Prevencion de Riesgos en El Sector Construccion

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13/05/2015 1 PREVENCIÓN DE RIESGOS EN EL SECTOR CONSTRUCCIÓN 1.- OBJETIVOS PREVENCIÓN DE RIESGOS EN EL SECTOR CONSTRUCCIÓN

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Prevencion de Riesgos en El Sector Construccion

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    PREVENCIN DE RIESGOS EN EL SECTOR CONSTRUCCIN

    1.- OBJETIVOS

    PREVENCIN DE RIESGOS EN EL SECTOR CONSTRUCCIN

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    1. OBJETIVOS

    1.1. Definir y diferenciar los conceptos utilizados para el tema a tratar.

    1.2. Relacionar el tema con la NORMATIVIDAD Y LEGISLACIN y su aplicacin al sector de construccin.

    1.3. Conocer las entidades encargadas de la prevencin de riesgos en el sector de construccin.

    PREVENCIN DE RIESGOS EN EL SECTOR CONSTRUCCIN

    2.- NORMATIVIDAD APLICABLE

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    2. NORMATIVIDAD APLICABLE

    Ley N 29783 Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo.

    Ley N 30222 Ley que modifica la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo.

    Ley N 28806 Ley General de Inspeccin del Trabajo.

    Norma G.05 Seguridad durante la Construccin .

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    3.- DEFINICIONES PREVIAS

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    3.- DEFINICIONES PREVIAS

    ACCIDENTE DE TRABAJO

    Se entiende por accidente de trabajo: Toda lesin corporal que el trabajador sufra con ocasin o por consecuencia del trabajo que ejecuta por cuenta ajena.

    ENFERMEDAD PROFESIONAL

    Desde el punto de vista preventivo, enfermedad profesional es:

    Aquel deterioro lento y paulatino de la salud del trabajador producido por una exposicin crnica a situaciones adversas, sean stas producidas por el ambiente en que se desarrolla el trabajo o por la forma en que ste est organizado.

    PREVENCIN DE RIESGOS EN EL SECTOR CONSTRUCCIN

    ACCIDENTE DE TRABAJO

    Se entiende por accidente de trabajo: Toda lesin corporal que el trabajador sufra con ocasin o por consecuencia del trabajo que ejecuta por cuenta ajena.

    PREVENCIONISTA

    Persona con conocimientos y experiencia en prevencin de riesgos laborales.

    JEFE DE PREVENCIN DE RIESGOS

    Prevencionista con estudios de diplomado o maestra en prevencin de riesgos laborales certificados a nivel universitario y experiencia acreditada no menor a cinco aos en obras de construccin, quin tendr a su cargo la implementacin y administracin del Plan de Seguridad y Salud en la obra.

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    SUPERVISOR DE PREVENCIN DE RIESGOS

    Prevencionista con experiencia acreditada no menor a dos aos en obras de construccin, quin asistir al personal de la obra en la correcta implementacin de las medidas preventivas propuestas en el plan de seguridad y salud de la obra.

    SUPERVISOR DE PREVENCIN DE RIESGOS

    Tiene como funcin apoyar en la implementacin de las polticas, procedimientos de Seguridad y salud ocupacional en la unidad minera, apoyar en la investigacin de los incidentes relacionados a seguridad y salud ocupacional en la unidad minera.

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    4.-ACCIDENTES EN LA CONSTRUCCIN

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    4.- ACCIDENTES EN LA CONSTRUCCIN

    Los accidentes no surgen por casualidad, sino que son consecuencia de una serie de causas que, encadenadas, acaban desembocando en el propio accidente.

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    CAUSAS BSICAS Factores personales

    Factores del trabajo

    Falta de conocimientos

    Hbitos de trabajo incorrectos

    Tratar de ahorrar tiempo o esfuerzo

    Mantenimiento inadecuado de las mquinas

    Falta de motivacin

    Uso incorrecto de equipos y herramientas

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    CAUSAS INMEDIATAS

    Causas inmediatas

    Actos inseguros

    Condiciones inseguras

    Realizar trabajos sin estar cualificado

    Falta de protecciones y resguardos en

    mquinas

    Anular los dispositivos de seguridad

    Falta de sealizacin en zonas peligrosas

    Utilizar herramientas en mal estado

    Falta de orden y limpieza en el trabajo

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    5.-RIESGOS EN LA CONSTRUCCIN

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    5.- RIESGOS EN LA CONSTRUCCIN

    Las construcciones representan uno de los ambientes laborales ms

    peligrosos, teniendo en cuenta la cantidad de riesgos que all se encuentran,

    por eso es fundamental que todas las empresas de obra nueva establezcan

    desde un principio una planificacin para la prevencin de riesgos laborales

    en la construccin

    PREVENCIN DE RIESGOS EN EL SECTOR CONSTRUCCIN

    La naturaleza de las obras de construccin convierte a stas en centros de

    trabajo provisionales y la proteccin del trabajador frente a los accidentes es

    absoluta lo que obliga a la adopcin de medidas que estn reguladas en la

    Norma G.050 del Reglamento Nacional de Edificaciones.

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    5.1. CLASIFICACIN GENERAL DE RIESGOS EN LA CONSTRUCCIN

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    Seria imposible enumerar todos los riesgos que se pueden presentar en este

    tipo de obra, puesto que basta con que exista la accidentabilidad e

    imprevisibilidad del suceso para que este se encuentre cubierto. Por ello, nos

    centraremos en los que habitualmente son objeto de cobertura de un seguro.

    Riesgos convencionales o normales.

    Riesgos inherentes a la misma obra.

    Riesgos catastrficos extraordinarios

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    RIESGOS CONVENCIONALES

    INCENCIDOS

    Es uno de los accidentes mas

    frecuentes. Son muy diversos las causas

    de un incendio, pero circunstancias

    como el almacenamiento desordenado

    de madera, la utilizacin de lquidos

    inflamables para motores, empleo de

    plsticos combustibles, material

    elctrico, son causantes principales de

    dicho accidente.

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    RIESGOS CATASTRFICOS

    INUNDACIONES Y DAOS POR AGUA

    Las variaciones atmosfricas hacen previsible la ocurrencia de fenmenos

    hidrolgicos. Este hecho, unido a que la mera existencia de agua en las obras

    ya es un riesgo permanente para las mismas, hace que los daos por agua

    sean de los que con mayor frecuencia infieren en el seguro.

    Las causas principales de daos por agua son:

    Realizacin de trabajos durante periodos con peligros especiales por el riesgo de lluvia.

    Ubicacin de las obras, almacenes u otras instalaciones en lugares con posible amenaza por crecidas o riadas.

    PREVENCIN DE RIESGOS EN EL SECTOR CONSTRUCCIN

    RIESGOS INHERENTES DE LA MISMA OBRA

    DEFECTO DE LA MANO DE OBRA, IMPERICIA, NEGLIGENCIA Y ACTOS

    MAL INTENCIONADOS (DOLO)

    Una de las caractersticas en la ejecucin de obras es, como ya se ha

    mencionado con anterioridad, la falta en muchos casos de especializacin de

    la mano de obra.

    Los accidentes con mayor incidencia son:

    Apuntalamientos incorrectos del encofrado.

    Defectuosa disposicin de enconfrados.

    Impericia o descuido e el manejo de maquinaria.

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    PREVENCIN DE RIESGOS EN EL SECTOR CONSTRUCCIN

    RIESGOS INHERENTES DE LA MISMA OBRA

    DEFECTO DE LA MANO DE OBRA, IMPERICIA, NEGLIGENCIA Y ACTOS

    MAL INTENCIONADOS (DOLO)

    Una de las caractersticas en la ejecucin de obras es, como ya se ha

    mencionado con anterioridad, la falta en muchos casos de especializacin de

    la mano de obra.

    Los accidentes con mayor incidencia son:

    Apuntalamientos incorrectos del encofrado.

    Defectuosa disposicin de enconfrados.

    Impericia o descuido e el manejo de maquinaria.

    6.-COMIT TCNICO DE SEGURIDAD Y SALUD

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    6.1. PARA UNA OBRA CON MENOS DE 25 TRABAJADORES

    PREVENCIN DE RIESGOS EN EL SECTOR CONSTRUCCIN

    El Reglamento Nacional de Edificaciones, en su Norma G.050, establece las

    siguientes condiciones:

    Designar un Supervisor de prevencin de riesgos en la obra, elegido entre los trabajadores de nivel tcnico superior (capataces u operarios), con conocimiento y experiencia certificada en prevencin de riesgos en construccin.

    Este Supervisor representar a los trabajadores en todo lo que est relacionado con la seguridad y salud, durante la ejecucin de la obra y ser elegido por los trabajadores, entre aquellos que se encuentren trabajando en la obra.

    6.2. PARA UNA OBRA CON MS DE 25 TRABAJADORES

    PREVENCIN DE RIESGOS EN EL SECTOR CONSTRUCCIN

    El Reglamento Nacional de Edificaciones, en su Norma G.050, establece las

    que debe constituirse un Comit Tcnico de Seguridad y Salud en el Trabajo

    (CTSST), integrado por:

    El Residente de obra, quin lo presidir.

    El Jefe de Prevencin de Riesgos de la obra, quin actuar como secretario ejecutivo y asesor del Residente.

    Dos representantes de los trabajadores, de preferencia con capacitacin en temas de seguridad y salud en el trabajo, elegidos entre los trabajadores que se encuentres laborando en la obra.

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    Adems establece Reglamento Nacional de

    Edificaciones, en su Norma G.050:

    Los acuerdos sern sometidos a votacin slo entre los miembros del Comit Tcnico, los invitados tendrn derecho a voz pero no a voto.

    Las ocurrencias y acuerdos adoptados en la reunin del CTSST quedarn registrados en actas oficiales debidamente rubricadas por sus integrantes en seal de conformidad y compromiso.

    El CTSST, se reunir cada 30 das, quedando a decisin de sus miembros, frecuencias menores en funcin a las caractersticas de la obra.

    7.-PLAN DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

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    7.1. PLAN DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

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    Toda obra de construccin debe contar

    con un Plan de Seguridad y Salud en el

    Trabajo (PSST) que contenga los

    mecanismos tcnicos y administrativos

    necesarios para garantizar la integridad

    fsica y salud de los trabajadores y de

    terceras personas, durante la ejecucin

    de las actividades previstas en el

    contrato de obra y trabajos adicionales

    que se deriven del contrato principal.

    PREVENCIN DE RIESGOS EN EL SECTOR CONSTRUCCIN

    El plan de Prevencin de Riesgos debe

    integrarse al proceso de construccin de

    la obra, desde la concepcin del

    presupuesto, el cual debe incluir una

    partida especfica denominada Plan de

    Seguridad y Salud en el Trabajo en la que

    se estimar el costo de implementacin

    de los mecanismos tcnicos y

    administrativos contenidos en plan.

    El Jefe de Obra o Residente de Obra es responsable de que se implemente el

    PSST, antes del inicio de los trabajos contratados, as como de garantizar su

    cumplimiento en todas las etapas ejecucin de la obra.

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    PREVENCIN DE RIESGOS EN EL SECTOR CONSTRUCCIN

    En toda obra los contratistas y subcontratistas deben cumplir los lineamientos

    del Plan de Seguridad y Salud en el Trabajo del contratista titular y tomarlos

    como base para elaborar sus planes especficos para los trabajos que tengan

    asignados en la obra.

    PREVENCIN DE RIESGOS EN EL SECTOR CONSTRUCCIN

    Qu debe contener como mnimo el PSST?

    Fuente: Reglamento Nacional de Edificaciones. Norma G.050

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    8.-LEY DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

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    8.1. LEY DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO LEY N 29783

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    Mediante Ley N 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo se estableci

    la obligacin empresarial de contar con un Sistema de Gestin en Seguridad

    y Salud en el Trabajo (SG-SST), entre otras obligaciones.

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    8.2. MODIFICACION DE LA LEY DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO LEY

    N 30222

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    Mediante DECRETO SUPREMO N 006-

    2014-TR, ha sido modificada por la Ley

    N 30222, Ley que tiene por objeto

    facilitar su implementacin, manteniendo

    el nivel efectivo de proteccin de la salud

    y seguridad y reduciendo los costos para

    las unidades productivas y los incentivos

    a la informalidad.

    8.2. MODIFICACION DE LA LEY DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO LEY

    N 30222

    PREVENCIN DE RIESGOS EN EL SECTOR CONSTRUCCIN

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    PRINCIPALES CAMBIOS EN LA LEY

    N30222

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    TERCERIZACIN.- Sin perjuicio de la responsabilidad que por ley le

    corresponde al empleador de cumplir con las normas de SST para proteger

    la vida, la salud y la integridad de los trabajadores, se faculta a los

    empleadores a contratar profesionales o empresas especializadas (locacin

    de servicios), para que se encarguen de la implementacin, gestin,

    monitoreo y cumplimiento de las normas de SST. Con ello se elimina la

    pretensin de contratar a mdicos ocupacionales en la planilla de las

    empresas.

    EXMENES MDICOS.- Sern cada dos

    aos salvo que se trate de actividades de

    alto riesgo, en cuyo caso, los exmenes

    sern al ingreso, durante y al trmino de

    la relacin laboral.

    PREVENCIN DE RIESGOS EN EL SECTOR CONSTRUCCIN

    MULTAS LABORALES.- Durante 3 aos, la SUNAFIL aplicar como multa

    mxima el 35% de la que corresponda a cada caso. En caso de subsanacin

    no se aplicarn multas. Cuando se trate de infracciones muy graves, por

    ejemplo trabajo infantil, trabajo forzoso, libertad sindical y de asociacin,

    obstruccin a las inspecciones, se aplicar la multa mxima que corresponda

    y no la multa del 35% establecida.

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    9.-SUNAFIL Superintendencia

    Nacional de Fiscalizacin Laboral

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    9.1. QU ES SUNAFIL?

    PREVENCIN DE RIESGOS EN EL SECTOR CONSTRUCCIN

    Un equipo de inspectores laborales se encargar de orientar a los

    empleadores sobre las normas que deben cumplir, vigilar que se acte de

    acuerdo a las reglas establecidas y sancionar a las entidades que incurran en

    infracciones.

    Las sanciones impuestas por la Sunafil se dividen entre leves (de 1.900 a

    114.000 soles), graves (de 11.400 s 190.000 soles) y muy graves (de

    190.000 a 380.000 soles).

    En caso de detectarse ms de una infraccin, las multas podran aumentar

    hasta alcanzar un tope de S/.1.140.000.

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    9.2. FUNCIONES

    PREVENCIN DE RIESGOS EN EL SECTOR CONSTRUCCIN

    Supervisar el cumplimiento de la

    normativa sociolaboral, ejecutando las

    funciones de fiscalizacin dentro del

    mbito de su competencia.

    Aprobar las polticas institucionales en

    materia de inspeccin del trabajo, en

    concordancia con las polticas nacionales

    y sectoriales.

    Formular y proponer las disposiciones

    normativas de su competencia.

    PREVENCIN DE RIESGOS EN EL SECTOR CONSTRUCCIN

    Vigilar y exigir el cumplimiento de las normas legales, reglamentarias,

    convencionales y las condiciones contractuales, en el orden sociolaboral,

    que se refieran al rgimen laboral de la actividad privada. En caso de los

    trabajadores que prestan servicios en entidades pblicas sujetas al

    rgimen laboral de la actividad privada, la Sunafil coordina con la

    Autoridad Nacional del Servicio Civil, conforme a lo que se establezca en

    el reglamento de la Ley N 29981, Ley que crea la Superintendencia

    Nacional de Fiscalizacin Laboral-Sunafil.

    Imponer las sanciones legalmente establecidas por el incumplimiento de

    las normas sociolaborales, en el mbito de su competencia.

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    PREVENCIN DE RIESGOS EN EL SECTOR CONSTRUCCIN

    Fomentar y brindar apoyo para la realizacin de actividades de

    promocin de las normas sociolaborales, as como para el desarrollo de

    las funciones inspectivas de orientacin y asistencia tcnica de los

    gobiernos regionales.

    Prestar orientacin y asistencia tcnica especializada dentro de su mbito

    de competencia.

    Ejercer la facultad de ejecucin coactiva, respecto de las sanciones

    impuestas, en el ejercicio de sus competencias.

    Suscribir convenios de gestin con los gobiernos regionales en materia de

    su competencia.