Primer Nivel de Concreción - Macrocurrículo
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• Lineamientos de la políticaeducativa del país.
• Se establecen objetivos ydirectrices de validez nacionalpara el conjunto del SistemaEducativo Nacional.
DEFINICIÓN
• Ley Orgánica de EducaciónIntercultural
• Ley Orgánica de la FunciónLegislativa
FUNDAMENTACIÓN• Determinar las experienciaseducativas que se han degarantizar a todos los alumnosde una determinada etapa,ciclo o nivel educativo.
FINALIDAD
UNIVERSALIDAD (intercambio de conocimientos)
EDUCACIÓN PARA EL CAMBIO (críticos,
reflexivos, analíticos, competentes)
EDUCACIÓN EN VALORES (parte
espiritual y científica en conjunto)
INTERÉS SUPERIOR DE LOS NIÑOS, NIÑAS
Y ADOLECENTES (desarrollo integral y
pleno cumplimiento de derechos y deberes)
ATENCIÓN PRIORITARIA (capacidades especiales)
DESARROLLO DE PROCESOS (ajuste de la educación al ciclo de
vida)
APRENDIZAJE PERMANENTE
(aprendizaje significativo)
LIBERTAD (expresar los aspectos negativos
y positivos)
ENFOQUE DE DERECHOS (informar
los derechos)
LOEI
ABIERTO Y FLEXIBLE
Plan de estudio, Proyecto Educativo Institucional (PEI),
Modelo Pedagógico, Manual de Convivencia o Reglamento Estudiantil
Las decisiones curriculares en manos de
los profesores
ORIENTADOR
No se considera como un producto acabado
Los profesores quienes se encarguen de
concretarlo para la realidad educativa en que
trabajan.
PRESCRIPTIVO
Destinado no sólo a orientar a los profesores
y centros
Prescribir determinados objetivos, contenidos o experiencias educativas
Objetivos GeneralesInfantil, Primaria,
Secundaria, Superior.
Áreas curriculares
Ámbitos de experiencias del individuo.
Objetivos Generales de áreas
Capacidades que se pretende que el estudiante
alcance
Bloques de contenidos
Agrupaciones de contenidos a trabajar
durante determinada etapa.
Orientaciones metodológicas
Proporciona sugerencias respecto al cómo enseñar
Orientaciones para la Evaluación
Recoge sugerencias para emitir juicios y tomar
decisiones respecto al aprendizaje del alumno.
NIVELES DE CONCRECIÓN CURRICULAR
“ Conjunto de prescripciones y orientaciones educativas que afectan a todos los alumnos de una etapa que pertenecen a una misma Administración Educativa”
Incluye las enseñanzas mínimas (aspectos básicos del currículum).
Competencia del MEC/ CCAA
Funciones: Normativa: Experiencias educativas básicas para cada etapa y
de carácter obligatorio: objetivos, contenidos y
criterios de evaluación.
Orientativa: Procedimientos e instrumentos de evaluación y
metodología.
Estructura: Objetivos generales de etapa y área
PRIMER NIVEL: DISEÑO CURRICULAR DE BASE
EL PRIMER NIVEL DE CONCRECIÓN
CURRICULAR EN EDUCACIÓN INICIAL
Educación Inicial
La Educación Inicial es el proceso de
acompañamiento al desarrollo integral de niños y niñas
menores de 5 años
Experiencias significativas y
oportunas
Potenciar su aprendizaje y promover su
bienestar
Ambientes estimulantes, saludables y
seguros.
EL PRIMER NIVEL DE
CONCRECIÓN CURRICULAR EN
EDUCACIÓN INICIAL
Naturaleza
Cultura
Explorar
Experimentar
Jugar
Crear
Cuidado
Protección
Afecto
EL PRIMER NIVEL DE
CONCRECIÓN CURRICULAR EN
EDUCACIÓN GENERAL BÁSICA
Educación General Básica
Desde primer año de
educación Básica
Hasta décimo año de
educación Básica
EL PRIMER NIVEL DE
CONCRECIÓN CURRICULAR EN
EDUCACIÓN GENERAL BÁSICA
Continuar los estudios de Bachillerato
Participar en la vida política y social
EL PRIMER NIVEL DE
CONCRECIÓN CURRICULAR EN
EDUCACIÓN GENERAL BÁSICA
Educación General Básica
Comunicarse
interpretar y resolver
problemas
Comprender la vida
natural y social.
EL PRIMER NIVEL DE
CONCRECIÓN CURRICULAR EN
EDUCACIÓN GENERAL BÁSICA
Estándares de
Aprendizaje
Logros de aprendizaje
A lo largo de la trayectoria
escolar
Lengua y Literatura,
Matemática, Ciencias
Sociales y Ciencias Naturales
Dominios de conocimiento
Destrezas que desarrollan procesos de pensamiento
Comprensión y aplicación de los conocimientos
esenciales
EL PRIMER NIVEL DE
CONCRECIÓN CURRICULAR EN
EDUCACIÓN GENERAL BÁSICA
Nivel Año de Educación General Básica o Bachillerato
Nivel 1 Al término del PRIMER GRADO de Educación General Básica.
Nivel 2 Al término del CUARTO GRADO de Educación General Básica.
Nivel 3 Al término del SÉPTIMO GRADO de Educación General Básica.
Nivel 4 Al término del DÉCIMO GRADO de Educación General Básica.
Nivel 5 Al término del TERCER CURSO de Bachillerato.
PRIMER NIVEL DE CONCRECIÓN CURRICULAR
Disposiciones legales que norman la Educación Inicial y General Básica
Constitución de la República del Ecuador (2008)
Código de la Niñez y la Adolescencia
El Plan Nacional para el Buen Vivir 2013 – 2017 (2013)
Estándares de Calidad Educativa, Aprendizaje, Gestión Escolar, Desempeño Profesional e Infraestructura
Ley Orgánica de Educación Intercultural
PRIMER NIVEL DE CONCRECIÓN CURRICULAR
Disposiciones legales que norman la Educación Inicial y General Básica
Reglamento a la Ley Orgánica de Educación Intercultural
Actualización y Fortalecimiento Curricular de 1ro. a 10mo. EGB
Currículo Educación Inicial 2014
Aprendizaje, Gestión Escolar, Desempeño Profesional e Infraestructura
ACUERDO 306-11 / Aprobar documento de Actualización y Fortalecimiento Curricular de 1ro. a 10mo. EGB
ACUERDO 041-14 / Establecer la siguiente malla curricular para el nivel de EGB con su respectiva carga horaria.
ACUERDO 042-14 / Oficializar el Currículo de la Educación Inicial elaborado para sus dos subniveles
PRINCIPIOS DEL SISTEMA DE EDUCACIÓN
SUPERIOR
LOES - Art. 12.Principios del Sistema. El Sistema de Educación Superior se regirá
por los principios de autonomía responsable, cogobierno, igualdad de
oportunidades, calidad, pertinencia, integralidad y autodeterminación para la
producción del pensamiento y conocimiento en el marco del diálogo de saberes,
pensamiento universal y producción científica tecnológica global. Estos
principios rigen de manera integral a las instituciones, actores, procesos, normas,
recursos, y demás componentes del sistema, en los términos que establece esta
Ley.
LOES - Art. 17. Reconocimiento de la autonomía
responsable. El Estado reconoce a las universidades y
escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa,
financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en
la Constitución de la República. En el ejercicio de autonomía
responsable, las universidades y escuelas politécnicas
mantendrán relaciones de reciprocidad y cooperación entre
ellas y de estas con el Estado y la sociedad; además
observarán los principios de justicia, equidad, solidaridad,
participación ciudadana, responsabilidad social y rendición de
cuentas.
LOES - Art. 18.Ejercicio de la autonomía responsable. La autonomíaresponsable que ejercen las universidades y escuelas politécnicas consiste en:
La independencia para que los profesores e investigadores de las universidades yescuelas politécnicas ejerzan la libertad de cátedra e investigación;
b) La libertad de expedir sus estatutos en el marco de las disposiciones de lapresente Ley;
c) La libertad en la elaboración de sus planes y programas de estudio en el marcode las disposiciones de la presente Ley;
d) La libertad para nombrar a sus autoridades, profesores o profesoras,investigadores o investigadoras, las y los servidores y las y los trabajadores,atendiendo a la alternancia y equidad de género, de conformidad con la Ley;
e) La libertad para gestionar sus procesos internos; f) La libertad para elaborar,aprobar y ejecutar el presupuesto institucional. Para el efecto, en el caso deinstituciones públicas, se observarán los parámetros establecidos por la normativadel sector público;
g) La libertad para adquirir y administrar su patrimonio en la forma prevista por laLey;
h) La libertad para administrar los recursos acorde con los objetivos del régimen dedesarrollo, sin perjuicio de la fiscalización a la institución por un órgano contralorinterno o externo, según lo establezca la Ley; e,
i) La capacidad para determinar sus formas y órganos de gobierno, en consonanciacon los principios de alternancia, equidad de género, transparencia y derechospolíticos señalados por la Constitución de la República, e integrar tales órganos enrepresentación de la comunidad universitaria, de acuerdo a esta Ley y los estatutosde cada institución.
LOES - Art. 45.Principio del Cogobierno. El cogobierno es
parte consustancial de la autonomía universitaria responsable.
Consiste en la dirección compartida de las universidades y
escuelas politécnicas por parte de los diferentes sectores de la
comunidad de esas instituciones: profesores, estudiantes,
empleados y trabajadores, acorde con los principios de calidad,
igualdad de oportunidades, alternabilidad y equidad de género.
Las universidades y escuelas politécnicas incluirán este
principio en sus respectivos estatutos.
LOES - Art. 71.Principio de igualdad de oportunidades .Elprincipio de igualdad de oportunidades consiste en garantizar atodos los actores del Sistema de Educación Superior lasmismas posibilidades en el acceso, permanencia, movilidad yegreso del sistema, sin discriminación de género, credo,orientación sexual, etnia, cultura, preferencia política, condiciónsocioeconómica o discapacidad. Las instituciones queconforman el Sistema de Educación Superior propenderán porlos medios a su alcance que, se cumpla en favor de losmigrantes el principio de igualdad de oportunidades.
Se promoverá dentro de las instituciones del Sistema deEducación Superior el acceso para personas con discapacidadbajo las condiciones de calidad, pertinencia y regulacionescontempladas en la presente Ley y su Reglamento. El Consejode Educación Superior, velará por el cumplimiento de estadisposición.
LOES - Art. 93.Principio de calidad. El principio de calidad
consiste en la búsqueda constante y sistemática de la
excelencia, la pertinencia, producción óptima, transmisión
del conocimiento y desarrollo del pensamiento mediante la
autocrítica, la crítica externa y el mejoramiento permanente.
LOES - Art. 107.Principio de pertinencia. El principio depertinencia consiste en que la educación superior responda alas expectativas y necesidades de la sociedad, a la planificaciónnacional, y al régimen de desarrollo, a la prospectiva dedesarrollo científico, humanístico y tecnológico mundial, y a ladiversidad cultural. Para ello, las instituciones de educaciónsuperior articularán su oferta docente, de investigación yactividades de vinculación con la sociedad, a la demandaacadémica, a las necesidades de desarrollo local, regional ynacional, a la innovación y diversificación de profesiones ygrados académicos, a las tendencias del mercado ocupacionallocal, regional y nacional, a las tendencias demográficas locales,provinciales y regionales; a la vinculación con la estructuraproductiva actual y potencial de la provincia y la región, y a laspolíticas nacionales de ciencia y tecnología.
LOES - Art. 116.Principio de integralidad. El principio de
integralidad supone la articulación entre el Sistema Nacional
de Educación, sus diferentes niveles de enseñanza,
aprendizaje y modalidades, con el Sistema de Educación
Superior; así como la articulación al interior del propio
Sistema de Educación Superior.
Para garantizar este principio, las instituciones del Sistema
de Educación Superior, articularán e integrarán de manera
efectiva a los actores y procesos, en especial del
bachillerato.
LOES - Art. 145.Principio de autodeterminación para la
producción del pensamiento y conocimiento. El
principio de autodeterminación consiste en la generación
de condiciones de independencia para la enseñanza,
generación y divulgación de conocimientos en el marco del
diálogo de saberes, la universalidad del pensamiento, y los
avances científico tecnológico local y global.