Presupuesto General del Estado Bolivia 2017

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+ Vicepresidencia del Estado I

Presidencia de la Asamblea Legislativa Plurinadonal " n - e

BOLIVIA t

Secretaría General E-- I?',os.- -m..- - . a,

La Paz, 08 de noviembre de 2016 VPEP/SG/DGGTDTJ No 12783016-2017

Señora Lillv Gabriela Montaño Viaña

Señora Presidenta:

Por medio de la presente, remito nota con cite: MP-VCGG-DGGLP hTO 1142/2016 enviada a la Vicepresidencia del Estado - Presidencia de la Asamblea Legislativa Plurinacional por el Presidente del Estado Plurinacional Evo Morales Ayma, referente al Proyecto de Ley del Presupuesto General del Estado Gestión 2017.

Con este motivo, saludo a iones.

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La Paz, 26 de octubre de 2016 ViCEPRESiD ENCIA

MP - VCGG - DGGLP No 1 142120 16 er! ?c tiprhj$riiflfdAL

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Al Señor ... . , . . ... . . . ...........................,, . . - . - 1 ( 2 . i . b j , 8s) ,

Álvaro García Linera í[email protected] . , 'Z ,

PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL Presente. -

De mi consideración:

En el marco de las disposiciones contenidas en el numeral 11, parágrafo 1 del Artículo 158 de la Constitución Política del Estado, remito a usted el Proyecto de Ley del Presupuesto General del Estado Gest ión 2017, solicitando su tratamiento y aprobación por esa instancia legislativa.

La aprobación del referido proyecto, permitirá a las entidades públicas ejecutar programas y proyectos, garantizar la consecución de políticas sociales, fortalecer la inversión pública e incentivar la generación de empleo pese al contexto internacional adverso.

Para el efecto, se adjunta a la presente la siguiente documentación:

- Exposición de Motivos. - Proyecto de Ley. - Anexo 1 y 11 del Presupuesto General del Estado gestión 2017.

Con este motivo, ofrezco al Señor Presidente Asamblea Legislativa Plurinacional, el testimonio de mi más alta y distinguida consideración.

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/' - PRESUPUESTOGENERALDELESTADO

GESTIÓN 20 17

CAM-A-RA DE DIPUTADOS A LA COMISIÓN DE

PLANIFICACI~N, POL~TICA ECONÓMICA Y FINANZAS

En el marco de las atribuciones establecidas en la Constitución Política del Estado y normativa vigente, el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas (MEFP) en coordinación con el Ministerio de Planificación del Desarrollo (PMD), ha elaborado el proyecto de Presupuesto General del Estado (PGE) para la gestión 2017, para su tratamiento y aprobación en la Asamblea Legislativa Plurinacional.

.

1. MARCO LEGAL

SECRETARIA GENERAL /. A -

Disposiciones de la Constitución Política del Estado (CPE):

El articulo 316, numerales 1, 5, 6 y 7, establece que es función del Estado, conducir el proceso de planificación económica y social; promover la integración de las diferentes formas económicas de producción, la industrialización de los recursos naturales renovables y no renovables, políticas de distribución equitativa de la riqueza y de los recursos económicos del país, con el objeto de lograr el desarrollo económico y social, evitar la desigualdad, exclusión social y erradicar la pobreza en sus múltiples dimensiones.

El artículo 321, parágrafos 1 y 111, establece que "la administración económica y financiera del Estado y de todas las entidades públicas se rige por su presupuesto", para lo cual el Órgano Ejecutivo debe presentar a la Asamblea Legislativa Plurinacional (ALP), al menos dos meses antes de la finalización de cada año fiscal, el proyecto de Ley de Presupuesto General del Estado para la siguiente gestión anual, que incluirá a todas las entidades del sector público.

El artículo 339, parágrafo 111, determina que "los ingresos del Estado se invertirán conforme con el Plan General de Desarrollo Económico y Social del país, el Presupuesto General del Estado y con la Ley". Asimismo el parágrafo IV del artículo 340. señalc ---- "el Órgano Ejecutivo nacional establecerá las nc loración y presentación de los

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proyectos de presupuestos de todo el sector público, incluida las autonomías".

El artículo 158 numeral 1 1, señala que entre las atribuciones de la Asamblea Legislativa Plurinacional (ALP), se encuentra aprobar el Presupuesto General del Estado presentado por el Organo Ejecutivo, el cual deberá ser considerado dentro del término de sesenta días de recibido el Proyecto de Ley. En caso de no ser aprobado en este plazo, el proyecto se dará por aprobado.

Otras disposiciones específicas:

La Ley No 2042 de 21 de diciembre de 1999, de Administración Presupuestaria, establece las disposiciones específicas para la administración de los recursos públicos de cada gestión fiscal.

Los numerales 1 y 11, artículo 114 de la Ley No 031 de 19 de julio de 2010, Marco de Autonomías y Descentralización, señalan: "En el marco de la política fiscal, los presupuestos de las entidades territoriales autónomas se rigen por el Plan General de Desarrollo, que incluye los planes de desarrollo de las entidades territoriales autónomas y el Presupuesto General del Estado", y establece que "El proceso presupuestario en las entidades territoriales autónomas está sujeto a las disposiciones legales, las directrices y el clasificador presupuestario, emitidos por el nivel central de Estado,. . .", respectivamente.

El Parágrafo IV de la Disposición Transitoria Primera de la Ley No 466 de 27 de diciembre de 2013, de la Empresa Pública, establece que la empresa continuará desarrollando sus actividades conforme a su normativa hasta el día siguiente hábil a la notificación con el registro de la empresa que establezca la adopción de la nueva tipología.

Ley NO650 de 15 de enero de 2015, aprueba la ejecución de la "Agenda Patriótica del Bicentenario 2025" en el Estado Plurinacional de Bolivia, que contempla trece pilares de la Bolivia y Soberana.

La Ley No 786 de 09 de marzo de 2016 aprueba el Plan de Desarrollo Económico y Social (PDES) 2016 - 2020, estableciendo la obligatoriedad de su aplicación y los mecanismos de coordinación, evaluación y seguimiento. Asimismo el artículo 3 de la referida Ley, determina que el PDES en el marco del Plan de Desarrollo Integral para Vivir Bien, se

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formula a partir de los trece (13) pilares de la Agenda Patriótica del Bicentenario 2025, que se constituye en el Plan General de Desarrollo.

Las Directrices de Formulación Presupuestaria para la gestión 2017, aprobadas mediante Resolución Bi-Ministerial No 07 de 24 de junio de 2016 por los Ministerios de Economía y Finanzas Públicas y de Planificación del Desarrollo, y los Clasificadores Presupuestarios aprobados mediante Resolución Ministerial No 536 de 24 de junio de 2016, emitidos por el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, establecen los instrumentos técnicos de gestión del presupuesto, señalando que son de aplicación obligatoria para todas las entidades del Sector Público.

Normativa vigente relacionada al presupuesto y la administración fiscal del Estado.

2,PRESUPUESTO GENERAL DEL ESTADO PARA EL DESARROLLO ECON~MICO Y SOCIAL

La Constitución Política del Estado, establece que "la administración económica y financiera del Estado y de todas las entidades públicas se rige por su presupuesto", por lo que el "Presupuesto General del Estado" se constituye en el instrumento más importante de la politica fiscal, con la activa participación del Estado en la economía, para impulsar el desarrollo nacional, asignando mayores recursos para la inversión pública destinado al aparato productivo y desarrollo de la infraestructura, para garantizar la soberanía energética y alimentaria del país, además de implementar medidas sociales redistributivas del excedente en beneficio de la población, a través de las transferencias condicionadas, subvención a los hidrocarburos, alimentos, servicios básicos y otros programas de interés social.

2 . 1 Cambios Estructurales del Presupuesto en Bolivia

Antes del 2006:

La política presupuestaria antes del 2006 respondía a intereses internacionales sin soberanía nacional, enfatizado en la demanda externa, que minimizó el protagonismo del Estado para el desarrollo nacional.

Pese a que el presupuesto en Bolivia se desarrolla desde 1826, año de creación del actual Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, es posible remontar la historia de los presupuestos públicos desde 1872, en virtud a que es en esa

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gestión que se promulga la "Ley Orgánica de Presupuesto y Administración Fiscal" en la presidencia de Agustín Morales, en la que se adopta una estructura descentralizada rentista: Fondos Nacionales, Departamentales y Municipales, permitiendo que estas instancias capten distintos recursos normados por ley, evitando por lo menos en el nivel departamental sujetarse a una coparticipación de recursos nacionales.

Es importante recordar que el Estado durante el periodo neoliberal, hasta antes del 2006, era u n simple observador y gendarme, donde el mercado regulaba el proceso económico del país, la economía estaba basada en la iniciativa privada con crecimiento centrado en la demanda externa, dependencia del ahorro externo para la inversión, altos índices de endeudamiento y déficit fiscales continuos, que generaron el estancamiento económico, pobreza, desigualdad y carencia de oportunidades para los bolivianas y bolivianos.

Durante el periodo 1985-2005, denominado también neoliberal, tenía como fundamento un "análisis" de causa-efecto de la crisis latinoamericana de ese momento, a lo cual economistas de organismos internacionales con sede en Washington y de países de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) llegaron a una especie de acuerdo, por lo que se denominó también Consenso de Washington (CW).

Según este enfoque, las causas de la crisis eran básicamente dos: i) "excesivo crecimiento del Estado", traducido en proteccionismo (modelo de sustitución de importaciones), exceso de regulación y empresas estatales ineficientes y numerosas, y ii) "populismo económico", entendido como incapacidad de controlar el déficit público y mantener bajo control las demandas salariales tanto en el sector privado como en el sector público.

En este contexto, los gobiernos de turno han administrado el Estado, bajo las recetas del Consenso de Washington, donde sugerían que era suficiente estabilizar la economía, con la capitalización y privatización de las principales empresas del país, es decir, el desarrollo de libre mercado con una participación reducida del Estado en la economía y en el presupuesto público.

En este contexto, en el modelo neoliberal, la administración del presupuesto público obedecía a las políticas y medidas económicas de ajustes impuestas por los Organismos Internacionales, para definir políticas salariales, de seguridad social u otras relacionadas a cambio de créditos condicionados. Adicionalmente, a los problemas estructurales, se acentuaba la corrupción con el presupuesto de "gastos reservados" que a la fecha se desconoce el destino de los mismos. Por otra parte, en el presupuesto no se contemplaba la totalidad de

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las entidades públicas del sector público, como los Gobiernos Municipales, Instituciones de Seguridad Social y Universidades Públicas, entre las más importantes.

Luego de aplicar dichas medidas (ajustes fiscales y monetarios, liberalización de mercados, así como la privatización de las empresas y los recursos naturales estratégicos del país) no se obtuvieron los resultados esperados. Durante veinte años 1986 - 2005, el promedio de crecimiento económico del Producto Interno Bruto (PIB) real fue de 3,2%, un PIB per cápita de USD 873, la deuda externa promedió estaba en torno al 67% del PIB y en 2005 la deuda externa se registró en 51,6 del PIB, por otra parte, pese a las privatizaciones la Inversión Extranjera Directa bruta no superó los USD 428 millones en promedio, las Reservas Internacionales Netas (RIN) bordeaban promedio los USD 687 millones, entre otras variables que mostraban una economía débil y sin perspectivas de crecimiento importantes.

Este comportamiento produjo que a finales del 2005 la pobreza supere el 60% de la población, una economía prácticamente dolarizada donde el 16% de los depósitos y 8% de los créditos en el sistema financiero se realizaban en moneda nacional. Asimismo, la relocalización de los trabajadores mineros causó e incrementó el desempleo que afectó notablemente, hasta hoy en día, al sistema tributario ya que la mayor parte de este sector se convirtió en informal, esto supuso u n obstáculo para ampliar la base tributaria como se esperaba.

Después del 2006:

La política presupuestaria después del 2006, se administra de manera soberana, orientado al desarrollo del aparato productivo y social consolidando el Modelo Económico Social Comunitario Productivo, a través del Plan de Desarrollo de Económico y Social con miras a la Agenda Patriótica del Bicentenario 2025, con trasparenda y sostenibilidad financiera para el crecimiento económico del país y equidad socia L

Considerando el fracaso del modelo neoliberal, implementado a partir del Consenso de Washington, el Estado Boliviano desarrolló un modelo que identifique la realidad nacional, con los complementos y métodos que la sociedad boliviana conoce y necesita, poniendo énfasis en las políticas de Estado como generador, articulador y protagonista de la economía. Desde el

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2006 se implementó un modelo económico plural, denominado "Modelo Económico Social Comunitario Productivo".

En este contexto, la administración de la política presupuestaria a diferencia de los gobiernos neoliberales, se constituyó en el instrumento más importante de la política fiscal, para impulsar el desarrollo de la economía boliviana, asignando mayores recursos para la inversión pública y gasto de capital, con la finalidad de fortalecer el aparato productivo, desarrollo de la infraestructura, garantizar la soberanía energética y alimentaria; además de implementar medidas sociales redistributivas del excedente en beneficio de la población desprotegida y más vulnerable, a través de las transferencias condicionadas (Bono Juancito Pinto, Bono Juana Azurduy, Renta Dignidad, y el Subsidio Universal Prenatal por la Vida), subvención a los hidrocarburos, alimentos, servicios básicos (Tarifa Dignidad) y otros programas de interés social.

Por otra parte, es importante recordar que a partir de la gestión 2006, el Gobierno Nacional ha implementado la política de austeridad con la eliminación de gastos reservados para creación de mayores ítems en salud y educación, y una política salarial responsable dirigido a favorecer a los sectores tradicionalmente excluidos, es decir a los que menos ganan, incrementando de forma permanente los salarios de la población trabajadora del país por encima de la tasa de inflación y preservando la sostenibilidad de la inversión pública. Además, la política salarial aplicada al sector privado y público está basada en los siguientes pilares fundamentales: a) mejorar la calidad de la vida de todas las bolivianas y bolivianos; b) reponer el poder adquisitivo de la clase trabajadora con incrementos salariales reales, que coadyuvaron incrementar la demanda interna y c) beneficiar principalmente a los sectores de salud y educación con la creación de mayores ítems.

Esto sirvió para impulsar el desarrollo de la economía nacional con un crecimiento sostenido, que en reiteradas oportunidades fue motivo de elogio de organismos internacionales e implementar medidas sociales redistributivas del excedente en beneficio de la población desprotegida y más vulnerable, antes excluida.

Además, considerando que la administración económica y financiera del Estado y de todas las entidades públicas, se rigen a través de su presupuestol, la participación de las entidades del sector público en el Presupuesto General del Estado, se incrementó en más de cuatro veces, de 117 entidades en 2006 a 565

l Parágrafo I del artículo 321 de la Constitución Política del Estado, establece que "la administración económica y financiera del Estado y de todas las entidades públicas se rige por su presupuesto"

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entidades públicas en 2016, donde se reincorporaron a las empresas más importantes y estratégicas del Estado como YPFB, ENDE y COMIBOL, que hasta ese periodo estaban considerados como residuales, y se incluyeron a la totalidad de los Gobiernos Autónomos Municipales del país más sus entidades descentralizadas y empresas, Cajas Nacionales y Seguros Universitarios.

2.2 Presupuesto General del Estado de la gestión 2017

El Organo Ejecutivo a través del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas (MEFP) en cumplimiento a lo dispuesto en la Constitución Política del Estado (CPE), ha elaborado el Presupuesto General del Estado para la gestión 2017, considerando los resultados y perspectivas macroeconómicas conservadoras para la economía nacional, lineamientos generales para la formulación del presupuesto y los fundamentos importantes a considerar en el proyecto de Ley de presupuesto.

2.2.1 Perspectivas Macroeconómicas

Es importante recordar que el crecimiento económico antes del 2006, estaba basada en la iniciativa privada con crecimiento centrado en la demanda externa y dependencia del ahorro externo, con altos índices de endeudamiento y déficit fiscales continuos, donde el promedio de crecimiento anual del Producto Interno Bruto (PIB) durante el periodo 1996 al 2005 apenas alcanzaba a 3,28%.

A partir de la gestión 2006, con la implementación del Modelo Económico Social Comunitario Productivo y el manejo responsable de las finanzas públicas, los resultados macroeconómicos fueron favorables para el país, cuyo crecimiento promedio anual del PIB real registrado durante el periodo 2006 al 2015 fue de 5,04%, y al segundo trimestre de la presente gestión, el crecimiento del PIB real alcanzó a 4,43?h2, resultados que se deben principalmente al fortalecimiento de la demanda interna como el motor del crecimiento de la economía nacional; la inversión pública se incrementó más de siete veces, de USD629 millones en 2005 a USD4.892 millones en 2015, y para la gestión 2016 se ha previsto una inversión de USD6.395 millones.

Los resultados macroeconómicos y fiscales obtenidos desde la gestión 2006, fueron reconocidos por países y organismos internacionales. En este sentido, para la gestión 2016, el Fondo Monetario Internacional - FMI, Banco Mundial -

Informe al segundo trimestre de 2016, del Instituto Nacional de Estadistica - INE (www.ine.gob.bo)

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BM y la Comisión Económica para América Latina y el Caribe - CEPAL3, en el mes de octubre del año en curso, proyectaron que Bolivia liderará el crecimiento económico de la región con u n a tasa del PIB real de 3,7%, 3,8% y 4,594 respectivamente, por encima de los países de Sudamérica, como Perú, Paraguay, Colombia, Chile y Uruguay, entre las importantes. Asimismo, para la gestión 2017, CEPAL h a estimado que Bolivia nuevamente liderará con u n a tasa de crecimiento del PIB real de 4,5%, por encima de los países de la región, mientras que el FMI pronostica que el crecimiento será de 3,9% y BM4 3,4943, por debajo de Perú.

En este contexto, evaluando el escenario macroeconómico nacional e internacional, y concordante con las metas programadas en el Plan del Desarrollo Económico y Social (PDES), para la formulación del Presupuesto General del Estado de la gestión 2017, se consideró u n a tasa de crecimiento del Producto Interno Bruto (PIB) real de 4,8%, tasa de inflación de fin de periodo de 5,03%, precio referencia1 de 45,2 dólares el barril del petróleo (USDIBbl), entre las variables macroeconómicas más importantes, cuyo resultado se tiene u n déficit proyectado del Sector Público No Financiero de 7,8% del PIB, estimado de manera responsable en base al contexto internacional adverso y la volatilidad del precio del petróleo a nivel internacional.

2.2.2 Modelo Económico Social Comunitario Productivo

Con la implementación del Modelo Económico Social Comunitario Productivo, a partir de la gestión 2006, el Estado interviene en la economía, como planificador, empresario, inversionista, regulador, articulador y protagonista del desarrollo de la economía nacional, con políticas públicas en beneficio de los bolivianas y bolivianos, orientados principalmente en dos sectores: a) generadores excedentes (hidrocarburos, minería, electricidad y recursos ambientales) y b) generadores de ingresos y empleo (industria manufacturera y artesanía, turismo, desarrollo agropecuario, vivienda, comercio, servicios y otros). Por lo tanto, las bases del nuevo modelo se sustenta en:

i) El crecimiento y desarrollo económico en base al aprovechamiento de los recursos naturales con u n a perspectiva de industrialización, para la generación de mayor excedente económico para beneficio de los bolivianos,

lnforme de Octubre, publicado en las páginas oficiales del Fondo Monetario Internacional - FMI (www.imf.org) , Banco Mundial - BM (www.bancomundia1.org) y la Comisión Económica para América Latina y el Caribe - CEPAL (www.cepal.org)

lnforme de Junio de 2016, publicado por Banco Mundial en su página oficial (www.bancomundial.org).

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ii) Apropiación del excedente económico, lo que significa que con la recuperación de los recursos naturales ahora los excedentes se quedan en el país y son redistribuidos hacia otros sectores generadores de ingreso y empleo,

iii) Redistribución del ingreso, a través de transferencias condicionadas (Bono Juancito Pinto, Juana Azurduy, Renta Dignidad y el Subsidio Universal Prenatal por la Vida), inversión pública, seguridad alimentaria y energética, subvención directa del Estado y cruzada, entre otros,

iv) Reducción de la desigualdad social y disminución de la pobreza; con la finalidad de disminuir la extrema pobreza.

2.2.3 Agenda Patriótica del Bicentenario 2025 y Plan de Desarrollo

La Constitución Política del Estado, establece que la planificación en todos los niveles del Estado debe estar en concordancia con el Plan General de Desarrollo Económico y Social; para lo cual, el Gobierno Nacional se encuentra implementando la "Agenda Patriótica del Bicentenario 2025" en base al Sistema de Planificación Integral del Estado y ejecutando el Plan de Desarrollo Económico y Social - PDES (2016-2020) en base a los siguientes pilares:

1. Erradicación de la pobreza extrema. 2. Socialización y universalización de los servicios básicos con soberanía

para Vivir Bien. 3. Salud, educación y deporte para la formación de u n ser humano integral. 4. Soberanía científica y tecnológica con identidad propia. 5. Soberanía comunitaria financiera sin servilismo al capitalismo financiero. 6. Soberanía productiva con diversificación y desarrollo integral sin la

dictadura del mercado capitalista. 7. Soberanía sobre nuestros recursos naturales con nacionalización,

industrialización y comercialización en armonía y equilibrio con la Madre Tierra.

8. Soberanía alimentaria a través de la construcción del Saber Alimentarse para Vivir Bien.

9. Soberanía ambiental con desarrollo integral y respetando los derechos de la Madre Tierra.

10. Integración complementaria de los pueblos con soberanía. 11. Soberanía y transparencia en la gestión pública bajo los principios

de no robar, no mentir, no ser flojo y no ser adulón. 12. Disfrute y felicidad plena de nuestras fiestas, de nuestra música,

nuestros ríos, nuestra selva, nuestras montañas, nuestros nevados, de nuestro aire limpio, de nuestros sueños.

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13. Reencuentro soberano con nuestra alegría, felicidad, prosperidad y nuestro mar.

2.2.4 Lineamientos Generales del PGE

Pese al contexto internacional desfavorable que afecta a la economía mundial, el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, como órgano rector de las finanzas públicas, considerando los fundamentos económicos del Modelo Económico Social Comunitario Productivo, lineamientos de la política fiscal e instrumentos técnico - normativos aprobados en las Directrices de Formulación Presupuestaria; ha elaborado el Presupuesto General del Estado para la gestión 2017, que tiene el propósito de:

Garantizar la implementación del PDES hacia la Agenda Patriótica 2025, a través de la ejecución de las políticas públicas en beneficio del pueblo boliviano para el "Vivir Bien", reducción de la pobreza, la desigualdad y generar mayores oportunidades. Garantizar el crecimiento, la estabilidad y sostenibilidad macroeconómica del país, a través de aprovechamiento de los recursos naturales, generación de excedentes y redistribución de recursos a otros sectores generadores de ingreso y empleo. Garantizar la ejecución de las políticas sociales, asignando recursos para la subvención de hidrocarburos, alimentos, servicios básicos, transferencias condicionadas (Bono Juancito Pinto, Bono Juana Azurduy, Renta Dignidad, y el Subsidio Universal Prenatal por la Vida) y otros programas de interés social. Fortalecer el desarrollo productivo del país, asignando recursos para el aparato productivo y consolidar la industrialización a través de proyectos de inversión en el marco del PDES.

2.2.5 Presupuesto Agregado y Consolidado

El Órgano Ejecutivo, a través del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas (MEFP), ha elaborado el Proyecto de Ley del Presupuesto General del Estado (PGE) para la gestión 2017, cuyo importe asciende a un total agregado de Bs274.879.355.104.- (Doscientos Setenta y Cuatro Mil Ochocientos Setenta y Nueve Millones Trescientos Cincuenta y Cinco Mil Ciento Cuatro 00/100 Bolivianos) y u n consolidado de Bs2 10.346.9 12.46 1 .- (Doscientos Diez Mil Trescientos Cuarenta y Seis Millone S Novecientos Doce Mil Cuatrocientos Sesenta y Un 00/100 Bolivianos), menor en 2,8% y 3,1% respecto al presupuesto aprobado para el 2016.

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P a l a c i o d e G o b i e r n o - T e l é f o n o 1 F a x 2 2 0 2 3 2 1 - C a s i l l a 3 2 7 8 - l a P a z - B o l i v i a P B g i n a W e h : w w w . p r e s i d e n c i a . g n b . b o - e - r n a i l : c o r r e o @ p r e s i d e n c i a . g o v . b o

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Asimismo, el presupuesto consolidado del 2017, es más de cinco veces mayor al presupuesto aprobado de la gestión 2005, cuyo incremento se debe a las políticas económicas de Estado aplicadas desde la gestión 2006, como la nacionalización de los recursos naturales (hidrocarburos, minerales, energía y otros), recuperación y fortalecimiento de las empresas públicas, generación de mayores ingresos tributarios para el Estado, incrementos sostenidos de inversión pública, entre los más importantes, que han permitido fortalecer la demanda interna, constituyéndose como uno de los motores de crecimiento y desarrollo económico del país.

Presupuesto Agregado y Consolidado, 200 1-20 17(p) (En Millones de Bolivianos y Porcentajes del PIB)

m Presupuesto Consolidado 84 .7~ .

r 1 Presupuesto Agregado

-En porcentales del PIE (%)

Fuente: PGN 200 1-2009, PGE 2010-20 16 y proyecto de PGE 2017 Elaboración: MEFP-VPCF -DGPGP-UGPPP (p) proyecto de Presupuesto General del Estado 20 17.

Por otra parte, es importante señalar que el presupuesto consolidado para 2017, representa el 78,8% del PIB, menor en 3,1% respecto a la participación del 2016, principalmente debido a la reducción de los ingresos generados por las empresas públicas del sector hidrocarburos y minerales, cuyo resumen se encuentra detallado en el anexo del Informe Técnico.

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P a l a c i o d e G o b i e r n o - T e l é f o n o 1 F a x 2 2 0 2 3 2 1 - C a s i l l a 3 2 7 8 - L a P a z - B o l i v i a P e g i n s W e b : w w w . p r e s i d e n c i a . g o b . h o - e - m s i l : c o r r e o @ p r e s i d e n c i a . ~ o v ~ b o

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El presupuesto de recursos pese a la disminución de los precios internacionales del petróleo y de las materias primas, está orientado a fortalecer el aparato productivo (industria manufacturera, desarrollo agropecuario, comercio, producción de bienes y servicios), garantizar la seguridad energética y alimentaria del país, incrementos sostenidos de inversión pública, políticas sociales a través de transferencias condicionadas (Bono Juancito Pinto, Renta Dignidad, Bono Juana Azurduy y el Subsidio Universal Prenatal por la Vida), subvenciones cruzadas y políticas salariales, así como la industrialización de los recursos naturales.

El proyecto de PGE presenta una inversión pública de Bs42.454,97 millones, equivalentes a USD6.189 millones, destinado principalmente a aquellos sectores estratégicos generadores de excedente en materia de hidrocarburos, electricidad y minería, así como en infraestructura vial, mantenimiento de carreteras, comunicaciones, promoción de la industria e inyección de capital en Empresas Nacionales, acorde con el modelo económico plural y las políticas orientadas a la industrialización de recursos naturales. Asimismo, es importante señalar que el 77% de la inversión pública es financiada con recursos generados por el país y apenas el 23% con recursos provenientes de financiamiento externo.

El ámbito de aplicación del proyecto de Ley que aprueba el Presupuesto General del Estado 2017, es para todas las instituciones del sector público que comprenden los Órganos del Estado Plurinacional, Instituciones que ejercen funciones de control, de defensa de la sociedad y del Estado, Entidades Descentralizadas, Entidades Territoriales Autónomas, Universidades Públicas, Empresas Públicas, Instituciones Financieras Bancarias y no Bancarias, Instituciones Públicas de Seguridad Social y todas aquellas personas naturales y jurídicas que perciban, generen y/o administren recursos públicos.

Además, el proyecto de PGE 2017, tiene por objetivo garantizar la implementación de las políticas públicas, a través de la ejecución de diferentes programas y proyectos de inversión por las entidades y empresas del sector público, de igual manera tiene el propósito de continuar con la aplicación de las políticas sociales instauradas desde la gestión 2006, orientadas a mejorar la calidad de vida y el vivir bien de todas las bolivianas y los bolivianos.

2.2.6 Proyecto de Ley del Presupuesto General del Estado Gestión 2017

Producto del trabajo técnico antes desarrollado, se ha elaborado el proyecto de Ley del PGE 2017, para su aprobación mediante los mecanismos establecidos

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en la CPE.

Adicionalmente al proyecto de Ley del PGE 2017 y en concordancia con la evolución económica, social y el contexto nacional e internacional se hace menester el adicionar una seria de disposiciones que adecuen y mejoren la gestión administrativa de las entidades del sector público para el cumplimiento de sus objetivos.

Consecuentemente se incluyeron en el proyecto de Ley, Disposiciones Específicas que perfeccionen las operaciones relacionadas en materia presupuestaria, orientando el accionar de las entidades públicas, direccionando su comportamiento en el marco de garantizar la estabilidad y sostenibilidad macroeconómica y financiera del Estado y la optimización de los recursos disponibles, concordante con la política de austeridad instaurada por el gobierno del Presidente Evo Morales Ayma.

Dentro de los artículos que se proponen para la Ley del Presupuesto General del Estado, gestión 2017, se ha incorporado entre otros, la capacitación para servidores públicos con el afán de abrir la posibilidad de que los servidores públicos de los distintos niveles de la estructura organizacional del sector público, puedan adquirir y mejorar sus destrezas laborales, en este sentido, se busca ponderar la actualización y especialización en tareas inherentes a sus funciones y que a la vez sean contributivas para la entidad a fin de mejorar la calidad de la gestión pública.

Asimismo, se ha incorporado una redacción integrada de algunos artículos como la contratación de consultorías y la doble percepción, para que los funcionarios del algunas entidades públicas (Escuela de Abogados del Estado, Academia Diplomática del Ministerio de Relaciones Exteriores y la Escuela de Comando Antiimperialista del Ministerio de Defensa), tengan la posibilidad de impartir a la vez docencia remunerada sin que ello implique la doble percepción, apostando a mejorar y optimizar la calidad formativa.

Asimismo, es necesario señalar que las mencionadas disposiciones específicas no solo impulsaran la gestión pública en general, sino que también fomentaran la inversión social en el sector eléctrico a través de la ampliación del crédito interno otorgado por el Banco Central de Bolivia, emisión de títulos valores en mercados de capital externo, como fuente alternativa de financiamiento para los proyectos del PDES y así contribuir de forma directa al cumplimiento de la Agenda Patriótica 2025.

En este contexto, el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas ha elaborado

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el proyecto de PGE 2017, así como los informes técnico y legal que se adjunta al presente documento, de acuerdo a los lineamientos de la política fiscal, para su posterior remisión a través del Ministerio de la Presidencia a la Asamblea Legislativa Plurinacional, para su tratamiento legislativo y aprobación de acuerdo a los preceptos constitucionales establecidos para el efecto, que permitirán la ejecución de las políticas públicas a través de programas y proyectos por las entidades del sector público en la gestión 2017.

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PROYECTO DE LEY

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL . -

DECRETA:

LEYDELPRESUPUESTOGENERAL DEL ESTADO GESTION 2017

CAPÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. (OBJETO). La presente Ley tiene por objeto aprobar el Presupuesto General del Estado - PGE del sector público para la Gestión Fiscal 2017, y otras disposiciones específicas para la administración de las finanzas públicas.

Artículo 2. (PRESUPUESTO AGREGADO Y CONSOLIDADO). Se aprueba el Presupuesto General del Estado - PGE, para su vigencia durante la Gestión Fiscal del 1 de enero al 3 1 de diciembre de 2017, por un importe total agregado de Bs274.879.355.104.- (Doscientos Setenta y Cuatro Mil Ochocientos Setenta y Nueve Millones Trescientos Cincuenta y Cinco Mil Ciento Cuatro 001 100 Bolivianos), y un consolidado de Bs2 10.346.9 12.46 1 .- (Doscientos Diez Mil Trescientos Cuarenta y Seis Millones Novecientos Doce Mil Cuatrocientos Sesenta y Un 001 100 Bolivianos), según detalle de recursos y gastos consignados en los Tomos 1 y 11 adjuntos.

Artículo 3. (ÁMBITO DE APLICACION). L a presente Ley se aplica a todas las instituciones del sector público que comprenden los Órganos del Estado Plurinacional, instituciones que ejercen funciones de control, de defensa de la sociedad y del Estado, gobiernos autónomos departamentales, regionales, municipales e indígena originario campesinos, universidades públicas, empresas publicas, instituciones financieras bancarias y no bancarias, instituciones públicas de seguridad social y todas aquellas personas naturales y jurídicas que perciban, generen y/o administren recursos públicos.

Artículo 4. (RESPONSABILIDAD). La Máxima Autoridad Ejecutiva - MAE de cada entidad pública, es responsable del uso, administración, destino, cumplimiento de objetivos, metas, resultados de los recursos públicos y la aprobación, ejecución, seguimiento, evaluación y cierre de proyectos, a cuyo efecto deberá observar el cumplimiento de las disposiciones contenidas en la

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presente Ley y las establecidas en las normas legales vigentes.

Artículo 5. (CONTRATACIÓN DE CONSULTOR~AS). La contratación de servicios de consultoría individual de línea y consultoría por producto, deberán tomar en cuenta los siguientes aspectos:

1. Independientemente de la modalidad de la contratación y de la fuente de financiamiento, la contratación de consultores en las entidades del sector público, se efectuará mediante los procedimientos establecidos en las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios (NB- SABS).

11. Las entidades públicas podrán contratar de forma excepcional y con carácter temporal, Consultores Individuales de Línea, previa justificación, para el desarrollo de funciones sustantivas o programas específicos.

111. Para consultores individuales de línea:

a) El consultor individual de línea, desarrollará sus actividades con dedicación exclusiva en la entidad contratante, de acuerdo con los términos de referencia y el contrato suscrito.

b) En los Ministerios de Estado, el monto máximo de los honorarios del Consultor Individual de Línea, no deberá ser mayor a la remuneración mensual de un Director General.

c) El nivel de remuneración del consultor individual de línea en las entidades del sector público, debe estar definido en función a la escala salarial aprobada en la entidad y las funciones establecidas para el personal de planta, para lo cual no se requiere ningún instrumento legal adicional.

d) El Consultor Individual de Línea, no podrá prestar servicios de consultoría individual de línea o por producto, ni ejercer funciones como servidor público en forma paralela en otras entidades del sector público o en la propia entidad donde presta sus servicios.

e) Se autoriza el pago de pasajes y viáticos, para los Consultores Individuales de Línea, siempre que dicha actividad se halle prevista

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en el referido contrato y se encuentre acorde a la naturaleza de las funciones a ser desempeñadas.

f ) Las entidades públicas deberán asignar refrigerio a los Consultores Individuales de Línea, no debiendo ser mayor al monto asignado al personal permanente.

g) Los Consultores Individuales de Línea, podrán recibir capacitación técnica de acuerdo a las funciones a ser desempeñadas y la naturaleza de la entidad, en tanto dure la relación contractual. Esta capacitación no incluirá la formación académica de pre y post grado.

h) Por la naturaleza de su relación contractual, el Consultor Individual de Línea, no deberá percibir otros beneficios adicionales a los expresamente establecidos en los incisos precedentes, salvo aquellos conferidos por disposición normativa expresa.

IV. Para consultorías por producto:

a) L a Consultoría por Producto será contratada para tareas especializadas no recurrentes.

b) La Consultoría por Producto, no podrá ser contratada por la misma entidad en más de u n contrato al mismo tiempo.

Los Consultores por Producto de una entidad pública, no deberán prestar simultáneamente servicios de Consultoría Individual de Línea; asimismo, los Consultores por Producto no deberán, en forma paralela, ejercer funciones como servidor público, salvo el servicio de docencia en el Centro de Capacitación - CENCAP, Escuela de Gestión Pública Plurinacional - EGPP, Academia Diplomática Plurinacional dependiente del Ministerio de Relaciones Exteriores, Escuela de Abogados del Estado, dependiente de la Procuraduría General del Estado y Escuela de Comando Antiimperialista "Gral. Juan José Torrez Gonzales" dependiente del Ministerio de Defensa.

Artículo 6. (DOBLE PERCEPCIÓN).

1. Las entidades del sector público, deben contar con declaración jurada que certifique que el total de los ingresos percibidos con recursos públicos, rentas del Sistema de Reparto o pago de Compensación de Cotizaciones Mensual, de sus servidores y consultores de línea, no son

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iguales o superiores al del Presidente del Estado Plurinacional.

11. Las entidades públicas, mensualmente deben remitir en medio magnético y fisico al Viceministerio del Tesoro y Crédito Público, dependiente del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, las planillas de remuneración de sus servidores públicos y consultores, contemplando los beneficios colaterales y dietas, independientemente de su fuente de financiarniento.

111. Las personas que perciban rentas del Sistema de Reparto o Compensación de Cotizaciones Mensual a cargo del Estado, y requieran prestar servicios remunerados en entidades del sector público, previamente deberán obtener la suspensión temporal del beneficio que otorga el Estado, mientras dure la prestación de servicios. Se exceptúa de esta prohibición a las viudas y derechohabientes del Sistema de Reparto y de la Compensación de Cotizaciones Mensual.

IV. Se exceptúa de lo dispuesto en el Parágrafo precedente, a los rentistas titulares del Sistema de Reparto y pensionados titulares con pago de Compensación de Cotizaciones Mensual, que presten servicio de cátedra en las universidades públicas.

V. Lo dispuesto en el Parágrafo IV del presente Articulo, no aplicará a aquellos titulares pensionados del Seguro Social Obligatorio de largo plazo o del Sistema Integral de Pensiones, cuyas últimas remuneraciones, previas a su solicitud de pensión, sean por docencia a tiempo completo en universidades públicas.

VI. El pago de la Fracción Solidaria de Vejez para titulares de pensión en el Sistema Integral de Pensiones, es incompatible con la remuneración percibida en funciones públicas o privadas.

VII. Los servicios profesionales de calificación de médicos habilitados por la Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros - APS, conforme al Artículo 70 de la Ley No 065 de 10 de diciembre de 2010, no son incompatibles con ninguna actividad pública o privada, independientemente de la carga horaria de trabajo, ni será considerada como una actividad que genere doble percepción.

VIII. Se autoriza a las entidades del sector público, otorgar mensualmente una compensación económica a favor de los edecanes y miembros de seguridad fisica que brindan servicios exclusivos a las Máximas

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Autoridades Ejecutivas - MAE y a las entidades públicas, la misma que no será considerada doble percepción de haberes.

IX. Los servidores del sector público que perciban remuneración mensual, no podrán gozar de dietas, gastos de representación o cualquier beneficio colateral por su participación o representación oficial en directorios, consejos, comités, comisiones, fondos, juntas u otros del sector público, bajo cualquier denominación, salvo lo dispuesto expresamente en los Parágrafos precedentes.

Se exceptúa de lo dispuesto en el presente Artículo, a quienes presten servicios de docencia en el Centro de Capacitación - CENCAP, dependiente de la Contraloría General del Estado, en la Escuela de Gestión Pública Plurinacional -EGPP, Academia Diplomática Plurinacional dependiente del Ministerio de Relaciones Exteriores, Escuela de Abogados del Estado, dependiente de la Procuraduría General del Estado y Escuela de Comando Antiimperialista "Gral. Juan José Torrez Gonzales" dependiente del Ministerio de Defensa.

~ r t í c u i o 7. (CAPACITACION PARA SERVIDORAS Y SERVIDORES PÚBLICOS EN LAS ENTIDADES DEL SECTOR PÚBLICO). La capacitación para todas las servidoras y servidores públicos de los distintos niveles de la estructura organizacional de las entidades del sector público, se realizará con cargo a su presupuesto institucional y sin que implique mayor asignación de recursos. La capacitación debe tener por objeto principalmente la actualización, especialización y/o formación profesional y administrativa de las y los servidores públicos, en temas relacionados a las actividades y necesidades institucionales.

~ r t í c u i o s. (PRESENTACI~N DE INFORMACIÓN E INMOVILIZACI~N DE RECURSOS FISCALES).

1. La ejecución presupuestaria mensual de las entidades públicas sobre los recursos, gastos e inversión pública, deben ser enviados a los Ministerios de Economía y Finanzas Públicas, y de Planificación del Desarrollo, hasta el 10 del mes siguiente.

11. El Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, a través del Viceministerio del Tesoro y Crédito Público, inmovilizará recursos de las Cuentas

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Corrientes Fiscales y Libretas de las Cuentas Únicas, y suspenderá desembolsos a las entidades del sector público, en los siguientes casos:

a) Por incumplimiento en la presentación de información requerida por el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas a través de cualquiera de sus Unidades Organizacionales.

b) Por incumplimiento en la presentación de ejecución física y financiera de inversión pública en el SISIN WEB, para el efecto, el Ministerio de Planificación del Desarrollo solicitara al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas a través del Sistema Oficial de Gestión Pública u otro medio establecido para el efecto, la inmovilización de las Cuentas Corrientes Fiscales y Libretas de las Cuentas Únicas.

c) A requerimiento de Autoridad competente.

111. El Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, a través del Viceministerio del Tesoro y Crédito Público, inmovilizará recursos de las Cuentas Corrientes Fiscales, Libretas de las Cuentas Únicas, y suspenderá firmas autorizadas de las entidades descentralizadas del nivel central del Estado, en los siguientes casos:

a) Ante conflicto de titularidad de autoridades.

b) Por orden de Juez competente.

Para la habilitación de recursos de las Cuentas Corrientes Fiscales, Libretas de las Cuentas Únicas, y firmas autorizadas, el Ministerio Cabeza de Sector, previo análisis, se pronunciará estableciendo la autoridad titular de la entidad.

IV. El registro, confiabilidad y veracidad de la información de ejecución presupuestaria, física, financiera y cualquier otra información que sea presentada ante los Ministerios de Economía y Finanzas Públicas, y de Planificación del Desarrollo, es responsabilidad de la Máxima Autoridad Ejecutiva de cada Entidad.

A ~ ~ ~ C U I O 9. (REGISTRO DE PROGRAMAS DE INVERSI~N POR SECTOR).

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1. Con la finalidad de preservar la asignación presupuestaria por sectores aprobada por la instancia Resolutiva de las Entidades, y la calidad del registro de los proyectos de inversión pública, se autoriza al Ministerio de Planificación del Desarrollo en su calidad de Órgano Rector del Subsistema de Inversión Pública y Financiamiento Externo para el Desarrollo Integral (SIPFE), a través del Viceministerio de Inversión Pública y Financiamiento Externo, a:

a) Inscribir programas de inversión sectoriales, con carácter temporal, en los presupuestos institucionales de las entidades públicas del nivel central o territorial.

b) Reasignar a estos programas, los recursos de proyectos que no cuenten con una programación adecuada en función del costo, plazos y dinámica de ejecución de los proyectos y/o programas recurrentes, aprobados por las entidades en su anteproyecto de presupuesto.

11. Los recursos registrados en los programas citados en el parágrafo precedente, podrán ser utilizados por cada entidad nara financiar proyectos de inversión pública, una vez revisada su 1 Y siguiendo la priorización establecida en la normativa vigen

nación te.

Artículo 10. (FINANCIAMIENTO DE PROYECTOS DE INVERSIÓN PÚBLICA). En el marco de los convenios de financiamiento, las entidades del sector público deberán asignar en el presupuesto de cada gestión los recursos requeridos de acuerdo a cronograma de ejecución de sus proyectos de inversión con financiamiento asegurado hasta su cierre y garantizar la sostenibilidad operativa, a tiempo de ser registrados en los sistemas oficiales.

1. Se autoriza al Órgano Ejecutivo, transferir recursos públicos en efectivo y/o en especie e inversiones productivas: organizaciones económico- productivas, organizaciones territoriales, organizaciones privadas sin fines de lucro nacional, a organizaciones indígena originaria campesinas y a personas naturales, con el objetivo de estimular actividad de desarrollo,

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seguridad alimentaria, reconversión productiva, educación, salud y vivienda, en el marco del Plan de Desarrollo Económico y Social. Para realizar transferencias público privadas, las entidades deberán estar autorizadas mediante Decreto Supremo y contar con reglamentación específica.

11. Las entidades públicas que transfieran recursos públicos en electivo y/o en especie a organizaciones económico-productivas, a organizaciones territoriales y a personas naturales, deberán apertura en sus presupuestos institucionales, programas y actividades que permitan identificar el sector económico, localización geográfica, organización beneficiaria, personería jurídica y monto a transferir; mismo que deberá ser aprobado en su importe, uso y destino por la máxima instancia resolutiva de la entidad, mediante norma expresa.

111. Las organizaciones económico-productivas, organizaciones territoriales, pueblos y comunidades indígena originario campesinas, en su calidad de beneficiarios finales, deben informar a la entidad otorgante sobre el uso y destino de los recursos públicos y el cumplimiento de los objetivos para los cuales fueron otorgados, y a su vez la entidad otorgante es responsable de realizar el seguimiento fisico y financiero al uso de los recursos y al cumplimiento de los objetivos previstos.

IV. Se autoriza al Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, realizar transferencias de recursos públicos, a los beneficiarios referidos en el Parágrafo 1 del presente Artículo, para el pago de mano de obra por construcción de viviendas sociales, la adquisición de terrenos, para la construcción de viviendas sociales en terrenos estatales, comunales o privados y para el mejoramiento de viviendas sociales ya sea de forma directa o para el pago de mano de obra, para lo cual deberá contar con reglamentación específica.

V. Se autoriza al Ministerio de Salud, realizar transferencias de recursos públicos a los beneficiarios, por concepto de pago del "Bono Juana Azurduy" .

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P a l a c i o d e G o b i e r n o - T e l l f o n o / F a x 2 7 . 0 2 3 2 1 - C a s i l l a 3 2 7 8 - L a P e z - B o l i v i a P B g i n a W e b : w w w . p r e s i d e n c i a . g o b . b o - e - m a l l : c o r r e o @ p r e s i d e n c i a . g o v V b o

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VI. Se autoriza a la Mutual de Servicios de la Policía - MUSERPOL, efectuar transferencias público-privadas para el pago del Complemento Económico a favor del personal pasivo de la Policía Boliviana.

VII. L a s Entidades Territoriales Autónomas - ETAs, podrán realizar transferencias de recursos públicos conforme las competencias establecidas en la Constitución Política del Estado, a organizaciones privadas sin fines de lucro nacionales, que estén legalmente constituidas en el país debiendo ser autorizada mediante norma expresa de la instancia correspondiente de cada ETA, aperturando en su presupuesto institucional programas y actividades que permitan identificar el sector económico, localización geográfica, organización beneficiaria y monto a transferir.

VIII. Las entidades públicas, comoi parte de sus objetivos estratégicos y/o atribuciones, podrán transferir recursos públicos en efectivo y/o en especie, a personas naturales por concepto de premios emergentes de concursos estudiantiles, académicos, científicos, productivos y deportivos, en el marco de la normativa vigente.

IX. Se autoriza al Ministerio de Comunicación, efectuar transferencias público privadas en especie, a personas naturales y/o jurídicas, de sistemas y equipos de comunicación y telecomunicaciones orientadas a inclusión social, información y educación.

Artículo 12. (PASAJES Y VIÁTICOS A PERSONAS QUE NO SEAN SERVIDORES PUBLICOS).

1. Se autoriza al Ministerio de Relaciones Exteriores, cubrir el costo de pasajes y viáticos de representantes de organizaciones sociales, personalidades intelectuales y notables del exterior y de Bolivia, que se encuentren debidamente acreditados, exclusivamente en eventos oficiales en materia de diplomacia de los pueblos, mismo que deberá ser reglamentado mediante Resolución Biministerial, emitida por los Ministerios de Relaciones Exteriores, y de Economía y Finanzas Públicas.

11. Los Ministerios de Estado en el marco de los convenios o acuerdos bilaterales comerciales para homologar la acreditación o validación de procesos de certificación de calidad de productos o servicios, quedan

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autorizados a cubrir los pasajes y viáticos de la representación verificadora, con cargo a su presupuesto institucional, previa reglamentación aprobada por Resolución Multiministerial conjuntamente con los Ministerios de Relaciones Exteriores y de Economía y Finanzas Públicas.

Artículo 13. (ENDEUDAMIENTO PÚBLICO MEDIANTE EMISIÓN DE TÍTULOS VALOR EN MERCADOS DE CAPITAL EXTERNOS).

1. Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, en el marco de lo establecido en los numerales 8 y 10 del Parágrafo 1 del Artículo 158, y el Artículo 322 de la Constitución Política del Estado, en representación del Estado Plurinacional de Bolivia, celebrar operaciones de deuda pública en los mercados de capital externos por un monto de hasta USD 1.000.000.000.- (Un Mil Millones 001 100 Dólares Estadounidenses) o su equivalente en otras monedas, para apoyo presupuestario.

11. Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, la contratación directa en el ámbito nacional y/o internacional, de servicios de asesoría legal y financiera, y de otros servicios especializados vinculados a la operación de deuda pública en mercados de capital externos, señalada en - el Parágrafo 1 del presente Artículo, de acuerdo a prácticas internacionales.

111. Por las características especiales de la operación financiera, la contratación a la que hace referencia el Parágrafo precedente, será realizada mediante invitación directa, la cual permitirá la adjudicación del o los servicios respectivos.

IV. Los intereses a favor de acreedores de deuda pública mediante emisión de títulos valor en mercados de capital externos, conforme al presente Artículo, están exentos del Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas - IUE.

V. Los pagos por la prestación de servicios de asesoría legal y financiera, y de otros servicios especializados, vinculados a la operación de deuda pública en los mercados de capital externos, conforme al presente Artículo, están exentos del Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas - IUE.

Artículo 14. (INSCRIPCIÓN DE SALDOS DE CAJA Y BANCOS PARA UNIVERSIDADES PÚBLICAS). Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, previa evaluación, registrar en el presupuesto institucional de las universidades públicas, los recursos de saldos de caja y bancos al 31 de diciembre de la gestión anterior destinados exclusivamente a financiar

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proyectos de inversión pública, excepto los recursos del Programa "Bolivia Cambia".

Artículo 15. (GASTOS DE MANTENIMIENTO Y SEGUROS EN INVERSIONES Y GASTOS DE CAPITAL EN LAS UNIVERSIDADES PÚBLICAS). Para garantizar el mantenimiento y los seguros de la infraestructura, equipamiento y otros gastos de capital, realizados con los recursos del Impuesto Directo a los Hidrocarburos, se autoriza a las Universidades Públicas a utilizar hasta un 2,5% de estos recursos, bajo responsabilidad de s u Máxima Autoridad Ejecutiva.

Artículo 16. (TRANSFERENCIAS DE EMPRESAS PUBLICAS).

1. En el marco de la política de responsabilidad social corporativa, se autoriza a las Empresas Públicas del nivel central del Estado y a las empresas en las cuales el Estado tenga mayoría accionaria, efectuar transferencias de recursos al Tesoro General de la Nación para financiar proyectos de inversión y/o programas de interés social. La presente disposición será reglamentada por la máxima instancia resolutiva de cada empresa.

11. Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, y al Ministerio de Planificación del Desarrollo, según sus competencias, previa evaluación, registrar en el presupuesto institucional de las entidades del nivel central del Estado, los recursos de saldos de caja y bancos, que fueron transferidos por las Empresas Públicas del nivel central del Estado.

~ r t í c u i o 17. (AMPLIACI~N DEL ALCANCE DEL CRÉDITO A FAVOR DE LA EMPRESA NACIONAL DE ELECTRICIDAD - ENDE). Se amplía el alcance del crédito del Banco Central de Bolivia a favor de la Empresa Nacional de Electricidad - ENDE, autorizado mediante el Artículo 19 de la Ley No 6 14 de 13 de diciembre de 2014, del Presupuesto General del Estado Gestión 2015, para la ejecución de proyectos de inversión y/o contrapartes por la Empresa Nacional de Electricidad - ENDE Matriz y/o por sus Empresas Subsidiarias o Filiales.

Artículo 18. (TRANSICIÓN ADMINISTRATIVA PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LOS GOBIERNOS AUT~NOMOS INDÍGENA ORIGINARIO CAMPESINOS).

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1. Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas a:

a) Realizar las modificaciones presupuestarias necesarias, dentro de los límites financieros establecidos en el Presupuesto General del Estado, para el funcionamiento de los Gobiernos Autónomos Indígena Originario Campesinos.

b) Elaborar, en coordinación con el Ministerio de Autonomías el instructivo de Cierre o Ajuste Contable, de Tesorería y de Presupuesto para la transición administrativa a Gobiernos Autónomos Indígena Originario Campesinos, según corresponda.

11. Los Gobiernos Autónomos Indígena Originario Campesinos deberán re sentar ante el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas los Estados

cieros de cierre de los ex Gobiernos Autónomc ES,

:me a normativa vigente e instructivo, cuando corresp Finan )S Mu:

onda. nicipalc

111. Se transfiere a los Gobiernos Autónomos Indígena Originario Campesinos todos los convenios, créditos, donaciones, recursos financieros y no financieros, patrimonio, activos y pasivos de los ex Gobiernos Autónomos Municipales.

IV. Los Gobiernos Autónomos Indígena Originario Campesinos que se constituyan a partir de un territorio indígena originario campesino, se sujetarán a lo siguiente:

a) Los bienes inmuebles que se encuentren en el territorio indígena originario campesino serán transferidos al Gobierno Autónomo Indígena Originario Campesino.

b) Los bienes muebles que correspondan al territorio indígena originario campesino serán transferidos previa conciliación entre los Gobiernos Autónomos involucrados.

c) Todos los convenios financieros, patrim

tos, do activos

nacion

Y Pa

es, recursos financieros y no .sivos que correspondan al

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territorio indígena originario campesino serán transferidos previa conciliación entre los Gobiernos Autónomos involucrados.

V. Las prerrogativas y ventajas obtenidas en materia fiscal por los Gobiernos Autónomos Municipales serán aplicables a los Gobiernos Autónomos Indígena Originario Campesinos.

Artículo 19. (FONDO SOLIDARIO MUNICIPAL Y CUENTA ESPECIAL DIALOGO 2000). A partir del 1 de enero de 2017, y habiendo concluido la vigencia del "Fondo Solidario Municipal para la Educación Escolar y Salud Pública" y "Cuenta Especial Diálogo 2000" establecido en la Ley No 2235 de 31 de julio de 200 1, se dispone el cierre de las mismas.

Artículo 20. (ASIGNACIÓN DE RECURSOS PARA EL PROYECTO Y CONSTRUCCI~N DEL EDIFICIO DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL).

Se autoriza al Organo Ejecutivo, a través del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, transferir recursos del Tesoro General de la Nación a la Asamblea Legislativa Plurinacional en la gestión 2017, correspondientes al importe de los saldos presupuestario! ucionales no ejecutados ni comprometidos de la partida 41: 3dificiosn, acumulados al cierre de la gestión 2016, inscritos en la Vicepresidencia del Estado y en la Asamblea Legislativa Plurinacional, destinados a la construcción del "Nuevo Edificio de la Asamblea Legislativa Plurinacional" .

11. Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, a través del Tesoro General de la Nación, asignar los recursos necesarios hasta la conclusión del proyecto y construcción del nuevo Edificio de la Asamblea Legislativa Plurinacional, adicionalmente a los ahorros generados durante las gestiones pasadas.

111. Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, al Ministerio de Planificación del Desarrollo y a la Cámara de Diputados, en el marco de sus competencias, efectuar las modificaciones presupuestarias

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necesarias, que incluye Servicios Personales y Consultorías, a objeto de ejecutar el referido proyecto de inversión.

DISPOSICIONES ADICIONALES

PRIMERA. Se complementa el Parágrafo 11 del Artículo 2 de la Ley No 376 de 13 de mayo de 2013, de Reconocimiento Pecuniario a Ex Presidentes y Ex Vicepresidentes Constitucionales, quedando redactado con el siguiente texto:

"II. La o el benefician percibirá de por vida el beneficio concedido, mismo que no podrá ser igual ni superior al haber básico del Presidente del Estado Plurinacional".

SEGUNDA. Se modifica la Disposición Adicional Primera de la Ley N o 376 de 13 de mayo de 2013, de Reconocimiento Pecuniario a Ex Presidentes y Ex Vicepresidentes Constitucionales, quedando redactado con el siguiente texto:

"PRIMERA. Se dispone un reajuste al equivalente de siete (7) salarios mínimos nacionales mensualmente, a favor de las mujeres mineras que asumieron acciones en defensa de la democracia de nuestro país y que perciben el beneficio en virtud de la Resolución Camaral N" 024/02-03 de fecha 10 de octubre de 2002, del Honorable Senado Nacional. El beneficio con este incremento se pagará de por vida, mismo que no podrá ser igual ni superior al haber básico del Presidente del Estado Plurinacional."

TERCERA. Se modifica el Artículo 47" de la Ley N" 2027 de 27 de octubre de 1999, Estatuto del Funcionario Público, con el siguiente texto:

a ~ ~ ~ Í c ~ ~ ~ 47" (PERMISOS). 1. Los servidores públicos podrán gozar de permisos para fines personales u oficiales, previa autorización expresa. Los permisos personales con y sin goce de haberes, así como los permisos oficiales, se regularán de acuerdo a reglamentación emitida por el Ministerio de Economía y Finanzas hiblicas como 6rgano Rector.

II. Los permisos concedidos para becas estatales, serán autorizados por la Máxima Autoridad Ejecutiva de cada entidad pública; en el caso de las entidades descentralizadas, la autorización será emitida por la Mám'ma Autoridad Ejecutiva de la entidad cabeza de sector".

CUARTA. Se modifica el primer párrafo del artículo 56 de la Ley No 1834 de 31 de marzo de 1998, del Mercado de Valores, con el siguiente texto:

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((Los Valores especij?cados en la presente Ley podrán ser representados mediante anotaciones en cuenta a cargo de la Entidad de Depósito. También podrán ser representados a través de anotaciones en cuenta, por parte de una Entidad de Depósito, otros instrumentos financieros e instrumentos de garantía sujetos a reglamentación de la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero."

QUINTA. Se modifica el décimo párrafo del Artículo 35 de la Ley No 1883 de 25 de junio de 1998, de Seguros, con el siguiente texto:

"Las inversiones en bienes raíces no podrán exceder el treinta por ciento (30%) del total de las inversiones en entidades que administran seguros generales así como en las de seguros de personas. Además, dichas inversiones no podrán concentrarse en un solo bien o grupos de bienes, de acuerdo a reglamento."

SEXTA. Se adiciona el siguiente párrafo al Artículo 87 de la Ley No 393 de 21 de agosto de 2013, de Servici.0~ Financieros:

"Todo crédito hipotecario de vivienda deberá contar con un seguro de desgravamen, salvo excepciones establecidas en normativa por la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero."

SÉPTIMA. Se modifica el parágrafo 1 del Articulo 9 3 de la Ley No 393 de 21 de agosto de 2013, de Servicios Financieros, con el siguiente texto:

"I. La resolución de la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero - ASFI disponiendo la intervencidn de Entidades de Intermediación Financiera de acuerdo a lo señalado en el Artículo 512 de la presente Ley, así como la resolución que disponga la no admisión al proceso de adecuación, o la desestimación de la continuidad del mismo, o la intervención de cooperativas de ahorro y crédito societarias que no cuenten con licencia de f.uncionamiento, o que no hayan cumplido con el proceso de conversión a cooperativas de ahorro y crédito abiertas de acuerdo a reglamentación de la ASFI, sólo podrá ser impugnada por la vícr. contencioso administrativa. Para este efecto, la demanda deberá estar suscrita por la mayona absoluta de los miembros del antiguo directorio u órgano equivalente de las mismas."

OCTAVA. Se modifica el inci.so u) del Artículo 119 de la Ley No 393 de 21 de agosto de 20 13, de Servicios I?inancieros, con el siguiente texto:

"u) Sindicarse con otras entidades de intermediación financiera nacionales o extranjeras para otorgar créditos o garantias, sujeto a reglamentación de la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero - ASFI, la que no se

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considerará como sociedad accidental, ni conlleva responsabilidad solidaria y mancomunada entre las entidades sindicadas. Esta sindicación también podrá efectuarse con entidades reguladas por la ley que regula la actividad de seguros."

NOVENA. Se modifica el parágrafo 1 del Artículo 208 de la Ley No 393 de 21 de agosto de 20 13, de Servicios Financieros, con el siguiente texto:

"I. Las entidades financieras públicas de desarrollo podrán realizar las operaciones pasivas, activas, contingentes y de servicios que se encuentran comprendidas en el Título II, Capítulo I de la presente Ley, excepto las que se señala en las limitaciones y prohibiciones del Artículo 209 siguiente. La reglamentación que al respecto emita la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero - ASFI, definirá los alcances de las actividades de segundo piso y otros aspectos a los que deben acogerse las entidades financieras públicas de desarrollo."

DÉCIMA. Se modifica el parágrafo 111 del Artículo 495 de la Ley No 393 de 2 1 de agosto de 2013, de Servicios Financieros, con el siguiente texto:

"III. La Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero, la Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros, la Autoridad de Fiscalización y Control Social del Juego y demás autoridades d e supervisión cuyos supervisados sean designados por la UIF como sujetos obligados, deberán vigilar el cumplimiento por parte de las entidades bajo su regulación de las normas emitidas por la ULF. Las infracciones incurridas por los sujetos obligados serán objeto de sanción a través de u n proceso en el que la sustanciación para la determinación de la responsabilidad y la aplicación de la sanción correspondiente serán efectuadas por la entidad de supervisión respectiva."

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA. Las disposiciones contenidas en la presente Ley, se adecúan de manera automática, en cuanto sean aplicables, a la nueva estructura organizacional y definición de entidades del sector público, emergente de la Constitución Política del Estado y demás disposiciones legales.

SEGUNDA. Las obligaciones establecidas en los convenios subsidiarios comprendidas en los alivios de deuda externa, se mantienen vigentes en el marco de los respectivos convenios.

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TERCERA. Quedan vigentes para su aplicación:

a) Artículo 10 de la Ley No 3302 de 16 de diciembre de 2005.

b) Artículos 7, 13, 14, 15, 16, 17, 22, 23, 24, 28, 42, 43, 46, 47, 50, 53, 56 y 62 de la Ley del Presupuesto General del Estado 2010.

c) Artículos 6, 11 y 13 de la Ley No 050 de 9 de octubre de 20 10.

d) Artículos 5, 8, 9, 10, 11, 18, 22, 25, 26, 27, 33 y 40 de la Ley No 062 de 28 de noviembre de 20 10.

e) Disposiciones Adicionales Primera y Sexta de la Ley No 11 1 de 7 de mayo de 2011.

f ) Artículo 13 de la Ley No 169 de 9 de septiembre de 201 1.

g) Artículos 4, 5, 7, 8, 18, 24, 30 y Disposición Transitoria Primera de la Ley No 2 1 1 de 23 de diciembre de 20 1 1.

h) Disposición Adicional Segunda de la Ley No 233 de 13 de abril de 20 12.

i) Artículos 6, 10 y Disposiciones Adicionales Primera, Cuarta y Décima Tercera de la Ley No 29 1 de 22 de septiembre de 2012.

j) Artículos 5, 7, 9, 10, 11, 12, 13, 15, 16, 17, 19 y Disposiciones Adicionales Segunda y Tercera de la Ley No 3 17 de 1 1 de diciembre de 20 12.

k) Artículos 4, 10, 11, 15, 16, 18, 19, 20 y 21 de la Ley No 396 de 26 de agosto de 2013.

1) Artículos 7, 9, 11, 12, 17, Disposición Adicional Novena y Disposición Transitoria Segunda de la Ley No 455 de 11 de diciembre de 2013.

m) Artículos 6, 7 y 10 de la Ley No 550 de 21 de julio de 2014.

n) Artículos 6, 7, 8, 9, O , 1 1 12, 15, 17 y Disposiciones Adicionales Segunda y Sexta de la Ley No 614 de 13 de diciembre de 2014.

o) Artículos 4, 7 y 8 de la Ley No 742 de 30 de septiembre de 2015.

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p) Artículos 5, 7, 10 y 1 1 de la Ley No 769 de 17 de diciembre de 20 15.

q) Artículos 5, 6, 8, 9, 10, 11, 12 y Disposiciones Adicionales Cuarta y Quinta de la Ley No 840 de 27 de septiembre de 2016.

CUARTA. El Órgano Ejecutivo mediante Decreto Supremo, reglamentará la presente Ley.

ÚNICA. Se derogan y abrogan todas las disposiciones de igual o inferior jerarquía normativa, contrarias a la presente Ley.

Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.

Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los XX días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis.

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