Prima Vacacional2

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Prima Vacacional La Prima vacacional es una prestación que se otorga al trabajador, con ella se busca que reciban un ingreso adicional para disfrutar de sus vacaciones. De acuerdo a la LFT el monto de la prima será del 25% sobre los salarios que correspondan al periodo vacacional. La Prima Vacacional constituye un ingreso adicional por lo tanto se considera Gravada para ISR. Para el total de la Prima se concede una exención de 15 días de salario mínimo del área geográfica del trabajador, al excedente se la aplicara la retención de ISR que resulte. En muchas empresas existe como prestación mayor número de días de prima vacacional y puede ser diferente para diferentes grupos de empleados. Cuando un trabajador deja el empleo se le debe pagar en ese momento sus vacaciones y prima vacacional pendientes de pago y sus vacaciones y prima vacacional proporcionales. Percepciones por concepto de Prima de vacaciones: El período de pago o la frecuencia es de acuerdo a convenio laboral. Mínimo 25% de la percepción por vacaciones. Deducciones por concepto de Prima de vacaciones: ISPT. IMSS. Pensión alimenticia. Crédito INFONAVIT. Crédito FONACOT. El concepto de vacaciones debe ser comprendido de forma integral, relacionado con dos elementos que le son inherentes: pago de vacaciones y pago de prima vacacional. a) Pago o disfrute de vacaciones. Se encuentra estipulado en el artículo 76 de la Ley Federal del Trabajo; dicho pago en especie consiste en el derecho que tiene el trabajador para abstenerse de acudir a sus labores cotidianas durante cierto lapso de días, y que le serán pagados como si lo hubiera

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Prima Vacacional

La Prima vacacional es una prestación que se otorga al trabajador, con ella se busca que reciban un ingreso adicional para disfrutar de sus vacaciones.

De acuerdo a la LFT el monto de la prima será del 25% sobre los salarios que correspondan al periodo vacacional.

La Prima Vacacional constituye un ingreso adicional por lo tanto se considera Gravada para ISR. Para el total de la Prima se concede una exención de 15 días de salario mínimo del área geográfica del trabajador, al excedente se la aplicara la retención de ISR que resulte.

En muchas empresas existe como prestación mayor número de días de prima vacacional y puede ser diferente para diferentes grupos de empleados. Cuando un trabajador deja el empleo se le debe pagar en ese momento sus vacaciones y prima vacacional pendientes de pago y sus vacaciones y prima vacacional proporcionales.

Percepciones por concepto de Prima de vacaciones: El período de pago o la frecuencia es de acuerdo a convenio laboral. Mínimo 25% de la percepción por vacaciones.

Deducciones por concepto de Prima de vacaciones: ISPT. IMSS. Pensión alimenticia. Crédito INFONAVIT. Crédito FONACOT.

El concepto de vacaciones debe ser comprendido de forma integral, relacionado con dos elementos que le son inherentes: pago de vacaciones y pago de prima vacacional.

a) Pago o disfrute de vacaciones. Se encuentra estipulado en el artículo 76 de la Ley Federal del Trabajo; dicho pago en especie consiste en el derecho que tiene el trabajador para abstenerse de acudir a sus labores cotidianas durante cierto lapso de días, y que le serán pagados como si lo hubiera hecho, por eso, deberá efectuarse su remuneración tomando como base el salario ordinario del trabajador (no el integrado). Es importante explicar cómo debe ser computada la cantidad de días que corresponde a los trabajadores, de acuerdo con el citado numeral: el primer año, el trabajador tiene derecho a disfrutar un mínimo de seis días de vacaciones; el segundo año, tendrá derecho a ocho días; el tercer año deberá disfrutar de 10 días; en el cuarto año le corresponderá 12 días; desde el quinto y hasta el noveno año, le corresponderá disfrutar 14 días de vacaciones; desde el décimo y hasta el décimo cuarto año, tendrá derecho a 16 días; a partir del año 15 y hasta el 20, deberá otorgársele 18 días, y así sucesivamente.

No obstante lo anterior, es importante recordar que tales cantidades de días corresponden a los mínimos establecidos en la legislación laboral, por lo cual toda estipulación que los exceda, se tendrá por establecida a

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favor del trabajador y no podrá reducirse posteriormente. En cuanto al monto del pago de vacaciones, éste deberá entregarse de acuerdo con el salario diario ordinario, es decir, aquella cantidad que recibe el trabajador diariamente por la prestación de sus servicios (tanto en numerario como en especie).

b) Pago de prima vacacional. De acuerdo con el artículo 80 de la multicitada ley, el trabajador tendrá derecho a recibir el 25% de la cantidad que por concepto de pago de vacaciones le corresponda; por ello, su obtención requiere una simple operación aritmética. En el entendido que dicho porcentaje también constituye el mínimo contemplado en la ley, por lo cual puede estipularse una cantidad mayor, con la consecuencia de no poder reducirse con posterioridad.

Deberá además tenerse presente, que es obligación del patrón llevar un registro detallado del pago de vacaciones y prima vacacional, ya que en caso de no hacerlo, las consecuencias pueden ser desde tener por cierto lo dicho por el trabajador en caso de una demanda laboral, hasta la imposición de una sanción por no exhibir dichos comprobantes durante alguna inspección de trabajo o requerimiento por parte de la autoridad laboral.

Ley Federal del Trabajo

Artículo 80.- Los trabajadores tendrán derecho a una prima no menor de veinticinco por ciento sobre los salarios que les correspondan durante el período de vacaciones.

Ley del Impuesto Sobre la Renta

Artículo 109.- No se pagará el impuesto sobre la renta por la obtención de los siguientes ingresos:XI. Las gratificaciones que reciban los trabajadores de sus patrones, durante un año de calendario, hasta el equivalente del salario mínimo general del área geográfica del trabajador elevado a 30 días, cuando dichas gratificaciones se otorguen en forma general; así como las primas vacacionales que otorguen los patrones durante el año de calendario a sus trabajadores en forma general y la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas, hasta por el equivalente a 15 días de salario mínimo general del área geográfica del trabajador, por cada uno de los conceptos señalados. Tratándose de primas dominicales hasta por el equivalente de un salario mínimo general del área geográfica del trabajador por cada domingo que se labore.Por el excedente de los ingresos a que se refiere esta fracción se pagará el impuesto en los términos de este Título.

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

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Excepciones a Entidades que se regulan por el apartado B) del artículo 123 constitucional:

Las entidades calcularán los montos de percepción ordinaria, incluyendo prestaciones y demás beneficios adicionales de sus funcionarios públicos y personal de enlace, tomando como referencia el límite máximo de percepción ordinaria neta de cada nivel del grado a que corresponda el puesto determinado en el Tabulador de Percepciones Ordinarias, dentro de los límites mínimos y máximos establecidos. Se excluyen del cálculo las prestaciones de seguridad social, las inherentes al puesto y lo correspondiente a los montos equivalentes a prima vacacional y gratificación de fin de año de las dependencias.

Las entidades, previo dictamen presupuestario favorable de la SHCP, presentarán a la Secretaría de la Función Pública para autorización y registro, en su caso, los límites netos máximos de las percepciones, prestaciones y demás beneficios adicionales calculados.

Excepciones a Instituciones que se regulan por la fracción XIII bis del apartado B) del artículo 123 constitucional:

Al efecto, las entidades calcularán los montos de percepción ordinaria, incluyendo prestaciones y demás beneficios adicionales de sus funcionarios públicos y personal de enlace, tomando como referencia el límite máximo de percepción ordinaria neta de cada nivel del grado a que corresponda el puesto, determinado en el Tabulador de Percepciones Ordinarias dentro de los límites mínimos y máximos establecidos. Se excluyen del cálculo las prestaciones de seguridad social, las inherentes al puesto y lo correspondiente a los montos equivalentes a prima vacacional y gratificación de fin de año de las dependencias.

Las entidades presentarán a la Secretaría de la Función Pública, previo dictamen presupuestario favorable de la SHCP, para autorización y registro, en su caso, los límites netos máximos de las percepciones, prestaciones y demás beneficios adicionales calculados.

Excepciones a Entidades que se regulan por el apartado A) del artículo 123 constitucional:

Las entidades calcularán los montos de percepción ordinaria, incluyendo prestaciones y demás beneficios adicionales de sus funcionarios públicos y personal de enlace, tomando como referencia el límite máximo de percepción ordinaria neta de cada nivel del grado a que corresponda el puesto, determinado en el Tabulador de Percepciones Ordinarias, dentro de los límites mínimos y máximos. Se excluyen del cálculo las prestaciones de seguridad social, las inherentes al puesto y lo correspondiente a los montos equivalentes a prima vacacional y gratificación de fin de año de las dependencias.

Las entidades presentarán a la Secretaría de la Función Pública, previo dictamen presupuestario favorable de la SHCP, para autorización y registro, en su caso, los límites netos máximos de las percepciones, prestaciones y demás beneficios adicionales calculados.