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PRESUPUESTO NACIONAL Y FINANZAS PUBLICAS

CLASE II

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LEY 24.156 – ADMINISTRACION FINANCIERA

Vigencia Anual de las Normas del Presupuesto Nacional

Art. 10. — El ejercicio financiero del sector público nacional comenzará el

primero de enero y terminará el treinta y uno de diciembre de cada año.

EXCEPCION – OBRAS PLURIANUALES. Art. 15. — Cuando en los

presupuestos de las jurisdicciones y entidades públicas se incluyan créditos para

contratar obras o adquirir bienes y servicios, cuyo plazo de ejecución exceda al

ejercicio financiero, se deber incluir en los mismos información sobre los

recursos invertidos en años anteriores, los que se invertirán en el futuro y sobre

el monto total del gasto, así como los respectivos cronogramas de ejecución

física. La aprobación de los presupuestos que contengan esta información, por

parte de la autoridad competente, implicara la autorización expresa para

contratar las obras y/o adquirir los bienes y servicios hasta por su monto total, de

acuerdo con las modalidades de contratación vigentes. (POR LEY 26078 LAS

AUTORIZACIONES CADUCAN AL EJERCICIO SIGUIENTE CUANDO NO

TUVIEREN PRINCIPIO DE EJECUCION).

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LEY 24.156 – ADMINISTRACION FINANCIERA

Prohibición de Normas Permanentes

Art. 20. — Las disposiciones generales constituyen las normas

complementarias a la presente ley que regirán para cada ejercicio

financiero. Contendrán normas que se relacionen directa y

exclusivamente con la aprobación, ejecución y evaluación del

presupuesto del que forman parte. En consecuencia, no podrán

contener disposiciones de carácter permanente, no podrán

reformar o derogar leyes vigentes, ni crear, modificar o suprimir

tributos u otros ingresos …

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LEY 24.156 – ADMINISTRACION FINANCIERA

PROHIBICION INCREMENTAR GASTOS SIN FINANCIMIENTO

• Todo incremento del total del presupuesto de gastos previstos en el proyecto

presentado por el Poder Ejecutivo Nacional, deberá contar con el financiamiento

respectivo. (ART. 28)

• Toda ley que autorice gastos no previstos en el presupuesto general deberá especificar

las fuentes de los recursos a utilizar para su financiamiento. (ART.38)

• El PEN podrá disponer autorizaciones para gastar no incluidas en la ley de presupuesto

general para atender el socorro inmediato por parte del gobierno en casos de epidemias,

inundaciones, terremotos u otros de fuerza mayor. Estas autorizaciones deberán ser

comunicadas al Congreso Nacional en el mismo acto que las disponga, acompañando los

elementos de juicio que permitan apreciar la imposibilidad de atender las situaciones que

las motivaron dentro de las revisiones ordinarias o con saldos disponibles en rubros

presupuestarios imputables ... (ART.39)

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LEY 24.156 – ADMINISTRACION FINANCIERA

FACULTADES DEL JEFE DE GABINETE – ART.37.

ARTICULO 37.- Quedan reservadas al Congreso Nacional las decisiones que afecten el monto total del presupuesto y

el monto del endeudamiento previsto, así como las partidas que refieran a gastos reservados y de inteligencia.

El jefe de Gabinete de Ministros puede disponer las reestructuraciones presupuestarias que considere necesarias

dentro del monto total aprobado.

Dichas reestructuraciones no podrán superar el siete coma cinco por ciento (7,5%) para el ejercicio 2017 y el cinco por

ciento (5%) para el ejercicio 2018 y siguientes, del monto total aprobado por cada ley de presupuesto, ni el quince por

ciento (15%) del presupuesto aprobado por finalidad, cuando se trate de incrementos de gastos corrientes en

detrimento de gastos de capital o de aplicaciones financieras, y/o modificaciones en la distribución de las finalidades.

A tales fines, exceptúase al jefe de Gabinete de Ministros de lo establecido en el artículo 15 de la ley 25.917.

Las reestructuraciones presupuestarias realizadas por la Jefatura de Gabinete de Ministros, en función de las

facultades establecidas en el presente artículo, deberán ser notificadas fehacientemente a ambas comisiones de

Presupuesto y Hacienda del Honorable Congreso de la Nación dentro de los cinco (5) días hábiles de su dictado,

especificándose los montos dinerarios, finalidades del gasto, metas físicas y programas modificados.

La reglamentación establecerá los alcances y mecanismos para efectuar las modificaciones a la ley de presupuesto

general que resulten necesarios durante su ejecución.

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LEY 25.917 –REGIMEN FEDERAL DE RESPONSABILIDAD FISCAL–

LEY 25.917 –REGIMEN FEDERAL DE RESPONSABILIDAD FISCAL–

ARTICULO 15. — El Poder Ejecutivo nacional, los Poderes Ejecutivos

Provinciales y el de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sólo podrán,

durante la ejecución presupuestaria, aprobar mayores gastos de otros

Poderes del Estado siempre que estuviera asegurado un financiamiento

especialmente destinado a su atención. Asimismo, no podrán aprobar

modificaciones presupuestarias que impliquen incrementos en los gastos

corrientes en detrimento de los gastos de capital o de las aplicaciones

financieras.

(Nota Infoleg: por art. 23 de la Ley N° 27.428 B.O. 2/1/2018 se deroga el

último párrafo del artículo 15, por razones de imposibilidad material, la citada

modificación no se puede plasmar en el presente texto actualizado.)

(Nota Infoleg: por art. 52 de la Ley N° 27.341 B.O. 21/12/2016 se suspende

para el ejercicio fiscal 2017 la aplicación del presente párrafo)

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LEY 24.156 – ADMINISTRACION FINANCIERA

Supuesto de Presupuesto no aprobado

Art. 27. — Si al inicio del ejercicio financiero no se encontrare aprobado el

presupuesto general, regirá el que estuvo en vigencia el año anterior, con los

siguientes ajustes que deber introducir el Poder Ejecutivo nacional en los

presupuestos de la administración central y de los organismos descentralizados:

1. En los presupuestos de recursos:

a) Eliminar los rubros de recursos que no puedan ser recaudados nuevamente;

b) Suprimir los ingresos provenientes de operaciones de crédito‚ publico

autorizadas, en la cuantía en que fueron utilizadas;

c) Excluirá los excedentes de ejercicios anteriores correspondientes al ejercicio

financiero anterior, en el caso que el presupuesto que se está ejecutando

hubiera previsto su utilización;

d) Estimará cada uno de los rubros de recursos para el nuevo ejercicio:

e) Incluirá los recursos provenientes de operaciones de crédito público en

ejecución, cuya percepción se prevea ocurrirá en el ejercicio.

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LEY 24.156 – ADMINISTRACION FINANCIERA

Supuesto de Presupuesto no aprobado (Cont.)

2. En los presupuestos de gastos:

a) Eliminará los créditos presupuestarios que no deban repetirse por haberse

cumplido los fines para los cuales fueron previstos;

b) Incluirá los créditos presupuestarios indispensables para el servicio de la

deuda y las cuotas que se deban aportar en virtud de compromisos derivados de

la ejecución de tratados internacionales;

c) Incluirá los créditos presupuestarios indispensables para asegurar la

continuidad y eficiencia de los servicios;

d) Adaptará los objetivos y las cuantificaciones en unidades físicas de los bienes

y servicios a producir por cada entidad, a los recursos y créditos presupuestarios

que resulten de los ajustes anteriores .

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LEY 25.152 DE ADMINISTRACION DE LOS RECURSOS PUBLICOS (SOLVENCIA FISCAL)

LEY 25.152 DE ADMINISTRACION DE LOS RECURSOS PUBLICOS

(SOLVENCIA FISCAL)

•No podrán crearse fondos u organismos que impliquen gastos extra

presupuestarios.

•Toda creación de organismo descentralizado, empresa pública de cualquier

naturaleza y Fondo Fiduciario integrado total o parcialmente con bienes y/o

fondos del ESTADO NACIONAL requerirá del dictado de una Ley.

•Crea el Fondo Anticíclico Fiscal.

•Fija límites al gasto y déficit del sector público no financiero.

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LEY 11.672 - COMPLEMENTARIA PERMANENTE DE PRESUPUESTO

LEY 11.672 - COMPLEMENTARIA PERMANENTE DE PRESUPUESTO

• Incluye las normas presupuestarias de vigencia permanente o por más de un

ejercicio, además establece –entre otros principios-:

- La prohibición de los pagos de subsidios a instituciones de las que no se compruebe,

previamente, su existencia y funcionamiento y que demuestren poder financiar el 25%

de su presupuesto con recursos propios, ajenos al subsidio.

- La prohibición a las instituciones subvencionadas por el Estado, del uso de más del

50% de las sumas percibidas para la atención de sueldos, viáticos o imputaciones

equivalentes.

- La autorización a los presidentes de la Cámaras del Congreso Nacional y de la Corte

Suprema de Justicia, para reajustar los créditos de sus presupuestos, dentro del total

de los créditos autorizados, debiendo al respecto comunicar a la Jefatura de Gabinete

de Ministros las modificaciones que se fueren efectuando .

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LEY 24.629 (REFORMA DEL ESTADO)

LEY 24.629 (REFORMA DEL ESTADO) NORMAS COMPLEMENTARIAS PARA LA

EJECUCION DEL PRESUPUESTO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL

En materia de formulación y presentación se contempla:

•Elaboración de un anexo con la clasificación geográfica de los gastos;

•Obligación del Poder Ejecutivo Nacional de elevar al Congreso de la Nación, antes del30 de junio de cada año, un informe sobre los aspectos más relevantes que contendráel proyecto de ley de presupuesto del año siguiente.

En materia de ejecución se prevé:

•Obligatoriedad del Poder Ejecutivo Nacional de presentar la ejecución trimestral del presupuesto

al Congreso Nacional, dentro de los treinta días de vencido el trimestre respectivo;

•Toda ley que autorice gastos debe incluir el financiamiento de los mismos.

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LEY 25.917 –REGIMEN FEDERAL DE RESPONSABILIDAD FISCAL–

LEY 25.917 –REGIMEN FEDERAL DE RESPONSABILIDAD FISCAL–

•No podrán crearse fondos u organismos que impliquen gastos que no

consoliden en el presupuesto general o no estén sometidos a las reglas

generales de ejecución presupuestaria.

•Si para un ejercicio fiscal se tomaran medidas de política tributaria que

conlleven a una menor recaudación se deberá justificar el aumento del

recurso que la compense o, en caso contrario, se deberá adecuar el gasto

presupuestado con ese financiamiento.

•Se establecerán los conversores que utilizarán los gobiernos provinciales y

de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para obtener clasificadores

presupuestarios homogéneos con los aplicados en el ámbito del Gobierno

nacional.

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REGLAMENTO HCDN

REGLAMENTO DE LA H.C.D.N.

Artículo 65

Compete a la Comisión de Presupuesto y Hacienda dictaminar sobre el

presupuesto general de la administración y de las reparticiones autárquicas y

sobre todo proyecto o solicitud de reforma de las leyes tributarias, o de sueldos,

suministros del Estado, créditos suplementarios, así como en cualquier otro de

legislación relacionado con dicha materia.

Esta Comisión no podrá incorporar en el articulado de la ley general de

presupuesto disposición alguna relacionada con materia de la competencia de

otras comisiones de la Cámara, si no cuenta con despacho favorable de la

Comisión correspondiente. Tampoco podrán crearse en el presupuesto general

de gastos nuevas instituciones autárquicas si previamente la Cámara no ha

sancionado la ley orgánica respectiva.

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REGLAMENTO HCDN

Artículo 147

Ningún asunto podrá ser tratado sin despacho de Comisión, a no mediar

resolución adoptada por las dos terceras partes de los votos emitidos,

sea que se formule moción de sobre tablas o de preferencia.

Los proyectos que importen gastos, no podrán ser tratados, en

ningún caso, sin despacho de Comisión.

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REGLAMENTO HCDN

Artículo 102

Cuando un asunto sea de carácter mixto, corresponde su estudio a las

respectivas comisiones, las cuales podrán abordarlo reunidas al efecto o

iniciar por separado ese estudio, con aviso a la otra u otras, pero el

anteproyecto deberá ser sometido al despacho en pleno de las

comisiones a que haya sido destinado el asunto.

Cuando un asunto sea girado a una o más comisiones especializadas y

también a la de Presupuesto y Hacienda, aquélla o aquéllas formularán

su anteproyecto y ésta deberá despacharlo en el plazo de un mes. Si así

no lo hiciera, el anteproyecto de la o de las comisiones especializadas

pasará a la Cámara como despacho de la o de las comisiones

respectivas, haciéndose constar esta circunstancia en el Orden del Día

correspondiente.

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El CICLO PRESUPUESTARIO

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EL CICLO PRESUPUESTARIO

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EL CICLO PRESUPUESTARIO

Formulación Presupuestaria

Este proceso comienza cuando el Poder Ejecutivo fija las prioridades y políticas

públicas a desarrollar en el próximo año. Para ello se estiman los recursos,

proyecta las principales variables macroeconómicas y calcula los gastos

necesarios para cumplir con las políticas fijadas.

En base a estas pautas, los Organismos de la Administración Pública Nacional

elaboran sus propias estimaciones llamadas Anteproyectos, los cuales contemplan

las proyecciones de créditos de recursos, gastos y la producción de bienes y

servicios estimada que se brindará a la sociedad. La Oficina Nacional de

Presupuesto analiza los Anteproyectos remitidos, y junto con los lineamientos

establecidos por la Jefatura de Gabinete de Ministros, elabora el Proyecto de Ley

de Presupuesto, el cual se remite antes del 15 de septiembre al Congreso de la

Nación, para su aprobación.

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EL CICLO PRESUPUESTARIO

Discusión y Aprobación

El Congreso Nacional, a través de la Cámara de Diputados,

recibe el Proyecto de Ley de Presupuesto para su análisis,

discusión y sugerencias de modificación. Este proceso finaliza

cuando el Congreso lo aprueba y se sanciona la Ley de

Presupuesto para el año siguiente.

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EL CICLO PRESUPUESTARIO

Ejecución Presupuestaria

La Ley de Presupuesto sancionada por el Congreso de la Nación y

promulgada por el Poder Ejecutivo, empieza a regir con el comienzo del

año. Sin embargo, se requiere el dictado de una Decisión Administrativa

que distribuya el presupuesto de gasto al máximo nivel de desagregación,

instrumento necesario para dar el efectivo inicio al ejercicio fiscal.

Adicionalmente, se efectúa una programación de la ejecución físico –

financiera del presupuesto, contemplándose un proceso de cuotas de

ejecución destinada a orientar la ejecución de los créditos presupuestarios

en función de los recursos esperados.

Los Organismos comienzan a ejecutar los gastos previstos y a percibir los

recursos estimados que se aprobaron con la Ley de Presupuesto,

informando al concluir cada trimestre el resultado de la ejecución física de

su presupuesto.

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EL CICLO PRESUPUESTARIO

Evaluación y Control

La ejecución presupuestaria está sujeta a la evaluación realizada por la Oficina

Nacional Presupuesto, la cual contempla el análisis trimestral de la ejecución

físico-financiero del presupuesto de la Administración Pública Nacional. Este

análisis trimestral, que la Oficina Nacional Presupuesto publica en su sitio web,

informa cómo se está gastando, recaudando, y cuál es el alcance de la producción

de bienes y servicios brindados a la comunidad, interpretando las variaciones

entre lo programado y ejecutado.

Por otra parte, se efectúan controles y auditorías que realizan los organismos

destinados a ese fin, la Auditoría General de la Nación (dependiente del Congreso

de la Nación) y de la Sindicatura General de la Nación (dependiente del Poder

Ejecutivo de la Nación).

Una vez finalizado el año, la Oficina Nacional de Presupuesto, participa en la

confección de la Cuenta de Inversión, esencialmente en el apartado asociado a la

gestión físico – financiera del ejercicio concluido.

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EL CICLO PRESUPUESTARIO

Rendición de Cuentas

Una vez finalizado el ejercicio la Contaduría General de la Nación inicia el cierre

presupuestario y contable sobre la base de los ingresos y los gastos del período y

concentrando datos de: Administración Central, Organismos Descentralizados,

Instituciones de Seguridad Social, Universidades Nacionales, Sociedades y

Empresas del Estado, Fondos Fiduciarios y Entes Públicos.

De acuerdo con el artículo 75 inciso 8 de la Constitución Nacional, es competencia

del Honorable Congreso Nacional el tratamiento de la Cuenta de Inversión, que

eleva el Poder Ejecutivo Nacional y cuya preparación corresponde a la Contaduría

General de la Nación.

Antes del 30 de junio del año siguiente se envía la Cuenta Inversión al Congreso

Nacional, conteniendo la gestión físico-financiera del presupuesto, el movimiento

de fondos, el estado de la deuda pública y los estados contables, entre otros.

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CONTENIDO DEL MENSAJE DEL PROYECTO DE LEY

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CONTENIDO DEL MENSAJE DEL PROYECTO DE LEY

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CONTENIDO DEL MENSAJE DEL PROYECTO DE LEY

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Tipos de clasificacionesClasif icaciones válidas para todas las transacciones :

• Institucional

• Tipo de moneda

Clasif icación de los recursos :

• Por rubro

• Por su carácter económico

Clasif icación de los gastos:

• Por local ización geográfica

• Por objeto del gasto

• Por su carácter económico

• Por fuente de f inanciamiento

• Por su f inal idad y función

• Por categoría programática (por programa)

Clasif icaciones combinadas : F inal idad y función y objeto del gasto; institucional por objeto de gasto; por Programa y por objeto de gasto; institucional según fuente de f inanciamiento, etc.

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Clasificación por Objeto del Gasto

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2 Bienes de Consumo

Materiales y suministros

consumibles para el

funcionamiento de los

entes estatales, incluidos

los que se destinan a

conservación y reparación

de bienes de capital.

Este grupo abarca la

compra de artículos,

materiales y bienes en

general, que se

consumen para cumplir

las metas y objetivos de

los programas

presupuestarios.

21 Productos alimenticios agropecuarios y forestales Alimentos para personas, para animales, productos pecuarios, agroforestales, madera,

caucho, otros nep, 22 Textiles y vestuario

Fibras y tejidos (animales, vegetales, sintéticos o artificiales) y confecciones de diversa23 Productos de papel, cartón e impresos24 Productos de cuero y caucho25 Productos químicos, combustibles y lubricantes

Drogas, abonos, fertilizantes, plaguicidas y demás productos químicos y medicinales y productos de ramas industriales conexas (pinturas, barnices, fósforos, etc.).

Combustibles, aceites y grasas lubricantes.26 Productos de minerales no metálicos

Artículos de cerámica, de vidrio, de loza y porcelana y de cemento; cal, yeso27 Productos metálicos

Productos metálicos sin elaborar y semielaborados y sus manufacturas.28 Minerales

Minerales sólidos, metalíferos, petróleo crudo y gas natural, piedras y arena. 29 Otros bienes de consumo

Elementos de limpieza, útiles de oficina, materiales eléctricos, utensilios de cocina y comedor, útiles menores médicos, quirúrgicos y de laboratorio, repuestos y accesorios,

otros nep.

Inciso Partida Principal

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31 Servicios básicosProvisión de electricidad, gas, agua, servicios de comunicación y otros.

32 Alquileres y DerechosArrendamiento de toda clase de bienes inmuebles, muebles y

semovientes33 Mantenimiento, reparación y limpieza

Edificios, vehículos, vías de comunicación, maquinarias y equipos, etc.34 Servicios profesionales, técnicos y operativos35 Servicios especializados, comerciales y financieros

Gastos de transporte, almacenamiento, imprenta, publicaciones reproducciones, primas y gastos de seguros, comisiones, gastos bancarios, servicio de vigilancia, internet, otros nep.36 Publicidad y propaganda37 Pasajes, viáticos y movilidad38 Impuestos, derechos, tasas y juicios

Comprende impuestos directos e indirectos, derechos, tasas, multas, recargos, regalías, juicios, mediaciones y otros gastos judiciales39 Otros servicios

Servicios de ceremonial, convenios de asistencia técnica, premios y reconocimientos, otros nep.

3 Servicios no personales

Servicios para el

funcionamiento de los entes

estatales incluidos los que

se destinan a conservación

y reparación de bienes de

capital.

Incluye asimismo los

servicios utilizados en los

procesos productivos por las

entidades que desarrollan

actividades de carácter

comercial, industrial o

servicios.

Inciso Partida Principal

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4 Bienes de uso

Gastos que se generan por

la adquisición o construcción

de bienes de capital que

aumentan el activo de las

entidades del Sector Público

en un período dado siendo

éstos los bienes físicos,

construcciones y/o equipos

que sirven para producir

otros bienes o servicios, no

se agotan en el primer uso

que de ellos se hace, tienen

una duración superior a un

año y están sujetos a

depreciación.. Incluye, los

activos intangibles, así como

las inversiones destinadas a

su desarrollo e innovación.

41 Bienes preexistentesAdquisición de bienes físicos, ya existentes como tierras, terrenos,

edificios, instalaciones.42 Construcciones

Comprende la realización de obras que permanecen con carácter de adherencia al suelo, formando parte de un todo indivisible, así como las ampliaciones mejorativas de construcciones ya existentes y la recuperación de tierras bajas y anegadizas.43 Maquinaria y equipo

Maquinaria y equipo; de producción, de transporte, tracción y elevación, sanitario y de laboratorio, comunicación y señalamiento, educacional, cultural y recreativo, computación, oficina y moblaje, equipos varios, etc.44 Equipo de seguridad45 Libros, revistas y otros elementos coleccionables46 Obras de arte47 Semovientes48 Activos intangibles

Adquisición de derechos por el uso de activos de la propiedad industrial, comercial, intelectual y otros. Programas de computación.49 Otros bienes de uso e inversiones

Inciso Partida Principal

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5 Transferencias

Las transferencias

constituyen transacciones no

recuperables, en dinero o en

especie, destinadas a

financiar a agentes

económicos. No involucran

una contraprestación efectiva

de bienes y servicios, es

decir que no son

reintegrables por los

beneficiarios.

51 Transferencias al sector privado para financiar gastos corrientesSubsidios para atender gastos corrientes a favor de entidades sin fines

de lucro, societarias y cooperativas. Incluye becas de estudio y de investigación, gastos necesarios para el desarrollo de actividades profesionales y de investigación y ayuda a personas de escasos recursos.52 Transferencias al sector privado para financiar gastos de capital

Subsidios para atender erogaciones de capital a favor de entidades sin fines de lucro, societarias y cooperativas. Incluye subvenciones para equipamiento de investigación y ayuda a personas de escasos recursos para la adquisición de bienes en general.53 Transferencias al Sector Público Nacional p/financiar gs. corrientes54 Transferencias al Sector Público Nacional p/financiar gs. de capital55 Transferencias al Sector Público empresarial56 Transferencias a universidades 57 Transferencias a instituciones provinciales y municipales para financiar gastos corrientes58 Transferencias a instituciones provinciales y municipales para financiar gastos de capital59 Transferencias al exterior

Inciso Partida Principal

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Clasificador por carácter económico

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Clasificador por fuente de financiamiento

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Clasificador Finalidad Función

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Clasificación Por Programa