PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD

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  SOBRE LA PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD (Mejor conocida por los trabajadores como “FIDEICOMISO”) La Prestación de Antigüedad es un beneficio que concede la LOT a los tr abaj ad ores o trab aj ad oras pa ra recomp ensar su an ti edad en el servicio. El derecho al mencionado beneficio nace después del tercer mes ininterrumpido de labores y se va acumulando paulatinamente mientras dura la relación laboral. INFORMACIÓN RELEVANTE Y PREGUNTAS FRECUENTES: Contratos que generan la prestación de antigüedad La LOT, al establecer las reglas que se aplican a este beneficio, lo concede a favor de “el trabajador o trabajadora”, sin distinguir bajo que modalidad de contrato o relación de trabajo está vinculado este con su patron o. En consecuencia todos lo s trabajado res o trabajad oras tendrán derecho al beneficio de prestación por antigüedad, siempre que cumplan el tiempo de servicio requerido. Cálculo de la prestación de antigüedad Después del tercer mes ininterrumpido de servicio, el trabajador o trabajadora tendrá derecho al abono o deposito de una prestación de an ti güedad equivalente a cinco (5) días de salario por cada mes. Lo an terior impl ica que el derecho a la pr estaci ón de anti edad nace cuando el trabajador o trabajadora cumple tres (3) meses y un (1) día de pr estación de ser vi cio s; sin embargo, su pri mer abono o dep ósi to de prestación de antigüedad se efectuará al cuarto mes de servicio. La prestación de antigüedad debe calcularse, para ser abonada o depositada mes a mes, a partir del cuarto mes de prestación de servicios ininterrumpidos, en una cuenta a favor del trabajador o trabajadora. La acumulación de los abonos o depósitos de prestación de antigüedad solo cesará, en principio, con la terminación de la relación laboral.  Se causa igualmente una prestación de antigüedad adicional, equivalente a dos (2) as de salario, por cada año de servicio. Los pr imeros dos (2) as adicionales se pa ga ran cump lido como sea el segundo año de la relación laboral. Los as adicionales de prestaci ón de antigüedad se pagaran anualmente, s alvo que el trabajado r o trabajado ra manifestare por escrito su voluntad de capitalizarlos, y que tienen un tope máximo de treinta (30) días que, de no producirse una causa de suspensión de la relación de

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SOBRE LA PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD(Mejor conocida por los trabajadores como “FIDEICOMISO”)

La Prestación de Antigüedad es un beneficio que concede la LOT a lotrabajadores o trabajadoras para recompensar su antigüedad en eservicio. El derecho al mencionado beneficio nace después del tercer meininterrumpido de labores y se va acumulando paulatinamente mientradura la relación laboral.

INFORMACIÓN RELEVANTE Y PREGUNTAS FRECUENTES:

Contratos que generan la prestación de antigüedadLa LOT, al establecer las reglas que se aplican a este beneficio, l

concede a favor de “el trabajador o trabajadora”, sin distinguir bajo quemodalidad de contrato o relación de trabajo está vinculado este con spatrono. En consecuencia todos los trabajadores o trabajadoras tendráderecho al beneficio de prestación por antigüedad, siempre que cumplan

el tiempo de servicio requerido.

Cálculo de la prestación de antigüedadDespués del tercer mes ininterrumpido de servicio, el trabajador

trabajadora tendrá derecho al abono o deposito de una prestación deantigüedad equivalente a cinco (5) días de salario por cada mes. Lanterior implica que el derecho a la prestación de antigüedad naccuando el trabajador o trabajadora cumple tres (3) meses y un (1) día deprestación de servicios; sin embargo, su primer abono o depósito dprestación de antigüedad se efectuará al cuarto mes de servicio.

La prestación de antigüedad debe calcularse, para ser abonada depositada mes a mes, a partir del cuarto mes de prestación de servicioininterrumpidos, en una cuenta a favor del trabajador o trabajadora. Laacumulación de los abonos o depósitos de prestación de antigüedad solocesará, en principio, con la terminación de la relación laboral. 

Se causa igualmente una prestación de antigüedad adicionaequivalente a dos (2) días de salario, por cada año de servicio. Lo

primeros dos (2) días adicionales se pagaran cumplido como sea esegundo año de la relación laboral.

Los días adicionales de prestación de antigüedad se pagaraanualmente, salvo que el trabajador o trabajadora manifestare por escritsu voluntad de capitalizarlos, y que tienen un tope máximo de treinta (30días que, de no producirse una causa de suspensión de la relación d

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trabajo, se alcanzaran al decimo sexto año de la relación laboral, y dichoderecho se causara invariablemente en los años siguientes.

La obligación patronal de efectuar esos depósitos o acreditacionesolo cesa, como regla general, al concluir la relación de trabajo; lprestación de antigüedad calculada mensualmente, no es objeto drecalculo durante la relación de trabajo no a su terminación.

Prestación de antigüedad en caso de terminación de la relaciónde trabajo

A los efectos de la prestación de antigüedad adicional, en caso determinación de la relación laboral, la fracción de antigüedad superior seis (6) meses se considerará equivalente a un año.

La prestación de antigüedad adicional se calcula con base al salariopromedio devengado por el trabajador o trabajadora en el año inmediatanterior al mes que deba efectuarse el referido cálculo. Al igual que paraefectuar el cálculo de prestación mensual, para el cálculo de salari

promedio anual deben ser tomados en consideración todos aquelloconceptos pagados que revistan carácter salarial.

Incidencia de las utilidades para el pago de la prestación dantigüedad

En Venezuela se utiliza mucho la práctica del pago de utilidadeconvencionales, donde las partes (patrono y trabajador o trabajadoraestablecen, al inicio de la relación laboral, la cantidad de días a pagar atrabajador o trabajadora por concepto de utilidades.

En estos casos, como se tiene la certeza de los días a pagar, a loefectos del cálculo mensual de prestaciones, debe tomarse un dozavo(1/12) de los días que corresponden por utilidades anuales para quintegre conjuntamente con los demás conceptos pagados el merespectivo, lo que se denomina ‘salario integral’.

El monto pagado al trabajador o trabajadora por concepto dvacaciones forma parte del salario para el cálculo de la prestación deantigüedad. Aun cuando el Art. 133 de la LOT no le acredita el carácte

salarial, los Art. 222 y 224 de dicha Ley le reconocen tal carácter.

Incidencia de las vacaciones en el cálculo de la prestación deantigüedad

La remuneración correspondiente a los días de disfrute de vacaciónque el trabajador o trabajadora recibe antes de salir de vacacionesrepresenta el salario de los mencionados días, salario que ha de formaparte de la base de cálculo de la prestación de antigüedad del mes al qu

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 correspondan los días de salario que está recibiendo el trabajador trabajadora.

Así mismo, el pago que recibe el trabajador o trabajadora poconcepto de Bono Vacacional, pago que se efectúa por ocasión de lavacaciones, tiene naturaleza salarial y, en consecuencia, debconsiderarse salario a los efectos de cálculo de la prestación dantigüedad.

Prestación de antigüedad durante la SUSPENSIÓN de la relaciónde trabajo

Durante la suspensión de la relación laboral, el trabajador o trabajadorno presta sus servicios y el patrono no paga el salario, por lo tanto no secausa prestación de antigüedad.

La suspensión de la relación de trabajo conlleva, en muchos casos, ederecho a una indemnización durante dicho periodo; tal es el caso de la

cobertura de riesgos por enfermedad o accidente que produzca unincapacidad temporal o el descanso pre y postnatal.

Sin embargo, esta indemnización no constituye salario, ya que sunaturaleza es distinta (porque no se causa de una prestación de serviciossino que es un derecho a la percepción de un sustento durante el periodode un reposo), y por ende, no causa antigüedad.

Un especial estudio se requiere cuando la causa de la suspensión son la

siguientes:− Los periodos Pre y Postnatales;− La huelga establecida de conformidad con la LOT− El tiempo que dure la discapacidad temporal en caso de accidente

de trabajo o enfermedades ocupacionales.

La LOT, en el parágrafo primero del artículo 108, consagra el derechoa un mínimum por concepto de antigüedad, a la terminación de lrelación de trabajo; es aquí donde juega un papel fundamental la causade la suspensión.

Salario para el cálculo de la prestación de antigüedad mensualLa prestación de antigüedad mensual debe calcularse con base a

salario devengado en el mes correspondiente al abono respectivo. Lreferencia a salario devengado en el mes respectivo es relativa a lo que ldoctrina se ha denominado ‘Salario Integral’.

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Esta noción abarca todos los conceptos que revisten caráctesalarial, entre los cuales podemos citar, solo a titulo enunciativo: salariobásico o normal, las comisiones, primas, gratificaciones, participación enlas utilidades, sobresueldos, bono vacacional, recargos con días feriadoshoras extras y trabajo nocturno, entre otros.

La prestación de antigüedad adicional debe ser calculada con base asalario promedio devengado por el trabajador o trabajadora en el añinmediato anterior al mes en que deba efectuarse. Al igual que parefectuar el cálculo de la prestación mensual, para el cálculo del salariopromedio deben ser tomados en consideración todos aquellos conceptopagados que revistan carácter salarial.

Destino de la prestación de antigüedad causada mensualmente

El destino de la prestación de antigüedad causada mensualmenteatendiendo a la voluntad del trabajador o trabajadora, requeridpreviamente por escrito, se depositara y liquidará mensualmente, e

forma definitiva, en un fideicomiso individual o en un Fondo dPrestaciones Sociales, o se acreditará mensualmente a su nombretambién en forma definitiva, en la contabilidad de la empresa.

Si las condiciones impuestas por la entidad fiduciaria impidieren lconstitución de un fideicomiso individual, el patrono puede convenir coel sindicato que represente a los trabajadores o trabajadoras, el depósitde la prestación de antigüedad bajo otras modalidades de contratacióque garanticen su ahorro y rendimiento adecuado.

Información sobre el monto acumuladoEl patrono tiene el deber de informar anualmente al trabajador trabajadora, en forma detallada, el monto del capital que le ha sidenterado y el rendimiento devengado, por concepto de prestación dantigüedad.

Pago de la prestación de antigüedad acumuladaDebe pagarse al trabajador o trabajadora, al término de la relación detrabajo, la prestación de antigüedad acumulada.

Es importante destacar que la LOT no concede plazo alguno apatrono para cumplir con el pago de las prestaciones sociales detrabajador o trabajadora, salvo el pago del monto que le corresponda poUtilidades, cuando aún la empresa no hubiere cerrado su ejercicieconómico anual; en este caso, la fracción correspondiente por dichconcepto más la incidencia de ésta, en la prestación de antigüedad y enlas indemnizaciones por despido injustificado (si ésta hubiera sido l

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 causa del rompimiento del vinculo laboral), deberán pagarse dentro dlos treinta (30) días siguientes a la fecha de determinación de lautilidades o beneficios.

La CRBV contempla en su normativa que el salario y las prestacionessociales son créditos de exigibilidad inmediata. Toda moratoria de su pago genera intereses, los cuales constituyen deudas de valor y gozan delos mismos privilegios y garantías de la deuda principal.

Anticipo, crédito o avalEl trabajador o trabajadora tendrá derecho a un anticipo de hasta un 75%de lo que tenga acreditado o depositado por concepto de prestación deantigüedad, para satisfacer obligaciones derivadas de:

a) La construcción, adquisición, mejora o reparación de vivienda para éy su familia;

 b) La liberación de hipoteca o de cualquier otro gravamen sobre lavivienda de su propiedad;

c) Las pensiones escolares para él, su cónyuge, hijos o con quien hagvida marital; y

d) Los gastos por atención médica y hospitalaria de las personaindicadas en el literal anterior.

Si la prestación de antigüedad estuviere depositada en una entida

financiera o un Fondo de Prestaciones de Antigüedad, el trabajador trabajadora podrá garantizar con ese capital las obligaciones contraídapara los fines previstos.

Frecuencia para las solicitudes de anticipos o préstamos sobre laprestación de antigüedad

El trabajador o trabajadora tiene derecho a solicitar anticipos de lacreditado o depositado por conceptos de prestación de antigüedad, obien solicitar crédito o aval de lo acreditado en la contabilidad de laempresa por tal concepto, una (1) vez al año, salvo que la causa de la

solicitud obedezca a gasto por atención medica y hospitalaria.

Prestación de antigüedad adicionalLa prestación de antigüedad adicional debe ser pagada anualmente

y no acumulada con la prestación de antigüedad que causmensualmente, a menos que el trabajador o trabajadora, previrequerimiento por escrito, manifieste su voluntad de capitalizarlo.

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La prestación de antigüedad genera intereses mensuales a partir demomento en que dicha prestación es calculada y acreditada, con estesistema se beneficia el trabajador o trabajadora, quien al cumplir sprimer año de prestación de servicio tendrá derecho a exigir el pago o lacapitalización de los intereses respectivos.

Tipos de tasas aplicablesPara los tipos de tasas aplicables según el destino de la

prestaciones pueden ser las siguientes según estas tres situaciones:1. A solicitud del trabajador o trabajadora, manifestaciones por escrito

la prestación de antigüedad podrá depositarse en un fideicomisindividual o un Fondo de Prestaciones Sociales, y en ausencia destos, o por lo menos hasta que se crearen, en una entidadfinanciera.En cualquiera de estos casos, las prestaciones devengaran intereseconforme al rendimiento que produzca el fideicomiso, el Fondo deprestaciones o la entidad financiera, según el sistema escogido. Epatrono se libera de pagar intereses con el depósito de los monto

respectivos.2. A solicitud del trabajador o trabajadora, manifestada por escrito, l

prestación de antigüedad podrá acreditarse en la contabilidad de lempresa, devengando intereses, en este supuesto, a una tasa dinterés promedio entre la activa y la pasiva, determinada por el BCVtomando como referencia los seis (6) principales bancos comercialey universales del país, la cual se publica mensualmente en la Gacetoficial.

3. Si el patrono no acata la voluntad del trabajador o trabajadora, de

acuerdo con las anteriores consideraciones, tendrá la carga de pagaintereses calculados conforme a la tasa de interés activa demercado, determinada por el BCV, tomando como referencia los sei(6) principales bancos comerciales y universales del país, la cual sepublica mensualmente en la Gaceta oficial.

Los intereses generados por la prestación de antigüedad acumuladaestán exentos del impuesto sobre la renta, por disposición expresa de lLey. Los intereses deben ser acreditados o depositados mensualmente, ypagados anualmente al trabajador o trabajadora en su fecha aniversario

de prestación de servicio, salvo que este manifieste su voluntad, poescrito, de que sus intereses sean capitalizados conjuntamente con lprestación de antigüedad.

Tipos de intereses sobre las prestacionesSi bien los intereses que genera la prestación de antigüedad s

calculan mensualmente, no parece haber sido la intención del ejecutivoNacional al reglamentar la LOT, el hecho de que estos sean capitalizado

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 en forma mensual, dando lugar a lo que se conoce como interés mixto ocompuesto. De la redacción del Art. 108 de la LOT y del Art. 73 de sureglamento se evidencia que la capitalización de los intereses debefectuarse anualmente, en caso que el trabajador o trabajadora así ldecida.

Incidencia de los anticipos sobre el cálculo de los interesesLos anticipos sobre las prestaciones inciden en el cálculo de lo

intereses. Al efectuarse un anticipo sobre prestaciones, ello afectdirectamente el monto acumulado por concepto de prestación dantigüedad; y, como los intereses son calculados en función del montoacumulado, evidentemente, éstos se calcularan sobre el saldo restantedespués de haber deducido el referido anticipo.

 

Intereses sobre las prestacionesCuando la prestación de antigüedad es depositada en un fideicomis

generará el rendimiento que éste produzca; si se depositare en un

institución financiera generará intereses a la tasa del mercado.

Complemento de prestación de antigüedad al la terminación de larelación de trabajo

La prestación de antigüedad es un derecho adquirido que sconsolida con el transcurso del tiempo; se causa mes a mes, después detercer mes ininterrumpido de servicio, independientemente de la duracióndel contrato de trabajo, su modalidad y la causa de extinción del mismo.

A la terminación de la relación de trabajo, sin importar la causa quela origine, la LOT establece un quantum mínimo que le debcorresponder al trabajador o trabajadora por concepto de prestación deantigüedad, independiente del monto que tenga acreditado o depositadoLa fracción superior a seis (6) meses en el año de terminación del víncullaboral, por ejemplo, es suficiente para causar la prestación qucorrespondería por el año completo de servicios.

El complemento de la prestación de antigüedad a la terminación de

la relación de trabajo está regulado en el Parágrafo Primero del artícul108 de la LOT. Se trata de una eventual diferencia de la prestación deantigüedad a la que puede tener derecho el trabajador o trabajadora afinalizar la relación laboral, dependiendo del tiempo de servicio que tengpara ese momento, por encontrarse dentro de algunas de las escalas quecontempla el Parágrafo mencionado en sus tres literales. La normativa ecomento establece lo siguiente:

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Cuando la relación de trabajo termine por cualquier causa etrabajador o trabajadora tendrá derecho a una prestación de antigüedadequivalente a:

a) Quince (15) días de salario cuando la antigüedad excediere de tre(3) meses y no fuere mayor de seis (6) meses o la diferencia entredicho monto y lo acreditado o depositado mensualmente;

 b) Cuarenta y cinco (45) días de salario si la antigüedad excediere deseis (06) meses y no fuere mayor de un (1) año o la diferencia entrdicho monto y lo acreditado o depositado mensualmente; y

c) Sesenta (60) días de salario, después del primer año de antigüedado la diferencia entre dicho monto y lo acreditado o depositadmensualmente, siempre que hubiere prestado, por lo menos, seis (6meses de servicio, durante el año de extinción del vinculo laboral.

Para aplicar esta regulación al caso concreto se debe:

1. Constatar la fecha cierta de la terminación de trabajo;2. Determinar el tiempo de servicio del trabajador o trabajadora;3. Encuadrar el caso particular el supuesto que corresponda; y4. Deducir lo acreditado o depositado mensualmente durante el año

para determinar cuál es la diferencia a favor del trabajador trabajadora, si la hubiere.