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Primera Sección Legislación y Avisos Oficiales Los documentos que aparecen en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA serán tenidos por auténticos y obligatorios por el efecto de esta publicación y por comunicados y suficientemente circulados dentro de todo el territorio nacional (Decreto Nº 659/1947). La edición electrónica del Boletín Oficial produce idénticos efectos jurídicos que su edición impresa (Decreto Nº 207/2016). PRESIDENCIA DE LA NACIÓN SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA: DR. PABLO CLUSELLAS - Secretario DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL: LIC. RICARDO SARINELLI - Director Nacional e-mail: dnro@boletinoficial.gob.ar Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 5.218.874 DOMICILIO LEGAL: Hipólito Yrigoyen 440, Entre Piso - C1086AAF Ciudad Autónoma de Buenos Aires Tel. y Fax 5218-8400 y líneas rotativas SUMARIO Leyes LEY DE TRÁNSITO. Ley 27425. Modificación. Ley N° 24.449. ...................................................................................................................................................................................... 3 Decreto 1086/2017. Promúlgase la Ley N° 27.425. ................................................................................................................................................................................................... 4 FE DE ERRATAS........................................................................................................................................................................................................................................................... 4 RÉGIMEN DE PROMOCIÓN DE LA INDUSTRIA NAVAL ARGENTINA. Ley 27418. Creación. .............................................................................................................................................. 4 LEY DE HONORARIOS PROFESIONALES DE ABOGADOS, PROCURADORES Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA NACIONAL Y FEDERAL. Ley 27423. Creación. ............................................... 8 Decretos CONTRATOS. Decreto 1088/2017. Apruébase Modelo de Contrato de Préstamo. ........................................................................................................................................................ 20 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO. Decreto 1078/2017. Desígnase Subsecretario del Mercosur y Negociaciones Económicas Internacionales. ............................... 21 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO. Decreto 1079/2017. Desígnase Subsecretario de Política Exterior . ............................................................................................. 22 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO. Decreto 1081/2017. Convalídase tratamiento de Huesped Oficial............................................................................................... 22 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO. Decreto 1082/2017. Desígnase Subsecretario de Relaciones Institucionales y Diplomacia Pública. ............................................ 23 SECRETARÍA GENERAL. Decreto 1087/2017. Designación en la Dirección General de Administración. ........................................................................................................................ 24 SERVICIO EXTERIOR. Decreto 1080/2017. Desígnase Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República en la República de Uzbekistán. .................................................... 25 SERVICIO EXTERIOR. Decreto 1084/2017. Desígnase Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República ante el Reino de Lesotho.............................................................. 26 SERVICIO EXTERIOR. Decreto 1083/2017. Desígnase Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República en Barbados. ............................................................................... 26 SERVICIO EXTERIOR. Decreto 1085/2017. Desígnase Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República en la República de Uganda........................................................... 27 Decisiones Administrativas INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO. Decisión Administrativa 1101/2017. Desígnase Directora de Asuntos Jurídicos................................................................................................ 28 MINISTERIO DE DEFENSA. Decisión Administrativa 1102/2017. Designación en la Dirección General de Recursos Humanos y Organización............................................................ 29 Resoluciones MINISTERIO DE HACIENDA. CONVENIOS. Resolución 745-E/2017. Convenio entre las provincias y el Estado Nacional. .............................................................................................. 31 MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA. EMERGENCIA AGROPECUARIA. Resolución 397-E/2017. Dase por declarado el estado de emergencia y/o desastre agropecuario en la Provincia de La Pampa. ...................................................................................................................................................................................................................................... 33 MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA. Resolución 1337-E/2017 .................................................................................................................................. 34 MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA. Resolución 1338-E/2017 .................................................................................................................................. 36 MINISTERIO DE TRANSPORTE. Resolución 1336-E/2017 ........................................................................................................................................................................................... 37 MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN. SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA. Resolución 117-E/2017 ....................................................................................................... 38 Primera Sección Buenos Aires, 33.777 Número Año CXXV viernes 22 de diciembre de 2017

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Primera SecciónLegislación y Avisos Oficiales

Los documentos que aparecen en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA serán tenidos por auténticos y obligatorios por el efecto de esta publicación y por comunicados y suficientemente circulados dentro de todo el territorio nacional (Decreto Nº 659/1947). La edición electrónica del Boletín Oficial produce idénticos efectos jurídicos que su edición impresa (Decreto Nº 207/2016).

PRESIDENCIA DE LA NACIÓNSecretArÍA LegAL y tÉcnicA:

DR. PABLO CLUSELLAS - SecretarioDirecciÓn nAciOnAL DeL regiStrO OficiAL:

LIC. RICARDO SARINELLI - Director nacional

e-mail: [email protected] nacional de la Propiedad intelectual nº 5.218.874

DOmiciLiO LegAL: Hipólito yrigoyen 440, entre Piso - c1086AAfciudad Autónoma de Buenos Aires

tel. y fax 5218-8400 y líneas rotativas

SUMARIO

Leyes

LEY DE TRÁNSITO. Ley 27425. Modificación. Ley N° 24.449. ...................................................................................................................................................................................... 3

Decreto 1086/2017. Promúlgase la Ley N° 27.425. ................................................................................................................................................................................................... 4

FE DE ERRATAS........................................................................................................................................................................................................................................................... 4

RÉGIMEN DE PROMOCIÓN DE LA INDUSTRIA NAVAL ARGENTINA. Ley 27418. Creación. .............................................................................................................................................. 4

LEY DE HONORARIOS PROFESIONALES DE ABOGADOS, PROCURADORES Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA NACIONAL Y FEDERAL. Ley 27423. Creación. ............................................... 8

Decretos

CONTRATOS. Decreto 1088/2017. Apruébase Modelo de Contrato de Préstamo. ........................................................................................................................................................ 20

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO. Decreto 1078/2017. Desígnase Subsecretario del Mercosur y Negociaciones Económicas Internacionales. ............................... 21

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO. Decreto 1079/2017. Desígnase Subsecretario de Política Exterior. ............................................................................................. 22

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO. Decreto 1081/2017. Convalídase tratamiento de Huesped Oficial. .............................................................................................. 22

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO. Decreto 1082/2017. Desígnase Subsecretario de Relaciones Institucionales y Diplomacia Pública. ............................................ 23

SECRETARÍA GENERAL. Decreto 1087/2017. Designación en la Dirección General de Administración. ........................................................................................................................ 24

SERVICIO EXTERIOR. Decreto 1080/2017. Desígnase Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República en la República de Uzbekistán. .................................................... 25

SERVICIO EXTERIOR. Decreto 1084/2017. Desígnase Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República ante el Reino de Lesotho. ............................................................. 26

SERVICIO EXTERIOR. Decreto 1083/2017. Desígnase Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República en Barbados. ............................................................................... 26

SERVICIO EXTERIOR. Decreto 1085/2017. Desígnase Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República en la República de Uganda. .......................................................... 27

Decisiones Administrativas

INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO. Decisión Administrativa 1101/2017. Desígnase Directora de Asuntos Jurídicos. ............................................................................................... 28

MINISTERIO DE DEFENSA. Decisión Administrativa 1102/2017. Designación en la Dirección General de Recursos Humanos y Organización. ........................................................... 29

Resoluciones

MINISTERIO DE HACIENDA. CONVENIOS. Resolución 745-E/2017. Convenio entre las provincias y el Estado Nacional. .............................................................................................. 31

MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA. EMERGENCIA AGROPECUARIA. Resolución 397-E/2017. Dase por declarado el estado de emergencia y/o desastre agropecuario en la Provincia de La Pampa. ...................................................................................................................................................................................................................................... 33

MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA. Resolución 1337-E/2017 .................................................................................................................................. 34

MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA. Resolución 1338-E/2017 .................................................................................................................................. 36

MINISTERIO DE TRANSPORTE. Resolución 1336-E/2017 ........................................................................................................................................................................................... 37

MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN. SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA. Resolución 117-E/2017 ....................................................................................................... 38

Primera Sección

Buenos Aires, 33.777NúmeroAño CXXVviernes 22 de diciembre de 2017

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Boletín Oficial Nº 33.777 - Primera Sección 2 Viernes 22 de diciembre de 2017

MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN. SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA. Resolución 118-E/2017 ....................................................................................................... 40

MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE. Resolución 890-E/2017 .................................................................................................................................................. 42

MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE. Resolución 906-E/2017 .................................................................................................................................................. 44

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD. Resolución 1174-E/2017 .................................................................................................................................................................. 45

EMPRESA ARGENTINA DE NAVEGACIÓN AÉREA SOCIEDAD DEL ESTADO. Resolución 93/2017 ................................................................................................................................... 46

MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA. Resolución 1008-E/2017 ................................................................................................................................................. 48

MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA. Resolución 491-E/2017 .................................................................................................................................................................................... 49

MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA. Resolución 493-E/2017 .................................................................................................................................................................................... 52

INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES. Resolución 1636-E/2017 .................................................................................................................................................. 54

INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES. Resolución 1640-E/2017 .................................................................................................................................................. 56

AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO. Resolución 402-E/2017 ................................................................................................................................................................... 60

AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO. Resolución 420-E/2017 ................................................................................................................................................................... 62

ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD. Resolución 625/2017 ............................................................................................................................................................... 64

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES. Resolución 5644-E/2017 ............................................................................................................................................................................. 65

Resoluciones Sintetizadas

................................................................................................................................................................................................................................................................................... 74

Resoluciones Conjuntas

SECRETARÍA DE COMERCIO Y SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS. Resolución Conjunta 85-E/2017 ................................................................................................................. 78

Disposiciones

AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL. Disposición 627-E/2017 ........................................................................................................................................................................... 82

AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL. Disposición 635-E/2017 ........................................................................................................................................................................... 83

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN. SUBSECRETARÍA DE SERVICIOS TECNOLÓGICOS Y PRODUCTIVOS. Disposición 130-E/2017 ....................................................................................... 85

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS. Disposición 382-E/2017 ........................................................................................................................................................ 86

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS. DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS. Disposición 466-E/2017 ........................................................................................................................................................................................................................................... 87

Disposiciones Conjuntas

SUBSECRETARÍA DE ALIMENTOS Y BEBIDAS Y SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO TERRITORIAL. Disposición Conjunta 1-E/2017 ............................................................................. 89

Avisos Oficiales

NUEVOS ...................................................................................................................................................................................................................................................................... 90ANTERIORES ............................................................................................................................................................................................................................................................... 116

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Boletín Oficial Nº 33.777 - Primera Sección 3 Viernes 22 de diciembre de 2017

Leyes

LEY DE TRÁNSITOLey 27425

Modificación. Ley N° 24.449.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza deLey:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyase el inciso b) del artículo 30 de la ley 24.449, por el siguiente:

b) Paragolpes y guardabarros o carrocería que cumpla tales funciones. Se exceptúa a los vehículos tractores de la obligación de incorporar el paragolpes trasero. La reglamentación establecerá la uniformidad de las dimensiones y alturas de los paragolpes.

ARTÍCULO 2°.- Sustitúyanse los incisos a) y c) del artículo 31 de la ley 24.449, por los siguientes:

a) Faros delanteros: de luz blanca o amarilla en no más de dos pares, con alta y baja, ésta de proyección asimétrica o simétrica;

c) Luces de giro: intermitentes de color amarillo delante y atrás. En el caso de los vehículos importados que cumplieren con las normas americanas respectivas, la luz de giro trasera podrá ser de color rojo. En los vehículos que indique la reglamentación llevarán otras a los costados.

ARTÍCULO 3°.- Sustitúyanse los incisos a) y c) del artículo 32 de la ley 24.449, por los siguientes:

a) Los camiones articulados o con acoplado: tres luces en la parte central superior, blancas adelante y rojas atrás;

c) Los vehículos de transporte de pasajeros: cuatro luces blancas o amarillas en la parte superior delantera y una roja en la parte superior trasera, todas conectadas a las luces reglamentarias. Se exceptúan de esta exigencia los vehículos de la categoría M2 con un peso bruto total inferior a las siete (7) toneladas.

ARTÍCULO 4°.- Sustitúyase el artículo 47 de la ley 24.449, por el siguiente:

Artículo 47: Uso de las luces. En la vía pública los vehículos deben ajustarse a lo dispuesto en los artículos 31 y 32 y encender sus luces observando las siguientes reglas:

a) Luces bajas o luces diurnas (sistema DRL: Day Time Running Light): mientras el vehículo transite por rutas nacionales, las luces bajas o las luces diurnas permanecerán encendidas, tanto de día como de noche, independientemente del grado de luz natural, o de las condiciones de visibilidad que se registren, excepto cuando corresponda la alta y en cruces ferroviales;

b) Luz alta: su uso obligatorio sólo en zona rural y autopistas siempre y cuando la luz natural sea insuficiente o las condiciones de visibilidad o del tránsito lo reclame;

c) Luces bajas, de posición y de chapa patente: deben utilizarse cuando la luz natural sea insuficiente o las condiciones de visibilidad o del tránsito lo demande;

d) Destello: debe usarse en los cruces de vías y para advertir los sobrepasos;

e) Luces intermitentes de emergencias: deben usarse para indicar la detención en estaciones de peaje, zonas peligrosas o en la ejecución de maniobras riesgosas;

f) Luces rompenieblas, de retroceso, de freno, de giro y adicionales: deben usarse sólo para sus fines propios;

g) Las luces de freno, giro, retroceso o intermitentes de emergencia deben encenderse conforme a sus fines propios, aunque la luz natural sea suficiente;

h) A partir de la vigencia de la presente ley, en la forma y plazos que establezca la reglamentación, los fabricantes e importadores deberán incorporar a los vehículos 0 km nuevos modelos, un dispositivo que permita en forma automática el encendido de las luces bajas o de las luces diurnas (sistema DRL), en el instante en que el motor del mismo sea puesto en marcha, conforme al inciso a) precedente.

ARTÍCULO 5°.- Las disposiciones de la presente ley regirán a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

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Boletín Oficial Nº 33.777 - Primera Sección 4 Viernes 22 de diciembre de 2017

ARTÍCULO 6°.- A partir de la vigencia de la presente ley, queda derogada la ley 25.456.

ARTÍCULO 7°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS TREINTA DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE.

— REGISTRADA BAJO EL Nº 27425 —

MARTA G. MICHETTI. — EMILIO MONZO. — Eugenio Inchausti. — Juan P. Tunessi.

e. 22/12/2017 N° 100133/17 v. 22/12/2017

Decreto 1086/2017

Promúlgase la Ley N° 27.425.

Ciudad de Buenos Aires, 21/12/2017

En uso de las facultades conferidas por el artículo 78 de la CONSTITUCION NACIONAL, promúlgase la Ley Nº 27.425 (IF-2017- 31659930 -APN-DSGA#SLYT), sancionada por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION en su sesión del día 30 de noviembre de 2017.

Dése para su publicación a la Dirección Nacional del Registro Oficial, gírese copia al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION y comuníquese al MINISTERIO DE TRANSPORTE. Cumplido, archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Guillermo Javier Dietrich.

e. 22/12/2017 N° 100134/17 v. 22/12/2017

FE DE ERRATAS

En la edición del Boletín Oficial N° 33.776 del día jueves 21 de diciembre de 2017, página 7 y 8, donde se publicó el Decreto 1076/2017 promulgatorio de la Ley 27418; y el Decreto 1077/2017 promulgatorio de la Ley 27423, por un error involuntario se omitió la publicación de las mencionadas Leyes.

En razón de ello, se procede a su publicación.

RÉGIMEN DE PROMOCIÓN DE LA INDUSTRIA NAVAL ARGENTINALey 27418

Creación.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza deLey:

RÉGIMEN DE PROMOCIÓN DE LA INDUSTRIA NAVAL ARGENTINA

Disposiciones generales

ARTÍCULO 1°.- Créase el Régimen de Incentivo, Promoción y Desarrollo de la Industria Naval Argentina que se regirá con los alcances y limitaciones establecidos en la presente ley y las normas reglamentarias que se dicten en consecuencia.

ARTÍCULO 2°.- Serán objetivos de la presente ley:

a) El desarrollo y crecimiento sustentable de la Industria Naval Argentina de manera participativa y competitiva;

b) La generación de nuevas fuentes de trabajo, asegurando el empleo del personal de la industria naval y actividades conexas, favoreciendo además la formación de los recursos humanos en todos los niveles a través del permanente y continuo mejoramiento de su formación y capacitación. El incentivo y promoción facilitando la incorporación de innovación y tecnologías como de la ingeniería naval argentina;

c) Promover e incentivar el diseño, la ingeniería, la reparación, la transformación, el mantenimiento y la construcción por parte de la industria naval argentina de buques destinados a las actividades pesqueras, deportivas, de recreación, de remolcadores y todas aquellas otras embarcaciones y artefactos navales acorde a la capacidad técnica y objetiva de este sector industrial.

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Boletín Oficial Nº 33.777 - Primera Sección 5 Viernes 22 de diciembre de 2017

ARTÍCULO 3°.- El Poder Ejecutivo nacional determinará la autoridad de aplicación de la presente ley.

ARTÍCULO 4°.- Serán funciones de la autoridad de aplicación:

a) Coordinar las políticas para el desarrollo de los astilleros, talleres navales y estudios de ingeniería naval nacionales, promoviendo tanto la producción de bienes industriales como la mayor incorporación de innovación y tecnologías;

b) Dictar las normas de adecuación para la implementación de la presente ley;

c) Tener bajo su cargo el Registro de Astilleros, Talleres Navales y Estudios de Ingeniería Naval Nacionales;

d) Emitir los informes, certificados, habilitaciones y autorizaciones que correspondan;

e) Funcionar como órgano de consulta y asesoramiento en aquellas materias vinculadas directa e indirectamente a la industria naval;

f) Convocar a las partes involucradas cada dos (2) años, a fin de atender modificaciones arancelarias o de otra naturaleza, que las partes consideren necesarias.

Astilleros, Talleres Navales y Estudios de Ingeniería Naval

ARTÍCULO 5°.- Créase el Registro de Astilleros, Talleres Navales y Estudios de Ingeniería Naval radicados en el territorio nacional, que estará a cargo de la autoridad de aplicación, donde deberán inscribirse los astilleros públicos y privados, talleres navales, estudios de ingeniería naval, que quieran gozar de los beneficios establecidos en el presente régimen.

ARTÍCULO 6°.- A los efectos de la presente norma entiéndase por astilleros públicos y privados, talleres navales y estudios de ingeniería naval, a aquellas empresas que tengan como actividad principal a la construcción, reconstrucción, transformación, reparación de buques y artefactos navales, la producción de bienes complementarios, proyecto, dirección de obra y/o representación técnica, que además de los requisitos exigidos por las disposiciones vigentes que regulan esa actividad, se ajusten a las siguientes condiciones:

a) Si se trata de personas físicas, tengan su domicilio real en la República Argentina y acrediten estar debidamente inscriptas ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP);

b) Si se trata de personas jurídicas, que acrediten encontrarse debidamente constituidas en el país e inscriptas en el Registro Público de Comercio y en la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP);

c) Demás organizaciones empresariales donde el Estado nacional y/o provincial y/o municipal, tenga participación en el capital o en la formación de las decisiones societarias;

d) Encontrarse debidamente registrados en la Secretaría de Industria y Servicios del Ministerio de Producción como tales y habilitados ante la Prefectura Naval Argentina;

e) Para los profesionales de la ingeniería y especialidades afines, que se encuentren debidamente inscriptos y habilitados en el Consejo Profesional de Ingeniería Naval.

Industria naval

ARTÍCULO 7°.- La importación definitiva para consumo de insumos, partes, piezas y componentes, todos ellos nuevos, sin uso y sin capacidad de provisión local, destinados a la construcción, reconstrucción, transformación y reparación en el país de buques y artefactos navales, adquiridos por parte de personas físicas o jurídicas inscriptas en el registro creado en el artículo 5° de la presente, tributarán un derecho de importación de extrazona (DIE) equivalente al cero por ciento (0%).

La autoridad de aplicación verificará la capacidad de provisión local previo a autorizar la importación con la exención mencionada en el párrafo anterior.

ARTÍCULO 8°.- Los trabajos de modificación, transformación, reconstrucción y reparación, incluidas las renovaciones de los certificados de clasificación y aquellos otros que se deban efectuar, fuera de la condición señalada, en los buques de bandera argentina y los de bandera extranjera locados a casco desnudo con tratamiento de bandera nacional, deberán ser realizados en astilleros y talleres navales inscriptos en el registro, con dirección de obra y proyecto de ingeniería nacional, todo dentro de sus capacidades técnicas o disponibilidad de sus instalaciones y de profesionales. La autoridad de aplicación podrá eximir de esta obligación cuando se acredite fehacientemente la imposibilidad de realizar los trabajos en astilleros y talleres navales radicados en el territorio nacional; previa consulta a la Comisión Asesora, creada en la presente ley.

ARTÍCULO 9°.- Los buques y artefactos navales de bandera extranjera que ingresen al país a los efectos de realizar tareas de mantenimiento, reparación y/o transformación en astilleros radicados en territorio nacional, estarán sometidos al régimen del artículo 466 de la ley 22.415. Exclúyase del anexo del decreto 1330/2004 del Poder

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Boletín Oficial Nº 33.777 - Primera Sección 6 Viernes 22 de diciembre de 2017

Ejecutivo nacional (importaciones mercaderías con perfeccionamiento industrial): las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del Mercosur (NCM) correspondientes al capítulo 89 “Barcos y demás estructuras flotantes”.

ARTÍCULO 10.- El Poder Ejecutivo nacional otorgará una asignación específica denominada Fondo para el Desarrollo de la Industria Naval Nacional (FODINN), en el marco de los fondos fiduciarios constituidos y administrados en el ámbito del Ministerio de Producción, como Fondear, o los que se creen en el futuro, así como líneas de financiamiento y sistemas de garantías específicas para el sector a partir de programas existentes, los cuales deberán estar destinados a:

a) Adquisición de bienes de capital, equipamiento, infraestructura y tecnología para los astilleros, talleres navales y estudios de ingeniería naval argentinos inscriptos en el marco de la presente norma;

b) Construcción, transformación y reconstrucción de buques y artefactos navales inscriptos o a ser inscriptos en el Registro Nacional de Buques y demás bienes complementarios producidos en astilleros, dando prioridad al otorgamiento de créditos a aquellos con proyecto técnico nacional y con mayor participación de equipos y materiales de origen nacional;

c) Otros destinos relacionados con la construcción naval que recomiende la Comisión Asesora.

La asignación mencionada en el primer párrafo no podrá ser inferior a mil quinientos millones de pesos ($ 1.500.000.000) por año, actualizados conforme al índice de precios internos básicos al por mayor (IPIB), o por el índice que eventualmente lo reemplazare, publicado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC).

Asimismo, la Comisión Asesora colaborará con la autoridad de aplicación en la identificación de las necesidades de financiamiento y solicitará periódicamente la asignación de un cupo específico para el FODINN, a efectos de su instrumentación en el marco de los fondos fiduciarios referidos en el presente artículo, para lo cual procurará la disponibilidad de dichos fondos específicos, ya sea mediante los instrumentos actuales o los que se creen en el futuro, por un plazo que no podrá ser inferior a los quince (15) años a partir de la entrada en vigencia de la presente ley.

A los efectos de los créditos de prefinanciación para la construcción de buques, se aceptarán como garantía la hipoteca naval del buque en construcción debidamente registrada en la Prefectura Naval Argentina y el sistema de garantías de cumplimiento previsto en la Ley de Obras Públicas 13.064 y modificatorias.

ARTÍCULO 11.- Créase la Comisión Asesora de la Industria Naval en el ámbito de la autoridad de aplicación. La misma tendrá las siguientes características:

I. Conformación

Estará integrada por el funcionario designado por la autoridad de aplicación, quien ejercerá la presidencia, por dos (2) representantes de la industria designados a propuesta de las cámaras empresarias del sector, un (1) representante del sector sindical público, un (1) representante del sector sindical privado, un (1) profesional a propuesta del Consejo Profesional de Ingeniería Naval, un (1) representante de la Asociación Argentina de Ingeniería Naval, un (1) representante del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva de la Nación, un (1) representante del Instituto Nacional de Educación Tecnológica (INET) del Ministerio de Educación de la Nación, un (1) representante de la Armada de la República Argentina, y un (1) representante del Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI).

II. Funciones

a) Asesorar, comunicar e informar al Poder Ejecutivo nacional en materia de industria naval y sus actividades conexas; educación, capacitación y formación; inversiones; investigación; innovación y desarrollo; incentivos al sector, sus espacios productivos y sus recursos humanos;

b) Atender las consultas referidas al sector que sean emitidas tanto por organismos o fuentes privadas como por organismos oficiales, especialmente en aquellos casos de requerimientos o demandas de embarcaciones y artefactos navales cuya respectiva capacidad de diseño, construcción, transformación y/o reparación supuestamente no pudiera ser satisfecha en el país;

c) Asesorar al Ministerio de Producción en todo lo relacionado con las líneas de financiamiento a crear, de acuerdo a lo establecido en el artículo 10, y los proyectos a financiar;

d) Hacer el seguimiento y colaborar, tanto con el sector público como con las empresas, en los trámites de devolución de saldo técnico de IVA.

Leasing naval

ARTÍCULO 12.- Los armadores nacionales inscriptos en el registro correspondiente, podrán acceder al régimen de leasing naval para cancelar las órdenes de construcción de buques y/o artefactos navales, construidos en los astilleros inscriptos en el registro mencionado en el artículo 5°. El mencionado régimen de leasing naval deberá ser implementado por la autoridad de aplicación a través del Banco de la Nación Argentina y administrado por Nación Leasing y/o entidades habilitadas a tal efecto.

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Boletín Oficial Nº 33.777 - Primera Sección 7 Viernes 22 de diciembre de 2017

Régimen de promoción sectorial

ARTÍCULO 13.- En el supuesto de que el régimen creado por el decreto 379/2001 pierda vigencia con anterioridad al período de diez (10) años a contar desde la fecha de promulgación de la presente, el Poder Ejecutivo nacional deberá establecer un régimen de idénticas características para los bienes incluidos en las posiciones arancelarias de la nomenclatura común del Mercosur (NCM) 89011000, 89012000, 89013000, 89019000, 89020010, 89020090, 89040000, 89051000, 89052000, 89059000, 89061000, 89069000, 89071000 y 89079000, en los términos y condiciones en que se hubiera fijado la última modificación, hasta que se cumpla el período de diez (10) años referido previamente.

Infracciones y sanciones

ARTÍCULO 14.- La autoridad de aplicación tendrá amplias facultades para verificar y evaluar el cumplimiento de las obligaciones de los beneficiarios, que deriven del régimen establecido por esta ley, e imponer las sanciones que establezca la reglamentación.

Disposiciones transitorias

ARTÍCULO 15.- Los organismos del Estado nacional o sociedades del Estado nacional o privadas que perciban alguna forma de aporte o aval del Estado nacional, cuya actividad implique la demanda de buques, embarcaciones y/o artefactos flotantes, se construirán en el país bajo los requerimientos que el organismo demandante determine, cumpliendo con las características, costos y tiempos requeridos. En caso de que el requerimiento no pueda ser cumplimentado por la industria nacional, mediante razón fundada, el organismo requirente podrá ejecutar las obras en otras fuentes de provisión, previo informe emitido por la Comisión Asesora de la Industria Naval establecida en la presente norma.

ARTÍCULO 16.- Los beneficios establecidos en el presente régimen referido a la industria naval argentina, como así también aquellos otros beneficios establecidos por un régimen similar referido a la Marina Mercante Argentina, entrarán efectivamente en vigencia, de modo simultáneo y conjunto con todos los instrumentos establecidos respectivamente, debiendo ser reglamentada dentro de los sesenta (60) días corridos a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial. Déjese sin efecto cualquier otra norma que se oponga a la presente.

ARTÍCULO 17.- Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTINUEVE DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE.

— REGISTRADA BAJO EL Nº 27418 —

MARTA G. MICHETTI. — EMILIO MONZO. — Eugenio Inchausti. — Juan P. Tunessi.

e. 22/12/2017 N° 100106/17 v. 22/12/2017#F5450103F#

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Boletín Oficial Nº 33.777 - Primera Sección 8 Viernes 22 de diciembre de 2017

LEY DE HONORARIOS PROFESIONALES DE ABOGADOS, PROCURADORES Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA NACIONAL Y FEDERAL

Ley 27423

Creación.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza deLey:

LEY DE HONORARIOS PROFESIONALES DE ABOGADOS, PROCURADORES Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA NACIONAL Y FEDERAL

TÍTULO I

Disposiciones generales

Capítulo I

Ámbito y presunción

ARTÍCULO 1°.- Los honorarios de los abogados y procuradores que por su actividad judicial, extrajudicial, administrativa o en trámites de mediación actuaren como patrocinantes o representantes, o auxiliares de la Justicia, respecto de asuntos cuya competencia correspondiere a la justicia nacional o federal, se regularán de acuerdo con esta ley.

Asimismo, estas normas se aplicarán para la regulación de los honorarios de los demás auxiliares de la Justicia con respecto a su actuación en los asuntos referidos en el párrafo primero, excepto lo que con relación a ello dispongan las leyes especiales.

ARTÍCULO 2°.- Los profesionales que actuaren en calidad de abogados para su cliente y hayan sido contratados en forma permanente, con asignación fija, mensual o en relación de dependencia, no podrán invocar esta ley, excepto respecto de los asuntos cuya materia fuere ajena a aquella relación o si mediare condena en costas a la parte contraria o a terceros ajenos a la relación contractual.

ARTÍCULO 3°.- La actividad profesional de los abogados y procuradores y de los auxiliares de la Justicia se presume de carácter oneroso, salvo en los casos en los que conforme excepciones legales pudieren o debieren actuar gratuitamente. Los honorarios gozan de privilegio general, revisten carácter alimentario y en consecuencia son personalísimos, embargables sólo hasta el veinte por ciento (20%) del monto que supere el salario mínimo, vital y móvil, excepto si se tratare de deudas alimentarias y de litis expensas.

Los honorarios serán de propiedad exclusiva del profesional que los hubiere devengado.

Capítulo II

Contrato de honorarios y pacto de cuotalitis

ARTÍCULO 4°.- Los abogados y procuradores podrán pactar con sus clientes, en todo tipo de casos, el monto de sus honorarios sin otra sujeción que a esta ley y al Código Civil y Comercial de la Nación. El contrato se efectivizará por escrito y no admitirá otra prueba de su existencia que la exhibición del propio documento o el reconocimiento de la parte obligada al pago de honorarios.

Los convenios de honorarios sólo tienen efecto entre las partes y sus relaciones se rigen con prescindencia de la condena en costas que correspondiere abonar a la parte contraria.

ARTÍCULO 5°.- La renuncia anticipada de honorarios y el pacto o convenio que tienda a reducir las proporciones establecidas en el arancel fijado por esta ley serán nulos de nulidad absoluta, excepto si se pactare con ascendientes o descendientes en línea recta, cónyuge, conviviente o hermanos del profesional, o si se tratare de actividades pro bono u otras análogas previstas en la normativa vigente.

El profesional que hubiere renunciado anticipadamente a sus honorarios o convenido un monto inferior al previsto en esta ley incurrirá en falta de ética. Igual situación se configurará en el caso del profesional que, habiendo ejercido esa conducta, reclamare el pago de honorarios u honorarios superiores a los pactados. Ante estos supuestos intervendrá, aun de oficio, el tribunal de disciplina correspondiente a la jurisdicción.

ARTÍCULO 6°.- Los abogados y procuradores podrán celebrar con sus clientes pacto de cuotalitis, por su actividad en uno o más procesos, en todo tipo de casos, con sujeción a las siguientes reglas:

a) Se redactará, antes o después de iniciado el juicio, por escrito con tantos ejemplares como partes hubiera;

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Boletín Oficial Nº 33.777 - Primera Sección 9 Viernes 22 de diciembre de 2017

b) No podrá exceder del treinta por ciento (30%) del resultado del pleito, cualquiera fuese el número de pactos celebrados e independientemente del número de profesionales intervinientes. Sólo podrá ser superior a ese porcentaje para el caso que el profesional tome a su cargo expresamente los gastos correspondientes a la defensa del cliente y la obligación de responder por las costas, en cuyo caso, el pacto podrá extenderse hasta el cuarenta por ciento (40%) del resultado líquido del juicio;

c) En los asuntos previsionales, de alimentos o con la intervención de menores de edad que actuaren con representante legal, los honorarios del profesional pactado no podrán ser objeto de cuotalitis;

d) Los honorarios que se declaren a cargo de la parte contraria corresponderán exclusivamente a los profesionales, sin perjuicio de lo acordado con el cliente;

e) El pacto podrá ser presentado por el profesional o por el cliente en el juicio a que el mismo se refiere. En cualquier momento, podrán requerir su homologación judicial;

f) En los asuntos laborales se aplica lo dispuesto en el artículo 277 de la Ley de Contrato de Trabajo, 20.744;

g) La revocación del poder o patrocinio no anulará el contrato de honorarios, salvo que aquélla hubiese sido motivada por culpa del abogado o procurador fehacientemente determinada por autoridad competente, en cuyo caso conservará el derecho a la regulación judicial, si correspondiere;

h) El profesional que hubiere celebrado contrato de honorarios y comenzado sus gestiones, puede apartarse del juicio, en cualquier momento. En tal caso quedará sin efecto el contrato, salvo pacto en contrario. Sus honorarios se regularán judicialmente, para lo cual se tendrá en cuenta el monto del juicio, los términos del convenio y eventualmente el resultado del proceso;

i) Se podrán celebrar libremente, entre cliente y abogado, convenios de honorarios exclusivamente para determinar las retribuciones de aquellas tareas de asesoramiento profesional extrajudicial, en cuyo caso las pautas establecidas en la presente ley serán de aplicación supletoria.

ARTÍCULO 7°.- El recibo de honorarios con imputación precisa del asunto, de fecha anterior a la conclusión de la gestión profesional, se considera como pago a cuenta del que corresponda según el arancel.

ARTÍCULO 8°.- La institución que en la jurisdicción respectiva tenga a su cargo el gobierno de la matrícula de abogados o procuradores, registrará a pedido de parte, los contratos de honorarios y los pactos de cuotalitis.

ARTÍCULO 9°.- En caso de que se demanden honorarios convenidos provenientes de la labor profesional, se procederá a preparar la vía ejecutiva a tenor de lo dispuesto por el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, acompañando al efecto la documentación que acredite la labor profesional y el convenio suscrito por el obligado. Ello no será necesario si sus firmas fuesen certificadas o el convenio se encontrare registrado ante la institución que en la jurisdicción respectiva tenga a su cargo el gobierno de la matrícula de los abogados o procuradores. La actuación judicial prevista en este artículo no devengará tasa judicial, sellado, ni impuesto alguno.

TÍTULO II

Naturaleza jurídica y modalidades del pago de honorarios

Capítulo I

Obligación del pago del honorario

ARTÍCULO 10.- Los honorarios son la retribución del trabajo profesional del abogado o procurador matriculado y de los auxiliares de la Justicia. Ningún asunto que haya demandado actividad profesional judicial, extrajudicial, administrativa o en trámites de mediación, podrá considerarse concluido sin el previo pago de los honorarios, y no se ordenarán levantamiento de embargos, inhibiciones o cualquier otra medida cautelar, entrega de fondos o valores depositados, inscripciones, o cualquier otra gestión que fuere el objeto del pleito, hasta tanto no se hubieren cancelado los mismos o se contare con la conformidad expresa o el silencio del profesional interesado notificado fehacientemente al efecto en el domicilio constituido o denunciado en la institución de matriculación pertinente. Se deberá también dar cumplimiento a las normativas previsionales y de seguridad social para abogados y procuradores, vigentes en cada provincia, inclusive en el caso de los profesionales exceptuados en el artículo 2° de esta ley.

Si de lo actuado surge la gestión profesional, los tribunales o reparticiones administrativas donde se realizó el trámite deberán exigir la constancia de pago de los honorarios o la conformidad expresa o el silencio del profesional, dentro de los cinco (5) días de notificado de conformidad con el párrafo precedente. En caso de urgencia, bastará acreditar que se ha afianzado su pago y notificado en forma fehaciente al profesional interesado.

Es obligación del magistrado interviniente velar por el fiel cumplimiento de la presente norma.

En ningún caso, el convenio celebrado con posterioridad será oponible a los profesionales que hubieren intervenido en el proceso y no hubieren participado del acuerdo. Tampoco podrá ser homologado judicialmente.

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Boletín Oficial Nº 33.777 - Primera Sección 10 Viernes 22 de diciembre de 2017

Respecto a los auxiliares de la Justicia, los jueces no podrán devolver exhortos u oficios entre jueces o tribunales de distinta jurisdicción, sin previa citación de los mismos, si el pago de sus honorarios no ha sido acreditado en autos, a menos que el interesado expresase su conformidad, o que se afianzara su pago con garantía real suficiente.

ARTÍCULO 11.- La obligación de pagar honorarios por trabajo profesional, en principio pesa solidariamente sobre los condenados en costas u obligados al pago, pudiendo el profesional exigir y perseguir el pago total o parcial, a su elección, de todos o de cualquiera de ellos.

Los honorarios de los auxiliares de la Justicia designados de oficio serán exigibles a cualquiera de las partes litigantes o terceros citados en garantía, sin perjuicio del derecho de repetición que tendrá la parte que hubiere pagado contra la condenada en costas.

ARTÍCULO 12.- Si un profesional se aparta de un proceso o gestión antes de su conclusión normal, puede solicitar regulación provisoria de honorarios, los que se fijarán en el mínimo que le hubiere podido corresponder conforme a las actuaciones cumplidas. También podrá pedir regulación de honorarios definitiva, si la causa estuviere sin tramitación por más de un (1) año por causas ajenas a su voluntad, o en el caso de los auxiliares de la Justicia, incluyendo a los peritos de parte o consultores técnicos, si transcurriera dicho plazo desde la finalización de su labor en la causa. El pago de los honorarios regulados estará a cargo de la parte a quien el peticionario representó o patrocinó o, en el caso de los auxiliares de la Justicia, requirió su actuación, la que en su caso, tendrá, oportunamente, facultad de repetir de conformidad a lo que se resolviere sobre las costas.

Capítulo II

Principios generales sobre honorarios

ARTÍCULO 13.- El abogado o procurador en causa propia podrá cobrar sus honorarios y gastos si su contrario resultare condenado en costas.

ARTÍCULO 14.- En caso de que en el juicio intervenga más de un abogado o procurador por una misma parte se considerará a los efectos arancelarios como un solo patrocinio o representación y se regularán los honorarios individualmente en proporción a la tarea cumplida por cada uno.

Si el abogado se hiciere patrocinar por otro abogado, los honorarios se regularán considerando al patrocinado como procurador y al patrocinante como abogado.

ARTÍCULO 15.- La regulación judicial de honorarios profesionales deberá fundarse y practicarse con citación de la disposición legal aplicada bajo pena de nulidad. La mera mención del articulado de esta ley no será considerada fundamento válido. El profesional, al momento de solicitar regulación de honorarios, podrá clasificar sus tareas con arreglo a lo dispuesto en la presente ley, debiendo el juez tener especial atención a la misma y en caso de discordancia de criterio deberá cumplir estrictamente con lo dispuesto en el presente artículo. La sentencia que pone fin al pleito deberá contener la regulación de los profesionales intervinientes.

ARTÍCULO 16.- Para regular los honorarios de los profesionales intervinientes se tendrá en cuenta lo siguiente:

a) El monto del asunto, si fuera susceptible de apreciación pecuniaria;

b) El valor, motivo, extensión y calidad jurídica de la labor desarrollada;

c) La complejidad y novedad de la cuestión planteada;

d) La responsabilidad que de las particularidades del caso pudiera derivarse para el profesional;

e) El resultado obtenido;

f) La probable trascendencia de la resolución a que se llegare, para futuros casos;

g) La trascendencia económica y moral que para el interesado revista la cuestión en debate.

Los jueces no podrán apartarse de los mínimos establecidos en la presente ley, los cuales revisten carácter de orden público.

ARTÍCULO 17.- En los casos de cambio de patrocinio o representación, el profesional podrá actuar como parte o peticionario en protección de sus derechos a la regulación de sus honorarios, si no la hubiere solicitado; a la regulación adicional a la que tenga derecho de acuerdo al resultado del pleito; o a la ejecución del pacto celebrado con su cliente en los términos de lo establecido en los artículos 4°, 5° y 6° de la presente ley.

ARTÍCULO 18.- Los que sin ser condenados en costas abonaren honorarios profesionales, serán subrogantes legales del crédito respectivo. Podrán repetir de quien corresponda la cantidad abonada, por las mismas vías y con el mismo sistema fijado para los profesionales en la presente ley.

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Boletín Oficial Nº 33.777 - Primera Sección 11 Viernes 22 de diciembre de 2017

TÍTULO III

Regulación de honorarios a los profesionales

Capítulo I

Honorarios mínimos arancelarios

ARTÍCULO 19.- Institúyese la Unidad de Medida Arancelaria (UMA) para los honorarios profesionales de los abogados, procuradores y auxiliares de la Justicia, la que equivaldrá al tres por ciento (3 %) de la remuneración básica asignada al cargo de juez federal de primera instancia. La Corte Suprema de Justicia de la Nación suministrará y publicará mensualmente, por el medio a determinar por dicho Alto Tribunal, el valor resultante, eliminando las fracciones decimales, e informará a las diferentes cámaras el valor de la UMA.

Sin perjuicio del sistema porcentual establecido en las disposiciones siguientes, los honorarios mínimos que correspondan percibir a los abogados, procuradores y auxiliares de la Justicia por su actividad profesional, resultarán de la cantidad de UMA que se detallan en las siguientes tablas:

a) Honorarios mínimos en asuntos judiciales no susceptibles de apreciación pecuniaria UMADivorcio 10Acción sobre efectos del divorcio y responsabilidad parental 25Adopción 20Tutela 20Restricciones a la capacidad e inhabilitación 25Reclamación e impugnación de filiación 25Acciones de estado y familia 25Veeduría 10Información sumaria 2Trámite administrativo ante autoridad de aplicación 2Trámite ante la Inspección General de Justicia 3Presentación de denuncias penales con firma de letrado 8Incidente de excarcelación o exención de prisión o audiencia de control de detención o medidas de coerción 10Pedido y audiencia de suspensión de juicio a prueba 10Acta de juicio abreviado 15Actuación hasta la clausura de la instrucción o de control de la acusación 15Actuación desde la clausura de la instrucción o de control de la acusación hasta la sentencia 20Acción de incidencia colectiva, hábeas corpus, hábeas data 25

b) Honorarios mínimos por la labor extrajudicial UMAConsulta verbal 0,5Consulta con informe 1Redacción de carta documento 1Estudio o información de actuaciones judiciales o administrativas 1,5Asistencia y asesoramiento del cliente en la realización de actos jurídicos 1,5Redacción de contrato de locación: del 1% al 5% del valor del contrato, con un mínimo de 2Redacción de boleto de compraventa: del 1% al 5% del valor del mismo, con un mínimo de 3Redacción de contrato o estatuto de sociedades comerciales, asociaciones o fundaciones y constitución de personas jurídicas en general: del 1% al 3% del capital social, con un mínimo de 5

Redacción de otros contratos: del 0,3% al 5% del valor de los 2 mismos, con un mínimo de 2Arreglo extrajudicial: desde el 50% de las escalas fijadas para los mismos, con un mínimo de 1Para gastos administrativos de estudio para iniciación de juicios 0,5Redacción de denuncia penal (sin firma de letrado) 3Asistencia a una audiencia de mediación o conciliación 2

Capítulo II

Forma de regular los honorarios profesionales

ARTÍCULO 20.- Los honorarios de los procuradores se fijarán en un cuarenta por ciento (40%) de los que por esta ley corresponda fijar a los abogados patrocinantes. Si el abogado actuare en carácter de apoderado sin patrocinio, percibirá la asignación total que hubiere correspondido a ambos.

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Boletín Oficial Nº 33.777 - Primera Sección 12 Viernes 22 de diciembre de 2017

ARTÍCULO 21.- En los procesos susceptibles de apreciación pecuniaria los honorarios por la defensa de cada una de las partes serán fijados según la cuantía de los mismos, de acuerdo con la siguiente escala:

Escala %Hasta 15 UMA del 22% al 33%

De 16 UMA a 45 UMA del 20% al 26%De 46 UMA a 90 UMA del 18% al 24%De 91 UMA a 150 UMA del 17% al 22%De 151 UMA a 450 UMA del 15% al 20%De 451 UMA a 750 UMA del 13% al 17%De 751 UMA en adelante del 12% al 15%

En ningún caso los honorarios podrán ser inferiores al máximo del grado inmediato anterior de la escala, con más el incremento por aplicación al excedente de la alícuota que corresponde al grado siguiente.

Si hubiera litisconsorcio la regulación se hará con relación al interés de cada litisconsorte. En los procesos de jurisdicción voluntaria, a los fines de la regulación, se considerará que hay una (1) sola parte.

En el caso de los auxiliares de la Justicia, el monto de los honorarios a regular no podrá ser inferior al cinco por ciento (5%) ni superior al diez por ciento (10%) del monto del proceso. Ante la existencia de labores altamente complejas o extensas, los jueces, considerando el mérito y significación excepcional de los trabajos, podrán por auto fundado, aplicar un porcentaje mayor al fijado precedentemente.

En todos los casos, si no existiera susceptibilidad de apreciación pecuniaria, para la regulación de honorarios se aplicarán las pautas de valoración del artículo 16.

Las normas precedentes, así como las demás de la presente ley, en cuanto hace a los peritos de parte y a los consultores técnicos, les serán de aplicación del mismo modo que a los peritos designados de oficio, salvo lo dispuesto en el artículo 478 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

ARTÍCULO 22.- En los juicios por cobro de sumas de dinero, a los fines de la regulación de honorarios de los profesionales intervinientes, la cuantía del asunto será el monto de la demanda o reconvención; si hubiera sentencia será el de la liquidación que resulte de la misma, actualizado por intereses si correspondiere. En caso de transacción, la cuantía será el monto de la misma.

Si fuere íntegramente desestimada la demanda o la reconvención, se tendrá como valor del pleito el importe de la misma, actualizado por intereses al momento de la sentencia, si ello correspondiere, disminuido en un treinta por ciento (30%), o, en los procesos de monto indeterminado, según la pericia contable, si existiere.

ARTÍCULO 23.- El monto de los procesos en caso de que existan bienes susceptibles de apreciación pecuniaria, se determinará conforme lo siguiente:

a) Si se trata de bienes inmuebles o derechos sobre los mismos y no han sido tasados en autos, se tendrá como cuantía del asunto la valuación fiscal al momento en que se practique la regulación, incrementada en un cincuenta por ciento (50%). No obstante reputándose ésta, inadecuada al valor real del inmueble, el profesional podrá estimar el valor que le asigne, de lo que se dará traslado al obligado al pago. En caso de oposición, el juez designará perito tasador. De la pericia se correrá traslado por cinco (5) días al profesional y al obligado al pago. Si el valor que asigne el juez fuera más próximo al propuesto por el profesional, que al del valor fiscal o al que hubiere propuesto el obligado, las costas de la pericia serán soportadas por este último; de lo contrario, serán a cargo del profesional. Este procedimiento no impedirá que se dicte sentencia en el principal, difiriéndose la regulación de honorarios;

b) Si se trata de bienes muebles o semovientes, se tomará como cuantía del asunto el valor que surja de autos, sin perjuicio de efectuarse la determinación establecida en el inciso a);

c) Si se trata del cobro de sumas de dinero proveniente de obligaciones de tracto sucesivo se tendrá como valor del pleito el total de lo reclamado, más sus accesorios, hasta el momento del efectivo pago;

d) Si se trata de derechos crediticios, se tomará como cuantía del asunto el valor consignado en las escrituras o documentos respectivos, deducidas las amortizaciones normales previstas en los mismos, o las extraordinarias que justifique el interesado;

e) Si se trata de títulos de renta o acciones de entidades privadas, se tomará como cuantía del asunto el valor de cotización de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires; si no cotizara en bolsa, el valor que informe cualquier entidad bancaria oficial; si por esta vía fuere imposible lograr la determinación, se aplicará el procedimiento del inciso a);

f) Si se trata de establecimientos comerciales, industriales o mineros, se valuará el activo conforme las normas de los incisos de este artículo; se descontará el pasivo justificado por certificación contable u otro medio idóneo en caso de que no se lleve la contabilidad en legal forma, y al líquido que resulte se le sumará un diez por ciento (10%) que será computado como valor llave;

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Boletín Oficial Nº 33.777 - Primera Sección 13 Viernes 22 de diciembre de 2017

g) Si se trata de usufructo o nuda propiedad, se determinará el valor de los bienes conforme el inciso a) de este artículo;

h) Si se trata de uso y habitación, será valuado en el diez por ciento (10%) anual del valor del bien respectivo, justipreciado según las reglas del inciso a) y el resultado se multiplicará por el número de años por el que se transmite el derecho, no pudiendo exceder en ningún caso del ciento por ciento (100%) de aquél;

i) Si se trata de bienes sujetos a agotamiento, minas, canteras y similares, se determinará el valor por el procedimiento previsto en el inciso b) del presente artículo;

j) Si se trata de concesiones, derechos intelectuales, marcas, patentes y privilegios, se seguirán las mismas normas del inciso b).

ARTÍCULO 24.- A los efectos de la regulación de honorarios, se tendrán en cuenta los intereses que deban calcularse sobre el monto de condena. Los intereses fijados en la sentencia deberán siempre integrar la base regulatoria, bajo pena de nulidad.

ARTÍCULO 25.- En caso de allanamiento, desistimiento y transacción, antes de decretarse la apertura a prueba, los honorarios serán del cincuenta por ciento (50%) de la escala del artículo 21. En los demás casos, se aplicará el ciento por ciento (100%) de dicha escala.

En el caso de los peritos, si con posterioridad a la aceptación del cargo el proceso finalizara de modo anormal por cualquiera de las formas establecidas por las normas vigentes, los honorarios se regularán aplicando las siguientes pautas:

a) Si se hubiera presentado la pericia, se procederá según lo determinan los artículos 12, 21 y concordantes de la presente ley;

b) Si no se hubiera presentado la pericia, los jueces apreciarán la labor realizada en base al artículo 16 y dispondrán la regulación compensatoria adecuada. A tal efecto, requerirán al profesional interviniente el detalle de las tareas realizadas desde la aceptación del cargo hasta la fecha de la notificación de la finalización del proceso;

c) En los casos de acuerdo de partes, habiéndose presentado la pericia contable, procederá la regulación de honorarios considerando como base regulatoria el monto de la demanda con actualización e intereses, siendo inoponible el acuerdo al perito que no intervino en el mismo.

ARTÍCULO 26.- Los honorarios del profesional de la parte vencida en el juicio, se fijarán tomando como base la escala general, conforme a las pautas establecidas en el artículo 16.

ARTÍCULO 27.- Si en la transacción o conciliación se conviniera la entrega en especie de algún reclamo, el profesional a los efectos de la regulación de sus honorarios podrá ofrecer prueba sobre el valor de mercado del objeto de la prestación y se aplicará lo dispuesto en el artículo 23 de la presente ley.

ARTÍCULO 28.- Si en el pleito se hubieran acumulado acciones o deducido reconvención, se regularán por separado los honorarios que correspondan a cada una.

Capítulo III

Etapas procesales. División en etapas. Procesos ordinarios, sucesorios, concursos, procesos especiales, ejecución, procesos arbitrales y penales

ARTÍCULO 29.- Para la regulación de honorarios, los procesos, según su naturaleza, se considerarán divididos en etapas.

Las etapas se dividirán del siguiente modo:

a) La demanda y contestación en toda clase de juicios y el escrito inicial en sucesiones y otros juicios semejantes, serán considerados como una tercera parte del juicio;

b) Las actuaciones de prueba en los juicios ordinarios y especiales, y las actuaciones realizadas hasta la declaratoria de herederos inclusive, serán consideradas como otra tercera parte;

c) Las demás diligencias y trámites hasta la terminación del proceso en primera instancia, serán considerados como otra tercera parte del juicio. Los trabajos complementarios o posteriores a las etapas judiciales enumeradas precedentemente, deberán regularse en forma independiente y hasta una tercera parte (1/3) de la regulación principal;

d) En los procesos arbitrales se aplicarán las pautas del artículo 16;

e) Los procesos penales, correccionales, contravencionales y de faltas, se considerarán divididos en dos (2) etapas. La primera comprenderá la instrucción hasta su clausura y la segunda, los demás trámites hasta la sentencia definitiva;

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Boletín Oficial Nº 33.777 - Primera Sección 14 Viernes 22 de diciembre de 2017

f) En los juicios ejecutivos sin oposición de excepciones, se computará como una (1) sola etapa, desde la demanda hasta la sentencia. La segunda etapa se computará desde la sentencia de primera instancia hasta su conclusión; si se opusieren excepciones, se considerarán divididos en tres (3) etapas: la primera desde la demanda hasta el planteo de excepciones y su contestación; la segunda, desde aquel acto procesal, hasta la sentencia; la tercera etapa se computará desde la sentencia de primera instancia hasta su conclusión;

g) Los incidentes se dividirán en dos (2) etapas; la primera se compone del planteo que lo origine, sea verbal o escrito, y la segunda, del desarrollo hasta su conclusión.

ARTÍCULO 30.- Por las actuaciones correspondientes a la segunda o ulterior instancia, se regularán en cada una de ellas del treinta por ciento (30%) al treinta y cinco por ciento (35%) de la cantidad que se fije para honorarios en primera instancia.

Si la sentencia recurrida fuera revocada o modificada, el tribunal de alzada deberá adecuar de oficio las regulaciones por los trabajos de primera instancia, teniendo en cuenta el nuevo resultado del pleito y regulará los honorarios que correspondan por las tareas cumplidas en la alzada.

Si la sentencia recurrida fuera revocada en todas sus partes en favor del apelante, los honorarios profesionales por los trabajos en esa instancia de apelación se fijarán entre el treinta por ciento (30%) y el cuarenta por ciento (40%) de los correspondientes a la primera instancia.

ARTÍCULO 31.- La interposición ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación de los recursos extraordinarios, de inconstitucionalidad, de revisión, de casación, ordinarios, directos y otros similares o que no sean los normales de acceso, no podrá remunerarse en una cantidad inferior a veinte (20) UMA. Las quejas por denegación de estos recursos no podrán remunerarse en una cantidad inferior a quince (15) UMA. Si dichos recursos fueren concedidos y se tramitaren, se estará a lo dispuesto en el artículo 21.

Capítulo IV

Forma de regular las etapas. Administrador judicial e interventor

ARTÍCULO 32.- Para la regulación de los honorarios del administrador judicial o interventor designado en juicios voluntarios, contenciosos y universales, se aplicarán las siguientes escalas:

a) Cuando los profesionales sean designados en juicios para actuar como administradores judiciales, interventores o veedores de personas físicas o jurídicas, de sucesiones, entes u organismos de cualquier objeto o naturaleza jurídica, se les regularán honorarios en una escala del diez por ciento (10%) al veinte por ciento (20%) sobre el monto de las utilidades realizadas durante su desempeño;

b) Cuando los profesionales sean designados en juicios para actuar como interventores recaudadores, sus honorarios serán regulados en una escala del diez por ciento (10%) al veinte por ciento (20%), calculados sobre las utilidades realizadas durante su desempeño;

c) Las funciones de liquidadores judiciales para los mismos casos que los previstos para los administradores, serán remuneradas hasta un máximo del diez por ciento (10%) sobre el monto de los bienes liquidados;

d) Las funciones de árbitros, mediadores o amigables componedores o la de realización de pericias arbitrales, serán remuneradas hasta un máximo del quince por ciento (15%) sobre el monto del litigio.

En las actividades regladas en este artículo, si la tarea del profesional requiere de atención diaria o implica un gasto diario y necesario, de monto fijo y carácter permanente, el auxiliar de Justicia podrá solicitar que se le fije un monto retributivo de estos desembolsos, el que será deducido de la recaudación diaria de la actividad objeto de su tarea.

Las bases regulatorias se encontrarán expresadas a valores de la fecha de la resolución regulatoria conforme las pautas del artículo 24 y concordantes.

ARTÍCULO 33.- En las causas penales, a los efectos de las regulaciones, deberá tenerse en cuenta:

a) Las reglas generales del artículo 16;

b) La naturaleza del caso y la pena aplicable por el delito materia del proceso;

c) La influencia que la sentencia tenga o pueda tener por sí o con relación al derecho de las partes ulteriormente;

d) La actuación profesional en las diligencias probatorias, así como la importancia, calidad y complejidad de las pruebas ofrecidas y producidas;

e) En los demás casos, cuyo monto pueda apreciarse pecuniariamente, los honorarios profesionales se fijarán de conformidad con la escala del artículo 21, no pudiendo ser inferiores a los establecidos en el artículo 58. La acción indemnizatoria que se promoviese en el proceso penal, se regulará como si se tratara de un proceso ordinario en sede civil.

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ARTÍCULO 34.- En los juicios ejecutivos y ejecuciones especiales, por lo actuado desde su iniciación hasta la sentencia, los honorarios del abogado o procurador serán calculados de acuerdo a la escala del artículo 21. No habiendo excepciones, los honorarios se reducirán en un diez por ciento (10%) del que correspondiere regular.

ARTÍCULO 35.- En el proceso sucesorio, si un (1) solo abogado patrocina o representa a todos los herederos o interesados, sus honorarios se regularán sobre el valor del patrimonio que se transmite, inclusive los gananciales, en la mitad del mínimo y del máximo de la escala establecida en el artículo 21.

También integrarán la base regulatoria los bienes existentes en otras jurisdicciones, dentro del país. En el caso de tramitarse más de una (1) sucesión en un mismo proceso, el monto será el del patrimonio transmitido en cada una de ellas.

Para establecer el valor de los bienes se tendrá en cuenta lo dispuesto en el artículo 23.

Si constare en el expediente un valor por tasación, estimación o venta superior a la valuación fiscal, o la manifestación establecida en el inciso a) del artículo 23 de la presente ley, dicho valor será el considerado a los efectos de la regulación. En el caso de que intervengan varios abogados, se regularán los honorarios clasificándose los trabajos de cada profesional, debiendo determinar la regulación el carácter de común a cargo de la masa o particular a cargo del interesado. Los honorarios del abogado o abogados partidores en conjunto, se fijarán sobre el valor del haber a dividirse, aplicando una escala del dos por ciento (2%) al tres por ciento (3%) del total. Si se trata del auxiliar de Justicia, los honorarios derivados de la actuación como perito partidor para realizar y suscribir las cuentas particionarias juntamente con el letrado, será regulada en una escala del dos por ciento (2%) al tres por ciento (3%) del valor de los bienes objeto de la partición.

ARTÍCULO 36.- En las causas de seguridad social los honorarios se regularán sobre el monto de las prestaciones debidas. Las costas se impondrán de acuerdo a lo normado por el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en la parte general, libro I, título II, capítulo V, con excepción de aquellos casos en que los jubilados, pensionados, afiliados o sus causahabientes resultaren vencidos, en cuyo caso se impondrán las costas en el orden causado.

ARTÍCULO 37.- En las medidas cautelares, ya sea que éstas tramiten autónomamente, en forma incidental o dentro del proceso, los honorarios se regularán sobre el monto que se pretende a asegurar, aplicándose como base el veinticinco por ciento (25%) de la escala del artículo 21; salvo casos de controversia u oposición, en que la base se elevará al cincuenta por ciento (50%).

ARTÍCULO 38.- Tratándose de acciones posesorias, interdictos o de división de bienes comunes, se aplicará la escala del artículo 21. El monto de los honorarios se reducirá en un veinte por ciento (20%) atendiendo al valor de los bienes conforme a lo dispuesto en el artículo 23 si fuere exclusivamente en beneficio del patrocinado, con relación a la cuota o parte defendida.

ARTÍCULO 39.- En los juicios de alimentos la base del cálculo de los honorarios será el importe correspondiente a dos (2) años de la cuota que se fijare judicialmente.

En los casos de aumento, disminución, cesación o coparticipación en los alimentos, se tomará como base la diferencia que resulte del monto de la sentencia por el término de dos (2) años, aplicándose la escala de los incidentes.

ARTÍCULO 40.- En los procesos de desalojo se fijarán los honorarios de acuerdo con la escala del artículo 21, tomando como base el total de los alquileres del contrato. En el caso de que la locación sea para vivienda y/o habitación, tal monto se reducirá en un veinte por ciento (20%).

Si el profesional estimare inadecuado el alquiler fijado en el contrato o en caso de que éste no pudiera determinarse exactamente o se tratase de juicios por intrusión o tenencia precaria, deberá fijarse el valor locativo actualizado del inmueble, para lo cual el profesional podrá acompañar tasaciones al respecto o designar perito para que lo determine, abonando los gastos de este último quien estuviere más alejado del monto de la tasación del valor locativo establecido. Tratándose de una homologación de convenio de desocupación y su ejecución, los honorarios se regularán en un cincuenta por ciento (50%) del establecido en el párrafo primero.

ARTÍCULO 41.- En el procedimiento de ejecución de sentencias recaídas en procesos de conocimiento, las regulaciones de honorarios se practicarán aplicando la mitad de la escala del artículo 21. No habiendo excepciones, los honorarios se reducirán en un diez por ciento (10%) del que correspondiere regular. Las actuaciones posteriores a la ejecución propiamente dicha se regularán en un cuarenta por ciento (40%) de la escala del citado artículo.

ARTÍCULO 42.- En el caso del gestor del artículo 48 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación o similar, de gestión útil por los trabajos del abogado o del procurador que beneficien a terceros acreedores o embargantes que concurran, los honorarios que correspondan regular se incrementarán en un cuatro por ciento (4%) calculados sobre los fondos que resulten disponibles en favor de aquéllos como consecuencia de su tarea.

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Boletín Oficial Nº 33.777 - Primera Sección 16 Viernes 22 de diciembre de 2017

ARTÍCULO 43.- En las causas laborales y complementarias tramitadas ante los tribunales de trabajo se aplicarán las disposiciones arancelarias de la presente ley, tanto en las etapas de los procedimientos contradictorios, como en las ejecuciones de resoluciones administrativas o en las que intervenga como tribunal de alzada, según corresponda. En las demandas de desalojo por restitución de inmuebles o parte de ellos, concedidos a los trabajadores en virtud de la relación de trabajo, se considerará como valor del juicio el cincuenta por ciento (50%) de la última remuneración mensual normal y habitual que deba percibir según su categoría profesional por el término de dos (2) años.

ARTÍCULO 44.- La interposición de acciones y peticiones de naturaleza administrativa seguirá las siguientes reglas:

a) Demandas contencioso administrativas: se aplicarán los principios establecidos en los artículos 21 y 23 de la presente; si la cuestión es susceptible de apreciación pecuniaria se aplicará la escala del primero de ellos;

b) Actuaciones ante organismos de la administración pública, empresas del Estado, municipalidades, entes descentralizados, autárquicos: si tales procedimientos estuvieran reglados por normas especiales, el profesional podrá solicitar regulación judicial de su labor, si la cuestión es susceptible de apreciación pecuniaria, aplicándose el inciso a) del presente artículo, con una reducción del cincuenta por ciento (50%).

En los casos en que los asuntos no sean susceptibles de apreciación pecuniaria, la regulación no será inferior a siete (7) o cinco (5) UMA, según se trate del ejercicio de acciones contencioso administrativas o actuaciones administrativas, respectivamente.

ARTÍCULO 45.- En la liquidación y disolución del régimen patrimonial del matrimonio se regularán honorarios al patrocinante o apoderado de cada parte conforme la escala del artículo 21 calculado sobre el patrimonio que se le adjudique a su patrocinado o representado.

ARTÍCULO 46.- En los juicios de escrituración y, en general, en los procesos derivados del contrato de compraventa de inmuebles, a los efectos de la regulación, se aplicará la norma del artículo 23, inciso a), salvo que resulte un monto mayor del boleto de compraventa, en cuyo caso se aplicará este último.

ARTÍCULO 47.- Los incidentes y tercerías, ya sea que éstas tramiten autónomamente o dentro de un mismo juicio o expediente, serán considerados por separado del juicio principal. Los honorarios se regularán entre el ocho por ciento (8%) y el veinticinco por ciento (25%) de lo que correspondiere al proceso principal, no pudiendo ser inferiores a cinco (5) UMA.

ARTÍCULO 48.- Por la interposición de acciones de inconstitucionalidad, de amparo, de hábeas data, de hábeas corpus, en caso de que no puedan regularse de conformidad con la escala del artículo 21, se aplicarán las normas del artículo 16, con un mínimo de veinte (20) UMA.

ARTÍCULO 49.- En las acciones sobre derechos de incidencia colectiva con contenido patrimonial, los honorarios serán los que resulten de la aplicación del artículo 21, reducidos en un veinticinco por ciento (25%).

ARTÍCULO 50.- Los honorarios por diligenciamiento de exhortos u oficios contemplados en la ley 22.172 serán regulados de conformidad a las siguientes pautas:

a) Si se tratare de notificaciones o actos semejantes, los honorarios no podrán ser inferiores a tres (3) UMA;

b) Si se solicitaren inscripciones de dominios, hijuelas, testamentos, gravámenes, secuestros, embargos, inhibiciones, inventarios, remates, desalojos, o cualquier otro acto registral, los honorarios se regularán en una escala entre diez (10) y veinte (20) UMA. En los casos de designaciones de auxiliares de la Justicia ante rogatorias u oficios provenientes de otra jurisdicción y a los efectos de poder establecer la base regulatoria de los honorarios por ante el juez oficiado, se deberá acompañar copia de la demanda, y de la reconvención, si la hubiera;

c) Si se tratare de diligencias de prueba y se hubiera intervenido en su producción o contralor, el juez exhortado regulará los honorarios proporcionalmente a la labor desarrollada, en una escala entre siete (7) y treinta (30) UMA.

ARTÍCULO 51.- La regulación de honorarios deberá contener, bajo pena de nulidad, el monto expresado en moneda de curso legal y la cantidad de UMA que éste representa a la fecha de la resolución. El pago será definitivo y cancelatorio únicamente si se abona la cantidad de moneda de curso legal que resulte equivalente a la cantidad de UMA contenidas en la resolución regulatoria, según su valor vigente al momento del pago.

TÍTULO IV

Del procedimiento para regular honorarios

ARTÍCULO 52.- Aun sin petición del interesado, al dictarse sentencia se regularán los honorarios respectivos de los abogados y procuradores de las partes y de los auxiliares de Justicia. A los efectos de la regulación se tendrán en cuenta los intereses, los frutos y los accesorios, que integrarán la base regulatoria según lo establecido en los artículos 22, 23 y 24.

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ARTÍCULO 53.- Los profesionales, al momento de solicitar la regulación de sus honorarios, podrán formular su estimación, practicar liquidación de gastos y poner de manifiesto las situaciones de orden legal y económico que consideren computables. Se correrá traslado de la estimación por el término de cinco (5) días a quienes pudieran estar obligados al pago.

La petición de regulación provisoria efectuada en la oportunidad prevista en el artículo 12 y la resolución que decrete el diferimiento de la regulación definitiva a que hace referencia el artículo 23, inciso a), parte final, producirán la suspensión de los términos de prescripción previstos en los artículos 2.558 y 2.560 del Código Civil y Comercial de la Nación, reanudándose los términos desde la notificación de la sentencia a los profesionales de cuyos honorarios hubiera sido diferida la regulación, o ésta hubiere sido provisoria.

ARTÍCULO 54.- Los honorarios regulados judicialmente deberán abonarse dentro de los diez (10) días de quedar firme la resolución regulatoria.

Los honorarios extrajudiciales se abonarán dentro de los diez (10) días de intimado su pago, cuando sean exigibles. Los honorarios a cargo del mandante o patrocinado deberán serle notificados al domicilio real o al constituido al efecto.

La acción por cobro de honorarios, regulados judicialmente, tramitará por la vía de ejecución de sentencia. En ningún caso, abonará tasa de justicia, ni estará sujeta a ningún tipo de contribución.

Los honorarios deberán pagarse siempre en moneda de curso legal.

Las deudas de honorarios, pactados o por regulación judicial firme, cuando hubiere mora del deudor, devengarán intereses desde la fecha de la regulación de primera instancia y hasta el momento de su efectivo pago, los que serán fijados por el juez de la causa siguiendo el mismo criterio que el utilizado para establecer la actualización de los valores económicos de la causa.

ARTÍCULO 55.- Para la determinación judicial de honorarios por trabajos extrajudiciales, si el profesional los solicitare, se tendrá en cuenta la escala del artículo 21. En ningún caso los honorarios a regularse podrán ser inferiores al cincuenta por ciento (50%) de lo que correspondería judicialmente según la pauta del presente.

El profesional deberá acreditar la labor desarrollada, acompañando la prueba de la que intente valerse, acreditando la importancia de su labor y el monto en cuestión, de lo cual se notificará a la otra parte por el término de cinco (5) días. De no mediar oposición sobre el trabajo realizado, el juez fijará sin más trámite los honorarios que correspondan; si la hubiere, la cuestión tramitará según las normas aplicables a los incidentes.

Dichas actuaciones no abonarán tasa de justicia, sellado, ni impuesto alguno, por parte del profesional actuante.

ARTÍCULO 56.- Las resoluciones que regulen honorarios deberán ser notificadas a sus beneficiarios y a los obligados al pago, personalmente, por cédula, telegrama o cualquier otro medio previsto en el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Serán apelables en el término de cinco (5) días, pudiendo fundarse la apelación en el acto de interponerse el recurso.

En caso de apelación de honorarios, serán de aplicación las disposiciones del artículo 244 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. La cámara de apelaciones respectiva deberá resolver el recurso dentro de los treinta (30) días de recibido el expediente.

Los honorarios serán apelables con prescindencia del monto de los mismos.

En el caso de que la regulación forme parte de la sentencia definitiva, en la notificación se deberá acompañar copia íntegra de la misma bajo pena de nulidad de la notificación.

ARTÍCULO 57.- Si el condenado en costas no abonare los honorarios profesionales en tiempo y forma, el profesional podrá requerir su pago a su cliente, luego de treinta (30) días corridos del incumplimiento y siempre que esté debidamente notificado.

ARTÍCULO 58.- El mínimo establecido para regular honorarios de juicios susceptibles de apreciación pecuniaria que no estuviesen previstos en otros artículos será el siguiente:

a) En los procesos de conocimiento, de diez (10) UMA;

b) En los ejecutivos, de seis (6) UMA;

c) En los procesos de mediación, de dos (2) UMA;

d) En el caso de auxiliares de la Justicia, de cuatro (4) UMA.

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TÍTULO V

Honorarios de auxiliares de la Justicia

ARTÍCULO 59.- Serán considerados auxiliares de la Justicia en los términos de esta ley a aquellos que, por su arte y profesión, aporten sus conocimientos en procura del mejor desarrollo del marco probatorio del proceso o realicen cualquier otra labor dispuesta en el proceso, en los roles previstos por las leyes y con los alcances que surjan de las mismas y de la resolución que los designe. Serán de aplicación las siguientes normas:

a) Los aranceles establecidos en el presente régimen se refieren únicamente a la retribución por honorarios del servicio profesional prestado, no así a los diversos gastos originados en el desempeño de la gestión. Para atender a estos últimos, el profesional tendrá derecho a solicitar que se le anticipen fondos dentro del tercer día de la aceptación del cargo. Deberá fundamentar su necesidad y estimar su monto;

b) Si la tarea a realizar fuera de gran magnitud, el profesional podrá utilizar la colaboración de auxiliares ad hoc, previa autorización judicial;

c) En los supuestos de los incisos a) y b), los gastos le serán anticipados al experto antes de la realización de la tarea encomendada, por la parte que solicitó la pericia, bajo apercibimiento de considerarse desistida la prueba;

d) Si se solicitaren al auxiliar de Justicia trabajos que no formen parte de la labor principal requerida, el juez fijará, además de los honorarios devengados por el trabajo principal, una remuneración adicional por la tarea anexa, ateniéndose a lo previsto en los artículos 12, 21 y concordantes;

e) Las sentencias regulatorias de honorarios comprenderán las tareas realizadas hasta la fecha de su dictado. Las eventuales tareas profesionales posteriores a la fecha de la sentencia serán objeto de una nueva regulación de honorarios según lo previsto en los artículos 12, 21 y concordantes;

f) La resolución judicial que tuviera una relación directa o indirecta con la gestión del auxiliar de Justicia le será notificada por cédula y con copia;

g) Las cuestiones derivadas de actuaciones judiciales que no se encuentren expresamente resueltas, serán resueltas por aplicación de principios análogos de las materias afines a la presente ley y, si ello no fuere posible, por extensión de las disposiciones normativas procesales en cada uno de los fueros judiciales;

h) En aquellos casos en que las costas sean impuestas a quien cuente con el beneficio de litigar sin gastos, los peritos podrán reclamar la totalidad de sus honorarios a la parte no condenada en costas, independientemente del derecho que tenga ésta de repetir contra la obligada al pago. Previamente, deberán intimar el pago al condenado en costas;

i) En el desempeño de su actuación como auxiliares de la Justicia, los profesionales serán asimilados a los magistrados en cuanto al respeto y consideración que debe guardárseles;

j) En aquellos casos en los que las tareas correspondientes a administradores judiciales, interventores, liquidadores judiciales, liquidador de averías y siniestros y partidor en juicios sucesorios se prolongaran por más de tres (3) meses, el auxiliar podrá solicitar se regulen honorarios provisorios por las tareas realizadas en ese lapso.

ARTÍCULO 60.- En los procesos no susceptibles de apreciación pecuniaria, los honorarios de los peritos y de los peritos liquidadores de averías serán fijados conforme a las pautas valorativas del artículo 16 y en un mínimo de seis (6) UMA, siendo suficiente para la fijación de los honorarios mínimos, la aceptación del cargo conferido. En el caso de los demás auxiliares de la Justicia, se aplicarán las normas específicas.

ARTÍCULO 61.- En los procesos susceptibles de apreciación pecuniaria, por las actuaciones de primera instancia hasta la sentencia, los honorarios del perito y del perito liquidador de averías serán fijados conforme lo establece el artículo 32. Para tales casos los honorarios mínimos a regular alcanzan a seis (6) UMA. En el caso de los demás auxiliares de la Justicia se aplicarán las normas específicas.

ARTÍCULO 62.- A los efectos de la presente ley, ninguna persona, humana o jurídica, podrá usar las denominaciones “estudio jurídico”, “consultorio jurídico”, “asesoría jurídica” u otras similares, sin mencionar los abogados que tuvieren a cargo su dirección.

Sin perjuicio de la sanción penal que correspondiere, podrá disponerse, de oficio o a simple requerimiento de la institución que en la jurisdicción respectiva tenga a su cargo el gobierno de la matrícula, la clausura del local o una multa de treinta (30) UMA que pesará solidariamente sobre los infractores, y será destinada a los fondos de dicha institución.

ARTÍCULO 63.- Sustitúyense los artículos 254 y 257 de la ley 24.522, de concursos y quiebras, que quedarán redactados de la siguiente forma:

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Boletín Oficial Nº 33.777 - Primera Sección 19 Viernes 22 de diciembre de 2017

Artículo 254: Funciones. El síndico tiene las funciones indicadas por esta ley en el trámite del concurso preventivo, hasta su finalización, y en todo el proceso de quiebra, incluso su liquidación. Ejercerá las mismas con patrocinio letrado obligatorio, cuyos honorarios serán abonados por el concurso o la quiebra según corresponda.

Artículo 257: Asesoramiento profesional. Sin perjuicio del patrocinio letrado obligatorio, el síndico podrá requerir asesoramiento de expertos cuando la materia exceda su competencia. En tal caso, los honorarios de los asesores que contrate serán a su exclusivo cargo.

ARTÍCULO 64.- La presente ley entrará en vigencia a partir de su publicación y se aplicará a los procesos en curso en los que no existiera regulación firme de honorarios.

ARTÍCULO 65.- Deróganse la ley 21.839 y su modificatoria, y toda otra norma que se oponga a la presente.

ARTÍCULO 66.- Invítase a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a las previsiones de la presente ley en lo referente a la limitación de la embargabilidad de los honorarios profesionales establecidos en el artículo 3° de esta ley.

ARTÍCULO 67.- Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS TREINTA DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE.

— REGISTRADA BAJO EL Nº 27423 —

MARTA G. MICHETTI. — EMILIO MONZO. — Eugenio Inchausti. — Juan P. Tunessi.

e. 22/12/2017 N° 100109/17 v. 22/12/2017#F5450106F#

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Boletín Oficial Nº 33.777 - Primera Sección 20 Viernes 22 de diciembre de 2017

Decretos

CONTRATOSDecreto 1088/2017

Apruébase Modelo de Contrato de Préstamo.

Ciudad de Buenos Aires, 21/12/2017

VISTO el Expediente N° EX-2017-17048567-APN-MF y el Modelo de Contrato de Préstamo BCIE N° 2186 propuesto para ser suscripto entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO CENTROAMERICANO DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA (BCIE), y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Modelo de Contrato de Préstamo BCIE N° 2186, el BANCO CENTROAMERICANO DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA (BCIE), se compromete a asistir financieramente a la REPÚBLICA ARGENTINA a fin de cooperar en la ejecución del “Programa Integral del Hábitat” por un monto de hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES SESENTA MILLONES (U$S 60.000.000).

Que el objetivo del mencionado Proyecto es mejorar de modo sustentable el hábitat de los hogares de familias residentes en villas y asentamientos ubicados en el norte de la REPÚBLICA ARGENTINA, contemplando la ejecución de medidas estructurales y no estructurales.

Que la ejecución del programa y la utilización de los recursos del financiamiento serán llevadas a cabo por el MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, a través de la SECRETARÍA DE VIVIENDA Y HÁBITAT, por medio de la Unidad Coordinadora Nacional.

Que la formalización de esta operación requiere que la REPÚBLICA ARGENTINA, en su carácter de Prestataria y por intermedio del MINISTERIO DE FINANZAS, suscriba el Contrato de Préstamo BCIE N° 2186, así como toda otra documentación relacionada con la operatoria de dicho préstamo.

Que en virtud de ello, corresponde facultar al señor Ministro de Finanzas para que, en nombre y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, suscriba el Contrato de Préstamo BCIE N° 2186 y acuerde las modificaciones que sean convenientes para la ejecución del “Programa Integral del Hábitat”, siempre y cuando no constituyan cambios sustanciales al objeto y destino de los fondos, ni deriven en un incremento de su monto o una alteración en el procedimiento arbitral pactado.

Que las condiciones generales, los plazos de amortización, las tasas de interés y demás cláusulas contenidas en el Modelo de Contrato de Préstamo propuesto para ser suscripto son los usuales que se pactan en este tipo de contratos con el BCIE y resultan adecuados a los propósitos y objetivos para los que será destinado el mencionado Préstamo.

Que ha tomado la intervención de su competencia el Servicio Jurídico Permanente de la Jurisdicción de origen.

Que la presente medida se dicta de conformidad con lo dispuesto por el artículo 99 inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y el artículo 53 de la Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014).

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINADECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase el Modelo de Contrato de Préstamo BCIE N° 2186 a celebrarse entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO CENTROAMERICANO DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA (BCIE), por un monto de hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES SESENTA MILLONES (U$S 60.000.000), destinado a financiar parcialmente el “Programa Integral del Hábitat” compuesto por QUINCE (15) artículos y de TRECE (13) Anexos, que forma parte integrante de la presente medida como Anexo I (IF-2017-18357523-APN-SSRFI# MF). Asimismo, forman parte integrante de la presente medida, como Anexos II (IF-2017-18040899-APN-SSRFI#MF) y III (IF-2017-18040662-APN-SSRFI#MF), las “Normas para la aplicación de la política para la obtención de bienes, obras, servicios y consultorías” y la “Política para la obtención de bienes, obras, servicios y consultorías con recursos del BCIE”, respectivamente, ambas correspondientes a la edición del año 2013.

ARTÍCULO 2º.- Facúltase al señor Ministro de Finanzas, o al funcionario o funcionarios que el mismo designe, a suscribir, en nombre y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, el Contrato de Préstamo BCIE N° 2186 y su documentación adicional, conforme al Modelo que se aprueba por el artículo 1º del presente decreto.

#I5450128I#

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Boletín Oficial Nº 33.777 - Primera Sección 21 Viernes 22 de diciembre de 2017

ARTÍCULO 3º.- Facúltase al señor Ministro de Finanzas, o al funcionario o funcionarios que el mismo designe, a convenir y suscribir, en nombre y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, modificaciones al Contrato de Préstamo BCIE N° 2186 cuyo modelo se aprueba por el artículo 1º de la presente medida, siempre que las mismas no constituyan cambios sustanciales en el objeto o destino de los fondos, ni deriven en un incremento de su monto o introduzcan modificaciones al procedimiento arbitral pactado.

ARTÍCULO 4º.- Desígnase al MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, a través de la SECRETARÍA DE VIVIENDA Y HÁBITAT, por medio de la Unidad Coordinadora Nacional como “Organismo Ejecutor” del “Programa Integral del Hábitat”, quedando facultado, a realizar todas las operaciones y actos necesarios para la ejecución del mismo, conforme las normas y procedimientos contenidos en el Modelo de Contrato de Préstamo que se aprueba por el artículo 1° de la presente medida.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Rogelio Frigerio. — Luis Andres Caputo.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-.

e. 22/12/2017 N° 100131/17 v. 22/12/2017

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTODecreto 1078/2017

Desígnase Subsecretario del Mercosur y Negociaciones Económicas Internacionales.

Ciudad de Buenos Aires, 21/12/2017

VISTO el Expediente N°  EX-2017-25813907-APN-DGRHYPO#MRE, la Ley Orgánica del Servicio Exterior de la Nación N° 20.957 y sus modificatorias y el Decreto N° 865 de fecha 26 de octubre de 2017, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N°  865/17 se aprobó la estructura organizativa, hasta el nivel de Subsecretaría del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO y se incluye el cargo propuesto.

Que, atento a razones de servicios, resulta necesario proceder a la designación del señor Victorio Tomás CARPINTIERI en el cargo de Subsecretario del Mercosur y Negociaciones Económicas Internacionales de la SECRETARÍA DE RELACIONES ECONÓMICAS INTERNACIONALES del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO.

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se halla facultado para disponer en la materia, de acuerdo con las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINADECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Desígnase Subsecretario del Mercosur y Negociaciones Económicas Internacionales dependiente de la SECRETARÍA DE RELACIONES ECONÓMICAS INTERNACIONALES del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO al señor Consejero de Embajada y Cónsul General D. Victorio Tomás CARPINTIERI (D.N.I. N° 23.903.030), a partir del 3 de noviembre de 2017.

ARTÍCULO 2°.- Asígnase la categoría de Ministro Plenipotenciario de Segunda Clase, al sólo efecto del rango protocolar, conforme lo establece el artículo 7° de la Ley Orgánica del Servicio Exterior de la Nación N° 20.957 y sus modificatorias, al señor Consejero de Embajada y Cónsul General D. Victorio Tomás CARPINTIERI, mientras dure el desempeño de sus funciones como Subsecretario del Mercosur y Negociaciones Económicas Internacionales dependiente de la SECRETARÍA DE RELACIONES ECONÓMICAS INTERNACIONALES del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO.

ARTÍCULO 3°.- Los gastos que demande el cumplimiento del presente decreto serán atendidos con cargo a las partidas específicas del presupuesto de la Jurisdicción 35 - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Jorge Marcelo Faurie.

e. 22/12/2017 N° 100124/17 v. 22/12/2017

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Boletín Oficial Nº 33.777 - Primera Sección 22 Viernes 22 de diciembre de 2017

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTODecreto 1079/2017

Desígnase Subsecretario de Política Exterior.

Ciudad de Buenos Aires, 21/12/2017

VISTO el Expediente N°  EX-2017-25812893-APN-DGRHYPO#MRE, la Ley Orgánica del Servicio Exterior de la Nación N° 20.957 y sus modificatorias y el Decreto N° 865 de fecha 26 de octubre de 2017, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N°  865/17 se aprobó la estructura organizativa, hasta el nivel de Subsecretaría, del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO y en la que se encuentra incluido el cargo en el que se propicia designar al causante.

Que, atento a razones de servicio, resulta necesario proceder a la designación del señor Gustavo Rodolfo ZLAUVINEN en el cargo de Subsecretario de Política Exterior de la SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO.

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se halla facultado para disponer en la materia, de acuerdo con las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINADECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Desígnase Subsecretario de Política Exterior dependiente de la SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, al señor Ministro Plenipotenciario de Primera Clase D. Gustavo Rodolfo ZLAUVINEN (D.N.I. N° 13.854.060), a partir del 3 de noviembre de 2017.

ARTÍCULO 2°.- Asígnase la categoría de Embajador Extraordinario y Plenipotenciario, al sólo efecto del rango protocolar, conforme lo establece el artículo 7° de la Ley Orgánica del Servicio Exterior de la Nación N° 20.957 y sus modificatorias, al Ministro Plenipotenciario de Primera Clase D. Gustavo Rodolfo ZLAUVINEN, mientras dure el desempeño de sus funciones como Subsecretario de Política Exterior dependiente de la SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO.

ARTÍCULO 3°.- Los gastos que demande el cumplimiento del presente decreto serán atendidos con cargo a las partidas específicas del presupuesto de la Jurisdicción 35 - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Jorge Marcelo Faurie.

e. 22/12/2017 N° 100126/17 v. 22/12/2017

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTODecreto 1081/2017

Convalídase tratamiento de Huesped Oficial.

Ciudad de Buenos Aires, 21/12/2017

VISTO el Expediente N° EX-2017-15848384-APN-DDMEAPYA#MRE, y

CONSIDERANDO:

Que entre los días 19 y 20 de julio de 2017 visitó la REPÚBLICA ARGENTINA la señora Presidenta de la REPÚBLICA DE CHILE, Da. Michelle BACHELET JERIA.

Que por el Expediente citado en el Visto tramita la recomendación del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO de convalidar el tratamiento de Huésped Oficial acordado a la autoridad de la REPÚBLICA DE CHILE, referida en el párrafo anterior durante su permanencia en la República.

Que la Declaración de Huésped Oficial se encuadra en las atribuciones conferidas al PODER EJECUTIVO NACIONAL por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

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Boletín Oficial Nº 33.777 - Primera Sección 23 Viernes 22 de diciembre de 2017

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINADECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Convalídase el tratamiento de Huésped Oficial del Gobierno argentino acordado a la señora Presidenta de la REPÚBLICA DE CHILE, Da. Michelle BACHELET JERIA, durante su permanencia en la República entre los días 19 y 20 de julio de 2017.

ARTÍCULO 2º.- Atiéndanse los gastos derivados del presente decreto con cargo al presupuesto correspondiente a la Jurisdicción 35 – MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Jorge Marcelo Faurie.

e. 22/12/2017 N° 100127/17 v. 22/12/2017

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTODecreto 1082/2017

Desígnase Subsecretario de Relaciones Institucionales y Diplomacia Pública.

Ciudad de Buenos Aires, 21/12/2017

VISTO el Expediente N°  EX 2017-25814109-APN-DGRHYPO#MRE, la Ley Orgánica del Servicio Exterior de la Nación N° 20.957 y sus modificatorias y el Decreto N° 865 de fecha 26 de octubre de 2017, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 865/17 se aprueba la estructura organizativa, hasta el nivel de Subsecretaría del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, incorporándose el cargo propuesto.

Que atento razones de servicios, resulta necesario proceder a la designación del causante.

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se halla facultado para disponer en la materia, de acuerdo con las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINADECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Desígnase Subsecretario de Relaciones Institucionales y Diplomacia Pública del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, al señor D. Tomás KROYER (D.N.I. N° 26.348.049), a partir del 3 de noviembre de 2017.

ARTÍCULO 2°.- Asígnase la categoría de Embajador Extraordinario y Plenipotenciario, al sólo efecto del rango protocolar, conforme lo establece el artículo 6° de la Ley Orgánica del Servicio Exterior de la Nación N° 20.957 y sus modificatorias, al señor D. Tomás KROYER, mientras dure el desempeño de sus funciones como Subsecretario de Relaciones Institucionales y Diplomacia Pública del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO.

ARTÍCULO 3°.- Los gastos que demande el cumplimiento del presente decreto serán atendidos con cargo a las partidas específicas del presupuesto de la Jurisdicción 35 - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Jorge Marcelo Faurie.

e. 22/12/2017 N° 100130/17 v. 22/12/2017

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Boletín Oficial Nº 33.777 - Primera Sección 24 Viernes 22 de diciembre de 2017

SECRETARÍA GENERALDecreto 1087/2017

Designación en la Dirección General de Administración.

Ciudad de Buenos Aires, 21/12/2017

VISTO el Expediente N° EX-2017-05649864-APN-DDMYA#SGP, la Ley N° 27.341, los Decretos Nros. 993 del 27 de mayo de 1991 (t.o. 1995), 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 692 del 18 de mayo de 2016 y 355 del 22 de mayo de 2017, las Resoluciones de la SUBSECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN Nº 11 del 30 de enero de 2003 y de la SECRETARÍA GENERAL Nº 5 del 16 de enero de 2017, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 27.341 se aprobó el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2017.

Que por el Decreto Nº 692/16, se aprobó la estructura organizativa de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION, hasta el primer nivel operativo con dependencia directa del nivel político.

Que por la Resolución de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN Nº 5/17, se aprobó la estructura organizativa del segundo nivel operativo.

Que por la Resolución de la SUBSECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN Nº  11/03, se aprobaron las aperturas estructurales de niveles inferiores de Departamentos y Divisiones de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Que la Comisión Permanente de Carrera del Sistema Nacional de la Profesión Administrativa (artículo 4º del Decreto Nº 993/91), mediante Acta de fecha 2 de febrero de 1995, le asignó el Suplemento por Jefatura al cargo de Jefe del Departamento de Liquidación de Gastos.

Que por el Decreto N°  355/17 se dispuso, que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios vacantes y financiados presupuestariamente, en jurisdicciones y unidades organizativas dependientes de la Presidencia de la Nación, de conformidad a las estructuras organizativas, será efectuada por el Presidente de la Nación.

Que la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN solicita la cobertura del cargo vacante financiado de Jefe del Departamento de Liquidación de Gastos de la Dirección de Contabilidad de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, Nivel B – Grado 0, con más el pertinente Suplemento por Jefatura, de conformidad a lo establecido en el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, sus modificatorios y complementarios.

Que la persona propuesta debe ser exceptuada del cumplimiento de los requisitos mínimos previstos en el artículo 14 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, sus modificatorios y complementarios.

Que el cargo cuya cobertura se propicia, no constituye asignación de recurso extraordinario alguno.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS LEGALES de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN se expidió en su carácter de entonces Servicio Jurídico de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por lo dispuesto en el artículo 2° del Decreto N° 355 de fecha 22 de mayo de 2017.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINADECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Desígnase, con carácter transitorio, a partir del 1° de abril de 2017 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, a partir del dictado de la presente medida, al señor Pablo Andrés BIANCHI (D.N.I. N° 20.899.028), en el cargo de Jefe del Departamento de Liquidación de Gastos de la Dirección de Contabilidad de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, Nivel B – Grado 0, con más el suplemento por Jefatura, del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), homologado por el

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Boletín Oficial Nº 33.777 - Primera Sección 25 Viernes 22 de diciembre de 2017

Decreto N° 2098/08, sus modificatorios y complementarios, con autorización excepcional al cumplimiento de los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 del referido Convenio.

ARTÍCULO 2º.- El cargo involucrado en el artículo 1° deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes, según lo establecido, en los Títulos II Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), homologado por el Decreto Nº  2098/08, sus modificatorios y complementarios, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del dictado de la presente medida.

ARTÍCULO 3º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 20 – 01 SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña.

e. 22/12/2017 N° 100132/17 v. 22/12/2017

SERVICIO EXTERIORDecreto 1080/2017

Desígnase Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República en la República de Uzbekistán.

Ciudad de Buenos Aires, 21/12/2017

VISTO el Expediente Nº EX-2017-16414914-APN-DDMEAPYA#MRE, el Decreto Nº 277 de fecha 20 de abril de 2017, y

CONSIDERANDO:

Que por el decreto mencionado en el Visto se designó Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República en la FEDERACIÓN DE RUSIA al señor Embajador Extraordinario y Plenipotenciario D. Ricardo Ernesto LAGORIO.

Que el Gobierno de la REPÚBLICA DE UZBEKISTÁN concedió el plácet de estilo para su designación como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República ante dicho país.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO ha tomado intervención en el ámbito de su competencia.

Que la entonces SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL y la SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO han intervenido en el ámbito de sus respectivas competencias.

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se halla facultado para disponer en la materia de acuerdo con las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINADECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Desígnase Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República en la REPÚBLICA DE UZBEKISTÁN al señor Embajador Extraordinario y Plenipotenciario D. Ricardo Ernesto LAGORIO (D.N.I. Nº 11.451.807), sin perjuicio de sus actuales funciones como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República en la FEDERACIÓN DE RUSIA.

ARTÍCULO 2º.- El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto será imputado a las respectivas partidas del presupuesto de la Jurisdicción 35 - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Jorge Marcelo Faurie.

e. 22/12/2017 N° 100125/17 v. 22/12/2017

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Boletín Oficial Nº 33.777 - Primera Sección 26 Viernes 22 de diciembre de 2017

SERVICIO EXTERIORDecreto 1084/2017

Desígnase Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República ante el Reino de Lesotho.

Ciudad de Buenos Aires, 21/12/2017

VISTO el Expediente Nº EX-2017-09266288-APN-DDMEAPYA#MRE, el Decreto Nº 783 de fecha 16 de junio de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que por el decreto mencionado en el Visto se designó Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República en la REPÚBLICA DE SUDÁFRICA al entonces señor Ministro Plenipotenciario de Segunda Clase D. Javier Esteban FIGUEROA.

Que el Gobierno del REINO DE LESOTHO concedió el plácet de estilo para su designación como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República ante dicho país.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO ha tomado intervención en el ámbito de su competencia.

Que la entonces SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL y la SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO han intervenido en el ámbito de sus respectivas competencias.

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se halla facultado para disponer en la materia de acuerdo con las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINADECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Desígnase Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República ante el REINO DE LESOTHO al señor Ministro Plenipotenciario de Primera Clase D. Javier Esteban FIGUEROA (D.N.I. Nº 16.054.006), sin perjuicio de sus actuales funciones como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República en la REPÚBLICA DE SUDÁFRICA.

ARTÍCULO 2º.- El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto será imputado a las respectivas partidas del presupuesto de la Jurisdicción 35 - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Jorge Marcelo Faurie.

e. 22/12/2017 N° 100128/17 v. 22/12/2017

SERVICIO EXTERIORDecreto 1083/2017

Desígnase Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República en Barbados.

Ciudad de Buenos Aires, 21/12/2017

VISTO el Expediente N°  EX-2017-25024413-APN-DDMEAPYA#MRE, la Ley del Servicio Exterior de la Nación Nº 20.957, y

CONSIDERANDO:

Que en virtud de lo establecido en el artículo 8° de la Ley del Servicio Exterior de la Nación Nº 20.957, los funcionarios de las categorías “B” y “C” del Servicio Exterior de la Nación pueden ser acreditados temporalmente como Jefes de Misión con rango de Embajador Extraordinario y Plenipotenciario, cuando razones de servicio así lo aconsejen.

Que oportunamente el Gobierno de BARBADOS concedió el plácet de estilo al señor Ministro Plenipotenciario de Primera Clase D. Gustavo Daniel MARTINEZ PANDIANI para su designación como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República ante dicho país.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO ha intervenido en el ámbito de su competencia.

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Boletín Oficial Nº 33.777 - Primera Sección 27 Viernes 22 de diciembre de 2017

Que la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y PLANIFICACIÓN EXTERIOR y la SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO han intervenido en el ámbito de sus respectivas competencias.

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se encuentra facultado para disponer en la materia, de acuerdo con las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINADECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Desígnase Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República en BARBADOS al señor Ministro Plenipotenciario de Primera Clase D. Gustavo Daniel MARTINEZ PANDIANI (D.N.I. N° 18.125.629).

ARTÍCULO 2º.- Acredítase al funcionario mencionado en el artículo anterior, mientras dure la misión encomendada, con el rango de Embajador Extraordinario y Plenipotenciario, de conformidad con el artículo 8° de la Ley del Servicio Exterior de la Nación Nº 20.957.

ARTÍCULO 3º.- Los gastos que demande el cumplimiento del presente decreto se imputarán a las partidas específicas del presupuesto de la Jurisdicción 35 - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Jorge Marcelo Faurie.

e. 22/12/2017 N° 100129/17 v. 22/12/2017

SERVICIO EXTERIORDecreto 1085/2017

Desígnase Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República en la República de Uganda.

Ciudad de Buenos Aires, 21/12/2017

VISTO el Expediente Nº EX-2017-20768318-APN-DDMEAPYA#MRE, el Decreto Nº 677 de fecha 13 de mayo de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que por el decreto mencionado en el Visto se designó Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República en la REPÚBLICA DE KENYA al señor Ministro Plenipotenciario de Primera Clase D. Martín GOMEZ BUSTILLO.

Que el Gobierno de la REPÚBLICA DE UGANDA concedió el plácet de estilo para su designación como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República ante dicho país.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO ha tomado intervención en el ámbito de su competencia.

Que la entonces SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL y la SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO han intervenido en el ámbito de sus respectivas competencias.

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se halla facultado para disponer en la materia de acuerdo con las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINADECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Desígnase Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República en la REPÚBLICA DE UGANDA al señor Ministro Plenipotenciario de Primera Clase D. Martín GOMEZ BUSTILLO (D.N.I. Nº 13.417.939), sin perjuicio de sus actuales funciones como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República en la REPÚBLICA DE KENYA.

ARTÍCULO 2º.- El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto será imputado a las respectivas partidas del presupuesto de la Jurisdicción 35 - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Jorge Marcelo Faurie.

e. 22/12/2017 N° 100135/17 v. 22/12/2017

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Boletín Oficial Nº 33.777 - Primera Sección 28 Viernes 22 de diciembre de 2017

Decisiones Administrativas

INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRODecisión Administrativa 1101/2017

Desígnase Directora de Asuntos Jurídicos.

Ciudad de Buenos Aires, 21/12/2017

VISTO el Expediente Nº EX-2017-01566905-APN-DMED#MC, la Ley Nº 27.341, los Decretos Nros. 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios y 355 de fecha 22 de mayo de 2017, las Decisiones Administrativas N° 1579 de fecha 29 de diciembre de 2016 y N° 284 del 5 de mayo de 2017 y su modificatoria, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley Nº 27.341 se aprobó el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2017.

Que por el artículo 7° de la citada Ley, se estableció que no se podrán cubrir los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de su sanción, ni los que se produzcan con posterioridad, sin la previa autorización del Jefe de Gabinete de Ministros.

Que el Decreto N° 355/17 estableció, entre otras cuestiones, que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad a las estructuras organizativas, será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad correspondiente.

Que la Decisión Administrativa Nº  1579 de fecha 29 de diciembre de 2016 aprobó la estructura organizativa de primer nivel operativo del INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE CULTURA, creando entre otras, la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS, la que fue homologada y reasignada en el Nomenclador de Funciones Ejecutivas, del INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO a la ex ASESORÍA LEGAL.

Que por la Decisión Administrativa N° 284/17 y su modificatoria, se distribuyeron los cargos aprobados por la Ley N° 27.341 entre los distintos organismos que conforman la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL.

Que a fin de proceder a la cobertura del cargo de Directora de Asuntos Jurídicos del citado Organismo, resulta necesario efectuar las correspondientes adecuaciones en la referida Decisión Administrativa.

Que con el objeto de asegurar el normal desenvolvimiento del INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE CULTURA, resulta indispensable cubrir transitoriamente el cargo de Directora de Asuntos Jurídicos.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE CULTURA ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta con arreglo a las atribuciones previstas en el artículo 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, en el artículo 7º de la Ley Nº 27.341 y en el artículo 2º del Decreto Nº 355 de fecha 22 de mayo de 2017.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROSDECIDE:

ARTÍCULO 1°.- Asígnase al INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO, organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE CULTURA, la cantidad de UN (1) cargo vacante de planta permanente de la reserva de cargos aprobada por el artículo 2° de la Decisión Administrativa N°  284 del 5 de mayo de 2017 y su modificatoria y detallada en el Anexo II (IF-2017-22541395-APN-SECEP#MM) de dicha medida, conforme la Planilla Anexa al presente artículo (IF-2017-34267151-APN-MC), que forma parte integrante de esta medida.

ARTÍCULO 2°.- Desígnase transitoriamente, a partir del día 29 de diciembre de 2016, y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente Decisión Administrativa, a la Doctora Marisol GALLARDO (D.N.I. Nº 28.229.532) en un cargo de la Planta Permanente Nivel A - Grado 0, como DIRECTORA DE ASUNTOS JURÍDICOS del INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO organismo descentralizado actuante en la órbita

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Boletín Oficial Nº 33.777 - Primera Sección 29 Viernes 22 de diciembre de 2017

del MINISTERIO DE CULTURA, autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva Nivel II del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 del citado Convenio y con carácter de excepción al artículo 7° de la Ley N° 27.341.

ARTÍCULO 3°.- El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP) homologado por el Decreto Nº 2098 de fecha 3 diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha del dictado de la presente medida.

ARTÍCULO 4°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 72 – MINISTERIO DE CULTURA - Entidad 117 - INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Marcos Peña. — Alejandro Pablo Avelluto.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decisión Administrativa se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-.

e. 22/12/2017 N° 100122/17 v. 22/12/2017

MINISTERIO DE DEFENSADecisión Administrativa 1102/2017

Designación en la Dirección General de Recursos Humanos y Organización.

Ciudad de Buenos Aires, 21/12/2017

VISTO el Expediente N° EX-2017-21121271-APN-DAP#MD, la Ley N° 27.341, los Decretos N° 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, Nº 355 del 22 de mayo de 2017, lo propuesto por el MINISTERIO DE DEFENSA, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 27.341 se aprobó el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2017.

Que el Decreto N° 355/17 estableció, entre otras cuestiones, que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad a las estructuras organizativas, será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad correspondiente.

Que se encuentra vacante el cargo de Coordinador de Planeamiento Organizacional y Capacitación dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS Y ORGANIZACIÓN de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE DEFENSA.

Que resulta indispensable cubrir transitoriamente dicho cargo, con el objeto de asegurar el normal desenvolvimiento de la citada Coordinación.

Que ha tomado la intervención que le compete la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE DEFENSA.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 2° del Decreto N° 355 de fecha 22 de mayo de 2017.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROSDECIDE:

ARTÍCULO 1º.- Desígnase, a partir del 8 de septiembre de 2017, con carácter transitorio por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, en el cargo de Coordinadora de Planeamiento Organizacional y Capacitación dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS Y ORGANIZACIÓN de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE DEFENSA, a la Licenciada Maria de Lourdes PERREN

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Boletín Oficial Nº 33.777 - Primera Sección 30 Viernes 22 de diciembre de 2017

(DNI Nº 28.548.696), Nivel B – Grado 0 – Función Ejecutiva Nivel IV del SINEP, con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, sus modificatorios y complementarios, autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva Nivel IV del citado Convenio Colectivo.

ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado deberá ser cubierto de conformidad con los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, sus modificatorios y complementarios, en el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del 8 de septiembre de 2017.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto de la Jurisdicción 45 - MINISTERIO DE DEFENSA.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Marcos Peña. — Oscar Raúl Aguad.

e. 22/12/2017 N° 100123/17 v. 22/12/2017#F5450120F#

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Boletín Oficial Nº 33.777 - Primera Sección 31 Viernes 22 de diciembre de 2017

Resoluciones

MINISTERIO DE HACIENDA

CONVENIOSResolución 745-E/2017

Convenio entre las provincias y el Estado Nacional.

Ciudad de Buenos Aires, 21/12/2017

Visto el expediente EX-2017-32148398-APN-DMEYN#MHA, la Ley N°  11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014), la ley 25.917, el decreto 660 del 10 de mayo de 2010 y las resoluciones 36 del 20 de diciembre de 2013, 108 del 23 de abril de 2014, 445 del 28 de julio de 2014, 705 del 29 de septiembre de 2014, 22 del 28 de enero de 2015, 318 del 30 de abril de 2015, 673 del 31 de julio de 2015 y 1356 del 30 de octubre de 2015, todas ellas del ex Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, y

CONSIDERANDO:

Que en el artículo 131 de la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014), se faculta al entonces Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, actual Ministerio de Hacienda, a modificar las condiciones de reembolso de las deudas, tanto de capital como de intereses, que mantienen las Jurisdicciones Provinciales y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con el Estado Nacional, pudiendo acordar quita, espera, remisión y novación de deudas tanto de capital como de intereses.

Que en el decreto 660 del 10 de mayo de 2010 se crea el “Programa Federal de Desendeudamiento de las Provincias Argentinas” con el objetivo de reducir y reprogramar la deuda de las Provincias con el Estado Nacional.

Que en las resoluciones 36 del 20 de diciembre de 2013, 108 del 23 de abril de 2014, 445 del 28 de julio de 2014, 705 del 29 de septiembre de 2014, 22 del 28 de enero de 2015, 318 del 30 de abril de 2015, 673 del 31 de julio de 2015 y 1356 del 30 de octubre de 2015, todas ellas del ex Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, se da el mismo tratamiento financiero a las deudas de las Provincias con el Estado Nacional, provenientes de los Programas de Asistencia Financiera 2010, 2011, 2012, 2013 y 2014, y se dispone modificar las condiciones financieras de reembolso de las deudas allí especificadas.

Que durante los ejercicios 2015 y 2016 el Estado Nacional otorga Asistencia Financiera a las Provincias con destino a atender desequilibrios fiscales y/o atrasos de tesorería y servicios de la deuda, mediante la suscripción de Convenios en el marco del artículo 26 de la ley 25.917 y del artículo 130 de la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014).

Que durante 2017 el Estado Nacional y las provincias suscriben Convenios que establecen un tratamiento diferencial a los vencimientos de amortización e interés que ocurren durante 2017, de las deudas provenientes del Programa Federal de Desendeudamiento de las Provincias Argentinas y de la Asistencia Financiera 2015.

Que es política del Gobierno Nacional continuar apoyando el esfuerzo fiscal y financiero que realizan las jurisdicciones provinciales.

Que, en función de lo señalado, corresponde reformular las condiciones financieras de reembolso de los servicios de intereses y amortización de las deudas antes referidas.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Hacienda ha tomado la intervención que le compete.

Que esta medida se dicta en uso de las facultades contempladas en el artículo 131 de la Ley N°  11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014).

Por ello,

EL MINISTRO DE HACIENDARESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Las deudas de las provincias con el Estado Nacional al 29 de diciembre de 2017, correspondientes al Programa Federal de Desendeudamiento de las Provincias Argentinas y a la Asistencia Financiera 2015, serán reembolsadas en las siguientes condiciones:

a. Plazo de Gracia para el pago de los intereses y la amortización: hasta el 31 de mayo de 2018;

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Boletín Oficial Nº 33.777 - Primera Sección 32 Viernes 22 de diciembre de 2017

b. Amortización del Capital: se efectuará en ciento cincuenta (150) cuotas mensuales y consecutivas equivalentes al cero coma sesenta y seis por ciento (0,66%) y una (1) última cuota equivalente al uno por ciento (1,00%) del capital;

c. Intereses: se capitalizarán hasta el 31 de mayo de 2018 y serán pagaderos mensualmente, siendo la tasa de interés aplicable del seis por ciento (6%) nominal anual;

d. Pago de Servicios: los servicios de capital e interés vencerán el último día hábil de cada mes y serán pagaderos mediante la retención de los recursos provenientes del Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, de acuerdo con lo establecido en los artículos 1°, 2° y 3° del Acuerdo Nación – Provincias sobre Relación Financiera y Bases de un Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, ratificado en la ley 25.570, o en el régimen que lo sustituya, a partir del décimo quinto (15) día hábil anterior al vencimiento. El primer vencimiento operará el 29 de junio de 2018.

ARTÍCULO 2°.- La deuda de las provincias con el Estado Nacional al 30 de noviembre de 2017, correspondiente a la Asistencia Financiera 2016, será reembolsada en las siguientes condiciones:

a. Amortización del Capital: se efectuará en diez (10) cuotas trimestrales, venciendo la primera de ellas el 29 de junio de 2018;

b. Intereses: se capitalizarán hasta el 31 de mayo de 2018 y serán pagaderos trimestralmente, siendo la tasa de interés aplicable Badlar para Bancos Privados correspondiente al quinto día hábil anterior al inicio del período de intereses más doscientos (200) puntos básicos;

c. Pago de Servicios: los servicios de capital e interés vencerán el último día hábil del mes que d. corresponda y serán pagaderos mediante la retención de los recursos provenientes del Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, de acuerdo con lo establecido en los artículos 1°, 2° y 3° del Acuerdo Nación – Provincias sobre Relación Financiera y Bases de un Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, ratificado en la ley 25.570, o en el régimen que lo sustituya, a partir del décimo quinto (15) día hábil anterior al vencimiento. El primer vencimiento operará el 29 de junio de 2018.

ARTÍCULO 3°.- La deuda de las provincias con el Estado Nacional al 29 de diciembre de 2017, correspondiente a la Refinanciación de vencimientos del año 2017 de las deudas provenientes del Programa Federal de Desendeudamiento de las Provincias Argentinas y la Asistencia Financiera 2015, será reembolsada en las siguientes condiciones:

a. Plazo de Gracia para el Pago de los Intereses y la Amortización: hasta el 31 de mayo de 2018;

b. Amortización del Capital: se efectuará en treinta (30) cuotas mensuales y consecutivas equivalentes al tres coma treinta por ciento (3,30%) y una (1) última cuota equivalente al uno por ciento (1%) del capital;

c. Intereses: se capitalizarán hasta el 31 de mayo de 2018 y serán pagaderos mensualmente, siendo la tasa de interés aplicable del quince por ciento (15%) nominal anual;

d. Pago de Servicios: los servicios de capital e interés vencerán el último día hábil de cada mes y serán pagaderos mediante la retención de los recursos provenientes del Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, de acuerdo con lo establecido en los artículos 1°, 2° y 3° del Acuerdo Nación – Provincias sobre Relación Financiera y Bases de un Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, ratificado en la ley 25.570, o en el régimen que lo sustituya, a partir del décimo quinto (15) día hábil anterior al vencimiento. El primer vencimiento operará el 29 de junio de 2018.

ARTÍCULO 4º.- Aprobar el Modelo de Convenio Bilateral a suscribir entre el Estado Nacional y las provincias, el que contiene las cláusulas mínimas necesarias y que obra como anexo (IF-2017-32329726-APNDNAP#MHA) que integra esta resolución.

ARTÍCULO 5º.- Esta resolución comenzará a regir a partir de su dictado.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese. — Nicolas Dujovne.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-.

e. 22/12/2017 N° 100119/17 v. 22/12/2017#F5450116F#

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Boletín Oficial Nº 33.777 - Primera Sección 33 Viernes 22 de diciembre de 2017

MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA

EMERGENCIA AGROPECUARIAResolución 397-E/2017

Dase por declarado el estado de emergencia y/o desastre agropecuario en la Provincia de La Pampa.

Ciudad de Buenos Aires, 20/12/2017

VISTO el Expediente N° EX-2017-23423473- -APN-DDYME#MA del Registro del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, la Ley N° 26.509 y su Decreto Reglamentario N° 1.712 del 10 de noviembre de 2009, el Acta de la Reunión de la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS de fecha 13 de septiembre de 2017 y su Acta complementaria de fecha 20 de septiembre de 2017, y

CONSIDERANDO:

Que la Provincia de LA PAMPA, presentó en la reunión del 13 de septiembre de 2017 de la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS, el Decreto Provincial N° 3.007 de fecha 12 de septiembre de 2017, a los efectos de la aplicación de la Ley Nº 26.509.

Que el citado Decreto Provincial N° 3.007/17 prorrogó hasta el 31 de marzo de 2018 el estado de emergencia y/o desastre agropecuario por inundaciones por efecto de excesivas precipitaciones, según corresponda, de las explotaciones agrícolas, agrícola-ganaderas y ganaderas de lotes en la totalidad de los departamentos Realicó, Chapaleufú, Maracó, Trenel, Quemú-Quemú, Catriló y Rancul y en parte de los de Conhelo, Capital y Atreucó, según lo declarado a nivel provincial por el Artículo 1º del Decreto Nº 947 de fecha 5 de mayo de 2016, ampliado en su vigencia por el Artículo 1º del Decreto Nº 3.561 del 1 de noviembre de 2016 y extendido en su ampliación según el Artículo 1º del Decreto Nº 890 del 20 de abril de 2017; el Artículo 2º del mencionado Decreto Nº 3.561/16 , ampliado según el Artículo 2º del citado Decreto Nº 890/17; el Artículo 3º del referido Decreto Nº 890/17 y el Artículo 1º del Decreto Nº 2.166 del 19 de julio de 2017, de acuerdo con el detalle de la siguiente nominación catastral: Departamento Realicó: Sección I, fracción A, lotes 1 al 25; Departamento Chapaleufú: Sección I, fracción B, lotes 1 al 25; Departamento Maracó: Sección I, fracción C, lotes 1 al 25; Departamento Trenel: Sección I, fracción D, lotes 1 al 20; Departamento Conhelo: Sección I, fracción D, lotes 21 al 25; Sección II, fracción A, lotes 1 al 20; Sección VII, fracción C, lotes 21 al 25; Sección VII, fracción D, lote 25; Departamento Quemú-Quemú: Sección II, fracción B, lotes 1 al 25; Departamento Catriló: Sección II, fracción C, lotes 1 al 25; Departamento Capital: Sección II, fracción A, lotes 21 al 25; Sección II, fracción D, lotes 4 al 7, 14 y 15; Departamento Atreucó: Sección III, fracción B, lotes 12 al 25; Departamento Rancul: Sección VII, fracción A, lotes 5, 6, 15, 16 y 25; Sección VII, fracción B, lotes 1 al 25; Sección VII, fracción C, lotes 1 al 20; Sección VII, fracción D, lotes 5, 6, 15 y 16.

Que las declaraciones provinciales del estado de emergencia o desastre agropecuario y sus extensiones, objeto de prórroga del referido Decreto Provincial N°  3.007/17, fueron oportunamente consideradas a los efectos de la aplicación de la Ley Nº 26.509 determinando el dictado de las Resoluciones Nros. 203 del 28 de junio de 2016, RESOL-2016-395-E-APN-MA del 7 de diciembre de 2016, RESOL-2017-162-APN-MA del 29 de junio de 2017 y RESOL-2017-241-APN-MA del 6 de septiembre de 2017, todas del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA.

Que luego de analizar la situación ocurrida, la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS propuso acompañar la medida instrumentada a través del citado Decreto Provincial N° 3.007/17 recomendando prorrogar hasta el 31 de marzo de 2018 el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, por inundaciones por efecto de excesivas precipitaciones, de las explotaciones agrícolas, agrícola-ganaderas y ganaderas de lotes ubicados en las áreas detalladas.

Que la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS propuso establecer el 31 de marzo de 2018 como fecha de finalización del ciclo productivo de las explotaciones agropecuarias afectadas de la Provincia de LA PAMPA, de conformidad con lo estipulado en los Artículos 22 y 23 del Anexo del Decreto N° 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en función de lo previsto por la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones y el Artículo 9° del Anexo del Decreto N° 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.

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Boletín Oficial Nº 33.777 - Primera Sección 34 Viernes 22 de diciembre de 2017

Por ello,

EL MINISTRO DE AGROINDUSTRIARESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- A los efectos de la aplicación de la Ley N° 26.509: Dáse por prorrogado en la Provincia de LA PAMPA, hasta el 31 de marzo de 2018, el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, por inundaciones por efecto de excesivas precipitaciones, de las explotaciones agrícolas, agrícola-ganaderas y ganaderas de lotes en la totalidad de los departamentos Realicó, Chapaleufú, Maracó, Trenel, Quemú-Quemú, Catriló y Rancul y en parte de los de Conhelo, Capital y Atreucó, que fuera declarado y/o prorrogado mediante las Resoluciones Nros. 203 del 28 de junio de 2016, RESOL-2016-395-E-APN-MA del 7 de diciembre de 2016, RESOL-2017-162-APN-MA del 29 de junio de 2017 y RESOL-2017-241-APN-MA del 6 de septiembre de 2017, todas del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, de acuerdo con el detalle de la siguiente nominación catastral: Departamento Realicó: Sección I, fracción A, lotes 1 al 25; Departamento Chapaleufú: Sección I, fracción B, lotes 1 al 25; Departamento Maracó: Sección I, fracción C, lotes 1 al 25; Departamento Trenel: Sección I, fracción D, lotes 1 al 20; Departamento Conhelo: Sección I, fracción D, lotes 21 al 25; Sección II, fracción A, lotes 1 al 20; Sección VII, fracción C, lotes 21 al 25; Sección VII, fracción D, lote 25; Departamento Quemú-Quemú: Sección II, fracción B, lotes 1 al 25; Departamento Catriló: Sección II, fracción C, lotes 1 al 25; Departamento Capital: Sección II, fracción A, lotes 21 al 25; Sección II, fracción D, lotes 4 al 7, 14 y 15; Departamento Atreucó: Sección III, fracción B, lotes 12 al 25; Departamento Rancul: Sección VII, fracción A, lotes 5, 6, 15, 16 y 25; Sección VII, fracción B, lotes 1 al 25; Sección VII, fracción C, lotes 1 al 20; Sección VII, fracción D, lotes 5, 6, 15 y 16.

ARTÍCULO 2º.- Determinase que el 31 de marzo de 2018 es la fecha de finalización del ciclo productivo para las explotaciones agropecuarias afectadas de las áreas declaradas en el Artículo 1º, de acuerdo con lo estipulado en los Artículos 22 y 23 del Anexo del Decreto N° 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.

ARTÍCULO 3º.- A los efectos de poder acogerse a los beneficios que acuerda la Ley N° 26.509, conforme con lo establecido por su Artículo 8°, los productores afectados deberán presentar certificado extendido por la autoridad competente de la provincia, en el que conste que sus predios o explotaciones se encuentran comprendidos en los casos previstos en dicho artículo.

El Gobierno Provincial remitirá a la Secretaría Técnica Ejecutiva de la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS el listado de los productores afectados, acompañando copia del certificado de emergencia emitido por autoridad competente de cada provincia.

ARTÍCULO 4°.- Las instituciones bancarias nacionales, oficiales o mixtas y la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA, arbitrarán los medios necesarios para que los productores agropecuarios comprendidos en la presente resolución gocen de los beneficios previstos en los Artículos 22 y 23 de la Ley N° 26.509.

ARTÍCULO 5°.- La presente resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Luis Miguel Etchevehere.

e. 22/12/2017 N° 99910/17 v. 22/12/2017

MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVAResolución 1337-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 14/12/2017

VISTO el EX -2017-25166169-APN-DDYME#MCT, las Resoluciones Nros. RESOL-2017-504 -APN-MCT de fecha 13 de junio de 2017; RESOL-2017-606 -APN-MCT del 13 de julio de 2017 y RESOL-2017-1159-APN-MCT del 14 de noviembre de 2017 del Registro del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA, el Decreto Nº 355 del 22 de mayo de 2017, la Decisión Administrativa N° 1145 de fecha 19 de octubre de 2016 y la Resolución Nº 39 de fecha 18 de marzo de 2010 de la ex SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que por la Decisión Administrativa N° 1145/2016, se autorizó, como excepción a lo dispuesto por el Artículo 7° de la Ley N° 27.198, aprobatoria del Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016, la cobertura mediante los respectivos procesos de selección de TRES MIL CIEN (3.100) cargos vacantes y financiados correspondientes al Ejercicio Presupuestario 2017 en el ámbito del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO

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Boletín Oficial Nº 33.777 - Primera Sección 35 Viernes 22 de diciembre de 2017

(SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el citado Decreto N° 2098/2008 y sus modificatorios.

Que por la Resolución Nº 39/10 de la ex - SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorias, se aprobó el Régimen de Selección de Personal para el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO.

Que por conducto de las Resolución Nro. RESOL-2017-504 -APN-MCT del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA, se designaron los integrantes de los Comités de Selección para la cobertura de los cargos vacantes, cuyos nombres fueron detallados en los Anexos I (IF-2017-11352970-APN-DRRHH#MCT) a II (IF-2017-11353747-APN- DRRHH#MCT), de dicho acto administrativo.

Que por la Resolución Nro. RESOL-2017-606 -APN-MCT del 13 de julio de 2017 se aprobaron las Bases de las Convocatorias dictadas por los Comités de Selección designados por Resolución MINCYT Nº 504/17 y el llamado a Concurso mediante Convocatoria Interna.

Que los integrantes del respectivo Comité de Selección, han actuado en un todo de acuerdo con el Decreto Nº 2098/08 y con los procedimientos de selección establecidos por la Resolución Nº 39/10 de la ex - SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorias.

Que por Resolución Nº RESOL-2017-1159-APN-MCT del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA se aprobó el Orden de Mérito elevado por el Comité de Selección Nº 2 respecto de los postulantes para los cargos que se consignan en el Anexo de la citada Resolución.

Que el artículo 24 del Anexo del Decreto Nº 2098/08 dispone que todo ingreso del personal se realiza en el grado y tramo inicial del nivel escalafonario del Agrupamiento correspondiente al puesto de trabajo para el que fuera seleccionado y que, cuando el órgano selector estimara condiciones de idoneidad especialmente relevantes, podrá recomendar su incorporación en el grado siguiente al establecido precedentemente.

Que en el Acta Nº 09 del 20 de Octubre del 2017 el Comité recomienda la incorporación en el grado UNO (1) del nivel escalafonario correspondiente como consecuencia de las condiciones de idoneidad especialmente relevantes demostradas por el candidato y así mismo resuelve la aplicación del artículo Nº 83 de la Resolución Nº 166 de fecha 14 de agosto de 2015 de la Jefatura de Gabinete de Ministros.

Que el artículo 3º del Decreto Nº  355/2017 establece que, la designación del personal ingresante a la planta permanente como asimismo la promoción del personal que revista en la planta permanente, luego de la sustanciación de los respectivos procesos de selección, en cargos vacantes y financiados presupuestariamente en el ámbito de la Administración Pública Nacional centralizada en cargos de las estructuras organizativas, serán efectuadas en sus respectivas jurisdicciones por los Ministros y los Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Que la designación en el aludido cargo no constituye asignación de recurso extraordinario alguno.

Que el MINISTERIO DE MODERNIZACION y la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA han tomado la intervención que les compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL, 7° y 10 de la Ley Nº 27.341 y 1° del Decreto Nº 355 del 22 de mayo de 2017.

Por ello,

EL MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVARESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Desígnase a las personas que se mencionan conforme el ANEXO (IF-2017-31622357-APN-DRRHH#MCT) que forma parte integrante de la presente Resolución, en el Agrupamiento, Tramo, Nivel y Grado escalafonario correspondiente al CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP) homologado por el Decreto Nº 2098/08 y en la Dependencia del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA que se determina en el cargo informado en el Anexo I de la Decisión Administrativa Nº 284/17 (IF-2017-08148884-APN-MM).

ARTÍCULO 2º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 71 - MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — José Lino Salvador Barañao.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-.

e. 22/12/2017 N° 99491/17 v. 22/12/2017#F5449441F#

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Boletín Oficial Nº 33.777 - Primera Sección 36 Viernes 22 de diciembre de 2017

MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVAResolución 1338-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 14/12/2017

VISTO el EX-2017-25166223-APN-DDYME#MCT, las Resoluciones Nros. RESOL-2017-504-APN-MCT de fecha 13 de junio de 2017; RESOL-2017-606-APN-MCT del 13 de julio de 2017 y RESOL-2017-1160-APN-MCT del 14 de noviembre de 2017 del Registro del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA, el Decreto Nº 355 del 22 de mayo de 2017, la Decisión Administrativa N° 1145 de fecha 19 de octubre de 2016 y la Resolución Nº 39 de fecha 18 de marzo de 2010 de la ex SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que por la Decisión Administrativa N° 1145/2016, se autorizó, como excepción a lo dispuesto por el Artículo 7° de la Ley N° 27.198, aprobatoria del Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016, la cobertura mediante los respectivos procesos de selección de TRES MIL CIEN (3.100) cargos vacantes y financiados correspondientes al Ejercicio Presupuestario 2017 en el ámbito del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el citado Decreto N° 2098/2008 y sus modificatorios.

Que por la Resolución Nº 39/10 de la ex - SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorias, se aprobó el Régimen de Selección de Personal para el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO.

Que por conducto de las Resolución Nro. RESOL-2017-504-APN-MCT del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA, se designaron los integrantes de los Comités de Selección para la cobertura de los cargos vacantes Ut Supra mencionados, cuyos nombres fueron detallados en los Anexos I (IF-2017-11352970-APN-DRRHH#MCT) a II (IF-2017-11353747-APN-DRRHH#MCT), de dicho acto administrativo.

Que por la Resolución Nro. RESOL-2017-606-APN-MCT del 13 de julio de 2017 se aprobaron las Bases de las Convocatorias dictadas por los Comités de Selección designados por Resolución MINCYT Nº 504/17 y el llamado a Concurso mediante Convocatoria Interna.

Que los integrantes del respectivo Comité de Selección, han actuado en un todo de acuerdo con el Decreto Nº 2098/08 y con los procedimientos de selección establecidos por la Resolución Nº 39/10 de la ex - SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorias.

Que por Resolución Nº RESOL-2017-1160-APN-MCT del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA se aprobó el Orden de Mérito elevado por el Comité de Selección Nº 1 respecto de los postulantes para los cargos que se consignan en el Anexo de la citada Resolución.

Que el artículo 24 del Anexo del Decreto Nº 2098/08 dispone que todo ingreso del personal se realiza en el grado y tramo inicial del nivel escalafonario del Agrupamiento correspondiente al puesto de trabajo para el que fuera seleccionado y que, cuando el órgano selector estimara condiciones de idoneidad especialmente relevantes, podrá recomendar su incorporación en el grado siguiente al establecido precedentemente.

Que en el Acta Nº 08 del 13 de Octubre del 2017 el Comité recomienda la incorporación en el grado UNO (1) del nivel escalafonario correspondiente como consecuencia de las condiciones de idoneidad especialmente relevantes demostradas por el candidato y así mismo resuelve la aplicación del artículo Nº 83 de la Resolución Nº 166 de fecha 14 de agosto de 2015 de la Jefatura de Gabinete de Ministros.

Que el artículo 3º del Decreto Nº  355/2017 establece que, la designación del personal ingresante a la planta permanente como asimismo la promoción del personal que revista en la planta permanente, luego de la sustanciación de los respectivos procesos de selección, en cargos vacantes y financiados presupuestariamente en el ámbito de la Administración Pública Nacional centralizada en cargos de las estructuras organizativas, serán efectuadas en sus respectivas jurisdicciones por los Ministros y los Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Que la designación en el aludido cargo no constituye asignación de recurso extraordinario alguno.

Que el MINISTERIO DE MODERNIZACION y la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA han tomado la intervención que les compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL, 7° y 10 de la Ley Nº 27.341 y 1° del Decreto Nº 355 del 22 de mayo de 2017.

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Boletín Oficial Nº 33.777 - Primera Sección 37 Viernes 22 de diciembre de 2017

Por ello,

EL MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVARESUELVE:

ARTÍCULO 1º:- Desígnase a las personas que se mencionan conforme el ANEXO (IF-2017-31622318-APN-DRRHH#MCT) que forma parte integrante de la presente Resolución, en el Agrupamiento, Tramo, Nivel y Grado escalafonario correspondiente al CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP) homologado por el Decreto Nº 2098/08 y en la Dependencia del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA que se determina en el cargo informado en el Anexo I de la Decisión Administrativa Nº 284/17 (IF-2017-08148884-APN-MM).

ARTÍCULO 2º:- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 71 - MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA.

ARTÍCULO 3º:- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — José Lino Salvador Barañao.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-.

e. 22/12/2017 N° 99765/17 v. 22/12/2017

MINISTERIO DE TRANSPORTEResolución 1336-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 20/12/2017

VISTO el EX–2017–01517497–APN–DMENYD#MTR, los Decretos Nº 1545 del 31 de agosto de 1994 y Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008 y modificatorios, mediante el cual se homologó el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), y las Decisiones Administrativas Nº 212 del 21 de marzo de 2016 y Nº 838 del 3 de octubre de 2017, y

CONSIDERANDO:

Que por la Decisión Administrativa N° 212 del 21 de marzo de 2016 se aprobó la estructura organizativa de primer nivel operativo del MINISTERIO DE TRANSPORTE.

Que por la Decisión Administrativa N°  838 del 3 de octubre de 2017 se facultó al titular del MINISTERIO DE TRANSPORTE, previa intervención de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN INTERMINISTERIAL de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, a aprobar la estructura organizativa de nivel inferior de la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA de dicha cartera ministerial.

Que por tal motivo, resulta menester aprobar los niveles organizacionales inferiores de la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA y, en consecuencia, incorporar diversas unidades pertenecientes al MINISTERIO DE TRANSPORTE al Nomenclador de Funciones Ejecutivas de dicha Jurisdicción.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN INTERMINISTERIAL, dependiente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN han tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 17 del Decreto N° 1545 del 31 de agosto de 1994 y el artículo 1° de la Decisión Administrativa N° 838 del 3 de octubre de 2017.

Por ello,

EL MINISTRO DE TRANSPORTERESUELVE:

ARTÍCULO 1°-. Apruébase la estructura organizativa de nivel inferior al primer nivel operativo de la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA del MINISTERIO DE TRANSPORTE, de acuerdo al Organigrama y Acciones que como Anexos I (IF-2017-33987519-APN-MTR) y II (IF-2017-33995412-APN-MTR), respectivamente, forman parte integrante de la presente Resolución.

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Boletín Oficial Nº 33.777 - Primera Sección 38 Viernes 22 de diciembre de 2017

ARTÍCULO 2°-. Incorpóranse al Nomenclador de Funciones Ejecutivas los cargos pertenecientes al MINISTERIO DE TRANSPORTE, según el detalle obrante en Planilla Anexa al presente artículo (IF-2017-33998370-APN-MTR), que forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 3°-. El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con las partidas específicas del presupuesto de la Jurisdicción 57 - MINISTERIO DE TRANSPORTE.

ARTÍCULO 4°-. Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Guillermo Javier Dietrich.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-.

e. 22/12/2017 N° 99622/17 v. 22/12/2017

MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN

SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVAResolución 117-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 20/12/2017

VISTO el Expediente Electrónico N° EX -2017-33828028-APN-SECMA#MM, la Ley N° 25.506, los Decretos Nros. 434 del 1° de marzo de 2016, 561 del 6 de abril de 2016 y 894 del 1° de Noviembre de 2017, las Resoluciones Nros. 65 del 21 de abril de 2016 y 355-E del 14 de Septiembre de 2016 (RESOL-2016-355-E-APN-MM) del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN y la Resolución N° 3 del 21 de abril de 2016 de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 25.506 de Firma Digital, reconoció la eficacia jurídica del documento electrónico, la firma electrónica y la firma digital, y en su artículo 48 estableció que el Estado Nacional, dentro de las jurisdicciones y entidades comprendidas en el artículo 8° de la Ley N°  24.156, promoverá el uso masivo de la firma digital de tal forma que posibilite el trámite de los expedientes por vías simultáneas, búsquedas automáticas de la información y seguimiento y control por parte del interesado, propendiendo a la progresiva despapelización.

Que el Decreto N° 434 del 1° de marzo de 2016 por el cual se aprobó el PLAN DE MODERNIZACIÓN DEL ESTADO, contempló el PLAN DE TECNOLOGÍA Y GOBIERNO DIGITAL que propone implementar una plataforma horizontal informática de generación de documentos y expedientes electrónicos, registros y otros contenedores que sea utilizada por toda la administración a los fines de facilitar la gestión documental, el acceso y la perdurabilidad de la información, la reducción de los plazos en las tramitaciones y el seguimiento público de cada expediente.

Que el Decreto N° 561 del 6 de abril de 2016, aprobó la implementación del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) como sistema integrado de caratulación, numeración, seguimiento y registración de movimientos de todas las actuaciones y expedientes del Sector Público Nacional, actuando como plataforma para la implementación de gestión de expedientes electrónicos.

Que el mencionado Decreto N° 561/2016, ordenó a las entidades y jurisdicciones enumeradas en el artículo 8° de la Ley N° 24.156 que componen el Sector Público Nacional la utilización del sistema de Gestión Documental Electrónica – GDE para la totalidad de las actuaciones administrativas, de acuerdo al cronograma que fije el MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN.

Que el artículo 6 del citado Decreto N° 561/16, facultó a la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN a dictar las normas complementarias, aclaratorias y operativas necesarias para la implementación del sistema de GESTIÓN DOCUMENTAL ELECTRÓNICA (GDE) y el funcionamiento de los sistemas informáticos de gestión documental.

Que el Decreto N° 894 del 1° de noviembre de 2017, que aprobó el Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto N° 1759/72 T.O. 2017, estableció que las autoridades administrativas actuarán de acuerdo con los principios de sencillez y eficacia, procurando la simplificación de los trámites, y facilitando el acceso de los ciudadanos a la administración a través de procedimientos directos y simples por medios electrónicos.

Que la Resolución N°  3 del 21 de abril de 2016 de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN aprobó la implementación de los módulos “Comunicaciones Oficiales”, “Generador de Documentos Electrónicos Oficiales” (GEDO) y “Expediente Electrónico” (EE) todos del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE).

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Boletín Oficial Nº 33.777 - Primera Sección 39 Viernes 22 de diciembre de 2017

Que las Resoluciones Nros. 65 del 21 de abril de 2016 y 355-E del 14 de Septiembre de 2016 (RESOL-2016-355-E-APN-MM) del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN establecieron los cronogramas de implementación del módulo “Expediente Electrónico” (EE) del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) en los MINISTERIOS DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS y de CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA, a partir del 10 de Mayo de 2016 y del 1° de Octubre de 2016, respectivamente.

Que, en consecuencia, dado que la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS dependiente del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, y el CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS Y TÉCNICAS dependiente del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA, se encuentran alcanzados por las normas mencionadas en los considerandos precedentes, corresponde establecer que a partir del 29 de diciembre de 2017 la totalidad de sus actos administrativos deberán confeccionarse y firmarse mediante el módulo “Generador Electrónico de Documentos Oficiales” (GEDO) del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE).

Que en virtud de lo precedentemente expuesto, resulta necesario establecer el procedimiento de cierre de registros y comunicación a la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DOCUMENTAL ELECTRÓNICA, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN.

Que la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA dependiente de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Decreto N° 561/2016.

Por ello,

EL SECRETARIO DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA DEL MINISTERIO DE MODERNIZACIÓNRESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Establécese que a partir del 29 de diciembre de 2017 la totalidad de los actos administrativos de los siguientes organismos deberán  confeccionarse y firmarse  mediante el módulo “Generador Electrónico de Documentos Oficiales” (GEDO) del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE):

a)  AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS dependiente del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.

b) CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS Y TÉCNICAS dependiente del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA

ARTÍCULO 2°.- Establécese que los funcionarios responsables de las unidades de Despacho y Mesa de Entradas de los citados organismos deberán cerrar los registros de los actos administrativos instrumentados en soporte papel y/o en cualquier otro soporte, y deberán informar, mediante el módulo de COMUNICACIONES OFICIALES (CCOO) del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE), a la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DOCUMENTAL ELECTRÓNICA, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA, el último número asignado a dichos actos administrativos obrante en sus respectivos registros, a fin de proceder a  la continuación de la numeración correspondiente en el sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE).

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese la presente medida a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN - SIGEN.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Eduardo Nicolás Martelli.

e. 22/12/2017 N° 99597/17 v. 22/12/2017#F5449547F#

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Boletín Oficial Nº 33.777 - Primera Sección 40 Viernes 22 de diciembre de 2017

MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN

SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVAResolución 118-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 20/12/2017

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2017-33836440- -APN-SECMA#MM, la Ley N° 25.506, los Decretos Nros. 434 del 1º de Marzo de 2016, 561 del 6 de Abril de 2016 y 894 del 1° de Noviembre de 2017, las Resoluciones Nros 65 del 21 de Abril de 2016, 171 E del 19 de julio de 2016 (RESOL-2016-171-E-APN-MM) y 355-E del 14 de Septiembre de 2016 (RESOL-2016-355-E-APN-MM) del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, y la Resolución N° 3 del 21 de Abril de 2016 de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 25.506 de Firma Digital, reconoció la eficacia jurídica del documento electrónico, la firma electrónica y la firma digital, y en su artículo 48 estableció que el Estado Nacional, dentro de las jurisdicciones y entidades comprendidas en el artículo 8° de la Ley N°  24.156, promoverá el uso masivo de la firma digital de tal forma que posibilite el trámite de los expedientes por vías simultáneas, búsquedas automáticas de la información y seguimiento y control por parte del interesado, propendiendo a la progresiva despapelización.

Que el Decreto Nº 434 del 1º de Marzo de 2016 por el cual se aprobó el PLAN DE MODERNIZACIÓN DEL ESTADO, contempló el PLAN DE TECNOLOGÍA Y GOBIERNO DIGITAL que propone implementar una plataforma horizontal informática de generación de documentos y expedientes electrónicos, registros y otros contenedores que sea utilizada por toda la administración a los fines de facilitar la gestión documental, el acceso y la perdurabilidad de la información, la reducción de los plazos en las tramitaciones y el seguimiento público de cada expediente.

Que el Decreto Nº 561 del 6 de Abril de 2016, aprobó la implementación del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) como sistema integrado de caratulación, numeración, seguimiento y registración de movimientos de todas las actuaciones y expedientes del Sector Público Nacional, actuando como plataforma para la implementación de gestión de expedientes electrónicos.

Que el mencionado Decreto N° 561/2016, ordenó a las entidades y jurisdicciones enumeradas en el artículo 8° de la Ley N° 24.156 que componen el Sector Público Nacional la utilización del sistema de Gestión Documental Electrónica – GDE para la totalidad de las actuaciones administrativas, de acuerdo al cronograma que fije el MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, en reemplazo del ComDoc u otros sistemas de gestión documental en uso a la fecha.

Que el artículo 6 del citado Decreto N° 561/2016, facultó a la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA a dictar las normas complementarias, aclaratorias y operativas necesarias para la implementación del sistema de GESTIÓN DOCUMENTAL ELECTRÓNICA (GDE) y el funcionamiento de los sistemas informáticos de gestión documental.

Que el Decreto N° 894 del 1° de noviembre de 2017, que aprobó el Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto N° 1759/72 T.O. 2017, estableció que las autoridades administrativas actuarán de acuerdo con los principios de sencillez y eficacia, procurando la simplificación de los trámites, y facilitando el acceso de los ciudadanos a la administración a través de procedimientos directos y simples por medios electrónicos.

Que la Resolución N° 65 del 21 de Abril de 2016 del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN estableció el uso obligatorio del módulo “Expediente Electrónico” (EE) del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) en el MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, en la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y en el MINISTERIO DE SEGURIDAD, a partir del día 25 de abril de 2016.

Que la Resolución N° 171 E del 19 de julio de 2016 del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN (RESOL-2016-171-E-APN-MM) estableció el uso obligatorio del módulo “Expediente Electrónico” (EE) del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) en el MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA y en la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN, a partir del 1° de Agosto de 2016.

Que la Resolución N° 355-E del 14 de Septiembre de 2016 del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN (RESOL-2016-355-E-APN-MM) estableció el uso obligatorio del módulo “Expediente Electrónico” (EE) del sistema de Gestión Documental Electrónica – GDE en el MINISTERIO DE TRANSPORTE, en el MINISTERIO DE SALUD y en el MINISTERIO DE SEGURIDAD a partir del 1° de octubre de 2016.

Que, dado que la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, la JUNTA DE INVESTIGACIÓN DE ACCIDENTES DE AVIACIÓN CIVIL, la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, el ÓRGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES – OCCOVI, todos dependientes del MINISTERIO DE TRANSPORTE; el ENTE NACIONAL DE OBRAS HÍDRICAS DE SANEAMIENTO – ENOHSA, el ORGANISMO REGULADOR DE SEGURIDAD DE PRESAS y el REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, dependientes del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA; la OFICINA ANTICORRUPCIÓN,

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Boletín Oficial Nº 33.777 - Primera Sección 41 Viernes 22 de diciembre de 2017

el COMPLEJO PENITENCIARIO FEDERAL DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES y la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN, dependientes del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS; la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN –SIGEN; la RADIO Y TELEVISIÓN ARGENTINA S.E. dependiente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS; la CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICÍA FEDERAL dependiente del MINISTERIO DE SEGURIDAD; el SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACIÓN, el HOSPITAL NACIONAL EN RED ESPECIALIZADO EN SALUD MENTAL Y ADICCIONES “LIC. LAURA BONAPARTE”, el HOSPITAL NACIONAL DR. BALDOMERO SOMMER y la AGENCIA NACIONAL DE LABORATORIOS PÚBLICOS, dependientes de MINISTERIO DE SALUD, se encuentran alcanzados por las normas citadas en los considerandos precedentes, corresponde instruir a los citados organismos para que a partir del 29 de Diciembre de 2017 cierren la caratulación de expedientes en soporte papel, debiendo hacerlo a través del módulo “Expediente Electrónico” (EE) del sistema de Gestión Documental Electrónica – GDE.

Que la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Decreto Nº 561/16.

Por ello,

EL SECRETARIO DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA DEL MINISTERIO DE MODERNIZACIÓNRESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Instrúyese a los siguientes organismos para que a partir del 29 de Diciembre de 2017 cierren la caratulación de expedientes en soporte papel, o en cualquier otro soporte electrónico, debiendo hacerlo exclusivamente a través del módulo “Expediente Electrónico” (EE) del sistema de Gestión Documental Electrónica – GDE:

a) ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL dependiente del MINISTERIO DE TRANSPORTE.

b) JUNTA DE INVESTIGACIÓN DE ACCIDENTES DE AVIACIÓN CIVIL dependiente del MINISTERIO DE TRANSPORTE.

c) COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE dependiente del MINISTERIO DE TRANSPORTE.

d) AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL dependiente del MINISTERIO DE TRANSPORTE.

e) ÓRGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES dependiente del MINISTERIO DE TRANSPORTE.

f) ENTE NACIONAL DE OBRAS HÍDRICAS DE SANEAMIENTO – MINISTERIO DE INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA.

g) ORGANISMO REGULADOR DE SEGURIDAD DE PRESAS dependiente del MINISTERIO DE INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA.

h) REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS dependiente del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA.

i) OFICINA ANTICORRUPCIÓN dependiente del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.

j) PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN dependiente del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.

k) SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN - SIGEN.

l) RADIO Y TELEVISIÓN ARGENTINA S.E. dependiente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

m) CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICÍA FEDERAL dependiente del MINISTERIO DE SEGURIDAD.

n) SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACIÓN dependiente del MINISTERIO DE SALUD.

o) HOSPITAL NACIONAL EN RED ESPECIALIZADO EN SALUD MENTAL Y ADICCIONES “LIC. LAURA BONAPARTE” dependiente del MINISTERIO DE SALUD.

p) HOSPITAL NACIONAL DR. BALDOMERO SOMMER dependiente del MINISTERIO DE SALUD.

q) AGENCIA NACIONAL DE LABORATORIOS PÚBLICOS dependiente de MINISTERIO DE SALUD.

r) COMPLEJO PENITENCIARIO FEDERAL DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES dependiente del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese la presente medida a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN – SIGEN.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Eduardo Nicolás Martelli.

e. 22/12/2017 N° 99598/17 v. 22/12/2017#F5449548F#

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Boletín Oficial Nº 33.777 - Primera Sección 42 Viernes 22 de diciembre de 2017

MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLEResolución 890-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 18/12/2017

VISTO: El expediente Nº  EX-2017-02740387-APN-DGAYF#MAD del Registro del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, la Ley N° 22.344 que aprueba la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre (CITES), su Decreto Reglamentario Nº 522 del 5 de junio de 1997, la Ley General del Ambiente Nº 25.675, la Ley N° 26.331 de Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental de los Bosques Nativos, su Decreto Reglamentario N° 91 del 13 de febrero de 2009, la Resolución de la ex SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE Nº 393 del 10 de abril de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 26.331 establece los presupuestos mínimos para protección ambiental de los bosques nativos y que, junto con su normativa complementaria, constituyen el marco normativo vigente al que deberán ajustarse todas las acciones dirigidas a dichos bosques.

Que la República Argentina es parte de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES), aprobada mediante Ley Nº 22.344.

Que dicha Convención en el ítem 2 y 4 del Artículo IV “Reglamentación del Comercio de Especímenes de Especies incluidas en el Apéndice II” establece los requisitos mínimos que deben cumplirse para comercializar internacionalmente las especies.

Que conforme lo establecido en dicho Convenio, para la exportación de especies incluidas en el Apéndice II, se requerirá la previa concesión y presentación de un permiso, para el cual son requisitos excluyentes: a) que una Autoridad Científica del Estado exportador haya manifestado que esa exportación no perjudicará la supervivencia de esa especie; y b) que una Autoridad Administrativa del Estado de exportación haya verificado que el espécimen no fue obtenido en contravención de la legislación vigente en dicho Estado sobre la protección de su fauna y flora.

Que la DIRECCIÓN DE BOSQUES de la DIRECCIÓN NACIONAL DE BOSQUES, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y SUELOS de la SUBSECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN Y ORDENAMIENTO AMBIENTAL DEL TERRITORIO de la SECRETARÍA DE POLÍTICA AMBIENTAL, CAMBIO CLIMÁTICO Y DESARROLLO SUSTENTABLE del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, requiere información específica respecto a la trazabilidad y manejo forestal de la especie Palo Santo (Bulnesia sarmientoi) a fin de garantizar que no se pone en riesgo la supervivencia de dicha especie.

Que atento a las dificultades para relacionar las guías forestales con la información de origen de productos forestales, el 29 de agosto de 2012 la ex SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE junto a las jurisdicciones provinciales de la Región Parque Chaqueño, suscribieron el Acta Acuerdo de Implementación del Sistema de Administración, Control y Verificación Forestal (SACVeFor).

Que con fecha 22 y 23 de noviembre de 2016, se realizó el Taller de Sistema de Registro, Transporte y Control de Productos Madereros entre las provincias de CATAMARCA, CHACO, JUJUY, SALTA, SANTA FE, SANTIAGO DEL ESTERO y TUCUMÁN y la DIRECCIÓN DE BOSQUES de la DIRECCIÓN NACIONAL DE BOSQUES, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y SUELOS de la SUBSECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN Y ORDENAMIENTO AMBIENTAL DEL TERRITORIO de la SECRETARÍA DE POLÍTICA AMBIENTAL, CAMBIO CLIMÁTICO Y DESARROLLO SUSTENTABLE del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, en el cual se destacó la problemática que representa la existencia de diversos sistemas y registros de control entre las distintas provincias en relación a la verificación de transporte de productos madereros.

Que, en el marco de dicho taller, se remarcó la necesidad de adecuar los sistemas de las distintas provincias a fin de integrar y compatibilizar la información general relativa al registro, transporte y control de los productos forestales.

Que, en virtud de ello, el MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE aplicará el Sistema de Administración, Control y Verificación Forestal (SACVeFor), resultando oportuna una primera implementación respecto a la especie Palo Santo (Bulnesia sarmientoi) en coordinación con las provincias del CHACO, FORMOSA y SALTA.

Que el SACVeFor tendrá una influencia directa en el control del manejo forestal y la utilización de la especie Palo Santo (Bulnesia Sarmientoi) desde la aprobación y control de las actividades en el monte hasta el procesamiento, transporte y destino final de los productos, asegurando su trazabilidad e incrementando la transparencia de los procesos.

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Boletín Oficial Nº 33.777 - Primera Sección 43 Viernes 22 de diciembre de 2017

Que a través del “Proyecto Bosques Nativos y Comunidad” (BIRF 8493-AR - PNUD ARG/15/004) y el “Proyecto Apoyo para la Implementación del Programa Nacional de Protección Bosques Nativos” (PNUD ARG/12/013), se financiará la implementación, funcionamiento y mantenimiento del SACVeFor.

Que, para ello, el MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, a través del “Proyecto Bosques Nativos y Comunidad” (BIRF 8493-AR - PNUD ARG/15/004) y el “Proyecto Apoyo para la Implementación del Programa Nacional de Protección Bosques Nativos” (PNUD ARG/12/013), podrá brindar asistencia técnica y el equipamiento necesario a las AUTORIDADES LOCALES DE APLICACIÓN a fin de garantizar la correcta implementación, funcionamiento y mantenimiento del SACVeFor.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta de conformidad con lo dispuesto por el Decreto N° 522/97, modificatorios y complementarios; y la Ley de Ministerios N° 22.520 -T.O. Decreto N° 438/92-, modificatorios y complementarios.

Por ello,

EL MINISTRO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLERESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase el Sistema de Administración, Control y Verificación Forestal (SACVeFor) instrumentado mediante el Acta Acuerdo de fecha 29 de agosto de 2012, suscripta por la ex SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, actual MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, y las provincias del CHACO, FORMOSA, JUJUY, SALTA, SANTIAGO DEL ESTERO y TUCUMÁN el cual se implementará en una primera etapa con las provincias del CHACO, FORMOSA y SALTA respecto a la especie Palo Santo (Bulnesia sarmentoi).

ARTÍCULO 2º.- Establécese como requisito indispensable para la emisión de Dictámenes de Extracción No Perjudicial de Certificados de Flora para exportación de los productos madereros de la especie Palo Santo (Bulnesia sarmentoi), el registro de la información correspondiente en el Sistema de Administración, Control y Verificación Forestal (SACVeFor) o el sistema que lo complemente o reemplace en el futuro.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese a las provincias del CHACO, FORMOSA y SALTA que lo establecido en el artículo 2° de la presente comenzará a regir a partir de los seis (6) meses de aprobada la presente resolución.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese que a los fines de la a fin de garantizar la correcta implementación, funcionamiento y mantenimiento del Sistema de Administración, Control y Verificación Forestal, el MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE a través del “Proyecto Bosques Nativos y Comunidad” (BIRF 8493-AR - PNUD ARG/15/004) y el “Proyecto Apoyo para la Implementación del Programa Nacional de Protección Bosques Nativos” (PNUD ARG/12/013), podrá brindar asistencia técnica y equipamiento necesario dentro del ámbito de su competencia.

ARTÍCULO 5º.- Apruébase el ANEXO I (IF-2017-32577178-APN-MAD) que establece los “Lineamientos de Asistencia Técnica y Equipamiento”, el cual forma parte integral de la presente.

ARTÍCULO 6°.- Instrúyase a la DIRECCIÓN DE BOSQUES de la DIRECCIÓN NACIONAL DE BOSQUES, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y SUELOS de la SUBSECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN Y ORDENAMIENTO AMBIENTAL DEL TERRITORIO de la SECRETARÍA DE POLÍTICA AMBIENTAL, CAMBIO CLIMÁTICO Y DESARROLLO SUSTENTABLE del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE elaborar el Protocolo de Funcionamiento del Sistema de Administración, Control y Verificación Forestal (SACVeFor) o el sistema que lo complemente o reemplace en el futuro.

ARTÍCULO 7º.- Establécese que la presente es complementaria a la Resolución ex SAyDS N°  393/2013 y, en consecuencia, no modifica ni sustituye las obligaciones allí establecidas.

ARTÍCULO 8º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL, y archívese. — Sergio Alejandro Bergman.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-.

e. 22/12/2017 N° 99571/17 v. 22/12/2017#F5449521F#

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Boletín Oficial Nº 33.777 - Primera Sección 44 Viernes 22 de diciembre de 2017

MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLEResolución 906-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 21/12/2017

VISTO: El expediente N°  EX-2017-13870106-APN-DGAYF#MAD del Registro del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, la Ley N° 27.341, los Decretos Nros. 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios y 1165 de fecha 11 de noviembre de 2016, la Decisión Administrativa N° 499 de fecha 19 de mayo de 2016, la Resolución del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sustentable N° 503 de fecha 24 de noviembre de 2016 y la Decisión Administrativa N° 457 de fecha 29 de junio de 2017, y

CONSIDERANDO:

Que resulta necesario proceder a la prórroga de designación transitoria efectuada en los términos de la Decisión Administrativa N° 457 de fecha 29 de junio de 2017, mediante la cual se designó a D. Gastón Gonzalo NINI como Coordinador de Seguridad Informática de la DIRECCIÓN DE SISTEMAS INFORMÁTICOS Y TECNOLOGÍAS del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, exceptuándolo a tal efecto de lo dispuesto por los Títulos II, Capítulos III artículo 14, IV y VIII; y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) homologado por el Decreto N° 2.098/08 y sus modificatorios.

Que por Decisión Administrativa N° 499 de fecha 19 de mayo de 2016 se aprobó la estructura organizativa de primer nivel operativo del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE.

Que por la Resolución del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE N° 503 de fecha 24 de noviembre de 2016 se aprobó, entre otras, la Coordinación de Seguridad Informática dependiente de la Dirección de Sistemas Informáticos y Tecnologías del referido MINISTERIO.

Que mediante el artículo 1° del Decreto N° 1165 de fecha 11 de noviembre de 2016 se facultó a los Ministros, Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y autoridades máximas de organismos descentralizados, a prorrogar las designaciones transitorias que oportunamente fueran dispuestas por el Presidente de la Nación o el Jefe de Gabinete de Ministros, en las mismas condiciones de las designaciones y/o últimas prórrogas.

Que por razones de índole operativa no se han podido tramitar los procesos de selección para la cobertura de los cargos en cuestión, razón por la cual se solicita la prórroga de la designación transitoria aludida.

Que por la Ley N° 27.341 se aprobó el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2017.

Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario alguno.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS, ambas dependientes de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE han tomado la intervención correspondiente.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 1° del Decreto N° 1165 de fecha 11 de noviembre de 2016.

Por ello,

EL MINISTRO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLERESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Dáse por prorrogada, con carácter transitorio, a partir del 24 de agosto de 2017 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del dictado de la presente medida, la designación transitoria efectuada por la Decisión Administrativa N° 457 de fecha 29 de junio de 2017, de D. Gastón Gonzalo NINI (D.N.I N° 23.866.502) en un cargo Nivel C – Grado 0, como Coordinador de Seguridad Informática de la DIRECCIÓN DE SISTEMAS INFORMÁTICOS Y TECNOLOGÍAS del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva Nivel IV del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), con carácter de excepción a los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08 y sus modificatorios.

ARTÍCULO 2º.- El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistema de selección vigente según lo establecido, respectivamente, en el Título II, Capítulos III, IV y VIII; y en el Título IV del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por Decreto N° 2098/08 y sus modificatorios, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del dictado de la presente medida.

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Boletín Oficial Nº 33.777 - Primera Sección 45 Viernes 22 de diciembre de 2017

ARTÍCULO 3º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del Presupuesto vigente correspondiente a la JURISDICCIÓN 81 – MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE – S.A.F. 317.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese al MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN en orden a lo dispuesto por el artículo 1° del Decreto N° 1165 de fecha 11 de noviembre de 2016.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Sergio Alejandro Bergman.

e. 22/12/2017 N° 99825/17 v. 22/12/2017

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUDResolución 1174-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 20/12/2017

VISTO los Expedientes Nros. 34915/2002 y 154.064/2009 del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, las Leyes Nº 23.660 y Nº 23.661 y la Resolución Nº 520 del 2 de Septiembre de 2005 del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD; y

CONSIDERANDO:

Que en los Expedientes del Visto tramita la presentación efectuada por la OBRA SOCIAL DE DIRECCION WITCEL (R.N.O.S 4-0290-5), a través de la cual solicita su reencuadre dentro del inciso h) del artículo 1º de la Ley Nº 23.660.

Que originalmente la Obra Social se encontraba comprendida en el inciso f) del artículo 1º de la Ley Nº 23.660 y con motivo del dictado de la Resolución Nº 520/05 S.S.SALUD, se encuadró a la misma, en el inciso e) de la norma, pasando a integrar el universo de las denominadas Obras Sociales del Personal de Dirección y de las Asociaciones Profesionales de Empresarios.

Que obra incorporada el Acta de Directorio de la Obra Social, debidamente certificada, en la que se consigna que toda vez que su población beneficiaria no reúne los requisitos establecidos en las Resoluciones Nº 378/77 y 520/78 INOS, el encuadre correcto de la Entidad sería el inciso h), ya que no se ajusta específicamente a ninguno de los otros incisos de la norma.

Que de las constancias de autos, surge que –en la actualidad- la población beneficiaria del Agente del Seguro fue mutando, de manera tal que en su gran mayoría no cumple con los requisitos para pertenecer a una Obra Social del Personal de Dirección.

Que el inciso h) del artículo 1º de la Ley Nº 23.660 establece que: “Quedan comprendidos en las disposiciones de la presente ley: … h) Toda otra entidad creada o a crearse que, no encuadrándose en la enumeración precedente, tenga como fin lo establecido por la presente ley”.

Que la OBRA SOCIAL DE DIRECCION WITCEL, se ajusta a lo establecido por la norma, ya que es una entidad creada y en funcionamiento que, de acuerdo a la composición de su población beneficiaria, no encuadra específicamente en la enumeración estipulada en el artículo 1º de la Ley Nº 23.660 y que tiene como fin lo establecido en la propia Ley, conforme su estatuto registrado.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos, no encontró óbice a lo peticionado por el Agente del Seguro, respecto a su encuadre en el inciso h) del artículo 1º de la Ley Nº 23.660.

Que en consecuencia deberá extenderse un nuevo certificado de autoridades de la Obra Social –de conformidad con el nuevo encuadre- manteniendo la integración y período de mandato consignado en el Certificado de Autoridades Nº 4006/2015 CROS y EMP-SSSALUD.

Que asimismo la Obra Social deberá modificar su denominación –suprimiendo la palabra “Dirección”- como así también adaptar su estatuto al nuevo encuadre, para que una vez que sea aprobado por la Inspección General de Justicia (IGJ), se registre en esta Autoridad de Aplicación, resultando dicho instrumento insoslayable para el reconocimiento de futuras autoridades.

Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones conferidas por los Decretos Nº 1615 de fecha 23 de Diciembre de 1996, Nº 2710 de fecha 28 de Diciembre de 2012 y Nº 717 de fecha 12 de Septiembre de 2017 y la Resolución Nº 757 del 28 de Septiembre de 2017 S.S.SALUD.

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Boletín Oficial Nº 33.777 - Primera Sección 46 Viernes 22 de diciembre de 2017

Por ello,

EL GERENTE GENERAL A CARGO DE LA SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUDRESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Modifíquese el encuadre de la OBRA SOCIAL DE DIRECCION WITCEL (R.N.O.S 4-0290-5) quedando comprendida en los términos del artículo 1º, inciso h) de la Ley Nº 23.660.

ARTÍCULO 2º.- Hágase saber al Agente del Seguro de Salud que deberá adaptar su denominación y estatuto al nuevo encuadre, de conformidad con lo señalado en los Considerandos de la presente, resultando dicho instrumento insoslayable para el reconocimiento de futuras autoridades de la Obra Social.

ARTÍCULO 3º.- Instrúyase a la Coordinación de Registros de Obras Sociales y Entidades de Medicina Prepaga para que extienda un certificado de autoridades de la Obra Social –de conformidad con el nuevo encuadre- manteniendo la integración y período de mandato consignado en el Certificado de Autoridades Nº 4006/2015 CROS y EMP-SSSALUD.

ARTÍCULO 4º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, pase a la Coordinación de Registros de Obras Sociales y Entidades de Medicina Prepaga, y oportunamente, archívese. — E/E Gerardo Gentile.

e. 22/12/2017 N° 99752/17 v. 22/12/2017

EMPRESA ARGENTINA DE NAVEGACIÓN AÉREA SOCIEDAD DEL ESTADOResolución 93/2017

Buenos Aires, 13/12/2017

VISTO la Ley N° 27.161, la Resolución N° 11 del MINISTERIO DE TRANSPORTE de fecha 28 de enero de 2016, la Resolución EANA N° 5 de fecha 4 de marzo de 2016, el Acta de Directorio N° 2 de fecha 7 de julio de 2016, la Resolución EANA N° 11 de fecha 11 de julio de 2016, el Acta de Directorio N° 4 de fecha 24 de enero de 2017, la Resolución EANA N° 63 de fecha 18 de agosto de 2017; y,

CONSIDERANDO:

Que las presentes actuaciones se inician a fin de dar cumplimiento con las previsiones de la Ley 27.161 por la que fuera creada la EMPRESA ARGENTINA DE NAVEGACIÓN AÉREA SOCIEDAD DEL ESTADO —EANA S.E.— y de la Ley 20.705 que delimita el régimen aplicable a las Sociedades del Estado.

Que deviene necesario dar cumplimiento a los principios contenidos en la Ley 24.156 de “Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional”.

Que mediante la Resolución EANA N° 5 de fecha 4 de marzo de 2016 se aprobó el Reglamento de Compras y Contrataciones Provisorio de la Sociedad y el Pliego de Bases y Condiciones Generales.

Que mediante el artículo 2 de la Resolución antes referida se dispuso que el mencionado Reglamento tuviese una vigencia de ciento ochenta (180) días corridos desde su aprobación.

Que se dispuso ese lapso de tiempo a efectos de que durante el mismo se pudiesen analizar y observar aquellos aspectos del Reglamento de Compras y Contrataciones que pudiesen ser perfeccionados.

Que habiéndose puesto en funcionamiento el mismo, se advirtió la necesidad de formular modificaciones tanto al contenido del Reglamento de Compras y Contrataciones como al Pliego de Bases y Condiciones Generales.

Que la Unidad de Auditoría Interna de la EMPRESA ARGENTINA DE NAVEGACIÓN AÉREA SOCIEDAD DEL ESTADO —EANA S.E.— relevó las modificaciones requeridas, y en atención a ello en fecha 6 de julio de 2016 elaboró el “Informe N° 4/UAIEANA-16 Informe de Auditoría Analítico Compras y Contrataciones”, que fuera elevado tanto a la Comisión Fiscalizadora como al Directorio de la Empresa.

Que el informe N°  4/UAIEANA-16 brinda recomendaciones a efectos de contribuir a una mejora en el control interno.

Que conforme surge del Acta de Directorio Nro. 2 de la EMPRESA ARGENTINA DE NAVEGACIÓN AÉREA SOCIEDAD DEL ESTADO —EANA S.E.— de fecha 7 de julio de 2016, la Comisión Fiscalizadora dejó sin efecto la observación oportunamente formulada respecto de la Ratificación por el Directorio del Reglamento de Compras y Contrataciones y del Pliego de Bases y Condiciones Generales.

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Boletín Oficial Nº 33.777 - Primera Sección 47 Viernes 22 de diciembre de 2017

Que, en atención a lo expuesto, mediante Resolución EANA N° 11 de fecha 11 de julio de 2016, se modificó el Reglamento de Compras y Contrataciones Provisorio y el Pliego de Compras y Contrataciones Generales de la EMPRESA ARGENTINA DE NAVEGACIÓN AÉREA SOCIEDAD DEL ESTADO —EANA S.E—.

Que mediante el Acta de Directorio N° 4 de fecha 24 de enero de 2017 de la EMPRESA ARGENTINA DE NAVEGACIÓN AÉREA SOCIEDAD DEL ESTADO —EANA S.E.— se aprobó la versión definitiva del Reglamento de Compras y Contrataciones.

Que mediante Resolución EANA N° 63 de fecha 18 de agosto de 2017 se aprobó el Programa de Integridad y Transparencia de la EMPRESA ARGENTINA DE NAVEGACIÓN AÉREA SOCIEDAD DEL ESTADO —EANA S.E.— adoptando como valores éticos corporativos, entre otros, la Integridad y Honestidad.

Que, en consonancia con los lineamientos del Programa de Integridad y Transparencia referido en el Considerando anterior, y con el objetivo de contar con mayores mecanismos que incrementen la transparencia en las contrataciones, la elaboración participativa de los pliegos de condiciones particulares y/o de las especificaciones técnicas en los Modos IV a VII, inclusive, posibilita la participación pública en la etapa de confección de los Pliegos de Condiciones Particulares, así como de las Especificaciones Técnicas y, en especial, de quienes poseen experiencia en el objeto de la contratación con el fin de conocer sus opiniones y escuchar las recomendaciones que pudiesen efectuar, promoviendo reglas claras y definidas y habilitando una instancia adicional de control.

Que someter los anteproyectos de Pliegos de Condiciones Particulares y/o de las Especificaciones Técnicas a consulta pública, importa la oportunidad de todo potencial oferente a formular observaciones y/o sugerencias por vía electrónica y/o a través de la celebración de una audiencia al efecto, permitiendo eliminar de dicho modo eventuales deficiencias en dichos documentos y aportando mejoras en el aspecto técnico de la contratación que se llevará adelante.

Que las observaciones y/o sugerencias realizadas tendrán carácter colaborativo y en consecuencia resultarán “no vinculantes” y no generarán derecho alguno a favor de los interesados. En el mismo sentido, en la medida en que se consideren pertinentes y/o convenientes por EANA podrán ser utilizadas e incluidas en los pliegos definitivos.

Que el procedimiento de elaboración participativa de pliegos se llevará adelante cuando las características de la contratación respecto de su oportunidad y viabilidad así lo hagan aconsejable y el Gerente Requirente o el responsable del Departamento de Compras de la EMPRESA ARGENTINA DE NAVEGACIÓN AÉREA SOCIEDAD DEL ESTADO —EANA S.E.— así lo entienda conveniente.

Que la Gerencia de Legales de la EMPRESA ARGENTINA DE NAVEGACIÓN AÉREA SOCIEDAD DEL ESTADO -EANA S.E.- ha tomado la intervención que le compete.

Que, el Presidente de la EMPRESA ARGENTINA DE NAVEGACIÓN AÉREA SOCIEDAD DEL ESTADO —EANA S.E.— tiene facultades suficientes para dictar la presente resolución.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE EANA S.E.RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase el Procedimiento para la Elaboración Participativa de Pliegos de Condiciones Particulares y/o Especificaciones Técnicas en los procedimientos de Compulsa de precios y Licitación/Concurso privado y público (Modos IV a VII inclusive) de la EMPRESA ARGENTINA DE NAVEGACIÓN AÉREA SOCIEDAD DEL ESTADO —EANA S.E.— que como Anexo I forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°.- Apruébase el Formulario para la Acreditación a Reuniones Informativas y Autorización de Acceso en el Procedimiento de Elaboración Participativa de Pliegos de Condiciones Particulares y/o Especificaciones Técnicas que como Anexo II forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 3°.- Apruébase el Formulario para la Presentación de opiniones y propuestas en el Procedimiento de Elaboración participativa de Pliegos de Condiciones Particulares y/o Especificaciones Técnicas que como Anexo III forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 4°.- Notifíquese la presente Resolución, de aplicación inmediata, a todos los interesados, en especial al Departamento de Compras de la Gerencia de Administración y Finanzas de la EMPRESA ARGENTINA DE NAVEGACIÓN AÉREA SOCIEDAD DEL ESTADO —EANA S.E.—, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación, y cumplido, regístrese, y archívese. — Agustin Rodriguez Grellet.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-.

e. 22/12/2017 N° 99558/17 v. 22/12/2017#F5449508F#

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Boletín Oficial Nº 33.777 - Primera Sección 48 Viernes 22 de diciembre de 2017

MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDAResolución 1008-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 20/12/2017

VISTO el expediente Nº EX-2017-25235248- -APN-DGRH#MI del registro de este Ministerio, la Ley N° 27.341, los Decretos Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorias, N° 2352 del 30 de diciembre de 2010, N° 436 del 18 de marzo de 2015, N° 1165 del 11 de noviembre de 2016 y su modificatorio y la Resolución Nº 343 del 19 de octubre de 2016 de este Ministerio, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 27.341 se aprobó el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2017.

Que por el artículo 1° del Decreto N°  1165/16 y su modificatorio se facultó a los Ministros, Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, y autoridades máximas de organismos descentralizados, a prorrogar las designaciones transitorias que oportunamente fueran dispuestas por el Presidente de la Nación o el Jefe de Gabinete de Ministros, en las mismas condiciones de las designaciones y/o últimas prórrogas. Asimismo dispuso que la prórroga deberá ser comunicada al MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN dentro de los CINCO (5) días de dictado el acto que lo disponga.

Que por el artículo 2° del Decreto citado en el considerando precedente, se estableció que en ningún caso la prórroga de la designación que se instrumente en ejercicio de la facultad otorgada por el artículo primero de dicha medida podrá exceder el 31 de octubre de 2018.

Que por el Decreto N° 2352/10 se designó transitoriamente, a partir del 1 de junio de 2010 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles a la Prof. Da. Sandra Eva MINVIELLE (D.N.I. Nº 17.166.615), en el cargo de DIRECTORA DE ESTADÍSTICA Y CARTOGRAFÍA ELECTORAL (Nivel B) dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL ELECTORAL entonces dependiente de la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS POLÍTICOS Y ELECTORALES de la SECRETARÍA DE ASUNTOS POLÍTICOS del MINISTERIO DEL INTERIOR, actual MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA.

Que asimismo, por el artículo 2º del Decreto citado precedentemente, se autorizó, a partir del 7 de octubre de 2010, el pago de la Función Ejecutiva Nivel III del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº  2098/08 y sus modificatorias, correspondiente al cargo antes mencionado.

Que por el Decreto Nº 436/15 se prorrogó por última vez la designación referida, a partir del 5 de junio de 2014 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de su dictado.

Que por la Resolución Nº  343/16 de este Ministerio, se aprobó la estructura organizativa de segundo nivel operativo de este Ministerio, determinándose que la DIRECCIÓN DE ESTADÍSTICA Y CARTOGRAFÍA ELECTORAL depende de la DIRECCIÓN NACIONAL ELECTORAL de la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS ELECTORALES de la SECRETARÍA DE ASUNTOS POLÍTICOS E INSTITUCIONALES de este Ministerio.

Que resulta necesario prorrogar la mencionada designación transitoria por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del dictado de la presente medida, toda vez que aún no se ha realizado el proceso de selección previsto.

Que la presente medida no constituye asignación de recurso extraordinario alguno.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de lo dispuesto por los artículos 1º y 2º del Decreto N° 1165/16 y su modificatorio.

Por ello,

EL MINISTRO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDARESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Dase por prorrogada, a partir del 15 de diciembre de 2015 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del dictado de la presente medida, la designación transitoria de la Prof. Da. Sandra Eva MINVIELLE (D.N.I. Nº 17.166.615) en el cargo de DIRECTORA DE ESTADÍSTICA Y CARTOGRAFÍA ELECTORAL de la DIRECCIÓN NACIONAL ELECTORAL dependiente de la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS ELECTORALES, perteneciente a la SECRETARÍA DE ASUNTOS POLÍTICOS E INSTITUCIONALES del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, Nivel B, Grado 0, F.E. III, del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08

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Boletín Oficial Nº 33.777 - Primera Sección 49 Viernes 22 de diciembre de 2017

y sus modificatorias, en las mismas condiciones oportunamente dispuestas por el Decreto N° 436 del 18 de marzo de 2015.

ARTÍCULO 2°.- El cargo mencionado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08 y sus modificatorias, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del dictado de la presente medida.

ARTÍCULO 3°.- Establécese que la DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA deberá comunicar la presente medida al MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, dentro del plazo establecido el artículo 1° del Decreto N° 1165 del 11 de noviembre de 2016 y su modificatorio.

ARTÍCULO 4°-. El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 30 – MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Rogelio Frigerio.

e. 22/12/2017 N° 99753/17 v. 22/12/2017

MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍAResolución 491-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 20/12/2017

VISTO el Expediente Nº  EX-2017-08618553-APN-DDYME#MEM, las Leyes Nros. 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014), 25.565 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2002 y 26.337 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2008, los Decretos Nros. 786 de fecha 8 de mayo de 2002, 180 de fecha 13 de febrero de 2004, 13 de fecha 10 de diciembre de 2015 y la Resolución Nº 5 de fecha 3 de febrero de 2010 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 75 de la Ley Nº 25.565 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2002, sustituido por el artículo 84 de la Ley Nº 25.725 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2003, se creó el Fondo Fiduciario para Subsidios de Consumos Residenciales de Gas, con el objeto de financiar: a) las compensaciones tarifarias para la zona sur del país y del Departamento Malargüe de la Provincia de MENDOZA, que las distribuidoras o subdistribuidoras zonales de GAS NATURAL (GN) y GAS LICUADO DE PETRÓLEO (GLP) de uso domiciliario, deberán percibir por la aplicación de tarifas diferenciales a los consumos residenciales; y b) la venta para uso domiciliario de cilindros, garrafas o GLP efectuadas a precios diferenciales inferiores a los precios de mercado, en las provincias ubicadas en la Región Patagónica y del Departamento Malargüe de la Provincia de MENDOZA.

Que por el artículo 84 de la Ley Nº 25.725 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2003 se autorizó la afectación de fondos recaudados en función del régimen creado por el artículo 75 de la Ley Nº 25.565 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2002, al pago del subsidio correspondiente a consumos de usuarios del Servicio General P, de gas propano distribuido por redes de la región beneficiaria, que se hubiesen devengado hasta el Ejercicio 2002 y durante el período que medie hasta el establecimiento de un régimen específico de compensaciones en base a principios de equidad y uso racional de la energía, que deberán percibir las distribuidoras y subdistribuidoras zonales por aplicación de tarifas diferenciales a los usuarios del Servicio General P.

Que mediante el Decreto Nº 786 de fecha 8 de mayo de 2002, se constituyó el mencionado Fondo, de conformidad con las condiciones previstas en el artículo 75 de la citada Ley Nº  25.565 y con el Contrato de Fideicomiso suscripto en este marco, revistiendo el ESTADO NACIONAL el carácter de Fiduciante y el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA el de Fiduciario.

Que el párrafo séptimo del artículo 148 de la Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014), establece: “Facúltase a la SECRETARÍA DE ENERGÍA dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, para promover ante el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO

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Boletín Oficial Nº 33.777 - Primera Sección 50 Viernes 22 de diciembre de 2017

DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, la autorización de obras de suministro de gas natural a usuarios actualmente abastecidos con gas licuado, beneficiarios del régimen de compensaciones tarifarias por consumo de gas. Para proceder de la manera señalada, será requisito que el incremento del subsidio que se derive de la ampliación del aumento en la tarifa correspondiente, se compense adecuadamente con la disminución del subsidio requerido en razón de la sustitución del gas licuado por el gas natural. La SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS acordará con el ENARGAS, el incremento de tarifas aplicable para hacer el mismo compatible con la programación financiera del Fondo Fiduciario. Dicho régimen resultará aplicable a aquellas obras que se encuentren ejecutadas, en curso de ejecución o proyectadas y que cumplan con los lineamientos precedentemente señalados”.

Que actualmente existen obras ejecutadas y/o en curso de ejecución, mediante las cuales se ha sustituido o se sustituirá la distribución de GLP por redes, por GN, cuya construcción, financiamiento y posterior repago se ha estructurado en el marco del Decreto Nº 180 de fecha 13 de febrero de 2004 y de la Resolución Nº 185 de fecha 19 de abril de 2004 del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS.

Que a partir de la habilitación de las obras de sustitución de GLP distribuido por redes, por GN, se genera un ahorro en las compensaciones tarifarias solventadas por el citado Fondo, toda vez que por la ejecución de dichas obras se sustituye un combustible por otro más económico.

Que en este marco debe entenderse por Compensaciones Tarifarias Evitadas a aquellas originadas a partir de la sustitución de GLP distribuido por redes, por GN, en una localidad o sistema y en un período determinado, y que son la diferencia entre las compensaciones tarifarias pagadas y las que hubiera correspondido pagar, en el caso que los usuarios de dicha localidad o sistema hubieran continuado siendo abastecidos con GLP distribuido por redes.

Que los montos correspondientes a las Compensaciones Tarifarias Evitadas deberán ser transferidos por el referido Fondo, a las cuentas específicas que los beneficiarios de dichos fondos y/o los administradores de los recursos que posibilitaron la ejecución de las obras de sustitución, indiquen.

Que los fondos transferidos en concepto de Compensaciones Tarifarias Evitadas deberán ser aplicados, con alcance único y exclusivo, al repago de obras de sustitución, debiendo el beneficiario o el administrador de dichos recursos adoptar las medidas necesarias para destinarlos con esa estricta finalidad.

Que a través de la Resolución Nº 5 de fecha 3 de febrero de 2010 de la citada ex Secretaría, se aprobó el “Reglamento Particular para el Cálculo y Transferencia de Compensaciones Tarifarias Evitadas, artículo 75 Ley Nº 25.565”, que se integra a la misma como Anexo.

Que luego de realizados los trámites previstos en la citada Resolución Nº 5/2010, el mencionado Fondo transfirió, con fecha 29 de julio de 2010, los montos de las Compensaciones Tarifarias Evitadas de todas las localidades y sistemas convertidos, correspondientes a los períodos transcurridos desde sus respectivas habilitaciones hasta el 31 de diciembre de 2009.

Que posteriormente, mediante las Resoluciones Nros. 1.086 de fecha 30 de septiembre de 2010, 2.433 de fecha 30 de diciembre de 2010, 171 de fecha 5 de mayo de 2011, 1.284 de fecha 24 de octubre de 2011, 113 de fecha 27 de diciembre de 2011, 118 de fecha 8 de mayo de 2012, 1.996 de fecha 9 de noviembre de 2012, 2.223 de fecha 21 de diciembre de 2012, 415 de fecha 19 de junio de 2013, 1.110 de fecha 27 de diciembre de 2013, 227 de fecha 31 de marzo de 2014, 209 de fecha 15 de diciembre de 2014, 100 de fecha 13 de abril de 2015 y 851 de fecha 25 de septiembre de 2015, todas de la citada ex Secretaría, hizo lo propio con los montos de las compensaciones tarifarias de las mismas localidades y sistemas correspondientes al Primero, Segundo, Tercero y Cuarto Trimestre de 2010, Primero, Segundo, Tercero y Cuarto Trimestre de 2011, Primero y Segundo Trimestre de 2012, Tercero y Cuarto Trimestre de 2012, Primero y Segundo Trimestre de 2013, Tercero y Cuarto Trimestre de 2013, Primer Trimestre de 2014, Segundo, Tercero y Cuarto Trimestre de 2014 y Primer Trimestre de 2015, respectivamente.

Que a través de la Resolución N°  206 de fecha 21 de junio de 2017 de este Ministerio, se transfirieron las Compensaciones Tarifarias Evitadas de las mismas localidades y sistemas correspondientes al Segundo, Tercer y Cuarto Trimestre de 2015 y el Primero, Segundo, Tercer y Cuarto Trimestre de 2016.

Que asimismo en base a lo previsto en la citada Resolución Nº 5/2010, el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), organismo descentralizado entonces actuante en el ámbito de la citada ex Secretaría, remitió, mediante la Nota ENRG/GDyE/GAL/I Nº 04424 de fecha 11 de mayo de 2017, el Informe Intergerencial GDyE/GAL Nº 156 de fecha 24 de abril de 2017, obrante en el expediente citado en el Visto, con la Memoria de Cálculo respectiva, dando cuenta del monto de la compensación tarifaria evitada correspondiente a cada una de las localidades convertidas que corresponde sea transferido por el trimestre calendario comprendido entre el 1 de enero y el 31 de marzo de 2017, y por la suma total de PESOS DIECISÉIS MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y DOS MIL CUARENTA Y NUEVE ($ 16.972.049).

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Boletín Oficial Nº 33.777 - Primera Sección 51 Viernes 22 de diciembre de 2017

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE ECONOMÍA DE LOS HIDROCARBUROS de la SECRETARÍA DE RECURSOS HIDROCARBURÍFEROS de este Ministerio no tiene objeciones que formular al Informe respaldatorio y la Memoria de Cálculo remitidos por ENARGAS de acuerdo a lo requerido en el punto 11.1 del “Reglamento Particular para el Cálculo y Transferencia de Compensaciones Tarifarias Evitadas, artículo 75 de la Ley Nº 25.565”, aprobado por la citada Resolución Nº 5/2010.

Que la citada Dirección, área que tiene a su cargo las cuestiones financieras del referido Fondo, estimó para el período comprendido entre septiembre y diciembre de 2017 una necesidad de aportes adicionales para el pago de las compensaciones corrientes de PESOS MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MILLONES TRESCIENTOS DIEZ MIL SETECIENTOS SETENTA Y TRES ($ 1.959.310.773).

Que dicho requerimiento de aportes del TESORO NACIONAL fue aprobado a través de la Resolución N° 339 de fecha 18 de septiembre de 2017 de este Ministerio.

Que en el Anteproyecto de la Ley Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2018, remitido para su tratamiento al HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN, se ha incluido una necesidad de aportes del TESORO NACIONAL para el pago de las compensaciones corrientes del citado Fondo, asegurando de esta manera el financiamiento para el pago de las compensaciones corrientes a cargo del referido Fondo.

Que en el mismo orden, para cubrir las Compensaciones Tarifarias Evitadas del Primer Trimestre de 2017 correspondientes a todas las localidades y sistemas convertidos, se requiere un monto de PESOS DIECISÉIS MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y DOS MIL CUARENTA Y NUEVE ($ 16.972.049).

Que en este sentido cabe recordar que los aportes del TESORO NACIONAL se encuentran entre los bienes fideicomitidos que integran el patrimonio del mencionado Fondo, según el artículo 20 del citado Decreto Nº 786/2002, que en el inciso d) establece: “los recursos que, en su caso, le asignen el ESTADO NACIONAL y/o las Provincias”.

Que las rendiciones de cuentas, por los fondos que se transfieren, deberán realizarse de acuerdo a las disposiciones establecidas en el Capítulo V de la citada Resolución Nº 5/2010.

Que la Dirección General de Administración y Finanzas de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de este Ministerio ha tomado la intervención de su competencia, certificando la existencia del crédito presupuestario correspondiente.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios (Texto Ordenado por Decreto N° 438 de fecha 12 de marzo de 1992) y sus modificaciones, el artículo 75 de la Ley Nº 25.565 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2002, el artículo 84 de la Ley Nº 25.725 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2003, el párrafo sexto del inciso b) del artículo 117 de la Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014), modificado por el artículo 18 de la Ley Nº 26.337 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2008 y el Decreto Nº 786/2002.

Por ello,

EL MINISTRO DE ENERGÍA Y MINERÍARESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase la transferencia al Fondo Fiduciario para Subsidios de Consumos Residenciales de Gas, creado por el artículo 75 de la Ley Nº 25.565 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2002, sustituido por el artículo 84 de la Ley Nº 25.725 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2003 y constituido por el Decreto Nº 786 de fecha 8 de mayo de 2002, por la suma de PESOS NUEVE MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS ($ 9.388.336), con destino al FIDEICOMISO FINANCIERO SISTEMA DE EXPANSIÓN DE OBRAS DE GASODUCTOS DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ, para aplicar exclusivamente al repago de las obras de sustitución de Gas Licuado de Petróleo indiluido distribuido por redes, por gas natural, destinadas a los usuarios R y P (primer y segundo escalón), Etapa I.

ARTÍCULO 2º.- Apruébase la transferencia al mencionado Fondo por la suma de PESOS SEIS MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL TRECE ($  6.453.013), con destino al FIDEICOMISO FINANCIERO SISTEMA DE EXPANSIÓN DE OBRAS DE GASODUCTOS DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ, para aplicar exclusivamente al repago de las obras de sustitución de Gas Licuado de Petróleo indiluido distribuido por redes, por gas natural, destinadas a los usuarios R y P (primer y segundo escalón), Etapa II.

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Boletín Oficial Nº 33.777 - Primera Sección 52 Viernes 22 de diciembre de 2017

ARTÍCULO 3º.- Apruébase la transferencia al citado Fondo por la suma de PESOS UN MILLÓN CIENTO TREINTA MIL SETECIENTOS ($ 1.130.700), con destino al FIDEICOMISO FINANCIERO GASODUCTO PATAGÓNICO, para aplicar exclusivamente al repago de las obras de sustitución de Gas Licuado de Petróleo indiluido distribuido por redes, por gas natural, destinadas a los usuarios R y P (primer y segundo escalón).

ARTÍCULO 4°.- Los montos cuya transferencia se aprueba mediante los artículos 1°, 2° y 3° de la presente resolución correspondientes a las compensaciones tarifarias evitadas pertenecen al Primer Trimestre de 2017.

ARTÍCULO 5º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente resolución será afectado al Programa 73, Partida 5.5.9. 967 - Jurisdicción 58, Servicio Administrativo Financiero (SAF) 328 - MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA.

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Juan José Aranguren.

e. 22/12/2017 N° 99733/17 v. 22/12/2017

MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍAResolución 493-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 21/12/2017

VISTO el Expediente N°  EX-2017-26448492-APN-DDYME#MEM, las Leyes Nros. 17.319, 24.076 y 26.741, sus modificaciones y complementarias, el Decreto N° 1.738 de fecha 18 de septiembre de 1992 y sus modificatorios, el ACUERDO DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA N° 16 suscripto entre LA REPÚBLICA ARGENTINA Y LA REPÚBLICA DE CHILE el 2 de agosto de 1991, y sus protocolos complementarios y sustitutivos, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 6° de la Ley N° 17.319 establece que el PODER EJECUTIVO NACIONAL permitirá la exportación de hidrocarburos o derivados no requeridos para la adecuada satisfacción de las necesidades internas, pudiendo fijar en tal situación los criterios que regirán las operaciones en el mercado interno.

Que el artículo 3° de la Ley N° 24.076 dispone las condiciones aplicables a las exportaciones de gas natural, las que pueden ser autorizadas siempre que no se afecte el abastecimiento interno.

Que mediante el Decreto N° 962 de fecha 24 de noviembre de 2017, modificatorio del Decreto N° 1.738 de fecha 18 de septiembre de 1992, se facultó a este Ministerio a otorgar las autorizaciones de exportaciones una vez evaluadas las solicitudes de conformidad con la normativa vigente, habilitándolo a emitir las normas complementarias que resulten necesarias a tales efectos.

Que la REPÚBLICA ARGENTINA y la REPÚBLICA DE CHILE celebraron el ACUERDO DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA N° 16, suscripto el 2 de agosto de 1991, y sus protocolos sustitutivos, que contempla la regla según la cual las autorizaciones de exportación de gas natural deben otorgarse teniendo en cuenta la satisfacción del abastecimiento interno.

Que ENERGY CONSULTING SERVICES SOCIEDAD ANÓNIMA (ECS  S.A.) ha efectuado a este Ministerio, una solicitud de autorización de exportación a la REPÚBLICA DE CHILE, con destino a la empresa ENGIE ENERGÍA CHILE SOCIEDAD ANÓNIMA (EECL S.A.).

Que ECS  S.A. ha cumplido sustancialmente con los requisitos que este Ministerio considera adecuados con relación a la solicitud de exportación mencionada, incluyendo el compromiso de reimportación asumido por dicha empresa

Que de acuerdo con la oferta de venta de gas natural de exportación presentado por ECS S.A., la autorización de exportación solicitada alcanza a una cantidad máxima diaria firme de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL METROS CÚBICOS POR DÍA (2.500.000 m3/día) a NUEVE MIL TRESCIENTAS KILOCALORÍAS POR METRO CÚBICO (9.300 Kcal/m3), hasta completar una cantidad máxima total de TREINTA MILLONES METROS CÚBICOS (30.000.000 m3) de gas natural a NUEVE MIL TRESCIENTAS KILOCALORÍAS POR METRO CÚBICO (9.300 Kcal/m3).

Que dichas entregas quedarán condicionadas a que se asegure la prioridad de abastecimiento para la demanda nacional en caso de existir situaciones en que se requiera interrumpir el suministro.

Que la autorización solicitada para la exportación a la REPÚBLICA DE CHILE, se otorga, en las actuales circunstancias de recomposición del sector del gas natural, con un compromiso de reimportación de los volúmenes a exportar.

Que en dicho marco corresponderá que la SECRETARÍA DE RECURSOS HIDROCARBURÍFEROS realice el control del compromiso de re-importación mencionado precedentemente.

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Boletín Oficial Nº 33.777 - Primera Sección 53 Viernes 22 de diciembre de 2017

Que se deja constancia que las modificaciones que pudiesen surgir en las condiciones del Acuerdo referido deberán ser sometidas a consideración de este Ministerio a través de la SECRETARÍA DE RECURSOS HIDROCARBURÍFEROS, con anterioridad a su vigencia efectiva.

Que la SECRETARÍA DE RECURSOS HIDROCARBURÍFEROS ha tomado la intervención que le compete.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 3° del Decreto N° 1.738/1992, modificado por el Decreto Nº 962 de fecha 24 de noviembre de 2017.

Por ello,

EL MINISTRO DE ENERGÍA Y MINERÍARESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Otórgase a ENERGY CONSULTING SERVICES SOCIEDAD ANÓNIMA (ECS S.A.) una autorización para la exportación de gas natural a la REPÚBLICA DE CHILE con destino a la empresa ENGIE ENERGÍA CHILE SOCIEDAD ANÓNIMA (EECL  S.A.), por una cantidad máxima diaria de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL METROS CÚBICOS POR DÍA (2.500.000 m3/día) a NUEVE MIL TRESCIENTAS KILOCALORÍAS POR METRO CÚBICO (9.300 Kcal/m3) de acuerdo con los compromisos que constan en la oferta de venta de gas natural para exportación entre ECS S.A. y EECL S.A., compromisos que estarán en vigencia: a) hasta el 15 de mayo de 2018; o b) hasta completar una cantidad máxima total de TREINTA MILLONES METROS CÚBICOS (30.000.000 m3) a NUEVE MIL TRESCIENTAS KILOCALORÍAS POR METRO CÚBICO (9.300 Kcal/m3) de gas natural, lo que ocurra primero. Los suministros previstos en la presente autorización podrán ser interrumpidos a los fines de garantizar el abastecimiento del mercado interno.

ARTÍCULO 2°.- Establécese que ECS S.A. deberá reimportar volúmenes de gas natural equivalentes a los exportados mediante la autorización otorgada en el artículo 1° de la presente dentro de los DOSCIENTOS CUARENTA (240) días corridos desde la fecha de entrega al comprador. La SECRETARÍA DE RECURSOS HIDROCARBURÍFEROS deberá verificar el cumplimiento de dicho compromiso de importación. El incumplimiento por parte de ECS S.A. de dicha obligación importará su responsabilidad por los costos de la importación que deba realizar el ESTADO NACIONAL para suplir el gas exportado no reingresado, con más una penalidad del CINCUENTA POR CIENTO (50%) de dichos costos.

ARTÍCULO 3º.- A los fines previstos en el artículo 3º, inciso 6) del Anexo I del Decreto Nº 1.738 de fecha 18 de septiembre de 1992, establécese que la autorización de exportación otorgada por el artículo 1º del presente acto caducará automáticamente si, transcurrido el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días computados a partir de la fecha de su publicación, no se efectiviza la primera exportación comercial de gas natural a la REPÚBLICA DE CHILE por parte de ECS S.A. en los términos aquí previstos.

ARTÍCULO 4º.- La presente autorización de exportación de gas queda sujeta a lo establecido en los artículos 8º y 9º de la Resolución Nº 299 de fecha 14 de julio de 1998 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS.

ARTÍCULO 5º.- Se deja expresa constancia que las modificaciones a las condiciones previstas en los compromisos que constan en la oferta de venta de gas natural para exportación mencionado en el Artículo 1° deberán ser sometidas a consideración de la SECRETARÍA DE RECURSOS HIDROCARBURÍFEROS con anterioridad a su vigencia efectiva.

ARTÍCULO 6º.- ECS S.A. deberá informar mensualmente a este Ministerio, con carácter de declaración jurada, los volúmenes mensualmente exportados y los efectivamente entregados al mercado interno. Dicha información será entregada en cumplimiento de la Resolución Nº 319 de fecha 18 de octubre de 1993 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA, del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y estará sujeta a lo establecido en la Resolución Nº 299 de fecha 14 de julio de 1998 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA, del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS.

ARTÍCULO 7°.- ECS S.A. deberá presentar al ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), previo al inicio de la exportación, copia fiel de los instrumentos legales por los cuales se posibilita el transporte de gas natural objeto de la exportación.

ARTÍCULO 8°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación.

ARTÍCULO 9°.- Notifíquese a ECS S.A.

ARTÍCULO 10.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Juan José Aranguren.

e. 22/12/2017 N° 99734/17 v. 22/12/2017#F5449731F#

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Boletín Oficial Nº 33.777 - Primera Sección 54 Viernes 22 de diciembre de 2017

INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALESResolución 1636-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 20/12/2017

VISTO el Expediente N° 10849/2017 del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, la Ley N° 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias, la Ley N° 26.522, los Decretos N° 1536 de fecha 20 de agosto de 2002, N° 1225 de fecha 31 de agosto de 2010, y las Resoluciones INCAA N° 494 de fecha 25 de julio de 2017 y N° 501 de fecha 25 de julio de 2017; y

CONSIDERANDO:

Que el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES es el organismo encargado del fomento y regulación de la actividad cinematográfica en todo el territorio de la República y en el exterior en cuanto se refiere a la cinematografía nacional de acuerdo a las disposiciones de la Ley N° 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias.

Que dentro de las medidas del fomento previstas por la Ley mencionada en el considerando anterior se encuentra la facultad del Presidente del Organismo de auspiciar concursos y premios.

Que el inciso a) del Artículo 97 de la Ley N° 26.522 y su Decreto Reglamentario N° 1225/2010 estableció la obligación del Instituto de promover y fomentar la producción de contenidos para televisión y también créditos y/o subsidios, estableciéndose sus modalidades y alcances por medio de la actividad reglamentaria propia de este Organismo.

Que dentro del contexto normativo, el organismo fijó como política de fomento la promoción de películas en capítulos destinadas a su televisación en los términos del Artículo 73, inciso a), primera parte de la Ley N° 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias, denominadas SERIES priorizando el incremento del empleo argentino y la llegada a mayores audiencias.

Que en el marco de las políticas de fomento al desarrollo de proyectos, destinadas a su televisación y/o difusión en plataformas digitales se realizaron los llamados a concursos cuyas denominaciónes son las siguientes: CONCURSO NACIONAL DE SERIES DE FICCIÓN Y DOCUFICCIÓN - PRIMERA EDICIÓN 2017 , CONCURSO DE DESARROLLO DE PROYECTOS DE SERIES DE FICCIÓN Y DOCUFFICIÓN DE NIVEL MEDIO - PRIMERA EDICIÓN 2017.

Que a fin de que sean seleccionados los ganadores y suplentes en cada categoría de los concursos mencionados en el párrafo anterior, resulta necesario designar un Jurado conformado por miembros de reconocida trayectoria en la actividad televisiva y/o cultural.

Que el inciso l) del Artículo 3ª de la Ley Nº 17.741 (t.o. 2001) establece que el Presidente del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES posee la atribución de designar jurados, comisiones o delegaciones que demande la ejecución de la presente ley.

Que la Subgerencia de Producción de Contenidos del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES sugiere a personalidades de reconocida trayectoria en la actividad audiovisual y/o cultural para desempeñar el rol de jurado.

Que es facultad del Presidente del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES la elección y designación del Jurado aludido.

Que en cumplimiento de lo expuesto, el suscripto ha decidido designar como miembros del Jurado a: ELENA MARIA ANTONINI (DNI: 26.420.027), ALEJANDRO GUILLERMO MACI (DNI: 14.689.976) Y PAULA MASSA (DNI: 23.967.339).

Que el presente acto emerge como la instrumentación de lo establecido en la Resolución INCAA N° 494/2017 del llamado a Concurso, donde en su Anexo I, Capítulo VII - DEL JURADO, su artículo 26 establece que el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES nombrará un Jurado que estará conformado por TRES (3) miembros, quienes deberán ser personalidades de reconocida trayectoria en la actividad audiovisual y/o cultural y de lo establecido en la Resolución INCAA N° 501/2017 del llamado a Concurso, donde en su Anexo I, Capítulo VII - DEL JURADO, su artículo 24 establece que el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES nombrará un Jurado que estará conformado por TRES (3) miembros, quienes deberán ser personalidades de reconocida trayectoria en la actividad audiovisual y/o cultural.

Que la Subgerencia de Producción de Contenidos y la Gerencia de Asuntos Jurídicos del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES han tomado la intervención de su competencia.

Que la facultad para la aprobación de la siguiente medida se encuentra prevista en la Ley N° 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias y los Decretos N° 1536/2002 y N° 324/2017.

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Boletín Oficial Nº 33.777 - Primera Sección 55 Viernes 22 de diciembre de 2017

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALESRESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Desígnanse como JURADOS TITULARES del CONCURSO NACIONAL DE SERIES DE FICCION Y DOCUFICCIÓN - PRIMERA EDICIÓN 2017, aprobado por Resolución INCAA N° 494/2017 y del CONCURSO DE DESARROLLO DE PROYECTOS DE SERIES DE FICCIÓN Y DOCUFFICIÓN NIVEL MEDIO - PRIMERA EDICIÓN 2017, aprobado por Resolución INCAA N° 501/2017 a los señores: ELENA MARIA ANTONINI (DNI: 26.420.027), ALEJANDRO GUILLERMO MACI (DNI: 14.689.976) y PAULA MASSA (DNI: 23.967.339).

ARTÍCULO 2°.- La presente Resolución comenzará a regir desde el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y oportunamente, archívese. — Ralph Douglas Haiek.

e. 22/12/2017 N° 99913/17 v. 22/12/2017#F5449910F#

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Boletín Oficial Nº 33.777 - Primera Sección 56 Viernes 22 de diciembre de 2017

INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALESResolución 1640-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 21/12/2017

VISTO el Expediente Nº 3240/2016 del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, la Ley N° 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias, el Decreto 324 del 8 de mayo de 2017, las Resoluciones INCAA Nº 1897 de fecha 29 de noviembre de 2007, Nº 865 de fecha 10 de abril de 2014, Nº 871 de fecha 14 de abril de 2014, y Nº 2327 de fecha 18 de septiembre de 2014; y

CONSIDERANDO:

Que entre los objetivos de la Ley N° 17.741 (t.o. 2001) y modificatorias se encuentran el de promover actividades que concurran a asegurar la mejor difusión, distribución y exhibición de las películas nacionales en el exterior.

Que en virtud de lo establecido en el texto ordenado de dicha Ley se autoriza a aplicar sumas de dinero del Fondo de Fomento Cinematográfico para garantizar la asistencia a distintos festivales internacionales con el objetivo de promover el cine nacional en el exterior.

Que deben fijarse pautas para la asistencia a diferentes festivales y mercados audiovisuales internacionales, conforme la participación de las producciones audiovisuales argentinas en los mismos, como así tambien para la asistencia a la entrega de premios y galardones, proyectos de laboratorio y apoyo a medios de prensa.

Que sobre la base de la práctica que ha generado la aplicación de las Resoluciones INCAA Nº  1897/2007, Nº  865/2014, Nº  871/2014 y Nº  2327/2014 resulta necesario actualizar la lista de los festivales y mercados internacionales, así como también reordenar los montos que se otorgan a las películas que en ellos participen de acuerdo a las secciones en las que sean programadas.

Que dada la gran cantidad de festivales cinematográficos, mercados de contenidos audiovisuales internacionales y entrega de premios y/o galardones, debe adecuarse la ayuda económica para la participación de la producción nacional en aquellos eventos de mayor relevancia.

Que corresponde actualizar los montos de los apoyos a los distintos tipos de festivales y mercados ya que los mismos se han mantenido inalterados durante un largo tiempo, así como los mecanismos de otorgamiento y rendición.

Que, en consecuencia, deben derogarse las Resoluciones INCAA N°  189/2007, N°1897/2007, N°  865/2014, N° 871/2014 y N° 2327/2014.

Que las Gerencias de Asuntos Internaciones y de Asuntos Jurídicos del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES han tomado la intervención que les compete.

Que la facultad para el dictado de la presente surge de la Ley 17.741 (t.o. 2001) y modificatorias, y del Decreto N° 324/2017.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALESRESUELVE:

TÍTULO I. CUESTIONES GENERALES

ARTÍCULO 1°.- Establecer que a los fines de esta Resolución se entiende por:

1. Tipo de Festival: Son aquellos festivales internacionales que se indican en el Anexo I de la presente Resolución y que forma parte integral de la misma.

2. Nivel de Participación de la producción: Refiere a si la misma participa en: a) Sección oficial; b) Sección paralela competitiva y c) Sección paralela no competitiva.

3. Envío de copia: Traslado de la copia al festival, siempre que este conste en el Anexo I de esta Resolución y el tránsito de la misma se inicie desde la REPÚBLICA ARGENTINA.

4. Beneficiario: podrán ser beneficiarios: El/La Productor/a de la película nacional, los proyectos de laboratorio, los agentes de ventas y los medios de prensa que soliciten y reciban conforme a los términos de esta Resolución los aportes que en ella se establecen.;

5. Productor: Son aquellos que posean tal carácter en el expediente de la película.

6. Proyecto de Laboratorio: Son aquellos que tienen como objetivo desarrollar las capacidades profesionales de directores, productores y guionistas para fomentar la producción cinematográfica a través de la participación en

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Boletín Oficial Nº 33.777 - Primera Sección 57 Viernes 22 de diciembre de 2017

clínicas de capacitación en los rubros de dirección, producción y guión o cualquiera que estuviere relacionada al quehacer audiovisual, impulsando así el surgimiento de nuevos profesionales en todo el territorio nacional.

7. Agentes de venta: Son los intermediarios entre los productores y los distribuidores internacionales.

8. Medios de prensa: Son todos aquellos medios gráficos, de radio, televisión o cualquier otro medio en virtud de los cuales se difunda el arte cinematográfico y cualquier otra expresión cultural relacionada con la mentada actividad.

9. Aportes: Se trata de la ayuda o apoyo económico que otorgare el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIVISUALES en los términos de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2º.- Los aportes que otorgue el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES para la concurrencia de películas nacionales a Festivales Internacionales de cine se determinarán atendiendo al Tipo de Festival y al Nivel de Participación de la producción, conforme a lo dispuesto en esta Resolución.

ARTÍCULO 3º.- El otorgamiento de los aportes quedará sujeto a las decisiones que fije la Presidencia del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, según criterios de oportunidad, mérito y conveniencia y la disponibilidad presupuestaria; no generando su denegatoria derecho alguno a favor del solicitante.

ARTÍCULO 4º.- Los montos de los aportes máximos que otorgue el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES para la asistencia a los Festivales Internacionales se fijan en el Anexo II de la presente Resolución que forma parte integral de la misma.

ARTÍCULO 5º.- Los aportes serán otorgados a películas nacionales de largometraje de ficción, a excepción de los festivales de cortometrajes y documentales, identificados en el Anexo I como Tipo 4, como así también las películas que apliquen como proyecto de laboratorio, enmarcado dentro del Tipo 5 del Anexo I mencionado.

ARTÍCULO 6º.- La sección competitiva de cortometrajes de los festivales considerados Tipo 1 del Anexo I de la presente resolución recibirán el apoyo correspondiente a aquellos Festivales considerados en el Anexo I como Tipo 4.

ARTÍCULO 7º.- La solicitud de apoyo deberá ser iniciada por el posible beneficiario mediante la plataforma “INCAA EN LINEA” (o cualquier denominación futura que utilice dicha plataforma). Para ingresar a la misma resulta necesario encontrarse inscripto en el Registro Público de la Actividad Cinematográfica y Audiovisual Argentina, dependiente de la Gerencia de Fiscalización de este Organismo.

TITUTO II. APORTES A PRODUCTORES

ARTÍCULO 8º.- El productor podrá solicitar los aportes de acuerdo con lo establecido en el Anexo II de la presente Resolución. Dicho beneficio económico deberá ser utilizado para la asistencia del productor, director, actor y/o actriz protagónico/a al festival al cual la película hubiese sido seleccionada. Quedarán comprendidos en este concepto:

• Pasajes aéreos de ida y/o vuelta en clase económica.

• Realización de DCP, BlueRay, Subtitulado, Traducción en hasta DOS (2) idiomas, trailer, afiches y material promocional.

Bajo ningún concepto los aportes podrán ser afectados a fines diferentes, en cuyo caso no serán reconocidos a los efectos de la rendición de cuentas pertinente.

Las erogaciones necesarias para el envío de Copia correrán a cargo del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, siempre y cuando el envío se inicie desde la REPÚBLICA ARGENTINA.

ARTÍCULO 9º.- El productor podrá solicitar un apoyo económico en los términos del Anexo II a los fines de asistir a los Festivales detallados en el Anexo I como Tipo 6 para la entrega de premios y galardones. A la solicitud de apoyo mencionada, se le aplicarán todas las disposiciones del Título II.

ARTÍCULO 10.- Para hacer uso del posible apoyo se deberá presentar una solicitud en la cual se especificará claramente el Festival al cual se asistirá, mencionando las condiciones y características de la invitación. A tales efectos, el productor deberá presentar la carta oficial de la organización del evento donde se especifiquen las ayudas con las que contará por parte de los organizadores y la sección en que será programada la película por la cual solicita el apoyo.

ARTÍCULO 11.- El productor que solicitare la ayuda económica, en aquellos casos en que se tratare de largometrajes de ficción y documental, deberá acreditar:

1. Que la película sea nacional, enmarcándose dentro de la Ley N° 17.741 (t.o. 2001).

2. Que tratándose de una coproducción internacional, la misma haya sido reconocida por el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES.

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Boletín Oficial Nº 33.777 - Primera Sección 58 Viernes 22 de diciembre de 2017

3. Que tratándose de una coproducción la participación argentina sea igual o superior al CUARENTA Y NUEVE POR CIENTO (49%).

ARTÍCULO 12.- La solicitud de apoyo económico implicará la autorización automática por parte del productor para que el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIVISUALES pueda utilizar fragmentos, fotogramas, material gráfico y otros medios de difusión de la Película Nacional en promoción para Muestras, Festivales y Mercados Internacionales.

ARTÍCULO 13.- Se dispondrá para los productores un máximo de hasta de TRES (3) ayudas anuales previstas en esta Resolución. A su vez, cada película podrá acceder a un máximo de hasta DOS (2) ayudas a Festivales Internacionales incluidos en el Anexo I.

ARTÍCULO 14.- En el caso de múltiple participación de películas argentinas en un Festival Internacional de los establecidos en el Anexo I como Tipo 1 y Tipo 2 en cualquiera de sus secciones, la ayuda total a otorgar por el INSTITUTO NACIONAL DE CINE ARTES AUDIOVISUALES, no podrá exceder el importe equivalente al apoyo a TRES (3) películas argentinas en competencia oficial en un Festival Internacional de Tipo 1, de acuerdo a lo estipulado en el Anexo II de la presente Resolución.

ARTÍCULO 15.- En el caso de múltiple participación de películas argentinas en un Festival Internacional de los establecidos en el Anexo I como Tipo 3 y Tipo 4 en cualquiera de sus secciones, la ayuda total a otorgar por el INSTITUTO NACIONAL DE CINE ARTES AUDIOVISUALES, no podrá exceder el importe equivalente al apoyo a TRES (3) películas argentinas en competencia oficial en un Festival Internacional de Tipo 2, de acuerdo a lo estipulado en el Anexo II de la presente Resolución.

TÍTULO III. APORTES A PROYECTOS DE LABORATORIOS

ARTÍCULO 16.- En el caso de tratarse de la participación de proyectos en laboratorios o para desarrollo de coproducciones argentinas, los mismos serán otorgados para la participación en las actividades identificadas en el Anexo I como Tipo 5.

ARTÍCULO 17.- Para el caso de proyectos de laboratorio las productoras podrán acceder a un apoyo de hasta DOS (2) ayudas por año por el monto previsto en el Tipo 5 del Anexo II de la presente Resolución, para asistir a DOS (2) encuentros contemplados en el Tipo 5 del Anexo I. Los aportes deben ser utilizados en forma taxativa para solventar los gastos de material gráfico y/o pasajes aéreos en clase económica. En ningún caso podrán ser afectados fuera de lo establecido anteriormente, en cuyo caso no se los reconocerá a los efectos de la rendición de cuentas pertinente.

ARTÍCULO 18.- En el caso de las actividades contempladas en el Tipo 5 del Anexo I la fecha límite para presentar la solicitud de apoyo será de treinta (30) días corridos antes del inicio del mismo. Si correspondiera brindar apoyo a más de CINCO (5) proyectos se procederá a prorratear entre todas las solicitudes el equivalente a CINCO (5) ayudas, no excediendo el monto total CINCO (5) veces la suma prevista en el Tipo 5 del Anexo II.

TÍTULO IV. APORTES A AGENTES DE VENTAS

ARTÍCULO 19.- Los agentes de ventas argentinos que cuenten con al menos TRES (3) películas nacionales que hubiesen culminado su rodaje dentro de los doce (12) meses previos al inicio del Festival o Mercado, podrán solicitar apoyo para la venta de las mismas en Festivales o Mercados Internacionales, siempre y cuando estas TRES (3) películas no hubiesen sido comercializadas y/o presentadas en otro mercado anterior. En la solicitud, deberán especificar a qué Festival y/o Mercado asistirá y cuáles serán los títulos que se llevarán a consideración del mercado.

ARTÍCULO 20.- Los agentes de ventas argentinos deberán encontrarse registrados bajo dicho carácter ante la GERENCIA DE FISCALIZACIÓN del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES para acceder a este beneficio.

ARTÍCULO 21.- El apoyo al que podrán acceder los agentes de ventas será de hasta TRES (3) ayudas anuales para asistir a Festivales y/o Mercados, por el monto establecido para agentes de ventas del Anexo II.

ARTÍCULO 22.- El apoyo mencionado en el ARTÍCULO precedente podrá ser utilizado por los agentes de ventas para asistir a actividades de mercado, las cuales se realizan de forma paralela a los Festivales y Mercados que figuran en Anexo I.

ARTÍCULO 23.- Los aportes que se destinen a los agentes de venta deben ser utilizados en forma taxativa para solventar los gastos de material gráfico y/o pasajes aéreos en clase económica. En ningún caso podrán ser afectados fuera de lo establecido anteriormente, en cuyo caso no se los reconocerá a los efectos de la rendición de cuentas pertinente.

TÍTULO V. APORTES A MEDIOS DE PRENSA

ARTÍCULO 24.- Los medios de prensa podrán solicitar apoyo para la cobertura de alguno de los Festivales Tipo 1 incluidos en el Anexo I como así también en los festivales de Ámsterdam (IDFA), Clermont-Ferrand, Annecy y

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Boletín Oficial Nº 33.777 - Primera Sección 59 Viernes 22 de diciembre de 2017

Sitges, en los que películas argentinas formen parte de la sección oficial y siempre que se encontrasen acreditados por los festivales mencionados.

En la solicitud, se deberán indicar los datos personales del periodista designado para cubrir el Festival para el cual se peticiona la ayuda económica.

ARTÍCULO 25.- El apoyo que se le otorgue a los medios de prensa deberá ser utilizado únicamente para atender los gastos de pasajes aéreos en clase económica que se ocasionen con motivo de la cobertura por la cual han efectuado la solicitud. En ningún caso podrán ser afectados fuera de lo establecido anteriormente, en cuyo caso no se los reconocerá a los efectos de la rendición de cuentas pertinente.

ARTÍCULO 26.- En la solicitud de apoyo efectuada por el medio de prensa, deberán asumir la obligación de poner a disposición del INSTITUTO ARGENTINO DE CINE Y ARTES AUDIVISUALES la cobertura realizada en/los festival/es a los cuales hayan asistido en virtud del otorgamiento del apoyo previsto en el ARTÍCULO 24. A su vez, deberán autorizar el uso del material producido como consecuencia de la cobertura de los Festivales a los fines de la difusión de la participación de las obras cinematográficas argentinas que hayan participado en los mentados Festivales.

TÍTULO VI. RENDICIÓN DE CUENTAS

ARTÍCULO 27.- En todos los casos en los cuales el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIVISUALES otorgue un aporte en los términos de esta Resolución, los beneficiarios deberán rendir cuenta documentada de la ayuda económica recibida dentro de los TREINTA (30) días corridos contados desde la finalización del Festival, Muestra y/o Mercado.

ARTÍCULO 28.- El beneficiario deberá presentar los tickets aéreos utilizados, los cuales serán documento suficiente para comprobar la asistencia al festival o mercado por el cual se hubiere otorgado el apoyo. A su vez, se deberán presentar todos los comprobantes fiscales y/o tickets correspondientes a los gastos efectuados en los términos de lo previsto para cada uno de los beneficiarios en la Resolución. Todas aquellas erogaciones que estuvieren fuera de lo establecido en los ARTÍCULOS 8º, 9º, 17, 23 y 25, no serán tenidos en cuenta a los efectos de la rendición de cuenta.

ARTÍCULO 29.- Sin perjuicio de lo establecido en el ARTÍCULO anterior, se aceptará como rendición de cuentas, una declaración jurada de hasta el VEINTICINCO POR CIENTO (25%) del monto de la ayuda económica otorgada. Esta opción no resulta aplicable para los apoyos otorgados en virtud de lo establecido en los Títulos III, IV y V.

ARTÍCULO 30.- La falta de cumplimiento de la obligación establecida en los ARTÍCULOS 27 y 28 o su cumplimiento deficitario por parte del beneficiario, impedirá la obtención de nuevos aportes para los mismos fines, sin perjuicio del derecho del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES de solicitar el reintegro de los importes acordados y no rendidos o rendidos insatisfactoriamente, más daños e intereses, con costas a cargo del beneficiario del apoyo.

TÍTULO VII. DISPOSICIONES FINALES

ARTÍCULO 31.- Apruébanse los Anexos I (identificado bajo el Nº GDE IF-2017-34194355-APN-INCAA#MC) y II (identificado bajo el Nº GDE IF-2017-34194511-APN-INCAA#MC).

ARTÍCULO 32.- Deróganse las Resoluciones INCAA N°1897/2007, N° 865/2014, N° 871/2014 y N° 2327/2014.

ARTÍCULO 33.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina, siendo aplicable a todas las solicitudes de apoyo que se inicien con posterioridad a ello.

ARTÍCULO 34.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Ralph Douglas Haiek.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-.

e. 22/12/2017 N° 99921/17 v. 22/12/2017#F5449918F#

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Boletín Oficial Nº 33.777 - Primera Sección 60 Viernes 22 de diciembre de 2017

AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELOResolución 402-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 05/12/2017

VISTO el Expediente ACR N° 0000361/2017, las Leyes Nº 26.168, N° 19.549, los Decretos N° 1759/1972, N° 1023/2001, N° 1030/2016, las Disposiciones N° 62-E/2016 y N° 65- E/2016 de la OFICINA NACIONAL DE COMPRAS, las Resoluciones Presidencia ACUMAR N° 91/2009, N° 852/2012, N° 100/2016 y N° 05/2017, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 26.168 creó la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO, como ente de derecho público interjurisdiccional con competencias en el área de la Cuenca Matanza Riachuelo en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los partidos de Lanús, Avellaneda, Lomas de Zamora, Esteban Echeverría, La Matanza, Ezeiza, Cañuelas, Almirante Brown, Morón, Merlo, Marcos Paz, Presidente Perón, San Vicente y General Las Heras, de la Provincia de Buenos Aires.

Que la citada Ley de creación establece en su artículo 2° in fine que la ACUMAR dictará sus reglamentos de organización interna y de operación.

Que el artículo 10 de la norma mencionada establece que el régimen de compras y contrataciones del organismo se regirá por los mecanismos previstos en el decreto N° 1023/2001 y sus modificatorios.

Que en uso de sus facultades, y en el marco de lo establecido en su Ley de creación, la ACUMAR dictó la Resolución Presidencia ACUMAR N° 100/2016, mediante la cual aprobó como ANEXO I el Reglamento de Procedimientos para la Contratación de Bienes, Obras y Servicios de la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO.

Que posteriormente, mediante el Decreto N° 1030/2016 reglamentario del Decreto Delegado N° 1023/2001, se aprobó en el ámbito nacional el “Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional”.

Que asimismo mediante la Disposición N° 62/2016, la OFICINA NACIONAL DE COMPRAS aprobó el “Manual de procedimiento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional”, el cual contiene las normas procedimentales a las que deberán ajustarse los procedimientos de selección que se gestionen al amparo del Decreto Delegado N° 1023/2001, sus modificatorios y complementarios y su reglamentación.

Que a su vez mediante Resolución ACUMAR N° 05/2017, se aprobó un nuevo Reglamento de Organización Interna de la ACUMAR introduciendo modificaciones en la estructura del organismo.

Que en tal sentido, resulta pertinente en esta instancia aprobar una norma que adecue los procedimientos aplicables y los niveles de autorización a los cambios adoptados en la estructura funcional del organismo, tendiendo asimismo a estandarizar los procedimientos regulados en la ACUMAR con los establecidos en el régimen nacional, a fin de facilitar su implemetación, así como el control que llevan a cabo tanto los órganos internos como externos del organismo.

Que asimismo, en el marco de la modernización del Estado, y con el objetivo de lograr el desarrollo de procedimientos de contratación más eficientes, eficaces y transparentes, a través de la presente norma se implementan en el ámbito de la ACUMAR las contrataciones públicas electrónicas las que se gestionarán mediante el sistema COMPR.AR, aprobado por la Disposición N° 65 -E/2016 de la OFICINA NACIONAL DE COMPRAS, disponible en el sitio web https://comprar.gob.ar o el que en un futuro lo reemplace, con las adecuaciones necesarias a fin de que el mismo sea de aplicación a los procedimientos regulados en la presente norma.

Que la presente medida se impulsa teniendo en cuenta las consideraciones efectuadas oportunamente por la AUDITORÍA GENERAL DE LA NACIÓN (AGN), en el Informe Específico por el período anual 2014 sobre la ejecución de los Convenios y Contrataciones de la ACUMAR así como las consideraciones efectuadas por la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA de la ACUMAR.

Que en ese sentido el CONSEJO DIRECTIVO de la ACUMAR aprobó la presente medida e instruyó a esta PRESIDENCIA a proceder a la suscripción del acto administrativo correspondiente.

Que han tomado intervención la DIRECCION DE ASUNTOS JURIDICOS, la DIRECCIÓN GENERAL ADMINISTRATIVA, la DIRECCIÓN DE PLANIFICACIÓN, COORDINACIÓN Y MODERNIZACIÓN y la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA de la ACUMAR.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº  26.168 y la Resolución ACUMAR N° 05/2017.

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Boletín Oficial Nº 33.777 - Primera Sección 61 Viernes 22 de diciembre de 2017

Por ello,

LA PRESIDENTE DE LA AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELORESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase el REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTOS PARA LA CONTRATACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS DE LA AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO, el cual como ANEXO I IF-2017- 27973738-APN-DAJ#ACUMAR forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2°. - Apruébase el PLIEGO ÚNICO DE BASES Y CONDICIONES GENERALES DE LA ACUMAR, el cual como ANEXO II IF-2017-27975199-APN-DAJ#ACUMAR forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 3°.- Apruébase el PROCEDIMIENTO INTERNO DEL REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTOS PARA LA CONTRATACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS DE LA AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO, con sus correspondientes Diagramas de Flujo, los cuales como ANEXOS III IF-2017-23321195-APN-DAJ#ACUMAR y IV IF -2017-23321535-APN-DAJ#ACUMAR, forman parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 4°.- Impleméntase el sistema “COMPR.AR” aprobado por la Disposición N° 65- E/2016 de la OFICINA NACIONAL DE COMPRAS, disponible en el sitio web https://comprar.gob.ar o el que en un futuro lo reemplace, con las adecuaciones necesarias para poder ser implementado en la ACUMAR, como herramienta para gestionar en forma electrónica todos los procedimientos de contratación establecidos en el Reglamento aprobado como ANEXO I IF- 2017-27973738-APN -DAJ#ACUMAR de la presente.

ARTÍCULO 5°.- Los desvíos u oportunidades de mejora que se detecten al procedimiento establecido en la presente norma, podrán ser informados a la casilla de correo: [email protected], a fin de permitir la implementación de las acciones correctivas que correspondan.

ARTÍCULO 6°.- Incorpórase el artículo 13 al ANEXO I de la Resolución Presidencia ACUMAR N°  91/2009 REGLAMENTO DE NOTIFICACIONES:

“ARTÍCULO 13. - Conforme lo establecido en el Reglamento de Procedimientos para la Contratación de Bienes y Servicios de la ACUMAR vigente, en el caso de los procedimientos de contrataciones, todas las notificaciones entre la ACUMAR y los interesados, oferentes, adjudicatarios o cocontratantes, se realizarán válidamente a través de la difusión en el sitio web de COMPR.AR, cuya dirección es https://comprar.gob.ar o la que en un futuro la reemplace y se entenderán realizadas el día hábil siguiente al de su difusión. El envío de mensajería mediante COMPR.AR en forma automática, sólo constituirá un medio de aviso.”

ARTÍCULO 7°.- Sustitúyase el artículo 17 del ANEXO I de la Resolución Presidencia ACUMAR N° 852/2012 MANUAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO INTERNO DE LA AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO, por el siguiente:

“ARTÍCULO 17.- SOLICITUD

El pedido de vista podrá hacerse verbalmente y se concederá, sin necesidad de decisión expresa al efecto, en la oficina en que se encuentre el expediente, aunque no sea la MESA DE ENTRADAS. Cuando el particular o su apoderado soliciten por escrito tomar vista, la decisión se le hará saber por el mismo medio, indicando el plazo por el cual se le otorga y el horario dentro del cual podrá tomar vista. En ambos casos, se solicitará previamente el documento o cédula de identidad o matrícula habilitante del profesional interviniente a los fines de constatar la identidad del solicitante y se corroborará que esté debidamente presentado en el expediente.

Asimismo, toda persona que acredite algún interés podrá tomar vista del expediente por el que tramite un procedimiento de contrataciones, a través del sitio web https://comprar.gob.ar o el que en un futuro lo reemplace.”

ARTÍCULO 8°.- Derógase la Resolución Presidencia ACUMAR N°  100/2016 que aprueba el Reglamento de Procedimientos para la Contratación de Bienes, Obras y Servicios de la ACUMAR.

ARTÍCULO 9°.- La presente entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina y será de aplicación a aquellas contrataciones que se inicien con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente.

ARTÍCULO 10.- Regístrese, comuníquese al MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN de la NACIÓN, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Dorina Bonetti.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-.

e. 22/12/2017 N° 99760/17 v. 22/12/2017#F5449757F#

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Boletín Oficial Nº 33.777 - Primera Sección 62 Viernes 22 de diciembre de 2017

AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELOResolución 420-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 15/12/2017

VISTO el Expediente EX-2017-32104204-APN-SG#ACUMAR, el Expediente ACR N° 0000937/2017, la Ley Nº 26.168, las Resoluciones Presidencia ACUMAR N° 5/2017 y N° 305/2017, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 26.168 creó la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO como ente de derecho público interjurisdiccional, con competencias en el área de la Cuenca Matanza Riachuelo, en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en los partidos de Lanús, Avellaneda, Lomas de Zamora, Esteban Echeverría, La Matanza, Ezeiza, Cañuelas, Almirante Brown, Morón, Merlo, Marcos Paz, Presidente Perón, San Vicente, y General Las Heras, de la Provincia de Buenos Aires.

Que la Ley Nº 26.168 en su artículo 5º otorga al organismo facultades de regulación, control y fomento respecto de las actividades industriales, la prestación de servicios públicos y cualquier otra actividad con incidencia ambiental en la Cuenca, pudiendo intervenir administrativamente en materia de prevención, saneamiento, recomposición, y utilización racional de los recursos naturales y faculta especialmente a la ACUMAR a llevar a cabo cualquier tipo de acto jurídico o procedimiento administrativo necesario o conveniente para ejecutar el Plan Integral de Control de la Contaminación y Recomposición Ambiental.

Que a su vez, la precitada Ley dispone que las facultades, poderes y competencias de la ACUMAR en materia ambiental prevalecen sobre cualquier otra concurrente en el ámbito de la Cuenca, debiendo establecerse su articulación y armonización con las competencias locales.

Que con fecha 8 de julio de 2008 la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION dictó sentencia en la causa “Mendoza, Beatriz Silvia y otros c/ Estado Nacional y otros s/ Daños y Perjuicios (daños derivados de la contaminación ambiental del Río Matanza Riachuelo)”, mediante la cual ordenó a la ACUMAR el cumplimiento de un Plan Integral con el objetivo, entre otros, de mejorar la calidad de vida de los habitantes de la cuenca.

Que asimismo, el cimero tribunal en su resolución de fecha 19 de diciembre de 2012, expresa que en las distintas audiencias realizadas ante la Corte, se han puesto en evidencia “algunas circunstancias, que por involucrar en muchos casos, en forma directa a la población en situación de riesgo, exigen una pronta y completa solución. Por tal motivo, sin que ello implique soslayar la totalidad de los objetivos oportunamente fijados, los magistrados deberán, en el marco de sus respectivas competencias, hacer énfasis en (...) la erradicación y relocalización de barrios de emergencia y asentamientos poblacionales precarios” entre otros.

Que en relación a dicho objetivo, el Máximo Tribunal, expresó que “En todos los casos, deberá preservarse apropiadamente el derecho de todas las personas relocalizadas a acceder, en los nuevos inmuebles que habitaren, a los servicios públicos esenciales, a la educación, salud y seguridad”.

Que en el mismo sentido, los Juzgados designados por el máximo tribunal, a cargo de la ejecución de la sentencia dictada en la causa “Mendoza”, dictaron resoluciones en las cuales establecieron diversas obligaciones a cargo de la ACUMAR, entre las que se destaca la de confeccionar un programa de principios básicos al considerarse al momento de efectuar las relocalizaciones la de la realización de trabajos de concientización y sensibilización en el marco de las relocalizaciones y el derecho de participación e información de los involucrados.

Que en ese sentido el Plan Integral de Saneamiento Ambiental de la ACUMAR (PISA), actualizado al 2016, establece como línea de acción la “Urbanización de Villas y Asentamientos”, la cual tiene por finalidad dar solución a la situación de precariedad habitacional de las familias residentes en villas y asentamientos de la Cuenca Matanza Riachuelo (CMR), cuyo logro requiere del trabajo articulado de diversas áreas gubernamentales para la mejora de las condiciones de vida de la población involucrada.

Que además de estos fundamentos judiciales e institucionales, existe un marco constitucional y legal que garantiza el derecho a la vivienda y ofrece un conjunto de estándares mínimos que fijan obligaciones y límites al accionar del Estado en el campo de las intervenciones sobre el hábitat.

Que en particular, el Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales, reconoce el derecho a la “vivienda adecuada”, y establece que “los Estados Partes tomarán medidas apropiadas para asegurar la efectividad de este derecho” (art. 11.1.). La Observación General N° 4 (1991) y la Observación General N° 7 (1997) del Comité de Derechos Económicos Sociales y Culturales de la ONU (Comité PIDESC), contienen criterios claros a los cuales debería adecuarse la legislación interna del país como también fundamentar otras medidas no legislativas.

Que se ha constatado que en toda política pública relacionada con intervenciones sobre el hábitat popular, se ponen en juego las prácticas cotidianas, las redes de sociabilidad, la identidad y la historia de la población involucrada. En este sentido, la implementación de programas de reurbanización implica el desarrollo de procesos

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Boletín Oficial Nº 33.777 - Primera Sección 63 Viernes 22 de diciembre de 2017

que trascienden las modificaciones físicas del entorno y atraviesan todos los aspectos de la vida de los habitantes de los territorios intervenidos. Del mismo modo cabe resaltar que los procesos de relocalización implican profundas crisis para las familias afectadas que se ven obligadas a transitar por el desarraigo y la transformación de sus prácticas cotidianas.

Que la DIRECCIÓN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL de la ACUMAR, en cumplimiento de lo anteriormente expuesto, y para contribuir a garantizar los derechos de la población afectada a los procesos de relocalización y de reurbanización de acuerdo a la realidad específica de la Cuenca Matanza Riachuelo, impulsó la elaboración de este Protocolo, armonizando las distintas normativas en la materia y estableciendo estándares mínimos para ser ejecutados por las jurisdicciones en beneficio de la población afectada.

Que para garantizar la eficacia de este Protocolo, su elaboración se realizó con un enfoque participativo. De este modo, se realizaron talleres, consultas y reuniones con distintos actores clave, entre ellos la Provincia de Buenos Aires, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representantes del Estado Nacional, los Municipios de la Cuenca, académicos especializados en la materia, referentes comunitarios de distintos barrios afectados, el Equipo Riachuelo de la Defensoría General de la Nación, el Ministerio Público de la Ciudad de Buenos Aires, las Defensorías del Pueblo, el Centro de Estudios Legales y Sociales, la Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia, el Centro de Implementación de Políticas Públicas para la Equidad y el Crecimiento, entre otros. A su vez se consideraron específicamente las observaciones efectuadas por el Cuerpo Colegiado, las distintas resoluciones judiciales sobre la temática, las normativas sobre la materia, y los trabajos de investigación y otros documentos relevantes.

Que asimismo, la versión preliminar del Protocolo fue sometida a Audiencia Pública considerando que esta instancia es un espacio de participación fundamental en el proceso de toma de decisiones, en el cual la autoridad responsable habilita a la ciudadanía un ámbito institucional para que todo aquel que pueda verse afectado o tenga un interés particular o general, exprese su opinión. Se promueve así una efectiva participación ciudadana, confrontando de forma transparente y pública las distintas opiniones, propuestas, experiencias, conocimientos e informaciones existentes sobre las cuestiones puestas en consulta.

Que dicha Audiencia Pública fue realizada el 3 de noviembre de 2017 en la localidad de Burzaco en el partido de Almirante Brown, Provincia de Buenos Aires, siendo convocada por la ACUMAR mediante Resolución Presidencia ACUMAR N° 305/2017 (B.O. 3-10-2017) en el marco de lo dispuesto por el Decreto N° 1172/2003.

Que en la Audiencia fueron realizadas distintas observaciones por la ciudadanía las cuales fueron tenidas en cuenta por la ACUMAR para la reformulación de la versión preliminar del Protocolo sometido a consulta y que constan en forma detallada en el Expediente ACR N° 0000937/2017 mediante el cual tramitó la Audiencia Pública mencionada.

Que como resultado de este proceso y con el objetivo de establecer un conjunto de reglas, requisitos y procedimientos para garantizar estrategias de abordaje social, habitacional y urbano en los proyectos de relocalización y reurbanización de villas y asentamientos en la CMR, a fin de contribuir a dar solución a la situación de precariedad habitacional de la población afectada, mejorar su calidad de vida, y asegurar la efectividad de sus derechos sociales, culturales y económicos, se aprueba este Protocolo.

Que más allá de las intervenciones en villas y asentamientos a las que se refiere el presente Protocolo, es necesario que las distintas jurisdicciones, en el ámbito de sus competencias, diseñen e implementen instrumentos de política territorial a fin de garantizar el acceso a un hábitat saludable a la población de la Cuenca Matanza Riachuelo. Estos instrumentos pueden ser la constitución de un banco de tierras para la producción de vivienda social, la sanción de inmuebles ociosos, la destinación preferente de plusvalías urbanas para proyectos de mejora habitacional o de producción de vivienda social, entre otros.

Que ha tomado intervención la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS de la ACUMAR.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 26.168 y la Resolución Presidencia ACUMAR N° 5/2017.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELORESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase el Protocolo para el Abordaje de Procesos de Relocalización y Reurbanización de Villas y Asentamientos Precarios en la Cuenca Matanza Riachuelo, el cual como ANEXO IF-2017-32448202-APN-DOT#ACUMAR forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2°.- La presente entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.

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Boletín Oficial Nº 33.777 - Primera Sección 64 Viernes 22 de diciembre de 2017

ARTÍCULO 3°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Dorina Bonetti.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-.

e. 22/12/2017 N° 99725/17 v. 22/12/2017

ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDADResolución 625/2017

Buenos Aires, 15/12/2017

VISTO el Expediente ENRE N° 45.630/2016 y la Resolución ENRE N° 63/2017, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución ENRE N° 63/2017 se aprobó el nuevo cuadro tarifario de la EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE SOCIEDAD ANONIMA (EDENOR S.A.) resultante de la Revisión Tarifaria Integral y se dispuso, entre otras cuestiones, que “en virtud de la existencia de un Plan Piloto por el que se han venido instalando Medidores Autoadministrados en algunos suministros, se estima conveniente incorporar al Régimen Tarifario que estará vigente a partir del inicio de este nuevo período tarifario, las condiciones para la instalación de este tipo de medición y definir el encuadramiento tarifario de los consumos asociados.”

Que el Artículo 33 de dicha resolución estableció un plazo de CIENTO VEINTE (120) días para fijar los términos y condiciones para la instalación de Medidores Autoadministrados (MA) y definir el encuadramiento tarifario de los consumos asociados.

Que, consecuentemente, corresponde regular las cuestiones relativas a la temática planteada con el fin de dar cumplimiento a la mencionada Resolución ENRE N° 63/2017.

Que en tal sentido, se ha considerado que a nivel mundial existe una tendencia al uso de tecnologías de medición que permitan el autocontrol en el uso de la energía eléctrica.

Que en los países desarrollados se está comenzando a utilizar este tipo de medidores como parte integrante de la denominada red inteligente “smart grid”.

Que un paso intermedio hacia donde avanzar, es con la instalación de MA.

Que, en esta primera etapa, la población objetivo para la colocación de los MA son los usuarios cuya situación socioeconómica les ocasiona dificultades para afrontar sus consumos de energía eléctrica, dando lugar a morosidad reiterada o a la baja del servicio por incumplimiento de pago. Con estos medidores el usuario tendrá conocimiento de cuanto le queda por consumir y de esa forma readecuar su consumo a sus posibilidades de pago.

Que el nivel de ingresos reconocido por el ENRE en la RTI refleja los costos propios de distribución (CPD) de brindar el suministro, resultantes de la integración de los costos de capital con los costos de explotación (operación y mantenimiento; comerciales y administración). En definitiva, la totalidad de los recursos involucrados en la atención del servicio público.

Que los costos de explotación incluyen, en otros, los costos asociados a las intervenciones o acciones comerciales y operativas, de reposición y de mantenimiento, necesarias para brindar el servicio en las condiciones de calidad definidas en la RTI.

Que la asignación de estos costos a las distintas categorías de usuarios se realizó a partir de la aplicación de los factores de responsabilidad, representativos de la contribución de cada categoría en la demanda máxima por nivel de tensión; para ello se utilizaron los parámetros resultantes de la campaña de medición de curva de carga realizada en el año 2005 (factores de coincidencia, de carga, etc.).

Que, en definitiva, la tarifa aplicada a cada categoría de usuario refleja los costos propios de distribución promedio de brindar el suministro a cada uno de ellos. En el caso de los residenciales, estos costos incluyen los MA, cuya incorporación paulatina a lo largo del período tarifario fue contemplada en la determinación de los ingresos de la distribuidora. Este hecho se ve reflejado en el sendero de costos decrecientes reconocido para el quinquenio, debiendo la empresa por ello actuar sobre aquellas variables que se encuentren bajo su control con el objeto de converger hacia el nivel de costos correspondiente a una gestión eficiente.

Que, en este sentido, la tarifa aplicada no incide negativamente en la capacidad de pago de estos usuarios (MA), y le permite a la empresa mantenerse en el sendero de costos determinado al momento de la RTI, disminuyendo

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Boletín Oficial Nº 33.777 - Primera Sección 65 Viernes 22 de diciembre de 2017

la cantidad de acciones (comerciales y operativas) y convergiendo así al standard de intervenciones contemplado en el cálculo de ingresos tarifarios.

Que, por otra parte, debe tenerse presente que el MA registra el momento de la compra de energía pero no en el que se produce el consumo. Este hecho impide determinar si el usuario efectivamente ahorró respecto del mismo período del año 2015 (o en su defecto, el primer año en que registra historial de consumo), y aplicarle de corresponder el esquema de incentivo al ahorro aprobado por el MINEM.

Que, por ello, a fin de salvar este hecho sin perjudicar al usuario, se considera conveniente aplicar el esquema de descuento por ahorro que se encuentre vigente según el encuadramiento tarifario que tenga el usuario (con o sin tarifa social).

Que al momento de la instalación del MA la Distribuidora le asignará al usuario un crédito inicial gratuito a su favor equivalente a CIENTO CINCUENTA (150) kWh.

Que, asimismo, la distribuidora deberá otorgar un crédito adicional o “saldo anticipado” de CIENTO CINCUENTA (150) kWh, que le brindará al usuario la posibilidad de disponer de dicho saldo luego de haberse agotado la energía eléctrica adquirida en su última compra. El monto utilizado de este saldo se descontará de la próxima compra de energía eléctrica, ello a los efectos de otorgar un tratamiento igualitario al resto de los usuarios residenciales, en cuanto al procedimiento de corte del suministro ante la falta de pago.

Que las sucesivas compras de energía eléctrica (kWh) que realice el usuario a lo largo del mes calendario se irán acumulando, ubicándolo así en las diferentes subcategorías crecientes de consumo. Con el inicio de un nuevo mes calendario, comienza nuevamente este proceso.

Que, en ningún caso, el valor resultante de la aplicación de la tarifa correspondiente al MA a lo largo del mes podrá ser superior al que resulte de considerar la tarifa correspondiente al segmento de consumo equivalente en el sistema de medición tradicional, salvo en los umbrales de cada segmento, donde son iguales.

Que se ha emitido el Dictamen Jurídico conforme lo requerido por el inciso d) del Artículo 7 de la Ley de Procedimientos Administrativos N° 19.549.

Que el Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD se encuentra facultado para el dictado de este acto, en función de lo establecido en los Artículos 2 y 56 incisos a), b), d) y s), el Artículo 63, inciso g) y el Capítulo X y de la Ley N° 24.065.

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDADRESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Aprobar el “Reglamento para el sistema de medición autoadministrada” aplicable a la EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA (EDENOR S.A.), que obra como Anexo a la presente Resolución y de la cual es parte integrante, con vigencia a partir de la notificación del presente acto.

ARTÍCULO 2°.- Notifíquese a EDENOR S.A. y a la SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA.

ARTÍCULO 3°.- Regístrese, notifíquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo A. Martinez Leone, Presidente. — Marta I. Roscardi, Vicepresidente. — Carlos M. Bastos, Director.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-.

e. 22/12/2017 N° 99607/17 v. 22/12/2017

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONESResolución 5644-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 21/12/2017

VISTO el Expediente EX-2017-20912532-APN-AMEYS#ENACOM, la Ley N° 27.078, la Ley N° 26.522, el Decreto N° 267 del 29 de diciembre de 2015, el Decreto N° 764 del 3 de septiembre de 2000, el Decreto N° 798 del 21 de junio de 2016, el Decreto N° 1.340 del 30 de diciembre de 2016, el Decreto N° 1.060 del 20 de diciembre de 2017, la Resolución del Registro del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES N° 1.394 del 15 de abril de 2016, la Resolución MINCOM N° 171 del 30 de enero de 2017, la RESOL-2017-5641-APN-ENACOM#MM del 20 de diciembre de 2017, y

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Boletín Oficial Nº 33.777 - Primera Sección 66 Viernes 22 de diciembre de 2017

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 267, de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las Leyes N° 27.078 y N° 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y DE LAS COMUNICACIONES y de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.

Que se inician estas actuaciones con una presentación realizada por las firmas TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA y CABLEVISIÓN SOCIEDAD ANÓNIMA, en la que informan un proceso de fusión por absorción en virtud del cual la primera de las sociedades mencionadas absorberá a CABLEVISIÓN SOCIEDAD ANÓNIMA, la cual se disolverá sin liquidarse.

Que además informan un cambio en la estructura de control de TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA y la suscripción de un acuerdo de accionistas a consecuencia del cual una tercera firma denominada CABLEVISIÓN HOLDING SOCIEDAD ANÓNIMA resultará la entidad controlante de TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA.

Que en virtud de la operación descripta los presentantes solicitan se autorice: (i) La transferencia e incorporación a la Licencia Única Argentina Digital de titularidad de TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, de los registros, recursos, asignaciones, y habilitaciones de titularidad de CABLEVISIÓN; (ii) La transferencia a favor de TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA de las autorizaciones de uso y los recursos asignados para la prestación de los servicios registrados bajo titularidad de CABLEVISIÓN SOCIEDAD ANÓNIMA y/o las sociedades absorbidas por esta última; y (iii) El cambio de control societario, en los términos del Artículo 33 de la Ley General de Sociedades N° 19.550 que se producirá en TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA una vez que se haya obtenido la autorización del ENACOM, se haga efectiva la fusión y entre en vigencia el acuerdo de accionistas de fecha 7 de julio de 2017 acompañado en su presentación de 21 de septiembre de 2017, como consecuencia de lo cual CABLEVISIÓN HOLDING SOCIEDAD ANÓNIMA resultará la entidad controlante de TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA como sociedad continuadora de CABLEVISIÓN SOCIEDAD ANÓNIMA.

Que en ésta instancia, cabe reseñar que TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA posee Licencia para la prestación del Servicio Básico Telefónico, conforme el Decreto N° 2.347/1990, y registro para prestar los Servicios de Telefonía de Larga Distancia Nacional e Internacional, Transmisión de Datos, Telefonía Local, Repetidor Comunitario, Transmisión de Señales de Radiodifusión, Valor Agregado, Videoconferencia, Acceso a Internet y Telefonía Pública, conforme las Resoluciones N° 91/1999, N° 429/2000, N° 495/2001 y N° 2.627/1998, todas ellas dictadas por la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES.

Que conforme a lo dispuesto por la Resolución ENACOM N° 4.545/2017 también adquirió Licencia para prestar los Servicios de Telefonía Móvil, Radiocomunicaciones Móvil Celular, Comunicaciones Personales Área I, II, III, y de Comunicaciones Móviles Avanzada, acorde a las Resoluciones N° 2.396/1997, N° 502/2001, N° 149/2007, N° 18.952/1999, N° 18.925/1999, N° 18.324/1999, N° 18.328/1999, y N° 79/2014, dictadas por la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES.

Que con relación a CABLEVISIÓN SOCIEDAD ANÓNIMA, actualmente posee ‘Licencia Única Argentina Digital en virtud de lo dispuesto por el Artículo 7° segundo párrafo del Decreto N° 267/2015, con Registro del Servicio de Radiodifusión por vínculo físico y/o radioeléctrico, y además titulariza el registro de los Servicios de Aviso a Personas, de Repetidor Comunitario, Radioeléctrico de Concentración de Enlaces, de Transmisión de Datos, de Telefonía Local, de Telefonía Pública, de Transporte de Señales de Radiodifusión, de Valor Agregado, de Videoconferencia, de Telefonía de Larga Distancia Nacional, de Telefonía de Larga Distancia Internacional, de Localización de Vehículos, de Alarma por Vínculo Radioeléctrico, y de Comunicaciones Móviles Avanzadas.

Que por su parte, CABLEVISIÓN HOLDING SOCIEDAD ANÓNIMA, no es licenciataria en los términos de la Ley N° 27.078.

Que en atención a lo solicitado por las partes cabe reseñar la normativa involucrada.

Que, el Artículo 13 de la Ley N° 27.078 de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones sancionada el 16 de diciembre de 2014, modificado por el Artículo 8° del Decreto N° 267/2015, establece: “Los licenciatarios deberán obtener autorización del ENACOM, para efectuar cualquier modificación de las participaciones accionarias o cuotas sociales en las sociedades titulares, que impliquen la pérdida del control social en los términos del Artículo 33 de la LEY GENERAL DE SOCIEDADES Nº 19.550, T.O. 1984 y sus modificatorias, sin perjuicio del cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Nº 25.156. Las transferencias de licencias y de participaciones accionarias o cuotas sociales sobre sociedades licenciatarias, se considerarán efectuadas ad referéndum de la aprobación del ENACOM, y deberán ser comunicadas dentro de los TREINTA (30) días posteriores a su perfeccionamiento (…) La ejecución del contrato de transferencia sin la correspondiente aprobación, expresa o tácita, será sancionada con la caducidad de pleno derecho de la licencia adjudicada, previa intimación del ENACOM.”

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Boletín Oficial Nº 33.777 - Primera Sección 67 Viernes 22 de diciembre de 2017

Que por su parte, el Artículo 92 de la referida Ley N° 27.078 señala que el Reglamento de Licencias y el Reglamento sobre la Administración, Gestión y Control del Espectro Radioeléctrico —aprobados como Anexo I y IV del Decreto N° 764/2000— mantendrán su vigencia en todo lo que no se oponga a la Ley, y durante el tiempo que demande a la Autoridad de Aplicación dictar los nuevos reglamentos.

Que en atención a lo dispuesto por la normativa referida, resulta que la operación notificada por las partes, conjuga desde el punto de vista del análisis normativo, dos operaciones diferentes: 1) por un lado la fusión por absorción de CABLEVISIÓN SOCIEDAD ANÓNIMA a favor de TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA (enmarcada en el Artículo 13 de la Ley N° 27.078, y los Artículos 13 Anexo I, y 11 Anexo IV, ambos del Decreto 764/00); y 2) por otro lado, el cambio de control de TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA a favor de una tercera firma denominada CABLEVISIÓN HOLDING SOCIEDAD ANÓNIMA (enmarcada en el Artículo 13 de la Ley N° 27.078, y el art. 10.1.L Anexo I, del Decreto 764/00).

Que se han expedido las Áreas Técnicas pertinentes, cuyas intervenciones dan cuenta del cumplimiento de los requisitos previstos en los mencionados Reglamentos para la autorización de esas transferencias, siempre que dicha autorización esté sujeta al cumplimiento de una serie de condiciones a los efectos de garantizar tanto el cumplimento del marco regulatorio, como las condiciones de competencia en los mercados en los cuales las operaciones informadas causarán mayor impacto.

Que en efecto, las operaciones analizadas fueron objeto de análisis respecto de tres circunstancias en especial. A saber: la acumulación de espectro radioeléctrico para la prestación de Servicios de Comunicaciones Móviles; la prestación de servicios de radiodifusión por vínculo físico y/o radioeléctrico por parte de TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA; y las condiciones de prestación del servicio de internet con redes fijas, en aquellas zonas en las cuales a raíz de la operación notificada se produce una concentración de mercado significativa.

Que respecto del primer punto referido, se debe tener en cuenta que de otorgarse la autorización solicitada, los recursos radioeléctricos actualmente pertenecientes a CABLEVISIÓN SOCIEDAD ANÓNIMA, se consolidarían en cabeza de TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, que de acuerdo a lo informado por la Dirección Nacional de Autorizaciones y Registros TIC ya titulariza el máximo de espectro autorizado por prestador, de acuerdo a lo dispuesto por la Resolución MINCOM N° 171/2017 en muchas áreas del país.

Que en efecto, de acuerdo a lo informado por la Dirección indicada, la empresa TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA actualmente es titular en distintas áreas de prestación, de 140 MHz. de frecuencias radioeléctricas, repartidas de acuerdo a como indica en su informe y que son utilizadas por esa empresa para la prestación de Servicios de Comunicaciones Móviles.

Que tales Servicios de Comunicaciones Móviles son definidos por el Artículo 3° del Decreto N° 798/2016 (texto según Decreto N° 1.060/2017) como el servicio inalámbrico de telecomunicaciones de prestaciones múltiples que, independientemente de su frecuencia de operación, mediante el empleo de arquitecturas de red celular y el uso de tecnología de acceso digital, soporta baja y alta movilidad del usuario, permite interoperabilidad con otras redes fijas y móviles, con aptitud para itinerancia mundial.

Que dicha norma establece que tales servicios comprenden los Servicios de Telefonía Móvil (STM), de Radiocomunicaciones Móvil Celular (SRMC), de Comunicaciones Personales (PCS) y de Comunicaciones Móviles Avanzadas (SCMA) y su evolución tecnológica.

Que la empresa CABLEVISIÓN SOCIEDAD ANÓNIMA, en tanto continuadora de NEXTEL COMMUNICATIONS ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, titulariza 80 MHz. de frecuencias radioeléctricas otorgadas para la prestación de Servicios de Comunicaciones Móviles en distintas áreas de prestación.

Que la Resolución N° 171/2017 del por entonces MINISTERIO DE COMUNICACIONES de fecha 30 de enero de 2017 estableció en el Artículo 5° como “límite máximo de acumulación de espectro radioeléctrico para los Servicios de Comunicaciones Móviles (SCM) el valor de CIENTO CUARENTA (140) MHz. por cada prestador para cada localidad y/o área de explotación”. Límite que, de aprobarse la operación notificada sería excedido en muchas áreas del país por parte de TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA.

Que por su parte, la Resolución ENACOM N° 1.299/2017, al momento de aprobar el refarming solicitado por la por entonces empresa NEXTEL COMMUNICATIONS ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, dispuso en el Artículo 13 la obligación de suscribir un contrato que precise los términos, condiciones, metas, obligaciones y demás cuestiones inherentes a la prestación del Servicio de SCMA que se autorizó, y al que debía sujetarse la empresa NEXTEL COMMUNICATIONS ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.

Que dicho acuerdo fue suscripto por esa empresa, el 12 de abril de 2017 (IF-2017-08818737-APN- ENACOM#MCO). La CLÁUSULA DÉCIMA dispone en el segundo párrafo que…. “de producirse una fusión (o cualquier otra modalidad de reorganización societaria que comprenda la integración de estructuras y/o activos) entre, por un lado, el PRESTADOR ENTRANTE y, por el otro, alguno de los actuales operadores de servicios de comunicaciones móviles, la empresa resultante de dicha operación societaria deberá en el plazo de DOS (2) AÑOS de aprobada

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Boletín Oficial Nº 33.777 - Primera Sección 68 Viernes 22 de diciembre de 2017

la fusión por la COMISIÓN NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA y el ENACOM o los organismos que en el futuro los reemplacen en sus funciones devolver el espectro radioeléctrico que supere el tope previsto en el Artículo 5º de la Resolución Nº 171-E/17 del MINISTERIO DE COMUNICACIONES y/o a la norma que la reemplace en el futuro. A este fin, la empresa deberá presentar al ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, y con una antelación mínima de un año al vencimiento del plazo de dos años, una propuesta de adecuación a dicho tope. El ENACOM podrá aceptar la propuesta, rechazarla y/o peticionar que se haga una nueva presentación con las modificaciones que estime pertinentes”.

Que en razón de lo antedicho la aprobación de la fusión por absorción de CABLEVISIÓN SOCIEDAD ANÓNIMA, por parte de TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, debe necesariamente conllevar la obligación por parte de esta última de devolver el espectro radioeléctrico que supere el tope previsto en el Artículo 5° de la Resolución N° 171 – E/17 en las condiciones y con las modalidades previstas en el Acuerdo supra referido y registrado por Resolución ENACOM N° 3.909-APN- ENACOM#MCO.

Que de acuerdo a lo informado por las Áreas sustantivas, corresponde la autorización de la transferencia de dichas frecuencias sujeta al cumplimiento estricto de los compromisos asumidos y ya mencionados, tal y como surge de la declaración jurada presentada por TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA a N° de Orden 3, pág. 595 del EX-2017-20912532-APN-AMEYS#ENACOM.

Que respecto de la prestación de servicios de radiodifusión por vínculo físico y/o radioeléctrico que pasaría a ser titularizada por TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, en virtud de la reorganización societaria informada se deben efectuar las siguientes consideraciones.

Que según surge del informe elaborado por la DIRECCIÓN NACIONAL DE SERVICIOS AUDIOVISUALES, la empresa CABLEVISIÓN SOCIEDAD ANÓNIMA, es titular de un Registro de radiodifusión por suscripción con autorización para la prestación de ese servicio en diversas Áreas de prestación a lo largo del país, conforme lo dispone la Resolución ENACOM N° 1.394/2016.

Que corresponde tener presente que el Artículo 94 de la Ley Nacional N° 27.078 dispuso que “ los prestadores del Servicio Básico Telefónico, cuya licencia ha sido concedida en los términos del Decreto N° 62/90 y de los puntos 1 y 2 del Artículo 5º del Decreto N° 264/98, así como los del Servicio de Telefonía Móvil con licencia otorgada conforme el pliego de bases y condiciones aprobado por Resolución del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS Nº 575/93 y ratificado por Decreto N° 1.461/93, sólo podrán prestar el servicio de Radiodifusión por suscripción, mediante vínculo físico y/o mediante vínculo radioeléctrico, transcurridos DOS (2) años contados a partir del 1° de enero de 2016. El ENACOM podrá extender dicho plazo por UN (1) año más”.

Que el Decreto Reglamentario N° 1.340/2016 determinó en el Artículo 5° que las personas referidas en el Artículo 94 de la Ley N° 27.078 podrán registrar el Servicio de Radiodifusión por Suscripción por vínculo físico o radioeléctrico, a partir de la fecha de su entrada en vigencia, y que la fecha de inicio de la prestación de los servicios por parte de las personas referidas en el párrafo precedente, para el Área II, definida de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto N° 1.461/93 y sus modificatorios, y las ciudades de ROSARIO, provincia de SANTA FE y CÓRDOBA, provincia del mismo nombre, será el 1° de enero de 2018.

Que como se advierte de la lectura de las normas precitadas, la apertura total a la prestación de los servicios en cuestión, para el Área II, la ciudad de CÓRDOBA y la ciudad de ROSARIO, comenzará el 1° de enero de 2018.

Que mediante Resolución Nº 5.641/2017 de este ENACOM, se dispuso en el Artículo 2º que “en todas aquellas localidades del país no comprendidas en el segundo párrafo del artículo 5° del Decreto N° 1.340/16, cualquiera sea su número de habitantes, donde el Servicio de Radiodifusión por Suscripción mediante vínculo físico o radioeléctrico sea prestado por, al menos, un licenciatario que posea a nivel nacional, una cantidad total de abonados o suscriptores SUPERIOR a SETECIENTOS MIL (700.000), el ingreso de los Licenciatarios mencionados en el artículo 94 de la Ley N° 27.078 podrá ocurrir a partir del 1° de enero de 2018”.

Que de las compulsas efectuadas por las Áreas competentes de este organismo surge que actualmente la empresa CABLEVISIÓN SOCIEDAD ANÓNIMA posee a nivel nacional, una cantidad de abonados mayor a la mentada por la norma referida.

Que si bien dicha decisión implicaría a los efectos de la operación en análisis que no existirían obstáculos para que TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA adquiera y explote el registro del servicio de radiodifusión por vínculo físico y/o radioeléctrico a partir del 1º de enero de 2018, debe tenerse presente lo dispuesto por el Artículo 3º de esa misma norma, la cual dispuso que los licenciatarios mencionados en el Artículo 94 de la Ley Nº 27.078 – entre los cuales se encuentra TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA – “autorizados a prestar el Servicio de Radiodifusión por Suscripción por vínculo físico o radioeléctrico en función de lo dispuesto por el artículo 2° de esta norma, no podrán efectuar oferta integrada de ese servicio con el resto de los servicios que actualmente se encuentren prestando en esas localidades hasta el 1° de enero de 2019”.

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Boletín Oficial Nº 33.777 - Primera Sección 69 Viernes 22 de diciembre de 2017

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO DE LA COMPETENCIA EN REDES Y SERVICIOS, al momento de considerar la operación en cuestión entendió que de aprobarse las operaciones informadas, TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, en su calidad de prestador del servicio de Radiodifusión por Suscripción mediante vínculo físico o radioeléctrico, deberá cumplir con las obligaciones previstas en el Artículo 95 de la Ley N° 27.078 que refiere en su informe.

Que en función de las consideraciones precedentes, correspondería hacer lugar a la solicitud de autorización de la transferencia a favor de la empresa TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, del Registro de Radiodifusión por vínculo físico y/o radioeléctrico, incluyendo los permisos/frecuencias necesarios para la prestación de ese servicio cuando sea prestado por vínculo radioeléctrico, así como las autorizaciones de áreas para la prestación de esos servicios (vínculo físico y radioeléctrico), sujeto a las condiciones establecidas en la Resolución ENACOM N° 5.641/2017.

Que de acuerdo a lo establecido por el Artículo 5° del Decreto N° 1.340/2016 y la Resolución ENACOM N° 5.641/2017, la empresa TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, podrá comenzar a prestar el Servicio de Radiodifusión por vínculo físico y/o radioeléctrico en las Áreas transferidas por CABLEVISIÓN SOCIEDAD ANÓNIMA, a partir del 1° de enero de 2018.

Que por otra parte, y en relación a las condiciones de mercado referentes a la prestación del servicio de internet con redes fijas, en aquellas zonas del país donde el grado de concentración producto de la operación es significativa, la cuestión fue objeto de análisis por parte de la DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO DE LA COMPETENCIA EN REDES Y SERVICIOS, la cual recomendó una serie de medidas regulatorias tendientes a asegurar que la falta de competencia en dicho servicio no repercuta en perjuicio de usuarios y consumidores.

Que las condiciones de competencia a considerar especialmente son las que se dan en las localidades que se encuentran detallados en el Anexo I del Informe registrado en el GENERADOR ELECTRÓNICO DE DOCUMENTACIÓN OFICIAL como IF-2017-34186983-APN-DNDCRYS#ENACOM, elaborado por esa Dirección Nacional.

Que se debe garantizar que los consumidores de las localidades en cuestión reciban condiciones comerciales equivalentes a las ofrecidas por la empresa fusionada en zonas donde se verifique la existencia de competencia.

Que a tales efectos sugiere dicha Dirección Nacional que en caso de aprobarse la fusión en análisis, resultaría oportuno definir el servicio de Acceso Minorista a Internet Fijo como un mercado de referencia. La dimensión geográfica del mercado de referencia del servicio Acceso Minorista a Internet Fijo asume un carácter local, considerando para su definición cada una de las localidades listadas en el Anexo I del Informe IF-2017-34186983-APN-DNDCRYS#ENACOM, elaborado por esa Dirección Nacional. Además entiende que deberían imponerse las medidas regulatorias que se refieren a continuación.

Que en primera instancia, y conforme las competencias que otorga el Artículo 81 inciso p) de la citada Ley, atendiendo las consideraciones efectuadas, se entiende pertinente declarar a TELECOM como un actor con poder significativo en los Mercados de Referencia señalados.

Que la empresa TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, dentro de los 60 días de dictado dicho acto, deberá ofrecer el servicio de Acceso Minorista a Internet Fijo en las localidades que se detallan en el Anexo I del Informe IF-2017-34186983-APN-DNDCRYS#ENACOM, elaborado por esa DIRECCIÓN NACIONAL DE COMPETENCIA EN REDES Y SERVICIOS, a un precio que no podrá ser superior al menor valor ofrecido por la empresa en el Área II -definida de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto N° 1.461 del 19 de julio de 1993- para servicios de Acceso Minorista a Internet Fijo de similares características. A los fines de determinar el referido menor precio en el Área II, deberán incluirse las promociones y descuentos ofrecidos. En el caso que en alguna/s de las localidades detalladas en el Anexo I no cuenten con servicios de similares características a los ofrecidos en el Área II, la empresa deberá brindar su oferta de menor precio en todo el país para el servicio en cuestión, incluyendo las promociones y descuentos.

Que a efectos del cumplimiento de lo antes expuesto, TELECOM deberá informar a este Organismo y publicar en su página web institucional, la totalidad de los planes comerciales de Acceso Minorista a Internet Fijo, individualizando aquellos de menor precio, incluyendo promociones y descuentos. Todo ello, dentro de los 60 días corridos de aprobada la fusión. Asimismo, ante una modificación en las condiciones y/o valor de cualquiera de sus precios ofrecidos por el servicio de Acceso Minorista a Internet Fijo, TELECOM deberá informar al ENACOM con una antelación no menor a 60 días corridos.

Que a fin de facilitar la entrada y el desarrollo de nuevos competidores en las localidades en cuestión, la empresa fusionada deberá garantizar a otros prestadores, en condiciones transparentes, no discriminatorias y orientadas a costos, el acceso a su propia infraestructura de soporte, en especial postes, mástiles y ductos. En los casos en que no existiera acuerdo, cualquiera de las partes podrá solicitar la intervención de la Autoridad de Aplicación.

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Boletín Oficial Nº 33.777 - Primera Sección 70 Viernes 22 de diciembre de 2017

Que en cuanto a la vigencia de las medidas indicadas su aplicación debe ser por el término de DOS (2) años o hasta que se verifique la existencia de competencia efectiva en todas o en alguna de las localidades involucradas. En ese sentido, dicho término de DOS (2) años podrá ser prorrogado por la Autoridad de Aplicación.

Que con relación a la situación descripta en el mercado de Conectividad Mayorista a Internet Fija, entiende por los fundamentos que refiere en su informe “Resulta aconsejable… arbitrar los medios necesarios a fin de garantizar que la empresa fusionada ofrezca condiciones técnicas y económicas de Acceso e Interconexión similares a las ofrecidas en zonas donde se verifique la existencia de competencia”. Agregando que para ello, podría resultar de aplicación lo dispuesto por los Artículos 46 y 47 de la Ley N° 27.078 y que cualquier planteo fundado en el ámbito de las medidas propuestas para el mercado de Conectividad Mayorista de Internet Fija, para localidades incluidas o no en el Anexo I ya referido, será analizado y resuelto por este Organismo en virtud de sus facultades.

Que asimismo entiende que en relación a la situación vinculada con la oferta de servicios de Cuádruple Play, deberá prestarse especial atención a lo previsto en el Artículo 7 del Decreto 1.340 de 2016, el cual prevé que: “Los prestadores de servicios de TIC que realicen ofertas conjuntas de servicios, deberán detallar el precio de cada uno de ellos, incluyendo la desagregación de dichos valores y los descuentos o beneficios aplicados a cada servicio o producto por la referida oferta. De conformidad a lo dispuesto por el artículo 2 inciso i) de la Ley Nro 25.156 y por el Artículo 1099 del Código Civil y Comercial de la Nación, esos prestadores no podrán supeditar, bajo ningún modo o condición, la contratación de un servicio cualquiera a la contratación de otro, impidiendo su obtención de forma separada o individual por parte del consumidor”.

Que en atención a las recomendaciones efectuadas conviene recordar que el inciso h) supra referido define el “poder significativo de mercado” como “la posición de fuerza económica que le permite a uno o más prestadores que su comportamiento sea, en una medida apreciable, independiente de sus competidores. Esta fuerza económica puede estar fundada en la cuota de participación en el o los mercados de referencia, en la propiedad de facilidades esenciales, en la capacidad de influir en la formación de precios o en la viabilidad de sus competidores…”;

Que por su parte, el Artículo 46 de la Ley N° 27.078, obliga a los licenciatarios de Servicios de TIC con poder significativo de mercado a cumplir con las obligaciones específicas que sean dispuestas por la Autoridad de Aplicación, agregando asimismo que éstas, “garantizarán por medio de medidas regulatorias asimétricas el desarrollo de los mercados regionales, la participación de los licenciatarios locales y la continuidad en la prestación de los servicios de TIC”.

Que además el Artículo 47 refiere que son competencias de la Autoridad de Aplicación en materia de acceso e interconexión “d) Establecer obligaciones y condiciones específicas para aquellos licenciatarios, con poder significativo de mercado y cualquier otro que considere justificadamente necesario; dichas obligaciones se mantendrán en vigor durante el tiempo estrictamente imprescindible y podrán consistir en: … vi. Control de precios y tarifas, tales como su fijación, su orientación en función de los costos o la determinación de otro tipo de mecanismo de compensación.”

Que por otro lado, el Artículo 48 determina que los precios fijados por los licenciatarios de Servicios TIC, deberán ser justos y razonables, y el Artículo 59 establece entre los derechos de los usuarios los de “d) Elegir libremente el licenciatario,… y g) Que el precio del servicio que recibe sea justo y razonable.”

Que en la misma línea el Artículo 81 incluye entre las competencias de la Autoridad de Aplicación:

“a) Regular y promover la competencia y el desarrollo eficiente de las telecomunicaciones y los servicios digitales en el ámbito de las atribuciones que le confiere esta ley y demás disposiciones legales aplicables; g) Promover y regular el acceso a las tecnologías de la información y comunicación y a los servicios de telecomunicaciones, incluido el de banda ancha e Internet, en condiciones de competencia efectiva; p) Determinar la existencia de actores con poder significativo de mercado e imponer las medidas necesarias para evitar que se afecte la competencia y la libre concurrencia en cada uno de los mercados de esta ley; q) Declarar la existencia o inexistencia de condiciones de competencia efectiva en el sector de que se trate y, en su caso, la extinción de las obligaciones impuestas a los actores con poder significativo de mercado; y r) Determinar, autorizar, registrar y publicar las tarifas de los servicios en las condiciones previstas en esta ley”.

Que por todo lo expuesto corresponde, hacer lugar a la solicitud de desistimiento formulado por la empresa CABLEVISIÓN SOCIEDAD ANÓNIMA, en su presentación de fecha 15 de noviembre de 2017, de los registros de los Servicios de Aviso a Personas (SAP), de Repetidor Comunitario (SRC), de Telefonía Pública (STP), de Localización de Vehículos (SLV), y de Alarma por Vínculo Radioeléctrico (SAVR); y hacer lugar a la solicitud de baja del Servicio de Repetidor Comunitario (SRC) solicitada por TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA.

Que por las consideraciones que anteceden corresponde también hacer lugar a la solicitud de autorización de la transferencia a favor de la empresa TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, del Registro de Radiodifusión por vínculo físico y/o radioeléctrico, incluyendo los permisos/frecuencias necesarios para la prestación del servicio de radiodifusión por suscripción por vínculo radioeléctrico, así como las autorizaciones de áreas para la prestación

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Boletín Oficial Nº 33.777 - Primera Sección 71 Viernes 22 de diciembre de 2017

de esos servicios (vínculo físico y radioeléctrico), los cuales podrán operar en el Área II, definida de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto N° 1.461/93 y sus modificatorios, y las ciudades de ROSARIO, provincia de SANTA FE y CÓRDOBA, provincia del mismo nombre, a partir del 1° de enero de 2018, de acuerdo a lo previsto en el Artículo 5° del Decreto Nacional N° 1.340/2016, y en el resto de las áreas autorizadas en las fechas y con las modalidades dispuestas por la Resolución ENACOM N° 5.641/2017 de fecha 20 de diciembre de 2017.

Que resulta pertinente establecer que TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, como prestador del servicio de Radiodifusión por Suscripción mediante vínculo físico o radioeléctrico, deberá cumplir con las obligaciones previstas en el Artículo 95 de la Ley N° 27.078 incisos a) a f).

Que también corresponde hacer lugar a la solicitud de autorización de la transferencia a favor de la empresa TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, del registro del Servicio Radioeléctrico de Concentración de Enlaces (SRCE).

Que atento los informes elaborados por las Áreas sustantivas, también corresponderá autorizar la transferencia de las autorizaciones y permisos de uso de frecuencias y asignaciones de recursos de numeración y señalización para la prestación de los servicios referidos que posea la empresa absorbida CABLEVISIÓN SOCIEDAD ANÓNIMA, en los términos de la normativa vigente (Anexo IV del Decreto 764/2000), y del acuerdo suscripto por la empresa NEXTEL COMMUNICATIONS ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, el 12 de abril de 2017 (IF-2017-08818737-APN- ENACOM#MCO), en función del cual TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA en su carácter de absorbente de CABLEVISIÓN SOCIEDAD ANÓNIMA, deberá en el plazo de DOS (2) AÑOS de aprobada la fusión por la COMISIÓN NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA y el ENACOM o los organismos que en el futuro los reemplacen en sus funciones devolver el espectro radioeléctrico que supere el tope previsto en el Artículo 5º de la Resolución Nº 171-E/17 del MINISTERIO DE COMUNICACIONES y/o a la norma que la reemplace en el futuro. A este fin, la empresa deberá presentar al ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, y con una antelación mínima de un año al vencimiento del plazo de dos años, una propuesta de adecuación a dicho tope. El ENACOM podrá aceptar la propuesta, rechazarla y/o peticionar que se haga una nueva presentación con las modificaciones que estime pertinentes.

Que asimismo, y a fin de evitar la duplicación de títulos, corresponde cancelar la licencia y los registros de CABLEVISIÓN SOCIEDAD ANÓNIMA otorgados para los Servicios de Transmisión de Datos, de Telefonía Local (STL), de Transporte de Señales de Radiodifusión (STSR), de Valor Agregado (SVA), de Videoconferencia (SVC), de Telefonía de Larga Distancia Nacional (STLDN), de Telefonía de Larga Distancia Internacional (STLDI), y de Comunicaciones Móviles Avanzadas (SCMA), respecto de los cuales TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA ya posee la titularidad.

Que corresponde también establecer que la empresa TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA dentro de los 60 (SESENTA) días de emitido este acto, deberá ofrecer el servicio de Acceso Minorista a Internet Fijo en las localidades que se detallan en el Anexo I del Informe IF-2017-34186983- APN-DNDCRYS#ENACOM, elaborado por la DIRECCIÓN NACIONAL DE COMPETENCIA EN REDES Y SERVICIOS, a un precio que no podrá ser superior al menor valor ofrecido por la empresa en el Área II -definida de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto N° 1.461 del 19 de julio de 1993- para servicios de Acceso Minorista a Internet Fijo de similares características. A los fines de determinar el referido menor precio en el Área II, deberán incluirse las promociones y descuentos ofrecidos. En el caso que en alguna/s de las localidades detalladas en el Anexo I referido, no cuenten con servicios de similares características a los ofrecidos en el Área II, la empresa deberá brindar su oferta de menor precio en todo el país para el servicio en cuestión, incluyendo las promociones y descuentos.

Que además TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA deberá dentro de los 60 (SESENTA) días de dictada la presente Resolución, informar a esta Autoridad de Aplicación, y publicar en su página web institucional, la totalidad de los planes comerciales de Acceso Minorista a Internet Fijo, individualizando aquellos de menor precio, incluyendo promociones y descuentos. Asimismo, ante una modificación en las condiciones y/o valor de cualquiera de sus precios ofrecidos por el servicio de Acceso Minorista a Internet Fijo, TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA deberá informar al ENACOM con una antelación no menor a SESENTA (60) días corridos.

Que a fin de facilitar la entrada y el desarrollo de nuevos competidores en las localidades en cuestión, corresponde establecer que TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA deberá garantizar a otros prestadores, en condiciones transparentes, no discriminatorias y orientadas a costos, el acceso a su propia infraestructura de soporte, en especial postes, mástiles y ductos. En los casos en que no existiera acuerdo, cualquiera de las partes podrá solicitar la intervención de la Autoridad de Aplicación.

Que corresponde establecer que en relación a la oferta de servicios de Cuádruple Play, será de aplicación lo previsto en el Artículo 7 del Decreto 1.340 de 2016.

Que por último corresponderá autorizar el cambio de control societario en los términos del Artículo 33 de la Ley General de Sociedades N° 19.550 que se producirá en la empresa TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA una vez que se haga efectiva la fusión y entre en vigencia el acuerdo de accionistas de fecha 7 de julio de 2017

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Boletín Oficial Nº 33.777 - Primera Sección 72 Viernes 22 de diciembre de 2017

acompañado en su presentación de 21 de septiembre de 2017, como consecuencia de lo cual CABLEVISIÓN HOLDING SOCIEDAD ANÓNIMA resultará la entidad controlante de TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA.

Que finalmente se deberá establecer que CABLEVISIÓN HOLDING SOCIEDAD ANÓNIMA deberá acompañar las constancias que den cuenta de la inscripción registral del cambio de autoridades informado, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días de aprobada la presente operación.

Que ha tomado la intervención que le compete el Servicio Jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Que ha intervenido el Coordinador General de Asuntos Ejecutivos, conforme lo establecido en el Acta de Directorio N° 17 del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, de fecha 17 de febrero de 2017.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto N°  267 de fecha 29 de diciembre de 2015 y el Acta N° 1 de fecha 5 de enero de 2016 del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES y lo acordado en su Acta N° 28 de fecha 21 de diciembre de 2017.

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONESRESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Autorízase a la empresa CABLEVISIÓN SOCIEDAD ANÓNIMA a transferir a favor de la empresa TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA el Registro de Radiodifusión por vínculo físico y/o radioeléctrico, incluyendo los permisos/frecuencias necesarios para la prestación del servicio de radiodifusión por suscripción por vínculo radioeléctrico, así como las autorizaciones de áreas para la prestación de esos servicios (vínculo físico y radioeléctrico), los cuales podrán operar en el Área II, definida de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto N° 1.461/93 y sus modificatorios, y las ciudades de ROSARIO, provincia de SANTA FE y CÓRDOBA, provincia del mismo nombre, a partir del 1° de enero de 2018, de acuerdo a lo previsto en el Artículo 5° del Decreto Nacional N°  1.340/2016, y en el resto de las áreas autorizadas en las fechas y con las modalidades dispuestas por la Resolución ENACOM N° 5.641/2017 de fecha 20 de diciembre de 2017.

ARTÍCULO 2°.- Autorízase a la empresa CABLEVISIÓN SOCIEDAD ANÓNIMA a transferir a favor de la empresa TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA el registro del Servicio Radioeléctrico de Concentración de Enlaces (SRCE).

ARTÍCULO 3°.- Autorízase a la empresa CABLEVISIÓN SOCIEDAD ANÓNIMA a transferir a favor de la empresa TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA las autorizaciones y permisos de uso de frecuencias y asignaciones de recursos de numeración y señalización para la prestación de los servicios referidos que posea la empresa absorbida CABLEVISIÓN SOCIEDAD ANÓNIMA, en los términos de la normativa vigente (Anexo IV del Decreto 764/2000), y del acuerdo suscripto por la empresa NEXTEL COMMUNICATIONS ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, el 12 de abril de 2017 (IF-2017-08818737-APN-ENACOM#MCO), en función del cual TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA en su carácter de absorbente de CABLEVISIÓN SOCIEDAD ANÓNIMA, deberá en el plazo de DOS (2) años de aprobada la fusión por la COMISIÓN NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA y el ENACOM o los organismos que en el futuro los reemplacen en sus funciones devolver el espectro radioeléctrico que supere el tope previsto en el Artículo 5º de la Resolución Nº 171-E/17 del MINISTERIO DE COMUNICACIONES y/o a la norma que la reemplace en el futuro. A este fin, la empresa deberá presentar al ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, y con una antelación mínima de un año al vencimiento del plazo de DOS (2) años, una propuesta de adecuación a dicho tope. El ENACOM podrá aceptar la propuesta, rechazarla y/o peticionar que se haga una nueva presentación con las modificaciones que estime pertinentes.

ARTÍCULO 4°.- Acéptase la solicitud de desistimiento formulado por la empresa CABLEVISIÓN SOCIEDAD ANÓNIMA, en su presentación de fecha 15 de noviembre de 2017, de los registros de los Servicios de Aviso a Personas (SAP), de Repetidor Comunitario (SRC), de Telefonía Pública (STP), de Localización de Vehículos (SLV), y de Alarma por Vínculo Radioeléctrico (SAVR).

ARTÍCULO 5°.- Acéptase la solicitud de baja del Servicio de Repetidor Comunitario (SRC) formulada por TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA.

ARTÍCULO 6°.- Cancélanse las licencias y los registros otorgados a nombre de CABLEVISIÓN SOCIEDAD ANÓNIMA para los Servicios de Transmisión de Datos, de Telefonía Local (STL), de Transporte de Señales de Radiodifusión (STSR), de Valor Agregado (SVA), de Videoconferencia (SVC), de Telefonía de Larga Distancia Nacional (STLDN), de Telefonía de Larga Distancia Internacional (STLDI), y de Comunicaciones Móviles Avanzadas (SCMA), respecto de los cuales TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA ya posee la titularidad.

ARTÍCULO 7°.- Autorízase el cambio de control societario en los términos del Artículo 33 de la Ley General de Sociedades N° 19.550 que se producirá en la empresa TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA una vez que se haga efectiva la fusión y entre en vigencia el acuerdo de accionistas de fecha 7 de julio de 2017 acompañado en

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Boletín Oficial Nº 33.777 - Primera Sección 73 Viernes 22 de diciembre de 2017

su presentación de 21 de septiembre de 2017, como consecuencia de lo cual CABLEVISIÓN HOLDING SOCIEDAD ANÓNIMA resultará la entidad controlante de TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA como sociedad continuadora de CABLEVISIÓN SOCIEDAD ANÓNIMA

ARTÍCULO 8°.- Dispóngase que la licenciataria TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, como prestador del servicio de Radiodifusión por Suscripción mediante vínculo físico o radioeléctrico, deberá cumplir con las obligaciones previstas en el Artículo 95 incisos a) a f) de la Ley N° 27.078.

ARTÍCULO 9°.- Declaráse a TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA como un actor con poder significativo en los Mercados de Referencia señalados en el Anexo I del Informe IF-2017-34186983-APN- DNDCRYS#ENACOM, elaborado por la DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO DE LA COMPETENCIA EN REDES Y SERVICIOS.

ARTÍCULO 10.- Dispóngase que la licenciataria TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA deberá, dentro de los SESENTA (60) días de dictada la presente Resolución, ofrecer el servicio de Acceso Minorista a Internet Fijo en las localidades que se detallan en el Anexo I del Informe IF-2017-34186983-APN-DNDCRYS#ENACOM, elaborado por la DIRECCIÓN NACIONAL DE COMPETENCIA EN REDES Y SERVICIOS, a un precio que no podrá ser superior al menor valor ofrecido por la empresa en el Área II -definida de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto N° 1.461 del 19 de julio de 1993 y modificatorios- para servicios de Acceso Minorista a Internet Fijo de similares características. A los fines de determinar el referido menor precio en el Área II, deberán incluirse las promociones y descuentos ofrecidos. En el caso que en alguna/s de las localidades detalladas en el Anexo I referido no cuenten con servicios de similares características a los ofrecidos en el Área II, la empresa deberá brindar su oferta de menor precio en todo el país para el servicio en cuestión, incluyendo las promociones y descuentos.

ARTÍCULO 11.- Dispóngase que la licenciataria TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA dentro de los SESENTA (60) días de dictada la presente Resolución, deberá informar a esta Autoridad de Aplicación, y publicar en su página web institucional, la totalidad de los planes comerciales de Acceso Minorista a Internet Fijo, individualizando aquellos de menor precio, incluyendo promociones y descuentos. Asimismo, ante una modificación en las condiciones y/o valor de cualquiera de sus precios ofrecidos por el servicio de Acceso Minorista a Internet Fijo, TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA deberá informar al ENACOM con una antelación no menor a SESENTA (60) días corridos.

ARTÍCULO 12.- Dispóngase que TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, deberá garantizar a otros prestadores, en condiciones transparentes, no discriminatorias y orientadas a costos, el acceso a su propia infraestructura de soporte, en especial postes, mástiles y ductos.

ARTÍCULO 13.- Dispóngase que las medidas referidas en los Artículos 9°, 10, 11 y 12 de la presente Resolución tendrán una vigencia de DOS (2) años contados a partir de la emisión de la presente, o hasta que se verifique la existencia de competencia efectiva en todas o en alguna de las localidades involucradas. Dicho plazo podrá ser prorrogado o dejado sin efecto por la Autoridad de Aplicación.

ARTÍCULO 14.- Establécese que en relación a la oferta de servicios de Cuádruple Play, será de aplicación lo previsto en el Artículo 7 del Decreto 1.340 de 2016.

ARTÍCULO 15.- Establécese que la sociedad CABLEVISIÓN HOLDING SOCIEDAD ANÓNIMA deberá acompañar las constancias que den cuenta de la inscripción registral del cambio de autoridades informado, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días de aprobada la presente operación.

ARTÍCULO 16.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. — Miguel Angel De Godoy.

e. 22/12/2017 N° 100120/17 v. 22/12/2017#F5450117F#

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Boletín Oficial Nº 33.777 - Primera Sección 74 Viernes 22 de diciembre de 2017

Resoluciones Sintetizadas

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONESResolución Sintetizada 5641-E/2017

RESOL-2017-5641-APN-ENACOM#MM - Fecha: 21/12/2017

EX-2017-32957480-APN-SDYME#ENACOM

El Presidente del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ha resuelto: 1.- Prorrogar hasta el 1° de enero de 2019 el plazo de inicio para la prestación del Servicio de Radiodifusión por Suscripción por vínculo físico o radioeléctrico por parte de los Licenciatarios referidos en el artículo 94 de la Ley N° 27.078, en todas aquellas localidades del país no comprendidas en el segundo párrafo del artículo 5° del Decreto N° 1.340/16, que cuenten con menos de 80.000 habitantes. Prorrogar hasta el 1° de enero de 2019 el plazo de inicio para la prestación del Servicio de Radiodifusión por Suscripción por vínculo físico o radioeléctrico por parte de los Licenciatarios referidos en el artículo 94 de la Ley N° 27.078, en todas aquellas localidades del país no comprendidas en el segundo párrafo del artículo 5° del Decreto N° 1.340/16, que cuenten con más de 80.000 habitantes, donde el servicio sea prestado únicamente por Cooperativas y Pequeñas y Medianas Empresas. 2.- Establecer que en todas aquellas localidades del país no comprendidas en el segundo párrafo del artículo 5° del Decreto N° 1.340/16, cualquiera sea su número de habitantes, donde el Servicio de Radiodifusión por Suscripción mediante vínculo físico o radioeléctrico sea prestado por, al menos, un licenciatario que posea a nivel nacional, una cantidad total de abonados o suscriptores SUPERIOR a 700.000, el ingreso de los Licenciatarios mencionados en el artículo 94 de la Ley N° 27.078 podrá ocurrir a partir del 1° de enero de 2018. 3°.- Los Licenciatarios mencionados en el artículo 94 de la Ley N° 27.078 autorizados a prestar el Servicio de Radiodifusión por Suscripción por vínculo físico o radioeléctrico en función de lo dispuesto por el artículo 2° de esta norma, no podrán efectuar oferta integrada de ese servicio con el resto de los servicios que actualmente se encuentren prestando en esas localidades hasta el 1° de enero de 2019. 4°.- Establecer aquellas localidades del país donde se verifique ausencia de prestación del Servicio de Radiodifusión por Suscripción por vínculo físico o radioeléctrico, los Licenciatarios mencionados en el artículo 94 de la Ley N° 27.078 podrán, a partir del 1° de enero de 2018, solicitar se les autorice las respectivas áreas de cobertura, sujetos a evaluación del ENACOM. 5°.- Comuníquese, publíquese. Firmado: Miguel Ángel De Godoy, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones.

NOTA: La versión completa de esta Resolución se puede obtener en la página web de ENACOM: www.enacom.gob.ar/normativas

Silvana Beatriz Rizzi, Jefe de Área, Área Despacho, Ente Nacional de Comunicaciones.

e. 22/12/2017 N° 100114/17 v. 22/12/2017

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONESResolución Sintetizada 5643-E/2017

RESOL-2017-5643-APN-ENACOM#MM - Fecha: 21/12/2017

EX-2017-32957480-APN-SDYME#ENACOM

El Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ha resuelto: 1.- Ratificar la Resolución RESOL-2017-5641-APN-ENACOM#MM dictada en el marco de la delegación de facultades acordada en el Punto 1.6.18 del Acta Nº 1 de este Directorio de fecha 5 de enero de 2016. 2.- Comuníquese, publíquese.

Firmado: Miguel Ángel De Godoy, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones.

NOTA: La versión completa de esta Resolución se puede obtener en la página web de ENACOM: www.enacom.gob.ar/normativas

Sergio Gabriel Macia, Analista, Área Despacho, Ente Nacional de Comunicaciones.

e. 22/12/2017 N° 100112/17 v. 22/12/2017

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Boletín Oficial Nº 33.777 - Primera Sección 75 Viernes 22 de diciembre de 2017

SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓNResolución Sintetizada 41196-E/2017

SINTESIS: RESOL-2017-41196-APN-SSN#MF - Fecha: 21/12/2017

Referencia: EX-2017-17301183-APN-GA#SSN - ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO LIDERAR S.A. (CUIT 30-71122767 -5) - Situación económica financiera al 30/06/2017.

VISTO el presente EX-2017-17301183-APN-GA#SSN en el que se tramita el análisis del Balance Analítico de ASEGURADORA DE RIESGOS DE TRABAJO LIDERAR S.A. correspondiente al ejercicio económico cerrado el 30/06/2017, y CONSIDERANDO: …Por ello, EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Hacer saber a ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO LIDERAR S.A. que devienen en definitivos las observaciones y ajustes que se practicaran en autos a su Estado Contable correspondiente al ejercicio cerrado al 30/06/2017, conforme el siguiente detalle:

a. SINIESTROS POR RECLAMACIONES JUDICIALES ART: $419.286.806.

Se determinó un ajuste por $660.751.000 que surge del recalculo del pasivo global por considerar NUEVE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO (9254) juicios abiertos, debiendo quedar expuesto el presente rubro en $ 1.080.037.806.

De esta forma deben adicionarse a la reserva expuesta por la entidad en su balance cerrado al 30/06/17 el monto que surge de incorporar los CUATRO MIL SETECIENTOS NOVENTA Y CINCO (4795) juicios por una reserva mínima de $137.800, lo que arroja la suma de $660.751.000.

b. SALDO A AMORTIZAR DIF. RESERVA PTO. 33.4.1.6 (Resolución SSN Nº 39.909): ($308.606.054). Se ratifica el ajuste de $55.480.811 producto del recalculo del saldo a amortizar Resolución SSN Nº 39.909 de fecha 30 de junio de 2016, debiendo quedar expuesto este saldo en ($253.125.243). Este monto surge de calcular el importe a amortizar al 30/06/2016, conforme lo establece la Resolución SSN N° 39.909 y amortizando una novena parte por trimestre, según se describe:

Saldo al 30/06/2016: $455.625.438 Cuota de amortización, a partir del 30/09/2016: $50.625.049 Habiendo transcurrido 4 trimestres hasta el 30.06.2017, se debería haber amortizado $202.500.195

Amortización pendiente al 30/06/2017: $253.125.243

Teniendo en cuenta que esa entidad expone un saldo a amortizar de $308.606.054, se debe ajustar esta cuenta en $55.480.811.

#I5450108I#

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Boletín Oficial Nº 33.777 - Primera Sección 76 Viernes 22 de diciembre de 2017

c. Debe ratificarse la observación formulada respecto a la omisión correspondiente a la revelación en notas a los Estados Contables de lo solicitado en el punto 33.4.1.6.1.6 a través de la Resolución SSN N°  39.909. Se determinaron ajustes en el pasivo por $716.231.811, debiendo quedar expuesto por un valor de $1.207.783.552, en tanto esa entidad refleja un déficit de capital mínimo que asciende a $716.186.052.

ARTÍCULO 2°.- Intimar a ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO LIDERAR S.A para que en el término de DIEZ (10) días presente sus Estados Contables Rectificados, adjuntando dictamen del auditor externo en el que se indique específicamente que en la confección de tal estado rectificativo se han tenido en cuenta los criterios que sustentan los ajustes definitivos que se le comunican a la aseguradora, dejándose además constancia de que los ajustes y observaciones en orden a sus consecuencias, han de proyectarse naturalmente a los subsiguientes ejercicios contables.

ARTÍCULO 3°.- Emplazar a ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO LIDERAR S.A., en los términos del Artículo 31 de la Ley Nº 20.091, para que dé explicaciones y adopte las medidas para mantener la integridad de su capital, a cuyos efectos deberá presentar un plan de regularización y saneamiento dentro de los QUINCE (15) días corridos desde su notificación.

ARTÍCULO 4°.- Prohibir a ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO LIDERAR S.A. (CUIT 30-71122767-5) realizar actos de disposición respecto de sus inversiones, a cuyos efectos se dispone su INHIBICIÓN GENERAL DE BIENES, debiéndose oficiar a las instituciones que corresponda, en la inteligencia de su debida toma de razón.

ARTÍCULO 5°.- Encomendar a la Gerencia de Asuntos Jurídicos para la preparación, confección y suscripción de las presentaciones y oficios que sean necesarios para efectivizar la medida dispuesta en el artículo anterior, y a la Gerencia Administrativa para su diligenciamiento, en caso de corresponder. La Gerencia de Autorizaciones y Registros tomará razón de la medida ordenada.

ARTÍCULO 6°.- Se deja constancia de que la presente Resolución es apelable en los términos de los Artículos 83 y 86 de la Ley Nº 20.091, a cuyos efectos cuenta con el plazo de CINCO (5) días hábiles.

ARTÍCULO 7°.- Regístrese, Hágase saber a la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO, y Notifíquese a la entidad conforme Resolución SSN N° 39.527 de fecha 29 de octubre de 2015, juntamente con los informes: IF-2017-30124284-APN-GE#SSN de la Gerencia de Evaluación, IF-2017-30939332- APN-GAJ#SSN de la Gerencia de Asuntos Jurídicos, IF-2017-31426024-APN-GTYN#SSN de la Gerencia Técnica y Normativa, IF-2017-32938117-APN-GE#SSN de la Gerencia de Evaluación e, IF-2017-34014228-APN-GAJ#SSN de la Gerencia de Asuntos Jurídicos, Publíquese en el Boletín Oficial.

FIRMADO: JUAN ALBERTO PAZO.- SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACION.

NOTA: La versión completa de la presente Resolución puede ser consultada en www.ssn.gob.ar, o personalmente en Avda. Julio A. Roca 721 de esta Ciudad de Buenos Aires.

Rosario Leiras, Analista, Gerencia Administrativa, Superintendencia de Seguros de la Nación.

e. 22/12/2017 N° 100111/17 v. 22/12/2017#F5450108F#

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Boletín Oficial Nº 33.777 - Primera Sección 77 Viernes 22 de diciembre de 2017

ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDADResolución Sintetizada 635/2017

ACTA N° 1508

Expediente ENRE N° 49.522/2017

Buenos Aires, 20/12/2017

El Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto: 1.- Los Generadores, Transportistas y Distribuidores obligados al pago de la Tasa de Fiscalización y Control para el año 2018 deberán cancelar los montos que a cada uno le corresponda, en CUATRO (4) pagos, de acuerdo con el siguiente calendario de vencimientos: Primera cuota el 19 de enero de 2018; segunda cuota el 20 de abril de 2018; tercera cuota el 20 de julio de 2018, y el pago final en fecha a determinar en el Acto Administrativo que fije la tasa definitiva para el ejercicio 2018. 2.- Los importes a pagar en concepto de primera, segunda y tercera cuota, se detallan en la planilla que como ANEXO I forma parte integrante de la presente Resolución. 3.- El pago final será ajustado al cálculo definitivo de las alícuotas que correspondan para cada una de las Empresas. 4.- Disponer que el Departamento Administrativo del Ente efectúe la notificación de la presente Resolución a las Empresas obligadas al pago de la Tasa fijada en este Acto, conjuntamente con su ANEXO I. 5.- Solicitar a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) la publicación de la presente Resolución en su página Web. Firmado: Vocal Primero Ing. Carlos Manuel Bastos - Vicepresidente Dra. Marta Roscardi - Presidente Ing. Ricardo Martínez Leone -.

El Anexo citado puede ser consultado por los interesados en la Sede del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD, Avda. Madero N° 1020 10° piso de la Capital Federal, en el horario de 9 a 13 y de 14 a 17.30

Ma. Graciela Andina Silva de Alfano, Secretaria del Directorio, Ente Nacional Regulador de la Electricidad.

e. 22/12/2017 N° 99757/17 v. 22/12/2017

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Boletín Oficial Nº 33.777 - Primera Sección 78 Viernes 22 de diciembre de 2017

Resoluciones Conjuntas

SECRETARÍA DE COMERCIOY

SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOSResolución Conjunta 85-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 20/12/2017

VISTO el Expediente Nº S01:0120790/2014 del Registro del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, y

CONSIDERANDO:

Que la firma MOLINOS TRES ARROYOS SOCIEDAD ANÓNIMA, C.U.I.T. N° 30-64450533-9, ha solicitado los beneficios establecidos en el Régimen de Importación de Bienes Integrantes de “Grandes Proyectos de Inversión” conforme a la Resolución Nº 256 de fecha 3 de abril de 2000 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA modificada por las Resoluciones Nros. 1.089 de fecha 28 de diciembre de 2000, 8 de fecha 23 de marzo de 2001 ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA y 216 de fecha 2 de mayo de 2003 del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN.

Que los bienes a importar forman parte de un proyecto destinado a la instalación de DOS (2) líneas de producción nuevas, completas y autónomas para la producción de pasta seca corta y larga de fideos, conforme al Artículo 2° de la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Que la Resolución N° 424 de fecha 31 de agosto de 2016 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN introdujo modificaciones a la Resolución N° 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, estableciendo en su Artículo 18 que las mismas no serán de aplicación a las solicitudes que a la fecha se encuentren pendientes de resolución, con excepción de lo previsto en sus Artículos 11 y 12.

Que los bienes mencionados en el Artículo 1° de la presente resolución, serán instalados en el predio declarado por la empresa en las actuaciones indicadas en el Visto.

Que, asimismo, la firma ha importado por el régimen general: TRES (3) máquinas enfardadora/empaquetadora para el proceso de pasta corta; UNA (1) máquina automática para empaquetar pasta alimenticia larga; UN (1) transporte de pastas alimenticias de cangilones; SEIS (6) transportadores de acción continua, de rodillos motorizados; y DOS (2) transportadores de acción continua de rodillos motorizados con dispositivo empujador incorporado, según consta del informe emanado por la Dirección de Evaluación y Promoción Industrial de la Dirección Nacional de Industria de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, obrante a fojas 334/342 del expediente citado en el Visto, los cuales forman parte de las líneas de producción, y por ende, quedan alcanzados por las restricciones previstas por el régimen y deberán ser debidamente auditados en la oportunidad que prevé la normativa en cuestión.

Que la empresa obtuvo los Certificados de Trámite Nros. 210 emitido con fecha 18 de diciembre de 2014, 254 emitido con fecha 12 de noviembre de 2015 y 310 emitido con fecha 23 de diciembre de 2016, a fin de poder realizar las operaciones de importación al amparo del citado Régimen.

Que la firma MOLINOS TRES ARROYOS SOCIEDAD ANÓNIMA ha presentado una constancia de vinculación contractual con el INSTITUTO ARGENTINO DE NORMALIZACIÓN Y CERTIFICACIÓN para certificar según los requisitos de las Normas IRAM NM 323:2010 HACCP Sistema de Análisis de Peligros y Puntos Críticos de Control y FSSC 22.000 Sistema de Certificación en Seguridad Alimentaria.

Que la UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA NACIONAL, FACULTAD REGIONAL AVELLANEDA, ha intervenido desde el punto de vista técnico en el análisis del proyecto opinando que el mismo responde a lo previsto en la legislación vigente.

Que conforme al Artículo 16 de la Resolución N° 204 de fecha 5 de mayo de 2000 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, la Dirección Nacional de Industria de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS, y la Dirección Nacional de Facilitación del Comercio Exterior de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO, ambas del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, han analizado el proyecto de manera conjunta, emitiendo un Dictamen del cual surge, que la línea a importar encuadra dentro de los objetivos fijados por la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA modificada por las Resoluciones Nros. 1.089/00, 8/01 ambas del ex

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Boletín Oficial Nº 33.777 - Primera Sección 79 Viernes 22 de diciembre de 2017

MINISTERIO DE ECONOMÍA y 216/03 del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN, determinando procedente la solicitud de la firma MOLINOS TRES ARROYOS SOCIEDAD ANÓNIMA conforme a las disposiciones del Régimen referido.

Que la mencionada firma declara bajo juramento que no está ingresando al país bienes o componentes de bienes comprendidos dentro del marco de la Ley Nº 24.051 de Residuos Peligrosos y sus modificaciones y de la Ley Nº 24.040 de Compuestos Químicos.

Que conforme al Artículo 5° de la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, la empresa deberá adquirir bienes de uso nuevos de origen local por un monto igual o superior al VEINTE POR CIENTO (20%) del valor total de aquellos bienes nuevos importados al amparo del citado Régimen, en el plazo de DOS (2) años a partir de la puesta en marcha del emprendimiento.

Que de acuerdo al Artículo 14 de la resolución citada en el considerando precedente y el Artículo 19 de la Resolución N° 204/00 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA, el proyecto aprobado deberá ser objeto de una auditoría a realizarse una vez que hayan expirado todos los plazos previstos para el cumplimiento de los compromisos adoptados por la empresa beneficiaria derivados del mencionado Régimen.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta conforme a lo previsto por el Decreto Nº 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones y el Artículo 8º de la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Por ello,

EL SECRETARIO DE COMERCIOY

EL SECRETARIO DE INDUSTRIA Y SERVICIOSRESUELVEN:

ARTÍCULO 1º.- Considérase sujeta al beneficio establecido por la Resolución Nº 256 de fecha 3 de abril de 2000 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA modificada por las Resoluciones Nros. 1.089 de fecha 28 de diciembre de 2000, 8 de fecha 23 de marzo de 2001 ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA y 216 de fecha 2 de mayo de 2003 del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN, para la importación de bienes integrantes del proyecto presentado por la firma MOLINOS TRES ARROYOS SOCIEDAD ANÓNIMA, C.U.I.T. N° 30-64450533-9, destinado a la instalación de DOS (2) líneas de producción nuevas, completas y autónomas para la producción de pasta seca corta y larga de fideos, cuya descripción de bienes se detallan a continuación:

N° DE ORDEN SUBPARTIDA ARMONIZADA DESCRIPCIÓN DE LA MERCADERÍA CANTIDAD

(unidades)

1 8438.10

Prensa continua para la extrusión de pastas alimenticias largas, con dos tornillos extrusores, tolva de alimentación, dosificadores

volumétricos, cilindros de compresión, bombas de vacío y de recirculación de agua con su correspondiente reservorio, molde,

aparatos de mezclar y de amasar, dispositivo distribuidor de masa sobre los tornillos, válvula de vacío, ciclón de recepción

de recortes de pastas, extractor de molde, tuberías y accesorios de interconexión y tablero de control y distribución de energía

eléctrica, todo montado sobre una estructura de acero con plataformas de trabajo y escaleras de acceso.

UNA (1)

2 8438.10

Máquina de distribuir y cortar mediante cuchilla rotativa pastas largas sobre varillas metálicas previamente calefaccionadas, con

alimentador de varillas provisto de mecanismo de corte y triturador de recortes; aparato de calentamiento; transportador neumático de recortes de pastas; transportador de varillas con pastas, de

cadena y tablero de control y mando.

UNA (1)

3 8419.39

Secadero túnel de pastas alimenticias, de tres sectores, con receptor y elevador de cañas, transportador de cadena, radiadores

tubulares, ventiladores, sensores, instrumentos de medición y control, tuberías y accesorios de interconexión y tablero de control

y mando.

UNA (1)

4 8419.89 Máquina destinada al enfriamiento de pastas alimenticias largas, constituida por radiadores de agua y ventiladores UNA (1)

5 8428.90Acumulador – alimentador de cañas con pasta larga, de siete

pisos, con dispositivos electro neumáticos de carga y descensor con cadenas de péndulos.

UNA (1)

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Boletín Oficial Nº 33.777 - Primera Sección 80 Viernes 22 de diciembre de 2017

N° DE ORDEN SUBPARTIDA ARMONIZADA DESCRIPCIÓN DE LA MERCADERÍA CANTIDAD

(unidades)

6 8438.10

Máquina de cortar pastas alimenticias, provista de dispositivos de corte por presión, con aparato para extraer las pastas de las

varillas metálicas, dispositivo para la remoción de varillas y tablero de control y mando.

UNA (1)

7 8422.40

Máquina automática de empaquetar pastas alimenticias largas, provista de: balanza dosificadora, con un rango de pesada de200 g a 1.500 g y capacidad máxima de 130 pesadas/min; alimentador

de película plástica en rollos, aparato de soldar con cuchilla de corte accionada mecánicamente, dispositivo fechador y tablero de

control y mando.

UNA (1)

8 8428.32Transportador de pastas alimenticias, de cangilones, accionado

por motor eléctrico, con alimentador de pastas, estructura de soporte y tablero de control y mando.

CUATRO (4)

9 8428.39 Transportadores de acción continua, de rodillos motorizados, con dispositivo empujador incorporado. TRES (3)

10 8428.33 Transportador de acción continua, de banda, con motor eléctrico de accionamiento. DIECISEIS (16)

11 8423.20Balanza de pesada continua sobre transportador, con dispositivo de descarte de producto que no cumple con el peso programado

y aparato para detección de metales, incorporados.CINCO (5)

12 8422.40

Máquina automática de envolver paquetes conteniendo pastas mediante película termoretráctil, provista de portabobinas,

transportadores, horno para material termocontraible y tablero de control y mando.

DOS (2)

13 8428.39 Transportadores de acción continua, de rodillos motorizados. OCHO (8)14 8428.90 Aparato elevador/descensor de planos móviles. DIEZ (10)15 8424.89 Máquina lavadora de moldes mediante proyección de agua. UNA (1)

16 8428.90 Robot manipulador de los tipos utilizados para la ubicación de cajas o paquetes, en paletas. CINCO (5)

17 8422.40Máquina de envolver con película de plástico, mercadería en

paletas, con brazo giratorio, mesa de rodillos, posicionador de lámina superior de plástico y dispositivo de corte.

UNA (1)

18 8438.90 Moldes para la elaboración de pastas cortas. DIECISEIS (16)

19 7308.90 Estructuras de acero, de los tipos utilizados para la protección de personas. CINCO (5)

20 8537.10Tablero de control, de mando y distribución de energía eléctrica, para una tensión inferior a 1.000 V, con instrumentos de medición

y control incorporados.SIETE (7)

21 8438.10

Prensa continua para la extrusión de pastas alimenticias cortas, para una producción de hasta 4.500 kg/h, con dos tornillos

extrusores, tolva de alimentación, dosificadores volumétricos, cilindros de compresión, válvula de vacío, sistema de recirculación

de agua con su correspondiente reservorio, molde, aparatos de mezclar y de amasar, dispositivo distribuidor de masa

sobre los tornillos, extractor de molde, tuberías y accesorios de interconexión y tablero de control y distribución de energía

eléctrica, todo montado sobre una estructura de acero con plataformas de trabajo y escaleras de acceso.

UNA (1)

22 8438.10

Máquinas de cortar pastas alimenticias provistas de: dispositivo de corte accionado por motorreductor, que se desplaza

hidráulicamente sobre rieles; equipos de ventilación; unidad de distribución de energía hidráulica y tablero de control y mando;

montadas sobre estructura de acero con plataformas de trabajo y escalera de acceso.

UNA (1)

23 8419.39 Presecadero de pastas alimenticias, con sus baterías de calefacción, ventiladores y tablero de control y mando. UNA (1)

24 8419.39

Secadero de pastas alimenticias cortas, con transportador, baterías de calefacción, bombas, ventiladores, vibradores de entrada y salida y tablero de control y distribución de energía

eléctrica.

UNA (1)

25 8419.89

Aparato destinado al enfriamiento de pastas alimenticias cortas, provisto de radiadores de agua y ventiladores, con

transportadores, instrumentos de medición y control y tablero de control y distribución de energía eléctrica.

UNA (1)

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Boletín Oficial Nº 33.777 - Primera Sección 81 Viernes 22 de diciembre de 2017

N° DE ORDEN SUBPARTIDA ARMONIZADA DESCRIPCIÓN DE LA MERCADERÍA CANTIDAD

(unidades)

26 8479.89

Batería de silos para almacenamiento de pastas alimenticias cortas, constituida por: doce (12) silos de madera multiestrato revestida con laminado plástico, tobogán de acero inoxidable,

sensores de nivel, transportadores de banda y tamices vibratorios.

UNA (1)

27 8422.30Combinación de máquinas destinada al envasado de pastas alimenticias cortas, compuesta por: pesadora multicabezal,

envasadora, fechador y tableros de control y mando.TRES (3)

28 8428.90 Equipo de manipulación de paletas vacías, con mesa de rodillos desplazable. UNA (1)

ARTÍCULO 2°.- El monto de los bienes sujetos al beneficio de la presente resolución es de un valor FOB EUROS SIETE MILLONES SESENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y CINCO CON OCHENTA CENTAVOS (€ 7.064.545,80.-). (sin repuestos). Asimismo, a fin de determinar el monto correspondiente a repuestos deberá tenerse en cuenta lo previsto en el Artículo 10 de la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA.

ARTÍCULO 3°.- En virtud de lo estipulado en el Artículo 12 de la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA se otorga el plazo de UN (1) año a partir de la fecha de la emisión de la presente resolución para la importación de los bienes detallados en el primer artículo de la misma.

ARTÍCULO 4º.- El incumplimiento por parte de la beneficiaria de los objetivos establecidos en el proyecto de inversión antes mencionado y/o de los límites para importación de repuestos estipulados en el Artículo 10 de la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, dará lugar a la aplicación del Artículo 15 de la citada resolución. Dichas sanciones serán aplicables también en el caso de comprobarse que el acreedor del beneficio hubiere incurrido en el incumplimiento previsto en el Artículo 6º de la mencionada resolución.

ARTÍCULO 5º.- La SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO y la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS ambas del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN informarán, en los términos de los Artículos 18 y 19 de la Resolución N° 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, sustituidos por los Artículos 11 y 12 de la Resolución N° 424 de fecha 31 de agosto de 2016 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, respectivamente, y conforme al Artículo 18 de ésta última, a la Dirección General de Aduanas, dependiente de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA, a los efectos de que proceda a liberar las garantías oportunamente constituidas. Para ello, deberá verificarse el cumplimiento de la totalidad de las obligaciones a cargo de la interesada, una vez realizados los informes de auditoría en los términos de los Artículos 14 de la Resolución N° 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA y 19 de la Resolución N° 204 de fecha 5 de mayo de 2000 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA.

ARTÍCULO 6°.- A través de la Dirección de Exportaciones dependiente de la Dirección Nacional de Facilitación del Comercio Exterior de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR, notifíquese a la firma MOLINOS TRES ARROYOS SOCIEDAD ANÓNIMA de la presente resolución.

ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Miguel Braun. — Martín Alfredo Etchegoyen.

e. 22/12/2017 N° 99743/17 v. 22/12/2017#F5449740F#

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Boletín Oficial Nº 33.777 - Primera Sección 82 Viernes 22 de diciembre de 2017

Disposiciones

AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIALDisposición 627-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 19/12/2017

VISTO el EXP-S02:0077583/2017 del registro de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL del MINISTERIO DE TRANSPORTE, las Leyes Nº 24.449 y Nº 26.363, y las Disposiciones N° 207 de fecha 27 de octubre de 2009 y N° 706 de fecha 18 de noviembre de 2015 de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, y

CONSIDERANDO

Que, mediante el artículo 1º de la Ley Nº 26.363 se creó la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL (en adelante ANSV) como organismo descentralizado en el ámbito del actual MINISTERIO DE TRANSPORTE, cuya misión es la reducción de la tasa de siniestralidad en el territorio nacional, mediante la promoción, coordinación, control y seguimiento de las políticas de seguridad vial, siendo tal como lo establece el artículo 3º de la mencionada norma, la autoridad de aplicación de las políticas y medidas de seguridad vial nacionales.-

Que, entre las funciones asignadas a la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL por la Ley Nº 26.363 en su artículo 4º incisos e) y f) se encuentra la de crear y establecer las características y procedimientos de otorgamiento, emisión e impresión de la Licencia Nacional de Conducir, así como también autorizar a los organismos competentes en materia de emisión de licencias de conducir de cada jurisdicción provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a otorgar la Licencia Nacional de Conducir, certificando y homologando en su caso los centros de emisión y/o impresión de las mismas.-

Que, mediante el Decreto Nº 1.787/2.008 se dio estructura organizativa a la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, creándose la DIRECCIÓN NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE TRÁNSITO, la cual tiene como misión coordinar con los organismos competentes en materia de emisión de licencias de conducir, el otorgamiento de la Licencia Nacional de Conducir, respondiendo a estándares de seguridad, técnicos y de diseño; certificar y homologar los Centros de Emisión y/o de Impresión de la Licencia Nacional de Conducir; coordinar la emisión de licencias provinciales y municipales de conducir autorizadas; y determinar, homologar y auditar los contenidos de los exámenes que deben rendir los solicitantes de la mencionada Licencia.-

Que, asimismo, la DIRECCIÓN NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE TRÁNSITO, resulta competente para establecer los requisitos para la certificación de los Centros de Emisión de la Licencia Nacional de Conducir por parte de las autoridades jurisdiccionales competentes del territorio nacional, conforme lo establece el mencionado Decreto Nº 1.787/2.008 (Acciones, Punto 2).-

Que, en ese lineamiento, la ANSV dictó con fecha 27 de Octubre de 2.009, la Disposición ANSV Nº 207 mediante la cual se aprueba el SISTEMA NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR a fin de unificar los criterios en todo el país respecto al formato de las licencias, los requisitos previos a la solicitud, la emisión y todas las cuestiones atinentes, como así también la creación de bases de datos actualizadas que contenga los datos de las habilitaciones para conducir emitida en todo el país.-

Que, la Disposición ANSV. Nº 207/09 establece los procedimientos necesarios que todo Centro de Emisión de Licencias (CEL) deberá observar para tramitar ante la ANSV la certificación necesaria para la emisión de la licencia de conducir.-

Que la Disposición ANSV N° 706/15 aprobó la modificación a la Disposición ANSV N° 207/09 estableciendo que la certificación será renovada anualmente (Art. 4 Inc. f del Decreto N° 1716/08) y en forma automática, salvo que por Disposición de la ANSV se disponga lo contrario.-

Que, en el marco del Sistema Nacional de Licencias de Conducir, aprobado por Disposición ANSV Nº 207 de fecha 27 de Octubre de 2.009, la ANSV, el Municipio de ZAPALA y la Provincia de NEUQUEN, han suscripto un Convenio Específico de Cooperación para la Implementación de la Licencia Nacional de Conducir y del Certificado Nacional de Antecedentes de Tránsito en el mencionado Municipio.-

Que el Municipio de ZAPALA, se adhirió a la Ley Nacional de Transito N° 24.449 y su Decreto Reglamentario N° 779/95 y a la Ley Provincial N° 2.178 mediante Ordenanza Municipal N° 155 de fecha 13 de diciembre de 1996. De igual modo, se adhirió a la Ley Nacional N° 26.363 y a la Ley Provincial N° 2.647 mediante Ordenanza N° 261 de fecha 13 de agosto de 2013.-

#I5449772I#

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Boletín Oficial Nº 33.777 - Primera Sección 83 Viernes 22 de diciembre de 2017

Que, encontrándose cumplimentado por el Municipio de ZAPALA el procedimiento establecido por la Disposición ANSV Nº 207 para la “CERTIFICACIÓN DE LOS CENTROS DE EMISIÓN DE LICENCIA NACIONAL DE CONDUCIR” corresponde certificar y homologar el Centro de Emisión de Licencias de Conducir de dicho Municipio, habilitándolo a emitir la Licencia Nacional de Conducir, conforme las facultades conferidas al DIRECTOR EJECUTIVO de la ANSV en el artículo 4º incisos a), e) y f) de la Ley Nº 26.363 y Anexo V al Decreto Nº 1.716/08.-

Que, la DIRECCIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR, la DIRECCIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE ANTECEDENTES DE TRÁNSITO, y la DIRECCIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE INFRACCIONES DE TRÁNSITO, las tres en la órbita de la DIRECCIÓN NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE TRÁNSITO, como así también la DIRECCIÓN DE INFORMÁTICA, han tomado la intervención de su competencia.-

Que, la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN y la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES Y JURÍDICOS de la ANSV han tomado la intervención que les compete.-

Que, el DIRECTOR EJECUTIVO de la ANSV resulta competente para la suscripción de la presente Disposición en virtud de las competencias expresamente atribuidas por el artículo 7º inciso b) de la Ley Nº 26.363.-

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIALDISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Certifíquese y Homológuese el Centro de Emisión de Licencias de Conducir del Municipio de ZAPALA de la Provincia de NEUQUEN, para emitir la Licencia Nacional de Conducir.-

ARTÍCULO 2º.- Autorízase a emitir el Certificado de Centro Emisor de Licencias Nacionales de Conducir a favor de la jurisdicción mencionada en el artículo 1º de la presente Disposición, cuyo modelo forma parte de la presente medida como Anexo I (DI-2017-33682288-APN-ANSV#MTR).-

ARTÍCULO 3º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Carlos Alberto Perez.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-.

e. 22/12/2017 N° 99775/17 v. 22/12/2017

AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIALDisposición 635-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 21/12/2017

VISTO: El Expediente Nº S02: 0051400/2017 del Registro de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, las Leyes Nº 26.363 y 24.449 y su normativa reglamentaria y complementaria, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el artículo 1º de la Ley Nº 26.363 se creó la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, como organismo descentralizado en el ámbito del Ministerio del Interior, cuya misión es la reducción de la tasa de siniestralidad en el territorio nacional, mediante la promoción, coordinación, control y seguimiento de las políticas de seguridad vial, siendo, tal como lo establece el artículo 3º de dicha norma, la autoridad de aplicación de las políticas y medidas de seguridad vial nacionales.

Que el artículo 29º de la Ley Nº 26.363 incorporó un último párrafo al artículo 29º de la Ley 24.449 —Condiciones de Seguridad—, previendo que la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL dispondrá la instalación de doble bolsa de aire para amortiguación de impactos, del sistema antibloqueo de frenos, el dispositivo de alerta acústica de cinturón de seguridad, el encendido automático de luces, un sistema de desgravación de registros de operaciones del vehículo ante siniestros para su investigación, entre otros que determine la reglamentación.

Que la mencionada Ley fue reglamentada por el Decreto Nº 1716/08, a través de cuyo artículo 29º se incorporó como último párrafo del artículo 29º del Anexo 1 del Decreto 779/95, la necesidad de implementar medidas de seguridad adicionales a las contempladas en el Título V de la Ley Nacional de Tránsito y Seguridad Vial Nº 24.449, conforme los plazos que se acuerden con las terminales automotrices con la intervención de la ex-SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y de la ex-SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INGRESOS PUBLICOS Y SERVICIOS, en caso de corresponder.

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#I5449905I#

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Boletín Oficial Nº 33.777 - Primera Sección 84 Viernes 22 de diciembre de 2017

Que la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, la ASOCIACION DE FABRICA DE AUTOMOTORES y la CAMARA DE IMPORTADORES Y DISTRIBUIDORES OFICIALES DE AUTOMOTORES han suscripto respectivos Convenios Marco de Cooperación, con el objeto de prestarse la mutua colaboración en todas aquellas actividades que hagan al mejor cumplimiento de sus funciones y objetivos, y suscribir acuerdos particularizados de implementación para programas y convenios específicos.

Que atento a ello y en función al criterio acordado de establecer etapas para las mismas, las PARTES han consensuado la implementación de dichos ítems de seguridad adicionales para las Etapas I, II, III y IV, según surge de las respectivas ACTAS ACUERDO suscriptas con fechas 16 de noviembre de 2009, 26 de octubre de 2010 y 17 de junio de 2011, aprobadas por las Disposiciones ANSV Nº 166 del 16 de julio de 2010, Nº 494 de fecha 29 de diciembre de 2010, Nº 272 de fecha 10 de agosto de 2011 y Nº 591/2014 del 26 de noviembre de 2014, comprometiéndose a su vez a avanzar en la definición de una Quinta Etapa la cual contendría mayores compromisos.

Que, al margen de la necesidad y voluntad común de las PARTES de consensuar la implementación de ítems y/o aspectos de seguridad, puesta de manifiesto desde la Etapa I en adelante, el presente acuerdo y los que pudieran suscribirse en los próximos años, se enmarcan en lo dispuesto por la Disposición Nº 92 de fecha 3 de mayo de 2011 de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, mediante la cual nuestro país adhirió a la Resolución 64/255 de la ASAMBLEA GENERAL DE LA ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS, que declaró al período 2011-2020 como “DECENIO DE ACCION PARA LA SEGURIDAD VIAL”.

Que en base a dicho criterio, se acordó entre las PARTES establecer en la Etapa V, la implementación en los vehículos 0 Km. que se incorporen al parque automotor argentino, sea cual fuere el origen de fabricación, de los ítems y/o aspectos de seguridad que se detallan en el ANEXO I a la presente ACTA ACUERDO, conforme a lo que correspondiere según las categorías de vehículos establecidas en el artículo 28º del Anexo 1 al Decreto Nº 779/95 y en base a los criterios fijados para cada uno de ellos.

Que a tal fin, se tuvieron en cuenta no sólo los tiempos de desarrollo y/o aplicación de cada ítem o aspecto de seguridad en particular sino, además, la necesidad acordada de ir armonizando esas aplicaciones con las medidas que en el mismo sentido tiene contempladas y/o prevé contemplar la República Federativa del Brasil, teniendo en cuenta la vigente Política Automotriz Común suscripta con ese país anexa al TRIGESIMOOCTAVO PROTOCOLO ADICIONAL al ACUERDO DE COMPLEMENTACION ECONOMICA Nº 14 o la que en el futuro la sustituya, y la aplicación de los reglamentos internacionales que son o fueren de incumbencia.

Que en función del mencionado compromiso y conforme al criterio acordado la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, la SECRETARIA DE INDUSTRIA, la ASOCIACION DE FABRICAS DE AUTOMOTORES y la CAMARA DE IMPORTADORES Y DISTRIBUIDORES OFICIALES DE AUTOMOTORES mantuvieron reuniones a efectos de consensuar los ítems de seguridad a definir para la denominada Etapa V, así como también sus plazos de implementación.

Que  las medidas adoptadas por la presente ACTA ACUERDO, se enmarcan dentro de las decisiones de los Gobiernos de la REPUBLICA ARGENTINA y la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, fijadas en las reuniones del Comité Automotor establecido en la Política Automotriz Común anexa al 38º Protocolo Adicional al ACUERDO DE COMPLEMENTACION ECONOMICA Nº  14, llevadas a cabo dentro del Subgrupo de Trabajo Nº  3 (SGT3) MERCOSUR, durante los días 17 al 20 de abril de 2017, en nuestro país y donde, ambos países consensuaron en avanzar indubitablemente en la armonización de las regulaciones técnicas que tienen establecidas, dada la indeclinable voluntad de facilitar y optimizar el comercio común.

Que, en el ACUERDO POR LA PRODUCCION Y EL EMPLEO – PLAN UN MILLON DE UNIDADES, suscripto recientemente entre el Gobierno Nacional, las Asociaciones integrantes de la Cadena de Valor Automotriz y los Sindicatos correspondientes a dicha industria, se estableció como uno de los compromisos a asumir por el Sector Público, el “Articular el estudio e implementación de la normativa y requisitos asociados a la seguridad vehicular conjuntamente con el sector privado, la Agencia de Seguridad Vial y demás organismos competentes en la materia.”.

Que la DIRECCION NACIONAL DE OBSERVATORIO VIAL y la DIRECCION DE ASUNTOS LEGALES Y JURIDICOS de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL han tomado la intervención de su competencia.

Que el suscripto resulta competente en virtud de las atribuciones conferidas por los artículos 4º, inciso a), y 7º, incisos a) y b), de la Ley Nº 26.363.

Page 85: Primera Sección Legislación y Avisos O ciales · 2017. 12. 22. · Primera Sección Legislación y Avisos O ciales Los documentos ue aparecen en el LEN CAL DE LA REPLCA ARENNA sern

Boletín Oficial Nº 33.777 - Primera Sección 85 Viernes 22 de diciembre de 2017

Que por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIALDISPONE:

ARTÍCULO 1º — Apruébase el Acta Acuerdo suscripta entre el MINISTERIO DE TRANSPORTE, el MINISTERIO DE PRODUCCION, la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, la ASOCIACION DE FABRICA DE AUTOMOTORES y la CAMARA DE IMPORTADORES Y DISTRIBUIDORES OFICIALES DE AUTOMOTORES, que como Anexo forma parte constitutiva de la presente Disposición. (DI-2017-34133371-APN-ANSV#MTR).

ARTÍCULO 2º — Regístrese, comuníquese, publíquese y dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Carlos Alberto Perez.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-.

e. 22/12/2017 N° 99908/17 v. 22/12/2017

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN

SUBSECRETARÍA DE SERVICIOS TECNOLÓGICOS Y PRODUCTIVOSDisposición 130-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 20/12/2017

VISTO el Expediente EX-2017-12859772- -APN-DNSTYP#MP, la Disposición N° 109 de la SUBSECRETARÍA DE SERVICIOS TECNOLÓGICOS Y PRODUCTIVOS de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Disposición N° 109 de fecha 23 de octubre de 2017 de la SUBSECRETARÍA DE SERVICIOS TECNOLÓGICOS Y PRODUCTIVOS de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, se inscribió a la empresa ALL ONLINE SOLUTIONS S.A. (C.U.I.T. N° 30-71246122-1) en el Registro Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos de la Ley N° 25.922 y su modificatoria N° 26.692, creado por el Artículo 2° del Decreto N° 1.315 de fecha 9 de septiembre de 2013.

Que, conforme surge del Informe Técnico Complementario (IF-2017-26174695-APN-DNSTYP#MP) del expediente de la referencia, se ha detectado la existencia de un error material involuntario en la redacción del apartado “Bases de cálculo del Beneficio” del Informe de Evaluación de la Empresa (IF-2017-22070795-APN-DNSTYP#MP), y en consecuencia en el Artículo 8° de la disposición citada precedentemente, consistente en el porcentaje otorgado por la Autoridad de Aplicación, conforme lo dispuesto por el Artículo 8° de la Ley N° 25.922, sustituido por el Artículo 5° de la Ley N° 26.692, para la generación del bono de crédito fiscal del SETENTA POR CIENTO (70 %) sobre las contribuciones patronales a las que se refieren las Leyes Nros. 19.032, 24.013 y 24.241 efectivamente abonadas por la empresa.

Que, por tal motivo, por la presente medida corresponde rectificar el error material incurrido en el referido Artículo 8º la Disposición N° 109/17 de la SUBSECRETARÍA DE SERVICIOS TECNOLÓGICOS Y PRODUCTIVOS, procediendo a la sustitución del mismo conforme lo dispuesto por el Artículo 101 del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto N° 1.759/72 T.O. 2017.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente disposición se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 101 del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto N° 1.759/72 T.O. 2017, corresponde actuar en consecuencia.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE SERVICIOS TECNOLÓGICOS Y PRODUCTIVOSDISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Rectifícase el error material incurrido en el Artículo 8° de la Disposición N° 109 de fecha 23 de octubre de 2017 de la SUBSECRETARÍA DE SERVICIOS TECNOLÓGICOS Y PRODUCTIVOS de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, sustituyendo el mismo por el siguiente:

“ARTÍCULO 8°.- Establécese que el bono de crédito fiscal previsto en el Artículo 8° de la Ley N° 25.922, sustituido por el Artículo 5° de la Ley N° 26.692, será equivalente al SETENTA POR CIENTO (70 %) aplicado sobre el CIEN POR CIENTO (100 %) de las contribuciones patronales a las que se refieren las Leyes Nros. 19.032, 24.013 y 24.241,

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Boletín Oficial Nº 33.777 - Primera Sección 86 Viernes 22 de diciembre de 2017

efectivamente abonadas por la empresa ALL ONLINE SOLUTIONS S.A. Asimismo la empresa podrá utilizar hasta el ONCE COMA TREINTA Y CUATRO POR CIENTO (11,34 %) del bono de crédito fiscal para la cancelación del Impuesto a las Ganancias”.

ARTÍCULO 2°.- La presente disposición entrará en vigencia a partir del día 26 de octubre de 2017.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Carlos Gabriel Pallotti.

e. 22/12/2017 N° 99596/17 v. 22/12/2017

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOSDisposición 382-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 21/12/2017

VISTO la Resolución General N° 4.150-E y la Disposición N° 446 del 10 de septiembre de 2009 de esta Administración Federal, y

CONSIDERANDO:

Que la mencionada resolución general implementó el programa “Operador Económico Autorizado” (OEA), conforme los lineamientos emanados de las directrices de la Organización Mundial de Aduanas (OMA), en el Marco Normativo para Asegurar y Facilitar el Comercio Global (SAFE).

Que la Disposición N° 446/09 (AFIP) determinó los alcances y competencias para la emisión de los distintos actos y reglamentos que se dicten en el ámbito de esta Administración Federal.

Que, por otra parte, este Organismo promueve la colaboración con servicios aduaneros de otros países e impulsa la celebración de Acuerdos de Reconocimiento Mutuos (ARM).

Que a fin de perfeccionar el accionar de esta Administración Federal, permitiendo mayor celeridad en la adopción de decisiones, resulta necesario delegar en el Director General de Aduanas la suscripción de la normativa aplicable y de los aludidos Acuerdos de Reconocimiento Mutuos (ARM) referidos al programa “Operador Económico Autorizado” (OEA).

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Coordinación Técnico Institucional, de Planificación y Técnico Legal Aduanera y la Dirección General de Aduanas.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los Artículos 4°, 6° y 9° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOSDISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Delégase en el Director General de Aduanas la emisión de la normativa aplicable al programa “Operador Económico Autorizado” (OEA), implementado por la Resolución General N° 4.150-E.

ARTÍCULO 2°.- Delégase en el Director General de Aduanas la facultad para suscribir los Acuerdos de Reconocimiento Mutuos (ARM) con los servicios aduaneros de otros países referidos al programa “Operador Económico Autorizado” (OEA), como también los relacionados para la instrumentación de dicho programa.

ARTÍCULO 3°.- Establécese que para el uso de las facultades delegadas por los artículos precedentes deberá darse previa intervención a las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos y de Coordinación Técnico Institucional. Asimismo, deberá solicitarse -cuando corresponda- la opinión y definiciones de las demás Subdirecciones Generales dependientes en forma directa de esta Administración Federal que resulten competentes.

ARTÍCULO 4°.- La presente será de aplicación a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, difúndase a través del Boletín de la Dirección General de Aduanas y archívese. — Alberto Remigio Abad.

e. 22/12/2017 N° 100062/17 v. 22/12/2017

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Boletín Oficial Nº 33.777 - Primera Sección 87 Viernes 22 de diciembre de 2017

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS

Disposición 466-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 20/12/2017

VISTO la Resolución M.E: y J. Nº 2017/86 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución invocada en el Visto se determinó que la percepción de los aranceles que deben abonar los usuarios por el servicio registral, en el marco de las previsiones contenidas en el artículo 9º del Régimen Jurídico del Automotor (Decreto-Ley Nº 6582/58- ratificado por Ley Nº 14.467.-, t.o. Decreto Nº 1114/97 y sus modificatorias) debe efectivizarse en la sede de los Registros Seccionales de este organismo.

Que dicha norma además establece que esta Dirección Nacional se encuentra facultada a autorizar que dichos aranceles se abonen en cheques, giros u otras órdenes de pago, en la forma y bajo las condiciones que determine a ese fin.

Que en el marco normativo señalado, se dictaron diversos actos (v. gr.: Disposiciones D.N. Nros. 788/01, 4/02, 967/10, 186/11 y 190/16) por las cuales se establecieron nuevas modalidades de pago de los aranceles registrales: cheques certificados, cheques comunes, tarjetas de débito, transferencias electrónicas y pagos a través de plataformas de pago de carácter virtual.

Que en esta instancia, mediante comunicaciones remitidas con fecha 25 de septiembre y 8 de noviembre de 2017, la Cámara del Comercio Automotor (CCA) puso en concomimiento de esta Dirección Nacional de la existencia de un medio de pago denominado “Tarjeta Habitualista”, para uso exclusivo de comerciantes habitualistas inscriptos ante esta Dirección Nacional a través de un dispositivo posnet en la sede de los Registros Seccionales.

Que el sistema diseñado permite que los Comerciantes Habitualitas realicen depósitos en cuentas recaudadoras especiales destinadas únicamente para el pago de los aranceles registrales y demás tributos percibidos por los Registros Seccionales en cumplimiento de los Convenios de Complementación de Servicios suscriptos, para la posterior transferencia de los fondos en las cuentas de los Registros Seccionales mediante el uso de la tarjeta.

Que dado que la acreditación de los fondos se produce al final de cada día, resulta menester disponer medidas especiales diferenciales respecto de las demás tarjetas de pago utilizadas.

Que, tratándose la “Tarjeta Habitualista” de un medio de pago sin garantías bancarias, resulta menester disponer que el procesamiento de los trámites por parte de los Registros se opere a partir de la acreditación de los fondos, tal como se encuentra actualmente dispuesto para el pago mediante cheques comunes.

Que ello halla asidero en las previsiones contenidas en el artículo 9º del Régimen Jurídico del Automotor, que establece que “los trámites que se realicen ante el Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, deberán abonar el arancel que fije el Poder Ejecutivo Nacional, salvo los casos expresamente exceptuados por la reglamentación…”.

Que el Decreto N° 434 de fecha 1° de marzo de 2016 se aprobó el Plan de Modernización del Estado que tiene entre sus objetivos constituir una Administración Pública al servicio del ciudadano en un marco de eficiencia, eficacia y calidad en la prestación de servicios, a partir del diseño de organizaciones flexibles orientadas a la gestión por resultados.

Que por otra parte, mediante el Decreto Nº 891 del 1° de noviembre de 2017 se aprobaron las “Buenas prácticas en materia de simplificación”, aplicables para el funcionamiento del Sector Público Nacional, el dictado de la normativa y sus regulaciones.

Que, en el marco normativo señalado, corresponde dotar a los usuarios habituales del sistema registral de nuevas herramientas que posibiliten una gestión dinámica y segura del manejo de fondos destinados al pago de los trámites por ante los Registros Seccionales

Que, por consiguiente, resulta menester incorporar en las condiciones señaladas la “Tarjeta Habitualista” como medio de pago por ante los Registros Seccionales, por parte de los Comerciantes Habitualistas inscriptos en el Registro de esta Dirección Nacional.

Que han tomado la debida intervención los DEPARTAMENTO DE ASUNTOS NORMATIVOS Y JUDICIALES.

Que la presente se dictan en uso de las facultades conferidas por el artículo 3º de la Resolución M.E: y J. Nº 2017/86 y el artículo 2º, inciso c), del Decreto Nº 335/88.

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Boletín Oficial Nº 33.777 - Primera Sección 88 Viernes 22 de diciembre de 2017

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor en todas sus competencias podrán percibir los aranceles por los trámites registrales y las sumas que correspondan en cumplimiento de los Convenios de Complementación de Servicios (impuesto de sellos, a la radicación de los automotores y multas por infracciones de tránsito) mediante el uso de la tarjeta de pago denominada “Habitualista”, que será utilizada únicamente por los Comerciantes Habitualistas inscriptos en el Registro que a ese efecto lleva esta Dirección Nacional.

ARTÍCULO 2º.- Los trámites abonados a través de la modalidad establecida en el artículo 1° quedarán sujetos a condición, de forma tal que una vez acreditado el pago sus efectos se retrotraerán al momento de la presentación. En caso de no acreditarse el pago, se tendrá por no presentado el respectivo trámite.

Al momento de la presentación, los Registros Seccionales recibirán la totalidad de la documentación presentada y procederán a admitir el trámite -sin cobrarlo-, para con esta acción determinar con precisión los aranceles que el mismo devenga. La admisión quedará pendiente de cobro hasta la efectiva acreditación del monto en la cuenta del Registro Seccional. Deberá imprimirse como constancia un presupuesto, el cual se entregará al presentante.

Una vez acreditado el pago, se procederá al cobro y emisión del recibo en el Sistema Único de Registración de Automotores (SURA), el que otorgará fecha y hora de cargo. Seguidamente se estampará el cargo en las Solicitudes Tipo y se procesarán los trámites conforme los procedimientos previstos, emitiéndose la documentación que corresponda y el recibo que emita.

El presupuesto entregado habilitará el retiro del trámite y su correspondiente documentación. El mismo instrumento habilitará al presentante a retirar la documentación oportunamente presentada si el pago no se hubiera acreditado.

ARTÍCULO 3º.- Para posibilitar el pago con la mencionada tarjeta se deberá contar con el posnet actualmente utilizado para las demás tarjetas de pago. La habilitación del posnet respecto de la mencionada tarjeta requerirá de información adicional que oportunamente será remitida a los Registros Seccionales.

ARTÍCULO 4º.- El Departamento de Calidad de Gestión dictará el correspondiente instructivo para la implementación de lo dispuesto por la presente.

ARTÍCULO 5º.- Encomiéndase al Departamento de Asuntos Normativos y Judiciales la redacción de un proyecto de acto administrativo que compendie todos los medios de pago vigentes en los Registros Seccionales dependientes de esta Dirección Nacional, indicando en cada caso sus características y modalidades.

El proyecto de texto ordenado deberá ser elevado a esta Dirección dentro de los SESENTA (60) días hábiles contados a partir del dictado de la presente.

ARTÍCULO 6º.- La presente entrará en vigencia cuando así lo determine esta Dirección Nacional.

ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, atento su carácter de interés general, dése para su publicación a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Carlos Gustavo Walter.

e. 22/12/2017 N° 99519/17 v. 22/12/2017#F5449469F#

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Boletín Oficial Nº 33.777 - Primera Sección 89 Viernes 22 de diciembre de 2017

Disposiciones Conjuntas

SUBSECRETARÍA DE ALIMENTOS Y BEBIDASY

SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO TERRITORIALDisposición Conjunta 1-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 20/12/2017

VISTO el Expediente Nº EX-2017-28265053--APN-DDYME#MA del Registro del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución Nº  RESOL-2017-237-APN-MA de fecha 6 de septiembre de 2017 del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, se convocó a Jóvenes Apicultores de todo el país para la presentación de proyectos que promuevan la vocación y las competencias emprendedoras en la cadena apícola.

Que la mencionada convocatoria se denominó “JÓVENES APICULTORES 2017” con el objeto de la promoción y estímulo de los emprendedores, promoviendo la vocación y las competencias de los jóvenes interesados en la producción apícola, mediante el fortalecimiento y la creación de nuevas empresas de base local, desarrollando acciones que impulsen la capacitación, innovación y diversificación de las cadenas productivas y el fomento de la actividad apícola en zonas extra pampeanas.

Que la citada Resolución N°  RESOL-2017-237-APN-MA en su Artículo 5° faculta a la SUBSECRETARÍA DE ALIMENTOS Y BEBIDAS de la SECRETARÍA DE AGREGADO DE VALOR y a la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO TERRITORIAL de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA FAMILIAR, COORDINACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL, ambas del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, para que de manera conjunta procedan a la realización de esta convocatoria, a dictar las normas complementarias que resulten necesarias para el cumplimiento de la presente medida y a otorgar los reconocimientos estímulo que de ella resulten.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA ha tomado la intervención que le corresponde.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades establecidas en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, sus modificatorios y complementarios, y en la citada Resolución Nº RESOL-2017-237- APN-MA.

Por ello,

LA SUBSECRETARIA DE ALIMENTOS Y BEBIDASY

EL SUBSECRETARIO DE DESARROLLO TERRITORIALDISPONEN:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase el pago de los reconocimientos estímulo por un monto total de PESOS VEINTE MIL ($ 20.000.-) a cada uno de los titulares de los proyectos seleccionados en el marco de la convocatoria “JÓVENES APICULTORES 2017” conforme el Anexo que, registrado con el Nº  IF-2017-30067173-APN-SSAYB#MA forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2º.- Los gastos que demande la implementación de la presente medida, serán imputados al crédito previsto para la Jurisdicción 52 - MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, Programa 44 Políticas para Incrementar el Agregado de Valor en las cadenas agroindustriales, Actividad 2 para el ejercicio presupuestario vigente.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Mercedes Beatriz Nimo. — Felipe Crespo.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición Conjunta se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-.

e. 22/12/2017 N° 99971/17 v. 22/12/2017

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Boletín Oficial Nº 33.777 - Primera Sección 90 Viernes 22 de diciembre de 2017

Avisos Oficiales

NUEVOS

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOSDIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

DIVISIÓN ADUANA LA RIOJAPor ignorarse el domicilio, se cita a las personas que más abajo se detallan, para que dentro de los Diez (10) días hábiles perentorios, comparezcan en los Sumarios Contenciosos respectivos a los efectos de presentar sus defensas y ofrecer prueba por presunta infracción imputada y penada por el Código Aduanero (Ley 22.415), bajo apercibimiento de Rebeldía (Art. 1105 C.A.). Deberá en su primera presentación constituir domicilio en el radio urbano de la Aduana (Art. 1001 C.A.), sita en calle Juan Manuel de Rosas N° 1776- Parque Industrial, ciudad de La Rioja, Provincia de La Rioja, debiendo tener presente lo prescripto en el Art. 1034 C.A., bajo apercibimiento de los Art. 1004, 1005 y 1013 inc.g) del citado cuerpo legal. La acción penal se extingue por el pago voluntario del mínimo de la multa impuesta (Art.930/932 C.A.) y el abandono de la mercadería a favor del estado. Fdo. Luis H. Mocayar– ADMINISTRADOR ADUANA DE LA RIOJA -.

SUMARIO ART MULTA CAUSANTE/ DNI079-SC-0010-2017-8 987 $30.241,63 ROMERO LUIS NICOLAS / D.N.I. 18814241079-SC-0016-2017-6 987 $39.817,23 GALAZ PONCE RODOLFO OMAR / D.N.I. 25549192079-SC-0045-2017-2 987 $68.931,04 CORO MENCHACA VICTORIA / D.N.I. 33167417079-SC-0055-2017-0 987 $53.344,77 MELINA VIVIANA VELIZ SILVESTRE / D.N.I. 94353257079-SC-0058-2016-2 987 $40.364,97 SANCHEZ ARANCIBIA, REINA / D.N.I. 94326525079-SC-0062-2017-4 987 $67.903,12 CONTRERAS TORRES, LORENA PAOLA / D.N.I. 18828294079-SC-0065-2017-9 986/987 $55.814,21 CASTELLON CARRASCO, DEMETRIO / C.I. 5923671079-SC-0071-2016-6 987 $38.123,04 DERA JOSE LUIS / D.N.I. 10239703079-SC-0074-2017-9 986/987 $145.738,17 CONTRERAS AGUILAR DANNY DANIFERT / D.N.I. 94587484079-SC-0077-2016-0 986/987 $31.547,36 FERNANDEZ ANGELA CLAUDIA / D.N.I. 23889747079-SC-0080-2017-4 986/987 $132.932,35 CARMONA MARIANO NAZARENO / D.N.I. 28220063079-SC-0081-2017-2 986/987 $45.656,18 SILVA EDGAR ARIEL / D.N.I. 27695174079-SC-0086-2016-0 986/987 $100.823,92 GAITE ROSA / D.N.I. 18751855079-SC-0087-2017-7 986/987 $102.111,57 MARTINEZ JUAN CARLOS / D.N.I. 76860231079-SC-0088-2017-5 986/987 $58.441,55 ROJAS EULOGIO LULIA YERLI / PASAPORTE 4745378079-SC-0089-2017-3 986/987 $44.439,47 CRUZ VILAJA ABEL FRANCO / D.N.I. 92965380079-SC-0090-2017-2 986/987 $65.708,06 GOMEZ PAUL BRAIAN ISMAEL / CUIL 20397288928079-SC-0096-2016-9 986/987 $37.640,90 LUERE CLAUDIA YOLANDA / D.N.I. 24613244079-SC-0099-2017-1 986/987 $197.451,88 CONDORI CRUZ LEANDRO / CUIL 20939679198079-SC-0103-2017-1 986/987 $98.659,25 GOMEZ FABIO SEBASTIAN / CUIL 20289669109079-SC-0107-2016-6 986/987 $155.093,29 ARANCIBIA SUSANA PILAR / D.N.I. 18749550079-SC-0110-2017-K 986/987 $201.061,78 CRUZ TUSCO CISNER / CUIL 20951636356079-SC-0113-2017-K 986/987 $123.796,22 GALAZ PONCE MARCELO ENRIQUE / D.N.I. 35318470079-SC-0115-2017-6 986/987 $222.767,40 EMILIO SAMUEL MORALES BOZO / D.N.I. 34775265079-SC-0116-2017-4 986/987 $38.451,60 ACKA ALFREDO / CUIL 20237098820079-SC-0118-2017-0 987 $1.776.245,14 GUANUCO INOCENCIO / CUIL 20128276727079-SC-0122-2017-K 987 $70.471,45 VEDIA MARICEL MONICA / D.N.I. 18600885079-SC-0123-2017-8 987 $83.349,78 CHOQUE CARDOSO HILDA / D.N.I. 93651276079-SC-0125-2017-4 986/987 $180.636,96 DIAZ GREGORIA / CUIL 27922278909079-SC-0129-2017-7 987 $88.977,38 CABRERA MARCOS ARIEL / D.N.I. 26336227079-SC-0131-2016-1 986/987 $46.304,34 CLEMENTE QUISPE ANDRES / D.N.I. 93089186079-SC-0134-2016-6 986/987 $40.329,60 VEDIA ARANCIBIA JUAN CARLOS / D.N.I. 92942598079-SC-0147-2014-2 986/987 $158.408,52 KANKUTA LAURA ARMANDO/ DNI: 93.882.969079-SC-0161-2017-4 986/987 $49.385,02 RAMOS RIVERA, LUCHA / CUIL 27941362090079-SC-0200-2015-3 987 $43.682,49 QUISPE LIMACHE DE RAMIREZ FRANCISCA / C.I. 1376851079-SC-0201-2015-1 987 $38.639,53 CHOQUE QUISPE RUPERTA / C.I. 2042178079-SC-0201-2016-K 986/987 $34.897,20 GUZMAN ELSA BEATRIZ / D.N.I. 33055553

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Boletín Oficial Nº 33.777 - Primera Sección 91 Viernes 22 de diciembre de 2017

SUMARIO ART MULTA CAUSANTE/ DNI079-SC-0207-2017-2 986/987 $34.658,33 VILLARREAL, CRISTINA SUSANA / CUIL 27058819218079-SC-0209-2017-9 986/987 $114.165,50 CASIA CONDORI GREGORIA / D.N.I. 93923300079-SC-0212-2017-K 986/987 $67.435,24 SILVIA MARTA QUIROGA / D.N.I. 27717426079-SC-0213-2017-8 986/987 $30.575,06 VIDELA MARIA DE LOS ANGELES / CUIL 27243947605079-SC-0223-2017-6 987 $85.590,75 TAPIA CHOQUE PRIMA / CUIL 27946344929079-SC-0229-2017-5 987 $55.986,31 PALLARES MIGUEL ANGEL / CUIL 20239461930079-SC-0230-2017-K 987 $47.279,33 RODRIGUEZ RENGIFO ROSMERY / CUIL 27943524357079-SC-0232-2017-6 987 $50.607,63 CARRIZO SOLDAÑA PETRONA / CUIL 27945265251079-SC-0237-2017-7 987 $118.462,47 ARCE TICONA CARLOS / CUIL 20929414560079-SC-0241-2017-6 987 $387.524,23 BRAVO QUECAÑO, CARLOS / CUIL 20188067841079-SC-0243-2017-2 987 $282.055,37 PORCO LLANOS GUMERCINDO / CUIL 20927829070079-SC-0244-2017-0 987 $355.484,16 FLORES ACHU REMIGIA / CUIL 27945902855079-SC-0247-2017-5 987 $210.773,03 YAPO TUCO CARMEN / CUIL 27940836412079-SC-0252-2017-2 987 $50.215,27 HUMANA HUMANA JHONNY / CUIL 20942418389079-SC-0259-2017-5 987 $78.043,09 CACERES CARLOS DAMIAN / CUIL 20340118562079-SC-0261-2017-2 987 $389.079,27 ESPINDOLA RIVERA LEONOR / CUIL 27939211441079-SC-0265-2017-5 987 $54.278,68 VELAZCO DARIO / D.N.I. 32894751079-SC-0266-2017-9 987 $36.755,01 HILDA, FABIAN / D.N.I. 20246969079-SC-0272-2017-9 987 $109.839,77 JANCO QUISPE DAVID ADRIAN / CUIL 20410458161079-SC-0294-2016-9 987 $207.044,75 HUARI MARTIN / D.N.I. 18345364079-SC-0297-2017-1 987 $50.397,99 ROMERO CRISTINA / CUIL 27238964968079-SC-0298-2016-1 987 $79.088,64 MAMANI PUCA JORGE LUIS / D.N.I. 33517848079-SC-0299-2016-K 987 $138.405,12 PUCA ITALO GABRIEL / D.N.I. 29092245079-SC-0301-2017-1 987 $305.074,81 SERGIO ANICETO VARGAS / D.N.I. 32500451079-SC-0303-2016-K 9987 $696.375,48 ANTONIO GUSMAN / D.N.I. 29320214079-SC-0303-2017-8 987 $218.172,38 MARTIN HUARI / D.N.I. 18345364079-SC-0305-2017-4 987 $722.786,37 RAMIRO ESPEJO / D.N.I. 18816680079-SC-0307-2017-0 987 $277.890,91 ISMAEL HINOJOSA FERNANDEZ / D.N.I. 94915975079-SC-0308-2017-9 987 $337.692,55 VARGAS CUESTAS ISAIAS RODOLFO / D.N.I. 38349292079-SC-0311-2016-1 987 $180.725,43 NANCY ESTELA GUTIERREZ ARTEAGA / D.N.I. 94195160079-SC-0313-2017-6 986/987 $230.709,11 TORTORO, FACUNDO LEONARDO / D.N.I. 21925506079-SC-0321-2017-8 986/987 $70.990,32 DAVID CARDENAS CRUZ / D.N.I. 93040299079-SC-0323-2017-4 987 $84.507,56 CARDENAS JUAN POLO / D.N.I. 93079226079-SC-0326-2017-9 987 $33.738,69 LAZARO ARTEAGA MARCELA DORIS / D.N.I. 93686615079-SC-0327-2017-7 987 $40.502,25 VILLAGRA VICTOR HUGO / D.N.I. 26137535079-SC-0331-2016-8 987 $90.177,53 CONDORI MAMANI JUAN / D.N.I. 94256383079-SC-0331-2017-6 987 $55.049,32 CONDORI EFRAIN / D.N.I. 33883424079-SC-0334-2017-0 987 $94.299,05 AVILA RODRIGUEZ PAULINO / D.N.I. 95507063079-SC-0341-2016-6 987 $674.939,91 PELAEZ CINTIA VERONICA / D.N.I. 46170239079-SC-0342-2016-4 987 $196.945,57 CAYO VILLCA JENIFER MICAELA / D.N.I. 40899885079-SC-0347-2016-5 987 $280.937,68 PEÑA GABRIELA ALEJANDRA / D.N.I. 28938143079-SC-0371-2016-0 987 $33.165,83 CORI VEDIA, JUAN CARLOS / D.N.I. 94856175079-SC-0422-2016-6 987 $168.905,50 YOLANDA RODRIGUEZ PADILLA / D.N.I. 95437537079-SC-0425-2016-0 987 $200.964,21 TEODORO PORTAL RENALDEZ / D.N.I. 92985631079-SC-0426-2016-9 987 $360.359,98 TIMOTEO REINALDO GERONIMO / D.N.I. 24530603079-SC-0430-2016-8 987 $116.032,80 MARIA GUADALUPE QUISPE ESCALANTE / D.N.I. 94083902079-SC-0461-2016-0 987 $178.858,46 HUARANCA MARLENI EVA / D.N.I. 93106332079-SC-0463-2016-7 987 $228.259,47 LAURA CHOQUE MANUELA / D.N.I. 94043462079-SC-0466-2016-7 987 $36.552,66 MAYDA ROCHA ROSALBA ROSSEMARY / D.N.I. 94060826079-SC-0471-2016-9 987 $58.334,77 CONDORI ENCARNACION / D.N.I. 94327043079-SC-0473-2016-5 987 $569.164,02 RASJIDO ENRIQUE RICARDO / D.N.I. 33758529079-SC-0498-2015-K 987 $35.324,45 CRUZ CARDENAS, RIMBERTH / D.N.I. 94356140079-SC-0505-2015-4 987 $48.625,99 CRUZ SUYO, ADOLFO / C.I. 5014200079-SC-0529-2015-9 987 $33.642,28 CERROGRANDE PEREZ, ELIZABETH ANGELA / D.N.I. 93060297079-SC-0538-2016-7 987 $222.107,19 MORALES BAZO EFRAIN EMILIANO / D.N.I. 38476438079-SC-0540-2016-4 987 $279.516,27 MATORRAS ROBERTO / D.N.I. 31898201079-SC-0541-2016-2 987 $330.398,93 PADILLA DANIEL HERRERA / D.N.I. 94352167079-SC-0548-2016-5 987 $33.884,99 HERRERA SANTOS ADOLFO / D.N.I. 95117380079-SC-0550-2015-4 987 $39.650,13 RAMIREZ LAINE, ZACARIAS / D.N.I. 94084073

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Boletín Oficial Nº 33.777 - Primera Sección 92 Viernes 22 de diciembre de 2017

SUMARIO ART MULTA CAUSANTE/ DNI079-SC-0554-2016-5 987 $117.213,38 CRISTIAN MARTIN PUMA / D.N.I. 36230852079-SC-0556-2016-7 987 $39.469,82 LUIS NICOLAS ROMERO/ D.N.I 18814241079-SC-0580-2016-7 987 $34.360,90 CRUZ VILAJA NILO / D.N.I. 94727457079-SC-0595-2016-1 987 $13.510,98 MARTINEZ CRISTIAN DANIEL / D.N.I. 31167608079-SC-0596-2016-K 987 $48.919,68 CORO JUAN / D.N.I. 33167488079-SC-0601-2016-8 987 $68.620,66 MAXIMILIANA SANCHEZ / D.N.I. 18256509079-SC-0605-2016-0 987 $52.164,42 SANTOS YAJAHUANCA, NEYSER / D.N.I. 94966549079-SC-0607-2016-7 987 $40.668,89 GALAZ PONCE RODOLFO OMAR / D.N.I. 25549192079-SC-0608-2016-5 987 $60.253,99 CONTRERAS SANTOS SABINO / D.N.I. 40147294079-SC-0609-2016-9 987 $35.262,52 DIAZ GALLARDO, SUSANO MARIO / D.N.I. 94132149079-SC-0619-2016-7 987 $78.089,28 VIDAURRE GARNICA DAVID ORLANDO / D.N.I. 95487634079-SC-0623-2016-0 987 $191.630,27 CRUZ FAJARDO JAVIER / CUIL 20329018939079-SC-0625-2016-7 987 $253.687,42 ROMERO LUIS NICOLAS / CUIL 23188142419079-SC-0630-2016-4 987 $685.536,89 FIGUEROA ESTER / CUIL 27236308982079-SC-0634-2016-7 987 $59.868,55 MURILLO LENIS DE CONDORI LIDIA / CUIL 27954119004079-SC-0639-2016-3 987 $158.733,42 CARLOS BRAVO / D.N.I. 18806784079-SC-0643-2016-7 987 $54.542,95 LUISA PIMENTEL / D.N.I. 14250855079-SC-0645-2016-9 987 $176.333,07 EFRAIN EMILIANO MORALES BOZO / D.N.I. 38036416079-SC-0647-2016-5 987 $531.635,97 MAMANI COLQUE FERNANDO / D.N.I. 94843010079-SC-0648-2016-3 987 $344.202,63 RICARDO DAVID ZARATE TAPIA / D.N.I. 25167521079-SC-0669-2016-8 986/987 $35.287,06 ALANIZ NINA, FLORENTINO / CUIL 20928808255

Luis Mocayar, Administrador (I), División Aduana La Rioja.

e. 22/12/2017 N° 99874/17 v. 22/12/2017

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOSDIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

ADUANA DE BUENOS AIRESEDICTO

La DIRECCION GENERAL DE ADUANAS, en virtud de lo dispuesto en el Art. 1ro. de la Ley 25603, para las mercaderías que se encuentran en la situación prevista en el Art. 417 de la Ley 22415, comunica por única vez a aquellos que acrediten su derecho a disponer de las mercaderías cuya identificación a continuación se indica, que podrán dentro del plazo de TREINTA (30) días corridos, solicitar alguna destinación autorizada, previo pago de las multas que por derecho correspondieren. Transcurrido el plazo mencionado, el Servicio Aduanero procederá de acuerdo a lo dispuesto en los Arts. 2do., 3ro., 4to. y 5to. de la Ley 25603, y hasta tanto los titulares conserven su derecho a disponer de las mercaderías, a efectos de solicitar alguna destinación aduanera para las mismas presentarse en la Sección Gestión de Rezagos (SE GSRE), dependiente del Departamento Operacional Aduanero, sito en la Azopardo 350 P.B. de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Depósito Medio Arribo Manifiesto Conocimientos Bultos Cantidad Mercadería

ABBOTT LABORATORIES

31/10/2017 17001MANI198418K 00100205008 BULTOS 74 DIAGNOSTIC REAGENTS

AVELLANEDA SUR

MONTE ROSA 22/10/2017 17001MANI197115D USPVG94042017H1 BULTOS 31 S.T.C. PERSONAL EFFECTS A

SAN FERNANDO 27/10/2017 17001MANI195161C CHSHASHA220677 BULTOS 2550 LED STREET LIGHT

SAN FERNANDO 27/10/2017 17001MANI194834X CHQINTAOF1709017 CONTENEDOR 1 STC PVC SHEETING

MONTE TAMARO 28/10/2017 17001MANI198192J USNYOHBOL1681 BULTOS 4 MEDICAL EQUIPMENT

CARESTIBA

SAN FERNANDO 27/10/2017 17001MANI194396L CHNGODLNB1709313 BULTOS 3239 QDC. HOUSEHOLD ITEMS

SAN FERNANDO 27/10/2017 17001MANI194396L CHNGODLNB1709314 BULTOS 300 QDC. HAIR CLIPPER

CMA CGM CARL ANTOINE

28/10/2017 17001MANI196367L CHNGOUXMNE20174563 BULTOS 1247 QDC. TENT

CMA CGM CARL ANTOINE

28/10/2017 17001MANI195769Z CHNGOUXMNE20174736 BULTOS 3334 QDC. BEACH UMBRELLAS

COAMTRA S.A.

MSC ALESSIA 25/10/2017 17001MANI196264H ITLEGFLRBUEH00228 BULTOS 18 QDC EVA COMPOUNDS

MSC ALESSIA 25/10/2017 17001MANI196264H ITLEGFLRBUEH00226 BULTOS 18 QDC EVA COMPOUNDS

MSC CADIZ 26/10/2017 17001MANI195441D USPVGSMIA75009495 BULTOS 8 QDC MEDICAL EQUIPMENT

#F5449871F#

#I5449689I#

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Boletín Oficial Nº 33.777 - Primera Sección 93 Viernes 22 de diciembre de 2017

Depósito Medio Arribo Manifiesto Conocimientos Bultos Cantidad Mercadería

DEFIBA CONTENEDORES

SAN FERNANDO 27/10/2017 17001MANI197583M CHNGOTCNB1709187 BULTOS 920 Q.D.C. CURTAIN

MSC ANTONELLA 27/10/2017 17001MANI199431G IIOOVGGLFE17090154 CONTENEDOR 2 stc: speackers

MSC ANTONELLA 737 27/10/2017 17001MANI195827L CHNGOTCNB1709198 CONTENEDOR 1 Q.D.C. LIQUID GLUE

CMA CGM CARL ANTOINE

28/10/2017 17001MANI198061E CHSHASHABUE007689 CONTENEDOR 1 TEXTILE FABRICS

CMA CGM CARL ANTOINE

28/10/2017 17001MANI196300V CHSHAM/SHA/BUE1709037 CONTENEDOR 1 TEXTIL FABRIC

DEFIBA PUERTO

SAN FERNANDO 27/10/2017 17001MANI198519M IIOOVTYO818048 BULTOS 208 DUNLOP NEW TYRES

SAN FERNANDO 27/10/2017 17001MANI198519M IIOOVTYO818049 BULTOS 208 DUNLOP NEW TYRES

SAN FERNANDO 27/10/2017 17001MANI198519M IIOOVTYO818047 BULTOS 230 dunlop new tyres

30/10/2017 17001MANI196992P 001BR234031168 PALETA 1 FINE SCRREN ADDITIVE NCM:

30/10/2017 17001MANI197399R 001UY318170944 CAJON 1 MOBILETTO AMNCO

DEFIBE S.A.

CMA CGM CARL ANTOINE

28/10/2017 17001MANI197044E CHNGOAB17NB099098 BULTOS 551 Grater Cookware

DEFISA PUERTO

SEASPAN NINGBO 21/08/2017 17001MANI144378G CHNGONBOBUE17070408 BULTOS 720 QDC SPEAKER

CCNI ANGOL 21/10/2017 17001MANI196110U CHNGOWNGB7090635 BULTOS 335 STC: SANDWICH MAKER

MONTE ROSA 22/10/2017 17001MANI194385J USPVGOVE7111 BULTOS 2 ESTUCHES PARA LENTES

SAN FERNANDO 27/10/2017 17001MANI194667M CHNGONBUE1708047309 BULTOS 1 QDC KEG COUPLER

SAN FERNANDO 27/10/2017 17001MANI194161B CHSKUASZNBU170903 BULTOS 602 QDC SPEAKERS

SAN FERNANDO 27/10/2017 17001MANI194161B CHSKUSZSBUE709062704 BULTOS 69 QDC COMPECT PEDAL

SAN FERNANDO 27/10/2017 17001MANI195221W CHNGONBOBUE17090978 BULTOS 528 QDC TOYS

CMA CGM CARL ANTOINE

28/10/2017 17001MANI196918N CHNGOAB17NB099689 BULTOS 779 Q.D.C.ITEM DECORATION ,TR

CAP SAN LORENZO 30/10/2017 17001MANI197031A GEHAMBOM/725 BULTOS 400 QDC READYMADE LADIES WOVE

CAP SAN LORENZO 30/10/2017 17001MANI196991Y GEHAMDEL/251 BULTOS 471 QDC BATHMAT

DEP.FISCAL DHL

24/10/2017 17001MANI195412B 0019397149156 BULTOS 1 REPUESTO DE MAQUINA

24/10/2017 17001MANI195412B 0014728514464 BULTOS 1 CERA DE PARAFINA

26/10/2017 17001MANI196519K 0019115101085 BULTOS 1 REPUESTOS DE MAQUINA

26/10/2017 17001MANI196519K 0015016009585 BULTOS 3 REPUESTOS DE MAQUINA

26/10/2017 17001MANI196519K 0019115363530 BULTOS 1 MUESTRAS SE SONTARA

26/10/2017 17001MANI196519K 0015735719780 BULTOS 1 REPUESTO DE MAQUINA

27/10/2017 17001MANI196522E 0016686313001 BULTOS 1 REPUESTOS DE MAQUINA

27/10/2017 17001MANI196523F 0012106611253 BULTOS 1 REPUESTOS DE MAQUINA

27/10/2017 17001MANI196522E 0013249779153 BULTOS 1 MATE ELECTRICO

28/10/2017 17001MANI197906L 0019117426791 BULTOS 2 REPUESTO DE MAQUINA

28/10/2017 17001MANI197942L 0016230051181 BULTOS 1 REPUESTO DE MAQUINA

28/10/2017 17001MANI197942L 0019890625544 BULTOS 8 SOPORTE DE SENSOR

28/10/2017 17001MANI197942L 0019890671792 BULTOS 6 REPUESTO DE AUTO

28/10/2017 17001MANI197906L 0019119098030 BULTOS 1 PIEZAS DE AUTOMOVIL

28/10/2017 17001MANI197906L 0016368504450 BULTOS 1 ROPA

28/10/2017 17001MANI197906L 0014561583681 BULTOS 1 REPUESTO MAQUINA

28/10/2017 17001MANI197942L 0018158453310 BULTOS 1 ADAPTADOR

28/10/2017 17001MANI197906L 0013250027616 BULTOS 1 GRAFICOS DE MOTOCICLETAS

28/10/2017 17001MANI197906L 0015914919334 BULTOS 1 CATALOGOS

29/10/2017 17001MANI198406H 0012292196981 BULTOS 1 ROPA

29/10/2017 17001MANI198406H 0016368396834 BULTOS 2 CONECTORES

29/10/2017 17001MANI198406H 0012837770375 BULTOS 1 DEMAS POLITILENO

29/10/2017 17001MANI198406H 0019529701005 BULTOS 1 PARTES DE VALVULAS

29/10/2017 17001MANI198406H 0016619737095 BULTOS 2 CATALOGOS

31/10/2017 17001MANI199418L 0014575456211 BULTOS 1 CALEFACTOR

31/10/2017 17001MANI199418L 0012214936835 BULTOS 2 ACOPLADOR

31/10/2017 17001MANI199418L 0016185222654 BULTOS 3 COMPONENTES ELECTRONICOS

DEPOSITO FISCAL CENS

MONTE TAMARO 28/10/2017 17001MANI195748N USCHRUSMSY0000001898 BULTOS 980 QDC. JACK DANIELS

RIO DE JANEIRO 17/10/2017 17001MANI188248K ITGENTVS-XF-1724649 BULTOS 24 DISCONNECTORS SPARE PARTS

FEPORT SA

VALENCE 04/09/2017 17001MANI199066K CHSHASHABUE007488 CONTENEDOR 1 TEXTILE FABRICS

SAN FERNANDO 27/10/2017 17001MANI194858Y CHQINTAOBUE1709530 BULTOS 224 Q.D.Q ALFOMBRA

CMA CGM CARL ANTOINE

28/10/2017 17001MANI196077J CHSHAGD17095050 CONTENEDOR 1 QDC: TEXTILE FABRICS

CMA CGM CARL ANTOINE

28/10/2017 17001MANI199430F CHNGOVGNBOBUE1709287 CONTENEDOR 1 TEXTILE FABRIC

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Boletín Oficial Nº 33.777 - Primera Sección 94 Viernes 22 de diciembre de 2017

Depósito Medio Arribo Manifiesto Conocimientos Bultos Cantidad Mercadería

GEMEZ SA

CCNI ANGOL 21/10/2017 17001MANI195495M CHSZED17090006 BULTOS 16 TRANSFORMER

CCNI ANGOL 21/10/2017 17001MANI195468M CHSZED17090010 BULTOS 74 LED-MAIN ELECTRONIC BOARD

CCNI ANGOL 21/10/2017 17001MANI195468M CHSZED17090009 BULTOS 112 LED ELECTRONIC BOARD

CCNI ANGOL 21/10/2017 17001MANI195468M CHSZED17090011 BULTOS 109 LED-MAIN ELECTRONIC BOARD

CCNI ANGOL 21/10/2017 17001MANI195468M CHSZED17090008 BULTOS 134 LED ELECTRONIC BOARD

VALIANT 21/10/2017 17001MANI194340A CHSHASHX60195757 BULTOS 120 JEWELLERY

CHACABUCO 21/10/2017 17001MANI193779P USHOUITWF65613 BULTOS 2 Q.D.C. TUBES, PIPES

MSC ALESSIA 25/10/2017 17001MANI195870J ITGENIT17122534 PALETA 1 SWIVELLING DIRT SEPARATOR

MSC ALESSIA 25/10/2017 17001MANI199059M ITGENEMARG04791877 BULTOS 1 STC.: TUERCAS Y TORNILLOS

MSC ALESSIA 25/10/2017 17001MANI195870J ITGENIT17120923 PALETA 3 DRINKING ACCESORIES

MSC ANTONELLA 737 27/10/2017 17001MANI196488P IIOOVRBUS170903A BULTOS 342 MENS SHORTS

SAN FERNANDO 27/10/2017 17001MANI196510B CHSHAEURFL17901918BUE BULTOS 31 ARAMID IIIA FABRIC

SAN FERNANDO 27/10/2017 17001MANI196504E CHSHASHABUEH90072 BULTOS 161 TEXTILE FABRICS

CMA CGM CARL ANTOINE

28/10/2017 17001MANI198389R IIOOVHLCS50581G BULTOS 2 QDC-INDUSTRIAL SEWIING MA

CMA CGM CARL ANTOINE

28/10/2017 17001MANI196494M CHSHASHABUEH80104 BULTOS 129 MEN WOVEN, COTTON, VISCOS

CMA CGM CARL ANTOINE

28/10/2017 17001MANI196498Z IIOOVKPBNA01190 BULTOS 34 HANBAGS

CMA CGM CARL ANTOINE

28/10/2017 17001MANI196500A CHSHAEURFL17902020BUE BULTOS 120 CREATINE MONOHYDRATE THE

CMA CGM CARL ANTOINE

28/10/2017 17001MANI196494M CHSHASHABUEH90045 BULTOS 4 VALVES

CMA CGM CARL ANTOINE

28/10/2017 17001MANI196492K CHHONSUDBUE179049 BULTOS 5 ELEVATOR PARTS

MONTE TAMARO 28/10/2017 17001MANI197111W USJSVCVG0026494 BULTOS 6 Q.D.C. MEDICAL SUPPLIES

CMA CGM CARL ANTOINE

28/10/2017 17001MANI197922J CHHONLGZBUE782438BUE BULTOS 61 WOMEN TOP, PANT, DRESS, J

CMA CGM CARL ANTOINE

28/10/2017 17001MANI198983R IIOOVBOM/806 BULTOS 57 READYMADE LADIES WOVEN GA

GENERAL MOTORS ARG.

01/11/2017 17001MANI199088Y 001SUDUN7062A6IJ026 CONTENEDOR 1 UN 3268, SAFETY DEVICES,

LO PRIMO I

MSC ANTONELLA 737 27/10/2017 17001MANI196308G CHNGOTCNB1709067 CONTENEDOR 1 PAPER LAMP, WATCH

MSC ANTONELLA 737 27/10/2017 17001MANI196333E CHNGOTCNB1709137 CONTENEDOR 1 WATCH, HAT

SAN FERNANDO 27/10/2017 17001MANI196313C CHNGOHYHC17090019 CONTENEDOR 1 STC: WATCH, PADLOCK

CMA CGM CARL ANTOINE

28/10/2017 17001MANI197225F ZZZZZAB17SZ099603 CAJA 1247 BLENDERS

CMA CGM CARL ANTOINE

28/10/2017 17001MANI197845N CHSHASHABUE007695 CONTENEDOR 1 TEXTILE FABRICS 100% POLY

CMA CGM CARL ANTOINE

28/10/2017 17001MANI197845N CHSHASHABUE007694 CONTENEDOR 1 TEXTILE FABRICS 100 % POL

LO PRIMO II

MSC ANTONELLA 27/10/2017 17001MANI194201T ZZZZZDLYTBNA17090443C BULTOS 310 Q.D.C. BABY WALKER

CMA CGM CARL ANTOINE

28/10/2017 17001MANI197107E CHSHAAB17SH096883/SW CONTENEDOR 1 STC: TEXTILE FABRIC

CMA CGM CARL ANTOINE

28/10/2017 17001MANI195685N ZZZZZCNSZX0000204941 BULTOS 305 Q.D.C. CITRUS JUICER

LOGEXPOR

CAP SAN LORENZO 30/10/2017 17001MANI196298Y SPAGSTJX60195839 BULTOS 10 BOBINAS DE ACERO GALVANIZ

LOGINTER SA.

BBC PEARL 30/10/2017 17001MANI188876R BEANWANTBUEAL2317ES-002 PIEZA 200 AU14-SINGLE-S355GP SHEET

LOGISTICA CENTRAL SA

MSC ANTONELLA 737 27/10/2017 17001MANI199045H IIOOVTCSH1709156 CONTENEDOR 6 QDC.-OFFICE CHAIR

LOINEX S.A.

SAN FERNANDO 27/10/2017 17001MANI195256H THBNKBKKSMIHA0142 CAJA 880 LEVER ARC FILE

CMA CGM CARL ANTOINE

28/10/2017 17001MANI195157H CHSHAHDE17-09001B ROLLO 1694 TEXTILE FABRIC

CMA CGM CARL ANTOINE

28/10/2017 17001MANI195169K CHSHAHDE17-09077 ROLLO 1134 TEXTILE FABRIC

CMA CGM CARL ANTOINE

28/10/2017 17001MANI195157H CHSHAHDE17-09001A ROLLO 96 TEXTILE FABRIC

CMA CGM CARL ANTOINE

28/10/2017 17001MANI195149X CHSHAHDE17-09009B ROLLO 491 TEXTILE FABRIC

CMA CGM CARL ANTOINE

28/10/2017 17001MANI195160B CHSHAHDE17-09007A ROLLO 293 TEXTILE FABRIC

CMA CGM CARL ANTOINE

28/10/2017 17001MANI195160B CHSHAHDE17-09007B ROLLO 961 TEXTILE FABRIC

CMA CGM CARL ANTOINE

28/10/2017 17001MANI195149X CHSHAHDE17-09009A ROLLO 127 TEXTILE FABRIC

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Boletín Oficial Nº 33.777 - Primera Sección 95 Viernes 22 de diciembre de 2017

Depósito Medio Arribo Manifiesto Conocimientos Bultos Cantidad Mercadería

MEGATOM II

SAN FERNANDO 27/10/2017 17001MANI197404E CHQINTAOS17053093 CONTENEDOR 1 christmas decorations.

E R BERLIN 31/10/2017 17001MANI198261G ZZZZZXMNS17056401 BULTOS 3501 LIGHTS LEDS

MEGATOM SA.

MSC CADIZ 26/10/2017 17001MANI195663J BRSTSGGLCNB1705483D CONTENEDOR 5 ALUMINUM LADDER

MSC ANTONELLA 27/10/2017 17001MANI195655K ZZZZZSZYZ117091457 BULTOS 583 Q.D.C. BABY PRODUCTS

MSC ANTONELLA 27/10/2017 17001MANI195604E IIOOVNBYZ217091099A BULTOS 1182 Q.D.C. PLAY YARD & SPARE

MERCOSUL MANAUS 28/10/2017 17001MANI196112W BRSTSSSZBUE1710029 BULTOS 5 Q.D.C. CONJUNTO COMBATE I

30/10/2017 17001MANI197610D 001BR459201958 PALETA 5 MET FILM CAPACITOR NCM.85

MERCOCARGA SA.

MSC ALESSIA 25/10/2017 17001MANI190174B ITGENMILBUE7137142V PALETA 6 STC: CONCENTRIC AIR

MSC ALESSIA 25/10/2017 17001MANI198071F SPBREBL1708050 PALETA 10 QDC: PLASTILINAS Y PASTEL

MSC ANTONELLA 27/10/2017 17001MANI195031V CHSHADE7HAM000025396 BULTOS 24 clavos

SAN FERNANDO 27/10/2017 17001MANI198942M CHNGO4359-0924-709.014 BULTOS 35 manufacturas

SAN FERNANDO 27/10/2017 17001MANI198891P IIOOVSZX717534 BULTOS 2 INDUSTRIAL CHILLER

MONTE TAMARO 28/10/2017 17001MANI192965L USPVGMIA/BAA/D13382 PALETA 3 STC: CHEMICALS IMO CLASS

MONTE TAMARO 28/10/2017 17001MANI199084K USPVGMIA00746391 PALETA 12 QDC: MEDICAL EQUIPMENT /

MONTE TAMARO 28/10/2017 17001MANI198454K USJSVSMKEE0040745 BULTOS 4 WATERBOURNE ALIPHATIC POL

MONTE TAMARO 28/10/2017 17001MANI192966M USNYOHOU/BAA/D09997 BULTOS 2 STC: BASEBALL EQUIPMENT

NORDAMELIA 30/10/2017 17001MANI196307F BRSTSANRM67200A44TSJE BULTOS 20 resina

MINISTERIO DE DEFENS

MSC KRYSTAL 14/10/2017 17001MANI186104W BRSTS1NY068933 BULTOS 22 QDC: REPUESTOS VARIOS

MSC KRYSTAL 14/10/2017 17001MANI186104W BRSTS1NY068934 BULTOS 17 QDC: REPUESTOS VARIOS

MSC KRYSTAL 14/10/2017 17001MANI186104W BRSTS1NY068937 BULTOS 15 QDC: REPUESTOS VARIOS

MSC KRYSTAL 14/10/2017 17001MANI186104W BRSTS1NY068938 BULTOS 36 QDC: REPUESTOS VARIOS

MURCHISON

RIO DE JANEIRO 17/10/2017 17001MANI193347G ITGEN201706462001 BULTOS 1 spare parts for machinery

MSC ALESSIA 25/10/2017 17001MANI193120S ITGENBUEMS00393 PALETA 1 AUTO AIR CONDITIONING PAR

MSC ALESSIA 25/10/2017 17001MANI197658P SPBREME1701447/001 BULTOS 6 QDC: HERRAJES PARA EDIFIC

MSC ALESSIA 25/10/2017 17001MANI198901H SPVLCBIOBUE0201768640 PALETA 1 STC: MATERIAL ELECTRICO

MSC ALESSIA 25/10/2017 17001MANI194661G ITGEN305.327 BULTOS 1 SPARE PARTS FOR BORING MA

SAN FERNANDO 27/10/2017 17001MANI194995Z CHNGOSUDUN7515A705752 CONTENEDOR 2 KITCHEN GADGETS

SAN FERNANDO 27/10/2017 17001MANI182297X CHNGOEURFLB1790613BUE PALETA 5 QUARTZ TUBE

SAN FERNANDO 27/10/2017 17001MANI182297X CHNGOEURFLB1790612BUE PALETA 8 WATER HEATER

MSC ANTONELLA 27/10/2017 17001MANI195270D IIOOV962191791 CONTENEDOR 9 Q.D.C. Fan

MONTE TAMARO 28/10/2017 17001MANI198534J USPVGGSS4832OE BULTOS 1 PANTS/JERSEYS/GLOVES

MONTE TAMARO 28/10/2017 17001MANI198810G USPVGITWF66314 BULTOS 1 Q.D.C. INDUSTRIAL MINING

NORDAMELIA 30/10/2017 17001MANI193116A BRSTSCOL1710474-2 PALETA 1 BOOKS

E.R. BERLIN 31/10/2017 17001MANI197606X MXVRCMSCUZY683444 BULTOS 1970 TIRES

SERVICIOS ESPECIALES

28/10/2017 17001MANI211719A 00103ASE573 BULTOS 4 parts

29/10/2017 17001MANI211718W 00103ASE573 BULTOS 7 parts

SIEMENS S.A.

27/10/2017 17001MANI196286L 00175733126 BULTOS 4 PARTS

27/10/2017 17001MANI196483K 00175734137 BULTOS 2 parts

31/10/2017 17001MANI198550H 00175735539 BULTOS 1 parts

01/11/2017 17001MANI199543K 00172036671 BULTOS 1 parts

TEFASA II

MSC ANTONELLA 27/10/2017 17001MANI195270D IIOOV573972212 CONTENEDOR 1 Q.D.C. POLYESTER TIRE COR

CAP SAN LORENZO 30/10/2017 17001MANI196707J BEANWBRU052762 BULTOS 25 QDC: RESPIRADOR PARA PROT

TERMINAL 1, 2 y 3

MERCOSUL MANAUS 28/10/2017 17001MANI196608J BRSTS7200-0424-710.019 CONTENEDOR 1 alambre

MONTE TAMARO 28/10/2017 17001MANI195142B USCHRHLCUATL171014652 CONTENEDOR 1 STC COMPUESTOS QUIMICOS Y

MONTE TAMARO 28/10/2017 17001MANI195596Y USJSVSUDU27001A7RDHU2 CONTENEDOR 1 MAXI-GEL

MONTE TAMARO 28/10/2017 17001MANI196806J USNFKBWI-40012784 CONTENEDOR 1 STC: TITANIUM DIOXIDE

MONTE TAMARO 28/10/2017 17001MANI195596Y USCHRSUDU27001A7RDUH3 CONTENEDOR 1 CHEMICALS

MONTE TAMARO 28/10/2017 17001MANI195596Y USCHRSUDU27001A7RDFJ9 CONTENEDOR 5 AGRICULTURAL PRODUCTS

MONTE TAMARO 28/10/2017 17001MANI195596Y USCHRSUDU27001A7RD9WK CONTENEDOR 1 GENERAL CARGOSLAC

NORDAMELIA 30/10/2017 17001MANI198748Z BRSTS7220-0424-710.023 CONTENEDOR 1 laminadores

CAP SAN LORENZO 30/10/2017 17001MANI197619M SPAGSFDEL/BUE/22942 CONTENEDOR 1 CAMISAS, BLUSAS Y BLUSAS

CAP SAN LORENZO 30/10/2017 17001MANI197567Y ZZZZZ1146/2017/01 CONTENEDOR 1 SPARE PARTS WASHING MACHI

CAP SAN LORENZO 30/10/2017 17001MANI196175X SPAGS962209699 CONTENEDOR 1 Q.D.C. VINYL PYRIDINE LAT

CAP SAN LORENZO 30/10/2017 17001MANI193612B FRLEHLHV1699651 BULTOS 1 GENERATING SETS

CAP SAN LORENZO 30/10/2017 17001MANI193612B GEHAMHBG1200076 CONTENEDOR 3 PARTS OF CONVEYING UNITS

CAP SAN LORENZO 30/10/2017 17001MANI196901F CHXMNTCXM1708011B CONTENEDOR 1 STC: RUNNING SHOES / HIKI

CAP SAN LORENZO 30/10/2017 17001MANI197619M SPAGSFDEL/BUE/22941 CONTENEDOR 1 LOS DEM?S MUEBLES Y SUS P

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Boletín Oficial Nº 33.777 - Primera Sección 96 Viernes 22 de diciembre de 2017

Depósito Medio Arribo Manifiesto Conocimientos Bultos Cantidad Mercadería

CAP SAN LORENZO 30/10/2017 17001MANI196175X SPAGS962185434 CONTENEDOR 1 Q.D.C. CARGA CONSOLIDADA

NORDAMELIA 30/10/2017 17001MANI198748Z BRSTS7220-0424-710.024 CONTENEDOR 2 laminadores

TERMINAL 5

CMA CGM RODOLPHE 01/10/2017 17001MANI197362H CHSHASHABUE007601 CONTENEDOR 1 TEXTILE FABRICS

VALIANT 21/10/2017 17001MANI195985Z CHNGONGBBUE007551 CONTENEDOR 1 100% RAYON FABRIC

CMA CGM CARL ANTOINE

28/10/2017 17001MANI196768Z CHXMNTCXM1709029 CONTENEDOR 1 STC: OUTSOLE

CMA CGM CARL ANTOINE

28/10/2017 17001MANI196854M IIOOVASTPE702325 CONTENEDOR 1 WHEELCHAIR PARTS

CMA CGM CARL ANTOINE

28/10/2017 17001MANI196365J IIOOVHKDADBUEF091705 CONTENEDOR 1 Q.D.C.: RUBBER GREEN TYRE

CMA CGM CARL ANTOINE

28/10/2017 17001MANI194285X CHSHAYMLUB231022511 CONTENEDOR 1 QDC PES NEEDLEFELT ARAMI

TERMINAL CARGA TIGRE

CMA CGM CARL ANTOINE

28/10/2017 17001MANI196190F CHNGONSZX17091741 BULTOS 1659 QDC : BATERIES AA

CMA CGM CARL ANTOINE

28/10/2017 17001MANI196399Z CHHONUXMNE20174635 BULTOS 1198 QDC : GARMENTS

CMA CGM CARL ANTOINE

28/10/2017 17001MANI196012V CHHONCSZ17080050 CONTENEDOR 1 QDC: PLASTIC ITEMS

CMA CGM CARL ANTOINE

28/10/2017 17001MANI196195K CHNGONSZX17090911 CONTENEDOR 1 STC PARTY ACCESORIES

TERMINAL PANAMERICAN

12/10/2017 17001MANI185328G 001BR463024969 CAJA 864 MUEBLES DE MADERA NCM 940

12/10/2017 17001MANI185327F 001BR463024968 CAJA 850 MUEBLES DE MADERA NCM 940

SAN FERNANDO 27/10/2017 17001MANI193904F CHSKUHLCUSZX1709BIVR0 CAJA 30 LADIES GARMENTS

SAN FERNANDO 27/10/2017 17001MANI193904F CHSKUHLCUSZX1709BIVQ0 CAJA 30 LADIES GARMENTS

SAN FERNANDO 27/10/2017 17001MANI193904F CHNGOHLCUNG11708CAZR6 CAJA 13 GARMENTS

SAN FERNANDO 27/10/2017 17001MANI193904F CHNGOHLCUNG11708CAZL0 CAJA 30 GARMENTS

SAN FERNANDO 27/10/2017 17001MANI193904F CHNGOHLCUNG11708CAZQ5 CAJA 147 GARMENTS

SAN FERNANDO 27/10/2017 17001MANI193904F CHNGOHLCUNG11708CAZJ8 CAJA 14 GARMENTS

SAN FERNANDO 27/10/2017 17001MANI193904F CHNGOHLCUNG11708CAZM1 CAJA 39 KIDS GARMENT

SAN FERNANDO 27/10/2017 17001MANI193904F CHNGOHLCUNG11708CAZK9 CAJA 77 KIDS GARMENT

SAN FERNANDO 27/10/2017 17001MANI193904F CHNGOHLCUNG11706BNYT0 CAJA 72 KIDS GARMENTS

SAN FERNANDO 27/10/2017 17001MANI193904F CHQINHLCUTA1170949902 CAJA 74 KIDS GARMENT

SAN FERNANDO 27/10/2017 17001MANI193904F CHSHAHLCUSHA1709PMRM7 CAJA 120 GARMENT

SAN FERNANDO 27/10/2017 17001MANI193904F CHSHAHLCUSHA1709PMRG0 CAJA 24 GARMENT

SAN FERNANDO 27/10/2017 17001MANI193904F CHQINHLCUTA1170949895 CAJA 79 KIDS GARMENT

SAN FERNANDO 27/10/2017 17001MANI193904F CHQINHLCUTA1170949862 CAJA 113 LADIES GARMENTS

SAN FERNANDO 27/10/2017 17001MANI193904F CHSHAHLCUSHA1709PMRX8 CAJA 30 GARMENT

SAN FERNANDO 27/10/2017 17001MANI193904F CHSHAHLCUSHA1709PMRA4 CAJA 84 GARMENT

SAN FERNANDO 27/10/2017 17001MANI193904F CHSKUHLCUSZX1709BIVU3 CAJA 261 GARMENT

SAN FERNANDO 27/10/2017 17001MANI193904F CHSKUHLCUSZX1709BIVN7 CAJA 20 LADIES GARMENTS

SAN FERNANDO 27/10/2017 17001MANI193904F CHSHAHLCUSHA1709PMNG9 CAJA 100 GARMENT

SAN FERNANDO 27/10/2017 17001MANI193904F CHSKUHLCUSZX1709BIVP9 CAJA 60 LADIES GARMENTS

SAN FERNANDO 27/10/2017 17001MANI193904F CHSKUHLCUSZX1709BIVO8 CAJA 20 LADIES GARMENTS

SAN FERNANDO 27/10/2017 17001MANI193904F CHSHAHLCUSHA1709PMTP0 CAJA 102 GARMENT

SAN FERNANDO 27/10/2017 17001MANI193904F CHSHAHLCUSHA1709PMTE0 CAJA 13 GARMENT

SAN FERNANDO 27/10/2017 17001MANI193904F CHQINHLCUTA1170949913 CAJA 24 KIDS GARMENT

CMA CGM CARL ANTOINE

28/10/2017 17001MANI194274G IIOOVHLCUCG2170904250 CAJA 38 REMERA

CMA CGM CARL ANTOINE

28/10/2017 17001MANI194274G IIOOVHLCUCG2170904399 CAJA 10 REMERA

CMA CGM CARL ANTOINE

28/10/2017 17001MANI194274G IIOOVHLCUCG2170904271 CAJA 158 REMERA

CMA CGM CARL ANTOINE

28/10/2017 17001MANI194274G IIOOVHLCUCG2170904344 CAJA 13 REMERA

CMA CGM CARL ANTOINE

28/10/2017 17001MANI194274G IIOOVHLCUCG2170905314 CAJA 10 T-SHIRT

CMA CGM CARL ANTOINE

28/10/2017 17001MANI194274G IIOOVHLCUCG2170904355 CAJA 91 REMERA

CMA CGM CARL ANTOINE

28/10/2017 17001MANI194274G IIOOVHLCUCG2170905296 CAJA 50 CHOMBA

CMA CGM CARL ANTOINE

28/10/2017 17001MANI194274G IIOOVHLCUCG2170904388 CAJA 52 KIDS GARMENT

CMA CGM CARL ANTOINE

28/10/2017 17001MANI194274G IIOOVHLCUCG2170905285 CAJA 75 SWEATER

CMA CGM CARL ANTOINE

28/10/2017 17001MANI194274G IIOOVHLCUCG2170904311 CAJA 25 REMERA

CMA CGM CARL ANTOINE

28/10/2017 17001MANI194274G IIOOVHLCUCG2170904377 CAJA 10 REMERA

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Boletín Oficial Nº 33.777 - Primera Sección 97 Viernes 22 de diciembre de 2017

Depósito Medio Arribo Manifiesto Conocimientos Bultos Cantidad Mercadería

CMA CGM CARL ANTOINE

28/10/2017 17001MANI194274G IIOOVHLCUCG2170905029 CAJA 15 BOYS T-SHIRT

TERMINAL SUR

MSC SARA ELENA 20/10/2017 17001MANI195423D CHSHAPY17080177 CONTENEDOR 1 ROLL UP BANNER

MSC CADIZ 26/10/2017 17001MANI195570G USCHRHBOL34969 CONTENEDOR 1 DRUMS OF RESIN COMPOUND N

MSC CADIZ 26/10/2017 17001MANI195234D BRSTSASB/BNS/03226 CONTENEDOR 1 STC: 643 CTNS INDUSTRIAL

MSC ANTONELLA 27/10/2017 17001MANI195319H IIOOVMSCUZE458477 CONTENEDOR 1 QDC ELECTROLYTIC MANGANES

MSC ANTONELLA 27/10/2017 17001MANI195270D IIOOV962176282 CONTENEDOR 1 Q.D.C. POLYESTER TIRE COR

MSC ANTONELLA 27/10/2017 17001MANI195319H CHNGOMEDUSE032132 CONTENEDOR 1 QDC XLPE COMPOUND

MSC ANTONELLA 737 27/10/2017 17001MANI193870H ZZZZZMOLU13022675299 CONTENEDOR 1 QDC STAGE LIGHTING EQUIP

MSC LILY 30/10/2017 17001MANI194623E GEHAMHLCUEUR170988599 CONTENEDOR 1 STC = 1 UNPACKED + 1 CAS

MSC LILY 30/10/2017 17001MANI194623E GEHAMHLCUWAW170910844 CONTENEDOR 1 STC SELF ADHESIVE PAPER

MSC LILY 30/10/2017 17001MANI194623E NLROTHLCULIV170853004 CONTENEDOR 1 STC IMO 3 UN 3065 SCOTCH

E R BERLIN 31/10/2017 17001MANI197573L MXAEMHLCUME3170955729 CONTENEDOR 1 STC PARTES PARA VEHICULOS

E R BERLIN 31/10/2017 17001MANI197573L BRSTSHLCUSS5171034645 CONTENEDOR 1 STC SOPORTE DEL MOTOR NIT

E R BERLIN 31/10/2017 17001MANI197573L ZZZZZHLCUHOU170906942 CONTENEDOR 1 STC EFECTOS PERSONALES

TERMINAL. 4

SAN FERNANDO 27/10/2017 17001MANI193904F CHQINHLCUTA1170802987 CONTENEDOR 1 STC 4000KG NEOMICINA SUL

SAN FERNANDO 27/10/2017 17001MANI193561E CHNGOCOSU6158048380 CONTENEDOR 1 QDC SPINNING OIL SILICONE

SAN FERNANDO 27/10/2017 17001MANI191368H IIKLGMOB0114331 CONTENEDOR 1 VEHICLE

SAN FERNANDO 27/10/2017 17001MANI196654K CHNGONB1709SS0021A CONTENEDOR 1 mixer, audio accessories

SAN FERNANDO 27/10/2017 17001MANI197478P KSPUSWIUS17090926 CONTENEDOR 1 STC: EPOXY RESIN YD-127No

SAN FERNANDO 27/10/2017 17001MANI196654K CHNGONB1709SS0021C CONTENEDOR 1 mixer

SAN FERNANDO 27/10/2017 17001MANI191368H CHQINQDSW033758 CONTENEDOR 3 WIND TOWER FLANGES

SAN FERNANDO 27/10/2017 17001MANI196654K CHNGONB1709SS0021B CONTENEDOR 1 mixer

SAN FERNANDO 27/10/2017 17001MANI193904F CHSHAHLCUSHA1709TVVJ3 CONTENEDOR 1 STC IMO 9 UN 3077 ATRAZIN

CMA CGM MAGDALENA 01/11/2017 17001MANI196400W MTVLECED0114403 CONTENEDOR 1 PARTS OF AGRICULTURAL, HO

CMA CGM MAGDALENA 01/11/2017 17001MANI196400W MTVLECED0114389 CONTENEDOR 1 PARTS AND ACCESSORIES, FO

CMA CGM MAGDALENA 01/11/2017 17001MANI196400W ITGENGEN0864259 CONTENEDOR 1 MACHINERY, APPARATUS AND

CMA CGM MAGDALENA 01/11/2017 17001MANI197765Y MOTAN961855216 CONTENEDOR 1 Q.D.C. GUAR GUM IGCOL

TRANSPORTES MONTALVA

MSC ANTONELLA 27/10/2017 17001MANI195885P ZZZZZSZE17090026C CAJA 46 INDUMENTARIA

MSC ANTONELLA 27/10/2017 17001MANI195885P ZZZZZSZE17090026B CAJA 305 PARLANTES

MSC ANTONELLA 27/10/2017 17001MANI195885P ZZZZZSZE17090026A CAJA 200 TALABETS

Pablo Gaston Cordiglia, Jefe Div. Control y Fiscalización Operativa 2, A/C Depto. Operacional Aduanero (Disp. 71/17 SDG OAM).

e. 22/12/2017 N° 99692/17 v. 22/12/2017#F5449689F#

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Boletín Oficial Nº 33.777 - Primera Sección 98 Viernes 22 de diciembre de 2017

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOSDIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

ADUANA DE BUENOS AIRESEDICTO

La DIRECCION GENERAL DE ADUANAS, en virtud de lo dispuesto en el Art. 1ro. de la Ley 25603, para las mercaderías que se encuentran en la situación prevista en el Art. 417 de la Ley 22415, comunica por única vez a aquellos que acrediten su derecho a disponer de las mercaderías cuya identificación a continuación se indica, que podrán dentro del plazo de TREINTA (30) días corridos, solicitar alguna destinación autorizada, previo pago de las multas que por derecho correspondieren. Transcurrido el plazo mencionado, el Servicio Aduanero procederá de acuerdo a lo dispuesto en los Arts. 2do., 3ro., 4to. y 5to. de la Ley 25603, y hasta tanto los titulares conserven su derecho a disponer de las mercaderías, a efectos de solicitar alguna destinación aduanera para las mismas presentarse en la Sección Gestión de Rezagos (SE GSRE), dependiente del Departamento Operacional Aduanero, sito en la Azopardo 350 P.B. de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Depósito Medio Arribo Manifiesto Conocimientos Bultos Cantidad Mercadería

AVELLANEDA SUR

MSC ANTONELLA 737 27/10/2017 17001MANI203871A IIOOVMVAN17110081 CONTENEDOR 1 USED HOUSEHOLD GOODS & PE

E.R. BERLIN 31/10/2017 17001MANI203908B USHOULIFBUE17110003 BULTOS 1 USED CAR, MAKE MITSUBISH

CSAV TOCONAO 06/11/2017 17001MANI201293T CHNGOTCNB1709292 BULTOS 1307 LED LAMP

CSAV TOCONAO 06/11/2017 17001MANI201866C IIOOVWYTN7090110 CONTENEDOR 1 STC: PLASTIC TOYS

BAYER SA

02/11/2017 17001MANI200318Z 101426511 BULTOS 1 parts

02/11/2017 17001MANI200308P 117821716 BULTOS 1 varios

CARESTIBA

VALOR 03/11/2017 17001MANI199323G CHNGODLNB1709318 BULTOS 2478 QDC. HOUSEHOLD ITEMS

VALOR 03/11/2017 17001MANI199323G CHNGODLNB1709317 BULTOS 1769 QDC. HOUSEHOLD ITEMS

MAERSK SHIVLING 03/11/2017 17001MANI200113J IIOOVDLSTBNA17090374C BULTOS 2027 QDC. TOYS

MAERSK SHIVLING 03/11/2017 17001MANI201304M CHNGOUXMNE20175004 BULTOS 1208 QDC.BEACH UMBRELLA

UASC UMM QASR 06/11/2017 17001MANI203268A BEANWGEMEZE055459 BULTOS 3945 QDC. GLASSWARE

COAMTRA S.A.

SAN FERNANDO 27/10/2017 17001MANI200005J IIOOVHCMBUE30054A BULTOS 375 QDC FOOTWEAR

SAN FERNANDO 27/10/2017 17001MANI200156Z CHSKUHKGBUEH15416 BULTOS 125 QDC FOOTWEAR

SAN FERNANDO 27/10/2017 17001MANI200156Z CHSKUHKGBUEH15427 BULTOS 500 QDC FOOTWEAR

SAN FERNANDO 27/10/2017 17001MANI200156Z CHSKUHKGBUEH15415 BULTOS 260 QDC FOOTWEAR

SAN FERNANDO 27/10/2017 17001MANI200156Z CHSKUHKGBUEH15422 BULTOS 63 QDC FOOTWEAR

SAN FERNANDO 27/10/2017 17001MANI200156Z CHSKUHKGBUEH15418 BULTOS 75 QDC FOOTWEAR

SAN FERNANDO 27/10/2017 17001MANI199998B IIOOVHCMBUE30058B BULTOS 500 QDC FOOTWEAR

SAN FERNANDO 27/10/2017 17001MANI200156Z CHSKUHKGBUEH15405 BULTOS 50 QDC FOOTWEAR

SAN FERNANDO 27/10/2017 17001MANI200156Z CHSKUHKGBUEH15403 BULTOS 75 QDC FOOTWEAR

SAN FERNANDO 27/10/2017 17001MANI200156Z CHSKUHKGBUEH15407 BULTOS 125 QDC FOOTWEAR

SAN FERNANDO 27/10/2017 17001MANI199998B IIOOVHCMBUE30058C BULTOS 50 QDC FOOTWEAR

SAN FERNANDO 27/10/2017 17001MANI200156Z CHSKUHKGBUEH15412 BULTOS 100 QDC FOOTWEAR

SAN FERNANDO 27/10/2017 17001MANI200156Z CHSKUHKGBUEH15408 BULTOS 500 QDC FOOTWEAR

SAN FERNANDO 27/10/2017 17001MANI200156Z CHSKUHKGBUEH15420 BULTOS 100 QDC FOOTWEAR

SAN FERNANDO 27/10/2017 17001MANI199998B IIOOVHCMBUE30058E BULTOS 50 QDC FOOTWEAR

SAN FERNANDO 27/10/2017 17001MANI200156Z CHSKUHKGBUEH15429 BULTOS 907 QDC FOOTWEAR

SAN FERNANDO 27/10/2017 17001MANI200156Z CHSKUHKGBUEH15410 BULTOS 50 QDC FOOTWEAR

SAN FERNANDO 27/10/2017 17001MANI199998B IIOOVHCMBUE30058D BULTOS 100 QDC FOOTWEAR

CMA CGM CARL ANTOINE 28/10/2017 17001MANI200131J IIOOVHCMBUE30057C BULTOS 125 QDC FOOTWEAR

CMA CGM CARL ANTOINE 28/10/2017 17001MANI200131J IIOOVHCMBUE30057D BULTOS 125 QDC FOOTWEAR

CMA CGM CARL ANTOINE 28/10/2017 17001MANI200131J IIOOVHCMBUE30057K BULTOS 130 QDC FOOTWEAR

CMA CGM CARL ANTOINE 28/10/2017 17001MANI200131J IIOOVHCMBUE30057B BULTOS 125 QDC FOOTWEAR

CMA CGM CARL ANTOINE 28/10/2017 17001MANI200131J IIOOVHCMBUE30057I BULTOS 130 QDC FOOTWEAR

CMA CGM CARL ANTOINE 28/10/2017 17001MANI200131J IIOOVHCMBUE30057J BULTOS 125 QDC FOOTWEAR

CMA CGM CARL ANTOINE 28/10/2017 17001MANI200131J IIOOVHCMBUE30057H BULTOS 417 QDC FOOTWEAR

CMA CGM CARL ANTOINE 28/10/2017 17001MANI200131J IIOOVHCMBUE30057M BULTOS 900 QDC FOOTWEAR

CMA CGM CARL ANTOINE 28/10/2017 17001MANI200131J IIOOVHCMBUE30057L BULTOS 130 QDC FOOTWEAR

CMA CGM CARL ANTOINE 28/10/2017 17001MANI200131J IIOOVHCMBUE30057E BULTOS 250 QDC FOOTWEAR

CMA CGM MAGDALENA 01/11/2017 17001MANI199036H SPBREEM800.61407.9359 BULTOS 1 STC: Policarbonate & alum

MAERSK SHIVLING 03/11/2017 17001MANI200142L CHNGONGBSEA34867 BULTOS 117 QDC TERMOFIX

DEFIBA CONTENEDORES

MONTE ROSA 22/10/2017 17001MANI190905D USCHRSUDU27001A7OJ7AJ BULTOS 7 Q.D.C. MEDICAL EQUIPAMENT

VALOR 03/11/2017 17001MANI201968F CHNGONGBBUE007654 CONTENEDOR 1 TEXTILE FABRICS

VALOR 03/11/2017 17001MANI201806T CHSHASHABUE007680 CONTENEDOR 1 TEXTILE FABRICS

MAERSK SHIVLING 03/11/2017 17001MANI204067V IIOOVGGLFE17090156 CONTENEDOR 1 STC: BLUETOOTH SREACKER A

#I5449692I#

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Boletín Oficial Nº 33.777 - Primera Sección 99 Viernes 22 de diciembre de 2017

Depósito Medio Arribo Manifiesto Conocimientos Bultos Cantidad Mercadería

VALOR 03/11/2017 17001MANI201897G CHSHASHABUE007660 CONTENEDOR 1 TEXTILE FABRICS

VALOR 03/11/2017 17001MANI201835V CHSHASHABUE007681 CONTENEDOR 1 TEXTILE FABRICS

MAERSK SHIVLING 03/11/2017 17001MANI204062Z IIOOVGGLFE17090155 CONTENEDOR 1 STC:PORTABLE SPEAKER & SP

VALOR 03/11/2017 17001MANI201870U CHSHASHABUE007718 CONTENEDOR 1 TEXTILE FABRICS

MAERSK SHIVLING 03/11/2017 17001MANI204054R ZZZZZGGLFE17090255 CONTENEDOR 1 STC: PORTABLE SPEAKER & S

VALOR 03/11/2017 17001MANI201845W CHSHASHABUE007719 CONTENEDOR 1 TEXTILE FABRICS

DEFIBA PUERTO

CAP SAN AUGUSTIN 02/11/2017 17001MANI199782P GEHAMMCA/BNS/2267 BULTOS 154 LADIES READYMADE GARMENTS

JPO SCORPIUS 04/11/2017 17001MANI202213M BRZZZCWB426399 CONTENEDOR 1 DUNLOP NEW TYRES

JPO SCORPIUS 04/11/2017 17001MANI202213M BRZZZCWB426397 CONTENEDOR 1 DUNLOP NEW TYRES

08/11/2017 17001MANI203836B 001BR347404411 PALETA 3 PARTES Y PIEZAS PARA VEHI

08/11/2017 17001MANI204383W 0012017ENSA05462 PALETA 14 BOBINAS DE CINTAS AUTOADH

DEFIBE S.A.

MSC CADIZ 26/10/2017 17001MANI196730F ZZZZZTPKBUE000700 BULTOS 57 USED HOUSEHOLD GOODS & PE

ER SEOUL 03/11/2017 17001MANI203809B MXVRCTPKBUE000703 BULTOS 97 USED HOUSEHOLD GOODS & PE

DEFISA PUERTO

VALIANT 21/10/2017 17001MANI192284F CHHONSZXS17122100 BULTOS 27 q.d.c.reactivos

CAP SAN LORENZO 30/10/2017 17001MANI202621P NLROT5689836 BULTOS 48 STC: PERSONAL EFFECTS

MSC LILY 30/10/2017 17001MANI200648W BEANW2017100019 BULTOS 3 CIGARS

VALOR 03/11/2017 17001MANI199093K CHHONEGLV003702511051 BULTOS 60 Q.D.C.POLYESTER FILAMENT

VALOR 03/11/2017 17001MANI198453J CHNGONBOBUE17091172 BULTOS 787 Q.D.C.BIJOU

MAERSK SHIVLING 03/11/2017 17001MANI198455L CHNGONBOBUE17091124 BULTOS 613 QDC HUMIDIFIER

VALOR 03/11/2017 17001MANI198469Z CHNGONBOBUE17091250 BULTOS 1305 QDC HAIR ACCESORIES, BIJO

CSAV TOCONAO 06/11/2017 17001MANI200335P IIKLGSUDUN7515A705474 BULTOS 40 QDC HIGH PERFOMANCE POLYE

CSAV TOCONAO 06/11/2017 17001MANI200070L CHNGONBOBUE17091128 BULTOS 777 QDC GLASS CUP

UASC UMM QASR 06/11/2017 17001MANI199979A GEHAM17/20/10/705/010 BULTOS 2 QDC SELENIUM POWDER

08/11/2017 17001MANI204169B 001BR444402821 CAJA 64 PARAGOLPES, PARABARRO,EST

DEP.FISCAL DHL

20/10/2017 17001MANI192976N 19739305111 BULTOS 1 CONTROL DE INTRUMENTOS

31/10/2017 17001MANI200185S 15411139016 BULTOS 1 REPUESTOS DE MAQUINA

31/10/2017 17001MANI200185S 19945655285 BULTOS 1 CONTROL REMOTO

31/10/2017 17001MANI200185S 13648719546 BULTOS 1 PARTES DE MAQUINA

31/10/2017 17001MANI200185S 17419485286 BULTOS 1 PARTES DE MAQUINA

01/11/2017 17001MANI201360Y 18081003840 BULTOS 2 MATERIAL PROMOCIONAL

01/11/2017 17001MANI201360Y 17944874932 BULTOS 1 COMPONENTES ELECTRONICOS

01/11/2017 17001MANI201360Y 13584419624 BULTOS 1 CALENTADOR

01/11/2017 17001MANI201360Y 12839161345 BULTOS 1 FOLLETOS

03/11/2017 17001MANI202812R 12016756781 BULTOS 1 ROPA

03/11/2017 17001MANI201387A 17931402264 BULTOS 1 REPUESTOI DE MOTOCICLETAS

03/11/2017 17001MANI201387A 11011654081 BULTOS 1 PARTES DE MAQUINA

03/11/2017 17001MANI202812R 16237072354 BULTOS 1 FISIBLES

03/11/2017 17001MANI202812R 15735150492 BULTOS 6 LIBROS

03/11/2017 17001MANI202812R 19295373710 BULTOS 1 JUNTAS

03/11/2017 17001MANI201387A 18741487952 BULTOS 4 REPUESTO DE MAQUINA

03/11/2017 17001MANI201387A 19246169520 BULTOS 1 ROPA

03/11/2017 17001MANI201387A 14601576276 BULTOS 3 PARTES DE MAQUINA

03/11/2017 17001MANI201387A 19246072905 BULTOS 4 COMPONENTES ELECTRONICOS

03/11/2017 17001MANI202812R 14553705461 BULTOS 2 PARTES DE MAQUINA

03/11/2017 17001MANI202812R 13584512035 BULTOS 1 TRANSFORMADOR

03/11/2017 17001MANI201387A 16236188125 BULTOS 1 REPUESTOS DE MAQUINA

04/11/2017 17001MANI202612P 16302788601 BULTOS 1 CAPACITOR

04/11/2017 17001MANI202612P 16235251654 BULTOS 3 ANOTADORES

04/11/2017 17001MANI202612P 14553725621 BULTOS 6 CARPETAS

04/11/2017 17001MANI202612P 15532175795 BULTOS 1 REPUESTOS DE BICICLETA

04/11/2017 17001MANI202612P 16236709301 BULTOS 1 PARTES DE MAQUINA

05/11/2017 17001MANI203351Z 16302967672 BULTOS 2 PARTE DE MAQUINA

07/11/2017 17001MANI204190S 13876793756 BULTOS 3 AMORTIGUADORES

DODERO

ALDEBARAN 23/10/2017 17001MANI193477K BRSTSSSZBUE1710093 BULTOS 2 qdc maquinas

SAN FERNANDO 27/10/2017 17001MANI202270P CHSKU042GZH1709006 BULTOS 403 QDC: MUSICAL INSTRUMENTS

MAERSK SHIVLING 738 03/11/2017 17001MANI195446X CHHONPKEBUE1790013 BULTOS 73 QDC:BICYCLE PARTS

FEPORT SA

MSC CADIZ 26/10/2017 17001MANI199982R BRSTS650137000579 BULTOS 144 QDC READYMA DE GARMENTS M

VALOR 03/11/2017 17001MANI202466W IIOOVNXMN17090124 CONTENEDOR 2 STC BABY PLAYARD / SPARE

CSAV TOCONAO 06/11/2017 17001MANI200083P KSPUSFDTJSE1708029 BULTOS 428 Q.D.Q TOALLAS

CSAV TOCONAO 06/11/2017 17001MANI202354S CHSKUE0003647GZ CONTENEDOR 1 QDC: COMPUTER ACCESSORIES

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Boletín Oficial Nº 33.777 - Primera Sección 100 Viernes 22 de diciembre de 2017

Depósito Medio Arribo Manifiesto Conocimientos Bultos Cantidad Mercadería

FORD ARGENTINA S.C.A

07/11/2017 17001MANI203465W 164458472 BULTOS 3 Autopartes.

GEMEZ SA

MONTE ROSA 22/10/2017 17001MANI193353D USPVGKS4869 BULTOS 1 SPARE PARTS

MONTE ROSA 22/10/2017 17001MANI193353D USPVGKS4954 BULTOS 1 SPARE PARTS

MONTE ROSA 22/10/2017 17001MANI193353D USPVGKS4955 BULTOS 1 BODY, DOUBLE SPINNER EOAT

SAN FERNANDO 27/10/2017 17001MANI194992N KSPUSYHPUS-108-019-17JP BULTOS 6 STC I-DOPA

SAN FERNANDO 27/10/2017 17001MANI198581L CHSKUGLSL17090947 BULTOS 6 QDC-ELECTRIC BIKE

SAN FERNANDO 27/10/2017 17001MANI200744T CHNGONBSE1709069 BULTOS 3 TRANSFORMER

CMA CGM CARL ANTOINE 28/10/2017 17001MANI198791Y CHHONXBKK210276 CAJA 50 KIDS GARMENTS

CMA CGM CARL ANTOINE 28/10/2017 17001MANI193985Y CHHONSGN702025022 BULTOS 228 Q.D.C. FOOTWEAR

CMA CGM CARL ANTOINE 28/10/2017 17001MANI199678T CHSHASHA17091742 BULTOS 2 QDC:MEN SHORT

MONTE TAMARO 28/10/2017 17001MANI198326X USJSVINDBUEH02167 BULTOS 3 STC: AUTO PARTS

CAP SAN LORENZO 30/10/2017 17001MANI200627T SPAGS330257001176 BULTOS 2 STC: PIGMENT FLUSHES FOR

CAP SAN LORENZO 30/10/2017 17001MANI200245P SPAGS330257001134 BULTOS 16 STC: ORGANIC PIGMENTS. ME

CAP SAN LORENZO 30/10/2017 17001MANI199461J SPAGS850157015704 BULTOS 1 DRUG AND DRUG INTERMEDIAT

CAP SAN LORENZO 30/10/2017 17001MANI190401R SPAGS500137043132 BULTOS 4 QDC-CORRUGATED FLEXIBLE H

MSC LILY 30/10/2017 17001MANI198959U GEBHVANRBUEH01471 BULTOS 4 STC: AUTOMOTIVE PARTS

CAP SAN LORENZO 30/10/2017 17001MANI196490X SPAGSGAMDEZEI700061 BULTOS 3 SUBMERSIBLE PUMP SETS

CAP SAN LORENZO 30/10/2017 17001MANI199848S SPAGSDEL0360740/001 PALETA 7 FILTERING OR PURIFYING MA

MSC LILY 30/10/2017 17001MANI198959U GEHAMANRBUEH01472 BULTOS 7 STC: AUTOMOTIVE PARTS

NORDAMELIA 30/10/2017 17001MANI200548V BRSTS7220-0924-710.011 BULTOS 27 aisladores

CMA CGM MAGDALENA 01/11/2017 17001MANI198065X ITGEN2017MB001480 BULTOS 2 STC : PURE POLYESTER 702W

CMA CGM MAGDALENA 01/11/2017 17001MANI201385V ITGENB171249-04 BULTOS 1 STAINLESS STEEL PLATES

CAP SAN AUGUSTIN 02/11/2017 17001MANI203036Z GEHAMGOT201711003 BULTOS 5 Q.D.C. BATTERIES WET FILL

VALOR 03/11/2017 17001MANI201376V CHHONSZSEHBUE1709034A BULTOS 105 SECURITY CAMERA

VALOR 03/11/2017 17001MANI201366U CHHONSUDBUE179150 BULTOS 10 ROTOR AND BRAKE ASSEMBLY

VALOR 03/11/2017 17001MANI203969X CHHONSEKOBUE00019 BULTOS 3 STC ELECTRONIC BALANCE

MAERSK SHIVLING 738 03/11/2017 17001MANI201380Z KSPUSHF15BU6160039 BULTOS 1 CABINET

VALOR 03/11/2017 17001MANI201376V CHHONLGZBUE791849BUE BULTOS 1 HEAT PUMP

VALOR 03/11/2017 17001MANI201368W CHHONXUN1709BIS0921 BULTOS 1 BODYKIT

CAP ANDREAS 05/11/2017 17001MANI203737B USPVG6170080227 BULTOS 1 Q.D.C: INK

CAP ANDREAS 05/11/2017 17001MANI203747C USNYO618221312 BULTOS 6 Q.D.C: CHAIN SAW PARTS

CAP ANDREAS 05/11/2017 17001MANI204411Y USJSV810-0332336 PALETA 2 confectionary ingredients

CAP ANDREAS 05/11/2017 17001MANI203754A USPVG6060033592 BULTOS 2 Q.D.C: LUBRICANTS

CAP ANDREAS 05/11/2017 17001MANI203642T USCHRBUE80559205 PALETA 2 WALNUT SHELL

GENERAL MOTORS ARG.

08/11/2017 17001MANI203945C 148565209 BULTOS 1 carga gral

LO PRIMO I

MAERSK SHIVLING 03/11/2017 17001MANI201711Y CHNGONBSEHBUE1709018A CAJA 1359 ELECTRIC TOOLS

MAERSK SHIVLING 738 03/11/2017 17001MANI200987F CHNGOTCNB1709268 CONTENEDOR 1 CLOCK, UMBRELLA, HAIR BAN

MAERSK SHIVLING 03/11/2017 17001MANI200315N IIOOVXMX10421318 CONTENEDOR 1 GREMOND WALLET

MAERSK SHIVLING 738 03/11/2017 17001MANI201062N CHNGOTCNB1709270 CONTENEDOR 1 WALLET

MSC MAUREEN 05/11/2017 17001MANI200797E USNYOUSPHL0000007656 PALETA 15 GLASS TUBING

CSAV TOCONAO 06/11/2017 17001MANI202875D CHNGOSCN03706340 CONTENEDOR 1 STC: HAIR ACCESORIES BIJO

CSAV TOCONAO 06/11/2017 17001MANI201103J CHNGOTCNB1709349B CONTENEDOR 1 WALLET

CSAV TOCONAO 06/11/2017 17001MANI201103J CHNGOTCNB1709349A CONTENEDOR 1 WALLET

LOGEXPOR

VALOR 03/11/2017 17001MANI201750R CHSHASHABUE007716 ROLLO 352 TEJIDOS

CSAV TOCONAO 06/11/2017 17001MANI200026M CHNGOFDNBSE1709220 CAJA 533 FLORES ARTIFICIALES

08/11/2017 17001MANI213085V 117101163 BULTOS 428 mens board shorts

LOGINTER SA.

BABITONGA BAY 02/11/2017 17001MANI199078N BRSFSBRQFS-BB11 BULTOS 10 GALVANIZED STEEL COIL

BABITONGA BAY 02/11/2017 17001MANI199078N BRSFSBRQFS-BB10 BULTOS 3 GALVANIZED STEEL COIL

BABITONGA BAY 02/11/2017 17001MANI199078N BRSFSBRQFS-BB09 BULTOS 10 GALVANIZED STEEL COIL

BABITONGA BAY 02/11/2017 17001MANI199078N BRSFSBRQFS-BB12 BULTOS 10 GALVANIZED STEEL COIL

GARDENIA K 08/11/2017 17001MANI202634T ZZZZZ020 ATADO 18 HOT DIP GALVANIZED STEEL

GARDENIA K 08/11/2017 17001MANI202634T ZZZZZ021 ATADO 20 COLD ROLLED STEEL COIL/HO

GARDENIA K 08/11/2017 17001MANI202634T ZZZZZ019 ATADO 87 HOT ROLLED STEEL COIL-PIC

GARDENIA K 08/11/2017 17001MANI202634T ZZZZZ022 ATADO 18 COLD ROLLED STEEL COIL/HO

GARDENIA K 08/11/2017 17001MANI202634T ZZZZZ023 ATADO 2 COLD ROLLED STEEL COIL

LOGISTICA CENTRAL SA

CMA CGM CARL ANTOINE 28/10/2017 17001MANI202231M ZZZZZTCSZ1709197 CONTENEDOR 3 QDC.- DESK

CMA CGM CARL ANTOINE 28/10/2017 17001MANI200608S ZZZZZLSY1709039A BULTOS 611 QDC: HOME APPLIANCES

CMA CGM CARL ANTOINE 28/10/2017 17001MANI200608S ZZZZZLSY1709039B BULTOS 900 C: HOME APPLIANCES

Page 101: Primera Sección Legislación y Avisos O ciales · 2017. 12. 22. · Primera Sección Legislación y Avisos O ciales Los documentos ue aparecen en el LEN CAL DE LA REPLCA ARENNA sern

Boletín Oficial Nº 33.777 - Primera Sección 101 Viernes 22 de diciembre de 2017

Depósito Medio Arribo Manifiesto Conocimientos Bultos Cantidad Mercadería

CMA CGM CARL ANTOINE 28/10/2017 17001MANI200547U CHNGONBSE1709050D BULTOS 30 COSMETIC BRUSH SET MAKE-U

MAERSK SHIVLING 738 03/11/2017 17001MANI203666C ZZZZZLSY1709266 CONTENEDOR 11 REFRIGERATORS

CSAV TOCONAO 06/11/2017 17001MANI201279A CHNGOACENGBF11710012 BULTOS 835 QDC: HAMMER

MEGATOM II

CSAV TOCONAO 06/11/2017 17001MANI203168W CHSKUSZXS17120780 CONTENEDOR 2 storage.

MEGATOM SA.

MONTE TAMARO 28/10/2017 17001MANI199755P USJSVMSBU462105 BULTOS 1 STC: AGRICULTURAL EQUIPME

CAP SAN LORENZO 30/10/2017 17001MANI200613Y GEHAM27S51939 CAJON 1 FORMING FABRIC

E R BERLIN 31/10/2017 17001MANI202483V ZZZZZJ&GEZE0253 BULTOS 50 ROPA

E.R. BERLIN 31/10/2017 17001MANI202472T USHOUUSHOU424358 BULTOS 1 QDC: OILWELL SUPPLIES

E.R. BERLIN 31/10/2017 17001MANI202472T USHOUUSHOU424023 BULTOS 12 QDC: OILWELL SUPPLIES

E.R. BERLIN 31/10/2017 17001MANI203358A USHOUHCLE129869 BULTOS 1 STC: AXIAL FAN

CMA CGM MAGDALENA 01/11/2017 17001MANI203640R ITGEN1199/2017/01 BULTOS 1 HYDRAULIC STRAIGHT FITTIN

CAP ANDREAS 05/11/2017 17001MANI201773W USJSVCHXBUE1742001 PALETA 6 Q.D.C. AUDIO EQUIPMENT

CAP ANDREAS 05/11/2017 17001MANI201749C USNYOCLVBUE1739002 BULTOS 1 Q.D.C. TIRE REPAIR MATERI

07/11/2017 17001MANI203281S 001BR389710313 BULTOS 20 BANDERAS, BANNERS.- NCM 9

08/11/2017 17001MANI203921T 0012741CH17 PALETA 1 PARTES PARA MAQUINA TRANS

MERCOCARGA SA.

MSC SARA ELENA 736 20/10/2017 17001MANI185739M IIOOVNGBSEA34358 BULTOS 34 washer

CMA CGM MAGDALENA 01/11/2017 17001MANI202538W SPBRE2220-0924-709.021 BULTOS 9 manufacturas

CAP SAN AUGUSTIN 02/11/2017 17001MANI195805H BEANWEVLS000121856 PALETA 2 STC: CIGARS

MAERSK SHIVLING 03/11/2017 17001MANI203153Z CHHONFDSZSE1709062 BULTOS 30 POWER BANK

MAERSK SHIVLING 03/11/2017 17001MANI202156S CHSHADE7HAM000025707 BULTOS 864 wire collated

MAERSK SHIVLING 03/11/2017 17001MANI200675W CHSHADE7HAM000025614 BULTOS 24 bilk nails

CAP ANDREAS 05/11/2017 17001MANI197757P USPVGCIN/BAA/D03798 PALETA 6 STC: CHEMICALS NO IMO

CAP ANDREAS 05/11/2017 17001MANI203162Z USPVGHOU433935 BULTOS 2 OILFIELD EQUIPMENT

CAP ANDREAS 05/11/2017 17001MANI196895R USPVGMIA/BAA/D13383 PALETA 1 STC: CHEMICALS IMO CLASS

CAP ANDREAS 05/11/2017 17001MANI202995G USPVGITWF66541 BULTOS 2 STC: LABORATORY WARE, ART

MURCHISON

CAP SAN LORENZO 30/10/2017 17001MANI193106W FRLEHH43810570006 PALETA 1 CEMENTO REFRACTADO

NORDAMELIA 30/10/2017 17001MANI200526R BRSTSCLS-HBL08 BULTOS 1 FERRARI CALIFORNIA T , BR

CMA CGM MAGDALENA 01/11/2017 17001MANI194689Z ITGENBUEMS00415 BULTOS 2 THERMOSTATS

CMA CGM MAGDALENA 01/11/2017 17001MANI201214M ITGEN01/17/500860 BULTOS 6 STC : SERIAGRAPHS FOR BOI

CAP SAN AUGUSTIN 02/11/2017 17001MANI202884D GEHAM1710500148 BULTOS 3 S.T.C.: MEASUREING DEVICE

VALOR 03/11/2017 17001MANI200431M CHNGOSHE170908004 BULTOS 805 SHOES UPPER

MAERSK SHIVLING 03/11/2017 17001MANI201339U IIOOVBUE2016-8 BULTOS 358 BAGS

MAERSK SHIVLING 03/11/2017 17001MANI201303L IIOOVBUE2016-9 BULTOS 668 BAGS

MAERSK SHIVLING 738 03/11/2017 17001MANI202342P CHHONHKGBUEH16043 BULTOS 100 STC: AMPLIFIERS

MAERSK SHIVLING 03/11/2017 17001MANI200137P IIOOV962239571 BULTOS 100 TIRES

CAP ANDREAS 05/11/2017 17001MANI201398C BRSTSSSZBUE1710125 CONTENEDOR 3 QDC: NEUMATICOS PARA AUTO

LOG IN JACARANDA 05/11/2017 17001MANI201427S BRSVDSSABUE1710007 CONTENEDOR 5 QDC: NEUMATICOS DEL TIPO

LOG IN JACARANDA 05/11/2017 17001MANI201428T BRSVDSSABUE1710012 CONTENEDOR 3 QDC: NEUMATICOS DEL TIPO

CAP ANDREAS 05/11/2017 17001MANI201390R BRSTSSSZBUE1710112 CONTENEDOR 2 QDC: NEUMATICOS PARA CAMI

CAP ANDREAS 05/11/2017 17001MANI201393U BRSTSSSZBUE1710111 CONTENEDOR 3 QDC: NEUMATICOS PARA CAMI

CAP ANDREAS 05/11/2017 17001MANI201395W BRSTSSSZBUE1710113 CONTENEDOR 3 QDC: NEUMATICOS PARA CAMI

LOG IN JACARANDA 05/11/2017 17001MANI201872W BRVTR17VIX000330 CONTENEDOR 1 STC: TISSUE ROLLS

CAP ANDREAS 05/11/2017 17001MANI201391S BRSTSSSZBUE1710115 CONTENEDOR 4 QDC: NEUMATICOS PARA CAMI

CAP ANDREAS 05/11/2017 17001MANI201396A BRSTSSSZBUE1710114 BULTOS 528 NEUMATICOS

CAP ANDREAS 05/11/2017 17001MANI203269B USPVGITWF66632 BULTOS 2 q.d.c. industrial mining

CSAV TOCONAO 06/11/2017 17001MANI200335P CHNGOSUDUN7515A706030 CONTENEDOR 2 CAR COVER

PHILIPS ARGENTINA S.

06/11/2017 17001MANI202481T 100199502 BULTOS 3 ELEC

S.A.F.

07/11/2017 17001MANI202976F 001UY301733717 BULTOS 195 DICE CONTENER: LIBROS

SECCION ZONA SUR Y DEPOSITO FISCALES

BBC AMETHYST 02/11/2017 17001MANI200092P ZZZZZCPH37800310A BULTOS 94 STC:REPATRIATION ARGENTIN

SERVICIOS ESPECIALES

CAP ANDREAS 05/11/2017 17001MANI201197W USPVGSUDU27001A7T5096 BULTOS 28 PARTES Y PIEZAS

MSC MAUREEN 05/11/2017 17001MANI200740P USNYOMSCUJR508787 BULTOS 11 MADERA

07/11/2017 17001MANI202987H 001BR321503834 BULTOS 1 ES 1 RETROEXCAVADORA MARC

SIEMENS S.A.

07/11/2017 17001MANI203532R 175735933 BULTOS 3 parts

08/11/2017 17001MANI204472V 175734874 BULTOS 1 parts

SIR HOME S.A.

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Boletín Oficial Nº 33.777 - Primera Sección 102 Viernes 22 de diciembre de 2017

Depósito Medio Arribo Manifiesto Conocimientos Bultos Cantidad Mercadería

MAERSK SHIVLING 03/11/2017 17001MANI201495A IIOOVCNZSX4663709145 BULTOS 392 q.d.c. audio equipment

TEFASA I

CMA CGM MAGDALENA 01/11/2017 17001MANI199218J SPVLCESMAD4010710285 PALETA 26 QDC: PLANCHET

03/11/2017 17001MANI200561Z 001ROU1276/17 PALETA 1 QUE DICEN CONTENER: 1 PAL

MAERSK SHIVLING 738 03/11/2017 17001MANI203091R KSPUSESSAPUS17091585 BULTOS 2 S.T.C. TUBESHEET

TEFASA II

CAP SAN LORENZO 30/10/2017 17001MANI198525J BEANWLEH240040 PALETA 1 DECORATION ITEMS

E.R. SEOUL 03/11/2017 17001MANI203468C BRSUALAX092289 BULTOS 1 MACHINERY

CAP ANDREAS 05/11/2017 17001MANI203090Z USPVGMIABUE0443 CONTENEDOR 1 ALL IN ONE COMPUTER

TERMINAL 1, 2 y 3

CAP SAN AUGUSTIN 02/11/2017 17001MANI197732X BEANWHLCUIZ1170917075 CONTENEDOR 1 STC ALUMINIUM WIRE

CAP SAN AUGUSTIN 02/11/2017 17001MANI198579S GEHAMDE1757751 CONTENEDOR 1 STC UNPACKED HAMM COMPACT

CAP SAN AUGUSTIN 02/11/2017 17001MANI197337J BEANWSUDUC7ANRSA4272X CONTENEDOR 1 PLASBLAK

CAP SAN AUGUSTIN 02/11/2017 17001MANI196469Y BEANWBSE0180240 CONTENEDOR 1 ACCESSORIES - COFFEE

CAP SAN AUGUSTIN 02/11/2017 17001MANI199285N CHXMNTCXM1708011A CONTENEDOR 1 STC: HIKING SHOES

CAP ANDREAS 05/11/2017 17001MANI202134Y USPVGALMR10298MIA17 CONTENEDOR 1 STC HOUSEGOODS AND PERSON

CAP ANDREAS 05/11/2017 17001MANI201392T BRSTSSSZBUE1710147 CONTENEDOR 1 QDC: NEUMATICOS DEL TIPO

CAP ANDREAS 05/11/2017 17001MANI201197W USJSVSUDU27001A7T57E9 CONTENEDOR 2 ISTANT

CAP ANDREAS 05/11/2017 17001MANI201197W USJSVSUDU27001A7T51P4 CONTENEDOR 1 REZISTA

CAP ANDREAS 05/11/2017 17001MANI201197W USJSVSUDU27001A7T57U9 CONTENEDOR 3 REZISTA STARCH

CAP ANDREAS 05/11/2017 17001MANI201394V BRSTSSSZBUE1710137 CONTENEDOR 6 QDC: NEUMATICOS PARA CAMI

TERMINAL 5

VALOR 03/11/2017 17001MANI199093K CHSHAEGLV142754156437 CONTENEDOR 1 CLETHODIM 24%(IMO CLASS:9

ARGENTINO II 03/11/2017 17001MANI197825L ARUSU17067ECA1002885R CONTENEDOR 6 Q.D.C.AIRE ACONDICIONADO

VALOR 03/11/2017 17001MANI199093K CHNGOEGLV143788881825 CONTENEDOR 1 AUTOPARTS

VALOR 03/11/2017 17001MANI199607L CHSHAYMLUB231022646 CONTENEDOR 1 QDC LEAD NITRATE CLASS N

VALOR 03/11/2017 17001MANI198047X CHSHACOSU6167593980 CONTENEDOR 1 QDC WOVEN FABRICS

TERMINAL CARGA TIGRE

CAP SAN AUGUSTIN 02/11/2017 17001MANI197337J NLROTSUDUR7RTMSA2348X BULTOS 40 QDC : IPEREN

VALOR 03/11/2017 17001MANI201176T CHNGONSZX17092105 CONTENEDOR 1 STC PARTY ACCESORIES

VALOR 03/11/2017 17001MANI201230K CHNGONSZX17092106 BULTOS 650 QDC : BATTERIES AA

TERMINAL PANAMERICAN

CSAV TOCONAO 06/11/2017 17001MANI198933M CHNGOHLCUNG11708CCFS5 CAJA 90 GARMENT

CSAV TOCONAO 06/11/2017 17001MANI198933M CHSHAHLCUSHA1709UNXG3 CAJA 11 GARMENTS

CSAV TOCONAO 06/11/2017 17001MANI198933M CHSHAHLCUSHA1709UNXX0 CAJA 104 ABRIGO

CSAV TOCONAO 06/11/2017 17001MANI198933M CHSHAHLCUSHA1709UNYP8 CAJA 125 SHORT

CSAV TOCONAO 06/11/2017 17001MANI198933M CHSHAHLCUSHA1709UPCE1 CAJA 27 SKIRT

CSAV TOCONAO 06/11/2017 17001MANI198933M CHSHAHLCUSHA1709UPEA8 CAJA 26 GARMENTS

CSAV TOCONAO 06/11/2017 17001MANI198933M CHSHAHLCUSHA1709UPAG7 CAJA 37 GARMENTS

CSAV TOCONAO 06/11/2017 17001MANI198933M CHSHAHLCUSHA1709UPAM3 CAJA 76 KIDS GARMENT

CSAV TOCONAO 06/11/2017 17001MANI198933M CHSHAHLCUSHA1709UPAT0 CAJA 5 GARMENTS

CSAV TOCONAO 06/11/2017 17001MANI198933M CHQINHLCUTA1170956787 CAJA 25 KIDS GARMENT

CSAV TOCONAO 06/11/2017 17001MANI198933M CHSHAHLCUSHA1709UNYE7 CAJA 80 GARMENTS

CSAV TOCONAO 06/11/2017 17001MANI198933M CHQINHLCUTA1170956754 CAJA 28 KIDS GARMENT

CSAV TOCONAO 06/11/2017 17001MANI198933M CHQINHLCUTA1170956798 CAJA 26 KIDS GARMENT

CSAV TOCONAO 06/11/2017 17001MANI198933M CHSHAHLCUSHA1709UNXA7 CAJA 75 GARMENTS

CSAV TOCONAO 06/11/2017 17001MANI198933M CHSHAHLCUSHA1709UNXT6 CAJA 24 GARMENTS

CSAV TOCONAO 06/11/2017 17001MANI198933M CHSHAHLCUSHA1709UPAA0 CAJA 49 GARMENTS

CSAV TOCONAO 06/11/2017 17001MANI198933M CHSHAHLCUSHA1709UPEX1 CAJA 30 GARMENTS

CSAV TOCONAO 06/11/2017 17001MANI198933M CHQINHLCUTA1170956776 CAJA 31 KIDS GARMENT

CSAV TOCONAO 06/11/2017 17001MANI198933M CHNGOHLCUNG11708CCFQ3 CAJA 15 GARMENT

CSAV TOCONAO 06/11/2017 17001MANI198933M CHSHAHLCUSHA1709UNWP7 CAJA 22 GARMENTS

CSAV TOCONAO 06/11/2017 17001MANI198933M CHSHAHLCUSHA1709UNWV3 CAJA 30 GARMENTS

CSAV TOCONAO 06/11/2017 17001MANI198933M CHSHAHLCUSHA1709UPET7 CAJA 16 GARMENTS

CSAV TOCONAO 06/11/2017 17001MANI198933M CHNGOHLCUNG11706BNZS5 CONTENEDOR 1 STC ELECTRIC KETTLE PI N

CSAV TOCONAO 06/11/2017 17001MANI198933M CHQINHLCUTA1171034031 CAJA 413 KIDS GARMENT

CSAV TOCONAO 06/11/2017 17001MANI198933M CHQINHLCUTA1170956765 CAJA 3 KIDS GARMENT

CSAV TOCONAO 06/11/2017 17001MANI198933M CHQINHLCUTA1170956805 CAJA 36 GARMENTS

CSAV TOCONAO 06/11/2017 17001MANI198933M CHSHAHLCUSHA1709UNYV4 CAJA 18 GARMENTS

CSAV TOCONAO 06/11/2017 17001MANI198933M CHSHAHLCUSHA1709UPFE8 CAJA 16 GARMENTS

TERMINAL SUR

MAERSK SHIVLING 738 03/11/2017 17001MANI202116Y CHNGOHRYSE709660 CONTENEDOR 1 FLORES, PORTARRETRATOS, C

E.R. SEOUL 03/11/2017 17001MANI200164P MXVRCMSCUZY689698 CONTENEDOR 3 QDC NEW PNEUMATIC TYRES,

E.R. SEOUL 03/11/2017 17001MANI200164P MXVRCMSCUZY689250 CONTENEDOR 3 QDC NEW PNEUMATIC TYRES,

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Boletín Oficial Nº 33.777 - Primera Sección 103 Viernes 22 de diciembre de 2017

Depósito Medio Arribo Manifiesto Conocimientos Bultos Cantidad Mercadería

MAERSK SHIVLING 03/11/2017 17001MANI200435Z CHNGOMSCUXQ238771 CONTENEDOR 1 QDC SODIUM SACCHARIN

MAERSK SHIVLING 03/11/2017 17001MANI200435Z CHNGOMSCUQW296308 CONTENEDOR 1 QDC SODIUM METABISULPHITE

MAERSK SHIVLING 03/11/2017 17001MANI200137P CHNGOTYONPA341 CONTENEDOR 1 Q.D.C. AUTOMOTIVE PARTS

E R SEOUL 03/11/2017 17001MANI199328L MXAEMHLCUME3171006714 CONTENEDOR 2 STC REPUESTOS AUTOMOTRICE

MAERSK SHIVLING 738 03/11/2017 17001MANI198648P CHSHAMOLU11049149234 CONTENEDOR 1 QDC IMDG 9 UN 3077 CARBE

E.R. SEOUL 03/11/2017 17001MANI199141E USNWONYKSCHITD8222200 CONTENEDOR 1 SUCRALOSE LIQUID AND MICR

E R SEOUL 03/11/2017 17001MANI198327J USNWOSUDU27001A7RGSWK CONTENEDOR 1 20' CONTAINER THAT CONTAI

UASC UMM QASR 06/11/2017 17001MANI201873A NLROTMSCUOH170513 CONTENEDOR 3 QDC GLASSWARE OF A KIND U

UASC UMM QASR 06/11/2017 17001MANI201873A BEANWMSCUKX211887 CONTENEDOR 6 QDC POLYMERS OF PROPYLENE

UASC UMM QASR 06/11/2017 17001MANI203440P ZZZZZ51140 CONTENEDOR 1 FURNITURE

TERMINAL. 4

CMA CGM MAGDALENA 01/11/2017 17001MANI199390K SPBREME1701603/001 CONTENEDOR 1 QDC: DISPOSITIVOS Y COMBI

CMA CGM MAGDALENA 01/11/2017 17001MANI199320D MOTANOE296003701 CONTENEDOR 1 STC : POLYESTER DTY

CSAV TOCONAO 06/11/2017 17001MANI202351P CHQINSYNTAO17SE090016 CONTENEDOR 1 QDC: MIXING CUP

CSAV TOCONAO 06/11/2017 17001MANI198906M CHQINZIMUQIN4001505 CONTENEDOR 1 S.T.C.WHEEL LOADERS NCM N

CSAV TOCONAO 06/11/2017 17001MANI203826A CHNGOTCNB1709364 CONTENEDOR 1 QDC: HOSE CONNECTOR, SPRI

TRANSPORTES MONTALVA

CSAV TOCONAO 06/11/2017 17001MANI200069T CHNGONBOBUE17091110 CAJA 987 FLORESROS

CSAV TOCONAO 06/11/2017 17001MANI200031X CHSKUHKGARBUE17090523 CAJA 1614 BUTACAS

CSAV TOCONAO 06/11/2017 17001MANI200064Y CHNGONBOBUE17091111 CAJA 810 BANDEJAS

TRANSPORTE PATRON

02/11/2017 17001MANI200427R 001LA100/17 CONTENEDOR 1 01 CONTENEDOR 20' DRY TRH

Pablo Gaston Cordiglia, Jefe Div. Control y Fiscalización Operativa 2, A/C Depto. Operacional Aduanero (Disp. 71/17 SDG OAM).

e. 22/12/2017 N° 99695/17 v. 22/12/2017

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOSDIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

ADUANA DE BUENOS AIRESEDICTO

La DIRECCION GENERAL DE ADUANAS, en virtud de lo dispuesto en el Art. 1ro. de la Ley 25603, para las mercaderías que se encuentran en la situación prevista en el Art. 417 de la Ley 22415, comunica por única vez a aquellos que acrediten su derecho a disponer de las mercaderías cuya identificación a continuación se indica, que podrán dentro del plazo de TREINTA (30) días corridos, solicitar alguna destinación autorizada, previo pago de las multas que por derecho correspondieren. Transcurrido el plazo mencionado, el Servicio Aduanero procederá de acuerdo a lo dispuesto en los Arts. 2do., 3ro., 4to. y 5to. de la Ley 25603, y hasta tanto los titulares conserven su derecho a disponer de las mercaderías, a efectos de solicitar alguna destinación aduanera para las mismas presentarse en la Sección Gestión de Rezagos (SE GSRE), dependiente del Departamento Operacional Aduanero, sito en la Azopardo 350 P.B. de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Depósito Medio Arribo Manifiesto Conocimientos Bultos Cantidad Mercadería

ABBOTT LABORATORIES

14/11/2017 17001MANI208602U 00100205535 BULTOS 648 DIAGNOSTIC REAGENTS

14/11/2017 17001MANI208507B 00100205655 BULTOS 129 DIAGNOSTIC REAGENTS

14/11/2017 17001MANI208506A 00100244726 BULTOS 2 MEDICAL PRODUCTS

14/11/2017 17001MANI208474E 00100205656 BULTOS 1 DIAGNOSTIC REAGENTS

AVELLANEDA SUR

E R SEOUL 03/11/2017 17001MANI205384B MXVRCFC170122 BULTOS 2012 Q.D.C: BISUTERIA

COSCOSHIPPINGTHAMES 10/11/2017 17001MANI206924C CHNGOSHE170905002 CONTENEDOR 1 QDC: TEXTILE FABRIC

13/11/2017 17001MANI207633A 0012017ENSA05469 PAQUETE 252 PRENDAS DE VESTIR

13/11/2017 17001MANI207634B 0012017ENSA05470 PAQUETE 1700 PRENDAS DE VESTIR

MSC ELODIE 13/11/2017 17001MANI208332U GEHAMDEFRA0000040835 PALETA 21 ARTICULOS DE LABORATORIOS

CARESTIBA

COSCO SHIPPING THAME 10/11/2017 17001MANI203761V CHSTODLSTBNA17090520C BULTOS 1566 QDC.TOYS

MSC ELODIE 13/11/2017 17001MANI207629F BEANWGEMEZE055914 BULTOS 4699 QDC. GLASSWARE

COAMTRA S.A.

VALOR 03/11/2017 17001MANI203289D CHSHAWUHBUEH00636 BULTOS 1186 QDC UPPER

E R SEOUL 03/11/2017 17001MANI208856X USHOUHOUS071117 CONTENEDOR 1 Q.D.C. PERSONAL EFFECTS

#F5449692F#

#I5449695I#

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Boletín Oficial Nº 33.777 - Primera Sección 104 Viernes 22 de diciembre de 2017

Depósito Medio Arribo Manifiesto Conocimientos Bultos Cantidad Mercadería

10/11/2017 17001MANI206454A 001BR546700584 CAJA 900 PAIRS OD SHOESORDER NCM-6

10/11/2017 17001MANI206324T 001BR546700602 CAJA 814 PAIR OF SHOESORDER NCM-64

13/11/2017 17001MANI206970D 0012779/17-CH BULTOS 45 DICE CONTENER 4

DAIMLER CHRYSLER ARG

10/11/2017 17001MANI206134S 00159701157 BULTOS 4 SPARE PARTS

DEFIBA CONTENEDORES

C. SHIPPING THAMES 10/11/2017 17001MANI208217W CHSHASHABUE007766 CONTENEDOR 1 TEXTILE FABRICS

COSCOSHIPPINGTHAMES 10/11/2017 17001MANI206275B CHNGONBSE1709045 BULTOS 669 Q.D.C. MEN'S SWINSHORT

MAERSK LETICIA 14/11/2017 17001MANI208493F CHNGONBSE1710037 BULTOS 1040 Q.D.C. SOCKS

MAERSK LETICIA 14/11/2017 17001MANI207270U ZZZZZSPGS-51760B BULTOS 31 Q.D.C. FURNITURE PARTS

MAERSK LETICIA 739 14/11/2017 17001MANI207901V CHHONCQX170912762 CONTENEDOR 3 MOTORCYCLE SPARE PARTS

DEFIBA PUERTO

BEA SCHULTE 11/11/2017 17001MANI205845D BRSTSSUDU27BOGUC2822X BULTOS 20 COFFEE

DEFIBE S.A.

UASC UMM QASR 06/11/2017 17001MANI206062S NLROTTPKBUE000704 BULTOS 124 USED HOUSEHOLD GOODS & PE

UASC UMM QASR 06/11/2017 17001MANI206182V BRRIOTPKBUE000705 BULTOS 52 USED HOUSEHOLD GOODS & PE

DEFISA PUERTO

CAP ANDREAS 05/11/2017 17001MANI203433R USPVGMIASCC-5527 BULTOS 3 TEXTILE FABRICS ROLLS

CSAV TOCONAO 06/11/2017 17001MANI199762N CHSHAPLYY1709050 BULTOS 250 QDC WOOFER

CSAV TOCONAO 06/11/2017 17001MANI205562W CHQINZHQD17099854 PALETA 4 stc: tapered roller beari

MAERSK LABERINTO 09/11/2017 17001MANI204362T SPAGS962166302 BULTOS 534 Q.D.C.BAGS

CAP SAN ANTONIO 09/11/2017 17001MANI204653W BEANWANT/VBUE-17001 BULTOS 23 QDC CARBON STEEL PIPES,

CAP SAN ANTONIO 09/11/2017 17001MANI204505S GEHAMBOM/796 BULTOS 510 QDC WOVEN/KNITTED GARMENT

CAP SAN ANTONIO 09/11/2017 17001MANI204505S GEHAMBOM/797 BULTOS 243 QDC WOVEN GARMENTS

COSCO SHIPPING THAME 10/11/2017 17001MANI203383V CHNGONBOBUE17100085 BULTOS 705 QDC HAIR ACCESORIES

MSC ELODIE 13/11/2017 17001MANI207085B GEBHVHAG0060617 BULTOS 47 Q.D.C.FILTER PARTS

DEP.FISCAL DHL

09/11/2017 17001MANI206473B 00196642910 BULTOS 97 carga general

08/11/2017 17001MANI205248A 0016303165046 BULTOS 1 JUGUETES

08/11/2017 17001MANI206472A 0017545470660 BULTOS 1 BATERIA DE COSINA

08/11/2017 17001MANI205248A 0014026750980 BULTOS 1 MOCHILAS

08/11/2017 17001MANI205248A 0018990891195 BULTOS 1 ROPA

08/11/2017 17001MANI205248A 0019891102561 BULTOS 1 COMPONENTES ELECTRONICOS

08/11/2017 17001MANI206472A 0017313567623 BULTOS 1 PARTE DE MAQUINA

08/11/2017 17001MANI205248A 0011832705114 BULTOS 1 REPUESTO DE MAQUINA

08/11/2017 17001MANI206472A 0019490680754 BULTOS 8 CATALOGOS

08/11/2017 17001MANI205248A 0012347370572 BULTOS 1 ACCESORIOS DE BELLESA

08/11/2017 17001MANI205248A 0015404745205 BULTOS 1 LAMPARA

08/11/2017 17001MANI205248A 0018990899433 BULTOS 1 ROPA

09/11/2017 17001MANI206470V 0017545753950 BULTOS 1 COMPONENTES ELECTRONICOS

09/11/2017 17001MANI206474C 0017485468012 BULTOS 1 IMPRESOS

09/11/2017 17001MANI206470V 0015462411253 BULTOS 1 PARTES DE MAQUINA

09/11/2017 17001MANI206474C 0014269454593 BULTOS 3 COMPONENTES ELECTRONICOS

09/11/2017 17001MANI206474C 0014269618673 BULTOS 1 PARTES DE MAQUINA

09/11/2017 17001MANI206474C 0017482734630 BULTOS 1 JUGUETES

09/11/2017 17001MANI206474C 0016284636466 BULTOS 2 CATALOGOS

09/11/2017 17001MANI206474C 0017483112346 BULTOS 1 REPUESTO DE AUTO

09/11/2017 17001MANI206470V 0011835428545 BULTOS 1 COMPONENTES ELECTRONICOS

09/11/2017 17001MANI206470V 0014026351851 BULTOS 1 MEDIDOR DE VELOCIDAD

09/11/2017 17001MANI206470V 0016138619152 BULTOS 1 MUELLES

09/11/2017 17001MANI206474C 0017487830571 BULTOS 1 PARTE DE MAQUINA

10/11/2017 17001MANI208058C 0015957648384 BULTOS 1 CIRCUITOS

10/11/2017 17001MANI208058C 0015133698953 BULTOS 1 MUESTRA TEXTIL

10/11/2017 17001MANI208058C 0018366615644 BULTOS 1 ADAPTADOR

11/11/2017 17001MANI208355C 0015647028623 BULTOS 1 PARTE DE COMPUTADORA

11/11/2017 17001MANI208355C 0015647028601 BULTOS 1 PARTE DE COMPUTADORA

11/11/2017 17001MANI208355C 0015111053835 BULTOS 1 COMPONENTES ELECTRONICOS

11/11/2017 17001MANI208355C 0014684697124 BULTOS 4 MATERIAL PROMOCIONAL CORP

11/11/2017 17001MANI208355C 0017566826433 BULTOS 1 COMPONENTES ELECTRONICOS

11/11/2017 17001MANI208091W 0015111043560 BULTOS 1 COMPONENTES ELECTRONICOS

11/11/2017 17001MANI208355C 0015647028634 BULTOS 1 PARTE DE COMPUTADORA

11/11/2017 17001MANI208355C 0011169032863 BULTOS 1 CABLE DE ALIMENTACION

11/11/2017 17001MANI208355C 0018043790650 BULTOS 1 JUGUETES

12/11/2017 17001MANI208913C 0016881416312 BULTOS 1 REPUESTO DE MAQUINA

12/11/2017 17001MANI208913C 0019298386156 BULTOS 1 PARTES DE IMPRESORA

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Boletín Oficial Nº 33.777 - Primera Sección 105 Viernes 22 de diciembre de 2017

Depósito Medio Arribo Manifiesto Conocimientos Bultos Cantidad Mercadería

DODERO

MSC ELODIE 13/11/2017 17001MANI206268D GEHAMMSCUOJ818308 PALETA 19 BOVINAS DE ALUMINIO

DODERO TIGRE

CAP SAN ANTONIO 09/11/2017 17001MANI202515R FRLEHSUDUR7920A4AA036 CONTENEDOR 1 DAIRY PRODUCTS

FEPORT SA

UASC UMM QASR 06/11/2017 17001MANI207185C UKLNRLONBUE4824B BULTOS 1 S.T.C. CAR JAGUAR E TYPE

GEMEZ SA

VALOR 03/11/2017 17001MANI205518A CHHONHKGBUE17090042 BULTOS 209 RECHARGEABLE BATTERY

MAERSK SHIVLING 738 03/11/2017 17001MANI204774D CHHONTPES-10341 BULTOS 168 QDC: FOAM BALL YELLOW

VALOR 03/11/2017 17001MANI202899J CHHONJKT702050304 BULTOS 128 Q.D.C.APAREL

VALOR 03/11/2017 17001MANI205292W CHSHASWLE17090037A BULTOS 71 QDC-LED LAMPS AND FLASHLI

CSAV TOCONAO 06/11/2017 17001MANI200939C CHNGOCOSU6146169580L BULTOS 834 QDC-HAIR STRAIGHTNER

CSAV TOCONAO 06/11/2017 17001MANI205770A CHSKUTSW201-000378 BULTOS 125 s.t.c. led strip

CSAV TOCONAO 06/11/2017 17001MANI207688K CHSKUSZS1707462 BULTOS 50 LED GAS STATION LIGHT

UASC UMM QASR 06/11/2017 17001MANI204889K GEHAM401017410912 BULTOS 1 SPARE PARTS

UASC UMM QASR 06/11/2017 17001MANI203866E GEBHVFMOBUEH02609 BULTOS 3 STC: BARRA DE GOLPEO

CSAV TOCONAO 06/11/2017 17001MANI204864D IIOOVAMIGL170387810A BULTOS 58 QDC-HAND TORCH

CSAV TOCONAO 06/11/2017 17001MANI204864D IIOOVAMIGL170391940A BULTOS 191 QDC-POWER INVERTER

CSAV TOCONAO 06/11/2017 17001MANI201372R IIOOVLLLBUE7914198 BULTOS 131 LED STRIP, LED MODULE, LE

CSAV TOCONAO 06/11/2017 17001MANI200286U KSPUSSC15BU7M3655 BULTOS 4 QDC-WIRE MESH

CSAV TOCONAO 06/11/2017 17001MANI205650U CHNGOMWOLL7090117 BULTOS 120 STC OPP BAG

CAP SAN ANTONIO 09/11/2017 17001MANI203244R BEANWWCL-1017-01821 BULTOS 2 STC SELF-ADHESIVE POLYETH

CAP SAN ANTONIO 09/11/2017 17001MANI204132Y SPAGS500137045891 BULTOS 4 QDC-CORRUGATE FLEXIBLE HO

CAP SAN ANTONIO 09/11/2017 17001MANI204121M GEHAMBUE225584 BULTOS 1 QDC-EFECTOS PERSONALES

CAP SAN ANTONIO 09/11/2017 17001MANI208186E GEHAM0010-0924-710.054 BULTOS 1 motores

MAERSK LABERINTO 09/11/2017 17001MANI205252S ITGEN01/17/149208 BULTOS 1 QDC-HEAT EXCHANGER MULTIT

10/11/2017 17001MANI205619C 001BR345607425 BULTOS 5 MERCAPTO BUTANONEN VENUS

BEA SCHULTE 11/11/2017 17001MANI207891G USPVGBUE80561384 BULTOS 1 QDC-AVSIL SILICA

LO PRIMO I

COSCOSHIPPINGTHAMES 10/11/2017 17001MANI205878J ZZZZZXME170911009 CAJA 867 PLASTIC TOYS

COSCOSHIPPINGTHAMES 10/11/2017 17001MANI205811T CHHONXME170831011 CAJA 2159 PLASTIC TOYS

MSC ELODIE 13/11/2017 17001MANI206848H ZZZZZ2017SA002937B PALETA 15 NEUTRAL GLASS TUBE

MSC ELODIE 13/11/2017 17001MANI206848H ZZZZZ2017SA002937A PALETA 15 NEUTRAL GLASS TUBE

MAERSK LETICIA 739 14/11/2017 17001MANI207725C CHHONGD17095076 CONTENEDOR 1 QDC: BIJOUTERIE, WATCHES

LO PRIMO II

MSC MARTA 10/11/2017 17001MANI205674D USPVGNAV-14178-17 BULTOS 15 Q.D.C. SLOTS MACHINES

MSC MARTA 10/11/2017 17001MANI205674D USPVGNAV-14175-17 BULTOS 5 Q.D.C. PIECES OF SLOT MAC

LOGEXPOR

CAP SAN ANTONIO 09/11/2017 17001MANI208556F GEHAM110117001824 BULTOS 200 MEN JACKETS MADE OF POLYE

LOGISTICA CENTRAL SA

VALOR 03/11/2017 17001MANI206048W CHQINTCQD1709077 CONTENEDOR 5 QDC.-STEEL LOCKER

COSCOSHIPPINGTHAMES 10/11/2017 17001MANI206292A CHNGONBSE1709081 BULTOS 280 QDC: COTILLON

COSCOSHIPPINGTHAMES 10/11/2017 17001MANI206051Z CHNGOAC17NBBUE99729 BULTOS 955 QDC: HEADPHONES

LOINEX S.A.

COSCOSHIPPINGTHAMES 10/11/2017 17001MANI205699K CHSHAHDE17-10001A ROLLO 322 TEXTILE FABRIC

COSCOSHIPPINGTHAMES 10/11/2017 17001MANI205699K CHSHAHDE17-10001C BULTOS 125 TEXTILE FABRIC

COSCOSHIPPINGTHAMES 10/11/2017 17001MANI205699K CHSHAHDE17-10001B ROLLO 110 TEXTILE FABRIC

MEGATOM II

CMA CGM CARL ANTOINE 28/10/2017 17001MANI193249H ZZZZZCOSU6138878040 BULTOS 808 KEYBOARD

CMA CGM CARL ANTOINE 28/10/2017 17001MANI193249H ZZZZZCOSU6138878740 BULTOS 922 OPTICAL MOUSE

SANTOS EXPRESS 10/11/2017 17001MANI204316S ZZZZZDLSH17090238 BULTOS 850 PLUSH HORSE STICK

COSCOSHIPPINGTHAMES 10/11/2017 17001MANI206013Y CHHONCTLT09202078843 BULTOS 2235 PLASTIC TOYS

SANTOS EXPRESS 10/11/2017 17001MANI207640V KSPUSSELS17024522 BULTOS 90 WASHING MACHINE

MEGATOM SA.

CAP SAN LORENZO 30/10/2017 17001MANI192456G GEHAM037017-04015 PALETA 1 Q.D.C. LENZE SERV INVERTE

MAERSK LABERINTO 09/11/2017 17001MANI208284D ITGENEMSAM007A0154 BULTOS 6 MOTORES HIDRAULICOS, REPU

MAERSK LABERINTO 09/11/2017 17001MANI203751U SPBREEM1BU-745389 BULTOS 1 Q.D.C. TUBOS Y PERFILES D

10/11/2017 17001MANI225801U 001SSS-2290 BULTOS 38 calzado topper

BEA SCHULTE 11/11/2017 17001MANI206363W USNYOJERBUE1742009 BULTOS 3 Q.D.C. MUSICAL STRING AND

13/11/2017 17001MANI207170T 001BR446711512 BULTOS 148 BULTOS CON PARTES Y PIEZA

MAERSK LETICIA 14/11/2017 17001MANI208433W IIOOVJ-1709171 BULTOS 574 Q.D.C. HIGH CHAIR

MERCOCARGA SA.

CAP ANDREAS 05/11/2017 17001MANI205133Z USPVGD17V200365 PALETA 2 PLIOTEC 7104

CSAV TOCONAO 06/11/2017 17001MANI205745C CHSHASHSEXP17090751 BULTOS 97 QDC: 97% COTTON & 3% ELAS

CSAV TOCONAO 06/11/2017 17001MANI205289F IIOOVMUM-461-1718 BULTOS 5 PLASTIC FILM CAPACITORS P

UASC UMM QASR 06/11/2017 17001MANI205361T GEHAM0010-0924-710.032 BULTOS 6 alambres

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Boletín Oficial Nº 33.777 - Primera Sección 106 Viernes 22 de diciembre de 2017

Depósito Medio Arribo Manifiesto Conocimientos Bultos Cantidad Mercadería

CSAV TOCONAO 06/11/2017 17001MANI205289F IIOOVFDTWSE1709031C BULTOS 61 BICYCLE PARTS

MAERSK LABERINTO 09/11/2017 17001MANI198830X ITGENMILBUE7137890V PALETA 3 STC: INHALADOR IMPRESOS

CAP SAN ANTONIO 09/11/2017 17001MANI208222S BEANW1710-0924-710.011 BULTOS 4 llaves de ajuste

CAP SAN ANTONIO 09/11/2017 17001MANI199746P FRLEHLIOBUE7238781V PALETA 1 STC: ELECTRICAL MATERIAL

SANTOS EXPRESS 10/11/2017 17001MANI205066V IIOOVFDSZSE1710010 CONTENEDOR 1 LADYS SWEATERS

SANTOS EXPRESS 10/11/2017 17001MANI208615B IIOOVGLNL17091864 BULTOS 8 QDC: CRYSTAL SINGING BOWL

NORDAMELIA 11/11/2017 17001MANI206662B BRSTS7200-0424-710.023 BULTOS 20 ceramica

BEA SCHULTE 11/11/2017 17001MANI200634R USPVGMIA/BAA/D13372 BULTOS 5 STC: DISHES BEDDING CHAIR

MSC ELODIE 13/11/2017 17001MANI205932A BEANWHLCUANR171048050 BULTOS 3 shipping parts

MINISTERIO DE DEFENS

CAP SAN AUGUSTIN 02/11/2017 17001MANI203730R FRLEHLVF001329 BULTOS 11 NAVAL SPARE PARTS

SANTOS EXPRESS 10/11/2017 17001MANI205952C CHSHAACESHAF1710303 BULTOS 229 QDC: COLCHONES INFLABLES

MURCHISON

MAERSK SHIVLING 738 03/11/2017 17001MANI205074U CHHONTPES-10249 BULTOS 49 QDC: PENN GRIPS PENN OVE

UASC UMM QASR 06/11/2017 17001MANI202249V BEANWANR/BUE/19960 BULTOS 5 STC: PRODUCTOS QUIMICOS

CSAV TOCONAO 06/11/2017 17001MANI194101S KSPUSMSBA1988B CAJON 3 FLANGE

CSAV TOCONAO 06/11/2017 17001MANI194101S KSPUSMSBA1995B CAJON 1 FORGING

CSAV TOCONAO 06/11/2017 17001MANI200896E CHSHAGXDRN17093137 BULTOS 23 ROPA DE CAMA, MESA, TOCAD

CSAV TOCONAO 06/11/2017 17001MANI187975Z CHNGOLNBBUE709942BUE BULTOS 19 FUEL INJECTOR

CSAV TOCONAO 06/11/2017 17001MANI194101S KSPUSD1736086WS73661 CAJA 40 100 POLYESTER WOVEN MENS

CSAV TOCONAO 06/11/2017 17001MANI204008Z KSPUSLS15HB1709065 BULTOS 8 STC: PRODUCTOS QUIMICOS

CAP SAN ANTONIO 09/11/2017 17001MANI199692P GEHAMSEA41/1710-1111 PALETA 1 SPARE PARTS

CAP SAN ANTONIO 09/11/2017 17001MANI208921B UKLNRESL1705328 BULTOS 5 alcohol vinilo

CAP SAN ANTONIO 09/11/2017 17001MANI199690N FRLEH43810570033 PALETA 2 SPARE PARTS

CAP SAN ANTONIO 09/11/2017 17001MANI203144Z BEANWSCH/BUE/19956 BULTOS 2 STC: ACICLOVIR MICONIZADO

CAP SAN ANTONIO 09/11/2017 17001MANI208153V GEHAMSBREB0000843 BULTOS 5 Q.D.C. SISTEMA DE ASPIRAC

SANTOS EXPRESS 10/11/2017 17001MANI206644B CHWANWYTN7100016 BULTOS 820 TOYS

SANTOS EXPRESS 10/11/2017 17001MANI205336V CHSKUSUDUN7459A77EHFC CONTENEDOR 9 REFRIGERATORS

MSC MARTA 10/11/2017 17001MANI205108S USSAVMSCUJR661040 BULTOS 107 NEW TIRES

COSCO SHIPPING THAME 10/11/2017 17001MANI198426J CHSHAEURFLB1791866BUE TAMBOR 13 CIPROFIBRATE

ALLEGORIA 10/11/2017 17001MANI207694H MXVRCMON14360 PALETA 2 REDUCTOR DE VELOCIDAD

COSCO SHIPPING THAME 10/11/2017 17001MANI207774G CHNGOCTNB17100002 CONTENEDOR 1 722 BULTOS - 1 X 40' HC

SANTOS EXPRESS 10/11/2017 17001MANI207269F IIOOV4340-0424-709.064B CONTENEDOR 11 bombas de aire

SANTOS EXPRESS 10/11/2017 17001MANI207269F IIOOV4340-0424-709.064A CONTENEDOR 8 bombas de aire

NORDAMELIA 11/11/2017 17001MANI207660A BRSTSSSZBUE1710179 CONTENEDOR 1 QDC: NEUMATICOS DEL TIPO

NORDAMELIA 11/11/2017 17001MANI207656F BRSTSSSZBUE1710197 CONTENEDOR 1 QDC: NEUMATICOS DEL TIPO

NORDAMELIA 11/11/2017 17001MANI207653C BRSTSSSZBUE1710145 CONTENEDOR 3 QDC: NEUMATICOS DEL TIPO

NORDAMELIA 11/11/2017 17001MANI207674F BRSTSSSZBUE1710173 CONTENEDOR 3 QDC: NEUMATICOS PARA CAMI

NORDAMELIA 11/11/2017 17001MANI207664E BRSTSSSZBUE1710196 CONTENEDOR 1 QDC: NEUMATICOS DEL TIPO

NORDAMELIA 11/11/2017 17001MANI207639G BRSTSSSZBUE1710148 CONTENEDOR 4 QDC: NEUMATICOS PARA CAMI

NORDAMELIA 11/11/2017 17001MANI207654D BRSTSSSZBUE1710016 CONTENEDOR 3 QDC: NEUMATICOS DEL TIPO

NORDAMELIA 11/11/2017 17001MANI207669J BRSTSSSZBUE1710117 CONTENEDOR 4 QDC: NEUMATICOS PARA CAMI

SIR HOME S.A.

SANTOS EXPRESS 10/11/2017 17001MANI205077A IIOOVFDTWSE1709028 BULTOS 810 q.d.c. silicone liquid

TEFASA I

MAERSK LABERINTO 09/11/2017 17001MANI204513R SPVLCMAD038091 PALETA 26 QDC: COSPEL 5 PESOS

MAERSK LABERINTO 09/11/2017 17001MANI205037T SPVLCESMAD4010710314 BULTOS 52 QDC: PLANCHET

SANTOS EXPRESS 10/11/2017 17001MANI205076W IIOOVFDQDSE1709060 BULTOS 1140 QDC: GLASS ITEM

SANTOS EXPRESS 10/11/2017 17001MANI204966G CHQINFDQDSE1709045 BULTOS 1388 QDC: GLASS ITEM

TERMINAL 1, 2 y 3

CAP SAN ANTONIO 09/11/2017 17001MANI203421Y NLROT605520514 CONTENEDOR 1 Q.D.C. WINDOW DECORATION

CAP SAN ANTONIO 09/11/2017 17001MANI203421Y NLROT574251809 CONTENEDOR 1 Q.D.C. DECORATION

CAP SAN ANTONIO 09/11/2017 17001MANI203421Y SPAGS962264957 CONTENEDOR 2 Q.D.C. IMO?6.-UN 6.1-UN29

CAP SAN ANTONIO 09/11/2017 17001MANI199211C NLROTEEA0126567 CONTENEDOR 1 BOTTLES

BEA SCHULTE 11/11/2017 17001MANI205883F USCHRHLCUCHI1710AQFF4 CONTENEDOR 1 STC FIBERGLASS ROVING

BEA SCHULTE 11/11/2017 17001MANI205845D BRSTSSUDU27569A7T616S CONTENEDOR 1 MATERIAL DE ENCOFRADO Y A

TERMINAL 5

COSCOSHIPPINGTHAMES 10/11/2017 17001MANI204315R CHSHAEGLV142754153756 CONTENEDOR 1 CLETHODIM 24% EC (UN3082

COSCO SHIPPING THAME 10/11/2017 17001MANI206399X CHHONCTNB17090018 CONTENEDOR 1 876 BULTOS - 1 X 40 HC (F

COSCO SHIPPING THAME 10/11/2017 17001MANI205151Z CHNGOFDNBSE1710005H BULTOS 6 TENSIONERS

COSCOSHIPPINGTHAMES 10/11/2017 17001MANI206318W CHSHASHAWD048454 CONTENEDOR 1 STC : BALES

COSCOSHIPPINGTHAMES 10/11/2017 17001MANI207389X CHSHAF17NVJ2003 CONTENEDOR 1 QDC-TEXTILE FABRICS

COSCO SHIPPING THAME 10/11/2017 17001MANI207460V ZZZZZHKDADBUEF091721 CONTENEDOR 1 Q.D.C.: RUBBER GREEN TYRE

COSCO SHIPPING THAME 10/11/2017 17001MANI205151Z CHNGOFDNBSE1710005A BULTOS 266 AUTO SPARE PARTS

COSCO SHIPPING THAME 10/11/2017 17001MANI205151Z CHNGOFDNBSE1710005C BULTOS 10 BEARINGS

C. SHIPPING THAMES 10/11/2017 17001MANI206935E CHSHAALSF1709360 CONTENEDOR 1 STC:SEALED LEAD RECHARGEA

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Boletín Oficial Nº 33.777 - Primera Sección 107 Viernes 22 de diciembre de 2017

Depósito Medio Arribo Manifiesto Conocimientos Bultos Cantidad Mercadería

TERMINAL CARGA TIGRE

SANTOS EXPRESS 10/11/2017 17001MANI206487G CHNGOWNGB7100110 BULTOS 467 QDC : CONSOLIDATED CARGO

TERMINAL PANAMERICAN

13/11/2017 17001MANI207902W 001BR463396861 PALETA 2 CORONA DE ARRANQUE NCM 84

TERMINAL SUR

MSC MAUREEN 05/11/2017 17001MANI208215U USNYOMKES01128703 CONTENEDOR 1 STC: IDX MILLWORK

MSC MARTA 10/11/2017 17001MANI205108S USNYOMSCUJR579499 CONTENEDOR 2 QDC CARBOXYLIC ACIDS WITH

MSC MARTA 10/11/2017 17001MANI205108S BRSTSMSCUJL441670 CONTENEDOR 1 QDC DESICCATED COCONUT FI

ALLEGORIA 10/11/2017 17001MANI206093W MXVRCMSCUZY698335 CONTENEDOR 1 QDC PREPARED BINDERS FOR

MSC MARTA 10/11/2017 17001MANI205418W USNYOBQEGUSS092357 CONTENEDOR 1 QDC. VINO

MSC MARTA 10/11/2017 17001MANI205385C USNYOMKES01143026 CONTENEDOR 1 STC: IDX MILLWORK

ALLEGORIA 10/11/2017 17001MANI206093W MXVRCMSCUZY698939 CONTENEDOR 1 QDC PREPARED RUBBER ACCEL

MSC MARTA 10/11/2017 17001MANI205108S BRSTSMSCUVY778077 CONTENEDOR 4 QDC POLYMERS OF ETHYLENE,

ALLEGORIA 10/11/2017 17001MANI204908C USNWONYKSCHITD6695700 CONTENEDOR 5 CRYSTALLINE FRUCTOSE

MSC ELODIE 13/11/2017 17001MANI206257B BEANW10-1710-1673 CONTENEDOR 1 ESTRUCT BOLTING C114 IIA8

MSC ELODIE 13/11/2017 17001MANI207057A BRRIOSSZEMP171118.1 CONTENEDOR 3 POLISHED GRANITE SLABS

MSC ELODIE 13/11/2017 17001MANI206268D ZZZZZMSCUKQ201341 CONTENEDOR 1 QDC FLAT-ROLLED PRODUCTS

MSC ELODIE 13/11/2017 17001MANI206268D BEANWMSCUKX190651 CONTENEDOR 1 QDC CARBONATES PEROXOCARB

MAERSK LETICIA 14/11/2017 17001MANI208423V IIOOVSPGS-51302 CONTENEDOR 1 SUPER CLEAR PVC AND NORMA

MAERSK LETICIA 14/11/2017 17001MANI206114Z IIOOVMSCUZE498929 CONTENEDOR 1 QDC ROSIN DRUM SET

MAERSK LETICIA 14/11/2017 17001MANI206420Z IIOOV962200472 CONTENEDOR 1 Q.D.C. SEMIC EXT HFDA 069

TERMINAL. 4

MAERSK LABERINTO 09/11/2017 17001MANI204362T MOTAN962427544 CONTENEDOR 1 HORMIGONERAS SEMOVIENTES

SANTOS EXPRESS 10/11/2017 17001MANI203652U CHQINCOSU6149286120 CONTENEDOR 3 QDC WHEEL LOADER

SANTOS EXPRESS 10/11/2017 17001MANI204312Y CHQINDLQD17090309 CONTENEDOR 1 STC: INFUSION SET URINE B

SANTOS EXPRESS 10/11/2017 17001MANI202440Y CHQINBKCL020856 CONTENEDOR 1 FRESH ROYAL JELLY

SANTOS EXPRESS 10/11/2017 17001MANI203652U CHSHACOSU6142693860 CONTENEDOR 1 QDC POLYESTER FABRICS

TRANSPORTES MONTALVA

SANTOS EXPRESS 10/11/2017 17001MANI205791D CHNGOWNGB7100309 CAJA 464 ART BEBE

SANTOS EXPRESS 10/11/2017 17001MANI205791D CHNGOWNGB7100312 CAJA 464 ART BEBE

SANTOS EXPRESS 10/11/2017 17001MANI207031P CHSKUWSHK7100102 CAJA 720 CARGADORES

Pablo Gaston Cordiglia, Jefe Div. Control y Fiscalización Operativa 2, A/C Depto. Operacional Aduanero (Disp. 71/17 SDG OAM).

e. 22/12/2017 N° 99698/17 v. 22/12/2017

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOSDIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

DIVISIÓN ADUANA DE IGUAZÚSe hace saber a los interesados en los Sumarios Contenciosos que se detallan a continuación, que se ha ordenado notificarles en los términos del Art. 1013 inciso h) del Código Aduanero - Ley 22.415, lo siguiente: “IGUAZU... VISTO: haberse notificado la corrida de vista según constancias, y al no haberse recepcionado a la fecha contestación de la misma, DECLARASE LA REBELDÍA del/los imputado/s en los términos del art. 1105 del Código Aduanero y el proceso seguirá su curso. Téngase por constituido domicilio a los efectos del presente Sumario en las Oficinas de esta División Aduana de Iguazú, donde quedará/n notificado/s de pleno derecho de todas las providencias y/o resoluciones que se dictaren, en la forma prevista en el art. 1013 inc. g) del C.A. Firme que estuviere el presente (Art. 1129 sgtes. y cctes. del C.A. - Ley 22.415), pasen los autos a Despacho en los términos del Art. 1112 del C.A., previa intervención del Servicio Letrado, a los efectos que emita el respectivo dictamen jurídico, en los términos del Art. 1040 del Código Aduanero” NOTIFIQUESE... Fdo.: Administrador Aduana de Iguazú. C.P. Mauricio M. CARLINO.

SUMARIO NOMBRE DEL INTERESADO DOCUMENTO ART. MULTA029-SC-118-17/K RAMIREZ JOSE HECTOR DNI N° 11.370.336 986/7 $50.129,75029-SC-120-17/7 OTAZU ROXANA BEATRIZ DNI 33.604.472 986/7 $36.419,58029-SC-122-17/3 CACERES HUGO JAVIER DNI 31.811.235 985/6 $33.819,75029-SC-123-17/1 CACERES DANIEL ALBERTO DNI 23.762.467 986/7 $59.065,86029-SC-125-17/8 ORTELLANO PERALTA ISMAEL CI (PY) 863.470 986/7 $118.744,37

#F5449695F#

#I5449836I#

Page 108: Primera Sección Legislación y Avisos O ciales · 2017. 12. 22. · Primera Sección Legislación y Avisos O ciales Los documentos ue aparecen en el LEN CAL DE LA REPLCA ARENNA sern

Boletín Oficial Nº 33.777 - Primera Sección 108 Viernes 22 de diciembre de 2017

SUMARIO NOMBRE DEL INTERESADO DOCUMENTO ART. MULTA029-SC-127-17/K ALEGRE GONZALEZ LILIAN DNI N° 94.573.144 986/7 $341.044,85029-SC-128-17/8 BLANCO VERNABEL SILVIO RG N° 14556445-9 977 ap.1 $138.661,94029-SC-135-17/1 COMISSO DANTEANIBAL DNI N° 20.412.852 947 $122.235,84029-SC-136-17/K HUN YU SAN PAS. 214043581 977 ap. 1 y2 $42.525,00029-SC-137-17/8 MARTINEZ RICARDO RAMON DNI N° 17.939.954 947 $114.099,34029-SC140-17/3 QUIÑONES FRANCISCO CI (PY) N° 5.951.293 986/7 $51.346,07029-SC-147-17/6 MACIEL EDGARDO OMAR DNI N° 33.2017.681 977 ap. 1 y2 $30.260,00029-SC-148-17/4 FIGUEREDO GONZALEZ REINALDO CI (PY) 3.429.593 979 ap.1) y 2) $30.506,40029-SC-152-17/8 MATEUS ADRIANO CI (BR) 136443330 979 ap. 1) $48.313,15029-SC-155-17/8 KAPITONTCHIK NICOLAS ALBERTO DNI N° 28.925.421 977 ap. 1 $287.460,00029-SC-199-17/9 GODOY BLANCA HERMINA CI (PY) 1922591 986/7 $56.387,66029-SC-201-17/7 NUÑEZ BAEZA CARMELO DNI N° 3608015 965 inc b) $62.451,08029-SC-230-17/3 FAVUZZI LEANDRO MAURICIO F. DNI N° 31.326.658 977 y 947 $88.499,86029-SC-241-17/K NOVARINO GABRIEL EDAGRDO DNI N° 16.576.606 986/7 $86.712,87029-SC-299-17/7 ACOSTA TANYA VANESSA CUIL 27-29288916-5 995 $1.000,00029-SC-300-17/7 ACOSTA SANDRA ANDREA CUIL 27-25183943-9 995 $1.000,00029-SC-327-17/6 BENITEZ BARRIENTOS FRANCISCO CI (PY) N° 1.479.949 986/7 $66.418,08029-SC-328-17/4 MEDINA CABAÑAS MILCIADES CI (PY) N° 4.151.158 986/7 $82.409,85029-SC-329-17/2 RUIZ DIAZ DELGADO ANTONIO CI (PY) N° 2.148.899 986/7 $87.226,33

Mauricio M. Carlino, Administrador (Int.), División Aduana de Iguazú.

e. 22/12/2017 N° 99839/17 v. 22/12/2017

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINAComunicación “B” 11636/2017

12/12/2017

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Ref.: Circular OPASI 2 - Garantía de los depósitos - Tasas de referencia.

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles los valores de las tasas de referencia aplicables a partir de la fecha que se indica:

#F5449836F#

#I5449522I#

Page 109: Primera Sección Legislación y Avisos O ciales · 2017. 12. 22. · Primera Sección Legislación y Avisos O ciales Los documentos ue aparecen en el LEN CAL DE LA REPLCA ARENNA sern

Boletín Oficial Nº 33.777 - Primera Sección 109 Viernes 22 de diciembre de 2017

Toda la información disponible puede ser consultada accediendo a: www.bcra.gob.ar / Publicaciones y Estadísticas / Estadísticas / Monetarias y Financieras / Cuadros estandarizados de series estadísticas / Tasas de interés / Tasas de interés y coeficientes de ajuste establecidos por el BCRA

Archivos de datos: http://www.bcra.gob.ar/pdfs/PublicacionesEstadisticas/tasser.xls

Saludamos a Uds. atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

Ivana Termansen, Subgerente de Administración y Difusión de Series Estadísticas. — Ricardo Martínez, Gerente de Estadísticas Monetarias.

e. 22/12/2017 N° 99572/17 v. 22/12/2017

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINAComunicación “B” 11637/2017

12/12/2017

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Ref.: Circular OPASI 2 — Coeficiente de estabilización de referencia (CER).

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles, en Anexo, los valores diarios del Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER).

Saludamos a Uds. atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

Ivana Termansen, Subgerente de Administración y Difusión de Series Estadísticas. — Ricardo Martínez, Gerente de Estadísticas Monetarias.

Toda la información disponible (incluyendo más decimales de los que pueden visualizarse en el siguiente cuadro) puede ser consultada accediendo a:

www.bcra.gob.ar / Publicaciones y Estadísticas / Estadísticas / Monetarias y Financieras / Cuadros estandarizados de series estadísticas / Tasas de interés / Tasas de interés y coeficientes de ajuste establecidos por el BCRA / Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER), serie diaria

Archivos de datos:

http://www.bcra.gob.ar/pdfs/PublicacionesEstadisticas/ceraaaa.xls, donde aaaa indica el año.

Referencias metodológicas:

http://www.bcra.gob.ar/pdfs/PubficacionesEstadisticas/bolmetes.pdf.

Consultas: [email protected].

Nota para los usuarios del programa SDDS del FMI:

El calendario anticipado de publicaciones para los cuatro próximos meses puede ser consultado en:

http://www.economia.gob.ar/progeco/calendar.htm

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Comunicación “B” se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-.

e. 22/12/2017 N° 99573/17 v. 22/12/2017

#F5449522F#

#I5449523I#

#F5449523F#

Page 110: Primera Sección Legislación y Avisos O ciales · 2017. 12. 22. · Primera Sección Legislación y Avisos O ciales Los documentos ue aparecen en el LEN CAL DE LA REPLCA ARENNA sern

Boletín Oficial Nº 33.777 - Primera Sección 110 Viernes 22 de diciembre de 2017

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINAComunicación “B” 11638/2017

12/12/2017

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Ref.: Unidad de Valor Adquisitivo actualizable por “CER” - Ley 25.827 (“UVA”).

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles, en Anexo, los valores diarios de la Unidad de Valor Adquisitivo (UVA).

Saludamos a Uds. atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Ivana Termansen, Subgerente de Administración y Difusión de Series Estadísticas. — Ricardo Martínez, Gerente de Estadísticas Monetarias.

Toda la información disponible puede ser consultada accediendo a:

www.bcra.gob.ar / Publicaciones y Estadísticas / Estadísticas / Monetarias y Financieras / Cuadros estandarizados de series estadísticas / Tasas de interés / Tasas de interés y coeficientes de ajuste establecidos por el BCRA / Unidad de Valor Adquisitivo (UVA) serie diaria

Archivos de datos:

http://www.bcra.gob.ar/pdfs/PublicacionesEstadisticas/uvaaaaa.xls, donde aaaa indica el año.

Referencias metodológicas:

http://www.bcra.gob.ar/pdfs/PublicacionesEstadisticas/bolmetes.pdf.

Consultas: [email protected].

Nota para los usuarios del programa SDDS del FMI:

El calendario anticipado de publicaciones para los cuatro próximos meses puede ser consultado en:

http://www.economia.gob.ar/progeco/calendar.htm

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Comunicación “B” se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-.

e. 22/12/2017 N° 99580/17 v. 22/12/2017

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINAComunicación “A” 6380/2017

30/11/2017

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Ref.: Circular CIRMO 3 – 79. Emisión del billete de $ 1000 de la Familia Animales Autóctonos de Argentina.

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que el Directorio de esta Institución dispuso la emisión del nuevo billete de circulación de $ 1000 Hornero, el cual conserva el tamaño de los billetes de la Línea Peso.

Este billete presenta las siguientes características:

Fecha de emisión Motivo del anverso Motivo del reverso Color predominante

30.11.17 Hornero Recreación artística del hábitat del hornero Naranja

Papel: es de algodón de 90 g/m2 y presenta los siguientes elementos de seguridad:

- Marca de agua: localizada, moldeada y multitonal. Reproduce el retrato del hornero y presenta centrada en la parte inferior la denominación “1000”, en tono muy claro; se observa al trasluz.

- Fibras de seguridad: invisibles y con luminiscencia tricolor: turquesa-azul-rojo bajo la luz ultravioleta, distribuidas al azar en el papel.

- Hilo de seguridad principal: banda aventanillada de color marrón incorporada al papel de la que se perciben segmentos donde alternan una flor y el valor “1000”, con efectos dinámicos.

#I5449530I#

#F5449530F#

#I5449525I#

Page 111: Primera Sección Legislación y Avisos O ciales · 2017. 12. 22. · Primera Sección Legislación y Avisos O ciales Los documentos ue aparecen en el LEN CAL DE LA REPLCA ARENNA sern

Boletín Oficial Nº 33.777 - Primera Sección 111 Viernes 22 de diciembre de 2017

- Hilo de seguridad secundario: fina banda integrada que puede verse al trasluz. Presenta, en texto claro, la sigla “BCRA” y el valor “$1000”.

Impresiones: se han empleado los sistemas offset, calcográfico, serigráfico y tipográfico.

Entre los elementos de seguridad impresos en el anverso se destacan:

- Fondos de seguridad con efecto iris.

- Motivo de complementación frente-dorso: el motivo parcial de la huella del hornero ubicado a la izquierda de la marca de agua, se completa por transparencia con el del reverso.

- Tinta de variabilidad óptica: el valor en números y letras “1000 MIL PESOS” ubicado a la derecha de la marca de agua, cambia de color del verde al azul y presenta efecto dinámico al mover el billete.

- Identificación para personas con discapacidades visuales: código ubicado bajo la imagen del ave y su nido y el valor en número romano “M” en el ángulo superior izquierdo.

- Impresión calcográfica: retrato del hornero, flores principales, textos, valores en números, silueta del animal, “M” y código para personas con discapacidades visuales, presentan relieve perceptible al tacto. Los motivos impresos en color violeta presentan luminiscencia amarilla a la luz ultravioleta.

- Imagen latente: dentro de la imagen del ave y su nido, las iniciales RA pueden apreciarse cuando se observa el billete con luz rasante.

- Microletra: “BCRA $1000....” dentro de la rama sobre la que se apoya el hornero y su nido; y “BCRA” dentro del valor “1000” ubicado en el ángulo inferior derecho.

Entre los elementos de seguridad impresos en el reverso se destacan:

- Numeración vertical: sobre margen izquierdo en color rojo, con luminosidad roja a la luz ultravioleta.

- Numeración horizontal: en el ángulo superior derecho en tinta negra, con dígitos de tamaño variable, con viro al amarillo a la luz ultravioleta.

Asimismo, les recomendamos exhibir -en el sector cajas de todas sus casas- el afiche informativo sobre las características del billete de $  1000, reproduciendo el modelo que se acompaña como anexo a la presente comunicación, cuyas dimensiones no deberán ser inferiores a 29,7 cm de base por 42,0 cm de altura.

A los efectos de contar con el citado afiche, deberán ingresar al sitio exclusivo para entidades financieras: https://www3.bcra.gob.ar a través del usuario y claves que tiene en su poder cada entidad. Una vez conectados observarán en el menú principal el link “Archivo Billete de $ 1000” desde el cual se podrá descargar el archivo Afiches_Billete Hornero.zip.

Por último, se adjuntan las hojas que corresponde reemplazar en las normas sobre “Circulación monetaria”.

Saludamos a Uds. atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

René Luis Gracia, Gerente Principal de Tesoro. — Julio César Pando, Subgerente General de Medios de Pago.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Comunicación “A” se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-.

e. 22/12/2017 N° 99575/17 v. 22/12/2017

INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIALEDICTO El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL, con domicilio en Av. Belgrano 1656 (CABA), NOTIFICA que el Directorio de este Organismo dispuso la instrucción de actuaciones sumariales en los términos de la Resolución 1659/16 por las causales que se imputan en el EX–2017– 08785934–APN–SC#INAES por Resolución 2443/17 en la ASOCIACION MUTUAL DEL PARTIDO DE LA COSTA (Mat BA 2659) ordenándose además la suspensión de la operatoria de Gestión de Préstamos, así como de abstenerse de realizar cualquier operatoria de crédito. Dicho sumario tramitará por el procedimiento abreviado establecido en el Anexo I y de la Resolución 1659/16. Se notifica, además, que ha sido designado como instructora sumarianta a la Dra. Marisa Andrea CELESTE (DNI Nº 25.623.327) y en tal carácter se le acuerda a las citada entidad el plazo de diez (10) días, más los que le correspondan por derecho en razón de la distancia para presentar su descargo y ofrecer la prueba de que intente valerse (Art. 1° inc. F ap. 1 y 2 de la Ley 19.549); admitiendo solo la presentación de prueba documental. Intímasela, asimismo, para que dentro de igual plazo procedan a denunciar su domicilio real y en su caso, a constituir el especial dentro del radio geográfico de la Ciudad de Buenos Aires, conforme lo estatuido por

#F5449525F#

#I5449466I#

Page 112: Primera Sección Legislación y Avisos O ciales · 2017. 12. 22. · Primera Sección Legislación y Avisos O ciales Los documentos ue aparecen en el LEN CAL DE LA REPLCA ARENNA sern

Boletín Oficial Nº 33.777 - Primera Sección 112 Viernes 22 de diciembre de 2017

los Arts. 19 a 22 del Decreto N° 1759/72 Reglamentario de la Ley 19549 (T.O. 1991). Vencido el término se emitirá disposición sumarial dando por concluido el Sumario, evaluando en su caso el descargo y prueba aportada y aconsejando Ia medida a adoptar. El presente deberá publicarse de acuerdo a lo dispuesto por el Art. 42 del Dec. Regl. 1759 (T.O. 1991).

Marisa Andrea Celeste, Instructor Sumariante, Coordinación de Intervenciones y Liquidaciones, Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social.

e. 22/12/2017 N° 99516/17 v. 27/12/2017

INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIALEl INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL, con domicilio en Av. Belgrano 1656 (CABA), NOTIFICA que el Directorio de este Organismo dispuso la instrucción de actuaciones sumariales en los términos de la Resolución 1659/16 por las causales que se imputan en el EX-2017- 08788505-APN-SC#INAES por Resolución 2223/17 a la ASOCIACION MUTUAL DE EX EMPLEADOS BANCO MONSERRAT (Mat. SF 1530) ordenándose además la suspensión de la operatoria de los servicios de Ayuda Económica Mutual con Fondos Provenientes del Ahorro de sus Asociados y el de Ayuda Económica Mutual con Fondos Propios, así como de abstenerse de realizar cualquier otro tipo de operatoria de crédito. Dicho sumario tramitará por el procedimiento abreviado establecido en el Anexo I y de la Resolución 1659/16. Se notifica, además, que ha sido designado como instructora sumariante a la Dra. Marisa Andrea CELESTE (DNI Nº 25.623.327) y en tal carácter se le acuerda a las citada entidad el plazo de diez (10) días, más los que le correspondan por derecho en razón de la distancia para presentar su descargo y ofrecer la prueba de que intente valerse (Art. 1° inc. F ap. 1 y 2 de la Ley 19.549); admitiendo solo la presentación de prueba documental. Intímasela, asimismo, para que dentro de igual plazo procedan a denunciar su domicilio real y en su caso, a constituir el especial dentro del radio geográfico de la Ciudad de Buenos Aires, conforme lo estatuido por los Arts. 19 a 22 del Decreto N ° 1759/72 Reglamentario de la Ley 19549 (T.O. 1991). Vencido el término se emitirá disposición sumarial dando por concluido el Sumario, evaluando en su caso el descargo y prueba aportada y aconsejando Ia medida a adoptar. El presente deberá publicarse de acuerdo a lo dispuesto por el Art. 42 del Dec. Regl. 1759 (T.O. 1991).

Marisa Andrea Celeste, Instructor Sumariante, Coordinación de Intervenciones y Liquidaciones, Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social.

e. 22/12/2017 N° 99517/17 v. 27/12/2017

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Page 113: Primera Sección Legislación y Avisos O ciales · 2017. 12. 22. · Primera Sección Legislación y Avisos O ciales Los documentos ue aparecen en el LEN CAL DE LA REPLCA ARENNA sern

Boletín Oficial Nº 33.777 - Primera Sección 113 Viernes 22 de diciembre de 2017

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOSMINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS DE LA NACIÓN DECRETO 588/03

PROPUESTA DE CANDIDATOS PARA CUBRIR VACANTES EN EL PODER JUDICIAL DE LA NACION

FECHA DE PUBLICACIÓN: 22 DE DICIEMBRE DE 2017

En el marco de lo establecido por el art. 5º del Decreto 588/03, se hace saber que a efectos de cubrir las siguientes vacantes han sido seleccionados los profesionales que a continuación se enuncian:

Expediente Concurso Cargo Postulantes

EX-2017-31101962- APN-DDMIP#MJ Concurso 339

Juez del Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo Nº 19, 25, 28, 30, 37, 58, 65 y 77 de la Capital Federal (8 cargos).

Dr. Leonardo Gabriel BLOISEDr. Alejandro Carlos MUSADra. María Gabriela D’ ANGELOSEGUNDA TERNA:Dra. Laura Matilde D’ ARRUDADra. Viviana Mariel DOBARRODr. Herman MENDELTERCERA TERNA:Dr. Agustín Alfredo Antonio GUERRERODr. Héctor David RODRÍGUEZDra. Mariana SAIZ CAEIROCUARTA TERNA:Dr. Mariano CANDALDra. Gabriela Susana CRUZ DEVOTODra. Eugenia Victoria REISENMANQUINTA TERNA:Dr. Alejandro Esteban DANUSSIDr. Carlos Javier NAGATADra. Andrea Fabiana CENTONZESEXTA TERNA:Dr. Marcelo Claudio FERNÁNDEZDra. María Luján GARAYDr. Roberto Oscar COPERTARISEPTIMA TERNA:Dra. Azucena Beatriz RAGUSADra. Ariadna CERESADr. Diego FERNANDEZ MADRIDOCTAVA TERNA:Dr. Héctor Horacio KARPIUKDr. Lucas Adolfo MALM GREENDra. Claudia FONTAIÑA GONZALEZLISTA COMPLEMENTARIA:Dra. Ana Clara ALFIEDra. Alejandra GARCIADr. Santiago José RAMOSDra. Andrea URRETAVIZCAYADra. Fabiana ARABIADr. Santiago DOCAMPO MIÑODr. Alberto César VEGADra. Silvia Rita GARCÍADr. Pablo Andrés DEVOTO

“Artículo 6º: Desde el día de la publicación y por el término de quince días hábiles, los particulares, los colegios profesionales, asociaciones que nuclean a sectores vinculados con el quehacer judicial, de los derechos humanos y otras organizaciones que por su naturaleza y accionar tengan interés en el tema podrán hacer llegar al Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos, por escrito y de modo fundado y documentado, las observaciones, objeciones, las posturas y demás circunstancias que consideren de interés expresar con relación a uno o más de los candidatos ternados, ello junto con una declaración jurada de su propia objetividad respecto a los profesionales propuestos.

No serán considerados aquellos planteos que carezcan de relevancia frente a la finalidad del procedimiento tal como se dispone en el artículo 2º o que se fundamenten en cualquier tipo de discriminación.”

PRESENTACIONES: Se deberán realizar en el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, en el plazo y forma señalado en el Decreto 588/03, art. 6º, ante la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas e Información al Público, Sarmiento 327, PB, en el horario de 9.15 a 17.00 hs.-

Los antecedentes de los candidatos propuestos pueden consultarse en el sitio del Ministerio en internet: www.jus.gov.ar

Rocio Ayude, Asistente Administrativo, Dirección de Despacho, Mesa de Entradas e Información al Público, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

e. 22/12/2017 N° 100045/17 v. 22/12/2017

#I5450042I#

#F5450042F#

Page 114: Primera Sección Legislación y Avisos O ciales · 2017. 12. 22. · Primera Sección Legislación y Avisos O ciales Los documentos ue aparecen en el LEN CAL DE LA REPLCA ARENNA sern

Boletín Oficial Nº 33.777 - Primera Sección 114 Viernes 22 de diciembre de 2017

MINISTERIO DE TRANSPORTE

SUBSECRETARÍA DE PUERTOS Y VÍAS NAVEGABLESCon motivo de la Audiencia Pública -convocada mediante Disposición N°  191/2017 de la SUBSECRETARÍA DE PUERTOS Y VÍAS NAVEGABLES, EX-2017-27769577-APN-SSPYVN#MTR- vinculada a las nuevas “Tarifas Máximas correspondientes a los Servicios de Practicaje y Pilotaje para los ríos, puertos, pasos y canales de la REPÚBLICA ARGENTINA” y en el marco a lo prescripto por el Decreto N° 1172/2003 se procede a publicar como Anexo al presente el INFORME FINAL: AUDIENCIA PÚBLICA consignado como IF-2017-34244138-APN-DNTFYM#MTR.

Nicolás Alejandro Bendomir, Coordinador Técnico Administrativo, Dirección de Mesa de Entradas, Notificaciones y Despacho, Ministerio de Transporte.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Aviso Oficial se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-.

e. 22/12/2017 N° 100108/17 v. 22/12/2017

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONESConforme lo expresa la RESOL-2017-5644-APN-ENACOM#MM en su articulo 9° y10° se transcribe el ANEXO I del IF-2017-34186983-APN-DNDCRYS#ENACOM

ANEXO I

Localidades en las que la empresa fusionada contará con más del 80% de los abonados de Internet Fija.

PROVINCIA LOCALIDADBUENOS AIRES BARADEROBUENOS AIRES SAN NICOLAS DE LOS ARROYOSBUENOS AIRES SAN PEDROBUENOS AIRES VILLA RAMALLO

CORDOBA BELL VILLECORDOBA CORDOBACORDOBA COSQUINCORDOBA JESUS MARIACORDOBA LA CALERACORDOBA LA FALDACORDOBA LABOULAYECORDOBA LEONESCORDOBA MENDIOLAZACORDOBA RIO CEBALLOSCORDOBA RIO CUARTOCORDOBA SALDANCORDOBA SAN FRANCISCOCORDOBA UNQUILLOCORDOBA VILLA CARLOS PAZCORDOBA VILLA MARIACORDOBA VILLA NUEVA

ENTRE RIOS CONCEPCION DEL URUGUAYENTRE RIOS GUALEGUAYENTRE RIOS GUALEGUAYCHUENTRE RIOS SAN BENITOFORMOSA FORMOSA

SALTA CERRILLOSSANTA FE ARROYO SECOSANTA FE CAÑADA DE GOMEZSANTA FE CASILDASANTA FE ESPERANZASANTA FE FIRMATSANTA FE RAFAELA

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#F5450105F#

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Boletín Oficial Nº 33.777 - Primera Sección 115 Viernes 22 de diciembre de 2017

PROVINCIA LOCALIDADSANTA FE SAN CARLOS CENTROSANTA FE SAN LORENZOSANTA FE SANTA FESANTA FE VILLA CONSTITUCION

Silvana Beatriz Rizzi, Jefe de Área, Área Despacho, Ente Nacional de Comunicaciones.

e. 22/12/2017 N° 100121/17 v. 22/12/2017#F5450118F#

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Boletín Oficial Nº 33.777 - Primera Sección 116 Viernes 22 de diciembre de 2017

Avisos Oficiales

ANTERIORES

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOSDIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA

DIRECCIÓN REGIONAL TUCUMÁNPOR CINCO DIAS.- Se hace conocer al contribuyente ARROZERES Gerardo Gabriel, identificado con C.U.I.T. N° 20-14671387-5 y domicilio fiscal declarado en Ruta 301 Km. 3, Torre 367, Barrio Villafañe, San Miguel de Tucumán, provincia de Tucumán, que en fecha 13/12/2017 se emitió Intimación de Pago por:

Caducidad Plan de Facilidades de Pago. Plan N° B648792.

Fecha consolidación: 07/12/2010

Monotributo 05/2008 a 11/2010

Total adeudado $ 11.792,31

Fdo. CPN María Cecilia del Valle Garcia. Primer Reemplazante Agencia Sede Tucumán

QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADO.-

María Cecilia del Valle Garcia, primer reemplazante agencia sede Tucumán, Dirección Regional Tucumán.

e. 20/12/2017 N° 98870/17 v. 27/12/2017

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOSDIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA

DIRECCIÓN REGIONAL TUCUMÁNPOR CINCO DIAS.- Se hace conocer a la contribuyente EVENTOS URQUIZA S.R.L., identificado con C.U.I.T. N° 30-71080533-0 y domicilio fiscal declarado en Avda. Presidente Perón N° 1.350 Local 2, Yerba Buena, provincia de Tucumán, que en fechas 10/10/2017, 21/11/2017 se emitieron Intimaciones de Pago por:

Caducidad Plan Mis Facilidades N° D463487

Contribuciones Seguridad Social DDJJ 10/2009, 11/2009, 03/2010 y 04/2010

Total capital adeudado $ 5.944,97

Fdo. CPN María Cecilia del Valle Garcia - a/c Agencia Sede Tucumán

Intereses Resarcitorios liquidados hasta el 11/12/2017 por $ 16.094,62

Fdo. CPN María Cecilia del Valle Garcia - a/c Agencia Sede Tucumán

Caducidad Plan Mis Facilidades N° D463527

Aportes Seguridad Social DDJJ 10/2009, 11/2009, 03/2010 y 04/2010

Total capital adeudado $ 5.003,97

Fdo. CPN María Cecilia del Valle Garcia - a/c Agencia Sede Tucumán

Intereses Resarcitorios liquidados hasta el 11/12/2017 por $ 13.563,29

Fdo. CPN María Cecilia del Valle Garcia - a/c Agencia Sede Tucumán

Caducidad Plan Mis Facilidades N° D474494

Contribuciones Seguridad Social DDJJ 05/2010 y 06/2010

Total capital adeudado $ 6,173,33

Fdo. CPN María Cecilia del Valle Garcia - a/c Agencia Sede Tucumán

Intereses Resarcitorios liquidados hasta el 11/12/2017 por $ 16.205,89

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#F5448755F#

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Boletín Oficial Nº 33.777 - Primera Sección 117 Viernes 22 de diciembre de 2017

Fdo. CPN María Cecilia del Valle Garcia - a/c Agencia Sede Tucumán

Caducidad Plan Mis Facilidades N° D474507

Aportes Seguridad Social DDJJ 05/2010 y 06/2010

Total capital adeudado $ 4.884,45

Fdo. CPN María Cecilia del Valle Garcia - a/c Agencia Sede Tucumán

Intereses Resarcitorios liquidados hasta el 11/12/2017 por $ 12.822,61

Fdo. CPN María Cecilia del Valle Garcia - a/c Agencia Sede Tucumán

QUEDAN UDS. DEBIDAMENTE NOTIFICADOS.-

María Cecilia del Valle Garcia, primer reemplazante agencia sede Tucumán, Dirección Regional Tucumán.

e. 20/12/2017 N° 98872/17 v. 27/12/2017

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOSDIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA

DIRECCIÓN REGIONAL TUCUMÁNPOR CINCO DIAS.- Se hace conocer a la contribuyente PAPETIER S.R.L., identificado con C.U.I.T. N° 30-70772476-1 y domicilio fiscal declarado en Buenos Aires N° 6, San Miguel de Tucumán, provincia de Tucumán, que en fechas 20/03/2017 y 11/04/2017 se emitieron Intimaciones de Pago por:

Caducidad Plan de Facilidades de Pago. Resolución General N° 1856 R.A.F.A.E.:

Aportes R.N.S.S. DDJJ 03/2003 a 09/2004

Total capital adeudado $ 3.858,55

Fdo. CPN Esteban José Castillo. Jefe (Int.) Agencia Sede Tucumán

Intereses Resarcitorios calculados hasta el 17/04/2017 por $ 14.857,18

Fdo. CPN Esteban José Castillo. Jefe (Int.) Agencia Sede Tucumán

Resolución Multa R.G. N° 1566 por $ 1.157,57

Fdo. CPN Esteban José Castillo. Jefe (Int.) Agencia Sede Tucumán

QUEDAN UDS. DEBIDAMENTE NOTIFICADOS.-

María Cecilia del Valle Garcia, primer reemplazante agencia sede Tucumán, Dirección Regional Tucumán.

e. 20/12/2017 N° 98875/17 v. 27/12/2017

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOSDIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA

DIRECCIÓN REGIONAL TUCUMÁNPOR CINCO DIAS.- Se hace conocer al contribuyente GIMENEZ Hugo Cesar, identificado con C.U.I.T. N°  23-20738182-9 y domicilio fiscal declarado en Pje. Benito Gonzalez 1200, Lote 5 Manzana D, Barrio Pte. Perón, San Miguel de Tucumán, provincia de Tucumán, que en fecha 02/12/2017 se emitió Intimación de Pago por:

Caducidad Plan de Facilidades de Pago. Plan N° D455254.

Fecha consolidación: 20/09/2010

Monotributo 07/2007 a 08/2010

Total adeudado $ 12.597,95

Fdo. CPN María Cecilia del Valle Garcia. Primer Reemplazante Agencia Sede Tucumán

QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADO.-

María Cecilia del Valle Garcia, primer reemplazante agencia sede Tucumán, Dirección Regional Tucumán.

e. 20/12/2017 N° 98878/17 v. 27/12/2017

#F5448757F#

#I5448760I#

#F5448760F#

#I5448763I#

#F5448763F#

Page 118: Primera Sección Legislación y Avisos O ciales · 2017. 12. 22. · Primera Sección Legislación y Avisos O ciales Los documentos ue aparecen en el LEN CAL DE LA REPLCA ARENNA sern

Boletín Oficial Nº 33.777 - Primera Sección 118 Viernes 22 de diciembre de 2017

INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIALEDICTO

EL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL con domicilio legal en Av. Belgrano 1656, C.A.B.A, notifica que por Resoluciones Nº: 2353/17, 2410/17, 2418/17, 2393/17, 2421/17, 2397/17, 2205/17, 2423/17 y 2430/17 INAES, ha resuelto RETIRAR LA AUTORIZACION PARA FUNCIONAR a las siguientes entidades: COOPERATIVA DE TRABAJO 17 DE AGOSTO LTDA (Mat: 28.579), COOPERATIVA DE VIVIENDA CREDITO Y CONSUMO NUEVA ARGENTINA LTDA (Mat: 15.035), COOPERATIVA DE TRABAJO MANOS SOLIDARIAS LTDA (Mat: 42.729), todas con domicilio legal en la Provincia de Buenos Aires; COOPERATIVA AGROPECUARIA CAMPO GRANDE LTDA (Mat: 17.950) con domicilio legal en la Provincia de Misiones; COOPERATIVA DE PROVISION DE SERVICIOS PARA PRODUCTORES AGROPECUARIOS INDEPENDENCIA LTDA (Mat: 16.569), COOPERATIVA DE PROVISION DE BIENES Y SERVICIO EL JACARANDA LTDA (Mat: 21.905), ambas con domicilio legal en la Provincia de Tucuman; COOPERATIVA DE TRABAJO DE LIMPIEZA Y CONSERVACION DE EDIFICIOS 17 DE OCTUBRE LTDA (Mat: 15.072), COOPERATIVA DE TRABAJO COPSIX-FIBRO LTDA (Mat: 24.001), ambas con domicilio legal en la Provincia de Cordoba; y a la COOPERATIVA DE TRABAJO UNION Y FUERZA LTDA (Mat: 29.056) con domicilio legal en la Provincia de Rio Negro. Contra la medida dispuesta son oponibles los siguientes Recursos: REVISIÓN (Art. 22, inc. a) -10 días- y Art. 22, incs. b) c) y d) -30 días- Ley Nº 19.549). RECONSIDERACIÓN (Art. 84 Dto. Nº 1.759/72 – T.o. 1.991, -10 días-). ACLARATORIA (Art. 102, Dto. Nº 1.759/72 – T.o. 1.991, -5 días-). Además, procederá, a opción del interesado, el recurso administrativo de ALZADA o la o la acción judicial pertinente (Art. 94 Dto. Nº 1.759/72 – T.o. 1.991, 15 días-), como así también el Recurso Judicial Directo contemplado en el Art. 103 de la Ley Nº 20.337, modificada por Ley Nº 22.816. Asimismo, se amplían los plazos procesales que les corresponde por derecho en razón de la distancia desde el asiento de esta jurisdicción. Quedan debidamente notificadas (Art. 42, Dto. Nº 1.759/72 T.o. Dto. Nº 1.883/91).

Patricia Beatriz Caris, Responsable, Despacho, Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social.

e. 21/12/2017 N° 99091/17 v. 26/12/2017

INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIALEDICTO

EL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL con domicilio en Av. Belgrano 1656, C.A.B.A. notifica que por Resoluciones N° 1588/17, 1746/17, 1757/17 y 1737/17 - INAES, ha resuelto CANCELAR LA MATRICULA a las siguientes entidades: COOPERATIVA DE TRABAJO LA BALSA LTDA (Mat: 24.245), COOPERATIVA DE TRABAJO ARTESANAL FUENTE DEL VALLE LTDA (Mat: 11.975), COOPERATIVA DE PRODUCTORES TAMBEROS DEL VALLE DE VIEDMA LTDA (Mat: 6.815), y a la COOPERATIVA FRUTICOLA Y DE CONSUMO VALLE DE ORO LTDA (Mat: 2.270), todas con domicilio legal en la Provincia de Río Negro. Contra la medida dispuesta son oponibles los Recursos de: REVISION (Art. 22 Inc. a) —10 días— y Art. 22 Inc. b), c) y d) —30 días— Ley N° 19.549. RECONSIDERACION (Art. 84, Dto. N° 1.759/72 - T.o. 1.991 —10 días—). JERARQUICO (Art. 89, Dto. N° 1.759/72 - T.o 1.991 —15 días—). Y ACLARATORIA (Art. 102, Dto. N° 1.759/72 (T.o. 1.991 —5 días—). Asimismo, se amplían los plazos procesales que les corresponde por derecho en razón de la distancia desde el asiento de esta jurisdicción. Quedan debidamente notificadas (Art. 42, Dto. Nº 1.759/72 (T.o. Dto. Nº 1.883/91).

Patricia Beatriz Caris, Responsable, Despacho, Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social.

e. 21/12/2017 N° 99092/17 v. 26/12/2017

INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIALEDICTO

EL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL con domicilio en Av. Belgrano 1656, C.A.B.A. notifica que por Resolución N° 1149/17 -INAES, ha resuelto CANCELAR LA MATRICULA a la COOPERATIVA DE VIVIENDA CREDITO Y CONSUMO DEL SUR LTDA (Mat: 16.065) con domicilio legal en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Contra la medida dispuesta son oponibles los Recursos de: REVISION (Art. 22 Inc. a) —10 días— y Art. 22 Inc. b), c) y d) —30 días— Ley N° 19.549. RECONSIDERACION (Art. 84, Dto. N° 1.759/72 - T.o. 1.991 —10 días—). JERARQUICO (Art. 89, Dto. N° 1.759/72 - T.o 1.991 —15 días—). Y ACLARATORIA (Art. 102, Dto. N° 1.759/72 (T.o. 1.991 —5 días—). Queda debidamente notificada (Art. 42, Dto. Nº 1.759/72 (T.o. Dto. Nº 1.883/91).

Patricia Beatriz Caris, Responsable, Despacho, Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social.

e. 21/12/2017 N° 99093/17 v. 26/12/2017

#I5448976I#

#F5448976F#

#I5448977I#

#F5448977F#

#I5448978I#

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Page 119: Primera Sección Legislación y Avisos O ciales · 2017. 12. 22. · Primera Sección Legislación y Avisos O ciales Los documentos ue aparecen en el LEN CAL DE LA REPLCA ARENNA sern

Boletín Oficial Nº 33.777 - Primera Sección 119 Viernes 22 de diciembre de 2017

INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIALEDICTO

EL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL con domicilio legal en Av. Belgrano 1656, C.A.B.A. notifica que por Resolución Nº: 1007/17 -INAES, ha resuelto aplicar a la COOPERATIVA DE TRABAJO TRABAJADORES EN LUCHA LTDA (mat 25.770), con domicilio legal en Provincia de Buenos Aires, la sanción contemplada por el art. 101 inc 2º de la Ley 20.337, modificada por la Ley Nº 22.816, consistente en una multa por valor de PESOS UN MIL ($ 1000), la que deberá ser abonada dentro de los DIEZ (10) días de notificada. Contra la medida dispuesta son oponibles los siguientes Recursos: REVISIÓN (Art. 22, inc. a) -10 días- y Art. 22, incs. b) c) y d) -30 días- Ley Nº 19.549). RECONSIDERACIÓN (Art. 84 Dto. Nº 1.759/72 – T.o. 1.991, -10 días-). ACLARATORIA (Art. 102, Dto. Nº 1.759/72 – T.o. 1.991, -5 días-). Además, procederá, a opción del interesado, el recurso administrativo de ALZADA o la o la acción judicial pertinente (Art. 94 Dto. Nº 1.759/72 – T.o. 1.991, 15 días-), como así también el Recurso Judicial Directo contemplado en el Art. 103 de la Ley Nº 20.337, modificada por Ley Nº 22.816. Queda debidamente notificada (Art. 42, Dto. Nº 1.759/72 T.o. Dto. Nº 1.883/91).

Patricia Beatriz Caris, Responsable, Despacho, Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social.

e. 21/12/2017 N° 99094/17 v. 26/12/2017

INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIALEDICTO

EL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL con domicilio legal en Av. Belgrano 1656, notifica que por Resoluciones Nº: 1801/17 y 1833/17 -INAES, ha resuelto NO HACER LUGAR a la solicitud de otorgamiento de personería jurídica a la COOPERATIVA DE TRABAJO RIVER COOP LTDA (en formación) con domicilio legal en la Provincia de Córdoba, y a la COOPERATIVA DE TRABAJO INFRAESTRUCTURA DE PUNTA LARA LTDA (en formación) con domicilio legal en la Provincia de Buenos Aires. Contra la medida dispuesta son oponibles los siguientes Recursos: REVISIÓN (Art. 22, inc. a) -10 días- y Art. 22, incs. b) c) y d) -30 días- Ley Nº 19.549). RECONSIDERACIÓN (Art. 84 Dto. Nº 1.759/72 – T.o. 1.991, -10 días-). ACLARATORIA (Art. 102, Dto. Nº  1.759/72 – T.o. 1.991, -5 días-). Además, procederá, a opción del interesado, el recurso administrativo de ALZADA o la o la acción judicial pertinente (Art. 94 Dto. Nº 1.759/72 – T.o. 1.991, 15 días-), como así también el Recurso Judicial Directo contemplado en el Art. 103 de la Ley Nº 20.337, modificada por Ley Nº 22.816. Asimismo, se amplían los plazos procesales que les corresponde por derecho en razón de la distancia desde el asiento de esta jurisdicción. Quedan debidamente notificadas (Art. 42, Dto. Nº 1.759/72 T.o. Dto. Nº 1.883/91).

Patricia Beatriz Caris, Responsable, Despacho, Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social.

e. 21/12/2017 N° 99095/17 v. 26/12/2017

INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIALEDICTO

EL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL con domicilio legal en Av. Belgrano 1656, C.A.B.A. notifica que por Resolución Nº: 1926/17 -INAES, ha resuelto aplicar a la COOPERATIVA DE TRABAJO PARTICIPACION UNIDAD Y PROGRESO LTDA (mat 28.973), con domicilio legal en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la sanción contemplada por el art. 101 inc 2º de la Ley 20.337, modificada por la Ley Nº 22.816, consistente en una multa por valor de PESOS SEIS MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y NUEVE CON OCHENTA Y OCHO CENTAVOS ($ 6649,88), la que deberá ser abonada dentro de los DIEZ (10) días de notificada. Contra la medida dispuesta son oponibles los siguientes Recursos: REVISIÓN (Art. 22, inc. a) -10 días- y Art. 22, incs. b) c) y d) -30 días- Ley Nº 19.549). RECONSIDERACIÓN (Art. 84 Dto. Nº 1.759/72 – T.o. 1.991, -10 días-). ACLARATORIA (Art. 102, Dto. Nº 1.759/72 – T.o. 1.991, -5 días-). Además, procederá, a opción del interesado, el recurso administrativo de ALZADA o la o la acción judicial pertinente (Art. 94 Dto. Nº 1.759/72 – T.o. 1.991, 15 días-), como así también el Recurso Judicial Directo contemplado en el Art. 103 de la Ley Nº 20.337, modificada por Ley Nº 22.816. Queda debidamente notificada (Art. 42, Dto. Nº 1.759/72 T.o. Dto. Nº 1.883/91).

Patricia Beatriz Caris, Responsable, Despacho, Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social.

e. 21/12/2017 N° 99097/17 v. 26/12/2017

#I5448979I#

#F5448979F#

#I5448980I#

#F5448980F#

#I5448982I#

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Page 120: Primera Sección Legislación y Avisos O ciales · 2017. 12. 22. · Primera Sección Legislación y Avisos O ciales Los documentos ue aparecen en el LEN CAL DE LA REPLCA ARENNA sern

Boletín Oficial Nº 33.777 - Primera Sección 120 Viernes 22 de diciembre de 2017

INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIALEDICTO

EL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL con domicilio en Av. Belgrano 1656, C.A.B.A. notifica que por Resoluciones Nº: 2388/17, 2395/17, y 2431/17 INAES, ha resuelto: RETIRAR LA AUTORIZACIÓN PARA FUNCIONAR a la SOCIEDAD POTENTINA DE SOCORROS MUTUOS (CF 1090), ASOCIACION MUTUAL PARA LOS AGENTES SISTEMA NACIONAL DE PREVISION (CF 450), y a la ASOCIACION MUTUAL DE CREDITO VIVIENDA CONSUMO EDUCACION SALUD Y SERVICIOS DE CADDIES EMPLEADOS ADMINISTRATIVOS DE MAESTRANZA DE LAS CANCHAS DE GOLF DE LA REPUBLICA ARGENTINA (CF 1949) con domicilio legal en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Contra las medidas dispuestas son oponibles los siguientes Recursos: REVISIÓN (Art. 22, inc. a) -10 días- y Art. 22, incs. b) c) y d) -30 días- Ley Nº 19.549). RECONSIDERACIÓN (Art. 84 Dto. Nº 1.759/72 – T.o. 1.991, -10 días-). ACLARATORIA (Art. 102, Dto. Nº 1.759/72 – T.o. 1.991, -5 días-). Además, procederá, a opción del interesado, el recurso administrativo de ALZADA o la acción judicial pertinente (Art. 94 Dto. Nº 1.759/72 – T.o. 1.991 - 15 días-), como así también el Recurso Judicial Directo contemplado en el Art. 36 de la Ley Nº 20.321. Quedan debidamente notificadas (Art. 42, Dto. Nº 1.759/72 T.o. Dto. Nº 1.883/91).

Patricia Beatriz Caris, Responsable, Despacho, Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social.

e. 21/12/2017 N° 99098/17 v. 26/12/2017

INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIALEDICTO

EL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL, con domicilio en Av. Belgrano Nº 1656, Capital Federal, notifica que se ha resuelto dar por decaídos los derechos dejados de usar para presentar los descargos y ofrecer pruebas en los términos del articulo 1º inciso e) apartado Nº 8 de la Ley Nº 19549/72 y declarar la cuestión de puro derecho, respectivamente, a las entidades que a continuación se detallan: -“ ASOCIACION MUTUAL DE EMPLEADOS DE LA SUCURSAL SAN JUAN DE LA CAJA DE AHORRO Y SEGURO , MATRICULA. SJ 83; COOPERATIVA DE TRABAJO 8 DE DICIEMBRE LIMIITADA, MATRICULA. 22.661; COOPERATIVA DE VIVIENDA Y CONSUMO ANTARES LIMITADA, MATRICULA. 29.076”.

De acuerdo a las normas en vigor se fija el plazo de DIEZ (10) días, para que de considerarlo pertinente, las entidades procedan a tomar vista de las actuaciones sumariales, en los términos y a los efectos previstos en el Art. 1º inc e) apartado 8 de la ley 19.549 y 28 de la Resolución 3098/09.

El presente deberá publicarse por TRES DÌAS EN EL BOLETÌN OFICIAL, de acuerdo a lo dispuesto en el Art..42 del Decreto Reglamentario Nº 1759/72 (T.O 1991).FDO: DRA MELINA GUASSARDO. INSTRUCTORA SUMARIANTE.

Melina Guassardo, Instructora Sumariante, Coordinación de Intervenciones y Liquidaciones, Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social.

e. 21/12/2017 N° 99099/17 v. 26/12/2017

INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIALEDICTO

El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL, con domicilio en Av. Belgrano Nº 1656, Capital Federal, notifica que se ha ordenado instruir sumario a la siguiente entidad: “ASISTIR SIGLO XXI ASOCIACION MUTUAL DE ASISTENCIA RECIPROCA”, Matrícula 2.751 de Bragado, Provincia de Buenos Aires, designándose al suscripto Instructor Sumariante. De acuerdo a las normas en vigor, se fija un plazo de DIEZ (10) días, para que presenten los descargos y ofrezcan las pruebas que hagan a su derecho (Art. 1º inc. f) de la Ley Nº 19.549), que comenzará a regir desde el último día de publicación. Se notifica además que dentro del mismo plazo deberán constituir domicilio legal bajo apercibimiento de continuar el trámite sin intervención suya, de sus apoderados o de su representante legal (Arts 19, 20, 21 y 22 del Decreto Reglamentario Nº 1759/72 (T.O. 1991). FDO: DR GUILLERMO DARIO MENEGUZZI. Instructor Sumariante.

Guillermo Dario Meneguzzi, Instructor Sumariante, Coordinación de Intervenciones y Liquidaciones, Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social.

e. 21/12/2017 N° 99100/17 v. 26/12/2017

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Page 121: Primera Sección Legislación y Avisos O ciales · 2017. 12. 22. · Primera Sección Legislación y Avisos O ciales Los documentos ue aparecen en el LEN CAL DE LA REPLCA ARENNA sern

Boletín Oficial Nº 33.777 - Primera Sección 121 Viernes 22 de diciembre de 2017

INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIALEDICTO

El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL, con domicilio en Av. Belgrano 1656 (CABA), NOTIFICA que el Directorio de este Organismo dispuso la instrucción de actuaciones sumariales en los términos de la Resolución 1659/16 por las causales que se imputan en el EX–2017– 05347818–APN–SC #INAES por Resolución 2424/17 a la MUTUAL DE LOS TRABAJADORES ARGENTINOS “19 DE FEBRERO” (Mat. CF 2575), ordenándose además suspender toda operatoria del servicio de Gestión de Préstamos regulada por la Resolución Nº 1481/09 y modificatoria, así como de abstenerse de realizar cualquier otro tipo de operatoria de crédito. Dicho sumario tramitará por el procedimiento abreviado establecido en el Anexo I y de la Resolución 1659/16. Se notifica, además, que ha sido designado como instructora sumariante la Dra. Viviana Andrea MARTÍNEZ (DNI Nº 22.873.002) y en tal carácter se le acuerda a las citada entidad el plazo de diez (10) días, más los que le correspondan por derecho en razón de la distancia para presentar su descargo y ofrecer la prueba de que intente valerse (Art. 1° inc. F ap. 1 y 2 de la Ley 19.549); admitiendo solo la presentación de prueba documental. Intímasela, asimismo, para que dentro de igual plazo procedan a denunciar su domicilio real y en su caso, a constituir el especial dentro del radio geográfico de la Ciudad de Buenos Aires, conforme lo estatuido por los Arts. 19 a 22 del Decreto N° 1759/72 Reglamentario de la Ley 19549 (T.O. 1991). Vencido el término se emitirá disposición sumarial dando por concluido el Sumario, evaluando en su caso el descargo y prueba aportada y aconsejando Ia medida a adoptar. El presente deberá publicarse de acuerdo a lo dispuesto por el Art. 42 del Dec. Regl. 1759 (T.O. 1991).

Viviana Andrea Martinez, Instructora Sumariante, Coordinación de Intervenciones y Liquidaciones, Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social.

e. 21/12/2017 N° 99106/17 v. 26/12/2017

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Boletín Oficial Nº 33.777 - Primera Sección 122 Viernes 22 de diciembre de 2017