PRESUPUESTO NACIONAL Y FINANZAS PUBLICAScapacitacion.hcdn.gob.ar/.../2016/08/PRESUPUESTO-Y... ·...

42
PRESUPUESTO NACIONAL Y FINANZAS PUBLICAS | INSTITUTO DE CAPACITACION PARLAMENTARIA | DR. ADRIAN PAGAN

Transcript of PRESUPUESTO NACIONAL Y FINANZAS PUBLICAScapacitacion.hcdn.gob.ar/.../2016/08/PRESUPUESTO-Y... ·...

Page 1: PRESUPUESTO NACIONAL Y FINANZAS PUBLICAScapacitacion.hcdn.gob.ar/.../2016/08/PRESUPUESTO-Y... · ministros respecto de la recaudación de las rentas de la Nación y de su inversión,

PRESUPUESTO NACIONAL Y FINANZAS PUBLICAS

| INSTITUTO DE CAPACITACION PARLAMENTARIA |DR. ADRIAN PAGAN

Page 2: PRESUPUESTO NACIONAL Y FINANZAS PUBLICAScapacitacion.hcdn.gob.ar/.../2016/08/PRESUPUESTO-Y... · ministros respecto de la recaudación de las rentas de la Nación y de su inversión,

2

EL PRESUPUESTO COMO INSTRUMENTO

• Instrumento de gobierno

• Instrumento de programación económica y

social

• Instrumento de administración

• Acto legislativo

• Documento

Page 3: PRESUPUESTO NACIONAL Y FINANZAS PUBLICAScapacitacion.hcdn.gob.ar/.../2016/08/PRESUPUESTO-Y... · ministros respecto de la recaudación de las rentas de la Nación y de su inversión,

3

DIAGRAMA PRESUPUESTARIO

• SECTOR PUBLICO ARGENTINO

• SECTOR PUBLICO NACIONAL

• SECTOR PUBLICO PROVINCIAL

• SECTOR PUBLICO MUNICIPAL

Page 4: PRESUPUESTO NACIONAL Y FINANZAS PUBLICAScapacitacion.hcdn.gob.ar/.../2016/08/PRESUPUESTO-Y... · ministros respecto de la recaudación de las rentas de la Nación y de su inversión,

4

DIAGRAMA PRESUPUESTARIO

Sector Sector Público Administración Nacional Administración Central

Público Nacional Organismos Descentralizados

Argentino (SPN) Instituciones de Seguridad Social

(SPA) Empresas Públicas (EP) Nacionales

Fondos Fiduciarios (FF) Nacionales

Sector Público Administración Provincial Administración Central y Cuentas Especiales

Provincial Organismos Descentralizados

Instituciones de Seguridad Social

EP Provinciales

FF Provinciales

Sector Público Administración Municipal Administración Central y Cuentas Especiales

Municipal Organismos Descentralizados

Instituciones de Seguridad Social

EP Municipales

Page 5: PRESUPUESTO NACIONAL Y FINANZAS PUBLICAScapacitacion.hcdn.gob.ar/.../2016/08/PRESUPUESTO-Y... · ministros respecto de la recaudación de las rentas de la Nación y de su inversión,

5

PRESUPUESTO Y CONSTITUCION NACIONAL

Principales Fuentes de Financiamiento

Artículo 4°- El Gobierno federal provee a los gastos de la Nación con

los fondos del Tesoro Nacional, formado del producto de derechos de

importación y exportación; del de la venta o locación de tierras de

propiedad nacional, de la renta de Correos, de las demás

contribuciones que equitativa y proporcionalmente a la población

imponga el Congreso General, y de los empréstitos y operaciones de

crédito que decrete el mismo Congreso para urgencias de la Nación, opara empresas de utilidad nacional.

Page 6: PRESUPUESTO NACIONAL Y FINANZAS PUBLICAScapacitacion.hcdn.gob.ar/.../2016/08/PRESUPUESTO-Y... · ministros respecto de la recaudación de las rentas de la Nación y de su inversión,

6

PRESUPUESTO Y CONSTITUCION NACIONAL

Iniciativa Popular – Excepción en la Materia

Artículo 39- Los ciudadanos tienen el derecho de iniciativa para

presentar proyectos de ley en la Cámara de Diputados. El Congreso

deberá darles expreso tratamiento dentro del término de doce meses.

El Congreso, con el voto de la mayoría absoluta de la totalidad de los

miembros de cada Cámara, sancionará una ley reglamentaria que no

podrá exigir más del tres por ciento del padrón electoral nacional,

dentro del cual deberá contemplar una adecuada distribución territorial

para suscribir la iniciativa.

No serán objeto de iniciativa popular los proyectos referidos a

reforma constitucional, tratados internacionales, tributos,

presupuesto y materia penal.

Page 7: PRESUPUESTO NACIONAL Y FINANZAS PUBLICAScapacitacion.hcdn.gob.ar/.../2016/08/PRESUPUESTO-Y... · ministros respecto de la recaudación de las rentas de la Nación y de su inversión,

7

PRESUPUESTO Y CONSTITUCION NACIONAL

Competencia Originaria de la H.C.D.

Artículo 52.- A la Cámara de Diputados corresponde exclusivamente

la iniciativa de las leyes sobre contribuciones y reclutamiento

de tropas.

LEY 24.156 - Art. 26. — El Poder Ejecutivo Nacional presentará el

proyecto de ley de presupuesto general a la Cámara de Diputados de

la Nación, antes del 15 de septiembre del año anterior para el que

regirá , acompañado de un mensaje que contenga una relación de los

objetivos que se propone alcanzar y las explicaciones de la

metodología utilizada para las estimaciones de recursos y para la

determinación de las autorizaciones para gastar, de los documentos

que señala el art. 24, así como las demás informaciones y elementos

de juicio que estime oportunos.

Page 8: PRESUPUESTO NACIONAL Y FINANZAS PUBLICAScapacitacion.hcdn.gob.ar/.../2016/08/PRESUPUESTO-Y... · ministros respecto de la recaudación de las rentas de la Nación y de su inversión,

8

PRESUPUESTO Y CONSTITUCION NACIONAL

DEFINICION INDIRECTA DEL SISTEMA PRESUPUESTARIO

NACIONAL

Artículo 75° - Inc.8.- Fijar anualmente, conforme a las pautas

establecidas en el tercer párrafo del inc. 2 de este Artículo, el

presupuesto general de gastos y cálculo de recursos de la

Administración Nacional, en base al programa general de gobierno y al

plan de inversiones públicas y aprobar o desechar la cuenta de

inversión.

ASISTENCIA A PRESUPUESTOS PROVINCIALES

Artículo 75° - Inc.9.- Acordar subsidios del Tesoro Nacional a las

provincias, cuyas rentas no alcancen, según sus presupuestos, a

cubrir sus gastos ordinarios.

Page 9: PRESUPUESTO NACIONAL Y FINANZAS PUBLICAScapacitacion.hcdn.gob.ar/.../2016/08/PRESUPUESTO-Y... · ministros respecto de la recaudación de las rentas de la Nación y de su inversión,

9

PRESUPUESTO Y CONSTITUCION NACIONAL

Control Externo del Sector Público Nacional – A.G.N.

Artículo 85.- El control externo del sector público nacional en sus

aspectos patrimoniales, económicos, financieros y operativos, será

una atribución propia del Poder Legislativo.

El examen y la opinión del Poder Legislativo sobre el desempeño y

situación general de la Administración Pública estarán sustentados en

los dictámenes de la Auditoria General de la Nación....

...Tendrá a su cargo el control de legalidad, gestión y auditoría de toda

la actividad de la Administración Pública centralizada y

descentralizada, cualquiera fuera su modalidad de organización, y las

demás funciones que la ley le otorgue. Intervendrá necesariamente en

el trámite de aprobación o rechazo de las cuentas de percepción einversión de los fondos públicos.

Page 10: PRESUPUESTO NACIONAL Y FINANZAS PUBLICAScapacitacion.hcdn.gob.ar/.../2016/08/PRESUPUESTO-Y... · ministros respecto de la recaudación de las rentas de la Nación y de su inversión,

10

PRESUPUESTO Y CONSTITUCION NACIONAL

FACULTADES DEL PEN EN LA CONSTITUCION NACIONAL – MATERIA

PRESUPUESTARIA

•Se establece que el Presidente de la Nación es el jefe supremo de la misma,

jefe del gobierno y responsable político de la administración general del país.

• En base a ello, supervisa el ejercicio de la facultad del jefe de gabinete de

ministros respecto de la recaudación de las rentas de la Nación y de su

inversión, con arreglo a la ley o presupuesto de gastos Nacionales.

•Se estipula que podrá dictar normas de carácter y competencia legislativas

por razones de necesidad y urgencia, no resultando vedada (por ende

permitida) la materia presupuestaria.

Page 11: PRESUPUESTO NACIONAL Y FINANZAS PUBLICAScapacitacion.hcdn.gob.ar/.../2016/08/PRESUPUESTO-Y... · ministros respecto de la recaudación de las rentas de la Nación y de su inversión,

11

PRESUPUESTO Y CONSTITUCION NACIONAL

Corresponde al Jefe de Gabinete de Ministros:

•Ejercer la administración general del país.

•Expedir los actos y reglamentos que sean necesarios para ejercer las

facultades que le atribuye este artículo y aquellas que le delegue el

Presidente de la Nación, con el refrendo del ministro secretario del ramo

al cual el acto o reglamento se refiera.

•Enviar al Congreso los proyectos de Ley de Ministerios y de

Presupuesto Nacional, previo tratamiento en acuerdo de gabinete y

aprobación del Poder Ejecutivo.

• Hacer recaudar las rentas de la Nación y ejecutar la Ley de

Presupuesto Nacional.

Page 12: PRESUPUESTO NACIONAL Y FINANZAS PUBLICAScapacitacion.hcdn.gob.ar/.../2016/08/PRESUPUESTO-Y... · ministros respecto de la recaudación de las rentas de la Nación y de su inversión,

12

SISTEMA LEGAL PRESUPUESTARIO

LEY DE ADMINISTRACION

FINANCIERANRO 24.156

LEY DE REFORMA DELESTADO

NRO.24.629

LEY COMPLEMENTARIAPERMANENTE DE

PRESUPUESTONRO.11.672.TO/95

SISTEMA NACIONALDE INVERSION

PUBLICALEY NRO. 24.354

LEY DE SOLVENCIA FISCAL

NRO. 25.152LEY DE

RESPONSABILIDADFISCAL

NRO. 25.917

Page 13: PRESUPUESTO NACIONAL Y FINANZAS PUBLICAScapacitacion.hcdn.gob.ar/.../2016/08/PRESUPUESTO-Y... · ministros respecto de la recaudación de las rentas de la Nación y de su inversión,

13

LEY 24.156 – ADMINISTRACION FINANCIERA

LEY ESTRUCTURA DEL SISTEMA Y DE CONTROL

Ámbito de Aplicación – Sector Público Nacional

Art. 8º — Las disposiciones de esta Ley serán de aplicación en todo el Sector Público Nacional, el

que a tal efecto está integrado por:

a) Administración Nacional, conformada por la Administración Central y los Organismos

Descentralizados, comprendiendo en estos últimos a las Instituciones de Seguridad Social.

b) Empresas y Sociedades del Estado que abarca a las Empresas del Estado, las Sociedades del

Estado, las Sociedades Anónimas con Participación Estatal Mayoritaria, las Sociedades de

Economía Mixta y todas aquellas otras organizaciones empresariales donde el Estado nacional

tenga participación mayoritaria en el capital o en la formación de las decisiones societarias.

c) Entes Públicos excluidos expresamente de la Administración Nacional, que abarca a cualquier

organización estatal no empresarial, con autarquía financiera, personalidad jurídica y patrimonio

propio, donde el Estado nacional tenga el control mayoritario del patrimonio o de la formación de las

decisiones, incluyendo aquellas entidades públicas no estatales donde el Estado nacional tenga el

control de las decisiones.

d) Fondos Fiduciarios integrados total o mayoritariamente con bienes y/o fondos del Estado nacional.

Serán aplicables las normas de esta ley, en lo relativo a la rendición de cuentas de las

organizaciones privadas a las que se hayan acordado subsidios o aportes y a las instituciones o

fondos cuya administración, guarda o conservación está a cargo del Estado nacional a través de sus

Jurisdicciones o Entidades.

Page 14: PRESUPUESTO NACIONAL Y FINANZAS PUBLICAScapacitacion.hcdn.gob.ar/.../2016/08/PRESUPUESTO-Y... · ministros respecto de la recaudación de las rentas de la Nación y de su inversión,

14

LEY 24.156 – ADMINISTRACION FINANCIERA

Jurisdicciones y Entidades

Art. 9º — En el contexto de esta Ley se entenderá por entidad a toda

organización pública con personalidad jurídica y patrimonio propio, y por

jurisdicción a cada una de las siguientes unidades:

a) Institucionales

- Poder Legislativo

- Poder Judicial

- Ministerio Público

- Presidencia de la Nación, Jefatura de Gabinete de Ministros, los Ministerios y

Secretarías del Poder Ejecutivo Nacional

b) Administrativo-Financieras

- Servicio de la Deuda Pública

- Obligaciones a cargo del Tesoro

Page 15: PRESUPUESTO NACIONAL Y FINANZAS PUBLICAScapacitacion.hcdn.gob.ar/.../2016/08/PRESUPUESTO-Y... · ministros respecto de la recaudación de las rentas de la Nación y de su inversión,

15

LEY 24.156 – ADMINISTRACION FINANCIERA

Estructura del Presupuesto

Art. 19. — La ley de presupuesto general constará de tres títulos cuyo contenido será el

siguiente:

TITULO I — DISPOSICIONES GENERALES:

CAPITULO I - DEL PRESUPUESTO DE GASTOS Y RECURSOS DE LA

ADMINISTRACION NACIONAL.- CAPITULO II - DE LA DELEGACION DE

FACULTADES. - CAPITULO III - DE LAS NORMAS SOBRE GASTOS - CAPITULO IV -

DE LAS NORMAS SOBRE RECURSOS - CAPITULO V - DE LOS CUPOS FISCALES. -

CAPITULO VI - DE LA CANCELACION DE DEUDAS DE ORIGEN PREVISIONAL. -

CAPITULO VII - DE LAS JUBILACIONES Y PENSIONES - CAPITULO VIII - DE LAS

OPERACIONES DE CREDITO PUBLICO - CAPITULO IX – OTRAS DISPOSICIONES -

CAPITULO X- DE LA LEY COMPLEMENTARIA PERMANENTE.

TITULO II — PRESUPUESTO DE RECURSOS Y GASTOS DE LA ADMINISTRACIÓN

CENTRAL

TITULO III — PRESUPUESTOS DE RECURSOS Y GASTOS DE LOS ORGANISMOS

DESCENTRALIZADOS.

Page 16: PRESUPUESTO NACIONAL Y FINANZAS PUBLICAScapacitacion.hcdn.gob.ar/.../2016/08/PRESUPUESTO-Y... · ministros respecto de la recaudación de las rentas de la Nación y de su inversión,

16

LEY 24.156 – ADMINISTRACION FINANCIERA

Vigencia Anual de las Normas del Presupuesto Nacional

Art. 10. — El ejercicio financiero del sector público nacional comenzará el

primero de enero y terminará el treinta y uno de diciembre de cada año.

EXCEPCION – OBRAS PLURIANUALES. Art. 15. — Cuando en los

presupuestos de las jurisdicciones y entidades públicas se incluyan créditos para

contratar obras o adquirir bienes y servicios, cuyo plazo de ejecución exceda al

ejercicio financiero, se deber incluir en los mismos información sobre los

recursos invertidos en años anteriores, los que se invertirán en el futuro y sobre

el monto total del gasto, así como los respectivos cronogramas de ejecución

física. La aprobación de los presupuestos que contengan esta información, por

parte de la autoridad competente, implicara la autorización expresa para

contratar las obras y/o adquirir los bienes y servicios hasta por su monto total, de

acuerdo con las modalidades de contratación vigentes. (POR LEY 26078 LAS

AUTORIZACIONES CADUCAN AL EJERCICIO SIGUIENTE CUANDO NO

TUVIEREN PRINCIPIO DE EJECUCION).

Page 17: PRESUPUESTO NACIONAL Y FINANZAS PUBLICAScapacitacion.hcdn.gob.ar/.../2016/08/PRESUPUESTO-Y... · ministros respecto de la recaudación de las rentas de la Nación y de su inversión,

17

LEY 24.156 – ADMINISTRACION FINANCIERA

Prohibición de Normas Permanentes

Art. 20. — Las disposiciones generales constituyen las normas

complementarias a la presente ley que regirán para cada ejercicio

financiero. Contendrán normas que se relacionen directa y

exclusivamente con la aprobación, ejecución y evaluación del

presupuesto del que forman parte. En consecuencia, no podrán

contener disposiciones de carácter permanente, no podrán

reformar o derogar leyes vigentes, ni crear, modificar o suprimir

tributos u otros ingresos …

Page 18: PRESUPUESTO NACIONAL Y FINANZAS PUBLICAScapacitacion.hcdn.gob.ar/.../2016/08/PRESUPUESTO-Y... · ministros respecto de la recaudación de las rentas de la Nación y de su inversión,

18

LEY 24.156 – ADMINISTRACION FINANCIERA

PROHIBICION INCREMENTAR GASTOS SIN FINANCIMIENTO

• Todo incremento del total del presupuesto de gastos previstos en el proyecto

presentado por el Poder Ejecutivo Nacional, deberá contar con el financiamiento

respectivo. (ART. 28)

• Toda ley que autorice gastos no previstos en el presupuesto general deberá especificar

las fuentes de los recursos a utilizar para su financiamiento. (ART.38)

• El PEN podrá disponer autorizaciones para gastar no incluidas en la ley de presupuesto

general para atender el socorro inmediato por parte del gobierno en casos de epidemias,

inundaciones, terremotos u otros de fuerza mayor. Estas autorizaciones deberán ser

comunicadas al Congreso Nacional en el mismo acto que las disponga, acompañando los

elementos de juicio que permitan apreciar la imposibilidad de atender las situaciones que

las motivaron dentro de las revisiones ordinarias o con saldos disponibles en rubros

presupuestarios imputables ... (ART.39)

Page 19: PRESUPUESTO NACIONAL Y FINANZAS PUBLICAScapacitacion.hcdn.gob.ar/.../2016/08/PRESUPUESTO-Y... · ministros respecto de la recaudación de las rentas de la Nación y de su inversión,

19

LEY 24.156 – ADMINISTRACION FINANCIERA

FACULTADES DEL JEFE DE GABINETE – ART.37.

• Quedan reservadas al Congreso Nacional las decisiones que afecten el monto total del

presupuesto y el monto del endeudamiento previsto.

• Que el Jefe de Gabinete de Ministros puede disponer las reestructuraciones

presupuestarias que considere necesarias dentro del total aprobado por cada ley de

presupuesto, quedando comprendidas las modificaciones que involucren a gastos

corrientes, gastos de capital, aplicaciones financieras y distribución de las finalidades.

• Que el incremento de las partidas que refieran gastos reservados y de inteligencia sólo

podrá disponerse por el Congreso de la Nación.

Page 20: PRESUPUESTO NACIONAL Y FINANZAS PUBLICAScapacitacion.hcdn.gob.ar/.../2016/08/PRESUPUESTO-Y... · ministros respecto de la recaudación de las rentas de la Nación y de su inversión,

20

LEY 24.156 – ADMINISTRACION FINANCIERA

Supuesto de Presupuesto no aprobado

Art. 27. — Si al inicio del ejercicio financiero no se encontrare aprobado el

presupuesto general, regirá el que estuvo en vigencia el año anterior, con los

siguientes ajustes que deber introducir el Poder Ejecutivo nacional en los

presupuestos de la administración central y de los organismos descentralizados:

1. En los presupuestos de recursos:

a) Eliminar los rubros de recursos que no puedan ser recaudados nuevamente;

b) Suprimir los ingresos provenientes de operaciones de crédito‚ publico

autorizadas, en la cuantía en que fueron utilizadas;

c) Excluirá los excedentes de ejercicios anteriores correspondientes al ejercicio

financiero anterior, en el caso que el presupuesto que se está ejecutando

hubiera previsto su utilización;

d) Estimará cada uno de los rubros de recursos para el nuevo ejercicio:

e) Incluirá los recursos provenientes de operaciones de crédito público en

ejecución, cuya percepción se prevea ocurrirá en el ejercicio.

Page 21: PRESUPUESTO NACIONAL Y FINANZAS PUBLICAScapacitacion.hcdn.gob.ar/.../2016/08/PRESUPUESTO-Y... · ministros respecto de la recaudación de las rentas de la Nación y de su inversión,

21

LEY 24.156 – ADMINISTRACION FINANCIERA

Supuesto de Presupuesto no aprobado (Cont.)

2. En los presupuestos de gastos:

a) Eliminará los créditos presupuestarios que no deban repetirse por haberse

cumplido los fines para los cuales fueron previstos;

b) Incluirá los créditos presupuestarios indispensables para el servicio de la

deuda y las cuotas que se deban aportar en virtud de compromisos derivados de

la ejecución de tratados internacionales;

c) Incluirá los créditos presupuestarios indispensables para asegurar la

continuidad y eficiencia de los servicios;

d) Adaptará los objetivos y las cuantificaciones en unidades físicas de los bienes

y servicios a producir por cada entidad, a los recursos y créditos presupuestarios

que resulten de los ajustes anteriores .

Page 22: PRESUPUESTO NACIONAL Y FINANZAS PUBLICAScapacitacion.hcdn.gob.ar/.../2016/08/PRESUPUESTO-Y... · ministros respecto de la recaudación de las rentas de la Nación y de su inversión,

22

LEY 25.152 DE ADMINISTRACION DE LOS RECURSOS PUBLICOS (SOLVENCIA FISCAL)

LEY 25.152 DE ADMINISTRACION DE LOS RECURSOS PUBLICOS

(SOLVENCIA FISCAL)

•No podrán crearse fondos u organismos que impliquen gastos extra

presupuestarios.

•Toda creación de organismo descentralizado, empresa pública de cualquier

naturaleza y Fondo Fiduciario integrado total o parcialmente con bienes y/o

fondos del ESTADO NACIONAL requerirá del dictado de una Ley.

•Crea el Fondo Anticíclico Fiscal.

•Fija límites al gasto y déficit del sector público no financiero.

Page 23: PRESUPUESTO NACIONAL Y FINANZAS PUBLICAScapacitacion.hcdn.gob.ar/.../2016/08/PRESUPUESTO-Y... · ministros respecto de la recaudación de las rentas de la Nación y de su inversión,

23

LEY 11.672 - COMPLEMENTARIA PERMANENTE DE PRESUPUESTO

LEY 11.672 - COMPLEMENTARIA PERMANENTE DE PRESUPUESTO

• Incluye las normas presupuestarias de vigencia permanente o por más de un

ejercicio, además establece –entre otros principios-:

- La prohibición de los pagos de subsidios a instituciones de las que no se compruebe,

previamente, su existencia y funcionamiento y que demuestren poder financiar el 25%

de su presupuesto con recursos propios, ajenos al subsidio.

- La prohibición a las instituciones subvencionadas por el Estado, del uso de más del

50% de las sumas percibidas para la atención de sueldos, viáticos o imputaciones

equivalentes.

- La autorización a los presidentes de la Cámaras del Congreso Nacional y de la Corte

Suprema de Justicia, para reajustar los créditos de sus presupuestos, dentro del total

de los créditos autorizados, debiendo al respecto comunicar a la Jefatura de Gabinete

de Ministros las modificaciones que se fueren efectuando .

Page 24: PRESUPUESTO NACIONAL Y FINANZAS PUBLICAScapacitacion.hcdn.gob.ar/.../2016/08/PRESUPUESTO-Y... · ministros respecto de la recaudación de las rentas de la Nación y de su inversión,

24

LEY 24.629 (REFORMA DEL ESTADO)

LEY 24.629 (REFORMA DEL ESTADO) NORMAS COMPLEMENTARIAS PARA LA

EJECUCION DEL PRESUPUESTO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL

En materia de formulación y presentación se contempla:

•Elaboración de un anexo con la clasificación geográfica de los gastos;

•Obligación del Poder Ejecutivo Nacional de elevar al Congreso de la Nación, antes del30 de junio de cada año, un informe sobre los aspectos más relevantes que contendráel proyecto de ley de presupuesto del año siguiente.

En materia de ejecución se prevé:

•Obligatoriedad del Poder Ejecutivo Nacional de presentar la ejecución trimestral del presupuesto

al Congreso Nacional, dentro de los treinta días de vencido el trimestre respectivo;

•Toda ley que autorice gastos debe incluir el financiamiento de los mismos.

Page 25: PRESUPUESTO NACIONAL Y FINANZAS PUBLICAScapacitacion.hcdn.gob.ar/.../2016/08/PRESUPUESTO-Y... · ministros respecto de la recaudación de las rentas de la Nación y de su inversión,

25

LEY 25.917 –REGIMEN FEDERAL DE RESPONSABILIDAD FISCAL–

LEY 25.917 –REGIMEN FEDERAL DE RESPONSABILIDAD FISCAL–

•No podrán crearse fondos u organismos que impliquen gastos que no

consoliden en el presupuesto general o no estén sometidos a las reglas

generales de ejecución presupuestaria.

•Si para un ejercicio fiscal se tomaran medidas de política tributaria que

conlleven a una menor recaudación se deberá justificar el aumento del

recurso que la compense o, en caso contrario, se deberá adecuar el gasto

presupuestado con ese financiamiento.

•Se establecerán los conversores que utilizarán los gobiernos provinciales y

de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para obtener clasificadores

presupuestarios homogéneos con los aplicados en el ámbito del Gobierno

nacional.

Page 26: PRESUPUESTO NACIONAL Y FINANZAS PUBLICAScapacitacion.hcdn.gob.ar/.../2016/08/PRESUPUESTO-Y... · ministros respecto de la recaudación de las rentas de la Nación y de su inversión,

26

REGLAMENTO HCDN

REGLAMENTO DE LA H.C.D.N.

Artículo 65

Compete a la Comisión de Presupuesto y Hacienda dictaminar sobre el

presupuesto general de la administración y de las reparticiones autárquicas y

sobre todo proyecto o solicitud de reforma de las leyes tributarias, o de sueldos,

suministros del Estado, créditos suplementarios, así como en cualquier otro de

legislación relacionado con dicha materia.

Esta Comisión no podrá incorporar en el articulado de la ley general de

presupuesto disposición alguna relacionada con materia de la competencia de

otras comisiones de la Cámara, si no cuenta con despacho favorable de la

Comisión correspondiente. Tampoco podrán crearse en el presupuesto general

de gastos nuevas instituciones autárquicas si previamente la Cámara no ha

sancionado la ley orgánica respectiva.

Page 27: PRESUPUESTO NACIONAL Y FINANZAS PUBLICAScapacitacion.hcdn.gob.ar/.../2016/08/PRESUPUESTO-Y... · ministros respecto de la recaudación de las rentas de la Nación y de su inversión,

27

REGLAMENTO HCDN

Artículo 147

Ningún asunto podrá ser tratado sin despacho de Comisión, a no mediar

resolución adoptada por las dos terceras partes de los votos emitidos,

sea que se formule moción de sobre tablas o de preferencia.

Los proyectos que importen gastos, no podrán ser tratados, en

ningún caso, sin despacho de Comisión.

Page 28: PRESUPUESTO NACIONAL Y FINANZAS PUBLICAScapacitacion.hcdn.gob.ar/.../2016/08/PRESUPUESTO-Y... · ministros respecto de la recaudación de las rentas de la Nación y de su inversión,

28

REGLAMENTO HCDN

Artículo 102

Cuando un asunto sea de carácter mixto, corresponde su estudio a las

respectivas comisiones, las cuales podrán abordarlo reunidas al efecto o

iniciar por separado ese estudio, con aviso a la otra u otras, pero el

anteproyecto deberá ser sometido al despacho en pleno de las

comisiones a que haya sido destinado el asunto.

Cuando un asunto sea girado a una o más comisiones especializadas y

también a la de Presupuesto y Hacienda, aquélla o aquéllas formularán

su anteproyecto y ésta deberá despacharlo en el plazo de un mes. Si así

no lo hiciera, el anteproyecto de la o de las comisiones especializadas

pasará a la Cámara como despacho de la o de las comisiones

respectivas, haciéndose constar esta circunstancia en el Orden del Día

correspondiente.

Page 29: PRESUPUESTO NACIONAL Y FINANZAS PUBLICAScapacitacion.hcdn.gob.ar/.../2016/08/PRESUPUESTO-Y... · ministros respecto de la recaudación de las rentas de la Nación y de su inversión,

29

MODELOS PRACTICOS DE REDACCION DE NORMAS

MODELOS DE REDACCION DE NORMAS MODIFICATORIAS DEL

PROYECTO DE LEY DE PRESUPUESTO NACIONAL

EN BASE AL CARÁCTER DISPOSITIVO DE LA NORMA UTILIZADA:

IMPERATIVA O FACULTATIVA.

DE ACUERDO A LA OPORTUNIDAD EN QUE SE HAGA EFECTIVA:

ALMOMENTO DE LA DISTRIBUCIÓN O DURANTE EL EJERCICIO.

SEGÚN EL ORIGEN DE LA AFECTACIÓN DE LOS FONDOS:

TOTAL DE LOS CREDITOS, DENTRO DE LA JURISDICCIÓN,

OBLIGACIONES A CARGO DEL TESORO.

Page 30: PRESUPUESTO NACIONAL Y FINANZAS PUBLICAScapacitacion.hcdn.gob.ar/.../2016/08/PRESUPUESTO-Y... · ministros respecto de la recaudación de las rentas de la Nación y de su inversión,

30

MODELOS PRACTICOS DE REDACCION DE NORMAS

NORMA IMPERATIVA (sobre el total de créditos)

ARTICULO 65.- Dispónese dentro de los créditos aprobados por la presente

ley, la asignación de una partida de TRESCIENTOS MIL PESOS ($ 300.000) para

la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL

DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO

INTERNACIONAL Y CULTO - JURISDICCIÓN 35 - para ser destinada a la

COMISION BINACIONAL PARA EL DESARROLLO DE LA ALTA CUENCA DEL

RIO BERMEJO Y RIO GRANDE DE TARIJA, a fin de atender el aporte que deben

hacer los Gobiernos participantes, conforme al acuerdo celebrado entre la

REPUBLICA ARGENTINA y LA REPUBLICA DE BOLIVIA, denominado "Acuerdo

de Orán", que fuera ratificado por la Ley Nº 24.639.-

Page 31: PRESUPUESTO NACIONAL Y FINANZAS PUBLICAScapacitacion.hcdn.gob.ar/.../2016/08/PRESUPUESTO-Y... · ministros respecto de la recaudación de las rentas de la Nación y de su inversión,

31

MODELOS PRACTICOS DE REDACCION DE NORMAS

NORMA FACULTATIVA (sobre el total de créditos)

ARTICULO 75.- Facúltase al Jefe de Gabinete de Ministros, para que

en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 37 de la ley

24.156, disponga una ampliación en el crédito asignado al Programa 17 -

Transporte Aéreo de Fomento - Jurisdicción 45 - Subjurisdicción 23 -

Estado Mayor General de la Fuerza Aérea, de TRECE MILLONES DE

PESOS ($ 13.000.000) para atender a las necesidades presupuestarias

de la empresa Líneas Aéreas del Estado - LADE - y para requerimientos

operativos de la misma.

Page 32: PRESUPUESTO NACIONAL Y FINANZAS PUBLICAScapacitacion.hcdn.gob.ar/.../2016/08/PRESUPUESTO-Y... · ministros respecto de la recaudación de las rentas de la Nación y de su inversión,

32

MODELOS PRACTICOS DE REDACCION DE NORMAS

IMPUTACION AL MOMENTO DE LA DISTRIBUCION

ARTICULO 66.- El JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, en uso de las

facultades del artículo 37 de la Ley 24.156 y en la oportunidad de

proceder a la distribución de los créditos conforme al articulo 5º de la

presente ley, asignará al Programa 17 - Cooperación, Asistencia Técnica y

Capacitación a Municipios - de la JURISDICCION 30 - MINISTERIO DEL

INTERIOR, la suma de QUINIENTOS MIL PESOS ($ 500.000), para ser

destinada a la FEDERACION ARGENTINA DE MUNICIPIOS -F.A.M.- en

carácter de aporte no reintegrable, para cubrir gastos de funcionamiento

del citado organismo.

Page 33: PRESUPUESTO NACIONAL Y FINANZAS PUBLICAScapacitacion.hcdn.gob.ar/.../2016/08/PRESUPUESTO-Y... · ministros respecto de la recaudación de las rentas de la Nación y de su inversión,

33

MODELOS PRACTICOS DE REDACCION DE NORMAS

REASIGNACION DENTRO DE LA MISMA JURISDICCION

ARTICULO 83.- El Jefe de Gabinete de Ministros, asignará dentro de

los créditos de la Jurisdicción 70 Ministerio de Educación, Ciencia y

Tecnología Servicio Administrativo 336 Secretaría de Ciencia,

Tecnología e Innovación Productiva Programa 43 Actividad 3 Partida

Principal 5.1.6., la suma de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL

PESOS ($ 450.000) para ser destinada al apoyo de actividades

científico-culturales desarrolladas por instituciones sin fines de lucro.

Page 34: PRESUPUESTO NACIONAL Y FINANZAS PUBLICAScapacitacion.hcdn.gob.ar/.../2016/08/PRESUPUESTO-Y... · ministros respecto de la recaudación de las rentas de la Nación y de su inversión,

34

MODELOS PRACTICOS DE REDACCION DE NORMAS

AUMENTO DE PARTIDAS CON MENCION DE SU FINANCIAMIENTO

(COMPENSACION)

ARTICULO 13.- Fíjase como crédito para financiar los gastos de

funcionamiento, inversión y programas especiales de las Universidades

Nacionales la suma de TRES MIL TRESCIENTOS DIECIOCHO MILLONES

CUARENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO PESOS ($

3.318.042.854), de acuerdo con el detalle de la planilla anexa al presente

artículo.

Déjase establecido que dentro del monto citado anteriormente, la suma de

CUATROCIENTOS TRECE MILLONES NOVECIENTOS VEINTIOCHO MIL

SETECIENTOS TREINTA Y SEIS PESOS ($413.928.736) provienen de

rebajas en los créditos asignados a las jurisdicciones 70- Ministerio de

Educación Ciencia y Tecnología y 91- Obligaciones a Cargo del Tesoro de

acuerdo con el siguiente detalle.

Page 35: PRESUPUESTO NACIONAL Y FINANZAS PUBLICAScapacitacion.hcdn.gob.ar/.../2016/08/PRESUPUESTO-Y... · ministros respecto de la recaudación de las rentas de la Nación y de su inversión,

35

MODELOS PRACTICOS DE REDACCION DE NORMAS

Jurisdicción 70 - Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología

SAF 330- Ministerio de educación, Ciencia y Tecnología

Programa 26 - Desarrollo de la Educación Superior

Actividad 11 - Acciones Universitarias para el Desarrollo Nacional y Regional

(FUNDAR).

Partidas 561 - 848 - Transferencias a Universidades para gastos corrientes –

Universidades sin discriminar.

Moneda 1 - Nacional

Ubicación Geográfica 97 – Nacional

Fuente 11 - Tesoro Nacional

Finalidad-Función 34 - Educación y Cultura

Rebaja $ 163.928.736

AUMENTO DE PARTIDAS CON MENCION DE SU FINANCIAMIENTO

(Cont.)

Page 36: PRESUPUESTO NACIONAL Y FINANZAS PUBLICAScapacitacion.hcdn.gob.ar/.../2016/08/PRESUPUESTO-Y... · ministros respecto de la recaudación de las rentas de la Nación y de su inversión,

36

MODELOS PRACTICOS DE REDACCION DE NORMAS

AUMENTO DE PARTIDAS CON MENCION DE SU FINANCIAMIENTO

(Cont.)

Jurisdicción 91 - Obligaciones a Cargo del Tesoro

SAF 356 - Obligaciones a Cargo del Tesoro

Programa 99 - Otras Asistencias Financieras

Subprograma 05 - Financiamiento Educativo

Actividad 01 - Financiamiento Educativo

Partida 531 - Transferencias a la Adm. Central

para financiar gastos ctes.

Moneda 1 - Nacional

Ubicación Geográfica 97 – Nacional

Fuente 11 - Tesoro Nacional

Finalidad-Función 34 - Educación y Cultura

Rebaja $ 250.000.000.-

Page 37: PRESUPUESTO NACIONAL Y FINANZAS PUBLICAScapacitacion.hcdn.gob.ar/.../2016/08/PRESUPUESTO-Y... · ministros respecto de la recaudación de las rentas de la Nación y de su inversión,

37

MODELOS PRACTICOS DE REDACCION DE NORMAS

OBRAS PLURIANUALES QUE NO FIGURAN EN EL SISTEMA

NACIONAL DE INVERSIONES PUBLICAS

ARTICULO 96.- Facúltase al Jefe de Gabinete de Ministros a asignar los

recursos necesarios para efectuar los estudios de factibilidad técnico

económica y de evaluación de proyectos de inversión para la

construcción de la obra "Puente Reconquista Goya".

Page 38: PRESUPUESTO NACIONAL Y FINANZAS PUBLICAScapacitacion.hcdn.gob.ar/.../2016/08/PRESUPUESTO-Y... · ministros respecto de la recaudación de las rentas de la Nación y de su inversión,

38

MODELOS PRACTICOS DE REDACCION DE NORMAS

MODELOS DE REDACCION APLICABLES A LEYES CON

IMPUTACION PRESUPUESTARIA

Page 39: PRESUPUESTO NACIONAL Y FINANZAS PUBLICAScapacitacion.hcdn.gob.ar/.../2016/08/PRESUPUESTO-Y... · ministros respecto de la recaudación de las rentas de la Nación y de su inversión,

39

MODELOS PRACTICOS DE REDACCION DE NORMAS

LEYES QUE CREAN GASTOS (sin precisar monto)

ARTICULO X: Los gastos que demande el cumplimiento de lasdisposiciones del presente régimen serán atendidos con los recursos quedestine, a tal efecto, la Ley de Presupuesto General de la AdministraciónPública para la Jurisdicción 45 - Ministerio de Defensa de la Nación –Entidad 470 – Instituto de Ayuda Financiera para Pago de Retiros yPensiones Militares.

Autorícese al Poder Ejecutivo Nacional a realizar las adecuacionespresupuestarias necesarias para el cumplimiento de la presente ley,durante el ejercicio de entrada en vigencia de la misma.

Page 40: PRESUPUESTO NACIONAL Y FINANZAS PUBLICAScapacitacion.hcdn.gob.ar/.../2016/08/PRESUPUESTO-Y... · ministros respecto de la recaudación de las rentas de la Nación y de su inversión,

40

MODELOS PRACTICOS DE REDACCION DE NORMAS

LEYES QUE CREAN GASTOS (sin precisar monto) (Cont.)

ARTICULO X: Los gastos que demande el cumplimiento del régimen duranteel ejercicio vigente al momento de la promulgación de la presente ley seránatendidos con los recursos del presupuesto nacional, Jurisdicción 050 –Programa 36 – Formulación de Políticas del Sector Primario – Secretaría deAgricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos de la Nación, a cuyos fines el sr.JEFE DE GABINETE DE MINISTROS efectuará las reestructuracionespresupuestarias que fueren necesarias.

En los presupuestos subsiguientes, deberán preverse los recursos necesariospara dar cumplimiento a los objetivos de la presente ley, a través de lainclusión del programa respectivo en la jurisdicción correspondiente.

Page 41: PRESUPUESTO NACIONAL Y FINANZAS PUBLICAScapacitacion.hcdn.gob.ar/.../2016/08/PRESUPUESTO-Y... · ministros respecto de la recaudación de las rentas de la Nación y de su inversión,

41

MODELOS PRACTICOS DE REDACCION DE NORMAS

LEYES QUE CREAN GASTOS (con precisión de monto y financiamiento)

ARTICULO 1° —Créase el Fondo Nacional de Incentivo Docente, el que será

financiado con un impuesto anual que se aplicará sobre los automotores cuyocosto de mercado supere los cuatro mil pesos ($ 4.000), motocicletas y motos demás de doscientos (200) centímetros cúbicos de cilindrada, embarcaciones yaeronaves, registrados o radicados en el territorio nacional, el que se crea poresta ley con carácter de emergencia y por el término de cinco (5) años a partirdel 1° de enero de 1998.

Page 42: PRESUPUESTO NACIONAL Y FINANZAS PUBLICAScapacitacion.hcdn.gob.ar/.../2016/08/PRESUPUESTO-Y... · ministros respecto de la recaudación de las rentas de la Nación y de su inversión,

42

MODELOS PRACTICOS DE REDACCION DE NORMAS

LEYES QUE CREAN GASTOS (con autorización de endeudamiento.)

ARTICULO 2° — Créase en el ámbito del Ministerio del Interior el Fondo Especial para la

Reconstrucción y Asistencia de las pérdidas ocurridas en las zonas de la Provincia de SantaFe y de Entre Ríos determinadas en el artículo anterior ...ARTICULO 3° — Destínese una partida especial del Presupuesto Nacional al fondo creado

precedentemente para la reconstrucción y asistencia de los Departamentos de la Provinciade Santa Fe afectados, por un monto inicial de CIENTO CINCUENTA MILLONES DE PESOS($ 150.000.000) y de TREINTA MILLONES DE PESOS ($ 30.000.000) para la Provincia deEntre Ríos.Facúltese al Poder Ejecutivo nacional a incrementar su monto en la medida de lasnecesidades que surjan como consecuencia de la cuantificación de los daños.ARTICULO 4° — Facúltese al Poder Ejecutivo nacional a reestructurar, modificar o

reasignar las partidas presupuestarias que resulten necesarias para dar cumplimiento a lapresente ley.ARTICULO 5° — Autorícese al Poder Ejecutivo nacional a incrementar el endeudamiento

público hasta la suma equivalente a la totalidad del fondo creado.