Primera Adenda Al Convenio de Cooperacion Interinstitucional Entre El Ministerio de Ducacion y La...

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PRIMERA ADENDA AL CONVENIO DE COOPERACION INTERINSTITUCIONAL ENTRE EL MINISTERIO DE DUCACION Y LA INSTITUCION EDUCATIVA PUBLICA N°7083 MANUEL GONZALES PRADA Conste por el presente documento, la primera adenda al Convento de Cooperación que celebran de una parte., EL MINISTERIO DE DUCACION con domicilio legal en la Calle del Comercio N° 193. Distrito de <San Borja, debidamente representado por el Director General de Tecnologías Educativas, Sr. Sandro Marcone Flores, designado por Resolución Ministerial N° 591-2011-ED, en adelante EL MINISTERIO y de otra parte LA INSTITUCION EDUCATIVA PUBLICA N° 7083 MANUEL GONZALES PRADA, con domicilio legal en la calle del Comercio N° 193 distrito de San Borja, debidamente representado por el Señor Juan Rojas Vásquez, en adelante LA INSTITUCION EDUCATIVA , bajo los términos y condiciones establecidas en la siguientes clausulas: CLAUSULA PRIMERA .- DE LOS ANTECEDENTES Con fecha 27 de abril del 2010 se suscribió el Convenio de Cooperación entre el Ministerio de Educación y la Institución Educativa Publica N°7083 Manuel Gonzales Prada, el cual tenía como objeto establecer el compromiso para la utilización del espacio físico perteneciente a parte LA INSTITUCION EDUCATIVA PUBLICA a favor de EL MINISTERIO , para la instalación de las antenas del Hub Satelital. Con fecha 21 de enero de 2013 se suscribió el contrato N°056-2013- MINEDU/SG-OGA-UABAS-APS, entre el Ministerio de Educación _UE 026 y el consorcio GILAT para la “Adquisición de equipos para la migración de la plataforma satelital de la DIGETE e implementación de conectividad satelital para colegios en zonas rurales” El mismo establece entre otros compromisos, la instalación de una antena adicional para la transmisión de la señal de internet, la cual tiene características similares a la instalada en la institución educativa, por lo cual resulta necesario disponer del espacio físico a fin de cumplir la función que su adquisición requiere.

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PRIMERA ADENDA AL CONVENIO DE COOPERACION INTERINSTITUCIONAL ENTRE EL MINISTERIO DE DUCACION Y LA INSTITUCION EDUCATIVA PUBLICA N°7083 MANUEL GONZALES PRADA

Conste por el presente documento, la primera adenda al Convento de Cooperación que celebran de una parte., EL MINISTERIO DE DUCACION con domicilio legal en la Calle del Comercio N° 193. Distrito de <San Borja, debidamente representado por el Director General de Tecnologías Educativas, Sr. Sandro Marcone Flores, designado por Resolución Ministerial N° 591-2011-ED, en adelante EL MINISTERIO y de otra parte LA INSTITUCION EDUCATIVA PUBLICA N° 7083 MANUEL GONZALES PRADA, con domicilio legal en la calle del Comercio N° 193 distrito de San Borja, debidamente representado por el Señor Juan Rojas Vásquez, en adelante LA INSTITUCION EDUCATIVA , bajo los términos y condiciones establecidas en la siguientes clausulas:

CLAUSULA PRIMERA.- DE LOS ANTECEDENTES

Con fecha 27 de abril del 2010 se suscribió el Convenio de Cooperación entre el Ministerio de Educación y la Institución Educativa Publica N°7083 Manuel Gonzales Prada, el cual tenía como objeto establecer el compromiso para la utilización del espacio físico perteneciente a parte LA INSTITUCION EDUCATIVA PUBLICA a favor de EL MINISTERIO , para la instalación de las antenas del Hub Satelital.

Con fecha 21 de enero de 2013 se suscribió el contrato N°056-2013-MINEDU/SG-OGA-UABAS-APS, entre el Ministerio de Educación _UE 026 y el consorcio GILAT para la “Adquisición de equipos para la migración de la plataforma satelital de la DIGETE e implementación de conectividad satelital para colegios en zonas rurales”

El mismo establece entre otros compromisos, la instalación de una antena adicional para la transmisión de la señal de internet, la cual tiene características similares a la instalada en la institución educativa, por lo cual resulta necesario disponer del espacio físico a fin de cumplir la función que su adquisición requiere.

El mismo que el Convenio de Cooperación establece que las partes periódicamente evaluaran el mismo, o cual permita determinar de mutuo acuerdo su modificación o culminación, existente además, la necesidad que la actual situación plantea, se ha considerado necesario proponer el presente documento.

CLAUSULA SEGUNDA.- OBJETO DE LA ADENDA.

Por la presente Adenda, las partes acuerdan modificar la cláusula Segunda y tercera del convenio de Cooperación entre el ministerio de Educación y la Institución Educativa Publica N°7083 Manuel Gonzales Prada, quedando redactada de la siguiente manera:

CLAUSULATERCERA.- OBJETO.

El presente Convenio de Cooperación Interinstitucional tiene por objeto establecer un compromiso de utilización del espacio físico perteneciente a LA INSTITUCION EDUCATIVA, a favor de EL MINISTERIO, para la instalación de las antenas del Hub satelital.

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CLAUSULA CUARTA.- COMPROMISO DE LAS PARTES

EL MINISTERIO asume los siguientes compromisos:

a) Implementar en la Institucion educativa la configuración del servidor escuela con la instalacion de una tarjeta de la red y la cnfguracion de la ed LAN en le Aula de Innovacin Pedagogica.

b) Desarrllar el estudio de consumo de enrgia eléctrica en la institución educativa, afin de que esta solicite el aumento de carga eléctrica a la empresa proveedora del servicio que le permita satisfacer sus necesidades técnicas.

c) Instalar un sistema de puesta a tierra para el Aula de innovación Pedagogica de la Institucion educativa.

d) Proporcionar el servicio de conectividad, al local del nivel primaria de la institución educativa con el servicio de internet provisto por la dirección General de tecnologías educativas.

e) Instalacion y servicio de Television por cable, para uso educativo, en el local de nivel primaria de la institución educativa.

f) Implementar en el local del nivel secundaria de la institución educativa el sistema inalámbrico para el acceso a inetrnet.

LA INSTITUCION EDUCATIVA asume los siguientes compromisos

a) Brindar el espacio físico, constituido por área de 8.00 m x 7.50 m para la ainstalacion de la antena adicional que la migración de la Plataforma satelital requiere, la misma que estará ubicada junto a la antena actualmente instalada.

b) Brindar el espacio físico necesario, con caracter temporal para uso logístico de la empresa instaladora

Las partes de común acuerdo podrán implementar acciones que permitan el cabal desarrollo del objeto del convenio de Cooperacion, expresada en la clausula segunda de la presente adenda.

CLAUSULA TERCERA.- TERMINOS NO MODIFICADOS

Salvo los aspectos contenidos en la presente adenda, mantiene plena vigencia y efecto legal las demás disposiciones contenidas en el convenio de Cooperacion entre el ministerio de educación y parte LA INSTITUCION EDUCATIVA PUBLICA N° 7083 MANUEL GONZALES PRADA.

En señal de conformidad, las partes firman la presente Adenda, por duplicado en la ciudad de Lima a los …………..dias del mes ……………………………………2013

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SANDRO MARCONE FLORES JUAN ROJAS VASQUEZ

Director General de Tecnologias Educativas Director de la Institucion educativa Publica N° 7083 Manuel Gonzales Prada