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PRESUPUESTO GENERAL DE LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE HUESCA AÑO 2015 BASES DE EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO

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PRESUPUESTO GENERAL DE LADIPUTACIÓN PROVINCIAL DE

HUESCA

AÑO 2015

BASES DE EJECUCIÓN DELPRESUPUESTO

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TITULO PRELIMINAR. AÑO 2015

BASE 1. Objeto y cumplimiento de las Bases de Ejecución.

TITULO PRIMERO. EL PRESUPUESTO

CAPITULO I. ContenidoBASE 2. Contenido y clasificaciones.

CAPITULO II. Los créditos del PresupuestoBASE 3. Destino y niveles de vinculación jurídica.

CAPITULO III. Las modificaciones del Presupuesto

Sección Primera. Normas Generales.BASE 4. Fundamento y clases.BASE 5. Normas generales de tramitación.

Sección Segunda. De los créditos extraordinarios y de los suplementos de crédito.BASE 6. Concepto.BASE 7. Propuesta de incoación.BASE 8. Tramitación.

Sección Tercera. De los otros tipos de modificación de créditos.BASE 9. Créditos ampliables.BASE 10. Transferencias de crédito.BASE 11. Generación de créditos.BASE 12. Incorporación de remanentes de crédito.BASE 13. Bajas por anulación.

Sección Cuarta. De las modificaciones del Estado de Ingresos.BASE 14. Autorización.

TITULO SEGUNDO. LOS GASTOS

CAPITULO I. Ejecución del Estado de GastosBASE 15. Los créditos del Estado de Gastos y el Fondo de Contingencia.

Sección Primera: Retención de Créditos.BASE 16. Concepto y tramitación.BASE 17. Créditos no disponibles.BASE 18. Supuestos especiales.

Sección Segunda. Fases en la ejecución del gasto.BASE 19. Fases.BASE 20. Autorización.BASE 21. Disposición o compromiso.BASE 22. Reconocimiento de la obligación.BASE 23. Procedimiento para el reconocimiento de la obligación.BASE 24. Medios de acreditación documental para el reconocimiento de las obligaciones.BASE 25. Tramitación de facturas.BASE 26. Tramitación de otros documentosBASE 27. Ordenación del pago.

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Sección Tercera. Acumulación de fases en la ejecución del gasto.BASE 28. Supuestos.BASE 29. Tramitación de los documentos contables.BASE 30. Documentos ADO.BASE 31. Otros documentos AD.

Sección Cuarta. Otras disposiciones en materia de ejecución del gasto.BASE 32. Proyectos de gasto.BASE 33. Bienes muebles no inventariables.

CAPITULO II. Normas Especiales

Sección Primera. De la actividad de fomento y promoción de actividades sociales y económicas.BASE 34. Las subvenciones.

Sección Segunda. De los Pagos a justificar.BASE 35. Concepto.BASE 36. Tramitación.BASE 37. Justificación.BASE 38. Control.

Sección Tercera. De los Anticipos de Caja Fija.BASE 39. Concepto y límites.BASE 40. Constitución.BASE 41. Disposición de fondos.BASE 42. Pagos autorizados.BASE 43. Obligaciones del habilitado.BASE 44. Justificación.BASE 45. Control.

Sección Cuarta. De los Contratos menores.BASE 46. Procedimiento.BASE 47. Gastos menores.BASE 48 Límites.

Sección Quinta. De los Gastos de carácter plurianual.BASE 49. Concepto.BASE 50. Competencia.

Sección Sexta. De los Gastos de tramitación anticipada.BASE 51. Procedimiento.

Sección Séptima. De las asignaciones económicas a Grupos Políticos y Diputados.BASE 52. Asignaciones a los Grupos Políticos de la Diputación Provincial.BASE 53. Retribuciones e indemnizaciones de los Diputados Provinciales.

Sección Octava. De las Indemnizaciones por razón del servicio.BASE 54. Clasificación.

Sección Novena. De las Transferencias, aportaciones y cuotas a organismos y entes participadosBASE 55. Transferencias, aportaciones y cuotas a organismos y entes participados.

TITULO TERCERO. LOS INGRESOS

CAPITULO I. La Tesorería de la DiputaciónBASE 56. Concepto.BASE 57. Plan de Tesorería.

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CAPITULO II. Gestión de los ingresosBASE 58. Reconocimiento de derechos.BASE 59. Contabilización del reconocimiento de derechos.BASE 60. Bajas de derechos.BASE 61. Ingresos de cobro periódico.BASE 62. Liquidaciones de ingreso directo.BASE 63. Contabilización de los ingresos.BASE 64. Fraccionamientos y aplazamientos.

CAPITULO III. Operaciones de CréditoBASE 65. Endeudamiento a corto plazo.BASE 66. Endeudamiento a medio y largo plazo.

TITULO CUARTO. LA LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO

BASE 67. Actuaciones previas.BASE 68. Procedimiento.BASE 69. Anulación de créditos.

TITULO QUINTO. LA CAJA DE CRÉDITO PROVINCIAL

BASE 70. Finalidad.BASE 71. Régimen de concesión.BASE 72. Procedimiento.

TITULO SEXTO. CONTROL Y FISCALIZACIÓN

CAPITULO I. Control interno.BASE 73. Concepto.

CAPITULO II. Fiscalización previa del gasto.

Sección Primera. Normas comunes.BASE 74. Procedimiento de Fiscalización.BASE 75. Fiscalización previa limitada.BASE 76. Fiscalización del reconocimiento de obligaciones.

Sección Segunda. Comprobaciones adicionales.BASE 77. Comprobaciones adicionales.BASE 78. En los pagos a justificar.BASE 79. En los anticipos de caja fija.BASE 80. En los gastos y retribuciones del personalBASE 81. En las Subvenciones.BASE 82. En los contratos de obras.BASE 83. En los contratos de gestión de servicios públicos.BASE 84. En los contratos de suministros.BASE 85. En los contratos de servicios.BASE 86. Contratos de Emergencia.BASE 87. En otros actos, negocios o contratos que generen obligaciones.

Sección Tercera. De los Reparos.BASE 88. Procedimiento.

CAPITULO III. Fiscalización posterior del gasto.BASE 89. Objeto.BASE 90. Informes.

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CAPITULO IV. Fiscalización de ingresos.BASE 91. Fiscalización previa.BASE 92. Fiscalización posterior.BASE 93. Devolución de ingresos indebidos.

CAPITULO V. Fiscalización de los Recursos administrados por cuenta de Otros Entes.BASE 94. Exención.

TITULO SEPTIMO. INFORMACIÓN PRESUPUESTARIA Y MOVIMIENTO DE LA TESORERÍA

BASE 95. Periodicidad.

TITULO OCTAVO. CONTABILIDAD

CAPITULO I. Criterios para aplicar los principios contables y las normas de valoración de la ICAL.BASE 96. Amortización del inmovilizado materialBASE 97. Amortización del inmovilizado inmaterialBASE 98. Provisiones para insolvencias

CAPITULO II. Estados integrados y consolidados.BASE 99. Estados a consolidar

CAPITULO III. Otras disposiciones en materia de gestión contable.BASE 100. Normas generales reguladoras de procedimientos de gestión contable

CAPITULO IV. Inspección de la contabilidad de organismos autónomos, sociedades mercantiles y EE.PP.EE.

BASE 101. Comprobaciones periódicas.

TITULO NOVENO. SUBVENCIONES

CAPITULO I. La concesión de subvencionesBASE 102. Disposiciones generalesBASE 103. Solicitud de subvencionesBASE 104. Financiación de subvencionesBASE 105. Procedimiento de concesión directaBASE 106. Procedimiento de concesión en régimen de concurrencia competitiva

CAPITULO II. La justificación de subvencionesBASE 107. Formas de justificación de subvenciones públicasBASE 108. Cuenta justificativa con aportación de justificantes de gastoBASE 109. Cuenta justificativa simplificadaBASE 110. Tramitación de la justificación BASE 111. Plazo de justificación

CAPITULO III. Pago y reintegro de subvencionesBASE 112. Procedimiento para el pagoBASE 113. Causas de reintegro y pérdida derecho de cobroBASE 114. Procedimiento de reintegro

CAPITULO IV. Líneas de subvención y bases reguladorasBASE 115. Bases reguladoras de las subvenciones por procedimiento de concesión mediante

concurrencia competitiva que efectúa la Diputación Provincial de Huesca.

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DISPOSICIÓN ADICIONAL

DISPOSICIÓN FINAL

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

ANEXO I: SUBVENCIONES NOMINATIVAS. PRESUPUESTO GENERAL DE LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE HUESCA.

ANEXO II: MODELOS DE CERTIFICACIÓN E INFORMES CON PROPUESTA DE LIQUIDACIÓN DE SUBVENCIONES

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AÑO 2015TITULO PRELIMINAR

BASE 1. Objeto y cumplimiento de las Bases de Ejecución.

1. Se establecen las presentes Bases de Ejecución del Presupuesto de conformidad con loprevisto en los artículos 165 del R.D.Leg. 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el textorefundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales y 9 del Real Decreto 500/1990, de 20 deabril, teniendo por objeto la adaptación de las disposiciones generales en materia presupuestariaa la organización y características de esta Diputación.

2. El Presidente de la Corporación cuidará de la ejecución de este Presupuesto y de que seobserve y cumpla por las Centros gestores y Servicios correspondientes, con arreglo a lasdisposiciones legales vigentes, a los acuerdos adoptados o que se puedan adoptar, a lasdisposiciones de las Ordenanzas de los diferentes recursos y a las presentes Bases de Ejecución.

3. Se faculta a la Presidencia de esta Corporación para emitir Circulares y, a la IntervenciónGeneral, a dar las instrucciones que sean precisas, todas ellas dirigidas a complementar,interpretar, aclarar y coordinar toda actuación relativa a la gestión presupuestaria, tanto en suvertiente de ingresos como de gastos.

TITULO PRIMEROEL PRESUPUESTO

CAPITULO ICONTENIDO

BASE 2. Contenido y clasificaciones.

1. El Presupuesto General de la Diputación de Huesca está integrado por el de la propiaDiputación y el del Instituto de Estudios Altoaragoneses. 2. Los créditos incluidos en el Estado de Gastos del Presupuesto General de la Diputación se hanclasificado con los siguientes criterios:

a) Orgánico, distinguiéndose: Centro Gestor, Unidad y Ejercicio.

b) Por Programas, distinguiéndose: Área de gasto, Política, Grupo y Programa.

c) Económico, distinguiéndose: Capítulo, Artículo, Concepto y Subconcepto.

3. Las previsiones del Estado de Ingresos del Presupuesto General de la Diputación se hanclasificado con arreglo a los siguientes criterios:

a) Orgánico, distinguiéndose: Centro Gestor, Unidad y Ejercicio.

b) Económico, distinguiéndose: Capítulo, Artículo, Concepto y Subconcepto.

4.- A los efectos previstos en las presentes bases, los Centros Gestores y Unidades de Gasto dela Diputación Provincial de Huesca son los siguientes:

CENTRO GESTOR UNIDAD DE GASTO1 Órganos de Gobierno 11 Órganos de Gobierno

12 Presidencia2 Hacienda y Recaudación 21 Administración Financiera

22 Tributos Locales3 Obras Públicas y Cooperación 31 Obras Públicas y Cooperación

32 Plan Provincial de Cooperación4 Cultura, Educación y Deporte 41 Cultura, Educación y Deporte

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42 Entidades Culturales, Educativas y Deportivas5 Promoción, Desarrollo y Medio Ambiente 51 Promoción, Desarrollo y Medio Ambiente

6 Innovación Local y Tecnología61 Tecnología62 Innovación Local

7 Régimen Interior y Bienestar Social 71 Secretaría General72 Recursos Humanos73 Servicios Sociales

9 Servicios Generales 91 Servicios Generales92 Instalaciones y Mantenimiento de ServiciosGenerales

5.- A los efectos previstos en las presentes bases, los Centros Gestores y Unidades de Gasto delInstituto de Estudios Altoaragoneses son los siguientes:

CENTRO GESTOR UNIDAD DE GASTO4 Instituto de Estudios Altoaragoneses 41 Instituto de Estudios Altoaragoneses

CAPITULO IILOS CRÉDITOS DEL PRESUPUESTO

BASE 3. Destino y niveles de vinculación jurídica.

1. Los créditos para gastos se destinarán exclusivamente a la finalidad específica para la que hansido autorizados en el Presupuesto General o en sus modificaciones, teniendo carácter limitativo yvinculante.2. Los niveles de vinculación jurídica son:

a) Respecto a la Clasificación Orgánica: la unidad de Gasto, salvo para el Capítulo I Gastosde Personal, en el que no hay vinculación orgánica entre los créditos.

b) Respecto de la Clasificación por Programas, el Área de gasto.c) Respecto de la Clasificación Económica, el Capítulo.d) En los gastos con financiación afectada, para los gastos de capital estarán vinculadas

consigo mismas, y en los gastos de naturaleza de corriente, ejercicio, programa ycapitulo. Excepcionalmente las aplicaciones presupuestarias correspondientes alFestival Pirineos Sur, tendrá la vinculación genérica.

e) Las aplicaciones presupuestarias que establezcan subvenciones o transferenciasnominativas, estarán vinculadas consigo mismas.

f) Además, las siguientes líneas de gasto tendrán la vinculación señalada:

C. Orgánica C. Programas C. EconómicaPlan Provincial de Cooperación Unidad de gasto Área de gasto CapituloPlan 40. Carreteras y caminos Unidad de Gasto Programa CapituloConvenios para caminos y carreteras Unidad de Gasto Programa Capitulo

En el caso de modificar la financiación afectada de un proyecto de gasto de capital o de corriente,se adecuarán automáticamente los niveles de vinculación jurídica a lo establecido en el presenteapartado.Así mismo, si se modifica el presupuesto incluyendo inversiones financieramente sostenibles,estas aplicaciones estarán vinculadas consigo mismas.

3. En los casos en que, existiendo dotación presupuestaria en un nivel de vinculación, se pretendaimputar gastos a conceptos o conceptuosos del mismo nivel de vinculación cuyas cuentas nofiguren abiertas en la contabilidad de gastos por no contar con dotación presupuestaria, no serápreciso incoar un expediente de modificación de créditos, pudiendo crearse la aplicación

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presupuestaria por Resolución del Diputado de Hacienda, a propuesta del Diputado Delegado quetenga a su cargo la gestión de los créditos.

4. Así mismo, cuando se modifique la forma de gestión de un programa de inversión, se autorizala creación de la aplicación presupuestaria necesaria en el Capítulo VII y la transferencia delcrédito de la correlativa en el VI, o viceversa; esta creación se realizará por Decreto delPresidente.

5. Para la gestión del Plan Provincial de Cooperación se podrán realizar las modificacionesnecesarias entre las distintas aplicaciones mediante decreto de Presidencia, independiente decual sea su área de gasto.

CAPITULO IIILAS MODIFICACIONES DEL PRESUPUESTO

Sección Primera. Normas Generales.

BASE 4. Fundamento y clases.

1. Cuando haya de realizarse un gasto que exceda del nivel de vinculación jurídica, sin que existacrédito presupuestario suficiente o adecuado, se tramitará un expediente de modificación decréditos con sujeción a la legislación presupuestaria y a las particularidades reguladas en esteCapítulo.

2. Las modificaciones de crédito que podrán ser realizadas en los Estados de Gastos delPresupuesto General son los siguientes:

a) Créditos extraordinarios.b) Suplementos de créditos.c) Ampliaciones de crédito.d) Transferencias de crédito.e) Generación de créditos por ingresos.f) Incorporación de remanentes de crédito.g) Bajas por anulación.

BASE 5. Normas generales de tramitación.

1. Los expedientes serán propuestos por el Diputado Delegado que tenga a su cargo la gestiónde los créditos objeto de modificación cuando se trate del Presupuesto de la Diputación y por laSecretaria General del Instituto de Estudios Altoaragoneses cuando se trate de la modificación desu Presupuesto.

Si la modificación presupuestaria afecta a dos o más Unidades de Gasto, la propuesta deberá serrealizada conjuntamente por los respectivos Diputados DelegadosCualquier propuesta de modificación de crédito requerirá que por parte del responsable del CentroGestor interesado se justifique la variación y la justificación de la medida, especificando el destinodel crédito, y se informe acerca de si la misma puede significar nuevos compromisos de gastopara la Diputación, o en su caso para sus organismos autónomos dependientes, en ejerciciosposteriores.

2. Los expedientes serán incoados por orden del Presidente cuando el órgano competente paraaprobarlos sea el Pleno de la Corporación y por orden del Diputado de Hacienda o la SecretariaGeneral del Instituto de Estudios Altoaragoneses cuando la aprobación corresponda al Presidente.

3. Todo expediente de modificación de créditos será informado por Intervención.

4. Cuando la competencia corresponda al Pleno, aprobado inicialmente el expediente, seexpondrá al público durante quince días hábiles, pudiendo los interesados presentarreclamaciones; si durante el citado período no se hubieran presentado reclamaciones, la

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modificación de crédito quedará definitivamente aprobada y, en otro caso, deberá resolver elPleno en el plazo de un mes contado desde la finalización de la exposición al público.

5. Cuando la competencia corresponda al Presidente, será ejecutiva desde su aprobación y dela misma se dará cuenta a la Comisión Informativa de Hacienda y Recaudación en la siguientesesión que celebre.

6. En lo no previsto por el presente Capítulo será de aplicación lo establecido en la Sección 2ªdel Capítulo II del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril.

Sección Segunda. De los créditos extraordinarios y de los suplementos de crédito.

BASE 6. Concepto.

1. Los créditos extraordinarios son aquellas modificaciones del Presupuesto de gastosmediante los que se asigna crédito para la realización de un gasto específico y determinadoque no puede demorarse hasta el ejercicio siguiente y para el que no existe crédito.

2. Los suplementos de créditos son aquellas modificaciones del Presupuesto de gastos en losque concurriendo las mismas circunstancias anteriores en relación con el gasto a realizar, elcrédito previsto resulta insuficiente y no puede ser objeto de ampliación.

BASE 7. Propuesta de incoación.

1. La propuesta de incoación de los expedientes de concesión de créditos extraordinarios ysuplementos de crédito irá acompañada de una Memoria justificativa de la necesidad de lamedida y en ella deberá precisarse la clase de modificación a realizar, las aplicacionespresupuestarias a las que afecta y los medios o recursos que han de financiarla.

2. La propuesta de modificación, previo informe de la Intervención, será sometida por elPresidente a la aprobación del Pleno de la Corporación.

BASE 8. Tramitación.

1. La aprobación de los expedientes por el Pleno se realizará con sujeción a los mismostrámites y requisitos que los Presupuestos, debiendo ser ejecutivos dentro del mismo ejercicioen que se autoricen.

2. En la tramitación de los expedientes de concesión de créditos extraordinarios y de lossuplementos de crédito serán de aplicación las normas sobre información, reclamaciones,publicidad y régimen de recursos aplicables a la aprobación de los Presupuestos de la Entidad.

3. Los Acuerdos de la Diputación que tengan por objeto la concesión de créditosextraordinarios o suplementos de crédito, en casos de calamidad pública o de naturalezaanáloga, de excepcional interés general serán inmediatamente ejecutivos sin perjuicio de lasreclamaciones que contra los mismos se promuevan. Dichas reclamaciones deberánsustanciarse dentro de los ocho días siguientes a su presentación, entendiéndose denegadasde no notificarse su resolución al interesado dentro de dicho plazo.

Sección Tercera. De los otros tipos de modificación de créditos.

BASE 9. Créditos ampliables.

1. Se considerarán aplicaciones ampliables aquellas que correspondan a gastos financiados conrecursos expresamente afectados y expresamente se declaren como tales.

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2. La ampliación de créditos exigirá la tramitación de un expediente, incoado a iniciativa de launidad administrativa responsable de la ejecución del gasto en el que se acredite elreconocimiento de mayores derechos sobre los previstos en el Presupuesto de ingresos.

3. La aprobación de los expedientes de ampliación de crédito corresponde al Presidente de laCorporación.

BASE 10. Transferencias de crédito.

1. Transferencia de crédito es aquella modificación del Estado de Gastos del Prepuestomediante la que, sin alterar la cuantía total del mismo, se imputa el importe total o parcial de uncrédito a otras aplicaciones presupuestarias, aunque no dispongan de dotación inicial, condiferente vinculación jurídica.

2. La aprobación del expediente de transferencias de crédito cuando afecten a aplicacionespresupuestarias de distinta área de gasto de la clasificación por programas corresponde alPleno de la Corporación.

3. La aprobación de los expedientes de transferencias de crédito cuando afecten a aplicacionespresupuestarias de la misma área de gasto de la clasificación por programas o a créditos depersonal, corresponde al Presidente de la Diputación, mediante Decreto.

4. En la tramitación de los expedientes de transferencia de crédito, en cuanto sean aprobadospor el Pleno, serán de aplicación las normas sobre información, reclamaciones, publicidad yrégimen de recursos contencioso administrativos aplicables a la aprobación de losPresupuestos de la Entidad.

BASE 11. Generación de créditos.

1. Podrán generar crédito en los Estados de Gastos de los Presupuestos los ingresos denaturaleza no tributaria derivados de aportaciones o compromisos firmes de aportación, depersonas físicas o jurídicas para financiar, juntamente con la Diputación o con alguno de susOrganismos autónomos, gastos que por su naturaleza estén comprendidos en los fines uobjetivos de los mismos, enajenaciones de bienes de la Diputación o de sus Organismosautónomos, prestación de servicios, reembolsos de préstamos y los importes procedentes dereintegros de pagos indebidos con cargo al Presupuesto corriente, en cuanto a la reposición decrédito en la correlativa aplicación presupuestaria.

2. La generación de créditos por ingresos exigirá la tramitación de un expediente, incoado ainiciativa de la unidad administrativa responsable de la ejecución del gasto en el que seacredite el reconocimiento de mayores derechos sobre los previstos en el Presupuesto deingresos.

3. Cuando la generación de crédito por enajenación de vehículos o de bienes muebles sedestine a su reposición se entenderá que la oferta seleccionada en el procedimiento decontratación es título suficiente para financiar tal generación.

4. La aprobación de los expedientes de generación de créditos corresponde al Presidente,mediante Decreto.

BASE 12. Incorporación de remanentes de crédito.

1. Antes del 31 de marzo, y con referencia al ejercicio anterior, la Intervención elaborará un estadocomprensivo de:

a) Saldos de Disposiciones de gasto, con cargo a los cuales no se ha procedido alreconocimiento de obligaciones.

b) Saldos de Autorizaciones respecto a Disposiciones de gasto y Créditos disponibles.

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2. Dicho estado se someterá a informe de los responsables de cada Centro gestor al objeto deque formulen propuesta razonada de incorporación de remanentes, que deberá acompañarse deproyectos o documentos acreditativos de la certeza en la ejecución de la actuacióncorrespondiente a lo largo del ejercicio.

3. No serán incorporables los créditos que se encuentren en la situación de no disponibilidad, nilos remanentes de créditos ya incorporados en el ejercicio precedente que no correspondan agastos financiados con ingresos afectados.

4. Si los recursos financieros no alcanzaran a cubrir el volumen de gasto dimanante de laincorporación de remanentes, el Diputado de Hacienda, previo informe de la Intervención,establecerá la prioridad de actuaciones, a cuyo fin se tendrá en cuenta la necesidad de atender enprimer lugar el cumplimiento de obligaciones resultantes de compromisos de gasto aprobados enel año anterior.

5. Con carácter general, la liquidación del Presupuesto precederá a la incorporación deremanentes. No obstante, dicha modificación podrá aprobarse antes que la liquidación delPresupuesto, en los siguientes casos:

a) Cuando se trate de créditos de gastos financiados con ingresos específicos afectados.b) Cuando correspondan a contratos adjudicados en el ejercicio anterior o a gastos urgentes,

previo informe de la Intervención en el que se evalúe la existencia de suficientes recursosfinancieros y que la incorporación no producirá déficit.

6. La aprobación de los expedientes de incorporación de remanentes de crédito corresponde alPresidente, mediante Decreto.

BASE 13. Bajas por anulación.

1. Baja por anulación es la modificación del Estado de Gastos del Presupuesto que supone unadisminución total o parcial en el crédito asignado a una aplicación presupuestaria.

2. Cuando el Presidente de la Diputación estime que el saldo de un crédito es reducible oanulable sin perturbación del servicio podrá ordenar, previo informe del Interventor, la incoaciónde un expediente de baja por anulación, siendo competencia del Pleno de la Diputación laaprobación del mismo. No obstante, cuando las bajas de créditos se destinen a financiarcréditos extraordinarios y/o suplementos de crédito, formarán parte de expediente que setramite para la aprobación de las mismas.

Sección Cuarta. De las modificaciones del Estado de Ingresos.

BASE 14. Autorización.

1. Cuando no coincidan las previsiones de los Capítulos IV y VII del Estado de Ingresos con losCompromisos de Ingresos Concertados para la financiación de gastos con financiaciónafectada y al objeto de evitar la inejecutabilidad de los mismos, por aplicación de lo establecidoen el artículo 173,6 del R.D.Leg. 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundidode la Ley reguladora de las Haciendas Locales, se autoriza a realizar los ajustes necesarios en elEstado de Ingresos.

2. La competencia para la aprobación de estas modificaciones presupuestarias será delPresidente cuando afecten sólo al Estado de Ingresos del Presupuesto.

TITULO SEGUNDO

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LOS GASTOS

CAPITULO IEJECUCIÓN DEL ESTADO DE GASTOS

BASE 15. Los créditos del Estado de Gastos y el Fondo de Contingencia.

1. Las consignaciones del Estado de Gastos constituyen el límite máximo de las obligaciones quese pueden reconocer para el fin a que están destinadas, sin que la mera existencia de créditopresupuestario presuponga autorización previa para realizar gasto alguno ni obligación de laDiputación a abonarlas ni derecho de aquellos a que se refieren a exigir la aprobación del gasto ysu pago, sin el cumplimiento de los trámites de ejecución presupuestaria.

2. Fondo de Contingencia: de conformidad con lo establecido en el artículo 31 de la Ley Orgánica2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera se incluye en elestado de gastos del Presupuesto de la Diputación un crédito en la aplicación presupuestaria 21159290 50000 “Fondo de contingencia” que se destinará, cuando proceda, a atender necesidadesde carácter no discrecional y no previstas en el Presupuesto inicialmente aprobado, que puedanpresentarse a lo largo del ejercicio.Contra dicho crédito no podrá imputarse directamente gasto alguno. Únicamente se utilizará parafinanciar modificaciones presupuestarias conforme a las normas establecidas en el capítulo 3º delTítulo Primero de las presentes Bases.El remanente de crédito a final de ejercicio quedará anulado sin que pueda incorporarse alPresupuesto del ejercicio siguiente.

Sección Primera: Retención de Créditos.

BASE 16. Concepto y tramitación.

1. Retención de Crédito es el documento que, expedido por Intervención, certifica la existenciade saldo adecuado y suficiente en una aplicación presupuestaria para la autorización de ungasto o de una transferencia de crédito, por una cuantía determinada, produciendo por elmismo importe una reserva para dicho gasto o transferencia.

2. La suficiencia de crédito se verificará:

a) En todo caso, al nivel a que esté establecida la vinculación jurídica del crédito.b) Al nivel de la aplicación presupuestaria contra la que se certifique, cuando se trate de

retenciones destinadas a financiar transferencias de crédito.

3. Las Retenciones de Crédito se expedirán por el Interventor, previa solicitud del DiputadoDelegado o del responsable técnico de la unidad administrativa que tenga a su cargo la gestióndel gasto en la que constará en todo caso:

a) Descripción detallada e importe previsto del gasto. Se solicitará por el importe delcontrato o convenio sin tener en cuenta las posibles prórrogas, que deberán solicitarseen el momento que se pretendan prorrogar.

b) Sección solicitante y sección gestora del gasto.c) Aplicación presupuestaria que se propone y si la misma tiene financiación afectada.

Así mismo, el programa o medida a la que se afecta el gasto.d) Fecha prevista de inicio de la ejecución del gasto y duración del mismo.e) En los gastos plurianuales, su distribución presupuestaria.f) La forma de pago prevista.g) En su caso, si se trata de tramitación anticipada del gasto.

4. Los gastos que hayan de financiarse, total o parcialmente, mediante ingresos afectadoscomo préstamos, enajenaciones, ayudas, subvenciones, donaciones u otras formas de cesión

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de recursos por terceros, quedarán en situación de créditos no disponibles, hasta el importeprevisto en los Estados de Ingresos, en tanto que:

a) En el caso de gastos que se financien mediante préstamo, hasta que se conceda laautorización correspondiente, si es necesaria, o hasta que se formalice la operación,cuando no sea necesaria la autorización.

b) En el resto de gastos, hasta que exista documento fehaciente que acredite elcompromiso firme de aportación. A tales efectos, los Centros Gestores responsables delos expedientes de gasto que se financien en su totalidad o en parte con ingresosfinalistas, serán los responsables de acreditar ante la Intervención General tanto laexistencia de los preceptivos compromisos de aportación como el programa deejecución del gasto y de su financiación.

Las retenciones de no disponibilidad se expedirán de oficio por la Intervención de fondos, y seanularán con la acreditación de los compromisos de ingreso.

BASE 17. Créditos no disponibles.

1. Cuando un Diputado Delegado considere necesario declarar no disponible, total o parcialmente,el crédito de una aplicación presupuestaria de cuya ejecución sea responsable, formularápropuesta razonada que deberá ser conformada por el Diputado de Hacienda.

2. La declaración de no disponibilidad de créditos, así como su reposición a disponible,corresponde al Pleno, salvo que ésta venga impuesta por una norma de rango legal, en cuyo casose expedirán de oficio por la Intervención los documentos contables que acrediten la nodisponibilidad de los mismos.

3. Con cargo al saldo declarado no disponible no podrán acordarse autorizaciones de gastos nitransferencias y su importe no podrá ser incorporado al Presupuesto del ejercicio siguiente.

BASE 18. Supuestos especiales.

1. Cuando la cuantía del gasto, o la complejidad en la preparación del expediente, lo aconsejen, elDiputado Delegado responsable del Centro gestor podrá solicitar, anticipadamente, la retención decrédito en una aplicación presupuestaria.

2. Recibida la solicitud en Intervención, se verificará la suficiencia de saldo al nivel en que estéestablecida la vinculación jurídica del crédito.

Sección Segunda. Fases en la ejecución del gasto.

BASE 19. Fases.

La gestión de los gastos previstos en el Presupuesto de la Diputación y de sus Organismosautónomos se realizará en las siguientes fases:

a) Autorización del gasto.b) Disposición o compromiso del gasto.c) Reconocimiento y liquidación de la obligación.d) Ordenación del pago.

BASE 20. Autorización.

1. La autorización es el acto mediante el cual se acuerda la realización de un gastodeterminado por una cuantía cierta o aproximada, reservando a tal fin la totalidad o parte de uncrédito presupuestario.

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2. La autorización constituye el inicio del procedimiento de ejecución del gasto, si bien noimplica relaciones con terceros externos a la Entidad local.

3. Dentro del importe de los créditos presupuestados corresponde la autorización de los gastosal Presidente o al Pleno de la Entidad, o a los órganos facultados para ello en los Estatutos delos Organismos autónomos de conformidad con la normativa vigente.

4. El Diputado de Hacienda puede asumir, por delegación, las competencias del Presidente enmateria de autorización de gastos.

5. Autorización de gastos condicionada a una modificación presupuestaria.

Podrán tramitarse expedientes de gasto condicionados a modificaciones presupuestarias,únicamente hasta la fase de autorización del gasto (fase A). A tal efecto, la documentación delexpediente incorporará las siguientes particularidades:

a) El certificado de existencia de crédito será sustituido por un informe de la Intervenciónen que se haga constar que se está tramitando el expediente de modificación de créditos, quela modificación propuesta es viable y que en el mismo se acredita la existencia de recursospara financiar dicha modificación.

b) La propuesta de resolución deberá expresar que la aprobación del expediente quedacondicionada a la existencia del crédito suficiente y adecuado, una vez entre en vigor lamodificación presupuestaria solicitada.

En ningún caso podrán adoptarse acuerdos de disposición o compromiso de gasto (fase D) entanto no haya entrado en vigor la modificación de crédito y se haya incorporado al expedienteel documento de retención de créditos (RC) por el importe del gasto autorizado.

Si por cualquier razón debidamente justificada el expediente de modificación presupuestaria noentrará en vigor, el responsable del Centro Gestor que haya tramitado los expedientes deautorización de gastos habrá de determinar las actuaciones que procedan.

BASE 21. Disposición o compromiso.

1. La disposición o compromiso es el acto mediante el cual se acuerda, tras el cumplimiento delos trámites legalmente establecidos, la realización de gastos, previamente autorizados, por unimporte exactamente determinado.

2. La disposición o compromiso es un acto con relevancia jurídica para con terceros,vinculando a la Entidad local a la realización de un gasto concreto y determinado tanto en sucuantía como en las condiciones de ejecución.

3. Dentro del importe de los créditos autorizados corresponde la disposición de los gastos alPresidente o al Pleno de la Entidad o al Órgano facultado para ello en los correspondientesEstatutos, en el supuesto de los Organismos autónomos dependientes, de conformidad con lanormativa vigente.

4. Los Centros Gestores que instruyan los procedimientos administrativos establecerán lasprevisiones que resulten necesarias para que el interesado remita su Ficha de Terceros, si éstano obra ya en la Tesorería, en el trámite que se considere más adecuado, siempre antes deltraslado del acuerdo a la Intervención.

5.- Procederá la convalidación del gasto cuando el único trámite omitido en la tramitación delexpediente haya sido la fiscalización previa del mismo, o no se haya seguido el procedimientoestablecido en las presentes bases para los contratos menores o se omita alguno de sustrámites, siempre que exista consignación adecuada y suficiente.

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El procedimiento para la convalidación, que deberá tramitarlo el centro gestor del gasto, será elsiguiente:

a) En el caso de contratos menores:

1) Informe del Centro Gestor que incluya una explicación de la omisión delprocedimiento establecido en la base 46 y acredite ante Intervención que elexpediente tramitado está ajustado a las disposiciones vigentes.

2) Decreto del Presidente aprobando el gasto, debiendo señalarse en su partedispositiva que se procede a una convalidación.

b) En el caso de omisión de la fiscalización previa del expediente:

1) Informe del Centro Gestor que incluya una explicación de la omisión de lapreceptiva fiscalización previa del expediente y acredite ante Intervención que elexpediente tramitado está ajustado a las disposiciones vigentes.

2) Informe de Intervención en el que se constate que el único tramite omitido es lafiscalización previa.

3) Decreto del Presidente aprobando el gasto, debiendo señalarse en su partedispositiva que se procede a una convalidación.

BASE 22. Reconocimiento de la obligación.

1. El reconocimiento y liquidación de la obligación es el acto mediante el cual se declara laexistencia de un crédito exigible contra la Entidad derivado de un gasto autorizado ycomprometido.

2. Previamente al reconocimiento de las obligaciones deberá acreditarse documentalmenteante el órgano competente la realización de la prestación o el derecho del acreedor deconformidad con los acuerdos que en su día autorizaron y comprometieron el gasto.

3. La simple prestación de un servicio o realización de un suministro u obra no es títulosuficiente para que la Diputación se reconozca deudora por tal concepto, si aquellos no hansido aprobados, requeridos o solicitados por órgano competente en la forma legal oreglamentariamente establecida.

4. De toda obligación reconocida a favor de terceros por esta Diputación o sus organismosautónomos se podrá ceder el derecho de cobro correspondiente, de acuerdo con la legislaciónvigente.

5. La toma de razón de la cesión del derecho de cobro la realizará el Interventor, y procederáuna vez los documentos justificativos de la obligación hayan cumplido los trámites que para elreconocimiento de obligaciones se establece en las presentes Bases.

BASE 23. Procedimiento para el reconocimiento de la obligación.

1. Corresponderá al Presidente o al Órgano facultado estatutariamente para ello, en el caso deOrganismos autónomos dependientes, el reconocimiento y la liquidación de obligacionesderivadas de los compromisos de gastos legalmente adquiridos.

2. Corresponderá al Pleno de la Entidad el reconocimiento de las obligaciones en los siguientescasos:

a) El reconocimiento extrajudicial de créditos, siempre que no exista dotaciónpresupuestaria.

b) Las operaciones especiales de crédito.c) Las concesiones de quita y espera.

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3. El reconocimiento de obligaciones exigirá la tramitación de un expediente en el que se deberáacreditar documentalmente la realización de la prestación o el derecho del acreedor. La resolucióndel expediente por el órgano competente se realizará previo Informe de la Intervención.4.- Procederá el reconocimiento extrajudicial de créditos cuando derive de la existencia deobligaciones generadas de forma irregular, que se dará en los siguientes supuestos:

a) Inexistencia o insuficiencia de crédito adecuado a la naturaleza del gasto.b) Gastos realizados sin haber seguido el procedimiento legal o reglamentariamente

establecido, en sus trámites esenciales.c) Gastos realizados en ejercicios anteriores, que no se autorizaron y comprometieron de

forma adecuada, o simplemente, no se autorizaron y comprometieron.

Para iniciar el expediente, en todos los supuestos será necesaria la existencia de la facturadetallada o documento acreditativo del derecho del acreedor o de la realización de laprestación debidamente conformado por los responsables del Servicio y, en su caso,certificación de obra.

El procedimiento a seguir será el siguiente:

a) Existiendo consignación presupuestaria adecuada y suficiente: - Informe del Centro gestor que incluya una explicación de las actuaciones realizadas,que justifique la necesidad del gasto efectuado, las causas por las que se haincumplido el procedimiento jurídico-administrativo correspondiente y lasobservaciones que estime convenientes respecto del Informe de la Intervención.

- Aprobación del gasto y reconocimiento de la obligación por el Presidente.

b) No existiendo consignación presupuestaria adecuada y suficiente:- Informe del Centro gestor que incluya una explicación de las actuaciones realizadasque justifique la necesidad del gasto efectuado, las causas por las que se haincumplido el procedimiento jurídico-administrativo correspondiente y lasobservaciones que estime convenientes respecto del Informe de la Intervención.

- Aprobación del oportuno Expediente de Modificación de Créditos.- Aprobación del gasto y reconocimiento de la obligación por el Pleno.

BASE 24. Medios de acreditación documental para el reconocimiento de las obligaciones.

La realización de la prestación o el derecho del acreedor se acreditará documentalmente por losmedios siguientes:

1. Gastos del Capítulo I "Gastos de Personal":

a) Las percepciones económicas de los Diputados Provinciales, las retribuciones delpersonal funcionario, del personal eventual, del personal laboral fijo y del contratado enrégimen laboral temporal se justificarán con las nóminas mensuales, el Decreto deaprobación de las mismas y con los resúmenes que permitan las imputaciones de losdistintos conceptos retributivos a las correspondientes aplicaciones presupuestarias.

b) El resto de gastos imputables al Capítulo I se acreditarán con los justificantes queresulten legal o reglamentariamente exigibles y con el Decreto de aprobación del gasto.

2. Gastos del Capítulo II "Gastos en bienes corrientes y servicios”, la factura o documento devalor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficaciaadministrativa, tramitada conforme a lo dispuesto en la base siguiente.

3. Gastos por intereses del Capítulo III “Gastos financieros” y por amortización de préstamosdel Capítulo IX “Pasivos financieros” que originen un cargo directo en cuenta bancaria se

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habrán de acreditar con la conformidad de Intervención respecto a su ajuste al cuadrofinanciero.

4. Gastos de los Capítulos IV “Transferencias corrientes” y VII “Transferencias de capital”:

a) Para las subvenciones postpagables, o de justificación previa al pago:

1. Certificación expedida por el funcionario encargado del seguimiento de la subvenciónen la que quede de manifiesto:

a) la justificación parcial o total de la misma, según se contemple o no laposibilidad de efectuar pagos fraccionadosb) que no ha sido dictada resolución declarativa de la procedencia del reintegro dela subvención o de la pérdida del derecho al cobro de la misma por alguna de lascausas previstas en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones; c) que no ha sido acordada por el órgano concedente de la subvención, comomedida cautelar, la retención de los libramientos de pago o cantidades pendientes deabonar al beneficiario o entidad colaboradora, referidos a la misma subvención.

2. Informe con propuesta de liquidación de subvención, emitido por el responsabletécnico de la unidad administrativa que tenga a su cargo la gestión del gasto.

3. Copia del formulario oficial de justificación remitido por el beneficiario

b) Para las subvenciones prepagables, o con pagos anticipados:

1. El decreto de concesión en el que se determine que el pago es previo a lajustificación

2. Certificación expedida por el funcionario encargado del seguimiento de la subvenciónen la que quede de manifiesto:

a) que no ha sido dictada resolución declarativa de la procedencia del reintegro dela subvención o de la pérdida del derecho al cobro de la misma por alguna de lascausas previstas en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones; b) que no ha sido acordada por el órgano concedente de la subvención, comomedida cautelar, la retención de los libramientos de pago o cantidades pendientes deabonar al beneficiario o entidad colaboradora, referidos a la misma subvención.

3. Copia del formulario oficial de solicitud de subvención remitido por el beneficiario.

c) El resto de transferencias se acreditarán con arreglo a lo previsto en su propia normativa.

Esta documentación se tramitará conforme a lo dispuesto en la base 107, y se ajustará a losmodelos que se incorporan como anexo II a las presentes bases.

5.- Gastos del Capítulo VI “Inversiones Reales”, la factura, tramitada conforme a lo dispuestoen la base siguiente, y adicionalmente, cuando se trate de obras, tanto si son contratadas poresta Diputación Provincial como si se delega su contratación, copia del resumen de lacertificación de obra.

6. Cuando el gasto tenga financiación afectada, a la documentación referida en los apartadosanteriores se añadirá un informe emitido por el Centro Gestor detallando los agentesfinanciadores y sus respectivas aportaciones.

7.- La adquisición de acciones exigirá para su pago que las mismas, o resguardo válido, obrenen poder de la Corporación; no obstante, excepcionalmente se podrá anticipar el pago a laentrega de las acciones o su resguardo, pago que tendrá el carácter de "Pago a justificar",suponiendo la entrega de las acciones o su resguardo la justificación del gasto

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BASE 25. Tramitación de facturas.

1. Las facturas expedidas a nombre de la Diputación Provincial y del Instituto de EstudiosAltoaragoneses se presentarán en su Registro de Facturas, que será gestionado por laIntervención, o en el Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas de la Administracióndel Estado (FACe) en el caso de facturas electrónicas.

2. Las facturas deberán reunir los requisitos establecidos en el R.D. 1619/2012, de 30 denoviembre, que aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación,cualesquiera otros impuestos por la normativa estatal o autonómica, así como identificar elCentro Gestor que encargó el gasto.

Las facturas electrónicas se ajustarán al formato que se establezca por la normativa estatal,prevista en la ley 25/2013, de impulso de factura electrónica y creación del registro contable defacturas en el Sector Público, así como en su normativa de desarrollo. A estos efectos, laidentificación de los órganos competentes vendrá determinada según los siguientes códigos:

Códigos para facturas del Instituto de Estudios Altoaragoneses:

Oficina Contable Órgano Gestor Unidad TramitadoraLA0000965Intervención. Registro de facturas

LA0000561 Instituto de Estudios Altoaragoneses

LA0000561 Instituto de Estudios Altoaragoneses

Códigos para facturas de la Diputación Provincial de Huesca:

Oficina Contable Órgano Gestor Unidad Tramitadora

LA0000965Intervención. Registro de facturas

L02000022 Diputación Provincial de Huesca

LA0000966 Presidencia

LA0000967 Tesorería e Intervención

LA0000968 Recaudación

LA0000969 Obras Públicas y Cooper.

LA0000970 Cultura, Educación y Dep.

LA0000971 Promoción, Desarrollo y

Medio Ambiente

LA0000972 Nuevas Tecnologías

LA0000973 Iniciativas Locales

LA0000974 Secretaría: Archivo, Asesoría, BOP, Conserjería

LA0000975 Servicios Sociales

LA0000976 Recursos Humanos

LA0000977 Servicios Generales

LA0000978 Instalaciones

Se admitirán facturas simplificadas en los términos previstos reglamentariamente.

3. Presentadas las facturas en el Registro de Facturas serán objeto de anotación y se remitiránal Centro Gestor para que puedan ser conformadas.

Las facturas que no reúnan todos los requisitos exigidos en la normativa de facturación y en laspresentes bases serán rechazadas y devueltas sin registrar al Centro Gestor, que deberárealizar las gestiones necesarias con los proveedores para su subsanación. En particularaquéllas que:

a) No tengan la consideración de original o duplicado.

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b) Estén incompletas por omisión de cualquiera de los requisitos exigidos como decontenido obligatorio.c) Tengan redactado su contenido en lengua distinta del castellano.d) Contengan errores de cálculo en bases imponibles o impuestos indirectos aplicables.

4. La conformidad de las facturas es requisito preceptivo para la tramitación del expediente dereconocimiento de obligación, a excepción de las que se correspondan con certificaciones deobra expedidas por esta Diputación Provincial, y se efectuará mediante la firma debidamenteidentificada y fechada en el propio documento o mediante informe o certificado, del Diputado,funcionario o laboral responsable de la unidad administrativa o subunidad que tenga a su cargola gestión del gasto.

La conformidad de facturas se realizará con la máxima diligencia posible por los responsablesde los Centros Gestores, debiendo comunicar al Registro de Facturas cualquier incidenciarelativa a las mismas, tales como su anulación, rectificación o traslado a otro Centro Gestor.

El alcance de la firma y, en su caso, el contenido del informe o certificado, será el siguiente:

a) Que la prestación ha sido realizada, total o parcialmente, por el contratista.b) Que la misma se ajusta a las prescripciones establecidas en el contrato.c) Que se ha procedido a la recepción del objeto del contrato.d) Cuando no exista contrato previo, la efectiva prestación del servicio o la recepción de

los bienes en las condiciones en que se facturan, y la conformidad del firmante encuanto a precios, cantidades y calidades.

En todo caso, por exigencia de la normativa de facturación deberá constar la fecha derecepción o prestación material del objeto del contrato como contenido de la factura en ladescripción de la operación, si ésta es distinta de la fecha de factura. En su defecto, deberáanotarse por el Centro Gestor esta fecha en el espacio reservado a tal efecto en el sello delRegistro de Facturas. Si en la factura no constase ninguna de las fechas anteriores seconsiderará que es la fecha de emisión de la factura la de recepción o prestación.

Cuando se trate de facturas relativas a gastos en alojamientos, desplazamientos omanutención, deberán incorporar diligencia del responsable de la unidad administrativa osubunidad que tenga a su cargo la gestión del gasto para hacer constar el motivo por el que seorigina el gasto e identificar las personas destinatarias de los mismos, salvo que esto ya consteen la descripción de la operación.

5. Las facturas que no fuesen conformes se trasladarán, previamente a su devolución alproveedor, a la Intervención de Fondos a efectos de su anulación en el Registro de Facturas.

6. Las facturas que fuesen conformes se trasladarán a la Intervención de Fondos,acompañadas en su caso de la documentación a que se refiere la base anterior, para queproceda a su fiscalización, tramitación del oportuno expediente de reconocimiento de laobligación y a su contabilización. Las que conforme a las bases 43 a 49 deban pagarsemediante Anticipos de Caja Fija se trasladarán al funcionario habilitado al efecto.

7. No se tramitará por la Intervención ningún documento, devolviéndose al Servicio Gestor parasu subsanación o, en su caso, su tramitación mediante reconocimiento extrajudicial de crédito oconvalidación del gasto con arreglo a lo establecido en las bases 23.4) y 21.6), en lossiguientes casos:

a) Cuando en la factura o certificación no se indique el correspondiente número dedocumento D o AD.

b) Cuando no esté identificada la firma de quien haya conformado la factura.

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c) Cuando la factura o la certificación no reúna los requisitos legal o reglamentariamenteexigidos, o no se haya tramitado conforme a lo exigido por las presentes bases, o alprocedimiento legal o reglamentariamente establecido.

BASE 26. Tramitación de otros documentos .

Lo dispuesto en la base anterior resultará asimismo aplicable a otros documentos con valorprobatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa quese presenten en el Registro de Facturas, salvo en lo referente a su formato y contenido, quedeberá ajustarse a lo previsto en la correspondiente normativa reguladora.

BASE 27. Ordenación del pago.

1. La ordenación del pago es el acto mediante el cual el ordenador de pagos, en base a unaobligación reconocida y liquidada, expide la correspondiente orden de pago contra la Tesoreríade la Diputación.

2. Competerán al Presidente de la Diputación, o al Órgano que tenga estatutariamenteatribuida la función en los Organismos autónomos dependientes las funciones de la ordenaciónde pagos.

3. El Presidente de la Diputación podrá delegar el ejercicio de las funciones de la ordenaciónde pagos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 34.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril.

4. La expedición de órdenes de pago se acomodará al Plan de Tesorería que se apruebe.

5. Excepcionalmente, se autoriza el pago en cuenta bancaria de las facturas o documentosequivalentes correspondientes a tributos, gastos financieros y amortizaciones de préstamos,así como aquellos que, en su caso, autorice expresamente el Presidente de la Diputación, concarácter previo a su aprobación.

Sección Tercera. Acumulación de fases en la ejecución del gasto.

BASE 28. Supuestos.

1. Un mismo acto administrativo podrá abarcar más de una de las fases de ejecución delPresupuesto de gastos enumeradas en la Base 19, pudiéndose dar los siguientes casos:

a) Autorización-disposición.b) Autorización-disposición-reconocimiento de la obligación.

2. El acto administrativo que acumule dos o más fases producirá los mismos efectos que sidichas fases se acordaran en actos administrativos separados.

3. En estos casos, el Órgano que adopte el acuerdo habrá de tener competencia para acordartodas y cada una de las fases que sean objeto de acumulación.

BASE 29. Tramitación de los documentos contables.

1. En aquellos gastos que han de ser objeto de un expediente de contratación, podrá tramitarseal inicio del expediente documento A, por importe igual al coste del proyecto o Presupuesto. Noobstante, podrá ser obviado por el documento RC expedido previamente como consecuenciade la preceptiva certificación de existencia de crédito.

2. Conocido el adjudicatario y el importe exacto del gasto, se tramitará documento D, o AD.

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Cuando el acuerdo de aprobación del gasto o de adjudicación fuera por un importe inferior alde la retención de crédito efectuada se generará automáticamente un documento RC o Anegativo por la diferencia.

Los documentos RC o A negativos se justificarán con el acuerdo de aprobación del gasto o deadjudicación por un importe inferior al de la retención de crédito efectuada.

3. Sucesivamente, y en la medida en que efectivamente tenga lugar la realización de laprestación, se tramitarán los correspondientes documentos O, mediante la presentación de lacorrespondiente factura o documento equivalente y, en todo caso, la certificación de obrascuando proceda.

4. En cuanto a los gastos del Capítulo I, se observarán las siguientes reglas:

a) La aprobación de la plantilla orgánica y relación valorada de puestos de trabajo por elPleno de la Corporación supone la autorización del gasto dimanante de las retribucionesbásicas y complementarias. Por el importe de las mismas, correspondientes a lospuestos de trabajo efectivamente ocupados, se tramitará a comienzos de ejerciciodocumento AD o RC. La estimación de dicho importe, podrá efectuarse a partir de lascantidades que se incluyan en la nómina del mes de enero.Si durante el ejercicio la estimación resultase inadecuada, se expedirán los documentosAD o RC que sean precisos, con signo positivo o negativo según el ajuste que se debarealizar. Esta revisión se deberá efectuar, en todo caso, cuando entre en vigor un nuevoconvenio colectivo.

b) Las nóminas mensuales cumplirán la función de documento O o ADO, que seelevarán a la Presidencia de la Diputación o del Organismo Autónomo, a efectos de suaprobación y posterior ordenación del pago.

c) El nombramiento de funcionarios o la contratación de personal laboral, originará latramitación de sucesivos documentos AD o RC por importe igual a las nóminas que seprevean satisfacer en el ejercicio.

d) En cuanto al resto de gastos de este Capítulo, si son obligatorios y conocidos aprincipios de año, podrá tramitarse el correspondiente documento AD o RC.

5. Si el importe final de la ejecución de un gasto resultara inferior al del compromiso adquirido, apropuesta razonada del Servicio gestor, se expedirán los documentos que correspondan para laanulación de saldos contables y consiguiente reposición de crédito: RC/, A/, D/ o AD/.

BASE 30. Documentos ADO.

1. Aquellos gastos originados sin expediente de contratación producirán la tramitación de undocumento ADO.

2. Se entenderán válidamente incluidos en esta categoría, entre otros, los gastos quecorrespondan a tributos, gastos financieros, y aquellos relacionados en la Base 43.1 que, porcausa justificada, no se atiendan mediante Anticipo de Caja Fija.

3. Se tramitarán como ADO las facturas que correspondan a gastos de inversión cuando nosuperen los 3.005,00 euros y vayan acompañadas de documento R.C.

BASE 31. Otros documentos AD.

Aquellos gastos que respondan a compromisos legalmente adquiridos por la Corporaciónoriginarán, una vez aprobado el Presupuesto, la tramitación de documento AD por el importe delgasto imputable al ejercicio.

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Sección Cuarta. Otras disposiciones en materia de ejecución del gasto.

BASE 32. Proyectos de gasto.

1. Son proyectos de gasto las unidades de gastos presupuestario perfectamente identificables, entérminos genéricos o específicos, cuya ejecución, se efectúe con cargo a créditos de una o variasaplicaciones presupuestarias y se extienda a uno o más ejercicios, requiera un seguimiento ycontrol individualizado.

Tienen la consideración de proyectos de gasto:

a) Los proyectos de inversión incluidos en el Anexo de Inversiones que acompaña alPresupuesto.

b) Los gastos con financiación afectada.c) Cualesquiera otras unidades de gastos presupuestario sobre las que se quiera efectuar

seguimiento y control individualizado. Los créditos asignados a los proyectos de gastos con financiación afectada serán vinculantes ensí mismos. El resto de proyectos quedan sujetos únicamente a los niveles de vinculaciónestablecidos en las presentes bases para las aplicaciones presupuestarias con cargo a las que sehaya previsto su realización.

2. Todo proyecto de gasto estará identificado por un número que se mantendrá invariable a lolargo de toda su ejecución y que hará referencia al año de inicio, al tipo y a su identificación dentrode los iniciados en el mismo ejercicio.

BASE 33. Bienes muebles no inventariables.

No se considerarán gastos de inversión los que se realicen en bienes muebles cuyo valorunitario sea inferior a 300,00 euros, IVA incluido. Estos bienes, de conformidad con loestablecido en el artículo 28.2 del Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de lasEntidades Locales de Aragón, no figurarán en el Inventario de la Corporación.

CAPITULO II NORMAS ESPECIALES

Sección Primera. De la actividad de fomento y promoción de actividades sociales y económicas.

BASE 34. Las subvenciones.

1. La Diputación Provincial y el Instituto de Estudios Altoaragoneses podrán otorgarsubvenciones a entidades públicas o privadas y a los particulares que realicen actividades deinterés público que complementen o suplan las que ellos desarrollan.

2. Las subvenciones que concedan la Diputación Provincial y el Instituto de EstudiosAltoaragoneses se regirán por lo establecido en la Ley 38/2003, de 18 de noviembre, Generalde Subvenciones y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba elReglamento de la Ley General de Subvenciones, por lo dispuesto en las bases de ejecucióndel presupuesto y por la bases específicas de las convocatorias que se aprueben para cadalínea de subvención.

3. En el Título IX de las presentes bases se recogen normas relativas a las subvenciones quese concedan por la Diputación Provincial y el Instituto de Estudios Altoaragoneses, así como lanormativa reguladora de cada línea de subvención.

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Sección Segunda. De los Pagos a justificar.

BASE 35. Concepto.

1. Tendrán el carácter de "a justificar" las órdenes de pago cuyos documentos justificativos nose puedan acompañar en el momento de su expedición.

2. Los fondos librados a justificar sólo podrán utilizarse para hacer frente a pagos derivados degastos previamente aprobados o para aquellos que, por razón de cuantía, no requieran laformación de expediente.

BASE 36. Tramitación.

1. El Presidente de la Diputación es el órgano competente para aprobar, mediante Decreto,previo informe de Intervención, el libramiento de las órdenes de pago a justificar, y en el mismose determinará tanto el límite cuantitativo, como la aplicación o aplicaciones presupuestariascontra las que se podrán efectuar los pagos.

La aprobación podrá realizarse bien de forma individualizada, bien mediante la inclusión de laorden de pago en un Decreto ordinario de reconocimiento de obligaciones.

2. Los libramientos expedidos con el carácter de “a justificar”, deberán extenderse a favor delresponsable del Centro Gestor que se designa como habilitado de los fondos librados opersona designada por este, o el Diputado correspondiente, quedando, por tanto, la gestión yposterior rendición de cuentas justificativas a cargo de la misma3. Una vez aprobado y fiscalizado el expediente de gasto, Intervención expedirá un documentoADO contra la aplicación correspondiente y se realizará el pago, previas las operacionescontables oportunas.

4. El importe de los Pagos a Justificar que se libren se abonará desde la Tesorería operativa alas cuentas corrientes que correspondan de la Tesorería restringida de pagos dentro de laagrupación “Diputación Provincial de Huesca. Pagos a justificar. Centro Gestor de ...........”.

5. Los pagos a los acreedores finales con cargo a las cuentas a que se refiere el párrafoanterior se efectuarán mediante transferencias bancarias, talones nominativos, chequesbancarios o domiciliación de recibos. Así mismo se autoriza la existencia tarjetas decrédito/débito asociadas a la cuenta bancaria del habilitado.

Previamente a la realización del pago deberá quedar acreditado en el correspondienteprocedimiento que la persona física o jurídica ha presentado debidamente cumplimentada laFicha de Terceros que a tal efecto se determine por esta Diputación, salvo que el pago se hagaen metálico o mediante talón y se disponga de la correspondiente factura.

El registro contable de estos pagos se efectuará por el habilitado, previamente a la elaboraciónde la cuenta justificativa.

6. Posteriormente, cuando se reciban los justificantes de los gastos efectuados, se procederá ala aprobación de la cuenta y a la imputación económica del gasto, formulando los documentoscontables que procedan.

7. No podrán expedirse nuevas órdenes de pago "a justificar" por los mismos conceptospresupuestarios, a perceptores que tuvieran en su poder fondos pendientes de justificación.

BASE 37. Justificación.

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1. Los perceptores de los pagos a justificar quedarán obligados a justificar la aplicación de lascantidades recibidas en el plazo máximo de tres meses desde su percepción.

2. En las cuentas justificativas figurarán debidamente relacionadas las facturas y demásdocumentos originales que justifiquen la aplicación definitiva de los fondos librados. La cantidadno invertida será justificada en la carta de pago demostrativa de su reintegro.

3. No obstante, cuando la orden de pago “a justificar” se hubiera expedido para el pago degastos singularmente acordados a favor de terceros ajenos a la Diputación o, en su caso, desus organismos autónomos dependientes, no será necesario formar la referida cuentajustificativa, bastando con remitir a Intervención las facturas debidamente aprobadas a fin deque se proceda a registrar contablemente la justificación de los fondos librados conanterioridad.

BASE 38. Control.

1. La Intervención fiscalizará la inversión de los fondos examinando las cuentas y documentosque las justifiquen, pudiendo utilizar procedimientos de auditoría o muestreo.

2. A continuación, si fueran conformes, se procederá a la aprobación de las mismas por laPresidencia.

3. En caso de ser disconformes las cuentas justificativas con los documentos presentados, elInterventor emitirá informe en el que pondrá de manifiesto los defectos o anomalías observadaso su disconformidad con la cuenta. Dicho informe, junto con la cuenta, será remitido alinteresado para que en un plazo de quince días realice las alegaciones que estime oportunas y,en su caso, subsane las anomalías, dejando constancia de ello en la cuenta.

4. Si a juicio del Interventor los defectos o anomalías no hubiesen sido subsanados, lasubsanación fuese insuficiente o no se hubiese recibido comunicación alguna en el plazoseñalado en el párrafo anterior, lo pondrá en conocimiento del Presidente de la Diputación, conel fin de que se adopten las medidas legales para salvaguardar los derechos de la HaciendaProvincial, proponiendo, en su caso, el reintegro de las cantidades correspondientes.

El perceptor de la cantidad "a justificar" que tuviese que reintegrar la totalidad o parte de ella yo lo hiciese dentro de los ocho días siguientes a aquél en el que se le ordenase, satisfará elinterés de demora previsto en la legislación aplicable, a contar desde la fecha en que debieserendir la cuenta hasta la fecha en que se verifique el reintegro.

5. Si la disconformidad afectara al cumplimiento de los trámites establecidos para la ejecucióndel gasto, la competencia para aprobar la Cuenta corresponderá al Pleno de la Corporación.

6. El Interventor, por sí o por medio de funcionarios que al efecto designen, podrán realizar encualquier momento las comprobaciones que estimen oportunas.

Sección Tercera. De los Anticipos de Caja Fija.

BASE 39. Concepto y límites.

1. Con carácter de anticipos de caja fija, se podrán efectuar provisiones de fondos, a favor de loshabilitados, para atender las atenciones corrientes de carácter periódico o repetitivo, tales comodietas, gastos de locomoción, material de oficina no inventariable, conservación y otros desimilares características, pudiendo librarse para atender todo tipo de gastos del Capítulo II delEstado de Gastos del Presupuesto y para los gastos del Capítulo I que se correspondan con laformación del personal.

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2. La cuantía global de los anticipos de caja fija no podrá exceder del 10% de las previsionesiniciales del Capítulo II del Estado de Gastos del Presupuesto.

BASE 40. Constitución.

1. El Presidente de la Diputación es el órgano competente para aprobar, mediante Decreto,previo informe de Intervención, el libramiento de las órdenes de pago en concepto de “anticiposde caja fija”, y en el mismo se determinará tanto el límite cuantitativo, la aplicación oaplicaciones presupuestarias, así como la persona habilitada al efecto.

2. A fin de garantizar su posterior aplicación presupuestaria, la expedición de “anticipos de cajafija” dará lugar a la correspondiente retención de crédito en la aplicación o aplicacionesincluidas en la habilitación.

3. El importe de los Anticipos de Caja Fija que se constituyan se abonará mediante movimientointerno desde la Tesorería operativa a las cuentas corrientes que correspondan de la Tesoreríarestringida de pagos dentro de la agrupación “Diputación Provincial de Huesca. Anticipos decaja fija. Centro Gestor de ...........”.

BASE 41. Disposición de fondos.

1. Los pagos a los acreedores finales con cargo a las cuentas a que se refiere el punto 3 de labase anterior se efectuarán mediante transferencias bancarias, talones nominativos, chequesbancarios o domiciliación de recibos. Así mismo se autoriza la existencia tarjetas decrédito/débito asociadas a la cuenta bancaria del habilitado.

Previamente a la realización del pago deberá quedar acreditado en el correspondienteprocedimiento que la persona física o jurídica ha presentado debidamente cumplimentada laFicha de Terceros, salvo que el pago se haga en metálico o mediante talón y se disponga de lacorrespondiente factura.

2. No obstante lo previsto en el apartado anterior, se autoriza la existencia en poder de loshabilitados de cantidades razonables en efectivo, así como el libramiento de chequesnominativos a justificar, que en ningún caso podrán superar los 600 euros, destinadas al pagode atenciones de menor cuantía. De la custodia de estos fondos y del libramiento de estoscheques será directamente responsable el habilitado.

El perceptor de los cheques librados a justificar queda obligado a su justificación en el plazomáximo de 6 meses a contar desde su cobro efectivo, y en todo caso, antes del 1 de diciembrede cada ejercicio. Estas cuentas justificativas se rendirán en los modelos facilitados por laIntervención, acompañadas de las facturas originales que justifiquen la aplicación de losfondos, debidamente relacionados.

3. El registro contable de los pagos realizados a los acreedores finales se efectuará por elhabilitado, previamente a la elaboración de la cuenta justificativa.

BASE 42. Pagos autorizados.

1. Los gastos que se pueden atender mediante anticipo son los previstos en la Base 39 porimporte inferior a 3.005,00 euros. No podrán atenderse gastos facturados en ejerciciosanteriores a aquél en que se realice el pago.

2. El pago mediante anticipo de caja fija no podrá obviar el cumplimiento de los trámitesestablecidos para la contratación de gastos menores, salvo cuando se trate de gastosurgentes, debiendo justificarse la urgencia por el responsable que proponga el pago medianteanticipo.

3. A efectos de aplicación de estos límites, no podrán acumularse en un solo justificante pagosque se deriven de diversos gastos, ni fraccionarse un único gasto en varios pagos.

4. Los gastos que no tengan la consideración de menores y que hayan sido objeto del oportunoexpediente de aprobación del gasto, no podrán ser atendidos mediante Anticipo de Caja Fija,

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salvo casos excepcionales que deberán ser justificados por el habilitado y conformados por elDiputado responsable del Centro Gestor correspondiente.

5. Cuando exista un volumen importante de facturas pendientes de pago por un habilitado, alobjeto de evitar demoras a los proveedores, podrán ser remitidas a la Intervención para sutramitación con arreglo a lo establecido en la Base 30.

BASE 43. Obligaciones del habilitado.

1. Los habilitados pagadores llevarán contabilidad de todas las operaciones que realicenrelativas a anticipos de caja fija percibidos, cuya finalidad es la de controlar la situación que encada momento presente las órdenes de pago libradas por este concepto.

2. Son funciones de los habilitados pagadores:

a) Custodiar los fondos que se le hubieren confiado.

b) Identificar la personalidad de los perceptores mediante la documentación procedente encada caso.

c) Efectuar los pagos.

d) Contabilizar las operaciones de pago realizadas.

e) Verificar que los comprobantes facilitados para la justificación de los gastos seandocumentos auténticos, originales y cumplen todos los requisitos necesarios.

f) Rendir las cuentas.

BASE 44. Justificación.

1. Los habilitados que reciban anticipos de caja fija, rendirán cuentas por los gastos atendidoscon los mismos, a medida que sus necesidades de Tesorería aconsejen la reposición de losfondos utilizados.

Sin perjuicio de lo anterior, la Intervención podrá establecer el calendario de presentaciónobligatoria de cuentas justificativas que considere necesario con el objeto de que la informacióncontenida en el sistema informático contable esté convenientemente actualizada a todos losefectos.

2. Las indicadas cuentas se rendirán en los modelos facilitados por la Intervención y seacompañarán de facturas originales debidamente conformadas acompañadas con loscorrespondientes justificantes de pago que justifiquen la aplicación de los fondos, debidamenterelacionados y agrupados por aplicaciones presupuestarias.

3. Los fondos no invertidos que, en fin de ejercicio, se hallen en poder de los respectivoscajeros, pagadores o habilitados, se utilizarán por éstos, en el nuevo ejercicio, para lasatenciones para las que el anticipo se concedió.

4. En cualquier caso, los perceptores de estos fondos quedarán obligados a justificar laaplicación de los percibidos a lo largo del ejercicio presupuestario en que se constituyó elanticipo, por lo que, al menos, en el mes de diciembre de cada año, habrán de rendir lascuentas a que se refiere el apartado 1 de esta Base.

5. De acuerdo con las cantidades justificadas en las cuentas a que se refieren los apartadosanteriores se expedirán los correspondientes documentos contables de ejecución delPresupuesto de gastos que procedan.

BASE 45. Control.

1. La Intervención fiscalizará la inversión de los fondos examinando las cuentas y documentosque las justifiquen, pudiendo utilizar procedimientos de auditoría o muestreo.

2. A continuación, si fueran conformes, se procederá a la aprobación de las mismas por laPresidencia y en el mismo acto se podrá ordenar la reposición de fondos.

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3. En caso de ser disconformes las cuentas justificativas con los documentos presentados, elInterventor emitirá informe en el que pondrá de manifiesto los defectos o anomalías observadaso su disconformidad con la cuenta.

Dicho informe, junto con la cuenta, será remitido al interesado para que en un plazo de quincedías realice las alegaciones que estime oportunas y, en su caso, subsane las anomalías,dejando constancia de ello en la cuenta.

4. Si a juicio del Interventor los defectos o anomalías no hubiesen sido subsanados, lasubsanación fuese insuficiente o no se hubiese recibido comunicación alguna en el plazoseñalado en el párrafo anterior, lo pondrá en conocimiento del Presidente de la Diputación, conel fin de que se adopten las medidas legales para salvaguardar los derechos de la HaciendaProvincial, proponiendo, en su caso, el reintegro de las cantidades correspondientes.

5. Procederá la convalidación de los gastos que se hayan pagado mediante Anticipo de CajaFija que a continuación se indican, siempre que exista consignación adecuada y suficiente y lajustificación del gasto reúna los requisitos exigidos en la legislación, en particular en el artículo72.1 del RD 1098/2001, que aprueba el Reglamento de Contratos de las AdministracionesPúblicas, y en las presentes bases:

- Gastos de naturaleza corriente que no hayan seguido el procedimiento establecido enlas presentes bases para los contratos menores

- Gastos de inversión cuya cuantía no supere los límites establecidos en la normativapara los contratos menores.

- Gastos para cuya realización haya sido autorizado otro habilitado pagador.

El procedimiento para la convalidación será el siguiente:

a) Informe del habilitado pagador que incluya una explicación del pago efectuadoindebidamente mediante Anticipo de Caja Fija.

b) Decreto del Presidente aprobando la cuenta justificativa y ordenando la reposición defondos, debiendo señalarse en su parte expositiva que se procede a una convalidación.

6. El Interventor, por sí o por medio de funcionarios que al efecto designe, podrán realizar encualquier momento las comprobaciones que estimen oportunas.

Sección Cuarta. De los Contratos menores.

BASE 46. Procedimiento.

1. Los contratos menores requerirán la tramitación de un expediente en el que se acredite ladocumentación siguiente, sin perjuicio del cumplimiento del resto de exigencias impuestas porla normativa de contratos del sector público o cualquier otra que resulte aplicable:

- Propuesta de Gasto formulada por el funcionario responsable de la unidadadministrativa que tenga a su cargo la gestión del gasto y conformada por el DiputadoDelegado correspondiente.

- Documento RC que acredite la existencia de crédito presupuestario suficiente.

- Ficha de terceros, si ésta no obra en la Tesorería.

- Decreto de aprobación del gasto y adjudicación.

- Factura conformada por funcionario de la unidad administrativa que tenga a su cargo lagestión del gasto (exigido por art. 72.1 RCAP),

- Si se trata de un contrato de obras, además, el Presupuesto de las Obras y, en sucaso, proyecto e informe de supervisión a que se refiere el articulo 125 del Textorefundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

2. El decreto de aprobación del gasto y adjudicación referido anteriormente, deberá incluir ensu parte dispositiva los siguientes extremos:

- Objeto del contrato, con indicación detallada de las prestaciones que incluye.

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- Contratista (nombre, NIF/CIF, domicilio)

- Precio de contrato (Base imponible, cuota de IVA y contraprestación total íntegra)

- Forma de pago

- Duración del contrato (fechas de inicio y fin de ejecución)

- Aplicación presupuestaria y número de RC.

3. En el caso de haber omitido el trámite de la aprobación previa del gasto y la adjudicaciónmediante Decreto, el trámite a seguir previamente al reconocimiento de la obligación derivadade la ejecución del contrato será la convalidación del acto mediante Decreto, establecido en labase 21.5, debiendo incluir en su parte expositiva, además de lo expuesto en el párrafoanterior, que se procede a una convalidación.

4. Los contratos menores no podrán tener duración superior a un año ni ser objeto de prórroga,ni cabrá la revisión de precios.

BASE 47. Gastos menores.

Cuando el gasto no supere el límite de 3.005,00 euros, y se trate de los referidos en la base 43,se realizará éste sin necesidad de proceder a la formación de expediente, debiendo procederseal pago de la factura con cargo a un Anticipo de Caja Fija por el Habilitado correspondiente,salvo en casos excepcionales en los que podrá seguirse la tramitación de la factura en lostérminos de la Base 30, previa autorización del Diputado de Hacienda.

Los gastos de inversión que no superen el límite de 3.005,00 euros se regirán por loestablecido en la Base 30.

BASE 48 Límites.

La ejecución de gastos mediante contrato menor respetará en todo caso los límites máximos,cuantitativos y cualitativos, establecidos en la legislación vigente.

Queda prohibido todo fraccionamiento del gasto que tenga por objeto eludir los trámites ycuantías regulados en la presente Sección.

Sección Quinta. De los Gastos de carácter plurianual.

BASE 49. Concepto.

1. Son gastos de carácter plurianual aquellos que extienden sus efectos económicos aejercicios posteriores a aquel en que se autoricen y comprometan, en las condiciones y con losrequisitos establecidos en el artículo 174 del R.D.L. 2/2004, de 5 de marzo, por el que seaprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y en los artículos79 a 88 del Real Decreto 500/90, que constituye su desarrollo en materia presupuestaria.

No podrán adquirirse compromisos de gasto con cargo a ejercicios futuros cuando se trate dela concesión de subvenciones a las que resulte de aplicación lo dispuesto en el artículo 22.2.a)de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, es decir las subvencionesnominativas.

2. La autorización y el compromiso de los gastos de carácter plurianual se subordinarán alcrédito que para cada ejercicio se consigne en los respectivos Presupuestos. Al comienzo decada ejercicio, una vez verificada la existencia de crédito, se imputarán al Presupuesto delejercicio corriente las autorizaciones y, en su caso, los compromisos de gastos plurianuales. Aestos efectos se tramitarán los oportunos documentos contables de retención de crédito,autorización y disposición de ejercicios futuros, que deberían constar, junto con la imputaciónanual a los correspondientes presupuestos, en los convenios y Decretos deadjudicación/concesión.

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Si no existe crédito, y a los efectos de la condición suspensiva, los responsables de los CentrosGestores que hayan tramitado los expedientes de gastos plurianuales habrán de determinar lasactuaciones que procedan.

3. Podrán adquirirse compromisos de gastos con carácter plurianual siempre que su ejecuciónse inicie en el propio ejercicio y que, además, se encuentren en alguno de los casos y deacuerdo con lo establecido en la normativa vigente.

4. El Pleno podrá aprobar gastos plurianuales que hayan de ejecutarse en períodos superiores acuatro años o cuyas anualidades excedan de las cuantías establecidas en la legislación vigente.

5. Previamente a la autorización de gastos con imputación a ejercicios futuros, que correspondana inversiones, transferencias de capital o transferencias corrientes que se deriven de conveniossuscritos con otras entidades públicas o privadas sin ánimo de lucro, los responsables de losServicios o Centros Gestores que tramiten los expedientes de gastos plurianuales deberánsolicitar a Intervención la certificación acreditativa de que no se superan los límites cuantitativosprevistos en la normativa aplicable.

A este respecto, en los supuestos de créditos extraordinarios y suplementos de créditos, loslímites para gastos plurianuales se calcularán sobre el importe del crédito extraordinario en elprimer caso y sobre el importe del crédito inicial más el suplemento de crédito en el segundo.

6. Las variaciones en el ritmo de ejecución de los gastos plurianuales, bien por retraso en elcomienzo de la ejecución del gasto sobre lo previsto inicialmente o por cualesquiera otras razonesdebidamente justificadas, que originen desajuste entre las anualidades establecidas y lasnecesidades reales de créditos, requerirán la aprobación del correspondiente expediente dereajuste de anualidades. Los responsables de su tramitación deberán solicitar a Intervención lacertificación acreditativa de que no se superan los límites cuantitativos previstos en la normativaaplicable.Si el desajuste de anualidades se produjera antes de la adjudicación del contrato o de laconcesión de la subvención, el órgano gestor podrá adecuar las anualidades en el propio acuerdode adjudicación o de concesión, atendiendo a la nueva fecha prevista para el inicio de laejecución.

BASE 50. Competencia.

1. Corresponde a la Presidencia de la Diputación la autorización y disposición de los gastosplurianuales, siempre y cuando la cuantía acumulada del gasto no sea superior al 10% de losrecursos ordinarios del Presupuesto, ni a 6.000.000,00 euros, y su duración no sea superior acuatro años.

2. Corresponde al Pleno de la Corporación la autorización y disposición de los gastosplurianuales en los demás casos.

Sección Sexta. De los Gastos de tramitación anticipada.

BASE 51. Procedimiento.

1. La tramitación de los expedientes de gasto podrá iniciarse en el ejercicio inmediatamenteanterior a aquél en el que vaya a comenzar su ejecución, según el procedimiento que se regulaen esta Sección.

2. De conformidad con lo establecido en el artículo 110.2 del Real Decreto Legislativo 3/2011,de 14 de noviembre por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector

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Público, en la tramitación anticipada de expedientes de contratación podrá llegarse hasta laadjudicación del contrato y su formalización correspondiente, aun cuando su ejecución, ya serealice en una o en varias anualidades, deba iniciarse en el ejercicio siguiente. A estos efectosse pueden comprometer créditos con las limitaciones determinadas en el articulo 174 TRLRHL.

3. La documentación del expediente de contratación que se tramite anticipadamenteincorporará las siguientes particularidades:

a) El certificado de existencia de crédito será sustituido por un informe de la Sección deControl Interno en el que se haga constar que, para el tipo de gasto a efectuar, existenormalmente crédito adecuado y suficiente en el Presupuesto General de la Diputación obien que el mismo está previsto en el Proyecto del Presupuesto correspondiente alejercicio en el que se deba iniciar la ejecución del gasto.

b) En el pliego de cláusulas administrativas particulares o documento equivalente se hará

constar que la adjudicación y formalización del contrato queda sometida a la condición

suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones

derivadas del contrato en el ejercicio correspondiente.

4. En el caso de expedientes de contratación con una sola anualidad, al comienzo del ejercicio,una vez verificada la existencia de crédito, se imputarán al Presupuesto del ejercicio corrientelas retenciones, autorizaciones y, en su caso, los compromisos de gastos de tramitaciónanticipada. Si no existe crédito, y a los efectos de la condición suspensiva indicada en elpárrafo 3.b) de la presente BASE, los responsables de los Centros Gestores que hayantramitado los expedientes de gastos anticipados habrán de determinar las actuaciones queprocedan.

5. Cuando se trate de expedientes de contratación anticipada con varias anualidades, secomprobará que existe crédito para la primera anualidad y que, para las sucesivasanualidades, se cumplen los límites de compromisos de gasto a que se refiere el artículo 174del TRLRHL. Una vez verificados los dos requisitos anteriores, se imputará la primeraanualidad al Presupuesto corriente, quedando las siguientes anualidades registradas comoautorizaciones y, en su caso, compromisos de gasto de ejercicios futuros. Si no se verificasealguno de dichos requisitos, y a los efectos de la citada condición suspensiva, los responsablesde los Servicios o Centros Gestores que hayan tramitado los expedientes de gastosanticipados habrán de determinar las actuaciones que procedan.

6. En materia de gasto subvencional, el articulo 56 del RD 887/2006 (RLGS) ha venido aregular la tramitación anticipada de subvenciones. En estos casos, la convocatoria podráaprobarse en un ejercicio presupuestario anterior a aquél en el que vaya a tener lugar laresolución de la misma, siempre que la ejecución del gasto se realice en la misma anualidad enque se produce la concesión y se cumpla alguna de las siguientes circunstancias:

a) La ejecución del gasto se realice en la misma anualidad en que se produce laconcesión, y

b) Se cumpla alguna de las siguientes circunstancias:

1) Que exista normalmente crédito adecuado y suficiente en el Presupuesto General dela Diputación2) Que exista crédito adecuado y suficiente en el Proyecto del Presupuestocorrespondiente al ejercicio en el que se adquirirá el compromiso de gasto comoconsecuencia de la aprobación de la resolución de concesión.

El certificado de existencia de crédito será sustituido por un informe de la Sección de ControlInterno citado en el punto 3 de esta Base.

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En estos casos, la cuantía total máxima que figure en la convocatoria tendrá carácter estimadopor lo que deberá hacerse constar expresamente en la misma que la concesión de lassubvenciones queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en elmomento de la resolución de concesión. En los supuestos en los que el crédito presupuestarioque resulte aprobado fuera superior a la cuantía inicialmente estimada, el órgano gestor podrádecidir su aplicación o no a la convocatoria, previa tramitación del correspondiente expedientede gasto antes de la resolución, sin necesidad de nueva convocatoria.

7. En la tramitación anticipada de otros gastos no contractuales será de aplicación lo señaladoen el apartado 3 de la presente Base en cuanto a la expedición del pertinente informe quesustituya al certificado de existencia de crédito en los términos señalados y deberá constarexpresamente que quedarán supeditadas sus ejecuciones a la condición suspensiva deexistencia de crédito adecuado y suficiente en el ejercicio correspondiente.

8. Tanto en la tramitación anticipada de las subvenciones y de otros gastos no contractuales, alcomienzo del ejercicio correspondiente se seguirá la tramitación señalada en el apartado 4 y 5de la presente Base, según se trate de de expedientes con una sola anualidad o con variasanualidades.

Sección Séptima. De las asignaciones económicas a Grupos Políticos y Diputados.

BASE 52. Asignaciones a los Grupos Políticos de la Diputación Provincial.

1. De conformidad con lo acordado por el Pleno de la Corporación en sesión celebrada el 8 deagosto d 2011, a los Grupos Políticos Provinciales les corresponde durante el presente ejercicio,las siguientes asignaciones económicas:

a) Asignación fija por Grupo: 12.360,00 € anuales.b) Asignación variable por Diputado:

- 6.180,00 € anuales para gastos generales.- 2.575,00 € anuales para gastos de personal y prestaciones de servicios, sin que en

ningún caso pueda ser inferior a 4.635,00 €.

2. Esta asignación se pagará por trimestres naturales y no podrá destinarse al pago deremuneraciones de personal de cualquier tipo al servicio de la Corporación o a la adquisiciónde bienes que puedan constituir activos fijos de carácter patrimonial.

3. La justificación de los importes recibidos será anual y se realizará, durante el mes de enerode cada año y referida al ejercicio anterior, mediante declaración jurada del Portavoz de cadaGrupo de haberse destinado el importe recibido a los fines para los que se concedió.

BASE 53. Retribuciones e indemnizaciones de los Diputados Provinciales.

1. Para el presente ejercicio no se actualiza el régimen retributivo de los cargos electos de laDiputación Provincial de Huesca con dedicación exclusiva o parcial, quienes seguirán percibiendolas retribuciones e indemnizaciones acordadas por el Pleno de la Corporación en sesión celebradael día 8 de agosto de 2011, que figuran a continuación:

Cargo S. Base Complemento Total mensualPresidente 1.446,79 3.220,63 4.667,42Vicepresidente 1º 1.446,79 2.987,25 4.434,04Vicepresidente 2º y 3º 1.446,79 1.498,68 2.945,47Portavoz 1.446,79 1.301,34 2.748,13Presidente de Comisión 1.446,79 1.301,34 2.748,13Diputado Delegado 1.446,79 1.301,34 2.748,13Viceportavoz 1.446,79 843,32 2.290,11

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Vicepresidente de Comisión 1.446,79 843,32 2.290,11Resto de Diputados 1.446,79 404,79 1.851,58

2. La cantidad anual a percibir por retribuciones será el importe que corresponda a unamensualidad multiplicado por catorce.

3. Únicamente los Diputados Provinciales que no tengan dedicación exclusiva ni dedicaciónparcial percibirán indemnizaciones por la concurrencia efectiva a las sesiones de los órganoscolegiados de los que formen parte. La indemnización se fija en 185,00 € por reunión y sedevengará por la asistencia a las que celebren los siguientes órganos:

- Pleno de la Corporación.- Comisión de Gobierno.- Comisiones Informativas.- Comisiones especiales.- Reunión de Grupo.

El importe máximo a percibir en concepto de asistencias será el que le correspondería alDiputado Provincial si estuviera en régimen de dedicación exclusiva o parcial.

4. Los Diputados Provinciales percibirán la cantidad de 250,00 € mensuales en concepto deindemnización, como gastos de kilometraje, por las actividades que todos ellos necesariamenterealizan en el ámbito territorial de su Partido Judicial.

5. Además de lo anterior, los Diputados Provinciales por cada día en que asistan a reunionesde órganos colegiados de los que formen parte, a actos de representación a los que acudandelegados por el Presidente, a reuniones a las que asistan en representación de la DiputaciónProvincial y a asuntos de despacho oficial de las funciones que tengan encomendadas, tendránderecho a que se les indemnice, como gastos de viaje, por los kilómetros recorridos con suvehículo particular, y a la percepción del 50% de las dietas de manutención establecidas en elReal Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio. Estasindemnizaciones tendrán los límites siguientes mensuales:

- Presidente, Vicepresidentes, Portavoces, Presidentes de Comisión Informativa yDiputados Delegados: 12 medias dietas de manutención.-Viceportavoces y Vicepresidentes de Comisión Informativa: 10 medias dietas demanutención.-Resto de Diputados: 8 medias dietas de manutención.- El derecho a percibir indemnización por gastos de viaje estará vinculado, salvo casosexcepcionales, a la percepción de dietas de manutención.

6. Las indemnizaciones por asistencias y por razón del servicio se abonarán a mes vencidoprevia presentación de relación firmada de aquéllas que se hayan devengado.

7. Excepcionalmente, podrá resarcirse a los Diputados por los gastos efectivamente soportadosy debidamente justificados.

Sección Octava. De las Indemnizaciones por razón del servicio.

Base 54. Clasificación.

A los efectos de la aplicación del Anexo II del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobreindemnizaciones por razón del servicio, se establece la siguiente clasificación:

Grupo 1: Presidente, Vicepresidentes, Diputados, Secretario General, InterventorGeneral, Tesorero, Jefe de Gabinete y Director del Instituto de Estudios Altoaragoneses.Grupo 2: Resto de personal eventual, personal funcionario de los Grupos A y B, ypersonal laboral asimilado a los anteriores.Grupo 3: Personal no incluido en los grupos anteriores.

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Sección Novena. De las Transferencias, aportaciones y cuotas a organismos y entesparticipados

Base 55. Transferencias, aportaciones y cuotas a organismos y entes participados.

1. La tramitación de los expedientes que impliquen el reconocimiento y abono detransferencias, aportaciones y cuotas a organismos y entes participados deberán incoarse porlos Centros Gestores responsables de los mismos.

2. Las cuotas que tenga que hacer efectivas la Diputación Provincial de Huesca, comoconsecuencia de su condición de socio de entidades de carácter científico, técnico oespecializado del tipo que sea, y en cualquier ámbito geográfico, se harán efectivas por losimportes que se determinen anualmente por estas entidades.

El trámite presupuestario requerirá la aprobación de un acto administrativo de autorización ydisposición del gasto que se imputará a la aplicación presupuestaria que corresponda y seabonará una vez presentada la factura o documento justificativo equivalente en el Registro deFacturas.

3.- Las transferencias a Organismos Autónomos, se harán efectivas por las cantidadesprevistas en los créditos iniciales del Presupuesto, o en las modificaciones del mismo que sepuedan producir, y se tramitarán como documento AD por el importe de los créditosautorizados nominativamente para esta finalidad, y su pago se hará efectivo con la periodicidadque marque el centro gestor y en función de las disponibilidades de tesorería.

4. Aportaciones a entes participados. Se entiende por entes participados aquellos en los que laDiputación Provincial de Huesca ostenta representación en sus órganos de gobierno, direccióno administración, y que reciben recursos económicos para su funcionamiento que provienen delPresupuesto Provincial.

Los trámites a seguir en la gestión de estas aportaciones es el que se indicia a continuación:

a) Aprobación. La tramitación se iniciará con el escrito del órgano competente del enteparticipado en el que se solicita la aportación, acompañado de una memoria de actuaciones ydel presupuesto del mismo, y la elaboración del correspondiente acto administrativo deaprobación, que se elevará al Presidente para su aprobación. Simultáneamente seconfeccionará la correspondiente operación contable de tipo AD o ADO si es de abono previo ala justificación.

b) Procedimiento de justificación. Si el ente está participado de forma mayoritaria por laDiputación, no será necesario establecer en la resolución ningún procedimiento de justificaciónconsiderando que estas aportaciones están sometidas con carácter general al controlfinanciero.

En el caso de que la participación sea minoritaria, en la redacción de la parte resolutiva del actoadministrativo de aprobación se tendrá que establecer que a los efectos de justificar laaportación, la entidad tendrá que remitir a la Diputación la documentación siguiente, referida alaño al que se haya aplicado la aportación.

b.1.) Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestasen la concesión de la aportación, con indicación de las actividades realizadas y de losresultados obtenidos.

b.2) Memoria económica que consistirá en la presentación de las cuentas anuales dela entidad, debidamente auditadas y una vez presentadas en los registros correspondientes,sea entidad pública registral u órgano de control externo.

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En cualquier caso, el centro gestor, si lo considera necesario, podrá solicitar otrasjustificaciones complementarias, en virtud de la naturaleza de la entidad o de la cuantía de laaportación.

El seguimiento de la recepción de la memoria de actividades y de la económica lo realizará elcentro gestor que tramite la aportación, el cual completará el expediente con estadocumentación. Además, en el plazo de quince días desde su recepción, deberá emitir uninforme sobre la adecuada aplicación de los recursos a las finalidades para las que se haaprobado la aportación, y remitirlo a la Intervención General.

c) Pago. Se realizará en la forma que se determine en el acto administrativo de aprobación.

d) En el caso de que las aportaciones sean de carácter periódico o reiterativas en el tiempo sele dará el tratamiento de pago anticipado por lo que se abonará en el ejercicio siguiente lacuantía equivalente a la justificación presentada correspondiente a la entrega anterior,reteniendo el resto de la aportación hasta el reintegro de la cuantía no justificada, expedientede reintegro que deberá incoar el órgano gestor de la aportación.

TITULO TERCEROLOS INGRESOS

CAPITULO ILA TESORERÍA DE LA DIPUTACIÓN

BASE 56. Concepto.

1. Constituye la Tesorería de la Diputación el conjunto de recursos financieros, sean dinero,valores o créditos de la Diputación y de sus Organismos autónomos tanto por operacionespresupuestarias como extrapresupuestarias.

2. La Tesorería de la Diputación se regirá por el principio de caja única.

BASE 57. Plan de Tesorería.

1. Corresponde al Tesorero elaborar el Plan de Tesorería, que será aprobado por el Presidentede la Diputación.

2. El Plan de Tesorería considerará aquellos factores que faciliten una eficiente y eficaz gestiónde la Tesorería de la Diputación y recogerá necesariamente la prioridad de los gastos depersonal y de las obligaciones contraídas en ejercicios anteriores.

3. La gestión de los recursos líquidos se llevará a cabo con criterios de obtención de la máximarentabilidad, asegurando en todo caso la inmediata liquidez para el cumplimiento de lasobligaciones en sus vencimientos temporales.

CAPITULO IIGESTIÓN DE LOS INGRESOS

BASE 58. Reconocimiento de derechos.

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El reconocimiento de derechos es el acto por el cual se declaran líquidos y exigibles unosderechos a favor de la Diputación; correspondiendo a la Presidencia o al Pleno de laDiputación, indistintamente, dictar la resolución o acuerdo de reconocimiento de derechos, asícomo la devolución de ingresos indebidos.

BASE 59. Contabilización del reconocimiento de derechos.

1. Procederá el reconocimiento de derechos tan pronto como se conozca la existencia del actoo hecho de naturaleza jurídica o económica generador del derecho a favor de la Diputacióncualquiera que sea su origen.

2. El registro contable de los derechos reconocidos se efectuará:

a) En las liquidaciones de contraído previo e ingreso directo, cuando se aprueben lasliquidaciones.

b) En las liquidaciones de contraído previo e ingreso por recibo, tras la aprobación delpadrón.

c) En las autoliquidaciones e ingresos sin contraído previo, cuando se presenten y se hayaingresado el importe de las mismas.

d) En el caso de subvenciones o transferencias a recibir de otras administraciones,entidades o particulares, afectadas a la realización de determinados gastos, seregistrará el reconocimiento una vez comprometido el gasto.

e) En los préstamos y empréstitos se recogerá el compromiso en el momento de laadopción del acuerdo de concertación.

f) Respecto a la participación en tributos del Estado, una vez conocido el importe de lasentregas a cuenta.

g) En intereses y otras rentas, en el momento del devengo. En este supuesto y en elprevisto en el punto tercero, se adoptarán acuerdos expresos de aprobación con laregularidad que se estime más operativa.

BASE 60. Bajas de derechos.

Las anulaciones o bajas de derechos que tengan su origen en la improcedencia total o parcialde la liquidación practicada, serán aprobadas por el mismo órgano que reconoció el derecho;en el resto de supuestos, la competencia corresponderá al Pleno de la Diputación.

BASE 61. Ingresos de cobro periódico.

El Servicio de Tesorería formará, gestionará y actualizará los padrones de tributos y preciospúblicos de cobro periódico, a cuyo fin los servicios gestores comunicarán las incidenciasconocidas que pudieran afectar a aquellos. De la aprobación de los citados padrones se darácuenta a la Intervención, para su fiscalización y contabilización.

BASE 62. Liquidaciones de ingreso directo.

La elaboración de las liquidaciones de ingreso directo corresponde a la Tesorería sobre la basede los datos facilitados por el servicio gestor que, tras su aprobación serán entregadas aRecaudación para su cobro. De la aprobación de las liquidaciones se dará cuenta a laIntervención, para su fiscalización y contabilización.

BASE 63. Contabilización de los ingresos.

1. Los ingresos procedentes de Recaudación, en tanto no se conozca su aplicaciónpresupuestaria, se contabilizarán como ingresos pendientes de aplicación, sin perjuicio de locual, los fondos estarán integrados en la caja única.

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2. En cuanto al resto de ingresos que ha de percibir la Diputación, se formalizarán mediantemandamiento de ingreso, aplicado al concepto presupuestario correspondiente y expedido enel momento en que la Intervención conozca que se han ingresado los fondos.

3. La Tesorería procurará que no exista ningún abono en cuentas bancarias pendientes deformalización contable.

4. Cuando haya sido dictado acuerdo o resolución de aceptación de una subvención que exijapara su efectividad de justificación documental de la inversión, se notificará al Servicio gestor alobjeto de que proceda a la cumplimentación de la misma y una vez remitida, este Servicio lonotificará a la Intervención para su contabilización y a la Tesorería a fin de que puedaefectuarse el puntual seguimiento para su cobro.

5. Lo dispuesto en las presentes bases sobre la Ficha de terceros no será de aplicación en losprocedimientos de gestión tributaria.

BASE 64. Fraccionamientos y aplazamientos.

1. Procederá el aplazamiento y fraccionamiento de pago de todas las deudas tributarias, deprecios públicos y demás ingresos de derecho público de acuerdo con la legislación vigente.

2. El Presidente de la Diputación es el órgano competente para aprobar la concesión ydenegación de los fraccionamientos y aplazamientos de pago, así como las normas queregulan los requisitos y procedimiento para su concesión.

CAPITULO IIIOPERACIONES DE CRÉDITO

BASE 65. Endeudamiento a corto plazo.

La Diputación podrá concertar Operaciones de Tesorería por plazo no superior a un año concualquier Entidad financiera, para atender sus necesidades transitorias de Tesorería, siempre queen su conjunto no superen el 30% de los ingresos liquidados por operaciones corrientes en elúltimo Ejercicio liquidado.

Cuando las Operaciones de Tesorería se formalicen para atender necesidades transitorias definanciación de la Diputación y para cubrir los anticipos de recaudación, el plazo de las mismasserá el previsto en el apartado anterior.

A los efectos previstos en el primer párrafo del artículo 52,1 del R.D.Leg. 2/2004, de 5 de marzo,por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, todas lasOperaciones de Tesorería que se concierten se entenderán vinculadas a la gestión delPresupuesto.

BASE 66. Endeudamiento a medio y largo plazo.

A los efectos previstos en el primer párrafo del artículo 52,1 del R.D.Leg. 2/2004, de 5 de marzo,por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, seentenderán vinculadas a la gestión del Presupuesto, además de la operación de crédito que seprevé en el mismo para financiar el Plan de Inversiones, las operaciones que se puedan plantearcon la finalidad de sustituir las operaciones de crédito a medio y largo plazo ya concertadas y conel propósito de disminuir la carga financiera, el riesgo de las mismas o su coste, así como lasoperaciones financieras de cobertura y gestión del riesgo que se puedan plantear.

TITULO CUARTOLA LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO

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BASE 67. Actuaciones previas.

1. A fin de ejercicio, se verificará que todas las resoluciones que implican reconocimiento de laobligación han tenido su reflejo contable en fase O.

2. Los servicios gestores recabarán de los contratistas la presentación de facturas dentro delejercicio. No obstante lo anterior, se verificará el estado de determinados gastos por consumos oservicios imputables al ejercicio y cuyo reconocimiento de obligaciones no haya llegado aformalizarse por no disponer a 31 de diciembre de facturas, ampliándose el plazo para sureconocimiento hasta la aprobación de la liquidación del Presupuesto.

BASE 68. Procedimiento.

1. La liquidación del Presupuesto General de la Diputación será aprobada por el Presidente,previo informe de la Intervención, dando cuenta al Pleno en la primera sesión ordinaria quecelebre después de la aprobación.

2. Se faculta al Presidente para que en la aprobación de la liquidación del Presupuesto General dela Corporación pueda realizar una depuración de los saldos presupuestarios de ejerciciosanteriores y no presupuestarios que se compruebe no respondan realmente a Obligacionespendientes de pago o Derechos pendientes de cobro.

BASE 69. Anulación de créditos.

1. Los créditos para gastos que el último día del ejercicio presupuestario no estén afectados alcumplimiento de obligaciones ya reconocidas quedarán anulados de pleno derecho, sin másexcepciones que las señaladas en el artículo 182 del R.D.Leg. 2/2004, de 5 de marzo, por el quese aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.

2. Los derechos liquidados pendientes de cobro y las obligaciones reconocidas pendientes depago quedarán a cargo de la Tesorería de la Entidad local.

TITULO QUINTOLA CAJA DE CRÉDITO PROVINCIAL

BASE 70. Finalidad.

La Caja de Crédito Provincial tiene como finalidad conceder a las Entidades Locales de laProvincia anticipos sin interés, que se concederán, prioritariamente, para la financiación de obras yservicios de su competencia.

A los efectos previstos en el artículo 184 del Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios yObras de las Entidades Locales de Aragón, se declara de interés para la Diputación Provincial laposibilidad de atender de forma directa las necesidades financieras de las Entidades Locales de laProvincia.

BASE 71. Régimen de concesión.

1. Los anticipos que se concedan respetarán las limitaciones siguientes:

a) Que no exceda el plazo de amortización de 5 anualidades.b) Que la cuantía máxima sea de DIECIOCHO MIL euros, a devolver cada anualidad en cuatro

pagos trimestrales.c) Las Entidades Locales no podrán tener un saldo pendiente de reembolso con la Diputación

superior a DIECIOCHO MIL euros, con excepción del relativo al Plan de Telefonía Rural. d) El límite de anticipos a conceder será la consignación presupuestaria para esta finalidad y

su pago se ajustará a las posibilidades de la Tesorería Provincial.

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2. Se establecen las siguientes garantías para la Tesorería Provincial.

a) La entidad beneficiaria está obligada a ofrecer en garantía un recurso o recursos localescuyo rendimiento anual sea superior a la anualidad de amortización.

b) La entidad beneficiaria deberá comprometerse a no abocar las competencias dedelegación en tanto no hayan cancelado los saldos que tengan pendientes de reembolso ala Diputación por este concepto.

c) No podrán concederse anticipos a Entidades que no tengan delegada la recaudaciónvoluntaria del Impuesto sobre Bienes Inmuebles y del Impuesto sobre ActividadesEconómicas, en el caso de Ayuntamientos; o de sus tasas o precios públicos, en el casode otras Entidades Locales.

3. Excepcionalmente podrán concederse anticipos no sujetos a los límites establecidos en elapartado primero de la presente Base, así como sustituir las garantías del apartado 2 por otrasigualmente suficientes.

BASE 72. Procedimiento.

1. La concesión de los anticipos reintegrables, se hará por el Presidente, previo informe delInterventor.

2.. La Entidad Local dispondrá de un plazo de dos meses para la firma y aprobación del contrato.Transcurrido este tiempo se procederá a la anulación del anticipo solicitado mediante resolución,previo trámite de audiencia al Ayuntamiento.

3. Este plazo podrá ser prorrogado a solicitud de la Entidad Local por un periodo de tiempo igual alinicial.

4. En ningún caso procederá el pago sin la firma y aprobación del correspondiente contrato.

5. La Diputación podrá exigir la justificación de la finalidad para la que se solicitó el anticipo.

TITULO SEXTOCONTROL Y FISCALIZACIÓN

CAPITULO ICONTROL INTERNO.

BASE 73. Concepto.

1. En la Diputación y en los Organismos autónomos y Sociedades Mercantiles de elladependientes, se ejercerán las funciones de control interno en su triple acepción de funcióninterventora, función de control financiero y función de control de eficacia.

2. El ejercicio de la función interventora se llevará a cabo directamente por la Intervención.

3. El ejercicio de las funciones de control financiero y control de eficacia se desarrollará bajo ladirección del Interventor de la Diputación, por los funcionarios que se señalen, pudiendoauxiliarse cuando sea preciso con auditores externos.

4. Para el ejercicio de sus funciones el órgano interventor podrá requerir la documentación,aclaraciones e informes que considere necesarios.

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CAPITULO IIFISCALIZACIÓN PREVIA DEL GASTO.

Sección Primera. Normas comunes.

BASE 74. Procedimiento de Fiscalización.

1. La Intervención General recibirá los expedientes administrativos sujetos a intervencióncuando en ellos consten las justificaciones e informes preceptivos y cuando estén endisposición de que se dicte acuerdo por quien corresponda.

2. El informe de fiscalización será el último en producirse en cada una de las fases deintervención a que está sujeto un expediente.

3. La fiscalización será anterior a la contabilización de los sucesivos actos que se produzcan enlos procedimientos de ejecución de los gastos públicos.

4. La Intervención General fiscalizará el expediente en el plazo máximo de diez días hábiles acontar desde el día siguiente a la fecha de recepción. Este plazo se reducirá a cinco díascomputados de igual forma cuando se aplique un régimen de intervención previa especial,otras técnicas de control o en aquellos expedientes sobre los que exista declaración expresade urgencia al amparo de la normativa vigente.

5. El mencionado plazo se suspenderá cuando, en el uso de sus facultades, la IntervenciónGeneral recabe los asesoramientos jurídicos e informes técnicos que considere oportunos parael ejercicio de sus funciones, lo que se comunicará al órgano gestor.

BASE 75. Fiscalización previa limitada.

1. La intervención previa de gastos y pagos tendrá carácter limitado, en los términos recogidosen el apartado segundo del artículo 219 del R.D.Leg. 2/2004, de 5 de marzo, por el que seaprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, en consecuencia losgastos y pagos quedan sujetos a la fiscalización posterior mediante actuacionescomprobatorias a través de técnicas de muestreo, teniendo por finalidad asegurar que lagestión económica-financiera de los mismos se ajusta a las disposiciones aplicables en cadacaso.

2. La intervención previa se limitará a comprobar los siguientes extremos:

La existencia de crédito presupuestario y que el propuesto es el adecuado a la naturaleza delgasto y obligación que se proponga contraer.

a) En los casos en que se trate de contraer compromisos de gastos de carácter plurianualse comprobará, además, que se cumple lo preceptuado en la normativa vigente.

b) Que las obligaciones o gastos se generan por órgano competente.c) Las enumeradas en estas bases para cada tipo de contrato/ actividad.

BASE 76. Fiscalización del reconocimiento de obligaciones.

1. La fiscalización del reconocimiento de obligaciones correspondientes a contratosadministrativos se referirá a los extremos siguientes:

a) Que se aporte factura, y, en su caso, certificación expedida por el profesional oempresario, acompañada por el correspondiente número de documento D, AD

b) Que existe la conformidad de los servicios competentes con la prestación realizada, conidentificación expresa de la persona que las haya conformado

c) Que responden a gastos realizados siguiendo el procedimiento legal establecido.

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2. La fiscalización del reconocimiento de obligaciones correspondientes a las subvencionespostpagables se referirá a comprobar:

a) Que se ha emitido por el Servicio Gestor el informe previsto en la base 26 y que lapropuesta de abono que incluya dicho informe se realiza conforme a la normativareguladora de la subvención y en base a los datos consignados por el beneficiario en elformulario oficial de justificación, que deberá adjuntarse al Informe.

b) Que el beneficiario se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias o frente a laSeguridad Social, cuando este requisito venga impuesto por la normativa reguladora dela subvención.

3. La fiscalización del reconocimiento de obligaciones correspondientes al resto de gastos seregirá por lo dispuesto en las bases siguientes.

4. En caso de conformidad, el informe de fiscalización se sustituirá por la inherente toma derazón en Contabilidad.

5. En el caso de disconformidad de la Intervención con la factura, certificación o propuesta depago de subvención, se devolverán al servicio gestor del gasto, junto con el informe defiscalización, para que se subsanen las anomalías o defectos observados y se seguirá elprocedimiento establecido en la base 88.

6.- La comprobación material de las inversiones se realizará por el Interventor o persona enquién delegue, y consistirá en verificar materialmente la efectiva realización de las obrasfinanciadas con fondos públicos y su adecuación al contenido del correspondiente contrato.

Por los distintos Servicios municipales se invitará a la Intervención para realizarla en loscontratos de obras y suministros cuyo importe de adjudicación sea superior a 50.000,00 eurosy 18.000,00 euros, respectivamente.

Respecto a la forma de llevar a cabo esta comprobación material se estará a las Instruccionesde la Intervención General.

Sección Segunda. Comprobaciones adicionales.

BASE 77. Comprobaciones adicionales.

Para todo tipo de expedientes habrán de efectuarse, además, las comprobaciones adicionalesque se determinan en los bases siguientes, pudiendo, el órgano interventor, formular lasobservaciones complementarias que considere conveniente, sin que las mismas tengan, enningún caso, efectos suspensivos en la tramitación de los expedientes correspondientes.

BASE 78. En los pagos a justificar.

1. La fiscalización de las órdenes de pago expedidas en concepto de “pagos a justificar” sereferirá a los extremos siguientes:

a) Que se basa en orden o resolución de autoridad competente para autorizar los gastos aque se refiera.

b) Que existe crédito y el propuesto es el adecuado.c) Que el habilitado a cuyo favor se expide la propuesta ha justificado todos los

libramientos de esta naturaleza anteriormente percibidos o se encuentra dentro de losplazos legales para su justificación.

2. La fiscalización de la aprobación de la cuenta rendida por el habilitado se limitará acomprobar que se han cumplido los condicionantes exigidos en las normas reguladoras deestos pagos.

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BASE 79. En los anticipos de caja fija.

1. La fiscalización de la constitución de los anticipos de caja fija se referirá a los extremossiguientes:

a) Que con cargo a los créditos presupuestarios a los que afecta la propuesta se puedanexpedir anticipos de caja fija, de acuerdo con las normas aprobadas al respecto.b) Que el importe del anticipo propuesto se encuentra dentro de los límites cuantitativosestablecidos en las citadas normas.

2. La fiscalización de las reposiciones de fondos a los habilitados se limitará a comprobar quese han cumplido los condicionantes exigidos en las normas reguladoras de estos anticipos.

BASE 80. En los gastos y retribuciones del personal

Los gastos de personal serán fiscalizados con arreglo al procedimiento siguiente:

1. Las nóminas de los Diputados Provinciales, del personal eventual, del personal funcionario ydel personal laboral fijo se presentarán en la Intervención para su fiscalización antes del díaquince de cada mes y deberán ir firmadas por el responsable de su formación y, asimismo,constará diligencia del Secretario, acreditativa de que las retribuciones son las quecorresponden al puesto, categoría y/o contrato. Las nóminas irán acompañadas de un estadillodonde se resumirán las variaciones por altas, bajas, etc. con respecto a la nómina del mesanterior. Dicho estadillo se acompañará de la justificación documental que corresponda.

Respecto de las nóminas del personal funcionario, y como norma general respecto del personallaboral fijo, se comprobará que se han confeccionado con arreglo a las determinacionesprevistas en la normativa que dicte el Estado sobre esta materia.

2. Las nóminas del personal laboral temporal se presentarán en la Intervención para sufiscalización antes del día veinte de cada mes y deberán ir firmadas por el responsable de suformación y, asimismo, constará diligencia del Secretario, acreditativa de que el personalrelacionado ha prestado efectivamente los servicios en el periodo de referencia y que lasretribuciones son las que corresponden al puesto, categoría y/o contrato.

Se comprobará que las nóminas del personal laboral temporal se han confeccionado:

- Cuando se trate de contratos de duración inferior a un mes o que no tenganconcretada la fecha de fin de contrato, con referencia a la situación y derechoscorrespondientes al último día de cada mes.

- Cuando se trate de contratos de duración superior a un mes, que se han aplicado lasnormas previstas para el personal laboral fijo

3. En el caso de complementos de productividad y gratificaciones no incluidos en una nóminamensual, la Intervención comprobará:

a) Que existe propuesta del Diputado Delegado de Recursos Humanos.b) Que existe Informe del Jefe de la Sección de Recursos Humanos en el que se

detalle: nombre de los beneficiarios, clase (funcionario o laboral), categoríaprofesional, importe a abonar y, en su caso, el número de horas realizadas y elprecio de la hora. Dicho Informe deberá contener pronunciamiento expreso acercade si la propuesta se adecua o no a la legislación vigente.

4. En el caso de las ayudas por Acción Social, la Intervención comprobará que existe propuestade la Comisión de Acción Social.

5. En el caso de las liquidaciones por cuotas a la Seguridad Social, la Intervención comprobaráque existe la Liquidación correspondiente y que está informada por el Jefe de la Sección de

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Recursos Humanos.

6. En las propuestas de contratación de personal con cargo a inversiones, se verificará laexistencia del Informe del Secretario, sobre la modalidad de contratación temporal utilizada ysobre la observancia, en las cláusulas del contrato, de los requisitos y formalidades exigidaspor la legislación laboral.

7. En las dietas e indemnizaciones por gastos de viaje no incluidos en nómina mensual, laIntervención comprobará:

a) Que se han cumplido los trámites aprobados para la autorización de la comisión deservicios o la asistencia al Curso.

b) La adecuación de las liquidaciones practicadas a la normativa aplicable.

8. En el caso de premios por jubilación anticipada que existe propuesta del Diputado Delegado de Recursos Humanos y resolución favorable de la Seguridad Social.

9. En los anticipos reintegrables concedidos al personal que existe propuesta del DiputadoDelegado de Recursos Humanos e informe del Jefe de la Sección de RecursosHumanos con pronunciamiento expreso acerca si la propuesta se adecua a las basesreguladoras de los mismos.

BASE 81. En las Subvenciones.

1. El control del cumplimiento del objeto, condiciones, finalidad y justificación documental de lasubvención se efectuará de conformidad con lo dispuesto en las normas reguladoras de lamisma y, en su defecto, por las presentes Instrucciones.

2. En las subvenciones con convocatoria, se comprobará:

a) En la fase de Autorización:

a. Que existe propuesta de convocatoria y / o bases reguladoras de la concesiónde la subvenciones y que han sido informadas por el Servicio Jurídico.

b. Que en la convocatoria y/o bases figuran los créditos presupuestarios a los quese imputan las subvenciones y la cuantía total máxima de las subvencionesconvocadas, así como, en su caso, el establecimiento de una cuantía adicionalmáxima, en aplicación del artículo 58 del Reglamento de la Ley General deSubvenciones.

c. Que en la convocatoria y/o las bases incluyen criterios de valoración de laspeticiones.

b) En la fase de Disposición:

a. Que la convocatoria y/o las bases han sido publicadas en el Boletín Oficial de laProvincia.

b. Que existe informe técnico sobre la verificación del cumplimiento de lascondiciones para adquirir la condición de beneficiario, en el que consteexpresamente que de la información que obra en su poder se desprende que losbeneficiarios propuestos cumplen con todos los requisitos necesarios paraacceder a las mismas.

c. Que existe informe del órgano colegiado correspondiente sobre la evaluación delas solicitudes, en el que deberá constar expresamente que se ha efectuadoconforme a criterios, formas y prioridades de valoración establecidos en lasnormas reguladoras de las subvenciones.

d. Que existe propuesta debidamente motivada de resolución del órgano colegiadocorrespondiente, en el que conste la relación de solicitantes a los que se va a

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conceder la subvención, su cuantía y el importe a justificar. En la citadapropuesta deberá constar, en su caso, de manera expresa, la desestimación delresto de solicitudes.

3. En las subvenciones directas se comprobará:

a) Que existe memoria justificativa del Presidente de la Comisión Informativa o delDiputado Delegado del Área en su caso, en la que se acredite el interés público, social,humanitario o económico u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoriapública en régimen de concurrencia competitiva.b) Que existe informe técnico del servicio gestor en el que conste que se cumplen todoslos requisitos necesarios para conceder la subvención solicitados.c) Que existe propuesta de concesión en el que se recojan como mínimo definición delobjeto de la subvención, con indicación del carácter singular de la misma y las razonesque acreditan su interés publico, beneficiario, cuantía a conceder y justificar, forma dejustificación, plazo para realizar la actuación, plazo de justificación, forma de pago,compatibilidad o incompatibilidad con otras ayudas, ingresos o recursos para la mismafinalidad, crédito presupuestario al que se imputa y número de retención de créditod) Que existe solicitud de la subvención en modelo normalizado.

4. En las subvenciones directas nominativas, los mismos extremos que en el punto anterior,salvo la el punto a).

5. Cambio de objeto de las subvenciones:

a) Que existe solicitud y/o memoria del beneficiario justificativa del cambio solicitado.b) Que existe propuesta motivada del Presidente de la Comisión Informativa o delDiputado Delegado en su caso, o del órgano colegiado correspondiente que propuso laconcesión, en la que conste expresamente que:

- No se perjudica a terceros.- Que es una actividad equivalente que respeta las condiciones y finalidad

de la convocatoria así como los criterios de valoración establecidos en laconvocatoria en su caso.

c) Que existe informe técnico en que conste expresamente:- Que no ha vencido el plazo inicial de justificación.

6. Para las prórrogas del plazo de ejecución y justificación de las subvenciones:

a) Que existe solicitud y/o memoria del beneficiario justificativa de la prorroga solicitada.b) Que existe propuesta motivada del Presidente de la Comisión Informativa, en la queconste expresamente:

-Que no se perjudican derechos de terceros. c) Que existe informe técnico en que conste expresamente:

- Que no ha vencido el plazo inicial de justificación.

d) Que la ampliación del plazo establecido para la presentación de la justificación noexceda de la mitad del mismo, en cumplimiento del articulo 70.1 RLGS.

BASE 82. En los contratos de obras.

1. En la Autorización del gasto se comprobará:

a) Que existe proyecto y está informado por el Servicio Técnico.b) Que existe pliego de cláusulas administrativas particulares y está informado por elServicio Jurídico.c) Cuando se utilice pliego-tipo de cláusulas administrativas, verificar que el contrato acelebrar es de naturaleza análoga al informado por el Servicio Jurídico.d) Que se ha emitido informe de necesidad por el servicio interesado en la celebracióndel contrato, en el que se justifiquen debidamente los extremos recogidos en el artículo

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22 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba eltexto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.e) Que existe acta de replanteo previo.f) En la adjudicación mediante valoración de más de un criterio, verificación de lajustificación en el expediente de la necesidad de recurrir a este sistema y que el pliegode cláusulas administrativas particulares incluye criterios objetivos directamentevinculados al objeto del contrato, y que cuando se utillice un único criterio éste sea eldel precio más bajo. g) Cuando se proponga como procedimiento de adjudicación el negociado, comprobarque concurren las circunstancias previstas en los artículos 170 y 171 del Real DecretoLegislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de laLey de Contratos del Sector Público.f) Cuando se prevea en el pliego de cláusulas administrativas particulares la posibilidadde modificar el contrato en los términos del artículo 106 Real Decreto Legislativo 3/2011,de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos delSector Público, verificar que se expresa el porcentaje del precio del contrato al quecomo máximo puedan afectar las modificaciones.

2. En la Disposición del gasto:

a) Que existe Decreto de clasificación de las proposiciones presentadas.b) Que existe escrito en el que conste expresamente que el licitador seleccionado hapresentado la documentación correspondiente y la garantía definitiva en el plazorequerido para ello, o bien copia de la citada documentación.

3. En la modificación de contratos:

a) En el caso de modificaciones previstas según el artículo 106 del Real DecretoLegislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de laLey de Contratos del Sector Público, que la posibilidad de modificar el contrato seencuentra prevista en los pliegos o en el anuncio de la licitación, y que no supera elporcentaje del precio del contrato al que como máximo pueden afectar. En el caso demodificaciones no previstas, que se acompaña informe técnico justificativo de losextremos previstos en los apartados 1 y 3 el artículo 107 del Real Decreto Legislativo3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley deContratos del Sector Público. b) Que existe proyecto, que al expediente se incorpora pronunciamiento expreso de quelas obras del proyecto no afectan a la estabilidad, seguridad o estanqueidad de la obra. c) Que existe informe del Servicio Jurídico.d) Que existe acta de replanteo previo.

4. En las obras accesorias o complementarias se comprobarán los mismos extremos que parala obra nueva. Cuando se proponga la adjudicación al mismo contratista de la obra principal, laverificación del cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 171.b) del Real Decreto Legislativo3/2011, de 14 de noviembre por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos delSector Público se limitará a la circunstancia de que no se supera el 50 por ciento de precioprimitivo del contrato.

BASE 83. En los contratos de gestión de servicios públicos.

1. En la Autorización del gasto se comprobará:

a) Que existe el pliego de cláusulas administrativas particulares y está informado por elServicio Jurídico.b) Que el objeto del contrato está perfectamente definido, de manera que permita lacomprobación del exacto cumplimiento de las obligaciones por parte del contratista.c) Cuando se utilice pliego-tipo de cláusulas administrativas, verificar que el contrato acelebrar es de naturaleza análoga al informado por el Servicio Jurídico.

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d) Que se ha emitido informe de necesidad por el servicio interesado en la celebracióndel contrato, en el que se justifique debidamente los extremos recogidos en el artículo22 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre por el que se aprueba eltexto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.e) En la adjudicación mediante valoración de más de un criterio, verificación de lajustificación en el expediente de la necesidad de recurrir a este sistema y que el pliegode cláusulas administrativas particulares o el documento descriptivo incluye criteriosobjetivos directamente vinculados al objeto del contrato, y que cuando se utilice unúnico criterio éste sea el del precio más bajo. f) Cuando se proponga como procedimiento de adjudicación el negociado, comprobarque concurren las circunstancias previstas en el artículo 170 y 172 Real DecretoLegislativo 3/2011, de 14 de noviembre por el que se aprueba el texto refundido de laLey de Contratos del Sector Público. h) Cuando se prevea en el pliego de cláusulas administrativas particulares la posibilidadde modificar el contrato en los términos del artículo 106 Real Decreto Legislativo 3/2011,de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos delSector Público, verificar que se expresa el porcentaje del precio del contrato al quecomo máximo puedan afectar las modificaciones.

2. En la Disposición del gasto:

a) Que existe Decreto de clasificación de las proposiciones presentadas.b) Que existe escrito en el que conste expresamente que el licitador seleccionado hapresentado la documentación correspondiente y la garantía definitiva en el plazorequerido para ello.

3. En la modificación de contratos:

a) En el caso de modificaciones previstas según el artículo 106 del Real DecretoLegislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de laLey de Contratos del Sector Público, que la posibilidad de modificar el contrato seencuentra prevista en los pliegos o en el anuncio de la licitación, y que no supera elporcentaje del precio del contrato al que como máximo pueden afectar. En el caso demodificaciones no previstas, que se acompaña informe técnico justificativo de losextremos previstos en los apartados 1 y 3 el artículo 107 del Real Decreto Legislativo3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley deContratos del Sector Público. b) Que existe informe del Servicio Jurídico.

4. En las prorrogas de los contratos que:

a) Esta prevista en los pliegos de clausulas administrativas.b) No se superan los límites y duración previstos en los pliegos de clausulas administrativas oen el documento descriptivo.c) La prorroga ha sido acordada antes de finalizar el contrato.

BASE 84. En los contratos de suministros.

1. En la Autorización del gasto se comprobará:

a) Que existe pliego de cláusulas administrativas particulares informado por el ServicioJurídico y, en su caso, pliego de prescripciones técnicas del suministro, y pliego deprescripciones técnicas del suministro.b) Cuando se utilice pliego-tipo de bases, verificar que el contrato a celebrar es denaturaleza análoga al informado por el Servicio Jurídico.c) Que se ha emitido informe de necesidad por el servicio interesado en la celebracióndel contrato, en el que se justifique debidamente los extremos recogidos en el artículo22 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre por el que se aprueba el

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texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.d) En la adjudicación mediante valoración de más de un criterio, verificación de lajustificación en el expediente de la necesidad de recurrir a este sistema y que el pliegode cláusulas administrativas particulares o el documento descriptivo incluye criteriosobjetivos directamente vinculados al objeto del contrato, y que cuando se utilice unúnico criterio éste sea el del precio más bajo. e) Cuando se proponga como procedimiento de adjudicación el negociado, comprobarque concurren las circunstancias previstas en los artículos 170 y 173 del Real DecretoLegislativo 3/2011, de 14 de noviembre por el que se aprueba el texto refundido de laLey de Contratos del Sector Público. h) Cuando se prevea en el pliego de cláusulas administrativas particulares la posibilidadde modificar el contrato en los términos del artículo 106 del Real Decreto Legislativo3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley deContratos del Sector Público, verificar que se expresa el porcentaje del precio delcontrato al que como máximo puedan afectar las modificaciones.

2. En la Disposición del gasto:

a) Que existe Decreto de clasificación de las proposiciones presentadas.b) Que existe escrito en el que conste expresamente que el licitador seleccionado hapresentado la documentación correspondiente y la garantía definitiva en el plazorequerido para ello.

3. En la modificación de contratos:

a) En el caso de modificaciones previstas según el artículo 106 del Real DecretoLegislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de laLey de Contratos del Sector Público, que la posibilidad de modificar el contrato seencuentra prevista en los pliegos o en el anuncio de la licitación, y que no supera elporcentaje del precio del contrato al que como máximo pueden afectar. En el caso demodificaciones no previstas, que se acompaña informe técnico justificativo de losextremos previstos en los apartados 1 y 3 el artículo 107 del Real Decreto Legislativo3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley deContratos del Sector Público. b) Que existe informe del Servicio Jurídico.

4. En las prorrogas de los contratos que:

a) Esta prevista en los pliegos de clausulas administrativas.b) No se superan los limistes e duración previstos en los pliegos de clausulas administrativas oen el documento descriptivo.c) La prorroga ha sido acordada antes de finalizar el contrato.

BASE 85. En los contratos de servicios y los contratos comprendidos en la categoría 6del ANEXO II del TRLCSP ( servicios financieros), y los que tengan por objeto la creaciónartística y literaria y los de espectáculos comprendidos en la categoría 26 del mismoanexo.

1. En la Autorización del gasto se comprobará:

a) Que existe el pliego de cláusulas administrativas particulares y está informado por elServicio Jurídico, y en su caso, pliego de prescripciones técnicas del contrato.b) Que el objeto del contrato está perfectamente definido, de manera que permita lacomprobación del exacto cumplimiento de las obligaciones por parte del contratista.c) Cuando se utilice pliego-tipo de cláusulas administrativas, verificar que el contrato acelebrar es de naturaleza análoga al informado por el Servicio Jurídico.d) Que se ha emitido informe de necesidad por el servicio interesado en la celebracióndel contrato, en el que se justifique debidamente los extremos recogidos en el artículo

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22 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre por el que se aprueba eltexto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. e) En la adjudicación mediante valoración de más de un criterio, verificación de lajustificación en el expediente de la necesidad de recurrir a este sistema y que el pliegode cláusulas administrativas particulares o el documento descriptivo incluye criteriosincluye criterios objetivos directamente vinculados al objeto del contrato, y que cuandose utilice un único criterio éste sea el del precio más bajo. f) Cuando se proponga como procedimiento de adjudicación el negociado, comprobarque concurren las circunstancias previstas en los artículos 170 y 174 del Real DecretoLegislativo 3/2011, de 14 de noviembre por el que se aprueba el texto refundido de laLey de Contratos del Sector Público. h) Cuando se prevea en el pliego de cláusulas administrativas particulares la posibilidadde modificar el contrato en los términos del artículo 106 Real Decreto Legislativo 3/2011,de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos delSector Público, verificar que se expresa el porcentaje del precio del contrato al quecomo máximo puedan afectar las modificaciones.g) Que la duración del contrato prevista en le pliego se ajusta a lo previsto en el articulo303 TRLCSP, 4 años prorrogable por mutuo acuerdo siempre que la duración total nosupere los 6 años.

2. En la Disposición del gasto:

a) Que existe Decreto de clasificación de las proposiciones presentadas.b) Que existe escrito en el que conste expresamente que el licitador seleccionado hapresentado la documentación correspondiente y la garantía definitiva en el plazorequerido para ello.

3. En la modificación de contratos:

a) En el caso de modificaciones previstas según el artículo 106 del Real DecretoLegislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de laLey de Contratos del Sector Público, que la posibilidad de modificar el contrato seencuentra prevista en los pliegos o en el anuncio de la licitación, y que no supera elporcentaje del precio del contrato al que como máximo pueden afectar. En el caso demodificaciones no previstas, que se acompaña informe técnico justificativo de losextremos previstos en los apartados 1 y 3 el artículo 107 del Real Decreto Legislativo3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley deContratos del Sector Público. b) Que existe informe del Servicio Jurídico.

4. En las prorrogas de los contratos que:

a) Esta prevista en los pliegos de clausulas administrativas.b) No se superan los limistes e duración previstos en los pliegos de clausulas administrativas oen el documento descriptivo.c) La prorroga ha sido acordada antes de la finalización del contrato.

BASE 86. Contratos de Emergencia.

Efectuadas las actuaciones objeto de este régimen excepcional se comprobará que:

a) Existe informe técnico y Decreto de la Presidencia que califica de emergencia laactuación.

b) Se trata de un gasto para el que existe consignación presupuestaria adecuada ysuficiente en el Estado de Gastos del Presupuesto de la Diputación.

c) Se ha dado cuenta de la tramitación de emergencia del citado contrato al Pleno de laCorporación.

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BASE 87. En otros actos, negocios o contratos que generen obligaciones.

1. En los contratos patrimoniales que tengan por objeto la adquisición de bienes inmuebles yterrenos y en el arrendamiento de bienes inmuebles, que existe informe del Servicio Jurídicosobre los aspectos jurídicos de la contratación.

2. En los convenios de cooperación o de colaboración con otros entes de derecho público o decolaboración con particulares:

a) Que existe informe del Servicio Jurídico sobre el texto del convenio.b) En los expedientes que por su contenido estuviesen incluidos en el ámbito de aplicación

de la Ley de Contratos del Sector Público u otras normas administrativas especiales, elrégimen de fiscalización serán los mismos que se apliquen a la categoría de gastocorrespondiente.

c) En los convenios que por objeto impliquen una subvención o ayuda pública severificaran los requisitos establecidos para las mismas en estas bases.

No serán necesario el informe del Servicio Jurídico, ni la fiscalización previa en los supuestosde prorrogas, adendas, concreción de actuaciones y de aportaciones económicas siempre queno impliquen cambio alguno en las cláusulas y condiciones del convenio y que las mismasestén previstas en el mismo.

En el caso de prórrogas deberá solicitarse la existencia de crédito adecuado y suficiente por elárea gestora previamente al acuerdo de las misma, tanto en las prórrogas tacitas comoexpresas.

3. En las reclamaciones que se formulen ante la Diputación, en concepto de indemnización dedaños y perjuicios, por responsabilidad de carácter extracontractual:

a) Que existe informe del Servicio cuyo funcionamiento haya ocasionado la presunta lesiónindemnizable.

b) Que existe informe del Servicio Jurídico.

4. En las reclamaciones que se formulen ante la Diputación, en concepto de indemnización afavor de un contratista:

a) Que existe informe técnico acreditativo del daño o perjuicio sufrido por el contratista.b) Que existe informe del Servicio Jurídico.

5. En los expedientes de gasto derivados de expropiaciones forzosas:

a) En los expedientes de determinación del justiprecio por los procedimientos ordinario yde mutuo acuerdo:

1) Que existe la propuesta a la que se refiere el artículo 25.a) del Decreto de 26 deabril de 1957 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de ExpropiaciónForzosa.2) Que existe informe de los servicios técnicos correspondientes en relación con elvalor del bien objeto de la expropiación.

b) En los expedientes de gasto en los que el justiprecio haya sido fijado por el JuradoProvincial de Expropiación u órgano de análoga naturaleza, no se efectuará la comprobaciónde ningún extremo adicional.

c) Pago de intereses de demora por retrasos en la determinación del justiprecio y en elpago del mismo, no se efectuará la comprobación de ningún extremo adicional.

Sección Tercera. De los Reparos.

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BASE 88. Procedimiento.

1. Si la Intervención General se manifestase en desacuerdo con el fondo o con la forma de losactos, documentos o expedientes examinados, deberá formular sus reparos por escrito.

Dichos reparos deberán ser motivados con razonamientos fundados en las normas en las quese apoye el criterio sustentado y deberán comprender todas las objeciones observadas en elexpediente.

2. El reparo suspenderá la tramitación del expediente, hasta que sea solventado en los casossiguientes:

a) Cuando se base en la insuficiencia de crédito o el propuesto no se considere adecuado.b) Cuando el gasto se proponga a un órgano que carezca de competencia para su

aprobación.c) En los casos de omisión en el expediente de requisitos o trámites que, a juicio de la

Intervención General, sean esenciales, o cuando estime que la continuación de lagestión administrativa pudiera causar quebrantos económicos a la Diputación o a untercero.

d) Cuando se aprecien graves irregularidades en la documentación justificativa delreconocimiento de la obligación o del pago o no se acredite suficientemente el derechode su perceptor.

e) Cuando el reparo derivare de comprobaciones materiales de obras, suministros,adquisiciones y servicios.

f) Cuando se base en el hecho de que no hubieran sido fiscalizados los actos que dierenorigen a las órdenes de pago.

3.- En relación con lo dispuesto en el artículo 216.2.c) del Texto Refundido de la LeyReguladora de las Haciendas Locales sobre los reparos que suspenden la tramitación delexpediente, se consideran requisitos o trámites esenciales los siguientes:

a) Los documentos contables, debidamente cumplimentados.

b) En los expedientes de contratación:

1. La calificación del contrato en función del contenido de la prestación, cuando el error en lacalificación suponga una limitación a los principios de libertad de acceso a las licitaciones,publicidad, transparencia de los procedimientos, y no discriminación e igualdad de trato entrelos candidatos, o pueda afectar a los requisitos de solvencia que debieran exigirse.2. La competencia del órgano de contratación.3. La capacidad del contratista adjudicatario y, en su caso, la habilitación empresarial oprofesional que sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituye elobjeto del contrato.4. La determinación del objeto del contrato.5. La fijación del valor estimado y el presupuesto del contrato.6. La existencia de crédito adecuado y suficiente, si del contrato se derivan obligaciones decontenido económico para la Administración.7. La tramitación de expediente, al que se incorporarán los pliegos en los que la Administraciónestablezca las cláusulas que han de regir el contrato a celebrar o, en su caso, documentodescriptivo al que se refiere el artículo 181 del Texto Refundido Ley Contratos Sector Público, yel importe del presupuesto del gasto, si se derivan obligaciones de contenido económico.8. La fiscalización previa de los actos de contenido económico, relativos a los contratos, en lostérminos previstos en las normas presupuestarias.9. La aprobación del gasto, en su caso, por el órgano competente para ello.10. La formalización del contrato.11. El fraccionamiento del contrato cuando implique eludir los requisitos de publicidad o losrelativos al procedimiento de adjudicación que corresponda.

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12. La Memoria en la que se justifique de forma objetiva y suficiente la necesidad e idoneidad,mediante una descripción detallada de la naturaleza y extensión de las necesidades que sepretenden cubrir con el contrato proyectado, así como la idoneidad de su objeto y contenidopara satisfacerlas, acreditando que el contrato, y que el objeto y contenido propuesto son losmás apropiados para la realización del fin institucional que tiene encomendado el órganoproponente.

c) En los expedientes de subvenciones:

1. En el otorgamiento de subvenciones, justificación de los gastos relativos a subvencionesanteriormente percibidas por el beneficiario, siempre que el plazo establecido para supresentación hubiera finalizado.2. En el otorgamiento y pago de subvenciones, no tener deudas en ejecutiva por reintegro desubvenciones concedidas por la Diputación Provincial de Huesca o sus OrganismosAutónomos. Cuando se trate de beneficiarios o entidades colaboradoras contra los que noproceda la utilización de la vía de apremio, se considerarán deudores por reintegro cuandodichas deudas no se hubieran atendido en periodo voluntario.

3. En los supuestos de reparo suspensivo, se seguirá el siguiente procedimiento:

a) Informe del órgano gestor que incluya una explicación de las actuaciones realizadas ylas observaciones que estime convenientes respecto del Informe de la Intervención,manifestando expresamente si está o no de acuerdo con el contenido del reparoformulado por la Intervención. En el caso de que el reparo afecte a propuestas desubvenciones en régimen de concurrencia, el informe podrá realizarlo el órganocolegiado correspondiente, y en el de subvenciones directas el Diputado proponente.

b) Si estuviera de acuerdo con el contenido del reparo, formulará en el plazo de quincedías nueva propuesta de resolución o acuerdo en el sentido de rectificar, modificar,anular o revocar, según corresponda, la resolución o acuerdo objeto de reparo, paraadoptar una nueva resolución o acuerdo en el que queden subsanadas lasdiscrepancias o irregularidades detectadas, y deberá remitir de nuevo las actuaciones ala Intervención al objeto de que emita el correspondiente Informe de fiscalización.

c) Si no estuviera de acuerdo con el reparo formulado planteará a la Intervencióndiscrepancia por escrito en el plazo de quince días. La discrepancia deberá sernecesariamente motivada con cita de los preceptos legales en los que sustente sucriterio. En el caso de estar la Intervención de acuerdo con las alegaciones, el Centrogestor podrá proseguir con la tramitación del expediente. En caso de persistir lasdiscrepancias, el Centro gestor dará traslado del expediente al Presidente o al Pleno,según corresponda, para su resolución.

a. La resolución de discrepancias efectuada por la Presidencia o el Pleno a favor delos centros gestores permitirá que el órgano que deba dictar la resoluciónadministrativa continúe su tramitación. La Secretaría General de la Diputacióncomunicará al centro gestor afectado y a la Intervención General el acuerdoadoptado sobre la resolución de discrepancia por el Pleno. No obstante, en la partedispositiva de la resolución administrativa deberá hacerse constar la resolución de ladiscrepancia.

b. La resolución de discrepancias efectuada por la Presidencia o el Pleno a favor de laIntervención obligará al órgano gestor a formular nueva propuesta de resolución oacuerdo en el que queden subsanadas las discrepancias o irregularidadesdetectadas, y deberá remitir de nuevo las actuaciones a la Intervención al objeto deque emita el correspondiente Informe de fiscalización

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d) Si en plazo de quince días el órgano gestor no se manifestara, se considerará aceptadoel reparo y el Presidente ordenará la formulación de nueva propuesta de resolución oacuerdo en el que queden subsanadas las discrepancias o irregularidades detectadas.

4. La Intervención General podrá fiscalizar favorablemente, no obstante los defectos queobserve en el expediente, siempre que los requisitos o trámites incumplidos no sean esencialesa su juicio.

Dicho informe se hará constar en el expediente con el tenor literal siguiente: "INFORMEFAVORABLE CONDICIONADO ..." y deberá explicitar los defectos observados.

En este supuesto la efectividad de la fiscalización favorable quedará condicionada a lasubsanación de los defectos observados con anterioridad a la ejecución del acto administrativoque se pretende adoptar.

El órgano gestor remitirá a la Intervención General, antes de la ejecución del acto, ladocumentación justificativa de haberse subsanado dichos defectos. La Intervención mediantediligencia dejará constancia en el expediente de tal subsanación.

De no solventarse por el órgano gestor los condicionamientos indicados para la continuidad delexpediente, se considerará formulado el correspondiente reparo.

Así mismo podrán fiscalizarse los expedientes FAVORABLE CON OBSERVACIONES, en cuyocaso el Área gestora podrá proseguir la tramitación del mismo.

En las subvenciones cuya normativa reguladora exija a los beneficiarios estar al corriente desus obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social en el momento del pago, si loscertificados acreditativos remitidos a esta Diputación se encuentran caducados, podráfiscalizarse favorablemente el reconocimiento de la obligación, quedando la ordenación delpago demorada hasta que sea subsanada dicha circunstancia.

CAPITULO IIIFISCALIZACIÓN POSTERIOR DEL GASTO.

BASE 89. Objeto.

1. Tendrá por objeto comprobar el grado de cumplimiento de la legalidad, el funcionamiento enel aspecto económico financiero del servicio u organismo y la conformidad con lasdisposiciones legales que le son de aplicación.

2. Las obligaciones o gastos sometidos a fiscalización limitada a que se refieren las Basesanteriores serán objeto de otra plena con posterioridad, ejercida sobre una muestrarepresentativa de los actos, documentos o expedientes que dieron origen a la referidafiscalización, mediante la aplicación de técnicas de muestreo o auditoría, con el fin de verificarque se ajustan a las disposiciones aplicables en cada caso y determinar el grado delcumplimiento de la legalidad en la gestión de los créditos.

BASE 90. Informes.

Los órganos de control interno que realicen la fiscalización con posterioridad deberán emitirinforme por escrito en el que harán constar cuantas observaciones y conclusiones se deduzcande las mismas. De estos informes se dará traslado a los órganos gestores, a fin de queprocedan a corregir las deficiencias detectadas y formular las alegaciones que estimennecesarias, en su caso, remitiéndose todo ello al Presidente de la Corporación.

CAPITULO IV

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FISCALIZACIÓN DE INGRESOS.

BASE 91. Fiscalización previa.

La fiscalización previa de los derechos queda sustituida por la inherente a la toma de razón encontabilidad, estableciéndose las actuaciones comprobatorias posteriores que se determinanen las Bases siguientes.

BASE 92. Fiscalización posterior.

1. El ejercicio del control posterior de tales derechos e ingresos comprenderá la verificación delcumplimiento de la legalidad tanto en los procedimientos de gestión que hayan dado lugar alreconocimiento, liquidación, modificación o extinción de derechos, como en la realización decualquier ingreso público.

2. A este respecto se comprobará:

a) Que el derecho económico es reconocido y liquidado por el órgano competente, deacuerdo con las normas en cada caso aplicables.b) Las posibles causas de la modificación de los derechos, así como los aplazamientosy fraccionamientos de las deudas liquidadas.c) Las causas que dan lugar a la extinción del derecho.d) Se examinará que los ingresos se realizan en las Cajas de los órganos derecaudación competentes, en las cuentas corrientes de las entidades de depósitodebidamente autorizadas, en la de las entidades colaboradoras o en cualquier otro lugarde cobro que se establezca.e) Examen particular, cuando proceda, de los supuestos de derivación deresponsabilidad.

BASE 93. Devolución de ingresos indebidos.

En las devoluciones de ingresos indebidos se comprobará que el control inherente a la toma derazón en contabilidad verificó que el acuerdo de devolución se dictó por el órgano competente yque la imputación presupuestaria fue adecuada. Además, se verificará:

a) Que la ejecución de la devolución se ajustó al reconocimiento del derecho a lamisma.b) Que el ingreso efectivamente se realizó y no había sido objeto de devolución anterior.c) Que el pago se realizó a perceptor legítimo y por la cuantía debida.

CAPITULO V

FISCALIZACIÓN DE LOS RECURSOS ADMINISTRADOS POR CUENTA DE OTROS ENTES.

BASE 94. Exención.

Se exceptúan de fiscalización todos los movimientos de fondos generados por la administraciónde recursos de otros entes públicos respecto de los cuales la Intervención no realizará otra funciónque la correspondiente a su contabilización.

TITULO SEPTIMOINFORMACIÓN PRESUPUESTARIA Y MOVIMIENTO DE LA TESORERÍA

BASE 95. Periodicidad.

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De conformidad con lo establecido en el artículo 207 del R.D.Leg. 2/2004, de 5 de marzo, por elque se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, el InterventorGeneral de esta Diputación remitirá al Pleno Corporativo, por conducto del Presidente, informaciónde la ejecución de los Presupuestos y del movimiento de la Tesorería por operacionespresupuestarias y extrapresupuestarias y de su situación a 31 de marzo, 30 de junio y 30 deseptiembre, para ser conocidos en las sesiones Plenarias ordinarias que la Diputación celebre enlos meses de Mayo, Agosto y Noviembre.

TITULO OCTAVOCONTABILIDAD

CAPITULO ICRITERIOS PARA APLICAR LOS PRINCIPIOS CONTABLES

Y LAS NORMAS DE VALORACION DE LA I.C.A.L.

Base 96. Amortización del inmovilizado material

1. Los bienes comprendidos en el inmovilizado material que tengan la condición de activosamortizables serán objeto de una amortización sistemática anual a lo largo de su vida útil operiodo de tiempo durante el cual se espera que el activo sea utilizado.

2. Las cuotas de amortización se determinarán por el método lineal. Su importe se calcula, paracada periodo, dividiendo la base amortizable neta entre los años que falten hasta la finalizaciónde la vida útil del elemento a amortizar. A estos efectos, la base amortizable neta se determinapor la diferencia entre el valor contable activado menos la amortización acumulada hasta esemomento y el valor residual positivo esperado.

3. El criterio para la determinación de la vida útil se obtiene de la Tabla de Amortizaciones querige para la Administración General del Estado (Resolución de la I.G.A.E. de 14-12-99), queaplicada a la Diputación y sus Organismos Autónomos, se resume en los siguientes apartados:

Elementos Años Edificios y otras construcciones 100Instalaciones 25Elementos de transporte 14Mobiliario y enseres 20Maquinaria 8Equipos para el tratamiento de la información 8Sistemas y programas informáticos 6Resto de inmovilizado material 8

Base 97. Amortización del inmovilizado inmaterial

Los bienes comprendidos en el inmovilizado inmaterial se amortizarán en un período de diezaños a contar desde su adquisición, determinando las cuotas de amortización por el métodolineal descrito en la base anterior.

Base 98. Provisiones para insolvencias

1.- La dotación anual a la provisión para insolvencias se calculará de forma global en función de laantigüedad de la deuda que resulte vencida y exigible. La cuantía a dotar como saldos de dudosocobro vendrá determinada por la aplicación al importe de los derechos reconocidos pendientes decobro en ejercicios cerrados de los siguientes porcentajes, previstos en el artículo 193 bis del

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R.D.Leg. 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora delas Haciendas Locales.

a) Los derechos pendientes de cobro liquidados dentro de los presupuestos de los dosejercicios anteriores al que corresponde la liquidación, el 25 %.

b) Los derechos pendientes de cobro liquidados dentro de los presupuestos del ejerciciotercero anterior al que corresponde la liquidación, el 50 %.

c) Los derechos pendientes de cobro liquidados dentro de los presupuestos de losejercicios cuarto a quinto anteriores al que corresponde la liquidación, se minorarán en un 75 %.

d) Los derechos pendientes de cobro liquidados dentro de los presupuestos de losrestantes ejercicios anteriores al que corresponde la liquidación, se minorarán en un 100 %.

CAPITULO IIESTADOS INTEGRADOS Y CONSOLIDADOS

Base 99. Estados a consolidar

Los estados integrados y consolidados que se unirán a la Cuenta General de la DiputaciónProvincial de Huesca serán los siguientes:

- Balance de Situación- Liquidación del Presupuesto:

- Estado de Gastos, a nivel de capítulo y de área de gasto- Estado de Ingresos, a nivel de capítulo

CAPITULO IIIOTRAS DISPOSICIONES EN MATERIA DE GESTION CONTABLE

Base 100. Normas generales reguladoras de procedimientos de gestión contable

Con la finalidad de que la contabilidad refleje la imagen fiel de la entidad, de que la informaciónque suministre sea oportuna y eficaz, y de que se cumplan con todas las disposicionesnormativas en materia presupuestaria se debe garantizar el adecuado registro en el sistema deinformación contable de todas las operaciones, en el oportuno orden cronológico y con lamenor demora posible.

Para ello se deberán tener en cuenta las disposiciones legales vigentes, lo dispuesto en laspresentes bases, y en particular las normas generales que se establecen a continuación:

1. Los Centros Gestores darán traslado al Servicio de Intervención en el plazo más breveposible de todos los actos y acuerdos correspondientes a procedimientos administrativos quehubieran tramitado susceptibles de generar gastos o ingresos.

2. Los Centros Gestores velarán por el adecuado cumplimiento de los plazos por parte de loscontratistas-empresarios tanto en expedir como en remitir a la Diputación Provincial susfacturas, adoptando en caso de incumplimientos las medidas correctoras que estimenoportunas.

3. El Servicio de Intervención y el de Tesorería registrarán en el sistema informático contabletodas las operaciones y realizarán los pagos efectivos respectivamente, en el plazo más breveposible y en riguroso orden cronológico de recepción del documento que las soporte, salvo que

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concurran motivos debidamente justificados y acreditados que aconsejen lo contrario, de losque se dejará constancia en el expediente (Art 74 LRJPAC)

CAPITULO IVINSPECCIÓN DE LA CONTABILIDAD DE ORGANISMOS AUTÓNOMOS, SOCIEDADES

MERCANTILES Y EE.PP.EE.

Base 101. Comprobaciones periódicas.

Con motivo de la rendición periódica de información al Pleno sobre la ejecución delPresupuesto, y en todo caso antes de proceder al cierre contable del ejercicio, el Servicio deIntervención efectuará en el sistema de información contable de los Organismos Autónomos,entidades públicas empresariales y sociedades mercantiles dependientes de la DiputaciónProvincial de Huesca, las comprobaciones y ajustes pertinentes con el objeto de que lacontabilidad refleje la imagen fiel del patrimonio de la respectiva entidad y cumpla con todas lasdisposiciones presupuestarias y contables que sean de aplicación.

TITULO NOVENOSUBVENCIONES

CAPITULO ILA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES

Base 102. Disposiciones generales

1.- En el marco de las líneas de actuación señaladas en el Plan Estratégico de Subvenciones2012 a 2015 de la Diputación Provincial de Huesca, ésta podrá cooperar técnica yeconómicamente en el desarrollo de proyectos y actividades de interés público mediantediversos instrumentos.

2. Los expedientes de concesión, así como los de reintegro, anulación y revocación desubvenciones serán tramitados por la Unidad que tenga a su cargo la gestión del gasto.

3. El plazo para concesión de subvenciones imputables al presupuesto del ejercicio en curso serácomo máximo el 20 noviembre, salvo excepciones justificadas en el expediente.

4. Cuando se trate de actividades relativas a realización de festivales, torneos, ferias y otrassimilares no podrá fraccionarse su objeto ni su presupuesto para subvencionar sólo parte de dichaactividad.

Base 103. Solicitud de subvención.

1. La solicitud de subvención es requisito imprescindible para su concesión.

2. Las solicitudes de subvenciones que se presenten en la Diputación Provincial de Huesca y alInstituto de Estudios Altoaragoneses deberán ajustarse a los formularios oficiales aprobados alefecto, sin perjuicio de la utilización de modelos específicos que se puedan establecer en cadaconvocatoria.

3. Si se solicitan por una agrupación de personas físicas (equipos de trabajo) u otras a que serefiere el articulo 11 de LGS, deberán indicarse, tanto en la solicitud como en la resolución, loscompromisos de ejecución asumidos por cada miembro, el importe de subvención a aplicar porcada uno de ellos, y en todo caso identificar al representante o apoderado único de la agrupación.En estos casos, todos los miembros de la agrupación tendrán la consideración de beneficiarios.

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4. A las solicitudes de subvenciones deberá acompañarse cuanta documentación se exija en larespectiva convocatoria y, en todo caso, presupuesto de ingresos y gastos de la actividad arealizar.

5. Respecto de la acreditación de encontrarse al corriente de obligaciones tributarias y con laSeguridad Social, ésta podrá sustituirse por declaración responsable en los supuestos previstosen el artículo 24 del Reglamento de la LGS.

6. Respecto de la acreditación de encontrarse al corriente de obligaciones tributarias con laDiputación Provincial de Huesca y con el Instituto de Estudios Altoaragoneses, el certificado que atal efecto se expida por la Tesorería tendrá una vigencia de seis meses.

Base 104. Financiación de las actividades subvencionadas.

1. Con carácter general, el presupuesto del proyecto o de la actividad a subvencionarpresentado por el solicitante o sus modificaciones posteriores, servirán de referencia para ladeterminación final del importe de la subvención, calculándose éste como un porcentaje delcoste final del proyecto o actividad. En este caso, el eventual exceso de financiación por partede la Diputación Provincial de Huesca se calculará tomando como referencia la proporción quealcance dicha aportación respecto del coste total, de conformidad con la normativa reguladorade la subvención y las condiciones de la convocatoria, acuerdo de concesión o convenio.

No obstante, la aportación pública podrá consistir en un importe cierto sin referencia a unporcentaje o fracción del coste total, en cuyo caso se entenderá que queda de cuenta delbeneficiario la diferencia de financiación necesaria para la total ejecución de la actividadsubvencionada, debiendo ser reintegrada, en su caso, la financiación pública por el importe enque la misma exceda del coste total de dicha actividad.

2. Las subvenciones que se concedan serán compatibles con todas las subvenciones, ayudas,ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones oentes públicos o privados nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

3. En ningún caso, se podrán otorgar subvenciones por cuantía que, aisladamente o enconcurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de losproyectos o actividades subvencionadas, ni superar los límites de financiación provincial que,en su caso, se hubieran establecido en la respectiva convocatoria.

4. En todo caso, la obtención concurrente de otras aportaciones fuera de los casos, y en lascondiciones establecidas en los apartados anteriores, dará lugar a la modificación de laresolución o acuerdo de concesión. 5. La resolución o acuerdo de concesión se podrá modificar, a solicitud del beneficiario, cuandocircunstancias sobrevenidas e imprevisibles supongan una alteración de las condicionestenidas en cuenta para la concesión de la subvención, siempre que las mismas no desvirtúen lanaturaleza u objetivos de la subvención concedida, que la modificación no dañe derechos deterceros y que la solicitud se presente antes de que concluya el plazo para la realización de laactividad.

6. Asimismo, una vez adoptada la resolución de la concesión, podrá realizarse un reajuste en ladistribución de los gastos del proyecto o actividad subvencionada, previa autorización delórgano concedente y siempre que la autorización no dañe derechos de terceros.

Base 105. Procedimiento de concesión directa.

1. Se delegan en el Presidente las competencias atribuidas al Pleno en el artículo 184.3.e) delReglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de Aragón, enlo referente a la declaración expresamente de interés para la Entidad Local de la finalidad de laactividad subvencionada, motivando suficientemente la exclusión de la libre concurrencia.

2. El procedimiento para la concesión de una subvención directa comprenderá los siguientestrámites:

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1º) Existencia de crédito adecuado y suficiente

2º) Propuesta de concesión del Área gestora al Presidente de la Corporación, en la queconste:

a) Memoria justificativa del Presidente de la Comisión Informativa correspondiente o delDiputado Delegado del Área gestora en la que se acredite:

- Los antecedentes

- Los objetivos

- Los compromisos que se adquieren por la Diputación Provincial

- Las razones que motivan la utilización de este procedimiento de concesión:nominativa, por interés público, social humanitario o económico o cualquier otrodel artículo 22 de la LGS

- En su caso, justificación detallada de las razones que acreditan el interéspúblico, social, humanitario o económico correspondiente que dificulten suconvocatoria pública en régimen de concurrencia competitiva.

- Una memoria económica en la que detalle el coste total de la actividad asubvencionar, su forma de financiación, el importe de la subvención a conceder,la aplicación presupuestaria a que se pretende imputar el gasto, así como, en sucaso, el carácter plurianual y distribución temporal del mismo.

b) Informe técnico del Área gestora en el que conste como mínimo:

- Que se cumplen todos los requisitos necesarios para conceder la subvención conarreglo al procedimiento de concesión directa.

- Que se ha verificado el cumplimiento de las condiciones para adquirir la condiciónde beneficiario, que éste está al corriente sus obligaciones con la Seguridad Social,la Agencia Tributaria y la Diputación Provincial y el IEA.

- Que existe solicitud en modelo normalizado.

- En el caso de concederse a un beneficiario todos los años subvenciones para unamisma actividad, que las anteriores se han justificado correctamente.

c) Borrador del convenio o decreto de concesión con el contenido que se detalla en labase 81.3 c) de ejecución.

3º) Fiscalización previa del expediente por Intervención General.

4º) Resolución de Presidencia, aprobando el gasto y la concesión o denegación de lasubvención.

Base 106. Procedimiento de concurrencia competitiva.

El procedimiento para la concesión de una subvención mediante el procedimiento deconcurrencia competitiva comprenderá los siguientes trámites:

1º) Existencia de crédito adecuado y suficiente.

2º) Fiscalización previa del gasto y de la convocatoria informada por los Servicios Jurídicos.

3º) Iniciación.

1. El procedimiento para la concesión de subvenciones en régimen de concurrenciacompetitiva se iniciará siempre de oficio mediante convocatoria pública aprobada por elórgano competente.

2. La convocatoria tendrá como mínimo, el contenido establecido en el artículo 23.2 de laLey 38/2003, de 17 de noviembre y se ajustará a lo dispuesto en la presente Base.

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3. La convocatoria será publicada en el Boletín Oficial de la Provincia, así como en la sedeelectrónica.

4. Los interesados deberán presentar la solicitud de subvención en el modelo normalizadoque a tal efecto se determine en la convocatoria. El plazo para presentar la solicitud seestablecerá en la convocatoria, no pudiendo ser inferior a cinco días.

5. En la solicitud, la persona interesada manifestará, bajo su responsabilidad, que cumplecon los requisitos establecidos en la normativa vigente y en la convocatoria para serbeneficiario de dicha subvención, que dispone de la documentación que así lo acredita yque se compromete a mantener su cumplimiento durante el periodo de tiempo en el quedisfrute de la condición de beneficiario.

6. En las convocatorias podrá exigirse la presentación, junto con la solicitud, de ladocumentación con la que, en su caso, hayan de acreditarse los méritos o circunstancias avalorar en el procedimiento de concesión.

7. Las solicitudes irán dirigidas al órgano competente para la concesión de la subvenciónque es el Sr. Presidente de la Diputación Provincial de Huesca y se presentarán, junto conla documentación exigida, en el Registro de las dependencias u oficinas que se determinanen la convocatoria o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley30/1992, de 26 de noviembre.

8. Cuando la solicitud no reúna los requisitos establecidos en la convocatoria, el órganocompetente requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo eimprorrogable de 10 días, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de lamisma, previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley30/1992, de 26 de noviembre, que será notificada a los interesados con carácter previo alinicio de la fase de instrucción, a través de la publicación prevista en el art. 59.6.b) de lacitada Ley.

4º) Instrucción.

1. Los órganos encargados de instruir los procedimientos de concesión de subvenciones enrégimen de concurrencia competitiva serán los que se indiquen en las respectivasconvocatorias.

El órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones y actividades estime necesariaspara la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de las cualesdeba formularse la propuesta de resolución. Asimismo podrá pedir cuantos informes estimenecesarios para resolver o que sean exigidos por las normas que regulan la subvención.

5º) Comisión de Valoración.

1. La evaluación de las solicitudes corresponderá a un órgano colegiado, denominadocomisión de valoración, el cual también será el encargado de formular la propuesta deconcesión al órgano concedente a través del órgano instructor.

La comisión de valoración estará compuesta, como mínimo, por los miembros de laComisión Informativa del Área que tramite la convocatoria.

2. Cuando se establezca en la respectiva convocatoria se procederá a la preevaluación delas solicitudes para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas para adquirir lacondición de beneficiario.

3. Al objeto de facilitar la mejor evaluación de las solicitudes, la comisión de valoraciónpodrá requerir de los solicitantes, a través del órgano instructor, la ampliación de lainformación contenida en la solicitud, así como solicitar los informes técnicos de losServicios Provinciales o externos que estime necesarios. En concreto, será preceptivo elInforme técnico del Jefe de Servicio o Sección instructora del expediente que deberácontener, al menos, la verificación del cumplimiento para adquirir la condición de beneficiarioy la evaluación de las solicitudes o peticiones, efectuada conforme a los criterios devaloración establecidos en las bases reguladoras de las subvenciones.

4. La comisión de valoración, vistos los informes técnicos, y tras la evaluación de lassolicitudes presentadas de acuerdo con los criterios fijados en la convocatoria, emitirá un

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informe en el que se concretará el resultado de la misma y, en su caso, una prelación de lassolicitudes. Dicho informe será la propuesta de resolución que se elevará al Presidente. Seexceptúa del requisito de fijar un orden de prelación entre las solicitudes presentadas quereúnan los requisitos establecidos cuando el crédito presupuestario consignado en laconvocatoria fuera suficiente para atender todas las solicitudes.

El crédito destinado a las subvenciones se prorrateará entre todos los beneficiarios de lasubvención cuando así se dispusiera en la respectiva convocatoria, en cuyo caso no seestablecerá una prelación de solicitudes. En este supuesto la convocatoria deberáestablecer la valoración mínima necesaria para acceder a la condición de beneficiario.

6º) Resolución.

1. La resolución, dictada por el Presidente de la Diputación Provincial, habrá de sermotivada de conformidad con lo que disponga la convocatoria y además de contener elsolicitante o relación de solicitantes a los que se concede la subvención, hará constar, en sucaso, de manera expresa, la desestimación del resto de solicitudes y la no concesión pordesistimiento, renuncia a su derecho o imposibilidad material sobrevenida.

2. Cuando fuera necesario establecer un orden de prelación de solicitudes, de conformidadcon lo previsto en las correspondientes bases reguladoras, la resolución de concesiónincluirá una relación ordenada de todas aquellas que cumpliendo con las condicionesadministrativas y técnicas fijadas para adquirir la condición de beneficiario, no hayan sidoestimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, conindicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios devaloración previstos en la misma.

Si se renunciase a la subvención por alguno de los beneficiarios, el órgano concedenteacordará, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención alsolicitante o solicitantes siguientes a aquél en orden de su puntuación, siempre y cuandocon la renuncia se haya liberado crédito suficiente para atender al menos una de lassolicitudes denegadas.

3. En la resolución deberán quedar claramente identificados los compromisos asumidos porlos beneficiarios y cuando el importe de la subvención y su percepción dependan de larealización por parte del beneficiario de una actividad propuesta por él mismo, deberáquedar claramente identificada tal propuesta o el documento donde se formuló.

4. La resolución de concesión pondrá fin a la vía administrativa, a efectos de la interposiciónde los recursos administrativos que procedan de conformidad con lo dispuesto en la Ley30/1992, de 26 de noviembre.

5. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses, salvo que unanorma con rango de ley establezca un plazo mayor o así venga previsto en la normativa dela Unión Europea. El plazo se computará a partir de la publicación de la correspondienteconvocatoria, salvo que la misma posponga sus efectos a una fecha posterior.

Transcurrido el plazo máximo sin que se haya notificado la resolución, los interesadospodrán entender desestimada la solicitud por silencio administrativo, conforme a loestablecido en el artículo 44 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

CAPITULO IILA JUSTIFICACIÓN DE SUBVENCIONES

Base 107. Forma de Justificación de las subvenciones públicas.

1. Los beneficiarios estarán obligados a justificar el cumplimiento de los requisitos ycondiciones así como la realización de la actividad, el cumplimiento de la finalidad y en el casoque proceda, el grado de consecución de los objetivos fijados.

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2. La justificación de las subvenciones que se otorguen por la Diputación Provincial de Huescay por el Instituto de Estudios Altoaragoneses se realizará, con los requisitos y condicionesestablecidos en el Reglamento de la Ley General de Subvenciones y en las bases de ejecuciónsiguientes, mediante alguno de los sistemas que a continuación se enumeran:

a) Cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto

b) Cuenta justificativa simplificada

c) Módulos

d) Presentación de estados contables

Base 108. Modalidad de Cuenta Justificativa con aportación de justificantes de gasto.

1. La normativa reguladora de la subvención establecerá con carácter general esta modalidadde justificación. Sólo en los supuestos establecidos reglamentariamente y en las presentesbases de ejecución podrá preverse en la normativa reguladora de la subvención alguno de losrestantes sistemas de justificación enumerados en la base anterior.

2. La cuenta justificativa contendrá la siguiente documentación:

1. Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en laconcesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultadosobtenidos. En la memoria deberá constar expresamente que ha sido cumplida la finalidadpara la cual se otorgó la subvención conforme al presupuesto y, en su caso, proyectopresentado.

2. Memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:

a) Una relación clasificada de gastos e inversiones, con identificación del acreedor y deldocumento, su importe y fecha de emisión. Además cuando la subvención se otorgue conarreglo a un presupuesto estimado, la relación de gastos se clasificará adicionalmentepor las partidas del proyecto o actividad subvencionada y se indicarán las desviacionesacaecidas.

Dicha relación deberá totalizarse al objeto de poder determinar cuál ha sido el porcentajedel coste final del proyecto o actividad efectivamente ejecutada que ha financiado laDiputación Provincial de Huesca con la subvención concedida.

Para cada uno de los gastos relacionados se indicará cuál ha sido la fuente definanciación. Cuando se hubieran utilizado más de una fuente de financiación se indicaráel porcentaje en el que hubiera participado cada una de ellas.

b) Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídicomercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hacereferencia en el párrafo anterior y, en su caso, la documentación acreditativa del pago.

c) Indicación, en su caso, de los criterios de reparto de los costes generales y/o indirectosincorporados en la relación a que se hace referencia en el apartado a), excepto enaquellos casos en que las bases reguladoras de la subvención hayan previsto sucompensación mediante un tanto alzado sin necesidad de justificación.

d) Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado laactividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

e) Los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley General deSubvenciones, deba de haber solicitado el beneficiario.

f) Certificado de tasador independiente, cuando se trate de subvenciones paraadquisición de inmuebles.

g) En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicadosasí como de los intereses derivados de los mismos.

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h) Cuando los impuestos indirectos no susceptibles de recuperación o compensaciónformen parte de la justificación, el beneficiario, deberá presentar declaración responsableque permita determinar qué impuestos de los que aparecen en los justificantes puedenconsiderarse gastos subvencionables.

Base 109. Modalidad de Cuenta justificativa simplificada.

1. Para las subvenciones concedidas por importe entre 10.000 y 60.000 euros, la respectivaconvocatoria, acuerdo de concesión o convenio podrá prever que se justifique mediante lacuenta justificativa simplificada a que se refiere el artículo 75 del Reglamento de la Ley Generalde Subvenciones, que deberá contener la documentación siguiente:

a) Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas enla concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de losresultados obtenidos.

b) Memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, quecontendrá una relación clasificada de gastos e inversiones, con identificación delacreedor y del documento, su importe y fecha de emisión. Además cuando lasubvención se otorgue con arreglo a un presupuesto estimado, la relación de gastos seclasificará adicionalmente por las partidas del proyecto o actividad subvencionada y seindicarán las desviaciones acaecidas.

c) Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado laactividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

d) En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicadosasí como de los intereses derivados de los mismos.

2. En la respectiva convocatoria, acuerdo de concesión o convenio deberán constar lastécnicas de muestreo para comprobar los justificantes, haciendo referencia a esta Base deejecución, respetando los límites que se fijan a continuación:

a) Se comprobarán todos los justificantes que superen individualmente el 25 % delimporte de la subvención concedida.

b) Del resto de los justificantes se comprobará una muestra que al menos suponga elsiguiente porcentaje en función del número de justificantes:

- Menor o igual a 10, el 100 %- Entre 10 y 30, el 50 %- Superior a 30, el 20 %

3. El plazo para efectuar la comprobación de los justificantes referidos anteriormente será deseis meses a contar desde la fecha de finalización del respectivo plazo de justificación.

Base 110. Tramitación de la justificación de subvenciones.

1. El Servicio o Centro Gestor que haya tramitado el expediente para su concesión será elencargado de exigir y comprobar los justificantes de la misma, así como de verificar que no seha omitido ningún requisito de los exigidos.

2. Asimismo, el expediente para la liquidación de la subvención, que finalizará con resolucióndel Presidente, deberá tramitarse por el Centro Gestor de la misma.

3. Cuando se trate de subvenciones de justificación previa al pago, deberá trasladarse aIntervención la documentación referida en la base 24.4,a), para su fiscalización, tramitación deloportuno expediente de reconocimiento de la obligación, contabilización y pago.

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4. Cuando se trate de subvenciones de justificación posterior (pago anticipado) deberátrasladarse a Intervención el informe con propuesta de liquidación, para la toma de razón encontabilidad.

5. La documentación remitida por el beneficiario, justificativa de la referida subvención, quedarábajo custodia del Centro Gestor y a disposición de la Intervención, que en cualquier momentopodrá efectuar funciones de comprobación.

Base 111. Plazo de Justificación de las subvenciones.

1. El plazo para la presentación de la justificación será establecido en la normativa reguladorade la subvención determinado con una fecha cierta, que, a excepción de las subvenciones depago anticipado, no será posterior al 1 de diciembre del ejercicio en el que se hubieraconcedido la misma, salvo excepciones justificadas en el expediente.

2. Cuando circunstancias sobrevenidas, suficientemente justificadas, impidieran presentar lajustificación en el indicado plazo, el órgano concedente de la subvención podrá otorgar, previasolicitud del beneficiario, una ampliación del plazo de justificación que no exceda de la mitaddel mismo y siempre que con ello no se perjudiquen derechos de terceros. Tanto la solicitud,como la resolución de ampliación deberán adoptarse antes de que finalice el plazo dejustificación.

3.Transcurrido el plazo establecido de justificación sin haberse presentado la misma ante elórgano competente, éste requerirá al beneficiario para que en el plazo improrrogable de quincedías sea presentada. El transcurso de este plazo, sin que se haya presentado la justificaciónlleva consigo la exigencia de reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley38/2003, de 17 de noviembre. No obstante, la presentación de la justificación en este plazoadicional no eximirá al beneficiario de las sanciones que correspondan.

El trámite para el requerimiento será iniciado por el Servicio o Centro Gestor el día siguiente ala finalización del plazo de justificación en la forma prevista en el artículo 59 de la Ley 30/1992,de 26 noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del ProcedimientoAdministrativo Común.

4. Si se produce la falta de justificación o la justificación insuficiente, así como cualquiera de lasrestantes causas previstas legalmente para el reintegro o pérdida del derecho de cobro de lasubvención, el Centro Gestor deberá tramitar el oportuno procedimiento para su exigencia odeclaración, de cuya resolución definitiva se dará traslado a la Intervención.

CAPITULO IIIPAGO Y REINTEGRO DE SUBVENCIONES

Base 112. Procedimiento de pago.

1. Con carácter general, el pago de la subvención se realizará previa justificación por elbeneficiario de la realización de la actividad, proyecto, objetivo o adopción del comportamientopara el que se concedió la subvención.

2. Excepcionalmente se podrán realizar pagos anticipados con carácter previo a la justificación,cuando de acuerdo a la naturaleza o fines de la subvención, se requiera la entrega de fondoscomo financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la misma.

En particular, se podrán realizar pagos anticipados para las siguientes subvenciones:

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- Destinadas a financiar proyectos o programas de acción social y cooperacióninternacional que se concedan a entidades sin fines lucrativos o a federaciones,confederaciones o agrupaciones de las mismas,

- A otras entidades beneficiarias que no dispongan de recursos suficientes parafinanciar temporalmente la ejecución de la actividad subvencionada. En este supuesto deberámotivarse en el expediente mediante informe técnico la adopción del pago anticipado, siendonecesaria la solicitud por parte de peticionario.

La posibilidad, procedimiento, condiciones, porcentaje máximo de pagos anticipados y régimende garantías se determinarán en la respectiva convocatoria, acuerdo de concesión o convenio.

3. Así mismo se podrán realizar pagos a cuenta por una cuantía equivalente a la justificaciónpresentada que supondrán la realización de pagos fraccionados que responderán al ritmo deejecución de las acciones subvencionadas.

El procedimiento, condiciones, requisitos específicos de pagos a cuenta y régimen de garantíasse determinarán en la respectiva convocatoria, acuerdo de concesión o convenio.

4. En todo caso, no podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario no sehalle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la SeguridadSocial o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.

Base 113. Causas del reintegro y de la pérdida al derecho al cobro de subvenciones.

1. Con carácter general procederá el reintegro de las subvenciones en los supuestos y bajo lascondiciones y requisitos establecidos en el caso de invalidez de la resolución de concesiónregulada en el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. Asimismo, procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés dedemora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que seacuerde la procedencia de reintegro, así como la pérdida del derecho al cobro total o parcial dela subvención:

a) En los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

b) Cuando la forma de justificar la subvención sea a través de cuenta justificativa conaportación de justificantes de gasto o simplificada y se dé alguno de estos supuestos:

1º. Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico mercantil seanilegibles.

2º. Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico mercantil noguarden relación con la actividad o proyecto subvencionado.

3º. Los documentos justificativos de los gastos realizados consistan en autofacturas.

4º. Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico mercantilhayan sido estampillados a nombre de otro cofinanciador y se pretenda imputar a lasubvención concedida un porcentaje del gasto que resulte incompatible con el reflejadoen la estampilla.

5º. Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico mercantil noacrediten el emisor o bien no se hubieran emitido a nombre del beneficiario.

6º. Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico mercantil noindiquen el concepto del gasto realizado.

c) Cuando el importe de la subvención se calcule como un porcentaje del coste final de laactividad o proyecto y de su ejecución resultara un porcentaje de financiación por parte de laDiputación Provincial de Huesca superior al inicialmente previsto, se procederá al reintegro delexceso.

d) Aquellos casos que adicionalmente se establezcan en la respectiva convocatoria, acuerdode concesión o convenio.

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Base 114. Procedimiento de reintegro.

1. El procedimiento de reintegro se regirá por lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley 38/2003,General de Subvenciones y en su desarrollo reglamentario (Título III del RD 887/2006,Reglamento de la Ley General de Subvenciones), siendo el órgano competente para exigir elreintegro el concedente de la subvención, mediante la resolución del procedimiento reguladoen la citada ley.

2. El órgano competente para iniciar y resolver el procedimiento de reintegro deberá dartraslado a la Intervención General de las resoluciones que adopte respecto de la incoación,medidas cautelares y finalización del procedimiento.

3. Una vez acordado el inicio del procedimiento de reintegro, como medida cautelar, podrá seracordada por el órgano concedente, a iniciativa propia o a propuesta de la Intervención Generalo de la autoridad pagadora, la suspensión de los libramientos de pago de las cantidadespendientes de abonar al beneficiario sin superar en ningún caso, el importe que fijen lapropuesta o resolución de inicio del expediente de reintegro, con los intereses de demoradevengados hasta aquel momento.

4. Se deberá establecer en la convocatoria respectiva, acuerdo de concesión o convenio losmedios disponibles para que el beneficiario pueda efectuar esta devolución, de conformidad conlas instrucciones emitidas al efecto por el órgano competente.

CAPITULO IVLINEAS DE SUBVENCIÓN Y BASES REGULADORAS

Base 115. Bases reguladoras de las subvenciones por procedimiento de concesión mediante concurrencia competitiva que efectúa la Diputación Provincial de Huesca.

En el marco de las Bases de ejecución del Presupuesto, se concreta por Áreas y para cada unade las líneas de subvenciones mediante convocatoria que efectúa la Diputación Provincial deHuesca, la regulación del objeto de las subvenciones y de los criterios objetivos para elotorgamiento de las mismas y, en su caso, ponderación de los mismos, con el detalle que seespecifica a continuación.

A las bases reguladoras que a continuación se detallan se les aplicará lo contenido en elpresente Título IX, a excepción de lo referente al procedimiento de concesión directa.

Índice de las líneas de subvenciones por Área gestora:

Área de Cultura, Educación y Deporte.

2.- Línea para la concesión de ayudas para la realización de actividades dentro del circuito deartes escénicas y musicales de Aragón y de la RAEE (Red Aragonesa de Espacios Escénicos).

1- Circuito de artes escénicas y musicales de Aragón.2- Actividades dentro de la RAEE (Red Aragonesa de Espacios Escénicos).

3- Línea para la concesión de becas y ayudas para la formación e investigación.

1- Beca de formación e investigación Antonio Saura.2- Beca de creación artística Ramón Acín.3- Beca de investigación sobre fondos de la fototeca Ángel Fuentes.4- Becas para la producción o creación de proyectos audiovisuales (cinematográficos ovideográficos).5.- Becas de Comisariado.

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4.- Línea para la concesión de subvenciones para el programa de apertura de centros desecundaria.

5.- Línea para la concesión de subvenciones para educación permanente de adultos en laprovincia de Huesca.

6.- Instituto de Estudios Altoaragoneses: XXXI Concurso de Ayudas de Investigación.

Área de Innovación Local y Tecnología.

7.- Línea de subvenciones para el fomento de la actividad económica por los ayuntamientos.8.- Línea de subvenciones para el fomento del cultivo de la trufa negra.9.- Línea de subvenciones para el Programa de eficiencia energética de los municipios.

Área de Promoción, Turismo y Medio Ambiente.

10- Línea de subvenciones para la celebración de ferias, exposiciones y salones.11.- Línea para la concesión de ayudas para la adquisición, rehabilitación, construcción oamueblamiento de viviendas por parte de los municipios de la provincia de Huesca, con destinoa alojamiento de nuevos residentes en el ejercicio.12.- Línea de subvenciones para la realización de infraestructuras turísticas en el ejercicio.13.- Línea para la concesión de subvención del gasto derivado de traslado en autobús u otromedio mecánico a las actividades realizadas por el Aula de Naturaleza de la DiputaciónProvincial.14.- Línea para la concesión de premios, becas de investigación y ayudas a la edición de laDiputación Provincial de Huesca en materia de medio ambiente, en el ejercicio.15.- Línea de subvenciones para la realización de actividades de educación y difusiónmedioambientales.16.- Línea de subvenciones para el mantenimiento y para la adquisición de material de losparques de extinción de incendios y protección civil dependientes de las comarcas y otrasentidades locales de la Provincia de Huesca.17.- Línea de subvenciones para la recuperación medioambiental de espacios urbanosdegradados y recuperación de parques públicos, jardines y zonas verdes para el año 2014.

Área de Servicios Sociales.

18.- Línea de subvenciones a entidades sin ánimo de lucro que trabajan en el ámbito de lastoxicomanías. 19.- Línea de subvenciones para la financiación de proyectos en materia de cooperación parael desarrollo y sensibilización.20.- Línea para la concesión de subvenciones a los servicios sociales de base.21.- Línea para la concesión de una beca de formación en prácticas para posgraduados enciencias de la información.

2.- LÍNEA PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS PARA LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADESDENTRO DEL CIRCUITO DE ARTES ESCÉNICAS Y MÚSICALES DE ARAGÓN Y DE LARAEE (RED ARAGONESA DE ESPACIOS ESCÉNICOS).

1.- BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA LAREALIZACIÓN DE ACTIVIDADES DENTRO DEL CIRCUITO DE ARTES ESCÉNICAS YMÚSICALES DE ARAGÓN EN EL AÑO 2015.

Objeto.El objeto de la presente convocatoria es la concesión de ayudas para la realización deactividades en el Circuito de Artes Escénicas y Musicales de Aragón en el año 2015.

Beneficiarios: podrán ser beneficiarios de estas ayudas todos los Ayuntamientos y EntidadesLocales menores de la provincia de Huesca de acuerdo a los siguientes grupos o categorías:

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- GRUPO A: Los Ayuntamientos que, no participando en la RAEE, sobrepasen los 3.000habitantes o sean cabecera de su Comarca, que dispongan de un responsable o técnicocultural encargado de las tareas de programación y gestión cultural del municipio y quemantengan una programación cultural estable.

- GRUPO B: Los Ayuntamientos que, no cumpliendo las condiciones exigidas a losAyuntamientos del Grupo A, superen los 2.000 habitantes y dispongan de un númerosignificativo de espectadores potenciales.

- GRUPO C: Los Ayuntamientos con una población inferior a los 2.000 habitantes que no seancabecera de Comarca y los Ayuntamientos pertenecientes a la RAEE (Red Aragonesa deEspacios Escénicos) para sus núcleos de población agregados o entidades locales menores.

Los ayuntamentos pertenecientes a la RAEE (Red Aragonesa de Espacios Escénicos) quesean titulares de bibliotecas publicas municipales, y éstas estén integradas en la red provincialde bibliotecas, podrán solicitar actividades de animación a la lectura para las localidades dondeestén ubicadas estas bibliotecas.

La estimación del dato de población de cada municipio será el oficialmente establecido por elúltimo padrón oficial publicado por el Instituto Aragonés de Estadística.

Criterios para la concesión de la subvención.

1.- Se garantizará la concesión de subvenciones para la realización del mismo número deactuaciones de similar categoría a todos los municipios incluidos en el mismo nivel hasta, sifuera el caso, agotar la disponibilidad presupuestaria asignada a ese nivel o a la totalidad delprograma.

2.- Los Ayuntamientos incluidos en el GRUPO A podrán financiar actuaciones culturales através del programa con un importe máximo de 30.000 € totales en cachés.Estas actuacionesserán elegibles entre todas las disponibles en el catálogo aragonés del Circuito y del catálogonacional e internacional de la RAEE.

3.- Los Ayuntamientos incluidos en el GRUPO B podrán financiar actuaciones culturales através del programa con un importe máximo de 15.000 € totales en cachés. Estas actuacionesserán elegibles entre todas las disponibles en el Catálogo aragonés del Circuito y del catálogonacional e internacional de la RAEE.

4.- Los Ayuntamientos incluidos en el GRUPO C podrán financiar actuaciones culturales através del programa con un importe máximo de1.500 € totales en cachés por cada 500habitantes censados o fracción, de siguiente modo:

- De 1.500 a 2.000 habitantes: hasta 6.000 €- De 1.000 a 1.500 habitantes: hasta 4.500 €- De 500 a 1.000 habitantes: hasta 3.000 €- De 1 a 500 habitantes: hasta 1.500 €.

Estas actuaciones serán elegibles entre las actuaciones de Compañías y grupos aragonesesdisponibles en el Catálogo General del Circuito publicado el la página web del mismo.

Las cantidades anteriores podrán ser superadas en aquellos municipios con especialescaracterísticas sociales, culturales o turísticas, con carácter excepcional y previa autorizaciónde la Diputación Provincial. Así, los ayuntamientos podrán solicitar cuantías superiores a lasque les corresponden por su adscripción al grupo al que pertenecen ya que, si aplicados loscriterios expuestos quedase crédito en las partidas destinadas al Circuito, éste podría

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adjudicarse a los ayuntamientos solicitantes atendiendo a criterios de interés social, cultural yturístico.

Para los núcleos de población agregados de los Ayuntamientos participantes en la RAEE oentidades locales menores las solicitudes se asimilarán y financiarán conforme al GRUPO C.

2.- BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA LAREALIZACIÓN DE ACTIVIDADES DENTRO DE LA RAEE (RED ARAGONESA DEESPACIOS ESCÉNICOS) EN EL AÑO 2015.

Objeto.

El objeto de la presente convocatoria es la concesión de ayudas para la realización deactividades dentro de la Red Aragonesa de Espacios Escénicos (RAEE) en el año 2015.

Beneficiarios.Podrán participar en la Red Aragonesa de Espacios Escénicos (RAEE) los Ayuntamientos de laProvincia de Huesca de más de 3.000 habitantes o cabeceras de comarca, que seanpropietarios, arrendatarios o dispongan por cualquier otro título jurídico de un espacio escénicocon las características exigidas por la RAEE y que presenten un plan general de actuacionesde acuerdo a lo exigido en la convocatoria específica de la RAEE.

Criterios para conceder la subvención.La concesión de ayudas responderá a los siguientes criterios:- Que las actuaciones programadas por los solicitantes respondan a los requisitos departicipación en el programa RAEE.- A todos los ayuntamientos se les concederá una ayuda que garantice la realización de unaactuación.- La concesión de subvenciones para la realización de las actuaciones conforme a la normaprevista se asignará proporcionalmente a las cuantías solicitadas por los Ayuntamientospartícipes hasta alcanzar el máximo admisible o, si fuera el caso, agotar la disponibilidadpresupuestaria.

Una vez recibidas todas las solicitudes, y en el caso de que no se agotara la disponibilidadpresupuestaria, podrán reasignarse las cantidades excedentes entre aquellos municipios quehayan cumplido con los requisitos de la convocatoria.

3.- LÍNEA PARA LA CONCESIÓN DE BECAS Y AYUDAS PARA LA FORMACIÓN EINVESTIGACIÓN.

1- BECA DE FORMACIÓN E INVESTIGACIÓN ANTONIO SAURA.

Objeto.El objeto de la presente beca es facilitar a los artistas visuales su formación en centrosnacionales e internacionales y el desarrollo de sus propias líneas de investigación para larealización de sus proyectos artísticos.

Beneficiarios.

Los artistas que deseen completar su formación con estudios dentro del ámbito nacional ointernacional, a fin de realizar en mejores condiciones su proyecto artístico. Deberán serpersonas con una clara preocupación teórica en sus proyectos y deberán marcar claras líneasde investigación en relación a su trayectoria artística personal y que propongan nuevosproyectos de creación.

Criterios para la concesión de la beca.

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- Adecuación de la propuesta a los fines y objetivos previstos en la convocatoria, hasta 3puntos.- Relevancia, reconocimiento y proyección del centro de destino: hasta 2 puntos.- Calidad, viabilidad e innovación de la propuesta en función de la trayectoria artística, hasta 3puntos.- Currículo académico y profesional hasta 2 puntos (desglosados en las bases de laconvocatoria específica).

2- BECA DE CREACIÓN ARTÍSTICA RAMÓN ACÍN.

Objeto.El objeto de la presente beca es apoyar a los artistas visuales en la realización de sus propiosproyectos artísticos, poner en valor la obra de autor, estimular la creación, la investigación y laformación artística. También apoyar el trabajo de los artistas más prometedores,comprometerse con ellos y con el mundo de la cultura, abriendo nuevos caminos a lainnovación y a la difusión del arte.

BeneficiariosLos artistas con una clara preocupación teórica en sus proyectos que deberán marcar claraslíneas de investigación en relación a su trayectoria artística personal y que propongan nuevosproyectos de creación.Se podrán presentar proyectos de cualquier disciplina artística, siendo condición imprescindiblepara su valoración que dichos proyectos estén relacionados con el territorio de la Provincia deHuesca.

Criterios para la concesión de la beca.

- Calidad, viabilidad e innovación del proyecto: hasta 5 puntos- Currículo artístico y profesional: hasta 2 puntos (desglosados en las bases de la convocatoriaespecífica).- Desarrollo de líneas de investigación en relación a la trayectoria artística personal: hasta 2puntos- Adecuación del presupuesto al proyecto presentado: hasta 1 punto

3- BECA DE INVESTIGACIÓN SOBRE FONDOS DE LA FOTOTECA ÁNGEL FUENTES.

Objeto.El objeto de la presente beca es potenciar los trabajos de investigación y divulgación de losfondos de la Fototeca de la Diputación de Huesca.

Beneficiarios.Los investigadores del patrimonio fotográfico y audiovisual oscenses o residentes en laprovincia de Huesca.

Criterios para la concesión de la beca.- Los proyectos presentados para la obtención de esta beca deberán ser originales e inéditos.- Calidad y contenidos de los proyectos presentados, hasta 5 puntos.- Su metodología y proyección de futuro, hasta 3 puntos.- Currículo personal y profesional: hasta 2 puntos (desglosados en las bases de la convocatoriaespecífica).

4- BECAS PARA LA PRODUCCIÓN O CREACIÓN DE PROYECTOS DE AUDIOVISUALES(CINEMATOGRÁFICOS O VIDEOGRÁFICOS).

Objeto.El objeto de la presente beca es apoyar a los creadores en la realización de sus propiosproyectos audiovisuales (cinematográficos o videográficos). La finalidad de estas ayudas es

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facilitar el desarrollo y difusión de la producción de cortometrajes, mediometrajes,largometrajes, documentales o video-clips.

Beneficiarios.Los creadores de obras audiovisuales

La obtención de ayudas dentro de esta convocatoria supone la obligación de depositar unacopia de la obra audiovisual definitiva en la Fototeca de la Diputación Provincial de Huesca, enformato digital de buena calidad, debidamente documentada y con la cesión de derechos parasu uso en programas propios de la Diputación Provincial de Huesca. En el uso de estas obrasse citará siempre la autoría de las mimas.

Criterios para la concesión de las becas.

- Calidad, viabilidad e innovación del proyecto: hasta 5 puntos- Desarrollo de líneas tematicas en el guión o rodaje, localizadas en el territorio de Huesca, orelacionadas con la historia, lengua o cultura oscense: hasta 2 puntos- Currículo artístico y profesional: hasta 2 puntos (desglosados en las bases de la convocatoriaespecífica).-Metodología y proyección de futuro: hasta 1 puntos.

5- BECAS DE COMISARIADO.

Objeto.El objeto de la presente convocatoria es la concesión de una o varias becas para estimular larealización de proyectos expositivos relacionados con la creación contemporánea para llevar acabo en la provincia de Huesca y/o en al sala de exposiciones de la Diputación Provincial deHuesca.

Benficiarios.Los gestores culturales, historiadores o profesionales del arte contemporáneo oscenses oresidentes en la provincia de Huesca. Podrán concurrir de forma individual o colectiva, en cuyocaso deberán nombrar un representante

Criterios para la concesión de la beca.- Los proyectos presentados para la obtención de esta beca deberán ser originales e inéditos.- Calidad, viabilidad e innovación del proyecto: hasta 5 puntos- Su metodología y adecuación del proyecto a los recursos disponibles: hasta 2 puntos.- Currículo personal y profesional: hasta 3 puntos (desglosados en las bases de la convocatoriaespecífica).

4.- LÍNEA PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA EL PROGRAMA DEAPERTURA DE CENTROS DE SECUNDARIA.

Objeto.Es objeto de las presentes bases regular la concesión de subvenciones destinadas a financiarla participación de los ayuntamientos de la provincia de Huesca en el programa de apertura decentros en secundaria para su desarrollo en los institutos y/o secciones de educaciónsecundaria.

Las ayudas que se perciban deberán destinarse a sufragar la contratación (laboral o porprestación de servicios) del/los Animadores Socioculturales correspondientes para el desarrollodel programa de apertura de centros en secundaria durante el año 2015.

Para realizar las tareas de animador sociocultural se contratará preferentemente aespecialistas en animación sociocultural.

Beneficiarios.

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Podrán acogerse a la convocatoria todos los Ayuntamientos de la provincia de Huesca quedispongan de Institutos y/o secciones de educación secundaria.

Criterios para la concesión de las subvenciones.

- Por número de alumnos:De 100 a 250: .......................................... 1 punto.De 250 a 350 ........................................... 2 puntos.Más de 350: ............................................. 3 puntos.- Por transporte colectivo de alumnos:SI: ............................................................ 3 puntos.NO: .......................................................... 0 puntos.- Por jornada de monitores:Hasta 17 horas semanales: ..................... 1 punto.De 17 a 35 horas semanales:.................. 1,5 puntos.Más de 35 horas semanales:................... 2 puntos.- Por duración del contrato de monitores:Hasta 6 meses:........................................ 1 punto.Entre 6 y 8 meses: .................................. 1,5 puntos.Más de 8 meses:...................................... 2 puntos.

5- LÍNEA PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA EDUCACIÓN PERMANENTEDE ADULTOS EN LA PROVINCIA DE HUESCA.

Objeto.Es objeto de las presentes bases regular la concesión de subvenciones para la realización deactividades de Educación Permanente durante el curso 2015-2016 por Entidades Locales de laprovincia de Huesca.

Beneficiarios.Podrán acogerse a la convocatoria todas las Comarcas de la provincia de Huesca así como losMunicipios pertenecientes a una Comarca que no se acojan a la convocatoria.

Criterios para la concesión de las subvenciones.Los criterios para la concesión de las subvenciones serán los siguientes:

1- Adecuación de las actividades planificadas a los objetivos del programa que se enumeran acontinuación, hasta un máximo de dos puntos y medio:- Fomentar la empleabilidad a través de programas para facilitar la incorporación al mundolaboral de grupos de población con especiales dificultades de acceso al mercado laboral o parala mejora de su situación actual.- Prevención y mejora de la competencia digital promoviendo programas de formación para ladifusión y manejo de las TICs en los sectores en riegos de exclusión.- Promover el aprendizaje permanente en la población aragonesa en riesgo de exclusiónmediante programas de formación y actividades dirigidos a la mejora de sus competencias,habilidades y destrezas.- Potenciar el impulso del conocimiento del inglés en la población aragonesa, para evitar suexclusión en Europa.- Propiciar la inclusión de la población inmigrante a través del conocimiento de la lengua ycultura castellana, evitando su exclusión social.- Favorecer la participación social y comunitaria a través de programas que faciliten la inclusiónde la población aragonesa a través de su intervención en la vida social,cultural, política, económica y ciudadana.- Promover la igualdad de oportunidades organizando una oferta formativa que permita laconciliación de la vida familiar y laboral con las actividades de formación.

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2.- Adecuación de las acciones efectivamente realizadas por cada uno de los beneficiarios enel curso anterior al cumplimiento de los objetivos del programa y nivel de participación en ellas,informados por los técnicos competentes en la materia de la Comisión de seguimiento delprograma, hasta un máximo de dos puntos y medio.

3.- Proporcionalidad entre el número de aulas solicitadas por cada uno de los beneficiarios, ladisponibilidad económica total del programa, y la aportación de cada uno de los posiblesbeneficiarios, hasta un máximo de dos puntos y medio.

4.- Acciones encaminadas a potenciar la participación en el ámbito rural mediante ofertascomplementarias a la de la red de centros públicos, hasta un máximo de dos puntos y medio.

6.- INSTITUTO DE ESTUDIOS ALTOARAGONESES. XXXI Concurso de Ayudas deInvestigación 2015.

Objeto.El objeto de la presente convocatoria es la concesión de Ayudas para la realización de trabajosde investigación sobre cualquiera de las ramas de las Ciencias, Humanidades y Artes, referidosa la provincia de Huesca o a temas que afecten a la misma.

Criterios para la concesión de las Ayudas.Los proyectos presentados para la obtención de Ayudas deberán ser originales e inéditos.El Tribunal, en su selección, valorará especialmente:

- Los contenidos de los proyectos presentados, hasta cinco puntos.- Su metodología y proyección de futuro, hasta tres puntos.- El carácter innovador de los proyectos presentados, hasta dos puntos.Estas Ayudas serán incompatibles con cualquier otro tipo de ayudas, subvenciones,ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquieraadministraciones o entes públicos o privados.

7.- LÍNEA DE SUBVENCIONES PARA EL FOMENTO DE LA ACTIVIDAD ECONÓMICA PORLOS AYUNTAMIENTOS.

Objeto.

Es objeto de estas bases regular la concesión de subvenciones para actuaciones de losayuntamientos de la provincia de Huesca a realizar durante el ejercicio objeto de laconvocatoria destinadas a favorecer el desarrollo de actividades económicas en sus municipiosen cuya concepción y posterior gestión participan los ayuntamientos a través de cualquiera delas formas legalmente previstas.

Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los ayuntamientos de la provincia de Huesca demenos de 20.000 habitantes que no estén incursos en ninguna de las causas establecidas enel art. 13.2 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Criterios de selección de proyectos. Los proyectos presentados se valorarán teniendo encuenta los objetivos que persigue esta convocatoria de acuerdo con los criterios de valoraciónque a continuación se indican hasta un máximo de 60 puntos:

a) El grado de innovación en el ámbito comarcal de la actividad económica propuesta en elproyecto, hasta 20 puntos. Se valorarán más los proyectos que resulten totalmenteinnovadores y no existan en la comarca, menos los que no existan en la localidad.

b) Que en su gestión participe la iniciativa privada en cualquiera de las formas previstas en lalegislación, hasta 15 puntos. Se valorarán más los proyectos que vayan a ser gestionados porempresas, entidades o asociaciones ya constituidas y con una implantación en la comarcarespectiva. Igualmente se valorarán más los proyectos existentes ya gestionados directamente

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por los medios de la administración o mediante empresas públicas con participaciónmayoritaria de entidades locales.

c) La incidencia territorial del proyecto, hasta 10 puntos. Se valorarán más los que tengan unaincidencia económica en el ámbito comarcal por formar parte de un proyecto de ámbitoterritorial más amplio o estar incluido en una red temática o territorial y menos aquéllos cuyaincidencia sea únicamente local.

d) Que esté basado en la aplicación y el uso de las tecnologías de la información y lacomunicación, 10 puntos.

e) El impacto de la actividad en el territorio de incidencia, hasta 5 puntos. Se valorarán más losque tengan una incidencia económica mayor por el volumen de actividad esperado ypresumible.

8.- LÍNEA DE SUBVENCIONES PARA EL FOMENTO DEL CULTIVO DE LA TRUFA NEGRA.

Objeto.

Regular la concesión de subvenciones para el fomento del cultivo de la trufa negra Tubermelanosporum en la provincia de Huesca mediante dos modalidades:

a) El establecimiento de nuevas plantaciones con plantas micorrizadas con Tubermelanosporum (trufa negra), y

b) La mejora de las plantaciones existentes mediante la instalación de un sistema de riego enla misma parcela.

Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las personas, físicas o jurídicas, y ayuntamientos quesean titulares de derechos reales de propiedad, posesión o usufructo sobre las tierras en laprovincia de Huesca.

Criterios para la concesión.

Las solicitudes se ordenarán según la tipología de la actuación a realizar y, dentro de cadatipología, en el orden que se indica en los siguientes criterios.

a) En primer lugar se atenderán las solicitudes para la mejora de plantaciones medianteinstalación de riego.

b) En segundo lugar se atenderán las solicitudes para el establecimiento de nuevasplantaciones.

c) Cada uno de los grupos anteriores las solicitudes se ordenarán a su vez según la superficiede la parcela. En primer lugar las solicitudes con superficies de plantación entre 1 y 5 ha, demenor a mayor. En segundo lugar, las que tienen entre 0,2 y 1 ha, de mayor a menor y,finalmente, las mayores de 5 ha, de menor a mayor.

El orden obtenido consecuencia de la aplicación de los criterios dará la puntuación de cadasolicitud y estas se irán concediendo por orden de menor a mayor puntuación.

9.- LÍNEA DE SUBVENCIONES PARA EL PROGRAMA DE EFICIENCIA ENERGÉTICA DELOS MUNICIPIOS.

Objeto.

El objeto de estas bases es regular la forma de inclusión de Ayuntamientos de la Provincia deHuesca en el Programa de Eficiencia Energética de los Municipios destinado a mejorar laeficiencia en el consumo de energía en las instalaciones y servicios municipales en el ejercicio2015 y las subvenciones correspondientes.

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La inclusión en este programa conlleva la concesión una subvención para la realización de unaauditoría del estado de consumo de energía en su municipio y, eventualmente, otra subvenciónpara la realización de inversiones necesarias para el ahorro energético, que se concederácuando el análisis de la viabilidad de las inversiones propuestas en la auditoría resulte positivo.

Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los Ayuntamientos de la Provincia de Huesca conuna población de hasta 5.000 habitantes en el censo a 1 de enero de 2013.

Criterios de selección de los ayuntamientos.

Las solicitudes se valorarán teniendo en cuenta las necesidades de actuación y los objetivosque persigue este Programa de Eficiencia Energética de los municipios aprobado por decretodel Presidente de 1327 de 20 de junio de 2012, de acuerdo con los criterios de valoración quea continuación se indican:

1. No haber sido seleccionados en otras convocatorias o grupo piloto del Programa deEficiencia Energética, hasta un máximo de doce puntos.

2. Estado y necesidad de la actuación que se pretende realizar con la actuación propuesta,hasta un máximo de siete puntos.

3. Actuaciones relativas a la mejora de la eficiencia energética por alumbrados públicosexteriores, asociadas al suministro de agua potable para consumo de la población o enedificios públicos municipales, hasta un máximo de cinco puntos.

4. El resto de actuaciones relativas a la mejora de la eficiencia energética en instalaciones oservicios municipales, hasta un máximo de un punto.

Tendrán prioridad las solicitudes que obtengan mayor puntuación hasta agotar el presupuestodel Programa de Eficiencia Energética de los municipios.

10.- LÍNEA DE SUBVENCIONES PARA LA CELEBRACIÓN DE FERIAS, EXPOSICIONES YSALONES.

Objeto.

Es objeto de estas bases regular la concesión de subvenciones por parte de la DiputaciónProvincial de Huesca a ayuntamientos, comarcas e instituciones feriales de la provincia deHuesca, para sufragar los gastos corrientes derivados de la celebración de ferias, exposicionesy salones realizados o por realizar desde el 1 de noviembre de 2014 hasta el 31 de octubre de2015 en la provincia de Huesca, incluidos dentro del Calendario de Ferias y ExposicionesOficiales de Aragón del correspondiente año.

Beneficarios.

Podrán ser beneficarios de estas subvenciones todos los ayuntamientos, comarcas einstituciones feriales de la provincia de Huesca.

Criterios para la concesión de las subvenciones.

Se establecen como criterios de selección para la concesión de estas subvenciones lossiguientes, teniendo en cuenta que se considerarán únicamente los datos de las ferias quesean objeto de subvención:

- Presupuesto total de gastos corrientes de todas las ferias, exposiciones o salones celebradoso a celebrar desde el 1 de noviembre de 2014 hasta el 31 de octubre de 2015: hasta 7 puntos.

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- Número de ferias, salones o exposiciones celebrados o a celebrar desde el 1 de noviembrede 2014 hasta el 31 de octubre de 2015: hasta 5 puntos.

Si dos o más ferias se celebran en las mismas fechas, se considerarán a efectos de esteapartado como una sola.

- Número de expositores de las ferias celebradas en los dos años anteriores, que son objeto desubvención: hasta 2 puntos.

La cuantía individual de las subvenciones se determinará multiplicando los puntos obtenidos,de acuerdo con el baremo anterior, por el punto resultante del cociente entre la cantidadprevista para la concesión de las subvenciones y el total de los puntos.

11.-LÍNEA PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS PARA LA CONSERVACIÓN YREHABILITACIÓN DE VIVIENDAS POR PARTE DE LOS AYUNTAMIENTOS DE LAPROVINCIA DE HUESCA, CON DESTINO A ALOJAMIENTO DE NUEVOS RESIDENTESAÑO 2015.

Objeto.

Es objeto de las presentes bases regular la concesión de ayudas para la conservación yrehabilitación de viviendas por parte de los ayuntamientos de la provincia de Huesca, condestino a alojamiento de nuevos residentes en núcleos de menos de 500 habitantes de laprovincia de Huesca.

Están incluidas dentro del ámbito de esta Convocatoria las siguientes actuaciones:

-La conservación y rehabilitación de viviendas de titularidad pública con destino a alojamientode nuevos residentes.

-La adquisición de mobiliario, enseres y menaje para el amueblamiento de viviendas condestino a alojamiento de nuevos residentes, siempre que forme parte de una actuación para laconservación o rehabilitación de la vivienda. De estos elementos se excluirán los que, a criteriode la Diputación Provincial de Huesca, tengan carácter no necesario, suntuario o lujoso.

Tendrán la consideración de nuevos residentes las personas empadronadas en el núcleodonde tenga lugar la actuación, con posterioridad al 1 de enero de 2014.

Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones todos los Ayuntamientos de la Provincia deHuesca.

Criterios para la concesión de la subvención.

En la selección de proyectos se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

1)Municipios que en el momento de remitir la solicitud certifiquen que disponen de nuevosresidentes a alojar en estas viviendas, hasta 2 puntos.

2)No haber sido beneficiario de subvención en este programa en el ejercicio económicoanterior a esta convocatoria, hasta 2 puntos.

3)Por potenciar el asentamiento poblacional prolongado, priorizando las actuaciones en losterritorios más despoblados, hasta 3 puntos.

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12.- LÍNEA DE SUBVENCIONES PARA LA REALIZACIÓN DE INFRAESTRUCTURASTURÍSTICAS DURANTE EL EJERCICIO.

Objeto.

Las presentes bases recogen aquellas propuestas de los ayuntamientos de la provincia deHuesca relativas al diseño, realización, suministro e instalación de los elementos expositivos,de señalización e información que destaquen el carácter lúdico, didáctico y turístico de rutasturísticas y de señalización urbana o de interior de población de aquellos elementos turísticos. Mediante estos proyectos de señalización, se plantea el objetivo de dotar a las rutas turísticas ya la señalización turística urbana o de interior de población de infraestructuras de alta calidad ydurabilidad que las conviertan en espacios atractivos, utilizando para ello diseños innovadorescombinados con materiales tradicionales. De esta forma se pretende contribuir a aumentar elpotencial turístico de una zona que puede encontrar en este sector algunas soluciones a losproblemas de despoblación y de envejecimiento de la población.

Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones todos los Ayuntamientos de la provincia deHuesca.

Criterios para la concesión de la subvención.

En la selección de los proyectos se tendrá en cuenta los siguientes criterios: 1º. El número de núcleos o localidades beneficiarias de la instalación e interpretación de

elementos patrimoniales, hasta 3 puntos.

2º. La incorporación y desarrollo de rutas sostenibles, hasta 1 punto3º. El diseño innovador de los elementos expositivos a instalar, hasta 1 punto.

13.- LÍNEA PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIÓN DEL GASTO DERIVADO DETRASLADO EN AUTOBÚS U OTRO MEDIO MECÁNICO A LAS ACTIVIDADESREALIZADAS POR EL AULA DE LA NATURALEZA DE LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL .

Objeto.

El objeto de las presentes bases es la concesión de subvención de los gastos de trasladoderivados de la asistencia a las actividades del Aula de la Naturaleza de los colectivos incluidosentre los beneficiarios. Las actividades del Aula se realizarán desde el 01/10/14 hasta el 31/12/15.

Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones los colectivos enumerados a continuación:Colegios de educación infantil, primaria, secundaria, bachiller, ciclos formativos de formación

profesional y estudios universitarios de los centros educativos de la provincia de Huesca.

1) Asociaciones de padres y madres de colegios de educación infantil, primaria,secundaria, de ciclos formativos de formación profesional de los centros educativos dela provincia de Huesca.

2) Asociaciones sin ánimo de lucro3) Cualquier colectivo relacionado con la divulgación y sensibilización medioambiental.

Criterios para la concesión de la subvención.

Se otorgará la subvención a todos aquellos colectivos que hayan asistido a las actividadesorganizadas por el Aula de la Naturaleza y hayan solicitado la subvención dentro del plazoprevisto.

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14.- LÍNEA PARA LA CONCESIÓN DE PREMIOS, BECAS DE INVESTIGACIÓN Y AYUDASA LA EDICIÓN DE LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE HUESCA EN MATERIA DE MEDIOAMBIENTE, DURANTE EL EJERCICIO.

Objeto.

La Diputación Provincial de Huesca tiene como objetivo regular para el año 2014, un concursode premios, becas y ayudas a la edición. El objeto es reconocer las iniciativas realizadas porlos diferentes colectivos, asociaciones, empresas y ciudadanos en la defensa y en la mejoradel medio ambiente. Los trabajos deberán haberse ejecutado en el periodo comprendido entreel 1 de noviembre de 2014 y 31 de octubre de 2015, salvo en los casos que se especifique otracosa.

A.- PREMIOS.

Se establecen cinco apartados:a) Escolar.b) Medios de comunicación social.c) Entidades sin ánimo de lucro.d) Empresas.e) Premio Internacional de fotografía “David Gómez Samitier”.

I.- PREMIOS ESCOLARES.

Objeto y beneficiarios.

Podrán optar al premio los Centros de enseñanza primaria y secundaria de la provincia deHuesca cuyos trabajos realizados cumplan los siguientes requisitos:

a) Tratar sobre temas ambientales actuales y centrados en la provincia de Huesca, o en lafigura de Félix de Azara.b) Estar realizado por un grupo de alumnos pertenecientes a cualquiera de los niveles deenseñanza antes señalados que sean dirigidos por un profesor del centro en el que cursenestudios los autores.c) Haber sido desarrollado durante el curso escolar 2014-2015.

Se valorarán especialmente los trabajos realizados con una metodología científica y queutilicen medios auxiliares tales como vídeo, fotografías, soportes digitales, etc.

II.- PREMIOS PARA LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN SOCIAL.

Objeto y beneficiarios.

Podrán optar al premio:

a)Los medios de comunicación social, con sede o no en la provincia de Huesca, por losproyectos desarrollados en temas relacionados con el medio ambiente en la provincia deHuesca o con la figura de Félix de Azara (Anexo II)b)Las personas físicas, vinculadas a un medio de comunicación social, por los trabajosdesarrollados en temas relacionados con el medio ambiente en la provincia de Huesca o con lafigura de Félix de Azara, que hayan sido difundidos en un medio de comunicación social, consede o no en la provincia de Huesca, con el aval o autorización de dicho medio decomunicación (Anexo II bis).

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Se admitirá todo trabajo que haya sido difundido tanto en medios impresos (tales como prensay revistas) como en radio, televisión u otro tipo de soporte (nuevas tecnologías).

III.- PREMIOS A LAS ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO.

Objeto y beneficiarios.

Podrán optar a este premio todas las organizaciones o asociaciones vecinales o cualquierentidad, asociación, patronato o fundación sin ánimo de lucro, legalmente constituida, que llevea cabo una meritoria labor en beneficio de la mejora del medio ambiente en cualquier entidadlocal de la provincia de Huesca.

IV.- PREMIOS A LAS EMPRESAS QUE DESARROLLEN PROYECTOS DE FORMACIÓN,EDUCACIÓN Y SENSIBILIZACIÓN MEDIOAMBIENTAL; DE PREVENCIÓN DE LACONTAMINACIÓN O DE MEJORA DEL ENTORNO.

Objeto y beneficiarios.

Podrán optar a este premio todas las empresas, personas físicas o jurídicas, que desarrollen laactividad por la que optan al premio en la provincia de Huesca, y destaquen por susactuaciones en favor de la preservación y difusión de los valores medioambientales. Quedaránexcluidas todas aquellas actuaciones cuyo desarrollo forme parte del objeto de la actividadpropia de la empresa y tenga carácter lucrativo.

Se premiarán aquellos trabajos orientados a lograr una gestión empresarial sosteniblemediante la aplicación de medidas de prevención de la contaminación, reducción del impactoambiental, desarrollo de nuevas tecnologías de producción, mejora del entorno, etc. Asimismo,podrán ser premiadas las actuaciones destinadas a la formación, educación y sensibilizaciónmedioambiental. En todos los casos, dichas actuaciones no deben tener carácter lucrativo.

Las actuaciones deberán ir más allá de la normativa y de los requerimientos ambientalesvigentes.

V.- PREMIO INTERNACIONAL DE FOTOGRAFIA “DAVID GÓMEZ SAMITIER”.

Objeto y beneficiarios.

Podrá presentarse a este premio cualquier persona física bien sea profesional o aficionado. Lostemas de las fotografías pueden versar sobre Naturaleza. (Fauna, flora o paisaje) y Medio ymundo rural (el entorno y sus gentes).

B- BECAS DE INVESTIGACIÓN.

Objeto.

El Área de Desarrollo y Comarcalización incluye un apartado destinado a conceder becas oayudas para proyectos de investigación relacionados con el medio ambiente en la provincia deHuesca, o con la figura de Félix de Azara.

C.- AYUDAS A LA EDICIÓN.

Objeto.

El objeto de la presente iniciativa es integrar una colección de libros denominada “TemasAmbientales, Colección -Félix de Azara-“ que sirva para difundir, a través de estaspublicaciones, temas y trabajos que versen sobre el medio ambiente en la provincia de Huescao sobre la figura de Félix de Azara. Se establecen para ello dos modalidades:

a) Proyectos de editores, y,

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b) Proyectos de autores.

A dichos apartados podrán concurrir todos aquellos proyectos editoriales y/o de autor cuyapublicación esté prevista antes de la finalización del año 2015.

También se considera relevante el hecho de que estas publicaciones tengan la máximadifusión, de manera que, todo aquel interesado o versado en temas medioambientales puedalocalizar y adquirir estos ejemplares en el mayor número de puntos de venta posibles, porejemplo, librerías y grandes superficies comerciales. Para ello, la Diputación Provincial deHuesca contribuirá a la difusión de dichas publicaciones, favoreciendo de esta forma su venta através de los distintos canales comerciales.

Criterios para la concesión de los premios, becas y ayudas.

El jurado, en su selección, valorará especialmente:

- Los contenidos técnicos de las propuestas.- El carácter innovador de los trabajos presentados. - La metodología, la trayectoria y la proyección de futuro.- El desarrollo de los distintos procesos.- La presentación.- Los objetivos del trabajo.- La colaboración con otros organismos.- Cualquier otro criterio que considere necesario aplicar a la vista de las propuestaspresentadas.

15.- LÍNEA DE SUBVENCIONES PARA LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES DEEDUCACIÓN Y DIFUSIÓN MEDIOAMBIENTALES.

Objeto.

Es objeto de las presentes bases regular la concesión de subvenciones para la realización deactividades de educación y difusión medioambiental en la Provincia de Huesca.

Son subvencionables las actividades siguientes:

a) Actividades de difusión medioambiental, que son las que tienen por objeto lainformación, la participación y la sensibilización de la población sobre temasmedioambientales (cursos, jornadas, seminarios, exposiciones, campañas, etc.).b) Actividades de educación medioambiental (aulas de la naturaleza, cursos de formaciónde grupos sobre temas medioambientales, trabajos de campo, demostraciones yexperiencias piloto, etc.)c) Realización de estudios y proyectos en el ámbito del medio ambiente, que incluyan ladifusión y, en su caso, la implementación de los resultados.d) Publicaciones y material de difusión medioambiental, siempre que su destino sea ladistribución gratuita, y se enmarquen dentro de una campaña de educación ysensibilización medioambiental.

Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas todos los Ayuntamientos, Comarcas y Entidadeslocales menores de la provincia de Huesca.

Criterios para la concesión de la subvención.

En la selección de los proyectos se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

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a) Acciones incluidas en el Plan de Acción Local de la Agenda Local 21 aprobado por elPleno del Ayuntamiento o el Consejo Comarcal de la Comarca correspondiente o que serealicen en el marco de una de estas acciones. Este criterio de selección será consideradocuando el proceso de la Agenda siga activo: con reuniones del Foro, actualización deindicadores y las revisiones correspondientes del Plan de Acción.

b) Propuestas innovadoras, tanto por su temática como por su metodología de trabajo ypresentación de resultados.

c) Actuaciones y proyectos que más se ajusten a las siguientes temáticas: participación yeducación ambiental, contaminación, energía, situación actual y repercusiones de losLugares Importancia Comunitaria (LIC), Zonas de Especial Protección para las Aves (ZEPA)y otros espacios naturales protegidos, residuos sólidos urbanos, agua, movilidad yaccesibilidad.

1) Actividades y proyectos de los cuales puedan resultar posibles colaboracionesy/o convenios con la Diputación Provincial de Huesca u otras entidades (ONG,Universidades, etc.).2) Con objeto de poder ajustar las peticiones recibidas al crédito existente, laComisión Informativa podrá, de entre las peticiones recibidas que se ajusten alas presentes bases, prorratear los importes entre las que tengan una prioridadmás baja en función de los baremos anteriores.

16.- LÍNEA DE SUBVENCIONES PARA EL MANTENIMIENTO Y PARA LA ADQUISICIÓNDE MATERIAL DE LOS PARQUES DE EXTINCIÓN DE INCENDIOS Y PROTECCIÓN CIVILDEPENDIENTES DE LAS COMARCAS Y OTRAS ENTIDADES LOCALES DE LAPROVINCIA DE HUESCA.

Objeto.

Es objeto de las presentes bases regular la concesión de subvenciones para el mantenimientode los parques de Extinción de Incendios y Protección Civil y la adquisición de material paraestos parques, dependientes de comarcas y ayuntamientos de la provincia de Huesca, quedispongan de personal propio y presten servicio de atención en emergencias en su territoriomunicipal o comarcal. El material adquirido al amparo de esta convocatoria deberá destinarsepara uso de los Parques de Protección Civil y/o Extinción de Incendios de forma permanente.

Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones, todos los parques de Extinción de Incendios yProtección Civil dependientes de las Comarcas y Ayuntamientos de menos de 20.000habitantes de la Provincia de Huesca, que dispongan de personal propio y prestendirectamente el servicio de atención en emergencias en su territorio municipal o comarcal.

Criterios para la concesión de la subvención.

De acuerdo con la memoria técnica y económica del año 2014 presentada por la entidadsolicitante, se establecerá un orden con los siguientes criterios: 1) Personal adscrito al Servicio de Extinción de Incendios y/o Protección Civil, ya sea concarácter voluntario o profesional.2) Intervención o servicio efectuado en 2014. 3) Cursos de Formación realizados por el personal adscrito al Servicio.4) Presupuesto de la entidad destinado al Servicio de Extinción de Incendios y ProtecciónCivil.

17.- LINEA DE SUBVENCIONES PARA LA RECUPERACIÓN MEDIOAMBIENTAL DEESPACIOS URBANOS DEGRADADOS Y RECUPERACION DE PARQUES PUBLICOS,JARDINES Y ZONAS VERDES.

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Objeto.Es objeto de las presentes bases regular la concesión de subvenciones para la realización deprogramas de recuperación medioambiental de espacios urbanos degradados y la realización orecuperación de parques públicos, jardines y zonas verdes por parte de los municipios de laProvincia de Huesca durante el año 2015, para uso y disfrute lúdico y social de sus habitantes.Dentro del objeto de la subvención, en el apartado de recuperación de espacios urbanosdegradados, tendrán tal consideración la recuperación de canales, acequias o barrancos,balsas, taludes de erosión progresiva o de los espacios públicos en torno a elementostradicionales como lavaderos, fuentes, ermitas, merenderos, miradores, zonas de recreo ysimilares.El importe del mobiliario urbano, juegos infantiles o elementos para el ejercicio físico no podránen su caso superar el 50% del coste total del importe de la actuación a realizar.En ambos casos, el objetivo final es contribuir a mejorar la calidad de vida de la población local,a fomentar un turismo sostenible y a proyectar una imagen dinámica de nuestros núcleos depoblación. Los espacios a recuperar o habilitar objeto de la convocatoria serán siempre de titularidadpública.No podrá ser objeto de subvención la adquisición de árboles, arbustos, flores y plantas engeneral, ni el acondicionamiento de caminos y accesos a las actuaciones objeto de la presenteconvocatoria.Tampoco serán objeto de subvención aquellos proyectos o memorias presentados y que serefieran a fases individualizadas de proyectos más amplios.

Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones, todos los Ayuntamientos de la Provincia deHuesca.

Criterios para la concesión de la subvención.

En la selección de los proyectos se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

1.- Que la Comisión de Promoción, Desarrollo y Medio Ambiente considere la propuesta comoprioritaria, hasta 5 puntos.

2.- Que la inversión a subvencionar verse sobre alguna de las actuaciones siguientes:

a) Actuaciones que tengan por objeto la adecuación del entorno de elementospatrimoniales, considerando como tales, iglesias, ermitas, fuentes, lavaderos tradicionales, etc,siempre y cuando el importe de la rehabilitación o restauración del elemento patrimonial nosupere el 30% del total de la memoria

b) La corrección y recuperación de taludes, adecuación de barrancos y recuperación dezonas de erosión.

c) La habilitación de espacios urbanos degradados para zonas verdes, parques yjardines públicos.

d) Aplicación de técnicas y materiales que produzcan un menor impacto ambiental y laintervención para preservar y acondicionar entornos naturales.

Hasta 3 puntos.

3.- Los proyectos, diferentes de los anteriores, contribuyan al cumplimiento de los serviciosmínimos a los que se refiere el Art. 26 de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Basesdel Régimen Local, hasta 1 punto.

4.- Municipios con menos de 1.000 habitantes empadronados en el Padrón Municipal del añoinmediatamente anterior, hasta 1 punto.

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18- LÍNEA DE SUBVENCIONES A ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO QUE TRABAJANEN EL ÁMBITO DE LAS TOXICOMANÍAS.

Objeto.Es objeto de estas bases la concesión de ayudas para programas relacionados con la luchacontra las toxicomanías en la provincia de Huesca.

Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones todas las entidades sin ánimo de lucro,legalmente constituidas, con sede en la Provincia de Huesca, que desarrollen su labor en elámbito de las toxicomanías. Criterios para la concesión de la subvención.

Para su valoración se tendrán en cuenta, por el orden señalado a continuación, las siguientesactuaciones: 1. Programas de desintoxicación, deshabituación y reinserción social de toxicómanos,

efectuando su valoración, por tramos, en función del nº de casos atendidos y coste de losmismos, en régimen interno, hasta 5 puntos.

2. Programas de desintoxicación, deshabituación y reinserción social de toxicómanos,efectuando su valoración, por tramos, en función del nº de casos atendidos y coste de losmismos, en régimen ambulatorio, hasta 4 puntos.

3. Programas de prevención y sensibilización, tales como conferencias, cursillos, etc., hasta 3puntos.

19.- LÍNEA DE SUBVENCIONES PARA LA FINANCIACIÓN DE PROYECTOS EN MATERIADE COOPERACIÓN PARA EL DESARROLLO Y SENSIBILIZACIÓN.

Objeto.Es objeto de estas bases regular la concesión de subvenciones, para la financiación deproyectos de cooperación para el desarrollo en países del tercer mundo, así como proyectos desensibilización destinados a la población de la provincia de Huesca.

Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones todas las organizaciones no gubernamentales,asociaciones y entidades sin ánimo de lucro, que tengan entre sus fines la cooperación aldesarrollo.

Criterios para la concesión de la subvención.

1. Proyectos de desarrollo:La Comisión de Bienestar Social, teniendo en cuenta los Objetivos de Desarrollo del Mileniofijados por la ONU para el periodo 2000-2015 y el Plan Director de la CooperaciónAragonesa para el Desarrollo 2012-2015, valorará los proyectos presentados, con lossiguientes criterios de selección:a). Los que respondan a necesidades básicas (nutrición, salud, vivienda, educación,

potabilización de agua, etc.), de los sectores más desfavorecidos, hasta 10 puntos.b) Que incrementen la capacidad de desarrollo de personas y comunidades beneficiarias,

respetando su identidad histórica y cultural. Los programas dirigidos fundamentalmentea las mujeres encajan perfectamente en este criterio pues se ha demostrado que esmultiplicadora de bienestar y recursos en su familia, hasta 3 puntos.

c) Ser continuidad de un proyecto presentado en ejercicios anteriores, hasta 3 puntos.d) Que se realicen en el marco de programas de desarrollo comunitario, fomenten la

participación y la formación de los miembros de la comunidad beneficiaria y potencien eldesarrollo de organizaciones locales, hasta 2 puntos.

El porcentaje de la subvención que la Organización responsable del proyecto destine agestión y administración no superará, en ningún caso, el 5%.

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e). Importancia del proyecto, hasta 3 puntos.

2. Proyectos de sensibilización:Para los programas de sensibilización en la provincia de Huesca, se valoraráprioritariamente que vayan dirigidos a niños y jóvenes.

20.- LÍNEA PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A LOS SERVICIOS SOCIALES DEBASE.

Objeto.

Es objeto de estas bases la concesión de ayudas a las comarcas de la provincia de Huesca,que a través de los Servicios Sociales de Base realizan actividades programadas por lasmismas, en su ámbito de actuación, con destino a mantenimiento así como realización deprogramas singulares.

Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones todas las Comarcas de la Provincia de Huescaque cuenten con servicios sociales de base.

Criterios para la concesión de la subvención.

1. Ayuda Servicios Sociales de Base para actividades y mantenimiento:Se concederá la cantidad que resulta de la aplicación de los criterios siguientes:- 94 € por cada municipio que integra el Servicio Social de Base.- 360 € por cada 5.000 habitantes o fracción.- 1.080 € por cada sede.- 1.920 € por el servicio de teleasistencia.Será obligación de las Entidades Locales/Servicios Sociales de Base la remisión de lainformación del número de municipios, habitantes y sedes.

2. Ayuda Servicios Sociales de Base para programas singulares:Para su valoración se tendrán en cuenta, por el orden señalado a continuación, lossiguientes criterios: - colectivos especialmente desfavorecidos, hasta 5 puntos.- programas que sean continuidad de ejercicios anteriores, hasta 5 puntos.- Necesidades no contempladas hasta ahora, cuya atención no quede cubierta por otros

programas de esta Diputación o de otras Instituciones, hasta 5 puntos.No serán subvencionables los gastos por jornadas, comidas, excursiones, estudios, ycualquier otra actividad similar.

21.- LÍNEA PARA LA CONCESIÓN DE UNA BECA DE FORMACIÓN EN PRÁCTICAS PARAPOSGRADUADOS EN CIENCIAS DE LA INFORMACIÓN.

Objeto

Es objeto de estas bases la concesión de una beca de formación en prácticas parapostgraduados en Ciencias de la Información, en colaboración con la Asociación de Periodistasde Aragón.Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones todos los nacidos o residentes en laComunidad Autónoma de Aragón que se hallen en posesión del título de licenciado o doctor enCiencias de la Información (rama periodismo o imagen), por cualquiera de las facultadesexistentes en España y lo hayan obtenido hasta seis promociones anteriores a la publicaciónde la convocatoria.

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Criterios para la concesión

Para la selección del becario se tendrán en cuenta los méritos o criterios señalados acontinuación, que se valorarán de acuerdo con la siguiente puntuación:

Expediente académico: Se valorará hasta 3 puntos.Expediente profesional: Se valorará hasta 3 puntos.Otros estudios o formación: Se valorarán hasta 2 puntos.Situación actual de desempleo: Se concederá 2 puntos.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Primera.- Los planes provinciales de obras se rigen por sus bases reguladoras específicas, asícomo los planes de obras financiados con fondos europeos, del Estado o de la ComunidadAutónoma.

DISPOSICIÓN FINAL

A todo lo que no esté previsto en las presentes Bases le será de aplicación lo dispuesto en elR.D.Leg. 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora delas Haciendas Locales y en el Real Decreto 500/1.990, de 20 de abril, así como las normas quedesarrollen a las anteriores. Cuantas dudas se susciten en la aplicación de las presentes Bases,serán resueltas por la Presidencia previo informe de la Intervención.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

A la entrada en vigor de las presentes Bases, se entenderán derogadas cuantas normasinternas se opongan a lo en ellas establecido.

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ANEXO I SUBVENCIONES NOMINATIVAS. PRESUPUESTO GENERAL DE LA DIPUTACIÓN

PROVINCIAL DE HUESCA.

SUBVENCIONES NOMINATIVAS. AÑ0 2015

Aplicación presupuetaria Beneficiario Denominación de la actividad Importe Objeto

4115 3346 46211 Ayuntamiento de Tamarite de Litera. Encuentro de Magos. 10.000,00 €

4115 3346 46213 Ayuntamiento de Binéfar. Imaginaria. 12.000,00 € Promoción de los títeres a nivel nacional

4115 3346 48304 Ornitológica barbastrense. Concurso exposición Ornitologica

1.000,00 € Por su interés cultural y transcendencia nacional

4115 3346 48331 Asociación Belenistica Oscense. Instalación Belen 2.000,00 €

4115 3360 48332 Asociación Amigos de Montañana. Promoción Montañana 2.000,00 €

4115 3346 48334 Centro de Estudios del Somontano. Archivo Memoria de las migraciones en Aragón 4.000,00 €

4115 3346 48901 Subvención Fundación Gaspar Torrente promoción cultura aragonesa. 30.000,00 € Promoción del aragonesismo

4115 3341 46508Comarca de Monegros

Comarca de Monegros. Feria Esteparea. 20.000,00 €

4115 3341 48306 8.000,00 €

4115 3341 48501 Institución Ferial de Monzón. Feria del Libro de Monzón. 11.000,00 € Por la promoción de la industria editorial aragonesa

4115 3341 48901 Asociación Cultural Grupo Andante de Huesca. Esto es lo que hay. 30.000,00 €

4115 3342 46210 Ayuntamiento de Caldearenas. Festival de Cine de Terror O Buxo. 10.000,00 € Promoción cultural a nivel autonómico

4115 3342 46509Comarca del Sobrarbe

Comarca del Sobrarbe. Festival de cine etnográfico Espiello. 12.000,00 €

4115 3342 48211 Fundación Festival de Cine de Huesca. Festival de Cine de Huesca.

70.000,00 €

4115 3342 48305 Colectivo de Mujeres Feministas de Huesca. Muestra de Cine realizado por mujeres. 3.000,00 €

4115 3345 46200 Festival Estío Vivo en varios Ayuntamientos. 40.000,00 € Apoyo a las producciones escénicas provinciales

4115 3345 46204Varios Ayuntamientos

Festival Ruta del jazz en varios Ayuntamientos. 25.000,00 €

4115 3345 46201 Ayuntamiento de Huesca. Festivales Periferias. 20.000,00 €

4115 3345 46202 Ayuntamiento de Graus. Festival NOCTE. 8.000,00 € promoción del teatro y de la danza a nivel nacional

4115 3345 46203 Ayuntamiento de Huesca. Feria de teatro. 25.000,00 €

4115 3345 46205 Ayuntamiento de Jaca Ayuntamiento de Jaca. Festival Folklórico de los Pirineos. 15.000,00 € Prompción de la música de raiz a nivel internacional

4115 3345 46208 Ayuntamiento de Canfranc. Festival Pirineos Clasic. 15.000,00 €

4115 3345 46209 Ayuntamiento de Aínsa. Festival Castillo de Aínsa. 40.000,00 €

4115 3345 46212 Ayuntamiento de Graus. Festival Clásicos en la frontera. 15.000,00 €

4115 3345 46505 Comarca Jacetania. Festival PIR. 25.000,00 €

4115 3345 48320

Agrupación Folklórica Nuestra Señora de la Alegría de Monzón. Festival folklórico Cinca Medio. 5.000,00 € Promoción del folclore a nivel regional

4115 3345 48321 Asociación Orquesta Guitarras Conservatorio de Monzón. Programa ENSEMBLE XXI.

5.000,00 €

4115 3345 48322 Polifonic Sound Festival. 19.000,00 €

Ayuntamiento de Tamarite de Litera

Por la especialización cultural y promoción cultural de la provincia de Huesca hacia el exterior

ayuntamiento de Binéfar

Asociación Ornitológica BarbastrenseAsociación Belenista Oscense

Por su interés cultural y transcendencia en toda la provincia

Asociación Amigos de Montañana

Por su interés cultural y transcendencia en toda la provincia

Centro de Estudios del Somontano

Por su interés cultural y transcendencia en toda la provincia

Fundación Gaspar Torrente

Por el apoyo a movimientos culturales promovidos por la juventud

Asociación Provinicial de Librerías

Asoc. de empr. de librerías, artes gráficas y afines de la Prov. de HuescaFeria del Libro de Huesca.

Por la promoción del sector provincial del libro y de las librerías

Institución Ferial de Monzón

Grupo Andante de Huesca

Por la difución de disciplinas multiculturales en distintas localidades de la provincia

Ayuntamiento de Caldearenas

Por el apoyo y difusión de las producciones al cine etnográf ico

Fundación Festival

Cine de Huesca

Por la promoción del cine y cortometrajes a nivel internacional, y por lo tanto, de la Provincia de Huesca

Colectivo de mujeres feministas de Huesca

Por su interés cultural y transcendencia en toda la provincia

Ayuntamiento de Graus y otros

Por la promoción de la música del jazz y de las bandas aragonesas a nivel provincial

Ayuntamiento de Huesca

Por la especialización e importancia internacional de festival

Ayuntamiento de Graus y otros

Ayuntamiento de Huesca

promoción del teatro y de la danza a nivel internacional

Ayuntamiento de Canfranc

Por la promoción cultural de la provincia de Huesca hacia el exterior

Ayuntamiento de Aínsa

Por la promoción cultural de la provincia de Huesca y desarrollo socio-cultural de la comarca

Ayuntamiento de Graus

Por la difusión de la múcica clásica en la comarca de la Ribagorza

Comarca de la Jacetania

Por el apoyo a los grupos folk de la provincia y su trancendencia en el ámbito pirenaico

Agrup. Folklórica Nuestra Señora de la Alegría de MonzónAsoc. Orquesta de guitarras Conservatorio de Monzón

Por la promoción de la música clásica en la

provincia de Huesca

Asoc. Polifonic Sound Festival

Por el apoyo a grupos musicales emergentes para su consolidación como grupos profesionales

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4115 3345 48003 Banda Municipal La Lira. Festival de Bandas. 5.000,00 €

4115 3345 48901 Consejo Regulador D. O. Somontano de Barbastro. Festival del Somontano.

55.000,00 €

4115 3346 48335 Asociación La Morisma de Aínsa para la celebración de La Morisma. 3.000,00 €

4115 3346 48336 Asociación Nabateros del Sobrabe. Descenso de nabatas del Cinca. 3.000,00 €

4115 3380 48333 Asociación Cultural Rociera de Fraga. Romeria Popular Virgen del Rocio 2.000,00 €

4115 3410 46202 Ayuntamiento de Alcubierre.Torneo de ajedrez. 4.000,00 € Difución del ajedrez a nivel internacional

4115 3410 46207 Ayuntamiento Sabiñanigo. Actividades Complementarias Quebrantahuesos 15.000,00 € Por la promoción deportiva a nivel internacional

4115 3410 48337Asociacion Empresarial Zona Zero de Aínsa. Campeonato Mundial de Enduro World Series 2015. 30.000,00 € Por la promoción de deporte anivel internacional

4115 3410 48303 Asociacion Prensa Deportiva. Gala del Deporte Provincial 3.000,00 €

4115 3410 48711 Club Atletismo Zoiti Club Altetismo Zoiti. Cross Memorial Jesús Luis Alós 5.000,00 € Por la promoción deportiva a nivel nacionall

4115 3410 48712 Club Altetismo Barbastro. Media Maraton somontano 5.000,00 € Por la promoción deportiva a nivel provincial

4115 3410 48713 Club Atlético Sobrarbe Club Altletico Sobrarbe.Ultra Trail Sobrarbe 1.000,00 € Por la promoción deportiva a nivel provincial

4115 3410 48714 Club Atlético Monzón Club Altletico Monzon.Trofeo Enerto Bibrián 2.000,00 € Por la promoción deportiva a nivel nacional

4115 3410 48721Club ciclista Barbastro

Club Ciclista Barbastro.Ruta del Somontano en BTT 4.000,00 € Por la promoción de la BTT a nivel provincial

4115 3410 48722 Club ciclista Graus Club Ciclista Graus.Marcha cicloturista Ribagorza 3.000,00 € Por la promoción de la BTT a nivel nacional

4115 3410 48731 Club Peña Guara Club Peña Guara. Ultra Trail Aneto. 12.000,00 € Difución del deporte a nivel nacional

4115 3410 48732 Montañeros de Aragón. Cronoescalada a Cerler. 4.000,00 € Por la promoción de la BTT a nivel regional

4115 3410 48791 Club Bitlles Petanca Baix Cinca.Campeonato Bitlles 1.000,00 € Por la promoción deportiva a nivel provincial

4115 3410 48792 Club Petanca Alegria Lurentina. Campeonato Nacional Petanca 5.000,00 € Por la promoción del deporte a nivel nacional

4115 3410 48793 Club Peña Ferranca Club Peña Ferranca. Fútbol 11 femenino 3.000,00 € Por la promoción del fútbol 11 femenino

4115 3410 48794 Club 90 Gimnasia Ritmica. Organización y asistencia a campeonatos. 3.000,00 € Por la promoción del deporte a nivel nacional

4115 3410 48795 Club aeromodelismo OSCA.Copa Breitling 3.000,00 € Por la promoción del deporte a nivel nacional

4115 3410 48796

Agrup.Federada Pescadores del Pirineo.Concurso internacional San Lorenzo y edicion revista 2.000,00 € Por la promoción del deporte anivel internacional

5115 1720 46507 Comarca de la Ribagorza: fomento de actividades medioambientales en Montfalcó. 10.000,00 €

5115 1720 48101 Universidad de Zaragoza: Centro de desarrollo rural 36.000,00 €

5115 4320 48101 Universidad de Zaragoza: Diploma de especialización turística y Master en Turismo 32.000,00 €

5115 2316 48212 Fundación Agustín Serrate: inserción laboral de personal de centros especiales 55.000,00 €

5115 3420 78021

150.000,00 €

5115 4120 48601 UPRA, ANGRA Y ARAPARDA: mejora genética de la raza

55.000,00 €

5115 4140 48602

50.000,00 €

5115 4320 48901

Asociación de Propietarios de Turismo Verde de Huesca: desarrollo de la red de turismo verde 36.000,00 €

Asoc. Banda Municipal La Lira

Por la promoción de la música de bandas a nivel autonómico

Consejo Regulador D.O. Somontano de Barbastro

Por la promoción cultural de la provincia de Huesca

hacia el exterior

Asoc. La Morisma de Aínsa

Por la promoción de la cultura tradicionala nivel regional

Asoc. Nabateros del Sobrarbe

Por la promoción de la cultura tradicionala nivel regional

Asoc. Cultural Rociera de Fraga

Difusión de la cultura andaluza en al provnica de Huesca

Ayuntamiento de Alcubierre

Ayuntamiento de Sabiñánigo

Asoc. Empresarial Zona Zero de Aínsa.

Asoc. Prensa Deportiva

Por la promoción deportiva de la provincia de Huesca hacia el exterior

Club Atletismo Barbastro

Montañeros de Aragón

Club Billes Petanca Baix Cinca

Club Petanca Alegría Laurentina

Club 90 Gimnasia Rítmica

Club Aeromodelismo OSCA

Agrup. Fedrerada

Pescadores del Pirineo

COMARCA DE LA RIBAGORZA

Desarrollo del Aula de Naturaleza en la Provincia de Huesca.

UNIVERSIDAD DE ZARAGOZA

Tercer año de vigencia del convenio para el desarrollo de Cederul.

UNIVERSIDAD DE ZARAGOZA

Diploma de especialización turística y master en turismo.

FUNDACIÓN AGUSTÍN SERRATE

Inserción laboral en el V ivero del personal perteneciente al centro especial de empleo.

FEDERACIÓN ARAGONESA DE MONTAÑISMO

Federación Aragonesa de Montañismo: construcción y rehabilitación del plan de

refugios de montaña

Desarrollo del convenio f irmado para el plan de

refugios de montaña de la Provincia de Huesca.

UPRA, ANGRA Y

ARAPARDA

Difusión de la mejora genética de la raza "rasa aragonesa", de la raza "parda de montaña" y de la raza de ovino "rasa aragonesa". Adquisic ión de material genético.

FEACCU, AFAMMER Y COORDINADORA DE MONEGROS

FEACCU, AFAMMER Y COORDINADORA DE MONEGROS: fomento del sector primario y

desarrollo rural

Realización de activ idades que favorezcan el desarrollo de la mujer rural en la Provincia de Huesca.

ASOCIACIÓN DE PROPIETARIOS DE TURISMO VERDE HUESCA

Promoción, formación y apoyo a la comercialización

de la red de turismo verde y su central de reservas

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ANEXO II

CERTIFICACIÓN A INCORPORAR AL EXPEDIENTE PARA EL PAGO ANTICIPADO DE SUBVENCIÓN

Que emite (funcionario responsable y puesto de trabajo) ,

A. DATOS IDENTIFICATIVOS DE LA SUBVENCIÓN1. Forma de concesión

☐ Con convocatoria. BOP publicación bases reguladoras: ☐ Nominativa ☐ Otras directas

2. Decreto de concesión

3. Fecha de concesión

4. Beneficiario

5. Destino

6. Importe concedido

7. Importe del pago anticipado:

8. Aplicación presupuestaria

9. Nº documento contable RC/AD

10. Gasto plurianual: ☐ SI ☐ NO

Se certifica respecto de la citada subvención:

• Que no ha sido dictada resolución declarativa de la procedencia de reintegro de la subvención ode la pérdida del derecho al cobro

• Que no ha sido acordada como medida cautelar la retención de libramientos de pago ocantidades pendientes de abonar al beneficiario

Huesca, ______________________________EL JEFE DE _________________________________

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CERTIFICACIÓN A INCORPORAR AL EXPEDIENTE PARA EL PAGO DE SUBVENCIÓN E INFORME CON PROPUESTA DE LIQUIDACIÓN DE SUBVENCION

Que emite (funcionario responsable y puesto de trabajo) , relativo a justificación de subvención:

A. DATOS IDENTIFICATIVOS DE LA SUBVENCIÓN

1. Forma de concesión

☐ Con convocatoria BOP publicación bases reguladoras: ☐ Nominativa ☐ Otras directas

2. Decreto de concesión

3. Fecha de concesión

4. Beneficiario

5. Destino

6. Importe concedido

7. Pagos anticipados parciales:

☐ SI Importe pagado: ☐ NO

8. Aplicación presupuestaria

9. Nº documento contable AD

10. Gasto plurianual: ☐ SI ☐ NO

Recibidos y comprobados los justificantes de la subvención presentados por el beneficiario, que quedanbajo custodia de este Servicio y a disposición de la Intervención, se deja constancia de los siguientesdatos:

B. DATOS DE LA JUSTIFICACIÓN

1. Fecha presentación en Registro Administrativo

2. Fin plazo justificación

3. Fecha requerimiento por incumplimiento de la obligación de justificar en plazo

4. Acreditación del cumplimiento de los requisitos y condiciones

☐ SI ☐ NO

5. Realización de la actividad / cumplimiento de la finalidad que determinaron la concesión

☐ SI ☐ NO

6. Importe a justificar

7. Importe justificado

Así mismo se certifica:

• Que no ha sido dictada resolución declarativa de la procedencia de reintegro de la subvención ode la pérdida del derecho al cobro de la misma

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• Que no ha sido acordada como medida cautelar la retención de libramientos de pago ocantidades pendientes de abonar al beneficiario

Por tanto la subvención se considera correctamente / incorrectamente justificada y, de conformidadcon el porcentaje subvencionado respecto del gasto realizado, se propone su liquidación por importe de____________________________________, con el siguiente detalle:

☐ A) No se han efectuado pagos anticipados:

☐ A1) Procede el pago por el importe total concedido de .

☐ A2) El importe justificado es inferior al exigido, por lo que procede el pago parcial por importede

☐ El sobrante se anulará previa tramitación de expediente para declarar la pérdida delderecho de cobro.

☐ El sobrante debe ser conservado para justificaciones posteriores, puesto que lascondiciones de la subvención permiten pagos fraccionados.

☐ B) Sí se han efectuado pagos anticipados parciales:

☐ B1) El importe justificado es igual o superior al exigido, por lo que procede pago adicional porimporte de .

☐ B2) El importe justificado es inferior al exigido y también es inferior al pago anticipado, por loque procede reintegro parcial de la subvención por importe de que seexigirá previa tramitación por este Centro Gestor del correspondiente procedimiento.

☐ B.3) El importe justificado es inferior al exigido pero superior al importe del pago anticipado:

☐ Procede pago adicional por importe de

☐ Procede reintegro parcial de la subvención por importe de que seexigirá previa tramitación por este Centro Gestor del correspondiente procedimiento.

☐ No procede ni pago adicional ni reintegro parcial.

Observaciones:

Huesca, _______________________EL JEFE DE ______________________________

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INFORME CON PROPUESTA DE LIQUIDACIÓN DE SUBVENCION DE PAGO ANTICIPADO TOTAL

Que emite (funcionario responsable y puesto de trabajo) , relativo a justificación de subvención:

A. DATOS IDENTIFICATIVOS DE LA SUBVENCIÓN1. Forma de concesión

☐ Con convocatoria. BOP publicación bases reguladoras: ☐ Nominativa ☐ Otras directas

2. Decreto de concesión

3. Fecha de concesión

4. Beneficiario

5. Destino

6. Importe concedido

7. Importe del pago anticipado:

8. Aplicación presupuestaria

9. Nº documento contable AD

10. Gasto plurianual: ☐ SI ☐ NO

Recibidos y comprobados los justificantes de la subvención presentados por el beneficiario, que quedanbajo custodia de este Servicio y a disposición de la Intervención, se deja constancia de los siguientesdatos:

B. DATOS DE LA JUSTIFICACIÓN

1. Fecha presentación en Registro Administrativo

2. Fin plazo justificación

3. Fecha requerimiento por incumplimiento de la obligación de justificar en plazo

4. Acreditación del cumplimiento de los requisitos y condiciones

☐ SI ☐ NO

5. Realización de la actividad / cumplimiento de la finalidad que determinaron la concesión

☐ SI ☐ NO

6. Importe a justificar

7. Importe justificado

Así mismo se certifica:

• Que no ha sido dictada resolución declarativa de la procedencia de reintegro de la subvención ode la pérdida del derecho al cobro de la misma

• Que no ha sido acordada como medida cautelar la retención de libramientos de pago ocantidades pendientes de abonar al beneficiario

Por tanto la subvención se considera correctamente / incorrectamente justificada y, de conformidadcon el porcentaje subvencionado respecto del gasto realizado, se propone su liquidación por importe de___________________________________, con el siguiente detalle:

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☐ A) El importe justificado es igual o superior al exigido, por lo que no procede ni pago adicionalni reintegro parcial.

☐ B) El importe justificado es inferior al exigido, por lo que procede reintegro parcial de lasubvención por importe de ____________________________________ que se exigirá previa tramitaciónpor este Centro Gestor del correspondiente procedimiento.

Observaciones:

Huesca, _______________________EL JEFE DE ______________________________