Primer Nivel de Concreción - Macrocurrículo

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• Lineamientos de la políticaeducativa del país.

• Se establecen objetivos ydirectrices de validez nacionalpara el conjunto del SistemaEducativo Nacional.

DEFINICIÓN

• Ley Orgánica de EducaciónIntercultural

• Ley Orgánica de la FunciónLegislativa

FUNDAMENTACIÓN• Determinar las experienciaseducativas que se han degarantizar a todos los alumnosde una determinada etapa,ciclo o nivel educativo.

FINALIDAD

UNIVERSALIDAD (intercambio de conocimientos)

EDUCACIÓN PARA EL CAMBIO (críticos,

reflexivos, analíticos, competentes)

EDUCACIÓN EN VALORES (parte

espiritual y científica en conjunto)

INTERÉS SUPERIOR DE LOS NIÑOS, NIÑAS

Y ADOLECENTES (desarrollo integral y

pleno cumplimiento de derechos y deberes)

ATENCIÓN PRIORITARIA (capacidades especiales)

DESARROLLO DE PROCESOS (ajuste de la educación al ciclo de

vida)

APRENDIZAJE PERMANENTE

(aprendizaje significativo)

LIBERTAD (expresar los aspectos negativos

y positivos)

ENFOQUE DE DERECHOS (informar

los derechos)

LOEI

ABIERTO Y FLEXIBLE

Plan de estudio, Proyecto Educativo Institucional (PEI),

Modelo Pedagógico, Manual de Convivencia o Reglamento Estudiantil

Las decisiones curriculares en manos de

los profesores

ORIENTADOR

No se considera como un producto acabado

Los profesores quienes se encarguen de

concretarlo para la realidad educativa en que

trabajan.

PRESCRIPTIVO

Destinado no sólo a orientar a los profesores

y centros

Prescribir determinados objetivos, contenidos o experiencias educativas

Objetivos GeneralesInfantil, Primaria,

Secundaria, Superior.

Áreas curriculares

Ámbitos de experiencias del individuo.

Objetivos Generales de áreas

Capacidades que se pretende que el estudiante

alcance

Bloques de contenidos

Agrupaciones de contenidos a trabajar

durante determinada etapa.

Orientaciones metodológicas

Proporciona sugerencias respecto al cómo enseñar

Orientaciones para la Evaluación

Recoge sugerencias para emitir juicios y tomar

decisiones respecto al aprendizaje del alumno.

NIVELES DE CONCRECIÓN CURRICULAR

“ Conjunto de prescripciones y orientaciones educativas que afectan a todos los alumnos de una etapa que pertenecen a una misma Administración Educativa”

Incluye las enseñanzas mínimas (aspectos básicos del currículum).

Competencia del MEC/ CCAA

Funciones: Normativa: Experiencias educativas básicas para cada etapa y

de carácter obligatorio: objetivos, contenidos y

criterios de evaluación.

Orientativa: Procedimientos e instrumentos de evaluación y

metodología.

Estructura: Objetivos generales de etapa y área

PRIMER NIVEL: DISEÑO CURRICULAR DE BASE

EL PRIMER NIVEL DE CONCRECIÓN

CURRICULAR EN EDUCACIÓN INICIAL

Educación Inicial

La Educación Inicial es el proceso de

acompañamiento al desarrollo integral de niños y niñas

menores de 5 años

Experiencias significativas y

oportunas

Potenciar su aprendizaje y promover su

bienestar

Ambientes estimulantes, saludables y

seguros.

EL PRIMER NIVEL DE

CONCRECIÓN CURRICULAR EN

EDUCACIÓN INICIAL

Naturaleza

Cultura

Explorar

Experimentar

Jugar

Crear

Cuidado

Protección

Afecto

EL PRIMER NIVEL DE

CONCRECIÓN CURRICULAR EN

EDUCACIÓN GENERAL BÁSICA

Educación General Básica

Desde primer año de

educación Básica

Hasta décimo año de

educación Básica

EL PRIMER NIVEL DE

CONCRECIÓN CURRICULAR EN

EDUCACIÓN GENERAL BÁSICA

Continuar los estudios de Bachillerato

Participar en la vida política y social

EL PRIMER NIVEL DE

CONCRECIÓN CURRICULAR EN

EDUCACIÓN GENERAL BÁSICA

Educación General Básica

Comunicarse

interpretar y resolver

problemas

Comprender la vida

natural y social.

EL PRIMER NIVEL DE

CONCRECIÓN CURRICULAR EN

EDUCACIÓN GENERAL BÁSICA

EL PRIMER NIVEL DE

CONCRECIÓN CURRICULAR EN

EDUCACIÓN GENERAL BÁSICA

Estándares de

Aprendizaje

Logros de aprendizaje

A lo largo de la trayectoria

escolar

Lengua y Literatura,

Matemática, Ciencias

Sociales y Ciencias Naturales

Dominios de conocimiento

Destrezas que desarrollan procesos de pensamiento

Comprensión y aplicación de los conocimientos

esenciales

EL PRIMER NIVEL DE

CONCRECIÓN CURRICULAR EN

EDUCACIÓN GENERAL BÁSICA

Nivel Año de Educación General Básica o Bachillerato

Nivel 1 Al término del PRIMER GRADO de Educación General Básica.

Nivel 2 Al término del CUARTO GRADO de Educación General Básica.

Nivel 3 Al término del SÉPTIMO GRADO de Educación General Básica.

Nivel 4 Al término del DÉCIMO GRADO de Educación General Básica.

Nivel 5 Al término del TERCER CURSO de Bachillerato.

PRIMER NIVEL DE CONCRECIÓN CURRICULAR

Disposiciones legales que norman la Educación Inicial y General Básica

Constitución de la República del Ecuador (2008)

Código de la Niñez y la Adolescencia

El Plan Nacional para el Buen Vivir 2013 – 2017 (2013)

Estándares de Calidad Educativa, Aprendizaje, Gestión Escolar, Desempeño Profesional e Infraestructura

Ley Orgánica de Educación Intercultural

PRIMER NIVEL DE CONCRECIÓN CURRICULAR

Disposiciones legales que norman la Educación Inicial y General Básica

Reglamento a la Ley Orgánica de Educación Intercultural

Actualización y Fortalecimiento Curricular de 1ro. a 10mo. EGB

Currículo Educación Inicial 2014

Aprendizaje, Gestión Escolar, Desempeño Profesional e Infraestructura

ACUERDO 306-11 / Aprobar documento de Actualización y Fortalecimiento Curricular de 1ro. a 10mo. EGB

ACUERDO 041-14 / Establecer la siguiente malla curricular para el nivel de EGB con su respectiva carga horaria.

ACUERDO 042-14 / Oficializar el Currículo de la Educación Inicial elaborado para sus dos subniveles

PRINCIPIOS DEL SISTEMA DE EDUCACIÓN

SUPERIOR

LOES - Art. 12.Principios del Sistema. El Sistema de Educación Superior se regirá

por los principios de autonomía responsable, cogobierno, igualdad de

oportunidades, calidad, pertinencia, integralidad y autodeterminación para la

producción del pensamiento y conocimiento en el marco del diálogo de saberes,

pensamiento universal y producción científica tecnológica global. Estos

principios rigen de manera integral a las instituciones, actores, procesos, normas,

recursos, y demás componentes del sistema, en los términos que establece esta

Ley.

LOES - Art. 17. Reconocimiento de la autonomía

responsable. El Estado reconoce a las universidades y

escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa,

financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en

la Constitución de la República. En el ejercicio de autonomía

responsable, las universidades y escuelas politécnicas

mantendrán relaciones de reciprocidad y cooperación entre

ellas y de estas con el Estado y la sociedad; además

observarán los principios de justicia, equidad, solidaridad,

participación ciudadana, responsabilidad social y rendición de

cuentas.

LOES - Art. 18.Ejercicio de la autonomía responsable. La autonomíaresponsable que ejercen las universidades y escuelas politécnicas consiste en:

La independencia para que los profesores e investigadores de las universidades yescuelas politécnicas ejerzan la libertad de cátedra e investigación;

b) La libertad de expedir sus estatutos en el marco de las disposiciones de lapresente Ley;

c) La libertad en la elaboración de sus planes y programas de estudio en el marcode las disposiciones de la presente Ley;

d) La libertad para nombrar a sus autoridades, profesores o profesoras,investigadores o investigadoras, las y los servidores y las y los trabajadores,atendiendo a la alternancia y equidad de género, de conformidad con la Ley;

e) La libertad para gestionar sus procesos internos; f) La libertad para elaborar,aprobar y ejecutar el presupuesto institucional. Para el efecto, en el caso deinstituciones públicas, se observarán los parámetros establecidos por la normativadel sector público;

g) La libertad para adquirir y administrar su patrimonio en la forma prevista por laLey;

h) La libertad para administrar los recursos acorde con los objetivos del régimen dedesarrollo, sin perjuicio de la fiscalización a la institución por un órgano contralorinterno o externo, según lo establezca la Ley; e,

i) La capacidad para determinar sus formas y órganos de gobierno, en consonanciacon los principios de alternancia, equidad de género, transparencia y derechospolíticos señalados por la Constitución de la República, e integrar tales órganos enrepresentación de la comunidad universitaria, de acuerdo a esta Ley y los estatutosde cada institución.

LOES - Art. 45.Principio del Cogobierno. El cogobierno es

parte consustancial de la autonomía universitaria responsable.

Consiste en la dirección compartida de las universidades y

escuelas politécnicas por parte de los diferentes sectores de la

comunidad de esas instituciones: profesores, estudiantes,

empleados y trabajadores, acorde con los principios de calidad,

igualdad de oportunidades, alternabilidad y equidad de género.

Las universidades y escuelas politécnicas incluirán este

principio en sus respectivos estatutos.

LOES - Art. 71.Principio de igualdad de oportunidades .Elprincipio de igualdad de oportunidades consiste en garantizar atodos los actores del Sistema de Educación Superior lasmismas posibilidades en el acceso, permanencia, movilidad yegreso del sistema, sin discriminación de género, credo,orientación sexual, etnia, cultura, preferencia política, condiciónsocioeconómica o discapacidad. Las instituciones queconforman el Sistema de Educación Superior propenderán porlos medios a su alcance que, se cumpla en favor de losmigrantes el principio de igualdad de oportunidades.

Se promoverá dentro de las instituciones del Sistema deEducación Superior el acceso para personas con discapacidadbajo las condiciones de calidad, pertinencia y regulacionescontempladas en la presente Ley y su Reglamento. El Consejode Educación Superior, velará por el cumplimiento de estadisposición.

LOES - Art. 93.Principio de calidad. El principio de calidad

consiste en la búsqueda constante y sistemática de la

excelencia, la pertinencia, producción óptima, transmisión

del conocimiento y desarrollo del pensamiento mediante la

autocrítica, la crítica externa y el mejoramiento permanente.

LOES - Art. 107.Principio de pertinencia. El principio depertinencia consiste en que la educación superior responda alas expectativas y necesidades de la sociedad, a la planificaciónnacional, y al régimen de desarrollo, a la prospectiva dedesarrollo científico, humanístico y tecnológico mundial, y a ladiversidad cultural. Para ello, las instituciones de educaciónsuperior articularán su oferta docente, de investigación yactividades de vinculación con la sociedad, a la demandaacadémica, a las necesidades de desarrollo local, regional ynacional, a la innovación y diversificación de profesiones ygrados académicos, a las tendencias del mercado ocupacionallocal, regional y nacional, a las tendencias demográficas locales,provinciales y regionales; a la vinculación con la estructuraproductiva actual y potencial de la provincia y la región, y a laspolíticas nacionales de ciencia y tecnología.

LOES - Art. 116.Principio de integralidad. El principio de

integralidad supone la articulación entre el Sistema Nacional

de Educación, sus diferentes niveles de enseñanza,

aprendizaje y modalidades, con el Sistema de Educación

Superior; así como la articulación al interior del propio

Sistema de Educación Superior.

Para garantizar este principio, las instituciones del Sistema

de Educación Superior, articularán e integrarán de manera

efectiva a los actores y procesos, en especial del

bachillerato.

LOES - Art. 145.Principio de autodeterminación para la

producción del pensamiento y conocimiento. El

principio de autodeterminación consiste en la generación

de condiciones de independencia para la enseñanza,

generación y divulgación de conocimientos en el marco del

diálogo de saberes, la universalidad del pensamiento, y los

avances científico tecnológico local y global.