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CONSTITUCIÓN POLITICA DE COLOMBIA DE 1991 PREAMBULO EL PUEBLO DE COLOMBIA En ejercicio de su poder soberano, representado por sus delegatarios a la Asamblea Nacional Constituyente, invocando la protección de Dios, y con el fin de fortalecer la unidad de la Nación y asegurar a sus integrantes la vida, la convivencia, el trabajo, la justicia, la igualdad, el conocimiento, la libertad y la paz, dentro de un marco jurídico, democrático y participativo que garantice un orden político, económico y social justo, y comprometido a impulsar la integración de la comunidad latinoamericana decreta, sanciona y promulga la siguiente. TITULO II DE LOS DERECHOS, LAS GARANTIAS Y LOS DEBERES CAPITULO 1 DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES. ARTICULO 25. El trabajo es un derecho y una obligación social y goza, en todas sus modalidades, de la especial PRIMER CORTE

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CONSTITUCIÓN POLITICA DE COLOMBIA DE 1991

PREAMBULO

EL PUEBLO DE COLOMBIA

En ejercicio de su poder soberano, representado por sus delegatarios a la Asamblea Nacional Constituyente, invocando la protección de Dios, y con el fin de fortalecer la unidad de la Nación y asegurar a sus integrantes la vida, la convivencia, el trabajo, la justicia, la igualdad, el conocimiento, la libertad y la paz, dentro de un marco jurídico, democrático y participativo que garantice un orden político, económico y social justo, y comprometido a impulsar la integración de la comunidad latinoamericana decreta, sanciona y promulga la siguiente.

TITULO IIDE LOS DERECHOS, LAS GARANTIAS Y LOS DEBERES

CAPITULO 1DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES.

ARTICULO  25. El trabajo es un derecho y una obligación social y goza, en todas sus modalidades, de la especial protección del Estado. Toda persona tiene derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas.ARTICULO 26. Toda persona es libre de escoger profesión u oficio. La ley podrá exigir títulos de idoneidad. Las autoridades competentes inspeccionarán y vigilarán el ejercicio de las profesiones.Las ocupaciones, artes y oficios que no exijan formación académica son de libre ejercicio, salvo aquellas que impliquen un riesgo social.

PRIMER

CORTE

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CAPITULO 2DE LOS DERECHOS SOCIALES, ECONOMICOS Y CULTURALES

ARTÍCULO 53. El Congreso expedirá el estatuto del trabajo. La ley

correspondiente tendrá en cuenta por lo menos los siguientes principios mínimos

fundamentales: Igualdad de oportunidades para los trabajadores; remuneración

mínima vital y móvil, proporcional a la cantidad y calidad de trabajo; estabilidad en

el empleo; irrenunciabilidad a los beneficios mínimos establecidos en normas

laborales; facultades para transigir y conciliar sobre derechos inciertos y

discutibles; situación más favorable al trabajador en caso de duda en la aplicación

e interpretación de las fuentes formales de derecho; primacía de la realidad sobre

formalidades establecidas por los sujetos de las relaciones laborales; garantía a la

seguridad social, la capacitación, el adiestramiento y el descanso necesario;

protección especial a la mujer.

PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES DEL DERECHO LABORAL COLOMBIANO

1. Igualdad de oportunidades para los trabajadores.

2- Remuneración mínima vital y móvil, proporcional a la cantidad y calidad de trabajo.

3- Estabilidad en el empleo.

4- Irrenunciabilidad a los beneficios mínimos establecidos en normas laborales.

5- Facultades para transigir y conciliar sobre derechos inciertos y discutibles.

6- Situación más favorable al trabajador en caso de duda en la aplicación e interpretación de las fuentes formales de derecho.

7- Primacía de la realidad sobre formalidades establecidas por los sujetos de las relaciones laborales.

8- Garantía a la seguridad social, la capacitación, el adiestramiento y el descanso necesario.

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9- Protección especial a la mujer, a la maternidad y al trabajador menor de edad.

10- El estado garantiza el derecho al pago oportuno y al reajuste periódico de las pensiones legales.

11- Los convenios internacionales del trabajo debidamente ratificados, hacen parte de la legislación interna.

12- La ley, los contratos, los acuerdos y convenios de trabajo, no pueden menoscabar la libertad, la dignidad humana ni los derechos de los trabajadores.

DERECHOS INCIERTOS Y DISCUTIBLES

El derecho es incierto y discutible cuando los hechos no son claros.

Derechos ciertos: Salario Vacaciones Auxilio de Transporte

Derechos Inciertos: Bonos Extra salarios

CONTRATO REALIDAD

Es cuando realizamos un contrato diferente al contrato laboral, pero que en realidad se presenta los tres elementos esenciales que son:

Prestación Personal Subordinación Remuneración.

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CODIGO LABORAL COLOMBIANO

FINALIDADLa finalidad primordial de este Código es la de lograr la justicia en las relaciones que surgen entre empleadores y trabajadores, dentro de un espíritu de coordinación económica y equilibrio social.

RELACIONES QUE REGULARegula las relaciones de derecho individual de trabajo de carácter particular, y las de derecho colectivo de trabajo, oficiales y particulares.

TRABAJO Es toda actividad humana libre, ya sea material o intelectual

MÍNIMOS DERECHOS Y GARANTIASAlgunos derechos mínimos son:

Salarios Auxilio de transporte Dotación Prima Cesantías Salud Pensión Vacaciones

ESTRUCTURA DEL DERECHO LABORAL

1. DERECHO LABORAL INDIVIDUALEs el encargado de regular las relaciones laborales de los particulares, trata asuntos como:

Salarios Prestaciones sociales Periodo de prueba

2. DERECHO LABORAL COLECTIVOTrata asuntos de:

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La organización Como se crea un sindicato El fuero sindical La huelga El arbitramiento

3. SEGURIDAD SOCIALTrata:

La salud Pensión

o Vejez

o Invalidez

o sobreviviente

Riesgos laborales

4. PROCEDIMIENTO LABORALHay procesos de:

Única instancia (hasta 20 SMMLV)Primera instancia (después de 20 SMMLV)

Los procesos más relevantes son: Proceso ordinario laboral Proceso ejecutivos laborales De fuero sindical

CONTRATO LABORAL ACCIDENTAL, TRANSITORIO U OCASIONALEs aquel de corta duración, no superior al mes y se utiliza para actividades diferentes del objeto social de la empresa.

PRINCIPIO DE FAVORABILIDADEn todas las relaciones laborales, la favorabilidad la tiene el trabajador.

CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJORequisitos para que existan un contrato laboral

Prestación personal Subordinación Remuneración

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CONTRATO DE TRABAJOEs aquel donde una persona natural se obliga a prestar un servicio personal a otra persona que puede ser natural o jurídica bajo la continua subordinación o dependencia y que medié una remuneración.

COEXISTENCIA DEL TRABAJOEs aquel por el medio del cual un trabajador puede celebrar contratos de trabajos con varios empleadores simultáneamente.

CAPACIDAD PARA CONTRATARLa capacidad es de 18 años, si es menor de 18 años hay que pedir permiso al Ministerio de Trabajo. Los menores tienen derecho a la seguridad social asi sea en periodo de prueba. No pueden trabajar en lugares peligrosos que genere problemas físicos o psicológicos.

MODALIDADES DEL CONTRATO DE TRABAJOSegún su forma

Verbal Escrito

Según su duración A término fijo A término indefinido Obra o labor contratada Ocasional, accidental o transitorio

CONTRATO A TERMINO FIJOCaracterísticas:

No puede ser superior a 3 años Se debe informar con 30 días de anticipación que el contrato no va hacer

renovado, debe plasmarse por escrito Los contratos inferiores a un año solamente podrán ser renovados por 3

periodos iguales al inicial. La quinta renovación se debe hacer por termino fijo d un año.

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La indemnización por despido sin justa causa se indemnizará por el tiempo que faltare para completarse el contrato.

INMEMNIZACION POR DESPIDO SIN JUSTA CAUSA

María tiene un contrato a término fijo de un año, labora desde el día 20/mar/2013, es despedida el 19/feb/2015. Su salario vigente es un $1´500.000. cuál es el valor de la indemnización por despido sin justa causa.

1´500.000/30= 50.00050.000 * 30= 1´500.000

Carmen ingresa a laborar a la fábrica el 23/feb/2008 con un contrato laborar a término fijo de 5 meses. Es despedida sin justa causa el 24/feb/2015. Su salario es de $2´050.000

23/feb/2008 – 22/jul/200823/jul/2008 – 22/dic/2008 Primera Renovación 23/dic/2008 – 22/may/2009 Segunda Renovación23/may/2009 – 22/oct/2009 Tercera Renovación

23/oct/2009 – 22/oct/201023/oct/2010 – 22/oct/201123/oct/2011 – 22/oct/201223/oct/2012 – 22/oct/201323/oct/2013 – 22/oct/201423/oct/2014 – 22/oct/2015

6 días feb210 días23 días oct239 días

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2´050.000/30= 68.33368.333 * 239= 16´331.587

Chucho fue vinculado a término fijo de 3 meses el 5/agos/2011. Fue despedido el 24/dic/2014. Su salario $800.000.

05/agos/2011 – 04/nov/201105/nov/2011 – 04/feb/2012 Primera Renovación 05/feb/2012 – 04/may/2012 Segunda Renovación05/may/2012 – 04/agos/2012 Tercera Renovación

05/agos/2012 – 04/agos/201305/agos/2013 – 04/agos/201405/agos/2014 – 04/agos/2015

800.000/30= 26.66626.666 * 220= 5´886.520

CONTRATO A TERMINO INDEFINIDO

La indemnización se pagará así:

Inferior a 10 SMMLV Igual o superior a 10 SMMLV

30 días por el primer año.20 días más de un año.Ó proporcional

20 días por el primer año.15 días más de un año.Ó proporcional

INFERIOR A 10 SMMLV

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Formula proporcional:

Valor de los 20 días de salario * días laborados 360

Chucho ingresa a laborar el 25/mar/2010 es despedido el 26/feb/2015. Su salario $2´300.000

25/mar/2010 – 24/mar/2011 30 dias = 2´300.00025/mar/2011 – 24/mar/2012 20 dias = 1´533.33325/mar/2012 – 24/mar/2013 20 dias = 1´533.33325/mar/2013 – 24/mar/2014 20 dias = 1´533.33325/mar/2014 – 26/feb/2015 proporcional = 1´414.073 8´314.072

6 días marzo300 días26 días feb332 días

2´300.000/30*20= 1´533.333

1´533.333*332=1´414.073 360

Margarita ingresa a laborar el 15/agos/2008 es despedida el 26/feb/2015. Su salario 1´350.000

15/agos/2008 – 14/agos/2009 30 dias = 1´350.00015/agos/2009 – 14/agos/2010 20 dias = 900.00015/agos/2010 – 14/agos/2011 20 dias = 900.00015/agos/2011 – 14/agos/2012 20 dias = 900.00015/agos/2012 – 14/agos/2013 20 dias = 900.00015/agos/2013 – 14/agos/2014 20 dias = 900.000

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15/agos/2014 – 26 / feb /2015 proporcional = 480.000 6´330.000

16 días agosto 150 días26 días feb192 días

1´350.000/30*20= 900.000

900.000*192= 480.000 360

IGUAL O SUPERIOR A 10 SMMLV

Formula proporcional:

Valor de los 15 días de salario * días laborados 360

Natalia ingresa a laborar el 17/oct/2010 y es despedida el 26/feb/2015. Su salario de $8´000.000

17/oct/2010 – 16/oct/2011 20 días = 5´333.33317/oct/2011 – 16/oct/2012 15 días = 4´000.00017/oct/2012 – 16/oct/2013 15 días = 4´000.00017/oct/2013 – 16/oct/2014 15 días = 4´000.00017/oct/2014 – 26/feb/2015 proporcional = 1´444.444 18´777.777

14 días oct90 días26 días130 días8´000.000/30*20= 5´333.333

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8´000.000/30*15= 4´000.000

4´000.000*130= 1´444.444 360

Ángela ingresa a laborar el 23/abril/2005 es despedida el 26/jul/2014. Su salario $7´300.000

23/abr/2005 – 22/abr/2006 20 días = 4´866.66623/abr/2006 – 22/abr/2007 15 días = 3´650.00023/abr/2007 – 22/abr/2008 15 días = 3´650.00023/abr/2008 – 22/abr/2009 15 días = 3´650.00023/abr/2009 – 22/abr/2010 15 días = 3´650.00023/abr/2010 – 22/abr/2011 15 días = 3´650.00023/abr/2011 – 22/abr/2012 15 días = 3´650.00023/abr/2012 – 22/abr/2013 15 días = 3´650.00023/abr/2013 – 22/abr/2014 15 días = 3´650.00023/abr/2014 – 26/ jul /2014 proporcional = 953.054 35´019.720

8 días abril60 días26 días julio94 días

7´300.000/30*20= 4´866.666

7´300.000/30*15= 3´650.000

3´650.000*94= 953.054 360