Presupuestos 2009 Alcorcón

218
Presupuestos Municipales 2009 Ayuntamiento de Alcorcón

description

Presupuestos de Alcorcón para el año 2009.

Transcript of Presupuestos 2009 Alcorcón

Presupuestos Municipales

2009

Ayuntamiento de Alcorcón

ÍNDICE

MEMORÍA DE ALCALDÍA

PRESUPUESTO CONSOLIDADO

PRESUPUESTO DEL AYUNTAMIENTO DE ALCORCÓN

RESUMEN CAPÍTULOS GASTOS E INGRESOS ESTADOS DE INGRESOS ESTADOS DE GASTOS PLANTILLA DE PERSONAL PLAN DE FINANCIACIÓN INVERSIONES INFORME ECONÓMICO FINANCIERO

BASES DE EJECUCIÓN

ESTADO DE LA DEUDA

INFORME DE INTERVENCIÓN

MEMORIA DE ALCALDÍA

1

MEMORIA EXPLICATIVA DEL PRESUPUESTO GENERAL DE 2009 DEL AYUNTAMIENTO DE ALCORCÓN

La acción política municipal del equipo de gobierno viene reflejada por los Presupuestos Municipales elaborados para el próximo ejercicio 2009, en el marco del programa electoral que fue refrendado por los ciudadanos en las últimas elecciones municipales del 27 de mayo de 2007.

La crisis económica de carácter supranacional desatada a partir del verano último como es evidente, también afecta directamente a los recursos municipales y, por tanto, han condicionado la propuesta de presupuestos para el ejercicio 2009 impregnándolos de los principios de austeridad y de solidaridad.

Austeridad, manteniendo el nivel inversor en la medida de lo posible, del compromiso asumido en el programa electoral, y continuando con las actuaciones del fomento y aplicación de las políticas sociales que contribuyen a paliar las deficiencias y necesidades de los vecinos más necesitados.

El presupuesto consolidado de gastos e ingresos del Ayuntamiento junto con sus Organismos Autónomos y Empresas Públicas, previsto para el ejercicio 2009 asciende a 645.931.338,02 euros, lo que supone con respecto a 2008 un 5,14% de incremento.

Este importe consolidado tiene una cobertura económica mediante los ingresos, también consolidados de 648.746.526,92 euros, que nos arroja un equilibrio presupuestario entre ingresos y gastos, aunque existen excedentes en los presupuestos de la Universidad Popular y de EMGIASA.

Por último destacar que el nivel de inversión presupuestado representa un 74,70 % sobre el total, lo que pone de manifiesto lo que se indicaba inicialmente del esfuerzo inversor de este presupuesto con reducción importante del gasto corriente.

INGRESOS

Con los presupuestos de 2009 se pretende seguir construyendo una ciudad equilibrada, con renovación de las infraestructuras y con la oferta a los ciudadanos de las prestaciones de unos servicios dignos que mejoren su calidad de vida.

Los ingresos previstos están presupuestados en base a no incrementar la presión fiscal, sino al mantenimiento de la misma mediante la congelación técnica (sólo incremento previsto del IPC) y sin modificar el tipo del impuesto sobre inmuebles.

Las fuentes de ingresos procedentes del Estado son los previstos en la Ley de Financiación de las Haciendas Locales y se recibirán según lo previsto en la Ley de los Presupuestos Generales del Estado.

2

Otra fuente de financiación procede de los convenios y conciertos entre el Ayuntamiento y sus Organismos con otras Administraciones Públicas, relacionadas con el empleo, políticas sociales, formación, seguridad, políticas de igualdad, Ley de Dependencia, así como de enajenaciones patrimoniales y aprovechamientos urbanísticos.

El nuevo Plan Prisma de la Comunidad de Madrid para el periodo 2008-2011 ha previsto que todas las obras municipales que se financien a través del mismo van a ser ejecutadas, y por tanto gestionadas en su totalidad ,salvo el 5% que correrá a cargo del Ayuntamiento, por la citada Comunidad de Madrid, por lo que el Ayuntamiento no va a recibir fondos materialmente, a excepción del 25% del total concedido en concepto de gastos corrientes.

El Plan municipal de inversiones del ejercicio 2009 se va a financiar con ingresos ordinarios, patrimoniales y con una operación de crédito hipotecario de 10.200.000 de euros, así como la participación en los fondos de reserva de la Empresa Municipal de la Vivienda.

GASTOS

A pesar del carácter de contención del gasto corriente que inspiran estos presupuestos de 2009, se mantiene la apuesta decidida por las políticas sociales, siendo los únicos programas que avanzan positivamente, junto con el de seguridad.

El Capítulo I de Personal experimenta una congelación total en lo que respeta a incrementos de plantillas que junto a la eliminación del número de altos cargos llevada a cabo durante el mes de septiembre va a suponer un ahorro efectivo de consideración. Además, según acuerdo del Pleno de la Corporación Municipal del pasado mes de julio, las retribuciones salariales de los cargos electos y de los órganos directivos se congelan para 2009.

No obstante, se garantiza, el cumplimiento de los acuerdos del convenio colectivo para el personal laboral y funcionarios al servicio del Ayuntamiento y sus organismos autónomos y también se garantiza el empleo.

Respecto al gasto corriente de los distintos programas que configuran el presupuesto se ha aplicado un criterio de reducción con aprovechamiento óptimo de los recursos disponibles para que los servicios que se prestan a los ciudadanos no se vean afectados negativamente.

Bajo este prisma de gestión responsable se puede destacar del presupuesto:

3

A. EDUCACIÓN – Se han puesto en marcha tres nuevas escuelas infantiles (Parque Oeste, los Madroños y los Pinos) para garantizar la educación infantil de 0-2 años en centros públicos, se mantienen los planes de extensión y mejora educativa, así como la gratuidad de los libros para la enseñanza obligatoria.

B. MAYORES – A pesar de tratarse de competencias impropias municipales se hace un esfuerzo por el mantenimiento de las prestaciones de ayudas a domicilio, teleasistencia, comida a domicilio y talleres y se mantienen, también, los programas de vacaciones para los mayores de nuestra ciudad (viajes, balnearios, actividades de verano en la ciudad, etc.)

C. MUJER – Se realiza presupuestariamente una apuesta fuerte por los programas de igualdad y de lucha contra la violencia de género y población inmigrante.

D. DEPORTES - Las mejoras que se presupuestan para los centros deportivos de Los Cantos y La Canaleja y el nuevo proyecto de la Ciudad Deportiva de Santo Domingo van a consolidar la apuesta firme por el fomento de la actividad deportiva tanto de base como de competición en relación directa con la Fundación para el Deporte.

E. JUVENTUD – Se mantiene el fomento del ocio alternativo con su abanico de posibilidades y se va a poner en marcha el Club de Infancia para los pequeños de la ciudad.

F. CULTURA – La oferta cultural de carácter municipal se mantiene y diversifica a través de las distintas escuelas cuyo funcionamiento ya está muy consolidado y con los nuevos centros cívicos que se van incorporando en la medida que su construcción y equipamiento van finalizando. Tal es el caso del centro de Los Pinos y el del Parque Oeste y los que se están construyendo en Viñagrande y Siete Ojos.

La incorporación de los mismos también va a suponer una descentralización administrativa que va a acercar a los ciudadanos, no sólo la información municipal, sino también, la posibilidad de realizar gestiones administrativas de carácter municipal.

G. EMPLEO Y FORMACIÓN – Aprovechando los recursos existentes se impulsará la atención a desempleados con programas de formación en el marco de los convenios suscritos con otros organismos para el fomento de la contratación de parados de larga duración y sectores desfavorecidos de nuestra ciudad.

En este contexto cobra especial relevancia el convenio Inem-Corporaciones Locales en contrataciones por un período de seis meses para desarrollar actividades de distintas concejalías.

4

H. MEDIO AMBIENTE – Entre los proyectos más significativos para el ejercicio está el de la elaboración de un Plan de Ahorro Energético Municipal orientado a reducir el despilfarro energético y a conseguir una ciudad más sostenible en todos los ámbitos.

I. COOPERACIÓN INTERNACIONAL - Los presupuestos contemplan el mantenimiento del compromiso de ayuda a la cooperación al desarrollo internacional atendiendo los convenios de hermanamientos existentes y a la apertura a otros nuevos y la convocatoria anual para financiar nuevos proyectos.

J. PARQUES Y JARDINES Y MANTENIMIENTO DE LA CIUDAD - Se continúa con la política de buena conservación de las áreas verdes existentes y la creación de parques en los nuevos desarrollos de la ciudad.

Conjuntamente, y unido a estas políticas, se vincula el mantenimiento de los elementos sensibles distribuidos por la ciudad como el mobiliario urbano, juegos infantiles, etc.

K. SEGURIDAD – Con la ubicación en el nuevo Centro Unificado de Seguridad de todos los cuerpos de seguridad que prestan sus servicios en la ciudad, se van a coordinar mucho mejor las actividades de vigilancia y control que van a consolidar las políticas de seguridad implantados en la ciudad como policía de barrio, patrulla verde, apoyo a la población escolar.

ESMASA

Dentro de los servicios de mantenimiento y conservación de la ciudad, la Empresa de Servicios Municipales con una dotación presupuestaria de 17.535.000.- Euros va a atender la limpieza viaria, la recogida de residuos urbanos, el mantenimiento de los puntos de recogida (islas ecológicas) y la prestación de los servicios públicos de mantenimiento de la red de semáforos, gestión de la grúa municipal, retirada de vehículos y gestión de los puntos limpios.

INVERSIONES

En el presupuesto de 2008 se recogía el mayor volumen de inversiones en infraestructuras de la ciudad en toda la historia de este Municipio, con un importe total consolidado (transferencias de capital a otros organismos incluidos) de 457.998.218,72 Euros. El presupuesto para 2009, sitúa el nivel de inversiones en un importe total de 490.109.081,02 euros, incluidas las transferencias de capital, lo que supone un incremento de 32.110.862,30 euros. Es decir, que se ha optado por la realización de un gran esfuerzo económico y financiero para mantener la ejecución de obra pública que va a permitir renovar las infraestructuras de la ciudad y crear nuevas dotaciones equipamentales para la misma con el objetivo,

5

también, de la generación de empleo indirecto como apoyo a la posible recuperación económica.

Dentro de esta estructura inversora, cabe destacar los siguientes proyectos:

1. Administración.

a. Finalización del nuevo edificio del Ayuntamiento.

2. Mayores

a. Finalización y equipamiento del Centro de Mayores antiguo “Hermanos Laguna”

3. Servicios Sociales

a. Finalización Residencia “Carmen Sevilla”

4. Cultura

a. Finalización y equipamiento del Centro Cívico Siete Ojos

b. Finalización y equipamiento del Centro Cívico Viñagrande

c. Maquinaria y equipamiento centros culturales

d. Remodelación Buero Vallejo

e. Centro Cívico de Campodón

f. Auditorio Parque Urtinsa

g. Conjuntos Escultóricos

h. Centro de Creación de las Artes (CREAA).

5. Parques y jardines

a. Remodelación Avda. del Oeste-Antiguo Recinto Ferial

b. Adecuación e iluminación de rotondas

c. Construcción del Centro Unificado de Mantenimiento

d. Remodelación del Parque de Las Palmeras.

6. Educación

a. Escuela Infantil Ensanche Sur

b. Actuación en Centro de Profesores Polvoranca

c. Aulario del IES Joaquín Costa

d. Pistas Deportivas en IES Párroco D. Victoriano

6

7. Deportes

a. Remodelación del Polideportivo Los Cantos

b. Ciudad Deportiva de Santo Domingo

8. Infraestructuras Urbanas

a. Remodelación Zona Centro Fase II

b. Urbanización Parque Empresarial El Lucero

c. Plan de Rehabilitación de Viviendas

d. Colectores del PP4, PP5, PP8 y Retamar

e. Remodelación Polígono Industrial Urtinsa

f. Remodelación Alcalde José Aranda

g. Remodelación Avda. de las Retamas

h. Pantallas Acústicas

i. Urbanización Zona Centro Fase I

j. Plan Asfaltado

9. Viviendas

a. Finalización Fase II y III del Ensanche Sur

b. Retamar de la Huerta

c. Viviendas en alquiler para jóvenes. Convenio Comunidad de Madrid

10. Plan de Aparcamientos.

a. Continuar con el plan de aparcamientos de la ciudad con actuaciones en: Plaza de la Peseta, Plaza de las Fraguas, Plaza de San Pedro Bautista, Avda. del Oeste con Juan Ramón Jiménez, Ayuntamiento, Siete Ojos, Calle Lirios, Viñagrande, Plaza Hispanidad, Fuente Cisneros, Parque Mayor, Joaquín Costa, Párroco D. Victoriano, Avda. José Aranda. Más de 5850 plazas nuevas

Hay que destacar también en esta memoria el Convenio firmado recientemente entre el Ayuntamiento de Alcorcón, el Ministerio de la Vivienda y la Comunidad de Madrid (Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio) para incorporar distintos barrios de nuestra ciudad a las “Áreas de rehabilitación integradas

7

de viviendas”. Las áreas incluidas son las de Campodón, Alcorcón Central y San José de Valderas.

El ámbito de actuaciones de este Plan de Rehabilitación Integral de Viviendas se va a desarrollar desde la firma del mencionado Convenio hasta el 31 de diciembre del año 2012, recayendo en el Ayuntamiento de Alcorcón la labor de Ente Gestor de las actuaciones.

Este plan integral supone una inversión global de 42.193.950.- Euros que va a ser financiado por el Ministerio de la Vivienda con un 24,47%, la Comunidad de Madrid con un 16,99%, el Ayuntamiento de Alcorcón con el 9,18% y los propietarios de las viviendas con el 49,35%.

No se puede concluir esta Memoria sin destacar que este presupuesto de 2009 se ha visto favorablemente reforzado, en su programa de inversiones, por el “Fondo Estatal de Inversión Local” recogido en el Real Decreto Ley 9/2008 de 28 de noviembre, establecido por el Estado para la dinamización de la Economía y el empleo, con la creación de créditos extraordinarios para su financiación.

De acuerdo con las condiciones establecidas en esta disposición, al Ayuntamiento de Alcorcón le corresponden 29.477.923.- Euros del fondo con el que se van a financiar los siguientes proyectos que cumplen con los requisitos fijados en el mencionado Decreto-Ley. Dichos proyectos ya se han elaborado y se está en disposición de iniciar el trámite administrativo de adjudicación.

Inversiones financiadas con el “Fondo Estatal”:

• Escuela Infantil Pablo Neruda – 1.918.009,31 Euros

• Construcción Gimnasio CEIP Santo Domingo – 1.255.680,05 Euros.

• Remodelación Avda. Pablo Iglesias – 1.187.060,00 Euros.

• Parque Fuente Cisneros – 2.762.937,58 Euros.

• Centro Cívico Fuente Cisneros – 1.707.587,57 Euros.

• Remodelación Torres Bellas – 3.900.535,43 Euros.

• Remodelación Polideportivo La Canaleja – 2.967.650,00 Euros.

• Obras en Polideportivo Los Cantos – 2.882.860 Euros.

• Plaza Libertad – 474.500,00 Euros

• Plaza Ayuntamiento – 629.300,00 Euros

• Plaza antiguo C. Vicente Aleixandre 508.740,00 Euros

• Plan Bici 593.530,00 Euros

• Reforma CEIP Bellas Vistas – 459.646,32 Euros

8

• Reforma CEIP Miguel Hernández – 171.924,44 Euros

• Reforma CEIP Vicente Aleixandre – 214.630,62 Euros

• Reforma CEIP Federico García Lorca – 311.469,28 Euros

• Reforma CEIP Jesús Varela – 120.210,78 Euros

• Escuela Música – 153.061,00 Euros

• Construcción Pasos Peatonales reductores de velocidad – 908.532,42 E

• Acondicionamiento Cantón Las Flores – 178.870,00 Euros

• Remodelación Avda. Villaviciosa – 700.000,00 Euros

• Remodelación Avda. del Oeste – 2.119.750,00 Euros

• Desdoblamiento Fuente Cisneros – 678.320,00 Euros

• Acondicionamiento espacios públicos entre las calle Manchester y calle Viena – 390.510,99 Euros

• Construcción Pasarela Parque “Las Presillas” – 1.196.902,00 Euros

• Remodelación CEIP Párroco D. Victoriano – 390.684,08 Euros

• Eco parking Calle Carballino – 213.993,00 Euros

• Remodelación Parque Calle Carballino – 479.534,01 Euros.

Como conclusión se puede indicar que se trata de un presupuesto muy ambicioso destinado a satisfacer las necesidades de los ciudadanos y capaz de generar empleo y riqueza con los niveles de inversión programado, y con la ampliación de los proyectos financiados con el Fondo Estatal de Inversión Local que eleva aún más el nivel inversor, quedando establecido en una cifra total jamás alcanzada en la historia de nuestro municipio, reforzado con este Convenio de última hora que acaba de rubricarse.

EL ALCALDE

Enrique Cascallana Gallastegui

PRESUPUESTO CONSOLIDADO

Capítulo Ayuntamiento UPA PDM IMEPE EMGIASA ESMASA ADEIMSA Total Eliminaciones Total consolidado

I Imp. Directos 54.221.601,00 54.221.601,00 54.221.601,00

II Imp. Indirectos 14.463.802,16 14.463.802,16 14.463.802,16

III Tasas 42.801.054,61 209.690,00 1.866.000,00 135.107,40 310.640,55 3.438.923,06 199.303,00 49.241.968,62 199.303,00 49.042.665,62

IV Trans. corr. 54.337.266,78 2.349.850,00 11.042.558,11 5.577.322,01 17.535.000,00 90.841.996,90 32.691.334,80 58.150.662,10

V Ing. Patrimon. 9.312.481,40 1.000,00 63.336,05 14.600,00 443.869,42 9.835.286,87 9.835.286,87

VI Enaj. Invers. 22.185.913,35 89.695.778,25 111.881.691,60 536.627,76 111.345.063,84

VII Trans. Capit. 6.881.250,00 600.000,00 100.000,00 5.833.333,33 13.133.333,33 700.000,00 12.433.333,33

VIII Act. financ. 0,00 0,00

IX Pas. financ. 10.200.000,00 328.554.112,00 500.000,00 339.254.112,00 339.254.112,00

TOTAL 214.403.369,30 2.560.540,00 13.571.894,16 5.827.029,41 424.837.733,55 21.473.923,06 199.303,00 682.873.792,48 34.127.265,56 648.746.526,92

Capítulo Ayuntamiento UPA PDM IMEPE EMGIASA ESMASA ADEIMSA Total Eliminaciones Total consolidado

I Personal 62.489.767,16 2.175.891,42 7.425.279,16 4.175.277,75 58.497,19 16.140.893,80 69.264,00 92.534.870,48 92.534.870,48

II B. corrientes 29.405.886,43 266.300,00 4.142.500,00 1.357.625,16 785.934,92 2.868.000,00 109.000,00 38.935.246,51 199.303,00 38.735.943,51

III Financieros 6.493.844,15 27.500,00 21.550,00 123.261,63 68.635,50 13.039,00 6.747.830,28 6.747.830,28

IV Trans. corr. 36.535.839,44 26.637,75 1.376.615,00 172.576,50 400.000,00 38.511.668,69 32.691.334,80 5.820.333,89

VI Invers. reales 58.535.644,00 20.000,00 600.000,00 100.000,00 420.741.327,74 2.381.627,76 8.000,00 482.386.599,50 536.627,76 481.849.971,74

VII Trans. Capit. 8.959.109,28 8.959.109,28 700.000,00 8.259.109,28

VIII Act. financ. 0,00 0,00 0,00

IX Pas. financ. 11.983.278,84 11.983.278,84 11.983.278,84

TOTAL 214.403.369,30 2.488.829,17 13.571.894,16 5.827.029,41 422.109.021,48 21.459.157,06 199.303,00 680.058.603,58 34.127.265,56 645.931.338,02

INGRESOS

GASTOS

ESTADO DE CONSOLIDACIÓN DEL PRESUPUESTO GENERAL AÑO 2009

PRESUPUESTO DEL AYUNTAMIENTO DE ALCORCÓN RESUMEN CAPÍTULOS GASTOS E INGRESOS

ESTADOS DE INGRESOS

ESTADOS DE GASTOS

PLANTILLA DE PERSONAL

PLAN DE FINANCIACIÓN INVERSIONES

INFORME ECONÓMICO FINANCIERO

ESTADO DE GASTOS

C A P Í T U L OS 2009

A) OPERACIONES CORRIENTESGASTOS DE PERSONAL 62.489.767,16GASTOS EN BIENES CORRIENTES Y SERVICIOS 29.405.886,43GASTOS FINANCIEROS 6.493.844,15TRANSFERENCIAS CORRIENTES 36.535.839,44B) OPERACIONES DE CAPITALINVERSIONES REALES 59.035.644,00TRANSFENCIAS DE CAPITAL 8.459.109,28ACTIVOS FINACIEROSPASIVOS FINANCIEROS 11.983.278,84TOTAL PRESUPUESTO DE GASTOS 214.403.369,30

ESTADO DE INGRESOS

C A P Í T U L OS 2009

A) OPERACIONES CORRIENTESIMPUESTOS DIRECTOS 54.221.601,00IMPUESTOS INDIRECTOS 14.463.802,16TASAS PRECIOS PUBLICOS Y OTROS INGRESOS 42.801.054,61TRANSFERENCIAS CORRIENTES 54.337.266,78INGRESOS PATRIMONIALES 9.312.481,40B) OPERACIONES DE CAPITALENAJENACION DE INVERSIONES REALES 22.185.913,35TRANSFERENCIAS DE CAPITAL 6.881.250,00ACTIVOS FINANCIEROS 0,00PASIVOS FINANCIEROS 10.200.000,00TOTAL PRESUPUESTO DE INGRESOS 214.403.369,30

ESTADO DE INGRESOS

IMPUESTOS DIRECTOS PRES. 2009

100.00 Cesión I.R.P.F 3.700.120,00112.01 IBI de naturaleza urbana 28.600.000,00113.00 Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica 10.500.000,00114.00 Imp. Incremento del Valor de Terrenos naturaleza urbana 5.921.481,00130.00 Impuesto de Actividades Económicas 5.500.000,00

TOTAL IMPUESTOS DIRECTOS 54.221.601,00

IMPUESTOS INDIRECTOS PRES. 2009

210.00 Cesión de I.V.A. 3.935.845,00220.00 Cesión Impuesto especial sobre Alcohol y Bebidas derivadas 62.994,00220.01 Cesión Impuesto especial sobre la cerveza 17.412,00220.03 Cesión Impuesto especial sobre labores del tabaco 319.500,00220.04 Cesión Impuesto sobre Hidrocarburos 479.250,00220.06 Cesión Impuesto especial productos intermedios 1.278,00282.00 Impuesto Construcciones, Instalaciones y Obras 9.647.523,16

TOTAL IMPUESTOS INDIRECTOS 14.463.802,16

TASAS Y OTROS INGRESOS PRES. 2009

310.01 Tasas por el servicio de extinción de incendios 350.000,00310.03 Tasa cementerios y servicios mortuorios 60.000,00310.05 Tasa de Alcantarillado 1.609.000,00310.06 Tasas de expedición de documentos 25.000,00310.08 Derechos de examen 30.000,00310.10 Recogida de animales 12.000,00310.11 Enseñanzas especiales Escuela de Música 120.000,00310.12 Enseñanzas especiales Escuela de Teatro 12.568,00310.13 Tasas por actividades de Educación 90.000,00310.14 Tasas entradas teatros municipales 116.800,00311.01 Tasa de licencia de aperturas de establecimiento 1.500.000,00311.20 Calas y zanjas 50.000,00311.21 Vallas, andamios y puntales 150.000,00311.22 Materiales y contenedores 150.000,00311.23 Gruas de construcción 70.000,00311.24 Entrada de vehículos y reservas 700.000,00311.25 Veladores, terrazas y sillas 500.000,00311.26 Mercadillos 120.000,00311.27 Atracciones y casetas de ferias, circos y otros 109.000,00311.28 Puestos de temporada 80.000,00311.29 Quioscos 26.000,00311.31 Depósitos y surtidores 56.600,00311.32 Otras ocupaciones del subsuelo, suelo y vuelo 20.000,00311.33 Rodajes cinematográficos e industrias ambulantes 15.000,00311.38 Cajeros automáticos 60.000,00311.39 Venta de carburantes 30.050,61311.50 Aprovechamientos empresas eléctricas 1.300.000,00311.51 Aprovechamientos empresas telefónicas 1.000.000,00311.52 Aprovechamientos empresas gas 400.000,00311.53 Tasa utilizacion de espacios radioeléctricos 600.000,00311.54 Aprovechamiento empresas comunicación por cable 70.000,00311.55 Aprovechamiento empresa Canal Isabel II 310.000,00312.01 Tasa de licencias urbanísticas 3.689.747,00312.03 Tasa de escombros Punto Limpio 3.000,00312.10 Desatrancos, limpiezas especiales y otros 70.000,00340.01 Precio público por actividades de juventud 8.000,00340.63 Servicios de carácter general. Otras actividades cultural 130.000,00361.01 Contrib especiales por mejora servicio ext. Inc. (UNESP 500.000,00391.01 Multas de tráfico 1.000.000,00391.02 Multas urbanísticas 280.000,00391.03 Sanciones de medio ambiente 100.000,00391.05 Multas LOPSC 36.050,00391.06 Tasa Servicio de Emergencia Protección Civil 15.000,00392.00 Otros ingresos de recargo de apremio 500.000,00393.00 Otros ingresos de intereses de demora 1.000.000,00397.00 Aprovech. Enclave 14 715.000,00397.01 Aprovech. Enclave 2 680.000,00397.02 Aprovech. PP.4 Cárcavas 6.235.000,00397.03 Aprovech. PP.5 - Carretera Villaviciosa 4.556.388,00397.04 Aprovechamientos Enclave 1 2.240.851,00397.05 Aprovech. Retamar de la Huerta 10.500.000,00399.02 Otros ingresos diversos: costas 100.000,00399.10 Otros ingresos diversos: sanciones inspección tributaria 700.000,00

TOTAL TASAS 42.801.054,61

TRANSFERENCIAS CORRIENTES PRES. 2009

420.00 Participación en los Tributos del Estado 34.264.074,00420.02 Compensación IAE 2005 3.959.120,00455.37 Subvención Instituo Madrileño Menor y Familia 20.000,00455.00 C.M.: Convenio Proyecto de Seguridad 4.120.480,00455.04 C.M.: PRISMA-Gasto corriente 702.057,00455.10 Transferencias corrientes C.M: convenio servicios sociales 2.348.220,00455.11 Transferencias corrientes C.M: convenio drogodependientes 400.643,73455.12 C.M. Transf. Mujer Consej. Empleo y Mujer: 215.292,93455.13 Transferencias corrientes C.M: Centro Ocupacional 1.188.000,00455.16 C.M. Transf. Mujer Consej. Econ. E Innov. Tecnológica (CAPI) 101.185,54455.17 C.M. Transf. Mujer Casa de acogida 455.074,20455.20 C.M. Transf. Educ. Convenio Absentismo 26.655,08455.29 C.M. Convenio Ref Ampliac. Y Mejora 195.000,00455.30 C.M. Transf. Educ. Convenio Plan Extensión y Mejora 350.000,00455.31 C.M. Escuela Municipal de Adultos 79.619,00455.32 C.M. Educación Infantil 1.186.645,00455.34 C.M. Atención Temprana 158.999,00455.33 C.M. Escuela de Música 104.365,38455.35 C.M: Subvención Instrumentos Escuela de Música 16.862,05455.36 C.M. Programa Juventud 20.000,00455.38 C.M. Convenio Servicio alquiler e hipoteca joven 22.000,00455.41 C.M. Salud Pública 48.975,45455.42 C.M. Salud Mental 24.150,46455.44 C.M. Consumo 55.922,54455.63 Transferencias corrientes: ADL'S 54.091,08455.66 Transf. Corr. Org. Aut. CAM: Corporaciones Locales (09) 1.740.000,00455.67 Transf. Corr. Org. Aut. CAM: Corporaciones Locales (08/09) 611.444,34455,72 Subv. Accesibilidad Centro S. Sociales 10.000,00455,73 Subv. Equipamiento Centro Ocupacional 15.000,00455,74 Subv. Inmigracion M.T.A.S. 280.000,00455,75 Convenio Talleres Alzheimer 9.230,00455,76 Convenio Inmigracion 420.000,00455,77 Convenio IMMF PEF 35.000,00455,78 Convenio Voluntariado 20.000,00455.61 Subv. Consejería Inmigración 200.000,00455.62 Subv. Dependencia 500.000,00455,79 Aportación Fundación Bancaja Semanas Interculturales 25.000,00455.80 Subvención Federac.Española Municipios y Provincias 4.000,00455.81 Convenio Sociedad Pública de Alquiler (SPA) 50.960,00455.82 Convenio Ministerio del Interior 250.000,00480.03 Plan Formación (INAP) 49.200,00

TOTAL TRANSFERENCIAS CORRIENTES 54.337.266,78

INGRESOS PATRIMONIALES PRES. 2009

520.00 Intereses cuentas corrientes 130.000,00550.00 Producto de concesiones administrativas 69.641,16552.00 Aprovechamientos especiales aparcamientos 95.238,65552.01 Aprovech. especiales aparcamientos años anteriores 764.601,59552.02 Arrendamiento Locales 153.000,00534.00 Reservas EMGIASA 8.100.000,00

TOTAL INGRESOS PATRIMONIALES 9.312.481,40

ENAJENACIÓN DE INVERSIONES REALES PRES. 2009

600.00 Enajenación Solares 4.982.572,00611.00 Enajenación Nave 17.203.341,35

TOTAL INVERSIONES REALES 22.185.913,35

TRANSFERENCIA DE CAPITAL PRES. 2009

720.01 Subvención Ministerio Vivienda-Alcorcón Central 187.500,00755.01 SUBVENCION CAM - ALCORCON CENTAL 93.750,00757.00 PRISMA 2008-2011 6.000.000,00790.17 Fondos FEDER 2008-2011 600.000,00

TOTAL TRANSFERENCIAS DE CAPITAL 6.881.250,00

PASIVOS FINANCIEROS PRES. 2009

917.01 Préstamo Hipotecario 10.200.000,00

TOTAL PASIVOS FINANCIEROS 10.200.000,00

ESTADO DE GASTOS

PRES. 2009

011.00 DEUDA PÚBLICA

Cod. Denominación310.00 Intereses préstamos a largo plazo 4.044.698,42310.01 Intereses préstamos corto plazo 1.288.721,10

TOTAL CAPÍTULO 3 5.333.419,52

Cod. Denominación913.00 Amortización préstamos corto y largo plazo 11.983.278,84

TOTAL CAPÍTULO 9 11.983.278,84

TOTAL PROGRAMA 17.316.698,36

PRES. 2009

111.00 ÓRGANOS DE GOBIERNO

Cod. Denominación100.00 Retribuciones básicas y otras remuneraciones 1.357.428,29101.00 Retribuciones básicas y otras remunerac.: Dtres. Grales. 85.696,36110.00 Retribuciones básicas y otras remuneraciones 63.734,90120.00 Retribuciones básicas funcionarios 64.510,76121.00 Retribuciones complemetarias funcionarios 105.717,24

TOTAL CAPÍTULO 1 1.677.087,55

Cod. Denominación220.01 Prensa, revistas, libros y otras publicaciones 4.000,00221.09 Otro material no inventariable 4.000,00226.01 Atenciones protocolarias y representativas 40.000,00226.02 Publicidad y propaganda 16.000,00226.06 Reuniones y conferencias 4.000,00230.00 Indemnizaciones por razón de servicio. Dietas 20.000,00231.00 Indemnizaciones por razón de servicio. Locomoción 4.000,00

TOTAL CAPÍTULO 2 92.000,00

TOTAL PROGRAMA 1.769.087,55

PRES. 2009

111.01 GRUPOS POLÍTICOS

Cod. Denominación100.00 Retribuciones Personal Eventual de Gabinetes 922.091,52110.00 Retribuciones Personal Eventual de Gabinetes 176.772,10

TOTAL CAPÍTULO 1 1.098.863,62

Cod. Denominación233.00 Asistencia a Sesiones 6.000,00

TOTAL CAPÍTULO 2 6.000,00

Cod. Denominación489.00 Grupo Municipal Socialista 82.000,00489.01 Grupo Municipal Popular 72.000,00489.02 Grupo Municipal Izquierda Unida 17.000,00

TOTAL CAPÍTULO 4 171.000,00

TOTAL PROGRAMA 1.275.863,62

PRES. 2009

121.00 ADMINISTRACIÓN GENERAL

Cod. Denominación101.00 Retribuciones básicas Directores Generales 85.696,36110.00 Retribuciones básicas y otras remuneraciones 116.847,32120.00 Retribuciones básicas funcionarios 636.954,25121.00 Retribuciones complementarias funcionarios 1.192.741,23130.00 Retribuciones básicas laboral fijo 484.049,72131.00 Retribuciones básicas laboral 700.000,00

TOTAL CAPÍTULO 1 3.216.288,88

Cod. Denominación213.99 Reparación y mantenim. Maquinaria y Utillaje 28.452,00220.00 Suministro Material Oficina-Ordinario No Inventar. 60.000,00220.01 Prensa, Revistas, Libros y otras Publicaciones 6.750,00221.09 Otros materiales 10.500,00222.01 Comunicaciones Postales 500.000,00226.01 Atenciones Protocolarias y Representativas 20.000,00226.11 Publicidad en Boletines Oficiales 65.000,00226.99 Gastos Diversos - Admón General 5.500,00227.06 Estudios y Trabajos Técnicos 229.346,00227.99 Trab.Realiz.por O.Empresas - Admón General 34.000,00230.00 Dietas 20.000,00231.00 Locomoción 10.000,00

TOTAL CAPÍTULO 2 989.548,00

Cod. Denominación489.00 Otras transferencias instituciones sin fines de lucro 28.620,00489.01 Aportación a la FEMP 10.600,00489.03 Aportación a la FMM 11.130,00489.04 Aportación a la FMM. Atrasos pendientes 18.661,98

TOTAL CAPÍTULO 4 69.011,98

Cod. Denominación625.00 Mobiliario Nuevo Ayuntamiento 600.000,00

TOTAL CAPÍTULO 6 600.000,00

TOTAL PROGRAMA 4.874.848,86

PRES. 2009

121.01 MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN

Cod. Denominación120.00 Retribuciones básicas funcionarios 202.646,60121.00 Retribuciones complementarias funcionarios 361.719,95130.00 Retibuciones básicas laborales fijos 1.288.200,20

TOTAL CAPÍTULO 1 1.852.566,75

Cod. Denominación212.00 Reparación mto y conservación edificios 90.200,00213.02 Instalaciones contra incendios 30.000,00220.01 Prensa, revistas, libros y otras publicaciones 1.000,00221.01 Consumo agua dependencias municipales 240.000,00221.03 Combustibles y Carburantes 360.000,00222.00 Consumo Telefonía 612.500,00226.99 Gastos Diversos 360.000,00227.00 Trabajos realizados empresas limpieza 2.500.000,00227.15 Trabajos realizados empresas calefacción 280.000,00

TOTAL CAPÍTULO 2 4.473.700,00

Cod. Denominación623.00 Adquisición Pequeña Maquinaria 77.500,00632.00 Remodelación Edificios Incendio 100.000,00

TOTAL CAPÍTULO 6 177.500,00

TOTAL PROGRAMA 6.503.766,75

PRES. 2009

121.02 PARQUE MOVIL

Cod. Denominación120.00 Retribuciones básicas funcionarios 10.887,07121.00 Retribuciones complementarias funcionarios 21.137,58130.00 Retribuciones básicas laboral fijo 676.048,57

TOTAL CAPÍTULO 1 708.073,22

Cod. Denominación214.00 Reparación material transporte 50.000,0022700 Inspección Técnica de Vehículos 2.000,00227.99 Otros trabajos realizados por otras empresas 12.000,00

TOTAL CAPÍTULO 2 64.000,00

TOTAL PROGRAMA 772.073,22

PRES. 2009

121.03 ASESORÍA JURÍDICA

Cod. Denominación120.00 Retribuciones básicas funcionarios 222.732,01121.00 Retribuciones complementarias funcionarios 452.882,33

TOTAL CAPÍTULO 1 675.614,34

Cod. Denominación220.01 Prensa, revistas, libros y otras publicaciones 1.000,00226.03 Jurídico - Contencioso 95.000,00

TOTAL CAPÍTULO 2 96.000,00

TOTAL PROGRAMA 771.614,34

PRES. 2009

121.04 ADMINISTRACIÓN DE PATRIMONIO

Cod. Denominación101.00 Retribuciones básicas Directore Generales 85.696,36120.00 Retribuciones básicas funcionarios 119.955,51121.00 Retribuciones complementarias funcionarios 224.656,28

TOTAL CAPÍTULO 1 430.308,15

Cod. Denominación202.99 Arrendamiento de Edificios 368.500,00212.00 Gastos de comunidades 178.610,00213.01 Mantenimiento de ascensores 67.690,00213.02 Mantenimiento Aplicación Informática 11.670,40220.01 Prensa, Revistas, Libros y Otras Publicaciones 1.600,00224.01 Primas de Seguros Varios 61.460,00224.99 Seguros de Vehículos 125.000,00227.00 Honorarios Profesionales 200.000,00227.06 Estudios y Trabajos Técnicos 50.000,00

TOTAL CAPÍTULO 2 1.064.530,40

Cod. Denominación625.00 Mobiliario y Enseres 4.800,00636.00 Adquisición Equipos Informáticos 2.400,00

TOTAL CAPÍTULO 6 7.200,00

TOTAL PROGRAMA 1.502.038,55

PRES. 2009

222.00 SEGURIDAD - POLICIA

Cod. Denominación101.00 Retribuciones básicas Directores Generales 85.696,36110.00 Retribuciones básicas y otras remuneraciones 31.867,45120.00 Retribuciones básicas funcionarios 2.657.799,65121.00 Retribuciones complementarias funcionarios 8.497.806,14

TOTAL CAPÍTULO 1 11.273.169,60

Cod. Denominación204.00 Alquiler transporte de seguridad 40.000,00213.03 Reparación, Manten. Y Conserv. Instalac. Seguridad 5.000,00214.00 Reparación, Material Transporte 66.000,00220.00 Material de Oficina. Ordinario No Inventariable 14.500,00220.02 Material informático no inventariable 6.500,00220.03 Material de educación vial 7.500,00221.04 Vestuario. Seguridad.. 180.000,00221.08 Productos de limpieza y aseo 1.000,00221.09 Otro material no inventariable 16.000,00221.11 Otro material no inventariable - Munición 10.000,00226.01 Atenciones Protocolarias y Representativas 2.500,00226.03 Jurídicos 24.000,00226.07 Festejos Populares 11.500,00226.99 Gastos Diversos 3.000,00227.12 Mantenimiento y Verificación de Equipos 6.000,00227.13 Mantenimiento Red de Comunicaciones 35.000,00227.98 Concierto empresa de atención a vícitmas 90.000,00227.99 Atención Telefónica Ayuntamiento 235.000,00

TOTAL CAPÍTULO 2 753.500,00

Cod. Denominación623.00 Ampliación de las cámaras de control de tráfico 250.000,00623.01 Armamento 20.000,00

TOTAL CAPÍTULO 6 270.000,00

TOTAL PROGRAMA 12.296.669,60

PRES. 2009

223.00 PROTECCIÓN CIVIL

Cod. Denominación212.99 Rep. Mant. y Conserv. Proteccion Civil. 3.900,00214.99 Material de Transporte.Proteccion Civil. 1.850,00221.04 Vestuario 13.000,00221.05 Productos alimenticios 2.260,00221.09 Otro material no inventariable 1.650,00223.00 Gastos de transporte 1.150,00226.01 Atenciones protocolarias 1.650,00227.06 Estudios y trabajos técnicos 2.200,00

TOTAL CAPÍTULO 2 27.660,00

625.00 Mobiliario 2.000,00

TOTAL CAPÍTULO 6 2.000,00

TOTAL PROGRAMA 29.660,00

PRES. 2009

224.00 EXTINCIÓN DE INCENDIOS

Cod. Denominación120.00 Retribuciones básicas funcionarios 856.822,28121.00 Retribuciones complementaria funcionarios 2.964.015,34

TOTAL CAPÍTULO 1 3.820.837,62

Cod. Denominación213.99 Maq. ins. y utillaje. Extincion de Incendios 10.000,00214.99 Material de Transpte. Extincion de Incendios 60.000,00220.00 Ordinario No Inventariable 5.000,00220.02 Material Informático y de Comunicaciones 6.000,00221.04 Vestuario - Extinción de Incendios 75.000,00221.09 Otro Material No Inventariable - Extinc. De Incendios 25.000,00226.99 Gastos Diversos - Extinción de Incendios 3.000,00

TOTAL CAPÍTULO 2 184.000,00

Cod. Denominación623.00 S.E.I.: material de seguridad 10.000,00

TOTAL CAPÍTULO 6 10.000,00

TOTAL PROGRAMA 4.014.837,62

PRES. 2009

310.00 COOPERACIÓN AL DESARROLLO

Cod. Denominación489.01 Transf. Cooperación al Desarrollo Internacional 600.000,00

TOTAL CAPÍTULO 4 600.000,00

TOTAL PROGRAMA 600.000,00

PRES. 2009

313.00 ACCIÓN SOCIAL

Cod. Denominación101.00 Retribuciones Directores Generales 85.696,36110.00 Retribuciones básicas y otras remuneraciones 23.946,36120.00 Retribuciones básicas funcionarios 69.695,54121.00 Retribuciones complementarias funcionarios 112.373,17130.00 Retribuciones básicas laboral fijo 1.018.221,38131.00 Retribuciones básicas laboral 990.930,37

TOTAL CAPÍTULO 1 2.300.863,18

Cod. Denominación213.99 Reparación y mto maquinaria 13.540,00220.00 Ordinario No Inventariable 7.000,00221.02 Gas 6.270,00221.09 Otro Material No Inventariable 25.000,00223.00 Gastos de Transporte 3.135,00224.01 Primas de Seguros 10.080,00226.01 Atenciones protocolarias y representativas 15.000,00226.06 Reuniones y conferencias 7.000,00226.99 Gastos Diversos. Accion Social. 13.500,00227.01 Seguridad 117.225,00227.06 Estudios y trabajos técnicos 24.000,00227.07 Ayuda a domicilio 2.386.007,70227.99 Trabajos Real. Por Otras Empresas 3.185.507,48

TOTAL CAPÍTULO 2 5.813.265,18

Cod. Denominación480.99 Atención y Asistencia 330.000,00481.99 Premios, Becas, etc. 385.000,00489.99 Otras Transferencias 515.030,00

TOTAL CAPÍTULO 4 1.230.030,00

Cod. Denominación622.02 Residencia Discapacitados 436.215,00

TOTAL CAPÍTULO 6 436.215,00

TOTAL PROGRAMA 9.780.373,36

PRES. 2009

314.00 PENSIONES Y OTRAS PRESTACIONES

Cod. Denominación121.02 Fondos mejoras servicios públicos 2.178.658,45150.00 Productividad 150.000,00151.00 Gratificaciones 300.000,00151.02 Acción social 1,2% 387.065,66160.00 Seguridad Social. Pensiones y otras Prestaciones. 9.149.967,00160.02 MUFACE 25.812,50160.04 Otros gastos médicos 214.000,00161.03 Pensiones excepcionales 25.687,50162.00 Gastos sociales funcionarios formación 41.133,61162.04 Acción social 290.299,25162.05 Seguros funcionarios 100.000,00163.00 Formación personal laboral 41.133,61163.04 Gastos sociales personal laboral 290.299,25163.05 Seguro Personal Laboral 100.000,00163.06 Productividad Personal Laboral 150.000,00164.00 Otros Gastos sociales 22.792,00

TOTAL CAPÍTULO 1 13.466.848,83

TOTAL PROGRAMA 13.466.848,83

PRES. 2009

320.11 JUVENTUD

Cod. Denominación110.00 Retribuciones básicas y otras remuneracines 37.178,69120.00 Retribuciones básicas: Personal funcionario 17.020,62121.00 Retribuciones complementarias: Personal funcionario 31.122,28130.00 Retribuciones básicas: Personal laboral fijo 477.082,48

TOTAL CAPÍTULO 1 562.404,07

Cod. Denominación212.99 Reparación de edificios 2.000,00215.00 Reparación mobiliario y enseres 1.500,00220.00 Ordinario no inventariable 800,00220.01 Prensa, Revistas, Libros y Otras Publicaciones 3.000,00221.09 Otro Material No Inventariable 3.000,00223.00 Gastos de Transporte 15.000,00224.00 Primas de Seguros 1.000,00226.01 Atenciones Protocolarias y Representativas 1.000,00226.99 Gastos Diversos. Juventud. 37.000,00227.06 Estudios y trabajos técnicos 130.000,00227.10 Trabajos realizados por otras empresas 280.000,00

TOTAL CAPÍTULO 2 474.300,00

Cod. Denominación410.00 Transferencias a OO.AA. Admvos LEONARDO 17.446,00489.00 Otras Transferencias. Premios Certámenes 3.000,00489.01 Otras Transferencias. Convenio COGAM 20.000,00489.99 Otras Transferencias 17.000,00

TOTAL CAPÍTULO 4 57.446,00

TOTAL PROGRAMA 1.094.150,07

PRES. 2009

320.20 MAYORES

Cod. Denominación101.00 Retribuciones básicas Directores Generales 85.696,36120.00 Retribuciones básicas funcionarios 44.678,12121.00 Retribuciones complementarias funcionarios 77.805,70130.00 Retribuciones básicas laboral fijo 236.834,83

TOTAL CAPÍTULO 1 445.015,01

Cod. Denominación202.99 Edificios y Construcciones. Tercera Edad. 8.000,00212.99 Reparación edificios y otras construcciones 1.000,00213.99 Reparación mto y conservación maquinaria e instalaciones 8.000,00220.00 Ordinario no inventariable 2.000,00220.01 Prensa, Revistas, Libros y Otras Publicaciones 5.000,00221.09 Otro Material No Inventariable. Tercera Edad 3.000,00223.00 Gastos de Transporte 250.000,00226.01 Atenciones protocolarias y representativas 7.000,00226.06 Reuniones y conferencias 3.000,00226.99 Gastos Diversos Tercera Edad./ Talleres 55.000,00227.99 Otros trabajos realizados por otras empresas 1.000.000,00

TOTAL CAPÍTULO 2 1.342.000,00

Cod. Denominación489.99 Otras Transferencias 1.500,00

TOTAL CAPÍTULO 4 1.500,00

Cod. Denominación

625.00 Mobiliario edificio Hermanos Laguna 1.650.000,00632.00 Remodelación edificio Salvador Allende 200.000,00

TOTAL CAPÍTULO 6 1.850.000,00

TOTAL PROGRAMA 3.638.515,01

PRES. 2009

320.30 MUJER

Cod. Denominación101.00 Retribuciones básicas Directores Generales 85.696,36110.00 Retribuciones personal eventual personal de gabinetes 31.867,45120.00 Retribuciones básicas funcionarios 50.592,61121.00 Retribuciones complementarias funcionarios 75.347,23130.00 Retribuciones básicas laboral fijo 268.833,41

TOTAL CAPÍTULO 1 512.337,06

Cod. Denominación220.01 Prensa, revistas, libros y otras publicaciones 3.000,00220.02 Material informático no inventariable 300,00223.00 Transporte 6.000,00223.99 Transporte de Material Suministros. Otras 1.092,00226.06 Reuniones y Conferencias 78.350,00227.00 Limpieza y Aseo 1.092,00227.06 Estudios y Trabajos Técnicos 125.971,90227.99 Otros Trabajos Realiza. Por Otras Empresas 695.467,65

TOTAL CAPÍTULO 2 911.273,55

Cod. Denominación489.99 Otras transferencias. Mujer. . 30.398,04

TOTAL CAPÍTULO 4 30.398,04

TOTAL PROGRAMA 1.454.008,65

PRES. 2009

322.00 PROMOCIÓN Y EMPLEO

Cod. Denominación101.00 Retribuciones básicas Directores Generales 85.696,36131.00 Retribuciones básicas laboral 1.410.675,12160.00 Seguridad Social convenios 454.336,20

TOTAL CAPÍTULO 1 1.950.707,68

Cod. Denominación410.00 Transferencias al IMEPE 1.731.879,83489.00 Convenio OEA 61.500,00489.01 Transferencia Consorcio del Sur 31.000,00

TOTAL CAPÍTULO 4 1.824.379,83

Cod. Denominación632.00 Naves Escuela Taller 60.000,00

TOTAL CAPÍTULO 6 60.000,00

Cod. Denominación710.00 Transferencias de capital a OO.AA. Admos. 100.000,00

TOTAL CAPÍTULO 7 100.000,00

TOTAL PROGRAMA 3.935.087,51

PRES. 2009

413.00 SALUD PÚBLICA - CAID.- HIGIENE ANIMAL

Cod. Denominación101.00 Retribuciones básicas: Directores Generales 85.696,36120.00 Retribuciones básicas funcionarios 100.749,11121.00 Retribuciones complementarias funcionarios 158.770,81130.00 Retribuciones básicas: Personal laboral fijo 501.066,82131.00 Retribuciones básicas: Personal laboral eventual 337.365,14

TOTAL CAPÍTULO 1 1.183.648,24

Cod. Denominación213.99 Reparación, mantenimiento y conservación instalaciones 1.750,00220.01 Prensa, revistas, libros y otras publicaciones 533,00221.06 Manutención de animales 15.000,00226.06 Reuniones y Conferencias 12.855,00226.99 Gastos Diversos 69.504,00227.01 Seguridad 50.578,00227.99 Otros Trabajos Realiza. Por Otras Empresas 212.176,80

TOTAL CAPÍTULO 2 362.396,80

Cod. Denominación462.99 Transferencias a Ayuntamientos 28.828,80489.00 Transferencias instituciones sin fines de lucro 113.500,00489.01 Transferencias funcionamiento centro de asociaciones 76.000,00

TOTAL TAPÍTULO 4 218.328,80

Cod. Denominación625.00 Mobiliario y enseres: Asociaciones e Higiene animal 3.000,00

TOTAL CAPÍTULO 6 3.000,00

TOTAL PROGRAMA 1.767.373,84

PRES. 2009

422.10 EDUCACIÓN - COLEGIOS PÚBLICOS

Cod. Denominación101.00 Retribuciones básicas Directores Generales 85.696,36120.00 Retribuciones básicas funcionarios 63.423,48121.00 Retribuciones complementarias funcionarios 96.654,62130.00 Retribuciones básicas laboral fijo 1.126.020,45131.00 Retribuciones básicas laboral 68.553,65

TOTAL CAPÍTULO 1 1.440.348,56

Cod. Denominación203.99 Arrendamiento, maquinaria y utillaje 3.000,00213.99 Reparac. Mantenim. Y Conserv. Maq. Instal. Utillaje 3.000,00215.99 Reparac. Mantenim. Y Conserv. Mobiliario. 50.000,00220.00 Ordinario No Inventariable 24.000,00220.01 Prensa, Revistas, Libros y Otras Publicaciones 1.000,00221.09 Otro Material No Inventariable 20.500,00226.12 Programa gratuidad libros de texto Enseñanza Obligatoria 700.000,00226.99 Gastos diversos. Colegios Publicos. 100.000,00227.10 Trabajos realizados por otras empresas. 501.000,00227.99 Otros trabajos realizados por otras empresas. 1.700.000,00

TOTAL CAPÍTULO 2 3.102.500,00

Cod. Denominación424.99 Transferencias a Entes Públicos 245.000,00481.99 Premios, Becas y Pensiones de Estudio 40.000,00489.99 Otras Transferencias. Colegios Públicos 55.000,00

TOTAL CAPÍTULO 4 340.000,00

Cod. Denominación622.00 Escuela Infantil Ensanche Sur 619.500,00

TOTAL CAPÍTULO 6 619.500,00

Cod. Denominación740.00 Transf. A Emgiasa Centro Profesores Polvoranca 1.456.777,18740.03 Transf. A Emgiasa Pistas Deportivas C.P..Joaquín Costa 80.000,00740.04 Transf. A Emgiasa Aulario CP Párroco D. Victoriano 200.000,00

TOTAL CAPÍTULO 7 1.736.777,18

TOTAL PROGRAMA 7.239.125,74

PRES. 2009

422.20 ESCUELA DE ADULTOS

Cod. Denominación120.00 Retribuciones básicas funcionarios 10.136,52121.00 Retribuciones complementarias funcionarios 15.561,14130.00 Retriuciones básicas laboral fijo 690.131,15

TOTAL CAPÍTULO 1 715.828,81

Cod. Denominación203.99 Arrendamientos, maquinaria, utillaje y herramientas 4.000,00213.99 Reparación, conservación y mto. Maquinaria 4.000,00215.99 Reparación, mantenimiento y conservación 2.800,00220.01 Prensa, revistas, libros y otras publicaciones 800,00226.06 Reuniones y Conferencias 6.400,00226.99 Gastos Diversos- Escuela de Adultos 24.000,00

TOTAL CAPÍTULO 2 42.000,00

TOTAL PROGRAMA 757.828,81

PRES. 2009

432.00 URBANISMO Y ARQUITECTURA

Cod. Denominación101.00 Retribuciones básicas Directores Generales 257.089,09120.00 Retribuciones básicas funcionarios 557.894,25121.00 Retribuciones complementarias funcionarios 904.181,82130.00 Retribuciones básicas laboral fijo 146.085,13

TOTAL CAPÍTULO 1 1.865.250,29

Cod. Denominación220.01 Prensa, revistas, libros y otras publicaciones 500,00221.09 Otro material no inventariable 6.000,00227.06 Estudios y trabajos técnicos 60.000,00

TOTAL CAPÍTULO 2 66.500,00

Cod. Denominación789.00 Plan Rehabilitación de Viviendas 600.000,00

TOTAL CAPÍTULO 7 600.000,00

TOTAL PROGRAMA 2.531.750,29

PRES. 2009

432.02 PLANIFICACIÓN DE LA CIUDAD

Cod. Denominación220.01 Prensa, revistas, libros y otras publicaciones 1.000,00227.99 Otros trabajos realizados por otras empresas 88.000,00

TOTAL CAPÍTULO 2 89.000,00

Cod. Denominación600.00 Expropiaciones y Demoliciones 6.100.000,00

TOTAL CAPÍTULO 6 6.100.000,00

TOTAL PROGRAMA 6.189.000,00

PRES. 2009

433.00 PARQUES Y JARDINES

Cod. Denominación101.00 Retribuciones Coordinadores y Directores Generales 85.696,36120.00 Retribuciones Básicas Funcionarios 49.681,83121.00 Retribuciones Complementarias Funcionarios 82.523,59130.00 Retribuciones Básicas Laboral Fijo 5.555.358,50

TOTAL CAPÍTULO 1 5.773.260,28

Cod. Denominación203.99 Arrendamiento Maquinaria 3.000,00213.99 Reparación y Manten. Maquinaria y Utillaje 35.000,00214.99 Reparaciones, Mant.y Conserv. Transportes 40.000,00215.00 Reparaciones, Mant. y Conser.Juegos Infantiles 160.000,00215.99 Repara. Mante. Y Conserv. Mobiliario y Enseres 95.000,00219.99 Repara. Mante. Y Conserv. Otro Inmovilizado 275.000,00220.99 Material de Oficina 4.000,00221.03 Combustible y carburantes 3.000,00221.04 Vestuario 80.000,00221.09 Otro Material No Inventariable 900.000,00227.00 Inventario y Mantenimiento Arbolado 70.000,00227.99 Trabajos realizados por otras empresas. Parques y Jardines. 120.000,00

TOTAL CAPÍTULO 2 1.785.000,00

Cod. Denominación611.00 Remodelación Parque Las Palmeras 200.000,00611.01 Adquisición plantas y árboles 300.000,00611.02 Varias actuaciones en parques públicos 400.000,00611.04 Adecuación Rotondas 500.000,00611.05 Remodelación Avda Oeste - Antiguo Ferial 2.614.165,00611.07 Juegos Infantiles Varios Parques 50.000,00622.00 Constru.Centro Unificado Parques, Jardines y Mantenim. 4.251.690,00623.00 Maquinaria 50.000,00632.00 Acondicionamiento pozos 50.000,00

TOTAL CAPÍTULO 6 8.415.855,00

TOTAL PROGRAMA 15.974.115,28

PRES. 2009

434.00 ALUMBRADO PÚBLICO

Cod. Denominación221.00 Energia electrica. Alumbrado Publico. 1.615.000,00

TOTAL CAPÍTULO 2 1.615.000,00

TOTAL PROGRAMA 1.615.000,00

PRES. 2009

442.00 RECOGIDA Y TRATAMIENTO DE BASURAS

Cod. Denominación440.99 Aportaciones A Empresas Entidad Local 17.535.000,00

TOTAL CAPÍTULO 4 17.535.000,00

TOTAL PROGRAMA 17.535.000,00

PRES. 2009

444.00 OFICINA MUNICIPAL INFORM. CONSUMIDOR

Cod. Denominación120.00 Retribuciones básicas funcionarios 94.872,89121.00 Retribuciones complementarias funcionarios 150.606,33

TOTAL CAPÍTULO 1 245.479,22

Cod. Denominación220.00 Material no inventariable: Hojas de reclamaciones 3.000,00226.06 Reuniones y conferencias 29.212,50226.99 Gastos diversos. 17.640,00

TOTAL CAPÍTULO 2 49.852,50

Cod. Denominación489.00 Otras Transferencias. Conve. Asoc.Consumidores 14.630,00489.01 Colegio Arbitral de Consumo de Alcorcón 10.000,00

TOTAL CAPÍTULO 4 24.630,00

TOTAL PROGRAMA 319.961,72

PRES. 2009

444.10 MEDIO AMBIENTE

Cod. Denominación101.00 Retribuciones básicas Directores Generales 85.696,36120.00 Retribuciones básicas funcionarios 26.634,59121.00 Retribuciones complementarias funcionarios 43.050,20130.00 Retribuciones básicas laboral fijo 215.666,15

TOTAL CAPÍTULO 1 371.047,30

Cod. Denominación221.04 Vestuario 3.500,00221.09 Suministro material no inventariable 4.000,00225.01 Tributos Autonómicos: Tasa de vertido 310.000,00227.06 Estudios y Trabajos Técnicos 100.000,00

TOTAL CAPÍTULO 2 417.500,00

Cod. Denominación489.00 Convenio Cruz Roja 8.000,00

TOTAL CAPÍTULO 4 8.000,00

Cod. Denominación632.00 Plan de Ahorro Energético Municipal 600.000,00

TOTAL CAPÍTULO 6 600.000,00

TOTAL PROGRAMA 1.396.547,30

PRES. 2009

451.10 ESCUELA DE MÚSICA

Cod. Denominación120.00 Retribuciones básicas funcionarios 8.885,59121.00 Retribuciones complementarias funcionarios 15.932,93130.00 Retribuciones básicas laboral fijo 1.266.618,39

TOTAL CAPÍTULO 1 1.291.436,91

Cod. Denominación213.99 Reparación, mto.y conservación maquinaria, inst. utillaje 3.000,00220.00 Ordinario no inventariable 3.000,00220.01 Prensa, revistas, libros y otras publicaciones 1.000,00226.06 Reuniones y Conferencias 10.000,00226.99 Gastos Diversos - Escuela de Múscia 15.000,00

TOTAL CAPÍTULO 2 32.000,00

TOTAL PROGRAMA 1.323.436,91

PRES. 2009

451.11 ESCUELA DE CIRCO

Cod. Denominación226.99 Otros Gastos Diversos 1.000,00

TOTAL CAPÍTULO 2 1.000,00

Cod. Denominación489.99 Otras transferencias 100.000,00

TOTAL CAPÍTULO 4 100.000,00

TOTAL PROGRAMA 101.000,00

PRES. 2009

451.12 ESCUELA CINEMATOGRÁFICA

Cod. Denominación203.00 Arrendamiento Maquinaria Instalaciones y utillaje 16.000,00213.00 Reparaciones Mto. Maquinaria instalaciones y utillaje 16.000,00226.99 Otros Gastos Diversos 6.000,00227.10 Trabajos realizados por otras empresas 150.800,00

TOTAL CAPÍTULO 2 188.800,00

Cod. Denominación489.01 Ayudas y becas estudios cinematográficos 60.000,00

TOTAL CAPÍTULO 4 60.000,00

TOTAL PROGRAMA 248.800,00

PRES. 2009

451.13 ESCUELA DE DANZA

Cod. Denominación226.99 Gastos Diversos 2.400,00227.99 Otros trabajos realizados por otras empresas 115.200,00

TOTAL CAPÍTULO 2 117.600,00

TOTAL PROGRAMA 117.600,00

PRES. 2009

451.14 ESCUELA DE DANZA "VICTOR ULLATE"

Cod. Denominación226.99 Gastos diversos 1.000,00

TOTAL CAPÍTULO 2 1.000,00

Cod. Denominación489.99 Otras transferencias 181.620,00

TOTAL CAPÍTULO 4 181.620,00

TOTAL PROGRAMA 182.620,00

PRES. 2009

451.20 ESCUELA DE TEATRO

Cod. Denominación120.00 Retribuciones básicas funcionarios 8.385,22121.00 Retribuciones complementarias funcionarios 16.901,70130.00 Retribuciones básicas laboral fijo 169.596,36

TOTAL CAPÍTULO 1 194.883,28

Cod. Denominación220.99 Material de oficina. 2.400,00226.99 Gastos diversos. 12.000,00

TOTAL CAPÍTULO 2 14.400,00

TOTAL PROGRAMA 209.283,28

PRES. 2009

451.30 BIBLIOTECAS

Cod. Denominación120.00 Retribuciones básicas funcionarios 8.885,59121.00 Retribuciones complementarias funcionarios 15.561,14130.00 Retribuciones básicas laboral fijo 902.384,95

TOTAL CAPÍTULO 1 926.831,68

Cod. Denominación220.01 Prensa, revistas, libros y otras publicaciones 60.000,00221.09 Otro material no inventariable 4.800,00226.06 Reuniones y conferencias 4.000,00227.99 Otros trabajos realizados por empresas 9.600,00

TOTAL CAPÍTULO 2 78.400,00

TOTAL PROGRAMA 1.005.231,68

PRES. 2009

451.40 FESTEJOS POPULARES

Cod. Denominación226.07 Gastos diversos festejos populares 950.000,00

TOTAL CAPÍTULO 2 950.000,00

TOTAL PROGRAMA 950.000,00

PRES. 2009

451.50 CULTURA - MUSEO DE ARTE Y VIDRIO (M.A.V.A.)

Cod. Denominación101.00 Retribuciones básicas Directores Generales 85.696,36120.00 Retribuciones básicas funcionarios 116.728,15121.00 Retribuciones complementarias funcionarios 210.031,47130.00 Retribuciones básicas laboral fijo 659.579,15

TOTAL CAPÍTULO 1 1.072.035,13

Cod. Denominación212.00 Reparación, mto. y conservación edificios 24.000,00213.00 Reparación, mto. y conservación maquinaria 16.000,00221.09 Otro material no inventariable 48.000,00223.99 M.A.V.A. Transporte Mater. Suministros y otros 1.000,00226.01 Atenciones Protocolarias 5.000,00226.06 Reuniones y Conferencias 20.000,00226.09 Otros gastos diversos. BIENAL 09 15.000,00226.99 M.A.V.A. Otros Gastos diversos 60.000,00227.10 Trabajos realizados por empresas 200.000,00227.13 Trabajos empresas programa teatro 520.000,00227.99 Otros trabajos realizados por empresas: MAVA 12.000,00

TOTAL CAPÍTULO 2 921.000,00

Cod. Denominación419.99 Transferencias ctes a OO.AA. Admvos 2.337.730,00481.00 Premios Becas Cultura 20.960,00489.01 Subvenciones a Asociaciones Culturales 74.080,00489.02 Festival de Teatro Madrid Sur 60.000,00489.03 Instituto Cultura del Sur 86.000,00489.04 Casa de los Pueblos 100.000,00

TOTAL CAPÍTULO 4 2.678.770,00

Cod. Denominación611.00 Remodelación Buero Vallejo 500.000,00622.04 Construcción Centro Cívico Campodón 800.000,00622.05 Auditorio Parque Urtinsa 1.200.000,00623.00 Maquinaria y Equipamientos Culturales 200.000,00625.00 Equipamiento y Mobiliario C.C. Viñagrande 600.000,00625.01 Equipamiento y Mobiliario C.C. Siete Ojos 600.000,00625.02 Conjuntos Escultóricos 600.000,00

TOTAL CAPÍTULO 6 4.500.000,00

TOTAL PROGRAMA 9.171.805,13

PRES. 2009

452.00 EDUCACIÓN FÍSICA Y DEPORTES

Cod. Denominación101.00 Retribuciones Directores Generales 85.696,36120.00 Retribuciones básicas funcionarios 17.488,86121.00 Retribuciones complementarias funcionarios 16.528,38

TOTAL CAPÍTULO 1 119.713,60

Cod. Denominación419.99 Transferencias ctes. a OO.AA. Admvos. 10.986.558,10

TOTAL CAPÍTULO 4 10.986.558,10

Cod. Denominación622.00 Ciudad Deportiva Santo Domingo 2.900.000,00611.00 Piscina Polideportivo Los Cantos 1.500.000,00

TOTAL CAPÍTULO 6 4.400.000,00

Cod. Denominación710.00 Transferencias capital a OO. AA. Administrativos 600.000,00

TOTAL CAPÍTULO 7 600.000,00

TOTAL PROGRAMA 16.106.271,70

PRES. 2009

463.10 ESTUDIOS Y COMUNICACIÓN SOCIAL

Cod. Denominación101.00 Retribuciones Coordinadores y Directores Generales 85.696,36110.00 Retribuciones Básicas y otras Remuneraciones 212.449,68120.00 Retribuciones Básicas Funcionarios 25.155,65121.00 Retribuciones complementarias Funcionarios 46.683,42130.00 Retribuciones Laboral Fijo 90.820,03

TOTAL CAPÍTULO 1 460.805,14

Cod. Denominación220.01 Prensa, revista, libros y otras publicaciones 7.000,00221.09 Otro material no inventariable 15.000,00226.01 Atenciones Protocolarias y representativas 25.000,00226.02 Publicidad y Propaganda 195.000,00227.06 Estudios y Trabajos Técnicos 300.000,00227.99 Trabajos realizados por otras empresas 800.000,00

TOTAL CAPÍTULO 2 1.342.000,00

TOTAL PROGRAMA 1.802.805,14

PRES. 2009

463.20 JUNTAS DE DISTRITO

Cod. Denominación120.00 Retribuciones básicas Funcionarios 36.659,90121.00 Retribuciones complementarias Funcionarios 69.936,62

TOTAL CAPÍTULO 1 106.596,52

Cod. Denominación226.99 Gastos diversos 40.000,00

TOTAL CAPÍTULO 2 40.000,00

Cod. Denominación470.00 Subvenciones Entidades Vecinales 30.999,83

TOTAL CAPÍTULO 4 30.999,83

Cod. Denominación744.00 Transf. A Emgiasa Centro Cívico Siete Ojos 1.702.565,66744.01 Transf. A Emgiasa Centro Cívico Viñagrande 2.969.766,44

TOTAL CAPÍTULO 7 4.672.332,10

TOTAL PROGRAMA 4.849.928,45

PRES. 2009

463.30 ÓRGANOS DE PARTICIPACIÓN

Cod. Denominación120.00 Retribuciones básicas de funcionarios 16.770,43121.00 Retribuciones complementarias de funcionarios 33.803,39

TOTAL CAPÍTULO 1 50.573,82

Cod. Denominación489.00 Otras transferencias. Defensor del discapacitado 20.000,00489.01 Otras transferencias. Defensor del ciudadano 20.000,00

TOTAL CAPÍTULO 4 40.000,00

TOTAL PROGRAMA 90.573,82

PRES. 2009

511.00 CONS. INFRAESTRUCT. Y VÍAS PÚBLICAS

Cod. Denominación210.00 Mantenimiento infraestructuras 500.000,00221.09 Otro material no inventariable 300.000,00227.99 Trabajos realizados otras empresas. Ctras. C.Vecinales 518.000,00

TOTAL CAPÍTULO 2 1.318.000,00

Cod. Denominación611.00 Operación asfalto 150.000,00633.00 Reposición maquinaria 12.500,00633.01 Operaciones de señalización de la ciudad 142.500,00633.02 Nuevas obras alumbrado público 50.000,00633.03 Nuevas obras semáforos 50.000,00

TOTAL CAPÍTULO 6 405.000,00

TOTAL PROGRAMA 1.723.000,00

PRES. 2009

511.20 CONSTRUC. Y REP. INFRAEST. URBANAS

Cod. Denominación601.00 Urbanización Parque el Lucero 4.468.203,00601.01 Colectores PP4, PP5, PP8 Y Retamar 2.000.000,00611.00 Remodelación Polig. Ind. Urtinsa 100.000,00611.08 Remodelación Alcalde José Aranda 100.000,00611.49 Remodelación Zona Centro Fase II Área 1 10.000.000,00611.50 Remodelación Zona Centro Fase II Área 2 6.000.000,00611.54 Urbanización Zona Centro Fase I 300.000,00611.55 Obras Infraestructuras Alcorcón Central 937.500,00611.56 Remodelación Avda de las Retamas 1.620.000,00622.00 Modificado Obra Ayuntamiento y Pantalla 2.063.367,00622.02 Proyecto Complementario Residencia Discapacitados: Aledaños 1.413.704,00623.02 Pantallas Acústicas 600.000,00

TOTAL CAPÍTULO 6 29.602.774,00

Cod. Denominación740.00 Transf. Emgiasa Remodelac.Plaza S.Pedro Bautista 1.250.000,00

CAPÍTULO 7 1.250.000,00

TOTAL PROGRAMA 30.852.774,00

PRES. 2009

513.00 CIRCULACIÓN Y TRANSPORTES

Cod. Denominación101.00 Retribuciones Coordinadores y Directores Generales 85.696,36120.00 Retribuciones básicas de funcionarios 8.385,22121.00 Retribuciones complementarias de funcionarios 15.561,14

TOTAL CAPÍTULO 1 109.642,72

Cod. Denominación220.00 Ordinario no inventariable 2.000,00226.01 Atenciones Protocolarias y representativas 2.000,00226.06 Reuniones y conferencias 3.000,00226.99 Gastos en biens corrientes. Gastos diversos 30.000,00227.06 Estudios y trabajos técnicos 20.000,00

TOTAL CAPÍTULO 2 57.000,00

Cod. Denominación454.00 Transferencias al Consorcio Regional de Transporte 217.000,00

TOTAL CAPÍTULO 4 217.000,00

Cod. Denominación623.00 Adquisición Cámara Digital 600,00625.00 Mobiliario Unidad Técnica 1.000,00

TOTAL CAPÍTULO 6 1.600,00

TOTAL PROGRAMA 385.242,72

PRES. 2009

611.00 ADMINISTRACIÓN FINANCIERA

Cod. Denominación101.00 Retribuciones Coordinadores y Dtores. Grales. 257.089,09120.00 Retribuciones Básicas funcionarios 661.549,99121.00 Retribuciones Complementarias funcionarios 1.359.850,58

TOTAL CAPÍTULO 1 2.278.489,66

Cod. Denominación213.99 Reparación, mantenimiento, conservación 360,00220.01 Prensa, libros y otras publicaciones 6.560,00221.09 Otro material no inventariable 26.400,00226.03 Jurídicos 5.040,00226.11 Publicaciones Boletines Oficiales 80.000,00227.06 Estudios y Trabajos Técnicos 152.000,00

TOTAL CAPÍTULO 2 270.360,00

Cod. Denominación342.00 Intereses de demora 1.160.424,63

TOTAL CAPÍTULO 3 1.160.424,63

TOTAL PROGRAMA 3.709.274,29

PRES. 2009

611.10 INFORMÁTICA

Cod. Denominación120.00 Retribuciones básicas funcionarios 59.496,04121.00 Retribuciones complementarias funcionarios 108.226,93130.00 Retribuciones básicas laboral fijo 125.187,47

TOTAL CAPÍTULO 1 292.910,44

Cod. Denominación220.00 Ordinario no inventariable 80.000,00220.01 Prensa, revistas, libros y otras publicaciones 800,00220.02 Material informático no inventariable 44.000,00222.04 Comunicaciones Informáticas 1.000,00227.06 Estudios y Trabajos Técnicos 127.000,00

TOTAL CAPÍTULO 2 252.800,00

Cod. Denominación489.00 Convenio Fundación TOTEMS 13.000,00

TOTAL CAPÍTULO 4 13.000,00

Cod. Denominación626.00 Equipos y Sistemas - Software Base 325.000,00627.01 Aplicativos departamentales 150.000,00

TOTAL CAPITULO 6 475.000,00

TOTAL PROGRAMA 1.033.710,44

PLANTILLA DE PERSONAL

AYUNTAMIENTO DE ALCORCONORGANOS DE GOBIERNO - 111.00

ÓRGANOS DIRECTIVOS Totales Anuales (por ud.) Totales Anuales (por Nº Plazas)GR/N Nº plazas Básicas C. Destino C. Específico C.Grado Total Básicas Complem. Total

Direc. Gral. (Jefe Gabinete) 1 85.696,36 0,00 0,00 0,00 0,00 85.696,36 85.696,36 0,00 85.696,36SUBTOTAL GRUPO 85.696,36 0,00 85.696,36

FUNCIONARIOS EVENTUALES Totales Anuales (por ud.) Totales Anuales (por Nº Plazas)GR/N Nº plazas Básicas C. Destino C. Específico C.Grado Total Básicas Complem. Total

Auxiliar 2 31.867,45 0,00 0,00 0,00 0,00 31.867,45 63.734,90 0,00 63.734,90SUBTOTAL GRUPO 63.734,90 0,00 63.734,90

FUNCIONARIOS CARRERA Totales Anuales (por ud.) Totales Anuales (por Nº Plazas)DEPARTAMENTO GR/N Nº plazas Básicas C. Destino C. Específico C.Grado Total Básicas Complem. TotalAdministrativo Jefe Negociado Alcaldía C1 20 2 10.255,04 6.460,27 14.475,14 18.180,92 0,00 49.371,37 20.510,08 78.232,67 98.742,75Aux. Admtvo. Alcaldia C2 14 1 8.385,22 4.481,21 11.079,93 11.923,44 0,00 35.869,79 8.385,22 27.484,57 35.869,79

SUBTOTAL GRUPO 28.895,29 105.717,24 134.612,54

TOTAL 284.043,80

TRIENIOS 35.615,46ANTIGÜEDAD 0,00

TOTAL PROGRAMA 319.659,27

AYUNTAMIENTO DE ALCORCONGRUPOS POLÍTICOS - 111.01

FUNCIONARIOS EVENTUALES Totales Anuales (por ud.) Totales Anuales (por Nº Plazas)GR/N Nº plazas Básicas C. Destino C. Específico C.Grado Total Básicas Complem. Total

Coordinación Grupo Concejales 3 37.178,69 0,00 0,00 0,00 0,00 37.178,69 111.536,08 0,00 111.536,08Auxiliar 2 31.867,45 0,00 0,00 0,00 0,00 31.867,45 63.734,90 0,00 63.734,90

SUBTOTAL GRUPO 63.734,90 0,00 175.270,99

TOTAL 175.270,99

TRIENIOS 0,00ANTIGÜEDAD 1.501,11

TOTAL PROGRAMA 176.772,10

AYUNTAMIENTO DE ALCORCONADMINISTRACION GENERAL - 121.00

ÓRGANOS DIRECTIVOS Totales Anuales (por ud.) Totales Anuales (por Nº Plazas)GR/N Nº plazas Básicas C. Destino C. Específico C.Grado Total Básicas Complem. Total

Órganos Directivos 1 85.696,36 0,00 0,00 0,00 0,00 85.696,36 85.696,36 0,00 85.696,36SUBTOTAL GRUPO 85.696,36 0,00 85.696,36

FUNCIONARIOS EVENTUALES Totales Anuales (por ud.) Totales Anuales (por Nº Plazas)GR/N Nº plazas Básicas C. Destino C. Específico C.Grado Total Básicas Complem. Total

Asesor de Relaciones Sociales 1 53.112,42 0,00 0,00 0,00 0,00 53.112,42 53.112,42 0,00 53.112,42Auxiliar 2 31.867,45 0,00 0,00 0,00 0,00 31.867,45 63.734,90 0,00 63.734,90

SUBTOTAL GRUPO 116.847,32 116.847,32 0,00 116.847,32

FUNCIONARIOS CARRERA Totales Anuales (por ud.) Totales Anuales (por Nº Plazas)GR/N Nº plazas Básicas C. Destino C. Específico C.Grado Total Básicas Complem. Total

Secretaría General del Pleno (titular) A1 30 1 16.209,37 14.233,30 56.967,61 0,00 0,00 87.410,29 16.209,37 71.200,92 87.410,29Adjunto a Secretaría (a) A1 30 1 16.209,37 14.233,30 35.832,87 17.820,34 0,00 84.095,88 16.209,37 67.886,51 84.095,88Titular de la Oficina de Apoyo a la J.Gº. Local A1 30 1 16.209,37 14.233,30 56.967,61 0,00 0,00 87.410,29 16.209,37 71.200,92 87.410,29Archivero A1 26 1 16.209,37 10.258,32 26.140,39 0,00 0,00 52.608,08 16.209,37 36.398,71 52.608,08Médico Empresa A1 26 1 16.209,37 10.258,32 26.140,39 0,00 0,00 52.608,08 16.209,37 36.398,71 52.608,08Médico medicina del trabajo (TAE) A1 24 1 16.209,37 8.564,57 19.141,29 0,00 0,00 43.915,24 16.209,37 27.705,86 43.915,24Técnico Prevención Laboral A1 24 2 16.209,37 8.564,57 19.141,30 0,00 0,00 43.915,24 32.418,74 55.411,74 87.830,48T.A.G. (a) A1 24 1 16.209,37 8.564,57 19.141,30 17.820,34 0,00 61.735,57 16.209,37 45.526,20 61.735,57Coordinador A2 20 1 13.756,92 6.460,27 18.315,19 0,00 0,00 38.532,38 13.756,92 24.775,46 38.532,38Administrativo Jefe Negociado C1 20 1 10.255,04 6.460,27 14.475,13 0,00 0,00 31.190,44 10.255,04 20.935,40 31.190,44Administrativo Jefe Negociado C1 20 1 10.255,04 6.460,27 14.475,13 0,00 0,00 31.190,44 0,00 0,00 0,00Administrativo C1 18 3 10.255,04 5.800,25 12.090,72 0,00 0,00 28.146,01 30.765,12 53.672,91 84.438,02Administrativo C1 19 3 10.255,04 5.800,25 12.090,72 0,00 0,00 28.146,01 0,00 0,00 0,00Auxiliar Administrativo Jefe Grupo (b) C2 16 1 8.385,22 5.141,09 14.029,03 1.950,05 0,00 29.505,39 8.385,22 21.120,17 29.505,39Auxiliar Administrativo Jefe Grupo C2 16 3 8.385,22 5.141,09 14.029,03 0,00 0,00 27.555,34 25.155,65 57.510,36 82.666,01Auxiliar Administrativo© C2 14 1 8.385,22 5.141,09 14.029,03 0,00 336,44 27.891,77 8.385,22 19.506,56 27.891,77Auxiliar Administrativo C2 14 33 8.385,22 4.481,21 11.079,93 0,00 0,00 23.946,36 276.712,13 513.517,61 790.229,74Auxiliar Administrativo (b) C2 14 4 8.385,22 4.481,21 11.079,93 1.932,16 0,00 25.878,51 33.540,86 69.973,19 103.514,05

SUBTOTAL GRUPO 552.840,48 1.192.741,23 1.745.581,71

LABORALES Totales Anuales (por ud.) Totales Anuales (por Nº Plazas)GR/N Nº plazas Básicas C. Destino C. Específico C.Grado Total Básicas Complem. Total

A.T.S. A2 20 3 13.756,92 6.460,27 16.373,65 0,00 0,00 36.590,84 41.270,75 68.501,75 109.772,51Auxiliar Enfermería C2 14 1 8.385,22 4.481,21 10.131,80 0,00 0,00 22.998,22 8.385,22 14.613,00 22.998,22Recepcionista C2 14 2 8.385,22 4.481,21 9.200,08 0,00 0,00 22.066,50 16.770,43 27.362,58 44.133,01Conserje Reprografía E12 2 7.655,37 3.820,90 9.184,68 2.026,79 0,00 22.687,73 15.310,73 30.064,74 45.375,47Conserje E12 6 7.655,37 3.820,90 9.184,68 0,00 0,00 20.660,94 45.932,19 78.033,46 123.965,65Conserje (reparto) E12 1 7.655,37 3.820,90 9.184,67 374,84 0,00 21.035,77 7.655,37 13.380,41 21.035,77Conserje Registro E12 2 7.655,37 3.820,90 9.184,67 0,00 0,00 20.660,94 15.310,73 26.011,15 41.321,88Conserje E12 2 7.655,37 3.820,90 9.184,67 0,00 0,00 20.660,94 15.310,73 26.011,15 41.321,88SUBTOTAL GRUPO 165.946,15 283.978,22 449.924,37

2.398.049,77

(a) --El C. Específico incluye la cantidad de 17.820,34 € correspondiente al C. Patronato / OO.AA., solo en el supuesto que se desempeñe efectivamente el mismo.

(b) -- Cto. Especial Responsabilidad© -- Consolidación grado

TRIENIOS 84.113,77ANTIGÜEDAD 34.125,34

TOTAL PROGRAMA 2.516.288,89

-

AYUNTAMIENTO DE ALCORCONCONSERVACIÓN Y MANTENIMIENTO - 121.01

FUNCIONARIOS CARRERA Totales Anuales (por ud.) Totales Anuales (por Nº Plazas)GR/N Nº plazas Básicas C. Destino C. Específico C.Grado Total Básicas Complem. Total

Jefe Servicio A1 28 1 16.209,37 12.230,11 39.295,79 0,00 0,00 67.735,26 16.209,37 51.525,89 67.735,26Jefe de Seccion A1 26 1 16.209,37 10.258,32 25.923,68 0,00 0,00 52.391,38 0,00 0,00 0,00T.A.G.(a) A1 24 1 16.209,37 8.564,57 18.924,49 17.820,34 0,00 61.518,77 16.209,37 45.309,40 61.518,77Jefe de Seccion A2 26 1 13.756,92 10.258,32 26.726,05 0,00 0,00 50.741,29 13.756,92 36.984,37 50.741,29Adjunto Jefe Seccion A2 22 1 13.756,92 7.490,72 20.167,41 0,00 0,00 41.415,04 13.756,92 27.658,13 41.415,04Tecnico Grado Medio A2 20 2 13.756,92 6.460,27 18.129,70 0,00 0,00 38.346,89 27.513,84 49.179,95 76.693,79Tecnico Auxiliar Delineante C1 18 2 10.255,04 5.800,25 12.059,37 0,00 0,00 28.114,66 20.510,08 35.719,25 56.229,33Auxiliar Administrativo Jefe Grupo C2 16 1 8.385,22 5.141,09 13.916,71 0,00 0,00 27.443,01 8.385,22 19.057,80 27.443,01Oficial (FONTANERO) (15s) C2 15 1 8.385,22 4.810,79 10.491,46 1.108,92 0,00 24.796,38 8.385,22 16.411,17 24.796,38Auxiliar Administrativo C2 14 3 8.385,22 4.481,21 11.079,93 0,00 0,00 23.946,36 25.155,65 46.683,42 71.839,07Peon E12 1 7.655,37 3.820,90 9.895,96 0,00 0,00 21.372,22 7.655,37 13.716,86 21.372,22Peon (DESATRANCOS) E12 1 7.655,37 3.820,90 9.895,95 5.756,88 0,00 27.129,09 7.655,37 19.473,73 27.129,09Capataz C2 16 1 8.385,22 5.141,09 13.093,67 0,00 0,00 26.619,97 0,00 0,00 0,00

SUBTOTAL GRUPO 165.193,30 361.719,95 526.913,25

LABORALES Totales Anuales (por ud.) Totales Anuales (por Nº Plazas)GR/N Nº plazas Básicas C. Destino C. Específico C.Grado Total Básicas Complem. Total

Jefe Almacén C1 18 1 10.255,04 5.800,25 13.166,35 0,00 0,00 29.221,64 10.255,04 18.966,60 29.221,64Encargado General C2 18 1 8.385,22 5.800,25 15.935,24 0,00 0,00 30.120,70 8.385,22 21.735,49 30.120,70Capataz C2 16 3 8.385,22 5.141,09 13.093,67 0,00 0,00 26.619,97 25.155,65 54.704,26 79.859,90Oficial Oficios (ALBAÑIL) C2 15 7 8.385,22 4.810,79 10.569,92 0,00 0,00 23.765,92 58.696,51 107.664,93 166.361,44Oficial Oficios (CARPINTERO) C2 15 2 8.385,22 4.810,79 10.569,92 0,00 0,00 23.765,92 16.770,43 30.761,41 47.531,84Oficial Oficios (CERRAJERO) C2 15 3 8.385,22 4.810,79 10.569,92 0,00 0,00 23.765,92 25.155,65 46.142,11 71.297,76Oficial Oficios (ELECTRICISTA) C2 15 2 8.385,22 4.810,79 10.569,92 0,00 0,00 23.765,92 16.770,43 30.761,41 47.531,84Oficial Oficios (FONTANERO) C2 15 1 8.385,22 4.810,79 10.569,92 0,00 0,00 23.765,92 8.385,22 15.380,70 23.765,92Oficial Oficios (PINTOR) C2 15 1 8.385,22 4.810,79 10.569,92 0,00 0,00 23.765,92 8.385,22 15.380,70 23.765,92Oficial Oficios (PINTOR) C2 15 1 8.385,22 4.810,79 10.569,92 0,00 0,00 23.765,92 0,00 0,00 0,00Ayudante Oficios (Albañil) E14 4 7.655,37 4.481,21 10.177,09 0,00 0,00 22.313,66 30.621,46 58.633,17 89.254,63Ayudante Oficios (Albañil) E14 1 7.655,37 4.481,21 10.177,09 0,00 0,00 22.313,66 0,00 0,00 0,00Ayudante Oficios (Fontanero) (15s) E14 3 7.655,37 4.481,21 10.177,09 1.108,92 0,00 23.422,58 22.966,10 47.301,64 70.267,74Ayudante Oficios (Fontanero) (15s) E14 1 7.655,37 4.481,21 10.177,09 1.108,92 0,00 23.422,58 0,00 0,00 0,00Ayudante Oficios (Pintor) E14 1 7.655,37 4.481,21 10.177,09 0,00 0,00 22.313,66 7.655,37 14.658,29 22.313,66Ayudante Oficios E14 1 7.655,37 4.481,21 10.177,09 0,00 0,00 22.313,66 7.655,37 14.658,29 22.313,66Ayudante Desatrancos E14 4 7.655,37 4.481,21 10.177,09 5.756,88 0,00 28.070,53 30.621,46 81.660,68 112.282,14Conserje E12 1 7.655,37 3.820,90 9.184,68 0,00 0,00 20.660,94 7.655,37 13.005,58 20.660,94Peon E12 18 7.655,37 3.820,90 9.566,40 0,00 0,00 21.042,67 137.796,57 240.971,48 378.768,05Peon E12 5 7.655,37 3.820,90 9.566,40 0,00 0,00 21.042,67 0,00 0,00 0,00

SUBTOTAL GRUPO 422.931,05 812.386,75 1.235.317,79

TOTAL 1.762.231,05

(a) --El C. Específico incluye la cantidad de 17.820,34 € correspondiente al C. Patronato / OO.AA., solo en el supuesto que se desempeñe efectivamente el mismo.

(15s)- Incluye 15 salidas fuera de horario al año

TRIENIOS 37.453,30ANTIGÜEDAD 52.882,41

TOTAL PROGRAMA 1.852.566,75

AYUNTAMIENTO DE ALCORCONPARQUE MÓVIL - 121.02

FUNCIONARIOS CARRERA Totales Anuales (por ud.) Totales Anuales (por Nº Plazas)GR/N Nº plazas Básicas C. Destino C. Específico C.Grado Total Básicas Complem. Total

Conductor(DESATRANCOS) C2 15 1 8.385,22 4.810,79 10.569,92 5.756,88 0,00 29.522,80 8.385,22 21.137,58 29.522,80SUBTOTAL GRUPO 8.385,22 21.137,58 29.522,80

LABORALES Totales Anuales (por ud.) Totales Anuales (por Nº Plazas)GR/N Nº plazas Básicas C. Destino C. Específico C.Grado Total Básicas Complem. Total

Jefe del Taller mecánico(p) C2 15 1 8.385,22 4.810,79 13.303,57 5.756,88 0,00 32.256,45 8.385,22 23.871,24 32.256,45Oficial Mecánico(p) C2 15 1 8.385,22 4.810,79 10.569,92 5.756,88 0,00 29.522,80 8.385,22 21.137,58 29.522,80Oficial Oficios(MECANICO) C2 15 1 8.385,22 4.810,79 10.569,92 0,00 0,00 23.765,92 8.385,22 15.380,70 23.765,92Oficial Oficios(MECANICO) C2 15 1 8.385,22 4.810,79 10.569,92 0,00 0,00 23.765,92 0,00 0,00 0,00Conductor C2 15 14 8.385,22 4.810,79 10.569,92 0,00 0,00 23.765,92 117.393,02 215.329,86 332.722,89Conductor (3) C2 15 4 8.385,22 4.810,79 10.569,92 0,00 0,00 23.765,92 8.385,22 15.380,70 23.765,92Conductor(DESATRANCOS) C2 15 3 8.385,22 4.810,79 10.569,92 5.756,88 0,00 29.522,80 25.155,65 63.412,74 88.568,39Ayudante Mecánico(p) E14 1 7.655,37 4.481,21 10.177,09 5.756,88 0,00 28.070,53 7.655,37 20.415,17 28.070,53Ayudante Mecánico E14 1 7.655,37 4.481,21 10.177,09 0,00 0,00 22.313,66 7.655,37 14.658,29 22.313,66Ayudante Conductor (Dumpista) E14 2 7.655,37 4.481,21 10.177,09 0,00 0,00 22.313,66 15.310,73 29.316,58 44.627,32Ayudante Conductor E14 1 7.655,37 4.481,21 10.177,09 0,00 0,00 22.313,66 7.655,37 14.658,29 22.313,66

SUBTOTAL GRUPO 214.366,36 433.561,17 647.927,53

TOTAL 677.450,33(3) -- Presupuestada a 3 meses(p) -- Prologanción Jornada

TRIENIOS 2.501,86ANTIGÜEDAD 28.121,03

TOTAL PROGRAMA 708.073,22

AYUNTAMIENTO DE ALCORCONASESORÍA JURÍDICA - 121.03

FUNCIONARIOS CARRERA Totales Anuales (por ud.) Totales Anuales (por Nº Plazas)GR/N Nº plazas Básicas C. Destino C. Específico C.Grado Total Básicas Complem. Total

Titular de la Asesoría Jurídica A1 30 1 16.209,37 14.233,30 56.747,62 0,00 0,00 87.190,30 16.209,37 70.980,92 87.190,30TAG. - Jefe Servicio (aa) A1 28 1 16.209,37 12.230,11 39.295,79 17.820,34 0,00 85.555,60 16.209,37 69.346,23 85.555,60TAG. - Jefe Servicio A1 28 1 16.209,37 12.230,11 39.295,79 0,00 0,00 67.735,27 16.209,37 51.525,90 67.735,27TAG. - Jefe Servicio A1 28 1 16.209,37 12.230,11 39.295,79 0,00 0,00 67.735,27 0,00 0,00 0,00TAG. - Jefe Sección A1 26 1 16.209,37 10.258,32 25.923,68 0,00 0,00 52.391,38 16.209,37 36.182,01 52.391,38T.A.G. A1 24 3 16.209,37 8.564,57 18.924,49 0,00 0,00 43.698,43 48.628,11 82.467,19 131.095,30T.A.G. A1 24 1 16.209,37 8.564,57 18.924,49 0,00 0,00 43.698,43 0,00 0,00 0,00T.A.E. Jurista A1 24 1 16.209,37 8.564,57 18.924,49 0,00 0,00 43.698,43 0,00 0,00 0,00Administrativo C1 18 1 10.255,04 5.800,25 12.090,72 0,00 0,00 28.146,01 10.255,04 17.890,97 28.146,01Auxiliar Administrativo C2 14 8 8.385,22 4.481,21 11.079,93 0,00 0,00 23.946,36 67.081,73 124.489,12 191.570,85

SUBTOTAL GRUPO 190.802,36 452.882,33 643.684,70

TOTAL 643.684,70

(aa) -- Percibe C. Patronato por ímporte de 17.820,34 € (Según acuerdo del Pleno de fecha 24.03.99)

TRIENIOS 31.929,65ANTIGÜEDAD 0,00

TOTAL PROGRAMA 675.614,35

AYUNTAMIENTO DE ALCORCONDIRECCIÓN GENERAL DE PATRIMONIO - 121.04

ÓRGANOS DIRECTIVOS Totales Anuales (por ud.) Totales Anuales (por Nº Plazas)GR/N Nº plazas Básicas C. Destino C. Específico C.Grado Total Básicas Complem. Total

Órganos Directivos 1 85.696,36 0,00 0,00 0,00 0,00 85.696,36 85.696,36 0,00 85.696,36SUBTOTAL GRUPO 85.696,36 0,00 85.696,36

FUNCIONARIOS CARRERA Totales Anuales (por ud.) Totales Anuales (por Nº Plazas)GR/N Nº plazas Básicas C. Destino C. Específico C.Grado Total Básicas Complem. Total

Jefe Servicio Contratación y Patrimonio A1 28 1 16.209,37 12.230,11 39.295,79 0,00 0,00 67.735,27 16.209,37 51.525,90 67.735,27T.A.E. Patrimonio A1 24 1 16.209,37 8.564,57 19.141,30 0,00 0,00 43.915,24 16.209,37 27.705,87 43.915,24Administrativo Jefe Negociado C1 20 1 10.255,04 6.460,27 14.475,13 0,00 0,00 31.190,44 10.255,04 20.935,40 31.190,44Administrativo C1 18 1 10.255,04 5.800,25 12.090,72 0,00 0,00 28.146,01 0,00 0,00 0,00Auxiliar Administrativo C2 14 8 8.385,22 4.481,21 11.079,93 0,00 0,00 23.946,36 67.081,73 124.489,12 191.570,85

SUBTOTAL GRUPO 109.755,51 224.656,28 334.411,79

420.108,15

TRIENIOS 10.200,00ANTIGÜEDAD 0,00

TOTAL PROGRAMA 430.308,15

AYUNTAMIENTO DE ALCORCONSEGURIDAD - 222.00

ÓRGANOS DIRECTIVOS Totales Anuales (por ud.) Totales Anuales (por Nº Plazas)GR/N Nº plazas Básicas C.Destino C. Específico C.Grado Total Básicas Complem. Total

Órganos Directivos 1 85.696,36 0,00 0,00 0,00 0,00 85.696,36 85.696,36 0,00 85.696,36SUBTOTAL GRUPO 85.696,36 0,00 85.696,36

FUNCIONARIOS EVENTUALES Totales Anuales (por Nº Plazas)GR/N Nº plazas Básicas C.Destino C. Específico C.Grado Total Básicas Complem. Total

Auxiliar 1 31.867,45 0,00 0,00 0,00 0,00 31.867,45 31.867,45 0,00 31.867,45SUBTOTAL GRUPO 31.867,45 0,00 31.867,45

FUNCIONARIOS CARRERA Totales Anuales (por ud.) Totales Anuales (por Nº Plazas)GR/N Nº plazas Básicas C.Destino C. Específico C.Grado Total Básicas Complem. Total

Subinspector de la P.M. A1 28 1 16.209,37 12.230,11 35.784,95 0,00 0,00 64.224,43 16.209,37 48.015,06 64.224,43Oficial de la P.M. A1 26 2 16.209,37 10.258,32 34.391,17 0,00 0,00 60.858,87 32.418,74 89.298,99 121.717,73Oficial de la P.M. A1 26 2 16.209,37 10.258,32 34.391,17 0,00 0,00 60.858,87 0,00 0,00 0,00Suboficial P.M. A2 24 3 13.756,92 8.564,57 31.068,59 0,00 0,00 53.390,08 41.270,75 118.899,48 160.170,23Suboficial P.M. (3) A2 24 3 875,47 526,08 530,83 0,00 0,00 1.932,38 2.626,41 3.170,72 5.797,13Sargento P.M. (3) C1 20 8 467,46 165,01 483,33 0,00 0,00 1.115,79 3.739,65 5.186,67 8.926,31Sargento P.M. C1 20 6 10.255,04 6.460,27 28.945,27 0,00 0,00 45.660,58 61.530,24 212.433,23 273.963,46Administrativo C1 18 1 10.255,04 5.800,25 12.090,72 0,00 0,00 28.146,01 10.255,04 17.890,97 28.146,01Administrativo C1 19 1 10.255,04 5.800,25 12.090,72 0,00 0,00 28.146,01 0,00 0,00 0,00Entrenador Defensa Personal C1 18 1 10.255,04 5.800,25 11.393,06 0,00 0,00 27.448,35 10.255,04 17.193,31 27.448,35Cabo P.M. C2 18 19 8.385,22 5.800,25 27.011,95 0,00 0,00 41.197,42 159.319,10 623.431,88 782.750,99Cabo P.M. C2 18 9 8.385,22 5.800,25 27.011,95 0,00 0,00 41.197,42 75.466,94 295.309,84 370.776,78Cabo P.M. (P) C2 18 1 8.385,22 5.800,25 27.011,95 11.678,19 0,00 52.875,61 8.385,22 44.490,40 52.875,61Cabo P.M. C2 18 1 8.385,22 5.800,25 27.011,95 0,00 0,00 41.197,42 0,00 0,00 0,00Guardia (Taller Telecomunicaciones) C2 16 1 8.385,22 5.141,09 30.282,67 0,00 0,00 43.808,97 8.385,22 35.423,75 43.808,97Guardia P.M. (Mañana/Tarde) C2 16 192 8.385,22 5.141,09 24.567,65 0,00 0,00 38.093,95 1.609.961,47 5.704.077,50 7.314.038,98Guardia P.M. (Mañana/Tarde)(P) C2 16 1 8.385,22 5.141,09 24.567,65 8.000,00 0,00 46.093,95 8.385,22 37.708,74 46.093,95Guardia P.M. (Mañana/Tarde) C2 16 12 1.377,57 0,00 0,00 0,00 0,00 1.377,57 16.530,85 0,00 16.530,85Guardia P.M. (Noche) C2 16 40 8.385,22 5.141,09 24.567,65 256,07 0,00 38.350,02 335.408,64 1.198.592,18 1.534.000,82Auxiliar Administrativo C2 14 3 8.385,22 4.481,21 11.079,93 0,00 0,00 23.946,36 25.155,65 46.683,42 71.839,07

SUBTOTAL GRUPO 2.425.303,55 8.497.806,14 10.923.109,68

TOTAL 11.040.673,50(9) -- Presupuestada a 9 meses(c) -- Grado consolidado(P) -- Percibe complemento por conductor de la Alcaldía, según JGL 19/9/06(3) -- Presupuestada a 3 meses

TRIENIOS 232.496,11ANTIGÜEDAD 0,00

TOTAL PROGRAMA 11.273.169,60

AYUNTAMIENTO DE ALCORCONEXTINCIÓN DE INCENDIOS - 224.00

FUNCIONARIOS CARRERA Totales Anuales (por ud.) Totales Anuales (por Nº Plazas)GR/N Nº plazas Básicas C.Destino C. Específico C.Grado Total Básicas Complem. Total

Jefe de Servicio A1 28 1 16.209,37 12.230,11 39.295,79 0,00 0,00 67.735,27 16.209,37 51.525,90 67.735,27Oficial S.E.I. A1 26 1 16.209,37 10.258,32 34.391,17 8.856,86 0,00 69.715,73 16.209,37 53.506,36 69.715,73Suboficial S.E.I C1 22 1 10.255,04 7.490,72 31.447,93 7.160,40 0,00 56.354,09 10.255,04 46.099,05 56.354,09Sargento S.E.I. C1 20 6 10.255,04 6.460,27 28.995,02 4.436,14 0,00 50.146,47 61.530,24 239.348,59 300.878,83Entrenador E.F. C1 16 1 10.255,04 5.141,09 11.401,39 0,00 0,00 26.797,51 10.255,04 16.542,47 26.797,51Cabo S.E.I. C2 18 8 8.385,22 5.800,25 27.011,95 3.998,07 0,00 45.195,49 67.081,73 294.482,19 361.563,92Cabo S.E.I. (3) C2 18 3 8.385,22 5.800,25 27.011,95 3.998,07 0,00 45.195,49 6.288,91 27.607,71 33.896,62Bombero C2 16 33 8.385,22 5.141,09 24.311,42 3.672,00 0,00 41.509,72 276.712,13 1.093.108,72 1.369.820,85Bombero Conductor C2 16 34 8.385,22 5.141,09 24.311,42 3.672,00 0,00 41.509,72 285.097,34 1.126.233,22 1.411.330,57Auxiliar Administrativo C2 14 1 8.385,22 4.481,21 11.079,93 0,00 0,00 23.946,36 8.385,22 15.561,14 23.946,36

SUBTOTAL GRUPO 758.024,38 2.964.015,34 3.722.039,73

TOTAL 3.722.039,73Incorporación como C. Específico 2 de la ampliación de la jornada laboral, en función de las condiciones establecidas en el Acuerdo estructural del día 7 de mayo de 2008

TRIENIOS 98.797,89ANTIGÜEDAD 0,00

TOTAL PROGRAMA 3.820.837,62

(3) -- Presupuestada a 3 meses

AYUNTAMIENTO DE ALCORCONACCIÓN SOCIAL - 313.00

ÓRGANOS DIRECTIVOS Totales Anuales (por ud.) Totales Anuales (por Nº Plazas)GR/N Nº plazas Básicas C.Destino C. Específico C.Grado Total Básicas Complem. Total

Órganos Directivos 1 85.696,36 0,00 0,00 0,00 0,00 85.696,36 85.696,36 0,00 85.696,36SUBTOTAL GRUPO 85.696,36 0,00 85.696,36

FUNCIONARIOS EVENTUALES Totales Anuales (por ud.) Totales Anuales (por Nº Plazas)GR/N Nº plazas Básicas C.Destino C. Específico C.Grado Total Básicas Complem. Total

Auxiliar Administrativo C2 14 1 8.385,22 4.481,21 11.079,93 0,00 0,00 23.946,36 8.385,22 15.561,14 23.946,36SUBTOTAL GRUPO 8.385,22 15.561,14 23.946,36

FUNCIONARIOS CARRERA Totales Anuales (por ud.) Totales Anuales (por Nº Plazas)GR/N Nº plazas Básicas C.Destino C. Específico C.Grado Total Básicas Complem. Total

Administrativo C1 18 1 10.255,04 5.800,25 12.090,72 0,00 0,00 28.146,01 10.255,04 17.890,97 28.146,01Auxiliar Administrativo C2 14 3 8.385,22 4.481,21 11.079,93 0,00 0,00 23.946,36 25.155,65 46.683,42 71.839,07Auxiliar Administrativo (tarde) C2 14 3 8.385,22 4.481,21 11.079,93 371,79 0,00 24.318,14 25.155,65 47.798,78 72.954,43

SUBTOTAL GRUPO 60.566,34 112.373,17 172.939,50

LABORALES Totales Anuales (por ud.) Totales Anuales (por Nº Plazas)GR/N Nº plazas Básicas C.Destino C. Específico C.Grado Total Básicas Complem. Total

Psicologo A1 24 1 16.209,37 8.564,57 19.141,29 0,00 0,00 43.915,24 16.209,37 27.705,86 43.915,24Sociologo A1 24 1 16.209,37 8.564,57 19.141,29 0,00 0,00 43.915,24 16.209,37 27.705,86 43.915,24Coordinador Equipo Técnico A2 20 2 13.756,92 6.460,27 23.506,97 0,00 0,00 43.724,16 27.513,84 59.934,48 87.448,32Coordinador Centro A2 20 2 13.756,92 6.460,27 20.338,67 0,00 0,00 40.555,86 27.513,84 53.597,88 81.111,71Trabajador Social A2 20 11 13.756,92 6.460,27 16.373,65 0,00 0,00 36.590,84 151.326,10 251.173,09 402.499,19Educador Familia A2 20 3 13.756,92 6.460,27 16.373,65 0,00 0,00 36.590,84 41.270,75 68.501,75 109.772,51Educador Calle A2 20 1 13.756,92 6.460,27 16.373,65 0,00 0,00 36.590,84 13.756,92 22.833,92 36.590,84Conserje E12 2 7.655,37 3.820,90 9.184,68 0,00 0,00 20.660,94 15.310,73 26.011,15 41.321,89Conserje E12 3 7.655,37 3.820,90 9.184,68 0,00 0,00 20.660,94 22.966,10 39.016,73 61.982,83Peón E12 1 7.655,37 3.820,90 9.566,40 0,00 0,00 21.042,67 7.655,37 13.387,30 21.042,67

SUBTOTAL GRUPO 339.732,37 589.868,04 929.600,41

LABORALES TEMPORALES Totales Anuales (por ud.) Totales Anuales (por Nº Plazas)GR/N Nº plazas Básicas C.Destino C. Específico C.Grado Total Básicas Complem. Total

Psicologo A1 24 1 16.209,37 8.564,57 19.141,29 0,00 0,00 43.915,24 16.209,37 27.705,86 43.915,24Sociologo A1 24 1 16.209,37 8.564,57 19.141,29 0,00 0,00 43.915,24 16.209,37 27.705,86 43.915,24Coordinador Equipo Técnico A2 20 1 13.756,92 6.460,27 23.506,97 0,00 0,00 43.724,16 13.756,92 29.967,24 43.724,16Coordinador Centro A2 20 1 13.756,92 6.460,27 20.338,67 0,00 0,00 40.555,86 13.756,92 26.798,94 40.555,86Trabajador Social A2 20 19 13.756,92 6.460,27 16.373,65 0,00 0,00 36.590,84 261.381,44 433.844,43 695.225,87Mediador Intercultural A2 20 3 13.756,92 6.460,27 16.373,65 0,00 0,00 36.590,84 41.270,75 68.501,75 109.772,51Educador A2 20 2 13.756,92 6.460,27 16.373,65 0,00 0,00 36.590,84 27.513,84 45.667,83 73.181,67ADL (TECNICO VOLUNTARIADO) A2 20 1 13.756,92 6.460,27 16.373,65 0,00 0,00 36.590,84 13.756,92 22.833,92 36.590,84Administrador de Servicios Sociales C2 14 1 8.385,22 4.481,21 15.400,36 0,00 0,00 28.266,78 8.385,22 19.881,57 28.266,78Auxiliar Administrativo C2 14 2 8.385,22 4.481,21 11.079,93 0,00 0,00 23.946,35 16.770,43 31.122,27 47.892,71

SUBTOTAL GRUPO 369.078,60 621.851,77 990.930,37

TOTAL 2.203.112,99

TRIENIOS 9.129,20ANTIGÜEDAD 88.620,97

TOTAL PROGRAMA 2.300.863,16

AYUNTAMIENTO DE ALCORCONJUVENTUD - 320.11

FUNCIONARIOS EVENTUALES Totales Anuales (por ud.) Totales Anuales (por Nº Plazas)GR/N Nº plazas Básicas C.Destino C. Específico C.Grado Total Básicas Complem. Total

Coordinación Juventud 1 37.178,69 0,00 0,00 0,00 0,00 37.178,69 37.178,69 0,00 37.178,69SUBTOTAL GRUPO 37.178,69 0,00 37.178,69

FUNCIONARIOS CARRERA Totales Anuales (por ud.) Totales Anuales (por Nº Plazas)GR/N Nº plazas Básicas C.Destino C. Específico C.Grado Total Básicas Complem. Total

Auxiliar Administrativo C2 14 2 8.385,22 4.481,21 11.079,93 0,00 0,00 23.946,36 16.770,43 31.122,28 47.892,71SUBTOTAL GRUPO 16.770,43 31.122,28 47.892,71

LABORALES Totales Anuales (por ud.) Totales Anuales (por Nº Plazas)GR/N Nº plazas Básicas C.Destino C. Específico C.Grado Total Básicas Complem. Total

Asesor Juridico A1 24 1 16.209,37 8.564,57 19.439,48 0,00 0,00 44.213,42 16.209,37 28.004,05 44.213,42Coordinador C1 20 1 10.255,04 6.460,27 18.595,08 0,00 0,00 35.310,39 10.255,04 25.055,35 35.310,39Animador Socio-cultural C1 19 1 10.255,04 6.130,40 17.177,81 0,00 0,00 33.563,26 10.255,04 23.308,22 33.563,26Animador C1 19 4 10.255,04 6.130,40 17.177,81 0,00 0,00 33.563,26 41.020,16 93.232,87 134.253,02Administrativo Documentalista C1 18 1 10.255,04 5.800,25 12.077,28 0,00 0,00 28.132,57 10.255,04 17.877,53 28.132,57Monitor C2 18 4 8.385,22 5.800,25 12.494,39 0,00 0,00 26.679,85 33.540,86 73.178,55 106.719,41Conserje E12 1 7.655,37 3.820,90 9.184,67 0,00 0,00 20.660,94 7.655,37 13.005,57 20.660,94Conserje E12 2 7.655,37 3.820,90 9.184,67 0,00 0,00 20.660,94 15.310,73 26.011,15 41.321,88Conserje (1/2 Jornada) E12 1 7.655,37 3.820,90 9.184,67 0,00 0,00 20.660,94 3.827,68 6.502,79 10.330,47

SUBTOTAL GRUPO 148.329,29 306.176,08 454.505,37

TOTAL 539.576,77

TRIENIOS 250,19ANTIGÜEDAD 22.577,11

TOTAL PROGRAMA 562.404,07

AYUNTAMIENTO DE ALCORCONMAYORES - 320.20

ÓRGANOS DIRECTIVOS Totales Anuales (por ud.) Totales Anuales (por Nº Plazas)GR/N Nº plazas Básicas C.Destino C. Específico C.Grado Total Básicas Complem. Total

Órganos Directivos 1 85.696,36 0,00 0,00 0,00 0,00 85.696,36 85.696,36 0,00 85.696,36SUBTOTAL GRUPO 85.696,36 0,00 85.696,36

FUNCIONARIOS CARRERA Totales Anuales (por ud.) Totales Anuales (por Nº Plazas)GR/N Nº plazas Básicas C.Destino C. Específico C.Grado Total Básicas Complem. Total

Auxiliar Administrativo C2 14 1 8.385,22 4.481,21 11.079,93 0,00 0,00 23.946,36 0,00 0,00 0,00Auxiliar Administrativo C2 14 5 8.385,22 4.481,21 11.079,93 0,00 0,00 23.946,36 41.926,08 77.805,70 119.731,78

SUBTOTAL GRUPO 41.926,08 77.805,70 119.731,78

LABORALES Totales Anuales (por ud.) Totales Anuales (por Nº Plazas)GR/N Nº plazas Básicas C.Destino C. Específico C.Grado Total Básicas Complem. Total

Animador Socio-cultural C1 19 3 10.255,04 6.130,40 17.177,81 0,00 0,00 33.563,26 30.765,12 69.924,65 100.689,77Coordinador Equipo Técnico A2 20 1 13.756,92 6.460,27 23.506,97 0,00 0,00 43.724,16 0,00 0,00 0,00Conserje E12 2 7.655,37 3.820,90 9.184,68 0,00 0,00 20.660,94 15.310,73 26.011,15 41.321,88Conserje E12 1 7.655,37 3.820,90 9.184,68 0,00 0,00 20.660,94 7.655,37 13.005,58 20.660,94Conserje E12 3 7.655,37 3.820,90 9.184,68 0,00 0,00 20.660,94 22.966,10 39.016,73 61.982,82

SUBTOTAL GRUPO 76.697,31 147.958,11 224.655,41

TOTAL 430.083,55

TRIENIOS 2.752,04ANTIGÜEDAD 12.179,41

TOTAL PROGRAMA 445.015,01

AYUNTAMIENTO DE ALCORCONMUJER - 320.30

ÓRGANOS DIRECTIVOS Totales Anuales (por ud.) Totales Anuales (por Nº Plazas)GR/N Nº plazas Básicas C.Destino C. Específico C.Grado Total Básicas Complem. Total

Órganos Directivos 1 85.696,36 0,00 0,00 0,00 0,00 85.696,36 85.696,36 0,00 85.696,36SUBTOTAL GRUPO 85.696,36 0,00 85.696,36

FUNCIONARIOS EVENTUALES Totales Anuales (por ud.) Totales Anuales (por Nº Plazas)GR/N Nº plazas Básicas C.Destino C. Específico C.Grado Total Básicas Complem. Total

Auxiliar 1 31.867,45 0,00 0,00 0,00 0,00 31.867,45 31.867,45 0,00 31.867,45SUBTOTAL GRUPO 31.867,45 0,00 31.867,45

FUNCIONARIOS CARRERA Totales Anuales (por ud.) Totales Anuales (por Nº Plazas)GR/N Nº plazas Básicas C.Destino C. Específico C.Grado Total Básicas Complem. Total

T.A.E. A1 24 1 16.209,37 8.564,57 19.141,29 0,00 0,00 43.915,24 16.209,37 27.705,86 43.915,24Profesor/Instructor C1 16 1 10.255,04 5.141,09 11.378,00 0,00 0,00 26.774,13 10.255,04 16.519,09 26.774,13Auxiliar Administrativo C2 14 2 8.385,22 4.481,21 11.079,93 0,00 0,00 23.946,36 16.770,43 31.122,28 47.892,71

SUBTOTAL GRUPO 43.234,84 75.347,23 118.582,07

LABORALES Totales Anuales (por ud.) Totales Anuales (por Nº Plazas)GR/N Nº plazas Básicas C.Destino C. Específico C.Grado Total Básicas Complem. Total

Psicologo A1 24 1 16.209,37 8.564,57 19.141,29 0,00 0,00 43.915,24 16.209,37 27.705,86 43.915,24Coordinador A2 20 1 13.756,92 6.460,27 16.373,65 0,00 0,00 36.590,84 13.756,92 22.833,92 36.590,84Agente I.O. C1 19 1 10.255,04 6.130,40 17.177,81 0,00 0,00 33.563,26 10.255,04 23.308,22 33.563,26Orientador Laboral C1 18 1 10.255,04 5.800,25 12.059,38 0,00 0,00 28.114,67 10.255,04 17.859,63 28.114,67Animador Sociocultural C1 19 1 10.255,04 6.130,40 17.177,81 0,00 0,00 33.563,26 10.255,04 23.308,22 33.563,26Conserje E12 4 7.655,37 3.820,90 9.184,68 0,00 0,00 20.660,94 30.621,46 52.022,30 82.643,76

SUBTOTAL GRUPO 91.352,87 167.038,15 258.391,01

TOTAL 494.536,90

TRIENIOS 7.357,77ANTIGÜEDAD 10.442,39

TOTAL PROGRAMA 512.337,06

AYUNTAMIENTO DE ALCORCONEMPLEO - 322.00

ÓRGANOS DIRECTIVOS Totales Anuales (por ud.) Totales Anuales (por Nº Plazas)GR/N Nº plazas Básicas C.Destino C. Específico C.Grado Total Básicas Complem. Total

Órganos Directivos 1 85.696,36 0,00 0,00 0,00 0,00 85.696,36 85.696,36 0,00 85.696,36SUBTOTAL GRUPO 85.696,36 0,00 85.696,36

TOTAL 85.696,36

TRIENIOS 0,00ANTIGÜEDAD 0,00

TOTAL PROGRAMA 85.696,36

AYUNTAMIENTO DE ALCORCONSALUD PÚBLICA - 413.00

ÓRGANOS DIRECTIVOS Totales Anuales (por ud.) Totales Anuales (por Nº Plazas)GR/N Nº plazas Básicas C.Destino C. Específico C.Grado Total Básicas Complem. Total

Órganos Directivos 1 85.696,36 0,00 0,00 0,00 0,00 85.696,36 85.696,36 0,00 85.696,36SUBTOTAL GRUPO 85.696,36 0,00 85.696,36

FUNCIONARIOS CARRERA Totales Anuales (por ud.) Totales Anuales (por Nº Plazas)GR/N Nº plazas Básicas C.Destino C. Específico C.Grado Total Básicas Complem. Total

Veterinario Director CRA A1 24 1 16.209,37 8.564,57 25.835,12 0,00 0,00 50.609,07 16.209,37 34.399,70 50.609,07Inspector Sanitario A1 24 2 16.209,37 8.564,57 19.141,29 0,00 0,00 43.915,24 32.418,74 55.411,73 87.830,47Administrativo Jefe Negociado C1 20 1 10.255,04 6.460,27 14.475,13 0,00 0,00 31.190,44 10.255,04 20.935,40 31.190,44Auxiliar Administrativo (CAD) C2 14 1 8.385,22 4.481,21 11.079,93 1.340,56 0,00 25.286,91 8.385,22 16.901,70 25.286,91Auxiliar Administrativo C2 14 2 8.385,22 4.481,21 11.079,93 0,00 0,00 23.946,36 16.770,43 31.122,28 47.892,71

SUBTOTAL GRUPO 84.038,80 158.770,81 242.809,60

LABORALES Totales Anuales (por ud.) Totales Anuales (por Nº Plazas)GR/N Nº plazas Básicas C.Destino C. Específico C.Grado Total Básicas Complem. Total

Médico (PEDIATRA) A1 24 1 16.209,37 8.564,57 19.141,29 0,00 0,00 43.915,24 16.209,37 27.705,86 43.915,24Coordinador C.A.D. A1 24 1 16.209,37 8.564,57 23.674,16 0,00 0,00 48.448,11 16.209,37 32.238,74 48.448,11Psicologo A1 24 1 16.209,37 8.564,57 19.141,29 0,00 0,00 43.915,24 16.209,37 27.705,86 43.915,24Trabajador Social A2 20 1 13.756,92 6.460,27 16.373,65 0,00 0,00 36.590,84 13.756,92 22.833,92 36.590,84Educador Calle A2 20 1 13.756,92 6.460,27 16.373,65 0,00 0,00 36.590,84 13.756,92 22.833,92 36.590,84Terapeuta Ocupacional A2 20 1 13.756,92 6.460,27 16.373,65 0,00 0,00 36.590,84 13.756,92 22.833,92 36.590,84A.T.S. A2 20 1 13.756,92 6.460,27 16.373,65 0,00 0,00 36.590,84 13.756,92 22.833,92 36.590,84Auxiliar Enfermería C2 14 1 8.385,22 4.481,21 10.131,80 0,00 0,00 22.998,22 8.385,22 14.613,00 22.998,22Recepcionista C2 14 1 8.385,22 4.481,21 9.200,08 0,00 0,00 22.066,50 8.385,22 13.681,29 22.066,50Encargado CRA E14 1 7.655,37 4.481,21 15.867,34 0,00 0,00 28.003,91 7.655,37 20.348,55 28.003,91Ayudante CRA E14 1 7.655,37 4.481,21 13.811,02 0,00 0,00 25.947,59 0,00 0,00 0,00Peon CRA E12 5 7.655,37 3.820,90 10.414,42 0,00 0,00 21.890,68 38.276,83 71.176,59 109.453,42Conserje E12 1 7.655,37 3.820,90 9.184,68 0,00 0,00 20.660,94 7.655,37 13.005,58 20.660,94

SUBTOTAL GRUPO 174.013,77 311.811,15 485.824,92

LABORALES TEMPORALES Totales Anuales (por ud.) Totales Anuales (por Nº Plazas)GR/N Nº plazas Básicas C.Destino C. Específico C.Grado Total Básicas Complem. Total

Psicologo A1 24 2 16.209,37 8.564,57 19.141,29 0,00 0,00 43.915,24 32.418,74 55.411,73 87.830,47Pedagogo A1 24 1 16.209,37 8.564,57 19.141,29 0,00 0,00 43.915,24 16.209,37 27.705,86 43.915,24Médico A1 24 2 16.209,37 8.564,57 19.141,29 0,00 0,00 43.915,24 32.418,74 55.411,73 87.830,47D.U.E A2 20 2 13.756,92 6.460,27 16.373,65 0,00 0,00 36.590,84 27.513,84 45.667,83 73.181,67Conserje E12 1 7.655,37 3.820,90 9.184,68 0,00 0,00 20.660,94 7.655,37 13.005,58 20.660,94Auxiliar Administrativo C2 14 1 8.385,22 4.481,21 11.079,93 0,00 0,00 23.946,36 8.385,22 15.561,14 23.946,36

SUBTOTAL GRUPO 124.601,27 212.763,87 337.365,14

TOTAL 1.151.696,03

TRIENIOS 16.710,31ANTIGÜEDAD 15.241,90

TOTAL PROGRAMA 1.183.648,24

AYUNTAMIENTO DE ALCORCONEDUCACIÓN Y C.P.- 422.10

ÓRGANOS DIRECTIVOS Totales Anuales (por ud.) Totales Anuales (por Nº Plazas)GR/N Nº plazas Básicas C.Destino C. Específico C.Grado Total Básicas Complem. Total

Órganos Directivos 1 85.696,36 0,00 0,00 0,00 0,00 85.696,36 85.696,36 0,00 85.696,36SUBTOTAL GRUPO 85.696,36 0,00 85.696,36

FUNCIONARIOS CARRERA Totales Anuales (por ud.) Totales Anuales (por Nº Plazas)GR/N Nº plazas Básicas C.Destino C. Específico C.Grado Total Básicas Complem. Total

Administrativo C1 18 1 10.255,04 5.800,25 12.090,72 0,00 0,00 28.146,01 10.255,04 17.890,97 28.146,01Profesor Instructor C1 16 1 10.255,04 5.141,09 11.378,00 0,00 0,00 26.774,13 10.255,04 16.519,09 26.774,13Auxiliar Administrativo C2 14 4 8.385,22 4.481,21 11.079,93 0,00 0,00 23.946,36 33.540,86 62.244,56 95.785,42

SUBTOTAL GRUPO 54.050,94 96.654,62 150.705,56

LABORALES Totales Anuales (por ud.) Totales Anuales (por Nº Plazas)GR/N Nº plazas Básicas C.Destino C. Específico C.Grado Total Básicas Complem. Total

Coordinación Programas Educación A1 24 1 6.209,37 8.564,57 23.570,89 0,00 0,00 38.344,83 0,00 0,00 0,00Psicologo A1 24 5 16.209,37 8.564,57 19.141,29 0,00 0,00 43.915,24 81.046,85 138.529,32 219.576,18Trabajador Social A2 20 1 13.756,92 6.460,27 16.373,65 0,00 0,00 36.590,84 13.756,92 22.833,92 36.590,84Monitor-Actor C2 18 3 8.385,22 5.800,25 12.494,39 0,00 0,00 26.679,85 25.155,65 54.883,91 80.039,56Conserje (correturnos) E12 7 7.655,37 3.820,90 9.184,68 773,40 0,00 21.434,34 53.587,56 96.452,84 150.040,40Conserje E12 1 7.655,37 3.820,90 9.184,68 0,00 0,00 20.660,94 7.655,37 13.005,58 20.660,94Conserje (**) E12 2 7.655,37 3.820,90 9.184,68 2.564,41 0,00 23.225,35 15.310,73 31.139,97 46.450,70Conserje C.P. (**) E12 1 7.655,37 3.820,90 9.184,68 2.564,41 0,00 23.225,35 7.655,37 15.569,98 23.225,35Conserje C.P. (**) E12 21 7.655,37 3.820,90 9.184,68 2.564,41 0,00 23.225,35 160.762,67 326.969,65 487.732,32

SUBTOTAL GRUPO 364.931,11 699.385,17 1.064.316,28

LABORALES TEMPORALES Totales Anuales (por ud.) Totales Anuales (por Nº Plazas)GR/N Nº plazas Básicas C.Destino C. Específico C.Grado Total Básicas Complem. Total

Auxiliar Adtvo. Convenio UNED C2 14 1 8.385,22 4.481,21 11.079,93 0,00 0,00 23.946,36 8.385,22 15.561,14 23.946,36Auxiliar Adtvo. Convenio Educación C2 14 1 8.385,22 4.481,21 11.079,93 0,00 0,00 23.946,36 8.385,22 15.561,14 23.946,36Conserje. Convenio UNED E12 1 7.655,37 3.820,90 9.184,68 0,00 0,00 20.660,94 7.655,37 13.005,58 20.660,94

SUBTOTAL GRUPO 24.425,80 44.127,86 68.553,65

TOTAL 1.369.271,85(3) -- Presupuestada a 3 meses

(**) -- Perciben complemento colegio públicoTRIENIOS 9.372,54

ANTIGÜEDAD 61.704,17TOTAL PROGRAMA 1.440.348,55

AYUNTAMIENTO DE ALCORCONESCUELA DE ADULTOS - 422.20

FUNCIONARIOS CARRERA Totales Anuales (por ud.) Totales Anuales (por Nº Plazas)GR/N Nº plazas Básicas C.Destino C. Específico C.Grado Total Básicas Complem. Total

Auxiliar Administrativo C2 14 1 8.385,22 4.481,21 11.079,93 0,00 0,00 23.946,36 8.385,22 15.561,14 23.946,36SUBTOTAL GRUPO 8.385,22 15.561,14 23.946,36

LABORALES Totales Anuales (por ud.) Totales Anuales (por Nº Plazas)GR/N Nº plazas Básicas C.Destino C. Específico C.Grado Total Básicas Complem. Total

Psicólogo A1 24 1 16.209,37 8.564,57 19.141,29 0,00 0,00 43.915,24 16.209,37 27.705,86 43.915,24Coordinador A1 24 1 16.209,37 8.564,57 23.570,89 0,00 0,00 48.344,83 16.209,37 32.135,46 48.344,83Profesor A1 24 1 16.209,37 8.564,57 17.898,95 0,00 0,00 42.672,89 16.209,37 26.463,52 42.672,89Profesor A2 20 11 13.756,92 6.460,27 22.264,62 0,00 0,00 42.481,81 151.326,10 315.973,84 467.299,94Conserje E12 1 7.655,37 3.820,90 9.184,68 0,00 0,00 20.660,94 7.655,37 13.005,58 20.660,94Conserje (**) E12 1 7.655,37 3.820,90 9.184,68 2.564,41 0,00 23.225,35 7.655,37 15.569,98 23.225,35

SUBTOTAL GRUPO 215.264,94 430.854,25 646.119,19

TOTAL 670.065,54(**) -- Perciben complemento colegio público

TRIENIOS 1.751,30ANTIGÜEDAD 44.011,96

TOTAL PROGRAMA 715.828,80

AYUNTAMIENTO DE ALCORCONURBANISMO - 432.00

ÓRGANOS DIRECTIVOS Totales Anuales (por ud.) Totales Anuales (por Nº Plazas)GR/N Nº plazas Básicas C.Destino C. Específico C.Grado Total Básicas Complem. Total

Órganos Directivos 3 85.696,36 0,00 0,00 0,00 0,00 85.696,36 257.089,09 0,00 257.089,09SUBTOTAL GRUPO 257.089,09 0,00 257.089,09

FUNCIONARIOS CARRERA Totales Anuales (por ud.) Totales Anuales (por Nº Plazas)GR/N Nº plazas Básicas C.Destino C. Específico C.Grado Total Básicas Complem. Total

Coordinador de Servicio A1 28 1 16.209,37 12.230,11 39.633,46 0,00 0,00 68.072,94 0,00 0,00 0,00Adjunto Jefe Servicio A1 26 1 16.209,37 10.258,32 27.403,29 0,00 2.237,52 56.108,50 0,00 0,00 0,00Jefe Seccion A1 26 2 16.209,37 10.258,32 26.140,39 0,00 0,00 52.608,08 0,00 0,00 0,00Jefe Seccion A1 26 1 16.209,37 10.258,32 26.140,39 0,00 0,00 52.608,08 16.209,37 36.398,71 52.608,08Tec.Sup.Ingeniero Caminos A1 24 1 16.209,37 8.564,57 19.141,29 0,00 0,00 43.915,24 16.209,37 27.705,86 43.915,24Tec.Sup.Ingeniero Industrial A1 24 1 16.209,37 8.564,57 19.141,29 0,00 0,00 43.915,24 16.209,37 27.705,86 43.915,24T.A.E. (Jurista) A1 24 1 16.209,37 8.564,57 19.141,29 0,00 0,00 43.915,24 16.209,37 27.705,86 43.915,24T.A.E. (ARQUITECTO) A1 24 2 16.209,37 8.564,57 19.141,29 0,00 0,00 43.915,24 32.418,74 55.411,73 87.830,47T.A.E. (ARQUITECTO) A1 24 1 16.209,37 8.564,57 19.141,29 0,00 0,00 43.915,24 16.209,37 27.705,86 43.915,24Jefe Seccion A2 26 1 13.756,92 10.258,32 26.726,05 0,00 0,00 50.741,29 13.756,92 36.984,37 50.741,29Adjunto Jefe Seccion A2 22 1 13.756,92 7.490,72 20.167,41 0,00 0,00 41.415,05 13.756,92 27.658,13 41.415,05Tecnico Grado Medio A2 20 7 13.756,92 6.460,27 18.315,19 0,00 0,00 38.532,38 96.298,43 173.428,25 269.726,67Tecnico Grado Medio A2 20 1 13.756,92 6.460,27 18.315,19 0,00 0,00 38.532,38 13.756,92 24.775,46 38.532,38Técnico Medio OO.PP. A2 20 2 13.756,92 6.460,27 18.315,19 0,00 0,00 38.532,38 27.513,84 49.550,93 77.064,76Técnico Medio Arquitecto A2 20 1 13.756,92 6.460,27 18.315,19 0,00 0,00 38.532,38 13.756,92 24.775,46 38.532,38Técnico Medio Arquitecto A2 20 1 13.756,92 6.460,27 18.315,19 0,00 0,00 38.532,38 0,00 0,00 0,00Administrativo Jefe Negociado C1 20 3 10.255,04 6.460,27 14.475,13 0,00 0,00 31.190,44 30.765,12 62.806,21 93.571,33Administrativo C1 18 1 10.255,04 5.800,25 12.090,72 0,00 0,00 28.146,01 0,00 0,00 0,00Delineante C1 18 1 10.255,04 5.800,25 12.059,37 0,00 0,00 28.114,66 10.255,04 17.859,62 28.114,66Auxiliar Administrativo Jefe de Grupo C2 16 1 8.385,22 5.141,09 14.029,04 0,00 0,00 27.555,34 8.385,22 19.170,12 27.555,34Auxiliar Administrativo C2 14 1 8.385,22 4.481,21 11.079,93 0,00 0,00 23.946,36 0,00 0,00 0,00Auxiliar Administrativo C2 14 17 8.385,22 4.481,21 11.079,93 0,00 0,00 23.946,36 142.548,67 264.539,37 407.088,05

SUBTOTAL GRUPO 484.259,57 904.181,82 1.388.441,40

LABORALES Totales Anuales (por ud.) Totales Anuales (por Nº Plazas)GR/N Nº plazas Básicas C.Destino C. Específico C.Grado Total Básicas Complem. Total

Delineante C1 18 2 10.255,04 5.800,25 12.059,37 0,00 0,00 28.114,66 20.510,08 35.719,25 56.229,33Vigilante de Obras C2 18 1 8.385,22 5.800,25 11.746,92 0,00 0,00 25.932,39 8.385,22 17.547,17 25.932,39Conserje E12 2 7.655,37 3.820,90 9.184,68 0,00 0,00 20.660,94 15.310,73 26.011,15 41.321,88

SUBTOTAL GRUPO 44.206,02 79.277,57 123.483,60

TOTAL 1.769.014,08

TRIENIOS 73.634,68ANTIGÜEDAD 22.601,53

TOTAL PROGRAMA 1.865.250,29

AYUNTAMIENTO DE ALCORCONPARQUES Y JARDINES - 433.00

ÓRGANOS DIRECTIVOS Totales Anuales (por ud.) Totales Anuales (por Nº Plazas)GR/N Nº plazas Básicas C.Destino C. Específico C.Grado Total Básicas Complem. Total

Órganos Directivos 1 85.696,36 0,00 0,00 0,00 0,00 85.696,36 85.696,36 0,00 85.696,36SUBTOTAL GRUPO 85.696,36 0,00 85.696,36

FUNCIONARIOS CARRERA Totales Anuales (por ud.) Totales Anuales (por Nº Plazas)GR/N Nº plazas Básicas C.Destino C. Específico C.Grado Total Básicas Complem. Total

Capataz C2 16 1 8.385,22 5.141,09 13.205,78 0,00 0,00 26.732,08 8.385,22 18.346,87 26.732,08Auxiliar Administrativo [P] C2 14 1 8.385,22 4.481,21 11.079,93 1.932,16 0,00 25.878,52 8.385,22 17.493,30 25.878,52Auxiliar Administrativo C2 14 3 8.385,22 4.481,21 11.079,93 0,00 0,00 23.946,36 25.155,65 46.683,42 71.839,07

SUBTOTAL GRUPO 41.926,08 82.523,59 124.449,67

LABORALES Totales Anuales (por ud.) Totales Anuales (por Nº Plazas)GR/N Nº plazas Básicas C.Destino C. Específico C.Grado Total Básicas Complem. Total

Jefe Sección A2 26 1 13.756,92 10.258,32 26.726,05 0,00 0,00 50.741,29 13.756,92 36.984,37 50.741,29Técnico Grado Medio A2 20 1 13.756,92 6.460,27 18.315,19 0,00 0,00 38.532,38 13.756,92 24.775,46 38.532,38Técnico Grado Medio A2 20 1 13.756,92 6.460,27 18.315,19 0,00 0,00 38.532,38 13.756,92 24.775,46 38.532,38Delineante C1 18 1 10.255,04 5.800,25 12.059,37 0,00 0,00 28.114,66 10.255,04 17.859,62 28.114,66Encargado General C2 18 1 8.385,22 5.800,25 13.232,10 0,00 0,00 27.417,57 8.385,22 19.032,35 27.417,57Capataz C2 16 5 8.385,22 5.141,09 10.616,42 0,00 0,00 24.142,72 41.926,08 78.787,54 120.713,62Capataz C2 16 1 8.385,22 5.141,09 10.616,42 0,00 0,00 24.142,72 8.385,22 15.757,51 24.142,72Oficial C2 15 23 8.385,22 4.810,79 10.569,92 0,00 0,00 23.765,92 192.859,97 353.756,21 546.616,17Oficial C2 15 10 8.385,22 4.810,79 10.569,92 0,00 0,00 23.765,92 83.852,16 153.807,05 237.659,21Oficial Mecánico (Maquinaria Agrícola) C2 15 1 8.385,22 4.810,79 10.569,92 0,00 0,00 23.765,92 8.385,22 15.380,70 23.765,92Oficial Fontaneria C2 15 2 8.385,22 4.810,79 10.569,92 0,00 0,00 23.765,92 16.770,43 30.761,41 47.531,84Oficial Carpintería C2 15 2 8.385,22 4.810,79 10.569,92 0,00 0,00 23.765,92 16.770,43 30.761,41 47.531,84Ayudante Mecánico (Maquinaria Agrícola) E14 1 7.655,37 4.481,21 10.177,09 0,00 0,00 22.313,66 7.655,37 14.658,29 22.313,66Ayudante E14 25 7.655,37 4.481,21 10.177,09 0,00 0,00 22.313,66 191.384,13 366.457,31 557.841,44Ayudante E14 11 7.655,37 4.481,21 10.177,09 0,00 0,00 22.313,66 84.209,02 161.241,22 245.450,23Conserje E12 1 7.655,37 3.820,90 9.184,67 0,00 0,00 20.660,94 7.655,37 13.005,57 20.660,94Controlador de Almacén E12 1 7.655,37 3.820,90 9.184,67 0,00 0,00 20.660,94 7.655,37 13.005,57 20.660,94Peon E12 30 7.655,37 3.820,90 9.566,40 0,00 0,00 21.042,67 229.660,96 401.619,13 631.280,09Peon E12 128 7.655,37 3.820,90 9.566,40 0,00 0,00 21.042,67 979.886,75 1.713.574,97 2.693.461,72Peon E12 21 7.655,37 3.820,90 9.566,40 0,00 0,00 21.042,67 0,00 0,00 0,00

SUBTOTAL GRUPO 1.936.967,46 3.486.001,17 5.422.968,62

[P]-- Complemento funcional por especial dedicación, responsabilidad y disponibilidad horaria (Pleno Presupuestos 2008)

TOTAL 5.633.114,65

TRIENIOS 7.755,75ANTIGÜEDAD 132.389,88

TOTAL PROGRAMA 5.773.260,29

AYUNTAMIENTO DE ALCORCONOFICINA DE INFORMACIÓN AL CONSUMIDOR - 444.00

FUNCIONARIOS CARRERA Totales Anuales (por ud.) Totales Anuales (por Nº Plazas)GR/N Nº plazas Básicas C.Destino C. Específico C.Grado Total Básicas Complem. Total

T.A.E. A1 24 1 16.209,37 8.564,57 19.141,29 0,00 0,00 43.915,24 16.209,37 27.705,86 43.915,24Inspector de Consumo C1 19 2 10.255,04 6.130,40 12.115,40 0,00 0,00 28.500,84 20.510,08 36.491,60 57.001,68Inspector de Consumo C1 19 2 10.255,04 6.130,40 12.115,40 0,00 0,00 28.500,84 20.510,08 36.491,60 57.001,68Aux.Admtvo. O.M.I.C. C2 14 1 8.385,22 4.481,21 12.026,58 0,00 0,00 24.893,00 8.385,22 16.507,78 24.893,00Aux.Admtvo. (J.Partida) C2 14 1 8.385,22 4.481,21 11.079,93 1.340,56 0,00 25.286,91 8.385,22 16.901,70 25.286,91Informante O.M.I.C C2 14 1 8.385,22 4.481,21 12.026,58 0,00 0,00 24.893,00 8.385,22 16.507,78 24.893,00

SUBTOTAL GRUPO 82.385,18 150.606,33 232.991,50

TOTAL 232.991,50

TRIENIOS 12.487,72ANTIGÜEDAD 0,00

TOTAL PROGRAMA 245.479,22

AYUNTAMIENTO DE ALCORCONDIRECCIÓN GENERAL DE MEDIO AMBIENTE 444.10

ÓRGANOS DIRECTIVOS Totales Anuales (por ud.) Totales Anuales (por Nº Plazas)GR/N Nº plazas Básicas C. Destino C. Específico C.Grado Total Básicas Complem. Total

Órganos Directivos 1 85.696,36 0,00 85.696,36 85.696,36 0,00 85.696,36SUBTOTAL GRUPO 85.696,36 0,00 85.696,36

FUNCIONARIOS CARRERA Totales Anuales (por ud.) Totales Anuales (por Nº Plazas)GR/N Nº plazas Básicas C. Destino C. Específico C.Grado Total Básicas Complem. Total

Técnico Superior Medio Ambiente A1 24 1 16.209,37 8.564,57 18.924,49 0,00 0,00 43.698,43 16.209,37 27.489,06 43.698,43Auxiliar Administrativo C2 14 1 8.385,22 4.481,21 11.079,93 0,00 0,00 23.946,36 8.385,22 15.561,14 23.946,36

SUBTOTAL GRUPO 24.594,59 43.050,20 67.644,79

LABORALES Totales Anuales (por ud.) Totales Anuales (por Nº Plazas)GR/N Nº plazas Básicas C. Destino C. Específico C.Grado Total Básicas Complem. Total

Tecnico Auxiliar Medio Ambiente C1 19 1 10.255,04 6.130,40 16.518,80 0,00 0,00 32.904,24 10.255,04 22.649,20 32.904,24Capataz C2 16 1 8.385,22 5.141,09 13.093,67 0,00 0,00 26.619,97 8.385,22 18.234,75 26.619,97Conductor C2 15 1 8.385,22 4.810,79 10.569,92 0,00 0,00 23.765,92 8.385,22 15.380,70 23.765,92Peon E12 6 7.655,37 3.820,90 9.566,40 0,00 0,00 21.042,67 45.932,19 80.323,83 126.256,02

SUBTOTAL GRUPO 72.957,66 136.588,48 209.546,15

TOTAL 362.887,30

TRIENIOS 2.040,00ANTIGÜEDAD 6.120,00

TOTAL PROGRAMA 371.047,30

AYUNTAMIENTO DE ALCORCONESCUELA DE MÚSICA - 451.10

FUNCIONARIOS CARRERA Totales Anuales (por ud.) Totales Anuales (por Nº Plazas)GR/N Nº plazas Básicas C.Destino C. Específico C.Grado Total Básicas Complem. Total

Auxiliar Administrativo (Tarde) C2 14 1 8.385,22 4.481,21 11.079,93 371,79 0,00 24.318,14 8.385,22 15.932,93 24.318,14SUBTOTAL GRUPO 8.385,22 15.932,93 24.318,14

LABORALES Totales Anuales (por ud.) Totales Anuales (por Nº Plazas)GR/N Nº plazas Básicas C.Destino C. Específico C.Grado Total Básicas Complem. Total

Director A1 26 1 16.209,37 10.258,32 26.140,39 0,00 0,00 52.608,08 16.209,37 36.398,71 52.608,08Profesor (nivel A) A1 24 23 16.209,37 8.564,57 17.605,24 0,00 0,00 42.379,18 372.815,53 601.905,60 974.721,13Profesor (nivel A) A1 24 1 16.209,37 8.564,57 17.605,24 0,00 0,00 42.379,18 0,00 0,00 0,00Profesor (nivel A) (*) A1 24 1 16.209,37 8.564,57 17.605,24 0,00 0,00 42.379,18 10.187,59 16.447,72 26.635,31Profesor (nivel B) A2 20 2 13.756,92 6.460,27 21.290,33 0,00 0,00 41.507,52 27.513,84 55.501,21 83.015,04Profesor (nivel B) (*) A2 20 1 13.756,92 6.460,27 21.290,33 0,00 0,00 41.507,52 8.646,22 17.441,25 26.087,48Informador C2 14 1 8.385,22 4.481,21 9.200,08 0,00 0,00 22.066,51 0,00 0,00 0,00Conserje E12 1 7.655,37 3.820,90 9.184,68 0,00 0,00 20.660,94 7.655,37 13.005,58 20.660,94

SUBTOTAL GRUPO 443.027,91 740.700,07 1.183.727,99

TOTAL 1.208.046,13(*) -- cobra 62,85% del sueldo

TRIENIOS 500,37ANTIGÜEDAD 82.890,40

TOTAL PROGRAMA 1.291.436,90

AYUNTAMIENTO DE ALCORCONESCUELA DE TEATRO - 451.20

FUNCIONARIOS CARRERA Totales Anuales (por ud.) Totales Anuales (por Nº Plazas)GR/N Nº plazas Básicas C.Destino C. Específico C.Grado Total Básicas Complem. Total

Auxiliar Administrativo (J. Partida) C2 14 1 8.385,22 4.481,21 11.079,93 1.340,56 0,00 25.286,91 8.385,22 16.901,70 25.286,91SUBTOTAL GRUPO 8.385,22 16.901,70 25.286,91

LABORALES Totales Anuales (por ud.) Totales Anuales (por Nº Plazas)GR/N Nº plazas Básicas C.Destino C. Específico C.Grado Total Básicas Complem. Total

Director A1 26 1 16.209,37 10.258,32 26.140,39 0,00 0,00 52.608,08 16.209,37 36.398,71 52.608,08Profesor (nivel A) A1 24 1 16.209,37 8.564,57 17.605,24 0,00 0,00 42.379,18 16.209,37 26.169,81 42.379,18Profesor (nivel B) A2 20 1 13.756,92 6.460,27 16.895,56 0,00 0,00 37.112,75 13.756,92 23.355,83 37.112,75Conserje E12 1 7.655,37 3.820,90 9.184,68 0,00 0,00 20.660,94 7.655,37 13.005,58 20.660,94

SUBTOTAL GRUPO 53.831,02 98.929,93 152.760,95

TOTAL 178.047,87

TRIENIOS 0,00ANTIGÜEDAD 16.835,41

TOTAL PROGRAMA 194.883,27

AYUNTAMIENTO DE ALCORCONBIBLIOTECAS - 451.30

FUNCIONARIOS CARRERA Totales Anuales (por ud.) Totales Anuales (por Nº Plazas)GR/N Nº plazas Básicas C.Destino C. Específico C.Grado Total Básicas Complem. Total

Auxiliar Administrativo C2 14 1 8.385,22 4.481,21 11.079,93 0,00 0,00 23.946,36 8.385,22 15.561,14 23.946,36SUBTOTAL GRUPO 8.385,22 15.561,14 23.946,36

LABORALES Totales Anuales (por ud.) Totales Anuales (por Nº Plazas)GR/N Nº plazas Básicas C.Destino C. Específico C.Grado Total Básicas Complem. Total

Bibliotecaria A1 24 1 16.209,37 8.564,57 19.141,29 0,00 0,00 43.915,24 16.209,37 27.705,86 43.915,24Aux. Biblioteca C2 14 27 8.385,22 4.481,21 11.079,93 0,00 0,00 23.946,36 226.400,83 420.150,77 646.551,60Aux. Biblioteca (1/2 jornada) C2 14 3 8.385,22 4.481,21 11.079,93 0,00 0,00 23.946,36 12.577,82 23.341,71 35.919,53Informador C2 14 1 8.385,22 4.481,21 9.200,08 0,00 0,00 22.066,50 8.385,22 13.681,29 22.066,50Conserje E12 3 7.655,37 3.820,90 9.184,67 0,00 0,00 20.660,94 22.966,10 39.016,72 61.982,82Conserje E12 2 7.655,37 3.820,90 9.184,67 0,00 0,00 20.660,94 15.310,73 26.011,15 41.321,88Conserje E12 2 7.655,37 3.820,90 9.184,67 0,00 0,00 20.660,94 7.655,37 13.005,57 20.660,94

SUBTOTAL GRUPO 309.505,43 562.913,07 872.418,51

TOTAL 896.364,86

TRIENIOS 500,37ANTIGÜEDAD 29.966,44

TOTAL PROGRAMA 926.831,67

AYUNTAMIENTO DE ALCORCONSERVICIOS CULTURALES - 451.50

ÓRGANOS DIRECTIVOS Totales Anuales (por ud.) Totales Anuales (por Nº Plazas)GR/N Nº plazas Básicas C.Destino C. Específico C.Grado Total Básicas Complem. Total

Órganos Directivos 1 85.696,36 0,00 0,00 0,00 0,00 85.696,36 85.696,36 0,00 85.696,36SUBTOTAL GRUPO 85.696,36 0,00 85.696,36

FUNCIONARIOS CARRERA Totales Anuales (por ud.) Totales Anuales (por Nº Plazas)GR/N Nº plazas Básicas C.Destino C. Específico C.Grado Total Básicas Complem. Total

Jefe Servicio Cultura A1 28 1 16.209,37 12.230,11 39.295,79 0,00 0,00 67.735,27 16.209,37 51.525,90 67.735,27T.A.E.-Dtor. M.A.V.A. A1 24 1 16.209,37 8.564,57 19.141,29 0,00 0,00 43.915,24 16.209,37 27.705,86 43.915,24Administrativo C1 18 1 10.255,04 5.800,25 12.090,72 0,00 0,00 28.146,01 10.255,04 17.890,97 28.146,01Auxiliar Administrativo Jefe Grupo C2 16 1 8.385,22 5.141,09 14.029,04 0,00 0,00 27.555,34 8.385,22 19.170,12 27.555,34Auxiliar Administrativo (Tarde) C2 14 1 8.385,22 4.481,21 11.079,93 371,79 0,00 24.318,14 8.385,22 15.932,93 24.318,14Auxiliar Administrativo C2 14 4 8.385,22 4.481,21 11.079,93 0,00 0,00 23.946,36 33.540,86 62.244,56 95.785,42Auxiliar Administrativo C2 14 1 8.385,22 4.481,21 11.079,93 0,00 0,00 23.946,36 8.385,22 15.561,14 23.946,36

SUBTOTAL GRUPO 101.370,29 210.031,47 311.401,77

LABORALES Totales Anuales (por ud.) Totales Anuales (por Nº Plazas)GR/N Nº plazas Básicas C.Destino C. Específico C.Grado Total Básicas Complem. Total

Profesor (nivel A) A1 24 1 16.209,37 8.564,57 17.605,24 0,00 0,00 42.379,18 16.209,37 26.169,81 42.379,18Profesor (nivel B) A2 20 1 13.756,92 6.460,27 16.895,56 0,00 0,00 37.112,75 13.756,92 23.355,83 37.112,75Animador Sociocultural C1 19 6 10.255,04 6.130,40 17.177,81 0,00 0,00 33.563,26 61.530,24 139.849,30 201.379,54Coordinador Sociocul. C2 16 2 8.385,22 5.141,09 18.189,09 0,00 0,00 31.715,39 16.770,43 46.660,35 63.430,78Auxiliar Taquillero C2 14 2 8.385,22 4.481,21 11.488,91 0,00 0,00 24.355,33 16.770,43 31.940,23 48.710,66Informador C2 14 5 8.385,22 4.481,21 9.200,08 0,00 0,00 22.066,50 41.926,08 68.406,42 110.332,50Conserje E12 3 7.655,37 3.820,90 9.184,67 0,00 0,00 20.660,94 22.966,10 39.016,72 61.982,82Conserje E12 2 7.655,37 3.820,90 9.184,67 0,00 0,00 20.660,94 15.310,73 26.011,15 41.321,88Conserje E12 1 7.655,37 3.820,90 9.184,67 0,00 0,00 20.660,94 0,00 0,00 0,00Peon E12 1 7.655,37 3.820,90 9.566,40 0,00 0,00 21.042,67 7.655,37 13.387,30 21.042,67

SUBTOTAL GRUPO 212.895,66 414.797,11 627.692,77

TOTAL 1.024.790,90(c) -- Grado consolidado

TRIENIOS 15.357,85ANTIGÜEDAD 31.886,38

TOTAL PROGRAMA 1.072.035,14

AYUNTAMIENTO DE ALCORCONEDUCACIÓN FÍSICA Y DEPORTES - 452.00

ÓRGANOS DIRECTIVOS Totales Anuales (por ud.) Totales Anuales (por Nº Plazas)GR/N Nº plazas Básicas C.Destino C. Específico C.Grado Total Básicas Complem. Total

Órganos Directivos 1 85.696,36 0,00 0,00 0,00 0,00 85.696,36 85.696,36 0,00 85.696,36SUBTOTAL GRUPO 85.696,36 0,00 85.696,36

FUNCIONARIOS CARRERA Totales Anuales (por ud.) Totales Anuales (por Nº Plazas)GR/N Nº plazas Básicas C.Destino C. Específico C.Grado Total Básicas Complem. Total

Profesor Instructor C1 16 1 10.255,04 5.141,09 11.387,29 0,00 0,00 26.783,41 10.255,04 16.528,38 26.783,41SUBTOTAL GRUPO 10.255,04 16.528,38 26.783,41

TOTAL 112.479,78

TRIENIOS 7.233,82ANTIGÜEDAD

TOTAL PROGRAMA 119.713,60

AYUNTAMIENTO DE ALCORCONCOMUNICACIÓN SOCIAL (ALCALDÍA) - 463.10

DIRECCIÓN GENERAL DE COMUNICACIÓNÓRGANOS DIRECTIVOS Totales Anuales (por ud.) Totales Anuales (por Nº Plazas)

GR/N Nº plazas Básicas C. Destino C. Específico C.Grado Total Básicas Complem. TotalÓrganos Directivos 1 85.696,36 0,00 0,00 0,00 0,00 85.696,36 85.696,36 0,00 85.696,36

SUBTOTAL GRUPO 85.696,36 0,00 85.696,36

FUNCIONARIOS EVENTUALES Totales Anuales (por ud.) Totales Anuales (por Nº Plazas)GR/N Nº plazas Básicas C. Destino C. Específico C.Grado Total Básicas Complem. Total

Coordinación/Jefe de Prensa 1 66.342,09 0,00 0,00 0,00 0,00 66.342,09 66.342,09 0,00 66.342,09Asesor 1 53.112,42 0,00 0,00 0,00 0,00 53.112,42 53.112,42 0,00 53.112,42Técnicos de Comunicación 4 53.112,42 0,00 0,00 0,00 0,00 53.112,42 212.449,68 0,00 212.449,68

SUBTOTAL GRUPO 212.449,68 0,00 212.449,68

FUNCIONARIOS CARRERA Totales Anuales (por ud.) Totales Anuales (por Nº Plazas)GR/N Nº plazas Básicas C. Destino C. Específico C.Grado Total Básicas Complem. Total

Aux. Admtvo. C2 14 2 8.385,22 4.481,21 11.079,93 0,00 0,00 23.946,35 16.770,43 31.122,28 47.892,71SUBTOTAL GRUPO 16.770,43 31.122,28 47.892,71

LABORALES Totales Anuales (por ud.) Totales Anuales (por Nº Plazas)GR/N Nº plazas Básicas C.Destino C. Específico C.Grado Total Básicas Complem. Total

Periodista A1 26 1 16.209,37 10.258,32 26.140,39 0,00 0,00 52.608,08 16.209,37 36.398,71 52.608,08Fotografo C2 18 1 8.385,22 5.800,25 17.168,23 0,00 0,00 31.353,70 8.385,22 22.968,48 31.353,70Ayudante Fotógrafo C2 14 1 8.385,22 4.481,21 11.079,93 0,00 0,00 23.946,36 8.385,22 15.561,14 23.946,36

SUBTOTAL GRUPO 32.979,80 74.928,33 107.908,13

TOTAL 453.946,88

TRIENIOS 0,00ANTIGÜEDAD 6.858,26

TOTAL PROGRAMA 460.805,14

AYUNTAMIENTO DE ALCORCONJUNTAS DE DISTRITO - 463.20

FUNCIONARIOS CARRERA Totales Anuales (por ud.) Totales Anuales (por Nº Plazas)GR/N Nº plazas Básicas C.Destino C. Específico C.Grado Total Básicas Complem. Total

Administrativo (J. Partida) C1 18 1 10.255,04 5.800,25 12.090,72 1.340,56 0,00 29.486,57 10.255,04 19.231,53 29.486,57Administrativo (J. Partida) C1 18 1 10.255,04 5.800,25 12.090,72 1.340,56 0,00 29.486,57 0,00 0,00 0,00Administrativo (J. Partida) C1 18 1 10.255,04 5.800,25 12.090,72 1.340,56 0,00 29.486,57 0,00 0,00 0,00Auxiliar Administrativo (J. Partida) C2 14 3 8.385,22 4.481,21 11.079,93 1.340,56 0,00 25.286,91 25.155,65 50.705,09 75.860,74

SUBTOTAL GRUPO 35.410,69 69.936,62 105.347,30

TOTAL 105.347,30

TRIENIOS 1.249,21ANTIGÜEDAD 0,00

TOTAL PROGRAMA 106.596,52

s

AYUNTAMIENTO DE ALCORCONOTROS ÓRGANOS DE PARTICIPACIÓN - 463.30

FUNCIONARIOS CARRERA Totales Anuales (por ud.) Totales Anuales (por Nº Plazas)GR/N Nº plaza Básicas C. Destino C. Específico C.Grado Total Básicas Complem. Total

Aux. Admtvo. (Jornada Partida) C2 14 2 8.385,22 4.481,21 11.079,93 1.340,56 0,00 25.286,91 16.770,43 33.803,39 50.573,82SUBTOTAL GRUPO 16.770,43 33.803,39 50.573,82

TOTAL 50.573,82

TRIENIOS 0,00ANTIGÜEDAD 0,00

TOTAL PROGRAMA 50.573,82

AYUNTAMIENTO DE ALCORCONDIRECCIÓN GENERAL DE CIRCULACIÓN - 513.00

ÓRGANOS DIRECTIVOS Totales Anuales (por ud.) Totales Anuales (por Nº Plazas)GR/N Nº plazas Básicas C. Destino C. Específico C.Grado Total Básicas Complem. Total

Órganos Directivos 1 85.696,36 0,00 85.696,36 85.696,36 0,00 85.696,36SUBTOTAL GRUPO 85.696,36 0,00 85.696,36

FUNCIONARIOS CARRERA Totales Anuales (por ud.) Totales Anuales (por Nº Plazas)GR/N Nº plazas Básicas C. Destino C. Específico C.Grado Total Básicas Complem. Total

Tecnico Grado Medio (Circulación) A2 20 1 13.756,92 6.460,27 18.129,70 0,00 0,00 38.346,89 0,00 0,00 0,00Auxiliar Administrativo (Circulación) C2 14 1 8.385,22 4.481,21 11.079,93 0,00 0,00 23.946,36 8.385,22 15.561,14 23.946,36

SUBTOTAL GRUPO 8.385,22 15.561,14 23.946,36

TOTAL 109.642,72

TRIENIOS 0,00ANTIGÜEDAD 0,00

TOTAL PROGRAMA 109.642,72

AYUNTAMIENTO DE ALCORCONADMINISTRACIÓN FINANCIERA - 611.00

ÓRGANOS DIRECTIVOS Totales Anuales (por ud.) Totales Anuales (por Nº Plazas)GR/N Nº plazas Básicas C.Destino C. Específico C.Grado Total Básicas Complem. Total

Órganos Directivos 3 85.696,36 0,00 0,00 0,00 0,00 85.696,36 257.089,09 0,00 257.089,09SUBTOTAL GRUPO 257.089,09 0,00 257.089,09

FUNCIONARIOS CARRERA Totales Anuales (por ud.) Totales Anuales (por Nº Plazas)GR/N Nº plazas Básicas C.Destino C. Específico C.Grado Total Básicas Complem. Total

Intervención General Municipal A1 30 1 16.209,37 14.233,30 56.967,61 0,00 0,00 87.410,29 16.209,37 71.200,92 87.410,29Tesorero (a) A1 30 1 16.209,37 14.233,30 56.967,61 0,00 0,00 87.410,29 16.209,37 71.200,92 87.410,29Interventor delegado de Área (a) A1 30 2 16.209,37 14.233,30 39.133,77 17.820,34 0,00 87.396,79 32.418,74 142.374,84 174.793,58Jefe de Sección A1 26 2 16.209,37 10.258,32 26.140,39 0,00 0,00 52.608,08 32.418,74 72.797,42 105.216,16Jefe de Sección [A EXTINGUIR] A1 26 1 16.209,37 10.258,32 26.140,39 0,00 0,00 52.608,08 0,00 0,00 0,00TAE/Tecnico Superior Tesorería (a) A1 24 1 16.209,37 8.564,57 19.141,29 17.820,34 0,00 61.735,58 16.209,37 45.526,20 61.735,58T.A.E. Inspector Jefe de Tributos A1 24 1 16.209,37 8.564,57 19.141,29 0,00 0,00 43.915,24 16.209,37 27.705,86 43.915,24TAE Arquitecto A1 24 1 16.209,37 8.564,57 19.141,29 0,00 0,00 43.915,24 16.209,37 27.705,86 43.915,24Jefe Unidad de Recaudación C1 22 1 10.255,04 7.490,72 40.082,81 0,00 0,00 57.828,57 10.255,04 47.573,53 57.828,57Coordinador Rentas C1 22 1 10.255,04 7.490,72 34.077,24 0,00 0,00 51.822,99 10.255,04 41.567,95 51.822,99Agente Ejecutivo C1 20 1 10.255,04 6.460,27 32.155,19 0,00 0,00 48.870,51 10.255,04 38.615,47 48.870,51Cajero Administrativo C1 20 1 10.255,04 6.460,27 24.910,26 0,00 0,00 41.625,57 10.255,04 31.370,53 41.625,57Administrativo Jefe Negociado C1 20 1 10.255,04 6.460,27 15.082,12 0,00 0,00 31.797,43 10.255,04 21.542,40 31.797,43Administrativo Jefe Negociado C1 20 1 10.255,04 6.460,27 14.475,13 0,00 0,00 31.190,44 10.255,04 20.935,40 31.190,44Administrativo Jefe Negociado C1 20 1 10.255,04 6.460,27 14.475,13 0,00 0,00 31.190,44 0,00 0,00 0,00Inspector Rentas C1 19 2 10.255,04 6.130,40 16.656,23 0,00 0,00 33.041,67 20.510,08 45.573,27 66.083,35Inspector Rentas C1 19 1 10.255,04 6.130,40 16.656,23 0,00 0,00 33.041,67 0,00 0,00 0,00Administrativo C1 18 3 10.255,04 5.800,25 12.090,72 0,00 0,00 28.146,01 30.765,12 53.672,91 84.438,02Administrativo C1 18 1 10.255,04 5.800,25 12.090,72 0,00 0,00 28.146,01 0,00 0,00 0,00Auxiliar Agente Ejecutivo C2 18 1 8.385,22 5.800,25 32.354,32 0,00 0,00 46.539,78 8.385,22 38.154,57 46.539,78Auxiliar de Caja C2 16 2 8.385,22 5.141,09 15.897,94 0,00 0,00 29.424,24 16.770,43 42.078,06 58.848,49Auxiliar Administrativo Jefe Grupo C2 16 2 8.385,22 5.141,09 14.029,04 0,00 0,00 27.555,34 16.770,43 38.340,24 55.110,68Aux. Administrativo Recaudación C2 14 3 8.385,22 4.481,21 11.079,93 3.998,02 0,00 27.944,37 25.155,65 58.677,45 83.833,10Aux. Administrativo (CONTABILIDAD) C2 14 2 8.385,22 4.481,21 11.079,93 4.355,61 0,00 28.301,96 16.770,43 39.833,49 56.603,92Agente Tributos C2 14 2 8.385,22 4.481,21 15.435,55 0,00 0,00 28.301,97 16.770,43 39.833,51 56.603,94Auxiliar Administrativo C2 14 23 8.385,22 4.481,21 11.079,93 0,00 0,00 23.946,36 192.859,97 357.906,21 550.766,18Notificador C2 14 3 8.385,22 4.481,21 14.473,62 0,00 0,00 27.340,04 25.155,65 56.864,48 82.020,13

SUBTOTAL GRUPO 561.118,61 1.359.850,58 1.920.969,18

TOTAL 2.178.058,27

(a) --El C. Específico incluye 17.820,34 € correspondientes al C. Patronato / OO.AA.solo en el supuesto que se desempeñe efectivamente el mismo.

En los Puestos de Recaudación está incluida la prolongación de Jornada en el C. Específico.TRIENIOS 100.431,38

ANTIGÜEDAD 0,00TOTAL PROGRAMA 2.278.489,65

AYUNTAMIENTO DE ALCORCONNUEVAS TECNOLOGÍAS - 611.10

FUNCIONARIOS CARRERA Totales Anuales (por ud.) Totales Anuales (por Nº Plazas)GR/N Nº plazas Básicas C.Destino C. Específico C.Grado Total Básicas Complem. Total

Coordinador A1 26 1 16.209,37 10.258,32 26.140,39 0,00 0,00 52.608,08 16.209,37 36.398,71 52.608,08Técnico de Sistemas A2 20 1 13.756,92 6.460,27 18.684,53 0,00 0,00 38.901,72 13.756,92 25.144,80 38.901,72Auxiliar Administrativo C2 14 1 8.385,22 4.481,21 11.079,93 0,00 0,00 23.946,36 8.385,22 15.561,14 23.946,36Auxiliar de Informática C2 14 2 8.385,22 4.481,21 11.079,93 0,00 0,00 23.946,36 16.770,43 31.122,28 47.892,71

SUBTOTAL GRUPO 55.121,94 108.226,93 163.348,87

LABORALES Totales Anuales (por ud.) Totales Anuales (por Nº Plazas)GR/N Nº plazas Básicas C.Destino C. Específico C.Grado Total Básicas Complem. Total

Programador A2 20 3 13.756,92 6.460,27 18.684,53 0,00 0,00 38.901,72 41.270,75 75.434,40 116.705,15SUBTOTAL GRUPO 41.270,75 75.434,40 116.705,15

TOTAL 280.054,02

TRIENIOS 4.374,11ANTIGÜEDAD 8.482,32

TOTAL PROGRAMA 292.910,45

PLAN DE FINANCIACIÓN DE INVERSIONES

CÓDIGO DE PROYECTO

IMPORTE INVERSIÓN

TRANSF.CAPITAL ENAJENACION PRESTAMO

HIPOTECARIORESERVAS EMGIASA

APROVECH. URBANISTICOS

121.00 ADMINISTRACION GENERALCod. Denominación62500 MOBILIARIO AYUNTAMIENTO 2009-2-12100-001 600.000,00 600.000,00

SUBTOTAL

121.01 MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓNCod. Denominación62300 ADQUISICIÓN PEQUEÑA MAQUINARIA 2009-2-12101-001 77.500,00 77.500,0063200 REMOD. ADAPTACIÓN EDIFICIOS NORMATIVA INCEN2009-2-12101-002 100.000,00 100.000,00

SUBTOTAL

121.04 DIRECCIÓN GENERAL DE PATRIMONIOCod. Denominación

625,00 MOBILIARIO Y ENSERES 2009-2-12104-001 4.800,00 4.800,00626,00 ADQUISICIÓN EQUIPOS INFORMÁTICOS 2009-2-12104-002 2.400,00 2.400,00

SUBTOTAL

222.00 SEGURIDADCod. Denominación62300 AMPLIACIÓN CÁMARAS CONTROL TRÁFICO 2009-2-22200-001 250.000,00 250.000,0062301 ARMAMENTO 2009-2-22200-002 20.000,00 20.000,00

SUBTOTAL

223.00 PROTECCIÓN CIVILCod. Denominación62500 MOBILIARIO 2009-2-22300-001 2.000,00 2.000,00

SUBTOTAL

224.00 EXTINCION INCENDIOSCod. Denominación62300 MATERIAL DE SEGURIDAD PARA EL S.E.I. 2009-2-22400-001 10.000,00 10.000,00

PLAN ANUAL DE FINANCIACION DE LAS INVERSIONES AÑO 2009

Página 1 de 5

CÓDIGO DE PROYECTO

IMPORTE INVERSIÓN

TRANSF.CAPITAL ENAJENACION PRESTAMO

HIPOTECARIORESERVAS EMGIASA

APROVECH. URBANISTICOS

PLAN ANUAL DE FINANCIACION DE LAS INVERSIONES AÑO 2009

SUBTOTAL

313.00 SERVICIOS SOCIALES GENERALESCod. Denominación

622,02 RESIDENCIA DISCAPACITADOS 2004-2-31300-001 436.215,00 436.215,00

SUBTOTAL

320.20 MAYORESCod. Denominación62500 MOBILIARIO EDIFICIO HNOS. LAGUNA 2009-2-32020-001 1.650.000,00 1.650.000,0063200 REMODELACION EDIFICIO SALVADOR ALLENDE 2009-2-32020-002 200.000,00 200.000,00

SUBTOTAL

322.00 PROMOCION Y EMPLEOCod. Denominación63200 NAVES ESCUELAS TALLER 2009-2-32200-001 60.000,00 60.000,0071000 TRANSFERENCIAS IMEPE 2009-2-32200-002 100.000,00 100.000,00

SUBTOTAL

413.00 SALUD PÚBLICACod. Denominación

625,00 MOBILIARIO Y ENSERES ASOC. E HIGIENE ANIMAL 2009-2-41300-001 3.000,00 3.000,00

SUBTOTAL

422.10 EDUCACIÓN Y COLEGIOS PUBLICOSCod. Denominación62200 ESCUELA INFANTIL ENSANCHE SUR 2009-2-42210-001 619.500,00 619.500,0074400 TRANSFERENCIA A EMGIASA E.I. POLVORANCA 2005-2-42210-010 1.456.777,18 1.456.777,1874403 TRANSFERENCIA A EMGIASA AULARIO JOAQUIN COS2008-2-42210-008 80.000,00 80.000,0074404 TRANSFERENCIA A EMGIASA E.I.PARROCO D. VICTO2009-2-42210-002 200.000,00 200.000,00

SUBTOTAL

432.00 URBANISMO Y ARQUITECTURA

Página 2 de 5

CÓDIGO DE PROYECTO

IMPORTE INVERSIÓN

TRANSF.CAPITAL ENAJENACION PRESTAMO

HIPOTECARIORESERVAS EMGIASA

APROVECH. URBANISTICOS

PLAN ANUAL DE FINANCIACION DE LAS INVERSIONES AÑO 2009

Cod. Denominación78900 PLAN REHABILITACION VIVIENDA 2009-2-43200-001 600.000,00 600.000,00

SUBTOTAL

432.02 PLANIFICACIÓN DE LA CIUDADCod. Denominación60000 EXPROPIACIONES Y DEMOLICIONES 2009-2-43201-001 6.100.000,00 3.746.300,00 2.353.700,00

SUBTOTAL

433.00 PARQUES Y JARDINESCod. Denominación61100 REMODELACIÓN PARQUE DE LAS PALMERAS 2009-2-43300-001 200.000,00 200.000,0061101 ADQUISICIÓN DE PLANTAS Y ÁRBOLES 2009-2-43300-002 300.000,00 300.000,0061102 VARIAS ACTUACIONES PARQUES PUBLICOS 2009-2-43300-003 400.000,00 400.000,0061104 ADECUACIÓN ROTONDAS 2008-2-43300-014 500.000,00 500.000,0061105 REMODELACIÓN ANTIGUO RECINTO FERIAL 2008-2-43300-009 2.614.165,00 2.427.155,00 187.010,0061107 JUEGOS INFANTILES VARIOS PARQUES 2009-2-43300-004 50.000,00 50.000,0062200 CENTRO UNIFICADO PARQUES Y JARDINES Y MANTE2009-2-43300-005 4.251.690,00 4.251.690,0062300 MAQUINARIA 2009-2-43300-006 50.000,00 50.000,0063200 ACONDICIONAMIENTOS DE POZOS 2009-2-43300-007 50.000,00 50.000,00

SUBTOTAL

444.10 MEDIO AMBIENTECod. Denominación63200 PLAN AHORRO ENERGÉTICO 2009-2-44410-002 600.000,00 600.000,00

SUBTOTAL

451.50 SERVICIOS CULTURALESCod. Denominación61101 CONJUNTO ESCULTÓRICOS 2009-2-45150-001 600.000,00 600.000,0062204 CENTRO CIVICO CAMPODON 2008-2-45150-001 800.000,00 800.000,0062205 AUDITORIO PARQUE URTINSA 2008-2-45150-002 1.200.000,00 600.000,00 600.000,0062300 MAQUINARIA Y EQUIPAMIENTOS CENTROS CULTUR2009-2-45150-002 200.000,00 200.000,0062500 MOBILIARIO C.C. VIÑAGRANDE 2009-2-45150-003 600.000,00 600.000,00

Página 3 de 5

CÓDIGO DE PROYECTO

IMPORTE INVERSIÓN

TRANSF.CAPITAL ENAJENACION PRESTAMO

HIPOTECARIORESERVAS EMGIASA

APROVECH. URBANISTICOS

PLAN ANUAL DE FINANCIACION DE LAS INVERSIONES AÑO 2009

62501 MOBILIARIO C.C. SIETEOJOS 2009-2-45150-004 600.000,00 600.000,0063200 REMODELACION BUERO VALLEJO 2009-2-45150-005 500.000,00 500.000,00

SUBTOTAL

452.00 DEPORTESCod. Denominación62200 CIUDAD DEPORTIVA SANTO DOMINGO 2007-2-45200-001 2.900.000,00 2.900.000,0063208 PISCINA POLIDEPORTIVO LOS CANTOS 2009-2-45200-001 1.500.000,00 1.500.000,0071000 TRANSFERENCIAS PDM 2009-2-45200-002 600.000,00 600.000,00

SUBTOTAL

463.20 JUNTAS DE DISTRITOCod. Denominación

744,00 TRANSFERENCIA A EMGIASA CC. SIETE OJOS 2005-2-46320-003 1.702.565,66 1.702.565,66744,01 TRANSFERENCIA A EMGIASA CC. VIÑAGRANDE 2006-2-46320-004 2.969.766,44 2.969.766,44

SUBTOTAL

511.00 CONSERVACION INFRAEST. Y VIAS PÚBLICASCod. Denominación61100 OPERACIÓN ASFALTO 2009 2009-2-51100-001 150.000,00 150.000,0063300 REPOSICIÓN MAQUINARIA 2009-2-51100-004 12.500,00 12.500,0063301 OPERACIONES DE SEÑALIZACION 2009-2-51100-005 142.500,00 142.500,0063302 NUEVAS OBRAS DE ALUMBRADO PÚBLICO 2009-2-51100-002 50.000,00 50.000,0063303 NUEVAS OBRAS DE SEMÁFOROS 2009-2-51100-003 50.000,00 50.000,00

SUBTOTAL

511.20 CONSTRUCCION Y RESPOS. INFRAEST. URBANASCod. Denominación60100 PARQUE EL LUCERO 2006-2-51120-001 4.468.203,00 4.468.203,0060101 COLECTORES PP4 5 8 Y RETAMAR 2009-2-51120-001 2.000.000,00 2.000.000,0061100 REMODELACIÓN POLÍGONO INDUSTRIAL URTINSA 2009-2-51120-002 100.000,00 100.000,00

Página 4 de 5

CÓDIGO DE PROYECTO

IMPORTE INVERSIÓN

TRANSF.CAPITAL ENAJENACION PRESTAMO

HIPOTECARIORESERVAS EMGIASA

APROVECH. URBANISTICOS

PLAN ANUAL DE FINANCIACION DE LAS INVERSIONES AÑO 2009

61108 REMODELACIÓN ALCALDE JOSÉ ARANDA 2008-2-51120-001 100.000,00 100.000,0061149 REMODELACIÓN ZONA CENTRO FASE 2 AREA 1 2008-2-51120-008 10.000.000,00 10.000.000,0061150 REMODELACIÓN ZONA CENTRO FASE 2 AREA 2 2009-2-51120-003 6.000.000,00 6.000.000,0061154 URBANIZACIÓN ZONA CENTRO FASE I 2009-2-51120-004 300.000,00 300.000,0061155 OBRAS INFRAESTRUCTURAS ALCORCON CENTRAL 2009-2-51120-005 937.500,00 281.250,00 80.500,00 575.750,0061156 REMODELACION AVENIDA LAS RETAMAS 2009-2-51120-006 1.620.000,00 1.620.000,0062200 MODIFICADO OBRA AYTO. Y PANTALLA 2006-2-51120-009 2.063.367,00 2.063.367,0062202 PROYECTO COMPLEMENTARIO RESIDENCIA DISCAP2009-2-51120-007 1.413.704,00 1.413.704,0062302 PANTALLAS ACUSTICAS 2009-2-51120-008 600.000,00 600.000,0074000 TRANSFERENCIA EMGIASA REMODELACION SAN PE2009-2-51120-009 1.250.000,00 1.250.000,00

513,00 CIRCULACIÓN Y TRANSPORTESCod. Denominación62300 ADQUISICIÓN CÁMARA DIGITAL 2009-2-51300-001 600,00 600,0062500 MOBILIARIO UNIDAD TÉCNICA 2009-2-51300-002 1000,00 1000,00

SUBTOTAL

611.10 INFORMÁTICACod. Denominación62600 EQUIPOS Y SISTEMAS SOFTWARE BASE 2009-2-61110-001 325.000,00 325.000,0062700 APLICAMIENTOS DEPARTAMENTALES 2009-2-61110-002 150.000,00 150.000,00

SUBTOTAL

TOTAL GENERAL 67.494.753,28 7.131.250,00 17.136.264,28 10.200.000,00 8.100.000,00 24.927.239,00

Página 5 de 5

INFORME ECONÓMICO FINANCIERO

1

AAYYUUNNTTAAMMIIEENNTTOO DDEE AALLCCOORRCCÓÓNN PPRREESSUUPPUUEESSTTOO 22000099

IINNFFOORRMMEE EECCOONNÓÓMMIICCOO--FFIINNAANNCCIIEERROO

De conformidad con las determinaciones contenidas en el artículo 18 del Real Decreto 500/90, de 20 de abril, en relación con los artículos 147 y 149 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, se emite el presente informe económico-financiero en el que se exponen las bases utilizadas para la evaluación de los ingresos, las operaciones de crédito previstas, la suficiencia de los créditos para atender el cumplimiento de las obligaciones exigibles y los gastos de funcionamiento de los servicios, y en consecuencia, la efectiva nivelación del Presupuesto.

1.- INGRESOS

A continuación se recogen las principales previsiones de ingresos presupuestarias que

obedecen a las estimaciones realizadas por los distintos Centros Gestores en el ámbito de sus respectivas competencias, y que de forma sucinta responden a los siguientes criterios:

I. Estimaciones de ingresos de naturaleza tributaria efectuadas por la Agencia

Municipal Tributaria, atendiendo a los derechos liquidados, los planes de inspección, las modificaciones de las Ordenanzas Fiscales aprobadas por acuerdo plenario de fecha 27 de octubre y el marco legal en el que se gestionan los ingresos tributarios.

II. Previsiones de ingresos de naturaleza tributaria realizadas por otros órganos

gestores, dada su participación activa en la determinación y conocimiento del hecho imponible, tal es el caso de las Concejalías de Seguridad, Mantenimiento, Urbanismo, Salud Pública ,Cultura e Infancia, Adolescencia y Juventud.

III. Otros ingresos que tienen su base en las propias disposiciones legales,

acuerdos, convenios, etc., así como en los estudios, cálculos o informes correspondientes.

IV. Valoración de los planes de trabajo encaminados a conseguir una mejora en

la eficacia de la gestión tributaria, recaudatoria e inspectora a través de diferentes actuaciones que se detallan para aquellos tributos en los que se considera que esta puesta en marcha va a tener su repercusión económica.

Señalar, igualmente, que los ingresos previstos para el ejercicio 2009 ascienden a la cantidad total de 214.403.369,30 euros. CAPITULO I. IMPUESTOS DIRECTOS. Los impuestos directos consignados en el presupuesto para 2009 ascienden a 54.221.601 €, lo que representa un aumento del 7,44 % con relación al presupuesto del 2008. 100.00.- Cesión I.R.P.F. Previsión: 3.700.120,00 € Para el cálculo de la previsión de ingresos por la cesión de la recaudación del I.R.P.F. del Estado a los municipios se ha tenido en cuenta los anticipos de liquidación del año 2008 y 2007, así como la liquidación del ejercicio 2006, de conformidad con el artículo 111 del TRLRHL. 1.- Impuesto sobre Bienes Inmuebles de Naturaleza Urbana

2

112.01.- De naturaleza urbana. Previsión: 28.600.000,00 € Las previsiones de liquidación del Impuesto sobre Bienes Inmuebles de Naturaleza Urbana responden, básicamente, a los siguientes criterios de cálculo:

I. Actualización del tipo de gravamen general y diferenciados en el 0,7%, conforme a la modificación de la Ordenanza Fiscal aprobada por acuerdo plenario de fecha 27 de octubre de este año, y cuyos tipos de gravamen para el año 2009 más abajo se detallan.

II. Aplicación de la actualización de valores catastrales en el proceso de valoración colectiva realizado por el Catastro.

III. Considerar para el año 2009 un padrón del impuesto conformado por 99.316 unidades urbanas, que representa un crecimiento respecto al año 2008 del 4%.(95.545)

IV. Mejoras en la eficacia de la gestión tributaria, recaudatoria e inspectora derivadas de las siguientes actuaciones:

a) Funcionamiento regular de la Agencia Municipal Tributaria, de forma que

permita la aplicación de nuevos sistemas y estructuras de gestión de ingresos y la mejora de los recursos humanos y materiales.

b) Implantación de una nueva aplicación informática de carácter integral.

En consecuencia, el tipo de gravamen general se sitúa en el 0,450% y los tipos de gravamen diferenciados para los usos industriales, comerciales, oficinas y ocio y hostelería, quedan fijados en los siguientes porcentajes y umbrales de valor catastral:

Uso Umbral Valor catastral Tipo

diferenciado (%)

Industrial >500.000 € 0,858 Comercial >120.000 € 0,904 Oficinas >200.000 € 0,904 Ocio >300.000 € 0,891

2.- Impuesto sobre vehículos de tracción Mecánica. 113.00.- Vehículos de tracción mecánica. Previsión: 10.500.000,00 € Las previsiones de liquidación del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica responden, básicamente, a los siguientes criterios de cálculo:

I. Actualización de las tarifas en el 4,9%,de conformidad con la Ordenanza Fiscal aprobada por acuerdo plenario de fecha 27 de octubre de este año.

II. Considerar para el año 2009 un padrón del impuesto conformado por aproximadamente 92.000 vehículos, que representa un crecimiento respecto al año 2008 del 3,36%.

III. Mejoras en la eficacia de la gestión tributaria, recaudatoria e inspectora derivadas de las siguientes actuaciones:

a. Funcionamiento regular de la Agencia Municipal Tributaria, de forma que

permita la aplicación de nuevos sistemas y estructuras de gestión de ingresos y la mejora de los recursos humanos y materiales.

b. Implantación de una nueva aplicación informática de carácter integral.

3.- Impuesto sobre incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana. 114.00.- Incremento valor de terrenos de nat. urbana. Previsión: 5.921.481,00 €

3

Las previsiones de liquidación del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (Plus Valía) responden, básicamente, a los siguientes criterios de cálculo:

I. La subida del valor del suelo, como consecuencia del Proceso de Valoración Colectiva, realizado por la Dirección General del Catastro

II. Recoger en las previsiones (éstas disminuyen un 10,40%) del impuesto la repercusión de la desaceleración inmobiliaria.

III. Las previsiones de regularización de ingresos efectuadas por la Inspección de la Agencia Municipal Tributaria de este Ayuntamiento.

IV. Mejoras en la eficacia de la gestión tributaria, recaudatoria e inspectora derivadas de las siguientes actuaciones:

a. Funcionamiento regular de la Agencia Municipal Tributaria, de forma que

permita la aplicación de nuevos sistemas y estructuras de gestión de ingresos y la mejora de los recursos humanos y materiales.

b. Implantación de una nueva aplicación informática de carácter integral.

4.- Impuesto sobre Actividades Económicas. 130.00.- Actividades empresariales. Previsión: 5.500.000,00 € Las previsiones de liquidación del Impuesto sobre Actividades Económicas responden, básicamente, a los siguientes criterios de cálculo:

I. Actualización de las tarifas en el 4,9%, de conformidad con la Ordenanza Fiscal aprobada por acuerdo plenario de fecha 27 de octubre de este año. Por tanto, los coeficientes de aplicación de las vías públicas para el año 2009 quedan establecidos de la forma siguiente:

Categoría PRIMERA SEGUNDA TERCERA

Coeficiente

3,385 2,159 1,681

II. Considerar para el año 2009 un padrón del impuesto conformado por 1.482 recibos,

que representa un crecimiento respecto al año 2008 del 3,00%. III. Las previsiones de regularización de ingresos realizadas por la Inspección de Rentas

de este Ayuntamiento. IV. Estimación de las cuotas provinciales, nacionales y por telefonía móvil cuya gestión e

ingreso es realizada por la Dirección General de Coordinación con las Haciendas Territoriales.

V. Mejoras en la eficacia de la gestión tributaria, recaudatoria e inspectora derivadas de las siguientes actuaciones:

c. Funcionamiento regular de la Agencia Municipal Tributaria, de forma que

permita la aplicación de nuevos sistemas y estructuras de gestión de ingresos y la mejora de los recursos humanos y materiales.

d. Implantación de una nueva aplicación informática de carácter integral. CAPITULO II. IMPUESTOS INDIRECTOS. Los impuestos indirectos consignados en el presupuesto para 2009 ascienden a 14.463.802,16 € 5.- Cesión por recaudación de impuestos indirectos por el Estado

4

210.00.- Cesión de I.V.A. Previsión: 3.935.845,00 €

Para el cálculo de la previsión de ingresos por cesión de la recaudación de impuestos del Estado a los municipios se ha tenido en cuenta los anticipos de liquidación del año 2008 y 2007, así como la liquidación de los ejercicios 2005, de conformidad con el artículo 111 del TRLRHL. 220.00.- Cesión Impuesto especial Alcohol y bebidas derivadas. Previsión: 62.994,00 €

Para el cálculo de la previsión de ingresos por cesión de la recaudación de impuestos del Estado a los municipios se ha tenido en cuenta los anticipos de liquidación del año 2008 y 2007, así como la liquidación de los ejercicios 2005, de conformidad con el artículo 111 del TRLRHL. 220.01.- Cesión Impuesto especial sobre la cerveza. Previsión: 17.412,00 € Para el cálculo de la previsión de ingresos por cesión de la recaudación de impuestos del Estado a los municipios se ha tenido en cuenta los anticipos de liquidación del año 2008 y 2007, así como la liquidación de los ejercicios 2005, de conformidad con el artículo 111 del TRLRHL. 220.03.- Cesión Impuesto especial sobre labores de tabaco. Previsión: 319.500,00 € Para el cálculo de la previsión de ingresos por cesión de la recaudación de impuestos del Estado a los municipios se ha tenido en cuenta los anticipos de liquidación del año 2008 y 2007, así como la liquidación de los ejercicios 2006 y el reintegro de la liquidación de 2005, de conformidad con el artículo 111 del TRLRHL. 220.04.- Cesión Impuesto sobre Hidrocarburos. Previsión: 479.250,00 € Para el cálculo de la previsión de ingresos por cesión de la recaudación de impuestos del Estado a los municipios se ha tenido en cuenta los anticipos de liquidación del año 2008 y 2007, así como la liquidación de los ejercicios 2006, de conformidad con el artículo 111 del TRLRHL. 220.06.- Cesión Impuesto especial productos intermedios. Previsión: 1.278,00 € Para el cálculo de la previsión de ingresos por cesión de la recaudación de impuestos del Estado a los municipios se ha tenido en cuenta los anticipos de liquidación del año 2008 y 2007, así como la liquidación de los ejercicios 2006, de conformidad con el artículo 111 del TRLRHL. El total de dichas previsiones por las partidas reseñadas anteriormente, de cesión de impuestos, asciende a 4.816.279 €, lo que supone un incremento de ingresos del 15,38 % con relación al 2008. 282.00.Impuesto sobre construcciones, instalac. y obras. Previsión: 9.647.523,16 € Las previsiones de liquidación del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras responden, básicamente, a los siguientes criterios de cálculo:

I. Aplicación del tipo de gravamen vigente que está establecido en el 4%. II. Las previsiones de liquidación del impuesto realizadas por la Concejalía de Urbanismo,

Obras Públicas y Vivienda, atendiendo a la naturaleza urbanística del citado impuesto local.

5

III. Las previsiones de regularización de ingresos realizadas por la Agencia Municipal Tributaria de este Ayuntamiento.

IV. Mejoras en la eficacia de la gestión tributaria, recaudatoria e inspectora derivadas de las siguientes actuaciones:

a. Funcionamiento regular de la Agencia Municipal Tributaria, de forma que

permita la aplicación de nuevos sistemas y estructuras de gestión de ingresos y la mejora de los recursos humanos y materiales.

b. Implantación de una nueva aplicación informática de carácter integral. CAPITULO III. TASAS Y OTROS INGRESOS Los ingresos por tasas y otros ingresos consignados en el presupuesto para 2009 ascienden a 42.801.054,61 €. 2.- Tasas. a) Servicios generales. 310.01.- Extinción de Incendios. Previsión: 350.000,00 € Las previsiones de ingresos de esta tasa realizadas por la Dirección General de Seguridad responden a los siguientes criterios de estimación:

I. Actualización de las tarifas de conformidad con la Ordenanza Fiscal modificada por acuerdo plenario de fecha 27 de octubre.

II. Descentralización de la gestión tributaria de esta tasa, atendiendo a su naturaleza y al órgano gestor que conoce del hecho imponible de la misma.

III. Liquidación de servicios atrasados devengados. 310.03.- Cementerios y Servicios Mortuorios. Previsión: 60.000,00 € Las previsiones de ingresos de esta tasa realizadas por la Dirección General de Salud responden a los siguientes criterios de estimación:

I. Actualización de las tarifas en el 4,9%, de conformidad con la Ordenanza Fiscal modificada por acuerdo plenario de fecha 27 de octubre.

310.05.- Tasa de Alcantarillado. Previsión: 1.609.000,00 € Las previsiones de ingresos de esta tasa se han realizado atendiendo a los siguientes criterios de cálculo:

I. Actualización de las tarifas en el 4,9%, de conformidad con la Ordenanza Fiscal modificada por acuerdo plenario de fecha 27 de octubre.

310.06.- Expedición de documentos. Previsión: 25.000,00 € Las previsiones de ingresos de esta tasa se han realizado atendiendo a los siguientes criterios de cálculo:

I. Actualización de las tarifas en el 4,9%, de conformidad con la Ordenanza Fiscal modificada por acuerdo plenario de fecha 27 de octubre.

310.08.- Derechos de examen. Previsión: 30.000,00 €

6

Las previsiones se basan en las tasas del ejercicio 2008, con una reducción estimada de 5.000 euros. 310.10.- Recogida de animales. Previsión: 12.000,00 € Las previsiones de ingresos de esta tasa se han realizado atendiendo a los siguientes criterios de cálculo:

I. Actualización de las tarifas en el 4,9%, de conformidad con la Ordenanza Fiscal modificada por acuerdo plenario de fecha 27 de octubre.

310.11.- Enseñanzas especiales: Escuela de Música. Previsión: 120.000,00 € La presente previsión se ha efectuado de acuerdo con la información suministrada por la Concejalía de Cultura. 310.12.- Enseñanzas especiales: Escuela de Teatro. Previsión: 12.568,00 € La presente previsión se ha efectuado de acuerdo con la información suministrada por la Concejalía de Cultura. 310.13.- Tasas por actividades de Educación. Previsión: 90.000,00 € Tal estimación se ha realizado por el Director General de Educación. 310.14.- Tasas entradas de teatros municipales. Previsión: 116.800€ La presente previsión se ha efectuado de acuerdo con la información suministrada por la Concejalía de Cultura en base a la recaudación de 2008, b) Sobre actividades económicas. 311.01.- Licencias de apertura. Previsión: 1.500.000,00 € Las previsiones de ingresos de esta tasa se han realizado atendiendo a los siguientes criterios de cálculo:

I. Actualización de las tarifas 4,9%, de conformidad con la Ordenanza Fiscal aprobada por acuerdo plenario de fecha 27 de octubre de este año.

II. Las previsiones de regularización de ingresos realizadas por la Agencia Municipal Tributaria de este Ayuntamiento.

III. Mejoras en la eficacia de la gestión tributaria, recaudatoria e inspectora derivadas de las siguientes actuaciones:

a. Funcionamiento regular de la Agencia Municipal Tributaria, de forma que

permita la aplicación de nuevos sistemas y estructuras de gestión de ingresos y la mejora de los recursos humanos y materiales.

b. Implantación de una nueva aplicación informática de carácter integral. 311.20.- Calas y zanjas. Previsión: 50.000,00 € Las previsiones de ingresos de esta tasa se han realizado atendiendo a los siguientes criterios de cálculo:

I. Actualización de las tarifas en el 4,9%, de conformidad con la Ordenanza Fiscal aprobada por acuerdo plenario de fecha 27 de octubre de este año.

II. Mejoras en la eficacia de la gestión tributaria, recaudatoria e inspectora derivadas de las siguientes actuaciones:

7

a. Funcionamiento regular de la Agencia Municipal Tributaria, de forma que permita la aplicación de nuevos sistemas y estructuras de gestión de ingresos y la mejora de los recursos humanos y materiales.

b. Implantación de una nueva aplicación informática de carácter integral.

311.21.- Vallas, andamios y puntales. Previsión: 150.000,00 € Las previsiones de ingresos de esta tasa se han realizado atendiendo a los siguientes criterios de cálculo:

I. Actualización de las tarifas en el 4,9%, de conformidad con la Ordenanza Fiscal aprobada por acuerdo plenario de fecha 27 de octubre de este año.

II. Mejoras en la eficacia de la gestión tributaria, recaudatoria e inspectora derivadas de las siguientes actuaciones:

a. Funcionamiento regular de la Agencia Municipal Tributaria, de forma que

permita la aplicación de nuevos sistemas y estructuras de gestión de ingresos y la mejora de los recursos humanos y materiales.

b. Implantación de una nueva aplicación informática de carácter integral. 311.22.- Materiales y contenedores. Previsión: 150.000,00 € Las previsiones de ingresos de esta tasa se han realizado atendiendo a los siguientes criterios de cálculo:

I. Actualización de las tarifas en el 4,9%, de conformidad con la Ordenanza Fiscal aprobada por acuerdo plenario de fecha 27 de octubre de este año.

311.23- Grúas de construcción. Previsión: 70.000,00 € Las previsiones de ingresos de esta tasa se han realizado atendiendo a los siguientes criterios de cálculo:

I. Actualización de las tarifas en el 4,9%, de conformidad con la Ordenanza Fiscal aprobada por acuerdo plenario de fecha 27 de octubre de este año.

II. Las previsiones de regularización de ingresos realizadas por la Agencia Municipal Tributaria de este Ayuntamiento.

311.24.- Entradas de vehículos y reservas. Previsión: 700.000,00 € Las previsiones de ingresos de esta tasa se han realizado atendiendo a los siguientes criterios de cálculo:

I. Actualización de las tarifas en el 4,9%, de conformidad con la Ordenanza Fiscal aprobada por acuerdo plenario de fecha 27 de octubre de este año.

II. La incorporación al padrón de la Tasa por Entradas de Vehículos de las altas que ha arrojado el proceso de regularización de los aprovechamientos que no tributaban.

III. Las previsiones de regularización de ingresos realizadas por la Agencia Municipal Tributaria de este Ayuntamiento.

311.25.- Veladores, terrazas, mesas y sillas. Previsión: 500.000,00 € Las previsiones de ingresos de esta tasa se han realizado atendiendo a los siguientes criterios de cálculo:

I. Actualización de las tarifas en el 4,9%, de conformidad con la Ordenanza Fiscal aprobada por acuerdo plenario de fecha 27 de octubre de este año.

II. Las previsiones de regularización de ingresos realizadas por la Agencia Municipal Tributaria de este Ayuntamiento.

8

311.26.- Mercadillos. Previsión: 120.000,00 € Las previsiones de ingresos de esta tasa se han realizado atendiendo a los siguientes criterios de cálculo:

I. Actualización de las tarifas en el 4,9%, de conformidad con la Ordenanza Fiscal aprobada por acuerdo plenario de fecha 27 de octubre de este año.

II. La culminación el próximo año del proceso de regularización en la gestión tributaria iniciado en el año 2004 con la liquidación de los ejercicios que se encontraban pendientes de liquidar. Por este motivo, se prevé en el año 2009 la liquidación de los ejercicios 2007, 2008 y 2009.

311.27.- Atracciones y casetas de feria, circos y otros. Previsión: 109.000,00 € Según la información recibida por el Director General de Cultura. 311.28.- Puestos de temporada. Previsión: 80.000,00 € Las previsiones de ingresos de esta tasa se han realizado atendiendo a los siguientes criterios de cálculo:

I. Actualización de las tarifas en el 4,9%, de conformidad con la Ordenanza Fiscal aprobada por acuerdo plenario de fecha 27 de octubre de este año.

311.29.- Quioscos. Previsión: 26.000,00 € Las previsiones de ingresos de esta tasa se han realizado atendiendo a los siguientes criterios de cálculo:

I. Actualización de las tarifas en el 4,9%, de conformidad con la Ordenanza Fiscal aprobada por acuerdo plenario de fecha 27 de octubre de este año.

311.31.- Depósitos y surtidores. Previsión: 56.600,00 € Las previsiones de ingresos de esta tasa se han realizado atendiendo a los siguientes criterios de cálculo:

I. Actualización del canon de concesión administrativa.

311.32.- Otras ocupaciones del subsuelo, suelo y vuelo. Previsión: 20.000,00 € Las previsiones de ingresos de esta tasa se han realizado atendiendo a los siguientes criterios de cálculo:

I. Actualización de las tarifas en el 4,9%, de conformidad con la Ordenanza Fiscal aprobada por acuerdo plenario de fecha 27 de octubre de este año.

311.33. Rodajes cinematográficos e industrias ambulantes. Previsión: 15.000,00 € Las previsiones de ingresos de esta tasa se han realizado atendiendo a los siguientes criterios de cálculo:

I. Actualización de las tarifas en el 4,9%, de conformidad con la Ordenanza Fiscal aprobada por acuerdo plenario de fecha 27 de octubre de este año.

II. Mejoras en la eficacia de la gestión tributaria, recaudatoria e inspectora derivadas de las siguientes actuaciones:

9

a. Funcionamiento regular de la Agencia Municipal Tributaria, de forma que permita la aplicación de nuevos sistemas y estructuras de gestión de ingresos y la mejora de los recursos humanos y materiales.

b. Implantación de una nueva aplicación informática de carácter integral.

311.38.- Cajeros automáticos. Previsión: 60.000,00 € Las previsiones de ingresos de esta tasa se han realizado atendiendo a los siguientes criterios de cálculo:

III. Actualización de las tarifas en el 4,9%, de conformidad con la Ordenanza Fiscal aprobada por acuerdo plenario de fecha 27 de octubre de este año.

IV. Mejoras en la eficacia de la gestión tributaria, recaudatoria e inspectora derivadas de las siguientes actuaciones:

a. Funcionamiento regular de la Agencia Municipal Tributaria, de forma que

permita la aplicación de nuevos sistemas y estructuras de gestión de ingresos y la mejora de los recursos humanos y materiales.

b. Implantación de una nueva aplicación informática de carácter integral. 311.39.- Venta de carburantes. Previsión: 30.050,61 € La previsión se ha realizado teniendo en cuenta el informe del Director General de Patrimonio. 311.50.- Aprovechamientos empresas eléctricas. Previsión: 1.300.000,00 € Las previsiones de ingresos de esta tasa se han realizado atendiendo a los siguientes criterios de cálculo:

I. Derechos liquidados al 30 de septiembre de 2008 y proyección de los mismos al 31 de diciembre.

II. Las previsiones de regularización de ingresos realizadas por la Agencia Municipal Tributaria de este Ayuntamiento.

II. Estimar un crecimiento en el consumo, derivado del crecimiento de unidades urbanas, a excepción de las unidades con uso garaje y/o trastero.

311.51.- Aprovechamientos empresas telefónicas. Previsión: 1.000.000,00 € La previsión de ingresos se hace de acuerdo con los incrementos de la telefonía previstos para el ejercicio del año 2009 . 311.52.- Aprovechamientos empresas gas. Previsión: 400.000,00 € Las previsiones de ingresos de esta tasa se han realizado atendiendo a los siguientes criterios de cálculo:

I. Derechos liquidados al 30 de septiembre de 2008 y proyección de los mismos al 31 de diciembre.

II. Las previsiones de regularización de ingresos realizadas por la Agencia Municipal Tributaria de este Ayuntamiento.

III. Estimar un crecimiento en el consumo derivado del crecimiento de unidades urbanas, a excepción de las unidades con uso garaje y/o trastero.

311.53.- Tasa utilización de espacios radioeléctricos. Previsión: 600.000,00 €

10

Las previsiones de ingresos de esta tienen su marco jurídico en el artículo 2º.d)de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasador Ocupación del Subsuelo, Suelo y Vuelo de la Vía Pública a favor de empresas explotadoras de servicios de suministros. Respecto a las estimaciones del año 2009 por los ingresos de esta tasa, y tomando como referencia municipios de nuestro entorno que poseen parecidas estructuras de población, tejido industrial y hábitos de consumo, nos permiten cifrar en 600.000 € las liquidaciones por esta tasa. 311.54. Aprovechamientos empresas comunica. por cable. Previsión: 70.000,00 € Las previsiones de ingresos de esta tasa se han realizado atendiendo a los siguientes criterios de cálculo:

I. Derechos liquidados al 30 de septiembre de 2008 y proyección de los mismos al 31 de diciembre.

II. Las previsiones de regularización de ingresos realizadas por la Agencia Municipal Tributaria de este Ayuntamiento.

III. Estimar un crecimiento en el consumo, derivado del crecimiento de unidades urbanas, a excepción de las unidades con uso garaje y/o trastero.

311.55.- Aprovechamiento empresa Canal de Isabel II. Previsión: 310.000,00 € Las previsiones de ingresos de esta tasa se han realizado atendiendo a los siguientes criterios de cálculo:

I. Derechos liquidados al 30 de septiembre de 2008 y proyección de los mismos al 31 de diciembre.

II. Estimar un crecimiento en el consumo derivado del crecimiento de unidades urbanas, a excepción de las unidades con uso garaje y/o trastero.

c) Sobre la propiedad inmobiliaria. 312.01.- Licencias urbanísticas. Previsión: 3.689.747,00 € Las previsiones de liquidación de la Tasa por Licencias Urbanísticas responden, básicamente, a los siguientes criterios de cálculo:

I. Aplicación del tipo de gravamen vigente que está establecido en el 1,5%. II. Las previsiones de liquidación de la tasa realizadas por la Concejalía de

Urbanismo y Obras Públicas, atendiendo a la naturaleza urbanística de la citada tasa.

III. Las previsiones de regularización de ingresos realizadas por la Agencia Municipal Tributaria de este Ayuntamiento.

IV. Mejoras en la eficacia de la gestión tributaria, recaudatoria e inspectora derivadas de las siguientes actuaciones:

V. Funcionamiento regular de la Agencia Municipal Tributaria, de forma que permita

la aplicación de nuevos sistemas y estructuras de gestión de ingresos y la mejora de los recursos humanos y materiales.

VI. Implantación de una nueva aplicación informática de carácter integral. VII. Disminuye con respecto al presupuesto de 2008 en función del descenso de la

actividad inmobiliaria prevista para el ejercicio presupuestario.

312.03.- Tasa de escombros Punto Limpio. Previsión: 3.000,00 € Para esta previsión se ha tenido en cuenta el informe de la Concejalía de Medio Ambiente.

11

312.10.- Desatrancos, limpiezas especiales y otros. Previsión: 70.000,00 € Las previsiones de ingresos de esta tasa se han realizado atendiendo a los siguientes criterios de cálculo:

I. Actualización de las tarifas en el 4,9%, de conformidad con la Ordenanza Fiscal aprobada por acuerdo plenario de fecha 27 de octubre de este año.

3.-Precios Públicos por la prestación de servicios o la realización de actividades de la competencia local. a) Servicios de carácter general. 340.01.- Actividades de juventud. Previsión: 8.000,00 € La presente previsión se ha realizado teniendo en cuenta el informe enviado por la Concejalía de Infancia, Adolescencia y Juventud. 340.63.- Otras actividades culturales. Previsión: 130.000,00 € La presente previsión se ha efectuado de acuerdo con las actividades realizadas en 2008. b) Que beneficien a actividades económicas 4.- Contribuciones especiales. 361.01.- C.E. Por ampliación Servicios de Extinción de Incendios (UNESPA). Previsión: 500.000,00 € La presente previsión se ha efectuado de acuerdo con el informe del Director General de Seguridad. 5.- Otros Ingresos. 391.01.- Multas de Tráfico. Previsión: 1.000.000,00 € La presente previsión se ha efectuado de acuerdo con el informe del Director General de Seguridad. 391.02.- Multas urbanísticas. Previsión: 280.000,00 € La presente previsión se ha efectuado de acuerdo con las previsiones del ejercicio 2008. 391.03.- Sanciones Medio Ambiente. Previsión: 100.000,00 € Para esta previsión se ha tenido en cuenta el informe de la Concejalía de Medio Ambiente. 391.05.- Multas LOPSC. Previsión: 36.050,00 € La presente previsión se ha efectuado de acuerdo con el informe del Director General de Seguridad. 391.06.- Tasa Servicio de Emergencia de Protección Civil. Previsión: 15.000,00€

12

La presente previsión se ha efectuado de acuerdo con el informe del Director General de Seguridad. 392.00.- Recargos de apremio. Previsión: 500.000,00 € La presente previsión se ha efectuado de acuerdo con el informe emitido por la Jefa de la Tesorería. 393.00.- Intereses de demora. Previsión: 1.000.000,00 € La presente previsión se ha efectuado de acuerdo con el informe emitido por la Jefa de Tesorería. 397.00.- Aprovechamiento urbanístico Enclave 14.Previsión: 715.000€ La presente previsión se ha efectuado de acuerdo con el informe emitido por la Concejalía de Urbanismo. 397.01.- Aprovechamiento urbanístico Enclave 2. Previsión: 680.000€ La presente previsión se ha efectuado de acuerdo con el informe emitido por la Concejalía de Urbanismo. 397.02.- Aprovechamiento urbanístico PP4 Cárcavas. Previsión: 6.235.000€ La presente previsión se ha efectuado de acuerdo con el informe emitido por la Concejalía de Urbanismo. 397.03.- Aprovechamiento urbanístico PP5 Crta de Villaviciosa.Previsión: 4.556.388,00€ La presente previsión se ha efectuado de acuerdo con el informe emitido por la Concejalía de Urbanismo. 397.04.- Aprovechamiento urbanístico Enclave 1.Previsión: 2.240.851 € La presente previsión se ha efectuado de acuerdo con el informe emitido por la Concejalía de Urbanismo. 397.05.- Aprovechamiento urbanístico Retamar de la Huerta. Previsión: 10.500.000€ La presente previsión se ha efectuado de acuerdo con el informe emitido por la Concejalía de Urbanismo. 399.02.-Otros ingresos. Costas. Previsión: 100.000,00 € La presente previsión se ha efectuado de acuerdo con el informe emitido por la Jefa de Tesorería. 399.10.- Otros ingresos: Sanciones Inspección Tributaria. Previsión: 700.000,00 € La presente previsión se ha efectuado de acuerdo con los datos remitidos por la Agencia Municipal Tributaria. CAPITULO IV. TRANSFERENCIAS CORRIENTES

13

Los ingresos consignados en este capítulo en el presupuesto para 2009 ascienden a 54.337.266,78 €, lo que representa un aumento del 14,2% con relación al presupuesto del 2008. 1.- Del Estado. 420.00.- Participación en los Tributos del Estado. Previsión: 34.264.074,00 € Para el cálculo de la previsión de ingresos por cesión de la recaudación de impuestos del Estado a los municipios se ha tenido en cuenta los anticipos de liquidación del año 2008 y 2007, así como la liquidación de los ejercicios 2006 y el reintegro de la liquidación de 2005, de conformidad con el artículo 111 del TRLRHL. 420.02.- Compensación IAE 2005. Previsión: 3.959.120,00 € Para el cálculo de la previsión de ingresos por compensación del IAE, se ha tenido en cuenta los anticipos de liquidación del año 2008 y 2007, así como la liquidación de los ejercicios 2006 y el reintegro de la liquidación de 2005, de conformidad con el artículo 111 del TRLRHL. 2.- De Comunidades Autónomas: En este apartado se recogen las previsiones de ingresos derivados de programas o actividades subvencionadas por la Comunidad de Madrid, que vienen siendo concedidas a este Ayuntamiento anualmente. 455.00.- Convenio Proyecto de Seguridad. Previsión: 4.120.480,00 € La presente previsión se ha efectuado de acuerdo con el informe del Director General de Seguridad, en base al Convenio con la Consejería de Presidencia de la Comunidad de Madrid. 455.04.- PRISMA gasto corriente. Previsión: 702.057,00 € El cálculo de esta subvención se hace sobre la base del proyecto del proyecto PRISMA de 2008-2011. 455.10.- Servicios Sociales Generales. Previsión: 2.348.220,00 € La presente previsión se ha efectuado de acuerdo con los datos remitidos por la Concejalía de Servicios Sociales. 455.11.- Drogodependencias. Previsión: 400.643,73 € La presente previsión se ha efectuado de acuerdo con los datos remitidos por la Concejalía de Salud Pública. 455.12.- Mujer. Previsión: 215.292,93 € Según informe de la Directora General de la Mujer. 455.13.- Centro Ocupacional. Previsión: 1.188.000,00 € La presente previsión se ha efectuado de acuerdo con los datos remitidos por el Director General de Servicios Sociales. 455.16.- CAPI. Previsión: 101.185,54 € Según informe de la Directora General de la Mujer.

14

455.17.- Comunidad de Madrid. Mujer Casa de Acogida. Previsión 455.074,20 € Según informe de la Directora General de la Mujer. 455.20.- Comunidad de Madrid. Convenio Absentismo. Previsión: 26.655,08 € Según informe del Director General de Educación 455.29.- Convenio REF Ampliac. y Mejora. Previsión: 195.000€ Tal estimación se ha realizado por el Director General de Educación 455.30.- Convenio Plan Extensión y Mejora. Previsión: 350.000,00 € Tal estimación se ha realizado por el Director General de Educación. 455.31.- Escuela Municipal de Adultos. Previsión: 79.619,00 € Tal estimación se ha realizado por el Director General de Educación. 455.32.- Educación Infantil. Previsión: 1.186.645 € Tal estimación se ha realizado por el Director General de Educación. 455.33.- Escuela de Música y Danza. Previsión: 104.365,38 € Las previsiones por este concepto se han realizado por la Concejalía de Cultura. 455.34.- C.M. Atención Temprana. Previsión: 158.999,00 € La estimación se ha realizado sobre la base del Convenio con la Comunidad de Madrid. 455.35.- C.M. Subvención Instrumentos Escuela de Música. Previsión: 16.862,05 € 455.36.- Programas de Juventud. Previsión: 20.000,00 € La presente previsión se ha realizado teniendo en cuenta el informe enviado por la Concejalía de Infancia, Adolescencia y Juventud. 455.37.- Subvención Instituto Madrileño del Menor y Familia. Previsión: 20.000€ La presente previsión se ha realizado teniendo en cuenta el informe enviado por la Concejalía de Infancia, Adolescencia y Juventud. 455.38.- Convenio Servicio alquiler e hipoteca joven. Previsión: 22.000,00 € La presente previsión se ha realizado teniendo en cuenta el informe enviado por la Concejalía de Infancia, Adolescencia y Juventud. 455.41.- Salud Pública. Previsión: 48.975,45 € La presente previsión se ha efectuado de acuerdo con el informe de la Directora General de Salud Pública. 455.42.- Salud Mental. Previsión: 24.150,46 € La presente previsión se ha efectuado de acuerdo con el informe de la Directora General de Salud Pública.

15

455.44.- Consumo. Previsión: 55.922,54 € La presente previsión se ha efectuado de acuerdo con el informe de la Directora General de Salud Pública. 455.61.- Subvención Consejería Inmigración. Previsión: 200.000,00 € La estimación se ha realizado en base a la Subvención del ejercicio 2008. 455.62.- Subvención Dependencia. Previsión: 500.000,00 € En base a la nueva Ley de Dependencia se estima dicho ingreso para sufragar dicho gasto. 455.63.- Proyecto Agentes de Desarrollo Local. Previsión: 54.091,08 € La presente previsión se ha efectuado de acuerdo con el informe emitido por el Director General de Promoción Empresarial, Empleo y Nuevas Tecnologías. 455.66.- Corporaciones Locales. Previsión: 1.740.000,00 € La presente previsión se ha efectuado de acuerdo con el informe emitido por el Director General de Promoción Empresarial, Empleo y Nuevas Tecnologías. 455.67.- Corporaciones Locales (08/09).Previsión: 611.444.34€ La presente previsión se ha efectuado de acuerdo con el informe emitido por el Director General de Promoción Empresarial, Empleo y Nuevas Tecnologías. 455.72.- Subvención Accesibilidad Centro S. Sociales. Previsión: 10.000,00 € La presente previsión se ha efectuado de acuerdo con los datos remitidos por la Directora General de Servicios Sociales. 455.73.- Subvención Equipamiento Centro Ocupacional. Previsión: 15.000,00 € La presente previsión se ha efectuado de acuerdo con los datos remitidos por la Directora General de Servicios Sociales. 455.74.- Subvención Inmigración M.T.A.S. Previsión: 280.000,00 € La presente previsión se ha efectuado de acuerdo con los datos remitidos por la Directora General de Servicios Sociales. 455.75.- Convenio Talleres Alzehimer. Previsión: 9.230,00 € La presente previsión se ha efectuado de acuerdo con los datos remitidos por la Directora General de Servicios Sociales. 455.76.- Convenio Inmigración. Previsión: 420.000,00 € La presente previsión se ha efectuado de acuerdo con los datos remitidos por la Directora General de Servicios Sociales. 455.77.- Convenio IMMF PEF. Previsión: 35.000,00 € La presente previsión se ha efectuado de acuerdo con los datos remitidos por la Directora General de Servicios Sociales.

16

455.78.- Convenio Voluntariado. Previsión: 20.000,00 € La presente previsión se ha efectuado de acuerdo con los datos remitidos por la Directora General de Servicios Sociales 3.- De familias e instituciones sin fines de lucro. 455.79.- Aportación Fundación Bancaja . Previsión: 25.000 € La previsión se realiza en base a lo aportado por dicha entidad durante años anteriores s/ Servicios Sociales. 455.80.- Subv.Fderac.Española Munic. Y Provincias (FEMP):Previsión: 4000€ 455.81.- Convenio Sociedad Pública de Alquiler. Previsión: 50.960€ 480.03.- INAP Plan de Formación Continua. Previsión: 49.200,00 € Las previsiones se basan en los ingresos realizados durante 2008. CAPITULO V. INGRESOS PATRIMONIALES. Los ingresos consignados en este capítulo en el presupuesto para 2009 ascienden a 9.312.481,40 €. 1.- Intereses de depósitos. 520.00.- Intereses cuentas corrientes. Previsión: 150.000,00 € Las previsiones que figuran en este subconcepto se han calculado tomando en consideración los datos enviados por la Técnico de Tesorería. 2.- Productos de concesiones y aprovechamientos especiales. 534.00.- Reservas de Emgiasa. Previsión: 8.100.000 € 550.00.- Concesiones Administrativas. Previsión: 69.641,16 € La previsión se ha realizado teniendo en cuenta el informe del Director General de Patrimonio. 552.00.- Aprovechamientos especiales aparcamientos. Previsión: 95.238,65 € La previsión se ha realizado teniendo en cuenta el informe del Director General de Patrimonio 552.01.- Aprovechamientos especiales aparcamientos años anteriores. Previsión: 764.601,59 € La previsión se ha realizado teniendo en cuenta el informe del Director General de Patrimonio 552.02.- Arrendamientos Locales. Previsión: 153.000 € La previsión se ha realizado teniendo en cuenta el informe del Director General de Patrimonio CAPITULO VI. ENAJENACIÓN DE INVERSIONES REALES Los ingresos consignados en este capítulo en el presupuesto para 2009 ascienden a 22.185.913,35 €, lo que representa un aumento del 00,98% con relación al presupuesto del 2008.

17

600.00- Solares. Previsión: 4.982.572,00 € 611.00.- Enajenación Nave. Previsión: 17.203.341,35 € Las previsiones de ambos conceptos se han realizado de acuerdo con el informe del Director General de Patrimonio CAPITULO VII. TRANSFERENCIAS DE CAPITAL Los ingresos consignados en este capítulo en el presupuesto para 2009 ascienden a 6.881.250 €, lo que representa un incremento del 63,21% con relación al presupuesto del 2008. 720.01.- Subvención Ministerio de Vivienda.Previsión: 187.500,00€ 755.01.- Subvención Comunidad Madrid Alcorcón Central: 93.750,00€ 790.00.- Financiación Programa PRISMA 2008-2011. Previsión: 6.000.000,00 € 790.17.- Fondos FEDER 2008-2011. Previsión: 600.000,00 € 2.- GASTOS. El presupuesto de Gastos del Ayuntamiento de Alcorcón asciende a 198.678.949,06 € . 2.1 GASTOS DE PERSONAL RETRIBUCIONES FUNCIONARIOS DE CARRERA Y PERSONAL LABORAL. DATOS GENERALES Con carácter general, los conceptos retributivos incrementan un 2% su valor según marca la LPGE. Todas las cantidades han sido consignadas con carácter anual. Para el personal laboral se efectúa la asimilación con los grupos y niveles equivalentes al personal funcionario, consignándose por tanto las mismas cantidades retributivas que para éstos. Las cantidades consignadas como “Salario Base” recogen fielmente las tablas retributivas que marca la LPGE al respecto de los distintos grupos. Puesto que, además de las 12 mensualidades, se establecen 2 pagas extraordinarias cuya cuantía en “Salario Base” corresponde a una mensualidad completa. Las tablas aplicadas quedan de la siguiente manera:

GRUPO

S. BASE (12 mes.) S. BASE

(anual) A1 13.893,75 16.209,37A2 11.791,64 13.756,92C1 8.790,03 10.255,04C2 7.187,33 8.385,22E 6.561,74 7.655,37

18

El Complemento de Destino está marcado según la LPGE por el nivel. También según la LPGE, este concepto retributivo se abona en todos los meses del año (12 mensualidades) y, además, en un 100% de su valor en las pagas extraordinarias de junio y diciembre. . Por tanto, las tablas quedan como siguen:

NIVEL DESTINO

(mes) DESTINO (12 mes.)

DESTINO (2 extras) SUMA AÑO

1 96,28 1.155,33 192,56 1.347,89 2 113,92 1.367,09 227,85 1.594,93 3 131,61 1.579,33 263,22 1.842,55 4 149,24 1.790,83 298,47 2.089,31 5 166,89 2.002,71 333,78 2.336,49 6 178,68 2.144,20 357,37 2.501,57 7 190,46 2.285,58 380,93 2.666,50 8 202,24 2.426,82 404,47 2.831,30 9 214,05 2.568,56 428,09 2.996,66

10 221,40 2.656,80 442,80 3.099,60 11 249,37 2.992,44 498,74 3.491,17 12 272,92 3.275,06 545,84 3.820,90

NIVEL DESTINO

(mes) DESTINO (12 mes.)

DESTINO (2 extras) SUMA AÑO

13 296,49 3.557,92 592,99 4.150,91 14 320,09 3.841,03 640,17 4.481,21 15 343,63 4.123,53 687,26 4.810,79 16 367,22 4.406,64 734,44 5.141,09 17 390,73 4.688,78 781,46 5.470,24 18 414,30 4.971,64 828,61 5.800,25 19 414,30 4.971,64 828,61 5.800,25 20 461,45 5.537,38 922,90 6.460,27 21 496,75 5.961,00 993,50 6.954,50 22 535,05 6.420,61 1.070,10 7.490,72 23 573,42 6.881,08 1.146,85 8.027,93 24 611,76 7.341,06 1.223,51 8.564,57 25 650,11 7.801,29 1.300,21 9.101,50 26 732,74 8.792,85 1.465,48 10.258,32 27 835,22 10.022,60 1.670,43 11.693,04 28 873,58 10.482,95 1.747,16 12.230,11 29 911,91 10.942,93 1.823,82 12.766,75 30 1.016,67 12.199,98 2.033,33 14.233,31

El Complemento Específico, que recoge las características especiales del puesto, también se consigna de forma anual. Al respecto, cabe destacar que se reflejan sus diferentes componentes – cuantificadas según la valoración de puestos de trabajo en vigor - en orden a una mayor claridad de lectura, aunque a todos los efectos se trata de un solo concepto retributivo. PERSONAL LABORAL TEMPORAL Las especiales circunstancias de determinados servicios imponen la necesidad de efectuar, en determinados momentos, contrataciones sujetas a dichas necesidades puntuales y que no

19

obedecen, por tanto, a una situación continua en el tiempo que obligue a crear la correspondiente plaza en plantilla. Así, la solución adoptada viene siendo en los últimos ejercicios la de consignar una partida presupuestaria destinada a retribuir a los trabajadores sujetos a este tipo de contratación que se pueda llegar a producir a lo largo del ejercicio (cuenta 131.00 del programa 121.00). Con independencia de lo anterior, los programas recogen en sus plantillas (bajo el epígrafe “personal laboral temporal”) las diferentes plazas sujetas a convenios específicos (Servicios Sociales, Programa Drogas, UNED,...). No se trata, por tanto, de plantilla estructural. OTRAS CUESTIONES ESTRUCTURALES Se han congelado los salarios de todos los altos cargos. Se han realizado las siguientes acciones:

• Amortización de las Cinco Coordinaciones de Área. • Amortización de la Dirección General de Relaciones Institucionales. • Amortización de la Dirección General de Infancia, Adolescencia y Juventud. • Amortización de la Dirección General de Arquitectura. • Amortización del Asesor de Alcaldía. • Creación de la Dirección General de Urbanismo y Arquitectura. • Creación de una plaza de Jefe de Gabinete con rango de Director General

Por último, y de cara a una optimización de los recursos económicos municipales, se ha optado por consignar con presupuesto 0 algunos puestos cuya cobertura no se considera necesaria en el 2009 pero que no se produce amortización previendo posibles necesidades futuras. PLAZAS A CREAR, A AMORTIZAR Y A REDISTRIBUIR PERSONAL FUNCIONARIO Y LABORAL. Se crea una plaza de Ayudante de fotografía, personal laboral, en el programa 430.10, Comunicación Social. Con dotación presupuestaria de tres meses:

• 3 Suboficiales PM • 8 Sargentos PM • 3 Cabos de Bomberos.

En la plantilla de Funcionarios de Carrera no se amortizan las plazas vacantes en la actualidad. En la plantilla se han redistribuido las siguientes plazas: Todas las de Auxiliares Administrativos (5) que pertenecían a Alcaldía, programa 111.00 pasan a:

• 1 Recursos Humanos. Programa 121.00 • 1 Oficina Presupuestaria. Programa 611.00 • 1 Agencia Tributaria. Programa 611.00 • 1 Secretaría de Titular Apoyo a la Junta de Gobierno Local. Programa 121.00.

En el programa 320.30 Mujer se reconvierte una plaza de personal de peón laboral en conserje. En el programa 451.50 Servicios culturales se amortiza una plaza de personal laboral, personal de oficios (carpintero).

20

En el programa 432.00 Urbanismo, se ha amortizado una plaza de personal laboral vigilante de obras. Otros cambios realizados en la plantilla han sido:

• Establecimiento de un complemento específico, consignado como complemento específico 2, de carácter temporal en Bomberos en aplicación del Acuerdo de 7 de mayo de 2008, y vinculado a ese acuerdo equiparación del complemento específico del Oficial del SEI al del oficial de PM.

• Supresión de la asignación de horas extraordinarias a Don Jesús de Miguel Fernández, Guardia de P.M, y establecimiento en su lugar un complemento especial de disponibilidad como conductor.

• Se anula el programa 111.05 pasándose todos los importes al programa 121.00. 2.2. GASTOS EN BIENES CORRIENTES Y SERVICIOS Las previsiones para el año 2009, ascienden a 29.405.886,43 €, disminuyendo un 15,79% respecto al año anterior. Esta disminución se debe a los criterios de austeridad y aprovechamiento de los recursos disponibles aplicados para el presente ejercicio de 2009. 2.3 GASTOS FINANCIEROS E INTERESES DE DEMORA. Las previsiones para el año 2009 ascienden a 6.493.844,15 € y se incluyen los gastos financieros e intereses para atender las siguientes obligaciones: Previsiones para atender los préstamos a medio y largo plazo 4.044.698,42 € Previsión por disposición de pólizas de Tesorería a corto plazo 1,288.721,10 € Intereses de demora 1.160.424,63 € TOTAL 6.493.844,15 € 2.4. TRANSFERENCIAS CORRIENTES Las previsiones ascienden a 36.535.839,44 €, es prácticamente la misma cantidad presupuestada para el ejercicio 2008 y tiene como objeto principalmente atender las siguientes obligaciones:

Transferencias al PATRONATO MUNICIPAL DE DEPORTES 10.986.558,10 € Transferencias a la UNIVERSIDAD POPULAR DE ALCORCÓN (U.P.A.) 2.678.770,00 € Transferencias a la Empresa Municipal de Servicios (ESMASA) 17.535.000,00 € Transferencias al IMEPE Consorcio OEA 61.500,00 € Transferencias al Consorcio del Sur 31.000,00 € Transferencias al IMEPE 1.850.046,69 € Transferencias Acción Social 1.230.030,00 € Transferencias Cooperación al Desarrollo 600.000,00 € Otras transferencias a entidades privadas, consorcios, etc., 1.562.934,63 € 2.5 INVERSIONES. Las inversiones previstas para el ejercicio 2009 ascienden a 58.535.644 €,

21

Las inversiones que experimentan un mayor crecimiento corresponden a las Construcciones e Infraestructuras Urbanas, que ascienden a 29.602.774,00 €. Estas se corresponden a obras a ejecutar para mejorar los barrios de la ciudad, obras de urbanización del Parque El Lucero, Red de saneamiento PP4, 5, 8 y Retamar, Remodelación en la zona centro Fase II, Plza. Fraguas, finalización de la obra del nuevo Ayuntamiento y remodelación de la Avda de las Retamas, de Avda. José Aranda y otras actuaciones en infraestructuras para la ciudad, tales como pantallas acústicas y obras de de Alcorcón Central.

También hay que destacar las inversiones en Parques y Jardines y Mantenimiento de la ciudad, en actuaciones en la adecuación e iluminación en las rotondas de la ciudad, en las remodelaciones del parque de Las palmeras y Avda. del Oeste-Antiguo Recinto Ferial, así como la construcción del Centro Unificado de Parques y Jardines y Mantenimiento.

En Colegios Públicos y Escuelas Infantiles, se presupuestan 2.356.277 € para la construcción de la Escuela Infantil del Ensanche Sur y para varias actuaciones en colegios públicos (pistas deportivas en el Joaquín Costa, aulario del Colegio Párroco Don Victoriano y otras actuaciones en el centro de profesores de polvoranca).

También hay que destacar en el área Social, la finalización de la Residencia de Discapacitados, el Edificio de Mayores de los Hermanos Laguna y los pisos tutelados. En Cultura se ha previsto la dotación presupuestaria necesaria para dotar de mobiliario y equipamiento para los centros cívicos de Viñagrande, Siete Ojos y para comenzar la construcción de los centros cívicos de barrio, Campodón, la remodelación del Teatro Buero Vallejo y la construcción del Auditorio Parque Urtinsa, así como continuar con la construcción del Centro Municipal de las Artes y la adquisición de diversos conjuntos escultóricos.

En Deportes hay que destacar el esfuerzo inversor que se presupuesta en este ejercicio por un importe de 4.400.000 Euros para la Ciudad Deportiva Santo Domingo y la remodelación del polideportivos de Los Cantos. Como conclusión se puede destacar el gran esfuerzo inversor que se prevé con este presupuesto, con un incremento superior al 50% con respecto al ejercicio anterior con la previsión de que este esfuerzo sea generador de empleo y riqueza para nuestra ciudad 2.6. TRANSFERENCIAS DE CAPITAL Las Transferencias de capital ascienden a 8.959.109,28. € destinadas a financiar las siguientes obligaciones: Transferencias a EMGIASA construcción de:

• TRANSFERENCIAS A OTROS OO.AA 697.000 • EQUIP.CEIP PARROCO DON VICTORIANO 200.000 • DEMOLICIÓN CENTROS PROFESORES 1.456.777,18 • CEIP JOAQUÍN COSTA 80.000 • CENTRO CÍVICO SIETE OJOS 1.702.565.66 • CENTRO CÍVICO VIÑAGRANDE 2.969.766,44 • REMODELACIÓN PLAZA S.PEDRO BAUTISTA 1.250.000 • PLAN REHABILITACIÓN DE VIVIENDAS 600.000

TOTAL 8.959.109,28 €

22

2.8. PASIVOS FINANCIEROS Ascienden a 11.983.278,84 € para atender los compromisos de la deuda a medio y largo plazo.

Alcorcón, a 17 de diciembre de 2008

EL TITULAR DE LA OFICINA EL DIRECTOR GENERAL PRESUPUESTARIA DE HACIENDA

Fdo.: José Vicente Olmo Lozano Fdo.: Jesús Molina Pérez

Vº Bº EL CONCEJAL DELEGADO

DE HACIENDA

Fdo.: Manuel Lumbreras Fernández

BASES DE EJECUCIÓN

1

PRESUPUESTO GENERAL DEL AYUNTAMIENTO

DE ALCORCÓN PARA EL EJERCICIO DE 2009

BASES DE EJECUCIÓN

CAPITULO I. DISPOSICIONES GENERALES

BASE 1. Definición y principios generales.

1. El Presupuesto General del Ayuntamiento de Alcorcón constituye la

expresión cifrada, conjunta y sistemática de las obligaciones que, como máximo,

se pueden reconocer y de los derechos que se prevean liquidar durante el ejercicio

de 2009 por el Ayuntamiento y sus Organismos Autónomos, así como la previsión

de ingresos y gastos de las Sociedades Mercantiles cuyo capital pertenece

íntegramente al Ayuntamiento.

2. La aprobación, gestión y liquidación del Presupuesto habrá de ajustarse

a lo dispuesto en el RDL 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto

Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales; en el Real Decreto

500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el Capitulo Primero del Título

Sexto de la referida Ley en materia de presupuestos; y en las presentes Bases de

Ejecución del Presupuesto, dictadas de conformidad con las determinaciones

contenidas en los artículos 165 y 9, respectivamente, de las normas señaladas.

BASE 2. Ámbito de aplicación y vigencia.

2

1. Las presentes Bases serán de aplicación a la gestión, ejecución y

desarrollo del Presupuesto General, por lo que serán de aplicación a los

Organismos Autónomos y demás entes dependientes de la Entidad

Local.

En consecuencia, las referencias realizadas en las presentes Bases de

Ejecución al Ayuntamiento de Alcorcón, se entenderán hechas a sus Organismos

Autónomos.

2. El ejercicio presupuestario coincidirá con el año natural y a él se

imputarán los derechos liquidados en el mismo, cualquiera que sea el periodo del

que se deriven, y las obligaciones que se reconozcan durante el mismo.

3. Las Bases tendrán la misma vigencia que la del Presupuesto del que

forman parte integrante, por lo que en caso de prórroga de éste las Bases regirán,

asimismo, durante dicho período.

BASE 3. El Presupuesto General.

1. El Presupuesto General del Ayuntamiento de Alcorcón para el ejercicio

de 2009 está integrado por:

a) El Presupuesto de la Corporación, nivelado en gastos e ingresos, por

un importe de 214.403.369,30 euros.

b) El Presupuesto del Organismo Autónomo Patronato Deportivo

Municipal, nivelado en gastos e ingresos, por un montante de

13.571.894,16 euros.

3

c) El Presupuesto del Organismo Autónomo Universidad Popular de

Alcorcón, por un importe de 2.560.540,00 euros de ingresos y

2.488.829,17 euros de gastos.

d) El Presupuesto del Organismo Autónomo Instituto para el Empleo y la

Promoción Económica de Alcorcón, también nivelado en gastos e

ingresos y por un montante de 5.827.029,41 euros.

e) El estado de previsión de ingresos y gastos de la Empresa Municipal de

Gestión Inmobiliaria, Sociedad Anónima, EMGIASA, cuyos ingresos

ascienden a 424.837.733,55 euros y los gastos a 422.109.021,48 euros.

f) El estado de previsión de ingresos y gastos de la Empresa Municipal de

Servicios de Alcorcón, Sociedad Anónima, ESMASA, cuyos ingresos

ascienden a 21.473.923,06 euros y los gastos a 21.459.157,06 euros.

g) El estado de previsión de ingresos y gastos de la Empresa Municipal

ADEIMSA, cuyos ingresos ascienden a 199.303,00 euros y los gastos a

199.303,00 euros.

2. Las cantidades consignadas para gastos fijan inexorablemente, el límite

de los mismos para aquellas entidades sometidas al régimen presupuestario, es

decir, para el Ayuntamiento y sus Organismos Autónomos. Quienes contravengan

esta disposición serán directa y personalmente responsables del pago, sin perjuicio

de que tales obligaciones sean nulas, de conformidad con lo dispuesto en el

artículo 173 del RDL 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto

Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales

BASE 4. Estructura.

4

1.- La estructura del Presupuesto General se ajusta a la Orden del

Ministerio de Economía y Hacienda de 20 de septiembre de 1989, clasificándose

los créditos consignados en el estado de gastos con los criterios funcional y

económico.

2.- La partida presupuestaria se define, en consecuencia, por la conjunción

de las clasificaciones funcional y económica, desarrollada a nivel de programa,

respecto a la clasificación funcional (5 dígitos) y el subconcepto respecto a la

clasificación económica (5 dígitos), y constituye la unidad sobre la que se

efectuará el registro contable de las operaciones de ejecución del gasto.

3.- A los efectos del apartado anterior, todas las posibles aplicaciones

presupuestarias resultantes de la conjunción de programas y subconceptos, se

considerarán abiertas en el Presupuesto, aunque su crédito inicial sea igual a cero.

4.- El control fiscal se realizará al nivel de vinculación jurídica que se

establece en la BASE 5.

BASE 5. Vinculación jurídica.

1. Los créditos para gastos se destinarán exclusivamente a la finalidad

específica para la cual hayan sido autorizados en el Presupuesto General o por sus

modificaciones debidamente aprobadas, teniendo carácter limitativo y vinculante.

En consecuencia no podrán adquirirse compromisos de gasto en cuantía superior

al importe de dichos créditos, siendo nulos de pleno derecho los acuerdos,

Resoluciones y actos administrativos que infrinjan la expresada norma, sin

perjuicio de las responsabilidades a que haya lugar. El cumplimiento de tal

5

limitación se verificará al nivel de vinculación jurídica establecida en los

apartados siguientes.

2. Vinculación jurídica en el Ayuntamiento:

Se considera necesario, para la adecuada gestión del Presupuesto,

establecer la siguiente vinculación de los créditos para gastos: respecto de la

clasificación Funcional, el Programa (5 dígitos), y respecto de la clasificación

económica el Capítulo (1 dígito) , con las siguientes excepciones:

a) Capítulo I “Gastos de personal”: respecto de la clasificación funcional,

el grupo de función, y respecto a la clasificación económica, el

Capitulo.

b) En el Programa 322.00 “Promoción del Empleo” subconceptos 131.00

y 160.00, la vinculación se establece al nivel de desagregación que

figure en el Presupuesto.

c) En el Programa 314.00 “Pensiones y otras prestaciones” la vinculación

se establece al nivel de desagregación que figura en el Presupuesto.

d) En las subvenciones nominativas, la vinculación se establece al nivel

de desagregación que figura en el Presupuesto.

e) En el Capítulo 6 “Inversiones Reales” la vinculación se establece al

nivel de desagregación que figura en el Presupuesto.

f) En el Capítulo VII “Activos Financieros” y en el Capítulo VIII

“Pasivos Financieros” la vinculación se establece al nivel de

desagregación que figura en el Presupuesto.

6

g) Las partidas que se refieren a obligaciones de ejercicios anteriores, que

presentan en el 4º y 5º dígito de la clasificación económica la cifra “88”

tendrán carácter vinculante al nivel de desagregación con que figuren

en los Estados de Gastos del Presupuesto General.

3. Vinculación jurídica en los Organismos Autónomos “Patronato

Deportivo Municipal” “Instituto Municipal para la Promoción Económica y el

Empleo” y “Universidad Popular de Alcorcón”:

En los Organismos Autónomos la vinculación jurídica se establece a nivel

de Grupo de Función y Capítulo.

4. Los créditos que se declaren ampliables de acuerdo con lo establecido

en la BASE 8 tendrán carácter de vinculantes al nivel de desagregación con que

figuren en los Estados de Gastos del presente Presupuesto General.

5. En los casos en que, existiendo dotación presupuestaria para uno o

varios subconceptos dentro del nivel de vinculación establecido, se pretenda

imputar gastos a otros subconceptos de la misma vinculación jurídica, cuyas

cuentas no figuren abiertas en la contabilidad de gastos públicos por no contar con

dotación presupuestaria, no será precisa previa operación de transferencia de

crédito.

CAPITULO II. MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS

BASE 6. Modificaciones de créditos.

1. Cuando haya de realizarse un gasto para el que no exista consignación y

exceda del nivel de vinculación jurídica, según lo establecido en la BASE 5, se

tramitará el expediente de Modificación Presupuestaria que proceda, de los

enumerados en el artículo 34 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, con

7

sujeción a las prescripciones legales y a las particularidades reguladas en estas

Bases.

2. Toda Modificación del Presupuesto exige propuesta razonada

justificativa de la misma, formulada por el titular del Centro Gestor que

corresponda, que valorará la incidencia que pueda tener en la consecución de los

objetivos fijados en el momento de su aprobación, e incluirá las partidas

presupuestarias a que afecta y los recursos con que se financia, en su caso.

3. Los expedientes de Modificación, que habrán de ser previamente

informados por la Intervención, se someterán a los trámites de aprobación que se

regulan en las siguientes Bases.

BASE 7. Créditos extraordinarios y suplementos de crédito.

1. Se iniciarán tales expedientes mediante propuesta del Titular de la

Oficina Presupuestaria, acompañando memoria justificativa de la necesidad de

realizar el gasto en el ejercicio y de la inexistencia –en caso de expedientes de

créditos extraordinarios- o insuficiencia de crédito –en caso de suplementos de

crédito- en el nivel a que esté establecida la vinculación de los créditos.

2. El expediente, que habrá de ser informado previamente por la

Intervención, se someterá a la aprobación del Pleno de la Corporación con

sujeción a los mismos trámites y requisitos que los Presupuestos, siéndoles de

aplicación, así mismo, las normas sobre información, reclamaciones y publicidad

previstas en el RDL 2/2004 de 5 de marzo y el Real Decreto 500/1990, de 20 de

abril.

3. El expediente deberá especificar la concreta partida presupuestaria a

incrementar y el medio o recurso que ha de financiar el aumento que se propone.

8

BASE 8. Créditos ampliables.

1. Ampliación de crédito, conforme al artículo 39 del Real Decreto

500/1990, de 20 de abril, es la modificación al alza del Presupuesto de gastos

concretada en un aumento del crédito presupuestario en alguna de las partidas

relacionadas expresa y taxativamente en esta Base, y en función de los recursos a

ellas afectados, no procedentes de operación de crédito. Para que pueda

procederse a la ampliación será necesario el previo reconocimiento en firme de

mayores derechos sobre los previstos en el estado de ingresos del Presupuesto que

se encuentren afectados al crédito que se pretende ampliar.

2. La aprobación de estas modificaciones corresponderá al Alcalde-

Presidente y en los Organismos Autónomos al órgano que tenga atribuida esta

competencia según sus Estatutos.

3. Para el ejercicio 2009 no se declara ampliable ninguna partida

presupuestaria.

BASE 9. Régimen de transferencias.

1. Podrá imputarse el importe total o parcial de un crédito a otras partidas

presupuestarias correspondientes a diferentes niveles de vinculación jurídica,

mediante Transferencia de Crédito, con las limitaciones previstas en las normas

contenidas en el artículo 180 del RDL 2/2004, Texto Refundido de la Ley

Reguladora de las Haciendas Locales, y en el artículo 41 del Real Decreto

500/1990.

2. Los expedientes que se tramiten por este concepto se iniciarán a petición

del Concejal Delegado de cada área y, previo informe de la Intervención, se

aprobarán por Decreto del Concejal Delegado de Hacienda, siempre y cuando

tengan lugar entre partidas del mismo grupo de función o cuando las bajas y las

9

altas afecten a créditos de personal. Tales expedientes serán ejecutivos desde la

fecha de su aprobación.

3. La aprobación de los expedientes de transferencia entre distintos grupos

de función, salvo cuando el alta y la baja afecten a gastos de personal,

corresponderá al Pleno de la Corporación, con sujeción a las normas sobre

información, reclamaciones y publicidad a que se refiere el RDL 2/2004.

4. Los Organismos Autónomos podrán realizar este tipo de operaciones de

transferencia, con sujeción a lo dispuesto en los apartados anteriores,

correspondiendo la aprobación de los mismos al Presidente del Organismo (u

órgano en que delegue) o al Pleno de la Corporación, según los casos, a propuesta

del Consejo Rector del Organismo Autónomo.

BASE 10. Créditos generados por ingresos.

1. Podrán generar créditos en los Estados de Gastos de los Presupuestos

los ingresos de naturaleza no tributaria especificados en el artículo 43 del Real

Decreto 500/1990, de 20 de abril.

2. Justificadas la efectividad de la recaudación de los derechos, la

existencia formal del compromiso o el reconocimiento del derecho, según los

casos, se procederá a tramitar el expediente, que se iniciará mediante propuesta

del responsable del Centro Gestor correspondiente. Su aprobación corresponderá

al Concejal Delegado de Hacienda y en los Organismos Autónomos al órgano que

tenga atribuida esta competencia según sus Estatutos, siendo preceptivo, en todo

caso, informe previo de la Intervención.

BASE 11. Incorporación de remanentes.

10

1. De conformidad con lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley

Reguladora de las Haciendas Locales y el R. D. 500/1990, podrán incorporarse a

los correspondientes créditos del Presupuesto de Gastos del ejercicio inmediato

siguiente, siempre y cuando existan para ello suficientes recursos financieros:

a) Los créditos extraordinarios y los suplementos de crédito, así como las

transferencias, que hayan sido concedidos o autorizados en el último

trimestre del ejercicio, y para los mismos gastos que motivaron su

concesión o autorización.

b) Los créditos que amparan los compromisos de gasto debidamente

adquiridos en ejercicios anteriores.

c) Los créditos por operaciones de capital.

d) Los créditos autorizados en función de la efectiva recaudación de

derechos afectados.

e) Los créditos que amparen proyectos financiados con ingresos

afectados.

2. La incorporación de remanentes de crédito requerirá de la previa

aprobación de la Liquidación del Presupuesto, en que se pongan de manifiesto los

remanentes de crédito susceptibles de incorporación.

Se exceptúa de lo anterior los remanentes de crédito que correspondan a

gastos con financiación afectada, que podrán incorporarse previamente la

aprobación de la liquidación del Presupuesto

3. El expediente de incorporación de remanentes de crédito se iniciará

mediante propuesta del Concejal de Hacienda.

4. Comprobado el expediente por la Intervención, y la existencia de

suficientes recursos financieros, se elevará el expediente al Alcalde-Presidente de

la Corporación, para su aprobación.

11

BASE 12. Créditos no incorporables.

En ningún caso podrán ser incorporados los créditos que, declarados no

disponibles por el Pleno de la Corporación continúen en tal situación en la fecha

de liquidación del presupuesto.

Tampoco podrán incorporarse los remanentes de crédito incorporados

procedentes del ejercicio anterior, salvo que amparen proyectos financiados con

ingresos afectados que deban incorporarse obligatoriamente.

BASE 13. Modificaciones de créditos incluidos en proyectos de gastos

con financiación afectada.

Todas las modificaciones presupuestarias de créditos incluidos en

proyectos de gastos con financiación afectada, implicarán la consiguiente

modificación de los coeficientes de financiación referidos a los ingresos que

financien específicamente el correspondiente proyecto.

El órgano competente, de acuerdo con la Ley y las Bases de Ejecución,

para aprobar las modificaciones presupuestarias referidas en el apartado anterior,

será igualmente competente para la modificación, en su caso, del plan de

financiación de las inversiones que se incluye como anexo al Presupuesto, sin más

trámite que el requerido para la correspondiente modificación de crédito.

12

BASE 13BIS. Modificaciones por cambio de proyecto dentro de una

misma partida.

Cualquier cambio de proyecto de una misma partida presupuestaria, no

dará lugar a ninguna de las modificaciones de crédito mencionadas en las Bases

anteriores, puesto que no implica ni aumento ni minoración de ninguna partida

presupuestaria.

El órgano competente para aprobar las modificaciones por cambio de

proyecto dentro de una misma partida será el Concejal de Hacienda.

CAPITULO III. EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO DE GASTOS

BASE 14. Anualidad presupuestaria.

1. Con cargo a los créditos del Estado de Gastos sólo podrán contraerse

obligaciones derivadas de gastos realizados en el ejercicio.

2. No obstante, y con carácter de excepcionalidad, se aplicarán a los

créditos del presupuesto vigente, en el momento de su reconocimiento, las

obligaciones siguientes:

a) Las que resulten de la liquidación de atrasos al personal.

b) Las derivadas de compromisos de gastos debidamente adquiridos en

ejercicios anteriores, previa incorporación de los correspondientes

créditos en el caso de gastos con financiación afectada.

c) Las procedentes del reconocimiento extrajudicial por el Pleno de la

Corporación, de obligaciones adquiridas en ejercicios anteriores, sin el

13

cumplimiento de los trámites preceptivos, siempre que no exista

dotación presupuestaria para ello.

BASE 15- SITUACIÓN DE LOS CRÉDITOS PRESUPUESTARIOS

15.1- CRÉDITOS DISPONIBLES

En principio, todos los créditos para gastos se encontrarán en situación de

créditos disponibles.

15.2- RETENCIÓN DE CRÉDITO

1.- Cualquier gasto de los Capítulos 2 “Gastos en bienes corrientes y

servicios” o 6 “Inversiones reales” a ejecutar por el Ayuntamiento o por los

Organismos Autónomos de él dependientes, cuyo importe sea igual o superior a

3.000 € requerirá de previa propuesta de gasto.

Dicha propuesta de gasto se tramitará por el Servicio de Contratación

del Ayuntamiento u Organismo Autónomo, y deberá ser remitida a Intervención

con carácter previo a cualquier otra actuación.

2.- Recibida la Propuesta de gasto en Intervención, se verificará la

suficiencia de saldo al nivel en que esté establecida la vinculación jurídica del

crédito, procediéndose a efectuar la retención de crédito correspondiente.

3- En consecuencia, no será necesaria la retención de crédito para los

gastos de los Capítulos 2 “Gastos en bienes corrientes y servicios” y 6

“Inversiones reales” de importe inferior a 3.000 €.

4- Asimismo, por el Departamento de Intervención se realizarán las

retenciones de crédito que se soliciten por el Concejal Delegado de Hacienda con

14

objeto de realizar un mejor control de la utilización de los créditos

presupuestarios, respecto a aquellos créditos que correspondan a suministros y

similares presupuestados globalmente (comunicaciones, suministro de agua y

energía y similares) así como para los que presumiblemente los contratos que

finalicen durante el ejercicio vayan a ser prorrogados.

5.- Conforme a lo dispuesto en el artículo 173.5 del RDL 2/2004,

TRLRHL, serán nulos los acuerdos o resoluciones y actos administrativos en

general que se adopten careciendo de crédito presupuestario suficiente para la

finalidad específica de que se trate.

6.- Igualmente será preceptiva la retención de crédito, previamente a

cualquier otra actuación, para los gastos del Capítulo 4 “Transferencias

corrientes” y Capítulo 7 “Transferencias de capital”, cualquiera que sea su

importe.

En estos gastos, la propuesta se remitirá al Departamento de

Intervención directamente por la Concejalía.

7- Se procederá asimismo a la retención de los créditos presupuestarios a

que se refiere el artículo 173.6 del RDL 2/2004 Texto Refundido de la Ley

Reguladora de las Haciendas Locales (créditos financiados con subvenciones y/o

operaciones de crédito) hasta el momento en que se cumpla los requisitos

establecidos en dicho artículo.

15.3- CRÉDITOS NO DISPONIBLES

15

1.- El saldo de crédito total o parcial de las partidas presupuestarias podrá

ser inmovilizado, mediante la declaración de no disponibilidad.

2.- La declaración de no disponibilidad de créditos corresponde al Pleno,

previo Informe de Intervención en que se verificará especialmente la existencia de

crédito disponible suficiente. Corresponde igualmente al Pleno la reposición del

crédito a disponible.

3.- Con cargo al saldo declarado no disponible no podrán acordarse

autorizaciones de gastos ni transferencias y su importe no podrá ser incorporado al

Presupuesto del ejercicio siguiente.

BASE 16- FASES EN LA GESTIÓN DEL GASTO

1.- La gestión del Presupuesto de Gastos del Ayuntamiento y sus

Organismos Autónomos se realizará en las siguientes fases:

a) Autorización del gasto.

b) Disposición del gasto.

c) Reconocimiento de la obligación.

d) Ordenación del pago.

2- No obstante, pueden acumularse en un mismo acto las siguientes fases:

- Autorización - Disposición ("AD").

- Autorización – Disposición .- Reconocimiento de la obligación ("ADO").

BASE 17- AUTORIZACIÓN DE GASTOS

1.- Autorización es el acto mediante el cual se acuerda la realización de un

gasto, por una cuantía cierta o aproximada, reservando a tal fin la totalidad o parte

de un crédito presupuestario.

16

2. El órgano competente para la autorización de gastos será:

- El Pleno de la Corporación, en los casos previstos en la Ley.

- La Junta de Gobierno Local, el Alcalde-Presidente, los Concejales Delegados,

Coordinadores de Área y Directores Generales, de acuerdo con la distribución

de competencias aprobada por la Junta de Gobierno Local en sesión celebrada

el 29 de septiembre de 2008.

Las delegaciones anteriores podrán ser modificadas mediante acuerdo de

la Junta de Gobierno Local, entendiéndose en ese caso modificada la presente

Base de Ejecución.

Para aquellos gastos no previstos expresamente en los acuerdos de la

Junta de Gobierno Local, La competencia se entiende delegada en el Concejal

Delegado de Hacienda.

3. En los Organismos Autónomos, las competencias señaladas en el

apartado anterior serán ejercidas por los órganos que correspondan según sus

Estatutos o normas reguladoras y las delegaciones que se hayan efectuado.

4.- La Autorización de gastos se realizará conforme a lo siguientes

criterios:

Gastos de Personal (Capítulo 1): Se expedirá documento ADO en el momento

de la aprobación de la nómina mensual.

Para las incidencias mensuales, se expedirá documento ADO en el

momento de aprobación de la Nómina mensual.

17

Para los gastos de la Seguridad Social, se expedirá documento ADO

en el momento de su aprobación mensual.

Gastos en bienes corrientes y servicios (Capítulo 2): se estará a lo establecido

en la BASE 18 de estas Bases de Ejecución, en que se regula el procedimiento

de ejecución de gastos del Ayuntamiento y sus Organismos Autónomos.

Gastos Financieros (Capítulo 3): En el momento de su aprobación se expedirá

documento ADO..

Transferencias corrientes (Capítulo 4): Con carácter general, se tramitará

documento ADO en el momento de aprobarse la subvención.

Conforme a lo establecido en la BASE 15.2.5, dicha operación irá en todo

caso precedida de la correspondiente Retención de Crédito presupuestario.

El cumplimiento de las condiciones de pago dará lugar a la expedición del

documento P (ordenación del pago).

En las subvenciones nominativas, se expedirá documento ADO en el

momento de su aprobación por el órgano competente y documento P por cada

vencimiento de pago.

Inversiones (Capítulo 6): se estará a lo establecido en la BASE 18 de estas

Bases de Ejecución, en que se regula el procedimiento de ejecución de gastos

del Ayuntamiento y sus Organismos Autónomos.

Transferencias de capital (Capítulo 7): Con carácter general, se tramitará

documento ADO en el momento de aprobarse la subvención por el órgano

competente.

18

Conforme a lo establecido en la BASE 15.2.5, dicha operación irá en todo caso

precedida de la correspondiente Retención de Crédito presupuestario.

El cumplimiento de las condiciones de pago dará lugar a la expedición del

documento P (ordenación del pago).

Activos Financieros (Capítulo 8): Los activos financieros generarán

documento ADO en el momento de su aprobación por el órgano competente.

Pasivos Financieros (Capítulo 9): Los pasivos financieros generarán

documento ADO en el momento de su aprobación por el órgano competente.

BASE 18- PROCEDIMIENTOS DE APROBACIÓN DE GASTOS

La aprobación de los gastos de los Capítulos 2 “Bienes corrientes y

servicios” y 6 “Inversiones Reales” se ajustará a los siguientes procedimientos:

CLASE DE CONTRATO: OBRA

IMPORTE TRÁMITES REQUISITOS TRAMITACIÓN FASE PPTARIA.

Menos 3.000 € Aprobación factura

Contrato menor Intervención ADO

Aprobación del gasto y

adjudicación

Contrato menor Contratación. AD 3.000 €.–

50.000,00 €.

Aprobación de Certificación Contrato menor Intervención O

Aprobación del pliego de

cláusulas

Procedimiento Negociado

Sin Publicidad

Contratación A

Adjudicación del Contrato Procedimiento Negociado

Sin Publicidad

Contratación D

50.000,00 €-

200.000,00 €

Aprobación de Certificación Procedimiento Negociado

Sin Publicidad

Intervención O

200.000,00 €-

1.000.000,00 €

Aprobación del pliego de

cláusulas

Procedimiento Negociado

Con Publicidad

Contratación A

19

Adjudicación del Contrato Procedimiento Negociado

Con Publicidad

Contratación D

Aprobación de Certificación Procedimiento Negociado

Con Publicidad

Intervención O

Aprobación del pliego de

cláusulas

Subasta o Concurso Contratación A

Adjudicación del Contrato Subasta o Concurso Contratación D

Más de

1.000.000,00 €

Aprobación de Certificación Subasta o Concurso Intervención O

CLASE DE CONTRATO: SUMINISTRO, SERVICIOS Y CONSULTORIA Y ASISTENCIA

IMPORTE TRÁMITES REQUISITOS TRAMITACIÓN FASE PPTARIA.

Menos 3.000 € Aprobación factura

Contrato menor Intervención ADO

Aprobación del gasto y

adjudicación

Contrato menor Contratación. AD 3.000 €.–

18.000,00 €.

Aprobación de Factura Contrato menor Intervención O

Aprobación del pliego de

cláusulas

Procedimiento Negociado

Sin Publicidad

Contratación A

Adjudicación del Contrato Procedimiento Negociado

Sin Publicidad

Contratación D

18.000,01 €-

60.000,00 €

Aprobación de Factura Procedimiento Negociado

Sin Publicidad

Intervención O

Aprobación del pliego de

cláusulas

Procedimiento Negociado

Con Publicidad

Contratación A

Adjudicación del Contrato Procedimiento Negociado

Con Publicidad

Contratación D

60.000,01 €-

100.000,00 €

Aprobación de Factura Procedimiento Negociado

Con Publicidad

Intervención O

Aprobación del pliego de

cláusulas

Subasta o Concurso Contratación A

Adjudicación del Contrato Subasta o Concurso Contratación D

Más de 100.000,00

Aprobación de Certificación Subasta o Concurso Intervención O

20

BASE 19- DISPOSICIÓN DE GASTOS

1.- Disposición es el acto mediante el que se acuerda la realización de

gastos, previamente autorizados, por un importe exactamente determinado.

2. Son órganos competentes para aprobar la disposición de gastos los

establecidos en la Base 17.2 de las presentes Bases de Ejecución del Presupuesto.

3.- La Disposición de gastos se realizará conforme a lo establecido en la

Base 17.4

BASE 20. Reconocimiento y liquidación de la obligación.

1. El reconocimiento y liquidación de la obligación es el acto mediante el

cual se declara la existencia de un crédito exigible contra la Entidad, derivado de

un gasto autorizado y comprometido, previa la acreditación documental ante el

órgano competente, de la realización de la prestación o del derecho del acreedor,

de conformidad con los acuerdos que en su día autorizaron y comprometieron el

gasto.

2. La simple prestación de un servicio o realización de un suministro u

obra no es título suficiente para que la Entidad se reconozca deudora por tal

concepto si aquellos no han sido requeridos o solicitados por la autoridad u

órgano competente. Si no ha procedido la correspondiente autorización, podrá

producirse la obligación unipersonal de devolver los materiales y efectos o de

indemnizar al suministrador o ejecutante.

3. Los documentos justificativos del reconocimiento de la obligación

deberán contener, como mínimo, los siguientes datos, que se completarán con lo

establecido en la Disposición Adicional Sexta:

21

a) Identificación del Ente.

b) Identificación del contratista.

c) Número de la factura.

d) Lugar y fecha de expedición.

e) Descripción suficiente del suministro realizado o del servicio prestado.

f) Centro gestor que efectuó el encargo.

g) Número del expediente de gasto que ampara la adjudicación.

h) Precios unitarios y totales.

i) Impuestos que procedan con indicación del tipo de gravamen y la cuota

resultante.

j) Importe facturado, en su caso, con anterioridad, con relación a dicho

gasto.

k) Firma del contratista.

l) Las certificaciones de obras deberán justificarse mediante las

relaciones valoradas en que se fundamenten que tendrán la misma

estructura que el presupuesto de la obra, y expresarán, mediante

símbolos numéricos o alfabéticos, la correspondencia entre las partidas

detalladas en uno y otro documento.

4. Los documentos justificativos del reconocimiento de la obligación se

presentarán obligatoriamente en el Registro General del Ayuntamiento, en

los registros Auxiliares que se creen o en los registros de las distintas

Concejalías y Servicios.

En el momento de presentarse la factura, se estampará sello de entrada en

el que constará la fecha de presentación y el nº de registro.

5. Recibidos los documentos referidos, se remitirán al Centro Gestor del

gasto, al objeto de que puedan ser conformados por el órgano competente,

22

acreditando que el servicio o suministro se ha efectuado de conformidad con las

condiciones contractuales.

Como excepción a lo anterior, las facturas correspondientes a inversiones

cuya gestión se realice por la Concejalía de Urbanismo serán conformadas por el

Director General de la Concejalía de Urbanismo competente según la materia.

6. Cumplimentado tal requisito, se trasladarán a la Intervención, con el fin

de ser fiscalizadas. De existir reparos, se devolverán al Centro Gestor, a fin de que

sean subsanados los defectos apreciados, si ello es posible, o devueltas al

proveedor o suministrador en otro caso con las observaciones oportunas.

6. Una vez fiscalizadas de conformidad, se elevarán a la aprobación del

mismo órgano que tenga atribuida, originariamente o por delegación, la

competencia de dicho reconocimiento y liquidación de la obligación.

7. Corresponderá al presidente de la Entidad o al Órgano facultado

estatutariamente para ello, en el caso de organismos autónomos dependientes, el

reconocimiento y liquidación de las obligaciones, salvo el reconocimiento

extrajudicial de créditos, siempre que no exista dotación presupuestaria,

operaciones especiales de crédito, o concesiones de quita y espera, que

corresponderán al Pleno de la Entidad.

8. La competencia que ostenta el Presidente de la Entidad ha sido objeto de

delegación mediante Decretos de Alcaldía, en los diferentes órganos superiores y

directivos de la Corporación, pudiéndose modificar esta delegación mediante

Decreto de Alcaldía.

Así mismo, la competencia para el reconocimiento y liquidación de

obligaciones en el Instituto Municipal para el Empleo y la Promoción Económica

de Alcorcón, Patronato Deportivo Municipal y en la Universidad Popular de

23

Alcorcón serán ejercidas por los órganos que indiquen sus estatutos o normas

reguladoras y las delegaciones que se hayan efectuado.

9. El acto de aprobación a que se refiere el número 6 de la presente BASE

se materializará mediante la correspondiente Resolución o Acuerdo adoptado por

el Pleno de la Corporación, la Junta de Gobierno Local, el Alcalde – Presidente, el

Concejal de Hacienda, el Coordinador de Área, el Director General, y el órgano

competente de los Organismos Autónomos, en función de las competencias

atribuidas a cada uno de ellos y con los requisitos establecidos por la normativa

vigente.

BASE 21. Acumulación de fases de ejecución.

BASE 21.2 - AUTORIZACIÓN Y DISPOSICIÓN

1.- Aquellos gastos que corresponden a compromisos legalmente

adquiridos por la Corporación originarán la tramitación de documento "AD" por

el importe del gasto imputable al ejercicio.

2.- Pertenecen a este grupo los que se detallan:

- Contratos menores de importe igual o superior a 3.000 €

- Gastos plurianuales, por el importe de la anualidad comprometida.

- Arrendamientos.

BASE 21.3 - . AUTORIZACIÓN , DISPOSICIÓN Y OBLIGACIÓN

24

1.- Las adquisiciones de bienes concretos, así como otros gastos no

sujetos a proceso de contratación en los que la exigibilidad de la obligación pueda

ser inmediata, originarán la tramitación del documento "ADO".

2.- Pertenecen a este grupo:

- Aprobación de la nómina mensual

- Aprobación mensual de los gastos de Seguridad Social

- Incidencias mensuales en las retribuciones al personal.

- Contratos menores de importe inferior a 3.000 €.

- Gastos de locomoción.

- Intereses de demora.

- Intereses de préstamos concertados

- Cuotas de amortización de préstamos concertados

- Otros gastos financieros.

- Subvenciones nominativas y eximidas de publicidad.

- Aportaciones a Organismos Autónomos

- Gastos diversos en los que concurran las características señaladas

en el punto 1.

3.- Los suministros de los conceptos 221 y 222 originarán la

retención de crédito al inicio del ejercicio, por importe estimado de los consumos,

a fin de asegurar la reserva correspondiente. A la presentación de los recibos por

consumos efectivos, se tramitará documento "ADO".

BASE 22. Documentos suficientes para el reconocimiento.

1. Para los Gastos de Personal, se observarán las siguientes reglas:

a) La justificación de las retribuciones básicas y complementarias del

personal eventual, funcionario y laboral se realizará a través de las

25

nóminas mensuales, que presentarán el desglose necesario para que

éstas puedan imputarse a cada una de las partidas presupuestarias

correspondientes y en las que constará diligencia del funcionario que

designe la Concejalía de Régimen Interior e Innovación acreditativa de

que el personal relacionado ha prestado efectivamente servicios en el

periodo anterior.

b) Se precisará certificación acreditativa de la prestación de los servicios

que originan remuneraciones en concepto de gratificaciones por

servicios especiales o extraordinarios, así como de la procedencia del

abono del complemento de productividad, de acuerdo con la normativa

interna reguladora de la misma. Esta certificación, en caso de no

adjuntarse a la nómina mensual, podrá ser requerida con posterioridad

para la realización del oportuno control financiero.

2. Para los gastos en bienes corrientes y servicios, se exigirá la

presentación de la correspondiente factura, con los requisitos y procedimiento

establecidos en la BASE 20. Los gastos de dietas y de locomoción que no sean

atendidos por el sistema de anticipos de Caja Fija, una vez justificado el gasto,

originarán la tramitación de documentos “ADO”.

3. En relación con los gastos financieros, entendiendo por tales los

comprendidos en los Capítulos III y IX del Presupuesto, se observarán las

siguientes reglas:

- Los originados por intereses o amortizaciones, cargados directamente

en cuenta bancaria, habrán de justificarse, con la conformidad de la

Intervención de que se ajustan al cuadro de financiación.

- Del mismo modo se operará cuando se trate de otros gastos financieros,

cargados o no directamente en cuenta bancaria, si bien en este caso

26

habrán de acompañarse los documentos justificativos, bien sean

facturas, bien liquidaciones, o cualquier otro que corresponda.

4. En los gastos derivados de contratos de obras, el director de la obra

habrá de presentar certificación de las obras realizadas, ajustadas al modelo

aprobado. Las certificaciones de obras, como documentos económicos que

refieren el gasto generado por ejecución de aquellas en determinado periodo,

deberán justificarse mediante las relaciones valoradas en que se fundamenten, las

cuales tendrán la misma estructura que el presupuesto de la obra, y expresarán

mediante símbolos numéricos o alfabéticos, la correspondencia entre las partidas

detalladas en uno y otro documento, todo ello sin perjuicio del deber del

contratista de presentar la correspondiente factura por los trabajos realizados.

BASE 23. Ordenación del Pago y Realización del Pago.

1. La competencia para la ordenación del pago y el pago material de las

obligaciones corresponde al Alcalde-Presidente, cuando el importe individual de

cada obligación exceda de 90.000,00 € y por delegación al Concejal Delegado de

Hacienda cuando el importe individual de cada obligación sea igual o inferior a

90.000,00 €.

La ordenación del pago se realizará mediante acto administrativo

materializado en relaciones de órdenes de pago, que recogerán, como mínimo y

para cada una de las obligaciones en ellas incluidas, sus importes bruto y líquido,

la identificación del acreedor y la aplicación o aplicaciones presupuestarias a que

27

deban imputarse las operaciones. Cuando la naturaleza o urgencia del pago lo

requiera, la ordenación del mismo podrá efectuarse individualmente.

2. La expedición de órdenes de pago a la Tesorería será fiscalizada por la

Intervención Municipal y se acomodará al Plan de Disposición de Fondos que

establezca el Concejal Delegado de Hacienda por delegación del Alcalde-

Presidente. Dicho Plan recogerá, necesariamente, la prioridad de los gastos de

personal y de las obligaciones contraídas en ejercicios anteriores.

3. La expedición de órdenes de pagos contra la Tesorería sólo podrá

realizarse con referencia a obligaciones reconocidas y liquidadas, con excepción

de los pagos de carácter extrapresupuestario que se produzcan de acuerdo a la

legislación vigente y a las bases de ejecución del Presupuesto.

4. En los Organismos Autónomos, las competencias señaladas serán

ejercidas por los órganos que indiquen sus Estatutos o normas reguladoras y las

delegaciones que se hayan efectuado.

CAPITULO IV. PROCEDIMIENTO Sección Primera. Gastos de Personal

BASE 24. Gastos de Personal

1. La aprobación de la plantilla y de la relación de puestos de trabajo por el

Pleno supone la aprobación del gasto dimanante de las retribuciones básicas y

complementarias.

Para el personal laboral, y a efectos de equiparar las retribuciones con las

del personal funcionario, se han desglosado sus retribuciones en los mismos

conceptos que los de este personal.

28

2. Las nóminas mensuales serán documentos suficientes para el

reconocimiento de las correspondientes obligaciones, se elevarán al Alcalde-

Presidente de la Corporación, o Concejal en quien delegue, para su aprobación.

En caso de fallecimiento del personal se estará a lo dispuesto en la Disposición

Adicional Cuarta.

3. Será competente el Concejal Delegado de Hacienda, por delegación del

Alcalde-Presidente, para la autorización, disposición, reconocimiento, ordenación

de pagos y disposición de fondos para la ejecución material de los pagos

ordenados de nóminas de los empleados y funcionarios con independencia de su

cuantía.

BASE 25. Masa salarial.

1. Se entenderá por masa salarial del año 2009 las gastos efectivamente

realizados en el último ejercicio cuya Liquidación del Presupuesto esté

debidamente aprobada, correspondiente a los siguientes conceptos retributivos:

120.00 Retrib. Básicas funcionarios

121.00 Retrib. Complementarias funcionarios

121.02 Fondos mejora servicios públicos

130.00 Retrib. Básicas laboral fijo

150.00 Productividad

151.00 Gratificaciones

2. El límite máximo de la masa salarial definido con arreglo a las

determinaciones del apartado anterior será objeto de distribución y aplicación

individual a través de los instrumentos convencionales adoptados en el marco de

la negociación colectiva.

29

3. El concepto de masa salarial señalado será el aplicable a los fondos de

acción social, formación, fondo de pensiones o similares previstos en el Convenio

Colectivo vigente.

El concepto de masa salarial del apartado primero de esta Base será de

aplicación a las retribuciones del personal funcionario, a los meros efectos del

cálculo de las cantidades previstas en el Acuerdo Colectivo vigente para acción

social, fondo de pensiones, formación y similares.

BASE 26. Otras disposiciones en materia de personal

A) Dietas e indemnizaciones especiales.

1. Los gastos de utilización de vehículos y las indemnizaciones por viajes

en interés de la Entidad, se satisfarán con cargo a los conceptos 230, 231 y 233 del

Estado de Gastos del Presupuesto de la clasificación funcional 121.00 respecto del

personal del Ayuntamiento, excepto el personal del programa de policía, en virtud

de Resolución de la Presidencia, siendo abonadas con arreglo a las normas

contenidas en el RD 462/2002 de 24 de mayo “Sobre Indemnizaciones por razón

del servicio”, y en los apartados siguientes.

2. Los desplazamientos que se realicen en vehículo particular por los

miembros de la Corporación o por empleados municipales serán indemnizados en

la cuantía de 0,19 euros por kilómetro o en la que se fije para el personal de la

Administración del Estado para el ejercicio de 2009. Serán abonados los gastos de

locomoción que se justifiquen en el caso de desplazamientos o gestión oficial, que

previamente hayan sido autorizados.

30

3. Con independencia de lo anterior, las asignaciones a la Presidencia y

miembros electos de la Corporación, así como gastos de representación y dietas

de los mismos, se regirán por lo acordado al efecto por el Ayuntamiento Pleno,

conforme a lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley 7/1985 y figurarán en los

créditos que a tal efecto se aprueben en el programa 111 “Órganos de Gobierno”.

En los desplazamientos, los miembros de la Corporación percibirán dietas

en la siguiente cuantía:

Gastos de manutención: 130 euros/día.

Dicha cantidad estará exenta del Impuesto Sobre la Renta de las Personas

Físicas, conforme a lo establecido en el artículo 16.2.b) in fine del RDL

3/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la ley

del Impuesto Sobre la Renta de las Personas Físicas.

Será documento suficiente de justificación de estas dietas el acreditativo

del desplazamiento.

Gastos de alojamiento: Las cantidades justificadas mediante la

correspondiente factura.

4. El personal de cualquier tipo al servicio del Ayuntamiento que

acompañe en sus desplazamientos al Alcalde-Presidente o a cualquier miembro de

la Corporación, a cualquier funcionario o personal de grupo o categoría superior

percibirá las mismas dietas y en idéntica cuantía que las que les correspondan al

miembro o personal de la Corporación de mayor autoridad, rango, grupo o

31

categoría de los desplazados. Esta circunstancia deberá consignarse en la orden de

comisión de servicio y en la liquidación de las dietas y gastos de desplazamiento.

En estos supuestos, se aplicará el régimen de retenciones establecido en la

normativa reguladora del Impuesto Sobre la Renta de las Personas Físicas.

5. El régimen de percepción de las dietas por manutención o alojamiento,

en lo que se refiere al periodo u horario de devengo de las distintas modalidades

de dietas completas, medias dietas, etc., y tanto para los miembros electos de la

Corporación como para el personal al servicio del Ayuntamiento, se regirá con

carácter general por lo dispuesto en el RD 462/2002 de 24 de mayo “Sobre

Indemnizaciones por razón del servicio” y demás normativa aplicable.

B) Anticipos y Préstamos.

1. Los anticipos de nómina se regirán, en lo relativo a cuantía máxima y

requisitos para su concesión por lo que se determine en el Acuerdo Colectivo del

Personal del Ayuntamiento o instrumento convencional que le sustituya y, en lo

que a procedimiento se refiere, por los citados instrumentos así como por las

normas de carácter administrativo que sean de aplicación o se adopten por los

órganos competentes de la Corporación.

2. Se podrán conceder anticipos de nómina a los funcionarios de empleo, a

los funcionarios de carrera con habilitación de carácter nacional, al personal

eventual y, en general, a todos los altos cargos y personal al servicio de la

Corporación no incluido en el ámbito de aplicación del Acuerdo Colectivo, en las

mismas cuantías y con idénticos requisitos que los previstos en el referido

Acuerdo para el personal sometido al mismo.

3. La cuantía de los anticipos de nómina fijada en el Acuerdo Colectivo se

entenderá en todo caso como la cuantía máxima a conceder, pudiendo en

32

consecuencia el personal a que se refiere esta Base solicitar el importe que estime

conveniente sin ningún otro límite que el fijado como máximo.

4. En todo caso, el personal que cause baja en el Ayuntamiento, sea cual

fuere el motivo, deberá proceder al reintegro de las cantidades concedidas en

concepto de préstamo o anticipo de nómina con anterioridad, o simultáneamente,

a la liquidación y abono de las cantidades que por cualquier concepto pudieran

corresponderle. Los reintegros que fueran procedentes y no se efectúen por los

obligados o no hubiesen sido objeto de retención serán exigidos por vía de

apremio, al tener consideración de fondos públicos.

Sección Segunda. Régimen de subvenciones.

BASE 27. Aportaciones y subvenciones.

1. Las subvenciones concedidas por el Ayuntamiento de Alcorcón,

Organismos Públicos y Sociedades dependientes del Ayuntamiento, se regularán

por las presentes Bases, las normas específicas reguladoras de cada subvención y

por lo dispuesto en la Ley 38/2003 General de Subvenciones (LGS).

En caso de discrepancias entre las normas señaladas, prevalecerá la regulación de

la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. Todo expediente de concesión de subvenciones deberá determinar con

carácter general:

- Objeto de la subvención.

- Requisitos que deben cumplir los beneficiarios, que serán los

establecidos en el articulo 13 de la LGS, con expresa exigencia de la

circunstancia de encontrarse al corriente en el cumplimiento de las

obligaciones tributarias y de Seguridad Social, mediante certificados

33

expedidos por el Ministerio de Economía y Hacienda y por la Tesorería de

la Seguridad Social. El órgano gestor comprobará, asimismo, que se

encuentra al corriente en le cumplimiento de las obligaciones fiscales con

el Ayuntamiento de Alcorcon, haciéndolo constar en el expediente

mediante oportuna diligencia.

Los citados certificados una vez expedidos, tendrán una validez de seis

meses a contar desde la fecha de su expedición. Si hubiera caducado antes de la

fecha del reconocimiento de la obligación el beneficiario deberá presentar

certificado actualizado a requerimiento de los servicios gestores.

Este requisito se exigirá, en todo caso, con carácter previo a la concesión de la

subvención, pudiendo incorporarse a la respectiva solicitud y con carácter

provisional, una declaración responsable del cumplimiento de dicha circunstancia.

Procedimiento de concesión, en régimen de concurrencia competitiva o concesión

directa.

- Órganos competentes para la instrucción y resolución del

procedimiento.

- Plazo de resolución y medios de notificación.

- Criterios de valoración.

- Gastos subvencionables, que serán los que de manera indubitada

respondan a la naturaleza de la subvención y se realicen en el plazo que se

fije en la convocatoria o en el convenio. Debiendo determinarse si se

subvencionan gastos indirectos su naturaleza y su importe o porcentaje en

su caso.

- Plazo y forma de justificación por el beneficiario del

cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención y de la

aplicación de los fondos recibidos, que se realizará conforme a lo

especificado en el apartado siguiente.

- Obligación para el beneficiario de hacer figurar en los

justificantes presentados el estampillado mediante el que se haga constar la

aplicación del gasto a la subvención concedida, así como el importe

34

imputable a la subvención del Ayuntamiento al objeto de proceder al

debido control del a concurrencia con otras subvenciones para la misma

finalidad.

- Obligación del beneficiario de sujetarse a todas las actuaciones de

comprobación correspondientes y a comunicar al órgano gestor concedente

la obtención de otras ayudas o subvenciones, públicas o privadas, para la

misma finalidad.

- El informe del órgano gestor en el que conste que de la

información que obra en su poder se desprende que los beneficiarios

cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas.

- Pago de la subvención, que se realizará previa justificación por el

beneficiario de la realización de la actividad, proyecto, objetivo o adopción

del comportamiento para el que se concedió. La expedición de la orden de

pago de la subvención exigirá, como requisito imprescindible, que el

centro gestor acredite que se han cumplido las condiciones exigidas en el

acuerdo de concesión , así como la aprobación de los correspondientes

justificantes del gasto realizado por el órgano competente.

- Si tales condiciones deben cumplirse con posterioridad a la

percepción de fondos, las bases de la convocatoria o la resolución de

concesión de la subvención deberá establecer el periodo de tiempo en que,

en todo caso, aquellas se deben cumplir. La correspondiente convocatoria

o convenio podrá determinar otras formas de garantía o la excepción en

relación con el artículo 17.3.k)

3. Integrarán el expediente los siguientes documentos:

- Memoria del órgano gestor justificativa del expediente. En el

supuesto previsto en el articulo 22.2.c) de la LGS las razones que acrediten

la concesión deberán quedar debidamente acreditadas y justificadas.

- Bases reguladoras de la subvención o en su caso, convenio.

35

- Informe de la Asesoría Jurídica.

- Informe de Intervención.

En todo caso, el servicio gestor, previamente a la propuesta de concesión,

deberá emitir informe en el que se acredito que el beneficiario cuya subvención se

propone no tiene cantidad alguna pendiente de reintegro a la Tesorería municipal,

de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13.2 g) de la LGS.

4. La justificación se realizará mediante la aportación de la presentación de

la siguiente documentación:

- Memoria final detallada del proyecto, suscrita por el beneficiario, que

describirá los objetivos y los resultados conseguidos.

- Certificado del preceptor de que ha sido cumplida la finalidad para la

cual se otorgo la subvención conforme al presupuesto y proyecto presentado.

- Relación numerada secuencialmente de los gastos realizados, ordenada

por partidas presupuestarias.

- En el caso de percepción por el beneficiario de otras subvenciones

distintas a la municipal, declaración responsable del beneficiario de que el importe

de todas subvenciones recibidas no supera el 100% del importe del gasto realizado

o en otro caso, declaración responsable de que el proyecto no ha sido financiado

con subvenciones distintas a la municipal.

- Facturas originales, que caso de solicitarse, se fotocopiarán y se dejarán

compulsados y conformados por el servicio municipal correspondiente,

devolviendo los originales a los interesados. En todo caso, al objeto de proceder al

debido control de la concurrencia de subvenciones, deberá procederse al

estampillado de todos los justificantes originales presentados, en el que se haga

constar la aplicación del gasto a la subvención concedida así como el importe de

financiación imputable a la misma.

36

5. Además en el caso de subvenciones que tengan por finalidad la

realización de actividades de cualquier naturaleza que generen gastos de

inversión, se justificarán aportando los siguientes documentos:

- Adquisición de bienes de equipo: factura original o fotocopia

debidamente compulsada.

- Adquisición de bienes inmuebles: fotocopia compulsada de escritura

pública y justificante de haber satisfecho los impuestos correspondientes.

- Ejecución de obras: certificación de obra suscrito por técnico colegiado

competente.

- Informe de conformidad del órgano competente, previo a la aprobación

de la subvención.

6. Cumplidas las exigencias de justificación documental y, en todo caso,

con la propuesta y el informe favorable previo del órgano gestor, se remitirá el

expediente a la Intervención General para su fiscalización y si este es favorable se

aprueba por el órgano competente.

En el caso de discrepancia con el informe de la Intervención General se

procederá de acuerdo con lo establecido en los artículos 215 a 217 del RDL

2/2004, de 5 de marzo de las Haciendas Locales.

Una vez aprobada se procederá a tramitar el pago, abonándose en la cuenta

de la entidad financiera señalada por el beneficiario en la documentación

aportada. En el caso de subvenciones prepagables una vez aprobada se procederá

al archivo.

7. En el caso de incumplimiento del objeto, condiciones o finalidad de las

subvenciones de carácter prepagable o ausencia de justificación de las mismas en

los términos contemplados en las presentes Bases y en las bases de la

convocatoria o Convenio a que se refiera la subvención, se exigirá a las personas

37

físicas o jurídicas beneficiarias de la misma el reintegro de las cantidades

correspondientes, de cuerdo con el siguiente procedimiento:

1º. Iniciación de oficio del mismo mediante resolución del órgano

competente, previo informe de la unidad gestora correspondiente, en que

se acuerde la apertura del expediente de reintegro de la subvención.

2º. La notificación de las entidades o particulares interesados en dicha

Resolución, con la apertura de trámite de audiencia e quince días, a fin de

que efectúe las alegaciones que se consideren pertinentes o procedan a

subsanar las deficiencias observadas, con el apercibimiento de que en caso

de acordarse el reintegro de la subvención se exigirá el interés de demora

desde el momento del pago de la misma.

3º. El órgano competente, una vez resueltas las alegaciones presentadas o

transcurrido el plazo sin que se hubieran presentado las mismas por los

interesados, dictará Resolución acordando la procedencia o no del

reintegro y de las demás actuaciones que procedan.

4º. En caso de que se acuerde el reintegro de la subvención, este se

tramitará a fin de que se haga efectivo, en los plazos y con el

procedimiento establecido con carácter general para otros ingresos de

derecho publico, mediante Resolución del órgano competente.

El órgano competente para iniciar y resolver el procedimiento de reintegro deberá

dar traslado a la Intervención General de las resoluciones que adopte respecto de

la incoación, medidas cautelares y finalización del procedimiento.

BASE 27.BIS Dotaciones económicas a los grupos políticos

38

1. Las dotaciones económicas a los Grupos Políticos del Ayuntamiento de

Alcorcón, a que se refiere el artículo 73 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, de Bases

de Régimen Local, se harán efectivas mediante subvención a cada Grupo Político,

con las especialidades reguladas en la presente Base.

2. La dotación económica a cada uno de los Grupos Políticos, en la cuantía

total anual aprobada por el Pleno de la Corporación, se hará efectiva mediante su

ingreso en cuentas bancarias de titularidad del Grupo Político.

3. Las dotaciones económicas a los grupos políticos no podrán destinarse

al pago de remuneraciones de personal de cualquier tipo al servicio de la

Corporación, ni a la adquisición de bienes que puedan constituir activos fijos de

carácter patrimonial.

4. Los Grupos Políticos deberán llevar una contabilidad específica de la

dotación económica a que se refiere la presenta Base de Ejecución, que pondrán a

disposición del Pleno de la Corporación siempre que este lo pida.

5. Para lo no previsto en la presente Base, se estará a lo establecido en el

artículo 73 de la Ley 7/1985, de Bases de Régimen Local.

Sección Tercera. Contratación de Obras y Suministros.

BASE 28. Gastos de Inversión.

1. La autorización de gastos de primer establecimiento, y los de reposición

en infraestructura y bienes destinados al uso general o asociada al funcionamiento

de los servicios, precisará de la tramitación del expediente que proceda, al que se

incorporará, en todo caso, la siguiente documentación:

39

a) El proyecto, que deberá referirse, necesariamente, a obras completas,

entendiéndose por tales las susceptibles de ser entregadas al uso

general o al servicio correspondiente, sin perjuicio de ulteriores

ampliaciones de que posteriormente puedan ser objeto, comprenderá

todos y cada uno de los elementos que sean precisos para la ejecución

de la obra. Cuando una obra admita fraccionamiento, podrán redactarse

proyectos independientes relativos a cada una de sus partes, siempre

que éstas sean susceptibles de utilización independiente en el sentido

del uso general o del servicio, o puedan ser sustancialmente definidas y

preceda autorización administrativa que funde la conveniencia del

referido fraccionamiento. Comprenderá:

- Memoria, que considerará las necesidades a satisfacer y los

factores de todo orden a tener en cuenta.

- Los planos de conjunto y de detalle necesarios para la perfecta

definición de la obra.

- El pliego de prescripciones técnicas particulares, donde se hará

la descripción de las obras y se regulará su ejecución.

- El Presupuesto, con expresión de los precios unitarios

descompuestos, estados de cubicaciones o mediciones y los

detalles precisos para su valoración.

- Un programa de posible desarrollo de los trabajos en tiempo y

coste óptimo de carácter indicativo.

- Procedimiento que se estima más adecuado para la ejecución de

las obras: mediante contratación o directamente por la

Administración.

40

b) Constancia de que se ha incoado expediente de imposición de

contribuciones especiales o informe sobre su improcedencia.

c) Periodo de amortización, razonando la vida útil estimada.

d) Evaluación de los gastos de funcionamiento y conservación en

ejercicios futuros a fin de conocer la posibilidad de su cobertura.

e) Propuesta de aplicación presupuestaria.

f) Certificado de retención de crédito.

g) En el supuesto de que la actuación comporte compromisos de inversión

para ejercicios futuros, deberá constar informe favorable del

Interventor, relativo al cumplimiento de lo establecido en la BASE 31.

2. La contratación de dichas obras deberá ajustarse, en todo caso, a lo

establecido en la Ley de Contratos del Sector Público y la normativa de

desarrollo.

3. Podrán ejecutarse las obras de inversión o de reposición antes

enumeradas, así como las de mera conservación, directamente por la Entidad en

aquellos supuestos en que su ejecución por este sistema suponga una mayor

celeridad, extremo que habrá de justificarse en el expediente. Igualmente, en los

demás supuestos previstos en la Ley de Contratos del Sector Público.

Corresponderá el otorgamiento de tal autorización a la Autoridad a quien competa

la aprobación del gasto, a tenor de dicha norma.

4. A la finalización de las obras se procederá a su recepción distinguiendo:

a) Ejecutadas mediante contratación: Dentro del mes siguiente a su

terminación, o en el plazo que se determine en el pliego de cláusulas

administrativas por razón de las características del objeto del contrato,

se procederá a la recepción, a la que concurrirán un facultativo

designado por la Corporación, el facultativo encargado de la dirección

de las obras, el contratista y el representante de la Intervención de la

41

Entidad en sus funciones fiscalizadoras de la inversión, cuya presencia

será potestativa. El representante de la Intervención concurrirá asistido

de un facultativo. Del acto de la recepción se dará cuenta a la

Intervención General con una antelación mínima de veinte días.

b) Obras ejecutadas por la propia Administración: Una vez terminadas,

serán objeto de reconocimiento y comprobación por un facultativo

designado al efecto y distinto del Director de ellas, con la concurrencia

potestativa de la Intervención General, debidamente asistido. Los

trabajos ordinarios y permanentes de conservación no estarán sujetos a

este trámite. La liquidación de estas obras y las ejecutadas por

colaboradores se realizará mediante los oportunos justificantes de los

gastos realizados por todos los conceptos, y no con arreglo a los precios

que para las distintas unidades de obras puedan figurar en el proyecto

aprobado. La adquisición de materiales, primeras materias y, en

general, de todos los elementos colaboradores que sean precisos para la

ejecución de las obras, será realizada mediante concurso o a través del

procedimiento negociado, según los supuestos que procedan, conforme

a la normativa contractual vigente.

BASE 29. Normas especiales en materia de suministros.

1. A todo contrato de suministro precederá la tramitación y resolución del

expediente de Contratación, con aprobación del pliego de bases, si no se ajusta al

Pliego tipo vigente, y del gasto correspondiente.

2. Los expedientes se iniciarán mediante petición del Centro Gestor

correspondiente, en la que se determine la necesidad de la adquisición, mediante

informe razonado, en el que se expondrán, también, las características y su

importe calculado. Se unirá al expediente el certificado de existencia de crédito,

expedido por el Interventor.

42

BASE 30. Contratos menores.

1. En los supuestos previstos en el artículo 122.3 de la Ley de Contratos

del Sector Público, y en tanto se adopte por la Corporación un procedimiento

específico de tramitación, los contratos menores exigirán la conformación de un

expediente administrativo que contendrá, al menos:

- La certificación de la existencia de crédito adecuado y suficiente para

afrontar las obligaciones económicas derivadas del contrato.

- En el caso de contratos menores de obras, el presupuesto de las

mismas, sin perjuicio de la existencia de proyecto cuando normas

específicas así lo requieran.

- La prestación, en su caso, de las garantías exigidas por la Ley.

2. La tramitación del expediente se ajustará a lo establecido en las Bases

15 – 20 de las presentes Bases de Ejecución del Presupuesto.

3. Para el caso de los contratos de suministros, el procedimiento señalado

en los apartados anteriores - excepto en lo que se refiere a certificación de la

existencia de crédito adecuado y suficiente para afrontar las obligaciones

económicas derivadas del contrato - podrá ser sustituido por el establecido por el

Ministerio de Hacienda en desarrollo de la Ley de Contratos del Sector Público

para bienes de adquisición centralizada, de acuerdo con las normas que se dicten

al respecto.

43

En todo caso, los expedientes tramitados por este procedimiento se

instrumentarán a través de las unidades administrativas y órganos de este

Ayuntamiento competentes en materia de contratación administrativa y serán

fiscalizados previamente.

BASE 31. Gastos plurianuales.

1. Podrán adquirirse compromisos de gasto que hayan de extenderse a

ejercicios futuros para financiar inversiones y transferencias de capital, siempre

que se cumpla con lo previsto en el artículo 174 del RDL 2/2004, de 5 de marzo,

Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el artículo 82

del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril y el artículo 127.1.f de la Ley 7/1985,

de 2 de abril.

2. A tenor del artículo 83 del citado Real Decreto 500/1990, y con

independencia de lo establecido en el apartado anterior, para los programas y

proyectos de inversión que se especifican a continuación, podrán adquirirse

compromisos de gastos de carácter plurianual hasta el importe que para cada una

de las anualidades se determinan.

44

PARTIDA DENOMINACIÓN CODIGO PROYECTO

2008 y Anteriores 2009 2010 2011 2012 2013 TOTAL

313.00 SERVICIOS SOCIALES GENERALES

622.02 RESIDENCIA DE DISCAPACITADOS 2004-2-31300-001 7.850.000,00 1.849.919,00 9.699.919,00

422.10 COL0EGIOS PÚBLICOS 0,00

622.00 ESCUELA INFANTIL ENSANCHE SUR 2009-2-42210-001 619.500,00 1.380.500,00 2.000.000,00

744.00 TRANSFERENCIA A EMGIASA ESCUELA INFANTIL POLVORANCA

2005-2-42210-010 600.000,00 1.456.777,18 2.056.777,18

744.03 TRANSFERENCIA A EMGIASA ESCUELA INFANTIL JOAQUIN COSTA

2008-2-42210-008 1.000.000,00 80.000,00 1.080.000,00

744.04 TRANSFERENCIA A EMGIASA ESCUELA INFANTIL PARROCO DON VICTORIANO

2009-2-42210-002 200.000,00 862.900,00 1.062.900,00

433.00 PARQUES JARDINES 0,00

61104 ADECUACIÓN ROTONDAS 2008-2-43300-014 2.580.000,00 500.000,00 2.076.595,51 5.156.595,51

61105

REMODELACION Y ACONDICIONAMIENTO DEL ANTIGUO RECINTO FERIAL Y AV. DEL OESTE. FASE 1ª.

2008-2-43300-009 750.000,00 2.614.165,00 1.800.000,00 5.164.165,00

62200 CENTRO UNIFICADO PP y JJ y MANTENIMIENTO 2009-2-43300-005 4.251.690,00 4.251.690,00 8.503.380,00

451.50 SERVICIOS CULTURALES 0,00

62204 CENTRO CIVICO CAMPODON 2008-2-45150-001 334.651,71 200.000,00 1.200.000,00 1.734.651,71

452.00 DEPORTES 0,00

62200 CIUDAD DEPORTIVA SANTO DOMINGO 2007-2-45200-001 3.178.532,00 2.900.000,00 7.000.000,00 21.000.000,00 21.000.000,00 21.000.000,00 76.078.532,00

463.20 JUNTAS DE DISTRITO 0,00

744.00 TRANSF A EMGIASA CC SIETE OJOS 2005-2-46320-003 1.590.684,83 1.702.565,66 3.293.250,49

744.01 TRANSF A EMGIASA CC VIÑAGRANDE 2006-2-46320-004 700.000,00 2.969.766,44 3.669.766,44

511.20 CONSTRUCCIÓN Y REPOS. INFRAEST. URBANAS 0,00

60100 URBANIZACION EL LUCERO 2006-2-51120-001 8.210.712,18 4.468.203,00 12.678.915,18

60101 COLECTORES PP4 5 8 Y RETAMAR 2009-2-51120-001 2.000.000,00 3.000.000,00 5.000.000,00

61108 REMODELACION AVDA ALCALDE JOSE ARANDA 2008-2-51120-001 59.280,00 100.000,00 2.900.000,00 3.059.280,00

61149 REMODELACIÓN ZONA CENTRO FASE 2 ÁREA 1 2008-2-51120-008 1.200.000,00 10.000.000,00 13.800.852,91 25.000.852,91

61151 SUPERFICIE APARC. C/CÁCERES 2009-2-51120-004 60.000,00 1.000.000,00 1.060.000,00

62200 MODIFICADO OBRA AYTO Y PANTALLA 2006-2-51120-009 8.860.421,19 2.063.367,00 10.923.788,19

45

CAPITULO V. PAGOS A JUSTIFICAR Y ANTICIPOS DE CAJA FIJA

Sección Primera. Pagos a justificar.

BASE 32. Pagos a justificar.

1. Sólo se expedirán órdenes de pago a justificar con motivo de

adquisiciones o servicios necesarios cuyo abono no pueda realizarse con cargo a

los anticipos de Caja Fija, y en los que no sea posible disponer de comprobantes

con anterioridad a su realización. Asimismo, cuando por razones de oportunidad u

otras causas debidamente acreditadas, se considere necesario para agilizar los

créditos.

La emisión de órdenes de pago a justificar corresponde al Alcalde-

Presidente de la Corporación cuando su importe supere los 90.000,01 y al

Concejal Delegado de Hacienda para importes hasta 90.000,00 euros, debiendo

identificarse la Orden de Pago como “A Justificar”, sin que pueda hacerse efectiva

sin el cumplimiento de tal condición.

2. La expedición de órdenes de pago a justificar habrá de acomodarse al

Plan de Disposición de Fondos de la Tesorería, que se establezca por el Concejal

Delegado de Hacienda por delegación del Alcalde-Presidente.

3. La tramitación del expediente correspondiente requerirá la presentación

por los preceptores en la Intervención municipal los documentos justificativos del

pago, reintegrando las cantidades no invertidas con sujeción a las siguientes

normas:

- En el plazo de tres meses y, en todo caso, antes de la finalización del ejercicio,

los perceptores de fondos a justificar habrán de aportar al órgano Interventor

los documentos justificativos de los pagos realizados, reintegrando las

46

cantidades no invertidas. No obstante, es obligatorio rendir cuenta en el plazo

de quince días contados a partir de aquel en que se haya dispuesto de la

totalidad de la cantidad percibida. Los preceptores que vencido el plazo de 3

meses desde que fueron librados los fondos, no los hubieran justificado o

reintegrado, serán requeridos al efecto y de no producirse la justificación o

reintegro en el plazo requerido se expedirá contra los mismos certificación de

descubierto, iniciándose procedimiento de apremio.

- No podrán expedirse órdenes de pago a justificar para atender gastos que den

lugar a retención de IRPF sin perjuicio de lo establecido en la BASE 26 con

relación a dietas e indemnizaciones especiales.

- Los fondos sólo pueden ser destinados a las finalidades para las que se

concedieron, debiendo justificarse con documentos originales de la inversión

realizada que habrán de reunir los requisitos previstos en la Disposición

Adicional Sexta. Se tendrá en cuenta, en todo caso, la prohibición de

contrataciones de personal con cargo a estos fondos, así como atender

contratación administrativa y abono de subvenciones. Igualmente se tendrán

en cuenta los principios de especialidad presupuestaria, presupuesto bruto y

anualidad presupuestaria.

- No podrán expedirse nuevas órdenes de pago a justificar, por los mismos

conceptos presupuestarios, a perceptores que tuvieran en su poder fondos

pendientes de justificación.

4. Podrán entregarse cantidades a Justificar a los cargos electivos de la

Corporación y al restante personal de la Entidad.

5. Será de exclusiva responsabilidad de los preceptores de cantidades a

“justificar” la custodia de los mismos, el cumplimiento de las obligaciones

47

fiscales que deriven de los pagos que se realicen, tales como retenciones, y la

aplicación a de los fondos a los fines para los que fueron librados.

Sección Segunda. Anticipos de Caja Fija.

BASE 33. Anticipos de Caja Fija.

1. Con carácter de anticipos de Caja Fija se podrán efectuar provisiones de

fondos a favor de los habilitados que proponga la Tesorera, para atender a los

gastos corrientes de carácter repetitivo, previstos en el artículo 73 del Real

Decreto 500/1990. En particular, podrán atenderse por este procedimiento:

a) Gastos de reparación, mantenimiento y conservación, conceptos 212,

213, 214 y 216.

b) Material ordinario no inventariable, conceptos 220 y 221.

c) Gastos diverso, concepto 226.

d) Dietas hasta los límites declarados exentos de retención por la

normativa reguladora del IRPF, gastos de locomoción y otras

indemnizaciones, artículo 23.

e) Gastos de Emergencia Social, partida presupuestaria 31300.48099

“Atenciones benéficas y asistenciales”

2. El régimen de los anticipos de Caja Fija será el establecido en el Real

Decreto 725/1989 de 16 de junio, con las oportunas adaptaciones al Régimen

Local, sin que puedan realizarse con cargo a la Caja Fija gastos que den lugar a

retención de IRPF.

Los gastos de los anticipos de caja fija correspondientes al Alcalde-

Presidente de la Corporación podrán hacerse efectivos mediante la utilización de

tarjetas de débito expedidas por Entidades Financieras, con arreglo a las normas

48

fijadas en las presentes Bases de Ejecución y en la resolución de creación o

modificación del correspondiente Anticipo de Caja Fija.

3. La creación o modificación de los anticipos será autorizada por el

órgano competente, según lo establecido en el apartado 10 de esta base, o el del

Organismo Autónomo en su caso, y su importe no podrá exceder de la cuarta

parte de la partida presupuestaria a la cual han de ser aplicados los gastos que se

realizan por este procedimiento.

En dicha autorización deberán especificarse las partidas presupuestarias

contra las que se deberán imputar los gastos atendidos por este procedimiento.

4. Los fondos librados por este concepto tendrán, en todo caso, el carácter

de fondos públicos, y formarán parte integrante de la Tesorería. Los intereses que

produzcan los referidos fondos serán ingresados en la forma prevista en estas

Bases, con aplicación al oportuno concepto del presupuesto de Ingresos.

5. La cuantía de cada gasto satisfecho con estos fondos no puede ser

superior a 3.005,06 euros. Para su realización, deberá seguirse la tramitación

establecida en cada caso, de la que quedará constancia documental.

El “páguese”, dirigido al Cajero, deberá figurar en las facturas, recibos o

cualquier otro justificante que refleje la reclamación o derecho del acreedor.

6. Mensualmente, salvo que en el acuerdo de constitución del anticipo se

prevea otra cosa, los cajeros habilitados rendirán cuentas de las disposiciones

realizadas con cargo a los anticipos, donde se detallará el importe concedido

inicialmente al mismo, los gastos realizados y justificados en meses anteriores y

los efectuados en el mes de la justificación. Partiendo del saldo inicial del

anticipo, se descontarán los pagos mensuales realizados, conformando un libro

auxiliar de Caja. De existir diferencias entre el saldo, según libro auxiliar de Caja,

49

y el saldo bancario en la fecha de la justificación (último día de cada mes), se

efectuará la correspondiente conciliación bancaria.

Todos estos documentos junto con las fotocopias de los cheques expedidos

y las facturas con el páguese al cajero habilitado y debidamente conformadas, se

presentarán en Tesorería los días 1 al 15 de cada mes, siendo con posterioridad

remitidos a Intervención.

7. Cuando las necesidades de tesorería aconsejen la reposición de fondos y

siempre que esté previsto en el Decreto de constitución del anticipo, se procederá

a la expedición de las correspondientes órdenes de pago previa aprobación de

cuentas por Decreto de Alcaldía-Presidencia, y conforme al Plan de Disposición

de Fondos de Tesorería.

8. Los fondos estarán situados en cuentas bancarias con la denominación

“Ayuntamiento de Alcorcón, Provisión de Fondos”, y en ellas no se podrán

efectuar otros ingresos que los procedentes de la Entidad, por las provisiones y

reposiciones de fondos. Las salidas de numerario de dichas cuentas se realizará

mediante talón nominativo u orden de transferencia bancaria, destinándose tan

sólo al pago de los gastos para cuya atención se concedió el anticipo de caja fija.

9. Podrá autorizarse la existencia, en las Cajas pagadoras, de cantidades de

efectivo para atender necesidades imprevistas y gastos de menor cuantía con los

límites establecidos en los Decretos de Alcaldía-Presidencia. De la custodia de

estos fondos será responsable el Cajero Pagador.

10. La emisión de los Decretos de creación de anticipos de Caja Fija y los

libramientos de fondos para provisión de éstas corresponde al Alcalde-Presidente

de la Corporación cuando su importe supere los 90.000,01, y al Concejal

Delegado de Hacienda para importes hasta 90.000,00 euros.

50

11. Será de exclusiva responsabilidad de los habilitados del anticipo de

caja fija la custodia de los mismos, el cumplimiento de las obligaciones que

deriven de los pagos que se realicen, y la justificación, en el periodo establecido,

de los fondos a los fines para los que fueron librados.

BASE 34. Funciones de las Cajas Pagadoras.

Los Cajeros pagadores deberán realizar las siguientes operaciones de

comprobación en relación con las que realicen derivadas del sistema de anticipos

de caja fija:

a) Contabilizar todas las operaciones en los libros determinados al efecto.

b) Verificar que los comprobantes facilitados para la justificación de los

gastos y los pagos consiguientes sean documentos auténticos y

originales, que cumplen los requisitos fijados en las Disposiciones

Adicionales Sexta y Séptima de las presentes Bases, y que en ellos

figure el “páguese” de la unidad administrativa correspondiente.

c) Identificar la personalidad y legitimación de los perceptores mediante

la documentación pertinente, en cada caso.

d) Efectuar los pagos que se ordenen conforme a lo preceptuado en los

artículos 5 y 6 del Real Decreto 725/1989 de 16 de junio.

e) Custodiar los fondos que se le hubieren confiado y cuidar de cobrar los

intereses que procedan, para su posterior ingreso en la Tesorería.

f) Practicar los arqueos y conciliaciones bancarias que procedan.

51

g) Facilitar los estados de situación a que se refiere el apartado 6 de la

BASE 33, en las fechas establecidas.

h) Rendir las cuentas que correspondan, con la estructura que determine

la Intervención General, a medida que sus necesidades de tesorería

aconsejen la reposición de fondos utilizados y, necesariamente, en el

mes de diciembre de cada año.

i) Custodiar y conservar los talonarios y matrices de los cheques o, en su

caso, las relaciones que hubieren servido de base a su expedición por

medios informáticos. En el supuesto de cheques anulados deberán

proceder a su inutilización y conservación a efectos de control.

Sección Tercera. Entregas en ejecución de operaciones.

BASE 35. Entregas en ejecución de operaciones.

1. Las entregas en ejecución de operaciones corresponden a anticipos de

fondos para el pago de servicios que posteriormente deban ser cancelados

mediante aplicaciones al Presupuesto de Gastos, y que no pueden aplicarse

inmediatamente por estar en proceso de tramitación, siendo urgente su pago.

A título enunciativo, se tramitarán por este procedimiento la nómina, las

facturas de las empresas suministradoras de electricidad y teléfono y las

concesionarias de servicios de tracto sucesivo que se determinen por Alcaldía-

Presidencia.

Por la Intervención se expedirá el Mandamiento de Pago

extrapresupuestario con cargo al concepto 40002 de la cuenta 550 del Plan

Contable, cancelándose en el momento del acto de reconocimiento de la

obligación con cargo al Presupuesto ordinario.

52

BASE 36. Prescripción de obligaciones.

La prescripción de gastos en fase “O” y “P” se aprobará de oficio por

resolución de la Alcaldía-Presidencia, previa constancia en el expediente de la

documentación que acredite la prescripción.

Se darán de baja en contabilidad, por resolución de Alcaldía-Presidencia,

aquellas obligaciones pendientes pago que no respondan a deudas ciertas de la

Entidad, bien por no estar identificado suficientemente el acreedor o bien, por no

existir los documentos justificativos de la obligación.

CAPITULO VI. EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO DE INGRESOS.

Sección Primera. La Tesorería.

BASE 37. De la Tesorería.

1. Constituye la Tesorería de la Entidad el conjunto de recursos financieros

del Ente Local y sus Organismos Autónomos, tanto por operaciones

presupuestarias como no presupuestarias.

2. La Tesorería de la Entidad Local se regirá por lo dispuesto en los

artículos 194 a 199 del RD 2/2004 de 5 de marzo por el que se aprueba el texto

refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

3. Las funciones de la Tesorería serán las determinadas en el artículo 5 del

Real Decreto 1174/1987 de 18 de septiembre de la ley reguladora de las

Haciendas Locales

BASE 38. Plan de Disposición de Fondos de la Tesorería.

53

1. Corresponderá al Tesorero la elaboración del Plan de Disposición de

Fondos de la Tesorería, cuya aprobación corresponde, previa fiscalización por la

Intervención, al Concejal Delegado de Hacienda por delegación del Alcalde-

Presidente.

2. La gestión de los fondos líquidos se llevará a cabo con el criterio de

obtención de la máxima rentabilidad, asegurando, en todo caso, la inmediata

liquidez para el cumplimiento de las obligaciones a sus vencimientos temporales.

Sección Segunda. Ejecución del Presupuesto de Ingresos.

BASE 39. Reconocimiento de derechos.

Procederá el reconocimiento de derechos tan pronto como se conozca la

existencia de una liquidación a favor de la Entidad. A estos efectos se procederá a

su aprobación y, simultáneamente, a su asiento en contabilidad, de conformidad

con las siguientes reglas:

a) En las liquidaciones de contraído previo e ingreso directo, se

contabilizará el reconocimiento del derecho cuando se apruebe la

liquidación de que se trate.

b) En las liquidaciones de contraído previo e ingreso por recibo, se

contabilizará en el momento de aprobación del padrón.

c) En las autoliquidaciones e ingresos sin contraído previo, cuando se

presenten y se haya ingresado su importe.

d) En el supuesto de subvenciones o transferencias a percibir de otras

Administraciones, Entidades o particulares, condicionadas al

54

cumplimiento de determinados requisitos, se contabilizará el

compromiso en el momento del acuerdo formal de concesión y el

reconocimiento en el momento de acreditación del cumplimiento de

los requisitos.

e) La participación en Tributos del Estado se contabilizará mensualmente,

en forma simultánea, el reconocimiento y cobro de la entrega.

f) En los préstamos concertados, a medida que tengan lugar las sucesivas

disposiciones, se contabilizará el reconocimiento de derechos y el

cobro de las cantidades correspondientes.

g) En los supuestos de intereses y otras rentas, el reconocimiento del

derecho se originará en el momento del devengo.

BASE 40. Control de la Recaudación.

1. El control de la Recaudación corresponde a la Tesorería, que deberá

establecer el procedimiento para verificar la aplicación de la normativa vigente en

materia recaudatoria, así como el recuento de valores.

2. En materia de anulaciones, suspensiones, aplazamientos y

fraccionamientos de pago se aplicará la normativa contenida en la Ordenanza

General de Recaudación y, en su defecto, el texto refundido de la Ley Reguladora

de las Haciendas Locales, Ley General Tributaria y Disposiciones que la

desarrollan, Reglamento de Recaudación y la Ley General Presupuestaria.

BASE 41. Contabilización de los Cobros.

55

1. La contabilización de los ingresos, independientemente del canal

utilizado, se realizará por el sistema de aplicación diferida.

2. Cuando los Centros Gestores tengan información sobre concesión de

subvenciones, habrán de comunicarlo de inmediato a Intervención, Tesorería y

Oficina Presupuestaria, para que pueda efectuarse el seguimiento de las mismas.

3. En el momento en que se produzca cualquier abono en cuentas

bancarias, la Tesorería debe ponerlo en conocimiento de la Intervención a efectos

de su formalización contable.

BASE 42. Créditos incobrables.

1. La Recaudación Ejecutiva ha de realizar todas las actuaciones posibles

contempladas en el Reglamento General de Recaudación y demás disposiciones

aplicables en esta materia, para intentar obtener el cobro de las deudas en período

ejecutivo, mediante la utilización del procedimiento administrativo de apremio.

2. Son Créditos incobrables aquellos que no puede hacerse efectivos en los

procedimientos recaudatorios ejecutivos por resultar fallidos los obligados al pago

y los demás responsables, si los hubiere.

3. La insolvencia probada del obligado al pago requiere una resolución en

la que, expresamente, se declare la situación de crédito incobrable una vez

agotadas las posibilidades de gestión recaudatoria.

A este respecto, el Jefe de la Unidad de Recaudación documentará

debidamente los expedientes, formulando propuesta que, con la conformidad del

Tesorero y el Titular de la Agencia Municipal Tributaria, se someterá a la

fiscalización de la intervención y aprobación por el órgano competente.

56

4. La documentación justificativa será diferente en función de los importes

y características de la deuda, distinguiéndose, para formular propuesta de

declaración de crédito incobrable, los siguientes supuestos:

4.1. Deudas hasta 100 euros.

Para justificar la declaración de insolvencia en estos expedientes se

incluirá la siguiente documentación:

- Notificación de la providencia de apremio.

- Resultado negativo del intento de embargo de dinero efectivo del

deudor en al menos cinco entidades bancarias.

- Resultado negativo del embargo de crédito

4.2. Deudas desde 100,01 a 600 euros.

Para justificar la declaración de insolvencia en estos expedientes se

incluirá la siguiente documentación:

- Notificación de la providencia de apremio.

- Resultado negativo del intento de embargo de dinero efectivo del

deudor en al menos cinco entidades bancarias.

- Resultado negativo del embargo de crédito

- Resultado negativo de embargo de sueldos, salarios y pensiones.

4.3. Deudas desde 600,01 a 3.000 euros.

Para justificar la declaración de insolvencia en estos expedientes se

incluirá la siguiente documentación:

- Notificación de la providencia de apremio.

- Resultado negativo del intento de embargo de dinero efectivo del

deudor en al menos cinco entidades bancarias.

57

- Resultado negativo del embargo de crédito

- Resultado negativo de embargo de sueldos, salarios y pensiones

- Embargo negativo de bienes inmuebles. Entendiéndose por

resultado negativo la inexistencia de bienes conforme a la

información tributaria del correspondiente censo municipal de este

Ayuntamiento o insuficiencia de los mismos para cubrir la deuda o

existencia de anotaciones preventivas de embargo de otros

acreedores preferentes.

4.4. Más de 3.000 euros.

Para justificar la declaración de insolvencia en estos expedientes se

incluirá la siguiente documentación:

- Notificación de la providencia de apremio.

- Resultado negativo del intento de embargo de dinero efectivo del

deudor en al menos tres entidades bancarias.

- Resultado negativo del embargo de crédito

- Resultado negativo de embargo de sueldos, salarios y pensiones

- Embargo negativo de bienes inmuebles. Entendiéndose por

resultado negativo la inexistencia de bienes conforme a la

información tributaria del correspondiente censo municipal de este

Ayuntamiento o insuficiencia de los mismos para cubrir la deuda o

existencia de anotaciones preventivas de embargo de otros

acreedores preferentes.

- Justificación documental de haber realizado con resultado negativo

intentos de embargo de los bienes y derechos señalados en el

artículo 112.1, 6º a 9º ambos inclusive del Reglamento General de

Recaudación.

- Resultado negativo del registro mercantil.

58

En estos importes se encuentra incluido el principal, el recargo de apremio

y las costas. La deuda de un contribuyente no será considerada individualmente

recibo a recibo, sino que el importe de la misma deberá acumularse para realizar

las actuaciones que sean precisas en función del tramo correspondiente al total de

la misma.

A efectos del cómputo de los intentos de embargo de fondos en entidades

bancarias, se consideran realizados éstos, tanto por el requerimiento negativo de

información sobre la existencia o no de cuentas o depósitos de dinero efectivo de

titularidad del deudor, como por la práctica, con resultado negativo, de acciones

tendentes al embargo material de éstos.

Respecto del acto de notificación de providencia de apremio se tendrá en

cuenta que, si la notificación no fuera posible practicarla en el domicilio fiscal del

deudor se procederá al emplazamiento del mismo, para ser reglamentariamente

notificado, mediante edicto del Jefe de la Unidad de Recaudación que se

publicará en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

5. Independientemente de que deban unirse e incorporarse al título

ejecutivo o providencia de apremio la documentación acreditativa de las

actuaciones realizadas que justifiquen la insolvencia del deudor, la declaración de

fallidos y créditos incobrables se podrá tramitar de forma agrupada en un

expediente colectivo a los efectos de simplificar su tramitación y no repetir

trámites.

Así mismo, se podrán tramitar expedientes por cada categoría de las

descritas con anterioridad sin necesidad de aportar documentación acreditativa de

las actuaciones realizadas, si bien esta documentación estará disponible para que,

a través de técnicas de muestreo se proceda a su examen.

59

6. Declarado fallido un deudor, y no existiendo otros obligados o

responsables de las deudas, los créditos contra el mismo de vencimiento posterior

a la declaración se considerarán vencidos y serán dados de baja por referencia a

dicha declaración, sin necesidad de tener que volver a repetir y duplicar el

expediente tramitado anteriormente.

BASE 43. Prescripción de derechos.

Cuando se produzca la prescripción de la acción para exigir el pago de las

deudas tributarias liquidadas, de conformidad con lo establecido en el artículo

64.b) de la Ley 230/1963, de 28 de diciembre, General Tributaria, se tramitarán

los correspondientes expedientes, que podrán ser:

1. Individuales: aquellos expedientes que hagan referencia a débitos

correspondientes a un solo sujeto pasivo. Estos expedientes se instruirán en el

momento de conocerse por la Unidad de Recaudación la prescripción ganada.

2. Colectivo: en aplicación de los principios de economía y celeridad

administrativa, independientemente de que puedan tramitarse los expedientes

individuales de prescripción precitados, podrán instruirse expedientes colectivos

al efecto, que serán los comprensivos de todos los derechos que hubieran ganado

prescripción y no incluidos en expedientes individuales.

El Jefe de la Unidad de Recaudación documentará debidamente los

expedientes, formulando propuesta que, con la conformidad del Tesorero y el

Titular de la Agencia Municipal Tributaria, se someterá a la fiscalización de la

Intervención y aprobación del Concejal Delegado de Hacienda.

CAPITULO VII. CONTROL Y FISCALIZACION

BASE 44. Control interno.

60

1. Se ejercerán directamente por la Intervención las funciones de control

interno, en los términos establecidos por la legislación vigente.

2. De conformidad a lo establecido en el artículo 219 del RDL 2/2004, de

5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las

Haciendas Locales, la intervención previa se limitará, exclusivamente, a

comprobar los siguientes extremos:

a) La existencia de crédito presupuestario y que el propuesto es el

adecuado a la naturaleza del gasto u obligación que se proponga por el

Centro gestor.

En los casos en que se trate de contraer compromisos de gastos de

carácter plurianual se comprobará, además, si se cumple lo preceptuado

en el artículo 174 del RDL 2/2004, de 5 de marzo, Ley Reguladora de

las Haciendas Locales.

b) Que las obligaciones o gastos se generan por órgano competente.

El órgano interventor podrá formular las observaciones

complementarias que considera conveniente, sin que las mismas tengan

en general efectos suspensivos en la tramitación de los expedientes

correspondientes, salvo en los casos establecidos por la Ley.

3. Las obligaciones y gastos fiscalizados tal y como se señala en el número

anterior, serán objeto de otra fiscalización plena con posterioridad a efectuar por

la Intervención, ejercida sobre una muestra representativa de los actos,

documentos o expedientes que dieron origen a la referida fiscalización previa,

mediante la aplicación de técnicas de muestreo o auditoría, con el fin de verificar

que se ajustan a las disposiciones aplicables en cada caso y determinar el grado de

cumplimiento de la legalidad en la gestión de los créditos.

61

4. La fiscalización previa de derechos se limitará a la inherente a la toma

de razón en contabilidad de los derechos reconocidos. Tales derechos serán objeto

de otra fiscalización plena posterior a efectuar por la Intervención, ejercida sobre

una muestra representativa de los actos, documentos o expedientes que dieron

origen a la referida fiscalización previa, mediante la aplicación de técnicas de

muestreo o auditoría.

5. El Pleno de la Corporación aprobará anualmente un programa de

Control Financiero, en el que, en todo caso, deberán constar los criterios de

selección, a través de muestreo o cualquier otro método, de los expedientes de

gasto o ingreso que han de ser objeto de fiscalización plena “a posteriori”, y

establecer los medios personales y materiales que se han de poner a disposición de

la Intervención General para llevar a cabo el antedicho programa, igualmente el

Pleno de la Corporación podrá autorizar la contratación externa de los trabajos

incluidos en el programa anual de Control Financiero, previo informe de la

Intervención General.

Efectuada la fiscalización posterior, la Intervención deberá emitir informe

escrito en el que haga constar cuantas observaciones y conclusiones se deduzcan

de la misma. Este informe se remitirá al Pleno con las observaciones que

hubieran efectuado los órganos gestores.

BASE 45. Normas especiales de fiscalización.

No estarán sometidos a intervención previa los gastos de material no

inventariable, contratos menores, así como los de carácter periódico y demás de

tracto sucesivo, una vez intervenido el gasto correspondiente al periodo inicial del

acto o contrato del que deriven o sus modificaciones, así como otros gastos

menores de 3.005,06 € que, de acuerdo con la normativa vigente, se hagan

62

efectivos a través del sistema de anticipos de caja fija. De igual manera se

procederá a la fiscalización de la nómina mensual del personal.

BASE 46. Remanente de Tesorería.

Podrán realizarse modificaciones presupuestarias cuya fuente de

financiación sea el remanente de tesorería producido, en su caso, en el ejercicio

anterior.

Para su cálculo se tendrán en cuenta la suma de fondos líquidos y derechos

pendientes de cobro, con deducción de las obligaciones pendientes de pago y de

los derechos que se consideren de difícil recaudación, todos ellos referidos a 31 de

diciembre del ejercicio.

Tendrán la consideración de derechos de difícil o imposible recaudación

los que se determinen de forma individualizada, en función de la antigüedad de las

deudas, el importe de las mismas, la naturaleza de los recursos de que se trate y

los porcentajes de recaudación tanto en periodo voluntario como en vía ejecutiva.

BASE 47. Endeudamiento.

1. En virtud de lo establecido en el Capítulo VII del Título I del RDL

2/2004, de 5 de marzo, Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas

Locales, el Ayuntamiento de Alcorcón, así como los Organismos Autónomos de

él dependientes y las Sociedades Mercantiles cuyo capital íntegramente sea

propiedad del Ayuntamiento, podrán concertar operaciones de crédito en todas sus

modalidades, tanto a corto como a largo plazo, así como operaciones financieras

de cobertura en gestión del riesgo del tipo de interés y del tipo de cambio.

63

2. Corresponderá a la Junta de Gobierno Local, a tenor del art. 127.1.f) la

concertación de las operaciones de crédito tanto a largo como a corto

plazo.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera: Los efectos declarados inútiles o residuos podrán ser enajenados

directamente sin sujeción a subasta, cuando así lo acuerde la Junta de Gobierno

Local y su importe calculado no exceda de 600,00 euros.

Segunda: Las garantías provisionales, definitivas, especiales y

complementarias exigidas a las empresas que celebren contratos con esta

Corporación, podrán prestarse por cualquiera de los medios previstos por los

artículos 35, 36 y 37 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las

Administraciones Públicas, debiendo ajustarse, en todo caso, a los preceptos del

Capítulo III del Título Segundo de dicho texto y a los artículos 15 y siguientes del

Real Decreto 390/1996 de 1 de marzo, sin perjuicio de lo dispuesto en su

Disposición Transitoria Primera.

La devolución de las garantías provisionales se efectuará inmediatamente a

la adjudicación del contrato sin necesidad de acuerdo específico para ello.

Tercera: Para el abono de haberes pasivos, si el pensionista no se

presentare, el Servicio de Personal del Ayuntamiento exigirá fe de vida. En los

supuestos de viudedad y orfandad, se habrá de acreditar, el primer mes de cada

64

año, la persistencia en la viudedad, soltería o minoría de edad, por certificación

judicial o notarial.

Cuarta: Los pagos de haberes a causahabientes de funcionarios fallecidos

se efectuarán previa prueba de su derecho con la presentación de un certificado de

defunción del Registro Civil, testimonio del Testamento, si lo hubiere, o del auto

de declaración judicial de herederos y certificación del Registro de Últimas

Voluntades.

Quinta: En ningún caso se reconocerán intereses de demora, salvo que

procedan de la Ley, del pliego de condiciones, se establezcan por escritura pública

o por pacto solemne de la Corporación.

Sexta: Las facturas justificativas de la inversión, además de los requisitos

fijados en estas Bases, deberán ajustarse a la vigente normativa sobre el Impuesto

sobre el Valor Añadido. En consecuencia:

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 164 de la Ley 37/1992

de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido y en el Real Decreto

2402/1985 de 18 de diciembre, las facturas que obligatoriamente han de expedir y

entregar los proveedores por cada una de las operaciones que realicen, han de

contener los siguientes datos:

a) Número y, en su caso, serie. La numeración de las facturas será

correlativa.

b) Nombre y apellidos o razón social, número de identificación fiscal o,

en su caso, código de identificación y domicilio del expedidor y del

destinatario, o localización del establecimiento permanente si se trata

de no residentes.

c) Operación sujeta al Impuesto, con descripción de los bienes o servicios

que constituyan el objeto de la misma.

65

d) Contraprestación total de la operación y, en su caso, los demás datos

necesarios para la determinación de la Base Imponible.

e) Tipo tributario y cuota, salvo lo dispuesto en la letra f) siguiente.

f) Indicación del tipo tributario aplicado cuando la cuota se repercuta

dentro del precio, o únicamente la expresión “IVA incluido”, en los

casos así previstos por el artículo 4 del citado Real Decreto 2402/1985.

g) Lugar y fecha de su emisión.

2. Si la operación u operaciones a que se refiere la factura comprende

bienes o servicios sujetos al Impuesto a tipos impositivos diferentes, deberán

indicarse separadamente los conceptos y datos descritos en las letras c), d) y e) del

número 1º anterior.

3. No obstante, podrán sustituirse por talonarios de vales numerados o, en

su defecto, tickets expedidos por máquinas registradoras, los justificantes de las

siguientes operaciones:

a) Ventas al por menor, incluso las realizadas por fabricantes o

elaboradores de los productos entregados.

b) Ventas o servicios en ambulancia.

c) Ventas o servicios a domicilio del consumidor.

d) Transporte de personas.

e) Suministro de bebidas o comidas para consumir en el acto, prestado

por bares, chocolaterías, horchaterías y establecimientos similares.

En todo caso, los vales o tickets deberán contener los siguientes datos:

a) Número y, en su caso, serie.

b) Número de Identificación Fiscal o Código de Identificación del

expedidor.

c) Tipo impositivo aplicado o la expresión “IVA incluido”.

66

d) Contraprestación total.

Séptima: A los efectos del control y seguimiento de los Proyectos de

Gasto que establece la Instrucción de Contabilidad para la Administración Local,

el Régimen Jurídico y la codificación de los mismos se ajustará a las siguientes

normas:

• Norma 1ª. Definición.

Se denomina Proyecto de Gasto a la unidad de imputación de

créditos procedentes de una o varias aplicaciones cuya ejecución, con

independencia de que pueda extenderse a uno o más ejercicios

presupuestarios, requerirá un seguimiento y control específico,

independiente y complementario al del Presupuesto, cuando así lo

establezca una norma, las condiciones particulares del Proyecto o las

necesidades de información del propio sujeto contable. Serán obligatorios

cuando tengan financiación afectada.

• Norma 2ª. Clases.

Los Proyectos de Gasto se clasifican en Proyectos de Inversión y

Otros Proyectos de Gasto.

• Norma 3ª. Proyectos de Inversión.

Se incluyen bajo esta denominación los Proyectos en los que se

concreta la actividad inversora y que, consecuentemente, deberán figurar

en el Anexo de Inversiones aprobado para cada ejercicio junto con el

Presupuesto.

67

El Anexo de Inversiones deberá especificar, para cada uno de los

Proyectos incluidos en él, además de los datos necesarios para su completa

identificación, el importe de los créditos que se le asignan y la aplicación o

aplicaciones a las que figuran consignados dentro del Estado de Gastos.

Comprenderá la totalidad de los créditos presupuestados en el Capitulo 6

“Inversiones Reales” del mencionado Estado de Gastos.

Los créditos presupuestarios no asignados a proyectos de inversión

se individualizarán en partidas presupuestarias concretas, no siéndoles

aplicables el presente régimen previsto para los Proyectos de Gasto.

• Norma 4ª. Otros Proyectos de Gasto.

Se incluirá bajo esta denominación aquellos proyectos no

susceptibles de ser considerados como de inversión.

• Norma 5ª. Normas de Codificación.

Cada Proyecto de Gasto se identificará con un código único e

invariable a lo largo de toda su vida, cuya estructura será la siguiente:

Dígitos 1º a 4º Año en que comienza la ejecución.

Dígito 5º 2. Para Proyectos de Inversión con financiación

afectada.

3. Para Otros Proyectos de Gasto con financiación

afectada.

4. Proyectos de inversión financiados con recursos

generales.

68

5. Otros proyectos de gasto financiados con recursos

generales.

Dígitos 6º a 11º Identifican el programa del gasto.

Dígitos 12º a 14º Identifican secuencialmente los Proyectos iniciados

en el mismo ejercicio y que pertenezcan al mismo

tipo anterior.

Dígitos 15º y 16º Identifican secuencialmente los expedientes

imputables a un mismo proyecto.

Octava: Por resolución de la Alcaldía-Presidencia se podrán reducir hasta

un 50% las aportaciones con cargo al Presupuesto municipal cuyos beneficiarios

sean entidades dependientes del Ayuntamiento siempre que de los estados de

ejecución presupuestaria de los organismos autónomos o de los balances de

situación de las sociedades mercantiles, se deduzca un remanente de tesorería

positivo o beneficio neto, respectivamente.

Novena: Las garantías que se deban constituir a favor del Ayuntamiento

de Alcorcón y sus Organismos Autónomos se prestarán de la forma y por los

medios que se prevea la legislación aplicable, o en su defecto, por los acuerdos

adoptados por la Entidad. En el caso de avales o contratos de seguro de caución,

deberán estar bastanteados los poderes por fedatario público.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera. En tanto no se articule un procedimiento específico para ello, no

podrán contratarse suministros a través del procedimiento previsto en la BASE 30,

punto 3 del presente documento.

69

Segunda. En tanto no se apruebe el Reglamento de Control Interno, dicho

control, en su única acepción de función interventora, se desarrollará de acuerdo

con lo establecido en la BASE 44 de este documento.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Las presentes Bases de Ejecución podrán ser objeto de

modificación mediante acuerdo del Pleno de la Corporación, sin más trámite.

Segunda. Para lo no previsto en estas Bases se estará a lo dispuesto con

carácter general por la vigente legislación de Régimen Local, por la Ley General

Presupuestaria, Ley General Tributaria y demás normas del Estado que sean

aplicables, así como a lo que resuelva la Corporación, previo informe del

Interventor.

Tercera. El Alcalde-Presidente de la Corporación es el órgano competente

para la interpretación de las presentes Bases, previo informe de la Secretaría o

Intervención, según sus respectivas competencias.

Alcorcón, 13 de noviembre de 2008.

EL CONCEJAL DELEGADO DE HACIENDA

Fdo.: Manuel Lumbreras Fernández

ESTADO DE LA DEUDA

R

PREVISIÓN EJERCICIO 2009ENTIDAD Fecha

FormalizaciónFecha

Vencimiento IMPORTE EUROSCAPITAL PENDIENTE DE

AMORTIZAR 01-01-09

PREVISIÓN CAPITAL PTEAMOTRTIZA

31-12-09

PREVISIÓN TOTALINTERESES

PREVISIÓN TOTALAMORTIZACIÓN

OPERACIONES A LARGO PLAZOCAJA SEGOVIA 20-01-93 20-10-12 10.217.205,77 1.796.431,64 1.347.323,68 69.516,29 449.107,96CAJA SEGOVIA 30-06-98 30-06-10 1.803.036,31 321.839,41 131.521,69 10.695,08 190.317,72BSCH 17-02-04 17-02-24 5.250.603,84 4.513.038,92 4.221.338,72 188.035,91 291.700,20IBERCAJA 31-01-04 31-01-16 6.554.896,13 4.752.299,73 4.096.810,13 192.427,17 655.489,60BBVA 06-02-04 06-02-24 583.440,73 494.303,98 461.890,62 20.587,76 32.413,36Banco Crédito Local 06-02-04 06-02-24 7.514.277,87 6.366.263,20 5.948.803,32 265.154,86 417.459,88Caja Madrid 21-01-04 21-01-16 14.507.936,52 11.078.036,79 9.843.523,91 453.264,53 1.234.512,88Caja Cataluña 10-03-04 10-03-20 4.994.757,30 4.069.634,17 3.712.865,77 168.060,63 356.768,40la Caixa 12-07-01 30-06-12 2.404.048,42 1.006.552,85 779.355,53 39.341,81 227.197,32BSCH 04-06-03 04-06-18 2.500.000,00 1.979.166,70 1.770.833,38 81.174,48 208.333,32Caja Madrid 04-06-03 04-06-25 3.355.369,71 2.307.532,00 2.014.041,36 93.832,10 293.490,64BSCH 10-03-04 11-03-19 3.938.118,00 3.332.253,70 3.029.321,55 132.585,83 302.932,15BBVA 29-06-04 29-06-22 2.848.884,97 2.658.959,33 2.469.033,69 110.496,38 189.925,64Dexia Sabadell 29-06-04 29-06-21 3.000.000,00 2.500.000,00 2.300.000,00 103.547,50 200.000,00BANCO CRÉDITO LOCAL 30-06-08 30-06-23 8.500.000,00 8.500.000,00 8.500.000,00 377.400,00 0,00DEXIA SABADELL 03-07-08 30-06-23 8.500.000,00 8.500.000,00 8.500.000,00 377.400,00 0,00CAJA MADRID 24-06-08 24-06-23 5.000.000,00 5.000.000,00 5.000.000,00 222.000,00 0,00BANCO SANTANDER 30-06-08 30-06-11 22.000.000,00 22.000.000,00 15.066.370,23 1.139.178,08 6.933.629,77

113.472.575,57 91.176.312,42 79.193.033,58 4.044.698,41 11.983.278,84

OPERACIONES A CORTO PLAZOSANTANDER OT-4/07 17-01-08 17-01-09 5.300.000,00 5.300.000,00 9.873,97 5.300.000,00LA CAIXA OT-1/08 13-02-08 13-02-09 9.230.000,00 9.230.000,00 17.195,62 9.230.000,00SANTANDER OT-1/08 13-02-08 13-02-09 5.700.000,00 5.700.000,00 10.619,18 5.700.000,00CAIXA TARRAGONA OT-2/08 19-03-08 19-03-09 5.600.000,00 5.600.000,00 10.432,88 5.600.000,00CAJA MADRID OT-2/08 12-03-08 12-03-09 4.400.000,00 4.400.000,00 8.197,26 4.400.000,00IBERCAJA OT-3/2008 23-05-08 23-05-08 4.000.000,00 4.000.000,00 14.904,11 4.000.000,00CAJA NAVARRA OT-3/2008 26-05-08 26-05-08 3.000.000,00 3.000.000,00 11.178,08 3.000.000,00Renovación OT-4/07 17-01-09 5.300.000,00 5.300.000,00 180.200,00Renovación OT-1/08 13-01-09 14.930.000,00 14.930.000,00 507.620,00Renovación OT-2/08 12-03-09 10.000.000,00 10.000.000,00 340.000,00Renovación OT-3/08 23-05-09 7.000.000,00 7.000.000,00 178.500,00

37.230.000,00 37.230.000,00 1.288.721,10 37.230.000,00Parámetros utilizados en la estimación realizada

Tipo de referencia medio anual estimado l/p: 4%

Diferencial medio aplicado: 0,27%

Tipo medio anual estimado c/p: 4%

Diferencial medio aplicado: 0,20%

Días transcurridos por triemstre: 90

Cuotas de amortización constantes.

Periodo anual l/p: 360

Periodo anual c/p: 365

INFORME DE INTERVENCIÓN

INFORME DE INTERVENCIÓN

ASUNTO: PROYECTO DE PRESUPUESTO GENERAL DEL AYUNTAMIENTO DE ALCORCÓN PARA EL AÑO 2009

En cumplimiento del artículo 4.1.g) del Real Decreto 1174/1987, de 18 de septiembre, y de conformidad con el artículo 18.4 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, se emite el siguiente INFORME. I.- NORMATIVA APLICABLE

- Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local. - Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se

aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

- Real Decreto 500/90, de 20 de abril, por el que se desarrolla el capítulo primero del Título VI de la Ley 39/88, en materia de presupuestos.

- Orden de 20 de septiembre de 1989, por la que se establece la estructura de los presupuestos de las Entidades Locales.

- Orden de 23 de noviembre de 2004, por la que se aprueba la Instrucción de Contabilidad para la Administración Local.

- RDL 2/2007 de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de Estabilidad Presupuestaria.

- RD 1463/2007 de 2 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la Ley 18/2001, de 12 de diciembre, de Estabilidad Presupuestaria, en su aplicación a las entidades locales.

- Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para el ejercicio 2009.

- Reglamento Orgánico Municipal del Ayuntamiento de Alcorcón, aprobado por el Pleno de la Corporación en sesión de fecha 16 de febrero de 2006.

1

II.- EL PRESUPUESTO GENERAL 1.- El Presupuesto General de la Entidad constituye la expresión cifrada, conjunta y sistemática de las obligaciones que, como máximo, pueden reconocer la Entidad y sus Organismos Autónomos, y de los derechos que prevean liquidar durante el correspondiente ejercicio, así como de las previsiones de ingresos y gastos de las Sociedades Mercantiles cuyo capital social pertenezca íntegramente a la Entidad Local. 2.- Las Entidades Locales elaborarán y aprobarán anualmente un Presupuesto General, en el que se integrarán:

a) El Presupuesto de la propia Entidad. b) Los de los Organismos Autónomos dependientes de la misma. c) Los estados de previsión de gastos e ingresos de las Sociedades

Mercantiles cuyo capital social pertenezca íntegramente a la Entidad Local.

3.- El Presupuesto General contendrá para cada uno de los

Presupuestos que en él se integren: a) Los estados de gastos, en los que se incluirán con la debida

especificación, los créditos necesarios para atender al cumplimiento de las obligaciones.

b) Los estados de ingresos, en los que figurarán las estimaciones de los distintos recursos económicos a liquidar durante el ejercicio.

c) Las bases de ejecución, comunes para todas las entidades sujetas a la normativa presupuestaria y cuyos presupuestos se integren en el general.

4.- Al Presupuesto General se unirán como anexos: a) Los programas anuales de actuación, inversiones y financiación de

las Sociedades Mercantiles de cuyo capital social sea titular único o partícipe mayoritario la Entidad Local.

b) El estado de consolidación del Presupuesto de la propia Entidad con el de todos los Presupuestos y estados de previsión de sus Organismos Autónomos y Sociedades Mercantiles.

c) Con carácter potestativo, los planes de Inversión y sus programas de financiación que, en su caso para un plazo de cuatro años, pueden formular los Municipios y demás Entidades Locales de ámbito supramunicipal.

2

d) La previsión de movimientos y situación de la deuda comprensiva del detalle de las operaciones de crédito vigentes y de las que se prevean suscribir durante el ejercicio a que se refiere el Presupuesto.

5.- El Plan de Inversiones que, como se ha dicho es potestativo y

deberá coordinarse, en su caso, con el Programa de Actuación y Planes de Etapas de Planeamiento Urbanístico, se completará con el Programa Financiero, que deberá contener:

a) La inversión prevista a realizar en cada uno de los cuatro ejercicios. b) Los ingresos por subvenciones, contribuciones especiales, cargas de

urbanización, recursos patrimoniales y otros ingresos de capital que se prevén obtener en dichos ejercicios, así como una proyección del resto de los ingresos previstos en el citado período.

c) Las operaciones de crédito que resultan necesarias para completar la financiación, con indicación de los costes que vayan a generar.

6.- De los Planes y Programas de inversión y financiación se dará

cuenta, en su caso, al Pleno de la Corporación coincidiendo con la aprobación del Presupuesto, debiendo ser objeto de revisión anual, añadiendo un nuevo ejercicio a sus previsiones.

7.- Los Presupuestos se ajustarán a la estructura establecida por la

Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 20 de septiembre de 1989. III.- TRAMITACION Y DOCUMENTACION 1.- El Presupuesto de cada uno de los Organismos Autónomos, integrante del General, propuesto inicialmente por el órgano competente de los mismos, será remitido para su aprobación a la Entidad Local de la que dependan, acompañado de la documentación señalada en el artículo 168.1 del RDL 2/2004 de 5 de marzo. 2.- El Proyecto de Presupuesto General lo formará el Presidente de la Entidad, sobre la base de los Presupuestos y Estados de previsión a que se refiere el punto 2 del apartado II. Al mismo tiempo habrá de unirse la documentación señalada en el artículo 168.1 del RDL 2/2004 de 5 de marzo.

3

- Memoria explicativa de su contenido y de las principales modificaciones que presente en relación con el vigente.

- Liquidación del Presupuesto del ejercicio anterior y avance de la del corriente, referida al menos a seis meses del mismo.

- Anexo de Personal de la Entidad Local. - Anexo de las Inversiones a realizar en el ejercicio. - Informe económico-financiero, en el que se expongan las bases

utilizadas para la evaluación de los ingresos y de las operaciones de crédito previstas, la suficiencia de los créditos para atender el cumplimiento de las obligaciones exigibles y los gastos de funcionamiento de los servicios y, en consecuencia, la efectiva nivelación del Presupuesto.

3.- La tramitación del expediente se ajustará a las siguientes fases: a) Aprobación del Proyecto. El Proyecto de Presupuesto General, informado por el Interventor y con los anexos y documentación complementaria, será aprobado por la Junta de Gobierno Local (art. 127.1.b) de la Ley 7/1985 de Bases de Régimen Local y art. 141.1.b) del Reglamento Orgánico Municipal). A partir de este momento se abrirá el plazo de comparecencias y presentación de enmiendas (art. 215 – 218 del Reglamento Orgánico Municipal). Finalmente, el Proyecto de Presupuesto General del Ayuntamiento de Alcorcón será remitido al Pleno de la Corporación antes del día 15 de octubre para su aprobación, enmienda o devolución (art. 168.4 RDL 2/2004 y art. 18.4 R.D. 500/90). b) Aprobación inicial del Presupuesto por el Pleno de la Corporación (art. 22.2.e) Ley 7/85), por mayoría simple de los miembros presentes (art. 47.1 Ley7/85).

El acuerdo de aprobación que será único, habrá de detallar los

Presupuestos que integran el Presupuesto General, no pudiendo aprobarse ninguno de ellos separadamente. c) Información Pública por espacio de quince días hábiles, en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Madrid, plazo durante el cual los interesados podrán examinarlos y expresar reclamaciones ante el Pleno (art. 169 RDL 2/2004 y art. 20.1 R.D. 500/90).

4

d) Resolución de todas las reclamaciones presentadas. El Pleno dispondrá para resolverlas de un plazo de un mes (art. 169.1 RDL 2/2004 y art. 20.1 R.D. 500/90).

e) Aprobación definitiva. El Presupuesto General se considerará definitivamente aprobado si al término del periodo de exposición no se hubiesen presentado reclamaciones; en caso contrario, se requerirá acuerdo expreso por el que se resuelvan las formuladas y se apruebe definitivamente (art. 169.1 RDL 2/2004 y art. 20.1 R.D. 500/90). La aprobación definitiva del Presupuesto General por el Pleno de la Corporación habrá de realizarse antes del 31 de diciembre del año anterior al del ejercicio en que debe aplicarse. Si al iniciarse el ejercicio económico no hubiese entrado en vigor el Presupuesto correspondiente, se considerará automáticamente prorrogado el del anterior, con sus créditos iniciales, sin perjuicio de las modificaciones que se realicen conforme a lo dispuesto en los artículos 177 a 179 del RDL 2/2004 y hasta la entrada en vigor del nuevo Presupuesto (art. 169.6 RDL 2/2004 y art. 21.1 R.D. 500/90). f) Publicación. El Presupuesto General definitivamente aprobado será insertado en el Boletín Oficial de la Corporación, si lo tuviere y, resumido por Capítulos de cada uno de los Presupuestos que lo integren, en el de la Comunidad Autónoma de Madrid (art. 169.3 RDL 2/2004 y art. 20.3 R.D. 500/90). g) Remisión del Expediente y entrada en vigor. Del Presupuesto General definitivamente aprobado se remitirá copia a la Administración del Estado y a la Comunidad Autónoma. La remisión se realizará simultáneamente al envío al Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Madrid (art. 169.4 RDL 2/2004 y art. 20.4 R.D. 500/90).

El Presupuesto General entrará en vigor en el ejercicio

correspondiente, una vez publicado en la forma prevista en el art. 169.3 del RDL 2/2004 y en el art. 20.3 del R.D. 500/90 (art. 169.5 RDL 2/2004 y art. 20.5 R.D. 500/90).

5

IV.- ANALISIS DEL PROYECTO DE PRESUPUESTO GENERAL.

1.- PRESUPUESTO GENERAL. El Proyecto de Presupuesto General del Ayuntamiento de Alcorcón para el ejercicio 2009 que se presenta a esta Intervención para su informe comprende los siguientes estados:

a) El Presupuesto del Ayuntamiento. b) El Presupuesto del Organismo Autónomo “Patronato Deportivo

Municipal de Alcorcón” (PDM). c) El Presupuesto del Organismo Autónomo “Universidad Popular de

Alcorcón” (UPA). d) El Presupuesto del Organismo Autónomo “Instituto Municipal para el

Empleo y la Promoción Económica de Alcorcón” (IMEPE). e) El estado de previsión de gastos e ingresos de la Sociedad Anónima

de capital íntegramente municipal “Empresa de Servicios Municipales de Alcorcón, S.A.” (ESMASA).

f) El estado de previsión de gastos e ingresos de la Sociedad Anónima de capital íntegramente municipal “Empresa Municipal de Gestión Inmobiliaria de Alcorcón” (EMGIASA).

g) El estado de previsión de gastos e ingresos de la Sociedad Anónima de capital íntegramente municipal “Alcorcón Desarrollos e Iniciativas Municipales” (ADEIMSA).

Los Presupuestos de las entidades dependientes de este Ayuntamiento

sujetas a la normativa presupuestaria, es decir, los Organismos Autónomos PDM, UPA e IMEPE, presentan sus presupuestos sin déficit inicial, debidamente informados y aprobados inicialmente por el órgano de gobierno competente de los mismos.

Los Estados de previsión de ingresos y gastos de EMGIASA, ESMASA y

ADEIMSA han sido aprobados inicialmente por los respectivos órganos de ambas Sociedades.

6

2.- PRESUPUESTO DEL AYUNTAMIENTO. Examinado el Proyecto de Presupuesto del Ayuntamiento de Alcorcón para

el ejercicio 2009, esta Intervención tiene a bien informar: 1- El Proyecto de Presupuesto contiene los documentos establecidos en

los artículos 165 y siguientes del RDL 2/2004, Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, con excepción de la Memoria del Alcalde Presidente, la liquidación del Presupuesto del ejercicio anterior y avance de la del corriente, referida al menos a seis meses del mismo.

2- La estructura presupuestaria se ajusta lo establecido en la Orden del

Ministerio de Economía y Hacienda de 20 de septiembre de 1989. 3- El proyecto de Presupuesto del Ayuntamiento de Alcorcón , presenta el siguiente desglose: - Estado de ingresos: 214.403.369,30 € - Estado de gastos: 214.403.369,30 € - Diferencia: EQUILIBRIO 0 € El proyecto de Presupuesto se presenta equilibrado, es decir, el importe total de las previsiones de ingresos es igual al total de créditos consignados en el Estado de gastos. 4- En relación al Estado de Gastos, cabe señalar: 4.1- Los créditos presupuestados en el Estado de Gastos se consideran suficientes para hacer frente a las obligaciones del Ayuntamiento durante el ejercicio 2009. Sin perjuicio de lo anterior, respecto a los créditos consignados para el pago de la cuota empresarial a la Seguridad Social (partida presupuestaria 31400.16000), a juicio de esta Intervención los mismos podrían resultar insuficientes, por lo que debe realizarse un especial seguimiento de la ejecución de esta partida presupuestaria durante el ejercicio, y en su caso aprobarse las modificaciones presupuestarias necesarias para dar cobertura a la totalidad de los gastos que se devenguen en el ejercicio.

7

4.2- El artículo 22 del Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para el ejercicio 2009, aplicable a las Entidades Locales conforma a lo establecido en los puntos UNO y NUEVE del propio artículo 22, establece en sus puntos DOS y TRES: “Dos. Con efectos de 1 de enero del año 2009, las retribuciones del personal al servicio del sector público incluidas, en su caso, las diferidas y las que en concepto de pagas extraordinarias correspondieran en aplicación del artículo 21.Tres de la Ley 42/2006, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2007, en los términos de lo recogido en el apartado Dos del artículo 22 de la Ley 51/2007, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2008, no podrán experimentar un incremento global superior al 2 por ciento con respecto a las del año 2008, en términos de homogeneidad para los dos periodos de la comparación tanto por lo que respecta a efectivos de personal como a la antigüedad del mismo. Tres. Adicionalmente a lo previsto en el apartado Dos de este mismo artículo, la masa salarial de los funcionarios en servicio activo a los que resulte de aplicación el régimen retributivo de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, en los términos de la Disposición Final Cuarta de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público o en las respectivas leyes de función pública que se dicten como consecuencia de dicha norma básica, así como la del resto del personal sometido a régimen administrativo y estatutario, experimentará un incremento del 1 por ciento, con el objeto de lograr, progresivamente, una acomodación de las retribuciones complementarias, excluidas aquéllas a las que se refieren los apartados c) y d) del artículo 24 de la Ley 7/2007, o la productividad y gratificaciones por servicios extraordinarios en caso de no haberse desarrollado dicha Ley, que permita su percepción en catorce pagas al año, doce ordinarias y dos adicionales, una en el mes de junio y otra en el de diciembre. Asimismo, la masa salarial del personal laboral experimentará el incremento necesario para hacer posible la aplicación al mismo de una cuantía anual equivalente a la que resulte para los funcionarios públicos, de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo anterior del presente apartado. Estos aumentos retributivos se aplicarán al margen de las mejoras retributivas conseguidas en los pactos o acuerdos previamente firmados por las diferentes Administraciones Públicas en el marco de sus competencias”.

8

El mismo artículo 22 del Proyecto de Ley General de Presupuestos Generales del Estado para 2009, en sus apartado OCHO, NUEVE, DIEZ Y ONCE establece: “Ocho. Lo dispuesto en los apartados anteriores debe entenderse sin perjuicio de las adecuaciones retributivas que, con carácter singular y excepcional, resulten imprescindibles por el contenido de los puestos de trabajo, por la variación del número de efectivos asignados a cada programa o por el grado de consecución de los objetivos fijados al mismo, siempre con estricto cumplimiento de lo dispuesto en la normativa vigente Nueve. Los acuerdos, convenios o pactos que impliquen crecimientos retributivos superiores a los que se establecen en el presente artículo o en las normas que lo desarrollen deberán experimentar la oportuna adecuación, deviniendo inaplicables en caso contrario las cláusulas que se opongan al mismo. Diez. Lo dispuesto en los apartados Dos, Tres, Cuatro, Cinco, Ocho y Nueve del presente artículo será de aplicación al personal de las fundaciones del sector público. Once. Este artículo tiene carácter básico y se dicta al amparo de los artículos 149.1.13ª y 156.1 de la Constitución. Las Leyes de Presupuestos de las Comunidades Autónomas y los Presupuestos de las Corporaciones Locales correspondientes al ejercicio 2009 recogerán los criterios señalados en el presente artículo”. A estos efectos, los créditos presupuestados en el Capítulo 1 “Gastos de Personal” disminuyen respecto al ejercicio 2008, si bien no consta en el expediente si dicha disminución se deriva de la aplicación del artículo trascrito o de otros ajustes diferentes. Asimismo, y al no haber sido remitidos para su informe por Intervención los Estados de Previsión de Gastos e Ingresos de las Sociedades Mercantiles de capital íntegramente municipal, se hace constar que el artículo trascrito es aplicable a las mismas. 5- Respecto a las previsiones iniciales del Estado de Ingresos, se recogen

diferentes subconceptos en los que las previsiones de ingresos son superiores a los ingresos realizados en los dos últimos ejercicio realizados, siendo los subconceptos en los que mayores son las diferencias los siguientes:

9

Eco. Descripción Derechos Reconocidos Netos 2006

Derechos Reconocidos Netos 2007

Previsiones Iniciales 2009

11201 IBI De Naturaleza Urbana 21.939.441,28 22.567.688,00 28.350.000,00

11400 Impuesto s/. incremento del valor de terrenos urbanos. 6.245.998,07 3.944.584,73 5.921.481,00

13000 Impuesto s/. 0ctividades economicas Empresariales. 3.460.296,51 3.591.195,88 5.500.000,00

31101 TASAS DE LICENCIAS DE APERTURA 745.160,16 1.201.513,04 1.500.000,00

31125 VELADORES, TERRAZAS, MESAS Y SILLAS 208.391,95 204.663,86 500.000,00

31150 APROVECHAMIENTO EMPRESAS :ELECTRICAS 683.859,15 659.018,85 1.300.000,00

39101 MULTAS DE TRAFICO. 124.765,95 96.424,40 1.000.000,00

39102 MULTAS URBANISTICAS 99.452,95 94.154,24 280.000,00

39200 RECARGOS DE APREMIO 331.778,91 338.808,20 500.000,00

39300 OTROS INGRESOS INTERESES DE DEMORA 211.172,98 178.862,61 1.000.000,00

39910 SANCIONES INSPECCION TRIBUTARIA 0,00 0,00 700.000,00

En consecuencia, dado que las previsiones de ingresos señaladas son superiores a los ingresos efectivamente realizados en los últimos ejercicios liquidados, y por tanto considerando la posibilidad de que dichas previsiones de ingresos no se realicen en su totalidad, con objeto de evitar un posible déficit presupuestario al finalizar el ejercicio, a juicio de esta Intervención sería necesario que durante el año 2009 se realice un control de los ingresos efectivamente realizados y, si estos no alcanzasen las previsiones presupuestarias, adoptar las medidas de disminución de gastos necesarias para evitar liquidar el Presupuesto con el mencionado déficit.

6- La Liquidación del Presupuesto del Ayuntamiento para el ejercicio 2007

pone de manifiesto un Remanente de Tesorería para Gastos Generales negativo de –82.751.814,28 €, sin que el Presupuesto para el ejercicio 2009 recoja el superávit establecido en el artículo 193 del RDL 2/2004, ni se hayan adoptado por el importe total del déficit ninguna de las otras medidas de saneamiento exigidas por dicho artículo.

7- Respecto al cumplimiento del Principio de Estabilidad Presupuestaria

establecido en los artículos 3 y 19 del RDL 2/2007 de Estabilidad Presupuestaria, se informa que el Proyecto de Presupuesto del Ayuntamiento de Alcorcón para el ejercicio 2009 se ajusta al principio de estabilidad presupuestaria establecido en los artículos 3 y 19 del RDL 2/2007 de Estabilidad Presupuestaria.

10

11

8- La tramitación del expediente deberá ser la señalada en el punto III de este Informe

Es cuanto se tiene a bien informar.

Alcorcón, 17 de noviembre de 2008

 

AYUNTAMIENTO DE ALCORCON 2009