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ACTA NÚMERO 25 PRIMERA SALA SESIÓN PÚBLICA MIÉRCOLES 29 DE JULIO DE 2020 En la Ciudad de México, a las doce horas con treinta minutos del veintinueve de julio de dos mil veinte y, en atención al Acuerdo General 5/2020 del Pleno de este Alto Tribunal de trece de abril de dos mil veinte, se reunieron vía remota en línea para celebrar Sesión Pública Ordinaria, los Ministros: Jorge Mario Pardo Rebolledo, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, Norma Lucía Piña Hernández, Ana Margarita Ríos Farjat y Juan Luis González Alcántara Carrancá, Presidente de esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Declarada abierta la Sesión, el Presidente sometió a consideración de la Sala, el proyecto de acta de la Sesión Pública número veinticuatro celebrada el veintidós de julio del presente año, la que se aprobó por unanimidad de cinco votos.

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ACTA NÚMERO 25

PRIMERA SALA

SESIÓN PÚBLICA

MIÉRCOLES 29 DE JULIO DE 2020

En la Ciudad de México, a las doce horas con treinta

minutos del veintinueve de julio de dos mil veinte y, en

atención al Acuerdo General 5/2020 del Pleno de este Alto

Tribunal de trece de abril de dos mil veinte, se reunieron vía

remota en línea para celebrar Sesión Pública Ordinaria, los

Ministros: Jorge Mario Pardo Rebolledo, Alfredo Gutiérrez Ortiz

Mena, Norma Lucía Piña Hernández, Ana Margarita Ríos Farjat

y Juan Luis González Alcántara Carrancá, Presidente de esta

Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Declarada abierta la Sesión, el Presidente sometió a

consideración de la Sala, el proyecto de acta de la Sesión

Pública número veinticuatro celebrada el veintidós de julio del

presente año, la que se aprobó por unanimidad de cinco votos.

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ACTA NÚMERO 25 29 DE JULIO DE 2020

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LISTA NÚMERO 1

Enseguida dio cuenta la Maestra Mireya Meléndez

Almaraz, Secretaria de Estudio y Cuenta adscrita a la Ponencia

del Ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá, con

los asuntos siguientes:

Por instrucciones del Ministro Ponente, se modificó el

orden de la lista para quedar de la siguiente manera:

AMPARO EN REVISIÓN 869/2019

Promovido por Santander Consumo, Sociedad Anónima de

Capital Variable, Sociedad Financiera de Objeto Múltiple,

Entidad Regulada, Grupo Financiero Santander México, contra

actos del Congreso de la Unión y otras autoridades.

A petición del Ministro Ponente, continúa en lista el

presente asunto.

AMPARO EN REVISIÓN 636/2019

Promovido por Justicia, Derechos Humanos y Género,

Asociación Civil, contra actos de la Sexagésima Cuarta

Legislatura del Congreso del Estado de Veracruz.

El proyecto propuso confirmar la sentencia recurrida;

conceder el amparo solicitado y declarar sin materia la revisión

adhesiva.

Puesto a discusión, la Ministra Piña Hernández, señaló:

“…voy a votar en contra del proyecto por las siguientes

razones: El proyecto parte de que se reclama una

omisión legislativa relacionada con la interrupción

legal del embrazo; sin embargo, esta situación, estos

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supuestos, sí están regulados en ese Estado con un

sistema de causales. En realidad, no se pretende

reclamar una omisión legislativa propiamente, sino

que, la regulación respectiva es discriminatoria porque

no incluye una causal que —según afirma la quejosa—

daría lugar a permitir la interrupción del embarazo en

estadíos tempranos; es decir, lo que en realidad se

estaría reclamando es la punición del aborto en ese

supuesto por las normas positivas del Estado en

cuestión.

De lo anterior, yo estoy advirtiendo diversas

situaciones, pero de carácter procesal, pero en cuanto

a —ya— el estudio que realiza el proyecto, el juicio de

amparo hasta dónde podemos conceder el amparo en

contra de normas positivas que no han sido

reclamados. Y parto yo de que no es propiamente una

omisión, es lo que se está reclamado por parte de la

quejosa son normas positivas que ponen el aborto en el

supuesto en que a su juicio debería estar permitido.

El proyecto sostiene que hay una omisión

legislativa a partir de normas genéricas que prohíben

la discriminación, esto no lo comparto y no podría dar

lugar a la existencia de una omisión legislativa como

tal, so pena de colapsar todo el concepto de omisión

establecido por esta Suprema Corte de Justicia de la

Nación.

Según la doctrina de la Sala y del Pleno, hay una

omisión legislativa cuando hay un mandato

constitucional o legal específico de legislar en un

determinado sentido y en un determinado plazo, esto

ha sido criterio de la Sala y del Pleno de esta Suprema

Corte, es decir, las autoridades tienen obligación de

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legislar, al existir un mandato específico de hacerlo en

ese sentido y con un contenido normativo específico en

un plazo determinado; esto lo vimos en la Sala,

específicamente cuando se analizó la omisión

legislativa de ejercicio obligatorio.

En el caso, no hay un mandato específico que

obligue al legislador a realizar esa labor de manera

específica, lo que hay son normas constitucionales y

convencionales que de manera genérica prohíben la

discriminación, tanto a las autoridades legislativas

como a las demás. Si partimos del criterio de que existe

esa omisión, pues cualquier norma jurídica,

argumentando que es una omisión legislativa, por

ejemplo, de emitir normas claras o de emitir normas

que respeten tal o cual principio, se vulneraría el

sistema de control constitucional para combatir

─precisamente─ normas generales positivas, pues el

concepto de omisión legislativa habría colapsado,

equivaldría simplemente a omisión de emitir normas

que respeten los contenidos constitucionales y

convencionales, es decir, a la remisión de normas

positivas inconstitucionales.

Por lo tanto, si se parte de cómo se plantea el

asunto, lo que podría existir son normas

supuestamente inconstitucionales, y digo

“supuestamente” porque no se está analizando la

regularidad de estas normas, e incluso, si se enderezara

procesalmente el asunto en este sentido, ni siquiera la

relación procesal está bien determinada porque no se

llamó a las autoridades que emitieron esas normas

pero, además, la Corte ─en mi opinión─ no puede

sustituir al Congreso para ordenarle un contenido

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legislativo específico en este caso, pues no existe un

mandato legislativo específico de legislar en ese

sentido, pero incluso, si lo hubiera, la forma de regular

esta situación es algo que corresponde, en principio, a

la discrecionalidad legislativa, sólo se podría ordenarle

que legislara pero no imponerle una regulación

específica; a mi juicio, la Corte incurriría, de esta

manera, en el llamado activismo judicial, que

desbordaría en mucho las facultades constitucionales

de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.

En este sentido, yo no me voy a pronunciar en

cuanto al fondo de la inconstitucionalidad de las

normas que establecen esas causales, sino voy a ir

exactamente en contra del proyecto por el tratamiento

que se le da y que no comparto en específico.”

Por su parte, la Ministra Ríos Farjat, comentó: “Estoy en

contra del proyecto, comparto en gran medida lo

señalado por la Ministra Piña, así que voy a ser muy

breve. En este caso, hay impedimentos

técnico-jurídicos para entrar al fondo que demanda

este caso, no hay omisión legislativa porque la norma

sí existe. Ese es el primero.

El segundo, es que la norma no está impugnada

como tal, sino por la vía de su omisión, el resultado de

declararla inconstitucional sin haberse impugnado me

parece muy desbordado.

Todo esto complica mucho el tercer problema y es

que no existe ─como señalaba la Ministra Piña─ un

mandato específico para legislar en un sentido

determinado, por mejor y más conveniente que éste

pudiera ser, éste es un problema de técnica jurídica

─para mí─, desafortunadamente esto me impide

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pronunciarme respecto al fondo del asunto y, por tal

razón, no comparto el proyecto.

La Corte tiene una encomienda de regularidad

constitucional, pero se necesita absoluta certeza

técnica para que despliegue la encomienda que le

corresponde.”

El Ministro Pardo Rebolledo, hizo uso de la voz en el

sentido siguiente: “…me pronuncio en contra del

proyecto, independientemente de que puedo compartir

algunas de las consideraciones que han manifestado

mis compañeras Ministras, yo tengo un tema previo, en

congruencia con el voto que emití en el Amparo en

Revisión 1359/2015, desde mi punto de vista, en este

caso, se actualiza una causal de improcedencia en el

juicio de amparo, así es que, mi voto sería en contra del

proyecto y por el sobreseimiento del juicio de amparo.”

Mientras que el Ministro Gutiérrez Ortiz Mena, precisó: “En

el mismo sentido que ya expresó la Ministra Piña

Hernández y la Ministra Ríos Farjat, con

consideraciones muy similares que ya no voy a repetir

en este momento, yo también estaría en contra del

proyecto que se nos presenta el día de hoy.”

Enseguida, el Ministro González Alcántara Carrancá,

manifestó: “Ministras, Ministros, respetuosamente no

comparto la determinación de que el asunto no sea

procedente, en primer lugar, estimo que la legislación

aplicable permite que sean reclamables en amparo,

omisiones legislativas, en efecto, esta Primera Sala,

cuenta con precedentes al respecto, en segundo lugar,

estimo que las quejosas contaban con un interés

legítimo para reclamar dichas omisiones, pues su

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objeto se enfoca en la protección y en la defensa de los

Derechos Humanos de las Mujeres.

En mi opinión, satisfechos los requisitos de

procedencia reitero que, dadas las obligaciones

convencionales contraídas por el Estado Mexicano

particularmente a la luz de la CEDAW y de la

Convención de Belém do Pará, y que vincula a todas, es

decir, a todas las autoridades en el ámbito de su

competencia, sí existe una obligación legislativa que

vincula al Congreso local de Veracruz para reformar sus

normas penales en relación a la interrupción del

embarazo. Si entendemos el control de

convencionalidad como una confesión interpretativa y

jurisdiccional de la obligación de garantía en lo que

respecta a los derechos humanos, entonces, la

propuesta del proyecto es una de las maneras en las

que este Máximo Tribunal cumple con sus obligaciones

para preservar la regularidad del orden interno en

atención al parámetro de control constitucional.

En ese sentido, los tratados internacionales son

claros, son categóricos, existe una obligación

inmediata de reformar aquellas normas que sean

discriminatorias y/o sean fuentes de violencia en

contra de las mujeres. A la luz del desarrollo

interpretativo que es inherente a la evolución de los

tratados internacionales en materia de derechos

humanos, considero que la prohibición absoluta de

interrumpir el embarazo es contraria al umbral de

protección que corresponde a todas las mujeres,

especialmente, a la luz de su derecho a la salud y de su

dignidad, en todo caso, —en mi opinión— aun es

necesario, aun es imperativo —como sostiene el

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proyecto— estudiar las normas que afectan a las

mujeres a luz de un examen de igualdad

transformadora.

Las normas en materia de Derechos Humanos de

las Mujeres pretenden, no solamente remediar la falta

de igualdad y discriminación que han sufrido para

atender y eliminar las causas de estos problemas, en

este caso, ello me lleva a sostener que es

especialmente importante estudiar y analizar

razonamientos estereotípicos que subyacen en las

normas que afectan tal como lo es: la asociación mujer

madre aunque éste, saben, no sea exclusivo para esas

normas, sino para cualquiera que afecte los derechos

de las mujeres.”

Inmediatamente, la Ministra Piña Hernández, argumentó:

“…gracias, señor Presidente. Comparto en gran medida

lo que usted señaló en el sentido de que existen normas

internacionales, tratados que son obligatorios para el

Estado Mexicano y que buscan proteger a la mujer y

eliminar toda forma de violencia. Lo comparto, estoy

completamente de acuerdo con usted, pero sí me

gustaría aclarar dos cosas: primero, la Primera Sala no

hay precedente de omisiones legislativas mas que de

ejercicio obligatorio, que se dio cuando se impugnó la

cuestión de la ley, la de la expedición de la ley de, de

información pública —no me acuerdo ahorita

exactamente el nombre—, y que en la Constitución se

preveía que el Congreso tenía un plazo determinado

para emitir la legislación correspondiente. Ese es el

precedente que existe, en el único que nos hemos

pronunciado, usted todavía no integraba la Sala, salió

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—si no mal recuerdo 4-1—, el Ministro Pardo votó en

contra y yo voté con un concurrente.

Ahora, también es una visión de adoptar, de ver el

problema que se nos presenta, no —y como siempre, yo

lo he dicho— no es que se esté tomando una decisión

en cuanto al fondo en este punto, ni que no se comparta

la protección de la mujer en eliminar todas las formas

de violencia, sino en el caso concreto es analizar el

asunto, en sí mismo, considerado y son posiciones

diferentes en cuanto a que si existe una obligación de

legislar en determinado sentido, entonces se está

planteando como una omisión legislativa; sí existe una

legislación, esa legislación sí existe, podríamos pensar

que las normas son inconstitucionales, pero la

legislación existe y, tan es así que, prevé diversas

causales; esas causales podríamos nosotros decir que

al margen de las causales en sí mismas sean

constitucionales, podría incluir otras causales, sí, pero

entonces tendríamos que analizar la norma y derivado

precisamente de un acto de aplicación en prejuicio de

la quejosa, porque no nos debemos olvidar que

estamos en un juicio de amparo y, como Jueces

Constitucionales, también es nuestra obligación, la

primera es: respetar nuestras facultades y nuestras

competencias para actuar en la vía que nos

corresponda. Comparto en mucho lo que usted expresó,

señor Ministro Presidente, pero por eso yo voté en

contra del proyecto, derivado de las razones que ya

había expresado.”

Asimismo, el Ministro Pardo Rebolledo, aclaró: “quiero,

también aclarar que mi voto por la improcedencia en

este juicio de amparo indirecto no implica ningún

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pronunciamiento en relación con los temas tan

trascendentes, sensibles e importantes a los que usted

se ha referido. Mi voto por la improcedencia significa

que no emito ninguna consideración ni a favor, ni en

contra en relación con los temas que se tocan de

fondo.”

Por lo que el Ministro González Alcántara Carrancá,

mencionó: “Les agradezco profundamente sus

comentarios y en este caso, pues yo he considerado que

la omisión legislativa no es solamente el que no se

hubiera legislado, sino se puede legislar derogando una

serie de disposiciones que son contrarias al interés de

la mujer. Y en ese sentido, es que está integrado el

proyecto.”

Por expuesto, el Presidente de la Sala solicitó se tomara

votación nominal; sometido a votación, se obtuvo mayoría de

cuatro votos en contra del proyecto de las Ministras Piña

Hernández y Ríos Farjat, así como de los Ministros Pardo

Rebolledo y Gutiérrez Ortiz Mena.

En vista de la votación, el Presidente de la Sala indicó que

con fundamento en el segundo párrafo del artículo 17 de la Ley

Orgánica del Poder Judicial de la Federación, se desecha el

proyecto y ordenó devolver los autos a la Presidencia de esta

Sala, para que se designe a un Ministro o Ministra de la mayoría

para la elaboración del proyecto de resolución.

Luego la Secretaria dio cuenta con los demás asuntos de

la lista.

AMPARO EN REVISIÓN 1094/2019

Promovido por Integradora de Medicamentos Veterinarios,

Sociedad Anónima de Capital Variable, contra actos del

Congreso de la Unión y otras autoridades.

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El proyecto propuso confirmar la sentencia recurrida;

negar el amparo solicitado y reservar jurisdicción al Tribunal

Colegiado del conocimiento, en términos de este fallo.

CONTRADICCIÓN DE TESIS 69/2020

Entre las sustentadas por el Pleno y el Primer Tribunal

Colegiado, ambos en Materia Penal de Primer Circuito; Primer

Tribunal Colegiado en Materia Penal del Décimo Sexto Circuito;

Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del

Décimo Tercer Circuito antes Tribunal Colegiado en Materia

Penal y Administrativa del Décimo Tercer Circuito, así como el

Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Séptimo Circuito.

El proyecto propuso declarar que no existe contradicción

de tesis.

El Presidente de la Sala, Ministro Juan Luis

González Alcántara Carrancá, sometió a votación los

proyectos de referencia, los que fueron aprobados

por unanimidad de cinco votos.

LISTA NÚMERO 2

Luego dio cuenta el Licenciado Ramón Eduardo López

Saldaña, Secretario de Estudio y Cuenta adscrito a la Ponencia

de la Ministra Ana Margarita Ríos Farjat, con los asuntos

siguientes:

Por instrucciones de la Ministra Ponente, se modificó el

orden de los asuntos para quedar de la manera siguiente:

RECURSO DE RECLAMACIÓN 651/2020

Interpuesto por Marco Antonio Lucio Cerrillo y otro, en

contra del auto de tres de diciembre de dos mil diecinueve,

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emitido por la Presidencia de esta Suprema Corte de Justicia

de la Nación, en el amparo directo en revisión 8813/2019.

A petición de la Ministra Ponente, continúa en lista el

presente asunto.

Más tarde, el Secretario dio cuenta con los siguientes

asuntos de la lista:

RECURSO DE RECLAMACIÓN 476/2020

Interpuesto por Transportes Refrigerados Guzmán,

Sociedad Anónima de Capital Variable, en contra del proveído

de once de diciembre de dos mil diecinueve, pronunciado por

la Presidencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación,

en el amparo directo en revisión 9103/2019.

El proyecto propuso declararlo infundado y confirmar el

acuerdo recurrido.

El Presidente de la Sala solicitó se tomara votación

nominal; sometido a votación, fue aprobado por mayoría de

cuatro votos en contra del expresado por el Ministro González

Alcántara Carrancá.

La Ministra Piña Hernández, está con el sentido, pero con

consideraciones adicionales.

Luego el Secretario dio cuenta con los demás asuntos de

la lista.

AMPARO EN REVISIÓN 726/2019

Promovido por Margarito Ibarra García, contra actos del

Congreso de la Unión y otras autoridades.

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El proyecto propuso revocar la sentencia recurrida y

sobreseer en el juicio de amparo.

RECURSO DE RECLAMACIÓN 3278/2019

Interpuesto por Beck Internacional de México, Sociedad

de Responsabilidad Limitada de Capital Variable, en contra del

proveído de veintinueve de noviembre de dos mil diecinueve,

pronunciado por la Presidencia de esta Suprema Corte de

Justicia de la Nación, en el amparo directo en revisión

8713/2019.

El proyecto propuso declararlo infundado y confirmar el

acuerdo recurrido.

RECURSO DE RECLAMACIÓN 243/2020

Interpuesto por Gustavo Alán Villafaña Estrada, en contra

del auto de dos de enero de dos mil veinte, emitido por la

Presidencia de este Alto Tribunal, en el amparo directo en

revisión 9170/2019.

El proyecto propuso declararlo infundado y confirmar el

acuerdo recurrido.

RECURSO DE RECLAMACIÓN 467/2020

Interpuesto por Carlos Alejandro Salinas Martínez, en

contra del proveído de dieciséis de enero de dos mil veinte,

pronunciado por la Presidencia de esta Suprema Corte de

Justicia de la Nación, en el amparo directo en revisión

220/2020.

El proyecto propuso declararlo infundado y confirmar el

acuerdo recurrido.

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ACTA NÚMERO 25 29 DE JULIO DE 2020

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RECURSO DE RECLAMACIÓN 468/2020

Interpuesto por Carlos Alejandro Salinas Martínez, en

contra del auto de dieciséis de enero de dos mil veinte, emitido

por la Presidencia de este Alto Tribunal, en el amparo directo

en revisión 222/2020.

El proyecto propuso declararlo infundado y confirmar el

acuerdo recurrido.

RECURSO DE RECLAMACIÓN 2888/2019

Interpuesto en contra del auto de nueve de octubre de

dos mil diecinueve, emitido por la Presidencia de este Alto

Tribunal, en el amparo directo en revisión 7259/2019.

El proyecto propuso declararlo infundado y confirmar el

acuerdo recurrido.

RECURSO DE RECLAMACIÓN 527/2020

Interpuesto por José Luis Badillo Morales, en contra del

proveído de once de febrero de dos mil veinte, pronunciado

por la Presidencia de esta Suprema Corte de Justicia de la

Nación, en el expediente varios 121/2020-VRNR.

El proyecto propuso declararlo infundado y confirmar el

acuerdo recurrido.

RECURSO DE RECLAMACIÓN 272/2020

Interpuesto en contra del auto de veintiuno de enero de

dos mil veinte, emitido por la Presidencia de esta Primera Sala

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ACTA NÚMERO 25 29 DE JULIO DE 2020

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de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la solicitud de

reasunción de competencia 364/2019.

El proyecto propuso declararlo infundado y confirmar el

acuerdo recurrido.

RECURSO DE RECLAMACIÓN 346/2020

Interpuesto en contra del proveído de seis de diciembre

de dos mil diecinueve, pronunciado por la Presidencia de esta

Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el amparo directo

en revisión 8939/2019.

El proyecto propuso declararlo infundado y confirmar el

acuerdo recurrido.

SOLICITUD DE REASUNCIÓN DE COMPETENCIA

320/2019

Solicitada por el Primer Tribunal Colegiado en Materia

Administrativa del Primer Circuito, para que este Alto Tribunal

reasuma su competencia originaria y conozca del amparo en

revisión 424/2019, de su índice.

El proyecto propuso declarar que esta Primera Sala de la

Suprema Corte de Justicia de la Nación, no reasume su

competencia originaria para conocer del expediente a que este

asunto se refiere y devolver los autos al Tribunal Colegiado de

origen, para los efectos legales conducentes.

El Presidente de la Sala, Ministro Juan Luis

González Alcántara Carrancá, sometió a votación los

proyectos de referencia, los que fueron aprobados

por unanimidad de cinco votos.

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ACTA NÚMERO 25 29 DE JULIO DE 2020

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El Ministro González Alcántara Carrancá, apuntó que en el

recurso de reclamación 476/2020, se reserva su derecho a

formular voto particular.

La Ministra Piña Hernández, precisó que en el amparo en

revisión 726/2019, está con el sentido, pero en contra de las

consideraciones; mientras que el Ministro González Alcántara

Carrancá, se reservó su derecho a formular voto concurrente.

El Ministro González Alcántara Carrancá, señaló que en el

recurso de reclamación 3278/2019, se reserva su derecho a

formular voto concurrente.

LISTA NÚMERO 3

Acto seguido dio cuenta el Maestro Carlos Manuel

Baráibar Tovar, Secretario de Estudio y Cuenta adscrito

a la Ponencia del Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo,

con los siguientes asuntos:

Por instrucciones del Ministro Ponente, se modificó el

orden de los asuntos para quedar de la manera siguiente:

AMPARO EN REVISIÓN 1081/2019

Promovido por Miguel Ángel Rivera Alvarado, contra actos

del Congreso de la Unión y otras autoridades.

A petición del Ministro Ponente, continúa en lista el

presente asunto.

Más tarde, el Secretario dio cuenta con los siguientes

asuntos de la lista:

CONTRADICCIÓN DE TESIS 87/2020

Entre las sustentadas por el Segundo Tribunal Colegiado

de Circuito del Centro Auxiliar de la Quinta Región, con

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ACTA NÚMERO 25 29 DE JULIO DE 2020

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residencia en Culiacán, Sinaloa, en apoyo del Segundo Tribunal

Colegiado del Vigésimo Cuarto Circuito; Octavo Tribunal

Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito y Primer Tribunal

Colegiado del Segundo Circuito.

El proyecto propuso declarar que no existe contradicción

de tesis.

RECURSO DE RECLAMACIÓN 28/2020-CA

Interpuesto por el Poder Ejecutivo del Estado de

Chihuahua, en contra del proveído de once de febrero de dos

mil veinte, pronunciado por el Ministro Instructor, en la acción

de inconstitucionalidad 22/2020 y sus acumuladas 23/2020,

24/2020, 25/2020, 26/2020, 27/2020, 28/2020, 29/2020,

30/2020, 31/2020, 32/2020, 33/2020, 34/2020, 35/2020,

36/2020, 37/2020, 38/2020, 39/2020, 40/2020, 41/2020,

42/2020, 43/2020, 44/2020, 45/2020, 46/2020, 47/2020,

48/2020, 49/2020, 50/2020, 51/2020, 52/2020, 53/2020,

54/2020, 55/2020, 56/2020, 57/2020, 58/2020, 59/2020,

60/2020, 61/2020, 62/2020, 63/2020, 64/2020, 65/2020,

66/2020, 67/2020, 68/2020, 69/2020, 70/2020, 71/2020,

72/2020, 73/2020, 74/2020, 75/2020, 76/2020, 77/2020,

78/2020, 79/2020, 80/2020, 81/2020, 82/2020, 83/2020,

84/2020, 85/2020, 86/2020 y 92/2020.

El proyecto propuso desecharlo y dejar firme el acuerdo

recurrido.

RECURSO DE RECLAMACIÓN 677/2020

Interpuesto por Banco Invex, Sociedad Anónima,

Institución de Banca Múltiple, Invex Grupo Financiero,

Fiduciario en el contrato de Fideicomiso Irrevocable de

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ACTA NÚMERO 25 29 DE JULIO DE 2020

18

Inversión, Administración y Fuente de Pago, identificado bajo

el número 1505, en contra del proveído de diez de marzo de

dos mil veinte, pronunciado por la Presidencia de esta Primera

Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la

solicitud de ejercicio de la facultad de atracción 155/2020.

El proyecto propuso declararlo infundado y confirmar el

acuerdo recurrido.

El Presidente de la Sala, Ministro Juan Luis

González Alcántara Carrancá, sometió a votación los

proyectos de referencia, los que fueron aprobados

por unanimidad de cinco votos.

LISTA NÚMERO 4

Posteriormente dio cuenta la Maestra María Dolores

Igareda Diez de Sollano, Secretaria de Estudio y Cuenta

adscrita a la Ponencia del Ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz

Mena, con los asuntos siguientes:

Por instrucciones del Ministro Ponente, se modificó el

orden de los asuntos para quedar de la manera siguiente:

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 6237/2018

Promovido por Juan Gabriel Ugalde Navarro, contra actos

del Segundo Tribunal Unitario del Sexto Circuito.

Continúa en lista el presente asunto, a petición del Ministro

Ponente.

Más tarde, la Secretaria dio cuenta con los siguientes

asuntos de la lista:

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ACTA NÚMERO 25 29 DE JULIO DE 2020

19

CONTRADICCIÓN DE TESIS 317/2018

Entre las sustentadas por el Décimo Segundo Tribunal

Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito y Primer Tribunal

Colegiado del Vigésimo Octavo Circuito.

El proyecto propuso declarar que sí existe contradicción de

tesis; prevalezca con carácter de jurisprudencia el criterio

sustentado por esta Primera Sala de la Suprema Corte de

Justicia de la Nación y se dé publicidad a la tesis de

jurisprudencia, en términos de la Ley de Amparo.

El Presidente de la Sala solicitó se tomara votación

nominal; sometido a votación, fue aprobado por mayoría de

cuatro votos en contra del manifestado por el Ministro Pardo

Rebolledo, por considerarla inexistente.

CONTRADICCIÓN DE TESIS 99/2018

Entre las sustentadas por el Primer Tribunal Colegiado en

Materias Penal y Administrativa del Décimo Séptimo Circuito,

así como el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del

Primer Circuito.

El proyecto propuso declararla inexistente.

El Ministro Gutiérrez Ortiz Mena, indicó que el proyecto se

elaboró conforme al criterio mayoritario de la Sala, el cual no

comparte, motivo por el que su voto será en contra.

Por lo anterior, el Presidente de la Sala solicitó se tomara

votación nominal; sometido a votación, fue aprobado por

mayoría de cuatro votos en contra del manifestado por el

Ministro Gutiérrez Ortiz Mena.

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ACTA NÚMERO 25 29 DE JULIO DE 2020

20

SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE

ATRACCIÓN 760/2019

Solicitada por el Ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena,

para que este Alto Tribunal ejerza su facultad de atracción y

conozca del juicio de amparo directo 906/2019, del índice del

Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer

Circuito.

El proyecto propuso declarar que esta Primera Sala de la

Suprema Corte de Justicia de la Nación, ejerce la facultad de

atracción para conocer del asunto a que este expediente se

refiere y devolver los autos a la Presidencia de esta Primera

Sala, para los efectos legales conducentes.

El Presidente de la Sala solicitó se tomara votación

nominal; sometido a votación, fue aprobado por mayoría de

tres votos en contra de los manifestados por la Ministra Piña

Hernández y el Ministro Pardo Rebolledo.

RECURSO DE RECLAMACIÓN 163/2020

Interpuesto en contra del auto de veintisiete de

noviembre de dos mil diecinueve, emitido por la Presidencia de

este Alto Tribunal, en el amparo directo en revisión 8580/2019.

El proyecto propuso desecharlo y dejar firme el acuerdo

recurrido.

El Presidente de la Sala solicitó se tomara votación

nominal; sometido a votación, fue aprobado por mayoría de

tres votos en contra de los manifestados por la Ministra Ríos

Farjat y el Ministro González Alcántara Carrancá.

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ACTA NÚMERO 25 29 DE JULIO DE 2020

21

Luego el Secretario dio cuenta con los demás asuntos de

la lista.

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5817/2018

Promovido por Motores Generales, Sociedad Anónima de

Capital Variable, contra actos de la Tercera Sala Regional del

Noroeste del Tribunal Federal de Justicia Administrativa.

El proyecto propuso confirmar la sentencia recurrida y

negar el amparo solicitado.

RECURSO DE RECLAMACIÓN 204/2020

Interpuesto por Eduardo Molina Rivas, en contra del

proveído de tres de enero de dos mil veinte, pronunciado por

la Presidencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación,

en el recurso de reclamación 3252/2019.

El proyecto propuso declararlo infundado y confirmar el

acuerdo recurrido.

RECURSO DE RECLAMACIÓN 251/2020

Interpuesto por Osvaldo Martínez Villa, en contra del auto

de seis de enero de dos mil veinte, emitido por la Presidencia

de este Alto Tribunal, en el amparo directo en revisión

9274/2019.

El proyecto propuso declararlo infundado y confirmar el

acuerdo recurrido.

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ACTA NÚMERO 25 29 DE JULIO DE 2020

22

RECURSO DE RECLAMACIÓN 269/2020

Interpuesto por Hermelindo Victoria Pedro, en contra del

proveído de seis de enero de dos mil veinte, pronunciado por

la Presidencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación,

en el amparo directo en revisión 9297/2019.

El proyecto propuso declararlo infundado y confirmar el

acuerdo recurrido.

RECURSO DE RECLAMACIÓN 364/2020

Interpuesto por Cooperative Producers, Inc., en contra

del proveído de veintisiete de noviembre de dos mil diecinueve,

pronunciado por la Presidencia de esta Suprema Corte de

Justicia de la Nación, en el amparo directo en revisión

8653/2019.

El proyecto propuso declararlo infundado y confirmar el

acuerdo recurrido.

El Presidente de la Sala, Ministro Juan Luis

González Alcántara Carrancá, sometió a votación los

proyectos de referencia, los que fueron aprobados

por unanimidad de cinco votos.

El Ministro González Alcántara Carrancá, señaló que en la

contradicción de tesis 317/2018, se reserva su derecho a

formular voto concurrente.

El Ministro González Alcántara Carrancá, manifestó que en

el recurso de reclamación 163/2020, se reserva su derecho a

formular voto particular.

La Ministra Piña Hernández, indicó que en el amparo

directo en revisión 5817/2018, está con el sentido, pero con

salvedad en las consideraciones; la Ministra Ríos Farjat, está

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ACTA NÚMERO 25 29 DE JULIO DE 2020

23

con el sentido, pero con algunas consideraciones diferentes;

por su parte, los Ministros Pardo Rebolledo y González

Alcántara Carrancá, se reservaron su derecho a formular voto

concurrente.

El Ministro González Alcántara Carrancá, precisó que en el

recurso de reclamación 251/2020, se reserva su derecho a

formular voto concurrente.

La Ministra Ríos Farjat y el Ministro Pardo Rebolledo,

apuntaron que en el recurso de reclamación 364/2020, están

con el sentido, pero se separan de algunas consideraciones.

LISTA NÚMERO 5

Después dio cuenta el Licenciado Adrián González

Utusástegui, Secretario de Estudio y Cuenta adscrito a la

Ponencia de la Ministra Norma Lucía Piña Hernández, con

los asuntos siguientes:

Por instrucciones de la Ministra Ponente, se modificó el

orden de los asuntos para quedar de la manera siguiente:

AMPARO EN REVISIÓN 536/2019

Promovido por Marco Antonio Paredes Machado, contra

actos de la Secretaría de Relaciones Exteriores y otras

autoridades.

Por acuerdo de la Sala, continúa en lista el presente asunto

para el efecto de que se devuelvan los autos a la Secretaría de

Acuerdos de esta Primera Sala, y se dé vista a la parte quejosa

en términos del artículo 64 de la Ley de Amparo.

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ACTA NÚMERO 25 29 DE JULIO DE 2020

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AMPARO EN REVISIÓN 1064/2019

Promovido contra actos del Director del Hospital General

de zona no. 9 de Ciudad Guzmán, Estado de Jalisco, del

Instituto Mexicano del Seguro Social y otra autoridad.

A petición de la Ministra Ponente, continúa en lista el

presente asunto.

Más tarde, el Secretario dio cuenta con los siguientes

asuntos de la lista:

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 6681/2018

Promovido contra actos de la Primera Sala Civil del

Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México.

El proyecto propuso confirmar la sentencia recurrida y

conceder el amparo solicitado.

Puesto a discusión, la Ministra Ríos Farjat, señaló que su

voto será en contra por considerarlo improcedente.

El Ministro Pardo Rebolledo, mencionó: “En contra, por

la improcedencia, este es un returno, yo sostengo mi

postura original de que el recurso es improcedente.”

Por su parte, el Ministro Gutiérrez Ortiz Mena, señaló:

“También en contra. En la vez que se presentó este

asunto, yo también sostuve la improcedencia y estaba

por el desechamiento que planteaba el proyecto que

fue returnado.”

El Presidente de la Sala solicitó se tomara votación

nominal; sometido a votación, se obtuvo mayoría de tres votos

en contra del proyecto, de la Ministra Ríos Farjat y los Ministros

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ACTA NÚMERO 25 29 DE JULIO DE 2020

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Pardo Rebolledo, Gutiérrez Ortiz Mena y el Ministro González

Alcántara Carrancá.

En vista de la votación obtenida, el Secretario indicó que

existía mayoría de cuatro votos en contra del proyecto y tres

de ellos, a favor de la improcedencia del recurso.

Por lo expuesto, el Ministro Presidente solicitó al Ministro

Pardo Rebolledo, que de no tener inconveniente, se hiciera

cargo del engrose, tomando en cuenta el sentido ya

determinado; al respecto, el Ministro Pardo Rebolledo, aceptó

hacerse cargo del engrose.

Por lo anterior, el Presidente de la Sala declaró que el

asunto queda resuelto con el sentido de:

Primero: Se desecha el recurso de revisión.

Segundo: Queda firme la sentencia recurrida.

Aprobado por mayoría de tres votos, en contra de los

emitido por la Ministra Piña Hernández y el Ministro González

Alcántara Carrancá.

La Ministra Piña Hernández, indicó que se reserva su

derecho a formular voto particular, por lo que deja su proyecto

para tal efecto.

Luego el Secretario dio cuenta con los demás asuntos de

la lista.

AMPARO EN REVISIÓN 1142/2019

Promovido por José Alfredo Adame Chapa, contra actos

del Congreso de la Unión y otras autoridades.

El proyecto propuso revocar la sentencia recurrida y

sobreseer el presente juicio de amparo en los términos

precisados en el último considerando de esta sentencia.

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ACTA NÚMERO 25 29 DE JULIO DE 2020

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RECURSO DE RECLAMACIÓN 3141/2019

Interpuesto por el Municipio de Nezahualcóyotl, Estado

de México, en contra del proveído de cinco de noviembre de

dos mil diecinueve, pronunciado por la Presidencia de esta

Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el amparo directo

en revisión 8014/2019.

El proyecto propuso declararlo infundado y confirmar el

acuerdo recurrido.

RECURSO DE RECLAMACIÓN 278/2020

Interpuesto en contra del auto de once de diciembre de

dos mil diecinueve, emitido por la Presidencia de este Alto

Tribunal, en el amparo directo en revisión 9061/2019.

El proyecto propuso declararlo infundado y confirmar el

acuerdo recurrido.

RECURSO DE RECLAMACIÓN 297/2020

Interpuesto por Angelina Martínez Silva, en contra del

proveído de seis de enero de dos mil veinte, pronunciado por

la Presidencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación,

en el amparo directo en revisión 9259/2019.

El proyecto propuso declararlo infundado y confirmar el

acuerdo recurrido.

RECURSO DE RECLAMACIÓN 128/2020

Interpuesto en contra del auto de dos de diciembre de

dos mil diecinueve, emitido por la Presidencia de este Alto

Tribunal, en el amparo directo en revisión 8766/2019.

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ACTA NÚMERO 25 29 DE JULIO DE 2020

27

El proyecto propuso declararlo infundado y confirmar el

acuerdo recurrido.

El Presidente de la Sala, Ministro Juan Luis

González Alcántara Carrancá, sometió a votación los

proyectos de referencia, los que fueron aprobados

por unanimidad de cinco votos.

El Ministro González Alcántara Carrancá, señaló que en el

amparo directo en revisión 6681/2018, se reserva su derecho

a formular voto particular.

El Ministro González Alcántara Carrancá, apuntó que en el

recurso de reclamación 3141/2019, se reserva su derecho a

formular voto concurrente.

El Ministro González Alcántara Carrancá, mencionó que en

el recurso de reclamación 128/2020, se reserva su derecho a

formular voto concurrente.

En todos los asuntos resueltos el Presidente de la Sala

formuló la declaratoria de ley respectiva, quien dio por

terminada la sesión a las trece horas con diez minutos,

citándose a los Ministros para la próxima que tendrá verificativo

vía remota en línea a las diez horas con treinta minutos del

cinco de agosto de dos mil veinte.

Para constancia se levanta la presente acta que fue

aprobada en sesión remota de cinco de agosto de dos mil

veinte, en términos del Acuerdo General 5/2020 del Pleno de

este Alto Tribunal de trece de abril del año que transcurre, por

unanimidad de cinco votos; firman el Presidente de la Sala,

Ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá y la Secretaria

de Acuerdos de la Sala, licenciada María de los Ángeles

Gutiérrez Gatica, que autoriza y da fe.

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ACTA NÚMERO 25 29 DE JULIO DE 2020

28

EL PRESIDENTE DE LA SALA

_____________________________________

MINISTRO JUAN LUIS GONZÁLEZ ALCÁNTARA

CARRANCÁ.

LA SECRETARIA DE ACUERDOS

_______________________________________

LIC. MARÍA DE LOS ÁNGELES GUTIÉRREZ GATICA.

En términos de lo previsto en los artículos 113 y 116 de la Ley General de

Transparencia y Acceso a la Información Pública, así como en los diversos 110 y 113 de

la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información y de conformidad en lo

establecido en el Acuerdo Plenario 11/2017 del cinco de septiembre de dos mil diecisiete,

en esta versión pública se suprime la información considerada legalmente reservada y

confidencial que encuadra en esos supuestos normativos.

MAGG/AGG/egv. ESTA HOJA CORRESPONDE A LA ÚLTIMA PÁGINA DEL ACTA NÚMERO VEINTICINCO DE VEINTINUEVE DE JULIO DE DOS MIL VEINTE.