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PRESUPUESTO GENERAL MUNICIPAL PARA EL EJERCICIO ECONÓMICO DE 2014

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PRESUPUESTO GENERAL

MUNICIPAL PARA EL EJERCICIO

ECONÓMICO DE 2014

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PRESUPUESTO ORDINARIO Y UNICO DE 2014:

INDICE DE APARTADOS:

1.- ESTADO DE GASTOS: Estructura presupuestaria: ORDEN EHA/356572008, 3 de diciembre, por la que se aprueba la estructura de los presupuestos de las entidades locales, clasificación por programas-económica.

2.- ESTADO DE INGRESOS: clasificación económica. 3.- DOCUMENTACION COMPLEMENTARIA: Bases de Ejecución;

Planes de Inversión, Programas de Financiación y Estado de Consolidación. Dictamen de la Comisión Informativa; Otros: expedientes y documentos.

4.-INFORME DE INTERVENCIÓN, INFORME SOBRE

ENDEUDAMIENTO Y CARGA FINANCIERA Y NORMAS DE AUTOORGANIZACION

5.- MEMORIA DEL PRESUPUESTO DEL EJERCICIO

ECONOMICO DE 2014. 6.- LIQUIDACION DEL PRESUPUESTO DEL AÑO ANTERIOR Y

AVANCE EN SU CASO DE LA DEL CORRIENTE REFERIDA AL MENOS A SEIS MESES DEL MISMO.

7.- ANEXO DE INVERSIONES. 8.- ANEXOS DE PERSONAL. 9.- INFORME ECONOMICO FINANCIERO. Expediente instruido sobre la tramitación y aprobación inicial y

definitiva del Presupuesto general para el Ejercicio de 2014: - Propuesta de la Presidencia de formación del Presupuesto y elevación

al Pleno. - Diligencia de inclusión en la Orden del Día. - Diligencia de aprobación inicial del Presupuesto. - Certificación del acuerdo aprobando el Presupuesto, sus bases, su

exposición por quince días a efectos de reclamaciones, y su consideración de definitivamente aprobado si no las hay.

- Diligencia de no haber habido reclamaciones. - Decreto declarando la aprobación definitiva y exposición al público

del Presupuesto y Plantilla de personal. - Remisión copia literal del Presupuesto a Generalidad Valenciana y a

Delegación de Hacienda. Canet d´En Berenguer a 10 de diciembre de 2013.

EL SECRETARIO.

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DECRETO DE LA PRESIDENCIA SOBRE FORMACIÓN DEL PRESUPUESTO.

Habiéndose formado por esta Presidencia el Presupuesto General del Ayuntamiento de Canet d'En Berenguer para el ejercicio de 2014, de acuerdo con lo que establece el artículo 168.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, sométase a informe de Intervención y posteriormente remítase al Pleno de la Corporación en unión de los anexos y documentación a que hace referencia el citado artículo 168.4 y el 166.1 del citado Texto Legal.

Canet d'En Berenguer a 11 de diciembre de 2013.

El Alcade-Presidente

Leandro Benito Antoni

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ESTADO DE GASTOS

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GASTOS

Grupo Denominación Euros

0 Deuda Pública 28.012,00

1 Servicios públicos básicos 4.070.402,35

2 Actuaciones de protección y promoción social 806.536,94

3 Producción de bienes públicos de carácter preferente 1.458.749,48

4 Actuaciones de carácter económico 212.406,61

9 Actuaciones de carácter general 2.369.898,62

TOTAL ESTADO DE GASTOS 8.946.006,00

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RESUMEN POR CAPÍTULOS

ESTADO DE GASTOS

Capítulo Denominación Euros

OPERACIONES NO FINANCIERAS 8.900.000,00

1 Gastos de Personal 4.810.804,30

2 Gastos en Bienes Corrientes y Servicios 3.181.676,20

3 Gastos Financieros 28.006,00

4 Transferencias corrientes 334.074,00

TToottaall OOppeerraacciioonneess ccoorrrriieenntteess 8.354.560,50

6 Inversiones Reales 515.439,50

7 Transferencias de capital 30.000,00

Total Operaciones de capital 545.439,50

OPERACIONES FINANCIERAS 46.006,00

8 Activos financieros 46.000,00

9 Pasivos financieros 6,00

TOTAL ESTADO DE GASTOS 8.946.006,00

Clasificación por Programas

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Grupo de programas -011- Deuda Pública

Partidas Concepto Euros

310 Intereses 6,00

352 Intereses de Demora 25.000

359 Otros Gastos Financieros 3.000

913 Amortización Prést a l/p entes fuera sector púb. 6,00

Total grupo de programas 28.012,00

Clasificación por programas Grupo de programas -912- Órganos de Gobierno

Partidas Concepto Euros

100 Retrib. Básicas y otras remun. miembros órganos

gobierno

207.486,34

160.00 Seguridad social 34.676,88

226.01 Att. Protocolo 14.000,00

226.02 Publicaciones y propaganda 16.000,00

226.12 Hermanamiento CANET D’HERAULT 1.000,00

230 Dietas 300,00

231 Locomoción 300,00

Total grupo de programas 273.763,22

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Clasificación por Programas Grupo por programas -920- Administración General

Partidas Concepto Euros

120 Retribuciones básicas 177.926,28

121 Retribuciones complementarias 327.876,50

130 Retribuciones Laboral Fijo 291.549,54

131 Retribuc. Personal Laboral Temporal 32.732,78

160.00 Seguridad social 227.655,72

162.00 Formación del Personal 3.000,00

206 Arrendamiento EPI 6,00

212 Conserv. Mantenimiento y limpieza Edificios 4.000,00

213 Conserv. y mant. Maquinaria Admón. Gral. 150,00

216 Conserv. y mant. E.P.I. Admón. Gral. 2.500,00

219 Conserv. Otro Inmovilizado Material A.G. 6,00

220.00 Material de Oficina 12.500,00

220.01 Prensa y Publicaciones 5.700,00

221.10 Productos de limpieza 11.000,00

222.00 Servicios de telecomunicaciones 49.000,00

222.01 Postales. 12.000,00

224 Primas de Seguros 58.000,00

225 Tributos 8.900,00

226.03 Publicación Diarios Oficiales 2.000,00

226.04 Jurídicos 5.500,00

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226.20 Judiciales 6,00

226.99 Otros gastos diversos 2.000,00

227.10 Trabajos Otras Empresas 96.000,00

227.12 Trabajos Otras Empresas 44.000,00

230 Dietas 3.200,00

231 Locomoción 600,00

480.14 La Dipu Te Beca 12.000,00

623 Maquinaria, Inst. y Utillaje 6,00

624 Elementos Transporte 6,00

625 Mobiliario A.G. 2.000,00

626 EPI A.G. 5.000,00

629 Otro Inmovilizado Material A.G. 300,00

640 Aplicaciones Informáticas 1.000,00

Total grupo de programas 1.398.120,82

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Clasificación por Programas

Grupo por programas -130- Administración general seguridad y protección civil

Partidas Concepto Euros

120 Retribuciones básicas 274.409,03

121 Retribuciones complementarias 539.522,41

151 Gratificaciones extraordinarias 41.400,00

160.00 Seguridad social 222.776,01

162.00 Formación personal 2.000,00

204 Arrendamiento Vehículos 20.964,24

206 Arrendamiento EPI 651,72

208 Arrendamiento otro inmov.material 6,00

214 Conserv. Y Manten. de vehículos 3.700,00

219 Conserv. Otro Inmov. Material Policía 500,00

221.03 Combustibles y Carburantes 9.500,00

221.04 Vestuario 7.000,00

221.11 Materiales y gastos específicos 1.500,00

227.26 Trabajos otras empresas 2.700,00

623 Maquinaria, Instalaciones y Utillaje policía 5.000,00

624 Elementos Transporte policía 6,00

629 Otro inmovilizado material policía 500,00

640 Aplicaciones Informáticas 6,00

Total grupo de programas 1.32.141,41

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Clasificación por Programas Grupo por programas -324- Servicios complementarios de educación

Clasificación por Programas Clasificación por Programas -241-Fomento del Empleo

Partidas Concepto Euros

226.19 Desarrollo Local 6,00

227.11 Trabajo otras empresas. 450.000,00

227.25 Formación Fomento Empleo 9.000,00

820 Concesión préstamo sociedad mercantil Gestión de

Obras y Servicios

46.000,00

Total grupo de programas 505.006,00

Partidas Concepto Euros

480.02 Ayuda matricula y material guardería dest. padres 8.000,00

480.08 Ampas C.E.I.P Nº1 Y Nº2 1.000,00

780 Bonos libros y mat.escolar infantil, primaria y ESO 30.000,00

Total grupo de programas 39.000,00

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Clasificación por Programas Grupo de programas -312- Hospitales, servicios asistenciales y centro de salud

Partidas Concepto Euros

120 Retribuciones básicas 21.898,46

121 Retribuciones complementarias 41.177,92

160.00 Seguridad social 16.128,84

212 Conserv. mant. y limpieza centro 2.500,00

213 Conserv. y Mantenim. Maq.inst. y utillaje 250,00

221.02 Gas Natural 4.500,00

221.03 Combustibles y carburantes 6,00

227.07 Trabajos otras empresas (playa) 160.000,00

227.22 Trabajo otras empresas dispensario médico 800,00

619.13 Adaptación playa rincón de mar 40.000,00

623 Maquinaria, instalaciones y utillaje 1.000,00

Total grupo de programas 288.261,22

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Clasificación por Programas Grupo de programa -320- Administración General de Educación

Partidas Concepto Euros

120 Retribuciones básicas 13.290,50

121 Retribuciones complementarias 24.286,78

16000 Seguridad Social 9.770,04

Total grupo de programas 47.347,32

Clasificación por Programas Grupo de programa -313- Acciones Públicas relativas a la Salud

Partidas Concepto Euros

210.06 Acondicionamiento PIPI-CAN 6,00

226.16 Gastos diversos Medio Ambiente 6.000,00

227.17 Trabajos otras Empresas desinf y desrat 12.000,00

227.27 Formación Medio Ambiente 1.500,00

461.00 Aportación Diputación Agenda 21 6,00

Total grupo de programas 19.512,00

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Clasificación por programas

Grupo de programas-321- Enseñanza preescolar y primaria

Clasificación por Programas Grupo de programas -323- Promoción educativa

Partidas Concepto Euros

212 Conserv. y Manten. Edificios. 10.000,00

221.02 Gas natural centro educativos. 17.000,00

221.03 Combustible y Carburante 6,00

226.25 Festa dels xiquets 5.000,00

227.19 Trabajos Otras Empresas 12.000,00

622.01 Equipamiento Escuela infantil 6,00

629 Otro Inmovilizado material Colegio 6,00

632.00 Mejora Centros Educativos 6,00

632.01 Ampliación Colegio Les Palmeres 6,00

Total grupo de programas 44.030,00

Partidas Concepto Euros

226.09 Gastos diversos educación 28.000,00

Total grupo de programas 28.000,00

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Clasificación por Programas Grupo de programas -165- Alumbrado público

Partidas Concepto Euros

210.00 Conservación Alumbramiento Público 27.000,00

221.00 Energía eléctrica 385.000,00

227.15 Trabajos otras empresas 17.000,00

Total grupo de programas 429.000,00

Clasificación por programas Grupo de programas -163- Limpieza viaria

Partidas Concepto Euros

203 Arrendamiento maquinaria 14.868,96

213 Cons. y Mant. Maquin. Instal. y Utillaje 5.000,00

Total grupo de programas 19.868,96

Clasificación por programas Grupo de programas -164- Cementerios y Servicios Funerarios

Partidas Concepto Euros

210.01 Conservación y mantenimiento Cementerio 1.500,00

609.09 Mejora Cementerio 20.000,00

623 Maquinaria, Instalaciones y Utillaje 6,00

Total grupo de programas 21.506,00

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Clasificación por programas

Grupo de programas-334- Promoción cultural

Partidas Concepto Euros

226.10 Gastos Diversos Cultura 27.000,00

226.17 Actividades Área de la Dona 5.000,00

226.22 Universidad popular 18.000,00

227.03 Trabajos Otras Empresas 41.000,00

480.03 Subvención asociación comerciantes 6,00

480.06 Escuela de Hostelería 6,00

480.07 Asociación Amas de Casa 3.000,00

480.09 Escuela de Música 38.000,00

480.10 Costura 600,00

480.11 Subvención Rondalla 4.000,00

480.13 Subvención Casino 6,00

480.15 Subvencion al teatre “El Molinet” 8.000,00

480.18 Subvención Dança 2.000,00

480.19 Subvención Arte Canet 500,00

Total grupo de programas 147.118,00

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Clasificación por Programas

Grupo de programas -342- Instalaciones deportivas

Partidas Concepto Euros

210.03 Conservación Instalaciones Deportivas 12.000,000

210.07 Conservación y mantenimiento Piscina 18.000,00

221.02 Gas Instalaciones deportivas 59.000,00

221.03 Combustible y carburantes Piscina 6,00

221.14 Material Deportivo 2.000,00

227.09 Trabajo Otras Empresas 150.000,00

622.03 Equipamiento deportivo 8.800,00

622.05 Instalaciones Deportivas 22.000,00

Total grupo de programas 271.806,00

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Clasificación por programas

Grupo de programas-337- Ocio y tiempo libre

Partidas Concepto Euros

212 Cons. Manten. Limpieza Centro Conviv. 500,00

213 Conserv. Maquinaria Centro Jubilados. 6,00

221.02 Gas Natural. 1.000,00

221.03 Combust. y Carbur. 6,00

226.05 Gastos Diversos Tercera Edad 7.000,00

226.11 Programa municipal juventud 27.000,00

227.20 Curso monitor tiempo libre 3.800,00

480.20 Subv hogar del jubilado 4.000,00

489.04 Subvención peña taurina 1.200,00

Total grupo de programas 44.512,00

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Clasificación por programas Grupo de programas -155- Vías públicas

Partidas Concepto Euros

130 Laboral fijo 565.627,80

131 Laboral eventual 209.254,99

160.00 Seguridad social 269.150,60

203 Arrendamiento maquinaria 12.955,56

210.02 Conserv. Mant. y Limp. Infraestructuras 30.000,00

213 Conserv. y mant. Maqu. Instalaciones y ut 2.500,00

214 Conservación y mantenimiento vehículos mant. 1.500,00

221.03 Combustibles y carburantes 29.500,00

610.03 Asfaltado caminos rurales 29.358,40

619.00 Parking A y B 6,00

619.03 Reposición infraestructuras 73.546,59

619.05 Reposición zonas verdes 20.000,00

623 Maquinaria, Instalaciones y Utillaje 15.000,00

Total grupo de programas 1.258.399,94

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Clasificación por programas Grupo de programas -338- Fiestas populares y festejos

Partidas Concepto Euros

213 Cons y mant maquinaria inst. y utill 3.000,00

226.26 Festejos populares 50.000,00

480.04 Fiestas clavarios 20.000,00

Total grupo de programas 73.000,00

Clasificación por programas Grupo de programas -932- Gestión del sistema tributario

Partidas Concepto Euros

227.08 Servicios de recaudación a favor de la entidad 270.000,00

Total grupo de programas 270.000,00

Clasificación por programas Grupo de programas -431- Comercio

Partidas Concepto Euros

226.21 Gastos diversos comercio 10.000,00

226.23 Gastos diversos mercado 6.000,00

227.24 Trabajos a otras empresas mercado 15.000,00

Total grupo de programas 31.000,00

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Clasificación por programas Grupo de programas -432- Ordenación y promoción turística

Clasificación por programas

Grupo de programas -150- Administración General vivienda y Urbanismo

Clasificación por programas Grupo de programas -170- administración General Medio Ambiente

Partidas Concepto Euros

210.04 Conservación, mant. Y limpieza playas 9.000,00

210.05 Campaña limpieza playas Diputación 6,00

226.08 Promoción Turística 20.000,00

227.18 Trabajos Otras Empresas 15.000,00

Total grupo de programas 44.006,00

Partidas Concepto Euros

120 Retribuciones básicas 50.167,32

121 Retribuciones complementarias 91.216,30

160.00 Seguridad social 40.167,60

221.04 Vestuario 4.500,00

Total grupo de programas 186.051,22

Partidas Concepto Euros

120 Retribuciones básicas 25.240,54

121 Retribuciones complementarias 44.156,14

160.00 Seguridad social 17.977,56

Total grupo de programas 87.374,24

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Clasificación por programas Grupo de programas -171- Parques y Jardines

Clasificación por programas Grupo de programas -230- Administración General Servicios Sociales

Partidas Concepto Euros

130 Laboral fijo 122.123,46

160.00 Seguridad social 39.051,12

210.08 Conservación y mantenimiento jardines 10.000,00

609.04 Reforma y mejora zona verde 10.000,00

609.06 PPOS 104.550,00

610.01 Obra PAMER 10.000,00

619.06 Mobiliario infantil 29.000,00

Total grupo de programas 324.724,58

Partidas Concepto Euros

120 Retribuciones básicas 15.195,52

121 Retribuciones complementarias 23.567,18

160.00 Seguridad social 9.768,24

Total grupo de programas 48.530,94

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Clasificación por programas Grupo de programas -330- Administración General Cultura

Partidas Concepto Euros

120 Retribuciones básicas 28.628,00

121 Retribuciones complementarias 56.995,40

160.00 Seguridad social 22.194,60

206 Arrendamiento EPI 651,72

212 Conservación, mant. Y limpieza edific. cultura 6.000,00

216 Conservación y mant. EPI Cultura 500,00

219 Conserv. otro inmovilizado material 100,00

221.02 Gas natural 12.500,00

221.03 Combustible y carburantes 6,00

622.04 Adecuación casa del jove 5.000,00

626 EPI centros 5.000,00

640 Aplicaciones informáticas cultura 6,00

Total grupo de programas 137.581,72

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Clasificación por programas Grupo de programas -332- Bibliotecas y Archivos

Partidas Concepto Euros

120 Retribuciones básicas 14.727,58

121 Retribuciones complementarias 23.567,18

160.00 Seguridad social 9.670,80

619.12 Equipamiento museo 8.000,00

619.15 Biblioteca 7.000,00

623 Maquinaria instal y utillaje 1.000,00

625 Mobiliario cultura 7.000,00

627.02 Inversión placas solares 6,00

629 Otro inmovilizado material 6,00

629.01 Equipamiento auditorio 6.000,00

639.01 Adecuación hogar del jubilado 6,00

Total grupo de programas 76.983,56

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Clasificación por programas

Grupo de programas -340- Administración General de Deportes

Clasificación por programas Grupo de programas -430- Administración General Comercio, Turismo y Pymes

Partidas Concepto Euros

120 Retribuciones básicas 10.614,40

121 Retribuciones complementarias 21.501,62

160.00 Seguridad social 8.314,08

Total grupo de programas 40.430,10

Clasificación por programas Grupo de programas -935- Intervención, Tesorería, Hacienda y Contratación

Partidas Concepto Euros

120 Retribuciones básicas 109.968,48

121 Retribuciones complementarias 208.682,18

160.00 Seguridad social 80.113,92

Total grupo de programas 398.764,58

Partidas Concepto Euros

120 Retribuciones básicas 14.161,64

121 Retribuciones complementarias 25.177,18

130 Laboral fijo 79.716,12

160.00 Seguridad social 36.042,72

Total grupo de programas 155.097,66

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Clasificación por programas Grupo de programas -943- Transferencias a otras entidades locales

Clasificación por programas

Partidas Concepto Euros

489.02 Plataforma humanitaria 2.000,00

489.05 Subvención IBI rustica 2.000,00

489.06 Cáritas Canet 3.000,00

489.08 Subvención IBI urbana 120.000,00

Total grupo de programas 127.000,00

Partidas Concepto Euros

466 A otras entidades que agrupen municipios 1.550,00

467 A Consorcios 4.200,00

Total grupo de programas 5.750,00

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Clasificación por programas Grupo de programas -233- Asistencia a personas dependientes

Clasificación por programas Grupo de programas -924- Participación ciudadana.

Clasificación por programas Grupo de programas -231- Acción Social

Partidas Concepto Euros

226.13 Gastos diversos servicios sociales 32.000,00

227.13 Servicios sociales y de ayuda a domicilio 65.500,00

Total grupo de programas 97.500,00

Partidas Concepto Euros

226.18 Participación ciudadana 3.000,00

Total grupo de programas 3.000,00

Partidas Concepto Euros

162.05 Seguros 2.500,00

160.08 Otras prestaciones asist. médico-farmacéutica 26.000,00

Total grupo de programas 28.500,00

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Clasificación por programas Grupo de programas -133- Ordenación del tráfico y del estacionamiento

Partidas Concepto Euros

227.23 Trabajos otras empresas 7.000,00

Total grupo de programas 7.000,00

Clasificación por programas Grupo de programas -929- Imprevistos y funciones no clasificadas

Partidas Concepto Euros

470.01 Club Nautic 12.000,00

489.00 Subvención grupos políticos 8.500,00

Total grupo de programas 20.500,00

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Clasificación por programas Grupo de programas -151- Urbanismo

Partidas Concepto Euros

227.14 Trabajo otras empresas urbanismo 64.000,00

610.00 Compra de terrenos 6,00

610.04 Plan accesibilidad 6,00

619.08 Cambio ubicación centro transformación 2.000,00

619.10 Mobiliario urbano 1.000,00

622.02 Adecuar para uso almacén sec PB2 6,00

623 Maquinaria, instal y utillaje 16.300,00

627.01 Nuevo alumbrado publico 6,00

627.04 OBRA DEL PAP. 6,00

650.00 Patrimonial municipal 6,00

Total grupo de programas 83.336,00

Clasificación por programas Grupo de programas -162- Recogida, eliminación y tratamientos de residuos

Partidas Concepto Euros

213 Cons. y mant maquin. Insta y utill 6.000,00

227.00 Limpieza, recogida y tratamiento residuos 495.000,00

623 Maquinaria, instalaciones y utillaje 20.000,00

Total grupo de programas 521.000,00

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Clasificación por programas Grupo de programas -459- Otras infraestructuras

Clasificación por programas Grupo de programas -441- Promoción, mantenimiento y desarrollo del transporte

Clasificación por programas Grupo de programas -341- Promoción y fomento del deporte

Partidas Concepto Euros

619.02 EMCORP 21.958,51

Total grupo de programas 21.958,51

Partidas Concepto Euros

227.21 Servicio transporte AVSA 6,00

470.00 Subvención transporte 42.000,00

Total grupo de programas 42.006,00

Partidas Concepto Euros

22624 Triatlón 30.000,00

226.28 Promoción deportiva 35.000,00

489.01 Club Deportivo Canet 9.000,00

489.03 Promoción deporte base 10.000,00

489.07 Club de judo Canet 1.000,00

489.09 Club Triatlón 1.000,00

489.10 Asoc. Rotipet 500,00

Total grupo de programas 86.500,00

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Clasificación por programas Grupo de programas -433. Desarrollo Empresarial.

Clasificación por programas Grupo de programas -414. Desarrollo Rural.

TOTAL GENERAL 8.946.006 euros

Partidas Concepto Euros

480.01 Subvención creación empresas 15.000,00

610.02 Adecuación Centro de Negocios 6.000,00

622.06 Adecuación kiosco plaza iglesia 6,00

Total grupo de programas 21.006,00

Partidas Concepto Euros

610.05 Adecuación huertos ecológicos 12.000,00

Total grupo de programas 12.000,00

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Resumen por Capítulos

ESTADO DE GASTOS

Capítulo Denominación Euros

OPERACIONES NO FINANCIERAS 8.900.000,00

1 Gastos de Personal 4.810.804,30

2 Gastos en Bienes Corrientes y Servicios 3.181.676,20

3 Gastos Financieros 28.006,00

4 Transferencias corrientes 334.074,00

TToottaall OOppeerraacciioonneess ccoorrrriieenntteess 8.354.560,50

6 Inversiones Reales 515.439,50

7 Transferencias de capital 30.000,00

Total Operaciones de capital 545.439,50

OPERACIONES FINANCIERAS 46.006,00

8 Activos financieros 46.000,00

9 Pasivos financieros 6,00

TOTAL ESTADO DE GASTOS 8.946.006,00

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ESTADO DE INGRESOS

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ESTADO DE INGRESOS

Capítulo Denominación Euros

OPERACIONES NO FINANCIERAS 8.900.000,00

1 Impuestos directos 6.044.884,99

2 Impuestos indirectos 25.000,00

3 Tasas y otros ingresos 1.248.378,85

4 Transferencias corrientes 1.273.541,39

5 Ingresos patrimoniales 131.930,49

TToottaall OOppeerraacciioonneess ccoorrrriieenntteess 8.723.735,72

6 Enajenación inversiones reales 6,00

7 Transferencias de capital 176.258,28

Total Operaciones de capital 176.264,28

OPERACIONES FINANCIERAS 46.006,00

8 Activos financieros 46.000,00

9 Pasivos financieros 6,00

TOTAL ESTADO DE INGRESOS 8.946.006,00

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Capítulo I IMPUESTOS DIRECTOS

112 IBI – rústica 11.336,53

113 IBI – urbana 5.459.524,80

115 I. Vehículos 205.000,00

116 I. Incremento Valor Terrenos 224.523,66

130 I. sobre Acts. Empresariales 144.500,00

Total Capítulo I 6.044.884,99

Capítulo II IMPUESTOS INDIRECTOS

290 Impuesto sobre construcciones, I. y Obr. 25.000,00

Total Capítulo II 25.000,00

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Capítulo III TASAS PRECIOS PÚBLICOS Y OTROS INGRESOS

302 Recogida de Basura 452.797,81

309.01 Cementerios 4.000,00

313.00 Tasa Piscina 175.000,00

313.01 Tasa programas terrestres 20.000,00

313.02 Torneos deportivos municipales 1.500,00

313.03 Alquiler instalaciones deportivas 100,00

321 Licencias urbanísticas 15.000,00

322 Cédulas de habitabilidad y licencias de 1ª ocupación 500,00

325 Expedición de documentos 3.850,00

326 Retirada Vehículos 8.500,00

329.00 Voz Pública 35,00

329.01 Tenencia de animales 300,00

329.02 Licencias Auto-taxi 30,00

329.03 Licencias de Apertura 70.000,00

331 Entrada vehículos 130.000,00

332.01 Quioscos 6,00

335 Ocupación Vía Pública con terrazas 22.900,00

338 Compensación Telefónica 12.642,04

339.00 Instalación Puestos y Barracas 92.000,00

339.01 Postes y Palomillas 115.000,00

339.02 Ocupación Vía Pública 10.500,00

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391.20 Multas infracción circulación 50.000,00

319.00 Enseñanzas Especiales 11.000,00

319.01 Talleres de Navidad 500,00

319.02 Escola d’estiu 5.000,00

319.04 Entradas 1.200,00

330.00 Tasa Parking zona azul 6,00

339.03 Utilización dependencias cultura 1.500,00

389 Reintegros 2.000,00

391.00 Multas urbanísticas 1.000,00

391.90 Otras multas y sanciones 12.000,00

392.11 Recargo de apremio 25.000,00

393 Intereses de Demora 1.500,00

397.00 Compensación 10% aprovechamiento 6,00

397.10 Otros ingresos urbanísticos 6,00

399.00 Otros ingresos diversos 3.000,00

Total Capítulo III 1.248.378,85

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Capítulo IV TRANSFERENCIAS CORRIENTES

420.00 Participación Fondo 1.150.000,00

450.02 Subvención ADL 6,00

450.03 Compensación financiera 10.971,76

450.04 Subvención Mantenimiento Archivo 6,00

450.06 Subvención OPEA 6,00

450.08 Salari Jove 6,00

450.09 Subvención eventos deportivos 3.000,00

450.80 Otras Subvenciones Generalitat 5.000,00

455.01 Subvención ambulatorio 10.296,00

461.03 Subvención Campaña Desratización 927,50

461.05 Subv. Programa Asistente Social 28.590,00

461.08 Subv. Programa Deportes Municipal 2.222,22

461.09 Otras Subvenciones Diputación 35.000,00

461.10 Subv. Programa municipal de juventud 2.191,91

461.12 Subvención becas Diputación 9.600,00

461.13 Subvención SARC 13.094,00

461.11 Ciclo Teatre Amateur 6,00

466.01 Desarrollo actuaciones acogida e integración personas inmigrantes y refuerzo educativo

6,00

470.00 Subv. Empresas Privadas 6,00

470.01 Colaboración Promoción Deporte 6,00

482.00 De Familias e instituciones sin fin lucro 2.500,00

489.00 Otras Transferencias 100,00

Total Capítulo IV 1.273.541,39

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Capítulo V INGRESOS PATRIMONIALES

520.00 Intereses de depósito 21.930,49

599.00 Otros Ingresos patrimoniales 110.000,00

Total Capítulo V 131.930,49

Capítulo VI Enajenación de Inversiones Reales

619.00 De otras Inversiones reales 6,00

Total Capítulo VI 6,00

Capítulo VII TRANSFERENCIAS DE CAPITAL

755.00 EMCORP 21.958,51

755.06 Subvención playas accesibles 6.719,77

755.05 Ayudas incremento bibliogra 2.000,00

755.09 Otras Subvenciones Generalitat 6,00

761.00 PPOS 104.550,00

761.01 PAP 6,00

761.02 PLAN CAMINOS RURALES 30.000,00

761.04 Adaptación Playa “Pla Millor” 1.000,00

761.07 PAMER 10.000,00

761.08 Otras Subvenciones Diputación 6,00

761.11 Subv para compra de material depor. 6,00

770.00 De Empresas Privadas 6,00

Total Capítulo VII 176.258,28

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Capítulo VIII Activos Financieros

820 Reintegro Crédito Gestión 46.000,00

Total Capítulo VIII 46.000,00

Capítulo IX Pasivos Financieros

917.01 Préstamos Recibidos 6,00

Total Capítulo IX 6,00

TOTAL INGRESOS: 8.946.006,00 €

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DOCUMENTACIÓN COMPLEMENTARIA

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BASES DE EJECUCIÓN

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BASES GENERALES APLICABLES A LA EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO GENERAL PARA EL EJERCICIO DE 2014

EXPOSICION DE MOTIVOS

Con el fin de adaptar las disposiciones generales en materia presupuestaria a la organización y circunstancias de esta Entidad Local el MUNICIPIO DE CANET D'EN BERENGUER (Valencia) y conseguir una acertada gestión en la realización de los gastos y recaudación de los recursos que los financian, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 165 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos, se establecen las siguientes Bases de Ejecución del Presupuesto General para el ejercicio de 2014.

Es fundamental aclarar que junto con el expediente del Presupuesto se aprueban con toda la documentación complementaria del Anexo IV: Otros expedientes y documentos, las normas de autoorganización y en resumen todos los relacionados o afectados directa o indirectamente en el mismo referentes tanto a ingresos como a gastos, a contratación con los Pliegos de Condiciones Generales, Particulares y Técnicos referentes al texto refundido de la Ley de contratos del sector público y a la Ley de la Generalidad Valenciana 16/2005, Decreto 67/2006 y Orden del 13 de diciembre de 2006; Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento de Subvenciones; Resolución de 14 de noviembre de 2005, y correspondiente corrección de errores por Resolución 27 de febrero de 2006, del Director general de Administración Local de la Conselleria de Justicia, Interior y Administraciones Públicas de la Generalitat Valenciana, por la que se ordena publicar un texto de bases generales de selección del personal al servicio de las entidades locales de la Comunidad Valenciana, junto con el Manual de Bases de Estrategia Local; y demás disposiciones complementarias y de pertinente y general aplicación; con amplia delegación y autorización a la Alcaldía para suscribir los documentos dimanantes de esta aprobación y a la Secretaría para expedir los documentos y certificaciones correspondientes.

Si por tratarse de normas que se van pasando de un ejercicio al siguiente, se encuentran referencias a normas que han sido derogadas o modificadas, las referencias se entenderán hechas a las normas que las hayan sustituido dentro de una interpretación jurídica amplia.

Partiendo del hecho de que el presente expediente del Presupuesto y Plantilla es el documento base del ejercicio y de toda la actividad municipal que piensa desarrollarse durante el mismo, se divide la normativa en normas de Organización, funcionamiento y régimen jurídico; Económico Financieras; Del personal.

TÍTULO I

PRINCIPIOS GENERALES, ÁMBITO DE APLICACIÓN, CRÉDITOS Y MODIFICACIONES DE CRÉDITO.

CAPÍTULO I: PRINCIPIOS GENERALES Y ÁMBITO DE APLICACIÓN.

Base 1. Principios Generales.

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1.- La aprobación, gestión y liquidación del Presupuesto deberá sujetarse al que dispone el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (de ahora en adelante TRLRHL), y el Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se despliega el capítulo primero del título sexto de la LRHL en materia de presupuestos (de ahora en adelante RD 500/90) y estas bases de ejecución.

El Presupuesto General de la Entidad para el ejercicio de 2014 es únicoXXXX; por consiguiente, se recogen las operaciones no financieras (subdividiéndose en operaciones corrientes, en ingresos (capítulos 1 a 5) y en gastos (capítulos 1 a 4) y en operaciones de capital, tanto en ingresos como en gastos los capítulos 6 y 7, así como las operaciones financieras (capítulos 8 y 9 de ingresos y gastos), según los artículos 164 y 165 del TRLRHL, y está compuesto únicamente por el presupuesto de la misma entidad.

Base 2. Ámbito de aplicación.

1.- Las presentes Bases de ejecución se aplicarán a la ejecución del presupuesto general de esta entidad para el ejercicio de 2014 y tendrán la misma vigencia temporal que este.

2.- Si este Presupuesto debe prorrogarse, las presentes bases de ejecución regirán también en el período de prórroga.

Base 3. Estructura presupuestaria.

1.- La estructura del Presupuesto General está ajustada a la Orden EHA/356572008, 3 de diciembre, por la que se aprueba la estructura de los presupuestos de las entidades locales, y los créditos consignados en el estado de gastos se clasifican con los criterios por programas y económico.

Los créditos incluidos en el estado de gastos se han clasificado de acuerdo con los siguientes criterios:

a).Por la finalidad de los créditos, por áreas de gasto, políticas de gasto y grupos de programas.

b).Por la naturaleza económica, por capítulo, artículo, concepto y subconcepto.

La aplicación presupuestaria constituye la expresión cifrada de la que constituye el crédito presupuestario, queda definida por la conjunción de las clasificaciones por programas y económica, y forma la unidad sobre la que se efectuará el registro contable de los créditos y sus modificaciones, así como las operaciones de ejecución del gasto.

En el caso de que la entidad local opte por utilizar la clasificación orgánica, la aplicación presupuestaria vendrá definida por la conjunción de las clasificaciones orgánica, por programas y económica.

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La clasificación de los ingresos se realizará según su naturaleza económica a nivel de capítulo, artículo, concepto y subconcepto.

Base 4. Nivel de vinculación jurídica de los créditos.

1. No podrán adquirirse compromisos de gastos en cuantía superior al importe de los créditos autorizados en el estado de gastos, y serán nulos de pleno derecho los acuerdos, resoluciones y actas administrativos que infrinjan la mencionada norma, sin perjuicio de las responsabilidades a las que hubiere lugar (art. 173.5 TRLRHL y art. 25.2 RD 500/90).

Los créditos autorizados tienen carácter limitativo dentro del nivel de vinculación jurídica siguiente: La vinculación jurídica de los créditos se establece respeto de la clasificación por programas a nivel de área de gasto y respeto de la clasificación económica a nivel de capítulo:

El control contable de los gastos aplicables a aplicaciones presupuestarias integradas en el mismo nivel de vinculación, se efectuará a nivel de partida y la fiscalización del gasto tendrá lugar respeto del límite definido por el nivel de vinculación.

2. Cuando se formule propuesta de gasto o se realice un gasto que supere el crédito disponible en la partida presupuestaria correspondiente, pero sin sobrepasar el existente en el nivel de vinculación jurídica en que se encuentre, habrá que tener la conformidad de la Alcaldía-Presidencia.

3. Si hay dotación presupuestaria a nivel de vinculación jurídica se podrán imputar gastos a aplicaciones presupuestarias a nivel de artículo que no figuran inicialmente consignadas en el presupuesto de gastos siempre que se trate de gastos corrientes.

Base 5. Prórroga del Presupuesto.

Si al iniciarse el ejercicio económico siguiente no hubiere entrado en vigor el nuevo presupuesto, se consideraría automáticamente prorrogado el del presente ejercicio, con sus créditos iniciales, hasta la entrada en vigor de aquel. La prórroga no afectará los créditos para servicios o programas que deben concluir en el presente ejercicio o que estén financiados con crédito u otros ingresos específicos o afectados. (art. 169.6 TRLRHL y 20 RD 500/90)

Corresponde a la Alcaldía-Presidencia, previo informe de la Intervención municipal, la determinación de los créditos no prorrogables, la declaración de la prórroga del Presupuesto y la aprobación, en su caso, de los ajustes a la alza previstos en el artículo 21 del RD 500/90.

CAPITULO II: SITUACION DE LO CREDITOS.

Base 6. Créditos disponibles.

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En principio, todos los créditos para gastos se encuentran en la situación de créditos disponibles. Con cargo a los créditos del Estado de Gastos que se indican en el listado de inversiones con financiación mediante subvenciones, aportaciones de otras instituciones, operaciones de crédito, contribuciones especiales o cualquiera otro recurso afectado, sólo podrá llegarse a la fase de autorización del gasto, hasta que se formalice el compromiso por parte de las entidades que concedan la subvención, se conceda la autorización reglamentaria, se apruebe definitivamente el acuerdo de imposición y ordenación de las contribuciones especiales o se produzca el reconocimiento del derecho en cualquiera otro recurso afectado.

Base 7. Créditos retenidos.

La retención del crédito tendrá lugar simultáneamente a la expedición de la certificación de saldo disponible en la partida presupuestaria para la autorización del gasto, valiendo a tal fin la expedición del documento contable en el conste diligencia en la que se ponga de manifiesto su condición de certificado. Para transferencias de créditos o para bajas por anulación para financiar modificaciones presupuestarias, y se efectuará la reserva de créditos por el mismo importe.

Base 8. Créditos no disponibles.

La declaración de no disponibilidad de créditos, así como su reposición a disponible corresponde al Pleno. A cargo del saldo declarado no disponible no podrán acordarse autorizaciones de gastos, transferencias de créditos y su importe no podrá ser incorporado al presupuesto del ejercicio siguiente.

CAPÍTULO III: MODIFICACIONES DE CRÉDITO.

Base 9. Normas generales sobre modificaciones de crédito.

1. Las modificaciones de crédito estarán sujetos a las siguientes normas:

• Cualquier modificación de créditos exigirá propuesta razonada de la variación, que deberá tener el informe, en todo caso, de Intervención.

• Las modificaciones aprobadas por el Pleno no serán ejecutivas hasta que se haya cumplido el trámite de publicidad.

• Las modificaciones de crédito aprobadas por un órgano distinto al Pleno serán ejecutivas y producirán efectos de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992 LRJAPPAC para la eficacia de los actos administrativos.

2. Los expedientes de modificación de crédito se incoarán por orden de la Alcaldía-Presidencia y contendrán, en todo caso, la documentación general que a continuación se señala, sin perjuicio de la específica que para cada tipo de modificación se establece en la correspondiente base:

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A).- Propuesta de la Alcaldía-Presidencia a la que habrá que acompañar una memoria justificativa de la necesidad y urgencia de la medida, en la que se expondrán con carácter general los siguientes puntos:

1. Las normas legales, acuerdos y disposiciones en que se basa. 2. El detalle de las aplicaciones presupuestarias a que afecta, con indicación de los

créditos necesarios en cada una de ellas, así como de las causas determinantes de la insuficiencia de la correspondiente dotación crediticia.

3. La naturaleza y cuantía de los recursos que la financian. 4. La incidencia que la modificación pueda tener, tanto en los objetivos previstos en el

Presupuesto, como en la confección de los presupuestos de ejercicios futuros.

B).- Dictamen de la Comisión Informativa de Hacienda, que será preceptivo en los supuestos que la aprobación compita al Pleno. Si corresponde a la Alcaldía-Presidencia, deberá darse cuenta al Pleno de los expedientes aprobados desde la última sesión celebrada.

C).- Resolución de la Alcaldía-Presidencia o acuerdo del Pleno según las presentes bases.

3. Los acuerdos de aprobación de los expedientes de concesión de crédito extraordinario y de suplemento de crédito, en todo caso, así como las transferencias de crédito que deben ser aprobadas por el Pleno, se sujetarán a los mismos requisitos que los establecidos para los presupuesto, y los serán aplicables las normas que sobre información, reclamaciones, publicidad y régimen de recursos preceptúan para estos los artículos 169 y 171 TRLRHL. Los acuerdos de aprobación definitiva de esas modificaciones deberán ser ejecutivos dentro del ejercicio en que se adoptan de no ser así no tendrán ningún efecto.

4. Lo que se establece en el apartado 3 de esta base no es aplicable al supuesto previsto en la base 10.5.

Base 10. Créditos extraordinarios y suplementos de crédito.

1. Se consideran créditos extraordinarios y suplementos de créditos, aquellas modificaciones del presupuesto de gastos que comportan la asignación de crédito destinado a una gasto específico y determinado que no puede ser demorado hasta el ejercicio siguiente y para la que no hay consignación presupuestaria o el existente es insuficiente y no susceptible de ampliación.

2. Los créditos extraordinarios y suplementos de crédito se podrán financiar indistintamente con algún o algunos de los siguientes recursos:

1. A cargo del remanente líquido de tesorería para gastos generales. 2. Con nuevos ingresos no previstos o mayores ingresos efectivamente recaudados sobre

los totales previstos en algún concepto del presupuesto corriente.

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3. Mediando anulaciones o bajas de créditos de otras partidas del presupuesto vigente no comprometidos, las dotaciones de las que se estiman reductibles sin perturbación del respectivo servicio.

4. Si se trata de gastos de inversión también podrán financiarse con recursos procedentes de operaciones de crédito a largo plazo. Excepcionalmente, el gasto corriente podrá financiarse mediante operaciones de crédito, cuando se dan las condiciones legales establecidas en el artículo 177.5 del TR LRHL.

3. La disponibilidad de los créditos extraordinarios o suplementarios financiados a cargo de operaciones de crédito, quedará acondicionada a la formalización de estas.

4. En estos expedientes, la memoria justificativa de la necesidad deberá acreditar de forma especial lo siguiente:

1. El carácter específico y determinado del gasto que se debe realizar y la imposibilidad de demorarla a ejercicios posteriores.

2. Si se financia con nuevos o mayores ingresos sobre los previstos, que el resto de ellos ha estado realizándose con normalidad por lo que respecta al conjunto del presupuesto, salvo aquellos que tengan carácter finalista.

3. La insuficiencia de los medios de financiación normal, cuando se pretenda acudir en la vía excepcional a que se refiere el artículo 177.5 del TRLRHL.

5. Cuando la causa del expediente sea una calamidad pública o concurran razones de excepcional interés general -que se deberán acreditar en el expediente-, la modificación presupuestaria será ejecutiva desde la aprobación inicial.

Base 11. Ampliaciones de crédito.

El Pleno declara como no ampliables las partidas de gasto del presupuesto de este ejercicio.

Base 12. Transferencias de crédito.

1. Se consideran transferencias de crédito las modificaciones del presupuesto de gastos que, sin alterar la cuantía total, comportan cambios de crédito entre partidas presupuestarias correspondientes a distintos niveles de vinculación jurídica.

Podrán ser transferidos los créditos de cualquier partida con las limitaciones a que se refiere el artículo 180 TRLRHL y 41 del RD 500/90.

2. La aprobación de los expedientes de transferencia de crédito corresponde en el Ayuntamiento Pleno cuando afectan partidas de distintas áreas de gasto.

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Al contrario, compite a la Alcaldía cuando las transferencias se producen entre partidas pertenecientes a la misma área de gasto, o entre partidas del capítulo 1º con independencia de su clasificación.

3. El expediente deberá contener, además de a los documentos generales, los siguientes:

a).-Informe de la Concejalía de Hacienda, con consulta previa de los concejales responsables de las áreas implicadas en la modificación respeto de la minoración de los créditos, o de la Alcaldía-Presidencia,

b).-Especificando que no afectan el normal funcionamiento y prestación de los servicios.

c).-La certificación de la Intervención relativo a la existencia de saldo suficiente para la autorización de las minoraciones de créditos que se contienden en la propuesta. A estos efectos, valdrá como certificación la mera expedición del documento contable en los términos de la base séptima y se dará traslado inmediato a la Intervención del resumen de la propuesta en la que consten las partidas a minorar con orden de retención.

4. Con la finalidad de facilitar el seguimiento de los créditos afectados, se tramitará y aprobará transferencia de créditos en el supuesto que se apruebe un cambio de finalidad de los ingresos afectados aunque se trate de partidas de una misma bolsa de vinculación.

Base 13. Generación de crédito.

1. Podrán generar crédito en estado de gastos los ingresos de naturaleza no tributaria, procedentes de las operaciones a que se refiere el artículo 181 del TRLRHL. El expediente que deberá contener:

1. En el caso de aportaciones o compromisos firmes de aportación deberá constar el acuerdo de concesión o el convenio suscrito entre las partes.

2. En la enajenación de bienes, el contrato suscrito entre las partes. 3. Ingresos por prestación de servicio, Reintegro de pagos y reembolso de prestamos, la

operación se condiciona a la efectiva recaudación de los mismos, a tal efecto se exige informe de tesorería que emite como jefe de la recaudación.

2. Corresponde la aprobación del expediente a la Alcaldía-Presidencia, previo informe del interventor.

Base 14. Incorporación de remanentes de crédito.

1. Tienen la consideración de remanentes de crédito, los saldos de los créditos definitivos no afectados al cumplimiento de obligaciones reconocidas.

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2. Los créditos que puedan ser incorporados al presupuesto del ejercicio siguiente serán los previstos en el artículo 182 del TRLRHL y 47 del RD 500/90, así como los que sean de incorporación obligatoria.

3. Simultáneamente a la liquidación del Presupuesto, la Intervención elaborará un estado de remanentes susceptibles de incorporación.

4. La liquidación precederá a la incorporación de remanentes.

5. La incorporación de remanentes se subordina a la existencia de recursos financieros suficientes de conformidad con el artículo 48 del RD 500/90.

Base 15. Bajas por anulación.

1. Se considera baja por anulación la modificación del presupuesto de gastos que supone exclusivamente una disminución total o parcial en el crédito asignado a una partida del Presupuesto.

2. Cuando la Alcaldía-Presidencia estime que el saldo de un crédito es reductible o anulable sin perturbación del servicio, podrá ordenar la incoación del expediente de baja por anulación, que será aprobado por el Pleno.

3. Cuando las bajas de créditos se destinan a financiar suplementos o créditos extraordinarios, formarán parte del expediente que se tramite para la aprobación de aquellos.

4. Cuando se proceda a reducir o anular un crédito presupuestario que tenga recursos afectados que figuran en las previsiones de ingresos, se procederá a reducir o anular, en la proporción que proceda los mencionados recursos. Será obligatoria la tramitación de la baja de crédito cuando, tratando de recursos afectados que figuran en las previsiones de ingresos, se tenga conocimiento fehaciente que esos ingresos serán inferiores o no se producirán.

TÍTULO II

DE LOS GASTOS

CAPÍTULO I: PROCEDIMIENTO GENERAL DE EJECUCIÓN DEL GASTO.

Base 16. Autorización del gasto.

1. La autorización del gasto es el acto por el que se acuerda la realización de una gasto determinado por una cuantía cierta o aproximada, reservando a este fin la totalidad o parte de un crédito presupuestario.

2. Dentro del importe de los créditos autorizados en el Presupuesto, previa fiscalización de la Intervención Municipal, corresponderá la autorización de los gastos al Ayuntamiento Pleno o

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a la Alcaldía-Presidencia según lo que establece el artículo 21.1 de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, modificada por Ley 11/99, de 21 de abril. Por lo tanto, corresponde al Pleno de la Corporación la autorización del reconocimiento extrajudicial de créditos y del resto de los gastos que exceda de los límites señalados en el citado artículo respeto de las competencias de la Alcaldía-Presidencia.

No obstante, dentro de los límites que la ley establece en el artículo señalado habrá que tener en cuenta las normas sobre delegación que acuerde la corporación que deberán se comunicadas a la Intervención municipal.

Base 17 Disposición del gasto.

1. La disposición del gasto es el acto por el que se acuerda la realización de un gasto previamente autorizado. Tiene relevancia jurídica delante terceros y vincula la entidad local a la realización de una gasto concreto y determinado tanto en su cuantía como en las condiciones de la ejecución.

2. Son órganos competentes por aprobar la disposición de gastos los que tengan la competencia para la autorización.

Base 18. Reconocimiento de la obligación.

1. Es el acto por el que se declara la existencia de un crédito exigible contra la entidad local derivado de un gasto autorizado y comprometido, previa la acreditación documental ante el órgano competente de la realización de la prestación o el derecho del acreedor, de conformidad con los acuerdos que en su día autorizaron y comprometieron el gasto.

2. Los documentos justificativos del reconocimiento de la obligación deberán contener, como mínimo, los datos previstos en el artículo 6 del RD 1496/2003, de 28 de noviembre, que se complementarán con aquello establecido en los artículos 156 y 157 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido. Además habrá que tener en cuenta lo dispuesto en el reglamento de REAL DECRETO 1576/2006, de 22 de diciembre, por el que se modifican, en materia de pagos a cuenta, el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Real Decreto 1775/2004, de 30 de julio.

3. Las facturas o documentos justificativos que se vayan recibiendo y se vayan dando conformidad, mediante decreto de aprobación por órgano competente se procederá a expedirse el documento contable ADO.

Esta acumulación de fases sucederá en los contratos menores con independencia de que se haya solicitado o no la Retención de Crédito y sin perjuicio de lo que se establece en las normas particulares de estas Bases para determinados gastos. En los contratos en los que sea preceptivo tramitar expediente de contratación, los documentos contables a expedir van a depender del acto administrativo que se comunique a la Intervención.

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4-Informe la tesorería en el que se acredite que no existen deudas pendientes y la identidad de que los preceptores de dichos fondos son las personas a cuyo favor se reconoce la obligación. Este informe llevará el fiscalizado y conforme (en su caso) de la Interventora y supondrá la Intervención formal de pago.

5-Decreto de ordenación de pago.

6-Documento contable P expedido por la Tesorería.

No obstante, por razones de celeridad y eficacia, se podrá acumular en un único decreto los acuerdos de autorización, disposición y reconocimiento de la obligación, así como la ordenación de pagos siempre y cuando todos estos actos se produzcan en la misma fecha.

Excepcionalmente, se autoriza el pago en cuenta bancaria (por domiciliación) de las facturas o documentos equivalentes correspondientes a:

o Gastos financieros y amortizaciones de préstamos concertados y vigentes en el ejercicio para el que se aprueban estas bases.

Así como aquellos gastos que, en su caso, autorice expresamente el Alcalde-Presidente, con carácter previo a su aprobación.

Base 19. Ordenación de pagos.

1. La ordenación del pago es competencia de la Alcaldía-Presidencia.

2. No podrá ordenarse ningún pago de ningún tipo de gasto que no esté previamente autorizado, comprometido y reconocido, y será condición indispensable que esté acreditado documentalmente el derecho del acreedor al pago, de conformidad con el acuerdo de reconocimiento de la obligación.

3. Las órdenes de pago podrán expedirse individualmente o en relaciones de órdenes de pago que recoja con respecto a cada una de ellas las particularidades que exige el artículo 66 del RD 500/90.

4.- La expedición de órdenes de pago se acomodará al plan de disposición de fondos que se establezca por la Alcaldía-Presidencia; tendrán prioridad en todo caso los gastos de personal y las obligaciones contraídas en los ejercicios anteriores.

Base 20. Acumulación de fases.

Se establece la posibilidad de las acumular las siguientes fases AD,ADO y ADOP.

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Base 21.- Órgano competente para la disposición del gasto y contratación. Competencias orgánicas de otras administraciones en materia de contratación local, competencias en la ejecución del presupuesto de gastos.

1. Dentro de los créditos autorizados en el presupuesto, corresponde la autorización y disposición de gastos:

A) Al Presidente de la Entidad en los siguientes supuestos:

a) Contratos de Obras, de suministro, de servicios, de gestión de servicios públicos, los contratos administrativos especiales, y los contratos privados cuando su importe no supere el 10 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto ni, en cualquier caso, la cuantía de seis millones de euros, incluidos los de carácter plurianual cuando su duración no sea superior a cuatro años, siempre que el importe acumulado de todas las anualidades ni supere ni el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del presupuesto del primer ejercicio, ni la cuantía señalada.

b) La adjudicación de concesiones sobre los bienes de las mismas y la adquisición de bienes inmuebles y derechos sujetos a la legislación patrimonial cuando su valor no supere el 10 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto ni el importe de tres millones de euros, así como la enajenación del patrimonio, cuando su valor no supere el porcentaje ni la cuantía indicados.

c) Gastos urgentes, derivados de catástrofes o infortunios públicos o grave riesgo de los mismos.

d) Todos aquellos, cualquiera que sea su origen, cuya ejecución no tenga una duración superior a un año y/o no exijan créditos superiores al consignado en el presupuesto anual, sin perjuicio de las correspondientes delegaciones.

B) Al Pleno:

a) Los supuestos no comprendidos en el anterior apartado A) que celebre este Ayuntamiento, sin perjuicio de las correspondientes delegaciones.

b) La adjudicación de concesiones sobre los bienes de la Corporación y la adquisición de bienes inmuebles y derechos sujetos a la legislación patrimonial así como la enajenación del patrimonio cuando no estén atribuidas al Alcalde, y de los bienes declarados de valor histórico o artístico cualquiera que sea su valor.

2. El reconocimiento y liquidación de obligaciones derivadas de los compromisos de gastos corresponderá al Presidente de la Entidad, siendo competencia del Pleno el reconocimiento de obligaciones correspondientes a gastos efectivamente realizados en ejercicios cerrados.

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3. La ordenación de pagos se ejercerá por el Presidente.

4.-En la contratación será órgano competente el que lo sea para la autorización y disposición del gasto derivado de la misma.

Base 22.- Contratación de obras, servicios, suministros, asistencia o consultoría.

En todo tipo de contratos a formalizarse con empresas, profesionales particulares y en general cualquier persona física o jurídica, con el fin de la realización de obras, servicios, suministros, asesoramiento, consultoría y cualesquiera de los demás legalmente establecidos, se requerirá que previamente se haya incoado e instruido en la forma establecida en la Ley 30/92 reformada por la Ley 4/99 el correspondiente expediente administrativo, en el que figuren los informes preceptivos de secretaría y los del interventor respecto a la posibilidad de la autorización de la disposición del gasto, y sin los cuales no se podrá ordenar el pago ni realizarlo efectivamente.

Sobre Contratación de obras, servicios y suministros:

Hay que seguir los procedimientos legalmente establecidos y en todas sus partes para contratar obras, servicios o suministros.

Los contratos de las Administraciones Públicas se rigen por la RDL 3/2011, de 14 de

noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la LCSP. Relativamente reciente no

pretendía cambiar el anterior Texto Refundido de la Ley de contratos de las Administraciones

Públicas, sino adaptarla a la normativa europea y corregir procedimientos que la experiencia

ha demostrado poco eficaces o lentos, así como encauzar el ámbito jurídico aplicable a los

contratos administrativos y adaptar las concesiones al mercado actual.

El TRLCSP clasifica los contratos según el siguiente detalle:

• Contrato de obras: se refiere a la concesión por parte de una Administración pública a

la realización de una obra, ya sean trabajos de construcción, ingeniería, reparación,

hidráulica, etc. a una empresa capacitada.

• Contrato de concesión de obras públicas: Es igual que el contrato de obras, pero se

caracteriza porque el concesionario recibe a cambio el derecho de explotar la obra con

o sin recompensa económica.

• Contrato de gestión de servicios públicos: Destinado a adjudicar la gestión de un

servicio que la administración ha asumido como propio. Por ejemplo, sacar a concurso

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público la gestión del Auditorio o de la piscina, donde el bien inmueble pertenece a la

administración, pero la gestión del servicio puede realizarla una empresa externa.

• Contrato de suministro: Tiene por objeto la adquisición, arrendamiento financiero o

compra de productos o bienes muebles. (Excepto sistemas y equipos informáticos que

se considerarán servicios).

• Contrato de servicios: se refiere a la realización o desarrollo de un trabajo cuyo fin no

será una obra ni un suministro, como por ejemplo la contratación de un espectáculo.

• Contrato de colaboración entre el sector público y el sector privado: Cuando un ente

público se “asocia” con una empresa privada para un fin concreto, ya sea de servicios

o de obras, con una inversión y duración determinadas, habiendo demostrado antes

que es la única forma de conseguir el objeto.

• Contratos mixtos: Cuando un contrato administrativo hace referencia a prestaciones

correspondientes a otros contratos, se valorará la prestación más importante desde el

punto de vista económico para la adjudicación.

• Contratos de obras y de concesión de obras públicas sujetos una regularización

armonizada: Aquellos iguales o superiores a 4.845.000 euros.

• Contrato de suministro sujetos a una regularización armonizada: aquellos superiores a

125.000 euros cuando el adjudicatario sea la Administración General del Estado, sus

organismos autónomos, o las entidades Gestoras de la Seguridad Social, o superiores a

193.000 cuando el sujeto no sea ninguno de los anteriores.

• Contratos subvencionados sujetos a una regularización armonizada: contratos de obras

o servicios específicos subvencionados en más de un 50% por un ente público.

Según las características del objeto puede ser necesaria la redacción de unos pliegos de

condiciones para la correcta selección del contratista.

• Pliegos de condiciones administrativas generales: todo aquello establecido en el

TRLCSP.

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• Pliegos de condiciones administrativas particulares: donde se incluirán las condiciones

que el órgano de contratación estime conveniente, como plazos de ejecución,

solvencia económica, etc.

• Pliego de prescripciones técnicas: que estarán redactado arreglo a Ley por un técnico

de la dependencia o profesional del área a la que pertenezca el objeto.

Estos pliegos tienen el fin de asegurar la transparencia del procedimiento y la

consecución de un buen precio y deben ser aprobados por el órgano de contratación, al igual

que si fuera necesario un proyecto técnico o cualquier anexo necesario para la consecución

del objeto. Se aprueba lo anterior como base de contratación junto con los modelos Pliegos de

Condiciones Generales, Particulares y Técnicas contenidos en el presente Anexo IV de la

documentación complementaria del Presupuesto.

El procedimiento administrativo a seguir para la adjudicación de los contratos depende

de las características del objeto, aquí se detallan los principales:

Gasto menor y contrato menor: Las dependencias correspondientes a través de

expediente plasmarán el gasto a realizar, la retención de crédito, obligatoria ésta última, para

expedir la correspondiente propuesta de resolución con el fin de ser aprobada en Junta de

Gobierno Local o por la Alcaldía, y así llevarse a cabo la ejecución del gasto.

Procedimiento abierto: Se rige por le establecido en los artículos 157 a 160 del

TRLCSP. En este tipo de procedimiento podrá presentar una proposición cualquier

empresario, quedando excluida toda negociación de los términos del contrato con los

licitadores. Siempre que los pliegos no establezcan la valoración de mejoras u otros términos

diferentes al precio, se adjudicará a la proposición más económica. Aunque con arreglo a Ley

se regirán por procedimiento abierto las contrataciones de obras superiores a 500.000 euros,

contrataciones de suministros y servicios superiores a 100.000 euros, será preferente la

utilización de este sistema cuando se trate de contratos de importe superior al contrato menor.

Procedimiento restringido: Se rige por le establecido en los artículos 162 a 168 del

TRLCSP. Sólo podrán presentar proposiciones los empresarios seleccionados por el órgano

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de contratación. También estará prohibida toda negociación de los términos del contrato.

Siempre que la invitación no establezca la valoración de mejoras u otros términos diferentes

al precio, se adjudicará a la proposición más económica. Se regirán por este procedimiento las

obras inferiores a 200.000 euros y las contrataciones de suministros y servicios inferiores a

100.000 euros siempre que así lo establezca el órgano de contratación.

Procedimiento negociado: Se rige por le establecido en los artículos 169 a 178 del

TRLCSP. Según el precio del objeto será necesaria la publicidad previa. La adjudicación

recaerá en el licitador que seleccione el órgano de contratación tras consultar y negociar las

condiciones del contrato con uno o varios de ellos. Podrán adjudicarse mediante

procedimiento de negociado cuando un procedimiento abierto, restringido o de diálogo

competitivo sea nulo por la no presentación de ofertas o por irregularidades, cuando no pueda

determinarse previamente el precio global, cuado por razones técnicas o artísticas sólo pueda

encomendarse el trabajo a un empresario determinado, por una imperiosa urgencia, cuando se

declare secreto o reservado, los contratos de obras inferiores a un millón de euros, los

contratos de servicios públicos con gasto inferior a 500.000 euros, los relativos a asistencia

sanitaria y cundo no sea posible promover la concurrencia en la oferta, y los contratos de

suministros o de servicios inferiores a 100.000 euros o cuando así lo establezca el órgano de

contratación.

Con independencia de lo establecido en el TRLCSP, con el fin de promover la

concurrencia, asegurar que el precio por el que se contrata esta en relación con el precio

general de mercado (art. 87 del TRLCSP) y aumentar la transparencia de la contratación, ésta

siempre se adjudicará a través de la dependencia de contratación, que con independencia del

quantum procurará solicitar siempre tres ofertas.

MESA DE CONTRATACION:

En este Ayuntamiento y por aplicación del R. D. 1.098/2001 Reglamento de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas estará formada con voz y voto por:

• Presidente: El Alcalde o concejal en quien delegue.

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• Concejales: Uno por cada uno de los restantes grupos políticos incluido el grupo de no adscritos.

• Técnicos: El Secretario, el Interventor, La Técnico Urbanista-Arquitecta o / y el Ingeniero Industrial, El Técnico de Gestión de AE de Contratación, y el funcionario responsable del Área a la que se refiera el contrato.

• Secretario: El Técnico responsable administrativo de AG de la Dependencia de Contratación.

CAPITULO II: PROCEDIMIENTOS ESPECIALES

Base 23. Régimen de las subvenciones.

1. El Ayuntamiento podrá conceder subvenciones a entidades o asociaciones de particulares que realicen actividades que complementan aspectos de la actividad municipal o defiendan intereses generales o sectoriales de los vecinos.

2. Para garantizar los principios de objetividad, concurrencia, publicidad y transparencia de la actuación municipal, las concesión de subvenciones se adecuará a lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; (BOE núm. 276, de 18 de noviembre )y su reglamento y normativa de carácter general que le sea de aplicación. Ello salvo que la Corporación disponga de normativa específica, en cuyo caso se aplicará esta siempre y cuando no contradiga la normativa citada.

Con carácter general pueden establecerse las siguientes reglas:

1-Las subvenciones nominativas, es decir, aquellas que contemplan de forma específica en el presupuesto, se concederán en las condiciones que establezcan los convenios de colaboración y el decreto de concesión.

2-Cuando se concedan por concurso habrá que estar a lo dispuesto en las bases reguladoras de la subvención.

En ambos casos se establece el sistema de rendición de cuentas de forma simplificada, de acuerdo con los modelos que establezcan las bases reguladoras de la subvención.

3.-En cuanto al pago de las subvenciones concedidas serán pagadas una vez haya sido justificado el gasto realizado objeto de la subvención. No obstante, la Junta de Gobierno Local, podrá resolver un anticipo de la subvención concedida de hasta un 50% del importe total.

4.-Los expedientes de subvenciones serán iniciados y resueltos por la Junta de Gobierno Local.

5- Las subvenciones o transferencias deberán solicitarse dentro del ejercicio correspondiente en el cual esté dotada la consignación.

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En base al capítulo IV de subvenciones y transferencias para el Presupuesto de 2014, podemos hablar de lo siguiente:

Subvención Club Nautic

Supeditado a un convenio de colaboración.

Subvención de la asignación de los grupos políticos

Destinada a subvencionar la actividad de los grupos municipales. Los gastos que se podrán imputar por parte de los grupos municipales serán los correspondientes a alquileres( de locales, vehículos, materiales, equipos de sonido, luz) imprenta, fax, publicidad, teléfono, correos, material fungible (cartuchos de impresora, papel, bolígrafos) fotocopias, gastos de transporte (gasolina, billetes) comidas de representación, asesoramiento, internet, página web, conferencias, cursos, alojamiento y manutención (hoteles, albergues,etc). Se justificarán con facturas o mediante declaración jurada del responsable del grupo municipal.

Subvención Escuela Infantil Municipal

Destinada a disminuir el gasto derivado de la matrícula y compra de material para todos aquellos padres que lleven a sus hijos a la escuela infantil municipal.

Subvención AMPAS

Destinada ayudar y colaborar con los AMPAS de los dos colegios.

Plataforma humanitaria

Ayuda para cooperación al desarrollo en el Tercer Mundo. Será el 0,7 % del total del Presupuesto.

Subvención Caritas Canet

Supeditado a un convenio de colaboración.

Subvención Arte Canet

Supeditado a un convenio de colaboración.

Subvención Teatro El Molinet

Supeditado a un convenio de colaboración.

Subvención Escuela de Música

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Supeditado a un convenio de colaboración.

Subvención Casino

Supeditado a un convenio de colaboración.

Subvención Dançà

Supeditado a un convenio de colaboración.

Subvención Rondalla

Supeditado a un convenio de colaboración.

Subvención AMPA Musical

Supeditado a un convenio de colaboración.

Subvención Clavarios

Supeditado a un convenio de colaboración.

Subvención Peña Taurina

Supeditado a un convenio de colaboración.

Subvención Hogar del Jubilado

Supeditado a un convenio de colaboración.

Subvención asociación amas de casa

Supeditado a un convenio de colaboración.

Subvención Club Deportivo Canet

Supeditado a un convenio de colaboración.

Subvención Transferencias promocón deporte

Supeditado a lo dispuesto en las bases reguladoras de la subvención.

Subvención para paliar los efectos de la situación económica actual

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Supeditada a las bases reguladoras de la subvención

Subvención Asociación de comerciantes

Supeditado a un convenio de colaboración.

Subvención escuela de hostelería

Supeditado a un convenio de colaboración.

Subvención costura

Supeditado a un convenio de colaboración.

Consorcios, Federaciones y otras Entidades

Aportación a las distintas entidades que agrupen municipios.

Asociación de Vecinos

Supeditado a un convenio de colaboración.

Subvención transporte

Supeditado a un convenio de colaboración.

Subvención creación empresas

Regulado en la odenanza nº 45.

Club de Judo Canet

Supeditado a un convenio de colaboración.

Asociación rot i pet

Supeditado a un convenio de colaboración.

Asociación Club Triatlón.

Supeditado a un convenio de colaboración.

Base 24.-Ordenes de pago "a justificar".

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1. Tendrán el carácter de «a justificar» las órdenes de pago cuyos documentos justificativos no se puedan acompañar en el momento de su expedición.

2. Los fondos librados a justificar solo podrán utilizarse para hacer frente a pagos derivados de gastos previamente aprobados o para aquellos que, por razón de cuantía, no requieran la formación de expediente.

3. No obstante el límite máximo de «pagos a justificar» se establecerá en el expediente instruido al efecto.

ORGANO COMPETENTE Y TRAMITACION DE LOS PAGOS A JUSTIFICAR

1. El Alcalde-Presidente es el órgano competente para aprobar, mediante Decreto, el libramiento de las órdenes de pago a justificar, y en el mismo se determinará tanto el límite cuantitativo, como la partida o partidas presupuestarias contra las que se podrán efectuar los pagos.

2. La aprobación podrá realizarse bien de forma individualizada, bien mediante la inclusión de la orden de pago en un Decreto ordinario de reconocimiento de obligaciones.

3. Los libramientos expedidos con el carácter de «a justificar», deberán extenderse a favor de la persona física designada al efecto, quedando, por tanto, la gestión y posterior rendición de cuentas justificativas a cargo de la misma.

4. No podrán expedirse nuevas órdenes de pago «a justificar», a perceptores que tuvieran en su poder fondos pendientes de justificación.

OBLIGACIONES DEL PERCEPTOR DE LOS PAGOS A JUSTIFICAR

1. Los perceptores de los pagos a justificar quedarán obligados a justificar la aplicación de las cantidades recibidas en el plazo de tres meses desde su percepción.

2. En las cuentas justificativas figurarán debidamente relacionadas las facturas y demás documentos originales que justifiquen la aplicación definitiva de los fondos librados. La cantidad no invertida será justificada en la carta de pago demostrativa de su reintegro.

FISCALIZACION DE LOS PAGOS A JUSTIFICAR

1. La Intervención municipal fiscalizará la inversión de los fondos examinando las cuentas y documentos que las justifiquen, pudiendo utilizar procedimientos de auditoría o muestreo. A continuación, si fueran conformes, se procederá a la aprobación de las mismas por la Presidencia.

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2. En caso de ser disconformes las cuentas justificativas con los documentos presentados, el Interventor emitirá informe en el que pondrá de manifiesto los defectos o anomalías observadas o su disconformidad con la cuenta.

3. Dicho Informe, junto con la cuenta, será remitido al interesado para que en un plazo de quince días realice las alegaciones que estime oportunas y, en su caso, subsane las anomalías, dejando constancia de ello en la cuenta. De estas actuaciones se dará cuenta al Alcalde-Presidente.

4. Si a juicio de la Intervención municipal los defectos o anomalías no hubiesen sido subsanados, la subsanación fuese insuficiente o no se hubiese recibido comunicación alguna en el plazo señalado en el párrafo anterior, lo pondrá en conocimiento del Alcalde-Presidente, con el fin de que se adopten las medidas legales para salvaguardar los derechos de la Hacienda municipal, proponiendo, en su caso, el reintegro de las cantidades correspondientes.

5. El Interventor, por sí o por medio de funcionarios que al efecto designen, podrán realizar en cualquier momento las comprobaciones que estimen oportunas.

Base 25.- Normas sobre anticipos de caja fija.

Con carácter de anticipos de caja fija, se podrán efectuar provisiones de fondos, a favor de los habilitados, para atender las atenciones corrientes de carácter periódico o repetitivo, tales como dietas, gastos de locomoción, material de oficina no inventariable, conservación y otros de similares características, pudiendo librarse para atender todo tipo de gastos del Capítulo II del Estado de Gastos del Presupuesto.

ÓRGANO COMPETENTE Y TRAMITACIÓN DE LOS ANTICIPOS DE CAJA FIJA

El Alcalde-Presidente del Ayuntamiento es el órgano competente para aprobar, mediante Decreto, previo informe de Intervención, el libramiento de las órdenes de pago en concepto de «anticipos de caja fija», y en el mismo se determinará tanto el límite cuantitativo, la partida o partidas presupuestarias, así como la persona habilitada al efecto.

A fin de garantizar su posterior aplicación presupuestaria, la expedición de «anticipos de caja fija» dará lugar a la correspondiente retención de crédito en la partida o partidas incluidas en la habilitación.

HABILITADOS

El importe de los mandamientos de pagos no presupuestarios que se expidan se traspasará el dinero de la cuenta bancaria a través de cheque nominativo a nombre del habilitado a la caja fija en efectivo o bien se abonará por transferencia a las cuentas corrientes que los habilitados pagadores tendrán abiertas en una entidad bancaria dentro de la agrupación Ayuntamiento de Canet d´En Berenguer, anticipos de caja fija.

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Desde esta caja fija bien en efectivo o en cuenta corriente se dispondrán los fondos por el habilitado para la atención de los gastos.

Las obligaciones adquiridas se considerarán satisfechas desde el momento que el perceptor entregue el documento justificativo.

LÍMITE CUANTITATIVO

Los gastos que se pueden atender mediante anticipo se establecerá en el expediente instruido al efecto.

A efectos de aplicación de este límite, no podrán acumularse en un solo justificante pagos que se deriven de diversos gastos, ni fraccionarse un único gasto en varios pagos.

OBLIGACIONES DE LOS HABILITADOS

Los habilitados pagadores llevarán contabilidad auxiliar de todas las operaciones que realicen, relativas a anticipos de caja fija percibidos, cuya finalidad es la de controlar la situación que en cada momento presente las órdenes de pago libradas por este concepto.

Los habilitados que reciban anticipos de caja fija, rendirán cuentas por los gastos atendidos con los mismos, a medida que sus necesidades de Tesorería aconsejen la reposición de los fondos utilizados.

Las indicadas cuentas irán acompañadas de las facturas y demás documentos originales que justifiquen la aplicación de los fondos, debidamente relacionados.

Los fondos no invertidos que, en fin de ejercicio, se hallen en poder de los respectivos cajeros, pagadores o habilitados, se utilizarán por estos, en el nuevo ejercicio, para las atenciones para las que el anticipo se concedió.

En cualquier caso, los perceptores de estos fondos quedarán obligados a justificar la aplicación de los percibidos a lo largo del ejercicio presupuestario en que se constituyó el anticipo, por lo que, al menos, en el mes de diciembre de cada año, habrán de rendir las cuentas a que se refiere el apartado 1 de esta Base.

De acuerdo con las cantidades justificadas en las cuentas a que se refieren los apartados anteriores se expedirán los correspondientes documentos contables de ejecución del Presupuesto de gastos que procedan.

FISCALIZACIÓN DE LOS ANTICIPOS DE CAJA FIJA

La Intervención fiscalizará la inversión de los fondos examinando las cuentas y documentos que las justifiquen, pudiendo utilizar procedimientos de auditoria o muestreo.

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A continuación, si fueran conformes, se procederá a la aprobación de las mismas por el Alcalde y en el mismo acto se podrá ordenar la reposición de fondos.

En caso de ser disconformes las cuentas justificativas con los documentos presentados, el Interventor emitirá informe en el que pondrá de manifiesto los defectos o anomalías observadas o su disconformidad con la cuenta.

Dicho informe, junto con la cuenta, será remitido al interesado para que en un plazo de quince días realice las alegaciones que estime oportunas y, en su caso, subsane las anomalías, dejando constancia de ello en la cuenta. De estas actuaciones se dará cuenta al Alcalde-Presidente.

Si a juicio del Interventor los defectos o anomalías no hubiesen sido subsanados, la subsanación fuese insuficiente o no se hubiese recibido comunicación alguna en el plazo señalado en el párrafo anterior, lo pondrá en conocimiento del Alcalde-Presidente del Ayuntamiento con el fin de que se adopten las medidas legales para salvaguardar los derechos de la Hacienda Municipal, proponiendo, en su caso, el reintegro de las cantidades correspondientes.

Interventor, por sí o por medio de funcionarios que al efecto designe, podrán realizar en cualquier momento las comprobaciones que estimen oportunas.

Base 26.- Indemnizaciones por razón del servicio de los miembros de la Corporación.

En las dietas, gastos de locomoción y análogos que devenguen estos, se aplicará lo siguiente o el Real Decreto de 24 de mayo de 2002 sobre indemnizaciones por razón del servicio, de aplicación en las Corporaciones Locales, liquidándose en las cuantías correspondientes, según la normativa vigente en cada momento, y teniendo como principio la liquidación de todo gasto o merma producido.

En la actualidad, los importes por dietas y gastos de viaje serán los siguientes:

• Durante las gestiones por razón del servicio, el importe a percibir por gastos de alojamiento y manutención será el realmente gastado y justificado por factura, relación o nota de pago; o en base al Real

Decreto 462/02 de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, de aplicación al personal de las Corporaciones locales.

• Las indemnizaciones por gasto de viaje, si se usa vehículo particular en la comisión de servicio, conforme a la normativa vigente, serán de las siguientes cuantías:

-Utilizando automóvil: 0,25 Euros por kilómetro recorrido.

-Utilizando motocicleta: 0,25 Euros por kilómetro recorrido.

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-Otra clase de vehículos: 0,25 Euros por kilómetro o la cantidad que importe su utilización según justificación, sin que pueda exceder de la fijada por utilización de automóvil.

Será indemnizable el gasto de parking y peaje mediante presentación de factura acreditativa de haberlo satisfecho.

Una vez realizada la gestión de servicios, y dentro del ejercicio, el interesado presentará la cuenta justificativa de gastos.

Base 27.- Indemnizaciones por razón del servicio de los empleados públicos locales.

Las dietas, gastos de locomoción y análogos que devenguen el personal, cualquiera que sea la naturaleza jurídica de la relación de empleo o de la prestación de servicios y su carácter permanente o accidental, se aplicará lo siguiente o el Real Decreto de 24 de mayo de 2002 sobre indemnizaciones por razón del servicio, de aplicación al personal de las Corporaciones Locales, liquidándose en las cuantías correspondientes, según la normativa vigente en cada momento, y teniendo como principio la liquidación de todo gasto o merma producido.

En la actualidad, los importes por dietas y gastos de viaje serán los siguientes:

Durante las gestiones por razón del servicio, el importe a percibir por gastos de alojamiento y manutención será el realmente gastado y justificado por factura, relación o nota de pago; o en base al Real Decreto 462/02 de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, de aplicación al personal de las Corporaciones locales.

Las indemnizaciones por gasto de viaje, si se usa vehículo particular en la comisión de servicio, conforme a la normativa vigente, serán de las siguientes cuantías:

-Utilizando automóvil: 0,25 Euros por kilómetro recorrido.

-Utilizando motocicleta: 0,25 Euros por kilómetro recorrido.

-Otra clase de vehículos: 0,25 Euros por kilómetro o la cantidad que importe su utilización según justificación, sin que pueda exceder de la fijada por utilización de automóvil.

Será indemnizable el gasto de parking y peaje mediante presentación de factura acreditativa de haberlo satisfecho.

Una vez realizada la gestión de servicios, y dentro del ejercicio, el interesado presentará la cuenta justificativa de gastos.

Base 28.- Anticipos y préstamos de los empleados públicos locales.

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Los anticipos de retribuciones al personal se podrán conceder por un importe de hasta 24 mensualidades y por un plazo de amortización de hasta 24 meses, dentro del cual se procederá a su reintegro sin devengo de interés.

Se realizarán conforme a lo legalmente establecido siempre que exista informe de Tesorería favorable en el sentido de acreditar que no existe perjuicio para los restantes pagos derivados del presupuesto.

Si llegado al vencimiento con todas la prorrogas posibles, que no podrán superar los 2 años, no se hubiera liquidado se procederá mensualmente a retener de la nómina hasta el máximo legalmente establecido.

Base 29.- Regulación de los compromisos por gastos plurianuales.

La autorización o realización de gastos de carácter plurianual, se permitirá respecto a aquellos que se enumeran en el artículo 174 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por RDL 2/2004, de 5 de marzo, en la forma y anualidades que en el mismo se indica.

No obstante el Pleno de la Corporación podrá ampliar el número de anualidades y elevar los porcentajes que en dicho artículo se indican con arreglo a los gastos de los Capítulos I,II Y VI que se declaren de urgencia por la Alcaldía.

TITULO III

De los INGRESOS

CAPITULO I: PROCEDIMIENTO GENERAL DE EJECUCION DE LOS INGRESOS

Base 30.- Ingresos y gastos:

Los ingresos se realizarán conforme a lo determinado, formalizándose en su correspondiente mandamiento de ingreso.

Anualmente previa redacción por los servicios municipales se redactarán los padrones, listas cobratorias, y demás liquidaciones colectivas tanto por tributos como por ingresos no tributarios, fiscalizados por la tesorería, y se someterán a la aprobación de la Presidencia contabilizándose en los correspondientes conceptos o subconceptos presupuestarios. Igualmente se procederá con las liquidaciones individuales de tributos o de ingresos no tributarios.

Todas las cantidades que recauden los Servicios municipales, serán ingresadas en la Tesorería, cumpliendo todas las formalidades establecidas por las disposiciones reguladoras de la materia.

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Los Servicios Municipales, encargarán al de recaudación tanto la realización de las liquidaciones individuales como las colectivas, así como el cobro tanto en voluntaria como en ejecutiva/apremio.

Los gastos se realizarán también conforme a lo determinado, formalizándose en su correspondiente mandamiento de pago.

GESTION DE INGRESOS

Del Reconocimiento de Derechos

El reconocimiento de derechos es el acto administrativo por el cual se declaran líquidos y exigibles unos derechos a favor del Ayuntamiento, correspondiendo al Alcalde o al Pleno de la Corporación, indistintamente, dictar la resolución o acuerdo de reconocimiento de derechos, así como la devolución de ingresos indebidos.

Registro Contable del Reconocimiento de Derechos

Procederá el reconocimiento de derechos tan pronto como se conozca la existencia del acto o hecho de naturaleza jurídica o económica generador del derecho a favor del Ayuntamiento cualquiera que sea su origen.

Anulaciones de Derechos

Las anulaciones o bajas de derechos que tengan su origen en la improcedencia total o parcial de la liquidación practicada, serán aprobadas por el mismo órgano que reconoció el derecho; en el resto de supuestos, la competencia corresponderá al Pleno del Ayuntamiento.

Contabilización de Ingresos

1. Los ingresos procedentes del Servicio de Recaudación, en tanto no se conozca su aplicación presupuestaria, se contabilizarán como ingresos pendientes de aplicación, sin perjuicio de lo cual, los fondos estarán integrados en la caja única.

2. En cuanto al resto de ingresos que ha de percibir el Ayuntamiento, se formalizarán mediante mandamiento de ingreso, aplicado al concepto presupuestario correspondiente y expedido en el momento en que la Tesorera conozca que se han ingresado los fondos.

Aplazamiento y Reconocimiento de Deudas Tributarias

1. Procederá el aplazamiento y fraccionamiento de pago de todas las deudas tributarias, de precios públicos y demás ingresos de derecho público de acuerdo con la legislación vigente.

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2. El Alcalde-Presidente es el órgano competente para aprobar la concesión y denegación de los fraccionamientos y aplazamientos de pago, de acuerdo con la normativa aplicable.

Base 31.- Operaciones de crédito y de tesorería

Operaciones de crédito

De conformidad con lo previsto por el artículo 52 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por RDL 2/2004, de 5 de marzo, en la concertación o modificación de toda clase de operaciones de crédito con entidades financieras de cualquier naturaleza, vinculadas a la gestión del Presupuesto y previstas en el mismo a través de sus Estados o Anexos, o bien incorporados al Presupuesto a través de la oportuna modificación presupuestaria aprobada por el Pleno de la Corporación, previamente a la inscripción de la operación; será de aplicación lo previsto en el artículo 3.1.k) del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, y por consiguiente, quedarán fuera del ámbito de aplicación de dicha Ley.

Operaciones de tesorería

1. El Ayuntamiento podrá concertar Operaciones de Tesorería por plazo no superior a un año con cualquier Entidad financiera, para atender sus necesidades transitorias de Tesorería, siempre que en su conjunto no superen el 30% de los ingresos liquidados por operaciones corrientes en el ejercicio anterior, salvo que la operación haya de realizarse en el primer semestre del año sin que se haya producido la liquidación del presupuesto de tal ejercicio, en cuyo caso se tomará en consideración la liquidación del ejercicio anterior a este último.

2. La concertación de toda clase de Operaciones de Tesorería deberá ser informada por la Intervención municipal. En este informe se analizará la capacidad del Ayuntamiento para hacer frente, en el tiempo, a las obligaciones que de aquélla se deriven para la misma.

3. La competencia para la concertación de Operaciones de Tesorería corresponderá al Alcalde-Presidente o al Pleno de la Corporación, de acuerdo con la legislación vigente.

CAPÍTULO II: DE LA TESORERÍA.

Base 32. Plan de disposición de fondos.

1. La Tesorería elaborará un plan trimestral de disposición de fondos. Su aprobación corresponderá en la Alcaldía-Presidencia.

2. La gestión del fondo garantizará, en todo caso, la obtención de la máxima rentabilidad, asegurando siempre la inmediata liquidez para el cumplimiento de las obligaciones en sus respectivos vencimientos temporales.

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3. A los efectos de poder elaborar el plan de disposición de fondos deberán ser comunicados al departamento de Tesorería todos los actos que tengan contenido económico y que puedan afectar a las disponibilidades monetarias. Por ejemplo: contratos de tracto sucesivo que originen gastos o ingresos, etc.

Base 33. Movimientos internos de Tesorería.

La disposición de fondos corresponde conjuntamente al alcalde/sa como ordenador/a de pagos, al interventor/a y al tesorero/a en sus respectivas funciones. A estos se les denomina claveros y los tres deberán firmar los cheques, transferencias y documentos que permiten la retirada de fondos.

Base 33. Bis Fianzas depositadas y constituidas.

Tanto las fianzas depositadas en la Tesorería como las constituidas por el Ayuntamiento tendrán tratamiento no presupuestario.

Los avales que se constituyan ante el órgano de contratación se depositarán en la tesorería a cuyo titular corresponde la custodia.

TÍTULO IV

INFORMACIÓN DE LA GESTIÓN PRESUPUESTARIA

Base 34. Información de la gestión presupuestaria.

Al final del primer semestre de cada ejercicio la Intervención Municipal remitirá al Pleno de la corporación a través de la Alcaldía-Presidencia, información sobre el estado de ejecución del Presupuesto y del movimiento y situación de la Tesorería.

TITULO V

LIQUIDACION Y CIERRE DEL PRESUPUESTO

Base 35.- De la liquidación del presupuesto.

1. Al finalizar el ejercicio, se verificará que todas las resoluciones que implican reconocimiento de la obligación han tenido su reflejo contable en fase O.

2. Los servicios gestores recabarán de los contratistas la presentación de facturas dentro del ejercicio.

3. Los créditos para gastos que el último día del ejercicio presupuestario no estén afectados al cumplimiento de obligaciones ya reconocidas quedarán anulados de pleno derecho, sin más excepciones que las señaladas en el artículo 182 del Real Decreto

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Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

4. Los derechos liquidados pendientes de cobro y las obligaciones reconocidas pendientes de pago a 31 de diciembre, quedarán a cargo de la Tesorería de la Entidad local.

Tramitación del Expediente de Liquidación del Presupuesto

1. La liquidación del Presupuesto municipal será aprobada por el Alcalde-Presidente, previo informe de la Intervención, dando cuenta al Pleno en la primera sesión ordinaria que celebre después de la aprobación.

2. Se faculta al Alcalde-Presidente para que, en la aprobación de la liquidación del Presupuesto General de la Corporación, pueda realizar una depuración de los saldos presupuestarios de ejercicios anteriores y no presupuestarios, comprobado que no respondan realmente a Obligaciones pendientes de pago o Derechos pendientes de cobro.

Base 36.- Bienes, efectos, expedientes, documentos no utilizables y expurgables:

Los bienes considerados efectos no utilizables, de acuerdo con el artículo 7.4 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, y cuyo valor sea inferior a tres mil euros, se podrán enajenar directamente por la Alcaldía o en base a los acuerdos de los órganos competentes.

En el tema de archivo, respecto a los expedientes, y documentos de carácter económico se conservarán durante el plazo de cuatro años y los de carácter no económico durante el plazo de cinco años, pudiendo expurgarse transcurridos dichos plazos. Ello no tendrá aplicación a los de carácter histórico: libros de actas y de resoluciones de los órganos de gobierno.

Base 37.- Derechos pendientes de cobro de difícil o imposible recaudación.

A los efectos de cuantificación del remanente de tesorería a que hace referencia el artículo 191 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por RDL 2/2004, de 5 de marzo, se considerarán derechos pendientes de cobro de difícil o imposible recaudación, los correspondientes a los capítulos I, II y III del Presupuesto de Ingresos, excluidos los procedentes de la recaudación del Impuesto sobre Bienes Inmuebles y los recursos cuyo cobro esté cubierto con aval bancario u otra garantía considerada como suficiente por la Corporación.

TÍTULO VI

CONTROL Y FISCALIZACIÓN

Base 38. Control interno.

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1. En el Ayuntamiento de Canet de Berenguer se ejercerá las funciones de control interno en su triple acepción de función interventora, función de control financiero y función de control de eficacia. El ejercicio de las expresadas funciones comprenderá aquello previsto en los artículos 214 y siguientes del TRLRHL

2. El control financiero y el control de eficacia se realizarán por procedimientos de auditoria, de acuerdo con las normas de auditoria del sector público, a estos efectos será necesario que la Corporación habilite los medios necesarios.

Base 39. Fiscalización del gasto. Informe de la Intervención.

1. La fiscalización de la gestión económica del gasto será previa y limitada. Es previa porque se hace antes de que se produzca el gasto y será limitada porque se restringe a comprobar estos puntos:

a) Existencia y adecuación de crédito.

b) El cumplimiento de los requisitos del artículo 174 del TRHLRHL si se trata de una gasto de carácter plurianual.

c) Competencia del órgano de contratación.

Con todo esto, la Intervención podrá formular todas las observaciones que por su importancia estime oportunas sin que tengan efectos suspensivos.

2. La fiscalización previa no se aplicará a los gastos del artículo 219 del TRLRHL a saber: gastos de material no inventariable, contratos menores, gastos periódicos y de carácter sucesivo cuando se fiscalice el acto inicial del que derivan, también gastos inferiores a 3.005,06 € que se tramitan mediante anticipo de caja fija. En estos casos se pasará directamente a la fiscalización del reconocimiento de la obligación que se produce cuando ya se ha hecho el gasto, es a decir, ante la presentación de factura o documento justificativo.

A continuación se procederá a la fiscalización de la ordenación del pago y del pago material.

Tampoco se aplicarán a los pagos vía extrapresupuestaria que por razón de urgencia ordene la Alcaldía a la Tesorera, sin perjuicio, de su posterior adecuación, complementación y fiscalización.

3. Efectuada, en su caso, la fiscalización previa del gasto, procederá la fiscalización del reconocimiento de la obligación, de la ordenación del pago y del pago material. En el reconocimiento de la obligación se comprobará que las facturas o documentos justificativos cumplen los requisitos de las bases y normativa de aplicación y que la obligación se reconoce por el órgano competente.

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4. La ordenación del pago se realiza comprobando la competencia del órgano competente por ordenar el pago, se realiza una vez comprobada que la identidad del perceptor es la persona que a su favor se reconoce la obligación y que no es deudor del Ayuntamiento ( en este último caso procedería incoar expediente de compensación). La identidad del perceptor de los fondos y la inexistencia de deudas pendientes de éste se comprueba por la Intervención fiscalizando el informe del Tesorero que acredite estos puntos. Es en este momento cuando se realizará la intervención formal de pago.

5. No obstante la fiscalización previa y limitada del punto primero de esta base que será el sistema general de fiscalización adoptado en este Ayuntamiento, esto no excluye la fiscalización plena y posterior sobre una muestra representativa de expedientes seleccionados por técnicas de muestreo y auditoria. Este sistema de fiscalización será pleno porque tendrá como objetivo comprobar que el expediente se ajusta en su totalidad a la normativa vigente. Asimismo para proceder a la selección de una muestra representativa de los expedientes es necesario que la Corporación habilite los medios necesarios para que el Interventor/a pueda cumplir con esta normativa. A falta de que la muestra representativa se pueda determinar por medios estadísticos, si bien la determinación de la muestra requiere la adecuación de los recursos materiales y humanos en orden a tabular las poblaciones de datos e inferir las muestras a fiscalizar, a falta de la determinación de la muestra por inferencia estadística. La Intervención podrá proponer otros criterios aleatorios y con el visto bueno de la Alcaldía, aplicará la fiscalización plena y posterior.

En cuanto a los reparos que formule la Intervención, en el caso de gasto, tiene efectos suspensivos, los trámites del expediente serán los siguientes:

1.- Propuesta de la relación de facturas o documentos justificativos firmada por la Concejalía interesada o por el Alcalde.

2.- Informe de la Intervención: Nota de reparo.

3.- Suspensión de la tramitación del gasto que será notificada al Concejal interesado.

4.- Alegaciones del Concejal interesado.

5.- Resolución del Alcaldía levantando, en su caso, el reparo de la Interventora.

6.- Dar cuenta al Pleno del reparo efectuado.

En caso de que el Pleno de la Corporación sea el órgano competente para resolver, los trámites serán:

1.- Propuesta de la relación de facturas o documentos justificativos firmada por la Concejalía interesada o por el Alcalde.

2.- Informe de la Intervención: Nota de reparo.

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3.- Suspensión de la tramitación del gasto que será notificada al Concejal interesado.

4.- Alegaciones del Concejal interesado.

5.- Dictamen de la Comisión informativa.

6.- Acuerdo del Pleno, levantando, si cabe, el reparo de la Interventora.

Para llevar a cabo una correcta y ágil fiscalización, el procedimiento y trámite a seguir será el siguiente:

1.-El Alcalde y cada concejal ordenarán al funcionario encargado de su Dependencia abrir expediente para gasto con importe superior a 1.000,00 euros, o propuesta cuando el gasto sea igual o inferior a 1.000,00 euros (modelo tipo contratación) para la tramitación del gasto que quieren realizar. (cuando el gasto sea realizar una determinada actividad, los diferentes gastos que conlleva serán tramitados cada uno de ellos en un expediente).

2.-El funcionario encargado de la Dependencia:

2.1. Deberá plasmar en el expediente o en la propuesta cuál es el gasto a realizar.

2.2.Comunicará al departamento de contratación la apertura de dicho expediente o propuesta, para que se adopte el procedimiento a seguir en él, así como su adjudicación posterior.

2.3.Se solicitará al departamento de Intervención la correspondiente retención de crédito.

2.4.Formulará informe propuesta de resolución que unido a la retención de crédito pasará por órgano competente para la aprobación del gasto correspondiente.

2.5. Dará conformidad a la factura, para posteriormente pasarla al departamento de Contratación.

Los gastos de mantenimiento y otros, como suministro de material eléctrico, bricolaje varios, etc, de difícil valoración y cuantificación a priori no deberá seguir el procedimiento anterior.

3.-Las facturas serán registradas en contabilidad para su fiscalización por la Intervención en la forma determinada y se generará los ADO´s correspondientes, quedando pendientes de ordenación del pago según planificación de la Tesorería. De acuerdo con el artículo 4 de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, el Ayuntamiento dispondrá de un plazo máximo de 30 dias para acordar la conformidad de las facturas presentadas, y de 30 días para proceder al pago desde la fecha de conformidad de la respectiva factura.

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En los contratos menores que superen el límite de gasto menor, e incluso en los que no lo superen cuando se repitan durante el ejercicio, el sistema de contratación y fiscalización será el mismo que en cualquier otro tipo de contratos menores. No obstante, cuando no fuere preceptiva la retención, pero se haga en base a las presentes normas bastará que por el técnico de la Dependencia de Intervención se confirme la realización de dicha retención. Igualmente bastará en los casos de gasto menor.

Nota: Las propuestas de gastos se realizaran cuando el importe del gasto a realizar sea igual o inferior a 1.000 euros. Este importe podrá verse modificado a propuesta del departamento de contratación.

Base 40. Fiscalización del ingreso.

De acuerdo con el artículo 219.4 del TRLRHL se sustituye la fiscalización previa de derechos por la inherente toma de razón en contabilidad y por actuaciones comprobatorias posteriores mediante la utilización de técnicas de muestreo o auditoria. En cuanto a esta técnica se dan por reproducidas las consideraciones anteriores es decir se deben facilitar los instrumentos de muestreo necesarios.

TÍTULO VII

PATRIMONIO E INVENTARIO

Base 41. El inventario.

1. El inventario se realizará y conservará de conformidad con aquello dispuesto en los artículos 17 y siguientes del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, teniendo en cuenta las particularidades que se detallan acto seguido.

2. El inventario se elaborará bajo la responsabilidad del secretario general, pero los diferentes servicios municipales adoptarán las medidas pertinentes por facilitar los datos necesarios para su elaboración y mantenimiento.

Base 42. El patrimonio.

1. El patrimonio municipal se cuantificará como la diferencia entre bienes y derechos y obligaciones, cifra que coincide con el saldo de la cuenta 100 de patrimonio.

2. Los bienes inmuebles que forman parte del activo, como contrapartida de la cuenta 100, son aquellos que pertenecen a la corporación y son utilizados por ella.

BASE ADICIONAL PRIMERA.-

Las referencias a normas derogadas o que no estén en vigor se tendrán por no hechas. Todo acto administrativo deberá necesariamente ir precedido del cumplimiento de las

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disposiciones generales sobre los procedimientos administrativos establecidos en la Ley 30/92: iniciación, ordenación, instrucción con los trámites de prueba, informes, audiencia del interesado y propuesta de resolución por el Jefe de la Dependencia.

BASE ADICIONAL SEGUNDA.-

Las anteriores bases se complementarán con la Ley Estatal y de la Comunidad Valenciana de Presupuestos y de Acompañamiento de los Presupuestos; sujetándose a las normas de autoorganización contenidas en el expediente 2SG/2010 (adjunto al anexo IV de este presupuesto), reguladoras del régimen interno de este Ayuntamiento y junto con las demás disposiciones de pertinente y general aplicación.

DISPOSICION TRANSITORIA.-

Las presentes bases serán de aplicación desde el momento de la aprobación inicial del Presupuesto, sin perjuicio de consolidarse tras su aprobación definitiva.

DISPOSICION FINAL.-

Las presentes normas reglamentarias internas, modificarán lo establecido en los anteriores expedientes con las que se correspondan.

En Canet d’En Berenguer (Valencia) a 10 de DICIEMBRE de 2013

EL ALCALDE

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ESTADO DE CONSOLIDACIÓN

DEL PRESUPUESTO DE

2014

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ESTADO DE CONSOLIDACIÓN DEL PRESUESTO

A tenor de lo previsto en el artículo 166.1 c) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se expresa a continuación la consolidación presupuestaria del Presupuesto de la propia entidad con los estados de previsión de ingresos y gastos de la sociedad municipal.

INGRESOS

Cap.

Descripción Propia

Entidad Sociedad Municipal

Ajustes TOTAL

1 Impuestos Directos 6.044.884,99 6.044.884,99

2 Impuestos Indirectos 25.000,00 25.000,00

3 Tasas y otros Ingresos 1.248.378,85 546.788,74 450.000,00 1.345.167,59

4 Transferen. corrientes 1.273.541,39 99.523,90 1.373.065,29

5 Ingresos Patrimoniales 131.930,49 131.930,49

6 Enajenación inv. Reales

6,00 6,00

7 Transferen. De Capital 176.258,28 176.258,28

8 Activos Financieros 46.000,00 46.000,00

9 Pasivos Financieros 6,00 6,00

TOTAL INGRESOS 8.946.006,00 646.312,64 450.000,00 9.142.318,64

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GASTOS

Cap.

Descripción Propia

Entidad Sociedad Municipal

Ajustes TOTAL

1 Gastos de Personal 4.810.804,30 606.312,64 5.417.116,94

2 Gastos en Bienes corrientes y Servicios

3.181.676,20 40.000,00 450.000,00 2.771.676,20

3 Gastos Financieros 28.006,00 28.006,00

4 Transferen. Corrientes 334.074,00 334.074,00

6 Inversiones Reales 515.439,50 515.439,50

7 Transferen. De Capital 30.000,00 30.000,00

8 Activos Financieros 46.000,00 46.000,00

9 Pasivos Financieros 6,00 6,00

TOTAL GASTOS 8.946.006,00 646.312,64 450.000,00 9.142.318,64

De lo que se desprende que el Presupuesto Consolidado se presenta nivelado.

CANET D’EN BERENGUER, A 10 DE DICIEMBRE DE 2013.

EL INTERVENTOR,

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ESTADO DE PREVISIÓN DE

MOVIMIENTOS Y SITUACIÓN DE LA

DEUDA

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ESTADO DE PREVISIÓN DE MOVIMIENTOS

Y SITUACIÓN DE LA DEUDA Anexo que se incorpora al documento presupuestario en virtud del apartado d) del artículo 166 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. En el constarán los apartados siguientes: 1.Operaciones de crédito a largo plazo pendientes de reembolso al principio del ejercicio

En el Balance de situación existen 232.891,95 euros como otras deudas a largo plazo, correspondientes a la devolución de la mayores entregas a cuenta de la participación en los tributos del Estado del ejercicio 2008 y 2009.

Los efectos del aplazamiento y fraccionamiento de la liquidación negativa de la participación en los tributos del Estado correspondiente al ejercicio 2008 y 2009, constituye a todos los efectos, una deuda a largo plazo. (según nota informativa nº 1/2011 de la Consellería de Economía, Hacienda y ocupación)

2. Operaciones de crédito a corto plazo pendientes de reembolso al principio del ejercicio

No existe cantidad alguna pendiente de reembolso a corto plazo. 3 .Operaciones de crédito a largo plazo previstas a realizar

En el próximo ejercicio no se prevé realizar ninguna operación de crédito a largo plazo. No obstante se estará a lo dispuesto en el Real Decreto-ley 4/2012 de febrero, por el que se determinan obligaciones de información y procedimientos necesarios para establecer un mecanismo de financiación para el pago a los proveedores de las entidades locales. 4. Operaciones de crédito a corto plazo previstas a realizar En principio tampoco se prevé concertación alguna de operaciones a corto. 5. Previsión de carga financiera para el presente ejercicio Es inexistente la cantidad prevista a principio del ejercicio en concepto de intereses y amortización de operaciones de crédito.

CANET D’EN BERENGUER, A 10 DE DICIEMBRE DE 2013.

EL INTERVENTOR,

JOSÉ ANTONIO VALENZUELA PERAL

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DICTAMEN DE LA COMISIÓN

INFORMATIVA

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PRESUPUESTO GENERAL EJERCICIO DE 2014

DICTAMEN DE LA COMISION INFORMATIVA

Examinado por esta Comisión el proyecto del Presupuesto General de esta Entidad para el año 2014, formado por el Presidente de la misma, y documentación complementaria que se acompaña, en el cual, a juicio de los que suscriben, han sido dotados con arreglo a las vigentes disposiciones todos los servicios, en la cuantía necesaria para que puedan ser atendidos convenientemente, habiéndose previsto y evaluado en su justa medida el producto de los recursos para hacer frente a aquellas obligaciones. La Comisión Informativa, ha dictaminado FAVORABLEMENTE por mayoría absoluta, proponiendo al Pleno de la Corporación su aprobación. Canet d´En Berenguer a 16 de diciembre de 2013.

EL ALCALDE

FDO. LEANDRO BENITO ANTONI

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MODELAJE

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PLIEGOS:

Artículo 98. Pliegos de cláusulas administrativas generales 1. El Consejo de Ministros, a iniciativa de los Ministerios interesados, a propuesta del Ministro de Economía y Hacienda, y previo dictamen del Consejo de Estado, podrá aprobar pliegos de cláusulas administrativas generales, que deberán ajustarse en su contenido a los preceptos de esta Ley y de sus disposiciones de desarrollo, para su utilización en los contratos que se celebren por los órganos de contratación de la Administración General del Estado, sus Organismos autónomos, Entidades gestoras y Servicios comunes de la Seguridad Social y demás entidades públicas estatales. 2. Cuando se trate de pliegos generales para la adquisición de bienes y servicios relacionados con las tecnologías para la información, la propuesta al Consejo de Ministros corresponderá conjuntamente al Ministro de Economía y Hacienda y al Ministro de Administraciones Públicas. 3. Las Comunidades Autónomas y las entidades que integran la Administración Local podrán aprobar pliegos de cláusulas administrativas generales, de acuerdo con sus normas específicas, previo dictamen del Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente de la Comunidad Autónoma respectiva, si lo hubiera. Artículo 99. Pliegos de cláusulas administrativas particulares 1. Los pliegos de cláusulas administrativas particulares deberán aprobarse previamente a la autorización del gasto o conjuntamente con ella, y siempre antes de la licitación del contrato, o de no existir ésta, antes de su adjudicación provisional. 2. En los pliegos de cláusulas administrativas particulares se incluirán los pactos y condiciones definidores de los derechos y obligaciones de las partes del contrato y las demás menciones requeridas por esta Ley y sus normas de desarrollo. En el caso de contratos mixtos, se detallará el régimen jurídico aplicable a sus efectos, cumplimiento y extinción, atendiendo a las normas aplicables a las diferentes prestaciones fusionadas en ellos. 3. Los contratos se ajustarán al contenido de los pliegos particulares, cuyas cláusulas se consideran parte integrante de los mismos. 4. La aprobación de los pliegos de cláusulas administrativas particulares corresponderá al órgano de contratación, que podrá, asimismo, aprobar modelos de pliegos particulares para determinadas categorías de contratos de naturaleza análoga. 5. La Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado deberá informar con carácter previo todos los pliegos particulares en que se proponga la inclusión de estipulaciones contrarias a los correspondientes pliegos generales. 6. En la Administración General del Estado, sus organismos autónomos, entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social y demás entidades públicas estatales, la aprobación de los pliegos y de los modelos requerirá el informe previo del Servicio Jurídico respectivo. Este informe no será necesario cuando el pliego de cláusulas administrativas particulares se ajuste a un modelo de pliego que haya sido previamente objeto de este informe. Artículo 100. Pliegos de prescripciones técnicas

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1. El órgano de contratación aprobará con anterioridad a la autorización del gasto o conjuntamente con ella, y siempre antes de la licitación del contrato, o de no existir ésta, antes de su adjudicación provisional, los pliegos y documentos que contengan las prescripciones técnicas particulares que hayan de regir la realización de la prestación y definan sus calidades, de conformidad con los requisitos que para cada contrato establece la presente Ley . 2. Previo informe de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado, el Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro correspondiente, podrá establecer los pliegos de prescripciones técnicas generales a que hayan de ajustarse la Administración General del Estado, sus organismos autónomos, entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social y demás entidades públicas estatales. Artículo 101. Reglas para el establecimiento de prescripciones técnicas 1. Las prescripciones técnicas se definirán, en la medida de lo posible, teniendo en cuenta criterios de accesibilidad universal y de diseño para todos, tal como son definidos estos términos en la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad, y, siempre que el objeto del contrato afecte o pueda afectar al medio ambiente, aplicando criterios de sostenibilidad y protección ambiental, de acuerdo con las definiciones y principios regulados en los arts. 3 y 4, respectivamente, de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación. De no ser posible definir las prescripciones técnicas teniendo en cuenta criterios de accesibilidad universal y de diseño para todos, deberá motivarse suficientemente esta circunstancia. 2. Las prescripciones técnicas deberán permitir el acceso en condiciones de igualdad de los licitadores, sin que puedan tener por efecto la creación de obstáculos injustificados a la apertura de los contratos públicos a la competencia. 3. Sin perjuicio de las instrucciones y reglamentos técnicos nacionales que sean obligatorios, siempre y cuando sean compatibles con el derecho comunitario, las prescripciones técnicas podrán definirse de alguna de las siguientes formas: a) Haciendo referencia, de acuerdo con el siguiente orden de prelación, a especificaciones técnicas contenidas en normas nacionales que incorporen normas europeas, a documentos de idoneidad técnica europeos, a especificaciones técnicas comunes, a normas internacionales, a otros sistemas de referencias técnicas elaborados por los organismos europeos de normalización o, en su defecto, a normas nacionales, a documentos de idoneidad técnica nacionales o a especificaciones técnicas nacionales en materia de proyecto, cálculo y realización de obras y de puesta en funcionamiento de productos, acompañando cada referencia de la mención «o equivalente». b) En términos de rendimiento o de exigencias funcionales, incorporando a éstas últimas, cuando el objeto del contrato afecte o pueda afectar al medio ambiente, la contemplación de características medioambientales. Los parámetros empleados deben ser suficientemente precisos como para permitir la determinación del objeto del contrato por los licitadores y la adjudicación del mismo a los órganos de contratación.

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c) En términos de rendimiento o de exigencias funcionales, conforme a lo indicado en la letra b), haciendo referencia, como medio de presunción de conformidad con los mismos, a las especificaciones citadas en la letra a). d) Haciendo referencia a las especificaciones técnicas mencionadas en la letra a), para ciertas características, y al rendimiento o a las exigencias funcionales mencionados en la letra b), para otras. 4. Cuando las prescripciones técnicas se definan en la forma prevista en la letra a) del apartado anterior, el órgano de contratación no podrá rechazar una oferta basándose en que los productos y servicios ofrecidos no se ajustan a las especificaciones a las que se ha hecho referencia, siempre que en su oferta el licitador pruebe, por cualquier medio adecuado, que las soluciones que propone cumplen de forma equivalente los requisitos definidos en las correspondiente prescripciones técnicas. A estos efectos, un informe técnico del fabricante o un informe de ensayos elaborado por un organismo técnico oficialmente reconocido podrán constituir un medio de prueba adecuado. 5. Cuando las prescripciones se establezcan en términos de rendimiento o de exigencias funcionales, no podrá rechazarse una oferta de obras, productos o servicios que se ajusten a una norma nacional que incorpore una norma europea, a un documento de idoneidad técnica europeo, a una especificación técnica común, a una norma internacional o al sistema de referencias técnicas elaborado por un organismo europeo de normalización, siempre que estos documentos técnicos tengan por objeto los rendimientos o las exigencias funcionales exigidos por las prescripciones. En estos casos, el licitador debe probar en su oferta, que las obras, productos o servicios conformes a la norma o documento técnico cumplen las prescripciones técnicas establecidas por el órgano de contratación. A estos efectos, un informe técnico del fabricante o un informe de ensayos elaborado por un organismo técnico oficialmente reconocido podrán constituir un medio adecuado de prueba. 6. Cuando se prescriban características medioambientales en términos de rendimientos o de exigencias funcionales, podrán utilizarse prescripciones detalladas o, en su caso, partes de éstas, tal como se definen en las etiquetas ecológicas europeas, nacionales o plurinacionales, o en cualquier otra etiqueta ecológica, siempre que éstas sean apropiadas para definir las características de los suministros o de las prestaciones que sean objeto del contrato, sus exigencias se basen en información científica, en el procedimiento para su adopción hayan podido participar todas las partes concernidas tales como organismos gubernamentales, consumidores, fabricantes, distribuidores y organizaciones medioambientales, y que sean accesibles a todas las partes interesadas. Los órganos de contratación podrán indicar que los productos o servicios provistos de la etiqueta ecológica se consideran acordes con las especificaciones técnicas definidas en el pliego de prescripciones técnicas, y deberán aceptar cualquier otro medio de prueba adecuado, como un informe técnico del fabricante o un informe de ensayos elaborado por un organismo técnico oficialmente reconocido. 7. A efectos del presente artículo, se entenderá por «organismos técnicos oficialmente reconocidos» aquellos laboratorios de ensayos, entidades de calibración, y organismos de inspección y certificación que, siendo conformes con las normas aplicables, hayan sido oficialmente reconocidos por las Administraciones Públicas en el ámbito de sus respectivas competencias.

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Los órganos de contratación deberán aceptar los certificados expedidos por organismos reconocidos en otros Estados miembros. 8. Salvo que lo justifique el objeto del contrato, las especificaciones técnicas no podrán mencionar una fabricación o una procedencia determinada o un procedimiento concreto, ni hacer referencia a una marca, a una patente o a un tipo, a un origen o a una producción determinados con la finalidad de favorecer o descartar ciertas empresas o ciertos productos. Tal mención o referencia se autorizará, con carácter excepcional, en el caso en que no sea posible hacer una descripción lo bastante precisa e inteligible del objeto del contrato en aplicación de los apartados 3 y 4 de este artículo y deberá ir acompañada de la mención «o equivalente». Artículo 102. Condiciones especiales de ejecución del contrato 1. Los órganos de contratación podrán establecer condiciones especiales en relación con la ejecución del contrato, siempre que sean compatibles con el derecho comunitario y se indiquen en el anuncio de licitación y en el pliego o en el contrato. Estas condiciones de ejecución podrán referirse, en especial, a consideraciones de tipo medioambiental o a consideraciones de tipo social, con el fin de promover el empleo de personas con dificultades particulares de inserción en el mercado laboral, eliminar las desigualdades entre el hombre y la mujer en dicho mercado, combatir el paro, favorecer la formación en el lugar de trabajo, u otras finalidades que se establezcan con referencia a la estrategia coordinada para el empleo, definida en el art. 125 del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea, o garantizar el respeto a los derechos laborales básicos a lo largo de la cadena de producción mediante la exigencia del cumplimiento de las Convenciones fundamentales de la Organización Internacional del Trabajo. 2. Los pliegos o el contrato podrán establecer penalidades, conforme a lo prevenido en el art. 196.1, para el caso de incumplimiento de estas condiciones especiales de ejecución, o atribuirles el carácter de obligaciones contractuales esenciales a los efectos señalados en el art. 206.g). Cuando el incumplimiento de estas condiciones no se tipifique como causa de resolución del contrato, el mismo podrá ser considerado en los pliegos o en el contrato, en los términos que se establezcan reglamentariamente, como infracción grave a los efectos establecidos en el art. 49.2.e). Artículo 103. Información sobre las obligaciones relativas a la fiscalidad, protección del medio ambiente, empleo y condiciones laborales. 1. El órgano de contratación podrá señalar en el pliego el organismo u organismos de los que los candidatos o licitadores puedan obtener la información pertinente sobre las obligaciones relativas a la fiscalidad, a la protección del medio ambiente, y a las disposiciones vigentes en materia de protección del empleo, condiciones de trabajo y prevención de riesgos laborales, que serán aplicables a los trabajos efectuados en la obra o a los servicios prestados durante la ejecución del contrato. 2. El órgano de contratación que facilite la información a la que se refiere el apartado 1 solicitará a los licitadores o a los candidatos en un procedimiento de adjudicación de contratos que manifiesten haber tenido en cuenta en la elaboración de sus ofertas las obligaciones

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derivadas de las disposiciones vigentes en materia de protección del empleo, condiciones de trabajo y prevención de riesgos laborales, y protección del medio ambiente. Esto no obstará para la aplicación de lo dispuesto en el art. 136 sobre verificación de las ofertas que incluyan valores anormales o desproporcionados. Artículo 104. Información sobre las condiciones de subrogación en contratos de trabajo. En aquellos contratos que impongan al adjudicatario la obligación de subrogarse como empleador en determinadas relaciones laborales, el órgano de contratación deberá facilitar a los licitadores, en el propio pliego o en la documentación complementaria, la información sobre las condiciones de los contratos de los trabajadores a los que afecte la subrogación que resulte necesaria para permitir la evaluación de los costes laborales que implicará tal medida. A estos efectos, la empresa que viniese efectuando la prestación objeto del contrato a adjudicar y que tenga la condición de empleadora de los trabajadores afectados estará obligada a proporcionar la referida información al órgano de contratación, a requerimiento de éste. Pleno 07 de febrero de 2008: Presupuestario: Bases de Ejecución: Introducción: El conjunto de trámites que componen el expediente de contratación, así como su régimen jurídico, no se limitan a los recogidos en el art. 113 TRRL, con el que iniciamos el análisis de las competencias orgánicas en materia de contratación administrativa, de aquí que de forma resumida señalemos los trámites de la contratación administrativa, así como el órgano competente.

* Aprobación de los pliegos generales: El Pleno de la Entidad, previo informe del órgano consultivo de la Comunidad Autónoma, si existe, y en caso contrario, del Consejo de Estado (art. 48.3 LCAP; art. 122.1 TRRL: 1 arts. 50.22 y 70.24 ROF).En este caso es el Pleno presupuestario el que las aprueba.

* Aprobación de los pliegos de cláusulas administrativas particulares: El órgano competente para contratar (7) (art. 49.2 LCAP; art. 113.lª TRRL). En nuestro caso es el Pleno presupuestario el que aprueba el modelo general del que el órgano para contratar desarrollará.

(7) Hay que entender por Organo competente para contratar aquél que lo es para

disponer del gasto, en los términos señalados anteriormente, o el que tiene atribuida por ley la competencia.

Cuando se analiza la LCAP, se observa que en la misma se hace referencia al "órgano competente para contratar, como el que debe resolver sobre determinadas cuestiones. Pero no debe olvidarse que en dicha Ley no se regula la competencia orgánica de los Entes Locales, sólo los que hacen referencia al Estado. De aquí, que en algunas ocasiones esta referencia que hace la LCAP, haya que traduciría cuando de órganos locales se refiera. No sólo en lo que se refiere a la denominación del órgano, que ya la propia Ley advierte: "... cuando haga (la Ley)

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referencia a órganos de la Administración General del Estado, deberá entenderse hecha, en todo caso, a los correspondientes de las restantes Administraciones Públicas..." (Disp. Final segunda LCAP); sino que en ocasiones el órgano de contratación será distinto al que tiene que decir sobre determinada materia.

* Aprobación de los modelos tipo de cláusulas administrativas particulares: El órgano competente para contratar (art. 49.3 LCAP). * Aprobación de los pliegos de prescripciones técnicas: En nustro caso el modelo general lo aprueba este Pleno presupuestario y El órgano competente para contratar las desarrolla a partir de estas. (art. 51 LCAP).

* Aprobación del expediente de contratación: El órgano competente para ordenar el gasto (art. 113. 1ª TRRL).

* Prerrogativas para interpretar los contratos: El órgano que tenga la competencia para contratar (art. 114.1 TRRL; art. 59.1 LCAP). * Aprobación proyecto de obras: El órgano competente para contratar (arts. 23. 1,d TRRL; arts. 50.23 y 70.26 ROF).

* Ordenar la ejecución directa de los contratos en caso de emergencia: el Alcalde o Pleno indistintamente. En caso de que actúe el Alcalde dará cuenta al Pleno (art. 117 TRRL; art. 72 LCAP). Acuerdo del Pleno del 5 de junio de 2008

I) Aprobación modelos de pliegos de condiciones administrativas particulares Considerando la entrada en vigor de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos

del Sector Público.

Se propone la aprobación de los pliegos de condiciones administrativas particulares referidos a los distintos tipos de contratos (contrato de obras, servicios, suministro y/o gestión de servicios públicos), tanto por procedimiento abierto como por negociado sin publicidad. Previas las correspondientes deliberaciones fue dictaminado favorablemente por la Comisión Informativa, por mayoría simple. Considerando lo dispuesto en la Constitución Española de 6 de diciembre de 1978; Ley Orgánica 5/1982, sobre el Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana; Ley 7/85 del 2 de abril de Bases del Régimen Local; R.D.L 781/86 del 18 de abril Texto Refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en materia de régimen local; R.D 2568/86 de 28 de noviembre sobre el Reglamento de Organización, funcionamiento y régimen jurídico de las entidades locales; Ley 30/92 de 26 de noviembre sobre el régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común Previas las correspondientes deliberaciones, la moción se aprueba por unanimidad; y todo ello con amplia autorización y delegación en la Alcaldía para la resolución de alegaciones, recursos y demás trámites antecedentes, consecuentes, necesarios, de interpretación, derivados e inherentes para la resolución y ejecución de lo anterior.

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E) Moción de EU para introducir en los pliegos de condiciones una serie de cláusulas Diose cuenta por el Sr. Secretario de la siguiente moción presentada por el Sr. Forner en la Comisión Informativa:

Que el Ayuntamiento de Canet d’En Berenguer incluya en sus pliegos de condiciones: - Cláusulas de subrogación empresarial que garanticen el mantenimiento del empleo. - Cláusulas que garanticen que las empresas concursantes cumplirán las leyes de salud

labora. - Cláusulas que impidan el fraude en la contratación. - Cláusulas que garanticen medidas de igualdad efectivas, con especial énfasis en el

reconocimiento de iguales derechos laborales, sociales y políticos de los trabajadores inmigrantes, como única forma de eliminar su sobreexplotación y el dumping laboral ejercido por las empresas.

Previas las correspondientes deliberaciones, la Comisión Informativa lo dictaminó

favorablemente por unanimidad, pasándose al Pleno para que adopte el acuerdo más pertinente.

Considerando lo dispuesto en la Constitución Española de 6 de diciembre de 1978; Ley Orgánica 5/1982, sobre el Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana; Ley 7/85 del 2 de abril de Bases del Régimen Local; R.D.L 781/86 del 18 de abril Texto Refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en materia de régimen local; R.D 2568/86 de 28 de noviembre sobre el Reglamento de Organización, funcionamiento y régimen jurídico de las entidades locales; Ley 30/92 de 26 de noviembre sobre el régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; Previas las correspondientes deliberaciones, la moción se aprueba por unanimidad; y todo ello con amplia autorización y delegación en la Alcaldía para la resolución de alegaciones, recursos y demás trámites antecedentes, consecuentes, necesarios, de interpretación, derivados e inherentes para la resolución y ejecución de lo anterior. PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE RIGE LA CONTRATACIÓN POR PROCEDIMIENTO NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD DE LAS OBRAS DE ___ 1.ª- OBJETO DEL CONTRATO. El objeto del contrato es la ejecución, de conformidad con las prescripciones del proyecto técnico aprobado, de las obras de ___, que se corresponde con la/s clase/s ___

del Anexo I de Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. Mediante este contrato se pretende satisfacer las siguientes necesidades administrativas: ___

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El contrato se ajustará al contenido de los presentes pliegos particulares, a los pliegos de prescripciones técnicas y al proyecto técnico, cuyas cláusulas, prescripciones, planos y demás documentos revisten carácter contractual. 2.ª- PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 1___, apartado ___, de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, la adjudicación del contrato se llevará a cabo por procedimiento negociado. Atendido que la cuantía del contrato no es superior a 200.000,00 euros, no requerirá la publicación de anuncio de licitación, sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo segundo de la cláusula 7.ª del presente Pliego. 3.ª- PRESUPUESTO DE CONTRATACIÓN. El presupuesto del proyecto asciende a un total de ___ euros, no incluido el impuesto sobre el valor añadido que debe soportar la Administración. 2 Se han cumplido los trámites precisos para asegurar la existencia de crédito presupuestario en la partida ___, para atender a las obligaciones que se deriven para esta entidad local del cumplimiento del contrato.

En el caso de que la ejecución del contrato deba iniciarse en el ejercicio siguiente al de su formalización, la adjudicación queda sometida a la condición suspensiva de la existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas del contrato en el presupuesto del ejercicio correspondiente.

4.ª- OBJETO DE LA NEGOCIACIÓN. Serán objeto de negociación con las empresas consultadas, los siguientes aspectos: 3 ___

El procedimiento para la negociación de dichos aspectos se articulará de la siguiente manera: 4 ___ 5.ª- GARANTÍA PROVISIONAL.

1 “154” ó “155”. 2 En su caso se dirá: “Atendida la naturaleza de las obras definidas en el proyecto, se establece el sistema de retribución a tanto alzado con precio cerrado, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 216 de la Ley de Contratos del Sector Público.” 3 Se detallaran los aspectos económicos y técnicos que, en su caso, hayan de ser objeto de negociación con las empresas. 4 Se podrá desarrollar en una única fase o articular en fases sucesivas, a fin de reducir progresivamente el número de ofertas a negociar mediante la aplicación de los criterios de adjudicación, siempre que el número de soluciones que lleguen hasta la fase final sea lo suficientemente amplio como para garantizar una competencia efectiva, siempre que se hayan presentado un número suficiente de soluciones o de candidatos adecuados.

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Considerando las circunstancias concurrentes en el contrato, 5 ___ se exigirá a los licitadores la constitución de garantía provisional que responda del mantenimiento de sus ofertas hasta la adjudicación provisional del contrato y del cumplimiento por el que resulte adjudicatario provisional, de las obligaciones que le impone el artículo 135.4 de la Ley de Contratos del Sector Público. 6.ª- CLASIFICACIÓN DEL CONTRATISTA. De conformidad con el artículo 54 de la Ley de Contratos del Sector Público, dado el presupuesto del contrato 6 ___ es requisito indispensable para concurrir al procedimiento licitatorio que el empresario se encuentre debidamente clasificado. 7.ª- CONSULTA CON EMPRESAS CAPACITADAS. Aprobado el expediente de contratación, el Ayuntamiento girará solicitud de ofertas a empresas capacitadas para la realización del objeto del contrato, sin que su número sea inferior a tres, siempre que ello fuere posible. Dicha solicitud se podrá realizar por cualquier sistema que permita constatar la recepción por sus destinatarios, de manera que quede constancia en el expediente de las invitaciones cursadas.

No obstante, cuando lo estime conveniente el órgano de contratación, la solicitud individual podrá sustituirse por un anuncio público a través del perfil de contratante del órgano de contratación y de otros medios de difusión que se consideren adecuados. 8.ª- PRESENTACIÓN DE OFERTAS POR LAS EMPRESAS. Las empresas consultadas que estén interesadas en la contratación, dentro del plazo de ___ días naturales a contar desde la recepción de la invitación del Ayuntamiento o desde la fecha de la publicación del anuncio público de apertura del procedimiento, presentarán sus ofertas, en el Registro General de la Corporación, en horario de apertura al público y en los términos establecidos en el presente Pliego.

Las ofertas se sujetarán al modelo que se establece en la cláusula final y su presentación presume la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de las cláusulas del presente Pliego, sin salvedad alguna. También podrán presentarse ofertas por correo, en cuyo caso el interesado deberá justificar, con el resguardo correspondiente, la fecha de imposición del envío en la Oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta, mediante fax, télex, telegrama o correo electrónico, en el mismo día. No será admitida la proposición en el caso en que no se presentara dicho anuncio o se recibiera con posterioridad a la fecha y hora de la terminación del plazo fijado para la presentación de las proposiciones. No obstante, transcurridos

5 “sí” o “no”. En caso afirmativo, se añadirá el siguiente párrafo: “La garantía provisional será equivalente al... por 100 (no superior al 3 por 100) del presupuesto del contrato, I.V.A. excluido, y se constituirá ante el órgano de contratación por cualquiera de las formas previstas en el artículo 84 de la Ley de Contratos del Sector Público. Las garantías en efectivo se ingresarán en la cuenta... de la entidad...” 6 “sí” o “no”. En caso afirmativo, se indicará la clasificación requerida: Grupo, subgrupo y categoría.

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10 días desde la terminación del plazo de presentación, no será admitida ninguna oferta enviada por correo. Las ofertas se presentarán en un sobre cerrado, con la identificación y la firma del licitador o persona que lo represente, encabezado con la siguiente inscripción: PROCEDIMIENTO NEGOCIADO PARA LA CONTRATACIÓN DE LAS OBRAS DE ___, e irán acompañadas de los siguientes documentos, mediante original o copia compulsada: a) Documento nacional de identidad o, en su caso, el documento que haga sus veces, de los empresarios que sean persona natural o de los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro, en cuyo caso acompañarán también la escritura pública en que se acredite suficientemente dicha representación. b) Escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad y se acredite que las prestaciones objeto del contrato están comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad propio de la empresa, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.

Los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea, deberán aportar los documentos que acrediten su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.

Las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea deberán justificar, mediante informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa, que admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con los entes, organismos o entidades del sector público en forma sustancialmente análoga. Asimismo, deberán acreditar que disponen de sucursal abierta en España, con designación de apoderados o representantes para sus operaciones, y que estén inscritas en el Registro Mercantil.

c) La solvencia económica, financiera y técnica del empresario se acreditará mediante la aportación de los documentos siguientes: 7 ___ d) Declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado, de no estar incursos en prohibiciones para contratar y de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social

7 “Por Certificado de clasificación de la empresa requerida, expedido por la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado o de la Comunidad Autónoma.”, cuando, de acuerdo con la cláusula 6.ª sea exigible este requisito; en caso contrario, se deberá especificar los medios que se consideren acreditativos, de los establecidos por los artículos 64 y 65 de la Ley de Contratos del Sector Público. Se podrá añadir: “Además de acreditar la solvencia o clasificación, los licitadores deberán presentar un documento en el que conste su compromiso expreso de dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello. Dicho compromiso se integrará en el contrato.” Cuando el contratista sea persona jurídica, podrá incluirse: “Los licitadores deberán especificar en su oferta los nombres y la cualificación profesional del personal responsable de ejecutar la prestación.”

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impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse, antes de la adjudicación definitiva, por el empresario a cuyo favor se vaya a efectuar ésta. e) Para el caso de agrupación temporal de empresas, deberá cumplimentarse lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley de Contratos del Sector Público. En todo caso deberán indicar los nombres y circunstancias de los que la constituyan y la participación de cada uno, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato.

f) Las empresas extranjeras deberán aportar la declaración de someterse a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante. 8 ___ Las circunstancias previstas en los apartados a), b) y c), se podrán acreditar mediante la inscripción en un Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas de los previstos en los artículos 72 y 73 de la Ley de Contratos del Sector Público. Dicha inscripción se justificará mediante la aportación por el interesado de certificación expedida por el órgano encargado del Registro, o bien podrá ser expedida electrónicamente e incorporada al procedimiento de oficio por el órgano de contratación, solicitándolo directamente al Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas correspondiente. En cualquiera de ambos casos, el licitador deberá presentar una declaración responsable en la que manifieste que las circunstancias reflejadas en el correspondiente certificado no han experimentado variación. Esta manifestación deberá reiterarse, en caso de resultar adjudicatario, en el documento en que se formalice el contrato, sin perjuicio de que el órgano de contratación pueda, si lo estima conveniente, efectuar una consulta al Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas.

En el expediente deberá dejarse constancia de las ofertas recibidas y de las razones para su aceptación o rechazo. 9.ª- MESA DE CONTRATACIÓN. En armonía con lo dispuesto por el artículo 295 de la Ley de Contratos del Sector Público, 9 ___ se constituye Mesa de Contratación. 10.ª- VALORACIÓN DE LAS OFERTAS. 8 “g) El resguardo acreditativo de la constitución de la garantía provisional.”, cuando se haya exigido este requisito por la cláusula 5.ª. 9 “sí” o “no”. En caso afirmativo, se añadirá: “La Mesa de Contratación estará presidida por un miembro de la Corporación o un funcionario de la misma, y formarán parte de ella, como vocales, el Secretario o, en su caso, el titular del órgano que tenga atribuida la función de asesoramiento jurídico, y el Interventor, así como aquellos otros que se designen por el órgano de contratación entre el personal funcionario de carrera o personal laboral al servicio de la Corporación o en su defecto de la Diputación Provincial, o miembros electos de la misma, sin que su número, en total, sea inferior a tres. Actuará como Secretario un funcionario de la Corporación.”

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Concluido el plazo de presentación de ofertas, los representantes municipales nombrados por el órgano de contratación, podrán negociar con los licitadores admitidos las ofertas que estos hayan presentado para adaptarlas a los requisitos indicados en el presente Pliego, con el fin de identificar la oferta económicamente más ventajosa. Durante la negociación, se velará porque todos los licitadores reciban igual trato. En particular no se facilitarán, de forma discriminatoria, información que pueda dar ventajas a determinados licitadores con respecto al resto.

Finalizada la negociación de las respectivas ofertas y fijados los términos definitivos de las mismas, 10 ___ calificará la documentación presentada por las empresas, determinando si estas acreditan reunir los requisitos de capacidad y solvencia necesarios para la realización del objeto del contrato. En caso contrario se declarará rechazada la oferta afectada, indicando las razones aplicadas. No obstante, si existieren defectos formales en la documentación, se podrá continuar el procedimiento, si bien, el error u omisión deberá ser subsanado posteriormente por el empresario, siempre antes de la adjudicación del contrato. De todo ello se dejará constancia en el expediente.

A continuación se procederá a valorar las ofertas definitivas en función de los aspectos señalados en el presente Pliego, a tal efecto se podrá solicitar cuantos informes técnicos fueren precisos y se relacionen con el objeto del contrato 11 ___

De todo lo actuado se dejará constancia en el expediente. 11.ª- ADJUDICACIÓN PROVISIONAL.

A la vista de lo actuado, y de los informes técnicos que, en su caso considere oportunos, el órgano de contratación acordará la adjudicación provisional del contrato a la proposición más ventajosa, mediante resolución motivada en la que se concretarán y fijarán los términos definitivos del contrato. En ningún caso, el contrato se adjudicará por importe superior al presupuesto aprobado. El acuerdo de adjudicación provisional se publicará en el 12 ___ y se notificará a todos los licitadores, a los que, si lo solicitan, se les facilitará información de los motivos del rechazo de su oferta y de las características de la proposición del adjudicatario que fueron determinantes de la adjudicación a su favor, en un plazo máximo de cinco días a partir de la recepción de la petición en tal sentido.

12.ª- DOCUMENTOS A PRESENTAR POR EL ADJUDICATARIO.

Durante el plazo de quince días hábiles contados desde el siguiente a aquel en que se publique la adjudicación provisional, el adjudicatario deberá presentar la siguiente documentación: 10 “la Mesa de Contratación”, o bien: “el órgano de contratación”. 11 Cuando se haya constituido la Mesa de Contratación: “y formulará propuesta de adjudicación a la oferta más ventajosa.”. 12 Boletín Oficial de la Provincia o de la Comunidad Autónoma, si es uniprovincial, o en el perfil de contratante del órgano de contratación.

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- Certificación de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias. - Certificación de hallarse al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social. - Alta o último recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas, en el epígrafe

correspondiente al objeto del contrato, que les faculte para su ejercicio en el municipio. - Documentos acreditativos de la efectiva disposición de los medios que, en su caso, se

hubiesen comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato. - Justificante de haber constituido la garantía definitiva. La garantía provisional será

retenida al adjudicatario provisional hasta la constitución de la garantía definitiva, momento en que será cancelada. No obstante, si la garantía provisional se hubiese constituido en metálico o valores, será potestativo para el adjudicatario aplicar su impone a la garantía definitiva o proceder a la nueva constitución de esta última.

13 ___ 13.ª- ADJUDICACIÓN DEFINITIVA.

La adjudicación provisional deberá elevarse a definitiva dentro de los diez días hábiles siguientes a aquel en que expire el plazo para que el adjudicatario presente la documentación señalada en la cláusula anterior y constituya la garantía definitiva.

Cuando el adjudicatario provisional no aporte la documentación señalada o de la misma se aprecie que éste no reúne las condiciones necesarias para ello, no procederá la adjudicación definitiva del contrato. No obstante, antes de proceder a una nueva convocatoria la Administración podrá efectuar una nueva adjudicación provisional al licitador o licitadores siguientes a aquél, por el orden en que hayan quedado clasificadas sus ofertas, siempre que ello fuese posible y que el nuevo adjudicatario haya prestado su conformidad, en cuyo caso se concederá a éste un plazo de diez días hábiles para cumplimentar lo señalado en la cláusula anterior.

En el acuerdo de adjudicación definitiva se dispondrá la devolución de las garantías provisionales que, en su caso, se hubieran constituido por los licitadores no seleccionados.

El acuerdo de adjudicación definitiva deberá ser motivado y se notificará a los licitadores, a los que se les facilitará información, en un plazo máximo de quince días a partir de la recepción de la petición en tal sentido, de los motivos del rechazo de su candidatura o de su proposición y de las características de la proposición del adjudicatario que fueron determinantes de la adjudicación a su favor.

La adjudicación definitiva se publicará en el perfil de contratante del órgano de contratación. 14

13 Cuando se hubiera establecido el sistema de retribución a tanto alzado y se autorice a los licitadores la presentación de variantes o mejoras sobre determinados elementos o unidades de obra que deban ser ofertadas por el precio cerrado, se dirá: “- Proyecto de construcción de las variantes o mejoras ofertadas, para su preceptiva supervisión y aprobación.” 14 Cuando la cuantía del contrato sea igual o superior a 100.000,00 euros, deberá publicarse, además, en el Boletín Oficial de la Provincia, o de la Comunidad Autónoma, si es uniprovincial, un anuncio en el que se dé cuenta de la adjudicación definitiva, en un plazo no superior a cuarenta y ocho días a contar desde la fecha de adjudicación del contrato.

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14.ª- GARANTÍA DEFINITIVA. El adjudicatario estará obligado a constituir una garantía definitiva por un importe del 5 por 100 del importe de adjudicación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, ya sea en efectivo o en valores de Deuda Pública, mediante aval o contrato de seguro de caución, en la forma y con los requisitos previstos en el artículo 84 de la Ley de Contratos del Sector Público. El contratista 15 ___ deberá prestar garantía complementaria.

Cuando, como consecuencia de una modificación del contrato, experimente variación el precio, deberá reajustarse la garantía, para que guarde la debida proporción con el nuevo precio modificado, en el plazo de quince días contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación. A estos efectos no se considerarán las variaciones de precio que se produzcan como consecuencia de una revisión del mismo. 15.ª- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.

El contrato se formalizará en documento administrativo dentro del plazo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente al de la notificación de la adjudicación definitiva, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos.

Si por causas imputables al contratista, no se llegase a formalizar el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la resolución del mismo, así como la incautación de la garantía provisional que, en su caso se hubiese constituido.

Si las causas de la no formalización fueren imputables a la Administración, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar, con independencia de que pueda solicitar la resolución del contrato.

En el caso de que se hubiera exigido a los licitadores el compromiso a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello, estos compromisos se integrarán en el contrato y 16 ___ se les atribuye el carácter de obligaciones esenciales a los efectos y con las consecuencias establecidos en la cláusula 19.ª del presente Pliego. 16.ª- PROGRAMA DE TRABAJO Y ACTA DE COMPROBACIÓN DEL REPLANTEO.

15 “sí” o “no”. En caso afirmativo, se establecerán y justificará los casos especiales en que se podrá exigir, y su cuantía hasta un 5 por 100 del importe de adjudicación, pudiendo alcanzar la garantía total hasta un 10 por 100 del precio del contrato. 16 “sí” o “no”.

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Atendido el plazo de ejecución de la obra y demás circunstancias concurrentes en esta contratación, el contratista 17 ___ estará obligado a presentar un programa de trabajo en los términos establecidos reglamentariamente.

La ejecución del contrato de obras comenzará con el acta de comprobación del replanteo. A tales efectos, dentro del plazo que se consigne en el contrato que no podrá ser superior a un mes desde la fecha de su formalización salvo casos excepcionales justificados, el servicio de la Administración encargada de las obras procederá, en presencia del contratista, a efectuar la comprobación del replanteo hecho previamente a la licitación, extendiéndose acta del resultado que será firmada por ambas partes interesadas, remitiéndose un ejemplar de la misma al órgano que celebró el contrato.

17.ª- PLAZO DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO. El contratista deberá ejecutar el contrato cumpliendo los plazos siguientes: 18 ___ En función de las características de su objeto 19 ___ se prevé la posibilidad de prórroga del plazo del contrato. El plazo de ejecución del contrato de obras comenzará a contar desde la fecha del acta de comprobación del replanteo.

Atendida la naturaleza y objeto del contrato, 20 ___ se incluyen cláusulas de variación de precios por el cumplimiento de objetivos.

En caso de incumplimiento injustificado por el contratista del plazo de ejecución, el órgano de contratación, sin necesidad de intimación previa, podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de las siguientes penalidades: 21 ___

Si se optase por la resolución, ésta deberá acordarse por el órgano de contratación, sin otro trámite preceptivo que la audiencia del contratista y, cuando se formule oposición por parte de éste, el dictamen del Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente de la Comunidad Autónoma.

Si el retraso fuese producido por motivos no imputables al contratista y este ofreciera cumplir sus compromisos dándole prórroga del tiempo que se le había señalado, se concederá un plazo que será, por lo menos, igual al tiempo perdido, a no ser que el contratista pidiese otro menor. 17 “sí” o “no”. 18 Indicar el plazo total y, en su caso, los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva. 19 “sí” o “no”. En caso afirmativo, se indicará el alcance de la misma. 20 “sí” o “no”. En caso afirmativo, se señalarán los objetivos de plazos o de rendimiento que se valoren, debiendo determinar con precisión los supuestos en que se producirán estas variaciones y las reglas para su determinación. 21 “0,20 euros diarios por cada 1.000,00 euros del precio del contrato”, o bien, el órgano de contratación podrá acordar la inclusión de penalidades distintas atendiendo a las especiales características del contrato, cuando se considere necesario para su correcta ejecución y así se justifique en el expediente.

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18.ª- EJECUCIÓN Y MODIFICACIONES DEL CONTRATO. Las obras se ejecutarán con estricta sujeción a las cláusulas de este Pliego y al proyecto que sirve de base al contrato y conforme las instrucciones que, en interpretación técnica de éste, diere al contratista el director facultativo de las obras y, en su caso, el responsable del contrato en los ámbitos de su respectiva competencia. Cuando dichas instrucciones fueren de carácter verbal deberán ser ratificadas por escrito, en el más breve plazo posible, para que sean vinculantes para las partes.

El contratista está obligado a adoptar a su costa y de acuerdo con el Plan de Seguridad y Salud aprobado, las medidas necesarias para asegurar los accesos y la zona afectada por los trabajos y señalizar convenientemente los puntos de posible peligro. Durante el desarrollo de las obras y hasta que se cumpla el plazo de garantía, el contratista es responsable de los defectos que en la construcción pueden advertirse, salvo en los casos de fuerza mayor y siempre que no exista actuación imprudente por parte del contratista, en cuyo caso tendrá derecho a que se le indemnicen los daños y perjuicios que se le hubieren producido.

Serán obligatorias para el contratista las modificaciones del contrato de obras que, por la existencia de razones de interés público y para atender a causas imprevistas cuya necesidad esté justificada debidamente en el expediente, introduzca el órgano de contratación y produzcan aumento, reducción o supresión de las unidades de obra o sustitución de una clase de fábrica por otra, cuando ésta sea una de las comprendidas en el contrato. En caso de supresión o reducción de obras, el contratista no tendrá derecho a reclamar indemnización alguna.

No obstante, no procederán las modificaciones en el contrato cuando, aunque fueran sucesivas, impliquen, aislada o conjuntamente, alteraciones del precio del contrato, en cuantía superior, en más o en menos, al 20 por 100 del precio primitivo del contrato, con exclusión del Impuesto sobre el Valor Añadido, o representen una alteración sustancial del proyecto inicial, ya que este supuesto es causa de resolución del contrato.

Las modificaciones del contrato se deberán tramitar de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 217 de la Ley de Contratos del Sector Público y deberán formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 140 de la misma Ley.

No tendrán la consideración de modificaciones del contrato las ampliaciones de su objeto que no puedan integrarse en el proyecto inicial mediante una corrección del mismo o que consistan en la realización de una prestación susceptible de utilización o aprovechamiento independiente o dirigida a satisfacer finalidades nuevas no contempladas en la documentación preparatoria del contrato, que deberán ser contratadas de forma separada, pudiendo aplicarse, en su caso, el régimen previsto para la contratación de prestaciones complementarias.

19.ª- CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO.

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Se establecen las siguientes condiciones especiales en relación con la ejecución del contrato: 22 ___

En caso de incumplimiento de estas condiciones especiales de ejecución se aplicarán las siguientes penalidades, conforme a lo prevenido en el artículo 196.1 de la Ley de Contratos del Sector Público: 23 ___

Dichas condiciones especiales 24 ___ tendrán el carácter de obligaciones contractuales esenciales a los efectos de su consideración como causa de resolución del contrato en caso de incumplimiento. 25

En el caso de que se hubiera exigido a los licitadores el compromiso a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello, estos compromisos se integrarán en el contrato con el carácter de obligaciones esenciales a los efectos de su consideración como causa de resolución del contrato en caso de incumplimiento por el contratista. 26

20.ª- CERTIFICACIONES Y ABONOS A CUENTA. A los efectos del pago, se expedirá 27 ___, en los primeros diez días siguientes al período al que correspondan, certificaciones que comprendan la obra ejecutada durante dicho período de tiempo, cuyos abonos tienen el concepto de pagos a cuenta sujetos a las rectificaciones y variaciones que se produzcan en la medición final y sin suponer en forma alguna, aprobación y recepción de las obras que comprenden. El contratista tendrá también derecho a percibir abonos a cuenta sobre su importe por las operaciones preparatorias realizadas como instalaciones y acopio de materiales o equipos de maquinaria pesada adscritos a la obra, debiendo asegurar los referidos pagos mediante la prestación de garantía. 28 ___ 22 Estas condiciones de ejecución podrán referirse a consideraciones de tipo medioambiental o social, con el fin de promover el empleo de personas con dificultades particulares de inserción en el mercado laboral, eliminar las desigualdades entre el hombre y la mujer en dicho mercado, combatir el paro, favorecer la formación en el lugar de trabajo, u otras finalidades que se establezcan con referencia a la estrategia coordinada para el empleo, definida en el artículo 125 del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea, o garantizar el respeto a los derechos laborales básicos a lo largo de la cadena de producción mediante la exigencia del cumplimiento de las Convenciones fundamentales de la Organización Internacional del Trabajo. Se podrá imponer al contratista la subcontratación con terceros no vinculados al mismo, de determinadas partes de la prestación que no excedan en su conjunto del 30 por 100 del importe del presupuesto del contrato, cuando gocen de una sustantividad propia dentro del conjunto que las haga susceptibles de ejecución separada, por tener que ser realizadas por empresas que cuenten con una determinada habilitación profesional o poder atribuirse su realización a empresas con una clasificación adecuada para realizarla. 23 Las penalidades deberán ser proporcionales a la gravedad del incumplimiento y su cuantía no podrá ser superior al 10 por ciento del presupuesto del contrato. 24 “sí” o “no”. 25 Cuando el incumplimiento no se tipifique como causa de resolución del contrato, podrá ser considerado como infracción grave a los efectos establecidos en el artículo 49.2.e) de la Ley de Contratos del Sector Público. 26 Se podrán establecer además penalidades conforme a lo señalado en el artículo 196.1 de la Ley de Contratos del Sector Público. 27 “mensualmente”, “bimestralmente”, “trimestralmente”, etc. 28 En su caso, se establecerán las condiciones en que se realizarán dichos abonos a cuenta.

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21.ª- RECEPCIÓN DE LAS OBRAS Y CERTIFICACIÓN FINAL. El contratista, con una antelación de ___, comunicará por escrito a la dirección de la obra la fecha prevista para la terminación o ejecución del contrato, a efectos de que se pueda realizar su recepción. El director de la obra en caso de conformidad, la elevará con su informe al órgano de contratación con un mes de antelación, al menos, respecto de la fecha de terminación.

En todo caso, previamente a la recepción de las obras, el contratista deberá restituir a su situación original el lugar de la ejecución de las obras, incluidos los accesos y demás zonas afectadas. Finalizada la ejecución de las obras, si se encuentran en buen estado y con arreglo a las prescripciones previstas, se procederá a la recepción de las mismas, que se formalizará mediante una acta levantada al efecto en la fecha que determine el representante del órgano de contratación, dentro del plazo de 29 ___ a contar desde su terminación y entrega. El acta de recepción será suscrita por el responsable del contrato a que se refiere el artículo 41 de la Ley de Contratos del Sector Público, si se hubiese nombrado, o un facultativo designado por la Administración en su representación, el facultativo encargado de la dirección de la obra y el contratista, que podrá estar asistido de su propio facultativo, retirando un ejemplar original cada uno de ellos. Cuando las obras no se hallen en estado de ser recibidas se hará constar así en el acta y el director de las mismas señalará los defectos observados y detallará las instrucciones precisas fijando un plazo para remediar aquéllos. Corregidos los defectos se levantará acta de conformidad; pero si transcurrido dicho plazo el contratista no lo hubiere efectuado, podrá concedérsele otro nuevo plazo improrrogable o declarar resuelto el contrato.

En caso de que existan partes de la obra susceptibles de ser ejecutadas por fases que puedan ser entregadas al uso público, 30 ___ se podrá realizar su recepción parcial. En el plazo de 31 ___ a contar desde la fecha de recepción de las obras, se procederá por su director, con asistencia del contratista, a formular la medición de las obras realmente ejecutadas de acuerdo con el proyecto. A tal efecto, en el acta de recepción el director de la obra fijará la fecha para el inicio de dicha medición, quedando notificado el contratista para dicho acto. De dicho acto se levantará acta en triplicado ejemplar que firmarán el director de la obra y el contratista, retirando un ejemplar cada uno de los firmantes y remitiéndose el tercero por el director de la obra al órgano de contratación. Si el contratista no ha asistido a la medición, el ejemplar del acta le será remitido por el director de la obra. El contratista dispondrá de un plazo de cinco días hábiles desde que reciba dicha acta para manifestar los reparos que estime oportunos, mediante escrito dirigido al órgano de contratación por conducto del director de obra, el cual las elevará a aquél con su informe en el plazo de diez días hábiles.

29 “un mes”, con carácter general, salvo que por razón de las características del objeto del contrato se determine otro distinto. 30 “sí” o “no”. 31 “un mes”, con carácter general, salvo que por razón de las características de las obras se determine otro mayor.

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Sobre la base del resultado de la medición general, y dentro del plazo que establece el apartado anterior, el director de la obra redactará la correspondiente relación valorada, y en los diez días siguientes a su término expedirá y tramitará la correspondiente certificación final. Dentro del plazo de tres meses contados a partir de la recepción de la obra, el órgano de contratación deberá aprobar la certificación final de las obras ejecutadas, que será abonada, en su caso, al contratista a cuenta de la liquidación del contrato. 22.ª- PLAZO DE GARANTÍA. 32 Atendiendo a la naturaleza y complejidad de la obra, se fija un plazo de garantía de 33 ___, a contar desde la fecha del acta de recepción de las obras, durante el cual el contratista cuidará de la conservación y policía de las obras, de acuerdo con las instrucciones del director de la obra 34 ___ Dentro del plazo de 15 días anteriores al cumplimiento del plazo de garantía, el director facultativo de la obra, de oficio o a instancia del contratista, redactará un informe sobre el estado de las obras. Si éste fuera favorable, el contratista quedará relevado de toda responsabilidad, salvo por vicios ocultos, procediéndose a la devolución o cancelación de la garantía y a la liquidación del contrato y, en su caso, al pago de las obligaciones pendientes que deberá efectuarse en el plazo de sesenta días. Si el informe no fuera favorable y los defectos observados se debiesen a deficiencias en la ejecución de la obra y no al uso de lo construido durante el plazo de garantía, el director facultativo procederá a dictar las oportunas instrucciones al contratista para la debida reparación de lo construido, concediéndole un plazo para ello, durante el cual continuará encargado de la conservación de las obras, sin derecho a percibir cantidad alguna por ampliación del plazo de garantía.

Si la obra se arruina con posterioridad a la expiración del plazo de garantía por vicios ocultos de la construcción, debido al incumplimiento del contrato por parte del contratista, responderá éste de los daños y perjuicios que se manifiesten durante un plazo de quince años a contar desde la recepción. Transcurrido este plazo sin que se haya manifestado ningún daño o perjuicio, quedará totalmente extinguida la responsabilidad del contratista.

23.ª- REVISIÓN DE PRECIOS. En el presente contrato, conforme a lo dispuesto por los artículos 77 y siguientes de la Ley de Contratos del Sector Público 35 ___ será aplicable la revisión de precios.

32 En aquellas obras cuya perduración no tenga finalidad práctica como las de sondeos y prospecciones que hayan resultado infructuosas o que por su naturaleza exijan trabajos que excedan el concepto de mera conservación como los de dragado no se exigirá plazo de garantía. 33 Establecer el plazo que no podrá ser inferior a un año, salvo casos especiales. 34 En su caso: “y de acuerdo con las siguientes previsiones:...”. 35 “sí” o “no”. En caso afirmativo, se detallará la fórmula o sistema de revisión aplicable. En caso negativo se harán constar los motivos.

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24.ª- PAGO DEL PRECIO DEL CONTRATO. La Administración abonará el precio del contrato o los abonos a cuenta que procedan, dentro de los sesenta días siguientes a la fecha de la expedición de las certificaciones de obras o de los correspondientes documentos que acrediten la realización total o parcial del contrato o de las operaciones preparatorias con derecho del contratista a su abono.

En caso de demora, la Administración deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo de sesenta días, los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Cuando no proceda la expedición de certificación de obra y la fecha de recibo de la factura o solicitud de pago equivalente se preste a duda o sea anterior a la recepción de la prestación, el plazo de sesenta días se contará desde dicha fecha de recepción o prestación.

Si la demora en el pago fuese superior a cuatro meses, el contratista podrá proceder, en su caso, a la suspensión del cumplimiento del contrato, debiendo comunicar a la Administración, con un mes de antelación, tal circunstancia, a efectos del reconocimiento de los derechos que puedan derivarse de dicha suspensión, en los términos establecidos en la Ley.

Si la demora de la Administración fuese superior a ocho meses, el contratista tendrá derecho, asimismo, a resolver el contrato y al resarcimiento de los perjuicios que como consecuencia de ello se le originen.

El adjudicatario podrá ceder a un tercero el derecho de cobro conforme a Derecho; no obstante, para que dicha cesión o las sucesivas que se realicen sea efectiva frente a la Administración, será requisito imprescindible la notificación fehaciente al Ayuntamiento del acuerdo de cesión para su toma de razón por parte de la intervención municipal. Para ello, el cedente deberá presentar documento original en el que queden debidamente identificados: la certificación o documento cuyo cobro se transmite, el cesionario y la cuenta y la entidad financiera a la cual se haya de efectuar el pago.

Los mandamientos de pago que se realicen antes de que la cesión se ponga en conocimiento de la Administración, a nombre del contratista o del cedente, surtirán efectos liberatorios. 25.ª- GASTOS A CARGO DEL ADJUDICATARIO. Serán de cuenta del adjudicatario los siguientes gastos:

a) Los tributos estatales, municipales y regionales que deriven del contrato. b) Los de formalización pública del contrato de adjudicación. c) Los de confección y colocación de los carteles que sean preceptivos según las

directrices de los planes y programas que rijan el contrato, así como las señalizaciones precisas para indicar el acceso a la obra, la circulación en la zona que ocupan los trabajos y los puntos de

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posible peligro debidos a la marcha de aquellos, tanto en dicha zona como en sus lindes e inmediaciones.

26.ª- SUBCONTRATACIÓN. Atendiendo a la naturaleza y condiciones del contrato, el adjudicatario 36 ___ podrá concertar con terceros la realización parcial del mismo.

En el caso de que sea procedente la subcontratación, la celebración de los subcontratos estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Los licitadores 37 ___ deberán indicar en la oferta la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, señalando su importe, y el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que se vaya a encomendar su realización.

b) El adjudicatario deberá comunicar anticipadamente y por escrito a la Administración la intención de celebrar los subcontratos, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar y la identidad del subcontratista, y justificando suficientemente la aptitud de éste para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia. En el caso de que el subcontratista tuviera la clasificación adecuada para realizar la parte del contrato objeto de la subcontratación, la comunicación de esta circunstancia eximirá al contratista de la necesidad de justificar la aptitud de aquél. La acreditación de la aptitud del subcontratista podrá realizarse inmediatamente después de la celebración del subcontrato si ésta es necesaria para atender a una situación de emergencia o que exija la adopción de medidas urgentes y así se justifica suficientemente.

c) Las prestaciones parciales que el adjudicatario subcontrate con terceros no excederá del 38 ___ por 100 del importe de la adjudicación. Para el cómputo de este porcentaje máximo, no se tendrán en cuenta los subcontratos concluidos con empresas vinculadas al contratista principal, entendiéndose por tales las que se encuentren en algunos de los supuestos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio.

d) En ningún caso podrán se subcontratistas personas inhabilitadas para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico o comprendidas en alguno de los supuestos del artículo 49 de la Ley de Contratos del Sector Público.

e) El contratista deberá informar a los representantes de los trabajadores de la subcontratación, de acuerdo con la legislación laboral.

36 “sí” o “no”. 37 “sí” o “no”. 38 En el supuesto de que no se establezca un límite especial, el contratista podrá subcontratar hasta un porcentaje que no exceda del 60 por 100 del importe de adjudicación.

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f) Los subcontratistas quedarán obligados sólo ante el contratista principal que asumirá, por tanto, la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Administración, que no se verá alterada por la comunicación efectuada a ésta.

g) El contratista abonará a los subcontratistas el precio pactado en los plazos y condiciones que se indican en el artículo 211 de la Ley de Contratos del Sector Público.

La infracción de las condiciones anteriores y la falta de acreditación de la aptitud del subcontratista o de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de las que hacen urgente la subcontratación, podrá dar lugar, en todo caso, a la imposición al contratista de una penalidad de hasta un 50 por 100 del importe del subcontrato. 27.ª- CAUSAS DE RESOLUCIÓN DEL CONTRATO.

Además de las establecidas en los artículos 206 y 220 de la Ley de Contratos del Sector Público, 39 ___ será causa de resolución del contrato, el incumplimiento por el contratista de su obligación de guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo.

28.ª- RÉGIMEN JURÍDICO. En lo no previsto expresamente en el presente Pliego de condiciones, se estará a lo dispuesto en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público y sus disposiciones de desarrollo. 29.ª- JURISDICCIÓN COMPETENTE. Corresponde al órgano de contratación resolver sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos del contrato. Los acuerdos correspondientes pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos, si bien en el correspondiente expediente se dará audiencia al contratista. Contra todos los acuerdos que pongan fin a la vía administrativa procederá el recurso contencioso-administrativo, conforme a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. FINAL.- MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA. Don..., con Documento Nacional de Identidad número..., con domicilio en..., en nombre propio (o en representación de..., con D.N.I./C.I.F. número...), enterado del procedimiento negociado tramitado para adjudicar el contrato de ejecución de las obras de...

39 “sí” o “no” (sólo se podrá excluir esta causa cuando atendiendo a la naturaleza y circunstancias del contrato no se estime aconsejable).

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Manifiesto que tomo parte en dicho procedimiento de adjudicación, comprometiéndome a realizar las obras, con arreglo al proyecto técnico y Pliego de cláusulas administrativas particulares, cuyo contenido acepto íntegramente, sin salvedad alguna; ofreciendo ejecutar las obras con las siguientes condiciones:...

DILIGENCIA.- Por la que se hace constar que el presente Pliego de cláusulas administrativas particulares ha sido aprobado por ___, en fecha ___, y publicado en el “Boletín Oficial de la 40 ___, número ___, de fecha ___. Doy fe. ___, a ___ de ___ de 20 ___ PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE RIGE LA CONTRATACIÓN POR PROCEDIMIENTO ABIERTO DEL SERVICIO DE ___ 1.ª- OBJETO DEL CONTRATO. El objeto del contrato es la prestación del servicio consistente en ___, que se corresponde con la/s categoría/s ___ del Anexo II de Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. Mediante este contrato se pretende satisfacer las siguientes necesidades administrativas: ___ El contrato se ajustará al contenido de los presentes pliegos particulares y a los pliegos de prescripciones técnicas, cuyas cláusulas, prescripciones y demás documentos revisten carácter contractual.

De los presentes pliegos y demás documentos complementarios, se informará a todos los licitadores, bien facilitando su acceso a los mismos por medios electrónicos, informáticos o telemáticos o, en caso contrario, se enviarán a los interesados en un plazo de seis días a partir de la recepción de una solicitud en tal sentido, siempre y cuando la misma se haya presentado antes de que expire el plazo de presentación de las ofertas con una antelación de ___, atendidas las circunstancias del contrato y del procedimiento.

Asimismo, la información adicional que se solicite sobre los pliegos y sobre la documentación complementaria se facilitará, al menos seis días antes de la fecha límite fijada para la recepción de ofertas, siempre que la petición se haya presentado con la antelación de ___ 2.ª- PROCEDIMIENTO Y FORMA DE CONTRATACIÓN. De conformidad con lo dispuesto por la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, la adjudicación del contrato se llevará a cabo por procedimiento abierto. 3.ª- PRESUPUESTO DE CONTRATACIÓN.

40 “Provincia” o “Comunidad Autónoma”, cuando esta sea uniprovincial.

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De acuerdo con la naturaleza del contrato, se establece como sistema para la determinación de su precio 41 ___

El presupuesto del contrato, valorado según el sistema descrito y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 75 y 76 de la Ley de Contratos del Sector Público, asciende a un total de ___ euros, no incluido el impuesto sobre el valor añadido que debe soportar la Administración. Se han cumplido los trámites precisos para asegurar la existencia de crédito presupuestario en la partida ___, para atender a las obligaciones que se deriven para esta entidad local del cumplimiento del contrato.

En el caso de que la ejecución del contrato deba iniciarse en el ejercicio siguiente al de su formalización, la adjudicación queda sometida a la condición suspensiva de la existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas del contrato en el presupuesto del ejercicio correspondiente.

4.ª- CRITERIOS OBJETIVOS PARA LA ADJUDICACIÓN. La valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa para la adjudicación del contrato se realizará tomando como base los siguientes criterios objetivos: 42 ___

La valoración de dichos criterios se realizará de la siguiente forma: 43

Se estimará que una oferta es desproporcionada o anormal, a los efectos del artículo 136 de la Ley de Contratos del sector Público, de acuerdo con los siguientes parámetros: ___ 5.ª- GARANTÍA PROVISIONAL. Considerando las circunstancias concurrentes en el contrato, 44 ___ se exigirá a los licitadores la constitución de garantía provisional que responda del mantenimiento de sus ofertas hasta la adjudicación provisional del contrato y del cumplimiento por el que resulte adjudicatario provisional, de las obligaciones que le impone el artículo 135.4 de la Ley de Contratos del Sector Público.

41 El sistema podrá ser alguno de los previstos en el artículo 278 de la Ley de Contratos del Sector Público. 42 Cuando sólo se utilice un criterio de adjudicación, éste ha de ser, necesariamente, el del precio más bajo. Cuando se tomen en consideración criterios distintos del precio, se detallarán éstos, indicando expresamente, en su caso, si se valoran las variantes o mejoras que ofrezcan los licitadores. 43 Se precisará la ponderación relativa atribuida a cada criterio, que podrá expresarse fijando una banda de valores con una amplitud adecuada, y las fórmulas o sistemas de cálculo aplicables para realizar la valoración. En el caso de que el procedimiento de adjudicación se articule en varias fases, se indicará igualmente en cuales de ellas se irán aplicando los distintos criterios, así como el umbral mínimo de puntuación exigido al licitador para continuar en el proceso selectivo. Cuando, por razones debidamente justificadas, no sea posible ponderar los criterios elegidos, estos se enumerarán por orden decreciente de importancia. 44 “sí” o “no”. En caso afirmativo, se añadirá el siguiente párrafo: “La garantía provisional será equivalente al... por 100 (no superior al 3 por 100) del presupuesto del contrato, I.V.A. excluido, y se constituirá ante el órgano de contratación por cualquiera de las formas previstas en el artículo 84 de la Ley de Contratos del Sector Público. Las garantías en efectivo se ingresarán en la cuenta... de la entidad...”

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6.ª- CLASIFICACIÓN DEL CONTRATISTA. De conformidad con el artículo 54 de la Ley de Contratos del Sector Público, dado el presupuesto del contrato 45 ___, es requisito indispensable para concurrir al procedimiento licitatorio que el empresario se encuentre debidamente clasificado.

7.ª- PROPOSICIONES DE LOS INTERESADOS. Plazo de presentación: 46 ___ días naturales, contados desde el siguiente al de la fecha de publicación del anuncio en el “Boletín Oficial de la 47 ___ Lugar de presentación: los interesados podrán entregar sus proposiciones en el Registro General del Ayuntamiento, en horario de 48 ___ También podrán presentarse ofertas por correo, en cuyo caso el interesado deberá justificar, con el resguardo correspondiente, la fecha de imposición del envío en la Oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta, mediante fax, télex, telegrama o correo electrónico, en el mismo día. No será admitida la proposición en el caso en que no se presentara dicho anuncio o se recibiera con posterioridad a la fecha y hora de la terminación del plazo fijado para la presentación de las proposiciones. No obstante, transcurridos 10 días desde la terminación del plazo de presentación, no será admitida ninguna oferta enviada por correo. Forma de presentación: al efecto de garantizar el carácter secreto de las proposiciones hasta el momento de la licitación pública, se deberán presentar en un sobre cerrado, identificado en su exterior con el nombre y apellidos o razón social de la empresa y la firma del licitador o persona que lo represente, encabezado con la siguiente inscripción: PROCEDIMIENTO ABIERTO PARA LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE ___ Dentro de este sobre se contendrán otros dos sobres igualmente cerrados e identificados respectivamente en su exterior con el nombre y apellidos o razón social y la firma del licitador o persona que lo represente. En el interior de cada sobre se hará constar en hoja independiente encabezada con la identificación del licitador, su contenido enunciado numéricamente. - El primero de los sobres se titulará: DOCUMENTACIÓN PARA PARTICIPAR EN EL PROCEDIMIENTO ABIERTO PARA LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE ___ Este sobre contendrá los siguientes documentos, mediante original o copia compulsada: 45 “sí” o “no”. En caso afirmativo, se indicará la clasificación requerida: grupo, subgrupo y categoría. 46 Si el expediente es ordinario: “quince”; si es urgente: “ocho”. 47 “Provincia.” o “Comunidad Autónoma.”, cuando esta sea uniprovincial. 48 Indicar horario de apertura al público.

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a) Documento nacional de identidad o, en su caso, el documento que haga sus veces, de los empresarios que sean persona natural o de los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro, en cuyo caso acompañarán también la escritura pública en que se acredite suficientemente dicha representación. b) Escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad y se acredite que las prestaciones objeto del contrato están comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad propio de la empresa, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.

Los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea, deberán aportar los documentos que acrediten su inscripción en el registro procedente, de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.

Las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea deberán justificar, mediante informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa, que admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con los entes, organismos o entidades del sector público en forma sustancialmente análoga. Asimismo, deberán acreditar que disponen de sucursal abierta en España, con designación de apoderados o representantes para sus operaciones, y que estén inscritas en el Registro Mercantil.

c) La solvencia económica, financiera y técnica del empresario se acreditará mediante la aportación de los documentos siguientes: 49 ___

d) Declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado, de no estar incursos en prohibiciones para contratar y de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse, antes de la adjudicación definitiva, por el empresario a cuyo favor se vaya a efectuar ésta. e) Para el caso de agrupación temporal de empresas, deberá cumplimentarse lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley de Contratos del Sector Público. En todo caso deberán indicar los nombres y circunstancias de los que la constituyan y la participación de cada uno, así como que

49 “Por Certificado de clasificación de la empresa requerida, expedido por la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado o de la Comunidad Autónoma.”, cuando, de acuerdo con la cláusula 6.ª sea exigible este requisito; en caso contrario, se deberá especificar los medios que se consideren acreditativos, de los establecidos por los artículos 64 y 67 de la Ley de Contratos del Sector Público. Se podrá añadir: “Además de acreditar la solvencia o clasificación, los licitadores deberán presentar un documento en el que conste su compromiso expreso de dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello. Dicho compromiso se integrará en el contrato.” Cuando el contratista sea persona jurídica, podrá incluirse: “Los licitadores deberán especificar en su oferta los nombres y la cualificación profesional del personal responsable de ejecutar la prestación.”

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asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato.

f) Las empresas extranjeras deberán aportar la declaración de someterse a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante. 50 ___ Las circunstancias previstas en los apartados a), b) y c), se podrán acreditar mediante la inscripción en un Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas de los previstos en los artículos 72 y 73 de la Ley de Contratos del Sector Público. Dicha inscripción se justificará mediante la aportación por el interesado de certificación expedida por el órgano encargado del Registro, o bien podrá ser expedida electrónicamente e incorporada al procedimiento de oficio por el órgano de contratación, solicitándolo directamente al Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas correspondiente. En cualquiera de ambos casos, el licitador deberá presentar una declaración responsable en la que manifieste que las circunstancias reflejadas en el correspondiente certificado no han experimentado variación. Esta manifestación deberá reiterarse, en caso de resultar adjudicatario, en el documento en que se formalice el contrato, sin perjuicio de que el órgano de contratación pueda, si lo estima conveniente, efectuar una consulta al Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas. - El segundo sobre se titulará: PROPOSICIÓN ECONÓMICA PARA PARTICIPAR EN EL PROCEDIMIENTO ABIERTO PARA LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE ___ Este sobre contendrá la proposición del licitador con todos los elementos que la integren, que se sujetará al modelo que se establece en la cláusula final de este Pliego de cláusulas administrativas particulares. Su presentación presume la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de las cláusulas del presente Pliego, sin salvedad alguna. Cuando en la cláusula 4.ª se hubiere concretado la fase de valoración en que operarán los criterios de adjudicación, el sobre de la proposición económica contendrá exclusivamente ésta, y se presentarán, además, tantos sobres como fases de valoración se hayan establecido. Cada licitador únicamente podrá presentar una sola proposición. Tampoco podrá suscribirse ninguna propuesta en unión temporal con otros, si lo ha hecho individualmente o si figura en más de una unión temporal. 8.ª- MESA DE CONTRATACIÓN. La Mesa de Contratación estará presidida por un miembro de la Corporación o un funcionario de la misma, y formarán parte de ella, como vocales, el Secretario o, en su caso, el

50 “g) El resguardo acreditativo de la constitución de la garantía provisional.”, cuando se haya exigido este requisito por la cláusula 5.ª.

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titular del órgano que tenga atribuida la función de asesoramiento jurídico, y el Interventor, así como aquellos otros que se designen por el órgano de contratación entre el personal funcionario de carrera o personal laboral al servicio de la Corporación o en su defecto de la Diputación Provincial, o miembros electos de la misma, sin que su número, en total, sea inferior a tres. Actuará como Secretario un funcionario de la Corporación. 9.ª- CALIFICACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN PRESENTADA. El día señalado para la celebración del acto público de apertura de las proposiciones presentadas, a la que habrán sido citados todos los licitadores participantes, la Mesa de Contratación se constituirá previamente en acto no público para la calificación de la documentación presentada en tiempo y forma. A tal efecto, constituida la Mesa, el Presidente ordenará la apertura de los sobres que contengan la documentación y el Secretario de la Mesa certificará la relación de documentos que figuren en cada uno de ellos. Si la Mesa observase defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, a la hora señalada para el inicio del acto público de apertura de proposiciones, lo comunicará verbalmente a los interesados concediéndoles un plazo no superior a tres días hábiles para que los corrijan o subsanen ante la propia Mesa de Contratación, fijando el día y hora al que quedará aplazado el acto de apertura de las proposiciones. Sin perjuicio de lo anterior, las circunstancias reseñadas deberán hacerse públicas a través del tablón de anuncios del órgano de contratación. La Mesa de Contratación, una vez subsanados los defectos u omisiones en la documentación presentada o transcurrido el plazo concedido al efecto, procederá a determinar las empresas que se ajustan a los criterios fijados en el presente Pliego para poder acceder a la adjudicación del contrato, con pronunciamiento expreso sobre los admitidos a la licitación, los rechazados y sobre las causas de su rechazo. De todo lo actuado se dejará constancia en el acta correspondiente. 10.ª- APERTURA DE OFERTAS Y PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN. Una vez realizadas las actuaciones previstas en la cláusula anterior, y en el plazo máximo de un mes contado desde la fecha de finalización del plazo para presentar las ofertas, se constituirá la Mesa de Contratación para proceder, en acto público, a la apertura de las ofertas admitidas y a la valoración de las mismas mediante la ponderación de los criterios establecidos en la cláusula 4.ª, y a la propuesta al órgano de contratación de la adjudicación del contrato a la propuesta más ventajosa. El acto público de apertura se celebrará en el lugar, día y hora que hubiese determinado el Presidente de la Mesa de Contratación, previa notificación a todos los licitadores o, en su caso, transcurrido el plazo concedido para la corrección o subsanación de defectos u omisiones en la documentación.

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Comenzará dándose lectura al anuncio del concurso y procediéndose seguidamente al recuento de las proposiciones presentadas y su confrontación con los datos que figuren en los certificados extendidos por los responsables del Registro General del Ayuntamiento, hecho lo cual se dará conocimiento al público del número de proposiciones recibidas y nombre de los licitadores, dando ocasión a los interesados para que puedan comprobar que los sobres que contienen las ofertas se encuentran en la Mesa y en idénticas condiciones en que fueron entregados. En caso de discrepancias o dudas sobre la identidad o integridad de las proposiciones, se suspenderá el acto y se realizarán las investigaciones oportunas, volviéndose a anunciar a través del tablón de anuncios del Ayuntamiento la reanudación del acto público, una vez que todo haya quedado aclarado debidamente. A continuación, el Presidente notificará el resultado de la calificación de los documentos presentados, con expresión de las proposiciones admitidas, de las rechazadas y causa o causas de inadmisión de éstas. Las propuestas rechazadas quedarán excluidas del procedimiento de adjudicación, y los sobres que contengan sus ofertas no podrán ser abiertos. Antes de iniciar la apertura de los sobres con las proposiciones, se invitará a los asistentes para que manifestaren cuantas dudas se les ofreciera o pidieran las explicaciones que estimaren necesarias, procediéndose por la Mesa a las aclaraciones y contestaciones pertinentes, pero sin que en este momento pueda aquélla hacerse cargo de documentos que no hubiesen sido entregados durante el plazo de admisión de ofertas o el de corrección o subsanación de defectos u omisiones. Si alguna proposición no guardase concordancia con la documentación examinada y admitida, excediese del presupuesto base de licitación, variara sustancialmente el modelo establecido de forma que alterara su sentido, o comportase error manifiesto en el importe de la proposición, o existiese reconocimiento por parte del licitador de que adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable, será desechada por la Mesa mediante resolución motivada. El Secretario procederá a la apertura de los sobres que contengan la proposición de los licitadores no excluidos y dará lectura del contenido de cada una de ellas; la Mesa valorará las ofertas, en los términos establecidos por la cláusula 4.ª del presente Pliego. Tras todo lo cual, la Mesa de Contratación clasificará las proposiciones presentadas por orden decreciente de puntuación obtenida en la valoración de los criterios fijados en el presente Pliego, y concretará expresamente cuál sea la proposición más ventajosa sobre la que formulará la propuesta de adjudicación del contrato. Para la valoración de los criterios distintos al del precio, la Mesa podrá solicitar, antes de formular su propuesta, cuantos informes técnicos considere precisos. Igualmente, podrán solicitarse estos informes cuando sea necesario verificar que las ofertas cumplen con las especificaciones técnicas del Pliego. Se invitará a los licitadores asistentes a que expongan cuantas observaciones o reservas estimen oportunas contra el acto celebrado, las cuales deberán formularse por escrito en el plazo máximo de dos días hábiles siguientes al de aquel acto y se dirigirán al órgano de contratación, el

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cual, previo informe de la Mesa de Contratación, resolverá el procedimiento, con pronunciamiento expreso sobre las reclamaciones presentadas, en la adjudicación del contrato. Concluido el acto, se levantará acta que refleje fielmente lo sucedido y que será firmada por el Presidente y Secretario de la Mesa de Contratación y por los que hubiesen hecho presentes sus reclamaciones o reservas. Las proposiciones presentadas, tanto las declaradas admitidas como las rechazadas sin abrir o las desestimadas una vez abiertas, serán archivadas en su expediente. Adjudicado el contrato y transcurridos los plazos para la interposición de recursos sin que se hayan interpuesto, la documentación que acompaña a las proposiciones quedará a disposición de los interesados.

11.ª- ADJUDICACIÓN PROVISIONAL.

A la vista de la propuesta de adjudicación formulada por la Mesa y de los informes técnicos que, en su caso considere oportunos, el órgano de contratación acordará la adjudicación provisional del contrato a la proposición más ventajosa en resolución motivada, de acuerdo con los criterios establecidos en la cláusula 4ª. La propuesta de adjudicación de la Mesa de Contratación no crea derecho alguno en favor del licitador propuesto frente a la Administración. No obstante, cuando el órgano de contratación no adjudique el contrato de acuerdo con la propuesta formulada deberá motivar su decisión.

La adjudicación provisional se realizará en el plazo máximo de 51 ___ días a contar desde el siguiente al de apertura de las proposiciones, salvo que sea necesario seguir los trámites previstos en el artículo 136.3, en el caso de que se identifique una proposición que pueda ser considerada desproporcionada o anormal, en cuyo caso el plazo indicado se ampliará en quince días hábiles. De no producirse la adjudicación dentro de los plazos señalados, los licitadores tendrán derecho a retirar su proposición. El acuerdo de adjudicación provisional se publicará en el 52 ___ y se notificará a todos los licitadores, a los que, si lo solicitan, se les facilitará información de los motivos del rechazo de su oferta y de las características de la proposición del adjudicatario que fueron determinantes de la adjudicación a su favor, en un plazo máximo de cinco días a partir de la recepción de la petición en tal sentido.

12.ª- DOCUMENTOS A PRESENTAR POR EL ADJUDICATARIO.

Durante el plazo de quince días hábiles contados desde el siguiente a aquel en que se publique la adjudicación provisional, el adjudicatario deberá presentar la siguiente documentación:

- Certificación de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias. - Certificación de hallarse al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social.

51 Cuando el único criterio de selección sea el del precio el plazo será de 15 días. Cuando exista pluralidad de criterios el plazo máximo será de dos meses, salvo que se establezca otro. 52 Boletín Oficial de la Provincia o de la Comunidad Autónoma, si es uniprovincial, o en el perfil de contratante del órgano de contratación.

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- Alta o último recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas, en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato, que les faculte para su ejercicio en el municipio.

- Documentos acreditativos de la efectiva disposición de los medios que, en su caso, se hubiesen comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato.

- Justificante de haber constituido la garantía definitiva. La garantía provisional será retenida al adjudicatario provisional hasta la constitución de la garantía definitiva, momento en que será cancelada. No obstante, si la garantía provisional se hubiese constituido en metálico o valores, será potestativo para el adjudicatario aplicar su impone a la garantía definitiva o proceder a la nueva constitución de esta última. 13.ª- ADJUDICACIÓN DEFINITIVA.

La adjudicación provisional deberá elevarse a definitiva dentro de los diez días hábiles siguientes a aquél en que expire el plazo para que el adjudicatario presente la documentación señalada en la cláusula anterior y constituya la garantía definitiva.

Cuando el adjudicatario provisional no aporte la documentación señalada o de la misma se aprecie que este no reúne las condiciones necesarias para ello, no procederá la adjudicación definitiva del contrato. No obstante, antes de proceder a una nueva convocatoria, la Administración podrá efectuar una nueva adjudicación provisional al licitador o licitadores siguientes a aquél, por el orden en que hayan quedado clasificadas sus ofertas, siempre que ello fuese posible y que el nuevo adjudicatario haya prestado su conformidad, en cuyo caso se concederá a este un plazo de diez días hábiles para cumplimentar lo señalado en la cláusula anterior.

En el acuerdo de adjudicación definitiva se dispondrá la devolución de las garantías provisionales que, en su caso, se hubieran constituido por los licitadores no seleccionados.

El acuerdo de adjudicación definitiva deberá ser motivado y se notificará a los licitadores, a los que se les facilitará información, en un plazo máximo de quince días a partir de la recepción de la petición en tal sentido, de los motivos del rechazo de su candidatura o de su proposición y de las características de la proposición del adjudicatario que fueron determinantes de la adjudicación a su favor.

La adjudicación definitiva se publicará en el perfil de contratante del órgano de contratación. 53

14.ª- GARANTÍA DEFINITIVA. El adjudicatario estará obligado a constituir una garantía definitiva por un importe del 5 por 100 del importe de adjudicación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, ya sea en efectivo o en valores de Deuda Pública, mediante aval o contrato de seguro de caución, en

53 Cuando la cuantía del contrato sea igual o superior a 100.000,00 euros, deberá publicarse, además, en el Boletín Oficial de la Provincia o de la Comunidad Autónoma, si es uniprovincial, un anuncio en el que se dé cuenta de la adjudicación definitiva, en un plazo no superior a cuarenta y ocho días a contar desde la fecha de adjudicación del contrato.

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la forma y con los requisitos previstos en el artículo 84 de la Ley de Contratos del Sector Público. 54 El contratista 55 ___ deberá prestar garantía complementaria.

Cuando, como consecuencia de una modificación del contrato, experimente variación el precio, deberá reajustarse la garantía, para que guarde la debida proporción con el nuevo precio modificado, en el plazo de quince días contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación. A estos efectos no se considerarán las variaciones de precio que se produzcan como consecuencia de una revisión del mismo. 15.ª- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.

El contrato se formalizará en documento administrativo dentro del plazo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente al de la notificación de la adjudicación definitiva, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos.

Si por causas imputables al contratista, no se llegase a formalizar el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la resolución del mismo, así como la incautación de la garantía provisional que, en su caso se hubiese constituido.

Si las causas de la no formalización fueren imputables a la Administración, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar, con independencia de que pueda solicitar la resolución del contrato.

En el caso de que se hubiera exigido a los licitadores el compromiso a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello, estos compromisos se integrarán en el contrato y 56 ___ se les atribuye el carácter de obligaciones esenciales a los efectos y con las consecuencias establecidos en la cláusula 19.ª del presente Pliego. 16.ª- PROGRAMA DE TRABAJO Y OPERACIONES PREPARATORIAS. Una vez formalizado el contrato, y atendidas las circunstancias concurrentes en esta contratación, el contratista 57 ___ estará obligado a presentar un programa de trabajo que será aprobado por el órgano de contratación.

54 Atendidas las circunstancias concurrentes en el contrato, se podrá eximir al adjudicatario de la obligación de constituir garantía, justificándolo adecuadamente. 55 “sí” o “no”. En caso afirmativo, se establecerán y justificará los casos especiales en que se podrá exigir, y su cuantía hasta un 5 por 100 del importe de adjudicación, pudiendo alcanzar la garantía total hasta un 10 por 100 del precio del contrato. 56 “sí” o “no”. 57 “sí” o “no”.

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Se considerarán operaciones preparatorias susceptibles de abonos a cuenta, las siguientes: ___ Dichas operaciones preparatorias se valorarán aplicando los criterios y formas siguientes: ___ El plan de amortización de los abonos a cuenta será el siguiente: ___ 17.ª- EJECUCIÓN Y RECEPCIÓN DEL CONTRATO. El presente contrato se ejecutará de conformidad con lo establecido en los presentes pliegos de condiciones administrativas y en los de prescripciones técnicas y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diere al contratista la Administración. El contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato. El contratista deberá ejecutar el contrato cumpliendo los siguientes requisitos: 58 ___ En función de las características de su objeto 59 ___ se prevé la posibilidad de prórroga del plazo del contrato.

Atendida la naturaleza y objeto del contrato, 60 ___ se incluyen cláusulas de variación de precios por el cumplimiento de objetivos. En caso de incumplimiento injustificado por el contratista del plazo de ejecución o entrega, el órgano de contratación, sin necesidad de intimación previa, podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de las siguientes penalidades: 61 ___ Realizada la entrega del objeto del contrato, por los técnicos municipales competentes se comprobará la calidad de los trabajos realizados y su adecuación a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento. 62 ___ Si los técnicos municipales consideran que el contrato se ha ejecutado en las condiciones debidas, propondrá que se lleve a cabo su recepción; pero si estima que la prestación del contratista incumple las prescripciones técnicas, dará por escrito al contratista las instrucciones

58 Indicar el plazo o plazos, lugar, forma y condiciones de la ejecución y entrega. 59 “sí” o “no” 60 “sí” o “no”. En caso afirmativo se señalarán los objetivos de plazos o de rendimiento que se valoren, debiendo determinar con precisión los supuestos en que se producirán estas variaciones y las reglas para su determinación. 61 “0,20 euros diarios por cada 1.000,00 euros del precio del contrato”, o bien, el órgano de contratación podrá acordar la inclusión de penalidades distintas atendiendo a las especiales características del contrato, cuando se considere necesario para su correcta ejecución y así se justifique en el expediente. 62 En su caso, se determinarán las comprobaciones concretas que se reserva la Administración, y la forma en que se constatará la correcta ejecución del contrato en el momento de su recepción.

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precisas y detalladas con el fin de remediar las faltas o defectos observados, haciendo constar en dicho escrito el plazo que para ello fije y las observaciones que estime oportunas. Si el contratista formulase reclamación contra las observaciones del facultativo, éste las elevará con su informe al órgano de contratación, que resolverá sobre el particular. Si el adjudicatario no formula reclamación se entenderá que está conforme con las observaciones y deberá cumplirlas. Cumplidos los trámites anteriores, se procederá a la recepción del contrato, que se formalizará mediante un acta levantada al efecto dentro del mes siguiente a su entrega63. El acta de recepción será suscrita por el representante del órgano de contratación, el facultativo designado por la Administración para la supervisión del servicio y el contratista, que podrá estar asistido de su propio facultativo, retirando un ejemplar original cada uno de ellos. A la Intervención le será comunicado, cuando sea preceptivo, la fecha y lugar del acto, para su eventual asistencia en ejercicio de sus funciones de comprobación material de la inversión. No obstante, si la prestación del contratista no reuniere las condiciones necesarias para proceder a su recepción, se dictarán por escrito las instrucciones oportunas para que subsane los defectos observados y cumpla sus obligaciones en el plazo que para ello se fije, no procediendo la recepción hasta que dichas instrucciones hayan sido cumplimentadas, levantándose entonces el acta correspondiente. Si los trabajos efectuados no se adecuan a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, podrá rechazar la misma quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho.

18.ª- CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO.

Se establecen las siguientes condiciones especiales en relación con la ejecución del contrato: 64 ___

En caso de incumplimiento de estas condiciones especiales de ejecución se aplicarán las siguientes penalidades, conforme a lo prevenido en el artículo 196.1 de la Ley de Contratos del Sector Público: 65 ___

Dichas condiciones especiales 66 ___ tendrán el carácter de obligaciones contractuales esenciales a los efectos su consideración como causa de resolución del contrato en caso de incumplimiento. 67

63 Se podrá establecer un plazo diferente cuando sea preciso por razón de las características especiales de la prestación. 64 Estas condiciones de ejecución podrán referirse a consideraciones de tipo medioambiental o social, con el fin de promover el empleo de personas con dificultades particulares de inserción en el mercado laboral, eliminar las desigualdades entre el hombre y la mujer en dicho mercado, combatir el paro, favorecer la formación en el lugar de trabajo, u otras finalidades que se establezcan con referencia a la estrategia coordinada para el empleo, definida en el artículo 125 del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea, o garantizar el respeto a los derechos laborales básicos a lo largo de la cadena de producción mediante la exigencia del cumplimiento de las Convenciones fundamentales de la Organización Internacional del Trabajo. Se podrá imponer al contratista la subcontratación con terceros no vinculados al mismo, de determinadas partes de la prestación que no excedan en su conjunto del 30 por 100 del importe del presupuesto del contrato, cuando gocen de una sustantividad propia dentro del conjunto que las haga susceptibles de ejecución separada, por tener que ser realizadas por empresas que cuenten con una determinada habilitación profesional. 65 Las penalidades deberán ser proporcionales a la gravedad del incumplimiento y su cuantía no podrá ser superior al 10 por ciento del presupuesto del contrato. 66 “sí” o “no”.

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En el caso de que se hubiera exigido a los licitadores el compromiso a dedicar o

adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello, estos compromisos se integrarán en el contrato con el carácter de obligaciones esenciales a los efectos de su consideración como causa de resolución del contrato en caso de incumplimiento por el contratista. 68 19.ª- PLAZO DE GARANTÍA.

Atendiendo a la naturaleza y características del servicio, 69 ___ se fija un plazo de garantía de ___ a contar desde la fecha del acta de recepción del mismo. Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos en los trabajos efectuados, tendrá derecho la Administración a reclamar del contratista la subsanación de los mismos. Terminado el plazo de garantía sin que la Administración haya formalizado reparo o denuncia alguna, el contratista quedará exento de responsabilidad por razón de la prestación efectuada.

El contratista tendrá derecho a conocer y ser oído sobre las observaciones que se formulen en relación con el cumplimiento de la prestación contratada.

20.ª- REVISIÓN DE PRECIOS. En el presente contrato, conforme a lo dispuesto por los artículos 77 y siguientes de la Ley de Contratos del Sector Público 70 ___ será aplicable la revisión de precios. 21.ª- PAGO DEL PRECIO DEL CONTRATO. La Administración abonará el precio del contrato y de sus variaciones legales, dentro de los sesenta días siguientes a la fecha de la expedición de las actas de recepción de los trabajos objeto del servicio y contra entrega de la factura o facturas correspondientes. 71 ___

Atendidas las características del contrato 72 ___ se podrá realizar el pago parcial del precio mediante abonos a cuenta por los trabajos efectivamente realizados y valorados durante cada período.

67 Cuando el incumplimiento no se tipifique como causa de resolución del contrato, podrá ser considerado como infracción grave a los efectos establecidos en el artículo 49.2.e) de la Ley de Contratos del Sector Público. 68 Se podrán establecer además penalidades conforme a lo señalado en el artículo 196.1 de la Ley de Contratos del Sector Público. 69 “sí” o “no”. Si por la naturaleza del contrato se estima que no es necesario plazo de garantía, se podrá excluir éste, lo que deberá justificarse debidamente en el Pliego. 70 “sí” o “no”. En caso afirmativo, se detallará la fórmula o sistema de revisión aplicable. En caso negativo, se harán constar los motivos. 71 En su caso, indicar las condiciones de pago.

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Cuando se realicen abonos a cuenta con anterioridad a la recepción total de la prestación,

por el importe de las operaciones preparatorias de la ejecución del contrato que estén comprendidas en el objeto del mimo, el contratista deberá garantizar dichos pagos mediante la prestación de garantía 73 ___

En todo caso, dentro del plazo de un mes, a contar desde la fecha del acta de recepción o conformidad, deberá acordarse y ser notificada al contratista la liquidación correspondiente del contrato y abonársele, en su caso, el saldo resultante.

En caso de demora, la Administración deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo de sesenta días, los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

Si la demora en el pago fuese superior a cuatro meses, el contratista podrá proceder, en su caso, a la suspensión del cumplimiento del contrato, debiendo comunicar a la Administración, con un mes de antelación, tal circunstancia, a efectos del reconocimiento de los derechos que puedan derivarse de dicha suspensión, en los términos establecidos en la Ley.

Si la demora de la Administración fuese superior a ocho meses, el contratista tendrá derecho, asimismo, a resolver el contrato y al resarcimiento de los perjuicios que como consecuencia de ello se le originen.

El adjudicatario podrá ceder a un tercero el derecho de cobro conforme a Derecho; no obstante, para que dicha cesión o las sucesivas que se realicen sea efectiva frente a la Administración, será requisito imprescindible la notificación fehaciente al Ayuntamiento del acuerdo de cesión para su toma de razón por parte de la intervención municipal. Para ello, el cedente deberá presentar documento original en el que queden debidamente identificados: la certificación o documento cuyo cobro se transmite, el cesionario y la cuenta y la entidad financiera a la cual se haya de efectuar el pago.

Los mandamientos de pago que se realicen antes de que la cesión se ponga en conocimiento de la Administración, a nombre del contratista o del cedente, surtirán efectos liberatorios. 22.ª- MODIFICACIONES DEL CONTRATO.

El presente contrato 74 ___ podrá ser modificado cuando existan razones de interés público y para atender a causas imprevistas, justificadas debidamente en el expediente y que no afecten a las condiciones esenciales del contrato.

72 “sí” o “no”. En caso afirmativo, se señalarán los períodos o vencimientos de los pagos parciales y la forma para su acreditación o valoración. 73 Indicar, en su caso, los medios de garantía y las condiciones en que se realizarán dichos abonos a cuenta. 74 “sí” o “no”. En caso afirmativo, se señalarán las condiciones en que podrá producirse la modificación.

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No obstante, no procederán las modificaciones en el contrato cuando, aunque fueran sucesivas, impliquen, aislada o conjuntamente, alteraciones del precio del contrato, en cuantía superior, en más o en menos, al 20 por 100 del precio primitivo del contrato, con exclusión del Impuesto sobre el Valor Añadido, o representen una alteración sustancial de la prestación inicial, ya que este supuesto es causa de resolución del contrato.

23.ª- GASTOS A CARGO DEL ADJUDICATARIO. Serán de cuenta del adjudicatario los siguientes gastos: a) Los de publicidad de la licitación a que se refiere el artículo 126 de la Ley de Contratos del Sector Público, salvo los que sean de carácter gratuito, hasta un importe máximo de ___ euros. b) Los tributos estatales, municipales y regionales que deriven del contrato. c) Los de formalización pública del contrato de adjudicación. d) Los derivados de la inspección y control de la ejecución del contrato. 75 ___ 24.ª- SUBCONTRATACIÓN.

Atendiendo a la naturaleza y condiciones del contrato, el adjudicatario 76 ___ podrá concertar con terceros la realización parcial del mismo.

En el caso que sea procedente la subcontratación, la celebración de los subcontratos estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Los licitadores 77 ___ deberán indicar en la oferta la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, señalando su importe, y el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que se vaya a encomendar su realización.

b) El adjudicatario deberá comunicar anticipadamente y por escrito a la Administración la intención de celebrar los subcontratos, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar y la identidad del subcontratista, y justificando suficientemente la aptitud de este para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia. La acreditación de la aptitud del subcontratista podrá realizarse inmediatamente después de la celebración del subcontrato si esta es necesaria para atender a una situación de emergencia o que exija la adopción de medidas urgentes y así se justifica suficientemente.

c) Las prestaciones parciales que el adjudicatario subcontrate con terceros no excederá del 78 ___ por 100 del importe de la adjudicación. Para el cómputo de este porcentaje máximo,

75 Otros gastos que, en su caso, procedan. 76 “sí” o “no”. 77 “sí” o “no”. 78 En el supuesto de que no se establezca un límite especial, el contratista podrá subcontratar hasta un porcentaje que no exceda del 60 por 100 del importe de adjudicación.

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no se tendrán en cuenta los subcontratos concluidos con empresas vinculadas al contratista principal, entendiéndose por tales las que se encuentren en algunos de los supuestos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio.

d) En ningún caso podrán ser subcontratistas personas inhabilitadas para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico o comprendidas en alguno de los supuestos del artículo 49 de la Ley de Contratos del Sector Público.

e) El contratista deberá informar a los representantes de los trabajadores de la subcontratación, de acuerdo con la legislación laboral.

f) Los subcontratistas quedarán obligados sólo ante el contratista principal que asumirá, por tanto, la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Administración, que no se verá alterada por la comunicación efectuada a ésta.

g) El contratista abonará a los subcontratistas el precio pactado en los plazos y condiciones que se indican en el artículo 211 de la Ley de Contratos del Sector Público.

La infracción de las condiciones anteriores y la falta de acreditación de la aptitud del subcontratista o de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de las que hacen urgente la subcontratación, podrá dar lugar, en todo caso, a la imposición al contratista de una penalidad de hasta un 50 por 100 del importe del subcontrato. 25.ª- CAUSAS DE RESOLUCIÓN DEL CONTRATO.

Además de las establecidas en los artículos 206 y 284 de la Ley de Contratos del Sector Público, 79 ___ será causa de resolución del contrato, el incumplimiento por el contratista de su obligación de guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo. 26.ª- RÉGIMEN JURÍDICO. En lo no previsto expresamente en el presente Pliego de condiciones, se estará a lo dispuesto en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público y sus disposiciones de desarrollo.

27.ª- JURISDICCIÓN COMPETENTE. Corresponde al órgano de contratación resolver sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos del contrato. Los acuerdos correspondientes pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos, si bien en el correspondiente expediente se dará audiencia al contratista.

79 “sí” o “no” (sólo se podrá excluir esta causa cuando atendiendo a la naturaleza y circunstancias del contrato no se estime aconsejable).

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Contra todos los acuerdos que pongan fin a la vía administrativa procederá el recurso contencioso-administrativo, conforme a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. FINAL.- MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA. Don..., con Documento Nacional de Identidad número..., con domicilio en..., en nombre propio (o en representación de..., con D.N.I./C.I.F. número...), enterado del procedimiento abierto, tramitado para adjudicar el contrato de..., anunciado en el Boletín Oficial de... número..., de fecha... Manifiesto que tomo parte en dicho procedimiento de adjudicación, comprometiéndome a prestar el servicio, con arreglo a los Pliegos de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas, cuyo contenido acepto íntegramente, sin salvedad alguna; ofreciendo, de acuerdo con lo establecido en la cláusula 4.ª del Pliego de cláusulas administrativas particulares, prestar el servicio con las siguientes condiciones:... (Fecha y firma) DILIGENCIA.- Por la que se hace constar que el presente Pliego de cláusulas administrativas particulares ha sido aprobado por ___, en fecha ___, y publicado en el “Boletín Oficial de la 80 ___ número ___, de fecha ___. Doy fe. ___, a ___ de ___ de 20 ___ El Secretario, PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE RIGE LA CONTRATACIÓN POR PROCEDIMIENTO ABIERTO DEL SUMINISTRO DE ___ 1.ª- OBJETO DEL CONTRATO. El objeto del contrato es el suministro de ___ Mediante este contrato se pretende satisfacer las siguientes necesidades administrativas: ___ El contrato se ajustará al contenido de los presentes pliegos particulares y a los pliegos de prescripciones técnicas, cuyas cláusulas, prescripciones y demás documentos revisten carácter contractual.

80 “Provincia.” o “Comunidad Autónoma.”, cuando esta sea uniprovincial.

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De los presentes pliegos y demás documentos complementarios, se informará a todos los licitadores, bien facilitando su acceso a los mismos por medios electrónicos, informáticos o telemáticos o, en caso contrario, se enviarán a los interesados en un plazo de seis días a partir de la recepción de una solicitud en tal sentido, siempre y cuando la misma se haya presentado antes de que expire el plazo de presentación de las ofertas con una antelación de ___, atendidas las circunstancias del contrato y del procedimiento.

Asimismo, la información adicional que se solicite sobre los pliegos y sobre la documentación complementaria se facilitará, al menos, seis días antes de la fecha límite fijada para la recepción de ofertas, siempre que la petición se haya presentado con la antelación de ___ 2.ª- PROCEDIMIENTO Y FORMA DE CONTRATACIÓN. De conformidad con lo dispuesto por la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, la adjudicación del contrato se llevará a cabo por procedimiento abierto. 3.ª- PRESUPUESTO DE CONTRATACIÓN. El presupuesto del contrato, valorado de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 75 y 76 de la Ley de Contratos del Sector Público, asciende a un total de ___ euros, no incluido el impuesto sobre el valor añadido que debe soportar la Administración. 81 Se han cumplido los trámites precisos para asegurar la existencia de crédito presupuestario en la partida ___, para atender a las obligaciones que se deriven para esta entidad local del cumplimiento del contrato.

En el caso de que la ejecución del contrato deba iniciarse en el ejercicio siguiente al de su formalización, la adjudicación queda sometida a la condición suspensiva de la existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas del contrato en el presupuesto del ejercicio correspondiente. 4.ª- CRITERIOS OBJETIVOS PARA LA ADJUDICACIÓN. La valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa para la adjudicación del contrato se realizará tomando como base los siguientes criterios objetivos: 82 ___

La valoración de dichos criterios se realizará de la siguiente forma: 83 ___

81 En los contratos de arrendamiento, las cantidades que, en su caso, deba satisfacer la Administración en concepto de canon de mantenimiento se fijarán separadamente de las constitutivas del precio del arriendo. 82 Cuando sólo se utilice un criterio de adjudicación, este ha de ser, necesariamente, el del precio más bajo. Cuando se tomen en consideración criterios distintos del precio, se detallarán éstos, indicando expresamente, en su caso, si se valoran las variantes o mejoras que ofrezcan los licitadores. 83 Se precisará la ponderación relativa atribuida a cada criterio, que podrá expresarse fijando una banda de valores con una amplitud adecuada, y las fórmulas o sistemas de cálculo aplicables para realizar la valoración. En el caso de que el procedimiento de adjudicación se articule en varias fases, se indicará igualmente en cuáles de ellas se irán aplicando los distintos criterios, así como el umbral mínimo de puntuación exigido al licitador para continuar en el proceso selectivo.

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Se estimará que una oferta es desproporcionada o anormal, a los efectos del artículo 136

de la Ley de Contratos del sector Público, de acuerdo con los siguientes parámetros: ___ 5.ª- GARANTÍA PROVISIONAL. Considerando las circunstancias concurrentes en el contrato, 84 ___ se exigirá a los licitadores la constitución de garantía provisional que responda del mantenimiento de sus ofertas hasta la adjudicación provisional del contrato y del cumplimiento por el que resulte adjudicatario provisional, de las obligaciones que le impone el artículo 135.4 de la Ley de Contratos del Sector Público. 6.ª- PROPOSICIONES DE LOS INTERESADOS. Plazo de presentación: 85 ___ días naturales, contados desde el siguiente al de la fecha de publicación del anuncio en el “Boletín Oficial de la 86 ___ Lugar de presentación: los interesados podrán entregar sus proposiciones en el Registro General del Ayuntamiento, en horario de 87 ___ También podrán presentarse ofertas por correo, en cuyo caso el interesado deberá justificar, con el resguardo correspondiente, la fecha de imposición del envío en la Oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta, mediante fax, télex, telegrama o correo electrónico, en el mismo día. No será admitida la proposición en el caso en que no se presentara dicho anuncio o se recibiera con posterioridad a la fecha y hora de la terminación del plazo fijado para la presentación de las proposiciones. No obstante, transcurridos 10 días desde la terminación del plazo de presentación, no será admitida ninguna oferta enviada por correo. Forma de presentación: Al efecto de garantizar el carácter secreto de las proposiciones hasta el momento de la licitación pública, se deberán presentar en un sobre cerrado, identificado en su exterior con el nombre y apellidos o razón social de la empresa y la firma del licitador o persona que lo represente, encabezado con la siguiente inscripción: PROCEDIMIENTO ABIERTO PARA LA CONTRATACIÓN DEL SUMINISTRO DE ___ Dentro de este sobre se contendrán otros dos sobres igualmente cerrados e identificados respectivamente en su exterior con el nombre y apellidos o razón social y la firma del licitador o persona que lo represente. En el interior de cada sobre se hará constar en

Cuando, por razones debidamente justificadas, no sea posible ponderar los criterios elegidos, estos se enumerarán por orden decreciente de importancia. 84 “sí” o “no”. En caso afirmativo, se añadirá el siguiente párrafo: “La garantía provisional será equivalente al... por 100 (no superior al 3 por 100) del presupuesto del contrato, I.V.A. excluido, y se constituirá ante el órgano de contratación por cualquiera de las formas previstas en el artículo 84 de la Ley de Contratos del Sector Público. Las garantías en efectivo se ingresarán en la cuenta... de la entidad...” 85 Si el expediente es ordinario: “quince”; si es urgente: “ocho”. 86 “Provincia.” o “Comunidad Autónoma.”, cuando esta sea uniprovincial. 87 Indicar horario de apertura al público.

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hoja independiente encabezada con la identificación del licitador, su contenido enunciado numéricamente. - El primero de los sobres se titulará: DOCUMENTACIÓN PARA PARTICIPAR EN EL PROCEDIMIENTO ABIERTO PARA LA CONTRATACIÓN DEL SUMINISTRO DE ___ Este sobre contendrá los siguientes documentos, mediante original o copia compulsada: a) Documento nacional de identidad o, en su caso, el documento que haga sus veces, de los empresarios que sean persona natural o de los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro, en cuyo caso acompañarán también la escritura pública en que se acredite suficientemente dicha representación. b) Escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad y se acredite que las prestaciones objeto del contrato están comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad propio de la empresa, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.

Los empresarios no españoles, que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea, deberán aportar los documentos que acrediten su inscripción en el registro procedente, de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.

Las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea deberán justificar, mediante informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa, que admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con los entes, organismos o entidades del sector público en forma sustancialmente análoga. Así mismo, deberán acreditar que disponen de sucursal abierta en España, con designación de apoderados o representantes para sus operaciones, y que estén inscritas en el Registro Mercantil.

c) La solvencia económica, financiera y técnica del empresario se acreditará mediante la aportación de los documentos siguientes: 88 ___

88 Se especificarán los medios que se consideren acreditativos, de los establecidos por los artículos 64 y 66 de la Ley de Contratos del Sector Público. En su caso, se podrá añadir: “Además de acreditar la solvencia o clasificación, los licitadores deberán presentar un documento en el que conste su compromiso expreso de dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello. Dicho compromiso se integrará en el contrato.” En los contratos de suministro que incluyan servicios o trabajos de colocación e instalación, cuando el contratista sea persona jurídica, podrá incluirse: “Los licitadores deberán especificar en su oferta los nombres y la cualificación profesional del personal responsable de ejecutar la prestación.”

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d) Declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado, de no estar incursos en prohibiciones para contratar y de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse, antes de la adjudicación definitiva, por el empresario a cuyo favor se vaya a efectuar ésta. e) Para el caso de agrupación temporal de empresas, deberá cumplimentarse lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley de Contratos del Sector Público. En todo caso deberán indicar los nombres y circunstancias de los que la constituyan y la participación de cada uno, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato.

f) Las empresas extranjeras deberán aportar la declaración de someterse a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante. 89 ___ Las circunstancias previstas en los apartados a), b) y c), se podrán acreditar mediante la inscripción en un Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas de los previstos en los artículos 72 y 73 de la Ley de Contratos del Sector Público. Dicha inscripción se justificará mediante la aportación por el interesado de certificación expedida por el órgano encargado del Registro, o bien podrá ser expedida electrónicamente e incorporada al procedimiento de oficio por el órgano de contratación, solicitándolo directamente al Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas correspondiente. En cualquiera de ambos casos, el licitador deberá presentar una declaración responsable en la que manifieste que las circunstancias reflejadas en el correspondiente certificado no han experimentado variación. Esta manifestación deberá reiterarse, en caso de resultar adjudicatario, en el documento en que se formalice el contrato, sin perjuicio de que el órgano de contratación pueda, si lo estima conveniente, efectuar una consulta al Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas. - El segundo sobre se titulará: PROPOSICIÓN ECONÓMICA PARA PARTICIPAR EN EL PROCEDIMIENTO ABIERTO PARA LA CONTRATACIÓN DEL SUMINISTRO DE ___ Este sobre contendrá la proposición del licitador con todos los elementos que la integren, que se sujetará al modelo que se establece en la cláusula final de este Pliego de cláusulas administrativas particulares. Su presentación presume la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de las cláusulas del presente Pliego, sin salvedad alguna.

89 “g) El resguardo acreditativo de la constitución de la garantía provisional.”, cuando se haya exigido este requisito por la cláusula 5.ª.

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Cuando en la cláusula 4.ª se hubiere concretado la fase de valoración en que operarán los criterios de adjudicación, el sobre de la proposición económica contendrá exclusivamente ésta, y se presentarán, además, tantos sobres como fases de valoración se hayan establecido. Cada licitador únicamente podrá presentar una sola proposición. Tampoco podrá suscribirse ninguna propuesta en unión temporal con otros, si lo ha hecho individualmente o si figura en más de una unión temporal. 7.ª- MESA DE CONTRATACIÓN. La Mesa de Contratación estará presidida por un miembro de la Corporación o un funcionario de la misma, y formarán parte de ella, como vocales, el Secretario o, en su caso, el titular del órgano que tenga atribuida la función de asesoramiento jurídico, y el Interventor, así como aquellos otros que se designen por el órgano de contratación entre el personal funcionario de carrera o personal laboral al servicio de la Corporación o en su defecto de la Diputación Provincial, o miembros electos de la misma, sin que su número, en total, sea inferior a tres. Actuará como Secretario un funcionario de la Corporación. 8.ª- CALIFICACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN PRESENTADA. El día señalado para la celebración del acto público de apertura de las proposiciones presentadas, a la que habrán sido citados todos los licitadores participantes, la Mesa de Contratación se constituirá previamente en acto no público para la calificación de la documentación presentada en tiempo y forma. A tal efecto, constituida la Mesa, el Presidente ordenará la apertura de los sobres que contengan la documentación y el Secretario de la Mesa certificará la relación de documentos que figuren en cada uno de ellos. Si la Mesa observase defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, a la hora señalada para el inicio del acto público de apertura de proposiciones, lo comunicará verbalmente a los interesados concediéndoles un plazo no superior a tres días hábiles para que los corrijan o subsanen ante la propia Mesa de Contratación, fijando el día y hora al que quedará aplazado el acto de apertura de las proposiciones. Sin perjuicio de lo anterior, las circunstancias reseñadas deberán hacerse públicas a través del tablón de anuncios del órgano de contratación. La Mesa de Contratación, una vez subsanados los defectos u omisiones en la documentación presentada o transcurrido el plazo concedido al efecto, procederá a determinar las empresas que se ajustan a los criterios fijados en el presente Pliego para poder acceder a la adjudicación del contrato, con pronunciamiento expreso sobre los admitidos a la licitación, los rechazados y sobre las causas de su rechazo. De todo lo actuado se dejará constancia en el acta correspondiente. 9.ª- APERTURA DE OFERTAS Y PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN.

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Una vez realizadas las actuaciones previstas en la cláusula anterior, y en el plazo máximo de un mes contado desde la fecha de finalización del plazo para presentar las ofertas, se constituirá la Mesa de Contratación para proceder, en acto público, a la apertura de las ofertas admitidas y a la valoración de las mismas mediante la ponderación de los criterios establecidos en la cláusula 4.ª, y a la propuesta al órgano de contratación de la adjudicación del contrato a la propuesta más ventajosa. El acto público de apertura se celebrará en el lugar, día y hora que hubiese determinado el Presidente de la Mesa de Contratación, previa notificación a todos los licitadores o, en su caso, transcurrido el plazo concedido para la corrección o subsanación de defectos u omisiones en la documentación.

Comenzará dándose lectura al anuncio del concurso y procediéndose seguidamente al recuento de las proposiciones presentadas y su confrontación con los datos que figuren en los certificados extendidos por los responsables del Registro General del Ayuntamiento, hecho lo cual se dará conocimiento al público del número de proposiciones recibidas y nombre de los licitadores, dando ocasión a los interesados para que puedan comprobar que los sobres que contienen las ofertas se encuentran en la Mesa y en idénticas condiciones en que fueron entregados. En caso de discrepancias o dudas sobre la identidad o integridad de las proposiciones, se suspenderá el acto y se realizarán las investigaciones oportunas, volviéndose a anunciar a través del tablón de anuncios del Ayuntamiento la reanudación del acto público, una vez que todo haya quedado aclarado debidamente. A continuación, el Presidente notificará el resultado de la calificación de los documentos presentados, con expresión de las proposiciones admitidas, de las rechazadas y causa o causas de inadmisión de éstas. Las propuestas rechazadas quedarán excluidas del procedimiento de adjudicación, y los sobres que contengan sus ofertas no podrán ser abiertos. Antes de iniciar la apertura de los sobres con las proposiciones, se invitará a los asistentes para que manifestaren cuantas dudas se les ofreciera o pidieran las explicaciones que estimaren necesarias, procediéndose por la Mesa a las aclaraciones y contestaciones pertinentes, pero sin que en este momento pueda aquélla hacerse cargo de documentos que no hubiesen sido entregados durante el plazo de admisión de ofertas o el de corrección o subsanación de defectos u omisiones. Si alguna proposición no guardase concordancia con la documentación examinada y admitida, excediese del presupuesto base de licitación, variara sustancialmente el modelo establecido de forma que alterara su sentido, o comportase error manifiesto en el importe de la proposición, o existiese reconocimiento por parte del licitador de que adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable, será desechada por la Mesa mediante resolución motivada. El Secretario procederá a la apertura de los sobres que contengan la proposición de los licitadores no excluidos y dará lectura del contenido de cada una de ellas; la Mesa valorará las ofertas, en los términos establecidos por la cláusula 4.ª del presente Pliego.

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Tras todo lo cual, la Mesa de Contratación clasificará las proposiciones presentadas por orden decreciente de puntuación obtenida en la valoración de los criterios fijados en el presente Pliego, y concretará expresamente cuál sea la proposición más ventajosa sobre la que formulará la propuesta de adjudicación del contrato. Para la valoración de los criterios distintos al del precio, la Mesa podrá solicitar, antes de formular su propuesta, cuantos informes técnicos considere precisos. Igualmente, podrán solicitarse estos informes cuando sea necesario verificar que las ofertas cumplen con las especificaciones técnicas del Pliego. Se invitará a los licitadores asistentes a que expongan cuantas observaciones o reservas estimen oportunas contra el acto celebrado, las cuales deberán formularse por escrito en el plazo máximo de dos días hábiles siguientes al de aquel acto y se dirigirán al órgano de contratación, el cual, previo informe de la Mesa de Contratación, resolverá el procedimiento, con pronunciamiento expreso sobre las reclamaciones presentadas, en la adjudicación del contrato. Concluido el acto, se levantará acta que refleje fielmente lo sucedido y que será firmada por el Presidente y Secretario de la Mesa de Contratación y por los que hubiesen hecho presentes sus reclamaciones o reservas. Las proposiciones presentadas, tanto las declaradas admitidas como las rechazadas sin abrir o las desestimadas una vez abiertas, serán archivadas en su expediente. Adjudicado el contrato y transcurridos los plazos para la interposición de recursos sin que se hayan interpuesto, la documentación que acompaña a las proposiciones quedará a disposición de los interesados. 10.ª- ADJUDICACIÓN PROVISIONAL.

A la vista de la propuesta de adjudicación formulada por la Mesa y de los informes técnicos que, en su caso considere oportunos, el órgano de contratación acordará la adjudicación provisional del contrato a la proposición más ventajosa en resolución motivada, de acuerdo con los criterios establecidos en la cláusula 4.ª. La propuesta de adjudicación de la Mesa de Contratación no crea derecho alguno en favor del licitador propuesto frente a la Administración. No obstante, cuando el órgano de contratación no adjudique el contrato de acuerdo con la propuesta formulada deberá motivar su decisión.

La adjudicación provisional se realizará en el plazo máximo de 90 ___ días a contar desde el siguiente al de apertura de las proposiciones, salvo que sea necesario seguir los trámites previstos en el artículo 136.3, en el caso de que se identifique una proposición que pueda ser considerada desproporcionada o anormal, en cuyo caso el plazo indicado se ampliará en quince días hábiles. De no producirse la adjudicación dentro de los plazos señalados, los licitadores tendrán derecho a retirar su proposición. El acuerdo de adjudicación provisional se publicará en el 91 ___ y se notificará a todos los licitadores, a los que, si lo solicitan, se les facilitará información de los motivos del rechazo de su 90 Cuando el único criterio de selección sea el del precio el plazo será de 15 días. Cuando exista pluralidad de criterios el plazo máximo será de dos meses, salvo que se establezca otro. 91 Boletín Oficial de la Provincia o de la Comunidad Autónoma, si es uniprovincial, o en el perfil de contratante del órgano de contratación.

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oferta y de las características de la proposición del adjudicatario que fueron determinantes de la adjudicación a su favor, en un plazo máximo de cinco días a partir de la recepción de la petición en tal sentido.

11.ª- DOCUMENTOS A PRESENTAR POR EL ADJUDICATARIO.

Durante el plazo de quince días hábiles contados desde el siguiente a aquel en que se publique la adjudicación provisional, el adjudicatario deberá presentar la siguiente documentación:

- Certificación de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias. - Certificación de hallarse al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social. - Alta o último recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas, en el epígrafe

correspondiente al objeto del contrato, que les faculte para su ejercicio en el municipio. - Documentos acreditativos de la efectiva disposición de los medios que, en su caso, se

hubiesen comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato. - Justificante de haber constituido la garantía definitiva. La garantía provisional será

retenida al adjudicatario provisional hasta la constitución de la garantía definitiva, momento en que será cancelada. No obstante, si la garantía provisional se hubiese constituido en metálico o valores, será potestativo para el adjudicatario aplicar su impone a la garantía definitiva o proceder a la nueva constitución de esta última. 12.ª- ADJUDICACIÓN DEFINITIVA.

La adjudicación provisional deberá elevarse a definitiva dentro de los diez días hábiles siguientes a aquel en que expire el plazo para que el adjudicatario presente la documentación señalada en la cláusula anterior y constituya la garantía definitiva.

Cuando el adjudicatario provisional no aporte la documentación señalada o de la misma se aprecie que este no reúne las condiciones necesarias para ello, no procederá la adjudicación definitiva del contrato. No obstante, antes de proceder a una nueva convocatoria la Administración podrá efectuar una nueva adjudicación provisional al licitador o licitadores siguientes a aquél, por el orden en que hayan quedado clasificadas sus ofertas, siempre que ello fuese posible y que el nuevo adjudicatario haya prestado su conformidad, en cuyo caso se concederá a este un plazo de diez días hábiles para cumplimentar lo señalado en la cláusula anterior.

En el acuerdo de adjudicación definitiva se dispondrá la devolución de las garantías provisionales que, en su caso, se hubieran constituido por los licitadores no seleccionados.

El acuerdo de adjudicación definitiva deberá ser motivado y se notificará a los licitadores, a los que se les facilitará información, en un plazo máximo de quince días a partir de la recepción de la petición en tal sentido, de los motivos del rechazo de su candidatura o de su proposición y de las características de la proposición del adjudicatario que fueron determinantes de la adjudicación a su favor.

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La adjudicación definitiva se publicará en el perfil de contratante del órgano de contratación. 92

13.ª- GARANTÍA DEFINITIVA. El adjudicatario estará obligado a constituir una garantía definitiva por un importe del 5 por 100 del importe de adjudicación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, ya sea en efectivo o en valores de Deuda Pública, mediante aval o contrato de seguro de caución, en la forma y con los requisitos previstos en el artículo 84 de la Ley de Contratos del Sector Público. 93 El contratista 94 ___ deberá prestar garantía complementaria.

Cuando, como consecuencia de una modificación del contrato, experimente variación el precio, deberá reajustarse la garantía, para que guarde la debida proporción con el nuevo precio modificado, en el plazo de quince días contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación. A estos efectos no se considerarán las variaciones de precio que se produzcan como consecuencia de una revisión del mismo. 14.ª- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.

El contrato se formalizará en documento administrativo dentro del plazo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente al de la notificación de la adjudicación definitiva, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos.

Si por causas imputables al contratista, no se llegase a formalizar el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la resolución del mismo, así como la incautación de la garantía provisional que, en su caso se hubiese constituido.

Si las causas de la no formalización fueren imputables a la Administración, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar, con independencia de que pueda solicitar la resolución del contrato.

En el caso de que se hubiera exigido a los licitadores el compromiso a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello, estos compromisos se integrarán en el contrato y 95 ___ se les atribuirá el carácter de

92 Cuando la cuantía del contrato sea igual o superior a 100.000,00 euros, deberá publicarse, además, en el Boletín Oficial de la Provincia o de la Comunidad Autónoma, si es uniprovincial, un anuncio en el que se dé cuenta de la adjudicación definitiva, en un plazo no superior a cuarenta y ocho días a contar desde la fecha de adjudicación del contrato. 93 Atendidas las circunstancias concurrentes en el contrato, se podrá eximir al adjudicatario de la obligación de constituir garantía, justificándolo adecuadamente especialmente en el caso de suministros de bienes consumibles cuya entrega y recepción deba efectuarse antes del pago del precio. 94 “sí” o “no”. En caso afirmativo, se establecerán y justificará los casos especiales en que se podrá exigir, y su cuantía hasta un 5 por 100 del importe de adjudicación, pudiendo alcanzar la garantía total hasta un 10 por 100 del precio del contrato. 95 “sí” o “no”.

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obligaciones esenciales a los efectos y con las consecuencias establecidos en la cláusula 19.ª del presente Pliego. 15.ª- ENTREGA Y RECEPCIÓN DEL SUMINISTRO. El presente contrato se ejecutará de conformidad con lo establecido en los presentes pliegos de cláusulas administrativas particulares y en los de prescripciones técnicas y bajo la dirección, inspección y control del órgano de contratación, el cual podrá dictar las instrucciones oportunas para el fiel cumplimiento de lo convenido. Esta potestad se ejercerá del modo siguiente: 96 ___

El contratista deberá ejecutar el contrato cumpliendo los siguientes requisitos en la entrega de los bienes objeto del suministro.

Lugar de la entrega: ___ Plazo de entrega: ___ Condiciones en que se debe efectuar la entrega: ___

En función de las características de su objeto 97 ___ se prevé la posibilidad de prórroga del plazo del contrato.

Atendida la naturaleza y objeto del contrato, 98 ___ se incluyen cláusulas de variación de precios por el cumplimiento de objetivos. Los gastos de la entrega y transporte de los bienes al lugar convenido serán de cuenta del contratista. En caso de producirse pérdidas, averías o perjuicios en los bienes antes de su entrega, el adjudicatario no tendrá derecho a indemnización alguna, salvo que estos se hubieren producido transcurrido el momento establecido para la entrega, por causa imputable al Ayuntamiento. Desde el momento de su entrega, el Ayuntamiento será responsable de la custodia de los bienes, hasta el acto formal de recepción. En caso de incumplimiento injustificado por el contratista del plazo de entrega, el órgano de contratación, sin necesidad de intimación previa, podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de las siguientes penalidades: 99 ___ Realizada la entrega del suministro, por los técnicos municipales competentes se comprobará la calidad de los bienes y su adecuación a las prescripciones establecidas en el contrato. 100 ___

96 Se realizarán las declaraciones precisas sobre el modo de ejercer dicha potestad administrativa. 97 “sí” o “no”. En caso afirmativo se indicará el alcance de la misma. No obstante, en el contrato de arrendamiento no se admitirá la prórroga tácita y la prórroga expresa no podrá extenderse a un período superior a la mitad del contrato inmediatamente anterior. 98 “sí” o “no”. En caso afirmativo se señalarán los objetivos de plazos o de rendimiento que se valoren, debiendo determinar con precisión los supuestos en que se producirán estas variaciones y las reglas para su determinación. 99 “0,20 euros diarios por cada 1.000,00 euros del precio del contrato”, o bien, el órgano de contratación podrá acordar la inclusión de penalidades distintas atendiendo a las especiales características del contrato, cuando se considere necesario para su correcta ejecución y así se justifique en el expediente.

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Si los técnicos municipales consideran que el contrato se ha ejecutado en las condiciones

debidas, propondrá que se lleve a cabo su recepción; pero si estima que la prestación del contratista incumple las prescripciones técnicas, dará por escrito al contratista las instrucciones precisas y detalladas con el fin de remediar las faltas o defectos observados, haciendo constar en dicho escrito el plazo que para ello fije y las observaciones que estime oportunas. Si el contratista formulase reclamación contra las observaciones del facultativo, este las elevará con su informe al órgano de contratación, que resolverá sobre el particular. Si el adjudicatario no formula reclamación se entenderá que está conforme con las observaciones y deberá cumplirlas. La recepción del suministro se formalizará mediante un acta levantada al efecto dentro del mes siguiente a su entrega.101 El acta de recepción será suscrita por el representante del órgano de contratación, el facultativo designado por la Administración para la supervisión del suministro y el contratista, que podrá estar asistido de su propio facultativo, retirando un ejemplar original cada uno de ellos. A la Intervención le será comunicado, cuando sea preceptivo, la fecha y lugar del acto, para su eventual asistencia en ejercicio de sus funciones de comprobación material de la inversión. Si los bienes no se hallan en estado de ser recibidos se hará constar así en el acta de recepción. El facultativo encargado señalará los defectos detectados, y dará las instrucciones precisas al contratista para que los subsane o proceda a un nuevo suministro de conformidad con lo pactado. Corregidos los defectos o transcurrido simplemente el plazo señalado para hacerlo, se levantará acta de conformidad o, en su defecto, se concederá un nuevo plazo para llevar a cabo la corrección o se declarará resuelto el contrato.

16.ª- CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO.

Se establecen las siguientes condiciones especiales en relación con la ejecución del

contrato: 102 ___

En caso de incumplimiento de estas condiciones especiales de ejecución se aplicarán las siguientes penalidades, conforme a lo prevenido en el artículo 196.1 de la Ley de Contratos del Sector Público: 103 ___

100 En su caso, se determinarán las comprobaciones concretas que se reserva la Administración, sobre las calidades de los bienes en el momento de su recepción. 101 Se podrá establecer un plazo diferente cuando sea preciso por razón de las características especiales de la prestación. 102 Estas condiciones de ejecución podrán referirse a consideraciones de tipo medioambiental o social, con el fin de promover el empleo de personas con dificultades particulares de inserción en el mercado laboral, eliminar las desigualdades entre el hombre y la mujer en dicho mercado, combatir el paro, favorecer la formación en el lugar de trabajo, u otras finalidades que se establezcan con referencia a la estrategia coordinada para el empleo, definida en el artículo 125 del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea, o garantizar el respeto a los derechos laborales básicos a lo largo de la cadena de producción mediante la exigencia del cumplimiento de las Convenciones fundamentales de la Organización Internacional del Trabajo. Se podrá imponer al contratista la subcontratación con terceros no vinculados al mismo, de determinadas partes de la prestación que no excedan en su conjunto del 30 por 100 del importe del presupuesto del contrato, cuando gocen de una sustantividad propia dentro del conjunto que las haga susceptibles de ejecución separada, por tener que ser realizadas por empresas que cuenten con una determinada habilitación profesional.

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Dichas condiciones especiales 104 ___ tendrán el carácter de obligaciones contractuales

esenciales a los efectos de su consideración como causa de resolución del contrato en caso de incumplimiento. 105

En el caso de que se hubiera exigido a los licitadores el compromiso a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello, estos compromisos se integrarán en el contrato con el carácter de obligaciones esenciales a los efectos de su consideración como causa de resolución del contrato en caso de incumplimiento por el contratista. 106

17.ª- PLAZO DE GARANTÍA. Atendiendo a la naturaleza y características del suministro, 107 ___ se fija un plazo de garantía de ___ a contar desde la fecha del acta de recepción del mismo. Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos en los bienes suministrados, tendrá derecho la Administración a reclamar del contratista la reposición de los que resulten inadecuados o la reparación de los mismos si fuese suficiente. Durante este plazo de garantía tendrá derecho el contratista a conocer y ser oído sobre la aplicación de los bienes suministrados. Si el órgano de contratación estimase, durante el plazo de garantía, que los bienes suministrados no son aptos para el fin pretendido, como consecuencia de los vicios o defectos observados en ellos e imputables al contratista y exista la presunción de que la reposición o reparación de dichos bienes no serán bastantes para lograr aquel fin, podrá, antes de expirar dicho plazo, rechazar los bienes dejándolos de cuenta del contratista y quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho. Terminado el plazo de garantía sin que la Administración haya formalizado reparo o denuncia alguna, el contratista quedará exento de responsabilidad por razón de los bienes suministrados. 18.ª- REVISIÓN DE PRECIOS. En el presente contrato, conforme a lo dispuesto por los artículos 77 y siguientes de la Ley de Contratos del Sector Público 108 ___ será aplicable la revisión de precios.

103 Las penalidades deberán ser proporcionales a la gravedad del incumplimiento y su cuantía no podrá ser superior al 10 por ciento del presupuesto del contrato. 104 “sí” o “no”. 105 Cuando el incumplimiento no se tipifique como causa de resolución del contrato, podrá ser considerado como infracción grave a los efectos establecidos en el artículo 49.2.e) de la Ley de Contratos del Sector Público. 106 Se podrán establecer además penalidades conforme a lo señalado en el artículo 196.1 de la Ley de Contratos del Sector Público. 107 “sí” o “no”. Si por la naturaleza del contrato se estima que no es necesario plazo de garantía, se podrá excluir éste, lo que deberá justificarse debidamente en el Pliego.

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19.ª- PAGO DEL PRECIO DEL CONTRATO. La Administración abonará el precio del contrato y de sus variaciones legales, dentro de los sesenta días siguientes a la fecha de la expedición de las actas de recepción de los bienes suministrados y contra entrega de la factura o facturas correspondientes. 109 ___

Atendidas las características del contrato 110 ___ se podrá realizar el pago parcial del precio mediante abonos a cuenta por los bienes efectivamente entregados durante cada período.

Cuando se realicen abonos a cuenta con anterioridad a la recepción total de los bienes contratados, por el importe de las operaciones preparatorias de la ejecución del contrato que estén comprendidas en el objeto del mimo, el contratista deberá garantizar dichos pagos mediante la prestación de garantía 111 ___

Conforme a lo dispuesto en el artículo 270 de la Ley de Contratos del Sector Público, y en atención a las circunstancias técnicas y económicas que concurren en el contrato, el pago del precio 112 ___ se realizará en parte mediante la entrega por el Ayuntamiento al contratista de otros bienes de la misma clase.

En todo caso, dentro del plazo de un mes, a contar desde la fecha del acta de recepción o conformidad, deberá acordarse y ser notificada al contratista la liquidación correspondiente del contrato y abonársele, en su caso, el saldo resultante.

En caso de demora, la Administración deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo de sesenta días, los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

Si la demora en el pago fuese superior a cuatro meses, el contratista podrá proceder, en su caso, a la suspensión del cumplimiento del contrato, debiendo comunicar a la Administración, con un mes de antelación, tal circunstancia, a efectos del reconocimiento de los derechos que puedan derivarse de dicha suspensión, en los términos establecidos en la Ley.

Si la demora de la Administración fuese superior a ocho meses, el contratista tendrá derecho, asimismo, a resolver el contrato y al resarcimiento de los perjuicios que como consecuencia de ello se le originen.

108 “sí” o “no”. En caso afirmativo, se detallará la fórmula o sistema de revisión aplicable. En caso negativo se harán constar los motivos. 109 En su caso, indicar las condiciones de pago. 110 “sí” o “no”. En caso afirmativo, se señalarán los períodos o vencimientos de los pagos parciales y la forma para su acreditación o valoración. 111 Indicar, en su caso, los medios de garantía y las condiciones en que se realizarán dichos abonos a cuenta. 112 “sí” o “no”. En caso afirmativo, se justificarán las razones que aconsejan este tipo de pago y se identificarán los bienes a entregar, sin que su importe pueda exceder del 50 por 100 del importe total del contrato.

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El adjudicatario podrá ceder a un tercero el derecho de cobro conforme a Derecho; no obstante, para que dicha cesión o las sucesivas que se realicen sea efectiva frente a la Administración, será requisito imprescindible la notificación fehaciente al Ayuntamiento del acuerdo de cesión para su toma de razón por parte de la intervención municipal. Para ello, el cedente deberá presentar documento original en el que queden debidamente identificados: la certificación o documento cuyo cobro se transmite, el cesionario y la cuenta y la entidad financiera a la cual se haya de efectuar el pago.

Los mandamientos de pago que se realicen antes de que la cesión se ponga en conocimiento de la Administración, a nombre del contratista o del cedente, surtirán efectos liberatorios. 20.ª- MODIFICACIONES DEL CONTRATO.

El presente contrato 113 ___ podrá ser modificado cuando existan razones de interés público y para atender a causas imprevistas, justificadas debidamente en el expediente y que no afecten a las condiciones esenciales del contrato.

Serán obligatorias para el contratista las modificaciones del contrato que, por la existencia de razones de interés público y para atender a causas imprevistas cuya necesidad esté justificada debidamente en el expediente, introduzca el órgano de contratación y produzcan aumento, reducción o supresión de las unidades de bienes que integran el suministro o la sustitución de unos bienes por otros, siempre que los mismos estén comprendidos en el contrato. En caso de supresión o reducción de unidades o clases de bienes, el contratista no tendrá derecho a reclamar indemnización alguna por dicha causa.

No obstante, no procederán las modificaciones en el contrato cuando, aunque fueran sucesivas, impliquen, aislada o conjuntamente, alteraciones del precio del contrato, en cuantía superior, en más o en menos, al 20 por 100 del precio primitivo del contrato, con exclusión del Impuesto sobre el Valor Añadido, o representen una alteración sustancial de la prestación inicial, ya que este supuesto es causa de resolución del contrato. 21.ª- GASTOS A CARGO DEL ADJUDICATARIO. Serán de cuenta del adjudicatario los siguientes gastos: a) Los de publicidad de la licitación a que se refiere el artículo 126 de la Ley de Contratos del Sector Público, salvo los que sean de carácter gratuito, hasta un importe máximo de ___ euros.

b) Los tributos estatales, municipales y regionales que deriven del contrato. c) Los de formalización pública del contrato de adjudicación.

d) Los de entrega y transporte de los bienes al lugar convenido. e) Los derivados de la instalación, montaje y demás necesarios para el funcionamiento de los bienes.

f) Los derivados de la inspección y control del suministro.

113 “sí” o “no”. En caso afirmativo, se señalarán las condiciones en que podrá producirse la modificación.

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114 ___ 22.ª- SUBCONTRATACIÓN.

Atendiendo a la naturaleza y condiciones del contrato, el adjudicatario 115 ___ podrá concertar con terceros la realización parcial del mismo.

En el caso de que sea procedente la subcontratación, la celebración de los subcontratos estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Los licitadores 116 ___ deberán indicar en la oferta la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, señalando su importe, y el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que se vaya a encomendar su realización.

b) El adjudicatario deberá comunicar anticipadamente y por escrito a la Administración la intención de celebrar los subcontratos, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar y la identidad del subcontratista, y justificando suficientemente la aptitud de este para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia. La acreditación de la aptitud del subcontratista podrá realizarse inmediatamente después de la celebración del subcontrato si esta es necesaria para atender a una situación de emergencia o que exija la adopción de medidas urgentes y así se justifica suficientemente.

c) Las prestaciones parciales que el adjudicatario subcontrate con terceros no excederá del 117 ___ por 100 del importe de la adjudicación. Para el cómputo de este porcentaje máximo, no se tendrán en cuenta los subcontratos concluidos con empresas vinculadas al contratista principal, entendiéndose por tales las que se encuentren en algunos de los supuestos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio.

d) En ningún caso podrán ser subcontratistas personas inhabilitadas para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico o comprendidas en alguno de los supuestos del artículo 49 de la Ley de Contratos del Sector Público.

e) El contratista deberá informar a los representantes de los trabajadores de la subcontratación, de acuerdo con la legislación laboral.

f) Los subcontratistas quedarán obligados sólo ante el contratista principal que asumirá, por tanto, la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Administración, que no se verá alterada por la comunicación efectuada a ésta.

114 Otros gastos que, en su caso, procedan. 115 “sí” o “no”. 116 “sí” o “no”. 117 En el supuesto de que no se establezca un límite especial, el contratista podrá subcontratar hasta un porcentaje que no exceda del 60 por 100 del importe de adjudicación.

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g) El contratista abonará a los subcontratistas el precio pactado en los plazos y condiciones que se indican en el artículo 211 de la Ley de Contratos del Sector Público.

La infracción de las condiciones anteriores y la falta de acreditación de la aptitud del subcontratista o de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de las que hacen urgente la subcontratación, podrá dar lugar, en todo caso, a la imposición al contratista de una penalidad de hasta un 50 por 100 del importe del subcontrato. 23.ª- CAUSAS DE RESOLUCIÓN DEL CONTRATO.

Además de las establecidas en los artículos 206 y 275 de la Ley de Contratos del Sector Público, 118 ___ será causa de resolución del contrato, el incumplimiento por el contratista de su obligación de guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo. 24.ª- RÉGIMEN JURÍDICO. En lo no previsto expresamente en el presente Pliego de condiciones, se estará a lo dispuesto en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público y sus disposiciones de desarrollo. 25.ª- JURISDICCIÓN COMPETENTE. Corresponde al órgano de contratación resolver sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos del contrato. Los acuerdos correspondientes pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos, si bien en el correspondiente expediente se dará audiencia al contratista. Contra todos los acuerdos que pongan fin a la vía administrativa procederá el recurso contencioso-administrativo, conforme a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. FINAL.- MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA. Don..., con Documento Nacional de Identidad número..., con domicilio en..., en nombre propio (o en representación de..., con D.N.I./C.I.F. número...), enterado del procedimiento abierto tramitado para adjudicar el suministro de..., anunciado en el Boletín Oficial de... número..., de fecha... Manifiesto que tomo parte en dicho procedimiento de adjudicación, comprometiéndome a realizar el suministro, con arreglo a los Pliegos de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas, cuyo contenido acepto íntegramente, sin salvedad alguna; ofreciendo,

118 “sí” o “no” (sólo se podrá excluir esta causa cuando atendiendo a la naturaleza y circunstancias del contrato no se estime aconsejable).

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de acuerdo con lo establecido en la cláusula 4.ª del Pliego de cláusulas administrativas particulares, efectuar el suministro con las siguientes condiciones:... (Fecha y firma) DILIGENCIA.- Por la que se hace constar que el presente Pliego de cláusulas administrativas particulares ha sido aprobado por___, en fecha___, y publicado en el “Boletín Oficial de la 119 ___ número ___, de fecha ___. Doy fe. ___, a___ de___ de 20 ___ El Secretario, PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE RIGE LA CONTRATACIÓN POR PROCEDIMIENTO ABIERTO DE LA CONCESIÓN DE LA GESTIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE ___ 1.ª- OBJETO DEL CONTRATO. El objeto del contrato es la gestión del servicio público de ___ mediante la modalidad de concesión administrativa a un empresario competente, que gestionará el servicio a su riesgo y ventura. Mediante este contrato se pretende satisfacer las siguientes necesidades administrativas: ___ El contrato se ajustará al contenido de los presentes pliegos cuyas cláusulas, prescripciones y demás documentos revisten carácter contractual. Asimismo, se ajustará al régimen jurídico básico regulador del servicio público constituido por 120 ___

De los presentes pliegos y demás documentos complementarios, se informará a todos los licitadores, bien facilitando su acceso a los mismos por medios electrónicos, informáticos o telemáticos o, en caso contrario, se enviarán a los interesados en un plazo de seis días a partir de la recepción de una solicitud en tal sentido, siempre y cuando la misma se haya presentado antes de que expire el plazo de presentación de las ofertas con una antelación de ___, atendidas las circunstancias del contrato y del procedimiento.

Asimismo, la información adicional que se solicite sobre los pliegos y sobre la documentación complementaria se facilitará, al menos seis días antes de la fecha límite fijada para la recepción de ofertas, siempre que la petición se haya presentado con la antelación de ___

119 “Provincia.” o “Comunidad Autónoma.”, cuando esta sea uniprovincial. 120 Indicar los reglamentos o normas que establezcan el régimen jurídico por el que se regule el servicio y los aspectos jurídicos, económicos y administrativos relativos a su prestación.

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2.ª- PROCEDIMIENTO Y FORMA DE CONTRATACIÓN. De conformidad con lo dispuesto por la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, la adjudicación del contrato se llevará a cabo por procedimiento abierto.

3.ª- RÉGIMEN ECONÓMICO DEL CONTRATO. La prestación del servicio 121 ___ se sujeta al pago de tarifas por los usuarios. Por la prestación del servicio el contratista tendrá derecho a percibir las siguientes contrap restaciones económicas: 122 ___

El adjudicatario 123 ___ estará obligado a pagar a la Administración contratante un canon o participación.

4.ª- CRITERIOS OBJETIVOS PARA LA ADJUDICACIÓN. La valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa para la adjudicación del contrato se realizará tomando como base los siguientes criterios objetivos: 124 ___

La valoración de dichos criterios se realizará de la siguiente forma: 125 ___

Se estimará que una oferta es desproporcionada o anormal, a los efectos del artículo 136 de la Ley de Contratos del sector Público, de acuerdo con los siguientes parámetros: ___ 5.ª- GARANTÍA PROVISIONAL.

Considerando las circunstancias concurrentes en el contrato, 126 ___ se exigirá a los licitadores la constitución de garantía provisional que responda del mantenimiento de sus ofertas

121 “sí” o “no”. En caso afirmativo, se detallarán las tarifas aplicables, los supuestos de aplicación, forma de cobro, el carácter o no de tarifas máximas mejorables, cuando figuren como criterio objetivo de adjudicación del contrato, así como el procedimiento para su revisión. 122 Se establecerá el precio a percibir por el contratista en función de la utilización del servicio, que podrá consistir en el cobro a los usuarios de las tarifas establecidas o bien se percibirá directamente de la propia Administración, especificando en este caso: la clase, cuantía, plazos y forma de pago. 123 “sí” o “no”. En caso afirmativo se fijará el importe del canon, los supuestos de aplicación, forma de pago, procedimiento de revisión, en su caso, y cuando figure el precio como criterio objetivo de adjudicación del contrato, la posibilidad de que pueda ser mejorado al alza por los licitadores. 124 Cuando sólo se utilice un criterio de adjudicación, este ha de ser, necesariamente, el del precio más bajo. Cuando se tomen en consideración criterios distintos del precio, se detallarán estos, indicando expresamente, en su caso, si se valoran las variantes o mejoras que ofrezcan los licitadores. 125 Se precisará la ponderación relativa atribuida a cada criterio, que podrá expresarse fijando una banda de valores con una amplitud adecuada, y las fórmulas o sistemas de cálculo aplicables para realizar la valoración. En el caso de que el procedimiento de adjudicación se articule en varias fases, se indicará igualmente en cuales de ellas se irán aplicando los distintos criterios, así como el umbral mínimo de puntuación exigido al licitador para continuar en el proceso selectivo. Cuando, por razones debidamente justificadas, no sea posible ponderar los criterios elegidos, estos se enumerarán por orden decreciente de importancia. 126 “sí” o “no”. En caso afirmativo se añadirá el siguiente párrafo: “La garantía provisional será equivalente al... por 100 (no superior al 3 por 100) del presupuesto del contrato, I.V.A. excluido, y se constituirá ante el órgano de contratación por

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hasta la adjudicación provisional del contrato y del cumplimiento por el que resulte adjudicatario provisional, de las obligaciones que le impone el artículo 135.4 de la Ley de Contratos del Sector Público. 6.ª- PROPOSICIONES DE LOS INTERESADOS. Plazo de presentación: 127 ___ días naturales, contados desde el siguiente al de la fecha de publicación del anuncio en el “Boletín Oficial de la 128 ___ Lugar de presentación: los interesados podrán entregar sus proposiciones en el Registro General del Ayuntamiento, en horario de 129 ___ También podrán presentarse ofertas por correo, en cuyo caso el interesado deberá justificar, con el resguardo correspondiente, la fecha de imposición del envío en la Oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta, mediante fax, télex, telegrama o correo electrónico, en el mismo día. No será admitida la proposición en el caso en que no se presentara dicho anuncio o se recibiera con posterioridad a la fecha y hora de la terminación del plazo fijado para la presentación de las proposiciones. No obstante, transcurridos 10 días desde la terminación del plazo de presentación, no será admitida ninguna oferta enviada por correo. Forma de presentación: al efecto de garantizar el carácter secreto de las proposiciones hasta el momento de la licitación pública, se deberán presentar en un sobre cerrado, identificado en su exterior con el nombre y apellidos o razón social de la empresa y la firma del licitador o persona que lo represente, encabezado con la siguiente inscripción: PROCEDIMIENTO ABIERTO PARA LA CONTRATACIÓN DE LA CONCESIÓN DE LA GESTIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE ___ Dentro de este sobre se contendrán otros dos sobres igualmente cerrados e identificados respectivamente en su exterior con el nombre y apellidos o razón social y la firma del licitador o persona que lo represente. En el interior de cada sobre se hará constar en hoja independiente encabezada con la identificación del licitador, su contenido enunciado numéricamente. - El primero de los sobres se titulará: DOCUMENTACIÓN PARA PARTICIPAR EN EL PROCEDIMIENTO ABIERTO PARA LA CONTRATACIÓN DE LA CONCESIÓN DE LA GESTIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE ___ Este sobre contendrá los siguientes documentos, mediante original o copia compulsada:

cualquiera de las formas previstas en el artículo 84 de la Ley de Contratos del Sector Público. Las garantías en efectivo se ingresarán en la cuenta... de la entidad...” 127 Si el expediente es ordinario: “quince”; si es urgente: “ocho”. 128 “Provincia.” o “Comunidad Autónoma.”, cuando esta sea uniprovincial. 129 Indicar horario de apertura al público.

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a) Documento nacional de identidad o, en su caso, el documento que haga sus veces, de los empresarios que sean persona natural o de los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro, en cuyo caso acompañarán también la escritura pública en que se acredite suficientemente dicha representación. b) Escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad y se acredite que las prestaciones objeto del contrato están comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad propio de la empresa, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.

Los empresarios no españoles, que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea, deberán aportar los documentos que acrediten su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.

Las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea deberán justificar, mediante informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa, que admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con los entes, organismos o entidades del sector público en forma sustancialmente análoga. Asimismo, deberán acreditar que disponen de sucursal abierta en España, con designación de apoderados o representantes para sus operaciones, y que estén inscritas en el Registro Mercantil.

c) La solvencia económica, financiera y técnica del empresario se acreditará mediante la aportación de los documentos siguientes: 130 ___

d) Declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado, de no estar incursos en prohibiciones para contratar y de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse, antes de la adjudicación definitiva, por el empresario a cuyo favor se vaya a efectuar ésta. e) Para el caso de agrupación temporal de empresas, deberá cumplimentarse lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley de Contratos del Sector Público. En todo caso deberán indicar los nombres y circunstancias de los que la constituyan y la participación de cada uno, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato.

130 Se especificarán los medios que se consideren acreditativos, de los establecidos por los artículos 64 y 66 de la Ley de Contratos del Sector Público. En su caso, se podrá añadir: “Además de acreditar la solvencia o clasificación, los licitadores deberán presentar un documento en el que conste su compromiso expreso de dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello. Dicho compromiso se integrará en el contrato.”

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f) Las empresas extranjeras deberán aportar la declaración de someterse a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante. 131 ___ Las circunstancias previstas en los apartados a), b) y c), se podrán acreditar mediante la inscripción en un Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas de los previstos en los artículos 72 y 73 de la Ley de Contratos del Sector Público. Dicha inscripción se justificará mediante la aportación por el interesado de certificación expedida por el órgano encargado del Registro, o bien podrá ser expedida electrónicamente e incorporada al procedimiento de oficio por el órgano de contratación, solicitándolo directamente al Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas correspondiente. En cualquiera de ambos casos, el licitador deberá presentar una declaración responsable en la que manifieste que las circunstancias reflejadas en el correspondiente certificado no han experimentado variación. Esta manifestación deberá reiterarse, en caso de resultar adjudicatario, en el documento en que se formalice el contrato, sin perjuicio de que el órgano de contratación pueda, si lo estima conveniente, efectuar una consulta al Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas. - El segundo sobre se titulará: PROPOSICIÓN ECONÓMICA PARA PARTICIPAR EN EL PROCEDIMIENTO ABIERTO PARA LA CONTRATACIÓN DE LA CONCESIÓN DE LA GESTIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE ___ Este sobre contendrá la proposición del licitador con todos los elementos que la integren, que se sujetará al modelo que se establece en la cláusula final de este Pliego de cláusulas administrativas particulares. Su presentación presume la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de las cláusulas del presente Pliego, sin salvedad alguna. Cuando en la cláusula 4.ª se hubiere concretado la fase de valoración en que operarán los criterios de adjudicación, el sobre de la proposición económica contendrá exclusivamente ésta, y se presentarán, además, tantos sobres como fases de valoración se hayan establecido. Cada licitador únicamente podrá presentar una sola proposición. Tampoco podrá suscribirse ninguna propuesta en unión temporal con otros, si lo ha hecho individualmente o si figura en más de una unión temporal. 7.ª- MESA DE CONTRATACIÓN. La Mesa de Contratación estará presidida por un miembro de la Corporación o un funcionario de la misma, y formarán parte de ella, como vocales, el Secretario o, en su caso, el titular del órgano que tenga atribuida la función de asesoramiento jurídico, y el Interventor, así como aquellos otros que se designen por el órgano de contratación entre el personal funcionario

131 “g) El resguardo acreditativo de la constitución de la garantía provisional.”, cuando se haya exigido este requisito por la cláusula 5ª.

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de carrera o personal laboral al servicio de la Corporación o en su defecto de la Diputación Provincial, o miembros electos de la misma, sin que su número, en total, sea inferior a tres. Actuará como Secretario un funcionario de la Corporación. 8.ª- CALIFICACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN PRESENTADA. El día señalado para la celebración del acto público de apertura de las proposiciones presentadas, a la que habrán sido citados todos los licitadores participantes, la Mesa de Contratación se constituirá previamente en acto no público para la calificación de la documentación presentada en tiempo y forma. A tal efecto, constituida la Mesa, el Presidente ordenará la apertura de los sobres que contengan la documentación y el Secretario de la Mesa certificará la relación de documentos que figuren en cada uno de ellos. Si la Mesa observase defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, a la hora señalada para el inicio del acto público de apertura de proposiciones, lo comunicará verbalmente a los interesados concediéndoles un plazo no superior a tres días hábiles para que los corrijan o subsanen ante la propia Mesa de Contratación, fijando el día y hora al que quedará aplazado el acto de apertura de las proposiciones. Sin perjuicio de lo anterior, las circunstancias reseñadas deberán hacerse públicas a través del tablón de anuncios del órgano de contratación. La Mesa de Contratación, una vez subsanados los defectos u omisiones en la documentación presentada o transcurrido el plazo concedido al efecto, procederá a determinar las empresas que se ajustan a los criterios fijados en el presente Pliego para poder acceder a la adjudicación del contrato, con pronunciamiento expreso sobre los admitidos a la licitación, los rechazados y sobre las causas de su rechazo. De todo lo actuado se dejará constancia en el acta correspondiente. 9.ª- APERTURA DE OFERTAS Y PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN. Una vez realizadas las actuaciones previstas en la cláusula anterior, y en el plazo máximo de un mes contado desde la fecha de finalización del plazo para presentar las ofertas, se constituirá la Mesa de Contratación para proceder, en acto público, a la apertura de las ofertas admitidas y a la valoración de las mismas mediante la ponderación de los criterios establecidos en la cláusula 4.ª, y a la propuesta al órgano de contratación de la adjudicación del contrato a la propuesta más ventajosa. El acto público de apertura se celebrará en el lugar, día y hora que hubiese determinado el Presidente de la Mesa de Contratación, previa notificación a todos los licitadores o, en su caso, transcurrido el plazo concedido para la corrección o subsanación de defectos u omisiones en la documentación.

Comenzará dándose lectura al anuncio del concurso y procediéndose seguidamente al recuento de las proposiciones presentadas y su confrontación con los datos que figuren en los certificados extendidos por los responsables del Registro General del Ayuntamiento, hecho lo

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cual se dará conocimiento al público del número de proposiciones recibidas y nombre de los licitadores, dando ocasión a los interesados para que puedan comprobar que los sobres que contienen las ofertas se encuentran en la Mesa y en idénticas condiciones en que fueron entregados. En caso de discrepancias o dudas sobre la identidad o integridad de las proposiciones, se suspenderá el acto y se realizarán las investigaciones oportunas, volviéndose a anunciar a través del tablón de anuncios del Ayuntamiento la reanudación del acto público, una vez que todo haya quedado aclarado debidamente. A continuación, el Presidente notificará el resultado de la calificación de los documentos presentados, con expresión de las proposiciones admitidas, de las rechazadas y causa o causas de inadmisión de éstas. Las propuestas rechazadas quedarán excluidas del procedimiento de adjudicación, y los sobres que contengan sus ofertas no podrán ser abiertos. Antes de iniciar la apertura de los sobres con las proposiciones, se invitará a los asistentes para que manifestaren cuantas dudas se les ofreciera o pidieran las explicaciones que estimaren necesarias, procediéndose por la Mesa a las aclaraciones y contestaciones pertinentes, pero sin que en este momento pueda aquélla hacerse cargo de documentos que no hubiesen sido entregados durante el plazo de admisión de ofertas o el de corrección o subsanación de defectos u omisiones. Si alguna proposición no guardase concordancia con la documentación examinada y admitida, excediese del presupuesto base de licitación, variara sustancialmente el modelo establecido de forma que alterara su sentido, o comportase error manifiesto en el importe de la proposición, o existiese reconocimiento por parte del licitador de que adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable, será desechada por la Mesa mediante resolución motivada. El Secretario procederá a la apertura de los sobres que contengan la proposición de los licitadores no excluidos y dará lectura del contenido de cada una de ellas; la Mesa valorará las ofertas, en los términos establecidos por la cláusula 4.ª del presente Pliego. Tras todo lo cual, la Mesa de Contratación clasificará las proposiciones presentadas por orden decreciente de puntuación obtenida en la valoración de los criterios fijados en el presente Pliego, y concretará expresamente cuál sea la proposición más ventajosa sobre la que formulará la propuesta de adjudicación del contrato. Para la valoración de los criterios distintos al del precio, la Mesa podrá solicitar, antes de formular su propuesta, cuantos informes técnicos considere precisos. Igualmente, podrán solicitarse estos informes cuando sea necesario verificar que las ofertas cumplen con las especificaciones técnicas del Pliego. Se invitará a los licitadores asistentes a que expongan cuantas observaciones o reservas estimen oportunas contra el acto celebrado, las cuales deberán formularse por escrito en el plazo máximo de dos días hábiles siguientes al de aquel acto y se dirigirán al órgano de contratación, el cual, previo informe de la Mesa de Contratación, resolverá el procedimiento, con pronunciamiento expreso sobre las reclamaciones presentadas, en la adjudicación del contrato.

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Concluido el acto, se levantará acta que refleje fielmente lo sucedido y que será firmada por el Presidente y Secretario de la Mesa de Contratación y por los que hubiesen hecho presentes sus reclamaciones o reservas. Las proposiciones presentadas, tanto las declaradas admitidas como las rechazadas sin abrir o las desestimadas una vez abiertas, serán archivadas en su expediente. Adjudicado el contrato y transcurridos los plazos para la interposición de recursos sin que se hayan interpuesto, la documentación que acompaña a las proposiciones quedará a disposición de los interesados. 10.ª- ADJUDICACIÓN PROVISIONAL.

A la vista de la propuesta de adjudicación formulada por la mesa y de los informes técnicos que, en su caso considere oportunos, el órgano de contratación acordará la adjudicación provisional del contrato a la proposición más ventajosa en resolución motivada, de acuerdo con los criterios establecidos en la cláusula 4.ª. La propuesta de adjudicación de la Mesa de Contratación no crea derecho alguno en favor del licitador propuesto frente a la Administración. No obstante, cuando el órgano de contratación no adjudique el contrato de acuerdo con la propuesta formulada deberá motivar su decisión.

La adjudicación provisional se realizará en el plazo máximo de 132 ___ días a contar desde el siguiente al de apertura de las proposiciones, salvo que sea necesario seguir los trámites previstos en el artículo 136.3, en el caso de que se identifique una proposición que pueda ser considerada desproporcionada o anormal, en cuyo caso el plazo indicado se ampliará en quince días hábiles. De no producirse la adjudicación dentro de los plazos señalados, los licitadores tendrán derecho a retirar su proposición. El acuerdo de adjudicación provisional se publicará en el 133 ___ y se notificará a todos los licitadores, a los que, si lo solicitan, se les facilitará información de los motivos del rechazo de su oferta y de las características de la proposición del adjudicatario que fueron determinantes de la adjudicación a su favor, en un plazo máximo de cinco días a partir de la recepción de la petición en tal sentido.

11.ª- DOCUMENTOS A PRESENTAR POR EL ADJUDICATARIO.

Durante el plazo de quince días hábiles contados desde el siguiente a aquel en que se publique la adjudicación provisional, el adjudicatario deberá presentar la siguiente documentación:

- Certificación de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias. - Certificación de hallarse al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social. - Alta o último recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas, en el epígrafe

correspondiente al objeto del contrato, que les faculte para su ejercicio en el municipio.

132 Cuando el único criterio de selección sea el del precio el plazo será de 15 días. Cuando exista pluralidad de criterios el plazo máximo será de dos meses, salvo que se establezca otro. 133 Boletín Oficial de la Provincia o de la Comunidad Autónoma, si es uniprovincial, o en el perfil de contratante del órgano de contratación.

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- Documentos acreditativos de la efectiva disposición de los medios que, en su caso, se hubiesen comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato.

- Justificante de haber constituido la garantía definitiva. La garantía provisional será retenida al adjudicatario provisional hasta la constitución de la garantía definitiva, momento en que será cancelada. No obstante, si la garantía provisional se hubiese constituido en metálico o valores, será potestativo para el adjudicatario aplicar su impone a la garantía definitiva o proceder a la nueva constitución de esta última. 12.ª- ADJUDICACIÓN DEFINITIVA.

La adjudicación provisional deberá elevarse a definitiva dentro de los diez días hábiles siguientes a aquel en que expire el plazo para que el adjudicatario presente la documentación señalada en la cláusula anterior y constituya la garantía definitiva.

Cuando el adjudicatario provisional no aporte la documentación señalada o de la misma se aprecie que éste no reúne las condiciones necesarias para ello, no procederá la adjudicación definitiva del contrato. No obstante, antes de proceder a una nueva convocatoria, la Administración podrá efectuar una nueva adjudicación provisional al licitador o licitadores siguientes a aquél, por el orden en que hayan quedado clasificadas sus ofertas, siempre que ello fuese posible y que el nuevo adjudicatario haya prestado su conformidad, en cuyo caso se concederá a éste un plazo de diez días hábiles para cumplimentar lo señalado en la cláusula anterior.

En el acuerdo de adjudicación definitiva se dispondrá la devolución de las garantías provisionales que, en su caso, se hubieran constituido por los licitadores no seleccionados.

El acuerdo de adjudicación definitiva deberá ser motivado y se notificará a los licitadores, a los que se les facilitará información, en un plazo máximo de quince días a partir de la recepción de la petición en tal sentido, de los motivos del rechazo de su candidatura o de su proposición y de las características de la proposición del adjudicatario que fueron determinantes de la adjudicación a su favor.

La adjudicación definitiva se publicará en el perfil de contratante del órgano de contratación. 134

13.ª- GARANTÍA DEFINITIVA. El adjudicatario estará obligado a constituir una garantía definitiva por un importe del 5 por 100 del importe de adjudicación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, ya sea en efectivo o en valores de Deuda Pública, mediante aval o contrato de seguro de caución, en

134 Cuando la cuantía del contrato sea igual o superior a 100.000,00 euros, deberá publicarse, además, en el Boletín Oficial de la Provincia o de la Comunidad Autónoma, si es uniprovincial, un anuncio en el que se dé cuenta de la adjudicación definitiva, en un plazo no superior a cuarenta y ocho días a contar desde la fecha de adjudicación del contrato.

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la forma y con los requisitos previstos en el artículo 84 de la Ley de Contratos del Sector Público. 135 El contratista 136 ___ deberá prestar garantía complementaria.

Cuando, como consecuencia de una modificación del contrato, experimente variación el precio, deberá reajustarse la garantía, para que guarde la debida proporción con el nuevo precio modificado, en el plazo de quince días contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación. A estos efectos no se considerarán las variaciones de precio que se produzcan como consecuencia de una revisión del mismo. 14.ª- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.

El contrato se formalizará en documento administrativo dentro del plazo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente al de la notificación de la adjudicación definitiva, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos.

Si por causas imputables al contratista no se llegase a formalizar el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la resolución del mismo, así como la incautación de la garantía provisional que, en su caso se hubiese constituido.

Si las causas de la no formalización fueren imputables a la Administración, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar, con independencia de que pueda solicitar la resolución del contrato.

En el caso de que se hubiera exigido a los licitadores el compromiso a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello, estos compromisos se integrarán en el contrato y 137 ___ se les atribuye el carácter de obligaciones esenciales a los efectos y con las consecuencias establecidos en la cláusula 19.ª del presente Pliego. 15.ª- CONDICIONES DE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO. El contratista está obligado a organizar y prestar el servicio de acuerdo con el régimen jurídico básico regulador del servicio público, y con lo establecido en los presentes pliegos de condiciones administrativas, bajo la dirección, inspección y control del órgano de contratación, el cual podrá dictar las instrucciones oportunas para el fiel cumplimiento de lo convenido y para asegurar la buena marcha del servicio. Esta potestad se ejercerá del modo siguiente: 138 ___

135 Atendidas las circunstancias concurrentes en el contrato, se podrá eximir al adjudicatario de la obligación de constituir garantía, justificándolo adecuadamente. 136 “sí” o “no”. En caso afirmativo, se establecerán y justificará los casos especiales en que se podrá exigir, y su cuantía hasta un 5 por 100 del importe de adjudicación, pudiendo alcanzar la garantía total hasta un 10 por 100 del precio del contrato. 137 “sí” o “no”. 138 Se realizarán las declaraciones precisas sobre el modo de ejercer dicha potestad administrativa.

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Para la explotación del servicio objeto del contrato, el contratista 139 ___ deberá

ejecutar obras e instalaciones El concesionario gestionará el servicio a su riesgo y ventura y estará sujeto al cumplimiento de las siguientes obligaciones: a) Prestar el servicio con la continuidad convenida y garantizar a los particulares el derecho a utilizarlo en las condiciones establecidas y mediante el abono, en su caso, de la contraprestación económica comprendida en las tarifas aprobadas.

b) Cuidar del buen orden del servicio, pudiendo dictar las oportunas instrucciones, sin perjuicio de los poderes de policía que correspondan a la Administración.

c) Indemnizar los daños que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera el desarrollo del servicio, excepto cuando el daño sea producido por causas imputables a la Administración. A tal efecto el concesionario deberá contratar una póliza de seguro que cubra las responsabilidades derivadas de la prestación del servicio y por los daños que puedan sufrir los bienes que sirvan de base en la adjudicación.

d) Respetar el principio de no discriminación por razón de nacionalidad, respecto de las empresas de Estados miembros de la Comunidad Europea o signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio, en los contratos de suministro consecuencia del de gestión de servicios públicos.

e) Mantener en buen estado las obras, instalaciones, bienes y medios auxiliares aportados por la Administración, sin que tenga derecho a indemnización por causa de pérdidas, averías y perjuicios ocasionados en las obras y servicio, salvo en los casos de fuerza mayor, o por la modificación del objeto mismo de la concesión impuesta unilateralmente por el Ayuntamiento o por decisiones de este producidas fuera del ámbito contractual propiamente dicho, cuya mayor onerosidad sobrevenida ha de ser compartida por el Ayuntamiento.

Si la Administración no hiciere efectiva al contratista la contraprestación económica o no entregare los medios auxiliares a que se obligó en el contrato dentro de los plazos previstos en el mismo y no procediese la resolución del contrato o no la solicitase el contratista, este tendrá derecho al interés de demora de las cantidades o valores económicos que aquellos signifiquen, de conformidad con lo establecido en el artículo 200 de la Ley de Contratos del Sector Público.

Si del incumplimiento por parte del contratista se derivase perturbación grave y no reparable por otros medios en el servicio público y la Administración no decidiese la resolución del contrato, podrá acordar la intervención del mismo hasta que aquella

139 “sí” o “no”. En caso afirmativo se especificarán las obras e instalaciones a realizar, con referencia a los respectivos anteproyectos o proyectos de explotación y el correspondiente a las obras precisas, que se hubieran aprobado, expresando el presupuesto de gastos de primer establecimiento.

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desaparezca. En todo caso, el contratista deberá abonar a la Administración los daños y perjuicios que efectivamente le haya irrogado. 140 ___

16.ª- CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO.

Se establecen las siguientes condiciones especiales en relación con la ejecución del contrato: 141 ___

En caso de incumplimiento de estas condiciones especiales de ejecución se aplicarán las siguientes penalidades, conforme a lo prevenido en el artículo 196.1 de la Ley de Contratos del Sector Público: 142 ___

Dichas condiciones especiales 143 ___ tendrán el carácter de obligaciones contractuales esenciales a los efectos de su consideración como causa de resolución del contrato en caso de incumplimiento. 144

En el caso de que se hubiera exigido a los licitadores el compromiso a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello, estos compromisos se integrarán en el contrato con el carácter de obligaciones esenciales a los efectos de su consideración como causa de resolución del contrato en caso de incumplimiento por el contratista. 145 17.ª- OBRAS E INSTALACIONES AFECTAS A LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO. La Corporación, una vez formalizado el contrato, pondrá a disposición del concesionario las siguientes obras e instalaciones para la prestación del servicio: ___

140 Otras condiciones de la gestión del servicio: obligaciones recíprocas de las partes del contrato, relación con los usuarios, etc. 141 Estas condiciones de ejecución podrán referirse a consideraciones de tipo medioambiental o social, con el fin de promover el empleo de personas con dificultades particulares de inserción en el mercado laboral, eliminar las desigualdades entre el hombre y la mujer en dicho mercado, combatir el paro, favorecer la formación en el lugar de trabajo, u otras finalidades que se establezcan con referencia a la estrategia coordinada para el empleo, definida en el artículo 125 del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea, o garantizar el respeto a los derechos laborales básicos a lo largo de la cadena de producción mediante la exigencia del cumplimiento de las Convenciones fundamentales de la Organización Internacional del Trabajo. Se podrá imponer al contratista la subcontratación con terceros no vinculados al mismo, de determinadas partes de la prestación que no excedan en su conjunto del 30 por 100 del importe del presupuesto del contrato, cuando gocen de una sustantividad propia dentro del conjunto que las haga susceptibles de ejecución separada, por tener que ser realizadas por empresas que cuenten con una determinada habilitación profesional. 142 Las penalidades deberán ser proporcionales a la gravedad del incumplimiento y su cuantía no podrá ser superior al 10 por ciento del presupuesto del contrato. 143 “sí” o “no”. 144 Cuando el incumplimiento no se tipifique como causa de resolución del contrato, podrá ser considerado como infracción grave a los efectos establecidos en el artículo 49.2.e) de la Ley de Contratos del Sector Público. 145 Se podrán establecer además penalidades conforme a lo señalado en el artículo 196.1 de la Ley de Contratos del Sector Público.

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Su entrega al concesionario se llevará a cabo con las siguientes condiciones: ___ Cuando finalice el plazo contractual, el servicio revertirá a la Administración, debiendo el contratista entregar las mencionadas obras e instalaciones en el estado de conservación y funcionamiento adecuados. 146 Con un plazo de antelación de ___ anterior a la reversión de la finalización de la concesión, la corporación adoptará las disposiciones encaminadas a que la entrega de los bienes se verifique en las condiciones convenidas. 18.ª- PLAZO DE LA CONCESIÓN. La concesión tendrá un período de vigencia de 147 ___ a contar desde el día siguiente a la firma del contrato. Se considera siempre implícita en la concesión, la facultad de resolverla antes de su vencimiento, si lo justifican las circunstancias sobrevenidas de interés público. En estos supuestos, el concesionario debe ser resarcido de los daños que se le hayan producido.

19.ª- PLAZO DE GARANTÍA. Atendiendo a la naturaleza y características del contrato, 148 ___ se fija un plazo de garantía de ___

20.ª- PAGO DE LAS CONTRAPRESTACIONES ECONÓMICAS. Cuando la Administración deba abonar un precio al contratista, el pago se efectuará dentro de los sesenta días siguientes a la fecha de la expedición de los correspondientes documentos que acrediten la realización total o parcial del contrato. 149 ___

Atendidas las características del contrato 150 ___ se podrá realizar el pago parcial del precio mediante abonos a cuenta por los trabajos efectivamente realizados y valorados durante cada período.

Cuando se realicen abonos a cuenta con anterioridad a la recepción total de la prestación, por el importe de las operaciones preparatorias de la ejecución del contrato que estén

146 En su caso, condiciones en que se deberá producir la reversión de los bienes. 147 Se indicará necesariamente el plazo de duración, así como la posibilidad de prórroga del contrato y el alcance de la misma. En todo caso la duración del contrato no podrá exceder de los plazos establecidos por el artículo 254 de la Ley de Contratos del Sector Público. 148 “sí” o “no”. Si por la naturaleza del contrato se estima que no es necesario plazo de garantía, se podrá excluir éste, lo que deberá justificarse debidamente en el Pliego. 149 En su caso, indicar las condiciones de pago. 150 “sí” o “no”. En caso afirmativo, se señalarán los períodos o vencimientos de los pagos parciales y la forma para su acreditación o valoración.

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comprendidas en el objeto del mismo, el contratista deberá garantizar dichos pagos mediante la prestación de garantía 151 ___

En caso de demora, la Administración deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo de sesenta días, los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

Si la demora en el pago fuese superior a cuatro meses, el contratista podrá proceder, en su caso, a la suspensión del cumplimiento del contrato, debiendo comunicar a la Administración, con un mes de antelación, tal circunstancia, a efectos del reconocimiento de los derechos que puedan derivarse de dicha suspensión, en los términos establecidos en la Ley.

Si la demora de la Administración fuese superior a ocho meses, el contratista tendrá derecho, asimismo, a resolver el contrato y al resarcimiento de los perjuicios que como consecuencia de ello se le originen.

El adjudicatario podrá ceder a un tercero el derecho de cobro conforme a Derecho; no obstante, para que dicha cesión o las sucesivas que se realicen sea efectiva frente a la Administración, será requisito imprescindible la notificación fehaciente al Ayuntamiento del acuerdo de cesión para su toma de razón por parte de la intervención municipal. Para ello, el cedente deberá presentar documento original en el que queden debidamente identificados: la certificación o documento cuyo cobro se transmite, el cesionario y la cuenta y la entidad financiera a la cual se haya de efectuar el pago.

Los mandamientos de pago que se realicen antes de que la cesión se ponga en conocimiento de la Administración, a nombre del contratista o del cedente, surtirán efectos liberatorios.

21.ª- MODIFICACIONES DEL CONTRATO Y MANTENIMIENTO DE SU EQUILIBRIO ECONÓMICO.

Serán obligatorias para el contratista las modificaciones de las características del servicio

objeto del presente contrato que introduzca el órgano de contratación, cuando existan razones de interés público justificadas debidamente en el expediente.

Cuando las modificaciones afecten al régimen financiero del contrato, la Administración deberá compensar al contratista de manera que se mantenga el equilibrio de los supuestos económicos considerados como básicos en la adjudicación del contrato. Si los acuerdos que se dicten respecto al desarrollo del servicio carecen de trascendencia económica el contratista no tendrá derecho a indemnización por razón de los mismos.

151 Indicar, en su caso, los medios de garantía y las condiciones en que se realizarán dichos abonos a cuenta.

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La Administración deberá restablecer el equilibrio económico del contrato, en beneficio de la parte que corresponda, en los siguientes supuestos:

a) Cuando se modifiquen, por razones de interés público, las características del servicio contratado.

b) Cuando las actuaciones de la Administración determinaran de forma directa la ruptura sustancial de la economía del contrato.

c) Cuando causas de fuerza mayor determinaran de forma directa la ruptura sustancial de la economía del contrato. A estos efectos, se entenderá por causas de fuerza mayor las enumeradas en el artículo 214 de la Ley de Contratos del Sector Público.

El restablecimiento del equilibrio económico del contrato se realizará mediante la adopción de las medidas que en cada caso procedan. Estas medidas podrán consistir en la modificación de las tarifas a abonar por los usuarios, la reducción del plazo del contrato y, en general, en cualquier modificación de las cláusulas de contenido económico incluidas en el presente Pliego. Asimismo, en los supuestos b) y c) del apartado anterior, podrá prorrogarse el plazo del contrato por un período que no exceda de un 10 por 100 de su duración inicial, respetando los límites máximos de duración previstos legalmente.

22.ª- REVISIÓN DE PRECIOS.

En el presente contrato, conforme a lo dispuesto por los artículos 77 y siguientes de la Ley de Contratos del Sector Público, 152 ___ será aplicable la revisión de precios.

23.ª- GASTOS A CARGO DEL ADJUDICATARIO. Serán de cuenta del adjudicatario los siguientes gastos: a) Los de publicidad de la licitación a que se refiere el artículo 126 de la Ley de Contratos del Sector Público, salvo los que sean de carácter gratuito, hasta un importe máximo de ___ euros.

b) Los tributos estatales, municipales y regionales que deriven del contrato.

c) Los de formalización pública del contrato de adjudicación. d) Los derivados de la inspección y control de la gestión de servicio público. 153 ___ 24.ª- SUBCONTRATACIÓN.

152 “sí” o “no”. En caso afirmativo, se detallará la fórmula o sistema de revisión aplicable. En caso negativo se harán constar los motivos. 153 Otros gastos que, en su caso procedan.

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Atendiendo a la naturaleza y condiciones del contrato, el adjudicatario 154 ___ podrá concertar con terceros la realización de prestaciones accesorias del mismo.

En el caso de que sea procedente la subcontratación, la celebración de los subcontratos estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Los licitadores 155 ___ deberán indicar en la oferta las prestaciones accesorias del contrato que tengan previsto subcontratar, señalando su importe, y el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que se vaya a encomendar su realización.

b) El adjudicatario deberá comunicar anticipadamente y por escrito a la Administración la intención de celebrar los subcontratos, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar y la identidad del subcontratista, y justificando suficientemente la aptitud de este para ejecutarla, por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia. La acreditación de la aptitud del subcontratista podrá realizarse inmediatamente después de la celebración del subcontrato si esta es necesaria para atender a una situación de emergencia o que exija la adopción de medidas urgentes y así se justifica suficientemente.

c) Las prestaciones parciales que el adjudicatario subcontrate con terceros no excederá del 156___ por 100 del importe de la adjudicación. Para el cómputo de este porcentaje máximo, no se tendrán en cuenta los subcontratos concluidos con empresas vinculadas al contratista principal, entendiéndose por tales las que se encuentren en algunos de los supuestos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio.

d) En ningún caso podrán ser subcontratistas personas inhabilitadas para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico o comprendidas en alguno de los supuestos del artículo 49 de la Ley de Contratos del Sector Público.

e) El contratista deberá informar a los representantes de los trabajadores de la subcontratación, de acuerdo con la legislación laboral.

f) Los subcontratistas quedarán obligados sólo ante el contratista principal que asumirá, por tanto, la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Administración, que no se verá alterada por la comunicación efectuada a ésta.

g) El contratista abonará a los subcontratistas el precio pactado en los plazos y condiciones que se indican en el artículo 211 de la Ley de Contratos del Sector Público.

La infracción de las condiciones anteriores y la falta de acreditación de la aptitud del subcontratista o de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de las que

154 “sí” o “no”. 155 “sí” o “no”. 156 En el supuesto de que no se establezca un límite especial, el contratista podrá subcontratar hasta un porcentaje que no exceda del 60 por 100 del importe de adjudicación.

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hacen urgente la subcontratación, podrá dar lugar, en todo caso, a la imposición al contratista de una penalidad de hasta un 50 por 100 del importe del subcontrato. 25.ª- CAUSAS DE RESOLUCIÓN DEL CONTRATO.

Además de las establecidas en los artículos 206 y 262 de la Ley de Contratos del Sector Público, 157 ___ será causa de resolución del contrato, el incumplimiento por el contratista de su obligación de guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo. 26.ª- RÉGIMEN JURÍDICO. En lo no previsto expresamente en el presente Pliego de condiciones, se estará a lo dispuesto en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, y sus disposiciones de desarrollo. 27.ª- JURISDICCIÓN COMPETENTE. Corresponde al órgano de contratación resolver sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos del contrato. Los acuerdos correspondientes pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos, si bien en el correspondiente expediente se dará audiencia al contratista. Contra todos los acuerdos que pongan fin a la vía administrativa procederá el recurso contencioso-administrativo, conforme a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. FINAL.- MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA. Don..., con Documento Nacional de Identidad número..., con domicilio en..., en nombre propio (o en representación de..., con D.N.I./C.I.F. número...), enterado del procedimiento abierto tramitado para adjudicar la concesión de la gestión del servicio público de..., anunciado en el Boletín Oficial de... número..., de fecha... Manifiesto que tomo parte en dicho procedimiento de adjudicación, comprometiéndome a realizar la gestión de servicio público, con arreglo al Pliego de cláusulas administrativas particulares y el régimen jurídico básico regulador del servicio, cuyo contenido acepto íntegramente, sin salvedad alguna; ofreciendo, de acuerdo con lo establecido en la cláusula 4.ª del Pliego de cláusulas administrativas particulares, efectuar la gestión de servicio público con las siguientes condiciones objetivas:... (Fecha y firma)

157 “sí” o “no” (sólo se podrá excluir esta causa cuando atendiendo a la naturaleza y circunstancias del contrato no se estime aconsejable).

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DILIGENCIA.- Por la que se hace constar que el presente Pliego de cláusulas administrativas particulares ha sido aprobado por ___, en fecha ___, y publicado en el “Boletín Oficial de la 158 ___ número ___, de fecha ___. Doy fe. ___, a ___ de ___ de 20 ___ El Secretario, PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE RIGE LA CONTRATACIÓN POR PROCEDIMIENTO NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD DEL SERVICIO DE ___ 1.ª- OBJETO DEL CONTRATO. El objeto del contrato es la prestación del servicio consistente en ___, que se corresponde con la/s categoría/s ___ del Anexo II de Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. Mediante este contrato se pretende satisfacer las siguientes necesidades administrativas: ___ El contrato se ajustará al contenido de los presentes pliegos particulares y a los pliegos de prescripciones técnicas, cuyas cláusulas, prescripciones y demás documentos revisten carácter contractual. 2.ª- PROCEDIMIENTO Y FORMA DE CONTRATACIÓN. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 159___ apartado ___, de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, la adjudicación del contrato se llevará a cabo por procedimiento negociado. Atendido que la cuantía del contrato no es superior a 60.000,00 euros, no requerirá la publicación de anuncio de licitación, sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo segundo de la cláusula 6.ª del presente Pliego. 3.ª- PRESUPUESTO DE CONTRATACIÓN. De acuerdo con la naturaleza del contrato, se establece como sistema para la determinación de su precio 160 ___

El presupuesto del contrato, valorado según el sistema descrito y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 75 y 76 de la Ley de Contratos del Sector Público, asciende a un total de ___ euros, no incluido el impuesto sobre el valor añadido que debe soportar la Administración.

158 “Provincia,” o “Comunidad Autónoma,”, cuando esta sea uniprovincial. 159 “154” ó “158”. 160 El sistema podrá ser alguno de los previstos en el artículo 278 de la Ley de Contratos del Sector Público.

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Se han cumplido los trámites precisos para asegurar la existencia de crédito presupuestario en la partida ___, para atender a las obligaciones que se deriven para esta entidad local del cumplimiento del contrato.

En el caso de que la ejecución del contrato deba iniciarse en el ejercicio siguiente al de su formalización, la adjudicación queda sometida a la condición suspensiva de la existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas del contrato en el presupuesto del ejercicio correspondiente. 4.ª- OBJETO DE LA NEGOCIACIÓN. Serán objeto de negociación con las empresas consultadas, los siguientes aspectos: 161 ___

El procedimiento para la negociación de dichos aspectos se articulará de la siguiente manera: 162 ___ 5.ª- GARANTÍA PROVISIONAL. Considerando las circunstancias concurrentes en el contrato, 163 ___ se exigirá a los licitadores la constitución de garantía provisional que responda del mantenimiento de sus ofertas hasta la adjudicación provisional del contrato y del cumplimiento por el que resulte adjudicatario provisional, de las obligaciones que le impone el artículo 135.4 de la Ley de Contratos del Sector Público. 6.ª- CONSULTA CON EMPRESAS CAPACITADAS. Aprobado el expediente de contratación, el Ayuntamiento girará solicitud de ofertas a empresas capacitadas para la realización del objeto del contrato, sin que su número sea inferior a tres, siempre que ello fuere posible. Dicha solicitud se podrá realizar por cualquier sistema que permita constatar la recepción por sus destinatarios, de manera que quede constancia en el expediente de las invitaciones cursadas.

No obstante, cuando lo estime conveniente el órgano de contratación, la solicitud individual podrá sustituirse por un anuncio público a través del perfil de contratante del órgano de contratación y de otros medios de difusión que se consideren adecuados.

161 Se detallaran los aspectos económicos y técnicos que, en su caso, hayan de ser objeto de negociación con las empresas. 162 Se podrá desarrollar en una única fase o articular en fases sucesivas, a fin de reducir progresivamente el número de ofertas a negociar mediante la aplicación de los criterios de adjudicación, siempre que el número de soluciones que lleguen hasta la fase final sea lo suficientemente amplio como para garantizar una competencia efectiva, siempre que se hayan presentado un número suficiente de soluciones o de candidatos adecuados. 163 “sí” o “no”. En caso afirmativo, se añadirá el siguiente párrafo: “La garantía provisional será equivalente al... por 100 (no superior al 3 por 100) del presupuesto del contrato, I.V.A. excluido, y se constituirá ante el órgano de contratación por cualquiera de las formas previstas en el artículo 84 de la Ley de Contratos del Sector Público. Las garantías en efectivo se ingresarán en la cuenta... de la entidad...”

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7.ª- PRESENTACIÓN DE OFERTAS POR LAS EMPRESAS. Las empresas consultadas que estén interesadas en la contratación, dentro del plazo de ___ días naturales a contar desde la recepción de la invitación del Ayuntamiento o desde la fecha de la publicación del anuncio público de apertura del procedimiento, presentarán sus ofertas, en el Registro General de la Corporación, en horario de apertura al público y en los términos establecidos en el presente Pliego.

Las ofertas se sujetarán al modelo que se establece en la cláusula final y su presentación presume la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de las cláusulas del presente Pliego, sin salvedad alguna. También podrán presentarse ofertas por correo, en cuyo caso el interesado deberá justificar, con el resguardo correspondiente, la fecha de imposición del envío en la Oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta, mediante fax, télex, telegrama o correo electrónico, en el mismo día. No será admitida la proposición en el caso en que no se presentara dicho anuncio o se recibiera con posterioridad a la fecha y hora de la terminación del plazo fijado para la presentación de las proposiciones. No obstante, transcurridos 10 días desde la terminación del plazo de presentación, no será admitida ninguna oferta enviada por correo. Las ofertas se presentarán en un sobre cerrado, con la identificación y la firma del licitador o persona que lo represente, encabezado con la siguiente inscripción: PROCEDIMIENTO NEGOCIADO PARA LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE ___, e irá acompañada de los siguientes documentos, mediante original o copia compulsada: a) Documento nacional de identidad o, en su caso, el documento que haga sus veces, de los empresarios que sean persona natural o de los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro, en cuyo caso acompañarán también la escritura pública en que se acredite suficientemente dicha representación. b) Escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad y se acredite que las prestaciones objeto del contrato están comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad propio de la empresa, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.

Los empresarios no españoles, que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea, deberán aportar los documentos que acrediten su inscripción en el registro procedente, de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.

Las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea deberán justificar, mediante informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa, que admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con los entes, organismos o entidades del sector público en forma

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sustancialmente análoga. Asimismo, deberán acreditar que disponen de sucursal abierta en España, con designación de apoderados o representantes para sus operaciones, y que estén inscritas en el Registro Mercantil.

c) La solvencia económica, financiera y técnica del empresario se acreditará mediante la aportación de los documentos siguientes: 164 ___ d) Declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado, de no estar incursos en prohibiciones para contratar y de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse, antes de la adjudicación definitiva, por el empresario a cuyo favor se vaya a efectuar ésta. e) Para el caso de agrupación temporal de empresas, deberá cumplimentarse lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley de Contratos del Sector Público. En todo caso deberán indicar los nombres y circunstancias de los que la constituyan y la participación de cada uno, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato.

f) Las empresas extranjeras deberán aportar la declaración de someterse a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante. 165 ___ Las circunstancias previstas en los apartados a), b) y c), se podrán acreditar mediante la inscripción en un Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas de los previstos en los artículos 72 y 73 de la Ley de Contratos del Sector Público. Dicha inscripción se justificará mediante la aportación por el interesado de certificación expedida por el órgano encargado del Registro, o bien podrá ser expedida electrónicamente e incorporada al procedimiento de oficio por el órgano de contratación, solicitándolo directamente al Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas correspondiente. En cualquiera de ambos casos, el licitador deberá presentar una declaración responsable en la que manifieste que las circunstancias reflejadas en el correspondiente certificado no han experimentado variación. Esta manifestación deberá

164 “Por Certificado de clasificación de la empresa requerida, expedido por la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado o de la Comunidad Autónoma.”, cuando, de acuerdo con la cláusula 6.ª sea exigible este requisito; en caso contrario, se deberá especificar los medios que se consideren acreditativos, de los establecidos por los artículos 64 y 67 de la Ley de Contratos del Sector Público. Se podrá añadir: “Además de acreditar la solvencia o clasificación, los licitadores deberán presentar un documento en el que conste su compromiso expreso de dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello. Dicho compromiso se integrará en el contrato.” Cuando el contratista sea persona jurídica, podrá incluirse: “Los licitadores deberán especificar en su oferta los nombres y la cualificación profesional del personal responsable de ejecutar la prestación.” 165 “g) El resguardo acreditativo de la constitución de la garantía provisional.”, cuando se haya exigido este requisito por la cláusula 5.ª.

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reiterarse, en caso de resultar adjudicatario, en el documento en que se formalice el contrato, sin perjuicio de que el órgano de contratación pueda, si lo estima conveniente, efectuar una consulta al Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas.

En el expediente deberá dejarse constancia de las ofertas recibidas y de las razones para su aceptación o rechazo.

8.ª- MESA DE CONTRATACIÓN. En armonía con lo dispuesto por el artículo 295 de la Ley de Contratos del Sector Público, 166 ___ se constituye Mesa de Contratación. 9.ª- VALORACIÓN DE LAS OFERTAS. Concluido el plazo de presentación de ofertas, los representantes municipales nombrados por el órgano de contratación, podrán negociar con los licitadores admitidos las ofertas que estos hayan presentado para adaptarlas a los requisitos indicados en el presente Pliego, con el fin de identificar la oferta económicamente más ventajosa. Durante la negociación se velará para que todos los licitadores reciban igual trato. En particular no se facilitarán, de forma discriminatoria, información que pueda dar ventajas a determinados licitadores con respecto al resto.

Finalizada la negociación de las respectivas ofertas y fijados los términos definitivos de las mismas, 167 ___ calificará la documentación presentada por las empresas, determinando si estas acreditan reunir los requisitos de capacidad y solvencia necesarios para la realización del objeto del contrato. En caso contrario se declarará rechazada la oferta afectada, indicando las razones aplicadas. No obstante, si existieren defectos formales en la documentación, se podrá continuar el procedimiento, si bien, el error u omisión deberá ser subsanado posteriormente por el empresario, siempre antes de la adjudicación del contrato. De todo ello se dejará constancia en el expediente.

A continuación se procederá a valorar las ofertas definitivas en función de los aspectos señalados en el presente Pliego, a tal efecto se podrá solicitar cuantos informes técnicos fueren precisos y se relacionen con el objeto del contrato 168 ___

De todo lo actuado se dejará constancia en el expediente. 10.ª- ADJUDICACIÓN PROVISIONAL.

166 “sí” o “no”. En caso afirmativo, se añadirá: “La Mesa de Contratación estará presidida por un miembro de la Corporación o un funcionario de la misma, y formarán parte de ella, como vocales, el Secretario o, en su caso, el titular del órgano que tenga atribuida la función de asesoramiento jurídico, y el Interventor, así como aquellos otros que se designen por el órgano de contratación entre el personal funcionario de carrera o personal laboral al servicio de la Corporación o en su defecto de la Diputación Provincial, o miembros electos de la misma, sin que su número, en total, sea inferior a tres. Actuará como Secretario un funcionario de la Corporación.” 167 “la Mesa de Contratación”, o bien: “el órgano de contratación”. 168 Cuando se haya constituido la Mesa de Contratación: “y formulará propuesta de adjudicación a la oferta más ventajosa.”.

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A la vista de lo actuado, y de los informes técnicos que, en su caso considere oportunos, el órgano de contratación acordará la adjudicación provisional del contrato a la proposición más ventajosa, mediante resolución motivada en la que se concretarán y fijarán los términos definitivos del contrato. En ningún caso, el contrato se adjudicará por importe superior al presupuesto aprobado. El acuerdo de adjudicación provisional se publicará en el 169 ___ y se notificará a todos los licitadores, a los que, si lo solicitan, se les facilitará información de los motivos del rechazo de su oferta y de las características de la proposición del adjudicatario que fueron determinantes de la adjudicación a su favor, en un plazo máximo de cinco días a partir de la recepción de la petición en tal sentido.

11.ª- DOCUMENTOS A PRESENTAR POR EL ADJUDICATARIO.

Durante el plazo de quince días hábiles contados desde el siguiente a aquel en que se publique la adjudicación provisional, el adjudicatario deberá presentar la siguiente documentación:

- Certificación de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias. - Certificación de hallarse al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social. - Alta o último recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas, en el epígrafe

correspondiente al objeto del contrato, que les faculte para su ejercicio en el municipio. - Documentos acreditativos de la efectiva disposición de los medios que, en su caso, se

hubiesen comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato. - Justificante de haber constituido la garantía definitiva. La garantía provisional será

retenida al adjudicatario provisional hasta la constitución de la garantía definitiva, momento en que será cancelada. No obstante, si la garantía provisional se hubiese constituido en metálico o valores, será potestativo para el adjudicatario aplicar su impone a la garantía definitiva o proceder a la nueva constitución de esta última. 12.ª- ADJUDICACIÓN DEFINITIVA.

La adjudicación provisional deberá elevarse a definitiva dentro de los diez días hábiles siguientes a aquel en que expire el plazo para que el adjudicatario presente la documentación señalada en la cláusula anterior y constituya la garantía definitiva.

Cuando el adjudicatario provisional no aporte la documentación señalada o de la misma se aprecie que este no reúne las condiciones necesarias para ello, no procederá la adjudicación definitiva del contrato. No obstante, antes de proceder a una nueva convocatoria la Administración podrá efectuar una nueva adjudicación provisional al licitador o licitadores siguientes a aquél, por el orden en que hayan quedado clasificadas sus ofertas, siempre que ello fuese posible y que el nuevo adjudicatario haya prestado su conformidad, en cuyo caso se concederá a este un plazo de diez días hábiles para cumplimentar lo señalado en la cláusula anterior.

169 Boletín Oficial de la Provincia o de la Comunidad Autónoma, si es uniprovincial, o en el perfil de contratante del órgano de contratación.

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En el acuerdo de adjudicación definitiva se dispondrá la devolución de las garantías

provisionales que, en su caso, se hubieran constituido por los licitadores no seleccionados.

El acuerdo de adjudicación definitiva deberá ser motivado y se notificará a los licitadores, a los que se les facilitará información, en un plazo máximo de quince días a partir de la recepción de la petición en tal sentido, de los motivos del rechazo de su candidatura o de su proposición y de las características de la proposición del adjudicatario que fueron determinantes de la adjudicación a su favor.

La adjudicación definitiva se publicará en el perfil de contratante del órgano de contratación. 170

13.ª- GARANTÍA DEFINITIVA. El adjudicatario estará obligado a constituir una garantía definitiva por un importe del 5 por 100 del importe de adjudicación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, ya sea en efectivo o en valores de Deuda Pública, mediante aval o contrato de seguro de caución, en la forma y con los requisitos previstos en el artículo 84 de la Ley de Contratos del Sector Público. 171 El contratista 172 ___ deberá prestar garantía complementaria.

Cuando, como consecuencia de una modificación del contrato, experimente variación el precio, deberá reajustarse la garantía, para que guarde la debida proporción con el nuevo precio modificado, en el plazo de quince días contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación. A estos efectos no se considerarán las variaciones de precio que se produzcan como consecuencia de una revisión del mismo. 14.ª- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.

El contrato se formalizará en documento administrativo dentro del plazo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente al de la notificación de la adjudicación definitiva, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos.

170 Cuando la cuantía del contrato sea igual o superior a 100.000,00 euros, deberá publicarse, además, en el Boletín Oficial de la Provincia o de la Comunidad Autónoma, si es uniprovincial, un anuncio en el que se dé cuenta de la adjudicación definitiva, en un plazo no superior a cuarenta y ocho días a contar desde la fecha de adjudicación del contrato. 171 Atendidas las circunstancias concurrentes en el contrato, se podrá eximir al adjudicatario de la obligación de constituir garantía, justificándolo adecuadamente. 172 “sí” o “no”. En caso afirmativo, se establecerán y justificará los casos especiales en que se podrá exigir, y su cuantía hasta un 5 por 100 del importe de adjudicación, pudiendo alcanzar la garantía total hasta un 10 por 100 del precio del contrato.

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Si por causas imputables al contratista, no se llegase a formalizar el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la resolución del mismo, así como la incautación de la garantía provisional que, en su caso, se hubiese constituido.

Si las causas de la no formalización fueren imputables a la Administración, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar, con independencia de que pueda solicitar la resolución del contrato.

En el caso de que se hubiera exigido a los licitadores el compromiso a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello, estos compromisos se integrarán en el contrato y 173 ___ se les atribuye el carácter de obligaciones esenciales a los efectos y con las consecuencias establecidos en la cláusula 19.ª del presente Pliego. 15.ª- PROGRAMA DE TRABAJO Y OPERACIONES PREPARATORIAS. Una vez formalizado el contrato, y atendidas las circunstancias concurrentes en esta contratación, el contratista 174 ___ estará obligado a presentar un programa de trabajo que será aprobado por el órgano de contratación. Se considerarán operaciones preparatorias susceptibles de abonos a cuenta, las siguientes: ___. Dichas operaciones preparatorias se valorarán aplicando los criterios y formas siguientes: ___ El plan de amortización de los abonos a cuenta será el siguiente: ___. 16.ª- EJECUCIÓN Y RECEPCIÓN DEL CONTRATO. El presente contrato se ejecutará de conformidad con lo establecido en los presentes pliegos de condiciones administrativas y en los de prescripciones técnicas y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diere al contratista la Administración. El contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato. El contratista deberá ejecutar el contrato cumpliendo los siguientes requisitos: 175 ___ En función de las características de su objeto 176 ___ se prevé la posibilidad de prórroga del plazo del contrato. 173 “sí” o “no”. 174 “sí” o “no”. 175 Indicar el plazo o plazos, lugar, forma y condiciones de la ejecución y entrega. 176 “sí” o “no”.

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Atendida la naturaleza y objeto del contrato, 177 ___ se incluyen cláusulas de variación de

precios por el cumplimiento de objetivos. En caso de incumplimiento injustificado por el contratista del plazo de ejecución o entrega, el órgano de contratación, sin necesidad de intimación previa, podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de las siguientes penalidades: 178 ___ Realizada la entrega del objeto del contrato, por los técnicos municipales competentes se comprobará la calidad de los trabajos realizados y su adecuación a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento. 179 ___ Si los técnicos municipales consideran que el contrato se ha ejecutado en las condiciones debidas, propondrá que se lleve a cabo su recepción; pero si estima que la prestación del contratista incumple las prescripciones técnicas, dará por escrito al contratista las instrucciones precisas y detalladas con el fin de remediar las faltas o defectos observados, haciendo constar en dicho escrito el plazo que para ello fije y las observaciones que estime oportunas. Si el contratista formulase reclamación contra las observaciones del facultativo, este las elevará con su informe al órgano de contratación, que resolverá sobre el particular. Si el adjudicatario no formula reclamación se entenderá que está conforme con las observaciones y deberá cumplirlas. Cumplidos los trámites anteriores, se procederá a la recepción del contrato, que se formalizará mediante un acta levantada al efecto dentro del mes siguiente a su entrega180. El acta de recepción será suscrita por el representante del órgano de contratación, el facultativo designado por la Administración para la supervisión del servicio y el contratista, que podrá estar asistido de su propio facultativo, retirando un ejemplar original cada uno de ellos. A la Intervención le será comunicado, cuando sea preceptivo, la fecha y lugar del acto, para su eventual asistencia en ejercicio de sus funciones de comprobación material de la inversión. No obstante, si la prestación del contratista no reuniere las condiciones necesarias para proceder a su recepción, se dictarán por escrito las instrucciones oportunas para que subsane los defectos observados y cumpla sus obligaciones en el plazo que para ello se fije, no procediendo la recepción hasta que dichas instrucciones hayan sido cumplimentadas, levantándose entonces el acta correspondiente. Si los trabajos efectuados no se adecuan a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, podrá rechazar la misma quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho. 177 “sí” o “no”. En caso afirmativo, se señalarán los objetivos de plazos o de rendimiento que se valoren, debiendo determinar con precisión los supuestos en que se producirán estas variaciones y las reglas para su determinación. 178 “0,20 euros diarios por cada 1.000,00 euros del precio del contrato”, o bien, el órgano de contratación podrá acordar la inclusión de penalidades distintas atendiendo a las especiales características del contrato, cuando se considere necesario para su correcta ejecución y así se justifique en el expediente. 179 En su caso, se determinarán las comprobaciones concretas que se reserva la Administración, y la forma en que se constatará la correcta ejecución del contrato en el momento de su recepción. 180 Se podrá establecer un plazo diferente cuando sea preciso por razón de las características especiales de la prestación.

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17.ª- CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO.

Se establecen las siguientes condiciones especiales en relación con la ejecución del contrato: 181 ___

En caso de incumplimiento de estas condiciones especiales de ejecución se aplicarán las siguientes penalidades, conforme a lo prevenido en el artículo 196.1 de la Ley de Contratos del Sector Público: 182 ___

Dichas condiciones especiales 183 ___ tendrán el carácter de obligaciones contractuales esenciales a los efectos su consideración como causa de resolución del contrato en caso de incumplimiento. 184

En el caso de que se hubiera exigido a los licitadores el compromiso a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello, estos compromisos se integrarán en el contrato con el carácter de obligaciones esenciales a los efectos de su consideración como causa de resolución del contrato en caso de incumplimiento por el contratista. 185 18.ª- PLAZO DE GARANTÍA.

Atendiendo a la naturaleza y características del servicio, 186 ___ se fija un plazo de garantía de ___ a contar desde la fecha del acta de recepción del mismo. Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos en los trabajos efectuados, tendrá derecho la Administración a reclamar del contratista la subsanación de los mismos.

181 Estas condiciones de ejecución podrán referirse a consideraciones de tipo medioambiental o social, con el fin de promover el empleo de personas con dificultades particulares de inserción en el mercado laboral, eliminar las desigualdades entre el hombre y la mujer en dicho mercado, combatir el paro, favorecer la formación en el lugar de trabajo, u otras finalidades que se establezcan con referencia a la estrategia coordinada para el empleo, definida en el artículo 125 del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea, o garantizar el respeto a los derechos laborales básicos a lo largo de la cadena de producción mediante la exigencia del cumplimiento de las Convenciones fundamentales de la Organización Internacional del Trabajo. Se podrá imponer al contratista la subcontratación con terceros no vinculados al mismo, de determinadas partes de la prestación que no excedan en su conjunto del 30 por 100 del importe del presupuesto del contrato, cuando gocen de una sustantividad propia dentro del conjunto que las haga susceptibles de ejecución separada, por tener que ser realizadas por empresas que cuenten con una determinada habilitación profesional. 182 Las penalidades deberán ser proporcionales a la gravedad del incumplimiento y su cuantía no podrá ser superior al 10 por ciento del presupuesto del contrato. 183 “sí” o “no”. 184 Cuando el incumplimiento no se tipifique como causa de resolución del contrato, podrá ser considerado como infracción grave a los efectos establecidos en el artículo 49.2.e) de la Ley de Contratos del Sector Público. 185 Se podrán establecer además penalidades conforme a lo señalado en el artículo 196.1 de la Ley de Contratos del Sector Público. 186 “sí” o “no”. Si por la naturaleza del contrato se estima que no es necesario plazo de garantía, se podrá excluir éste, lo que deberá justificarse debidamente en el Pliego.

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Terminado el plazo de garantía sin que la Administración haya formalizado reparo o denuncia alguna, el contratista quedará exento de responsabilidad por razón de la prestación efectuada.

El contratista tendrá derecho a conocer y ser oído sobre las observaciones que se formulen en relación con el cumplimiento de la prestación contratada.

19.ª- REVISIÓN DE PRECIOS. En el presente contrato, conforme a lo dispuesto por los artículos 77 y siguientes de la Ley de Contratos del Sector Público 187 ___ será aplicable la revisión de precios. 20.ª- PAGO DEL PRECIO DEL CONTRATO. La Administración abonará el precio del contrato y de sus variaciones legales, dentro de los sesenta días siguientes a la fecha de la expedición de las actas de recepción de los trabajos objeto del servicio y contra entrega de la factura o facturas correspondientes. 188 ___

Atendidas las características del contrato 189 ___ se podrá realizar el pago parcial del precio mediante abonos a cuenta por los trabajos efectivamente realizados y valorados durante cada período.

Cuando se realicen abonos a cuenta con anterioridad a la recepción total de la prestación, por el importe de las operaciones preparatorias de la ejecución del contrato que estén comprendidas en el objeto del mimo, el contratista deberá garantizar dichos pagos mediante la prestación de garantía 190 ___

En todo caso, dentro del plazo de un mes, a contar desde la fecha del acta de recepción o conformidad, deberá acordarse y ser notificada al contratista la liquidación correspondiente del contrato y abonársele, en su caso, el saldo resultante.

En caso de demora, la Administración deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo de sesenta días, los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

Si la demora en el pago fuese superior a cuatro meses, el contratista podrá proceder, en su caso, a la suspensión del cumplimiento del contrato, debiendo comunicar a la Administración, con un mes de antelación, tal circunstancia, a efectos del reconocimiento de los derechos que puedan derivarse de dicha suspensión, en los términos establecidos en la Ley.

187 “sí” o “no”. En caso afirmativo, se detallará la fórmula o sistema de revisión aplicable. En caso negativo, se harán constar los motivos. 188 En su caso, indicar las condiciones de pago. 189 “sí” o “no”. En caso afirmativo, se señalarán los períodos o vencimientos de los pagos parciales y la forma para su acreditación o valoración. 190 Indicar, en su caso, los medios de garantía y las condiciones en que se realizarán dichos abonos a cuenta.

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Si la demora de la Administración fuese superior a ocho meses, el contratista tendrá

derecho, asimismo, a resolver el contrato y al resarcimiento de los perjuicios que como consecuencia de ello se le originen.

El adjudicatario podrá ceder a un tercero el derecho de cobro conforme a Derecho; no obstante, para que dicha cesión o las sucesivas que se realicen sea efectiva frente a la Administración, será requisito imprescindible la notificación fehaciente al Ayuntamiento del acuerdo de cesión para su toma de razón por parte de la intervención municipal. Para ello, el cedente deberá presentar documento original en el que queden debidamente identificados: la certificación o documento cuyo cobro se transmite, el cesionario y la cuenta y la entidad financiera a la cual se haya de efectuar el pago.

Los mandamientos de pago que se realicen antes de que la cesión se ponga en conocimiento de la Administración, a nombre del contratista o del cedente, surtirán efectos liberatorios. 21.ª- MODIFICACIONES DEL CONTRATO.

El presente contrato 191 ___ podrá ser modificado cuando existan razones de interés público y para atender a causas imprevistas, justificadas debidamente en el expediente y que no afecten a las condiciones esenciales del contrato.

No obstante, no procederán las modificaciones en el contrato cuando, aunque fueran sucesivas, impliquen, aislada o conjuntamente, alteraciones del precio del contrato, en cuantía superior, en más o en menos, al 20 por 100 del precio primitivo del contrato, con exclusión del Impuesto sobre el Valor Añadido, o representen una alteración sustancial de la prestación inicial, ya que este supuesto es causa de resolución del contrato.

22.ª- GASTOS A CARGO DEL ADJUDICATARIO. Serán de cuenta del adjudicatario los siguientes gastos: a) Los de publicidad de la licitación a que se refiere el artículo 126 de la Ley de Contratos del Sector Público, salvo los que sean de carácter gratuito, hasta un importe máximo de ___ euros.

b) Los tributos estatales, municipales y regionales que deriven del contrato. c) Los de formalización pública del contrato de adjudicación.

d) Los derivados de la inspección y control de la ejecución del contrato. 192 ___

191 “sí” o “no”. En caso afirmativo, se señalarán las condiciones en que podrá producirse la modificación. 192 Otros gastos que, en su caso, procedan.

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23.ª- SUBCONTRATACIÓN.

Atendiendo a la naturaleza y condiciones del contrato, el adjudicatario 193 ___ podrá concertar con terceros la realización parcial del mismo.

En el caso que sea procedente la subcontratación, la celebración de los subcontratos estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Los licitadores 194 ___ deberán indicar en la oferta la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, señalando su importe, y el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que se vaya a encomendar su realización.

b) El adjudicatario deberá comunicar anticipadamente y por escrito a la Administración la intención de celebrar los subcontratos, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar y la identidad del subcontratista, y justificando suficientemente la aptitud de este para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia. La acreditación de la aptitud del subcontratista podrá realizarse inmediatamente después de la celebración del subcontrato si ésta es necesaria para atender a una situación de emergencia o que exija la adopción de medidas urgentes y así se justifica suficientemente.

c) Las prestaciones parciales que el adjudicatario subcontrate con terceros no excederá del 195 ___ por 100 del importe de la adjudicación. Para el cómputo de este porcentaje máximo, no se tendrán en cuenta los subcontratos concluidos con empresas vinculadas al contratista principal, entendiéndose por tales las que se encuentren en algunos de los supuestos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio.

d) En ningún caso podrán ser subcontratistas personas inhabilitadas para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico o comprendidas en alguno de los supuestos del artículo 49 de la Ley de Contratos del Sector Público.

e) El contratista deberá informar a los representantes de los trabajadores de la subcontratación, de acuerdo con la legislación laboral.

f) Los subcontratistas quedarán obligados sólo ante el contratista principal que asumirá, por tanto, la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Administración, que no se verá alterada por la comunicación efectuada a ésta.

g) El contratista abonará a los subcontratistas el precio pactado en los plazos y condiciones que se indican en el artículo 211 de la Ley de Contratos del Sector Público. 193 “sí” o “no”. 194 “sí” o “no”. 195 En el supuesto de que no se establezca un límite especial, el contratista podrá subcontratar hasta un porcentaje que no exceda del 60 por 100 del importe de adjudicación.

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La infracción de las condiciones anteriores y la falta de acreditación de la aptitud del subcontratista o de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de las que hacen urgente la subcontratación, podrá dar lugar, en todo caso, a la imposición al contratista de una penalidad de hasta un 50 por 100 del importe del subcontrato. 24.ª- CAUSAS DE RESOLUCIÓN DEL CONTRATO.

Además de las establecidas en los artículos 206 y 284 de la Ley de Contratos del Sector Público, 196 ___ será causa de resolución del contrato, el incumplimiento por el contratista de su obligación de guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo. 25.ª- RÉGIMEN JURÍDICO. En lo no previsto expresamente en el presente Pliego de condiciones, se estará a lo dispuesto en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público y sus disposiciones de desarrollo. 26.ª- JURISDICCIÓN COMPETENTE. Corresponde al órgano de contratación resolver sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos del contrato. Los acuerdos correspondientes pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos, si bien en el correspondiente expediente se dará audiencia al contratista. Contra todos los acuerdos que pongan fin a la vía administrativa procederá el recurso contencioso-administrativo, conforme a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. FINAL.- MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA. Don..., con Documento Nacional de Identidad número..., con domicilio en..., en nombre propio (o en representación de..., con D.N.I./C.I.F. número...), enterado del procedimiento negociado tramitado para adjudicar el servicio de... Manifiesto que tomo parte en dicho procedimiento de adjudicación, comprometiéndome a prestar el servicio, con arreglo a los Pliegos de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas, cuyo contenido acepto íntegramente, sin salvedad alguna; ofreciendo, prestar el servicio con las siguientes condiciones:...

196 “sí” o “no” (sólo se podrá excluir esta causa cuando atendiendo a la naturaleza y circunstancias del contrato no se estime aconsejable).

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(Fecha y firma) DILIGENCIA.- Por la que se hace constar que el presente Pliego de cláusulas administrativas particulares ha sido aprobado por ___, en fecha ___. Doy fe. ___, a ___ de ___ de 20 ___ El Secretario, PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE RIGE LA CONTRATACIÓN POR PROCEDIMIENTO NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD DEL SUMINISTRO DE ___ 1.ª- OBJETO DEL CONTRATO. El objeto del contrato es el suministro de ___ Mediante este contrato se pretende satisfacer las siguientes necesidades administrativas: ___ El contrato se ajustará al contenido de los presentes pliegos particulares y a los pliegos de prescripciones técnicas, cuyas cláusulas, prescripciones y demás documentos revisten carácter contractual. 2.ª- PROCEDIMIENTO Y FORMA DE CONTRATACIÓN. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 197___, apartado ___, de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, la adjudicación del contrato se llevará a cabo por procedimiento negociado. Atendido que la cuantía del contrato no es superior a 60.000,00 euros, no requerirá la publicación de anuncio de licitación, sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo segundo de la cláusula 6.ª del presente Pliego. 3.ª- PRESUPUESTO DE CONTRATACIÓN. El presupuesto del contrato, valorado de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 75 y 76 de la Ley de Contratos del Sector Público, asciende a un total de ___ euros, no incluido el impuesto sobre el valor añadido, que debe soportar la Administración. 198

197 “154” ó “157”. 198 En los contratos de arrendamiento, las cantidades que, en su caso, deba satisfacer la Administración en concepto de canon de mantenimiento, se fijarán separadamente de las constitutivas del precio del arriendo.

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Se han cumplido los trámites precisos para asegurar la existencia de crédito presupuestario en la partida ___, para atender a las obligaciones que se deriven para esta entidad local del cumplimiento del contrato.

En el caso de que la ejecución del contrato deba iniciarse en el ejercicio siguiente al de su formalización, la adjudicación queda sometida a la condición suspensiva de la existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas del contrato en el presupuesto del ejercicio correspondiente. 4.ª- OBJETO DE LA NEGOCIACIÓN. Serán objeto de negociación con las empresas consultadas, los siguientes aspectos: 199 ___

El procedimiento para la negociación de dichos aspectos se articulará de la siguiente manera: 200 ___ 5.ª- GARANTÍA PROVISIONAL. Considerando las circunstancias concurrentes en el contrato, 201 ___ se exigirá a los licitadores la constitución de garantía provisional que responda del mantenimiento de sus ofertas hasta la adjudicación provisional del contrato y del cumplimiento por el que resulte adjudicatario provisional, de las obligaciones que le impone el artículo 135.4 de la Ley de Contratos del Sector Público. 6.ª- CONSULTA CON EMPRESAS CAPACITADAS. Aprobado el expediente de contratación, el Ayuntamiento girará solicitud de ofertas a empresas capacitadas para la realización del objeto del contrato, sin que su número sea inferior a tres, siempre que ello fuere posible. Dicha solicitud se podrá realizar por cualquier sistema que permita constatar la recepción por sus destinatarios, de manera que quede constancia en el expediente de las invitaciones cursadas.

199 Se detallaran los aspectos económicos y técnicos que, en su caso, hayan de ser objeto de negociación con las empresas. 200 Se podrá desarrollar en una única fase o articular en fases sucesivas, a fin de reducir progresivamente el número de ofertas a negociar mediante la aplicación de los criterios de adjudicación, siempre que el número de soluciones que lleguen hasta la fase final sea lo suficientemente amplio como para garantizar una competencia efectiva, siempre que se hayan presentado un número suficiente de soluciones o de candidatos adecuados. 201 “sí” o “no”. En caso afirmativo, se añadirá el siguiente párrafo: “La garantía provisional será equivalente al... por 100 (no superior al 3 por 100) del presupuesto del contrato, I.V.A. excluido, y se constituirá ante el órgano de contratación por cualquiera de las formas previstas en el artículo 84 de la Ley de Contratos del Sector Público. Las garantías en efectivo se ingresarán en la cuenta... de la entidad...”

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No obstante, cuando lo estime conveniente el órgano de contratación, la solicitud individual podrá sustituirse por un anuncio público a través del perfil del contratante del órgano de contratación y de otros medios de difusión que se consideren adecuados. 7.ª- PRESENTACIÓN DE OFERTAS POR LAS EMPRESAS. Las empresas consultadas que estén interesadas en la contratación, dentro del plazo de ___ días naturales a contar desde la recepción de la invitación del Ayuntamiento o desde la fecha de la publicación del anuncio público de apertura del procedimiento, presentarán sus ofertas, en el Registro General de la Corporación, en horario de apertura al público y en los términos establecidos en el presente Pliego.

Las ofertas se sujetarán al modelo que se establece en la cláusula final y su presentación presume la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de las cláusulas del presente Pliego, sin salvedad alguna. También podrán presentarse ofertas por correo, en cuyo caso el interesado deberá justificar, con el resguardo correspondiente, la fecha de imposición del envío en la Oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta, mediante fax, télex, telegrama o correo electrónico, en el mismo día. No será admitida la proposición en el caso en que no se presentara dicho anuncio o se recibiera con posterioridad a la fecha y hora de la terminación del plazo fijado para la presentación de las proposiciones. No obstante, transcurridos 10 días desde la terminación del plazo de presentación, no será admitida ninguna oferta enviada por correo. Las ofertas se presentarán en un sobre cerrado, con la identificación y la firma del licitador o persona que lo represente, encabezado con la siguiente inscripción: PROCEDIMIENTO NEGOCIADO PARA LA CONTRATACIÓN DEL SUMINISTRO DE ___, e irá acompañada de los siguientes documentos, mediante original o copia compulsada: a) Documento nacional de identidad o, en su caso, el documento que haga sus veces, de los empresarios que sean persona natural o de los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro, en cuyo caso acompañarán también la escritura pública en que se acredite suficientemente dicha representación. b) Escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad y se acredite que las prestaciones objeto del contrato están comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad propio de la empresa, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.

Los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea, deberán aportar los documentos que acrediten su inscripción en el registro procedente, de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de

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una declaración jurada o un certificado, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.

Las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea deberán justificar, mediante informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa, que admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con los entes, organismos o entidades del sector público en forma sustancialmente análoga. Asimismo, deberán acreditar que disponen de sucursal abierta en España, con designación de apoderados o representantes para sus operaciones, y que estén inscritas en el Registro Mercantil.

c) La solvencia económica, financiera y técnica del empresario se acreditará mediante la aportación de los documentos siguientes: 202 ___ d) Declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado, de no estar incursos en prohibiciones para contratar y de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse, antes de la adjudicación definitiva, por el empresario a cuyo favor se vaya a efectuar ésta. e) Para el caso de agrupación temporal de empresas, deberá cumplimentarse lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley de Contratos del Sector Público. En todo caso deberán indicar los nombres y circunstancias de los que la constituyan y la participación de cada uno, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato.

f) Las empresas extranjeras deberán aportar la declaración de someterse a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante. 203 ___ Las circunstancias previstas en los apartados a), b) y c), se podrán acreditar mediante la inscripción en un Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas de los previstos en los

202 Se especificarán los medios que se consideren acreditativos, de los establecidos por los artículos 64 y 66 de la Ley de Contratos del Sector Público. En su caso, se podrá añadir: “Además de acreditar la solvencia o clasificación, los licitadores deberán presentar un documento en el que conste su compromiso expreso de dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello. Dicho compromiso se integrará en el contrato.” En los contratos de suministro que incluyan servicios o trabajos de colocación e instalación, cuando el contratista sea persona jurídica, podrá incluirse: “Los licitadores deberán especificar en su oferta los nombres y la cualificación profesional del personal responsable de ejecutar la prestación.” 203 “g) El resguardo acreditativo de la constitución de la garantía provisional.”, cuando se haya exigido este requisito por la cláusula 5.ª.

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artículos 72 y 73 de la Ley de Contratos del Sector Público. Dicha inscripción se justificará mediante la aportación por el interesado de certificación expedida por el órgano encargado del Registro, o bien podrá ser expedida electrónicamente e incorporada al procedimiento de oficio por el órgano de contratación, solicitándolo directamente al Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas correspondiente. En cualquiera de ambos casos, el licitador deberá presentar una declaración responsable en la que manifieste que las circunstancias reflejadas en el correspondiente certificado no han experimentado variación. Esta manifestación deberá reiterarse, en caso de resultar adjudicatario, en el documento en que se formalice el contrato, sin perjuicio de que el órgano de contratación pueda, si lo estima conveniente, efectuar una consulta al Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas.

En el expediente deberá dejarse constancia de las ofertas recibidas y de las razones para su aceptación o rechazo. 8.ª- MESA DE CONTRATACIÓN. En armonía con lo dispuesto por el artículo 295 de la Ley de Contratos del Sector Público, 204 ___ se constituye Mesa de Contratación. 9.ª- VALORACIÓN DE LAS OFERTAS. Concluido el plazo de presentación de ofertas, los representantes municipales nombrados por el órgano de contratación, podrán negociar con los licitadores admitidos las ofertas que estos hayan presentado para adaptarlas a los requisitos indicados en el presente Pliego, con el fin de identificar la oferta económicamente más ventajosa. Durante la negociación, se velará porque todos los licitadores reciban igual trato. En particular no se facilitarán, de forma discriminatoria, información que pueda dar ventajas a determinados licitadores con respecto al resto.

Finalizada la negociación de las respectivas ofertas y fijados los términos definitivos de las mismas, 205 ___ calificará la documentación presentada por las empresas, determinando si estas acreditan reunir los requisitos de capacidad y solvencia necesarios para la realización del objeto del contrato. En caso contrario se declarará rechazada la oferta afectada, indicando las razones aplicadas. No obstante, si existieren defectos formales en la documentación, se podrá continuar el procedimiento, si bien, el error u omisión deberá ser subsanado posteriormente por el empresario, siempre antes de la adjudicación del contrato. De todo ello se dejará constancia en el expediente.

204 “sí” o “no”. En caso afirmativo se añadirá: “La Mesa de Contratación estará presidida por un miembro de la Corporación o un funcionario de la misma, y formarán parte de ella, como vocales, el Secretario o, en su caso, el titular del órgano que tenga atribuida la función de asesoramiento jurídico, y el Interventor, así como aquellos otros que se designen por el órgano de contratación entre el personal funcionario de carrera o personal laboral al servicio de la Corporación o en su defecto de la Diputación Provincial, o miembros electos de la misma, sin que su número, en total, sea inferior a tres. Actuará como Secretario un funcionario de la Corporación.” 205 “la Mesa de Contratación”, o bien: “el órgano de contratación”.

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A continuación se procederá a valorar las ofertas definitivas en función de los aspectos señalados en el presente Pliego, a tal efecto se podrá solicitar cuantos informes técnicos fueren precisos y se relacionen con el objeto del contrato 206 ___

De todo lo actuado se dejará constancia en el expediente. 10.ª- ADJUDICACIÓN PROVISIONAL.

A la vista de lo actuado, y de los informes técnicos que, en su caso considere oportunos, el órgano de contratación acordará la adjudicación provisional del contrato a la proposición más ventajosa, mediante resolución motivada en la que se concretarán y fijarán los términos definitivos del contrato. En ningún caso, el contrato se adjudicará por importe superior al presupuesto aprobado. El acuerdo de adjudicación provisional se publicará en el 207 ___ y se notificará a todos los licitadores, a los que, si lo solicitan, se les facilitará información de los motivos del rechazo de su oferta y de las características de la proposición del adjudicatario que fueron determinantes de la adjudicación a su favor, en un plazo máximo de cinco días a partir de la recepción de la petición en tal sentido.

11.ª- DOCUMENTOS A PRESENTAR POR EL ADJUDICATARIO.

Durante el plazo de quince días hábiles contados desde el siguiente a aquel en que se publique la adjudicación provisional, el adjudicatario deberá presentar la siguiente documentación:

- Certificación de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias. - Certificación de hallarse al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social. - Alta o último recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas, en el epígrafe

correspondiente al objeto del contrato, que les faculte para su ejercicio en el municipio. - Documentos acreditativos de la efectiva disposición de los medios que, en su caso, se

hubiesen comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato. - Justificante de haber constituido la garantía definitiva. La garantía provisional será

retenida al adjudicatario provisional hasta la constitución de la garantía definitiva, momento en que será cancelada. No obstante, si la garantía provisional se hubiese constituido en metálico o valores, será potestativo para el adjudicatario aplicar su impone a la garantía definitiva o proceder a la nueva constitución de esta última. 12.ª- GARANTÍA DEFINITIVA.

206 Cuando se haya constituido la Mesa de Contratación: “y formulará propuesta de adjudicación a la oferta más ventajosa.”. 207 Boletín Oficial de la Provincia o de la Comunidad Autónoma, si es uniprovincial, o en el perfil de contratante del órgano de contratación.

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El adjudicatario estará obligado a constituir una garantía definitiva por un importe del 5 por 100 del importe de adjudicación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, ya sea en efectivo o en valores de Deuda Pública, mediante aval o contrato de seguro de caución, en la forma y con los requisitos previstos en el artículo 84 de la Ley de Contratos del Sector Público. 208 El contratista 209 ___ deberá prestar garantía complementaria.

Cuando, como consecuencia de una modificación del contrato, experimente variación el precio, deberá reajustarse la garantía, para que guarde la debida proporción con el nuevo precio modificado, en el plazo de quince días contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación. A estos efectos no se considerarán las variaciones de precio que se produzcan como consecuencia de una revisión del mismo. 13.ª- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.

El contrato se formalizará en documento administrativo dentro del plazo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente al de la notificación de la adjudicación definitiva, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos.

Si por causas imputables al contratista, no se llegase a formalizar el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la resolución del mismo, así como la incautación de la garantía provisional que, en su caso se hubiese constituido.

Si las causas de la no formalización fueren imputables a la Administración, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar, con independencia de que pueda solicitar la resolución del contrato.

En el caso de que se hubiera exigido a los licitadores el compromiso a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello, estos compromisos se integrarán en el contrato y 210 ___ se les atribuye el carácter de obligaciones esenciales a los efectos y con las consecuencias establecidos en la cláusula 19.ª del presente Pliego. 14.ª- ENTREGA Y RECEPCIÓN DEL SUMINISTRO.

208 Atendidas las circunstancias concurrentes en el contrato, se podrá eximir al adjudicatario de la obligación de constituir garantía, justificándolo adecuadamente especialmente en el caso de suministros de bienes consumibles cuya entrega y recepción deba efectuarse antes del pago del precio. 209 “sí” o “no”. En caso afirmativo, se establecerán y justificará los casos especiales en que se podrá exigir, y su cuantía hasta un 5 por 100 del importe de adjudicación, pudiendo alcanzar la garantía total hasta un 10 por 100 del precio del contrato. 210 “sí” o “no”.

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El presente contrato se ejecutará de conformidad con lo establecido en los presentes pliegos de cláusulas administrativas particulares y en los de prescripciones técnicas y bajo la dirección, inspección y control del órgano de contratación, el cual podrá dictar las instrucciones oportunas para el fiel cumplimiento de lo convenido. Esta potestad se ejercerá del modo siguiente: 211 ___

El contratista deberá ejecutar el contrato cumpliendo las siguientes requisitos en la entrega de los bienes objeto del suministro.

Lugar de la entrega: ___ Plazo de entrega: ___ Condiciones en que se debe efectuar la entrega: ___

En función de las características de su objeto 212 ___ se prevé la posibilidad de prórroga del plazo del contrato.

Atendida la naturaleza y objeto del contrato, 213 ___ se incluyen cláusulas de variación de precios por el cumplimiento de objetivos. Los gastos de la entrega y transporte de los bienes al lugar convenido serán de cuenta del contratista. En caso de producirse pérdidas, averías o perjuicios en los bienes antes de su entrega, el adjudicatario no tendrá derecho a indemnización alguna, salvo que estos se hubieren producido transcurrido el momento establecido para la entrega, por causa imputable al Ayuntamiento. Desde el momento de su entrega, el Ayuntamiento será responsable de la custodia de los bienes, hasta el acto formal de recepción. En caso de incumplimiento injustificado por el contratista del plazo de entrega, el órgano de contratación, sin necesidad de intimación previa, podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de las siguientes penalidades: 214 ___ Realizada la entrega del suministro, por los técnicos municipales competentes se comprobará la calidad de los bienes y su adecuación a las prescripciones establecidas en el contrato. 215 ___

Si los técnicos municipales consideran que el contrato se ha ejecutado en las condiciones debidas, propondrá que se lleve a cabo su recepción; pero si estima que la prestación del

211 Se realizarán las declaraciones precisas sobre el modo de ejercer dicha potestad administrativa. 212 “sí” o “no”. En caso afirmativo, se indicará el alcance de la misma. No obstante, en el contrato de arrendamiento no se admitirá la prórroga tácita y la prórroga expresa no podrá extenderse a un período superior a la mitad del contrato inmediatamente anterior. 213 “sí” o “no”. En caso afirmativo, se señalarán los objetivos de plazos o de rendimiento que se valoren, debiendo determinar con precisión los supuestos en que se producirán estas variaciones y las reglas para su determinación. 214 “0,20 euros diarios por cada 1.000,00 euros del precio del contrato”, o bien, el órgano de contratación podrá acordar la inclusión de penalidades distintas atendiendo a las especiales características del contrato, cuando se considere necesario para su correcta ejecución y así se justifique en el expediente. 215 En su caso, se determinarán las comprobaciones concretas que se reserva la Administración, sobre las calidades de los bienes en el momento de su recepción.

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contratista incumple las prescripciones técnicas, dará por escrito al contratista las instrucciones precisas y detalladas con el fin de remediar las faltas o defectos observados, haciendo constar en dicho escrito el plazo que para ello fije y las observaciones que estime oportunas. Si el contratista formulase reclamación contra las observaciones del facultativo, éste las elevará con su informe al órgano de contratación, que resolverá sobre el particular. Si el adjudicatario no formula reclamación se entenderá que está conforme con las observaciones y deberá cumplirlas. La recepción del suministro se formalizará mediante un acta levantada al efecto dentro del mes siguiente a su entrega.216 El acta de recepción será suscrita por el representante del órgano de contratación, el facultativo designado por la Administración para la supervisión del suministro y el contratista, que podrá estar asistido de su propio facultativo, retirando un ejemplar original cada uno de ellos. A la Intervención le será comunicado, cuando sea preceptivo, la fecha y lugar del acto, para su eventual asistencia en ejercicio de sus funciones de comprobación material de la inversión. Si los bienes no se hallan en estado de ser recibidos se hará constar así en el acta de recepción. El facultativo encargado señalará los defectos detectados, y dará las instrucciones precisas al contratista para que los subsane o proceda a un nuevo suministro de conformidad con lo pactado. Corregidos los defectos o transcurrido simplemente el plazo señalado para hacerlo, se levantará acta de conformidad o, en su defecto, se concederá un nuevo plazo para llevar a cabo la corrección o se declarará resuelto el contrato.

15.ª- CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO.

Se establecen las siguientes condiciones especiales en relación con la ejecución del contrato: 217 ___

En caso de incumplimiento de estas condiciones especiales de ejecución, se aplicarán las siguientes penalidades, conforme a lo prevenido en el artículo 196.1 de la Ley de Contratos del Sector Público: 218 ___

Dichas condiciones especiales 219 ___ tendrán el carácter de obligaciones contractuales esenciales a los efectos su consideración como causa de resolución del contrato en caso de incumplimiento. 220

216 Se podrá establecer un plazo diferente cuando sea preciso por razón de las características especiales de la prestación. 217 Estas condiciones de ejecución podrán referirse a consideraciones de tipo medioambiental o social, con el fin de promover el empleo de personas con dificultades particulares de inserción en el mercado laboral, eliminar las desigualdades entre el hombre y la mujer en dicho mercado, combatir el paro, favorecer la formación en el lugar de trabajo, u otras finalidades que se establezcan con referencia a la estrategia coordinada para el empleo, definida en el artículo 125 del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea, o garantizar el respeto a los derechos laborales básicos a lo largo de la cadena de producción mediante la exigencia del cumplimiento de las Convenciones fundamentales de la Organización Internacional del Trabajo. Se podrá imponer al contratista la subcontratación con terceros no vinculados al mismo, de determinadas partes de la prestación que no excedan en su conjunto del 30 por 100 del importe del presupuesto del contrato, cuando gocen de una sustantividad propia dentro del conjunto que las haga susceptibles de ejecución separada, por tener que ser realizadas por empresas que cuenten con una determinada habilitación profesional. 218 Las penalidades deberán ser proporcionales a la gravedad del incumplimiento y su cuantía no podrá ser superior al 10 por 100 del presupuesto del contrato.

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En el caso de que se hubiera exigido a los licitadores el compromiso a dedicar o

adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello, estos compromisos se integrarán en el contrato con el carácter de obligaciones esenciales a los efectos de su consideración como causa de resolución del contrato en caso de incumplimiento por el contratista. 221

16.ª- PLAZO DE GARANTÍA. Atendiendo a la naturaleza y características del suministro, 222 ___ se fija un plazo de garantía de ___ a contar desde la fecha del acta de recepción del mismo. Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos en los bienes suministrados tendrá derecho la Administración a reclamar del contratista la reposición de los que resulten inadecuados o la reparación de los mismos si fuese suficiente. Durante este plazo de garantía tendrá derecho el contratista a conocer y ser oído sobre la aplicación de los bienes suministrados. Si el órgano de contratación estimase, durante el plazo de garantía, que los bienes suministrados no son aptos para el fin pretendido, como consecuencia de los vicios o defectos observados en ellos e imputables al contratista y exista la presunción de que la reposición o reparación de dichos bienes no serán bastantes para lograr aquel fin, podrá, antes de expirar dicho plazo, rechazar los bienes dejándolos de cuenta del contratista y quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho. Terminado el plazo de garantía sin que la Administración haya formalizado reparo o denuncia alguna, el contratista quedará exento de responsabilidad por razón de los bienes suministrados. 17.ª- REVISIÓN DE PRECIOS. En el presente contrato, conforme a lo dispuesto por los artículos 77 y siguientes de la Ley de Contratos del Sector Público 223 ___ será aplicable la revisión de precios.

219 “sí” o “no”. 220 Cuando el incumplimiento no se tipifique como causa de resolución del contrato, podrá ser considerado como infracción grave a los efectos establecidos en el artículo 49.2.e) de la Ley de Contratos del Sector Público. 221 Se podrán establecer además penalidades conforme a lo señalado en el artículo 196.1 de la Ley de Contratos del Sector Público. 222 “sí” o “no”. Si por la naturaleza del contrato se estima que no es necesario plazo de garantía, se podrá excluir éste, lo que deberá justificarse debidamente en el Pliego. 223 “sí” o “no”. En caso afirmativo, se detallará la fórmula o sistema de revisión aplicable. En caso negativo se harán constar los motivos.

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18.ª- PAGO DEL PRECIO DEL CONTRATO. La Administración abonará el precio del contrato y de sus variaciones legales, dentro de los sesenta días siguientes a la fecha de la expedición de las actas de recepción de los bienes suministrados y contra entrega de la factura o facturas correspondientes. 224 ___

Atendidas las características del contrato 225 ___ se podrá realizar el pago parcial del precio mediante abonos a cuenta por los bienes efectivamente entregados durante cada período. Cuando se realicen abonos a cuenta con anterioridad a la recepción total de los bienes contratados, por el importe de las operaciones preparatorias de la ejecución del contrato que estén comprendidas en el objeto del mismo, el contratista deberá garantizar dichos pagos mediante la prestación de garantía 226 ___

Conforme a lo dispuesto en el artículo 270 de la Ley de Contratos del Sector Público, y en atención a las circunstancias técnicas y económicas que concurren en el contrato, el pago del precio 227 ___ se realizará en parte mediante la entrega por el Ayuntamiento al contratista de otros bienes de la misma clase.

En todo caso, dentro del plazo de un mes, a contar desde la fecha del acta de recepción o conformidad, deberá acordarse y ser notificada al contratista la liquidación correspondiente del contrato y abonársele, en su caso, el saldo resultante.

En caso de demora, la Administración deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo de sesenta días, los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

Si la demora en el pago fuese superior a cuatro meses, el contratista podrá proceder, en su caso, a la suspensión del cumplimiento del contrato, debiendo comunicar a la Administración, con un mes de antelación, tal circunstancia, a efectos del reconocimiento de los derechos que puedan derivarse de dicha suspensión, en los términos establecidos en la Ley.

Si la demora de la Administración fuese superior a ocho meses, el contratista tendrá derecho, asimismo, a resolver el contrato y al resarcimiento de los perjuicios que como consecuencia de ello se le originen.

El adjudicatario podrá ceder a un tercero el derecho de cobro conforme a Derecho; no obstante, para que dicha cesión o las sucesivas que se realicen sea efectiva frente a la Administración, será requisito imprescindible la notificación fehaciente al Ayuntamiento del acuerdo de cesión para su toma de razón por parte de la intervención municipal. Para ello, el

224 En su caso, indicar las condiciones de pago. 225 “sí” o “no”. En caso afirmativo, se señalarán los períodos o vencimientos de los pagos parciales y la forma para su acreditación o valoración. 226 Indicar, en su caso, los medios de garantía y las condiciones en que se realizarán dichos abonos a cuenta. 227 “sí” o “no”. En caso afirmativo, se justificarán las razones que aconsejan este tipo de pago y se identificarán los bienes a entregar, sin que su importe pueda exceder del 50 por 100 del importe total del contrato.

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cedente deberá presentar documento original en el que queden debidamente identificados: la certificación o documento cuyo cobro se transmite, el cesionario y la cuenta y la entidad financiera a la cual se haya de efectuar el pago.

Los mandamientos de pago que se realicen antes de que la cesión se ponga en conocimiento de la Administración, a nombre del contratista o del cedente, surtirán efectos liberatorios. 19.ª- MODIFICACIONES DEL CONTRATO.

El presente contrato 228 ___ podrá ser modificado cuando existan razones de interés público y para atender a causas imprevistas, justificadas debidamente en el expediente y que no afecten a las condiciones esenciales del contrato.

No obstante, serán obligatorias para el contratista las modificaciones del contrato que, por la existencia de razones de interés público y para atender a causas imprevistas cuya necesidad esté justificada debidamente en el expediente, introduzca el órgano de contratación y produzcan aumento, reducción o supresión de las unidades de bienes que integran el suministro o la sustitución de unos bienes por otros, siempre que los mismos estén comprendidos en el contrato. En caso de de supresión o reducción de unidades o clases de bienes, el contratista no tendrá derecho a reclamar indemnización alguna por dicha causa.

No obstante, no procederán las modificaciones en el contrato cuando, aunque fueran sucesivas, impliquen, aislada o conjuntamente, alteraciones del precio del contrato, en cuantía superior, en más o en menos, al 20 por 100 del precio primitivo del contrato, con exclusión del Impuesto sobre el Valor Añadido, o representen una alteración sustancial de la prestación inicial, ya que este supuesto es causa de resolución del contrato. 20.ª- GASTOS A CARGO DEL ADJUDICATARIO. Serán de cuenta del adjudicatario los siguientes gastos: a) Los de publicidad de la licitación a que se refiere el artículo 126 de la Ley de Contratos del Sector Público, salvo los que sean de carácter gratuito, hasta un importe máximo de ___ euros.

b) Los tributos estatales, municipales y regionales que deriven del contrato. c) Los de formalización pública del contrato de adjudicación.

d) Los de entrega y transporte de los bienes al lugar convenido. e) Los derivados de la instalación, montaje y demás necesarios para el funcionamiento de

los bienes. f) Los derivados de la inspección y control del suministro.

229 ___

228 “sí” o “no”. En caso afirmativo, se señalarán las condiciones en que podrá producirse la modificación.

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21.ª- SUBCONTRATACIÓN.

Atendiendo a la naturaleza y condiciones del contrato, el adjudicatario 230 ___ podrá concertar con terceros la realización parcial del mismo.

En el caso de que sea procedente la subcontratación, la celebración de los subcontratos estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Los licitadores 231 ___ deberán indicar en la oferta la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, señalando su importe, y el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que se vaya a encomendar su realización.

b) El adjudicatario deberá comunicar anticipadamente y por escrito a la Administración la intención de celebrar los subcontratos, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar y la identidad del subcontratista, y justificando suficientemente la aptitud de éste para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia. La acreditación de la aptitud del subcontratista podrá realizarse inmediatamente después de la celebración del subcontrato si esta es necesaria para atender a una situación de emergencia o que exija la adopción de medidas urgentes y así se justifica suficientemente.

c) Las prestaciones parciales que el adjudicatario subcontrate con terceros no excederá del 232 ___ por 100 del importe de la adjudicación. Para el cómputo de este porcentaje máximo, no se tendrán en cuenta los subcontratos concluidos con empresas vinculadas al contratista principal, entendiéndose por tales las que se encuentren en algunos de los supuestos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio.

d) En ningún caso podrán ser subcontratistas personas inhabilitadas para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico o comprendidas en alguno de los supuestos del artículo 49 de la Ley de Contratos del Sector Público.

e) El contratista deberá informar a los representantes de los trabajadores de la subcontratación, de acuerdo con la legislación laboral.

f) Los subcontratistas quedarán obligados sólo ante el contratista principal que asumirá, por tanto, la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Administración, que no se verá alterada por la comunicación efectuada a ésta.

229 Otros gastos que, en su caso, procedan. 230 “sí” o “no”. 231 “sí” o “no”. 232 En el supuesto de que no se establezca un límite especial, el contratista podrá subcontratar hasta un porcentaje que no exceda del 60 por 100 del importe de adjudicación.

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g) El contratista abonará a los subcontratistas el precio pactado en los plazos y condiciones que se indican en el artículo 211 de la Ley de Contratos del Sector Público.

La infracción de las condiciones anteriores y la falta de acreditación de la aptitud del subcontratista o de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de las que hacen urgente la subcontratación, podrá dar lugar, en todo caso, a la imposición al contratista de una penalidad de hasta un 50 por 100 del importe del subcontrato. 22.ª- CAUSAS DE RESOLUCIÓN DEL CONTRATO.

Además de las establecidas en los artículos 206 y 275 de la Ley de Contratos del Sector Público, 233 ___ será causa de resolución del contrato, el incumplimiento por el contratista de su obligación de guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo. 23.ª- RÉGIMEN JURÍDICO. En lo no previsto expresamente en el presente Pliego de condiciones, se estará a lo dispuesto en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público y sus disposiciones de desarrollo. 24.ª- JURISDICCIÓN COMPETENTE. Corresponde al órgano de contratación resolver sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos del contrato. Los acuerdos correspondientes pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos, si bien en el correspondiente expediente se dará audiencia al contratista. Contra todos los acuerdos que pongan fin a la vía administrativa procederá el recurso contencioso-administrativo, conforme a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. FINAL.- MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA. Don..., con Documento Nacional de Identidad número..., con domicilio en..., en nombre propio (o en representación de..., con D.N.I./C.I.F. número...), enterado del procedimiento negociado tramitado para adjudicar el suministro de...

233 “sí” o “no” (sólo se podrá excluir esta causa cuando atendiendo a la naturaleza y circunstancias del contrato no se estime aconsejable).

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Manifiesto que tomo parte en dicho procedimiento de adjudicación, comprometiéndome a realizar el suministro, con arreglo a los Pliegos de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas, cuyo contenido acepto íntegramente, sin salvedad alguna; ofreciendo, de acuerdo con lo establecido en la cláusula 4.ª del Pliego de cláusulas administrativas particulares, efectuar el suministro con las siguientes condiciones:... (Fecha y firma) DILIGENCIA.- Por la que se hace constar que el presente Pliego de cláusulas administrativas particulares ha sido aprobado por___, en fecha___, y publicado en el “Boletín Oficial de la 234 ___ número ___, de fecha ___. Doy fe. ___, a___ de___ de 20 ___ El Secretario, PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE RIGE LA CONTRATACIÓN POR PROCEDIMIENTO NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD DE LA CONCESIÓN DE LA GESTIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE ___ 1.ª- OBJETO DEL CONTRATO. El objeto del contrato es la gestión del servicio público de ___ mediante la modalidad de concesión administrativa a un empresario competente, que gestionará el servicio a su riesgo y ventura. Mediante este contrato se pretende satisfacer las siguientes necesidades administrativas: ___ El contrato se ajustará al contenido de los presentes pliegos cuyas cláusulas, prescripciones y demás documentos revisten carácter contractual. Asimismo, se ajustará al régimen jurídico básico regulador del servicio público constituido por 235 ___ 2.ª- PROCEDIMIENTO Y FORMA DE CONTRATACIÓN. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 236___, apartado ___, de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, la adjudicación del contrato se llevará a cabo por procedimiento negociado. 234 “Provincia.” o “Comunidad Autónoma.”, cuando esta sea uniprovincial. 235 Indicar los reglamentos o normas que establezcan el régimen jurídico por el que se regule el servicio y los aspectos jurídicos, económicos y administrativos relativos a su prestación. 236 “154” ó “156”.

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Atendido que el presupuesto de gastos de primer establecimiento no se prevé superior a 60.000,00 euros, no requerirá la publicación de anuncio de licitación, sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo segundo de la cláusula 6.ª del presente Pliego.

3.ª- RÉGIMEN ECONÓMICO DEL CONTRATO. La prestación del servicio 237 ___ se sujeta al pago de tarifas por los usuarios.

Por la prestación del servicio el contratista tendrá derecho a percibir las siguientes contraprestaciones económicas: 238 ___

El adjudicatario 239 ___ estará obligado a pagar a la Administración contratante un canon o participación. 4.ª- OBJETO DE LA NEGOCIACIÓN.

Serán objeto de negociación con las empresas consultadas, los siguientes aspectos: 240 ___

El procedimiento para la negociación de dichos aspectos se articulará de la siguiente manera: 241 ___ 5.ª- GARANTÍA PROVISIONAL.

Considerando las circunstancias concurrentes en el contrato, 242 ___ se exigirá a los licitadores la constitución de garantía provisional que responda del mantenimiento de sus ofertas hasta la adjudicación provisional del contrato y del cumplimiento por el que resulte adjudicatario

237 “sí” o “no”. En caso afirmativo, se detallarán las tarifas aplicables, los supuestos de aplicación, forma de cobro, el carácter o no de tarifas máximas mejorables, cuando figuren como criterio objetivo de adjudicación del contrato, así como el procedimiento para su revisión. 238 Se establecerá el precio a percibir por el contratista en función de la utilización del servicio, que podrá consistir en el cobro a los usuarios de las tarifas establecidas, o bien se percibirá directamente de la propia Administración, especificando en este caso: la clase, cuantía, plazos y forma de pago. 239 “sí” o “no”. En caso afirmativo, se fijará el importe del canon, los supuestos de aplicación, forma de pago, procedimiento de revisión, en su caso, y cuando figure el precio como criterio objetivo de adjudicación del contrato, la posibilidad de que pueda ser mejorado al alza por los licitadores. 240 Se detallarán los aspectos económicos y técnicos que, en su caso, hayan de ser objeto de negociación con las empresas. 241 Se podrá desarrollar en una única fase o articular en fases sucesivas, a fin de reducir progresivamente el número de ofertas a negociar mediante la aplicación de los criterios de adjudicación, siempre que el número de soluciones que lleguen hasta la fase final sea lo suficientemente amplio como para garantizar una competencia efectiva, siempre que se hayan presentado un número suficiente de soluciones o de candidatos adecuados. 242 “sí” o “no”. En caso afirmativo se añadirá el siguiente párrafo: “La garantía provisional será equivalente al... por 100 (no superior al 3 por 100) del presupuesto del contrato, I.V.A. excluido, y se constituirá ante el órgano de contratación por cualquiera de las formas previstas en el artículo 84 de la Ley de Contratos del Sector Público. Las garantías en efectivo se ingresarán en la cuenta... de la entidad...”

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provisional, de las obligaciones que le impone el artículo 135.4 de la Ley de Contratos del Sector Público. 6.ª- CONSULTA CON EMPRESAS CAPACITADAS. Aprobado el expediente de contratación, el Ayuntamiento girará solicitud de ofertas a empresas capacitadas para la realización del objeto del contrato, sin que su número sea inferior a tres, siempre que ello fuere posible. Dicha solicitud se podrá realizar por cualquier sistema que permita constatar la recepción por sus destinatarios, de manera que quede constancia en el expediente de las invitaciones cursadas.

No obstante, cuando lo estime conveniente el órgano de contratación, la solicitud individual podrá sustituirse por un anuncio público a través del perfil de contratante del órgano de contratación y de otros medios de difusión que se consideren adecuados. 7.ª- PRESENTACIÓN DE OFERTAS POR LAS EMPRESAS. Las empresas consultadas que estén interesadas en la contratación, dentro del plazo de ___ días naturales a contar desde la recepción de la invitación del Ayuntamiento o desde la fecha de la publicación del anuncio público de apertura del procedimiento, presentarán sus ofertas, en el Registro General de la Corporación, en horario de apertura al público y en los términos establecidos en el presente Pliego.

Las ofertas se sujetarán al modelo que se establece en la cláusula final y su presentación presume la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de las cláusulas del presente Pliego, sin salvedad alguna. También podrán presentarse ofertas por correo, en cuyo caso el interesado deberá justificar, con el resguardo correspondiente, la fecha de imposición del envío en la Oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta, mediante fax, télex, telegrama o correo electrónico, en el mismo día. No será admitida la proposición en el caso en que no se presentara dicho anuncio o se recibiera con posterioridad a la fecha y hora de la terminación del plazo fijado para la presentación de las proposiciones. No obstante, transcurridos 10 días desde la terminación del plazo de presentación, no será admitida ninguna oferta enviada por correo. Las ofertas se presentarán en un sobre cerrado, con la identificación y la firma del licitador o persona que lo represente, encabezado con la siguiente inscripción: PROCEDIMIENTO NEGOCIADO PARA LA CONTRATACIÓN DE LA CONCESIÓN DE LA GESTIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE ___, e irá acompañada de los siguientes documentos, mediante original o copia compulsada: a) Documento nacional de identidad o, en su caso, el documento que haga sus veces, de los empresarios que sean persona natural o de los que comparezcan o firmen proposiciones

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en nombre de otro, en cuyo caso acompañarán también la escritura pública en que se acredite suficientemente dicha representación. b) Escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad y se acredite que las prestaciones objeto del contrato están comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad propio de la empresa, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.

Los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea, deberán aportar los documentos que acrediten su inscripción en el registro procedente, de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.

Las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea deberán justificar, mediante informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa, que admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con los entes, organismos o entidades del sector público en forma sustancialmente análoga. Asimismo, deberán acreditar que disponen de sucursal abierta en España, con designación de apoderados o representantes para sus operaciones, y que estén inscritas en el Registro Mercantil.

c) La solvencia económica, financiera y técnica del empresario se acreditará mediante la aportación de los documentos siguientes: 243 ___ d) Declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado, de no estar incursos en prohibiciones para contratar y de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse, antes de la adjudicación definitiva, por el empresario a cuyo favor se vaya a efectuar ésta. e) Para el caso de agrupación temporal de empresas, deberá cumplimentarse lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley de Contratos del Sector Público. En todo caso deberán indicar los nombres y circunstancias de los que la constituyan y la participación de cada uno, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato.

243 “Por Certificado de clasificación de la empresa requerida, expedido por la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado o de la Comunidad Autónoma.”, cuando, de acuerdo con la cláusula 6.ª sea exigible este requisito; en caso contrario, se deberá especificar los medios que se consideren acreditativos, de los establecidos por los artículos 64 y 67 de la Ley de Contratos del Sector Público. Se podrá añadir: “Además de acreditar la solvencia o clasificación, los licitadores deberán presentar un documento en el que conste su compromiso expreso de dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello. Dicho compromiso se integrará en el contrato.” Cuando el contratista sea persona jurídica, podrá incluirse: “Los licitadores deberán especificar en su oferta los nombres y la cualificación profesional del personal responsable de ejecutar la prestación.”

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f) Las empresas extranjeras deberán aportar la declaración de someterse a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante. 244 ___ Las circunstancias previstas en los apartados a), b) y c), se podrán acreditar mediante la inscripción en un Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas de los previstos en los artículos 72 y 73 de la Ley de Contratos del Sector Público. Dicha inscripción se justificará mediante la aportación por el interesado de certificación expedida por el órgano encargado del Registro, o bien podrá ser expedida electrónicamente e incorporada al procedimiento de oficio por el órgano de contratación, solicitándolo directamente al Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas correspondiente. En cualquiera de ambos casos, el licitador deberá presentar una declaración responsable en la que manifieste que las circunstancias reflejadas en el correspondiente certificado no han experimentado variación. Esta manifestación deberá reiterarse, en caso de resultar adjudicatario, en el documento en que se formalice el contrato, sin perjuicio de que el órgano de contratación pueda, si lo estima conveniente, efectuar una consulta al Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas.

En el expediente deberá dejarse constancia de las ofertas recibidas y de las razones para su aceptación o rechazo.

8.ª- MESA DE CONTRATACIÓN. En armonía con lo dispuesto por el artículo 295 de la Ley de Contratos del Sector Público, 245 ___ se constituye Mesa de Contratación. 9.ª- VALORACIÓN DE LAS OFERTAS. Concluido el plazo de presentación de ofertas, los representantes municipales nombrados por el órgano de contratación, podrán negociar con los licitadores admitidos las ofertas que estos hayan presentado para adaptarlas a los requisitos indicados en el presente Pliego, con el fin de identificar la oferta económicamente más ventajosa. Durante la negociación se velará porque todos los licitadores reciban igual trato. En particular no se facilitarán, de forma discriminatoria, información que pueda dar ventajas a determinados licitadores con respecto al resto. 244 “g) El resguardo acreditativo de la constitución de la garantía provisional.”, cuando se haya exigido este requisito por la cláusula 5ª. 245 “sí” o “no”. En caso afirmativo, se añadirá: “La Mesa de Contratación estará presidida por un miembro de la Corporación o un funcionario de la misma, y formarán parte de ella, como vocales, el Secretario o, en su caso, el titular del órgano que tenga atribuida la función de asesoramiento jurídico, y el Interventor, así como aquellos otros que se designen por el órgano de contratación entre el personal funcionario de carrera o personal laboral al servicio de la Corporación o en su defecto de la Diputación Provincial, o miembros electos de la misma, sin que su número, en total, sea inferior a tres. Actuará como Secretario un funcionario de la Corporación.”

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Finalizada la negociación de las respectivas ofertas y fijados los términos definitivos de las mismas, 246 ___ calificará la documentación presentada por las empresas, determinando si estas acreditan reunir los requisitos de capacidad y solvencia necesarios para la realización del objeto del contrato. En caso contrario se declarará rechazada la oferta afectada, indicando las razones aplicadas. No obstante, si existieren defectos formales en la documentación, se podrá continuar el procedimiento, si bien, el error u omisión deberá ser subsanado posteriormente por el empresario, siempre antes de la adjudicación del contrato. De todo ello se dejará constancia en el expediente.

A continuación se procederá a valorar las ofertas definitivas en función de los aspectos señalados en el presente Pliego, a tal efecto se podrá solicitar cuantos informes técnicos fueren precisos y se relacionen con el objeto del contrato 247 ___

De todo lo actuado se dejará constancia en el expediente. 10.ª- ADJUDICACIÓN PROVISIONAL.

A la vista de lo actuado, y de los informes técnicos que en su caso considere oportunos, el órgano de contratación acordará la adjudicación provisional del contrato a la proposición más ventajosa, mediante resolución motivada en la que se concretarán y fijarán los términos definitivos del contrato. En ningún caso el contrato se adjudicará por importe superior al presupuesto aprobado. El acuerdo de adjudicación provisional se publicará en el 248 ___ y se notificará a todos los licitadores, a los que, si lo solicitan, se les facilitará información de los motivos del rechazo de su oferta y de las características de la proposición del adjudicatario que fueron determinantes de la adjudicación a su favor, en un plazo máximo de cinco días a partir de la recepción de la petición en tal sentido.

11.ª- DOCUMENTOS A PRESENTAR POR EL ADJUDICATARIO.

Durante el plazo de quince días hábiles contados desde el siguiente a aquel en que se publique la adjudicación provisional, el adjudicatario deberá presentar la siguiente documentación:

- Certificación de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias. - Certificación de hallarse al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social. - Alta o último recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas, en el epígrafe

correspondiente al objeto del contrato, que les faculte para su ejercicio en el municipio. - Documentos acreditativos de la efectiva disposición de los medios que, en su caso, se

hubiesen comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato. 246 “la Mesa de Contratación”, o bien: “el órgano de contratación”. 247 Cuando se haya constituido la Mesa de Contratación: “y formulará propuesta de adjudicación a la oferta más ventajosa.”. 248 Boletín Oficial de la Provincia o de la Comunidad Autónoma, si es uniprovincial, o en el perfil de contratante del órgano de contratación.

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- Justificante de haber constituido la garantía definitiva. La garantía provisional será retenida al adjudicatario provisional hasta la constitución de la garantía definitiva, momento en que será cancelada. No obstante, si la garantía provisional se hubiese constituido en metálico o valores, será potestativo para el adjudicatario aplicar su impone a la garantía definitiva o proceder a la nueva constitución de esta última. 12.ª- ADJUDICACIÓN DEFINITIVA.

La adjudicación provisional deberá elevarse a definitiva dentro de los diez días hábiles siguientes a aquel en que expire el plazo para que el adjudicatario presente la documentación señalada en la cláusula anterior y constituya la garantía definitiva.

Cuando el adjudicatario provisional no aporte la documentación señalada o de la misma se aprecie que este no reúne las condiciones necesarias para ello, no procederá la adjudicación definitiva del contrato. No obstante, antes de proceder a una nueva convocatoria, la Administración podrá efectuar una nueva adjudicación provisional al licitador o licitadores siguientes a aquél, por el orden en que hayan quedado clasificadas sus ofertas, siempre que ello fuese posible y que el nuevo adjudicatario haya prestado su conformidad, en cuyo caso se concederá a este un plazo de diez días hábiles para cumplimentar lo señalado en la cláusula anterior.

En el acuerdo de adjudicación definitiva se dispondrá la devolución de las garantías provisionales que, en su caso, se hubieran constituido por los licitadores no seleccionados.

El acuerdo de adjudicación definitiva deberá ser motivado y se notificará a los licitadores, a los que se les facilitará información, en un plazo máximo de quince días a partir de la recepción de la petición en tal sentido, de los motivos del rechazo de su candidatura o de su proposición y de las características de la proposición del adjudicatario que fueron determinantes de la adjudicación a su favor.

La adjudicación definitiva se publicará en el perfil de contratante del órgano de contratación. 249

13.ª- GARANTÍA DEFINITIVA. El adjudicatario estará obligado a constituir una garantía definitiva por un importe del 5 por 100 del importe de adjudicación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, ya sea en efectivo o en valores de Deuda Pública, mediante aval o contrato de seguro de caución, en

249 Cuando la cuantía del contrato sea igual o superior a 100.000,00 euros, deberá publicarse, además, en el Boletín Oficial de la Provincia, o de la Comunidad Autónoma, si es uniprovincial, un anuncio en el que se dé cuenta de la adjudicación definitiva, en un plazo no superior a cuarenta y ocho días a contar desde la fecha de adjudicación del contrato.

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la forma y con los requisitos previstos en el artículo 84 de la Ley de Contratos del Sector Público. 250 El contratista 251 ___ deberá prestar garantía complementaria.

Cuando, como consecuencia de una modificación del contrato, experimente variación el precio, deberá reajustarse la garantía, para que guarde la debida proporción con el nuevo precio modificado, en el plazo de quince días contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación. A estos efectos no se considerarán las variaciones de precio que se produzcan como consecuencia de una revisión del mismo. 14.ª- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.

El contrato se formalizará en documento administrativo dentro del plazo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente al de la notificación de la adjudicación definitiva, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos.

Si por causas imputables al contratista, no se llegase a formalizar el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la resolución del mismo, así como la incautación de la garantía provisional que, en su caso se hubiese constituido.

Si las causas de la no formalización fueren imputables a la Administración, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar, con independencia de que pueda solicitar la resolución del contrato.

En el caso de que se hubiera exigido a los licitadores el compromiso a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello, estos compromisos se integrarán en el contrato y 252 ___ se les atribuye el carácter de obligaciones esenciales a los efectos y con las consecuencias establecidos en la cláusula 19.ª del presente Pliego. 15.ª- CONDICIONES DE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO. El contratista está obligado a organizar y prestar el servicio de acuerdo con el régimen jurídico básico regulador del servicio público, y con lo establecido en los presentes pliegos de condiciones administrativas, bajo la dirección, inspección y control del órgano de contratación, el

250 Atendidas las circunstancias concurrentes en el contrato, se podrá eximir al adjudicatario de la obligación de constituir garantía, justificándolo adecuadamente. 251 “sí” o “no”. En caso afirmativo, se establecerán y justificarán los casos especiales en que se podrá exigir, y su cuantía hasta un 5 por 100 del importe de adjudicación, pudiendo alcanzar la garantía total hasta un 10 por 100 del precio del contrato. 252 “sí” o “no”.

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cual podrá dictar las instrucciones oportunas para el fiel cumplimiento de lo convenido y para asegurar la buena marcha del servicio. Esta potestad se ejercerá del modo siguiente: 253 ___

Para la explotación del servicio objeto del contrato, el contratista 254 ___ deberá ejecutar obras e instalaciones. El concesionario gestionará el servicio a su riesgo y ventura y estará sujeto al cumplimiento de las siguientes obligaciones: a) Prestar el servicio con la continuidad convenida y garantizar a los particulares el derecho a utilizarlo en las condiciones establecidas y mediante el abono, en su caso, de la contraprestación económica comprendida en las tarifas aprobadas.

b) Cuidar del buen orden del servicio, pudiendo dictar las oportunas instrucciones, sin perjuicio de los poderes de policía que correspondan a la Administración.

c) Indemnizar los daños que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera el desarrollo del servicio, excepto cuando el daño sea producido por causas imputables a la Administración. A tal efecto el concesionario deberá contratar una póliza de seguro que cubra las responsabilidades derivadas de la prestación del servicio y por los daños que puedan sufrir los bienes que sirvan de base en la adjudicación.

d) Respetar el principio de no discriminación por razón de nacionalidad, respecto de las empresas de Estados miembros de la Comunidad Europea o signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio, en los contratos de suministro consecuencia del de gestión de servicios públicos.

e) Mantener en buen estado las obras, instalaciones, bienes y medios auxiliares aportados por la Administración, sin que tenga derecho a indemnización por causa de pérdidas, averías y perjuicios ocasionados en las obras y servicio, salvo en los casos de fuerza mayor, o por la modificación del objeto mismo de la concesión impuesta unilateralmente por el Ayuntamiento o por decisiones de este producidas fuera del ámbito contractual propiamente dicho, cuya mayor onerosidad sobrevenida ha de ser compartida por el Ayuntamiento.

Si la Administración no hiciere efectiva al contratista la contraprestación económica o no entregare los medios auxiliares a que se obligó en el contrato dentro de los plazos previstos en el mismo y no procediese la resolución del contrato o no la solicitase el contratista, este tendrá derecho al interés de demora de las cantidades o valores económicos que aquellos signifiquen, de conformidad con lo establecido en el artículo 200 de la Ley de Contratos del Sector Público.

253 Se realizarán las declaraciones precisas sobre el modo de ejercer dicha potestad administrativa. 254 “sí” o “no”. En caso afirmativo se especificarán las obras e instalaciones a realizar, con referencia a los respectivos anteproyectos o proyectos de explotación y el correspondiente a las obras precisas, que se hubieran aprobado, expresando el presupuesto de gastos de primer establecimiento.

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Si del incumplimiento por parte del contratista se derivase perturbación grave y no reparable por otros medios en el servicio público y la Administración no decidiese la resolución del contrato, podrá acordar la intervención del mismo hasta que aquella desaparezca. En todo caso, el contratista deberá abonar a la Administración los daños y perjuicios que efectivamente le haya irrogado. 255 ___

16.ª- CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO.

Se establecen las siguientes condiciones especiales en relación con la ejecución del contrato: 256 ___

En caso de incumplimiento de estas condiciones especiales de ejecución se aplicarán las siguientes penalidades, conforme a lo prevenido en el artículo 196.1 de la Ley de Contratos del Sector Público: 257 ___

Dichas condiciones especiales 258 ___ tendrán el carácter de obligaciones contractuales esenciales a los efectos su consideración como causa de resolución del contrato en caso de incumplimiento. 259

En el caso de que se hubiera exigido a los licitadores el compromiso a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello, estos compromisos se integrarán en el contrato con el carácter de obligaciones esenciales a los efectos de su consideración como causa de resolución del contrato en caso de incumplimiento por el contratista. 260

255 Otras condiciones de la gestión del servicio: obligaciones recíprocas de las partes del contrato, relación con los usuarios, etc. 256 Estas condiciones de ejecución podrán referirse a consideraciones de tipo medioambiental o social, con el fin de promover el empleo de personas con dificultades particulares de inserción en el mercado laboral, eliminar las desigualdades entre el hombre y la mujer en dicho mercado, combatir el paro, favorecer la formación en el lugar de trabajo, u otras finalidades que se establezcan con referencia a la estrategia coordinada para el empleo, definida en el artículo 125 del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea, o garantizar el respeto a los derechos laborales básicos a lo largo de la cadena de producción mediante la exigencia del cumplimiento de las Convenciones fundamentales de la Organización Internacional del Trabajo. Se podrá imponer al contratista la subcontratación con terceros no vinculados al mismo, de determinadas partes de la prestación que no excedan en su conjunto del 30 por ciento del importe del presupuesto del contrato, cuando gocen de una sustantividad propia dentro del conjunto que las haga susceptibles de ejecución separada, por tener que ser realizadas por empresas que cuenten con una determinada habilitación profesional. 257 Las penalidades deberán ser proporcionales a la gravedad del incumplimiento y su cuantía no podrá ser superior al 10 por ciento del presupuesto del contrato. 258 “sí” o “no”. 259 Cuando el incumplimiento no se tipifique como causa de resolución del contrato, podrá ser considerado como infracción grave a los efectos establecidos en el artículo 49.2.e) de la Ley de Contratos del Sector Público. 260 Se podrán establecer además penalidades conforme a lo señalado en el artículo 196.1 de la Ley de Contratos del Sector Público.

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17.ª- OBRAS E INSTALACIONES AFECTAS A LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO. La Corporación, una vez formalizado el contrato, pondrá a disposición del concesionario las siguientes obras e instalaciones para la prestación del servicio: ___ Su entrega al concesionario se llevará a cabo con las siguientes condiciones: ___ Cuando finalice el plazo contractual, el servicio revertirá a la Administración, debiendo el contratista entregar las mencionadas obras e instalaciones en el estado de conservación y funcionamiento adecuados. 261 Con un plazo de antelación de ___ anterior a la reversión de la finalización de la concesión, la corporación adoptará las disposiciones encaminadas a que la entrega de los bienes se verifique en las condiciones convenidas. 18.ª- PLAZO DE LA CONCESIÓN. La concesión tendrá un período de vigencia de 262 ___ a contar desde el día siguiente a la firma del contrato. Se considera siempre implícita en la concesión, la facultad de resolverla antes de su vencimiento, si lo justifican las circunstancias sobrevenidas de interés público. En estos supuestos, el concesionario debe ser resarcido de los daños que se le hayan producido.

19.ª- PLAZO DE GARANTÍA. Atendiendo a la naturaleza y características del contrato, 263 ___ se fija un plazo de garantía de ___

20.ª- PAGO DE LAS CONTRAPRESTACIONES ECONÓMICAS. Cuando la Administración deba abonar un precio al contratista, el pago se efectuará dentro de los sesenta días siguientes a la fecha de la expedición de los correspondientes documentos que acrediten la realización total o parcial del contrato. 264 ___

261 En su caso, condiciones en que se deberá producir la reversión de los bienes. 262 Se indicará necesariamente el plazo de duración, así como la posibilidad de prórroga del contrato y el alcance de la misma. En todo caso la duración del contrato no podrá exceder de los plazos establecidos por el artículo 254 de la Ley de Contratos del Sector Público. 263 “sí” o “no”. Si por la naturaleza del contrato se estima que no es necesario plazo de garantía, se podrá excluir éste, lo que deberá justificarse debidamente en el Pliego. 264 En su caso, indicar las condiciones de pago.

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Atendidas las características del contrato 265 ___ se podrá realizar el pago parcial del precio mediante abonos a cuenta por los trabajos efectivamente realizados y valorados durante cada período.

Cuando se realicen abonos a cuenta con anterioridad a la recepción total de la prestación, por el importe de las operaciones preparatorias de la ejecución del contrato que estén comprendidas en el objeto del mimo, el contratista deberá garantizar dichos pagos mediante la prestación de garantía 266 ___

En caso de demora, la Administración deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo de sesenta días, los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

Si la demora en el pago fuese superior a cuatro meses, el contratista podrá proceder, en su caso, a la suspensión del cumplimiento del contrato, debiendo comunicar a la Administración, con un mes de antelación, tal circunstancia, a efectos del reconocimiento de los derechos que puedan derivarse de dicha suspensión, en los términos establecidos en la Ley.

Si la demora de la Administración fuese superior a ocho meses, el contratista tendrá derecho, asimismo, a resolver el contrato y al resarcimiento de los perjuicios que como consecuencia de ello se le originen.

El adjudicatario podrá ceder a un tercero el derecho de cobro conforme a Derecho; no obstante, para que dicha cesión o las sucesivas que se realicen sea efectiva frente a la Administración, será requisito imprescindible la notificación fehaciente al Ayuntamiento del acuerdo de cesión para su toma de razón por parte de la intervención municipal. Para ello, el cedente deberá presentar documento original en el que queden debidamente identificados: la certificación o documento cuyo cobro se transmite, el cesionario y la cuenta y la entidad financiera a la cual se haya de efectuar el pago.

Los mandamientos de pago que se realicen antes de que la cesión se ponga en conocimiento de la Administración, a nombre del contratista o del cedente, surtirán efectos liberatorios.

21.ª- MODIFICACIONES DEL CONTRATO Y MANTENIMIENTO DE SU EQUILIBRIO ECONÓMICO.

Serán obligatorias para el contratista las modificaciones de las características del servicio

objeto del presente contrato que introduzca el órgano de contratación, cuando existan razones de interés público justificadas debidamente en el expediente.

265 “sí” o “no”. En caso afirmativo, se señalarán los períodos o vencimientos de los pagos parciales y la forma para su acreditación o valoración. 266 Indicar, en su caso, los medios de garantía y las condiciones en que se realizarán dichos abonos a cuenta.

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Cuando las modificaciones afecten al régimen financiero del contrato, la Administración

deberá compensar al contratista de manera que se mantenga el equilibrio de los supuestos económicos considerados como básicos en la adjudicación del contrato. Si los acuerdos que se dicten respecto al desarrollo del servicio carecen de trascendencia económica, el contratista no tendrá derecho a indemnización por razón de los mismos.

La Administración deberá restablecer el equilibrio económico del contrato, en beneficio de la parte que corresponda, en los siguientes supuestos:

a) Cuando se modifiquen, por razones de interés público, las características del servicio contratado.

b) Cuando las actuaciones de la Administración determinaran de forma directa la ruptura sustancial de la economía del contrato.

c) Cuando causas de fuerza mayor determinaran de forma directa la ruptura sustancial de la economía del contrato. A estos efectos, se entenderá por causas de fuerza mayor las enumeradas en el artículo 214 de la Ley de Contratos del Sector Público.

El restablecimiento del equilibrio económico del contrato se realizará mediante la adopción de las medidas que en cada caso procedan. Estas medidas podrán consistir en la modificación de las tarifas a abonar por los usuarios, la reducción del plazo del contrato y, en general, en cualquier modificación de las cláusulas de contenido económico incluidas en el presente Pliego. Asimismo, en los supuestos b) y c) del apartado anterior, podrá prorrogarse el plazo del contrato por un período que no exceda de un 10 por 100 de su duración inicial, respetando los límites máximos de duración previstos legalmente.

22.ª- REVISIÓN DE PRECIOS. En el presente contrato, conforme a lo dispuesto por los artículos 77 y siguientes de la Ley de Contratos del Sector Público 267 ___ será aplicable la revisión de precios.

23.ª- GASTOS A CARGO DEL ADJUDICATARIO.

Serán de cuenta del adjudicatario los siguientes gastos: a) Los de publicidad de la licitación a que se refiere el artículo 126 de la Ley de Contratos del Sector Público, salvo los que sean de carácter gratuito, hasta un importe máximo de ___ euros.

b) Los tributos estatales, municipales y regionales que deriven del contrato. c) Los de formalización pública del contrato de adjudicación.

d) Los derivados de la inspección y control de la gestión del servicio público. 267 “sí” o “no”. En caso afirmativo, se detallará la fórmula o sistema de revisión aplicable. En caso negativo se hará constar los motivos.

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268 ___ 24.ª- SUBCONTRATACIÓN.

Atendiendo a la naturaleza y condiciones del contrato, el adjudicatario 269 ___ podrá concertar con terceros la realización de prestaciones accesorias del mismo.

En el caso de que sea procedente la subcontratación, la celebración de los subcontratos estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Los licitadores 270 ___ deberán indicar en la oferta las prestaciones accesorias del contrato que tengan previsto subcontratar, señalando su importe, y el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que se vaya a encomendar su realización.

b) El adjudicatario deberá comunicar anticipadamente y por escrito a la Administración la intención de celebrar los subcontratos, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar y la identidad del subcontratista, y justificando suficientemente la aptitud de este para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia. La acreditación de la aptitud del subcontratista podrá realizarse inmediatamente después de la celebración del subcontrato si esta es necesaria para atender a una situación de emergencia o que exija la adopción de medidas urgentes y así se justifica suficientemente.

c) Las prestaciones parciales que el adjudicatario subcontrate con terceros no excederá del 271___ por 100 del importe de la adjudicación. Para el cómputo de este porcentaje máximo, no se tendrán en cuenta los subcontratos concluidos con empresas vinculadas al contratista principal, entendiéndose por tales las que se encuentren en algunos de los supuestos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio.

d) En ningún caso podrán se subcontratistas personas inhabilitadas para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico o comprendidas en alguno de los supuestos del artículo 49 de la Ley de Contratos del Sector Público.

e) El contratista deberá informar a los representantes de los trabajadores de la subcontratación, de acuerdo con la legislación laboral.

f) Los subcontratistas quedarán obligados sólo ante el contratista principal que asumirá, por tanto, la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Administración, que no se verá alterada por la comunicación efectuada a ésta.

268 Otros gastos que, en su caso procedan. 269 “sí” o “no”. 270 “sí” o “no”. 271 En el supuesto de que no se establezca un límite especial, el contratista podrá subcontratar hasta un porcentaje que no exceda del 60 por 100 del importe de adjudicación.

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g) El contratista abonará a los subcontratistas el precio pactado en los plazos y condiciones que se indican en el artículo 211 de la Ley de Contratos del Sector Público.

La infracción de las condiciones anteriores y la falta de acreditación de la aptitud del subcontratista o de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de las que hacen urgente la subcontratación, podrá dar lugar, en todo caso, a la imposición al contratista de una penalidad de hasta un 50 por 100 del importe del subcontrato. 25.ª- CAUSAS DE RESOLUCIÓN DEL CONTRATO.

Además de las establecidas en los artículos 206 y 262 de la Ley de Contratos del Sector Público, 272 ___ será causa de resolución del contrato, el incumplimiento por el contratista de su obligación de guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo. 26.ª- RÉGIMEN JURÍDICO. En lo no previsto expresamente en el presente Pliego de condiciones, se estará a lo dispuesto en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público y sus disposiciones de desarrollo. 27.ª- JURISDICCIÓN COMPETENTE. Corresponde al órgano de contratación resolver sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos del contrato. Los acuerdos correspondientes pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos, si bien en el correspondiente expediente se dará audiencia al contratista. Contra todos los acuerdos que pongan fin a la vía administrativa procederá el recurso contencioso-administrativo, conforme a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. FINAL.- MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA. Don ___, con Documento Nacional de Identidad número ___, con domicilio en ___, en nombre propio (o en representación de ___, con D.N.I./C.I.F. número ___), enterado del procedimiento negociado tramitado para adjudicar la concesión de la gestión del servicio público de ___

272 “sí” o “no” (sólo se podrá excluir esta causa cuando atendiendo a la naturaleza y circunstancias del contrato no se estime aconsejable).

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Manifiesto que tomo parte en dicho procedimiento de adjudicación, comprometiéndome a realizar la gestión de servicio público, con arreglo al Pliego de cláusulas administrativas particulares y el régimen jurídico básico regulador del servicio, cuyo contenido acepto íntegramente, sin salvedad alguna; ofreciendo, de acuerdo con lo establecido en la cláusula 4.ª del Pliego de cláusulas administrativas particulares, efectuar la gestión de servicio público con las siguientes condiciones: ___ (Fecha y firma) DILIGENCIA.- Por la que se hace constar que el presente Pliego de cláusulas administrativas particulares ha sido aprobado por ___, en fecha ___, y publicado en el “Boletín Oficial de la 273 ___ número ___, de fecha ___. Doy fe. ___, a___ de ___ de 20 ___ El Secretario, PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE RIGE LA CONTRATACIÓN POR PROCEDIMIENTO ABIERTO DE LAS OBRAS DE ___

1.ª- OBJETO DEL CONTRATO. El objeto del contrato es la ejecución, de conformidad con las prescripciones del proyecto técnico aprobado, de las obras de ___, que se corresponde con la/s clase/s ___ del Anexo I de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. Mediante este contrato se pretende satisfacer las siguientes necesidades administrativas: ___ El contrato se ajustará al contenido de los presentes pliegos particulares, a los pliegos de prescripciones técnicas y al proyecto técnico, cuyas cláusulas, prescripciones, planos y demás documentos revisten carácter contractual.

De los presentes pliegos y demás documentos complementarios, se informará a todos los licitadores, bien facilitando su acceso a los mismos por medios electrónicos, informáticos o telemáticos o, en caso contrario, se enviarán a los interesados en un plazo de seis días a partir de la recepción de una solicitud en tal sentido, siempre y cuando la misma se haya presentado antes de que expire el plazo de presentación de las ofertas con una antelación de ___, atendidas las circunstancias del contrato y del procedimiento.

273 “Provincia,” o “Comunidad Autónoma,”, cuando esta sea uniprovincial.

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Asimismo, la información adicional que se solicite sobre los pliegos y sobre la documentación complementaria se facilitará, al menos, seis días antes de la fecha límite fijada para la recepción de ofertas, siempre que la petición se haya presentado con la antelación de ___ 2.ª- PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN. De conformidad con lo dispuesto por la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, la adjudicación del contrato se llevará a cabo por procedimiento abierto. 3.ª- PRESUPUESTO DE CONTRATACIÓN. El presupuesto del proyecto asciende a un total de ___ euros, no incluido el impuesto sobre el valor añadido que debe soportar la Administración. 274 Se han cumplido los trámites precisos para asegurar la existencia de crédito presupuestario en la partida ___, para atender a las obligaciones que se deriven para esta entidad local del cumplimiento del contrato.

En el caso de que la ejecución del contrato deba iniciarse en el ejercicio siguiente al de su formalización, la adjudicación queda sometida a la condición suspensiva de la existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas del contrato en el presupuesto del ejercicio correspondiente. 4.ª- CRITERIOS DE VALORACIÓN DE LAS OFERTAS. La valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa para la adjudicación del contrato se realizará tomando como base los siguientes criterios objetivos: 275 ___

276 ___

La valoración de dichos criterios se realizará de la siguiente forma: 277 ___

274 En su caso, se dirá: “Atendida la naturaleza de las obras definidas en el proyecto, se establece el sistema de retribución a tanto alzado con precio cerrado, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 216 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.” 275 Cuando sólo se utilice un criterio de adjudicación, éste ha de ser, necesariamente, el del precio más bajo. Cuando se tomen en consideración criterios distintos del precio, se detallarán éstos, indicando expresamente, en su caso, si se valoran las variantes o mejoras que ofrezcan los licitadores. 276 En su caso, se dirá: “Atendido que para este contrato se establece el sistema de retribución a tanto alzado, los licitadores podrán presentar variantes o mejoras por precio cerrado sobre los elementos o unidades de obra definidos en el proyecto que deban ser ofertadas bajo dicha modalidad, y vendrán obligados, en consecuencia, a presentar un proyecto básico referido a dichas unidades con el siguiente contenido:...” 277 Se precisará la ponderación relativa atribuida a cada criterio, que podrá expresarse fijando una banda de valores con una amplitud adecuada, y las fórmulas o sistemas de cálculo aplicables para realizar la valoración. En el caso de que el procedimiento de adjudicación se articule en varias fases, se indicará igualmente en cuáles de ellas se irán aplicando los

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Se estimará que una oferta es desproporcionada o anormal, a los efectos del artículo 136

de la Ley de Contratos del Sector Público, de acuerdo con los siguientes parámetros: ___ 5.ª- GARANTÍA PROVISIONAL. Considerando las circunstancias concurrentes en el contrato, 278 ___ se exigirá a los licitadores la constitución de garantía provisional que responda del mantenimiento de sus ofertas hasta la adjudicación provisional del contrato y del cumplimiento por el que resulte adjudicatario provisional, de las obligaciones que le impone el artículo 135.4 de la Ley de Contratos del Sector Público. 6.ª- CLASIFICACIÓN DEL CONTRATISTA. De conformidad con el artículo 54 de la Ley de Contratos del Sector Público, dado el presupuesto del contrato 279 ___ es requisito indispensable para concurrir al procedimiento licitatorio que el empresario se encuentre debidamente clasificado. 7.ª- PROPOSICIONES DE LOS INTERESADOS. Plazo de presentación: 280 ___ días naturales, contados desde el siguiente al de la fecha de publicación del anuncio en el “Boletín Oficial de la 281 ___ Lugar de presentación: los interesados podrán entregar sus proposiciones en el Registro General del Ayuntamiento, en horario de 282 ___ También podrán presentarse ofertas por correo, en cuyo caso el interesado deberá justificar, con el resguardo correspondiente, la fecha de imposición del envío en la Oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta, mediante fax, télex, telegrama o correo electrónico, en el mismo día. No será admitida la proposición en el caso en que no se presentara dicho anuncio o se recibiera con posterioridad a la fecha y hora de la terminación del plazo fijado para la presentación de las proposiciones. No obstante, transcurridos 10 días desde la terminación del plazo de presentación, no será admitida ninguna oferta enviada por correo.

distintos criterios, así como el umbral mínimo de puntuación exigido al licitador para continuar en el proceso selectivo. Cuando, por razones debidamente justificadas, no sea posible ponderar los criterios elegidos, éstos se enumerarán por orden decreciente de importancia. 278 “sí” o “no”. En caso afirmativo, se indicará: “La garantía provisional será equivalente al... por 100 (no superior al 3 por 100) del presupuesto del contrato y se constituirá ante el órgano de contratación por cualquiera de las formas previstas en el artículo 84 de la Ley de Contratos del Sector Público. Las garantías en efectivo se ingresarán en la cuenta... de la entidad...” 279 “sí” o “no”. En caso afirmativo, se indicará la clasificación requerida: Grupo, subgrupo y categoría. 280 Expediente de tramitación ordinaria, mínimo veintiséis; de tramitación urgente, mínimo trece. 281 “Provincia.” o “Comunidad Autónoma.”, cuando ésta sea uniprovincial. 282 Indicar horario de apertura al público.

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Forma de presentación: Al efecto de garantizar el carácter secreto de las proposiciones hasta el momento de la licitación pública, se deberán presentar en un sobre cerrado, identificado en su exterior con el nombre y apellidos o razón social de la empresa y la firma del licitador o persona que lo represente, encabezado con la siguiente inscripción: PROCEDIMIENTO ABIERTO PARA LA CONTRATACIÓN DE LAS OBRAS DE ___ Dentro de este sobre se contendrán otros dos sobres igualmente cerrados e identificados respectivamente en su exterior con el nombre y apellidos o razón social y la firma del licitador o persona que lo represente. En el interior de cada sobre se hará constar en hoja independiente encabezada con la identificación del licitador, su contenido enunciado numéricamente. - El primero de los sobres se titulará: DOCUMENTACIÓN PARA PARTICIPAR EN EL PROCEDIMIENTO ABIERTO PARA LA CONTRATACIÓN DE LAS OBRAS DE ___ Este sobre contendrá los siguientes documentos, mediante original o copia compulsada: a) Documento nacional de identidad o, en su caso, el documento que haga sus veces, de los empresarios que sean persona natural o de los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro, en cuyo caso acompañarán también la escritura pública en que se acredite suficientemente dicha representación. b) Escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad y se acredite que las prestaciones objeto del contrato están comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad propio de la empresa, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.

Los empresarios no españoles, que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea, deberán aportar los documentos que acrediten su inscripción en el registro procedente, de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.

Las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea deberán justificar, mediante informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa, que admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con los entes, organismos o entidades del sector público en forma sustancialmente análoga. Asimismo, deberán acreditar que disponen de sucursal abierta en España, con designación de apoderados o representantes para sus operaciones, y que estén inscritas en el Registro Mercantil.

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c) La solvencia económica, financiera y técnica del empresario se acreditará mediante la aportación de los documentos siguientes: 283 ___ d) Declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado, de no estar incursos en prohibiciones para contratar y de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse, antes de la adjudicación definitiva, por el empresario a cuyo favor se vaya a efectuar ésta. e) Para el caso de agrupación temporal de empresas, deberá cumplimentarse lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley de Contratos del Sector Público. En todo caso deberán indicar los nombres y circunstancias de los que la constituyan y la participación de cada uno, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato.

f) Las empresas extranjeras deberán aportar la declaración de someterse a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante. 284 ___ Las circunstancias previstas en los apartados a), b) y c), se podrán acreditar mediante la inscripción en un Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas de los previstos en los artículos 72 y 73 de la Ley de Contratos del Sector Público. Dicha inscripción se justificará mediante la aportación por el interesado de certificación expedida por el órgano encargado del Registro, o bien podrá ser expedida electrónicamente e incorporada al procedimiento de oficio por el órgano de contratación, solicitándolo directamente al Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas correspondiente. En cualquiera de ambos casos, el licitador deberá presentar una declaración responsable en la que manifieste que las circunstancias reflejadas en el correspondiente certificado no han experimentado variación. Esta manifestación deberá reiterarse, en caso de resultar adjudicatario, en el documento en que se formalice el contrato, sin perjuicio de que el órgano de contratación pueda, si lo estima conveniente, efectuar una consulta al Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas.

283 “Por Certificado de clasificación de la empresa requerida, expedido por la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado o de la Comunidad Autónoma.”, cuando, de acuerdo con la cláusula 6.ª sea exigible este requisito; en caso contrario, se deberá especificar los medios que se consideren acreditativos, de los establecidos por los artículos 64 y 65 de la Ley de Contratos del Sector Público. Se podrá añadir: “Además de acreditar la solvencia o clasificación, los licitadores deberán presentar un documento en el que conste su compromiso expreso de dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello. Dicho compromiso se integrará en el contrato.” Cuando el contratista sea persona jurídica, podrá incluirse: “Los licitadores deberán especificar en su oferta los nombres y la cualificación profesional del personal responsable de ejecutar la prestación.” 284 “g) El resguardo acreditativo de la constitución de la garantía provisional.”, cuando se haya exigido este requisito por la cláusula 5.ª.

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- El segundo sobre se titulará: PROPOSICIÓN ECONÓMICA PARA PARTICIPAR EN EL PROCEDIMIENTO ABIERTO PARA LA CONTRATACIÓN DE LAS OBRAS DE ___ Este sobre contendrá la proposición del licitador con todos los elementos que la integren, que se sujetará al modelo que se establece en la cláusula final de este Pliego de cláusulas administrativas particulares. Su presentación presume la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de las cláusulas del presente Pliego, sin salvedad alguna. Cuando en la cláusula 4.ª se hubiere concretado la fase de valoración en que operarán los criterios de adjudicación, el sobre de la proposición económica contendrá exclusivamente ésta, y se presentarán, además, tantos sobres como fases de valoración se hayan establecido. Cada licitador únicamente podrá presentar una sola proposición. Tampoco podrá suscribirse ninguna propuesta en unión temporal con otros, si lo ha hecho individualmente o si figura en más de una unión temporal. 8.ª- MESA DE CONTRATACIÓN. La Mesa de Contratación estará presidida por un miembro de la Corporación o un funcionario de la misma, y formarán parte de ella, como vocales, el Secretario o, en su caso, el titular del órgano que tenga atribuida la función de asesoramiento jurídico, y el Interventor, así como aquellos otros que se designen por el órgano de contratación entre el personal funcionario de carrera o personal laboral al servicio de la Corporación o en su defecto de la Diputación Provincial, o miembros electos de la misma, sin que su número, en total, sea inferior a tres. Actuará como Secretario un funcionario de la Corporación.

9.ª- CALIFICACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN PRESENTADA. El día señalado para la celebración del acto público de apertura de las proposiciones presentadas, a la que habrán sido citados todos los licitadores participantes, la Mesa de Contratación se constituirá previamente en acto no público para la calificación de la documentación presentada en tiempo y forma. A tal efecto, constituida la mesa, el Presidente ordenará la apertura de los sobres que contengan la documentación y el Secretario de la Mesa certificará la relación de documentos que figuren en cada uno de ellos. Si la Mesa observase defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, a la hora señalada para el inicio del acto público de apertura de proposiciones, lo comunicará verbalmente a los interesados concediéndoles un plazo no superior a tres días hábiles para que los corrijan o subsanen ante la propia Mesa de Contratación, fijando el día y hora a los que quedará aplazado el acto de apertura de las proposiciones. Sin perjuicio de lo anterior, las circunstancias reseñadas deberán hacerse públicas a través del tablón de anuncios del órgano de contratación.

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La Mesa de Contratación, una vez subsanados los defectos u omisiones en la documentación presentada o transcurrido el plazo concedido al efecto, procederá a determinar las empresas que se ajustan a los criterios fijados en el presente Pliego para poder acceder a la adjudicación del contrato, con pronunciamiento expreso sobre los admitidos a la licitación, los rechazados y sobre las causas de su rechazo. De todo lo actuado se dejará constancia en el acta correspondiente.

10.ª- APERTURA DE OFERTAS Y PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN. Una vez realizadas las actuaciones previstas en la cláusula anterior, y en el plazo máximo de un mes contado desde la fecha de finalización del plazo para presentar las ofertas, se constituirá la Mesa de Contratación para proceder, en acto público, a la apertura de las ofertas admitidas y a la valoración de las mismas mediante la ponderación de los criterios establecidos en la cláusula 4.ª, y a la propuesta al órgano de contratación de la adjudicación del contrato a la propuesta más ventajosa. El acto público de apertura se celebrará en el lugar, día y hora que hubiese determinado el Presidente de la Mesa de Contratación, previa notificación a todos los licitadores o, en su caso, transcurrido el plazo concedido para la corrección o subsanación de defectos u omisiones en la documentación.

Comenzará dándose lectura al anuncio del concurso y procediéndose seguidamente al recuento de las proposiciones presentadas y su confrontación con los datos que figuren en los certificados extendidos por los responsables del Registro General del Ayuntamiento, hecho lo cual se dará conocimiento al público del número de proposiciones recibidas y nombre de los licitadores, dando ocasión a los interesados para que puedan comprobar que los sobres que contienen las ofertas se encuentran en la Mesa y en idénticas condiciones en que fueron entregados. En caso de discrepancias o dudas sobre la identidad o integridad de las proposiciones, se suspenderá el acto y se realizarán las investigaciones oportunas, volviéndose a anunciar a través del tablón de anuncios del Ayuntamiento la reanudación del acto público, una vez que todo haya quedado aclarado debidamente. A continuación, el Presidente notificará el resultado de la calificación de los documentos presentados, con expresión de las proposiciones admitidas, de las rechazadas y causa o causas de inadmisión de éstas. Las propuestas rechazadas quedarán excluidas del procedimiento de adjudicación, y los sobres que contengan sus ofertas no podrán ser abiertos. Antes de iniciar la apertura de los sobres con las proposiciones, se invitará a los asistentes para que manifestaren cuantas dudas se les ofreciera o pidieran las explicaciones que estimaren necesarias, procediéndose por la Mesa a las aclaraciones y contestaciones pertinentes, pero sin que en este momento pueda aquélla hacerse cargo de documentos que no hubiesen sido

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entregados durante el plazo de admisión de ofertas o el de corrección o subsanación de defectos u omisiones. Si alguna proposición no guardase concordancia con la documentación examinada y admitida, excediese del presupuesto base de licitación, variara sustancialmente el modelo establecido de forma que alterara su sentido, o comportase error manifiesto en el importe de la proposición, o existiese reconocimiento por parte del licitador de que adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable, será desechada por la Mesa mediante resolución motivada. El Secretario procederá a la apertura de los sobres que contengan la proposición de los licitadores no excluidos y dará lectura del contenido de cada una de ellas; la Mesa valorará las ofertas, en los términos establecidos por la cláusula 4.ª del presente Pliego. Tras todo lo cual, la Mesa de Contratación clasificará las proposiciones presentadas por orden decreciente de puntuación obtenida en la valoración de los criterios fijados en el presente Pliego, y concretará expresamente cuál es la proposición más ventajosa sobre la que formulará la propuesta de adjudicación del contrato. Para la valoración de los criterios distintos al del precio, la mesa podrá solicitar, antes de formular su propuesta, cuantos informes técnicos considere precisos. Igualmente, podrán solicitarse estos informes cuando sea necesario verificar que las ofertas cumplen con las especificaciones técnicas del Pliego. Se invitará a los licitadores asistentes a que expongan cuantas observaciones o reservas estimen oportunas contra el acto celebrado, las cuales deberán formularse por escrito en el plazo máximo de dos días hábiles siguientes al de aquel acto y se dirigirán al órgano de contratación, el cual, previo informe de la Mesa de Contratación, resolverá el procedimiento, con pronunciamiento expreso sobre las reclamaciones presentadas, en la adjudicación del contrato. Concluido el acto, se levantará acta que refleje fielmente lo sucedido y que será firmada por el Presidente y Secretario de la Mesa de Contratación y por los que hubiesen hecho presentes sus reclamaciones o reservas. Las proposiciones presentadas, tanto las declaradas admitidas como las rechazadas sin abrir o las desestimadas una vez abiertas, serán archivadas en su expediente. Adjudicado el contrato y transcurridos los plazos para la interposición de recursos sin que se hayan interpuesto, la documentación que acompaña a las proposiciones quedará a disposición de los interesados. 11.ª- ADJUDICACIÓN PROVISIONAL.

A la vista de la propuesta de adjudicación formulada por la Mesa y de los informes técnicos que, en su caso considere oportunos, el órgano de contratación acordará la adjudicación provisional del contrato a la proposición más ventajosa en resolución motivada, de acuerdo con los criterios establecidos en la cláusula 4.ª. La propuesta de adjudicación de la Mesa de Contratación no crea derecho alguno en favor del licitador propuesto frente a la Administración. No obstante, cuando el órgano de contratación no adjudique el contrato de acuerdo con la propuesta formulada deberá motivar su decisión.

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La adjudicación provisional se realizará en el plazo máximo de 285 ___ días a contar

desde el siguiente al de apertura de las proposiciones, salvo que sea necesario seguir los trámites previstos en el artículo 136.3, en el caso de que se identifique una proposición que pueda ser considerada desproporcionada o anormal, en cuyo caso el plazo indicado se ampliará en quince días hábiles. De no producirse la adjudicación dentro de los plazos señalados, los licitadores tendrán derecho a retirar su proposición. El acuerdo de adjudicación provisional se publicará en el 286 ___ y se notificará a todos los licitadores, a los que, si lo solicitan, se les facilitará información de los motivos del rechazo de su oferta y de las características de la proposición del adjudicatario que fueron determinantes de la adjudicación a su favor, en un plazo máximo de cinco días a partir de la recepción de la petición en tal sentido.

12.ª- DOCUMENTOS A PRESENTAR POR EL ADJUDICATARIO.

Durante el plazo de quince días hábiles contados desde el siguiente a aquel en que se publique la adjudicación provisional, el adjudicatario deberá presentar la siguiente documentación:

- Certificación de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias. - Certificación de hallarse al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social. - Alta o último recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas, en el epígrafe

correspondiente al objeto del contrato, que les faculte para su ejercicio en el municipio. - Documentos acreditativos de la efectiva disposición de los medios que, en su caso, se

hubiesen comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato. - Justificante de haber constituido la garantía definitiva. La garantía provisional será

retenida al adjudicatario provisional hasta la constitución de la garantía definitiva, momento en que será cancelada. No obstante, si la garantía provisional se hubiese constituido en metálico o valores, será potestativo para el adjudicatario aplicar su impone a la garantía definitiva o proceder a la nueva constitución de esta última.

287 ___ 13.ª- ADJUDICACIÓN DEFINITIVA.

La adjudicación provisional deberá elevarse a definitiva dentro de los diez días hábiles siguientes a aquel en que expire el plazo para que el adjudicatario presente la documentación señalada en la cláusula anterior y constituya la garantía definitiva.

285 Cuando el único criterio de selección sea el del precio el plazo será de 15 días. Cuando exista pluralidad de criterios el plazo máximo será de dos meses, salvo que se establezca otro. 286 Boletín Oficial de la Provincia o de la Comunidad Autónoma, si es uniprovincial, o en el perfil de contratante del órgano de contratación. 287 Cuando se hubiera establecido el sistema de retribución a tanto alzado y se autorice a los licitadores la presentación de variantes o mejoras sobre determinados elementos o unidades de obra que deban ser ofertadas por el precio cerrado, se dirá: “- Proyecto de construcción de las variantes o mejoras ofertadas, para su preceptiva supervisión y aprobación.”

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Cuando el adjudicatario provisional no aporte la documentación señalada o de la

misma se aprecie que éste no reúne las condiciones necesarias para ello, no procederá la adjudicación definitiva del contrato. No obstante, antes de proceder a una nueva convocatoria, la Administración podrá efectuar una nueva adjudicación provisional al licitador o licitadores siguientes a aquél, por el orden en que hayan quedado clasificadas sus ofertas, siempre que ello fuese posible y que el nuevo adjudicatario haya prestado su conformidad, en cuyo caso se concederá a éste un plazo de diez días hábiles para cumplimentar lo señalado en la cláusula anterior.

En el acuerdo de adjudicación definitiva se dispondrá la devolución de las garantías provisionales que, en su caso, se hubieran constituido por los licitadores no seleccionados.

El acuerdo de adjudicación definitiva deberá ser motivado y se notificará a los licitadores, a los que se les facilitará información, en un plazo máximo de quince días a partir de la recepción de la petición en tal sentido, de los motivos del rechazo de su candidatura o de su proposición y de las características de la proposición del adjudicatario que fueron determinantes de la adjudicación a su favor.

La adjudicación definitiva se publicará en el perfil de contratante del órgano de contratación. 288

14.ª- GARANTÍA DEFINITIVA. El adjudicatario estará obligado a constituir una garantía definitiva por un importe del 5 por 100 del importe de adjudicación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, ya sea en efectivo o en valores de Deuda Pública, mediante aval o contrato de seguro de caución, en la forma y con los requisitos previstos en el artículo 84 de la Ley de Contratos del Sector Público. El contratista 289 ___ deberá prestar garantía complementaria.

Cuando, como consecuencia de una modificación del contrato, experimente variación el precio, deberá reajustarse la garantía, para que guarde la debida proporción con el nuevo precio modificado, en el plazo de quince días contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación. A estos efectos no se considerarán las variaciones de precio que se produzcan como consecuencia de una revisión del mismo. 15.ª- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.

288 Cuando la cuantía del contrato sea igual o superior a 100.000,00 euros, deberá publicarse, además, en el Boletín Oficial de la Provincia o de la Comunidad Autónoma, si es uniprovincial, un anuncio en el que se dé cuenta de la adjudicación definitiva, en un plazo no superior a cuarenta y ocho días a contar desde la fecha de adjudicación del contrato. 289 “sí” o “no”. En caso afirmativo, se establecerán y justificará los casos especiales en que se podrá exigir, y su cuantía hasta un 5 por 100 del importe de adjudicación, pudiendo alcanzar la garantía total hasta un 10 por 100 del precio del contrato.

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El contrato se formalizará en documento administrativo dentro del plazo de diez días

hábiles, a contar desde el siguiente al de la notificación de la adjudicación definitiva, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos.

Si por causas imputables al contratista, no se llegase a formalizar el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la resolución del mismo, así como la incautación de la garantía provisional que, en su caso se hubiese constituido.

Si las causas de la no formalización fueren imputables a la Administración, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar, con independencia de que pueda solicitar la resolución del contrato.

En el caso de que se hubiera exigido a los licitadores el compromiso a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello, estos compromisos se integrarán en el contrato y 290 ___ se les atribuye el carácter de obligaciones esenciales a los efectos y con las consecuencias establecidos en la cláusula 19.ª del presente Pliego. 16.ª- PROGRAMA DE TRABAJO Y ACTA DE COMPROBACIÓN DEL REPLANTEO. Atendido el plazo de ejecución de la obra y demás circunstancias concurrentes en esta contratación, el contratista 291 ___ estará obligado a presentar un programa de trabajo en los términos establecidos reglamentariamente.

La ejecución del contrato de obras comenzará con el acta de comprobación del replanteo. A tales efectos, dentro del plazo que se consigne en el contrato que no podrá ser superior a un mes desde la fecha de su formalización salvo casos excepcionales justificados, el servicio de la Administración encargada de las obras procederá, en presencia del contratista, a efectuar la comprobación del replanteo hecho previamente a la licitación, extendiéndose acta del resultado que será firmada por ambas partes interesadas, remitiéndose un ejemplar de la misma al órgano que celebró el contrato.

17.ª- PLAZO DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO. El contratista deberá ejecutar el contrato cumpliendo los plazos siguientes: 292 ___

290 “sí” o “no”. 291 “sí” o “no”. 292 Indicar el plazo total y, en su caso, los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva.

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En función de las características de su objeto 293 ___ se prevé la posibilidad de prórroga del plazo del contrato. El plazo de ejecución del contrato de obras comenzará a contar desde la fecha del acta de comprobación del replanteo. Atendida la naturaleza y objeto del contrato, 294 ___ se incluyen cláusulas de variación de precios por el cumplimiento de objetivos.

En caso de incumplimiento injustificado por el contratista del plazo de ejecución, el órgano de contratación, sin necesidad de intimación previa, podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de las siguientes penalidades: 295 ___

Si se optase por la resolución, ésta deberá acordarse por el órgano de contratación, sin otro trámite preceptivo que la audiencia del contratista y, cuando se formule oposición por parte de éste, el dictamen del Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente de la Comunidad Autónoma.

Si el retraso fuese producido por motivos no imputables al contratista y éste ofreciera cumplir sus compromisos dándole prórroga del tiempo que se le había señalado, se concederá un plazo que será, por lo menos, igual al tiempo perdido, a no ser que el contratista pidiese otro menor.

18.ª- EJECUCIÓN Y MODIFICACIONES DEL CONTRATO. Las obras se ejecutarán con estricta sujeción a las cláusulas de este Pliego y al proyecto que sirve de base al contrato y conforme las instrucciones que, en interpretación técnica de éste, diere al contratista el director facultativo de las obras y, en su caso, el responsable del contrato, en los ámbitos de su respectiva competencia. Cuando dichas instrucciones fueren de carácter verbal deberán ser ratificadas por escrito, en el más breve plazo posible, para que sean vinculantes para las partes.

El contratista está obligado a adoptar a su costa y de acuerdo con el Plan de Seguridad y Salud aprobado, las medidas necesarias para asegurar los accesos y la zona afectada por los trabajos y señalizar convenientemente los puntos de posible peligro.

Durante el desarrollo de las obras y hasta que se cumpla el plazo de garantía, el contratista es responsable de los defectos que en la construcción pueden advertirse, salvo en los casos de fuerza mayor y siempre que no exista actuación imprudente por parte del contratista, en 293 “sí” o “no”. En caso afirmativo, se indicará el alcance de la misma. 294 “sí” o “no”. En caso afirmativo, se señalarán los objetivos de plazos o de rendimiento que se valoren, debiendo determinar con precisión los supuestos en que se producirán estas variaciones y las reglas para su determinación. 295 “0,20 euros diarios por cada 1.000,00 euros del precio del contrato”, o bien, el órgano de contratación podrá acordar la inclusión de penalidades distintas atendiendo a las especiales características del contrato, cuando se considere necesario para su correcta ejecución y así se justifique en el expediente.

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cuyo caso tendrá derecho a que se le indemnicen los daños y perjuicios que se le hubieren producido.

Serán obligatorias para el contratista las modificaciones del contrato de obras que, por la existencia de razones de interés público y para atender a causas imprevistas cuya necesidad esté justificada debidamente en el expediente, introduzca el órgano de contratación y produzcan aumento, reducción o supresión de las unidades de obra o sustitución de una clase de fábrica por otra, cuando ésta sea una de las comprendidas en el contrato. En caso de supresión o reducción de obras, el contratista no tendrá derecho a reclamar indemnización alguna por dicha causa.

No obstante, no procederán las modificaciones en el contrato cuando, aunque fueran sucesivas, impliquen, aislada o conjuntamente, alteraciones del precio del contrato, en cuantía superior, en más o en menos, al 20 por 100 del precio primitivo del contrato, con exclusión del Impuesto sobre el Valor Añadido, o representen una alteración sustancial del proyecto inicial, ya que este supuesto es causa de resolución del contrato.

Las modificaciones del contrato se deberán tramitar de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 217 de la Ley de Contratos del Sector Público y deberán formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 140 de la misma Ley.

No tendrán la consideración de modificaciones del contrato las ampliaciones de su objeto que no puedan integrarse en el proyecto inicial mediante una corrección del mismo o que consistan en la realización de una prestación susceptible de utilización o aprovechamiento independiente o dirigida a satisfacer finalidades nuevas no contempladas en la documentación preparatoria del contrato, que deberán ser contratadas de forma separada, pudiendo aplicarse, en su caso, el régimen previsto para la contratación de prestaciones complementarias.

19.ª- CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO.

Se establecen las siguientes condiciones especiales en relación con la ejecución del contrato: 296 ___

En caso de incumplimiento de estas condiciones especiales de ejecución se aplicarán las siguientes penalidades, conforme a lo prevenido en el artículo 196.1 de la Ley de Contratos del Sector Público: 297 ___

296 Estas condiciones de ejecución podrán referirse a consideraciones de tipo medioambiental o social, con el fin de promover el empleo de personas con dificultades particulares de inserción en el mercado laboral, eliminar las desigualdades entre el hombre y la mujer en dicho mercado, combatir el paro, favorecer la formación en el lugar de trabajo, u otras finalidades que se establezcan con referencia a la estrategia coordinada para el empleo, definida en el artículo 125 del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea, o garantizar el respeto a los derechos laborales básicos a lo largo de la cadena de producción mediante la exigencia del cumplimiento de las Convenciones fundamentales de la Organización Internacional del Trabajo. Se podrá imponer al contratista la subcontratación con terceros no vinculados al mismo, de determinadas partes de la prestación que no excedan en su conjunto del 30 por 100 del importe del presupuesto del contrato, cuando gocen de una sustantividad propia dentro del conjunto que las haga susceptibles de ejecución separada, por tener que ser realizadas por empresas que cuenten con una determinada habilitación profesional o poder atribuirse su realización a empresas con una clasificación adecuada para realizarla.

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Dichas condiciones especiales 298 ___ tendrán el carácter de obligaciones contractuales

esenciales a los efectos de su consideración como causa de resolución del contrato en caso de incumplimiento. 299

En el caso de que se hubiera exigido a los licitadores el compromiso a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello, estos compromisos se integrarán en el contrato con el carácter de obligaciones esenciales a los efectos de su consideración como causa de resolución del contrato en caso de incumplimiento por el contratista. 300

20.ª- CERTIFICACIONES Y ABONOS A CUENTA. A los efectos del pago, se expedirá 301 ___, en los primeros diez días siguientes al período al que correspondan, certificaciones que comprendan la obra ejecutada durante dicho período de tiempo, cuyos abonos tienen el concepto de pagos a cuenta sujetos a las rectificaciones y variaciones que se produzcan en la medición final y sin suponer, en forma alguna, aprobación y recepción de las obras que comprenden. El contratista tendrá también derecho a percibir abonos a cuenta sobre su importe por las operaciones preparatorias realizadas como instalaciones y acopio de materiales o equipos de maquinaria pesada adscritos a la obra, debiendo asegurar los referidos pagos mediante la prestación de garantía. 302 ___ 21.ª- RECEPCIÓN DE LAS OBRAS Y CERTIFICACIÓN FINAL. El contratista, con una antelación de ___, comunicará por escrito a la dirección de la obra la fecha prevista para la terminación o ejecución del contrato, a efectos de que se pueda realizar su recepción. El director de la obra en caso de conformidad, la elevará con su informe al órgano de contratación con un mes de antelación, al menos, respecto de la fecha de terminación.

En todo caso, previamente a la recepción de las obras, el contratista deberá restituir a su situación original el lugar de la ejecución de las obras, incluidos los accesos y demás zonas afectadas.

297 Las penalidades deberán ser proporcionales a la gravedad del incumplimiento y su cuantía no podrá ser superior al 10 por ciento del presupuesto del contrato. 298 “sí” o “no”. 299 Cuando el incumplimiento no se tipifique como causa de resolución del contrato, podrá ser considerado como infracción grave a los efectos establecidos en el artículo 49.2.e) de la Ley de Contratos del Sector Público. 300 Se podrán establecer además penalidades conforme a lo señalado en el artículo 196.1 de la Ley de Contratos del Sector Público. 301 “mensualmente”, “bimestralmente”, “trimestralmente”, etc. 302 En su caso, se establecerán las condiciones en que se realizarán dichos abonos a cuenta.

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Finalizada la ejecución de las obras, si se encuentran en buen estado y con arreglo a las prescripciones previstas, se procederá a la recepción de las mismas, que se formalizará mediante una acta levantada al efecto en la fecha que determine el representante del órgano de contratación, dentro del plazo de 303 ___ a contar desde su terminación y entrega. El acta de recepción será suscrita por el responsable del contrato a que se refiere el artículo 41 de la Ley de Contratos del Sector Público, si se hubiese nombrado, o un facultativo designado por la Administración en su representación, el facultativo encargado de la dirección de la obra y el contratista, que podrá estar asistido de su propio facultativo, retirando un ejemplar original cada uno de ellos. Cuando las obras no se hallen en estado de ser recibidas se hará constar así en el acta y el director de las mismas señalará los defectos observados y detallará las instrucciones precisas fijando un plazo para remediar aquéllos. Corregidos los defectos se levantará acta de conformidad; pero si transcurrido dicho plazo el contratista no lo hubiere efectuado, podrá concedérsele otro nuevo plazo improrrogable o declarar resuelto el contrato.

En caso de que existan partes de la obra susceptibles de ser ejecutadas por fases que puedan ser entregadas al uso público, 304 ___ se podrá realizar su recepción parcial. En el plazo de 305 ___ a contar desde la fecha de recepción de las obras, se procederá por su director, con asistencia del contratista, a formular la medición de las obras realmente ejecutadas de acuerdo con el proyecto. A tal efecto, en el acta de recepción el director de la obra fijará la fecha para el inicio de dicha medición, quedando notificado el contratista para dicho acto. De dicho acto se levantará acta en triplicado ejemplar que firmarán el director de la obra y el contratista, retirando un ejemplar cada uno de los firmantes y remitiéndose el tercero por el director de la obra al órgano de contratación. Si el contratista no ha asistido a la medición el ejemplar del acta le será remitido por el director de la obra. El contratista dispondrá de un plazo de cinco días hábiles desde que reciba dicha acta para manifestar los reparos que estime oportunos, mediante escrito dirigido al órgano de contratación por conducto del director de obra, el cual las elevará a aquél con su informe en el plazo de diez días hábiles. Sobre la base del resultado de la medición general, y dentro del plazo que establece el apartado anterior, el director de la obra redactará la correspondiente relación valorada, y en los diez días siguientes a su término expedirá y tramitará la correspondiente certificación final. Dentro del plazo de tres meses contados a partir de la recepción de la obra, el órgano de contratación deberá aprobar la certificación final de las obras ejecutadas, que será abonada, en su caso, al contratista a cuenta de la liquidación del contrato.

303 “un mes”, con carácter general, salvo que por razón de las características del objeto del contrato se determine otro distinto. 304 “sí” o “no”. 305 “un mes”, con carácter general, salvo que por razón de las características de las obras se determine otro mayor.

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22.ª- PLAZO DE GARANTÍA. 306 Atendiendo a la naturaleza y complejidad de la obra, se fija un plazo de garantía de 307 ___, a contar desde la fecha del acta de recepción de las obras, durante el cual el contratista cuidará de la conservación y policía de las obras, de acuerdo con las instrucciones del director de la obra 308 ___ Dentro del plazo de 15 días anteriores al cumplimiento del plazo de garantía, el director facultativo de la obra, de oficio o a instancia del contratista, redactará un informe sobre el estado de las obras. Si éste fuera favorable, el contratista quedará relevado de toda responsabilidad, salvo por vicios ocultos, procediéndose a la devolución o cancelación de la garantía y a la liquidación del contrato y, en su caso, al pago de las obligaciones pendientes que deberá efectuarse en el plazo de sesenta días. Si el informe no fuera favorable y los defectos observados se debiesen a deficiencias en la ejecución de la obra y no al uso de lo construido durante el plazo de garantía, el director facultativo procederá a dictar las oportunas instrucciones al contratista para la debida reparación de lo construido, concediéndole un plazo para ello, durante el cual continuará encargado de la conservación de las obras, sin derecho a percibir cantidad alguna por ampliación del plazo de garantía.

Si la obra se arruina con posterioridad a la expiración del plazo de garantía por vicios ocultos de la construcción, debido al incumplimiento del contrato por parte del contratista, responderá éste de los daños y perjuicios que se manifiesten durante un plazo de quince años a contar desde la recepción. Transcurrido este plazo sin que se haya manifestado ningún daño o perjuicio, quedará totalmente extinguida la responsabilidad del contratista.

23.ª- REVISIÓN DE PRECIOS. En el presente contrato, conforme a lo dispuesto por los artículos 77 y siguientes de la Ley de Contratos del Sector Público, 309 ___ será aplicable la revisión de precios. 24.ª- PAGO DEL PRECIO DEL CONTRATO. La Administración abonará el precio del contrato o los abonos a cuenta que procedan, dentro de los sesenta días siguientes a la fecha de la expedición de las certificaciones de obras o de los correspondientes documentos que acrediten la realización total o parcial del contrato o de las operaciones preparatorias con derecho del contratista a su abono.

306 En aquellas obras cuya perduración no tenga finalidad práctica como las de sondeos y prospecciones que hayan resultado infructuosas o que por su naturaleza exijan trabajos que excedan el concepto de mera conservación como los de dragados, no se exigirá plazo de garantía. 307 Establecer el plazo que no podrá ser inferior a un año, salvo casos especiales. 308 En su caso: “y de acuerdo con las siguientes previsiones:...” 309 “sí” o “no”. En caso afirmativo, se detallará la fórmula o sistema de revisión aplicable. En caso negativo, se harán constar los motivos.

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En caso de demora, la Administración deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo de sesenta días, los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Cuando no proceda la expedición de certificación de obra y la fecha de recibo de la factura o solicitud de pago equivalente se preste a duda o sea anterior a la recepción de la prestación, el plazo de sesenta días se contará desde dicha fecha de recepción o prestación.

Si la demora en el pago fuese superior a cuatro meses, el contratista podrá proceder, en su caso, a la suspensión del cumplimiento del contrato, debiendo comunicar a la Administración, con un mes de antelación, tal circunstancia, a efectos del reconocimiento de los derechos que puedan derivarse de dicha suspensión, en los términos establecidos en la Ley.

Si la demora de la Administración fuese superior a ocho meses, el contratista tendrá derecho, asimismo, a resolver el contrato y al resarcimiento de los perjuicios que como consecuencia de ello se le originen.

El adjudicatario podrá ceder a un tercero el derecho de cobro conforme a Derecho; no obstante, para que dicha cesión o las sucesivas que se realicen sea efectiva frente a la Administración, será requisito imprescindible la notificación fehaciente al Ayuntamiento del acuerdo de cesión para su toma de razón por parte de la intervención municipal. Para ello, el cedente deberá presentar documento original en el que queden debidamente identificados: la certificación o documento cuyo cobro se transmite, el cesionario y la cuenta y la entidad financiera a la cual se haya de efectuar el pago.

Los mandamientos de pago que se realicen antes de que la cesión se ponga en conocimiento de la Administración, a nombre del contratista o del cedente, surtirán efectos liberatorios. 25.ª- GASTOS A CARGO DEL ADJUDICATARIO. Serán de cuenta del adjudicatario los siguientes gastos: a) Los de publicidad de la licitación a que se refiere el artículo 126 de la Ley de Contratos del Sector Público, salvo los que sean de carácter gratuito, hasta un importe máximo de ___ euros.

b) Los tributos estatales, municipales y regionales que deriven del contrato.

c) Los de formalización pública del contrato de adjudicación.

d) Los de confección y colocación de los carteles que sean preceptivos según las directrices de los planes y programas que rijan el contrato, así como las señalizaciones precisas para indicar el acceso a la obra, la circulación en la zona que ocupan los trabajos y los puntos de

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posible peligro debidos a la marcha de aquéllos, tanto en dicha zona como en sus lindes e inmediaciones.

310 ___

26.ª- SUBCONTRATACIÓN. Atendiendo a la naturaleza y condiciones del contrato, el adjudicatario 311 ___ podrá concertar con terceros la realización parcial del mismo.

En el caso que sea procedente la subcontratación, la celebración de los subcontratos estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Los licitadores 312 ___ deberán indicar en la oferta la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, señalando su importe, y el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que se vaya a encomendar su realización.

b) El adjudicatario deberá comunicar anticipadamente y por escrito a la Administración la intención de celebrar los subcontratos, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar y la identidad del subcontratista, y justificando suficientemente la aptitud de éste para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia. En el caso que el subcontratista tuviera la clasificación adecuada para realizar la parte del contrato objeto de la subcontratación, la comunicación de esta circunstancia eximirá al contratista de la necesidad de justificar la aptitud de aquél. La acreditación de la aptitud del subcontratista podrá realizarse inmediatamente después de la celebración del subcontrato si esta es necesaria para atender a una situación de emergencia o que exija la adopción de medidas urgentes y así se justifica suficientemente.

c) Las prestaciones parciales que el adjudicatario subcontrate con terceros no excederán del 313 ___ por 100 del importe de la adjudicación. Para el cómputo de este porcentaje máximo, no se tendrán en cuenta los subcontratos concluidos con empresas vinculadas al contratista principal, entendiéndose por tales las que se encuentren en algunos de los supuestos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio.

d) En ningún caso podrán ser subcontratistas personas inhabilitadas para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico o comprendidas en alguno de los supuestos del artículo 49 de la Ley de Contratos del Sector Público.

310 Otros gastos que, en su caso, procedan. 311 “sí” o “no”. 312 “sí” o “no”. 313 En el supuesto de que no se establezca un límite especial, el contratista podrá subcontratar hasta un porcentaje que no exceda del 60 por 100 del importe de adjudicación.

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e) El contratista deberá informar a los representantes de los trabajadores de la subcontratación, de acuerdo con la legislación laboral.

f) Los subcontratistas quedarán obligados solo ante el contratista principal que asumirá, por tanto, la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Administración, que no se verá alterada por la comunicación efectuada a ésta.

g) El contratista abonará a los subcontratistas el precio pactado en los plazos y condiciones que se indican en el artículo 211 de la Ley de Contratos del Sector Público.

La infracción de las condiciones anteriores y la falta de acreditación de la aptitud del subcontratista o de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de las que hacen urgente la subcontratación, podrá dar lugar, en todo caso, a la imposición al contratista de una penalidad de hasta un 50 por 100 del importe del subcontrato. 27.ª- CAUSAS DE RESOLUCIÓN DEL CONTRATO.

Además de las establecidas en los artículos 206 y 220 de la Ley de Contratos del Sector Público, 314 ___ será causa de resolución del contrato, el incumplimiento por el contratista de su obligación de guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo.

28.ª- RÉGIMEN JURÍDICO. En lo no previsto expresamente en el presente Pliego de condiciones, se estará a lo dispuesto en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, y sus disposiciones de desarrollo. 29.ª- JURISDICCIÓN COMPETENTE. Corresponde al órgano de contratación resolver sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos del contrato. Los acuerdos correspondientes pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos, si bien en el correspondiente expediente se dará audiencia al contratista. Contra todos los acuerdos que pongan fin a la vía administrativa procederá el recurso contencioso-administrativo, conforme a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

314 “sí” o “no” (sólo se podrá excluir esta causa cuando atendiendo a la naturaleza y circunstancias del contrato no se estime aconsejable).

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FINAL.- MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA. Don..., con Documento Nacional de Identidad número..., con domicilio en..., en nombre propio (o en representación de..., con D.N.I./C.I.F. número...), enterado del procedimiento abierto tramitado para adjudicar el contrato de ejecución de las obras de..., anunciado en el Boletín Oficial de... número..., de fecha... Manifiesto que tomo parte en dicho procedimiento de adjudicación, comprometiéndome a realizar las obras, con arreglo al proyecto técnico y Pliego de cláusulas administrativas particulares cuyo contenido acepto íntegramente, sin salvedad alguna, ofreciendo, de acuerdo con lo establecido en la cláusula 4.ª del Pliego, ejecutar las obras con las siguientes condiciones:... (Fecha y firma) DILIGENCIA.- Por la que se hace constar que el presente Pliego de cláusulas administrativas particulares ha sido aprobado por ___, en fecha ___, y publicado en el “Boletín Oficial de la 315 ___ número ___, de fecha ___. Doy fe. ___, a ___ de ___ de 20 ___ El Secretario, Artículo 42. Perfil de contratante 1. Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a su actividad contractual, y sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad en los casos exigidos por esta Ley o por las normas autonómicas de desarrollo o en los que así se decida voluntariamente, los órganos de contratación difundirán, a través de Internet, su perfil de contratante. La forma de acceso al perfil de contratante deberá especificarse en las páginas Web institucionales que mantengan los entes del sector público , en la Plataforma de Contratación del Estado y en los pliegos y anuncios de licitación. 2. El perfil de contratante podrá incluir cualesquiera datos e informaciones referentes a la actividad contractual del órgano de contratación, tales como los anuncios de información previa contemplados en el art. 125, las licitaciones abiertas o en curso y la documentación relativa a las mismas, las contrataciones programadas, los contratos adjudicados, los procedimientos anulados, y cualquier otra información útil de tipo general, como puntos de contacto y medios de comunicación que pueden utilizarse para relacionarse con el órgano de contratación. En todo caso deberá publicarse en el perfil de contratante la adjudicación provisional de los contratos . 3. El sistema informático que soporte el perfil de contratante deberá contar con un dispositivo que permita acreditar fehacientemente el momento de inicio de la difusión pública de la información que se incluya en el mismo.

315 “Provincia” o “Comunidad Autónoma”, cuando ésta sea uniprovincial.

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4. La difusión a través del perfil de contratante de la información relativa a los procedimientos de adjudicación de contratos surtirá los efectos previstos en el Título I del Libro III. Publicidad Artículo 125. Anuncio previo 1. Los órganos de contratación podrán publicar un anuncio de información previa con el fin de dar a conocer, en relación con los contratos de obras, suministros y servicios que tengan proyectado adjudicar en los doce meses siguientes, los siguientes datos: a) en el caso de los contratos de obras, las características esenciales de aquellos cuyo valor estimado sea igual o superior a 5.150.000 euros. b) En el caso de los contratos de suministro, su valor total estimado, desglosado por grupos de productos referidos a partidas del «Vocabulario Común de los Contratos Públicos» (CPV), cuando ese valor total sea igual o superior a 750.000 euros. c) En el caso de los contratos de servicios, el valor total estimado para cada categoría de las comprendidas en los números 1 a 16 del anexo II, cuando ese valor total sea igual o superior a 750.000 euros. 2. Los anuncios se publicarán en el «Diario Oficial de la Unión Europea» o en el perfil de contratante del órgano de contratación a que se refiere el art. 42. En el caso de que la publicación vaya a efectuarse en el perfil de contratante del órgano de contratación, éste deberá comunicarlo previamente a la Comisión Europea y al «Boletín Oficial del Estado» por medios electrónicos, con arreglo al formato y a las modalidades de transmisión que se establezcan. En el anuncio previo se indicará la fecha en que se haya enviado esta comunicación. 3. Los anuncios se enviarán a la Oficina de Publicaciones Oficiales de las Comunidades Europeas o se publicarán en el perfil de contratante lo antes posible, una vez tomada la decisión por la que se autorice el programa en el que se contemple la celebración de los correspondientes contratos , en el caso de los de obras, o una vez iniciado el ejercicio presupuestario, en los restantes. 4. La publicación del anuncio previo cumpliendo con las condiciones establecidas en los arts. 143.1 y 151.1 permitirá reducir los plazos para la presentación de proposiciones en los procedimientos abiertos y restringidos en la forma que en esos preceptos se determina. Artículo 126. Convocatoria de licitaciones 1. Los procedimientos para la adjudicación de contratos de las Administraciones Públicas, a excepción de los negociados que se sigan en casos distintos de los contemplados en los apartados 1 y 2 del art. 161, deberán anunciarse en el «Boletín Oficial del Estado». No obstante, cuando se trate de contratos de las Comunidades Autónomas, entidades locales u organismos o entidades de derecho público dependientes de las mismas, se podrá sustituir la publicidad en el «Boletín Oficial del Estado» por la que se realice en los diarios o boletines oficiales autonómicos o provinciales.

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Cuando los contratos estén sujetos a regulación armonizada, la licitación deberá publicarse, además, en el «Diario Oficial de la Unión Europea», sin que en este caso la publicidad efectuada en los diarios oficiales autonómicos o provinciales pueda sustituir a la que debe hacerse en el «Boletín Oficial del Estado». 2. Cuando el órgano de contratación lo estime conveniente, los procedimientos para la adjudicación de contratos de obras, suministros o servicios no sujetos a regulación armonizada podrán ser anunciados, además, en el «Diario Oficial de la Unión Europea». 3. El envío del anuncio al «Diario Oficial de la Unión Europea» deberá preceder a cualquier otra publicidad. Los anuncios que se publiquen en otros diarios o boletines deberán indicar la fecha de aquel envío, de la que el órgano de contratación dejará prueba suficiente en el expediente, y no podrán contener indicaciones distintas a las incluidas en dicho anuncio. 4. Los anuncios de licitación se publicarán, asimismo, en el perfil de contratante del órgano de contratación. En los procedimientos negociados seguidos en los casos previstos en el art. 161.2, esta publicidad podrá sustituir a la que debe efectuarse en el «Boletín Oficial del Estado» o en los diarios oficiales autonómicos o provinciales. Artículo 135. Clasificación de las ofertas y adjudicación provisional y definitiva del contrato 1. El órgano de contratación clasificará las proposiciones presentadas, por orden decreciente, atendiendo a los criterios a que hace referencia el artículo anterior, a cuyo efecto, cuando deban tenerse en cuenta una pluralidad de criterios de adjudicación, podrá solicitar cuantos informes técnicos estime pertinentes, y adjudicará provisionalmente el contrato al licitador que haya presentado la que resulte económicamente más ventajosa. Cuando el único criterio a considerar sea el precio, se entenderá que la oferta económicamente más ventajosa es la que incorpora el precio más bajo. El órgano de contratación no podrá declarar desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego. 2. La adjudicación al licitador que presente la oferta económicamente más ventajosa no procederá cuando, de conformidad con lo previsto en el artículo siguiente, el órgano de contratación presuma fundadamente que la proposición no pueda ser cumplida como consecuencia de la inclusión en la misma de valores anormales o desproporcionados. 3. La adjudicación provisional se acordará por el órgano de contratación en resolución motivada que deberá notificarse a los candidatos o licitadores y publicarse en un diario oficial o en el perfil de contratante del órgano de contratación, siendo de aplicación lo previsto en el art. 137 en cuanto a la información que debe facilitarse a aquéllos aunque el plazo para su remisión será de cinco días hábiles. En los procedimientos negociados y de diálogo competitivo, la adjudicación provisional concretará y fijará los términos definitivos del contrato. 4. La elevación a definitiva de la adjudicación provisional no podrá producirse antes de que transcurran quince días hábiles contados desde el siguiente a aquél en que se publique aquélla en un diario oficial o en el perfil de contratante del órgano de contratación. Las normas autonómicas de desarrollo de esta Ley podrán fijar un plazo mayor, sin exceder el de un mes. Durante este plazo, el adjudicatario deberá presentar la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad

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Social y cualesquiera otros documentos acreditativos de su aptitud para contratar o de la efectiva disposición de los medios que se hubiesen comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al art. 53.2 que le reclame el órgano de contratación, así como constituir la garantía que, en su caso, sea procedente. Los correspondientes certificados podrán ser expedidos por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, salvo que se establezca otra cosa en los pliegos. La adjudicación provisional deberá elevarse a definitiva dentro de los diez días hábiles siguientes a aquél en que expire el plazo señalado en el párrafo primero de este apartado, siempre que el adjudicatario haya presentado la documentación señalada y constituido la garantía definitiva, en caso de ser exigible, y sin perjuicio de la eventual revisión de aquélla en vía de recurso especial, conforme a lo dispuesto en el art. 37. Las normas autonómicas de desarrollo de esta Ley podrán fijar un plazo mayor al previsto en este párrafo, sin que se exceda el de un mes. 5. Cuando no proceda la adjudicación definitiva del contrato al licitador que hubiese resultado adjudicatario provisional por no cumplir éste las condiciones necesarias para ello, antes de proceder a una nueva convocatoria la Administración podrá efectuar una nueva adjudicación provisional al licitador o licitadores siguientes a aquél, por el orden en que hayan quedado clasificadas sus ofertas, siempre que ello fuese posible y que el nuevo adjudicatario haya prestado su conformidad, en cuyo caso se concederá a éste un plazo de diez días hábiles para cumplimentar lo señalado en el segundo párrafo del apartado anterior. Este mismo procedimiento podrá seguirse en el caso de contratos no sujetos a regulación armonizada, cuando se trate de continuar la ejecución de un contrato ya iniciado y que haya sido declarado resuelto. Artículo 175. Adjudicación de los contratos que no estén sujetos a regulación armonizada En la adjudicación de contratos no sujetos a regulación armonizada serán de aplicación las siguientes disposiciones: a) La adjudicación estará sometida, en todo caso, a los principios de publicidad, concurrencia, transparencia, confidencialidad, igualdad y no discriminación. b) Los órganos competentes de las entidades a que se refiere esta sección aprobarán unas instrucciones, de obligado cumplimiento en el ámbito interno de las mismas, en las que se regulen los procedimientos de contratación de forma que quede garantizada la efectividad de los principios enunciados en la letra anterior y que el contrato es adjudicado a quien presente la oferta económicamente más ventajosa. Estas instrucciones deben ponerse a disposición de todos los interesados en participar en los procedimientos de adjudicación de contratos regulados por ellas, y publicarse en el perfil de contratante de la entidad. En el ámbito del sector público estatal, la aprobación de las instrucciones requerirá el informe previo de la Abogacía del Estado. c) Se entenderán cumplidas las exigencias derivadas del principio de publicidad con la inserción de la información relativa a la licitación de los contratos cuyo importe supere los 50.000 euros en el perfil del contratante de la entidad, sin perjuicio de que las instrucciones internas de contratación puedan arbitrar otras modalidades, alternativas o adicionales, de difusión.

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PLIEGO DE CONDICIONES GENERALES PARA LA CONTRATACION Aprobadas por el Plenario. 1.ª.-El Organo de contratación, acuerda celebrar mediante procedimiento y sistema de ................................la contratación de ...................................................................................y ello de conformidad con lo determinado en el artículo 118 del Real Decreto Legislativo 781/86, Texto Refundido 2/2000 de la Ley 13/1.995 de 18 de mayo de Contratos de las Administraciones Públicas y demás disposiciones de pertinente y general aplicación, y cuando entre en vigor el 30 de abril de 2008, con arreglo a la Ley 30/2007 de 30 de octubre de Contratos del Sector Público y demás disposiciones concordantes. A tal efecto se autoriza sin traba ni restricción alguna a los Servicios municipales para adaptar el presente Pliego a la nueva normativa vigente a partir del treinta de abril, sin alterar lo fundamental. 2ª.- Su objeto será ...............................................................y deberán cumplir el Pliego de Prescripciones Particulares, Económicas, Especiales y demás que se aprueban. 3ª.- Se deberá informar favorablemente por la Intervención, y en su caso declarar la existencia de crédito adecuado y suficiente para hacer frente a las obligaciones de contenido económico que por este contrato se derivan para la Administración en el Presupuesto Ordinario de la presente anualidad, aprobándose en su caso el correspondiente gasto, o la procedencia y destino del ingreso. 4ª.- La tramitación del presente expediente será de conformidad con el Artº 72 de la Ley 13/95 de urgencia que expresamente se declara, ya que por razones de interés público y para la efectividad del interés público se considera ello necesario e inaplazable. Por ello se declara que el comienzo de la ejecución del contrato podrá ser anterior a la formalización del mismo siempre que se haya constituido la garantía definitiva correspondiente. 5ª.- En todo caso el plazo de inicio de la ejecución del contrato no podrá ser superior al establecido en las condiciones particulares ni superior a quince días desde la fecha de la adjudicación. 6ª.- El Procedimiento de adjudicación será de conformidad con la Ley el arriba indicado adjudicándose el contrato al empresario justificadamente elegido por la Administración en base a la mejor oferta. 7ª.- A los efectos de lo previsto en el Artº 141 de la Ley....................y en su caso, se declara la imperiosa urgencia resultante de acontecimientos imprevisibles por el órgano de contratación y no imputables al mismo, y la necesidad de una pronta ejecución que no puede lograrse tan sólo por el procedimiento de simple urgencia. 8ª.- La ejecución y modificación de este contrato será conforme a lo dispuesto en el capitulo II del Libro I de la Ley CAP.

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9ª.- Respecto a la extinción del contrato ,recepción y plazo de garantía, liquidación, responsabilidad por vicios ocultos, y resolución del mismo por causas justificadas se estará a lo dispuesto en la dicha Ley Básica. 10ª.- Respecto a la capacidad y solvencia de las empresas deberán acreditarla conforme al Título II del Libro I de la Ley 13/92,tanto la económico financiera como la técnica en el presente contrato de servicios, por cualquier medio que se considere suficiente para el Ayuntamiento. 11ª.- Regirá como principio general la libertad de forma, sin perjuicio de lo cual y con carácter orientativo se podrán establecer modelos. Sin perjuicio de lo anterior acompañaran los licitadores a su propuesta además de la documentación general de la empresa que consideren pertinente y la preceptiva plica económica, la declaración de no estar incurso en ningún tipo de incapacidad, incompatibilidad o prohibición para contratar con las Administraciones Públicas; y de estar al corriente de sus obligaciones tributarias con la Agenciam estatal Tributaria y con la Autonomica; así como con las Tesorería General de la Seguridad Social. En el presente caso no será necesaria la clasificación, pero podrá ser tenida en cuenta como elemento de mejora. 12ª.- Caso de faltar alguna documentación la Mesa podrá dar un breve plazo para subsanar tales defectos, pudiendo adjudicarse provisionalmente supeditándose a su presentación la definitiva adjudicación. 13ª.- La prestación de la garantía provisional y definitiva se podrá realizar por cualquiera de los medios establecidos en los Arts 36 y s.s. de la Ley 13/96, tanto para la provisional como para la definitiva sobre el precio de adjudicación que resulte. 14ª.- La formalización del contrato se realizará en documento administrativo dentro del plazo de treinta días a contar desde el día siguiente al de la notificación de la adjudicación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público, pudiendo no obstante elevarse a escritura pública cuando lo solicite el contratista. 15ª.- Serán de cuenta del contratista todos los gastos inherentes a la contratación, informes, bastanteo, boletines y demás gastos en general. La facultad de interpretación del contrato correspondiente al órgano de contratación, derivada en cuanto a su competencia en la Mesa de contratación. 16ª.- Mesa de Contratación: Estará compuesta en la forma determinada en los Pliegos de Condiciones particulares o en las Bases de Ejecución del Presupuesto. 17ª.- El Plazo de presentación será en la sede de la Corporación, en días y horas de oficina, y expirará el día xxxxxxxxx y horas de las xxxxxxxxx. Lo no expresamente previsto en este Pliego ni en el de condiciones particulares o prescripciones técnicas se delega en la Presidencia con arreglo a lo dispuesto en el Bloque de

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la Legalidad. Canet d’En Berenguer(Valencia), LA PRESIDENTA DE LA CORPORACION O P.D. EL CONCEJAL DEL AREA

MODELO DE PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE REGIRÁN EN EL CONTRATO PARA ADJUDICAR, MEDIANTE PROCEDIMIENTO.....................................EL CONTRATO DE (OBRA, SERVICIO, SUMINISTRO, ETC). Aprobadas por el plenario.

1- OBJETO DEL CONTRATO.-

Contrato de

2- FINANCIACIÓN DEL CONTRATO.- La redacción de los instrumentos relacionados en la cláusula anterior, objeto del

presente contrato, se financiarán con cargo a la Partida presupuestaria de Presupuesto General en vigor que en el preceptivo informe previo de la Intervención deberá indicarse, así como si la financiación es anual o plurianual, siendo a cargo del Presupuesto de 2008 la cantidad de................................. EUROS.

3 - PAGO DEL PRECIO DE ADJUDICACIÓN.

El pago del precio de adjudicación se realizará de la siguiente manera -. .....................................................................................................................

A estas cantidades se le añadirá el correspondiente I.V.A. al porcentaje vigente en cada momento.

4 - PLAZO DE EJECUCIÓN Y CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO.

La duración del contrato será de........................................................................ El contrato se ejecutará con sujeción a las cláusulas del mismo y de acuerdo con las

instrucciones que para su interpretación diere al contratista la Administración, incluyéndose también cualquier cambio de legislación que pudiera tener lugar durante la tramitación del expediente, siempre que no esté presentado para su tramitación, en cuyo caso se revisará el contrato.

El contratista será responsable de la calidad técnica de.......................................así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o cuestiones incorrectas en la realización del contrato.

El contratista deberá entregar las (obras,servicios,suministros etc) en perfecto estado

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...............................................................y en su caso con todas sus características técnicas y manual de mantenimiento en soporte informático y de papel (tratamiento de textos WORD). 5 - BASE O TIPO DE LICITACIÓN

El presupuesto del contrato que servirá de base a la licitación, asciende a la cantidad total de xxxxxxxxxxx Euros, el cual podrá ser mejorado a la baja por los licitadores.

A esta cantidad se le adicionará el Impuesto del Valor Añadido, en el porcentaje correspondiente. 6 - PROCEDIMIENTO, FORMA Y CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN.

El expediente de contratación será, salvo designación en contrario, de tramitación urgente, fundamentada en lo prioritario que se considera para los intereses públicos que persigue esta Corporación.

La adjudicación del presente contrato se realizará por procedimiento .....................................................utilizándose la forma de concurso.

Los criterios que han de servir de base para la adjudicación del concurso relacionados por orden decreciente de importancia y por la ponderación que se le atribuye. Los puntos máximos se consideran para el conjunto de cada propuesta.

1 - Mayor solvencia profesional, técnica o científica necesaria para la realización

del objeto del contrato. Consistiendo esta en la experiencia profesional en la materia, que se calculará por

el número de ..................................................similares realizadas : 0,50 puntos por cada uno con un máximo de 5 puntos.

2- Menor plazo de ejecución para la presentación íntegra y acabada de ......................................: de 1 a 3 puntos.

3- Menor precio para la ejecución del objeto del contrato: de 0 a 10 puntos. Corresponderán los diez puntos a la oferta mas baja del tipo sin ser temeraria, y así proporcionalmente hasta la inferior al tipo más alta.

Las ofertas que se presenten deberán contener la documentación justificativa de los méritos alegados por los licitadores.

7 - CAPACIDAD PARA CONTRATAR.-

Están capacitados para contratar las personas naturales o jurídicas, españolas o

extranjeras, que tengan plana capacidad de obrar y acrediten su solvencia técnica o profesional en los términos del 19 de la Ley 13/1995, de 18 de mayo de Contratos de las Administraciones Públicas, y no estén afectados por ninguna de las circunstancias que enumera el articulo 20, como prohibitivas para contratar.

La Administración podrá contratar con uniones de empresas que se constituyan

temporalmente al efecto (sin que sea necesaria la Normalización de las mismas en

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escrituras públicas hasta que se haya efectuado la adjudicación), las cuales responderán solidariamente ante la Administración y ante la cual nombrarán un representante o apoderado único,

Las personas, entidades o empresas que opten a la adjudicación del contrato

deberán tener como finalidad realizar actividades que tengan relación directa con el objeto del mismo y dispongan de una organización dotada de elementos personales y materiales suficientes para su debida ejecución.

En todo caso el equipo deberá estar en posesión de la titulación adecuada para

elaborar y suscribir los instrumentos y proyectos conforme a la legislación aplicable.

Dada la cuantía del presupuesto del contrato, no se exige clasificación empresarial. No obstante quedarán dispensados de acreditar su solvencia técnica y profesional mediante los documentos especificados en la Cláusula 11.2, así como de prestar la garantía provisional fijada en la Cláusula 8, aquellas empresas que facultativamente acrediten estar en posesión de la clasificación necesaria para concurrir a la licitación en los contratos de consultaría y asistencia (categoría 12 del art. 207 de la Ley de Contratos) por ser la cuantía del contrato inferior a la indicada en el artículo 204.2 de la Ley 13/95.

8 - GARANTÍA PROVISIONAL.- La garantía provisional será el 2 % del presupuesto del contrato, y se podrá constituir en cualquiera de las formas previstas en el artículo 36 de la L.C.A.P., preferentemente mediante aval bancario, que deberá reunir los requisitos previstos en el artículo 16 del R.D. 390/96, de 1 de marzo, y ajustarse al modelo recogido en el Anexo IV del mismo, 9 -GARANTÍA DEFINITIVA.-

La garantía definitiva será del 4 % del presupuesto del contrato y podrá constituirse en cualquiera de las formas previstas en el artículo 37 de la L.C.A.P., preferentemente mediante aval bancario que deberá reunir los requisitos previstos en el artículo 16 del R.D. 390/96, de 1 de marzo, y ajustarse al modelo recogido en el Anexo IV del mismo.

La constitución de la garantía definitiva deberá acreditarse dentro de los 16 días hábiles siguientes a la notificación de la adjudicación del concurso. El incumplimiento de este requisito por causa imputarle al adjudicatario, dará lugar a la resolución del contrato.

10 - EXPOSICIÓN SIMULTÁNEA DEL PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES Y DEL ANUNCIO DE LICITACIÓN.

Conforme al párrafo 2º del artículo 122 del Real Decreto Legislativo 781/1.986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de Régimen Local, la exposición del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y del anuncio para la presentación de proposiciones (de licitación) se realizará en unidad de acto, pudiéndose presentar reclamaciones contra el pliego durante los 8 días hábiles siguientes a la publicación del anuncio en el Boletín Oficial

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de la Provincia. También podrá anunciarse la licitación en el periódico que se considere oportuno. Si dentro de tal plazo se produjeran reclamaciones contra el pliego, se suspenderá la licitación y el plazo para la presentación de proposiciones, reanudándose el que reste a partir del día siguiente al de la resolución de aquellas. 11 - PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES. LUGAR Y PLAZO DE PRESENTACIÓN, FORMALIDADES, Y DOCUMENTACIÓN.- Lugar y plazo de presentación.- Las proposiciones se presentarán en el Registro de Entrada de la Corporación, de las 9 a las 14 horas, durante los 13 días naturales siguientes a la publicación del anuncio de licitación en el B.O.P. Cuando el último día coincida en sábado, domingo o festivo, se entenderá prorrogado el plazo al primer día hábil. También podrán presentarse proposiciones por correo, en cuyo caso el interesado deberá acreditar, con el resguardo correspondiente, la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar el mismo día al órgano de Contratación, por FAX, TELEX o Telegrama, la remisión de la proposición. Sin cumplir tales requisitos no será admitida la Proposición en el caso en que se recibiera fuera del Plazo fijado en el anuncio de licitación. No obstante, transcurridos 10 días desde la terminación del plazo de Presentación, no será admitida ninguna proposición enviada por correo. El registro de licitaciones acreditará la recepción del referido telegrama con indicación del día de su expedición y recepción, en el Libro de Registro correspondiente.

Formalidades.- Las proposiciones constarán de dos sobres cerrados denominados A y B, en cada uno de los cuales se hará constar su contenido (en la forma que se indicará) y el nombre del licitador:

A) SOBRE A, denominado Proposición, se ajustará al modelo contenido en la

cláusula final, y deberá contener la documentación justificativa de la solvencia técnica o científica alegada por el licitador. Se presentará cerrado, pudiendo ser lacrado y precintado a petición del interesado y deberá tener 1a siguiente inscripción: "Proposición para optar al .....”

Cada licitador únicamente podrá presentar una sola proposición. Tampoco podrá suscribirse ninguna propuesta de unión temporal con otros, sí lo ha hecho individualmente o figuran en mas de una unión temporal.

B) SOBRE B, denominado de documentos, expresará la inscripción: "Documentos generales para xxxxxxxxxxxxxxx y contendrá la siguiente documentación:

1 _ Documentos que acrediten la capacidad del empresario y la representación, en su

caso, del firmante de la proposición consistentes en: Documento Nacional de Identidad del licitador cuando se trate de personas físicas o

empresarios individuales, por fotocopia compulsada, o escritura de constitución de la sociedad mercantil, debidamente inscrita en el Registro Mercantil, o documentación equivalente, cuando el empresario fuera persona jurídica.

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Cuando se actué por representación, poder bastanteado por el Secretario de la Corporación o por Letrado con ejercicio en ámbito del Colegio Profesional Provincial.

En caso de concurrir a la licitación varias empresas, constituyendo una unión temporal, cada una de ellas deberá acreditar su personalidad y capacidad, indicando los nombres y circunstancias de los empresarios que suscriben las proposiciones, la participación de cada una de ellas, designando la persona o Entidad que, durante la vigencia del contrato, ha de ostentar la representación de la unión ante la Administración.

2- Resguardo acreditativo de la constitución de la garantía provisional.

3- Declaración responsable del licitador, haciendo constar que no se halla incurso en

ninguna de las prohibiciones para contratar enumeradas en el articulo 20 de la L.C.A.P.

4- Documentos que acrediten estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones

tributarios, consistentes en: 4,1 Número de Identificación Fiscal, 4,2 Alta en su caso en el Impuesto de Actividades Económicas y último recibo pagado, 4,3 Certificación acreditativa de estar al corriente en sus obligaciones tributarias, expedida por la Delegación de Hacienda. Si no se hubiera podido obtener el certificado, podrá presentarse con los mismos efectos la solicitud del certificado, sin perjuicio de la obligación de presentarlo cuando sea expedido.

5- Documentos acreditativos de la solvencia técnica y profesional del

contratista: Referencias del licitador, donde se incluirá: -Documentos acreditativos(Certificados, declaraciones juradas, etc) de los méritos puntuables en el presente contrato, y cualquier otro documento que él licitador estime conveniente aportar para acreditar sus méritos y acreditar su solvencia.

12 - MESA DE CONTRATACIÓN.- La Mesa de Contratación estará integrada o constituida en la forma determinada en las Bases de Ejecución del Presupuesto, y a los efectos de asesoramiento, podrá estar asistida por cualesquiera otro técnico que considere pertinente o a quien se decida solicitar el informe.

13 - CALIFICACION DE LA DOCUMENTACIÓN GENERAL. La Mesa de Contratación, en sesión no pública celebrada el primer día hábil siguiente a la conclusión del plazo de presentación de proposiciones, a las 12 horas, en el Salón de Sesiones de la Casa Consistorial, procederá a la calificación de la documentación general presentada por los licitadores en el SOBRE B.

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Si la mesa de Contratación observara defectos formales en la documentación presentada, podrá conceder, si lo estima conveniente, un plazo no superior a 3 días para que el licitador lo subsane. Si no se tratara de errores materiales subsanables se rechazará la proposición.

También podrá admitir la documentación a expensas de un mejor estudio, en cuyo caso el plazo de subsanación lo dará posteriormente.

14- APERTURA DE PROPOSICIONES.-

La Mesa de Contratación, en acto público, celebrada a continuación de la apertura del sobre de documentación (o el cuarto día hábil siguiente a dicha apertura, en el caso de que se hubiera concedido un plazo de subsanación de irregularidades), dará cuenta del resultado de la calificación de la documentación general presentada por los licitadores en los sobres B, indicando los licitadores excluidos y las causas de su exclusión, invitando a los asistentes a formular observaciones que se recogerán en acta.

A continuación, el Secretario de la Mesa procederá a la apertura de los sobres A y

dará lectura de las proposiciones formuladas que será admitidas total o provisionalmente por la Mesa. Posteriormente realziados los cálculos correspondientes, la Mesa de Contratación hará propuesta de adjudicación del contrato al que en su conjunto oferte mejores condiciones según los criterios de adjudicación de las cláusulas de este Pliego.

La propuesta de adjudicación hecha por la Mesa de Contratación no creará derecho alguno a favor del licitador propuesto frente a la Administración.

15 - ADJUDICACTON DEL CONTRATO.-

La Mesa de Contratación elevará el expediente al órgano de contratación, que dentro de los quince días siguientes al de la apertura de proposiciones, y previa la emisión de los informes técnicos que estime conveniente solicitar, adoptará acuerdo de adjudicación del contrato a favor de la proposición más ventajosa, sin atender exclusivamente al valor económico de la misma, o declarará desierto el concurso. La adjudicación, que será motivada se acomodará en todo caso a la propuesta, salvo que ésta se hubiese hecho con infracción del ordenamiento jurídico. La adjudicación del contrato, una vez acordada, será notificada a los participantes en la licitación y en su caso, se publicará en el B.O.P. dentro de los 48 días siguientes a aquella. Al efectuar la notificación al adjudicatario del contrato, se le requerirá para que en el plazo de 15 días hábiles constituya la garantía definitiva, en la cuantía y forma indicadas en el presente Pliego,

16 - FORMALIZACION DEL CONTRATO.

La Administración y el contratista deberán formalizar el contrato de adjudicación en documento administrativo, dentro de los 10 días siguientes al de notificación de la adjudicación, constituyendo título suficiente para acceder a cualquier Registro, No obstante lo anterior, dicho contrato administrativo podrá elevarse a escritura pública a petición del contratista y a su costa.

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El Contratista, además del contrato, deberá firmar el Pliego de Cláusulas Administrativas Generales, Particulares y Técncias, sí no estuviera incorporado al mismo.

17.- GASTOS A CARGO DEL ADJUDICATARIO.

Serán de cuenta del adjudicatario los siguientes gastos:

Los tributos estatales, municipales y regionales derivados del contrato. Asumir el pago del I.V.A. aparte del precio de adjudicación, Los de elevación a escritura pública del contrato de adjudicación, si así lo solicitara el contratista. Los gastos que puedan generar las siguientes actuaciones: Obtención de copias y preparación de la documentación a presentar el Ayuntamiento. Desplazamientos y dietas originados por el concurso, precio d elso informes técnicos, dietas de asistencia de la Mesa u Organo de contratación a sesiones o reuniones relacionadas con la elaboración, tramitación y adjudicación del concurso; Indemnizaciones por razón del servicio y asistencias de los miembros de la Mesa; y Honorarios de los asesores designados por la Mesa.

18.- REVISIÓN DE PRECIOS.

Dada la duración del contrato no es aplicable al mismo la revisión de precios, conforme al art. 104 de la L.C.A.P.

19 - RESOLUCION DEL CONTRATO.

El contrato podrá extinguirse por alguna de las causas de resolución enumeradas en el art. 214 de la L.C.A.P.

20- PENALIDADES AL CONTRATISTA POR INCUMPLIMIENTO DE LOS PLAZOS DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO.

Si el contratista, por causas imputables al mismo, hubiese incurrido en demora respecto del cumplimiento del plazo de ejecución del contrato, la Corporación podrá optar indistintamente por la resolución del mismo con pérdida de la garantía o por la imposición de una penalidad de 30 euros diarios, según lo previsto en el artículo 96 de la L.C.A.P. (Ley de Contratos de las Administraciones Públicas). El Ayuntamiento podrá efectuar la detracción correspondiente mediante acuerdo motivado, adoptado por el órgano de contratación competente, previa audiencia del contratista. En ningún caso las penalidades por demora podrán exceder del 20% del presupuesto total del contrato, por lo que una vez alcanzado este limite la Corporación podrá optar entre la resolución de aquel o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. 21.- PRERROGATIVAS DEL AYUNTAMIENTO.-

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Corresponden a la Corporación las prerrogativas de interpretar el contrato, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos establecidos en la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

Los acuerdos dictados al efecto pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos.

22- MODIFICACIÓN DEL TRABAJO.

Cuando resulte necesario introducir alguna modificación de tipo técnico en la realización del contrato, ésta no podrá afectar al presupuesto total contratado, salvo que el contratista presente la oportuna propuesta, acompañada de los documentos que la justifiquen y describan, la cual deberá ser aprobada por el órgano de contratación competente.

23- JURISDICCIÓN COMPETENTE.

Contra los acuerdos que pongan fin a la vía administrativa procederá el recurso Contencioso-administrativo conforme a lo dispuesto en la Ley reguladora de dicha Jurisdicción. Así mismo, las cuestiones litigiosas que se deriven del contrato se entenderán sometidas a la jurisdicción Contencioso-administrativa, no obstante lo cual, las partes pueden acordar el sometimiento de sus litigios a arbitraje, conforme a lo establecido en la legislación vigente.

24 - REGIMEN JURÍDICO.

El contrato que en base a este Pliego se realice, tendrá carácter administrativo y en todo lo no previsto en él se estará a lo dispuesto en la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas, (LCAP).

La Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y el Real

Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto refundido de las disposiciones vigentes en materia de Régimen Local, en cuanto no se oponga a lo establecido en la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

El Decreto 1005/74, de 4 de abril, sobre contratos con empresas consultoras y de

servicios, con rango reglamentario en lo no regulado expresamente en la Ley 13/95, y en cuanto no se oponga a lo establecido en ella.

Supletoriamente regirán las restantes normas del derecho administrativo y en su

defecto, las del derecho privado.

En caso de contradicción entre el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el resto de la documentación técnica unida al expediente, prevalecerá la dispuesto en este Pliego.

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25 - MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA. Don .............., mayor de edad, vecino de ......, con domicilio en ..........., titular del D.N.I. nº .... ....... expedido con fecha .........., en nombre propio (o en representación de .............. vecino de ............ con domicilio en..... conforme acredito con Poder Bastanteado), enterado del concurso tramitado para adjudicar, mediante procedimiento...............................el contrato de ........................................:

Se compromete a realizarla en las condiciones y con las mejoras expresadas adjuntas por un precio de (I.V.A. incluido), expresado en letra y número:..........................................

(Fecha y firma del licitador.)_. Canet D’En Berenguer(Valencia),

LA PRESIDENTA DE LA CORPORACION P.D. EL CONCEJAL DEL AREA

MODELO DE PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS: Aprobado por el Plenario.

Serán las contenidas en el Proyecto Técnico, Memoria valorada de la Obra, o Presupuesto; redactado por xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx/ el Técnico competente; o por la Entidad Local, bien en base a la normativa aprobada o visada por Colegios o Entidades Profesionales, o redactadas por el Jefe de la Dependencia o Técnico Municipal, partiendo en lo posible el siguiente: ÍNDICE ARTÍCULO 1. DEFINICIÓN ARTÍCULO 2. EXTENSIÓN Y FORMA ARTÍCULO 3. ORGANIZACIÓN Y MEDIOS A EMPLEAR ARTÍCULO 4. CONDICIONES GENERALES ARTÍCULO 5. MAQUINARIA ARTÍCULO 6. INSTALACIONES FIJAS ARTÍCULO 7. PERSONAL ARTÍCULO 8. ADMINISTRACIÓN Y CONTROL ARTÍCULO 9. INSPECCIÓN Y CONTROL ARTÍCULO 10. REGIMEN SANCIONADOR ARTÍCULO 11. REVISIÓN DE PRECIOS ARTÍCULO 12. DURACIÓN DE LA CONCESIÓN ARTÍCULO 13. CRITERIOS DE VALORACIÓN DE LAS OFERTAS ARTÍCULO 15. CANON ANUAL DEL SERVICIO ARTICULO 16. OTROS ANEXO 1 RELACIÓN DE PERSONAL A SUBROGAR ANEXO II MAQUINARIA

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Canet D’En Berenguer(Valencia),

LA PRESIDENTA DE LA CORPORACION P.D. EL CONCEJAL DEL AREA

MODELO DE PLIEGOS DE CONDICIONES PARA LA ENAJENACIÓN DE PARCELAS PATRIMONIALES SOMETIDAS A CONCESIÓN O DERECHO DE SUPERFICIE: Los Pliegos de condiciones Generales Jurídico Administrativas, Técnicas y Económicas serán los modelo tipo aprobados por este Ayuntamiento, con arreglo a la Ley 13/95 de contratos de las Administraciones Públicas, aplicándose las siguientes peculiaridades. Se realizará la correspondiente comunicación al Órgano competente de la Comunidad Autónoma y a la Delegación del Gobierno, o se solicitará su autorización, y de no oponerse en el primer caso y en el plazo legalmente establecido o autorizarse en el segundo, se formalizará en escritura pública al adjudicatario. Las demás condiciones serán las tradicionalmente utilizadas por este Ayuntamiento para la enajenación de parcelas sometidas a concesión o derecho de superficie del PGOU, siendo su resumen el siguiente: Los concesionarios o superficiarios adjudicada la nuda propiedad podrán ostentar sus derechos y obligaciones durante todo el plazo que resta de adjudicación u optar cuando se lo notifique la Mesa de Licitación por rescindir su derecho a cambio de obtener el precio tasado por los técnicos municipales. Igualmente tendrán respecto a las restantes posturas el derecho de tanteo y retracto. Las parcelas quedan afectas a las mismas determinaciones, derechos y limitaciones que se desprenden del vigente planeamiento, de los correspondientes acuerdos municipales, licencias obtenidas y respectivas escrituras de concesión o derecho de superficie. El modelo de proposición podrá ser recogido en las oficinas municipales. La fianza provisional será del tres por ciento del tipo de licitación, y del seis por ciento la definitiva. No habrá fianza definitiva caso de adjudicación del derecho de nuda propiedad. Quedará afecta en todo caso la parte correspondiente de la fianza provisional al pago de todos los gastos derivados de la presente subasta: anuncios en periódicos, boletines, informes jurídicos técnicos, escrituras, impuestos y demás posibles. Siguiendo el dictamen de la Técnico Urbanista se realizarán tres subastas, cada diez días naturales con las características de tipo especificadas en sus informes.Con imposibilidad de la Mesa de Licitación de adjudicarlo si no fuese la postura superior a la valoración mínima de la Técnico Urbanista. Publicado el Pliego en el BOP y transcurridos ocho días a efectos de su posible impugnación por interesados, se abrirá el plazo de presentación de Plicas que será para la primera subasta durante los diez días naturales siguientes a los primeros ocho desde la publicación del presente anuncio en el “Boletín Oficial “ de la Provincia. Caso de quedar desierta se prorrogaría otros diez días naturales para la segunda e igualmente para la tercera en su caso. La Mesa de Licitación se reunirá el día siguiente de la finalización de los plazos, abrirá las plicas y procederá a la designación de los adjudicatarios. Estará formada por la Alcaldía, el Teniente de Alcalde encargado de Urbanismo y el Concejal de Hacienda, asistidos por el Secretario de la Corporación.

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Al aprobarse este pliego el Pleno delega expresamente en el Alcalde o Junta de Gobierno Local la adjudicación a la persona o entidad propuesta por la Mesa y su elevación a escritura pública sin traba ni restricción alguna. Ello se hará respecto a la nuda propiedad de las parcelas patrimoniales al postor y por el precio designado por la Mesa de Licitación con amplia autorización a la Alcaldía para los trámites inherentes, comunicaciones a los interesado, licencias de segregación, otorgamiento de escritura pública y demás actuaciones consecuentes, y así también declarándose por este Ayuntamiento de conformidad con la documentación obrante en el expediente 01/08, y respecto a la enajenación de parcelas patrimoniales sujetas a concesión o derecho de superficie y los demás acuerdos adoptados por esta Corporación, que la transmisión de las concesiones otorgadas inicialmente a nombre del primitivo al actual titular lo fueron con el consentimiento, en su caso, expresamente manifestado del anterior y el del propio Ayuntamiento de Canet d’En Berenguer, declarándose, en tal caso, la extinción de dichas concesiones por confusión de derechos entre los actuales concesionarios o superficiarios y los adjudicatarios, y el traslado de todo lo anterior al Registro de la Propiedad, a los efectos consecuentes.

Canet D’En Berenguer(Valencia),

LA PRESIDENTA DE LA CORPORACION P.D. EL CONCEJAL DEL AREA

MODELO DE PLIEGO DE CONDICIONES PARA LA EXPLOTACIÓN DE LAS PARCELAS DOTACIONALES DE ESTE MUNICIPIO: Aprobadas por el plenario Artículo 1. Objeto del contrato.1.1 Es objeto del presente pliego establecer las condiciones jurídicas, económicas-administrativas y técnicas, que regulan la cesión, mediante concurso público, de un derecho de superficie sobre las parcelas dotacionales que se describirán en los sectores ................... Forman parte del patrimonio municipal, de uso dotacional y cuya descripción, características y condiciones urbanísticas figuran en el PGOU, Plan Parcial, en el expediente y en el art.4 del presente Pliego. Artículo 2. Naturaleza y régimen jurídico del contrato. El presente contrato tiene naturaleza privada y se rige , en defecto de lo previsto en el presente pliego: a) En cuanto a su preparación, competencia y adjudicación por la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas de 18 de mayo de 1995, y disposiciones reglamentarias de desarrollo, por la Ley de Bases de Régimen Local de 2 de abril de 1.985, por el Texto Refundido de Disposiciones en Materia de Régimen Local de 18 de abril de 1.986. b) En cuanto a sus efectos y extinción por la legislación urbanística que resulte de aplicación, por el Reglamento de Bienes de las Corporaciones Locales en lo que resulte aplicable por el Código Civil. Artículo 3. Naturaleza jurídica del Derecho. Es un derecho real, transmisible y susceptible de gravamen. Artículo 4. Características y condiciones urbanísticas. Las parcelas objeto de concurso son las siguientes:

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(Describirlas) Respecto a las se establece respecto al derecho de superficie un derecho de tanteo y retracto a favor del mismo, lo cual al mismo tiempo lleva implícito el cumplimiento del Convenio suscrito en todas sus partes. Los planos también figuran en el expediente. Forman parte del Inventario Municipal de Bienes Inmuebles , ubicadas en .......................................Su ordenación y condiciones son las resultantes del documento de aprobación del PGOU de Canet de Berenguer y Plan Parcial de los dichos Sectores. Tipo de suelo: Urbano, dotacional. Objetivos: 1. Dotación de suelo de uso dotacional variado y usos afines en el municipio de Canet d'En Berenguer. 2. Completar la trama urbana de la Playa. Parámetros urbanísticos: Edificabilidad : S/PGOU y Plan Parcial .Igual la superficie, ocupación y distancias a lindes, zonas verdes y altura máxima de cornisa y planta. Artículo 5. Capacidad para concursar. Podrán concurrir las personas físicas o jurídicas españolas o extranjeras, públicas o privadas, en plena posesión de su capacidad jurídica y de obrar. Artículo 6. Precio del derecho, Se establece para cada parcela un precio tipo del derecho de .......................................Euros, más el IVA correspondiente, que han de ser entregadas por el adjudicatario al Ayuntamiento de Canet d' En Berenguer dentro del plazo de los diez días siguientes a la notificación de la adjudicación. Se establece asimismo un canon anual tipo de .............................Euros más el IVA correspondiente, que deberá liquidar el adjudicatario a favor del Ayuntamiento dentro de los 15 primeros días de cada ejercicio presupuestario. Cada periodo anual se adaptará el canon a las variaciones del IPC. Artículo 7. Plazo de cesión. El derecho de superficie sobre las parcelas se cede por un plazo de setenta y cinco años. Artículo 8. Forma de contratación. El presente contrato ser adjudicado por procedimiento abierto mediante concurso. Artículo 9. Fianzas. 9.1, Ser preciso acompañar a la proposición y demás documentos exigidos, el resguardo acreditativo de haber prestado una garantía provisional por importe del 2% del tipo de licitación, incluido el IVA. 9.2. Las fianzas constituidas por quienes no resulten adjudicatarios les serán devueltas. 9.3. El adjudicatario debe constituir una garantía definitiva por importe del 4% del precio del contrato (IVA incluido) en el plazo de quince días hábiles desde que le sea notificada la adjudicación del contrato. La fianza provisional será devuelta al adjudicatario al momento de constitución de la fianza definitiva. 9.4. Estas fianzas podrán constituirse en cualquiera de las formas previstas por los art. 36 y 37 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y preceptos reglamentarios de desarrollo. Artículo 10. Documentación del concurso. El pliego de condiciones generales económico - administrativas y particulares es el presente, estando a disposición de los interesados los planos de P.G.O.U.,Plan Parcial y de la Parcela, en el Ayuntamiento,

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pudiendo examinarlos en horas de oficina y Secretaría de lunes a viernes hasta el día anterior inclusive, al señalado como límite para presentar ofertas. Artículo 11. Presentación de proposiciones. 11.1. Las proposiciones se presentarán necesariamente en el Registro de Entrada del Ayuntamiento de Canet d'En Berenguer, de las nueve a catorce horas, durante los quince días naturales siguientes a la publicación del anuncio de licitación en el Boletín oficial de la Provincia. Cuando el último día coincida en Sábado, domingo o festivo se entenderá prorrogado el plazo al primer día hábil. Caso de presentarse proposiciones por correo con arreglos al Ley 30/92, el interesado deberá acreditar, con el resguardo correspondiente, la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar el mismo día al órgano de contratación, por fax, telex o telegrama, la remisión de la proposición. Sin cumplir tales requisitos no será admitida la proposición en el caso de que se recibiera en el Registro de Entrada fuera del plazo fijado en el anuncio de licitación. No obstante, transcurridos cinco días desde la terminación del plazo de presentación tampoco no será admitida ninguna proposición enviada por correo. El Registro de Entrada acreditará la recepción del telegrama, fax o telex, con indicación del día de su expedición y recepción. Se procede a la exposición simultanea del Pliego de condiciones y el anuncio de licitación ( unidad de acto) , pudiéndose presentar reclamaciones contra el Pliego durante los 8 días hábiles siguientes a la publicación del anuncio, en el Boletín Oficial de la Provincia, si dentro del anterior plazo se produjesen reclamaciones contra el Pliego, se suspenden la licitación y el plazo para la presentación de proposiciones, reanudándose el que reste a partir del día siguiente al de la resolución de aquellas. 11.2. Las proposiciones se presentarán en dos sobres separados, A y B, cerrados y firmados. En cada uno debe constar el título del concurso el nombre del licitador y el contenido. 11.3. Los sobres deberán contener la documentación que a continuación se determina. Sobre A. Documentación administrativa. 1. Personalidad de la empresa: Si la empresa fuese persona jurídica se acreditará mediante la presentación de copia de la escritura de constitución o modificación inscrita en el Registro Mercantil. Para los empresarios individuales será obligatoria la presentación del DNI o del que, en su caso, le sustituya reglamentariamente. 2. Poder bastanteado: Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro presentarán poder bastanteado por el Secretario de este Ayuntamiento; el poder deber ser presentado en la Secretaria 48 horas antes de que finalice el plazo. Si la empresa fuese persona jurídica, este poder deber figurar inscrito en el Registro Mercantil. 3. Certificado de la Tesorería Territorial de la Seguridad Social acreditativo de hallarse al corriente del pago de cuotas. 4. Certificado de la Agencia Tributaria u organismo competente de estar al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias. 5. Declaración jurada firmada por el licitador o su representante legal cuando se trate de persona individual y el certificado cuando se trate de sociedades, acreditativo de no hallarse comprendido en ninguna de las circunstancias y prohibiciones del Art. veinte de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. 6. Solvencia económica y financiera: Informe de entidades profesionales/ financieras y demás justificativo de la solvencia económica.

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7. La capacidad deber acreditarse en el supuesto de empresarios no españoles según el art. 15 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. En el supuesto de empresas extranjeras, deber aportarse declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles, para todas las incidencias que pudieran surgir en el contrato, con renuncia al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder. 8. Fianza: Resguardo o carta de pago justificativos del depósito de la fianza provisional. Los documentos a que se refieren los apartados 1,2,3 y 4 y los justificativos del 6 podrán presentarse originales o mediante copia de los mismos autenticada por Notario o cotejada por el Secretario de este Ayuntamiento, con una antelación de 24 horas antes del fin del plazo de presentación de ofertas. Cuando varias empresas que hayan constituido o vayan a constituir una unión temporal, presenten una oferta cada una de ellas deber cumplimentar los requisitos exigidos en los epígrafes anteriores que les correspondan. Se aportarán documento suscrito por los representantes de las empresas en unión o comprometidas a unirse, indicando los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriban, la participación de cada uno de ellos y designando la persona o entidad que, en el supuesto de adjudicación, durante la vigencia del derecho de superficie ostentar la plena representación de todos ellos frente al Ayuntamiento. Si el derecho de superficie se adjudica a una unión de empresas que vaya a ser constituida en caso de resultar adjudicatario, se debe acreditar la constitución de la misma en los seis días siguientes a la notificación de la adjudicación. Sobre B. Referencias técnicas: Propuesta de establecimiento dotacional y complementos del mismo a desarrollar ( el licitador planteará su concepción global sobre el desarrollo del suelo y su fórmula de gestión. Pudiendo plantearse el desarrollo de la actuación en una o varias fases temporalmente definidas. Memoria explicativa del enfoque arquitectónico, urbanístico y formal de la actuación). Artículo 12. Apertura de plicas. 12.1. La mesa de contratación estará formada por el Alcalde o concejal que este determine, el Concejal de Urbanismo, el Técnico Municipal y el Secretario de la Corporación. Se constituirá a las 14 horas una semana después del día a aquel en que finalice el plazo de presentación de proposiciones, procediendo a la calificación de la documentación general presentada por los licitadores, según el siguiente baremo: 1. Propuesta original de tipo o clase de establecimento más adecuada a las necesidades del municipio. Mejores servicios y dotaciones. Posibilidad de control e intervención municipal en la redacción de los proyectos y la obra. Hasta 50 puntos. 2. Plazo de ejecución, superior fianza, superior precio, mejor oferta económica. Hasta 20 puntos. 3. Solvencia económico financiera de la empresa y/o avalistas que garantice la viabilidad técnico-comercial y económica de la operación y garantías de ejecución. Hasta 20 puntos. 4. Experiencia en promociones similares; en inversiones y actuaciones urbanísticas en el término. Hasta 10 puntos Si la mesa de contratación observara defectos formales en la documentación presentada, podrá conceder, si lo estima conveniente, un plazo no superior a tres días para que el licitador lo subsane. Si no se tratara de errores subsanables se rechazará la proposición.

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La mesa de contratación, en acto público, celebrado a continuación de la apertura de los sobres con las proposiciones y de su calificación ( o el cuarto día hábil siguiente a dicha apertura, en el caso de que hubiera concedido un plazo de subsanación de irregularidades) dará cuenta del resultado de la calificación, indicando los licitadores excluidos y las causas de exclusión, y la propuesta de adjudicación, invitando a los asistentes a formular observaciones que se recogerán en el acta. Artículo 13. Adjudicación del concurso. 13.1. La adjudicación se otorgará a la proposición que resulte más favorable. El Pleno Municipal , al aprobar el presente pliego, delegó expresamente en el Alcalde o Comisión de Gobierno esta competencia. 13.2. Si en dos meses no se efectuara adjudicación expresa, los licitadores podrán retirar su oferta y las fianzas. 13.3. Dentro del plazo de diez días desde la resolución del concurso se notificará la adjudicación al licitador seleccionado. Artículo 14. Formalización del contrato. 14.1. El derecho de superficie se elevará a escritura pública en la fecha señalada por el Ayuntamiento de Canet de Berenguer, dentro del plazo de dos meses desde la notificación de la adjudicación. 14.2. Dicho título deberá inscribirse en el Registro de la Propiedad. El plazo de duración de la cesión del derecho comenzará desde la inscripción en el Registro de la Propiedad. 14.3. La inasistencia al otorgamiento de la escritura de cesión sin causa justificada o el impago del precio facultarán al Ayuntamiento para resolver el contrato. Artículo 15. Gastos. El adjudicatario queda obligado a pagar los trabajos de redacción del presente pliego, anuncios, informes jurídicos y técnicos que se soliciten a terceros, o evaluación de ofertas y cuantos otros gastos se ocasionen con motivo de la preparación y adjudicación del contrato. Igualmente serán de cuenta del superficiario todos los gastos e impuestos que se devenguen durante el periodo de duración del derecho de superficie y traigan causa de la parcela objeto de concurso (suelo y edificación), y entre ellos el Impuesto de Bienes Inmuebles. Artículo 16. Urbanización del área. El adjudicatario deberá urbanizar a su costa la parcela cuyo derecho de superficie se cede. En esta área deberá respetarse en todo caso las reservas mínimas para zona verde. Artículo 17. Obligaciones del adjudicatario. El adjudicatario vendrá obligado a cumplir las siguientes condiciones: 17.1. El adjudicatario vendrá obligado a destinar la parcela a los usos previstos y definidos en su propuesta de actuación, siempre con absoluto respeto al Plan General de Ordenación Urbana de Canet d'En Berenguer vigente y legislación aplicable. 17.2. En el supuesto de cesión o transmisión del derecho de superficie, en todo o en parte, habrá de quedar garantizado que el adquiriente queda subrogado en la plenitud de las relaciones, derechos y obligaciones del adjudicatario original y cumple, en todo caso, con las condiciones iniciales de la adjudicación. A tales efectos deberán comunicarse al Ayuntamiento las cesiones o transmisiones. 17.3. El adjudicatario deber presentar al Ayuntamiento, en el plazo máximo de seis meses desde la formalización en escritura pública del derecho de superficie, el proyecto de las instalaciones que proyecta realizar, para conocimiento del mismo.

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17.4. Es obligación del adjudicatario realizar a su costa la urbanización interior del área. Igualmente serán de su cuenta todos los gastos, impuestos, tasas y demás tributos derivados de la construcción y puesta en funcionamiento de las instalaciones hoteleras - comerciales y entre ellos los de licencia de Obras; I.C.I.O; Licencia de Apertura, y demás. 17.5. El adjudicatario deber solicitar las autorizaciones autonómicas de implantación de su establecimento, que fueren necesarias. 17.6. El adjudicatario deber iniciar las obras de construcción en el plazo máximo de un año desde la fecha de inscripción en el Registro de la Propiedad del derecho de superficie. 17.7. El Ayuntamiento podrá , previa notificación al adjudicatario y a la dirección facultativa de las obras a desarrollar por el mismo, realizar cuantas inspecciones y comprobaciones estime necesarias, con objeto de verificar el cumplimiento de las especificaciones del presente pliego. 17.8. Las obras de edificación deber estar totalmente finalizadas en el plazo máximo de treinta y seis meses contados desde la fecha de concesión de la licencia de obras. 17.9. Correrán a cargo del superficiario la obtención de licencias, autorizaciones y permisos de cualquier tipo, así como la obtención de la conformidad de las compañías y entidades suministradoras y de servicios, contratación de los mismos y pago de tributos, precios públicos y cuantos gastos lleven consigo la redacción de la documentación de los proyectos, la ejecución de las obras y la posterior explotación de los servicios del Centro Dotacional. 17.10. El adjudicatario puede disponer mediante arrendamiento los edificios construidos. 17.11. El adjudicatario únicamente podrá gravar la construcción, para obtener el financiamiento crédito con hipoteca que se precise y sea concertado con destino exclusivo para el desarrollo de las obras. 17.12. Al final del periodo de cesión, la superficie accederá al suelo. Tanto las obras como las instalaciones deben encontrarse en perfecto estado de uso. Artículo 18. Responsabilidad del adjudicatario. El incumplimiento de cualquier condición establecida en este pliego, o de las que se establezcan en la escritura de constitución del derecho de superficie, reflejando el contenido de la oferta del adjudicatario, siempre que no exista justa causa, dará lugar a la resolución del contrato de constitución del derecho siempre que, requerido al efecto, el superficiario, dentro del plazo que se señale por el Ayuntamiento, no subsane el referido defecto. En consecuencia, se producirá la consolidación anticipada de la propiedad del suelo y la superficiaria a favor del Ayuntamiento de Canet de Berenguer, sin que hubiera de satisfacer indemnización alguna por ello. Artículo 19. Régimen de las obras del adjudicatario. El promotor deber cumplir los requisitos exigidos por el Plan General, formalizando con el Ayuntamiento un documento de desarrollo de los mismos. 1. Colocar en la obra carteles informativos. 2. Habilitar los accesos a la obra y señalizar la circulación en la misma, abonando los gastos que ocasione. 3. Atenerse a los itinerarios para el acceso a las fincas que defina en cada momento la Dirección Facultativa de la obra. 4. Mantener limpias las fincas .

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5. Acopiar los materiales que hayan de ser utilizados y las casetas de obra dentro de los límites de las fincas. 6. Conservar y cuidar de la limpieza y buen aseo de la obra, as¡ como de las zonas de dominio público que resulten afectadas por la circulación de camiones y maquinaria . 7. Usar los vertederos autorizados por el Ayuntamiento. Ser su responsabilidad, con carácter exclusivo, el transporte de los productos procedentes de excavación para cumplimiento de esta obligación. 8. Tener personal permanente de guarda en las obras, a su costa. 9. Permitir el acceso a la obra al personal del Ayuntamiento. 10. Reponer las obras de urbanización que deteriore e indemnizar los daños que se originen a terceros y al Ayuntamiento. 11. Cumplir los plazos para la ejecución sucesiva del contrato y el general para su total realización. El Ayuntamiento podrá conceder una o más prórrogas a los plazos de ejecución fijado. El Ayuntamiento podrá ordenar, con carácter de urgencia, la ejecución de los trabajos necesarios en los casos de peligro inminente u obstáculos imprevistos. El promotor deber ejecutar tales trabajos. El superficiario entregará al Ayuntamiento copia de los planos de acometidas definitivas y redes de servicios. En caso de incumplimiento de los requisitos, el Ayuntamiento podrá realizarlos a costa del superficiario. El superficiario podrá realizar con posterioridad a las obras mencionadas, y dentro del plazo de validez del derecho de superficie, cuantas obras sean legales y necesarias. Artículo 21. Control de la ejecución. El Ayuntamiento controlará el desarrollo de las obras. Artículo 22. Interpretación del contrato. El Ayuntamiento se reserva la facultad de interpretar el presente contrato. Artículo 23. Jurisdicción competente. Los Juzgados y Tribunales resolverán todas las incidencias que pudieran surgir entre el Ayuntamiento y el cesionario y que tengan su causa en el presente concurso. Artículo 24. MODELO PROPOSICION CONCURSO PARCELAS DOTACIONALES DEL SECTOR (Señalarlas Vbg. C, E Y F, DE LA PLAYA DE CANET D’EN BERENGUER) D...Mayor de edad, con domicilio en... titular del documento nacional de identidad número...en nombre propio...(o en representación de...) conforme acredito con poder bastanteado...enterado del concurso tramitado para adjudicar, mediante procedimiento abierto (concurso), la cesión de un derecho de superficie sobre las parcelas rotacionales DE la Zona ................................... de este municipio , al que se refiere el Anuncio publicado en el B.O.P.Nº...................... de fecha................., se compromete a cumplir todas y cada una de las condiciones previstas en le Pliego que regula el mismo. Su oferta económica será de....................................................................................................................Euros/año. Su modelo de establecimiento o explotación será el siguiente (Describirlo a continuación o aparte):

LA PRESIDENTA DE LA CORPORACION O P.D. EL CONCEJAL DEL AREA

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MODELO DE BASES PARA CUBRIR EN PROPIEDAD VARIAS PLAZAS DE FUNCIONARIOS VACANTES Y/O OCUPADAS INTERINA O PROVISIONALMENTE EN ESTE AYUNTAMIENTO: De conformidad con las correspondientes ofertas de empleo público aprobadas en tiempo y forma y publicada en el DOCV y con arreglo a las bases aprobadas por el órgano competente, se convocan pruebas selectivas para cubrir en propiedad por el turno designado, sistema oposición/ concurso, las plazas de funcionarios vacantes en este Ayuntamiento; las ocupadas interina o provisionalmente; y con arreglo a lo siguiente y a las actuaciones dimanantes de la convocatoria, resolución de alegaciones y correcciones, publicaciones o enmiendas preceptivas conforme a la normativa aplicable: BASES PARA CUBRIR EN PROPIEDAD VARIAS PLAZAS DE PERSONAL FUNCIONARIO: Primera.- Objeto de las bases El objeto de la presente es la regulación de las bases para la provisión en propiedad, mediante el proceso selectivo de oposición/ concurso por el turno designado y de conformidad con las ofertas de empleo público realizadas, de las plazas que seguidamente se dirán, dotadas con las retribuciones correspondiente a los funcionarios de su grupo con arreglo a la legislación vigente, con las funciones propias del puesto establecidas en la relación del catálogo de puestos de trabajo, RPT, plantilla de personal, bases de ejecución del presupuesto municipal, en las presentes y demás documentos de organización, funcionamiento, régimen jurídico y de personal al servicio de la Corporación. La convocatoria se anunciará en el Boletín Oficial de la Provincia y en el Diario Oficial de la Generalidad Valenciana, y se hará pública en el Tablón de Edictos de la Corporación, insertándose un extracto de la misma en el Boletín Oficial del Estado, haciendo como mínimo referencia al B en que se publicaron íntegramente las Bases de la convocatoria, número y clase de las plazas convocadas y sistemas de acceso, así como reseña indicativa del inicio y término de plazos de presentación de solicitudes. Plazas: Técnico de Administración General, Grupo A1, Escala de Administración General, Subescala de Administración General, Grado Superior; Nivel 26, debidamente dotada con las funciones superiores de desarrollo de tareas de administración general, administración, estudio y propuesta de carácter administrativo de nivel superior, gestión administrativa y apoyo de nivel superior a cualquier órgano o dependencia, tramitación y ordenación de los procedimientos administrativos; gestión de recursos humanos; económico-financieros; actividad contractual; actividad patrimonial; actividad subvencional; desarrollo local y de políticas sectoriales de las distintas dependencias cuya competencia corresponda a la Administración Local, entre las que destacan las políticas sociales, medioambientales, económicas, culturales, recreativas, deportivas, turísticas y demás. Así también las propias del puesto según el programa exigido y las establecidas en la RPT/ Catálogo, plantilla de personal, bases de ejecución del presupuesto

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municipal, documentos de Organización, funcionamiento, régimen jurídico y de personal al servicio de la corporación, o se aprueben por el Pleno. Se realizará mediante concurso oposición por consolidación de empleo temporal entre los funcionarios de la Corporación que reúnan los requisitos legalmente establecidos y si no se cubrieran por este sistema acrecerán y se cubrirían en esta convocatoria por el turno libre (una plaza). Técnico de Gestión, Grupo A2, Escala de Administración General, Subescala de Administración General, Grado Medio; Nivel 24, debidamente dotada con las funciones de desarrollo de tareas de gestión administrativa y apoyo de nivel intermedio comunes a la actuación de la Administración; aquellas que se desempeñan fundamentalmente en las áreas de tramitación y ordenación de los procedimientos administrativos; gestión de recursos humanos; económico-financieros; actividad contractual; actividad patrimonial; actividad subvencional; participan en el desarrollo local y de políticas sectoriales de las distintas dependencias cuya competencia corresponda a la Administración Local entre las que destacan las políticas sociales, medioambientales, económicas, culturales, recreativas, deportivas, turísticas y demás. Así como las propias del puesto según el programa exigido y las establecidas en la RPT/ Catálogo, plantilla de personal, bases de ejecución del presupuesto municipal, documentos de Organización, funcionamiento, régimen jurídico y de personal al servicio de la corporación, o se aprueben por el Pleno. Se realizará mediante concurso oposición por consolidación de empleo temporal entre los funcionarios de la Corporación que reúnan los requisitos legalmente establecidos y si no se cubrieran por este sistema acrecerán y se cubrirían en esta convocatoria por el turno libre (dos plazas). Administrativo, Grupo C1, Escala de Administración General, Subescala de Administración General, administrativos, Nivel 22, debidamente dotada con las funciones de desempeñar tareas administrativas de todo tipo y normalmente de trámite y colaboración no asignadas a los funcionarios de los Cuerpos Superiores, siguiendo los procedimientos establecidos y las indicaciones del superior, a fin de que estas actividad se ejecute en la debida forma de calidad, cantidad, plazo, coste y oportunidad. Así como también las propias del puesto según el programa exigido y las establecidas en la RPT/ Catálogo, plantilla de personal, bases de ejecución del presupuesto municipal, bases y demás documentos de Organización, funcionamiento, régimen jurídico y de personal al servicio de la corporación, o se aprueben por el Pleno. Se realizará mediante concurso oposición por consolidación de empleo temporal entre los funcionarios de la Corporación que reúnan los requisitos legalmente establecidos y si no se cubrieran por este sistema acrecerán y se cubrirían en esta convocatoria por el turno libre,(una plaza). Auxiliar Administrativo, Grupo C2, Escala de Administración General, Subescala de Administración General, administrativos, Nivel 22, debidamente dotada con las funciones de dedicarse a trabajos de tratamiento y procesamiento de textos, informática, despacho de correspondencia, cálculo sencillo, manejo de máquinas y otros similares de apoyo en todo tipo de procedimientos administrativos; procesos de creación de archivos y controles;

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redacción y confección de todo tipo de documentación; atención personal y telefónica a los vecinos y ciudadanos; manejo de las herramientas informáticas y telemáticas. Así como las demás propias del puesto según el programa exigido, y las establecidas en la RPT/Catálogo, plantilla de personal, bases de ejecución del presupuesto municipal, documentos de Organización, funcionamiento, régimen jurídico y de personal al servicio de la corporación, o se aprueben por el Pleno. Se realizará mediante concurso oposición por consolidación de empleo temporal entre los funcionarios de la Corporación que reúnan los requisitos legalmente establecidos y si no se cubrieran por este sistema acrecerían y se cubrirían en esta convocatoria por el turno libre(una plaza). Subalternos: Alguacil / Ordenanza: Grupo AP, Escala de Administración General, subescala Administración General, Plaza Alguacil, Nivel 14, debidamente dotada con las funciones siguientes: a) Vigilancia, custodia, porteo y otras análogas. b Efectuar todos los avisos, citaciones, notificaciones, requerimientos que se le ordene por el Ayuntamiento. c) Fijación de bandos, edictos y anuncios en los tablones de edictos y en los lugares de costumbre de la localidad. d) Apertura y cierre de la Casa Consistorial y demás edificios y dependencias municipales. e) Atención del servicio de calefacción y refrigeración de los inmuebles de titularidad del Ayuntamiento. f) Colaboración en la recaudación de tasas, impuestos y exacciones municipales. g) Colaboración en los programas culturales, deportivos, recreativos, festejos, reuniones y actos que sean competencia del Ayuntamiento. h) Colaboración en la atención al público en las dependencias municipales, haciendo fotocopias, facilitando bonos, pases, entradas mostrando padrones, planos catastrales, compulsas de documentos, etc. i) Control y manejo de las máquinas que se hallen en las dependencias municipales. j) Control de los bienes de los Edificios e inmuebles municipales, y efectuar los avisos megafónicos, colocación de anuncios, y comunicaciones que se le ordenen. k)Despacho de bonos de las Piscinas municipales. 1) Recoger de la Oficina de Correos la correspondencia y llevar la que se despache de las dependencias municipales. ll)Custodia y control de las llaves de los diversos servicios municipales, edificios públicos, locales y dependencias de titularidad municipal. m) Almacenamiento y control de los artículos adquiridos para las dependencias municipales. n) Cualquier otro cometido relacionado con los servicios públicos municipales y acorde con su calificación, así como las propias del puesto según el programa exigido; y las establecidas en la RPT/ Catálogo, plantilla de personal, bases de ejecución del presupuesto municipal, documentos de Organización, funcionamiento, régimen jurídico y de personal al servicio de la Corporación, o se aprueben por el Pleno. La selección se realizará por oposición y turno libre (tres plazas). Técnico Urbanista: Grupo A2, Escala de Administración Especial; Subescala de Administración Especial; Técnico Urbanista; Nivel 24; debidamente dotada, y con las funciones de desarrollo de tareas de gestión administrativa y apoyo de nivel intermedio

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comunes a la actuación de la Administración; tramitación y ordenación de los procedimientos administrativos en las dependencias de urbanismo, medio ambiente, actividades y demás. Materializará documental, informáticamente y planimétricamente todos los trabajos que se el encarguen referentes directa o indirectamente al Urbanismo; Obras y Servicios Municipales; Subvenciones y demás Dependencias Municipales. Asesorará, emitirá informes en especial en materia de urbanismo, obras, actividades, segregación y otras. Llevará los expedientes de infracción urbanística y los de legalización de obras; redactará Memorias y Proyectos en su materia; visitará las construcciones, instalaciones y obras, calculará las correspondientes exacciones, y en resumen realizará para el Ayuntamiento- y además de las anteriores- todas las tareas propias de su titulación y especial habilitación en urbanismo con una labor complementaria de colaboración interdepartamental. Así como las propias del puesto según el programa exigido y las establecidas en la RPT/ Catálogo, plantilla de personal, bases de ejecución del presupuesto municipal, documentos de Organización, funcionamiento, régimen jurídico y de personal al servicio de la corporación, o se aprueben por el Pleno. Se realizará concurso oposición por consolidación de empleo temporal entre los funcionarios de la Corporación que reúnan dichos requisitos, y si no se cubrieran por este sistema, acrecería y se cubrirían en esta convocatoria por el turno libre.( una plaza). Técnicos Auxiliares: Sanidad, Turismo, Juventud, y Medio Ambiente: Grupo C1, Escala de Administración Especial; Subescala de Administración Especial; Técnicos Auxiliares; Nivel 22; debidamente dotada con las funciones que seguidamente se dirán: -Sanidad: Asistirá a los Doctores y Sanitarios que desempeñan su misión en el municipio; organizará, vigilará y controlará los consultorios y lugares de asistencia medico sanitaria; materializará documental e informáticamente todos los trabajos relacionados con la Sanidad, Bienestar Social y Medio Ambiente con una labor complementaria de colaboración interdependencias. Así como las propias del puesto según el programa exigido; las establecidas en la RPT/ Catálogo; plantilla de personal, bases de ejecución del presupuesto municipal, demás documentos de organización, funcionamiento y régimen jurídico y de personal al servicio de la Corporación, o se aprueben por el Pleno. Se realizará por concurso oposición y consolidación de empleo temporal entre los funcionarios de la Corporación que reúnan dichos requisitos, y si no se cubrieran por este sistema, acrecería y se cubrirían en esta convocatoria por el turno libre.( una plaza). -Turismo: Asistirá a los funcionarios y políticos de las Áreas de turismo, playas, medio ambiente, cultura, deporte, fiestas y demás que desempeñan su misión en el municipio; organizará, vigilará y controlará las dependencias propias de las mismas, en especial las de turismo, y lugares de asistencia e información turística y municipal; materializará documental e informáticamente todos los trabajos relacionados con las expresadas actividades con una labor complementaria de colaboración interdependencias. Así como las propias del puesto según el programa exigido; las establecidas en la RPT/ Catálogo; plantilla de personal, bases de ejecución del presupuesto municipal, demás documentos de organización, funcionamiento y régimen jurídico y de personal al servicio de la Corporación, o se aprueben por el Pleno.

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Se realizará por concurso oposición y consolidación de empleo temporal entre los funcionarios de la Corporación que reúnan dichos requisitos, y si no se cubrieran por este sistema, acrecería y se cubrirían en esta convocatoria por el turno libre.( una plaza). - Juventud: Asistirá a los funcionarios y políticos de las Áreas de Juventud, fiestas, cultura, deporte, y demás que desempeñan su misión en el municipio; organizará, vigilará y controlará las dependencias propias de las mismas, en especial las de turismo, y lugares de asistencia e información turística y municipal; materializará documental e informáticamente todos los trabajos relacionados con las expresadas actividades con una labor complementaria de colaboración interdependencias. Así como las propias del puesto según el programa exigido; las establecidas en la RPT/ Catálogo; plantilla de personal, bases de ejecución del presupuesto municipal, demás documentos de organización, funcionamiento y régimen jurídico y de personal al servicio de la Corporación, o se aprueben por el Pleno. Se realizará por concurso oposición y consolidación de empleo temporal entre los funcionarios de la Corporación que reúnan dichos requisitos, y si no se cubrieran por este sistema, acrecería y se cubrirían en esta convocatoria por el turno libre.( una plaza). -Medio Ambiente: Asistirá a los funcionarios y políticos de las Áreas de Medio Ambiente, Urbanismo, Obras, Actividades y demás que desempeñan su misión en el municipio; organizará, vigilará, coordinará y controlará las dependencias propias de las mismas, en especial las relacionadas con el medio ambiente; materializará documental e informáticamente todos los trabajos relacionados con las expresadas actividades con una labor complementaria de colaboración interdepartamental. Así como las propias del puesto según el programa exigido; las establecidas en la RPT/ Catálogo; plantilla de personal, bases de ejecución del presupuesto municipal, demás documentos de organización, funcionamiento y régimen jurídico y de personal al servicio de la Corporación, o se aprueben por el Pleno. Se realizará por concurso oposición y consolidación de empleo temporal entre los funcionarios de la Corporación que reúnan dichos requisitos, y si no se cubrieran por este sistema, acrecería y se cubrirían en esta convocatoria por el turno libre.( una plaza). Personal de Oficios: Vigilantes de Obras, Servicios y Exacciones; Grupo C2, Escala de Administración Especial; Subescala de Administración Especial; Personal de Oficios; Nivel 18; debidamente dotada. Sus funciones serán asistir a los funcionarios y políticos de las Áreas de Bienes, Patrimonio, Intervención, Tesorería, Hacienda, Urbanismo, Obras y demás que desempeñan su misión en el municipio; organizará, vigilará y controlará las dependencias propias de las mismas y lugares de asistencia e información municipal; materializará documentalmente todos los trabajos relacionados con las expresadas actividades con una labor complementaria de colaboración interdependencias. Así como las propias del puesto según el programa exigido; las establecidas en la RPT/ Catálogo; plantilla de personal, bases de ejecución del presupuesto municipal, demás documentos de organización, funcionamiento y régimen jurídico y de personal al servicio de la Corporación, o se aprueben por el Pleno. Se realizará por consolidación de empleo temporal entre los funcionarios de la Corporación que reúnan dichos requisitos, y si no se cubrieran por este sistema, acrecería y se cubrirían en esta convocatoria por el turno libre.( dos plazas). Segunda.- Requisitos de los aspirantes

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Las personas que presenten su solicitud para participar en los procesos de selección anunciados deberán reunir, al menos, los requisitos siguientes: Tener cumplidos 18 años y no exceder de aquella edad en que falten menos de 10 años para la jubilación forzosa por edad determinada por la legislación básica en materia de Función Pública. No padecer enfermedad o defecto físico o psíquico que impida el desempeño de las correspondientes funciones. De conformidad con lo establecido en la Ley 13/1982 de 7 de abril, de Integración Social del Minusválido, en las presentes pruebas serán admitidas las personas minusválidas en igualdad de condiciones que los demás aspirantes. Quienes tengan la condición de minusválidos deberán acreditar la aptitud para el ejercicio de las funciones correspondientes a la plaza objeto de cada convocatoria mediante la presentación de certificación expedida con posterioridad a la publicación de las presentes bases en el Boletín Oficial de la Provincia, por la Consellería de Bienestar Social u órgano competente de otras comunidades autónomas o de la Administración del Estado, conforme a lo establecido en el artículo 38.3 de la Ley 13/1982 de 7 de abril, citada. En otro caso, no serán admitidos a los procesos selectivos. En los procesos selectivos, incluyendo los cursos de formación o periodo en prácticas, se establecerán para las personas con minusvalía que lo soliciten las adaptaciones pasibles de tiempo y medios para su realización, debiendo los interesados formular la correspondiente petición concreta en la solicitud de participación. No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio al Estado, a las comunidades autónomas o a las entidades locales, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. Estar en posesión de cualquiera de las titulaciones académicas exigibles según lo dispuesto en el Art. 25 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la Reforma de la Función Pública y demás disposiciones aplicables, o cumplir las condiciones para obtenerlas en la fecha que finalice la presentación de las instancias. En todos los casos la equivalencia de títulos deberá ser aportada por el aspirante mediante certificación expedida al efecto por la administración educativa o académica competente en cada caso. Acreditación documental, si se presenta por el turno de consolidación de empleo temporal, de su condición de empleado público de la Corporación para el puesto de que se trate, igual o superior, con al menos un año de antigüedad en dicho puesto. Aquellos otros requisitos que por las especificidades del puesto aparezcan recogidos en los anexos de la presente convocatoria. Todos los requisitos enumerados deberán reunirse el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Tercera. Presentación de solicitudes Las instancias para tomar parte en la convocatoria se dirigirán al Concejal de Personal o a la Alcaldesa-Presidenta de este Ayuntamiento, acompañadas del justificante de ingreso de los derechos de examen, pudiendo utilizarse la instancia modelo que facilitará el Ayuntamiento de Canet d´ En Berenguer, según los impresos obrantes en el Registro General de Entrada de la Corporación. Las instancias se presentarán en el Registro General o en cualquiera de las formas que determina el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante, LPAC), dentro del plazo

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de 20 días naturales, a partir del siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. En las instancias para tomar parte en esta convocatoria los aspirantes deberán manifestar si se presentan por el turno libre o por el turno de consolidación de empleo temporal; y de forma expresa e inequívoca que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos en estas bases y que se comprometen a tomar posesión del puesto con sujeción a lo requerido en el ordenamiento jurídico. Los derechos de examen serán de carácter extrapresupuestario, serán ingresos satisfechos por los aspirantes al presentar la solicitud y se fijan en trescientos euros ( 300 € ), siendo una aportación voluntaria concreta de carácter finalista para abonar los gastos inherentes al proceso selectivo tales como percepciones, dietas e indemnizaciones por razón del servicio de los miembros del Tribunal, publicaciones, gastos a los técnicos y otros gastos legalmente consecuentes. Por ello se ingresarán en una cuenta extrapresupuestaria (antiguos VIAP) , serán devueltos a quienes no sean admitidos al procedimiento selectivo por falta de alguno de lo requisitos exigidos para tomar parte en el mismo y cuando exista sobrante no aplicado a su preceptivo fin. Los dichos ingresos serán satisfechos por los aspirantes en Bancaja, Oficina de Canet d´ En Berenguer, sita en la plaza de la Iglesia, 7 en el número de cuenta corriente 3100143273, a nombre del Ayuntamiento de Canet d´ En Berenguer, o mediante giro postal, según preceptúa la citada ley de procedimiento administrativo común. El justificante de pago de los derechos se realizará con la impresión del sello de la entidad bancaria en la solicitud, o acompañando copia del resguardo del giro postal, que deberá presentarse unido a la solicitud de participación en el proceso selectivo. Cuarta. Admisión de aspirantes. 1.- Expirado el plazo de admisión de solicitudes, el Concejal de Personal dictará resolución, en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la relación o lista provisional de admitidos y excluidos. Dicha resolución que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia, indicará el lugar donde se encuentran expuestas al público las listas certificadas completas de aspirantes admitidos y excluidos, señalándose un plazo de diez días hábiles para subsanación de errores y presentación de reclamaciones, a tenor de lo dispuesto en el artículo 121 y 71 de la Ley 30/1992. 2.- Si todos los aspirantes fueran admitidos, no existirá lista provisional sino definitiva, y simplemente se hará constar que han sido todos admitidos, siguiéndose los trámites. Caso contrario la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos se hará pública y resolviéndose las reclamaciones se elevará a definitiva y se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia y en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento, incluyendo en su contenido la fecha, la hora y el lugar de inicio de las pruebas, nominación de los componentes del Tribunal, orden de actuación de los aspirantes y demás. Quinta. Tribunal de selección. 1.- El Tribunal del proceso selectivo estará constituido por los miembros, todos ellos con voz y voto, siguientes:

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a.- Presidente: El Funcionario de Habilitación Estatal, Secretario General de la Corporación. Suplente: Un Funcionario de Habilitación Estatal, Secretario General de un Ayuntamiento de la Comunidad Valenciana. b.- Vocales: 1º) Un Funcionario de Habilitación Nacional, Secretario General de un Ayuntamiento de la Comunidad Valenciana. Suplente Un Funcionario de Habilitación Nacional, Secretario de un Ayuntamiento de la Comunidad Valenciana. 2º) Un Funcionario de Administración General o especial de un Ayuntamiento de la Comunidad Valenciana. Suplente: Un Funcionario de Administración General o Especial de un Ayuntamiento de la Comunidad Valenciana. 3º) Los designados como titular y suplente por la Administración de la Generalidad Valenciana. c.- Secretario: Un Funcionario de Habilitación Estatal, Secretario de un Ayuntamiento de la Comunidad Valenciana como titular y como Suplente Un Funcionario de Habilitación Estatal, Secretario General de un Ayuntamiento de la Comunidad Valenciana. Se realizará la designación de los miembros del Tribunal, que incluye la de los respectivos suplentes y se hará pública en todo caso en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento. La Corporación solicitará, de los órganos correspondientes, la designación de sus respectivos representantes, que deberá efectuarse en el plazo de los 20 días siguientes al de la recepción de la solicitud. 2.- Todos los miembros del Tribunal poseen titulación o especialización iguales o superiores a la exigida para el acceso a la plaza convocada. 3.-La designación de los miembros del Tribunal incluye la de los respectivos suplentes. 4.- El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia como mínimo de tres de sus integrantes, titulares o suplentes de modo indistinto, y está facultado para resolver las cuestiones que puedan suscitarse en la relación de los procesos selectivos, adoptando los acuerdos necesarios para el debido orden del mismo en todo lo no previsto en estas bases y para la adecuada interpretación de las bases de cada convocatoria. 5.- En cada sesión del Tribunal podrán participar los miembros titulares, y si están ausentes, los suplentes, siempre y cuando se haya hecho constar en el acta del Tribunal su participación de forma indistinta; ahora bien, no podrán sustituirse entre sí en la misma sesión. 6.- Si una vez constituido el Tribunal e iniciada la sesión, se ausenta el Presidente, éste designará de entre los vocales concurrentes el que le sustituirá durante su ausencia. 7.- Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de participar en el mismo cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992 de Procedimiento administrativo común; y podrán ser recusados por los aspirantes cuando concurra alguna de dichas circunstancias, conforme con lo dispuesto en el artículo 29 de la misma ley. 8.- Las decisiones del Tribunal se adoptarán por mayoría de votos de los miembros presentes, resolviendo en caso de empate el voto de calidad del presidente del Tribunal. El Tribunal queda autorizado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden del proceso selectivo, en todo lo no previsto en estas bases. El Tribunal no podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número de opositores superior al de las plazas vacantes. El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para la celebración de las pruebas en los términos del artículo 12.1 del R.D. 127/1990, de 2 febrero.

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El Tribunal que actúe en estas pruebas, a efectos de asistencia, tendrá la categoría correspondiente a las plazas prevista en el artículo 30.1 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, tanto respecto de los miembros del tribunal como la de sus asesores y colaboradores. De cada sesión el Secretario extenderá un acta, donde hará sucintamente las incidencias, votaciones y calificaciones. Las actas numeradas y rubricadas constituirán el expediente que reflejará el proceso selectivo llevado a cabo. Sexta. Comienzo y desarrollo del proceso selectivo. 1.- La fecha, hora y lugar de inicio en la realización de los procesos correspondientes, junto con la relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos y la composición del Tribunal se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia y en el Tablón de anuncios de la corporación. 2.- Cuando el tiempo necesario para el desarrollo y posterior valoración de las pruebas lo permita, a juicio del Tribunal, se podrán realizar dos o más pruebas en la misma jornada. Este hecho se pondrá en conocimiento de los aspirantes antes del inicio de cada ejercicio. 3.- Los aspirantes acudirán provistos del Documento Nacional de Identidad (D.N.I.), para que, en cualquier momento, pueda ser comprobada su identidad. 4.- Los aspirantes serán convocados en llamamiento único, salvo en caso de fuerza mayor, invocados con anterioridad y debidamente justificados y apreciados por el Tribunal con absoluta libertad de criterio. La no presentación de un opositor a cualquiera de los ejercicios en el momento de ser llamado determinará, automáticamente, el decaimiento de su derecho a participar en dicho ejercicio o en los sucesivos, quedando excluidos, en consecuencia, del procedimiento selectivo. 5.- El orden de actuación de los aspirantes en aquellos ejercicios que no puedan actuar conjuntamente vendrá determinado por la letra de su primer apellido, de conformidad con lo establecido en la Resolución de 4 de abril de 2006, de la Conselleria de Justicia, Interior y Administraciones Públicas (“Diari Oficial de la Generalitat Valenciana” nº 5237, de 10 de abril de 2006), o norma que la sustituya. 6.- Los resultados de cada uno de los ejercicios, los sucesivos llamamientos y convocatorias, y en definitiva cualquier decisión que adopte el Tribunal de selección y que deba conocer el personal aspirante hasta la finalización de las pruebas selectivas, se expondrán en los locales en donde se haya celebrado el ejercicio anterior o en los que se señale en el último anuncio. El llamamiento para la sesión siguiente de un mismo ejercicio se realizará normalmente con un plazo mínimo de antelación de doce horas, mientras que la convocatoria para un ejercicio distinto, normalmente deberá respetar un plazo mínimo de 24 horas, en ambos supuestos a contar desde el llamamiento anterior. Séptima. Procedimiento selectivo de las plazas convocadas. Primera.- Pruebas a realizar FASE DE OPOSICIÓN:

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Primer ejercicio: de carácter obligatorio y eliminatorio. El Tribunal, en sesión pública, preseleccionará como estime conveniente dos temas del temario anexo a estas bases, dos del general y dos del específico, es decir cada uno de estos temas preseleccionados pertenecerá a un grupo distinto, de los que se recogen en el citado temario. Tras poner en conocimiento de los aspirantes los títulos de los temas resultantes, éstos seleccionarán individualmente un tema de cada uno de los grupos que deberán proceder a exponer por escrito en un tiempo máximo de dos horas. Dichos temas serán leídos en sesión pública ante el Tribunal. Se valorará la claridad de ideas, la capacidad de síntesis, la facilidad de expresión verbal y el conocimiento sobre el tema expuesto Se podrá sustituir este ejercicio por un cuestionario de N preguntas tipo test, al menos cincuenta; test referido a todos los grupos del programa, con tres respuestas alternativas, de las cuales solo una será la válida como más verdadera. Cada pregunta acertada se valorará 1/N. Cada pregunta incorrecta se penalizará con la mitad del valor de una acertada. Este ejercicio se valorará de 0 a 10 puntos, siendo eliminados los aspirantes que no alcancen un mínimo de 5 puntos. Segundo ejercicio: de carácter obligatorio y eliminatorio. Consistirá en desarrollar por escrito, durante un periodo máximo de dos horas, un ejercicio múltiple o complejo de carácter general, sobre temas, cuestiones, problemas o supuestos relacionado con el programa y las funciones propias de la plaza objeto de la convocatoria, a elegir entre dos que propondrá el Tribunal, sin que necesariamente deba coincidir sobre ningún epígrafe o tema concreto del programa. Se valorará la capacidad de raciocinio, la sistemática en el planteamiento y formulación de conclusiones, así como el conocimiento y adecuada interpretación del tema y su interrelación con el resto del Temario. Cuando así lo decida el Tribunal el ejercicio se realizará con medios mecánicos a fin de demostrar por los aspirantes conocimientos a nivel de usuario de las aplicaciones de Word, Excel, Internet, Correo Electrónico, Cálculo y demás. Este ejercicio se valorará de 0 a 10 puntos, siendo eliminados los aspirantes que no alcancen un mínimo de 5 puntos. Tercer ejercicio. De carácter obligatorio y no eliminatorio. Consistirá en traducir del valenciano al castellano y viceversa un texto propuesto por el Tribunal, preferentemente administrativo. La duración de este ejercicio será de una hora en total. Este ejercicio se calificará de 0 a 1 puntos, 0,50 por la traducción directa y 0,50 por la inversa. Octava. Normas comunes de calificación de la fase de oposición:

1.- Todos los ejercicios de la fase de oposición que sean eliminatorios se calificarán de 0 a 10 puntos, siendo eliminados los aspirantes que no alcancen una puntuación mínima de 5 puntos en cada uno de ellos.

2.- El número de puntos que podrá ser otorgado por cada miembro del Tribunal, en cada uno de los ejercicios, será de 0 a 10 puntos.

3.- Las calificaciones se adoptarán sumando las puntuaciones otorgadas por cada miembro del Tribunal y dividiendo el total por el número de asistentes en aquél, siendo el cociente la calificación definitiva que se hará constar. Las puntuaciones de los miembros del Tribunal se realizarán por orden inverso a la relación de sus componentes establecida en la base quinta, de manera que el Presidente cerrará el turno de puntuaciones. Igual sistema se utilizará cuando el Tribunal deba proceder a votar.

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4.- La nota final de esta Fase de Oposición se hallará la semisuma de los que hayan aprobado el primer y segundo ejercicio, y a esta se le añadirá la puntuación obtenida en la prueba de valenciano. El setenta por ciento de dicha cifra será la puntuación final de la fase de oposición. FASE DE CONCURSO: - Se acreditarán los méritos mediante documentos expedidos por Entidades Publicas, Universidades, Colegios, o Entidades Profesionales y Sindicatos. Por tener un título superior al exigido: 0,60 puntos. Por cada mes acreditado de servicios prestados en la Administración Publica en puestos de igual o similares tareas o responsabilidad: 0,10 puntos. Por cada mes acreditado de servicios prestado en Empresas o Entidades en puestos de igual o similares tareas o responsabilidad: 0,05 puntos. La nota final de la Fase de Concurso no podrá exceder de 3 puntos. La nota final estará compuesta por la suma de los puntos de la fase de oposición mas los puntos de la fase de concurso, sin que puedan haber más aprobados que las plazas vacantes existentes y ofertadas en la oferta pública de empleo, al día de finalización de los ejercicios, para lo cual se unirá al expediente el correspondiente certificado del Secretario General de la Corporación. Novena. Lista de aprobados, presentación de documentos y nombramientos. 1.- Una vez terminada la calificación de todos los ejercicios, el Tribunal hará pública la relación de aprobados, por orden de puntuación, en los locales en donde se haya celebrado la última prueba. No podrán éstos rebasar el número de plazas vacantes. Se elevará dicha relación al Concejal de Personal que formulará el nombramiento a favor de quienes sean declarados aptos o aprobados. 2.- El aspirante propuesto, presentará en el Registro de Entrada de la Corporación, dentro del plazo de 20 días naturales contados a partir de la publicación de la lista de aprobados, los documentos acreditativos de las condiciones que para tomar parte en los distintos procedimientos de selección se exigen y que son: a.- Original o fotocopia compulsada del título académico exigible. Para el supuesto de titulaciones obtenidas en el extranjero, la credencial de su homologación por parte del Departamento Ministerial correspondiente del Estado español, sin cuyo requisito y una vez vencido el plazo de 20 días a que se ha hecho referencia anteriormente, el aspirante decaerá en su derecho a tomar posesión. b.- Declaración de no haber sido separado mediante expediente disciplinario en cualquier administración o empleo público, así como de no hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas, así como no hallarse incapacitado para el desarrollo de las tareas propias del puesto de trabajo para el que ha sido seleccionado. c.- Declaración de no hallarse incurso en alguna causa de incapacidad de las previstas para el personal funcionario.

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d.- Declaración del interesado de no venir desempeñando ningún puesto o actividad en el sector público delimitado por el artículo primero de la Ley 53/1984, indicando, así mismo, que no realiza actividad privada incompatible o sujeta a reconocimiento de compatibilidad. e.- Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico ni psíquico que impida el desempeño de las correspondientes funciones. No obstante, todos los candidatos propuestos deberán someterse a un reconocimiento médico antes de su incorporación al puesto de trabajo que tengan que ocupar, como medida de prevención laboral. 3.- Cuando alguno o algunos de los aspirantes aprobados, dentro del plazo fijado, renunciasen a continuar el proceso de selección o, salvo casos de fuerza mayor, no presentaran la documentación, o sean excluidos del mismo por carecer de alguno de los requisitos exigidos, o por falsedad de esta, se anularán las actuaciones respecto de éstos y el Tribunal podrá proponer la inclusión en la lista de admitidos, el mismo número que el de excluidos por las anteriores causas que hayan superado las pruebas selectivas y por el mismo orden de puntuación, sin perjuicio de la responsabilidad que, en su caso, pudieran haber incurrido. Esta propuesta del Tribunal podrá hacerse en cualquier momento posterior a la terminación de las pruebas selectivas, a partir de que tenga conocimiento de los hechos que motivan su nueva propuesta. 4.- Los nombrados deberán tomar posesión en el plazo máximo de 20 días hábiles contados a partir del siguiente en que les sea notificado el nombramiento, debiendo prestar juramento o promesa de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 707/1979, de 5 de abril. 5.- Los aspirantes, que sean funcionarios de carrera de la Administración Local estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y requisitos ya demostrados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar en cambio un certificado del organismo de que dependa, acreditando condición y cuantas circunstancias consten en su expediente personal, que sean trascendentes en relación con el proceso selectivo. Décima. De la normativa aplicable El proceso selectivo se ajustará a lo dispuesto en las presentes bases y supletoriamente a lo preceptuado, especialmente, en las normas siguientes: Ley 7/2007 del 12 de abril Estatutos del Empleado Público; Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública y Ley 23/1988, de 28 de Julio, de Modificación de la Ley de Medidas para la Reforma de la Función Pública Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueban las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local; Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de administración local; Decreto Legislativo de 24 de octubre de 1995, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de la Función Pública Valenciana y Decreto 33/1999, de 9 de marzo, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el Reglamento de Selección, Provisión de Puestos de Trabajo y Carrera Administrativa del personal Comprendido en el Ámbito de Aplicación de la Ley de la Función Pública Valenciana; Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la administración General del Estado y de Provisión de

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Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, de aplicación supletoria en la administración local. Ley de 23 de diciembre de 1993, sobre acceso a determinados sectores de la función pública de los nacionales de los demás Estados miembros de la comunidad Europea modificada en alguno de sus preceptos por la Ley 55/1999, de 29 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social, así como Real Decreto 800/1995, de 19 de mayo, de desarrollo de la anterior Resoluciones de la Dirección General de Administración Local de la Conselleria de Justicia Interior y Administraciones Públicas de la Generalidad Valenciana de 14 de noviembre de 2005 sobre bases generales de selección del personal al servicio de las entidades locales de la Comunidad Valenciana y las bases específicas para funcionarios de Administración General, supletoriamente en todo aquello que no contradigan a las presentes bases. Las demás normas y disposiciones de aplicación. Undécima. Recursos de carácter general. Las presentes bases, la convocatoria que proceda y cuantos actos administrativos se deriven de la misma y de la actuación del Tribunal, podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma que establece la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

SEGUIDAMENTE SE RECOGEN EN DIGITAL LOS ANTERIORES Y DEMAS

MODELAJES Y PLIEGOS.

Canet D’En Berenguer(Valencia),02 de diciembre de 2013.

EL PRESIDENTE DE LA CORPORACION

Fdo. Leandro Benito Antoni

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EXPEDIENTES Y DOCUMENTOS

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REGLAMENTO DE SUSTITUCIÓN DE SANCIONES PECUNIARIAS POR TRABAJOS EN BENEFICIO DEL MUNICIPIO.

I- FUNDAMENTO JURÍDICO

El Ayuntamiento de Canet d’en Berenguer, en el ejercicio de la potestad sancionadora

reconocida en el artículo 139 de la actual Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, tiene la posibilidad legal de sustituir la sanción pecuniaria impuesta en vía administrativa por la ejecución o desarrollo de trabajos en beneficio de la comunidad.

En la imposición de sanciones por el incumplimiento de deberes, prohibiciones o limitaciones contenidas en las ordenanzas, por resolución motivada del órgano que resuelva el expediente sancionador, se podrá sustituir la sanción económica por trabajos en beneficio de la comunidad, la asistencia obligatoria a cursos de formación, a sesiones individualizadas o cualquier otra medida alternativa que tenga la finalidad de sensibilizar al infractor sobre cuáles son las normas de conducta en el espacio urbano o reparar el daño moral de las víctimas.

Con ello, se sirve a una finalidad educativa y social que pretende generar en el sancionado una mayor implicación en el cumplimiento de la norma y, a la vez, reponer a la comunidad, con su esfuerzo personal, los daños o perjuicios que pudiera haber ocasionado con su conducta infractora, además de aminorar las consecuencias gravosas que le pueda suponer el pago de una multa pecuniaria.

La Administración Local incorpora así el mismo objetivo perseguido por el Código Penal, que regula la posibilidad de sustitución de las penas por trabajos para la comunidad en la Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre, de modificación parcial del Código Penal, desarrollada en el Real Decreto 515/2005, de 6 de mayo.

En este marco jurídico, la Ordenanza de Limpieza de los Espacios Públicos y de Gestión de Residuos prevé en los artículos 89.3 y 4 los dos supuestos de aplicación :

89.3: En la infracción leve del artículo 86.2.d) por abandono o vertido en la vía pública de residuos derivados del consumo privado, de conformidad con el artículo 75.3 de la Ley 5/2003, de Residuos del municipio de Canet d’en Berenguer, se prevé la posibilidad de que el infractor realice con carácter voluntario una prestación personal de servicios de limpieza en la vía pública.

89.4. De conformidad con el artículo 20 de la Ley 3/2007 de Medidas Urgentes de Modernización del Gobierno y la Administración del Municipio de Canet d’en Berenguer, en el supuesto de pintadas, grafíttis e inscripciones en vías y espacios públicos, se prevé en el apartado 4 segundo párrafo del citado artículo que: “el infractor podrá solicitar la sustitución de la multa por la obligación personal de realización de trabajos de limpieza de pintadas en la vía pública, en las condiciones que fije el órgano competente para la imposición de las sanciones, que serán proporcionadas a la entidad del daño producido ”

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No obstante, el Ayuntamiento podrá reclamar al responsable de la infracción el importe de los daños ocasionados por las actividades infractoras, conforme a la valoración justificativa que se haya realizado e incorporado en el correspondiente expediente sancionador.

II- CONDICIONES BASICAS PARA LA APLICACIÓN DE LA MEDIDA SUSTITUTORIA

A. SUPUESTOS DE APLICACIÓN: 89.3 Y 89.4 de la Ordenanza de Limpieza de los Espacios Públicos y de Gestión de Residuos:

1) Por abandonar o verter en los espacios públicos residuos derivados del consumo privado.

2) Por realizar cualquier clase de pintadas, graffitis e inscripciones, tanto en los espacios públicos como sobre el mobiliario urbano, o sobre muros, paredes de edificios, fachadas, estatuas, monumentos, arbolado urbano público y, en general, cualquier elemento exterior integrante de la ciudad.

B. REQUISITOS:

1.- Voluntariedad. El infractor ha de solicitar dicha sustitución. En caso de menores, es necesario el consentimiento expreso e inequívoco del infractor y la autorización de quien ostente la patria potestad o representación legal.

2.- Obligación personal: Ha de realizarse por el mismo sujeto responsable de la infracción.

3.-Objeto: - Realización de trabajos de limpieza de pintadas en la vía pública Realización de servicios de limpieza en la vía pública

4.- Competencia del órgano sancionador: Mediante Resolución deberá fijar las condiciones en que dicha sustitución se realizará, bajo el principio de flexibilidad: duración de las jornadas y plazo (numero de jornadas, horas de cada jornada, trabajos a realizar...)

5.- Gratuidad: de la prestación

6.- Derechos: Durante el desempeño del trabajo o actividad en beneficio de la comunidad, el infractor estará protegido por la normativa en materia de prevención de riesgos laborales.

C.- CONDICIONES DE APLICACIÓN DE LAS MEDIDAS SUSTITUTORIAS: PROCEDIMIENTO:

1.- Aplicación a petición del interesado, a excepción de los reincidentes que no podrán acogerse al presente procedimiento.

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2.- Supuestos:

a) Finalizada la tramitación del expediente sancionador (en los dos supuestos en que es aplicable: 1) infracción por abandono en la vía pública de residuos derivados del consumo privado y 2) infracción por realización de pintadas o grafittis), cuando la resolución devenga firme en vía administrativa, bien porque se desestime el recurso de reposición o porque finalice el plazo de presentación del mismo sin que se haya interpuesto.

b) Iniciado el procedimiento sancionador, si el infractor reconoce explícitamente su responsabilidad y solicita la sustitución de la sanción por trabajos sustitutorios, se podrá dictar Resolución con determinación de los trabajos sustitutorios de la sanción.

3.- Plazo: En el supuesto a) 10 días, a contar desde el siguiente a la notificación de la Resolución (en la que deberá indicarse expresamente la posibilidad de sustitución de la sanción pecuniaria impuesta por la prestación sustitutoria, así como dicho plazo y órgano ante el que debe solicitarse) para solicitar la medida sustitutoria. Transcurrido dicho plazo deberá proceder necesariamente al pago de la multa en período voluntario.

4.- Resolución del órgano que ostente la competencia sancionadora fijando las siguientes condiciones en que se hará efectiva la sustitución.:

1º) Número de jornadas a realizar y número de horas de cada jomada: Con el fin de determinar la equivalencia entre el importe de la sanción económica y las horas de la medida sustitutoria impuesta, ha de establecerse el precio/hora.

El precio/hora se deduce de la aplicación del Salario Mínimo Interprofesional por los trabajadores no cualificados temporales, que para el año 2009 se recoge en el Real Decreto 2128/2008, de 26 de diciembre, cuyo importe asciende a un precio/hora de 4,89€. Dichas cuantías se actualizarán anualmente conforme a lo que disponga la normativa vigente reguladora del Salario Mínimo Interprofesional.

En todo caso, por razones pedagógicas, cuando el infractor sea menor, la realización de las medidas no podrá exceder de 4 fines de semana. En caso de mayores de edad, la duración máxima de la realización de las medidas será de 1 mes SANCION €

Equivalencia Horas Dias Mayores edad (Máximo 8 h/dia)

Dias Menores (Máximo 4 h/dia)

Art.86.2.d) y 89.1. y 3

750 € 4,89 €/h 153 19 38

Art. 86.1.g) y 89.4

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300 4,89 €/h 61 7,6 15 600 4,89 €/h 123 15 31 3000 4,89 €/h 613 76,6 153

En cuanto a la Duración de las jornadas de realización de los trabajos sustitutorios,

hay que establecer una diferenciación entre mayores de 16 años y resto de menores de edad:

El Reglamento de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores (aplicable por analogía) establece en el artículo 20 que “Cada jornada de prestaciones no podrá exceder de cuatro horas diarias si el menor no alcanza los 16 años, ni de ocho horas si es mayor de dicha edad”

Asimismo, el artículo 6 del Real Decreto 515/2005, de 6 de Mayo, por el que se establecen las circunstancias de ejecución de las penas de trabajos en beneficio de la comunidad igualmente prevé “una extensión máxima de 8 horas diarias para cada jornada de trabajo

Por lo tanto, la DURACIÓN MÁXIMA de cada jomada diaria de trabajo sustitutorio en el caso de los menores de 16 años será de cuatro horas, y para el resto de sujetos infractores que sobrepasen dicha edad, el limite será de ocho horas diarias.

2o) Horario, fechas y lugar de realización:

Horario y fechas: Se determinará la fecha y horario de realización. La medida sustitutoria deberá regirse por el principio de flexibilidad a fin de hacerla compatible con las actividades diarias del infractor, y en el caso de los menores no podrá suponer la imposibilidad de asistencia al centro docente si el menor se encuentra en el período de la enseñanza básica obligatoria.

Lugar: Se determinará, mediante Resolución, en cada caso por los Servicios Técnicos de la Dirección General de Gestión Ambiental Urbana.

3o) Tipo de trabajo a realizar.

a) - Tareas de limpieza en la vía pública: (previa asistencia a Sesión informativa en lugar, fecha y horario que se determine por Resolución)

1. Limpieza de zonas verdes en época de la caída de la hoja.

2. Limpieza de papeleras con esponja y agua en zonas verdes.

3. Repintado con pintura temple de paramentos verticales que no sean cerramientos ni de cualquier tipo de piedra.

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4. Eliminación de carteles en paramentos verticales, fachadas

4°) Designación de Técnico responsable de la actividad que habrá de efectuar un seguimiento y control de la efectiva realización de los trabajos y su correcto desempeño así como la comunicación al órgano sancionador que dicta la resolución de la terminación correcta de dichos trabajos.

5o) Necesidad de consentimiento expreso del solicitante de la medida, a realizar dichas actividades.

6o) En caso de menores, necesidad de autorización de los padres o persona que ostente la representación legal del menor infractor.

7º) Advertencia sobre las consecuencias que conllevaría la no presentación en las fechas y horarios determinados para la realización de los trabajos o la no finalización total de las jornadas que le correspondiera realizar:

- Ejecución de la sanción económica, en caso de incumplimiento

- Suspensión de la sanción económica y archivo del expediente sancionador, en caso de cumplimiento.

5.- Informe de Valoración:

Finalizada la prestación de la medida sustitutoria establecida mediante Resolución, la persona designada como responsable de la actividad y encargada del seguimiento y control de la realización de los trabajos, emitirá INFORME DE VALORACIÓN sobre la efectiva realización de los trabajos, procediendo la suspensión de la sanción y el archivo del expediente sancionador en caso de valoración positiva.

En el supuesto de valoración negativa, procederá la ejecución de la sanción económica.

Canet d’en Berenguer, a 02 de diciembre de 2013

EL ALCALDE:

Fdo. Leandro Benito Antoni

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REGLAMENTO PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS A LOS VECINOS DE CANET D’EN BERENGUER, PARA PALIAR LAS DIFICULTADES ECONÓMICAS.

Artículo 1. Objeto y definición

Constituye el objeto de las presentes bases la definición y regulación del procedimiento para la concesión de una ayuda municipal a los ciudadanos de Canet d’en Berenguer, destinada a mejorar la capacidad para el sostenimiento de sus obligaciones en la difícil situación económica.

En un contexto donde cualquier carga impositiva supone un esfuerzo para la mayoría de las familias, es cuando las administraciones públicas tienen la obligación de aliviar la presión fiscal con iniciativas activas.

Aunque las ayudas que estas bases recogen se calculan en función del impuesto de IBI, nacen con la intención de ofrecer una reducción fiscal al conjunto de impuestos municipales que gestiona y recauda directamente el Ayuntamiento: IBI, tasas de recogida de residuos, tasas de agua, impuesto de circulación de vehículos, etc.

La presente ayuda será perfectamente compatible con cualesquiera otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que, para la misma finalidad, sean otorgadas por cualesquiera administraciones o entes públicos o privados: nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

Artículo 2. Régimen de otorgamiento

Las presentes ayudas se concederán en régimen de concurrencia no competitiva.

Artículo 3. Beneficiarios

Podrán ser beneficiarias de las presentes ayudas las personas físicas residentes en el municipio de Canet d’en Berenguer que cumplan todos y cada uno de los requisitos que se señalan en los números posteriores.

Artículo 4. Financiación

El programa se financiará con cargo al presupuesto municipal del año siguiente al ejercicio que se hace efectiva la solicitud, donde se creará y dotará una aplicación presupuestaria correspondiente al capítulo 4 de Subvenciones y Transferencias.

No se otorgarán ayudas por cuantía superior al crédito consignado en las aplicaciones presupuestarias asignadas en cada ejercicio

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De conformidad con lo establecido en los artículos 23.2.b de la Ley General de Subvenciones y 58.1 de su reglamento de desarrollo, la convocatoria anual fijará necesariamente la cuantía total máxima destinada a las subvenciones convocadas y los créditos presupuestarios a los que se imputan, sin que puedan concederse subvenciones por importe superior a la cuantía total máxima fijada en la convocatoria sin que previamente se realice una nueva convocatoria. Excepcionalmente la convocatoria podrá fijar, además de la cuantía total máxima dentro de los créditos disponibles, una cuantía adicional cuya aplicación a la concesión de subvenciones no requerirá de una nueva convocatoria, posibilidad que queda sujeta al cumplimiento de las reglas previstas en el artículo 58.2 del reglamento.

Artículo 5. Gastos subvencionables

Con arreglo al artículo 31.8 de la Ley General de Subvenciones, será subvencionable el esfuerzo fiscal llevado a cabo en el ejercicio objeto de subvención por el beneficiario de la ayuda en concepto de titular (sujeto pasivo) del impuesto de IBI, siempre que haya sido efectivamente abonado.

Artículo 6. Condiciones y requisitos

Podrán ser beneficiarias de las presentes ayudas las personas físicas residentes en el municipio de Canet d’en Berenguer que, habiendo formulado oportuna solicitud, cumplan todos y cada uno de los siguientes requisitos:

a) Estar empadronados en el municipio de Canet d’en Berenguer al día 31 de diciembre del año natural inmediatamente anterior al de solicitud de la ayuda y mantener esta condición en el momento de concesión y abono de la misma.

b) Ser sujeto pasivo del impuesto de IBI.

Los requisitos anteriores deberán reunirse en fecha inmediatamente anterior a la formulación de la resolución provisional (y después definitiva) de concesión de las ayudas y abono de las mismas.

Quedan excluidos de la presente línea de ayudas los siguientes supuestos:

• La falta de solicitud o trámite equivalente y la renuncia al otorgamiento de la ayuda/subvención.

• El incumplimiento de lo dispuesto en el apartado de condiciones y requisitos establecidos en las presentes bases.

• No haber presentado el/la solicitante documentación que le sea requerida en los plazos establecidos al efecto.

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• No estar el/la solicitante al corriente de las obligaciones tributarias con este Ayuntamiento o estar incurso en alguna de las causas de prohibición señaladas en el artículo 13 LGS.

Artículo 7. Cuantía de la subvención

La cuantía de la ayuda se establece, en concepto de titular (sujeto pasivo) del impuesto de IBI correspondiente a su primera vivienda, en el siguiente porcentaje del importe abonado por el beneficiario:

a) Un 40% del importe abonado en el caso de tratarse de liquidaciones individuales (importe íntegro de la liquidación).

b) Un 50% del importe abonado para aquellos solicitantes que, además de satisfacer los requisitos recogidos en el artículo 6:

1. Discapacidad en cualquiera de los siguientes casos:

I. Acrediten estar en posesión del Certificado de discapacidad expedido por la Consellería de Bienestar Social u organismo análogo fuera de la Comunidad Valenciana, con grado igual o superior al 65%.

II. Tener reconocida por el mismo organismo la “movilidad reducida”.

III. Tener reconocida por el mismo organismo la necesidad de ayuda de tercera persona.

IV. Que el titular no acredite discapacidad, pero tenga a su cargo personas con un 65% de discapacidad, hasta el segundo grado de consanguinidad y/o afinidad.

2. Desempleados, donde todos los miembros de la unidad familiar estén en la misma situación y ninguno disfrute de prestación contributiva alguna, en los últimos 6 meses, desde el día de devengo del impuesto.

El trámite del expediente correspondiente a esta subvención se realizará en el mes de enero, para así asegurarse de que el sujeto pasivo ha permanecido empadronado durante todo el año.

En todo caso, el importe de las ayudas tendrá un tope máximo de 1.000 euros de subvención por perceptor.

Artículo 8. Procedimiento para el otorgamiento de las ayudas

8.1. Normas generales del procedimiento

Será competente para instruir los procedimientos de otorgamiento de las ayudas el/la Alcalde/sa o persona en quien delegue del Área de Hacienda del Ayuntamiento de Canet d’en Berenguer, siendo competente para resolver la Junta de Gobierno Local.

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Corresponden las labores de informe a los funcionarios y personal adscritos a los departamentos de Padrón de habitantes y Estadísticas, IBI, Informática, Gestión Tributaria y Recaudación. La propuesta última de concesión de las ayudas será fiscalizada por la Intervención Municipal con carácter previo al reconocimiento de la obligación a cargo de la entidad local.

8.2. Inicio del procedimiento

El procedimiento se inicia a instancia del potencial beneficiario de la ayuda en los términos recogidos en la convocatoria anual de concesión. El plazo para presentar las solicitudes será del 1 de julio al 30 de septiembre. La entrega de la solicitud y la documentación fuera de plazo previsto, conllevará la no valoración de la misma.

8.3. Instrucción

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, o trámite equivalente, se procederá a verificar la adecuación y corrección de las mismas a partir del 31 de diciembre del año en curso.

8.4. Propuesta de resolución provisional

Llevadas a cabo las comprobaciones oportunas y verificada la concurrencia de los requisitos exigidos en las bases, se formulará la propuesta de resolución provisional debidamente motivada, propuesta que se elevará a la consideración del órgano competente para el reconocimiento de la obligación.

8.5. Trámite de audiencia

Aprobada por el órgano competente la resolución provisional, se dará cuenta de la misma en el tablón de anuncios municipales así como en la página web del Ayuntamiento, abriéndose un plazo de audiencia e información pública de diez días hábiles para la presentación de alegaciones, con arreglo al modelo que se apruebe junto con la convocatoria anual de concesión.

No obstante, y con arreglo al artículo 84.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado.

Examinadas las alegaciones aducidas, en su caso, por los interesados, se formulará la propuesta de resolución definitiva, según lo dispuesto en el apartado siguiente

8.6. Resolución definitiva

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Finalizada la tramitación del expediente, se formulará por la dependencia competente propuesta de resolución definitiva debidamente motivada, propuesta que se elevará a la consideración de la Junta de Gobierno Local, previa fiscalización de la Intervención Municipal.

El plazo de resolución del procedimiento será de seis meses, a partir de la finalización del plazo para presentación de solicitudes. El vencimiento del plazo máximo, sin haberse notificado la resolución legítima a los interesados, se considera desestimada la solicitud de concesión de la subvención, por silencio administrativo.

Contra la resolución adoptada por el órgano competente los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su notificación, ante la Alcaldía, previo a la vía jurisdiccional; o, directamente, recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de que puedan interponer cualquier otro recurso que consideren oportuno.

Artículo 9. Abono de las ayudas

La forma y plazo del abono de las subvenciones concedidas se llevará a cabo en los términos que fije el acuerdo de la Junta de Gobierno Local de convocatoria anual.

En el caso de que el beneficiario no se encuentre al corriente en el pago de todas las obligaciones tributarias con la hacienda pública local, el órgano competente podrá compensar las deudas acumuladas con el importe de la ayuda o subvención.

Artículo 10. Justificación

Visto que la presente línea de ayudas se otorga en atención a la concurrencia de una situación de especiales dificultades económicas, que afectan no solo a los potenciales beneficiarios sino al conjunto de la sociedad española, no se requiere justificación alguna adicional de la aplicación de la subvención en los términos del artículo 30.7 de la Ley General de Subvenciones.

Artículo 11.Vigencia

Las presentes bases entrarán en vigor desde el día siguiente de la publicación en el BOP de provincia. Las bases reguladoras de estas ayudas estarán expuestas en la página web del Ayuntamiento de Canet d’en Berenguer durante todo el plazo de vigencia de las mismas.

Las bases podrán ser impugnadas por los interesados en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su publicación, mediante recurso de reposición, ante el propio Pleno de la Corporación, previo a la vía jurisdiccional; o, directamente, recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses

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contados desde el día de su publicación, sin perjuicio de que puedan interponer cualquier otro recurso que consideren procedente.

Lo que se hace público a los efectos previstos en el artículo 70 de la LRBRL.

Disposición adicional primera

Extraordinariamente y siempre con carácter social, el órgano competente podrá conceder la ayuda a persona que, aun no siendo titulares de la vivienda, estén empadronadas en el inmueble, previo informe de los servicios sociales.

Disposición segunda

También se dotará y creará otra aplicación presupuestaria igual como la anterior pero está será para subvencionar el 100% del recibo de IBI rústica, de aquellos propietarios que mantengan una actividad agraria y sus parcelas en perfectas condiciones de riego, poda, limpieza, etc.

Para subvencionar el 100% del recibo de IBI rústica, de aquellos propietarios que mantengan una actividad agraria y sus parcelas en perfectas condiciones de riego, poda, limpieza, etc., dichos propietarios deberán presentar las instancias de devolución del IBI rústico, junto a fotocopia del recibo o recibos pagados del mencionado IBI rústico y del DNI del titular del recibo o documentación que acredite la propiedad de la parcela, en este Ayuntamiento desde el día uno de noviembre hasta el quince de diciembre del año en curso. La entrega de la solicitud y la documentación fuera del plazo previsto, conllevará la no valoración de la misma.

En Canet d’En Berenguer, a dos de diciembre de 2013.

EL ALCALDE:

Fdo. Leandro Benito Antoni

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INFORME DE INTERVENCIÓN

DEL PRESUPUESTO

GENERAL PARA EL AÑO 2014

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INFORME DE INTERVENCIÓN

De conformidad con lo previsto en el artículo 168.4 del Texto Refundido de la Ley de Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, y en uso de las facultades que me confiere el artículo 4.g) del Real Decreto 1174/1987, de 18 de septiembre; examinado el Proyecto de Presupuesto General que para el ejercicio de 2014 formado la Alcaldía, se emite el siguiente,

INFORME

11.. EQUILIBRIO PRESUPUESTARIO Que el Presupuesto General está integrado por el Ayuntamiento de Canet d’En Berenguer por importe de 8.946.006,00 euros en el Estado de Ingresos y 8.946.006,00 euros en el de Gastos; y por el de la Sociedad Mercantil con capital íntegramente municipal que presenta un Estado de Previsión de Gastos e Ingresos de 646.312,64 €. Todo ello tras las oportunas conciliaciones asciende el Presupuesto General Consolidado a 9.142.318,64 € euros en Ingresos y 9.142.318,64 euros en Gastos, cumpliéndose, por tanto, la no existencia de déficit inicial, tal y como establece el artículo 165.4 del TRLHL. No consta que se haya remitido estado de previsión de ingresos y gastos antes del 15 de septiembre, tal y como dispone el Real Decreto 500/1990, de 20 de abril.

Igualmente, tal y como se manifiesta, en los distintos informes económico-financieros de cada uno de los Entes integrantes del Presupuesto General ninguno de ellos aisladamente se presenta con un déficit inicial, ni tampoco existe déficit en las operaciones corrientes, es decir el Ayuntamiento así como la empresa Municipal cuentan con unos ingresos corrientes superiores o iguales a los gastos corrientes por lo que de inicio no se genera un ahorro neto negativo.

22.. DOCUMENTACIÓN Que en el Presupuesto General contiene toda la documentación complementaria y anexos a que hace referencia los artículos 165.1,166 y 168.1 del TRLHL.

33.. CRÉDITOS SUFICIENTES PARA ATENDER LAS OBLIGACIONES EXIGIBLES En cuanto a los créditos recogidos en los Estados de Gastos de los distintos Entes que conforman el Presupuesto General, con carácter general, se puede considerar que se recogen los créditos necesarios para atender las obligaciones exigibles en virtud de contratos, convenios o derivadas de la Ley. Respecto de los gastos por transferencias corrientes aumenta la consignación para la subvención denominada para paliar los efectos de la crisis y que anteriormente se denominaba de ibi urbana y rústica, situación que ha sido corregida en este ejercicio ya que no se pueden subvencionar tributos, si bien tomar como referencia los mismos para ayudar a ciudadanos en esa situación, pero que en este municipio hasta ahora no se realiza por situaciones individualizadas de ciudadanos en riesgo económico, sino indiscriminadamente a toda la población empadronada, lo cual debería tomarse en cuenta a la hora de confeccionar las bases reguladoras, atendida la naturaleza y la finalidad de las subvenciones en la actual normativa sobre las mismas.

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44.. CORRECTA ESTIMACIÓN DE INGRESOS En lo que al Estado de Ingresos se refiere, y consultado el estado de ejecución del presupuesto de 2013 se consideran acordes con la posible liquidación posterior de los mismos, así como en las variaciones que se derivan de la modificación de las ordenanzas fiscales y de los precios públicos, aprobada por el Ayuntamiento en noviembre pasado. Los porcentajes de cobro respecto de los derechos liquidados son altos, si bien se deberían de articular procesos tales como la colaboración con la Agencia tributaria a través de convenios, para la recaudación en período ejecutivo, que además no supone ningún coste adicional para la Corporación, además de modernizar los distintos procesos recaudatorios.

55.. ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA En base al artículo 16 del RD 1463/2007, de noviembre, por el que se aprueba el

reglamento de la ley de estabilidad presupuestaria en su aplicación a las Entidades Locales, así como de lo dispuesto en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, debe evaluarse el cumplimiento de estabilidad presupuestaria, de la regla de gasto y del límite de deuda con motivo de la aprobación del Presupuesto General para el año 2014.

Analizadas las cuentas previstas para el ejercicio próximo se deriva una situación de estabilidad presupuestaria por lo que se cumple con el principio previsto, no requiriéndose ninguna medida de restablecimiento del equilibrio. Se une informe al respecto, tal y como establece la normativa citada.

CUMPLIMIENTO DE LAS LIMITACIONES ESTABLECIDAS EN CUANTO AL GASTO DE PERSONAL

Examinada la documentación que forma parte del Anexo de personal se observa el ajuste del mismo a los límites de crecimiento establecidos en el proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado.

Por otro lado, el Complemento Específico total del personal funcionario de la Corporación, así como los complementos de Productividad y las Gratificaciones se encuentran dentro de los límites a que se refiere el artículo 7 del R.D. 861/1986, de 25 de abril, del Régimen de las retribuciones de los funcionarios de la Administración Local.

66.. ANÁLISIS GENERAL DE LA SITUACIÓN ECONÓMICA DE LA CORPORACIÓN Sobre el Presupuesto inicial del ejercicio de 2014, aparecen los siguientes indicadores:

Índice de financiación de gastos corrientes

Gastos corrientes 8.354.560,50 IFC =

Ingresos corrientes X 100 =

8.723.741,72

X 100

= 95,77%

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Lo que nos indica, que de cada 100 euros de ingresos corrientes, 95,77 euros se destinan a cubrir los gastos de esa naturaleza.

Índice de Inversiones

Inversiones Reales 515.439,50

Total Gastos X 100 =

8.946.006,00

X 100

= 5,76%

Índice de

Margen Bruto 369.174,70

Ingresos corrientes X 100 =

8.723.735,72

X 100

= 4,23%

Índice de

Margen Neto 323.169,22

Ingresos corrientes X 100 =

8.723.735,72

X 100

= 3,70%

Índice de

Carga Financiera 28.006,00

Ingresos corrientes X 100 =

8.723.735,72

X 100

= 0,32%

Índice de

Gastos de Personal 4.810.804,30

Ingresos corrientes X 100 =

8.723.735,72

X 100

= 55,15%

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Trimestralmente se envía información presupuestaria al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, y ello en cumplimiento de la normativa de estabilidad presupuestaria, si bien y atendido que esta Corporación no tiene suscrita operación de crédito alguna, y por lo tanto no tiene deuda los parámetros en ese sentido son lógicamente positivos, al no existir tampoco deuda comercial.

Vistos los estados de ingresos y gastos, se informa que

��� El proyecto aparece nivelado en ingresos y gastos. ��� Que si bien no se cumple con el mandato del texto refundido de la Ley de Haciendas

locales, en cuanto a los plazos de aprobación inicial y definitiva antes de 31 de diciembre, al menos la aprobación inicial del Presupuesto 2014 se realizará antes de la finalización de 2013.

��� Que existe una desviación en la previsión, si bien en minoración de la proyección del marco presupuestario 2014-2016 que habrá que adecuar.

En definitiva, a la vista del contenido de los apartados anteriores, se informa favorablemente el Proyecto de Presupuesto General presentado por la Corporación.

CANET D’EN BERENGUER, A 11 DE DICIEMBRE DE 2013

EL INTERVENTOR,

JOSÉ ANTONIO VALENZUELA PERAL

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NORMAS DE AUTOORGANIZACIÓN

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NORMAS DE AUTOORGANIZACIÓN DEL AYUNTAMIENTO DE CANET D’EN BERENGUER:

Refª Expdte.Nº 01SG / 2014 Instruido sobre normas de autoorganización municipal. REGLAMENTO O NORMAS DE AUTOORGANIZACIÓN, FUNCIONAMIENTO

Y REGIMEN DE ACTUACIÓN DEL AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE CANET D’EN BERENGUER.

ARTICULO PRIMERO .- PRINCIPIOS GENERALES DE ORGANIZACIÓN Y

COMPETENCIA. El Ayuntamiento de Canet d’En Berenguer es el órgano de gobierno y administración

del municipio de Canet d’En Berenguer, que como entidad básica de la organización territorial del Estado y cauce inmediato de participación ciudadana en los asuntos públicos, institucionaliza y gestiona con autonomía los intereses propios de los vecinos del municipio. Estas normas de autoorganización tienen el valor de reglamento orgánico municipal (R.O.M.) y en lo que no se oponga a las mismas se aplicarán las del R.D. 2.568/86,

Por tanto este Ayuntamiento en virtud de la potestad de autoorganización, contemplada en el artículo 4.1 letra a) de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local, organiza a través de los correspondientes acuerdos de sus órganos de gobierno su estructura, funcionamiento y régimen de actuación. Sustancialmente lo hace a través del acuerdo anual que aprueba el presupuesto de la anualidad, con sus bases de ejecución, expedientes anexos y plantilla de personal.

En lo referente a la plantilla su remodelación anual implica consecuentemente la adaptación de la RPT/ Catálogo de puestos de trabajo a las variaciones de la misma delegándose su adaptación posterior.

En el Ayuntamiento de Canet d’En Berenguer hay tres órganos de gobierno y administración con competencia resolutoria: La Alcaldía; El Pleno y la Junta de Gobierno con las competencias que les atribuyen los Arts. 21, 22 y 23 de la Ley de Bases de Régimen Local.

También regirán las correspondientes delegaciones o interdelegaciones realizadas tradicionalmente entre los tres órganos municipales, y que obran en los respectivos expedientes y resoluciones. En la actualidad se recogen en las Bases de Ejecución de este Presupuesto y en estas normas, estableciendo que existe una delegación de todas las competencias delegables de la Alcaldía a la Junta de Gobierno y al Pleno, y de este a la Junta de Gobierno y a la Alcaldía, pudiendo ser ejercidas tanto por el órgano delegante como por el delegado y sin necesidad de avocación, quedando literalmente como consta en los folios 95 y 96 del Libro de Actas: Delegación de todas las competencias delegables de la Alcaldía a la Junta de Gobierno y al Pleno pudiendo ser ejercidas por delegante y delegado y sin necesidad de avocación., así como también delegación de todas las competencias delegables del Pleno a la Alcaldía y a la Junta de Gobierno pudiendo ser ejercidas solidariamente por delegante y delegado sin necesidad de avocación. En caso de que una competencia empiece a ejercerla iniciando el expediente uno de los competentes (delegante o delegado) el expediente lo resolverá el mismo, remitiéndose a la certificación del Secretario sobre el órgano iniciador y por tanto resolutorio.

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Contra los actos administrativos de los órganos con competencia delegada cabrá en vía administrativa recurso de reposición ante el propio órgano resolutorio, y recurso de alzada ante el órgano delegante.

Estas normas ya se aprobaron como Expediente anexo Nº 82008 junto con el Presupuesto, y se modifican mediante las presentes que se someten a la aprobación del Plenario presupuestario2012, a celebrar el día 08 de marzo de 2012.

COMPETENCIAS MUNICIPALES: Vienen recogidas principalmente en la siguiente normativa: Artículo 25 LRBRL: 1. El Municipio, para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus competencias,

puede promover toda clase de actividades y prestar cuantos servicios públicos contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal.

2. El Municipio ejercerá en todo caso, competencias, en los términos de la legislación

del Estado y de las comunidades autónomas, en las siguientes materias: a) Seguridad en lugares públicos. b) Ordenación del tráfico de vehículos y personas en las vías urbanas. c) Protección civil, prevención y extinción de incendios. d) Ordenación, gestión, ejecución y disciplina urbanística; promoción y gestión de

viviendas; parques y jardines, pavimentación de vías públicas urbanas y conservación de caminos y vías rurales.

e) Patrimonio histórico-artístico. f) Protección del medio ambiente. g) Abastos, mataderos, ferias, mercados y defensa de usuarios y consumidores. h) Protección de la salubridad pública. i) Participación en la gestión de la atención primaria de la salud. j) Cementerios y servicios funerarios. k) Prestación de los servicios sociales y de promoción y reinserción social. l) Suministro de agua y alumbrado público; servicios de limpieza viaria, de recogida y

tratamiento de residuos, alcantarillado y tratamiento de aguas residuales. ll) Transporte público de viajeros. m) Actividades o instalaciones culturales y deportivas: ocupación del tiempo libre;

turismo. n) Participar en la programación de la enseñanza y cooperar con la Administración

educativa en la creación, construcción y sostenimiento de los centros docentes públicos, intervenir en sus órganos de gestión y participar en la vigilancia del cumplimiento de la escolaridad obligatoria.

3. Sólo la ley determina las competencias municipales en las materias enunciadas en

este artículo, de conformidad con los principios establecidos en el art. 2. SERVICIOS MUNICIPALES: Vienen así recogidas en el artículo 26 LRBRL:

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1. Los Municipios por sí o asociados deberán prestar, en todo caso, los servicios siguientes:

a) En todos los Municipios: Alumbrado público, cementerio, recogida de residuos, limpieza viaria, abastecimiento

domiciliario de agua potable, alcantarillado, acceso a los núcleos de población, pavimentación de las vías públicas y control de alimentos y bebidas.

b) En los Municipios con población superior a 5.000 habitantes, además: Parque público, biblioteca pública, mercado y tratamiento de residuos. c) En los Municipios con población superior a 20.000 habitantes, además: Protección civil, prestación de servicios sociales, prevención y extinción de incendios,

instalaciones deportivas de uso público y matadero. d) En los Municipios con población superior a 50.000 habitantes, además: Transporte colectivo urbano de viajeros y protección del medio ambiente. 2. Los Municipios podrán solicitar de la Comunidad Autónoma respectiva la dispensa

de la obligación de prestar los servicios mínimos que les correspondan según lo dispuesto en el número anterior cuando, por sus características peculiares, resulte de imposible o muy difícil cumplimiento el establecimiento y prestación de dichos servicios por el propio Ayuntamiento.

3. La asistencia de las Diputaciones a los Municipios, prevista en el art. 36, se dirigirá preferentemente al establecimiento y adecuada prestación de los servicios públicos mínimos, así como la garantía del desempeño en las Corporaciones municipales de las funciones públicas a que se refiere el núm. 3 del art. 92 de esta Ley.

DELEGACIONES DE COMPETENCIAS DE OTRAS ADMINISTRACIONES :

Vienen en el artículo 27 LRBRL: 1. La Administración del Estado, de las comunidades autónomas y otras entidades

locales podrán delegar en los Municipios el ejercicio de competencias en materias que afecten a sus intereses propios, siempre que con ello se mejore la eficacia de la gestión pública y se alcance una mayor participación ciudadana. La disposición o el acuerdo de delegación debe determinar el alcance, contenido, condiciones y duración de ésta, así como el control que se reserve la Administración delegante y los medios personales, materiales y económicos que ésta transfiera.

2. En todo caso, la Administración delegante podrá, para dirigir y controlar el ejercicio de los servicios delegados, emanar instrucciones técnicas de carácter general y recabar, en cualquier momento, información sobre la gestión municipal, así como enviar comisionados y formular los requerimientos pertinentes para la subsanación de las deficiencias observadas. En caso de incumplimiento de las directrices, denegación de las informaciones solicitadas o inobservancia de los requerimientos formulados, la Administración delegante podrá revocar la delegación o ejecutar por sí misma la competencia delegada en sustitución del Municipio. Los actos de éste podrán ser recurridos ante los órganos competentes de la Administración delegante.

3. La efectividad de la delegación requerirá su aceptación por el Municipio interesado, y, en su caso, la previa consulta e informe de la comunidad autónoma, salvo que por ley se

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imponga obligatoriamente, en cuyo caso habrá de ir acompañada necesariamente de la dotación o el incremento de medios económicos para desempeñarlos.

4. Las competencias delegadas se ejercen con arreglo a la legislación del Estado o de las comunidades autónomas correspondientes o, en su caso, la reglamentación aprobada por la entidad local delegante.

Artículo 28 LRBRL: Los Municipios pueden realizar actividades complementarias de las propias de otras

Administraciones públicas y, en particular, las relativas a la educación, la cultura, la promoción de la mujer, la vivienda, la sanidad y la protección del medio ambiente.

SOBRE LA ALCALDÍA:

Sus competencias vienen recogidas en el Artº 21 de la Ley 7/85 reguladora de las

Bases de Régimen Local (LRBRL), y son: 1. El Alcalde es el Presidente de la Corporación y ostenta las siguientes atribuciones: a) Dirigir el gobierno y la administración municipal. b) Representar al ayuntamiento. c) Convocar y presidir las sesiones del Pleno, salvo los supuestos previstos en esta ley

y en la legislación electoral general, de la Junta de Gobierno Local , y de cualesquiera otros órganos municipales cuando así se establezca en disposición legal o reglamentaria, y decidir los empates con voto de calidad.

d) Dirigir, inspeccionar e impulsar los servicios y obras municipales. e) Dictar bandos. f) El desarrollo de la gestión económica de acuerdo con el Presupuesto aprobado,

disponer gastos dentro de los límites de su competencia, concertar operaciones de crédito, con exclusión de las contempladas en el art. 158.5 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, siempre que aquéllas estén previstas en el Presupuesto y su importe acumulado dentro de cada ejercicio económico no supere el 10 por ciento de sus recursos ordinarios, salvo las de tesorería que le corresponderán cuando el importe acumulado de las operaciones vivas en cada momento no supere el 15 por ciento de los ingresos corrientes liquidados en el ejercicio anterior, ordenar pagos y rendir cuentas; todo ello de conformidad con lo dispuesto en la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

g) Aprobar la oferta de empleo público de acuerdo con el Presupuesto y la plantilla aprobados por el Pleno, aprobar las bases de las pruebas para la selección del personal y para los concursos de provisión de puestos de trabajo y distribuir las retribuciones complementarias que no sean fijas y periódicas.

h) Desempeñar la jefatura superior de todo el personal, y acordar su nombramiento y sanciones, incluida la separación del servicio de los funcionarios de la Corporación y el despido del personal laboral, dando cuenta al Pleno, en estos dos últimos casos, en la primera sesión que celebre. Esta atribución se entenderá sin perjuicio de lo dispuesto en los arts. 99.1 y 3 de esta ley .

i) Ejercer la jefatura de la Policía Municipal. j) Las aprobaciones de los instrumentos de planeamiento de desarrollo del

planeamiento general no expresamente atribuidas al Pleno, así como la de los instrumentos de gestión urbanística y de los proyectos de urbanización.

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k) El ejercicio de las acciones judiciales y administrativas y la defensa del ayuntamiento en las materias de su competencia, incluso cuando las hubiere delegado en otro órgano, y, en caso de urgencia, en materias de la competencia del Pleno, en este supuesto dando cuenta al mismo en la primera sesión que celebre para su ratificación.

l) La iniciativa para proponer al Pleno la declaración de lesividad en materias de la competencia de la Alcaldía.

m) Adoptar personalmente, y bajo su responsabilidad, en caso de catástrofe o de infortunios públicos o grave riesgo de los mismos, las medidas necesarias y adecuadas dando cuenta inmediata al Pleno.

n) Sancionar las faltas de desobediencia a su autoridad o por infracción de las ordenanzas municipales, salvo en los casos en que tal facultad esté atribuida a otros órganos.

ñ) Las contrataciones y concesiones de toda clase cuando su importe no supere el 10 por ciento de los recursos ordinarios del Presupuesto ni, en cualquier caso, los seis millones de euros incluidas las de carácter plurianual, cuando su duración no sea superior a cuatro años, siempre que el importe acumulado de todas sus anualidades no supere ni el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del presupuesto del primer ejercicio, ni la cuantía señalada.

o) La aprobación de los proyectos de obras y de servicios cuando sea competente para su contratación o concesión y estén previstos en el presupuesto.

p) La adquisición de bienes y derechos cuando su valor no supere el 10 por ciento de los recursos ordinarios del presupuesto ni los tres millones de euros, así como la enajenación del patrimonio que no supere el porcentaje ni la cuantía indicados en los siguientes supuestos:

1º La de bienes inmuebles, siempre que esté prevista en el presupuesto. 2º La de bienes muebles, salvo los declarados de valor histórico o artístico cuya

enajenación no se encuentre prevista en el presupuesto. q) El otorgamiento de las licencias, salvo que las leyes sectoriales lo atribuyan

expresamente al Pleno o a la Junta de Gobierno Local . r) Ordenar la publicación, ejecución y hacer cumplir los acuerdos del Ayuntamiento. s) Las demás que expresamente le atribuyan la leyes y aquellas que la legislación del

Estado o de las comunidades autónomas asignen al municipio y no atribuyan a otros órganos municipales.

2. Corresponde asimismo al Alcalde el nombramiento de los Tenientes de Alcalde. 3. El Alcalde puede delegar el ejercicio de sus atribuciones, salvo las de convocar y

presidir las sesiones del Pleno y de la Junta de Gobierno Local , decidir los empates con el voto de calidad, la concertación de operaciones de crédito, la jefatura superior de todo el personal, la separación del servicio de los funcionarios y el despido del personal laboral, y las enunciadas en los párrafos a), e), j), k), l) y m) del apartado 1 de este artículo.

No obstante, podrá delegar en la Junta de Gobierno Local el ejercicio de las atribuciones contempladas en el párrafo j).

OTRAS NORMAS SOBRE LA ALCALDIA: El Alcalde preside la Corporación y ostenta las siguientes atribuciones: Representar al Ayuntamiento y presidir todos los actos públicos que se celebren en el

término municipal, sin perjuicio de lo dispuesto en el reglamento de protocolo. Dirigir el Gobierno y Administración municipales y, en el marco del reglamento

orgánico, la organización de los servicios administrativos de la Corporación.

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Nombrar y cesar a los Tenientes de Alcalde y a los miembros de la Comisión de Gobierno, si ésta existiese.

Convocar y presidir las sesiones del Pleno, de la Comisión de Gobierno y de cualesquiera otros órganos municipales, así como decidir los empates con voto de calidad.

Hacer cumplir las ordenanzas y reglamentos municipales. Dirigir, impulsar e inspeccionar las obras y servicios cuya ejecución o realización

hubiese sido acordada, recabando los asesoramientos técnicos necesarios. Exigir a todos los obligados el exacto y diligente cumplimiento de los servicios o

cargas de carácter público, tales como estadísticas, padrones, censos, bagajes, alojamientos y prestaciones personales y de transportes.

Dirigir la policía urbana, rural, sanitaria, de subsistencia, de seguridad y circulación y de costumbres, publicando al efecto bandos, órdenes o circulares de instrucciones.

La concesión de licencias de apertura de establecimientos fabriles, industriales o comerciales y de cualquiera otra índole, y de licencias de obras en general, salvo que las ordenanzas o las leyes sectoriales la atribuyan expresamente al Pleno o a la Comisión de Gobierno.

Presidir subastas y concursos para venta, arrendamientos, obras, servicios y suministros, y adjudicar definitivamente, con arreglo a las leyes, los que sean de su competencia y provisionalmente aquellos en que haya de decidir la Corporación.

La contratación y concesión de obras, servicios y suministros cuya cuantía no exceda

del 5% de los recursos ordinarios de su presupuesto, ni del 50% del límite general aplicable a la contratación directa, así como de todos aquellos otros que, excediendo de la citada cuantía, tengan una duración no superior a un año o no exijan créditos superiores a los consignados en el presupuesto anual.

La preparación y adjudicación de tales contratos se sujetara a lo previsto en el procedimiento legalmente establecido en cada caso.

Suscribir escrituras, documentos y pólizas. Dictar bandos. Desempeñar la jefatura superior de todo el personal de la Corporación y como jefe

directo del mismo ejercer todas las atribuciones en materia de personal que no sean de la competencia del Pleno ni de la Administración del Estado y, en particular, las siguientes:

Efectuar las convocatorias derivadas de la oferta anual de empleo público, de conformidad con las bases aprobadas por el Pleno de la Corporación, y nombrar funcionarios de carrera de la Corporación, a propuesta del tribunal, a los que superen las correspondientes pruebas.

Resolver las convocatorias y concursos para la provisión de los puestos de trabajo de libre designación.

Contratar y despedir al personal laboral de la Corporación y asignar al mismo a los distintos puestos de carácter laboral previstos en las correspondientes relaciones aprobadas por la Corporación, de acuerdo con la legislación laboral.

Nombrar y cesar al personal interino y eventual en los términos previstos en la legislación vigente.

Ordenar la instrucción de expedientes disciplinarios y apercibir y suspender preventivamente a toda clase de personal.

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Premiar y sancionar a todo el personal de la Corporación, salvo que la sanción consista en la separación del servicio o el despido del personal laboral. Para los funcionarios de habilitación nacional se estará a lo dispuesto en los artículos 99.4 de la Ley 7-1985, de 2 de abril, y 151 del Real Decreto legislativo 781-1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto refundido de las Disposiciones legales vigentes en materia de Régimen local.

La declaración de situaciones administrativas, así como la jubilación de todo el personal.

La asignación individualizada del complemento de productividad y de las gratificaciones, conforme a las normas estatales reguladoras de las retribuciones del personal al servicio de las Corporaciones Locales.

Ejercer la jefatura directa de la policía municipal, así como el nombramiento y sanción de los funcionarios que usen armas.

Formar los proyectos de presupuestos con la antelación necesaria para que puedan ser aprobados por el Ayuntamiento dentro del plazo señalado.

Disponer gastos dentro de los límites de su competencia y los expresamente previstos en las bases de ejecución del presupuesto, ordenar todos los pagos que se efectúen con fondos municipales y autorizar los documentos que impliquen formalización de ingresos en depositaría.

Desarrollar la gestión económica municipal conforme al presupuesto aprobado y rendir cuentas a la Corporación de las operaciones efectuadas en cada ejercicio económico.

Organizar los servicios de recaudación y tesorería, sin perjuicio de la facultad del Pleno para aprobar las formas de gestión de estos servicios.

Conservar en su poder una de las tres llaves del arca de caudales y asistir a los arqueos ordinarios y extraordinarios.

Aprobar las facturas que correspondan al desarrollo normal del presupuesto y que hubieran sido recibidas por los servicios de intervención.

Ejercitar acciones judiciales y administrativas en caso de urgencia, dando cuenta al Pleno en la primera sesión que celebre.

Sancionar las faltas de obediencia a su autoridad o infracción de las ordenanzas municipales, salvo en los casos en que tal facultad este atribuida a otros órganos.

Adoptar personalmente, y bajo su responsabilidad en caso de catástrofe o infortunio públicos o grave riesgo de los mismos, las medidas necesarias y adecuadas, dando cuenta inmediata al Pleno.

Publicar, ejecutar y hacer cumplir los acuerdos del Ayuntamiento. La convocatoria de las consultas populares municipales, en los términos del artículo

71 de la Ley 7-1985, de 2 de abril. Las demás que le atribuyan expresamente las leyes y aquellas que la legislación del

Estado o de las Comunidades Autónomas asignen al municipio y no atribuyan a otros órganos municipales.

El Alcalde dará cuenta sucinta a la Corporación, en cada sesión ordinaria del Pleno, de las resoluciones que hubiere adoptado desde la última sesión plenaria ordinaria para que los concejales conozcan el desarrollo de la Administración municipal a los efectos del control y fiscalización de los órganos de Gobierno, previstos en el artículo 22.2, a), de la Ley 7-1985, de 2 de abril.

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El Alcalde puede delegar como ha delegado sus atribuciones, salvo las mencionadas en los artículos 21.3 y 71 de la Ley 7-1985, de 2 de abril, en los términos previstos en este artículo y en los siguientes.

El Alcalde ha efectuado delegaciones en favor de la Junta de Gobierno, como órgano colegiado. En tal caso, los acuerdos adoptados por ésta en relación con las materias delegadas, tendrán el mismo valor que las resoluciones que dicte el Alcalde en ejercicio de las atribuciones que no haya delegado, sin perjuicio de su adopción conforme a las reglas de funcionamiento de la Junta.

El Alcalde podrá delegar el ejercicio de determinadas atribuciones en los miembros de la Junta de Gobierno, sin perjuicio de las delegaciones especiales que, para cometidos específicos, pueda realizar en favor de cualesquiera concejales, aunque no pertenecieran a aquella Junta.

Las delegaciones genéricas se referirán a una o varias áreas o materias determinadas, y podrán abarcar tanto la facultad de dirigir los servicios correspondientes como la de gestionarlos en general, incluida la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros.

Asimismo, el Alcalde podrá efectuar delegaciones especiales en cualquier concejal para la dirección y gestión de asuntos determinados incluidos en las citadas áreas. En este caso, el concejal que ostente una delegación genérica tendrá la facultad de supervisar la actuación de los concejales con delegaciones especiales para cometidos específicos incluidos en su área.

Las delegaciones especiales podrán ser de tres tipos: Relativas a un proyecto o asunto determinado. En este caso la eficacia de la

delegación, que podrá contener todas las facultades delegables del Alcalde, incluida la de emitir actos que afecten a terceros, se limitará al tiempo de gestión o ejecución del proyecto.

Relativas a un determinado servicio. En este caso la delegación comprenderá la dirección interna y la gestión de los servicios correspondientes, pero no podrá incluir la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros.

Relativas a un distrito o barrio. Podrán incluir todas las facultades delegables del Alcalde en relación con ciertas materias, pero circunscritas al ámbito territorial de la delegación. En caso de coexistir este tipo de delegaciones con delegaciones genéricas por áreas, los decretos de delegación establecerán los mecanismos de coordinación entre unas y otras, de tal manera que quede garantizada la unidad de Gobierno y gestión del municipio.

Todas las delegaciones a que se refiere el artículo anterior serán realizadas mediante decreto del Alcalde que contendrá el ámbito de los asuntos a que se refiere la delegación, las facultades que se deleguen, así como las condiciones específicas de ejercicio de las mismas, en la medida en que se concreten o aparten del régimen general previsto en estas normas de autoorganización.

La delegación de atribuciones del Alcalde surtirá efecto desde el día siguiente al de la fecha del decreto, salvo que en ella se disponga otra cosa, sin perjuicio de que se puedan publicar en los lugares de costumbre.

Las delegaciones que puede otorgar el Alcalde a tenor de lo dispuesto en el artículo 43.3, párrafo segundo, deberán adaptarse a las grandes áreas en que estas normas de autoorganización, que sustituyen al reglamento orgánico, distribuye los servicios administrativos del Ayuntamiento.

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Los Tenientes de Alcalde serán libremente nombrados y cesados por el Alcalde de entre los miembros de la Comisión de Gobierno y, donde ésta no exista, de entre los concejales.

Los nombramientos y los ceses se harán mediante resolución del Alcalde de la que se dará cuenta al Pleno en la primera sesión que celebre, notificándose, además, personalmente a los designados, y se podrán publicar en los lugares de costumbre, sin perjuicio de su efectividad desde el día siguiente de la firma de la resolución por el Alcalde, si en ella no se dispusiera otra cosa.

En los Municipios con Junta de Gobierno el número de Tenientes de Alcalde no podrá exceder del número de miembros de aquélla. En aquellos otros en que no exista tal Comisión, el número de Tenientes de Alcalde no podrá exceder del tercio del número legal de miembros de la Corporación. A los efectos del cómputo no se tendrán en cuenta los decimales que resulten de dividir por tres el número total de concejales.

La condición de Teniente de Alcalde se pierde, además de por el cese, por renuncia expresa manifiesta por escrito y por pérdida de la condición de miembro de la Junta de Gobierno.

Corresponde a los Tenientes de Alcalde, en cuanto tales, sustituir en la totalidad de sus funciones y por el orden de su nombramiento, al Alcalde, en los casos de ausencia, enfermedad o impedimento que imposibilite a éste para el ejercicio de sus atribuciones, así como desempeñar las funciones del Alcalde en los supuestos de vacante en la alcaldía hasta que tome posesión el nuevo Alcalde.

En los casos de ausencia, enfermedad o impedimento, las funciones del Alcalde no podrán ser asumidas por el Teniente de Alcalde a quien corresponda sin expresa delegación, que reunirá los requisitos de los números 1 y 2 del artículo 44.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, cuando el Alcalde se ausente del término municipal por más de veinticuatro horas, sin haber conferido la delegación, o cuando por causa imprevista le hubiere resultado imposible otorgarla, le sustituirá, en la totalidad de sus funciones, el Teniente de Alcalde a quien corresponda, dando cuenta al resto de la Corporación.

Igualmente, cuando durante la celebración de una sesión hubiere de abstenerse de intervenir, en relación con algún punto concreto de la misma, el Presidente, conforme a lo prevenido en el artículo 76 de la Ley 7-1985, de 2 de abril, le sustituirá automáticamente en la presidencia de la misma el Teniente de Alcalde a quien corresponda.

En los supuestos de sustitución del Alcalde, por razones de ausencia o enfermedad, el Teniente de Alcalde que asuma sus funciones no podrá revocar las delegaciones que hubiera otorgado el primero en virtud de lo dispuesto en el artículo 43.

EL PLENO: PERIODICIDAD Y HORARIO DE LAS SESIONES DEL PLENO:

Sus competencias vienen determinadas en el Artº 22 de la Ley 7/85 LRBRL que dice: El Pleno, integrado por todos los Concejales, es presidido por el Alcalde.

2. Corresponden, en todo caso, al Pleno municipal en los Ayuntamientos, y a la Asamblea vecinal en el régimen de Concejo Abierto, las siguientes atribuciones:

a) El control y la fiscalización de los órganos de gobierno. b) Los acuerdos relativos a la participación en organizaciones supramunicipales;

alteración del término municipal; creación o supresión de municipios y de las entidades a que se refiere el art. 45; creación de órganos desconcentrados; alteración de la capitalidad del

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municipio y el cambio de nombre de éste o de aquellas entidades y la adopción o modificación de su bandera, enseña o escudo.

c) La aprobación inicial del planeamiento general y la aprobación que ponga fin a la tramitación municipal de los planes y demás instrumentos de ordenación previstos en la legislación urbanística.

c) La aprobación inicial del planeamiento general y la aprobación que ponga fin a la tramitación municipal de los planes y demás instrumentos de ordenación previstos en la legislación urbanística, así como los convenios que tengan por objeto la alteración de cualesquiera de dichos instrumentos.

c) La aprobación inicial del planeamiento general y la aprobación que ponga fin a la tramitación municipal de los planes y demás instrumentos de ordenación previstos en la legislación urbanística, así como los convenios que tengan por objeto la alteración de cualesquiera de dichos instrumentos.

d) La aprobación del reglamento orgánico y de las ordenanzas. e) La determinación de los recursos propios de carácter tributario; la aprobación y

modificación de los presupuestos, y la disposición de gastos en materia de su competencia y la aprobación de las cuentas; todo ello de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

f) La aprobación de las formas de gestión de los servicios y de los expedientes de municipalización.

g) La aceptación de la delegación de competencias hecha por otras Administraciones públicas.

h) El planteamiento de conflictos de competencias a otras entidades locales y demás Administraciones públicas.

i) La aprobación de la plantilla de personal y de la relación de puestos de trabajo, la fijación de la cuantía de las retribuciones complementarias fijas y periódicas de los funcionarios y el número y régimen del personal eventual.

j) El ejercicio de acciones judiciales y administrativas y la defensa de la corporación en materias de competencia plenaria.

k) La declaración de lesividad de los actos del Ayuntamiento. l) La alteración de la calificación jurídica de los bienes de dominio público. m) La concertación de las operaciones de crédito cuya cuantía acumulada, dentro de

cada ejercicio económico, exceda del 10 por ciento de los recursos ordinarios del Presupuesto -salvo las de tesorería, que le corresponderán cuando el importe acumulado de las operaciones vivas en cada momento supere el 15 por ciento de los ingresos corrientes liquidados en el ejercicio anterior- todo ello de conformidad con lo dispuesto en la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

n) Las contrataciones y concesiones de toda clase cuando su importe supere el 10 por ciento de los recursos ordinarios del Presupuesto y, en cualquier caso, los seis millones de euros, así como los contratos y concesiones plurianuales cuando su duración sea superior a cuatro años y los plurianuales de menor duración cuando el importe acumulado de todas sus anualidades supere el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del presupuesto del primer ejercicio y, en todo caso, cuando sea superior a la cuantía señalada en esta letra.

ñ) La aprobación de los proyectos de obras y servicios cuando sea competente para su contratación o concesión, y cuando aún no estén previstos en los presupuestos.

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o) La adquisición de bienes y derechos cuando su valor supere el 10 por ciento de los recursos ordinarios del presupuesto y, en todo caso, cuando sea superior a tres millones de euros, así como las enajenaciones patrimoniales en los siguientes supuestos:

1º Cuando se trate de bienes inmuebles o de bienes muebles que estén declarados de valor histórico o artístico, y no estén previstas en el Presupuesto.

2º Cuando estando previstas en el Presupuesto, superen los mismos porcentajes y cuantías indicados para las adquisiciones de bienes.

o) Las enajenaciones patrimoniales cuando su valor supere el 10 por ciento de los recursos ordinarios del presupuesto y, en todo caso, las permutas de bienes inmuebles.

p) Aquellas otras que deban corresponder al Pleno por exigir su aprobación una mayoría especial.

q) Las demás que expresamente le confieran las leyes. 3. Corresponde, igualmente, al Pleno la votación sobre la moción de censura al

Alcalde y sobre la cuestión de confianza planteada por el mismo, que serán públicas y se realizarán mediante llamamiento nominal en todo caso, y se rigen por lo dispuesto en la legislación electoral general.

4. El Pleno puede delegar el ejercicio de sus atribuciones en el Alcalde y en la Junta de Gobierno Local , salvo las enunciadas en el apartado 2, párrafos a), b), c), d), e), f), g), h), i), l) y p), y en el apartado 3 de este artículo.

Se aprueba como viene que los Plenos Ordinarios se celebrarán con carácter mensual los primeros jueves de cada mes y horas de las diecinueve.

Se podrán cambiar cuando coincidan con días festivos, inhábiles o inadecuados, siempre que se convoquen con la antelación determinada.

Los Plenos extraordinarios se celebrarán conforme a lo determinado en el R. D. 2.568/86 Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.

Corresponden al Pleno, una vez constituido conforme a lo dispuesto en la legislación electoral, las siguientes atribuciones:

Elegir y destituir al Alcalde de su cargo conforme a las reglas establecidas en la legislación electoral.

Controlar y fiscalizar los órganos de Gobierno municipales. Aprobar el reglamento orgánico, las ordenanzas y demás disposiciones de carácter

general que sean de la competencia municipal. Los acuerdos relativos a la participación en organizaciones supramunicipales;

alteración del término municipal, creación o supresión de Municipios y de las entidades a que se refiere el artículo 45 de la Ley 7-1985, de 2 de abril; creación de órganos desconcentrados; alteración de la capitalidad del municipio y el cambio de nombre de éste o de aquellas entidades, y la adopción o modificación de su bandera, enseña o escudo.

Aprobar la plantilla de personal y la relación de los puestos de trabajo de la entidad, con arreglo a las normas estatales previstas en el artículo 90.2 de la Ley 7-1985, de 2 de abril, y determinar el número y características del personal eventual, así como aprobar la oferta anual de empleo público.

La fijación de la cuantía global de las retribuciones complementarias, dentro de los limites máximos y mínimos y demás prescripciones establecidas en las normas estatales de desarrollo del artículo 93 de la Ley 7-1985, de 2 de abril.

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Aprobar las bases de las pruebas para la selección de personal, con sujeción a las normas reglamentarias que dicte el Estado en aplicación de la autorización conferida por el artículo 100.2 de la Ley 7-1985, de 2 de abril.

Aprobar las bases que hayan de regir en los concursos de provisión de puestos de trabajo, con sujeción a las normas básicas que dicte el Estado, según lo previsto en los artículos 90.2 y en el 101 de la Ley 7-1985, de 2 de abril, y resolver motivadamente los concursos a que se refiere el artículo 102.2 de la misma Ley.

La autorización o denegación de compatibilidad del personal al servicio de la entidad local para un segundo puesto o actividad en el sector público, así como la resolución motivada reconociendo la compatibilidad o declarando la incompatibilidad del citado personal para el ejercicio de actividades de la entidad local, a que se refieren los artículos 9 y 14 de la Ley 53-1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.

Separar del servicio a los funcionarios de la entidad, ratificar el despido del personal laboral e imponer sanciones por faltas graves o muy graves los funcionarios con habilitación de carácter nacional que no supongan la destitución del cargo ni la separación definitiva del servicio.

La determinación de los recursos propios de carácter tributario, la aprobación y modificación de los presupuestos, la disposición de gastos en los asuntos de su competencia y la aprobación de las cuentas.

Acordar las operaciones de crédito o garantía y conceder quitas y esperas, así como el reconocimiento extrajudicial de créditos.

La alteración de la calificación jurídica de los bienes del municipio, previo expediente en el que se acredite su oportunidad y legalidad.

La adquisición de bienes y la transacción sobre los mismos, así como su enajenación o cualquier otro acto de disposición incluyendo la cesión gratuita a otras Administraciones o instituciones públicas y a instituciones privadas de interés público sin ánimo de lucro.

La concesión, arrendamiento o cesión de uso de bienes por más de cinco años, siempre que su cuantía exceda del 10% de los recursos ordinarios de su presupuesto.

La regulación del aprovechamiento de los bienes comunales y la cesión por cualquier título del aprovechamiento de estos bienes.

El ejercicio de acciones administrativas y judiciales y la defensa en los procedimientos incoados contra el Ayuntamiento.

El planteamiento de conflictos de competencias a otras entidades locales y demás Administraciones públicas.

La aceptación de la delegación de competencias hecha por otras Administraciones públicas.

La aprobación de los planes y demás instrumentos de ordenación y gestión previstos en la legislación urbanística.

La aprobación de la forma de gestión de los servicios y de los expedientes de municipalización.

La contratación de obras, servicios y suministros cuya duración excedan de un año o exija créditos superiores a los consignados en el presupuesto anual de la entidad y la aprobación de pliegos de condiciones generales a que deban sujetarse los contratos de la Corporación.

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La aprobación de los proyectos de obras cuando la contratación de su ejecución sea de su competencia, conforme a lo dispuesto en el apartado anterior.

Conceder medallas, emblemas, condecoraciones u otros distintivos honoríficos y conferir títulos de hijos predilectos o adoptivos o de miembros honorarios de la Corporación.

Aquellas otras que deban corresponder al Pleno por exigir su aprobación una mayoría especial, conforme a lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley 7-1985, de 2 de abril, y las demás que expresamente le confieran las leyes.

Como se ha dicho el Pleno del Ayuntamiento ha delegado y delega sus atribuciones, en el Alcalde y en la Junta de Gobierno, con excepción de las enumeradas en el artículo 23.2, b), segundo inciso, de la Ley 7-1985, de 2 de abril. Dicho acuerdo plenario surtirá efectos desde el día siguiente al de su adopción, sin perjuicio de que se podrá publicar en los lugares de costumbre.

Diferenciando entre I y II la parte resolutoria de la de control y fiscalización En los Plenos Ordinarios servirá de referencia el siguiente modelo de ORDEN DEL

DIA: PARTE RESOLUTORIA: 1.-Aprobación de las actas pendientes y redactadas. 2.-Acuerdos a adoptar sobre dictámenes del Artº82-2 del ROF o proposiciones del Artº

82-3 no dictaminadas por la Comisión Informativa. 3.- Mociones de urgencia de los Grupos Políticos según el Artº 91-4 ROF, respecto a

expedientes tramitados con arreglo a la Ley 30/1992. II. CONTROL Y SEGUIMIENTO DE LA GESTION POR EL PLENO. 1.- Mociones de crítica de actuaciones. 2.- Cuenta de los Decretos de la Alcaldía y de las Juntas de Gobierno Local. 3.- Informe de la Gestión. 4.- Ruegos. 5.- Preguntas. Sin perjuicio de las potestades de la Alcaldía. DE LOS DEBATES EN EL PLENARIO: Las sesiones del Pleno, o Plenario, comenzarán preguntando el Presidente si algún

miembro de la Corporación tiene que formular alguna observación al acta de la sesión anterior que se hubiere distribuido con la convocatoria. Si no hubiera observaciones se considerará aprobada. Si las hubiera se debatirán y decidirán las rectificaciones que procedan.

En ningún caso podrá modificarse el fondo de los acuerdos adoptados y sólo cabrá subsanar los meros errores materiales o de hecho.

Al reseñar, en cada acta, la lectura y aprobación de la anterior se consignarán las observaciones y rectificaciones practicadas.

Todos los asuntos se debatirán y votarán por el orden en que estuviesen relacionados en el orden del día.

No obstante lo dispuesto en el número anterior, el Alcalde o Presidente puede alterar el orden de los temas, o retirar un asunto cuando su aprobación exigiera una mayoría especial y ésta no pudiera obtenerse en el momento previsto inicialmente en el orden del día.

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En las sesiones ordinarias, concluido el examen de los asuntos incluidos en la parte resolutoria de la orden del día, y antes de pasar a la segunda parte de control y fiscalización, el Presidente preguntará si algún grupo político desea someter a la consideración del Pleno por razones de urgencia, algún asunto no comprendido en el orden del día que acompañaba a la convocatoria y que no tenga cabida en el punto de ruegos y preguntas.

Si así fuere, el portavoz del grupo proponente justificará la urgencia de la moción y el Pleno votará, acto seguido, sobre la procedencia de su debate. Si el resultado de la votación fuera positivo se seguirá el procedimiento previsto en el artículo 93 y siguientes de este Reglamento.

Lo dispuesto en este apartado no será de aplicación, en ningún caso, a las mociones de censura, cuya tramitación, debate y votación se regirán por lo establecido.

Cualquier concejal podrá pedir, durante el debate, la retirada de algún expediente incluido en el orden de día, a efecto de que se incorporen al mismo documentos o informes, y también que el expediente quede sobre la mesa, aplazándose su discusión para la siguiente sesión. En ambos casos, la petición será votada antes de proceder a la votación sobre el fondo del asunto. Si la mayoría simple votase a favor de la petición no habrá lugar a votar la propuesta de acuerdo.

En el supuesto de que se trate de asuntos no incluidos en el orden del día que requieran informe preceptivo de la Secretaría o de la intervención, si no pudieran emitirlo en el acto, deberán solicitar del Presidente que se aplace su estudio quedando sobre la mesa hasta la próxima sesión.

Cuando dicha petición no fuera atendida, el secretario lo hará constar expresamente en el acta.

La consideración de cada punto incluido en el orden del día comenzara con la lectura, íntegra o en extracto, por el secretario, del dictamen formulado por la Comisión informativa correspondiente o, si se trata de un asunto urgente, no dictaminado por la misma, de la proposición que se somete al Pleno. A solicitud de cualquier grupo deberá darse lectura íntegra a aquellas partes del expediente o del informe o dictamen de la Comisión que se considere conveniente para mejor comprensión.

Si nadie solicitare la palabra tras la lectura, el asunto se someterá directamente a votación.

Si se promueve debate, las intervenciones serán ordenadas por el Alcalde o Presidente conforme a las siguientes reglas:

Sólo podrá hacerse uso de la palabra previa autorización del Alcalde o Presidente. El debate se iniciará con una exposición y justificación de la propuesta, a cargo de

algún miembro de la Comisión informativa que la hubiera dictaminado o, en los demás casos, de alguno de los miembros de la Corporación que suscriban la proposición o moción, en nombre propio o del colectivo u órgano municipal proponente de la misma, en un máximo de cinco minutos.

A continuación, los diversos grupos consumirán cada uno un primer turno de no mas de cinco minutos. El Alcalde o Presidente velará para que todas las intervenciones tengan una duración igual.

Quien se considere aludido por una intervención podrá solicitar del Alcalde o Presidente que se conceda un turno por alusiones, que será breve y conciso, no superior a los dos minutos.

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Si lo solicitara algún grupo, se procederá a un segundo turno no superior a cinco minutos. Consumido éste, el Alcalde o Presidente puede dar por terminada la discusión que se cerrará con una intervención del ponente en la que brevemente ratificará o modificará su propuesta.

No se admitirán otras interrupciones que las del Presidente para llamar al orden o a la cuestión debatida.

Los miembros de la Corporación podrán en cualquier momento del debate pedir la palabra para plantear una cuestión de orden, invocando al efecto la norma cuya aplicación reclama. El Presidente resolverá lo que proceda, si que por este motivo se entable debate alguno.

Los funcionarios responsables de la Secretaría y de la intervención podrán intervenir cuando lo consideren o fueren requeridos por el Presidente o Grupos Políticos por razones de asesoramiento técnico o aclaración de conceptos. Cuando dichos funcionarios entiendan que en el debate se ha planteado alguna cuestión sobre la que pueda dudarse sobre la legalidad o repercusiones presupuestarias del punto debatido también solicitaran al Presidente el uso de la palabra para asesorar a la Corporación.

El Alcalde o Presidente podrá llamar al orden a cualquier miembro de la Corporación que:

Profiera palabras o vierta conceptos ofensivos al decoro de la Corporación o de sus miembros, de las instituciones públicas o de cualquier otra persona o entidad.

Produzca interrupciones o, de cualquier otra forma, altere el orden de las sesiones. Pretenda hacer uso de la palabra sin que le haya sido concedida o una vez que le haya

sido retirada. Tras tres llamadas al orden en la misma sesión, con advertencia en la segunda de las

consecuencias de una tercera llamada, el Presidente podrá ordenarle que abandone el local en que se esté celebrando la reunión, adoptando las medidas que considere oportunas para hacer efectiva la expulsión.

En los supuestos en que, de conformidad con lo establecido en el artículo 76 de la Ley 7-1985, algún miembro de la Corporación deba abstenerse de participar en la deliberación y votación, deberá abandonar el salón mientras se discuta y vote el asunto, salvo cuando se trate de debatir su actuación como corporativo, en que tendrá derecho a permanecer y defenderse.

A los efectos del desarrollo de las sesiones y para definir el carácter de las intervenciones de los miembros de la Corporación, se utilizará la siguiente terminología:

Dictamen, es la propuesta sometida al Pleno tras el estudio del expediente por la Comisión informativa. Contiene una parte expositiva y un acuerdo a adoptar.

Proposición, es la propuesta que se somete al Pleno relativa a un asunto incluido en el orden del día, que acompaña a la convocatoria, en virtud de lo dispuesto en el artículo 82.3 de este Reglamento. Contendrá una parte expositiva o justificación y un acuerdo, asimismo, a adoptar. No procederá entrar a debatir ni votar una proposición sin que previamente se haya ratificado, de acuerdo con lo dispuesto en el referido artículo 82.3, la inclusión del asunto en el orden del día.

Moción, es la propuesta que se somete directamente a conocimiento del Pleno al amparo de lo prevenido en el artículo 91.4 de este Reglamento. Podrá formularse por escrito u oralmente.

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Voto particular, es la propuesta de modificación de un dictamen formulada por un miembro que forma parte de la Comisión informativa. Deberá acompañar al dictamen desde el día siguiente a su aprobación por la Comisión.

Enmienda, es la propuesta de modificación de un dictamen o proposición presentada por cualquier miembro, mediante escrito presentado al Presidente antes de iniciarse la deliberación del asunto.

Ruego, es la formulación de una propuesta de actuación dirigida a los miembros del Equipo de Gobierno Municipal . Los ruegos formulados en el seno del Pleno podrán ser debatidos, pero en ningún caso sometidos a votación.

Pueden plantear ruegos todos los miembros de la Corporación, o los grupos municipales a través de sus portavoces.

Los ruegos podrán ser efectuados oralmente o por escrito y serán debatidos generalmente en la sesión siguiente, sin perjuicio de que lo puedan ser en la misma sesión si accede el rogado.

Pregunta, es cualquier cuestión planteada al Equipo de Gobierno en el seno del Pleno. Pueden plantear preguntas todos los miembros de la Corporación, o los grupos municipales a través de sus portavoces. Las preguntas planteadas oralmente en el transcurso de una sesión serán generalmente contestadas por su destinatario en la sesión siguiente, sin perjuicio de que el preguntado quiera darle respuesta inmediata.

Las preguntas formuladas por escrito serán contestadas por su destinatario en la sesión siguiente, sin perjuicio de que el preguntado quiera darle respuesta inmediata.

Las preguntas formuladas por escrito con veinticuatro horas de antelación, serán contestadas ordinariamente en la sesión o, por causas debidamente motivadas, en la siguiente.

Finalizado el debate de un asunto, se procederá a su votación. Antes de comenzar la votación el Alcalde o Presidente ordenará al Secretario que se

plantee clara y concisamente los términos de la misma y la forma de emitir el voto. Una vez iniciada la votación no puede interrumpirse por ningún motivo. Durante el desarrollo de la votación el Presidente no concederá el uso de la palabra y

ningún miembro corporativo podrá entrar en el salón o abandonarlo. la votación ordinaria, el Alcalde o Presidente se dirigira al Secretario para que

declare lo acordado. Inmediatamente de concluir la votación nominal, el secretario computará los sufragios

emitidos y anunciará en voz alta su resultado, en vista del cual el Alcalde o Presidente ordenará que proclame el acuerdo adoptado.

El Pleno de las Corporaciones Locales adopta sus acuerdos, como regla general, por mayoría simple de los miembros presentes. Existe mayoría simple cuando los votos afirmativos son más que los negativos.

Se entenderá por mayoría absoluta cuando los votos afirmativos son más de la mitad del número legal de miembros de la Corporación.

Se entenderá que existe la mayoría requerida en el artículo 47.2 de la Ley 7-1985, de 2 de abril, cuando los votos afirmativos igualen o superen a los dos tercios del número de hecho de miembros que integran la Corporación y, en todo caso, mayoría absoluta de su número legal.

Sólo en el supuesto del artículo 29.2 de la Ley 7-1985, de 2 de abril, la mayoría de dos tercios se refiere al número legal de miembros de la Corporación.

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En el caso de que, de acuerdo con el procedimiento establecido en el párrafo primero del artículo 182 de la Ley Orgánica 5-1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, no quedasen más posibles candidatos o suplentes a nombrar, los quórum de asistencia y votación previstos en la legislación vigente se entenderán automáticamente referidos al número de hecho de miembros de la Corporación subsistente, de conformidad con lo dispuesto en el citado precepto electoral.

El voto de los concejales es personal e indelegable. El voto puede emitirse en sentido afirmativo o negativo, pudiendo los miembros de la

Corporación abstenerse de votar. A efectos de la votación correspondientes se considerará que se abstienen los

miembros de la Corporación que se hubieren ausentado del salón de sesiones una vez iniciada la deliberación de un asunto y no estuviesen presentes en el momento de la votación. En el supuesto de que se hubiesen reintegrado al salón de sesiones antes de la votación podrán, desde luego, tomar parte en la misma.

2. En el caso de votaciones con resultado de empate se efectuará una nueva votación, y si persistiera el empate, decidirá el voto del Presidente como voto de calidad.

Las votaciones pueden ser ordinarias, nominales y secretas. Son ordinarias las que se manifiestan por signos convencionales de asentimiento,

disentimiento o abstención. Son nominales aquellas votaciones que se realizan mediante llamamiento por orden

alfabético de apellidos y siempre en último lugar el Presidente y en la que cada miembro de la Corporación, al ser llamado, responde en voz alta sí, no o me abstengo.

Son secretas las que se realizan por papeleta que cada miembro de la Corporación vaya depositando en una urna o bolsa.

El sistema normal de votación será la votación ordinaria. La votación nominal requerirá la solicitud de un grupo municipal aprobada por el

Pleno por una mayoría simple en votación ordinaria. La votación secreta sólo podrá utilizarse para elección o destitución de personas. Proclamado el acuerdo, los grupos que no hubieren intervenido en el debate o que tras

este hubieren cambiado el sentido de su voto, podrán solicitar del Presidente un turno de explicación de voto.

DEL CONTROL Y FISCALIZACIÓN DE LA GESTIÓN: La segunda parte de los Plenos ordinarios se destinará a este tema y se ejercerá a

través de los siguientes medios: Requerimiento de presencia e información de miembros corporativos que ostenten

delegación o sean del Equipo de Gobierno. Debate sobre la actuación de la Alcaldía o Junta de Gobierno. Los concejales con Área podrán informar de su gestión, y los que no tengan Área o no

sean del Equipo de Gobierno podrán realizar mociones de critica de la misma y de sus actuaciones, así como ruegos y preguntas.

Tantos los informes de gestión, como la critica de los mismos o de otras actuaciones, como los ruegos, las preguntas y las contestaciones a las mismas no superaran los cinco minutos.

SOBRE LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL:

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Está regulada en el Artº 23 de la LRBRL que dice: 1. La Junta de Gobierno se integra por el Alcalde y un número de Concejales no

superior al tercio del número legal de los mismos, nombrados y separados libremente por aquél, dando cuenta al Pleno.

2. Corresponde a la Junta de Gobierno: a) La asistencia al Alcalde en el ejercicio de sus atribuciones. b) Las atribuciones que el Alcalde u otro órgano municipal le delegue o le atribuyan

las Leyes. No son delegables las atribuciones reservadas al Pleno en los núms. 2, letras a), b), c), d), e), f), g), h), i), k) y ll) y 3 del artículo anterior.

3. Los Tenientes de Alcalde sustituyen, por el orden de su nombramiento y en los casos de vacante, ausencia o enfermedad, al Alcalde, siendo libremente designados y revocados por éste de entre los miembros de la Comisión de Gobierno y, donde ésta no exista, de entre los Concejales.

4. El Alcalde tiene delegadas el ejercicio de las atribuciones posibles en la Junta de Gobierno en la forma ya expresada.

Se aprobó y aprueba por el Plenario que la Junta de Gobierno Local existiría y se configuraría de conformidad con lo establecido en el Artº 35-2-d del ROF siendo las siguientes sus normas de funcionamiento y atribuciones:

La Junta de Gobierno celebrará sesión ordinaria como mínimo dos veces al mes, pudiendo realizarla también todos los lunes del mismo. La hora será la de las trece.

Se podrá variar lo anterior por la Presidencia por razones de tratarse de días festivos, inhábiles o inadecuados, así como también la hora.

También celebrará sesiones extraordinarias en la forma determinada en el ROF. SOBRE LA COMISION DE CUENTAS. Se crea por el Plenario la Comisión Informativa de Cuentas cuyo Presidente nato será

el de la Corporación. La Comisión de Cuentas estará formada por todos los miembros de la

Corporación. Funcionamiento: La Comisión especial de cuentas es de existencia preceptiva, según dispone el artículo

116 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, y su constitución, composición e integración y funcionamiento se ajusta en este Ayuntamiento a lo establecido seguidamente para las demás comisiones informativas.

Corresponde a la Comisión especial de cuentas el examen, estudio e informe de todas las cuentas, presupuestarias y extrapresupuestarias, que deba aprobar el Pleno de la Corporación, de acuerdo con lo establecido en la legislación reguladora de la contabilidad de las entidades locales.

Esta Comisión especial de cuentas actuará también como Comisión informativa permanente para los asuntos relativos a Economía y Hacienda de la entidad.

SOBRE COMISIONES INFORMATIVAS Y CONSEJOS SECTORIALES:

El Artº 24 de la LRBRL dice:

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Para facilitar la participación ciudadana en la gestión de los asuntos locales y mejorar ésta, los Municipios podrán establecer órganos territoriales de gestión desconcentrada, con la organización, funciones y competencias que cada Ayuntamiento les confiera, atendiendo a las características del asentamiento de la población en el término municipal, sin perjuicio de la unidad de gobierno y gestión del Municipio.

COMISIONES INFORMATIVAS:

Se crearan las correspondientes y estarán formadas por todos los miembros de la

Corporación. Presidente nato el de la Corporación, que podrá delegar la misma conforme al Artº

125 del ROF. Funcionamiento: Las comisiones informativas, integradas exclusivamente por

miembros de la Corporación, son órganos sin atribuciones resolutorias que tienen por función el realizar el estudio, informe o consulta de los asuntos que hayan de ser sometidos a la decisión del Pleno, de la Junta de Gobierno cuando esta actúe con competencias delegadas por el Pleno, salvo cuando hayan de adoptarse acuerdos declarados urgentes.

Igualmente podrán informar aquellos asuntos de la competencia propia de la Junta de Gobierno y del Alcalde o Presidente, que les sean sometidos a su conocimiento por expresa decisión de aquéllos.

Los dictámenes de las comisiones informativas tienen carácter preceptivo y no vinculante.

En supuestos de urgencia, el Pleno o la Junta de Gobierno, podrá adoptar acuerdos sobre asuntos no dictaminados por la correspondiente Comisión informativa, sin perjuicio de las facultades de crítica, control y fiscalización establecidas.

CONSEJOS SECTORIALES:

Se crearán para funcionar conforme a los Arts 130 y s.s. del ROF los que

correspondan.

SOBRE EL CONSELL AGRARI: Se aprobó por el Plenario que continuara funcionando como hasta el presente y con

arreglo a sus ESTATUTOS el dicho Consell Agrari Municipal:

SOBRE EL TESORERO: Se designó por el Plenario en concordancia con lo establecido en el RPT/Catálogo

de puestos de trabajo como Tesorero a la Funcionario de la Corporación Dª MAGDALENA LAPIEDRA SEBASTIA para el desempeño de las funciones de Tesorería que incluyen el manejo y custodia de fondos y valores de la entidad, correspondiéndole:

1º) El desempeño de la responsabilidad administrativa del Área de Tesorería y de los servicios de la misma.

2º) No tendrá la obligación de prestar fianza, y la responsabilidad de su gestión derivada de su cargo se cubrirá mediante Póliza de Seguros a cargo de la Corporación.

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3º) No se tiene establecida indemnización especial por quebranto de moneda o similar. 4º) La duración en el desempeño de su cargo será la prevista para la plaza asignada de

Administración General, Subescala de Administración General, Grupo A. 5º) Como funciones del mismo le corresponderán las legal y reglamentariamente

establecidas tales como el manejo y custodia de fondos y valores de esta entidad y las obligaciones inherentes así como la dirección de los Servicios de Recaudación en periodo voluntario y ejecutivo, y en resumen las establecidas en la normativa de pertinente y general aplicación.

SOBRE NOMBRAMIENTOS DE TENIENTES DE ALCALDE Y DE LOS

REFERENTES A DELEGACIONES DE AREAS: Por la Alcaldía se dictarán las correspondientes resoluciones y a ellas nos remitimos.

ARTICULO SEGUNDO.- DE LAS AREAS Y DEPENDENCIAS PARA LA GESTION MUNICIPAL.-

Las denominadas por la doctrina Areas de Gestión, Servicios, Negociados,

Departamentos ó Secciones Presupuestarias; son aquí unidades gestoras que se denominan Dependencias.

El Jefe de la Administración municipal y Jefe Superior de todo el personal es el Alcalde. Los Tenientes de Alcalde y otros Concejales con Área encomendada ostentarán su delegación según la forma que haya revestido la delegación. Siendo el Secretario General, como Funcionario de Habilitación Estatal, el Jefe inmediato del personal.

Los funcionarios que ocupen las áreas de Secretaría, Intervención y Tesorería son los responsables administrativos y Jefes de la Secretaría General, Intervención y Tesorería. Sus funciones son las recogidas en el Anexo de Personal que como todos los años modificará en lo correspondiente a la RPT/ Catálogo.

Con arreglo a estas Bases, al anexo VIII de Personal, y con la consiguiente modificación de la RPT/Catálogo, se asignan a las Areas de Secretaría General, Intervención y Tesorería las siguientes funciones:

AREA DE SECRETARIA GENERAL:

1.- De la función de fe pública: a) La preparación de los asuntos que hayan de ser incluidos en el orden del día de las

sesiones que celebren el Pleno, la Comisión de Gobierno decisoria y cualquier otro órgano colegiado de la Corporación en que se adopten acuerdos que vinculen a la misma, de conformidad con lo establecido por el Alcalde o Presidente de la Corporación y la asistencia al mismo en la realización de la correspondiente convocatoria, notificándola con la debida antelación a todos los componentes del órgano colegiado.

b) Custodiar desde el momento de la convocatoria la documentación íntegra de los expedientes incluidos en el orden del día y tenerla a disposición de los miembros del respectivo órgano colegiado que deseen examinarla.

c) Levantar acta de las sesiones de los órganos colegiados referidos en el apartado a) y someter a aprobación al comienzo de cada sesión el de la precedente. Una vez aprobada, se

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transcribirá en el Libro de Actas autorizada con la firma del Secretario y el visto bueno del Alcalde o Presidente de la Corporación.

d) Transcribir al Libro de Resoluciones de la Presidencia las dictadas por aquélla y por los miembros de la Corporación que resuelvan por delegación de la misma.

e) Certificar de todos los actos o resoluciones de la Presidencia y los acuerdos de los órganos colegiados decisorios, así como de los antecedentes, libros y documentos de la Entidad.

f) Remitir a la Administración del Estado y a la de la Comunidad Autónoma, en los plazos y formas determinados reglamentariamente, copia o, en su caso, extracto de los actos y acuerdos de los órganos decisorios de la Corporación, tanto colegiados como unipersonales.

g) Anotar en los expedientes, bajo firma, las resoluciones y acuerdos que recaigan. h) Autorizar, con las garantías y responsabilidades inherentes, las actas de todas las

licitaciones, contratos y documentos administrativos análogos en que intervenga la Entidad. i) Disponer que en la vitrina y tablón de anuncios se fijen los que sean preceptivos,

certificándose su resultado si así fuera preciso. j) Llevar y custodiar el Registro de Intereses de los miembros de la Corporación y el

Inventario de Bienes de la Entidad. 2.- De la función de asesoramiento legal preceptivo: a) La emisión de informes previos en aquellos supuestos en que así lo ordene el

Presidente de la Corporación o cuando lo solicite un tercio de Concejales o Diputados con antelación suficiente a la celebración de la sesión en que hubiere de tratarse el asunto correspondiente. Tales informes deberán señalar la legislación en cada caso aplicable y la adecuación a la misma de los acuerdos en proyecto.

b) La emisión de informe previo siempre que se trate de asuntos para cuya aprobación se exija una mayoría especial. En estos casos, si hubieran informado los demás Jefes de servicio o dependencia u otros asesores jurídicos, bastará consignar nota de conformidad o disconformidad, razonando esta última, asumiendo en este último caso el firmante de la nota la responsabilidad del informe.

c) La emisión de informes previos siempre que un precepto legal expreso así lo establezca.

d) Informar, en las sesiones de los órganos colegiados a que asista y cuando medie requerimiento expreso de quien presida, acerca de los aspectos legales del asunto que se discuta, con objeto de colaborar en la corrección jurídica de la decisión que haya de adoptarse. Si en el debate se ha planteado alguna cuestión sobre cuya legalidad pueda dudarse podrá solicitar al Presidente el uso de la palabra para asesorar a la Corporación.

e) Acompañar al Presidente o miembros de la Corporación en los actos de firma de escrituras y, si así lo demandaren en sus visitas a autoridades o asistencia a reuniones, a efectos de asesoramiento legal.

3.- Otras funciones:

- La Jefatura inmediata de todo el personal.,controlando el cumplimiento de los derechos y obligaciones del mismo. Por su carácter de Jefatura su titular no estará sujeto a ningún control horario, sino de tareas.

- El Control y llevanza del Registro General de todos los expedientes que se ordenen incoar por al Alcaldía, bien de oficio, bien a instancia de parte.

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- La coordinación, asesoramiento y propuesta de solución de discrepancias entre las Áreas de Secretaria, Intervención y Tesorería, entre dichas Áreas y las restantes Dependencias, y las suscitadas entre ellas.

- La realización a partir de las propuestas de resolución presentadas por los responsables administrativos de las Áreas o Dependencias de Secretaría, Intervención, Tesorería u otras, de todas las resoluciones (Decretos de la Alcaldía) y acuerdos ( Junta de Gobierno y Pleno).

- La Jefatura de los Servicios Jurídicos internos y externos. - Y las demás funciones asignadas en las Bases Generales para la Ejecución del

Presupuesto y en la normativa vigente. AREA DE INTERVENCION: A esta Área corresponderá: 1) La función de control y fiscalización interna de la gestión económico-financiera y

presupuestaria, comprende: a) La fiscalización, en los términos previstos en la legislación, de todo acto,

documento o expediente que dé lugar al reconocimiento de derechos y obligaciones de contenido económico o que puedan tener repercusión financiera o patrimonial, emitiendo el correspondiente informe o formulando, en su caso, los reparos procedentes.

b) La intervención formal de la ordenación del pago y de su realización material. c) La comprobación formal de la aplicación de las cantidades destinadas a obras,

suministros, adquisiciones y servicios. d) La recepción, examen y censura de los justificantes de los mandamientos expedidos

a justificar, reclamándolos a su vencimiento. e) La intervención de los ingresos y fiscalización de todos los actos de gestión

tributaria. f) La expedición de certificaciones de descubierto contra los deudores por recursos,

alcances o descubiertos. g) El informe de los proyectos de presupuestos y de los expedientes de modificación

de créditos de los mismos. h) La emisión de informes, dictámenes y propuestas que en materia económico-

financiera o presupuestaria le hayan sido solicitadas por la Presidencia, por un tercio de los Concejales o Diputados o cuando se trate de materias para las que legalmente se exija una mayoría especial, así como el dictamen sobre la procedencia de nuevos servicios o reforma de los existentes a efectos de la evaluación de la repercusión económico-financiera de las respectivas propuestas. Si en el debate se ha planteado alguna cuestión sobre cuyas repercusiones presupuestarias pudiera dudarse, podrán solicitar al Presidente el uso de la palabra para asesorar a la Corporación.

i) La realización de las comprobaciones o procedimientos de auditoría interna en los Organismos autónomos o Sociedades mercantiles dependientes de la Entidad con respecto a las operaciones no sujetas a intervención previa, así como el control de carácter financiero de los mismos, de conformidad con las disposiciones y directrices que los rijan y los acuerdos que al respecto adopte la Corporación.

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2. No obstante lo dispuesto en el número anterior, el Ayuntamiento ha aprobado junto con el Presupuesto anual, que como si tiene implantado un sistema informático de gestión y seguimiento presupuestario, estas funciones de control y fiscalización interna se efectuarán, si así lo resuelve la Presidencia, por muestreo y con los medios informáticos del Programa Municipal Asiasoft Sicalwin del que dispone esta Entidad local.

3.-Otras: Se le asignan las siguientes de conformidad con el RDL.781/86, TRLHL y

demás disposiciones de pertinente y general aplicación: a) Emitir informe previo de la Intervención en las operaciones de crédito, en el que se

analizará, especialmente, la capacidad de la entidad local para hacer frente, en el tiempo, a las obligaciones que de aquéllas se deriven para ésta.

b) Emitir respecto al IAE certificación acreditativa de la cuantía expedida por el

Interventor local correspondiente a petición de parte interesada, respecto a que los importes retenidos sean entregados por el Estado a la Administración Local respectiva dentro del mes siguiente a aquel en que se hubieren verificado las retenciones.

c) Informar el Presupuesto General que el presidente de la entidad formará.

d) Llevar y desarrollar la contabilidad financiera y el seguimiento, en términos

financieros, de la ejecución de los presupuestos de acuerdo con las normas generales y en especial las siguientes que establece el Pleno de la Corporación: Las directrices que para cada ejercicio resuelva la Alcaldía previa reunión con los responsables de las Áreas de secretaría, intervención y tesorería, e informe de los mismos.

e) Inspeccionar la contabilidad de los organismos autónomos y de las sociedades

mercantiles dependientes de la entidad local, de acuerdo con el siguiente procedimiento que establece el Pleno: Las directrices que para cada ejercicio resuelva la Alcaldía previa reunión con los responsables de las Áreas de secretaría, intervención y tesorería, e informe de los mismos.

f) Ejercitar la función contable financiera, a cuyo efecto y para su control y manejo de

toda la contabilidad la tendrá permanentemente a su disposición con el arreglo al Programa Informático Asiasoft Sicalwin ( Art. 206 TRLHL).

Y ello sin perjuicio de las funciones de Tesorería en el sentido de introducir en el Programa Informático Municipal Asiasoft Sicaldwin, el Presupuesto aprobado, efectuar la introducción en el Programa Informático Municipal Asiasoft Sicaldwin, de todos los ingresos que se efectúen y de todos los ADOP que vengan ordenados, materializando en base a lo anterior todos los apuntes contables, registrando la ejecución del presupuestos generales del Ayuntamiento de Canet d’En Berenguer, y todos los movimientos y situación de la tesorería local.

g) Realizar o coadyuvar con los siguientes fines de la contabilidad pública local,

conociendo el programa contable municipal antedicho, tal y como se establece en la RPT/ Catalogo de puestos:

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Establecer el balance de la entidad local, poniendo de manifiesto la composición y situación de su patrimonio, así como sus variaciones.

Establecer los resultados desde un punto de vista económico-patrimonial. Determinar los resultados analíticos poniendo de manifiesto el coste y rendimiento de

los servicios. Proporcionar los datos necesarios para la formación de la cuenta general de la entidad,

así como preparar las cuentas, estados y documentos que deban elaborarse o remitirse a la Sindicatura o Tribunal de Cuentas.

Facilitar la información necesaria para la confección de estadísticas económico-financieras por parte de otras Administraciones Públicas o Entidades Privadas.

Facilitar los datos y demás antecedentes que sean precisos para la confección de las cuentas económicas del sector público y las nacionales de España.

Rendir la información económica y financiera que sea necesaria para la toma de decisiones, tanto en el orden político como en el de gestión.

Posibilitar el ejercicio de los controles de legalidad, financiero y de eficacia. Posibilitar el inventario y el control del inmovilizado material, inmaterial y financiero,

el control del endeudamiento y el seguimiento individualizado de la situación deudora o acreedora de los interesados que se relacionen con la entidad local.

h) Entregar a la Alcaldía o Presidencia del Ayuntamiento cuando esta lo requiera, en el

plazo máximo de diez días y para su presentación ante el Pleno, información de la ejecución de los presupuestos y del movimiento de la tesorería por operaciones presupuestarias independientes y auxiliares del presupuesto y de su situación.

i) Ejercer conforme a lo establecido en las Bases de Ejecución del Presupuesto y en su

defecto en las normas pertinentes, la fiscalización de todos los actos del Ayuntamiento de Canet d’En Berenguer y de sus organismos autónomos que den lugar al reconocimiento y liquidación de derechos y obligaciones o gastos de contenido económico, los ingresos y pagos que de aquéllos se deriven, y la recaudación, inversión y aplicación, en general, de los caudales públicos administrados, con el fin de que la gestión se ajuste a las disposiciones aplicables en cada caso, implicando:

La intervención crítica o previa de todo acto, documento o expediente susceptible de

producir derechos u obligaciones de contenido económico o movimiento de fondos de valores.

La intervención formal de la ordenación del pago. La intervención material del pago. La intervención y comprobación material de las inversiones y de la aplicación de las

subvenciones.

j) Ejercer el control financiero que tendrá por objeto comprobar el funcionamiento en el aspecto económico-financiero de los servicios de las entidades locales, de sus organismos autónomos y de las sociedades mercantiles de ellas dependientes, informando acerca de la adecuada presentación de la información financiera, del cumplimiento de las normas y directrices que sean de aplicación y del grado de eficacia y eficiencia en la consecución de los

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objetivos previstos. El control financiero se realizará por procedimientos de auditoria de acuerdo con las normas de auditoria del sector público.

Como resultado del control efectuado habrá de emitirse informe escrito en el que se haga constar cuantas observaciones y conclusiones se deduzcan del examen practicado. Los informes, conjuntamente con las alegaciones efectuadas por el órgano auditado, serán enviados al Pleno para su examen.

k) Ejercitar el Control de eficacia. Tendrá por objeto la comprobación periódica del grado de cumplimiento de los objetivos, así como el análisis del coste de funcionamiento y del rendimiento de los respectivos servicios o inversiones.

Para ello tendrá plena independencia y para que no necesite recabar cuantos antecedentes consideren necesarios, tendrá a su permanente disposición el Programa Informático Municipal donde se halla registrada la Contabilidad, efectuar el examen y comprobación de los libros, cuentas y documentos que consideren precisos, verificar arqueos y recuentos y solicitar de quien corresponda, cuando la naturaleza del acto, documento o expediente que deba ser intervenido lo requiera, los informes técnicos y asesoramientos que estimen necesarios.

l) Emitir informe sobre si el Programa Informático Municipal no se adecua al Plan de

Cuentas a que se refiere el art. 114 de la Ley 7/1985, de 2 de abril. ll) Emitir informe en la Cuenta General del Presupuesto y en la liquidación del

presupuesto anual. m) Emitir informe de las Cuentas de Tesorería y de Valores Independientes y

Auxiliares del Presupuesto. ñ) Y las demás funciones asignadas en las Bases Generales para la Ejecución del

Presupuesto y en la normativa vigente.

2. La función de contabilidad, Que comprende: a) La coordinación de las funciones o actividades contables de la entidad local, con

arreglo al Plan de Cuentas a que se refiere el art. 114 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, emitiendo las instrucciones técnicas oportunas e inspeccionando su aplicación.

b) La preparación y redacción de la Cuenta General del Presupuesto y de la

Administración del Patrimonio, así como la formulación de la liquidación del presupuesto anual.

c) El examen e informe de las Cuentas de Tesorería y de Valores Independientes y Auxiliares del Presupuesto.

AREA DE TESORERIA:

Se aplica en el Ayuntamiento de Canet d’En Berenguer el régimen excepcional

dispuesto Art. 92.4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril: La responsabilidad administrativa de las

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funciones de contabilidad, tesorería y recaudación podrá ser atribuida a miembros de las Corporaciones o funcionarios sin habilitación de carácter nacional, en aquellos supuestos excepcionales en que así se determine por la legislación del Estado.

El R.D. 1.174/87 dice en su Artº 18: En las Corporaciones Locales cuya Secretaría esté clasificada en primera o segunda

clase existirá un puesto de trabajo denominado Tesorería al que corresponde la responsabilidad administrativa de las funciones enumeradas en los arts. 5º y 6º,2, de este Real Decreto.

En este mismo sentido se pronuncia el Decreto 1732/1994, de 29 de julio, que

desarrolla la Ley 10/1993, de 21 de abril, modificadora del régimen de provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional y atribuyó a la Administración del estado la facultad de dictar normas básicas reglamentarias para la provisión de estos puestos sobre provisión de puestos de trabajo reservados a Funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, en su Art 2, apartado f cuando dice que “ En las restantes Corporaciones locales con Secretaría de clase segunda será la relación de puestos de trabajo la que determine si el mencionado puesto está reservado a habilitado de carácter nacional o puede ser desempeñado por uno de sus funcionarios debidamente cualificados.”

Por tanto a esta Area corresponderá: Artículo 6 apartado 2: La responsabilidad administrativa de las funciones propias de la

Tesorería corresponderá a funcionarios con habilitación de carácter nacional en los supuestos en que, de acuerdo con lo establecido en el presente Real Decreto, esté reservada a los mismos la responsabilidad del conjunto de la función de Tesorería.

Artículo 5 1. La función de Tesorería: Que comprende a su vez: a) El manejo y custodia de fondos, valores y efectos de la Entidad local, de

conformidad con lo establecido por las disposiciones legales vigentes. b) La Jefatura de los Servicios de recaudación. 2. El manejo y custodia de fondos, valores y efectos que a su vez comprende: a) La realización de cuantos cobros y pagos corresponda a los fondos y valores de la

Entidad, de conformidad con lo establecido por las disposiciones legales vigentes. b) La organización de la custodia de fondos, valores y efectos de conformidad con las

directrices señaladas por la Presidencia. c) Ejecutar, conforme a las directrices marcadas por la Corporación, las

consignaciones en Bancos, Caja General de Depósitos y establecimientos análogos, autorizando junto con el Ordenador de pagos y el Interventor los cheques y demás órdenes de pago que se giren contra las cuentas abiertas en dichos establecimientos.

d) La formación de los planes y programas de Tesorería, distribuyendo en el tiempo las disponibilidades dinerarias de la Entidad para la puntual satisfacción de sus obligaciones, atendiendo a las prioridades legalmente establecidas, conforme a las directrices marcadas por la Corporación.

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3. La jefatura de los Servicios recaudatorios comprende: a) El impulso y dirección de los procedimientos recaudatorios, proponiendo las

medidas necesarias para que la cobranza se realice dentro de los plazos señalados. b) La autorización de pliegos de cargo de valores que se entreguen a los recaudadores

y agentes ejecutivos. c) Dictar la providencia de apremio en los expedientes administrativos de este carácter

y autorizar la subasta de bienes embargados. d) La tramitación de los expedientes de responsabilidad por perjuicio de valores. Además de estas Áreas, con funciones específicas, hay cinco Dependencias de

Administración General, que tienen a su frente un Técnico de Gestión de Administración General, como responsable administrativo de cada una de ellas. El Jefe de la Dependencia actuará de instructor de todos los expedientes administrativos que se le encomienden. Entre sus funciones estará el preparar en tiempo y forma todos los actos de INICIACION, ORDENACION, INSTRUCCIÓN: prueba, informes - solicitar los preceptivos informes a otras Unidades o dependencias como Secretaría, Intervención, Tesorería, o de Administración Especial: Urbanismo, Deportes, Servicios Sociales, Turismo, etc.- audiencia o participación de los interesados); FINALIZACION: (realizar siempre después de la audiencia su informe Propuesta de Resolución) ; el recoger el ACUERDO o RESOLUCION que recaiga; el notificar el mismo; y el proceder a su ejecución.

Como tales Responsables administrativos son los responsables directos de la tramitación de los asuntos de su competencia y adoptarán las medidas oportunas para remover los obstáculos que impidan, dificulten o retrasen su gestión al frente de sus dependencias, disponiendo lo necesario para evitar y eliminar toda anormalidad en la tramitación de sus expedientes.

En los expedientes informará siempre el Jefe de la Dependencia a la que corresponda tramitarlos, exponiendo los antecedentes y disposiciones legales o reglamentarias en que funde su criterio.

• Los informes administrativos, jurídicos o técnicos se redactarán con sujeción a las disposiciones especiales que les sean aplicables y se ceñirán a las cuestiones señaladas en el decreto o acuerdo que los haya motivado.

• Los informes para resolver los expedientes se redactarán en forma de propuesta de resolución y contendrán los extremos siguientes:

a) Enumeración clara y sucinta de los hechos. b) Disposiciones legales aplicables y alegación razonada de la doctrina. c) Pronunciamiento que haya de contener la parte dispositiva. Con independencia de lo anterior como norma general, entre los responsables de

Secretaría, Intervención y Tesorería se podrán modificar en cualquier momento y siempre por unanimidad, de entre los anteriores criterios los que no estén regulados en ninguna norma de ius imperativo, es decir las que respondan a ius cogens.

DEPENDENCIAS.- Aparte de las tres Areas de Secretaría, Intervención y Tesorería,

en la actualidad existen las siguientes: 1.- ASUNTOS GENERALES.

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2.- CONTRATACION GENERAL Y SUMINISTROS. 3.- PERSONAL. 4.- URBANISMO, ACTIVIDADES Y MEDIO AMBIENTE. Será Jefe de cada una de dichas Dependencias un Técnico, preferentemente de

Administración General. Será obligación de cada Jefe de dependencia cumplimentar los expedientes en todas sus partes en la forma legalmente determinada, incluida su finalización y entrega para el archivo.

Sus funciones vendrán determinadas en cada momento por el Concejal Delegado del Area de Organización interna, oídos los Jefes de las Tres grandes Areas y los de cada una de las Dependencias.

Areas Municipales asignadas a los concejales del Equipo de Gobierno: Area de la Alcaldía: Policía, Seguridad en Lugares y Edificios Públicos, Protección

Civil y Protocolo. Area de Organización: Régimen Interior, Personal, Padrón, Hacienda, Economía y

Presupuestos. Area de Estructuras: Urbanismo, Actividades, Medio Ambiente, Tráfico y

Transportes. Area Social: Tercera Edad, Inmigración; Servicios Sociales, Empresa de

Discapacitados. Area de Actividades y Servicios: Turismo y Playa, Empresas (Industria, Comercio y

Servicios), Cultura, Fiestas, Juventud y Deportes, Area de la mujer. Estas Areas sean ampliables y modificables mediante resolución de la Alcaldía. ARTICULO TERCERO .- EL PROCEDIMIENTO Y EL EXPEDIENTE

ADMINISTRATIVO: Constituye el Expediente un conjunto ordenado de documentos y actuaciones que

sirven de antecedentes y fundamento a la resolución administrativa, así como las diligencias encaminadas a ejecutarla.

“Es el conjunto unitario y ordenado de documentos/ instrumentos que reflejan todos

los trámites y actuaciones que la Administración ha realizado para dictar un acto administrativo y proceder a su ejecución”

Los expedientes se iniciarán: a) De oficio, cuando se trate de necesidades del servicio público. b) A instancia de parte, cuando se promueven para resolver pretensiones deducidas por

los particulares. Será cabeza del expediente en los primeros el acuerdo (Providencia, o Decreto

incoatorio) dando la orden de proceder, y en los segundos la petición o solicitud decretada para su trámite.

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Registro de expedientes.- El Registro de Expedientes General y único del Ayuntamiento de Canet d’En Berenguer contendrá referencia exacta de cada uno de los Expedientes que se incoen.

Deberán constar en los expedientes los siguientes extremos: a) Número de orden correlativo. b) Fecha de incoación del expediente, con expresión del día, mes y año. c) Dependencia y responsable administrativo encargado de su tramitación. d) Extracto, reseña o breve referencia del asunto e) Órgano municipal a que corresponda su conocimiento y aprobación. f) Referencia ordenada y fechada de todos los documentos administrativos que

integren el expediente. g) Fecha de la resolución administrativa del expediente, con expresión del día, mes y

año. h) Fechas de ejecución, o finalización del expediente y de remisión al archivo

administrativo. Respecto a la decisión de apertura del expediente, lo que llamamos incoación, hay que

tener en cuenta que las resoluciones de la Alcaldía se dividen por la doctrina en resolutorias y no resolutorias o de trámite. Es muy importante distinguir entre los actos de trámite como la resolución de incoación, y acto definitivo, el decreto final resolutorio, ya que solo contra este último caben propiamente los recursos administrativos y contencioso administrativos. No obstante su dilucidación es difícil, y de hecho nos encontraremos que determinados interesados recurren actos de trámite, y que a veces actos que parecen de trámite resuelven sobre cuestiones que pueden ser recurridas. Para la incoación de un expediente se puede utilizar cualquier nombre: Decreto, Providencia ( viene del vocablo proveer o decidir),Resolución, etc. En el Ayuntamiento de Canet se utiliza el vocablo Providencia, para designar la resolución de incoación del expediente.

En cuanto al Archivo General tener en cuenta que está bajo la dirección del Archivero/Bibliotecario, que lo custodiará y expurgará en legal forma.De momento las normas de expurgación aprobadas por este Ayuntamiento son los expedientes y documentos de carácter general se guardarán durante cinco años, y los de carácter económico durante cuatro años.

ARTICULO CUARTO.- MODELAJE MUNICIPAL.- Son en soporte digital, y en el

anexo al presente, los pliegos y normativa tradicionalmente aprobados y usados por este Ayuntamiento respecto a las Condiciones Generales, Particulares y Técnicos referentes las normas de contratación y a la Ley de la Generalidad Valenciana 16/2005, Decreto 67/2006 y Orden del 13 de diciembre de 2006; Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento de Subvenciones; Resolución de 14 de noviembre de 2005, y correspondiente corrección de errores por Resolución 27 de febrero de 2006, del Director general de Administración Local de la Conselleria de Justicia, Interior y Administraciones Públicas de la Generalitat Valenciana, por la que se ordena publicar un texto de bases generales de selección del personal al servicio de las entidades locales de la Comunidad Valenciana, junto con el Manual de Bases de Estrategia Local; Pliegos Generales,

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Particulares, Técnicos y Modelo de Concursos ( Ley Urbanística Valenciana 16/2005 y su Reglamento de Ordenación y Gestión Territorial y Urbanística, Decreto 67/2006 de 19 de mayo de 2006; y Orden Conselleria Territorio y Vivienda 13 de diciembre de 2006) ; los modelos normalizados de expedientes tipo como el de concesión de ayudas directas; la autorización para solicitar todo tipo de subvenciones del estado, Comunidad Autónoma u otras Entidades Locales; la ratificación de la integración en las correspondientes Entidades Consorcios; Pliegos para la enajenación de bienes e inversiones reales o de concesiones de derechos reales sobre los mismos ; Modelos de Convenios y desarrollos urbanísticos y demás.

Al haber entrado en vigor la Ley 30/2007 de 30 de octubre, los servicios municipales, previo acuerdo plenario adaptaron a esta nueva normativa todo el modelaje que se viene usando desde entonces con amplia delegación y autorización a la Alcaldía o Concejalías correspondientes para suscribir los documentos dimanantes de los modelajes dimanantes de esta aprobación y a la Secretaría para expedir los documentos y certificaciones correspondientes.

Si por tratarse de normas que se van pasando de un ejercicio al siguiente, se encuentran referencias a normas que han sido derogadas o modificadas, las referencias se entenderán hechas a las normas que las hayan sustituido dentro de una interpretación jurídica amplia.

También se incorpora el MODELO Y FORMATO DE LOS ACUERDOS de los órganos colegiados que es el tradicionalmente usado:

“ Expte. Nº Instruido sobre Diose cuenta del expediente íntegro instruido al efecto, conteniendo la preceptiva

documentación y demás con la propuesta de aprobarlo en todas sus partes, supeditado a los informes técnico jurídicos obrantes en el mismo que condicionan, motivan y formarán parte integrante del acuerdo, y

Resultando que la propuesta es aprobar lo siguiente: ---------------------------------------------------------------------------------- Considerando lo dispuesto en la Constitución Española del 27 de diciembre de

1978 ; Ley Orgánica 5/1982 sobre el Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana ; Ley 7/85 del 2 de abril de Bases del Régimen Local; R.D.L. 781/86 del 18 de abril Texto Refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en materia de Régimen Local; R. D. 2568/86 de 28 de noviembre sobre el Reglamento de Organización funcionamiento y Régimen Jurídico de las entidades Locales; Ley 30/92 de 26 de noviembre sobre el Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común ;

Previas las correspondientes deliberaciones, se aprueba con el voto a favor de mayoría absoluta de la Corporación en todo caso, y con amplia autorización y delegación en la Alcaldía para la resolución de

alegaciones, recursos y demás trámites antecedentes, consecuentes, necesarios, de interpretación, derivados e inherentes para la resolución y ejecución de lo anterior.”

De momento se aprueban los modelos que seguidamente se reproducen para utilizar en las distintas contrataciones a realizar durante el Ejercicio 2014, adaptados a la Ley 30/2007 de 30 de octubre, y se entenderán derogadas las normas actualmente referidas a la antigua

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Legislación de Contratación de las Administraciones Públicas, y se aplicarán al de esta última Ley y para ello y como se ha dicho se delegó y delega en los Servicios municipales la facultad de adaptar los pliegos y normas vigentes a la misma.

Estas normas se integran en el nuevo expediente Nº 1 SG/2014 con todo el modelaje descrito en digital Vbg. Los modelos de Pliegos para varios tipos de contrataciones, concursos y demás relacionados, así como modelaje a utilizar en los expedientes y en la ejecución y desarrollo del Ejercicio 2014 e instructa de normativa vigente: Se podrán adaptar por la Alcaldía junto con los Servicios Municipales en base a una buena ejecución de las consignaciones y previsiones presupuestarias, y ello una vez pasada esta aprobación plenaria inicial, exposición y aprobación definitiva a la que se somete el Expediente 01/2012 del Presupuesto Ordinario del año2012, y los expedientes anexos entre los que se señala el antedicho.

Por ello en el anexo se aprueban todos los dichos modelos a utilizar durante el Ejercicio de 2014, en las distintas operaciones aprobadas en el Presupuesto.

ARTICULO QUINTO.- En lo no contenido en las presentes normas de

autoorganización e incluso con prioridad en las materias económico financieras regirán con igual fuerza imperativa las Bases de Ejecución del Presupuesto. Estas normas serán aclaradas por instrucciones, circulares y ordenes internas emanadas de los Altos Cargos, Secretaría, Intervención o Tesorería, junto con las de la Legislación de Régimen Local.

DISPOSICION TRANSITORIA.-Las presentes normas serán de aplicación desde el

momento de su aprobación inicial junto con el Presupuesto, sin perjuicio de consolidarse tras su aprobación definitiva.

DISPOSICION FINAL.-Las presentes normas modificarán lo establecido en los

anteriores expedientes con las que se correspondan.

Canet d’En Berenguer, 02 de diciembre de 2013.

EL ALCALDE:

Fdo. Leandro Benito Antoni

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AYUNTAMIENTO DE CANET D’EN BERENGUER (VALENCIA)

RTP/ CATALOGO DE PUESTOS DE TRABAJO. DESCRIPCION: FUNCIONES ,TAREAS, VALORACION, DERECHOS Y OBLIGACIONES ADSCRIPCION DE FUNCIONARIOS CONSIDERACIONES GENERALES:

En la Fase de Valoración todos los funcionarios y plantilla han colaborado para que se haya podido analizar, verificar y validar cada uno de los puestos de trabajo que luego han sido aprobados por la Corporación.

Conocida pues la situación ideal y la real, es decir, lo necesario y lo existente, se ha decidido que puestos de trabajo van a ir en la RPT, los que al final van a existir, que supone la decisión definitiva, para que la Corporación local pueda funcionar lo mejor posible.

La RPT resultante se considera de momento autosuficiente, pues las misiones y funciones de cada puesto son amplias, al igual que sus remuneraciones, y por ello se puede afirmar que nos podemos nutrir con los medios personales existentes, pero habida cuenta el incremento progresivo de la población y del Presupuesto Municipal puede en breve necesitar de la creación de nuevos puestos.

Se ha fijado el contenido del puesto de trabajo y de la propia RPT, destacando especialmente en ello las tareas, el perfil del puesto y la valoración económica del mismo dentro del compendio de todos los puestos de trabajo.

La valoración de los puestos de trabajo ha estado presidida por estos caracteres: 1) Necesaria.

Una RPT sin valorar económicamente es incompleta, pues las retribuciones complementarias son el contenido circunstancial del puesto de trabajo. Son la contraposición de las tareas asignadas al mismo y están en función de éstas.

2) Objetiva. Se ha hecho desde este plano, sin pensar exclusivamente en las personas

físicas, sino en el puesto de trabajo y el conjunto de sus cometidos, su calificación y su contenido. Ahora bien, límites a esta objetividad son las disponibilidades presupuestarias y las limitaciones cuantitativas establecidas en las Leyes y Reglamentos. La objetividad posible está siempre condicionada a la cantidad que se puede o se quiere destinar a retribuir al personal.

3) Armónica. La valoración en conjunto de los puestos de trabajo ha sido así y no

desequilibrada. No por eso a iguales puestos de trabajo con igual complemento de destino corresponde el mismo complemento específico, pues los factores de asignación objetiva son y pueden ser diferentes.

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En la valoración armónica se han conexionado todos los puestos entre sí y se ha hecho una ponderación comparada entre ellos para evitar distorsiones dentro de las distintas Áreas o Servicios. Una armonización comparada y una comparación armonizada.

Se han conciliado los intereses económicos adquiridos de los distintos titulares de los puestos de trabajo anteriores con los objetivos de la organización, ya que esa cuantificación definitiva no se puede hacer tampoco enteramente a espaldas de la realidad existente, ya que hay que contar con el personal que se tiene y las retribuciones complementarias, que viene percibiendo.

Para mantener la capacidad económico-presupuestaria de la Corporación Local las funciones o misiones de los distintos puestos se han maximizado, evitando exclusiones de tareas porque no respondan a la definición general del puesto.

Se han tenido en cuenta las limitaciones establecidas por el RD861/1986 sobre la cantidad a destinar el complemento específico y las fijadas por las Leyes de presupuestos en orden a no rebasar el porcentaje global de la mesa salarial.

En sentido inverso, tampoco la RPT se ha hecho pensando única y exclusivamente en la valoración de los puestos, es decir, para que sea un instrumento de aumento retributivo, al contrario y como se ha dicho esta pensada para designar superiores misiones y amplias funciones, lo cual repercute en una economización y optimización general de toda la plantilla.

Respecto a la valoración se han tenido en cuenta los siguientes sistemas: El de jerarquización de los puestos, comenzando a valorar los puestos de mayor a

menor jefatura, por los puestos de arriba, los más importantes, para ir bajando hacia lso demás en su comparación según las tareas y responsabilidades de cada puesto de trabajo. La valoración de uno sirve de referencia para los demás inferiores.

Supletoriamente también se han considerado el sistema de niveles, agrupando los puestos de trabajo en torno a ese conjunto de niveles, dándole a cada puesto un nivel y valorando cada nivel tal y como existe actualmente respecto al complemento de destino; por Áreas o Servicios, primero uno de ellos, para que sirva de pauta, de referencia para los demás; y el sistema de punto. El que la empresa Hay Management Consultants puesto en práctica para la Administración General del Estado, por aplicación del mandato de la LMRFP. Se parte de un mínimo- máximo de puntos a dar por cada parámetro o factor de valoración del puesto de trabajo (el complemento de destino y el complemento específico tienen sus propios parámetros o factores de valoración para su concesión). Una vez hecho el análisis del puesto de trabajo se da por cada factor un número de puntos y al final cada puesto de trabajo tendrá un conjunto o volumen de puntos. Dado que se le ha dado un valor económico a cada punto, se sabe ya el valor en conjunto de los puntos obtenidos por cada complemento y por cada puesto de trabajo. Aquí hay que tener en cuenta lo que la Corporación local va a destinar, desde la aportación económica, a ese conjunto de complementos, pues, si no, puede salir una cantidad desorbitada, que haga fracasar la valoración y, en definitiva, la RPT.

BASES DEL RÉGIMEN DE RETRIBUCIONES:

Conceptos retributivos.- 1. Las retribuciones de los funcionarios serán las básicas y las

complementarias. Son retribuciones básicas: a) El sueldo que corresponde al índice de su proporcionalidad asignado a

cada uno de los grupos en que se organizan los Cuerpos y Escalas, Clases o Categorías.

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b) Los trienios, consistentes en una cantidad igual para cada grupo por cada tres años de servicio en el Cuerpo o Escala, Clase o Categoría.

c) Las pagas extraordinarias, que serán de dos al año por un importe mínimo cada una de ellas de una mensualidad del sueldo y trienios, se devengarán los meses de junio y diciembre. Son retribuciones complementarias:

a) El complemento de destino correspondiente al nivel del puesto que se desempeñe.

b) El complemento específico destinado a retribuir las condiciones particulares de algunos puestos de trabajo en atención a su especial dificultad técnica, dedicación, responsabilidad, incompatibilidad, peligrosidad o penosidad. En ningún caso podrá asignarse más de un complemento específico a cada puesto de trabajo.

c) El complemento de productividad destinado a retribuir el especial rendimiento, la actividad extraordinaria y el interés o iniciativa con que el funcionario desempeñe su trabajo.

Su cuantía global no podrá exceder de un porcentaje sobre los costes totales de personal de cada programa y de cada órgano que se determinará en la normativa sobre Presupuestos. El responsable de la gestión de cada programa de gasto, dentro de las correspondientes dotaciones presupuestarias determinará de acuerdo con la normativa establecida la cuantía individual que corresponda, en su caso, a cada funcionario.

En todo caso, las cantidades que perciba cada funcionario por este concepto serán de conocimiento público de los demás funcionarios del Departamento u Organismos interesados, así como de los representantes sindicales.

d) Las gratificaciones por servicios extraordinarios, fuera de la jornada normal, que en ningún caso podrán ser fijas en su cuantía y periódicas en su devengo. Los funcionarios percibirán las indemnizaciones correspondientes por razón del servicio.

Cuantía de los conceptos retributivos. 1. Las cuant6ías de las retribuciones básicas serán iguales en todas las

Administraciones Públicas para cada uno de los grupos en que se clasifican los Cuerpos, Escalas, Categorías o Clases de Funcionarios. El sueldo base máximo de los funcionarios del grupo A no podrá exceder en más de tres veces el sueldo base máximo de los funcionarios del grupo E.

2. La cuantía de las retribuciones básicas, de los complementos de destino asignados a cada puesto de trabajo y de los complementos específicos y de productividad, en su caso, deberá reflejarse para cada ejercicio presupuestario y figurar en los Presupuestos de las demás Administraciones Públicas.

Los funcionarios y laborales fijos de este Ayuntamiento tienen aprobado el horario de 37,5 horas semanales que se realizará conforme al calendario incorporado al expediente del Presupuesto Anual redactado bajo la supervisión de la Secretaría General y que se aprobará con todo el expediente por el Ayuntamiento en Pleno.

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El número de puestos para los funcionarios será su correspondiente cardinal seguido de la letra F; y para los laborales seguido de la letra L. Los funcionarios cobrarán la masa salarial bruta recogida en sus retribuciones anuales, con independencia de su encaje en los conceptos básicos y complementarios que correspondan, sin merma de dicho importe total. Los derechos económicos que se reconocen pues son la masa salarial bruta anual, dividida catorce veces en doce nóminas mensuales y dos pagas extras de verano y Navidad. Nunca puede ser inferior por ningún concepto que la del año anterior. Todo ello va también irá recogido en el anexo de la plantilla en el Presupuesto Anual. Todos los laborales fijos cobrarán igualmente la masa salarial bruta fijada aplicándoseles las equivalencias con los funcionarios ya previstas en el presente catálogo.

RESUMEN DE LA DISTRIBUCION POR CONCEPTOS RETRIBUTIVOS: BASICAS: -Sueldo Base: Que corresponde al índice de proporcionalidad asignado a cada uno de

los Grupos en que se organizan los Cuerpos, Escalas, Clases o Categorías. -Trienios :Consistentes en una cantidad igual para cada grupo por cada tres años de

servicio en el Cuerpo, Escala, Clase o Categoría. -Pagas: Si bien su importe mínimo es de dos al año por sueldo base y trienios,

devengadas en los meses de junio y diciembre, en esta Corporación su importe esta fijado en dos pagas con todas las retribuciones básicas y complementarias, que a tal efecto prorratearán su importe total anual por catorce.

COMPLEMENTARIAS: -Complemento de Destino/ Correspondiente al Nivel el puesto que se desempeña en

cada caso. -Complemento específico: Que retribuye la condición particular de este puesto de trabajo en atención a su

especial dificultad técnica, dedicación, responsabilidad, incompatibilidad, peligrosidad o penosidad, no pudiendo asignarse más que un complemento específico por cada puesto de trabajo.

- Las restantes retribuciones complementarias, se repartirán entre los siguientes conceptos, siempre preferentemente en el primero de ellos:

• Complemento de Productividad: Destinado a retribuir el especial rendimiento, la actividad extraordinaria y el interés o iniciativa con que el funcionario desempeñe su trabajo.

• Gratificaciones por servicios extraordinarios: Fuera de la jornada de trabajo normal, que en ningún caso podrán ser fijas en su cuantía y periódicas en su devengo.

• Indemnizaciones por razón del servicio: Es decir los desplazamientos dentro o fuera del término municipal por razón del servicio; traslados; asistencia a sesiones de órganos colegiados; dietas ;gastos de viaje y demás previstas en el presente y disposiciones concordantes.

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LA RTP/ CATALOGO: La Mesa de Negociación será la prevista en la Ley 9/1987, de 12 de junio, de Órganos

de Representación, determinación de las condiciones de Trabajo y Participación del Personal al servicio de las Administraciones Públicas (BOE 144/1987 de 17/06/1987) en cuyo Artº 32 dice lo que seguidamente será objeto de negociación :

La aplicación de las retribuciones de los funcionarios públicos. La preparación de los planes de oferta de empleo. La clasificación de puestos de trabajo. Los sistemas de ingreso, provisión y promoción profesional de los funcionarios

públicos. Las materias de índole económico, de prestación de servicios, sindical,

asistencial y, en general, cuantas otras afecten a las condiciones de trabajo y al ámbito de relaciones de los funcionarios públicos y sus Organizaciones sindicales con la Administración. Se constituirá la Mesa General de Negociación de la siguiente forma: Por parte de la Administración:

El Alcalde o La Teniente de Alcalde de la Entidad Local El Concejal de Hacienda y Desarrollo Local. El Secretario General de la Corporación

Por la parte social: El Representante sindical de los funcionarios. El representante Sindical de los Laborales. Otro designado por los Sindicatos.

La Mesa de Negociación que se reunirá preferentemente en el mes de octubre de cada año y siempre antes de la aprobación del Presupuesto y Plantilla del ejercicio siguiente podrá proponer la remodelación, adición o modificación de lo siguiente:

Nombre del puesto. Servicio o Área del que depende o en el que esta integrado. Datos personales de quien lo desempeña actualmente. Nombre y apellidos Carácter con el que lo desempeña (definitivo o provisional) Naturaleza de la relación jurídica ( funcionario, laboral o eventual) Titulación que posee Escala, Subescala, Clase y Categoría y grupo a que pertenece (en el caso de

funcionarios) Nivel del puesto y descripción de las tareas: Nivel del puesto. Relación de las

funciones diarias que hace Jornada de trabajo: Total o parcial. Si es parcial indicar porcentaje. Relación con otros puestos de trabajo: Si es o no de superior la jefatura. Si lo

es, indicar los de subordinación (en número y nombre). Si no lo es, indicar los de superioridad (en número y nombre). Si está en ambos casos (organización jerarquizada): indicar igual.

Puesto controlado: Si-No. Si lo fuera: indicar el órgano controlador y las materias controladas

Actuación independiente/dependiente con otros Servicios: Indicar si existe Incompatibilidad del puesto: Si-No. Si existe, indicar la causa y contenido

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10. Medios utilizados en el trabajo diario: Máquinas, utensilios, etc 11. Relación con el público : Si-No. Si existe, indicar su contenido. 12. Condiciones del trabajo que exige el puesto (se especifica su contenido):

o Penosidad (trabajo nocturno, turno especial, trabajo en festivo, trabajo a la intemperie, con esfuerzo físico, en zonas de ruido, etc...)

o Peligrosidad o Especial preparación o Dificultad técnica o Mayor dedicación o Competencia especial o Complejidad territorial del Servicio o Complejidad territorial del Servicio o Complejidad funcional del Servicio o Otras

13. Grado de responsabilidad en el desempeño de las tareas 14. Sobre producción o recepción de asesoramiento a - de otros puestos de trabajo 15. Problemas especiales en el desempeño del puesto de trabajo: Indicar los que son y como han de solucionarse 16. Complemento específico ya asignado al puesto de trabajo

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MEMORIA EXPLICATIVA DEL

PRESUPUESTO GENERAL

MUNIICPAL PARA EL EJERCICIO 2014

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MEMORIA EXPLICATIVA DEL PRESUPUESTO GENERAL MUNICIPAL PARA EL EJERCICIO 2014.

En la elaboración del Presupuesto General Municipal para el ejercicio de 2014 que el Alcalde-Presidente que suscribe eleva al Pleno de esta Corporación Municipal en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 168 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y previos los oportunos asesoramientos e informes, se han tenido en cuenta las siguientes consideraciones:

PRIMERA. NIVELACIÓN PRESUPUESTARIA El estado de gastos del Presupuesto importa la cantidad de ocho millones novecientos cuarenta y seis mil seis euros. El estado de ingresos del presupuesto importa la misma cantidad. En consecuencia, el presupuesto Municipal General para el ejercicio 2014 formado no contiene déficit inicial, estando, por tanto nivelado.

SEGUNDA. ESTRUCTURA PRESUPUESTARIA La estructura del Presupuesto se adapta a la Orden EHA/356572008, de 3 de diciembre por la que se aprueba la estructura de los presupuestos de las entidades locales.

Los créditos incluidos en el estado de Gastos se han ordenado según su finalidad con arreglo a la clasificación que por área de gasto, política de gasto y grupo de programas.

Según su naturaleza económica, los créditos se han ordenado con arreglo a la clasificación que por capítulos, artículos, conceptos, subconceptos y aplicación presupuestaria.

La aplicación presupuestaria, cuya expresión cifrada constituye el crédito presupuestario, viene definida por la conjunción de las clasificaciones por programas y económica a nivel de grupo de programas y concepto-partida, respectivamente.

Las previsiones incluidas en el estado de Ingresos del Presupuesto se han clasificado de acuerdo con la estructura que por capítulos, artículos, conceptos y subconceptos.

TERCERA. SITUACIÓN ECONÓMICA Como en ejercicios anteriores, se ha conseguido mantener una situación económica ascendente y en íntima unión con el principio de estabilidad presupuestaria. El objetivo final de estabilidad presupuestaria sostenida requiere de un escenario presupuestario estructural en el que los ingresos corrientes permitan, en todo caso, hacer frente a los gastos de la misma naturaleza y a los gastos financieros de intereses y amortización de los créditos vivos y, por otra parte, las operaciones de capital sean financiadas, mediante el ahorro neto, en su caso, más los ingresos generados por una adecuada combinación de operaciones de capital.

De acuerdo con ello, se mantienen como objetivos de este ejercicio, en lo que respecta a la gestión de ingresos, seguir con los procedimientos de inspección de bases imponibles

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tributarias para conseguir la depuración de los padrones cobratorios y la afloración de bases que actualmente no tributan, y mejorar la recaudación de ingresos directos mediante autoliquidación.

En lo que respecta a la gestión del gasto, prosigue en este ejercicio el objetivo de seguir la implementación de nuevos procesos que permitan mejorar la gestión del gasto corriente compatibilizándola con el necesario control y fiscalización, mediante la utilización de las nuevas tecnologías.

Se intenta dar satisfacción a las necesidades del municipio teniendo en cuenta las limitaciones de índole presupuestaria a las que está sometida la Administración local por parte del Estado, y que en nuestro caso limitan las posibilidades de aumento con instrumentos presupuestarios tales como la regla de gasto y el marco presupuestario de obligado cumplimiento.

CUARTA. SITUACIÓN FINANCIERA No hay carga financiera en este ejercicio al no presentar deudas financieras ni a corto plazo ni a largo. Lo consignado en capítulo III responde a gastos derivados de intereses de demora actualmente en litigio.

QUINTA. MODIFICACIONES ESENCIALES EN RELACIÓN CON EL VIGENTE A. En el Estado de Ingresos

Debe señalarse que el marco jurídico de los recursos locales es el establecido por el Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

En cuanto a los Impuestos Directos las modificaciones que se introducen son las siguientes:

1) Impuesto sobre Bienes Inmuebles de naturaleza rústica. Se mantiene. 2) Impuesto sobre Bienes Inmuebles de naturaleza urbana. Se aumenta la

previsión por altas de fincas urbanas incorporadas al padrón fiscal y por la realización de liquidaciones de altas al padrón fiscal como consecuencia de las obras nuevas realizadas en el Municipio en los últimos años, al margen del incremento derivado de la actualización catastral.

3) Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica. Se mantiene la previsión de ingreso respecto al año anterior de conformidad con los recursos liquidados en 2013 en este concepto.

4) Impuesto sobre Actividades Económicas. Aumenta la previsión de ingreso respecto al año anterior de conformidad con los recursos liquidados en 2013 en este concepto.

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5) Impuesto sobre el Incremento del Valor de Terrenos Urbanos. Se mantiene la misma previsión.

En cuanto al único Impuesto Indirecto, el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras aun cuando los derechos liquidados han sido superiores en 2013, y ello por aplicación del principio de prudencia.

En cuanto a Tasas y Precios Públicos hay que señalar que dada la variabilidad de los derechos liquidados por estos conceptos, se ajustan las previsiones para el año 2014 a las cifras de derechos liquidados en el ejercicio 2013 de los respectivos conceptos.

En el presente ejercicio no se prevén ingresos por contribuciones especiales, como en años anteriores.

En cuanto a Transferencias Corrientes existe una continuidad respecto a las estimaciones del año anterior.

La previsión para la Participación de este Municipio en los tributos del Estado se cifra en 1.150.000,00 euros, cifra que resulta de los cálculos estimados en aplicación del nuevo sistema de financiación de los Municipios previsto en el Proyecto de la Ley de Presupuesto Generales del Estado, y por la liquidación de derechos estimada para el ejercicio 2013.

En el Capítulo VII se prevén subvenciones distintas por importe de 176.258,28 euros, debido al aumento previsto de las consignadas provenientes de la Diputación Provincial de Valencia.

En el Capítulo VIII se contempla la posibilidad del reintegro del crédito por la Sociedad Mercantil por importe de 46.000 euros.

La incidencia presupuestaria del Capítulo IX es nula.

Así las variaciones más significativas nos la ofrece el siguiente cuadro:

Ingresos 2014 2013 % IBI-Urbana 5.459.524,80 4.836.900,04 12,87 Recogida Basuras 452.797,81 416.714,85 8,65 IVTM 205.000,00 205.000,00 0 Vados 130.000,00 130.000,00 0 Postes y palomillas 115.000,00 130.000,00 -11,54 Transferencia Capital 176.258,28 119.269,51 47,78 Compensación 10% aprovechamiento Urbanístico

6,00 6,00 0

Otros ingresos urbanísticos 6,00 6,00 0

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B.En el Estado de Gastos

En cuanto a las retribuciones del personal funcionario y laboral de esta Corporación nos remitimos a la normativa salarial municipal y que no supone aumento de retribuciones, si bien se prevé la posibilidad de contar con cinco plazas de policía interinos en el período de verano

En el Capítulo II se establece una consignación inicial total de 3.181.676,20 euros para atender el funcionamiento normal de los servicios municipales. Este Capítulo aumenta en un 7,83% con respecto al ejercicio anterior.

Los Capítulos III y IX recogen las consignaciones necesarias para hacer frente a los gastos financieros que se produzcan durante el ejercicio así como a las posibles amortizaciones de préstamos y pasivos concertados por parte de la Corporación. No existe ninguna operación de crédito y por tanto este Ayuntamiento no tiene deuda.

En el Capítulo VI se establecen créditos iniciales de 515.439 euros para la realización de inversiones. La consignación para 2014 aumenta en un 16,63% con respecto a la del año 2013.

En resumen las diferencias interanuales entre los Capítulos del Estado de Gastos nos la ofrece el siguiente cuadro:

Gastos 2014 2013 %

Capítulo I 4.810.804,30 4.646.105,33 3,54

Capítulo II 3.181.676,20 2.950.609,57 7,83

Capítulo III 28.006,00 28.006,00 0,00%

Capítulo IV 334.074,00 231.674,00 44,20%

Capítulo VI 515.439,50 441.951,01 16,63%

Capítulo VII 30.000,00 30.000,00 0,00

Capítulo VIII 46.000,00 46.000,00 0

Capítulo IX 6,00 6,00 0

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En definitiva, el Presupuesto General Municipal para el ejercicio 2014, se ha elaborado desde la perspectiva del mayor respeto a la legalidad vigente, bajo principios de distribución equitativa de la renta personal y tratando de mejorar e incrementar los servicios en el municipio.

El Presupuesto General del Ayuntamiento de Canet d´En Berenguer para el año 2014 se ha confeccionado en cumplimiento del artículo 16 del Real Decreto 1463/2007, de 2 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento de la ley de estabilidad presupuestaria en su aplicación a las Entidades Locales, así como de lo dispuesto en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, en relación con el cumplimiento del principio de estabilidad presupuestaria, el cumplimiento de la Regla de Gastos y del límite de deuda.

EN CANET D’EN BERENGUER, A 10 DE DICIEMBRE DE 2013.

EL ALCALDE

LEANDRO BENITO ANTONI

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LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO DEL AÑO 2012 Y AVANCE DE LA

LIQUIDACIÓN DE 2013

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ANEXO DE INVERSIONES

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ANEXO DE INVERSIONES A REALIZAR EN EL EJERCICIO

La relación de inversiones debidamente codificadas a que se hace referencia en el artículo 168.1.d), del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por R.D.L. 2/2004, de 5 de marzo, previstas a realizar en el ejercicio 2013 son las que figuran en los anexos correspondientes al Capítulo VI.

En particular vengo a emitir el presente respecto a los Capítulos III de Ingresos: Compensación 10% aprovechamiento urbanístico y otros ingresos urbanísticos y al Capítulo VI de Gastos Inversiones reales, para puntualizar que de conformidad con lo establecido en la Ley 7/1985; RDL 781/1986 y el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales se trata de ingresos correspondientes al 10% del aprovechamiento urbanístico y convenios urbanísticos, cuya finalidad en ningún caso puede ser otra que financiar el Patrimonio Municipal del suelo con obras de inversión. De ahí la correspondencia entre los de ingresos con los gastos.

EN CANET D’EN BERENGUER, A 11 DE DICIEMBRE DE 2013

EL ALCALDE

FDO.: LEANDRO BENITO ANTONI

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ANEXO DE PERSONAL

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MESA GENERAL DE NEGOCIACIÓN PRECEPTIVA Y PREVIA A LA APROBACIÓN DEL PRESUPUESTO 2014 Y SU PLANTILLA DE PERSONAL.

SESIÓN

CELEBRADA EL DIA: 2-12-2013

HORA DE COMIENZO DE 11.00 HORAS

HORA DE TERMINACIÓN DE: 12.00 HORAS

LUGAR: CASA CONSISTORIAL

En el día, hora y lugar que arriba se expresa, debidamente convocados y notificados en forma de la Orden del Día comprensivo de los asuntos a tratar, se reunieron bajo la presidencia del Sr. Alcalde-Presidente, D. Leandro Benito Antoni, los miembros que a continuación se expresan de todos los que en Derecho integran la Mesa General de Negociación preceptiva y previa a la aprobación del Presupuesto municipal y su plantilla para celebrar esta sesión preceptiva.

La convocatoria decía literalmente:

“La negociación colectiva como hecho que se reconoce a los empleados públicos para convenir mediante el diálogo con la Administración sus condiciones de trabajo para intentar mejorarlas y la negociación como medio para obtener un fin conviene que se realice (artículo 36.6 de la LEBEP) conjuntamente en una misma Mesa tratándose en ella las condiciones de empleo comunes al personal funcionario y laborar, discutiéndose en dicha Mesa de Negociación conjunta y de forma unitaria determinadas cuestiones.

En el presente caso se convoca la Mesa General de Negociación preceptiva y previa a la aprobación del Presupuesto General Ordinario y Único de este Ayuntamiento para el ejercicio 2014 y su plantilla de personal, que se celebrará en la Casa Consistorial el lunes 2 de diciembre del presente a las 11 horas, para que en el ámbito local que corresponde se pueda tratar, partiendo de la base del presupuesto 2012 y su plantilla el siguiente

ORDEN DEL DÍA

1. Calendario laboral general, horarios, jornadas, vacaciones, permisos 2014 2. Aprobación de las actas de las Mesas Sectoriales 3. Materias propuestas por los sindicatos o la Administración en especial de la

modificación de la plantilla, bases de selección, sistema de provisión de puestos de trabajo, oferta de empleo público 2014 y demás

4. Cualquier tema permitido en el Estatuto Básico del Empleado Público como Los derechos y deberes del empleado público (Art. 14 y 15); El Código de conducta (arts. 52, 53 y 54):Régimen disciplinario (Art. 93 a 9, en general aquellos aspectos que

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afecten a condiciones de trabajo de los empleados públicos y cualesquiera de las materias contempladas en el artículo 37.1 de la LEBEP.

5. Otras que se consideren pertinentes teniendo en cuenta que las que no se traten por no ser propuestas por los sindicatos, quedarán para posteriores mesas, dando por cumplido el trámite de la mesa preceptiva y previa a la aprobación del Presupuesto 2014.

La reunión se celebrará bajo las siguientes premisas:

• Ámbito personal y funcional: Todos los empleados públicos pertenecientes al Ayuntamiento de Canet d’En Berenguer

• Ámbito territorial: Ayuntamiento de Canet d’En Berenguer • Composición: Estarán legitimados, por una parte, los representantes de la

Entidad Local, y por otra, las Organizaciones Sindicales legitimadas para estar presentes según lo dispuesto en los artículos 6 y 7 de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical y el artículo 36.3 de la Ley 7/2007, en función de los resultados obtenidos en las elecciones a los órganos de representación del personal, delegados de personal, juntas de personal y comités de empresa.

Se conformará de la siguiente forma:

• Parte social: Los tres sindicatos mayoritarios: CSIF, UG, SPPLB Y CCOO. Por cada uno podrá venir el representante del sindicatos propiamente dicho, un empleado público funcionario y uno laboral nombrados por el mismo. Cada sindicato tendrá un voto. La suma de todos ellos será igual al voto de la parte económica.

• Por la parte económica se hace saber que se recogerán todas las propuestas de la parte social sobre los temas antedichos. De no proponerse tratar cualquier tema relacionado con el Presupuesto y plantilla 2014, y no tratarse no significará que no se haya cumplido este preceptivo trámite. El presupuesto y el catálogo de puestos de trabajo para 2014 no refiere ningún cambio respecto al de 2013.

Cada una de las partes podrá acudir asistida de los correspondientes asesores, y la organización, funcionamiento y principios a seguir por la Mesa será el legalmente establecido en las disposiciones de pertinente y general aplicación. Levantará acta el Secretario General de la Corporación.

Sirva la presente de citación para todos los interesados, en Canet d’en Berenguer, a 11 de noviembre de 2013.”

Se inicia con la formación de la Mesa, y con independencia de todos los asistentes como asesores, secretaria de actas y demás queda formada de la siguiente forma:

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PARTE ECÓNOMICA

SR. ALCALDE-PRESIDENTE D. LEANDRO BENITO ANTONI

SR. CONCEJAL: D. JAIME LLINARES

SR. CONCEJAL D. JORGE GÓMEZ FORNER

SECRETARIO DE LA CORPORACIÓN COMO ASESOR DESIGNADO

D. JOSÉ ANTONIO SANCHO SEMPERE

PARTE SOCIAL

POR CCOO D. ROBERTO GARCÍA ANTONI

D. JUAN CARLOS CALOMARDE

D. DIÓSCORO MARTÍN

POR CSIF DÑA. MAR ANTONI DE LA PIEDAD

D. SERGIO MORENO BIOT

D. JOSÉ ANTONIO CAMPILLO

D. SALVADOR SACRISTÁN ANTONI

DÑA. BÁRBARA NIEMIC

POR UGT D. FRANCESC CABRERA

D. EDUARDO ALMOR RUIZ

D. PASCUAL MATEO GARCÍA

INVITADO D. JULIO IBÁÑEZ (GOS)

Por la Presidencia se declaró abierto el acto con la siguiente

O R D E N D E L D I A

La Mesa de Negociación prevista en el artículo 36.3 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, siendo las materias de negociación las enumeradas en el artículo 37 de la citada Ley, teniendo en cuenta, igualmente, lo contemplado en el Estatuto de los Trabajadores.

Se abre la reunión por parte del Sr. Alcalde D. Leandro Benito que informa que el presupuesto y la plantilla para 2014 es igual que para 2013 y se comenta la intención de la parte económica que es mantener el mismo sistema de horarios y trabajo que en el ejercicio

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2013, con una jornada de 37,5 horas que de cobertura a las necesidades del Ayuntamiento, con el único cambio referido a la Dependencia de Mantenimiento para que el sistema de turnos se mantenga todo el año y no sólo de marzo a octubre. Y se dirige a los sindicatos a la espera de que presenten sus propuestas y mejoras sobre cualquier tema incluido en el artículo 37.1 del Estatuto Básico del Empleado Público.

Todos los sindicatos apoyan el calendario de horarios, y los representantes sindicales D. Salvador Sacristán y D. Roberto García opinan que este sistema de horario es más beneficioso a la hora de dar el servicio. Al solicitar el Sr. Campillo la puntualización de la cobertura de necesidades del Ayuntamiento se decide por unanimidad que las características propias de cada colectivo se tratarán en Mesas Sectoriales. El Sr. Calomarde solicita que se cite a todos los sindicatos a todas las Mesas sectoriales así como que se debe aprobar por la Mesa General de Negociación lo aprobado por las Mesas Sectoriales.

El Sr. Calomarde hace una consulta respecto a la posibilidad por parte de los trabajadores de solicitar 5 de los días de las vacaciones en días sueltos. La respuesta de la parte económica es afirmativa.

El Sr. Almor solicita se aclaren las dudas sobre la paga extra de diciembre de 2012. Si se va a pagar los 44 días proporcionales anteriores a la publicación del Decreto 14/2012 de 7 de julio tal y como han solicitado por escrito UGT y CSIF aportando sentencias favorables. El Sr. Almor recuerda que así se quedó en la última mesa y que la voluntad de la parte económica era hacer extensibles las sentencias que afectaran a los empleados públicos cuando las hubiera. El Sr. Leandro afirma que se pagará antes del 31 de diciembre los 44 días (iguales para laborales y funcionarios) siempre y cuando haya consignación presupuestaria y liquidez y los informes de intervención y secretaría sean favorables. El Sr. Almor también solicita que la nómina de diciembre y la paga extra se ingresen alrededor del día 15 o 16 de diciembre porque como tarda en hacerse efectiva entre 2 y 3 días en las cuentas de los empleados para que puedan disfrutar del salario antes del día de Nochebuena. Dicha solicitud se trasladará a Tesorería.

El Sr. Moreno recuerda que en cuanto a la bolsa dineraria que se generó con las pagas extras de 2012, el Decreto 14/2012 de 7 de julio estipula que se hará en forma de plan de pensión pero no todo el mundo dispone de uno, por lo que solicita que el Ayuntamiento se informe del coste y el tiempo que se tarda en la creación de los planes de empleo para que cuando llegue el 2015 y haya que devolver el dinero se pueda hacer de forma inmediata y no esperar a que el Ayuntamiento le genere un plan de pensiones a cada empleado público. El Sr. Benito se compromete a solicitar la información correspondiente respecto a los planes de pensiones.

El Sr. Almor hace referencia al convenio firmado el año pasado por ambas partes respecto a los recortes aplicados en las incapacidades temporales por contingencia común según el Decreto 14/2012 de 7. Ambas partes se ratifican en el convenio que seguirá vigente un año más. En este punto el Sr. Alcalde hace saber que la Dependencia de Personal pondrá las bajas problemáticas y largas en manos de la inspección de la mutua ya que la empresa

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Unión de Mutuas ha ofrecido este servicio de forma gratuita. Los sindicatos se pronuncian totalmente contrarios a dejar en manos de la mutua la decisión de las incapacidades temporales de los trabajadores y solicita a la parte económica que utilice las herramientas públicas y que las denuncias pertinentes se hagan en la inspección médica de la Seguridad Social. Se estudiará para decidirlo en la próxima mesa.

El Sr. Almor también hace referencia al Catálogo de puestos de trabajo porque dice que no está negociado, el Sr. Secretario le replica, ya que el Catálogo RTP se negoció en 2003 y desde entonces se ha ido ampliando según se creaban nuevas plazas, ya que se trataba de ampliar plantilla, pero la nomenclatura de los puestos de trabajo ya existía. El Sr. Almor hace entrega del Catálogo RTP colgado en la página web y solicita que ambas parten lo actualicen antes de pasarlo por la aprobación del Pleno junto con los presupuestos. El Sr. Secretario dice que así se hará pues a simple vista se aprecian varios fallos.

El Sr. García pregunta sobre el Plan de Empleo de 2014, si va a existir. El Sr. Benito responde que sí, que será similar al de 2013 y que tiene como objetivo suplir las necesidades que surgen en mantenimiento a lo largo del año, sobre todo en la época estival, dando trabajo a aquellos que lo necesitan y así lo demuestren.

La Sra. Antoni comunica a la Mesa que es necesario crear el Comité de Seguridad Laboral. Se ofrecen varios voluntarios que tienen la formación necesaria respecto a la prevención de riesgos laborales. Al considerar que sería conveniente que la Policía Local también formase parte de este comité, los miembros que lo forman serán:

Parte Social: Mar Antoni, Salvador Sacristán, Eduardo Almor.

Parte económica: Leandro Benito, Carlos Julián, Jorge Gómez.

En caso de que se añada a la Policía Local, formará parte del comité cualquiera de los enlaces sindicales con la formación necesaria y el concejal Carlos García Mingarro.

El Sr. Secretario recuerda que todas las Mesas sectoriales que se celebren deberán ser aprobadas en la Mesa General preceptiva y previa a la aprobación de los presupuestos para que tengan validez. A estas Mesas sectoriales se convocará a todos los sindicatos.

Se convoca a las partes a las próximas Mesas de Negociación Sectoriales los días 25 de noviembre a las 11 horas (laborales), el día 27 de noviembre a las 11 horas (funcionarios) y el día 29 a las 11 horas (Policía Local) con el mismo orden del día que hoy referidas a los colectivos, además de la modificación del catálogo.

Y no habiendo mas asuntos a tratar se levanta el acto a la hora en el comienzo indicada, de lo que como Secretario, doy fe.

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MESA SECTORIAL DE NEGOCIACIÓN

LABORALES SESIÓN

CELEBRADA EL DIA: 25-11-2013

HORA DE COMIENZO DE 11.00 HORAS

HORA DE TERMINACIÓN DE: 12.30 HORAS

LUGAR: CASA CONSISTORIAL

En el día, hora y lugar que arriba se expresa, debidamente convocados y notificados

en forma de la Orden del Día comprensivo de los asuntos a tratar, se reunieron bajo la presidencia del Sr. Alcalde-Presidente, D. Leandro Benito Antoni, los miembros que a continuación se expresan de todos los que en Derecho integran la Mesa Sectorial de Negociación para el colectivo de laborales para celebrar esta sesión preceptiva.

La convocatoria decía literalmente: “La negociación colectiva como hecho que se reconoce a los empleados públicos

para convenir mediante el diálogo con la Administración sus condiciones de trabajo para intentar mejorarlas y la negociación como medio para obtener un fin conviene que se realice (artículo 36.6 de la LEBEP) conjuntamente en una misma Mesa tratándose en ella las condiciones de empleo comunes al personal funcionario y laborar, discutiéndose en dicha Mesa de Negociación conjunta y de forma unitaria determinadas cuestiones.

En el presente caso se convoca la Mesa General de Negociación preceptiva y previa a la aprobación del Presupuesto General Ordinario y Único de este Ayuntamiento para el ejercicio 2014 y su plantilla de personal, que se celebrará en la Casa Consistorial el lunes 25 de noviembre del presente a las 11 horas, para que en el ámbito local que corresponde se pueda tratar, partiendo de la base del presupuesto 2013 y su plantilla el siguiente

ORDEN DEL DÍA 6. Calendario laboral general, horarios, jornadas, vacaciones, permisos 2014 7. Materias propuestas por los sindicatos o la Administración en especial de la

modificación de la plantilla, bases de selección, sistema de provisión de puestos de trabajo, oferta de empleo público 2014 y demás

8. Cualquier tema permitido en el Estatuto Básico del Empleado Público como Los derechos y deberes del empleado público (Art. 14 y 15); El Código de conducta (arts. 52, 53 y 54):Régimen disciplinario (Art. 93 a 9, en general aquellos aspectos que afecten a condiciones de trabajo de los empleados públicos y cualesquiera de las materias contempladas en el artículo 37.1 de la LEBEP.

9. Otras que se consideren pertinentes teniendo en cuenta que las que no se traten por no ser propuestas por los sindicatos, quedarán para posteriores mesas, dando por cumplido el trámite de la mesa preceptiva y previa a la aprobación del Presupuesto 2014.

La reunión se celebrará bajo las siguientes premisas:

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• Ámbito personal y funcional: Los empleados públicos laborales pertenecientes al Ayuntamiento de Canet d’En Berenguer

• Ámbito territorial: Ayuntamiento de Canet d’En Berenguer • Composición: Estarán legitimados, por una parte, los representantes de la

Entidad Local, y por otra, las Organizaciones Sindicales legitimadas para estar presentes según lo dispuesto en los artículos 6 y 7 de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical y el artículo 36.3 de la Ley 7/2007, en función de los resultados obtenidos en las elecciones a los órganos de representación del personal, delegados de personal, juntas de personal y comités de empresa.

Se conformará de la siguiente forma: • Parte social: Los tres sindicatos mayoritarios: CSIF, UG, SPPLB Y CCOO.

Por cada uno podrá venir el representante del sindicatos propiamente dicho, un empleado público funcionario y uno laboral nombrados por el mismo. Cada sindicato tendrá un voto. La suma de todos ellos será igual al voto de la parte económica.

• Por la parte económica se hace saber que se recogerán todas las propuestas de la parte social sobre los temas antedichos. De no proponerse tratar cualquier tema relacionado con el Presupuesto y plantilla 2014, y no tratarse no significará que no se haya cumplido este preceptivo trámite. El presupuesto y el catálogo de puestos de trabajo para 2014 no refiere ningún cambio respecto al de 2013.

Cada una de las partes podrá acudir asistida de los correspondientes asesores, y la organización, funcionamiento y principios a seguir por la Mesa será el legalmente establecido en las disposiciones de pertinente y general aplicación. Levantará acta el Secretario General de la Corporación.

Sirva la presente de citación para todos los interesados, en Canet d’en Berenguer, a 19 de noviembre de 2013.”

Se inicia con la formación de la Mesa, y con independencia de todos los asistentes como asesores, secretaria de actas y demás queda formada de la siguiente forma:

PARTE ECÓNOMICA

SR. ALCALDE-PRESIDENTE D. LEANDRO BENITO ANTONI

SR. CONCEJAL: D. JAIME LLINARES

SR. CONCEJAL D. JORGE GÓMEZ FORNER

SECRETARIA CINTIA DIANA ALMAZÁN

PARTE SOCIAL

POR CCOO D. ROBERTO GARCÍA ANTONI

POR CSIF D. SALVADOR SACRISTÁN ANTONI

POR UGT D. ALFREDO HARO

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D. EDUARDO ALMOR RUIZ

D. PASCUAL MATEO GARCÍA

INVITADO D. JULIO IBÁÑEZ (GOS)

D. RAFAEL TORÁN (GOS)

Por la Presidencia se declaró abierto el acto con la siguiente O R D E N D E L D I A La Mesa de Negociación prevista en el artículo 36.3 de la Ley 7/2007, de 12 de abril,

del Estatuto Básico del Empleado Público, siendo las materias de negociación las enumeradas en el artículo 37 de la citada Ley, teniendo en cuenta, igualmente, lo contemplado en el Estatuto de los Trabajadores.

Se abre la reunión por parte del Sr. Alcalde D. Leandro Benito que informa que el presupuesto y la plantilla para 2014 es igual que para 2013 y se comenta la intención de la parte económica que es mantener el mismo sistema de horarios y trabajo que en el ejercicio 2013, con una jornada de 37,5 horas que de cobertura a las necesidades del Ayuntamiento, con el único cambio referido a al sistema de turnos se mantenga todo el año y no sólo de marzo a octubre. Y se dirige a los sindicatos a la espera de que presenten sus propuestas y mejoras sobre cualquier tema incluido en el artículo 37.1 del Estatuto Básico del Empleado Público.

UGT propone que con el sistema de turnos, durante la época de otoño-invierno el grupo que esté de guardia para el fin de semana se divida en 2 subgrupos para que un subgrupo realice la guarde del fin de semana y el otro subgrupo trabaje el viernes que le tocaría disfrutar para intentar maximizar los recursos humanos y materiales. Se aprueba por unanimidad mantener el sistema de turnos durante todo el año y empezar a aplicar este nuevo sistema rotatorio de subgrupos a partir de octubre de 2014 para valorar hasta diciembre si es efectivo y aprobarlo como definitivo para la Mesa de Negociación de 2015.

El Sr. Sacristán propone un estudio a largo plazo sobre los recursos humanos y materiales para organizar la plantilla de forma más efectiva, ya que con el sistema actual tanto la herramienta como la maquinaria la manejan indistintamente todos los peones y eso provoca mayores desperfectos y roturas, que le suponen un gasto extra de mantenimiento al Ayuntamiento que quizás se podría minimizar. Se deja la propuesta sobre la mesa.

El Sr. Haro solicita que durante la época estival el horario sea de 7.30 a 14.30 ya que con el apoyo del personal de los planes de empleo las tareas a realizar son viables. Asimismo, solicita que la reducción de jornada referente al verano que no se disfruta pueda ser acumulada en días para que los empleados puedan disfrutarlos a su conveniencia y que cuando se esté de vacaciones no se adjudiquen eventos. Se presentan los calendarios de los tres grupos, que se aprueban por unanimidad junto con el horario de verano y la acumulación de días que quedará así:

• GRUPO A: 2 DÍAS • GRUPO B: 4 DÍAS • GRUPO C: 4 DÍAS Estos días no podrán solicitarse junto a los asuntos propios ni las vacaciones y se

evitará solicitarlos en sábado o domingo. En caso de necesitar los días en julio, agosto o navidades, se concederá siempre y cuando no se merme la calidad del servicio y en caso de

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que más de una personal por grupo lo solicite el reparto pueda ser equitativo y no resulte ningún empleado perjudicado.

El Sr. Haro hace referencia a lo comentado en la Mesa General de Negociación sobre la inspección de las bajas médicas, por lo que se aprueba por unanimidad que la inspección de las bajas se pase a la Seguridad Social y no a la mutua, siempre y cuando el Comité de Seguridad Laboral delibere la necesidad de llamar al Inspector.

Y no habiendo mas asuntos a tratar se levanta el acto a la hora en el comienzo indicada, de lo que como Secretario, doy fe.

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MESA SECTORIAL DE NEGOCIACIÓN FUNCIONARIOS

SESIÓN

CELEBRADA EL DIA: 27-11-2013

HORA DE COMIENZO DE 11.00 HORAS

HORA DE TERMINACIÓN DE: 12.30 HORAS

LUGAR: CASA CONSISTORIAL

En el día, hora y lugar que arriba se expresa, debidamente convocados y notificados en forma de la Orden del Día comprensivo de los asuntos a tratar, se reunieron bajo la

presidencia del Sr. Alcalde-Presidente, D. Leandro Benito Antoni, los miembros que a continuación se expresan de todos los que en Derecho integran la Mesa Sectorial de

Negociación para el colectivo de laborales para celebrar esta sesión preceptiva.

La convocatoria decía literalmente:

“La negociación colectiva como hecho que se reconoce a los empleados públicos para convenir mediante el diálogo con la Administración sus condiciones de trabajo para intentar mejorarlas y la negociación como medio para obtener un fin conviene que se realice (artículo 36.6 de la LEBEP) conjuntamente en una misma Mesa tratándose en ella las condiciones de empleo comunes al personal funcionario y laborar, discutiéndose en dicha Mesa de Negociación conjunta y de forma unitaria determinadas cuestiones.

En el presente caso se convoca la Mesa General de Negociación preceptiva y previa a la aprobación del Presupuesto General Ordinario y Único de este Ayuntamiento para el ejercicio 2014 y su plantilla de personal, que se celebrará en la Casa Consistorial el miércoles 27 de noviembre del presente a las 11 horas, para que en el ámbito local que corresponde se pueda tratar, partiendo de la base del presupuesto 2013 y su plantilla el siguiente

ORDEN DEL DÍA

10. Calendario laboral general, horarios, jornadas, vacaciones, permisos 2014 11. Materias propuestas por los sindicatos o la Administración en especial de la

modificación de la plantilla, bases de selección, sistema de provisión de puestos de trabajo, oferta de empleo público 2014 y demás

12. Cualquier tema permitido en el Estatuto Básico del Empleado Público como Los derechos y deberes del empleado público (Art. 14 y 15); El Código de conducta (arts. 52, 53 y 54):Régimen disciplinario (Art. 93 a 9, en general aquellos aspectos que afecten a condiciones de trabajo de los empleados públicos y cualesquiera de las materias contempladas en el artículo 37.1 de la LEBEP.

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13. Otras que se consideren pertinentes teniendo en cuenta que las que no se traten por no ser propuestas por los sindicatos, quedarán para posteriores mesas, dando por cumplido el trámite de la mesa preceptiva y previa a la aprobación del Presupuesto 2014.

La reunión se celebrará bajo las siguientes premisas:

• Ámbito personal y funcional: Los empleados públicos laborales pertenecientes al Ayuntamiento de Canet d’En Berenguer

• Ámbito territorial: Ayuntamiento de Canet d’En Berenguer • Composición: Estarán legitimados, por una parte, los representantes de la

Entidad Local, y por otra, las Organizaciones Sindicales legitimadas para estar presentes según lo dispuesto en los artículos 6 y 7 de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical y el artículo 36.3 de la Ley 7/2007, en función de los resultados obtenidos en las elecciones a los órganos de representación del personal, delegados de personal, juntas de personal y comités de empresa.

Se conformará de la siguiente forma:

• Parte social: Los tres sindicatos mayoritarios: CSIF, UG, SPPLB Y CCOO. Por cada uno podrá venir el representante del sindicatos propiamente dicho, un empleado público funcionario y uno laboral nombrados por el mismo. Cada sindicato tendrá un voto. La suma de todos ellos será igual al voto de la parte económica.

• Por la parte económica se hace saber que se recogerán todas las propuestas de la parte social sobre los temas antedichos. De no proponerse tratar cualquier tema relacionado con el Presupuesto y plantilla 2014, y no tratarse no significará que no se haya cumplido este preceptivo trámite. El presupuesto y el catálogo de puestos de trabajo para 2014 no refiere ningún cambio respecto al de 2013.

Cada una de las partes podrá acudir asistida de los correspondientes asesores, y la organización, funcionamiento y principios a seguir por la Mesa será el legalmente establecido en las disposiciones de pertinente y general aplicación. Levantará acta el Secretario General de la Corporación.

Sirva la presente de citación para todos los interesados, en Canet d’en Berenguer, a 19 de noviembre de 2013.”

Se inicia con la formación de la Mesa, y con independencia de todos los asistentes como asesores, secretaria de actas y demás queda formada de la siguiente forma:

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PARTE ECÓNOMICA

SR. ALCALDE-PRESIDENTE D. LEANDRO BENITO ANTONI

SECRETARIA CINTIA DIANA ALMAZÁN

PARTE SOCIAL

POR CCOO D. JUAN CARLOS CALOMARDE

D. DIÓSCORO MARTÍN

POR CSIF D. MAR ANTONI

POR UGT D. EDUARDO ALMOR RUIZ

Por la Presidencia se declaró abierto el acto con la siguiente

O R D E N D E L D I A

La Mesa de Negociación prevista en el artículo 36.3 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, siendo las materias de negociación las enumeradas

en el artículo 37 de la citada Ley, teniendo en cuenta, igualmente, lo contemplado en el Estatuto de los Trabajadores.

Se abre la reunión por parte del Sr. Alcalde D. Leandro Benito que informa que el presupuesto y la plantilla para 2014 es igual que para 2013 y se comenta la intención de la

parte económica que es mantener el mismo sistema de horarios y trabajo que en el ejercicio 2013, con una jornada de 37,5 horas que de cobertura a las necesidades del Ayuntamiento. Y

se dirige a los sindicatos a la espera de que presenten sus propuestas y mejoras sobre cualquier tema incluido en el artículo 37.1 del Estatuto Básico del Empleado Público.

Por parte de la Secretaria se hace entrega del calendario laboral para 2014, del cual se desprende un total de 1.512 horas trabajadas, y según el calendario acordado en la Mesa

General de Negociación, el cómputo final estará en 1491, por lo que las 21 horas de más que salen a trabajar a los empleados de las oficinas se les compensará con el día 28 de abril y con

dos días de libre elección que no podrán disfrutarse a partir del 15 de diciembre de 2014.

La Secretaria informa de las reticencias del Interventor en cuanto a pagar los 44 días de la paga extra de 2012 mientras no haya sentencias firmes y UGT y CCOO manifiestan que entregarán todas las sentencias de las que dispongan lo antes posible para intentar que el pago

se lleve a cabo.

Se presenta el turno rotatorio de los sábados con el personal voluntario y se establecen los días 20 y 21 de marzo, 2 de mayo, 27 y 30 de junio y 10 de octubre como los días

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opcionales de los que los voluntarios de los sábados deberán elegir 2 para disfrutar como compensación. También se hace entrega del horario de la oficina de turismo.

En cuanto al tema del fichaje los sindicatos quieren que conste en el acta el total desacuerdo que los funcionarios manifiestan hacia el hecho de que los políticos de la oposición estén solicitando continuamente en el plano los fichajes recogidos en el sistema de control presencial mediante huella dactilar. Los representantes sindicales consideran que además de ser los únicos empleados públicos que deben rendir cuenta mediante el sistema de control de presencia, es una total falta de respeto que esa información se solicite indiscriminadamente en la Dependencia de Personal y en los plenos para ser utilizada como arma arrojadiza política. Los funcionarios entienden que el control y fiscalización de la oposición debe dirigirse al equipo de Gobierno y nunca a los trabajadores.

El Sr. Almor hace referencia a lo comentado en la Mesa General de Negociación sobre la inspección de las bajas médicas, por lo que se aprueba por unanimidad que la inspección de las bajas se pase a la Seguridad Social y no a la mutua.

Y no habiendo mas asuntos a tratar se levanta el acto a la hora en el comienzo indicada, de lo que como Secretario, doy fe.

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MESA SECTORIAL DE NEGOCIACIÓN POLICÍA LOCAL

SESIÓN

CELEBRADA EL DIA: 29-11-2013

HORA DE COMIENZO DE 11.15 HORAS

HORA DE TERMINACIÓN DE: 13.30 HORAS

LUGAR: CASA CONSISTORIAL

En el día, hora y lugar que arriba se expresa, debidamente convocados y notificados en forma de la Orden del Día comprensivo de los asuntos a tratar, se reunieron bajo la

presidencia del Sr. Alcalde-Presidente, D. Leandro Benito Antoni, los miembros que a continuación se expresan de todos los que en Derecho integran la Mesa Sectorial de

Negociación para el colectivo de laborales para celebrar esta sesión preceptiva.

La convocatoria decía literalmente:

“La negociación colectiva como hecho que se reconoce a los empleados públicos para convenir mediante el diálogo con la Administración sus condiciones de trabajo para intentar mejorarlas y la negociación como medio para obtener un fin conviene que se realice (artículo 36.6 de la LEBEP) conjuntamente en una misma Mesa tratándose en ella las condiciones de empleo comunes al personal funcionario y laborar, discutiéndose en dicha Mesa de Negociación conjunta y de forma unitaria determinadas cuestiones.

En el presente caso se convoca la Mesa General de Negociación preceptiva y previa a la aprobación del Presupuesto General Ordinario y Único de este Ayuntamiento para el ejercicio 2014 y su plantilla de personal, que se celebrará en la Casa Consistorial el viernes 29 de noviembre del presente a las 11 horas, para que en el ámbito local que corresponde se pueda tratar, partiendo de la base del presupuesto 2013 y su plantilla el siguiente

ORDEN DEL DÍA

14. Calendario laboral general, horarios, jornadas, vacaciones, permisos 2014 15. Materias propuestas por los sindicatos o la Administración en especial de la

modificación de la plantilla, bases de selección, sistema de provisión de puestos de trabajo, oferta de empleo público 2014 y demás

16. Cualquier tema permitido en el Estatuto Básico del Empleado Público como Los derechos y deberes del empleado público (Art. 14 y 15); El Código de conducta (arts. 52, 53 y 54):Régimen disciplinario (Art. 93 a 9, en general aquellos aspectos que afecten a condiciones de trabajo de los empleados públicos y cualesquiera de las materias contempladas en el artículo 37.1 de la LEBEP.

17. Otras que se consideren pertinentes teniendo en cuenta que las que no se traten por no ser propuestas por los sindicatos, quedarán para posteriores mesas, dando por

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cumplido el trámite de la mesa preceptiva y previa a la aprobación del Presupuesto 2014.

La reunión se celebrará bajo las siguientes premisas:

• Ámbito personal y funcional: Los empleados públicos laborales pertenecientes al Ayuntamiento de Canet d’En Berenguer

• Ámbito territorial: Ayuntamiento de Canet d’En Berenguer • Composición: Estarán legitimados, por una parte, los representantes de la

Entidad Local, y por otra, las Organizaciones Sindicales legitimadas para estar presentes según lo dispuesto en los artículos 6 y 7 de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical y el artículo 36.3 de la Ley 7/2007, en función de los resultados obtenidos en las elecciones a los órganos de representación del personal, delegados de personal, juntas de personal y comités de empresa.

Se conformará de la siguiente forma:

• Parte social: Los tres sindicatos mayoritarios: CSIF, UG, SPPLB Y CCOO. Por cada uno podrá venir el representante del sindicatos propiamente dicho, un empleado público funcionario y uno laboral nombrados por el mismo. Cada sindicato tendrá un voto. La suma de todos ellos será igual al voto de la parte económica.

• Por la parte económica se hace saber que se recogerán todas las propuestas de la parte social sobre los temas antedichos. De no proponerse tratar cualquier tema relacionado con el Presupuesto y plantilla 2014, y no tratarse no significará que no se haya cumplido este preceptivo trámite. El presupuesto y el catálogo de puestos de trabajo para 2014 no refiere ningún cambio respecto al de 2013.

Cada una de las partes podrá acudir asistida de los correspondientes asesores, y la organización, funcionamiento y principios a seguir por la Mesa será el legalmente establecido en las disposiciones de pertinente y general aplicación. Levantará acta el Secretario General de la Corporación.

Sirva la presente de citación para todos los interesados, en Canet d’en Berenguer, a 19 de noviembre de 2013.”

Se inicia con la formación de la Mesa, y con independencia de todos los asistentes como asesores, secretaria de actas y demás queda formada de la siguiente forma:

PARTE ECÓNOMICA

SR. ALCALDE-PRESIDENTE D. LEANDRO BENITO ANTONI

SECRETARIO DE LA CORPORACIÓN JOSE ANTONIO SANCHO

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SECRETARIA CINTIA DIANA ALMAZÁN

JEFE POLICIA LOCAL JOSE ANTONIO SANCHO

PARTE SOCIAL

POR CCOO D. DIÓSCORO MARTÍN

POR SBBLP VANESSA GARCÍA

POR CSIF D. SERGIO MORENO

D. JOSE ANTONIO CAMPILLO

POR UGT D. EDUARDO ALMOR RUIZ

Por la Presidencia se declaró abierto el acto con la siguiente

O R D E N D E L D I A

La Mesa de Negociación prevista en el artículo 36.3 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, siendo las materias de negociación las enumeradas

en el artículo 37 de la citada Ley, teniendo en cuenta, igualmente, lo contemplado en el Estatuto de los Trabajadores.

Se abre la reunión por parte del Sr. Alcalde D. Leandro Benito siguiendo los puntos que se trataron el año anterior en materia de Policía Local:

1. JORNADA LABORAL: Semanas de 37,5 horas repartidas según necesidades del servicio. Mantener la jornada 5x2 para oficiales, inspector y servicio de atención al ciudadano y el resto 7x7, pero se solicita que el reparto de las horas a realizar fuera de ese turno (3 eventos, 1 de ellos un mercado) se haga de forma equitativa intentando evitar que siempre caigan en sábado nocturno de verano. En caso de realizar horas extras se abonarán según el siguiente cuadro:

HORA EXTRA NORMAL

HORA EXTRA FESTIVO O NOCTURNO

HORA EXTRA FESTIVO Y NOCTURNO

18€ 24,24€ 32,32€ 1 hora 2 horas 3 horas

JUICIO EN SAGUNTO JUICIO FUERA DE LA

COMARCA 72 € 144 €

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2. OPERATIVOS: Se declara como operativo especial el día de Nochevieja por lo que esa noche deberá trabajar un refuerzo desde la 1 hasta las 9h con un precio de 300 € en horas extras. También se declara como servicio especial la noche de San Juan para la que será necesaria un operativo en la arena, el puente del 15 de agosto y los fines de semana del 12 de julio hasta el 23 de agosto y los mercados de los miércoles y los domingos para los que hará falta refuerzos.

3. FUNCIONES: Las funciones de la Policía Local serán las propias que estipula la Ley. Los 8 operativos voluntarios a realizar por los agentes se establecen en un precio cerrado de 1.800 euros que se pagarán en dos veces (900 € en marzo y 900 € en septiembre) a todos aquellos agentes que entren en la rueda. Estos operativos se dividirán en 3 normales (de lunes a viernes de mañana o tarde nunca festivo) y un máximo de 5 de noche o festivos. El cementerio, baño Plaza Felix y el Centro Cultural se cerrará todo el año. En el período estival se cerrarán los baños de la playa. En caso de que haya que abrir alguna vez se comunicará por escrito. En caso de que por motivo ajeno a la plantilla algún agente no cumpliera con sus funciones se solicitará por escrito la motivación de tal falta.

El alcalde solicita a los agentes más vigilancia para que se respeten los pipican (zonas adaptadas para que los perros hagan sus necesidades).

4. PERMISO BTP: Se solicita a los agentes que en el caso de que sea posible renueven todos el BTP dentro del 2013 ya que está presupuestado el gasto.

5. PLAYAS: El operativo estival será desde el 15 de junio hasta el 15 de septiembre y se ha estudiado la posibilidad de adquirir mediante renting, alquiler o compra un nuevo quad para realizar las funciones como corresponde. Los agentes de la plantilla que estén dispuestos a realizar el servicio de playas cobrarán por servicio 170 € por día normal y 190 € por día festivo.

A tal efecto se establecerá la correspondiente rueda de operativos de playas por parte de Jefatura, intentando que tal reparto sea equitativo, pudiendo cambiar los días de servicio pero siempre respetando que el número de servicios realizados sea el mismo para todos los Agentes al finalizar la temporada estival.

De igual manera se presupuestarán un total de 4 agentes interinos en el presupuesto de 2014 por si fuera necesaria la contratación por no haber suficientes voluntarios para los operativos o por necesidades del servicio imposibles de prever al inicio de año.

6. CURSOS: La Administración determina que las 40 horas de formación para el año 2014 para el Cuerpo de Policía Local, la asistencia será obligatoria, para los cursos de formación homologados por el IVASPE, en materia de sonometría y especifico sobre drogas (test salivales), ya que se consideran actividades formativas necesarias para el buen desempeño de las tareas propias del puesto de trabajo, en cuyo caso su duración se considerará como tiempo de trabajo a todos los efectos. Asimismo, se solicitará a la mutua la posibilidad de

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dar un curso de desfibriladores y se estudiará otro curso de inglés para los operativos de playas.

7. PLAZAS: El Sr. Secretario comenta que sería importante consultar la oferta de empleo público y comprobar si las 3 plazas vacantes ocupadas por comisión de servicios habría que sacarlas a concurso antes de que caduquen.

8. RUEGOS Y PREGUNTAS: El Sr. Campillo solicita se revise la tabla salarial sobre todo los complementos específicos porque considera que los agentes deberían cobrar la turnicidad, nocturnidad y peligrosidad. Se decide tratarlo cara al 2015.

Y no habiendo mas asuntos a tratar se levanta el acto a la hora en el comienzo indicada, de lo que como Secretario, doy fe.

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MESA GENERAL DE NEGOCIACIÓN PRECEPTIVA Y PREVIA A LA APROBACIÓN DEL PRESUPUESTO 2014 Y SU PLANTILLA DE PERSONAL.

SESIÓN

CELEBRADA EL DIA: 2-12-2013

HORA DE COMIENZO DE 11.00 HORAS

HORA DE TERMINACIÓN DE: 12.00 HORAS

LUGAR: CASA CONSISTORIAL

En el día, hora y lugar que arriba se expresa, debidamente convocados y notificados en forma de la Orden del Día comprensivo de los asuntos a tratar, se reunieron bajo la presidencia del Sr. Alcalde-Presidente, D. Leandro Benito Antoni, los miembros que a continuación se expresan de todos los que en Derecho integran la Mesa General de Negociación preceptiva y previa a la aprobación del Presupuesto municipal y su plantilla para celebrar esta sesión preceptiva.

La convocatoria decía literalmente:

“La negociación colectiva como hecho que se reconoce a los empleados públicos para convenir mediante el diálogo con la Administración sus condiciones de trabajo para intentar mejorarlas y la negociación como medio para obtener un fin conviene que se realice (artículo 36.6 de la LEBEP) conjuntamente en una misma Mesa tratándose en ella las condiciones de empleo comunes al personal funcionario y laborar, discutiéndose en dicha Mesa de Negociación conjunta y de forma unitaria determinadas cuestiones.

En el presente caso se convoca la Mesa General de Negociación preceptiva y previa a la aprobación del Presupuesto General Ordinario y Único de este Ayuntamiento para el ejercicio 2014 y su plantilla de personal, que se celebrará en la Casa Consistorial el lunes 2 de diciembre del presente a las 11 horas, para que en el ámbito local que corresponde se pueda tratar, partiendo de la base del presupuesto 2012 y su plantilla el siguiente

ORDEN DEL DÍA

18. Calendario laboral general, horarios, jornadas, vacaciones, permisos 2014 19. Aprobación de las actas de las Mesas Sectoriales 20. Materias propuestas por los sindicatos o la Administración en especial de la

modificación de la plantilla, bases de selección, sistema de provisión de puestos de trabajo, oferta de empleo público 2014 y demás

21. Cualquier tema permitido en el Estatuto Básico del Empleado Público como Los derechos y deberes del empleado público (Art. 14 y 15); El Código de conducta (arts. 52, 53 y 54):Régimen disciplinario (Art. 93 a 9, en general aquellos aspectos que

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afecten a condiciones de trabajo de los empleados públicos y cualesquiera de las materias contempladas en el artículo 37.1 de la LEBEP.

22. Otras que se consideren pertinentes teniendo en cuenta que las que no se traten por no ser propuestas por los sindicatos, quedarán para posteriores mesas, dando por cumplido el trámite de la mesa preceptiva y previa a la aprobación del Presupuesto 2014.

La reunión se celebrará bajo las siguientes premisas:

• Ámbito personal y funcional: Todos los empleados públicos pertenecientes al Ayuntamiento de Canet d’En Berenguer

• Ámbito territorial: Ayuntamiento de Canet d’En Berenguer • Composición: Estarán legitimados, por una parte, los representantes de la

Entidad Local, y por otra, las Organizaciones Sindicales legitimadas para estar presentes según lo dispuesto en los artículos 6 y 7 de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical y el artículo 36.3 de la Ley 7/2007, en función de los resultados obtenidos en las elecciones a los órganos de representación del personal, delegados de personal, juntas de personal y comités de empresa.

Se conformará de la siguiente forma:

• Parte social: Los tres sindicatos mayoritarios: CSIF, UG, SPPLB Y CCOO. Por cada uno podrá venir el representante del sindicatos propiamente dicho, un empleado público funcionario y uno laboral nombrados por el mismo. Cada sindicato tendrá un voto. La suma de todos ellos será igual al voto de la parte económica.

• Por la parte económica se hace saber que se recogerán todas las propuestas de la parte social sobre los temas antedichos. De no proponerse tratar cualquier tema relacionado con el Presupuesto y plantilla 2014, y no tratarse no significará que no se haya cumplido este preceptivo trámite. El presupuesto y el catálogo de puestos de trabajo para 2014 no refiere ningún cambio respecto al de 2013.

Cada una de las partes podrá acudir asistida de los correspondientes asesores, y la organización, funcionamiento y principios a seguir por la Mesa será el legalmente establecido en las disposiciones de pertinente y general aplicación. Levantará acta el Secretario General de la Corporación.

Sirva la presente de citación para todos los interesados, en Canet d’en Berenguer, a 11 de noviembre de 2013.”

Se inicia con la formación de la Mesa, y con independencia de todos los asistentes como asesores, secretaria de actas y demás queda formada de la siguiente forma:

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PARTE ECÓNOMICA

SR. ALCALDE-PRESIDENTE D. LEANDRO BENITO ANTONI

SR. CONCEJAL: D. JAIME LLINARES

SECRETARIA CINTIA DIANA ALMAZÁN

PARTE SOCIAL

POR CCOO D. ROBERTO GARCÍA ANTONI

D. JUAN CARLOS CALOMARDE

D. DIÓSCORO MARTÍN

POR CSIF DÑA. MAR ANTONI DE LA PIEDAD

D. SERGIO MORENO BIOT

D. SALVADOR SACRISTÁN ANTONI

POR UGT D. ALFREDO RODRIGO HARO

D. EDUARDO ALMOR RUIZ

D. PASCUAL MATEO GARCÍA

Por la Presidencia se declaró abierto el acto con la siguiente

O R D E N D E L D I A

La Mesa de Negociación prevista en el artículo 36.3 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, siendo las materias de negociación las enumeradas en el artículo 37 de la citada Ley, teniendo en cuenta, igualmente, lo contemplado en el Estatuto de los Trabajadores.

Se abre la reunión por parte del Sr. Alcalde D. Leandro Benito proponiendo la aprobación del acta de la anterior Mesa General y de las actas de las Mesas Sectoriales. Solicitado por parte del Sr. Alcalde que se añada al acta de la Mesa Sectorial de Laborales que el Comité de Seguridad será quien delibere la necesidad de llamar o no al Inspector de la Seguridad Social. Por otra parte solicita que se añada también en el acta de la Mesa General que los 44 días correspondientes a la paga extra de 2012 se pagarán siempre y cuando haya consignación presupuestaria, liquidez y los informes de intervención y Secretaría sean favorables.

Tras estas modificaciones se aprueban por unanimidad las 4 actas.

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En cuanto a la RTP se están realizando las modificaciones oportunas pero por problemas de calendario no se ha podido traer finalizado a esta Mesa por lo que se enviará por correo electrónico a todos los sindicatos para que aporten antes del 17 de diciembre las modificaciones oportunas para que se apruebe junto con las normas de autoorganización y las bases de ejecución con los presupuestos 2014. Los sindicatos aprueban la propuesta.

El Sr. Almor explica que tras conversar con el interventor sobre el tema de los 44 días de la paga extra, éste manifestó su preocupación en cuanto a que las sentencias no son firmes porque son todas recurribles por lo que su informe será una exposición de hechos que dejará la decisión en manos del alcalde. La parte económica manifiesta su voluntad de llevar a cabo el ingreso correspondiente siempre y cuando los informes no sean desfavorables.

También se hace referencia por parte de UGT a la solicitud de anticipo reintegrable ya que todos los adelantos de nóminas o pagas extras pasarán a llamarse anticipos reintegrables. El equipo de gobierno generará una bolsa dineraria nunca superior a 50.000 € desde la que se abonarán los anticipos, ningún empleado público podrá solicitar más de 4.000 euros, los empleados eventuales quedarán fuera de este beneficio y el máximo de meses para la devolución del dinero será de 24. Asimismo, deberá abonarse la primera cuota de la devolución desde el primer mes en el que solicite el anticipo.

Y no habiendo mas asuntos a tratar se levanta el acto a la hora en el comienzo indicada, de lo que como Secretaria, doy fe.

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FUNCIONARIOS

EXPEDIENTE / PLAZA

NOMBRE GRUPO propiedad/interino OBSERVACIONES

Secretario 1 José Antonio Sancho

Sempere A1 propiedad

Interventor 1 José Antonio Beltrán

Piera A1 propiedad

Ocupada por acumulación por José Antonio Valenzuela Peral

1 María Del Carmen Sancho González

A1 propiedad Técnico Administración

General 2 Magdalena Lapiedra

Sebastiá A1 propiedad

1 Margarita Caballer

Ferrer A2 propiedad

2 José Rajadell Ripoll A2 propiedad

3 Raquel Marín

Lorente A2 propiedad

4 Raúl Ferrer Martínez A2 propiedad

5 Cintia Diana

Almazán A2 propiedad

6 Eduardo Almor Ruiz A2 propiedad

Técnico de gestión

7 Mar Antoni De La

Piedad A2 interina

1 Abel José Asins

Muñoz C1 propiedad

2 Esther García Ordaz C1 propiedad 3 Vte. Almenar Alabau C1 propiedad

4 José Rodríguez

Jurado C1 propiedad

5 Amparo Peruga

Oliva C1 propiedad

Administrativo

6 Inmaculada Ferri

Blas C1 propiedad

1 Reyes Sala De Nalda C2 propiedad

2 Laura Altabella

Forner C2 propiedad

3 Mar Antoni De La

Piedad C2 propiedad

Destinada interinamente a la plaza de técnico de gestión

4 Cristina Duarte

Quintero C2 interina

Auxiliar administrativo

5 Vacante C2 -

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1 Amparo Marzal

Alonso AP propiedad

2 Miguel Ángel

González AP propiedad Alguacil

3 Adela García Montal AP propiedad Técnico económico 1 Vacante A2 - Técnico de gestión

de servicios 1

Salvador Vidal Tortosa

A2 propiedad

Trabajador social 1 Joaquín Cruz García A2 propiedad Bibliotecario

archivero 1

José Miguel Llusar Caballer

A2 propiedad

Técnico de deportes

1 Daniel Caballero

Lebrón A2 propiedad

Técnico urbanista 1 María Del Carmen

Pérez Osca A2 propiedad

1 Carlos

Sanhermelando Amorós

C2 propiedad Vigilante de obras y servicios

2 José Herrero Martí C2 propiedad Técnico auxiliar de

turismo 1

Paola Llueca Peyrichou

C1 propiedad

Técnico auxiliar de juventud

1 Vicente Gómez

Turón C1 propiedad

Técnico auxiliar de medioambiente

1 Vicente Pérez

Marzal C1 propiedad

1 José Julio Ballester

Juliá C1 propiedad Técnico auxiliar de

sanidad 2 Alejandra Ferri Blas C1 propiedad

Encargado general: capataz

1 Joaquín Marzal

Alonso C2 propiedad

Inspector 1 468210 A2 propiedad 1 468205 C1 propiedad 2 468212 C1 propiedad Oficial 3 468242 C1 propiedad 1 468240 C1 propiedad 2 468202 C1 propiedad 3 468203 C1 propiedad 4 468204 C1 propiedad 5 468211 C1 propiedad 6 468217 C1 propiedad 7 468218 C1 propiedad

Agente

8 468222 C1 propiedad

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9 468226 C1 propiedad 10 468230 C1 propiedad 11 468238 C1 propiedad 12 468239 C1 propiedad 13 468241 C1 propiedad 14 468243 C1 propiedad 15 468244 C1 propiedad 16 Vacante C1 - 17 Vacante C1 - 18 Vacante C1 -

LABORALES

EXPEDIENTE / PLAZA

NOMBRE GRUPO titular/interino OBSERVACIONES

Encargado oficial de albañilería

1 Juan Ramón

Valls C2 interino

Encargado oficial de jardinería

1 Juan Luis Marzal

Rabanete C2 propiedad

Encargado oficial de limpieza

1 Carlos Mingarro

García C2 propiedad

En periodo de excedencia

1 Jesús Antonio

Galarza C2 propiedad

2 Vicente Aznar

García C2 propiedad

3 Juan Ramón Valls Roig

C2 propiedad

Oficial de albañilería

4 Vacante C2 - Oficial mecánico 1 Vacante C2 -

1 José Manuel Esteller Blas

C2 propiedad Oficial

electricista 2

Salvador Sacristán Antoni

C2 propiedad

1 José María

Marimón García C2 propiedad

Oficial coductor máquinas

2 Ángel Muñoz

Jordán C2 propiedad

Oficial pintor 1 José Vicente

Andrés Sánchez C2 propiedad

1 Vacante AP - Peón especialista

2 Vicente Caballer AP propiedad

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Huguet 3 Vacante AP -

4 Pedro Alcázar

Llusar AP propiedad

En sustitución por contrato relevo Enrique Altabella Forner

5 María Lluesma

Hens AP propiedad

6 José Vicente

Antoni Martínez AP propiedad

7 Ignacio Antoni

Martínez AP propiedad

8 Francisco Gómez

Hernández AP interino

9 Pascual Mateo

García AP propiedad

10 José Vicente

Bosque Moliner AP interino

11 Alberto Sáez

Forner AP interino

12 Jorge Giménez

Prieto AP interino

13 Andrés Muñoz

Gómez AP interino

14 Ramón Ibáñez

Juliá AP interino

15 Pascual Soriano

Ginés AP propiedad

16 César Antoni

Morant AP propiedad

17 Jesús Antoi Soler AP propiedad

18 Roberto García

Antoni AP propiedad

19 José Ángel

Marzal Alonso AP propiedad

20 Juan Tomás Solá

López AP interino

Peón especialista pintor

1 Ramón

Fernández González

AP propiedad

1 Josefa Bonet

Ferrer AP propiedad Media jornada

Peón especialista limpieza

2 Isabel Soto Vizcaíno

AP propiedad

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3 Rosa Antoni

Veiga AP propiedad

4 Francisca

Montolio Millán AP propiedad

5 Encarnación

Furió Martínez AP propiedad

6 Julia Vidal

Tortosa AP propiedad

7 Magdalena Melo

Faus AP propiedad

8 Eva Salor Martínez

AP propiedad

9 Antonia Abellán

Ribelles AP propiedad

10 Dolores Forner

Marzal AP propiedad

11 Isabel Armero

Rabanete AP propiedad

12 María Del

Carmen Riera Fernández

AP propiedad

Monitor socorrista

1 Enrique Társilo Ferri Caurana

C2 propiedad

1 Bárbara Niemic AP propiedad Conserje piscina

2 Estela Martí

Aznar AP propiedad

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LA MESA DE NEGOCIACION Y EL PRESUPUESTO ANUAL:

En la mesa general de negociación preceptiva y previa a la aprobación del Presupuesto

anual de 2013 y su plantilla se quedó en que los Sindicatos podrían presentar sus propuestas de Catálogpo/RPT. Lo mismo ocurrió en la Mesa General de negociación preceptiva y previa a la aprobación del Presupuesto anual de 2014 y su plantilla.

El día 18 de diciembre de 2013 se presentó por Eduardo Almor Ruiz en nombre del Sindicato UGT una propuesta de Catálogo. Esta ha sido revisada por orden del Sr. Alcalde por el Secretario General con el apoyo de la Dependencia de Personal y ha rectificado varias cuestiones entre las que destacan las siguientes: Que excepto el Secretario General que tiene desde su incorporación reconocida la compatibilidad no hay otro funcionario que la tenga reconocida. Que todos los empleados públicos tendrán un complemento especifico por cumplir actualmente todos los parámetros, pero que tan solo se cobrará cuando haya habido trabajo efectivo, y se podrá reducir o eliminar si desaparecen los parámetros actualmente existentes. Que todos excepto los habilitados nacionales están obligados a fichar y cuando fuera necesario por las necesidades de los distintos servicios todos tienen que asumir la jornada partida, aunque en principio desarrollen la jornada de mañana. Y ello junto con las demás cuestiones señaladas en el informe de Secretaría General respecto al Catálogo/RPT que se propone aprobar.

Canet d’En Berenguer, 19 de diciembre de 2014. EL ALCALDE: Fdo. Leandro Benito Antoni

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RPT/ CATALOGO

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ESCALA DE FUNCIONARIOS DE HABILITACION NACIONAL:

1F 1 PUESTO HOMOGÉNEO

Expediente / Plaza

Secretario Área: Secretaría

Denominación del Puesto: Secretaria Naturaleza: Habilitado Nacional

Grupo: A Nivel: 30 C. Específico:

Titulación académica requerida:

Abogado en ejercicio

Forma de provisión: Concurso entre habilitados nacionales

Escala Subescala Clase Categoría

Secretaría Secretaría Entrada Habilitado Nacional Nombre del titular:

José Antonio Sancho Sempere

Situación laboral del titular Servicio Activo

Nombre del actual Ocupante:

José Antonio Sancho Sempere

Situación Laboral del Actual Ocupante

Servicio Activo

Misión Llevar a cabo las funciones públicas de la Secretaría General: asesoramiento legal preceptivo y la responsabilidad administrativa de la Fe pública.

Funciones Genéricas:

1. Visto el Real Decreto 1174/87 de 18 de septiembre: Artículo 1º. Son funciones públicas necesarias en todas las Corporaciones Locales:

a. La de Secretaría, comprensiva de la fe pública y el asesoramiento legal perceptivo. b.El control y la fiscalización interna de la gestión económico-financiera y

presupuestaria, y la contabilidad, tesorería y recaudación. 2. La responsabilidad administrativa de las funciones enumeradas en el apartado anterior está

reservada a funcionarios en posesión de la habilitación de carácter nacional, sin perjuicio de las excepciones que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 92.4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, se establecen en el presente Real Decreto, respecto de las funciones de contabilidad, tesorería y recaudación.

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3. Quien ostente la responsabilidad administrativa de cada una de las funciones referida en el apartado 1, tendrá atribuida la dirección de los servicios encargados de su realización, sin perjuicio de las atribuciones de los órganos de gobierno de la Corporación Local en materia de organización y dirección de sus servicios administrativos.

Serán funciones de este puesto de trabajo: I.-En relación con la fe pública, Art 2º:

La preparación de los asuntos que hayan de ser incluidos en la orden del día de las sesiones que celebren el Pleno, la Comisión de Gobierno decisoria y cualquier otro órgano colegiado de la Corporación en que se adopten acuerdos que vinculen a la misma, e conformidad con lo establecido por el Alcalde o Presidente de la Corporación y la asistencia al mismo en la realización de la correspondiente convocatoria, notificándola con la debida antelación a todos los componentes del órgano colegiado.

Custodiar desde el momento de la convocatoria la documentación íntegra de los expedientes incluidos en el orden del día y tenerla a disposición de los miembros del respectivo órgano colegiado que deseen examinarla.

Levantar acta de las sesiones de los órganos colegiados referidos en el apartado a) y someter a aprobación al comienzo de cada sesión el de la precedente. Una vez aprobada, se transcribirá en el Libro de Actas autorizada con la firma del Secretario y el visto bueno del Alcalde o Presidente de la Corporación.

Transcribir al Libro de resoluciones de la Presidencia las dictadas por aquella y por los miembros de la Corporación que resuelvan por delegación de la misma.

Certificar de todos los actos o resoluciones de la Presidencia y los acuerdos de los órganos colegiados decisorios, así como de los antecedentes, libros y documentos de la entidad.

Remitir a la Administración del Estado y a la de la Comunidad Autónoma, en los plazos y formas determinados reglamentariamente, copia o, en su caso, extracto de los actos y acuerdos de los órganos decisorios de la Corporación, tanto colegiados como unipersonales.

Anotar en los expedientes, bajo firma, las resoluciones y acuerdos que recaigan. Autorizar, con las garantías y responsabilidades inherentes, las actas de todas las

licitaciones, contratos y documentos administrativos análogos en que intervenga la Entidad.

Disponer que en la vitrina y tablón de anuncios se fijen los que sean preceptivos, certificándose su resultado si así fuera preciso.

Llevar y el Registro de Intereses de los miembros de la Corporación y el Inventario de Bienes de la Entidad.

II.- Serán funciones de este puesto de trabajo, Art. 3º, respecto al asesoramiento legal preceptivo:

La emisión de informes previos en aquellos supuestos en que así lo ordene el Presidente de la Corporación o cuando lo solicite un tercio de Concejales o Diputados con antelación suficiente a la celebración de la sesión en que hubiere de tratarse el asunto correspondiente. Tales informes deberán señalar la legislación en cada caso aplicable y la adecuación a la misma e los acuerdos en proyecto.

La emisión e informe previo siempre que se trate de asuntos para cuya aprobación se exija una mayoría especial. En estos casos, si hubieran informado los demás Jefes de

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servicio o dependencia u otros asesores jurídicos, bastará con consignar nota de conformidad o disconformidad, razonando esta última, asumiendo en este último caso el firmante de la nota la responsabilidad del informe.

La emisión de informes previos siempre que un precepto legal expreso así lo establezca. Informar, en las sesiones de los órganos colegiados a que asista y cuando medie

requerimiento expreso de quien presida, acerca de los aspectos legales del asunto que se discuta, con objeto de colaborar en la corrección jurídica de la decisión que haya de adoptarse. Si en el debate se ha planteado alguna cuestión sobre cuya legalidad pueda dudarse, podrá solicitar al Presidente el uso de la palabra para asesorar a la Corporación.

Acompañar al Presidente o miembros de la Corporación en los actos de firma de escrituras y, si así lo demandaren en sus visitas a autoridades o asistencia a reuniones, a efectos de asesoramiento legal.

El volumen de las retribuciones que se fija se corresponde con las expresadas tareas del R.D. 1.174/86. Caso de aumentar dichas tareas en virtud de lo previsto en el Art. 166 del R.D.L. 781/86 se aumentarían proporcionalmente las retribuciones.

Funciones Específicas:

Condiciones laborales del puesto: Responsabilidad / Mando

Si Dedicación:

Turnicidad: Penosidad: Peligrosidad: Incompatibilidad: Festividad Nocturnidad Puesto del que depende jerárquicamente: Alcalde-Presidente Puestos directamente subordinados:

Complejidad del Puesto

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2F 1 PUESTO HOMOGÉNEO

Expediente / Plaza

Interventor Área: Intervención - Entrada

Denominación del Puesto: Interventor Naturaleza: Habilitado Nacional

Grupo: A Nivel: 28 C. Específico:

Titulación académica requerida:

Requisito imprescindible nivel medio de valenciano y conocimiento y manejo efectivo del programa informático contable del Ayuntamiento (Asiasoft) y la obligación de introducir y controlar los datos necesarios para su formación, control, y fiscalización. Todo ello se recogerá en el baremo específico.

Forma de provisión:

Designación /Concurso entre Habilitados Nacionales. Se preferirá el sistema de agrupación para cubrir la plaza y en defecto del anterior el de acumulación

Escala Subescala Clase Categoría

Intervención Intervención Entrada Habilitado Nacional Nombre del titular:

Jose Antonio Beltrán Piera

Situación laboral del titular Comisión de Servicios

Nombre del actual Ocupante:

Jose Antonio Valenzuela Peral

Situación Laboral del Actual Ocupante

Activo (acumulado)

Misión Llevar a cabo las funciones públicas de la Intervención General: Llevar a cabo el control y fiscalización interna de la gestión económica-financiera presupuestaria y contable informática del Ayuntamiento

Funciones Genéricas:

Visto el Real Decreto 1174/87 de 18 de septiembre: Artículo 1º. Son funciones públicas necesarias en todas las Corporaciones Locales: 1. El control y la fiscalización interna de la gestión económico-financiera y presupuestaria.

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2. La responsabilidad administrativa de las funciones enumeradas en el apartado anterior está reservada a funcionarios en posesión de la habilitación de carácter nacional, sin perjuicio de las excepciones que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 92.4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, se establecen en el presente Real Decreto, respecto de las funciones de contabilidad, tesorería y recaudación.

3. Quien ostente la responsabilidad administrativa de cada una de las funciones referida en el apartado 1, tendrá atribuida la dirección de los servicios encargados de su realización, sin perjuicio de las atribuciones de los órganos de gobierno de la Corporación Local en materia de organización y dirección de sus servicios administrativos.

El volumen de las retribuciones que se fija se corresponde con las expresadas tareas del R.D. 1.174/86. Caso de aumentar dichas tareas en virtud de lo previsto en el Art. 166 del R.D.L. 781/86 se aumentarían proporcionalmente las retribuciones.

Funciones Específicas:

Condiciones laborales del puesto:

Responsabilidad / Mando

Si Dedicación:

Turnicidad: Penosidad: Peligrosidad:

Incompatibilidad: Festividad Nocturnidad

Puesto del que depende jerárquicamente: Alcalde-Presidente

Puestos directamente subordinados: Auxiliar administrativo

Complejidad del Puesto

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ESCALA DE ADMINISTRACION GENERAL SUBESCALA DE TÉCNICOS DE ADMINISTRACIÓN GENERAL 3F 2 PUESTOS HOMOGÉNEOS

Expediente / Plaza

Técnico de Administración

General Área: Contratación

Denominación del Puesto: Técnico de Administración

General Naturaleza: Funcionarial

Grupo: A1 Nivel: 26 C. Específico:

SI

Titulación académica requerida:

Titulación universitaria de Grado

Forma de provisión: Concurso oposición

Escala Subescala Clase Categoría

Administración General Administración General Técnico de

Administración General

Funcionario de carrera

Nombre del titular:

Mª del Carmen Sancho González

Situación laboral del titular Servicio Activo

Nombre del actual Ocupante:

Mª del Carmen Sancho González

Situación Laboral del Actual Ocupante

Servicio Activo

Misión Programar, coordinar y ejecutar las tareas administrativas propias del departamento al que pertenece de acuerdo con las normas de procedimiento jurídico y [administrativo, e instrucciones recibidas, al objeto de asegurar la adecuada gestión administrativa de los asuntos, expedientes, procesos y procedimientos que son competencia del mismo.

Funciones Genéricas: Las funciones de este cuerpo: gestión, inspección, control, así como aplicación normativa, propuesta de resolución de expedientes, estudios e informes que no corresponden al nivel superior.

Funciones superiores de desarrollo de tareas de administración general, administración, estudio y propuesta de carácter administrativo de nivel superior, gestión administrativa y apoyo de nivel

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superior a cualquier órgano o dependencia, tramitación y ordenación de los procedimientos administrativos; gestión de recursos humanos; económico-financieros; actividad contractual; actividad patrimonial; actividad subvencional; desarrollo local y de políticas sectoriales de las distintas dependencias cuya competencia corresponda a la Administración Local, entre las que destacan las políticas sociales, medioambientales, económicas, culturales, recreativas, deportivas, turísticas y demás Realizar tareas administrativas de trámite y colaboración. Cooperar con su jefatura inmediata en la supervisión y coordinación de trabajos desempeñados por personal relacionado funcionalmente. Tramitar expedientes y procesos administrativos, formulación de diligencias, actas, providencias, comparecencias y oficios de mero trámite, formulación de requerimientos, citaciones, notificaciones y comunicaciones; y extensión de las oportunas diligencias y actos administrativos de análoga naturaleza. Gestionar los procesos de trabajo de carácter administrativo, económico y contable. Realizar operaciones de caja y manejo de caudales. Controlar los expedientes y procesos. Registro, tramitación y control de plazos de las solicitudes de subvenciones solicitadas por el ayuntamiento. Registro, tramitación y control de plazos de expedientes en general sometidos a Comisión de Gobierno, Pleno y demás comisiones. Colaborar en la racionalización de estructuras y sistemas de trabajo y en la formalización y simplificación de expedientes, procesos e impresos. Informar y atender al público, tanto presencial como telefónicamente. Utilización de la aplicación correspondiente en cada unidad. Llevar a cabo las gestiones necesarias para resolver las cuestiones que se le planteen o encarguen en su ámbito competencial utilizando el medio procedente en cada caso (documental, telefónico, electrónico, presencial). Funciones de realización de actividades administrativas de nivel superior en cualquiera de las dependencias municipales, entre éstas se incluyen tareas directivas, de gestión, inspección, ejecución, control, estudios, propuestas, asesoramiento y otras similares.

Así como las propias del puesto según el programa exigido y las establecidas en la RPT/ Catálogo, plantilla de personal, bases de ejecución del presupuesto municipal, documentos de Organización, funcionamiento, régimen jurídico y de personal al servicio de la corporación, o se aprueben por el Pleno

Funciones Específicas:

Gestión del área de contratación Condiciones laborales del puesto:

Responsabilidad / Mando

SI Dedicación: Exclusiva

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Turnicidad: Penosidad: Peligrosidad:

Incompatibilidad: Festividad Nocturnidad Puesto del que depende jerárquicamente:

Alcalde Concejal del área

Puestos directamente subordinados: Técnico de Gestión

Complejidad del Puesto

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4F 2 PUESTOS HOMOGÉNEOS

Expediente / Plaza

Técnico de Administración

General Área: TESORERÍA

Denominación del Puesto: Técnico de Administración

General Naturaleza: Funcionarial

Grupo: A1 Nivel: 26 C. Específico:

SI

Titulación académica requerida:

Titulación universitaria de Grado

Forma de provisión: Concurso oposición

Escala Subescala Clase Categoría

Administración General Administración General Técnico de

Administración General

Funcionario de carrera

Nombre del titular:

Magdalena Lapiedra Sebastiá

Situación laboral del titular Servicio Activo

Nombre del actual Ocupante:

Magdalena Lapiedra Sebastiá

Situación Laboral del Actual Ocupante

Servicio Activo

Misión Programar, coordinar y ejecutar las tareas administrativas propias del departamento de Tesorería de acuerdo con las normas de procedimiento jurídico y administrativo al objeto de asegurar la adecuada gestión administrativa de los asuntos, expedientes, procesos y procedimientos que son competencia del mismo.

Funciones Genéricas: Las funciones de este cuerpo: gestión, inspección, control, así como aplicación normativa, propuesta de resolución de expedientes, estudios e informes. Funciones superiores de desarrollo de tareas de administración general, administración, estudio y propuesta de carácter administrativo de nivel superior, gestión administrativa y apoyo de nivel superior a cualquier órgano o dependencia, tramitación y ordenación de los procedimientos administrativos; gestión de recursos humanos; económico-financieros; actividad contractual; actividad patrimonial; actividad subvencional; desarrollo local y de políticas sectoriales de las

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distintas dependencias cuya competencia corresponda a la Administración Local, entre las que destacan las políticas sociales, medioambientales, económicas, culturales, recreativas, deportivas, turísticas y demás. Realizar tareas administrativas de trámite y colaboración. Supervisión y coordinación de trabajos desempeñados por personal de Tesorería. Tramitar expedientes y procesos administrativos, formulación de diligencias, actas, providencias, comparecencias y oficios de mero trámite, formulación de requerimientos, citaciones, notificaciones y comunicaciones; y extensión de las oportunas diligencias y actos administrativos de Tesorería. Gestionar los procesos de trabajo de carácter administrativo, económico y contable. Realizar operaciones de caja y manejo de caudales. Registro, tramitación y control de plazos de ingresos de las solicitudes de subvenciones solicitadas por el ayuntamiento. Registro, tramitación y control de plazos de expedientes en general sometidos a fiscalización. Colaborar en la racionalización de estructuras y sistemas de trabajo y en la formalización y simplificación de expedientes, procesos e impresos de Tesorería. Informar y atender al público, tanto presencial como telefónicamente en materia de Tesorería. Utilización del programa informático de contabilidad. Llevar a cabo las gestiones necesarias para resolver las cuestiones que se le planteen o encarguen en Tesorería utilizando el medio procedente en cada caso (documental, telefónico, electrónico, presencial). Funciones de realización de tareas directivas, de gestión, inspección, ejecución, control, estudios, propuestas, asesoramiento y otras similares.

Así como las propias del puesto según el programa exigido y las establecidas en la RPT/ Catálogo, plantilla de personal, bases de ejecución del presupuesto municipal, documentos de Organización, funcionamiento, régimen jurídico y de personal al servicio de la corporación, o se aprueben por el Pleno

Funciones Específicas:

Control del área de Tesorería Manejo del programa contable

Condiciones laborales del puesto:

Responsabilidad / Mando

SI Dedicación: Exclusiva

Turnicidad: Penosidad: Peligrosidad:

Incompatibilidad: Festividad Nocturnidad

Puesto del que depende jerárquicamente: Alcalde

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Concejal del área

Puestos directamente subordinados: Técnico Económico Administrativo

Complejidad del Puesto

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SUBESCALA DE TÉCNICOS DE GESTIÓN DE ADMINISTRACIÓN GENERAL 5F 7 PUESTOS HOMOGÉNEOS

Expediente / Plaza

Técnico de gestión Área: URBANISMO

Denominación del Puesto: Técnico de Gestión Naturaleza: Funcionarial

Grupo: A2 Nivel: 24 C. Específico:

Titulación académica requerida:

Titulación universitaria de Grado

Forma de provisión: Oposición

Escala Subescala Clase Categoría

Administración General Administración General Técnico de Gestión Funcionario de

carrera Nombre del titular:

Margarita Caballer Ferrer Situación laboral del titular Servicio Activo

Nombre del actual Ocupante:

Margarita Caballer Ferrer

Situación Laboral del Actual Ocupante

Servicio Activo

Misión Programar, coordinar y ejecutar las tareas administrativas propias del departamento al que pertenece de acuerdo con las normas de procedimiento jurídico y [administrativo, e instrucciones recibidas, al objeto de asegurar la adecuada gestión administrativa de los asuntos, expedientes, procesos y procedimientos que son competencia del mismo.

Funciones Genéricas: Las funciones de este cuerpo: gestión, inspección, control, así como aplicación normativa, propuesta de resolución de expedientes, estudios e informes que no corresponden al nivel superior. Realizar tareas administrativas de trámite y colaboración. Funciones de desarrollo de tareas de gestión administrativa y apoyo de nivel intermedio comunes a la actuación de la Administración; aquellas que se desempeñan fundamentalmente en las áreas de tramitación y ordenación de los procedimientos administrativos; gestión de recursos humanos; económico-financieros; actividad contractual; actividad patrimonial; actividad subvencional; participan en el desarrollo local y de políticas sectoriales de las distintas dependencias cuya competencia corresponda a la Administración Local entre las que destacan las políticas sociales,

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medioambientales, económicas, culturales, recreativas, deportivas, turísticas y demás. Cooperar con su jefatura inmediata en la supervisión y coordinación de trabajos desempeñados por personal relacionado funcionalmente. Tramitar expedientes y procesos administrativos, formulación de diligencias, actas, providencias, comparecencias y oficios de mero trámite, formulación de requerimientos, citaciones, notificaciones y comunicaciones; y extensión de las oportunas diligencias y actos administrativos de análoga naturaleza. Gestionar los procesos de trabajo de carácter administrativo, económico y contable. Realizar operaciones de caja y manejo de caudales. Controlar los expedientes y procesos. Registro, tramitación y control de plazos de las solicitudes de subvenciones solicitadas por el ayuntamiento. Registro, tramitación y control de plazos de expedientes en general sometidos a Comisión de Gobierno, Pleno y demás comisiones. Colaborar en la racionalización de estructuras y sistemas de trabajo y en la formalización y simplificación de expedientes, procesos e impresos. Informar y atender al público, tanto presencial como telefónicamente. Utilización de la aplicación correspondiente en cada unidad. Llevar a cabo las gestiones necesarias para resolver las cuestiones que se le planteen o encarguen en su ámbito competencial utilizando el medio procedente en cada caso (documental, telefónico, electrónico, presencial). Por la falta de Técnicos Superiores también las siguientes funciones: funciones de realización de actividades administrativas de nivel superior en cualquiera de las dependencias municipales, entre éstas se incluyen tareas directivas, de gestión, inspección, ejecución, control, estudios, propuestas, asesoramiento y otras similares.

Así como las propias del puesto según el programa exigido y las establecidas en la RPT/ Catálogo, plantilla de personal, bases de ejecución del presupuesto municipal, documentos de Organización, funcionamiento, régimen jurídico y de personal al servicio de la corporación, o se aprueben por el Pleno.

Funciones Específicas:

Asistir a las Juntas de Gobierno Local, redactar las actas de sus sesiones y hacer efectivos los acuerdos que se toman (notificaciones, etc)

Asistir a las Comisiones Informativas y redactar las actas de sus sesiones Asistir a los Plenos, redactar las actas de sus sesiones y hacer efectivos los acuerdos que se

toman Realizar empadronamientos (altas y cambios de domicilio) y emisión de certificados de

empadronamiento diariamente Instrucción y gestión de expedientes de baja de oficio del Padrón Municipal de Habitanes por

inscripción indebida Instrucción y gestión de expedientes de baja por caducidad en el Padrón de los extranjeros que

no renuevan su inscripción tras 2 años. Comprobación del Padrón de habitantes en los expedientes de subvención del IBI Instrucción y gestión de expedientes urbanísticos (reparcelación, retasación, convenios

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urbanísticos, PAI, etc) Instrucción y gestión de expedientes de licencias de obras Instrucción y gestión de expedientes de vados (recibir las solicitudes, realizar inspección,

informe- propuesta, notificarlo y avisar a los servicios municipales para que los señalicen) Instrucción y gestión de los expedientes de legalidad e infracción urbanística Instrucción y gestión de expedientes de conservación de inmuebles y de ruina Instrucción y gestión de expedientes de licencias para la contratación de suministros, conforme

a las exigencias del art. 199 de la Ley16/2005, de 30 de diciembre, de la Generalitat, Urbanística Valenciana.

Instrucción y gestión de expedientes uso Centro Cultural Instrucción y gestión de expedientes de fiestas apartamentos temporada estival Remisión a los Juzgados de expedientes administrativos Comunicación deficiencias proyectos de obras para su corrección Comunicación datos licencias de edificación de manera mensual a la Delegación de Gobierno

(Área de fomento) Consulta diaria del D.O.C.V y del B.O.P. Publicación de anuncios y edictos del Ayuntamiento en el D.O.C.V y en el B.O.P Creación y modificación de ordenanzas municipales Archivo de expedientes Realización de bandos de manera esporádica Atención e información al público en materias de administración general

Condiciones laborales del puesto: Responsabilidad / Mando

SI Dedicación: Exclusiva

Turnicidad: Penosidad: Peligrosidad: Incompatibilidad: Festividad Nocturnidad Puesto del que depende jerárquicamente:

Alcalde Concejal del área

Puestos directamente subordinados:

-Técnico Urbanista -Administrativo -Vigilantes de obras y servicios

Complejidad del Puesto

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6F 7 PUESTOS HOMOGÉNEOS

Expediente / Plaza

Técnico de Gestión Área: PATRIMONIO

Denominación del Puesto: Técnico de Gestión Naturaleza: Funcionarial

Grupo: A2 Nivel: 24 C. Específico:

Si

Titulación académica requerida:

Titulación universitaria de Grado

Forma de provisión: Concurso Oposición

Escala Subescala Clase Categoría

Administración General Administración General Técnico de Gestión Funcionario de

carrera Nombre del titular:

José Rajadell Ripoll Situación laboral del titular Servicio Activo

Nombre del actual Ocupante:

José Rajadell Ripoll

Situación Laboral del Actual Ocupante

Servicio Activo

Misión Programar, coordinar y ejecutar las tareas administrativas propias del departamento al que pertenece de acuerdo con las normas de procedimiento jurídico y [administrativo, e instrucciones recibidas, al objeto de asegurar la adecuada gestión administrativa de los asuntos, expedientes, procesos y procedimientos que son competencia del mismo.

Funciones Genéricas: Realizar tareas administrativas de trámite y colaboración. Cooperar con su jefatura inmediata en la supervisión y coordinación de trabajos desempeñados por personal relacionado funcionalmente. Funciones de desarrollo de tareas de gestión administrativa y apoyo de nivel intermedio comunes a la actuación de la Administración; aquellas que se desempeñan fundamentalmente en las áreas de tramitación y ordenación de los procedimientos administrativos; gestión de recursos humanos; económico-financieros; actividad contractual; actividad patrimonial; actividad subvencional; participan en el desarrollo local y de políticas sectoriales de las distintas dependencias cuya competencia corresponda a la Administración Local entre las que destacan las políticas sociales, medioambientales, económicas, culturales, recreativas, deportivas, turísticas y demás. Tramitar expedientes y procesos administrativos, formulación de diligencias, actas, providencias,

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comparecencias y oficios de mero trámite, formulación de requerimientos, citaciones, notificaciones y comunicaciones; y extensión de las oportunas diligencias y actos administrativos de análoga naturaleza. Gestionar los procesos de trabajo de carácter administrativo, económico y contable. Realizar operaciones de caja y manejo de caudales. Controlar los expedientes y procesos. Registro, tramitación y control de plazos de las solicitudes de subvenciones solicitadas por el ayuntamiento. Registro, tramitación y control de plazos de expedientes en general sometidos a Comisión de Gobierno, Pleno y demás comisiones. Colaborar en la racionalización de estructuras y sistemas de trabajo y en la formalización y simplificación de expedientes, procesos e impresos. Informar y atender al público, tanto presencial como telefónicamente. Utilización de la aplicación correspondiente en cada unidad. Llevar a cabo las gestiones necesarias para resolver las cuestiones que se le planteen o encarguen en su ámbito competencial utilizando el medio procedente en cada caso (documental, telefónico, electrónico, presencial).

Así como las propias del puesto según el programa exigido y las establecidas en la RPT/ Catálogo, plantilla de personal, bases de ejecución del presupuesto municipal, documentos de Organización, funcionamiento, régimen jurídico y de personal al servicio de la corporación, o se aprueben por el Pleno Funciones Específicas: Elaboración, seguimiento y actualización del inventario. Responsable de patrimonio y de los servicios juridicos de asesoría. Condiciones laborales del puesto:

Responsabilidad / Mando

Sí Dedicación: Exclusiva

Turnicidad: Penosidad: Peligrosidad:

Incompatibilidad: Festividad Nocturnidad

Puesto del que depende jerárquicamente:

Alcalde Concejal de Hacienda

Puestos directamente subordinados:

Complejidad del Puesto

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7F 7 PUESTOS HOMOGÉNEOS

Expediente / Plaza

Técnico de Gestión Área: DESARROLLO LOCAL

Denominación del Puesto: Técnico de Gestión Naturaleza: Fucionarial

Grupo: A2 Nivel: 24 C. Específico:

Titulación académica requerida:

Titulación universitaria de Grado

Forma de provisión: Concurso Oposición

Escala Subescala Clase Categoría

Administración General Administración General Técnico de Gestión Funcionario de

carrera Nombre del titular:

Raquel Marín Lorente Situación laboral del titular Servicio Activo

Nombre del actual Ocupante:

Raquel Marín Lorente

Situación Laboral del Actual Ocupante

Servicio Activo

Misión Programar, coordinar y ejecutar las tareas administrativas propias del departamento al que pertenece de acuerdo con las normas de procedimiento jurídico y [administrativo, e instrucciones recibidas, al objeto de asegurar la adecuada gestión administrativa de los asuntos, expedientes, procesos y procedimientos que son competencia del mismo.

Funciones Genéricas: Realizar tareas administrativas de trámite y colaboración. Cooperar con su jefatura inmediata en la supervisión y coordinación de trabajos desempeñados por personal relacionado funcionalmente. Funciones de desarrollo de tareas de gestión administrativa y apoyo de nivel intermedio comunes a la actuación de la Administración; aquellas que se desempeñan fundamentalmente en las áreas de tramitación y ordenación de los procedimientos administrativos; gestión de recursos humanos; económico-financieros; actividad contractual; actividad patrimonial; actividad subvencional; participan en el desarrollo local y de políticas sectoriales de las distintas dependencias cuya competencia corresponda a la Administración Local entre las que destacan las políticas sociales, medioambientales, económicas, culturales, recreativas, deportivas, turísticas y demás. Tramitar expedientes y procesos administrativos, formulación de diligencias, actas, providencias,

Page 392: PRESUPUESTO GENERAL MUNICIPAL PARA EL EJERCICIO …€¦ · 5.- memoria del presupuesto del ejercicio economico de 2014. 6.- liquidacion del presupuesto del aÑo anterior y avance

comparecencias y oficios de mero trámite, formulación de requerimientos, citaciones, notificaciones y comunicaciones; y extensión de las oportunas diligencias y actos administrativos de análoga naturaleza. Gestionar los procesos de trabajo de carácter administrativo, económico y contable. Realizar operaciones de caja y manejo de caudales. Controlar los expedientes y procesos. Registro, tramitación y control de plazos de las solicitudes de subvenciones solicitadas por el ayuntamiento. Registro, tramitación y control de plazos de expedientes en general sometidos a Comisión de Gobierno, Pleno y demás comisiones. Colaborar en la racionalización de estructuras y sistemas de trabajo y en la formalización y simplificación de expedientes, procesos e impresos. Informar y atender al público, tanto presencial como telefónicamente. Utilización de la aplicación correspondiente en cada unidad. Llevar a cabo las gestiones necesarias para resolver las cuestiones que se le planteen o encarguen en su ámbito competencial utilizando el medio procedente en cada caso (documental, telefónico, electrónico, presencial).

Así como las propias del puesto según el programa exigido y las establecidas en la RPT/ Catálogo, plantilla de personal, bases de ejecución del presupuesto municipal, documentos de Organización, funcionamiento, régimen jurídico y de personal al servicio de la corporación, o se aprueben por el Pleno

Funciones Específicas: Tramitación de subvenciones, Gestión bolsa de empleo, Acciones de orientación e información laboral, Participación en el desarrollo local, Gestión de ayudas a la contratación de personal desempleado (EMCORP, PAMER , SALARI JOVE)

Condiciones laborales del puesto:

Responsabilidad / Mando

Sí Dedicación: Exclusiva

Turnicidad: Penosidad: Peligrosidad:

Incompatibilidad: Festividad Nocturnidad

Puesto del que depende jerárquicamente:

Alcalde CONCEJAL

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DESARROLLO LOCAL

Puestos directamente subordinados: Auxiliar Administrativo Desarrollo Local

Complejidad del Puesto

La mayor complejidad del puesto radica en la limitación temporal impuesta para la realización, finalización y presentación de las diferentes tareas (plazos de subvenciones)

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8 F 7 PUESTOS HOMOGÉNEOS Expediente / Plaza

Área: URBANISMO (actividades) y

ESTADÍSTICA Denominación del Puesto: Técnico de Gestión Naturaleza: Funcionarial

Grupo: A2 Nivel: 24 C. Específico:

si

Titulación académica requerida:

Titulación universitaria de Grado

Forma de provisión: Concurso Oposición 1/10/2007

Escala Subescala Clase Categoría

Administración General Administración General Técnico de Gestión Funcionario de

carrera Nombre del titular:

Raúl Ferrer Martínez Situación laboral del titular Servicio Activo

Nombre del actual Ocupante:

Raúl Ferrer Martínez

Situación Laboral del Actual Ocupante

Servicio Activo

Misión Programar, coordinar y ejecutar las tareas administrativas propias del departamento al que pertenece de acuerdo con las normas de procedimiento jurídico y [administrativo, e instrucciones recibidas, al objeto de asegurar la adecuada gestión administrativa de los asuntos, expedientes, procesos y procedimientos que son competencia del mismo.

Funciones Genéricas: Realizar tareas administrativas de trámite y colaboración. Cooperar con su jefatura inmediata en la supervisión y coordinación de trabajos desempeñados por personal relacionado funcionalmente. Funciones de desarrollo de tareas de gestión administrativa y apoyo de nivel intermedio comunes a la actuación de la Administración; aquellas que se desempeñan fundamentalmente en las áreas de tramitación y ordenación de los procedimientos administrativos; gestión de recursos humanos; económico-financieros; actividad contractual; actividad patrimonial; actividad subvencional; participan en el desarrollo local y de políticas sectoriales de las distintas dependencias cuya competencia corresponda a la Administración Local entre las que destacan las políticas sociales, medioambientales, económicas, culturales, recreativas, deportivas, turísticas y demás. Tramitar expedientes y procesos administrativos, formulación de diligencias, actas, providencias, comparecencias y oficios de mero trámite, formulación de requerimientos, citaciones,

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notificaciones y comunicaciones; y extensión de las oportunas diligencias y actos administrativos de análoga naturaleza. Gestionar los procesos de trabajo de carácter administrativo, económico y contable. Realizar operaciones de caja y manejo de caudales. Controlar los expedientes y procesos. Registro, tramitación y control de plazos de las solicitudes de subvenciones solicitadas por el ayuntamiento. Registro, tramitación y control de plazos de expedientes en general sometidos a Comisión de Gobierno, Pleno y demás comisiones. Colaborar en la racionalización de estructuras y sistemas de trabajo y en la formalización y simplificación de expedientes, procesos e impresos. Informar y atender al público, tanto presencial como telefónicamente. Utilización de la aplicación correspondiente en cada unidad. Llevar a cabo las gestiones necesarias para resolver las cuestiones que se le planteen o encarguen en su ámbito competencial utilizando el medio procedente en cada caso (documental, telefónico, electrónico, presencial).

Así como las propias del puesto según el programa exigido y las establecidas en la RPT/ Catálogo, plantilla de personal, bases de ejecución del presupuesto municipal, documentos de Organización, funcionamiento, régimen jurídico y de personal al servicio de la corporación, o se aprueben por el Pleno Funciones Específicas: 1. GESTION DEL DEPARTAMENTO DE ESTADÍSTICA: a. Gestionar el padrón de habitantes, como registro administrativo donde constan los vecinos del municipio, cuyos datos constituyen prueba de la residencia y del domicilio habitual en el mismo. b. Expedir las certificaciones que de dichos datos se expidan, que tienen carácter de documento público y fehaciente para todos los efectos administrativos. c. La formación, mantenimiento, revisión y custodia del Padrón municipal, de acuerdo con lo establecido en la legislación del Estado. d. La realización de las actuaciones y operaciones necesarias para mantener actualizado el Padrón, de modo que los datos contenidos en él concuerden siempre con la realidad. e. Remitir al Instituto Nacional de Estadística los datos del Padrón, en la forma reglamentariamente determinada por la Administración General del Estado, a fin de que pueda llevarse a cabo la coordinación entre los Padrones de todos los municipios. f. Remitir, debidamente actualizados, los datos del Censo Electoral. g. Dirigir, tramitar y gestionar responsablemente la totalidad de procesos electorales desarrollados en el municipio: (elecciones municipales, generales, autonómicas, al parlamento europeo, así como referéndums de ámbito local, provincial, autonómico, estatal o europeo). h. Atribución de números de policía a la totalidad de inmuebles de naturaleza urbana del municipio. i. Coordinación de dicha numeración con el servicio territorial del catastro, el padrón fiscal de basuras y el padrón municipal de habitantes. j. Propuestas de nomenclatura de los viales públicos del municipio. k. Expedición de certificados catastrales relativos a inmuebles de naturaleza urbana.

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l. Expedición de certificados de números de policía de viviendas, fincas, solares urbanos, establecimientos, naves industriales, etc. 2. GESTION DEL DEPARTAMENTO DE LICENCIAS DE APERTURA: a. Tramitar los procedimientos de concesión de autorización ambiental integrada, para las instalaciones en que se desarrolle alguna de las actividades contenidas en los anexos I y II de la Ley 2/2006, de prevención de la contaminación y calidad ambiental. b. Tramitar los procedimientos de concesión de licencia ambiental y de apertura, para las instalaciones en que se desarrolle alguna de las actividades no sometidas a autorización ambiental integrada y que figuren en la relación de actividades aprobadas reglamentariamente. c. Tramitar los procedimientos de comunicación ambiental, para las instalaciones en que se desarrolle alguna de las actividades no sometidas a autorización ambiental integrada ni a licencia ambiental conforme a lo dispuesto en la Ley 2/2006, de prevención de la contaminación y calidad ambiental. d. Tramitar los procedimientos de concesión de cambios de titularidad y transmisión de actuaciones administrativas. e. Tramitar los procedimientos de concesión de licencia de apertura de establecimientos públicos mediante declaración responsable. f. Tramitar los procedimientos de concesión de licencia de apertura de establecimientos públicos mediante autorización. g. Tramitar los procedimientos de concesión de licencia de apertura para instalaciones eventuales, portátiles o desmontables. h. Tramitar los procedimientos de concesión de licencia de apertura para espectáculos y actividades extraordinarias, singulares o excepcionales. i. Función inspectora y de control de las actividades sometidas a licencia ambiental y a comunicación ambiental. j. Inspección y control de los establecimientos e instalaciones (seguros, contaminación acústica, carteles informativos, calidad de los servicios, información al ciudadano, protección del menor, horarios, publicidad, venta de entradas, etc.). k. Control de la celebración de espectáculos y actividades recreativas. l. Prohibición, suspensión, clausura y adopción de las medidas de seguridad que se consideren necesarias. m. La adopción de las oportunas medidas cautelares y la sanción de las infracciones tipificadas en la ley 14/2010, de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos, y en la Ley 2/2006, de prevención de la contaminación y calidad ambiental. 3. FESTIVIDAD

a) Los días penúltimos hábiles de cada mes, aunque sean sábados, días festivos de ámbito local, o estén comprendidos dentro de mi periodo vacacional, son para mí jornadas laborables, con objeto de remitir al INE. las variaciones mensuales (altas, bajas, modificaciones y rechazos) acaecidas en el Padrón Municipal de Habitantes durante cada mes. Son actuaciones que, por mandato legal, deber ser realizadas de modo obligatorio el día penúltimo hábil de cada mes, no pudiendo ser efectuadas ningún otro día.

b) Según lo dispuesto en el Art. 39 de la LOREG., los Ayuntamientos están siempre obligados a mantener un servicio de consulta de las listas electorales

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vigentes de sus respectivos municipios, durante un plazo de ocho días, a partir del sexto día posterior a la convocatoria de elecciones. Debido a ello, el sábado y domingo comprendidos dentro de dicho plazo debo permanecer en las oficinas de éste Ayuntamiento con objeto de mantener dicho servicio. En las últimas elecciones generales, el mencionado plazo fue del 3 al 10 de octubre, resultando que el sábado 8 y el domingo 9 de octubre fueron para mi jornadas laborables; y en las elecciones municipales y autonómicas de mayo, el plazo fue del 4 al 11 de abril, resultando que el sábado 9 y el domingo 10 de abril también fueron para mí jornadas laborables.

Condiciones laborales del puesto:

Responsabilidad / Mando

Sí Dedicación: Exclusiva

Turnicidad: Penosidad: Peligrosidad:

Incompatibilidad: Nocturnidad

Puesto del que depende jerárquicamente:

Alcalde Concejal de Actividades

Puestos directamente subordinados:

Complejidad del Puesto

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9 F 7 PUESTOS HOMOGÉNEOS Expediente / Plaza

Técnico de Gestión Área: PERSONAL

Denominación del Puesto: Técnico de Gestión Naturaleza: Funcionarial

Grupo: A2 Nivel: 24 C. Específico:

si

Titulación académica requerida:

Titulación universitaria de Grado

Forma de provisión: Concurso Oposición

Escala Subescala Clase Categoría

Administración General Administración General Técnico de Gestión Funcionario de

carrera Nombre del titular:

Cintia Diana Almazán Situación laboral del titular Servicio Activo

Nombre del actual Ocupante:

Cintia Diana Almazán

Situación Laboral del Actual Ocupante

Servicio Activo

Misión Programar, coordinar y ejecutar las tareas administrativas propias del departamento al que pertenece de acuerdo con las normas de procedimiento jurídico y [administrativo, e instrucciones recibidas, al objeto de asegurar la adecuada gestión administrativa de los asuntos, expedientes, procesos y procedimientos que son competencia del mismo.

Funciones Genéricas: Realizar tareas administrativas de trámite y colaboración. Cooperar con su jefatura inmediata en la supervisión y coordinación de trabajos desempeñados por personal relacionado funcionalmente. Funciones de desarrollo de tareas de gestión administrativa y apoyo de nivel intermedio comunes a la actuación de la Administración; aquellas que se desempeñan fundamentalmente en las áreas de tramitación y ordenación de los procedimientos administrativos; gestión de recursos humanos; económico-financieros; actividad contractual; actividad patrimonial; actividad subvencional; participan en el desarrollo local y de políticas sectoriales de las distintas dependencias cuya competencia corresponda a la Administración Local entre las que destacan las políticas sociales, medioambientales, económicas, culturales, recreativas, deportivas, turísticas y demás. Tramitar expedientes y procesos administrativos, formulación de diligencias, actas, providencias, comparecencias y oficios de mero trámite, formulación de requerimientos, citaciones,

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notificaciones y comunicaciones; y extensión de las oportunas diligencias y actos administrativos de análoga naturaleza. Gestionar los procesos de trabajo de carácter administrativo, económico y contable. Realizar operaciones de caja y manejo de caudales. Controlar los expedientes y procesos. Registro, tramitación y control de plazos de las solicitudes de subvenciones solicitadas por el ayuntamiento. Registro, tramitación y control de plazos de expedientes en general sometidos a Comisión de Gobierno, Pleno y demás comisiones. Colaborar en la racionalización de estructuras y sistemas de trabajo y en la formalización y simplificación de expedientes, procesos e impresos. Informar y atender al público, tanto presencial como telefónicamente. Utilización de la aplicación correspondiente en cada unidad. Llevar a cabo las gestiones necesarias para resolver las cuestiones que se le planteen o encarguen en su ámbito competencial utilizando el medio procedente en cada caso (documental, telefónico, electrónico, presencial). Así como las propias del puesto según el programa exigido y las establecidas en la RPT/ Catálogo, plantilla de personal, bases de ejecución del presupuesto municipal, documentos de Organización, funcionamiento, régimen jurídico y de personal al servicio de la corporación, o se aprueben por el Pleno Funciones Específicas:

Instrucción y gestión de expedientes de personal Comunicación de altas y bajas de empleados públicos Elaboración de certificados de trabajo Redacción actas Mesas de Negociación Organización de sistemas de trabajo: elaboración de horarios, designación de sustitutos Publicación de anuncios y edictos del Ayuntamiento en el D.O.C.V y en el B.O.P Creación y modificación de ordenanzas municipales Archivo de expedientes Realización de bandos de manera esporádica

Atención e información al público en materias de administración general Condiciones laborales del puesto:

Responsabilidad / Mando

Sí Dedicación: Exclusiva

Turnicidad: Penosidad: Peligrosidad:

Incompatibilidad: Festividad Nocturnidad

Puesto del que depende jerárquicamente:

Concejal de Régimen interior. Alcaldía

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Puestos directamente subordinados:

Complejidad del Puesto

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10 F 7 PUESTOS HOMOGÉNEOS Expediente / Plaza

Técnico de Gestión Área: ADMÓN GENERAL-

EDUCACIÓN-MERCADOS Denominación del Puesto: Técnico de Gestión Naturaleza: Funcionarial

Grupo: A2 Nivel: 24 C. Específico:

si

Titulación académica requerida:

Titulación universitaria de Grado

Forma de provisión: Concurso Oposición

Escala Subescala Clase Categoría

Administración General Administración General Técnico de Gestión Funcionario de

carrera Nombre del titular:

Eduardo Almor Ruiz Situación laboral del titular Servicio Activo

Nombre del actual Ocupante:

Eduardo Almor Ruiz

Situación Laboral del Actual Ocupante

Servicio Activo

Misión Programar, coordinar y ejecutar las tareas administrativas propias del departamento al que pertenece de acuerdo con las normas de procedimiento jurídico y administrativo, e instrucciones recibidas, al objeto de asegurar la adecuada gestión administrativa de los asuntos, expedientes, procesos y procedimientos que son competencia del mismo.

Funciones Genéricas: Realizar tareas administrativas de trámite y colaboración. Cooperar con su jefatura inmediata en la supervisión y coordinación de trabajos desempeñados por personal relacionado funcionalmente. Funciones de desarrollo de tareas de gestión administrativa y apoyo de nivel intermedio comunes a la actuación de la Administración; aquellas que se desempeñan fundamentalmente en las áreas de tramitación y ordenación de los procedimientos administrativos; gestión de recursos humanos; económico-financieros; actividad contractual; actividad patrimonial; actividad subvencional; participan en el desarrollo local y de políticas sectoriales de las distintas dependencias cuya competencia corresponda a la Administración Local entre las que destacan las políticas sociales, medioambientales, económicas, culturales, recreativas, deportivas, turísticas y demás.

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Tramitar expedientes y procesos administrativos, formulación de diligencias, actas, providencias, comparecencias y oficios de mero trámite, formulación de requerimientos, citaciones, notificaciones y comunicaciones; y extensión de las oportunas diligencias y actos administrativos de análoga naturaleza. Gestionar los procesos de trabajo de carácter administrativo, económico y contable. Realizar operaciones de caja y manejo de caudales. Controlar los expedientes y procesos. Registro, tramitación y control de plazos de las solicitudes de subvenciones solicitadas por el ayuntamiento. Registro, tramitación y control de plazos de expedientes en general sometidos a Comisión de Gobierno, Pleno y demás comisiones. Colaborar en la racionalización de estructuras y sistemas de trabajo y en la formalización y simplificación de expedientes, procesos e impresos. Informar y atender al público, tanto presencial como telefónicamente. Utilización de la aplicación correspondiente en cada unidad. Llevar a cabo las gestiones necesarias para resolver las cuestiones que se le planteen o encarguen en su ámbito competencial utilizando el medio procedente en cada caso (documental, telefónico, electrónico, presencial).

Así como las propias del puesto según el programa exigido y las establecidas en la RPT/ Catálogo, plantilla de personal, bases de ejecución del presupuesto municipal, documentos de Organización, funcionamiento, régimen jurídico y de personal al servicio de la corporación, o se aprueben por el Pleno

Funciones Específicas: Gestión del área de Educación Gestión de los mercados municipales

Condiciones laborales del puesto:

Responsabilidad / Mando

Sí Dedicación: Exclusiva

Turnicidad: Penosidad: Peligrosidad:

Incompatibilidad: Festividad Nocturnidad

Puesto del que depende jerárquicamente:

Alcalde Concejal de Educación

Puestos directamente subordinados:

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Complejidad del Puesto

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11 F 7 PUESTOS HOMOGÉNEOS

Expediente / Plaza

Técnico de gestión Área: ALCALDÍA

Denominación del Puesto: Técnico de Gestión Naturaleza: Funcionarial

Grupo: A2 Nivel: 24 C. Específico:

SI

Titulación académica requerida:

Titulación universitaria de Grado

Forma de provisión: Comisión de Servicios

Escala Subescala Clase Categoría

Administración General Administración General Técnico de Gestión Funcionario de

carrera Nombre del titular:

Situación laboral del titular

Nombre del actual Ocupante:

Mar Antoni de la Piedad

Situación Laboral del Actual Ocupante

Activo

Misión Programar, coordinar y ejecutar las tareas administrativas propias del departamento al que pertenece de acuerdo con las normas de procedimiento jurídico y [administrativo, e instrucciones recibidas, al objeto de asegurar la adecuada gestión administrativa de los asuntos, expedientes, procesos y procedimientos que son competencia del mismo.

Funciones Genéricas: Realizar tareas administrativas de trámite y colaboración. Cooperar con su jefatura inmediata en la supervisión y coordinación de trabajos desempeñados por personal relacionado funcionalmente. Funciones de desarrollo de tareas de gestión administrativa y apoyo de nivel intermedio comunes a la actuación de la Administración; aquellas que se desempeñan fundamentalmente en las áreas de tramitación y ordenación de los procedimientos administrativos; gestión de recursos humanos; económico-financieros; actividad contractual; actividad patrimonial; actividad subvencional; participan en el desarrollo local y de políticas sectoriales de las distintas dependencias cuya competencia corresponda a la Administración Local entre las que destacan las políticas sociales, medioambientales, económicas, culturales, recreativas, deportivas, turísticas y demás. Tramitar expedientes y procesos administrativos, formulación de diligencias, actas, providencias, comparecencias y oficios de mero trámite, formulación de requerimientos, citaciones,

Page 405: PRESUPUESTO GENERAL MUNICIPAL PARA EL EJERCICIO …€¦ · 5.- memoria del presupuesto del ejercicio economico de 2014. 6.- liquidacion del presupuesto del aÑo anterior y avance

notificaciones y comunicaciones; y extensión de las oportunas diligencias y actos administrativos de análoga naturaleza. Gestionar los procesos de trabajo de carácter administrativo, económico y contable. Realizar operaciones de caja y manejo de caudales. Controlar los expedientes y procesos. Registro, tramitación y control de plazos de las solicitudes de subvenciones solicitadas por el ayuntamiento. Registro, tramitación y control de plazos de expedientes en general sometidos a Comisión de Gobierno, Pleno y demás comisiones. Colaborar en la racionalización de estructuras y sistemas de trabajo y en la formalización y simplificación de expedientes, procesos e impresos. Informar y atender al público, tanto presencial como telefónicamente. Utilización de la aplicación correspondiente en cada unidad. Llevar a cabo las gestiones necesarias para resolver las cuestiones que se le planteen o encarguen en su ámbito competencial utilizando el medio procedente en cada caso (documental, telefónico, electrónico, presencial).

Funciones Específicas: Gestión del área de alcaldía, protocolo y propaganda y publicidad Secretaria del alcalde: gestión agenda, actos protocolarios, prensa y publicidad, actualización web municipal, comunicaciones de JGL, comisiones, plenos... al resto de concejales.

Condiciones laborales del puesto:

Responsabilidad / Mando

Sí Dedicación: Exclusiva

Turnicidad: Penosidad: Peligrosidad:

Incompatibilidad: SI Festividad Nocturnidad

Puesto del que depende jerárquicamente:

Alcalde

Puestos directamente subordinados:

Complejidad del Puesto

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SUBESCALA ADMINISTRATIVOS

12 F 6 PUESTOS HOMOGÉNEOS Expediente / Plaza

Administrativo Área: ADMÓNGENERAL

Denominación del Puesto: Administrativo Naturaleza: Funcionarial

Grupo: C1 Nivel: 22 C. Específico:

NO

Titulación académica requerida: Bachiller

Forma de provisión: Concurso Oposición

Escala Subescala Clase Categoría

Administración General Administración General Administrativo Funcionario de

carrera Nombre del titular:

Abel José Asins Muñoz Situación laboral del titular Servicio inactivo

Nombre del actual Ocupante:

Situación Laboral del Actual Ocupante

Misión Como determina el Art. 23 de la Ley de Funcionarios Civiles de la Administración del Estado de 1.964,deberán estar en posesión del título de Bachiller Superior o equivalente, y desempeñarán las tareas administrativas de todo tipo y normalmente de trámite y colaboración no asignadas a los funcionarios de los Cuerpos Superiores, siguiendo los procedimientos establecidos y las indicaciones del superior, a fin de que estas actividad se ejecute en la debida forma de calidad, cantidad, plazo, coste y oportunidad

Funciones Genéricas: Realizar tareas administrativas de trámite y colaboración. Cooperar con su jefatura inmediata en la supervisión y coordinación de trabajos desempañados

por personal relacionado funcionalmente. Funciones de desempeñar tareas administrativas de todo tipo y normalmente de trámite y

colaboración no asignadas a los funcionarios de los Cuerpos Superiores, siguiendo los procedimientos establecidos y las indicaciones del superior, a fin de que estas actividad se ejecute en la debida forma de calidad, cantidad, plazo, coste y oportunidad. Así como también las propias del puesto según el programa exigido y las establecidas en la RPT/ Catálogo,

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plantilla de personal, bases de ejecución del presupuesto municipal, bases y demás documentos de Organización, funcionamiento, régimen jurídico y de personal al servicio de la corporación, o se aprueben por el Pleno.

Tramitar expedientes y procesos administrativos, formulación de diligencias, actas, providencias, comparecencias y oficios de mero trámite, formulación de requerimientos, citaciones, notificaciones y comunicaciones; y extensión de las oportunas diligencias y actos administrativos de análoga naturaleza.

Gestionar los procesos de trabajo de carácter administrativo, económico y contable. Realizar operaciones de caja y manejo de caudales. Controlar los expedientes y procesos. Registro, tramitación y control de plazos de las solicitudes de subvenciones solicitadas por el

Ayuntamiento. Registro, tramitación y control de plazos de expedientes en general sometidos a Comisión de

Gobierno, Pleno y demás misiones. Colaborar en la racionalización de estructuras y sistemas de trabajo y en la formalización y

simplificación de expedientes, procesos e impresos. Informar y atender al público, tanto presencial como telefónicamente. Utilización de la aplicación correspondiente en cada unidad. Llevar a cabo las gestiones necesarias para resolver las cuestiones que se le planteen o encarguen

en su ámbito competencial utilizando el medio procedente en cada caso (documental, telefónico, electrónico, presencial).

Realiza operaciones concretas como cumplimentar impresos, realizar, verificar o comprobar liquidaciones, realización de cálculos de complejidad media; asientos de contabilidad; arqueos, cálculos de balances, cierres de libros, control de existencias, facturas, recibos, vales, etc., previa adecuada adaptación o aprendizaje, si fuera necesario.

Informa y atiende al público sobre cualquier asunto del Negociado. Propone y pone en práctica nuevos procedimientos de ejecución de tareas administrativas. Realiza además todas aquellas tareas análogas que le sean asignadas por su superior,

relacionadas con las misiones propias del puesto. Podrá realizar funciones de similar nivel y complejidad pertenecientes a los diversos ámbitos

de Administrativo tras un período de aprendizaje y/o adaptación adecuados dentro de su nivel de actividad

Utilizará todos los medios de comunicación que la Corporación implante para la mejor prestación del servicio durante su jornada de trabajo.

Realizar todo tipo de tareas administrativas, de carácter repetitivo o estandarizado, según los procedimientos establecidos y las instrucciones recibidas de su superior, con el fin de que aquéllas se realicen en la mejor forma y menor tiempo posible.

Coordinar y controlar el cumplimiento de actividades específicas que requieran la colaboración del personal dependiente directa o indirectamente del puesto.

Realiza además todas aquellas tareas análogas y complementarias que le sean asignadas por su superior y relacionadas con las misiones del puesto.

Utilizará todos los medios de comunicación que la Corporación implante para la mejor prestación del servicio durante su jornada de trabajo

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Funciones Específicas:

Condiciones laborales del puesto:

Responsabilidad / Mando

No Dedicación: Exclusiva

Turnicidad: Penosidad: Peligrosidad:

Incompatibilidad: SI Festividad Nocturnidad

Puesto del que depende jerárquicamente:

Alcalde

Puestos directamente subordinados: Ninguno

Complejidad del Puesto

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13 F 6 PUESTOS HOMOGENEOS Expediente / Plaza

Administrativo Área: ADMÓNGENERAL-

TESORERÍA Denominación del Puesto: Administrativo Naturaleza: Funcionarial

Grupo: C1 Nivel: 22 C. Específico:

SI

Titulación académica requerida: Bachiller

Forma de provisión: Concurso Oposición

Escala Subescala Clase Categoría

Administración General Administración General Administrativo Funcionario de

carrera Nombre del titular:

Esther García Ordaz Situación laboral del titular Servicio Activo

Nombre del actual Ocupante:

Esther García Ordaz

Situación Laboral del Actual Ocupante

Servicio Activo

Misión Como determina el Art. 23 de la Ley de Funcionarios Civiles de la Administración del Estado de 1.964,deberán estar en posesión del título de Bachiller Superior o equivalente, y desempeñarán las tareas administrativas de todo tipo y normalmente de trámite y colaboración no asignadas a los funcionarios de los Cuerpos Superiores, siguiendo los procedimientos establecidos y las indicaciones del superior, a fin de que estas actividad se ejecute en la debida forma de calidad, cantidad, plazo, coste y oportunidad

Funciones Genéricas: Realizar tareas administrativas de trámite y colaboración. Cooperar con su jefatura inmediata en la supervisión y coordinación de trabajos desempañados

por personal relacionado funcionalmente. Funciones de desempeñar tareas administrativas de todo tipo y normalmente de trámite y

colaboración no asignadas a los funcionarios de los Cuerpos Superiores, siguiendo los procedimientos establecidos y las indicaciones del superior, a fin de que estas actividad se ejecute en la debida forma de calidad, cantidad, plazo, coste y oportunidad. Así como también las propias del puesto según el programa exigido y las establecidas en la RPT/ Catálogo, plantilla de personal, bases de ejecución del presupuesto municipal, bases y demás documentos de Organización, funcionamiento, régimen jurídico y de personal al servicio de la

Page 411: PRESUPUESTO GENERAL MUNICIPAL PARA EL EJERCICIO …€¦ · 5.- memoria del presupuesto del ejercicio economico de 2014. 6.- liquidacion del presupuesto del aÑo anterior y avance

corporación, o se aprueben por el Pleno. Tramitar expedientes y procesos administrativos, formulación de diligencias, actas, providencias,

comparecencias y oficios de mero trámite, formulación de requerimientos, citaciones, notificaciones y comunicaciones; y extensión de las oportunas diligencias y actos administrativos de análoga naturaleza.

Gestionar los procesos de trabajo de carácter administrativo, económico y contable. Realizar operaciones de caja y manejo de caudales. Controlar los expedientes y procesos. Registro, tramitación y control de plazos de las solicitudes de subvenciones solicitadas por el

Ayuntamiento. Registro, tramitación y control de plazos de expedientes en general sometidos a Comisión de

Gobierno, Pleno y demás misiones. Colaborar en la racionalización de estructuras y sistemas de trabajo y en la formalización y

simplificación de expedientes, procesos e impresos. Informar y atender al público, tanto presencial como telefónicamente. Utilización de la aplicación correspondiente en cada unidad. Llevar a cabo las gestiones necesarias para resolver las cuestiones que se le planteen o encarguen

en su ámbito competencial utilizando el medio procedente en cada caso (documental, telefónico, electrónico, presencial).

Realiza operaciones concretas como cumplimentar impresos, realizar, verificar o comprobar liquidaciones, realización de cálculos de complejidad media; asientos de contabilidad; arqueos, cálculos de balances, cierres de libros, control de existencias, facturas, recibos, vales, etc., previa adecuada adaptación o aprendizaje, si fuera necesario.

Informa y atiende al público sobre cualquier asunto del Negociado. Propone y pone en práctica nuevos procedimientos de ejecución de tareas administrativas. Realiza además todas aquellas tareas análogas que le sean asignadas por su superior,

relacionadas con las misiones propias del puesto. Podrá realizar funciones de similar nivel y complejidad pertenecientes a los diversos ámbitos

de Administrativo tras un período de aprendizaje y/o adaptación adecuados dentro de su nivel de actividad

Utilizará todos los medios de comunicación que la Corporación implante para la mejor prestación del servicio durante su jornada de trabajo.

Realizar todo tipo de tareas administrativas, de carácter repetitivo o estandarizado, según los procedimientos establecidos y las instrucciones recibidas de su superior, con el fin de que aquéllas se realicen en la mejor forma y menor tiempo posible.

Coordinar y controlar el cumplimiento de actividades específicas que requieran la colaboración del personal dependiente directa o indirectamente del puesto.

Realiza además todas aquellas tareas análogas y complementarias que le sean asignadas por su superior y relacionadas con las misiones del puesto.

Utilizará todos los medios de comunicación que la Corporación implante para la mejor prestación del servicio durante su jornada de trabajo

Funciones Específicas:

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Departamento de contabilidad: Bajo la supervisión de la Tesorera. Ingresos. Pagos. Control bancos. Recaudación (control y relación con Recaudador). Archivo. Secretaría: Trabajos diversos de apoyo administrativo.

Condiciones laborales del puesto:

Responsabilidad / Mando

No Dedicación: Exclusiva

Turnicidad: Penosidad: Peligrosidad:

Incompatibilidad: SI Festividad Nocturnidad

Puesto del que depende jerárquicamente:

Alcalde Concejal de Hacienda

Puestos directamente subordinados: Ninguno

Complejidad del Puesto

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14 F 6 PUESTOS HOMOGÉNEOS

Expediente / Plaza

Administrativo Área:

URBANISMO TESORERÍA

POLICÍA LOCAL ADMINISTRACIÓN

GENERAL Denominación del Puesto: Administrativo Naturaleza: Funcionarial

Grupo: C1 Nivel: 22 C. Específico:

SI

Titulación académica requerida: Bachiller

Forma de provisión: Concurso Oposición

Escala Subescala Clase Categoría

Administración General Administración General Administrativo Funcionario de

carrera Nombre del titular:

Vicente. Almenar Alabau Situación laboral del titular Servicio Activo

Nombre del actual Ocupante:

Vicente. Almenar Alabau

Situación Laboral del Actual Ocupante

Servicio Activo

Misión Como determina el Art. 23 de la Ley de Funcionarios Civiles de la Administración del Estado de 1.964,deberán estar en posesión del título de Bachiller Superior o equivalente, y desempeñarán las tareas administrativas de todo tipo y normalmente de trámite y colaboración no asignadas a los funcionarios de los Cuerpos Superiores, siguiendo los procedimientos establecidos y las indicaciones del superior, a fin de que estas actividad se ejecute en la debida forma de calidad, cantidad, plazo, coste y oportunidad

Funciones Genéricas: Realizar tareas administrativas de trámite y colaboración. Cooperar con su jefatura inmediata en la supervisión y coordinación de trabajos desempañados

por personal relacionado funcionalmente. Funciones de desempeñar tareas administrativas de todo tipo y normalmente de trámite y

colaboración no asignadas a los funcionarios de los Cuerpos Superiores, siguiendo los procedimientos establecidos y las indicaciones del superior, a fin de que estas actividad se ejecute en la debida forma de calidad, cantidad, plazo, coste y oportunidad. Así como también

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las propias del puesto según el programa exigido y las establecidas en la RPT/ Catálogo, plantilla de personal, bases de ejecución del presupuesto municipal, bases y demás documentos de Organización, funcionamiento, régimen jurídico y de personal al servicio de la corporación, o se aprueben por el Pleno.

Tramitar expedientes y procesos administrativos, formulación de diligencias, actas, providencias, comparecencias y oficios de mero trámite, formulación de requerimientos, citaciones, notificaciones y comunicaciones; y extensión de las oportunas diligencias y actos administrativos de análoga naturaleza.

Gestionar los procesos de trabajo de carácter administrativo, económico y contable. Realizar operaciones de caja y manejo de caudales. Controlar los expedientes y procesos. Registro, tramitación y control de plazos de las solicitudes de subvenciones solicitadas por el

Ayuntamiento. Registro, tramitación y control de plazos de expedientes en general sometidos a Comisión de

Gobierno, Pleno y demás misiones. Colaborar en la racionalización de estructuras y sistemas de trabajo y en la formalización y

simplificación de expedientes, procesos e impresos. Informar y atender al público, tanto presencial como telefónicamente. Utilización de la aplicación correspondiente en cada unidad. Llevar a cabo las gestiones necesarias para resolver las cuestiones que se le planteen o encarguen

en su ámbito competencial utilizando el medio procedente en cada caso (documental, telefónico, electrónico, presencial).

Realiza operaciones concretas como cumplimentar impresos, realizar, verificar o comprobar liquidaciones, realización de cálculos de complejidad media; asientos de contabilidad; arqueos, cálculos de balances, cierres de libros, control de existencias, facturas, recibos, vales, etc., previa adecuada adaptación o aprendizaje, si fuera necesario.

Informa y atiende al público sobre cualquier asunto del Negociado. Propone y pone en práctica nuevos procedimientos de ejecución de tareas administrativas. Realiza además todas aquellas tareas análogas que le sean asignadas por su superior,

relacionadas con las misiones propias del puesto. Podrá realizar funciones de similar nivel y complejidad pertenecientes a los diversos ámbitos

de Administrativo tras un período de aprendizaje y/o adaptación adecuados dentro de su nivel de actividad

Utilizará todos los medios de comunicación que la Corporación implante para la mejor prestación del servicio durante su jornada de trabajo.

Realizar todo tipo de tareas administrativas, de carácter repetitivo o estandarizado, según los procedimientos establecidos y las instrucciones recibidas de su superior, con el fin de que aquéllas se realicen en la mejor forma y menor tiempo posible.

Coordinar y controlar el cumplimiento de actividades específicas que requieran la colaboración del personal dependiente directa o indirectamente del puesto.

Realiza además todas aquellas tareas análogas y complementarias que le sean asignadas por su superior y relacionadas con las misiones del puesto.

Utilizará todos los medios de comunicación que la Corporación implante para la mejor prestación del servicio durante su jornada de trabajo

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Funciones Específicas: Instrucción, gestión y tramitación de los expedientes de:

Urbanismo, relacionados con la ocupación de vía pública. Exención, bonificación y devolución del Impuesto sobre Bienes Inmuebles y del Impuesto

sobre Vehículos de Tracción Mecánica. Sanciones por infracciones administrativas de ordenanzas municipales y de tráfico.

Realizar tareas administrativas de la Dependencia de Urbanismo. Colaboración con la dependencia de Tesorería. Este trabajador será el encargado de las sustituciones en los Consultorios Médicos

Condiciones laborales del puesto:

Responsabilidad / Mando

No Dedicación: Exclusiva

Turnicidad: Penosidad: Peligrosidad: Incompatibilidad: SI Festividad Nocturnidad Puesto del que depende jerárquicamente:

Concejal de Urbanismo, Alcalde

Puestos directamente subordinados:

Ninguno

Complejidad del Puesto

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15 F 6 PUESTOS HOMOGÉNEOS

Expediente / Plaza

Administrativo Área: ADMINISTRACIÓN

GENERAL-REGISTRO DE ENTRADA

Denominación del Puesto: Administrativo Naturaleza: Funcionarial

Grupo: C1 Nivel: 22 C. Específico: SI

Titulación académica requerida: Bachiller

Forma de provisión: Concurso Oposición

Escala Subescala Clase Categoría

Administración General Administración General Administrativo Funcionario de

carrera Nombre del titular:

José Rodríguez Jurado Situación laboral del titular Servicio Activo

Nombre del actual Ocupante:

José Rodríguez Jurado

Situación Laboral del Actual Ocupante

Servicio Activo

Misión Como determina el Art. 23 de la Ley de Funcionarios Civiles de la Administración del Estado de 1.964,deberán estar en posesión del título de Bachiller Superior o equivalente, y desempeñarán las tareas administrativas de todo tipo y normalmente de trámite y colaboración no asignadas a los funcionarios de los Cuerpos Superiores, siguiendo los procedimientos establecidos y las indicaciones del superior, a fin de que estas actividad se ejecute en la debida forma de calidad, cantidad, plazo, coste y oportunidad

Funciones Genéricas: Realizar tareas administrativas de trámite y colaboración. Cooperar con su jefatura inmediata en la supervisión y coordinación de trabajos desempañados

por personal relacionado funcionalmente. Funciones de desempeñar tareas administrativas de todo tipo y normalmente de trámite y

colaboración no asignadas a los funcionarios de los Cuerpos Superiores, siguiendo los procedimientos establecidos y las indicaciones del superior, a fin de que estas actividad se ejecute en la debida forma de calidad, cantidad, plazo, coste y oportunidad. Así como también las propias del puesto según el programa exigido y las establecidas en la RPT/ Catálogo, plantilla de personal, bases de ejecución del presupuesto municipal, bases y demás

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documentos de Organización, funcionamiento, régimen jurídico y de personal al servicio de la corporación, o se aprueben por el Pleno.

Tramitar expedientes y procesos administrativos, formulación de diligencias, actas, providencias, comparecencias y oficios de mero trámite, formulación de requerimientos, citaciones, notificaciones y comunicaciones; y extensión de las oportunas diligencias y actos administrativos de análoga naturaleza.

Gestionar los procesos de trabajo de carácter administrativo, económico y contable. Realizar operaciones de caja y manejo de caudales. Controlar los expedientes y procesos. Registro, tramitación y control de plazos de las solicitudes de subvenciones solicitadas por el

Ayuntamiento. Registro, tramitación y control de plazos de expedientes en general sometidos a Comisión de

Gobierno, Pleno y demás misiones. Colaborar en la racionalización de estructuras y sistemas de trabajo y en la formalización y

simplificación de expedientes, procesos e impresos. Informar y atender al público, tanto presencial como telefónicamente. Utilización de la aplicación correspondiente en cada unidad. Llevar a cabo las gestiones necesarias para resolver las cuestiones que se le planteen o encarguen

en su ámbito competencial utilizando el medio procedente en cada caso (documental, telefónico, electrónico, presencial).

Realiza operaciones concretas como cumplimentar impresos, realizar, verificar o comprobar liquidaciones, realización de cálculos de complejidad media; asientos de contabilidad; arqueos, cálculos de balances, cierres de libros, control de existencias, facturas, recibos, vales, etc., previa adecuada adaptación o aprendizaje, si fuera necesario.

Informa y atiende al público sobre cualquier asunto del Negociado. Propone y pone en práctica nuevos procedimientos de ejecución de tareas administrativas. Realiza además todas aquellas tareas análogas que le sean asignadas por su superior,

relacionadas con las misiones propias del puesto. Podrá realizar funciones de similar nivel y complejidad pertenecientes a los diversos ámbitos

de Administrativo tras un período de aprendizaje y/o adaptación adecuados dentro de su nivel de actividad

Utilizará todos los medios de comunicación que la Corporación implante para la mejor prestación del servicio durante su jornada de trabajo.

Realizar todo tipo de tareas administrativas, de carácter repetitivo o estandarizado, según los procedimientos establecidos y las instrucciones recibidas de su superior, con el fin de que aquéllas se realicen en la mejor forma y menor tiempo posible.

Coordinar y controlar el cumplimiento de actividades específicas que requieran la colaboración del personal dependiente directa o indirectamente del puesto.

Realiza además todas aquellas tareas análogas y complementarias que le sean asignadas por su superior y relacionadas con las misiones del puesto.

Utilizará todos los medios de comunicación que la Corporación implante para la mejor prestación del servicio durante su jornada de trabajo

En casos excepcionales cubrirá el servicio de atención al público en los consultorios médicos.

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Funciones Específicas:

Atención al público en general: Información varia. Domiciliaciones. Emisión recibos duplicados. Gestión del Registro de Entrada y Salida

Condiciones laborales del puesto:

Responsabilidad / Mando

No Dedicación: Exclusiva

Turnicidad: Penosidad: Peligrosidad:

Incompatibilidad: SI Festividad Nocturnidad

Puesto del que depende jerárquicamente:

Alcalde

Puestos directamente subordinados: Ninguno

Complejidad del Puesto

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16 F 6 PUESTOS HOMOGÉNEOS Expediente / Plaza

Administrativo Área: ADMINISTRACIÓN

GENERAL-CULTURA Denominación del Puesto: Administrativo Naturaleza: Funcionarial

Grupo: C1 Nivel: 22 C. Específico:

SI

Titulación académica requerida: Bachiller

Forma de provisión: Concurso-oposición

Escala Subescala Clase Categoría

Administración General Administración General Administrativo Funcionario de

carrera Nombre del titular:

Amparo Peruga Oliva Situación laboral del titular Activo

Nombre del actual Ocupante:

Amparo Peruga Oliva

Situación Laboral del Actual Ocupante

Activo

Misión Como determina el Art. 23 de la Ley de Funcionarios Civiles de la Administración del Estado de 1.964,deberán estar en posesión del título de Bachiller Superior o equivalente, y desempeñarán las tareas administrativas de todo tipo y normalmente de trámite y colaboración no asignadas a los funcionarios de los Cuerpos Superiores, siguiendo los procedimientos establecidos y las indicaciones del superior, a fin de que estas actividad se ejecute en la debida forma de calidad, cantidad, plazo, coste y oportunidad

Funciones Genéricas: Realizar tareas administrativas de trámite y colaboración. Cooperar con su jefatura inmediata en la supervisión y coordinación de trabajos desempañados

por personal relacionado funcionalmente. Funciones de desempeñar tareas administrativas de todo tipo y normalmente de trámite y

colaboración no asignadas a los funcionarios de los Cuerpos Superiores, siguiendo los procedimientos establecidos y las indicaciones del superior, a fin de que estas actividad se ejecute en la debida forma de calidad, cantidad, plazo, coste y oportunidad. Así como también las propias del puesto según el programa exigido y las establecidas en la RPT/ Catálogo, plantilla de personal, bases de ejecución del presupuesto municipal, bases y demás documentos de Organización, funcionamiento, régimen jurídico y de personal al servicio de la

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corporación, o se aprueben por el Pleno. Tramitar expedientes y procesos administrativos, formulación de diligencias, actas, providencias,

comparecencias y oficios de mero trámite, formulación de requerimientos, citaciones, notificaciones y comunicaciones; y extensión de las oportunas diligencias y actos administrativos de análoga naturaleza.

Gestionar los procesos de trabajo de carácter administrativo, económico y contable. Realizar operaciones de caja y manejo de caudales. Controlar los expedientes y procesos. Registro, tramitación y control de plazos de las solicitudes de subvenciones solicitadas por el

Ayuntamiento. Registro, tramitación y control de plazos de expedientes en general sometidos a Comisión de

Gobierno, Pleno y demás misiones. Colaborar en la racionalización de estructuras y sistemas de trabajo y en la formalización y

simplificación de expedientes, procesos e impresos. Informar y atender al público, tanto presencial como telefónicamente. Utilización de la aplicación correspondiente en cada unidad. Llevar a cabo las gestiones necesarias para resolver las cuestiones que se le planteen o encarguen

en su ámbito competencial utilizando el medio procedente en cada caso (documental, telefónico, electrónico, presencial).

Realiza operaciones concretas como cumplimentar impresos, realizar, verificar o comprobar liquidaciones, realización de cálculos de complejidad media; asientos de contabilidad; arqueos, cálculos de balances, cierres de libros, control de existencias, facturas, recibos, vales, etc., previa adecuada adaptación o aprendizaje, si fuera necesario.

Informa y atiende al público sobre cualquier asunto del Negociado. Propone y pone en práctica nuevos procedimientos de ejecución de tareas administrativas. Realiza además todas aquellas tareas análogas que le sean asignadas por su superior,

relacionadas con las misiones propias del puesto. Podrá realizar funciones de similar nivel y complejidad pertenecientes a los diversos ámbitos

de Administrativo tras un período de aprendizaje y/o adaptación adecuados dentro de su nivel de actividad

Utilizará todos los medios de comunicación que la Corporación implante para la mejor prestación del servicio durante su jornada de trabajo.

Realizar todo tipo de tareas administrativas, de carácter repetitivo o estandarizado, según los procedimientos establecidos y las instrucciones recibidas de su superior, con el fin de que aquéllas se realicen en la mejor forma y menor tiempo posible.

Coordinar y controlar el cumplimiento de actividades específicas que requieran la colaboración del personal dependiente directa o indirectamente del puesto.

Realiza además todas aquellas tareas análogas y complementarias que le sean asignadas por su superior y relacionadas con las misiones del puesto.

Utilizará todos los medios de comunicación que la Corporación implante para la mejor prestación del servicio durante su jornada de trabajo

Funciones Específicas:

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Gestión del área de Cultura Atención al público en general: Información varia. Domiciliaciones. Emisión recibos duplicados.

Condiciones laborales del puesto:

Responsabilidad / Mando

No Dedicación: Exclusiva

Turnicidad: Penosidad: Peligrosidad:

Incompatibilidad: SI Festividad Nocturnidad

Puesto del que depende jerárquicamente:

Alcalde

Puestos directamente subordinados: Ninguno

Complejidad del Puesto

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17 F 6 PUESTOS HOMOGÉNEOS

Expediente / Plaza

Administrativo Área: ADMINISTRACIÓN

GENERAL-CONSULTORIOS MÉDICOS

Denominación del Puesto: Administrativo Naturaleza: Funcionarial

Grupo: C1 Nivel: 22 C. Específico: SI

Titulación académica requerida: Bachiller

Forma de provisión: Concurso Oposición

Escala Subescala Clase Categoría

Administración General Administración General Administrativo Funcionario de

carrera Nombre del titular:

Inmaculada Ferri Blas Situación laboral del titular Activo

Nombre del actual Ocupante:

Inmaculada Ferri Blas

Situación Laboral del Actual Ocupante

Activo

Misión Como determina el Art. 23 de la Ley de Funcionarios Civiles de la Administración del Estado de 1.964,deberán estar en posesión del título de Bachiller Superior o equivalente, y desempeñarán las tareas administrativas de todo tipo y normalmente de trámite y colaboración no asignadas a los funcionarios de los Cuerpos Superiores, siguiendo los procedimientos establecidos y las indicaciones del superior, a fin de que estas actividad se ejecute en la debida forma de calidad, cantidad, plazo, coste y oportunidad

Funciones Genéricas: Realizar tareas administrativas de trámite y colaboración. Cooperar con su jefatura inmediata en la supervisión y coordinación de trabajos desempañados

por personal relacionado funcionalmente. Funciones de desempeñar tareas administrativas de todo tipo y normalmente de trámite y

colaboración no asignadas a los funcionarios de los Cuerpos Superiores, siguiendo los procedimientos establecidos y las indicaciones del superior, a fin de que estas actividad se ejecute en la debida forma de calidad, cantidad, plazo, coste y oportunidad. Así como también las propias del puesto según el programa exigido y las establecidas en la RPT/ Catálogo, plantilla de personal, bases de ejecución del presupuesto municipal, bases y demás

Page 423: PRESUPUESTO GENERAL MUNICIPAL PARA EL EJERCICIO …€¦ · 5.- memoria del presupuesto del ejercicio economico de 2014. 6.- liquidacion del presupuesto del aÑo anterior y avance

documentos de Organización, funcionamiento, régimen jurídico y de personal al servicio de la corporación, o se aprueben por el Pleno.

Tramitar expedientes y procesos administrativos, formulación de diligencias, actas, providencias, comparecencias y oficios de mero trámite, formulación de requerimientos, citaciones, notificaciones y comunicaciones; y extensión de las oportunas diligencias y actos administrativos de análoga naturaleza.

Gestionar los procesos de trabajo de carácter administrativo, económico y contable. Realizar operaciones de caja y manejo de caudales. Controlar los expedientes y procesos. Registro, tramitación y control de plazos de las solicitudes de subvenciones solicitadas por el

Ayuntamiento. Registro, tramitación y control de plazos de expedientes en general sometidos a Comisión de

Gobierno, Pleno y demás misiones. Colaborar en la racionalización de estructuras y sistemas de trabajo y en la formalización y

simplificación de expedientes, procesos e impresos. Informar y atender al público, tanto presencial como telefónicamente. Utilización de la aplicación correspondiente en cada unidad. Llevar a cabo las gestiones necesarias para resolver las cuestiones que se le planteen o encarguen

en su ámbito competencial utilizando el medio procedente en cada caso (documental, telefónico, electrónico, presencial).

Realiza operaciones concretas como cumplimentar impresos, realizar, verificar o comprobar liquidaciones, realización de cálculos de complejidad media; asientos de contabilidad; arqueos, cálculos de balances, cierres de libros, control de existencias, facturas, recibos, vales, etc., previa adecuada adaptación o aprendizaje, si fuera necesario.

Informa y atiende al público sobre cualquier asunto del Negociado. Propone y pone en práctica nuevos procedimientos de ejecución de tareas administrativas. Realiza además todas aquellas tareas análogas que le sean asignadas por su superior,

relacionadas con las misiones propias del puesto. Podrá realizar funciones de similar nivel y complejidad pertenecientes a los diversos ámbitos

de Administrativo tras un período de aprendizaje y/o adaptación adecuados dentro de su nivel de actividad

Utilizará todos los medios de comunicación que la Corporación implante para la mejor prestación del servicio durante su jornada de trabajo.

Realizar todo tipo de tareas administrativas, de carácter repetitivo o estandarizado, según los procedimientos establecidos y las instrucciones recibidas de su superior, con el fin de que aquéllas se realicen en la mejor forma y menor tiempo posible.

Coordinar y controlar el cumplimiento de actividades específicas que requieran la colaboración del personal dependiente directa o indirectamente del puesto.

Realiza además todas aquellas tareas análogas y complementarias que le sean asignadas por su superior y relacionadas con las misiones del puesto.

Utilizará todos los medios de comunicación que la Corporación implante para la mejor prestación del servicio durante su jornada de trabajo

Funciones

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Específicas: Atención al público en Consultorios Médicos con las correspondientes gestiones que se

deriven Atención al público en Piscina Cubierta con las correspondientes gestiones que se deriven (en

casos excepcionales)

Condiciones laborales del puesto:

Responsabilidad / Mando

No Dedicación: Exclusiva

Turnicidad: Penosidad: Peligrosidad:

Incompatibilidad: SI Festividad Nocturnidad

Puesto del que depende jerárquicamente:

Alcalde

Puestos directamente subordinados: Ninguno

Complejidad del Puesto

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SUBESCALA AUXILIAR ADMINISTRATIVO

18F 5 PUESTOS HOMOGÉNEOS Expediente / Plaza

Auxiliar Administrativo

Área: ADMINISTRACIÓN

GENERAL Denominación del Puesto: Auxiliar Administrativo Naturaleza: Funcionarial

Grupo: C2 Nivel: 22 C. Específico:

SI

Titulación académica requerida: Bachiller

Forma de provisión: Concurso Oposición

Escala Subescala Clase Categoría

Administración General Administración General Auxiliar

Administrativo Funcionario de

carrera Nombre del titular:

Reyes Sala de Nalda Situación laboral del titular Servicio Activo

Nombre del actual Ocupante:

Reyes Sala de Nalda

Situación Laboral del Actual Ocupante

Servicio Activo

Misión Auxiliar, mediante la realización de actividades administrativas (archivo, correspondencia, cálculo, reprografía, encuadernación, ofimática, inclusive atención al público, etc.), al personal administrativo y técnico del departamento al que pertenezca, y, otros cuando sea requerido, de acuerdo a las órdenes e instrucciones recibidas por su superior jerárquico con el objetivo de que la gestión administrativa municipal se realice de forma eficaz y eficiente.

Funciones Genéricas:

Realizar actividades administrativas, con arreglo a instrucciones recibidas o normas existentes con alternativas, más o menos estandarizadas, como formalizar y cumplimentar todo tipo de documentos, procedimientos o impresos sobre modelos existentes.

Funciones de dedicarse a trabajos de tratamiento y procesamiento de textos, informática, despacho de correspondencia, cálculo sencillo, manejo de máquinas y otros similares de apoyo en todo tipo de procedimientos administrativos; procesos de creación de archivos y controles; redacción y confección de todo tipo de documentación; atención personal y telefónica a los vecinos y ciudadanos; manejo de las herramientas informáticas y telemáticas. Así como las demás propias del puesto según el programa exigido, y las

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establecidas en la RPT / Catálogo, plantilla de personal, bases de ejecución del presupuesto municipal, documentos de Organización, funcionamiento, régimen jurídico y de personal al servicio de la corporación, o se aprueben por el Pleno.

Realizar tareas de mecanografía o tratamiento de textos, despacho de correspondencia, cálculo, archivo de documentos, reprografía y otras similares.

Redactar oficios y otros escritos de trámite, que sean de normal ejecución en la gestión administrativa ordinaria y que no requieran para su confección conocimientos específicos a los adquiridos en nivel de formación.

Manejar máquinas de escribir manuales o eléctricas, ordenadores de cualquier tipo a nivel de usuario, así como la explotación de máquinas reproductoras, multicopistas, encuadernadoras y otras similares.

Realizar el tratamiento de la información en general: ordenador, mecanografía, etc. Colaborar en la información y seguimiento del trámite administrativo del expediente

incorporando los documentos que van llegando a la Unidad. Realizar tareas específicas en coordinación con otros colaboradores de la misma o distinta

dependencia. Utilizar las aplicaciones informáticas correspondientes a la dependencia, introduciendo datos,

gestión de expedientes, terceros... Ordenar, numerar y encuadernar expedientes, formulación de índices, control y distribución de

material. Realizar actividades de apoyo a puestos superiores (agenda, atención a visitas, etc.). Realizar operaciones con efectivo, en el marco de las disposiciones establecidas. Utilizar todos los medios de comunicación que la Corporación implante para la mejor

prestación del servicio. Atender y realizar llamadas telefónicas para resolver aspectos de su competencia.

Funciones Específicas:

Atención al público en general: Información varia. Domiciliaciones. Emisión recibos duplicados.

Condiciones laborales del puesto:

Responsabilidad / Mando

No Dedicación: Exclusiva

Turnicidad: Penosidad: Peligrosidad:

Incompatibilidad: SI Festividad Nocturnidad

Puesto del que depende Alcalde

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jerárquicamente:

Puestos directamente subordinados: Ninguno Complejidad del Puesto

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19F 5 PUESTOS HOMOGÉNEOS

Expediente / Plaza

Auxiliar Administrativo

Área:

DESARROLLO LOCAL INTERVENCIÓN

ADMINISTRACIÓN GENERAL

Denominación del Puesto: Auxiliar Administrativo Naturaleza: Funcionarial

Grupo: C2 Nivel: 18 C. Específico:

SI

Titulación académica requerida:

FP1 o Graduado Escolar

Forma de provisión: Concurso Oposición

Escala Subescala Clase Categoría

Administración General Administración General Auxiliar

Administrativo Funcionario de

carrera Nombre del titular:

Laura Altabella Forner Situación laboral del titular Servicio Activo

Nombre del actual Ocupante:

Laura Altabella Forner

Situación Laboral del Actual Ocupante

Servicio Activo

Misión Auxiliar, mediante la realización de actividades administrativas (archivo, correspondencia, cálculo, reprografía, encuadernación, ofimática, inclusive atención al público, etc.), al personal administrativo y técnico del departamento al que pertenezca, y, otros cuando sea requerido, de acuerdo a las órdenes e instrucciones recibidas por su superior jerárquico con el objetivo de que la gestión administrativa municipal se realice de forma eficaz y eficiente.

Funciones Genéricas:

Realizar actividades administrativas, con arreglo a instrucciones recibidas o normas existentes con alternativas, más o menos estandarizadas, como formalizar y cumplimentar todo tipo de documentos, procedimientos o impresos sobre modelos existentes.

Funciones de dedicarse a trabajos de tratamiento y procesamiento de textos, informática, despacho de correspondencia, cálculo sencillo, manejo de máquinas y otros similares de apoyo en todo tipo de procedimientos administrativos; procesos de creación de archivos y controles; redacción y confección de todo tipo de documentación; atención personal y telefónica a los vecinos y ciudadanos; manejo de las herramientas informáticas y telemáticas. Así como las demás propias del puesto según el programa exigido, y las

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establecidas en la RPT / Catálogo, plantilla de personal, bases de ejecución del presupuesto municipal, documentos de Organización, funcionamiento, régimen jurídico y de personal al servicio de la corporación, o se aprueben por el Pleno.

Realizar tareas de mecanografía o tratamiento de textos, despacho de correspondencia, cálculo, archivo de documentos, reprografía y otras similares.

Redactar oficios y otros escritos de trámite, que sean de normal ejecución en la gestión administrativa ordinaria y que no requieran para su confección conocimientos específicos a los adquiridos en nivel de formación.

Manejar máquinas de escribir manuales o eléctricas, ordenadores de cualquier tipo a nivel de usuario, así como la explotación de máquinas reproductoras, multicopistas, encuadernadoras y otras similares.

Archivar, registrar, ordenar y catalogar expedientes o documentos que sean confeccionados o recepcionados por el ayuntamiento.

Realizar el tratamiento de la información en general: ordenador, mecanografía, etc. Colaborar en la información y seguimiento del trámite administrativo del expediente

incorporando los documentos que van llegando a la Unidad. Realizar tareas específicas en coordinación con otros colaboradores de la misma o distinta

dependencia. Utilizar las aplicaciones informáticas correspondientes a la dependencia, introduciendo datos,

gestión de expedientes, terceros... Ordenar, numerar y encuadernar expedientes, formulación de índices, control y distribución de

material. Realizar actividades de apoyo a puestos superiores (agenda, atención a visitas, etc.). Realizar operaciones con efectivo, en el marco de las disposiciones establecidas. Utilizar todos los medios de comunicación que la Corporación implante para la mejor

prestación del servicio. Atender y realizar llamadas telefónicas para resolver aspectos de su competencia.

Funciones Específicas: Del Departamento de Desarrollo Local:

� Todas aquellas tareas de apoyo que necesite el Técnico de Gestión como formalizar toda serie de documentos, procedimientos o impresos, despacho de correspondencia, colaborar en los trámites de los expedientes.

� Introducción de datos informáticos. � Atender y realizar llamadas telefónicas. � Actualización del Polígono Industrial para su próxima dinamización.

Del Departamento de Desarrollo Local con el Técnico OPEA: Realización de tareas de apoyo como mecanización de los usuarios del programa y cotejo de

datos en el SERVEF. Envío de las cartas de citación de los usuarios. Gestión telefónica. Redactar oficios y otros escritos de trámite. Despacho de correspondencia.

Del departamento de Intervención:

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• Introducción de datos en el programa de contabilidad • Tareas de apoyo con la intervención • Contabilización de nóminas

Condiciones laborales del puesto: Responsabilidad / Mando

No Dedicación: Exclusiva

Turnicidad: Penosidad: Peligrosidad: Incompatibilidad: SI Festividad Nocturnidad

Puesto del que depende jerárquicamente:

Técnico de Gestión del Departamento de Desarrollo Local.

Interventor Alcalde

Puestos directamente

subordinados:

Complejidad del Puesto Las tareas más complicadas del puesto están relacionadas con conseguir el menor número de errores en el manejo de datos y en la tramitación de documentos, así como en la finalización de las tareas asignadas dentro de los plazos previstos en el trato con los ciudadanos.

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20F 5 PUESTOS HOMOGÉNEOS Expediente / Plaza

Auxiliar Administrativo

Área: ADMÓN GENERAL

Denominación del Puesto: Auxiliar Administrativo Naturaleza: Funcionarial

Grupo: C2 Nivel: 18 C. Específico:

SI

Titulación académica requerida:

FP1 o Graduado Escolar

Forma de provisión: Concurso Oposición

Escala Subescala Clase Categoría

Administración General Administración General Auxiliar

Administrativo Funcionario de

carrera Nombre del titular:

Mar Antoni de la Piedad Situación laboral del titular Servicio Activo

Nombre del actual Ocupante:

Situación Laboral del Actual Ocupante

Misión Auxiliar, mediante la realización de actividades administrativas (archivo, correspondencia, cálculo, reprografía, encuadernación, ofimática, inclusive atención al público, etc.), al personal administrativo y técnico del departamento al que pertenezca, y, otros cuando sea requerido, de acuerdo a las órdenes e instrucciones recibidas por su superior jerárquico con el objetivo de que la gestión administrativa municipal se realice de forma eficaz y eficiente.

Funciones Genéricas:

Realizar actividades administrativas, con arreglo a instrucciones recibidas o normas existentes con alternativas, más o menos estandarizadas, como formalizar y cumplimentar todo tipo de documentos, procedimientos o impresos sobre modelos existentes.

Funciones de dedicarse a trabajos de tratamiento y procesamiento de textos, informática, despacho de correspondencia, cálculo sencillo, manejo de máquinas y otros similares de apoyo en todo tipo de procedimientos administrativos; procesos de creación de archivos y controles; redacción y confección de todo tipo de documentación; atención personal y telefónica a los vecinos y ciudadanos; manejo de las herramientas informáticas y telemáticas. Así como las demás propias del puesto según el programa exigido, y las establecidas en la RPT / Catálogo, plantilla de personal, bases de ejecución del presupuesto municipal, documentos de Organización, funcionamiento, régimen jurídico y de personal

Page 432: PRESUPUESTO GENERAL MUNICIPAL PARA EL EJERCICIO …€¦ · 5.- memoria del presupuesto del ejercicio economico de 2014. 6.- liquidacion del presupuesto del aÑo anterior y avance

al servicio de la corporación, o se aprueben por el Pleno. Realizar tareas de mecanografía o tratamiento de textos, despacho de correspondencia, cálculo,

archivo de documentos, reprografía y otras similares. Redactar oficios y otros escritos de trámite, que sean de normal ejecución en la gestión

administrativa ordinaria y que no requieran para su confección conocimientos específicos a los adquiridos en nivel de formación.

Manejar máquinas de escribir manuales o eléctricas, ordenadores de cualquier tipo a nivel de usuario, así como la explotación de máquinas reproductoras, multicopistas, encuadernadoras y otras similares.

Archivar, registrar, ordenar y catalogar expedientes o documentos que sean confeccionados o recepcionados por el ayuntamiento.

Realizar el tratamiento de la información en general: ordenador, mecanografía, etc. Colaborar en la información y seguimiento del trámite administrativo del expediente

incorporando los documentos que van llegando a la Unidad. Realizar tareas específicas en coordinación con otros colaboradores de la misma o distinta

dependencia. Utilizar las aplicaciones informáticas correspondientes a la dependencia, introduciendo datos,

gestión de expedientes, terceros... Ordenar, numerar y encuadernar expedientes, formulación de índices, control y distribución de

material. Realizar actividades de apoyo a puestos superiores (agenda, atención a visitas, etc.). Realizar operaciones con efectivo, en el marco de las disposiciones establecidas. Utilizar todos los medios de comunicación que la Corporación implante para la mejor

prestación del servicio. Atender y realizar llamadas telefónicas para resolver aspectos de su competencia.

Funciones Específicas:

Condiciones laborales del puesto:

Responsabilidad / Mando

No Dedicación: Exclusiva

Turnicidad: Penosidad: Peligrosidad:

Incompatibilidad: SI Festividad Nocturnidad

Puesto del que depende jerárquicamente:

Alcalde

Puestos directamente subordinados:

Page 433: PRESUPUESTO GENERAL MUNICIPAL PARA EL EJERCICIO …€¦ · 5.- memoria del presupuesto del ejercicio economico de 2014. 6.- liquidacion del presupuesto del aÑo anterior y avance

Complejidad del Puesto

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21F 5 PUESTOS HOMOGÉNEOS Expediente / Plaza

Auxiliar Administrativo

Área: ADMÓN GENERAL-JUZGADO DE PAZ

Denominación del Puesto: Auxiliar Administrativo Naturaleza: Funcionarial

Grupo: C2 Nivel: 18 C. Específico:

SI

Titulación académica requerida:

FP1 o Graduado Escolar

Forma de provisión: Concurso Oposición

Escala Subescala Clase Categoría

Administración General Administración General Auxiliar

Administrativo Funcionario

interino Nombre del titular:

Situación laboral del titular

Nombre del actual Ocupante:

Cristina Duarte Quintero

Situación Laboral del Actual Ocupante

Activo

Misión Auxiliar, mediante la realización de actividades administrativas (archivo, correspondencia, cálculo, reprografía, encuadernación, ofimática, inclusive atención al público, etc.), al personal administrativo y técnico del departamento al que pertenezca, y, otros cuando sea requerido, de acuerdo a las órdenes e instrucciones recibidas por su superior jerárquico con el objetivo de que la gestión administrativa municipal se realice de forma eficaz y eficiente.

Funciones Genéricas:

Realizar actividades administrativas, con arreglo a instrucciones recibidas o normas existentes con alternativas, más o menos estandarizadas, como formalizar y cumplimentar todo tipo de documentos, procedimientos o impresos sobre modelos existentes.

Funciones de dedicarse a trabajos de tratamiento y procesamiento de textos, informática, despacho de correspondencia, cálculo sencillo, manejo de máquinas y otros similares de apoyo en todo tipo de procedimientos administrativos; procesos de creación de archivos y controles; redacción y confección de todo tipo de documentación; atención personal y telefónica a los vecinos y ciudadanos; manejo de las herramientas informáticas y telemáticas. Así como las demás propias del puesto según el programa exigido, y las establecidas en la RPT / Catálogo, plantilla de personal, bases de ejecución del presupuesto municipal, documentos de Organización, funcionamiento, régimen jurídico y de personal

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al servicio de la corporación, o se aprueben por el Pleno. Realizar tareas de mecanografía o tratamiento de textos, despacho de correspondencia, cálculo,

archivo de documentos, reprografía y otras similares. Redactar oficios y otros escritos de trámite, que sean de normal ejecución en la gestión

administrativa ordinaria y que no requieran para su confección conocimientos específicos a los adquiridos en nivel de formación.

Manejar máquinas de escribir manuales o eléctricas, ordenadores de cualquier tipo a nivel de usuario, así como la explotación de máquinas reproductoras, multicopistas, encuadernadoras y otras similares.

Archivar, registrar, ordenar y catalogar expedientes o documentos que sean confeccionados o recepcionados por el ayuntamiento.

Realizar el tratamiento de la información en general: ordenador, mecanografía, etc. Colaborar en la información y seguimiento del trámite administrativo del expediente

incorporando los documentos que van llegando a la Unidad. Realizar tareas específicas en coordinación con otros colaboradores de la misma o distinta

dependencia. Utilizar las aplicaciones informáticas correspondientes a la dependencia, introduciendo datos,

gestión de expedientes, terceros... Ordenar, numerar y encuadernar expedientes, formulación de índices, control y distribución de

material. Realizar actividades de apoyo a puestos superiores (agenda, atención a visitas, etc.). Realizar operaciones con efectivo, en el marco de las disposiciones establecidas. Utilizar todos los medios de comunicación que la Corporación implante para la mejor

prestación del servicio. Atender y realizar llamadas telefónicas para resolver aspectos de su competencia.

Funciones Específicas: Gestión del Juzgado de Paz: nacimientos, bodas, divorcios, fallecimientos Comunicación directa con los juzgados de Sagunto Notificación a administrados

Condiciones laborales del puesto:

Responsabilidad / Mando

No Dedicación: Exclusiva

Turnicidad: Penosidad: Peligrosidad:

Incompatibilidad: SI Festividad Nocturnidad

Puesto del que depende jerárquicamente:

Alcalde

Puestos directamente subordinados:

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Complejidad del Puesto

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22F 5 PUESTOS HOMOGÉNEOS Expediente / Plaza

Auxiliar Administrativo

Área: ADMÓN GENERAL

Denominación del Puesto: Auxiliar Administrativo Naturaleza: Funcionarial

Grupo: C2 Nivel: 18 C. Específico:

SI

Titulación académica requerida:

FP1 o Graduado Escolar

Forma de provisión: Concurso Oposición

Escala Subescala Clase Categoría

Administración General Administración General Auxiliar

Administrativo Funcionario de

carrera Nombre del titular:

Situación laboral del titular

Nombre del actual Ocupante:

Situación Laboral del Actual Ocupante

Misión Auxiliar, mediante la realización de actividades administrativas (archivo, correspondencia, cálculo, reprografía, encuadernación, ofimática, inclusive atención al público, etc.), al personal administrativo y técnico del departamento al que pertenezca, y, otros cuando sea requerido, de acuerdo a las órdenes e instrucciones recibidas por su superior jerárquico con el objetivo de que la gestión administrativa municipal se realice de forma eficaz y eficiente.

Funciones Genéricas:

Realizar actividades administrativas, con arreglo a instrucciones recibidas o normas existentes con alternativas, más o menos estandarizadas, como formalizar y cumplimentar todo tipo de documentos, procedimientos o impresos sobre modelos existentes.

Funciones de dedicarse a trabajos de tratamiento y procesamiento de textos, informática, despacho de correspondencia, cálculo sencillo, manejo de máquinas y otros similares de apoyo en todo tipo de procedimientos administrativos; procesos de creación de archivos y controles; redacción y confección de todo tipo de documentación; atención personal y telefónica a los vecinos y ciudadanos; manejo de las herramientas informáticas y telemáticas. Así como las demás propias del puesto según el programa exigido, y las establecidas en la RPT / Catálogo, plantilla de personal, bases de ejecución del presupuesto municipal, documentos de Organización, funcionamiento, régimen jurídico y de personal

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al servicio de la corporación, o se aprueben por el Pleno. Realizar tareas de mecanografía o tratamiento de textos, despacho de correspondencia, cálculo,

archivo de documentos, reprografía y otras similares. Redactar oficios y otros escritos de trámite, que sean de normal ejecución en la gestión

administrativa ordinaria y que no requieran para su confección conocimientos específicos a los adquiridos en nivel de formación.

Manejar máquinas de escribir manuales o eléctricas, ordenadores de cualquier tipo a nivel de usuario, así como la explotación de máquinas reproductoras, multicopistas, encuadernadoras y otras similares.

Archivar, registrar, ordenar y catalogar expedientes o documentos que sean confeccionados o recepcionados por el ayuntamiento.

Realizar el tratamiento de la información en general: ordenador, mecanografía, etc. Colaborar en la información y seguimiento del trámite administrativo del expediente

incorporando los documentos que van llegando a la Unidad. Realizar tareas específicas en coordinación con otros colaboradores de la misma o distinta

dependencia. Utilizar las aplicaciones informáticas correspondientes a la dependencia, introduciendo datos,

gestión de expedientes, terceros... Ordenar, numerar y encuadernar expedientes, formulación de índices, control y distribución de

material. Realizar actividades de apoyo a puestos superiores (agenda, atención a visitas, etc.). Realizar operaciones con efectivo, en el marco de las disposiciones establecidas. Utilizar todos los medios de comunicación que la Corporación implante para la mejor

prestación del servicio. Atender y realizar llamadas telefónicas para resolver aspectos de su competencia.

Funciones Específicas:

Condiciones laborales del puesto:

Responsabilidad / Mando

No Dedicación: Exclusiva

Turnicidad: Penosidad: Peligrosidad:

Incompatibilidad: SI Festividad Nocturnidad

Puesto del que depende jerárquicamente:

Alcalde

Puestos directamente subordinados:

Complejidad del Puesto

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SUBESCALA SUBALTERNA

23F 3 PUESTOS HOMOGÉNEOS Expediente / Plaza

Alguacil Área: ALCALDÍA

Denominación del Puesto: Alguacil Naturaleza: Funcionarial

Grupo: AP Nivel: 14 C. Específico:

SI

Titulación académica requerida:

FP1 o Graduado Escolar

Forma de provisión: Concurso Oposición

Escala Subescala Clase Categoría

Administración General Administración General Subalterno Funcionario de

carrera Nombre del titular:

Amparo Marzal Alonso Situación laboral del titular Servicio Activo

Nombre del actual Ocupante:

Amparo Marzal Alonso

Situación Laboral del Actual Ocupante

Servicio Activo

Misión Realizar, según instrucciones estables, diversas actividades manuales y administrativas propias de su función

Funciones Genéricas:

1. Trasladar entre los lugares o personas documentación, mensajes, recados, etc. 2. Realiza operaciones sencillas y repetitivas, tales como fotocopias, ensobrar, archivar,

encarpetar, poner sellos, etc. 3. Clasifica, notifica, o entrega los documentos y avisos que hay que hacer llegar a los

ciudadanos o instituciones, utilizando, si es necesario, vehículos, y rellenando la diligencia normalizada correspondiente.

4. En su caso, detecta y avisa de los errores (direcciones, nombres, etc.) para corregir la causa de los mismos (padrón, etc.).

5. Realiza todas aquellas tareas análogas que le sean asignadas por su superior, relacionadas con las misiones propias del puesto.

6. Realiza los trabajos administrativos de apoyo necesarios para la realización de su función (vales, partes de presencia, partes de trabajo, cálculos de rendimiento, solicitudes de compra, etc.).

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7. Colabora con su superior en la preparación de los trabajos a su cargo (recogida de datos, procedimentalización, elaboración de informes, archivo, etc.), aportando sus conocimientos técnicos y experiencia.

8. Realiza además todas aquellas tareas análogas y complementarias que le sean encomendadas por su superior relacionadas con la misión del puesto.

9. Utilizará todos los medios de comunicación que la Corporación implante para la mejor prestación del servicio durante su jornada de trabajo. 10.-Realiza también los siguientes trabajos: Registrar de entrada y salida, tramitar y expedir la correspondencia, atender teléfonos y fax, comunicar avería ,y cualesquiera otras ordenes emanadas de la Alcaldía o Jefatura de Personal.

a) Vigilancia, custodia, porteo y otras análogas. b) Efectuar todos los avisos, citaciones, notificaciones, requerimientos que se le ordene por el

Ayuntamiento. c) Fijación de bandos, edictos y anuncios en los tablones de edictos y en los lugares de

costumbre de la localidad. d) Apertura y cierre de la Casa Consistorial y demás edificios y dependencias municipales. e) Atención del servicio de calefacción y refrigeración de los inmuebles de titularidad del

Ayuntamiento. f) Colaboración en la recaudación de tasas, impuestos y exacciones municipales. g) Colaboración en los programas culturales, deportivos, recreativos, festejos, reuniones y

actos que sean competencia del Ayuntamiento. h) Colaboración en la atención al público en las dependencias municipales, haciendo

fotocopias, facilitando bonos, pases, entradas mostrando padrones, planos catastrales, compulsas de documentos, etc.

i) Control y manejo de las máquinas que se hallen en las dependencias municipales. j) Control de los bienes de los Edificios e inmuebles municipales, y efectuar los avisos

megafónicos, colocación de anuncios, y comunicaciones que se le ordenen. k) Despacho de bonos de las Piscinas municipales. l) Recoger de la Oficina de Correos la correspondencia y llevar la que se despache de las

dependencias municipales. m) Custodia y control de las llaves de los diversos servicios municipales, edificios públicos,

locales y dependencias de titularidad municipal. n) Almacenamiento y control de los artículos adquiridos para las dependencias municipales. o) Cualquier otro cometido relacionado con los servicios públicos municipales y acorde con

su calificación, así como las propias del puesto según el programa exigido; y las establecidas en la RPT/ Catálogo, plantilla de personal, bases de ejecución del presupuesto municipal, documentos de Organización, funcionamiento, régimen jurídico y de personal al servicio de la Corporación, o se aprueben por el Pleno.

Funciones Específicas: Tareas divididas por trimestres: Conserjería auditorio Conserjería ayuntamiento-auditorio Conserjería Casa Llanos

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Placero mercado Condiciones laborales del puesto:

Responsabilidad / Mando

No Dedicación: Exclusiva

Turnicidad: Penosidad: Peligrosidad:

Incompatibilidad: SI Festividad Nocturnidad

Puesto del que depende jerárquicamente:

Alcalde

Puestos directamente subordinados:

Complejidad del Puesto

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24F 3 PUESTOS HOMOGÉNEOS Expediente / Plaza

Alguacil Área: ALCALDÍA

Denominación del Puesto: Alguacil Naturaleza: Funcionarial

Grupo: AP Nivel: 14 C. Específico:

SI

Titulación académica requerida:

FP1 o Graduado Escolar

Forma de provisión: Concurso Oposición

Escala Subescala Clase Categoría

Administración General Administración General Subalterno Funcionario de

carrera Nombre del titular:

Miguel Ángel González Garrido

Situación laboral del titular Servicio Activo

Nombre del actual Ocupante:

Miguel Ángel González Garrido

Situación Laboral del Actual Ocupante

Servicio Activo

Misión Realizar, según instrucciones estables, diversas actividades manuales y administrativas propias de su función

Funciones Genéricas:

1. Trasladar entre los lugares o personas documentación, mensajes, recados, etc. 2. Realiza operaciones sencillas y repetitivas, tales como fotocopias, ensobrar, archivar,

encarpetar, poner sellos, etc. 3. Clasifica, notifica, o entrega los documentos y avisos que hay que hacer llegar a los

ciudadanos o instituciones, utilizando, si es necesario, vehículos, y rellenando la diligencia normalizada correspondiente.

4. En su caso, detecta y avisa de los errores (direcciones, nombres, etc.) para corregir la causa de los mismos (padrón, etc.).

5. Realiza todas aquellas tareas análogas que le sean asignadas por su superior, relacionadas con las misiones propias del puesto.

6. Realiza los trabajos administrativos de apoyo necesarios para la realización de su función (vales, partes de presencia, partes de trabajo, cálculos de rendimiento, solicitudes de compra, etc.).

7. Colabora con su superior en la preparación de los trabajos a su cargo (recogida de datos,

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procedimentalización, elaboración de informes, archivo, etc.), aportando sus conocimientos técnicos y experiencia.

8. Realiza además todas aquellas tareas análogas y complementarias que le sean encomendadas por su superior relacionadas con la misión del puesto.

9. Utilizará todos los medios de comunicación que la Corporación implante para la mejor prestación del servicio durante su jornada de trabajo. 10.-Realiza también los siguientes trabajos: Registrar de entrada y salida, tramitar y expedir la correspondencia, atender teléfonos y fax, comunicar avería ,y cualesquiera otras ordenes emanadas de la Alcaldía o Jefatura de Personal.

a) Vigilancia, custodia, porteo y otras análogas. b) Efectuar todos los avisos, citaciones, notificaciones, requerimientos que se le ordene por el

Ayuntamiento. c) Fijación de bandos, edictos y anuncios en los tablones de edictos y en los lugares de

costumbre de la localidad. d) Apertura y cierre de la Casa Consistorial y demás edificios y dependencias municipales. e) Atención del servicio de calefacción y refrigeración de los inmuebles de titularidad del

Ayuntamiento. f) Colaboración en la recaudación de tasas, impuestos y exacciones municipales. g) Colaboración en los programas culturales, deportivos, recreativos, festejos, reuniones y

actos que sean competencia del Ayuntamiento. h) Colaboración en la atención al público en las dependencias municipales, haciendo

fotocopias, facilitando bonos, pases, entradas mostrando padrones, planos catastrales, compulsas de documentos, etc.

i) Control y manejo de las máquinas que se hallen en las dependencias municipales. j) Control de los bienes de los Edificios e inmuebles municipales, y efectuar los avisos

megafónicos, colocación de anuncios, y comunicaciones que se le ordenen. k) Despacho de bonos de las Piscinas municipales. l) Recoger de la Oficina de Correos la correspondencia y llevar la que se despache de las

dependencias municipales. m) Custodia y control de las llaves de los diversos servicios municipales, edificios públicos,

locales y dependencias de titularidad municipal. n) Almacenamiento y control de los artículos adquiridos para las dependencias municipales. o) Cualquier otro cometido relacionado con los servicios públicos municipales y acorde con

su calificación, así como las propias del puesto según el programa exigido; y las establecidas en la RPT/ Catálogo, plantilla de personal, bases de ejecución del presupuesto municipal, documentos de Organización, funcionamiento, régimen jurídico y de personal al servicio de la Corporación, o se aprueben por el Pleno.

Funciones Específicas: Tareas divididas por trimestres: Conserjería auditorio Conserjería ayuntamiento-auditorio Conserjería Casa Llanos Placero mercado

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Condiciones laborales del puesto:

Responsabilidad / Mando

No Dedicación: Exclusiva

Turnicidad: Penosidad: Peligrosidad:

Incompatibilidad: SI Festividad Nocturnidad

Puesto del que depende jerárquicamente:

Alcalde

Puestos directamente subordinados:

Complejidad del Puesto

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25F 3 PUESTOS HOMOGÉNEOS Expediente / Plaza

Alguacil Área: ALCALDÍA

Denominación del Puesto: Alguacil Naturaleza: Funcionarial

Grupo: AP Nivel: 14 C. Específico:

SI

Titulación académica requerida:

FP1 o Graduado Escolar

Forma de provisión: Concurso Oposición

Escala Subescala Clase Categoría

Administración General Administración General Subalterno Funcionario de

carrera Nombre del titular:

Adela García Montalt Situación laboral del titular Servicio Activo

Nombre del actual Ocupante:

Adela García Montalt

Situación Laboral del Actual Ocupante

Servicio Activo

Misión Realizar, según instrucciones estables, diversas actividades manuales y administrativas propias de su función

Funciones Genéricas:

1. Trasladar entre los lugares o personas documentación, mensajes, recados, etc. 2. Realiza operaciones sencillas y repetitivas, tales como fotocopias, ensobrar, archivar,

encarpetar, poner sellos, etc. 3. Clasifica, notifica, o entrega los documentos y avisos que hay que hacer llegar a los

ciudadanos o instituciones, utilizando, si es necesario, vehículos, y rellenando la diligencia normalizada correspondiente.

4. En su caso, detecta y avisa de los errores (direcciones, nombres, etc.) para corregir la causa de los mismos (padrón, etc.).

5. Realiza todas aquellas tareas análogas que le sean asignadas por su superior, relacionadas con las misiones propias del puesto.

6. Realiza los trabajos administrativos de apoyo necesarios para la realización de su función (vales, partes de presencia, partes de trabajo, cálculos de rendimiento, solicitudes de compra, etc.).

7. Colabora con su superior en la preparación de los trabajos a su cargo (recogida de datos, procedimentalización, elaboración de informes, archivo, etc.), aportando sus conocimientos

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técnicos y experiencia. 8. Realiza además todas aquellas tareas análogas y complementarias que le sean

encomendadas por su superior relacionadas con la misión del puesto. 9. Utilizará todos los medios de comunicación que la Corporación implante para la mejor

prestación del servicio durante su jornada de trabajo. 10.-Realiza también los siguientes trabajos: Registrar de entrada y salida, tramitar y expedir la correspondencia, atender teléfonos y fax, comunicar avería ,y cualesquiera otras ordenes emanadas de la Alcaldía o Jefatura de Personal.

a) Vigilancia, custodia, porteo y otras análogas. b) Efectuar todos los avisos, citaciones, notificaciones, requerimientos que se le ordene por el

Ayuntamiento. c) Fijación de bandos, edictos y anuncios en los tablones de edictos y en los lugares de

costumbre de la localidad. d) Apertura y cierre de la Casa Consistorial y demás edificios y dependencias municipales. e) Atención del servicio de calefacción y refrigeración de los inmuebles de titularidad del

Ayuntamiento. f) Colaboración en la recaudación de tasas, impuestos y exacciones municipales. g) Colaboración en los programas culturales, deportivos, recreativos, festejos, reuniones y

actos que sean competencia del Ayuntamiento. h) Colaboración en la atención al público en las dependencias municipales, haciendo

fotocopias, facilitando bonos, pases, entradas mostrando padrones, planos catastrales, compulsas de documentos, etc.

i) Control y manejo de las máquinas que se hallen en las dependencias municipales. j) Control de los bienes de los Edificios e inmuebles municipales, y efectuar los avisos

megafónicos, colocación de anuncios, y comunicaciones que se le ordenen. k) Despacho de bonos de las Piscinas municipales. l) Recoger de la Oficina de Correos la correspondencia y llevar la que se despache de las

dependencias municipales. m) Custodia y control de las llaves de los diversos servicios municipales, edificios públicos,

locales y dependencias de titularidad municipal. n) Almacenamiento y control de los artículos adquiridos para las dependencias municipales. o) Cualquier otro cometido relacionado con los servicios públicos municipales y acorde con

su calificación, así como las propias del puesto según el programa exigido; y las establecidas en la RPT/ Catálogo, plantilla de personal, bases de ejecución del presupuesto municipal, documentos de Organización, funcionamiento, régimen jurídico y de personal al servicio de la Corporación, o se aprueben por el Pleno.

Funciones Específicas: Tareas divididas por trimestres: Conserjería auditorio Conserjería ayuntamiento-auditorio Conserjería Casa Llanos Placero mercado

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Condiciones laborales del puesto:

Responsabilidad / Mando

No Dedicación: Exclusiva

Turnicidad: Penosidad: Peligrosidad:

Incompatibilidad: SI Festividad Nocturnidad

Puesto del que depende jerárquicamente:

Alcalde

Puestos directamente subordinados:

Complejidad del Puesto

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ESCALA DE ADMINISTRACION ESPECIAL SUBESCALA DE TÉCNICOS DE TESORERIA 26F 1 PUESTO HOMOGÉNEO Expediente / Plaza

Técnico Económico Área: TESORERÍA

Denominación del Puesto: Técnico Económico Naturaleza: Funcionarial

Grupo: A2 Nivel: 24 C. Específico:

SI

Titulación académica requerida:

Titulación universitaria de Grado

Forma de provisión: Concurso oposición

Escala Subescala Clase Categoría

Administración Especial Tesorería Técnico Económico Funcionario de

carrera Nombre del titular:

Situación laboral del titular

Nombre del actual Ocupante:

Situación Laboral del Actual Ocupante

Misión Programar, coordinar y ejecutar las tareas administrativas propias del departamento de Tesorería de acuerdo con las normas de procedimiento jurídico y administrativo al objeto de asegurar la adecuada gestión administrativa de los asuntos, expedientes, procesos y procedimientos que son competencia del mismo bajo el mando del Tesorero.

Funciones Genéricas: Las funciones de este cuerpo: gestión, inspección, control, así como aplicación normativa, propuesta de resolución de expedientes, estudios e informes que no corresponden al nivel superior. Realizar tareas administrativas de trámite y colaboración. Tareas supeditadas a la supervisión y coordinación del Tesorero. Tramitar expedientes y procesos administrativos, formulación de diligencias, actas, providencias, comparecencias y oficios de mero trámite, formulación de requerimientos, citaciones, notificaciones y comunicaciones; y extensión de las oportunas diligencias y actos administrativos de Tesorería. Gestionar los procesos de trabajo de carácter administrativo, económico y contable. Realizar operaciones de caja y manejo de caudales.

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Registro, tramitación y control de plazos de ingresos de las solicitudes de subvenciones solicitadas por el ayuntamiento. Registro, tramitación y control de plazos de expedientes en general sometidos a fiscalización. Colaborar en la racionalización de estructuras y sistemas de trabajo y en la formalización y simplificación de expedientes, procesos e impresos de Tesorería. Informar y atender al público, tanto presencial como telefónicamente en materia de Tesorería. Utilización del programa informático de contabilidad. Llevar a cabo las gestiones necesarias para resolver las cuestiones que se le planteen o encarguen en Tesorería utilizando el medio procedente en cada caso (documental, telefónico, electrónico, presencial). Funciones de realización de tareas directivas, de gestión, inspección, ejecución, control, estudios, propuestas, asesoramiento y otras similares sometidas al mando inmediatamente superior.

Así como las propias del puesto según el programa exigido y las establecidas en la RPT/ Catálogo, plantilla de personal, bases de ejecución del presupuesto municipal, documentos de Organización, funcionamiento, régimen jurídico y de personal al servicio de la corporación, o se aprueben por el Pleno

Funciones Específicas:

Condiciones laborales del puesto:

Responsabilidad / Mando

SI Dedicación: Exclusiva

Turnicidad: Penosidad: Peligrosidad:

Incompatibilidad: SI Festividad Nocturnidad

Puesto del que depende jerárquicamente: Alcalde Tesorero

Puestos directamente subordinados: Administrativo

Complejidad del Puesto

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SUBESCALA DE TÉCNICOS DE ESCUELAS EDUCANDOS 27F 1 PUESTO HOMOGÉNEO Expediente / Plaza

Técnico de Escuelas

Área: ESCUELAS EDUCANDOS

Denominación del Puesto: Técnico de Escuelas Naturaleza: FUNCIONARIAL

Grupo: A2 Nivel: 24 C. Específico: SI

Titulación académica requerida:

Diplomatura en magisterio

Forma de provisión: Concurso Oposición

Escala Subescala Clase Categoría

Administración especial Escuelas Técnico de Escuelas

Funcionarial

Nombre del titular:

Salvador Vidal Tortosa Situación laboral del titular Servicio Activo

Nombre del actual Ocupante:

Salvador Vidal Tortosa

Situación Laboral del Actual Ocupante

Servicio Activo

Misión Materializará documental e informáticamente todos los trabajos que se el encarguen desde la Secretaría General relacionados con las Escuelas Municipales y las Relaciones Humanas entre las autoridades, personal y administrados. Impulsa, propone, prepara, asesora, colabora, supervisa, informa y ejecuta determinadas actividades en su unidad de adscripción para los cuales es necesario poseer unos conocimientos especializados concretos que han de ser adquiridos a través de una formación Técnica Media.

Funciones Genéricas:

1. Trasladar entre los lugares o personas documentación, mensajes, recados, etc. 2. Realizar fotocopias, ensobrar, archivar, encarpetar, poner sellos, etc. 3. Clasifica, notifica, o entrega los documentos y avisos que hay que hacer llegar a los

ciudadanos o instituciones, utilizando, si es necesario, vehículos, y rellenando la diligencia normalizada correspondiente.

4. En su caso, detecta y avisa de los errores (direcciones, nombres, etc.) para corregir la causa de los mismos (padrón, etc.).

5. Realiza todas aquellas tareas análogas que le sean asignadas por su superior.

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6. Realiza los trabajos administrativos de apoyo necesarios para la realización de su función (vales, partes de presencia, partes de trabajo, cálculos de rendimiento, solicitudes de compra, etc.).

7. Colabora con su superior en la preparación de los trabajos a su cargo (recogida de datos, procedimentalización, elaboración de informes, archivo, etc.), aportando sus conocimientos técnicos y experiencia.

8. Realiza además todas aquellas tareas análogas y complementarias que le sean encomendadas por su superior relacionadas con la misión del puesto.

9. Utilizará todos los medios de comunicación que la Corporación implante para la mejor prestación del servicio durante su jornada de trabajo.

10.-Realiza también los siguientes trabajos: tramitar y expedir la correspondencia, atender teléfonos y fax, comunicar averías, y cualesquiera otras órdenes emanadas de la Alcaldía o Jefatura de Personal.

Así como las propias del puesto según el programa exigido y las establecidas en la RPT/ Catálogo, plantilla de personal, bases de ejecución del presupuesto municipal, documentos de Organización, funcionamiento, régimen jurídico y de personal al servicio de la corporación, o se aprueben por el Pleno

Funciones Específicas:

Condiciones laborales del puesto:

Responsabilidad / Mando

Sí Dedicación: Exclusiva

Turnicidad: SI Penosidad: Peligrosidad:

Incompatibilidad: Festividad Nocturnidad

Puesto del que depende jerárquicamente:

Alcalde Concejal del área

Puestos directamente subordinados:

Complejidad del Puesto

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SUBESCALA DE TÉCNICOS DE SERVICIOS SOCIALES 28F 1 PUESTO HOMOGÉNEO Expediente / Plaza

Trabajador Social Área: SERVICIOS SOCIALES

Denominación del Puesto: Trabajador Social Naturaleza: Funcionarial

Grupo: A2 Nivel: 24 C. Específico:

SI

Titulación académica requerida:

Diplomado en Trabajo Social o similar

Forma de provisión: Concurso Oposición

Escala Subescala Clase Categoría

Administración Especial Servicios Sociales Trabajador Social Funcionarial Nombre del titular:

Joaquín Cruz García Situación laboral del titular Servicio Activo

Nombre del actual Ocupante:

Joaquín Cruz García

Situación Laboral del Actual Ocupante

Funcionario de carrera

Misión

Materializará documental e informáticamente todos los trabajos que se el encarguen desde la Secretaría General relacionados con la sociedad vecinal y encaminados a la mejor asistencia de la misma. Además impulsa, propone, prepara, asesora, colabora, supervisa, informa y ejecuta dichas actividades en su unidad de adscripción para los cuales es necesario poseer unos conocimientos especializados concretos que han de ser adquiridos a través de una formación Técnica Media

Funciones Genéricas:

1. Materializar y desarrollar programas, proyectos y planes de actuación referentes al propio ámbito profesional, tanto por petición, como por iniciativa propia.

2. Dirigir, coordinar, controlar y evaluar los programas y proyectos desarrollados. 3. Asesorar a la Corporación y confeccionar los informes técnicos que le sean solicitados, o

generados por iniciativa propia. 4. Dar atención especializada a la población en el ámbito concreto de su disciplina. 5. Ayudas individuales de todo tipo. 6. Ejecutar las actividades específicas de un área y especialidad de acuerdo a las

necesidades planteadas.

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7. Informar y asesorar las actuaciones, presupuestos y programas realizados por su unidad, de acuerdo a las normas existentes y según un ámbito de actuación definido.

8. Realiza los trabajos administrativos de apoyo necesarios para la realización de su función (vales, partes de presencia, administración del personal, partes de trabajo, partes de consumo, órdenes de trabajo, cálculo de rendimiento, solicitudes de compra, etc.)

9. Preparación de la documentación necesaria para solicitud de Ayudas por el Ayuntamiento. 10. Programación, campañas, análisis y atención individualizada En cuestiones de:

Drogodependencias, mujer, infancia y juventud, enfermos mentales, tercera edad, servicio de ayuda a domicilio, etc.

11. Realiza además todas aquellas tareas análogas y complementarias que le sean encomendadas por su superior relacionadas con la misión del puesto.

12. Actualización y puesta al día de los recursos disponibles para los usuarios de los servicios sociales.

13. Trabajar en coordinación con el gabinete psicopedagógico. 14. Utilizará todos los medios de comunicación que la Corporación implante para la mejor

prestación del servicio durante su jornada de trabajo. 15. Cualquier otra tarea por la que sea competente en razón su titulación académica.

Así como las propias del puesto según el programa exigido y las establecidas en la RPT/ Catálogo, plantilla de personal, bases de ejecución del presupuesto municipal, documentos de Organización, funcionamiento, régimen jurídico y de personal al servicio de la corporación, o se aprueben por el Pleno

Funciones Específicas: 1.- Gestión de expedientes de naturaleza interna y con repercusión económica en el presupuesto municipal:

1.1.Ayudas Emergencia Social 1.2.Subvenciones a otros organismos 1.3.Actos y semanas culturales de la tercera edad, mujer.

2.- GESTION ADMINISTRATIVA Y PROFESIONAL, ELABORACION DE INFORMES, SEGUIMIENTO, E INTERVENCIÓN COMO TRABAJADOR SOCIAL: 1.1 PENSIONES Y AYUDAS:

- Pensiones no contributivas.(PNC)(De jubilación e invalidez). - Ayuda para el cuidado de ancianos en el ámbito - Prestación familiar por hijo a cargo.(PF) - Bono - Residencia. - Libros de familia numerosa.(Gestión administrativa). - LISMI.(Información - Orientación). - SOVI. (Información - Orientación) - Pensión de Viudedad. (Gestión Administrativa). - Pensión de Orfandad. (Gestión Administrativa).

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- Auxilio por Defunción. (Gestión Administrativa). - Prestación en Favor de Familiares 1.2 AYUDAS QUE SALEN DEL PRESUPUESTO DEL CONVENIO Y EL

AYUNTAMIENTO.(GESTION, REALIZACION DE INFORMES, Y SEGUIMIENTO) 1.2.3 AINP. AYUDAS INDIVIDUALES NO PERIODICAS: - Todo tipo de ayudas puntuales de emergencia social: * Audífonos. * Ayuda farmacéutica. * Apoyo económico alimenticio. * etc... 1.2.4 AIP. AYUDAS INDIVIDUALES PERIODICAS: - Ayudas al comedor escolar. 1.3 CERTIFICADOS: (Elaboración de informes para certificados) - Certificado de minusvalía. - Revisión de grado. - Informes para la Comisión de Gobierno. - Informes para el colegio. 2.- S.A.D. (SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO). - Coordinación con la profesional-auxiliar de ayuda a Domicilio. 3.- INFORMACION-GESTION GENERAL: - Adopción y Acogimiento familiar. - Objeción de conciencia. - Prórrogas y aplazamientos militares y de la PSS. - Jubilación. - Invalidez. - TAS. Tarjeta de Asistencia Sanitaria. - Programa TERMALISMO.(Balnearios). - Tarjeta aparcamiento minusválidos. 3.- Miembro del Consejo de Administración de la Empresa Municipal de discapacitados Gestión de Obras y Servicios. 4- Desde el departamento se gestionan dos subvenciones directas: 4.1 Convenio de Servicios Sociales con Diputación 4.2 Subvención de la Federación Valenciana de Municipios y Provincias en materia de inmigración. Entre las dos suponen cerca de 60.000 euros anuales.

Condiciones laborales del puesto:

Responsabilidad / Mando

Sí Dedicación: Exclusiva

Turnicidad: Penosidad: Peligrosidad:

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Incompatibilidad: SI Festividad Nocturnidad

Puesto del que depende jerárquicamente:

Alcalde

Puestos directamente subordinados:

Complejidad del Puesto

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SUBESCALA DE TÉCNICOS DE ARCHIVO 29F 1 PUESTO HOMOGÉNEO Expediente / Plaza

Bibliotecario archivero

Área: ARCHIVO

Denominación del Puesto: Bibliotecario archivero Naturaleza: SI

Grupo: A2 Nivel: 24 C. Específico:

Titulación académica requerida:

Titulación universitaria de Grado en ramas sociales o de letras

Forma de provisión: Concurso Oposición

Escala Subescala Clase Categoría

Administración especial Archivo Técnico

bibliotecario archivero

Funcionarial

Nombre del titular:

José Miguel Llusar Caballer

Situación laboral del titular Servicio Activo

Nombre del actual Ocupante:

José Miguel Llusar Caballer

Situación Laboral del Actual Ocupante

Servicio Activo

Misión Materializará documental e informáticamente todos los trabajos que se el encarguen desde la Secretaría General relacionados con la Biblioteca, Museo y Archivo Municipal.

Además impulsa, propone, prepara, asesora, colabora, supervisa, informa y ejecuta dichas actividades en su unidad de adscripción para los cuales es necesario poseer unos conocimientos especializados concretos que han de ser adquiridos a través de una formación mínima Técnica Media.

Funciones Genéricas:

1. Materializar, desarrollar programas, proyectos y planes de actuación referentes al propio ámbito profesional, tanto por petición, como por iniciativa propia.

2. Dirigir, coordinar, controlar y evaluar los programas y proyectos desarrollados. 3. Asesorar a la Corporación y confeccionar los informes técnicos que le sean solicitados, o

generados por iniciativa propia en materia de archivo. 4. Dar atención especializada a la población en el ámbito concreto de su disciplina. 5. Gestión del Archivo. 6. Ejecutar las actividades específicas de un área y especialidad de acuerdo a las

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necesidades planteadas. 7. Informar y asesorar las actuaciones, presupuestos y programas realizados por su unidad,

de acuerdo a las normas existentes y según un ámbito de actuación definido. 8. Realiza los trabajos administrativos de apoyo necesarios para la realización de su función

(vales, partes de presencia, administración del personal, partes de trabajo, partes de consumo, órdenes de trabajo, cálculo de rendimiento, solicitudes de compra, etc.)

9. Preparación de la documentación necesaria para solicitud de Ayudas por el Ayuntamiento. 10. Programación, campañas, análisis y atención al público en su materia. 11. Realiza además todas aquellas tareas análogas y complementarias que le sean

encomendadas por su superior relacionadas con la misión del puesto. 12. Actualización y puesta al día de los recursos disponibles para los usuarios de los servicios. 13. Trabajar en coordinación con la Secretaría General. 14. Utilizará todos los medios de comunicación que la Corporación implante para la mejor

prestación del servicio durante su jornada de trabajo. Así como las propias del puesto según el programa exigido y las establecidas en la RPT/

Catálogo, plantilla de personal, bases de ejecución del presupuesto municipal, documentos de Organización, funcionamiento, régimen jurídico y de personal al servicio de la corporación, o se aprueben por el Pleno

Funciones Específicas:

Gestión de la biblioteca municipal Elaboración de cuenta cuentos Préstamo, devolución, asesoría y adquisición de libros Conservación del archivo municipal Gestión del museo

Condiciones laborales del puesto:

Responsabilidad / Mando

Sí Dedicación: Completa

Turnicidad: Penosidad: Peligrosidad:

Incompatibilidad: SI Festividad Nocturnidad

Puesto del que depende jerárquicamente:

Alcalde Concejal del área

Puestos directamente subordinados:

Complejidad del Puesto

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SUBESCALA DE TÉCNICOS DE DEPORTE 30F 1 PUESTO HOMOGÉNEO Expediente / Plaza

Técnico de Deportes

Área: DEPORTES

Denominación del Puesto: Técnico de deportes Naturaleza: Funcionarial

Grupo: A2 Nivel: 24 C. Específico: SI

Titulación académica requerida:

Titulación universitaria de Grado en Deportes o similar

Forma de provisión: Concurso Oposición

Escala Subescala Clase Categoría

Administración especial Deportes Técnico de deportes Funcionarial Nombre del titular:

Daniel Caballero Lebrón Situación laboral del titular Servicio Activo

Nombre del actual Ocupante:

Daniel Caballero Lebrón

Situación Laboral del Actual Ocupante

Servicio Activo

Misión

Materializará documental e informáticamente todos los trabajos que se el encarguen desde la Alcaldía, Órganos de Gobierno, Concejales Delegados o Secretaría General relacionados con los temas Deportivos, Culturales, o Recreativos del municipio, colaborando al mismo tiempo y coordinándose con los demás dependencias o Servicios Municipales.

Como Jefe de esta Dependencia impulsa, propone, prepara, asesora, colabora, supervisa, informa y ejecuta las actividades en su unidad de adscripción para los cuales es necesario poseer unos conocimientos especializados concretos que han de ser adquiridos a través de una formación mínima Técnica Media

Funciones Genéricas:

1. Desarrollar programas, proyectos y planes de actuación referentes al propio ámbito profesional, tanto por petición, como por iniciativa propia.

2. Control de la legalidad vigente en materia deportiva y recreativa. 3. Información de conformidad con la Legislación Deportiva. 4. Asesoramientos del desarrollo deportivo y recreativo a la Corporación y miembros que lo

soliciten, así como al resto de departamentos en que se haga necesaria tal información dentro de su específica competencia.

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5. Control de la adecuada ejecución del servicio deportivo y recreativo municipal y del cobro de todo tipo de exacciones derivadas directa o indirectamente con su actividad.

6. Ayuda a los profesionales y técnicos municipales en el ejercicio de su función. 7. Realización, clasificación y archivo de expedientes relacionados con los temas deportivos

y recreativos. 8. Control de la limpieza, seguridad y orden en su departamento. 9. Redacción de informes que se le soliciten. 10. Velar por el buen desarrollo de las acciones deportivo recreativas. 11. Realiza además todas aquellas tareas análogas y complementarias que le sean

encomendadas por la Superioridad relacionadas con las actividades deportivas y Recreativas. 12. Utilizará todos los medios de comunicación que la Corporación implante para la mejor

prestación del servicio durante su jornada de trabajo. 13. Trasladar entre los lugares o personas documentación, mensajes, recados, etc. 14. Realizar fotocopias, ensobrar, archivar, encarpetar, poner sellos, etc. 15. Clasifica, notifica, o entrega los documentos y avisos que hay que hacer llegar a los

ciudadanos o instituciones, utilizando, si es necesario, vehículos, y rellenando la diligencia normalizada correspondiente.

16. En su caso, detecta y avisa de los errores (direcciones, nombres, etc.) para corregir la causa de los mismos (padrón, etc.).

17. Realiza todas aquellas tareas análogas que le sean asignadas por la superioridad. 18. Realiza los trabajos administrativos de apoyo necesarios para la realización de su función

(vales, partes de presencia, partes de trabajo, cálculos de rendimiento, solicitudes de compra, etc.). 19. Colabora con su superior en la preparación de los trabajos a su cargo (recogida de datos,

procedimentalización, elaboración de informes, archivo, etc.), aportando sus conocimientos técnicos y experiencia.

20. Realiza además todas aquellas tareas análogas y complementarias que le sean encomendadas por su superior relacionadas con la misión del puesto.

21. Utilizará todos los medios de comunicación que la Corporación implante para la mejor prestación del servicio durante su jornada de trabajo.

22. Realiza también los siguientes trabajos: tramitar y expedir la correspondencia, atender teléfonos y fax, comunicar averías ,y cualesquiera otras ordenes emanadas del área de Deportes o emanadas de la Alcaldía o la Jefatura de Personal.

23. Así como las propias del puesto según el programa exigido y las establecidas en la RPT/ Catálogo, plantilla de personal, bases de ejecución del presupuesto municipal, documentos de Organización, funcionamiento, régimen jurídico y de personal al servicio de la corporación, o se aprueben por el Pleno

Funciones Específicas:

Condiciones laborales del puesto:

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Responsabilidad / Mando

Sí Dedicación: Exclusiva

Turnicidad: Penosidad: Peligrosidad:

Incompatibilidad: SI Festividad Nocturnidad

Puesto del que depende jerárquicamente:

Alcalde Concejal del área

Puestos directamente subordinados:

Complejidad del Puesto

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SUBESCALA DE URBANISMO 31F 1 PUESTO HOMOGÉNEO Expediente / Plaza

Técnico urbanista Área: URBANISMO

Denominación del Puesto: Técnico urbanista Naturaleza: Funcionarial

Grupo: A2 Nivel: 24 C. Específico: si

Titulación académica requerida:

Arquitecto técnico

Forma de provisión: Concurso Oposición

Escala Subescala Clase Categoría

Administración especial Urbanismo Técnico Urbanista Funcionarial Nombre del titular:

Mª del Carmen Pérez Osca

Situación laboral del titular Servicio Activo

Nombre del actual Ocupante:

Mª del Carmen Pérez Osca

Situación Laboral del Actual Ocupante

Servicio Activo

Misión

Materializar documentalmente, todos los trabajos que se el encarguen referentes directa o indirectamente al Urbanismo; Obras y Servicios Municipales; Subvenciones y demás Áreas Municipales propias de una titulación de grado medio. Asesorar, emitir informes en especial en materia de licencias de obras menores, actividad, segregación y otras, llevar los expedientes de infracción urbanística y los de legalización de obras, y en resumen realizar para el Ayuntamiento y además de las anteriores todas las tareas propias de su titulación y especial habilitación en urbanismo.

Impulsar, proponer, preparar, asesorar, colaborar, supervisar, informar y ejecutar determinadas actividades en su unidad de adscripción para los cuales es necesario poseer unos conocimientos especializados concretos que han de ser adquiridos a través de una formación mínima de Técnico Medio

Funciones Genéricas:

Realizar fotocopias, ensobrar, archivar, encarpetar, y mantener ordenada la documentación urbanística

Clasificar, los documentos y avisos que hay que hacer llegar a los ciudadanos o instituciones, en materia de urbanismo.

En su caso, detectar, avisar e incoar los correspondientes expedientes por las solicitudes de

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actuaciones urbanísticas, infracciones o irregularidades urbanísticas y de las Obras y Servicios Municipales.

Realizar todas aquellas tareas análogas a las anteriores que le sean asignadas por su superior. Realizar los trabajos administrativos de apoyo necesarios para la realización de su función. Utilizar todos los medios de comunicación que la Corporación implante para la mejor

prestación del servicio durante su jornada de trabajo. Bajo la supervisión de la Secretaría General tramitar y expedir la correspondencia, teléfonos y

fax en materia urbanística. Funciones de desarrollo de tareas de gestión administrativa y apoyo de nivel intermedio

comunes a la actuación de la Administración; tramitación y ordenación de los procedimientos administrativos en las dependencias de urbanismo, medio ambiente, actividades y demás. Materializará documental, informáticamente y planimétricamente todos los trabajos que se el encarguen referentes directa o indirectamente al Urbanismo; Obras y Servicios Municipales; Subvenciones y demás Dependencias Municipales. Asesorará, emitirá informes en especial en materia de urbanismo, obras, actividades, segregación y otras. Llevará los expedientes de infracción urbanística y los de legalización de obras; redactará Memorias y Proyectos en su materia; visitará las construcciones, instalaciones y obras, calculará las correspondientes exacciones, y en resumen realizará para el Ayuntamiento- y además de las anteriores- todas las tareas propias de su titulación y especial habilitación en urbanismo con una labor complementaria de colaboración interdepartamental. Así como las propias del puesto según el programa exigido y las establecidas en la RPT/ Catálogo, plantilla de personal, bases de ejecución del presupuesto municipal, documentos de Organización, funcionamiento, régimen jurídico y de personal al servicio de la corporación, o se aprueben por el Pleno

Funciones Específicas:

- Asesoro, emito informes y tramito los expedientes en materia de licencias de obras, tanto mayores (al tener la titulación de Arquitecta) como menores.

- Inspecciono viviendas, emito informes y tramito los expedientes de licencias de primera ocupación, y los de segunda o posteriores ocupaciones.

- Atiendo y resuelvo las dudas planteadas por los ciudadanos, tanto para la redacción de proyectos (arquitectónicos) como cualquier problema que tenga un ciudadano y emito informes al respecto

- Reviso las obras tras su ejecución para devoluciones de fianza. - Reviso las obras de urbanización para la recepción de las mismas por parte del

Ayuntamiento. - Realizo certificados de compatibilidad urbanística así como informes de comunicaciones

ambientales y licencias ambientales (al tener la titulación de arquitecto) - Emito informes de expedientes de legalización de obras y sancionadores. - Emito informes de cualquier expediente relacionado con temas urbanísticos (retasaciones,

recepción de obras, posibles convenios, modificaciones del PGOU, segregaciones informes urbanísticos así como cualquier otro tipo de informe requerido )

- Realizo valoraciones de viviendas para recaudación. - Reviso y aclaro temas con el agente urbanizador en cuanto a la ejecución de obras de

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urbanización (al tener la titulación de arquitecto) - Realizo memorias valoradas - Fiscalizar e inspeccionar los proyectos y obras realizadas levantando las actas oportunas y

formulando los informes correspondientes

Condiciones laborales del puesto:

Responsabilidad / Mando

Sí Dedicación: Exclusiva

Turnicidad: Penosidad: Peligrosidad:

Incompatibilidad: si Festividad Nocturnidad

Puesto del que depende jerárquicamente:

Alcalde Concejal del área

Puestos directamente subordinados:

Complejidad del Puesto

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32F 2 PUESTOS HOMOGÉNEOS Expediente / Plaza

Vigilante de obras y servicios

Área: URBANISMO

Denominación del Puesto: Vigilante de obras y

servicios Naturaleza: Funcionarial

Grupo: C2 Nivel: 18 C. Específico: si

Titulación académica requerida:

Graduado escolar

Forma de provisión: Concurso Oposición

Escala Subescala Clase Categoría

Administración especial Urbanismo Vigilante de obras y

servicios Funcionarial

Nombre del titular:

Carlos Sanhermelando Amorós

Situación laboral del titular Servicio Activo

Nombre del actual Ocupante:

Carlos Sanhermelando Amorós

Situación Laboral del Actual Ocupante

Servicio Activo

Misión

Materializar documentalmente, todos los trabajos que se el encarguen referentes directa o indirectamente al área de Urbanismo; Obras y Servicios Municipales y demás Áreas Municipales propias de una titulación de grado medio. Vigilar, emitir informes en especial en materia de licencias de obras menores, actividad, segregación y otras, legalización de obras, y en resumen realizar para el Ayuntamiento, además de las anteriores todas las tareas propias de su titulación y especial habilitación en urbanismo.

Funciones Genéricas:

Realizar fotocopias, ensobrar, archivar, encarpetar, y mantener ordenada la documentación urbanística

Clasificar, los documentos y avisos que hay que hacer llegar a los ciudadanos o instituciones, en materia de urbanismo.

En su caso, detectar y avisar de las actuaciones urbanísticas, infracciones o irregularidades urbanísticas y de las Obras y Servicios Municipales.

Realizar todas aquellas tareas análogas a las anteriores que le sean asignadas por su superior. Realizar los trabajos administrativos de apoyo necesarios para la realización de su función.

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Utilizar todos los medios de comunicación que la Corporación implante para la mejor prestación del servicio durante su jornada de trabajo.

Bajo la supervisión del área de Urbanismo y de la Secretaría General tramitar y expedir la correspondencia, teléfonos y fax en materia urbanística.

Así como las propias del puesto según el programa exigido y las establecidas en la RPT/ Catálogo, plantilla de personal, bases de ejecución del presupuesto municipal, documentos de Organización, funcionamiento, régimen jurídico y de personal al servicio de la corporación, o se aprueben por el Pleno

Funciones Específicas:

Notificaciones en persona Pegada de carteles Sustituciones en: Biblioteca, consultorio médico, auditorio, piscina y colegio público Lectura contadores de gas Control calefacción edificios públicos Transporte sangre consultorios médicos

Condiciones laborales del puesto:

Responsabilidad / Mando

Sí Dedicación: Completa

Turnicidad: Penosidad: Peligrosidad:

Incompatibilidad: si Festividad Nocturnidad

Puesto del que depende jerárquicamente:

Alcalde Concejal del área

Puestos directamente subordinados:

Complejidad del Puesto

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33F 2 PUESTOS HOMOGÉNEOS Expediente / Plaza

Vigilante de obras y servicios

Área: URBANISMO

Denominación del Puesto: Vigilante de obras y

servicios Naturaleza: Funcionarial

Grupo: C2 Nivel: 18 C. Específico: si

Titulación académica requerida:

Graduado escolar

Forma de provisión: Concurso Oposición

Escala Subescala Clase Categoría

Administración especial Urbanismo Vigilante de obras y

servicios Funcionarial

Nombre del titular:

José Herrero Martí Situación laboral del titular Servicio Activo

Nombre del actual Ocupante:

José Herrero Martí

Situación Laboral del Actual Ocupante

Servicio Activo

Misión

Materializar documentalmente, todos los trabajos que se el encarguen referentes directa o indirectamente al área de Urbanismo; Obras y Servicios Municipales y demás Áreas Municipales propias de una titulación de grado medio. Vigilar, emitir informes en especial en materia de licencias de obras menores, actividad, segregación y otras, legalización de obras, y en resumen realizar para el Ayuntamiento, además de las anteriores todas las tareas propias de su titulación y especial habilitación en urbanismo.

Funciones Genéricas:

Realizar fotocopias, ensobrar, archivar, encarpetar, y mantener ordenada la documentación urbanística

Clasificar, los documentos y avisos que hay que hacer llegar a los ciudadanos o instituciones, en materia de urbanismo.

En su caso, detectar y avisar de las actuaciones urbanísticas, infracciones o irregularidades urbanísticas y de las Obras y Servicios Municipales.

Realizar todas aquellas tareas análogas a las anteriores que le sean asignadas por su superior. Realizar los trabajos administrativos de apoyo necesarios para la realización de su función. Utilizar todos los medios de comunicación que la Corporación implante para la mejor

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prestación del servicio durante su jornada de trabajo. Bajo la supervisión del área de Urbanismo y de la Secretaría General tramitar y expedir la

correspondencia, teléfonos y fax en materia urbanística. Así como las propias del puesto según el programa exigido y las establecidas en la RPT/

Catálogo, plantilla de personal, bases de ejecución del presupuesto municipal, documentos de Organización, funcionamiento, régimen jurídico y de personal al servicio de la corporación, o se aprueben por el Pleno

Funciones Específicas:

Notificaciones en persona Pegada de carteles Sustituciones en: Biblioteca, consultorio médico, auditorio, piscina y colegio público Lectura contadores de gas Control calefacción edificios públicos Transporte sangre consultorios médicos

Condiciones laborales del puesto:

Responsabilidad / Mando

Sí Dedicación: Completa

Turnicidad: Penosidad: Peligrosidad: Incompatibilidad: si Festividad Nocturnidad

Puesto del que depende jerárquicamente:

Alcalde Concejal del área

Puestos directamente subordinados:

Complejidad del Puesto

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SUBESCALA DE TURISMO 34F 1 PUESTO HOMOGÉNEO Expediente / Plaza

Técnico Auxiliar de Turismo

Área: TURISMO

Denominación del Puesto: Técnico Auxiliar de Turismo Naturaleza: Funcionarial

Grupo: C1 Nivel: 22 C. Específico: si

Titulación académica requerida:

Diplomatura en empresas y actividades turísticas

Forma de provisión: Concurso Oposición 2008

Escala Subescala Clase Categoría

Administración especial Turismo Técnico Auxiliar Funcionarial Nombre del titular:

Paola Llueca Peyrichou Situación laboral del titular Servicio Activo

Nombre del actual Ocupante:

Paola Llueca Peyrichou

Situación Laboral del Actual Ocupante

Servicio Activo

Misión Materializar documental e informáticamente todos los trabajos que se el encarguen desde la Secretaría General relacionados con Turismo. Además impulsa, propone, prepara, asesora, colabora, supervisa, informa y ejecuta dichas actividades en su unidad de adscripción para los cuales es necesario poseer unos conocimientos especializados concretos que han de ser adquiridos a través de una formación mínima Técnica Auxiliar.

Funciones Genéricas: Todas las relacionadas con el Departamento de Turismo; El seguimiento de objetivos y procesos, procesos de auditorias internas y externas, satisfacción de los usuarios, Conformidad del producto, Estado de las acciones correctoras y preventivas, sistema de gestión de la calidad, medio ambiente y accesibilidad, identificación y seguimiento de aspectos medioambientales, comunicaciones internas y externas, revisión, resultados y mejoras. Mejoras y objetivos anuales, seguimiento del programa de gestión. Incidencias realizadas durante la temporada estival.

1. Materializar, desarrollar programas, proyectos y planes de actuación referentes al propio ámbito profesional, tanto por petición, como por iniciativa propia.

2. Dirigir, coordinar, controlar y evaluar los programas y proyectos desarrollados.

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3. Asesorar a la Corporación y confeccionar los informes técnicos que le sean solicitados, o generados por iniciativa propia en materia de archivo.

4. Dar atención especializada a la población en el ámbito concreto de su disciplina. 5. Gestión del Archivo. 6. Ejecutar las actividades específicas de un área y especialidad de acuerdo a las

necesidades planteadas. 7. Informar y asesorar las actuaciones, presupuestos y programas realizados por su unidad,

de acuerdo a las normas existentes y según un ámbito de actuación definido. 8. Realiza los trabajos administrativos de apoyo necesarios para la realización de su función

(vales, partes de presencia, administración del personal, partes de trabajo, partes de consumo, órdenes de trabajo, cálculo de rendimiento, solicitudes de compra, etc.)

9. Preparación de la documentación necesaria para solicitud de Ayudas por el Ayuntamiento. 10. Programación, campañas, análisis y atención al público en su materia. 11. Realiza además todas aquellas tareas análogas y complementarias que le sean

encomendadas por su superior relacionadas con la misión del puesto. 12. Actualización y puesta al día de los recursos disponibles para los usuarios de los servicios. 13. Trabajar en coordinación con la Secretaría General. 14. Utilizará todos los medios de comunicación que la Corporación implante para la mejor

prestación del servicio durante su jornada de trabajo. 15. Asistirá a los funcionarios y políticos de las Áreas de turismo, playas, medio ambiente,

cultura, deporte, fiestas y demás que desempeñan su misión en el municipio; organizará, vigilará y controlará las dependencias propias de las mismas, en especial las de turismo, y lugares de asistencia e información turística y municipal; materializará documental e informáticamente todos los trabajos relacionados con las expresadas actividades con una labor complementaria de colaboración interdependencias. Así como las propias del puesto según el programa exigido; las establecidas en la RPT/ Catálogo; plantilla de personal, bases de ejecución del presupuesto municipal, demás documentos de organización, funcionamiento y régimen jurídico y de personal al servicio de la Corporación, o se aprueben por el Pleno.

Funciones Específicas: Apertura de actividades lucrativas y no lucrativas sitas en la playa Racó de Mar. Reconocimiento de las diferentes auditorias a las que se somete la playa. Actividades realizadas durante el año que dependen de este departamento como son; (el montaje del Belén, el mercado medieval, la apertura en Semana Santa de la playa), las diferentes ferias turísticas que se realizan a lo largo del año, funciones de informadora turística en la Oficina de Turismo, colaboración con los departamentos de cultura y deportes para la gestión de la oferta estival.

Condiciones laborales del puesto:

Responsabilidad / Mando

Dedicación: Exclusiva

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Turnicidad: Penosidad: Peligrosidad: Incompatibilidad: si Festividad Nocturnidad

Puesto del que depende jerárquicamente:

Alcalde CONCEJAL DEL AREA

Puestos directamente subordinados:

Conserjes de biblioplaya Conserjes de ludoplaya Informadores turísticos

Complejidad del Puesto COORDINACIÓN PUESTOS EN TEMPORADA ESTIVAL COMO SON: Posta de salvamento, punto accesible, Biblioplaya, Ludoplaya y Oficina de Turismo.

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SUBESCALA DE JUVENTUD 35F 1 PUESTO HOMOGÉNEO Expediente / Plaza

Técnico Auxiliar de Juventud

Área: JUVENTUD Y FIESTAS

Denominación del Puesto: Técnico Auxiliar de

Juventud Naturaleza: Funcionarial

Grupo: C1 Nivel: 22 C. Específico:

si

Titulación académica requerida:

Forma de provisión: Concurso Oposición 2008

Escala Subescala Clase Categoría

Administración especial Juventud Técnico Auxiliar Funcionarial Nombre del titular:

Vicente Gómez Turón Situación laboral del titular Servicio Activo

Nombre del actual Ocupante:

Vicente Gómez Turón

Situación Laboral del Actual Ocupante

Servicio Activo

Misión Materializar documental e informáticamente todos los trabajos que se el encarguen desde la Secretaría General relacionados con Juventud y fiestas. Además impulsa, propone, prepara, asesora, colabora, supervisa, informa y ejecuta dichas actividades en su unidad de adscripción para los cuales es necesario poseer unos conocimientos especializados concretos que han de ser adquiridos a través de una formación mínima Técnica Auxiliar.

Funciones Genéricas: Todas las relacionadas con el Departamento de Fiestas y Juventud:

1. Materializar, desarrollar programas, proyectos y planes de actuación referentes al propio ámbito profesional, tanto por petición, como por iniciativa propia.

2. Dirigir, coordinar, controlar y evaluar los programas y proyectos desarrollados. 3. Asesorar a la Corporación y confeccionar los informes técnicos que le sean solicitados, o

generados por iniciativa propia en materia de archivo. 4. Dar atención especializada a la población en el ámbito concreto de su disciplina. 5. Gestión del Archivo.

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6. Ejecutar las actividades específicas de un área y especialidad de acuerdo a las necesidades planteadas.

7. Informar y asesorar las actuaciones, presupuestos y programas realizados por su unidad, de acuerdo a las normas existentes y según un ámbito de actuación definido.

8. Realiza los trabajos administrativos de apoyo necesarios para la realización de su función (vales, partes de presencia, administración del personal, partes de trabajo, partes de consumo, órdenes de trabajo, cálculo de rendimiento, solicitudes de compra, etc.)

9. Preparación de la documentación necesaria para solicitud de Ayudas por el Ayuntamiento. 10. Programación, campañas, análisis y atención al público en su materia. 11. Realiza además todas aquellas tareas análogas y complementarias que le sean

encomendadas por su superior relacionadas con la misión del puesto. 12. Actualización y puesta al día de los recursos disponibles para los usuarios de los servicios. 13. Trabajar en coordinación con la Secretaría General. 14. Utilizará todos los medios de comunicación que la Corporación implante para la mejor

prestación del servicio durante su jornada de trabajo. PROGRAMAS MUNICIPALES DE JUVENTUD. - COORDINACION - PLANIFICACIÓN - GESTIÓN DEL PUNTO DE INFORMACION

JUVENIL. - Información mensual a los jóvenes interesados por correo. - Campaña de sky. - Cursos, formación. - Trabajo, oposiciones, concursos, becas, etc... - ACTIVIDADES CONCRETAS: - Matriculació Junta Qualificadora de Valencià - Coordinación y programación de la ESCOLA D'ESTIU y ESCOLA DE NADAL - Programación de la Semana de la Juventut. - Colaboración-coordinación comarcal con el Centro de Información Juvenil) de Sagunto, Gilet, Estivella y Los Valles.

Asistirá a los funcionarios y políticos de las Áreas de Juventud, fiestas, cultura, deporte, y demás que desempeñan su misión en el municipio; organizará, vigilará y controlará las dependencias propias de las mismas, en especial las de turismo, y lugares de asistencia e información turística y municipal; materializará documental e informáticamente todos los trabajos relacionados con las expresadas actividades con una labor complementaria de colaboración interdependencias. Así como las propias del puesto según el programa exigido; las establecidas en la RPT/ Catálogo; plantilla de personal, bases de ejecución del presupuesto municipal, demás documentos de organización, funcionamiento y régimen jurídico y de personal al servicio de la Corporación, o se aprueben por el Pleno.

Funciones Específicas: Trabajo en festivos como Sant Antoni, cabalgata de Reyes, día de Noche Buena, todo el día para el graffiti, San Juan, etc...

Condiciones laborales del

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puesto: Responsabilidad / Mando

Dedicación: Exclusiva

Turnicidad: Penosidad: Peligrosidad:

Incompatibilidad: si Festividad Nocturnidad

Puesto del que depende jerárquicamente:

Alcalde CONCEJAL DEL AREA

Puestos directamente subordinados: Monitores Escola d’Estiu

Complejidad del Puesto

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SUBESCALA DE MEDIOAMBIENTE 36F 1 PUESTO HOMOGÉNEO Expediente / Plaza

Técnico Auxiliar de Medioambiente

Área: MEDIO AMBIENTE

Denominación del Puesto: Técnico Auxiliar de Medio

Ambiente Naturaleza: Funcionarial

Grupo: C1 Nivel: 22 C. Específico:

si

Titulación académica requerida:

Bachillerato

Forma de provisión: Concurso Oposición 2008

Escala Subescala Clase Categoría

Administración especial Medio Ambiente Técnico Auxiliar Funcionarial Nombre del titular:

Vicente Pérez Marzal Situación laboral del titular Servicio Activo

Nombre del actual Ocupante:

Vicente Pérez Marzal

Situación Laboral del Actual Ocupante

Servicio Activo

Misión Materializar documental e informáticamente todos los trabajos que se el encarguen desde la Secretaría General relacionados con Medio Ambiente. Además impulsa, propone, prepara, asesora, colabora, supervisa, informa y ejecuta dichas actividades en su unidad de adscripción para los cuales es necesario poseer unos conocimientos especializados concretos que han de ser adquiridos a través de una formación mínima Técnica Auxiliar.

Funciones Genéricas: Todas las relacionadas con el Departamento de Medio Ambiente; El seguimiento de objetivos y procesos, procesos de auditorias internas y externas, satisfacción de los usuarios, Conformidad del producto, Estado de las acciones correctoras y preventivas, sistema de gestión de la calidad, medio ambiente y accesibilidad, identificación y seguimiento de aspectos medioambientales, comunicaciones internas y externas, revisión, resultados y mejoras. Mejoras y objetivos anuales, seguimiento del programa de gestión. Incidencias realizadas durante la temporada estival.

1. Materializar, desarrollar programas, proyectos y planes de actuación referentes al propio ámbito profesional, tanto por petición, como por iniciativa propia.

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2. Dirigir, coordinar, controlar y evaluar los programas y proyectos desarrollados. 3. Asesorar a la Corporación y confeccionar los informes técnicos que le sean solicitados, o

generados por iniciativa propia en materia de archivo. 4. Dar atención especializada a la población en el ámbito concreto de su disciplina. 5. Gestión del Archivo. 6. Ejecutar las actividades específicas de un área y especialidad de acuerdo a las

necesidades planteadas. 7. Informar y asesorar las actuaciones, presupuestos y programas realizados por su unidad,

de acuerdo a las normas existentes y según un ámbito de actuación definido. 8. Realiza los trabajos administrativos de apoyo necesarios para la realización de su función

(vales, partes de presencia, administración del personal, partes de trabajo, partes de consumo, órdenes de trabajo, cálculo de rendimiento, solicitudes de compra, etc.)

9. Preparación de la documentación necesaria para solicitud de Ayudas por el Ayuntamiento. 10. Programación, campañas, análisis y atención al público en su materia. 11. Realiza además todas aquellas tareas análogas y complementarias que le sean

encomendadas por su superior relacionadas con la misión del puesto. 12. Actualización y puesta al día de los recursos disponibles para los usuarios de los servicios. 13. Trabajar en coordinación con la Secretaría General. 14. Utilizará todos los medios de comunicación que la Corporación implante para la mejor

prestación del servicio durante su jornada de trabajo. 15. Asistirá a los funcionarios y políticos de las Áreas de Medio Ambiente, Urbanismo,

Obras, Actividades y demás que desempeñan su misión en el municipio; organizará, vigilará, coordinará y controlará las dependencias propias de las mismas, en especial las relacionadas con el medio ambiente; materializará documental e informáticamente todos los trabajos relacionados con las expresadas actividades con una labor complementaria de colaboración interdepartamental. Así como las propias del puesto según el programa exigido; las establecidas en la RPT/ Catálogo; plantilla de personal, bases de ejecución del presupuesto municipal, demás documentos de organización, funcionamiento y régimen jurídico y de personal al servicio de la Corporación, o se aprueben por el Pleno.

Funciones Específicas: Visitas guiadas por el cordón dunar en verano

Condiciones laborales del puesto:

Responsabilidad / Mando

Dedicación: Exclusiva

Turnicidad: Penosidad: Peligrosidad:

Incompatibilidad: si Festividad Nocturnidad

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Puesto del que depende jerárquicamente:

Alcalde CONCEJAL DEL AREA

Puestos directamente subordinados:

Complejidad del Puesto

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SUBESCALA DE SANIDAD 37F 2 PUESTOS HOMOGÉNEOS Expediente / Plaza

Técnico Auxiliar de Sanidad

Área: SANIDAD

Denominación del Puesto: Técnico Auxiliar de Sanidad Naturaleza: Funcionarial

Grupo: C1 Nivel: 22 C. Específico: si

Titulación académica requerida:

Bachillerato

Forma de provisión: Concurso Oposición

Escala Subescala Clase Categoría

Administración especial Sanidad Técnico Auxiliar Funcionarial Nombre del titular:

Jose Julio Ballester Juliá Situación laboral del titular Servicio Activo

Nombre del actual Ocupante:

Jose Julio Ballester Juliá

Situación Laboral del Actual Ocupante

Servicio Activo

Misión Materializará documental e informáticamente todos los trabajos que se el encarguen desde la Alcaldía, Órganos de Gobierno, Concejales Delegados o Secretaría General relacionados con la Sanidad. Impulsa, propone, prepara, asesora, colabora, supervisa, informa y ejecuta determinadas actividades en su unidad de adscripción para los cuales es necesario poseer unos conocimientos especializados concretos que han de ser adquiridos a través de una formación Técnica Auxiliar.

Funciones Genéricas:

1. Desarrollar programas, proyectos y planes de actuación referentes al propio ámbito profesional, tanto por petición, como por iniciativa propia.

2. Control e información de la legalidad vigente en materia sanitaria. 3. Gestión y organización de las visitas médicas, análisis, crónicos, valija, agenda, visitas

puntuales, donación de sangre, y todas las funciones que se lleven a cabo en el Centro de Salud. 4. Asesoramientos del desarrollo sanitario a la Corporación y miembros que lo soliciten, así

como al resto de departamentos en que se haga necesaria tal información dentro de su específica competencia.

5. Control de la adecuada ejecución del servicio sanitario municipal y del cobro de todo tipo de exacciones derivadas directa o indirectamente con su actividad.

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6. Ayuda a los técnicos sanitarios en el ejercicio de su función. 7. Realización, clasificación y archivo de expedientes relacionados con la Sanidad,

Bienestar Social y Medio Ambiente. 8. Control de la limpieza, seguridad y orden en su departamento. 9. Redacción de informes que se le soliciten. 11. Velar por el buen desarrollo de las acciones sanitarias. 11. Realiza además todas aquellas tareas análogas y complementarias que le sean

encomendadas por la Secretaría General relacionadas con las actividades Sanitarias y del Medio Ambiente.

12. Utilizará todos los medios de comunicación que la Corporación implante para la mejor prestación del servicio durante su jornada de trabajo.

13. Trasladar entre los lugares o personas documentación, mensajes, recados, etc. 14. Realizar fotocopias, ensobrar, archivar, encarpetar, poner sellos, etc. 15. Clasifica, notifica, o entrega los documentos y avisos que hay que hacer llegar a los

ciudadanos o instituciones, utilizando, si es necesario, vehículos, y rellenando la diligencia normalizada correspondiente.

16. En su caso, detecta y avisa de los errores en archivos médicos (direcciones, nombres, etc.) para corregir la causa de los mismos .

17. Realiza todas aquellas tareas análogas que le sean asignadas por la superioridad. 18. Realiza los trabajos administrativos de apoyo necesarios para la realización de su función

(vales, partes de presencia, partes de trabajo, cálculos de rendimiento, solicitudes de compra, etc.). 19. Colabora con su superior en la preparación de los trabajos a su cargo (recogida de datos,

procedimentalización, elaboración de informes, archivo, etc.), aportando sus conocimientos técnicos y experiencia.

20. Realiza además todas aquellas tareas análogas y complementarias que le sean encomendadas por su superior relacionadas con la misión del puesto.

21. Utilizará todos los medios de comunicación que la Corporación implante para la mejor prestación del servicio durante su jornada de trabajo.

22. Realiza también los siguientes trabajos: tramitar y expedir la correspondencia, atender teléfonos y fax, comunicar averías, y cualesquiera otras ordenes emanadas del área de Sanidad, la Alcaldía o Jefatura de Personal.

23. Asistirá a los Doctores y Sanitarios que desempeñan su misión en el municipio; organizará, vigilará y controlará los consultorios y lugares de asistencia medico sanitaria; materializará documental e informáticamente todos los trabajos relacionados con la Sanidad, Bienestar Social y Medio Ambiente con una labor complementaria de colaboración interdependencias. Así como las propias del puesto según el programa exigido; las establecidas en la RPT/ Catálogo; plantilla de personal, bases de ejecución del presupuesto municipal, demás documentos de organización, funcionamiento y régimen jurídico y de personal al servicio de la Corporación, o se aprueben por el Pleno.

Funciones Específicas:

Condiciones laborales del

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puesto: Responsabilidad / Mando

Dedicación: Exclusiva

Turnicidad: Penosidad: Peligrosidad:

Incompatibilidad: si Festividad Nocturnidad

Puesto del que depende jerárquicamente:

Alcalde CONCEJAL DEL AREA

Puestos directamente subordinados:

Complejidad del Puesto

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38F 2 PUESTOS HOMOGÉNEOS Expediente / Plaza

Técnico Auxiliar de Sanidad

Área: SANIDAD

Denominación del Puesto: Técnico Auxiliar de Sanidad Naturaleza: Funcionarial

Grupo: C1 Nivel: 22 C. Específico:

si

Titulación académica requerida:

Forma de provisión: Concurso Oposición

Escala Subescala Clase Categoría

Administración especial Sanidad Técnico Auxiliar Funcionarial Nombre del titular:

Alejandra Ferri Blas Situación laboral del titular Servicio Activo

Nombre del actual Ocupante:

Alejandra Ferri Blas

Situación Laboral del Actual Ocupante

Servicio Activo

Misión Materializará documental e informáticamente todos los trabajos que se el encarguen desde la Alcaldía, Órganos de Gobierno, Concejales Delegados o Secretaría General relacionados con la Sanidad. Impulsa, propone, prepara, asesora, colabora, supervisa, informa y ejecuta determinadas actividades en su unidad de adscripción para los cuales es necesario poseer unos conocimientos especializados concretos que han de ser adquiridos a través de una formación Técnica Auxiliar.

Funciones Genéricas:

1. Desarrollar programas, proyectos y planes de actuación referentes al propio ámbito profesional, tanto por petición, como por iniciativa propia.

2. Control e información de la legalidad vigente en materia sanitaria. 3. Gestión y organización de las visitas médicas, análisis, crónicos, valija, agenda, visitas

puntuales, donación de sangre, y todas las funciones que se lleven a cabo en el Centro de Salud. 4. Asesoramientos del desarrollo sanitario a la Corporación y miembros que lo soliciten, así

como al resto de departamentos en que se haga necesaria tal información dentro de su específica competencia.

5. Control de la adecuada ejecución del servicio sanitario municipal y del cobro de todo tipo de exacciones derivadas directa o indirectamente con su actividad.

6. Ayuda a los técnicos sanitarios en el ejercicio de su función.

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7. Realización, clasificación y archivo de expedientes relacionados con la Sanidad, Bienestar Social y Medio Ambiente.

8. Control de la limpieza, seguridad y orden en su departamento. 9. Redacción de informes que se le soliciten. 12. Velar por el buen desarrollo de las acciones sanitarias. 11. Realiza además todas aquellas tareas análogas y complementarias que le sean

encomendadas por la Secretaría General relacionadas con las actividades Sanitarias y del Medio Ambiente.

12. Utilizará todos los medios de comunicación que la Corporación implante para la mejor prestación del servicio durante su jornada de trabajo.

13. Trasladar entre los lugares o personas documentación, mensajes, recados, etc. 14. Realizar fotocopias, ensobrar, archivar, encarpetar, poner sellos, etc. 15. Clasifica, notifica, o entrega los documentos y avisos que hay que hacer llegar a los

ciudadanos o instituciones, utilizando, si es necesario, vehículos, y rellenando la diligencia normalizada correspondiente.

16. En su caso, detecta y avisa de los errores en archivos médicos (direcciones, nombres, etc.) para corregir la causa de los mismos .

17. Realiza todas aquellas tareas análogas que le sean asignadas por la superioridad. 18. Realiza los trabajos administrativos de apoyo necesarios para la realización de su función

(vales, partes de presencia, partes de trabajo, cálculos de rendimiento, solicitudes de compra, etc.). 19. Colabora con su superior en la preparación de los trabajos a su cargo (recogida de datos,

procedimentalización, elaboración de informes, archivo, etc.), aportando sus conocimientos técnicos y experiencia.

20. Realiza además todas aquellas tareas análogas y complementarias que le sean encomendadas por su superior relacionadas con la misión del puesto.

21. Utilizará todos los medios de comunicación que la Corporación implante para la mejor prestación del servicio durante su jornada de trabajo.

22. Realiza también los siguientes trabajos: tramitar y expedir la correspondencia, atender teléfonos y fax, comunicar averías, y cualesquiera otras ordenes emanadas del área de Sanidad, la Alcaldía o Jefatura de Personal.

23. Asistirá a los Doctores y Sanitarios que desempeñan su misión en el municipio; organizará, vigilará y controlará los consultorios y lugares de asistencia medico sanitaria; materializará documental e informáticamente todos los trabajos relacionados con la Sanidad, Bienestar Social y Medio Ambiente con una labor complementaria de colaboración interdependencias. Así como las propias del puesto según el programa exigido; las establecidas en la RPT/ Catálogo; plantilla de personal, bases de ejecución del presupuesto municipal, demás documentos de organización, funcionamiento y régimen jurídico y de personal al servicio de la Corporación, o se aprueben por el Pleno.

Funciones Específicas:

Condiciones laborales del puesto:

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Responsabilidad / Mando

Dedicación: Exclusiva

Turnicidad: Penosidad: Peligrosidad:

Incompatibilidad: si Festividad Nocturnidad

Puesto del que depende jerárquicamente:

Alcalde CONCEJAL DEL AREA

Puestos directamente subordinados:

Complejidad del Puesto

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SUBESCALA DE OBRAS 39F 1 PUESTO HOMOGÉNEO Expediente / Plaza

Encargado General Área: OBRAS

Denominación del Puesto: Encargado General Naturaleza: Funcionarial

Grupo: C2 Nivel: 18 C. Específico: si

Titulación académica requerida:

Graduado escolar

Forma de provisión: Concurso Oposición

Escala Subescala Clase Categoría

Administración especial Obras Encargado General Funcionarial Nombre del titular:

Joaquín Marzal Alonso Situación laboral del titular Servicio Activo

Nombre del actual Ocupante:

Joaquín Marzal Alonso

Situación Laboral del Actual Ocupante

Servicio Activo

Misión

Dirigir y controlar de forma permanente las actividades internas del personal a su cargo, normalmente dispersas, tanto en funciones como en el lugar de ejecución del trabajo, actuando según instrucciones recibidas, planos, procedimientos, etc., aplicando, en su caso, las normas del oficio que domina, para conseguir el resultado de su trabajo en óptimas condiciones de coste, plazo, calidad y seguridad, según el nivel de actividad correspondientes.

Funciones Genéricas:

1. Planifica el orden más conveniente de ejecución de los trabajos, previendo y determinando los medios, coste de materiales y mano de obra necesarios. Efectúa la preparación y lanzamientos de los mismos, todo ello tras la supervisión de su superior.

2. Distribuye los trabajos según las competencias asignadas a cada categoría del personal a su cargo para evitar que existan deslizamientos de funciones.

3. Supervisa, y realiza personalmente en su caso, la ejecución de los trabajos indicando la forma de realizarlos y consigue el rendimiento adecuado, tanto en materiales como de mano de obra, responsabilizándose del trabajo del equipo.

4. Informa sobre cualquier aspecto de su trabajo, para lo que conoce con suficiencia otros oficios, especialidades o cometidos complementarios, necesarios para desempeñar su función principal.

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5. Inspecciona y da cuenta de los trabajos encomendados. 6. Controla los materiales, herramientas y vehículos a su cargo. 7. Conduce y se responsabiliza del vehículo asignado. 8. Controla y resuelve las incidencias que se producen en su equipo de trabajo. 9. Instruye al personal a su cargo sobre la mejor forma de ejecución de su trabajo. 10. Realiza los trabajos administrativos de apoyo necesarios para la realización de su función

(vales, partes de presencia, administración del personal, partes de trabajo, partes de consumo, órdenes de trabajo, solicitudes de compra, etc.).

11. Colabora con su superior en la preparación de los trabajos a su cargo (recogida de datos, procedimentación, elaboración de informes, etc.), aportando sus conocimientos técnicos y experiencia.

12. Realiza además todas aquellas tareas análogas y complementarias que le sean encomendadas por su superior relacionados con la misión del puesto.

13. Toma decisiones y se responsabiliza de ellas en caso de ausencia de su superior, y asume, si es necesario, las funciones operativas de sus subordinados.

14. Realiza funciones similares sobre tareas o actividades complementarias o auxiliares pertenecientes a otros oficios o especialidades pero que son necesarias para el completo desempeño de su oficio.

15. Utilizará todos los medios de comunicación que la Corporación implante para la mejor prestación del servicio durante su jornada de trabajo.

16. Además realiza los siguientes trabajos: 1. Organización y distribución del personal contratado para obras, limpieza viaria, parques y

jardines. 2. Control y suministro de materiales para la realización de todas las obras y trabajos

gestionados directamente por el Ayuntamiento. 3. Replanteo y control de dichas obras y trabajos. 4. Control de toda la red de suministro de agua potable, supervisando y revisando todas las

conducciones así como sus empalmes. 5. Revisión y cuidado de la red de alcantarillado público. 6. Reparación de averías producidas en conducciones municipales. 7. Colocación de las nuevas instalaciones en la red de agua potable en su recorrido por la

población. 8. Control del depósito de suministro de agua potable, así como de los depósitos de las

fuentes de osmosis inversa. 9. Disponibilidad las 24 horas del día, por sí se presenta alguna avería. Así como las propias del puesto según el programa exigido y las establecidas en la RPT/

Catálogo, plantilla de personal, bases de ejecución del presupuesto municipal, documentos de Organización, funcionamiento, régimen jurídico y de personal al servicio de la corporación, o se aprueben por el Pleno

Funciones Específicas:

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Condiciones laborales del puesto:

Responsabilidad / Mando

Sí Dedicación: Completa

Turnicidad: Sí Penosidad: Peligrosidad:

Incompatibilidad: si Festividad Nocturnidad

Puesto del que depende jerárquicamente:

Alcalde Concejal del área

Puestos directamente subordinados: Cuadrilla

Complejidad del Puesto

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SUBESCALA DE SERVICIOS ESPECIALES 40F

1 PUESTO HOMOGENEO Expediente / Plaza

Inspector Área: POLICÍA LOCAL

Denominación del Puesto: Inspector Naturaleza: Funcionarial

Grupo: A2 Nivel: 26 C. Específico: si

Titulación académica requerida:

Titulación universitaria de Grado

Forma de provisión: Concurso Oposición Promoción Interna

Escala Subescala Clase Categoría

Administración especial Cuerpos Especiales Inspector Funcionarial Nombre del titular:

468210 Situación laboral del titular Servicio Activo

Nombre del actual Ocupante:

468210 Situación Laboral del Actual Ocupante

Servicio Activo

Misión Es el Jefe inmediato del Cuerpo de Policía Local autorizado en el municipio por el Ministerio de Administraciones Públicas, y viene determinada en la siguiente legislación: - Ley Orgánica 7/85 del Poder Judicial. - Ley Orgánica 2/86 del 13 de marzo 3 de F.C.S. - Real Decreto 769/87 sobre Regulación de la Policía Local. - Ley 2/1990, de 4 de abril, de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad Valenciana. - Resolución de 20 de enero de 1991, por la que se designa los representantes de la Administración Autonómica en la Comisión de Coordinación de Policías Locales y deja sin efecto la de 10 de julio de 1990. - Orden de 31 de enero de 1991, por la que se aprueba la composición y régimen del Gabinete Técnico de Coordinación de Policías Locales. - Decreto 152/1991, de 29 de agosto, por el que se establecen las bases y criterios uniformes para la selección, formación, promoción y movilidad de las Policías Locales, escala básica. - Decreto 153/1991, de 29 de agosto, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se establece el sistema de homogeneización y homologación de la uniformidad de la Policía Local de la Comunidad Valenciana. - Orden de 9 de septiembre de 1991, por la que se desarrolla el Decreto152/1991, de 29 de agosto. - Orden de 18 de septiembre de 1991, por la que se desarrolla el Decreto 153/1991, por el que a su

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vez se concretan y especifican los elementos de identificación y uniformidad de la Policía Local de la Comunidad Valenciana. - Orden de 16 de enero de 1992, por la que se desarrolla el Decreto 11/1992, de 16 de enero (provisión de puestos de trabajo de la Escala Superior) - Orden de 16 de enero de 1992, por la que se desarrolla el Decreto 11/1992, de 16 de enero (provisión de puestos de trabajo de la Escala Técnica) - Orden de 16 de enero de 1992, por la que se desarrolla el Decreto 11/1992, de 16 de enero (provisión de puestos de trabajo de la Escala Ejecutiva) - Decreto 11/1992, de 19 de enero, por el que se establecen las bases y criterios uniformes para la selección, formación, promoción y movilidad de las policías locales, escala superior, técnica y ejecutiva, Categorías de inspectores, subinspectores, oficiales, suboficiales y sargentos - Orden de 20 de enero de 1992, por la que se modifica la orden de 31 de enero de 1991, por la que se establece la composición y régimen de funcionamiento del Gabinete Técnico de Coordinación de Policías Locales - Decreto 35/1992, de 2 de marzo, por el que se modifica el Decreto 152/1991, de 29 de agosto, por el que se establecen las bases y criterios uniformes para la selección, formación, promoción y movilidad de las Policías Locales, escala básica (en lo relativo a la estatura mínima necesaria) - Resolución de 27 de diciembre de 1993, por la que se crea una Base de Datos de profesorado colaborador, excepto en áreas y materias relativas a la Seguridad Pública. - Decreto 254/1993, de 30 de diciembre, por el que se establecen las bases para el acceso a los cuerpos de policía local de la Comunidad Valenciana de los Auxiliares de Policía Local - Decreto 255/1993, de 30 de diciembre, por el que se establecen las condiciones y requisitos de homologación de cursos de formación impartidos por el Instituto Valenciano de Seguridad Pública. - Orden de 5 de diciembre de 1994 por la que se establecen los criterios mínimos para la selección de los Policías Locales de la Comunidad Valenciana en las pruebas físicas, psicotécnicas y reconocimientos médicos. - Orden de 5 de diciembre de 1994, por la que se desarrolla el Decreto 254/1993, de 30 de diciembre, por el que se establecen las bases para el acceso a los cuerpos de policía local de la Comunidad Valenciana de los Auxiliares de Policía Local - Decreto 260/1994, de 20 de diciembre, por el que se desarrolla la disposición transitoria primera de la Ley de la Generalitat Valenciana 2/1990, de 4 de abril, de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad Valenciana, de dispensa en un grado del requisito de titulación de los policías locales, a efectos de promoción interna. - Decreto 18/1995, de 24 de enero, regulador de los criterios de utilización del equipo de autodefensa y el armamento por las Policías Locales de la Comunidad Valenciana - Resolución de 19 de febrero de 1996, por la que se amplía la Base de Datos de profesorado colaborador, experto en áreas y materias relativas a la Seguridad Pública. - Orden de 22 de diciembre de 1997, por la que se modifica la de fecha 5 de diciembre de 1994, por la que se establecen los criterios mínimos paa la selección de los policías Locales de la Comunidad Valenciana en las pruebas físicas, psicotécnicas y reconocimiento médico. - Orden de 20 de enero de 1998, por la que se aprueba el baremo general de aplicación a los concursos de méritos para la provisión de plazas en los cuerpos de la Policía Local de la Comunidad Valenciana. - Orden de 23 de febrero de 1998, por la que se modifica la Orden de 8 de septiembre de 1991, de

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20 de agoto, por la que se concretan y especifican los elementos de identificación y uniformidad de la Policía Local de la Comunidad Valenciana. - Decreto 25/1998, de 10 de marzo del Gobierno Valenciano, por el cual se regula la Norma- Marco sobre estructura, organización y funcionamiento de los Cuerpos de Policía Local de la Comunidad Valenciana - Decreto 133/1998, de 8 de septiembre, por el que se modifica la Disposición transitoria primera del decreto 254/1993, de 30 de diciembre, por el que se establecen las bases para el acceso a los cuerpos de Policía Local de la Comunidad Valenciana de los auxiliares de Policía Local. - Decreto 157/1998, de 29 de septiembre, por el que se regulan los premios, distinciones y condecoraciones que se concedan por la Generalitat Valenciana a los miembros de los Cuerpos de la Policía Local de la Comunidad Valenciana. - Decreto 181/1998, de 3 de noviembre, sobre homogeneización de medios técnicos, acreditación y Registro de Policías Locales de la Comunidad Valenciana. - Disposición octava transitoria de la Ley 6/99 de 19 de abril de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad Valenciana - Decreto 88/2001, de 24 de abril, del Gobierno Valenciano, por el que establecen las bases y criterios generales uniformes para la selección, promoción y movilidad de todas las escalas, categorías de las policías locales y auxiliares de Policía Local de la Comunidad Valenciana. - Decreto 89/2001, de 24 de abril, del Gobierno Valenciano, por el que se desarrolla la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley 6/1999, de 19 de abril, de la Generalitat Valenciana de Policías Locales y Coordinación de las Policías Locales de la Comunidad Valenciana. - Orden de 1 de junio de 2001 de la Conselleria de Justicia y Administraciones Publicas, de desarrollo del Decreto 88/2001, del Gobierno Valenciano de 24 de abril de 2001, por la que se aprueban las bases y criterios uniformes para la selección, promoción y movilidad de las Policías Locales de la Comunidad Valenciana, escala superior, categorías intendente general e intendente principal. - Decreto 20/2003, de 4 de marzo del Consejo de la Generalitat, por el que se desarrolla la Disposición Transitoria Primera de la Ley6/1999, de 19 de abril, de la Generalitat, de Policías Locales y de Coordinación de las Policías locales de la Comunidad Valenciana de habilitación a los efectos de promoción interna. - Ley Orgánica 1/2003, de 10 de marzo para la Garantía de la Democracia en los Ayuntamientos y la Seguridad de los Concejales - Circular de la Dirección General de Interior de la Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas de la Generalitat Valenciana, de 10 de abril de 2003, por la que se dictan instrucciones sobre las funciones y situación de los funcionarios interinos, en los Cuerpos de Policías Locales de la Comunidad Valenciana hasta su regulación reglamentaria.

La normativa de Régimen Local y la específica que pueda surgir. Así como las propias del puesto según el programa exigido y las establecidas en la RPT/

Catálogo, plantilla de personal, bases de ejecución del presupuesto municipal, documentos de Organización, funcionamiento, régimen jurídico y de personal al servicio de la corporación, o se aprueben por el Pleno

Funciones Genéricas:

1. Ejecutar todas las órdenes recibidas de los Órganos de la Corporación, así como revisar y contestar toda la documentación recibida para la Jefatura de la Policía Local.

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2. Realizar funciones de jefatura sobre toda el área y grupos del Cuerpo, planificando y coordinando junto con los oficiales cuantas actividades y funciones se desarrollen en la misma, sin perjuicio de las encomendadas a la Alcaldía o Jefatura de Personal.

3. Gestionar documentación: Siempre a través del Registro de la Corporación se encargará de la recepción, archivo, verificación, elaboración y envío de documentación diversa para diferentes centros y entidades tales como:

• Delegación del Gobierno. • Generalidad Valenciana. • Comisaría de Policía. • Cuartel de la Guardia Civil. • Juzgado de Instrucción y Audiencias Territoriales. • Jefaturas Provinciales de Tráfico. • Consejerías de la Junta. • Instituciones Penitenciarias Provinciales.

Así también ordenara la cumplimentación de notificaciones encargadas por el Ayuntamiento, Juzgado de Paz y en su caso de otras Entidades o Instituciones.

4. Asistir a reuniones con la Alcaldía, Jefatura de Personal, Concejales Delegados, Oficiales y otros encargados de la seguridad ciudadana:

• Asistencia a reuniones y toma de acuerdos y actuaciones para actuar conjuntamente con las Fuerzas de Seguridad.

• Llevar la Dirección (junto con las demás fuerzas) de las medidas a tomar en materia de protección civil (catástrofes).

5. Las funciones recogidas en la Ley de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, L.O. 2/86 de trece de marzo, y en la Ley 6/99 de 19 de abril de la Generalidad Valenciana de Policías Locales y de Coordinación de las de la Comunidad Valenciana. 6.-También realizará los siguientes trabajos: Cumplimentar con los medios materiales a su alcance las órdenes e instrucciones emanadas de la Alcaldía, de la Jefatura de personal y de los Órganos municipales. 7.-Las funciones recogidas en la Ley de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, L.O. 2/86 de trece de marzo, y en la Ley 6/99 de 19 de abril de la Generalidad Valenciana de Policías Locales y de Coordinación de las de la Comunidad Valenciana, y en general las que le sean atribuidas por la legislación vigente y en el presente catálogo de puestos de trabajo Funciones Específicas:

Condiciones laborales del puesto: Responsabilidad / Mando

Sí Dedicación: Exclusiva

Turnicidad: Penosidad: Peligrosidad: Incompatibilidad: si Festividad Nocturnidad Puesto del que depende jerárquicamente:

Alcalde

Puestos directamente subordinados: Cuerpo de la Policía Local

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Complejidad del Puesto

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41F 3 PUESTOS HOMOGENEOS Expediente / Plaza

Oficial Área: POLICÍA LOCAL

Denominación del Puesto: Oficial Naturaleza: Funcionarial

Grupo: C1 Nivel: 22 C. Específico:

si

Titulación académica requerida:

Titulación universitaria de Grado

Forma de provisión: Concurso Oposición Promoción Interna

Escala Subescala Clase Categoría

Administración especial Cuerpos Especiales Oficial Funcionarial Nombre del titular:

468205 Situación laboral del titular Servicio Activo

Nombre del actual Ocupante:

468205 Situación Laboral del Actual Ocupante

Servicio Activo

Misión Es el Jefe sustituto del Inspector en casos de ausencia, vacante, enfermedad o abstención legal o reglamentaria, coordinando con la superioridad el funcionamiento del Cuerpo de Policía Local autorizado en el municipio por el Ministerio de Administraciones Públicas, y viene determinada en la siguiente legislación: - Ley Orgánica 7/85 del Poder Judicial. - Ley Orgánica 2/86 del 13 de marzo 3 de F.C.S. - Real Decreto 769/87 sobre Regulación de la Policía Local. - Ley 2/1990, de 4 de abril, de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad Valenciana. - Resolución de 20 de enero de 1991, por la que se designa los representantes de la Administración Autonómica en la Comisión de Coordinación de Policías Locales y deja sin efecto la de 10 de julio de 1990. - Orden de 31 de enero de 1991, por la que se aprueba la composición y régimen del Gabinete Técnico de Coordinación de Policías Locales. - Decreto 152/1991, de 29 de agosto, por el que se establecen las bases y criterios uniformes para la selección, formación, promoción y movilidad de las Policías Locales, escala básica. - Decreto 153/1991, de 29 de agosto, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se establece el sistema de homogeneización y homologación de la uniformidad de la Policía Local de la Comunidad Valenciana. - Orden de 9 de septiembre de 1991, por la que se desarrolla el Decreto152/1991, de 29 de agosto.

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- Orden de 18 de septiembre de 1991, por la que se desarrolla el Decreto 153/1991, por el que a su vez se concretan y especifican los elementos de identificación y uniformidad de la Policía Local de la Comunidad Valenciana. - Orden de 16 de enero de 1992, por la que se desarrolla el Decreto 11/1992, de 16 de enero (provisión de puestos de trabajo de la Escala Superior) - Orden de 16 de enero de 1992, por la que se desarrolla el Decreto 11/1992, de 16 de enero (provisión de puestos de trabajo de la Escala Técnica) - Orden de 16 de enero de 1992, por la que se desarrolla el Decreto 11/1992, de 16 de enero (provisión de puestos de trabajo de la Escala Ejecutiva) - Decreto 11/1992, de 19 de enero, por el que se establecen las bases y criterios uniformes para la selección, formación, promoción y movilidad de las policías locales, escala superior, técnica y ejecutiva, Categorías de inspectores, subinspectores, oficiales, suboficiales y sargentos - Orden de 20 de enero de 1992, por la que se modifica la orden de 31 de enero de 1991, por la que se establece la composición y régimen de funcionamiento del Gabinete Técnico de Coordinación de Policías Locales - Decreto 35/1992, de 2 de marzo, por el que se modifica el Decreto 152/1991, de 29 de agosto, por el que se establecen las bases y criterios uniformes para la selección, formación, promoción y movilidad de las Policías Locales, escala básica (en lo relativo a la estatura mínima necesaria) - Resolución de 27 de diciembre de 1993, por la que se crea una Base de Datos de profesorado colaborador, excepto en áreas y materias relativas a la Seguridad Pública. - Decreto 254/1993, de 30 de diciembre, por el que se establecen las bases para el acceso a los cuerpos de policía local de la Comunidad Valenciana de los Auxiliares de Policía Local - Decreto 255/1993, de 30 de diciembre, por el que se establecen las condiciones y requisitos de homologación de cursos de formación impartidos por el Instituto Valenciano de Seguridad Pública. - Orden de 5 de diciembre de 1994 por la que se establecen los criterios mínimos para la selección de los Policías Locales de la Comunidad Valenciana en las pruebas físicas, psicotécnicas y reconocimientos médicos. - Orden de 5 de diciembre de 1994, por la que se desarrolla el Decreto 254/1993, de 30 de diciembre, por el que se establecen las bases para el acceso a los cuerpos de policía local de la Comunidad Valenciana de los Auxiliares de Policía Local - Decreto 260/1994, de 20 de diciembre, por el que se desarrolla la disposición transitoria primera de la Ley de la Generalitat Valenciana 2/1990, de 4 de abril, de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad Valenciana, de dispensa en un grado del requisito de titulación de los policías locales, a efectos de promoción interna. - Decreto 18/1995, de 24 de enero, regulador de los criterios de utilización del equipo de autodefensa y el armamento por las Policías Locales de la Comunidad Valenciana - Resolución de 19 de febrero de 1996, por la que se amplía la Base de Datos de profesorado colaborador, experto en áreas y materias relativas a la Seguridad Pública. - Orden de 22 de diciembre de 1997, por la que se modifica la de fecha 5 de diciembre de 1994, por la que se establecen los criterios mínimos para la selección de los policías Locales de la Comunidad Valenciana en las pruebas físicas, psicotécnicas y reconocimiento médico. - Orden de 20 de enero de 1998, por la que se aprueba el baremo general de aplicación a los concursos de méritos para la provisión de plazas en los cuerpos de la Policía Local de la Comunidad Valenciana.

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- Orden de 23 de febrero de 1998, por la que se modifica la Orden de 8 de septiembre de 1991, de 20 de agoto, por la que se concretan y especifican los elementos de identificación y uniformidad de la Policía Local de la Comunidad Valenciana. - Decreto 25/1998, de 10 de marzo del Gobierno Valenciano, por el cual se regula la Norma- Marco sobre estructura, organización y funcionamiento de los Cuerpos de Policía Local de la Comunidad Valenciana - Decreto 133/1998, de 8 de septiembre, por el que se modifica la Disposición transitoria primera del decreto 254/1993, de 30 de diciembre, por el que se establecen las bases para el acceso a los cuerpos de Policía Local de la Comunidad Valenciana de los auxiliares de Policía Local. - Decreto 157/1998, de 29 de septiembre, por el que se regulan los premios, distinciones y condecoraciones que se concedan por la Generalitat Valenciana a los miembros de los Cuerpos de la Policía Local de la Comunidad Valenciana. - Decreto 181/1998, de 3 de noviembre, sobre homogeneización de medios técnicos, acreditación y Registro de Policías Locales de la Comunidad Valenciana. - Disposición octava transitoria de la Ley 6/99 de 19 de abril de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad Valenciana - Decreto 88/2001, de 24 de abril, del Gobierno Valenciano, por el que establecen las bases y criterios generales uniformes para la selección, promoción y movilidad de todas las escalas, categorías de las policías locales y auxiliares de Policía Local de la Comunidad Valenciana. - Decreto 89/2001, de 24 de abril, del Gobierno Valenciano, por el que se desarrolla la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley 6/1999, de 19 de abril, de la Generalitat Valenciana de Policías Locales y Coordinación de las Policías Locales de la Comunidad Valenciana. - Orden de 1 de junio de 2001 de la Conselleria de Justicia y Administraciones Publicas, de desarrollo del Decreto 88/2001, del Gobierno Valenciano de 24 de abril de 2001, por la que se aprueban las bases y criterios uniformes para la selección, promoción y movilidad de las Policías Locales de la Comunidad Valenciana, escala superior, categorías intendente general e intendente principal. - Decreto 20/2003, de 4 de marzo del Consejo de la Generalitat, por el que se desarrolla la Disposición Transitoria Primera de la Ley6/1999, de 19 de abril, de la Generalitat, de Policías Locales y de Coordinación de las Policías locales de la Comunidad Valenciana de habilitación a los efectos de promoción interna. - Ley Orgánica 1/2003, de 10 de marzo para la Garantía de la Democracia en los Ayuntamientos y la Seguridad de los Concejales - Circular de la Dirección General de Interior de la Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas de la Generalitat Valenciana, de 10 de abril de 2003, por la que se dictan instrucciones sobre las funciones y situación de los funcionarios interinos, en los Cuerpos de Policías Locales de la Comunidad Valenciana hasta su regulación reglamentaria.

La normativa de Régimen Local y la específica que pueda surgir. Así como las propias del puesto según el programa exigido y las establecidas en la RPT/

Catálogo, plantilla de personal, bases de ejecución del presupuesto municipal, documentos de Organización, funcionamiento, régimen jurídico y de personal al servicio de la corporación, o se aprueben por el Pleno

Funciones

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Genéricas: En general se referirán a su grupo o a las que realice por sustitución del Inspector en los casos determinados anteriormente:

1. Ejecutar todas las órdenes recibidas de los Órganos de la Corporación, así como controlar el funcionamiento de su grupo compuesto de cinco agentes.

2. Realizar funciones de jefatura sobre su grupo de agentes, coordinando con los otros oficiales, inspector y Jefatura cuantas actividades y funciones se desarrollen en el municipio, sin perjuicio de las encomendadas a la Alcaldía o Jefatura de Personal.

3. Gestionar respecto a su grupo documentación: Siempre a través del Registro de la Corporación se encargará de la recepción, archivo, verificación, elaboración y envío de documentación diversa para diferentes centros y entidades tales como:

Delegación del Gobierno. Generalidad Valenciana. Comisaría de Policía. Cuartel de la Guardia Civil. Juzgado de Instrucción y Audiencias Territoriales. Jefaturas Provinciales de Tráfico. Consejerías de la Junta. Instituciones Penitenciarias Provinciales.

Igualmente ordenará a su grupo la práctica de notificaciones tanto del Ayuntamiento como del Juzgado de Paz u otras Entidades. 4. Asistir a reuniones con la Alcaldía, Jefatura de Personal, Concejales Delegados y otros encargados de la seguridad ciudadana:

- Asistencia a reuniones y toma de acuerdos y actuaciones para actuar conjuntamente con las Fuerzas de Seguridad.

- Llevar la Dirección (junto con las demás fuerzas) de las medidas a tomar en materia de protección civil (catástrofes).

5. Las funciones recogidas en la Ley de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, L.O. 2/86 de trece de marzo, y en la Ley 6/99 de 19 de abril de la Generalidad Valenciana de Policías Locales y de Coordinación de las de la Comunidad Valenciana. 6.-También realizará los siguientes trabajos: Cumplimentar con los medios materiales a su alcance las ordenes e instrucciones emanadas de la Alcaldía ,de la Jefatura de personal y de los Órganos municipales. 7.-Las funciones recogidas en la Ley de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, L.O. 2/86 de trece de marzo, y en la Ley 6/99 de 19 de abril de la Generalidad Valenciana de Policías Locales y de Coordinación de las de la Comunidad Valenciana, y en general las que le sean atribuidas por la legislación vigente y en el presente catálogo de puestos de trabajo.

Funciones Específicas:

Condiciones laborales del puesto:

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Responsabilidad / Mando

Sí Dedicación: Exclusiva

Turnicidad: Si Penosidad: Peligrosidad: Si

Incompatibilidad: si Festividad Si Nocturnidad Si

Puesto del que depende jerárquicamente:

Alcalde Inspector y Oficial

Puestos directamente subordinados: Cuerpo de la Policía Local

Complejidad del Puesto

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Nº 42F 3 PUESTOS HOMOGENEOS Expediente / Plaza

Oficial Área: POLICÍA LOCAL

Denominación del Puesto: Oficial Naturaleza: Funcionarial

Grupo: C1 Nivel: 22 C. Específico:

si

Titulación académica requerida:

Titulación universitaria de Grado

Forma de provisión: Concurso Oposición Promoción Interna

Escala Subescala Clase Categoría

Administración especial Cuerpos Especiales Oficial Funcionarial Nombre del titular:

468212 Situación laboral del titular Servicio Activo

Nombre del actual Ocupante:

468212 Situación Laboral del Actual Ocupante

Servicio Activo

Misión Es el Jefe sustituto del Inspector en casos de ausencia, vacante, enfermedad o abstención legal o reglamentaria, coordinando con la superioridad el funcionamiento del Cuerpo de Policía Local autorizado en el municipio por el Ministerio de Administraciones Públicas, y viene determinada en la siguiente legislación: - Ley Orgánica 7/85 del Poder Judicial. - Ley Orgánica 2/86 del 13 de marzo 3 de F.C.S. - Real Decreto 769/87 sobre Regulación de la Policía Local. - Ley 2/1990, de 4 de abril, de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad Valenciana. - Resolución de 20 de enero de 1991, por la que se designa los representantes de la Administración Autonómica en la Comisión de Coordinación de Policías Locales y deja sin efecto la de 10 de julio de 1990. - Orden de 31 de enero de 1991, por la que se aprueba la composición y régimen del Gabinete Técnico de Coordinación de Policías Locales. - Decreto 152/1991, de 29 de agosto, por el que se establecen las bases y criterios uniformes para la selección, formación, promoción y movilidad de las Policías Locales, escala básica. - Decreto 153/1991, de 29 de agosto, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se establece el sistema de homogeneización y homologación de la uniformidad de la Policía Local de la Comunidad Valenciana. - Orden de 9 de septiembre de 1991, por la que se desarrolla el Decreto152/1991, de 29 de agosto.

Page 499: PRESUPUESTO GENERAL MUNICIPAL PARA EL EJERCICIO …€¦ · 5.- memoria del presupuesto del ejercicio economico de 2014. 6.- liquidacion del presupuesto del aÑo anterior y avance

- Orden de 18 de septiembre de 1991, por la que se desarrolla el Decreto 153/1991, por el que a su vez se concretan y especifican los elementos de identificación y uniformidad de la Policía Local de la Comunidad Valenciana. - Orden de 16 de enero de 1992, por la que se desarrolla el Decreto 11/1992, de 16 de enero (provisión de puestos de trabajo de la Escala Superior) - Orden de 16 de enero de 1992, por la que se desarrolla el Decreto 11/1992, de 16 de enero (provisión de puestos de trabajo de la Escala Técnica) - Orden de 16 de enero de 1992, por la que se desarrolla el Decreto 11/1992, de 16 de enero (provisión de puestos de trabajo de la Escala Ejecutiva) - Decreto 11/1992, de 19 de enero, por el que se establecen las bases y criterios uniformes para la selección, formación, promoción y movilidad de las policías locales, escala superior, técnica y ejecutiva, Categorías de inspectores, subinspectores, oficiales, suboficiales y sargentos - Orden de 20 de enero de 1992, por la que se modifica la orden de 31 de enero de 1991, por la que se establece la composición y régimen de funcionamiento del Gabinete Técnico de Coordinación de Policías Locales - Decreto 35/1992, de 2 de marzo, por el que se modifica el Decreto 152/1991, de 29 de agosto, por el que se establecen las bases y criterios uniformes para la selección, formación, promoción y movilidad de las Policías Locales, escala básica (en lo relativo a la estatura mínima necesaria) - Resolución de 27 de diciembre de 1993, por la que se crea una Base de Datos de profesorado colaborador, excepto en áreas y materias relativas a la Seguridad Pública. - Decreto 254/1993, de 30 de diciembre, por el que se establecen las bases para el acceso a los cuerpos de policía local de la Comunidad Valenciana de los Auxiliares de Policía Local - Decreto 255/1993, de 30 de diciembre, por el que se establecen las condiciones y requisitos de homologación de cursos de formación impartidos por el Instituto Valenciano de Seguridad Pública. - Orden de 5 de diciembre de 1994 por la que se establecen los criterios mínimos para la selección de los Policías Locales de la Comunidad Valenciana en las pruebas físicas, psicotécnicas y reconocimientos médicos. - Orden de 5 de diciembre de 1994, por la que se desarrolla el Decreto 254/1993, de 30 de diciembre, por el que se establecen las bases para el acceso a los cuerpos de policía local de la Comunidad Valenciana de los Auxiliares de Policía Local - Decreto 260/1994, de 20 de diciembre, por el que se desarrolla la disposición transitoria primera de la Ley de la Generalitat Valenciana 2/1990, de 4 de abril, de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad Valenciana, de dispensa en un grado del requisito de titulación de los policías locales, a efectos de promoción interna. - Decreto 18/1995, de 24 de enero, regulador de los criterios de utilización del equipo de autodefensa y el armamento por las Policías Locales de la Comunidad Valenciana - Resolución de 19 de febrero de 1996, por la que se amplía la Base de Datos de profesorado colaborador, experto en áreas y materias relativas a la Seguridad Pública. - Orden de 22 de diciembre de 1997, por la que se modifica la de fecha 5 de diciembre de 1994, por la que se establecen los criterios mínimos para la selección de los policías Locales de la Comunidad Valenciana en las pruebas físicas, psicotécnicas y reconocimiento médico. - Orden de 20 de enero de 1998, por la que se aprueba el baremo general de aplicación a los concursos de méritos para la provisión de plazas en los cuerpos de la Policía Local de la Comunidad Valenciana.

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- Orden de 23 de febrero de 1998, por la que se modifica la Orden de 8 de septiembre de 1991, de 20 de agoto, por la que se concretan y especifican los elementos de identificación y uniformidad de la Policía Local de la Comunidad Valenciana. - Decreto 25/1998, de 10 de marzo del Gobierno Valenciano, por el cual se regula la Norma- Marco sobre estructura, organización y funcionamiento de los Cuerpos de Policía Local de la Comunidad Valenciana - Decreto 133/1998, de 8 de septiembre, por el que se modifica la Disposición transitoria primera del decreto 254/1993, de 30 de diciembre, por el que se establecen las bases para el acceso a los cuerpos de Policía Local de la Comunidad Valenciana de los auxiliares de Policía Local. - Decreto 157/1998, de 29 de septiembre, por el que se regulan los premios, distinciones y condecoraciones que se concedan por la Generalitat Valenciana a los miembros de los Cuerpos de la Policía Local de la Comunidad Valenciana. - Decreto 181/1998, de 3 de noviembre, sobre homogeneización de medios técnicos, acreditación y Registro de Policías Locales de la Comunidad Valenciana. - Disposición octava transitoria de la Ley 6/99 de 19 de abril de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad Valenciana - Decreto 88/2001, de 24 de abril, del Gobierno Valenciano, por el que establecen las bases y criterios generales uniformes para la selección, promoción y movilidad de todas las escalas, categorías de las policías locales y auxiliares de Policía Local de la Comunidad Valenciana. - Decreto 89/2001, de 24 de abril, del Gobierno Valenciano, por el que se desarrolla la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley 6/1999, de 19 de abril, de la Generalitat Valenciana de Policías Locales y Coordinación de las Policías Locales de la Comunidad Valenciana. - Orden de 1 de junio de 2001 de la Conselleria de Justicia y Administraciones Publicas, de desarrollo del Decreto 88/2001, del Gobierno Valenciano de 24 de abril de 2001, por la que se aprueban las bases y criterios uniformes para la selección, promoción y movilidad de las Policías Locales de la Comunidad Valenciana, escala superior, categorías intendente general e intendente principal. - Decreto 20/2003, de 4 de marzo del Consejo de la Generalitat, por el que se desarrolla la Disposición Transitoria Primera de la Ley6/1999, de 19 de abril, de la Generalitat, de Policías Locales y de Coordinación de las Policías locales de la Comunidad Valenciana de habilitación a los efectos de promoción interna. - Ley Orgánica 1/2003, de 10 de marzo para la Garantía de la Democracia en los Ayuntamientos y la Seguridad de los Concejales - Circular de la Dirección General de Interior de la Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas de la Generalitat Valenciana, de 10 de abril de 2003, por la que se dictan instrucciones sobre las funciones y situación de los funcionarios interinos, en los Cuerpos de Policías Locales de la Comunidad Valenciana hasta su regulación reglamentaria. - La normativa de Régimen Local y la específica que pueda surgir.

Así como las propias del puesto según el programa exigido y las establecidas en la RPT/ Catálogo, plantilla de personal, bases de ejecución del presupuesto municipal, documentos de Organización, funcionamiento, régimen jurídico y de personal al servicio de la corporación, o se aprueben por el Pleno

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Funciones Genéricas: En general se referirán a su grupo o a las que realice por sustitución del Inspector en los casos determinados anteriormente:

1. Ejecutar todas las órdenes recibidas de los Órganos de la Corporación, así como controlar el funcionamiento de su grupo compuesto de cinco agentes.

2. Realizar funciones de jefatura sobre su grupo de agentes, coordinando con los otros oficiales, inspector y Jefatura cuantas actividades y funciones se desarrollen en el municipio, sin perjuicio de las encomendadas a la Alcaldía o Jefatura de Personal.

3. Gestionar respecto a su grupo documentación: Siempre a través del Registro de la Corporación se encargará de la recepción, archivo, verificación, elaboración y envío de documentación diversa para diferentes centros y entidades tales como:

Delegación del Gobierno. Generalidad Valenciana. Comisaría de Policía. Cuartel de la Guardia Civil. Juzgado de Instrucción y Audiencias Territoriales. Jefaturas Provinciales de Tráfico. Consejerías de la Junta. Instituciones Penitenciarias Provinciales.

Igualmente ordenará a su grupo la práctica de notificaciones tanto del Ayuntamiento como del Juzgado de Paz u otras Entidades. 4. Asistir a reuniones con la Alcaldía, Jefatura de Personal, Concejales Delegados y otros encargados de la seguridad ciudadana:

- Asistencia a reuniones y toma de acuerdos y actuaciones para actuar conjuntamente con las Fuerzas de Seguridad.

- Llevar la Dirección (junto con las demás fuerzas) de las medidas a tomar en materia de protección civil (catástrofes).

5. Las funciones recogidas en la Ley de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, L.O. 2/86 de trece de marzo, y en la Ley 6/99 de 19 de abril de la Generalidad Valenciana de Policías Locales y de Coordinación de las de la Comunidad Valenciana. 6.-También realizará los siguientes trabajos: Cumplimentar con los medios materiales a su alcance las ordenes e instrucciones emanadas de la Alcaldía ,de la Jefatura de personal y de los Órganos municipales. 7.-Las funciones recogidas en la Ley de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, L.O. 2/86 de trece de marzo, y en la Ley 6/99 de 19 de abril de la Generalidad Valenciana de Policías Locales y de Coordinación de las de la Comunidad Valenciana, y en general las que le sean atribuidas por la legislación vigente y en el presente catálogo de puestos de trabajo.

Funciones Específicas:

Condiciones laborales del puesto:

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Responsabilidad / Mando

Sí Dedicación: Exclusiva

Turnicidad: Si Penosidad: Peligrosidad: Si

Incompatibilidad: si Festividad Si Nocturnidad Si

Puesto del que depende jerárquicamente:

Alcalde Inspector y Oficial

Puestos directamente subordinados: Cuerpo de la Policía Local

Complejidad del Puesto

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43F 3 PUESTOS HOMOGENEOS Expediente / Plaza

Oficial Área: POLICÍA LOCAL

Denominación del Puesto: Oficial Naturaleza: Funcionarial

Grupo: C1 Nivel: 22 C. Específico:

si

Titulación académica requerida:

Titulación universitaria de Grado

Forma de provisión: Concurso Oposición Promoción Interna

Escala Subescala Clase Categoría

Administración especial Cuerpos Especiales Oficial Funcionarial Nombre del titular:

468242 Situación laboral del titular Servicio Activo

Nombre del actual Ocupante:

468242 Situación Laboral del Actual Ocupante

Servicio Activo

Misión Es el Jefe sustituto del Inspector en casos de ausencia, vacante, enfermedad o abstención legal o reglamentaria, coordinando con la superioridad el funcionamiento del Cuerpo de Policía Local autorizado en el municipio por el Ministerio de Administraciones Públicas, y viene determinada en la siguiente legislación: - Ley Orgánica 7/85 del Poder Judicial. - Ley Orgánica 2/86 del 13 de marzo 3 de F.C.S. - Real Decreto 769/87 sobre Regulación de la Policía Local. - Ley 2/1990, de 4 de abril, de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad Valenciana. - Resolución de 20 de enero de 1991, por la que se designa los representantes de la Administración Autonómica en la Comisión de Coordinación de Policías Locales y deja sin efecto la de 10 de julio de 1990. - Orden de 31 de enero de 1991, por la que se aprueba la composición y régimen del Gabinete Técnico de Coordinación de Policías Locales. - Decreto 152/1991, de 29 de agosto, por el que se establecen las bases y criterios uniformes para la selección, formación, promoción y movilidad de las Policías Locales, escala básica. - Decreto 153/1991, de 29 de agosto, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se establece el sistema de homogeneización y homologación de la uniformidad de la Policía Local de la Comunidad Valenciana. - Orden de 9 de septiembre de 1991, por la que se desarrolla el Decreto152/1991, de 29 de agosto.

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- Orden de 18 de septiembre de 1991, por la que se desarrolla el Decreto 153/1991, por el que a su vez se concretan y especifican los elementos de identificación y uniformidad de la Policía Local de la Comunidad Valenciana. - Orden de 16 de enero de 1992, por la que se desarrolla el Decreto 11/1992, de 16 de enero (provisión de puestos de trabajo de la Escala Superior) - Orden de 16 de enero de 1992, por la que se desarrolla el Decreto 11/1992, de 16 de enero (provisión de puestos de trabajo de la Escala Técnica) - Orden de 16 de enero de 1992, por la que se desarrolla el Decreto 11/1992, de 16 de enero (provisión de puestos de trabajo de la Escala Ejecutiva) - Decreto 11/1992, de 19 de enero, por el que se establecen las bases y criterios uniformes para la selección, formación, promoción y movilidad de las policías locales, escala superior, técnica y ejecutiva, Categorías de inspectores, subinspectores, oficiales, suboficiales y sargentos - Orden de 20 de enero de 1992, por la que se modifica la orden de 31 de enero de 1991, por la que se establece la composición y régimen de funcionamiento del Gabinete Técnico de Coordinación de Policías Locales - Decreto 35/1992, de 2 de marzo, por el que se modifica el Decreto 152/1991, de 29 de agosto, por el que se establecen las bases y criterios uniformes para la selección, formación, promoción y movilidad de las Policías Locales, escala básica (en lo relativo a la estatura mínima necesaria) - Resolución de 27 de diciembre de 1993, por la que se crea una Base de Datos de profesorado colaborador, excepto en áreas y materias relativas a la Seguridad Pública. - Decreto 254/1993, de 30 de diciembre, por el que se establecen las bases para el acceso a los cuerpos de policía local de la Comunidad Valenciana de los Auxiliares de Policía Local - Decreto 255/1993, de 30 de diciembre, por el que se establecen las condiciones y requisitos de homologación de cursos de formación impartidos por el Instituto Valenciano de Seguridad Pública. - Orden de 5 de diciembre de 1994 por la que se establecen los criterios mínimos para la selección de los Policías Locales de la Comunidad Valenciana en las pruebas físicas, psicotécnicas y reconocimientos médicos. - Orden de 5 de diciembre de 1994, por la que se desarrolla el Decreto 254/1993, de 30 de diciembre, por el que se establecen las bases para el acceso a los cuerpos de policía local de la Comunidad Valenciana de los Auxiliares de Policía Local - Decreto 260/1994, de 20 de diciembre, por el que se desarrolla la disposición transitoria primera de la Ley de la Generalitat Valenciana 2/1990, de 4 de abril, de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad Valenciana, de dispensa en un grado del requisito de titulación de los policías locales, a efectos de promoción interna. - Decreto 18/1995, de 24 de enero, regulador de los criterios de utilización del equipo de autodefensa y el armamento por las Policías Locales de la Comunidad Valenciana - Resolución de 19 de febrero de 1996, por la que se amplía la Base de Datos de profesorado colaborador, experto en áreas y materias relativas a la Seguridad Pública. - Orden de 22 de diciembre de 1997, por la que se modifica la de fecha 5 de diciembre de 1994, por la que se establecen los criterios mínimos para la selección de los policías Locales de la Comunidad Valenciana en las pruebas físicas, psicotécnicas y reconocimiento médico. - Orden de 20 de enero de 1998, por la que se aprueba el baremo general de aplicación a los concursos de méritos para la provisión de plazas en los cuerpos de la Policía Local de la Comunidad Valenciana.

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- Orden de 23 de febrero de 1998, por la que se modifica la Orden de 8 de septiembre de 1991, de 20 de agoto, por la que se concretan y especifican los elementos de identificación y uniformidad de la Policía Local de la Comunidad Valenciana. - Decreto 25/1998, de 10 de marzo del Gobierno Valenciano, por el cual se regula la Norma- Marco sobre estructura, organización y funcionamiento de los Cuerpos de Policía Local de la Comunidad Valenciana - Decreto 133/1998, de 8 de septiembre, por el que se modifica la Disposición transitoria primera del decreto 254/1993, de 30 de diciembre, por el que se establecen las bases para el acceso a los cuerpos de Policía Local de la Comunidad Valenciana de los auxiliares de Policía Local. - Decreto 157/1998, de 29 de septiembre, por el que se regulan los premios, distinciones y condecoraciones que se concedan por la Generalitat Valenciana a los miembros de los Cuerpos de la Policía Local de la Comunidad Valenciana. - Decreto 181/1998, de 3 de noviembre, sobre homogeneización de medios técnicos, acreditación y Registro de Policías Locales de la Comunidad Valenciana. - Disposición octava transitoria de la Ley 6/99 de 19 de abril de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad Valenciana - Decreto 88/2001, de 24 de abril, del Gobierno Valenciano, por el que establecen las bases y criterios generales uniformes para la selección, promoción y movilidad de todas las escalas, categorías de las policías locales y auxiliares de Policía Local de la Comunidad Valenciana. - Decreto 89/2001, de 24 de abril, del Gobierno Valenciano, por el que se desarrolla la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley 6/1999, de 19 de abril, de la Generalitat Valenciana de Policías Locales y Coordinación de las Policías Locales de la Comunidad Valenciana. - Orden de 1 de junio de 2001 de la Conselleria de Justicia y Administraciones Publicas, de desarrollo del Decreto 88/2001, del Gobierno Valenciano de 24 de abril de 2001, por la que se aprueban las bases y criterios uniformes para la selección, promoción y movilidad de las Policías Locales de la Comunidad Valenciana, escala superior, categorías intendente general e intendente principal. - Decreto 20/2003, de 4 de marzo del Consejo de la Generalitat, por el que se desarrolla la Disposición Transitoria Primera de la Ley6/1999, de 19 de abril, de la Generalitat, de Policías Locales y de Coordinación de las Policías locales de la Comunidad Valenciana de habilitación a los efectos de promoción interna. - Ley Orgánica 1/2003, de 10 de marzo para la Garantía de la Democracia en los Ayuntamientos y la Seguridad de los Concejales - Circular de la Dirección General de Interior de la Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas de la Generalitat Valenciana, de 10 de abril de 2003, por la que se dictan instrucciones sobre las funciones y situación de los funcionarios interinos, en los Cuerpos de Policías Locales de la Comunidad Valenciana hasta su regulación reglamentaria. - La normativa de Régimen Local y la específica que pueda surgir. Así como las propias del puesto según el programa exigido y las establecidas en la RPT/ Catálogo, plantilla de personal, bases de ejecución del presupuesto municipal, documentos de Organización, funcionamiento, régimen jurídico y de personal al servicio de la corporación, o se aprueben por el Pleno

Funciones Genéricas: En general se referirán a su grupo o a las que realice por sustitución del Inspector en los casos determinados anteriormente:

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1. Ejecutar todas las órdenes recibidas de los Órganos de la Corporación, así como controlar el funcionamiento de su grupo compuesto de cinco agentes.

2. Realizar funciones de jefatura sobre su grupo de agentes, coordinando con los otros oficiales, inspector y Jefatura cuantas actividades y funciones se desarrollen en el municipio, sin perjuicio de las encomendadas a la Alcaldía o Jefatura de Personal.

3. Gestionar respecto a su grupo documentación: Siempre a través del Registro de la Corporación se encargará de la recepción, archivo, verificación, elaboración y envío de documentación diversa para diferentes centros y entidades tales como:

Delegación del Gobierno. Generalidad Valenciana. Comisaría de Policía. Cuartel de la Guardia Civil. Juzgado de Instrucción y Audiencias Territoriales. Jefaturas Provinciales de Tráfico. Consejerías de la Junta. Instituciones Penitenciarias Provinciales.

Igualmente ordenará a su grupo la práctica de notificaciones tanto del Ayuntamiento como del Juzgado de Paz u otras Entidades. 4. Asistir a reuniones con Alcaldía, Jefatura de Personal, Concejales y otros encargados de seguridad ciudadana: - Asistencia a reuniones y toma de acuerdos para actuar conjuntamente con las Fuerzas de

Seguridad. - Llevar la Dirección (junto con las demás fuerzas) de las medidas a tomar en materia de

protección civil (catástrofes). 5. Las funciones recogidas en la Ley de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, L.O. 2/86 de trece

de marzo, y en la Ley 6/99 de 19 de abril de la Generalidad Valenciana de Policías Locales y de Coordinación de las de la CV. 6.-También realizará los siguientes trabajos: Cumplimentar con los medios materiales a su alcance las ordenes e instrucciones emanadas de la Alcaldía ,de la Jefatura de personal y de los Órganos municipales. 7.-Las funciones recogidas en la Ley de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, L.O. 2/86 de trece de marzo, y en la Ley 6/99 de 19 de abril de la Generalidad Valenciana de Policías Locales y de Coordinación de las de la Comunidad Valenciana, y en general las que le sean atribuidas por la legislación vigente y en el presente catálogo de puestos de trabajo. Funciones Específicas:

Condiciones laborales del puesto: Responsabilidad / Mando

Sí Dedicación: Excluvsiva

Turnicidad: Si Penosidad: Peligrosidad: Si Incompatibilidad: si Festividad Si Nocturnidad Si Puesto del que depende jerárquicamente:

Alcalde Inspector y Oficial

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Puestos directamente subordinados: Cuerpo de la Policía Local

Complejidad del Puesto

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Nº 44F 18 PUESTOS HOMOGENEOS Expediente / Plaza

Agente Área: POLICÍA LOCAL

Denominación del Puesto: Agente Naturaleza: Funcionarial

Grupo: C1 Nivel: 22 C. Específico:

si

Titulación académica requerida:

Bachillerato

Forma de provisión: Concurso Oposición

Escala Subescala Clase Categoría

Administración especial Cuerpos Especiales Agente Funcionarial Nombre del titular:

468240 Situación laboral del titular Servicio Activo

Nombre del actual Ocupante:

468240 Situación Laboral del Actual Ocupante

Servicio Activo

Misión Es la determinada en la siguiente legislación: - Ley Orgánica 7/85 del Poder Judicial. - Ley Orgánica 2/86 del 13 de marzo 3 de F.C.S. - Real Decreto 769/87 sobre Regulación de la Policía Local. - Ley 2/1990, de 4 de abril, de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad Valenciana. - Resolución de 20 de enero de 1991, por la que se designa los representantes de la Administración Autonómica en la Comisión de Coordinación de Policías Locales y deja sin efecto la de 10 de julio de 1990. - Orden de 31 de enero de 1991, por la que se aprueba la composición y régimen del Gabinete Técnico de Coordinación de Policías Locales. - Decreto 152/1991, de 29 de agosto, por el que se establecen las bases y criterios uniformes para la selección, formación, promoción y movilidad de las Policías Locales, escala básica. - Decreto 153/1991, de 29 de agosto, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se establece el sistema de homogeneización y homologación de la uniformidad de la Policía Local de la Comunidad Valenciana. - Orden de 9 de septiembre de 1991, por la que se desarrolla el Decreto152/1991, de 29 de agosto. - Orden de 18 de septiembre de 1991, por la que se desarrolla el Decreto 153/1991, por el que a su vez se concretan y especifican los elementos de identificación y uniformidad de la Policía Local de la Comunidad Valenciana. - Orden de 16 de enero de 1992, por la que se desarrolla el Decreto 11/1992, de 16 de enero.

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- Decreto 11/1992, de 19 de enero, por el que se establecen las bases y criterios uniformes para la selección, formación, promoción y movilidad de las policías locales, escala superior, técnica y ejecutiva, Categorías de inspectores, subinspectores, oficiales, suboficiales y sargentos - Orden de 20 de enero de 1992, por la que se modifica la orden de 31 de enero de 1991, por la que se establece la composición y régimen de funcionamiento del Gabinete Técnico de Coordinación de Policías Locales - Decreto 35/1992, de 2 de marzo, por el que se modifica el Decreto 152/1991, de 29 de agosto, por el que se establecen las bases y criterios uniformes para la selección, formación, promoción y movilidad de las Policías Locales, escala básica (en lo relativo a la estatura mínima necesaria) - Resolución de 27 de diciembre de 1993, por la que se crea una Base de Datos de profesorado colaborador, excepto en áreas y materias relativas a la Seguridad Pública. - Decreto 254/1993, de 30 de diciembre, por el que se establecen las bases para el acceso a los cuerpos de policía local de la Comunidad Valenciana de los Auxiliares de Policía Local - Decreto 255/1993, de 30 de diciembre, por el que se establecen las condiciones y requisitos de homologación de cursos de formación impartidos por el Instituto Valenciano de Seguridad Pública. - Orden de 5 de diciembre de 1994 por la que se establecen los criterios mínimos para la selección de los Policías Locales de la Comunidad Valenciana en las pruebas físicas, psicotécnicas y reconocimientos médicos. - Orden de 5 de diciembre de 1994, por la que se desarrolla el Decreto 254/1993, de 30 de diciembre, por el que se establecen las bases para el acceso a los cuerpos de policía local de la Comunidad Valenciana de los Auxiliares de Policía Local - Decreto 260/1994, de 20 de diciembre, por el que se desarrolla la disposición transitoria primera de la Ley de la Generalitat Valenciana 2/1990, de 4 de abril, de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad Valenciana, de dispensa en un grado del requisito de titulación de los policías locales, a efectos de promoción interna. - Decreto 18/1995, de 24 de enero, regulador de los criterios de utilización del equipo de autodefensa y el armamento por las Policías Locales de la Comunidad Valenciana - Resolución de 19 de febrero de 1996, por la que se amplía la Base de Datos de profesorado colaborador, experto en áreas y materias relativas a la Seguridad Pública. - Orden de 22 de diciembre de 1997, por la que se modifica la de fecha 5 de diciembre de 1994, por la que se establecen los criterios mínimos paa la selección de los policías Locales de la Comunidad Valenciana en las pruebas físicas, psicotécnicas y reconocimiento médico. - Orden de 20 de enero de 1998, por la que se aprueba el baremo general de aplicación a los concursos de méritos para la provisión de plazas en los cuerpos de la Policía Local de la Comunidad Valenciana. - Orden de 23 de febrero de 1998, por la que se modifica la Orden de 8 de septiembre de 1991, de 20 de agoto, por la que se concretan y especifican los elementos de identificación y uniformidad de la Policía Local de la Comunidad Valenciana. - Decreto 25/1998, de 10 de marzo del Gobierno Valenciano, por el cual se regula la Norma- Marco sobre estructura, organización y funcionamiento de los Cuerpos de Policía Local de la Comunidad Valenciana - Decreto 133/1998, de 8 de septiembre, por el que se modifica la Disposición transitoria primera del decreto 254/1993, de 30 de diciembre, por el que se establecen las bases para el acceso a los cuerpos de Policía Local de la Comunidad Valenciana de los auxiliares de Policía Local.

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- Decreto 157/1998, de 29 de septiembre, por el que se regulan los premios, distinciones y condecoraciones que se concedan por la Generalitat Valenciana a los miembros de los Cuerpos de la Policía Local de la Comunidad Valenciana. - Decreto 181/1998, de 3 de noviembre, sobre homogeneización de medios técnicos, acreditación y Registro de Policías Locales de la Comunidad Valenciana. - Disposición octava transitoria de la Ley 6/99 de 19 de abril de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad Valenciana - Decreto 88/2001, de 24 de abril, del Gobierno Valenciano, por el que establecen las bases y criterios generales uniformes para la selección, promoción y movilidad de todas las escalas, categorías de las policías locales y auxiliares de Policía Local de la Comunidad Valenciana. - Decreto 89/2001, de 24 de abril, del Gobierno Valenciano, por el que se desarrolla la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley 6/1999, de 19 de abril, de la Generalitat Valenciana de Policías Locales y Coordinación de las Policías Locales de la Comunidad Valenciana. - Orden de 1 de junio de 2001 de la Conselleria de Justicia y Administraciones Publicas, de desarrollo del Decreto 88/2001, del Gobierno Valenciano de 24 de abril de 2001, por la que se aprueban las bases y criterios uniformes para la selección, promoción y movilidad de las Policías Locales de la Comunidad Valenciana, escala superior, categorías intendente general e intendente principal. - Decreto 20/2003, de 4 de marzo del Consejo de la Generalitat, por el que se desarrolla la Disposición Transitoria Primera de la Ley6/1999, de 19 de abril, de la Generalitat, de Policías Locales y de Coordinación de las Policías locales de la Comunidad Valenciana de habilitación a los efectos de promoción interna. - Ley Orgánica 1/2003, de 10 de marzo para la Garantía de la Democracia en los Ayuntamientos y la Seguridad de los Concejales - Circular de la Dirección General de Interior de la Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas de la Generalitat Valenciana, de 10 de abril de 2003, por la que se dictan instrucciones sobre las funciones y situación de los funcionarios interinos, en los Cuerpos de Policías Locales de la Comunidad Valenciana hasta su regulación reglamentaria.

- La normativa de Régimen Local y la específica que pueda surgir. Así como las propias del puesto según el programa exigido y las establecidas en la RPT/ Catálogo, plantilla de personal, bases de ejecución del presupuesto municipal, documentos de Organización, funcionamiento, régimen jurídico y de personal al servicio de la corporación, o se aprueben por el Pleno

Funciones Genéricas: Las funciones, responsabilidad, perfil y condiciones particulares de este personal de Servicios Especiales se desglosan de la siguiente forma: Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado tienen como misión proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana mediante el desempeño de las siguientes funciones: Ley 6/99 de 19 de abril de la Generalidad Valenciana de Policías Locales y de Coordinación de las de la Comunidad Valenciana Velar por el cumplimiento de las Leyes y disposiciones generales, ejecutando las órdenes que reciban de las autoridades, en el ámbito de sus respectivas competencias.

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Auxiliar y proteger a las personas y asegurar la conservación y custodia de los bienes que se encuentren en situación de peligro por cualquier causa Vigilar y proteger los edificios e instalaciones públicos que lo requieran. Velar por la protección y seguridad de altas personalidades. Mantener y restablecer, en su caso, el orden y la seguridad ciudadana. Prevenir la comisión de actos delictivos. Investigar los delitos para descubrir y detener a los presuntos culpables, asegurar los instrumentos, efectos y pruebas del delito, poniéndolos a disposición del juez o tribunal competente y elaborar los informes técnicos y periciales procedentes. Captar, recibir y analizar cuantos datos tengan interés para el orden y la Seguridad Pública, y estudiar, planificar y ejecutar los métodos y técnicas de prevención de la delincuencia. Colaborar con los servicios de protección civil en los casos de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública, en los términos que se establezcan en la legislación de protección civil. Ley Orgánica 2/86, de 13 de Marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado Artículo 53

1. Los Cuerpos de Policía local deberán ejercer las siguientes funciones: a. Proteger a las autoridades de las Corporaciones locales, y vigilancia o custodia de

sus edificios e instalaciones. b. Ordenar, señalizar y dirigir el tráfico en el casco urbano, de acuerdo con lo

establecido en las normas de circulación. c. Instruir atestados por accidentes de circulación dentro del casco urbano. d. Policía Administrativa, en lo relativo a las Ordenanzas, Bandos y demás

disposiciones municipales dentro del ámbito de su competencia. e. Participar en las funciones de Policía Judicial, en la forma establecida en el art.

29,2 de esta ley. f. La prestación de auxilio, en los casos de accidente, catástrofe o calamidad pública,

participando, en la forma prevista en las leyes, en la ejecución de los planes de Protección Civil.

g. Efectuar diligencias de prevención y cuantas actuaciones tiendan a evitar la comisión de actos delictivos en el marco de colaboración establecido en las Juntas de Seguridad.

h. Vigilar los espacios públicos y colaborar con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y con la Policía de las Comunidades Autónomas en la protección de las manifestaciones y el mantenimiento del ordenen grandes concentraciones humanas, cuando sean requeridos para ello.

i. Cooperar en la resolución de los conflictos privados cuando sean requeridos para ello.

2. Las actuaciones que practiquen los Cuerpos de Policía local en el ejercicio de las funciones previstas en los apartados c) y g) precedentes deberán ser comunicadas a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado competentes.

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Funciones Específicas:

Condiciones laborales del puesto: Responsabilidad / Mando

Sí Dedicación: Completa

Turnicidad: Si Penosidad: Peligrosidad: Si Incompatibilidad: si Festividad Si Nocturnidad Si Puesto del que depende jerárquicamente:

Alcalde Inspector

Puestos directamente subordinados:

Complejidad del Puesto

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45F 18 PUESTOS HOMOGENEOS Expediente / Plaza

Agente Área: POLICÍA LOCAL

Denominación del Puesto: Agente Naturaleza: Funcionarial

Grupo: C1 Nivel: 22 C. Específico:

si

Titulación académica requerida:

Graduado escolar

Forma de provisión: Concurso Oposición

Escala Subescala Clase Categoría

Administración especial Cuerpos Especiales Agente Funcionarial Nombre del titular:

468202 Situación laboral del titular Servicio Activo

Nombre del actual Ocupante:

468202 Situación Laboral del Actual Ocupante

Servicio Activo

Misión Es la determinada en la siguiente legislación: - Ley Orgánica 7/85 del Poder Judicial. - Ley Orgánica 2/86 del 13 de marzo 3 de F.C.S. - Real Decreto 769/87 sobre Regulación de la Policía Local. - Ley 2/1990, de 4 de abril, de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad Valenciana. - Resolución de 20 de enero de 1991, por la que se designa los representantes de la Administración Autonómica en la Comisión de Coordinación de Policías Locales y deja sin efecto la de 10 de julio de 1990. - Orden de 31 de enero de 1991, por la que se aprueba la composición y régimen del Gabinete Técnico de Coordinación de Policías Locales. - Decreto 152/1991, de 29 de agosto, por el que se establecen las bases y criterios uniformes para la selección, formación, promoción y movilidad de las Policías Locales, escala básica. - Decreto 153/1991, de 29 de agosto, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se establece el sistema de homogeneización y homologación de la uniformidad de la Policía Local de la Comunidad Valenciana. - Orden de 9 de septiembre de 1991, por la que se desarrolla el Decreto152/1991, de 29 de agosto. - Orden de 18 de septiembre de 1991, por la que se desarrolla el Decreto 153/1991, por el que a su vez se concretan y especifican los elementos de identificación y uniformidad de la Policía Local de la Comunidad Valenciana. - Orden de 16 de enero de 1992, por la que se desarrolla el Decreto 11/1992, de 16 de enero.

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- Decreto 11/1992, de 19 de enero, por el que se establecen las bases y criterios uniformes para la selección, formación, promoción y movilidad de las policías locales, escala superior, técnica y ejecutiva, Categorías de inspectores, subinspectores, oficiales, suboficiales y sargentos - Orden de 20 de enero de 1992, por la que se modifica la orden de 31 de enero de 1991, por la que se establece la composición y régimen de funcionamiento del Gabinete Técnico de Coordinación de Policías Locales - Decreto 35/1992, de 2 de marzo, por el que se modifica el Decreto 152/1991, de 29 de agosto, por el que se establecen las bases y criterios uniformes para la selección, formación, promoción y movilidad de las Policías Locales, escala básica (en lo relativo a la estatura mínima necesaria) - Resolución de 27 de diciembre de 1993, por la que se crea una Base de Datos de profesorado colaborador, excepto en áreas y materias relativas a la Seguridad Pública. - Decreto 254/1993, de 30 de diciembre, por el que se establecen las bases para el acceso a los cuerpos de policía local de la Comunidad Valenciana de los Auxiliares de Policía Local - Decreto 255/1993, de 30 de diciembre, por el que se establecen las condiciones y requisitos de homologación de cursos de formación impartidos por el Instituto Valenciano de Seguridad Pública. - Orden de 5 de diciembre de 1994 por la que se establecen los criterios mínimos para la selección de los Policías Locales de la Comunidad Valenciana en las pruebas físicas, psicotécnicas y reconocimientos médicos. - Orden de 5 de diciembre de 1994, por la que se desarrolla el Decreto 254/1993, de 30 de diciembre, por el que se establecen las bases para el acceso a los cuerpos de policía local de la Comunidad Valenciana de los Auxiliares de Policía Local - Decreto 260/1994, de 20 de diciembre, por el que se desarrolla la disposición transitoria primera de la Ley de la Generalitat Valenciana 2/1990, de 4 de abril, de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad Valenciana, de dispensa en un grado del requisito de titulación de los policías locales, a efectos de promoción interna. - Decreto 18/1995, de 24 de enero, regulador de los criterios de utilización del equipo de autodefensa y el armamento por las Policías Locales de la Comunidad Valenciana - Resolución de 19 de febrero de 1996, por la que se amplía la Base de Datos de profesorado colaborador, experto en áreas y materias relativas a la Seguridad Pública. - Orden de 22 de diciembre de 1997, por la que se modifica la de fecha 5 de diciembre de 1994, por la que se establecen los criterios mínimos paa la selección de los policías Locales de la Comunidad Valenciana en las pruebas físicas, psicotécnicas y reconocimiento médico. - Orden de 20 de enero de 1998, por la que se aprueba el baremo general de aplicación a los concursos de méritos para la provisión de plazas en los cuerpos de la Policía Local de la Comunidad Valenciana. - Orden de 23 de febrero de 1998, por la que se modifica la Orden de 8 de septiembre de 1991, de 20 de agoto, por la que se concretan y especifican los elementos de identificación y uniformidad de la Policía Local de la Comunidad Valenciana. - Decreto 25/1998, de 10 de marzo del Gobierno Valenciano, por el cual se regula la Norma- Marco sobre estructura, organización y funcionamiento de los Cuerpos de Policía Local de la Comunidad Valenciana - Decreto 133/1998, de 8 de septiembre, por el que se modifica la Disposición transitoria primera del decreto 254/1993, de 30 de diciembre, por el que se establecen las bases para el acceso a los cuerpos de Policía Local de la Comunidad Valenciana de los auxiliares de Policía Local.

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- Decreto 157/1998, de 29 de septiembre, por el que se regulan los premios, distinciones y condecoraciones que se concedan por la Generalitat Valenciana a los miembros de los Cuerpos de la Policía Local de la Comunidad Valenciana. - Decreto 181/1998, de 3 de noviembre, sobre homogeneización de medios técnicos, acreditación y Registro de Policías Locales de la Comunidad Valenciana. - Disposición octava transitoria de la Ley 6/99 de 19 de abril de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad Valenciana - Decreto 88/2001, de 24 de abril, del Gobierno Valenciano, por el que establecen las bases y criterios generales uniformes para la selección, promoción y movilidad de todas las escalas, categorías de las policías locales y auxiliares de Policía Local de la Comunidad Valenciana. - Decreto 89/2001, de 24 de abril, del Gobierno Valenciano, por el que se desarrolla la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley 6/1999, de 19 de abril, de la Generalitat Valenciana de Policías Locales y Coordinación de las Policías Locales de la Comunidad Valenciana. - Orden de 1 de junio de 2001 de la Conselleria de Justicia y Administraciones Publicas, de desarrollo del Decreto 88/2001, del Gobierno Valenciano de 24 de abril de 2001, por la que se aprueban las bases y criterios uniformes para la selección, promoción y movilidad de las Policías Locales de la Comunidad Valenciana, escala superior, categorías intendente general e intendente principal. - Decreto 20/2003, de 4 de marzo del Consejo de la Generalitat, por el que se desarrolla la Disposición Transitoria Primera de la Ley6/1999, de 19 de abril, de la Generalitat, de Policías Locales y de Coordinación de las Policías locales de la Comunidad Valenciana de habilitación a los efectos de promoción interna. - Ley Orgánica 1/2003, de 10 de marzo para la Garantía de la Democracia en los Ayuntamientos y la Seguridad de los Concejales - Circular de la Dirección General de Interior de la Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas de la Generalitat Valenciana, de 10 de abril de 2003, por la que se dictan instrucciones sobre las funciones y situación de los funcionarios interinos, en los Cuerpos de Policías Locales de la Comunidad Valenciana hasta su regulación reglamentaria.

- La normativa de Régimen Local y la específica que pueda surgir. Así como las propias del puesto según el programa exigido y las establecidas en la RPT/ Catálogo, plantilla de personal, bases de ejecución del presupuesto municipal, documentos de Organización, funcionamiento, régimen jurídico y de personal al servicio de la corporación, o se aprueben por el Pleno Funciones Genéricas: Las funciones, responsabilidad, perfil y condiciones particulares de este personal de Servicios Especiales se desglosan de la siguiente forma: Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado tienen como misión proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana mediante el desempeño de las siguientes funciones: Ley 6/99 de 19 de abril de la Generalidad Valenciana de Policías Locales y de Coordinación de las de la Comunidad Valenciana Velar por el cumplimiento de las Leyes y disposiciones generales, ejecutando las órdenes que reciban de las autoridades, en el ámbito de sus respectivas competencias. Auxiliar y proteger a las personas y asegurar la conservación y custodia de los bienes

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que se encuentren en situación de peligro por cualquier causa Vigilar y proteger los edificios e instalaciones públicos que lo requieran. Velar por la protección y seguridad de altas personalidades. Mantener y restablecer, en su caso, el orden y la seguridad ciudadana. Prevenir la comisión de actos delictivos. Investigar los delitos para descubrir y detener a los presuntos culpables, asegurar los instrumentos, efectos y pruebas del delito, poniéndolos a disposición del juez o tribunal competente y elaborar los informes técnicos y periciales procedentes. Captar, recibir y analizar cuantos datos tengan interés para el orden y la Seguridad Pública, y estudiar, planificar y ejecutar los métodos y técnicas de prevención de la delincuencia. Colaborar con los servicios de protección civil en los casos de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública, en los términos que se establezcan en la legislación de protección civil. Ley Orgánica 2/86, de 13 de Marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado Artículo 53

3. Los Cuerpos de Policía local deberán ejercer las siguientes funciones: a. Proteger a las autoridades de las Corporaciones locales, y vigilancia o custodia de

sus edificios e instalaciones. b. Ordenar, señalizar y dirigir el tráfico en el casco urbano, de acuerdo con lo

establecido en las normas de circulación. c. Instruir atestados por accidentes de circulación dentro del casco urbano. d. Policía Administrativa, en lo relativo a las Ordenanzas, Bandos y demás

disposiciones municipales dentro del ámbito de su competencia. e. Participar en las funciones de Policía Judicial, en la forma establecida en el art.

29,2 de esta ley. f. La prestación de auxilio, en los casos de accidente, catástrofe o calamidad pública,

participando, en la forma prevista en las leyes, en la ejecución de los planes de Protección Civil.

g. Efectuar diligencias de prevención y cuantas actuaciones tiendan a evitar la comisión de actos delictivos en el marco de colaboración establecido en las Juntas de Seguridad.

h. Vigilar los espacios públicos y colaborar con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y con la Policía de las Comunidades Autónomas en la protección de las manifestaciones y el mantenimiento del ordenen grandes concentraciones humanas, cuando sean requeridos para ello.

i. Cooperar en la resolución de los conflictos privados cuando sean requeridos para ello.

4. Las actuaciones que practiquen los Cuerpos de Policía local en el ejercicio de las funciones previstas en los apartados c) y g) precedentes deberán ser comunicadas a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado competentes.

Funciones Específicas:

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Condiciones laborales del puesto: Responsabilidad / Mando

Sí Dedicación: exclusiva

Turnicidad: Si Penosidad: Peligrosidad: Si Incompatibilidad: si Festividad Si Nocturnidad Si Puesto del que depende jerárquicamente:

Alcalde Inspector

Puestos directamente subordinados:

Complejidad del Puesto

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46F 18 PUESTOS HOMOGENEOS Expediente / Plaza

Agente Área: POLICÍA LOCAL

Denominación del Puesto: Agente Naturaleza: Funcionarial

Grupo: C1 Nivel: 22 C. Específico:

si

Titulación académica requerida:

Graduado escolar

Forma de provisión: Concurso Oposición

Escala Subescala Clase Categoría

Administración especial Cuerpos Especiales Agente Funcionarial Nombre del titular:

468203 Situación laboral del titular Servicio Activo

Nombre del actual Ocupante:

468203 Situación Laboral del Actual Ocupante

Servicio Activo

Misión Es la determinada en la siguiente legislación: - Ley Orgánica 7/85 del Poder Judicial. - Ley Orgánica 2/86 del 13 de marzo 3 de F.C.S. - Real Decreto 769/87 sobre Regulación de la Policía Local. - Ley 2/1990, de 4 de abril, de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad Valenciana. - Resolución de 20 de enero de 1991, por la que se designa los representantes de la Administración Autonómica en la Comisión de Coordinación de Policías Locales y deja sin efecto la de 10 de julio de 1990. - Orden de 31 de enero de 1991, por la que se aprueba la composición y régimen del Gabinete Técnico de Coordinación de Policías Locales. - Decreto 152/1991, de 29 de agosto, por el que se establecen las bases y criterios uniformes para la selección, formación, promoción y movilidad de las Policías Locales, escala básica. - Decreto 153/1991, de 29 de agosto, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se establece el sistema de homogeneización y homologación de la uniformidad de la Policía Local de la Comunidad Valenciana. - Orden de 9 de septiembre de 1991, por la que se desarrolla el Decreto152/1991, de 29 de agosto. - Orden de 18 de septiembre de 1991, por la que se desarrolla el Decreto 153/1991, por el que a su vez se concretan y especifican los elementos de identificación y uniformidad de la Policía Local de la Comunidad Valenciana. - Orden de 16 de enero de 1992, por la que se desarrolla el Decreto 11/1992, de 16 de enero.

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- Decreto 11/1992, de 19 de enero, por el que se establecen las bases y criterios uniformes para la selección, formación, promoción y movilidad de las policías locales, escala superior, técnica y ejecutiva, Categorías de inspectores, subinspectores, oficiales, suboficiales y sargentos - Orden de 20 de enero de 1992, por la que se modifica la orden de 31 de enero de 1991, por la que se establece la composición y régimen de funcionamiento del Gabinete Técnico de Coordinación de Policías Locales - Decreto 35/1992, de 2 de marzo, por el que se modifica el Decreto 152/1991, de 29 de agosto, por el que se establecen las bases y criterios uniformes para la selección, formación, promoción y movilidad de las Policías Locales, escala básica (en lo relativo a la estatura mínima necesaria) - Resolución de 27 de diciembre de 1993, por la que se crea una Base de Datos de profesorado colaborador, excepto en áreas y materias relativas a la Seguridad Pública. - Decreto 254/1993, de 30 de diciembre, por el que se establecen las bases para el acceso a los cuerpos de policía local de la Comunidad Valenciana de los Auxiliares de Policía Local - Decreto 255/1993, de 30 de diciembre, por el que se establecen las condiciones y requisitos de homologación de cursos de formación impartidos por el Instituto Valenciano de Seguridad Pública. - Orden de 5 de diciembre de 1994 por la que se establecen los criterios mínimos para la selección de los Policías Locales de la Comunidad Valenciana en las pruebas físicas, psicotécnicas y reconocimientos médicos. - Orden de 5 de diciembre de 1994, por la que se desarrolla el Decreto 254/1993, de 30 de diciembre, por el que se establecen las bases para el acceso a los cuerpos de policía local de la Comunidad Valenciana de los Auxiliares de Policía Local - Decreto 260/1994, de 20 de diciembre, por el que se desarrolla la disposición transitoria primera de la Ley de la Generalitat Valenciana 2/1990, de 4 de abril, de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad Valenciana, de dispensa en un grado del requisito de titulación de los policías locales, a efectos de promoción interna. - Decreto 18/1995, de 24 de enero, regulador de los criterios de utilización del equipo de autodefensa y el armamento por las Policías Locales de la Comunidad Valenciana - Resolución de 19 de febrero de 1996, por la que se amplía la Base de Datos de profesorado colaborador, experto en áreas y materias relativas a la Seguridad Pública. - Orden de 22 de diciembre de 1997, por la que se modifica la de fecha 5 de diciembre de 1994, por la que se establecen los criterios mínimos paa la selección de los policías Locales de la Comunidad Valenciana en las pruebas físicas, psicotécnicas y reconocimiento médico. - Orden de 20 de enero de 1998, por la que se aprueba el baremo general de aplicación a los concursos de méritos para la provisión de plazas en los cuerpos de la Policía Local de la Comunidad Valenciana. - Orden de 23 de febrero de 1998, por la que se modifica la Orden de 8 de septiembre de 1991, de 20 de agoto, por la que se concretan y especifican los elementos de identificación y uniformidad de la Policía Local de la Comunidad Valenciana. - Decreto 25/1998, de 10 de marzo del Gobierno Valenciano, por el cual se regula la Norma- Marco sobre estructura, organización y funcionamiento de los Cuerpos de Policía Local de la Comunidad Valenciana - Decreto 133/1998, de 8 de septiembre, por el que se modifica la Disposición transitoria primera del decreto 254/1993, de 30 de diciembre, por el que se establecen las bases para el acceso a los cuerpos de Policía Local de la Comunidad Valenciana de los auxiliares de Policía Local.

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- Decreto 157/1998, de 29 de septiembre, por el que se regulan los premios, distinciones y condecoraciones que se concedan por la Generalitat Valenciana a los miembros de los Cuerpos de la Policía Local de la Comunidad Valenciana. - Decreto 181/1998, de 3 de noviembre, sobre homogeneización de medios técnicos, acreditación y Registro de Policías Locales de la Comunidad Valenciana. - Disposición octava transitoria de la Ley 6/99 de 19 de abril de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad Valenciana - Decreto 88/2001, de 24 de abril, del Gobierno Valenciano, por el que establecen las bases y criterios generales uniformes para la selección, promoción y movilidad de todas las escalas, categorías de las policías locales y auxiliares de Policía Local de la Comunidad Valenciana. - Decreto 89/2001, de 24 de abril, del Gobierno Valenciano, por el que se desarrolla la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley 6/1999, de 19 de abril, de la Generalitat Valenciana de Policías Locales y Coordinación de las Policías Locales de la Comunidad Valenciana. - Orden de 1 de junio de 2001 de la Conselleria de Justicia y Administraciones Publicas, de desarrollo del Decreto 88/2001, del Gobierno Valenciano de 24 de abril de 2001, por la que se aprueban las bases y criterios uniformes para la selección, promoción y movilidad de las Policías Locales de la Comunidad Valenciana, escala superior, categorías intendente general e intendente principal. - Decreto 20/2003, de 4 de marzo del Consejo de la Generalitat, por el que se desarrolla la Disposición Transitoria Primera de la Ley6/1999, de 19 de abril, de la Generalitat, de Policías Locales y de Coordinación de las Policías locales de la Comunidad Valenciana de habilitación a los efectos de promoción interna. - Ley Orgánica 1/2003, de 10 de marzo para la Garantía de la Democracia en los Ayuntamientos y la Seguridad de los Concejales - Circular de la Dirección General de Interior de la Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas de la Generalitat Valenciana, de 10 de abril de 2003, por la que se dictan instrucciones sobre las funciones y situación de los funcionarios interinos, en los Cuerpos de Policías Locales de la Comunidad Valenciana hasta su regulación reglamentaria.

- La normativa de Régimen Local y la específica que pueda surgir. Así como las propias del puesto según el programa exigido y las establecidas en la RPT/ Catálogo, plantilla de personal, bases de ejecución del presupuesto municipal, documentos de Organización, funcionamiento, régimen jurídico y de personal al servicio de la corporación, o se aprueben por el Pleno Funciones Genéricas: Las funciones, responsabilidad, perfil y condiciones particulares de este personal de Servicios Especiales se desglosan de la siguiente forma: Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado tienen como misión proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana mediante el desempeño de las siguientes funciones: Ley 6/99 de 19 de abril de la Generalidad Valenciana de Policías Locales y de Coordinación de las de la Comunidad Valenciana Velar por el cumplimiento de las Leyes y disposiciones generales, ejecutando las órdenes que reciban de las autoridades, en el ámbito de sus respectivas competencias. Auxiliar y proteger a las personas y asegurar la conservación y custodia de los bienes

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que se encuentren en situación de peligro por cualquier causa Vigilar y proteger los edificios e instalaciones públicos que lo requieran. Velar por la protección y seguridad de altas personalidades. Mantener y restablecer, en su caso, el orden y la seguridad ciudadana. Prevenir la comisión de actos delictivos. Investigar los delitos para descubrir y detener a los presuntos culpables, asegurar los instrumentos, efectos y pruebas del delito, poniéndolos a disposición del juez o tribunal competente y elaborar los informes técnicos y periciales procedentes. Captar, recibir y analizar cuantos datos tengan interés para el orden y la Seguridad Pública, y estudiar, planificar y ejecutar los métodos y técnicas de prevención de la delincuencia. Colaborar con los servicios de protección civil en los casos de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública, en los términos que se establezcan en la legislación de protección civil. Ley Orgánica 2/86, de 13 de Marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado Artículo 53

5. Los Cuerpos de Policía local deberán ejercer las siguientes funciones: a. Proteger a las autoridades de las Corporaciones locales, y vigilancia o custodia de

sus edificios e instalaciones. b. Ordenar, señalizar y dirigir el tráfico en el casco urbano, de acuerdo con lo

establecido en las normas de circulación. c. Instruir atestados por accidentes de circulación dentro del casco urbano. d. Policía Administrativa, en lo relativo a las Ordenanzas, Bandos y demás

disposiciones municipales dentro del ámbito de su competencia. e. Participar en las funciones de Policía Judicial, en la forma establecida en el art.

29,2 de esta ley. f. La prestación de auxilio, en los casos de accidente, catástrofe o calamidad pública,

participando, en la forma prevista en las leyes, en la ejecución de los planes de Protección Civil.

g. Efectuar diligencias de prevención y cuantas actuaciones tiendan a evitar la comisión de actos delictivos en el marco de colaboración establecido en las Juntas de Seguridad.

h. Vigilar los espacios públicos y colaborar con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y con la Policía de las Comunidades Autónomas en la protección de las manifestaciones y el mantenimiento del ordenen grandes concentraciones humanas, cuando sean requeridos para ello.

i. Cooperar en la resolución de los conflictos privados cuando sean requeridos para ello.

6. Las actuaciones que practiquen los Cuerpos de Policía local en el ejercicio de las funciones previstas en los apartados c) y g) precedentes deberán ser comunicadas a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado competentes.

Funciones Específicas:

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Condiciones laborales del puesto: Responsabilidad / Mando

Sí Dedicación: Completa

Turnicidad: Si Penosidad: Peligrosidad: Si Incompatibilidad: si Festividad Si Nocturnidad Si Puesto del que depende jerárquicamente:

Alcalde Inspector

Puestos directamente subordinados:

Complejidad del Puesto

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47F 18 PUESTOS HOMOGENEOS Expediente / Plaza

Agente Área: POLICÍA LOCAL

Denominación del Puesto: Agente Naturaleza: Funcionarial

Grupo: C1 Nivel: 22 C. Específico:

si

Titulación académica requerida:

Graduado escolar

Forma de provisión: Concurso Oposición

Escala Subescala Clase Categoría

Administración especial Cuerpos Especiales Agente Funcionarial Nombre del titular:

468204 Situación laboral del titular Servicio Activo

Nombre del actual Ocupante:

468204 Situación Laboral del Actual Ocupante

Servicio Activo

Misión Es la determinada en la siguiente legislación: - Ley Orgánica 7/85 del Poder Judicial. - Ley Orgánica 2/86 del 13 de marzo 3 de F.C.S. - Real Decreto 769/87 sobre Regulación de la Policía Local. - Ley 2/1990, de 4 de abril, de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad Valenciana. - Resolución de 20 de enero de 1991, por la que se designa los representantes de la Administración Autonómica en la Comisión de Coordinación de Policías Locales y deja sin efecto la de 10 de julio de 1990. - Orden de 31 de enero de 1991, por la que se aprueba la composición y régimen del Gabinete Técnico de Coordinación de Policías Locales. - Decreto 152/1991, de 29 de agosto, por el que se establecen las bases y criterios uniformes para la selección, formación, promoción y movilidad de las Policías Locales, escala básica. - Decreto 153/1991, de 29 de agosto, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se establece el sistema de homogeneización y homologación de la uniformidad de la Policía Local de la Comunidad Valenciana. - Orden de 9 de septiembre de 1991, por la que se desarrolla el Decreto152/1991, de 29 de agosto. - Orden de 18 de septiembre de 1991, por la que se desarrolla el Decreto 153/1991, por el que a su vez se concretan y especifican los elementos de identificación y uniformidad de la Policía Local de la Comunidad Valenciana. - Orden de 16 de enero de 1992, por la que se desarrolla el Decreto 11/1992, de 16 de enero.

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- Decreto 11/1992, de 19 de enero, por el que se establecen las bases y criterios uniformes para la selección, formación, promoción y movilidad de las policías locales, escala superior, técnica y ejecutiva, Categorías de inspectores, subinspectores, oficiales, suboficiales y sargentos - Orden de 20 de enero de 1992, por la que se modifica la orden de 31 de enero de 1991, por la que se establece la composición y régimen de funcionamiento del Gabinete Técnico de Coordinación de Policías Locales - Decreto 35/1992, de 2 de marzo, por el que se modifica el Decreto 152/1991, de 29 de agosto, por el que se establecen las bases y criterios uniformes para la selección, formación, promoción y movilidad de las Policías Locales, escala básica (en lo relativo a la estatura mínima necesaria) - Resolución de 27 de diciembre de 1993, por la que se crea una Base de Datos de profesorado colaborador, excepto en áreas y materias relativas a la Seguridad Pública. - Decreto 254/1993, de 30 de diciembre, por el que se establecen las bases para el acceso a los cuerpos de policía local de la Comunidad Valenciana de los Auxiliares de Policía Local - Decreto 255/1993, de 30 de diciembre, por el que se establecen las condiciones y requisitos de homologación de cursos de formación impartidos por el Instituto Valenciano de Seguridad Pública. - Orden de 5 de diciembre de 1994 por la que se establecen los criterios mínimos para la selección de los Policías Locales de la Comunidad Valenciana en las pruebas físicas, psicotécnicas y reconocimientos médicos. - Orden de 5 de diciembre de 1994, por la que se desarrolla el Decreto 254/1993, de 30 de diciembre, por el que se establecen las bases para el acceso a los cuerpos de policía local de la Comunidad Valenciana de los Auxiliares de Policía Local - Decreto 260/1994, de 20 de diciembre, por el que se desarrolla la disposición transitoria primera de la Ley de la Generalitat Valenciana 2/1990, de 4 de abril, de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad Valenciana, de dispensa en un grado del requisito de titulación de los policías locales, a efectos de promoción interna. - Decreto 18/1995, de 24 de enero, regulador de los criterios de utilización del equipo de autodefensa y el armamento por las Policías Locales de la Comunidad Valenciana - Resolución de 19 de febrero de 1996, por la que se amplía la Base de Datos de profesorado colaborador, experto en áreas y materias relativas a la Seguridad Pública. - Orden de 22 de diciembre de 1997, por la que se modifica la de fecha 5 de diciembre de 1994, por la que se establecen los criterios mínimos paa la selección de los policías Locales de la Comunidad Valenciana en las pruebas físicas, psicotécnicas y reconocimiento médico. - Orden de 20 de enero de 1998, por la que se aprueba el baremo general de aplicación a los concursos de méritos para la provisión de plazas en los cuerpos de la Policía Local de la Comunidad Valenciana. - Orden de 23 de febrero de 1998, por la que se modifica la Orden de 8 de septiembre de 1991, de 20 de agoto, por la que se concretan y especifican los elementos de identificación y uniformidad de la Policía Local de la Comunidad Valenciana. - Decreto 25/1998, de 10 de marzo del Gobierno Valenciano, por el cual se regula la Norma- Marco sobre estructura, organización y funcionamiento de los Cuerpos de Policía Local de la Comunidad Valenciana - Decreto 133/1998, de 8 de septiembre, por el que se modifica la Disposición transitoria primera del decreto 254/1993, de 30 de diciembre, por el que se establecen las bases para el acceso a los cuerpos de Policía Local de la Comunidad Valenciana de los auxiliares de Policía Local.

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- Decreto 157/1998, de 29 de septiembre, por el que se regulan los premios, distinciones y condecoraciones que se concedan por la Generalitat Valenciana a los miembros de los Cuerpos de la Policía Local de la Comunidad Valenciana. - Decreto 181/1998, de 3 de noviembre, sobre homogeneización de medios técnicos, acreditación y Registro de Policías Locales de la Comunidad Valenciana. - Disposición octava transitoria de la Ley 6/99 de 19 de abril de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad Valenciana - Decreto 88/2001, de 24 de abril, del Gobierno Valenciano, por el que establecen las bases y criterios generales uniformes para la selección, promoción y movilidad de todas las escalas, categorías de las policías locales y auxiliares de Policía Local de la Comunidad Valenciana. - Decreto 89/2001, de 24 de abril, del Gobierno Valenciano, por el que se desarrolla la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley 6/1999, de 19 de abril, de la Generalitat Valenciana de Policías Locales y Coordinación de las Policías Locales de la Comunidad Valenciana. - Orden de 1 de junio de 2001 de la Conselleria de Justicia y Administraciones Publicas, de desarrollo del Decreto 88/2001, del Gobierno Valenciano de 24 de abril de 2001, por la que se aprueban las bases y criterios uniformes para la selección, promoción y movilidad de las Policías Locales de la Comunidad Valenciana, escala superior, categorías intendente general e intendente principal. - Decreto 20/2003, de 4 de marzo del Consejo de la Generalitat, por el que se desarrolla la Disposición Transitoria Primera de la Ley6/1999, de 19 de abril, de la Generalitat, de Policías Locales y de Coordinación de las Policías locales de la Comunidad Valenciana de habilitación a los efectos de promoción interna. - Ley Orgánica 1/2003, de 10 de marzo para la Garantía de la Democracia en los Ayuntamientos y la Seguridad de los Concejales - Circular de la Dirección General de Interior de la Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas de la Generalitat Valenciana, de 10 de abril de 2003, por la que se dictan instrucciones sobre las funciones y situación de los funcionarios interinos, en los Cuerpos de Policías Locales de la Comunidad Valenciana hasta su regulación reglamentaria.

- La normativa de Régimen Local y la específica que pueda surgir. Así como las propias del puesto según el programa exigido y las establecidas en la RPT/ Catálogo, plantilla de personal, bases de ejecución del presupuesto municipal, documentos de Organización, funcionamiento, régimen jurídico y de personal al servicio de la corporación, o se aprueben por el Pleno Funciones Genéricas: Las funciones, responsabilidad, perfil y condiciones particulares de este personal de Servicios Especiales se desglosan de la siguiente forma: Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado tienen como misión proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana mediante el desempeño de las siguientes funciones: Ley 6/99 de 19 de abril de la Generalidad Valenciana de Policías Locales y de Coordinación de las de la Comunidad Valenciana Velar por el cumplimiento de las Leyes y disposiciones generales, ejecutando las órdenes que reciban de las autoridades, en el ámbito de sus respectivas competencias. Auxiliar y proteger a las personas y asegurar la conservación y custodia de los bienes

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que se encuentren en situación de peligro por cualquier causa Vigilar y proteger los edificios e instalaciones públicos que lo requieran. Velar por la protección y seguridad de altas personalidades. Mantener y restablecer, en su caso, el orden y la seguridad ciudadana. Prevenir la comisión de actos delictivos. Investigar los delitos para descubrir y detener a los presuntos culpables, asegurar los instrumentos, efectos y pruebas del delito, poniéndolos a disposición del juez o tribunal competente y elaborar los informes técnicos y periciales procedentes. Captar, recibir y analizar cuantos datos tengan interés para el orden y la Seguridad Pública, y estudiar, planificar y ejecutar los métodos y técnicas de prevención de la delincuencia. Colaborar con los servicios de protección civil en los casos de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública, en los términos que se establezcan en la legislación de protección civil. Ley Orgánica 2/86, de 13 de Marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado Artículo 53

7. Los Cuerpos de Policía local deberán ejercer las siguientes funciones: a. Proteger a las autoridades de las Corporaciones locales, y vigilancia o custodia de

sus edificios e instalaciones. b. Ordenar, señalizar y dirigir el tráfico en el casco urbano, de acuerdo con lo

establecido en las normas de circulación. c. Instruir atestados por accidentes de circulación dentro del casco urbano. d. Policía Administrativa, en lo relativo a las Ordenanzas, Bandos y demás

disposiciones municipales dentro del ámbito de su competencia. e. Participar en las funciones de Policía Judicial, en la forma establecida en el art.

29,2 de esta ley. f. La prestación de auxilio, en los casos de accidente, catástrofe o calamidad pública,

participando, en la forma prevista en las leyes, en la ejecución de los planes de Protección Civil.

g. Efectuar diligencias de prevención y cuantas actuaciones tiendan a evitar la comisión de actos delictivos en el marco de colaboración establecido en las Juntas de Seguridad.

h. Vigilar los espacios públicos y colaborar con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y con la Policía de las Comunidades Autónomas en la protección de las manifestaciones y el mantenimiento del ordenen grandes concentraciones humanas, cuando sean requeridos para ello.

i. Cooperar en la resolución de los conflictos privados cuando sean requeridos para ello.

8. Las actuaciones que practiquen los Cuerpos de Policía local en el ejercicio de las funciones previstas en los apartados c) y g) precedentes deberán ser comunicadas a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado competentes.

Funciones Específicas:

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Condiciones laborales del puesto: Responsabilidad / Mando

Sí Dedicación: Completa

Turnicidad: Si Penosidad: Peligrosidad: Si Incompatibilidad: si Festividad Si Nocturnidad Si Puesto del que depende jerárquicamente:

Alcalde Inspector

Puestos directamente subordinados:

Complejidad del Puesto

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48F 18 PUESTOS HOMOGENEOS Expediente / Plaza

Agente Área: POLICÍA LOCAL

Denominación del Puesto: Agente Naturaleza: Funcionarial

Grupo: C1 Nivel: 22 C. Específico:

si

Titulación académica requerida:

Graduado escolar

Forma de provisión: Concurso Oposición

Escala Subescala Clase Categoría

Administración especial Cuerpos Especiales Agente Funcionarial Nombre del titular:

468211 Situación laboral del titular Servicio Activo

Nombre del actual Ocupante:

468211 Situación Laboral del Actual Ocupante

Servicio Activo

Misión Es la determinada en la siguiente legislación: - Ley Orgánica 7/85 del Poder Judicial. - Ley Orgánica 2/86 del 13 de marzo 3 de F.C.S. - Real Decreto 769/87 sobre Regulación de la Policía Local. - Ley 2/1990, de 4 de abril, de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad Valenciana. - Resolución de 20 de enero de 1991, por la que se designa los representantes de la Administración Autonómica en la Comisión de Coordinación de Policías Locales y deja sin efecto la de 10 de julio de 1990. - Orden de 31 de enero de 1991, por la que se aprueba la composición y régimen del Gabinete Técnico de Coordinación de Policías Locales. - Decreto 152/1991, de 29 de agosto, por el que se establecen las bases y criterios uniformes para la selección, formación, promoción y movilidad de las Policías Locales, escala básica. - Decreto 153/1991, de 29 de agosto, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se establece el sistema de homogeneización y homologación de la uniformidad de la Policía Local de la Comunidad Valenciana. - Orden de 9 de septiembre de 1991, por la que se desarrolla el Decreto152/1991, de 29 de agosto. - Orden de 18 de septiembre de 1991, por la que se desarrolla el Decreto 153/1991, por el que a su vez se concretan y especifican los elementos de identificación y uniformidad de la Policía Local de la Comunidad Valenciana. - Orden de 16 de enero de 1992, por la que se desarrolla el Decreto 11/1992, de 16 de enero.

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- Decreto 11/1992, de 19 de enero, por el que se establecen las bases y criterios uniformes para la selección, formación, promoción y movilidad de las policías locales, escala superior, técnica y ejecutiva, Categorías de inspectores, subinspectores, oficiales, suboficiales y sargentos - Orden de 20 de enero de 1992, por la que se modifica la orden de 31 de enero de 1991, por la que se establece la composición y régimen de funcionamiento del Gabinete Técnico de Coordinación de Policías Locales - Decreto 35/1992, de 2 de marzo, por el que se modifica el Decreto 152/1991, de 29 de agosto, por el que se establecen las bases y criterios uniformes para la selección, formación, promoción y movilidad de las Policías Locales, escala básica (en lo relativo a la estatura mínima necesaria) - Resolución de 27 de diciembre de 1993, por la que se crea una Base de Datos de profesorado colaborador, excepto en áreas y materias relativas a la Seguridad Pública. - Decreto 254/1993, de 30 de diciembre, por el que se establecen las bases para el acceso a los cuerpos de policía local de la Comunidad Valenciana de los Auxiliares de Policía Local - Decreto 255/1993, de 30 de diciembre, por el que se establecen las condiciones y requisitos de homologación de cursos de formación impartidos por el Instituto Valenciano de Seguridad Pública. - Orden de 5 de diciembre de 1994 por la que se establecen los criterios mínimos para la selección de los Policías Locales de la Comunidad Valenciana en las pruebas físicas, psicotécnicas y reconocimientos médicos. - Orden de 5 de diciembre de 1994, por la que se desarrolla el Decreto 254/1993, de 30 de diciembre, por el que se establecen las bases para el acceso a los cuerpos de policía local de la Comunidad Valenciana de los Auxiliares de Policía Local - Decreto 260/1994, de 20 de diciembre, por el que se desarrolla la disposición transitoria primera de la Ley de la Generalitat Valenciana 2/1990, de 4 de abril, de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad Valenciana, de dispensa en un grado del requisito de titulación de los policías locales, a efectos de promoción interna. - Decreto 18/1995, de 24 de enero, regulador de los criterios de utilización del equipo de autodefensa y el armamento por las Policías Locales de la Comunidad Valenciana - Resolución de 19 de febrero de 1996, por la que se amplía la Base de Datos de profesorado colaborador, experto en áreas y materias relativas a la Seguridad Pública. - Orden de 22 de diciembre de 1997, por la que se modifica la de fecha 5 de diciembre de 1994, por la que se establecen los criterios mínimos paa la selección de los policías Locales de la Comunidad Valenciana en las pruebas físicas, psicotécnicas y reconocimiento médico. - Orden de 20 de enero de 1998, por la que se aprueba el baremo general de aplicación a los concursos de méritos para la provisión de plazas en los cuerpos de la Policía Local de la Comunidad Valenciana. - Orden de 23 de febrero de 1998, por la que se modifica la Orden de 8 de septiembre de 1991, de 20 de agoto, por la que se concretan y especifican los elementos de identificación y uniformidad de la Policía Local de la Comunidad Valenciana. - Decreto 25/1998, de 10 de marzo del Gobierno Valenciano, por el cual se regula la Norma- Marco sobre estructura, organización y funcionamiento de los Cuerpos de Policía Local de la Comunidad Valenciana - Decreto 133/1998, de 8 de septiembre, por el que se modifica la Disposición transitoria primera del decreto 254/1993, de 30 de diciembre, por el que se establecen las bases para el acceso a los cuerpos de Policía Local de la Comunidad Valenciana de los auxiliares de Policía Local.

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- Decreto 157/1998, de 29 de septiembre, por el que se regulan los premios, distinciones y condecoraciones que se concedan por la Generalitat Valenciana a los miembros de los Cuerpos de la Policía Local de la Comunidad Valenciana. - Decreto 181/1998, de 3 de noviembre, sobre homogeneización de medios técnicos, acreditación y Registro de Policías Locales de la Comunidad Valenciana. - Disposición octava transitoria de la Ley 6/99 de 19 de abril de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad Valenciana - Decreto 88/2001, de 24 de abril, del Gobierno Valenciano, por el que establecen las bases y criterios generales uniformes para la selección, promoción y movilidad de todas las escalas, categorías de las policías locales y auxiliares de Policía Local de la Comunidad Valenciana. - Decreto 89/2001, de 24 de abril, del Gobierno Valenciano, por el que se desarrolla la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley 6/1999, de 19 de abril, de la Generalitat Valenciana de Policías Locales y Coordinación de las Policías Locales de la Comunidad Valenciana. - Orden de 1 de junio de 2001 de la Conselleria de Justicia y Administraciones Publicas, de desarrollo del Decreto 88/2001, del Gobierno Valenciano de 24 de abril de 2001, por la que se aprueban las bases y criterios uniformes para la selección, promoción y movilidad de las Policías Locales de la Comunidad Valenciana, escala superior, categorías intendente general e intendente principal. - Decreto 20/2003, de 4 de marzo del Consejo de la Generalitat, por el que se desarrolla la Disposición Transitoria Primera de la Ley6/1999, de 19 de abril, de la Generalitat, de Policías Locales y de Coordinación de las Policías locales de la Comunidad Valenciana de habilitación a los efectos de promoción interna. - Ley Orgánica 1/2003, de 10 de marzo para la Garantía de la Democracia en los Ayuntamientos y la Seguridad de los Concejales - Circular de la Dirección General de Interior de la Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas de la Generalitat Valenciana, de 10 de abril de 2003, por la que se dictan instrucciones sobre las funciones y situación de los funcionarios interinos, en los Cuerpos de Policías Locales de la Comunidad Valenciana hasta su regulación reglamentaria.

- La normativa de Régimen Local y la específica que pueda surgir. Así como las propias del puesto según el programa exigido y las establecidas en la RPT/ Catálogo, plantilla de personal, bases de ejecución del presupuesto municipal, documentos de Organización, funcionamiento, régimen jurídico y de personal al servicio de la corporación, o se aprueben por el Pleno Funciones Genéricas: Las funciones, responsabilidad, perfil y condiciones particulares de este personal de Servicios Especiales se desglosan de la siguiente forma: Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado tienen como misión proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana mediante el desempeño de las siguientes funciones: Ley 6/99 de 19 de abril de la Generalidad Valenciana de Policías Locales y de Coordinación de las de la Comunidad Valenciana Velar por el cumplimiento de las Leyes y disposiciones generales, ejecutando las órdenes que reciban de las autoridades, en el ámbito de sus respectivas competencias. Auxiliar y proteger a las personas y asegurar la conservación y custodia de los bienes

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que se encuentren en situación de peligro por cualquier causa Vigilar y proteger los edificios e instalaciones públicos que lo requieran. Velar por la protección y seguridad de altas personalidades. Mantener y restablecer, en su caso, el orden y la seguridad ciudadana. Prevenir la comisión de actos delictivos. Investigar los delitos para descubrir y detener a los presuntos culpables, asegurar los instrumentos, efectos y pruebas del delito, poniéndolos a disposición del juez o tribunal competente y elaborar los informes técnicos y periciales procedentes. Captar, recibir y analizar cuantos datos tengan interés para el orden y la Seguridad Pública, y estudiar, planificar y ejecutar los métodos y técnicas de prevención de la delincuencia. Colaborar con los servicios de protección civil en los casos de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública, en los términos que se establezcan en la legislación de protección civil. Ley Orgánica 2/86, de 13 de Marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado Artículo 53

9. Los Cuerpos de Policía local deberán ejercer las siguientes funciones: a. Proteger a las autoridades de las Corporaciones locales, y vigilancia o custodia de

sus edificios e instalaciones. b. Ordenar, señalizar y dirigir el tráfico en el casco urbano, de acuerdo con lo

establecido en las normas de circulación. c. Instruir atestados por accidentes de circulación dentro del casco urbano. d. Policía Administrativa, en lo relativo a las Ordenanzas, Bandos y demás

disposiciones municipales dentro del ámbito de su competencia. e. Participar en las funciones de Policía Judicial, en la forma establecida en el art.

29,2 de esta ley. f. La prestación de auxilio, en los casos de accidente, catástrofe o calamidad pública,

participando, en la forma prevista en las leyes, en la ejecución de los planes de Protección Civil.

g. Efectuar diligencias de prevención y cuantas actuaciones tiendan a evitar la comisión de actos delictivos en el marco de colaboración establecido en las Juntas de Seguridad.

h. Vigilar los espacios públicos y colaborar con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y con la Policía de las Comunidades Autónomas en la protección de las manifestaciones y el mantenimiento del ordenen grandes concentraciones humanas, cuando sean requeridos para ello.

i. Cooperar en la resolución de los conflictos privados cuando sean requeridos para ello.

10. Las actuaciones que practiquen los Cuerpos de Policía local en el ejercicio de las funciones previstas en los apartados c) y g) precedentes deberán ser comunicadas a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado competentes.

Funciones Específicas:

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Condiciones laborales del puesto: Responsabilidad / Mando

Sí Dedicación: Completa

Turnicidad: Si Penosidad: Peligrosidad: Si Incompatibilidad: si Festividad Si Nocturnidad Si Puesto del que depende jerárquicamente:

Alcalde Inspector

Puestos directamente subordinados:

Complejidad del Puesto

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49F 18 PUESTOS HOMOGENEOS Expediente / Plaza

Agente Área: POLICÍA LOCAL

Denominación del Puesto: Agente Naturaleza: Funcionarial

Grupo: C1 Nivel: 22 C. Específico:

si

Titulación académica requerida:

Graduado escolar

Forma de provisión: Concurso Oposición

Escala Subescala Clase Categoría

Administración especial Cuerpos Especiales Agente Funcionarial Nombre del titular:

468217 Situación laboral del titular Servicio Activo

Nombre del actual Ocupante:

468217 Situación Laboral del Actual Ocupante

Servicio Activo

Misión Es la determinada en la siguiente legislación: - Ley Orgánica 7/85 del Poder Judicial. - Ley Orgánica 2/86 del 13 de marzo 3 de F.C.S. - Real Decreto 769/87 sobre Regulación de la Policía Local. - Ley 2/1990, de 4 de abril, de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad Valenciana. - Resolución de 20 de enero de 1991, por la que se designa los representantes de la Administración Autonómica en la Comisión de Coordinación de Policías Locales y deja sin efecto la de 10 de julio de 1990. - Orden de 31 de enero de 1991, por la que se aprueba la composición y régimen del Gabinete Técnico de Coordinación de Policías Locales. - Decreto 152/1991, de 29 de agosto, por el que se establecen las bases y criterios uniformes para la selección, formación, promoción y movilidad de las Policías Locales, escala básica. - Decreto 153/1991, de 29 de agosto, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se establece el sistema de homogeneización y homologación de la uniformidad de la Policía Local de la Comunidad Valenciana. - Orden de 9 de septiembre de 1991, por la que se desarrolla el Decreto152/1991, de 29 de agosto. - Orden de 18 de septiembre de 1991, por la que se desarrolla el Decreto 153/1991, por el que a su vez se concretan y especifican los elementos de identificación y uniformidad de la Policía Local de la Comunidad Valenciana. - Orden de 16 de enero de 1992, por la que se desarrolla el Decreto 11/1992, de 16 de enero.

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- Decreto 11/1992, de 19 de enero, por el que se establecen las bases y criterios uniformes para la selección, formación, promoción y movilidad de las policías locales, escala superior, técnica y ejecutiva, Categorías de inspectores, subinspectores, oficiales, suboficiales y sargentos - Orden de 20 de enero de 1992, por la que se modifica la orden de 31 de enero de 1991, por la que se establece la composición y régimen de funcionamiento del Gabinete Técnico de Coordinación de Policías Locales - Decreto 35/1992, de 2 de marzo, por el que se modifica el Decreto 152/1991, de 29 de agosto, por el que se establecen las bases y criterios uniformes para la selección, formación, promoción y movilidad de las Policías Locales, escala básica (en lo relativo a la estatura mínima necesaria) - Resolución de 27 de diciembre de 1993, por la que se crea una Base de Datos de profesorado colaborador, excepto en áreas y materias relativas a la Seguridad Pública. - Decreto 254/1993, de 30 de diciembre, por el que se establecen las bases para el acceso a los cuerpos de policía local de la Comunidad Valenciana de los Auxiliares de Policía Local - Decreto 255/1993, de 30 de diciembre, por el que se establecen las condiciones y requisitos de homologación de cursos de formación impartidos por el Instituto Valenciano de Seguridad Pública. - Orden de 5 de diciembre de 1994 por la que se establecen los criterios mínimos para la selección de los Policías Locales de la Comunidad Valenciana en las pruebas físicas, psicotécnicas y reconocimientos médicos. - Orden de 5 de diciembre de 1994, por la que se desarrolla el Decreto 254/1993, de 30 de diciembre, por el que se establecen las bases para el acceso a los cuerpos de policía local de la Comunidad Valenciana de los Auxiliares de Policía Local - Decreto 260/1994, de 20 de diciembre, por el que se desarrolla la disposición transitoria primera de la Ley de la Generalitat Valenciana 2/1990, de 4 de abril, de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad Valenciana, de dispensa en un grado del requisito de titulación de los policías locales, a efectos de promoción interna. - Decreto 18/1995, de 24 de enero, regulador de los criterios de utilización del equipo de autodefensa y el armamento por las Policías Locales de la Comunidad Valenciana - Resolución de 19 de febrero de 1996, por la que se amplía la Base de Datos de profesorado colaborador, experto en áreas y materias relativas a la Seguridad Pública. - Orden de 22 de diciembre de 1997, por la que se modifica la de fecha 5 de diciembre de 1994, por la que se establecen los criterios mínimos paa la selección de los policías Locales de la Comunidad Valenciana en las pruebas físicas, psicotécnicas y reconocimiento médico. - Orden de 20 de enero de 1998, por la que se aprueba el baremo general de aplicación a los concursos de méritos para la provisión de plazas en los cuerpos de la Policía Local de la Comunidad Valenciana. - Orden de 23 de febrero de 1998, por la que se modifica la Orden de 8 de septiembre de 1991, de 20 de agoto, por la que se concretan y especifican los elementos de identificación y uniformidad de la Policía Local de la Comunidad Valenciana. - Decreto 25/1998, de 10 de marzo del Gobierno Valenciano, por el cual se regula la Norma- Marco sobre estructura, organización y funcionamiento de los Cuerpos de Policía Local de la Comunidad Valenciana - Decreto 133/1998, de 8 de septiembre, por el que se modifica la Disposición transitoria primera del decreto 254/1993, de 30 de diciembre, por el que se establecen las bases para el acceso a los cuerpos de Policía Local de la Comunidad Valenciana de los auxiliares de Policía Local.

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- Decreto 157/1998, de 29 de septiembre, por el que se regulan los premios, distinciones y condecoraciones que se concedan por la Generalitat Valenciana a los miembros de los Cuerpos de la Policía Local de la Comunidad Valenciana. - Decreto 181/1998, de 3 de noviembre, sobre homogeneización de medios técnicos, acreditación y Registro de Policías Locales de la Comunidad Valenciana. - Disposición octava transitoria de la Ley 6/99 de 19 de abril de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad Valenciana - Decreto 88/2001, de 24 de abril, del Gobierno Valenciano, por el que establecen las bases y criterios generales uniformes para la selección, promoción y movilidad de todas las escalas, categorías de las policías locales y auxiliares de Policía Local de la Comunidad Valenciana. - Decreto 89/2001, de 24 de abril, del Gobierno Valenciano, por el que se desarrolla la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley 6/1999, de 19 de abril, de la Generalitat Valenciana de Policías Locales y Coordinación de las Policías Locales de la Comunidad Valenciana. - Orden de 1 de junio de 2001 de la Conselleria de Justicia y Administraciones Publicas, de desarrollo del Decreto 88/2001, del Gobierno Valenciano de 24 de abril de 2001, por la que se aprueban las bases y criterios uniformes para la selección, promoción y movilidad de las Policías Locales de la Comunidad Valenciana, escala superior, categorías intendente general e intendente principal. - Decreto 20/2003, de 4 de marzo del Consejo de la Generalitat, por el que se desarrolla la Disposición Transitoria Primera de la Ley6/1999, de 19 de abril, de la Generalitat, de Policías Locales y de Coordinación de las Policías locales de la Comunidad Valenciana de habilitación a los efectos de promoción interna. - Ley Orgánica 1/2003, de 10 de marzo para la Garantía de la Democracia en los Ayuntamientos y la Seguridad de los Concejales - Circular de la Dirección General de Interior de la Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas de la Generalitat Valenciana, de 10 de abril de 2003, por la que se dictan instrucciones sobre las funciones y situación de los funcionarios interinos, en los Cuerpos de Policías Locales de la Comunidad Valenciana hasta su regulación reglamentaria.

- La normativa de Régimen Local y la específica que pueda surgir. Así como las propias del puesto según el programa exigido y las establecidas en la RPT/ Catálogo, plantilla de personal, bases de ejecución del presupuesto municipal, documentos de Organización, funcionamiento, régimen jurídico y de personal al servicio de la corporación, o se aprueben por el Pleno Funciones Genéricas: Las funciones, responsabilidad, perfil y condiciones particulares de este personal de Servicios Especiales se desglosan de la siguiente forma: Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado tienen como misión proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana mediante el desempeño de las siguientes funciones: Ley 6/99 de 19 de abril de la Generalidad Valenciana de Policías Locales y de Coordinación de las de la Comunidad Valenciana Velar por el cumplimiento de las Leyes y disposiciones generales, ejecutando las órdenes que reciban de las autoridades, en el ámbito de sus respectivas competencias. Auxiliar y proteger a las personas y asegurar la conservación y custodia de los bienes

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que se encuentren en situación de peligro por cualquier causa Vigilar y proteger los edificios e instalaciones públicos que lo requieran. Velar por la protección y seguridad de altas personalidades. Mantener y restablecer, en su caso, el orden y la seguridad ciudadana. Prevenir la comisión de actos delictivos. Investigar los delitos para descubrir y detener a los presuntos culpables, asegurar los instrumentos, efectos y pruebas del delito, poniéndolos a disposición del juez o tribunal competente y elaborar los informes técnicos y periciales procedentes. Captar, recibir y analizar cuantos datos tengan interés para el orden y la Seguridad Pública, y estudiar, planificar y ejecutar los métodos y técnicas de prevención de la delincuencia. Colaborar con los servicios de protección civil en los casos de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública, en los términos que se establezcan en la legislación de protección civil. Ley Orgánica 2/86, de 13 de Marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado Artículo 53

11. Los Cuerpos de Policía local deberán ejercer las siguientes funciones: a. Proteger a las autoridades de las Corporaciones locales, y vigilancia o custodia de

sus edificios e instalaciones. b. Ordenar, señalizar y dirigir el tráfico en el casco urbano, de acuerdo con lo

establecido en las normas de circulación. c. Instruir atestados por accidentes de circulación dentro del casco urbano. d. Policía Administrativa, en lo relativo a las Ordenanzas, Bandos y demás

disposiciones municipales dentro del ámbito de su competencia. e. Participar en las funciones de Policía Judicial, en la forma establecida en el art.

29,2 de esta ley. f. La prestación de auxilio, en los casos de accidente, catástrofe o calamidad pública,

participando, en la forma prevista en las leyes, en la ejecución de los planes de Protección Civil.

g. Efectuar diligencias de prevención y cuantas actuaciones tiendan a evitar la comisión de actos delictivos en el marco de colaboración establecido en las Juntas de Seguridad.

h. Vigilar los espacios públicos y colaborar con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y con la Policía de las Comunidades Autónomas en la protección de las manifestaciones y el mantenimiento del ordenen grandes concentraciones humanas, cuando sean requeridos para ello.

i. Cooperar en la resolución de los conflictos privados cuando sean requeridos para ello.

12. Las actuaciones que practiquen los Cuerpos de Policía local en el ejercicio de las funciones previstas en los apartados c) y g) precedentes deberán ser comunicadas a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado competentes.

Funciones Específicas:

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Condiciones laborales del puesto: Responsabilidad / Mando

Sí Dedicación: Completa

Turnicidad: Si Penosidad: Peligrosidad: Si Incompatibilidad: Festividad Si Nocturnidad Si Puesto del que depende jerárquicamente:

Inspector

Puestos directamente subordinados:

Complejidad del Puesto

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50F 18 PUESTOS HOMOGENEOS Expediente / Plaza

Agente Área: POLICÍA LOCAL

Denominación del Puesto: Agente Naturaleza: Funcionarial

Grupo: C1 Nivel: 22 C. Específico:

si

Titulación académica requerida:

Graduado escolar

Forma de provisión: Concurso Oposición

Escala Subescala Clase Categoría

Administración especial Cuerpos Especiales Agente Funcionarial Nombre del titular:

468218 Situación laboral del titular Servicio Activo

Nombre del actual Ocupante:

468218 Situación Laboral del Actual Ocupante

Servicio Activo

Misión Es la determinada en la siguiente legislación: - Ley Orgánica 7/85 del Poder Judicial. - Ley Orgánica 2/86 del 13 de marzo 3 de F.C.S. - Real Decreto 769/87 sobre Regulación de la Policía Local. - Ley 2/1990, de 4 de abril, de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad Valenciana. - Resolución de 20 de enero de 1991, por la que se designa los representantes de la Administración Autonómica en la Comisión de Coordinación de Policías Locales y deja sin efecto la de 10 de julio de 1990. - Orden de 31 de enero de 1991, por la que se aprueba la composición y régimen del Gabinete Técnico de Coordinación de Policías Locales. - Decreto 152/1991, de 29 de agosto, por el que se establecen las bases y criterios uniformes para la selección, formación, promoción y movilidad de las Policías Locales, escala básica. - Decreto 153/1991, de 29 de agosto, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se establece el sistema de homogeneización y homologación de la uniformidad de la Policía Local de la Comunidad Valenciana. - Orden de 9 de septiembre de 1991, por la que se desarrolla el Decreto152/1991, de 29 de agosto. - Orden de 18 de septiembre de 1991, por la que se desarrolla el Decreto 153/1991, por el que a su vez se concretan y especifican los elementos de identificación y uniformidad de la Policía Local de la Comunidad Valenciana. - Orden de 16 de enero de 1992, por la que se desarrolla el Decreto 11/1992, de 16 de enero.

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- Decreto 11/1992, de 19 de enero, por el que se establecen las bases y criterios uniformes para la selección, formación, promoción y movilidad de las policías locales, escala superior, técnica y ejecutiva, Categorías de inspectores, subinspectores, oficiales, suboficiales y sargentos - Orden de 20 de enero de 1992, por la que se modifica la orden de 31 de enero de 1991, por la que se establece la composición y régimen de funcionamiento del Gabinete Técnico de Coordinación de Policías Locales - Decreto 35/1992, de 2 de marzo, por el que se modifica el Decreto 152/1991, de 29 de agosto, por el que se establecen las bases y criterios uniformes para la selección, formación, promoción y movilidad de las Policías Locales, escala básica (en lo relativo a la estatura mínima necesaria) - Resolución de 27 de diciembre de 1993, por la que se crea una Base de Datos de profesorado colaborador, excepto en áreas y materias relativas a la Seguridad Pública. - Decreto 254/1993, de 30 de diciembre, por el que se establecen las bases para el acceso a los cuerpos de policía local de la Comunidad Valenciana de los Auxiliares de Policía Local - Decreto 255/1993, de 30 de diciembre, por el que se establecen las condiciones y requisitos de homologación de cursos de formación impartidos por el Instituto Valenciano de Seguridad Pública. - Orden de 5 de diciembre de 1994 por la que se establecen los criterios mínimos para la selección de los Policías Locales de la Comunidad Valenciana en las pruebas físicas, psicotécnicas y reconocimientos médicos. - Orden de 5 de diciembre de 1994, por la que se desarrolla el Decreto 254/1993, de 30 de diciembre, por el que se establecen las bases para el acceso a los cuerpos de policía local de la Comunidad Valenciana de los Auxiliares de Policía Local - Decreto 260/1994, de 20 de diciembre, por el que se desarrolla la disposición transitoria primera de la Ley de la Generalitat Valenciana 2/1990, de 4 de abril, de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad Valenciana, de dispensa en un grado del requisito de titulación de los policías locales, a efectos de promoción interna. - Decreto 18/1995, de 24 de enero, regulador de los criterios de utilización del equipo de autodefensa y el armamento por las Policías Locales de la Comunidad Valenciana - Resolución de 19 de febrero de 1996, por la que se amplía la Base de Datos de profesorado colaborador, experto en áreas y materias relativas a la Seguridad Pública. - Orden de 22 de diciembre de 1997, por la que se modifica la de fecha 5 de diciembre de 1994, por la que se establecen los criterios mínimos paa la selección de los policías Locales de la Comunidad Valenciana en las pruebas físicas, psicotécnicas y reconocimiento médico. - Orden de 20 de enero de 1998, por la que se aprueba el baremo general de aplicación a los concursos de méritos para la provisión de plazas en los cuerpos de la Policía Local de la Comunidad Valenciana. - Orden de 23 de febrero de 1998, por la que se modifica la Orden de 8 de septiembre de 1991, de 20 de agoto, por la que se concretan y especifican los elementos de identificación y uniformidad de la Policía Local de la Comunidad Valenciana. - Decreto 25/1998, de 10 de marzo del Gobierno Valenciano, por el cual se regula la Norma- Marco sobre estructura, organización y funcionamiento de los Cuerpos de Policía Local de la Comunidad Valenciana - Decreto 133/1998, de 8 de septiembre, por el que se modifica la Disposición transitoria primera del decreto 254/1993, de 30 de diciembre, por el que se establecen las bases para el acceso a los cuerpos de Policía Local de la Comunidad Valenciana de los auxiliares de Policía Local.

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- Decreto 157/1998, de 29 de septiembre, por el que se regulan los premios, distinciones y condecoraciones que se concedan por la Generalitat Valenciana a los miembros de los Cuerpos de la Policía Local de la Comunidad Valenciana. - Decreto 181/1998, de 3 de noviembre, sobre homogeneización de medios técnicos, acreditación y Registro de Policías Locales de la Comunidad Valenciana. - Disposición octava transitoria de la Ley 6/99 de 19 de abril de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad Valenciana - Decreto 88/2001, de 24 de abril, del Gobierno Valenciano, por el que establecen las bases y criterios generales uniformes para la selección, promoción y movilidad de todas las escalas, categorías de las policías locales y auxiliares de Policía Local de la Comunidad Valenciana. - Decreto 89/2001, de 24 de abril, del Gobierno Valenciano, por el que se desarrolla la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley 6/1999, de 19 de abril, de la Generalitat Valenciana de Policías Locales y Coordinación de las Policías Locales de la Comunidad Valenciana. - Orden de 1 de junio de 2001 de la Conselleria de Justicia y Administraciones Publicas, de desarrollo del Decreto 88/2001, del Gobierno Valenciano de 24 de abril de 2001, por la que se aprueban las bases y criterios uniformes para la selección, promoción y movilidad de las Policías Locales de la Comunidad Valenciana, escala superior, categorías intendente general e intendente principal. - Decreto 20/2003, de 4 de marzo del Consejo de la Generalitat, por el que se desarrolla la Disposición Transitoria Primera de la Ley6/1999, de 19 de abril, de la Generalitat, de Policías Locales y de Coordinación de las Policías locales de la Comunidad Valenciana de habilitación a los efectos de promoción interna. - Ley Orgánica 1/2003, de 10 de marzo para la Garantía de la Democracia en los Ayuntamientos y la Seguridad de los Concejales - Circular de la Dirección General de Interior de la Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas de la Generalitat Valenciana, de 10 de abril de 2003, por la que se dictan instrucciones sobre las funciones y situación de los funcionarios interinos, en los Cuerpos de Policías Locales de la Comunidad Valenciana hasta su regulación reglamentaria.

- La normativa de Régimen Local y la específica que pueda surgir. Así como las propias del puesto según el programa exigido y las establecidas en la RPT/ Catálogo, plantilla de personal, bases de ejecución del presupuesto municipal, documentos de Organización, funcionamiento, régimen jurídico y de personal al servicio de la corporación, o se aprueben por el Pleno Funciones Genéricas: Las funciones, responsabilidad, perfil y condiciones particulares de este personal de Servicios Especiales se desglosan de la siguiente forma: Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado tienen como misión proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana mediante el desempeño de las siguientes funciones: Ley 6/99 de 19 de abril de la Generalidad Valenciana de Policías Locales y de Coordinación de las de la Comunidad Valenciana Velar por el cumplimiento de las Leyes y disposiciones generales, ejecutando las órdenes que reciban de las autoridades, en el ámbito de sus respectivas competencias. Auxiliar y proteger a las personas y asegurar la conservación y custodia de los bienes

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que se encuentren en situación de peligro por cualquier causa Vigilar y proteger los edificios e instalaciones públicos que lo requieran. Velar por la protección y seguridad de altas personalidades. Mantener y restablecer, en su caso, el orden y la seguridad ciudadana. Prevenir la comisión de actos delictivos. Investigar los delitos para descubrir y detener a los presuntos culpables, asegurar los instrumentos, efectos y pruebas del delito, poniéndolos a disposición del juez o tribunal competente y elaborar los informes técnicos y periciales procedentes. Captar, recibir y analizar cuantos datos tengan interés para el orden y la Seguridad Pública, y estudiar, planificar y ejecutar los métodos y técnicas de prevención de la delincuencia. Colaborar con los servicios de protección civil en los casos de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública, en los términos que se establezcan en la legislación de protección civil. Ley Orgánica 2/86, de 13 de Marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado Artículo 53

13. Los Cuerpos de Policía local deberán ejercer las siguientes funciones: a. Proteger a las autoridades de las Corporaciones locales, y vigilancia o custodia de

sus edificios e instalaciones. b. Ordenar, señalizar y dirigir el tráfico en el casco urbano, de acuerdo con lo

establecido en las normas de circulación. c. Instruir atestados por accidentes de circulación dentro del casco urbano. d. Policía Administrativa, en lo relativo a las Ordenanzas, Bandos y demás

disposiciones municipales dentro del ámbito de su competencia. e. Participar en las funciones de Policía Judicial, en la forma establecida en el art.

29,2 de esta ley. f. La prestación de auxilio, en los casos de accidente, catástrofe o calamidad pública,

participando, en la forma prevista en las leyes, en la ejecución de los planes de Protección Civil.

g. Efectuar diligencias de prevención y cuantas actuaciones tiendan a evitar la comisión de actos delictivos en el marco de colaboración establecido en las Juntas de Seguridad.

h. Vigilar los espacios públicos y colaborar con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y con la Policía de las Comunidades Autónomas en la protección de las manifestaciones y el mantenimiento del ordenen grandes concentraciones humanas, cuando sean requeridos para ello.

i. Cooperar en la resolución de los conflictos privados cuando sean requeridos para ello.

14. Las actuaciones que practiquen los Cuerpos de Policía local en el ejercicio de las funciones previstas en los apartados c) y g) precedentes deberán ser comunicadas a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado competentes.

Funciones Específicas:

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Condiciones laborales del puesto: Responsabilidad / Mando

Sí Dedicación: Completa

Turnicidad: Si Penosidad: Peligrosidad: Si Incompatibilidad: si Festividad Si Nocturnidad Si Puesto del que depende jerárquicamente:

Alcalde Inspector

Puestos directamente subordinados:

Complejidad del Puesto

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51F 18 PUESTOS HOMOGENEOS Expediente / Plaza

Agente Área: POLICÍA LOCAL

Denominación del Puesto: Agente Naturaleza: Funcionarial

Grupo: C1 Nivel: 22 C. Específico:

si

Titulación académica requerida:

Graduado escolar

Forma de provisión: Concurso Oposición

Escala Subescala Clase Categoría

Administración especial Cuerpos Especiales Agente Funcionarial Nombre del titular:

468222 Situación laboral del titular Permuta

Nombre del actual Ocupante:

468222 Situación Laboral del Actual Ocupante

Servicio Activo

Misión Es la determinada en la siguiente legislación: - Ley Orgánica 7/85 del Poder Judicial. - Ley Orgánica 2/86 del 13 de marzo 3 de F.C.S. - Real Decreto 769/87 sobre Regulación de la Policía Local. - Ley 2/1990, de 4 de abril, de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad Valenciana. - Resolución de 20 de enero de 1991, por la que se designa los representantes de la Administración Autonómica en la Comisión de Coordinación de Policías Locales y deja sin efecto la de 10 de julio de 1990. - Orden de 31 de enero de 1991, por la que se aprueba la composición y régimen del Gabinete Técnico de Coordinación de Policías Locales. - Decreto 152/1991, de 29 de agosto, por el que se establecen las bases y criterios uniformes para la selección, formación, promoción y movilidad de las Policías Locales, escala básica. - Decreto 153/1991, de 29 de agosto, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se establece el sistema de homogeneización y homologación de la uniformidad de la Policía Local de la Comunidad Valenciana. - Orden de 9 de septiembre de 1991, por la que se desarrolla el Decreto152/1991, de 29 de agosto. - Orden de 18 de septiembre de 1991, por la que se desarrolla el Decreto 153/1991, por el que a su vez se concretan y especifican los elementos de identificación y uniformidad de la Policía Local de la Comunidad Valenciana. - Orden de 16 de enero de 1992, por la que se desarrolla el Decreto 11/1992, de 16 de enero.

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- Decreto 11/1992, de 19 de enero, por el que se establecen las bases y criterios uniformes para la selección, formación, promoción y movilidad de las policías locales, escala superior, técnica y ejecutiva, Categorías de inspectores, subinspectores, oficiales, suboficiales y sargentos - Orden de 20 de enero de 1992, por la que se modifica la orden de 31 de enero de 1991, por la que se establece la composición y régimen de funcionamiento del Gabinete Técnico de Coordinación de Policías Locales - Decreto 35/1992, de 2 de marzo, por el que se modifica el Decreto 152/1991, de 29 de agosto, por el que se establecen las bases y criterios uniformes para la selección, formación, promoción y movilidad de las Policías Locales, escala básica (en lo relativo a la estatura mínima necesaria) - Resolución de 27 de diciembre de 1993, por la que se crea una Base de Datos de profesorado colaborador, excepto en áreas y materias relativas a la Seguridad Pública. - Decreto 254/1993, de 30 de diciembre, por el que se establecen las bases para el acceso a los cuerpos de policía local de la Comunidad Valenciana de los Auxiliares de Policía Local - Decreto 255/1993, de 30 de diciembre, por el que se establecen las condiciones y requisitos de homologación de cursos de formación impartidos por el Instituto Valenciano de Seguridad Pública. - Orden de 5 de diciembre de 1994 por la que se establecen los criterios mínimos para la selección de los Policías Locales de la Comunidad Valenciana en las pruebas físicas, psicotécnicas y reconocimientos médicos. - Orden de 5 de diciembre de 1994, por la que se desarrolla el Decreto 254/1993, de 30 de diciembre, por el que se establecen las bases para el acceso a los cuerpos de policía local de la Comunidad Valenciana de los Auxiliares de Policía Local - Decreto 260/1994, de 20 de diciembre, por el que se desarrolla la disposición transitoria primera de la Ley de la Generalitat Valenciana 2/1990, de 4 de abril, de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad Valenciana, de dispensa en un grado del requisito de titulación de los policías locales, a efectos de promoción interna. - Decreto 18/1995, de 24 de enero, regulador de los criterios de utilización del equipo de autodefensa y el armamento por las Policías Locales de la Comunidad Valenciana - Resolución de 19 de febrero de 1996, por la que se amplía la Base de Datos de profesorado colaborador, experto en áreas y materias relativas a la Seguridad Pública. - Orden de 22 de diciembre de 1997, por la que se modifica la de fecha 5 de diciembre de 1994, por la que se establecen los criterios mínimos paa la selección de los policías Locales de la Comunidad Valenciana en las pruebas físicas, psicotécnicas y reconocimiento médico. - Orden de 20 de enero de 1998, por la que se aprueba el baremo general de aplicación a los concursos de méritos para la provisión de plazas en los cuerpos de la Policía Local de la Comunidad Valenciana. - Orden de 23 de febrero de 1998, por la que se modifica la Orden de 8 de septiembre de 1991, de 20 de agoto, por la que se concretan y especifican los elementos de identificación y uniformidad de la Policía Local de la Comunidad Valenciana. - Decreto 25/1998, de 10 de marzo del Gobierno Valenciano, por el cual se regula la Norma- Marco sobre estructura, organización y funcionamiento de los Cuerpos de Policía Local de la Comunidad Valenciana - Decreto 133/1998, de 8 de septiembre, por el que se modifica la Disposición transitoria primera del decreto 254/1993, de 30 de diciembre, por el que se establecen las bases para el acceso a los cuerpos de Policía Local de la Comunidad Valenciana de los auxiliares de Policía Local.

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- Decreto 157/1998, de 29 de septiembre, por el que se regulan los premios, distinciones y condecoraciones que se concedan por la Generalitat Valenciana a los miembros de los Cuerpos de la Policía Local de la Comunidad Valenciana. - Decreto 181/1998, de 3 de noviembre, sobre homogeneización de medios técnicos, acreditación y Registro de Policías Locales de la Comunidad Valenciana. - Disposición octava transitoria de la Ley 6/99 de 19 de abril de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad Valenciana - Decreto 88/2001, de 24 de abril, del Gobierno Valenciano, por el que establecen las bases y criterios generales uniformes para la selección, promoción y movilidad de todas las escalas, categorías de las policías locales y auxiliares de Policía Local de la Comunidad Valenciana. - Decreto 89/2001, de 24 de abril, del Gobierno Valenciano, por el que se desarrolla la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley 6/1999, de 19 de abril, de la Generalitat Valenciana de Policías Locales y Coordinación de las Policías Locales de la Comunidad Valenciana. - Orden de 1 de junio de 2001 de la Conselleria de Justicia y Administraciones Publicas, de desarrollo del Decreto 88/2001, del Gobierno Valenciano de 24 de abril de 2001, por la que se aprueban las bases y criterios uniformes para la selección, promoción y movilidad de las Policías Locales de la Comunidad Valenciana, escala superior, categorías intendente general e intendente principal. - Decreto 20/2003, de 4 de marzo del Consejo de la Generalitat, por el que se desarrolla la Disposición Transitoria Primera de la Ley6/1999, de 19 de abril, de la Generalitat, de Policías Locales y de Coordinación de las Policías locales de la Comunidad Valenciana de habilitación a los efectos de promoción interna. - Ley Orgánica 1/2003, de 10 de marzo para la Garantía de la Democracia en los Ayuntamientos y la Seguridad de los Concejales - Circular de la Dirección General de Interior de la Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas de la Generalitat Valenciana, de 10 de abril de 2003, por la que se dictan instrucciones sobre las funciones y situación de los funcionarios interinos, en los Cuerpos de Policías Locales de la Comunidad Valenciana hasta su regulación reglamentaria.

- La normativa de Régimen Local y la específica que pueda surgir. Así como las propias del puesto según el programa exigido y las establecidas en la RPT/ Catálogo, plantilla de personal, bases de ejecución del presupuesto municipal, documentos de Organización, funcionamiento, régimen jurídico y de personal al servicio de la corporación, o se aprueben por el Pleno Funciones Genéricas: Las funciones, responsabilidad, perfil y condiciones particulares de este personal de Servicios Especiales se desglosan de la siguiente forma: Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado tienen como misión proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana mediante el desempeño de las siguientes funciones: Ley 6/99 de 19 de abril de la Generalidad Valenciana de Policías Locales y de Coordinación de las de la Comunidad Valenciana Velar por el cumplimiento de las Leyes y disposiciones generales, ejecutando las órdenes que reciban de las autoridades, en el ámbito de sus respectivas competencias. Auxiliar y proteger a las personas y asegurar la conservación y custodia de los bienes

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que se encuentren en situación de peligro por cualquier causa Vigilar y proteger los edificios e instalaciones públicos que lo requieran. Velar por la protección y seguridad de altas personalidades. Mantener y restablecer, en su caso, el orden y la seguridad ciudadana. Prevenir la comisión de actos delictivos. Investigar los delitos para descubrir y detener a los presuntos culpables, asegurar los instrumentos, efectos y pruebas del delito, poniéndolos a disposición del juez o tribunal competente y elaborar los informes técnicos y periciales procedentes. Captar, recibir y analizar cuantos datos tengan interés para el orden y la Seguridad Pública, y estudiar, planificar y ejecutar los métodos y técnicas de prevención de la delincuencia. Colaborar con los servicios de protección civil en los casos de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública, en los términos que se establezcan en la legislación de protección civil. Ley Orgánica 2/86, de 13 de Marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado Artículo 53

15. Los Cuerpos de Policía local deberán ejercer las siguientes funciones: a. Proteger a las autoridades de las Corporaciones locales, y vigilancia o custodia de

sus edificios e instalaciones. b. Ordenar, señalizar y dirigir el tráfico en el casco urbano, de acuerdo con lo

establecido en las normas de circulación. c. Instruir atestados por accidentes de circulación dentro del casco urbano. d. Policía Administrativa, en lo relativo a las Ordenanzas, Bandos y demás

disposiciones municipales dentro del ámbito de su competencia. e. Participar en las funciones de Policía Judicial, en la forma establecida en el art.

29,2 de esta ley. f. La prestación de auxilio, en los casos de accidente, catástrofe o calamidad pública,

participando, en la forma prevista en las leyes, en la ejecución de los planes de Protección Civil.

g. Efectuar diligencias de prevención y cuantas actuaciones tiendan a evitar la comisión de actos delictivos en el marco de colaboración establecido en las Juntas de Seguridad.

h. Vigilar los espacios públicos y colaborar con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y con la Policía de las Comunidades Autónomas en la protección de las manifestaciones y el mantenimiento del ordenen grandes concentraciones humanas, cuando sean requeridos para ello.

i. Cooperar en la resolución de los conflictos privados cuando sean requeridos para ello.

16. Las actuaciones que practiquen los Cuerpos de Policía local en el ejercicio de las funciones previstas en los apartados c) y g) precedentes deberán ser comunicadas a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado competentes.

Funciones Específicas:

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Condiciones laborales del puesto: Responsabilidad / Mando

Sí Dedicación: Completa

Turnicidad: Si Penosidad: Peligrosidad: Si Incompatibilidad: si Festividad Si Nocturnidad Si Puesto del que depende jerárquicamente:

Alcalde Inspector

Puestos directamente subordinados:

Complejidad del Puesto

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52F 18 PUESTOS HOMOGENEOS Expediente / Plaza

Agente Área: POLICÍA LOCAL

Denominación del Puesto: Agente Naturaleza: Funcionarial

Grupo: C1 Nivel: 22 C. Específico:

si

Titulación académica requerida:

Graduado escolar

Forma de provisión: Concurso Oposición

Escala Subescala Clase Categoría

Administración especial Cuerpos Especiales Agente Funcionarial Nombre del titular:

468226 Situación laboral del titular Servicio Activo

Nombre del actual Ocupante:

468226 Situación Laboral del Actual Ocupante

Servicio Activo

Misión Es la determinada en la siguiente legislación: - Ley Orgánica 7/85 del Poder Judicial. - Ley Orgánica 2/86 del 13 de marzo 3 de F.C.S. - Real Decreto 769/87 sobre Regulación de la Policía Local. - Ley 2/1990, de 4 de abril, de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad Valenciana. - Resolución de 20 de enero de 1991, por la que se designa los representantes de la Administración Autonómica en la Comisión de Coordinación de Policías Locales y deja sin efecto la de 10 de julio de 1990. - Orden de 31 de enero de 1991, por la que se aprueba la composición y régimen del Gabinete Técnico de Coordinación de Policías Locales. - Decreto 152/1991, de 29 de agosto, por el que se establecen las bases y criterios uniformes para la selección, formación, promoción y movilidad de las Policías Locales, escala básica. - Decreto 153/1991, de 29 de agosto, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se establece el sistema de homogeneización y homologación de la uniformidad de la Policía Local de la Comunidad Valenciana. - Orden de 9 de septiembre de 1991, por la que se desarrolla el Decreto152/1991, de 29 de agosto. - Orden de 18 de septiembre de 1991, por la que se desarrolla el Decreto 153/1991, por el que a su vez se concretan y especifican los elementos de identificación y uniformidad de la Policía Local de la Comunidad Valenciana. - Orden de 16 de enero de 1992, por la que se desarrolla el Decreto 11/1992, de 16 de enero.

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- Decreto 11/1992, de 19 de enero, por el que se establecen las bases y criterios uniformes para la selección, formación, promoción y movilidad de las policías locales, escala superior, técnica y ejecutiva, Categorías de inspectores, subinspectores, oficiales, suboficiales y sargentos - Orden de 20 de enero de 1992, por la que se modifica la orden de 31 de enero de 1991, por la que se establece la composición y régimen de funcionamiento del Gabinete Técnico de Coordinación de Policías Locales - Decreto 35/1992, de 2 de marzo, por el que se modifica el Decreto 152/1991, de 29 de agosto, por el que se establecen las bases y criterios uniformes para la selección, formación, promoción y movilidad de las Policías Locales, escala básica (en lo relativo a la estatura mínima necesaria) - Resolución de 27 de diciembre de 1993, por la que se crea una Base de Datos de profesorado colaborador, excepto en áreas y materias relativas a la Seguridad Pública. - Decreto 254/1993, de 30 de diciembre, por el que se establecen las bases para el acceso a los cuerpos de policía local de la Comunidad Valenciana de los Auxiliares de Policía Local - Decreto 255/1993, de 30 de diciembre, por el que se establecen las condiciones y requisitos de homologación de cursos de formación impartidos por el Instituto Valenciano de Seguridad Pública. - Orden de 5 de diciembre de 1994 por la que se establecen los criterios mínimos para la selección de los Policías Locales de la Comunidad Valenciana en las pruebas físicas, psicotécnicas y reconocimientos médicos. - Orden de 5 de diciembre de 1994, por la que se desarrolla el Decreto 254/1993, de 30 de diciembre, por el que se establecen las bases para el acceso a los cuerpos de policía local de la Comunidad Valenciana de los Auxiliares de Policía Local - Decreto 260/1994, de 20 de diciembre, por el que se desarrolla la disposición transitoria primera de la Ley de la Generalitat Valenciana 2/1990, de 4 de abril, de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad Valenciana, de dispensa en un grado del requisito de titulación de los policías locales, a efectos de promoción interna. - Decreto 18/1995, de 24 de enero, regulador de los criterios de utilización del equipo de autodefensa y el armamento por las Policías Locales de la Comunidad Valenciana - Resolución de 19 de febrero de 1996, por la que se amplía la Base de Datos de profesorado colaborador, experto en áreas y materias relativas a la Seguridad Pública. - Orden de 22 de diciembre de 1997, por la que se modifica la de fecha 5 de diciembre de 1994, por la que se establecen los criterios mínimos paa la selección de los policías Locales de la Comunidad Valenciana en las pruebas físicas, psicotécnicas y reconocimiento médico. - Orden de 20 de enero de 1998, por la que se aprueba el baremo general de aplicación a los concursos de méritos para la provisión de plazas en los cuerpos de la Policía Local de la Comunidad Valenciana. - Orden de 23 de febrero de 1998, por la que se modifica la Orden de 8 de septiembre de 1991, de 20 de agoto, por la que se concretan y especifican los elementos de identificación y uniformidad de la Policía Local de la Comunidad Valenciana. - Decreto 25/1998, de 10 de marzo del Gobierno Valenciano, por el cual se regula la Norma- Marco sobre estructura, organización y funcionamiento de los Cuerpos de Policía Local de la Comunidad Valenciana - Decreto 133/1998, de 8 de septiembre, por el que se modifica la Disposición transitoria primera del decreto 254/1993, de 30 de diciembre, por el que se establecen las bases para el acceso a los cuerpos de Policía Local de la Comunidad Valenciana de los auxiliares de Policía Local.

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- Decreto 157/1998, de 29 de septiembre, por el que se regulan los premios, distinciones y condecoraciones que se concedan por la Generalitat Valenciana a los miembros de los Cuerpos de la Policía Local de la Comunidad Valenciana. - Decreto 181/1998, de 3 de noviembre, sobre homogeneización de medios técnicos, acreditación y Registro de Policías Locales de la Comunidad Valenciana. - Disposición octava transitoria de la Ley 6/99 de 19 de abril de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad Valenciana - Decreto 88/2001, de 24 de abril, del Gobierno Valenciano, por el que establecen las bases y criterios generales uniformes para la selección, promoción y movilidad de todas las escalas, categorías de las policías locales y auxiliares de Policía Local de la Comunidad Valenciana. - Decreto 89/2001, de 24 de abril, del Gobierno Valenciano, por el que se desarrolla la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley 6/1999, de 19 de abril, de la Generalitat Valenciana de Policías Locales y Coordinación de las Policías Locales de la Comunidad Valenciana. - Orden de 1 de junio de 2001 de la Conselleria de Justicia y Administraciones Publicas, de desarrollo del Decreto 88/2001, del Gobierno Valenciano de 24 de abril de 2001, por la que se aprueban las bases y criterios uniformes para la selección, promoción y movilidad de las Policías Locales de la Comunidad Valenciana, escala superior, categorías intendente general e intendente principal. - Decreto 20/2003, de 4 de marzo del Consejo de la Generalitat, por el que se desarrolla la Disposición Transitoria Primera de la Ley6/1999, de 19 de abril, de la Generalitat, de Policías Locales y de Coordinación de las Policías locales de la Comunidad Valenciana de habilitación a los efectos de promoción interna. - Ley Orgánica 1/2003, de 10 de marzo para la Garantía de la Democracia en los Ayuntamientos y la Seguridad de los Concejales - Circular de la Dirección General de Interior de la Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas de la Generalitat Valenciana, de 10 de abril de 2003, por la que se dictan instrucciones sobre las funciones y situación de los funcionarios interinos, en los Cuerpos de Policías Locales de la Comunidad Valenciana hasta su regulación reglamentaria.

- La normativa de Régimen Local y la específica que pueda surgir. Así como las propias del puesto según el programa exigido y las establecidas en la RPT/ Catálogo, plantilla de personal, bases de ejecución del presupuesto municipal, documentos de Organización, funcionamiento, régimen jurídico y de personal al servicio de la corporación, o se aprueben por el Pleno Funciones Genéricas: Las funciones, responsabilidad, perfil y condiciones particulares de este personal de Servicios Especiales se desglosan de la siguiente forma: Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado tienen como misión proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana mediante el desempeño de las siguientes funciones: Ley 6/99 de 19 de abril de la Generalidad Valenciana de Policías Locales y de Coordinación de las de la Comunidad Valenciana Velar por el cumplimiento de las Leyes y disposiciones generales, ejecutando las órdenes que reciban de las autoridades, en el ámbito de sus respectivas competencias. Auxiliar y proteger a las personas y asegurar la conservación y custodia de los bienes

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que se encuentren en situación de peligro por cualquier causa Vigilar y proteger los edificios e instalaciones públicos que lo requieran. Velar por la protección y seguridad de altas personalidades. Mantener y restablecer, en su caso, el orden y la seguridad ciudadana. Prevenir la comisión de actos delictivos. Investigar los delitos para descubrir y detener a los presuntos culpables, asegurar los instrumentos, efectos y pruebas del delito, poniéndolos a disposición del juez o tribunal competente y elaborar los informes técnicos y periciales procedentes. Captar, recibir y analizar cuantos datos tengan interés para el orden y la Seguridad Pública, y estudiar, planificar y ejecutar los métodos y técnicas de prevención de la delincuencia. Colaborar con los servicios de protección civil en los casos de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública, en los términos que se establezcan en la legislación de protección civil. Ley Orgánica 2/86, de 13 de Marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado Artículo 53

17. Los Cuerpos de Policía local deberán ejercer las siguientes funciones: a. Proteger a las autoridades de las Corporaciones locales, y vigilancia o custodia de

sus edificios e instalaciones. b. Ordenar, señalizar y dirigir el tráfico en el casco urbano, de acuerdo con lo

establecido en las normas de circulación. c. Instruir atestados por accidentes de circulación dentro del casco urbano. d. Policía Administrativa, en lo relativo a las Ordenanzas, Bandos y demás

disposiciones municipales dentro del ámbito de su competencia. e. Participar en las funciones de Policía Judicial, en la forma establecida en el art.

29,2 de esta ley. f. La prestación de auxilio, en los casos de accidente, catástrofe o calamidad pública,

participando, en la forma prevista en las leyes, en la ejecución de los planes de Protección Civil.

g. Efectuar diligencias de prevención y cuantas actuaciones tiendan a evitar la comisión de actos delictivos en el marco de colaboración establecido en las Juntas de Seguridad.

h. Vigilar los espacios públicos y colaborar con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y con la Policía de las Comunidades Autónomas en la protección de las manifestaciones y el mantenimiento del ordenen grandes concentraciones humanas, cuando sean requeridos para ello.

i. Cooperar en la resolución de los conflictos privados cuando sean requeridos para ello.

18. Las actuaciones que practiquen los Cuerpos de Policía local en el ejercicio de las funciones previstas en los apartados c) y g) precedentes deberán ser comunicadas a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado competentes.

Funciones Específicas:

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Condiciones laborales del puesto: Responsabilidad / Mando

Sí Dedicación: exclusiva

Turnicidad: Si Penosidad: Peligrosidad: Si Incompatibilidad: Festividad Si Nocturnidad Si Puesto del que depende jerárquicamente:

Alcalde Inspector

Puestos directamente subordinados:

Complejidad del Puesto

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53F 18 PUESTOS HOMOGENEOS Expediente / Plaza

Agente Área: POLICÍA LOCAL

Denominación del Puesto: Agente Naturaleza: Funcionarial

Grupo: C1 Nivel: 22 C. Específico:

si

Titulación académica requerida:

Graduado escolar

Forma de provisión: Concurso Oposición

Escala Subescala Clase Categoría

Administración especial Cuerpos Especiales Agente Funcionarial Nombre del titular:

468230 Situación laboral del titular Servicio Activo

Nombre del actual Ocupante:

468230 Situación Laboral del Actual Ocupante

Servicio Activo

Misión Es la determinada en la siguiente legislación: - Ley Orgánica 7/85 del Poder Judicial. - Ley Orgánica 2/86 del 13 de marzo 3 de F.C.S. - Real Decreto 769/87 sobre Regulación de la Policía Local. - Ley 2/1990, de 4 de abril, de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad Valenciana. - Resolución de 20 de enero de 1991, por la que se designa los representantes de la Administración Autonómica en la Comisión de Coordinación de Policías Locales y deja sin efecto la de 10 de julio de 1990. - Orden de 31 de enero de 1991, por la que se aprueba la composición y régimen del Gabinete Técnico de Coordinación de Policías Locales. - Decreto 152/1991, de 29 de agosto, por el que se establecen las bases y criterios uniformes para la selección, formación, promoción y movilidad de las Policías Locales, escala básica. - Decreto 153/1991, de 29 de agosto, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se establece el sistema de homogeneización y homologación de la uniformidad de la Policía Local de la Comunidad Valenciana. - Orden de 9 de septiembre de 1991, por la que se desarrolla el Decreto152/1991, de 29 de agosto. - Orden de 18 de septiembre de 1991, por la que se desarrolla el Decreto 153/1991, por el que a su vez se concretan y especifican los elementos de identificación y uniformidad de la Policía Local de la Comunidad Valenciana. - Orden de 16 de enero de 1992, por la que se desarrolla el Decreto 11/1992, de 16 de enero.

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- Decreto 11/1992, de 19 de enero, por el que se establecen las bases y criterios uniformes para la selección, formación, promoción y movilidad de las policías locales, escala superior, técnica y ejecutiva, Categorías de inspectores, subinspectores, oficiales, suboficiales y sargentos - Orden de 20 de enero de 1992, por la que se modifica la orden de 31 de enero de 1991, por la que se establece la composición y régimen de funcionamiento del Gabinete Técnico de Coordinación de Policías Locales - Decreto 35/1992, de 2 de marzo, por el que se modifica el Decreto 152/1991, de 29 de agosto, por el que se establecen las bases y criterios uniformes para la selección, formación, promoción y movilidad de las Policías Locales, escala básica (en lo relativo a la estatura mínima necesaria) - Resolución de 27 de diciembre de 1993, por la que se crea una Base de Datos de profesorado colaborador, excepto en áreas y materias relativas a la Seguridad Pública. - Decreto 254/1993, de 30 de diciembre, por el que se establecen las bases para el acceso a los cuerpos de policía local de la Comunidad Valenciana de los Auxiliares de Policía Local - Decreto 255/1993, de 30 de diciembre, por el que se establecen las condiciones y requisitos de homologación de cursos de formación impartidos por el Instituto Valenciano de Seguridad Pública. - Orden de 5 de diciembre de 1994 por la que se establecen los criterios mínimos para la selección de los Policías Locales de la Comunidad Valenciana en las pruebas físicas, psicotécnicas y reconocimientos médicos. - Orden de 5 de diciembre de 1994, por la que se desarrolla el Decreto 254/1993, de 30 de diciembre, por el que se establecen las bases para el acceso a los cuerpos de policía local de la Comunidad Valenciana de los Auxiliares de Policía Local - Decreto 260/1994, de 20 de diciembre, por el que se desarrolla la disposición transitoria primera de la Ley de la Generalitat Valenciana 2/1990, de 4 de abril, de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad Valenciana, de dispensa en un grado del requisito de titulación de los policías locales, a efectos de promoción interna. - Decreto 18/1995, de 24 de enero, regulador de los criterios de utilización del equipo de autodefensa y el armamento por las Policías Locales de la Comunidad Valenciana - Resolución de 19 de febrero de 1996, por la que se amplía la Base de Datos de profesorado colaborador, experto en áreas y materias relativas a la Seguridad Pública. - Orden de 22 de diciembre de 1997, por la que se modifica la de fecha 5 de diciembre de 1994, por la que se establecen los criterios mínimos paa la selección de los policías Locales de la Comunidad Valenciana en las pruebas físicas, psicotécnicas y reconocimiento médico. - Orden de 20 de enero de 1998, por la que se aprueba el baremo general de aplicación a los concursos de méritos para la provisión de plazas en los cuerpos de la Policía Local de la Comunidad Valenciana. - Orden de 23 de febrero de 1998, por la que se modifica la Orden de 8 de septiembre de 1991, de 20 de agoto, por la que se concretan y especifican los elementos de identificación y uniformidad de la Policía Local de la Comunidad Valenciana. - Decreto 25/1998, de 10 de marzo del Gobierno Valenciano, por el cual se regula la Norma- Marco sobre estructura, organización y funcionamiento de los Cuerpos de Policía Local de la Comunidad Valenciana - Decreto 133/1998, de 8 de septiembre, por el que se modifica la Disposición transitoria primera del decreto 254/1993, de 30 de diciembre, por el que se establecen las bases para el acceso a los cuerpos de Policía Local de la Comunidad Valenciana de los auxiliares de Policía Local.

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- Decreto 157/1998, de 29 de septiembre, por el que se regulan los premios, distinciones y condecoraciones que se concedan por la Generalitat Valenciana a los miembros de los Cuerpos de la Policía Local de la Comunidad Valenciana. - Decreto 181/1998, de 3 de noviembre, sobre homogeneización de medios técnicos, acreditación y Registro de Policías Locales de la Comunidad Valenciana. - Disposición octava transitoria de la Ley 6/99 de 19 de abril de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad Valenciana - Decreto 88/2001, de 24 de abril, del Gobierno Valenciano, por el que establecen las bases y criterios generales uniformes para la selección, promoción y movilidad de todas las escalas, categorías de las policías locales y auxiliares de Policía Local de la Comunidad Valenciana. - Decreto 89/2001, de 24 de abril, del Gobierno Valenciano, por el que se desarrolla la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley 6/1999, de 19 de abril, de la Generalitat Valenciana de Policías Locales y Coordinación de las Policías Locales de la Comunidad Valenciana. - Orden de 1 de junio de 2001 de la Conselleria de Justicia y Administraciones Publicas, de desarrollo del Decreto 88/2001, del Gobierno Valenciano de 24 de abril de 2001, por la que se aprueban las bases y criterios uniformes para la selección, promoción y movilidad de las Policías Locales de la Comunidad Valenciana, escala superior, categorías intendente general e intendente principal. - Decreto 20/2003, de 4 de marzo del Consejo de la Generalitat, por el que se desarrolla la Disposición Transitoria Primera de la Ley6/1999, de 19 de abril, de la Generalitat, de Policías Locales y de Coordinación de las Policías locales de la Comunidad Valenciana de habilitación a los efectos de promoción interna. - Ley Orgánica 1/2003, de 10 de marzo para la Garantía de la Democracia en los Ayuntamientos y la Seguridad de los Concejales - Circular de la Dirección General de Interior de la Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas de la Generalitat Valenciana, de 10 de abril de 2003, por la que se dictan instrucciones sobre las funciones y situación de los funcionarios interinos, en los Cuerpos de Policías Locales de la Comunidad Valenciana hasta su regulación reglamentaria.

- La normativa de Régimen Local y la específica que pueda surgir. Así como las propias del puesto según el programa exigido y las establecidas en la RPT/ Catálogo, plantilla de personal, bases de ejecución del presupuesto municipal, documentos de Organización, funcionamiento, régimen jurídico y de personal al servicio de la corporación, o se aprueben por el Pleno Funciones Genéricas: Las funciones, responsabilidad, perfil y condiciones particulares de este personal de Servicios Especiales se desglosan de la siguiente forma: Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado tienen como misión proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana mediante el desempeño de las siguientes funciones: Ley 6/99 de 19 de abril de la Generalidad Valenciana de Policías Locales y de Coordinación de las de la Comunidad Valenciana Velar por el cumplimiento de las Leyes y disposiciones generales, ejecutando las órdenes que reciban de las autoridades, en el ámbito de sus respectivas competencias. Auxiliar y proteger a las personas y asegurar la conservación y custodia de los bienes

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que se encuentren en situación de peligro por cualquier causa Vigilar y proteger los edificios e instalaciones públicos que lo requieran. Velar por la protección y seguridad de altas personalidades. Mantener y restablecer, en su caso, el orden y la seguridad ciudadana. Prevenir la comisión de actos delictivos. Investigar los delitos para descubrir y detener a los presuntos culpables, asegurar los instrumentos, efectos y pruebas del delito, poniéndolos a disposición del juez o tribunal competente y elaborar los informes técnicos y periciales procedentes. Captar, recibir y analizar cuantos datos tengan interés para el orden y la Seguridad Pública, y estudiar, planificar y ejecutar los métodos y técnicas de prevención de la delincuencia. Colaborar con los servicios de protección civil en los casos de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública, en los términos que se establezcan en la legislación de protección civil. Ley Orgánica 2/86, de 13 de Marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado Artículo 53

19. Los Cuerpos de Policía local deberán ejercer las siguientes funciones: a. Proteger a las autoridades de las Corporaciones locales, y vigilancia o custodia de

sus edificios e instalaciones. b. Ordenar, señalizar y dirigir el tráfico en el casco urbano, de acuerdo con lo

establecido en las normas de circulación. c. Instruir atestados por accidentes de circulación dentro del casco urbano. d. Policía Administrativa, en lo relativo a las Ordenanzas, Bandos y demás

disposiciones municipales dentro del ámbito de su competencia. e. Participar en las funciones de Policía Judicial, en la forma establecida en el art.

29,2 de esta ley. f. La prestación de auxilio, en los casos de accidente, catástrofe o calamidad pública,

participando, en la forma prevista en las leyes, en la ejecución de los planes de Protección Civil.

g. Efectuar diligencias de prevención y cuantas actuaciones tiendan a evitar la comisión de actos delictivos en el marco de colaboración establecido en las Juntas de Seguridad.

h. Vigilar los espacios públicos y colaborar con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y con la Policía de las Comunidades Autónomas en la protección de las manifestaciones y el mantenimiento del ordenen grandes concentraciones humanas, cuando sean requeridos para ello.

i. Cooperar en la resolución de los conflictos privados cuando sean requeridos para ello.

20. Las actuaciones que practiquen los Cuerpos de Policía local en el ejercicio de las funciones previstas en los apartados c) y g) precedentes deberán ser comunicadas a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado competentes.

Funciones Específicas:

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Condiciones laborales del puesto: Responsabilidad / Mando

Sí Dedicación: exclusiva

Turnicidad: Si Penosidad: Peligrosidad: Si Incompatibilidad: si Festividad Si Nocturnidad Si Puesto del que depende jerárquicamente:

Alcalde Inspector

Puestos directamente subordinados:

Complejidad del Puesto

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54F 18 PUESTOS HOMOGENEOS Expediente / Plaza

Agente Área: POLICÍA LOCAL

Denominación del Puesto: Agente Naturaleza: Funcionarial

Grupo: C1 Nivel: 22 C. Específico:

si

Titulación académica requerida:

Graduado escolar

Forma de provisión: Concurso Oposición

Escala Subescala Clase Categoría

Administración especial Cuerpos Especiales Agente Funcionarial Nombre del titular:

468238 Situación laboral del titular Servicio Activo

Nombre del actual Ocupante:

468238 Situación Laboral del Actual Ocupante

Servicio Activo

Misión Es la determinada en la siguiente legislación: - Ley Orgánica 7/85 del Poder Judicial. - Ley Orgánica 2/86 del 13 de marzo 3 de F.C.S. - Real Decreto 769/87 sobre Regulación de la Policía Local. - Ley 2/1990, de 4 de abril, de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad Valenciana. - Resolución de 20 de enero de 1991, por la que se designa los representantes de la Administración Autonómica en la Comisión de Coordinación de Policías Locales y deja sin efecto la de 10 de julio de 1990. - Orden de 31 de enero de 1991, por la que se aprueba la composición y régimen del Gabinete Técnico de Coordinación de Policías Locales. - Decreto 152/1991, de 29 de agosto, por el que se establecen las bases y criterios uniformes para la selección, formación, promoción y movilidad de las Policías Locales, escala básica. - Decreto 153/1991, de 29 de agosto, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se establece el sistema de homogeneización y homologación de la uniformidad de la Policía Local de la Comunidad Valenciana. - Orden de 9 de septiembre de 1991, por la que se desarrolla el Decreto152/1991, de 29 de agosto. - Orden de 18 de septiembre de 1991, por la que se desarrolla el Decreto 153/1991, por el que a su vez se concretan y especifican los elementos de identificación y uniformidad de la Policía Local de la Comunidad Valenciana. - Orden de 16 de enero de 1992, por la que se desarrolla el Decreto 11/1992, de 16 de enero.

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- Decreto 11/1992, de 19 de enero, por el que se establecen las bases y criterios uniformes para la selección, formación, promoción y movilidad de las policías locales, escala superior, técnica y ejecutiva, Categorías de inspectores, subinspectores, oficiales, suboficiales y sargentos - Orden de 20 de enero de 1992, por la que se modifica la orden de 31 de enero de 1991, por la que se establece la composición y régimen de funcionamiento del Gabinete Técnico de Coordinación de Policías Locales - Decreto 35/1992, de 2 de marzo, por el que se modifica el Decreto 152/1991, de 29 de agosto, por el que se establecen las bases y criterios uniformes para la selección, formación, promoción y movilidad de las Policías Locales, escala básica (en lo relativo a la estatura mínima necesaria) - Resolución de 27 de diciembre de 1993, por la que se crea una Base de Datos de profesorado colaborador, excepto en áreas y materias relativas a la Seguridad Pública. - Decreto 254/1993, de 30 de diciembre, por el que se establecen las bases para el acceso a los cuerpos de policía local de la Comunidad Valenciana de los Auxiliares de Policía Local - Decreto 255/1993, de 30 de diciembre, por el que se establecen las condiciones y requisitos de homologación de cursos de formación impartidos por el Instituto Valenciano de Seguridad Pública. - Orden de 5 de diciembre de 1994 por la que se establecen los criterios mínimos para la selección de los Policías Locales de la Comunidad Valenciana en las pruebas físicas, psicotécnicas y reconocimientos médicos. - Orden de 5 de diciembre de 1994, por la que se desarrolla el Decreto 254/1993, de 30 de diciembre, por el que se establecen las bases para el acceso a los cuerpos de policía local de la Comunidad Valenciana de los Auxiliares de Policía Local - Decreto 260/1994, de 20 de diciembre, por el que se desarrolla la disposición transitoria primera de la Ley de la Generalitat Valenciana 2/1990, de 4 de abril, de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad Valenciana, de dispensa en un grado del requisito de titulación de los policías locales, a efectos de promoción interna. - Decreto 18/1995, de 24 de enero, regulador de los criterios de utilización del equipo de autodefensa y el armamento por las Policías Locales de la Comunidad Valenciana - Resolución de 19 de febrero de 1996, por la que se amplía la Base de Datos de profesorado colaborador, experto en áreas y materias relativas a la Seguridad Pública. - Orden de 22 de diciembre de 1997, por la que se modifica la de fecha 5 de diciembre de 1994, por la que se establecen los criterios mínimos paa la selección de los policías Locales de la Comunidad Valenciana en las pruebas físicas, psicotécnicas y reconocimiento médico. - Orden de 20 de enero de 1998, por la que se aprueba el baremo general de aplicación a los concursos de méritos para la provisión de plazas en los cuerpos de la Policía Local de la Comunidad Valenciana. - Orden de 23 de febrero de 1998, por la que se modifica la Orden de 8 de septiembre de 1991, de 20 de agoto, por la que se concretan y especifican los elementos de identificación y uniformidad de la Policía Local de la Comunidad Valenciana. - Decreto 25/1998, de 10 de marzo del Gobierno Valenciano, por el cual se regula la Norma- Marco sobre estructura, organización y funcionamiento de los Cuerpos de Policía Local de la Comunidad Valenciana - Decreto 133/1998, de 8 de septiembre, por el que se modifica la Disposición transitoria primera del decreto 254/1993, de 30 de diciembre, por el que se establecen las bases para el acceso a los cuerpos de Policía Local de la Comunidad Valenciana de los auxiliares de Policía Local.

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- Decreto 157/1998, de 29 de septiembre, por el que se regulan los premios, distinciones y condecoraciones que se concedan por la Generalitat Valenciana a los miembros de los Cuerpos de la Policía Local de la Comunidad Valenciana. - Decreto 181/1998, de 3 de noviembre, sobre homogeneización de medios técnicos, acreditación y Registro de Policías Locales de la Comunidad Valenciana. - Disposición octava transitoria de la Ley 6/99 de 19 de abril de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad Valenciana - Decreto 88/2001, de 24 de abril, del Gobierno Valenciano, por el que establecen las bases y criterios generales uniformes para la selección, promoción y movilidad de todas las escalas, categorías de las policías locales y auxiliares de Policía Local de la Comunidad Valenciana. - Decreto 89/2001, de 24 de abril, del Gobierno Valenciano, por el que se desarrolla la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley 6/1999, de 19 de abril, de la Generalitat Valenciana de Policías Locales y Coordinación de las Policías Locales de la Comunidad Valenciana. - Orden de 1 de junio de 2001 de la Conselleria de Justicia y Administraciones Publicas, de desarrollo del Decreto 88/2001, del Gobierno Valenciano de 24 de abril de 2001, por la que se aprueban las bases y criterios uniformes para la selección, promoción y movilidad de las Policías Locales de la Comunidad Valenciana, escala superior, categorías intendente general e intendente principal. - Decreto 20/2003, de 4 de marzo del Consejo de la Generalitat, por el que se desarrolla la Disposición Transitoria Primera de la Ley6/1999, de 19 de abril, de la Generalitat, de Policías Locales y de Coordinación de las Policías locales de la Comunidad Valenciana de habilitación a los efectos de promoción interna. - Ley Orgánica 1/2003, de 10 de marzo para la Garantía de la Democracia en los Ayuntamientos y la Seguridad de los Concejales - Circular de la Dirección General de Interior de la Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas de la Generalitat Valenciana, de 10 de abril de 2003, por la que se dictan instrucciones sobre las funciones y situación de los funcionarios interinos, en los Cuerpos de Policías Locales de la Comunidad Valenciana hasta su regulación reglamentaria.

- La normativa de Régimen Local y la específica que pueda surgir. Así como las propias del puesto según el programa exigido y las establecidas en la RPT/ Catálogo, plantilla de personal, bases de ejecución del presupuesto municipal, documentos de Organización, funcionamiento, régimen jurídico y de personal al servicio de la corporación, o se aprueben por el Pleno Funciones Genéricas: Las funciones, responsabilidad, perfil y condiciones particulares de este personal de Servicios Especiales se desglosan de la siguiente forma: Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado tienen como misión proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana mediante el desempeño de las siguientes funciones: Ley 6/99 de 19 de abril de la Generalidad Valenciana de Policías Locales y de Coordinación de las de la Comunidad Valenciana Velar por el cumplimiento de las Leyes y disposiciones generales, ejecutando las órdenes que reciban de las autoridades, en el ámbito de sus respectivas competencias. Auxiliar y proteger a las personas y asegurar la conservación y custodia de los bienes

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que se encuentren en situación de peligro por cualquier causa Vigilar y proteger los edificios e instalaciones públicos que lo requieran. Velar por la protección y seguridad de altas personalidades. Mantener y restablecer, en su caso, el orden y la seguridad ciudadana. Prevenir la comisión de actos delictivos. Investigar los delitos para descubrir y detener a los presuntos culpables, asegurar los instrumentos, efectos y pruebas del delito, poniéndolos a disposición del juez o tribunal competente y elaborar los informes técnicos y periciales procedentes. Captar, recibir y analizar cuantos datos tengan interés para el orden y la Seguridad Pública, y estudiar, planificar y ejecutar los métodos y técnicas de prevención de la delincuencia. Colaborar con los servicios de protección civil en los casos de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública, en los términos que se establezcan en la legislación de protección civil. Ley Orgánica 2/86, de 13 de Marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado Artículo 53

21. Los Cuerpos de Policía local deberán ejercer las siguientes funciones: a. Proteger a las autoridades de las Corporaciones locales, y vigilancia o custodia de

sus edificios e instalaciones. b. Ordenar, señalizar y dirigir el tráfico en el casco urbano, de acuerdo con lo

establecido en las normas de circulación. c. Instruir atestados por accidentes de circulación dentro del casco urbano. d. Policía Administrativa, en lo relativo a las Ordenanzas, Bandos y demás

disposiciones municipales dentro del ámbito de su competencia. e. Participar en las funciones de Policía Judicial, en la forma establecida en el art.

29,2 de esta ley. f. La prestación de auxilio, en los casos de accidente, catástrofe o calamidad pública,

participando, en la forma prevista en las leyes, en la ejecución de los planes de Protección Civil.

g. Efectuar diligencias de prevención y cuantas actuaciones tiendan a evitar la comisión de actos delictivos en el marco de colaboración establecido en las Juntas de Seguridad.

h. Vigilar los espacios públicos y colaborar con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y con la Policía de las Comunidades Autónomas en la protección de las manifestaciones y el mantenimiento del ordenen grandes concentraciones humanas, cuando sean requeridos para ello.

i. Cooperar en la resolución de los conflictos privados cuando sean requeridos para ello.

22. Las actuaciones que practiquen los Cuerpos de Policía local en el ejercicio de las funciones previstas en los apartados c) y g) precedentes deberán ser comunicadas a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado competentes.

Funciones Específicas:

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Condiciones laborales del puesto: Responsabilidad / Mando

Sí Dedicación: exclusiva

Turnicidad: Si Penosidad: Peligrosidad: Si Incompatibilidad: si Festividad Si Nocturnidad Si Puesto del que depende jerárquicamente:

Alcalde Inspector

Puestos directamente subordinados:

Complejidad del Puesto

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55F 18 PUESTOS HOMOGENEOS Expediente / Plaza

Agente Área: POLICÍA LOCAL

Denominación del Puesto: Agente Naturaleza: Funcionarial

Grupo: C1 Nivel: 22 C. Específico:

si

Titulación académica requerida:

Graduado escolar

Forma de provisión: Concurso Oposición

Escala Subescala Clase Categoría

Administración especial Cuerpos Especiales Agente Funcionarial Nombre del titular:

468239 Situación laboral del titular Servicio Activo

Nombre del actual Ocupante:

468239 Situación Laboral del Actual Ocupante

Servicio Activo

Misión Es la determinada en la siguiente legislación: - Ley Orgánica 7/85 del Poder Judicial. - Ley Orgánica 2/86 del 13 de marzo 3 de F.C.S. - Real Decreto 769/87 sobre Regulación de la Policía Local. - Ley 2/1990, de 4 de abril, de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad Valenciana. - Resolución de 20 de enero de 1991, por la que se designa los representantes de la Administración Autonómica en la Comisión de Coordinación de Policías Locales y deja sin efecto la de 10 de julio de 1990. - Orden de 31 de enero de 1991, por la que se aprueba la composición y régimen del Gabinete Técnico de Coordinación de Policías Locales. - Decreto 152/1991, de 29 de agosto, por el que se establecen las bases y criterios uniformes para la selección, formación, promoción y movilidad de las Policías Locales, escala básica. - Decreto 153/1991, de 29 de agosto, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se establece el sistema de homogeneización y homologación de la uniformidad de la Policía Local de la Comunidad Valenciana. - Orden de 9 de septiembre de 1991, por la que se desarrolla el Decreto152/1991, de 29 de agosto. - Orden de 18 de septiembre de 1991, por la que se desarrolla el Decreto 153/1991, por el que a su vez se concretan y especifican los elementos de identificación y uniformidad de la Policía Local de la Comunidad Valenciana. - Orden de 16 de enero de 1992, por la que se desarrolla el Decreto 11/1992, de 16 de enero.

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- Decreto 11/1992, de 19 de enero, por el que se establecen las bases y criterios uniformes para la selección, formación, promoción y movilidad de las policías locales, escala superior, técnica y ejecutiva, Categorías de inspectores, subinspectores, oficiales, suboficiales y sargentos - Orden de 20 de enero de 1992, por la que se modifica la orden de 31 de enero de 1991, por la que se establece la composición y régimen de funcionamiento del Gabinete Técnico de Coordinación de Policías Locales - Decreto 35/1992, de 2 de marzo, por el que se modifica el Decreto 152/1991, de 29 de agosto, por el que se establecen las bases y criterios uniformes para la selección, formación, promoción y movilidad de las Policías Locales, escala básica (en lo relativo a la estatura mínima necesaria) - Resolución de 27 de diciembre de 1993, por la que se crea una Base de Datos de profesorado colaborador, excepto en áreas y materias relativas a la Seguridad Pública. - Decreto 254/1993, de 30 de diciembre, por el que se establecen las bases para el acceso a los cuerpos de policía local de la Comunidad Valenciana de los Auxiliares de Policía Local - Decreto 255/1993, de 30 de diciembre, por el que se establecen las condiciones y requisitos de homologación de cursos de formación impartidos por el Instituto Valenciano de Seguridad Pública. - Orden de 5 de diciembre de 1994 por la que se establecen los criterios mínimos para la selección de los Policías Locales de la Comunidad Valenciana en las pruebas físicas, psicotécnicas y reconocimientos médicos. - Orden de 5 de diciembre de 1994, por la que se desarrolla el Decreto 254/1993, de 30 de diciembre, por el que se establecen las bases para el acceso a los cuerpos de policía local de la Comunidad Valenciana de los Auxiliares de Policía Local - Decreto 260/1994, de 20 de diciembre, por el que se desarrolla la disposición transitoria primera de la Ley de la Generalitat Valenciana 2/1990, de 4 de abril, de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad Valenciana, de dispensa en un grado del requisito de titulación de los policías locales, a efectos de promoción interna. - Decreto 18/1995, de 24 de enero, regulador de los criterios de utilización del equipo de autodefensa y el armamento por las Policías Locales de la Comunidad Valenciana - Resolución de 19 de febrero de 1996, por la que se amplía la Base de Datos de profesorado colaborador, experto en áreas y materias relativas a la Seguridad Pública. - Orden de 22 de diciembre de 1997, por la que se modifica la de fecha 5 de diciembre de 1994, por la que se establecen los criterios mínimos paa la selección de los policías Locales de la Comunidad Valenciana en las pruebas físicas, psicotécnicas y reconocimiento médico. - Orden de 20 de enero de 1998, por la que se aprueba el baremo general de aplicación a los concursos de méritos para la provisión de plazas en los cuerpos de la Policía Local de la Comunidad Valenciana. - Orden de 23 de febrero de 1998, por la que se modifica la Orden de 8 de septiembre de 1991, de 20 de agoto, por la que se concretan y especifican los elementos de identificación y uniformidad de la Policía Local de la Comunidad Valenciana. - Decreto 25/1998, de 10 de marzo del Gobierno Valenciano, por el cual se regula la Norma- Marco sobre estructura, organización y funcionamiento de los Cuerpos de Policía Local de la Comunidad Valenciana - Decreto 133/1998, de 8 de septiembre, por el que se modifica la Disposición transitoria primera del decreto 254/1993, de 30 de diciembre, por el que se establecen las bases para el acceso a los cuerpos de Policía Local de la Comunidad Valenciana de los auxiliares de Policía Local.

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- Decreto 157/1998, de 29 de septiembre, por el que se regulan los premios, distinciones y condecoraciones que se concedan por la Generalitat Valenciana a los miembros de los Cuerpos de la Policía Local de la Comunidad Valenciana. - Decreto 181/1998, de 3 de noviembre, sobre homogeneización de medios técnicos, acreditación y Registro de Policías Locales de la Comunidad Valenciana. - Disposición octava transitoria de la Ley 6/99 de 19 de abril de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad Valenciana - Decreto 88/2001, de 24 de abril, del Gobierno Valenciano, por el que establecen las bases y criterios generales uniformes para la selección, promoción y movilidad de todas las escalas, categorías de las policías locales y auxiliares de Policía Local de la Comunidad Valenciana. - Decreto 89/2001, de 24 de abril, del Gobierno Valenciano, por el que se desarrolla la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley 6/1999, de 19 de abril, de la Generalitat Valenciana de Policías Locales y Coordinación de las Policías Locales de la Comunidad Valenciana. - Orden de 1 de junio de 2001 de la Conselleria de Justicia y Administraciones Publicas, de desarrollo del Decreto 88/2001, del Gobierno Valenciano de 24 de abril de 2001, por la que se aprueban las bases y criterios uniformes para la selección, promoción y movilidad de las Policías Locales de la Comunidad Valenciana, escala superior, categorías intendente general e intendente principal. - Decreto 20/2003, de 4 de marzo del Consejo de la Generalitat, por el que se desarrolla la Disposición Transitoria Primera de la Ley6/1999, de 19 de abril, de la Generalitat, de Policías Locales y de Coordinación de las Policías locales de la Comunidad Valenciana de habilitación a los efectos de promoción interna. - Ley Orgánica 1/2003, de 10 de marzo para la Garantía de la Democracia en los Ayuntamientos y la Seguridad de los Concejales - Circular de la Dirección General de Interior de la Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas de la Generalitat Valenciana, de 10 de abril de 2003, por la que se dictan instrucciones sobre las funciones y situación de los funcionarios interinos, en los Cuerpos de Policías Locales de la Comunidad Valenciana hasta su regulación reglamentaria.

- La normativa de Régimen Local y la específica que pueda surgir. Así como las propias del puesto según el programa exigido y las establecidas en la RPT/ Catálogo, plantilla de personal, bases de ejecución del presupuesto municipal, documentos de Organización, funcionamiento, régimen jurídico y de personal al servicio de la corporación, o se aprueben por el Pleno Funciones Genéricas: Las funciones, responsabilidad, perfil y condiciones particulares de este personal de Servicios Especiales se desglosan de la siguiente forma: Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado tienen como misión proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana mediante el desempeño de las siguientes funciones: Ley 6/99 de 19 de abril de la Generalidad Valenciana de Policías Locales y de Coordinación de las de la Comunidad Valenciana Velar por el cumplimiento de las Leyes y disposiciones generales, ejecutando las órdenes que reciban de las autoridades, en el ámbito de sus respectivas competencias. Auxiliar y proteger a las personas y asegurar la conservación y custodia de los bienes

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que se encuentren en situación de peligro por cualquier causa Vigilar y proteger los edificios e instalaciones públicos que lo requieran. Velar por la protección y seguridad de altas personalidades. Mantener y restablecer, en su caso, el orden y la seguridad ciudadana. Prevenir la comisión de actos delictivos. Investigar los delitos para descubrir y detener a los presuntos culpables, asegurar los instrumentos, efectos y pruebas del delito, poniéndolos a disposición del juez o tribunal competente y elaborar los informes técnicos y periciales procedentes. Captar, recibir y analizar cuantos datos tengan interés para el orden y la Seguridad Pública, y estudiar, planificar y ejecutar los métodos y técnicas de prevención de la delincuencia. Colaborar con los servicios de protección civil en los casos de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública, en los términos que se establezcan en la legislación de protección civil. Ley Orgánica 2/86, de 13 de Marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado Artículo 53

23. Los Cuerpos de Policía local deberán ejercer las siguientes funciones: a. Proteger a las autoridades de las Corporaciones locales, y vigilancia o custodia de

sus edificios e instalaciones. b. Ordenar, señalizar y dirigir el tráfico en el casco urbano, de acuerdo con lo

establecido en las normas de circulación. c. Instruir atestados por accidentes de circulación dentro del casco urbano. d. Policía Administrativa, en lo relativo a las Ordenanzas, Bandos y demás

disposiciones municipales dentro del ámbito de su competencia. e. Participar en las funciones de Policía Judicial, en la forma establecida en el art.

29,2 de esta ley. f. La prestación de auxilio, en los casos de accidente, catástrofe o calamidad pública,

participando, en la forma prevista en las leyes, en la ejecución de los planes de Protección Civil.

g. Efectuar diligencias de prevención y cuantas actuaciones tiendan a evitar la comisión de actos delictivos en el marco de colaboración establecido en las Juntas de Seguridad.

h. Vigilar los espacios públicos y colaborar con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y con la Policía de las Comunidades Autónomas en la protección de las manifestaciones y el mantenimiento del ordenen grandes concentraciones humanas, cuando sean requeridos para ello.

i. Cooperar en la resolución de los conflictos privados cuando sean requeridos para ello.

24. Las actuaciones que practiquen los Cuerpos de Policía local en el ejercicio de las funciones previstas en los apartados c) y g) precedentes deberán ser comunicadas a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado competentes.

Funciones Específicas:

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Condiciones laborales del puesto: Responsabilidad / Mando

Sí Dedicación: exclusiva

Turnicidad: Si Penosidad: Peligrosidad: Si Incompatibilidad: si Festividad Si Nocturnidad Si Puesto del que depende jerárquicamente:

Alcalde Inspector

Puestos directamente subordinados:

Complejidad del Puesto

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56F 18 PUESTOS HOMOGENEOS Expediente / Plaza

Agente Área: POLICÍA LOCAL

Denominación del Puesto: Agente Naturaleza: Funcionarial

Grupo: C1 Nivel: 22 C. Específico:

si

Titulación académica requerida:

Graduado escolar

Forma de provisión: Concurso Oposición

Escala Subescala Clase Categoría

Administración especial Cuerpos Especiales Agente Funcionarial Nombre del titular:

468241 Situación laboral del titular Servicio Activo

Nombre del actual Ocupante:

468241 Situación Laboral del Actual Ocupante

Servicio Activo

Misión Es la determinada en la siguiente legislación: - Ley Orgánica 7/85 del Poder Judicial. - Ley Orgánica 2/86 del 13 de marzo 3 de F.C.S. - Real Decreto 769/87 sobre Regulación de la Policía Local. - Ley 2/1990, de 4 de abril, de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad Valenciana. - Resolución de 20 de enero de 1991, por la que se designa los representantes de la Administración Autonómica en la Comisión de Coordinación de Policías Locales y deja sin efecto la de 10 de julio de 1990. - Orden de 31 de enero de 1991, por la que se aprueba la composición y régimen del Gabinete Técnico de Coordinación de Policías Locales. - Decreto 152/1991, de 29 de agosto, por el que se establecen las bases y criterios uniformes para la selección, formación, promoción y movilidad de las Policías Locales, escala básica. - Decreto 153/1991, de 29 de agosto, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se establece el sistema de homogeneización y homologación de la uniformidad de la Policía Local de la Comunidad Valenciana. - Orden de 9 de septiembre de 1991, por la que se desarrolla el Decreto152/1991, de 29 de agosto. - Orden de 18 de septiembre de 1991, por la que se desarrolla el Decreto 153/1991, por el que a su vez se concretan y especifican los elementos de identificación y uniformidad de la Policía Local de la Comunidad Valenciana. - Orden de 16 de enero de 1992, por la que se desarrolla el Decreto 11/1992, de 16 de enero.

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- Decreto 11/1992, de 19 de enero, por el que se establecen las bases y criterios uniformes para la selección, formación, promoción y movilidad de las policías locales, escala superior, técnica y ejecutiva, Categorías de inspectores, subinspectores, oficiales, suboficiales y sargentos - Orden de 20 de enero de 1992, por la que se modifica la orden de 31 de enero de 1991, por la que se establece la composición y régimen de funcionamiento del Gabinete Técnico de Coordinación de Policías Locales - Decreto 35/1992, de 2 de marzo, por el que se modifica el Decreto 152/1991, de 29 de agosto, por el que se establecen las bases y criterios uniformes para la selección, formación, promoción y movilidad de las Policías Locales, escala básica (en lo relativo a la estatura mínima necesaria) - Resolución de 27 de diciembre de 1993, por la que se crea una Base de Datos de profesorado colaborador, excepto en áreas y materias relativas a la Seguridad Pública. - Decreto 254/1993, de 30 de diciembre, por el que se establecen las bases para el acceso a los cuerpos de policía local de la Comunidad Valenciana de los Auxiliares de Policía Local - Decreto 255/1993, de 30 de diciembre, por el que se establecen las condiciones y requisitos de homologación de cursos de formación impartidos por el Instituto Valenciano de Seguridad Pública. - Orden de 5 de diciembre de 1994 por la que se establecen los criterios mínimos para la selección de los Policías Locales de la Comunidad Valenciana en las pruebas físicas, psicotécnicas y reconocimientos médicos. - Orden de 5 de diciembre de 1994, por la que se desarrolla el Decreto 254/1993, de 30 de diciembre, por el que se establecen las bases para el acceso a los cuerpos de policía local de la Comunidad Valenciana de los Auxiliares de Policía Local - Decreto 260/1994, de 20 de diciembre, por el que se desarrolla la disposición transitoria primera de la Ley de la Generalitat Valenciana 2/1990, de 4 de abril, de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad Valenciana, de dispensa en un grado del requisito de titulación de los policías locales, a efectos de promoción interna. - Decreto 18/1995, de 24 de enero, regulador de los criterios de utilización del equipo de autodefensa y el armamento por las Policías Locales de la Comunidad Valenciana - Resolución de 19 de febrero de 1996, por la que se amplía la Base de Datos de profesorado colaborador, experto en áreas y materias relativas a la Seguridad Pública. - Orden de 22 de diciembre de 1997, por la que se modifica la de fecha 5 de diciembre de 1994, por la que se establecen los criterios mínimos paa la selección de los policías Locales de la Comunidad Valenciana en las pruebas físicas, psicotécnicas y reconocimiento médico. - Orden de 20 de enero de 1998, por la que se aprueba el baremo general de aplicación a los concursos de méritos para la provisión de plazas en los cuerpos de la Policía Local de la Comunidad Valenciana. - Orden de 23 de febrero de 1998, por la que se modifica la Orden de 8 de septiembre de 1991, de 20 de agoto, por la que se concretan y especifican los elementos de identificación y uniformidad de la Policía Local de la Comunidad Valenciana. - Decreto 25/1998, de 10 de marzo del Gobierno Valenciano, por el cual se regula la Norma- Marco sobre estructura, organización y funcionamiento de los Cuerpos de Policía Local de la Comunidad Valenciana - Decreto 133/1998, de 8 de septiembre, por el que se modifica la Disposición transitoria primera del decreto 254/1993, de 30 de diciembre, por el que se establecen las bases para el acceso a los cuerpos de Policía Local de la Comunidad Valenciana de los auxiliares de Policía Local.

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- Decreto 157/1998, de 29 de septiembre, por el que se regulan los premios, distinciones y condecoraciones que se concedan por la Generalitat Valenciana a los miembros de los Cuerpos de la Policía Local de la Comunidad Valenciana. - Decreto 181/1998, de 3 de noviembre, sobre homogeneización de medios técnicos, acreditación y Registro de Policías Locales de la Comunidad Valenciana. - Disposición octava transitoria de la Ley 6/99 de 19 de abril de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad Valenciana - Decreto 88/2001, de 24 de abril, del Gobierno Valenciano, por el que establecen las bases y criterios generales uniformes para la selección, promoción y movilidad de todas las escalas, categorías de las policías locales y auxiliares de Policía Local de la Comunidad Valenciana. - Decreto 89/2001, de 24 de abril, del Gobierno Valenciano, por el que se desarrolla la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley 6/1999, de 19 de abril, de la Generalitat Valenciana de Policías Locales y Coordinación de las Policías Locales de la Comunidad Valenciana. - Orden de 1 de junio de 2001 de la Conselleria de Justicia y Administraciones Publicas, de desarrollo del Decreto 88/2001, del Gobierno Valenciano de 24 de abril de 2001, por la que se aprueban las bases y criterios uniformes para la selección, promoción y movilidad de las Policías Locales de la Comunidad Valenciana, escala superior, categorías intendente general e intendente principal. - Decreto 20/2003, de 4 de marzo del Consejo de la Generalitat, por el que se desarrolla la Disposición Transitoria Primera de la Ley6/1999, de 19 de abril, de la Generalitat, de Policías Locales y de Coordinación de las Policías locales de la Comunidad Valenciana de habilitación a los efectos de promoción interna. - Ley Orgánica 1/2003, de 10 de marzo para la Garantía de la Democracia en los Ayuntamientos y la Seguridad de los Concejales - Circular de la Dirección General de Interior de la Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas de la Generalitat Valenciana, de 10 de abril de 2003, por la que se dictan instrucciones sobre las funciones y situación de los funcionarios interinos, en los Cuerpos de Policías Locales de la Comunidad Valenciana hasta su regulación reglamentaria.

- La normativa de Régimen Local y la específica que pueda surgir. Así como las propias del puesto según el programa exigido y las establecidas en la RPT/ Catálogo, plantilla de personal, bases de ejecución del presupuesto municipal, documentos de Organización, funcionamiento, régimen jurídico y de personal al servicio de la corporación, o se aprueben por el Pleno Funciones Genéricas: Las funciones, responsabilidad, perfil y condiciones particulares de este personal de Servicios Especiales se desglosan de la siguiente forma: Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado tienen como misión proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana mediante el desempeño de las siguientes funciones: Ley 6/99 de 19 de abril de la Generalidad Valenciana de Policías Locales y de Coordinación de las de la Comunidad Valenciana Velar por el cumplimiento de las Leyes y disposiciones generales, ejecutando las órdenes que reciban de las autoridades, en el ámbito de sus respectivas competencias. Auxiliar y proteger a las personas y asegurar la conservación y custodia de los bienes

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que se encuentren en situación de peligro por cualquier causa Vigilar y proteger los edificios e instalaciones públicos que lo requieran. Velar por la protección y seguridad de altas personalidades. Mantener y restablecer, en su caso, el orden y la seguridad ciudadana. Prevenir la comisión de actos delictivos. Investigar los delitos para descubrir y detener a los presuntos culpables, asegurar los instrumentos, efectos y pruebas del delito, poniéndolos a disposición del juez o tribunal competente y elaborar los informes técnicos y periciales procedentes. Captar, recibir y analizar cuantos datos tengan interés para el orden y la Seguridad Pública, y estudiar, planificar y ejecutar los métodos y técnicas de prevención de la delincuencia. Colaborar con los servicios de protección civil en los casos de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública, en los términos que se establezcan en la legislación de protección civil. Ley Orgánica 2/86, de 13 de Marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado Artículo 53

25. Los Cuerpos de Policía local deberán ejercer las siguientes funciones: a. Proteger a las autoridades de las Corporaciones locales, y vigilancia o custodia de

sus edificios e instalaciones. b. Ordenar, señalizar y dirigir el tráfico en el casco urbano, de acuerdo con lo

establecido en las normas de circulación. c. Instruir atestados por accidentes de circulación dentro del casco urbano. d. Policía Administrativa, en lo relativo a las Ordenanzas, Bandos y demás

disposiciones municipales dentro del ámbito de su competencia. e. Participar en las funciones de Policía Judicial, en la forma establecida en el art.

29,2 de esta ley. f. La prestación de auxilio, en los casos de accidente, catástrofe o calamidad pública,

participando, en la forma prevista en las leyes, en la ejecución de los planes de Protección Civil.

g. Efectuar diligencias de prevención y cuantas actuaciones tiendan a evitar la comisión de actos delictivos en el marco de colaboración establecido en las Juntas de Seguridad.

h. Vigilar los espacios públicos y colaborar con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y con la Policía de las Comunidades Autónomas en la protección de las manifestaciones y el mantenimiento del ordenen grandes concentraciones humanas, cuando sean requeridos para ello.

i. Cooperar en la resolución de los conflictos privados cuando sean requeridos para ello.

26. Las actuaciones que practiquen los Cuerpos de Policía local en el ejercicio de las funciones previstas en los apartados c) y g) precedentes deberán ser comunicadas a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado competentes.

Funciones Específicas:

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Condiciones laborales del puesto: Responsabilidad / Mando

Sí Dedicación: exclusiva

Turnicidad: Si Penosidad: Peligrosidad: Si Incompatibilidad: si Festividad Si Nocturnidad Si Puesto del que depende jerárquicamente:

Alcalde Inspector

Puestos directamente subordinados:

Complejidad del Puesto

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57F 18 PUESTOS HOMOGENEOS Expediente / Plaza

Agente Área: POLICÍA LOCAL

Denominación del Puesto: Agente Naturaleza: Funcionarial

Grupo: C1 Nivel: 22 C. Específico:

si

Titulación académica requerida:

Graduado escolar

Forma de provisión: Concurso Oposición

Escala Subescala Clase Categoría

Administración especial Cuerpos Especiales Agente Funcionarial Nombre del titular:

468243 Situación laboral del titular Servicio Activo

Nombre del actual Ocupante:

468243 Situación Laboral del Actual Ocupante

Servicio Activo

Misión Es la determinada en la siguiente legislación: - Ley Orgánica 7/85 del Poder Judicial. - Ley Orgánica 2/86 del 13 de marzo 3 de F.C.S. - Real Decreto 769/87 sobre Regulación de la Policía Local. - Ley 2/1990, de 4 de abril, de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad Valenciana. - Resolución de 20 de enero de 1991, por la que se designa los representantes de la Administración Autonómica en la Comisión de Coordinación de Policías Locales y deja sin efecto la de 10 de julio de 1990. - Orden de 31 de enero de 1991, por la que se aprueba la composición y régimen del Gabinete Técnico de Coordinación de Policías Locales. - Decreto 152/1991, de 29 de agosto, por el que se establecen las bases y criterios uniformes para la selección, formación, promoción y movilidad de las Policías Locales, escala básica. - Decreto 153/1991, de 29 de agosto, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se establece el sistema de homogeneización y homologación de la uniformidad de la Policía Local de la Comunidad Valenciana. - Orden de 9 de septiembre de 1991, por la que se desarrolla el Decreto152/1991, de 29 de agosto. - Orden de 18 de septiembre de 1991, por la que se desarrolla el Decreto 153/1991, por el que a su vez se concretan y especifican los elementos de identificación y uniformidad de la Policía Local de la Comunidad Valenciana. - Orden de 16 de enero de 1992, por la que se desarrolla el Decreto 11/1992, de 16 de enero.

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- Decreto 11/1992, de 19 de enero, por el que se establecen las bases y criterios uniformes para la selección, formación, promoción y movilidad de las policías locales, escala superior, técnica y ejecutiva, Categorías de inspectores, subinspectores, oficiales, suboficiales y sargentos - Orden de 20 de enero de 1992, por la que se modifica la orden de 31 de enero de 1991, por la que se establece la composición y régimen de funcionamiento del Gabinete Técnico de Coordinación de Policías Locales - Decreto 35/1992, de 2 de marzo, por el que se modifica el Decreto 152/1991, de 29 de agosto, por el que se establecen las bases y criterios uniformes para la selección, formación, promoción y movilidad de las Policías Locales, escala básica (en lo relativo a la estatura mínima necesaria) - Resolución de 27 de diciembre de 1993, por la que se crea una Base de Datos de profesorado colaborador, excepto en áreas y materias relativas a la Seguridad Pública. - Decreto 254/1993, de 30 de diciembre, por el que se establecen las bases para el acceso a los cuerpos de policía local de la Comunidad Valenciana de los Auxiliares de Policía Local - Decreto 255/1993, de 30 de diciembre, por el que se establecen las condiciones y requisitos de homologación de cursos de formación impartidos por el Instituto Valenciano de Seguridad Pública. - Orden de 5 de diciembre de 1994 por la que se establecen los criterios mínimos para la selección de los Policías Locales de la Comunidad Valenciana en las pruebas físicas, psicotécnicas y reconocimientos médicos. - Orden de 5 de diciembre de 1994, por la que se desarrolla el Decreto 254/1993, de 30 de diciembre, por el que se establecen las bases para el acceso a los cuerpos de policía local de la Comunidad Valenciana de los Auxiliares de Policía Local - Decreto 260/1994, de 20 de diciembre, por el que se desarrolla la disposición transitoria primera de la Ley de la Generalitat Valenciana 2/1990, de 4 de abril, de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad Valenciana, de dispensa en un grado del requisito de titulación de los policías locales, a efectos de promoción interna. - Decreto 18/1995, de 24 de enero, regulador de los criterios de utilización del equipo de autodefensa y el armamento por las Policías Locales de la Comunidad Valenciana - Resolución de 19 de febrero de 1996, por la que se amplía la Base de Datos de profesorado colaborador, experto en áreas y materias relativas a la Seguridad Pública. - Orden de 22 de diciembre de 1997, por la que se modifica la de fecha 5 de diciembre de 1994, por la que se establecen los criterios mínimos paa la selección de los policías Locales de la Comunidad Valenciana en las pruebas físicas, psicotécnicas y reconocimiento médico. - Orden de 20 de enero de 1998, por la que se aprueba el baremo general de aplicación a los concursos de méritos para la provisión de plazas en los cuerpos de la Policía Local de la Comunidad Valenciana. - Orden de 23 de febrero de 1998, por la que se modifica la Orden de 8 de septiembre de 1991, de 20 de agoto, por la que se concretan y especifican los elementos de identificación y uniformidad de la Policía Local de la Comunidad Valenciana. - Decreto 25/1998, de 10 de marzo del Gobierno Valenciano, por el cual se regula la Norma- Marco sobre estructura, organización y funcionamiento de los Cuerpos de Policía Local de la Comunidad Valenciana - Decreto 133/1998, de 8 de septiembre, por el que se modifica la Disposición transitoria primera del decreto 254/1993, de 30 de diciembre, por el que se establecen las bases para el acceso a los cuerpos de Policía Local de la Comunidad Valenciana de los auxiliares de Policía Local.

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- Decreto 157/1998, de 29 de septiembre, por el que se regulan los premios, distinciones y condecoraciones que se concedan por la Generalitat Valenciana a los miembros de los Cuerpos de la Policía Local de la Comunidad Valenciana. - Decreto 181/1998, de 3 de noviembre, sobre homogeneización de medios técnicos, acreditación y Registro de Policías Locales de la Comunidad Valenciana. - Disposición octava transitoria de la Ley 6/99 de 19 de abril de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad Valenciana - Decreto 88/2001, de 24 de abril, del Gobierno Valenciano, por el que establecen las bases y criterios generales uniformes para la selección, promoción y movilidad de todas las escalas, categorías de las policías locales y auxiliares de Policía Local de la Comunidad Valenciana. - Decreto 89/2001, de 24 de abril, del Gobierno Valenciano, por el que se desarrolla la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley 6/1999, de 19 de abril, de la Generalitat Valenciana de Policías Locales y Coordinación de las Policías Locales de la Comunidad Valenciana. - Orden de 1 de junio de 2001 de la Conselleria de Justicia y Administraciones Publicas, de desarrollo del Decreto 88/2001, del Gobierno Valenciano de 24 de abril de 2001, por la que se aprueban las bases y criterios uniformes para la selección, promoción y movilidad de las Policías Locales de la Comunidad Valenciana, escala superior, categorías intendente general e intendente principal. - Decreto 20/2003, de 4 de marzo del Consejo de la Generalitat, por el que se desarrolla la Disposición Transitoria Primera de la Ley6/1999, de 19 de abril, de la Generalitat, de Policías Locales y de Coordinación de las Policías locales de la Comunidad Valenciana de habilitación a los efectos de promoción interna. - Ley Orgánica 1/2003, de 10 de marzo para la Garantía de la Democracia en los Ayuntamientos y la Seguridad de los Concejales - Circular de la Dirección General de Interior de la Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas de la Generalitat Valenciana, de 10 de abril de 2003, por la que se dictan instrucciones sobre las funciones y situación de los funcionarios interinos, en los Cuerpos de Policías Locales de la Comunidad Valenciana hasta su regulación reglamentaria.

- La normativa de Régimen Local y la específica que pueda surgir. Así como las propias del puesto según el programa exigido y las establecidas en la RPT/ Catálogo, plantilla de personal, bases de ejecución del presupuesto municipal, documentos de Organización, funcionamiento, régimen jurídico y de personal al servicio de la corporación, o se aprueben por el Pleno Funciones Genéricas: Las funciones, responsabilidad, perfil y condiciones particulares de este personal de Servicios Especiales se desglosan de la siguiente forma: Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado tienen como misión proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana mediante el desempeño de las siguientes funciones: Ley 6/99 de 19 de abril de la Generalidad Valenciana de Policías Locales y de Coordinación de las de la Comunidad Valenciana Velar por el cumplimiento de las Leyes y disposiciones generales, ejecutando las órdenes que reciban de las autoridades, en el ámbito de sus respectivas competencias. Auxiliar y proteger a las personas y asegurar la conservación y custodia de los bienes

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que se encuentren en situación de peligro por cualquier causa Vigilar y proteger los edificios e instalaciones públicos que lo requieran. Velar por la protección y seguridad de altas personalidades. Mantener y restablecer, en su caso, el orden y la seguridad ciudadana. Prevenir la comisión de actos delictivos. Investigar los delitos para descubrir y detener a los presuntos culpables, asegurar los instrumentos, efectos y pruebas del delito, poniéndolos a disposición del juez o tribunal competente y elaborar los informes técnicos y periciales procedentes. Captar, recibir y analizar cuantos datos tengan interés para el orden y la Seguridad Pública, y estudiar, planificar y ejecutar los métodos y técnicas de prevención de la delincuencia. Colaborar con los servicios de protección civil en los casos de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública, en los términos que se establezcan en la legislación de protección civil. Ley Orgánica 2/86, de 13 de Marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado Artículo 53

27. Los Cuerpos de Policía local deberán ejercer las siguientes funciones: a. Proteger a las autoridades de las Corporaciones locales, y vigilancia o custodia de

sus edificios e instalaciones. b. Ordenar, señalizar y dirigir el tráfico en el casco urbano, de acuerdo con lo

establecido en las normas de circulación. c. Instruir atestados por accidentes de circulación dentro del casco urbano. d. Policía Administrativa, en lo relativo a las Ordenanzas, Bandos y demás

disposiciones municipales dentro del ámbito de su competencia. e. Participar en las funciones de Policía Judicial, en la forma establecida en el art.

29,2 de esta ley. f. La prestación de auxilio, en los casos de accidente, catástrofe o calamidad pública,

participando, en la forma prevista en las leyes, en la ejecución de los planes de Protección Civil.

g. Efectuar diligencias de prevención y cuantas actuaciones tiendan a evitar la comisión de actos delictivos en el marco de colaboración establecido en las Juntas de Seguridad.

h. Vigilar los espacios públicos y colaborar con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y con la Policía de las Comunidades Autónomas en la protección de las manifestaciones y el mantenimiento del ordenen grandes concentraciones humanas, cuando sean requeridos para ello.

i. Cooperar en la resolución de los conflictos privados cuando sean requeridos para ello.

28. Las actuaciones que practiquen los Cuerpos de Policía local en el ejercicio de las funciones previstas en los apartados c) y g) precedentes deberán ser comunicadas a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado competentes.

Funciones Específicas:

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Condiciones laborales del puesto: Responsabilidad / Mando

Sí Dedicación: exclusiva

Turnicidad: Si Penosidad: Peligrosidad: Si Incompatibilidad: si Festividad Si Nocturnidad Si Puesto del que depende jerárquicamente:

Alcalde Inspector

Puestos directamente subordinados:

Complejidad del Puesto

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58F 18 PUESTOS HOMOGENEOS Expediente / Plaza

Agente Área: POLICÍA LOCAL

Denominación del Puesto: Agente Naturaleza: Funcionarial

Grupo: C1 Nivel: 22 C. Específico:

si

Titulación académica requerida:

Graduado escolar

Forma de provisión: Comisión de Servicios

Escala Subescala Clase Categoría

Administración especial Cuerpos Especiales Agente Funcionarial Nombre del titular:

Situación laboral del titular

Nombre del actual Ocupante:

468244 Situación Laboral del Actual Ocupante

Servicio Activo

Misión Es la determinada en la siguiente legislación: - Ley Orgánica 7/85 del Poder Judicial. - Ley Orgánica 2/86 del 13 de marzo 3 de F.C.S. - Real Decreto 769/87 sobre Regulación de la Policía Local. - Ley 2/1990, de 4 de abril, de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad Valenciana. - Resolución de 20 de enero de 1991, por la que se designa los representantes de la Administración Autonómica en la Comisión de Coordinación de Policías Locales y deja sin efecto la de 10 de julio de 1990. - Orden de 31 de enero de 1991, por la que se aprueba la composición y régimen del Gabinete Técnico de Coordinación de Policías Locales. - Decreto 152/1991, de 29 de agosto, por el que se establecen las bases y criterios uniformes para la selección, formación, promoción y movilidad de las Policías Locales, escala básica. - Decreto 153/1991, de 29 de agosto, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se establece el sistema de homogeneización y homologación de la uniformidad de la Policía Local de la Comunidad Valenciana. - Orden de 9 de septiembre de 1991, por la que se desarrolla el Decreto152/1991, de 29 de agosto. - Orden de 18 de septiembre de 1991, por la que se desarrolla el Decreto 153/1991, por el que a su vez se concretan y especifican los elementos de identificación y uniformidad de la Policía Local de la Comunidad Valenciana. - Orden de 16 de enero de 1992, por la que se desarrolla el Decreto 11/1992, de 16 de enero.

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- Decreto 11/1992, de 19 de enero, por el que se establecen las bases y criterios uniformes para la selección, formación, promoción y movilidad de las policías locales, escala superior, técnica y ejecutiva, Categorías de inspectores, subinspectores, oficiales, suboficiales y sargentos - Orden de 20 de enero de 1992, por la que se modifica la orden de 31 de enero de 1991, por la que se establece la composición y régimen de funcionamiento del Gabinete Técnico de Coordinación de Policías Locales - Decreto 35/1992, de 2 de marzo, por el que se modifica el Decreto 152/1991, de 29 de agosto, por el que se establecen las bases y criterios uniformes para la selección, formación, promoción y movilidad de las Policías Locales, escala básica (en lo relativo a la estatura mínima necesaria) - Resolución de 27 de diciembre de 1993, por la que se crea una Base de Datos de profesorado colaborador, excepto en áreas y materias relativas a la Seguridad Pública. - Decreto 254/1993, de 30 de diciembre, por el que se establecen las bases para el acceso a los cuerpos de policía local de la Comunidad Valenciana de los Auxiliares de Policía Local - Decreto 255/1993, de 30 de diciembre, por el que se establecen las condiciones y requisitos de homologación de cursos de formación impartidos por el Instituto Valenciano de Seguridad Pública. - Orden de 5 de diciembre de 1994 por la que se establecen los criterios mínimos para la selección de los Policías Locales de la Comunidad Valenciana en las pruebas físicas, psicotécnicas y reconocimientos médicos. - Orden de 5 de diciembre de 1994, por la que se desarrolla el Decreto 254/1993, de 30 de diciembre, por el que se establecen las bases para el acceso a los cuerpos de policía local de la Comunidad Valenciana de los Auxiliares de Policía Local - Decreto 260/1994, de 20 de diciembre, por el que se desarrolla la disposición transitoria primera de la Ley de la Generalitat Valenciana 2/1990, de 4 de abril, de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad Valenciana, de dispensa en un grado del requisito de titulación de los policías locales, a efectos de promoción interna. - Decreto 18/1995, de 24 de enero, regulador de los criterios de utilización del equipo de autodefensa y el armamento por las Policías Locales de la Comunidad Valenciana - Resolución de 19 de febrero de 1996, por la que se amplía la Base de Datos de profesorado colaborador, experto en áreas y materias relativas a la Seguridad Pública. - Orden de 22 de diciembre de 1997, por la que se modifica la de fecha 5 de diciembre de 1994, por la que se establecen los criterios mínimos paa la selección de los policías Locales de la Comunidad Valenciana en las pruebas físicas, psicotécnicas y reconocimiento médico. - Orden de 20 de enero de 1998, por la que se aprueba el baremo general de aplicación a los concursos de méritos para la provisión de plazas en los cuerpos de la Policía Local de la Comunidad Valenciana. - Orden de 23 de febrero de 1998, por la que se modifica la Orden de 8 de septiembre de 1991, de 20 de agoto, por la que se concretan y especifican los elementos de identificación y uniformidad de la Policía Local de la Comunidad Valenciana. - Decreto 25/1998, de 10 de marzo del Gobierno Valenciano, por el cual se regula la Norma- Marco sobre estructura, organización y funcionamiento de los Cuerpos de Policía Local de la Comunidad Valenciana - Decreto 133/1998, de 8 de septiembre, por el que se modifica la Disposición transitoria primera del decreto 254/1993, de 30 de diciembre, por el que se establecen las bases para el acceso a los cuerpos de Policía Local de la Comunidad Valenciana de los auxiliares de Policía Local.

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- Decreto 157/1998, de 29 de septiembre, por el que se regulan los premios, distinciones y condecoraciones que se concedan por la Generalitat Valenciana a los miembros de los Cuerpos de la Policía Local de la Comunidad Valenciana. - Decreto 181/1998, de 3 de noviembre, sobre homogeneización de medios técnicos, acreditación y Registro de Policías Locales de la Comunidad Valenciana. - Disposición octava transitoria de la Ley 6/99 de 19 de abril de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad Valenciana - Decreto 88/2001, de 24 de abril, del Gobierno Valenciano, por el que establecen las bases y criterios generales uniformes para la selección, promoción y movilidad de todas las escalas, categorías de las policías locales y auxiliares de Policía Local de la Comunidad Valenciana. - Decreto 89/2001, de 24 de abril, del Gobierno Valenciano, por el que se desarrolla la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley 6/1999, de 19 de abril, de la Generalitat Valenciana de Policías Locales y Coordinación de las Policías Locales de la Comunidad Valenciana. - Orden de 1 de junio de 2001 de la Conselleria de Justicia y Administraciones Publicas, de desarrollo del Decreto 88/2001, del Gobierno Valenciano de 24 de abril de 2001, por la que se aprueban las bases y criterios uniformes para la selección, promoción y movilidad de las Policías Locales de la Comunidad Valenciana, escala superior, categorías intendente general e intendente principal. - Decreto 20/2003, de 4 de marzo del Consejo de la Generalitat, por el que se desarrolla la Disposición Transitoria Primera de la Ley6/1999, de 19 de abril, de la Generalitat, de Policías Locales y de Coordinación de las Policías locales de la Comunidad Valenciana de habilitación a los efectos de promoción interna. - Ley Orgánica 1/2003, de 10 de marzo para la Garantía de la Democracia en los Ayuntamientos y la Seguridad de los Concejales - Circular de la Dirección General de Interior de la Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas de la Generalitat Valenciana, de 10 de abril de 2003, por la que se dictan instrucciones sobre las funciones y situación de los funcionarios interinos, en los Cuerpos de Policías Locales de la Comunidad Valenciana hasta su regulación reglamentaria.

- La normativa de Régimen Local y la específica que pueda surgir. Así como las propias del puesto según el programa exigido y las establecidas en la RPT/ Catálogo, plantilla de personal, bases de ejecución del presupuesto municipal, documentos de Organización, funcionamiento, régimen jurídico y de personal al servicio de la corporación, o se aprueben por el Pleno Funciones Genéricas: Las funciones, responsabilidad, perfil y condiciones particulares de este personal de Servicios Especiales se desglosan de la siguiente forma: Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado tienen como misión proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana mediante el desempeño de las siguientes funciones: Ley 6/99 de 19 de abril de la Generalidad Valenciana de Policías Locales y de Coordinación de las de la Comunidad Valenciana Velar por el cumplimiento de las Leyes y disposiciones generales, ejecutando las órdenes que reciban de las autoridades, en el ámbito de sus respectivas competencias. Auxiliar y proteger a las personas y asegurar la conservación y custodia de los bienes

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que se encuentren en situación de peligro por cualquier causa Vigilar y proteger los edificios e instalaciones públicos que lo requieran. Velar por la protección y seguridad de altas personalidades. Mantener y restablecer, en su caso, el orden y la seguridad ciudadana. Prevenir la comisión de actos delictivos. Investigar los delitos para descubrir y detener a los presuntos culpables, asegurar los instrumentos, efectos y pruebas del delito, poniéndolos a disposición del juez o tribunal competente y elaborar los informes técnicos y periciales procedentes. Captar, recibir y analizar cuantos datos tengan interés para el orden y la Seguridad Pública, y estudiar, planificar y ejecutar los métodos y técnicas de prevención de la delincuencia. Colaborar con los servicios de protección civil en los casos de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública, en los términos que se establezcan en la legislación de protección civil. Ley Orgánica 2/86, de 13 de Marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado Artículo 53

29. Los Cuerpos de Policía local deberán ejercer las siguientes funciones: a. Proteger a las autoridades de las Corporaciones locales, y vigilancia o custodia de

sus edificios e instalaciones. b. Ordenar, señalizar y dirigir el tráfico en el casco urbano, de acuerdo con lo

establecido en las normas de circulación. c. Instruir atestados por accidentes de circulación dentro del casco urbano. d. Policía Administrativa, en lo relativo a las Ordenanzas, Bandos y demás

disposiciones municipales dentro del ámbito de su competencia. e. Participar en las funciones de Policía Judicial, en la forma establecida en el art.

29,2 de esta ley. f. La prestación de auxilio, en los casos de accidente, catástrofe o calamidad pública,

participando, en la forma prevista en las leyes, en la ejecución de los planes de Protección Civil.

g. Efectuar diligencias de prevención y cuantas actuaciones tiendan a evitar la comisión de actos delictivos en el marco de colaboración establecido en las Juntas de Seguridad.

h. Vigilar los espacios públicos y colaborar con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y con la Policía de las Comunidades Autónomas en la protección de las manifestaciones y el mantenimiento del ordenen grandes concentraciones humanas, cuando sean requeridos para ello.

i. Cooperar en la resolución de los conflictos privados cuando sean requeridos para ello.

30. Las actuaciones que practiquen los Cuerpos de Policía local en el ejercicio de las funciones previstas en los apartados c) y g) precedentes deberán ser comunicadas a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado competentes.

Funciones Específicas:

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Condiciones laborales del puesto: Responsabilidad / Mando

Sí Dedicación: exclusiva

Turnicidad: Si Penosidad: Peligrosidad: Si Incompatibilidad: si Festividad Si Nocturnidad Si Puesto del que depende jerárquicamente:

Alcalde Inspector

Puestos directamente subordinados:

Complejidad del Puesto

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59F 18 PUESTOS HOMOGENEOS Expediente / Plaza

Agente Área: POLICÍA LOCAL

Denominación del Puesto: Agente Naturaleza: Funcionarial

Grupo: C1 Nivel: 22 C. Específico:

si

Titulación académica requerida:

Graduado escolar

Forma de provisión: Concurso Oposición

Escala Subescala Clase Categoría

Administración especial Cuerpos Especiales Agente Funcionarial Nombre del titular:

Situación laboral del titular

Nombre del actual Ocupante:

Situación Laboral del Actual Ocupante

Servicio Activo

Misión Es la determinada en la siguiente legislación: - Ley Orgánica 7/85 del Poder Judicial. - Ley Orgánica 2/86 del 13 de marzo 3 de F.C.S. - Real Decreto 769/87 sobre Regulación de la Policía Local. - Ley 2/1990, de 4 de abril, de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad Valenciana. - Resolución de 20 de enero de 1991, por la que se designa los representantes de la Administración Autonómica en la Comisión de Coordinación de Policías Locales y deja sin efecto la de 10 de julio de 1990. - Orden de 31 de enero de 1991, por la que se aprueba la composición y régimen del Gabinete Técnico de Coordinación de Policías Locales. - Decreto 152/1991, de 29 de agosto, por el que se establecen las bases y criterios uniformes para la selección, formación, promoción y movilidad de las Policías Locales, escala básica. - Decreto 153/1991, de 29 de agosto, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se establece el sistema de homogeneización y homologación de la uniformidad de la Policía Local de la Comunidad Valenciana. - Orden de 9 de septiembre de 1991, por la que se desarrolla el Decreto152/1991, de 29 de agosto. - Orden de 18 de septiembre de 1991, por la que se desarrolla el Decreto 153/1991, por el que a su vez se concretan y especifican los elementos de identificación y uniformidad de la Policía Local de la Comunidad Valenciana. - Orden de 16 de enero de 1992, por la que se desarrolla el Decreto 11/1992, de 16 de enero.

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- Decreto 11/1992, de 19 de enero, por el que se establecen las bases y criterios uniformes para la selección, formación, promoción y movilidad de las policías locales, escala superior, técnica y ejecutiva, Categorías de inspectores, subinspectores, oficiales, suboficiales y sargentos - Orden de 20 de enero de 1992, por la que se modifica la orden de 31 de enero de 1991, por la que se establece la composición y régimen de funcionamiento del Gabinete Técnico de Coordinación de Policías Locales - Decreto 35/1992, de 2 de marzo, por el que se modifica el Decreto 152/1991, de 29 de agosto, por el que se establecen las bases y criterios uniformes para la selección, formación, promoción y movilidad de las Policías Locales, escala básica (en lo relativo a la estatura mínima necesaria) - Resolución de 27 de diciembre de 1993, por la que se crea una Base de Datos de profesorado colaborador, excepto en áreas y materias relativas a la Seguridad Pública. - Decreto 254/1993, de 30 de diciembre, por el que se establecen las bases para el acceso a los cuerpos de policía local de la Comunidad Valenciana de los Auxiliares de Policía Local - Decreto 255/1993, de 30 de diciembre, por el que se establecen las condiciones y requisitos de homologación de cursos de formación impartidos por el Instituto Valenciano de Seguridad Pública. - Orden de 5 de diciembre de 1994 por la que se establecen los criterios mínimos para la selección de los Policías Locales de la Comunidad Valenciana en las pruebas físicas, psicotécnicas y reconocimientos médicos. - Orden de 5 de diciembre de 1994, por la que se desarrolla el Decreto 254/1993, de 30 de diciembre, por el que se establecen las bases para el acceso a los cuerpos de policía local de la Comunidad Valenciana de los Auxiliares de Policía Local - Decreto 260/1994, de 20 de diciembre, por el que se desarrolla la disposición transitoria primera de la Ley de la Generalitat Valenciana 2/1990, de 4 de abril, de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad Valenciana, de dispensa en un grado del requisito de titulación de los policías locales, a efectos de promoción interna. - Decreto 18/1995, de 24 de enero, regulador de los criterios de utilización del equipo de autodefensa y el armamento por las Policías Locales de la Comunidad Valenciana - Resolución de 19 de febrero de 1996, por la que se amplía la Base de Datos de profesorado colaborador, experto en áreas y materias relativas a la Seguridad Pública. - Orden de 22 de diciembre de 1997, por la que se modifica la de fecha 5 de diciembre de 1994, por la que se establecen los criterios mínimos paa la selección de los policías Locales de la Comunidad Valenciana en las pruebas físicas, psicotécnicas y reconocimiento médico. - Orden de 20 de enero de 1998, por la que se aprueba el baremo general de aplicación a los concursos de méritos para la provisión de plazas en los cuerpos de la Policía Local de la Comunidad Valenciana. - Orden de 23 de febrero de 1998, por la que se modifica la Orden de 8 de septiembre de 1991, de 20 de agoto, por la que se concretan y especifican los elementos de identificación y uniformidad de la Policía Local de la Comunidad Valenciana. - Decreto 25/1998, de 10 de marzo del Gobierno Valenciano, por el cual se regula la Norma- Marco sobre estructura, organización y funcionamiento de los Cuerpos de Policía Local de la Comunidad Valenciana - Decreto 133/1998, de 8 de septiembre, por el que se modifica la Disposición transitoria primera del decreto 254/1993, de 30 de diciembre, por el que se establecen las bases para el acceso a los cuerpos de Policía Local de la Comunidad Valenciana de los auxiliares de Policía Local.

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- Decreto 157/1998, de 29 de septiembre, por el que se regulan los premios, distinciones y condecoraciones que se concedan por la Generalitat Valenciana a los miembros de los Cuerpos de la Policía Local de la Comunidad Valenciana. - Decreto 181/1998, de 3 de noviembre, sobre homogeneización de medios técnicos, acreditación y Registro de Policías Locales de la Comunidad Valenciana. - Disposición octava transitoria de la Ley 6/99 de 19 de abril de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad Valenciana - Decreto 88/2001, de 24 de abril, del Gobierno Valenciano, por el que establecen las bases y criterios generales uniformes para la selección, promoción y movilidad de todas las escalas, categorías de las policías locales y auxiliares de Policía Local de la Comunidad Valenciana. - Decreto 89/2001, de 24 de abril, del Gobierno Valenciano, por el que se desarrolla la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley 6/1999, de 19 de abril, de la Generalitat Valenciana de Policías Locales y Coordinación de las Policías Locales de la Comunidad Valenciana. - Orden de 1 de junio de 2001 de la Conselleria de Justicia y Administraciones Publicas, de desarrollo del Decreto 88/2001, del Gobierno Valenciano de 24 de abril de 2001, por la que se aprueban las bases y criterios uniformes para la selección, promoción y movilidad de las Policías Locales de la Comunidad Valenciana, escala superior, categorías intendente general e intendente principal. - Decreto 20/2003, de 4 de marzo del Consejo de la Generalitat, por el que se desarrolla la Disposición Transitoria Primera de la Ley6/1999, de 19 de abril, de la Generalitat, de Policías Locales y de Coordinación de las Policías locales de la Comunidad Valenciana de habilitación a los efectos de promoción interna. - Ley Orgánica 1/2003, de 10 de marzo para la Garantía de la Democracia en los Ayuntamientos y la Seguridad de los Concejales - Circular de la Dirección General de Interior de la Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas de la Generalitat Valenciana, de 10 de abril de 2003, por la que se dictan instrucciones sobre las funciones y situación de los funcionarios interinos, en los Cuerpos de Policías Locales de la Comunidad Valenciana hasta su regulación reglamentaria.

- La normativa de Régimen Local y la específica que pueda surgir. Así como las propias del puesto según el programa exigido y las establecidas en la RPT/ Catálogo, plantilla de personal, bases de ejecución del presupuesto municipal, documentos de Organización, funcionamiento, régimen jurídico y de personal al servicio de la corporación, o se aprueben por el Pleno Funciones Genéricas: Las funciones, responsabilidad, perfil y condiciones particulares de este personal de Servicios Especiales se desglosan de la siguiente forma: Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado tienen como misión proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana mediante el desempeño de las siguientes funciones: Ley 6/99 de 19 de abril de la Generalidad Valenciana de Policías Locales y de Coordinación de las de la Comunidad Valenciana Velar por el cumplimiento de las Leyes y disposiciones generales, ejecutando las órdenes que reciban de las autoridades, en el ámbito de sus respectivas competencias. Auxiliar y proteger a las personas y asegurar la conservación y custodia de los bienes

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que se encuentren en situación de peligro por cualquier causa Vigilar y proteger los edificios e instalaciones públicos que lo requieran. Velar por la protección y seguridad de altas personalidades. Mantener y restablecer, en su caso, el orden y la seguridad ciudadana. Prevenir la comisión de actos delictivos. Investigar los delitos para descubrir y detener a los presuntos culpables, asegurar los instrumentos, efectos y pruebas del delito, poniéndolos a disposición del juez o tribunal competente y elaborar los informes técnicos y periciales procedentes. Captar, recibir y analizar cuantos datos tengan interés para el orden y la Seguridad Pública, y estudiar, planificar y ejecutar los métodos y técnicas de prevención de la delincuencia. Colaborar con los servicios de protección civil en los casos de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública, en los términos que se establezcan en la legislación de protección civil. Ley Orgánica 2/86, de 13 de Marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado Artículo 53

31. Los Cuerpos de Policía local deberán ejercer las siguientes funciones: a. Proteger a las autoridades de las Corporaciones locales, y vigilancia o custodia de

sus edificios e instalaciones. b. Ordenar, señalizar y dirigir el tráfico en el casco urbano, de acuerdo con lo

establecido en las normas de circulación. c. Instruir atestados por accidentes de circulación dentro del casco urbano. d. Policía Administrativa, en lo relativo a las Ordenanzas, Bandos y demás

disposiciones municipales dentro del ámbito de su competencia. e. Participar en las funciones de Policía Judicial, en la forma establecida en el art.

29,2 de esta ley. f. La prestación de auxilio, en los casos de accidente, catástrofe o calamidad pública,

participando, en la forma prevista en las leyes, en la ejecución de los planes de Protección Civil.

g. Efectuar diligencias de prevención y cuantas actuaciones tiendan a evitar la comisión de actos delictivos en el marco de colaboración establecido en las Juntas de Seguridad.

h. Vigilar los espacios públicos y colaborar con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y con la Policía de las Comunidades Autónomas en la protección de las manifestaciones y el mantenimiento del ordenen grandes concentraciones humanas, cuando sean requeridos para ello.

i. Cooperar en la resolución de los conflictos privados cuando sean requeridos para ello.

32. Las actuaciones que practiquen los Cuerpos de Policía local en el ejercicio de las funciones previstas en los apartados c) y g) precedentes deberán ser comunicadas a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado competentes.

Funciones Específicas:

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Condiciones laborales del puesto: Responsabilidad / Mando

Sí Dedicación: exclusiva

Turnicidad: Si Penosidad: Peligrosidad: Si Incompatibilidad: si Festividad si Nocturnidad si Puesto del que depende jerárquicamente:

Alcalde Inspector

Puestos directamente subordinados:

Complejidad del Puesto

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60F 18 PUESTOS HOMOGENEOS Expediente / Plaza

Agente Área: POLICÍA LOCAL

Denominación del Puesto: Agente Naturaleza: Funcionarial

Grupo: C1 Nivel: 22 C. Específico:

si

Titulación académica requerida:

Graduado escolar

Forma de provisión: Concurso Oposición

Escala Subescala Clase Categoría

Administración especial Cuerpos Especiales Agente Funcionarial Nombre del titular:

Situación laboral del titular

Nombre del actual Ocupante:

Situación Laboral del Actual Ocupante

Servicio Activo

Misión Es la determinada en la siguiente legislación: - Ley Orgánica 7/85 del Poder Judicial. - Ley Orgánica 2/86 del 13 de marzo 3 de F.C.S. - Real Decreto 769/87 sobre Regulación de la Policía Local. - Ley 2/1990, de 4 de abril, de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad Valenciana. - Resolución de 20 de enero de 1991, por la que se designa los representantes de la Administración Autonómica en la Comisión de Coordinación de Policías Locales y deja sin efecto la de 10 de julio de 1990. - Orden de 31 de enero de 1991, por la que se aprueba la composición y régimen del Gabinete Técnico de Coordinación de Policías Locales. - Decreto 152/1991, de 29 de agosto, por el que se establecen las bases y criterios uniformes para la selección, formación, promoción y movilidad de las Policías Locales, escala básica. - Decreto 153/1991, de 29 de agosto, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se establece el sistema de homogeneización y homologación de la uniformidad de la Policía Local de la Comunidad Valenciana. - Orden de 9 de septiembre de 1991, por la que se desarrolla el Decreto152/1991, de 29 de agosto. - Orden de 18 de septiembre de 1991, por la que se desarrolla el Decreto 153/1991, por el que a su vez se concretan y especifican los elementos de identificación y uniformidad de la Policía Local de la Comunidad Valenciana. - Orden de 16 de enero de 1992, por la que se desarrolla el Decreto 11/1992, de 16 de enero.

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- Decreto 11/1992, de 19 de enero, por el que se establecen las bases y criterios uniformes para la selección, formación, promoción y movilidad de las policías locales, escala superior, técnica y ejecutiva, Categorías de inspectores, subinspectores, oficiales, suboficiales y sargentos - Orden de 20 de enero de 1992, por la que se modifica la orden de 31 de enero de 1991, por la que se establece la composición y régimen de funcionamiento del Gabinete Técnico de Coordinación de Policías Locales - Decreto 35/1992, de 2 de marzo, por el que se modifica el Decreto 152/1991, de 29 de agosto, por el que se establecen las bases y criterios uniformes para la selección, formación, promoción y movilidad de las Policías Locales, escala básica (en lo relativo a la estatura mínima necesaria) - Resolución de 27 de diciembre de 1993, por la que se crea una Base de Datos de profesorado colaborador, excepto en áreas y materias relativas a la Seguridad Pública. - Decreto 254/1993, de 30 de diciembre, por el que se establecen las bases para el acceso a los cuerpos de policía local de la Comunidad Valenciana de los Auxiliares de Policía Local - Decreto 255/1993, de 30 de diciembre, por el que se establecen las condiciones y requisitos de homologación de cursos de formación impartidos por el Instituto Valenciano de Seguridad Pública. - Orden de 5 de diciembre de 1994 por la que se establecen los criterios mínimos para la selección de los Policías Locales de la Comunidad Valenciana en las pruebas físicas, psicotécnicas y reconocimientos médicos. - Orden de 5 de diciembre de 1994, por la que se desarrolla el Decreto 254/1993, de 30 de diciembre, por el que se establecen las bases para el acceso a los cuerpos de policía local de la Comunidad Valenciana de los Auxiliares de Policía Local - Decreto 260/1994, de 20 de diciembre, por el que se desarrolla la disposición transitoria primera de la Ley de la Generalitat Valenciana 2/1990, de 4 de abril, de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad Valenciana, de dispensa en un grado del requisito de titulación de los policías locales, a efectos de promoción interna. - Decreto 18/1995, de 24 de enero, regulador de los criterios de utilización del equipo de autodefensa y el armamento por las Policías Locales de la Comunidad Valenciana - Resolución de 19 de febrero de 1996, por la que se amplía la Base de Datos de profesorado colaborador, experto en áreas y materias relativas a la Seguridad Pública. - Orden de 22 de diciembre de 1997, por la que se modifica la de fecha 5 de diciembre de 1994, por la que se establecen los criterios mínimos paa la selección de los policías Locales de la Comunidad Valenciana en las pruebas físicas, psicotécnicas y reconocimiento médico. - Orden de 20 de enero de 1998, por la que se aprueba el baremo general de aplicación a los concursos de méritos para la provisión de plazas en los cuerpos de la Policía Local de la Comunidad Valenciana. - Orden de 23 de febrero de 1998, por la que se modifica la Orden de 8 de septiembre de 1991, de 20 de agoto, por la que se concretan y especifican los elementos de identificación y uniformidad de la Policía Local de la Comunidad Valenciana. - Decreto 25/1998, de 10 de marzo del Gobierno Valenciano, por el cual se regula la Norma- Marco sobre estructura, organización y funcionamiento de los Cuerpos de Policía Local de la Comunidad Valenciana - Decreto 133/1998, de 8 de septiembre, por el que se modifica la Disposición transitoria primera del decreto 254/1993, de 30 de diciembre, por el que se establecen las bases para el acceso a los cuerpos de Policía Local de la Comunidad Valenciana de los auxiliares de Policía Local.

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- Decreto 157/1998, de 29 de septiembre, por el que se regulan los premios, distinciones y condecoraciones que se concedan por la Generalitat Valenciana a los miembros de los Cuerpos de la Policía Local de la Comunidad Valenciana. - Decreto 181/1998, de 3 de noviembre, sobre homogeneización de medios técnicos, acreditación y Registro de Policías Locales de la Comunidad Valenciana. - Disposición octava transitoria de la Ley 6/99 de 19 de abril de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad Valenciana - Decreto 88/2001, de 24 de abril, del Gobierno Valenciano, por el que establecen las bases y criterios generales uniformes para la selección, promoción y movilidad de todas las escalas, categorías de las policías locales y auxiliares de Policía Local de la Comunidad Valenciana. - Decreto 89/2001, de 24 de abril, del Gobierno Valenciano, por el que se desarrolla la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley 6/1999, de 19 de abril, de la Generalitat Valenciana de Policías Locales y Coordinación de las Policías Locales de la Comunidad Valenciana. - Orden de 1 de junio de 2001 de la Conselleria de Justicia y Administraciones Publicas, de desarrollo del Decreto 88/2001, del Gobierno Valenciano de 24 de abril de 2001, por la que se aprueban las bases y criterios uniformes para la selección, promoción y movilidad de las Policías Locales de la Comunidad Valenciana, escala superior, categorías intendente general e intendente principal. - Decreto 20/2003, de 4 de marzo del Consejo de la Generalitat, por el que se desarrolla la Disposición Transitoria Primera de la Ley6/1999, de 19 de abril, de la Generalitat, de Policías Locales y de Coordinación de las Policías locales de la Comunidad Valenciana de habilitación a los efectos de promoción interna. - Ley Orgánica 1/2003, de 10 de marzo para la Garantía de la Democracia en los Ayuntamientos y la Seguridad de los Concejales - Circular de la Dirección General de Interior de la Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas de la Generalitat Valenciana, de 10 de abril de 2003, por la que se dictan instrucciones sobre las funciones y situación de los funcionarios interinos, en los Cuerpos de Policías Locales de la Comunidad Valenciana hasta su regulación reglamentaria.

- La normativa de Régimen Local y la específica que pueda surgir. Así como las propias del puesto según el programa exigido y las establecidas en la RPT/ Catálogo, plantilla de personal, bases de ejecución del presupuesto municipal, documentos de Organización, funcionamiento, régimen jurídico y de personal al servicio de la corporación, o se aprueben por el Pleno Funciones Genéricas: Las funciones, responsabilidad, perfil y condiciones particulares de este personal de Servicios Especiales se desglosan de la siguiente forma: Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado tienen como misión proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana mediante el desempeño de las siguientes funciones: Ley 6/99 de 19 de abril de la Generalidad Valenciana de Policías Locales y de Coordinación de las de la Comunidad Valenciana Velar por el cumplimiento de las Leyes y disposiciones generales, ejecutando las órdenes que reciban de las autoridades, en el ámbito de sus respectivas competencias. Auxiliar y proteger a las personas y asegurar la conservación y custodia de los bienes

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que se encuentren en situación de peligro por cualquier causa Vigilar y proteger los edificios e instalaciones públicos que lo requieran. Velar por la protección y seguridad de altas personalidades. Mantener y restablecer, en su caso, el orden y la seguridad ciudadana. Prevenir la comisión de actos delictivos. Investigar los delitos para descubrir y detener a los presuntos culpables, asegurar los instrumentos, efectos y pruebas del delito, poniéndolos a disposición del juez o tribunal competente y elaborar los informes técnicos y periciales procedentes. Captar, recibir y analizar cuantos datos tengan interés para el orden y la Seguridad Pública, y estudiar, planificar y ejecutar los métodos y técnicas de prevención de la delincuencia. Colaborar con los servicios de protección civil en los casos de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública, en los términos que se establezcan en la legislación de protección civil. Ley Orgánica 2/86, de 13 de Marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado Artículo 53

33. Los Cuerpos de Policía local deberán ejercer las siguientes funciones: a. Proteger a las autoridades de las Corporaciones locales, y vigilancia o custodia de

sus edificios e instalaciones. b. Ordenar, señalizar y dirigir el tráfico en el casco urbano, de acuerdo con lo

establecido en las normas de circulación. c. Instruir atestados por accidentes de circulación dentro del casco urbano. d. Policía Administrativa, en lo relativo a las Ordenanzas, Bandos y demás

disposiciones municipales dentro del ámbito de su competencia. e. Participar en las funciones de Policía Judicial, en la forma establecida en el art.

29,2 de esta ley. f. La prestación de auxilio, en los casos de accidente, catástrofe o calamidad pública,

participando, en la forma prevista en las leyes, en la ejecución de los planes de Protección Civil.

g. Efectuar diligencias de prevención y cuantas actuaciones tiendan a evitar la comisión de actos delictivos en el marco de colaboración establecido en las Juntas de Seguridad.

h. Vigilar los espacios públicos y colaborar con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y con la Policía de las Comunidades Autónomas en la protección de las manifestaciones y el mantenimiento del ordenen grandes concentraciones humanas, cuando sean requeridos para ello.

i. Cooperar en la resolución de los conflictos privados cuando sean requeridos para ello.

34. Las actuaciones que practiquen los Cuerpos de Policía local en el ejercicio de las funciones previstas en los apartados c) y g) precedentes deberán ser comunicadas a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado competentes.

Funciones Específicas:

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Condiciones laborales del puesto: Responsabilidad / Mando

Sí Dedicación: exclsuiva

Turnicidad: si Penosidad: Peligrosidad: Incompatibilidad: si Festividad si Nocturnidad si Puesto del que depende jerárquicamente:

Alcalde Inspector

Puestos directamente subordinados:

Complejidad del Puesto

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61F 18 PUESTOS HOMOGENEOS Expediente / Plaza

Agente Área: POLICÍA LOCAL

Denominación del Puesto: Agente Naturaleza: Funcionarial

Grupo: C1 Nivel: 22 C. Específico:

si

Titulación académica requerida:

Graduado escolar

Forma de provisión: Concurso Oposición

Escala Subescala Clase Categoría

Administración especial Cuerpos Especiales Agente Funcionarial Nombre del titular:

Situación laboral del titular

Nombre del actual Ocupante:

Situación Laboral del Actual Ocupante

Misión Es la determinada en la siguiente legislación: - Ley Orgánica 7/85 del Poder Judicial. - Ley Orgánica 2/86 del 13 de marzo 3 de F.C.S. - Real Decreto 769/87 sobre Regulación de la Policía Local. - Ley 2/1990, de 4 de abril, de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad Valenciana. - Resolución de 20 de enero de 1991, por la que se designa los representantes de la Administración Autonómica en la Comisión de Coordinación de Policías Locales y deja sin efecto la de 10 de julio de 1990. - Orden de 31 de enero de 1991, por la que se aprueba la composición y régimen del Gabinete Técnico de Coordinación de Policías Locales. - Decreto 152/1991, de 29 de agosto, por el que se establecen las bases y criterios uniformes para la selección, formación, promoción y movilidad de las Policías Locales, escala básica. - Decreto 153/1991, de 29 de agosto, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se establece el sistema de homogeneización y homologación de la uniformidad de la Policía Local de la Comunidad Valenciana. - Orden de 9 de septiembre de 1991, por la que se desarrolla el Decreto152/1991, de 29 de agosto. - Orden de 18 de septiembre de 1991, por la que se desarrolla el Decreto 153/1991, por el que a su vez se concretan y especifican los elementos de identificación y uniformidad de la Policía Local de la Comunidad Valenciana. - Orden de 16 de enero de 1992, por la que se desarrolla el Decreto 11/1992, de 16 de enero.

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- Decreto 11/1992, de 19 de enero, por el que se establecen las bases y criterios uniformes para la selección, formación, promoción y movilidad de las policías locales, escala superior, técnica y ejecutiva, Categorías de inspectores, subinspectores, oficiales, suboficiales y sargentos - Orden de 20 de enero de 1992, por la que se modifica la orden de 31 de enero de 1991, por la que se establece la composición y régimen de funcionamiento del Gabinete Técnico de Coordinación de Policías Locales - Decreto 35/1992, de 2 de marzo, por el que se modifica el Decreto 152/1991, de 29 de agosto, por el que se establecen las bases y criterios uniformes para la selección, formación, promoción y movilidad de las Policías Locales, escala básica (en lo relativo a la estatura mínima necesaria) - Resolución de 27 de diciembre de 1993, por la que se crea una Base de Datos de profesorado colaborador, excepto en áreas y materias relativas a la Seguridad Pública. - Decreto 254/1993, de 30 de diciembre, por el que se establecen las bases para el acceso a los cuerpos de policía local de la Comunidad Valenciana de los Auxiliares de Policía Local - Decreto 255/1993, de 30 de diciembre, por el que se establecen las condiciones y requisitos de homologación de cursos de formación impartidos por el Instituto Valenciano de Seguridad Pública. - Orden de 5 de diciembre de 1994 por la que se establecen los criterios mínimos para la selección de los Policías Locales de la Comunidad Valenciana en las pruebas físicas, psicotécnicas y reconocimientos médicos. - Orden de 5 de diciembre de 1994, por la que se desarrolla el Decreto 254/1993, de 30 de diciembre, por el que se establecen las bases para el acceso a los cuerpos de policía local de la Comunidad Valenciana de los Auxiliares de Policía Local - Decreto 260/1994, de 20 de diciembre, por el que se desarrolla la disposición transitoria primera de la Ley de la Generalitat Valenciana 2/1990, de 4 de abril, de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad Valenciana, de dispensa en un grado del requisito de titulación de los policías locales, a efectos de promoción interna. - Decreto 18/1995, de 24 de enero, regulador de los criterios de utilización del equipo de autodefensa y el armamento por las Policías Locales de la Comunidad Valenciana - Resolución de 19 de febrero de 1996, por la que se amplía la Base de Datos de profesorado colaborador, experto en áreas y materias relativas a la Seguridad Pública. - Orden de 22 de diciembre de 1997, por la que se modifica la de fecha 5 de diciembre de 1994, por la que se establecen los criterios mínimos paa la selección de los policías Locales de la Comunidad Valenciana en las pruebas físicas, psicotécnicas y reconocimiento médico. - Orden de 20 de enero de 1998, por la que se aprueba el baremo general de aplicación a los concursos de méritos para la provisión de plazas en los cuerpos de la Policía Local de la Comunidad Valenciana. - Orden de 23 de febrero de 1998, por la que se modifica la Orden de 8 de septiembre de 1991, de 20 de agoto, por la que se concretan y especifican los elementos de identificación y uniformidad de la Policía Local de la Comunidad Valenciana. - Decreto 25/1998, de 10 de marzo del Gobierno Valenciano, por el cual se regula la Norma- Marco sobre estructura, organización y funcionamiento de los Cuerpos de Policía Local de la Comunidad Valenciana - Decreto 133/1998, de 8 de septiembre, por el que se modifica la Disposición transitoria primera del decreto 254/1993, de 30 de diciembre, por el que se establecen las bases para el acceso a los cuerpos de Policía Local de la Comunidad Valenciana de los auxiliares de Policía Local.

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- Decreto 157/1998, de 29 de septiembre, por el que se regulan los premios, distinciones y condecoraciones que se concedan por la Generalitat Valenciana a los miembros de los Cuerpos de la Policía Local de la Comunidad Valenciana. - Decreto 181/1998, de 3 de noviembre, sobre homogeneización de medios técnicos, acreditación y Registro de Policías Locales de la Comunidad Valenciana. - Disposición octava transitoria de la Ley 6/99 de 19 de abril de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad Valenciana - Decreto 88/2001, de 24 de abril, del Gobierno Valenciano, por el que establecen las bases y criterios generales uniformes para la selección, promoción y movilidad de todas las escalas, categorías de las policías locales y auxiliares de Policía Local de la Comunidad Valenciana. - Decreto 89/2001, de 24 de abril, del Gobierno Valenciano, por el que se desarrolla la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley 6/1999, de 19 de abril, de la Generalitat Valenciana de Policías Locales y Coordinación de las Policías Locales de la Comunidad Valenciana. - Orden de 1 de junio de 2001 de la Conselleria de Justicia y Administraciones Publicas, de desarrollo del Decreto 88/2001, del Gobierno Valenciano de 24 de abril de 2001, por la que se aprueban las bases y criterios uniformes para la selección, promoción y movilidad de las Policías Locales de la Comunidad Valenciana, escala superior, categorías intendente general e intendente principal. - Decreto 20/2003, de 4 de marzo del Consejo de la Generalitat, por el que se desarrolla la Disposición Transitoria Primera de la Ley6/1999, de 19 de abril, de la Generalitat, de Policías Locales y de Coordinación de las Policías locales de la Comunidad Valenciana de habilitación a los efectos de promoción interna. - Ley Orgánica 1/2003, de 10 de marzo para la Garantía de la Democracia en los Ayuntamientos y la Seguridad de los Concejales - Circular de la Dirección General de Interior de la Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas de la Generalitat Valenciana, de 10 de abril de 2003, por la que se dictan instrucciones sobre las funciones y situación de los funcionarios interinos, en los Cuerpos de Policías Locales de la Comunidad Valenciana hasta su regulación reglamentaria.

- La normativa de Régimen Local y la específica que pueda surgir. Así como las propias del puesto según el programa exigido y las establecidas en la RPT/ Catálogo, plantilla de personal, bases de ejecución del presupuesto municipal, documentos de Organización, funcionamiento, régimen jurídico y de personal al servicio de la corporación, o se aprueben por el Pleno Funciones Genéricas: Las funciones, responsabilidad, perfil y condiciones particulares de este personal de Servicios Especiales se desglosan de la siguiente forma: Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado tienen como misión proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana mediante el desempeño de las siguientes funciones: Ley 6/99 de 19 de abril de la Generalidad Valenciana de Policías Locales y de Coordinación de las de la Comunidad Valenciana Velar por el cumplimiento de las Leyes y disposiciones generales, ejecutando las órdenes que reciban de las autoridades, en el ámbito de sus respectivas competencias. Auxiliar y proteger a las personas y asegurar la conservación y custodia de los bienes

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que se encuentren en situación de peligro por cualquier causa Vigilar y proteger los edificios e instalaciones públicos que lo requieran. Velar por la protección y seguridad de altas personalidades. Mantener y restablecer, en su caso, el orden y la seguridad ciudadana. Prevenir la comisión de actos delictivos. Investigar los delitos para descubrir y detener a los presuntos culpables, asegurar los instrumentos, efectos y pruebas del delito, poniéndolos a disposición del juez o tribunal competente y elaborar los informes técnicos y periciales procedentes. Captar, recibir y analizar cuantos datos tengan interés para el orden y la Seguridad Pública, y estudiar, planificar y ejecutar los métodos y técnicas de prevención de la delincuencia. Colaborar con los servicios de protección civil en los casos de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública, en los términos que se establezcan en la legislación de protección civil. Ley Orgánica 2/86, de 13 de Marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado Artículo 53

35. Los Cuerpos de Policía local deberán ejercer las siguientes funciones: a. Proteger a las autoridades de las Corporaciones locales, y vigilancia o custodia de

sus edificios e instalaciones. b. Ordenar, señalizar y dirigir el tráfico en el casco urbano, de acuerdo con lo

establecido en las normas de circulación. c. Instruir atestados por accidentes de circulación dentro del casco urbano. d. Policía Administrativa, en lo relativo a las Ordenanzas, Bandos y demás

disposiciones municipales dentro del ámbito de su competencia. e. Participar en las funciones de Policía Judicial, en la forma establecida en el art.

29,2 de esta ley. f. La prestación de auxilio, en los casos de accidente, catástrofe o calamidad pública,

participando, en la forma prevista en las leyes, en la ejecución de los planes de Protección Civil.

g. Efectuar diligencias de prevención y cuantas actuaciones tiendan a evitar la comisión de actos delictivos en el marco de colaboración establecido en las Juntas de Seguridad.

h. Vigilar los espacios públicos y colaborar con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y con la Policía de las Comunidades Autónomas en la protección de las manifestaciones y el mantenimiento del ordenen grandes concentraciones humanas, cuando sean requeridos para ello.

i. Cooperar en la resolución de los conflictos privados cuando sean requeridos para ello.

36. Las actuaciones que practiquen los Cuerpos de Policía local en el ejercicio de las funciones previstas en los apartados c) y g) precedentes deberán ser comunicadas a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado competentes.

Funciones Específicas:

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Condiciones laborales del puesto: Responsabilidad / Mando

Sí Dedicación: exclusiva

Turnicidad: Sí Penosidad: Peligrosidad: Sí Incompatibilidad: si Festividad si Nocturnidad si Puesto del que depende jerárquicamente:

Alcalde Inspector

Puestos directamente subordinados:

Complejidad del Puesto

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1L 1 PUESTO HOMOGÉNEO Expediente / Plaza

Encargado oficial Albañilería

Área: MANTENIMIENTO

Denominación del Puesto: Encargado Albañilería Naturaleza: Laboral

Grupo: C2 Nivel: 18 C. Específico:

si

Titulación académica requerida:

Bachiller

Forma de provisión: Comisión de Servicios

Escala Subescala Clase Categoría

Administración Especial Administración Especial Encargado oficial

de Albañilería Laboral fijo

Nombre del titular:

Situación laboral del titular

Nombre del actual Ocupante:

Juan Ramón Valls

Situación Laboral del Actual Ocupante

Servicio Activo

Misión

Realiza las tareas y actividades propias para la ejecución de los trabajos encargados por sus superiores, de acuerdo con las normas, usos y costumbres del oficio y de conformidad con lo establecido en la Ordenanza Laboral del Ramo de la Construcción o Convenio Nacional Equivalente. Y todo ello con habilidad y destreza suficientes, así como dirigir y controlar a sus ayudantes, auxiliares, operarios, etc., para realizar o controlar los trabajos internos o externos en óptimas condiciones de calidad, coste, plazo y seguridad según su nivel de actividad.

Realiza la inspección del objeto y de la zona que se le asigna con la finalidad de informar de conformidad con las instrucciones establecidas por sus superiores en relación con ordenanzas municipales, instrucciones específicas de la normativa legal, normativa interna de contratación de servicios, etc.

Funciones Genéricas:

1. Colabora con sus superiores en la preparación de trabajos, indicando los recursos, tanto materiales como humanos, más adecuados para la realización de los mismos.

2. Ejecutar los trabajos propios con habilidad y destreza, utilizando los materiales, útiles, herramientas, maquinaria y utillajes de su especialidad. Estos trabajos se caracterizan por un alto grado de especialización y unos acabados de alta calidad.

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3. Efectúa el recorrido de la zona que se le asigna para la observación, inspección, detección de determinada actividad, estado de bienes o prestación de servicios al Ayuntamiento. Comprueba, según procedimientos establecidos por sus superiores, que esta actividad o servicio se ajusta a las condiciones establecidas.

4. Informar a sus superiores, con procedimientos sencillos claramente establecidos, aquella actividad, estado de bienes o servicios que no se ajustan a lo previsto establecido.

5. Interpreta y especifica sobre plano, cláusula de contrato o normativa la infracción o situación a resolver concreta, realizando para ello su trámite administrativo previsto de redacción de partes de trabajo o acta.

6. Distribuir adecuadamente las tareas entre el equipo a su cargo (ayudantes, operarios, etc.) según las competencias de cada categoría, evitando deslizamientos de funciones.

7. Supervisar y controlar el trabajo del grupo a su cargo asegurando que se alcancen los rendimientos y calidad de ejecución habituales, y responsabilizándose del trabajo.

8. Realizar tareas y actividades complementarias y auxiliares pertenecientes a los oficios, pero que son necesarias para el completo desempeño de su oficio.

9. Instruir al personal a su cargo (ayudantes, auxiliares, operarios, etc. sobre la mejor forma de ejecución de los trabajos, de manera que se alcancen los rendimientos habituales en tiempo de ejecución y materiales empleados.

10. Controla los materiales, maquinaria, herramientas y vehículos a su cargo. 11. Conducirá vehículos para el desarrollo normal de su trabajo. Se responsabilizará del

vehículo asignado. 12. Inspecciona y da cuenta de trabajos de similar nivel que se le encomendasen. 13. Controla y resuelve las incidencias que se producen en su equipo de trabajo. 14. Realiza los trabajos administrativos de apoyo necesarios para la realización de su función

(vales, partes de presencia, administración del personal, partes de trabajo, partes de consumo, órdenes de trabajo, solicitudes de compra, etc.).

15. Colabora con su superior en la preparación de los trabajos a su cargo (recogida de datos, procedimentación, elaboración de informes, etc.), aportando sus conocimientos técnicos y experiencia.

16. Realiza además todas aquellas tareas análogas y complementarias que le sean encomendadas por su superior relacionadas con la misión del puesto.

17. Toma decisiones y se responsabiliza de ellas en caso de ausencia de su superior, y asume, si es necesario, las funciones operativas de sus subordinados.

18. Podrá realizar funciones de similar nivel y complejidad pertenecientes a los diversos ámbitos de Oficial de Oficios o especialidad (Servicio) tras un periodo de aprendizaje y/o adaptación tecnológica adecuado.

19. Utilizará todos los medios de comunicación que la Corporación implante para la mejor prestación del servicio durante su jornada de trabajo.

Así como las propias del puesto según el programa exigido y las establecidas en la RPT/ Catálogo, plantilla de personal, bases de ejecución del presupuesto municipal, documentos de Organización, funcionamiento, régimen jurídico y de personal al servicio de la corporación, o se aprueben por el Pleno

Funciones

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Específicas:

Condiciones laborales del puesto:

Responsabilidad / Mando

Sí Dedicación: exclusiva

Turnicidad: Sí Penosidad: Peligrosidad:

Incompatibilidad: si Festividad si Nocturnidad

Puesto del que depende jerárquicamente: Alcalde

Encargado General

Puestos directamente subordinados: Oficiales y peones albañilería

Complejidad del Puesto

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2L 1 PUESTO HOMOGÉNEO Expediente / Plaza

Encargado oficial Jardinería

Área: MANTENIMIENTO

Denominación del Puesto: Encargado Jardinería Naturaleza: Laboral

Grupo: C2 Nivel: 18 C. Específico:

si

Titulación académica requerida:

Graduado escolar

Forma de provisión: Concurso-Oposición

Escala Subescala Clase Categoría

Administración Especial Administración Especial Encargado oficial

de Jardinería Laboral

Nombre del titular:

Juan Luis Marzal Rabanete

Situación laboral del titular Servicio Activo

Nombre del actual Ocupante:

Juan Luis Marzal Rabanete

Situación Laboral del Actual Ocupante

Servicio Activo

Misión

Realiza las tareas y actividades propias para la ejecución de los trabajos encargados por sus superiores, de acuerdo con las normas, usos y costumbres del oficio y de conformidad con lo establecido en la Ordenanza Laboral del Ramo de la Jardinería o Convenio Nacional Equivalente. Y todo ello con habilidad y destreza suficientes, así como dirigir y controlar a sus ayudantes, auxiliares, operarios, etc., para realizar o controlar los trabajos internos o externos en óptimas condiciones de calidad, coste, plazo y seguridad según su nivel de actividad.

Realiza la inspección del objeto y de la zona que se le asigna con la finalidad de informar de conformidad con las instrucciones establecidas por sus superiores en relación con ordenanzas municipales, instrucciones específicas de la normativa legal, normativa interna de contratación de servicios, etc.

Funciones Genéricas:

1. Colabora con sus superiores en la preparación de trabajos, indicando los recursos, tanto materiales como humanos, más adecuados para la realización de los mismos.

2. Ejecutar los trabajos propios con habilidad y destreza, utilizando los materiales, útiles, herramientas, maquinaria y utillajes de su especialidad. Estos trabajos se caracterizan

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por un alto grado de especialización y unos acabados de alta calidad. 3. Efectúa el recorrido de la zona que se le asigna para la observación, inspección,

detección de determinada actividad, estado de bienes o prestación de servicios al Ayuntamiento. Comprueba, según procedimientos establecidos por sus superiores, que esta actividad o servicio se ajusta a las condiciones establecidas.

4. Informar a sus superiores, con procedimientos sencillos claramente establecidos, aquella actividad, estado de bienes o servicios que no se ajustan a lo previsto establecido.

5. Interpreta y especifica sobre plano, cláusula de contrato o normativa la infracción o situación a resolver concreta, realizando para ello su trámite administrativo previsto de redacción de partes de trabajo o acta.

6. Distribuir adecuadamente las tareas entre el equipo a su cargo (ayudantes, operarios, etc.) según las competencias de cada categoría, evitando deslizamientos de funciones.

7. Supervisar y controlar el trabajo del grupo a su cargo asegurando que se alcancen los rendimientos y calidad de ejecución habituales, y responsabilizándose del trabajo.

8. Realizar tareas y actividades complementarias y auxiliares pertenecientes a los oficios, pero que son necesarias para el completo desempeño de su oficio.

9. Instruir al personal a su cargo (ayudantes, auxiliares, operarios, etc. sobre la mejor forma de ejecución de los trabajos, de manera que se alcancen los rendimientos habituales en tiempo de ejecución y materiales empleados.

10. Controla los materiales, maquinaria, herramientas y vehículos a su cargo. 11. Conducirá vehículos para el desarrollo normal de su trabajo. Se responsabilizará del

vehículo asignado. 12. Inspecciona y da cuenta de trabajos de similar nivel que se le encomendasen. 13. Controla y resuelve las incidencias que se producen en su equipo de trabajo. 14. Realiza los trabajos administrativos de apoyo necesarios para la realización de su

función (vales, partes de presencia, administración del personal, partes de trabajo, partes de consumo, órdenes de trabajo, solicitudes de compra, etc.).

15. Colabora con su superior en la preparación de los trabajos a su cargo (recogida de datos, procedimentación, elaboración de informes, etc.), aportando sus conocimientos técnicos y experiencia.

16. Realiza además todas aquellas tareas análogas y complementarias que le sean encomendadas por su superior relacionadas con la misión del puesto.

17. Toma decisiones y se responsabiliza de ellas en caso de ausencia de su superior, y asume, si es necesario, las funciones operativas de sus subordinados.

18. Podrá realizar funciones de similar nivel y complejidad pertenecientes a los diversos ámbitos de Oficial de Oficios o especialidad (Servicio) tras un periodo de aprendizaje y/o adaptación tecnológica adecuado.

19. Utilizará todos los medios de comunicación que la Corporación implante para la mejor prestación del servicio durante su jornada de trabajo.

Así como las propias del puesto según el programa exigido y las establecidas en la RPT/ Catálogo, plantilla de personal, bases de ejecución del presupuesto municipal, documentos de Organización, funcionamiento, régimen jurídico y de personal al servicio de la corporación, o se aprueben por el Pleno

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Funciones Específicas:

Condiciones laborales del puesto:

Responsabilidad / Mando

Sí Dedicación: exclusiva

Turnicidad: si Penosidad: Peligrosidad:

Incompatibilidad: si Festividad si Nocturnidad

Puesto del que depende jerárquicamente: Alcalde

Encargado General

Puestos directamente subordinados: Oficiales y peones jardinería

Complejidad del Puesto

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3L 1 PUESTO HOMOGÉNEO Expediente / Plaza

Encargado oficial Limpieza

Área: MANTENIMIENTO

Denominación del Puesto: Encargado Limpieza Naturaleza: Laboral

Grupo: C2 Nivel: 18 C. Específico:

si

Titulación académica requerida:

Bachiller

Forma de provisión: Concurso oposición

Escala Subescala Clase Categoría

Administración Especial Administración Especial Encargado oficial

de Limpieza Laboral

Nombre del titular:

Carlos García Mingarro Situación laboral del titular Excedencia

Nombre del actual Ocupante:

Carlos García Mingarro

Situación Laboral del Actual Ocupante

Excedencia

Misión

Realiza las tareas y actividades propias para la ejecución de los trabajos encargados por sus superiores, de acuerdo con las normas, usos y costumbres del oficio y de conformidad con lo establecido en la Ordenanza Laboral del Ramo de la Construcción o Convenio Nacional Equivalente. Y todo ello con habilidad y destreza suficientes, así como dirigir y controlar a sus ayudantes, auxiliares, operarios, etc., para realizar o controlar los trabajos internos o externos en óptimas condiciones de calidad, coste, plazo y seguridad según su nivel de actividad.

Realiza la inspección del objeto y de la zona que se le asigna con la finalidad de informar de conformidad con las instrucciones establecidas por sus superiores en relación con ordenanzas municipales, instrucciones específicas de la normativa legal, normativa interna de contratación de servicios, etc.

Funciones Genéricas:

1. Colabora con sus superiores en la preparación de trabajos, indicando los recursos, tanto materiales como humanos, más adecuados para la realización de los mismos.

2. Ejecutar los trabajos propios con habilidad y destreza, utilizando los materiales, útiles, herramientas, maquinaria y utillajes de su especialidad. Estos trabajos se caracterizan por un alto grado de especialización y unos acabados de alta calidad.

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3. Efectúa el recorrido de la zona que se le asigna para la observación, inspección, detección de determinada actividad, estado de bienes o prestación de servicios al Ayuntamiento. Comprueba, según procedimientos establecidos por sus superiores, que esta actividad o servicio se ajusta a las condiciones establecidas.

4. Informar a sus superiores, con procedimientos sencillos claramente establecidos, aquella actividad, estado de bienes o servicios que no se ajustan a lo previsto establecido.

5. Interpreta y especifica sobre plano, cláusula de contrato o normativa la infracción o situación a resolver concreta, realizando para ello su trámite administrativo previsto de redacción de partes de trabajo o acta.

6. Distribuir adecuadamente las tareas entre el equipo a su cargo (ayudantes, operarios, etc.) según las competencias de cada categoría, evitando deslizamientos de funciones.

7. Supervisar y controlar el trabajo del grupo a su cargo asegurando que se alcancen los rendimientos y calidad de ejecución habituales, y responsabilizándose del trabajo.

8. Realizar tareas y actividades complementarias y auxiliares pertenecientes a los oficios, pero que son necesarias para el completo desempeño de su oficio.

9. Instruir al personal a su cargo (ayudantes, auxiliares, operarios, etc. sobre la mejor forma de ejecución de los trabajos, de manera que se alcancen los rendimientos habituales en tiempo de ejecución y materiales empleados.

10. Controla los materiales, maquinaria, herramientas y vehículos a su cargo. 11. Conducirá vehículos para el desarrollo normal de su trabajo. Se responsabilizará del

vehículo asignado. 12. Inspecciona y da cuenta de trabajos de similar nivel que se le encomendasen. 13. Controla y resuelve las incidencias que se producen en su equipo de trabajo. 14. Realiza los trabajos administrativos de apoyo necesarios para la realización de su

función (vales, partes de presencia, administración del personal, partes de trabajo, partes de consumo, órdenes de trabajo, solicitudes de compra, etc.).

15. Colabora con su superior en la preparación de los trabajos a su cargo (recogida de datos, procedimentación, elaboración de informes, etc.), aportando sus conocimientos técnicos y experiencia.

16. Realiza además todas aquellas tareas análogas y complementarias que le sean encomendadas por su superior relacionadas con la misión del puesto.

17. Toma decisiones y se responsabiliza de ellas en caso de ausencia de su superior, y asume, si es necesario, las funciones operativas de sus subordinados.

18. Podrá realizar funciones de similar nivel y complejidad pertenecientes a los diversos ámbitos de Oficial de Oficios o especialidad (Servicio) tras un periodo de aprendizaje y/o adaptación tecnológica adecuado.

19. Utilizará todos los medios de comunicación que la Corporación implante para la mejor prestación del servicio durante su jornada de trabajo.

Así como las propias del puesto según el programa exigido y las establecidas en la RPT/ Catálogo, plantilla de personal, bases de ejecución del presupuesto municipal, documentos de Organización, funcionamiento, régimen jurídico y de personal al servicio de la corporación, o se aprueben por el Pleno

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Funciones Específicas:

Condiciones laborales del puesto:

Responsabilidad / Mando

Sí Dedicación: exclusiva

Turnicidad: si Penosidad: Peligrosidad:

Incompatibilidad: si Festividad Nocturnidad

Puesto del que depende jerárquicamente: Alcalde

Encargado General

Puestos directamente subordinados: Oficiales y peones limpieza Complejidad del Puesto

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4L 4 PUESTOS HOMOGÉNEOS Expediente / Plaza

Oficial de Primera Albañilería

Área: MANTENIMIENTO

Denominación del Puesto: Oficial Albañil Naturaleza: Laboral

Grupo: C2 Nivel: 18 C. Específico:

si

Titulación académica requerida:

Bachiller

Forma de provisión: Concurso-Oposición

Escala Subescala Clase Categoría

Administración Especial Administración Especial Oficial Albañilería

de primera Laboral fijo

Nombre del titular:

Jesús Antoni Galarza Situación laboral del titular Servicio Activo

Nombre del actual Ocupante:

Jesús Antoni Galarza

Situación Laboral del Actual Ocupante

Servicio Activo

Misión

Realiza las tareas y actividades propias para la ejecución de los trabajos encargados por sus superiores, de acuerdo con las normas, usos y costumbres del oficio y de conformidad con lo establecido en la Ordenanza Laboral del Ramo de la Construcción o Convenio Nacional Equivalente. Y todo ello con habilidad y destreza suficientes, así como dirigir y controlar a sus ayudantes, auxiliares, operarios, etc., para realizar o controlar los trabajos internos o externos en óptimas condiciones de calidad, coste, plazo y seguridad según su nivel de actividad.

Realiza la inspección del objeto y de la zona que se le asigna con la finalidad de informar de conformidad con las instrucciones establecidas por sus superiores en relación con ordenanzas municipales, instrucciones específicas de la normativa legal, normativa interna de contratación de servicios, etc.

Funciones Genéricas:

1. Colabora con sus superiores en la preparación de trabajos, indicando los recursos, tanto materiales como humanos, más adecuados para la realización de los mismos.

2. Ejecutar los trabajos propios con habilidad y destreza, utilizando los materiales, útiles, herramientas, maquinaria y utillajes de su especialidad. Estos trabajos se caracterizan por un alto grado de especialización y unos acabados de alta calidad.

Page 608: PRESUPUESTO GENERAL MUNICIPAL PARA EL EJERCICIO …€¦ · 5.- memoria del presupuesto del ejercicio economico de 2014. 6.- liquidacion del presupuesto del aÑo anterior y avance

3. Efectúa el recorrido de la zona que se le asigna para la observación, inspección, detección de determinada actividad, estado de bienes o prestación de servicios al Ayuntamiento. Comprueba, según procedimientos establecidos por sus superiores, que esta actividad o servicio se ajusta a las condiciones establecidas.

4. Informar a sus superiores, con procedimientos sencillos claramente establecidos, aquella actividad, estado de bienes o servicios que no se ajustan a lo previsto establecido.

5. Interpreta y especifica sobre plano, cláusula de contrato o normativa la infracción o situación a resolver concreta, realizando para ello su trámite administrativo previsto de redacción de partes de trabajo o acta.

6. Distribuir adecuadamente las tareas entre el equipo a su cargo (ayudantes, operarios, etc.) según las competencias de cada categoría, evitando deslizamientos de funciones.

7. Supervisar y controlar el trabajo del grupo a su cargo asegurando que se alcancen los rendimientos y calidad de ejecución habituales, y responsabilizándose del trabajo.

8. Realizar tareas y actividades complementarias y auxiliares pertenecientes a los oficios, pero que son necesarias para el completo desempeño de su oficio.

9. Instruir al personal a su cargo (ayudantes, auxiliares, operarios, etc. sobre la mejor forma de ejecución de los trabajos, de manera que se alcancen los rendimientos habituales en tiempo de ejecución y materiales empleados.

10. Controla los materiales, maquinaria, herramientas y vehículos a su cargo. 11. Conducirá vehículos para el desarrollo normal de su trabajo. Se responsabilizará del

vehículo asignado. 12. Inspecciona y da cuenta de trabajos de similar nivel que se le encomendasen. 13. Controla y resuelve las incidencias que se producen en su equipo de trabajo. 14. Realiza los trabajos administrativos de apoyo necesarios para la realización de su

función (vales, partes de presencia, administración del personal, partes de trabajo, partes de consumo, órdenes de trabajo, solicitudes de compra, etc.).

15. Colabora con su superior en la preparación de los trabajos a su cargo (recogida de datos, procedimentación, elaboración de informes, etc.), aportando sus conocimientos técnicos y experiencia.

16. Realiza además todas aquellas tareas análogas y complementarias que le sean encomendadas por su superior relacionadas con la misión del puesto.

17. Toma decisiones y se responsabiliza de ellas en caso de ausencia de su superior, y asume, si es necesario, las funciones operativas de sus subordinados.

18. Podrá realizar funciones de similar nivel y complejidad pertenecientes a los diversos ámbitos de Oficial de Oficios o especialidad (Servicio) tras un periodo de aprendizaje y/o adaptación tecnológica adecuado.

19. Utilizará todos los medios de comunicación que la Corporación implante para la mejor prestación del servicio durante su jornada de trabajo.

Así como las propias del puesto según el programa exigido y las establecidas en la RPT/ Catálogo, plantilla de personal, bases de ejecución del presupuesto municipal, documentos de Organización, funcionamiento, régimen jurídico y de personal al servicio de la corporación, o se aprueben por el Pleno

Page 609: PRESUPUESTO GENERAL MUNICIPAL PARA EL EJERCICIO …€¦ · 5.- memoria del presupuesto del ejercicio economico de 2014. 6.- liquidacion del presupuesto del aÑo anterior y avance

Funciones Específicas:

Condiciones laborales del puesto:

Responsabilidad / Mando

Dedicación: exclusiva

Turnicidad: Sí Penosidad: Peligrosidad:

Incompatibilidad: si Festividad si Nocturnidad

Puesto del que depende jerárquicamente: Alcalde

Encargado General

Puestos directamente subordinados: Complejidad del Puesto

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5L 4 PUESTOS HOMOGÉNEOS Expediente / Plaza

Oficial de Primera Albañilería

Área: MANTENIMIENTO

Denominación del Puesto: Oficial Albañil Naturaleza: Laboral

Grupo: C2 Nivel: 18 C. Específico:

si

Titulación académica requerida:

Bachiller

Forma de provisión: Concurso-Oposición

Escala Subescala Clase Categoría

Administración Especial Administración Especial Oficial Albañilería

de primera Laboral fijo

Nombre del titular:

Vicente Aznar Gracia Situación laboral del titular Servicio Activo

Nombre del actual Ocupante:

Vicente Aznar Gracia

Situación Laboral del Actual Ocupante

Servicio Activo

Misión

Realiza las tareas y actividades propias para la ejecución de los trabajos encargados por sus superiores, de acuerdo con las normas, usos y costumbres del oficio y de conformidad con lo establecido en la Ordenanza Laboral del Ramo de la Construcción o Convenio Nacional Equivalente. Y todo ello con habilidad y destreza suficientes, así como dirigir y controlar a sus ayudantes, auxiliares, operarios, etc., para realizar o controlar los trabajos internos o externos en óptimas condiciones de calidad, coste, plazo y seguridad según su nivel de actividad.

Realiza la inspección del objeto y de la zona que se le asigna con la finalidad de informar de conformidad con las instrucciones establecidas por sus superiores en relación con ordenanzas municipales, instrucciones específicas de la normativa legal, normativa interna de contratación de servicios, etc.

Funciones Genéricas:

1. Colabora con sus superiores en la preparación de trabajos, indicando los recursos, tanto materiales como humanos, más adecuados para la realización de los mismos.

2. Ejecutar los trabajos propios con habilidad y destreza, utilizando los materiales, útiles, herramientas, maquinaria y utillajes de su especialidad. Estos trabajos se caracterizan por un alto grado de especialización y unos acabados de alta calidad.

Page 611: PRESUPUESTO GENERAL MUNICIPAL PARA EL EJERCICIO …€¦ · 5.- memoria del presupuesto del ejercicio economico de 2014. 6.- liquidacion del presupuesto del aÑo anterior y avance

3. Efectúa el recorrido de la zona que se le asigna para la observación, inspección, detección de determinada actividad, estado de bienes o prestación de servicios al Ayuntamiento. Comprueba, según procedimientos establecidos por sus superiores, que esta actividad o servicio se ajusta a las condiciones establecidas.

4. Informar a sus superiores, con procedimientos sencillos claramente establecidos, aquella actividad, estado de bienes o servicios que no se ajustan a lo previsto establecido.

5. Interpreta y especifica sobre plano, cláusula de contrato o normativa la infracción o situación a resolver concreta, realizando para ello su trámite administrativo previsto de redacción de partes de trabajo o acta.

6. Distribuir adecuadamente las tareas entre el equipo a su cargo (ayudantes, operarios, etc.) según las competencias de cada categoría, evitando deslizamientos de funciones.

7. Supervisar y controlar el trabajo del grupo a su cargo asegurando que se alcancen los rendimientos y calidad de ejecución habituales, y responsabilizándose del trabajo.

8. Realizar tareas y actividades complementarias y auxiliares pertenecientes a los oficios, pero que son necesarias para el completo desempeño de su oficio.

9. Instruir al personal a su cargo (ayudantes, auxiliares, operarios, etc. sobre la mejor forma de ejecución de los trabajos, de manera que se alcancen los rendimientos habituales en tiempo de ejecución y materiales empleados.

10. Controla los materiales, maquinaria, herramientas y vehículos a su cargo. 11. Conducirá vehículos para el desarrollo normal de su trabajo. Se responsabilizará del

vehículo asignado. 12. Inspecciona y da cuenta de trabajos de similar nivel que se le encomendasen. 13. Controla y resuelve las incidencias que se producen en su equipo de trabajo. 14. Realiza los trabajos administrativos de apoyo necesarios para la realización de su

función (vales, partes de presencia, administración del personal, partes de trabajo, partes de consumo, órdenes de trabajo, solicitudes de compra, etc.).

15. Colabora con su superior en la preparación de los trabajos a su cargo (recogida de datos, procedimentación, elaboración de informes, etc.), aportando sus conocimientos técnicos y experiencia.

16. Realiza además todas aquellas tareas análogas y complementarias que le sean encomendadas por su superior relacionadas con la misión del puesto.

17. Toma decisiones y se responsabiliza de ellas en caso de ausencia de su superior, y asume, si es necesario, las funciones operativas de sus subordinados.

18. Podrá realizar funciones de similar nivel y complejidad pertenecientes a los diversos ámbitos de Oficial de Oficios o especialidad (Servicio) tras un periodo de aprendizaje y/o adaptación tecnológica adecuado.

19. Utilizará todos los medios de comunicación que la Corporación implante para la mejor prestación del servicio durante su jornada de trabajo.

Así como las propias del puesto según el programa exigido y las establecidas en la RPT/ Catálogo, plantilla de personal, bases de ejecución del presupuesto municipal, documentos de Organización, funcionamiento, régimen jurídico y de personal al servicio de la corporación, o se aprueben por el Pleno

Page 612: PRESUPUESTO GENERAL MUNICIPAL PARA EL EJERCICIO …€¦ · 5.- memoria del presupuesto del ejercicio economico de 2014. 6.- liquidacion del presupuesto del aÑo anterior y avance

Funciones Específicas:

Condiciones laborales del puesto:

Responsabilidad / Mando

Dedicación: Exclusiva

Turnicidad: Sí Penosidad: Peligrosidad:

Incompatibilidad: si Festividad Nocturnidad

Puesto del que depende jerárquicamente: Alcalde

Encargado General

Puestos directamente subordinados: Complejidad del Puesto

Page 613: PRESUPUESTO GENERAL MUNICIPAL PARA EL EJERCICIO …€¦ · 5.- memoria del presupuesto del ejercicio economico de 2014. 6.- liquidacion del presupuesto del aÑo anterior y avance

6L 4 PUESTOS HOMOGÉNEOS Expediente / Plaza

Oficial de Primera Albañilería

Área: MANTENIMIENTO

Denominación del Puesto: Oficial Albañil Naturaleza: Laboral

Grupo: C2 Nivel: 18 C. Específico:

si

Titulación académica requerida:

Bachiller

Forma de provisión: Concurso-Oposición

Escala Subescala Clase Categoría

Administración Especial Administración Especial Oficial Albañilería

de primera Laboral fijo

Nombre del titular:

Juan Ramón Valls Roig Situación laboral del titular Servicio Activo (comisión de servicios)

Nombre del actual Ocupante:

Situación Laboral del Actual Ocupante

Misión

Realiza las tareas y actividades propias para la ejecución de los trabajos encargados por sus superiores, de acuerdo con las normas, usos y costumbres del oficio y de conformidad con lo establecido en la Ordenanza Laboral del Ramo de la Construcción o Convenio Nacional Equivalente. Y todo ello con habilidad y destreza suficientes, así como dirigir y controlar a sus ayudantes, auxiliares, operarios, etc., para realizar o controlar los trabajos internos o externos en óptimas condiciones de calidad, coste, plazo y seguridad según su nivel de actividad.

Realiza la inspección del objeto y de la zona que se le asigna con la finalidad de informar de conformidad con las instrucciones establecidas por sus superiores en relación con ordenanzas municipales, instrucciones específicas de la normativa legal, normativa interna de contratación de servicios, etc.

Funciones Genéricas:

1. Colabora con sus superiores en la preparación de trabajos, indicando los recursos, tanto materiales como humanos, más adecuados para la realización de los mismos.

2. Ejecutar los trabajos propios con habilidad y destreza, utilizando los materiales, útiles, herramientas, maquinaria y utillajes de su especialidad. Estos trabajos se caracterizan

Page 614: PRESUPUESTO GENERAL MUNICIPAL PARA EL EJERCICIO …€¦ · 5.- memoria del presupuesto del ejercicio economico de 2014. 6.- liquidacion del presupuesto del aÑo anterior y avance

por un alto grado de especialización y unos acabados de alta calidad. 3. Efectúa el recorrido de la zona que se le asigna para la observación, inspección,

detección de determinada actividad, estado de bienes o prestación de servicios al Ayuntamiento. Comprueba, según procedimientos establecidos por sus superiores, que esta actividad o servicio se ajusta a las condiciones establecidas.

4. Informar a sus superiores, con procedimientos sencillos claramente establecidos, aquella actividad, estado de bienes o servicios que no se ajustan a lo previsto establecido.

5. Interpreta y especifica sobre plano, cláusula de contrato o normativa la infracción o situación a resolver concreta, realizando para ello su trámite administrativo previsto de redacción de partes de trabajo o acta.

6. Distribuir adecuadamente las tareas entre el equipo a su cargo (ayudantes, operarios, etc.) según las competencias de cada categoría, evitando deslizamientos de funciones.

7. Supervisar y controlar el trabajo del grupo a su cargo asegurando que se alcancen los rendimientos y calidad de ejecución habituales, y responsabilizándose del trabajo.

8. Realizar tareas y actividades complementarias y auxiliares pertenecientes a los oficios, pero que son necesarias para el completo desempeño de su oficio.

9. Instruir al personal a su cargo (ayudantes, auxiliares, operarios, etc. sobre la mejor forma de ejecución de los trabajos, de manera que se alcancen los rendimientos habituales en tiempo de ejecución y materiales empleados.

10. Controla los materiales, maquinaria, herramientas y vehículos a su cargo. 11. Conducirá vehículos para el desarrollo normal de su trabajo. Se responsabilizará del

vehículo asignado. 12. Inspecciona y da cuenta de trabajos de similar nivel que se le encomendasen. 13. Controla y resuelve las incidencias que se producen en su equipo de trabajo. 14. Realiza los trabajos administrativos de apoyo necesarios para la realización de su

función (vales, partes de presencia, administración del personal, partes de trabajo, partes de consumo, órdenes de trabajo, solicitudes de compra, etc.).

15. Colabora con su superior en la preparación de los trabajos a su cargo (recogida de datos, procedimentación, elaboración de informes, etc.), aportando sus conocimientos técnicos y experiencia.

16. Realiza además todas aquellas tareas análogas y complementarias que le sean encomendadas por su superior relacionadas con la misión del puesto.

17. Toma decisiones y se responsabiliza de ellas en caso de ausencia de su superior, y asume, si es necesario, las funciones operativas de sus subordinados.

18. Podrá realizar funciones de similar nivel y complejidad pertenecientes a los diversos ámbitos de Oficial de Oficios o especialidad (Servicio) tras un periodo de aprendizaje y/o adaptación tecnológica adecuado.

19. Utilizará todos los medios de comunicación que la Corporación implante para la mejor prestación del servicio durante su jornada de trabajo.

Así como las propias del puesto según el programa exigido y las establecidas en la RPT/ Catálogo, plantilla de personal, bases de ejecución del presupuesto municipal, documentos de Organización, funcionamiento, régimen jurídico y de personal al servicio de la corporación, o se aprueben por el Pleno

Page 615: PRESUPUESTO GENERAL MUNICIPAL PARA EL EJERCICIO …€¦ · 5.- memoria del presupuesto del ejercicio economico de 2014. 6.- liquidacion del presupuesto del aÑo anterior y avance

Funciones Específicas:

Condiciones laborales del puesto:

Responsabilidad / Mando

Dedicación: exclusiva

Turnicidad: Sí Penosidad: Peligrosidad:

Incompatibilidad: si Festividad Nocturnidad

Puesto del que depende jerárquicamente: Alcalde

Encargado General

Puestos directamente subordinados: Complejidad del Puesto

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7L 4 PUESTOS HOMOGÉNEOS Expediente / Plaza

Oficial de Primera Albañilería

Área: MANTENIMIENTO

Denominación del Puesto: Oficial Albañil Naturaleza: Laboral

Grupo: C2 Nivel: 18 C. Específico:

si

Titulación académica requerida:

Bachiller

Forma de provisión: Concurso-Oposición

Escala Subescala Clase Categoría

Administración Especial Administración Especial Oficial Albañilería

de primera Laboral fijo

Nombre del titular:

Situación laboral del titular

Nombre del actual Ocupante:

Situación Laboral del Actual Ocupante

Misión

Realiza las tareas y actividades propias para la ejecución de los trabajos encargados por sus superiores, de acuerdo con las normas, usos y costumbres del oficio y de conformidad con lo establecido en la Ordenanza Laboral del Ramo de la Construcción o Convenio Nacional Equivalente. Y todo ello con habilidad y destreza suficientes, así como dirigir y controlar a sus ayudantes, auxiliares, operarios, etc., para realizar o controlar los trabajos internos o externos en óptimas condiciones de calidad, coste, plazo y seguridad según su nivel de actividad.

Realiza la inspección del objeto y de la zona que se le asigna con la finalidad de informar de conformidad con las instrucciones establecidas por sus superiores en relación con ordenanzas municipales, instrucciones específicas de la normativa legal, normativa interna de contratación de servicios, etc.

Funciones Genéricas:

Colabora con sus superiores en la preparación de trabajos, indicando los recursos, tanto materiales como humanos, más adecuados para la realización de los mismos.

Ejecutar los trabajos propios con habilidad y destreza, utilizando los materiales, útiles, herramientas, maquinaria y utillajes de su especialidad. Estos trabajos se caracterizan por un alto grado de especialización y unos acabados de alta calidad.

Page 617: PRESUPUESTO GENERAL MUNICIPAL PARA EL EJERCICIO …€¦ · 5.- memoria del presupuesto del ejercicio economico de 2014. 6.- liquidacion del presupuesto del aÑo anterior y avance

Efectúa el recorrido de la zona que se le asigna para la observación, inspección, detección de determinada actividad, estado de bienes o prestación de servicios al Ayuntamiento. Comprueba, según procedimientos establecidos por sus superiores, que esta actividad o servicio se ajusta a las condiciones establecidas.

Informar a sus superiores, con procedimientos sencillos claramente establecidos, aquella actividad, estado de bienes o servicios que no se ajustan a lo previsto establecido.

Interpreta y especifica sobre plano, cláusula de contrato o normativa la infracción o situación a resolver concreta, realizando para ello su trámite administrativo previsto de redacción de partes de trabajo o acta.

Distribuir adecuadamente las tareas entre el equipo a su cargo (ayudantes, operarios, etc.) según las competencias de cada categoría, evitando deslizamientos de funciones.

Supervisar y controlar el trabajo del grupo a su cargo asegurando que se alcancen los rendimientos y calidad de ejecución habituales, y responsabilizándose del trabajo.

Realizar tareas y actividades complementarias y auxiliares pertenecientes a los oficios, pero que son necesarias para el completo desempeño de su oficio.

Instruir al personal a su cargo (ayudantes, auxiliares, operarios, etc. sobre la mejor forma de ejecución de los trabajos, de manera que se alcancen los rendimientos habituales en tiempo de ejecución y materiales empleados.

Controla los materiales, maquinaria, herramientas y vehículos a su cargo. Conducirá vehículos para el desarrollo normal de su trabajo. Se responsabilizará del

vehículo asignado. Inspecciona y da cuenta de trabajos de similar nivel que se le encomendasen. Controla y resuelve las incidencias que se producen en su equipo de trabajo. Realiza los trabajos administrativos de apoyo necesarios para la realización de su función

(vales, partes de presencia, administración del personal, partes de trabajo, partes de consumo, órdenes de trabajo, solicitudes de compra, etc.).

Colabora con su superior en la preparación de los trabajos a su cargo (recogida de datos, procedimentación, elaboración de informes, etc.), aportando sus conocimientos técnicos y experiencia.

Realiza además todas aquellas tareas análogas y complementarias que le sean encomendadas por su superior relacionadas con la misión del puesto.

Toma decisiones y se responsabiliza de ellas en caso de ausencia de su superior, y asume, si es necesario, las funciones operativas de sus subordinados.

Podrá realizar funciones de similar nivel y complejidad pertenecientes a los diversos ámbitos de Oficial de Oficios o especialidad (Servicio) tras un periodo de aprendizaje y/o adaptación tecnológica adecuado.

Utilizará todos los medios de comunicación que la Corporación implante para la mejor prestación del servicio durante su jornada de trabajo.

Así como las propias del puesto según el programa exigido y las establecidas en la RPT/ Catálogo, plantilla de personal, bases de ejecución del presupuesto municipal, documentos de Organización, funcionamiento, régimen jurídico y de personal al servicio de la corporación, o se aprueben por el Pleno

Funciones

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Específicas:

Condiciones laborales del puesto:

Responsabilidad / Mando

Dedicación:

Turnicidad: si Penosidad: Peligrosidad:

Incompatibilidad: si Festividad Nocturnidad

Puesto del que depende jerárquicamente: Alcalde/

Encargado General

Puestos directamente subordinados: Complejidad del Puesto

Page 619: PRESUPUESTO GENERAL MUNICIPAL PARA EL EJERCICIO …€¦ · 5.- memoria del presupuesto del ejercicio economico de 2014. 6.- liquidacion del presupuesto del aÑo anterior y avance

8L 1 PUESTO HOMOGÉNEO Expediente / Plaza

Oficial de Primera Mecánico

Área: MANTENIMIENTO

Denominación del Puesto: Oficial Mecánico Naturaleza: Laboral

Grupo: C2 Nivel: 18 C. Específico:

si

Titulación académica requerida:

Bachiller

Forma de provisión: Concurso-Oposición

Escala Subescala Clase Categoría

Administración Especial Administración Especial Oficial Mecánico

de primera Laboral fijo

Nombre del titular:

Situación laboral del titular

Nombre del actual Ocupante:

Situación Laboral del Actual Ocupante

Misión

Realiza las tareas y actividades propias para la ejecución de los trabajos encargados por sus superiores, de acuerdo con las normas, usos y costumbres del oficio y de conformidad con lo establecido en la Ordenanza Laboral del Ramo de la Construcción o Convenio Nacional Equivalente. Y todo ello con habilidad y destreza suficientes, así como dirigir y controlar a sus ayudantes, auxiliares, operarios, etc., para realizar o controlar los trabajos internos o externos en óptimas condiciones de calidad, coste, plazo y seguridad según su nivel de actividad.

Realiza la inspección del objeto y de la zona que se le asigna con la finalidad de informar de conformidad con las instrucciones establecidas por sus superiores en relación con ordenanzas municipales, instrucciones específicas de la normativa legal, normativa interna de contratación de servicios, etc.

Funciones Genéricas:

1. Colabora con sus superiores en la preparación de trabajos, indicando los recursos, tanto materiales como humanos, más adecuados para la realización de los mismos.

2. Ejecutar los trabajos propios con habilidad y destreza, utilizando los materiales, útiles, herramientas, maquinaria y utillajes de su especialidad. Estos trabajos se caracterizan por un alto grado de especialización y unos acabados de alta calidad.

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3. Efectúa el recorrido de la zona que se le asigna para la observación, inspección, detección de determinada actividad, estado de bienes o prestación de servicios al Ayuntamiento. Comprueba, según procedimientos establecidos por sus superiores, que esta actividad o servicio se ajusta a las condiciones establecidas.

4. Informar a sus superiores, con procedimientos sencillos claramente establecidos, aquella actividad, estado de bienes o servicios que no se ajustan a lo previsto establecido.

5. Interpreta y especifica sobre plano, cláusula de contrato o normativa la infracción o situación a resolver concreta, realizando para ello su trámite administrativo previsto de redacción de partes de trabajo o acta.

6. Distribuir adecuadamente las tareas entre el equipo a su cargo (ayudantes, operarios, etc.) según las competencias de cada categoría, evitando deslizamientos de funciones.

7. Supervisar y controlar el trabajo del grupo a su cargo asegurando que se alcancen los rendimientos y calidad de ejecución habituales, y responsabilizándose del trabajo.

8. Realizar tareas y actividades complementarias y auxiliares pertenecientes a los oficios, pero que son necesarias para el completo desempeño de su oficio.

9. Instruir al personal a su cargo (ayudantes, auxiliares, operarios, etc. sobre la mejor forma de ejecución de los trabajos, de manera que se alcancen los rendimientos habituales en tiempo de ejecución y materiales empleados.

10. Controla los materiales, maquinaria, herramientas y vehículos a su cargo. 11. Conducirá vehículos para el desarrollo normal de su trabajo. Se responsabilizará del

vehículo asignado. 12. Inspecciona y da cuenta de trabajos de similar nivel que se le encomendasen. 13. Controla y resuelve las incidencias que se producen en su equipo de trabajo. 14. Realiza los trabajos administrativos de apoyo necesarios para la realización de su

función (vales, partes de presencia, administración del personal, partes de trabajo, partes de consumo, órdenes de trabajo, solicitudes de compra, etc.).

15. Colabora con su superior en la preparación de los trabajos a su cargo (recogida de datos, procedimentación, elaboración de informes, etc.), aportando sus conocimientos técnicos y experiencia.

16. Realiza además todas aquellas tareas análogas y complementarias que le sean encomendadas por su superior relacionadas con la misión del puesto.

17. Toma decisiones y se responsabiliza de ellas en caso de ausencia de su superior, y asume, si es necesario, las funciones operativas de sus subordinados.

18. Podrá realizar funciones de similar nivel y complejidad pertenecientes a los diversos ámbitos de Oficial de Oficios o especialidad (Servicio) tras un periodo de aprendizaje y/o adaptación tecnológica adecuado.

19. Utilizará todos los medios de comunicación que la Corporación implante para la mejor prestación del servicio durante su jornada de trabajo.

Así como las propias del puesto según el programa exigido y las establecidas en la RPT/ Catálogo, plantilla de personal, bases de ejecución del presupuesto municipal, documentos de Organización, funcionamiento, régimen jurídico y de personal al servicio de la corporación, o se aprueben por el Pleno

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Funciones Específicas:

Condiciones laborales del puesto:

Responsabilidad / Mando

Dedicación: si

Turnicidad: si Penosidad: Peligrosidad:

Incompatibilidad: si Festividad Nocturnidad

Puesto del que depende jerárquicamente: Alcalde/

Encargado General

Puestos directamente subordinados: Complejidad del Puesto

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9L 2 PUESTOS HOMOGÉNEOS Expediente / Plaza

Oficial de Primera Electricista

Área: MANTENIMIENTO

Denominación del Puesto: Oficial Electricista Naturaleza: Laboral

Grupo: C2 Nivel: 18 C. Específico:

si

Titulación académica requerida:

Bachiller

Forma de provisión: Concurso-Oposición

Escala Subescala Clase Categoría

Administración Especial Administración Especial Oficial Electricista

de primera Laboral fijo

Nombre del titular:

José Manuel Esteller Blas

Situación laboral del titular Servicio Activo

Nombre del actual Ocupante:

José Manuel Esteller Blas

Situación Laboral del Actual Ocupante

Servicio Activo

Misión

Realiza las tareas y actividades propias para la ejecución de los trabajos encargados por sus superiores, de acuerdo con las normas, usos y costumbres del oficio y de conformidad con lo establecido en la Ordenanza Laboral del Ramo de la Construcción o Convenio Nacional Equivalente. Y todo ello con habilidad y destreza suficientes, así como dirigir y controlar a sus ayudantes, auxiliares, operarios, etc., para realizar o controlar los trabajos internos o externos en óptimas condiciones de calidad, coste, plazo y seguridad según su nivel de actividad.

Realiza la inspección del objeto y de la zona que se le asigna con la finalidad de informar de conformidad con las instrucciones establecidas por sus superiores en relación con ordenanzas municipales, instrucciones específicas de la normativa legal, normativa interna de contratación de servicios, etc.

Funciones Genéricas:

1. Colabora con sus superiores en la preparación de trabajos, indicando los recursos, tanto materiales como humanos, más adecuados para la realización de los mismos.

2. Ejecutar los trabajos propios con habilidad y destreza, utilizando los materiales, útiles, herramientas, maquinaria y utillajes de su especialidad. Estos trabajos se caracterizan por un alto grado de especialización y unos acabados de alta calidad.

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3. Efectúa el recorrido de la zona que se le asigna para la observación, inspección, detección de determinada actividad, estado de bienes o prestación de servicios al Ayuntamiento. Comprueba, según procedimientos establecidos por sus superiores, que esta actividad o servicio se ajusta a las condiciones establecidas.

4. Informar a sus superiores, con procedimientos sencillos claramente establecidos, aquella actividad, estado de bienes o servicios que no se ajustan a lo previsto establecido.

5. Interpreta y especifica sobre plano, cláusula de contrato o normativa la infracción o situación a resolver concreta, realizando para ello su trámite administrativo previsto de redacción de partes de trabajo o acta.

6. Distribuir adecuadamente las tareas entre el equipo a su cargo (ayudantes, operarios, etc.) según las competencias de cada categoría, evitando deslizamientos de funciones.

7. Supervisar y controlar el trabajo del grupo a su cargo asegurando que se alcancen los rendimientos y calidad de ejecución habituales, y responsabilizándose del trabajo.

8. Realizar tareas y actividades complementarias y auxiliares pertenecientes a los oficios, pero que son necesarias para el completo desempeño de su oficio.

9. Instruir al personal a su cargo (ayudantes, auxiliares, operarios, etc. sobre la mejor forma de ejecución de los trabajos, de manera que se alcancen los rendimientos habituales en tiempo de ejecución y materiales empleados.

10. Controla los materiales, maquinaria, herramientas y vehículos a su cargo. 11. Conducirá vehículos para el desarrollo normal de su trabajo. Se responsabilizará del

vehículo asignado. 12. Inspecciona y da cuenta de trabajos de similar nivel que se le encomendasen. 13. Controla y resuelve las incidencias que se producen en su equipo de trabajo. 14. Realiza los trabajos administrativos de apoyo necesarios para la realización de su

función (vales, partes de presencia, administración del personal, partes de trabajo, partes de consumo, órdenes de trabajo, solicitudes de compra, etc.).

15. Colabora con su superior en la preparación de los trabajos a su cargo (recogida de datos, procedimentación, elaboración de informes, etc.), aportando sus conocimientos técnicos y experiencia.

16. Realiza además todas aquellas tareas análogas y complementarias que le sean encomendadas por su superior relacionadas con la misión del puesto.

17. Toma decisiones y se responsabiliza de ellas en caso de ausencia de su superior, y asume, si es necesario, las funciones operativas de sus subordinados.

18. Podrá realizar funciones de similar nivel y complejidad pertenecientes a los diversos ámbitos de Oficial de Oficios o especialidad (Servicio) tras un periodo de aprendizaje y/o adaptación tecnológica adecuado.

19. Utilizará todos los medios de comunicación que la Corporación implante para la mejor prestación del servicio durante su jornada de trabajo.

Así como las propias del puesto según el programa exigido y las establecidas en la RPT/ Catálogo, plantilla de personal, bases de ejecución del presupuesto municipal, documentos de Organización, funcionamiento, régimen jurídico y de personal al servicio de la corporación, o se aprueben por el Pleno

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Funciones Específicas:

Condiciones laborales del puesto:

Responsabilidad / Mando

Dedicación: si

Turnicidad: Sí Penosidad: Peligrosidad:

Incompatibilidad: si Festividad Nocturnidad

Puesto del que depende jerárquicamente: Alcalde/Encargado General

Puestos directamente subordinados:

Complejidad del Puesto

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10L 2 PUESTOS HOMOGÉNEOS Expediente / Plaza

Oficial de Primera Electricista

Área: MANTENIMIENTO

Denominación del Puesto: Oficial Electricista Naturaleza: Laboral

Grupo: C2 Nivel: 18 C. Específico:

Titulación académica requerida:

Bachiller

Forma de provisión: Concurso-Oposición

Escala Subescala Clase Categoría

Administración Especial Administración Especial Oficial Electricista

de primera Laboral

Nombre del titular:

Salvador Sacristán Antoni

Situación laboral del titular Servicio Activo

Nombre del actual Ocupante:

Salvador Sacristán Antoni

Situación Laboral del Actual Ocupante

Servicio Activo

Misión

Realiza las tareas y actividades propias para la ejecución de los trabajos encargados por sus superiores, de acuerdo con las normas, usos y costumbres del oficio y de conformidad con lo establecido en la Ordenanza Laboral del Ramo de la Construcción o Convenio Nacional Equivalente. Y todo ello con habilidad y destreza suficientes, así como dirigir y controlar a sus ayudantes, auxiliares, operarios, etc., para realizar o controlar los trabajos internos o externos en óptimas condiciones de calidad, coste, plazo y seguridad según su nivel de actividad.

Realiza la inspección del objeto y de la zona que se le asigna con la finalidad de informar de conformidad con las instrucciones establecidas por sus superiores en relación con ordenanzas municipales, instrucciones específicas de la normativa legal, normativa interna de contratación de servicios, etc.

Funciones Genéricas:

1. Colabora con sus superiores en la preparación de trabajos, indicando los recursos, tanto materiales como humanos, más adecuados para la realización de los mismos.

2. Ejecutar los trabajos propios con habilidad y destreza, utilizando los materiales, útiles, herramientas, maquinaria y utillajes de su especialidad. Estos trabajos se caracterizan

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por un alto grado de especialización y unos acabados de alta calidad. 3. Efectúa el recorrido de la zona que se le asigna para la observación, inspección,

detección de determinada actividad, estado de bienes o prestación de servicios al Ayuntamiento. Comprueba, según procedimientos establecidos por sus superiores, que esta actividad o servicio se ajusta a las condiciones establecidas.

4. Informar a sus superiores, con procedimientos sencillos claramente establecidos, aquella actividad, estado de bienes o servicios que no se ajustan a lo previsto establecido.

5. Interpreta y especifica sobre plano, cláusula de contrato o normativa la infracción o situación a resolver concreta, realizando para ello su trámite administrativo previsto de redacción de partes de trabajo o acta.

6. Distribuir adecuadamente las tareas entre el equipo a su cargo (ayudantes, operarios, etc.) según las competencias de cada categoría, evitando deslizamientos de funciones.

7. Supervisar y controlar el trabajo del grupo a su cargo asegurando que se alcancen los rendimientos y calidad de ejecución habituales, y responsabilizándose del trabajo.

8. Realizar tareas y actividades complementarias y auxiliares pertenecientes a los oficios, pero que son necesarias para el completo desempeño de su oficio.

9. Instruir al personal a su cargo (ayudantes, auxiliares, operarios, etc. sobre la mejor forma de ejecución de los trabajos, de manera que se alcancen los rendimientos habituales en tiempo de ejecución y materiales empleados.

10. Controla los materiales, maquinaria, herramientas y vehículos a su cargo. 11. Conducirá vehículos para el desarrollo normal de su trabajo. Se responsabilizará del

vehículo asignado. 12. Inspecciona y da cuenta de trabajos de similar nivel que se le encomendasen. 13. Controla y resuelve las incidencias que se producen en su equipo de trabajo. 14. Realiza los trabajos administrativos de apoyo necesarios para la realización de su

función (vales, partes de presencia, administración del personal, partes de trabajo, partes de consumo, órdenes de trabajo, solicitudes de compra, etc.).

15. Colabora con su superior en la preparación de los trabajos a su cargo (recogida de datos, procedimentación, elaboración de informes, etc.), aportando sus conocimientos técnicos y experiencia.

16. Realiza además todas aquellas tareas análogas y complementarias que le sean encomendadas por su superior relacionadas con la misión del puesto.

17. Toma decisiones y se responsabiliza de ellas en caso de ausencia de su superior, y asume, si es necesario, las funciones operativas de sus subordinados.

18. Podrá realizar funciones de similar nivel y complejidad pertenecientes a los diversos ámbitos de Oficial de Oficios o especialidad (Servicio) tras un periodo de aprendizaje y/o adaptación tecnológica adecuado.

19. Utilizará todos los medios de comunicación que la Corporación implante para la mejor prestación del servicio durante su jornada de trabajo.

Así como las propias del puesto según el programa exigido y las establecidas en la RPT/ Catálogo, plantilla de personal, bases de ejecución del presupuesto municipal, documentos de Organización, funcionamiento, régimen jurídico y de personal al servicio de la corporación, o se aprueben por el Pleno

Page 627: PRESUPUESTO GENERAL MUNICIPAL PARA EL EJERCICIO …€¦ · 5.- memoria del presupuesto del ejercicio economico de 2014. 6.- liquidacion del presupuesto del aÑo anterior y avance

Funciones Específicas:

Condiciones laborales del puesto:

Responsabilidad / Mando

Dedicación: si

Turnicidad: Sí Penosidad: Peligrosidad:

Incompatibilidad: si Festividad Nocturnidad

Puesto del que depende jerárquicamente: Alcalde/Encargado General

Puestos directamente subordinados:

Complejidad del Puesto

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11L 2 PUESTOS HOMOGÉNEOS

Expediente / Plaza

Oficial de Primera Conductor máquinas

Área: MANTENIMIENTO

Denominación del Puesto: Oficial Conductor Máquinas Naturaleza: Laboral

Grupo: C2 Nivel: 18 C. Específico: si

Titulación académica requerida:

Bachiller

Forma de provisión: Concurso-Oposición

Escala Subescala Clase Categoría

Administración Especial Administración Especial Oficial Conductor

de máquinas de primera

Laboral fijo

Nombre del titular:

José Mª Marimón García Situación laboral del titular Servicio Activo

Nombre del actual Ocupante:

José Mª Marimón García

Situación Laboral del Actual Ocupante

Servicio Activo

Misión

Realiza las tareas y actividades propias para la ejecución de los trabajos encargados por sus superiores, de acuerdo con las normas, usos y costumbres del oficio y de conformidad con lo establecido en la Ordenanza Laboral del Ramo de la Construcción o Convenio Nacional Equivalente. Y todo ello con habilidad y destreza suficientes, así como dirigir y controlar a sus ayudantes, auxiliares, operarios, etc., para realizar o controlar los trabajos internos o externos en óptimas condiciones de calidad, coste, plazo y seguridad según su nivel de actividad.

Realiza la inspección del objeto y de la zona que se le asigna con la finalidad de informar de conformidad con las instrucciones establecidas por sus superiores en relación con ordenanzas municipales, instrucciones específicas de la normativa legal, normativa interna de contratación de servicios, etc.

Funciones Genéricas:

1. Colabora con sus superiores en la preparación de trabajos, indicando los recursos, tanto materiales como humanos, más adecuados para la realización de los mismos.

Page 629: PRESUPUESTO GENERAL MUNICIPAL PARA EL EJERCICIO …€¦ · 5.- memoria del presupuesto del ejercicio economico de 2014. 6.- liquidacion del presupuesto del aÑo anterior y avance

2. Ejecutar los trabajos propios con habilidad y destreza, utilizando los materiales, útiles, herramientas, maquinaria y utillajes de su especialidad. Estos trabajos se caracterizan por un alto grado de especialización y unos acabados de alta calidad.

3. Efectúa el recorrido de la zona que se le asigna para la observación, inspección, detección de determinada actividad, estado de bienes o prestación de servicios al Ayuntamiento. Comprueba, según procedimientos establecidos por sus superiores, que esta actividad o servicio se ajusta a las condiciones establecidas.

4. Informar a sus superiores, con procedimientos sencillos claramente establecidos, aquella actividad, estado de bienes o servicios que no se ajustan a lo previsto establecido.

5. Interpreta y especifica sobre plano, cláusula de contrato o normativa la infracción o situación a resolver concreta, realizando para ello su trámite administrativo previsto de redacción de partes de trabajo o acta.

6. Distribuir adecuadamente las tareas entre el equipo a su cargo (ayudantes, operarios, etc.) según las competencias de cada categoría, evitando deslizamientos de funciones.

7. Supervisar y controlar el trabajo del grupo a su cargo asegurando que se alcancen los rendimientos y calidad de ejecución habituales, y responsabilizándose del trabajo.

8. Realizar tareas y actividades complementarias y auxiliares pertenecientes a los oficios, pero que son necesarias para el completo desempeño de su oficio.

9. Instruir al personal a su cargo (ayudantes, auxiliares, operarios, etc. sobre la mejor forma de ejecución de los trabajos, de manera que se alcancen los rendimientos habituales en tiempo de ejecución y materiales empleados.

10. Controla los materiales, maquinaria, herramientas y vehículos a su cargo. 11. Conducirá vehículos para el desarrollo normal de su trabajo. Se responsabilizará del

vehículo asignado. 12. Inspecciona y da cuenta de trabajos de similar nivel que se le encomendasen. 13. Controla y resuelve las incidencias que se producen en su equipo de trabajo. 14. Realiza los trabajos administrativos de apoyo necesarios para la realización de su

función (vales, partes de presencia, administración del personal, partes de trabajo, partes de consumo, órdenes de trabajo, solicitudes de compra, etc.).

15. Colabora con su superior en la preparación de los trabajos a su cargo (recogida de datos, procedimentación, elaboración de informes, etc.), aportando sus conocimientos técnicos y experiencia.

16. Realiza además todas aquellas tareas análogas y complementarias que le sean encomendadas por su superior relacionadas con la misión del puesto.

17. Toma decisiones y se responsabiliza de ellas en caso de ausencia de su superior, y asume, si es necesario, las funciones operativas de sus subordinados.

18. Podrá realizar funciones de similar nivel y complejidad pertenecientes a los diversos ámbitos de Oficial de Oficios o especialidad (Servicio) tras un periodo de aprendizaje y/o adaptación tecnológica adecuado.

19. Utilizará todos los medios de comunicación que la Corporación implante para la mejor prestación del servicio durante su jornada de trabajo.

Así como las propias del puesto según el programa exigido y las establecidas en la RPT/ Catálogo, plantilla de personal, bases de ejecución del presupuesto municipal, documentos de Organización, funcionamiento, régimen jurídico y de personal al servicio de la corporación, o se aprueben por el

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Pleno

Funciones Específicas:

Condiciones laborales del puesto:

Responsabilidad / Mando

Dedicación: si

Turnicidad: Sí Penosidad: Peligrosidad:

Incompatibilidad: si Festividad Nocturnidad

Puesto del que depende jerárquicamente: Alclade/Encargado General

Puestos directamente subordinados:

Complejidad del Puesto

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12L 2 PUESTOS HOMOGÉNEOS

Expediente / Plaza

Oficial de Primera Conductor máquinas

Área: MANTENIMIENTO

Denominación del Puesto: Oficial Conductor Máquinas Naturaleza: Laboral

Grupo: C2 Nivel: 18 C. Específico:

Titulación académica requerida:

Bachiller

Forma de provisión: Concurso-Oposición

Escala Subescala Clase Categoría

Administración Especial Administración Especial Oficial Conductor

de máquinas de primera

Laboral fijo

Nombre del titular:

Ángel Muñoz Jordán Situación laboral del titular Servicio Activo

Nombre del actual Ocupante:

Ángel Muñoz Jordán

Situación Laboral del Actual Ocupante

Servicio Activo

Misión

Realiza las tareas y actividades propias para la ejecución de los trabajos encargados por sus superiores, de acuerdo con las normas, usos y costumbres del oficio y de conformidad con lo establecido en la Ordenanza Laboral del Ramo de la Construcción o Convenio Nacional Equivalente. Y todo ello con habilidad y destreza suficientes, así como dirigir y controlar a sus ayudantes, auxiliares, operarios, etc., para realizar o controlar los trabajos internos o externos en óptimas condiciones de calidad, coste, plazo y seguridad según su nivel de actividad.

Realiza la inspección del objeto y de la zona que se le asigna con la finalidad de informar de conformidad con las instrucciones establecidas por sus superiores en relación con ordenanzas municipales, instrucciones específicas de la normativa legal, normativa interna de contratación de servicios, etc.

Funciones Genéricas:

1. Colabora con sus superiores en la preparación de trabajos, indicando los recursos, tanto materiales como humanos, más adecuados para la realización de los mismos.

2. Ejecutar los trabajos propios con habilidad y destreza, utilizando los materiales, útiles,

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herramientas, maquinaria y utillajes de su especialidad. Estos trabajos se caracterizan por un alto grado de especialización y unos acabados de alta calidad.

3. Efectúa el recorrido de la zona que se le asigna para la observación, inspección, detección de determinada actividad, estado de bienes o prestación de servicios al Ayuntamiento. Comprueba, según procedimientos establecidos por sus superiores, que esta actividad o servicio se ajusta a las condiciones establecidas.

4. Informar a sus superiores, con procedimientos sencillos claramente establecidos, aquella actividad, estado de bienes o servicios que no se ajustan a lo previsto establecido.

5. Interpreta y especifica sobre plano, cláusula de contrato o normativa la infracción o situación a resolver concreta, realizando para ello su trámite administrativo previsto de redacción de partes de trabajo o acta.

6. Distribuir adecuadamente las tareas entre el equipo a su cargo (ayudantes, operarios, etc.) según las competencias de cada categoría, evitando deslizamientos de funciones.

7. Supervisar y controlar el trabajo del grupo a su cargo asegurando que se alcancen los rendimientos y calidad de ejecución habituales, y responsabilizándose del trabajo.

8. Realizar tareas y actividades complementarias y auxiliares pertenecientes a los oficios, pero que son necesarias para el completo desempeño de su oficio.

9. Instruir al personal a su cargo (ayudantes, auxiliares, operarios, etc. sobre la mejor forma de ejecución de los trabajos, de manera que se alcancen los rendimientos habituales en tiempo de ejecución y materiales empleados.

10. Controla los materiales, maquinaria, herramientas y vehículos a su cargo. 11. Conducirá vehículos para el desarrollo normal de su trabajo. Se responsabilizará del

vehículo asignado. 12. Inspecciona y da cuenta de trabajos de similar nivel que se le encomendasen. 13. Controla y resuelve las incidencias que se producen en su equipo de trabajo. 14. Realiza los trabajos administrativos de apoyo necesarios para la realización de su

función (vales, partes de presencia, administración del personal, partes de trabajo, partes de consumo, órdenes de trabajo, solicitudes de compra, etc.).

15. Colabora con su superior en la preparación de los trabajos a su cargo (recogida de datos, procedimentación, elaboración de informes, etc.), aportando sus conocimientos técnicos y experiencia.

16. Realiza además todas aquellas tareas análogas y complementarias que le sean encomendadas por su superior relacionadas con la misión del puesto.

17. Toma decisiones y se responsabiliza de ellas en caso de ausencia de su superior, y asume, si es necesario, las funciones operativas de sus subordinados.

18. Podrá realizar funciones de similar nivel y complejidad pertenecientes a los diversos ámbitos de Oficial de Oficios o especialidad (Servicio) tras un periodo de aprendizaje y/o adaptación tecnológica adecuado.

19. Utilizará todos los medios de comunicación que la Corporación implante para la mejor prestación del servicio durante su jornada de trabajo.

Así como las propias del puesto según el programa exigido y las establecidas en la RPT/ Catálogo, plantilla de personal, bases de ejecución del presupuesto municipal, documentos de Organización, funcionamiento, régimen jurídico y de personal al servicio de la corporación, o se aprueben por el Pleno

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Funciones Específicas:

Condiciones laborales del puesto:

Responsabilidad / Mando

Dedicación: si

Turnicidad: Sí Penosidad: Peligrosidad:

Incompatibilidad: si Festividad Nocturnidad

Puesto del que depende jerárquicamente: Alcalde/ Encargado General

Puestos directamente subordinados:

Complejidad del Puesto

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13L 1 PUESTO HOMOGÉNEO Expediente / Plaza

Oficial de Primera Pintor

Área: MANTENIMIENTO

Denominación del Puesto: Oficial Pintor Naturaleza: Laboral

Grupo: C2 Nivel: 18 C. Específico:

si

Titulación académica requerida:

Bachiller

Forma de provisión: Concurso-Oposición

Escala Subescala Clase Categoría

Administración Especial Administración Especial Oficial Conductor

de máquinas de primera

Laboral fijo

Nombre del titular:

José Vicente Andrés Sánchez

Situación laboral del titular Servicio Activo

Nombre del actual Ocupante:

José Vicente Andrés Sánchez

Situación Laboral del Actual Ocupante

Servicio Activo

Misión

Realiza las tareas y actividades propias para la ejecución de los trabajos encargados por sus superiores, de acuerdo con las normas, usos y costumbres del oficio y de conformidad con lo establecido en la Ordenanza Laboral del Ramo de la Construcción o Convenio Nacional Equivalente. Y todo ello con habilidad y destreza suficientes, así como dirigir y controlar a sus ayudantes, auxiliares, operarios, etc., para realizar o controlar los trabajos internos o externos en óptimas condiciones de calidad, coste, plazo y seguridad según su nivel de actividad.

Realiza la inspección del objeto y de la zona que se le asigna con la finalidad de informar de conformidad con las instrucciones establecidas por sus superiores en relación con ordenanzas municipales, instrucciones específicas de la normativa legal, normativa interna de contratación de servicios, etc.

Funciones Genéricas:

Colabora con sus superiores en la preparación de trabajos, indicando los recursos, tanto materiales como humanos, más adecuados para la realización de los mismos.

Ejecutar los trabajos propios con habilidad y destreza, utilizando los materiales, útiles, herramientas, maquinaria y utillajes de su especialidad. Estos trabajos se caracterizan

Page 635: PRESUPUESTO GENERAL MUNICIPAL PARA EL EJERCICIO …€¦ · 5.- memoria del presupuesto del ejercicio economico de 2014. 6.- liquidacion del presupuesto del aÑo anterior y avance

por un alto grado de especialización y unos acabados de alta calidad. Efectúa el recorrido de la zona que se le asigna para la observación, inspección, detección

de determinada actividad, estado de bienes o prestación de servicios al Ayuntamiento. Comprueba, según procedimientos establecidos por sus superiores, que esta actividad o servicio se ajusta a las condiciones establecidas.

Informar a sus superiores, con procedimientos sencillos claramente establecidos, aquella actividad, estado de bienes o servicios que no se ajustan a lo previsto establecido.

Interpreta y especifica sobre plano, cláusula de contrato o normativa la infracción o situación a resolver concreta, realizando para ello su trámite administrativo previsto de redacción de partes de trabajo o acta.

Distribuir adecuadamente las tareas entre el equipo a su cargo (ayudantes, operarios, etc.) según las competencias de cada categoría, evitando deslizamientos de funciones.

Supervisar y controlar el trabajo del grupo a su cargo asegurando que se alcancen los rendimientos y calidad de ejecución habituales, y responsabilizándose del trabajo.

Realizar tareas y actividades complementarias y auxiliares pertenecientes a los oficios, pero que son necesarias para el completo desempeño de su oficio.

Instruir al personal a su cargo (ayudantes, auxiliares, operarios, etc. sobre la mejor forma de ejecución de los trabajos, de manera que se alcancen los rendimientos habituales en tiempo de ejecución y materiales empleados.

Controla los materiales, maquinaria, herramientas y vehículos a su cargo. Conducirá vehículos para el desarrollo normal de su trabajo. Se responsabilizará del

vehículo asignado. Inspecciona y da cuenta de trabajos de similar nivel que se le encomendasen. Controla y resuelve las incidencias que se producen en su equipo de trabajo. Realiza los trabajos administrativos de apoyo necesarios para la realización de su función

(vales, partes de presencia, administración del personal, partes de trabajo, partes de consumo, órdenes de trabajo, solicitudes de compra, etc.).

Colabora con su superior en la preparación de los trabajos a su cargo (recogida de datos, procedimentación, elaboración de informes, etc.), aportando sus conocimientos técnicos y experiencia.

Realiza además todas aquellas tareas análogas y complementarias que le sean encomendadas por su superior relacionadas con la misión del puesto.

Toma decisiones y se responsabiliza de ellas en caso de ausencia de su superior, y asume, si es necesario, las funciones operativas de sus subordinados.

Podrá realizar funciones de similar nivel y complejidad pertenecientes a los diversos ámbitos de Oficial de Oficios o especialidad (Servicio) tras un periodo de aprendizaje y/o adaptación tecnológica adecuado.

Utilizará todos los medios de comunicación que la Corporación implante para la mejor prestación del servicio durante su jornada de trabajo.

Así como las propias del puesto según el programa exigido y las establecidas en la RPT/ Catálogo, plantilla de personal, bases de ejecución del presupuesto municipal, documentos de Organización, funcionamiento, régimen jurídico y de personal al servicio de la corporación, o se aprueben por el Pleno

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Funciones Específicas:

Condiciones laborales del puesto:

Responsabilidad / Mando

Dedicación: si

Turnicidad: Sí Penosidad: Peligrosidad:

Incompatibilidad: si Festividad Nocturnidad

Puesto del que depende jerárquicamente: Alcalde/Encargado General

Puestos directamente subordinados:

Complejidad del Puesto

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14L 20 PUESTOS HOMOGÉNEOS Expediente / Plaza

Peón Especialista Albañilería

Área: MANTENIMIENTO

Denominación del Puesto: Peón Albañil Naturaleza: Laboral

Grupo: AP Nivel: 14 C. Específico:

si

Titulación académica requerida:

Graduado escolar o equivalente

Forma de provisión: Concurso-Oposición

Escala Subescala Clase Categoría

Administración Especial Administración Especial Peon de Albañilería Laboral fijo Nombre del titular:

Situación laboral del titular

Nombre del actual Ocupante:

Situación Laboral del Actual Ocupante

Misión

Realiza las tareas y actividades propias para la ejecución de los trabajos encargados por sus superiores, de acuerdo con las normas, usos y costumbres del oficio y de conformidad con lo establecido en la Ordenanza Laboral del Ramo de la Construcción o Convenio Nacional Equivalente. Y todo ello con habilidad y destreza suficientes, así como dirigir y controlar a sus ayudantes, auxiliares, operarios, etc., para realizar o controlar los trabajos internos o externos en óptimas condiciones de calidad, coste, plazo y seguridad según su nivel de actividad.

Realiza la inspección del objeto y de la zona que se le asigna con la finalidad de informar de conformidad con las instrucciones establecidas por sus superiores en relación con ordenanzas municipales, instrucciones específicas de la normativa legal, normativa interna de contratación de servicios, etc.

Funciones Genéricas:

1. Colabora con sus superiores en la preparación de trabajos, indicando los recursos, tanto materiales como humanos, más adecuados para la realización de los mismos.

2. Ejecutar los trabajos propios con habilidad y destreza, utilizando los materiales, útiles, herramientas, maquinaria y utillajes de su especialidad. Estos trabajos se caracterizan por un alto grado de especialización y unos acabados de alta calidad.

3. Efectúa el recorrido de la zona que se le asigna para la observación, inspección,

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detección de determinada actividad, estado de bienes o prestación de servicios al Ayuntamiento. Comprueba, según procedimientos establecidos por sus superiores, que esta actividad o servicio se ajusta a las condiciones establecidas.

4. Informar a sus superiores, con procedimientos sencillos claramente establecidos, aquella actividad, estado de bienes o servicios que no se ajustan a lo previsto establecido.

5. Interpreta y especifica sobre plano, cláusula de contrato o normativa la infracción o situación a resolver concreta, realizando para ello su trámite administrativo previsto de redacción de partes de trabajo o acta.

6. Distribuir adecuadamente las tareas entre el equipo a su cargo (ayudantes, operarios, etc.) según las competencias de cada categoría, evitando deslizamientos de funciones.

7. Supervisar y controlar el trabajo del grupo a su cargo asegurando que se alcancen los rendimientos y calidad de ejecución habituales, y responsabilizándose del trabajo.

8. Realizar tareas y actividades complementarias y auxiliares pertenecientes a los oficios, pero que son necesarias para el completo desempeño de su oficio.

9. Instruir al personal a su cargo (ayudantes, auxiliares, operarios, etc. sobre la mejor forma de ejecución de los trabajos, de manera que se alcancen los rendimientos habituales en tiempo de ejecución y materiales empleados.

10. Controla los materiales, maquinaria, herramientas y vehículos a su cargo. 11. Conducirá vehículos para el desarrollo normal de su trabajo. Se responsabilizará del

vehículo asignado. 12. Inspecciona y da cuenta de trabajos de similar nivel que se le encomendasen. 13. Controla y resuelve las incidencias que se producen en su equipo de trabajo. 14. Realiza los trabajos administrativos de apoyo necesarios para la realización de su

función (vales, partes de presencia, administración del personal, partes de trabajo, partes de consumo, órdenes de trabajo, solicitudes de compra, etc.).

15. Colabora con su superior en la preparación de los trabajos a su cargo (recogida de datos, procedimentación, elaboración de informes, etc.), aportando sus conocimientos técnicos y experiencia.

16. Realiza además todas aquellas tareas análogas y complementarias que le sean encomendadas por su superior relacionadas con la misión del puesto.

17. Toma decisiones y se responsabiliza de ellas en caso de ausencia de su superior, y asume, si es necesario, las funciones operativas de sus subordinados.

18. Podrá realizar funciones de similar nivel y complejidad pertenecientes a los diversos ámbitos de Oficial de Oficios o especialidad (Servicio) tras un periodo de aprendizaje y/o adaptación tecnológica adecuado.

19. Utilizará todos los medios de comunicación que la Corporación implante para la mejor prestación del servicio durante su jornada de trabajo.

Así como las propias del puesto según el programa exigido y las establecidas en la RPT/ Catálogo, plantilla de personal, bases de ejecución del presupuesto municipal, documentos de Organización, funcionamiento, régimen jurídico y de personal al servicio de la corporación, o se aprueben por el Pleno

Funciones

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Específicas:

Condiciones laborales del puesto:

Responsabilidad / Mando

Dedicación: si

Turnicidad: Sí Penosidad: Peligrosidad:

Incompatibilidad: si Festividad Nocturnidad

Puesto del que depende jerárquicamente: Alclade/Encargado General

Puestos directamente subordinados:

Complejidad del Puesto

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15L 20 PUESTOS HOMOGÉNEOS Expediente / Plaza

Peón Especialista Albañilería

Área: MANTENIMIENTO

Denominación del Puesto: Peón Albañil Naturaleza: Laboral

Grupo: AP Nivel: 14 C. Específico:

si

Titulación académica requerida:

Graduado escolar o equivalente

Forma de provisión: Concurso-Oposición

Escala Subescala Clase Categoría

Administración Especial Administración Especial Peon de Albañilería Laboral fijo Nombre del titular:

Vicente Caballer Huguet Situación laboral del titular Servicio Activo

Nombre del actual Ocupante:

Vicente Caballer Huguet

Situación Laboral del Actual Ocupante

Servicio Activo

Misión

Realiza las tareas y actividades propias para la ejecución de los trabajos encargados por sus superiores, de acuerdo con las normas, usos y costumbres del oficio y de conformidad con lo establecido en la Ordenanza Laboral del Ramo de la Construcción o Convenio Nacional Equivalente. Y todo ello con habilidad y destreza suficientes, así como dirigir y controlar a sus ayudantes, auxiliares, operarios, etc., para realizar o controlar los trabajos internos o externos en óptimas condiciones de calidad, coste, plazo y seguridad según su nivel de actividad.

Realiza la inspección del objeto y de la zona que se le asigna con la finalidad de informar de conformidad con las instrucciones establecidas por sus superiores en relación con ordenanzas municipales, instrucciones específicas de la normativa legal, normativa interna de contratación de servicios, etc.

Funciones Genéricas:

1. Colabora con sus superiores en la preparación de trabajos, indicando los recursos, tanto materiales como humanos, más adecuados para la realización de los mismos.

2. Ejecutar los trabajos propios con habilidad y destreza, utilizando los materiales, útiles, herramientas, maquinaria y utillajes de su especialidad. Estos trabajos se caracterizan por un alto grado de especialización y unos acabados de alta calidad.

3. Efectúa el recorrido de la zona que se le asigna para la observación, inspección,

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detección de determinada actividad, estado de bienes o prestación de servicios al Ayuntamiento. Comprueba, según procedimientos establecidos por sus superiores, que esta actividad o servicio se ajusta a las condiciones establecidas.

4. Informar a sus superiores, con procedimientos sencillos claramente establecidos, aquella actividad, estado de bienes o servicios que no se ajustan a lo previsto establecido.

5. Interpreta y especifica sobre plano, cláusula de contrato o normativa la infracción o situación a resolver concreta, realizando para ello su trámite administrativo previsto de redacción de partes de trabajo o acta.

6. Distribuir adecuadamente las tareas entre el equipo a su cargo (ayudantes, operarios, etc.) según las competencias de cada categoría, evitando deslizamientos de funciones.

7. Supervisar y controlar el trabajo del grupo a su cargo asegurando que se alcancen los rendimientos y calidad de ejecución habituales, y responsabilizándose del trabajo.

8. Realizar tareas y actividades complementarias y auxiliares pertenecientes a los oficios, pero que son necesarias para el completo desempeño de su oficio.

9. Instruir al personal a su cargo (ayudantes, auxiliares, operarios, etc. sobre la mejor forma de ejecución de los trabajos, de manera que se alcancen los rendimientos habituales en tiempo de ejecución y materiales empleados.

10. Controla los materiales, maquinaria, herramientas y vehículos a su cargo. 11. Conducirá vehículos para el desarrollo normal de su trabajo. Se responsabilizará del

vehículo asignado. 12. Inspecciona y da cuenta de trabajos de similar nivel que se le encomendasen. 13. Controla y resuelve las incidencias que se producen en su equipo de trabajo. 14. Realiza los trabajos administrativos de apoyo necesarios para la realización de su

función (vales, partes de presencia, administración del personal, partes de trabajo, partes de consumo, órdenes de trabajo, solicitudes de compra, etc.).

15. Colabora con su superior en la preparación de los trabajos a su cargo (recogida de datos, procedimentación, elaboración de informes, etc.), aportando sus conocimientos técnicos y experiencia.

16. Realiza además todas aquellas tareas análogas y complementarias que le sean encomendadas por su superior relacionadas con la misión del puesto.

17. Toma decisiones y se responsabiliza de ellas en caso de ausencia de su superior, y asume, si es necesario, las funciones operativas de sus subordinados.

18. Podrá realizar funciones de similar nivel y complejidad pertenecientes a los diversos ámbitos de Oficial de Oficios o especialidad (Servicio) tras un periodo de aprendizaje y/o adaptación tecnológica adecuado.

19. Utilizará todos los medios de comunicación que la Corporación implante para la mejor prestación del servicio durante su jornada de trabajo.

Así como las propias del puesto según el programa exigido y las establecidas en la RPT/ Catálogo, plantilla de personal, bases de ejecución del presupuesto municipal, documentos de Organización, funcionamiento, régimen jurídico y de personal al servicio de la corporación, o se aprueben por el Pleno

Funciones

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Específicas:

Condiciones laborales del puesto:

Responsabilidad / Mando

Dedicación: si

Turnicidad: Sí Penosidad: Peligrosidad:

Incompatibilidad: si Festividad Nocturnidad

Puesto del que depende jerárquicamente: Alclade/Encargado General

Puestos directamente subordinados:

Complejidad del Puesto

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16L 20 PUESTOS HOMOGÉNEOS Expediente / Plaza

Peón Especialista Albañilería

Área: MANTENIMIENTO

Denominación del Puesto: Peón Albañil Naturaleza: Laboral

Grupo: AP Nivel: 14 C. Específico:

si

Titulación académica requerida:

Graduado escolar o equivalente

Forma de provisión: Concurso-Oposición

Escala Subescala Clase Categoría

Administración Especial Administración Especial Peon de Albañilería Laboral fijo Nombre del titular:

Situación laboral del titular

Nombre del actual Ocupante:

Situación Laboral del Actual Ocupante

Misión

Realiza las tareas y actividades propias para la ejecución de los trabajos encargados por sus superiores, de acuerdo con las normas, usos y costumbres del oficio y de conformidad con lo establecido en la Ordenanza Laboral del Ramo de la Construcción o Convenio Nacional Equivalente. Y todo ello con habilidad y destreza suficientes, así como dirigir y controlar a sus ayudantes, auxiliares, operarios, etc., para realizar o controlar los trabajos internos o externos en óptimas condiciones de calidad, coste, plazo y seguridad según su nivel de actividad.

Realiza la inspección del objeto y de la zona que se le asigna con la finalidad de informar de conformidad con las instrucciones establecidas por sus superiores en relación con ordenanzas municipales, instrucciones específicas de la normativa legal, normativa interna de contratación de servicios, etc.

Funciones Genéricas:

20. Colabora con sus superiores en la preparación de trabajos, indicando los recursos, tanto materiales como humanos, más adecuados para la realización de los mismos.

21. Ejecutar los trabajos propios con habilidad y destreza, utilizando los materiales, útiles, herramientas, maquinaria y utillajes de su especialidad. Estos trabajos se caracterizan por un alto grado de especialización y unos acabados de alta calidad.

22. Efectúa el recorrido de la zona que se le asigna para la observación, inspección,

Page 644: PRESUPUESTO GENERAL MUNICIPAL PARA EL EJERCICIO …€¦ · 5.- memoria del presupuesto del ejercicio economico de 2014. 6.- liquidacion del presupuesto del aÑo anterior y avance

detección de determinada actividad, estado de bienes o prestación de servicios al Ayuntamiento. Comprueba, según procedimientos establecidos por sus superiores, que esta actividad o servicio se ajusta a las condiciones establecidas.

23. Informar a sus superiores, con procedimientos sencillos claramente establecidos, aquella actividad, estado de bienes o servicios que no se ajustan a lo previsto establecido.

24. Interpreta y especifica sobre plano, cláusula de contrato o normativa la infracción o situación a resolver concreta, realizando para ello su trámite administrativo previsto de redacción de partes de trabajo o acta.

25. Distribuir adecuadamente las tareas entre el equipo a su cargo (ayudantes, operarios, etc.) según las competencias de cada categoría, evitando deslizamientos de funciones.

26. Supervisar y controlar el trabajo del grupo a su cargo asegurando que se alcancen los rendimientos y calidad de ejecución habituales, y responsabilizándose del trabajo.

27. Realizar tareas y actividades complementarias y auxiliares pertenecientes a los oficios, pero que son necesarias para el completo desempeño de su oficio.

28. Instruir al personal a su cargo (ayudantes, auxiliares, operarios, etc. sobre la mejor forma de ejecución de los trabajos, de manera que se alcancen los rendimientos habituales en tiempo de ejecución y materiales empleados.

29. Controla los materiales, maquinaria, herramientas y vehículos a su cargo. 30. Conducirá vehículos para el desarrollo normal de su trabajo. Se responsabilizará del

vehículo asignado. 31. Inspecciona y da cuenta de trabajos de similar nivel que se le encomendasen. 32. Controla y resuelve las incidencias que se producen en su equipo de trabajo. 33. Realiza los trabajos administrativos de apoyo necesarios para la realización de su

función (vales, partes de presencia, administración del personal, partes de trabajo, partes de consumo, órdenes de trabajo, solicitudes de compra, etc.).

34. Colabora con su superior en la preparación de los trabajos a su cargo (recogida de datos, procedimentación, elaboración de informes, etc.), aportando sus conocimientos técnicos y experiencia.

35. Realiza además todas aquellas tareas análogas y complementarias que le sean encomendadas por su superior relacionadas con la misión del puesto.

36. Toma decisiones y se responsabiliza de ellas en caso de ausencia de su superior, y asume, si es necesario, las funciones operativas de sus subordinados.

37. Podrá realizar funciones de similar nivel y complejidad pertenecientes a los diversos ámbitos de Oficial de Oficios o especialidad (Servicio) tras un periodo de aprendizaje y/o adaptación tecnológica adecuado.

38. Utilizará todos los medios de comunicación que la Corporación implante para la mejor prestación del servicio durante su jornada de trabajo.

Así como las propias del puesto según el programa exigido y las establecidas en la RPT/ Catálogo, plantilla de personal, bases de ejecución del presupuesto municipal, documentos de Organización, funcionamiento, régimen jurídico y de personal al servicio de la corporación, o se aprueben por el Pleno

Funciones

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Específicas:

Condiciones laborales del puesto:

Responsabilidad / Mando

Dedicación: si

Turnicidad: Sí Penosidad: Peligrosidad:

Incompatibilidad: si Festividad Nocturnidad

Puesto del que depende jerárquicamente: Alclade/Encargado General

Puestos directamente subordinados:

Complejidad del Puesto

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17L 20 PUESTOS HOMOGÉNEOS Expediente / Plaza

Peón Especialista Área: MANTENIMIENTO

Denominación del Puesto: Peón Albañil Naturaleza: Laboral

Grupo: AP Nivel: 14 C. Específico:

Titulación académica requerida:

Graduado escolar o equivalente

Forma de provisión: Concurso-Oposición

Escala Subescala Clase Categoría

Administración Especial Administración Especial Peon Laboral fijo Nombre del titular:

Pedro Alcaraz Llusar Situación laboral del titular Contrato Relevo

Nombre del actual Ocupante:

Enrique Altabella Forner

Situación Laboral del Actual Ocupante

Servicio Activo

Misión

Realiza las tareas y actividades propias para la ejecución de los trabajos encargados por sus superiores, de acuerdo con las normas, usos y costumbres del oficio y de conformidad con lo establecido en la Ordenanza Laboral del Ramo de la Construcción o Convenio Nacional Equivalente. Y todo ello con habilidad y destreza suficientes, así como dirigir y controlar a sus ayudantes, auxiliares, operarios, etc., para realizar o controlar los trabajos internos o externos en óptimas condiciones de calidad, coste, plazo y seguridad según su nivel de actividad.

Realiza la inspección del objeto y de la zona que se le asigna con la finalidad de informar de conformidad con las instrucciones establecidas por sus superiores en relación con ordenanzas municipales, instrucciones específicas de la normativa legal, normativa interna de contratación de servicios, etc.

Funciones Genéricas:

1. Colabora con sus superiores en la preparación de trabajos, indicando los recursos, tanto materiales como humanos, más adecuados para la realización de los mismos.

2. Ejecutar los trabajos propios con habilidad y destreza, utilizando los materiales, útiles, herramientas, maquinaria y utillajes de su especialidad. Estos trabajos se caracterizan por un alto grado de especialización y unos acabados de alta calidad.

3. Efectúa el recorrido de la zona que se le asigna para la observación, inspección,

Page 647: PRESUPUESTO GENERAL MUNICIPAL PARA EL EJERCICIO …€¦ · 5.- memoria del presupuesto del ejercicio economico de 2014. 6.- liquidacion del presupuesto del aÑo anterior y avance

detección de determinada actividad, estado de bienes o prestación de servicios al Ayuntamiento. Comprueba, según procedimientos establecidos por sus superiores, que esta actividad o servicio se ajusta a las condiciones establecidas.

4. Informar a sus superiores, con procedimientos sencillos claramente establecidos, aquella actividad, estado de bienes o servicios que no se ajustan a lo previsto establecido.

5. Interpreta y especifica sobre plano, cláusula de contrato o normativa la infracción o situación a resolver concreta, realizando para ello su trámite administrativo previsto de redacción de partes de trabajo o acta.

6. Distribuir adecuadamente las tareas entre el equipo a su cargo (ayudantes, operarios, etc.) según las competencias de cada categoría, evitando deslizamientos de funciones.

7. Supervisar y controlar el trabajo del grupo a su cargo asegurando que se alcancen los rendimientos y calidad de ejecución habituales, y responsabilizándose del trabajo.

8. Realizar tareas y actividades complementarias y auxiliares pertenecientes a los oficios, pero que son necesarias para el completo desempeño de su oficio.

9. Instruir al personal a su cargo (ayudantes, auxiliares, operarios, etc. sobre la mejor forma de ejecución de los trabajos, de manera que se alcancen los rendimientos habituales en tiempo de ejecución y materiales empleados.

10. Controla los materiales, maquinaria, herramientas y vehículos a su cargo. 11. Conducirá vehículos para el desarrollo normal de su trabajo. Se responsabilizará del

vehículo asignado. 12. Inspecciona y da cuenta de trabajos de similar nivel que se le encomendasen. 13. Controla y resuelve las incidencias que se producen en su equipo de trabajo. 14. Realiza los trabajos administrativos de apoyo necesarios para la realización de su

función (vales, partes de presencia, administración del personal, partes de trabajo, partes de consumo, órdenes de trabajo, solicitudes de compra, etc.).

15. Colabora con su superior en la preparación de los trabajos a su cargo (recogida de datos, procedimentación, elaboración de informes, etc.), aportando sus conocimientos técnicos y experiencia.

16. Realiza además todas aquellas tareas análogas y complementarias que le sean encomendadas por su superior relacionadas con la misión del puesto.

17. Toma decisiones y se responsabiliza de ellas en caso de ausencia de su superior, y asume, si es necesario, las funciones operativas de sus subordinados.

18. Podrá realizar funciones de similar nivel y complejidad pertenecientes a los diversos ámbitos de Oficial de Oficios o especialidad (Servicio) tras un periodo de aprendizaje y/o adaptación tecnológica adecuado.

19. Utilizará todos los medios de comunicación que la Corporación implante para la mejor prestación del servicio durante su jornada de trabajo.

Así como las propias del puesto según el programa exigido y las establecidas en la RPT/ Catálogo, plantilla de personal, bases de ejecución del presupuesto municipal, documentos de Organización, funcionamiento, régimen jurídico y de personal al servicio de la corporación, o se aprueben por el Pleno

Funciones

Page 648: PRESUPUESTO GENERAL MUNICIPAL PARA EL EJERCICIO …€¦ · 5.- memoria del presupuesto del ejercicio economico de 2014. 6.- liquidacion del presupuesto del aÑo anterior y avance

Específicas:

Condiciones laborales del puesto:

Responsabilidad / Mando

Dedicación: si

Turnicidad: Sí Penosidad: Peligrosidad:

Incompatibilidad: si Festividad Nocturnidad

Puesto del que depende jerárquicamente: Alcalde/Encargado General

Puestos directamente subordinados:

Complejidad del Puesto

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18L 20 PUESTOS HOMOGÉNEOS Expediente / Plaza

Peón Especialista Área: MANTENIMIENTO

Denominación del Puesto: Peón Albañil Naturaleza: Laboral

Grupo: AP Nivel: 14 C. Específico:

si

Titulación académica requerida:

Graduado escolar o equivalente

Forma de provisión: Concurso-Oposición

Escala Subescala Clase Categoría

Administración Especial Administración Especial Peon Laboral fijo Nombre del titular:

María Lluesma Hens Situación laboral del titular Servicio Activo

Nombre del actual Ocupante:

María Lluesma Hens

Situación Laboral del Actual Ocupante

Servicio Activo

Misión

Realiza las tareas y actividades propias para la ejecución de los trabajos encargados por sus superiores, de acuerdo con las normas, usos y costumbres del oficio y de conformidad con lo establecido en la Ordenanza Laboral del Ramo de la Construcción o Convenio Nacional Equivalente. Y todo ello con habilidad y destreza suficientes, así como dirigir y controlar a sus ayudantes, auxiliares, operarios, etc., para realizar o controlar los trabajos internos o externos en óptimas condiciones de calidad, coste, plazo y seguridad según su nivel de actividad.

Realiza la inspección del objeto y de la zona que se le asigna con la finalidad de informar de conformidad con las instrucciones establecidas por sus superiores en relación con ordenanzas municipales, instrucciones específicas de la normativa legal, normativa interna de contratación de servicios, etc.

Funciones Genéricas:

Colabora con sus superiores en la preparación de trabajos, indicando los recursos, tanto materiales como humanos, más adecuados para la realización de los mismos.

Ejecutar los trabajos propios con habilidad y destreza, utilizando los materiales, útiles, herramientas, maquinaria y utillajes de su especialidad. Estos trabajos se caracterizan por un alto grado de especialización y unos acabados de alta calidad.

Efectúa el recorrido de la zona que se le asigna para la observación, inspección, detección

Page 650: PRESUPUESTO GENERAL MUNICIPAL PARA EL EJERCICIO …€¦ · 5.- memoria del presupuesto del ejercicio economico de 2014. 6.- liquidacion del presupuesto del aÑo anterior y avance

de determinada actividad, estado de bienes o prestación de servicios al Ayuntamiento. Comprueba, según procedimientos establecidos por sus superiores, que esta actividad o servicio se ajusta a las condiciones establecidas.

Informar a sus superiores, con procedimientos sencillos claramente establecidos, aquella actividad, estado de bienes o servicios que no se ajustan a lo previsto establecido.

Interpreta y especifica sobre plano, cláusula de contrato o normativa la infracción o situación a resolver concreta, realizando para ello su trámite administrativo previsto de redacción de partes de trabajo o acta.

Distribuir adecuadamente las tareas entre el equipo a su cargo (ayudantes, operarios, etc.) según las competencias de cada categoría, evitando deslizamientos de funciones.

Supervisar y controlar el trabajo del grupo a su cargo asegurando que se alcancen los rendimientos y calidad de ejecución habituales, y responsabilizándose del trabajo.

Realizar tareas y actividades complementarias y auxiliares pertenecientes a los oficios, pero que son necesarias para el completo desempeño de su oficio.

Instruir al personal a su cargo (ayudantes, auxiliares, operarios, etc. sobre la mejor forma de ejecución de los trabajos, de manera que se alcancen los rendimientos habituales en tiempo de ejecución y materiales empleados.

Controla los materiales, maquinaria, herramientas y vehículos a su cargo. Conducirá vehículos para el desarrollo normal de su trabajo. Se responsabilizará del

vehículo asignado. Inspecciona y da cuenta de trabajos de similar nivel que se le encomendasen. Controla y resuelve las incidencias que se producen en su equipo de trabajo. Realiza los trabajos administrativos de apoyo necesarios para la realización de su función

(vales, partes de presencia, administración del personal, partes de trabajo, partes de consumo, órdenes de trabajo, solicitudes de compra, etc.).

Colabora con su superior en la preparación de los trabajos a su cargo (recogida de datos, procedimentación, elaboración de informes, etc.), aportando sus conocimientos técnicos y experiencia.

Realiza además todas aquellas tareas análogas y complementarias que le sean encomendadas por su superior relacionadas con la misión del puesto.

Toma decisiones y se responsabiliza de ellas en caso de ausencia de su superior, y asume, si es necesario, las funciones operativas de sus subordinados.

Podrá realizar funciones de similar nivel y complejidad pertenecientes a los diversos ámbitos de Oficial de Oficios o especialidad (Servicio) tras un periodo de aprendizaje y/o adaptación tecnológica adecuado.

Utilizará todos los medios de comunicación que la Corporación implante para la mejor prestación del servicio durante su jornada de trabajo.

Así como las propias del puesto según el programa exigido y las establecidas en la RPT/ Catálogo, plantilla de personal, bases de ejecución del presupuesto municipal, documentos de Organización, funcionamiento, régimen jurídico y de personal al servicio de la corporación, o se aprueben por el Pleno

Funciones Específicas:

Page 651: PRESUPUESTO GENERAL MUNICIPAL PARA EL EJERCICIO …€¦ · 5.- memoria del presupuesto del ejercicio economico de 2014. 6.- liquidacion del presupuesto del aÑo anterior y avance

Condiciones laborales del puesto:

Responsabilidad / Mando

Dedicación: si

Turnicidad: Sí Penosidad: Peligrosidad:

Incompatibilidad: si Festividad Nocturnidad

Puesto del que depende jerárquicamente: Almacen/Encargado General

Puestos directamente subordinados:

Complejidad del Puesto

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19L 20 PUESTOS HOMOGÉNEOS Expediente / Plaza

Peón Especialista Área: MANTENIMIENTO

Denominación del Puesto: Peón Albañil Naturaleza: Laboral

Grupo: AP Nivel: 14 C. Específico:

si

Titulación académica requerida:

Graduado escolar o equivalente

Forma de provisión: Concurso-Oposición

Escala Subescala Clase Categoría

Administración Especial Administración Especial Peon Laboral fijo Nombre del titular:

José Vicente Antoni Martínez

Situación laboral del titular Servicio Activo

Nombre del actual Ocupante:

José Vicente Antoni Martínez

Situación Laboral del Actual Ocupante

Servicio Activo

Misión

Realiza las tareas y actividades propias para la ejecución de los trabajos encargados por sus superiores, de acuerdo con las normas, usos y costumbres del oficio y de conformidad con lo establecido en la Ordenanza Laboral del Ramo de la Construcción o Convenio Nacional Equivalente. Y todo ello con habilidad y destreza suficientes, así como dirigir y controlar a sus ayudantes, auxiliares, operarios, etc., para realizar o controlar los trabajos internos o externos en óptimas condiciones de calidad, coste, plazo y seguridad según su nivel de actividad.

Realiza la inspección del objeto y de la zona que se le asigna con la finalidad de informar de conformidad con las instrucciones establecidas por sus superiores en relación con ordenanzas municipales, instrucciones específicas de la normativa legal, normativa interna de contratación de servicios, etc.

Funciones Genéricas:

1. Colabora con sus superiores en la preparación de trabajos, indicando los recursos, tanto materiales como humanos, más adecuados para la realización de los mismos.

2. Ejecutar los trabajos propios con habilidad y destreza, utilizando los materiales, útiles, herramientas, maquinaria y utillajes de su especialidad. Estos trabajos se caracterizan por un alto grado de especialización y unos acabados de alta calidad.

Page 653: PRESUPUESTO GENERAL MUNICIPAL PARA EL EJERCICIO …€¦ · 5.- memoria del presupuesto del ejercicio economico de 2014. 6.- liquidacion del presupuesto del aÑo anterior y avance

3. Efectúa el recorrido de la zona que se le asigna para la observación, inspección, detección de determinada actividad, estado de bienes o prestación de servicios al Ayuntamiento. Comprueba, según procedimientos establecidos por sus superiores, que esta actividad o servicio se ajusta a las condiciones establecidas.

4. Informar a sus superiores, con procedimientos sencillos claramente establecidos, aquella actividad, estado de bienes o servicios que no se ajustan a lo previsto establecido.

5. Interpreta y especifica sobre plano, cláusula de contrato o normativa la infracción o situación a resolver concreta, realizando para ello su trámite administrativo previsto de redacción de partes de trabajo o acta.

6. Distribuir adecuadamente las tareas entre el equipo a su cargo (ayudantes, operarios, etc.) según las competencias de cada categoría, evitando deslizamientos de funciones.

7. Supervisar y controlar el trabajo del grupo a su cargo asegurando que se alcancen los rendimientos y calidad de ejecución habituales, y responsabilizándose del trabajo.

8. Realizar tareas y actividades complementarias y auxiliares pertenecientes a los oficios, pero que son necesarias para el completo desempeño de su oficio.

9. Instruir al personal a su cargo (ayudantes, auxiliares, operarios, etc. sobre la mejor forma de ejecución de los trabajos, de manera que se alcancen los rendimientos habituales en tiempo de ejecución y materiales empleados.

10. Controla los materiales, maquinaria, herramientas y vehículos a su cargo. 11. Conducirá vehículos para el desarrollo normal de su trabajo. Se responsabilizará del

vehículo asignado. 12. Inspecciona y da cuenta de trabajos de similar nivel que se le encomendasen. 13. Controla y resuelve las incidencias que se producen en su equipo de trabajo. 14. Realiza los trabajos administrativos de apoyo necesarios para la realización de su

función (vales, partes de presencia, administración del personal, partes de trabajo, partes de consumo, órdenes de trabajo, solicitudes de compra, etc.).

15. Colabora con su superior en la preparación de los trabajos a su cargo (recogida de datos, procedimentación, elaboración de informes, etc.), aportando sus conocimientos técnicos y experiencia.

16. Realiza además todas aquellas tareas análogas y complementarias que le sean encomendadas por su superior relacionadas con la misión del puesto.

17. Toma decisiones y se responsabiliza de ellas en caso de ausencia de su superior, y asume, si es necesario, las funciones operativas de sus subordinados.

18. Podrá realizar funciones de similar nivel y complejidad pertenecientes a los diversos ámbitos de Oficial de Oficios o especialidad (Servicio) tras un periodo de aprendizaje y/o adaptación tecnológica adecuado.

19. Utilizará todos los medios de comunicación que la Corporación implante para la mejor prestación del servicio durante su jornada de trabajo.

Así como las propias del puesto según el programa exigido y las establecidas en la RPT/ Catálogo, plantilla de personal, bases de ejecución del presupuesto municipal, documentos de Organización, funcionamiento, régimen jurídico y de personal al servicio de la corporación, o se aprueben por el Pleno

Page 654: PRESUPUESTO GENERAL MUNICIPAL PARA EL EJERCICIO …€¦ · 5.- memoria del presupuesto del ejercicio economico de 2014. 6.- liquidacion del presupuesto del aÑo anterior y avance

Funciones Específicas:

Condiciones laborales del puesto:

Responsabilidad / Mando

Dedicación: si

Turnicidad: Sí Penosidad: Peligrosidad:

Incompatibilidad: si Festividad Nocturnidad

Puesto del que depende jerárquicamente: Alcalde/Encargado General

Puestos directamente subordinados:

Complejidad del Puesto

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20L 20 PUESTOS HOMOGÉNEOS Expediente / Plaza

Peón Especialista Área: MANTENIMIENTO

Denominación del Puesto: Peón Albañil Naturaleza: Laboral

Grupo: AP Nivel: 14 C. Específico:

si

Titulación académica requerida:

Graduado escolar o equivalente

Forma de provisión: Concurso-Oposición

Escala Subescala Clase Categoría

Administración Especial Administración Especial Peon Laboral fijo Nombre del titular:

Ignacio Antoni Martínez Situación laboral del titular Servicio Activo

Nombre del actual Ocupante:

Ignacio Antoni Martínez

Situación Laboral del Actual Ocupante

Servicio Activo

Misión

Realiza las tareas y actividades propias para la ejecución de los trabajos encargados por sus superiores, de acuerdo con las normas, usos y costumbres del oficio y de conformidad con lo establecido en la Ordenanza Laboral del Ramo de la Construcción o Convenio Nacional Equivalente. Y todo ello con habilidad y destreza suficientes, así como dirigir y controlar a sus ayudantes, auxiliares, operarios, etc., para realizar o controlar los trabajos internos o externos en óptimas condiciones de calidad, coste, plazo y seguridad según su nivel de actividad.

Realiza la inspección del objeto y de la zona que se le asigna con la finalidad de informar de conformidad con las instrucciones establecidas por sus superiores en relación con ordenanzas municipales, instrucciones específicas de la normativa legal, normativa interna de contratación de servicios, etc.

Funciones Genéricas:

1. Colabora con sus superiores en la preparación de trabajos, indicando los recursos, tanto materiales como humanos, más adecuados para la realización de los mismos.

2. Ejecutar los trabajos propios con habilidad y destreza, utilizando los materiales, útiles, herramientas, maquinaria y utillajes de su especialidad. Estos trabajos se caracterizan por un alto grado de especialización y unos acabados de alta calidad.

3. Efectúa el recorrido de la zona que se le asigna para la observación, inspección,

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detección de determinada actividad, estado de bienes o prestación de servicios al Ayuntamiento. Comprueba, según procedimientos establecidos por sus superiores, que esta actividad o servicio se ajusta a las condiciones establecidas.

4. Informar a sus superiores, con procedimientos sencillos claramente establecidos, aquella actividad, estado de bienes o servicios que no se ajustan a lo previsto establecido.

5. Interpreta y especifica sobre plano, cláusula de contrato o normativa la infracción o situación a resolver concreta, realizando para ello su trámite administrativo previsto de redacción de partes de trabajo o acta.

6. Distribuir adecuadamente las tareas entre el equipo a su cargo (ayudantes, operarios, etc.) según las competencias de cada categoría, evitando deslizamientos de funciones.

7. Supervisar y controlar el trabajo del grupo a su cargo asegurando que se alcancen los rendimientos y calidad de ejecución habituales, y responsabilizándose del trabajo.

8. Realizar tareas y actividades complementarias y auxiliares pertenecientes a los oficios, pero que son necesarias para el completo desempeño de su oficio.

9. Instruir al personal a su cargo (ayudantes, auxiliares, operarios, etc. sobre la mejor forma de ejecución de los trabajos, de manera que se alcancen los rendimientos habituales en tiempo de ejecución y materiales empleados.

10. Controla los materiales, maquinaria, herramientas y vehículos a su cargo. 11. Conducirá vehículos para el desarrollo normal de su trabajo. Se responsabilizará del

vehículo asignado. 12. Inspecciona y da cuenta de trabajos de similar nivel que se le encomendasen. 13. Controla y resuelve las incidencias que se producen en su equipo de trabajo. 14. Realiza los trabajos administrativos de apoyo necesarios para la realización de su

función (vales, partes de presencia, administración del personal, partes de trabajo, partes de consumo, órdenes de trabajo, solicitudes de compra, etc.).

15. Colabora con su superior en la preparación de los trabajos a su cargo (recogida de datos, procedimentación, elaboración de informes, etc.), aportando sus conocimientos técnicos y experiencia.

16. Realiza además todas aquellas tareas análogas y complementarias que le sean encomendadas por su superior relacionadas con la misión del puesto.

17. Toma decisiones y se responsabiliza de ellas en caso de ausencia de su superior, y asume, si es necesario, las funciones operativas de sus subordinados.

18. Podrá realizar funciones de similar nivel y complejidad pertenecientes a los diversos ámbitos de Oficial de Oficios o especialidad (Servicio) tras un periodo de aprendizaje y/o adaptación tecnológica adecuado.

19. Utilizará todos los medios de comunicación que la Corporación implante para la mejor prestación del servicio durante su jornada de trabajo.

Así como las propias del puesto según el programa exigido y las establecidas en la RPT/ Catálogo, plantilla de personal, bases de ejecución del presupuesto municipal, documentos de Organización, funcionamiento, régimen jurídico y de personal al servicio de la corporación, o se aprueben por el Pleno

Funciones

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Específicas:

Condiciones laborales del puesto:

Responsabilidad / Mando

Dedicación: si

Turnicidad: Sí Penosidad: Peligrosidad:

Incompatibilidad: si Festividad Nocturnidad

Puesto del que depende jerárquicamente: Alclade/Encargado General

Puestos directamente subordinados:

Complejidad del Puesto

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21L 20 PUESTOS HOMOGÉNEOS Expediente / Plaza

Peón Especialista Albañilería

Área: MANTENIMIENTO

Denominación del Puesto: Peón Albañil Naturaleza: Laboral

Grupo: AP Nivel: 14 C. Específico:

Titulación académica requerida:

Graduado escolar o equivalente

Forma de provisión: Concurso-Oposición

Escala Subescala Clase Categoría

Administración Especial Administración Especial Peon de Albañilería Laboral fijo Nombre del titular:

Situación laboral del titular

Nombre del actual Ocupante:

Francisco Gómez Hernández

Situación Laboral del Actual Ocupante

Servicio Activo

Misión

Realiza las tareas y actividades propias para la ejecución de los trabajos encargados por sus superiores, de acuerdo con las normas, usos y costumbres del oficio y de conformidad con lo establecido en la Ordenanza Laboral del Ramo de la Construcción o Convenio Nacional Equivalente. Y todo ello con habilidad y destreza suficientes, así como dirigir y controlar a sus ayudantes, auxiliares, operarios, etc., para realizar o controlar los trabajos internos o externos en óptimas condiciones de calidad, coste, plazo y seguridad según su nivel de actividad.

Realiza la inspección del objeto y de la zona que se le asigna con la finalidad de informar de conformidad con las instrucciones establecidas por sus superiores en relación con ordenanzas municipales, instrucciones específicas de la normativa legal, normativa interna de contratación de servicios, etc.

Funciones Genéricas:

1. Colabora con sus superiores en la preparación de trabajos, indicando los recursos, tanto materiales como humanos, más adecuados para la realización de los mismos.

2. Ejecutar los trabajos propios con habilidad y destreza, utilizando los materiales, útiles, herramientas, maquinaria y utillajes de su especialidad. Estos trabajos se caracterizan por un alto grado de especialización y unos acabados de alta calidad.

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3. Efectúa el recorrido de la zona que se le asigna para la observación, inspección, detección de determinada actividad, estado de bienes o prestación de servicios al Ayuntamiento. Comprueba, según procedimientos establecidos por sus superiores, que esta actividad o servicio se ajusta a las condiciones establecidas.

4. Informar a sus superiores, con procedimientos sencillos claramente establecidos, aquella actividad, estado de bienes o servicios que no se ajustan a lo previsto establecido.

5. Interpreta y especifica sobre plano, cláusula de contrato o normativa la infracción o situación a resolver concreta, realizando para ello su trámite administrativo previsto de redacción de partes de trabajo o acta.

6. Distribuir adecuadamente las tareas entre el equipo a su cargo (ayudantes, operarios, etc.) según las competencias de cada categoría, evitando deslizamientos de funciones.

7. Supervisar y controlar el trabajo del grupo a su cargo asegurando que se alcancen los rendimientos y calidad de ejecución habituales, y responsabilizándose del trabajo.

8. Realizar tareas y actividades complementarias y auxiliares pertenecientes a los oficios, pero que son necesarias para el completo desempeño de su oficio.

9. Instruir al personal a su cargo (ayudantes, auxiliares, operarios, etc. sobre la mejor forma de ejecución de los trabajos, de manera que se alcancen los rendimientos habituales en tiempo de ejecución y materiales empleados.

10. Controla los materiales, maquinaria, herramientas y vehículos a su cargo. 11. Conducirá vehículos para el desarrollo normal de su trabajo. Se responsabilizará del

vehículo asignado. 12. Inspecciona y da cuenta de trabajos de similar nivel que se le encomendasen. 13. Controla y resuelve las incidencias que se producen en su equipo de trabajo. 14. Realiza los trabajos administrativos de apoyo necesarios para la realización de su

función (vales, partes de presencia, administración del personal, partes de trabajo, partes de consumo, órdenes de trabajo, solicitudes de compra, etc.).

15. Colabora con su superior en la preparación de los trabajos a su cargo (recogida de datos, procedimentación, elaboración de informes, etc.), aportando sus conocimientos técnicos y experiencia.

16. Realiza además todas aquellas tareas análogas y complementarias que le sean encomendadas por su superior relacionadas con la misión del puesto.

17. Toma decisiones y se responsabiliza de ellas en caso de ausencia de su superior, y asume, si es necesario, las funciones operativas de sus subordinados.

18. Podrá realizar funciones de similar nivel y complejidad pertenecientes a los diversos ámbitos de Oficial de Oficios o especialidad (Servicio) tras un periodo de aprendizaje y/o adaptación tecnológica adecuado.

19. Utilizará todos los medios de comunicación que la Corporación implante para la mejor prestación del servicio durante su jornada de trabajo.

Así como las propias del puesto según el programa exigido y las establecidas en la RPT/ Catálogo, plantilla de personal, bases de ejecución del presupuesto municipal, documentos de Organización, funcionamiento, régimen jurídico y de personal al servicio de la corporación, o se aprueben por el Pleno

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Funciones Específicas:

Condiciones laborales del puesto:

Responsabilidad / Mando

Dedicación:

Turnicidad: si Penosidad: Peligrosidad:

Incompatibilidad: si Festividad Nocturnidad

Puesto del que depende jerárquicamente: Alclade/Encargado General

Puestos directamente subordinados:

Complejidad del Puesto

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22L 20 PUESTOS HOMOGÉNEOS Expediente / Plaza

Peón Especialista Albañilería

Área: MANTENIMIENTO

Denominación del Puesto: Peón Albañil Naturaleza: Laboral

Grupo: AP Nivel: 14 C. Específico:

si

Titulación académica requerida:

Graduado escolar o equivalente

Forma de provisión: Concurso-Oposición

Escala Subescala Clase Categoría

Administración Especial Administración Especial Peon de Albañilería Laboral fijo Nombre del titular:

Pascual Mateo García Situación laboral del titular Servicio Activo

Nombre del actual Ocupante:

Pascual Mateo García

Situación Laboral del Actual Ocupante

Servicio Activo

Misión

Realiza las tareas y actividades propias para la ejecución de los trabajos encargados por sus superiores, de acuerdo con las normas, usos y costumbres del oficio y de conformidad con lo establecido en la Ordenanza Laboral del Ramo de la Construcción o Convenio Nacional Equivalente. Y todo ello con habilidad y destreza suficientes, así como dirigir y controlar a sus ayudantes, auxiliares, operarios, etc., para realizar o controlar los trabajos internos o externos en óptimas condiciones de calidad, coste, plazo y seguridad según su nivel de actividad.

Realiza la inspección del objeto y de la zona que se le asigna con la finalidad de informar de conformidad con las instrucciones establecidas por sus superiores en relación con ordenanzas municipales, instrucciones específicas de la normativa legal, normativa interna de contratación de servicios, etc.

Funciones Genéricas:

1. Colabora con sus superiores en la preparación de trabajos, indicando los recursos, tanto materiales como humanos, más adecuados para la realización de los mismos.

2. Ejecutar los trabajos propios con habilidad y destreza, utilizando los materiales, útiles, herramientas, maquinaria y utillajes de su especialidad. Estos trabajos se caracterizan por un alto grado de especialización y unos acabados de alta calidad.

3. Efectúa el recorrido de la zona que se le asigna para la observación, inspección,

Page 662: PRESUPUESTO GENERAL MUNICIPAL PARA EL EJERCICIO …€¦ · 5.- memoria del presupuesto del ejercicio economico de 2014. 6.- liquidacion del presupuesto del aÑo anterior y avance

detección de determinada actividad, estado de bienes o prestación de servicios al Ayuntamiento. Comprueba, según procedimientos establecidos por sus superiores, que esta actividad o servicio se ajusta a las condiciones establecidas.

4. Informar a sus superiores, con procedimientos sencillos claramente establecidos, aquella actividad, estado de bienes o servicios que no se ajustan a lo previsto establecido.

5. Interpreta y especifica sobre plano, cláusula de contrato o normativa la infracción o situación a resolver concreta, realizando para ello su trámite administrativo previsto de redacción de partes de trabajo o acta.

6. Distribuir adecuadamente las tareas entre el equipo a su cargo (ayudantes, operarios, etc.) según las competencias de cada categoría, evitando deslizamientos de funciones.

7. Supervisar y controlar el trabajo del grupo a su cargo asegurando que se alcancen los rendimientos y calidad de ejecución habituales, y responsabilizándose del trabajo.

8. Realizar tareas y actividades complementarias y auxiliares pertenecientes a los oficios, pero que son necesarias para el completo desempeño de su oficio.

9. Instruir al personal a su cargo (ayudantes, auxiliares, operarios, etc. sobre la mejor forma de ejecución de los trabajos, de manera que se alcancen los rendimientos habituales en tiempo de ejecución y materiales empleados.

10. Controla los materiales, maquinaria, herramientas y vehículos a su cargo. 11. Conducirá vehículos para el desarrollo normal de su trabajo. Se responsabilizará del

vehículo asignado. 12. Inspecciona y da cuenta de trabajos de similar nivel que se le encomendasen. 13. Controla y resuelve las incidencias que se producen en su equipo de trabajo. 14. Realiza los trabajos administrativos de apoyo necesarios para la realización de su

función (vales, partes de presencia, administración del personal, partes de trabajo, partes de consumo, órdenes de trabajo, solicitudes de compra, etc.).

15. Colabora con su superior en la preparación de los trabajos a su cargo (recogida de datos, procedimentación, elaboración de informes, etc.), aportando sus conocimientos técnicos y experiencia.

16. Realiza además todas aquellas tareas análogas y complementarias que le sean encomendadas por su superior relacionadas con la misión del puesto.

17. Toma decisiones y se responsabiliza de ellas en caso de ausencia de su superior, y asume, si es necesario, las funciones operativas de sus subordinados.

18. Podrá realizar funciones de similar nivel y complejidad pertenecientes a los diversos ámbitos de Oficial de Oficios o especialidad (Servicio) tras un periodo de aprendizaje y/o adaptación tecnológica adecuado.

19. Utilizará todos los medios de comunicación que la Corporación implante para la mejor prestación del servicio durante su jornada de trabajo.

Así como las propias del puesto según el programa exigido y las establecidas en la RPT/ Catálogo, plantilla de personal, bases de ejecución del presupuesto municipal, documentos de Organización, funcionamiento, régimen jurídico y de personal al servicio de la corporación, o se aprueben por el Pleno

Funciones

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Específicas:

Condiciones laborales del puesto:

Responsabilidad / Mando

Dedicación: si

Turnicidad: Sí Penosidad: Peligrosidad:

Incompatibilidad: si Festividad Nocturnidad

Puesto del que depende jerárquicamente: Alclade/Encargado General

Puestos directamente subordinados:

Complejidad del Puesto

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23L 20 PUESTOS HOMOGÉNEOS Expediente / Plaza

Peón Especialista Albañilería

Área: MANTENIMIENTO

Denominación del Puesto: Peón Albañil Naturaleza: Laboral

Grupo: AP Nivel: 14 C. Específico:

si

Titulación académica requerida:

Graduado escolar o equivalente

Forma de provisión: Concurso-Oposición

Escala Subescala Clase Categoría

Administración Especial Administración Especial Peon de Albañilería Laboral fijo Nombre del titular:

Situación laboral del titular

Nombre del actual Ocupante:

Jose Vicente Bosque Moliner

Situación Laboral del Actual Ocupante

Servicio Activo

Misión

Realiza las tareas y actividades propias para la ejecución de los trabajos encargados por sus superiores, de acuerdo con las normas, usos y costumbres del oficio y de conformidad con lo establecido en la Ordenanza Laboral del Ramo de la Construcción o Convenio Nacional Equivalente. Y todo ello con habilidad y destreza suficientes, así como dirigir y controlar a sus ayudantes, auxiliares, operarios, etc., para realizar o controlar los trabajos internos o externos en óptimas condiciones de calidad, coste, plazo y seguridad según su nivel de actividad.

Realiza la inspección del objeto y de la zona que se le asigna con la finalidad de informar de conformidad con las instrucciones establecidas por sus superiores en relación con ordenanzas municipales, instrucciones específicas de la normativa legal, normativa interna de contratación de servicios, etc.

Funciones Genéricas:

1. Colabora con sus superiores en la preparación de trabajos, indicando los recursos, tanto materiales como humanos, más adecuados para la realización de los mismos.

2. Ejecutar los trabajos propios con habilidad y destreza, utilizando los materiales, útiles, herramientas, maquinaria y utillajes de su especialidad. Estos trabajos se caracterizan por un alto grado de especialización y unos acabados de alta calidad.

3. Efectúa el recorrido de la zona que se le asigna para la observación, inspección,

Page 665: PRESUPUESTO GENERAL MUNICIPAL PARA EL EJERCICIO …€¦ · 5.- memoria del presupuesto del ejercicio economico de 2014. 6.- liquidacion del presupuesto del aÑo anterior y avance

detección de determinada actividad, estado de bienes o prestación de servicios al Ayuntamiento. Comprueba, según procedimientos establecidos por sus superiores, que esta actividad o servicio se ajusta a las condiciones establecidas.

4. Informar a sus superiores, con procedimientos sencillos claramente establecidos, aquella actividad, estado de bienes o servicios que no se ajustan a lo previsto establecido.

5. Interpreta y especifica sobre plano, cláusula de contrato o normativa la infracción o situación a resolver concreta, realizando para ello su trámite administrativo previsto de redacción de partes de trabajo o acta.

6. Distribuir adecuadamente las tareas entre el equipo a su cargo (ayudantes, operarios, etc.) según las competencias de cada categoría, evitando deslizamientos de funciones.

7. Supervisar y controlar el trabajo del grupo a su cargo asegurando que se alcancen los rendimientos y calidad de ejecución habituales, y responsabilizándose del trabajo.

8. Realizar tareas y actividades complementarias y auxiliares pertenecientes a los oficios, pero que son necesarias para el completo desempeño de su oficio.

9. Instruir al personal a su cargo (ayudantes, auxiliares, operarios, etc. sobre la mejor forma de ejecución de los trabajos, de manera que se alcancen los rendimientos habituales en tiempo de ejecución y materiales empleados.

10. Controla los materiales, maquinaria, herramientas y vehículos a su cargo. 11. Conducirá vehículos para el desarrollo normal de su trabajo. Se responsabilizará del

vehículo asignado. 12. Inspecciona y da cuenta de trabajos de similar nivel que se le encomendasen. 13. Controla y resuelve las incidencias que se producen en su equipo de trabajo. 14. Realiza los trabajos administrativos de apoyo necesarios para la realización de su

función (vales, partes de presencia, administración del personal, partes de trabajo, partes de consumo, órdenes de trabajo, solicitudes de compra, etc.).

15. Colabora con su superior en la preparación de los trabajos a su cargo (recogida de datos, procedimentación, elaboración de informes, etc.), aportando sus conocimientos técnicos y experiencia.

16. Realiza además todas aquellas tareas análogas y complementarias que le sean encomendadas por su superior relacionadas con la misión del puesto.

17. Toma decisiones y se responsabiliza de ellas en caso de ausencia de su superior, y asume, si es necesario, las funciones operativas de sus subordinados.

18. Podrá realizar funciones de similar nivel y complejidad pertenecientes a los diversos ámbitos de Oficial de Oficios o especialidad (Servicio) tras un periodo de aprendizaje y/o adaptación tecnológica adecuado.

19. Utilizará todos los medios de comunicación que la Corporación implante para la mejor prestación del servicio durante su jornada de trabajo.

Así como las propias del puesto según el programa exigido y las establecidas en la RPT/ Catálogo, plantilla de personal, bases de ejecución del presupuesto municipal, documentos de Organización, funcionamiento, régimen jurídico y de personal al servicio de la corporación, o se aprueben por el Pleno

Funciones

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Específicas:

Condiciones laborales del puesto:

Responsabilidad / Mando

Dedicación: si

Turnicidad: si Penosidad: Peligrosidad:

Incompatibilidad: si Festividad Nocturnidad

Puesto del que depende jerárquicamente: Alclalde/Encargado General

Puestos directamente subordinados:

Complejidad del Puesto

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24L 20 PUESTOS HOMOGÉNEOS Expediente / Plaza

Peón Especialista Albañilería

Área: MANTENIMIENTO

Denominación del Puesto: Peón Albañil Naturaleza: Laboral

Grupo: AP Nivel: 14 C. Específico:

si

Titulación académica requerida:

Graduado escolar o equivalente

Forma de provisión: Concurso-Oposición

Escala Subescala Clase Categoría

Administración Especial Administración Especial Peon de Albañilería Laboral fijo Nombre del titular:

Situación laboral del titular

Nombre del actual Ocupante:

Alberto Saez Forner

Situación Laboral del Actual Ocupante

Servicio Activo

Misión

Realiza las tareas y actividades propias para la ejecución de los trabajos encargados por sus superiores, de acuerdo con las normas, usos y costumbres del oficio y de conformidad con lo establecido en la Ordenanza Laboral del Ramo de la Construcción o Convenio Nacional Equivalente. Y todo ello con habilidad y destreza suficientes, así como dirigir y controlar a sus ayudantes, auxiliares, operarios, etc., para realizar o controlar los trabajos internos o externos en óptimas condiciones de calidad, coste, plazo y seguridad según su nivel de actividad.

Realiza la inspección del objeto y de la zona que se le asigna con la finalidad de informar de conformidad con las instrucciones establecidas por sus superiores en relación con ordenanzas municipales, instrucciones específicas de la normativa legal, normativa interna de contratación de servicios, etc.

Funciones Genéricas:

1. Colabora con sus superiores en la preparación de trabajos, indicando los recursos, tanto materiales como humanos, más adecuados para la realización de los mismos.

2. Ejecutar los trabajos propios con habilidad y destreza, utilizando los materiales, útiles, herramientas, maquinaria y utillajes de su especialidad. Estos trabajos se caracterizan por un alto grado de especialización y unos acabados de alta calidad.

3. Efectúa el recorrido de la zona que se le asigna para la observación, inspección,

Page 668: PRESUPUESTO GENERAL MUNICIPAL PARA EL EJERCICIO …€¦ · 5.- memoria del presupuesto del ejercicio economico de 2014. 6.- liquidacion del presupuesto del aÑo anterior y avance

detección de determinada actividad, estado de bienes o prestación de servicios al Ayuntamiento. Comprueba, según procedimientos establecidos por sus superiores, que esta actividad o servicio se ajusta a las condiciones establecidas.

4. Informar a sus superiores, con procedimientos sencillos claramente establecidos, aquella actividad, estado de bienes o servicios que no se ajustan a lo previsto establecido.

5. Interpreta y especifica sobre plano, cláusula de contrato o normativa la infracción o situación a resolver concreta, realizando para ello su trámite administrativo previsto de redacción de partes de trabajo o acta.

6. Distribuir adecuadamente las tareas entre el equipo a su cargo (ayudantes, operarios, etc.) según las competencias de cada categoría, evitando deslizamientos de funciones.

7. Supervisar y controlar el trabajo del grupo a su cargo asegurando que se alcancen los rendimientos y calidad de ejecución habituales, y responsabilizándose del trabajo.

8. Realizar tareas y actividades complementarias y auxiliares pertenecientes a los oficios, pero que son necesarias para el completo desempeño de su oficio.

9. Instruir al personal a su cargo (ayudantes, auxiliares, operarios, etc. sobre la mejor forma de ejecución de los trabajos, de manera que se alcancen los rendimientos habituales en tiempo de ejecución y materiales empleados.

10. Controla los materiales, maquinaria, herramientas y vehículos a su cargo. 11. Conducirá vehículos para el desarrollo normal de su trabajo. Se responsabilizará del

vehículo asignado. 12. Inspecciona y da cuenta de trabajos de similar nivel que se le encomendasen. 13. Controla y resuelve las incidencias que se producen en su equipo de trabajo. 14. Realiza los trabajos administrativos de apoyo necesarios para la realización de su

función (vales, partes de presencia, administración del personal, partes de trabajo, partes de consumo, órdenes de trabajo, solicitudes de compra, etc.).

15. Colabora con su superior en la preparación de los trabajos a su cargo (recogida de datos, procedimentación, elaboración de informes, etc.), aportando sus conocimientos técnicos y experiencia.

16. Realiza además todas aquellas tareas análogas y complementarias que le sean encomendadas por su superior relacionadas con la misión del puesto.

17. Toma decisiones y se responsabiliza de ellas en caso de ausencia de su superior, y asume, si es necesario, las funciones operativas de sus subordinados.

18. Podrá realizar funciones de similar nivel y complejidad pertenecientes a los diversos ámbitos de Oficial de Oficios o especialidad (Servicio) tras un periodo de aprendizaje y/o adaptación tecnológica adecuado.

19. Utilizará todos los medios de comunicación que la Corporación implante para la mejor prestación del servicio durante su jornada de trabajo.

Así como las propias del puesto según el programa exigido y las establecidas en la RPT/ Catálogo, plantilla de personal, bases de ejecución del presupuesto municipal, documentos de Organización, funcionamiento, régimen jurídico y de personal al servicio de la corporación, o se aprueben por el Pleno

Funciones

Page 669: PRESUPUESTO GENERAL MUNICIPAL PARA EL EJERCICIO …€¦ · 5.- memoria del presupuesto del ejercicio economico de 2014. 6.- liquidacion del presupuesto del aÑo anterior y avance

Específicas:

Condiciones laborales del puesto:

Responsabilidad / Mando

Dedicación: si

Turnicidad: si Penosidad: Peligrosidad:

Incompatibilidad: si Festividad Nocturnidad

Puesto del que depende jerárquicamente: Encargado General

Puestos directamente subordinados:

Complejidad del Puesto

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25L 20 PUESTOS HOMOGÉNEOS Expediente / Plaza

Peón Especialista Albañilería

Área: MANTENIMIENTO

Denominación del Puesto: Peón Albañil Naturaleza: Laboral

Grupo: AP Nivel: 14 C. Específico:

si

Titulación académica requerida:

Graduado escolar o equivalente

Forma de provisión: Concurso-Oposición

Escala Subescala Clase Categoría

Administración Especial Administración Especial Peon de Albañilería Laboral fijo Nombre del titular:

Situación laboral del titular

Nombre del actual Ocupante:

Jorge Giménez Prieto

Situación Laboral del Actual Ocupante

Servicio Activo

Misión

Realiza las tareas y actividades propias para la ejecución de los trabajos encargados por sus superiores, de acuerdo con las normas, usos y costumbres del oficio y de conformidad con lo establecido en la Ordenanza Laboral del Ramo de la Construcción o Convenio Nacional Equivalente. Y todo ello con habilidad y destreza suficientes, así como dirigir y controlar a sus ayudantes, auxiliares, operarios, etc., para realizar o controlar los trabajos internos o externos en óptimas condiciones de calidad, coste, plazo y seguridad según su nivel de actividad.

Realiza la inspección del objeto y de la zona que se le asigna con la finalidad de informar de conformidad con las instrucciones establecidas por sus superiores en relación con ordenanzas municipales, instrucciones específicas de la normativa legal, normativa interna de contratación de servicios, etc.

Funciones Genéricas:

1. Colabora con sus superiores en la preparación de trabajos, indicando los recursos, tanto materiales como humanos, más adecuados para la realización de los mismos.

2. Ejecutar los trabajos propios con habilidad y destreza, utilizando los materiales, útiles, herramientas, maquinaria y utillajes de su especialidad. Estos trabajos se caracterizan por un alto grado de especialización y unos acabados de alta calidad.

3. Efectúa el recorrido de la zona que se le asigna para la observación, inspección,

Page 671: PRESUPUESTO GENERAL MUNICIPAL PARA EL EJERCICIO …€¦ · 5.- memoria del presupuesto del ejercicio economico de 2014. 6.- liquidacion del presupuesto del aÑo anterior y avance

detección de determinada actividad, estado de bienes o prestación de servicios al Ayuntamiento. Comprueba, según procedimientos establecidos por sus superiores, que esta actividad o servicio se ajusta a las condiciones establecidas.

4. Informar a sus superiores, con procedimientos sencillos claramente establecidos, aquella actividad, estado de bienes o servicios que no se ajustan a lo previsto establecido.

5. Interpreta y especifica sobre plano, cláusula de contrato o normativa la infracción o situación a resolver concreta, realizando para ello su trámite administrativo previsto de redacción de partes de trabajo o acta.

6. Distribuir adecuadamente las tareas entre el equipo a su cargo (ayudantes, operarios, etc.) según las competencias de cada categoría, evitando deslizamientos de funciones.

7. Supervisar y controlar el trabajo del grupo a su cargo asegurando que se alcancen los rendimientos y calidad de ejecución habituales, y responsabilizándose del trabajo.

8. Realizar tareas y actividades complementarias y auxiliares pertenecientes a los oficios, pero que son necesarias para el completo desempeño de su oficio.

9. Instruir al personal a su cargo (ayudantes, auxiliares, operarios, etc. sobre la mejor forma de ejecución de los trabajos, de manera que se alcancen los rendimientos habituales en tiempo de ejecución y materiales empleados.

10. Controla los materiales, maquinaria, herramientas y vehículos a su cargo. 11. Conducirá vehículos para el desarrollo normal de su trabajo. Se responsabilizará del

vehículo asignado. 12. Inspecciona y da cuenta de trabajos de similar nivel que se le encomendasen. 13. Controla y resuelve las incidencias que se producen en su equipo de trabajo. 14. Realiza los trabajos administrativos de apoyo necesarios para la realización de su

función (vales, partes de presencia, administración del personal, partes de trabajo, partes de consumo, órdenes de trabajo, solicitudes de compra, etc.).

15. Colabora con su superior en la preparación de los trabajos a su cargo (recogida de datos, procedimentación, elaboración de informes, etc.), aportando sus conocimientos técnicos y experiencia.

16. Realiza además todas aquellas tareas análogas y complementarias que le sean encomendadas por su superior relacionadas con la misión del puesto.

17. Toma decisiones y se responsabiliza de ellas en caso de ausencia de su superior, y asume, si es necesario, las funciones operativas de sus subordinados.

18. Podrá realizar funciones de similar nivel y complejidad pertenecientes a los diversos ámbitos de Oficial de Oficios o especialidad (Servicio) tras un periodo de aprendizaje y/o adaptación tecnológica adecuado.

19. Utilizará todos los medios de comunicación que la Corporación implante para la mejor prestación del servicio durante su jornada de trabajo.

Así como las propias del puesto según el programa exigido y las establecidas en la RPT/ Catálogo, plantilla de personal, bases de ejecución del presupuesto municipal, documentos de Organización, funcionamiento, régimen jurídico y de personal al servicio de la corporación, o se aprueben por el Pleno

Funciones

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Específicas:

Condiciones laborales del puesto:

Responsabilidad / Mando

Dedicación: si

Turnicidad: Sí Penosidad: Peligrosidad:

Incompatibilidad: si Festividad Nocturnidad

Puesto del que depende jerárquicamente: Alcalde/Encargado General

Puestos directamente subordinados:

Complejidad del Puesto

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26L 20 PUESTOS HOMOGÉNEOS Expediente / Plaza

Peón Especialista Albañilería

Área: MANTENIMIENTO

Denominación del Puesto: Peón Albañil Naturaleza: Laboral

Grupo: AP Nivel: 14 C. Específico:

si

Titulación académica requerida:

Graduado escolar o equivalente

Forma de provisión: Concurso-Oposición

Escala Subescala Clase Categoría

Administración Especial Administración Especial Peon de Albañilería Laboral fijo Nombre del titular:

Situación laboral del titular

Nombre del actual Ocupante:

Andrés Muñoz Gómez

Situación Laboral del Actual Ocupante

Servicio Activo

Misión

Realiza las tareas y actividades propias para la ejecución de los trabajos encargados por sus superiores, de acuerdo con las normas, usos y costumbres del oficio y de conformidad con lo establecido en la Ordenanza Laboral del Ramo de la Construcción o Convenio Nacional Equivalente. Y todo ello con habilidad y destreza suficientes, así como dirigir y controlar a sus ayudantes, auxiliares, operarios, etc., para realizar o controlar los trabajos internos o externos en óptimas condiciones de calidad, coste, plazo y seguridad según su nivel de actividad.

Realiza la inspección del objeto y de la zona que se le asigna con la finalidad de informar de conformidad con las instrucciones establecidas por sus superiores en relación con ordenanzas municipales, instrucciones específicas de la normativa legal, normativa interna de contratación de servicios, etc.

Funciones Genéricas:

1. Colabora con sus superiores en la preparación de trabajos, indicando los recursos, tanto materiales como humanos, más adecuados para la realización de los mismos.

2. Ejecutar los trabajos propios con habilidad y destreza, utilizando los materiales, útiles, herramientas, maquinaria y utillajes de su especialidad. Estos trabajos se caracterizan por un alto grado de especialización y unos acabados de alta calidad.

3. Efectúa el recorrido de la zona que se le asigna para la observación, inspección,

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detección de determinada actividad, estado de bienes o prestación de servicios al Ayuntamiento. Comprueba, según procedimientos establecidos por sus superiores, que esta actividad o servicio se ajusta a las condiciones establecidas.

4. Informar a sus superiores, con procedimientos sencillos claramente establecidos, aquella actividad, estado de bienes o servicios que no se ajustan a lo previsto establecido.

5. Interpreta y especifica sobre plano, cláusula de contrato o normativa la infracción o situación a resolver concreta, realizando para ello su trámite administrativo previsto de redacción de partes de trabajo o acta.

6. Distribuir adecuadamente las tareas entre el equipo a su cargo (ayudantes, operarios, etc.) según las competencias de cada categoría, evitando deslizamientos de funciones.

7. Supervisar y controlar el trabajo del grupo a su cargo asegurando que se alcancen los rendimientos y calidad de ejecución habituales, y responsabilizándose del trabajo.

8. Realizar tareas y actividades complementarias y auxiliares pertenecientes a los oficios, pero que son necesarias para el completo desempeño de su oficio.

9. Instruir al personal a su cargo (ayudantes, auxiliares, operarios, etc. sobre la mejor forma de ejecución de los trabajos, de manera que se alcancen los rendimientos habituales en tiempo de ejecución y materiales empleados.

10. Controla los materiales, maquinaria, herramientas y vehículos a su cargo. 11. Conducirá vehículos para el desarrollo normal de su trabajo. Se responsabilizará del

vehículo asignado. 12. Inspecciona y da cuenta de trabajos de similar nivel que se le encomendasen. 13. Controla y resuelve las incidencias que se producen en su equipo de trabajo. 14. Realiza los trabajos administrativos de apoyo necesarios para la realización de su

función (vales, partes de presencia, administración del personal, partes de trabajo, partes de consumo, órdenes de trabajo, solicitudes de compra, etc.).

15. Colabora con su superior en la preparación de los trabajos a su cargo (recogida de datos, procedimentación, elaboración de informes, etc.), aportando sus conocimientos técnicos y experiencia.

16. Realiza además todas aquellas tareas análogas y complementarias que le sean encomendadas por su superior relacionadas con la misión del puesto.

17. Toma decisiones y se responsabiliza de ellas en caso de ausencia de su superior, y asume, si es necesario, las funciones operativas de sus subordinados.

18. Podrá realizar funciones de similar nivel y complejidad pertenecientes a los diversos ámbitos de Oficial de Oficios o especialidad (Servicio) tras un periodo de aprendizaje y/o adaptación tecnológica adecuado.

19. Utilizará todos los medios de comunicación que la Corporación implante para la mejor prestación del servicio durante su jornada de trabajo.

Así como las propias del puesto según el programa exigido y las establecidas en la RPT/ Catálogo, plantilla de personal, bases de ejecución del presupuesto municipal, documentos de Organización, funcionamiento, régimen jurídico y de personal al servicio de la corporación, o se aprueben por el Pleno

Funciones

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Específicas:

Condiciones laborales del puesto:

Responsabilidad / Mando

Dedicación: si

Turnicidad: si Penosidad: Peligrosidad:

Incompatibilidad: si Festividad Nocturnidad

Puesto del que depende jerárquicamente: Alcalde/Encargado General

Puestos directamente subordinados:

Complejidad del Puesto

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27L 20 PUESTOS HOMOGÉNEOS Expediente / Plaza

Peón Especialista Albañilería

Área: MANTENIMIENTO

Denominación del Puesto: Peón Albañil Naturaleza: Laboral

Grupo: AP Nivel: 14 C. Específico:

si

Titulación académica requerida:

Graduado escolar o equivalente

Forma de provisión: Concurso-Oposición

Escala Subescala Clase Categoría

Administración Especial Administración Especial Peon de Albañilería Laboral fijo Nombre del titular:

Situación laboral del titular

Nombre del actual Ocupante:

Ramón Ibáñez Juliá

Situación Laboral del Actual Ocupante

Servicio Activo

Misión

Realiza las tareas y actividades propias para la ejecución de los trabajos encargados por sus superiores, de acuerdo con las normas, usos y costumbres del oficio y de conformidad con lo establecido en la Ordenanza Laboral del Ramo de la Construcción o Convenio Nacional Equivalente. Y todo ello con habilidad y destreza suficientes, así como dirigir y controlar a sus ayudantes, auxiliares, operarios, etc., para realizar o controlar los trabajos internos o externos en óptimas condiciones de calidad, coste, plazo y seguridad según su nivel de actividad.

Realiza la inspección del objeto y de la zona que se le asigna con la finalidad de informar de conformidad con las instrucciones establecidas por sus superiores en relación con ordenanzas municipales, instrucciones específicas de la normativa legal, normativa interna de contratación de servicios, etc.

Funciones Genéricas:

1. Colabora con sus superiores en la preparación de trabajos, indicando los recursos, tanto materiales como humanos, más adecuados para la realización de los mismos.

2. Ejecutar los trabajos propios con habilidad y destreza, utilizando los materiales, útiles, herramientas, maquinaria y utillajes de su especialidad. Estos trabajos se caracterizan por un alto grado de especialización y unos acabados de alta calidad.

3. Efectúa el recorrido de la zona que se le asigna para la observación, inspección,

Page 677: PRESUPUESTO GENERAL MUNICIPAL PARA EL EJERCICIO …€¦ · 5.- memoria del presupuesto del ejercicio economico de 2014. 6.- liquidacion del presupuesto del aÑo anterior y avance

detección de determinada actividad, estado de bienes o prestación de servicios al Ayuntamiento. Comprueba, según procedimientos establecidos por sus superiores, que esta actividad o servicio se ajusta a las condiciones establecidas.

4. Informar a sus superiores, con procedimientos sencillos claramente establecidos, aquella actividad, estado de bienes o servicios que no se ajustan a lo previsto establecido.

5. Interpreta y especifica sobre plano, cláusula de contrato o normativa la infracción o situación a resolver concreta, realizando para ello su trámite administrativo previsto de redacción de partes de trabajo o acta.

6. Distribuir adecuadamente las tareas entre el equipo a su cargo (ayudantes, operarios, etc.) según las competencias de cada categoría, evitando deslizamientos de funciones.

7. Supervisar y controlar el trabajo del grupo a su cargo asegurando que se alcancen los rendimientos y calidad de ejecución habituales, y responsabilizándose del trabajo.

8. Realizar tareas y actividades complementarias y auxiliares pertenecientes a los oficios, pero que son necesarias para el completo desempeño de su oficio.

9. Instruir al personal a su cargo (ayudantes, auxiliares, operarios, etc. sobre la mejor forma de ejecución de los trabajos, de manera que se alcancen los rendimientos habituales en tiempo de ejecución y materiales empleados.

10. Controla los materiales, maquinaria, herramientas y vehículos a su cargo. 11. Conducirá vehículos para el desarrollo normal de su trabajo. Se responsabilizará del

vehículo asignado. 12. Inspecciona y da cuenta de trabajos de similar nivel que se le encomendasen. 13. Controla y resuelve las incidencias que se producen en su equipo de trabajo. 14. Realiza los trabajos administrativos de apoyo necesarios para la realización de su

función (vales, partes de presencia, administración del personal, partes de trabajo, partes de consumo, órdenes de trabajo, solicitudes de compra, etc.).

15. Colabora con su superior en la preparación de los trabajos a su cargo (recogida de datos, procedimentación, elaboración de informes, etc.), aportando sus conocimientos técnicos y experiencia.

16. Realiza además todas aquellas tareas análogas y complementarias que le sean encomendadas por su superior relacionadas con la misión del puesto.

17. Toma decisiones y se responsabiliza de ellas en caso de ausencia de su superior, y asume, si es necesario, las funciones operativas de sus subordinados.

18. Podrá realizar funciones de similar nivel y complejidad pertenecientes a los diversos ámbitos de Oficial de Oficios o especialidad (Servicio) tras un periodo de aprendizaje y/o adaptación tecnológica adecuado.

19. Utilizará todos los medios de comunicación que la Corporación implante para la mejor prestación del servicio durante su jornada de trabajo.

Así como las propias del puesto según el programa exigido y las establecidas en la RPT/ Catálogo, plantilla de personal, bases de ejecución del presupuesto municipal, documentos de Organización, funcionamiento, régimen jurídico y de personal al servicio de la corporación, o se aprueben por el Pleno

Funciones

Page 678: PRESUPUESTO GENERAL MUNICIPAL PARA EL EJERCICIO …€¦ · 5.- memoria del presupuesto del ejercicio economico de 2014. 6.- liquidacion del presupuesto del aÑo anterior y avance

Específicas:

Condiciones laborales del puesto:

Responsabilidad / Mando

Dedicación: si

Turnicidad: si Penosidad: Peligrosidad:

Incompatibilidad: si Festividad Nocturnidad

Puesto del que depende jerárquicamente: Alcalde/Encargado General

Puestos directamente subordinados:

Complejidad del Puesto

Page 679: PRESUPUESTO GENERAL MUNICIPAL PARA EL EJERCICIO …€¦ · 5.- memoria del presupuesto del ejercicio economico de 2014. 6.- liquidacion del presupuesto del aÑo anterior y avance

28L 20 PUESTOS HOMOGÉNEOS Expediente / Plaza

Peón Especialista Albañilería

Área: MANTENIMIENTO

Denominación del Puesto: Peón Albañil Naturaleza: Laboral

Grupo: AP Nivel: 14 C. Específico:

si

Titulación académica requerida:

Graduado escolar o equivalente

Forma de provisión: Concurso-Oposición

Escala Subescala Clase Categoría

Administración Especial Administración Especial Peon de Albañilería Laboral Nombre del titular:

Pascual Soriano Ginés Situación laboral del titular Servicio Activo

Nombre del actual Ocupante:

Pascual Soriano Ginés

Situación Laboral del Actual Ocupante

Servicio Activo

Misión

Realiza las tareas y actividades propias para la ejecución de los trabajos encargados por sus superiores, de acuerdo con las normas, usos y costumbres del oficio y de conformidad con lo establecido en la Ordenanza Laboral del Ramo de la Construcción o Convenio Nacional Equivalente. Y todo ello con habilidad y destreza suficientes, así como dirigir y controlar a sus ayudantes, auxiliares, operarios, etc., para realizar o controlar los trabajos internos o externos en óptimas condiciones de calidad, coste, plazo y seguridad según su nivel de actividad.

Realiza la inspección del objeto y de la zona que se le asigna con la finalidad de informar de conformidad con las instrucciones establecidas por sus superiores en relación con ordenanzas municipales, instrucciones específicas de la normativa legal, normativa interna de contratación de servicios, etc.

Funciones Genéricas:

1. Colabora con sus superiores en la preparación de trabajos, indicando los recursos, tanto materiales como humanos, más adecuados para la realización de los mismos.

2. Ejecutar los trabajos propios con habilidad y destreza, utilizando los materiales, útiles, herramientas, maquinaria y utillajes de su especialidad. Estos trabajos se caracterizan por un alto grado de especialización y unos acabados de alta calidad.

3. Efectúa el recorrido de la zona que se le asigna para la observación, inspección,

Page 680: PRESUPUESTO GENERAL MUNICIPAL PARA EL EJERCICIO …€¦ · 5.- memoria del presupuesto del ejercicio economico de 2014. 6.- liquidacion del presupuesto del aÑo anterior y avance

detección de determinada actividad, estado de bienes o prestación de servicios al Ayuntamiento. Comprueba, según procedimientos establecidos por sus superiores, que esta actividad o servicio se ajusta a las condiciones establecidas.

4. Informar a sus superiores, con procedimientos sencillos claramente establecidos, aquella actividad, estado de bienes o servicios que no se ajustan a lo previsto establecido.

5. Interpreta y especifica sobre plano, cláusula de contrato o normativa la infracción o situación a resolver concreta, realizando para ello su trámite administrativo previsto de redacción de partes de trabajo o acta.

6. Distribuir adecuadamente las tareas entre el equipo a su cargo (ayudantes, operarios, etc.) según las competencias de cada categoría, evitando deslizamientos de funciones.

7. Supervisar y controlar el trabajo del grupo a su cargo asegurando que se alcancen los rendimientos y calidad de ejecución habituales, y responsabilizándose del trabajo.

8. Realizar tareas y actividades complementarias y auxiliares pertenecientes a los oficios, pero que son necesarias para el completo desempeño de su oficio.

9. Instruir al personal a su cargo (ayudantes, auxiliares, operarios, etc. sobre la mejor forma de ejecución de los trabajos, de manera que se alcancen los rendimientos habituales en tiempo de ejecución y materiales empleados.

10. Controla los materiales, maquinaria, herramientas y vehículos a su cargo. 11. Conducirá vehículos para el desarrollo normal de su trabajo. Se responsabilizará del

vehículo asignado. 12. Inspecciona y da cuenta de trabajos de similar nivel que se le encomendasen. 13. Controla y resuelve las incidencias que se producen en su equipo de trabajo. 14. Realiza los trabajos administrativos de apoyo necesarios para la realización de su

función (vales, partes de presencia, administración del personal, partes de trabajo, partes de consumo, órdenes de trabajo, solicitudes de compra, etc.).

15. Colabora con su superior en la preparación de los trabajos a su cargo (recogida de datos, procedimentación, elaboración de informes, etc.), aportando sus conocimientos técnicos y experiencia.

16. Realiza además todas aquellas tareas análogas y complementarias que le sean encomendadas por su superior relacionadas con la misión del puesto.

17. Toma decisiones y se responsabiliza de ellas en caso de ausencia de su superior, y asume, si es necesario, las funciones operativas de sus subordinados.

18. Podrá realizar funciones de similar nivel y complejidad pertenecientes a los diversos ámbitos de Oficial de Oficios o especialidad (Servicio) tras un periodo de aprendizaje y/o adaptación tecnológica adecuado.

19. Utilizará todos los medios de comunicación que la Corporación implante para la mejor prestación del servicio durante su jornada de trabajo.

Así como las propias del puesto según el programa exigido y las establecidas en la RPT/ Catálogo, plantilla de personal, bases de ejecución del presupuesto municipal, documentos de Organización, funcionamiento, régimen jurídico y de personal al servicio de la corporación, o se aprueben por el Pleno

Funciones

Page 681: PRESUPUESTO GENERAL MUNICIPAL PARA EL EJERCICIO …€¦ · 5.- memoria del presupuesto del ejercicio economico de 2014. 6.- liquidacion del presupuesto del aÑo anterior y avance

Específicas:

Condiciones laborales del puesto:

Responsabilidad / Mando

Dedicación: si

Turnicidad: si Penosidad: Peligrosidad:

Incompatibilidad: si Festividad Nocturnidad

Puesto del que depende jerárquicamente: Encargado General

Puestos directamente subordinados:

Complejidad del Puesto

Page 682: PRESUPUESTO GENERAL MUNICIPAL PARA EL EJERCICIO …€¦ · 5.- memoria del presupuesto del ejercicio economico de 2014. 6.- liquidacion del presupuesto del aÑo anterior y avance

29L 20 PUESTOS HOMOGÉNEOS Expediente / Plaza

Peón Especialista Albañilería

Área: MANTENIMIENTO

Denominación del Puesto: Peón Albañil Naturaleza: Laboral

Grupo: AP Nivel: 14 C. Específico:

si

Titulación académica requerida:

Graduado escolar o equivalente

Forma de provisión: Concurso-Oposición

Escala Subescala Clase Categoría

Administración Especial Administración Especial Peon de Albañilería Laboral fijo Nombre del titular:

César Antoni Morant Situación laboral del titular Servicio Activo

Nombre del actual Ocupante:

César Antoni Morant

Situación Laboral del Actual Ocupante

Servicio Activo

Misión

Realiza las tareas y actividades propias para la ejecución de los trabajos encargados por sus superiores, de acuerdo con las normas, usos y costumbres del oficio y de conformidad con lo establecido en la Ordenanza Laboral del Ramo de la Construcción o Convenio Nacional Equivalente. Y todo ello con habilidad y destreza suficientes, así como dirigir y controlar a sus ayudantes, auxiliares, operarios, etc., para realizar o controlar los trabajos internos o externos en óptimas condiciones de calidad, coste, plazo y seguridad según su nivel de actividad.

Realiza la inspección del objeto y de la zona que se le asigna con la finalidad de informar de conformidad con las instrucciones establecidas por sus superiores en relación con ordenanzas municipales, instrucciones específicas de la normativa legal, normativa interna de contratación de servicios, etc.

Funciones Genéricas:

1. Colabora con sus superiores en la preparación de trabajos, indicando los recursos, tanto materiales como humanos, más adecuados para la realización de los mismos.

2. Ejecutar los trabajos propios con habilidad y destreza, utilizando los materiales, útiles, herramientas, maquinaria y utillajes de su especialidad. Estos trabajos se caracterizan por un alto grado de especialización y unos acabados de alta calidad.

3. Efectúa el recorrido de la zona que se le asigna para la observación, inspección,

Page 683: PRESUPUESTO GENERAL MUNICIPAL PARA EL EJERCICIO …€¦ · 5.- memoria del presupuesto del ejercicio economico de 2014. 6.- liquidacion del presupuesto del aÑo anterior y avance

detección de determinada actividad, estado de bienes o prestación de servicios al Ayuntamiento. Comprueba, según procedimientos establecidos por sus superiores, que esta actividad o servicio se ajusta a las condiciones establecidas.

4. Informar a sus superiores, con procedimientos sencillos claramente establecidos, aquella actividad, estado de bienes o servicios que no se ajustan a lo previsto establecido.

5. Interpreta y especifica sobre plano, cláusula de contrato o normativa la infracción o situación a resolver concreta, realizando para ello su trámite administrativo previsto de redacción de partes de trabajo o acta.

6. Distribuir adecuadamente las tareas entre el equipo a su cargo (ayudantes, operarios, etc.) según las competencias de cada categoría, evitando deslizamientos de funciones.

7. Supervisar y controlar el trabajo del grupo a su cargo asegurando que se alcancen los rendimientos y calidad de ejecución habituales, y responsabilizándose del trabajo.

8. Realizar tareas y actividades complementarias y auxiliares pertenecientes a los oficios, pero que son necesarias para el completo desempeño de su oficio.

9. Instruir al personal a su cargo (ayudantes, auxiliares, operarios, etc. sobre la mejor forma de ejecución de los trabajos, de manera que se alcancen los rendimientos habituales en tiempo de ejecución y materiales empleados.

10. Controla los materiales, maquinaria, herramientas y vehículos a su cargo. 11. Conducirá vehículos para el desarrollo normal de su trabajo. Se responsabilizará del

vehículo asignado. 12. Inspecciona y da cuenta de trabajos de similar nivel que se le encomendasen. 13. Controla y resuelve las incidencias que se producen en su equipo de trabajo. 14. Realiza los trabajos administrativos de apoyo necesarios para la realización de su

función (vales, partes de presencia, administración del personal, partes de trabajo, partes de consumo, órdenes de trabajo, solicitudes de compra, etc.).

15. Colabora con su superior en la preparación de los trabajos a su cargo (recogida de datos, procedimentación, elaboración de informes, etc.), aportando sus conocimientos técnicos y experiencia.

16. Realiza además todas aquellas tareas análogas y complementarias que le sean encomendadas por su superior relacionadas con la misión del puesto.

17. Toma decisiones y se responsabiliza de ellas en caso de ausencia de su superior, y asume, si es necesario, las funciones operativas de sus subordinados.

18. Podrá realizar funciones de similar nivel y complejidad pertenecientes a los diversos ámbitos de Oficial de Oficios o especialidad (Servicio) tras un periodo de aprendizaje y/o adaptación tecnológica adecuado.

19. Utilizará todos los medios de comunicación que la Corporación implante para la mejor prestación del servicio durante su jornada de trabajo.

Así como las propias del puesto según el programa exigido y las establecidas en la RPT/ Catálogo, plantilla de personal, bases de ejecución del presupuesto municipal, documentos de Organización, funcionamiento, régimen jurídico y de personal al servicio de la corporación, o se aprueben por el Pleno

Funciones

Page 684: PRESUPUESTO GENERAL MUNICIPAL PARA EL EJERCICIO …€¦ · 5.- memoria del presupuesto del ejercicio economico de 2014. 6.- liquidacion del presupuesto del aÑo anterior y avance

Específicas:

Condiciones laborales del puesto:

Responsabilidad / Mando

Dedicación: si

Turnicidad: Penosidad: Peligrosidad:

Incompatibilidad: si Festividad Nocturnidad

Puesto del que depende jerárquicamente: Alcalde/Encargado General

Puestos directamente subordinados:

Complejidad del Puesto

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30L 20 PUESTOS HOMOGÉNEOS Expediente / Plaza

Peón Especialista Albañilería

Área: MANTENIMIENTO

Denominación del Puesto: Peón Albañil Naturaleza: Laboral

Grupo: AP Nivel: 14 C. Específico:

Titulación académica requerida:

Graduado escolar o equivalente

Forma de provisión: Concurso-Oposición

Escala Subescala Clase Categoría

Administración Especial Administración Especial Peon de Albañilería Laboral fijo Nombre del titular:

Jesús Antoni Soler Situación laboral del titular Servicio Activo

Nombre del actual Ocupante:

Jesús Antoni Soler

Situación Laboral del Actual Ocupante

Servicio Activo

Misión

Realiza las tareas y actividades propias para la ejecución de los trabajos encargados por sus superiores, de acuerdo con las normas, usos y costumbres del oficio y de conformidad con lo establecido en la Ordenanza Laboral del Ramo de la Construcción o Convenio Nacional Equivalente. Y todo ello con habilidad y destreza suficientes, así como dirigir y controlar a sus ayudantes, auxiliares, operarios, etc., para realizar o controlar los trabajos internos o externos en óptimas condiciones de calidad, coste, plazo y seguridad según su nivel de actividad.

Realiza la inspección del objeto y de la zona que se le asigna con la finalidad de informar de conformidad con las instrucciones establecidas por sus superiores en relación con ordenanzas municipales, instrucciones específicas de la normativa legal, normativa interna de contratación de servicios, etc.

Funciones Genéricas:

1. Colabora con sus superiores en la preparación de trabajos, indicando los recursos, tanto materiales como humanos, más adecuados para la realización de los mismos.

2. Ejecutar los trabajos propios con habilidad y destreza, utilizando los materiales, útiles, herramientas, maquinaria y utillajes de su especialidad. Estos trabajos se caracterizan por un alto grado de especialización y unos acabados de alta calidad.

3. Efectúa el recorrido de la zona que se le asigna para la observación, inspección,

Page 686: PRESUPUESTO GENERAL MUNICIPAL PARA EL EJERCICIO …€¦ · 5.- memoria del presupuesto del ejercicio economico de 2014. 6.- liquidacion del presupuesto del aÑo anterior y avance

detección de determinada actividad, estado de bienes o prestación de servicios al Ayuntamiento. Comprueba, según procedimientos establecidos por sus superiores, que esta actividad o servicio se ajusta a las condiciones establecidas.

4. Informar a sus superiores, con procedimientos sencillos claramente establecidos, aquella actividad, estado de bienes o servicios que no se ajustan a lo previsto establecido.

5. Interpreta y especifica sobre plano, cláusula de contrato o normativa la infracción o situación a resolver concreta, realizando para ello su trámite administrativo previsto de redacción de partes de trabajo o acta.

6. Distribuir adecuadamente las tareas entre el equipo a su cargo (ayudantes, operarios, etc.) según las competencias de cada categoría, evitando deslizamientos de funciones.

7. Supervisar y controlar el trabajo del grupo a su cargo asegurando que se alcancen los rendimientos y calidad de ejecución habituales, y responsabilizándose del trabajo.

8. Realizar tareas y actividades complementarias y auxiliares pertenecientes a los oficios, pero que son necesarias para el completo desempeño de su oficio.

9. Instruir al personal a su cargo (ayudantes, auxiliares, operarios, etc. sobre la mejor forma de ejecución de los trabajos, de manera que se alcancen los rendimientos habituales en tiempo de ejecución y materiales empleados.

10. Controla los materiales, maquinaria, herramientas y vehículos a su cargo. 11. Conducirá vehículos para el desarrollo normal de su trabajo. Se responsabilizará del

vehículo asignado. 12. Inspecciona y da cuenta de trabajos de similar nivel que se le encomendasen. 13. Controla y resuelve las incidencias que se producen en su equipo de trabajo. 14. Realiza los trabajos administrativos de apoyo necesarios para la realización de su

función (vales, partes de presencia, administración del personal, partes de trabajo, partes de consumo, órdenes de trabajo, solicitudes de compra, etc.).

15. Colabora con su superior en la preparación de los trabajos a su cargo (recogida de datos, procedimentación, elaboración de informes, etc.), aportando sus conocimientos técnicos y experiencia.

16. Realiza además todas aquellas tareas análogas y complementarias que le sean encomendadas por su superior relacionadas con la misión del puesto.

17. Toma decisiones y se responsabiliza de ellas en caso de ausencia de su superior, y asume, si es necesario, las funciones operativas de sus subordinados.

18. Podrá realizar funciones de similar nivel y complejidad pertenecientes a los diversos ámbitos de Oficial de Oficios o especialidad (Servicio) tras un periodo de aprendizaje y/o adaptación tecnológica adecuado.

19. Utilizará todos los medios de comunicación que la Corporación implante para la mejor prestación del servicio durante su jornada de trabajo.

Así como las propias del puesto según el programa exigido y las establecidas en la RPT/ Catálogo, plantilla de personal, bases de ejecución del presupuesto municipal, documentos de Organización, funcionamiento, régimen jurídico y de personal al servicio de la corporación, o se aprueben por el Pleno

Funciones

Page 687: PRESUPUESTO GENERAL MUNICIPAL PARA EL EJERCICIO …€¦ · 5.- memoria del presupuesto del ejercicio economico de 2014. 6.- liquidacion del presupuesto del aÑo anterior y avance

Específicas:

Condiciones laborales del puesto:

Responsabilidad / Mando

Dedicación:

Turnicidad: si Penosidad: Peligrosidad:

Incompatibilidad: si Festividad Nocturnidad

Puesto del que depende jerárquicamente: Alcalde/Encargado General

Puestos directamente subordinados:

Complejidad del Puesto

Page 688: PRESUPUESTO GENERAL MUNICIPAL PARA EL EJERCICIO …€¦ · 5.- memoria del presupuesto del ejercicio economico de 2014. 6.- liquidacion del presupuesto del aÑo anterior y avance

31L 20 PUESTOS HOMOGÉNEOS Expediente / Plaza

Peón Especialista Albañilería

Área: MANTENIMIENTO

Denominación del Puesto: Peón Albañil Naturaleza: Laboral

Grupo: AP Nivel: 14 C. Específico:

si

Titulación académica requerida:

Graduado escolar o equivalente

Forma de provisión: Concurso-Oposición

Escala Subescala Clase Categoría

Administración Especial Administración Especial Peon de Albañilería Laboral fijo Nombre del titular:

Roberto García Antoni Situación laboral del titular Servicio Activo

Nombre del actual Ocupante:

Roberto García Antoni

Situación Laboral del Actual Ocupante

Servicio Activo

Misión

Realiza las tareas y actividades propias para la ejecución de los trabajos encargados por sus superiores, de acuerdo con las normas, usos y costumbres del oficio y de conformidad con lo establecido en la Ordenanza Laboral del Ramo de la Construcción o Convenio Nacional Equivalente. Y todo ello con habilidad y destreza suficientes, así como dirigir y controlar a sus ayudantes, auxiliares, operarios, etc., para realizar o controlar los trabajos internos o externos en óptimas condiciones de calidad, coste, plazo y seguridad según su nivel de actividad.

Realiza la inspección del objeto y de la zona que se le asigna con la finalidad de informar de conformidad con las instrucciones establecidas por sus superiores en relación con ordenanzas municipales, instrucciones específicas de la normativa legal, normativa interna de contratación de servicios, etc.

Funciones Genéricas:

1. Colabora con sus superiores en la preparación de trabajos, indicando los recursos, tanto materiales como humanos, más adecuados para la realización de los mismos.

2. Ejecutar los trabajos propios con habilidad y destreza, utilizando los materiales, útiles, herramientas, maquinaria y utillajes de su especialidad. Estos trabajos se caracterizan por un alto grado de especialización y unos acabados de alta calidad.

3. Efectúa el recorrido de la zona que se le asigna para la observación, inspección,

Page 689: PRESUPUESTO GENERAL MUNICIPAL PARA EL EJERCICIO …€¦ · 5.- memoria del presupuesto del ejercicio economico de 2014. 6.- liquidacion del presupuesto del aÑo anterior y avance

detección de determinada actividad, estado de bienes o prestación de servicios al Ayuntamiento. Comprueba, según procedimientos establecidos por sus superiores, que esta actividad o servicio se ajusta a las condiciones establecidas.

4. Informar a sus superiores, con procedimientos sencillos claramente establecidos, aquella actividad, estado de bienes o servicios que no se ajustan a lo previsto establecido.

5. Interpreta y especifica sobre plano, cláusula de contrato o normativa la infracción o situación a resolver concreta, realizando para ello su trámite administrativo previsto de redacción de partes de trabajo o acta.

6. Distribuir adecuadamente las tareas entre el equipo a su cargo (ayudantes, operarios, etc.) según las competencias de cada categoría, evitando deslizamientos de funciones.

7. Supervisar y controlar el trabajo del grupo a su cargo asegurando que se alcancen los rendimientos y calidad de ejecución habituales, y responsabilizándose del trabajo.

8. Realizar tareas y actividades complementarias y auxiliares pertenecientes a los oficios, pero que son necesarias para el completo desempeño de su oficio.

9. Instruir al personal a su cargo (ayudantes, auxiliares, operarios, etc. sobre la mejor forma de ejecución de los trabajos, de manera que se alcancen los rendimientos habituales en tiempo de ejecución y materiales empleados.

10. Controla los materiales, maquinaria, herramientas y vehículos a su cargo. 11. Conducirá vehículos para el desarrollo normal de su trabajo. Se responsabilizará del

vehículo asignado. 12. Inspecciona y da cuenta de trabajos de similar nivel que se le encomendasen. 13. Controla y resuelve las incidencias que se producen en su equipo de trabajo. 14. Realiza los trabajos administrativos de apoyo necesarios para la realización de su

función (vales, partes de presencia, administración del personal, partes de trabajo, partes de consumo, órdenes de trabajo, solicitudes de compra, etc.).

15. Colabora con su superior en la preparación de los trabajos a su cargo (recogida de datos, procedimentación, elaboración de informes, etc.), aportando sus conocimientos técnicos y experiencia.

16. Realiza además todas aquellas tareas análogas y complementarias que le sean encomendadas por su superior relacionadas con la misión del puesto.

17. Toma decisiones y se responsabiliza de ellas en caso de ausencia de su superior, y asume, si es necesario, las funciones operativas de sus subordinados.

18. Podrá realizar funciones de similar nivel y complejidad pertenecientes a los diversos ámbitos de Oficial de Oficios o especialidad (Servicio) tras un periodo de aprendizaje y/o adaptación tecnológica adecuado.

19. Utilizará todos los medios de comunicación que la Corporación implante para la mejor prestación del servicio durante su jornada de trabajo.

Así como las propias del puesto según el programa exigido y las establecidas en la RPT/ Catálogo, plantilla de personal, bases de ejecución del presupuesto municipal, documentos de Organización, funcionamiento, régimen jurídico y de personal al servicio de la corporación, o se aprueben por el Pleno

Funciones

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Específicas:

Condiciones laborales del puesto:

Responsabilidad / Mando

Dedicación: si

Turnicidad: si Penosidad: Peligrosidad:

Incompatibilidad: si Festividad Nocturnidad

Puesto del que depende jerárquicamente: Alclade/Encargado General

Puestos directamente subordinados:

Complejidad del Puesto

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32L 20 PUESTOS HOMOGÉNEOS Expediente / Plaza

Peón Especialista Albañilería

Área: MANTENIMIENTO

Denominación del Puesto: Peón Albañil Naturaleza: Laboral

Grupo: AP Nivel: 14 C. Específico:

si

Titulación académica requerida:

Graduado escolar o equivalente

Forma de provisión: Concurso-Oposición

Escala Subescala Clase Categoría

Administración Especial Administración Especial Peon de Albañilería Laboral fijo Nombre del titular:

José Ángel Marzal Alonso

Situación laboral del titular Servicio Activo

Nombre del actual Ocupante:

José Ángel Marzal Alonso

Situación Laboral del Actual Ocupante

Servicio Activo

Misión

Realiza las tareas y actividades propias para la ejecución de los trabajos encargados por sus superiores, de acuerdo con las normas, usos y costumbres del oficio y de conformidad con lo establecido en la Ordenanza Laboral del Ramo de la Construcción o Convenio Nacional Equivalente. Y todo ello con habilidad y destreza suficientes, así como dirigir y controlar a sus ayudantes, auxiliares, operarios, etc., para realizar o controlar los trabajos internos o externos en óptimas condiciones de calidad, coste, plazo y seguridad según su nivel de actividad.

Realiza la inspección del objeto y de la zona que se le asigna con la finalidad de informar de conformidad con las instrucciones establecidas por sus superiores en relación con ordenanzas municipales, instrucciones específicas de la normativa legal, normativa interna de contratación de servicios, etc.

Funciones Genéricas:

1. Colabora con sus superiores en la preparación de trabajos, indicando los recursos, tanto materiales como humanos, más adecuados para la realización de los mismos.

2. Ejecutar los trabajos propios con habilidad y destreza, utilizando los materiales, útiles, herramientas, maquinaria y utillajes de su especialidad. Estos trabajos se caracterizan por un alto grado de especialización y unos acabados de alta calidad.

3. Efectúa el recorrido de la zona que se le asigna para la observación, inspección,

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detección de determinada actividad, estado de bienes o prestación de servicios al Ayuntamiento. Comprueba, según procedimientos establecidos por sus superiores, que esta actividad o servicio se ajusta a las condiciones establecidas.

4. Informar a sus superiores, con procedimientos sencillos claramente establecidos, aquella actividad, estado de bienes o servicios que no se ajustan a lo previsto establecido.

5. Interpreta y especifica sobre plano, cláusula de contrato o normativa la infracción o situación a resolver concreta, realizando para ello su trámite administrativo previsto de redacción de partes de trabajo o acta.

6. Distribuir adecuadamente las tareas entre el equipo a su cargo (ayudantes, operarios, etc.) según las competencias de cada categoría, evitando deslizamientos de funciones.

7. Supervisar y controlar el trabajo del grupo a su cargo asegurando que se alcancen los rendimientos y calidad de ejecución habituales, y responsabilizándose del trabajo.

8. Realizar tareas y actividades complementarias y auxiliares pertenecientes a los oficios, pero que son necesarias para el completo desempeño de su oficio.

9. Instruir al personal a su cargo (ayudantes, auxiliares, operarios, etc. sobre la mejor forma de ejecución de los trabajos, de manera que se alcancen los rendimientos habituales en tiempo de ejecución y materiales empleados.

10. Controla los materiales, maquinaria, herramientas y vehículos a su cargo. 11. Conducirá vehículos para el desarrollo normal de su trabajo. Se responsabilizará del

vehículo asignado. 12. Inspecciona y da cuenta de trabajos de similar nivel que se le encomendasen. 13. Controla y resuelve las incidencias que se producen en su equipo de trabajo. 14. Realiza los trabajos administrativos de apoyo necesarios para la realización de su

función (vales, partes de presencia, administración del personal, partes de trabajo, partes de consumo, órdenes de trabajo, solicitudes de compra, etc.).

15. Colabora con su superior en la preparación de los trabajos a su cargo (recogida de datos, procedimentación, elaboración de informes, etc.), aportando sus conocimientos técnicos y experiencia.

16. Realiza además todas aquellas tareas análogas y complementarias que le sean encomendadas por su superior relacionadas con la misión del puesto.

17. Toma decisiones y se responsabiliza de ellas en caso de ausencia de su superior, y asume, si es necesario, las funciones operativas de sus subordinados.

18. Podrá realizar funciones de similar nivel y complejidad pertenecientes a los diversos ámbitos de Oficial de Oficios o especialidad (Servicio) tras un periodo de aprendizaje y/o adaptación tecnológica adecuado.

19. Utilizará todos los medios de comunicación que la Corporación implante para la mejor prestación del servicio durante su jornada de trabajo.

Así como las propias del puesto según el programa exigido y las establecidas en la RPT/ Catálogo, plantilla de personal, bases de ejecución del presupuesto municipal, documentos de Organización, funcionamiento, régimen jurídico y de personal al servicio de la corporación, o se aprueben por el Pleno

Funciones

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Específicas:

Condiciones laborales del puesto:

Responsabilidad / Mando

Dedicación: si

Turnicidad: si Penosidad: Peligrosidad:

Incompatibilidad: si Festividad Nocturnidad

Puesto del que depende jerárquicamente: Alcalde/Encargado General

Puestos directamente subordinados:

Complejidad del Puesto

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33L 20 PUESTOS HOMOGÉNEOS Expediente / Plaza

Peón Especialista Albañilería

Área: MANTENIMIENTO

Denominación del Puesto: Peón Albañil Naturaleza: Laboral

Grupo: AP Nivel: 14 C. Específico:

si

Titulación académica requerida:

Graduado escolar o equivalente

Forma de provisión: Concurso-Oposición

Escala Subescala Clase Categoría

Administración Especial Administración Especial Peon de Albañilería Laboral temporal Nombre del titular:

Situación laboral del titular

Nombre del actual Ocupante:

Juan Tomás Solá López

Situación Laboral del Actual Ocupante

Servicio Activo

Misión

Realiza las tareas y actividades propias para la ejecución de los trabajos encargados por sus superiores, de acuerdo con las normas, usos y costumbres del oficio y de conformidad con lo establecido en la Ordenanza Laboral del Ramo de la Construcción o Convenio Nacional Equivalente. Y todo ello con habilidad y destreza suficientes, así como dirigir y controlar a sus ayudantes, auxiliares, operarios, etc., para realizar o controlar los trabajos internos o externos en óptimas condiciones de calidad, coste, plazo y seguridad según su nivel de actividad.

Realiza la inspección del objeto y de la zona que se le asigna con la finalidad de informar de conformidad con las instrucciones establecidas por sus superiores en relación con ordenanzas municipales, instrucciones específicas de la normativa legal, normativa interna de contratación de servicios, etc.

Funciones Genéricas:

1. Colabora con sus superiores en la preparación de trabajos, indicando los recursos, tanto materiales como humanos, más adecuados para la realización de los mismos.

2. Ejecutar los trabajos propios con habilidad y destreza, utilizando los materiales, útiles, herramientas, maquinaria y utillajes de su especialidad. Estos trabajos se caracterizan por un alto grado de especialización y unos acabados de alta calidad.

3. Efectúa el recorrido de la zona que se le asigna para la observación, inspección,

Page 695: PRESUPUESTO GENERAL MUNICIPAL PARA EL EJERCICIO …€¦ · 5.- memoria del presupuesto del ejercicio economico de 2014. 6.- liquidacion del presupuesto del aÑo anterior y avance

detección de determinada actividad, estado de bienes o prestación de servicios al Ayuntamiento. Comprueba, según procedimientos establecidos por sus superiores, que esta actividad o servicio se ajusta a las condiciones establecidas.

4. Informar a sus superiores, con procedimientos sencillos claramente establecidos, aquella actividad, estado de bienes o servicios que no se ajustan a lo previsto establecido.

5. Interpreta y especifica sobre plano, cláusula de contrato o normativa la infracción o situación a resolver concreta, realizando para ello su trámite administrativo previsto de redacción de partes de trabajo o acta.

6. Distribuir adecuadamente las tareas entre el equipo a su cargo (ayudantes, operarios, etc.) según las competencias de cada categoría, evitando deslizamientos de funciones.

7. Supervisar y controlar el trabajo del grupo a su cargo asegurando que se alcancen los rendimientos y calidad de ejecución habituales, y responsabilizándose del trabajo.

8. Realizar tareas y actividades complementarias y auxiliares pertenecientes a los oficios, pero que son necesarias para el completo desempeño de su oficio.

9. Instruir al personal a su cargo (ayudantes, auxiliares, operarios, etc. sobre la mejor forma de ejecución de los trabajos, de manera que se alcancen los rendimientos habituales en tiempo de ejecución y materiales empleados.

10. Controla los materiales, maquinaria, herramientas y vehículos a su cargo. 11. Conducirá vehículos para el desarrollo normal de su trabajo. Se responsabilizará del

vehículo asignado. 12. Inspecciona y da cuenta de trabajos de similar nivel que se le encomendasen. 13. Controla y resuelve las incidencias que se producen en su equipo de trabajo. 14. Realiza los trabajos administrativos de apoyo necesarios para la realización de su

función (vales, partes de presencia, administración del personal, partes de trabajo, partes de consumo, órdenes de trabajo, solicitudes de compra, etc.).

15. Colabora con su superior en la preparación de los trabajos a su cargo (recogida de datos, procedimentación, elaboración de informes, etc.), aportando sus conocimientos técnicos y experiencia.

16. Realiza además todas aquellas tareas análogas y complementarias que le sean encomendadas por su superior relacionadas con la misión del puesto.

17. Toma decisiones y se responsabiliza de ellas en caso de ausencia de su superior, y asume, si es necesario, las funciones operativas de sus subordinados.

18. Podrá realizar funciones de similar nivel y complejidad pertenecientes a los diversos ámbitos de Oficial de Oficios o especialidad (Servicio) tras un periodo de aprendizaje y/o adaptación tecnológica adecuado.

19. Utilizará todos los medios de comunicación que la Corporación implante para la mejor prestación del servicio durante su jornada de trabajo.

Así como las propias del puesto según el programa exigido y las establecidas en la RPT/ Catálogo, plantilla de personal, bases de ejecución del presupuesto municipal, documentos de Organización, funcionamiento, régimen jurídico y de personal al servicio de la corporación, o se aprueben por el Pleno

Funciones Específicas:

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Condiciones laborales del puesto:

Responsabilidad / Mando

Dedicación: si

Turnicidad: Penosidad: Peligrosidad:

Incompatibilidad: si Festividad Nocturnidad

Puesto del que depende jerárquicamente: Encargado General

Puestos directamente subordinados:

Complejidad del Puesto

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34L 1 PUESTO HOMOGÉNEO Expediente / Plaza

Peón Especialista Pintor

Área: MANTENIMIENTO

Denominación del Puesto: Peón Pintor Naturaleza: Laboral

Grupo: AP Nivel: 14 C. Específico:

si

Titulación académica requerida:

Graduado escolar o equivalente

Forma de provisión: Concurso-Oposición

Escala Subescala Clase Categoría

Administración Especial Administración Especial Peón Pintor Laboral fijo Nombre del titular:

Ramón Fernández González

Situación laboral del titular Servicio Activo

Nombre del actual Ocupante:

Ramón Fernández González

Situación Laboral del Actual Ocupante

Servicio Activo

Misión

Realiza las tareas y actividades propias para la ejecución de los trabajos encargados por sus superiores, de acuerdo con las normas, usos y costumbres del oficio y de conformidad con lo establecido en la Ordenanza Laboral del Ramo de la Construcción o Convenio Nacional Equivalente. Y todo ello con habilidad y destreza suficientes, así como dirigir y controlar a sus ayudantes, auxiliares, operarios, etc., para realizar o controlar los trabajos internos o externos en óptimas condiciones de calidad, coste, plazo y seguridad según su nivel de actividad.

Realiza la inspección del objeto y de la zona que se le asigna con la finalidad de informar de conformidad con las instrucciones establecidas por sus superiores en relación con ordenanzas municipales, instrucciones específicas de la normativa legal, normativa interna de contratación de servicios, etc.

Funciones Genéricas:

1. Colabora con sus superiores en la preparación de trabajos, indicando los recursos, tanto materiales como humanos, más adecuados para la realización de los mismos.

2. Ejecutar los trabajos propios con habilidad y destreza, utilizando los materiales, útiles, herramientas, maquinaria y utillajes de su especialidad. Estos trabajos se caracterizan por un alto grado de especialización y unos acabados de alta calidad.

Page 698: PRESUPUESTO GENERAL MUNICIPAL PARA EL EJERCICIO …€¦ · 5.- memoria del presupuesto del ejercicio economico de 2014. 6.- liquidacion del presupuesto del aÑo anterior y avance

3. Efectúa el recorrido de la zona que se le asigna para la observación, inspección, detección de determinada actividad, estado de bienes o prestación de servicios al Ayuntamiento. Comprueba, según procedimientos establecidos por sus superiores, que esta actividad o servicio se ajusta a las condiciones establecidas.

4. Informar a sus superiores, con procedimientos sencillos claramente establecidos, aquella actividad, estado de bienes o servicios que no se ajustan a lo previsto establecido.

5. Interpreta y especifica sobre plano, cláusula de contrato o normativa la infracción o situación a resolver concreta, realizando para ello su trámite administrativo previsto de redacción de partes de trabajo o acta.

6. Distribuir adecuadamente las tareas entre el equipo a su cargo (ayudantes, operarios, etc.) según las competencias de cada categoría, evitando deslizamientos de funciones.

7. Supervisar y controlar el trabajo del grupo a su cargo asegurando que se alcancen los rendimientos y calidad de ejecución habituales, y responsabilizándose del trabajo.

8. Realizar tareas y actividades complementarias y auxiliares pertenecientes a los oficios, pero que son necesarias para el completo desempeño de su oficio.

9. Instruir al personal a su cargo (ayudantes, auxiliares, operarios, etc. sobre la mejor forma de ejecución de los trabajos, de manera que se alcancen los rendimientos habituales en tiempo de ejecución y materiales empleados.

10. Controla los materiales, maquinaria, herramientas y vehículos a su cargo. 11. Conducirá vehículos para el desarrollo normal de su trabajo. Se responsabilizará del

vehículo asignado. 12. Inspecciona y da cuenta de trabajos de similar nivel que se le encomendasen. 13. Controla y resuelve las incidencias que se producen en su equipo de trabajo. 14. Realiza los trabajos administrativos de apoyo necesarios para la realización de su

función (vales, partes de presencia, administración del personal, partes de trabajo, partes de consumo, órdenes de trabajo, solicitudes de compra, etc.).

15. Colabora con su superior en la preparación de los trabajos a su cargo (recogida de datos, procedimentación, elaboración de informes, etc.), aportando sus conocimientos técnicos y experiencia.

16. Realiza además todas aquellas tareas análogas y complementarias que le sean encomendadas por su superior relacionadas con la misión del puesto.

17. Toma decisiones y se responsabiliza de ellas en caso de ausencia de su superior, y asume, si es necesario, las funciones operativas de sus subordinados.

18. Podrá realizar funciones de similar nivel y complejidad pertenecientes a los diversos ámbitos de Oficial de Oficios o especialidad (Servicio) tras un periodo de aprendizaje y/o adaptación tecnológica adecuado.

19. Utilizará todos los medios de comunicación que la Corporación implante para la mejor prestación del servicio durante su jornada de trabajo.

Así como las propias del puesto según el programa exigido y las establecidas en la RPT/ Catálogo, plantilla de personal, bases de ejecución del presupuesto municipal, documentos de Organización, funcionamiento, régimen jurídico y de personal al servicio de la corporación, o se aprueben por el Pleno

Funciones

Page 699: PRESUPUESTO GENERAL MUNICIPAL PARA EL EJERCICIO …€¦ · 5.- memoria del presupuesto del ejercicio economico de 2014. 6.- liquidacion del presupuesto del aÑo anterior y avance

Específicas:

Condiciones laborales del puesto:

Responsabilidad / Mando

Dedicación: si

Turnicidad: Sí Penosidad: Peligrosidad:

Incompatibilidad: si Festividad Nocturnidad

Puesto del que depende jerárquicamente: Alcalde /Encargado General

Puestos directamente subordinados:

Complejidad del Puesto

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35L 1 PUESTO HOMOGÉNEO

Expediente / Plaza

Peón Especialista Limpieza (media

jornada) Área: MANTENIMIENTO

Denominación del Puesto: Peón Limpieza Naturaleza: Laboral

Grupo: AP Nivel: 14 C. Específico: si

Titulación académica requerida:

Graduado escolar o equivalente

Forma de provisión: Concurso-Oposición

Escala Subescala Clase Categoría

Administración Especial Administración Especial Peón de Limpieza Laboral fijo Nombre del titular:

Josefa Bonet Ferrer Situación laboral del titular Servicio Activo

Nombre del actual Ocupante:

Josefa Bonet Ferrer

Situación Laboral del Actual Ocupante

Servicio Activo

Misión

Ejecución de la limpieza en el interior de los edificios municipales que le sean asignados, equivalente al peón o limpiadora de la Ordenanza Laboral de Oficinas y Despachos o Convenio Nacional del ramo.

Funciones Genéricas:

1. Colabora con sus superiores en la preparación de trabajos, indicando los recursos, tanto materiales como humanos, más adecuados para la realización de los mismos.

2. Ejecutar los trabajos propios con habilidad y destreza, utilizando los materiales, útiles, herramientas, maquinaria y utillajes de su especialidad. Estos trabajos se caracterizan por un alto grado de especialización y unos acabados de alta calidad.

3. Efectúa el recorrido de la zona que se le asigna para la observación, inspección, detección de determinada actividad, estado de bienes o prestación de servicios al Ayuntamiento. Comprueba, según procedimientos establecidos por sus superiores, que esta actividad o servicio se ajusta a las condiciones establecidas.

4. Informar a sus superiores, con procedimientos sencillos claramente establecidos, aquella actividad, estado de bienes o servicios que no se ajustan a lo previsto establecido.

5. Realizar tareas y actividades complementarias y auxiliares pertenecientes a los oficios,

Page 701: PRESUPUESTO GENERAL MUNICIPAL PARA EL EJERCICIO …€¦ · 5.- memoria del presupuesto del ejercicio economico de 2014. 6.- liquidacion del presupuesto del aÑo anterior y avance

pero que son necesarias para el completo desempeño de su oficio. 6. Controla los materiales, maquinaria, herramientas a su cargo. 7. Inspecciona y da cuenta de trabajos de similar nivel que se le encomendasen. 8. Controla y resuelve las incidencias que se producen en su equipo de trabajo. 9. Realiza además todas aquellas tareas análogas y complementarias que le sean

encomendadas por su superior relacionadas con la misión del puesto. 10. Toma decisiones y se responsabiliza de ellas en caso de ausencia de su superior. 11. Utilizará todos los medios de comunicación que la Corporación implante para la mejor

prestación del servicio durante su jornada de trabajo. Así como las propias del puesto según el programa exigido y las establecidas en la RPT/ Catálogo, plantilla de personal, bases de ejecución del presupuesto municipal, documentos de Organización, funcionamiento, régimen jurídico y de personal al servicio de la corporación, o se aprueben por el Pleno

Funciones Específicas:

Condiciones laborales del puesto:

Responsabilidad / Mando

Dedicación: si

Turnicidad: si Penosidad: Peligrosidad:

Incompatibilidad: si Festividad Nocturnidad

Puesto del que depende jerárquicamente: Alcalde/Encargado General

Puestos directamente subordinados:

Complejidad del Puesto

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36L 11 PUESTOS HOMOGÉNEOS Expediente / Plaza

Peón Especialista Limpieza

Área: MANTENIMIENTO

Denominación del Puesto: Peón Limpieza Naturaleza: Laboral

Grupo: AP Nivel: 14 C. Específico:

si

Titulación académica requerida:

Graduado escolar o equivalente

Forma de provisión: Concurso-Oposición

Escala Subescala Clase Categoría

Administración Especial Administración Especial Peón de Limpieza Laboral fijo Nombre del titular:

Isabel Soto Vizcaíno Situación laboral del titular Servicio Activo

Nombre del actual Ocupante:

Isabel Soto Vizcaíno

Situación Laboral del Actual Ocupante

Servicio Activo

Misión

Ejecución de la limpieza en el interior de los edificios municipales que le sean asignados, equivalente al peón o limpiadora de la Ordenanza Laboral de Oficinas y Despachos o Convenio Nacional del ramo.

Funciones Genéricas:

1. Colabora con sus superiores en la preparación de trabajos, indicando los recursos, tanto materiales como humanos, más adecuados para la realización de los mismos.

2. Ejecutar los trabajos propios con habilidad y destreza, utilizando los materiales, útiles, herramientas, maquinaria y utillajes de su especialidad. Estos trabajos se caracterizan por un alto grado de especialización y unos acabados de alta calidad.

3. Efectúa el recorrido de la zona que se le asigna para la observación, inspección, detección de determinada actividad, estado de bienes o prestación de servicios al Ayuntamiento. Comprueba, según procedimientos establecidos por sus superiores, que esta actividad o servicio se ajusta a las condiciones establecidas.

4. Informar a sus superiores, con procedimientos sencillos claramente establecidos, aquella actividad, estado de bienes o servicios que no se ajustan a lo previsto establecido.

5. Realizar tareas y actividades complementarias y auxiliares pertenecientes a los oficios, pero que son necesarias para el completo desempeño de su oficio.

Page 703: PRESUPUESTO GENERAL MUNICIPAL PARA EL EJERCICIO …€¦ · 5.- memoria del presupuesto del ejercicio economico de 2014. 6.- liquidacion del presupuesto del aÑo anterior y avance

6. Controla los materiales, maquinaria, herramientas a su cargo. 7. Inspecciona y da cuenta de trabajos de similar nivel que se le encomendasen. 8. Controla y resuelve las incidencias que se producen en su equipo de trabajo. 9. Realiza además todas aquellas tareas análogas y complementarias que le sean

encomendadas por su superior relacionadas con la misión del puesto. 10. Toma decisiones y se responsabiliza de ellas en caso de ausencia de su superior. 11. Utilizará todos los medios de comunicación que la Corporación implante para la mejor

prestación del servicio durante su jornada de trabajo. Así como las propias del puesto según el programa exigido y las establecidas en la RPT/ Catálogo, plantilla de personal, bases de ejecución del presupuesto municipal, documentos de Organización, funcionamiento, régimen jurídico y de personal al servicio de la corporación, o se aprueben por el Pleno

Funciones Específicas:

Condiciones laborales del puesto:

Responsabilidad / Mando

Dedicación: si

Turnicidad: si Penosidad: Peligrosidad:

Incompatibilidad: si Festividad Nocturnidad

Puesto del que depende jerárquicamente: Alclade/Encargado General

Puestos directamente subordinados:

Complejidad del Puesto

Page 704: PRESUPUESTO GENERAL MUNICIPAL PARA EL EJERCICIO …€¦ · 5.- memoria del presupuesto del ejercicio economico de 2014. 6.- liquidacion del presupuesto del aÑo anterior y avance

37L 11 PUESTOS HOMOGÉNEOS Expediente / Plaza

Peón Especialista Limpieza

Área: MANTENIMIENTO

Denominación del Puesto: Peón Limpieza Naturaleza: Laboral

Grupo: AP Nivel: 14 C. Específico:

si

Titulación académica requerida:

Graduado escolar o equivalente

Forma de provisión: Concurso-Oposición

Escala Subescala Clase Categoría

Administración Especial Administración Especial Peón de Limpieza Laboral fijo Nombre del titular:

Rosa Antoni Veiga Situación laboral del titular Servicio Activo

Nombre del actual Ocupante:

Rosa Antoni Veiga

Situación Laboral del Actual Ocupante

Servicio Activo

Misión

Ejecución de la limpieza en el interior de los edificios municipales que le sean asignados, equivalente al peón o limpiadora de la Ordenanza Laboral de Oficinas y Despachos o Convenio Nacional del ramo.

Funciones Genéricas:

1. Colabora con sus superiores en la preparación de trabajos, indicando los recursos, tanto materiales como humanos, más adecuados para la realización de los mismos.

2. Ejecutar los trabajos propios con habilidad y destreza, utilizando los materiales, útiles, herramientas, maquinaria y utillajes de su especialidad. Estos trabajos se caracterizan por un alto grado de especialización y unos acabados de alta calidad.

3. Efectúa el recorrido de la zona que se le asigna para la observación, inspección, detección de determinada actividad, estado de bienes o prestación de servicios al Ayuntamiento. Comprueba, según procedimientos establecidos por sus superiores, que esta actividad o servicio se ajusta a las condiciones establecidas.

4. Informar a sus superiores, con procedimientos sencillos claramente establecidos, aquella actividad, estado de bienes o servicios que no se ajustan a lo previsto establecido.

5. Realizar tareas y actividades complementarias y auxiliares pertenecientes a los oficios, pero que son necesarias para el completo desempeño de su oficio.

Page 705: PRESUPUESTO GENERAL MUNICIPAL PARA EL EJERCICIO …€¦ · 5.- memoria del presupuesto del ejercicio economico de 2014. 6.- liquidacion del presupuesto del aÑo anterior y avance

6. Controla los materiales, maquinaria, herramientas a su cargo. 7. Inspecciona y da cuenta de trabajos de similar nivel que se le encomendasen. 8. Controla y resuelve las incidencias que se producen en su equipo de trabajo. 9. Realiza además todas aquellas tareas análogas y complementarias que le sean

encomendadas por su superior relacionadas con la misión del puesto. 10. Toma decisiones y se responsabiliza de ellas en caso de ausencia de su superior. 11. Utilizará todos los medios de comunicación que la Corporación implante para la mejor

prestación del servicio durante su jornada de trabajo. Así como las propias del puesto según el programa exigido y las establecidas en la RPT/ Catálogo, plantilla de personal, bases de ejecución del presupuesto municipal, documentos de Organización, funcionamiento, régimen jurídico y de personal al servicio de la corporación, o se aprueben por el Pleno

Funciones Específicas:

Condiciones laborales del puesto:

Responsabilidad / Mando

Dedicación: si

Turnicidad: si Penosidad: Peligrosidad:

Incompatibilidad: Festividad Nocturnidad

Puesto del que depende jerárquicamente: Alclade/Encargado General

Puestos directamente subordinados:

Complejidad del Puesto

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38L 11 PUESTOS HOMOGÉNEOS Expediente / Plaza

Peón Especialista Limpieza

Área: MANTENIMIENTO

Denominación del Puesto: Peón Limpieza Naturaleza: Laboral

Grupo: AP Nivel: 14 C. Específico:

si

Titulación académica requerida:

Graduado escolar o equivalente

Forma de provisión: Concurso-Oposición

Escala Subescala Clase Categoría

Administración Especial Administración Especial Peón de Limpieza Laboral fijo Nombre del titular:

Francisca Montolio Millán

Situación laboral del titular Servicio Activo

Nombre del actual Ocupante:

Francisca Montolío Millán

Situación Laboral del Actual Ocupante

Servicio Activo

Misión

Ejecución de la limpieza en el interior de los edificios municipales que le sean asignados, equivalente al peón o limpiadora de la Ordenanza Laboral de Oficinas y Despachos o Convenio Nacional del ramo.

Funciones Genéricas:

1. Colabora con sus superiores en la preparación de trabajos, indicando los recursos, tanto materiales como humanos, más adecuados para la realización de los mismos.

2. Ejecutar los trabajos propios con habilidad y destreza, utilizando los materiales, útiles, herramientas, maquinaria y utillajes de su especialidad. Estos trabajos se caracterizan por un alto grado de especialización y unos acabados de alta calidad.

3. Efectúa el recorrido de la zona que se le asigna para la observación, inspección, detección de determinada actividad, estado de bienes o prestación de servicios al Ayuntamiento. Comprueba, según procedimientos establecidos por sus superiores, que esta actividad o servicio se ajusta a las condiciones establecidas.

4. Informar a sus superiores, con procedimientos sencillos claramente establecidos, aquella actividad, estado de bienes o servicios que no se ajustan a lo previsto establecido.

5. Realizar tareas y actividades complementarias y auxiliares pertenecientes a los oficios,

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pero que son necesarias para el completo desempeño de su oficio. 6. Controla los materiales, maquinaria, herramientas a su cargo. 7. Inspecciona y da cuenta de trabajos de similar nivel que se le encomendasen. 8. Controla y resuelve las incidencias que se producen en su equipo de trabajo. 9. Realiza además todas aquellas tareas análogas y complementarias que le sean

encomendadas por su superior relacionadas con la misión del puesto. 10. Toma decisiones y se responsabiliza de ellas en caso de ausencia de su superior. 11. Utilizará todos los medios de comunicación que la Corporación implante para la mejor

prestación del servicio durante su jornada de trabajo. Así como las propias del puesto según el programa exigido y las establecidas en la RPT/ Catálogo, plantilla de personal, bases de ejecución del presupuesto municipal, documentos de Organización, funcionamiento, régimen jurídico y de personal al servicio de la corporación, o se aprueben por el Pleno

Funciones Específicas:

Condiciones laborales del puesto:

Responsabilidad / Mando

Dedicación: si

Turnicidad: si Penosidad: Peligrosidad:

Incompatibilidad: si Festividad Nocturnidad

Puesto del que depende jerárquicamente: Alcalde/Encargado General

Puestos directamente subordinados:

Complejidad del Puesto

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39L 11 PUESTOS HOMOGÉNEOS Expediente / Plaza

Peón Especialista Limpieza

Área: MANTENIMIENTO

Denominación del Puesto: Peón Limpieza Naturaleza: Laboral

Grupo: AP Nivel: 14 C. Específico:

si

Titulación académica requerida:

Graduado escolar o equivalente

Forma de provisión: Concurso-Oposición

Escala Subescala Clase Categoría

Administración Especial Administración Especial Peón de Limpieza Laboral fijo Nombre del titular:

Encarnación Furió Martínez

Situación laboral del titular Servicio Activo

Nombre del actual Ocupante:

Encarnación Furió Martínez

Situación Laboral del Actual Ocupante

Servicio Activo

Misión

Ejecución de la limpieza en el interior de los edificios municipales que le sean asignados, equivalente al peón o limpiadora de la Ordenanza Laboral de Oficinas y Despachos o Convenio Nacional del ramo.

Funciones Genéricas:

1. Colabora con sus superiores en la preparación de trabajos, indicando los recursos, tanto materiales como humanos, más adecuados para la realización de los mismos.

2. Ejecutar los trabajos propios con habilidad y destreza, utilizando los materiales, útiles, herramientas, maquinaria y utillajes de su especialidad. Estos trabajos se caracterizan por un alto grado de especialización y unos acabados de alta calidad.

3. Efectúa el recorrido de la zona que se le asigna para la observación, inspección, detección de determinada actividad, estado de bienes o prestación de servicios al Ayuntamiento. Comprueba, según procedimientos establecidos por sus superiores, que esta actividad o servicio se ajusta a las condiciones establecidas.

4. Informar a sus superiores, con procedimientos sencillos claramente establecidos, aquella actividad, estado de bienes o servicios que no se ajustan a lo previsto establecido.

5. Realizar tareas y actividades complementarias y auxiliares pertenecientes a los oficios, pero que son necesarias para el completo desempeño de su oficio.

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6. Controla los materiales, maquinaria, herramientas a su cargo. 7. Inspecciona y da cuenta de trabajos de similar nivel que se le encomendasen. 8. Controla y resuelve las incidencias que se producen en su equipo de trabajo. 9. Realiza además todas aquellas tareas análogas y complementarias que le sean

encomendadas por su superior relacionadas con la misión del puesto. 10. Toma decisiones y se responsabiliza de ellas en caso de ausencia de su superior. 11. Utilizará todos los medios de comunicación que la Corporación implante para la mejor

prestación del servicio durante su jornada de trabajo. Así como las propias del puesto según el programa exigido y las establecidas en la RPT/ Catálogo, plantilla de personal, bases de ejecución del presupuesto municipal, documentos de Organización, funcionamiento, régimen jurídico y de personal al servicio de la corporación, o se aprueben por el Pleno

Funciones Específicas:

Condiciones laborales del puesto:

Responsabilidad / Mando

Dedicación: si

Turnicidad: si Penosidad: Peligrosidad:

Incompatibilidad: si Festividad Nocturnidad

Puesto del que depende jerárquicamente: Alcalde/Encargado General

Puestos directamente subordinados:

Complejidad del Puesto

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40L 11 PUESTOS HOMOGÉNEOS Expediente / Plaza

Peón Especialista Limpieza

Área: MANTENIMIENTO

Denominación del Puesto: Peón Limpieza Naturaleza: Laboral

Grupo: AP Nivel: 14 C. Específico:

si

Titulación académica requerida:

Graduado escolar o equivalente

Forma de provisión: Concurso-Oposición

Escala Subescala Clase Categoría

Administración Especial Administración Especial Peón de Limpieza Laboral fijo Nombre del titular:

Julia Vidal Tortosa Situación laboral del titular Servicio Activo

Nombre del actual Ocupante:

Julia Vidal Tortosa

Situación Laboral del Actual Ocupante

Servicio Activo

Misión

Ejecución de la limpieza en el interior de los edificios municipales que le sean asignados, equivalente al peón o limpiadora de la Ordenanza Laboral de Oficinas y Despachos o Convenio Nacional del ramo.

Funciones Genéricas:

1. Colabora con sus superiores en la preparación de trabajos, indicando los recursos, tanto materiales como humanos, más adecuados para la realización de los mismos.

2. Ejecutar los trabajos propios con habilidad y destreza, utilizando los materiales, útiles, herramientas, maquinaria y utillajes de su especialidad. Estos trabajos se caracterizan por un alto grado de especialización y unos acabados de alta calidad.

3. Efectúa el recorrido de la zona que se le asigna para la observación, inspección, detección de determinada actividad, estado de bienes o prestación de servicios al Ayuntamiento. Comprueba, según procedimientos establecidos por sus superiores, que esta actividad o servicio se ajusta a las condiciones establecidas.

4. Informar a sus superiores, con procedimientos sencillos claramente establecidos, aquella actividad, estado de bienes o servicios que no se ajustan a lo previsto establecido.

5. Realizar tareas y actividades complementarias y auxiliares pertenecientes a los oficios, pero que son necesarias para el completo desempeño de su oficio.

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6. Controla los materiales, maquinaria, herramientas a su cargo. 7. Inspecciona y da cuenta de trabajos de similar nivel que se le encomendasen. 8. Controla y resuelve las incidencias que se producen en su equipo de trabajo. 9. Realiza además todas aquellas tareas análogas y complementarias que le sean

encomendadas por su superior relacionadas con la misión del puesto. 10. Toma decisiones y se responsabiliza de ellas en caso de ausencia de su superior. 11. Utilizará todos los medios de comunicación que la Corporación implante para la mejor

prestación del servicio durante su jornada de trabajo. Así como las propias del puesto según el programa exigido y las establecidas en la RPT/ Catálogo, plantilla de personal, bases de ejecución del presupuesto municipal, documentos de Organización, funcionamiento, régimen jurídico y de personal al servicio de la corporación, o se aprueben por el Pleno

Funciones Específicas:

Condiciones laborales del puesto:

Responsabilidad / Mando

Dedicación: si

Turnicidad: si Penosidad: Peligrosidad:

Incompatibilidad: si Festividad Nocturnidad

Puesto del que depende jerárquicamente: Alcalde/Encargado General

Puestos directamente subordinados:

Complejidad del Puesto

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41L 11 PUESTOS HOMOGÉNEOS Expediente / Plaza

Peón Especialista Limpieza

Área: MANTENIMIENTO

Denominación del Puesto: Peón Limpieza Naturaleza: Laboral

Grupo: AP Nivel: 14 C. Específico:

si

Titulación académica requerida:

Graduado escolar o equivalente

Forma de provisión: Concurso-Oposición

Escala Subescala Clase Categoría

Administración Especial Administración Especial Peón de Limpieza Laboral fijo Nombre del titular:

Magdalena Melo Faus Situación laboral del titular Servicio Activo

Nombre del actual Ocupante:

Magdalena Melo Faus

Situación Laboral del Actual Ocupante

Servicio Activo

Misión

Ejecución de la limpieza en el interior de los edificios municipales que le sean asignados, equivalente al peón o limpiadora de la Ordenanza Laboral de Oficinas y Despachos o Convenio Nacional del ramo.

Funciones Genéricas:

1. Colabora con sus superiores en la preparación de trabajos, indicando los recursos, tanto materiales como humanos, más adecuados para la realización de los mismos.

2. Ejecutar los trabajos propios con habilidad y destreza, utilizando los materiales, útiles, herramientas, maquinaria y utillajes de su especialidad. Estos trabajos se caracterizan por un alto grado de especialización y unos acabados de alta calidad.

3. Efectúa el recorrido de la zona que se le asigna para la observación, inspección, detección de determinada actividad, estado de bienes o prestación de servicios al Ayuntamiento. Comprueba, según procedimientos establecidos por sus superiores, que esta actividad o servicio se ajusta a las condiciones establecidas.

4. Informar a sus superiores, con procedimientos sencillos claramente establecidos, aquella actividad, estado de bienes o servicios que no se ajustan a lo previsto establecido.

5. Realizar tareas y actividades complementarias y auxiliares pertenecientes a los oficios, pero que son necesarias para el completo desempeño de su oficio.

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6. Controla los materiales, maquinaria, herramientas a su cargo. 7. Inspecciona y da cuenta de trabajos de similar nivel que se le encomendasen. 8. Controla y resuelve las incidencias que se producen en su equipo de trabajo. 9. Realiza además todas aquellas tareas análogas y complementarias que le sean

encomendadas por su superior relacionadas con la misión del puesto. 10. Toma decisiones y se responsabiliza de ellas en caso de ausencia de su superior. 11. Utilizará todos los medios de comunicación que la Corporación implante para la mejor

prestación del servicio durante su jornada de trabajo. Así como las propias del puesto según el programa exigido y las establecidas en la RPT/ Catálogo, plantilla de personal, bases de ejecución del presupuesto municipal, documentos de Organización, funcionamiento, régimen jurídico y de personal al servicio de la corporación, o se aprueben por el Pleno

Funciones Específicas:

Condiciones laborales del puesto:

Responsabilidad / Mando

Dedicación: si

Turnicidad: si Penosidad: Peligrosidad:

Incompatibilidad: si Festividad Nocturnidad

Puesto del que depende jerárquicamente: Alcalde/Encargado General

Puestos directamente subordinados:

Complejidad del Puesto

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42L 11 PUESTOS HOMOGÉNEOS Expediente / Plaza

Peón Especialista Limpieza

Área: MANTENIMIENTO

Denominación del Puesto: Peón Limpieza Naturaleza: Laboral

Grupo: AP Nivel: 14 C. Específico:

si

Titulación académica requerida:

Graduado escolar o equivalente

Forma de provisión: Concurso-Oposición

Escala Subescala Clase Categoría

Administración Especial Administración Especial Peón de Limpieza Laboral fijo Nombre del titular:

Eva Salor Martínez Situación laboral del titular Servicio Activo

Nombre del actual Ocupante:

Eva Salor Martínez

Situación Laboral del Actual Ocupante

Servicio Activo

Misión

Ejecución de la limpieza en el interior de los edificios municipales que le sean asignados, equivalente al peón o limpiadora de la Ordenanza Laboral de Oficinas y Despachos o Convenio Nacional del ramo.

Funciones Genéricas:

1. Colabora con sus superiores en la preparación de trabajos, indicando los recursos, tanto materiales como humanos, más adecuados para la realización de los mismos.

2. Ejecutar los trabajos propios con habilidad y destreza, utilizando los materiales, útiles, herramientas, maquinaria y utillajes de su especialidad. Estos trabajos se caracterizan por un alto grado de especialización y unos acabados de alta calidad.

3. Efectúa el recorrido de la zona que se le asigna para la observación, inspección, detección de determinada actividad, estado de bienes o prestación de servicios al Ayuntamiento. Comprueba, según procedimientos establecidos por sus superiores, que esta actividad o servicio se ajusta a las condiciones establecidas.

4. Informar a sus superiores, con procedimientos sencillos claramente establecidos, aquella actividad, estado de bienes o servicios que no se ajustan a lo previsto establecido.

5. Realizar tareas y actividades complementarias y auxiliares pertenecientes a los oficios, pero que son necesarias para el completo desempeño de su oficio.

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6. Controla los materiales, maquinaria, herramientas a su cargo. 7. Inspecciona y da cuenta de trabajos de similar nivel que se le encomendasen. 8. Controla y resuelve las incidencias que se producen en su equipo de trabajo. 9. Realiza además todas aquellas tareas análogas y complementarias que le sean

encomendadas por su superior relacionadas con la misión del puesto. 10. Toma decisiones y se responsabiliza de ellas en caso de ausencia de su superior. 11. Utilizará todos los medios de comunicación que la Corporación implante para la mejor

prestación del servicio durante su jornada de trabajo. Así como las propias del puesto según el programa exigido y las establecidas en la RPT/ Catálogo, plantilla de personal, bases de ejecución del presupuesto municipal, documentos de Organización, funcionamiento, régimen jurídico y de personal al servicio de la corporación, o se aprueben por el Pleno

Funciones Específicas:

Condiciones laborales del puesto:

Responsabilidad / Mando

Dedicación: si

Turnicidad: si Penosidad: Peligrosidad:

Incompatibilidad: si Festividad Nocturnidad

Puesto del que depende jerárquicamente: Encargado General

Puestos directamente subordinados:

Complejidad del Puesto

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43L 11 PUESTOS HOMOGÉNEOS Expediente / Plaza

Peón Especialista Limpieza

Área: MANTENIMIENTO

Denominación del Puesto: Peón Limpieza Naturaleza: Laboral

Grupo: AP Nivel: 14 C. Específico:

si

Titulación académica requerida:

Graduado escolar o equivalente

Forma de provisión: Concurso-Oposición

Escala Subescala Clase Categoría

Administración Especial Administración Especial Peón de Limpieza Laboral fijo Nombre del titular:

Antonia Abellán Ribelles Situación laboral del titular Servicio Activo

Nombre del actual Ocupante:

Antonia Abellán Ribelles

Situación Laboral del Actual Ocupante

Servicio Activo

Misión

Ejecución de la limpieza en el interior de los edificios municipales que le sean asignados, equivalente al peón o limpiadora de la Ordenanza Laboral de Oficinas y Despachos o Convenio Nacional del ramo.

Funciones Genéricas:

1. Colabora con sus superiores en la preparación de trabajos, indicando los recursos, tanto materiales como humanos, más adecuados para la realización de los mismos.

2. Ejecutar los trabajos propios con habilidad y destreza, utilizando los materiales, útiles, herramientas, maquinaria y utillajes de su especialidad. Estos trabajos se caracterizan por un alto grado de especialización y unos acabados de alta calidad.

3. Efectúa el recorrido de la zona que se le asigna para la observación, inspección, detección de determinada actividad, estado de bienes o prestación de servicios al Ayuntamiento. Comprueba, según procedimientos establecidos por sus superiores, que esta actividad o servicio se ajusta a las condiciones establecidas.

4. Informar a sus superiores, con procedimientos sencillos claramente establecidos, aquella actividad, estado de bienes o servicios que no se ajustan a lo previsto establecido.

5. Realizar tareas y actividades complementarias y auxiliares pertenecientes a los oficios,

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pero que son necesarias para el completo desempeño de su oficio. 6. Controla los materiales, maquinaria, herramientas a su cargo. 7. Inspecciona y da cuenta de trabajos de similar nivel que se le encomendasen. 8. Controla y resuelve las incidencias que se producen en su equipo de trabajo. 9. Realiza además todas aquellas tareas análogas y complementarias que le sean

encomendadas por su superior relacionadas con la misión del puesto. 10. Toma decisiones y se responsabiliza de ellas en caso de ausencia de su superior. 11. Utilizará todos los medios de comunicación que la Corporación implante para la mejor

prestación del servicio durante su jornada de trabajo. Así como las propias del puesto según el programa exigido y las establecidas en la RPT/ Catálogo, plantilla de personal, bases de ejecución del presupuesto municipal, documentos de Organización, funcionamiento, régimen jurídico y de personal al servicio de la corporación, o se aprueben por el Pleno

Funciones Específicas:

Condiciones laborales del puesto:

Responsabilidad / Mando

Dedicación: si

Turnicidad: si Penosidad: Peligrosidad:

Incompatibilidad: si Festividad Nocturnidad

Puesto del que depende jerárquicamente: Encargado General

Puestos directamente subordinados:

Complejidad del Puesto

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44L 11 PUESTOS HOMOGÉNEOS Expediente / Plaza

Peón Especialista Limpieza

Área: MANTENIMIENTO

Denominación del Puesto: Peón Limpieza Naturaleza: Laboral

Grupo: AP Nivel: 14 C. Específico:

si

Titulación académica requerida:

Graduado escolar o equivalente

Forma de provisión: Concurso-Oposición

Escala Subescala Clase Categoría

Administración Especial Administración Especial Peón de Limpieza Laboral fijo Nombre del titular:

Dolores Forner Marzal Situación laboral del titular Servicio Activo

Nombre del actual Ocupante:

Dolores Forner Marzal

Situación Laboral del Actual Ocupante

Servicio Activo

Misión

Ejecución de la limpieza en el interior de los edificios municipales que le sean asignados, equivalente al peón o limpiadora de la Ordenanza Laboral de Oficinas y Despachos o Convenio Nacional del ramo.

Funciones Genéricas:

1. Colabora con sus superiores en la preparación de trabajos, indicando los recursos, tanto materiales como humanos, más adecuados para la realización de los mismos.

2. Ejecutar los trabajos propios con habilidad y destreza, utilizando los materiales, útiles, herramientas, maquinaria y utillajes de su especialidad. Estos trabajos se caracterizan por un alto grado de especialización y unos acabados de alta calidad.

3. Efectúa el recorrido de la zona que se le asigna para la observación, inspección, detección de determinada actividad, estado de bienes o prestación de servicios al Ayuntamiento. Comprueba, según procedimientos establecidos por sus superiores, que esta actividad o servicio se ajusta a las condiciones establecidas.

4. Informar a sus superiores, con procedimientos sencillos claramente establecidos, aquella actividad, estado de bienes o servicios que no se ajustan a lo previsto establecido.

5. Realizar tareas y actividades complementarias y auxiliares pertenecientes a los oficios, pero que son necesarias para el completo desempeño de su oficio.

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6. Controla los materiales, maquinaria, herramientas a su cargo. 7. Inspecciona y da cuenta de trabajos de similar nivel que se le encomendasen. 8. Controla y resuelve las incidencias que se producen en su equipo de trabajo. 9. Realiza además todas aquellas tareas análogas y complementarias que le sean

encomendadas por su superior relacionadas con la misión del puesto. 10. Toma decisiones y se responsabiliza de ellas en caso de ausencia de su superior. 11. Utilizará todos los medios de comunicación que la Corporación implante para la mejor

prestación del servicio durante su jornada de trabajo. Así como las propias del puesto según el programa exigido y las establecidas en la RPT/ Catálogo, plantilla de personal, bases de ejecución del presupuesto municipal, documentos de Organización, funcionamiento, régimen jurídico y de personal al servicio de la corporación, o se aprueben por el Pleno

Funciones Específicas:

Condiciones laborales del puesto:

Responsabilidad / Mando

Dedicación: si

Turnicidad: si Penosidad: Peligrosidad:

Incompatibilidad: si Festividad Nocturnidad

Puesto del que depende jerárquicamente: Encargado General

Puestos directamente subordinados:

Complejidad del Puesto

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45L 11 PUESTOS HOMOGÉNEOS Expediente / Plaza

Peón Especialista Limpieza

Área: MANTENIMIENTO

Denominación del Puesto: Peón Limpieza Naturaleza: Laboral

Grupo: AP Nivel: 14 C. Específico:

si

Titulación académica requerida:

Graduado escolar o equivalente

Forma de provisión: Concurso-Oposición

Escala Subescala Clase Categoría

Administración Especial Administración Especial Peón de Limpieza Laboral fijo Nombre del titular:

Isabel Armero Rabanete Situación laboral del titular Servicio Activo

Nombre del actual Ocupante:

Isabel Armero Rabanete

Situación Laboral del Actual Ocupante

Servicio Activo

Misión

Ejecución de la limpieza en el interior de los edificios municipales que le sean asignados, equivalente al peón o limpiadora de la Ordenanza Laboral de Oficinas y Despachos o Convenio Nacional del ramo.

Funciones Genéricas:

1. Colabora con sus superiores en la preparación de trabajos, indicando los recursos, tanto materiales como humanos, más adecuados para la realización de los mismos.

2. Ejecutar los trabajos propios con habilidad y destreza, utilizando los materiales, útiles, herramientas, maquinaria y utillajes de su especialidad. Estos trabajos se caracterizan por un alto grado de especialización y unos acabados de alta calidad.

3. Efectúa el recorrido de la zona que se le asigna para la observación, inspección, detección de determinada actividad, estado de bienes o prestación de servicios al Ayuntamiento. Comprueba, según procedimientos establecidos por sus superiores, que esta actividad o servicio se ajusta a las condiciones establecidas.

4. Informar a sus superiores, con procedimientos sencillos claramente establecidos, aquella actividad, estado de bienes o servicios que no se ajustan a lo previsto establecido.

5. Realizar tareas y actividades complementarias y auxiliares pertenecientes a los oficios, pero que son necesarias para el completo desempeño de su oficio.

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6. Controla los materiales, maquinaria, herramientas a su cargo. 7. Inspecciona y da cuenta de trabajos de similar nivel que se le encomendasen. 8. Controla y resuelve las incidencias que se producen en su equipo de trabajo. 9. Realiza además todas aquellas tareas análogas y complementarias que le sean

encomendadas por su superior relacionadas con la misión del puesto. 10. Toma decisiones y se responsabiliza de ellas en caso de ausencia de su superior. 11. Utilizará todos los medios de comunicación que la Corporación implante para la mejor

prestación del servicio durante su jornada de trabajo. Así como las propias del puesto según el programa exigido y las establecidas en la RPT/ Catálogo, plantilla de personal, bases de ejecución del presupuesto municipal, documentos de Organización, funcionamiento, régimen jurídico y de personal al servicio de la corporación, o se aprueben por el Pleno

Funciones Específicas:

Condiciones laborales del puesto:

Responsabilidad / Mando

Dedicación: si

Turnicidad: si Penosidad: Peligrosidad:

Incompatibilidad: si Festividad Nocturnidad

Puesto del que depende jerárquicamente: Encargado General

Puestos directamente subordinados:

Complejidad del Puesto

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46L 11 PUESTOS HOMOGÉNEOS Expediente / Plaza

Peón Especialista Limpieza

Área: MANTENIMIENTO

Denominación del Puesto: Peón Limpieza Naturaleza: Laboral

Grupo: AP Nivel: 14 C. Específico:

si

Titulación académica requerida:

Graduado escolar o equivalente

Forma de provisión: Concurso-Oposición

Escala Subescala Clase Categoría

Administración Especial Administración Especial Peón de Limpieza Laboral fijo Nombre del titular:

Mª Carmen Riera Fernández

Situación laboral del titular Servicio Activo

Nombre del actual Ocupante:

Mª Carmen Riera Fernández

Situación Laboral del Actual Ocupante

Servicio Activo

Misión

Ejecución de la limpieza en el interior de los edificios municipales que le sean asignados, equivalente al peón o limpiadora de la Ordenanza Laboral de Oficinas y Despachos o Convenio Nacional del ramo.

Funciones Genéricas:

1. Colabora con sus superiores en la preparación de trabajos, indicando los recursos, tanto materiales como humanos, más adecuados para la realización de los mismos.

2. Ejecutar los trabajos propios con habilidad y destreza, utilizando los materiales, útiles, herramientas, maquinaria y utillajes de su especialidad. Estos trabajos se caracterizan por un alto grado de especialización y unos acabados de alta calidad.

3. Efectúa el recorrido de la zona que se le asigna para la observación, inspección, detección de determinada actividad, estado de bienes o prestación de servicios al Ayuntamiento. Comprueba, según procedimientos establecidos por sus superiores, que esta actividad o servicio se ajusta a las condiciones establecidas.

4. Informar a sus superiores, con procedimientos sencillos claramente establecidos, aquella actividad, estado de bienes o servicios que no se ajustan a lo previsto establecido.

5. Realizar tareas y actividades complementarias y auxiliares pertenecientes a los oficios, pero que son necesarias para el completo desempeño de su oficio.

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6. Controla los materiales, maquinaria, herramientas a su cargo. 7. Inspecciona y da cuenta de trabajos de similar nivel que se le encomendasen. 8. Controla y resuelve las incidencias que se producen en su equipo de trabajo. 9. Realiza además todas aquellas tareas análogas y complementarias que le sean

encomendadas por su superior relacionadas con la misión del puesto. 10. Toma decisiones y se responsabiliza de ellas en caso de ausencia de su superior. 11. Utilizará todos los medios de comunicación que la Corporación implante para la mejor

prestación del servicio durante su jornada de trabajo. Así como las propias del puesto según el programa exigido y las establecidas en la RPT/ Catálogo, plantilla de personal, bases de ejecución del presupuesto municipal, documentos de Organización, funcionamiento, régimen jurídico y de personal al servicio de la corporación, o se aprueben por el Pleno

Funciones Específicas:

Condiciones laborales del puesto:

Responsabilidad / Mando

Dedicación: si

Turnicidad: si Penosidad: Peligrosidad:

Incompatibilidad: si Festividad Nocturnidad

Puesto del que depende jerárquicamente: Encargado General

Puestos directamente subordinados:

Complejidad del Puesto

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47L 1PUESTOS HOMOGÉNEO Expediente / Plaza

Monitor Socorrista Área: DEPORTES

Denominación del Puesto: Monitor Socorrista Naturaleza: Laboral

Grupo: C2 Nivel: 18 C. Específico:

si

Titulación académica requerida:

Bachiller o equivalente

Forma de provisión: Concurso-Oposición

Escala Subescala Clase Categoría

Administración Especial Administración Especial

Deportes Monitor Socorrista Laboral

Nombre del titular:

Enrique Társilo Ferri Caruana

Situación laboral del titular Servicio Activo

Nombre del actual Ocupante:

Enrique Társilo Ferri Caruana

Situación Laboral del Actual Ocupante

Servicio Activo

Misión

Enseñanza de actividades y deportes acuáticos y vigilancia de vecinos y ciudadanos en el ejercicio de tales actividades y deportes

Funciones Genéricas:

1. Colabora con sus superiores en la preparación de trabajos, indicando los recursos, tanto materiales como humanos, más adecuados para la realización de los mismos.

2. Ejecutar los trabajos propios con habilidad y destreza, utilizando los materiales, útiles, herramientas, maquinaria y utillajes de su especialidad. Estos trabajos se caracterizan por un alto grado de especialización y unos acabados de alta calidad.

3. Limpieza diaria de la piscina. 4. Informar a sus superiores, con procedimientos sencillos claramente establecidos,

aquella actividad, estado de bienes o servicios que no se ajustan a lo previsto establecido.

5. Vigilancia de la piscina y sus instalaciones por usuarios. 6. Controla los materiales, maquinaria, herramientas a su cargo. 7. Inspecciona y da cuenta de trabajos de similar nivel que se le encomendasen. 8. Controla y resuelve las incidencias que se producen en su equipo de trabajo. 9. Realiza además todas aquellas tareas análogas y complementarias que le sean

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encomendadas por su superior relacionadas con la misión del puesto. 10. Toma decisiones y se responsabiliza de ellas en caso de ausencia de su superior. 11. Utilizará todos los medios de comunicación que la Corporación implante para la mejor

prestación del servicio durante su jornada de trabajo. 12. Atención y cuidado del botiquín

Así como las propias del puesto según el programa exigido y las establecidas en la RPT/ Catálogo, plantilla de personal, bases de ejecución del presupuesto municipal, documentos de Organización, funcionamiento, régimen jurídico y de personal al servicio de la corporación, o se aprueben por el Pleno

Funciones Específicas:

Condiciones laborales del puesto:

Responsabilidad / Mando

Dedicación:

Turnicidad: si Penosidad: Peligrosidad:

Incompatibilidad: si Festividad Nocturnidad

Puesto del que depende jerárquicamente: Alcalde/Encargado General

Puestos directamente subordinados:

Complejidad del Puesto

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48L 2 PUESTOS HOMOGÉNEOS Expediente / Plaza

Conserje Piscina Área: DEPORTES

Denominación del Puesto: Conserje Piscina Naturaleza: Laboral

Grupo: AP Nivel: 16 C. Específico:

si

Titulación académica requerida:

Bachiller o equivalente

Forma de provisión: Concurso-Oposición

Escala Subescala Clase Categoría

Administración General Administración General Conserje Piscina Laboral Nombre del titular:

Bárbara Niemic Situación laboral del titular Servicio Activo

Nombre del actual Ocupante:

Bárbara Niemic Situación Laboral del Actual Ocupante

Servicio Activo

Misión

Controlar edificios, servicios y actividades y realizar, según instrucciones estables, diversas actividades manuales y administrativas propias de su función

Funciones Genéricas:

1. Trasladar entre los lugares o personas documentación, mensajes, recados, etc. 2. Realiza operaciones sencillas y repetitivas, tales como fotocopias, ensobrar, archivar,

encarpetar, poner sellos, etc. 3. Clasifica, notifica, o entrega los documentos y avisos que hay que hacer llegar a los

ciudadanos o instituciones, utilizando, si es necesario, vehículos, y rellenando la diligencia normalizada correspondiente.

4. En su caso, detecta y avisa de los errores (direcciones, nombres, etc.) para corregir la causa de los mismos (padrón, etc.).

5. Realiza todas aquellas tareas análogas que le sean asignadas por su superior, relacionadas con las misiones propias del puesto.

6. Realiza los trabajos administrativos de apoyo necesarios para la realización de su función (vales, partes de presencia, partes de trabajo, cálculos de rendimiento, solicitudes de compra, etc.).

7. Colabora con su superior en la preparación de los trabajos a su cargo (recogida de datos, procedimentalización, elaboración de informes, archivo, etc.), aportando sus

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conocimientos técnicos y experiencia. 8. Realiza además todas aquellas tareas análogas y complementarias que le sean

encomendadas por su superior relacionadas con la misión del puesto. 9. Utilizará todos los medios de comunicación que la Corporación implante para la mejor

prestación del servicio durante su jornada de trabajo. 10. 10.-Realiza también los siguientes trabajos: Registrar de entrada y salida, tramitar y

expedir la correspondencia, atender teléfonos y fax, comunicar averías ,y cualesquiera otras ordenes emanadas de la Alcaldía o Jefatura de Personal.

Así como las propias del puesto según el programa exigido y las establecidas en la RPT/ Catálogo, plantilla de personal, bases de ejecución del presupuesto municipal, documentos de Organización, funcionamiento, régimen jurídico y de personal al servicio de la corporación, o se aprueben por el Pleno

Funciones Específicas:

Condiciones laborales del puesto:

Responsabilidad / Mando

Dedicación: si

Turnicidad: Sí Penosidad: Peligrosidad:

Incompatibilidad: si Festividad Nocturnidad

Puesto del que depende jerárquicamente: Alcalde/Encargado General

Puestos directamente subordinados:

Complejidad del Puesto

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49L 2 PUESTOS HOMOGÉNEOS Expediente / Plaza

Conserje Piscina Área: DEPORTES

Denominación del Puesto: Conserje Piscina Naturaleza: Laboral

Grupo: AP Nivel: 16 C. Específico:

si

Titulación académica requerida:

Bachiller o equivalente

Forma de provisión: Concurso-Oposición

Escala Subescala Clase Categoría

Administración General Administración General Conserje Piscina Laboral Nombre del titular:

Estela Martí Aznar Situación laboral del titular Servicio Activo

Nombre del actual Ocupante:

Estela Martí Aznar

Situación Laboral del Actual Ocupante

Servicio Activo

Misión

Controlar edificios, servicios y actividades y realizar, según instrucciones estables, diversas actividades manuales y administrativas propias de su función

Funciones Genéricas:

11. Trasladar entre los lugares o personas documentación, mensajes, recados, etc. 12. Realiza operaciones sencillas y repetitivas, tales como fotocopias, ensobrar, archivar,

encarpetar, poner sellos, etc. 13. Clasifica, notifica, o entrega los documentos y avisos que hay que hacer llegar a los

ciudadanos o instituciones, utilizando, si es necesario, vehículos, y rellenando la diligencia normalizada correspondiente.

14. En su caso, detecta y avisa de los errores (direcciones, nombres, etc.) para corregir la causa de los mismos (padrón, etc.).

15. Realiza todas aquellas tareas análogas que le sean asignadas por su superior, relacionadas con las misiones propias del puesto.

16. Realiza los trabajos administrativos de apoyo necesarios para la realización de su función (vales, partes de presencia, partes de trabajo, cálculos de rendimiento, solicitudes de compra, etc.).

17. Colabora con su superior en la preparación de los trabajos a su cargo (recogida de datos, procedimentalización, elaboración de informes, archivo, etc.), aportando sus

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conocimientos técnicos y experiencia. 18. Realiza además todas aquellas tareas análogas y complementarias que le sean

encomendadas por su superior relacionadas con la misión del puesto. 19. Utilizará todos los medios de comunicación que la Corporación implante para la mejor

prestación del servicio durante su jornada de trabajo. 20. 10.-Realiza también los siguientes trabajos: Registrar de entrada y salida, tramitar y

expedir la correspondencia, atender teléfonos y fax, comunicar averías ,y cualesquiera otras ordenes emanadas de la Alcaldía o Jefatura de Personal.

Así como las propias del puesto según el programa exigido y las establecidas en la RPT/ Catálogo, plantilla de personal, bases de ejecución del presupuesto municipal, documentos de Organización, funcionamiento, régimen jurídico y de personal al servicio de la corporación, o se aprueben por el Pleno

Funciones Específicas:

Condiciones laborales del puesto:

Responsabilidad / Mando

Dedicación: si

Turnicidad: Sí Penosidad: Peligrosidad:

Incompatibilidad: si Festividad Nocturnidad

Puesto del que depende jerárquicamente: Alcalde/Encargado General

Puestos directamente subordinados:

Complejidad del Puesto

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INFORME ECONÓMICO FINANCIERO

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INFORME ECONÓMICO FINANCIERO

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 168.4 del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales (TRLHL) aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo y artículo 18.1.e) del Real Decreto 500/1990 de 20 de abril, de Presupuestos de las Entidades Locales, se suscribe el presente informe económico-financiero, sobre evaluación de ingresos y gastos incluidos en el Presupuesto de 2014, y nivelación presupuestaria.

INGRESOS

1.- RECURSOS ORDINARIOS

1.1 Impuestos, Tasas y Otros Ingresos e Ingresos Patrimoniales

En la cuantificación de estos ingresos, partiendo del principio de prudencia, se ha tenido en cuenta la siguiente información:

��� Las variaciones de tipo de gravamen, tarifas y precios públicos aprobadas por el Pleno en noviembre pasado en las ordenanzas para el próximo ejercicio.

��� El crecimiento vegetativo de los distintos ingresos a la vista de la evolución de la situación económica.

��� El cumplimiento de las previsiones de ingresos liquidados en los últimos ejercicios.

��� Las modificaciones legislativas en el sistema de ingresos liquidados en los últimos ejercicios.

��� Las modificaciones legislativas en el sistema de ingresos de las Entidades Locales, en su caso.

��� Las informaciones facilitadas por las diversas Unidades Gestoras liquidadoras de ingresos, así como la información del desarrollo urbanístico e industrial a corto plazo.

1.2.- Transferencias Corrientes

Para calcular las previsiones de la Participación en los Tributos del Estado se han tenido en cuenta como información externa el importe fijado en la Ley de Presupuestos Generales del Estado así como la fórmula de evolución prevista en el TRLHL. En cuanto a los elementos internos determinantes de la Participación se ha tenido en cuenta fundamentalmente la población del municipio y en menor medida el esfuerzo fiscal y la capacidad tributaria.

En cuanto a las previsiones de subvenciones, manteniendo un criterio de prudencia, se han considerado, además de las ya concedidas, únicamente aquellas que vienen repitiéndose habitualmente y por los importes percibidos.

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2.- RECURSOS DE CAPITAL 2.1.- Enajenación de Inversiones Reales Contiene una previsión, en concepto de operaciones de capital por el importe reflejado en el documento presupuestario. 2.2.- Transferencias de Capital Al igual que con las subvenciones corrientes, se ha mantenido un criterio de prudencia por lo que únicamente se ha previsto el importe correspondiente a la anualidad del ejercicio de aquellas que ya se encuentran concedidas o que, como los Planes Provinciales, se tiene comprometido el otorgamiento, y que en este ejercicio aumentan. 2.3.- Operaciones de Crédito No se prevé la concertación de operaciones de crédito para financiar inversiones incluidas en el Presupuesto Municipal. GASTOS

1.- GASTOS CORRIENTES

Los gastos de personal se han calculado de acuerdo con la propuesta de Relación de Puestos de Trabajo y Plantilla que se propone a la aprobación conjuntamente con el Presupuesto. El aumento lo es con plazas de carácter temporal.

Los créditos previstos en el Capítulo II y IV son suficientes para atender las obligaciones exigibles derivadas de los contratos, acuerdos o convenios firmados por la Corporación. Igualmente se ha tenido en cuenta una previsión suficiente para atender los servicios obligatorios, y el resto de las previsiones se han realizado a partir de las propuestas formuladas por las Delegaciones de los Servicios.

2.- GASTOS DE CAPITAL

Los gastos previstos en el Capítulo VI y VII, se corresponden con las anualidades previstas para el ejercicio próximo detalladas en el Anexo de Inversionesquese acompaña. 3.- EQUILIBRIO FINANCIERO

De lo expuesto anteriormente se deduce un Presupuesto Municipal que en el Estado de Gastos asciende a la cifra de 8.946.006,00 euros y en el Estado de Ingresos a 8.946.006,00 euros, lo que indica la no existencia de un déficit inicial tal y como exige el artículo 165.4 TRLHL.

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GASTOS EN INVERSIÓN INGRESOS QUE FINANCIAN INVERSIONES Código

Partida Denominación Proyecto Importe Recursos Propios

Subvenciones Venta parcela Ingresos Urbanísticos

1 920-623 Maquin. Instal. y Utillaje 6,00 6,00 2 920-624 Elementos Transporte 6,00 6,00 3 920-625 Mobiliario A.G. 2.000,00 2.000,00 4 920-626 Equip. Proc. Informat.A.G 5.000,00 5.000,00 5 920-629 Otro Inm. Material A.G. 300,00 300,00 6 920-640 Aplicac. Informatic. A.G. 1.000,00 1.000,00 7 130-623 Maq. Inst.. y Utillaje Poli 5.000,00 5.000,00 8 130-624 Element. Transp. Policía 6,00 6,00 9 130-629 Otro Inmov. Mat. Policía 500,00 500,00 10 130-640 Aplicac. Informáticas 6,00 6,00 11 312-

619.13 Adapt. Playa “Rincón de Mar”

40.000,00 40.000,00

12 312-623 Maqu. Instal. Y Utillaje 1.000,00 1.000,00 13 321-

622.01 Equipamiento Escuela Infantil

6,00 6,00

14 321-629 Otro Inm. Mater. Colegio 6,00 6,00

15 321-632.00 Mejora Centros Educativo 6,00 6,00 16 321-632.01 Ampliación Colegio Les

Palmeres 6,00 6,00

17 171-609.04 Ref. y Mejora Zona Verde 10.000,00 10.000,00 18 171-609.06 PPOS 104.550,00 104.550,00 19 151-610.00 Compra de Terrenos 6,00 6,00 20 151-610.04 Plan de Accesibilidad 6,00 6,00 21 151-619.08 Cambio ubicación centro

transformación UE V 2.000,00 2.000,00

22 151-619.10 Mobiliario Urbano 1.000,00 1.000,00 23 151-622.02 Adecuar para uso almacen

sec Pb-2 6,00 6,00

24 151-623 Maqu. Instal. y Utillaje 16.300,00 16.300,00 25 151-627.01 Nuevo Alumbr. Público 6,00 6,00 26 151-627.04 Obra PAP 6,00 6,00 27 151-650.00 Patrimonio Municipal 6,00 6,00 28 162-623 Maqu. Instal. y Utillaje 20.000,00 20.000,00 29 164-609.09 Mejora Cementerio 20.000,00 20.000,00

41 342-622.05 Instalac. Deportivas 22.000, 00 22.000,00 42 342-622.03 Equipamiento Deportivo 8.800,00 8.800,00 43 171-610.01 Obra PAMER 10.000,00 10.000,00

30 164-623 Maqu. Instal. y Utillaje 6,00 6,00 31 332-629.01 Equipamiento Auditorio 6.000,00 6.000,00 32 332-619.15 Biblioteca 7.000,00 5.000,00 2.000,00 33 332-619.12 Equipamiento Museo 8.000,00 8.000,00 34 332-623 Maqu. Instal. y Utillaje 1.000,00 1.000,00 35 332-625 Mobiliario Cultura 7.000,00 7.000,00 36 330-626 E.P.I. Centros 5.000,00 5.000,00 37 332-627.02 Invers. Placas Solares 6,00 6,00 38 332-629 Otro Inm. Mater. Cultura 6,00 6,00 39 332-639.01 Adecu hogar del jubilado 6,00 6,00 40 330-640 Aplic. Informatic. Cultura 6,00 6,00

41 342-622.05 Instalac. Deportivas 22.000, 00 22.000,00 42 342-622.03 Equipamiento Deportivo 8.800,00 8.800,00 43 171-610.01 Obra PAMER 10.000,00 10.000,00 44 155-610.03 Asfaltado Caminos Rur. 29.358,40 9.358,40 20.000,00 45 155-619.00 Parking A y B 6,00 6,00 46 459-619.02 Obra EMCORP 21.958,51 21.958,51 47 155-619.03 Repos. Infraestructuras 73.546,59 73.546,59 48 155-619.05 Repos. Zonas Verdes 20.000,00 20.000,00 49 171-619.06 Mobiliario Infantil 29.000,00 29.000,00 50 155-623 Maqu. Instal. y Utillaje 15.000,00 15.000,00 51 414-610.05 Adecuac huertos ecológ 12.000,00 12.000,00 52 433-610.02 Adecuac centro de negoci 6.000,00 6.000,00 53 330-622.04 Adecuac casa del jove 5.000,00 5.000,00 54 433-622.06 Adecu oficina de turismo 6,00 6,00 TOTAL 515.439,50 356.918,99 158.520,51

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No obstante, se debe analizar el equilibrio presupuestario desde el punto de vista interno, en el sentido de que los ingresos corrientes sean suficientes para atender los gastos corrientes y la devolución de la deuda.

Nivelación Ingresos corrientes / Gastos corrientes Ingresos corrientes (Caps. 1,2,3,4,5) 8.723.741,20 Gastos corrientes (Caps. 1,2,4) 8.354.566,50

Ahorro Bruto 369.174,70 Carga Financiera (Caps. 3 ) 28.006,00

Ahorro Neto 341.168,70

Nivelación Ingresos de Capital / Gastos de Capital Gastos de Capital (Caps. 6,7) 545.439,50 Ahorro Neto 323.169,22 Ingresos de Capital (Caps. 6,7) 222.270,28 Total financiación 0

EQUILIBRIO 0,00

EN CANET D´EN BERENGUER A 10 DE DICIEMBRE DE 2013 EL CONCEJAL DE HACIENDA

CARLOS JULIAN ZAERA

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DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA

TRAMITACIÓN EXPEDIENTE

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PROPUESTA DICTAMEN COMISIÓN INFORMATIVA

VISTO el Proyecto de Presupuesto General para el ejercicio de 2014, que incluye el Presupuesto Municipal así como el Estado de Previsión de Ingresos y Gastos de la Sociedad Mercantil de capital íntegramente municipal,

HABIDA CUENTA que su estructura presupuestaria se ajusta a las normas contenidas en la Orden EHA/356572008, 3 de diciembre, por la que se aprueba la estructura de los presupuestos de las entidades locales, que en el Estado de Ingresos, se han recogido previsiones razonables de los ingresos que se prevén liquidar, y en el Estado de Gastos, los créditos necesarios para atender las obligaciones exigibles a las respectivas Corporaciones; que se ha formado el Presupuesto General con toda la documentación prevista en la legislación vigente y que en cada uno de los Presupuestos integrantes del Presupuesto General de la Corporación no existe déficit inicial.

VISTA la propuesta de Plantilla comprensiva de la totalidad de los puestos de trabajo reservados a funcionarios, personal laboral y eventual.

De conformidad con los artículos 168.4-5 del TRLHL y 90 de la ley 7/1985 Reguladora de las Bases de Régimen Local.

Se propone la adopción del siguiente,

ACUERDO

PRIMERO.- Aprobar inicialmente el Presupuesto General de la Corporación, que asciende a un importe de 8.946.006,00 € en el Estado de Ingresos y 8.946.006,00 € en el estado de Gastos, según el siguiente detalle:

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INGRESOS

Cap.

Descripción Propia Entidad

1 Impuestos Directos 6.044.884,99

2 Impuestos Indirectos 25.000,00

3 Tasas y otros Ingresos 1.248.378,85

4 Transferen. corrientes 1.273.541,39

5 Ingresos Patrimoniales 131.930,49

6 Enajenación inv. Reales 6,00

7 Transferen. De Capital 176.258,28

8 Activos Financieros 46.000,00

9 Pasivos Financieros 6,00

TOTAL INGRESOS 8.946.006,00

GASTOS

Cap.

Descripción Propia Entidad

1 Gastos de Personal 4.810.804,30

2 Gastos en Bienes corrientes y Servicios 3.181.676,20

3 Gastos Financieros 28.006,00

4 Transferen. Corrientes 334.074,00

6 Inversiones Reales 515.439,50

7 Transferen. De Capital 30.000,00

8 Activos Financieros 46.000,00

9 Pasivos Financieros 6,00

TOTAL GASTOS 8.946.006,00

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SEGUNDO.- Aprobar la plantilla del personal funcionario, laboral y eventual para 2014 y la Relación de Puestos de trabajo que figura en el expediente. TERCERO.- Aprobar las Bases de Ejecución del Presupuesto para el año 2014. CUARTO.- Exponer al Público el acuerdo de aprobación inicial mediante anuncio en el Boletín oficial de la Provincia por el plazo de 15 días, durante los cuales, los interesados podrán presentar las reclamaciones que estimen convenientes ante el Pleno, estas reclamaciones serán resueltas por el Pleno en el plazo de un mes. En el caso de que no se presentaran reclamaciones durante el período de exposición pública se considerará definitivamente aprobado el Presupuesto General para el año 2014.

EN CANET D’EN BERENGUER, A 10 DE DICIEMBRE DE 2013.

EL ALCALDE-PRESIDENTE

LEANDO BENITO ANTONI

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Anexo del Presupuesto del Ejercicio 2014

Modelos de Pliegos para varios tipos de contrataciones, concursos y demás relacionados, así como modelaje a utilizar en los expedientes y en la ejecución y desarrollo del Ejercicio 2014:

Serán los contenidos en el expediente digital sobre organización y funcionamiento, que se podrán adaptar por la Alcaldía, Concejalías delegadas y Servicios Municipales en base a una buena ejecución de las consignaciones y previsiones presupuestarias, una vez pasada esta aprobación plenaria inicial, exposición y aprobación definitiva a la que se somete el Expediente 012/13Tª del Presupuesto Ordinario del año 2014 y los expedientes anexos entre los que se señala el antedicho.

Canet d’En Berenguer a 10 de diciembre de 2013.

EL ALCALDE-PRESIDENTE

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ANEXO DEL PRESUPUESTO DEL EJERCICIO 2014. Informe Económico al Anexo III del Presupuesto de 2014. Con el expediente del Presupuesto se propone la aprobación de todos los anexos del mismo. En especial el Anexo III de documentación complementaria el conjunto de: Bases de ejecución, Planes de Inversión, Programas de actuación, financiación y estado de consolidación, y el apartado más amplio de Otros expedientes y documentos: Con todos los relacionados o afectados directa o indirectamente en el Presupuesto por ingresos o por gastos; Pliegos tipo de Condiciones Generales, Particulares y Técnicas para la contratación (RDL 3/2011, de 14 de noviembe, por el que se aprueba el Texto Refundido de la LCSP y su Reglamento Real Decreto 1098/2001; Pliegos tipo Generales, Particulares, Técnicas y Modelo de Concursos (Ley Urbanística Valenciana 16/2005 y su Reglamento de Ordenación y Gestión Territorial y Urbanística, Decreto 67/2006 de 19 de mayo de 2006; y Orden Conselleria Territorio y Vivienda 13 de diciembre de 2006); los modelos normalizados de expedientes tipo de subvenciones de estado, Comunidad Autónoma y otras Entidades Locales; la ratificación de la integración en las correspondientes Entidades, Consorcios; la adquisición y enajenación de bienes, las concesiones de derechos reales sobre los mismo; los convenios y desarrolllos urbanísticos y demás. Todo lo cual informo para su constancia en el expediente en Canet d´En Berenguer a 10 de diciembre de 2013

EL INTERVENTOR.

José Antonio Valenzuela Perla

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PROPUESTA DE APROBACION DEL PRESUPUESTO ORDINARIO Y UNICO PARA 2014, PLANTILLA DE PERSONAL Y SUS ANEXOS:

Con el expediente del Presupuesto se propone la aprobación como anexos del mismo de lo siguiente: Reglamento o normas de autoorganización interna; Catalogo/RPT de puestos de trabajo; Reglamento de sustitución de sanciones pecuniarias por trabajos en beneficio del municipio; Reglamento para la concesión de ayudas de vecinos de Canet d’En Berenguer para paliar las dificultades económicas; modelaje en materia de contratación, personal organización funcionamiento y régimen jurídico en digital, junto con todo lo anterior. Van también las Bases de Ejecución, Planes de Inversión, Programas de actuación, financiación y estado de consolidación, las actas de la preceptiva y previa Mesa de Negociación General Gobierno/Sindicatos y el Catalogo de puestos de trabajo del que destacamos: Que excepto el Secretario que tiene desde su incorporación reconocida la compatibilidad no hay otro funcionario que la tenga reconocida. Por ello todos los demás funcionarios excepto Abel Asins Muñoz tienen un complemento específico por cumplir actualmente todos los parámetros. Igualmente todos excepto los habilitados nacionales están obligados a fichas y cuando fuera necesario los funcionarios tienen que asumir la jornada partida, aunque en principio desarrollen la jornada de mañana. Las Bases de ejecución son las de años anteriores con pequeñas modificación al igual que las normas de autoorganización aclarándose la composición de la Mesa de Licitación o Contratación y el horario de los Plenos. Van los Reglamentos nuevos; la autorización para solicitar todo tipo de subvenciones del Estado, y otras Entidades; la ratificación de la integración en las correspondientes Entidades y Consorcios; la creación de Reglamentos ya que las Ordenanzas fiscales ya se han modificado o creado y demás como en el ejercicio anterior. Respecto al Capítulo VI de Gastos Inversiones reales, para aclarar que de conformidad con lo establecido en la Ley 7/87; RDL 781/86 y RDL 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se reitera que lo que denominamos ingresos urbanísticos o derechos urbanísticos, enajenaciones, concesiones o derechos de superficie cuyos pliegos de condiciones, correspondientes las mismas inversiones

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contenidas en el Presupuesto: inversiones patrimoniales, o bien la inversión en el Patrimonio Municipal del Suelo u otras inversiones de interés general. De ahí que tal como reiteradamente se ha informado intervención, el destino de las partidas 397.00, 397.01 y 619 de ingresos será la legalmente determinada. De forma que aprobado todo ello inicialmente, expuesto al público y aprobado definitivamente, se delega expresamente y autoriza ampliamente a la Alcaldía y Concejalías delegadas para que sin traba ni restricción alguna pueda complementar, aclarar y preparar todos dichos expediente, y para suscribir los documentos y certificaciones correspondientes, pues el Presupuesto es el documento integral de toda la actuación anual de la Entidad por lo que al aprobar todo lo reflejado en el mismo implica que se aprueben inherentemente sus implicaciones, actuaciones contempladas y consecuentes expedientes anexos, íntegros y complementarios del mismo, sin necesidad de nueva aprobación plenaria.

Canet d’En Berenguer a 19 diciembre de 2013

EL ALCALDE-PRESIDENTE

Fdo. Leandro Benito

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D. José Antonio Sancho Sempere, Licenciado en Derecho, con Habilitación Nacional y Secretario General del Ayuntamiento de Canet d´En Berenguer (Valencia), designado por el Ministerio de Administraciones Públicas;

CERTIFICO: Que según consta en el acta de la sesión celebrada el día 23 de

DICIEMBRE de 2013, el Pleno de este Ayuntamiento, aprobó por mayoría absoluta el siguiente ACUERDO:

“- Expediente nº 12/13 INT instruido sobre Presupuesto ordinario 2014

Diose cuenta del expediente íntegro instruido al efecto, que contiene la preceptiva documentación y demás con la propuesta de aprobarlo en todas sus partes, supeditado a los informes técnico-jurídicos obrantes en el mismo que condicionan, motivan y formarán parte integrante del acuerdo.

Considerando que obra en el expediente la siguiente propuesta de resolución:

“PROPUESTA DE LA ALCALDIA DE APROBACION DEL PRESUPUESTO ORDINARIO Y UNICO PARA 2014, PLANTILLA DE PERSONAL Y SUS ANEXOS:

Con el expediente del Presupuesto se propone la aprobación como anexos

del mismo de lo siguiente: Reglamento o normas de autoorganización interna; Catálogo/ RPT de puestos de trabajo; Reglamento de sustitución de sanciones pecuniarias por trabajos en beneficio del municipio; Reglamento para la concesión de ayudas de vecinos de Canet d’En Berenguer para paliar las dificultades económicas; modelaje en materia de contratación, personal organización funcionamiento y régimen jurídico en digital, junto con todo lo anterior.

Van también las Bases de Ejecución, Planes de Inversión, Programas de

actuación, financiación y estado de consolidación, las actas de la preceptiva y previa Mesa De Negociación General Gobierno/Sindicatos y el Catálogo de puestos de trabajo revisado por el Secretario general. Las Bases de ejecución

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son similares a las de años anteriores con pequeñas modificaciones al igual que las normas de autoorganización aclarándose la composición de la Mesa de Licitación o Contratación y el horario de los Plenos. Con los Reglamentos nuevos, se acompañan la autorización para solicitar todo tipo de subvenciones del Estado, y otras Entidades; la ratificación de la integración en las correspondientes Entidades y Consorcios; la creación de Reglamentos ya que las Ordenanzas fiscales ya se han modificado o creado y demás tradicionales.

Respecto al Capítulo VI de Gastos Inversiones reales, para aclarar que de

conformidad con lo establecido en la Ley 7/87; RDL 781/86 y RDL 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se reitera que lo que denominamos ingresos urbanísticos o derechos urbanísticos, enajenaciones, concesiones o derechos de superficie cuyos pliegos de condiciones, correspondientes a las mismas inversiones van contenidas en el Presupuesto: inversiones patrimoniales, o bien la inversión en el Patrimonio Municipal del Suelo u otras inversiones de interés general. De ahí que tal como reiteradamente ha informado intervención, el destino de las partidas 397.00,397.01 y 619 de ingresos será la legalmente determinada.

Aprobado todo ello inicialmente, expuesto al público y aprobado

definitivamente, se delega expresamente y autoriza ampliamente a la Alcaldía para que sin traba ni restricción alguna pueda complementar, aclarar y preparar todos dichos expedientes, y para suscribir los documentos y certificaciones correspondientes, pues el Presupuesto es el documento integral de toda la actuación anual de la Entidad por lo que al aprobar todo lo reflejado en el mismo implica que se aprueben inherentemente sus implicaciones, actuaciones contempladas y consecuentes expedientes anexos, íntegros y complementarios del mismo, sin necesidad de nueva aprobación plenaria.

Canet d’en Berenguer a 19 diciembre de 2013. EL ALCALDE-

PRESIDENTE: Leandro Benito Antoni.” Considerando que la Comisión Informativa dictaminó el asunto

favorablemente.

CONSIDERANDO Lo dispuesto en la Constitución Española del 27 de diciembre de 1978; Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio, sobre el Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana; Ley 5/83, del 30 de diciembre, del

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Consell de la Comunidad Valenciana; Ley 7/85 del 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local; R.D.L. 781/86 del 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en materia de Régimen Local; R. D. 2568/86 de 28 de noviembre sobre el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales; Ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales; Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; y demás disposiciones de pertinente y general aplicación,

Previas las correspondientes deliberaciones se pasa a votación, aprobándose dicha propuesta por mayoría absoluta, con los votos favorables de los Sres. Corresa, Gómez, Albalat, García, Llinares, Julián y Benito y los votos en contra de los Sres. Pons, Uviedo, Roure, Antoni y Herranz; y todo ello con amplia autorización y delegación en la Alcaldía para la resolución de alegaciones, recursos y demás trámites antecedentes, consecuentes, necesarios, de interpretación, derivados e inherentes para la resolución y ejecución de lo anterior.”

Y para que conste y surta efectos donde corresponda, expido el presente en

Canet d´en Berenguer a seis de febrero de 2014.

EL ALCALDE

Fdo: Leandro Benito Antoni

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DILIGENCIA.- La pongo yo, el Secretario, para hacer constar que en cumplimiento

de lo acordado por el Ayuntamiento en Pleno y sesión ordinaria celebrada el día 23 de

diciembre de 2013 con arreglo a lo dispuesto en el art. 112 de la ley 7/1.985, de 2 de abril,

Reguladora de las Bases del Régimen Local, y art. 169.1 del Texto Refundido de la Ley

Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por R.D.L. 2/2004, de 5 de marzo, aprobó el

Presupuesto Ordinario y único de 2013 y con esta fecha se libran los edictos de exposición al

público de la aprobación inicial del Presupuesto General correspondiente al ejercicio

económico de 2013 uno de cuyos ejemplares se remite al Boletín Oficial de la Provincia para

su inserción en el mismo, y el otro se entrega al Alguacil para su fijación en el Tablón de

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En Canet d´En Berenguer a 23 de diciembre de 2013.

EL SECRETARIO GENERAL:

Fdo. José Antonio Sancho Sempere.

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D. JOSÉ ANTONIO SANCHO SEMPERE, SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO DE CANET D’EN BERENGUER (VALENCIA)

CERTIFICO:

Que el Presupuesto General de la Corporación para el ejercicio de 2014 y la Plantilla del Personal, fue aprobado inicialmente en sesión plenaria el día 23 de diciembre de 2013 y expuesto al público en el Boletín Oficial de la Provincia nº 309 de 30 de diciembre de 2013.

No habiéndose presentado reclamaciones durante el plazo reglamentariamente establecido, el acuerdo de aprobación inicial se eleva a definitivo considerándose definitivamente aprobado el Presupuesto General de la Corporación para el ejercicio 2014 y la Plantilla de Personal.

Y para que conste y surta los efectos oportunos, expido la presente Certificación, junto con el Alcalde, en Canet d’En Berenguer, a 20 de enero de 2014.

EL ALCALDE

FDO.: LEANDRO BENITO ANTONI

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EDICTO DEL AYUNTAMIENTO DE CANET D´EN BERENGUER SOBRE EXPOSICION AL PUBLICO DEL PRESUPUESTO PARA 2014 DEFINITIVAMENTE APROBADO:

De conformidad con lo establecido en los arts. 112.3 de la Ley 7/85, de 2 de abril, y

169.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por R.D.L. 2/2004, de 5 de marzo, y habiendo quedado definitivamente aprobado el Expte. Nº 12/13INT instruido sobre el Presupuesto y Plantilla 2014, con sus bases de ejecución, remodelación de la plantilla y demás, desde el día 20 de enero de 2014, por no haberse presentado reclamaciones durante el plazo normativamente establecido, se expone el público el siguiente resumen por capítulos del Presupuesto Ordinario y único para 2014 y de su Plantilla de personal:

ESTADO DE INGRESOS Capítulo Denominación Euros OPERACIONES NO FINANCIERAS 8.900.000,00 A) Operaciones corrientes: 8.723.735,72 1 Impuestos directos 6.044.884,99 2 Impuestos indirectos 25.000,00 3 Tasas y otros ingresos 1.248.378,85 4 Transferencias

corrientes 1.273.541,39

5 Ingresos patrimoniales

131.930,49

B) Operaciones de capital 176.264,28 6 Enajenación

inversiones reales 6,00

7 Transferencias de capital

176.258,28

OPERACIONES FINANCIERAS 46.006,00 8 Activos financieros 46.000,00 9 Pasivos financieros 6,00 TOTAL PRESUPUESTO DE INGRESOS : 8.946.006,00 ESTADO DE GASTOS Capítulo Denominación Euros OPERACIONES NO FINANCIERAS 8.900.000,00 A) Operaciones corrientes 8.354.560,50 1 Gastos de personal 4.810.804,30 2 Gastos bienes corrientes

y servicios 3.181.676,20

3 Gastos financieros 28.006,00 4 Transferencias

corrientes 334.074,00

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B) Operaciones de capital 545.439,50 6 Inversiones reales 515.439,50 7 Transferencias de capital 30.000,00 OPERACIONES FINANCIERAS 46.006,00 8 Activos financieros 46.000,00 9 Pasivos financieros 6,00 TOTAL PRESUPUESTO DE GASTOS: 8.946.006,00 SITUACION DEL PRESUPUESTO: Nivelado. PLANTILLA ORGANICA.- Al mismo tiempo se hace pública la plantilla orgánica del

personal funcionario y laboral de este Ayuntamiento que ha quedado aprobada definitivamente con el nivel de complemento de destino y retribuciones para cada uno de los funcionarios que consta en el Anexo VIII del expediente referente a la plantilla de personal, y a la adaptación del catálogo de puestos de trabajo RPT/Catálogo que aprobado por anteriores plenarios y al que se le aplicarán las correspondientes modificaciones aprobadas con el presente:

TOTAL PLAZAS DE PLANTILLA 2014:110 Por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artº 171-1 del citado Texto

Refundido se podrá interponer directamente contra la aprobación definitiva del Presupuesto y Plantilla, y sus expedientes anexos (Reglamento o normas de autoorganización interna; Catálogo/ RPT de puestos de trabajo; Reglamento de sustitución de sanciones pecuniarias por trabajos en beneficio del municipio; Reglamento para la concesión de ayudas de vecinos de Canet d’En Berenguer para paliar las dificultades económicas; Modelaje en materia de contratación, personal organización funcionamiento y régimen jurídico en digital, junto con todo lo anterior) que con el se han aprobado e íntegros se publican en la página web municipal recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia sin perjuicio de poder interponer cualesquiera otro que se estime pertinente.

Canet d’En Berenguer, 20 de enero de 2014. EL ALCALDE: Fdo. LEANDRO BENITO ANTONI

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EDICTO DEL AYUNTAMIENTO DE CANET D´EN BERENGUER SOBRE

EXPOSICIÓN AL PÚBLICO DEL PRESUPUESTO GENERAL PARA 2014, LA

PLANTILLA DE PERSONAL Y RELACIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO.

Aprobado inicialmente por el Pleno de la Corporación en fecha 23 de diciembre de

2013 el Presupuesto General para el ejercicio de 2014, la plantilla de personal y relación de

los puestos de trabajo, se expone el expediente completo al público durante el plazo

reglamentariamente establecido, a efectos de que los interesados que se señalan en el apartado

1 del artículo 170 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales,

aprobado por RDL 2/2004, de 5 de marzo puedan examinarlo y presentar reclamaciones ante

el pleno de la Corporación por los motivos que se señalan en el apartado 2 del mismo artículo.

En el supuesto de que en el plazo de exposición pública no se presentaran

reclamaciones, el presupuesto se entenderá definitivamente aprobado.

Canet d´ En Berenguer a 23 de diciembre de 2013.

EL ALCALDE-PRESIDENTE

FDO. LEANDRO BENITO ANTONI

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DECRETO DE LA ALCALDIA.- Habiéndose certificado por la Secretaría que

durante la exposición al público de la aprobación inicial del Presupuesto General

correspondiente al ejercicio económico de 2014, no ha sido presentada reclamación alguna,

debe considerarse definitivamente aprobado en fecha 20 de enero de 2014 en cumplimiento de

lo dispuesto en el art. 169.1 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas

Locales aprobado por R.D.L. 2/2004, de 5 de marzo, y art. 2O.3 del R.D. 5OO/199O, de 2O

de abril. Insértese anuncio en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento y en el Boletín Oficial

de la Provincia comprensivo del Presupuesto General para 2014, definitivamente aprobado y

resumido por Capítulos, así como de la Plantilla de Personal.

Posteriormente al envío del anuncio al Boletín Oficial de la Provincia, y en

cumplimiento de lo previsto en los arts. 169.4 del citado Texto Refundido de la Ley

Reguladora de las Haciendas Locales, y art. 2O.4 del R.D. 5OO/9O, remítase copia del

Presupuesto General definitivamente aprobado a la Administración del Estado y a la

Generalitat Valenciana, a los efectos previstos en el art. 7O.2 en relación con el art. 65.2 de la

ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

Asímismo póngase a disposición del público, a efectos informativos, desde el día de la

fecha hasta la finalización del ejercicio, copia del Presupuesto, de su documentación

complementaria y de sus modificaciones, según preceptúan los arts. 169.7 del citado Texto

Refundido y 2O.6 del R.D. 5OO/9O.

En Canet d´En Berenguer a 20 de enero de 2014.

EL ALCALDE-PRESIDENTE.

Fdo. LEANDRO BENITO ANTONI.