Primer Encuentro: "Los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes.Ppt

39
Dirección Provincial de Educación de Gestión Privada Jefatura de Región 2 Distrito: Lanús “EDUCACIÓN, PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN INTEGRAL DE LOS DERECHOS DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES ” Lanús, 20 / 05 / 09 Lanús, 20 / 05 / 09 PRIMER ENCUENTRO

Transcript of Primer Encuentro: "Los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes.Ppt

Dirección Provincial de Educación de Gestión Privada

Jefatura de Región 2

Distrito: Lanús

“EDUCACIÓN, PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN INTEGRAL DE LOS DERECHOS DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES ”

Lanús, 20 / 05 / 09Lanús, 20 / 05 / 09

PRIMER ENCUENTRO

Marco General de la Política Educativa Curricular de la Pcia. de Bs. As.

Sujeto Histórico Complejo

Sujeto de Derecho

Ley Provincial 13 298Promoción y Protección Integral de los Derechos del Niño

Discontinuidades en la concepción de Infancias Doctrina de la Situación Irregular / Doctrina de la Protección Integral

Segmenta la población infanto-adolescente en: niños y niñas, por un lado y los “menores” en situación irregular (carenciados, abandonados, inadaptados, infractores)Se considera al niño/niña objeto de tutela, e incapaz para ejercer sus derechos

El Estado interviene sin distinguir entre problemas civiles, penales o socio-económicos, a través del sistema judicial

La justicia de menores puede resolver el destino de un niño en situación de irregularidad, sin oírlo, sin reconocer su derecho a la defensa y sin tener en cuenta la voluntad de sus padres

• No hace diferencias respecto a raza, color, sexo, posición económica, origen social,…

• El niño/ niña es sujeto de derecho, “ciudadano” y es acreedor de orientación para que ejerzan por sí sus derechos.

• El Estado interviene con órganos específicos de niñez para temas asistenciales. El sistema judicial interviene cuando se trata de problemas jurídicos

• El juez tiene obligación de oír al niño/niña acusado de cometer un delito, quien a su vez tiene derecho a un defensor

1. Figura única del Juez de Menores donde la responsabilidad de tutela es depositada.

3. El Juez decide, sentencia y ejecuta.4. Un niño puede ser internado en un

instituto por “peligro material o moral”5. Judicialización de la pobreza, ya que

se confunden causas jurídicas con cuestiones asistenciales, donde las familias más pobres son fácilmente colocadas en la mira del poder estatal, quien se arroga el derecho de intervenir con intención de “proteger” a sus miembros.

6. Los niños y sus familias son sujetos dependientes,“beneficiarios” de ayuda o asistencia.

7. Estado con funciones tutelares, que reemplaza a la familia en el ejercicio del control y autoridad sobre los niños, cuando por algún motivo se considere que esta lo ha perdido.

Se establecen responsabilidades del Estado, las instituciones, las familias y las comunidades, para poner en vigencia esos derechos.Se establece por Ley un cambio de prácticas sociales de las personas conforme a la nueva visión de los derechos.Niño/ niña no puede ser internado por vivir en condición de pobreza.Se acuerda educar a los ciudadanos y funcionarios de todas las instituciones en la cultura del derecho, para que las conductas personales se basen en estos principios. Los niños y sus familias son “usuarios” de los servicios, lo que implica que puedan interpelar decisiones y o trato recibido por los profesionales.

La situación socio-económica nunca puede dar lugar a la separación del niño de su familia

Sujeto como “Objeto de Protección” / Sujeto “de Derecho”

Democratización de espacios escolares

Priorizar la contención y protección del Sujeto

CORRESPONSABILIDAD

MARCO LEGAL DE LAS INTERVENCIONES

CONSTITUCIÓN NACIONAL – TRATADOS INTERNACIONALES DE DD. HH.

LEYES NACIONALES

CONSTITUCIONES PROVINCIALES

LEYES PROVINCIALES

MARCO LEGAL ESPECÍFICO

ORDEN NACIONAL

LEY 23.849CONVENCIÓN SOBRE DERECHOS DEL NIÑO

LEY 24.417PROTECCIÓN CONTRA LA

VIOLENCIA FAMILIAR

LEY 26.061PROTECCIÓN INTEGRAL

DERECHOS NIÑOS,NIÑAS Y ADOLESCENTES

LEY 26.206NACIONAL DE EDUCACIÓN

MARCO LEGAL ESPECÍFICO

ORDEN PROVINCIAL

LEY 12.569VIOLENCIA FAMILIAR

LEY 12.802ABUSO SEXUAL INFANTIL

LEY 13.298PROTECCIÓN INTEGRAL

DERECHOS NIÑOS,NIÑAS Y ADOLESCENTES

LEY 13.803PREVENCIÓN Y ERRADICACIÓN

DEL TRABAJO INFANTIL

LEY 13.688PROVINCIAL DE

EDUCACIÓN

INTERÉS SUPERIOR

CENTRO DE SU VIDA

CONDICIÓN DE SUJETO DE DERECHO

DERECHO A SER ESCUCHADO Y OPINAR

PLENO DESARROLLO DE LOS DERECHOS EN MEDIO FAMILIAR,

SOCIAL Y CULTURAL

EQUILIBRIO ENTRE DERECHOS Y GARANTÍAS Y EL BIEN

COMÚN

CONSIDERACIÓN DE EDAD, GRADO DE MADUREZ, CAPACIDAD

DE DISCERNIMIENTO

PATRIA POTESTAD

CONJUNTO DE DERECHOS Y DEBERES QUE

CORRESPONDEN A LOS PADRES SOBRE LA PERSONA

Y BIENES DE LOS HIJOS, PARA SU PROTECCIÓN Y

FORMACIÓN GENERAL, DESDE LA CONCEPCIÓN Y

MIENTRAS SEAN MENORES DE EDAD Y NO SE HAYAN

EMANCIPADO.

Art. 264 Código Civil

PROBLEMÁTICAS DE MAYOR INCIDENCIA

EN EL CONTEXTO ESCOLAR

ORDEN PROVINCIAL

VICTIMA O VICTIMARIO DE ABUSO SEXUAL

VÍCTIMA DE VIOLENCIA FAMILIAR

PRESENCIA DE SUSTANCIAS TÓXICAS

LEY 13.803PREVENCIÓN Y ERRADICACIÓN

DEL TRABAJO INFANTIL

ALUMNO CON PRESENCIA DE ARMAS

VÍCTIMA O VICTIMARIO DE

ABUSO SEXUAL

TODA ACCIÓN ABIERTA O ENCUBIERTA

DE CONTENIDO SEXUAL

EJERCIDA POR UN ADULTO

SOBRE UN NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE

QUIEN NO TIENE CAPACIDAD DE CONSENTIR NI COMPRENDER LA CONDUCTA ADULTA ,LA RAZÓN DE SU INVOLUCRACIÓN NI EL CONTEXTO

CONCEPTO DE PODER

El adulto en su posición de poder y autoridad abusa de la dependencia, vulnerabilidad y confianza del niño, niña y adolescente, y luego de su cuerpo, de su sexualidad.

El abuso sexual llevado a cabo mediante la seducción se denomina estupro

MARCO LEGAL

La ley 25087 cambia el concepto de “Delito contra la honestidad” para llamarse “Delito contra la integridad sexual”

Art 119 inc b corrupción

inc c prostitución

Estatuto del docente Ley 10579 artículo 114 inc h

PASOS A SEGUIR

Labrar ACTAEl EOE entrevista a docentesUn personal asignado a la contenciónSe informa lo actuado a los InspectoresDenuncia en la Fiscalía de turnoInforme adjuntando las actas y relatosArticular acciones con servicio LocalPlan de acción institucional

Víctima de violencia familiar

VIOLENCIA FAMILIAR

MALTRATO:

- NEGLIGENCIA

- NEGLIGENCIA FÍSICA

- ABANDONO

- MALTRATO FÍSICO

- MALTRATO FÍSICO PASIVO

- MALTRATO PSÍQUICO (EMOCIONAL)

LA DENUNCIA DEBERÁ FORMULARSE INMEDIATAMENTE

Víctima de violencia familiar

Cuando las víctimas fueran menores de edad, estarán obligados a accionar sus representantes legales, como así también quienes se desempeñen en organismos asistenciales, educativos, de salud y de justicia y en general, quienes desde el ámbito público o privado tomen conocimiento de estas situaciones o tengan sospechas serias de que puedan existir.

PASOS A SEGUIR DESDE LO INSTITUCIONAL

Redacción de actaRespeto por la confidencialidadEntrevista con los docentes. E.O.E.Contención al niñoIntervención de Emergencia MédicaEvaluar pertinencia de informar a la flia.Informar a InspectoresDenuncia en Comisaría, Comisaría de la MujerPresentación en Tribunal de Familia o Juzgado de Paz correspondiente.Articulación con Servicio Local/ ZonalElaboración de un Plan de acción institucional

ACOSO ESCOLAR O

BULLYING

ACOSO ESCOLAR O

BULLYING

A Riesgo: conducta A V Riesgo: insensibilidad crónica ante situaciones sociales Hostiga en forma Expuesto física y emocionalmente reiterada en el tiempo

MODELO SOCIAL

EXCLUSIÓN Y MENOSPRECIO

DE OTROS

CONDICIONES PARA CONSIDERAR QUE SE ESTÁ EN PRESENCIA DE UN ACOSO

ESCOLAR

Agresiones producidas sobre la misma persona reiteradamente en tiempo prolongado.

Agresor- Víctima establecen una relación de dominio- sumisión en desigualdad de poder.

Producción de un dolor en el momento del ataque. Se mantiene en el tiempo

MODELO SOCIAL: EXCLUSIÓN MENOSPRECIO DE OTROS

TIPOS DE ACOSADORES

MIEDOSOS

IRASCIBLES

FRUSTRADOS

CRÍTICOS Y PEDANTES

TIPOS DE ACOSOS

HOSTIGAMIENTO

MANIPULACIÓN SOCIAL

COACCIONES

EXCLUSIÓN SOCIAL

INTIMIDACIÓN

AGRESIONES- AMENAZAS

TRATAMIENTO DE LA SITUACIÓN ESCOLAR

RECEPCIÓN DE LA SITUACIÓN DE ACOSOPRIMERAS ACTUACIONES CENTRADAS EN PROTECCIÓN DE LA VÍCTIMA.CORTAR CUALQUIER MANIFESTACIÓN VIOLENTA.INTERVENCIÓN CON LOS PROTAGONISTAS A TRAVÉS DEL DISEÑO DE UN PROYECTO DE ACTUACIÓN ESPECIAL PARA CADA CASO. EVALUACIÓN QUE INCLUYE EVOLUCIÓN DEL CASO CONCRETO, MECANISMOS PREVENTIVOS INSTAURADOS EN LA ESCUELA QUE SIRVEN PARA EVITAR NUEVOS CASOS.

Un niño hostigado es un niño en riesgo grave

Un niño hostigador es un niño en riesgo grave

Una sociedad que acepta en silencio la relación

hostigador/hostigado, es una sociedad en riesgo muy grave

(Dr. Miguel García Coto 2005)

Centro de Protección de los Derechos de la Víctima

1- Si se registra hacerlo sin lesionar su intimidad.Realizar acta con datos sustantivos de quien aportó la información.Comunicar a las Autoridades Educativas - Tribunal de Menores - Familia. 2-Poner a resguardo NIÑOS – PERSONAL DOCENTE Y NO DOCENTE.Dar aviso a la Policía y Centro de Salud. Servicio 911.Si se pudiera registrar al menor; siempre presente el DIRECTIVO.Comunicar a las Autoridades Educativas - Tribunal de Menores - Familia.

Si se infiere válidamente la existencia de un arma oculta entre útiles o ropa de un alumno; el personal docente y no docente se encuentra justificado para registrar al menor.

Dos posibilidades:

3. El niño guarda un arma entre sus ropas o pertenencias.

4. Esgrime el arma indicando peligro inminente.

RecomendacionesPoseer los teléfonos y turnos de distintos magistrados.El uso del Servicio del 911.Contener a docentes y alumnos.Evitar situaciones de desborde.

TENER EN CUENTA

•Tenencia de armas sin autorización constituye delito. Art. 189 bis Cod. P.

•Tenencia de armas sin autorización constituye delito, será penado con multa o arresto de 90 días. Art. 42 bis Ley Nac. De Armas y Explosivos

Pasos a seguir desde lo institucional.a- Ante la presencia de arma.b- Una vez obtenida.

A-Procurar entrega voluntaria.Tratar que intervenga un docente con buena relación vincular.Dirigirse con Tranquilidad – Afecto – Firmeza. Resguardo de personas.Evitar amenazas.Aviso a la familia.

B-Buscar testigos. Siempre mayores de 18 años.Guardar arma en sobre y cerrarlo.Labrar acta minuciosa que firmarán los testigos.Aviso a las autoridades educativas.Dar intervención a Seccional Policial para la entrega del arma si es posible en presencia de PADRES. De ser necesario avisar Servicio Local – Servicio Zonal- Juzgado de familia.Si no la entrega dar intervención Policial.

ALUMNO/A CON SUPUESTA INGESTA Y / O PRESENCIA DE

SUSTANCIAS TÓXICAS

INTERVENCIONES DOCENTES

PRESENCIAS DE SUSTANCIAS TÓXICAS EN LA ESCUELA

RECABAR LA MAYOR INFORMACIÓN SIN ALARMARDENUNCIA INMEDIATA A POLICIA O FISCALIACONSERVAR LA SUSTANCIA EN SOBRE CERRADO Y LACRADO CON TESTIGOSLABRAR ACTA DE TODO LO ACTUADO CON FIRMAS DEL PERSONAL TESTIGOLA SUSTANCIA SE ENTREGARÁ AL FUNCIONARIO POLICIAL QUE SE ACERQUE A LA ESCUELA.

PRESUNCION DE CONSUMO EN LA ESCUELAINTERVENCIONES PEDAGÓGICAS EN SITUACIONES DE CONSUMO

INTERVENCION DE ADULTO DE CONFIANZA Y CON BUENA RELACIÓN VINCULARDIRIGIRSE CON TRANQUILIDAD AFECTO Y FIRMEZA EVITANDO AMENAZASPRESTAR LOS PRIMEROS AUXILIOSCOMUNICAR URGENTEMENTE AL SERVICIO DE SALUD PÚBLICA MÁS CERCANOCOMUNICAR A LA FAMILIA EVITANDO SERMONESDAR AVISO AL CENTRO DE PREVENCION DE ADICCIONES

COMO ACTUAR

SI EL ALUMNO SOLICITA AYUDA PARA DEJAR DE CONSUMIRCOMUNICARSE CON EL C.P.A DE INMEDIATOMANTENER LA CONFIDENCIALIDAD EN EL SERVICIOSI LA FAMILIA NO LO SABE ES CONVENIENTE MANTENERLO ASÍ HASTA LA INTERVENCIÓN DE LOS PROFESIONALES DEL C.P.A

SI EL ALUMNO NO ACEPTA AYUDA PARA DEJAR DE CONSUMIRARTICULAR ACCIONES CON EL C.P.A. EN LA BÚSQUEDA DE ESTRATEGIAS DE CONTENCIÓN Y ORIENTACIÓN PARA POSIBLE TRATAMIENTOORIENTAR A LA FAMILIA A QUE SE INTEGRE AL GRUPO DE ORIENTACIÓN FAMILIAR DEL C.P.A. DE LA ZONA

COMO ACTUAR

NOTIFICAR AL PERSONAL DIRECTIVO Y AL INSPECTOR DEL ÁREA

ELABORAR UN PLAN DE ACCIÓN PARA EL TRABAJO INSTITUCIONAL CON LA PROBLEMÁTICA

SI LA SUSTANCIA TÓXICA ES INTRODUCIDA POR PERSONAL DOCENTE O AUXILIARES CORRESPONDE DENUNCIA INMEDIATA, CONSERVAR LA SUSTANCIA EN SOBRE CERRADO, LABRAR ACTA CON TESTIGOS. ENTREGAR LA SUSTANCIA AL PERSONAL POLICIAL QUE SE ACERQUE A LA ESCUELA

SI EN LOS ALREDEDORES DE LA ESCUELA SE VENDE DROGA, TRATARSE CON CUIDADO PORQUE CONSTITUYE UN DELITO. DENUNCIA JUDICIAL O POLICIAL. PUEDE SER CON IDENTIDAD RESERVADA

SI EN LOS ALREDEDORES DE LA ESCUELA SE VENDE ALCOHOL A MENORES DE 18 AÑOS, ES INFRACCIÓN. DEBE INFORMARSE AL MUNICIPIO

AMENAZA DE SUICIDIOIntervenciones pedagógicas sugeridas

Intervenir dentro y fuera de la escuela

Capacidad de escucha

Sostener

Permitir que la persona se exprese

Tomar muy en serio las ideas suicidas

¿QUÉ NO HACER?

NO DAR CONSEJOS, TRATAR DE ENTENDER LOS MOTIVOS QUE ORIGINAN ESE ESTADO

NO DISCUTIR CON LA PERSONA SOBRE EL SUICIDIO.

ESCUCHAR SIN JUZGAR

ES ACONSEJABLE…

BUSCAR AYUDA EN ORGANZACIONES ESPECIALIZADASBUSCAR DOCENTE O PRECEPTOR REFERENTE EN EL ÁMBITO ESCOLARFUERA DE LA ESCUELA HABLAR CON FAMILIARESSI LA PERSONA QUE INTENTA SUICIDARSE SE LASTIMA COMUNICARLO INMEDIATAMENTE AL PROFESIONAL RESPONSABLE

Cuando el suicidio ha sido cometido

Informar al Equipo Institucional y a los compañeros

Implementar planes de emergencia

Los compañeros del colegio, equipo escolar y padres deben ser debidamente informados

Trabajo Infantil“Las estrategias de supervivencia o

actividades productivas de comercialización o prestación de servicios, remuneradas o no,

realizadas por niñas y/o niños, por debajo de la edad mínima de admisión al empleo o trabajo establecida en nuestro país, que

atenten contra su integridad física, mental, espiritual, moral o social y que interrumpan o disminuyan sus posibilidades de desarrollo y

ejercicio integral de sus derechos

Modalidades del Trabajo InfantilEn la Provincia de Bs.As:

1) Mendicidad y Venta Ambulante2) Limpia vidrios, cuida coches y malabaristas3) Cartoneo4) Carga y descarga de mercaderías en supermercados5) Carpintería, obras de construcción e industrias del calzado6) Horno de ladrillos7) Cosechas estacionales, fruti horticultura8) Cuidado de animales9) Granjas10) Trabajo doméstico para terceros o en el interior de la propia familia11) Trabajo artístico en TV, cine, teatro o publicidad.

Intervenciones pedagógicas Actualmente el marco normativo nos dice que si

observamos situaciones o conductas en los alumnos que nos hagan presumir que trabajan , debemos acercarnos a la Delegación del Ministerio de Trabajo y presentar la situación.

Se destaca específicamente la Inspección de Trabajo es quien deberá ejercer las funciones conducentes al cumplimiento de esta ley.

Además, como venimos proponiendo en otras situaciones de vulneración de derechos, es importante informar y construir estrategias conjuntas con el servicio local. También existe la posibilidad de articular acciones con otros actores locales, provinciales o nacionales.

.

Promover y Proteger los Derechos de Niños, Adolescentes y Jóvenes es responsabilidad ineludible de TODOS.