Presidente: Oscar Eliot Alarcón Montoya · 2019-04-07 · % de URP PROCESOS NO CONTENCIOSOS Por...

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1 Corte Superior de Justicia de La Libertad Sábado 06 de Abril de 2019 N° 3977 / Sábado 06 de Abril de 2019 Presidente: Oscar Eliot Alarcón Montoya

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1Corte Superior de Justicia de La Libertad Sábado 06 de Abril de 2019

N° 3977 / Sábado 06 de Abril de 2019 Presidente: Oscar Eliot Alarcón Montoya

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Para brindar resolución oportuna y célere de los procesos tramitados en este distrito judicial

CONTINÚAN LAS JORNADAS EXTRAORDINARIA DE DESCARGA

Montoya.

Asimismo, con Resolución Administrativa

número 216-2019, los integrantes de los Juz-

gados Penales Unipersonales y Colegiados del

Módulo Penal Central de la CSJLL realizarán

labores jurisdiccionales y técnicas propias de

sus funciones, los días 06 y 13 de abril, desde

las ocho de la mañana hasta las dos de la tarde.

Cabe indicar que estas labores resultan oportu-

nas para mejorar la percepción de la sociedad

antes la labor jurisdiccional que se realiza en la

Corte Superior de Justicia de La Libertad y

que estas jornadas seguirán desarrollándose a

fin de brindar resolución oportuna y célere a

los procesos tramitados en este distrito judi-

cial. (C.S.F.)

Con la finalidad de acercar el servicio de admi-

nistración de justicia a los usuarios, el Tercer

Juzgado de Trabajo Permanente de Trujillo,

liderado por el doctor Ricardo Arturo Miranda

Rivera, desarrolló una "Jornada Extraordina-

ria de Descarga Procesal", el jueves último.

Los integrantes de este órgano jurisdiccional

extendieron su horario laboral, desde las 04:15

p.m. hasta las 06:30 p.m., para proveer 35 medi-

das cautelares programadas con el objetivo de

cumplir las metas que el Módulo Corporativo

Laboral tiene previstas para este año 2019.

Esta medida extraordinaria fue aprobado con

Resolución Administrativa número 217-2019

del Consejo Ejecutivo Distrital de la Corte

Superior de Justicia de La Libertad (CSJLL),

presidido por el juez superior Oscar Alarcón

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HASTA S/ 42,000 MÁS S/ 42,000 A S/ 105,000 MÁS S/ 105,000 A S/210,000

MÁS S/ 210,000 A S/315,000

MÁS S/ 315,000 A S/525,000

MÁS S/ 525,000 A S/840,000

MÁS S/ 840,000 A S/1'260,000 MÁS DE S/ 1'260,000

CÓDIGOHASTA 100 URP O

CUANTÍAINDETERMINABLE

MÁS 100 URP HASTA250 URP

MÁS 250 URPHASTA 500 URP

MÁS 500 URPHASTA 750 URP

MÁS 750 URPHASTA 1250 URP

MÁS 1250 URPHASTA 2000 URP

MÁS 2000 URPHASTA 3000 URP MÁS 3000 URP

07900

42.00S/ 63.00S/ 84.00S/ 105.00S/ 126.00S/ 189.00S/ 378.00S/ 567.00S/

07439 Por solicitud de nulidad de actos procesales. 42.00S/ 46.20S/ 50.40S/ 58.80S/ 67.20S/ 75.60S/ 84.00S/ 92.40S/07927 Por recurso de apelación de autos. 42.00S/ 63.00S/ 84.00S/ 105.00S/ 126.00S/ 189.00S/ 378.00S/ 567.00S/07935 Por recurso de apelación de sentencias. 168.00S/ 252.00S/ 336.00S/ 420.00S/ 504.00S/ 756.00S/ 1,512.00S/ 2,268.00S/07951 Por recurso de nulidad y casación. 672.00S/ 756.00S/ 840.00S/ 1,050.00S/ 1,260.00S/ 1,890.00S/ 3,675.00S/ 5,460.00S/07943 Por recurso de queja. 105.00S/ 157.50S/ 210.00S/ 262.50S/ 315.00S/ 472.50S/ 945.00S/ 1,417.50S/07978 Por diligencias a realizarse fuera del local judicial. 210.00S/ 315.00S/ 420.00S/ 525.00S/ 630.00S/ 945.00S/ 1,890.00S/ 2,100.00S/08168 117.60S/ 163.80S/ 210.00S/ 294.00S/ 378.00S/ 756.00S/ 1,134.00S/ 1,722.00S/

07374 Por otorgamiento de poder por acta. 42.00S/ 42.00S/ 42.00S/ 42.00S/ 84.00S/ 84.00S/ 92.40S/ 92.40S/

HASTA S/ 42,000 MÁS S/ 42,000 A S/ 84,000 MÁS S/ 84,000 A S/ 126,000 MÁS S/ 124,500 A S/252,000

MÁS S/ 252,000 A S/420,000

MÁS S/ 420,000 A S/840,000

MÁS S/ 840,000 A S/1'260,000

MÁS S/ 1'260,000 A S/1'470,000 MÁS DE S/ 1'470,000

CÓDIGOHASTA 100 URP O DE

CUANTÍAINDETERMINADA

MÁS 100 URP HASTA200 URP

MÁS 200 URP HASTA300 URP

MÁS 300 URPHASTA 600 URP

MÁS 600 URPHASTA 1000 URP

MÁS 1000 URPHASTA 2000 URP

MÁS 2000 URPHASTA 3000 URP

MÁS 3000 URPHASTA 3500 URP MÁS DE 3500 URP

08222

420.00S/ 840.00S/ 1,260.00S/ 1,680.00S/ 2,100.00S/ 2,520.00S/ 3,360.00S/ 5,250.00S/ 6,930.00S/

08079 Solicitud de remate judicial. 420.00S/ 840.00S/ 1,260.00S/ 1,680.00S/ 2,100.00S/ 2,520.00S/ 3,360.00S/ 5,250.00S/ 6,930.00S/

CÓDIGO ACTOS DEPROCEDIMIENTOS

RECONOCIMIENTO DESENTENCIA O LAUDO

EXTRANJERO

07900 Por ofrecimiento de pruebas. 84.00S/ 168.00S/

07927 Por recurso de apelación de autos. 168.00S/ 336.00S/

07943 Por recurso de queja. 210.00S/ 210.00S/

07978 Por diligencias a realizarse fuera del local judicial. 420.00S/ 420.00S/

08168 Por formas especiales de conclusión del proceso. 210.00S/ 420.00S/07374 Por otorgamiento de poder por acta. 42.00S/ 42.00S/

07005 Reintegro. (1)08036 Por prueba anticipada:

07153 Por derecho a participar en remate judicial de:Bienes Muebles * Hasta 10 URP 15.0% 63.00S/ * Más de 10 URP hasta 30 URP 30.0% 126.00S/ * Más de 30 URP 50.0% 210.00S/

Bienes Inmuebles * Hasta 100 URP 50.0% 210.00S/ * Más de 100 URP hasta 500 URP 100.0% 420.00S/ * Más de 500 URP hasta 1000 URP 150.0% 630.00S/ * Más de 1000 URP 200.0% 840.00S/ 10 URP = S/ 4,200.00

07455 (2) 100 URP = S/ 42,000.00

300 URP = S/ 126,000.0010.0% 42.00S/ 500 URP = S/ 210,000.00

600 URP = S/ 252,000.0008991 (01 a 05 folios) 2.00S/ 1000 URP = S/ 420,000.00

2000 URP = S/ 840,000.00

07447 Por expedición de copias certificadas en todos los tipos de procesos (por cada folio). 1.0% 4.20S/ 3000 URP = S/ 1,260,000.0008214 Por trámite de exhorto: 3500 URP = S/ 1,470,000.00

* Dentro del distrito judicial 10.0% 42.00S/ (1): Importe que indique el usuario.* Otro distrito judicial 20.0% 84.00S/* Al extranjero 50.0% 210.00S/

07412 Los actos procesales por querellas

07366 Procesos laborales. (3)07390 Procesos de alimentos. (3)07375 Publicación de Edicto Judicial Electrónico. 32.00S/

Se sujetarán al pago de aranceles judiciales de los procesos contenciosos en lo que sea aplicablesegún la cuantía de la indemnización solicitada.

Por expedición de partes judiciales para inscripción preventiva y definitiva de solicitudes enprocesos contenciosos y no contenciosos (municipalidades, registros públicos, RENIEC,minería y otros).Por expedición de copias simples en todos los tipos de procesos y en violencia familiar segúnrango (pago que efectúa el demandado en atención al D.S. N° 009-2016-MIMP). Por cada copiaadicional es S/ 0.40

TABLA DE URP

(3): En los procesos sumarisimos por alimentos, cuando la pretensión del demandante no excedalas 20 URP se sujetarán a los pagos dispuestos en la presente resolución, reducidos en un 50%. Enlos procesos laborales y previsionales, los trabajadores, ex-trabajadores y sus herederos, cuyopetitorio exceda del mínimo señalado como exonerados (hasta 70 URP), se sujetarán a los pagoscontenidos en la presente resolución reducidos en un 50%. ( Ver Art. 24° de la Ley Orgánica delPoder Judicial ).

(2): Se encuentran obligados al pago de este Arancel las partes o terceros que se adjudiquen un bienmueble e inmueble.

NOTAPor saneamiento y expedición de partes judiciales para inscripción en el registro de propiedadinmueble y mueble del bien rematado (1% del valor de adjudicación del bien inmueble y/omueble).

CUADRO DE VALORES DE LOS ARANCELES JUDICIALES(Ejercicio Gravable 2019)

Resolución Administrativa Nº 030-2019-CE-PJ(Publicado en el Diario Oficial El Peruano el 26 de enero 2019)

CÓDIGO

UNIDAD DE REFERENCIA PROCESAL (URP) = S/ 380.00

PROCESOS CONTENCIOSOS

Por ofrecimiento de pruebas en: las demandas, excepciones, defensas previas, contestacionesde demandas, reconvenciones, denuncia civil, intervención, exclusión y sucesión procesal,calificación de títulos ejecutivos o de ejecución, la actuación de prueba anticipada, lascontradicciones, tercería, observación por parte del obligado a la liquidación de periciaslaborales y/o devengados en los procesos de alimentos, observación a la tasación de bienesmuebles e inmuebles a ser rematados y por ofrecimiento de nuevos medios probatorios.

% de URP

PROCESOS NO CONTENCIOSOS

Por formas especiales de conclusión del proceso: allanamiento y reconocimiento, transacciónjudicial, desistimiento en cualquiera de sus modalidades y por suspensión convencional delproceso.

IMPORTE S/

Medidas Cautelares en todas sus modalidades, anotaciones de demandas entodos los procesos, embargos en ejecución forzada o solicitud de ejecuciónde laudo arbitral, solicitud de requerimiento judicial de incautación, procesosde ejecución de laudo arbitral firme (solicitudes, contestaciones, otros),recursos de anulación de laudo arbitral, oposición contra el mandato deejecución de laudo arbitral y suspensión de laudo arbitral.

IMPORTANTE

POR SOLICITUD DE:

Cuando se soliciten medidas cautelares, cuyos procesos judiciales tenganuna cuantía inferior a las 10 URP, estarán exoneradas de dicho pago.

Por actuación de prueba anticipada de cuantía indeterminable y determinable, se sujetarán alos valores consignados en los procesos no contenciosos.

SOLICITUDES DE ACTOS JUDICIALES

08990

GERENCIA GENERALGERENCIA DE SERVICIOS JUDICIALES Y RECAUDACIÓN

SUB GERENCIA DE RECAUDACIÓN JUDICIAL

PODER JUDICIAL

UNIDAD DE REFERENCIA PROCESAL (URP) = S/ 420.00

El plazo de vigencia del arancel judicial es deun año calendario, periodo que escomputado a partir de la fecha en que eljusticiable efectúa el pago correspondienteen el Banco de la Nación u otras entidadesfinancieras designadas, asi como en lasplataformas de cobros autorizados.

El plazo para la habilitación o devolución dearanceles judiciales "no utilizados" es dentrodel año calendario de haber sido adquirido.Y para los "utilizados" es de treinta (30) díashábiles.

Se encuentran exonerados del pago de aranceles judiciales los demandantes: en losprocesos previsionales, los procesos de garantías constitucionales (Amparo, HábeasCorpus, Hábeas Data, Acción Popular y Acción de Cumplimiento); así como las empresasdel sistema financiero en proceso de disolución o liquidación de acuerdo a lo dispuesto porel artículo 114º de la Ley Nº 26702 “Ley General del Sistema Financiero y del Sistema deSeguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros”.

No se encuentra exonerado del pago de aranceles judiciales, las empresas del Estado quese encuentran dentro del ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la ActividadEmpresarial del Estado - FONAFE; así como las empresas regionales o municipales, conexcepción de ESSALUD.

Los Jueces, al calificar las demandas, deberán advertir obligatoriamente que en éstas sehaya cuantificado el petitorio.

Los usuarios son responsables por la presentación de aranceles judiciales falsificados,cuyo procedimiento se sujeta a lo dispuesto en las normas pertinentes.

En caso de interponerse más de una excepción, se abonará un arancel judicial por cadauna de ellas.

En el caso de interponerse recurso de oposición contra una medida cautelar, se abonaráel arancel judicial por recurso de apelación de autos, de acuerdo al monto de la medidacautelar que se pretende disectar.

En los procesos donde el solicitante interponga recurso de oposición y/o tacha a laactuación de medios probatorios, deberá pagar el arancel judicial por recurso de apelacionde autos según la cuantía del petitorio.

En los procesos laborales y previsionales, al admitirse como medios probatorios laactuación, verificación, exhibición, recopilación de información y otros que requieran que elespecialista legal, revisor de planillas o perito adscrito al despacho, realicen tal labor fueradel local del juzgado, el oferente del medio probatorio deberá pagar el arancel judicial pordiligencia a realizarse fuera del local del juzgado. En caso que el oferente sea eldemandante se tendrá presente lo dispuesto en la undécima disposición complementariade la presente resolución.

La autorización judicial de viaje de menor es un proceso no contencioso; en tal sentido, elpago del arancel judicial que corresponda se sujetará a los procesos no contenciosos enlo que sea aplicable.

Se considera Titular del Arancel Judicial a aquella persona, natural o juridica, cuyodocumento nacional de identidad - DNI o Registro Único de Contribuyente - RUC, apareceen el comprobante de pago expedido por el Banco de la Nación.