jorge Alejandro Insua, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 11/04/2017 N° 19836/17 v. 11/04/2017

#F5291291F#

#I5291294I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 275-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 16/02/2017

VISTO el Expediente N° 1.692.190/15 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N°  14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 4/7 del Expediente N° 1.719.706/16 (agregado a foja. 59) y a fojas 2/4 del Expediente N° 1.737.912/16 (agregado a foja 66), obran los Acuerdos celebrados en el marco de la COMISIÓN PARITARIA DE INTERPRETACIÓN PERMANENTE (C.O.P.I.P.) prevista en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 1366/14 “E”, suscriptos por el SINDICATO DEL PERSONAL DE DRAGADO Y BALIZAMIENTO y la empresa HIDROVÍA SOCIEDAD ANÓNIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dichos acuerdos las precitadas partes procedieron incre-mentos salariales, conforme los términos y condiciones del texto, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1366/14 “E”.

Que el ámbito de aplicación de los presentes Acuerdos se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la repre-

sentatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su persone-ría gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la docu-mentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el men-tado Acuerdo.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones Labora-les del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administra-tivo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencio-nados.

Que por último corresponde que una vez dictado el presente acto ad-ministrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar el cálculo del tope indemnizatorio previsto por el Art 245 de la Ley Nro. 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actua-ciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 48/15.

Por ello,

EL SECRETARIODE TRABAJORESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el acuerdo celebrado en-tre el SINDICATO DEL PERSONAL DE DRAGADO Y BALIZAMIENTO y la empresa HIDROVÍA SOCIEDAD ANÓNIMA, que luce a fojas 4/7 del Expediente N°  1.719.706/16 agregado a foja 59 al Expediente N° 1.692.190/15, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Co-lectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2°.- Declárase homologado el acuerdo celebrado en-tre el SINDICATO DEL PERSONAL DE DRAGADO Y BALIZAMIENTO y la empresa HIDROVÍA SOCIEDAD ANÓNIMA, que luce a fojas 2/4 del Expediente N°  1.737.912/16 agregado a foja 66 al Expediente N° 1.692.190/15, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Co-lectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 3°.- Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COOR-DINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre los Acuerdos obrantes a fojas 4/7 del Expediente N° 1.719.706/16 (agregado a foja 59) y a 2/4 del Expediente N° 1.737.912/16 (agregado a foja 66).

ARTÍCULO 4°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de eva-luar la procedencia de efectuar el cálculo de la base promedio y tope indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el art 245 de la ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1366/14 “E”.

ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que este Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social no efectúe la publicación de carácter gratuito de los Acuerdos homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del registro Oficial y archívese. — Ezequiel Sabor.

Expediente N° 1.692.190/16

Buenos Aires, 21 de febrero de 2017

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N°  275/17 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 4/7 del expediente N° 1.719.706/16 agregado como foja 59 al expediente principal y a fojas 2/4 del expediente N°  1.692.190/15 agregado como foja 66 al expe-diente de referencia; quedando registrados bajo los números 254/17 y 255/17 respectivamente. — Jorge Alejandro Insua, Registro de Conve-nios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 11/04/2017 N° 19839/17 v. 11/04/2017

#F5291294F#

Page 59: Primera Sección Legislación y Avisos Oficiales · Seguridad en el fútbol. Ciudad de Buenos Aires, 10/04/2017 ... a la prevención de la violencia en el fútbol. ... competencias

Martes 11 de abril de 2017 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.603 59#I5291295I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 272-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 16/02/2017

VISTO el Expediente Nº  1.706.663/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2 del Expediente N° 1.731.013/16 agregado como fojas 119, con acta complementaria de foja 120, luce un acuerdo celebrado por el SINDICATO OBREROS Y EMPLEADOS DE LOS CEMENTERIOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA por la parte sindical, y la CORPORACIÓN DEL CEMENTERIO BRITANICO DE BUENOS AIRES y la CONGREGA-CIÓN EVANGÉLICA ALEMANA EN BUENOS AIRES, por el sector em-pleador.

Que a fojas 127/128 y fojas 129 lucen acuerdos celebrados por el SINDICATO OBREROS Y EMPLEADOS DE LOS CEMENTERIOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector sindical, y la CÁMARA ARGENTINA DE CEMENTERIOS PARQUES PRIVADOS, por el sector empleador.

Que el acuerdo de fojas 2 del Expediente N°  1.731.013/16 agregado como fojas 119 establece un incremento salarial para las categorías 3° y 4° del Convenio Colectivo de Trabajo N° 695/14, con vigencia de julio a diciembre de 2016.

Que por el acuerdo de fojas 127/128 se establecen nuevas escalas sa-lariales, con vigencia desde octubre de 2016.

Que en el acuerdo de fojas 129 se establece el pago de una suma ex-traordinaria y no remunerativa en las condiciones establecidas.

Que la COOPERATIVA DE TRABAJO CUIDADORES DE SEPULCROS DE CEMENTERIOS “LA UNION LIMITADA” adhiere a lo acordado a fo-jas 127/128 y 129, mediante Acta Complementaria de fojas 130.

Que las partes celebrantes han acreditado su personería y facultades para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos y ratificaron su contenido.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la correspondencia entre el alcance de representatividad del sector em-presario firmante y las entidades sindicales signatarias, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la legislación laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relacio-nes del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que posteriormente corresponde remitir las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo para que determine si resulta pertinente elaborar el cálculo de la base promedio y tope indemniza-torio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1974) y sus modificaciones.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actua-ciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 48/15.

Por ello,

EL SECRETARIODE TRABAJORESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO OBREROS Y EMPLEADOS DE LOS CEMENTERIOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la CORPORACIÓN DEL CEMENTERIO BRI-TÁNICO BUENOS AIRES, que luce a fojas 2 del Expediente N° 1.731.013 agregado como fojas 119 del Expediente N° 1.706.663/16, ratificado a fojas 120 mediante acta complementaria por la la CONGREGACIÓN EVANGÉLICA ALEMANA DE BUENOS AIRES.

ARTÍCULO 2°.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO OBREROS Y EMPLEADOS DE LOS CEMENTERIOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA por la parte sindical, y la CÁMARA ARGENTI-

NA DE CEMENTERIOS PARQUES PRIVADOS por el sector empleador, que luce a fojas 127/128 del Expediente N° 1.706.663/16, al cual adhiere por acta complementaria de fojas 130 la COOPERATIVA DE TRABAJO CUIDADORES DE SEPULCROS DE CEMENTERIOS “LA UNION LIMI-TADA”.

ARTÍCULO 3°.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO OBREROS Y EMPLEADOS DE LOS CEMENTERIOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA por la parte sindical, y la CÁMARA ARGENTI-NA DE CEMENTERIOS PARQUES PRIVADOS, que luce a fojas 129 del Expediente N° 1.706.663/16, al cual adhiere por acta complementaria de fojas 130 la COOPERATIVA DE TRABAJO CUIDADORES DE SEPUL-CROS DE CEMENTERIOS “LA UNION LIMITADA”.

ARTÍCULO 4°:- Regístrese la presente Resolución en el Departamento Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental depen-diente de la Subsecretaría de Coordinación. Cumplido pase a la Direc-ción de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 2 del Expediente N° 1.731.013 agre-gado como fojas 119 junto con acta de fojas 120, el acuerdo obrante a fojas 127/128 junto con acta de fojas 130, y el acuerdo obrante a fojas 129, todos del Expediente N° 1.706.663/16.

ARTÍCULO 5°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente corresponde remitir las actuaciones a la Dirección Nacional de Regu-laciones del Trabajo para que determine si resulta pertinente elaborar el cálculo de la base promedio y tope indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1974) y sus modificaciones. Posteriormente procédase a la guarda junto al Conve-nio Colectivo de Trabajo N° 695/14.

ARTÍCULO 6°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publi-cación de carácter gratuita de los Acuerdos homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ezequiel Sabor.

Expediente N° 1.706.663/16

Buenos Aires, 21 de febrero de 2017

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 272/17 se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 2 del expediente N° 1.731.013 agregado como fojas 119 al expediente N° 1.706.663/16, ratificado a fojas 120; a fojas 127/128 y 130 del expediente principal y a fojas 129 y 130 del expediente de referencia; quedando registrados bajo los números 256/17, 257/17 y 258/17 respectivamente. — Jorge Alejandro Insua, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 11/04/2017 N° 19840/17 v. 11/04/2017

#F5291295F#

#I5293877I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 366-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 21/03/2017

VISTO el Expediente Nº  1.722.768/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 579-E del 30 de septiembre de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 134 del Expediente Nº 1.722.768/16 obran las escalas sa-lariales pactadas entre la ASOCIACIÓN DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECÁNICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical y la empresa HONDA MOTOR DE ARGENTINA SOCIE-DAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por el artículo 2º de la Resolución S.T. Nº  579-E/16 y registrado bajo el Nº 1270/16, conforme surge de fojas 143/145 y 148, respectivamente.

Page 60: Primera Sección Legislación y Avisos Oficiales · Seguridad en el fútbol. Ciudad de Buenos Aires, 10/04/2017 ... a la prevención de la violencia en el fútbol. ... competencias

60 BOLETÍN OFICIAL Nº 33.603 Primera Sección Martes 11 de abril de 2017

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EM-PLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el pro-medio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.

Que a fojas 154/156 vuelta, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los cri-terios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remunera-ciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002 y sus modificatorios.

Por ello,

EL SECRETARIODE TRABAJORESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modifica-torias, correspondiente al acuerdo homologado por el artículo 2º de la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO Nº  579-E del 30 de septiembre de 2016 y registrado bajo el Nº 1270/16 suscripto entre la ASOCIACIÓN DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECÁNI-CA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical y la empresa HONDA MOTOR DE ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO IF-2017-04125341-APN-SECT#MT, forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COOR-DINACIÓN para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que registre el importe del promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante.

ARTÍCULO 3º.- Remítase a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ezequiel Sabor.

ANEXO

Expediente N° 1.722.768/16

Partes Signatarias: ASOCIACIÓN DE SUPERVISORES DE LA INDUS-TRIA METALMECÁNICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA c/ HONDA MOTOR DE ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA

Acuerdo Nº 1270/16

Fecha de entrada en vigenciaPromedio de las Remuneraciones

Tope indemnizatorio Resultante

01/04/2016 $ 33.221,14 $ 99.663,42

IF-2017-04125341-APN-SECT#MT

Expediente N° 1.722.768/16

Buenos Aires, 28 de marzo de 2017

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 366/17 se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 91/17 T. — Jorge Ale-jandro Insua, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coor-dinación - D.N.R.T.

e. 11/04/2017 N° 21131/17 v. 11/04/2017

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