Prestaciones sociales

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Según NAVAS (1995) Son derechos que la ley consagra a favor de los trabajadores, a fin de que ellos tengan privilegios o garantías de índole económica sufragadas por el empleador para mejorar la prestación del servicio.

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Pagos adicionales que el empleador debe pagar al trabajador y que no corresponden a una remuneración por el trabajo, razón por la cual no se consideran salario.

Se deben reconocer a todo trabajador vinculado mediante contrato de trabajo, sin importar su duración.

Se excluye de este pago a las empresas que contratan empleados mediante la figura de salario integral, puesto que este ya incluye factor prestacional.

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Las prestaciones sociales al no ser salario, no forman parte de la base para el cálculo de la seguridad social, aportes parafiscales y naturalmente que tampoco para el cálculo de los demás conceptos correspondientes a las prestaciones sociales.

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Según CORRAL (2009) Son una prestación social a cargo de todo empleador cuyo fin es un ahorro que tiene el trabajador para cuando este desempleado o para invertirlas en el pago sus estudios, el de su cónyuge, compañera permanente o el de sus hijos o para compra, mejora o liberación de gravámenes de su vivienda.

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Las cesantías corresponden a un mes de salario por cada año laborado o proporcional por fracción de año.

Las cesantías se causan a 31 de diciembre de cada año y se consignan en un fondo de cesantías que elija el trabajador a más tardar a 14 de febrero del año siguiente (si paga el 15 ya es extemporáneo). De no consignarse en la fecha establecida el empleador deberá pagar una multa de un día de salario por cada día de retraso a favor del trabajador.

En caso de que el trabajador se retire antes de consignárselas, empleador deberá entregárselas en efectivo.

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Las cesantías no se aplican a la industria puramente familiar ni a los artesanos que laboren en su propio establecimiento y que no ocupen mas de 5 empleados.

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Todo acto delictuoso cometido contra el patrono o sus parientes dentro del segundo grado de consanguinidad y primero de afinidad o al personal directivo de la empresa.

Todo daño material grave causado intencionalmente a los edificios, obras, maquinarias y materias primas, instrumentos y demás objetos relacionados con el trabajo.

El trabajador que revele los secretos técnicos o comerciales , con perjuicios graves para la empresa.

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A. se toma como base el último salario devengado, siempre que no haya tenido variación durante los últimos 3 meses.

B. salarios variables: se toma como base el promedio de lo devengado en el último año de servicio o en todo el tiempo servido si fuere menor a un año.

*se toma en cuenta el auxilio de transporte

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SALARIO BASE X DÍAS

TRABAJADOS/ 360

SALARIO BASE X DÍAS

TRABAJADOS/ 360

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Un trabajador cuyo salario mensual es de $1.200.000 y trabajó de febrero 15 de 2008 a 25 de julio de 2008:

1.200.000x161/360=536.667

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Según la cartilla LEGIS (2009) Todos los empleadores deberán pagar a sus trabajadores los intereses sobre las cesantías que equivalen al 12% anual.

Los intereses se causan y se pagan a más tardar a 31 de enero de cada año, con base en el saldo de cesantías que el trabajador tuviere acumulado a su favor a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior.

El monto de la cesantía a 31 de diciembre se determina para cada trabajador con base en el último sueldo, o con el promedio mensual, si hubo cambios en el salario en los tres últimos meses o en caso de salario variable.

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Cesantias x días trabajados x 0.12 / 360

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Un trabajador inició labores el 1 de julio y a 31 de diciembre tiene cesantías acumuladas de $1.000.000:

1000.000 x 180 x 0,12 /360 = 60.000

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Es una prestación social que debe pagar el empleador que tenga carácter de empresa, con la finalidad de que sus trabajadores disfruten por las utilidades que arroja la empresa.

Debe ser pagada por toda empresa o persona natural que ocupe uno o más empleados.

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Se pagara por concepto de prima de servicios 30 días de salario por cada año de prestación del servicio, que se pagan en forma semestral por partes iguales el último día del mes de junio y a 20 de diciembre.

Si el trabajador no labora el año completo, esta se pagara por proporción de año.

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Sí. La Corte Constitucional ha declarado que durante esos días, aunque sea 1, 2 o 3 días en que el trabajador está vinculado, está ayudando a producir los bienes y servicios de la empresa, por lo también debe recibir todas sus Prestaciones Sociales.

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El salario base para liquidar la prima de servicio es el promedio de lo devengado en el respectivo semestre o en el lapso trabajado.

Para determinar el salario promedio se debe tener en cuenta todas las sumas que constituyan salario.

El auxilio de transporte forma parte de la base para liquidar la prima de servicios.

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Valor del promedio del salario mensual x los días laborados en el semestre/360

Valor del promedio del salario mensual x los días laborados en el semestre/360

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Se tiene en cuenta el promedio devengado en el semestre correspondiente, o el tiempo que llevare trabajando si es menor a los 6 meses.

Se deben contemplar todos los pagos que constituyen salario (comisiones, horas extras, recargos nocturnos, dominicales y festivos) y el auxilio de transporte

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Un trabajador gana $600.000 mensuales, por cada año de trabajo tendrá derecho a $600.000. si ha trabajado solo 6 meses, tendrá derecho a la mitad, es decir $300.000.

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Un trabajador ingresó el 1 de enero de 2009 y trabajó hasta el 31 de Mayo de 2009 y ha devengado los siguientes valores:

Enero: 700.000 Febrero: 650.000 Marzo: 800.000 Abril: 850.000 Mayo:750.000Salario promedio: 750.000750.000x150/360=312.500

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Es obligación del empleador entregar tres veces por año al trabajador beneficiario una dotación consistente en un par de zapatos y un vestido de labor adecuados a la índole de labor que aquel desarrolla.

Todos los empleadores que ocupen uno o más trabajadores permanentes están obligados.

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Están cobijados por esta prestación los trabajadores que devenguen hasta dos salarios mínimos legales mensuales vigentes, siempre que a la fecha de entrega de las dotaciones cuente con tres meses continuos de servicios, sin consideración a la actividad que desarrollen. Están excluidos de esta prestación únicamente los trabajadores accidentales o transitorios.

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El empleado que reciba una dotación está comprometido a utilizarla en el desempeño de las labores contratadas; si así no lo hiciere el empleador queda eximido de hacerle el suministro en el periodo siguiente. El empleador deberá dar aviso por escrito sobre este hecho al inspector de trabajo.

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Todo empleador está obligado a conceder a sus trabajadores por cada año de servicios, quince días hábiles consecutivos de vacaciones remuneradas y proporcionalmente por fracciones.

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Artículo 186 código sustantivo de trabajo: 1. los trabajadores que hubieren prestado

sus servicios durante un año tienen derecho a quince días hábiles consecutivos de vacaciones remuneradas.

2. Los profesionales y ayudantes que trabajan en establecimientos dedicados a la lucha contra la tuberculosis y los ocupados en la aplicación de rayos x, tienen derecho a gozar de 15 días de vacaciones remuneradas por cada 6 meses de servicios prestados.

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Debe ser señalada por el empleador a más tardar dentro del año siguiente a aquel en que se causaron, y ellas deben ser concedidas oficiosamente a petición del trabajador sin perjudicar el servicio y la efectividad del descanso. El empleador tiene que dar a conocer al trabajador con 15 días de anticipación la fecha en que le concederá las vacaciones. Si se presenta interrupción justificada durante el disfrute de las vacaciones el trabajador no pierde el derecho de reanudarlas.

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Por regla general está prohibido compensar las vacaciones con dinero, pues el objetivo es lograr el descanso del trabajador, pero hay excepciones donde el ministerio de la protección social puede autorizar la compensación en dinero hasta la mitad, cuando la economía del país o de la industria se vea seriamente afectada.

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Para el cómputo del año de servicios puede descontarse por disposición legal, los periodos de suspensión del contrato.

Las licencias de maternidad, enfermedad suspende las vacaciones por que durante ella el trabajador no está reponiendo sus fuerzas ni recuperando su capacidad de trabajo, todo lo contrario su estado patológico se opone a esa recuperación.

Los trabajadores que hayan terminado su contrato de trabajo sin que se hayan causado sus vacaciones tendrán derecho a que estas se les reconozcan y compensen en dinero proporcionalmente por el tiempo efectivamente trabajado.

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De los 15 días hábiles de vacaciones que tiene derecho el trabajador, se pueden acumular 9, pues la ley dice que por lo menos se deben descansar 6 días hábiles continuos.

Esos 9 días se pueden acumular hasta por 2 años.

Se pueden acumular por 4 años en el caso de empleados técnicos, de confianza y manejo o de extranjeros que laboren en lugares distintos a la residencia de la familia.

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Salario base x número de días trabajados/ 30

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Salario base x número de días trabajados / 720

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El salario base es el mismo que devenga el día que sale a vacaciones. Se excluyen valor de trabajo en días de descanso obligatorio y el valor de trabajo de horas extra y por supuesto auxilio de transporte.

Si se incluyen los recargos nocturnos. Si el salario es variable, las vacaciones se

liquidan con el promedio de lo devengado en el año inmediatamente anterior.

En el caso del salario integral, la base para la liquidación y remuneración de las vacaciones, es la totalidad del salario, esto es incluyendo el factor prestacional.

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Un empleado con un salario de $1.000.000 mensual que inicio labores el 1 de julio de 2007 y fue liquidado el 31 de diciembre de 2007:

1.000.000x180/720= 250.000

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Los trabajadores que devenguen hasta dos veces el salario mínimo legal mensual vigente, tienen derecho al pago mensual de este auxilio, cuando se trate de trabajadores con salario variable se debe tomar como base para establecer el derecho el promedio de lo devengado en el mes anterior.

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El auxilio de transporte se debe reconocer en todos los lugares en donde se preste el servicio público de transporte. La obligación económica se sustituye por especie, cuando el empleador contrata el transporte de sus trabajadores. Así el trabajador labore media jornada tiene derecho al auxilio de transporte.

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El auxilio de transporte como tiene por finalidad ayudar económicamente al trabajador para su desplazamiento al sitio de trabajo, no se paga durante el tiempo de las incapacidades, ni durante el disfrute de vacaciones, tampoco se paga cuando las circunstancias de prestación del servicio no demandan gastos de movilización, como cuando el trabajador reside en el mismo sitio de trabajo o cuando el traslado a este no le implica ningún costo ni mayor esfuerzo, o cuando son servidores que no están obligados a trasladarse a ninguna sede patronal para cumplir cabalmente sus funciones.

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Se incluye dentro de la base para el cálculo de las prestaciones sociales, pero no para el cálculo de la seguridad social, ni de los aportes parafiscales y por supuesto, no se toma para las vacaciones.

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Al trabajador solo se le puede descontar aquello que la ley permite, y en caso de incapacidad, la ley no contempló que se pudiera descontar para cálculo de prestaciones sociales, por lo tanto el tiempo no se debe descontar.

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