PRESUPUESTO DEL EJERCICIO -...

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PRESUPUESTO DEL EJERCICIO 2015

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  • PRESUPUESTO DEL EJERCICIO

    2015

  • MOCIN DE LA ALCALDA

  • 1

    Plaza de SS. MM. Los Reyes de Espaa, 1 - 03501 Benidorm (Alicante) Tel.: 96 681 54 00 - Fax: 96 681 54 10

    AL AYUNTAMIENTO PLENO

    PROPUESTA DE ACUERDO

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    PRESUPUESTO DE GASTOS:

    EUROS

    CAPITULO 1 Gastos de personal 33.544.580,80

    CAPITULO 2 Bienes corrientes y servicios 37.082.421,08

    CAPITULO 3 Gastos financieros 1.610.000,00

    CAPITULO 4 Transferencias corrientes 5.839.440,00

    CAPITULO 5 Fondo de contingencia 402.884,72

    CAPITULO 6 Inversiones reales 2.500.502,74

    CAPITULO 7 Transferencias de capital 0,00

    CAPITULO 8 Activos financieros 227.850,00

    CAPITULO 9 Pasivos financieros 10.500.000,00

    TOTAL 91.707.679,34

    PRESUPUESTO DE INGRESOS:

    EUROS

    CAPITULO 1 Impuestos directos 46.631.900,00

    CAPITULO 2 Impuestos indirectos 560.000,00

    CAPITULO 3 Tasas y Otros Ingresos 25.177.800,00

    CAPITULO 4 Transferencias Corrientes 18.007.310,95

    CAPITULO 5 Ingresos Patrimoniales 528.100,00

    CAPITULA 6 Enajenaciones Inversiones Reales 0,00

    CAPITULO 7 Transferencias de capital 574.718,39

    CAPITULO 8 Activos financieros 227.850,00

    CAPITULO 9 Pasivos financieros 0,00

    TOTAL 91.707.679,34

  • MEMORIA DEL PRESUPUESTO

  • MEMORIA DEL PRESUPUESTO DE 2015

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  • BASES DE EJECUCIN

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    BASES DE EJECUCIN DEL PRESUPUESTO DE 2015

    NDICE:

    Artculo 1. mbito de aplicacin, vigencia y contenido. .............................................................................................................2 Artculo 2. Gestin presupuestaria................................................................................................................................................2 Artculo 3. Definicin de la aplicacin presupuestaria. ...............................................................................................................3 Artculo 4. Normas sobre los crditos presupuestarios..............................................................................................................4 Artculo 5. Vinculacin de los crditos presupuestarios. ............................................................................................................5 Artculo 6. Gastos con financiacin afectada...............................................................................................................................6 Artculo 7. Transferencias de crdito. ...........................................................................................................................................6 Artculo 8. Crditos generados y crditos ampliables. ...............................................................................................................7 Artculo 9. Modificaciones presupuestarias competencia de la Alcalda..................................................................................8 Artculo 10. Modificaciones presupuestarias competencia del Pleno.........................................................................................8 Artculo 11. Afeccin de los ingresos. .............................................................................................................................................8 Artculo 12. Crditos extraordinarios y suplementos de crdito. .................................................................................................9 Artculo 13. Bajas por anulaciones................................................................................................................................................10 Artculo 14. Ejercicio del control interno por fiscalizacin previa limitada. ...............................................................................10 Artculo 15. Implantacin progresiva de otras formas de fiscalizacin.....................................................................................12 Artculo 16. Normas comunes del control interno. ......................................................................................................................13 Artculo 17. Gestin desconcentrada. ...........................................................................................................................................14 Artculo 18. Tramitacin de los contratos menores.....................................................................................................................14 Artculo 19. Tramitacin de los expedientes de contratacin. ...................................................................................................16 Artculo 20. Fiscalizacin previa limitada de los expedientes de contratacin........................................................................19 Artculo 21. Contratacin de las operaciones de crdito............................................................................................................20 Artculo 22. Gastos de contratacin de personal. .......................................................................................................................21 Artculo 23. Gastos retributivos y de nmina. ..............................................................................................................................22 Artculo 24. Gastos por subvenciones o ayudas. ........................................................................................................................23 Artculo 25. Rgimen de la Fundacin Turismo Benidorm. .....................................................................................................27 Artculo 26. Expedientes anticipados de gasto............................................................................................................................27 Artculo 27. Pagos de la agrupacin de presupuestos cerrados...............................................................................................28 Artculo 28. Requisitos de las facturas. ........................................................................................................................................28 Artculo 29. Tramitacin de las facturas. ......................................................................................................................................29 Artculo 30. Tramitacin de duplicados de facturas. ...................................................................................................................31 Artculo 31. Gastos suplidos por indemnizaciones por razn del servicio. ..............................................................................31 Artculo 32. Normas especiales de la tesorera municipal. ........................................................................................................34 Artculo 33. Pagos a justificar.........................................................................................................................................................35 Artculo 34. Gastos a justificar. ......................................................................................................................................................37 Artculo 35. Anticipos de Caja Fija. ...............................................................................................................................................41 Artculo 36. Reconocimiento extrajudicial de crditos. ...............................................................................................................43 Artculo 37. Actos de ejecucin presupuestaria preteridos. .......................................................................................................44 Artculo 38. Eliminacin del registro contable de la fase P. .......................................................................................................44 Artculo 39. Informacin a suministrar al Pleno. ..........................................................................................................................44 Artculo 40. Patrimonio Municipal del Suelo.................................................................................................................................45 Artculo 41. Normas en materia de ingresos................................................................................................................................46 Artculo 42. Clculo de los derechos de difcil o imposible recaudacin..................................................................................47 Artculo 43. Normas en materia de fianzas. .................................................................................................................................47 Artculo 44. Cuanta de complementos no asignados al puesto. ..............................................................................................48 Artculo 45. Anticipos de pagas al personal. ................................................................................................................................49 Artculo 46. Otras disposiciones relativas al personal. ...............................................................................................................50 Artculo 47. Asignaciones econmicas a miembros de la Corporacin y al personal de confianza.....................................50 Artculo 48. Gastos de viaje de los miembros de la Corporacin. ............................................................................................50 Disposiciones finales ........................................................................................................................................................................51 ANEXO I: Subvenciones nominativas ............................................................................................................................................52 ANEXO II: Anticipos de caja fija......................................................................................................................................................53 ANEXO III: Fichas de fiscalizacin limitada previa .......................................................................................................................55

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    BASES DE EJECUCIN DEL PRESUPUESTO MUNICIPAL

    DEL EJERCICIO 2015 En cumplimiento de lo dispuesto en el artculo 165 n. 1 texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se establecen las presentes bases de ejecucin del presupuesto de este Ayuntamiento de Benidorm para el ejercicio 2015. Artculo 1. mbito de aplicacin, vigencia y con tenido. Las presentes bases se aplicarn en la ejecucin de los presupuestos del Ayuntamiento de Benidorm para el ao indicado y tendrn la misma vigencia temporal que ste. Se estructuran en dos ttulos: el Ttulo I dedicado a la normativa general reguladora de la gestin presupuestara, la tramitacin de las contrataciones y los gastos y el rgimen de los ingresos; y el Ttulo II donde se recogen normas de gestin complementarias, fundamentalmente dirigidas a la determinacin o regulacin de diferentes percepciones econmicas. Adems se recogen unas disposiciones finales y dos anexos destinados, el primero a determinar las subvenciones previstas nominativamente en el presupuesto a los efectos de su concesin y el segundo, por indicacin expresa de la Sindicatura de Comptes, a fijar la cuanta mxima que se puede destinar a dotar los diferentes anticipos de caja fija.

    TTULO I

    Normativa general presupuestaria. Ingresos y gastos

    Captulo Primero

    De los crditos presupuestarios. Artculo 2. Gestin presupuestaria. 1. Con el fin de formalizar la recomendable separacin de los actos de gestin presupuestaria de las funciones de fiscalizacin de los actos con contenido econmico que le corresponden a la Intervencin municipal, cuando las previsiones organizativas as lo permitan y de forma paralela a la efectiva

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    implantacin del organigrama aprobado por el Pleno para los Servicios Econmicos municipales y contemplada en el Plan de Ajuste 2012/2022, se crear un departamento especfico encargado de la gestin presupuestaria municipal, que depender directamente de la Alcalda -salvo delegacin expresa de sta- e incluir la elaboracin de los planes y programas de inversin y financiacin del artculo 166 del TRLHL, y salvo asignacin expresa a otro rgano- la propuesta de establecimiento de los objetivos de gestin a los que se refiere el artculo 221 del mismo texto. En todo caso, la Intervencin municipal conservar la competencia exclusiva para elaborar y proponer las bases de ejecucin del presupuesto, como medio de regulacin y control de los actos con contenido econmico y la contabilidad municipales. 2. En tanto dichas previsiones no puedan ser acordadas, la Intervencin municipal realizar los actos de preparacin, elaboracin, tramitacin y modificacin presupuestaria que le encomiende la Concejala de Hacienda, realizando incluso el Informe econmico-financiero del artculo 168. 1. e, del TRLHL, en cuyo caso, por motivos prcticos, podr refundirlo con el informe de Intervencin del punto 4 del mismo artculo. Artculo 3. Definicin de la aplicacin presupue staria. 1. La aplicacin presupuestaria, cuya expresin cifrada constituye el crdito presupuestario estar formada en el estado de gastos por la conjuncin de una rbrica de dos dgitos indicativos de la clasificacin orgnica, una rbrica de programa integrada por cuatro dgitos (programa), y una rbrica econmica formada por cinco dgitos (subconcepto). En concreto, la clasificacin por programas ordenar los crditos segn su finalidad y los objetivos que con ellos se pretenda conseguir, con arreglo a la clasificacin que por reas de gasto, polticas de gasto, grupos de programas y programas, se detalla en el Anexo de la Orden HAP/419/2014. En el estado de ingresos, por la rbrica de cinco dgitos indicativa de su clasificacin econmica (subconcepto). 2. El captulo VI, inversiones reales, incorpora a las rbricas orgnica, del programa y econmica, el nmero del proyecto de inversin a los efectos del registro contable de los crditos. La numeracin ser sucesiva respecto a la del ejercicio anterior. 3. La aplicacin presupuestaria as definida constituye la unidad sobre la que se efectuar el registro y control contable de los crditos y sus modificaciones, sin perjuicio de lo establecido en cuanto a la determinacin de la vinculacin jurdica de los crditos.

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    Artculo 4. Normas sobre los crditos presupuest arios. 1. Con cargo a los crditos del estado de gastos de cada presupuesto slo podrn contraerse obligaciones derivadas de adquisiciones, obras, servicios y dems prestaciones o gastos en general que se realicen en el ao natural del propio ejercicio presupuestario. 2. No obstante lo dispuesto en el punto anterior, se podrn aplicar a los crditos del presupuesto vigente, las obligaciones siguientes: a) Las que resulten de la liquidacin de atrasos a favor del personal que

    perciba sus retribuciones con cargo al presupuesto del Ayuntamiento. b) Las derivadas de compromisos de gastos debidamente adquiridos en

    ejercicios anteriores, previa incorporacin, en su caso, del remanente de crdito liquidado al presente ejercicio. Los proyectos financiados con ingresos afectados debern incorporarse obligatoriamente, salvo que se desista total o parcialmente de iniciar o continuar su ejecucin.

    c) Las obligaciones no reconocidas procedentes de ejercicios anteriores, de

    las que no exista soporte documental a 31 de diciembre del ejercicio precedente, previa aprobacin expresa de su reconocimiento y su aplicacin al presupuesto vigente. Cuando dichas obligaciones hubieran sido contradas, en todos sus aspectos, con arreglo a la normativa vigente, su aplicacin al nuevo presupuesto se realizar por el rgano ordinario competente segn su cuanta. En otro caso, su reconocimiento deber realizarse por acuerdo expreso del Pleno municipal.

    d) Las obligaciones no reconocidas procedentes de ejercicios anteriores, para

    las que, existiendo soporte documental a 31 de diciembre del ejercicio precedente, no hubiere sido posible su aplicacin presupuestaria por insuficiencia de crdito, previa aprobacin expresa de su reconocimiento y su aplicacin al presupuesto vigente por el Pleno.

    3. Las obligaciones en las que no fuera posible su aplicacin presupuestaria por falta de crdito adecuado suficiente, para su debido control sern contabilizadas en la cuenta 413, denominada acreedores por operaciones pendientes de aplicar a presupuesto. Cuando se efecte la aplicacin presupuestaria del gasto se proceder al registro del ajuste contable en dicha cuenta 413 en la forma que se establece el Plan General de Contabilidad Pblica adaptado a la Administracin Local.

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    Artculo 5. Vinculacin de los crditos presupue starios. 1. Los crditos contenidos en el estado de gastos se destinarn a la finalidad especfica para la que hayan sido autorizados en el presupuesto inicial o en las modificaciones presupuestarias tramitadas conforme a la legislacin vigente, determinndose la misma atendiendo tanto a la clasificacin orgnica, como de acuerdo con su naturaleza econmica y su programa. 2. Los crditos imputables al estado de gastos son limitativos dentro del nivel de vinculacin jurdica conformado por el cdigo orgnico, el captulo econmico y la poltica de gasto. No obstante, el Concejal responsable del grupo de aplicaciones presupuestarias agrupadas en una clasificacin orgnica podr comunicar a la Intervencin municipal la no vinculacin jurdica de una o varias de sus aplicaciones presupuestarias, motivada en la mejor gestin presupuestaria de determinados tipos de gastos. Para los gastos de inversiones reales (captulo VI) el nivel de vinculacin ser el mismo, constituyendo el proyecto de inversin la codificacin necesaria para el adecuado seguimiento contable de los proyectos de inversin aprobados. No obstante, para las aplicaciones presupuestarias que presenten financiacin afectada al criterio general de vinculacin se le aadir el cdigo de proyecto. 3. En los casos en que, existiendo crdito presupuestario al nivel de la vinculacin jurdica, se pretenda imputar gastos a aplicaciones presupuestarias cuyas cuentas no tengan un crdito expreso asignado, se considerarn abiertas con crdito cero todas las previstas en el anexo III de la Orden EHA /3565/2008 de 3 de diciembre. En este caso, no ser precisa la previa transferencia de crdito, pero el primer documento contable que se tramite sobre la aplicacin presupuestaria en cuestin habr de hacer constar tal circunstancia mediante diligencia en lugar visible que indique: Primera operacin imputada a la aplicacin (y la codificacin de la aplicacin que se pretenda dar de alta). 4. Cuando se haya agotado el crdito en la partida a la que sea imputable el gasto cualquier nueva propuesta contra dicha partida deber justificar el ahorro en la partida que por vinculacin vaya a soportar el gasto, para evitar que la utilizacin del crdito con cargo a la misma deje sin cobertura a gastos obligatorios. Para evitar este tipo de situaciones, en la primera quincena del ejercicio, el departamento de gestin del gasto realizar las retenciones de crdito por los gastos obligatorios que vengan imputados a la misma.

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    Artculo 6. Gastos con financiacin afectada. 1. Tienen la consideracin de gastos con financiacin afectada aquellas unidades de gasto, que se vayan a financiar, total o parcialmente, con aportaciones o ingresos concretos que, recogidos en el presupuesto de ingresos, tengan con el gasto una relacin directa y objetiva, con independencia de que los crditos asignados figuren consignados en una o varias aplicaciones presupuestarias. Los gastos con financiacin afectada, se tratarn, en todo caso, como proyectos de gasto. 2. En materia de inversiones, los crditos presupuestarios destinados a su realizacin y los ingresos afectados son los que se detallan en el Anexo de Inversiones del Presupuesto. 3. Si al finalizar el ejercicio, el volumen de derechos liquidados por los ingresos afectados difiere de la suma que corresponde recibir en funcin del volumen de obligaciones reconocidas aplicadas, se practicar el ajuste pertinente en el resultado presupuestario y en el remanente de tesorera, quedando de todo ello la debida constancia en el expediente de su liquidacin.

    Captulo Segundo

    Normas de gestin presupuestaria

    Artculo 7. Transferencias de crdito. 1. Las transferencias de crdito de cualquier clase estarn sujetas a lo dispuesto en los artculos 179 y 180 del Real Dto. Legislativo 2/2004 y 40 a 42 del Real Decreto 500/1990, debiendo acreditarse en el expediente que se han respetado las limitaciones sealadas en el mismo. 2. Tendrn la consideracin de transferencias de crdito, aquellas modificaciones del presupuesto de gastos que, sin alterar la cuanta total del mismo, imputa el importe total o parcial de un crdito a otra u otras aplicaciones presupuestarias con diferente vinculacin jurdica. Las aplicaciones presupuestarias que reciben la imputacin podrn estar dotadas o no, teniendo en cuenta lo dispuesto en estas Bases. Las aplicaciones presupuestarias cuya disminucin se proponga habrn de presentar disponibilidad suficiente tanto al nivel establecido por la vinculacin jurdica a la que pertenezcan como al de la aplicacin presupuestaria afectada. 3. Al iniciarse un expediente de transferencia de crdito se solicitar certificacin de que existe saldo disponible en el crdito presupuestario que se ha de disminuir. A tal efecto, se expedir por contabilidad un documento RC.

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    Los departamentos que necesiten que se les transfiera crdito a una aplicacin presupuestaria que gestionen, elevarn propuesta razonada, acompaada de los informes tanto de dicho departamento, donde se justifique la necesidad del incremento del crdito para ese ejercicio, como del departamento que gestione el crdito a disminuir en el que se garantice su disponibilidad. Artculo 8. Crditos generados y crditos amplia bles. 1. Lo dispuesto en el presente artculo se entender aplicable siempre que se ajuste a lo previsto en la Ley Orgnica 2/2012 de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, en especial en su artculo 12 n 5, y en la normativa que la desarrolla. 2. Tendrn la consideracin de crditos generados aquellos que se hallen financiados con los ingresos de naturaleza no tributaria que contempla el artculo 181 del Real Dto. Legislativo 2/2004, en relacin con los artculos 43 a 46 del Real Decreto 500/1990. 3. La tramitacin de expedientes de contribuciones especiales y cuotas de urbanizacin destinados a la financiacin de proyectos de inversin, posibilitar la ampliacin del crdito de la aplicacin presupuestaria que recoja el coste de los mismos, una vez reconocidos en firme en el presupuesto de ingresos los mayores derechos sobre los previstos. 4. La recaudacin de los fondos de renovacin que vengan contemplados en los contratos de la concesin para la gestin de servicios municipales, ampliar el crdito de aquellas aplicaciones presupuestarias que recojan los gastos de inversin propios de dichos servicios. 5. La mayor recaudacin sobre la prevista por los conceptos de enajenacin de terrenos y canon urbanstico, ampliar crdito en las oportunas aplicaciones presupuestarias del captulo VI, inversiones, del presupuesto de gastos. 6. La mayor recaudacin sobre la prevista por reintegros de anticipos al personal permitir la ampliacin del crdito de la aplicacin presupuestaria sobre la que se aplican. 7. Se considerarn ampliables todas aquellas aplicaciones presupuestarias que supongan gastos cuya realizacin provoque un correlativo ingreso, tales como las que soporten las actuaciones que se financien con venta de entradas, o los cursos que se financien con matrculas o cuotas. 8. Tambin podrn tramitarse como gasto ampliable los ingresos por cnones de concesionarios que no hayan sido previstos inicialmente en el presupuesto, y que podrn destinarse a financiar hasta un cincuenta por ciento de los costes

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    materiales vinculados al servicio sobre los que se establezca, conforme se contempla en el artculo de afeccin de ingresos. 9. En los expedientes de ampliaciones de crditos se acreditar por el departamento gestor el reconocimiento en firme de mayores derechos sobre los previstos y que estn afectados al crdito que se pretende ampliar. Artculo 9. Modificaciones presupuestarias compe tencia de la Alcalda. Es competencia de la Alcalda, la aprobacin de los siguientes expedientes:

    a) Autorizar la generacin de crditos y las incorporaciones de remanentes establecidos en los artculos 181 y 182 del Real Dto. Legislativo 2/2004 y con las especificaciones contenidas en los artculos 43 a 48 del Real Decreto 500/1990.

    b) Autorizar las ampliaciones de crditos. c) Aprobar las transferencias de crditos dentro de un rea de gasto. d) Aprobar las transferencias de crdito entre diferentes reas de gasto

    cuando las altas y las bajas afecten exclusivamente a crditos del captulo primero.

    Artculo 10. Modificaciones presupuestarias compet encia del Pleno. Corresponde al Ayuntamiento Pleno, la aprobacin de los siguientes expedientes:

    a) Transferencias de crdito que no sean competencia de la Alcalda, segn lo dispuesto en el artculo anterior.

    b) Crditos extraordinarios y suplementos de crdito que prev el artculo 177

    del Real Dto. Legislativo 2/2004. Artculo 11. Afeccin de los ingresos. 1. Los ingresos a favor del Ayuntamiento que sin provenir de obligaciones tributarias se comprometan a realizar los urbanizadores a los que se les haya adjudicado la ejecucin de un Programa de Actuacin Integrada u otra figura urbanstica similar, podrn declararse afectados al reintegro de los crditos que se concierten para financiar determinadas aplicaciones presupuestarias del captulo de inversiones destinadas a la realizacin de infraestructuras generales del municipio.

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    Los ingresos por este concepto generarn crditos en el presupuesto de gastos, mediante la oportuna modificacin presupuestaria. De igual forma servirn para financiar otras inversiones de carcter general que se contengan en el presupuesto, siempre y cuando se trate de cesiones en metlico que no tengan que ver con los aprovechamientos urbansticos u otro tipo de ingresos que en virtud de la normativa urbanstica se encuentren afectos al cumplimiento de determinadas obligaciones legales. 2. Igualmente, en las concesiones de servicios pblicos las clusulas administrativas de los pliegos podrn prever la afectacin de hasta un 50 por ciento del canon anual a pagar por el explotador de la concesin para el mantenimiento de los elementos de la concesin. Si el ingreso por canon no hubiera estado previsto ntegramente en el presupuesto, podr tramitarse la diferencia como financiacin de un gasto ampliable hasta dicho porcentaje. Artculo 12. Crditos extraordinarios y suplemento s de crdito. 1. Lo dispuesto en el presente artculo se entender aplicable siempre que se ajuste a lo previsto en la Ley Orgnica 2/2012 de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, en especial en su artculo 12 n 5, y en la normativa que la desarrolla. 2. Sern incoados a propuesta del departamento gestor del gasto acompaando la memoria justificativa de la necesidad de realizarlo en el mismo ejercicio, la inexistencia o insuficiencia de crdito en el nivel en que est establecida la vinculacin jurdica de los crditos afectados y los medios para financiarla. El departamento gestor, tal y como ha indicado la Sindicatura de Comptes, por documento aparte, acreditar tanto el carcter especfico y determinado del gasto como la imposibilidad de demorarlo a ejercicios posteriores. 3. Si el medio de financiacin se corresponde con nuevos o mayores ingresos sobre los previstos, se acreditar por informe de la Tesorera que el resto de los ingresos viene efectundose con normalidad, salvo que aquellos tengan carcter finalista. 4. Cuando la motivacin del expediente fuera una catstrofe local u otra causa de excepcional inters general, declarada as por la Alcalda, la modificacin presupuestaria ser ejecutiva desde la aprobacin inicial y, en consecuencia, a partir de este momento podr aplicarse al gasto. 5. Excepcionalmente, se podrn conceder anticipos de tesorera, al amparo de la Ley General Presupuestaria, con el lmite mximo del uno por ciento de los crditos dotados en el presupuesto inicial de gastos para este ejercicio

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    presupuestario, cuando una vez iniciada la tramitacin de los expedientes de concesin de crditos extraordinarios o de suplementos de crdito, haya dictamen favorable de la Comisin Informativa de Hacienda, tanto a la modificacin presupuestaria en s como al anticipo de tesorera. Si el Pleno no aprobara los expedientes, el importe del anticipo se cancelar con cargo a los crditos que establezca la Alcalda- Presidencia. Artculo 13. Bajas por anulaciones. Los expedientes que se eleven al Pleno para la anulacin de crditos iniciales del presupuesto debern acompaarse de un informe donde, adems de los requisitos generales que le sean de aplicacin, se acredite que no afecta a aplicaciones presupuestarias vinculadas a gastos obligatorios y se justifique debidamente el motivo de la anulacin.

    Captulo Tercero

    Procedimientos de control interno

    Artculo 14. Ejercicio del control interno por fis calizacin previa limitada. 1. Con arreglo a lo dispuesto en el artculo 219 del TRLHL la funcin interventora en el Ayuntamiento se ejercer en su modalidad de fiscalizacin previa de carcter limitado, con el alcance y las excepciones reguladas en las presentes bases de ejecucin. 2. Quedan exceptuados del rgimen de fiscalizacin previa limitada, debiendo someterse a una fiscalizacin previa plena, los expedientes que puedan suponer gastos que deban ser aprobados por el pleno con qurum especial y aquellos que as se requiera por precepto legal. 3. La Intervencin municipal realizar la fiscalizacin previa limitada de aquellos expedientes de gastos incluidos -conforme al artculo 214 del TRLHL- en el mbito de la funcin interventora, en los que no haya recado resolucin o acuerdo. Se excluyen de fiscalizacin previa los conceptos no presupuestarios, incluidas las devoluciones de garantas. La Intervencin municipal podr no someter a fiscalizacin previa a los gastos por compra de material no inventariable, los que tengan un importe inferior a los 5.000,00 euros, los tramitados por anticipo de caja fija y los de tracto sucesivo una vez intervenido el gasto correspondiente al periodo inicial del acto o contrato del que deriven, o sus modificaciones.

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    En materia de derechos, la fiscalizacin previa quedar sustituida por la toma de razn en contabilidad, excepto en los supuestos que expresamente se establezcan. 4. La fiscalizacin previa limitada se realizar respecto a los expedientes que, en cumplimiento del artculo 214 del TRLHL, los departamentos gestores expresamente remitan a la Intervencin para tal fin, en un plazo desde la recepcin formal de los mismos de diez das hbiles para los contratos menores, y los convenios, subvenciones y ayudas de la misma cuanta mxima, y de quince das hbiles para el resto de expedientes. Los expedientes declarados de tramitacin urgente vern acortados los plazos anteriores a la mitad. En funcin de la disminucin de los medios personales disponibles para estas funciones en el departamento de Intervencin, o cuando la complejidad del expediente lo requiera, el/la Concejal de Hacienda o la Alcalda, podrn autorizar un plazo mayor. 5. La fiscalizacin previa limitada se realizar mediante las fichas previstas en el Anexo III de estas Bases, habilitando a la Intervencin municipal para introducir en las mismas las modificaciones que la prctica o las modificaciones legales aconsejen y consistir en comprobar que de manera general el expediente cumple formalmente con los requisitos bsicos exigibles para su tramitacin. Con carcter bsico se comprobarn los siguientes aspectos:

    a) La existencia de crdito presupuestario y que el propuesto es el adecuado a la naturaleza del gasto u obligacin que se proponga contraer.

    b) Que las obligaciones o gastos se propongan a rgano competente. c) En los casos en los que se trate de contraer compromisos de gastos

    plurianuales, se comprobar que se da cumplimiento a lo establecido en el artculo174 del TRLRHL.

    d) Que consta la conformidad del Concejal competente a la actuacin que se propone.

    e) La existencia de informe suscrito por el Jefe del departamento, respaldando -como mnimo- la legalidad e idoneidad de la propuesta.

    As mismo, se comprobarn los requisitos especficos y particulares previstos en estas bases para los diferentes tipos de expedientes, o los que puedan establecerse en el futuro por el Pleno. La fiscalizacin previa limitada de los expedientes no se extender al contenido de los actos o informes si no exclusivamente a comprobar su existencia formal, salvo cuando expresamente se hayan determinado unos concretos aspectos a verificar de los mismos.

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    6. En fiscalizacin previa limitada, si a juicio de la Intervencin existieran deficiencias en el expediente respecto a algn aspecto bsico se elevar el correspondiente reparo de legalidad. Si las deficiencias hacen referencia a aspectos no esenciales del expediente, entendiendo como tales los relacionados en el apartado quinto, la fiscalizacin se realizar con incidencias. En este caso, no se suspender la tramitacin del expediente siendo imputables al rgano gestor las responsabilidades que se puedan derivar de la no subsanacin de los aspectos advertidos por la Intervencin. 7. Si al expediente le faltasen documentos que condicionen el resultado de la fiscalizacin, el rgano interventor los solicitar al centro gestor. Los centros gestores dispondrn de cinco das hbiles para remitir la documentacin solicitada a la Intervencin o, en su caso, responder al requerimiento anterior. Transcurrido el plazo sin respuesta del centro gestor, el expediente ser informado por la Intervencin, siguiendo su trmite. Artculo 15. Implantacin progresiva de otras form as de fiscalizacin. 1. Cuando las previsiones organizativas se concreten materialmente, la Intervencin municipal asumir la fiscalizacin plena posterior y, en su caso, la financiera y la de eficacia. 2. Estos tipos de control interno se llevarn a cabo sobre expedientes seleccionados por muestreo representativo o sobre aquellos en los que la Intervencin municipal entienda que por motivos objetivos convenga su realizacin. La seleccin de la muestra, para que sea debidamente representativa en cuanto a los expedientes, tendr en cuenta los siguientes criterios:

    Discriminacin de los expedientes en funcin de la cuanta econmica que

    en cada tipologa se determine. Se atender a la representatividad de todas las tipologas de expedientes

    teniendo en cuenta el total de los tramitados. Se incluirn preferentemente los expedientes que por su cuanta resulten

    ms representativos dentro de su correspondiente tipologa, pero asegurando la fiscalizacin de todas las tipologas.

    3. Asimismo, en funcin de los pertinentes equipos tcnicos que se contemplen con estas competencias en la RPT, se determinar el alcance y los departamentos o expedientes que queden sometidos al control financiero de manera puntual o permanente.

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    Artculo 16. Normas comunes del control interno. 1. Los expedientes remitidos para su preceptiva fiscalizacin debern estar completos incluso con la propuesta de resolucin. En aplicacin de la previsin de los artculos 152 y 147 de la Ley General Presupuestaria, ser responsabilidad de los diferentes departamentos gestores que los expedientes remitidos cumplan con todos los requisitos legales y estn completos. 2. La responsabilidad de la Intervencin municipal se limitar a aquellos expedientes de los que se le haya dado traslado expreso para su fiscalizacin y con el plazo mnimo antes indicado. Los departamentos que no den en tiempo y forma traslado del expediente completo a estos efectos, o que en su caso no cumplimenten debidamente los requerimientos de adecuacin a las normas realizados por la Intervencin, sern los que asuman las responsabilidades que se deriven de ello. 3. La discrepancia inicial con el expediente emitida por la Intervencin conforme a los artculos 215 y ss. del TRLHL, se presumir que ha sido aceptada en todos sus trminos por el rgano gestor de la propuesta si en el plazo de diez das, o en el expresamente concedido, no manifestase su desacuerdo con el informe de fiscalizacin de manera motivada. 4. Las propuestas de acuerdo con contenido econmico que deban dictaminarse por Comisin Informativa sern de la exclusiva competencia de la Comisin Informativa de Hacienda o la Especial de Cuentas, segn proceda. Los dictmenes emitidos por otras comisiones no producirn efectos jurdicos. 5. En desarrollo de lo dispuesto en el artculo 177 del Reglamento de Organizacin, Funcionamiento y Rgimen Jurdico de las Entidades Locales, en la tramitacin de los expedientes con contenido econmico, antes de su elevacin al rgano competente para aprobarlo, la Secretara municipal examinar que su tramitacin est completa y haya sido la legalmente pertinente, procediendo en caso contrario o bien a la devolucin del expediente al departamento de origen o bien a la emisin de un informe donde se hagan constar las anomalas observadas. Cuando los expedientes se sometan a la Alcalda, o Concejala delegada, para su aprobacin o para su dictamen previo a su inclusin en una sesin de la Junta de Gobierno o del Ayuntamiento Pleno, se presumirn correctamente tramitados y completos si no existe informe expreso en contrario. 6. Previamente a la implantacin de un procedimiento automatizado de gestin se requerir la realizacin de una auditora por la Intervencin municipal para verificar que el nuevo procedimiento incorpora los controles automatizados necesarios segn la naturaleza del mismo, en los mismos trminos que prev el artculo 142.2 de la Ley 47/2003 General Presupuestaria.

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    Captulo Cuarto

    Procedimientos de gestin de los gastos

    Artculo 17. Gestin desconcentrada. 1. A efectos de mejorar la gestin econmica, se establece la gestin desconcentrados de la contabilidad del gasto, mediante centros gestores en los diferentes departamentos que asumirn la gestin de los crditos de los captulos presupuestarios de su competencia. 2. Son objeto de la gestin desconcentrada las siguientes funciones:

    La confeccin del anteproyecto de presupuesto de los departamentos. La gestin y control de los crditos del presupuesto de gastos, y en

    determinados supuestos los de ingresos. La gestin de la nmina y dems gastos de personal. La tramitacin de las propuestas de gastos. La propuesta de modificacin de los crditos iniciales. La gestin de las facturas, con propuesta de aprobacin y de

    contabilizacin. 3. Con arreglo al Plan de Ajuste, tendr prioridad organizativa la puesta en funcionamiento en todos los departamentos de los centros gestores desconcentrados aprobando los procedimientos de gestin del gasto y estableciendo los procesos adecuados en materia de fiscalizacin para garantizar las funciones de control interno que tiene atribuidas la Intervencin municipal, as como para la contabilizacin adecuada de las operaciones en los registros correspondientes, con las modificaciones o adaptaciones que se hagan necesarias. 4. En el presente ejercicio, se gestionarn de manera desconcentrada por todos los departamentos, como mnimo, las propuestas de gasto menor, confeccionando para ello el modelo AD/propuesta directamente en la aplicacin de contabilidad. Artculo 18. Tramitacin de los contratos menores. 1. Las concejalas con facultades delegadas de gestin tramitarn todas sus propuestas de gastos relativas a las contrataciones calificadas como menores por no exceder sus cuantas los lmites del n 3 del artculo 138 del TRLCSP. 2. Las propuestas de gasto de contrataciones menores se tramitarn mediante informe/propuesta del tcnico/a del departamento correspondiente, que detallar

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    el concepto, la motivacin del gasto, el proveedor propuesto, el importe con IVA y la aplicacin presupuestaria con cargo a la cual se vaya a hacer el gasto. Adems, se har constar la valoracin del gasto desde el principio de su eficiencia, en los trminos del artculo 7 n 3 de la Ley Orgnica 2/2012 de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

    Dicha propuesta se acompaar del documento AD/propuesta efectuado de forma desconcentrada por el departamento, con arreglo a estas bases. Cuando la aplicacin informtica lo prevea, podr informarse la propuesta nicamente con la confeccin de este ltimo documento, siempre que se hagan constar los extremos anteriormente indicados.

    La propuesta tcnica deber llevar el refrendo o conformidad del Concejal/a delegado/a con la misma, salvo que se trate de gastos obligatorios o derivados de otros contratos o convenios. En los supuestos de propuesta de gasto menor de adquisicin centralizada, o de inserciones o anuncios de prensa, ser adems necesaria la expresa conformidad con la propuesta de los departamentos que tengan encomendada la gestin de dichas contrataciones, en cuanto al proveedor y modelo elegido en los primeros o el medio y tipo de insercin en los segundos. 3. Conforme a los artculos 111 y 138.3 de la LCSP, el departamento que proponga la aprobacin del gasto comprobar que el adjudicatario tenga capacidad de contratar y que cuenta con la habilitacin profesional necesaria para realizar la prestacin. No podr formalizarse ningn contrato con empresas que no cumplan los requisitos para ser contratistas con arreglo a la citada norma. Asimismo, el expediente deber incorporar la documentacin especfica requerida por la normativa que sea de aplicacin a la naturaleza de la prestacin y, en especial, la relativa a la delimitacin del objeto y caractersticas de la misma, incorporando el correspondiente contrato cuando sea necesario para ello. En el supuesto de los contratos menores de obras se estar a lo dispuesto en el artculo 111 b) del TRLCSP. En los contratos de prestacin de servicios profesionales, ser necesaria la formalizacin del contrato, donde vendrn perfectamente detallados el contenido y caractersticas de los mismos. 4. Comprobada la existencia de crdito, la Intervencin municipal tramitar la aprobacin de la propuesta de gasto y, una vez aprobada, remitir una copia de la resolucin al departamento. ste deber entregar al proveedor una copia de la misma como comprobante de su correcta tramitacin. La tramitacin de la resolucin que apruebe el gasto podr desconcentrarse en los rganos de gestin cuando el sistema as lo permita.

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    5. No ser necesaria esta tramitacin en los expedientes de gasto menores a 1.000,00 que con arreglo a las presentes bases vayan a ser abonados por el anticipo de caja fija del departamento (ACF). 6. Las facturas que no correspondan a un gasto previo aprobado o hayan incumplido los requisitos necesarios para su aprobacin sern devueltas al proveedor sin ms trmite. Los gestores que tramitaran gastos vulnerando lo anteriormente dispuesto sern responsables directos de los perjuicios patrimoniales que se deriven del incumplimiento. Sin perjuicio de lo anterior, la contraccin de gastos municipales sin la previa aprobacin de los mismos conforme a la normativa, constituir falta disciplinaria de carcter grave si el gasto tiene la consideracin de menor conforme al artculo 138.3 del TRLCSP, y falta muy grave en los dems casos. No obstante, si el gasto no contara con consignacin presupuestaria ser considerado falta muy grave cuando exceda de 3.000 euros y grave en los restantes. Artculo 19. Tramitacin de los expedientes de con tratacin. 1. Todos aquellos compromisos de gastos u obligaciones contractuales que se pretendan acometer, que superen las cuantas establecidas para el contrato menor o que se hayan designado como de contratacin centralizada, se tramitarn mediante la remisin de un informe/propuesta del tcnico del departamento correspondiente, acompaada de los documentos pertinentes segn la normativa, al departamento de Contratacin. Dicho informe deber venir suficientemente motivado en cuanto a la legalidad, necesidad y oportunidad del gasto y estar valorado econmicamente, especificando siempre el importe del IVA, e indicando la partida presupuestaria a la que se prev imputar el gasto. Con arreglo a la normativa, la propuesta deber atender a:

    a) La valoracin de la naturaleza y cuanta del gasto desde el punto de vista del principio de eficiencia, en los trminos del artculo 7 n 3 de la Ley Orgnica 2/2012 de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

    b) El cumplimiento de los principios de sostenibilidad financiera y estabilidad presupuestaria, justificando que el nuevo gasto, en cmputo anual, no supone incremento presupuestario para el departamento o que el mismo podr ser asumido rebajando o eliminando otros, conforme exige la citada Ley Orgnica 2/2012 de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

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    c) Respetar las atribuciones competenciales previstas para este municipio con arreglo a los artculos 25 y siguientes de la LBRL en la nueva redaccin dada por la Ley de racionalizacin y sostenibilidad de la Administracin Local de 27 de diciembre de 2013.

    En todo caso, el departamento solicitante ser responsable de aportar los informes tcnicos y la documentacin que se requieran para su completa tramitacin administrativa, incluyendo el pliego de condiciones tcnicas y los criterios de adjudicacin debidamente motivados y en su caso- desglosados. 2. En el caso de propuestas de contratacin en el extranjero en los que se produzca la inversin del sujeto pasivo del IVA, deber el solicitante en su propuesta hacer advertencia expresa de tal circunstancia, a efectos de su debida formalizacin. 3. El departamento de Contratacin tramitar el expediente adecuado a la normativa vigente, siendo responsable de someter cada una de sus fases al control interno de la Intervencin municipal. En cualquier caso, la propuesta que se eleve al rgano competente para autorizar el gasto deber ir siempre acompaada de la copia del documento de retencin de crdito presupuestario (RC) en la aplicacin presupuestaria correspondiente y haber sido sometida a fiscalizacin previa. Las resoluciones o acuerdos de adjudicaciones de contratos, modificaciones, revisiones de precios o prrrogas debern detallar los ejercicios presupuestarios en los que se van a ejecutar y los importes que se imputarn a cada uno, debiendo respetar lo dispuesto en el artculo 174 del TRLHL. 4. Conforme al Plan de Ajuste (medida dos de gastos, letra a, punto 1) los criterios de valoracin de las ofertas para la adjudicacin de los contratos debern ser econmicos al menos en cuanto a un 65 por ciento de la puntuacin total. Excepcionalmente, de forma motivada y con informe expreso de fiscalizacin previa favorable, podr autorizarse por el rgano de contratacin un porcentaje inferior al indicado. 5. Conforme a la medida anteriormente citada del Plan de Ajuste (medida dos de gastos, letra a punto 2) la valoracin de la oferta econmica se realizar sobre el importe total del contrato. La puntuacin mxima se calcular en funcin de la baja media calculada mediante la media aritmtica del conjunto de ofertas y con ella se le asignar la puntuacin segn se indica:

    Entre 0,01 y 4,99 %: el 25 %de los puntos mximos. Entre 5,00 y 9,99 %: el 50 % de los puntos mximos. Entre 10,00 y 14,99 %: el 75 % de los puntos mximos. De 15,00 en adelante: el 100 %de los puntos mximos.

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    Una vez determinado el porcentaje de la puntuacin mxima que se debe utilizar, se aplicar la mxima puntuacin a la baja mxima y las puntuaciones restantes se obtendrn por una regla de tres sobre las bajas. Mutatis mutandi, criterio similar se utilizar en las adjudicaciones al alza. 6. Conforme al apartado 3 de la misma medida, en cuanto a los criterios de valoracin tcnicos, se debern concretar de manera suficiente el contenido y el mtodo de valoracin para evitar cualquier exceso de discrecionalidad. Asimismo en los pliegos, se deber individualizar el contenido de las mejoras, que debern referirse estrictamente al objeto del contrato, y el mtodo concreto de distribucin de puntos, segn las caractersticas especficas del contrato. El objetivo de este extremo es que los licitadores conozcan, en igualdad de condiciones, cuales son las mejoras posibles que puedan ofertar y cuales sern las ms valoradas por el rgano de contratacin. Al carecer la Intervencin de medios personales adecuados, la fiscalizacin previa limitada del pliego de clusulas tcnicas no alcanzar a su contenido concreto. 7. Se considerar, en principio, baja temeraria o desproporcionada, aquellas ofertas que sean inferiores en ms de 25 unidades porcentuales a la media aritmtica de las ofertas presentadas. 8. Conforme al apartado 4 de la medida dos letra a, queda prohibido incluir en los contratos cualquier tipo de contraprestaciones ajenas al objeto estricto del contrato ya que encarecen su coste y vician su ejecucin. Las clusulas que contravengan esta disposicin sern nulas de pleno derecho. La misma condicin tendrn las facturas emitidas por servicios prestados ajenos al objeto estricto del contrato y con cargo a este, derivndose la responsabilidad de su satisfaccin al autorizante de los mismos. 9. Conforme al apartado 5 de la citada medida, la tramitacin de modificados y liquidaciones al alza sern excepcionales y requerirn informe expreso de fiscalizacin previa favorable. Su aprobacin corresponder en todo caso al Pleno de la Corporacin por mayora simple, requiriendo el dictamen previo de la Comisin Informativa correspondiente. 10. Quedan prohibidas las prrrogas no previstas contractualmente. Cuando al vencimiento del plazo de un contrato no haya podido adjudicarse el nuevo, la prrroga por este supuesto no podr exceder de los seis meses. 11. En aplicacin de las previsiones nmeros 5 y 6, de la letra c, del punto DOS, del Plan de Ajuste, la contratacin, renovacin o prrroga de los servicios de profesionales segn el concepto recogido en la normativa del IAE- tendr que ser previamente autorizada por el Pleno a propuesta del departamento.

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    12. Sern de adquisicin centralizada la compra de material y mobiliario de oficina, de telefona incluidos los sistemas de comunicaciones-, de aire acondicionado y de equipos o programas de soporte digital. En especial, la adquisicin o contratacin del material informtico o de servicios de telefona, comunicaciones, faxes, fotocopiadoras y dems aparatos con funcionamiento bsicamente digital, debern contar con informe del responsable del departamento de Informtica sobre la adecuacin de la compra propuesta al uso o destino final y que puede ser asumido el posterior mantenimiento de ese suministro. El procedimiento de contratacin aplicable a este tipo de suministros ser el correspondiente a su cuanta. 13. Los gastos para efectuar publicaciones de carcter general o institucional del Ayuntamiento se tramitarn a travs del departamento de Prensa, el cual gestionar su contratacin con arreglo a la normativa de contratacin pblica, al Plan de Ajuste y a las presentes bases. No podr realizarse contratacin alguna con medios de comunicacin que no estn legalmente constituidos o no renan los requisitos de capacidad exigidos por el TRLCSP. Artculo 20. Fiscalizacin previa limitada de los expedientes de contratacin. Adems de los aspectos bsicos sealados en las presentes bases, la fiscalizacin previa limitada de los contratos que no tengan la naturaleza de menores comprobar los siguientes extremos:

    En la fase de autorizacin o de disposicin:

    a) Que la forma y el procedimiento de adjudicacin son los adecuados al importe y naturaleza del gasto.

    b) Si la tramitacin del expediente se ha declarado como de urgencia, su debida motivacin.

    c) Los aspectos relativos a la plurianualidad, en su caso. d) Que se acompaan los informes legalmente necesarios y los que sean

    pertinentes para establecer la adecuacin del expediente a la normativa, incluida su eficiencia en los trminos del artculo 7 de la Ley Orgnica 2 /2012.

    e) Que existe pliego de clusulas administrativas y que regula debidamente los aspectos bsicos que se determinen.

    f) Que se acompaa el pliego de prescripciones tcnicas. g) En los contratos de obras, que existe proyecto aprobado.

    En su fase de adjudicacin:

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    a) La concurrencia de la mesa de contratacin en los supuestos legalmente

    procedentes. b) Comprobar la existencia de los informes tcnicos necesarios. c) En su caso, si la adjudicacin se ha realizado a favor de la propuesta de la

    mesa de contratacin o, en otro caso, de la propuesta tcnica.

    En la fase de reconocimiento de la obligacin:

    a) Constancia de haberse ejecutado el gasto mediante conformidad del responsable administrativo.

    b) Que el documento rena los requisitos mnimos legales. c) En las certificaciones de obra, la firma del tcnico director de la obra, as

    como la presentacin y en su caso aprobacin de las certificaciones anteriores.

    d) Con la primera certificacin o factura de un contrato: La prestacin de la garanta y la firma del contrato. En los expedientes de obras, la existencia del acta de comprobacin

    del replanteo. e) En los contratos de obras, con la ltima certificacin se comprobar que

    se adjunta el acta de recepcin de la misma.

    En todo caso, la presencia de un representante de la Intervencin municipal como miembro de la Mesa de Contratacin, por delegacin del Interventor, no suplir la obligacin de someter a fiscalizacin previa el expediente completo tramitado antes de adoptarse la resolucin de adjudicacin. Artculo 21. Contratacin de las operaciones de cr dito. 1. Salvo los supuestos contemplados en el apartado 3, las operaciones de crdito a largo plazo, se podrn tramitar de dos formas:

    a) Si el crdito est inicialmente previsto en el plan de inversiones del

    presupuesto, el procedimiento de contratacin tendr una publicidad limitada a la publicacin del anuncio de licitacin en el B.O.P. y se reducir a diez das hbiles, desde su publicacin, el plazo para presentar las ofertas.

    b) Si el crdito no est previsto inicialmente en el presupuesto, se seguir el

    procedimiento de contratacin que le sea de aplicacin por su cuanta, en cuanto a la preparacin y adjudicacin del mismo.

    2. Para la concertacin de las operaciones de crdito a corto plazo (operaciones de tesorera) se solicitarn ofertas a un mnimo de cinco entidades bancarias de la localidad, concedindose un plazo mximo de siete das naturales para presentar las ofertas y su documentacin. La adjudicacin se

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    realizar por el rgano competente con informe de la Tesorera municipal valorando las ofertas con arreglo al pliego de prescripciones, y fiscalizacin previa limitada de la Intervencin. 3. Excepcionalmente, en los supuestos de refinanciacin de las operaciones de prstamo formalizadas por el Ayuntamiento con el fondo para la financiacin de los pagos a proveedores, reguladas en los Reales Decretos-Leyes 4/2012, 4/2013 y 8/2013, se podr llevar a cabo un procedimiento de concertacin de crdito mediante la aprobacin de un pliego de condiciones que quedar abierto durante todo el perodo de amortizacin de dichos prstamos a la presentacin de ofertas por las entidades financieras que mejoren las condiciones de los vigentes. El rgano municipal competente aprobar los correspondientes contratos cumpliendo en todo caso con las prescripciones legales establecidas en el artculo 3 del Real Decreto-Ley 8/2014. Artculo 22. Gastos de contratacin de personal. 1. La contratacin de todo tipo de personal se ajustar a los principios de igualdad, mrito y capacidad. El informe-propuesta que se eleve al rgano competente para iniciar el procedimiento de contratacin deber valorar la propuesta desde el punto de vista del principio de eficiencia, en los trminos del artculo 7 n 3 de la Ley Orgnica 2/2012 de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, e ir siempre acompaada de la copia del documento de retencin de crdito presupuestario (RC). 2. Para proceder a la primera inclusin en nmina de cualquier empleado ser requisito obligatorio que el responsable del departamento de Recursos Humanos informe su correcta contratacin y que acompae al expediente un informe justificativo de la dotacin presupuestaria del puesto de trabajo en relacin con las previsiones del Anexo de Personal del presupuesto. No podr tramitarse contratacin o convocatoria alguna de cualquier tipo en materia de personal sin la previa fiscalizacin de la Intervencin y acreditacin de que cuenta con crdito adecuado y suficiente. Las autoridades y funcionarios que contrataran personal sin ajustarse a lo dispuesto en el presente artculo, ser directamente responsables a los efectos de la responsabilidad patrimonial que le sea exigible por ello. 3. Si lo autoriza la normativa general, se podrn formalizar con cargo a crditos para inversiones, contrataciones de personal en rgimen laboral con carcter temporal, cuando se precise utilizar medios personales para la realizacin por administracin, de obras y servicios incluidos en el presupuesto.

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    Artculo 23. Gastos retributivos y de nmina. 1. El departamento de Recursos Humanos ser responsable de la confeccin de la nmina mensual, as como en general, de la correcta tramitacin y aplicacin de todos los devengos retributivos del personal funcionario, laboral, y eventual, y de las retribuciones y asistencias de los miembros de la Corporacin. 2. Antes de tramitar cualquier gasto, el departamento de Recursos Humanos deber verificar la existencia de crdito presupuestario, con informe expreso donde quede acreditado que segn los clculos del departamento se mantendr la suficiencia de crdito respecto a la totalidad del ejercicio. Dicho informe se acompaar al dar traslado a Intervencin del expediente para su fiscalizacin limitada previa y de solicitud de la retencin de crdito (RC), si no se hubiera tramitado el correspondiente gasto por gestin desconcentrada. 3. A efectos de su correcta tramitacin, en las relaciones de perceptores de cualesquiera tipo de gasto o pago propuesto gestionado por el departamento de Recursos Humanos se acreditar, mediante informe del responsable del departamento, el mes o periodo al que corresponden, el tipo de personal y servicios prestados, el derecho legal a su percepcin, el importe a que ascienden las retribuciones brutas y las diferentes retenciones, haciendo constar as mismo la efectividad real de los servicios prestados por el personal reflejado en la relacin y que motiven el pago. 4. El departamento de Intervencin realizar la fiscalizacin limitada previa de todos los expedientes relativos a las percepciones retributivas, y en especial los de la nmina mensual. A este fin, la nmina mensual se cerrar como mnimo diez das antes de la fecha prevista para su pago, y se remitir ese mismo da al departamento de Intervencin junto con los expedientes completos que justifiquen las variaciones introducidas en la misma respecto a la del mes anterior. La fiscalizacin previa limitada comprobar que todos los expedientes que den soporte a las variaciones en la nmina cuenten con fiscalizacin de carcter favorable as como que se acompaa el informe del departamento de Recursos Humanos al que se refiere esta base. Aquellas variaciones de nmina cuyo expediente no cuente con informe de fiscalizacin previa favorable no podr ser objeto de inclusin en la nmina hasta su debida tramitacin y fiscalizacin. El incumplimiento de estos requisitos liberar a la Intervencin municipal de cualquier responsabilidad por las posibles irregularidades, y en especial por los pagos indebidos, trasladndola al responsable del mismo. Posteriormente podr realizarse una fiscalizacin plena de un nmero significativo de variaciones a determinar por la Alcalda o la Concejala de Hacienda en funcin de los medios personales con los que cuente la Intervencin

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    municipal en ese momento. La intervencin municipal podr seleccionar para fiscalizacin plena posterior aquellos expedientes en los que de forma objetiva concurran circunstancias que as lo aconsejen. 5. Con independencia de que se haya podido realizar la fiscalizacin limitada previa prevista en el apartado anterior, y para evitar perjuicios a los perceptores, se autoriza a la Tesorera municipal para efectuar las transferencias por la nmina del personal con el soporte informtico de las mismas que le traslade el departamento de Recursos Humanos, y sean coincidentes con su soporte documental, tramitndolas contablemente como un pago en formalizacin de aplicacin diferida. Dichos soportes fsicos, se podrn sustituir a efectos del pago efectivo o de su formalizacin, por los listados obtenidos directamente del programa informtico de nminas, por lo que se facilitar que los departamentos de Intervencin y Tesorera tengan acceso al mismo para su consulta e impresin de los listados pertinentes. 6. En ningn caso, el departamento de Recursos Humanos incluir en la nmina conceptos o cantidades que no hayan sido previa y debidamente aprobadas por el rgano competente, y sometidos a control interno con carcter previo limitado. El tcnico responsable de la vulneracin de esta norma ser solidariamente responsable, junto con el perceptor, del reintegro de todas las cantidades indebidamente pagadas. Los ordenadores de pagos sern responsables cuando conocieran la improcedencia o inadecuacin de los mismos. 7. A efectos de posibilitar su fiscalizacin por cualquiera de los rganos de control previstos legalmente, el departamento de Recursos Humanos deber archivar la documentacin completa de cada expediente de retribuciones, incluyendo la copia de todos los acuerdos y resoluciones que la justifiquen. En especial, en cuanto a las nminas mensuales, se deber acreditar la pertinencia de las variaciones introducidas en cada nmina respecto a la del mes anterior con la copia de las correspondientes resoluciones o acuerdos. Artculo 24. Gastos por subvenciones o ayudas. 1. Concesin: Las subvenciones debern sujetarse en su otorgamiento a lo dispuesto con carcter general en la Ley 38/2003, General de Subvenciones, en su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, en la ordenanza municipal de Subvenciones y en el Plan de Ajuste 2012-2022 aprobado por el Pleno. De conformidad con lo dispuesto en el artculo 8.1 de la citada Ley 38/2003, el departamento de la Secretara municipal coordinar la redaccin y aprobacin, dentro del presente ejercicio, del plan estratgico de subvenciones del Ayuntamiento de Benidorm al que se adecuarn los acuerdos que se adopten en esta materia.

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    Con independencia de lo que al respecto se regule en dicho Plan estratgico, el Ayuntamiento Pleno considera que se dan en las subvenciones nominativas, recogidas en el Anexo I de estas Bases, razones de inters pblico en su concesin al desarrollar todas las entidades beneficiarias actividades bsicas que complementan las que en otro caso prestara el municipio por s mismo, suponiendo los respectivos convenios un ahorro respecto a su gestin directa. Las mismas se concedern con arreglo a lo dispuesto en el artculo 65 y siguientes del citado Reglamento, previa propuesta de gasto expresa respecto al presente ejercicio. De conformidad con el artculo 28.1 de la Ley, el acto de concesin o el convenio que las regule, deber determinar las condiciones y compromisos aplicables al beneficiario, y contemplar todos los apartados sealados en el punto 3 del citado artculo 65. Las no contempladas en dicho Anexo I como subvenciones nominativas y que supongan en la globalidad de la convocatoria un gasto por importe superior a los 18.000,00 euros, debern ajustar su tramitacin a lo dispuesto en el artculo 58 y siguientes del Reglamento. En cumplimiento de la medida de gastos TRES letra a del Plan de Ajuste 2012-2022, se establece que para el presente ejercicio se aceptar la concesin de subvenciones en materia de festejos y de deportes cuando sean contraprestacin de actividades de inters municipal. Las ayudas a los centros docentes para sus actividades se distribuirn conforme a las bases elaboradas por la Concejala de Educacin segn los criterios de prioridades estratgicas que se establezcan. Las ayudas para atender necesidades de familias o individuos en riesgo social se otorgarn conforme a las propuestas de las correspondientes comisiones evaluadoras de carcter tcnico. El otorgamiento de las subvenciones ser como mximo anual, salvo autorizacin expresa que estar condicionada a su debida consignacin en el presupuesto anual correspondiente. Conforme al artculo 9 n 3 de la Ley de Subvenciones la concesin de la subvencin deber cumplir los siguientes requisitos:

    a) Competencia del rgano administrativo concedente. b) Existencia de crdito adecuado y suficiente. c) Tener aprobacin del gasto por el rgano competente. d) Haberse tramitado por el procedimiento correspondiente a su cuanta. e) Haberse remitido a fiscalizacin previa.

    A dems de las determinaciones generales, la fiscalizacin limitada previa en la fase de Autorizacin comprobar especficamente:

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    a) Que su tramitacin se haya ajustado a los procedimientos aplicables a su cuanta,

    b) Que existen bases de la convocatoria por libre concurrencia cuando proceda segn lo indicado anteriormente,

    c) Que se acompaa la correspondiente propuesta de convenio -cuando el mismo sea procedente- con informe tcnico favorable.

    Antes de aprobar la concesin de una subvencin o de proponer el pago de la misma, el departamento proponente deber verificar que el beneficiario se halle al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. 2. Justificacin: Los responsables administrativos de los departamentos que hayan tramitado las subvenciones o ayudas, sern responsables de exigir el completo y debido cumplimiento de los condicionantes que hayan regulado aquellas en todos sus aspectos. A tal efecto, en todos los expedientes de subvenciones debern comprobarse por el departamento que haya propuesto su concesin, el cumplimiento de los siguientes extremos:

    a) La realizacin de la actividad y el cumplimiento de la finalidad de la subvencin (art. 14.1 b de la Ley General de Subvenciones)

    b) El cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecucin de los objetivos previstos en la concesin (art. 30.1 de la LGS)

    c) La aplicacin de los fondos percibidos (art. 17.3 i de la LGS) d) La acreditacin de que hayan quedado demostrados los resultados

    obtenidos (art. 30 de la LGS) En caso de incumplimiento de cualquiera de estas circunstancias debern ponerlo en conocimiento de su Concejal delegado y de la Intervencin municipal. Los responsables administrativos de los departamentos que hayan tramitado subvenciones o ayudas en los que se haya incumplido lo anteriormente dispuesto en cuanto a su debida justificacin, sern responsables directos de los perjuicios patrimoniales que se deriven del incumplimiento. El modelo de informe tcnico que se propone es el siguiente:

    Asunto: Justificacin de la siguiente subvencin:

    Entidad beneficiaria:

    Objeto:

    Importe:

    Fecha de su concesin:

    Recibida en fecha la documentacin presentada por la entidad beneficiaria como

    justificacin del correcto cumplimiento de la subvencin concedida, conforme al artculo 30 de la

    Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el firmante eleva el siguiente,

    INFORME TCNICO

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    En relacin con la justificacin del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la

    consecucin de los objetivos previstos en el acto de concesin de la subvencin, de la

    documentacin presentada se realizan las siguientes consideraciones:

    Se considera correctamente acreditada la realizacin de la actividad y el cumplimiento de la finalidad de la subvencin conforme exige el artculo 14.1 b de la Ley General de

    Subvenciones, (en su caso, aadir) con las siguientes salvedades:

    Se considera correctamente acreditado el cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecucin de los objetivos y resultados previstos en su concesin, conforme

    exige el artculo 30.1, de la Ley General de Subvenciones, (en su caso, aadir) con las

    siguientes salvedades:

    Se considera correctamente acreditada la aplicacin de la totalidad de los fondos percibidos a dicha finalidad, conforme exige el artculo 17.3 i , de la Ley General de

    Subvenciones, (en su caso, aadir) con las siguientes salvedades:

    (En funcin de lo anterior, para la conclusin del informe habra tres alternativas bsicas:)

    En consecuencia, se informa favorablemente la justificacin efectuada.

    (O bien,)

    En consecuencia, se informa desfavorablemente la justificacin efectuada, debiendo la entidad,

    en el plazo de QUINCE das hbiles, subsanar los siguientes aspectos:

    En el supuesto de que no se subsanen las deficiencias manifestadas proceder el reembolso de

    la cantidad de euros.

    (O bien,)

    En consecuencia, se informa desfavorablemente la justificacin efectuada, entendiendo el

    firmante que por tratarse de cuestiones bsicas no cabe la subsanacin por parte de la entidad,

    procediendo dictar resolucin reclamndole el reembolso de la cantidad de .. euros,

    previo trmite de audiencia a la misma por QUINCE das hbiles.

    Benidorm, de.. de 20..

    El/La Tcnico/a del departamento de ..

    * * * * * 3. Al amparo del artculo 75 del Reglamento, para aquellas subvenciones menores a los 60.000,00 euros, se podr prever en el convenio regulador la sustitucin de la obligacin de justificacin documental por una cuenta justificativa simplificada, en las condiciones sealadas en dicho artculo, dejando expresa constancia de la facultad de la Intervencin municipal de requerir los originales de los documentos comprobantes que se estimen oportunos. 4. Los nuevos convenios que se firmen o las prrrogas que se acuerden durante el ejercicio, y que correspondan a una delegacin de competencias por parte del Estado o la Comunidad Autnoma debern acompaar una memoria econmica donde se justifique que el mismo contribuye a la mejora de la eficiencia de la gestin pblica, eliminando duplicidades administrativas y que es acorde con la legislacin sobre estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

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    As mismo, la memoria deber valorar el impacto en el gasto para el ayuntamiento sin que en ningn caso pueda conllevar incremento del mismo. La delegacin deber determinar su alcance, contenido, condiciones y duracin, que no podr ser inferior a cinco aos, as como el control de eficiencia que se reserve la administracin delegante y los medios personales, materiales y econmicos, que sta asigne. 5. La fiscalizacin previa limitada de la justificacin comprobar la constancia en el expediente del informe del jefe del departamento favorable a la justificacin presentada y la propuesta de resolucin aprobatoria de la misma. La fiscalizacin financiera de las subvenciones se establecer con arreglo a los procedimientos y medios que expresamente fije el pleno municipal, segn el plan anual que expresamente se acuerde. Artculo 25. Rgimen de la Fundacin Turismo Beni dorm. 1. Las aportaciones municipales a favor de la Fundacin Turismo Benidorm vendrn sujetas a la normativa de las subvenciones pblicas debiendo presentar la justificacin de su destino mediante la cuenta justificativa a la que hace referencia el artculo 72 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones. A estos efectos, el importe consignado en la aplicacin presupuestaria correspondiente a la aportacin municipal a dicha Fundacin se considerar como subvencin directa de carcter nominativo. Cualquier aportacin extraordinaria que se realice a dicha Fundacin deber concretar el motivo y finalidad de la misma mediante el correspondiente Convenio que la regular en todos sus aspectos legalmente relevantes. 2. Si el Pleno municipal lo considerara oportuno, acordar la contratacin de un auditor externo para auditar las cuentas y/o actividad econmica de la Fundacin, comunicndoselo a la misma. Su contratacin, desarrollo de los trabajos y conclusiones se coordinarn desde la Intervencin municipal, ajustndose a lo previsto en la Ley General Presupuestaria y a las recomendaciones de los rganos de control externo. Artculo 26. Expedientes anticipados de gasto. Podrn tramitarse expedientes anticipados de gasto en los supuestos en los que as lo contempla la normativa en vigor, y en especial en los siguientes casos:

    a) Cuando la efectividad de las dotaciones se encuentre pendiente de la formalizacin del correspondiente contrato de prstamo, en cuyo caso deber iniciarse la tramitacin simultnea del mismo por el departamento de Contratacin. Este supuesto ser extensible al caso de subvenciones

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    que estn pendientes de ratificar su concesin formal, pero en las que conste formalizado el cumplimiento de los requisitos para ello.

    b) Cuando las dotaciones presupuestarias estn pendientes de expediente

    de crdito extraordinario o de suplemento de crdito, de acuerdo con lo establecido en estas Bases de Ejecucin, en cuanto al plan de inversiones para el presente ejercicio presupuestario.

    c) En el ejercicio presupuestario inmediatamente anterior a aquel en que

    haya de materializarse la contraprestacin siempre que en el ejercicio presupuestario de su aplicacin, con carcter previo a su ejecucin material, se compruebe la existencia de crdito adecuado y suficiente. A dicho fin el departamento que haya tramitado la contratacin deber solicitar a la Intervencin municipal, con carcter previo, la expedicin de un documento A.

    Artculo 27. Pagos de la agrupacin de presupuesto s cerrados. Para el pago de las obligaciones reconocidas y liquidadas que figuren en la relacin de acreedores de la agrupacin de presupuestos cerrados, ser suficiente con realizar la ordenacin del pago, previa fiscalizacin de la Intervencin. Artculo 28. Requisitos de las facturas. 1. En aplicacin de la Ley 25/2013 de 27 de diciembre sobre impulso de la factura electrnica, se priorizar la plena operatividad del registro contable de facturas residente en el programa de contabilidad dependiente de la Intervencin municipal as como la aplicacin prctica de la factura electrnica. En este sentido, tendrn la consideracin de muy eficientes todos los trabajos que se dirijan a la plena implantacin prctica de nuestra adhesin al Punto General de entrada de facturas electrnicas de la Administracin General del Estado. 2. Conforme a lo dispuesto en el artculo 4 de la citada ley, quedarn excluidas de su presentacin electrnica, y del Punto General de entrada, las facturas por importe inferior a los 5.000,00 euros, hasta que dichas facturas puedan satisfacer los requerimientos para su presentacin por el Punto General de entrada, de acuerdo con la valoracin del Ministerio de Hacienda y Administraciones Pblicas. 3. Sin perjuicio de lo anterior y en tanto no entre en colisin con el desarrollo de dicha ley, las facturas debern expedirse como documentos originales y reunir los requisitos establecidos en la normativa reguladora y, como mnimo, los que a continuacin se enumeran:

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    Nmero y, en su caso, serie. Nombre, apellidos o denominacin social completa, nmero de

    identificacin fiscal y domicilio, tanto del expedidor como del destinatario. Descripcin u objeto detallado de la prestacin facturada, incluyendo el

    precio unitario de las prestaciones. Fecha de su expedicin. Importe total, que cuando la operacin facturada est sujeta y no exenta

    de IVA, ha de ir acompaada de los datos que permitan conocer la base imponible, el tipo tributario y la cuota repercutida.

    En el supuesto de que se aplique alguna exencin del IVA, debern indicarse expresamente los preceptos concretos en que se fundamente la misma. Artculo 29. Tramitacin de las facturas. 1. El proveedor que facture por primera vez al Ayuntamiento deber cumplimentar y entregar en la Tesorera municipal la ficha de mantenimiento de terceros donde conste perfectamente detallado y bajo su responsabilidad el nmero completo (veinte dgitos) de cuenta bancaria a travs de la cual el Ayuntamiento le abonar la factura. Ser responsabilidad del acreedor el que dicha informacin se mantenga siempre actualizada, liberando al Ayuntamiento de responsabilidad por los pagos efectuados en la misma, en tanto no comunique su cancelacin o modificacin. En el caso de la factura electrnica podr sustituirse la anterior ficha por la certificacin en la propia factura de la cuenta de abono de la misma. 2. En la propia factura o en informe anexo, se har constar la diligencia que acredite la conformidad con el precio y los suministros, obras o servicios recibidos y su correcta recepcin, lo que firmar el funcionario responsable del departamento que haya gestionado la propuesta para su contratacin. La conformidad de la factura no podr sujetarse a condicin. Una vez conformada la factura, solo podr modificarse la conformidad mediante informe expreso y motivado dirigido al rgano competente para su aprobacin. Por regla general, se recabar tambin el visto bueno del Alcalde o Concejala delegada, para acreditar la competencia y firma del empleado conformante. 3. Las facturas debern venir acompaadas de la pertinente certificacin tcnica de las obras realizadas o de los servicios prestados en los supuestos contemplados en la Ley de Contratos del Sector Pblico. Adems de en los contratos de obras cuya ejecucin as lo exija, la certificacin de los servicios realmente ejecutados ser tambin la frmula de acreditacin y pago aplicable en los contratos de servicios o de gestin de servicio pblico cuya facturacin sea superior a 1.000.000, 00 euros anuales.

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    4. Si existiera algn condicionante que impidiera la normal aprobacin y pago de la misma se har constar de forma clara y justificada en informe aparte y se denegar la conformidad. En este caso, el departamento gestor proceder, previa audiencia al contratista, a elevar resolucin expresa y motivada de devolucin de la factura, remitiendo copia a la Intervencin municipal para su baja en el registro. No obstante, proceder su devolucin directa al proveedor cuando se tratara de un error material comprobable objetivamente, dando traslado a la Intervencin a los mismos efectos. 5. Para poder cumplir los plazos de pago establecidos por la Ley de Morosidad, las facturas debern informarse en un plazo mximo de cinco das hbiles. Por dicho motivo, en ningn caso se suspender la tramitacin de una factura en espera de completar algn requisito de la misma, sino que en ese caso se proceder a su inmediata devolucin al proveedor. 6. Cuando un departamento entienda que no es el competente para conformar una factura deber devolverla a la Intervencin con indicacin sucinta del motivo. En ningn caso la remitir directamente al departamento que considere competente. 7. Un rgano poltico proceder que d su conformidad en aquellos supuestos en los que hubiera sido el destinatario directo del servicio o suministro. Asimismo, la firma del Alcalde o Concejala delegada ser necesaria para cualquier convalidacin de facturas sin la preceptiva propuesta de gasto aprobada, ya que en dichos supuestos se entender que con ella se est aceptando la oportunidad del gasto realizado sin tramitacin. 8. En los supuestos de gastos a justificar o de anticipos de caja fijos, la conformidad de las facturas inferiores a 200 euros no ser necesario que se realice en la propia factura, sino que se entender implcita al firmar la cuenta justificativa, tanto en cuanto a la recepcin del servicio como a su autorizacin. En los casos de los alquileres, la conformidad se realizar por el funcionario encargado de la gestin de los correspondientes contratos y en el caso de los gastos de comunidad por el departamento de Patrimonio. 9. Al no contemplar la normativa vigente criterios para enjuiciar la oportunidad de los gastos protocolarios, se entender que la conformidad de los servicios facturados, su oportunidad y legalidad, corresponden a los rganos proponentes y autorizadores del gasto, no quedando sometidos los mismos, en estos aspectos, a su fiscalizacin por la Intervencin. Adems, dicha conformidad se entender dada de forma conjunta al dar su conformidad o visto bueno a la cuenta justificativa, sin necesidad de ratificar expresamente cada una de las facturas que integren la cuenta. 10. Los funcionarios, empleados y, en su caso, los responsables polticos que hayan conformado la factura, sern personalmente responsables de las

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    consecuencias patrimoniales que puedan derivarse por su incorreccin o improcedencia, por la falsedad o inexactitud de los datos o conceptos recogidos en las mismas y por la falta de capacidad para contratar del proveedor. Artculo 30. Tramitacin de duplicados de facturas . 1. La tramitacin de duplicados de facturas ser un procedimiento excepcional dirigido a garantizar que habindose realizado la obra, el servicio, o el suministro facturado de total conformidad, no se conoce el paradero de la factura original o que consta la destruccin de la misma. 2. La autorizacin al proveedor para la expedicin de un duplicado de factura se efectuar por el departamento que encarg la prestacin, dando cuenta a la Intervencin municipal, y solo se tramitar si consta la destruccin o extravo del original, lo que se acreditar mediante informe de dicho departamento que se adjuntar con el duplicado. Adems, el departamento que haya efectuado el gasto, al dar la conformidad de su recepcin sobre un duplicado de factura, tomar nota de este hecho en sus archivos y adoptar las medidas necesarias para no volver a dar su conformidad a la factura original si apareciera en un futuro. 3. Incurrirn en responsabilidad administrativa y patrimonial aquellos funcionarios por cuya negligencia o vulneracin de las presentes normas, motiven que se realice el pago duplicado de una factura. Artculo 31. Gastos suplidos por indemnizaciones p or razn del servicio. 1. Por la Intervencin municipal se tramitarn las liquidaciones por indemnizaciones por razn del servicio dirigidas a restituir a los solicitantes los gastos realizados de conformidad con las normas aplicables en materia de dietas y gastos de desplazamiento. En ningn caso, se incluirn en la nmina cantidades por suplidos del personal que no hayan sido previamente informados de conformidad por la Intervencin municipal. El tcnico responsable de la vulneracin de esta norma ser solidariamente responsable del reintegro de las cantidades indebidamente pagadas. Excepcionalmente, podrn anticiparse los fondos necesarios por la Tesorera municipal con cargo a su anticipo de caja fija. 2. Las asignaciones por dietas al personal municipal, se regirn por lo preceptuado en el acuerdo socioeconmico para personal funcionario y el convenio de relaciones laborales del personal laboral, con sus modificaciones

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    posteriores y, en lo no previsto por stos, por lo dispuesto en la normativa aplicable sobre indemnizaciones por razn del servicio. Con la conformidad del Alcalde o Concejala delegada, en los casos en que personal municipal acompae en sus viajes a miembros corporativos, o en aquellos supuestos en los que as expresamente se autorice, tendrn derecho a que se les indemnice por los gastos de alojamiento o manutencin efectivamente realizados. 3. Salvo autorizacin expresa de la Alcalda o Concejala delegada de Personal y bajo su responsabilidad, no proceder la admisin de facturas, tiques o justificantes por almuerzos o consumiciones ocasionales del empleado, justificados con independencia de las dietas por manutencin que le sean aplicables. La justificacin de invitaciones a terceras personas se deber hacer de forma independiente y con arreglo a las normas previstas en las presentes Bases. No obstante, se admitir su justificacin conjunta en el caso de un grupo de empleados municipales que hayan concurrido a un mismo acto con derecho a dietas. 4. Para la justificacin de la indemnizacin se acompaar copia del calendario o programa previsto del acto, cuya asistencia motive los gastos, as como los originales de las facturas pertinentes. En todo caso deber acreditarse que el solicitante ha soportado un gasto real, igual al menos al que solicita que se le indemnice. 5. Las solicitudes de indemnizaciones por gastos suplidos de kilometraje realizado por la utilizacin de un vehculo propio por motivo de trabajo indicarn siempre la fecha de realizacin, el lugar de origen y destino, el motivo y autoridad que lo haya autorizado refrendado con su firma-, el vehculo utilizado y los kilmetros realizados. En ningn caso se incluir el desplazamiento desde la residencia del trabajador municipal hasta el lugar de trabajo. Slo se solicitar indemnizacin respecto a los kilmetros efectivamente realizados, no procediendo su devengo si por motivos de residencia ms cercana a su destino el trabajador no hubiera tenido que desplazarse previamente a su centro de trabajo. 6. Con arreglo al informe de la IGAE de 12/4/2004, la justificacin de los gastos protocolarios relativos a comidas o consumiciones se realizar con el detalle suficiente para que quede acreditado el motivo del gasto e identidad de los asistentes al acto, o beneficiarios de la invitacin protocolaria, y la condicin personal en que lo hacen. 7. Las solicitudes de indemnizacin se realizarn con arreglo al siguiente modelo:

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    MODELO: INDEMNIZACIONES POR RAZN DEL SERVICIO Liquidacin que presenta................................................................................. con DNI ............................... del departamento de.................................................., de los gastos originados por........................................................................................ los das............................................................................................ en relacin con.........................................................................................................................y autorizado por......................................................................................................

    alojamiento .............................. euros dietas por manutencin .............................. euros kilometraje .............................. euros taxis .............................. euros comidas .............................. euros otros medios de transporte .............................. euros aparcamiento .............................. euros autopista .............................. euros otros .............................. euros

    Total gastos .............................. euros Esta liquidacin es complementaria de la presentada el da: ..........................

    La liquidacin se realiza bajo la exclusiva responsabilidad del firmante,

    quien se compromete a acompaar los documentos justificantes en los trminos de la legislacin vigente y, en especial, de las normas contenidas en las Bases de Ejecucin del Presupuesto.

    Benidorm,........ de............................. de

    Autorizado:

    * * * * * El mismo documento podr servir para solicitar el anticipo de fondos por dietas o desplazamientos, en cuyo caso la solicitud se realizar con arreglo a los gastos previsibles que vengan fijados de forma objetiva, liquidndose los gastos que deban justificarse documentalmente una vez realizado el servicio. 8. La autorizacin d