Presupuesto Público Peru(Trabajo) 2015

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1 VI CICLO – DERECHO Derecho Económino Presupuesto Público

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presupuesto publico del peru año fiscal 2015

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VI CICLO – DERECHO

Derecho Económino

Presupuesto Público

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Alumno: PERCY CORDOVA SAAVEDRA

Docente: JORGE LUIS MIRANDA BAUTISTA

Curso: DERECHO ECONÓMICO

Carrera: DERECHO VI

Tarapoto-2015

Perú

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ÍNDICE

DEDICATORIA.

La presente monografía está dedicada a todos nuestros futuros colegas de la Universidad Alas Peruanas en especial a los alumnos y docentes de la Facultad de Derecho. Con única intensión de aprender mas el tema del Presupuesto Público en el Perú.

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PRESUPUESTO PÚBLICO…………………………………………………………………………………………….5

Definición………………………………………………………………………………………………………………….6

SISTEMA NACIONAL DE PRESUPUESTO PÚBLICO……………………………………………………...6

DIRECCIÓN GENERAL DE PRESUPUESTO PÚBLICO…………………………………………………….6

Principales Funciones……………………………………………………………………………………………….6

ALCANCE DEL SISTEMA NACIONAL DE PRESUPUESTO………………………………………………7

Gobierno Nacional…………………………………………………………………………………………………..7

Gobierno Regional…………………………………………………………………………………………………..7

Gobiernos Locales…………………………………………………………………………………………………..7

EL PROCESO PRESUPUESTARIO……………………………………………………………………………….7

Etapa De Programación…………………………………………………………………………………………..7

Etapa De Formulación……………………………………………………………………………………………..8

Etapa De Aprobación………………………………………………………………………………………………8

Etapa De Ejecución…………………………………………………………………………………………………9

Etapa De Evaluación……………………………………………………………………………………………….9

MARCO LEGAL………………………………………………………………………………………………………..10

Ley Nº 30281 Ley de presupuesto del sector público para el año fiscal 2015………….11

Ley Nº 28112 Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público………….12

Ley Nº 28411 Ley del Sistema Nacional de Presupuesto…………………………………………14

Ley Nº 27245 Ley de Prudencia y Transparencia Fiscal…………………………………………..15

CONCLUSIONES……………………………………………………………………………………………………..17

BIBLIOGRAFIA………………………………………………………………………………………………………..18

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PRESUPUESTO

PÚBLICO

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Presupuesto Público (Definición):

• Es un instrumento de gestión del Estado para el logro de resultados a favor de la población, a través de la prestación de servicios y logro de metas de cobertura con equidad, eficacia y eficiencia por las Entidades Públicas. Establece los límites de gastos durante el año fiscal, por cada una de las Entidades del Sector Público y los ingresos que los financian, acorde con la disponibilidad de los Fondos Públicos, a fin de mantener el equilibrio fiscal.

• Es el Plan Gastos, de Inversiones y Acreencias que tiene el Estado. En otras palabras, es lo que va a gastar el gobierno incluido gastos de funcionamiento, pago de deuda externa e interna.

Se diseña con anticipación y es presentado por el Ministro de Hacienda a la Comisión de Presupuesto del Congreso de la Republica para su análisis y aprobación.

El Gobierno diseña de acuerdo a sus prioridades, una lista de gastos de los ministerios, institutos descentralizados, corporaciones autónomas, gobernaciones y alcaldías, de acuerdo a un ejercicio que establece cuanto le va a entrar y cuanto se puede gastar o endeudar.

Sistema Nacional De Presupuesto Público:

Es el conjunto de órganos, normas y procedimientos que conducen el proceso presupuestario de todas las entidades del Sector Público en todas sus fases; está integrado por la Dirección General del Presupuesto Público, dependiente del Viceministerio de Hacienda, y por las Unidades Ejecutoras a través de las oficinas o dependencias en las cuales se conducen los procesos relacionados con el Sistema, a nivel de todas las entidades y organismos del Sector Público que administran fondos públicos.

Dirección General De Presupuesto Público:

• Es el ente rector del sistema.

• Es la más alta autoridad técnico – normativa en materia presupuestaria .

Principales funciones:

1. Programar, dirigir, coordinar, controlar y evaluar la gestión del proceso presupuestario.

2. Elaborar el Anteproyecto de la Ley Anual de Presupuesto.

3. Emitir directivas y normas presupuestarias complementarias.

4. Regular la programación del presupuesto.

5. Promover el perfeccionamiento de la técnica presupuestaria.

6. Emitir opinión en materia presupuestaria de manera exclusiva y excluyente.

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Alcance Del Sistema Nacional De Presupuesto:

De acuerdo a la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, el alcance del Sistema es:

1. Gobierno Nacional:

• Administración Central.

• Organismos representativos del Poder Ejecutivo, Poder Legislativo, Poder Judicial, universidades públicas y Organismos Constitucionalmente Autónomos.

• Organismos Reguladores.

• Organismos Recaudadores.

• Organismos Supervisores.

• Fondos Especiales.

2. Gobierno Regional

• Los Gobiernos Regionales y sus organismos públicos.

• Empresas de los Gobierno Regionales.

3. Gobiernos Locales

• Los Gobiernos Locales y sus organismos públicos.

• Empresas de los Gobiernos Locales.

Las empresas que forman parte de la actividad del Estado, tales como Petroperú y el Seguro Social de Salud(ESSALUD), entre otros; se encuentran bajo la administración del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado –– FONAFE de acuerdo a la Ley Nº 27170.

El Proceso Presupuestario:

El proceso presupuestario comprende cinco etapas:

1. Etapa de Programación:

Durante esta etapa las entidades programan su propuesta de presupuesto institucional y el Ministerio de Economía y Finanzas elabora el anteproyecto de Presupuesto del Sector Público teniendo en cuenta dichas propuestas.

La programación presupuestaria es la etapa inicial del Proceso Presupuestario en el que la entidad estima los gastos a ser ejecutados en el año fiscal siguiente, en función a los servicios que presta y para el logro de resultados.

Dentro de dicha etapa, realiza las acciones siguientes:

- Revisar la Escala de Prioridades de la entidad.

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- Determinar la Demanda Global de Gasto, considerando la cuantificación de las metas, programas y proyectos para alcanzar los objetivos institucionales de la entidad.

Estimar los fondos públicos que se encontrarán disponibles para el financiamiento del presupuesto anual y, así, determinar el monto de la Asignación Presupuestaria a la entidad.

Determinar el financiamiento de la Demanda Global de Gasto, en función a la Asignación Presupuestaria Total.

El proceso de programación se realiza en cuatro pasos:

PASO 1: Definir el objetivo y escala de Prioridades

PASO 2: Definir las metas en sus dimensiones físicas y financieras

PASO 3: Definir la demanda global de gasto

PASO 4: Estimar la Asignación Presupuestaria Total

En base a las propuestas de presupuestos institucionales presentadas por los pliegos, la DGPP elabora el Anteproyecto de Presupuesto del Sector Público que se presenta al Consejo de Ministros para su aprobación y posterior remisión al Congreso de la República.

2. Etapa de Formulación:

En esta fase se determina la estructura funcional programática del pliego y las metas en función de las escalas de prioridades, consignándose las cadenas de gasto y las fuentes de financiamiento.

En la formulación presupuestaria los pliegos deben:

• Determinar la Estructura Funcional y la Estructura Programática del presupuesto de la entidad para las categorías presupuestarias Acciones Centrales y las Asignaciones Presupuestarias que no resultan en productos - APNOP. En el caso de los Programas Presupuestales, se utiliza la estructura funcional y la estructura programática establecida en el diseño de dichos programas.

• Vincular los proyectos a las categorías presupuestarias: Programas Presupuestales, Acciones Centrales y Asignaciones Presupuestales que no resultan en Productos - APNOP.

• Registrar la programación física y financiera de las actividades/acciones de inversión y/u obra en el Sistema de Integrado de Administración Financiera – SIAF.

3. Etapa de Aprobación:

El presupuesto público se aprueba por el Congreso de la República mediante una Ley que contiene el límite máximo de gasto a ejecutarse en el año fiscal.

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La aprobación presupuestaria presenta cinco pasos:

• PASO 1: El MEF - DGPP prepara el Anteproyecto de la Ley Anual de Presupuesto del Sector.

• PASO 2: El Consejo de Ministros remite el Proyecto de Ley Anual del Presupuesto al Congreso de la República.

• PASO 3: El Congreso debate y aprueba

• PASO 4: Las entidades aprueban su Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) de acuerdo a la asignación aprobada por la Ley Anual de Presupuesto.

• PASO 5: La DGPP emite a los pliegos el reporte oficial de presupuesto con el desagregado por ingresos y egresos.

4. Etapa de Ejecución:

En esta etapa se atiende las obligaciones de gasto de acuerdo al presupuesto institucional aprobado para cada entidad pública, tomando en cuenta la Programación de Compromisos Anual (PCA).

La ejecución del gasto público tiene tres pasos:

1. Compromiso: Es un acuerdo de realización de gastos previamente aprobados.

Se puede comprometer el presupuesto anual o por el periodo de la obligación en los casos de Contrato Administrativo de Servicios - CAS, contrato de suministro de bienes, pago de servicios, entre otros.

2. Devengado: Es la obligación de pago luego de un gasto aprobado y comprometido. Se da previa acreditación documental de la entrega del bien o servicio materia del contrato.

3. Pago: Es el acto administrativo con el cual se concluye parcial o totalmente el monto de la obligación reconocida, debiendo formalizarse a través del documento oficial correspondiente.

Con el pago culmina el proceso de ejecución. No se puede realizar el pago de obligaciones no devengadas.

5. Etapa de Evaluación:

Es la etapa del proceso presupuestario en la que se realiza la medición de los resultados obtenidos y el análisis de las variaciones físicas y financieras observadas, con relación a lo aprobado en los Presupuestos del Sector Público.

Las evaluaciones dan información útil para la fase de programación presupuestaria y contribuyen así a mejorar la calidad del gasto público.

Hay tres tipos de evaluaciones, cuyo detalle se encuentra a continuación:

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• Evaluación a cargo de las entidades.

• Evaluación en términos financieros a cargo de la DGPP-MEF.

• Evaluación Global de la Gestión Presupuestaria.

Tipos de evaluaciones:

1. Evaluación a cargo de las entidades:

• Da cuenta de los resultados de la gestión presupuestaria sobre la base del análisis y medición de la ejecución de ingresos, gastos y metas, así como de las variaciones observadas señalando sus causas, en relación con los programas, proyectos y actividades aprobados en el Presupuesto del Sector Público.

• Se efectúa semestralmente.

2. Evaluación en términos financieros a cargo del MEF-DGPP.

• Consiste en la medición de los resultados financieros obtenidos y el análisis agregado de las variaciones observadas respecto de los créditos presupuestarios aprobados en la Ley Anual de Presupuesto.

• Se efectúa dentro de los 30 días calendario siguientes al vencimiento de cada trimestre, con excepción de la evaluación del cuarto trimestre que se realiza dentro de los 30 días siguientes de culminado el período de regularización.

3. Evaluación Global de la Gestión Presupuestaria:

• Consiste en la revisión y verificación de los resultados obtenidos durante la gestión presupuestaria, sobre la base de los indicadores de desempeño y reportes de logros de las Entidades.

• Se efectúa anualmente y está a cargo del MEF, a través de la DGPP.

MARCO LEGAL:

El sistema presupuestario en el Perú, como cualquier otro rubro del quehacer de nuestra nación posee una reglamentación, la misma que ha sido elaborada en cumplimiento de un mandato constitucional contenido en el Capítulo IV del Régimen Tributario y presupuestal, en los artículos del 77 al 80 de la Constitución Política del Perú. A continuación se describirá cada una de las leyes y decretos que rigen al sistema presupuestal.

Las más importantes corresponden a:

• Ley Nº 30281 Ley de presupuesto del sector público para el año fiscal 2015; 

• Ley Nº 28112, Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público;

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• Ley Nº 28411, Ley del Sistema Nacional de Presupuesto;

• Ley Nº 27245, Ley de Prudencia y Transparencia Fiscal.

Ley Nº 30281 Ley de presupuesto del sector público para el año fiscal 2015:

CAPÍTULO IAPROBACIÓN DEL PRESUPUESTO DEL SECTOR PÚBLICO

Artículo 1. Presupuesto Anual de Gastos para el Año Fiscal 20151.1 Apruébese el Presupuesto Anual de Gastos para el Año Fiscal 2015 por el monto deS/. 130 621 290 973,00 (CIENTO TREINTA MIL SEISCIENTOS VEINTIÚNMILLONES DOSCIENTOS NOVENTA MIL NOVECIENTOS SETENTA Y TRES Y00/100 NUEVOS SOLES) que comprende los créditos presupuestarios máximoscorrespondientes a los pliegos presupuestarios del Gobierno Nacional, los GobiernosRegionales y los Gobiernos Locales, agrupados en Gobierno Central e instanciasdescentralizadas, conforme a la Constitución Política del Perú y de acuerdo con eldetalle siguiente:

GOBIERNO CENTRAL Nuevos Soles:

Correspondiente al Gobierno Nacional 95 387 154 088,00Gastos corrientes 59 520 805 618,00Gastos de capital 25 119 769 884,00Servicio de la deuda 10 746 578 586,00

INSTANCIAS DESCENTRALIZADAS Nuevos Soles:

Correspondiente a los Gobiernos Regionales 19 423 143 802,00Gastos corrientes 14 751 316 499,00Gastos de capital 4 513 494 763,00Servicio de la deuda 158 332 540,00Correspondiente a los Gobiernos Locales 15 810 993 083,00Gastos corrientes 9 484 134 669,00Gastos de capital 6 125 144 869,00Servicio de la deuda 201 713 545,00TOTAL S/. 130 621 290 973,00

Artículo 2. Recursos que financian el Presupuesto del Sector Público para elAño Fiscal 2015Los recursos que financian el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015se estiman por Fuentes de Financiamiento, por el monto total de S/. 130 621 290 973,00(CIENTO TREINTA MIL SEISCIENTOS VEINTIÚN MILLONES DOSCIENTOS NOVENTAMIL NOVECIENTOS SETENTA Y TRES Y 00/100 NUEVOS SOLES), conforme al siguientedetalle:

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Fuentes de financiamiento Nuevos Soles:

Recursos ordinarios 92 026 500 000,00Recursos directamente recaudados 10 867 297 104,00Recursos por operaciones oficiales de crédito 6 795 251 389,00Donaciones y transferencias 453 725 376,00Recursos determinados 20 478 517 104,00TOTAL S/. 130 621 290 973,00

Ley Nº 28112, Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público:

Título III: Sistema Nacional de Presupuesto

Artículo 11º: El sistema Nacional de Presupuesto

El Sistema Nacional de Presupuesto es el conjunto de órganos, normas y

procedimientos que conducen el proceso presupuestario de todas las entidades y

organismos del Sector Público en sus fases de programación, formulación,

aprobación, ejecución y evaluación.

Se rige por los principios de equilibrio, universalidad, unidad, especificidad,

exclusividad y anualidad.

Artículo 12º: Integrantes del Sistema

El Sistema Nacional de Presupuesto está integrado por la Dirección Nacional del

Presupuesto Público, dependiente del Viceministerio de Hacienda y por las

Unidades Ejecutoras a través de las oficinas o dependencias en las cuales se

conducen los procesos relacionados con el Sistema, a nivel de todas las entidades

y organismos del Sector Público que administran fondos públicos, las mismas que

son las responsables de velar por el cumplimiento de las normas y procedimientos

que emita el órgano rector.

Artículo 14.- El Presupuesto del Sector Público

El Presupuesto del Sector Público es el instrumento de programación económica y

financiera, de carácter anual y es aprobado por el Congreso de la República. Su

ejecución comienza el 1 de enero y termina el 31 de diciembre de cada año.

Artículo 15.- Ingresos del Sector Público

Son Fondos Públicos, sin excepción, los ingresos de naturaleza tributaria, no

tributaria o por financiamiento que sirven para financiar todos los gastos del

Presupuesto del Sector Público. Se desagregan conforme a los clasificadores de

ingresos correspondientes.

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Artículo 16.- Gastos del Sector Público

Los gastos del Estado están agrupados en Gastos Corrientes, Gastos de Capital y

Servicio de la Deuda, que se desagregan conforme a los clasificadores

correspondientes.

a. Gasto corriente, son los gastos destinados al mantenimiento u operación de

los servicios que presta el Estado.

b. Gasto de capital, son los gastos destinados al aumento de la producción o

al incremento inmediato o futuro del Patrimonio del Estado.

c. Servicio de la deuda, son los gastos destinados al cumplimiento de las

obligaciones originadas por la deuda pública, sea interna o externa.

Artículo 17.- La ejecución del ingreso y gasto del Sector Público

17.1 La Ejecución del Ingreso comprende las etapas de la estimación,

determinación y percepción.

a. La estimación consiste en el cálculo o proyección de los niveles de

ingresos que por todo concepto se espera alcanzar;

b. La determinación es la identificación del concepto, oportunidad y otros

elementos relativos a la realización del ingreso; y

c. La percepción es la recaudación, captación u obtención de los fondos

públicos.

17.2 La Ejecución del Gasto comprende las etapas del compromiso,

devengado y pago.

a. El compromiso es la afectación preventiva del presupuesto de la entidad

por actos o disposiciones administrativas;

b. El devengado es la ejecución definitiva de la asignación presupuestaria por

el reconocimiento de una obligación de pago; y,

c. El pago es la extinción de la obligación mediante la cancelación de la

misma.

Artículo 18.- Presupuestos institucionales

La totalidad de los ingresos y gastos públicos deben estar contemplados en los

presupuestos institucionales aprobados conforme a ley, quedando prohibida la

administración o gerencia de fondos públicos, bajo cualquier otra forma o

modalidad. Toda disposición en contrario es nula de pleno derecho.

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Ley Nº 28411, Ley del Sistema Nacional de Presupuesto:

Título Preliminar

Principios Regulatorios

Artículo I.- Equilibrio presupuestario

El Presupuesto del Sector Público está constituido por los créditos

presupuestarios que representan el equilibrio entre la previsible evolución de los

ingresos y los recursos a asignar de conformidad con las políticas públicas de

gasto, estando prohibido incluir autorizaciones de gasto sin el financiamiento

correspondiente.

Artículo II.- Equilibrio macrofiscal

La preparación, aprobación y ejecución de los presupuestos de las Entidades

preservan la estabilidad conforme al marco de equilibrio macrofiscal, de acuerdo

con la Ley de Responsabilidad y Transparencia Fiscal - Ley Nº 27245, modificada

por la Ley Nº 27958 y la Ley de Descentralización Fiscal - Decreto Legislativo Nº

955.

Título I: Disposiciones Generales

Capítulo III: El Presupuesto del Sector Público

Subcapítulo I: El Presupuesto y su Contenido

Artículo 8.- El Presupuesto

8.1 El Presupuesto constituye el instrumento de gestión del Estado que permite

a las entidades lograr sus objetivos y metas contenidas en su Plan Operativo

Institucional (POI). Asimismo, es la expresión cuantificada, conjunta y

sistemática de los gastos a atender durante el año fiscal, por cada una de las

Entidades que forman parte del Sector Público y refleja los ingresos que

financian dichos gastos.

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8.2 Por el ámbito de aprobación de los Presupuestos, éstos están conformados

por la Ley de Presupuesto del Sector Público, los Presupuestos de los

Gobiernos Regionales, los Presupuestos de los Gobiernos Locales y el

Presupuesto del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial

del Estado - FONAFE y sus empresas, así como los presupuestos de las

entidades señaladas en el punto 2 del artículo 2 de la Ley General.

Artículo 9.- Contenido

El Presupuesto comprende:

a. Los gastos que, como máximo, pueden contraer las Entidades durante

el año fiscal, en función a los créditos presupuestarios aprobados y los

ingresos que financian dichas obligaciones.

b. Los objetivos y metas a alcanzar en el año fiscal por cada una de las

Entidades con los créditos presupuestarios que el respectivo

presupuesto les aprueba.

Título II: El Proceso Presupuestario

Artículo 14.- Fases del proceso presupuestario

14.1 El proceso presupuestario comprende las fases de Programación,

Formulación, Aprobación, Ejecución y Evaluación del Presupuesto, de

conformidad con la Ley Marco de la Administración Financiera del Sector

Público - Ley Nº 28112. Dichas fases se encuentran reguladas genéricamente

por el presente Título y complementariamente por las Leyes de Presupuesto

del Sector Público y las Directivas que emita la Dirección Nacional del

Presupuesto Público.

14.2 El proceso presupuestario se sujeta al criterio de estabilidad, concordante

con las reglas y metas fiscales establecidas en el Marco Macroeconómico

Multianual a que se refiere la Ley de Responsabilidad y Transparencia Fiscal -

Ley Nº 27245, modificada por la Ley Nº 27958. La estabilidad a que se refiere

el párrafo precedente se entiende como una situación de sostenibilidad de las

finanzas públicas, considerada en términos de capacidad de financiación en

concordancia con el principio general contenido en la citada Ley y conforme a

las reglas fijadas en la Ley de Equilibrio Financiero del Sector Público.

Ley Nº 27245, Ley de Prudencia y Transparencia Fiscal:

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Capítulo II: De la Prudencia Fiscal

Subcapítulo I: Reglas Macrofiscales

Artículo 4º: Reglas numéricas

Las Leyes anuales de Presupuesto, de endeudamiento y de equilibrio financiero,

los créditos suplementarios, y la ejecución presupuestal, se sujetarán a las

siguientes reglas: El déficit fiscal anual del Sector Público Consolidado no podrá

ser mayor al 1% (uno por ciento) del PBI;

El incremento anual del gasto no financiero del Gobierno General no podrá

exceder a la tasa de inflación promedio anual más 2 (dos) puntos porcentuales.

Para este efecto se incluirá como gasto toda transferencia o crédito con aval de la

República;

El endeudamiento público a mediano plazo deberá ser consistente con el principio

de equilibrio o superávit fiscal señalado en el Artículo 2º de la presente Ley. La

deuda total del Sector Público Consolidado no podrá incrementarse por más del

monto del déficit de dicho Sector, el cual está limitado por los topes de esta Ley,

corregido por la diferencia atribuible a variaciones en las cotizaciones entre las

monedas, la emisión de nuevos bonos de reconocimiento, variaciones en los

depósitos del Sector Público Consolidado, y las deudas asumidas por el Sector

Público Consolidado, para lo cual deberá tenerse en cuenta la capacidad del pago

del país;

En los años de elecciones generales se aplicará adicionalmente, lo siguiente:

a) El gasto no financiero del Gobierno General ejecutado durante los

primeros 7 (siete) meses del año, no excederá el 60% (sesenta por

ciento) del gasto no financiero presupuestado para el año; y, El déficit

fiscal del Sector Público Consolidado correspondiente al primer

semestre del año fiscal no excederá el 50% (cincuenta por ciento) del

déficit previsto para este año.

Artículo 5º: Reglas de excepción

5.1 En casos de emergencia nacional o de crisis internacional que puedan

afectar seriamente la economía nacional, a solicitud del Poder Ejecutivo, el

Congreso de la República puede suspender por el año fiscal correspondiente la

aplicación de cualquiera de las reglas señaladas en el Artículo 4º de la

presente Ley.

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5.2 Asimismo, previo informe del Ministerio de Economía y Finanzas al

Congreso, cuando exista evidencia suficiente de que el PBI en términos reales

está decreciendo o pudiera decrecer el año fiscal siguiente, no será obligatorio

el cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 1. de referido Artículo 4º para el

año correspondiente, sin que en ningún caso el déficit pueda exceder el 2%

(dos por ciento) del PBI.

CONCLUSIONES:

Se concluye lo siguiente:

• El presupuesto público es un instrumento de gestión del Estado para el logro de

resultados a favor de la población, a través de la prestación de servicios y logro de

metas de cobertura con equidad, eficacia y eficiencia por las Entidades Públicas.

• Establece los límites de gastos durante el año fiscal, por cada una de las Entidades

del Sector Público y los ingresos que los financian, acorde con la disponibilidad de los

Fondos Públicos, a fin de mantener el equilibrio fiscal.

• Es el Plan Gastos, de Inversiones y Acreencias que tiene el Estado. En otras

palabras, es lo que va a gastar el gobierno incluido gastos de funcionamiento, pago

de deuda externa e interna.

• Se diseña con anticipación y es presentado por el Ministro de Hacienda a la Comisión de Presupuesto del Congreso de la Republica para su análisis y aprobación.

• El sistema nacional de presupuesto público es el conjunto de órganos, normas y

procedimientos que conducen el proceso presupuestario de todas las entidades del

sector público en todas sus fases (cinco fases).

• De acuerdo a la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, el alcance del

Sistema es: El Gobierno Nacional, Regional y Local.

• El proceso presupuestario comprende cinco etapas: Programación, Formulación Aprobación, Ejecución, Evaluación.

• El Presupuesto anual de gastos para el año fiscal 2015 es de S/. 130 621 290 973,00 (Ciento treinta mil seiscientos ventiún millones doscientos noventa mil novecientos setenta y tres y 00/100 nuevos soles).

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BIBLIOGRAFIA:

• Ley Nº 30281 Ley de presupuesto del sector público para el año fiscal 2015.

• Ley Nº 28112, Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público.

• Ley Nº 28411, Ley del Sistema Nacional de Presupuesto.

• Ley Nº 27245, Ley de Prudencia y Transparencia Fiscal.

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• CASTILLO LUCIANO, "Finanzas Publicas: Ciencias Financieras, Derecho Financiero, Derecho Tributario"• CORTI, Horacio Guillermo; Masnatta, Héctor, Pról.Título Derecho financiero• DE JUANO, Manuel Título CURSO DE FINANZAS Y DERECHO TRIBUTARIOEdición 02.• FERREIRO LAPATZA, José Juan Título CURSO DE DERECHO FINANCIERO ESPAÑOLEdición 16.• GARCIA BELAUNDE SALDIAS, Domingo; Plamas Silva, "El Presupuesto en el Perú"• QUISPE CORREA, Alfredo Título La constitución económicaPie Imprenta Lima.• RÍO GONZÁLEZ, Cristóbal del Título El presupuestoEdición 9a ed..