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PRESTACIONES POR DESEMPLEO 1.¿QUE SITUACIONES PROTEGE? Protege la contingencia de desempleo en que se encuentran quienes, pudiendo y queriendo trabajar, pierdan el empleo de forma temporal o definitiva, o vean reducida, al menos en una tercera parte, su jornada laboral, con la correspondiente pérdida o reducción de salarios por alguna de las causas establecidas como situaciones legales de desempleo. La protección de esta situación en el nivel contributivo se denomina prestación por desempleo.

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PRESTACIONES POR DESEMPLEO

1.¿QUE SITUACIONES PROTEGE?

Protege la contingencia de desempleo en que se encuentran quienes, pudiendo y queriendo trabajar, pierdan el empleo de forma temporal o definitiva, o vean reducida, al menos en una tercera parte, su jornada laboral, con la correspondiente pérdida o reducción de salarios por alguna de las causas establecidas como situaciones legales de desempleo.

La protección de esta situación en el nivel contributivo se denomina prestación por desempleo.

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2. ¿QUIÉNES PUEDEN OPTAR A ELLA?

Están comprendidos en la protección por desempleo los trabajadores por cuenta ajena incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social, y el personal contratado en régimen de derecho Administrativo.

Asimismo, están comprendidos, con determinadas peculiaridades, los trabajadores por cuenta ajena incluidos en los Regímenes Especiales de la Seguridad Social que protegen esta contingencia (trabajadores de minería del carbón, trabajadores fijos por cuenta ajena del Régimen Especial Agrario, trabajadores del mar, incluidos los retribuidos a la parte que presten servicios en embarcaciones pesqueras de menos de 10 toneladas de registro bruto).

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3. CONDICIONES

En alta y en situación legal de desempleo Al menos 12 meses cotizados dentro de los 6

años anteriores No haber cumplido la edad de la jubilación No estar afectado por incompatibilidad

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4. CUANTÍA DE LA PRESTACIÓN

Base reguladora: promedio cotización durante los 180 días precedentes.

Porcentajes: Hasta 180 días el 70% Desde el 181 días el 60%

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5. LOS TOPES

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6. REGLAS PARA EL CÓMPUTO DE COTIZACIONES

Cotizaciones de los 6 años anteriores a la SLD o al momento en que cesó la obligación de cotizar, siempre que no se hubiesen computado para el reconocimiento de un derecho anterior, excepto el que se reconozca por suspensión del contrato como víctima de violencia de género (art.45.1 ET).

Retroactividad en los supuestos de situaciones asimiladas al alta. Las vacaciones retribuidas y no disfrutadas, salarios de

tramitación y salarios dejados de percibir, se computan como POC. En caso de derecho de opción, las cotizaciones que generaron el

derecho por el que no se opta no podrán computarse para un derecho posterior.

No se computan como POC las cotizaciones correspondientes al tiempo de abono de la prestación, salvo el caso de suspensión del contrato como víctima de violencia de género (art.45.1 ET)

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7. NO SON SITUACIONES LEGALES DE DESEMPLEO (ART.208 TRLSS)

Cese voluntario No acreditar disponibilidad para buscar empleo

activamente o aceptar colocación adecuada a través del compromiso de actividad

Cuando, declarado el despido improcedente o nulo por sentencia firme, no se ejerce el derecho de incorporación o las acciones del art.277LPL

Cuando no se haya solicitado el reingreso en el puesto en los casos y plazos establecidos.

Despido periodo de prueba antes de los tres meses desde cese anterior sin SLD.

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8. DURACIÓN DE LA PRESTACIÓN

Desde 360 hasta 539 120 Desde 540 hasta 719 180 Desde 720 hasta 899 240 Desde 900 hasta 1079 300 Desde 1.080 hasta 1.259 360 Desde 1.260 hasta 1.439 420 Desde 1.440 hasta 1.619 480 Desde 1.620 hasta 1799 540 Desde 1.800 hasta 1.979 600 Desde 1.980 hasta 2.159 660 Desde 2.160 720

DIAS

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9. PAGO ÚNICO EN DOS CASOS

El primero abono acumulado y de forma anticipada de la prestación contributiva por desempleo a trabajadores extranjeros no comunitarios que retornen voluntariamente a sus países de origen (APRE)(Real Decreto-ley 4/2008, de 19de septiembre).

El segundo Capitalización o pago único de la prestación por desempleo.

(CONDICIONES EN EL PDF ADJUNTO A MÓDULO)

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10. TIPOLOGÍA PRESTACIONES NIVEL ASISTENCIAL

2. Nivel asistencial

Dentro del nivel asistencial nos encontramos con 9 tipos o casos de subsidios:1.Subsidio por cotización insuficiente 2.Subsidio por agotar prestación contributiva.  3.Subsidio para trabajadores mayores de 52 años. 4.Subsidio para emigrantes retornados. 5.Subsidio por revisión de invalidez. 6.Subsidio para liberados de prisión. 7.Renta Activa de Inserción (RAI). 8.Programa Temporal de Protección por Desempleo e Inserción (PRODI). 9.Subsidio para eventuales agrarios de Andalucía y Extremadura.

A continuación analizaremos cada uno con sus correspondientes requisitos y características.

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Nivel asistencialNivel asistencial

1. Subsidio por cotización insuficiente Requisitos:Subsidio por cotización insuficiente Requisitos:

Tener cotizados más de 90 y 180 díasTener cotizados más de 90 y 180 días junto con:

Carecer a título individual de rentas superiores al 75% SMI. Situación legal de desempleo. Responsabilidades familiares.

Tener cotizados 180 días y menos de 360 días junto con:Carecer a título individual de rentas superiores al 75% SMI. Situación legal de desempleo. No necesario responsabilidades familiares, pero amplia la duración.

La duración varía en función de dos factores: del periodo cotizado y de tener o no tener cargas familiares.

Se muestran en la tabla siguiente.

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Carecer a título individual de rentas superiores al 75% SMI. Haber agotado una prestación contributiva. Inscripción como demandante de empleo.

Carecer a título individual de rentas superiores al 75% SMI. Carecer a título individual de rentas superiores al 75% SMI. Haber agotado una prestación contributiva. Haber agotado una prestación contributiva. Ser mayor de 45 años. Ser mayor de 45 años. Inscripción como demandante de empleo.Inscripción como demandante de empleo.

Sin responsabilidad Sin responsabilidad familiarfamiliar

Con responsabilidad Con responsabilidad familiarfamiliar

Carecer a título individual de rentas superiores al 75% SMI. Haber agotado una prestación contributiva de 24 meses. Ser mayor de 45 años. No se exigen responsabilidades familiares pero aumentan la cuantía.

Subsidio especialSubsidio especial

2. Subsidio por agotar prestación contributiva. 

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3. Subsidio por agotar prestación contributivaLa duración varía en función de dos factores:

•Del periodo cotizado y •De tener o no tener cargas familiares. Se muestran en la tabla siguiente:Si tiene responsabilidades familiares:

EdadPrestación contributiva agotadaPrestación contributiva agotada Duración del subsidioDuración del subsidio

Menores de 45 años 4 meses 18 meses

Menores de 45 años6 o más meses 24 meses

Mayores de 45 años 4 meses24 meses

Mayores de 45 años 6 o más meses 30 meses

Si no tiene responsabilidades familiares:Se exigen 45 años y la duración es de 6 meses.

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3. Subsidio para trabajadores mayores de 52 años

Requisitos:- Inscribirse como demandante de empleo. - Carecer a título individual a rentas superiores al 75% SMI. - Tener los 52 años. - Reunir los requisitos para la jubilación contributiva, excepto la edad. - 6 años cotización en desempleo. - Estar en una de las situaciones protegidas. - No se exigen responsabilidades familiares.

La duración es hasta el cumplimiento de la edad ordinaria de jubilación.

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4. Subsidio para emigrantes retornados, Subsidio por revisión de invalidez y Subsidio para liberados de prisión

A continuación desarrollaremos los requisitos del subsidio para emigrantes, el subsidio por invalidez y el subsidio de liberados de prisión y conjuntamente la duración debido a que comparte la misma.La duración para los tres tipos de subsidios es 18 meses.Requisitos:

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- Inscribirse como demandante de empleo. - Carecer de rentas de cualquier naturaleza superiores, en cómputo mensual, al 75% del SMI vigente. - Español emigrante retornado de países no pertenecientes al E.E.E. o con los que no exista convenio, y que hubiese trabajado doce meses en los últimos seis años desde la salida (Certificado de Delegación Provincial de Trabajo). - No tener derecho a prestación contributiva.

5. SUBSIDIO PARA EMIGRANTES RETORNADOS

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- Inscribirse como demandante de empleo. - Carecer de rentas de cualquier naturaleza superiores, en cómputo mensual, al 75% del SMI vigente. - Haber sido declarado plenamente capaz o inválido parcial como consecuencia de un expediente de revisión por mejoría de una situación de gran invalidez, invalidez permanente absoluta o total para la profesión habitual. - No tener derecho a prestación contributiva.

6. SUBSIDIO POR REVISIÓN DE INVALIDEZ

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-Inscribirse como demandante de empleo.

-Carecer de rentas de cualquier naturaleza superiores, en cómputo mensual, al 75% del SMI vigente.

-Privación de libertad por un período continuado de seis meses, por cumplimiento de condena o como preventivo.

- No tener derecho a prestación contributiva.

7.SUBSIDIOS PARA LIBERADOS DE PRISIÓN

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6. Renta Activa de Inserción (RAI)

El RAI viene recogido en el REAL DECRETO 1369/2006, de 24 de noviembre, por el que se regula el programa de renta activa de inserción para desempleados con especiales necesidades económicas y dificultad para encontrar empleo (BOE 5-12-06). JUNIO 2010.

Parados de larga duración. Emigrantes retornados. Discapacitados. Víctimas de violencia de género y domestica

COLECTIVOS A LOSCOLECTIVOS A LOS

QUE VAN QUE VAN DIRIGIDOSDIRIGIDOS

8. Renta Activa de Inserción (RAI).

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9. Programa Temporal de Protección por Desempleo e Inserción (PRODI)

Requisitos:

Ser desempleado menor de 65 años. Carecer de rentas de cualquier naturaleza superiores, en cómputo mensual, al 75% del SMI vigente. Unidad familiar. Inscribirse como demandante de empleo y suscribir compromiso de actividad. Haber extinguido, por agotamiento, la prestación contributiva o el subsidio por desempleo, incluidas todas sus prórrogas, entre los días 1 de enero de 2009 y 15 de agosto de 2010, ambos inclusive. Solicitar la incorporación al Programa dentro de los 60 días hábiles siguientes al agotamiento de la prestación contributiva o del subsidio por desempleo.

Duración:

Es de 180 días y su cuantía de 80% del IPREM.

Vigente:

426 €.

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10. Subsidio para eventuales agrarios de Andalucía y Extremadura

RequisitosRequisitos::

-Tener su domicilio en el ámbito geográfico protegido por este subsidio, aunque ocasionalmente se hayan trasladado fuera del mismo para realizar trabajos temporales por cuenta ajena de carácter agrario. Se entenderá que el trabajador tiene su domicilio en el lugar en que se encuentre empadronado, siempre que sea en el que reside de forma efectiva durante un mayor número de días al año. - Estar inscritos en el censo del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social, como trabajador por cuenta ajena, en situación de alta, o asimilado a ella. Tener cubierto en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social un mínimo de treinta y cinco jornadas reales cotizadas en los doce meses naturales inmediatamente anteriores a la situación de desempleo. - No haber cumplido la edad mínima que se exija para causar derecho a la pensión contributiva de jubilación, salvo que el trabajador no tuviera acreditado el período de cotización requerido para ello. Estar al corriente en el pago de la cuota fija por contingencias comunes al Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social en los doce meses naturales inmediatamente anteriores a la solicitud del subsidio, o, en su caso, por el período inferior en que se haya mantenido el alta. - Para ser beneficiario del subsidio, el trabajador deberá carecer, en el momento de la solicitud y durante la percepción del mismo, de rentas de cualquier naturaleza que, en cómputo anual, superen la cuantía del salario mínimo interprofesional vigente, excluidas las pagas extraordinarias. - Si el desempleado no ha sido perceptor del subsidio con anterioridad, se exigirá además haber permanecido inscrito en el censo del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social y en situación de alta, o asimilada a ella, con carácter ininterrumpido en los doce meses naturales inmediatamente anteriores a la solicitud del subsidio.