Prestaciones sociales

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PRESTACIONES SOCIALES Las prestaciones sociales son un beneficio exclusivo para las personas que están vinculadas a una empresa mediante un contrato de trabajo; esto quiere decir que los trabajadores vinculados mediante un contrato de servicios, no tiene derecho a ningún tipo de prestaciones sociales, y si el trabajador vinculado mediante esta figura, desea obtener el beneficio de alguna las prestaciones sociales (como la seguridad social), deberá asumir su costo.

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PRESTACIONES SOCIALES

• Las prestaciones sociales son un beneficioexclusivo para las personas que están vinculadasa una empresa mediante un contrato detrabajo; esto quiere decir que los trabajadoresvinculados mediante un contrato de servicios, notiene derecho a ningún tipo de prestacionessociales, y si el trabajador vinculado medianteesta figura, desea obtener el beneficio de algunalas prestaciones sociales (como la seguridadsocial), deberá asumir su costo.

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• Las prestaciones sociales son un beneficioadicional que la ley o la empresa concede altrabajador, como es la prima de servicios, lascesantías, los intereses sobre cesantías, lasprimas extralegales, ladotación, vacaciones, subsidio familiar, subsidiode transporte.

• Dentro de las prestaciones sociales, aunquecomúnmente no los reconocemos como tal, seincluyen también los pagos que tiene comoobjeto cubrir los riesgos eventuales que corre eltrabajador en el desarrollo de las actividadeslaborales, como son los riesgos profesionales, lospagos a salud y a pensión.

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AUXILIO DE CESANTÍAS

• La legislación colombiana estableció, en elArtículo 17 de la Ley sexta del 19 de Febrero de1945, que la suma en dinero correspondiente alauxilio de cesantía debía ser equivalente a unmes de salario por cada año laborado, lo cual nodefine que se pague a quien quedódesempleado, normatiza pagar al trabajador cadaaño, un mes de sueldo adicional, lo que tambiéntiene su condición, ya que para los gozande contrato laboral desde antes del 01 de Enerode 1991 los rigen normas diferentes a los que sevincularon laboralmente después de dicha fecha.

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• Para calcular o liquidar esta prestación social, sedebe tomar como referencia el último sueldopagado al trabajador; pero si el salario ha variadoen los últimos 3 meses, se debe promediar elsalario del último año trabajado, y si no secompletó el año laboral, se tomará de igualmanera el promedio del sueldo de acuerdo altiempo en que duró el contrato laboral. El pagodebe hacerse antes del 15 de Febrero del añosiguiente, y si no se hace efectivo dicho aporte, elempleador pagará un día de trabajo por cada díaque demore en pagar dicho auxilio de cesantías.

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INTERESES SOBRE LAS CESANTÍAS

• El empleador debe pagar a sus empleados interesessobre las cesantías que tenga acumuladas a 31 dediciembre, a una tasa del 12% anual.

• Los intereses se deben pagar a más tardar al 31 deenero, y se pagan directamente al empleado, estoes, que a diferencia de las cesantías que se debenconsignar en un fondo, en el caso de los intereses sobrecesantías se deben pagar al empleado.

• Cuando se liquida un contrato de trabajo, o cuando sehace una liquidación parcial de cesantías, los interesessobre cesantías, se deben pagar a más tardar antes definalizar el mes siguiente a la fecha de liquidación de lascesantías.

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• En cualquier caso, los intereses sobre lascesantías se calculan sobre el saldo cumulado a lafecha de liquidación.

• Los intereses sobre cesantías son del 12%anual, o proporcional por fracción de año. Estepunto es muy importante, puesto que no sepuede aplicar un 12% sobre el saldo acumulado a31 de diciembre cuando el empleado solo halaborado seis meses, por tanto, en este caso, sedebe aplicar el interés según la proporción deltiempo laborado.

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PRIMA DE SERVICIOS

• Toda empresa debe pagar a sus empleados como prima deservicios, un salario mensual por cada año laborado, o si lavinculación es inferior a un año, el pago será proporcional altiempo que el trabajador lleve vinculado, cualquiera que estesea.

• La prima de servicios corresponde a la participación deltrabajador en las utilidades obtenidas por laempresa, beneficio que contemplaba la legislación anterior a lavigente.

• Los únicos trabajadores que no tienen derecho a la prima deservicios son los trabajadores del servicio doméstico.Anteriormente, los trabajadores ocasionales o transitorios notenían derecho a la prima de servicios, pero la norma queconsagraba esta excepción [Artículo 306 del código sustantivodel trabajo] fue declarada inexequible en la parte pertinente, porla corte constitucional en sentencia C-825 de 2006.

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• Igualmente, el artículo 306 del código sustantivo deltrabajo, establecía que en caso que el trabajador fueradespedido por justa causa, se perdía el derecho a la primade servicios, aparte que también fue declarado inexequiblepor la corte constitucional en sentencia C-34 de 2003.

• La prima de servicios se debe pagar en dos cuotas anuales;la primera a más tardar el último día del mes de junio y lasegunda durante los primeros 20 días del mes dediciembre, por tanto, cada liquidación corresponde a unsemestre.

• El salario base sobre el cal se debe calcular la prima deservicios, es el promedio del sueldo devengado en los seismeses que corresponden a cada una de las liquidaciones.

• Para determinar el promedio salarial sobre el cual secalcula la prima de servicios, se suman los ingresosrecibidos por el trabajador en cada mes y luego si dividenpor 6 o por el numero de meses si estos son inferiores a 6.

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VACACIONES

• Las vacaciones laborales es el derecho que tiene todotrabajador a que el empleador le otorgue un descansoremunerado por el hecho de haberle trabajado undeterminado tiempo.

• En Colombia, las vacaciones corresponden a 15 díashábiles de descanso remunerado por cada año detrabajo. En el caso de algunos trabajadores de lasalud, las vacaciones son de 15 días por cadaseis meses de trabajo, pero esta es la excepción de laregla general de los 15 días por año trabajado.

• Si el trabajador no lleva un año trabajando, lasvacaciones se le reconocerán en proporción al tiempolaborado, sin importar cuanto sea este.

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• Las vacaciones se remuneran con base al salario que eltrabajador esté devengando al momento de salir avacaciones. Esto para sueldos fijos. Cuando el sueldo esvariable, se tomará el promedio del último año, y si eltrabajador no lleva un año, se tomará el promedio deltiempo que lleve. Esto se da cuando el trabajador seretira sin haber disfrutado de sus vacaciones por nohaber cumplido el año de servicios requerido.

• Para efecto de las vacaciones, sólo se tienen en cuentalos días hábiles, esto es que los domingos y festivos nose contabilizan. Eventualmente tampoco los sábados;esto cuando en la empresa no se labora los sábados.

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SALUD Y PENSIÓN

• Salud: Ley 1122 del 2007 Art. 10

El sistema cubre las contingencias que afectan la salud del trabajador y de su familia que están establecidas en el programa de atención denominado Plan Obligatorio de Salud -POS- y la maternidad. El empleador debe consignar el 12,5% del salario mensual del trabajador, del cual el 8,5% está a cargo del empleador y el 4% restante a cargo del empleado. Este monto es deducido del salario mensual del trabajador.

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• Pensión: Ley 797 de 2003 Art.7

El sistema cubre los riesgos de invalidez, vejez y muerte por causa común, y tiene dos regímenes independientes. Uno administrado por el Instituto de Seguros Sociales - ISS- que maneja un fondo común y otro de capitalización individual a cargo de las administradoras de fondos de pensiones.Cotización: 16% Empleador:12% Trabajador:4%

Decreto 4982 de 2007

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PROTECCIÓN DE LA MATERNIDAD

• La Corte Constitucional Colombiana ha dejado en claro quela mujer embarazada tiene derecho a gozar de una especialprotección de su trabajo, pues la Constitución y los TratadosInternacionales imponen al Estado y a la sociedad laobligación de Respetar los derechos de la mujer enembarazo o en período de lactancia, a gozar de una“Estabilidad Laboral Reforzada”. En efecto el Legislador haconsiderado ilegal todo despido cuyo motivo sea elembarazo o la lactancia, de acuerdo con lo dispuesto en elartículo 239 del Código Sustantivo del Trabajo de Colombia.Igualmente, la sala Plena de esta Corporación, en sentenciaC-470 de 1997, señaló que el despido en los períodoslegalmente amparados dentro de la maternidad y de lalactancia, sin que medie autorización previa del funcionariocompetente, será considerado nulo.

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• Debe entenderse que carece de todo efecto el despido deuna trabajadora en estado de embarazo, o en los tresmeses posteriores al parto, sin la correspondienteautorización previa del funcionario competente: Estosignifica que para que el despido sea eficaz, el patronodebe obtener la previa autorización del funcionario deltrabajo, para poder entregar la correspondiente carta determinación del contrato. Y en caso de que no lo haga, nosolo debe pagar la correspondiente indemnización, sinoque además el despido es ineficaz.

• La licencia de maternidad es un beneficio que la ley laboralha reconocido a la mujer que ha dado a luz siempre queeste sea cotizante del sistema de salud, y que ademáscumpla con algunos requisitos.

• La licencia de maternidad es de 14 semanas según lareciente modificación que hiciera del artículo 236del código sustantivo del trabajo.

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PROTECCIÓN DEL MENOR TRABAJADOR

Artículo 237.- Se entiende por menor trabajador en condiciones no autorizadas por la ley, almenor de doce (12) años en cualquier caso de ocupación laboral y a quien, siendo mayor deesta edad pero menor de dieciocho (18) años, fuera de las excepciones contempladas en esteTítulo, desempeñe actividades laborales expresamente prohibidas por la ley.

Artículo 238.- Los menores de dieciocho (18) años necesitan para trabajar autorización deescrita del Inspector del Trabajo o, en su defecto, de la primera autoridad local, a solicitud delos padres y, a falta de éstos, del Defensor de Familia.

Prohíbase el trabajo de los menores de catorce (14) años y es obligación de sus padresdisponer que acudan a los centros de enseñanza. Excepcionalmente y en atención acircunstancias especiales calificadas por el Defensor de Familia, los mayores de doce(12)años podrán ser autorizados para trabajar por las autoridades señaladas en este artículo, conlas limitaciones previstas en el presente Código.

Artículo 239.- La contratación de menores indígenas, se rige por las normas de su legislaciónespecial y a falta de ellas por las que sean pertinentes del Código Sustantivo del Trabajo ypor las consagradas en este Código.

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Jornada de Trabajo y Salario

Artículo 242.- La duración máxima de la jornada de trabajo del menor sesujetará a las siguientes reglas:

• El menor entre doce (12) y catorce (14) años sólo podrá trabajar jornadamáxima de cuatro (4) horas diarias, en trabajos ligero.

• Los mayores de catorce (14) y menores de dieciséis (16) años sólo podrántrabajar en una jornada máxima de seis(6) horas diarias.

• La jornada de trabajo del menor entre dieciséis (16) y dieciocho(18) años nopodrá exceder de ocho (8) horas diarias.

• Queda prohibido el trabajo nocturno para los trabajadores menores. Noobstante, los mayores de dieciséis (16) años y menores de dieciocho (18) añospodrán ser autorizados para trabajar hasta las ocho (8) de la noche siempreque no se afecte su asistencia regulara un centro docente, ni impliqueperjuicio para su salud física o moral.

• Artículo 243.- El menor trabajador tendrá derecho al salario, prestacionessociales y demás garantías que la ley concede a los trabajadores mayores dedieciocho (18) años.El salario del menor trabajador será proporcional a las horas trabajadas.

• Artículo 244.- El menor trabajador tendrá derecho a la capacitación y se leotorgará permiso no remunerado cuando la actividad escolar así lo requiera.