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11 TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO CONFERENCIA JUDICIAL 1991 Primer Examen de las Reglas de Procedimiento para Asuntos de Menores: (Recomendaciones y Enmiendas Propuestas) Informe del Cornlte Asesor Permanente a la Conferencia Judicial de Puerto Rico

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TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICOCONFERENCIA JUDICIAL

1991

Primer Examen de lasReglas de Procedimientopara Asuntos de Menores:(Recomendaciones y EnmiendasPropuestas)

Informe del Cornlte Asesor Permanentea la Conferencia Judicial de Puerto Rico

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/ii_tnbo lfiibre !>_ocinbo be llIuerto 2Riro

'mribunal "upremn~err.tarinbn b. la O:lonferencia ;Uuaicial

~on Jlunn, llIuerto 2Riro 00902-2392

15 de octubre de 1991

Hon. Victor M. Pons NunezJuez PresidenteTribunal SupremoSan Juan, PR

Senor Juez Presidente:

El Comite de Reglas para AsuntosConferencia Judicial de Puerto Rico, alevaluacion, somete a la consideracion della Conferencia Judicial, su informe.

de 1-1enores deconcluir su laborTribunal Supremo y

lad ede

La tarea de evaluar elasuntos de menores a la luzreciente adopcion, resultoimportante.

procedimientode las nuevas

ser una labor

judicial para losreglas, aunque de

tan ar<lua como

Como parte del examen de las reg las y de las frecuentesenmiendas a la Ley 88 de 9 de jUlio de 1986, durante el periodode nuestra encomienda, el Comite ha intentado aclarar aquellasreglas, que por ausencia de precedentes 0 por la falta deexperiencia en su implantacion cuando fueron adoptadas,resultaba incierto su alcance 0 incompleto su contenido.

,

deldel

Deseamos t amb i en destacar que este informe es elesfuerzo conjunto de los miembros del Comite y delSecretariado de la Conferencia JUdicial asignado.

productopersonal

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-2-

Po r ultimo, el Com i t.e queda a la d i spoe i c i.on del TribunalSupremo para cualquier gestion relacionada a los temas objeto delinforme u otra encomienda que este desee asignarle.

"'"L. Moran Rios4:.

t7 Jose•

t Ramirez

Cardona de Orenstein

Maria Laura ColonS3::L:

Jocely~ ~-

&~~&G~Idaa

~

~af~~), Evelyn Hernan ez sanabria

Marga~W~&-Qtlva

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I N D ICE

PAGINA

PREFACIO .................................................................................................. i

I. INTRODUCCION. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . iii

II. ENMIENDAS PROPUESTAS

CAPITULO 1 TITULO, VIGENCIA E INTERPRETACION

RegIa 1. 1

RegIa 1.2

Titulo ..

Apiicacion e interpretacion .

1

1

CAPITULO 2 PROCEDIMIENTOS PRELIMINARES; QUEJAAPREHENSION Y DETERMINACION DECAUSA PROBABLE PARA PRESENTAR LAQUERELLA

RegIa 2.1

Regla 2.2

RegIa 2.3

Q . ~ f· . .,ueJa: t e lnlClon ..

Aprehension; definicion .....••..........

Obtencion de 1"1 orden deaprehens i on- qu i e n pllededictarla .......•........................

2

2

3

Regla 2.4

Regla 2.5

Regl"l 2.6

Regla 2.7

Regla 2.8

Requisitos de 1"1 orden deaprehens ibn 3

Aprehension; como y por qUiensera efectuada ..•....................... 4

Aprehesion; informacion alrealizarla 5

Ueber de informar sobre lospadres 0 encargados ......•.....••....... 5

Advertencias al menor ya sus padres 6

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Regla 2.9

Regla 2.10

Citacion, forma y requisitos

Procedimiento ante el juezluego de la aprehension ..........•......

6

10

Regla 2.11 Vista de determinacionde causa probable parapresentar la querella ...................................... 15

Regla 2.12 Determinacion sobrela existencia de causa probable .................. 17

Regla 2.13

Regla 2.14

Regla 2.15

Regla 2.16

Regla 2.17

Regla 2.18

Efectos de la determinacionde no causa probable .

Citacion 0 detencion delmenor ..

Determinacion de causaprobable en ausencia .............•.... ,.

Orden de detencion; formay requisitos ..•...•............•........

Revision de la orden de detencion

Procedimiento en casas de menoresreferidos del procedimiento criminalo r d i na r i o ..

17

18

20

20

21

22

CAPITULO 3 LA QUERELLA

Regla 3.1 La querella; contenido . 24

RegIa 3.2 Alegaciones de la querellainterpretacion; suficiencia .......................... 25

RegIa 3.3

RegIa 3.4

Acumulacion de faltas .•.....•...........

Efectos de no alegar la fecha .

28

28

CAPITULO 4 RENUNCIA DE JURISDICCION

Regla 4.1 Solicitud de renuncia dejurisdiccion; discrecional .............................. 29

Regla 4.2 T6rmino; contenido ...•........•.......... 32

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Regla 4.3

Regla 4.4

Regla 4.5

Regla 4.6

Renuncia de jurisdiccion;senalamiento de vista ynot.Lf t cac t cn 33

Procedimiento en la vista derenuncia de jurisdiccion ...•.......•..... 34

Renuncia de jurisdiccion;resolucion y traslado ...•................ 35

Renuncia de jurisdiccionen ausencia............................................................. 36

CAPITULO 5 DESVIO

Regla 5.1.

Regla 5.2

Regla 5.3

Desvio de menores del procedimientojudicial; cuando procedera ...••....•.•... 38

Desvio: acuerdo 41

Informe sobre ajuste; cumplimientode condiciones . . . • . . . . • . . . . . . . . . 43

CAPITULO 6 MOCIONES Y CONFERENCIA CON ANTELACIONA LA VISTA ADJUDI CATIVA

Mociones antes de la vistaadjudicativa ••..••....•......••....•..... 44

Regla 6.1

Regla 6.2

Mociones .................................................................. 44

Regla 6.3 Mociones ante$ de la vistaadjudicativa; procedimientosi el defecto alegado no impidetrarnites ulteriores 47

Regla 6.4 Mocion para solicitardescubrimiento de prueba 47

Regla 6.5

Regla 6.6

Regla 6.7

Mocion para interponer lasdefensas de incapacidad 0

coartada; notificacion ...•........•...... 48

Mocion para solicitar el uso demecanismos de identificacion ...•......... 50

Rueda de detenidos 50

Regla 6.8 Mocion para solicitartransferencia de vista ...................................... 53

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Regla 6.9 Mocion de supresion de evidencia 54

Mocion de inhibicion ...•................. 55Regla 6.10

Regla 6.11 Conferencia con antelacion ala vista adjudicativa .....•........•..... 56

CAPITULO 7 VISTA ADJUDICATIVA

Regla 7.1 Vista; terminos para su celebracion;derechos del menor 57

Regla 7.2 Lectura de la querella;advertencia al menor; vista enausencia del menor 58

Regla 7.3 Alegaciones 58

Regla 7.4 Alegacion admitiendo los hechos;negativa del tribunal a admitirlos;reclasificacion ...•....•.•......•........ 59

Regla 7.5 Alegacion admitiendo los hechos;deberes del tribunal ......•....••......... 59

RegIa 7.6 Orden de la prueba ......•................ 60

Regla 7.7 Absolucion perentoria ........................................ 60

Regla 7.8 Adjudicacion del caso 61

CAPITULO 8 VISTA DISPOSITIVA

Medida dispositiva 63

Informe para la disposicion del caso ..... 62

Duracion de la medida dispositiva ..•..... 63

Procedimiento en la vistadispositiva ......•.......••.....•........ 62

64

62Disposicion del caso; terminG

Terminos concurrentes 0 consecutivos

Adjudicacion y disposicionmediante r e s o Luo i on 64

Regla 8.1

RegIa 8.2

RegIa 8.3

Regla 8.4

RegIa 8.5

Regla 8.6

Regla 8.7

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Regla 8.8

Regla 8.9

Informes sobre el progreso del menoren libertad condicional 65

Informes sobre el progresodel menor bajo custodia 65

Regla 8.10 Informe a ser suministrado aorganismos publicos 0 privados 66

Regla 8.11

Regla 8.12

Regla 8.13

Revision periodica de lamedida dispositiva .....••...........•.... 66

Modificacion de medida dispositivade custodia 67

Revocacion de la medida dispositiva .....• 68

SUBCAPITULO INFRACCIONES A LA LEY DEVEHICULOS Y TRANS ITO

En general 71

Pago de mul tas ......•.......•.•.......... 72

............................................

Regla 8.14

Regla 8.15

Regla 8.16

Regla 8.17

Regla 8.18

Falta de pago de multa

Faltas administrativas

Recurso de revision

......................................

......................................

72

72

73

CAPITULO 9 APELACION; CERTIORARI

Regla 9 Recursos ante el Tribunal Supremo 74

CAPITULO 10 EXPEDIENTES Y SU CONFIDENCIALIDAD

Regla 10.1

Regla 10.2

Expediente judicial ....•••.....•......... 76

Confidencialidad delexpediente judicial 76

Regla 10.3 Informacion sobre los expedientes 77

Regla 10.4 Confidencialidad de losexpedientes del procuradory de la Po l.Lc i a . . • . . . . . . . . . • . . . . . . . . . • .. 77

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RegIa 10.5

Reg1a 10.6

Traslado de expedientes;de una sala a otra delTribunal de Menores ...............•...... 77

Disposicion final del expediente 78

CAPITULO 11 TRANSCRIPCION TAQUIGRAFICA 0GRABACION; REGISTROS DEDOCUMENTOS Y MINUTAS

RegIa 11. 1

RegIa 11. 2

RegIa 11.3

Transcripcion taquigraficao q r abac i.on 80

Registro de querellas .......•.•.•........ 81

Minutas 81

CAPITULO 12 CITACIONES Y NOTIFICACIONES PARA VISTA

RegIa 12.1 Citaciones; personasque pueden expedirlas ........................................ 82

RegIa 12.2 Citaciones .............................................................. 82

RegIa 12.3

RegIa 12.4

RegIa 12.5

RegIa 12.6

RegIa 12.7

Citaciones; diligenciamiento ..........•.. 82

Citacion; forma de di1igenciar1a yprueba del diligenciamiento 82

Otras formas de citaciones;por correo y telefono .............•...... 83

Incomparecencia; efectos .........•....... 83

Notificacion de resolucionesy orde.ne s 83

CAPITULO 13 DISPOSICIONES GENERALES

RegIa 13.1

RegIa 13.2

Regla 13.3

Reg1a 13.4

Regla 13.5

Orden de allanamiento, requisitospara librarla; forma y contenido ....•....

Orden de allanamiento; diligenciamiento

Orden de a11anamiento; revisionde orden diligenciada ...••....••....•••.•

P " •rescr1pclon ..

Terminos; como seran computados .

85

85

86

86

87

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Derecho a asistencia legal ...............• 87Regla 13.6

Regla 13.7 Notificacion al menor .................... 87

Regla 13.8 Renuncia de derechosconstitucionales ...•..........•...•..•... 87

Regla 13.9 Acceso al pUblico; entrevistascon el trabajador social uotros peri tos .......•••........•......... 88

Reg la 13.10 Jueces................................... 88

Regla 13.11 Desacato................................. 89

Regla 13.12 De los procedimientos no previstosen estas reglas 89

Regla 13.13 Vigencia 90

OTRAS RECOMENDACIONES ••••••••••••••••••••••••••••••••••• 91

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PRE F A C I 0

La presente pub t Lcac i on tiene el p r opo s i.t.o de llevar a los

jueces del Tribunal General de Justicia de Puerto Rico, a otros

funcionarios relacionados con la admi n i s t r ac i on de la justicia

juvenil y a la profesion legal en general el informe del Comite

Asesor Permanente de Reglas de Asuntos de Menores. El Comi te

somete al Tribunal Supremo este Primer Examen de las Reglas de

Procedimiento para Asuntos de Menores: recomendaciones y

enmiendas propuestas para discus ion en la Decimoquinta

Conferencia Judicial que sera celebrada el 14 y 15 de noviembre

de 1991-

Las enmiendas propuestas a las reglas reflejan el r e s u l.t.ado

de las deliberaciones del Comi te en un esfuerzo por ad e c u a r las

reglas a la practica y a la legislacion posterior a la aprobacion

de las reglas. Los comentarios que acompafian las reglas explican

la razon de la enmienda propuesta.

Las reg las propuestas y sus comentarios no representan

necesariamente la posicion del Tribunal Supremo de Puerto Rico 0

del personal del Secretariado de la Conferencia Judicial.

Agradecemos a los di st inguidos miembros del Comi te que, a

pesar de sus muchas obligaciones, dieron de su

conocimiento y experiencia en la discusion de las reglas.

tiempo,

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La labor de la Lcda. Gricelle Lugo Santiago en la

coord i nac i Sn de las reuniones, en la Lnve s t Lqac t on juridica y

redaccion fue de incalculable valor.

La dedicacion y calidad del personal secretarial del

Secretariado de la Conferencia Judicial, Srta. Maria Figueroa

Santiago y Nancy Ortiz, merece especial reconocimiento.

~~/?LJ~Lcda. Mercedes M. BauermeisterDirectoraSecretariado de la ConferenciaJudicial

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PRIMER EXAMEN DE LAS REGLAS DE PROCEDIMIENTOPARA ASUNTOS DE MENORES:

PROPUESTAS ENMIENDAS Y RECOMENDACIONES

I. INTRODUCCION

El 31 de diciembre de 1986, el Tribunal Supremo de Puerto

Rico adopto y envio a la Legislatura las Reglas de Procedimiento

para Asuntos de Menores, las cuales, de conformidad con el

tramite constitucional, fueron aprobadas con algunas enmiendas y

entraron en vigor el 18 de julio de 1987.

Poco antes de transcurrir un ano de su vigencia y aprobacion,

el Tribunal Supremo encomendo al Comite Asesor Permanente de,Asuntos de Menores y al Secretariado de la Conferencia Judicial,

-como parte de los trabajos de la Conferencia Judicial de mayo de

1988,- el estudio del impacto y la experiencia habida con eetas

reg las en la administracion de la justicia juvenil.

La encomienda exigia, por 10 tanto, que fueran analizadas la

ap1icacion de las reglas, desde el punta de vista funcional. Por

tal motivo, acordamos, que 10 mas conveniente en esta etapa

inicial, era aprovechar la Conferencia Judicial para auspiciar un

taller de trabajo interdisciplinario, para recoger las opiniones,

criticas y recomendaciones en torno a las reg las por parte de un

sector representativo de los componentes del sistema de justicia

juvenil.

El taller fue celebrado el dia 19 de mayo de 1988 y

asistieron al mismo integrantes del sistema de todos los

nive1es: personal de las secretarias de las regiones judiciales,

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trabajadores sociales, procuradores de menores, jueces asignados

a estos asuntos de la categoria del Tribunal Superior, Distrito y

Municipal, profesores y especialistas en justicia juvenil. En

fin, estuvieron reunidas aquell'1s personas que di'1 a dia

intervienen y conocen las fallas y virtudes de este cuerpo

procesal.

El producto de este esfuerzo interdisciplinario fue

recopilado en un informe preliminar, que constituyo el documento

de trabajo de las deliberaciones subsiguientes del Com i t.e , El

examen y r e f Le x i on de los senalamientos y recomendaciones que

·Eueron obtenidos, condujo a la preparacion del informe que

somet.Le r amo s en febrero de 1990 a este Honorable Tribunal en el

descargo de nuestra encomienda.

Algunas de las recomendaciones y propues t a s enmiendas a las

reg las fueron consideradas pero no adoptadas por entender que

result'l.ban innecesarias. La mayoria, sin embargo, fueron

acogidas y e s t.an contenidas en las propuestas enmiendas a las

reg las que hoy sometemos.

No obstante, durante el 1990 la Legislatura enmendo varios

articulos de la Ley de Menores y algunas de las Regl'1s, par 10

que el Comite acordo que estando aun el informe ante 1'1

cons t de r ac l on de este Tribunal seria conveniente e c t ua Li za r el

mismo a la luz de estas. Afiad i moa t.amb i en algunos cambios de

redaccion y estilo. (Vease Parte II)

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susrevaluarComiteal

casos, modificar 0 afiad i r

permitio

en algunos

revisionsegunda

recomendaciones y,

Esta

primeras

otras.

Por ultimo, muchas de las observaciones que fueron senaladas

en la Conferencia Judicial de 1988 sobre la experiencia habida

con las reglas hasta el presente, no implican cambios a las

reglas ni a la ley. Mas bien tratan sobre problemas de indole

administrativa que pueden ser subsanados a traves de medidas

correctivas. Consideramos que deben ser realizados los esfuerzos

necesarios para por medio de formularios, guias y directrices

administrativas, sea promovida la uniformidad de los

procedimientos de menores en nuestra jurisdiccion.

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II. ENMIENDAS PROPUESTAS

CAPITULO 1 TITULO, VIGENCIA E INTERPRETACION

Regla 1.1 Titulo

Estas reg las sa eeneeer8:li seranconocidas como "Reglas de Procedimiento paraAsuntos de Menores".

Regla 1.2 Aplicacion e interpretacion

Estas reg las regiran todos losprocedimientos ~~e ee inie~en iniciados apartir de la vigencia de la Ley Num. 88 4e­del 9 de jUlio de 1986. denominada "Ley deMenores de Puerto Rico" incluyendo aE!1:1el::'aeaquellos que eeten puedanestar pendientes ala fecha de vigencia de eelae Fe~lae lasml sma s , siempre ~ y cuando su aplicacionno perj~ei~Yen per judique derechossustantivos. Sa inter~r8taraB Saraninterpretadas de acuerdo a los propositosque inspira la Ley de Menores y de modo quegaranticen una solucion justa, rapida yeconomica de todos los asuntos.

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- 2 -

CAPITULO 2 PROCEDIMIENTOS PRELIMINARES: QUEJA,APREHENSION Y DETERMINACION DE CAUSAPROBABLE PARA PRESENTAR LA QUERELLA

RegIa 2.1 Queja: definicion

La queja es el escrito que alega hechosconstitutivos de falta que pueden serimputados a un menor y deben ~uedar sujetosa vista sobre determinacion de causaprobable.

COMENTARIO

El Comite propone como enmienda la adopcion de esta regIa que

tiene como proposito definir el vocablo queja, ya que el vigente

cuerpo de reg las carece de la misma, siendo esta parte del

t.r ami, te en los procedimientos de menores. Como consecuencia de

ello las reglas que integran este Capitulo han sido renumeradas.

RegIa 2.o±2 Aprehension; definicion~

en:1ien se hare:eeme y y:t9r

La ap r ehens Lon es la rest r i ccLon de lalibertad de un menor, por un funcionariojudicial 0 del orden publico previa ordenjaeieial 31 eEee~o emitida par un tribunal 0

sin dicha orden jUdicial en las situacionesexcepcionales que eeeaBleecB estas Fe~Jas

establece la RegIa 2.5, esl'1 '@J!'sj!leeitsBifl'"lCe-ai'§Jativos) cuando se Le vincule con lacom i s i on de una falta 0 como consecuenciadel tramite de una queja. COrl sl:1'jceion aastas Fe~las peara reali~argc po~

£'lE:SiSFiarios a arge,etee eel oreca f3t119:ieo} 0tiE: fE\:lRsisHaF':..e c3:e3i~nado POl in Folicia del;hr:i1:erit:o 'Riee FlaIEa iFlt:eY'veaiF ea asuai:::os acwQPOr9S. 48 fYBaioBarios j~~ieiales 0~er60Ra ~aFt~e~lar, gl maaor no cetaraaujeto a mas r~st~ieeiefte3 6ue ~ae

iRGis~8Aga~~eG ~ara SH a~re~eH:SieR.

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- 3 -

1. Las ultimas dos oraciones son eliminadas y es incluido su

contenido en la RegIa 2.5.

2. El Comite enmienda el texto para mejorar su redaccion.

RegIa 2.0!-3 Obtencion de la orden de aprehension;quien puede dictarla

(a) La queja ~Qe sa prasaREa presentadaen interes de un menor servira ae Base comofundamento para la exped i.c i on de una ordende aprehension. Debera estar firmada yjurada por la persona que tenga conocimientopersonal de los hechos. Podran tambienfirmar y jurar quejas los procuradores paraAsuntos de Menores, los fiscales y miembrosde la POlicia Estatal cuando los hechosconstitutivos de la fa1ta les. consten po rinformacion y creencia, perc en estos casosdicha queja servira de Base fundamento parala e xped i c i.on de una orden de aprehension,unicamente cuando el magistrado hayaexaminado algun testigo que tengaconocimiento personal de los hechos.

(b) 8i de la queja y del examen de lostestigos con conocimiento personal de loshechos ee el tribunal determina que existecausa probable para relacionar al menor conlos hechos constitutivos de una falta, -e-i~ e xped i r a una orden de ap.rehens Lon 0

citara al menor, sujeto a 10 dispuesto en laRegIa 2.-8- 9.

RegIa 2.~ Requisitos de la orden de aprehension

La orden de aprehension dispondra que e1menor aprehendido sea conducido sin dilacioninnecesaria ante un juez. La ordenconsignara la falta imputada en la queja, 1afecha y lugar de la alegada comt s i on de lamisma y expresara, ademas de la fecha ysitio de su e xped i c t on , el nombre del menoro su descripci6n, s i, eo eeoooaeeieee fueredesconocido su nombre.

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RegIa 2.+ 5

- 4 -

Aprehension SiB aBe orseR jQsieial., ." f d

fll'EI"~iS; como Y por qUlen sera e ectua a

(a) Con orden. La aprehension de unmenor previa orden podr&" ser efectuada porfuncionari.o 0 agente del orden publico, unfuncionario designado por la Policia dePuerto Rico para intervenir en asuntos demenores 0 por funcionarios jUdiciales.

(b) Sin orden

+e+(l) Por un funcionario del ordenpUblico. un- funcionario del orden publicopod r a aprehender sin ~ orden judicialprevi.a cuando:

-H:-r(A) tenga motivos fundados paracreer que er-menor ha cometido una falta ensu presencia. En este caso, debera realizarla apr ehens i.on inmediatamente despues de lacomision de la falta 0 dentro de un terminorazonable;

~(B) el menor aprehendido ~~Bie8e

hubiere cometido una falta Clase II 0 IIIaunque no en su presencia;

creerClasedicha

-f-3+(C) tenga motivos fundados paraque eI" menor ha cometido una faltaII 0 III independientemente de que

falta && haya eemeLido sido cometida.

En les eases las situaciones ee lae1B:~8~la (1) cubiertas por el inciso (b) (1)en las que intervenga un funcionario delorden-publico, si este no puede realizar laaprehension inmediatamente 0 dentro de untermino razonable despues de la comision dela falta, debera referir el caso a unfuncionario del orden publ dco especializadoen asuntos de menores, 0 di rectamente a laOficina del Procurador para Asuntos deMenores para la investigacioncorrespondiente.

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- 5 -

~(2) Por personapersona--Particular podramenor:

particular.aprehender

Unaa. un

++T(A) por una falta cometida 0 que~ el menor hubiere intentado cometer en supresencia. En este caso debera ~a8erSQ

efectuar la aprehension inmediatamente.

~(B) cuando en realidad -&E>

hubiere 8s;e;ia8 sido cometida una faltaClase II 0 III Y dicha persona tuvieremotivos fundados para creer que el menoraprehendido la cometio. la Personaparticular debera conducir de inmediato almenor a un funcionario del orden publicoquien procedera como si el hubiere efectuadola aprehension y conducira al menoraprehendido si n demora innecesaria ante unjuez, segun as elis~eJlle dispuesto en estasreglas.

COMENTARIO

La enmienda propone incluir en las disposiciones de la regIa,

la aprehension con orden y reorganizar su formato para acentuar

que la aprehension con orden es la norma general.

RegIa 2.~ 6 Aprehension7 informacion al realizarla

La persona que efectue la aprehensiondebera informar al menor de su Lnt.enc Lon ,causa y autoridad para hacerlo, exceptocuando la persona tenga motivos fundadospara creer que el menor e s t a cometiendo 0

tratando de cometer una falta, 0 cuando _persiga al menor inmediatamente d e apue s dehaberla cometido, 0 luego de una fuga, 0

cuando el menor ofrezca resistencia antes deque la persona pueda informarle, 0 cuandosurja el peligro de que no pueda £saliaargeser realizada la aprehension si 9£ afreee esofrecida la informacion requerida.

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- 6 -

RegIa 2.-6- '!. Deber de informar sobre los padres 0

encargados

Todo menor aprehendido d ebe r a fle~ifiea};

indicar al funcionario del orden pUblico queefectue a& la a p r ehen s i.ori z su nombre, edad,di r eco i cn residencial y- postal, y losnombres y airseeisB localizacion residencialde sus padres 0 encargados.

El funcionario del orden publico queefectue la aprehension de un menor tendra eldeber de comunicarse inmediatamente concualesquiera de los padres, familiares 0encargados del menor, 99RgQiao~i pararequerir que esten presentes durante lavista ante el juez.

RegIa 2.~8 Advertencias al menor y a sus padres

El funcionario del orden publico queefectue la aprehension de un menor deberaadvertir a este y a sus padres 0 encargados,si estan disponibles, del derecho del menora permanecer en silencio con relacion a loshechos que motivan su aprehension, a noincriminarse y a comunicarse con unabogado. Ademas explicara al menor, suspadres 0 encargados del deber de mantener altribunal informado de cualquier cambio dedireccion residencial y postal.

RegIa 2.-8- 9 Citacion, forma y requisitos

(a) Por un juez. El juez ante quiense @rsssBke fuere presentada la queja podraexpedir una citaci6n, en lugar de una ordende aprehene i on , si tieRs ftletoi78S €urzdaaes@ara e'feel!' previa determinacion de que noestan presentes cualesquiera de loscriterios enumerados en el Articulo 20 de laLey y que el menor va a comparecer al sercitado a la vista de determinacion de causaprobable para la raaieaeie¥l presentaci6n dela querella.

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(b) Por funcionario del ordenpUblico. Cuando el funcionario del ordenpUblico tenga motivos fundados para creerque -5e- ha ee'llle1!oiae sido cometida una faltaClase I, en lugar de aprehender al menor,pod r a expedir una c i t.ao i on por escrito consu f i r ma para que e 1 menor comparezca anteun juez a la vista de determinacion de causaprobable para presentar la querella. Cuandola queja trate de hechos que puedanconstituir una falta Clase II 0 Clase III,podra expedir citaci6n en lugar deaprehender al menor previa consulta con elprocurador.

El procurador debera considerar alrecomendar la utilizaci6n del procedimientode citaci6n y no el de aprehensi6n, entreotros, los criterios siguientes:

(1) la necesidad de aprehender almenor por su seguridad 0 la de la comunidad.

se nieSa a

la informaci6no mentalmente

localizar a susincapaci tado para-~-Qar, toda

(2) si el menorofrecer, o--est§. f isica

gue 10 identifique y permitapadres o-encarcfados.

procedimientospuedan garantizar

menor identifica(3) si el

su comparecencia apersonas responsables sue

subslguIentes.

(4) si el menor no tiene historialprevio de evasiones 0 incomparecenciasJ.njusti ficadas.

(5) si el menor no tiene historialde reincidencia en faltas grave.

(c) La c i, t ac I on ee elEf)eEii ra seraexpedida por escrito y aaR bajo la firma delfuncionario pUblico 0 del juez, segun sea elcaso. El menor y sus padres 0 encargadosdeber&m firmar la c i t ac i on , La lftislfta, -rQqygrira qyg 91 ffieasr eom~a~e2ea aats e1trib~Hal aeom~aRaae as StlS ~aaFe3 0

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eRear!a~e8 ooa e]E~Fesi~n ~el la eualindicara el d i a , hora y sitio, en que elmenor debera comparecer acompanado de suspadres 0 encargados al tribunal a vistasobre determinacion de causa probable.

(d) La citacion advertira al menor dela falta imputada, de su derecho a estarrepresentado por abogado, acontrainterrogar testigos y presentartestigos para su defensa, e informar& ~ffieaSF a este que de no comparecer, ~ell~e~iFa sera expedida una orden ded e t enc i.on provisional; que de no poder serlocalizado, &eo podr a ssteJ!lftiliar serdeterminada causa probable en ausencia;--Yque el tribunal en los casos apropiadospodra renunciar, en su ausencia, a lajurisdiccion. Ademas explicara al menor,sus padres 0 encargados del deber demantener al tribunal informado de cualquiercambio en direccion residencial 0 postal.Los defectos de forma de una orden deap r eheus Lon 0 ci t.ac i on no a f e ct.a r an suvalidez.

COMENTARIO

1. El Comi te propone enmiendas al inci so (a), (b), (c) y

anade un inciso (d) de esta regIa.

2. La propuesta enmienda armoniza el inciso (a) con el

Articulo 20 de la Ley de Menores. El juez utilizara el mecanismo

de citacion como primera alternativa y como excepcion la

aprehension, de estar presente cualesquiera de los criterios

enumerados en el Articulo 20 de la Ley.

3. La propuesta enmienda al inciso (b), introduce una

va r i ao i on al procedimiento contemplado en la regla, permitiendo

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que el funcionario del orden publico, previa consu1ta con el

procurador, pueda expedir citacion en las faltas Clase II y III

en lugar de aprehender al menor.

Bajo este inciso son introducidos cinco criterios que el

procurador debera considerar al ejercer su discrecion para

ofrecer la recomendacion pertinente.

4. El Comite para Asuntos de Menores desea senalar que segun

los hal1azgos del Taller de Menores celebrado como parte de los

trabajos de la Conferencia Judicial de mayo de 1988, la practica

'generalizada en aquellos momentos era que el funcionario del

orden pUblico recurria al mecanisme de citacion en todo tipo de

faltas siendo la excepcion el procedimiento de queja.

Al presente, y a partir de la decision en Pueblo en interes

del menor R.G.G., 89 J.T.S. 32, 123 CPR (1989) la p r a ct; ica

ha sido conformada al procedimiento originalmente estatuido en

las reglas.

En principio, esta fue la r a zon de 1a enmienda propuesta al

inciso (b) , conformar el esquema procesal con la realidad

p r ac t i.ca que entonces existia. Sin embargo, al transcurrir el

tiempo y a pesar del caso de Pueblo en interes del menor R.G.G.,

supra, el Comite entiende que la enmienda debe prevalecer, ya que

introduce una . . ,varJ.acJ.on en el procedimiento que garantiza al

menor menos e xpos i.c i.on al esquema procesal de adul tos y mayor

economia procesal.

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El Comite entiende que la practica de la citacion por

funcionario pUblico, es mas rapida, conveniente y eficaz, mas no

viola derecho alguno al menor. A su vez, considera que desde

esta etapa del procedimiento debe comenzar la Lnt.e r venc I on del

procurador de menores, ello para evitar la presentacion de casos

innecesarios y facilitar mejor fiscalizacion del proceso

investigativo de presentacion de querellas.

5. La propuesta enmienda al inciso (c) y el nuevo inciso

(d), pretende evitar las incomparecencias a las vistas de,determinacion de causa probable, 10 que ocasiona que las mismas

tengan que ser suspendidas. Es necesario que de la ci t.ac i on

surja informacion sobre la falta imputada, el derecho del menor a

estar representado por abogado, a contrainterrogar testigos y

presentar prueba a su favor en la vista de determinacion de causa

probable. Ademas, pondra sobreaviso al menor y a sus encargados

de la existencia de riesgo a desacato por incomparecencia y

continuacion de los procedimientos en ausencia. "Elsto ultimo

evitara suspensiones por alegado desconocimiento del menor y sus

encargados.

6. "Ell texto del inciso (b) de esta regla incorpora la

enmienda de la Ley Num. 86 de 12 de septiembre de 1990.

Regla 2.~lO Procedimiento ante el juez luego de la-- aprehension

(a) Un funcionario del orden publicoque aprehenda a un menor mediante orden

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judicial debera conducirloinnecesaria ante un juez.

sin demora

Cuando se aj3relieREla a fuere aprehendidoun menor sin mediar una orden y sa IegeREl~sea debera ser conducido sin demorainnecesaria ante un juez. ee prsseRtari Laqueja sera presentada inmediatamente ~

~leja y corresponderl al juez hacer ladeterminacion de causa probable para laaprehension. De ser determinada causa, ~QJrj3eail!e. serl expedida una orden deaprehension 0 citaci6n, con sujecion a estasreglas.

Cuando sea utilizado el mecanisme decitacion dispuesto en la RegIa 2.9(b), nosera necesario conducir al menor ante unjuez para el procedimiento de queja segun 10dispuesto en estas reglas.

(b) El juez informara al menoraprehendido, -¥- a sus padres 0 encargados, si., .es~es estan presentes, de la queJapresentada, de su derecho a permanecer ensilencio en relacion con los hechos quemotivan su aprehension, a no incriminarse, ~a estar representado por abogado y que - eltribunal, en caso de incomparecencia a lavista de causa probable podrl ordenardetenc10n inmediata del menor, continuacionde los procedimientos en su ausencia yarresto por desacato contra los padres 0encargados, y que en los casos apropiadospodra renunciar en -&l!- ausencia del menor ala jurisdiccion sobre este. Ademas,exp Li ca r a al menor, sus padres 0 encargadosdel deber de mantener al tribunal informadode cualquier cambio de direccion residencialo postal.

(c) Todos los procedimientos al amparode esta disposicion, as eieeE~ara8 seranefectuados en privado salvaguardando elderecho de confidencialidad que dispone laley.

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(d) Correspondera al juez determinar siel menor va a permanecer bajo la custodia desus padres 0 encargados hasta la vista dedeterminacion de causa probable para laJraelieaeisFl presentacion de la querella 0 siordenara su detencion provisional conforme a10 dispuesto en el Articulo 20 de la Ley.

Cuando -ee- el juez ordene la de t eric i.onprovisional del menor e1 j~e~, consignarapor escri to los fundamentos que just i fiquendicha orden y advertira al menor de suderecho a solicitar su revision.

Si el menor es detenido provisionalmenteo si queda bajo la custodia de sus padres 0

encargados se 18 ei~aFa sera citado para quecomparezca a la vista de determinacion decausa probable para la JraelieaeisRpresentacion de la querella. En el primersupuesto, salve ea\:lsaa exeepeionales, lavista a8 eeleBFaJra sera celebrada dentro delos siete (7) dias posteriores a laap.reneris t cn , En el segundo, la vi.sta -8.Q

ee:eBFaJra sera celebrada dentro de lossiguientes treinta ( 30) dias. Se a]!llieaFaAplicaran a este procedimiento todas lasnormas de juicio r ap i do existentes ennuestra jurisdiccion. En los casos en queel menor haya sido citado por el agente delorden publico sin que mediare procedimientode queja y aprehension, la vista de causaprobable sera celebrada dentro de lostreinta (30) dias siguientes a laintervene ion inicial de dicho funcionariopublico con el menor.

(e) El juez remitira la queja, la ordende aprehension y copia de la orden dedetencion provisional, si iste fuera elcaso , 0 la ci t.ao i on a la secretaria de lasala del tribunal correspondiente y a laOficina del Procurador para Asuntos deMenores, ~ de manera que se 11eve~ a eaeesean efectuados los tramites posteriores queordenan las reglas.

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Si 60 OrG91=1el liil ~etencj 6n pro,,; si anal.;J,.a,. La orden de d e t.enc i.ori "'8 efl'liaF~ seraenviada al director de la inst i t uc i on dondese FeeL~ya fuere recluido el ~ menor.

(f) Una moe I on solici tando la revisionde una orden de d e t e nc i o n provisional -&eo­

lroselve:ra sera resuelta el proximo d i alaborable de su presentacion, previaaudiencia al procurador para asuntos demenores y al menor imputado. En la vista-e;.&cOhsielere:ran seran consideradas di versascircunstancias, tales como la seguridad delmenor, historial conocido deincomparecencias, riesgo que representa parala comunidad y si existen personasresponsables dispuestas a cU3Lediar al lhCfiercustodiarle y garantizar su comparecencia enlas etapas posteriores del procedimiento.Si J.3l"oeeaiese 61 e§reso, a juicio deltribunal, fuere meritorio el egreso ~d i c t a r a resolucion al efecto y se- ci tara almenor y a sus padres 0 encargados para lavista de determinacion de causa probable.Si e1 tribunal no rosslviera toma accion enese termino e1 menor Beaafa ~tle ~eFelEeareela~e debers. sar egresado.

El juez que entienda en la revision deuna orden de d e t e no Lori provisional sera unjuez de superior jerarg,uia al que presidiola vista de aprehension. No constituiramotivo de inhibicion en las etapasposteriores del procedimiento que el juezhaya entendido en la revision de una ordende detencion provisional.

COMENTARIO

1. La expresion "y se le conduzca" es eliminada del inciso

(a) de esta regla, y en su lugar es incluida 1a frase "debera ser

conducido sin dilacion innecesaria •.. ".

2. E1 esquema procesa1 estab1ecido en las Reglas de Menores

contempla que todos los casos, excepto las faltas C1ase I, sean

sometidos a1 procedimiento de queja.

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La propuesta enmienda a la RegIa 2.-&- 9, tiene como objetivo

principal, conceder discrecion al agente del orden pUblico,

previa consulta con el procurador. de elegir entre dos

procedimientos, someter el caso via el procedimiento de queja, 0

recurrir al procedimiento de citacion y someter el caso para la

vista de causa probable para presentar querella sin utilizar el

procedimiento de queja.

La enmienda propuesta a la RegIa 2.a-9 (b). hace necesario

aclarar en el inciso (a) de esta regIa, que en aquellos casos en

que sea utilizado el mecanismo de c i t.ac i on , no sera necesario

conducir al menor ante un juez. sino que el menor quedara citado

para la vista de determinacion de causa.

3. La propuesta enmienda al inciso (d) pretende llenar el

vacio en las actuales Reglas de Menores respecto a la fijacion de

un termino para la ceLebrac i on de la vista de determinacion de

causa probable, cuando el menor es citado por el agente del orden

publico. Esta ausencia de termino en los casos en que media una

citacion acarrea en la practica la prolongacion del termino para

la determinacion de causa probable y presentacion de las

querellas.

La RegIa 6.2(b) (5) afie.de como fundamento de la moo i cn para

desestimar. el incumplimiento con el termino establecido para la

celebracion de la vista para determinacion de causa probable. El

termino de treinta (30) dias para la c e Leb r ac Lori de la vista de

determinacion de causa probable en los casos de citacion. as uno

razonable y agilizara la presentacion de las querellas.

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4. La enmienda propuesta elimina la frase "salvo causas

excepciona1es" del inciso (d) de la reg1a, ya que el menor no

goza del derecho a fianza y podria ser restringido de su libertad

sin La garantia del debido proceso. En e1 supuesto de que sea

detenido provisionalmente el menor, la vista de determinacion de

causa probable para presentar la quere11a no debera ser celebrada

con posterioridad al termino que fija la reg1a.

5. El inciso (f) fue anadido para conformar la regla con 1a

Ley Num. 86 del 12 de septiembre de 1990.

Regla 2.~11 Vista de determinacion de causa-- probable para FaaieaF presentar la

quere1la

(a) El p r'opos l t o de esta vista 81'1 8<1

fJrimelZa e1=a:~a. es 81 Ele constatar si existeel rastro de prueba necesario sobre loselementos esenciales de la falta y suconexi on con e1 menor imputado.

, ( 13)1~Q~aee InieFmaeien.. ' :In " a;V1:st?oa as a 3 ..s l2; aat.e " '@Fev88F]'1OIfe;:>;1ll ..ri s1>sl:lllia..9iea €!"nea se eele a:'.q!Jeja 1 .. l llle1Ole;:r as 9"',;ISa 13FS lai>l9.i', e advert; >;3 \loe] ge;:1OIte; d l'H'e;:l;al;;>] e

lllloRa.<;;e Te;:l:l>;e 101 e;: de ]>;e1.g; QR j'" J?e>;lll'ill'lQ Tn 09>;e91:1 age;:lll"Rig:;llrSQ a 1 e;:1i beg::1: 9l'l., Til eRggie;: ~ RQseeFS ls ega lia a' T J mp!Jt ad QQ'Q

es13ijaa s aSFSS:ASS 8S~a?S y ls ,?T, a...."".. E• • , ••• ~.~.....".,•••, :no,",."ssa;, , ~ e<;;1>al: v1st?oa, 91 - S <;j'liS 1eFaHlt.srrs~ I:9J?1:9<;;9at.a4 lIleRe>; t9l'ld •a lin f~... e;:>; aI: t.sst?oi~es or S ]OlSI: al;;>S'3a4 >;a1 ~rQ€Qat g i ai!lr prnQ'ba

determinacion ae causa

derecho a permanecer

(b) Informacionimputado. ---El juezceleorada la vista deprobable informara <3.[le es imputada, le

a Eroveer alante quien fuere

menor de la falta queadverti-ra sobre su

en s{lencio, que

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cualquier cosa que diga podrl ser usada ensu contra, a estar asistido de abogado y sino tuviere los medios, a que el Estado leprovea uno, a contrainterrogar los testigospresentados por el procurador y a presentarprueba a su favor. El menor deber§. estaracompanado de sus padres 0 encargados 0 ensu ausencia, de un defensor jUdicial a sernombrado por el juez que pres ida la vista.

(e)lEI Preees' .e prse...raao ~Bl~aHte aate' r g*, ...raHtrra~Ra .' r eseRt ,a Ieo t e~eR il. "ra'3 a "i t" ••i"m _. ..... p.".". - .-•.e lllaRO*' sEJar a 18 l?rQ"Qa"Q' a para' a

P'OO,". '.n" ~ 'eo"'" .. ¥ poO",QQRteni a~ el j'la:;: sa tta.rraiRaei z:e {'l.reseR1=eeaRsi4ar ,d .., 1a q'le' a 1Illlt"r3. al ae ea...saeaR ral a~~ "'RiearaaR~ present ad axalllaR aal

aeleR a I . a Ia auia a. ante e'a lR~alRa "'Rel a so Y• met ida

(c) Procedimiento durante la vista.El procurador presentara la prueha enrelacl0n a los hechos que se Ie imputan almenor. El abogado defensorcontrainterrogar§. los testigos. El menorpodr§. presentar prueba y el procurador podrarehatir la misma. El juez ponderara laprueba presentada y har§. su determinacionconforme a la misma.

Al ser requerido para ello, elprocurador pondra a disposici6n del menorpara su inspecci6n las declaraciones juradasde los testigos, que hayan declarado en lavista y que tuviere en su poder.

COMENTARIO

1. La enmienda propuesta al inci so (a) es en termino de

mejorar su redacci6n.

2. La enmienda propuesta al inciso ( b) incluye la

enumeraci6n de las advertencias que hara el juez de los derechos

que asisten al menor. Incluye, ademas, la aseveraci6n de que el

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menor debera estar a compafiado durante la vista de determinacion

de causa probable de sus padres, encargados 0 defensor judicial,

10 cual esta en armonia con la Ley de Menores.

3. La enmienda al inciso (c) consiste en identificar cual es

el orden de los procedimientos durante la vista y la funcion del

juez que la presida. La regla vigente guardo silencio en cuanto

al orden de la prueba por parte del abogado del menor, claro

esta, en la practica es como la enmienda dispone.

Regla 2.+!- 12. Determinacion sobre la existencia de--- causa probable e Be

(a) Si, a juicio del juez que presidala vista, la prueba demuestra que existecausa probable para creer que &&ha eemeeiaesido cometida una falta y que el menor Lacometio, el juez consignara por escrito sudeterminacion y o r de nar a que -&e- cone Lnue nlos procedimientos.

(b) El procurador j u r a r a la querella yprocedera a raaiear presentar la ~Me~ella

misma en la secretaria de la salacorrespondiente, para su inmediatoregistro. La Secretaria entregar§. al menorcopia de la H1isHla it querella y referira almenor y a sus padres 0 encargados alEspecialista en Relaciones de Familia parala 8BBFevisEa iaieial ael iaEsFme evaluaci6nsocial a ser utilizada en procedimientospre-adjudicativos y post-adjudicativos.

Ic) Si el juez determina que no existecausa probable, exonerara al menor y dehallarse esi>e en de t erio i ori provisional,ordenara su egreso.

Regla 2.rz-13 Efectos de la determinacion de no-- causa probable

si en la vista de determinacion de causaprobable el juez determina que no existe

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causa probable para raeiear presentar laquerella 0 que existe causa po r una faltainferior a la imputada, el procurador podraseme~er y un solicitar el reexamen a 10resuelto. Un juez de categoria superior ~considerara nuevamente el asunto de fi~eve

con la misma u otra prueba dentro deltermino maximo de sesenta (60) dias a partirde la fecha de la reselueien determinacion.

RegIa 2.~ 14 LibeF~aa ~reyi9ieaal eel meBeFf-- eieaeisR'Citacion 0 detencion del

menor

Hecha la determinacion de existencia decausa probable, el juez procedera adeterminar si el menor puede permanecer bajola custodia de sus padres 0 encargados 0 si~ debe ordenar su detencion hasta el dia dela vista adjudicativa. El juez debera,siempre que sea posible dejar al menor bajola custodia de sus padres 0 de una personaresponsable, Baja la sujeto a promesaescrita y firmada por estos de quecompa r ace r an con el menor ante el tribunalen fecha determinada para los procedimientoscorrespondientes.

El juez les apercibira de que laincomparecencia a la vista adjudicativaconllevara la de t eric Lon inmediata del menory el arresto por desacato de sus padres 0

eneaF~aeesi e ~UQ de las personas que secomprometieron a comparecer con este. Lesapercibira a su vez, que en los casosapropiados el tribunal podra en -6-H- ausenciadel menor renunciar a su jurisdiccion, 0 quepodra celebrar en su ausencia la vistaadjudicativa.

No sa OrqeRa~a sera ordenada ladetencion de un menor antes de la vistaadjudicativa a menos que exista alguno delos criterios di spuestos en el Articulo 20aeLa Ley.

(1) sea aegesarieS6§UFiaae eel Menor 0 ~or~~e esteun ries§o ~aFa Ie eOffiunieaaf

pa ra J are13reSQt:lta

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(2) QJ mQt10r .Ii' pjegue 3; 0 estsmQ~tal 9 fisig~mQate iR8a~aeitado de 4ar aucambre 9' de SUS pillQreS e oFlsaF'§'faaeS l' ladi r e c c i 6n del 111gar aonde rQSi~QI

(~) FlO 01EistaFl ~erseRas

re£pORli?"jg],.Qii gisp'lQ€tas a 8Ysto€liar 31 meROl"'y garaRtig~r BY aompareeoFleia aprocediroj Q;Q1;;oi' Q,~gig'1ieFlt.8e,

(4) 01 FROBS!" sets evaeieo 9 t~n:}gil

~iR~eria~ gsaggiQo QS iaggmparggSRQias!

, ( 5)J QCJ7r.o &19 l:la.... ;a.d'llio QJ'l £0I1io .. s ' r QBgant.lOaEla

e, saBst-it-uye ,!<ae, samet-isa "BioQSBasSBt-lOasa sa B selit-a <iflOa" S j3S:E' UR'I'lS us a j3lO la ve .,SQ 11"1 ,8 alale eR 1 "SS h ..,r..r~BaBa131Q1/;l lmp'l';;" per ,_a Rue'}a ilalt-3.]?'ll;lJ,' QB';;Q PQBS Q q'le11:0 IlQr. a lO SQ ,!'.;lQ p1Jene1.mQ~~Q. a~Q~aza alv orden

la vista('8) eitaeo al meaor para ~1 HO., Fi a12sa J?ro13alale, e

Ga GQt.QrmiRa9l:0R 4: 0;:0 saliBa "@:ralaable OR'XlQmparQ7Qa. y se e erW\l_&Pl il'lfii'QPC; 3

De quedar el menor detenido. el juezhara a este. sus padres 0 encargados. laadvertencia sobre la continuacion de losprocedimientos en ausencia. tanto los derenuncia de jurisdiccion como losadjudicativos dispositivos.

COMENTARIO

1. El Comite propone en el segundo parrafo la e xpr e s Lon

subrayada para incluir a cualquier persona que acompane al menor

que no sean sus padres 0 encargados y que hubiere firmado

comprometiendose a comparecer con este.

2. Los criterios enumerados en el Articulo 20 de la Ley son

adoptados por referencia evitando de esta manera su repeticion en

el texto de esta regla.

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3. El Comi.t.e propone como enmienda un cuarto pa r r a f o para

aclarar que advertencias tiene que hacerle el juez al menor que

queda detenido.

Regla 2.~1~ Determinacion de causa probable enausencia

Cuando 8S prSsoRto sea presentada alaatQ Q] juez prueba de que se ~igiQrQA

fueron efectuadas gestiones razonables paralograr la comparecencia del menor y de suspadres 0 encargados a la vista dedeterminacion de causa probable y que ellono £ue posible, el juez, oida la prueba,pod r a determinar causa probable en ausenciay procedera a expedir una orden dedetencion. En tal caso, el juez consignaraen los autos los fundamentos que existenpara determinar causa probable en ausencia.

Regla 2.~16 Orden de detencion; forma yrequisitos

causa probable, si elel menor debe quedar

orden de detencion yde su derecho a sOlicitar

Determinada lajuez considera quedetenido expedi raadvertira al menorla revision de la~.

mfsina conforme la Regla

La orden de detencion 88 EHE~eE1ira.. seraexpedida por escrito, en interes del menor,con la firma y el titulo oficial del juezque la expida, dirigida al encargado delcentro de detencion. Debera indicar lafalta imputada en la querella, el numero dela querella, el nombre del menor y la razono motivo de la detencion. Expresara tambienla fecha y lugar en que fue expedida.

Al expedir la orden de detencion, eljuez pod r a examinar, entre otros, losantecedentes legales y sociales del menor,si los eHsis8s, hubiere, y escuchar al

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Especialista 0 Tecnico deFamilia que Ra¥a hubieresupervisado al menor.

Relacionesevaluado

deo

El juez que ordene la detencion delmenor tendra facultad para dejarla sinefecto y ordenar el egreso del menor antesde rae~ears8 que sea presentada la querella.

COMENTARIO

En el primer par r a f o es incluida la referencia a 1a RegIa

2.17 sobre el derecho a solicitar revision de la orden de

detencion.

RegIa 2.~17 Revision de la orden de detencion

A s01icitud del menor, la orden dedetencion podra ser revisada por el TribunalSuperior que ejerza su autoridad bajo lasdisposiciones de la Ley Num. 88 de 9 dejUlio de 1986, previa notificacion alprocurador.

La vista de revision de 1a orden dedetencion tendra prelacion y S8 8eRalar~

sera senalada para la fecha mas proxima,dentro de los cinco (5) dias posteriores ala fecha de la presentacion de la solicitudde revision a menos que exista justa causaen contrario.

En la vista sa e8FisiEiera!'afll seranconsideradas las diversas circunstanciaspertinentes al egreso del menor y a talesefectos e1 tribunal escuchara al procuradory examinara el informe preparado por eltrabajador social. S i ~reeeaieee 61 e~:r:eso

a juicio del tribunal procediere el egreso,-&.Q. dictara r e soLuc I on al efecto y -&e- citaraal menor y a sus padres 0 encargados para lavista adjudicativa correspondiente.

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Reg1a 2.~ 18 Procedimiento en casos de'menores-- referidos del procedimiento criminal

ordinario

"Rn at!fwel196 Sasss aiR quo, lnQqo QQaeleli:n:aea l:lFla vista Eta oaelsa i?lara arres1::o aPRj) gist .. dQ C?]lSZdl PX"91#il'blQ Qga.forme a 1 el

gQ~la Ja ~e ~a6 a8 PreeeaimieHEe Grimiaal de] 963 j :i'Qg6n en-mAQQaQag» €Q geic:ermiBe Ej1:le e1jmpntado AS WlQJ;:)Q1,7 de eaae, 81 1\\3:19is-t:FaeeerQ8Bari 130 remisi6a eel eJE~e~ieRtc a1Preel31raae:nr ?,ara 130 1?reseataaieR qe 1 AqJJQrelli. q'l9 l?lFSSQQ3: aRte 91 Tri1;l'lRillS'ilPQ;r"i9;r l?iF(a 14SYFl1e:OS do MeReX'es y rar61seaerait 1. ......QCQliilQi,giR QQ liS filioaga qne .9 hilyaprQi'tado

. EH af!1:lelloe] mppt • .;IQ il] easss 8a '3'\;18 heai:s1'ee (14) lll~l'lQr '3'ue l:mJdier se aya?S:Qs" aFlse Ele eEl El e g'llllplidQ

1zRiltO U' 1 a 81 Q l'aYi s:tal'lg; '1 ~ e 1ll.gis1;raGg G t

e,11;9 G8

Elisi:iFl1;s e gausa ?rgJdaJdle e erlll) l'le 1. a

:ei, e1Efle:ilea:~es~:a1;~ji: g1'Geaar~grla'lFlre:~;~~g8 11;9 . es e .. 19n

a1

p; 'lue s'lrgiara .;18 ] a j • mnl'3''lier QtroOCJlrador un sma tran .'

q'lara] ] a 'a pa ra ] a pras:a "saee' on1O<l13

e 1'is1'q1 proeedil al'l.te l'ltaeJ.Ql'l a.., la

a 0] a ]3a1'a AS<lFli:S8 Ele ~4 al Tribunalcanc'i' i' eN-eres H 'nre£tag ag Ql'l ge 1.a ;f' 1 prggedera

L 9 }, s);Ulia ~'la g Q 1:la;ra

En los casos en que, luego de celebradauna vista de causa para arresto 0 una vistade causa probable conforme a la RegIa 23 delas de Procedimiento Criminal de 1963, segunenmendadas, 0 en a9uellos casos en etapa delectura de acusacion 0 juicio, ante el juezquede estab1ecido que el imputado es menorasi como en los casos en que Ie sea imputadoal menor que hubiere cumplido quince anos(15) el delito de asesinato y el magistradodetermine la existencia de causa probablepor un delito distinto al imputado, elmagistrado archivara el procedimiento comoadulto. Ademas, cancelara la fianza quefuera prestada, ordenara al fiscal coordinede inmediato la intervencion del procuradorde menores para continuacion de los

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procedimientos en la sala correspondientedel Tribunal Superior, Asuntos de Menores,podra ordenar la detencion provisional <1.elmenor conforme 10 dispuesto en el Articulo20 de la Ley de Menores y ordenara laremision del expediente a la secretaria dedicho tribunaL La or<1.en de detencionprovisional no excedera el tirmino delproximo dia laborable.

En estos casos no sera necesaria lacelebraci6n de las vistas dispuestas en lasReglas 2~ 10 Y 2.±G- 11 por 1userseQ9~9rffiiaa88 haber side determinada causapreviamente en el procedimiento ordinariocomo adulto.

Al presentar la querella, el procuradorsolicitara, de 9R~9HQ9r18 considerarlonecesario y de Qot:lfQrmiQaQ QQR lag rag' asapl;cab'QQ, la celebracion de una vista paradeterminar sobre la detenci6n provisionaldel menor prg"ia il hasta la vistaadjudicativa.

COMENTARIO

El Comite analiz6 la RegIa 2.17 establecida por la Ley Num.

73 de 29 de agosto de 1990, y recomienda que la misma sea

enmendada a los efectos siguientes:

(1) el expediente del menor debe ser referido a la

Secretaria de Menores y no al procurador.

(2) el juez que refiera el caso del menor al Tribunal de

Menores debe tener autoridad para evaluar si el menor permanece

en libertad, luego de haherse archivado la fianza que habia

prestado cuando era ignorado el hecho de su minoridad, u ordena

su detenci6n provisional. La regIa propuesta indica ademas, que

esa detenci6n provisionalcno excedera el termino del pr6ximo dia

laborable.

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CAPITULO 3 LA QUERELLA

RegIa 3.1 La querella; contenido

La querella es el escri to raaieaes E/sJ:01 ?~08Hra~or sa 81 ~ribuRal ~tle describe laque imputa hechos constitutivos de faltaim~a~aaa al a un menor, previa determinacionde causa probable. Sera firmada y juradapor el procurador y 1'aeieaea presentada enla secretaria correspondiente del TribunalSuperior que ejerza su autoridad bajo lasdisposiciones de la Ley de Menores.

La querella deberasi~HieaEe8 datos siguientes:

contener los

(a) Sala del tribunal aemE/8~eB~e concompetencia.

(b) Numero de EaeieaeisH registro de laquerella.

(c) Nombre, ~ apellidos, edad y lugarde nacimiento de-l menor querellado.

(d) Direccionresidencial ~ comosegura social.

delpostal, y

meno r , tantosu numero de

(e) Constancia de la comparecencia delmenor y de sus padres 0 encargados a lavista de determinacion de causa probable, deque fue representado por abogado 0 r snunc i.oa este derecho, y de que -s-e- 1e £01:: 1lll:11etl!"0l1

fueron formuladas las demas advertencias derigor.

(f) Nombre, direccionpostal, y numero de telefonolos padres 0 encargados.

residencial yde cada uno de

(g) Falta imputada y su clasificacion.

(h) Re l.ac i on deconstitutivos de la falta,en que estos ocurrieron.

los hechos-V- fecha y lugar

"

(i) Nombre y direccion del querellante yde todos los testigos.

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(j) Detecminacionfirma y fecha.

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del juez, nombce,

(k) Juramento del procurador.

gi la eeB6FmiRaeion as eaHsa ~re~aBle

fttc hecLa ea adsencie: .-§lel metier, aOe"Eer"FR8 :t

la 'Rer~<~'3: 2.14, e s~ .3:c:!cOttOCieLe alguno delee eates gGH~si'3'BaEles SA Ia Rc§'la ~. 1 (c )..,(d). (e) v (f) 86 e£eseiB~iF~ ~e los misffioe,

COMENTARIO

1. El p r i mer pa r r a f o es enmendado para definir y describir

con mayo r especificidad 10 que es una quecella. La enm i enda

o

v.

propuesta a la segunda o r ac Lon consiste en identificar que el

procurador es quien firma y jura la querella.

2. El tilt imo parrafo de la regla es eliminado porque d e L

formulario de la querella surge si la determinacion de causa

probable del menor fue en su ausencia y c uaLe s de los datos

enumerados en el segundo parrafo son desconocidos.

RegIa 3.2 Alegaciones de Ia querella,interpretacion, suficiencia

(a) La querella se FeeaeloaF8: seraredactada en lenguaje senciIlo, y contendrauna exposicion sucinta de los hechosconstitutivos que relacionen al menor con lacomision de la falta que o@-eoo Ie as illl~t1La

imputada a] meag~.

(b) Las palabras usadas en la querella96 ia:i::erflretaran seran interpretadas en suacepcion usual, con excepci6n de laspalabras y frases definidas por la ley. Noss sOQsi4e£ara sera considerada insuficiente

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una querella porcausa de algunperjudique losmenor.

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omision de algun dato 0

defecto de forma quederechos sustantivos

porno

del

(cl Si la querella adoleciere de algundefecto, imperfeccion u omision de formaaludido en el inciso (bl. el tribunal podripermitir en cualquier momenta las enmiendasnecesarias para subsanarlo. En ausencia deenmienda, dicho defecto. imperfeccion uomision sera considerado como subsanado unavez rendido el fallo del tribunal.

(d) si la querella adoleciere de algundefecto u omision sustancial. el tribunalpodra permitir. en cualquier momenta antesde rendir su fallo, las enmiendas necesariaspara subsanarlo. Cuando el tribunal permitalas enmiendas, procedera a dar lectura de laquerella enmendada y requerira al menor queformule alegacion que niegue 0 admi ta loshechos, conforms a 10 dispuesto en lasReglas 7.2, 7.3, 7.4 y 7.5. Si la enmiendaefectuada afecta la preparacion de ladefensa, el menor tendri derecho a que lavista adjudicativa sea celebrada despues delos diez dias (10) siguientes a la lecturade la querella enmendada.

(e) Antes de comenzada la vistaadjudicativa. el tribunal podr& permitirenmiendas a la querella para anadir nuevoscargos previa determinacion de causaprobable conforme a la Reg la 2.11. En ta1caso. el menor querellado tendra derecho aque la vista adjudicativa sea celebradadespues de los diez (10) dias siguientes aaquel en que fuers efectuada la enmienda.

(f) El tribunal podra permitirenmiendas a la querella en cualquier momentoantes de rendir su fallo, en caso de quehUbiere incongruencia entre las alegacionesy la prueba. La incongruencia 0 desacuerdoentre las alegaciones y la prueba no serifundamento para la declaracion de no incursodel menor imputado. El tribunal, siempreque el menor no se opusiere. deber§. posponer

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la vista adjudicativa par no menos de diez(10) dias. sl es de opini6n que los derechossustanctales de hste han sido perjudicadocan la enmienda a la querella.

Si la i ncongruencia a desacuerdo es detal naturaleza que la prueba estableciereuna falta distinta de la imputada. noincluida en esta. a estableciere la comisibnde una falta fuera de la competencia deltribunal, la querella sera archivada .

COMENTARIO

1. En la enmienda propuesta a la Regla 3.2, el Comite

recomienda anadir los incisos (c), (d) • (e), y (f), can el,prop6sito de establecer un procedimiento claro para los casas de

defecto de forma. defecto sustancia1, inclusi6n de cargos

adicionales e incongruencia entre las alegaciones y la prueba.

De este modo es adoptada. pero en forma modificada, la Reg1a

38 de Procedimiento Criminal de 1963 sabre enmiendas a 1 pliego

acusatorio en el procedimiento de menores.

2. En el inciso (e) es omitida la acumulaci6n de acusados.

segun senalada en el inciso (c) de la RegIa 38 de Procedimiento

Criminal. par entender que en el procedimiento de menores esta

disposici6n violenta el principia de confidencialidad segun

establecido en la Ley y en las Reglas.

3. Los incisos (d), (e). y (f) establecenunterminominimo

de diez (10) dias para la celebraci6n de la vista adjudicativa,

siempre que la enmienda realizada afecte adversamente derechos

sustanciales del menor.

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RegIa 3.3 Acumulacion de faitas

, f 'Dos 0 mas al tas pod ran aelolllllollarse ~acumuladas en la misma querella, perc cadauna por separado, cuando las faltasimputadas fueran de naturaleza igual 0

similar, 0 hubieran surgido del mismo acto 0

evento, 0 de dos 0 mas actos 0 eventosrelacionados entre s i , 0 constituyan partesde un plan comun, Las alegaciones de unafaita podran iaeer~erarse ser incorporadas alas demas por referencia.

EI tribunal, previa oportuna y fundadasolicitud al efecto, tendra discrecion paraordenar que se eeleflFsfi sean celebradasvistas por separado.

RegIa 3.4 Efecto de no alegar la fecha

La querella expresara la fecha en que ~eOllle"e~8 la falta fue cometida. La omi s i.onde la fecha no afectara la validez de laquerelIa, a menos que la fecha sea unaci rcunstancia esencial a la fal ta imputada,a la jurisdiccion del tribunal 0 a ladefens a del menor. EI menor podra pedir altribunal que ordene que se es~eeifiqtle lafecha omitida sea especificada en laquerella.

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CAPITULO 4 RENUNCIA DE JURISDICCION

RegIa 4.1 Solicitud de renuncia de jurisdicci6n;discrecional. maRaa~eria

(a) Cuando se seEermiae el tribunalhaya determinado causa probable en interesde un menor mayor de catorce (14) afios ymenor de dieciocho (18) anos de edad por lacomisi6n de e\:lalEf1d:ieJC una falta Cla:'!c II e~, el procurador, ---si considera queentender en dicho caso bajo lasdisposiciones de la Ley de Menores seriacontrario al bienestar del menor 0 de lacomunidad, podra presentar una mocionfundamentada ~~e selieiEe solicitando larenuncia de jurisdicci6n del tribunal sobreel menor querellado y ~lQ 9~4QRQ el trasladodel caso a la jurisdicci6n ordinaria paraque se EramiEe' el asunto sea tramitado comosi se EraEara S8 fuere un adu Lt.o , sioOBsidcra E:I1:lC e.atcrlEicr sa Eliel=1o easo 'daje, as eis~es""ciot1e~ de 1& Lc~ ae Her'lares~rjudi€aria a los ~ejore9 in~ereses eelmeaOk y eo la ceffi~fiiaa~.

("8) :81 procdradol' Lcnd.!.& la 8=i91igaeiEH\QQ ~reeeRtar la so~ieit\:le ec ~efiuneia eojurisaiecieH: cl::laa:4:e. (1£) se ee;tel.!lQineeatlsa ~ro13a131e '6;' intoc:l!es de un IfteaoE' enl::J?cia seed as eaeeree (14) f aieeiecflo (18)uses a~ eaal so Ie im~ule uaa €alta Glase IIo III ? aat:eriorlRoe'le ';8 19 'h'lf;d Q'iQ

aajtlaieaae ea au iBEcreo \:IRa fal~a C'aS9 IT

o III, (D) pLcvia dctel'mineicien as ea\:lsaO@re19a131cJ ee Ie ilRfHjli:e al !HefleI" l:ilFla aa ] as'

si§~iefilea £alLas. a~e3inaLe, vielaeisH,Fe~e, see~esbre, m~tilaeion, ~oaomia)

esealamieate a~£avaae y a~resiea a~raoaaa SA

SY lQgg:alig,ag. ggrrQ€r;'QR.QiQRi:e a ee:'i1::o EfrauQ,

COMENTARIO

La enmienda a la Regla 4.1 propone:

(1) que la solicitud de renuncia de jurisdicci6n sea

discrecional en todo t Lpo de falta, incluso en los casos donde

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sea imputada al menor, mayor de catorce afios, la com t s i on de

hechos constitutivos de asesinato en la modalidad que permanece

bajo la jurisdiccion del Tribunal de Menores y sin hacer

distincion entre primeros ofensores 0 reincidentes.

La Ley 19 de 11 de julio de 1991 enmendo los Articulos 4 y 15

de la Ley de Menores. En el Articulo 4 dispuso la exclusion de

la jurisdiccion del Tribunal de Menores todo caso en el cual sea

imputada a un merio r , que hubiere cumplido quince (15) afios, la

c omi s i Sn de hechos constitutivos de asesinato en primer grade

mediante deliberacion y premeditacion. El Comite de Menores

recomienda la eliminacion, mediante accion legislativa, de la

disposicion sobre exclusion de jurisdiccion contenida en e1

Articulo 4 que afiadio la Ley 34 de 19 de junio de 1987 a la Ley

88 de 9 de julio de 1986, segun enmendada. El Comi te pretende

con la enmienda propuesta a la ley vigente, el devolver la

autoridad al Tribunal de Menores sobre los jovenes de quince afios,

o mas a los que se les impute asesinato y otros delitos

relacionados; y que posterior a una evaluacion el Tribunal

determine si renuncia a su jurisdiccion.

El Articulo 3 de la mencionada Ley 19 de 11 de jUlio de 1991

enmienda el Articulo 15 de la Ley de Menores y dispone que el

Procurador para Asuntos de Menores mandatoriamente debera

presentar la mocion de renuncia de jurisdiccion cuando sea

imputado al menor asesinato 0 este sea reincidente.

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Comi te recomi enda

Comite recomienda

La enmienda propuesta

disposicion legal vigente,

cambio similar en la Ley.

(2) consono con 10

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a la regla

por 10 que el

anterior, el

es contraria a la

un

la

eliminacion del inciso (b) vigente. Lo dispuesto en el referido

inciso bajo la letra (A) trata sobre reincidentes de faltas Clase

II 0 III, Y hace mandatoria la solicitud de renuncia Qe

jurisdiccion por el procurador.

Es eliminado el inciso (b) (B), que requiere en forma

mandatoria que el procurador solicite la renuncia de

jurisdiccion, en conformidad a 10 dispuesto en la Ley 94 de 13 de

julio de 1988. La mencionada ley enmendo el Articulo 15 de la

Ley de Menores, numero 88 de 9 de jUlio de 1986 para hacer

discrecional la solicitud de renuncia en los casos alli entonces

mencionados: asesinato, violacion, robo, secuestro, mutilacion,

sodomia, escalamiento agravado y agresion agravada en su

modalidad grave, por 10 que la regla vigente era incompatible con

la ley vigente. La Ley 19 de 11 de jUlio de 1991, mantiene dicha

discrecionalidad salvo en casos de asesinato, en la modalidad que

mantiene bajo su jurisdiccion el Tribunal de Menores.

El Comite reconoce que las enmiendas propuestas se apartan de

la ley vigente y fundamentan su recomendacion como sigue:

(1) Conforme la politica pUblica del sistema de justicia

juvenil, la Ley de Menores adopto, segun expresa la Exposicion de

Motivos de la Ley 88 de 9 de julio de 1986:

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- 32

el humanismo dentro de un enfoqueecl'ctico de acci6n e intervenci6n donde secompatibilicen la propuesta rehabilitadora yel poder y responsabilidad posible inherenteal Estado de brindarle toda oportunidadrehabilitativa. asi como exigirle al menorun 'quantum' de responsabilidad para dirigirsus actos y responder por 'stos.

De conformidad con tal fi losofia. el criterio para solicitar

y conceder la renuncia de jurisdicci6n debera ser efectuada.

primordialmente. atendiendo a la configuraci6n personal del menor

y no a la clasificaci6n de la falta.

(2) la experiencia con el actual esquema. en los casas que

requiere la presentaci6n mandatoria por el procurador de la

moci6n de renuncia de jurisdicci6n. lleva al convencimiento que

independientemente de la naturaleza de la falta imputada. en

muchas ocasiones el menor se beneficiaria de los servicios que

para su rehabilitaci6n ofrece el Tribunal de Menores. En el caso

de reincidentes igual criterio prima. En muchas ocasiones. un

menor puede reincidir en una falta Clase II 0 III. Y sin embargo.

existir otras circunstancias que lleven al procurador y al

tribunal a determinar que la renuncia de j u r Lad i.co t on , en nada

beneficiaria la rehabilitaci6n del menor y que retener la

jurisdicci6n en nada perjudicaria los intereses de la sociedad.

RegIa 4.2 Termino; contenido

El procurador debera presentar lasolicitud EUReam8Btaea de renuncia dejurisdicci6n debidamente fundamentada dentrode los quince (15) dias posteriores a laraeieaeie~ presentaci6n de la querella y ~QQ£ifieaeis9 eel notificara la misma almenor.

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Per jU6~a ga~sa, 4isaregioaalmeate e1 Eltribunal aBteri~ara probada la existencia dejusta causa podra autorizar la raaieaeisRpresentacibn de una solicitud de renuncia dejurisdicci6n luego de transcurrido estetermino, perc siempre antes de lacelebracion de la vista adjudicativa delcaso.

RegIa 4.3 Renuncia de jurisdiccion; senalamiento devista y notificacion

Ante una solicitud de renuncia dejurisdiccion debidamente fundament ada , eltribunal, dentro de los cinco (5) diasposteriores a la presentacion de lasolicitud, ordenara el senalamiento de lavista y notificara al menor. La vista derenuncia de jurisdiccion debera eelea_arseser celebrada dentro de los veiate (20)cuarenta (40) dias posteriores a lapresentacibn de la solicitud. Transcurridodicho termino sin haber sido celebrada lavista, salvo por justa causa, el tribunalconsiderara Ia solicitud de renuncia dejurisdicci6n desestimada.

EI senalamiento para la vista derenuncia de jurisdiccion interrumpira losterminos dispuestos para la ceLebrac Lcn dela vista adjudicativa. Si e1 tribunaldetermina no renunciar a la jurisdiccion, eltermino aludido se reaaBaara sera reanudadoa partir de la fecha en que se Reti&i~Be seanotificada tal resoluciOn.

COMENTARIOS

1. La Regla 4.3 dispone que la vista de renuncia de

jurisdiccion debera ser celebrada dentro de los veinte (20) dias

siguientes a la presentacion de la solicitud. El Comite entiende

que dicho termino es insuficiente y recomienda como un termino

razonable, el de cuarenta (40) dias.

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Entre las razones que existen para justificar la amp l i e c Lon

de este tE~rmino, ha sido sefialada la dificultad del trabajador

social en completar un informe social del menor. Los

Trabajadores Sociales tienen asignados tres (3) 0 cuatro (4)

casos de renuncia de jurisdiccion al mismo tiempo y en mas del

cincuenta por ciento (50%) de los casos son solicitadas

evaluaciones de peritos siquiatras o sicologos. Dichas

evaluaciones dilatan, y el trabajador social no puede, dentro del

termino actual, rendir su informe.

El com i t e cons i de ro t.amb i en las dificultades que el termino

acarrea para los abogados. Por 10 general, estos no cuentan con

tiempo suficiente para preparar una defensa adecuada. La

renuncia de jurisdiccion de un menor es un asunto sumamente serio

y conI leva unas implicaciones extraordinarias para este. EI

Com i t e estima, po r 10 tanto, que el termino de cuarenta (40)

dias, contribuira a remediar esta situacion.

2. Es afiadida una ultima ozac i on a 1 primer parrafo para

cubrir las situaciones en las que el tribunal no celebra la vista

en el termino sefialado. La regIa dispone como sancion, salvo por

justa causa, la desestimacion de la solicitud de renuncia una vez

transcurridos los cuarenta (40) d i a s de la pr e s ent.ao t on de la

misma, sin la celebracion de la vista.

RegIa 4.4 Procedimiento en la vista de renuncia dejurisdiccion

Durantepresentara ±a

la vista,prueba eOE: €:Iue

e l, procuradoroasaee en apoyo

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- 35 -

de su solicitud. El menor podra rebatir laprueba y cuestionar el contenido de losdocumentos presentados en evidencia, asicomo interrogar a las personas que suscribaninformes periciales.

El tribunal resolvera a Base ae fundadoen la preponderancia de la prueba.

COMENTARIO

El Com i t.e recomienda la e Limt riao i.on de la e xpr e s i on "con que

cuente" de la segunda linea por entender que resulta innecesaria.

, RegIa 4.5 Renuncia de jurisdiccion; resolucion ytraslado

El tribunal dictara resolucionfundamentada dentro de los veinte (20) diasposteriores a la terminacion de la vista delasunto ante su consideracion. Si eltribunal 4i e1:ase dictare r e so Luc i on eA EfbIe4eelare declarando con lugar la renuncia dejurisdicci6n, ordenara el traslado del casoa la jurisdiccion ordinaria para ~He setramit:e juzgar al menor como si ge t:ratara

.Q.e- fuere _ adulto e Lmpond r a ell metlOl! lafianza que corresponda de acuerdo con loscriterios establecidos en las Reglas deProcedimiento Criminal. En estas casos, elmeno r , al cual el tribunal renuncia a sujurisdiccion, podra solicitar la revision dela fianza seiialaaa impuesta mediante moe Lonpresentada ante la Sala del TribunalSuperior correspondiente al distritojUdicial con competencia para conocer lacausa. Con la orden 58 tFas~aeaFa seratrasladada todo tipo de falta pendiente deadjudicacion 'iQ aCompa.aara1R acompanada delas declaraciones, la evidencia, losdocumentos y demas informacion en poder deltribunal, excepto a~uel.las qete, .§Ie ,:\etleraoeefi cetas 'l'e~las I seaE; aquella de car act.e rconfidencial, tales como informes sociales,

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psicologicos, psiquiatricos ymas evaluaciones pericialessocioemocional.

neurologicos,en el area

La not.Lf t c ac Lon de la renuncia que elsecretario del tribunal enviara al Fiscal deDistrito 0 a la autoridad competente, nocontendra copia de la resolucion dictada.

El procurador sera responsable de queel menor sea conducido inmeniatamente a lasautoridades pert i nentes para que 88 iniei8nsean iniciados los procedimientos comoadulto en la jurisdiccion ordinaria seffie 81so tratara as UR a6H:te.

, COMENTARIO

El Comite recomienda los siguientes cambios de estilo al

texto de la regIa:

a) Primer parrafo: eliminar plural a las palabras

"aquellas" .

sean ll•

Eliminar la expresion "de acuerdo con estas reglas

b) Tercer parrafo: eliminar la expresion "como si se

tratara de un adulto" por ser repetitiva.

RegIa 4.6 Renuncia de jurisdicci6n en ausencia

El tribunal podra renunciar a lajurisdiccion en ausencia 4e ~H del menorimputado, siempre que antes --de laeele~FaeibH ~e una vista OR La e~al 01 meRO~

~ra re~FeseR~aeo ~OF aee~aae concurranlas 81~~1eHees circunstancias siguientes:

(a) la falta que ~ le 1ffi~~ea seaimputada al menor ocur r Lo cuando el menorhabia cumpl ido los eaes'l:'ee (1 q) qui nee(15)anos de edad;

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(b) este evadido de la jurisdieeion, y

(e) el proeurador haya demostrado, asatisfaeeion del tribunal, que ha realizado~ diligeneias sufieientes .para loealizaral menor y ~ estas han resultadoinfruetuosas.

COMENTARIO

La frase "en la eual el menor estara representado por

abogado" es eliminado del texto del primer pa r r a f o de la regla

por inneeesaria, ya que el dereeho del menor a asisteneia de

abogado esta reeonoeido en este euerpo de reglas y no requiere su

repeticion.

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CAPITULO 5 DESVIO

Regla 5.1 Desv10 de menores del procedimientojudicial; cuando ee eEee~aara procedera

(a) A peticion del querellado 0 poriniciativa del procurador 0 ~er inieiativadel tribunal, previa evalua;i6n g9Rj 11nta COP* del informe escrito del especialista enrelaciones de familia, el tribunal podraautorizar el de sv i o del menor fuera de losprocedimientos judiciales para que estereciba servicios de alglm organismo publicoo privado, ella cuando &e' le illlp'd"'a seaimputada al menor una fal ta Clase I 0 porvez primera ~una falta Clase II.

(b) -B-3:sol ici tud de_.. - existaa..lJ.l..t:l.acionadjudicativa.

(c) Ante una solicitud de desv10 eltribunal podra tomar en consideracion, entreotros, los criterios siguientes:

(1) si la concesion de ubicar almenor en un programa de desvio podriaredundar en beneficio de la justicia,

(2) si las necesidadesparticulares del menor y el inter~s delEstado resultar1an mas beneficiados al notener que recurrir al proceso judicialtradicional,

(3) si el menor no constituye unaamenaza para la comunidad,

(4)probabilidadesposteflormente

si existen pocasde que el menor se involucreen actividades delictivas,

(5) cuando el caso del menorrefleje ser apropiado para responder altratamiento rehabilitativo.

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( 6)historialantisocial.

COMENTARIO

39 -

cuando e 1 menor nosiinificativo de

t iene unconducta

1. La enmienda propuesta al inciso (a) de la Regla 5.1

permite que el tribunal, a iniciativa propia, pueda disponer el

desvio de un menor del procedimiento jUdicial.

Cabe sefialar que el P. del S. 518, del 28 de abril de 1989,

presentado por el Senador Hernandez Agosto, propuso una enmienda

,similar al Articulo 21 de la Ley 88 de 9 de jUlio de 1986, segun

enmendada y a la Regla 5.1.

2. La enmienda propuesta al inciso tb) armoniza su lenguaje

al esquema propuesto en el inciso (a).

3. El Comite propone anadir un nuevo inciso a la Regla 5.1

(inciso (0). Este inciso esboza una serie de criterios que

podran ser tornados en corrs i de r ac i on , cuando el menor interese

solicitar 0 el tribunal considere conceder una peticion de desvio.

Los criterios enumerados forman parte del "Juvenile Pretrial

Diversion Act" del estado de Carolina del Sur.

El Comite esta consciente, sin embargo, que los serios

problemas que ha confrontado la Lmp Lan t ac i on eficiente de este

recurso, trascienden el estrecho marco procesal y surgen, •mas

bien, de la confusion e indiferencia de parte de las entidades

responsables de hacer valer el desvio.

El Comite senala, entre otros. los siguientes factores como

aquellos responsables de la deficiente implantacion de este

mecanisme alterno al procedimiento judicial:

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40 -

a. ausencia de entidades que interesen asumir

responsabilidad,

b. ausencia de una politica publica clara y definida

respecto a que es "servicio", termino que segun definido en el

Articulo 3 (fl de la Ley 88 de 1986, es el proposito del desvio.

c. insuficiencia de Programas de Desvio en las distintas

areas de servicios especializados,

d. falta de una coordinacion estructurada entre los

componentes del sistema de justicia criminal, responsab1es de

implantar este procedimiento.

4. La regla vigente pone en vigor la norma sobre desvio

incorporada en el Articulo 21 de la Ley Numero 88 de 1986, a los

efectos de que en las circunstancias que expresa dicho articulo,

luego de presentada la querella y antes de la vista adjudicativa,

el procurador 0 el menor pod r a solicitar el desvio del

procedimiento judicial para recibir servicios de un organismo

pubLico 0 privado. Esta norma a su vez responde al criterio de

que cuando al menor le son imputados hechos que no revisten mayor

gravedad es mas conveniente la I nt.e rvenc t on con la conducta del

menor en un ambiente extra-judicial sin la presion que presupone

un procedimiento adjudicativo. La recompensa para el menor, si

se acoge exitosamente a los servicios que le sean brindados,

el archivo de la querella.

•es

Es pertinente sefialar que la Ley Numero 33 de 19 de jUlio de

1987 enmendo esta regla para hacer extensiva al menor la facultad

de solicitar el desvio.

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La regIa provee para que 103. solicitud de desvio sea

presentada por escri to y, salvo por justa causa, con razonable

antelacion a 103. vista adjudicativa.

RegIa 5.2 Desvio; S9RseatimieR6e eel aeBor, ae eYS!laeree, eater e encargado 0 defensor·~··z I!l" E'i'!:'Ja 1e1a , a~re ae1ene 'prec~rador yfie aereneia tl erqunisme acuerdo

(a) El menor, sus padres, ~ encargadoso defensor judicial y su abogado ~e f'ceel'E'i~e fial!lef''!:e suscribiran un acuerdo escritocon el procurador y el funcionarioautorizado del organismo pfib Li co 0 pri vado03.1 cual sera referido el menor.

(b) El acuerdo incluira una brevedescripcion de los servicios a eff'eeel'seofrecerle, las condiciones que ~e'ee deberasatisfacer el menor, 103. aceptacion delorganismo pUblico 0 privado, y ~5QVeF~eH8ia un apercibimiento de lasconsecuencias de incumplir con dichascondiciones. Corrt.end r a , ademas , el terminomaximo de dur ao i.on del desvio, el cual, ennJ.ngun caso excedera de seis (6) meses. ~termiao ae la meeiaa aiS~o8itivaQQrr9SpQRQiQa~8. El tribunal seffal~ra unavista de seguimiento en noventa (90) d i a s ,81 ae trata de tUtU falLa impuLada Clase I "Jen sci s (a) mesas euafiao la £e":' La illtpaLada.aa CJit1i'il II,

(c) El tribunal impartira su aprobacionmediante resolucion al efecto. Aprobado elacuerdo de desv1o, eo ~nterru~iraH seranconsiderados interrumpidos los terminos de]uicio rapido.

(d) Todos los documentos relacionadoscon el desvio deberan ser incluidos en elexpediente jUdicial del menor.

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COMENTARIOS

1. E1 Comite recomienda que e1 titulo de la Regla 5.2 sea

enmendado para mayor precision a Desvio; acuerdo.

2. En la enmienda propuesta a 1a Regla 5.2, e1 Comite

recomienda que el termino maximo de duracion del desvio. sea de

seis (6) meses tanto en faltas Clase I como Clase II. El Comite

considero que dicho termino satisface los intereses de 1a

comunidad y del menor, ya que es 10 suficientemente atractivo

para el menor que cualifique y provee, ademas, un tiempo

'razonab1e para su rehabi1itacion. Por otra parte, en e1 caso de

que el menor incump1a con e1 programa de desvio. la fijacion de

este termino, no afectara las oportunidades del procurador de

reconstruir su prueba y de localizar a los testigos de cargo para

la vista adjudicativa.

3. A tono con esta enmienda, e1 Comite propone que la vista

de seguimiento sea s efiaLada para ser celebrada en noventa (90)

d i a s ,

4. En armonia con e1 Articulo 21 de la Ley Numero 88 de

1986. 1a regla vigente provee para la formalizacion del desvio

mediante un acuerdo. Este acuerdo debera incorporar todas las

condiciones que gobernaran el desvio. incluyendo la duracion del

mismo. La Ley Numero 33 de 1987 enmendo esta regla para ampliar

la duracion del desvio. e1 cual anteriormente no podia exceder de

seis (6) meses. Segun dicha enmienda e1 desvio "en n i nqun caso

excedera del termino de la medida dispositiva correspondiente",

sin especificar 8i el termino

condicional 0 a la de custodia.

es en re1acion a la medida

En 1a practica. e1 tribunal toma

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como punto de inicio la

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medida dispositiva condicional.

Obviamente el tribunal podra adoptar un termino mas corto que e1

maximo de dicha medida.

Regla 5.3 Informe sobre ajuste~

cumplimiento de condiciones

(al Al concluir el terminG fijado parael des v i o , el organismo que sea parte endicho acuerdo tendra la obligacion de rendirun informe al procurador y al tribunal sobreel graQQ dQ ajuste del menor. El informeindicara si el menor ha cumplido con lascondiciones Qel acuerdo. En caso de que e1menor haya cumplido con dichas condiciones,el tribunal archivara la querella. ---e-±proclOlraggr so:!. ie:'i: 3:1dl e:" are"AivQ Ele laqn a r e ] ] •. clQjQtiro ee les t,t'eiVlt:a (JO) gigs;posteri.ora€ a 13 feel:1a €is Bolaifieae:.oa €leIi;QfgrlRQ.

(b) 8i el menor ha incumplido con losterminos del acuerdo, el procuradorsolicitara una vista para determinar la -e4­se eORt.inQa continuacion aoa e} delprocedimiento. ~e reanQearaa 10& Losterminos de juicio rapido se Fean~aaraR

seran reanudados cuando 8e emi~a sea emitidala resoluci6n que ordena la reinstalaci6n dela querella.

COMENTARIO

El Comite recomienda enmendar el inciso (al de la regla para

terminar la o r ao i on con la e xpr e s i on "el tribunal archi va r a la

querella". -Errt Lende que no es necesario el procurador solicite

el archivo de la querella si el informe del menor refleja que

este cumplio las condiciones del desvio.

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CAPITULO 6 MOCIONES Y CONFERENCIA CON ANTELACION A LA VISTAADJUDI CAT IVA

RegIa 6.1. Mociones

Toda mocion ~~e se ferm~le formuladaantes de La vista adjudicativa deberaj3reseat.aJ:se ser presentada por escri to conrazonable antelacibn a la misma. perc eltribunal, por causa justificada, podrapermitir que se ferlft~le sea formuladaoralmente durante la vista. La mociondebera exponer los fundamentos de lasdefensas, objeciones 0 la solicitudinterpuesta y ser notificada a la otraparte. El tribunal resolvera la mocionantes de la vista adjudicativa, a no ser queposponga su consideracion para dicha vista.

RegIa 6.2 Mociones antes de la vista adjudicativa

Las siguientes mociones debe ran~resentarso ser presentadas y resolveroeresueltas antes de la vista adjudicativa:

+±7(a) Mocion de desestimacion pordefecto-s--en la querella, excepto por losdefectos de ~sta no imputar falta 0 de queel tribunal carece de jurisdiccion, lascuales podran ~reseRt.aJ:se ser presentadas encualquier momento.

~(b) Mocion de desestimacion Basaeafundamentada en las siguientes defensas yobJec~ones surgidas en la tramitacion delproceso:

-f-t!+{ 1) que la falta imputada _aejb1Qies fue- adjudicada previamente, 0 queel menor estuvo previamente expuesto aadjudicacion por la misma falta,

+e1-( 2 ) que la causacontroversias-esenciales de lajuzgada,

o una de lasmisma es cosa

~(3) que la falta ha prescrito,

+0+(4) quedeterminada---causaDerecho,

no Be 4eBsrmiR8 ha sidoprobable conforme a

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-{-a.+.(S) qyo:!..a £081=13: eo ls gistaad=jtldicativaexee:3:e :'.-03 ten:Hliaos eis~l:ias"E:OS@Qr lQp; que no fue presentada la querella 0

no fue celebrada la vista adjud icati vadentro de los terminos dispuestos por la leyy estas reglas, y

+#( 6) que a 1 menor se le coriced i oinmunidad contra el proceso por esa falta,

(~) ~Ye la fee~a ~e 130 vis~a eoeo~ermiaaeiea eo ea~e~ ~Feeable ~ara lara~ieaei6H ~e la ~19r911a oxeo40 'QS

~irmines 8i3~~ea~83 ~e~ lev;

~c) Mocion de supresion de evidencia.

++rid) Mocion paradescubrimiento de prueba.

solicitar e1

+&T(e) Mocion para interponer lasdefensas de incapacidad mental 0 coartada.

+6+(f) Mocion para solicitar el uso demecanismos de identificacion.

COMENTARIO

1. La enmienda propuesta anade como fundamento de la mocion

para desestimar, la d i.Lac i on en la pre s ent ac Lon de la querella.

Es necesario, para sat i sfacer la garantia del debido proceso,

que al menor le sea presentada la querella dentro de los terminos

que disponen estas reglas. De esta manera, es satisfecho el

derecho a juicio rapido que establece la Ley Num. 88 de 1986.

2. Recientemente, mediante interpretacion j ud i c i a L, el

Tribunal Supremo de Puerto Rico, en el caso de Pueblo en interes

del menor R.G.G., 89 J.T.S. 32, 123 D.P.R. (1989), reconocio

que el derecho a juicio rapido incluye los procedimientos de

menores al amparo del debido proceso. El Tribunal Supremo, al

hacer referencia a la celebracion de la vista de causa probable

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para la presentacion de la querella, senalo la ausencia de

sancion en las reglas par el incumplimiento can las Reglas 2.9(d)

(RegIa 2.10 (d) de este proyecto) y dicto la norma siguiente:

"Si bien la RegIa 6.2 de Menores, ante,no provee para que el incumplimiento de esetermino sea causa de dese s t.Lmac I cn como enel caso de la Regla 64 (ri) de ProcedimientoCriminal, el hecho de haber establecidodicho termino refleja la t nt.eric Lon dellegislador de que dicha vista se celebrecumpliendo el mismo. Ademas , una vezreconocido el derecho a juicio rapido enrelacion a la vista adjudicativa sonaplicables nuestras manifestaciones en elcaso de Pueblo v. Opio Opio, supra, pag.169, a los fines de que:

"El derecho a juicio rapido no secircunscribe al acto del juicio propiamentedicho; se extiende para abarcar todas lasetapas en pxoqr e s t Sn gradual desde laimputacion inicial del delito. De otro modoese derecho podria ser burlado prolongandosin justificacion los tramites precedentesal juicio•.• "

3. El lenguaje del inciso (b)(5) es alterado en su

totalidad, can el proposito de formular una norma que abarqlle los

dos fundamentos de la moe ion de desestimar senalados.

4. Can el proposito de uniformar la numeracion de las

reglas, qlledan identificados can letra los incisos yean numero

los sUbincisos.

5. El Comite recomienda la derogacion del inciso 2(g)

incorporado mediante la Ley 86 de 12 de septiembre de 1990 par

entender que esta contenido en el propuesto inciso (b) (5).

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RegIa 6.3 Mociones antes de la vista adjudicativa;procedimiento si el defecto alegado noimpide tramites ulteriores

Una resolucion que declare con lugar unamoo i on de de e e s t.Lme.c Lon no sera impedimentopara la iniciacion de otro procedimiento porla misma falta, a menos que el defecto uob j ec i Sn e (a) sea insubsanable; -e- (b)que, tr<ltandose de una fal ta Clase I d ichamocion sea declarada con lugar; 0 (c)porque la misma viola los periodosestablecidos para presentar la querella 0para celebrar la vista adjudicativa.

Si la moc i on se Basa esta fundamentatiaen defectos de la querella que pueden6HeSaRa~SQ ser subsanados mediante enmienda,el tribunal ordenara que SQ hag? la enmiendasea efectuada y denegara la mocI on , s i eltribunal dec lara con lugar la moc i on Basaaafundamentada en defectos subsanables en lapresentacion 0 trami t ac Lon del proceso 0 dela querella, podra ordenar que el menorpermanezca bajo la jurisdiccion deltribunal, en las mismas condiciones en quese encuentra, por un termino especifico, queno excedera de cinco (5) dias sujeto a lapresentacion de una nueva querella. ~ada de10 aqui expresado afectara las disposicionessobre los terminos de prescripcion.

COMENTARIO

1. La enmienda propuesta al primer parrafo de la Regla 6.3

tiene el proposito de atemperar la misma a la enmienda propuesta

en la Regla 6,2(e) (Regla 6.2 (b) (5) de este proyecto).

2. En el segundo par r afio , el Com i t e recomienda fijarle un

termino maximo de cinco (5) dias al "termino especifico" a que la

regla hace referencia.

RegIa 6.4 Mocion para solicitar descubrimiento deprueba

Previapresentadaordenar al

mocion sometida luego dela querella, el tribunal podra

procurador que produzca, para ser

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inspeccionados por la representacion legaldel menor, determinados objetos, libras,documentos y papeles que no seandeclaraciones juradas, con e xcepc i on de ladeclaracion del propio menor, que _~~eiesefi obte"ie8 hubieren side obtenidosdel menor 0 de atras personas mediante ordenjudicial 0 de otro modo, y que P'lQiQ8Ql'lpudieren ser necesarios para la p r epar ao i onde la defensa del merio r , independientementede que el procurador se proponga ofrecerlosen evidencia 0 de que los mismos seaninadmisibles en evidencia. La ordenespecificara el tiempo, lugar y la manera deRaser efectuar la inspeccion y podraprescribir los terminos y condiciones queestime justos.

El procurador pondra a la disposicion dela r ep r e s errtac i.on legal del menor, para suinspeccion, cualquier material 0 informacionEler*,iRSR*'S que tenga en su poderdemostrativa de la inocencia del menor.

El tribunal podr a denegar total 0

parcialmente el descubrimiento de lainformacion especificamente solicitada 0limitar y establecer condiciones para eldescubrimiento, cuando S8 e8111t:l8Sll!e seademostrado que el conceder 10 solicitadopondria en riesgo la seguridad de algunapersona, a violaria el caracter privilegiadoo confidencial de cualquier comunicacion.

RegIa 6.5 Mocion para interponer las defensas deincapacidad mental 0 coartada;notificacion

(a) Cuando el menor se propongaestablecer la defensa de incapacidad mentalal momenta de la alegada comision de 1afalta que se le imputa 0 cuando su defensasea la de coartada, debera presentar unaviso a1 tribunal, con not{ficacion alprocurador, por 10 menos diez (10) diasantes de la vista adjudicativa. El avisodebera contener los si~t:lieHbas pormenoressiguientes:

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(1) Cuando -ee- trate de la defensade incapacidad mental, el nombre y direccionde todos los testigos y una relacion de losdocumentos, escritos 0 papeles que sepropone utilizar para establecer dichadefensa, excluyendo de los mismos cualquiertestimonio del menor, e informando ademas enpoder de quien se encuentran talesdocumentos , escritos 0 papeles.

(2) Cuando _ trate de la defensade coartada, el nombre y la d i r eoo t on detodos los testigos y una relacion de losdocumentos, escri tos 0 papeles que sepropone utilizar para establecer su defensade coartada, e informando en poder de quiense encuentran tales documentos, escri tos 0

papeles; informara, ademas, el sitio en quese encontraba el menor a la fecha y hora dela comision de la falta y desde que hora seencontraba en dicho sitio y hasta que horaestuvo alIi.

(b) La informacion asi suministrada porel menor acarreara la obLd qao i on reciprocadel procurador de informarle al menor elnombre y d i r eoc i on de los testigos que sepropone utilizar para refutar la defensa decoartada 0 incapacidad mental.

(c)cumplentendran

Si el menor 0

con dicho avisoderecho a ofrecer

el procuradoro informacion,tal evidencia.

nono

El tribunal pod r a permitir que -s-e­efFsBsa dicha evidencia sea ofrecida en lavista adjudicati va cuando ss 4SIRIiSS;;F8 seademostrada causa justificada para haberomitido la presentacion del aviso 0informacion.

En tales casos eldecretar la posposicionadjudicativa 0 disponerremedio apropiado.

tribunalde la

cualquier

podravistaotro

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Regla 6.6

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Mocion para solicitar el uso demecanismos de identificacion

A sol ici tud fundamentada del procuradory mediante. r e so l.uc I Sn al efecto, parapropositos investigativos, el tribunal podraautorizar el uso de mecanismos para laidenti f i.cao i on de un menor, tales como latoma de huellas digitales, fotografias y lautilizacion de una rueda de detenidos.

La toma de huellas digitales deber~

lilllH:arsQ estar 1 imi tada a los casos en que~ hayan eaeeatFaae side encontradas huellasen el lugar de los hechos y ~ fuerenecesario para la vel!ificaeisH: e.e verificarla existencia de contacto personal previadel menor con objetos en dicho lugar.

El registro de huellas digitales, lasfotografias y sus negativos 3e Felllitidl:aseran remitidas al tribunal inmediatamentedespues de que termine la investigacion.SeFaR Estas seran identificadas unicamentecon el nombre, d i r e cc I on y fecha denacimiento de 1 menor y S8 aro"Ri ?araa set'anarchivadas dentro del expediente judicial enun sobre sellado que solo pod r a a19FiFse serabierto por orden del tribunal, don:dEiPerIftaheeeraa permaneceran hasta que e1 menorcumpla los veintiun (21) afios de edad.

RegIa 6.7 }lew_a" aJ gfectuarsQ una rneda Rueda dedetenidos

Cuando el tribunalce Lebrac i Sn de una rueda dep r opos i t.o s de Lde rrt i f t cac i onob8e~vaFaH seran observadasnormas siguientes:

autorice ladetenidos paradel menor, -e-e­las si~t1i8i:\ee8

(a) Asistencia de abogado: Si almomento de eele19FaFse celebrar la rueda dedetenidos el procurador ya ha raaieaeepresentado la querella en interes del menor,este tendra derecho a que su abogado estepresente mieH~~a6 sa efe8~~a durante lamisma. En tal caso, -s-e Le t;\eti€ieaFa sera

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not i -Eicada a 1ant i c i pec Lon lade detenidos.

abogadofecha del

conacto de

razonable1'3. rueda

"

13e tl"at:al'se ae le'raa Si la persona a sersamet ida a la rueda -Euere insolvente 0 si suabogado no compareciera, se le proveeraasistencia legal al efecto.

El menor podra renunciar a su derecho arepresentacion legal durante la rueda dedetenidos, siempre y cuando medie unarenuncia escrita firmada por el menor y porsus padres 0 encargados.

(b) Participacion del abogado delmenor en la rueda de detenidos: ~ Lassiguientes normas regiran la participaciondel abogado del menor en el acto de la ruedade detenidos se el9seFVPiFnli lll.iI!i .liolliL"'-L.q

Q:QJ;Hl.£:

(1) ~ le ~erffii~ira sera permitidoal a1319§aae 3:81 seRor presenciar e1 procesocompleto de la rueda de detenidos.

(2) ~ le ~ermiEira sera permitidoescuchar cualquier convers'3.cion entre lostestigos y la Policia que tenga lugardurante la celebracion de la rueda dedetenidos.

(3) !lie sepermitido interrogardurante la rueda.

no le

(4) gl aBe~aae podra indicar aloficial 0 funcionario encargado de la ruedade detenidos cualquier infraccion a estasreglas. 8i el oficial 0 funcionarioentiende que d i.cha Ln f r ac c i on -ee- estaeemee~eRae siendo comet ida, corregira lamisma.

(c) Composicion de la rueda dedetenidos: La rueda de detenidos ~gQlQPSFlera estara compuesta de un nume ro nomenor de cuatro (4) personas ademas delmenor sospechoso. La misma e s c a r a sujeta alas si~HieaEe8 condiciones siguientes:

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(1) los integrantes de la rueda dedetenidos t.erid r an apariencia fisica similara la del menor sospechoso con respecto aedad. sexo. color, raza y. hasta donde seaposible. su estatura, peso y vestimentadeben guardar relacion con la del menorsospechoso.

(2) en ningun caso habra mas de unmenor sospechoso en cada rueda de detenidos.

(3) nopermitidos indiciosostensible senalenrueda de detenidosdetenido.

so ~ermieiFan seranvisibles que de manera

al menor dentro de lacomo el sospechoso 0

, (d) Procedimiento en la rueda dedetenidos: En el procedimiento de la ruedade detenidos as o~seF;a~&ll ser&n observadaslas 8-:'~1:lieliLcs normas siguientes:

(1) no &!Ie ~ermitiJ!a sera permitidoque los testigos vean al menor sospechoso nia los demas integrantes de la rueda dedetenidos con anterioridad al acto.

(2) no-&eoaiR3~Ra informacioncomponentes de la rueda.

Le aarB:alguna

serasobre

dadalos

(3) si dos 0 mas testigos fueran aparticipar como identificantes, no ~

Flel'Hli.,i l'a sera permit ido que se comuniquenentre si durante el procedimiento deidentificacion y cada uno hara laidentificacion por separado.

(4) El testigo observara la rueda,y con la minima intervencion de los agenteso funcionarios del orden publicoidentificara de manera positiva al autor dela falta comet.Lda , si este se encuentra enla rueda.

( 5) Sial menor sospechoso se lerequiere EJ:... e ai",a deci r alguna frase, Ra§ahacer algun movimiento 0 vista vestir algunatavio, ~ le l'eEJ:...~rira sera requerido a losd ema s integrantes que expresen y actuen 0

vistan de manera similar.

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(6) Ensera sugeridoexpresamente 0 dees la persona que

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n i nqun caso ss Ie sld~elrira

al testigo, ya seacualquier otra forma, cual

deba seleccionar.

(e) Record de los procedimientos: -Bft­El encargado de la rueda de detenidoslevantara una breve acta de todoprocedimiento efectuado de acuerdo con estaregIa. Re~la 6.7, sa levantara HRa B~evoaet.a, ~a gnal sera f)re"@araEla per g]QPCiirgadQ de , a rneda El acta Lnc Lu i r a e1nombre de los integrantes de la rueda, elnombre de las demas personas presentes y unresumen sucinto de los procedimientosobservados. D.ebera ser tomada, ademas ,t.elllal'SS cuantas veces fuere necesario parasu claridad, una fotografia de la rueda taly como fue presentada a los testigos. Elacta levantada, las fotografias tomadas, ysus negativos, formaran parte del expedientedel procurador y estaran sujetos a lasdisposiciones de la Ley de Menores y deestas reglas.

RegIa 6.8 Mocion para solicitar s~s~eRsieR

transferencia de vista

T d · ' a .' ~'o a moc~one S\:lS136fis1en SCietFe!l

solicitando transferencia de vista serapresentada por escrito, con por 10 menoscinco (5) dias de antelacion a la fecha dela vista s efiaLada , La misma e xpond r a losfundamentos para la solicitud y ofrecera nomenos de tres (3) fechas disponibles para elnuevo senalamiento. El tribunal denegara deplano toda mocion que no cumpla con 10anterior.

Unicamente podra £oxmalar3c sersolicitada la transferencia en el acto'de lavista si esta fundada en circunstanciasextraordinarias no anticipables y fuera delcontrol del promovente.

Si el tribunal aeeeae accediera a lasolici tud, emi ti ra r e soLuc i on al efectoE;HE13resaaae 108 fuaaameato3 15ari!1 CHI eonec3ion:y s efia Lar a la vista para la proxima fechahabil en el calendario.

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COMENTARIO

El Com i t.e recomienda sustituir la e xp r e s i on "expresando los

fundamentos para su concesion" por la expresion "al efecto".

Regla 6.9 Mocion de supresion de evidencia

El menor afectado por un allanamiento 0

registro ilegal podra solicitar del tribunalla supresion de cualquier evidencia obtenidaen virtud de tal allanamiento 0 registro, 0

la devolucion de la propiedad, porcualquiera de los 8i9~ieHeee fundamentossiguientes:

(a) que la propiedad fue ile9almeneeocupada sin orden de allanamiento 0 registro;

(b)registro

que la orden de allanamientoes insuficiente de su propia faz;

o

(c) que la propiedadpersona 0 sitio registrado nola descripcion hecha enallanamiento 0 registro;

ocupada 0 lacorresponden ala orden de

(d) que no habia causa probable paracreer en la existencia de los fundamentos dela orden de allanamiento 0 registro;

(e) quelibrada 0

ilegalmente;

la orden de allanamiento fuee~m~~iffieR~aaa diligenciada

(f) que es insuficiente cualquierdeclaracion jurada que s i r v i o de 'easefundamento a la exped Lc i on de la orden deallanamiento porque 10 afirmado bajojuramento en la declaracion es total 0

parcialmente falso;

(g) cualquier otra causa que en derechoas reeOROEea fuere reconocida comoresultante ~ de la i legalidad del registroo allanamiento.--

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El tribunal o i r a prueba sobre cualquiere~es~ieR controversia de hecho necesariapara la resoluci6n de la solicitud. Deeeelara-ese ser declarada con lugar lamoe ion, la propiedad sera devuelta, si nohay fundamento legal que 10 impida, y nosera admisible en evidencia en aia§MHa vistaalguna. La moci6n so raaicara serapresentada con cinco (5) dias de antelaci6na la vista adjudicativa, a menos que no hayaoportunidad para ella 0 que al menor no Leconsten los fundamentos de la mocion, 0 quela ilegalidad de la obtencion de laevidencia surja de la prueba del procuradordurante la vista adjudicativa.

COMENTARIO

1. El Comite recomienda eliminar la palabra "ilegal" de la

segunda linea del primer p a r r a f o e "ilegalmente" del inciso (a)

por entender que la ilegalidad la determinara el tribunal en su

dia.

2. El Comite recomienda sustituir la palabra "cumplimentada"

por "diligenciada".

RegIa 6.10 Mocion de inhibicion

El procurador 0 el menor podransolicitar, por escrito y bajo juramento, lainhibicion del juez por cualquiera de lossi§MieB~ee fundamentos siguientes:

(a) que el juez haya side procurador 0

abogado de defensa del menor;

(b) que el juez haya actuado comomagistrado a los fines de emitir la orden deapr ehena Lon , de de t.eric i on provisional 0 dec t t ac i.on , 0 a los fines de determinar causaprobable para la -eaete.eieH presentacion dela querella;

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(c) que el juez tenga Lnt.e r e s en elresu1tado del casar

(d) que el juez tenga opinion formada 0

prejuicio a favor 0 en contra de cualquierade las partes, 0 haya prejuzgado el casar

(e) que e1 juez tenga relacion deparentesco por consanguinidad 0 afinidaddentro del cuarto grade con el menor, con lavictima de la falta imputada 0 con elabogado defensor 0 el procurador;

(f) que el juez sea testigo esencial ene1 caso.

El juez cuya inhibicionsolicitada no eeaoeeri ~e

misma y esta sera dilucidada

se solieite seaentendera en laante otro juez.

Nada de 10 aqui dispuestojuez inhibirse a instanciacualquier causa justificada.

COMENTARIO

Lmpad i r a a unpropia por

En e1 p enuLt.Lmo parrafo el com Lt.e recomienda sustituir la

frase Ilconocer& dell par llentender~ en ll.

RegIa 6.11 Conferencia con antelacion a la vistaadjudicativa

El tribunal, por iniciativa propia 0 asolicitud del menor 0 del procurador, podradisponer la ce l.ebrac Lon de una 0 masconferencias para considerar cualesquieraasuntos susceptibles de resel'·eree serresueltos 0 es~i~~lars8 estipulados antes dela vista adjudicativa.

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CAPITULO 7. VISTA ADJUDICATIVA

RegIa 7.1 Vista; terminos para su celebracion;derechos del menor

La vista adjudicativa se eeleb~a~a seracelebrada dentro de los sesenta (60) diasposteriores a la determinacion de causaprobable si el menor esta bajo la custodiade sus padres 0 persona responsable, 0

dentro de treinta (30) dias, si e s t.adetenido en un centro de detencion, a menosque la demora se aeba ocurra a solicitud delmenor, sus padres 0 encargados, 0 que existajusta causa para ello. El juez que pres idala vista debera ser dist into del quepresidio la vista de determinacion de causaprobable.

El menor gozara de la presuncion deinocencia, tendra derecho a estarrepresentado por abogado, -de carecer demedios economicos, el tribunal deberaasignarle uno- a contrainterrogar a lostestigos y a presentar prueba a su favor.Se a~li8aFan las Re~las de Ev~deneia , e1 Elprocurador debera probar s~s ale~aeio~es loshechos imputados mas alIa de dudarazonable. De existir duda razonable sobrela comision de la falta imputada el menorsera declarado no incurso.

Las Reglas de Evidencia aplicaran en lavista.

Be ~~es~miFa iRseeaee al menor mien~~

flO sa prl:lcbe 10 cortLra! 10 9 en .ca.O!I~o de9xi€tili' 1\ilQ:i ];i!l:,e8aa:a1.e ss'i;nFs Ie eOFR1:810R etcla fal~a im8u~a4a y ~e ~ue 91 meRO~ la. ..gometi~1 00 Ie ~eelaFa~a ae 1ne~r8e.

COMENTARIO

El Comite propone integrar el contenido del tercer parrafo al

segundo para mayor precision y correccion en el uso del lenguaje.

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RegIa 7.2 Lectura de la querella; advertencia almenor; vista en ausencia del menor

(a) Al ipiciars e iniciar la vistaadjudicativa, el tribunal procedera a darlectura a la querella a no ser que el menorrenuncie a la lectura de €lsta. El menor ysus padres 0 encargados debe ran estarpresentes en la lectura de la querella ydurante los procedimientos.

(b) En el momento de la lectura de laquerella, el tribunal apercibira al menorque de ausentarse de la vista 0 nocomparecer a la cont i nuac Lon de €lsta, losprocedimientos continuaran en su ausenciahasta incluso la d Lspoa Lc i on final del casoy que su ausencia sera considerada como unarenuncia a estar presente en las etapasposteriores del procedimiento.

8i el menor se ausenta de la vista, eltribunal, luego de indagar y determinar quela ausencia es voluntaria, pod r a cont i nuarcon los procedimientos en su ausencia hastala disposicion final del caso siempre que elmenor est€l representado por abogado y e s t e npresentes sus padres 0 encargados 0 defensorjudicial si estos ultimos interesan estarpresentes.

COMENTARIO

El Comit€l propone en el inciso (b) escribir luego de "hasta"

La palabra "incluso" para que quede meridianamente claro que el

menor es apercibido que de ausentarse los procedimientos

continuaran incluyendo la disposicion final del caso.

RegIa 7.3 Alegaciones

El menor formulara alegaciono admita los hechos. 8i el menorhacer a Leqe.c i on , 0 si el

que nieguese niega a

tribunal

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determinare que el menor se encuentraausente voluntariamente, SQ procedera comosi este hubiera negado los hechos.

RegIa 7.4 Alegacion ~Ye aemita admitiendo loshechos; negativa del tribunal a admitirlos;~e£miee ~a£a eameia¥les reclasificacion

El tribunal podra Re9arse a rehusarrecibir una a Leqac i on del menor en la queadmita los hechos y ordenar que se aBete seaanotada a Leqe o i o n negandolos. En cualquiermomenta antes de la ad j ud i c ac Lon del caso,podr a permitir que la a Leqao I on admitiendolos hechos se retire sea retirada y que ~sYstituya sea sustituida por una a Leqao i.o nque niegue los hechos 0 por una que admi tala comision de una falta inferior a laimputada.

RegIa 7.5 Alegacion ~ue aemita admitiendo loshechos; deBer deberes del tribunal

El tribunal no aceptara la alegaciondel menor en la que admi ta los hechos sindeterminar primeramente que la misma se Rasees efectuada voluntariamente, conconocimiento de la natura1eza de la fa1taimputada y de las consecuencias de dichaa l.eqac i on, El tribunal debera, ademas ,haggrl.. las 8i~\:1.LeItLcs aar l 6 "E" t Cfl c i a sadvertirle de su derecho a:

(a) De Stl dereeRe a estar representadopor abogado en todas las etapas del procesoy a que, de carecer de medios economicos, eltribunal Ie asignara uno para que 10represente.

(b) De su eereeRs a que se Ie presumainocente, mientras no se .rueBe sea probado10 contrario y a que el procurador tiene queprobar los hechos imputados mas alIa de dudarazonable.

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(c) De suque SQ. le gitQR

su defensa.

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dereeho a nosean eitados

deelarar y atestigos para

RegIa 7.6 Orden de la prueba

El proeurador inieiara la vistaadjudieativa, expresando oralmente ante eltribunal la naturaleza de la falta queintenta probar, las eireunstaneias en que &Q­

comett& fue eometida, los medios de pruebapara just i f iear la querella y ofreeera laprueba que tenga en apoyo de esta. Luego e4Fe~reseRtaRte la representaeion legal delmenor e xpondza en forma eoneisa los mediosde defensa y o r e sent.a r a la prueba que tengaen su apoyo. El proeurador y .eJ,. larepresentaeion legal del menor imputadopodran presentar, en ese orden, ~reseRtarunieamente prueba en refutaeion de laoriginalmente presentada, a menos que eltribunal entienda que existen razones en prode la justieia para permitir ofreeerevideneia adieional sobre la falta imputada.

COMENTARIO

El Comite propone anadir en la segunda y tereera oraeion, con

el objetivo de elarifiear, la frase "la r ep r e s errtao i on legal del

menor", ya que es este quien presenta la prueba.

RegIa 7.7 Absolueion perentoria

El tribunal, a instaneia propia 0 ainstaneia del menor, 10 deelarara no ineursoen la fal ta e faltas illljHltaElas imputada enla querella, si luego de presentada laprueba de una 0 de ambas partes, la mismafuera insufieiente para sostener la eomisionde esa falta.

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RegIa 7.8 Adjudicacion del caso

Luego de presentada la prueba yconcluidos los informes de las partes, eltribunal eml t i r a inmediatamente su decisiona menos que, por entenderlo neoeea r i o , &e­

reserve su fallo. y Q~ QgQ En tal caso,salvo renuncia ~xpresa del menor 0 suabogado de estar el menor ausente, deberaemitirlo dentro de los dos (2) diasposteriores a la terminacion de la vistaadjudicativa.

s i el tribunal determina que el menorno ha incurrido en fal ta y dicho menor seencuentra detenido, ordenara inmediatamentesu libertad a menos que deba continuardetenido en virtud de una orden validadictada en otro procedimiento.

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CAPITULO 8. VISTA DISPOSITIVA

RegIa 8.1 Disposicion del caso; termino

La vista dispositiva e s aquella en laeual el tribunal impone la menidadispositiva. Se eelebrar& Seri celebrada alconcluir la vista adjudicativa. excepto siel tribunal, a solicitud del menor 0 delprocurador, la senale para una fechaposterior. En tal caso, la vista ~

ee:eeFaFa seri celebrada dentro de los tres(3) d i a s sigu~entes a la fecha en que eltribunal emitio el fallo, excepto si elmenor renuncia a ello. Cuando 6e esaeeae laposposicion fuere concedida, el tribunalordenari que el menor permanezca bajo lasmismas condiciones que le fueron impuestasal concluir la vista de causa probable parala presentacion de la querella. A solicituddel menor 0 del procurador, el tribunalpodri modificar dichas condiciones. El juezdeberi tener ante S1 un informe social antesde disponer del caso de un menor. encontradoincurso.

RegIa 8.2 Procedimiento en la vista dispositiva

En la vista dispositiva estarinpresentes el menor, su abogado, sus padres.encargados 0 defensor jUdicial y elprocurador. El tribunal podri permitirtanto al procurador como al abogado delmenor, presentar evidencia escrita 0

testifical relacionada con la medida misadecuada. Pod r a t.amb i en permitir que estoscuestionen e1 contenido de cualquierdocumento presentado en evidencia y queinterroguen a las personas responsables desometer cualquier informe al tribunal.

RegIa 8.3 Informe para la disposicion del caso

El tribunal, antes de disponer delcaso, deberi tener ante S1 un estudio socialque incluiri los datos relacionados con elmenor, sus fami liares, sus circunstancias y

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cualesquiera otr~ informacion que le permitahacer una disposicion adecuada, que respondaa los mejores intereses del menor y a laproteccion de la comunidad.

Los Especialistas y Tecnicos deRelaciones de Familia y otros peritosadscri tos al tribunal I Le va r an a cabo lasinvestigaciones, examenes, evaluaciones yestudios necesarios para suministrar ypreparar los informes sociales que S~

:re~\,lieFeR requeridos para la mas adecuadadisposicion. Actuaran bajo la autoridad deltribunal y a tales efectos, previaautorizacion, podran someter al menor a losestudios fis icos y mentales necesarios. Delos padres, -<3- encargados 0 defensor judicialnegarse a suministrar la informacionnecesaria para el estudio social, podran serprocesados por desacato.

Si los padres, -e- encargados 0 defensorj ud i.o i a L se sJ!lsBeB- opusieren a que el menorsea somet ido a estos examenes, 'se J!lFeeedeFaa eele13FaF el tribunal celebrara una vistadonde expondran sus razones. Si en la mismano j\,lsi:ifiean justificaren su opos i c i on , eltribunal en el ejercicio de su poder deparens patriae pod r a ordenar que el menorse someta a los examenes necesarios.

RegIa 8.4 Medida dispositiva

La medida dispositiva podra sernominal, condicional 0 de custodia. Cuandola medida impuesta sea condicional 0 decustodia debera disponer el termino deduracion conforme a 10 establecido en elArticulo 27 de la Ley de Menores y losfundamentos que la sostienen. El tribunaldebera considerar aquellos criterios quepermi tan indi vidualizar las necesidades delmenor.

RegIa 8.5 Duracion de la medida dispositiva

( a)tribunalpor ley

El termino que disponga elpodra ser hasta el maximo dispuestoo podr a ser un termino inferior.

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El termino maximo dispuesto por leyser extendido si concurrencircunstancias contempladas por la ley.

podralas

(b) La medida dispositiva cesara cuandomedien cualesquiera de las si~Hieate8

circunstancias siguientes:

(1) sa el menor cumpla con elmaximo dispuesto por ley, excepto siconcurren las circunstancias a las que -s-e­alude eft el Articulo 29;

(2) el menor cumpla la edad deveintiun (21) afios. 0

(3) cuando &e

considerado que el menor seeoasiaSFe sea

ha rehabilitadO:-

(c) 8i la medida a illl~oli_Hle serimpuesta fuere una de custodia. el tribunalal imponer dicho termino descontara eltiempo que el menor hubiere permanecido endetencion provisional.

RegIa 8.6 Terminos concurrentes 0 consecutivos

Al imponer la medida dispositiva. eltribunal debera hacer constar en suresolucion si el terminG de custodia 0

supervision impuesto ha de ser consecutive 0

concurrente con cualesquiera otros terminosimpuestos. De omi ti r dicha Lnd i c ac i on , eltermino se eateaaera sera consideradoconcurrente con cualesquiera otros queimponga como parte de su r e s o Lucd on 0 concualesquiera otros ~ impuestos al menoranteriormente.

RegIa 8.7 Diepeeieisa y aajeaieaeioa Adjudicacion ydisposicion mediante resolucion

La resolucion sobre adjudicacion ydi s pos i c i on se rea3.st3.ra sera redactada enlenguaje sencillo y contendra las

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.,

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determinaciones del tribunalque habr&m de il.rloptarse serrelacion al menor.

y las medidasadoptadas con

Regla 8.8 Informes sobre el progreso del menor enlibertad condicional

El Especialista 0 el Tecnico enRelaciones de Familia sometera al tribunalinformes de evaluacion de cada menorencomendado a su supervision, dentro de losterminos que este le especifique. Estosinformes contendran las recomendacionessobre los cambios deseables en lascondiciones dispuestas en la resolucion,para efectos de su extension, modificacion 0

cese, de acuerdo con los logros obtenidos enel proceso rehabilitativo.

Regla 8.9 Informes sobre el progreso del menorbajo custodia

El director de la institucion uorganismo publico 0 privado que tenga lacustodia del menor rendira los informespe r t od i cos de e va Luao i on con la informaciony en el termino en que le ~ fuerenrequeridos por el tribunal. Estos informescontendran las recomendaciones pertinentesen cuanto a extension, mod i t t cac i.on 0 cesede la medida dispositiva impuesta, deacuerdo con los logros obtenidos en elproceso rehabilitativo. De igual forma,sera su deber reRd~rle rendir un informe deevaluacion al tribunal cuando S9 presentefuere presentada una solicitud de revision,modificaci6n 0 cese de la medida dispositiva.

Cuando el jefe de la agencia u organismopublico 0 pri vado recomiende el egreso delmenor; debera incluir en su informe un planpara el egreso de este y r e i nco rpor-ac i on ala comunidan.

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Los informes de evaluacion contend raninformacion sobre la condicion, progresofisico, emocional y moral del menor, asicomo de los servicios ofrecidos.

Regla 8.10 Informe a ser suministrado a organismospUblicos 0 privados

El juez que dicte r e s o Luc i on en la quedisponga el ingreso de un menor en unainstitucion, ordenara que, dentro de losdiez (10) dias siguientes a la fecha dedictada, 88 ~8~it. sea remitido al organismopUblico 0 privado un resumen de lainformacion que obre en poder del tribunalrelacionada con el menor.

RegIa 8.11 Revision periodica de la medidadispositiva

El Tribunal, previa notificacion yvista, sa prQRYoR:61iara 138FieaiearnenLeefectuara pronunciamientos periodicos sobrela extensi6n, modificaci6n 0 cese de lamedida dispositiva. En los casos de faltasClase I, la revision se efeettlaFa seraefectuada cada tres (3) meses y en los defaltas Clase II y III, cada seis (6) meses.Ello sin menoscabo de poder hacerlo encualquier momento en que las ci rcunstancias10 aconsejen 0 a sOlicitud de parteinteresada.

Al revisar la medida dispositiva, eltribunal tomara en consideracion losinformes que tuviere ante si, asi comocualquier otra prueba que se presente fuerepresentada en la vista y procedera a dictarresoluci6n para • mantener, extender,modificar 0 terminar la misma.

COMENTARIOS

La p r opue s t a enmienda a la Regla 8.11 introduce el lenguaje

"en que las circunstancias 10 aconsejen 0" y 10 conforma asi

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totalmente ... con el Articulo 31 de la Ley 88 de 9 de julio de

1986, segun enmendada.

RegIa 8.12 Modificacion de medida dispositiva decustodia

El menor , sus padres, encargados 0

representante legal, 0 las personas bajocuya custodia 0 supervision se encuentre elmenor, podran raaiear presentar peticionfundamentada ante el tribunal solicitando lamodificacion de la medida dispositiva.

Toda solicitud para que ~Q mgaif~~He unamedida dispositiva sea modificada debera sernotificada al menor, sus padres 0

encargados, al procurador y al director delorganismo pUblico 0 privado que Ltl.iesetuviere la custodia del menor.

8i el tribunal entiende que la solicitudaduce fundamentos suficientes, ordenara altecnico 0 al especialista en relaciones defamilia que realice una Lnves t Lqao i on sobre10 alegado en la solicitud y rinda uninforme al efecto. -&e- EI tribunal s afia La r auna vista, con notificacibn a todos losinteresados, para recibi r prueba. Una vezcelebrada dicha vista, el tribunal resolverasi modi fica la medida dispositiva.

Al modificar la medida dispositiva decustodia por una condicional, el termino dedu r ao i on de la nueva medida no e xcede r a elmaximo dispuesto en la medida de custodia.El tiempo que el menor permanecib bajocustodia se aesesatara sera descontadototalmente del termino que deba cumplir alserle impuesta la nueva medida dispositiva.

COMENTARIO

El Comite propone enmendar el titulo de la Regla 8.12, para

afiadir las palabras "de custodia", al final del titulo. La

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enmienda es a los efectos de evitar confusion con la RegIa 8.11,

cuando trata de modificacion de la medida dispositiva.

RegIa 8.13 Revocacion de la medida dispositiva

(a) Cuando, a juicio del tecnico 0

especialista de relaciones de familia acargo de la supervision de un menor, este haviolado alguna de las condiciones de lamedida condicional, 0 si hubiere motivospara creer que su conducta es incompatiblecon la debida seguridad de la comunidad, 10notificara al procurador, quien i n i c i a r a e 1procedimiento de revocec t on de libertadcondicional.

(b) El procurador raaig9r~ presentaraante el juez correspondiente una petici6nfundamentada de revocacion de libertadcondicional.

(c) Entrevista ex-parte inicial. Alrecibir la pec i c i on , el juez celebrara unaentrevista ex-parte inicial paradeterminar si existe causa probable paracreer que el menor ha incurrido en conductaque amerite la revocacion de la medidacondicional. Al concluir la entrevista eljuez e xped i r a la orden de c i t.ac Lon adetencion, segun determine.

La determinacion del juez de detener 0• :E e' ,cltar en esta etapa saGa ara estara

fundamentada, entre otras consideraciones,en la entrevista con el especialista atecnico de relaciones de familia y el examendel informe, la gravedad de las condicionesalegadamente incumplidas, el expedientelegal, la conducta observada durante laJ3re13ateria libertad condicional y otrascircunstancias pertinentes. La orden ded e t e no i orr a c t t.ac i on que expida el juez enesta etapa de los procedimientos, deberainc lui r una r e Lao i on -de los procedimientoscelebrados, una descripcion concisa y clarade las alegadas violaciones a lascondiciones de probatoria y consignara lafecha de la vista sumaria inicial 0 de la

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vista en su fondo de revocacion de la medidacondicional, segun sea e1 caso.Conjuntamente con dicha orden seranotificada a los padres del menor copia dela solicitud de revocacion de 1ibertadcondicional presentada por el procurador.

De ordeaarse ordenar el tribunal ladetencion del menor, este deber~ ser llevadoen un plazo no mayor de setenta y dos (72)horas contado desds a partir de sudetencion, ante el juez correspondiente parala celebracion de una vista sumaria inicia1.

Al concluir la vista el juez expedira laorden de citacion 0 de detencion segun seael caso.

(d) Vista sumaria inicial. Eltribunal celebrara una vista sumaria inicialpara determinar si procede la revocacionprovisional y la detencion del menor hastala celebracion de la vista en su fondo. Elmenor tendra derecho a representacion legal,a ser oido y a presentar prueba a su favor.Podra a su vez, confrontar al tecnico 0especialista de relaciones de familiapromovente y a los testigos adversosdisponibles en esta etapa. El peso de laprueba correspondera al procurador.

La vista sera de caracter informal y lasReglas de Evidencia se a~liearaa seranaplicadas flexiblemente de modo que nodesnaturalicen u obstaculicen elprocedimiento. Si a j~ieie del el juez anteel cual se radies fue presentada-Ya peticion~ determina que existe causa probableordenara la revocacion provisional de losbeneficios de la libertad condiciona1 ynotificara la orden de detencion del menor.

El tribunal hara por escritorelacion sucinta de los procedimientossu decision, con notificacion al~reeaade y al procurador.

unay de

menor

(e) Vista final. El tribunalce l.ebra r a una vista final sobre r evooac i onde la medida condicional. Salvo justacausa, la vista final sobre revocacion de la

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medida condicionalcelebrada dentro deposteriores a partirsumaria inicial.

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debera eele~rarse serlos treinta (30) dIaS

de la fecha de la vista

(1) El meaer sera ag~ifiGadg pg~

eserito eon s~fioieBte aaEclaeion ao lasalo9aeas rziolaaioacs ~ la libertadaond~aiGnal de forma que ~ueda ~rc~arar3e

aQeotlaQameat.e. Sujeto a 10 dispuesto en laRegIa 10.2 (b) el menor pod r a confrontar laprueba testifical en su contra V presentarprueba a su favor.

(2) El peso de la pruebacorresponde al procurador. La decision deltribunal, fundada en la preponderancia de laprueba, se Rara sera por escrito Vespeci ficara las determinaciones de hechos,la prueba que los sustentan V losfundament os de su resolucion.

(3) EI tribunal podra consolidar 1avista sumaria inicial con la vista final,cuando la vista inicial se sU8peaaie~a fueretransferida a peticion 0 por causasatribuib1es al menor prebaaae, a solicitudde su abogado, 0 cuando el procurador nosolicite 0 no logre obtener la detencion delpre13aaQo merio r , En este ultimo supuesto lavista final de revocacion se aet.ifieara seranotificada con no menos de treinta (30) diasde antelacion a la fecha de la ce l abrac i Snde la misma.

(4) La vista sumaria inicial V lavista final deben diltleida~8e serdiiucidadas ante distintos jueces. La vistafinal puede ser veat.ilaaa dilucidada ante e1mismo juez que impuso 1a medida condicional.

(f) Cuando el tribunal ordene Larevocacion de la libertad condicional,impondra la medida de custodiacorrespondiente a la falta cometida, s equn10 dispuesto en el Articulo 27 de la Lev.No ge tamara en aOAsieeraaion seraconsiderado el termino cumplido por el manoren libertad condicional.

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COMENTARIOS

1. La propuesta enmienda al inciso (c) de la RegIa 8.13,

establece desde el inicio del procedimiento para revocar la

medida dispositiva, el derecho del menor a ser notificado en

tiempo de las razones po r las cuales esta siendo solicitada la

revocacion de la libertad condicional. De ordinario en esta

etapa del proceso, el abogado del menor tiene que e xam i na r el

expediente en Secretaria para obtener tal informacion. El Comite

considera que la mejor soLuc l on es, que esta regIa provea para

que los padres 0 encargados del menor sean notificados a la

brevedad posible, copia de la pet i c i on de r evooac i on presentada

por el procurador. El hecho de que, de ser detenido el menor, la

vista sumaria inicial sera celebrada en un plazo no mayo r de

setentidos (72) horas, amerita que el menor reciba informacion

completa y de forma expedita que Ie permita preparar su defensa

para esta segunda etapa.

2. La propuesta enmienda al inciso (e)(l), elimina la

primera o r ac i on y afiade la frase "el menor" a la segunda. Esto

const i tuye solo una enmienda de forma, ya que tal norma e s t a

cubierta especificamente en la propuesta enmienda al inciso (c)

aludido.

SUBCAPITULO - INFRACCIONES A LA LEY DE VEHICULOS YTRANS ITO

RegIa 8.14 En general

En los casos en que el menor seadeclarado incurso por violacion a la Ley deVehiculos y Transito de Puerto Rico, el

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podra imponer las medidaspor dicha Ley 0 podra imponer

de las medidas dispositivasen la Ley de Menores, para lasI.

tribunaldispuestascllalquieracontempladasfaltas Clase

El tribunal podra, ademas, suspender almenor la licencia para condllcir vehicllios demotor y ordenar cualquier otra medidaadministrativa de las provistas en la Ley deVehiculos y Transito de Puerto Rico.

RegIa 8.15 Pago de multas

El menor ve nd ra obligado acualquier multa y las costas enque fije el tribunal.

satisfacerel termino

RegIa 8.16 Falta de pago de multa

Si el menor dejare de satisfacer lamulta impuesta, el tribunal podra aplicaruna de las medidas dispositivas fijadas porley para las faltas Class I.

RegIa 8.17 Faltas administrativas

Las infracciones denominadas faltasadministrativas que se imp~ten fuerenimputadas a un menor se tramitaran serantramitadas segun el procedimiento dispuestoen la Ley de Vehiculos y Trimsi to de PuertoRico.

Las sanciones administrativasconst i tui ran un gravamen sobre el vehiculo9Hvyelte involucrado, anetaHeese anotando elmismo en el Departamento de Transportaci6n yObras PubLdoas hasta que SEl lOlIti.s£ii.ga seasatisfecha la multa impuesta.

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RegIa 8.18 Recurso de revision

Si el vehiculo de motor el'lo'1uelt.einvolucrado en la accion administrativa estainscrito en el Departamento deTransportacion y Obras PUblicas a nombre delmenor, 'ste podra raAiear presentar recursode revision al amparo de la Ley de Vehiculosy Transito en la Sala de Menorescorrespondiente al lugar donde ocurrio lafalta, ella dentro del t'rmino dispuesto enla Ley de Vehiculos y Transito.

La solicitud debe r a ser notificada alprocurador de forma simultanea con la fechade l!,\aieaeHlll pxes errtac Lon , El tribunalconsiderara el recurso dentro del t'rminomas breve posible. Celebrada la vista, siel tribunal eRt-ieRAe determina que el menorno cometio la falta imputada 10 exonerara yordenara al Departamento de Transportacion yObras PUblicas que elimine el gravamen sobreel vehiculo.

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CAPITULO 9 APELACION; CERTIORARI

RegIa 9-*- Recursos ante el Tribunal Supremo

Las 6rdenes y resoluciones finalesdictadas por el tribunal de conformidad conla Ley de Menores de Puerto Rico podran serapeladas ante el Tribunal Supremo de PuertoRico. Las 6rdenes y resolucionesinterlocutorias podran ser revisadas ante elTribunal Supremo de Puerto Rico medianterecurso de certiorari promovido por elmenor 0 el procurador. En la interposici6nde estos recursos deberan regir las reg lasadoptadas por el Tribunal Supremo de PuertoRico, sujeto a las si~~ien~es normassiguientes:

(a) 89 ~gl!isari La revisi6n de laorden 0 resoluci6n sera presentada a nombredel menor y a instancia de su padre, tutor,encargado, persona interesada, 0 deldirector del departamento 0 agenciaencargada de su custodia.

(b) La apelaci6n se fSFlRalizlara seraformalizada presentando un escrito ~apelacibn en La secretaria de la sala deltribunal que entendi6 en el caso dentro delos veinte (20) dias siguientes a la fechaen que se c;1icto fue dictada la resoluci6nque dispuso del caso y se- debera j9resenioarser presentada 0 remi~ir remitida por correocertificado, copia de dicho escrito a lasecretaria del Tribunal Supremo dentro delreferido termino.

El' escrito de apelaci6n 0 certiorariBe ns~ifieaF' sera notificado al Secretariode Justicia por conducto del Procurador paraAsuntos de Menores, y en su caso al menor yal director del organismo pUblico 0 privadobajo cuya custodia se encontrare el menor ya cualquier parte interventora. La falta denotificaci6n del escrito sera motive para ladesestimaci6n del recurso.

(c) La interposici6n de un recurso deapelaci6n 0 certiorari no suspendera losefectos de la orden 0 resoluci6n -~de que e1

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recurso SQ rQfiQraTribunal Supremo decontrario.

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trate,Puerto

a menos queRico dec rete

el10

(a) Las decisiones del TribunalSupremo de Puerto Rico omitiran el nombre yapellidos del menor y de todas las personasafectadas, y cualquier otro dato por el cualpueda identificarse el menor 0 a laspersonas afectadas, perc ~ podranuBi~i3arse ser utilizadas las 1etrasiniciales del nombre 0 cualquier nombreficticio.

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,

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CAPITULO 10. EXPEDIENTES Y SU CONFIDENCIALIDAD

Regia 10.1 Expediente judicial

A todo menor a qui 'in sCi 19 raaiquo encuyo interes hubiere sido registrada unaquere11a, SQ 1e aBr:ra sera abierto unexpediente jUdicial que constara de dospartes: una legal y otra social.

En 1a parte legal se argkivar& quedariarchivado e1 original de la querella, e1certificado de nacimiento del menor, lasci taciones, las reso1uciones y ordenes quedicte e1 tribunal, las a1egaciones ycua1esquiera otros escritos 0 mocionesre1acionados con el caso, asi como tododocumento presentado en evidencia,incluyendo los informes de los peritos. Enla parte social se arcfii?aFan quedar&marchivados los informes sometidos por elEspecialista y Tecnico en Re1aciones deFamilia al tribunal sobre el estudio socialy la supervision del menor y cua1esquieraotros informes de evaluacion del menor.

E1 expediente jUdicial sera acumulativoy estara bajo la custodia del secretario deltribunal.

Regia 10.2 Confidencialidad del expedientejUdicial

(a) Exee13't:e en euaabe a 18 CiisptlestoeR la Re~la 4.5, e1 El expediente judicialsera confidencia1 excElpto en cuanto a 10dispuesto en 1a Regla 4.5. Podra serexami nado unicamente por el procurador, pore1 abogado de record del menor 0 por losfuncionarios del tribunal en el sitio y horadesignados.

(b) >;s IlHlJ':l:lisaera gelllS Sera mantenidaconfidencia1 aquella informaci6n que hubieresido prestada por personas particulares querequieren dicha garantia. Del tribunalestimarlo necesario, ordenara a la defensa ya 1 procurador que se abstengan de di vulgartal informacion al menor, a sus padres 0

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,

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encargados, cuando pueda ser perjudicial,bajo apercibimiento de desacato y otrasmedidas disciplinarias.

(0) Tambien el tribunal en elejercicio de su poder de parens patriaeadoptara aquellas medidas oautelares paraevitar que informacion potencialmenteperjudicial al bienestar fisico y mental delmenor sea divulgada a este, sus padres,encargados 0 defensor judicial.

Regla 10.3 Informacion sobre los expedientes

Los expedientes no estaran sujetos aLnapeoc i Sn por el publico, excepto que eltribunal conceda permiso a los funcionariosdel Tribunal General de Justicia en susgestiones oficiales, 0 a personas deacreditada reputacion profesional 0cientifica y estos prueben po r escri to lanecesidad de, 0 el interes en obtenerinformacion para realizar sus laboresoficiales, estudios 0 trabajos. Lainformacion siempre sera brindada bajo lascondiciones que el juez establezca.

RegIa 10.4 Confidencialidad de los expedientes delprocurador y de la Policia

Los expedientes de menores en poder delprocurador y de la Policia se r anconfidenciales. Los expedientes de menoresen poder de la Policia, se maatenaFan seranconservados en archi vos s epa r ados . de los deadultos.

RegIa 10.5 Traslado de expedientes; de una sala aotra del Tribunal de Menores

(a) El 8JE13eaieFlte 461 '.;(B RV;QQr iii quigninde13ieaFR8-at.e se Ie haya iaat:aao 'lB p;r;ggQsQGoma a~~ltol sera remitido al p~oetl~ador

para los £ramites ~8stcrioFes.

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~(a) Cualquier asunto relacionadocon un - menor podr a traslaElarse sertrasladado de una Sala de Menores a otra siasi 10 requiere el bienestar del menor 0 sieste cambia su residencia. La orden detraslado debera eonsi~narse ser consignadaen acta y se relllitira remitida a la otrasala del tribunal junto con el expediente.El juez de la sala a la cual se traslaae seatrasladado el asunto debera proceder sindemora a la tramitacion y resolucion delmismo.

+e+(b) s i un menor bajo libertadcondicional cambia su residencia, eltribunal pod r a ordenar que se tFas:'aae eltraslado del expediente jUdicial del caso ala Sala de Menores correspondiente para que~ continue la supervision del meno r ,

En la La resolucion ordenando eltraslado se aieiaFan incluira aquellas otrasprovidencias que se estilllen el tribunalestime necesarias.

COMENTARIO

El Comite propone que el inciso (a) de esta regIa sea

eliminado por cuanto su contenido esta recogido en la Regla 2.18

propuesta. l'ifotese que el expediente no debe ser remitido al

procurador sino a la Secretaria del Tribunal de Menores como 10

dispone la Regla 2. 18 propuesta.

Esta regla versa sobre el traslado de un expediente de una

sala a otra sala perc ambas pertenecen al Tribunal de Menores.

RegIa 10.6 Disposicion final del expediente

Los documentos relacionados con menoresa quienes no .~ les Aa eeteFlIlinaQo seadeterminada causa probable, que no han sidohallados incursos en faltas 0 cuyasquerellas han sido desestimadas, deberan ser

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destruidos,pertinentesunicamente.

luego depara

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eemaFse tomar los datosfines estadlsticos

Una vez que cese la autoridad deltribunal, los expedientes de los menoreshallados incursos se sellaFan seran selladosy se p~OQedera procesados de conformidad conlas Reglas para la Administracion delPrograma de Conservacion y Disposicion deDocumentos de la Rama Judicial.

Cuando haya sido concedido el desvlo yel tribunal haya archi vado la querella -e­qugreilac par ent.oaasli'ce considerarcumplidos los acuerdos, los documentosconcernientes al desvlo y los serviciosprestados se eeBseFvaFafl seran conservadosen el expediente judicial del menor a fin deque puedan ser considerados como parte delhistorial social del menor.

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CAPITULO 11. TRANSCRIPCION TAQUIGRAFICA 0GRABACION: REGISTROS DE DOCUMENTOS YMINUTAS

RegIa 11.1 Transcripcion taquigrafica 0 grabacion

Los procedimientos ante el tribunal s.e-.temaraB seran tomados taquigraficamente 0

mediante grabacion en cinta magnetofonica.No se ~ermiti£a sera permit ida otragrabacion de los procedimientos, salvo laque puedan 11evar a cabo el abogado delmenor y el procurador y unicamente parafines de la adecuada preparacion del caso.

Las notas t aqu i.q r a f i c a s yfo lagrabacion oficial de los procedimientosqueda r an bajo la custodia del secretario yeste no permitira que S8 aXamiR8~ seanexaminados sin previa autorizacion-aeTtribunal.

La transcripcion oficial de las notas 0

de la grabacion solo &e podra ~aeer serefectuada mediante orden del tribunalapelativo.

COMENTARIO

La propuesta enmienda a la Regla 11.1 aclara, que a la

grabacion que hace el abogado de los procedimientos, no le aplica

la restriccion que impone el segundo parrafo de la regla. Dicha

restriccion solo aplica a la grabacion oficial de los

procedimientos.

Esta enmienda es necesaria debido a que fue encontrado que,

en la aplicacion e interpretacion de est a regla, le es permitido

a la defensa grabar los procedimientos de causa probable, perc le

es requerido que dicha q r abe.c i on permanezca en secretaria. El

Comite considera que siendo el abogado un funcionario del

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tribunal, debe ~ermitirsele mantener el control de su grabacion.

No obstante, el Comite entiende que la enmienda propuesta no

precluye que el juez pueda emitir las ordenes protectoras que

considere pertinentes en cuanto al uso y disposicion de la

grabacion hecha por el abogado en aras de proteger la

confidencialidad de los procedimientos que cobija al menor.

La transcripcion oficial de las notas 0 de 103. grabacion a que

hace referencia el tercer parrafo esta regida por la Regla 13 de

Reglas de Adm i nd s t r ac t on del Tribunal de Primera Instancia del

Estado Libre Asociado de Puerto Rico, 4 L.P.R.A. II A R 13.

RegIa 11.2 Registro de querellas

Los secretarios de cada sala deltribunal Tl.e var an un libro de "Registro deQuerellas" en el cual anotaran todas lasquerellas y procedimientos sobre menores.El Director Administrativo de los Tribunalesdeterminara la forma y estilo del registro.A cada querella &e le asigaaFa sera asignadoen forma consecutiva el numero depresentacion que corresponda. Losdocumentos presentados, los mandamientos,los diligenciamientos, las comparecencias,las ordenes y resoluciones se aaetaFaR

, ~ . , dereae_eg~eameate seran anota as en ordencronologico.

RegIa 11.3 Minutas

El secretario del tribunal Ll.evar a unlibro de minutas y en el mismo hara unabreve r e s efia de los procedimientos habidosen cada caso, anotando la fecha, el n6merode la querella, el nombre del menor y lasdeterminaciones que haga el juez. Estelibro es estrictamente confidencial y estarasiempre bajo la custodia del secretario.

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CAPITULO 12. CITACIONES Y NOTIFICACIONES PARA VISTA

RegIa 12.1 Citaeiones; personas que puedenexpedirlas

Toda ei t.ac i on para una vista seraexpedida por el seeretario del tribunal 0

por el juez a nombre del Pueblo de PuertoRico, y requerira que toda persona a quienva dirigida eomparezea ante el tribunal enla feeha, hora y lugar espeeifieados en laeitaeion, bajo apereibimiento de desaeato.El juez podra eitar a eualquier persona encorte abierta.

RegIa 12.2 Citaeiones,Las citaciones que requieren de la

comparecencia de testigos a la vista de lasquerellas debe ran eB~resarse ser entregadasa los alguaciles u ofieiales del ordenpublico que han de diligenciarlas.

RegIa 12.3 Citaeiones; diligeneiamiento

Las citaciones ~ deberan ai:i~eneiar

~8r 18 meBes ser diligenciadas con razonableantelacion a la fecha de la compareeencia.

RegIa 12.4 Citaeion; forma de diligeneiarla yprueba del diligeneiamiento

La persona que efectue eldi ligenciamiento entregara una copia de lac i t ac t on a la persona a quien va dirigida,'ha r a constar en la c i t.ac t on su firma, lafeeha y e1 lugar de dicha entrega. ~eitaran l?elrsoaalm:ea'te a les Los menores y -a­sus padres 0 -a- cualquiera ~ las per.sonasque e s t en a cargo del menor seran ci tadospersonalmente.

Si lacitaciondejarse1e

persona a quien va dirigida lano pudiera ser localizada, podra

la citacion en su domicilio 0

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residencia habitual, en poder de algunapersona de suficiente edad y discreci6n queresida alIi, con instrucciones de entregarlaa la persona a quien va dirigida.

La persona que diligencie la citaci6nraeieara presentara en la secretaria deltribunal la constancia de haberladiligenciado no mas tarde del dia anterior ala vista.

RegIa 12.5 Otras formas de citaciones; por correoy telefono

Cuando el menor no res ida con suspadres, a estos, si sus direcciones sonconocidas, se les podra citar por correocertificado con acuse de recibo.

Los jueces y secretarios podran ordenarcitaciones por telefono.

RegIa 12.6 Incomparecencia; efectos

Si 1a El tribunal podra encontrarincurso en desacato a cualquier personacitada ~ que dejare de comparecer sinjusta causa, 0 ~ dejare de traer al menorante el tribunal. pedr5 ~reeeder8e centraella ~8r desaeato. El tribunal podra librarmandamiento de arresto contra la persona ypodra expedir orden de detenci6n contra elmenor.

RegIa 12.7 Notificaci6n de resoluciones y 6rdenes

Toda resoluci6n u orden se Betifiearasera notificada a la parte 0 a su abogado derecore, si 10 Rl:119iese. La notificaci6n -s-el:l:' , , fara eBtre~aBe81e sera e ectuada entregandocopia a la parte 0 a su abogado 0

remitiendola por correo a su ultimadirecci6n conocida. Tambien podra dejarseser dejada la notificaci6n en el domicilio 0

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residencia habitual de la persona a quien vadirigida, en poder de alguna persona desu£iciente edad y discrecion que res idaalIi, con instrucciones de que la entregue ala persona a quien va dirigida.

Cuando una reso1ucion u orden estedirigida a un menor, ~Q as~ifieara seranot i ficada mediante entrega de la mi sma almenor y a los padres, encargados, su abogadoo defensor judicial. De estos negarse arecibi r La ~ el di ligenciante har a constartal hecho en el dli~genciamiento y 1acitaci6n sera valiEla considerada efectuada.Debera tambien Re~ifiearse ser notificadadicha r e aoLuc i.on u orden al jefe delorganismo pfrb l Lco 0 privado en caso de queel menor sea co1ocado por el juez bajo s ucustodia, al director de la instituciondonde resida el menor 0 a cualquier otrapersona interesada en e1 bienestar del menorcuando el juez asi 10 ordene.

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CAPITULO 13. DISPOSICIONES GENERALES

Regla 13.1 Orden de allanamiento, requisitos paralibrarla; forma y' contenido

!!ie se El tribunal no librara orden deallanamiento 0 registro contra un menor,sino en virtud de una declaracion escritaprestada ante un juez bajo juramento 0

afirmacion, que exponga los hechos quesirven de fundamento para librarla. s i dela declaracion jurada y del examen deldeclarante el juez queda convencido de queexiste causa probable para el allanamiento 0registro, librara la orden, en la cual _asm13raraa 0 €lesel'ibiran sera nombrada 0descrita detal1adamente la persona 0 ellugar a ser registrado y las cosas 0propiedad a eeH~aFse ser ocupadas. La ordenexpresara los fundamentos habidos paraexpedirla, y los nombres de las personas encuyas declaraciones juradas se basafundamento la misma, ordenara al funcionarioa quien sea di rigida que registreinmediatamente la persona 0 sitio que ~ella ~indique, para que ocupe la propiedadespecificada, y devuelva al juez la ordendiligenciada, junto con la propiedadocupada. Se ol::1m,@lim:eat:ara la La orden seradiligenciada durante las horae: del dia--amenos que el juez, por razones de necesidady urgencia, di sponga que 3e etlidplimellLe seadiligenciada en cualquier hora del dia 0 dela noche.

Regla 13.2 Orden de allanamiento; di1igenciamiento

La orden de allanamiento 0 registro .s-e­e~m~limefieaFa sera diligenciada y a&~evelver& devuelta diligeneiada dentro delos diez (10) dias posteriores a la fecha desu libramiento. El funcionario que laentregue dara a la persona a quien ~ leeeH~8 fuere ocupada la propiedad, 0 en cuyaposesi6n se eBetleBtFe estuviere la misma,copia de la orden y un recibo de lapropiedad ocupada 0 dejara dicha copia yrecibo en el sitio donde S8 geU~8 le fuere

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ocupada la propiedad. El diligenciamientoi r.§. acompafiado de un inventario escri to dela propiedad ocupada hecho en presencia dela persona que sol I c i t o la orden y de lapersona a quien s-<;I- Le ggnpQ fuere ocupada 0

en cuya casa ·0 local S8 8eH~6 fue ocupada lapropiedad, de estar d ichas personaspresentes, y si alguna de elias no SSkH"ieseestuviere, en presencia de alguna otrapersona digna de creditor El inventariosera jurado por el diligenciante. Arequerimiento de la persona que sol ici to e 1allanamiento 0 registro 0 de la persona aquien ~ Ie seH~e fuere ocupada lapropiedad, el juez entregara a esta copiadel inventario.

RegIa 13.3 Orden de allanamiento; revision deorden diligenciada

El juez a quien BS 4su1,lsl'la fueredevuelta diligenciada una orden deallanamiento 0 registro unira a la ordencopia del diligenciamiento, el inventario dela propiedad ocupada, las declaracionesjuradas y cualesquiera otros documentosrelacionados con la orden, y la propiedadocupada. El juez remitira todo alprocurador.

RegIa 13.4 Prescripcion

~eaa aeeisa en Ia ~ue se im~~~e una€alea desora ieeoarec eCBBro ee los ~eFffiiAos

preseripkiv8e ~i9~~estes en las leveecorrespoBdisB£9S para la gGBeHe~a im~Htaqa.

Todo proceso en el que -se- Le -:'H1~Hte seaimputada una falta a un menor, deberaiaieiaFse ser iniciado dentro del terminoprescriptivo dispuesto en el Cod i q o Penal yen las leyes especiales que tipifiquen laconducta imputada.

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COMENTARIOS

Mediante la propuesta enmienda a la Regla 13.4, es eliminado

el primer parrafo por considerar que el mismo es redundante. El

segundo parrafo es conservado por ser este mas especlfico.

Regla 13.5 Terminos; como se eempQ~ariR serancomputados

El computo de cualquier terminopreseT-ito dispuesto 0 concedido por estasreg las 0 por orden del tribunal se ~ari seraefectuado conforme a la Regla 68.1 de las deProcedimtento Civil de. 1979. ~ Eltribunal por justa causa poeraa s~aeortaees podra acortar 0 ~rorro~aQgs

prorrogar dichos terminos.

RegIa 13.6 Derecho a asistencia legal

En todo procedimiento, el menor tendraderecho a estar representado por abogado y,de carecer de medios economicos, el tribunaldebera asignarle uno.

En todo procedimiento al amparo deestas reg las el menor debera compareceracompanado de sus padres, encargados y en sudefecto del defensor judicial.

RegIa 13.7 Notificacion al menor

En toda ocasion en que ~ estas reg lasse re~Qiera requieran la notificacion almenor de cualquier orden 0 providencia,dicha notificacion podra 4aeerse serefectuada por conducto de su abogado.

RegIa 13.8 Renuncia de derechos constitucionales

No se aamitira ~a La renuncia del menora cualquier derecho constitucional que 1e

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cobije no sera admitida 8i no estanpresentes sus padres 0 encargados 0 defensorjudicial y su abogado. La renuncia porparte del menor sera expresa y el juezdebera hacer una determinacion de que lamisma es libre, inteligente y que el menor ysus padres conocen las consecuencias dedicho acto. No obstante, la presencia delabogado no sera requerida para renunciar alderecho a representacion legal.

Regla 13.9 Acceso al pUblico~ entrevistas con eltrabajador social u otros per.itos

El pUblico no tendra acceso a las salasen que Sli ulitltillin son dilucidados losprocedimientos de menores, a menos que lospadres, encargados 0 e1 re~£e8eR~aRte legalabogado del menor consientan que el asuntosa veR~i1e sea dilucidado pUblicamente y, entodo caso, segun las reg las que disponga eltribunal. El tribunal podra permitir laadmision de personas que demuestren tenerinteres legitimo en los asuntos ~ue sa"aR~ilaR dilucidados.

Ni e1 El procurador ni el abogado querepresente al menor pod r a n estar presentesdurante las entrevistas de este, susfamiliares 0 encargados con el trabajadorsocial 0 con otros profesionales en lasareas de conducta humana 0 medica.

Regla 13.10 Jueces

Los jueces del Tribunal de PrimeraInstancia y los jueces municipales t.erid r a nautoridad para dictar ordenes de aprehensioncontra un menor, asi como para ordenar sudet enc i on provisional 0 que quede bajo lacustodia de sus padres 0 encargados conforme10 dispuesto en la Regla 2.~ 10, y paradeterminar causa probable y entender en losprocedimientos provistos por las Reglas 2.~

11, 2.H 12, 2.-1:-3 14, 2.±4 15, 2.T5-16, 6.6Y 13.1. -Tambi en podran entender en los

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procedimientos de entrevista ex parteinicial y vista sumaria inicial sobrerevocacion de medida dispositiva provista enla RegIa 8.13.

Regla 13.11 Desacato

En el descargo de sus funciones bajoes>:e R9s1aIll9R>:'" estas reglas y la Ley deMenores, los tribuna1es podran hacer valersus resoluciones y ordenes mediante elejercicio de su poder de sancionar pordesacato.

COMENTARIO

El Comite propone para mayor claridad sustituir la expresion

Oeste reglamento" por "estas reglas".

Regla 13.12 De los procedimientos no previstos enestas reglas

En todos los casos en que no S-Q hayasido aqui provisto un procedimientoespecifico, el tribunal reglamentara lostrami tes de modo que sean compat ibles conestas reg las --e- y con la Ley.

COMENTARIO

El Comite propone para mayor claridad en el lenguaje eliminar

la palabra "aqui" y "sustituir" la preposicion "0" por la "~yo.

El Comite entiende que los tramites a que' hace referencia

esta regIa regiran de forma supletoria y deben estar en armonia

con el proposito dual que tiene la Ley de Menores. Esta mantiene

un enfoque rehabilitador, perc hace responsab1e a1 menor por los

actos cometidos, salvaguardando tanto los derechos del menor como

los de la comunidad.

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RegIa 13.13 Vigencia

Estas reg las comenzaran a regir una vezS8 eHm~lal1 fueren cump1idos los tramitesfijados por la Seccibn 6 del Art. V de laConstitucion del Estado Libre Asociado dePuerto Rico.

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A. Derecho a tratamientoArticulo 35 de la Ley Num. 8 de julio de 1986. segunenmendada

Sobre el derecho a tratamiento. el Comite de Asuntos de

Menores resuelve hacer los senalamientos y recomendaciones

siguientes:

1. Existe una clara incongruencia entre la politica pUblica

del Estado expuesta a t.ra ves del Articulo 35(b) de la Ley de

Menores y la falta de servicios a menores de las agencias

concernidas con el tratamiento. El Departamento de Servicios

Sociales. el Departamento de Educacion y el Departamento de Salud

no han coordinado las escasas posibilidades que podrian ser

utilizadas para ayudar a los menores. El Departamento de

Servicios Contra la Adiccion trabaja. en forma aislada. solo con

menores con problemas de adiccion. Por otro lado, para los

menores con disturbios emoo Lona Le s , son muy pocos los recursos

disponibles.

La Ley 88, en su Articulo 3. define r ehabI Lf t ac t Sn como un

"proceso". sin embargo. no fija cuales son sus pa r ame t r o s en

termino de cuando comienza y cuando termina este proceso.

Tampoco indica quienes son las personas capacitadas para mediar

en el mismo. La falta de compromiso y capacitacion del personal

a cargo de la prestacion de servicios de custodia y

rehabilitacion en las instituciones y la ausencia de una

filosofia institucional clara que guie los programas de

tratamiento y rehabilitacion de los menores impiden el que pueda

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ser logrado el proposito rehabilitador que forma parte del marco

filosofico de la Ley 88.

El Articulo 3 de la Ley 88, supra, inciso (e) define el

concepto de "custodia" como:

el acto de poner al menor bajo laresponsabilidad del Secretario de ServiciosSociales, 0 de cualquier otro organismo 0

institucion publica 0 privada mediante ordendel Tribunal y sujeto a la j u r t ad i c c Lon deeste, quien la conservara durante el periodoen que se Ie brinden los servicios dep rot.eoc i cn , e va Luao t on y d Laq nos t Lco mas eltratamiento rehabilitador que su condicionamerite.

Esta definicion da contenido al derecho a tratamiento, segun

estatuido en el Articulo 35 de la Ley de Menores.

Dicho derecho, s eqfm puede ser interpret ado, •sera uno

individualizado que garantice al menor durante su reclusion en

una institucion los servicios de proteccion, eva Luac t on y

d l aq nos c i c o , ademas del tratamiento rehabi li tador que su

condicion amerite. No obstante 10 anterior, podemos senalar que

a pesar de haber sido creado estatutariamente un derecho a

tratamiento, dandole al mismo contenido, no ha sido definida por

el Estado una manera efectiva para la implantacion de la

prestacion de estos servicios.

3. Existe una gran necesidad de pe r t t c t pac i.on activa del

sector privado en el proceso de rehabilitacion en todas sus

fases: institucional 0 individual.

4. La camisa de fuerza de un periodo especifico de

tratamiento 0 servicio determinado, por su correspondencia con la

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querella, conflige con el concepto de tratamiento individualizado

al menor.

expertos.

Le impone periodo de tiempo para tratamiento a los

Conflige tambien con el Articulo 25 de la Ley,

"Criterios para imponer medidas dispositivas".

5. El Comite identifica los siguientes como elementos

fundamentales al derecho a recibir servicios y tratamiento:

a) educacion especial (adecuada a ni vel de necesidad

educao Lon en destrezas

educacion habilitacion-individual del menor I

, .m~n~mas para

de

el

moduLo s ,

retardado mental 0 con

problemas de aprendizaje)

b) educacion vocacional

c) dimension religiosa 0 etica

d) trabajo, adiestramiento

e) aspectos sociales

f) servicios medicos, psicologicos, psiquiatricos

g) recreacion y deportes

h) integracion con la comunidad en todos los aspectos.

6. El Com i t.e recomienda que los organismos que proveen los

servicios legales gratuitos sean motivados, para que sus abogados

asistan a las vistas de revision y velen por el cumplimiento al

derecho a tratamiento contemplado en la ley.

Recomendaciones

1. La implantacion de la nueva estructura administrativa de

instituciones juveniles es requerida con urgencia.

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2. Reorganizar y capacitar los recursos, para actuar en

concierto con otros componentes del sistema de justicia juvenil,

tales como el personal de Ayuda Juvenil de la Policia.

3. Descentralizar los servicios de los Centros de Tratamiento

para acelerar los tramites y proveer mayor flexibilidad en la

utilizacion de recursos, tanto publicos como privados.

4. Proveer incentivos al sector privado para estimular la

prestacion de servicios de todo tipo a menores.

5. Estimular acuerdos de colaboracion entre recursos de

Puerto Rico y Estados Uni do s , pubLd co s y privados, en planes

preventivos y de ofrecimiento de servicios y tratamiento.

6. Establecer mayor coordinacion entre los distintos

componentes del sistema de justicia juvenil que resulte en

acuerdos interagenciales con metas y filosofias de ejecucion

realistas y concretas. Estos acuerdos deben conducir a la

prestacion de servicios y/o tratamiento para los menores tanto en

fase de prevencion como en la comunidad de los transgresores, ya

esten estos recluidos en la institucion 0 puestos en probatoria.

7. Utilizacion de los recursos de la comunidad, de todo

t i po , incluyendo el estimulo al personal voluntario que desee

trabajar activamente, una vez adiestrado.

8. Abandonar el concepto de carcel tradicional y establecer

instituciones residenciales al menor incurSOi establecer y

mejorar la administracion de hogares de grupos, con menos

matricula, mas calor humane y prestacion individualizada de

servicios y tratamiento.

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9. Capacitar a todo el personal que interviene con el menor,

desde el oficial de custodia, conserje, oficial de mantenimiento

hasta el juez, procuradores y abogados de defensa.

10. El inciso 4 del Articulo 29 de la Ley 88, debe s e r

evaluado a los efectos de considerar su e L'l m t nac t on po r

constituir una "tranquilla" al logro del objetivo de la

h b i Li " 1re a 1 1 t ao t on ,

B. Recomendaciones de caracter administrativo

El Comi te de Asuntos de Menores de sea s efia La r , t amb i en las

siguientes recomendaciones de caracter administrativo.

Consideramos que la at.enc I Sn que sea brindada a estos asuntos

mejorara sustancialmente la administracion de la justicia juvenil.

1. Algunos participantes en los Talleres trajeron a la

atencion del Comite la preocupacion sobre el acceso del ahogado

al trabajador social antes de la vista dispositiva. El Comi te

discutio la falta de criterios uniformes sobre como y cuando debe

ser permitida la entrevista del abogado de defensa con el

trabajador social y evitar que la misma dilate los procedimientos.

El consenso del Comite respecto al problema aludido es que

favorece el acceso del abogado al trabajador social, perc que

debe ser objeto de r eqLame nt.ac i on administ rati va en cuanto a 1

tiempo y lugar. El Comite acordo que tal regulacion no debe ser

1 El inciso 4 establece como uno de los criterios que debeconcurrir para la extension del termino de duracion de la medidadispositiva, mas alla del maximo dispuesto por ley, que medie elconsentimiento del menor, sus padres 0 encargados.

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incluida en las reglas, entendiendo que es un asunto que requiere

medidas de caracter administrativo.

2. Dar uniformidad al formulario utilizado, a manera de

acuerdo, para el desvio. La Adm i.rrl s t r ac i on de Tribunales debe

implantar el usa uniforme de un formulario adecuado.

3. Descontinuar la practica de trasladar 0 asignar a la Sala

de Menores a jueces que no estan interesados en los

procedimientos de menores. A la ve z , estimular y proveer

incentivos al juez que •sJ. le interesa part icipar en estos . La

asignacion de jueces en ciertas regiones jUdiciales, sin tomar en

consideracion su experiencia 0 adiestramiento previo en estos

asuntos, provoca una ausencia de uniformidad en la aplicacion de

las norma s ,

procedimiento.

tanto procesales como administrativas. de este

4. El Comite recomienda la formulacion de unas guias

uniformes para gobernar la etapa de determinacion de causa

probable.

5. Establecer un procedimiento uniforme para regir el acceso

a los expedientes del Tribunal de Menores, tanto por los abogados

como los Procuradores.

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RESUMEN DE REACCIONES Y COMENTARIOS AL PRIMER EXAMENDE LAS REGLAS DE PROCEDIMIENTO PARA ASUNTOS DE

MENORES EN LA CONFERENCIA JUDICIAL DEL 1991

E1 14 de noviembre de 1991 en 1a Conferencia Judicial de

1991, el Hon. Jose Aponte Perez, Presidente del Comi te Asesor

Permanente presento a la Conferencia Judicial de Puerto Rico las

recomendaciones y propuestas de enmiendas a la ley y reg las

vigentes sobre Asuntos de Menores.

Las siguientes personas expresaron su opinion y cornentarios

r a L trabajo presentado: Lcda. Elba Rivera de Baez, Dra. Nieves

Stewart, Srta. Hilda Dennis y Hon. Flavio Curnpiano.

Los Honorables Jueces Jocelyn Lopez, William Phillipi y LcQo.

Heriberto Quinones aclararon preguntas que surgieron durante la

discus ion del trabajo presentado.

La Hon. Alma S. de Leon y Lcdo. Julio Fontanet presentaron

por escrito al Secretariado de la Conferencia Judicial sus

comentarios al trabajo antes mencionado.

El presente escrito recoje los asuntos traidos a discusion 0

que rnotivaron reacciones 0 comentarios de los profesionales antes

mencionados en el orden siguiente:

I. Expresiones vertidas durante 1a Conferencia Judicial

A. Comentarios criticos

Lcda. Elba Rivera de Baez

Esta intervino para senalar que Ie preocupaba la enmienda al

Capitulo 5, Desvio. RegIa 5.1, Desvio de menores del

procedimiento judicial; cuando procedera.

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La enmienda a dicha regIa consiste en incluir al tribunal

(juez) como una de las partes que puede solicitar, recomendar y

referir al menor a un programa de Desvio.

Sefiala la licenciada Baez que uno de los aspectos

fundamentales de la Ley de Menores de 1987 fue sustituir el

enfoque paternalista de la anterior ley por uno dual donde se

concientiza y se responsabiliza al menor por sus actos.

Explico que las decisiones de In Re Gault y otros establecen

que el juez no puede intervenir como parte en el proceso sino

meramente es arbitro, adjudicador.

La RegIa 5.2, Desvio; acuerdo, fue tambien objeto de

comentario por la licenciada Baez. La propuesta de enmienda al

inciso (b) consistio en disponer el maximo de duracion a seis(6)

meses en todo caso. Eliminando de este modo la anterior norma de

su

Trabajadora

expusieron

Dennis,Hilda

Tribunales,

Srta.

deAdministracionladeSocial

que este duraria el termino de la medida dispositiva

correspondiente para el tipo de falta imputada. La licenciada

Baez sefialo que el acortar dicho termino atenta contra la

rehabilitacion del menor. Reconocio sin embargo, que existen

unos problemas de falta de servicios adecuados a las necesidades

de los menores perc confia pronto se solucionen, ya que e1

Departamento de Justicia y Servicios Sociales estan trabajando en

ello.

La Dra. Nieves Stewart y

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preocupacion ante la falta de servicios adecuados a los menores

en especial a las ninas donde no hay institucion donde

ingresarlos.

No hacen seffalamiento alguno de contenido al trabajo

presentado.

El Hon. Juez Flavio Cumpiano expreso su p r eocupao i.cn por la

s i.tuac i on en que un menor proximo a cumplir 0 con los dieciocho

(18) affos de edad recluido en una institucion de menores se pone,de acuerdo con otro menor para decir que 10 agredio para ser

juzgado como adulto por la alegada aqr e e Lon , paga una multa y

logran,

asJ. salir de la Lns t I t uc i cn de menores. Esto es asl.

porque la Ley de Menores dispone que el Tribunal de Menores

pierde jurisdiccion y autoridad sobre el menor una vez este es

juzgado como adulto. Igualmente la ley dispone que en caso en

que el Tribunal Superior juzgue a un adulto que tiene pendiente

de cumplir una medida dispositiva impuesta como menor el juez del

Tribunal Superior al imponer la pena debe disponer t amb i e n la

medida dispositiva que no ha cumplido. En su opinion este

articulo de ley es de dudosa validez perc no quiere entrar en

ello.

B. Comentarios aclarativos

Los jueces Jocelyn Lopez y William Phillipi explican que los

problemas presentados por la Dra. Stewart y senora Dennis en

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cuanto a fal ta de tratamiento adecuado las reglas y el trabajo

sometido no puede solucionar los mismos, ya que ello corresponde

a agencias, tales como Servicios Sociales y el Departamento de

Justicia.

El juez Phillipi contesto ademas la siguiente pregunta: GEn

que ocasiones es beneficioso para el menor el que el Tribunal de

Menores renuncie a su jurisdiccion?

Expuso el juez que existen situaciones donde el menor e s t a

tan deteriorado que es poco probable que Ie sean de' algun

beneficio los servicios que se Ie pueden brindar como menor. En

esta es en beneficio que el Tribunal renuncie a la jurisdiccion

que tiene sobre el menor.

El juez Phillipi s efia Lo que es diferente cuando el menor es

quien solicita la renuncia de jurisdiccion 0 10 que esta envuelto

es un "package". El menor sabe, Le conviene que menores Le

renuncie y hay una a Leqac i on -preacordada ante el tribunal de

adul tos donde el menor sale a la calle. Ello obedece a que en

menores el expediente es confidencial cuando el juez de adulto ve

el caso no conoce si puede conocer el historial del menor y por

10 tanto, no sabe que el menor dejado en libertad es una bomba.

El juez Phillipi opina es esencial celebrar la vista de

renuncia de jurisdiccion y con especial cuidado la situacion del

menor que solicita la renuncia el juez Phillipi.

Llamo la atencion sobre el Programa de Probatoria que tiene a

su cargo la Administracion de Tribunales. Esta Administracion no

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es una de servicio pero en este caso el poder ejecutivo sobre el

Programa de Probatoria 10 es la Rama Judicial. Este servicio a

traves de los trabajadores sociales y especialistas de relaciones

de familia, 10 que hace es referir a agencias estatales y los

servicios directos se limitan a meras entrevistas segun descrito

por la Srta. Dennis. La Administ r ac i on de Tribunales carece de

presupuesto para lidiar con la situacion. Expreso ademas el juez

Phillipi que el Desvlo tiene como proposito llevar al menor fuera,del tribunal, ya que entiende no tiene mayores problemas y puede

mejorar, por 10 que eventualmente se Le archi va la fal ta. La

experiencia ha demostrado que el Desvlo antes, cuando,

era mas

corto, era mas efectivo aho~a al ser de mayor duracion no puede

haber supervision efecti va y tanto el estado como la defensa

pierden su prueba. Esta es la razon por que la enmienda

propuesta recomienda se acorte su duracion.

En slntesis estos fueron los comentarios al trabajo

presentado por el Comite Asesor Permanente sobre Asuntos de

Menores.

MMB!GL!noc

9 de enero de 1992

0498A

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Universidad Interamericana de Puerto RicoFacullad de Derecho

Apartado 8897Femandez Juncos Station

Santurce. Puerto Rico 00910

10 de diciembre de 1991

MEMORANDO

A

De

Re

Lcda. Mercedes M. BauermeisterDirectora Secretariado de 1aConferencia Judicial

Lcdo. Julio Fontanet Maldonado

Comentarios a las Reglas deProcedimiento para Asuntos deMenores

En relaci6n al informe sometido por e1 Comite de lasReg1as para Asuntos de Menores, tenemos varias reacciones enrelaci6n a recomendaciones y enmiendas propuestas delcomite.

Por raz6n de tiempo, quisierarnos unicamente reacionar atres reglas , las cuales nos parecen fundamentales en laaplicaci6n de la Ley de Menores y las Reglas deProcedimiento para Asuntos de Menores". Estas son:

1) RegIa 4.1, que regula 10 relacionado a lasolicitud de renuncia de jurisdicci6n.

2) RegIa 4.3, la cual regula 10 relacionadoal sefialamiento de la vista de renunciade jurisdicci6n.

3) RegIa 6.4, que regula 10 relacionado aldescubrimiento de prueba en beneficioal menor. Las cuales discutiremos enese orden.

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,

MEMORANDa10 de diciembre de 1991Pagina 2

La Comision en su informe a la pagina 28 y 30recomienda mediante accion legislativa, la eliminacion de:

(1) la exclusion de jurisdiccion en ciertoscasos de menores, establecido por la Ley 34 de 19de junio de 1987. Como sabemos en la actualidadel Tribunal de Menores no tiene jurisdiccion sobremenores de 15 anos a los que se le imputen asesinatoen su modalidad de premeditacion y deliberacion.Vease Ley 19 de 11 de julio de 1991.

(2) el caracter mandatario de la solicitud derenuncia de jurisdiccion en casos de reincidentesde faltas II y III entre otros.

Con esta propuesta, la comision pretende, devolver lajurisdiccion al Tribunal de Menores sobre los menores de 15anos 0 los imputados de asesinato y hacer siemprediscrecional y nunc a mandatoria la solicitud de renuncia dejurisdiccion.

Nos parece muy acertada y atinadas dichas propuestas.Todos los abogados del Servicio Publico que d!a a d!arepresentamos menores en el Tribunal de Menores, hemosclamado por estas enmiendas desde la aprobacion de la Ley 34de 19 de junio de 1987, la cual parece ser mas una respuestalegislativa a un clamor publico para combatir lacriminalidad juvenil, que un mecanisme orientado a larehabilitacion de los menores que incurren en conductadelictiva.

Desde la creacion del primer tribunal de menores, en elEstado de Illinois para el afio 1899, el objetivo de lalegislacion juvenil ha estado orientada a la rehabilitacionen lugar al castigo. Ciertamente la Ley 34 es unaexcepcion.

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MEMORANDO10 de diciembre de 1991Pagina 3

De 1a exposicion de motivos de dicha ley, no surgen loscriterios uti1izados para estab1ecer los 14 arros y elasesinato como base para limitar la jurisdiccion delTribunal de Menores. Tampoco surge que se haya hechoestudio cientifico alguno que sustente la razon de ser dedicha c La s LfLc ac Lon , Mas grave atin , es el hecho de quedicha ley se aprobo de forma transitoria, debido a que suvigencia fue establecida en dos arros y una vez terminada lavigencia la "Asamblea Legislativa debera hacer unaevaluacion del resultado de la misma." Seccion 4, Ley 34del 19 de junio de 1987. Es decir, la Asamblea Legislativaprimero legislo y luego iba a hacer los estudiospertinentes. Nos parece que legislo a la inversa.

La exclusion de jurisdiccion, ha generado ataques, nomeramente de tipo humanista, sino t.ambi.en de tipoconstitucional, los cuales se seguiran planteando salvo quese adopten las recomendaciones de la Com.is Lon ;: Entre lasposibles violaciones a la Constitucion por parte de la ley34, debemos destacar entre otras las siguientes:

1- Violacion a la Igual Proteccion delas Leyes, garantizado por el Articulo IISeccion 7 de nuestra Constitucion, debido aque se excluye arbitrariamente del proceso derenuncia de jurisdiccion a menores de 15 arroso mas que se 1es impute el delito de asesinatoen su modalidad de deliberacion y premeditacion.

2- Violenta el esquema Constitucionalde Separacion de Poderes, segun enunciado enel Articulo 1, Seccion 2 de la Constitucionde Puerto Rico, al permitir que un fiscal deforma unilateral interprete unos hechos comoconstitutivos de asesinato en su modalidadde premeditacion y malicia, de esta forma ycon esta actuacion personal de un represen­tante del Poder Ejecutivo, Ie prive de lajurisdiccion del Tribunal de Menores.

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MEMORANDa10 de diciembre de 1991Pagina 4

3- Violenta el Debido Procedimiento deLey al clasificar sumariamente a dichosmenores como imputables de delito, privan-dole de la oportunidad de demostrar en unavista judicial que el disponer de su caso bajoel tratamiento de la Ley de Menores, propicia surehabilitacion y favorece los mejores interesesde la comunidad.

4- Violenta la clausula constitucional queprohibe la imposicion de castigar crueles einuci~ados, al exponer de forma sumaria a dichosmenores a una pena minima de 99 anos de reclusi.on,sin derecho a probatoria.

En relacion a la eliminacion del caracter mandatorio dela pxesent.ac Lon de la Mocion de Renuncia de Jurisdiccion,dicha medida estaria de conformidad con la Exposicion deMotivos de la Ley 88 y con la realidad biologica y socialen que se encuentran los menores. A esos efectos coment ola Dra. Nora Nevares 10 siguiente:

U[TJradicionalmente se reconoce que laspersonas menores de cierta edad no hanllegado a adquirir un desarrollo bio16gicocompleto en terminos de su sistema endocriney neurologico, ademas de que no han adquiridomadurez mental plena. Se considera que losmenores no conocen plenamente los mandatos delorden socio-juridico ni han adquirido eldesarrollo maximo de sus capacidades de maneraque puedan actuar con discernimiento y voluntaden el cumplimiento de dichos mandatos. CodigoPenal de Puerto Rico - Revisado y Comentado,Colegio de Abogados, San Juan, P.R. 1986, pp.61-62. (Enfasis suplido).

Por su parte la expos Lc i.on de motivos de la Ley 88,establece que solo en casos excepcionales debe renunciarse a

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MEMORANDO10 de diciembre de 1991Pagina 5

la jurisdicci6n, por 10 que una solicitud de renunciamandatoria estaria refiida con el espiritu de la ley:

"La nueva Ley de Menores contemplaalternativas que permiten la utilizaci6nde otros recursos fuera del 6rgano judicialpara brindar la atenci6n oportuna a jovenestransgresores. En el caso de menores, elsistema debe ofrecerles nuevas alternativasde tratamiento que propicien su r~habilitaci6n.

Para aquellos casos excepcionales, en queluego de haberse agotado los recursos dispo­nibles mediante esta ley, y que por su conductaantisocial reiterada, su edad y naturaleza dela falta se entienda que el menor no puedabeneficiarse del sistema, se establece elmecanismo de renuncia 0 cese de jurisdicci6n.Vlase Leyes de Puerto Rico, 1986, p. 286."

Como consecuencia de la enmienda, el procurador podriaevaluar caso a caso la posibilidad de que el menor puedabeneficiarse de los servicios del Tribunal de Menores, 'sinestar restringido 0 limitado, por el mandato legislativo apresentar la solicitud 0 renuncia.

En relaci6n a la regla 4.3 la Comisi6n recomienda quese amplie el tlrmino para la celebraci6n de la Vista deRenuncia, a 40 dias desde su presentaci6n.

Con mucho respeto discrepamos de dicha recomendaci6nal igual que dudamos de su constitucionalidad.

De el menor estar detenido, el estado tiene 30 diasdias para declarar su vista adjudicativa. De no hacerlo,le violara el Derecho a Juicio Rapido, que cobija tanto alos adul tos como a los menores. Pueblo en el Interls delmenor R.G.G, 89 JTS 32. ~C6mo puede entonces celebrarse unavista de Renuncia de Jurisdicci6n pasado el termino para lacelebraci6n de la Vista Adjudicativa?

Asumo que la replica de lasolicitud de renuncia, interrumpecelebraci6n de la vista adjudicativa.

Comisi6n sera que lael tlrmino para laDiscrepamos toda vez

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MEMORANDO10 de diciembre de 1991Pagina 6

que el derecho a juicio rapido, puede ser renunciadounicamente por el acusado (en este caso el menor) 0 suabogado. Pueblo vs. Santi Ortiz, 106 D.P.R. 67 (1977). LaLey de Menores ni las reglas pueden usurpar ni violentardicho derecho. No se Ie puede imponer estatutariamente larenuncia a ese derecho. De aprobarse la enmienda sugeridapor la Comision, esta correria grandes riesgos de serdeclarada inconstitucional.

Nos parece que la vista dedentro de los terminos de Juicioanuencia del menor 0 su abogado.

Revision debeRapido , salvo

celebrarserenuncia 0

Para concluir nuestra breve exposicion, quisieramosreferirnos a la RegIa 6.4, la cual trata sobre eldescubrimiento de prueba en beneficia del menor. Nos pareceimperativo, a los fines de garantizarle al menor su Derechoa una Adecuada Representacion y a un Juicio Justo eImparcial, el quese permita al abogado del menor, enadi.c Lon a "inspeccionar .... determinados objetos, libros,documentos . . • que pudieran ser necesarios para lapz-epar ac Ldn de la defensa del menor", el fotocopiar dichosdocumentos.

En la practica diaria de los casos de menores, losabogados tenemos que estar horas leyendo, inspeccionando ytranscribiendo dichos documentos. No debe perderseperspectiva que los abogados que mas litigan en el Tribunalde Menores son los abscritos al servicio pUblico, por 10 quees sumamente oneroso estar varias horas en la oficina de losprocuradores de menores en dicha gestion. El que se permitaa los abogados fotocopiar dichos documentos (como se hace enlos casos de los adultos), redundaria en beneficia delmenor, toda vez que el abogado tendria mas tiempo disponiblepara dedicar al caso y podria analizar y estudiar lasfotocopias de los documentos originales, en su oficina 0 enuna biblioteca, en lugar de la oficina de los procuradoresde menores.

Los opositores a que se permita fotocopiar dichosdocumentos, basan una posicion con el hecho de que en lasreglas no proveen para esto y que el permitirlo el principiode confidencialidad que permea el procedimiento de menores.

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MEMORANDa10 de diciembre de 1991Pagina 7

Ciertamente las reglas no mencionan el verbafotocopiar. No obstante el derecho del menor adescubrimiento de evidencia no emana de las Reglas deProcedimeinto para Asuntos de Menores, sino de lospostulados constitucionales mencionados anteriormente.Pueblo v; Rodriguez Sanchez, 109 D.P.R. 243 (1979). Porotra parte nos parece inmeri torio el argumento deconfidencialidad, toda vez que los Canones de Etica de laProfesion Legal, en los canones 13 y 14 Y la Regla 25 de lasde Evidencia, impiden que el abogado de publicidad y/odivulge la informacion obtenida como consecuencia de suparticipacion en el caso. Por ultimo cabe destacar que elderecho a la confidencialidad del expediente del menor cedeante el derecho del menor a una adecuada representacion y alde carearse con los testigos de cargo. Davis vs. Alaska,415 U.S. 308 (1974).

aas/J2

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REACCION DEL COMITE DE ASUNTOS DE MENORES A LOSCOMENTARIOS PRESENTADOS A LAS RECOMENDACIONES Y

PROPUESTAS DE ENMIENDAS A LAS REGLAS

Los Honorables Jueces Jose A. Aponte Perez, William Philippi,

la Procuradora de Menores, Lcda. Margarita ColI, la Lcda. Maria

Laura Colon y el Lcdo. Heriberto Quinones se reunieron el 16 de

enero de 1992 para evaluar los comentarios y reacciones al

trabajo presentado en la XV Conferencia Judicial.

Los Honorables Jueces Jocelyn Lopez, Evelyn Hernandez, Jose

L. Moran Rios y las licenciadas Lucia Ferreira e Ida Cardona de

,Orenstein se excusaron de asistir a la reunion celebrada con el

proposito anteriormente indicado.

Los presentes llegaron a las siguientes conclusiones en

cuanto a los comentarios presentados a su consideracion.

1. RegIa 4:1 Solicitud de renuncia de jurisdiccion;

discrecional

La enmienda propuesta pretende hacer discrecional en todo

caso la solicitud de renuncia de jurisdiccion.

El Lcdo. Julio Fontanet p r e s e n t o por escrito su apoyo a 10

propuesto por el Comite de Asuntos de Menores.

2. RegIa 4:3 Renuncia de jurisdiccion; senalamiento de

vista y notificacion

La propuesta de enmienda a esta regIa recomienda que el

termino para la celebracion de la Vista de Renuncia de

.Ju r i ad Lcc Lori sea ampliado de veinte (20) dias a cuarenta (40)

desde la presentacion de la solicitud. Dicho termino es mas

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-2-

acorde al periodo que necesitan los profesionales sociales y

psicologos para realizar la evaluacion del menor.

El Lcdo. Julio Fontanet presento por escrito su p1anteamiento

de que dicho termino viola el derecho a juicio rapido del menor,

por 10 que eS inconstitucional, ya que excede el termino de 30

dias.

Los presentes expresaron que durante el proceso de aprobacion

de la enmienda propuesta por el Comite,, fue discutido el

planteamiento del licenciado Fontanet y aim asi la mayoria del

Comite endoso la ampliacion del termino a 40 dias.

Los p r e s errte s resaltan e L 'hecho de que la RegIa 4.3 vigente

en su segundo parrafo dispone que la presentacion de una

solicitud de renuncia de jurisdiccion interrumpe el termino para

la celebracion de la vista adjudicativa.

Aunque los 1 icenciados Margari ta Co Ll, de Silva, Maria Laura

Colon y Heriberto Quinones, indicaron. en la reunion estar

dispuestos a reconsiderar la enmienda propuesta al amparo de 10

expuesto por e1 licenciado Fontanet, estuvieron de acuerdo en que

la regIa se mantuviera segun propuesta, ya que en la

consideracion inicial habian estado presentes un mayor numero de

miembros. Los licenciados Colon y Quinones aome t en por escrito

su posicion sobre el planteamiento, el cual acompana este informe.

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-3-

3. RegIa 5.1 - Desvio de menores del procedimiento

jUdiciaI~ cuando procedera

La regIa establece los criterios que considerara el tribunal

para conceder el desvio.

La Hon. Juez Alma S. de Leon propone incluir como criterio

adicional a los mencionados en la enmienda sugerida a la regIa,

que cuando el menor presente problemas de aprendizaje se ofrezca

una alternativa educativa que permita su rehabilitacion.,Los presentes entienden que ello esta previsto en los

criterios que integran la RegIa 5.1 (c)(l), aunque no 10 diga

expresamente.

4. RegIa 6.4 Mocion para solicitar descubrimiento de

prueba.

Esta regIa regula 10 relative al descubrimiento de la prueba

del Procurador a solicitud de la defensa.

El licenciado Fontanet propone que la regIa sea enmendada

para permitir al abogado del menor fotocopiar los documentos que

pudieran ser necesarios para la preparacion adecuada de su

defensa.

Los presentes favorecen el planteamiento expuesto por el

licenciado Fontanet perc limitando el derecho a fotocopiar solo a

aquellos documentos dentro del area legal y no las evaluaciones

sociales, s Lqud ac r l ca s , informe para renuncia de jurisdiccion y

otros similares.

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-4-

3. RegIa 13.10 - Jueces

La Juez Alma S. de Leon recomienda se elimine la norma

administrativa que establece que la vista de determinacion de

causa probable solo la podra presidir un Juez de Distrito. Esta

norma administrati va no esta en vigor, por 10 que es academica

cualquier sugerencia al efecto.

Estos fueron los asuntos llevados a consideracion del Comite

de Asuntos de Menores dentro de sus funciones y alcance, por 10,cual con 10 antes expuesto este finaliza la encomienda que Le

fuera asignada por el Tribunal Supremo.

29 de enero de 1992

MMB/GL/noc

0271A

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,\.....,.••,/ ;

......'

Universidad Interamericana de Puerto RicoFacultad de Derecho

Apartado 8897Fernandez Juncos Station

Santurce, Puerto Rico 00910

MEMORANDa

24 de enero de 1992

LIC. MERCEDES BAUERMEISTERDIRECTORASECRETARIADO DE LACONFERENCIA JUDICIAL

,Heriberto Quinones EchevaMiembroComite Asuntos de Men~re

REACCION A COMENTARIOS DELLIC. JULIO FONTANET MALDONADO

En la reunion del Comite de Asuntos de Menores se discutieronlos comentarios del licenciado Julio Fontanet Maldonado en tarno ala propuesta de enmienda a la RegIa 4.3 de las de Procedimiento deMenores a los fines de ampl~ar de 20 a 40 dias el term~no para lacelebracion de la vista de renuncia de jurisdiccion. En vista deque en aquella ocasion tuve que retirarme temprano debido a ~~

obligacion docente, quisiera -como adelantara entonces- someter perescrito mi reaccian a los mismos.

Estoy de acuerdo con elpropuesta enmendada planteaconstitucional, cuya solucion no

licenciado Fontanet enuna dificultad de

resulta facil. Veamos.

que 13indcle

El derecho a juicio rapido es uno de los derechosconstitucionales que protegen a los adultos que han side extendidosa los menores. En Pueblo en interes del menor RGG, opinion de :7de marzo de 1989, 89 JTS 32, el Tribunal Supremo asi 10 resolvio,indicando, ademas, que dicha proteccion se extiende a las etapasanteriores al juicio. En Arcelay Galan, 102 DPR 409, 415 (1974),el Tribunal indica " ... que el derecho a jUicio rapido es uno de losderechos constitucionales fundamentales cuya renuncia debe serexpresa y no presunta, voluntaria y efectuada con plenoconocimiento de causa." A la pagina 70. Vease tambien Pueblo V.Santi Ortiz, 106 DPR 67 (1977).

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y

)<..:.......

MemorandoLie. Mercedes Bauermeisterpagina 2

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La Ley Numero 88 de 9 de julio de 1986, Ley de Menores,establece los terminos de juicio rapido que favorecen a los menoresen Puerto Rico. Estos terminos son el de treinta (30) dias si elmenor esta detenido preventivamente y sesenta (60) dias si el menorfue dejado libre en espera de la vista de hechos. Ley 88, art. 22.La Ley 88 no incorpora en su texto excepciones a ese t e rmano . E.;en las Reglas de Procedimiento de Menores, en particular en 1aRegIa 4.3, donde se provee para la interrupcion de los terminos dejuicio rapido a partir del momento en que se sefiala para vista unasolicitud de renuncia de jurisdiccion.

El propos ito de las Reglas de Procedimiento es establecer lasnormas y procesos que viabilicen la implantacion del estatuto. LasReglas no pueden menoscabar derechos constitucionales reconocidcsal menor. De ahi que las Reglas de Menores no pueden adop t a rterminos que rebasen el prescrito para la vista de hechos.

Una dificul tad adicional surge al tratar de recomendar unt e rmi.no para la vista de renuncia que no conflija con el deljuicio. Toda vez que el termino de juicio rapido es de treintadias si el menor esta detenido, seria necesario adoptar un terminomenor para la vista de renuncia. Actualmente las Reglas concedenal Procurador un termino de quince (15) dias para solicitar lavista de renuncia y cinco (5) dias al juez para senaLaz'La .interrumpiendose con este acto el termino para la celebraci6n de lavista de hechos. Reglas 4.2, 4.3. Una alternativa podr1a serlimitar a cinco (5) dias el plazo que tiene el Procurador parasolicitar la vista, utilizando como fundamento que de Ieinvestigacion realizada en la etapa investigativa, este, -a1momento en que se determina causa probable- tiene criteriossuficientes para tomar la decision de promover la vista derenuncia. Podria considerarse conj untamente adop t a.r un terminocorto para la vista de renuncia cuando el menor esta detenido.

Una alternativa no puede ser ampliar el termino de j uicior apd.do establecido por la Ley de Menores, habida cuenta de queestos no gozan del derecho a fianza.

Someto a su consideracion estos comentarios en el animo de quelos mismos puedan ser tornados en cuenta al elaborar una solucion aeste dilema.

Me reitero a sus ordenes.

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En e1 des cargo de la encomienda de revisar las Reglas deMenores, el Comit~ de Reglas de Procedimiento para Asuntos deMenores se dio a la tarea de examinar el cuerpo de Reg as,detectando deficiencias tanto en el p Lario juridico como en e '::'eadma n i s t r-acd on . El camb io propu.esto a La RegIa 4.:3 pars. aumentar­de 20 a 40 dias el t~rmino para la celebraci6n de l~ vis~a derenuncia de jurisdicci6n obedeci6 a consideraciones relacionadasc:on 18. dificul tad en suo LmpLantiac i.on aducidas tan~o ];'or Icssenores .jueoe s como por La procuradora mi emb r-o del Cc:mite.~cs~uv:"e~cn e Ll o s que e I "terminG de ve i rrt.e (:20) d1.3..;3 ::. :::.:;\~ ;::?J:.:.=tl::t. adeouada gest ion, "';an-t.:,J d~ 1. procuradDr come: rial t·:-' ~:-i.~r..,~:t ;-.:::esa e t apa de los pr')cedimientos. A pasar de qu::: :se !"7~~i.:l':~:':;~ ~::l

ob jec i on de n atiu r-a Lez a ccnec i cuc i cned , e l voto ma~..."Ol'" t;3.1....i,:: d<-;;:"Com.i t e f avor-eo i o la extensi6n de 20 a 4() dias, de d icho ::.ermino .

..\',>"'1 -. J' d --....... ,.,.-. ",-., -4;~';,,,,, :~ .. .::l.::.,::. ,.J..:;. i'·"·.·_·~, l'"~I.,..... c·l.la.n 0 rt:'l_on'-,o:::..l... O qu~ J,.:3.S r..4 ............. ,....J...l.l.od."....'...... ..:l ' ....... ~ '"w·,.-..·._·_

administrativa deben tener su justa peso en 13.s determinctciG·~i.-=-.~

,:"el COfnite sugiriendo cambios y enmiendas a I Gl..terprJi~= Rergl~ts,

las cons i.de r-ac icnes de r ango coneticuc i cneI d e beri -:.!~r.:.er 3i~:::~:::::"=

1:.=1 prioridad. p;:,Jr e l l.o , r-eoomiendc que "el Ccmite :"'ec'-:~.'":i;~id·.::.~"~ s uposic 6n en cuanto a la enmienda propuesta, a la ::~= ·ia ~~s

objec ones C'oustitucionales levantadas.

Atentamen-c8,

L----Maria Laura

Anejo

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formar parte del Comilli que estuvointegrado, adernas, por miembros de1a judicatura y por representantes delos Departamentos de ServiciosSociales y de Justicia.

EI Cornite concluyo sus trabajos yscmetio el Proyeeto de Reglas endiciembre de 1986. Por Iimitacionesde tiernpo, al Comite Ie fue imposibleacornpafiar con eLProyecto comen­tarios explicativos del alcance y lainrenclon de cada regia propuesta, EI31 de diciembre de 1986el TribunalSupremo adopto mediante Resolu­cion las Reglas de Procedimiento

"

...',.

Maria Laura Colon

~;{:~:L,~':

para Asuntos de Menores, orde­nando que fueran sometidas a laAsamblea Legislativa al comienzo dela Seslcn Ordinaria. Las Reglasadop.tadas por el Tribunal Supremocorresponden sustancialmente alProyecto sometido por el Cornire deJusticia Juvenil. EI texto final menteaprobado por el Tribunal difiere muypoco, en 10 esencial, del Proyectosometido por el Cornite.

AI presente, las Reglas adoptadaspor el Tribunal Supremo estan ante laconslder acio n de la AsambleaLegislativa, la cual tendra facultad

EB�EB�EB�EB�IIIIIIIIIIIEB�EB�EB�EB�EB�EB�IIIIIIIIIEB�EB�IIIIIIIIIIIIIIIIEB�IIIIIIIEB�EB�IIIIIIIEB�EB�IIIIIIIEB�EB�EB�IIIIIIIBI11

Mediante Resolucion del 11 deseptiembre de 1986, el TribunalSupremo de Puerto Rico designo elCornite de justicia Iuvenil, con laencomienda de preparar un pro­y~cto de reglas para regir losP' -~dimientos cubiertos por la Ley'" .. 88 de 1986,conocida como Leyd<l Menores. Sobre mf recayo uno delos nombramientos, pasando a

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REGLA 4.1 SOLICITUD DE RE­NUNCIA DE JURISDICCION; DIS­CRECIONAL, MANDATORIA

COlllentario:., 'exto de esta regia corresponde

al. 15(a),de la LeyNum. 88.EI inciso(a) faculta al procurador parapresentar, cuando 10 estimepertinente, una moci6n fundamen­tabada sobre renuncia de jurisdic­ci6n. EI inciso (b) impone laobligaci6n al procurador de cursar lasolicitud de renuncia de jurisdicci6nsiempre que estepresente cualquierade las dos circunstancias queenurnera la Ley. Una vez se hadeterminado causa probable, es queprocede la presentaci6n de lasolicitud de renuncia de jurisdic­don.

REGLA 4.2 TERMINO; CONTENIDO

Comentario:Esta regia impone al procurador un

terrnino de 15 dias a partir de lapresentacion de la querella parapresentar la solicitud. EI terminopuede extenderse, sin embargo, porjust~, cuasa. Importa resaltar que laregla requiere que el procuradornotifique al rnenor, por 10 que este irasobre aviso desde el momenta enque el procurador presenta susolicitud, esdecir, desde antes que eltribunal ordene el seiialamiento de lavista.

REGLA 4.3 RENUNCIA DE JURIS­DICCION; SENALAMIENTO DEVISTA Y NOTIFICACION

Comentario:Con la imposici6n de l terrnino de 5

dlas para ordenar el seiialamiento devista, la regia dicta al tribunal eltermin~ dentro del cual deberaconsiderar si la solicitud de renunciade jurisdicci6n esta debidamentefundarnentada. De ser ello ast, eltribunal vendra obligado aordenar elsMalamiento de la vista.EI Comite de

cia Iuvenil, con cuya recomenda­cion concurri6 el Tribunal Supremoal adoptar el texto propuesto paraesta regia, entendi6. que el tribunalpodra denegar de plano la solicitud

20

cuando esta no aduzca fundamentossuficientes. No se consider6necesario, sin embargo, consignar •expresamenteven la regia est a

, prerrogativa del tribunal.La regia incorpora a esta etapa de

los procedimientos el concepto deinterrupci6n de), terrnino dispuestopara la celebraci6n de la vistaadjudicativa. Esta debe celebrarsedentro de los 60 dfas siguientes a ladeterminaci6n de causa probable, siel menor esta bajo la custodia de suspadres, 0 dentro de 30 dfas sl estadetenido. (Vease art. 22 de la LeyNum. 88 y la regia 7.1). Con elseiialamiento para la vista derenuncia de jurisdicci6n quedan ensuspenso estos terminos que, de noser asf, con toda probabilidad se

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extinguiran antes de que el tribunalmasdiligente emita resoluci6n sobrela renuncia de jurisdicci6n. A parti~

de la fecha en que se notifique laresoluci6n, el terrnino se reanudara.

Esta regia adolece de unadeficien.sia, la cual consiste en laomisi6n de fijar un termino para lacelebraci6n de lavistade renuncia dejurisdicci6n. La suspensi6n de losterrntnos para la celebraclcn de lavista adjudicativa no puede serindefinida•. La regia solamentedispone que el tribunal tendra 5 dlaspara ordenar el seiialamiento, que a

,partir del seiialamiento se interrum­pen los terrninos y que estes sereanudararrcuandc se notifique laresoluci6n sobre renuncia. debido aque no se establece cuando secelebrara la vista sobre renuncia de'jurisdicci6n, los ,terminos de juicior ap i d o quedan en suspensoindefinidamente.

Concurro con la necesidad de quese interrumpan los terrninos para lacelebraci6n de la vista adjudlcativa.Mas, esta interrupci6n, de su faz,atenta contra el derecho a jyjciorapido gue postula la secci6n 11 delarticulo II de la Constituci6n delEstado Libre Asociado de Puerto Ricoy que se incorpor6 a los procedi­mientos de menores por virtud delart. 22 de la Ley. Por tanto, esnecesario que la reglamentaci6nincorpore salvaguardas que impidanque el Estado vulnere, mas alia de 10absolutamente necesario, estederecho a juicio rapido. Para ello serequiere que la regia comentadadisponga un terrnlno dentro del cualse celebrara la vista de renuncia dejurisdicci6n. Recomiendo que seenmiende la regia comentada paraque disponga que lavistade renunciade jurisdicci6n debera celebrarsedentro de 20 dias a partir de lapresentaci6n . de la solicitud por elprocurador.

REGLA 4.4 PROCEDIMIENTO EN LAVISTA DE RENUNCIA DE JURIS­DICCION

Comentario:La regia impone al procurador el

peso de la prueba en la vista derenuncia de jurisdicci6n. EI menorpodra rebatir la prueba mediante lapresentaci6n de su propia prueba ycuestionar la presentada por elprocurador.

EI tribunal resolvers a base de lapreoponderancia de la prueba, deconformidad con los faetores que laLey Nurn. ,88 en su articulo 15(c)enumera, tales como: naturaleza dela falta, antecedentes del rnenor, etc.