Presupuesto (1)

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ALFONSO LEÓN GUTIÉRREZ LONDOÑO 1 PLANEACION Y PRESUPUESTO PUBLICO Por ALFONSO LEON GUTIERREZ L. MAESTRIA EN GOBIERNO MUNICIPAL ESPECIALISTA EN DERECHO EMPRESARIAL ESPECIALISTA EN PROCESOS DE CALIDAD ESPECIALISTA EN FINANZAS PUBLICAS CONTADOR PUBLICO 2001

Transcript of Presupuesto (1)

ALFONSO LEÓN GUTIÉRREZ LONDOÑO 1

PLANEACION Y PRESUPUESTO

PUBLICO

Por

ALFONSO LEON GUTIERREZ L.

MAESTRIA EN GOBIERNO MUNICIPAL

ESPECIALISTA EN DERECHO EMPRESARIAL

ESPECIALISTA EN PROCESOS DE CALIDAD

ESPECIALISTA EN FINANZAS PUBLICAS

CONTADOR PUBLICO

2001

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NORMATIVIDAD PRESUPUESTAL

1. Constitución Política de Colombia Título XII Economía y Hacienda Pública, Arts. 332 al 373

2. Estatuto Orgánico de Presupuesto General de la Nación: Leyes Orgánicas 38 de 1989 – 179 de 1994 y 225 de 1995

Decretos 358 y 359/95: Reglamentarios de la Ley Orgánica de Presupuesto

Decreto 111/96: Compila las Leyes 38/89, 179/94 y 225/95Decreto 568/96 Reglamenta: Plan Financiero, Vigencias Futuras, Preparación, Liquidación yEjecución del Presupuesto General de la Nación

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NORMATIVIDAD PRESUPUESTAL

Decreto 115/96 Reglamenta: Régimen Presupuestal EICE y SEM

Decreto 630/96 Modifica Decreto 359/95 PAC y Cuentas Autorizadas

Ley y Decreto Liquidación Anual de Presupuesto

3. Decreto - Estatuto Orgánico Territorial de Presupuesto

Ordenanza - Estatuto Orgánico Territorial de Presupuesto

4. Decreto 2980/89 - Reglamentario de la Inembargabilidad del Presupuesto

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NORMATIVIDAD PRESUPUESTAL

5. Resolución 036 de 1998 - Procedimientos de manejo Presupuestal

6. Ley 80/93 - Estatuto de Contratación Administrativa

7. Ley 60/93 - Competencias, Situado Fiscal y Participaciones Municipales en los Ingresos Corrientes de la Nación

8. Ley 152/94 - Planeación y Plan de Desarrollo

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NORMATIVIDAD PRESUPUESTALNORMAS DE APOYO A LA EJECUCIÓN

PRESUPUESTAL

9.Leyes 136 y 177 de 1994: Organización Territorial y Presupuestos Contralorías y Personerías

10.Ley 617 de 2000 de ajuste fiscal

12. Ley 141 de 1994: Fondo de Regalías

13. Ley 185 de 1995 y 358 de 1997 - Operaciones de Endeudamiento

14. Ley 14 de 1983 - Fortalecimiento Fiscal

15. Ley 44 de 1990 - Predial Unificado

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PRESUPUESTO PÚBLICO

EL ESTADO ANTES LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE 1991

EL ESTADO A PARTIR DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE

1991

Normas Orientadas al Estado Tradicional

Poco ágiles

Generan tramitomanía

Normas Obsoletas y sin funcionalidad

Normas Orientadas a un Estado Gerencial:

•Contratación: Ley 80/93•Régimen Municipal.: Ley 136/94•Recurso Humano: Ley 443/98•Seguridad Social: Ley 100/93•Servicios Públicos: Ley 142/94•Control Fiscal: Ley 42/93•De ajuste Fiscal Ley 617-2000•Control Interno: Ley 87/93•Educación Superior: Ley 30/92•Educación: Ley 115//94•Participación Ciudadana: Ley 134/94•Plan de Desarrollo: Ley 152/94•Salud: Ley 10/94•Medio Ambiente: Ley 99/94

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EL ESTADO ANTES DE LA CONSTITUCIÓN DE 1991

PLANEACIÓNArtículo 80 (1886)

La planeación no funcionó

Era de escritorio

No se consultaba a la comunidad las necesidades

No había continuidad de proyectos iniciados

Faltaban estudios de factibilidad

No existían Bancos de Proyectos

Las necesidades estaban orientadas a decisiones políticas

Las actividades no tenían coordinación Estatal

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EL ESTADO ANTES DE LA CONSTITUCIÓN DE 1991

PROGRAMACIÓN

Existía una programación bajo las siguientes características:

Falta de complementariedad

Sin régimen subsidiario

Sin focalizar el Gasto Público

Carente de autosuficiencia

Ausentes medios de cofinanciación

Sin asignación de competencias

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EL ESTADO ANTES DE LA CONSTITUCIÓN DE 1991

PROGRAMACIÓN

La intervención estatal era centralizada y carecía de:

DelegaciónDesconcentraciónDescentralización

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EL ESTADO ANTES DE LA CONSTITUCIÓN DE 1991

DIRECCIÓN Y EJECUCIÓN

Fueron orientados por un estilo de corte tradicional

Las características más sobresalientes eran:

La ineficiencia

La carencia de efectividad

La inmoralidad de los administradores

La falta de publicidad de los actos administrativos

El manejo subjetivo de la Dirección

Existió un enfoque notorio de descentralización, desconcentración y poca delegación

El manejo administrativo era sin definiciones de control interno.

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EL ESTADO ANTES DE LA CONSTITUCIÓN DE 1991

CONTROL

Ejercido previamente por la Contraloría, destacándose:

La ineficiencia

La coadministración

La inmoralidad

La falta de compromiso de los funcionarios públicos

El escaso poder sancionatorio

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PLANES DE DESARROLLOLEY ORGÁNICA 152 DE 1994

ÁMBITO DE APLICACIÓN

NACIÓN

ENTES TERRITORIALES

ÓRGANOS PÚBLICOS DE TODO ORDEN

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PLANES DE DESARROLLOLEY ORGÁNICA 152 DE 1994

CRITERIOS

CONCURRENCIA

COMPLEMENTARIEDAD

SUBSIDIARIEDAD

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PLAN NACIONAL DE DESARROLLO

De conformidad con el Artículo 399 de la Constitución, el Plan Nacional de Desarrollo, estará conformado por:

Parte General del Plan

Plan de Inversiones

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PLAN NACIONAL DE DESARROLLO

CONTENIDO DE LA PARTE GENERAL QUE LO INTEGRA

Objetivos nacionales y sectoriales

Las metas nacionales y sectoriales

Las estrategias en materia económico-social y ambiental

Los instrumentos de vinculación y armonización de la planeación nacional sectorial y territorial

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PLAN NACIONAL DE DESARROLLO

El contenido del Plan de Inversiones tiene los siguientes componentes:

La Proyección de los recursos financieros y su armonización con el Gasto Público

La identificación de programas, subprogramas, objetivos, metas y proyectos

Los Presupuestos plurianuales

Las Especificaciones de Ejecución

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AUTORIDADES NACIONALES DE PLANEACIÓN

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

EL CONPES

EL CONFIS

EL MINISTERIO DE HACIENDA

LOS MINISTERIOS EN SU ÁMBITO FUNCIONAL

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INSTANCIAS NACIONALES DE PLANEACIÓN

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA

EL CONSEJO NACIONAL DE PLANEACIÓN

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INSTANCIAS TERRITORIALES DE LA PLANEACIÓN

EL ALCALDE O GOBERNADOR

EL CONSEJO DE GOBIERNO

EL SECRETARIO O DEPARTAMENTO DE PLANEACIÓN

LAS SECRETARÍAS EN SU ÁMBITO FUNCIONAL

EL CONFIS

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PLANEACION

PRINCIPIOS GENERALES

Autonomía

Ordenación de competencias

Coordinación intersectorial

Consistencia macroeconómica

Prioridad del Gasto Público Social

Continuidad

Participación ciudadana

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PLANEACION

PRINCIPIOS GENERALES

Sustentabilidad ambiental

Desarrollo armónico de las regiones

Proceso de planeación como actividad permanente

Eficiencia en el uso de los recursos públicos

Viabilidad

Coherencia dentro del mismo plan

Parte general estratégica

Parte de inversiones

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EL ESTADO A PARTIR DE LA CONSTITUCIÓN DE 1991

PLANEACIÓN

A partir de la Constitución de 1991 hay Plan Nacional de Desarrollo

Se proyecta la planeación desde las necesidades básicas insatisfechas

Se hacen diagnósticos participativos

Existe la obligación de terminar los proyectos iniciados

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EL ESTADO A PARTIR DE LA CONSTITUCIÓN DE 1991

PLANEACIÓN

Se requieren estudios de factibilidad y evaluación:

Técnica

Financiera

Económica

Social

Política

Ambiental

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EL ESTADO A PARTIR DE LA CONSTITUCIÓN DE 1991

PROGRAMACIÓN

Actualmente se establece la priorización gerencial y social

La programación actual es interinstitucional

La gestión está orientada a:

Definir el Gasto Público Social

La Cooperación Institucional

Régimen Subsidiario

Ayudas Complementarias

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EL ESTADO A PARTIR DE LA CONSTITUCIÓN DE 1991

PROGRAMACIÓN

Creación de Fondos de Cofinanciación, como:

EL FIS EL DRI FINDETER SOLIDARIDAD Y EMERGENCIA SOCIAL

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EL ESTADO A PARTIR DE LA CONSTITUCIÓN DE 1991

DIRECCIÓN Y EJECUCIÓN

Se destaca por el manejo de un esquema gerencial

Los principios que la rigen actualmente son:

La eficacia La presentación de resultados La conciencia de responsabilidad y moralidad La comunicación continua y publicidad de los actos administrativos

La toma de decisiones se orienta a la participación ciudadana

Hay razonabilidad y estudio de costos

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EL ESTADO A PARTIR DE LA CONSTITUCIÓN DE 1991

DIRECCIÓN Y EJECUCIÓN

Se implementa el control interno como parte del proceso administrativo, bajo criterios de:

Planeación

Programación

Dirección

Ejecución

Control

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EL ESTADO A PARTIR DE LA CONSTITUCIÓN DE 1991

CONTROL

Se amplía y mejora el concepto de control, así:

El control fiscal: Como función pública, con amplio poder sancionatorio bajo parámetros de integralidad.

El control interno: Preventivo y con funciones gerenciales.

Entre otros organismos de control están:

La Procuraduría - PersoneríaLa Fiscalía

La Veeduría Ciudadana

Las Superintendencias

La Revisoría Fiscal

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PROCESO DEL PLAN DE DESARROLLO

LEGITIMACIÓN SOCIAL

(CAMPAÑA)

FORMULACIÓN

APROBACIÓN

EJECUCIÓN

EVALUACIÓN

Fijar metas y objetivos Identificar y priorizar problemas - participación Determinar acciones Divulgar el programa

Realizar empalme Consolidar Plan: CONPES o Consejo de Gobierno Analizar Plan: Consejo de Planeación conceptúa y recomiendaAprobar Plan de Desarrollo por el Congreso, Asamblea o Concejo, según el caso

Elaborar Plan de Acción y programar el Gasto por cada uno de los Organismos o Secretarías

Nación: Planeación NacionalEntidades Territoriales: Planeación Departamental

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HISTORIA DEL PRESUPUESTO

En Estados Unidos: - En 1765, se inició la resistencia al Impuesto de Timbre

por no estar representados los comunes en el Parlamento Inglés.

En Francia: - En 1787 el Parlamento convoca a los Estados

Generales para decretar Impuestos

En Colombia: - En 1794, Antonio Nariño, protestó por los impuestos

españoles y en 1809, Camilo Torres, en el Memorial de Agravios, rechazó las contribuciones por no tener representación popular.

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HISTORIA DEL PRESUPUESTO

EL DERECHO PRESUPUESTAL EN COLOMBIA:

Nació en la Constitución de Cundinamarca en 1812, con las siguientes características:

- Toda contribución debe ser para utilidad pública - El Congreso expide el Presupuesto de la Nación

Con la Constitución de Cúcuta de 1821, se determina:

- Potestad tributaria en el Congreso - El Congreso fija, cada año, los gastos públicos - Hay iniciativa en el Gobierno para los gastos

ordenados en la Ley

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HISTORIA DEL PRESUPUESTO

EL DERECHO PRESUPUESTAL EN COLOMBIA:

La Constitución de 1830: - Confirmó los principios de la Constitución de Cúcuta

y autorizó a la Cámara de Representantes para velar por la adecuada inversión de las rentas

En la Constitución de 1832, se aprueba: - No cambiar de destinación el presupuesto inicial y

confirmar el contenido de las Constituciones anteriores

Con la Constitución de 1863, se determina: - No recibir Rentas por fuera del presupuesto

aprobado - No hacer desembolsos para fines no previstos - Surge el primer Estatuto Orgánico, Ley 68 de 1866

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HISTORIA DEL PRESUPUESTO

En la Constitución de 1886, se destaca:

- El presupuesto para cada dos años

- El equilibrio presupuestal: Ley 33 de 1892

- La reducción de gastos no urgentes

- Los procedimientos para cálculo de rentas: Ley 110/1912 con base en recaudos efectivos

- Los términos precisos para la expedición del presupuesto mediante Ley 7a de 1916

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HISTORIA DEL PRESUPUESTO

A partir de 1923 y bajo la Misión Kemmerer, se expide:

- La Ley 24 de 1923 que obliga a calcular las rentas considerando los últimos tres años

- La Ley 64 de 1931

- El Decreto 1016/60

- El Decreto 1675/64

- El Decreto 294/73, Ley 38/89, Ley 179/94, Ley 225/95

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DEFINICIÓN DE PRESUPUESTO

TRADICIONAL

Ley o actos administrativos,que permiten la aprobacion de las proyecciones de rentas e ingresos, calculo de gastos, para una vigencia fiscal.

GENERAL

Es la presentación ordenada de los resultados previstos de un Plan, de un Proyecto o de una Estrategia.

LEGAL

Es el instrumento para el cumplimiento de los planes y programas de desarrollo económico y social.

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FUNCIONES DEL PRESUPUESTO

Es el soporte para la asignación de recursos

Es una herramienta analítica para predecir y controlar el desempeño.

Permite indicar anticipadamente, las oportunidades y riesgos.

Sirve de instrumento para advertir las desviaciones respecto a los pronósticos y

Proporciona la información del desempeño pasado, que sirve como guía o instrumento de aprendizaje.

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CICLO PRESUPUESTAL BÁSICO

PROGRAMACIÓN

INGRESOSGASTOS

PLANEACIÓN

OBJETIVOSPROGRAMASPROYECTOS

DISCUSIÓN YAPROBACIÓN

JUNTA DIRECTIVA EICE-SEMCONFIS

ASAMBLEAS Y CONCEJOS MCONGRESO DE LA REPÚBLICA

EJECUCIÓN

CONTABILIZACIÓN

EVALUACIÓN Y CONTROL

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COBERTURA DEL ESTATUTO PRESUPUESTAL

Artículo 3, Decreto 111 de 1996

PRIMER NIVEL

Presupuesto Nacional

Presupuesto General de la Nación

Rama Legislativa Rama Judicial Ministerio Público Contraloría Organización electoral Rama Ejecutiva del Nivel Nacional

SEGUNDO NIVEL

Distribución de excedentes financieros

de:

Presupuesto de Establecimientos Públicos

Nacionales

Las empresas industriales y

comerciales del Estado

Las sociedades de Economía Mixta

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COBERTURA DEL ESTATUTO PRESUPUESTAL

Artículo 52 LEY 179 de 1994

Para las Entidades Territoriales y

entes descentralizadas

Considerando el régimen de

contratación y la ordenación de

pagos

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COBERTURA DEL PRESUPUESTO EN EL MUNICIPIO

PRESUPUESTO GENERAL DEL

MUNICIPIO

COMPRENDE DOS NIVELES

I.

PRESUPUESTO MUNICIPAL

Concejo Contraloría Personería Despacho del Alcalde y sus DependenciasPRESUPUESTO DE

ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS

FIJACIÓN DE METAS

FINANCIERAS

PARA TODO EL SECTOR PÚBLICO MUNICIPAL Y LA DISTRIBUCIÓN DE EXCEDENTES FINANCIEROS DE LAS EMPRESAS INDUSTRIALES Y SOCIEDADES DE ECONOMÍA MIXTA

II.

ALFONSO LEÓN GUTIÉRREZ LONDOÑO 41

ARTÍCULO 6° DECRETO 111 DE 1996

SISTEMA NACIONAL DE PLANEACIÓN

PLAN NACIONAL DE DESARROLLO

POLÍTICA MACROECONÓMICA

POLÍTICA CAMBIARIA MONETARIA Y CREDITICIA

DEL BANCO DE LA REPÚBLICA

SISTEMA PRESUPUESTAL

PLAN FINANCIERO

PRESUPUESTO ANUAL

PLAN OPERATIVO ANUAL DE

INVERSIONES

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COORDINACIÓN DEL SISTEMA PRESUPUESTAL CONSEJO SUPERIOR DE POLÍTICA FISCAL -

CONFISLEY 179 DE 1994

COMPOSICIÓN

Ministro de Hacienda y Crédito Público

Director del D. N. P.

Consejero Económico de la Presidencia

Viceministros de Hacienda y Crédito Público

Directores Generales de: Presupuesto, Crédito Público, Impuestos y Aduanas y del Tesoro

ALFONSO LEÓN GUTIÉRREZ LONDOÑO 43

COORDINACIÓN DEL SISTEMA PRESUPUESTAL CONSEJO SUPERIOR DE POLÍTICA FISCAL -

CONFISLEY 179 DE 1994

FUNCIONES

Aprobar, modificar, evaluar Plan Financiero del Sector Público, previa presentación al CONPES.

Analizar y conceptuar las implicaciones Fiscales del POAI previa presentación al CONPES.

Fijar metas financieras para la elaboración del PAC del sector público.

Aprobar y modificar los presupuestos de E.I.C.E. y Sociedades de Economía Mixta, previo concepto del Ministerio respectivo.

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EL PRESUPUESTO EN LA PLANEACIÓN

Cada año

Al iniciar el período de Gobierno

En campaña

Programa de Gobierno

Plan de Desarrollo

Plan Financiero

Plan Operativo Anual de Inversiones

Presupuesto Anual

Programa Anual de Caja (PAC)

Parte General

Plan de Inversiones

Proyección de Ingresos

Costo Plan de Inversiones

Costos de Operación

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PLAN FINANCIEROARTÍCULO 7° DECRETO 111 DE 1996

ES UN INSTRUMENTO DE PLANIFICACIÓN Y GESTIÓN

FINANCIERA QUE SIRVE PARA DETERMINAR EN

MEDIANO PLAZO, LAS PROYECCION DE INGRESOS,

GASTOS, DÉFICIT Y LAS POSIBILIDADES DE

FINANCIACIÓN, PARA EL CUMPLIMIENTO DE LAS

ESTRATEGIAS DE DESARROLLO.

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PLAN FINANCIERO

FORMULACIÓN

APROBACIÓN

1. Proyectar los ingresos corrientes

2. Calcular los gastos de funcionamiento

3. Proyectar el servicio de la deuda actual

4. Calcular la capacidad de endeudamiento.

5. Calcular los costos de los proyectos del plan de inversiones y establecer viabilidad de financiación.6. Priorizar la ejecución de proyectos.

NACIÓN: Aprueba el CONPES previo concepto del CONFIS.

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ESQUEMA DEL PLAN FINANCIERO

CONCEPTOA. Ingresos para FuncionamientoB. Gastos de Funcionamiento

C. Déficit o Ahorro Corriente (A - B)

D. Ingresos para InversiónE. Amortización Deuda ActualF. Déficit por Financiar

G. Ahorro Disponible (C + D- E - F)

H. Capacidad de EndeudamientoI. Servicio deuda nuevos préstamosJ. Ahorro Final (G - I)

K. Capacidad de Inversión (H + J)

L. Proyectos a financiar:- Educación- Salud- Agua Potable y SB- Deporte, Recreación y Cultura- Vivienda- Sector Agrario- Grupos Población Vulnerable- Vías- Subsidios- Otros

2.001 2.002 2.003

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PLAN OPERATIVO ANUAL DE INVERSIONES

ARTÍCULO 8 DECRETO 111 DE 1996

Es el conjunto de proyectos de inversión, clasificados por:

Sectores

Entidades

Prioridades

Programas

Subprogramas

Este Plan guardará concordancia con el Plan plurianual de

Inversiones establecido en el Plan de Desarrollo

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PROCESO DEL PLAN OPERATIVO ANUAL DE INVERSIONES

FORMULACIÓN

APROBACIÓN

NACIÓN

El Plan es elaborado por Planeación Nacional, en coordinación con el Ministerio de Hacienda

MUNICIPIO

Hasta febrero 28, se recibe información sobre transferencias para el año siguiente.

Entre marzo y julio, se elabora el Plan de Inversiones.NACIÓN:

El Plan es aprobado por el CONPES.

MUNICIPIO

Es aprobado por el Concejo en el período de julio - agosto y se obtiene el concepto de Planeación Departamental.

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ESQUEMA PLURIANUAL DE INVERSIONES

Pr: Recursos PropiosPa: Recursos Provenientes de ParticipantesCr: Recursos del CréditoCo: Recursos de Cofinanciación

2.003 2.0042.002

Pr Pa Cr Co Pr Pa Cr Co Pr Pa Cr CoCostosCompetencia

Impacto Esperad

o

Proyecto

Metas

Sector

TOTALES

ALFONSO LEÓN GUTIÉRREZ LONDOÑO 51

BANCO DE PROGRAMAS Y PROYECTOSARTÍCULO 9 DECRETO 111 DE 1996

Es un conjunto de actividades seleccionadas como viables

y previamente evaluadas en los siguientes aspectos:

Sociales

Técnicos

Económicos

Ambientales

Políticos

ALFONSO LEÓN GUTIÉRREZ LONDOÑO 52

LA LEY ANUAL SOBRE EL PRESUPUESTO GENERAL

ARTÍCULO 10, DECRETO 111 DE 1996

Es el instrumento para el cumplimiento de planes y

proyectos de desarrollo económico y social.

En los entes territoriales: Se expiden actos administrativos

anuales:

Ordenanzas

Acuerdos

Decretos

ALFONSO LEÓN GUTIÉRREZ LONDOÑO 53

PLAN DE ACCION MARCO CONSTITUCIONAL

LEY 152 DE 1994

ARTICULO 31: Planes de Desarrollo de las entidades territoriales

ARTICULO 33: Autoridades Alcalde, Consejo de Gobierno, Oficina de Planeación, demás Secretarías

Estancias Honorable Concejo Municipal y el Consejo de Planeación

ARTICULO 41: Planes de Acción

ARTICULO 42: Evaluación de gestión y resultados

ARTICULO 43: Informe anual al Honorable Concejo

ALFONSO LEÓN GUTIÉRREZ LONDOÑO 54

PLAN DE ACCION MARCO CONSTITUCIONAL

LEY 152 DE 1994

La ley 152 de 1994: Estableció que con base en los planes de desarrollo municipales, aprobados por el Honorable Concejo Municipal, cada secretaría en coordinación con la oficina de planeación preparará el respectivo Plan de Acción.

EL PROCESO DE PLANEACION PARA LA EJECUCIÓN DEL PLAN DE ACCIÓN SE CONSOLIDA CON LA ELABORACIÓN DE LOS INSTRUMENTOS DE LA PLANEACION.

ALFONSO LEÓN GUTIÉRREZ LONDOÑO 55

PLAN DE ACCION MARCO CONSTITUCIONAL

LEY 152 DE 1994

DEFINICIÓN

Es una herramienta de gestión que permite a la administración municipal, orientar estratégicamente los recursos disponibles, en actividades y proyectos de inversión para cada vigencia fiscal; teniendo en cuenta los recursos ya sean humanos, financieros o administrativos entre otros.

OBJETIVO

Dar cumplimiento a las metas propuestas en el plan de desarrollo.

ALFONSO LEÓN GUTIÉRREZ LONDOÑO 56

PLAN DE ACCION MARCO CONSTITUCIONAL

LEY 152 DE 1994

IMPORTANCIA

Permitir a cada dependencia de la administración,

ejecutar eficaz y eficientemente los programas y

proyectos que se derivan del plan de desarrollo

Generar los instrumentos y elementos necesarios para

evaluar la gestión de la administración

Llevar a la práctica el esquema de una gestión con

visión empresarial en el sector público.

ALFONSO LEÓN GUTIÉRREZ LONDOÑO 57

ARTÍCULO 11, DECRETO 111 DE 1996

COMPOSICIÓN DEL

PRESUPUESTO GENERAL

Rentas del Gobierno Central y

de Establecimientos

Públicos

Ley de Apropiaciones o

Gastos

DISPOSICIONES GENERALES:

Normas Específicas

Funcionamiento

Servicio Deuda

Inversión

ALFONSO LEÓN GUTIÉRREZ LONDOÑO 58

PRESENTACIÓN DEL PRESUPUESTO

ANEXOS

GRÁFICOS

JUSTIFICACIONES DE LAS PROYECCIONES

DE INGRESOS Y CÁLCULO DE GASTOS

GASTOS

INGRESOS O RENTAS

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

ALFONSO LEÓN GUTIÉRREZ LONDOÑO 59

PRINCIPIOS PRESUPUESTALESArtículo 12 del Decreto 111 DE 1996

PLANIFICACIÓN

PROGRAMACIÓN INTEGRAL

ANUALIDAD

UNIVERSALIDAD

UNIDAD DE CAJA

ESPECIALIZACIÓN

INEMBARGABILIDAD

COHERENCIA - MACROECONÓMICA

HOMEÓSTASIS PRESUPUESTAL

ALFONSO LEÓN GUTIÉRREZ LONDOÑO 60

PLANIFICACIÓN

Artículo 13 del Decreto 111 de 1996

El Presupuesto debe tener concordancia con:

El Plan Nacional de Desarrollo

El Plan Nacional de Inversiones

El Plan Financiero

El Plan Operativo Anual de Inversiones

ALFONSO LEÓN GUTIÉRREZ LONDOÑO 61

ANUALIDAD

Artículo 14 del Decreto 111 de 1996

El año fiscal empieza el 1° de enero y termina el 31 de diciembre de cada año.

Después del 31 de diciembre, no pueden asumirse compromisos con cargo a las apropiaciones

del año fiscal.

Sin excepción, hay caducidad para saldos de apropiaciones no afectadas por compromisos.

ALFONSO LEÓN GUTIÉRREZ LONDOÑO 62

UNIVERSALIDAD

Artículo 15 del Decreto 111 DE 1996

El Presupuesto contendrá la totalidad de los Gastos

Públicos, esperadas realizar durante la vigencia fiscal

respectiva. No se podrá efectuar ningún gasto público,

erogaciones o transferencia de crédito que no figure en el

Presupuesto.

ALFONSO LEÓN GUTIÉRREZ LONDOÑO 63

UNIDAD DE CAJA

Artículo 16 del Decreto 111 de 1996

Con el recaudo de todas las Rentas y Recursos de Capital se

atenderá la situación de fondos para el pago de apropiaciones

autorizadas en el Presupuesto.

Los excedentes financieros de los Establecimientos Públicos

Nacionales, son un recurso presupuestal de la Nación de libre

asignación por el CONPES.

ALFONSO LEÓN GUTIÉRREZ LONDOÑO 64

UNIDAD DE CAJA

Artículo 16 del Decreto 111 de 1996

Los rendimientos financieros de Establecimientos Públicos

Provenientes de inversión de aportes de la Nación,

deben ser consignados en la Dirección del

Tesoro Nacional, excepto los

rendimientos financieros obtenidos de los Órganos de

Previsión

y Seguridad Social.

ALFONSO LEÓN GUTIÉRREZ LONDOÑO 65

PROGRAMACION INTEGRAL

Artículo 17 del Decreto 111 DE 1996

Todo programa presupuestal debe contemplar,

simultáneamente:

Gastos de inversión básica y complementarias, gastos de

funcionamiento para cumplir inversiones, conforme con los

procedimientos y normas legales vigentes.

ALFONSO LEÓN GUTIÉRREZ LONDOÑO 66

ESPECIALIZACIÓN

Artículo 18 del Decreto 111 de 1996

Las apropiaciones se deben referir al objeto y funciones de la Entidad.

Se tiene la obligación de ejecutar el Presupuesto conforme fueron programadas las operaciones.

ALFONSO LEÓN GUTIÉRREZ LONDOÑO 67

INEMBARGABILIDAD

Artículo 19 del Decreto 111 de 1996

Las rentas incorporadas en el Presupuesto General de la Nación, así como los bienes y derechos de los órganos que lo conforman, son inembargables.

Esta Norma no es aplicable a las Empresas Industriales y Comerciales del Estado.

ALFONSO LEÓN GUTIÉRREZ LONDOÑO 68

COHERENCIA MACROECONOMICA

Artículo 20 del Decreto 111 de 1996

El Presupuesto debe ser compatible con las metas

macroeconómicas fijadas por el gobierno en coordinación

con la Junta Directiva del Banco de la República.

ALFONSO LEÓN GUTIÉRREZ LONDOÑO 69

HOMEÓSTASIS PRESUPUESTAL

Artículo 21 del Decreto 111 de 1996

El crecimiento real del Presupuesto de Rentas, incluida la

totalidad de los créditos adicionales, deberá guardar

concordancia con el crecimiento de la economía, de tal

manera, que no genere desequilibrio macroeconómico.

ALFONSO LEÓN GUTIÉRREZ LONDOÑO 70

VIGENCIAS FUTURAS

ARTICULO 23 DEL DECRETO 111 DE 1996

Se podrán autorizar la celebración de obligaciones que

afecten presupuestos de vigencias futuras, cuando su

ejecución se inicie con presupuesto de la vigencia en

curso y el objeto del compromiso se lleve a cabo en cada

una de ellas.

ALFONSO LEÓN GUTIÉRREZ LONDOÑO 71

VIGENCIAS FUTURASArtículo 23 del Decreto 111 de 1996

Requisitos:

Proyectos consignados en el Plan de Desarrollo en el Banco de Proyectos.

Determinar la capacidad de endeudamiento sin exceder los límites establecidos

El Gobierno debe presentar en el Presupuesto anual, un artículo para cubrir estos compromisos

ALFONSO LEÓN GUTIÉRREZ LONDOÑO 72

VIGENCIAS FUTURASArtículo 23 del Decreto 111 de 1996

Requieren conceptos previos y favorables de:

Departamento Nacional de Planeación

Ministerio de Hacienda y Crédito Público

La Dirección Nacional de Presupuesto

Además, autorización previa de:

Concejo Municipal Asamblea Departamental Consejos Territoriales Indígenas

ALFONSO LEÓN GUTIÉRREZ LONDOÑO 73

CAPACIDAD DE ENDEUDAMIENTO Y DE INVERSIÓN

Artículo 364 C. N.

CONCEPTOA. Ingresos para FuncionamientoB. Gastos de Funcionamiento

C. Déficit o Ahorro Corriente (A - B)

D. Ingresos para InversiónE. Amortización Deuda ActualF. Déficit por Financiar

G. Ahorro Disponible (C + D - E - F)

H. Capacidad de EndeudamientoI. Servicio deuda nuevos préstamosJ. Ahorro Final (G - I)

K. Capacidad de Inversión (H + J)

nCE = (0.5 X ad) X ----------------

(iXn) + 1

CE: Capacidad de EndeudamientoAD: Ahorro Disponiblen: Plazo en añosi: Tasa Anual de Interés

VALORES

469.20467.40

1.80

529.5080.00

0.00451.30

451.30225.50225.80677.10

ALFONSO LEÓN GUTIÉRREZ LONDOÑO 74

EL PROCESO PRESUPUESTAL

FORMULACIÓN Obtención de Información Proyección de Ingresos Cálculo de Gastos

Presentación Revisión Aprobación Liquidación

El PAC Recaudación y Giro Reducción, adiciones y traslados Reservas

APROBACIÓN

EJECUCIÓN

CONTROL

EVALUACIÓN

Control Político Control Interno Control Fiscal Control Ciudadano

Seguimiento Informes

ALFONSO LEÓN GUTIÉRREZ LONDOÑO 75

ESTRUCTURA DEL PRESUPUESTOARTÍCULO 27 DECRETO 111 DE 1996

INGRESOS CORRIENTE

TRIBUTARIOS

NO TRIBUTARIOS

Impuestos Directos

Impuestos Indirectos

Tasas

Multas

Participaciones

Regalías

ALFONSO LEÓN GUTIÉRREZ LONDOÑO 76

ESTRUCTURA DEL PRESUPUESTO - CONTRIBUCIONES PARAFISCALES

Artículo 29 del Decreto 111 de 1996

Son aquellos recursos públicos creados por ley, originados

en pagos obligatorios con el fin de recuperar los costos de

los servicios que se presten o de mantener la participación

de los beneficios que se proporcionen.

CARACTERÍSTICAS:

Desarrollan actividades de interés general

Cumplen funciones a cargo de la administración

ALFONSO LEÓN GUTIÉRREZ LONDOÑO 77

ESTRUCTURA DEL PRESUPUESTO - CONTRIBUCIONES PARAFISCALES

Artículo 29 del Decreto 111 de 1996

Su manejo y ejecución puede ser por:

- Órganos del Estado - Particulares

Los recaudos y rendimientos se destinan al fin para el

cual fueron creadas.

Se incorporarán al presupuesto solamente para registrar

la es- timacion de su cuantia

Su recaudo será efectuado por los órganos encargados

de su administración

ALFONSO LEÓN GUTIÉRREZ LONDOÑO 78

ESTRUCTURA DEL PRESUPUESTO - FONDOS ESPECIALES

Artículo 30 del Decreto 111 de 1996

Son los ingresos definidos en la ley para la prestación de un

servicio público específico, así como los pertenecientes a

fondos sin Personería Jurídica, creados por el Legislador, así:

Fondo de Parques y Arborización

Fondo de la Vivienda de Interés Social

Fondo Forestal

Fondo Financiación del Sistema Público de Transporte Masivo

de pasajeros.

ALFONSO LEÓN GUTIÉRREZ LONDOÑO 79

ESTRUCTURA DEL PRESUPUESTO - FONDOS ESPECIALES

Artículo 30 del Decreto 111 de 1996

Fondo Protección Ambiental

Fondo de Educación

- Educación

- Restaurante Escolar

- Protección Escolar

ALFONSO LEÓN GUTIÉRREZ LONDOÑO 80

ESTRUCTURA DEL PRESUPUESTOARTÍCULO 31 DECRETO 111 DE 1996

RECURSOS DE CAPITAL

RECURSOS DEL BALANCE

RECURSOS DEL CRÉDITO

1. Cancelación de Reservas2. Superávit Fiscal3. Excedentes Financieros- Interno- Externo

RENDIMIENTO POR OPERACIONES FINANCIERAS

VENTA DE ACTIVOS

DONACIONES

ALFONSO LEÓN GUTIÉRREZ LONDOÑO 81

ESTRUCTURA DEL PRESUPUESTOARTÍCULO 34 DECRETO 111 DE 1996

INGRESOS DE ESTABLECIMIENTOS

PÚBLICOS

RECURSOS ADMINISTRADOS

INGRESOSCORRIENTES

APORTES DEL ENTE

Tributarios

RECURSOSDE CAPITAL

No Tributarios

• Recursos Crédito• Recursos Balance• Rendimientos Financieros• Venta de Activos• Donaciones

ALFONSO LEÓN GUTIÉRREZ LONDOÑO 82

ESTRUCTURA DEL PRESUPUESTOArtículo 35 del Decreto 111 de 1996

CÓMPUTO DE LAS RENTAS

Tendrán como base el recaudo de cada renglón rentístico

sin tomar el costo de sus recaudos, utilizando métodos de

pronóstico como:

Estadísticos

Econométricos

Matemáticos

Económico - Administrativos

De investigación de mercados

De criterio subjetivo y atendiendo coyunturas especiales

ALFONSO LEÓN GUTIÉRREZ LONDOÑO 83

PRESUPUESTO DE GASTOS O LEY DE APROPIACIONES

ARTÍCULO 36 DECRETO 111 DE 1996

FUNCIONAMIENTO- Servicios Personales- Gastos Generales- Transferencias- Operación Comercial

Externa

Amortización

Intereses

OtrosSERVICIO A LA DEUDA

Interna

Amortización

Intereses

Otros

INVERSIÓN*- Infraestructura- Dotación- Recurso Humano- Investigación y Estudios- Administración del Estado- Subsidios y Operaciones Financieras

*: Se debe diferenciar los gastos corrientes de los gastos de capital.

Esta clasificación también se debe aplicar a las empresas Industriales y Comerciales del Estado.

ALFONSO LEÓN GUTIÉRREZ LONDOÑO 84

PRESUPUESTO DE GASTOS OLEY DE APROPIACIONES

Artículo 38 del Decreto 111 de 1996

En el Presupuesto de Gastos sólo se podrá incluir apropiaciones que

correspondan :

Crédito judicialmente reconocido

Gastos decretados conforme a la Ley

Gastos incluidos en el Plan de Desarrollo

Gastos requeridos para el funcionamiento administrativo con base en

la Norma Jurídica que estableció la estructura administrativa y las

funciones

Gastos para el servicio de la deuda

Partida para cubrir el déficit fiscal de vigencias anteriores

ALFONSO LEÓN GUTIÉRREZ LONDOÑO 85

PRESUPUESTO DE GASTOS OLEY DE APROPIACIONES

RELACIÓN DEL GASTO

GASTO PÚBLICO (Solución de necesidades básicas insatisfechas de

salud, educación, saneamiento básico y ambiental, vivienda, entre

otros)

DEUDA PÚBLICA

SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS

SERVICIOS PERSONALES

PENSIONES Y CESANTÍAS

TRANSFERENCIAS DE LA NÓMINA

ALFONSO LEÓN GUTIÉRREZ LONDOÑO 86

PRESUPUESTO DE GASTOS OLEY DE APROPIACIONES

Artículo 41 del decreto 111 DE 1996

GASTO PÚBLICO SOCIALCuyo objetivo es:

Solucionar las necesidades básicas insatisfechas en:

Educación Salud Saneamiento ambiental Agua potable Vivienda

ALFONSO LEÓN GUTIÉRREZ LONDOÑO 87

PRESUPUESTO DE GASTOS OLEY DE APROPIACIONES

Artículo 41 del decreto 111 DE 1996

GASTO PÚBLICO SOCIAL

Orientado al Bienestar general y al mejoramiento de la calidad de vida de la poblacion.

Debe hacerse un anexo que identifique las partidas destinadas al Gasto Público Social

El Gasto Público Social de las entidades territoriales, no se podrán disminuir con respecto al año anterior y podrá estar financiado con rentas propias de la entidad territorial.

ALFONSO LEÓN GUTIÉRREZ LONDOÑO 88

PRESUPUESTO DE GASTOS OLEY DE APROPIACIONES

ARTICULO 41 DEL DECRETO 111 DE 1996

Las apropiaciones incluidas en el Presupuesto, son autorizaciones máximas de gastos para ser ejecutadas o comprometidas durante la vigencia fiscal respectiva.

Después del 31 de diciembre de cada año, estas autorizaciones vencen, y en consecuencia, no podrán comprometerse, adicionarse, transferirse ni contracreditarse

ALFONSO LEÓN GUTIÉRREZ LONDOÑO 89

PREPARACIÓN DEL PRESUPUESTOArtículo 47 del Decreto 111 DE 1996

Es responsable de dicha actividad el Gobierno, quien debe tener las siguientes consideraciones:

Se debe recepcionar en los anteproyectos que presenten los órganos que integran el Presupuesto.

Se debe considerar la disponibilidad de recursos.

Se debe aplicar los principios presupuestales

ALFONSO LEÓN GUTIÉRREZ LONDOÑO 90

PRESENTACIÓN DEL PRESUPUESTO

AL CONGRESO:

Primeros 10 días de cada Legislatura (inicia julio 20) L/179/94 – Artículo 25

A LA ASAMBLEA:

Primeros 5 días de Sesiones Ordinarias (inicia octubre 1)

AL CONCEJO:

Antes del 1 de noviembre de cada año

ESTUDIO DEL PRESUPUESTO

1. AUMENTO DE LOS INGRESOS: Sólo con el concepto previo y favorable del Gobierno

2. AUMENTO O INCLUSIÓN DE PARTIDAS DE GASTOS: Sólo con aceptación escrita del Gobierno

3. SI ES POSIBLE eliminar o reducir el gasto, excepto el servicio de la deuda, las obligaciones contractuales, la atención completa a los servicios de la Administración y las inversiones.

Artículos 349 a 351 de la Constitución.

NACIÓN DEPARTAMENTO MUNICIPIO