Primera Prueba CDE Primer semestre 2015

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Primera Prueba Derecho Constitucional Económico Primer Semestre 2015 Prof. José Luis Cárdenas T. I. Los Hechos Don Simón Urrutia Díaz, trabaja hace más de 20 años para SQM Industrial S.A. Acaba de cumplir 60 años y ha cotizado toda su vida laboral en la AFP Hábitat S.A. Está cansado de los politizado que está el ambiente en su empresa y lo único que quiere es jubilar (pensión de vejez). Lamentablemente, no se encuentra en ninguna de las causales contempladas en el artículo 68 de Decreto Ley N° 3.500 de 1980 (“DL 3.500”), que autorizan a pensionarse anticipadamente. Junto con el estudio de abogados que lo asesora, deciden presentar una solicitud formal de pensión de vejez a AFP Hábitat S.A., mediante carta de fecha 21 de abril de 2015. El 5 de mayo siguiente, AFP Hábitat S.A. rechaza su solicitud, basándose en el inciso 1°, del artículo 3° del DL 3.500, norma que indica lo siguiente: ARTICULO 3° Tendrán derecho a pensión de vejez los LEY 18646 afiliados que hayan cumplido sesenta y cinco años de Art. 1º Nº 1 edad si son hombres, y sesenta años de edad si son D.O. 29.08.1987 mujeres, sin perjuicio de lo establecido en el artículo NOTA 68°”. El 11 de mayo de 2015, don Simón Urrutia Díaz, interpone una acción de protección ante la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, caratulada “Simón Urrutia con AFP Hábitat S.A.”, rol N° 39055-2015, en contra de dicho rechazo, aduciendo que vulnera el derecho de propiedad que el detenta sobre los fondos existentes en su cuenta de capitalización individual (artículo 17 del DL 3.500). En base a esta gestión pendiente, el estudio de abogados le sugiere interponer un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad. II. El Problema Su estudio jurídico asesora a don Simón Urrutia Díaz y patrocinará el requerimiento indicado, para evitar la aplicación del inciso 1°, del artículo 3° del DL 3.500, en la resolución de la acción de protección

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Primera prueba CDE Primer semestre 2015

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  • Primera PruebaDerecho Constitucional Econmico

    Primer Semestre 2015

    Prof. Jos Luis Crdenas T.

    I. Los Hechos

    Don Simn Urrutia Daz, trabaja hace ms de 20 aos para SQMIndustrial S.A. Acaba de cumplir 60 aos y ha cotizado toda su vidalaboral en la AFP Hbitat S.A.

    Est cansado de los politizado que est el ambiente en su empresa ylo nico que quiere es jubilar (pensin de vejez). Lamentablemente,no se encuentra en ninguna de las causales contempladas en elartculo 68 de Decreto Ley N 3.500 de 1980 (DL 3.500), queautorizan a pensionarse anticipadamente.

    Junto con el estudio de abogados que lo asesora, deciden presentaruna solicitud formal de pensin de vejez a AFP Hbitat S.A., mediantecarta de fecha 21 de abril de 2015.

    El 5 de mayo siguiente, AFP Hbitat S.A. rechaza su solicitud,basndose en el inciso 1, del artculo 3 del DL 3.500, norma queindica lo siguiente:

    ARTICULO 3 Tendrn derecho a pensin de vejez los LEY 18646afiliados que hayan cumplido sesenta y cinco aos de Art. 1 N 1edad si son hombres, y sesenta aos de edad si son D.O. 29.08.1987mujeres, sin perjuicio de lo establecido en el artculo NOTA 68.

    El 11 de mayo de 2015, don Simn Urrutia Daz, interpone una accinde proteccin ante la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago,caratulada Simn Urrutia con AFP Hbitat S.A., rol N 39055-2015,en contra de dicho rechazo, aduciendo que vulnera el derecho depropiedad que el detenta sobre los fondos existentes en su cuenta decapitalizacin individual (artculo 17 del DL 3.500).

    En base a esta gestin pendiente, el estudio de abogados le sugiereinterponer un requerimiento de inaplicabilidad porinconstitucionalidad.

    II. El Problema

    Su estudio jurdico asesora a don Simn Urrutia Daz y patrocinar elrequerimiento indicado, para evitar la aplicacin del inciso 1, delartculo 3 del DL 3.500, en la resolucin de la accin de proteccin

  • referida, de forma de aumentar las probabilidades de que sta seaacogida.

    III. Requerimiento

    Prepare el requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad,como si fuera a ser presentado ante el Tribunal Constitucional. Sloexcluya el anlisis de admisibilidad (se asume que es admisible estecaso).