presupuestos procesales

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LOS PRESUPUESTOS PROCESALES Presupuestos procesales: Véscovi: “requisitos necesarios para que pueda constituirse un proceso válido, o una relación procesal válida” Competencia del Juez Capacidad de las partes Requisitos de la Demanda

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La competencia

LOS PRESUPUESTOS PROCESALES

La competencia

Concepto

ConceptoCompetencia es la medida cmo la jurisdiccin se distribuye entre las diversas autoridades judiciales.

COMPETENCIA Y JURISDICCINCaractersticasDe orden publicoIrrenunciabilidadIndelegabilidad ImprorrogabilidadInmodificabilidad o prepetuatio iurisdictionisCriterios para determinar la competencia La competencia por razn de territorioEl criterio territorial atiende a los problemas emergentes de extensin geogrfica del territorio, y procura solucionarlos a travs de reglas en cuya virtud se divide a este en circunscripciones judiciales y se asigna el conocimiento de los asuntos al rgano u rganos ms prximos al lugar en que se encuentra ubicado alguno de los elementos de la pretensin o peticin que constituye el objeto del proceso.

Circunscripciones judicialesLa competencia por razn de territorioLa competencia por razn de territorioPRRROGA DE LA COMPETENCIALa competencia por razn de la materiaSe determina por la naturaleza de la pretensin procesal y por las disposiciones legales.Para lograr la especializacin de los tribunalesLA COMPETENCIA POR RAZN DE LA CUANTIAVALOR ECONMICO DEL PETITORIOSe determina en funcin de la declaracin del demandante en su demanda.El Juez efectuar la correccin que correspondaLA COMPETENCIA POR RAZN DE LA CUANTIAJPL: 30 55 URPJPNL: 0 30 URP

VIA: Conocimiento: 1000 - URP Abreviado: 100 - 1000 URP Sumarsimo: 55 - 100 URPLA COMPETENCIA POR RAZN DE LA CUANTIACLCULO:

P= P1+P2+P3SI SON SUBORDINADAS O ALTERNATIVAS, SE TOMAR EN CUENTA LA DE MAYOR VALORLA COMPETENCIA POR RAZN DE LA CUANTIADEMANDANTES

DEMANDADOS

S/. 20,000S/. 30,000S/. 50,000Si una demanda contiene varias pretensiones la cuanta se determina por la suma del valor de todas.S/. 100,000LA COMPETENCIA POR RAZN DE LA CUANTIAPRETENSIONES SOBRE DERECHOS REALES:Interposicin de la demanda05/02/201205/02/2014Sentencia

Valor del inmuebleTasacin convencional o autoavalo LA COMPETENCIA FUNCIONAL O POR RAZN DE GRADOse trata de la distribucin de diversas obligaciones jurisdiccionales en una causa a diversos rganos de la jurisdiccinVerticalHorizontal Conoci el procesoEjecucin sentencia

Conflicto de competenciaLA COMPETENCIA FUNCIONAL O POR RAZN DE GRADOPREVENCIN DE LA COMPETENCIA FUNCIONAL:Constituye un principio en virtud del cual ejerce jurisdiccin preventiva el juez que conoce de una causa con anticipacin a otros que pudieron haber conocido de ella.

NOTIFICA29/06/201401/07/2014EFECTO:Hace exclusiva la competencia del JuezLA COMPETENCIA POR RAZN DE CONEXIN ENTRE LOS PROCESOSSe presenta en todos aquellos casos en los cuales hay dos o ms pretensiones conexas. Dos o ms pretensiones son conexas cuando tienen en comn, al menos, uno de sus elementos (petitum (Peticin) o causa petendi(causa de pedir) ) En estos casos la ley permite que esas pretensiones que son conexas puedan ser acumuladas, es decir, puedan ser reunidas en un mismo proceso para que el Juez pueda pronunciarse respecto de ellas en un mismo proceso favoreciendo con ello la economa procesal y evitando el dictado de fallos contradictorios.

LA COMPETENCIA POR RAZN DE TURNOEl cdigo procesal civil no regula la competencia por razn de turno. El turno evidentemente, es un criterio para fijar la competencia de juzgados y salas de igual jerarqua y que tienen la misma competencia por razn de la materia, territorio y cuanta. A modo de ejemplo sealamos que el Juez Civil puede estar de turno para admitir demandas en una semana determinada y le sigue otro Juez en la siguiente semana; as sucesivamente.

Cuestionamiento de la competenciaNos referimos a la oposicin del conocimiento que tiene un juez sobre un determinado caso o asunto.

EfectosEn los casos en que se declare su incompetencia por razn de materia, cuanta, grado, turno o territorio decretara LA NULIDAD de todo lo actuado en el proceso y la conclusin del mismo, con excepcin del inc.6 art. 451 del CPC.

CUESTIONAMIENTO EXCLUSIVOContienda de competenciaCONFLICTO DE COMPETENCIA

IMPEDIMENTOEs el supuesto que la ley seala para apartar al juez del conocimiento de la causa, cuando se ve amenazada su imparcialidad.CAUSALES:

Cuando el Juez haya sido anteriormente parte en el proceso .

El juez, su cnyuge a su concubina

El juez haya conocido de la causa e otra instancia

Se haya beneficiado econmicamente por las partesParentesco con las partes, abogado o representante Tutor o curador de las partesIMPEDIMENTOTramitacin:Juez impedidoJuez reemplazanteCONSULTA al superiorResolver en el plazo de 3 d.Devolver el expedienteOrdena que reemplace al impedidoRECUSACINCAUSALES:Amistad ntima o enemistad manifiestaInters crediticioInters econmicoIntervencin del juez anteriormenteInters directo e indirecto en el resultado del proceso.Proceso vigente con cualquiera de las partes

Facultad que la ley concede a las partes en un proceso, para reclamar que un juez, o uno o varios miembros del tribunal colegiado, se aparten del conocimiento de un determinado asunto, por considerar que pueda parcializarse o que ha prejuzgado. IMPROCEDENCIARECHAZO LIMINAR1. Los Jueces que conocen del trmite de la recusacin;2. Los Jueces comisionados y quienes deben dirimir conflictos de competencia; y3. Los Jueces que conocen de los procesos no contenciosos.1. Si en el escrito de recusacin no se especifica la causal invocada;2. Si la causal fuese manifiestamente improcedente; y3. Si no se ofrecen los medios probatorios necesarios para acreditar la causal.RECUSACINRECUSACIN: TRMITE

recusaSaneamiento procesal-Que conoce el proceso.-Fundamentando la causa alegadaSe admitir por causal sobrevinienteACEPTANO ACEPTAApartarse del proceso y remitir el exp. a el juez reemplazanteEmitir informe motivado y formar cuaderno envindolo al Juez que corresponda conocer, con citacin a las partes.DESESTIMADA LA RECUSACIN: MULTA DE 3-10 URPExcusacin Cuando se presentan motivos que perturban la funcin del Juez, este, por decoro o delicadeza, puede abstenerse de seguir conociendo del proceso mediante resolucin debidamente fundamentada, remitiendo el expediente al Juez que debe conocer de su trmite.