Primer Parcial

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Primer parcial de historia del derecho- Historia: Ciencia que estudia hechos o fenómenos de todo tipo, de la vida humana en todas sus conexiones. Analiza las causas del pasado y sus consecuencias. Examina el origen y el desarrollo de las sociedades humanas, de la cul su desarrollo. Historia del Derecho: Evolución de una sociedad con sus instituciones jurídicas, especialmente cómo esas instituciones se van transformando los intereses de la sociedad. Derecho: Controlar o dirigir. Diversas etapas de la historia: !. Edad antigua. ". Edad media. #. $oderna. %. Contempor&nea. 'iez leyes fueron otorgadas por 'ios al pue(lo he(reo) !" ta(las fuero ela(oradas por los decenviros, jurisconsultos romanos que estudiaron l griega) ley del talión predominó en el Codigo de *amura(i. Conquista y colonización de América: 'e dónde deriva el derecho castellano y por qu+ se llama castellano. mportancia y -nalidades. Causas de la transformación 'e un fuero real / Estado nación. 01uerer expandir el derecho castellano sin importar a dónde fuera a parar el d Consecuencias3resultados/ A(solutismo3 Centralización3 4ni-cación 05ea chancillerías que hacían el papel de corte de apelación cuando una per esta(a de acuerdo con una decisión o fallo de la corona, pero eran -gu decorativas porque la monarquía era realmente qui+n tenía el poder a(s 6os tri(unales, las leyes y el poder ejecutivo, todos pertenecían al m Real patronato: 7avor que los reyes católicos o(tuvieron del 8apado. 9usc sacar a la iglesia católica de la legislación de la monarquía espa:ola uni-car lo que la iglesia esta(lece en la parte doctrinal. El 5eal 8at otorga(a el poder a los reyes de controlar la glesia dentro de su terr incluso nom(rar o(ispos, claro, a cam(io de algunas tierras y otras prerrogativas y de la o(ligación de evangelizar el ;uevo $undo. Código de las siete partidas: 8ieza legislativa que vino a servir como (ase al derecho castellano, su Codigo Civil. 7ue redactado por Alfonso el < siglo = y se inspiró en el derecho romano. rdenanzas reales de Castilla <on medidas que toma la corona. <u

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Parcial de historia

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Primer parcial de historia del derecho-

Historia:Ciencia que estudia hechos o fenmenos de todo tipo, de la vida humana en todas sus conexiones. Analiza las causas del pasado y sus consecuencias.Examina el origen y el desarrollo de las sociedades humanas, de la cultura y de su desarrollo.Historia del Derecho:Evolucin de una sociedad con sus instituciones jurdicas, especialmente cmo esas instituciones se van transformando segn los intereses de la sociedad.Derecho:Controlar o dirigir.Diversas etapas de la historia:

1. Edad antigua.2. Edad media.3. Moderna.4. Contempornea.Diez leyes fueron otorgadas por Dios al pueblo hebreo; 12 tablas fueron elaboradas por los decenviros, jurisconsultos romanos que estudiaron la ley griega; ley del talin predomin en el Codigo de Hamurabi.Conquista y colonizacin de Amrica:De dnde deriva el derecho castellano y por qu se llama castellano. Importancia y finalidades.Causas de la transformacin: De un fuero realEstado nacin. (Querer expandir el derecho castellano sin importar a dnde fuera a parar el derecho)Consecuencias-resultadosAbsolutismo- Centralizacin- Unificacin (Reales chancilleras que hacan el papel de corte de apelacin cuando una persona no estaba de acuerdo con una decisin o fallo de la corona, pero eran figuras decorativas porque la monarqua era realmente quin tena el poder absoluto). Los tribunales, las leyes y el poder ejecutivo, todos pertenecan al monarca.Real patronato:Favor que los reyes catlicos obtuvieron del Papado. Busca sacar a la iglesia catlica de la legislacin de la monarqua espaola y quiere unificar lo que la iglesia establece en la parte doctrinal. El Real Patronato otorgaba el poder a los reyes de controlar la Iglesia dentro de su territorio, incluso nombrar obispos, claro, a cambio de algunas tierras y otras prerrogativas y de la obligacin de evangelizar el Nuevo Mundo.Cdigo de las siete partidas:Pieza legislativa que vino a servir como base al derecho castellano, su Codigo Civil. Fue redactado por Alfonso el Sabio en el siglo XIII y se inspir en el derecho romano.Ordenanzas reales de Castilla: Son medidas que toma la corona. Su importancia jurdica es que estas tratan de unificar el derecho castellano. Todas las disposiciones de la reina Isabel eran Ordenanzas reales.Derecho pblico:

1. Ordenamiento de Alcal (1263)2. Cdigo de las siete partidas (1260)3. Ordenanzas reales de Castilla (1484)4. Leyes de Toro (1505)Derecho privado:Derecho tano- Sociedad tana.No hay un derecho tano, hay un derecho indiano que los espaoles establecieron para tratar a los indios, no se registra un derecho tano, solo se registran formas de vida e instituciones vagamente familiares a las nuestras: familia, castigo, derechos sucesorales.En Castilla

1. Derecho penal2. Sucesiones. Testamentaria y sin testamento.3. Personas.4. Familia. Mayorazgo: el hijo mayor reciba las atribuciones del padre y todo su patrimonio.5. Derecho procesal penal6. Derecho comercial- No existia como tal, ms bien se trataba de derecho martimoEn el derecho medieval no todo el mundo tena derecho a la propiedad, slo tenan derecho el clero y la nobleza. Los hombres libres no tenan ese derecho.Formas de adquirir la propiedad:Las formas clsicas como la prescripcin, la ocupacin, la venta, la permuta (intercambio), las sucesiones, etc. Existian dos modos especiales:mercedes(donaciones de la corona a sus servidores),repartimiento(donaciones pero en vez de ser del patrimonio de la monarqua eran de los terrenos que fueron conquistados mediante la justa guerra).Eran consideradas personas en el derecho castellano todos los nacidos vivos y viables que hubiesen sido bautizados, el infante concebido se consideraba nacido. La mujer estaba sometida a una serie importante de limitaciones.Las Capitulaciones de Santa Fe:Es un contrato de corte medieval. A travs de este documento se le otorgan a Cristbal Coln los ttulos dealmirante,virreyygobernador generalde todos los territorios que descubriera o ganase durante su vida, as como la dcima parte de todos los beneficios obtenidos, nombrando comoherederosa perpetuidad de estos ttulosa sus sucesores. Tambin se le concedi undiezmode todas lasmercaderasque hallase, ganase y hubiese en los lugares conquistados y el derecho de participar conjuntamente a la corona o la nobleza hasta en el 12.5% (octava parte) de los negocios de expedicin.Bula Inter-Cetera:Hizo formal y definitiva donacin a los Reyes Fernando e Isabel, de los mares, islas y tierras ubicadas ms all de una lnea imaginaria que se traz a cien leguas al oeste de las islas Azores, siempre que sobre esas islas y tierras no hubiera ya dominio de otra potencia cristiana.El Real Consejo de Castilla (Luego Consejo Real de las Indias):Creado como tribunal de ltima instancia para los casos que se recurran contra sentencia de la Real Audiencia o para juzgar en apelacin casos en los cuales estuviera involucrada la corona.Encomiendas:(Rgimen de semi-esclavitud). Consisti en la merced dada por la Corona a personas que lo solicitaban, y que crean con merecimientos para ello, de tener bajo su control a cierto nmero de indios con sus Caciques y Naboras, utilizarlos libremente en labranzas, laborales de carga, en minas y en servicios personales, cobrando para s de ellos el tributo que se haba establecido y que cada indio mayor de edad deba pagar. A cambio de estos servicios, el encomendero deba darles albergue, alimentos, vestido, proteccin e instruccin cristiana. La encomienda no era de por vida del encomendero, sino que era revocable por la corona al principio y luego se hizo y hereditaria.Plano Jurdico:Merced que otorgaba el Rey.Plano Legal:Deberes- Derechos.Las Encomiendas para la Corona:Fue necesaria, desde el punto de vista de los hispanos, para premiar a los conquistadores y sus huestes que esperaban la recompensa prometida por la Corona para enriquecerse rpidamente. Adems, la encomienda fue la manera ms expedita para que el gobierno cobrara su parte en la riqueza extrada de nuestro suelo, puesto que la propia Corona se hizo encomendera y sus minas, latifundios e ingenios fueron los mayores y ms productivos de Santo Domingo. (Vehculo por el cual se obtena capital para la Corona).Leyes de Burgos (1512):Consecuencia del Sermn de Adviento. Surge como un cdigo de defensa y de reglamentacin del trabajo y vida indgenas. Estas leyes suavizaron un poco el duro vasallaje que este sistema implicaba. Mediante ellas se oblig a los encomenderos a darles buen trato a los indios, as como alimentos, viviendas, salario mnimo de un peso de oro, enseanza religiosa y otras medidas de proteccin familiar. A las mujeres se les exima de trabajos fuertes durante el perodo pre y post natal de sus hijos. Se estableci el puesto Visitador de Indios, funcionario con el encargo de velar porque esas disposiciones fuesen acatadas y el nico que podia administrar castigos severos. Ratificaron la legitimidad de la Encomienda como institucin jurdica y los indios quedaron obligados a trabajar para lo encomenderos durante dos periodos anuales de 5 meses cada uno con un tiempo de descanso intermedio de 40 das durante los cuales deban trabajar en sus propios conucos o como asalariados. Esta legislacin fue un verdadero Cdigo de Trabajo, el primero en el Nuevo mundo.Leyes Nuevas (1542):Pretenden mejorar las condiciones de los indgenas de la Amrica espaola, fundamentalmente a travs de la revisin del sistema de la encomienda y brindando una serie de derechos a los indgenas para que vivan en una condicin mejor. Estas leyes recordaron solemnemente la prohibicin de esclavizar a los indios y abolieron las encomiendas, que dejaron de ser hereditarias y deban desaparecer a la muerte de los encomenderos actuales. Fueron otras disposiciones en beneficio de los indios, pero llegaron muy tarde para aprovechar a los indios quisqueyanos, pues los ltimos indios desaparecieron en 1560, momento en el cual, como corolario, desapareci en la Espaola el rgimen jurdico de la Encomienda. Para ese entonces, en nuestra vida colonial se entronizaba una forma diferente de servidumbre: La esclavitud del negro africano.Indio:Era donando.Negro:Se venda para esclavitud. Hay mayor proteccin al negro africano.Luego de las Encomiendas:Cambia la poltica econmica de la isla, basada en las encomiendas de indgenas y se convierte en una sociedad capitalista la explotacin del hombre por el hombre.El derecho indiano dominicano (Derecho colonial):Gobierno:La parte este de la Isla Espaola, estuvo bajo el dominio y las leyes de Espaa durante un perodo continuo que abarca desde 1493-1801 (301 aos). Durante ese lapso de tiempo nuestras leyes procedieron de Espaa, nuestro sistema jurdico fue el de lasLeyes de Indiasy el mecanismo gubernativo fue el que nos impona la metrpoli. Espaa cre para las Indias un intricado sistema gubernativo, sin reglas generales fijas y con mucha inestabilidad institucional. Lo nico que tuvo carcter de regla inalterable fue la preeminencia del Rey como fuente mxima de poder, de justicia y de mercedes. Se acrecent el absolutismo de los Reyes Catlicos. El gobernador de la isla fue siempre designado por los monarcas como la mxima autoridad poltica de Santo Domingo.Funciones principales del gobernador:a).- El mantenimiento del orden pblico en la colonia; b).- Disponer todo lo relativo al sofocamiento de insurrecciones y alzamientos; c).-Ordenar la expulsin de herejes y extranjeros que estuvieran en la isla sin autorizacin; d).-Ejecutar las disposiciones reales sobre la fundacin, cambio y destruccin de ciudades y villas; e).- Supervisar la recaudacin de impuestos; f).- Imponer tributos; g).- Velar por el cumplimiento de las leyes y h).-Llenar interinamente los cargos vacantes en la burocracia colonial.La justicia:Fue un reflejo de lo que exista en la metrpoli a partir del reinado de los Reyes Catlicos. La primera justicia estuvo a cargo de Cristbal Coln, como juez nico, en virtud de las Capitulaciones de Santa Fe, luego las jurisdicciones en primer grado (penal y civil) pasaron a manos de los Alcaldes Mayores de las ciudades, con recurso de apelacin al Gobernador.Luego se crea el primer tribunal colegiado de Amrica, que fue laReal Audiencia de Santo Domingo, quien tena autoridad plena para conocer como corte de apelacin, los recursos de alzada contra las decisiones dictadas por el Gobernador y los Alcaldes.La isla se rigi por las leyes de Castilla, entre ellas el Cdigo de las Siete Partidas, las leyes de Toro y las leyes de Indias.Rgimen municipal colonial:La autonoma de los municipios fue menguando en beneficio del poder real.Composicin de los cabildos:La eleccin de los funcionarios municipales se haca invariablemente a finales de cada ao. Los regidores elegidos, tras prestar juramento de fidelidad al rey, procedan a designar a dos alcaldes, un alguacil mayor, al escribano, al alfrez real, al fiel ejecutor y a uno o ms alcaldes de la Hermandad.La Residencia y la Visita:El gobierno central, para reprimir los excesos, decidi revisar la actuacin y someter a juicio a los principales funcionarios coloniales, esto se hizo a travs de los juicios de Residencia y de las Visitas. Los juicios deResidenciafueron las revisiones hechas a los altos funcionarios coloniales al trmino de sus mandatos, sobre la conducta que observaron en el desempeo de su cargo. Los funcionarios coloniales fueron sorprendidos porVisitasrealizadas por investigadores especiales enviados desde Espaa para averiguar cmo se iban manejando los asuntos, o para esclarecer alguna actuacin o acusacin. Las sentencias ante una mala administracin constituian nicamente en sanciones econmicas como confiscacin de bienes y devolucin de los robado.La Real Hacienda:rgano encargado de la recaudacin fiscal que recibira la corona.Las finanzas y los impuestos en la poca colonial:La recaudacin de los impuestos estuvo a cargo de tres funcionarios designados por el Rey, llamados Oficiales Reales:

1. Tesorero:Custodiaba los fondos ingresados en calidad de impuestos y la parte del oro recogido que corresponda al Rey.2. Contador:Llevaba la contabilidad.3. Veedor:Velaba por la correcta recaudacin de los impuestos y reciba el oro del Rey y dems metales preciosos extrados en la colonia.Arca de las tres llaves:Entre los tres Oficiales Reales custodiaban la llamada arca de las tres llaves, que era el bal donde se depositaban tanto el dinero recaudado como los libros de contabilidad.Fuente de los ingresos fiscales:

1. El arancel de importacin y exportacin:Llamado almojarifazgo.2. El impuesto de consumo interno sobre la produccin y venta:(Especie de ITBIS).3. El quinto real:De todos los metales preciosos que extrajeran los particulares un quinta parte era enviada al rey.4. El papel sellado:En los pliegos importantes se deba imprimir un sello con el escudo del rey.5. Bula papal:Los impuestos eclesisticos se reciban por este medio.6. Prstamos:Que los particulares deban hacer al rey.7. Impuesto al sueldo de funcionarios coloniales.8. Sisa:Impuesto extraordinario, cobrado por los municipios, aplicado a los productores que entraban a las ciudades desde los campos.9. Arbitrios:Ingresos que perciba el municipio por el arrendamiento de proventos municipales tales como mercados, mataderos, barcas, puentes y cementerios.10. Situado:Subsidio anual que llegaba a la isla, desde Mxico o Per, destinado a pagar los sueldos de los empleados pblicos