Presidente Municipal César Mancillas Amador Isaac Chapluk...
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XVIII Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C. 2004 – 2007
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- - - En la ciudad de Ensenada, Estado de Baja California, siendo las ocho horas
con treinta minutos del día Primero de Agosto del año Dos Mil Siete, se
reunieron en la Sala de Juntas del Presidentes Municipal, doce integrantes del
XVIII Ayuntamiento para celebrar Sesión Ordinaria de carácter privada. Una
vez que ocupan sus lugares, el Secretario Fedatario procede a tomar lista de
asistencia; al término de la cual se declara la existencia del quórum legal para
sesionar. Orden del Día, que contiene los siguientes puntos:- PRIMERO.- Lista de
asistencia y Declaración de Quórum legal.- - SEGUNDO.- lectura y aprobación
del orden del día.- - TERCERO.- Solicitud de dispensa de presentación del Acta
de la Sesión Ordinaria de Cabildo celebrada el día 18 de Julio de 2007, la cual
se declaró en receso continuándose el día 23 de Julio de 2007.- - CUARTO.-
Presentación de informes de Presidente Municipal, Síndico Procurador y de los
Regidores. (Art. 59 Fracción IV del RIAE).- QUINTO.- Presentación de
Dictámenes u opiniones de las Comisiones. (Art. 59 Fracción IV del RIAE).- -
Asunto No. 1.-Presentación que hace al Pleno del Cabildo la Comisión de
Hacienda y Patrimonio Municipal, Coordinada por el C. Regidor, Jesús Salvador
Abarca Macklis, del Dictamen No. 031/2007, relativo a la solicitud del C.
Santos Molina Vidal, Delegado de Oficialía Mayor del Gobierno del Estado, del
Presidente Municipal César Mancillas Amador
Síndico Procurador
Isaac Chapluk Pabloff
Regidores Adela Lozano López Rocío López Gorosave
Gilberto Flores Muñoz Ricardo Lomelí Sedano Ernesto Pedrín Márquez Armando Reyes Ledezma
Georgina Posada Aparicio Maria Nélida Pelayo Ponce José Felipe Romero Guzmán Alfonso Talavera Hernández
Jesús Salvador Abarca Macklis Arnoldo Carlos García Guerrero Orlando Toscano Montaño
Secretario Fedatario
Julio César Arenas Ruiz
ACTA DE SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO DEL DIA 01 DE AGOSTO DEL 2007
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trámite de donación de una fracción de terreno del Lote No. 11, Manzana 04
del Fraccionamiento Villa Residencial del Sol II etapa de esta ciudad, a favor
del Sistema Educativo Estatal.- - Asunto No. 2.-Presentación que hace al Pleno
del Cabildo la Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal, Coordinada por
el C. Regidor, Jesús Salvador Abarca Macklis, del Dictamen No. 032/2007,
relativo a la solicitud del C. Oficial Mayor del Ayuntamiento, Mario Falomir
Fonseca, de aceptación de donación que hace el Gobierno del Estado al
Gobierno Municipal, de las Unidades Deportivas Colonia Hidalgo, Parque
Público Colonia Hidalgo, Campo de Béisbol Fraccionamiento Valdez y Campo
de Fútbol Fracc. Valdez.- - Asunto No. 3-Presentación que hace al Pleno del
Cabildo la Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal, Coordinada por el C.
Regidor, Jesús Salvador Abarca Macklis, del Dictamen No. 033/2007, relativo a
la solicitud del C. Oficial Mayor del Ayuntamiento, Mario Falomir Fonseca,
relativo a la desincorporación del Patrimonio Municipal de diversos vehículos
oficiales por ser incosteable su reparación.- - Asunto No. 4.- Presentación que
hace al Pleno del Cabildo la Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal,
Coordinada por el C. Regidor, Jesús Salvador Abarca Macklis, del Dictamen
No. 034/2007, relativo a la solicitud de los CC. Isaac Chapluk Pabloff, Síndico
Procurador y C.P. José Arturo Agüero Bastidas, Tesorero Municipal, contenida
en Of. No. 00785, para la autorización de realizar Transferencias en sus Partidas
del Presupuesto de Egresos para el Ejercicio Fiscal 2007.- - Asunto No. 5.-
Presentación que hace al Pleno del Cabildo la Comisión de Desarrollo Urbano
y Ecología, Coordinada por el C. Regidor, Arnoldo Carlos García Guerrero, del
Dictamen No. 30/2007, relativo a la solicitud de la C. Maribel Mexía Pacheco,
respecto a la autorización de cambio de uso de suelo de Habitacional a
Comercial para el Lote 007 de la Manzana “X”, con superficie de 180.00 metros
cuadrados, con Clave catastral PD-925-007, ubicado en Calle Plata y Río
Grande del Fraccionamiento Valle Dorado Sección Ríos de esta ciudad, para
operar local comercial para tienda de abarrotes.- - Asunto No. 6.- Presentación
que hace al Pleno del Cabildo la Comisión de Desarrollo Urbano y Ecología,
Coordinada por el C. Regidor, Arnoldo Carlos García Guerrero, del Dictamen
No. 31/2007, relativo a la solicitud del C. Lic. Guilebaldo Terán Arvizu, de
cambio de uso de suelo de Residencial a Comercial para el Lote 002 de la
Manzana 095, con Clave Catastral SP-095-002, ubicado en avenida Miramar
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s/n entre las Calles Once y Doce de la Sección Primera de esta Ciudad, para la
construcción de tres locales comerciales para renta y nueve departamentos.- -
Asunto No. 7.- Presentación que hace al Pleno del Cabildo la Comisión de
Desarrollo Urbano y Ecología, Coordinada por el C. Regidor, Arnoldo Carlos
García Guerrero, del Dictamen No. 32/2007, relativo a la solicitud del
Organismo Descentralizado de la Administración Pública Estatal denominado
“Inmobiliaria Estatal de Ensenada”, relativo a la autorización para llevar a cabo
el Fraccionamiento “POPULAR TODOS SANTOS”, a ubicarse en la Parcela
número 22 Z-1 P-1 del Ejido Chapultepec de esta ciudad de Ensenada, con
una superficie de 199,899.44 M2 , identificados con Clave Catastral SX-000-000.-
- Asunto No. 8.- Presentación que hace al Pleno del Cabildo la Comisión de
Desarrollo Urbano y Ecología, Coordinada por el C. Regidor, Arnoldo Carlos
García Guerrero, del Dictamen No. 33/2007, relativo a la solicitud la C. Ing.
Norma M. Fragoso López, de cambio de uso de suelo de Habitacional a
Industria Ligera para los predios ubicados en la Colonia Vista al Mar del
Poblado El Sauzal de Rodríguez de esta municipalidad, identificados con
claves Catastrales MV-072-129 y MV-072-225, con superficie de 5,000.00 M2, en
los cuales se pretende llevar a cabo un Almacén.- - Asunto No. 9.-
Presentación que hace al Pleno del Cabildo la Comisión de Desarrollo Urbano
y Ecología, Coordinada por el C. Regidor, Arnoldo Carlos García Guerrero, del
Dictamen No. 34/2007, relativo a la solicitud del C. José Rodolfo Campos Uribe,
de factibilidad de uso de suelo por verificación de congruencia, para el predio
ubicado en la fracción “A” de la manzana 00, con superficie de 491.25M2, con
Clave Catastral SP-009-155, ubicado en Avenida Adolfo López Mateos No. 667,
entre las Avenidas Miramar y Macheros de la sección Primera de esta ciudad,
para la construcción y operación de un hotel con 16 cuartos.- - Asunto No. 10.-
Presentación que hace al Pleno del Cabildo la Comisión de Desarrollo Urbano
y Ecología, Coordinada por el C. Regidor, Arnoldo Carlos García Guerrero, del
Dictamen No. 35/2007, relativo a la solicitud del C. Jesús Estévez San Pedro de
factibilidad de uso de suelo para los Lotes 130 y 141 de la Manzana 062 del
poblado conocido como La Calera de el Sauzal de Rodríguez, B. C., para la
construcción de Casa habitación en tercer piso.- - Asunto No. 11.-
Presentación que hace al Pleno del Cabildo la Comisión de Desarrollo Urbano
y Ecología, Coordinada por el C. Regidor, Arnoldo Carlos García Guerrero, del
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Dictamen No. 36/2007, relativo a la solicitud del Arq. Maximiliano Gaxiola
Sánchez (MAGASA, S.A. DE C.V.) para que se autorice cambio de densidad
para la construcción de 50 viviendas en el Fraccionamiento Valle Dorado
Sección Villas de esta Ciudad.- - Asunto No. 12.- Presentación que hace al
Pleno del Cabildo la Comisión de Desarrollo Urbano y Ecología, Coordinada
por el C. Regidor, Arnoldo Carlos García Guerrero, del Dictamen No. 37/2007,
relativo a la solicitud del C. Arq. César Cuevas Ceseña, Secretario de
Administración Urbana, referente a la petición de la Empresa inmobiliaria BGV
BAJAMAR, S. A. DE C. V., para la separación del predio identificado como lote
MP-1 de dicho desarrollo turístico.- - Asunto No. 13.- Presentación que hace al
Pleno del Cabildo la Comisión de Desarrollo Urbano y Ecología, Coordinada
por el C. Regidor, Arnoldo Carlos García Guerrero, del Dictamen No. 38/2007,
relativo a la solicitud del C. SANTOS MOLINA VIDAL, Delegado de Oficialía
Mayor en Ensenada, de cambio de Uso de Suelo a Servicios Públicos del Lote
de terreno identificado con Clave Catastral 3CH-019-031, como Fracción B de
la Manzana S/N, con superficie de 1,681.00 m2 del Fracc. Chapultepec, de esta
ciudad; el cual se encuentra ocupado por un Tanque de Almacenamiento de
agua potable.- - Asunto No. 14.- Presentación que hace al Pleno del Cabildo la
Comisión de Desarrollo Urbano y Ecología, Coordinada por el C. Regidor,
Arnoldo Carlos García Guerrero, del Dictamen No. 39/2007, relativo a la
solicitud C. Margarita Meza Castro, de cambio de uso de suelo para el predio
identificado como Lote 004, manzana 011, ubicado en Calle Prolongación
Sierra San Borja esquina con Calle Halley, del Fracc. Nuevo Milenio, para llevar
a cabo la construcción de un local comercial para panadería.- - Asunto No.
15.- Presentación que hace al Pleno del Cabildo la Comisión de Desarrollo
Urbano y Ecología, Coordinada por el C. Regidor, Arnoldo Carlos García
Guerrero, del Dictamen No. 40/2007, relativo a la solicitud del C. José Luis
Prado Meza, de autorización para la operación de una nave industrial que se
encuentra edificada en la Parcela 122-Z-1 P-01, manzana s/n ubicada en el
Ejido nacionales Sánchez Taboada.- - Asunto No. 16.- Presentación que hace
al Pleno del Cabildo la Comisión de Gobernación y Legislación, Coordinada
por el C. Regidor, Orlando Toscano Montaño, del Dictamen No. 50/07, relativo
a la solicitud del C. Eduardo Liceaga Campos, para el Giro de VITIVINICOLA
de la negociación denominada VIÑA DE LICEAGA, S. DE R.L. DE C.V., ubicado
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en Km. 93 Carretera Tecate Ensenada de este Municipio.- - Asunto No. 17.-
Presentación que hace al Pleno del Cabildo la Comisión de Gobernación y
Legislación, Coordinada por el C. Regidor, Orlando Toscano Montaño, del
Dictamen No. 56/07, relativo a la solicitud del C. JORGE CORTINA DEL VALLE,
para el otorgamiento de permiso permanente para la venta y almacenamiento
de cerveza, vinos y licor en envase abierto, servido con y sin alimentos, bajo el
Giro de RESTAURANT BAR denominado BAJA MAMMA’S, ubicado el Calle
Principal Esquina Calle 31 Lengüeta Arenosa Punta banda, Delegación de
Maneadero de este Municipio.- - Asunto No. 18.- Presentación que hace al
Pleno del Cabildo la Comisión de Gobernación y Legislación, Coordinada por
el C. Regidor, Orlando Toscano Montaño, del Dictamen No. 58/07, relativo a la
solicitud del C. David Cazares Brown para la negociación denominada SALON
SOCIAL SUPER FANTASTICO, ubicado en Constituyentes No. 257 y 235 de la
Colonia Lomas de Valle Verde de esta ciudad, para el consumo de bebidas
con graduación alcohólica, bajo el Giro de SALON SOCIAL.- - SEXTO.-
Proyectos de Acuerdos o Iniciativas de los Integrantes del Ayuntamiento (Art.
50 Fracción VI del RIAE).- - Asunto No. 1.- Presentación que hace al Pleno del
Cabildo el C. Presidente Municipal, Quím. Cesar Mancillas Amador, para ser
turnado a la Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal, Coordinada por el
C. Regidor, Jesús Salvador Abarca Macklis, para que emita el Dictamen
correspondiente a la solicitud del C. Oficial Mayor del Ayuntamiento, Mario
Falomir Fonseca, para en caso de considerarlo procedente dar cumplimiento a
la donación que fue autorizada a favor del Sistema Educativo Estatal por la
Administración anterior, según consta en el Acuerdo de cabildo del 29 de
Noviembre del 2004.- - Asunto No. 2.- Presentación que hace al Pleno del
Cabildo el C. Presidente Municipal, Quím. Cesar Mancillas Amador, para ser
turnado a la Comisión de Gobernación y Legislación, Coordinada por el C.
Regidor, Orlando Toscano Montaño, para que emita el dictamen
correspondiente, relativo al Expediente remitido por el C. Lic. Manuel Nava
Valles, del Giro de Abarrotes denominado “Abarrotes Gutiérrez”, propiedad de
la C. Maria Olivia Gutiérrez Delgadillo, ubicado en Calle Plutarco Elias Calles
#221, de la Colonia Aeropuerto de esta ciudad.- - Asunto No. 3.- Presentación
que hace al Pleno del Cabildo el C. Presidente Municipal, Quím. Cesar
Mancillas Amador, para ser turnado a la Comisión de Desarrollo Urbano y
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Ecología, Coordinada por el C. Regidor, Arnoldo Carlos García Guerrero, para
que emita el Dictamen correspondiente, relativo a la solicitud de la C. Estela G.
Cárdenas Olmos, de cambio de uso de suelo de una fracción del lote
identificado como fracción “B” de la Parcela 141 Z-1 P-1 del Ejido Nacionalista
de Sánchez Taboada, con una superficie de 5,000.00 M2, para la construcción
y operación de una estación de servicio gasolinera.- - Asunto No. 4.-
Presentación que hace al Pleno del Cabildo el C. Presidente Municipal, Quím.
Cesar Mancillas Amador, para ser turnado a la Comisión de Seguridad, Tránsito
y Transportes, Coordinada por el C. Regidor, Ernesto Pedrín Márquez, para que
emita el Dictamen correspondiente, relativo a la solicitud del C. Lic. Salvador
Rodríguez Luna, Director de Asuntos Jurídicos, para que se lleve a cabo la
licitación del Servicio Público de Arrastre y Almacenamiento de Vehículos en
la Delegación Municipal de San Vicente, B. C.- - Asunto No. 5.- Presentación
que hace al Pleno del Cabildo el C. Presidente Municipal, Quím. Cesar
Mancillas Amador, para ser turnado a la Comisión de Gobernación y
Legislación, Coordinada por el C. Regidor, Orlando Toscano Montaño, para
que emita el Dictamen correspondiente, relativo a la solicitud del C. Dr.
Guillermo Arámburo Vizcarra, Director de IMIP, relativo al Proyecto de
Reglamento del Servicio Profesional de Carrera del Instituto Municipal de
Investigación y Planeación de Ensenada.- - Asunto No. 6.- Presentación que
hace al Pleno del Cabildo el C. Presidente Municipal, Quím. César Mancillas
Amador, para ser turnado a la Comisión de Educación y Cultura, Coordinada
por la C. Regidora, Adela Lozano López, para que emita el Dictamen
correspondiente, relativo a la solicitud del C. Director de Educación y Cultura,
Prof. Oscar Manuel Martínez Ramírez, para la incorporación a la Red de
Bibliotecas, una nueva Biblioteca y propone los siguientes nombres: Jaime
Torres Bodet+ (Escritor y Poeta, fue Secretario de Educación Publica); Profr.
Salvador González Muñoz, (trabajó en Ensenada durante 40 años, fue Maestro
de Educación Secundaria, Director de la sch. Secundaria Diurna No. 2, 1er
Inspector de Secundarias en la Descentralización de la Educación) y la
ubicada con domicilio en Mauricio Mejía S/N entre Vicente Cadena y Roberto
Martínez del Fracc. Emiliano Zapata.- - Asunto No. 7.- Presentación que hace al
Pleno del Cabildo el C. Presidente Municipal, Quím. César Mancillas Amador,
para ser turnado a la Comisión de Desarrollo Urbano y Ecología, Coordinada
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por el C. Regidor, Arnoldo Carlos García Guerrero, para que emita el Dictamen
correspondiente, relativo a la solicitud de Promotora Vacacional Internacional,
S.A. de C.V., de autorización para llevar a cabo el Fraccionamiento “COLINAS
DE PUERTO SALINA”, a ubicarse en las Parcelas: Predio La Salina Fracciones:- A,
B, C, D, E, F y G, de la Manzana: S/M de la Delegación El Sauzal de Rodríguez
de esta ciudad.- - Asunto No. 8.- Presentación que hace al Pleno del Cabildo el
C. Presidente Municipal, Quím. César Mancillas Amador, para ser turnado a la
Comisión de Desarrollo Urbano y Ecología, Coordinada por el C. Regidor,
Arnoldo Carlos García Guerrero, para que emita el Dictamen correspondiente,
relativo a la solicitud del C. Juan Ignacio Bremen Hernández, para cambio de
coeficiente del inmueble identificado como lote s/n de la manzana s/n, con
Clave Catastral ZP-100-109, ubicado en el Km. 99+998.62 de la Carretera
Escénica Tijuana-Ensenada No. 10525, en la Zona Playitas de la Delegación de
El Sauzal de esta ciudad.- - Asunto No. 9.- Presentación que hace al Pleno del
Cabildo el C. Presidente Municipal, Quím. César Mancillas Amador, para ser
turnado a la Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal, Coordinada por el
C. Regidor, Jesús Salvador Abarca Macklis, para que emita el Dictamen
correspondiente, relativo a la solicitud del C. Oficial Mayor del Ayuntamiento,
Mario Falomir Fonseca, respecto a la propuesta del predio que solicita se les
otorgue en comodato la Asociación Nacional de Trabajadores del I.M.S.S.,
Jubilados y Pensionados, A.C., para la construcción de la Casa del Jubilado.- -
Asunto No. 10.- Presentación que hace al Pleno del Cabildo el C. Presidente
Municipal, Quím. César Mancillas Amador, para ser turnado a la Comisión de
Desarrollo Urbano y Ecología, Coordinada por el C. Regidor, Arnoldo Carlos
García Guerrero, para que emita el Dictamen correspondiente, relativo a la
solicitud de la C. Guillermina Alcaráz Hernández, de cambio de uso de suelo
de habitacional a industrial de un predio con superficie de 3,600 M2 , ubicado
en Lote 4, Manzana 4, de la Colonia Vista al Mar, Delegación de El Sauzal de
Rodríguez, para la construcción de una nave industrial para manufactura
ligera.- - Asunto No. 11.- Presentación que hace al Pleno del Cabildo el C.
Presidente Municipal, Quím. César Mancillas Amador, para ser turnado a la
Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal, Coordinada por el C. Regidor,
Jesús Salvador Abarca Macklis, para que emita el dictamen correspondiente,
relativo a la solicitud de los CC. Lic. Isaac Chapluk Pabloff, Síndico Procurador
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y C.P. José Arturo Agüero Bastidas, Tesorero Municipal, contenida en Of. No.
0863, para la autorización de realizar Transferencias en sus Partidas del
Presupuesto de Egresos para el Ejercicio Fiscal 2007.- - Asunto No. 12.-
Presentación que hace al Pleno del Cabildo el C. Presidente Municipal, César
Mancillas Amador, del PUNTO DE ACUERDO, que presenta la Comisión de
Equidad y Género, Impuesto Predial y Pesca del XVIII Ayuntamiento:- Unico.-
Que este H. Ayuntamiento Constitucional de Ensenada, realice la invitación por
conducto del Dip. Fed. Héctor Ramos Covarrubias a los Legisladores
Integrantes de la Comisión de Pesca de la XL Legislatura de la Cámara de
Diputados del H. Congreso de la Unión, a efecto de celebrar una reunión de
trabajo con el sector Pesquero y la Comisión de Pesca y Acuacultura del XVIII
Ayuntamiento de Ensenada, con la finalidad de conocer a fondo la
problemática que vive el Sector Pesquero en nuestro Municipio.- - SEPTIMO.- -
ASUNTOS GENERALES.- - OCTAVO.- CLAUSURA.- - Continuando con el
desahogo del Orden del Día, el Secretario Fedatario, presenta el SEGUNDO
Punto, Lectura y Aprobación del Orden del Día, manifestando que se entregó
con anterioridad.- - El Regidor Jesús Salvador Abarca Macklis solicita retirar del
Orden del Día los Dictámenes No’s. 032/2007 y 033/2007, asimismo incluir el
Dictamen No. 35, relativo a la solicitud de Inmobiliaria Cachanilla.- - El
Presidente Municipal somete a votación el Orden del Día, con la modificación
presentada por el Regidor Jesús Salvador Abarca Macklis.- - Se aprobó por
unanimidad de votos de los munícipes presentes del XVIII Ayuntamiento
Constitucional de Ensenada, Baja California, el Orden del Día de la Primera
Sesión Ordinaria Mensual de carácter Privada, celebrada el día 01 de Agosto
de 2007, con la acotación solicitada por el C. Regidor, Jesús Salvador Abarca
Macklis, de retirar los Asuntos Nos. 2 y 3 del Punto Quinto e incluir el Dictamen
No. 35, relativo a la solicitud de Inmobiliaria Cachanilla.- La votación fue la
siguiente:- Doce votos a favor, correspondientes a los Regidores, Ernesto Pedrín
Márquez, Ricardo Lomelí Sedano, Alfonso Talavera Hernández, Adela Lozano
López, Georgina Posada Aparicio, María Nélida Pelayo Ponce, Jesús Salvador
Abarca Macklis, José Felipe Romero Guzmán, Arnoldo Carlos García Guerrero,
Héctor Luna Serrano, Rocío López Gorosave y al Presidente Municipal, César
Mancillas Amador. Tres ausencias momentáneas correspondientes al Síndico
Procurador, Isaac Chapluk Pabloff y a los Regidores, Gilberto Flores Muñóz y
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Orlando Toscano Montaño.- - El Secretario Fedatario procede a desahogar el
Punto TERCERO del Orden del Día, Solicitud de dispensa de presentación del
Acta de la Sesión Ordinaria de Cabildo celebrada el día 18 de Julio del 2007,
en virtud de no estar terminada su transcripción.- - El Presidente Municipal
somete a votación la dispensa de presentación del Acta de la Sesión Ordinaria
de Cabildo celebrada el día 18 de Julio del 2007, en virtud de no estar
terminada su transcripción.- - Se aprobó por unanimidad de votos de los
munícipes presentes del XVIII Ayuntamiento Constitucional de Ensenada, Baja
California, la dispensa de presentación del Acta de la Segunda Sesión
Ordinaria de Cabildo de carácter privada, celebrada el día 18 de Julio,
habiéndose declarado en receso para continuarse el día 23 de Julio del año
2007.- - La votación fue la siguiente:- Doce votos a favor, correspondientes a
los Regidores, Ernesto Pedrín Márquez, Ricardo Lomelí Sedano, Alfonso Talavera
Hernández, Adela Lozano López, Georgina Posada Aparicio, María Nélida
Pelayo Ponce, Jesús Salvador Abarca Macklis, José Felipe Romero Guzmán,
Arnoldo Carlos García Guerrero, Héctor Luna Serrano, Rocío López Gorosave y
al Presidente Municipal, César Mancillas Amador. Tres ausencias momentáneas
correspondientes al Síndico Procurador, Isaac Chapluk Pabloff y a los
Regidores, Gilberto Flores Muñóz y Orlando Toscano Montaño.- - El Secretario
Fedatario procede a desahogar el Punto CUARTO del Orden del Día,
Presentación de informes del Presidente Municipal, Síndico Procurador y de los
Regidores.- - No habiendo informes se procede con el Punto QUINTO,
Presentación de Dictámenes u opiniones de las Comisiones; el Asunto No. 1,
Presentación que hace al Pleno del Cabildo la Comisión de Hacienda y
Patrimonio Municipal, Coordinada por el C. Regidor, Jesús Salvador Abarca
Macklis, del Dictamen No. 031/2007, relativo a la solicitud del C. Santos Molina
Vidal, Delegado de Oficialía Mayor del Gobierno del Estado, del trámite de
donación de una fracción de terreno del Lote No. 11, Manzana 04 del
Fraccionamiento Villa Residencial del Sol II etapa de esta ciudad, a favor del
Sistema Educativo Estatal.- - El Regidor Jesús Salvador Abarca Macklis,
presenta el Dictamen No. 031/2007, respecto a la solicitud del Sistema
Educativo Estatal, para que sea donada una fracción de terreno
correspondiente al área verde identificado como Lote No. 11, de la manzana
número 04 del Fraccionamiento Villa Residencial del Sol Segunda Etapa de
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ésta Ciudad, con superficie de 473.42 metros cuadrados, debido a la
necesidad de complementar la superficie que se requiere para la construcción
de un Plantel de Nivel Pre Escolar en dicha Zona, cuyo terreno propiedad de
Gobierno del Estado se identifica como Lote No. 12 de la Manzana No. 04,
colindante con el predio propiedad de este Municipio, resolviéndose además
en este mismo dictamen, todo lo concerniente a la autorización de la
desincorporación, para una posible traslación de dominio en favor del
Gobierno del Estado, mismo que se resuelve al tenor de los antecedentes,
considerándos y puntos resolutivos que a continuación se exponen:
ANTECEDENTES.-
I.- Que mediante oficio número 01093/06 de fecha 08 de Noviembre del 2006,
el C. SANTOS MOLINA VIDAL Delegado de Oficialía Mayor de Gobierno del
Estado de Baja California, le solicitó al C. Presidente Municipal del actual
Ayuntamiento, se le asignara la superficie de terreno de 473.42 metros
cuadrados propiedad del Ayuntamiento de Ensenada, B. C., que corresponde
al área verde identificado como lote número (11) de la manzana (04) del
Fraccionamiento Villa Residencial del Sol Segunda Etapa de esta Ciudad, con
la finalidad de apoyar la infraestructura del Sistema Educativo y complementar
la superficie que se requiere para la construcción de un Plantel de Nivel Pre
Escolar en dicha Zona, cuyo terreno propiedad de Gobierno del Estado se
identifica como Lote No. 12 de la Manzana No. 04 colindante con el predio en
mención .
Con oficio número 004268 de fecha 17 de Noviembre del 2006, el C. LIC.
JULIO CESAR ARENAS RUIZ Secretario Fedatario del actual Ayuntamiento turnó
a la Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal la propuesta del Presidente
Municipal presentada en Sesión Ordinaria de Cabildo de fecha 15 de
Noviembre de 2006, sin respaldar dicha petición con información suficiente
para poder analizar el caso y tomar una decisión.- En atención a lo anterior, y
con las facultades conferidas en los artículos 1º, 3º, 5º, y 9º, de la Ley del
Régimen Municipal para el Estado de Baja California, 1º, 3º, 4º, 6º, 8º, 25, 105,
y 107 y demás relativos del Reglamento Interior para el Ayuntamiento de
Ensenada, Baja California, siendo las 10:00 horas del día 26 de Julio del
presente año, los Regidores de la Comisión de Hacienda y Patrimonio
Municipal Salvador Abarca Macklis, Nélida Pelayo Ponce, Héctor Luna Serrano
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y Alfonso Talavera Hernández, a convocatoria del coordinador de la misma
nos reunimos en la sala de juntas MARIA EMMER DE CARRILLO del área de
Regidores, para analizar, valorar, discutir y resolver la solicitud de referencia,
misma que se efectúa bajo los siguientes:
CONSIDERANDOS.-
1.- Que una vez recibida la documentación que respalda esta petición, el día
26 de Julio del presente año, se toma en consideración que de acuerdo a la
autorización del Fraccionamiento VILLA RESIDENCIAL DEL SOL SEGUNDA ETAPA
de ésta Ciudad, el Urbanizador le dio en donación al H. Ayuntamiento de
Ensenada, Baja California, libre de gravamen la fracción de terreno con
superficie de 473.42 metros cuadrados, el lote número (11)de la manzana (04)
con las siguientes medidas y colindancias: AL NORESTE en 11.921 metros
colinda con Talud 2 y 44.008 metros con Lote 12; AL NOROESTE en 36.797
metros colinda Talud 4; AL SURESTE en L.C. 2.825 metros colinda con Paseo
de los Balcanes L.C. 35.741 metros con Paseo de los Balcanes, 8.365 metros con
Paseo de los Balcanes y AL SUROESTE en 40.654 metros colinda con Talud 4, del
citado fraccionamiento, inmueble destinado para área verde, mismo que se
encuentra Inscrito ante el Registro Público de la propiedad y del Comercio
bajo partida número 5136710 de la Sección Civil de fecha 26 de abril del 2005.
2.- Se practicó una inspección al inmueble anteriormente referido en donde
se puede constatar, que esa área verde se encontró que no tiene
construcciones, y la finalidad de esta solicitud de Permuta de 473.42 metros
cuadrados para complementar la superficie que se requiere para la
construcción de un Plantel de Nivel Pre Escolar en dicha Zona, cuyo terreno
propiedad de Gobierno del Estado se identifica como Lote No. 12 de la
Manzana No. 04 colindante con el área verde propiedad de este H.
Ayuntamiento.
3.- Se discutió ampliamente el problema, llegándose a un consenso en el
sentido de que para que se resuelva este asunto es necesario que el Gobierno
del Estado y el Ayuntamiento formalicen un contrato de permuta con el objeto
de que le sea restituido al Ayuntamiento dicha área verde por otra superficie
igual y de preferencia en la misma zona habitacional, lo anterior en atención
que la superficie de terreno de esa área verde venga a sumarse a la superficie
que existe como equipamiento educativo en el mismo Fraccionamiento Villa
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Residencial del Sol II etapa, que es una superficie que satisface a la necesidad
por normatividad para ambos planteles que demanda esa comunidad.
De la misma manera, este acuerdo está autorizando la ocupación del área
verde para los efectos antes indicados, se le indica a la Oficialía Mayor del
Estado que a la mayor brevedad posible haga la propuesta o solicitud para
que se lleve a cabo el contrato de permuta y desde luego haga del
conocimiento a este H. Ayuntamiento respecto con qué terreno va a ser
restituida el área verde previamente a la celebración del contrato de
permuta, con el objeto de que sea inspeccionado y se determine por la
Oficina de Bienes Inmuebles, si el inmueble cumple los requisitos para que sea
destinado como área verde.
Por lo antes expuesto con fundamento en el artículo 115 fracción II de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 81 y 82 de la
Constitución Política del Estado libre y Soberano de Baja California, los artículos
54, 55, 56 fracción II, 60 fracción II, de la Ley Orgánica de la Administración
Pública del Estado de Baja California, 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 7, 11 fracciones I, II,
XX, 125, 126, 149, 150 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Baja
California, artículo 5, 9, 13, y 15 de la Ley del Régimen Municipal para el
Estado de Baja California, artículos 66 fracción IX y X, 76, 78, 79, 16 Fracciones
IV y V del Reglamento Interior para el Ayuntamiento de Ensenada, Baja
California, por este conducto le solicitamos al C. Presidente Municipal tenga a
bien someter a discusión del Pleno del Cabildo el Presente Dictamen como lo
dispone el artículo 79 del ordenamiento anteriormente invocado, esperando
que dicho dictamen se apruebe en los siguientes:
PUNTOS RESOLUTIVOS.-
PRIMERO.- Se autorice al H. Ayuntamiento Constitucional de Ensenada, Baja
California, para que se establezca el compromiso formal con el Gobierno del
Estado de Baja California, en que ambas instituciones gubernamentales,
celebren contrato de Permuta, respecto a una fracción de la superficie de
terreno destinada al área verde propiedad del Municipio, identificado como
Lote número (11) de la manzana número (04) con superficie de 473.42 metros
cuadrados, del fraccionamiento Villa Residencial del Sol Segunda Etapa, con
las medidas y colindancias especificadas en el considerando 1 de ésta
resolución, por otro predio de las misma condiciones y de la misma superficie
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XVIII Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C. 2004 – 2007
Año. 3
y que se encuentre ubicado en ésta ciudad de Ensenada, lo anterior es
con el objeto de que el Gobierno del Estado le restituya al Ayuntamiento el
área verde del citado fraccionamiento, estableciéndose un plazo o término
de tres meses naturales, contados a partir del día siguiente de la aprobación
por cabildo del presente dictamen.
En la inteligencia que en caso de que no se celebre el Contrato de Permuta
dentro del plazo referido anteriormente, por causas imputables al Gobierno del
Estado, quedará sin efecto legal alguno éste dictamen y como consecuencia
se deberá de restituir al Municipio de Ensenada la fracción del inmueble
identificado como lote ( 11 ) de la manzana ( 04) del fraccionamiento Villa
Residencial del Sol Segunda Etapa de ésta Ciudad totalmente desocupado.
SEGUNDO.- Que mediante el presente dictamen se apruebe la solicitud del
C. Delegado de Oficialía Mayor de Gobierno del Estado, para que el C.
Presidente Municipal y el Secretario Fedatario puedan firmar y llevar a cabo el
Convenio o Contrato de Permuta, debiendo ser verificado por Oficialía Mayor
y la oficina de Bienes Inmuebles de este Ayuntamiento y se le de cumplimiento
a los ordenamientos legales correspondientes.- Dado en la Sala de Regidores
del H. XVIII Ayuntamiento Constitucional de Ensenada, Baja California a los 26
días de Julio del año 2007.- - El Presidente Municipal somete a votación el
Dictamen No. 031/2007.- - Se aprobó por unanimidad de votos de los
munícipes presentes del XVIII Ayuntamiento Constitucional de Ensenada, Baja
California, el Dictamen No. 031/2007: Que presenta la Comisión de HACIENDA
Y PATRIMONIO MUNICIPAL DEL H. XVIII AYUNTAMIENTO DE ENSENADA, BAJA
CALIFORNIA, A TRAVES DE LOS REGIDORES, JESUS SALVADOR ABARCA MACKLIS,
ALFONSO TALAVERA HERNANDEZ, MARIA NELIDA PELAYO PONCE y HECTOR
LUNA SERRANO, respecto a la solicitud del Sistema Educativo Estatal, para que
sea donada una fracción de terreno correspondiente al área verde
identificado como Lote No. 11, de la manzana número 04 del Fraccionamiento
Villa Residencial del Sol Segunda Etapa de ésta Ciudad, con superficie de
473.42 metros cuadrados, debido a la necesidad de complementar la
superficie que se requiere para la construcción de un Plantel de Nivel Pre
Escolar en dicha Zona, cuyo terreno propiedad de Gobierno del Estado se
identifica como Lote No. 12 de la Manzana No. 04, colindante con el predio
propiedad de este Municipio, resolviéndose además en este mismo dictamen,
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XVIII Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C. 2004 – 2007
Año. 3
todo lo concerniente a la autorización de la desincorporación, para una
posible traslación de dominio en favor del Gobierno del Estado, mismo que se
resuelve al tenor de los antecedentes, considerándos y puntos resolutivos que
a continuación se exponen:
ANTECEDENTES.-
I.- Que mediante oficio número 01093/06 de fecha 08 de Noviembre del 2006,
el C. SANTOS MOLINA VIDAL Delegado de Oficialía Mayor de Gobierno del
Estado de Baja California, le solicitó al C. Presidente Municipal del actual
Ayuntamiento, se le asignara la superficie de terreno de 473.42 metros
cuadrados propiedad del Ayuntamiento de Ensenada, B. C., que corresponde
al área verde identificado como lote número (11) de la manzana (04) del
Fraccionamiento Villa Residencial del Sol Segunda Etapa de esta Ciudad, con
la finalidad de apoyar la infraestructura del Sistema Educativo y complementar
la superficie que se requiere para la construcción de un Plantel de Nivel Pre
Escolar en dicha Zona, cuyo terreno propiedad de Gobierno del Estado se
identifica como Lote No. 12 de la Manzana No. 04 colindante con el predio en
mención .
Con oficio número 004268 de fecha 17 de Noviembre del 2006, el C. LIC.
JULIO CESAR ARENAS RUIZ Secretario Fedatario del actual Ayuntamiento turnó
a la Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal la propuesta del Presidente
Municipal presentada en Sesión Ordinaria de Cabildo de fecha 15 de
Noviembre de 2006, sin respaldar dicha petición con información suficiente
para poder analizar el caso y tomar una decisión.
En atención a lo anterior, y con las facultades conferidas en los artículos
1º, 3º, 5º, y 9º, de la Ley del Régimen Municipal para el Estado de Baja
California, 1º, 3º, 4º, 6º, 8º, 25, 105, y 107 y demás relativos del Reglamento
Interior para el Ayuntamiento de Ensenada, Baja California, siendo las
10:00 horas del día 26 de Julio del presente año, los Regidores de la Comisión
de Hacienda y Patrimonio Municipal Salvador Abarca Macklis, Nélida Pelayo
Ponce, Héctor Luna Serrano y Alfonso Talavera Hernández, a convocatoria del
coordinador de la misma nos reunimos en la sala de juntas MARIA EMMER
DE CARRILLO del área de Regidores, para analizar, valorar, discutir y resolver
la solicitud de referencia, misma que se efectúa bajo los siguientes:
CONSIDERANDOS.-
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XVIII Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C. 2004 – 2007
Año. 3
1.- Que una vez recibida la documentación que respalda esta petición, el día
26 de Julio del presente año, se toma en consideración que de acuerdo a la
autorización del Fraccionamiento VILLA RESIDENCIAL DEL SOL SEGUNDA ETAPA
de ésta Ciudad, el Urbanizador le dio en donación al H. Ayuntamiento de
Ensenada, Baja California, libre de gravamen la fracción de terreno con
superficie de 473.42 metros cuadrados, el lote número (11)de la manzana (04)
con las siguientes medidas y colindancias: AL NORESTE en 11.921 metros
colinda con Talud 2 y 44.008 metros con Lote 12; AL NOROESTE en 36.797
metros colinda Talud 4; AL SURESTE en L.C. 2.825 metros colinda con Paseo de
los Balcanes L.C. 35.741 metros con Paseo de los Balcanes, 8.365 metros con
Paseo de los Balcanes y AL SUROESTE en 40.654 metros colinda con Talud 4,
del citado fraccionamiento, inmueble destinado para área verde, mismo que
se encuentra Inscrito ante el Registro Público de la propiedad y del Comercio
bajo partida número 5136710 de la Sección Civil de fecha 26 de abril del
2005.
2.- Se practicó una inspección al inmueble anteriormente referido en donde se
puede constatar, que esa área verde se encontró que no tiene
construcciones, y la finalidad de esta solicitud de Permuta de 473.42 metros
cuadrados para complementar la superficie que se requiere para la
construcción de un Plantel de Nivel Pre Escolar en dicha Zona, cuyo terreno
propiedad de Gobierno del Estado se identifica como Lote No. 12 de la
Manzana No. 04 colindante con el área verde propiedad de este H.
Ayuntamiento.
3.- Se discutió ampliamente el problema, llegándose a un consenso en el
sentido de que para que se resuelva este asunto es necesario que el Gobierno
del Estado y el Ayuntamiento formalicen un contrato de permuta con el objeto
de que le sea restituido al Ayuntamiento dicha área verde por otra superficie
igual y de preferencia en la misma zona habitacional, lo anterior en atención
que la superficie de terreno de esa área verde venga a sumarse a la superficie
que existe como equipamiento educativo en el mismo Fraccionamiento Villa
Residencial del Sol II etapa, que es una superficie que satisface a la necesidad
por normatividad para ambos planteles que demanda esa comunidad.
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XVIII Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C. 2004 – 2007
Año. 3
De la misma manera, este acuerdo está autorizando la ocupación del área
verde para los efectos antes indicados, se le indica a la Oficialía Mayor del
Estado que a la mayor brevedad posible haga la propuesta o solicitud para
que se lleve a cabo el contrato de permuta y desde luego haga del
conocimiento a este H. Ayuntamiento respecto con qué terreno va a ser
restituida el área verde previamente a la celebración del contrato de
permuta, con el objeto de que sea inspeccionado y se determine por la
Oficina de Bienes Inmuebles, si el inmueble cumple los requisitos para que sea
destinado como área verde. Por lo antes expuesto con fundamento en el artículo 115 fracción II de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 81 y 82 de la
Constitución Política del Estado libre y Soberano de Baja California, los artículos
54, 55, 56 fracción II, 60 fracción II, de la Ley Orgánica de la Administración
Pública del Estado de Baja California, 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 7, 11 fracciones I, II,
XX, 125, 126, 149, 150 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Baja
California, artículo 5, 9, 13, y 15 de la Ley del Régimen Municipal para el
Estado de Baja California, artículos 66 fracción IX y X , 76, 78, 79, 116
Fracciones IV y V del Reglamento Interior para el Ayuntamiento de Ensenada,
Baja California, por este conducto le solicitamos al C. Presidente Municipal
tenga a bien someter a discusión del Pleno del Cabildo el Presente Dictamen
como lo dispone el artículo 79 del ordenamiento anteriormente invocado,
esperando que dicho dictamen se apruebe en los siguientes:
PUNTOS RESOLUTIVOS.- PRIMERO.- Se autorice al H. Ayuntamiento Constitucional de Ensenada, Baja
California, para que se establezca el compromiso formal con el Gobierno
del Estado de Baja California, en que ambas instituciones gubernamentales,
celebren contrato de Permuta, respecto a una fracción de la superficie de
terreno destinada al área verde propiedad del Municipio, identificado como
Lote número (11) de la manzana número (04) con superficie de 473.42 metros
cuadrados, del fraccionamiento Villa Residencial del Sol Segunda Etapa, con
las medidas y colindancias especificadas en el considerando 1 de ésta
resolución, por otro predio de las misma condiciones y de la misma
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XVIII Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C. 2004 – 2007
Año. 3
superficie y que se encuentre ubicado en ésta ciudad de Ensenada, lo
anterior es con el objeto de que el Gobierno del Estado le restituya al
Ayuntamiento el área verde del citado fraccionamiento, estableciéndose un
plazo o término de tres meses naturales, contados a partir del día siguiente
de la aprobación por cabildo del presente dictamen. En la inteligencia que en caso de que no se celebre el Contrato de Permuta
dentro del plazo referido anteriormente, por causas imputables al Gobierno
del Estado, quedará sin efecto legal alguno éste dictamen y como
consecuencia se deberá de restituir al Municipio de Ensenada la fracción del
inmueble identificado como lote (11) de la manzana (04) del fraccionamiento
Villa Residencial del Sol Segunda Etapa de ésta Ciudad totalmente
desocupado. SEGUNDO.- Que mediante el presente dictamen se apruebe la solicitud
del C. Delegado de Oficialía Mayor de Gobierno del Estado, para que el C.
Presidente Municipal y el Secretario Fedatario puedan firmar y llevar a cabo
el Convenio o Contrato de Permuta, debiendo ser verificado por Oficialía
Mayor y la oficina de Bienes Inmuebles de este Ayuntamiento y se le de
cumplimiento a los ordenamientos legales correspondientes.- Dado en la
Sala de Regidores del H. XVIII Ayuntamiento Constitucional de Ensenada,
Baja California a los 26 días de Julio del año 2007.- -La votación fue la
siguiente:- Doce votos a favor, correspondientes a los Regidores, Ernesto
Pedrín Márquez, Ricardo Lomelí Sedano, Alfonso Talavera Hernández, Adela
Lozano López, Georgina Posada Aparicio, María Nélida Pelayo Ponce, Jesús
Salvador Abarca Macklis, José Felipe Romero Guzmán, Arnoldo Carlos
García Guerrero, Héctor Luna Serrano, Rocío López Gorosave y al Presidente
Municipal, César Mancillas Amador. Tres ausencias momentáneas
correspondientes al Síndico Procurador, Isaac Chapluk Pabloff y a los
Regidores, Gilberto Flores Muñóz y Orlando Toscano Montaño.- - El Secretario
Fedatario da cuenta de la llegada del Regidor Orlando Toscano Montaño.- -
El Secretario Fedatario procede a desahogar el Asunto No. 2, Dictamen No.
35, relativo a la solicitud de INMOBILIARIA CACHANILLA MEXICALI B.C., DE
C.V. a través de su representante legal la C. Maria Lourdes Cabello de la
Sierra.- - El Regidor Jesús Salvador Abarca Macklis, presenta el Dictamen No.
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XVIII Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C. 2004 – 2007
Año. 3
035/2007, Relativo a la solicitud de INMOBILIARIA CACHANILLA MEXICALI
B.C. DE C.V. a través de su representante legal la C. Maria Lourdes Cabello
de la Sierra.- - Que por acuerdo del H. Cabildo tomado en la Sesión
Ordinaria de fecha 23 de Julio de 2007. Se aprobó por unanimidad de votos
de los munícipes presentes del XVIII Ayuntamiento Constitucional de
Ensenada Baja California se turnara a la Comisión de Hacienda y Patrimonio
Municipal, para que se emita el dictamen correspondiente relativo a la
solicitud del C. OFICIAL MAYOR DEL AYUNTAMIENTO MARIO FALOMIR
FONSECA, para autorizar la enajenación de los inmuebles identificados
como Callejón de Servicio del Fraccionamiento Acapulco, con clave
Catastral FA-026-014 que comprende los Lotes 14, 15, 16, 17, 18 y 20 de la
Manzana No. 26 ubicados en carretera Transpeninsular entre las Calles Las
Palmas y Calle Floresta del fraccionamiento Acapulco de ésta Ciudad
solicitud que se analiza y se resuelve bajo los antecedentes, considerándos
y puntos resolutivos que a continuación se exponen:
ANTECEDENTES.-
1.- Que mediante oficio No. 04155 de fecha 09 de Noviembre del 2006, el C.
Secretario Fedatario de la actual administración Municipal Lic. Julio César
Arenas Ruiz, remitió a la Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal de éste
H. XVIII Ayuntamiento de Ensenada, Baja California con el fin de que se emita
el dictamen correspondiente a la solicitud de INMOBILIARIA CACHANILLA
MEXICALI B.C. DE C.V. a través de su representante legal la C. Maria Lourdes
Cabello de la Sierra para la enajenación del Callejón de Servicio del
Fraccionamiento Acapulco, que colinda con los predios propiedad de la
solicitante y cuya solicitud se hizo a través de el C. Oficial Mayor de esta
Municipalidad mediante el escrito suscrito por el referido funcionario de fecha
20 de septiembre del año próximo pasado en el que se acompaño los avalúos
de la superficie de terrero de 240.00 metros cuadrados que corresponden a la
parte del Callejón de Servicio que fue motivo de la solicitud en compra,
expedido por la Dirección de Control y Evaluación del Gobierno del Estado de
Baja California, y se acompaño también el plano que contiene la subdivisión
de los predios así como de las fotografías de los inmuebles en cuestión.
Con el antecedente anterior, los Suscritos Regidores integrantes de las
Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal, SALVADOR ABARCA MACKLIS,
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XVIII Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C. 2004 – 2007
Año. 3
ALFONSO TALAVERA HERNANDEZ HECTOR LUNA SERRANO y MA. NELIDA PELAYO
PONCE, respectivamente de este H. XVIII Ayuntamiento, mediante
convocatoria del coordinador de las Comisión de Hacienda y Patrimonio
Municipal, siendo las 10 horas del día 26 de julio del presente año, nos reunimos
en la Sala de Juntas “María Emmer de Carrillo” ubicada en el área de
Regidores que se encuentra en la Parte Alta del Palacio Municipal con
Domicilio en Av. Reforma #80, esquina Blvd. Ramírez Méndez, con el objeto de
resolver y dictaminar lo procedente a la solicitud relativa a la enajenación del
Callejón de Servicio antes mencionado propiedad del Ayuntamiento, bajo los
siguientes considerándos y puntos resolutivos que a continuación se
exponen:
CONSIDERANDOS.-
I.- Que debido a que queda sin efecto el Dictamen numero 01/2007 por no
haberse concretado la operación de compra-venta dentro del plazo fijado en
el mismo, y por acuerdo de cabildo celebrado el día 23 de Julio del presente
año, para que esta Comisión volviera a analizar dicho caso, de lo cual resulta
que dichos inmuebles fueron valuados por la Comisión Estatal de Avalúos en
$785.00 m.n. el metro cuadrado según la convocatoria a la subasta publica
del día 06 de febrero del 2007 y la segunda el día 17 de Abril de este año, las
cuales fueron publicadas y autorizadas por este H. Ayuntamiento.
II.- Que de acuerdo a la documentación exhibida, se desprende que la
solicitante es propietaria de los inmuebles identificados como Lote
14,15,16,17,18 y 20 de la Manzana No. 26 del Fraccionamiento Acapulco de
esta ciudad, y como consecuencia es colindante con el Callejón de Servicio
del Fraccionamiento Acapulco, con las siguientes medidas y colindancias:
AL NORTE 4:00 metros con Callejón de Servicio
AL SUR 4:00 metros con Callejón de Servicio
AL ESTE 15:00 metros con Lote 13 en 30:00 mts. con Lote 15 y 17 y en 15:00 mts. con
Lote 19
AL OESTE 60:00 metros con Lotes 14, 16, 18 y 20.
III.- La solicitud de compraventa que formaliza la solicitante para adquirir en
compraventa el callejón que colinda con los predios de su propiedad, la
apoya en razón de que ese citado callejón nunca se ha instalado ningún
servicio en beneficio de los colindantes.
20
XVIII Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C. 2004 – 2007
Año. 3
IV.- Analizada que fue la solicitud de referencia, y tomando en consideración,
que existe la opinión favorable de parte del C. Mario Falomir Fonseca en su
calidad de Oficial Mayor de esta Administración Municipal para que se
apruebe la venta del callejón de servicio del fraccionamiento Acapulco y que
es colindante con los inmuebles identificados con los números del 14, 15, 16, 17,
18 y 20 de la manzana 26, en razón de que el departamento de bienes
inmuebles dependientes de esta oficina (Oficialía Mayor), manifestó que no
existe impedimento para que dichos terreno le sea vendido a la solicitante
Inmobiliaria Cachanilla Mexicali, B.C. de C.V. toda ves que dicho terreno no
tiene utilidad para el Ayuntamiento ya que los servicios públicos no pasan a
través de este y además la solicitante es la propietaria de los terrenos que
encierran el callejón.
V.- En el Acuerdo de autorización del fraccionamiento Acapulco, expedido
por el Gobierno del Estado de Baja California que fue publicado en el
Periódico Oficial de fecha 20 de Octubre de 1959 quedo establecido que en
ese fraccionamiento se constituyera los Callejones de Servicio en el citado
fraccionamiento, y en esa virtud esos callejones de servicios forman parte de
los bienes del dominio privado del Municipio de Ensenada, que no están
destinadas a uso común, y por ende no corresponden al régimen del dominio
público, ni se requieren para destinarse a la prestación de un servicio
público o al uso común.
VI.- Analizada que fue la solicitud de referencia, y tomando en consideración,
que existe la anuencia de parte del Oficial Mayor de esta Administración
Municipal en que se emita el dictamen correspondiente en el sentido de que
se apruebe la venta del callejón de servicio, referido anteriormente en favor
de la solicitante y dado el caso que esa superficie de terreno que fue
solicitada en compraventa no corresponden al régimen del dominio publico ni
se destinara a la prestación de un servicio publico o de uso común y siendo el
caso que de acuerdo a la inspección practicada en ese callejón de servicio,
se pudo constatar que no se encuentra ocupado ni construido dentro de la
superficie que se ha solicitado en venta, ni se encuentran establecidos dentro
del mismo ningún servicio publico a favor de los colindantes, ya que estos se
encuentran establecidos por las vialidades o calles que se encuentran
constituidos en este Fraccionamiento, toda vez que el solicitante tiene interés
21
XVIII Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C. 2004 – 2007
Año. 3
en formalizar la venta de esa parte del callejón sin que hubiese existido ningún
otro interesado para esos efectos y siendo el solicitante colindante de ese
callejón de servicio, esta Comisión dictaminadora determina que se debe de
aprobar la autorización para que este H. XVIII Ayuntamiento de Ensenada Baja
California formalice y lleve a cabo el contrato de compraventa en cuestión,
en la inteligencia, si bien es cierto que la Comisión Estatal de Avalúos
dependiente de la Dirección de Control Urbano y Evaluación Gubernamental
del Estado de Baja California, le asigno la cantidad de $785.00 por metro
cuadrado, en la inteligencia que se autoriza que los ingresos que se obtengan
por motivo de esa operación de compraventa se deberán de destinar para
ampliar diversas partidas presupuestales para la prestación de los servicios
públicos que presta esta administración municipal.
VII.- Ahora bien tomando en consideración de que los bienes inmuebles
referidos anteriormente, pertenecen al régimen de bienes propios del
Municipio que son susceptibles de enajenación, la venta de ellos que hoy se
autoriza mediante el presente dictamen, se deberá de efectuar en los
términos establecidos en este acuerdo sea cual fuere su valor.
En consecuencia de lo anterior, y dado la autorización para que se celebre la
venta de la superficie de terreno que abarca el callejón y que corresponde a
las colindancias de los inmuebles propiedad de la solicitante, esta comisión
dictaminadora determina y autoriza que se tenga por desincorporado del
régimen como bienes propios del H. Ayuntamiento del Municipio de
Ensenada, Baja California, los inmuebles referidos en el primer punto resolutivo,
en consideración de la autorización que se ha otorgado para la venta del los
citados inmuebles.
Por lo anteriormente expuesto, con fundamento en los Artículos 115
Constitucional, Artículo 82 de la Constitución Libre y Soberana del Estado de
Baja California, Artículo 1º. 3, 9, 13, 15, 16, y demás relativos del Régimen
Municipal para el Estado de Baja California, los artículos 1, 2, 3, 4, 6, 12, 21 y
demás relativos del reglamento de Bienes Patrimoniales del Municipio de
Ensenada Baja California, los artículos 76, 77, 78, 79, 105, 109 y demás relativos
del Reglamento Interior para el Ayuntamiento de Ensenada Baja California,
solicitamos y proponemos al C. Presidente Municipal que someta a discusión
el presente dictamen, para que de no existir inconveniente legal alguno éste
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XVIII Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C. 2004 – 2007
Año. 3
H. Cabildo, apruebe el presente dictamen bajo los siguientes: PUNTOS
RESOLUTIVOS.-
PRIMERO.- La Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal de éste H. XVIII
Ayuntamiento de Ensenada, Baja California, dictaminamos autorizar la venta
del Callejón de Servicio descrito en los términos de los considerandos de ésta
resolución, a favor de la solicitante Inmobiliaria Cachanilla Mexicali, B.C. de
C.V. la superficie de terreno de 240.00 metros cuadrados, con las medidas y
colindancias especificadas en el considerando I, cuya venta deberá de
efectuarse a razón de $785.00 m.n. por metro cuadrado.
SEGUNDO.- Se determina mediante el presente dictamen, que se tenga por
desincorporado del régimen como bienes propios del H. XVIII Ayuntamiento
del Municipio de Ensenada, Baja California, los inmuebles referidos en el
primer punto resolutivo, por motivo de que mediante el presente dictamen
se ha autorizado su venta, toda vez, que son de aquellos bienes que son
susceptibles de enajenación, en la inteligencia que de acuerdo al artículo
21 del reglamento de Bienes Patrimoniales del Municipio de Ensenada, B. C.
Una vez que sea aprobado el presente Dictamen en la Sesión de Cabildo
correspondiente, la venta, sin que se requiera que esta enajenación sea
mediante subasta publica, toda vez que el adquirente es colindante de la
superficie de terreno a que nos referimos en el punto primero resolutivo de esta
dictamen, en la inteligencia que se autoriza al C. Presidente Municipal y
Secretario Fedatario de esta Municipio de Ensenada Baja California
respectivamente, para que suscriban en representación de este H. XVIII
Ayuntamiento Constitucional del Estado de Baja California el contrato de
compraventa correspondiente, en la inteligencia que los impuestos, derechos
y gastos que se cause por motivo de la formalización del referido contrato de
compraventa será a cargo del comprador, y se le otorga al comprador un
termino improrrogable de 15 días contados a partir de su notificación para
que formalice la venta, en el evento de no hacerlo este acuerdo quedara sin
efecto.-Dado en la Sala Emmer en la ciudad de Ensenada, Baja California a los
veintiséis días del mes de Julio de 2007.- - El Presidente Municipal somete a
votación el Dictamen No. 035/2007.- - Se aprobó por unanimidad de votos de
los munícipes presentes del XVIII Ayuntamiento Constitucional de Ensenada,
Baja California, el Dictamen No. 035/2007, que presenta la Comisión de
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XVIII Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C. 2004 – 2007
Año. 3
Hacienda y Patrimonio Municipal, Coordinada por el C. Regidor, Jesús Salvador
Abarca Macklis, relativo a la solicitud de INMOBILIARIA CACHANILLA MEXICALI
B.C. DE C.V. a través de su representante legal la C. Maria Lourdes Cabello de
la Sierra. - -Que por acuerdo del H. Cabildo tomado en la Sesión Ordinaria de
fecha 23 de Julio de 2007. se aprobó por unanimidad de votos de los
munícipes presentes del XVIII Ayuntamiento Constitucional de Ensenada Baja
California se turnara a la Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal, para
que se emita el dictamen correspondiente relativo a la solicitud del C. OFICIAL
MAYOR DEL AYUNTAMIENTO MARIO FALOMIR FONSECA, para autorizar la
enajenación de los inmuebles identificados como Callejón de Servicio del
Fraccionamiento Acapulco, con clave Catastral FA-026-014 que comprende
los Lotes 14, 15, 16, 17, 18 y 20 de la Manzana No. 26 ubicados en carretera
Transpeninsular entre las Calles Las Palmas y Calle Floresta del fraccionamiento
Acapulco de ésta Ciudad solicitud que se analiza y se resuelve bajo los
antecedentes, considerándos y puntos resolutivos que a continuación se
exponen:
ANTECEDENTES.-
1.- Que mediante oficio No. 04155 de fecha 09 de Noviembre del 2006, el C.
Secretario Fedatario de la actual administración Municipal Lic. Julio César
Arenas Ruiz, remitió a la Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal de éste
H. XVIII Ayuntamiento de Ensenada, Baja California con el fin de que se emita
el dictamen correspondiente a la solicitud de INMOBILIARIA CACHANILLA
MEXICALI B.C. DE C.V. a través de su representante legal la C. Maria Lourdes
Cabello de la Sierra para la enajenación del Callejón de Servicio del
Fraccionamiento Acapulco, que colinda con los predios propiedad de la
solicitante y cuya solicitud se hizo a través de el C. Oficial Mayor de esta
Municipalidad mediante el escrito suscrito por el referido funcionario de fecha
20 de septiembre del año próximo pasado en el que se acompaño los avalúos
de la superficie de terrero de 240.00 metros cuadrados que corresponden a la
parte del Callejón de Servicio que fue motivo de la solicitud en compra,
expedido por la Dirección de Control y Evaluación del Gobierno del Estado de
Baja California, y se acompaño también el plano que contiene la subdivisión
de los predios así como de las fotografías de los inmuebles en cuestión.
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XVIII Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C. 2004 – 2007
Año. 3
Con el antecedente anterior, los Suscritos Regidores integrantes de las
Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal, SALVADOR ABARCA MACKLIS,
ALFONSO TALAVERA HERNANDEZ HECTOR LUNA SERRANO y MA. NELIDA PELAYO
PONCE, respectivamente de este H. XVIII Ayuntamiento, mediante
convocatoria del coordinador de las Comisión de Hacienda y Patrimonio
Municipal , siendo las 10 horas del día 26 de julio del presente año, nos
reunimos en la Sala de Juntas “María Emmer de Carrillo” ubicada en el área de
Regidores que se encuentra en la Parte Alta del Palacio Municipal con
Domicilio en Av. Reforma #80, esquina Blvd. Ramírez Méndez, con el objeto de
resolver y dictaminar lo procedente a la solicitud relativa a la enajenación del
Callejón de Servicio antes mencionado propiedad del Ayuntamiento, bajo los
siguientes considerándos y puntos resolutivos que a continuación se
exponen:
CONSIDERANDOS.-
I.- Que debido a que queda sin efecto el Dictamen numero 01/2007 por no
haberse concretado la operación de compra-venta dentro del plazo fijado en
el mismo, y por acuerdo de cabildo celebrado el día 23 de Julio del presente
año, para que esta Comisión volviera a analizar dicho caso, de lo cual resulta
que dichos inmuebles fueron valuados por la Comisión Estatal de Avaluos en
$785.00 m.n. el metro cuadrado según la convocatoria a la subasta publica
del día 06 de febrero del 2007 y la segunda el día 17 de Abril de este año, las
cuales fueron publicadas y autorizadas por este H. Ayuntamiento.
II.- Que de acuerdo a la documentación exhibida, se desprende que la
solicitante es propietaria de los inmuebles identificados como Lote
14,15,16,17,18 y 20 de la Manzana No. 26 del Fraccionamiento Acapulco de
esta ciudad, y como consecuencia es colindante con el Callejón de Servicio
del Fraccionamiento Acapulco, con las siguientes medidas y colindancias:
AL NORTE 4:00 metros con Callejón de Servicio
AL SUR 4:00 metros con Callejón de Servicio
AL ESTE 15:00 metros con Lote 13 en 30:00 mts. con Lote 15 y 17 y en 15:00 mts. con
Lote 19
AL OESTE 60:00 metros con Lotes 14, 16, 18 y 20.
III.- La solicitud de compraventa que formaliza la solicitante para adquirir en
compraventa el callejón que colinda con los predios de su propiedad, la
25
XVIII Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C. 2004 – 2007
Año. 3
apoya en razón de que ese citado callejón nunca se ha instalado ningún
servicio en beneficio de los colindantes.
IV.- Analizada que fue la solicitud de referencia, y tomando en consideración,
que existe la opinión favorable de parte del C. Mario Falomir Fonseca en su
calidad de Oficial Mayor de esta Administración Municipal para que se
apruebe la venta del callejón de servicio del fraccionamiento Acapulco y que
es colindante con los inmuebles identificados con los números del 14, 15, 16, 17,
18 y 20 de la manzana 26, en razón de que el departamento de bienes
inmuebles dependientes de esta oficina (Oficialía Mayor), manifestó que no
existe impedimento para que dichos terreno le sea vendido a la solicitante
Inmobiliaria Cachanilla Mexicali, B.C. de C.V. toda ves que dicho terreno no
tiene utilidad para el Ayuntamiento ya que los servicios públicos no pasan a
través de este y además la solicitante es la propietaria de los terrenos que
encierran el callejón. V.- En el Acuerdo de autorización del fraccionamiento Acapulco, expedido
por el Gobierno del Estado de Baja California que fue publicado en el
Periódico Oficial de fecha 20 de Octubre de 1959 quedo establecido que en
ese fraccionamiento se constituyera los Callejones de Servicio en el citado
fraccionamiento, y en esa virtud esos callejones de servicios forman parte de
los bienes del dominio privado del Municipio de Ensenada, que no están
destinadas a uso común, y por ende no corresponden al régimen del dominio
público, ni se requieren para destinarse a la prestación de un servicio
público o al uso común. VI.- Analizada que fue la solicitud de referencia, y tomando en consideración,
que existe la anuencia de parte del Oficial Mayor de esta Administración
Municipal en que se emita el dictamen correspondiente en el sentido de que
se apruebe la venta del callejón de servicio, referido anteriormente en favor
de la solicitante y dado el caso que esa superficie de terreno que fue
solicitada en compraventa no corresponden al régimen del dominio publico ni
se destinara a la prestación de un servicio publico o de uso común y siendo el
caso que de acuerdo a la inspección practicada en ese callejón de servicio,
se pudo constatar que no se encuentra ocupado ni construido dentro de la
26
XVIII Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C. 2004 – 2007
Año. 3
superficie que se ha solicitado en venta, ni se encuentran establecidos dentro
del mismo ningún servicio publico a favor de los colindantes, ya que estos se
encuentran establecidos por las vialidades o calles que se encuentran
constituidos en este Fraccionamiento, toda vez que el solicitante tiene interés
en formalizar la venta de esa parte del callejón sin que hubiese existido ningún
otro interesado para esos efectos y siendo el solicitante colindante de ese
callejón de servicio, esta Comisión dictaminadora determina que se debe de
aprobar la autorización para que este H. XVIII Ayuntamiento de Ensenada Baja
California formalice y lleve a cabo el contrato de compraventa en cuestión,
en la inteligencia, si bien es cierto que la Comisión Estatal de Avalúos
dependiente de la Dirección de Control Urbano y Evaluación Gubernamental
del Estado de Baja California, le asigno la cantidad de $785.00 por metro
cuadrado, en la inteligencia que se autoriza que los ingresos que se obtengan
por motivo de esa operación de compraventa se deberán de destinar para
ampliar diversas partidas presupuestales para la prestación de los servicios
públicos que presta esta administración municipal. VII.- Ahora bien tomando en consideración de que los bienes inmuebles
referidos anteriormente, pertenecen al régimen de bienes propios del
Municipio que son susceptibles de enajenación, la venta de ellos que hoy se
autoriza mediante el presente dictamen, se deberá de efectuar en los
términos establecidos en este acuerdo sea cual fuere su valor. En consecuencia de lo anterior, y dado la autorización para que se celebre la
venta de la superficie de terreno que abarca el callejón y que corresponde a
las colindancias de los inmuebles propiedad de la solicitante, esta comisión
dictaminadora determina y autoriza que se tenga por desincorporado del
régimen como bienes propios del H. Ayuntamiento del Municipio de
Ensenada, Baja California, los inmuebles referidos en el primer punto resolutivo,
en consideración de la autorización que se ha otorgado para la venta del los
citados inmuebles.
Por lo anteriormente expuesto, con fundamento en los Artículos 115
Constitucional, Artículo 82 de la Constitución Libre y Soberana del Estado de
Baja California, Artículo 1º. 3, 9, 13, 15, 16, y demás relativos del Régimen
Municipal para el Estado de Baja California, los artículos 1, 2, 3, 4, 6, 12, 21 y
27
XVIII Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C. 2004 – 2007
Año. 3
demás relativos del reglamento de Bienes Patrimoniales del Municipio de
Ensenada Baja California, los artículos 76, 77, 78, 79, 105, 109 y demás relativos
del Reglamento Interior para el Ayuntamiento de Ensenada Baja California,
solicitamos y proponemos al C. Presidente Municipal que someta a discusión
el presente dictamen, para que de no existir inconveniente legal alguno éste
H. Cabildo, apruebe el presente dictamen bajo los siguientes:
PUNTOS RESOLUTIVOS.-
PRIMERO.- La Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal de éste H. XVIII
Ayuntamiento de Ensenada, Baja California, dictaminamos autorizar la venta
del Callejón de Servicio descrito en los términos de los considerandos de ésta
resolución, a favor de la solicitante Inmobiliaria Cachanilla Mexicali, B.C. de
C.V. la superficie de terreno de 240.00 metros cuadrados, con las medidas y
colindancias especificadas en el considerando I, cuya venta deberá de
efectuarse a razón de $785.00 m.n. por metro cuadrado.
SEGUNDO.- Se determina mediante el presente dictamen, que se tenga por
desincorporado del régimen como bienes propios del H. XVIII Ayuntamiento
del Municipio de Ensenada, Baja California, los inmuebles referidos en el
primer punto resolutivo, por motivo de que mediante el presente dictamen se
ha autorizado su venta , toda vez, que son de aquellos bienes que son
susceptibles de enajenación, en la inteligencia que de acuerdo al artículo 21
del reglamento de Bienes Patrimoniales del Municipio de Ensenada, B. C.
Una vez que sea aprobado el presente Dictamen en la Sesión de Cabildo
correspondiente, la venta, sin que se requiera que esta enajenación sea
mediante subasta publica, toda vez que el adquirente es colindante de la
superficie de terreno a que nos referimos en el punto primero resolutivo de esta
dictamen, en la inteligencia que se autoriza al C. Presidente Municipal y
Secretario Fedatario de esta Municipio de Ensenada Baja California
respectivamente, para que suscriban en representación de este H. XVIII
Ayuntamiento Constitucional del Estado de Baja California el contrato de
compraventa correspondiente, en la inteligencia que los impuestos, derechos
y gastos que se cause por motivo de la formalización del referido contrato de
compraventa será a cargo del comprador, y se le otorga al comprador un
termino improrrogable de 15 días contados a partir de su notificación para
28
XVIII Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C. 2004 – 2007
Año. 3
que formalice la venta, en el evento de no hacerlo este acuerdo quedara sin
efecto.- Dado en la Sala Emmer en la ciudad de Ensenada, Baja California a
los veintiséis días del mes de Julio de 2007.- - La votación fue la siguiente:- Trece
votos a favor, correspondientes a los Regidores, Ernesto Pedrín Márquez,
Ricardo Lomelí Sedano, Alfonso Talavera Hernández, Adela Lozano López,
Georgina Posada Aparicio, María Nélida Pelayo Ponce, Jesús Salvador Abarca
Macklis, José Felipe Romero Guzmán, Arnoldo Carlos García Guerrero, Héctor
Luna Serrano, Rocío López Gorosave, Orlando Toscano Montaño y al
Presidente Municipal, César Mancillas Amador. Dos ausencias momentáneas
correspondientes al Síndico Procurador, Isaac Chapluk Pabloff y al Regidor,
Gilberto Flores Muñóz.- - El Secretario Fedatario da cuenta de la llegada del
Regidor Gilberto Flores Muñóz.- -El Secretario Fedatario procede a desahogar el
Asunto No. 3, Presentación que hace al Pleno del Cabildo la Comisión de
Hacienda y Patrimonio Municipal, Coordinada por el C. Regidor, Jesús Salvador
Abarca Macklis, del Dictamen No. 034/2007, relativo a la solicitud de los CC.
Isaac Chapluk Pabloff, Síndico Procurador y C.P. José Arturo Agüero Bastidas,
Tesorero Municipal, contenida en Of. No. 00785, para la autorización de realizar
Transferencias en sus Partidas del Presupuesto de Egresos para el Ejercicio
Fiscal 2007.- - La Regidor María Nélida Pelayo Ponce, presenta el Dictamen No.
034/2007, Relativo a la solicitud de los CC. Isaac Chapluk Pabloff, Síndico
Procurador y C.P. José Arturo Agüero Bastidas, Tesorero Municipal, contenida
en Of. No. 00785, para la autorización de realizar Transferencias en sus Partidas
del Presupuesto de Egresos para el Ejercicio Fiscal 2007.
La Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal del XVIII Ayuntamiento
tomando como principal fundamento el artículo 115 constitucional y 82 de la
Constitución Estatal, y cumpliendo con el principio de celeridad en los asuntos
que le competen de conformidad con el artículo 116 fracciones IV y V del
Reglamento Interior para el Ayuntamiento de Ensenada, analizó el Asunto
relativo a la solicitud realizada por los C. Sindico Procurador Lic. Isaac Chapluk
Pabloff y C. Tesorero Municipal, C.P. José Arturo Agüero Bastidas, en relación a
solicitud de transferencias a las partidas del Presupuesto de Egresos para el
Ejercicio Fiscal 2007, lo anterior para dar cumplimiento al articulo 43 Fracción
IV de la Ley de Presupuesto Contabilidad y Gasto Publico del Estado de Baja
California.
29
XVIII Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C. 2004 – 2007
Año. 3
Esta Comisión con fundamento en el Artículo 5 fracción IV de la Ley de
Régimen Municipal del Estado de Baja California, y en base al Artículo 6, 10, 73
del Reglamento Interior para el Ayuntamiento de Ensenada, se abocó al
estudio y análisis de la iniciativa de referencia bajo los siguientes:
ANTECEDENTES.- PRIMERO.- con fecha 16 de julio del presente año, el C. Tesorero Municipal y
Sindico Procurador, presentaron propuesta a Presidencia Municipal con No.
de Oficios 0785, referente a la solicitud para realizar Creación de Partidas
Ampliaciones y Transferencias en sus partidas del Presupuesto de Egresos para
el Ejercicio Fiscal 2007. SEGUNDO.- Con fecha 23 de Julio del presente año y número de oficio
002914, el C. Secretario Fedatario del Ayuntamiento Lic. Julio Cesar Arenas,
turnó a esta Comisión la propuesta del Presidente Municipal presentada en la
Sesión Ordinaria con fecha 23 de Julio del presente año relativo a la solicitud
del Sindico Procurador y Tesorero Municipal según oficio No. 0785 de
autorización para realizar Creación de partidas, Ampliaciones y Transferencias
a sus Partidas del Presupuesto de Egresos para el Ejercicio Fiscal 2007.
TERCERO.- En Sesión de trabajo de esta comisión llevada a cabo el día 26 de
Julio del año en curso con la presencia de los Regidores Jesús Salvador Abarca
Macklis, Héctor Luna Serrano, y Maria Nélida Pelayo Ponce, se estudiaron,
discutieron y analizaron tanto la solicitud del C. Tesorero Municipal y Sindico
Procurador, así como las constancias que integran el expediente relativo,
avocándose a la elaboración del presente dictamen en el sentido que se
presenta.
CUARTO.- De acuerdo con los antecedentes indicados, la Comisión de
Hacienda y Patrimonio Municipal, con las atribuciones antes señaladas,
presenta a consideración del Pleno del Cabildo el presente dictamen bajo los
siguientes:
CONSIDERANDOS.-
En virtud de las situaciones económicas, sociales y financieras que se han
venido presentando durante esta Administración Municipal, se hace evidente
30
XVIII Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C. 2004 – 2007
Año. 3
la necesidad de administrar eficientemente los recursos de la misma, lo que
representa la exigencia de un buen manejo de las finanzas con que cuenta
este Ayuntamiento, teniendo como principal finalidad la de prestar los servicios
públicos en la manera requerida por la ciudadanía.
Ante la evidente existencia de necesidades que cubrir en todas las áreas que
son competencia de la administración municipal, mismas que son enfocadas
al servicio y funciones públicas, las dependencias municipales han realizado
diversas observaciones fundadas y motivadas a la Tesorería municipal, para
efectos de sugerir de que manera se pueden optimizar los recursos que tiene
destinados para el ejercicio Fiscal 2007, específicamente las Dependencia que
han manifestado su necesidad de crear partidas y realizar Transferencias de
recursos son: RECAUDACION DE RENTAS MUNICIPALES, DIRECCION DE
EDUCACION Y CULTURA, IMIP, DIRECCION DE INFORMATICA, CENTRO SOCIAL,
CIVICO Y CULTURAL RIVIERA DE ENSENADA, PROTURISMO DE ENSENADA Y
SECRETARIA DE SEGURIDAD PUBLICA MUNICIPAL.
Por tales razones, es que esta comisión procedió a la revisión y estudio de la
solicitud presentada por el C. Tesorero Municipal, y el C. Sindico Procurador, la
cual se presenta en los siguientes términos:
Oficio número 901 de RECAUDACION DE RENTAS MUNICIPALES, en el que
solicita autorización para realizar la CREACION Y AMPLIACION de diferentes
partidas presupuestales por la cantidad de $399,329.00 (Trescientos noventa y
nueve mil trescientos veintinueve pesos 00/100 M. N.)
RAMO DEPENDENCIA PARTIDA DESCRIPCION TRAMITE CANTIDAD
SECRETARIA DE FINANZAS Y
ADMINISTRACION
RECAUDACION DE RENTAS
MUNICIPALES 2108 MATERIAL Y
EQUIPO MENOR AMPLIACION Y
CREACION 37,950.00
SECRETARIA DE FINANZAS Y
ADMINISTRACION
RECAUDACION DE RENTAS
MUNICIPALES 2302
REFACC. ACC. PARA EQUIPO DE
COMPUTO AMPLIACION 46,519.00
SECRETARIA DE FINANZAS Y
ADMINISTRACION
RECAUDACION DE RENTAS
MUNICIPALES 2404
MATERIAL ELECTRICO Y
ELECTRONICO AMPLIACION 33,000.00
SECRETARIA DE FINANZAS Y
ADMINISTRACION
RECAUDACION DE RENTAS
MUNICIPALES 3504 MANTENIMIENTO
DE INMUEBLES AMPLIACION Y
CREACION 96,910.00
SECRETARIA DE FINANZAS Y
RECAUDACION DE RENTAS 5101 MOBILIARIO AMPLIACION Y
CREACION 100,100.00
31
XVIII Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C. 2004 – 2007
Año. 3
ADMINISTRACION MUNICIPALES SECRETARIA DE
FINANZAS Y ADMINISTRACION
RECAUDACION DE RENTAS
MUNICIPALES 5102 EQUIPO DE
ADMINISTRACION AMPLIACION Y
CREACION 66,800.00
SECRETARIA DE FINANZAS Y
ADMINISTRACION
RECAUDACION DE RENTAS
MUNICIPALES 5204
EQUIPO Y APARATOS DE
COMUNICACIÓN
AMPLIACION Y CREACION 5,830.00
SECRETARIA DE FINANZAS Y
ADMINISTRACION
RECAUDACION DE RENTAS
MUNICIPALES 5206 BIENES
INFORMATICOS AMPLIACION Y
CREACION 12,220.00
TOTAL: 399,329.00
Oficio número 1567 de la DIRECCION DE EDUCACION Y CULTURA, por medio del cual solicitan autorización para TRANSFERENCIAS presupuestales por la cantidad de $120,438.31 (Ciento veinte mil cuatrocientos treinta y ocho pesos 31/100 M. N.)
RAMO DEPENDENCIA DE LA PARTIDA A LA PARTIDA
PRESUPUESTO AUTORIZADO
CANTIDAD A TRANSFERIR
% ACUM. SI SE
AUTORIZA SECRETARIA
DESARROLLO SOCIAL MPAL
DIR. DE EDUC. Y CULTURA
05-03-11
2101.- MATERIALES Y
UTILES DE OFNA.
3803.- GASTOS DE ORDEN
SOCIAL 23,974.15 12,375.82 51.62 %
SECRETARIA DESARROLLO SOCIAL MPAL
DIR. DE EDUC. Y CULTURA
05-03-11
2105.- MAT. Y UT. DE IMPRESIÓN Y
REPRODUCC.
3803.- GASTOS DE ORDEN
SOCIAL 19,179.32 5,481.01 28.58 %
SECRETARIA DESARROLLO SOCIAL MPAL
DIR. DE EDUC. Y CULTURA
05-03-11
2402.- ESTRUCTURAS Y
MANUFACTURAS
3803.- GASTOS DE ORDEN
SOCIAL 11,507.59 7,130.64 61.96 %
SECRETARIA DESARROLLO SOCIAL MPAL
DIR. DE EDUC. Y CULTURA
05-03-11
3501.- MANTTO. Y CONSERV. DE MOB. Y EQUIPO
3803.- GASTOS DE ORDEN
SOCIAL 14,384.48 11,153.67 77.54 %
SECRETARIA DESARROLLO SOCIAL MPAL
DIR. DE EDUC. Y CULTURA
05-03-11
3808.- PASAJES NAC. P/LAB. DE CAMPO Y SUP.
3803.- GASTOS DE ORDEN
SOCIAL 14,384.48 11,987.00 83.33 %
SECRETARIA DESARROLLO SOCIAL MPAL
DIR. DE EDUC. Y CULTURA
05-03-11
3811.- PASAJES NAC. P/SERV.
PUBLICOS
3803.- GASTOS DE ORDEN
SOCIAL 14,384.48 11,022.00 76.62 %
SECRETARIA DESARROLLO SOCIAL MPAL
DIR. DE EDUC. Y CULTURA
05-03-11
3817.- VIATICOS NAC. P/SERV. PUB. EN FUNC.
3803.- GASTOS DE ORDEN
SOCIAL 19,179.32 8,706.56 45.40 %
SECRETARIA DESARROLLO SOCIAL MPAL
DIR. DE EDUC. Y CULTURA
05-03-21
2101.- MATERIALES Y
UTILES DE OFNA.
3803.- GASTOS DE ORDEN
SOCIAL 9,589.66 4,695.11 48.96 %
SECRETARIA DESARROLLO SOCIAL MPAL
DIR. DE EDUC. Y CULTURA
05-03-21
3814.- VIATICOS NAC. P/LABORES
EN CAMPO
3803.- GASTOS DE ORDEN
SOCIAL 4,794.83 2,115.87 44.13 %
SECRETARIA DESARROLLO SOCIAL MPAL
DIR. DE EDUC. Y CULTURA
05-03-31
2101.- MATERIALES Y
UTILES DE OFNA.
3803.- GASTOS DE ORDEN
SOCIAL 9,589.66 8,630.73 90.00 %
SECRETARIA DESARROLLO SOCIAL MPAL
DIR. DE EDUC. Y CULTURA
05-03-41
2101.- MATERIALES Y
UTILES DE OFNA.
3803.- GASTOS DE ORDEN
SOCIAL 14,384.49 2,612.81 33.11 %
SECRETARIA DESARROLLO SOCIAL MPAL
DIR. DE EDUC. Y CULTURA
05-03-41
3808.- PASAJES NAC. P/LAB. DE CAMPO Y SUP.
3803.- GASTOS DE ORDEN
SOCIAL 26,851.05 22,823.38 85.00 %
SECRETARIA DESARROLLO SOCIAL MPAL
DIR. DE EDUC. Y CULTURA
05-03-41
3814.- VIATICOS NAC. P/LABORES
EN CAMPO
3803.- GASTOS DE ORDEN
SOCIAL 10,011.61 3,552.63 35.49 %
32
XVIII Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C. 2004 – 2007
Año. 3
SECRETARIA DESARROLLO SOCIAL MPAL
DIR. DE EDUC. Y CULTURA
05-03-51
2102.- MATERIAL DE LIMPIEZA
3803.- GASTOS DE ORDEN
SOCIAL 2,876.90 2,397.32 83.33 %
SECRETARIA DESARROLLO SOCIAL MPAL
DIR. DE EDUC. Y CULTURA
05-03-51
2301.- REFACCIONES.
ACC. Y HERRAM.
3803.- GASTOS DE ORDEN
SOCIAL 9,589.66 5,753.76 60.00 %
TOTAL: 120,438.31 Oficio número 194/IMIP/2007, del INSTITUTO MUNICIPAL DE INVESTIGACION Y PLANEACION DE ENSENADA (IMIP), por medio del cual solicitan AUTORIZACION DEL PRESUPUESTO DE EGRESOS COMO IMIP POR EL PERIODO DE OCTUBRE A DICIEMBRE DE 2006, por la cantidad de $ 1’153,878.60 (Un millón ciento cincuenta y tres mil ochocientos setenta y ocho pesos 60/100 M. N.).
Oficio número 132 de la DIRECCION DE INFORMATICA, en el que solicita autorización para realizar la AMPLIACION de la partida presupuestal 3409 “PATENTES, REGALIAS Y OTROS”, por la cantidad de $630,056.25 (Seiscientos treinta mil cincuenta y seis pesos 25/100 M. N.)
RAMO DEPENDENCIA PARTIDA DESCRIPCION TRAMITE CANTIDAD
SECRETARIA DE FINANZAS
Y ADMINISTRACI
ON
DIRECCION DE INFORMATICA
06-04-31 3409
PATENTES, REGALIAS Y
OTROS
AMPLIACION 630,056.25
TOTAL: 630,056.25
Oficio número 134/2007, del Centro Social, Cívico y Cultural Riviera de Ensenada, por medio del cual solicitan AMPLIACION PRESUPUESTAL por la cantidad de $ 42,000.00 (Cuarenta Y dos mil pesos 00/100 M. N.), a la partida presupuestal 4112 “SUBSIDIOS PARA EL RIVIERA”, en el Presupuesto de Egresos del Ejercicio Fiscal 2007.
PARAMUNICIPAL PARTIDA DESCRIPCION TRAMITE CANTIDAD
Centro Social, Cívico y Cultural
Riviera de Ensenada.
4112 SUBSIDIOS AL RIVIERA
AMPLIACION PRESUPUESTAL DE
SUBSIDIO 42,000.00
TOTAL: 42,000.00
Oficio número DPE/226/07, del PROTURISMO DE ENSENADA, por medio del cual solicitan AMPLIACION PRESUPUESTAL por la cantidad de $ 222,424.00 (Doscientos veintidós mil cuatrocientos veinticuatro pesos 00/100 M. N.), en las siguientes partidas presupuestales, en el Presupuesto de Egresos del Ejercicio Fiscal 2007.
33
XVIII Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C. 2004 – 2007
Año. 3
PARAMUNICIPAL PARTIDA DESCRIPCION TRAMITE CANTIDAD
PROTURISMO DE ENSENADA 2103 PERIODICOS,
REVISTAS Y LIBROS AMPLIACION PRESUPUESTAL 1,000.00
PROTURISMO DE ENSENADA 3817 VIATICOS AMPLIACION
PRESUPUESTAL 7,000.00
PROTURISMO DE ENSENADA 3407 IMPUESTOS Y
DERECHOS AMPLIACION PRESUPUESTAL 2,240.00
PROTURISMO DE ENSENADA 3602
GTOS. DE PROMOCION Y
FOMENTO
AMPLIACION PRESUPUESTAL 12,184.00
PROTURISMO DE ENSENADA 5701 MODERNIZACION
DE EDIFICIO AMPLIACION PRESUPUESTAL 200,000.00
TOTAL: 222,424.00
Oficio número CA/3003/XVIII/2007 de la SECRETARIA DE SEGURIDAD PUBLICA MUNICIPAL, en el que solicita autorización para realizar la AMPLIACION de la partida presupuestal 2301 “REFACCIONES, ACCESORIOS Y HERRAMIENTAS”, por la cantidad de $1’656,313.79 (Un millón seiscientos cincuenta y seis mil trescientos trece pesos 79/100 M. N.)
RAMO DEPENDENCIA PARTIDA DESCRIPCION TRAMITE CANTIDAD
SECRETARIA DE SEGURIDAD PUBLICA
MUNICIPAL
POLICIA MUNICIPAL 2301
REFACCIONES, ACCESORIOS Y HERRAMIENTAS
AMPLIACION 1’656,313.79
TOTAL: 1’656,313.79
Por lo que al tenor de tales disposiciones y argumentos, y toda vez que es
facultad plena de el Ayuntamiento para administrar sus recursos en la forma
que más convenga al interés social y en análisis de las potestades que la
Constitución Federal y demás disposiciones estatales otorgan a los
Ayuntamientos para administrar sus bienes, ésta comisión concluyó y
determinó que es necesario que se apruebe por el Pleno de este H. Cabildo el
presente dictamen para efectos de que se transfieran las partidas
presupuestales antes descritas en los términos mencionados.
En consecuencia se somete a consideración para la aprobación del Pleno del
Cabildo el siguiente:
PUNTO DE ACUERDO.-
UNICO.- Se apruebe por este H. Ayuntamiento el presente dictamen en todos
sus términos, y se autorice la creación de partidas, transferencias o
ampliaciones a partidas del presupuesto de egresos para el ejercicio fiscal
2007, por la cantidad de $4’224,439.95 M.N. (cuatro millones doscientos
34
XVIII Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C. 2004 – 2007
Año. 3
veinticuatro mil cuatrocientos treinta y nueve pesos 95/100 M.N.), de las
Dependencias:
RECAUDACION DE RENTAS MUNICIPALES, DIRECCION DE EDUCACION Y
CULTURA, IMIP, DIRECCION DE INFORMATICA, CENTRO SOCIAL, CIVICO Y
CULTURAL RIVIERA DE ENSENADA, PROTURISMO DE ENSENADA Y SECRETARIA DE
SEGURIDAD PUBLICA MUNICIPAL.
Por lo anteriormente razonado, expuesto y fundado, La Comisión de Hacienda
y Patrimonio Municipal, con fundamento en los Artículos 5 y 9 de la Ley de
Régimen Municipal del Estado de Baja California y el artículo 116 fracción II del
Reglamento Interior para el Ayuntamiento de Ensenada, Baja California,
presenta con una votación de, 3 Votos a Favor correspondientes a los
Regidores Jesús Salvador Abarca Macklis, Ma. Nélida Pelayo Ponce y Héctor
Luna Serrano.- - Dado en la Sala Emmer del XVIII Ayuntamiento de Ensenada, a
los veintiséis días del mes de Julio del año 2007.- - La Regidora Rocio López
Gorosave menciona, nomás hago la aclaración de que nos acaban de dar los
dictámenes, no dan tiempo de que los revisemos.- - El Regidor Jesús Salvador
Abarca Macklis, explica que es una solicitud de ampliación y creación de
partida para la modificación de la oficina de Recaudación de Rentas y la
instalación de aire acondicionado.- - La Regidora Rocio López Gorosave
agrega, estamos votando ampliaciones a ciegas, no tenemos un informe.- - El
Regidor Alfonso Talavera menciona, Lupita Méndez en la reunión de comisión
pasada si nos informo.- - La Regidora Rocio López Gorosave insiste, en base a
que vamos a votar, además no nos han entregado el informe que solicité
sobre el total de los ingresos de la venta de terrenos.- - La Regidor María Nélida
Pelayo Ponce menciona, lo que nos ha dicho la Secretaria de Administración y
Finanzas, es que no se ha cumplido con la meta de vender todos los terrenos,
ni tampoco hemos recaudado todo el dinero con relación a la venta de los
terrenos, pero sin embargo si hemos tenido en base al trabajo de la
recaudación.- - El Presidente Municipal somete a votación de manera nominal
el Dictamen No. 034/2007.- - Se aprobó por unanimidad de votos de los
munícipes presentes del XVIII Ayuntamiento Constitucional de Ensenada, Baja
California, el Dictamen No. 034/2007, que presenta la Comisión de Hacienda y
Patrimonio Municipal, Coordinada por el C. Regidor, Jesús Salvador Abarca
35
XVIII Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C. 2004 – 2007
Año. 3
Macklis, relativo a la solicitud de los CC. Isaac Chapluk Pabloff, Síndico
Procurador y C.P. José Arturo Agüero Bastidas, Tesorero Municipal, contenida
en Of. No. 00785, para la autorización de realizar Transferencias en sus Partidas
del Presupuesto de Egresos para el Ejercicio Fiscal 2007.
La Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal del XVIII Ayuntamiento
tomando como principal fundamento el artículo 115 constitucional y 82 de la
Constitución Estatal, y cumpliendo con el principio de celeridad en los asuntos
que le competen de conformidad con el artículo 116 fracciones IV y V del
Reglamento Interior para el Ayuntamiento de Ensenada, analizó el Asunto
relativo a la solicitud realizada por los C. Sindico Procurador Lic. Isaac Chapluk
Pabloff y C. Tesorero Municipal, C.P. José Arturo Agüero Bastidas, en relación a
solicitud de transferencias a las partidas del Presupuesto de Egresos para el
Ejercicio Fiscal 2007, lo anterior para dar cumplimiento al articulo 43 Fracción
IV de la Ley de Presupuesto Contabilidad y Gasto Publico del Estado de Baja
California.
Esta Comisión con fundamento en el Artículo 5 fracción IV de la Ley de
Régimen Municipal del Estado de Baja California, y en base al Artículo 6, 10, 73
del Reglamento Interior para el Ayuntamiento de Ensenada, se abocó al
estudio y análisis de la iniciativa de referencia bajo los siguientes:
ANTECEDENTES.- PRIMERO.- con fecha 16 de julio del presente año, el C. Tesorero Municipal y
Sindico Procurador, presentaron propuesta a Presidencia Municipal con No.
de Oficios 0785, referente a la solicitud para realizar Creación de Partidas
Ampliaciones y Transferencias en sus partidas del Presupuesto de Egresos para
el Ejercicio Fiscal 2007. SEGUNDO.- Con fecha 23 de Julio del presente año y número de oficio
002914, el C. Secretario Fedatario del Ayuntamiento Lic. Julio Cesar Arenas,
turnó a esta Comisión la propuesta del Presidente Municipal presentada en la
Sesión Ordinaria con fecha 23 de Julio del presente año relativo a la solicitud
del Sindico Procurador y Tesorero Municipal según oficio No. 0785 de
autorización para realizar Creación de partidas, Ampliaciones y Transferencias
a sus Partidas del Presupuesto de Egresos para el Ejercicio Fiscal 2007.
36
XVIII Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C. 2004 – 2007
Año. 3
TERCERO.- En Sesión de trabajo de esta comisión llevada a cabo el día 26 de
Julio del año en curso con la presencia de los Regidores Jesús Salvador Abarca
Macklis, Héctor Luna Serrano, y Maria Nélida Pelayo Ponce, se estudiaron,
discutieron y analizaron tanto la solicitud del C. Tesorero Municipal y Sindico
Procurador, así como las constancias que integran el expediente relativo,
avocándose a la elaboración del presente dictamen en el sentido que se
presenta.
CUARTO.- De acuerdo con los antecedentes indicados, la Comisión de
Hacienda y Patrimonio Municipal, con las atribuciones antes señaladas,
presenta a consideración del Pleno del Cabildo el presente dictamen bajo los
siguientes:
CONSIDERANDOS.-
En virtud de las situaciones económicas, sociales y financieras que se han
venido presentando durante esta Administración Municipal, se hace evidente
la necesidad de administrar eficientemente los recursos de la misma, lo que
representa la exigencia de un buen manejo de las finanzas con que cuenta
este Ayuntamiento, teniendo como principal finalidad la de prestar los servicios
públicos en la manera requerida por la ciudadanía. Ante la evidente existencia de necesidades que cubrir en todas las áreas que
son competencia de la administración municipal, mismas que son enfocadas
al servicio y funciones públicas, las dependencias municipales han realizado
diversas observaciones fundadas y motivadas a la Tesorería municipal, para
efectos de sugerir de que manera se pueden optimizar los recursos que tiene
destinados para el ejercicio Fiscal 2007, específicamente las Dependencia que
han manifestado su necesidad de crear partidas y realizar Transferencias de
recursos son: RECAUDACION DE RENTAS MUNICIPALES, DIRECCION DE
EDUCACION Y CULTURA, IMIP, DIRECCION DE INFORMATICA, CENTRO SOCIAL,
CIVICO Y CULTURAL RIVIERA DE ENSENADA, PROTURISMO DE ENSENADA Y
SECRETARIA DE SEGURIDAD PUBLICA MUNICIPAL.
Por tales razones, es que esta comisión procedió a la revisión y estudio de la
solicitud presentada por el C. Tesorero Municipal, y el C. Sindico Procurador, la
cual se presenta en los siguientes términos:
37
XVIII Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C. 2004 – 2007
Año. 3
Oficio número 901 de RECAUDACION DE RENTAS MUNICIPALES, en el que
solicita autorización para realizar la CREACION Y AMPLIACION de diferentes
partidas presupuestales por la cantidad de $399,329.00 (Trescientos noventa y
nueve mil trescientos veintinueve pesos 00/100 M. N.)
RAMO DEPENDENCIA PARTIDA DESCRIPCION TRAMITE CANTIDAD
SECRETARIA DE FINANZAS Y
ADMINISTRACION
RECAUDACION DE RENTAS
MUNICIPALES 2108 MATERIAL Y
EQUIPO MENOR AMPLIACION Y
CREACION 37,950.00
SECRETARIA DE FINANZAS Y
ADMINISTRACION
RECAUDACION DE RENTAS
MUNICIPALES 2302
REFACC. ACC. PARA EQUIPO DE
COMPUTO AMPLIACION 46,519.00
SECRETARIA DE FINANZAS Y
ADMINISTRACION
RECAUDACION DE RENTAS
MUNICIPALES 2404
MATERIAL ELECTRICO Y
ELECTRONICO AMPLIACION 33,000.00
SECRETARIA DE FINANZAS Y
ADMINISTRACION
RECAUDACION DE RENTAS
MUNICIPALES 3504 MANTENIMIENTO
DE INMUEBLES AMPLIACION Y
CREACION 96,910.00
SECRETARIA DE FINANZAS Y
ADMINISTRACION
RECAUDACION DE RENTAS
MUNICIPALES 5101 MOBILIARIO AMPLIACION Y
CREACION 100,100.00
SECRETARIA DE FINANZAS Y
ADMINISTRACION
RECAUDACION DE RENTAS
MUNICIPALES 5102 EQUIPO DE
ADMINISTRACION AMPLIACION Y
CREACION 66,800.00
SECRETARIA DE FINANZAS Y
ADMINISTRACION
RECAUDACION DE RENTAS
MUNICIPALES 5204
EQUIPO Y APARATOS DE
COMUNICACIÓN
AMPLIACION Y CREACION 5,830.00
SECRETARIA DE FINANZAS Y
ADMINISTRACION
RECAUDACION DE RENTAS
MUNICIPALES 5206 BIENES
INFORMATICOS AMPLIACION Y
CREACION 12,220.00
TOTAL: 399,329.00
Oficio número 1567 de la DIRECCION DE EDUCACION Y CULTURA, por medio del cual solicitan autorización para TRANSFERENCIAS presupuestales por la cantidad de $120,438.31 (Ciento veinte mil cuatrocientos treinta y ocho pesos 31/100 M. N.)
RAMO DEPENDENCIA DE LA PARTIDA A LA PARTIDA
PRESUPUESTO AUTORIZADO
CANTIDAD A
TRANSFERIR
% ACUM. SI SE
AUTORIZA SECRETARIA DESARROLLO SOCIAL
MPAL
DIR. DE EDUC. Y CULTURA
05-03-11
2101.- MATERIALES Y
UTILES DE OFNA.
3803.- GASTOS DE ORDEN
SOCIAL 23,974.15 12,375.82 51.62 %
SECRETARIA DESARROLLO SOCIAL
MPAL
DIR. DE EDUC. Y CULTURA
05-03-11
2105.- MAT. Y UT. DE IMPRESIÓN Y
REPRODUCC.
3803.- GASTOS DE ORDEN
SOCIAL 19,179.32 5,481.01 28.58 %
SECRETARIA DESARROLLO SOCIAL
MPAL
DIR. DE EDUC. Y CULTURA
05-03-11
2402.- ESTRUCTURAS Y
MANUFACTURAS
3803.- GASTOS DE ORDEN
SOCIAL 11,507.59 7,130.64 61.96 %
SECRETARIA DIR. DE EDUC. 3501.- MANTTO. 3803.- GASTOS 14,384.48 11,153.67 77.54 %
38
XVIII Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C. 2004 – 2007
Año. 3
DESARROLLO SOCIAL
MPAL
Y CULTURA 05-03-11
Y CONSERV. DE MOB. Y EQUIPO
DE ORDEN SOCIAL
SECRETARIA DESARROLLO SOCIAL
MPAL
DIR. DE EDUC. Y CULTURA
05-03-11
3808.- PASAJES NAC. P/LAB. DE CAMPO Y SUP.
3803.- GASTOS DE ORDEN
SOCIAL 14,384.48 11,987.00 83.33 %
SECRETARIA DESARROLLO SOCIAL
MPAL
DIR. DE EDUC. Y CULTURA
05-03-11
3811.- PASAJES NAC. P/SERV.
PUBLICOS
3803.- GASTOS DE ORDEN
SOCIAL 14,384.48 11,022.00 76.62 %
SECRETARIA DESARROLLO SOCIAL
MPAL
DIR. DE EDUC. Y CULTURA
05-03-11
3817.- VIATICOS NAC. P/SERV. PUB. EN FUNC.
3803.- GASTOS DE ORDEN
SOCIAL 19,179.32 8,706.56 45.40 %
SECRETARIA DESARROLLO SOCIAL
MPAL
DIR. DE EDUC. Y CULTURA
05-03-21
2101.- MATERIALES Y
UTILES DE OFNA.
3803.- GASTOS DE ORDEN
SOCIAL 9,589.66 4,695.11 48.96 %
SECRETARIA DESARROLLO SOCIAL
MPAL
DIR. DE EDUC. Y CULTURA
05-03-21
3814.- VIATICOS NAC.
P/LABORES EN CAMPO
3803.- GASTOS DE ORDEN
SOCIAL 4,794.83 2,115.87 44.13 %
SECRETARIA DESARROLLO SOCIAL
MPAL
DIR. DE EDUC. Y CULTURA
05-03-31
2101.- MATERIALES Y
UTILES DE OFNA.
3803.- GASTOS DE ORDEN
SOCIAL 9,589.66 8,630.73 90.00 %
SECRETARIA DESARROLLO SOCIAL
MPAL
DIR. DE EDUC. Y CULTURA
05-03-41
2101.- MATERIALES Y
UTILES DE OFNA.
3803.- GASTOS DE ORDEN
SOCIAL 14,384.49 2,612.81 33.11 %
SECRETARIA DESARROLLO SOCIAL
MPAL
DIR. DE EDUC. Y CULTURA
05-03-41
3808.- PASAJES NAC. P/LAB. DE CAMPO Y SUP.
3803.- GASTOS DE ORDEN
SOCIAL 26,851.05 22,823.38 85.00 %
SECRETARIA DESARROLLO SOCIAL
MPAL
DIR. DE EDUC. Y CULTURA
05-03-41
3814.- VIATICOS NAC.
P/LABORES EN CAMPO
3803.- GASTOS DE ORDEN
SOCIAL 10,011.61 3,552.63 35.49 %
SECRETARIA DESARROLLO SOCIAL
MPAL
DIR. DE EDUC. Y CULTURA
05-03-51
2102.- MATERIAL DE LIMPIEZA
3803.- GASTOS DE ORDEN
SOCIAL 2,876.90 2,397.32 83.33 %
SECRETARIA DESARROLLO SOCIAL
MPAL
DIR. DE EDUC. Y CULTURA
05-03-51
2301.- REFACCIONES.
ACC. Y HERRAM.
3803.- GASTOS DE ORDEN
SOCIAL 9,589.66 5,753.76 60.00 %
TOTAL: 120,438.31 Oficio número 194/IMIP/2007, del INSTITUTO MUNICIPAL DE INVESTIGACION Y PLANEACION DE ENSENADA (IMIP), por medio del cual solicitan AUTORIZACION DEL PRESUPUESTO DE EGRESOS COMO IMIP POR EL PERIODO DE OCTUBRE A DICIEMBRE DE 2006, por la cantidad de $ 1’153,878.60 (Un millón ciento cincuenta y tres mil ochocientos setenta y ocho pesos 60/100 M. N.).
Oficio número 132 de la DIRECCION DE INFORMATICA, en el que solicita autorización para realizar la AMPLIACION de la partida presupuestal 3409 “PATENTES, REGALIAS Y OTROS”, por la cantidad de $630,056.25 (Seiscientos treinta mil cincuenta y seis pesos 25/100 M. N.)
39
XVIII Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C. 2004 – 2007
Año. 3
RAMO DEPENDENCIA PARTIDA DESCRIPCION TRAMITE CANTIDAD
SECRETARIA DE FINANZAS
Y ADMINISTRACI
ON
DIRECCION DE INFORMATICA
06-04-31 3409
PATENTES, REGALIAS Y
OTROS
AMPLIACION 630,056.25
TOTAL: 630,056.25
Oficio número 134/2007, del Centro Social, Cívico y Cultural Riviera de Ensenada, por medio del cual solicitan AMPLIACION PRESUPUESTAL por la cantidad de $ 42,000.00 (Cuarenta Y dos mil pesos 00/100 M. N.), a la partida presupuestal 4112 “SUBSIDIOS PARA EL RIVIERA”, en el Presupuesto de Egresos del Ejercicio Fiscal 2007.
PARAMUNICIPAL PARTIDA DESCRIPCION TRAMITE CANTIDAD
Centro Social, Cívico y Cultural
Riviera de Ensenada.
4112 SUBSIDIOS AL RIVIERA
AMPLIACION PRESUPUESTAL DE
SUBSIDIO 42,000.00
TOTAL: 42,000.00
Oficio número DPE/226/07, del PROTURISMO DE ENSENADA, por medio del cual solicitan AMPLIACION PRESUPUESTAL por la cantidad de $ 222,424.00 (Doscientos veintidós mil cuatrocientos veinticuatro pesos 00/100 M. N.), en las siguientes partidas presupuestales, en el Presupuesto de Egresos del Ejercicio Fiscal 2007.
PARAMUNICIPAL PARTIDA DESCRIPCION TRAMITE CANTIDAD
PROTURISMO DE ENSENADA 2103 PERIODICOS,
REVISTAS Y LIBROS AMPLIACION PRESUPUESTAL 1,000.00
PROTURISMO DE ENSENADA 3817 VIATICOS AMPLIACION
PRESUPUESTAL 7,000.00
PROTURISMO DE ENSENADA 3407 IMPUESTOS Y
DERECHOS AMPLIACION PRESUPUESTAL 2,240.00
PROTURISMO DE ENSENADA 3602
GTOS. DE PROMOCION Y
FOMENTO
AMPLIACION PRESUPUESTAL 12,184.00
PROTURISMO DE ENSENADA 5701 MODERNIZACION DE
EDIFICIO AMPLIACION PRESUPUESTAL 200,000.00
TOTAL: 222,424.00
Oficio número CA/3003/XVIII/2007 de la SECRETARIA DE SEGURIDAD PUBLICA MUNICIPAL, en el que solicita autorización para realizar la AMPLIACION de la partida presupuestal 2301 “REFACCIONES, ACCESORIOS Y HERRAMIENTAS”, por la cantidad de $1’656,313.79 (Un millón seiscientos cincuenta y seis mil trescientos trece pesos 79/100 M. N.)
40
XVIII Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C. 2004 – 2007
Año. 3
RAMO DEPENDENCIA PARTIDA DESCRIPCION TRAMITE CANTIDAD
SECRETARIA DE SEGURIDAD PUBLICA
MUNICIPAL
POLICIA MUNICIPAL 2301
REFACCIONES, ACCESORIOS Y HERRAMIENTAS
AMPLIACION 1’656,313.79
TOTAL: 1’656,313.79
Por lo que al tenor de tales disposiciones y argumentos, y toda vez que es
facultad plena de el Ayuntamiento para administrar sus recursos en la forma
que más convenga al interés social y en análisis de las potestades que la
Constitución Federal y demás disposiciones estatales otorgan a los
Ayuntamientos para administrar sus bienes, ésta comisión concluyó y
determinó que es necesario que se apruebe por el Pleno de este H. Cabildo el
presente dictamen para efectos de que se transfieran las partidas
presupuestales antes descritas en los términos mencionados.
En consecuencia se somete a consideración para la aprobación del Pleno del
Cabildo el siguiente:
PUNTO DE ACUERDO.-
UNICO.- Se apruebe por este H. Ayuntamiento el presente dictamen en todos
sus términos, y se autorice la creación de partidas, transferencias o
ampliaciones a partidas del presupuesto de egresos para el ejercicio fiscal
2007, por la cantidad de $4’224,439.95 M.N.(cuatro millones doscientos
veinticuatro mil cuatrocientos treinta y nueve pesos 95/100 M.N.), de las
Dependencias:
RECAUDACION DE RENTAS MUNICIPALES, DIRECCION DE EDUCACION Y CULTURA, IMIP, DIRECCION DE INFORMATICA, CENTRO SOCIAL, CIVICO Y CULTURAL RIVIERA DE ENSENADA, PROTURISMO DE ENSENADA Y SECRETARIA DE SEGURIDAD PUBLICA MUNICIPAL. Por lo anteriormente razonado, expuesto y fundado, La Comisión de Hacienda
y Patrimonio Municipal, con fundamento en los Artículos 5 y 9 de la Ley de
Régimen Municipal del Estado de Baja California y el artículo 116 fracción II del
Reglamento Interior para el Ayuntamiento de Ensenada, Baja California,
presenta con una votación de, 3 Votos a Favor correspondientes a los
Regidores Jesús Salvador Abarca Macklis, Ma. Nélida Pelayo Ponce y Héctor
Luna Serrano.- - Dado en la Sala Emmer del XVIII Ayuntamiento de Ensenada, a
los veintiséis días del mes de Julio del año 2007.- - La votación fue la siguiente:-
CC. Regidores: Ernesto Pedrín Márquez, (a favor) Ricardo Lomelí Sedano, (a
41
XVIII Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C. 2004 – 2007
Año. 3
favor) Alfonso Talavera Hernández, (a favor) Adela Lozano López, (a favor)
Georgina Posada Aparicio, (a favor) María Nélida Pelayo Ponce, (a favor)
Jesús Salvador Abarca Macklis, (a favor) José Felipe Romero Guzmán, (se
abstiene en lo referente a las transferencias de Recaudación de Rentas)
Arnoldo Carlos García Guerrero, (a favor) Héctor Luna Serrano, (a favor) Rocío
López Gorosave, (en contra en lo general y se abstiene en lo particular, ya que
no se ha proporcionado el informe solicitado), Gilberto Flores Muñóz, (se
abstiene en lo referente al Of. 1567, porque ignora con que recursos se van a
ejercer ya que existe un déficit), Orlando Toscano Montaño (a favor en lo
general y en contra en lo particular en la Creación y ampliación de
Recaudaci8ón de Rentas, asimismo en lo que respecta a la ampliación
presupuestal de Proturismo. Presidente Municipal, César Mancillas Amador, (a
favor).- -
El Regidor Orlando Toscano Montaño manifiesta su voto a favor en lo general y
en contra en lo particular en la creación y ampliación de Recaudación de
Rentas, en contra de la ampliación presupuestal de PROTURISMO de
Ensenada, en lo que se refiere única y exclusivamente a la partida 5701 que es
modernización del edificio.- -El Regidor Gilberto Flores Muñóz manifiesta su
voto, me abstengo en lo particular de la solicitud de transferencias del oficio
numero 1567 y me opongo por todas las ampliaciones en vista de que ignoro
de con que recursos se va a sustentar esta ampliación.- - La Regidora Rocio
López Gorosave manifiesta su voto en contra en lo general y en lo particular,
además de no estar de acuerdo en todas las ampliaciones en tanto no se nos
entregue un informe.- - El Secretario Fedatario da cuenta de la llegada del
síndico procurador.- - El Secretario Fedatario procede a desahogar el Asunto
No. 4, Presentación que hace al Pleno del Cabildo la Comisión de Desarrollo
Urbano y Ecología, Coordinada por el C. Regidor, Arnoldo Carlos García
Guerrero, del Dictamen No. 30/2007, relativo a la solicitud de la C. Maribel
Mexía Pacheco, respecto a la autorización de cambio de uso de suelo de
Habitacional a Comercial para el Lote 007 de la Manzana “X”, con superficie
de 180.00 metros cuadrados, con Clave catastral PD-925-007, ubicado en Calle
Plata y Río Grande del Fraccionamiento Valle Dorado Sección Ríos de esta
ciudad, para operar local comercial para tienda de abarrotes.- - El Regidor
Carlos Arnoldo García Guerrero presenta el Dictamen No. 30/2007, En Sesión
42
XVIII Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C. 2004 – 2007
Año. 3
Extraordinaria de carácter Privada y Extraurgente de Cabildo celebrada el día
22 de Junio del 2007, se acordó turnar a la Comisión de Desarrollo Urbano y
Ecología para el análisis, estudio y resolución del asunto relativo a la solicitud
de la C. MARIBEL MEXÍA PACHECO respecto a la autorización de cambio de
Uso de Suelo de Habitacional a Comercial para el lote 007, de la manzana “X”
con superficie de 180.00 metros cuadrados con clave catastral PD-925-007
ubicado en la Calle Plata y Calle Río Grande en el fraccionamiento Valle
Dorado de ésta Ciudad, para local comercial para tienda de abarrotes Nuevo
Milenio de ésta Ciudad, dictamen que se pone a consideración ante éste H.
Cabildo bajo los siguientes antecedentes, considerándos y puntos resolutivos
que a continuación se exponen:
ANTECEDENTES:
I.- Que mediante escrito de fecha 22 de Mayo del año en curso, la C. MARIBEL
MEXÍA PACHECO solicitó a la Dirección de Control Urbano factibilidad de uso
de suelo para el lote de terreno 007 de la manzana “X” que se encuentra
ubicado en la esquina de las Calles Río Plata y Río Grande del
fraccionamiento Valle Dorado de esta Ciudad, para local Comercial de
tienda de abarrotes, obteniendo como respuesta de parte de la citada
dependencia, “Que el acuerdo de autorización del fraccionamiento “Valle
Dorado” publicado en el Periódico Oficial de fecha 10 de Enero de 1982,
determinó al fraccionamiento en general como habitacional, por lo que
tomando en cuenta lo anterior, considera no procedente el uso de suelo
para la actividad pretendida, según consta en el Oficio número CU/F/1001/
068/2007 de fecha 29 de Mayo del 2007.
II.- Inconforme con la opinión técnica referida en el citado oficio, mediante
escrito de fecha 08 de Mayo del presente año, le solicitó apoyo al C.
Presidente Municipal, para que se le autorice el cambio de uso de suelo de
habitacional a uso de suelo comercial para tienda de abarrotes, negocio
que tiene mas de cuatro años operando.
En cumplimiento de lo anterior, con las facultades en los artículos 1º, 3º; 9º, de
la Ley del Régimen Municipal para el Estado de Baja California, los artículos
1º, 3º, 4º , 8º , 25, 76, 77, 78, 79, 105, 107, y demás relativos del Reglamento
Interior para el Ayuntamiento de
43
XVIII Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C. 2004 – 2007
Año. 3
Ensenada, Baja California, los suscritos Regidores Integrantes de la Comisión de
Desarrollo Urbano y Ecología, ARNOLDO CARLOS GARCIA GUERRERO, MARIA
NELIDA PELAYO PONCE, ROCIO LOPEZ GOROSAVE y GEORGINA POSADA
APARICIO siendo las 13:00 horas del día 25 de Julio del año en curso 2007, nos
reunimos a convocatoria del primero de los nombrados en la Sala de juntas del
área de Regidores MARIA EMMER DE CARRILLO ubicada en la planta alta del
Palacio Municipal de la avenida Reforma número 80 y Boulevard Ramírez
Méndez del fraccionamiento Bahía de ésta Ciudad, para analizar, discutir y
aprobar en su caso, la solicitud antes indicada por lo tanto se propone que se
apruebe el presente dictamen de acuerdo a los considerándos y puntos
resolutivos que a continuación se exponen:
CONSIDERANDOS:
I.- Que la Estructura Urbana propuesta para el Programa de Desarrollo Urbano
para el Centro de Población de la Ciudad de Ensenada, de fecha 13 de
Enero de 1995 que es la que se encuentra vigente, es la que define los Usos,
Destinos y Reservas del suelo, así como los Coeficientes de aprovechamientos
permisibles en las diversas zonas o distritos para el centro de Población de la
Ciudad de Ensenada, el Distrito 12 Sub-Distrito A que es donde se encuentra el
inmueble la tabla de usos y destinos permisibles de nuestra Carta Urbana y que
corresponde a usos de suelo habitacional, comercio y servicio, es decir, que en
ese uso de suelo habitacional es permisible el uso de suelo para comercio y
servicio.
II.- Que previamente al análisis y valoración de la documentación que obra en
el expediente, se llevó a cabo una inspección por parte de los Regidores de
ésta Comisión dictaminadora, Arnoldo Carlos García Guerrero, Rocío López
Gorosave y el Lic. Enrique Minjares Velásquez, Asesor Jurídico del área de
Regidores, en el domicilio donde se ubica el citado predio, donde se pudo
constatar que se encuentra un negocio o tienda de abarrotes denominado
Abarrotes MY TOO que al revisar en su interior, se pudo observar que la
actividad del negocio, es la venta de víveres de alimentos y abarrotes en
general, encontrándose el negocio en excelentes condiciones de orden y
limpieza y dentro del predio no se procesa ningún producto, y por ende no
se utiliza ningún producto contaminante.
44
XVIII Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C. 2004 – 2007
Año. 3
III.- La solicitante acredita su interés jurídico en virtud de que cuenta con el
Registro Estatal de Causantes bajo el número F-2254976 para operar como
tienda de abarrotes para venta de alimentos y bebidas en tienda de
abarrotes, cuenta con el Registro Federal de Causantes MEPM8102131T1,
exhibió contrato de compra venta del inmueble y el plano del deslinde donde
se ubica el predio.
IV.- Tomando en cuenta las anteriores consideraciones, esta Comisión
dictaminadora, considera que la solicitante desarrolla una actividad lícita
juntamente con su familia, al estar operando una tienda de abarrotes, que
ese negocio se encuentra en orden con todos sus registros fiscales y pagos de
los impuestos, que contribuye y favorecen de alguna manera en la economía
familiar en virtud de que todas aquellas personas que acuden a comprar a
la tienda de abarrotes para adquirir víveres les ahorra tiempo y dinero, toda
vez, que con ello se evitan tener que acudir a los centros comerciales que se
encuentran muy distantes del lugar donde se encuentran ubicadas las casas
habitaciones de los clientes de la citada tienda de abarrotes, razón por la
que consideramos que se debe de autorizar el cambio de uso de suelo de
habitacional a uso de suelo comercial para tienda de abarrotes en el
inmueble identificado como lote 007 de la manzana “X” del fraccionamiento
Valle Dorado de ésta Ciudad.
Atento a lo antes expuesto, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 115
de la Constitución Federal, los artículos 82 y 83 de la Constitución de ésta
Entidad Federativa, en relación con los artículos 1º; 3º; 9º; de la Ley Orgánica
de la Administración Pública Municipal del Estado de Baja California, artículos
1, 2, 4, 5, 7, 11, 23, 24, 25, 52, 53, 55, 140, 195, 202, 208, y demás relativos de la
Ley de Desarrollo Urbano para el Estado de Baja California, los artículos 1, 2, 3,
4, 6, y 7 de la Ley del Régimen Municipal para el Estado de Baja California, los
artículos 1o, 3o, 4º, 6o, 8o, 25, 76, 77, 78, 79, 105, 107 y demás relativos del
Reglamento Interior para el Ayuntamiento de Ensenada, Baja California, ésta
Comisión de Desarrollo Urbano y Ecología propone a éste Honorable Cabildo
la propuesta del presente dictamen al tenor de los siguientes puntos resolutivos
que a continuación se precisan, solicitándose se aprueben los mismos:
PUNTOS RESOLUTIVOS:
45
XVIII Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C. 2004 – 2007
Año. 3
PRIMERO.- Por las consideraciones asentadas en el cuerpo de éste dictamen,
se autoriza el cambio de Uso de Suelo de Habitacional a Uso de Suelo
Comercial para tienda de abarrotes en el inmueble identificado como lote
007 de la manzana “X” con superficie de 180. 00 metros cuadrados con Clave
Catastral PD-925-007 ubicado en la Calle Río Plata y Calle Río Grande en el
fraccionamiento Valle Dorado de ésta Ciudad.
SEGUNDO.- La presente autorización de cambio de Uso de Suelo, podrá ser
suspendida o cancelada por el Ayuntamiento, en caso de que la solicitante le
de un uso diverso al autorizado en esta resolución.- - Dado en la Sala de
Presidentes del H. XVIII Ayuntamiento Constitucional de Ensenada, Baja
California a los 01 días del mes de Agosto del 2007.- - El Presidente Municipal
somete a votación el Dictamen No. 030/2007.- - Se aprobó por unanimidad de
votos de los munícipes presentes del XVIII Ayuntamiento Constitucional de
Ensenada, Baja California, el Dictamen No. 30/2007, QUE EN SENTIDO POSITIVO
presentó la Comisión de Desarrollo Urbano y Ecología, Coordinada por el C.
Regidor, Arnoldo Carlos García Guerrero. - En Sesión Extraordinaria de carácter
Privada y Extraurgente de Cabildo, celebrada el día 22 de Junio del 2007, se
acordó turnar a la Comisión de Desarrollo Urbano y Ecología para el análisis,
estudio y resolución del asunto relativo a la solicitud de la C. MARIBEL MEXÍA
PACHECO respecto a la autorización de cambio de Uso de Suelo de
Habitacional a Comercial para el lote 007, de la manzana “X” con superficie
de 180.00 metros cuadrados con clave catastral PD-925-007 ubicado en la
Calle Plata y Calle Río Grande en el fraccionamiento Valle Dorado de ésta
Ciudad, para local comercial para tienda de abarrotes Nuevo Milenio de ésta
Ciudad, dictamen que se pone a consideración ante éste H. Cabildo bajo los
siguientes antecedentes, considerándos y puntos resolutivos que a
continuación se exponen:
ANTECEDENTES.-
I.- Que mediante escrito de fecha 22 de Mayo del año en curso, la C. MARIBEL
MEXÍA PACHECO solicitó a la Dirección de Control Urbano factibilidad de uso
de suelo para el lote de terreno 007 de la manzana “X” que se encuentra
ubicado en la esquina de las Calles Río Plata y Río Grande del
fraccionamiento Valle Dorado de esta Ciudad, para local Comercial de
tienda de abarrotes, obteniendo como respuesta de parte de la citada
46
XVIII Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C. 2004 – 2007
Año. 3
dependencia, “Que el acuerdo de autorización del fraccionamiento “Valle
Dorado” publicado en el Periódico Oficial de fecha 10 de Enero de 1982,
determinó al fraccionamiento en general como habitacional, por lo que
tomando en cuenta lo anterior, considera no procedente el uso de suelo
para la actividad pretendida, según consta en el Oficio número CU/F/1001/
068/2007 de fecha 29 de Mayo del 2007.
II.- Inconforme con la opinión técnica referida en el citado oficio, mediante
escrito de fecha 08 de Mayo del presente año, le solicitó apoyo al C.
Presidente Municipal, para que se le autorice el cambio de uso de suelo de
habitacional a uso de suelo comercial para tienda de abarrotes, negocio
que tiene mas de cuatro años operando.
En cumplimiento de lo anterior, con las facultades en los artículos 1º, 3º; 9º, de
la Ley del Régimen Municipal para el Estado de Baja California, los artículos
1º, 3º, 4º , 8º , 25, 76, 77, 78, 79, 105, 107, y demás relativos del Reglamento
Interior para el Ayuntamiento de Ensenada, Baja California, los suscritos
Regidores Integrantes de la Comisión de Desarrollo Urbano y Ecología,
ARNOLDO CARLOS GARCIA GUERRERO, MARIA NELIDA PELAYO PONCE, ROCIO
LOPEZ GOROSAVE y GEORGINA POSADA APARICIO siendo las 13:00 horas del
día 25 de Julio del año en curso 2007, nos reunimos a convocatoria del primero
de los nombrados en la Sala de juntas del área de Regidores MARIA EMMER DE
CARRILLO ubicada en la planta alta del Palacio Municipal de la avenida
Reforma número 80 y Boulevard Ramírez Méndez del fraccionamiento Bahía
de ésta Ciudad, para analizar, discutir y aprobar en su caso, la solicitud antes
indicada por lo tanto se propone que se apruebe el presente dictamen de
acuerdo a los considerándos y puntos resolutivos que a continuación se
exponen:
CONSIDERANDOS.-
I.- Que la Estructura Urbana propuesta para el Programa de Desarrollo Urbano
para el Centro de Población de la Ciudad de Ensenada, de fecha 13 de
Enero de 1995 que es la que se encuentra vigente, es la que define los Usos,
Destinos y Reservas del suelo, así como los Coeficientes de aprovechamientos
permisibles en las diversas zonas o distritos para el centro de Población de la
Ciudad de Ensenada, el Distrito 12 Sub-Distrito A que es donde se encuentra el
inmueble la tabla de usos y destinos permisibles de nuestra Carta Urbana y que
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XVIII Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C. 2004 – 2007
Año. 3
corresponde a usos de suelo habitacional, comercio y servicio, es decir, que
en ese uso de suelo habitacional es permisible el uso de suelo para comercio
y servicio.
II.- Que previamente al análisis y valoración de la documentación que obra
en el expediente, se llevó a cabo una inspección por parte de los Regidores
de ésta Comisión dictaminadora, Arnoldo Carlos García Guerrero, Rocío
López Gorosave y el Lic. Enrique Minjares Velásquez, Asesor Jurídico del área
de Regidores, en el domicilio donde se ubica el citado predio, donde se
pudo constatar que se encuentra un negocio o tienda de abarrotes
denominado Abarrotes MY TOO que al revisar en su interior, se pudo observar
que la actividad del negocio, es la venta de víveres de alimentos y abarrotes
en general, encontrándose el negocio en excelentes condiciones de orden y
limpieza y dentro del predio no se procesa ningún producto, y por ende no
se utiliza ningún producto contaminante.
III.- La solicitante acredita su interés jurídico en virtud de que cuenta con el
Registro Estatal de Causantes bajo el número F-2254976 para operar como
tienda de abarrotes para venta de alimentos y bebidas en tienda de
abarrotes, cuenta con el Registro Federal de Causantes MEPM8102131T1,
exhibió contrato de compra venta del inmueble y el plano del deslinde donde
se ubica el predio.
IV.- Tomando en cuenta las anteriores consideraciones, esta Comisión
dictaminadora, considera que la solicitante desarrolla una actividad lícita
juntamente con su familia, al estar operando una tienda de abarrotes, que
ese negocio se encuentra en orden con todos sus registros fiscales y pagos de
los impuestos, que contribuye y favorecen de alguna manera en la economía
familiar en virtud de que todas aquellas personas que acuden a comprar a
la tienda de abarrotes para adquirir víveres les ahorra tiempo y dinero,
toda vez, que con ello se evitan tener que acudir a los centros comerciales
que se encuentran muy distantes del lugar donde se encuentran ubicadas las
casas habitaciones de los clientes de la citada tienda de abarrotes, razón
por la que consideramos que se debe de autorizar el cambio de uso de suelo
de habitacional a uso de suelo comercial para tienda de abarrotes en el
inmueble identificado como lote 007 de la manzana “X” del fraccionamiento
Valle Dorado de ésta Ciudad.
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XVIII Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C. 2004 – 2007
Año. 3
Atento a lo antes expuesto, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 115
de la Constitución Federal, los artículos 82 y 83 de la Constitución de ésta
Entidad Federativa, en relación con los artículos 1º; 3º; 9º; de la Ley Orgánica
de la Administración Pública Municipal del Estado de Baja California, artículos
1, 2, 4, 5, 7, 11, 23, 24, 25, 52, 53, 55, 140, 195, 202, 208, y demás relativos de la
Ley de Desarrollo Urbano para el Estado de Baja California, los artículos 1, 2, 3,
4, 6, y 7 de la Ley del Régimen Municipal para el Estado de Baja California, los
artículos 1o, 3o, 4º, 6o, 8o, 25, 76, 77, 78, 79, 105, 107 y demás relativos del
Reglamento Interior para el Ayuntamiento de Ensenada, Baja California, ésta
Comisión de Desarrollo Urbano y Ecología propone a éste Honorable Cabildo
la propuesta del presente dictamen al tenor de los siguientes puntos resolutivos
que a continuación se precisan, solicitándose se aprueben los mismos:
PUNTOS RESOLUTIVOS.-
PRIMERO.- Por las consideraciones asentadas en el cuerpo de éste dictamen,
se autoriza el cambio de Uso de Suelo de Habitacional a Uso de Suelo
Comercial para tienda de abarrotes en el inmueble identificado como lote
007 de la manzana “X” con superficie de 180. 00 metros cuadrados con
Clave Catastral PD-925-007 ubicado en la Calle Río Plata y Calle Río Grande
en el fraccionamiento Valle Dorado de ésta Ciudad.
SEGUNDO.- La presente autorización de cambio de Uso de Suelo, podrá ser
suspendida o cancelada por el Ayuntamiento, en caso de que la solicitante le
de un uso diverso al autorizado en esta resolución.- Dado en la Sala de
Presidentes del H. XVIII Ayuntamiento Constitucional de Ensenada, Baja
California a los 01 días del mes de Agosto del 2007.- -
La votación fue la siguiente:- Trece votos a favor, correspondientes a los
Regidores, Ernesto Pedrín Márquez, Ricardo Lomelí Sedano, Alfonso Talavera
Hernández, Adela Lozano López, Georgina Posada Aparicio, María Nélida
Pelayo Ponce, Jesús Salvador Abarca Macklis, José Felipe Romero Guzmán,
Arnoldo Carlos García Guerrero, Héctor Luna Serrano, Rocío López Gorosave,
Gilberto Flores Muñóz y al Presidente Municipal, César Mancillas Amador. Dos
ausencias momentáneas correspondientes al Síndico Procurador, Isaac
Chapluk Pabloff y al Regidor, Orlando Toscano Montaño.- -
El Secretario Fedatario procede a desahogar el Asunto No. 5, Presentación que
hace al Pleno del Cabildo la Comisión de Desarrollo Urbano y Ecología,
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XVIII Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C. 2004 – 2007
Año. 3
Coordinada por el C. Regidor, Arnoldo Carlos García Guerrero, del Dictamen
No. 31/2007, relativo a la solicitud del C. Lic. Guilebaldo Terán Arvizu, de
cambio de uso de suelo de Residencial a Comercial para el Lote 002 de la
Manzana 095, con Clave Catastral SP-095-002, ubicado en avenida Miramar
s/n entre las Calles Once y Doce de la Sección Primera de esta Ciudad, para la
construcción de tres locales comerciales para renta y nueve departamentos.- -
El Regidor Carlos Arnoldo García Guerrero presenta el Dictamen No. 31/2007,
En Sesión Ordinaria de Cabildo celebrada el día 06 de Junio del 2007, se
acordó turnar a la Comisión de Desarrollo Urbano y Ecología, para el análisis,
estudio y resolución, el asunto relativo a la solicitud del C. LIC. GUILEBALDO
TERAN ARVIZU, respecto al cambio de Uso de Suelo de Residencial a Comercial
para el lote 002, de la manzana 095 con clave catastral SP-095-002 ubicado
en la Avenida Miramar S/N entre las calles Once y Doce de la Sección Primera
de ésta Ciudad, para la construcción de tres locales comerciales para renta y
nueve departamentos, dictamen que se pone a consideración ante éste H.
Cabildo bajo los siguientes antecedentes, considerándos y puntos resolutivos
que a continuación se exponen:
ANTECEDENTES:
1.- Que mediante escrito de fecha 21 de Marzo del año 2007, el C.
GUILEBALDO TERAN ARVIZU solicitó a la Dirección de Control Urbano la
factibilidad de uso de suelo para el lote 002 de la manzana 095 ubicado en la
Avenida Miramar entre las Calles Once y Doce de la Sección Primera de ésta
Ciudad, con Clave Catastral SP-095-002, con superficie de 1,250.00 metros
cuadrados, para llevar a cabo la construcción de tres locales comerciales
para renta y nueve departamentos, solicitud que fue atendida mediante el
oficio CU/OF/102/2007 de fecha 24 de Marzo del 2007, por el C. Director en
los siguientes términos:
La Estructura Urbana propuesta por el Programa de Desarrollo Urbano para el
Centro de Población, de la Ciudad de Ensenada, (13 de Enero de 1995)
establece como incompatible para la zona del Distrito 6, donde se localiza el
inmueble referido el uso de suelo comercial y de servicio, por lo que tomando
en cuenta lo anterior, consideró no procedente el uso de suelo para la
actividad pretendida.
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XVIII Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C. 2004 – 2007
Año. 3
2.- Inconforme con lo anterior, el C. LIC. GUILEBALDO TERAN ARVIZU acudió
mediante escrito de fecha 17 de Mayo del 2007 ante el C. Presidente
Municipal solicitando un cambio de Uso de Suelo de Residencial a Comercial
del inmueble anteriormente descrito para llevar a cabo la construcción de
tres locales comerciales para renta y nueve departamentos, exhibiendo la
documentación consistente en planos, fotografías de la misma área donde se
encuentran negocios dedicados a la misma actividad, y escrituras de
propiedad.
En cumplimiento de lo anterior con las facultades en los artículos 1º, 3º; 9º ; de
la Ley del Régimen Municipal para el Estado de Baja California, los
artículos 1º ; 3º ; 4º ; 8º ; 25, 76, 77, 78, 79, 105, 107, y demás relativos del
Reglamento Interior para el Ayuntamiento de Ensenada, Baja California, los
suscritos Regidores Integrantes de la Comisión de Desarrollo Urbano y Ecología,
ARNOLDO CARLOS GARCIA GUERRERO, MARIA NELIDA PELAYO PONCE, ROCIO
LOPEZ GOROSAVE y GEORGINA POSADA siendo las 13:00 horas del día 25 de
Julio del año en curso 2007, nos reunimos a convocatoria del primero de los
nombrados en la Sala de juntas del área de Regidores MARIA EMMER DE
CARRILLO ubicada en la planta alta del Palacio Municipal de la Avenida
Reforma número 80 y Boulevard Ramírez Méndez del fraccionamiento Bahía
de ésta Ciudad, para analizar, discutir y aprobar en su caso la solicitud antes
indicada, por lo tanto se propone que se apruebe el presente dictamen de
acuerdo a los considerando y puntos resolutivos que a continuación se
exponen:
CONSIDERANDOS:
I.- Que la Estructura Urbana propuesta para el Programa de Desarrollo Urbano
para el centro de Población de la Ciudad de Ensenada, de fecha 13 de Enero
de 1995 que es la que se encuentra vigente, es la que define la Tabla de Usos
y Destinos de Usos de Suelo, establece como compatible para la zona del
Distrito 6 donde se encuentra el inmueble los siguientes Usos:
Habitacional Unifamiliar
Habitacional Multifamiliar Uso preferente o de impulso
Comercio y Servicio
Cultura
Saluda y Asistencia
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XVIII Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C. 2004 – 2007
Año. 3
Comunicación y Transporte Uso Preferencial o de Impulso
Servicios Urbanos
Administración Pública.
II.- Que de acuerdo a lo anterior, y examinada la documentación exhibida por
la solicitante, acreditó su interés jurídico al haber justificado la propiedad del
inmueble, y de acuerdo a la inspección que se practicó tanto al inmueble,
como en la zona donde se encuentra el mismo, se pudo constatar de la
existencia de diversos giros mercantiles, de transportes, de educación,
departamentos para rentas, de locales comerciales y de habitacional, por lo
tanto ésta Comisión dictaminadora considera que no se requiere un cambio
de Uso de Suelo, toda vez, que el inmueble donde se pretende llevar a cabo
la construcción de tres locales comerciales para renta y nueve
departamentos, la actividad que pretende llevar a cabo el solicitante en el
predio de su propiedad es compatible para esos usos de suelo de habitacional
y comercial respectivamente y por tanto es procedente la autorización de la
Factibilidad de Uso de Suelo de Comercio y Servicio y el de habitacional
para que lleve a cabo su actividad pretendida.
Atento a lo antes expuesto, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 115
de la Constitución Federal los artículos 82 y 83 de la Constitución de ésta
Entidad Federativa, en relación con los artículos 1º; 3º; 9º; de la Ley Orgánica
de la Administración Pública Municipal del Estado de Baja California, artículos
1, 2, 4, 5, 7, 11, 23, 24, 25, 52, 53, 55, 140, 195, 202, 208, y demás relativos de la
Ley de Desarrollo Urbano para el Estado de Baja California, los artículos 1, 2, 3,
4, 6, y 7 de la Ley del Régimen Municipal para el Estado de Baja California, los
artículos 1o, 3o, 4º, 6o, 8o, 25, 76, 77, 78, 79, 105, 107 y demás relativos del
Reglamento Interior para el Ayuntamiento de Ensenada, Baja California, ésta
Comisión de Desarrollo Urbano y Ecología propone a éste Honorable Cabildo
la propuesta del presente dictamen al tenor de los siguientes puntos resolutivos
que a continuación se precisan, solicitándose se aprueben los mismos:
PUNTOS RESOLUTIVOS:
PRIMERO.- Por las consideraciones asentadas en el cuerpo de éste dictamen,
se determina que el inmueble en cuestión no requiere de un cambio de Uso
de Suelo, por ser compatible el Uso de Suelo que se le pretende dar en
consecuencia se autoriza la factibilidad de Uso de Suelo de Comercio y
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XVIII Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C. 2004 – 2007
Año. 3
Servicio, y el de habitacional, para que el solicitante construya los tres locales
comerciales para renta y nueve departamentos en el inmueble identificado
como lote 002 de la manzana 095 con superficie de 1,250.00 metros
cuadrados con Clave Catastral- SP-095-002 ubicado en Avenida Miramar
entre las Calles Once y Doce Sección Primera de esta Ciudad, para que
lleve a cabo su actividad pretendida.
SEGUNDO.- La presente autorización de cambio de Uso de Suelo, podrá ser
suspendida o cancelada por el Ayuntamiento, en caso de que el solicitante le
de un uso diverso al autorizado en esta resolución.- - Dado en la Sala de
Presidentes de H. XVIII Ayuntamiento Constitucional de Ensenada, Baja
California a los 01 días del mes de Agosto del 2007.- - El Presidente Municipal
somete a votación el Dictamen No. 31/2007.- - Se aprobó por unanimidad de
votos de los munícipes presentes del XVIII Ayuntamiento Constitucional de
Ensenada, Baja California, el Dictamen No. 31/2007, QUE EN SENTIDO POSITIVO
presentó la Comisión de Desarrollo Urbano y Ecología, Coordinada por el C.
Regidor, Arnoldo Carlos García Guerrero.- En Sesión Ordinaria de Cabildo
celebrada el día 06 de Junio del 2007, se acordó turnar a la Comisión de
Desarrollo Urbano y Ecología, para el análisis, estudio y resolución, el asunto
relativo a la solicitud del C. LIC. GUILEBALDO TERAN ARVIZU respecto al cambio
de Uso de Suelo de Residencial a Comercial para el lote 002, de la manzana
095 con clave catastral SP-095-002 ubicado en la Avenida Miramar S/N entre
las calles Once y Doce de la Sección Primera de ésta Ciudad, para la
construcción de tres locales comerciales para renta y nueve departamentos,
dictamen que se pone a consideración ante éste H. Cabildo bajo los siguientes
antecedentes, considerándos y puntos resolutivos que a continuación se
exponen: ANTECEDENTES.-
1.- Que mediante escrito de fecha 21 de Marzo del año 2007, el C.
GUILEBALDO TERAN ARVIZU solicitó a la Dirección de Control Urbano la
factibilidad de uso de suelo para el lote 002 de la manzana 095 ubicado en la
Avenida Miramar entre las Calles Once y Doce de la Sección Primera de ésta
Ciudad, con Clave Catastral SP-095-002, con superficie de 1,250.00 metros
cuadrados, para llevar a cabo la construcción de tres locales comerciales
para renta y nueve departamentos, solicitud que fue atendida mediante el
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XVIII Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C. 2004 – 2007
Año. 3
oficio CU/OF/102/2007 de fecha 24 de Marzo del 2007, por el C. Director en
los siguientes términos:
La Estructura Urbana propuesta por el Programa de Desarrollo Urbano para el
Centro de Población, de la Ciudad de Ensenada, (13 de Enero de 1995)
establece como incompatible para la zona del Distrito 6, donde se localiza el
inmueble referido el uso de suelo comercial y de servicio, por lo que tomando
en cuenta lo anterior, consideró no procedente el uso de suelo para la
actividad pretendida.
2.- Inconforme con lo anterior, el C. LIC. GUILEBALDO TERAN ARVIZU acudió
mediante escrito de fecha 17 de Mayo del 2007 ante el C. Presidente
Municipal solicitando un cambio de Uso de Suelo de Residencial a Comercial
del inmueble anteriormente descrito para llevar a cabo la construcción de
tres locales comerciales para renta y nueve departamentos, exhibiendo la
documentación consistente en planos, fotografías de la misma área donde se
encuentran negocios dedicados a la misma actividad, y escrituras de
propiedad.
En cumplimiento de lo anterior con las facultades en los artículos 1º, 3º; 9º ;
de la Ley del Régimen Municipal para el Estado de Baja California, los
artículos 1º ; 3º ; 4º ; 8º ; 25, 76, 77, 78, 79, 105, 107, y demás relativos del
Reglamento Interior para el Ayuntamiento de Ensenada, Baja California, los
suscritos Regidores Integrantes de la Comisión de Desarrollo Urbano y Ecología,
ARNOLDO CARLOS GARCIA GUERRERO, MARIA NELIDA PELAYO PONCE, ROCIO
LOPEZ GOROSAVE y GEORGINA POSADA siendo las 13:00 horas del día 25 de
Julio del año en curso 2007, nos reunimos a convocatoria del primero de los
nombrados en la Sala de juntas del área de Regidores MARIA EMMER DE
CARRILLO ubicada en la planta alta del Palacio Municipal de la Avenida
Reforma número 80 y Boulevard Ramírez Méndez del fraccionamiento Bahía
de ésta Ciudad, para analizar, discutir y aprobar en su caso la solicitud antes
indicada, por lo tanto se propone que se apruebe el presente dictamen de
acuerdo a los considerando y puntos resolutivos que a continuación se
exponen:
CONSIDERANDOS.-
I.- Que la Estructura Urbana propuesta para el Programa de Desarrollo Urbano
para el centro de Población de la Ciudad de Ensenada, de fecha 13 de Enero
54
XVIII Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C. 2004 – 2007
Año. 3
de 1995 que es la que se encuentra vigente, es la que define la Tabla de Usos
y Destinos de Usos de Suelo, establece como compatible para la zona del
Distrito 6 donde se encuentra el inmueble los siguientes Usos:
Habitacional Unifamiliar
Habitacional Multifamiliar Uso preferente o de impulso
Comercio y Servicio
Cultura
Salud y Asistencia
Comunicación y Transporte Uso Preferencial o de Impulso
Servicios Urbanos
Administración Pública.
II.- Que de acuerdo a lo anterior, y examinada la documentación exhibida
por la solicitante, acreditó su interés jurídico al haber justificado la propiedad
del inmueble, y de acuerdo a la inspección que se practicó tanto al inmueble,
como en la zona donde se encuentra el mismo, se pudo constatar de la
existencia de diversos giros mercantiles, de transportes, de educación,
departamentos para rentas, de locales comerciales y de habitacional, por lo
tanto ésta Comisión dictaminadora considera que no se requiere un cambio
de Uso de Suelo, toda vez, que el inmueble donde se pretende llevar a cabo
la construcción de tres locales comerciales para renta y nueve
departamentos, la actividad que pretende llevar a cabo el solicitante en el
predio de su propiedad es compatible para esos usos de suelo de habitacional
y comercial respectivamente y por tanto es procedente la autorización de la
Factibilidad de Uso de Suelo de Comercio y Servicio y el de habitacional para
que lleve a cabo su actividad pretendida.
Atento a lo antes expuesto, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 115
de la Constitución Federal los artículos 82 y 83 de la Constitución de ésta
Entidad Federativa, en relación con los artículos 1º; 3º; 9º; de la Ley Orgánica
de la Administración Pública Municipal del Estado de Baja California, artículos
1, 2, 4, 5, 7, 11, 23, 24, 25, 52, 53, 55, 140, 195, 202, 208, y demás relativos de la
Ley de Desarrollo Urbano para el Estado de Baja California, los artículos 1, 2, 3,
4, 6, y 7 de la Ley del Régimen Municipal para el Estado de Baja California, los
artículos 1o, 3o, 4º, 6o, 8o, 25, 76, 77, 78, 79, 105, 107 y demás relativos del
Reglamento Interior para el Ayuntamiento de Ensenada, Baja California, ésta
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XVIII Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C. 2004 – 2007
Año. 3
Comisión de Desarrollo Urbano y Ecología propone a éste Honorable Cabildo
la propuesta del presente dictamen al tenor de los siguientes puntos resolutivos
que a continuación se precisan, solicitándose se aprueben los mismos:
PUNTOS RESOLUTIVOS.-
PRIMERO.-Por las consideraciones asentadas en el cuerpo de éste dictamen,
se determina que el inmueble en cuestión no requiere de un cambio de Uso
de Suelo, por ser compatible el Uso de Suelo que se le pretende dar en
consecuencia se autoriza la factibilidad de Uso de Suelo de Comercio y
Servicio, y el de habitacional, para que el solicitante construya los tres locales
comerciales para renta y nueve departamentos en el inmueble identificado
como lote 002 de la manzana 095 con superficie de 1,250.00 metros cuadrados
con Clave Catastral- SP-095-002 ubicado en Avenida Miramar entre las Calles
Once y Doce Sección Primera de esta Ciudad, para que lleve a cabo su
actividad pretendida.
SEGUNDO.- La presente autorización podrá ser suspendida o cancelada por el
Ayuntamiento, en caso de que el solicitante le de un uso diverso al autorizado
en esta resolución.
Dado en la Sala de Presidentes de H. XVIII Ayuntamiento Constitucional de
Ensenada, Baja California a los 01 días del mes de Agosto del 2007.- - La
votación fue la siguiente:- Trece votos a favor, correspondientes a los
Regidores, Ernesto Pedrín Márquez, Ricardo Lomelí Sedano, Alfonso Talavera
Hernández, Adela Lozano López, Georgina Posada Aparicio, María Nélida
Pelayo Ponce, Jesús Salvador Abarca Macklis, José Felipe Romero Guzmán,
Arnoldo Carlos García Guerrero, Héctor Luna Serrano, Rocío López Gorosave,
Gilberto Flores Muñóz y al Presidente Municipal, César Mancillas Amador. Dos
ausencias momentáneas correspondientes al Síndico Procurador, Isaac
Chapluk Pabloff y al Regidor, Orlando Toscano Montaño.- - El Secretario
Fedatario procede a desahogar el Asunto No. 6, Presentación que hace al
Pleno del Cabildo la Comisión de Desarrollo Urbano y Ecología, Coordinada
por el C. Regidor, Arnoldo Carlos García Guerrero, del Dictamen No. 32/2007,
relativo a la solicitud del Organismo Descentralizado de la Administración
Pública Estatal denominado “Inmobiliaria Estatal de Ensenada”, relativo a la
autorización para llevar a cabo el Fraccionamiento “POPULAR TODOS SANTOS”,
a ubicarse en la Parcela número 22 Z-1 P-1 del Ejido Chapultepec de esta
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XVIII Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C. 2004 – 2007
Año. 3
ciudad de Ensenada, con una superficie de 199,899.44 M2 , identificados con
Clave Catastral SX-000-000.- - El Regidor Carlos Arnoldo García Guerrero
presenta el Dictamen No. 32/2007, La Comisión de Desarrollo Urbano y
Ecología de éste H. XVIII Ayuntamiento Constitucional de Ensenada, Baja
California se permite presentar ante éste H. Cabildo el presente dictamen que
contiene la resolución respecto a la solicitud del organismo descentralizado
de la administración pública Estatal denominado “INMOBILIARIA ESTATAL DE
ENSENADA, relativa a la autorización para llevar a cabo el fraccionamiento de
interés social denominado POPULAR TODOS SANTOS a ubicarse en la parcela
número 22 Z-1 P-1 del Ejido Chapultepec de ésta Ciudad de Ensenada, con
una superficie de 199, 899. 44 metros cuadrados identificados con Clave
Catastral SX-000-000, dictamen que fue analizado y valorado al tenor de los
antecedentes, considerándos y puntos resolutivos que a continuación se
exponen:
ANTECEDENTES
1.- Que por contrato de compraventa formalizado el 10 de junio de 1999, ante
la fe del Notario Público Número Cuatro del Municipio de Ensenada, Baja
California, mediante la escritura pública número 22,612 del volumen 512, cuyo
primer testimonio quedo inscrito en el Registro Público de la Propiedad y de
Comercio de esta misma ciudad, bajo la partida número 5064154, sección
civil, con fecha 16 de agosto de 1999, el organismo desconcentrado de la
administración pública estatal, denominado “Inmobiliaria Estatal de Ensenada”
adquirió los derechos de propiedad, posesión y dominio respecto del predio
identificado como Parcela número 22, zona 1, polígono 1 del Ejido
Chapultepec, del Municipio de Ensenada, Baja California, con superficie de
199,899.440 metros cuadrados y registrado en la Dirección de Catastro con la
clave catastral SX-000-000.
2.- Que por contrato de compraventa formalizado el 7 de febrero de 2002,
ante la fe del Notario Público Número Cinco del Municipio de Ensenada, Baja
California, mediante la Escritura Pública número 10,285 del volumen 175, cuyo
primer testimonio quedo inscrito en el Registro Público de la Propiedad y de
Comercio de esta misma ciudad, bajo la partida número 5095117, sección
civil, con fecha 15 de abril de 2002, el organismo desconcentrado de la
administración pública estatal, denominado “Inmobiliaria Estatal de Ensenada”
57
XVIII Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C. 2004 – 2007
Año. 3
adquirió los derechos de propiedad, posesión y dominio respecto del predio
identificado como Fracción “A” de la Parcela número 23, zona 1, polígono 1
del Ejido Chapultepec, del Municipio de Ensenada, Baja California, con
superficie de 114,285.714 metros cuadrados y registrado en la Dirección de
Catastro con la clave catastral SX-A-000-000.
3.- Que la “Inmobiliaria Estatal de Ensenada”, en su carácter de organismo
desconcentrado de la administración pública estatal y en cumplimiento de los
objetivos para los que fue creada, realizó una acción de urbanización por
objetivo social, conducente a evitar el asentamiento espontáneo e irregular,
como se prevee en el articulo 223 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de
Baja California, denominado Fraccionamiento "TODOS SANTOS", resultante del
fraccionamiento del predio identificado como parcela número 22, zona 1,
polígono 1 del Ejido Chapultepec, de la ciudad de Ensenada, Baja California,
citado en el considerando primero de este Acuerdo, del que la Secretaría de
Administración Urbana por conducto de la Dirección de Catastro certificó con
fecha 11 de abril de 2006, una superficie de 199,899.440 metros cuadrados,
describiéndolo ubicado de la siguiente manera: Partiendo del punto 73 al
punto 74, con rumbo S 81º28’22” E y distancia de 351.780 metros; del punto 74
al punto 75, con rumbo N 09º51’20” W y distancia de 88.604 metros; del punto
75 al punto 76, con rumbo N 44º55’14” E y distancia de 130.168 metros; del
punto 76 al punto 3053, con rumbo N 80º09’54” E y distancia de 249.834 metros,
colindando por todos estos rumbos con área de uso común, zona 2 del Ejido
Chapultepec; del punto 3053 al punto 3055, con rumbo S 09º51’04” E y
distancia de 347.856 metros, con la fracción “A” de la parcela número 23 del
Ejido Chapultepec; del punto 3055 al punto 3054, con rumbo S 80º08’50” W y
distancia de 689.710 metros, con el fraccionamiento Villa Residencial del Real,
III Etapa; y del punto 3054 al punto de partida, para cerrar el perímetro, con
rumbo N 09º54’22” W y distancia de 295.169 metros, con el fraccionamiento
Villa Residencial del Real IV, II Etapa y con la fracción “A” de la parcela
número 21 del Ejido Chapultepec.
4.- Que con el propósito de corregir la situación irregular de la tenencia de la
tierra y proporcionar seguridad jurídica a las familias avecindadas en el
Fraccionamiento "TODOS SANTOS", la Secretaría de Administración Urbana,
revisó y estudió los proyectos y documentación presentados por la
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XVIII Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C. 2004 – 2007
Año. 3
“Inmobiliaria Estatal de Ensenada”, encontrándolos correctos y ajustados a los
lineamientos de los instrumentos de planeación del desarrollo urbano vigentes
en el Estado y el Municipio de Ensenada, Baja California.
5.- Que el aprovisionamiento de los servicios de agua potable, drenaje,
sanitario y energía eléctrica se encuentran satisfechos, según se acredita con
las constancias y actas de la Comisión Estatal de Servicios Públicos de
Ensenada y de la Comisión Federal de Electricidad.
6.- Que la Secretaría de Administración Urbana, revisó y analizó los
documentos y proyectos presentados por el URBANIZADOR, encontrándolos
correctos y ajustados a los lineamientos de los instrumentos de planeación
del desarrollo urbano vigente en el Estado de Baja California.
7.- Que por acuerdo de Cabildo tomado en la Sesión Extraordinaria de
carácter privada, celebrada el día 04 de Junio del 2007, se ordenó se turnara
a la Comisión de Desarrollo Urbano y Ecología el asunto relativo a la solicitud
de autorización para llevar a cabo el fraccionamiento POPULAR TODOS
SANTOS de interés social a ubicarse en el predio identificado como parcela
número 22 Z-1 P-1 del Ejido Chapultepec de ésta Ciudad de Ensenada, Baja
California.
Atento a lo anterior, y con las facultades conferidas en los artículos 1º, 3º,
9º, de la Ley del Régimen Municipal para el Estado de Baja California, los
artículos 1, 3º, 4º, 6º, 8º, 25, 105, 107 y demás relativos del Reglamento Interior
del Ayuntamiento de Ensenada, Baja California, los Regidores integrantes de
ésta Comisión dictaminadora, ARNOLDO CARLOS GARCIA GUERRERO, MARIA
NELIDA PELAYO PONCE, GEORGINA POSADA APARICIO, ROCIO LOPEZ
GOROSAVE y GILBERTO FLORES MUÑOZ a convocatoria del primero de los
nombrados nos reunimos a las 0000 horas del día 00000 del mes de julio del
año en curso 2007, en la sala de juntas de Regidores MARIA EMMER DE
CARRILLO ubicado en la planta alta del Palacio Municipal en la avenida
Reforma número 80 esquina con Boulevard Ramírez Méndez del
fraccionamiento Bahía de esta Ciudad, donde se analizó y valoró la solicitud,
por lo que atento a lo anterior se consideró prudente resolver favorablemente
la autorización del fraccionamiento de interés social en el inmueble
anteriormente referido, bajo los siguientes considerándos y puntos resolutivos:
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XVIII Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C. 2004 – 2007
Año. 3
CONSIDERANDOS:
I.- Que de acuerdo a la documentación exhibida por el Urbanizador en la
solicitud que presentó para la autorización del fraccionamiento, acreditó ser
la propietaria del inmueble descrito en los antecedentes (1) y ( 3 ) que de igual
manera la solicitante obtuvo la autorización de uso de suelo habitacional del
predio anteriormente referido, en lo que respecta al aprovisionamiento de los
servicios de agua potable, drenaje sanitario y energía eléctrica se encuentran
satisfechos, de acuerdo a las constancias y actas de la Comisión Estatal de
Servicios Públicos y de la Comisión Federal de Energía Eléctrica.
II.- Que en cumplimiento de los objetivos para lo que fue creado el Organismo
Desconcentrado de la Administración Pública Estatal denominado
INMOBILIARIA ESTATAL DE ENSENADA, realizó una acción de urbanización por
objetivo social, conducente a evitar el asentamiento espontáneo e irregular,
con el propósito de corregir la situación irregular de la tenencia de la tierra,
proporcionar la seguridad jurídica a las familias avecindados en el citado
fraccionamiento de interés social y en razón que de acuerdo a la
documentación exhibida consistente en los proyectos presentados se
encontraron correctos y ajustados a los lineamientos de los instrumentos de
planeación del Desarrollo Urbano vigente en nuestra Entidad Federativa y en
el Municipio de Ensenada Baja California,
Con fundamento en el artículo 115 de la Constitución Federal, 82 y 83 de la
Constitución del Estado Libre y Soberano del Estado de Baja California,
artículos 3 fracción III, 7 fracción IX, de la Ley del Régimen Municipal para
el Estado de Baja California, los artículos 7 fracción III, XIV, 17, 22, del
Reglamento de Administración Pública para el Municipio de Ensenada, Baja
California, los artículos 1, 11, fracciones XVI, y XX, 147, 148, 150, 174, 223, 224,
225, 226, y demás relativos del reglamento de fraccionamientos en vigor, en
relación al convenio Específico que para la transferencia de funciones en
materia de Control Urbano que celebraron el Gobierno del Estado de Baja
California y el Ayuntamiento de Ensenada, B. C. publicado en el periódico
Oficial del Estado de fecha 30 de agosto de 1996, se resuelve la solicitud
presentada por Inmobiliaria Estatal de Ensenada respecto a la autorización del
fraccionamiento de interés social denominado POPULAR TODOS SANTOS los
siguientes puntos resolutivos :
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XVIII Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C. 2004 – 2007
Año. 3
PUNTOS RESOLUTIVOS:
PRIMERO: Se autoriza a la “Inmobiliaria Estatal de Ensenada” en su carácter de
organismo desconcentrado de la administración pública estatal, a quien en lo
sucesivo se le denominará EL URBANIZADOR, el fraccionamiento que como
acción de urbanización habitacional unifamiliar y por objetivo social realizó en
el predio identificado como parcela número 22, zona 1, polígono 1 del Ejido
Chapultepec, de la ciudad de Ensenada, Baja California, citado en el
considerando primero y descrito en el considerando tercero de este Acuerdo,
para el efecto de regularizar la propiedad raíz en beneficio de las familias que
han construido en el sus viviendas, denominado Fraccionamiento "TODOS
SANTOS", sujeto a los proyectos que en este mismo acto se firman, en los que
resultan 554 lotes que se dedicarán a uso habitacional unifamiliar, con
superficie total de 100,827.109 metros cuadrados; 42 lotes que se dedicarán a
uso comercial, con superficie total de 9,643.205 metros cuadrados; dos lotes
destinados para equipamiento educativo, con superficie total de 5,848.812
metros cuadrados; un lote destinado para área verde, con superficie de
3,370.245 metros cuadrados; un lote como área de donación, con superficie
de 8,630.170 metros cuadrados, para ser dedicado a los usos o destinos que
determine el H. Ayuntamiento de Ensenada, Baja California; y la superficie de
71,579.899 metros cuadrados, destinada al total de vías públicas.
SEGUNDO: Para la transmisión de la propiedad, posesión, usufructo o
aprovechamiento de los lotes de terreno resultantes del Fraccionamiento
"TODOS SANTOS", EL URBANIZADOR deberá cumplir previamente con los
requisitos que establece el artículo 177 de la Ley de Desarrollo Urbano del
Estado, y obtener de la Secretaría de Administración Urbana la constancia a la
que se refieren los artículos 109 y 110 del Reglamento de Fraccionamientos en
vigor, debiendo sujetar las escrituras correspondientes a las siguientes
condiciones:
a) Citar este Acuerdo y su Publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del
Estado.
b) Señalar claramente la infraestructura, equipamiento y servicios urbanos con
los que estarán dotados los inmuebles que sean materia del contrato o del
convenio, de conformidad con este acuerdo.
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XVIII Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C. 2004 – 2007
Año. 3
c) Señalar claramente que los adquirientes de los inmuebles, contraen la
obligación de cooperar en el costo de las obras de urbanización progresiva
que se realicen en beneficio directo o indirecto del Fraccionamiento
"TODOS SANTOS", que no se señalen como obligatorias de EL URBANIZADOR,
debiendo hacer los pagos en la forma y plazos que determine el organismo
encargado de realizarlas.
d) Señalar la obligación de los adquirientes de lotes de formar parte de la
Junta de Vecinos que permita hacer posibles las gestiones ante los
organismos oficiales responsables de la prestación de los servicios urbanos,
para la construcción de las obras de urbanización correspondientes.
e) Incluir las cláusulas restrictivas necesarias para que no se varíen las
dimensiones de los lotes, ni el uso para el que hayan sido aprobados, sin la
autorización previa de la Secretaría de Administración Urbana, así como
para que se respeten las servidumbres frontales establecidas.
Los Notarios Públicos y demás fedatarios solo podrán dar fe de los actos,
contratos o convenios relativos a la propiedad, posesión, usufructo o
aprovechamiento de los lotes resultantes del Fraccionamiento "TODOS
SANTOS", previa comprobación de que sus cláusulas se ajusten a lo
establecido en este Acuerdo. Las escrituras correspondientes a los contratos o
convenios que se suscriban, deberán ser inscritas en el Registro Público de la
Propiedad y de Comercio. El Registrador Público de la Propiedad y de
Comercio, solo podrá inscribir los documentos respectivos previa
comprobación de estos requisitos.
TERCERO: Encontrándose construidas las redes de abastecimiento de agua
potable y energía eléctrica, es responsabilidad de EL URBANIZADOR, la
realización de las siguientes obras:
a) Conformación de vías publicas, conforme a proyecto aprobado por la
Secretaría de Administración Urbana.
b) Colocación de puntos de control para deslinde de lotes.
Además, EL URBANIZADOR debe actuar como Promotor en apoyo de la Junta
de Vecinos para convenir con los organismos oficiales correspondientes, la
realización progresiva de las obras de urbanización que beneficien al
Fraccionamiento, de acuerdo a la capacidad económica de los adquirientes
de los lotes.
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XVIII Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C. 2004 – 2007
Año. 3
CUARTO: En los términos de los Artículos 70, 72, 77, 90, 92, 93, 94 y demás
relativos del Reglamento de Fraccionamientos en vigor, y los artículos 174 y 191
de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Baja California, EL URBANIZADOR
deberá otorgar y ratificar contrato de donación gratuita, en un plazo no mayor
de 90 días hábiles contados a partir de la fecha de publicación de este
acuerdo en el Periódico Oficial del Estado, por los siguientes terrenos, libres de
gravamen o responsabilidad, debidamente conformados y urbanizados:
A) A favor del Gobierno del Estado de Baja California:
1. Lote número 2 de la manzana número 13 con superficie de
3,478.782 metros cuadrados; lote número 4 de la manzana
número 13 con superficie de 2,500.030 metros cuadrados,
ambos destinados para equipamiento educativo, con una
superficie total de 5,848.812 metros cuadrados.
B) A favor del H. Ayuntamiento de Ensenada, Baja California:
1. Lote número 1 de la manzana número 13 con
superficie de 3,370.245 metros cuadrados,
destinado para área verde.
2. Lote número 3 de la manzana número 13 con
superficie de 8,630.170 metros cuadrados, que
como donación le corresponden al H.
Ayuntamiento de Ensenada, Baja California, para
ser dedicados a los usos o destinos que determine
el H. Ayuntamiento.
3. La superficie de 2,443.339 metros cuadrados, que
como donación le corresponde al H. Ayuntamiento
de Ensenada, Baja California, para ser dedicada a
los usos o destinos que determine el H.
Ayuntamiento. Esta superficie será dotada en el
fraccionamiento del predio identificado como
fracción “A” de la Parcela número 23, zona 1,
polígono 1 del Ejido Chapultepec, del Municipio de
Ensenada, Baja California, citada en el
considerando segundo de este Acuerdo. Para el
caso particular de esta área, se concede a EL
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XVIII Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C. 2004 – 2007
Año. 3
URBANIZADOR un plazo para formalizar la
donación, no mayor de 365 días naturales
contados a partir de la fecha de publicación de
este acuerdo en el Periódico Oficial del Estado.
4. La superficie de 71,579.899 metros cuadrados,
correspondiente al total de vías públicas.
QUINTO: EL URBANIZADOR tendrá la obligación, no obstante la presente
autorización, de someterse estrictamente a los lineamientos del Reglamento
de Fraccionamientos y demás ordenamientos legales vigentes en la materia,
siendo a su propia costa la conservación de las vías públicas y la limpieza
general del Fraccionamiento, hasta que sea recibido de conformidad por el H.
Ayuntamiento de Ensenada mediante el acta respectiva.
SEXTO: Los predios y demás inmuebles materia del Fraccionamiento "TODOS
SANTOS", estarán conjuntamente afectados a los fines de esta autorización y
no podrán ser enajenados o modificados si no es conforme a la misma, ni
podrán ser gravados para garantizar, a nombre de EL URBANIZADOR, las obli-
gaciones que se señalan en este Acuerdo.
SÉPTIMO: La presente autorización se otorga con base en los títulos de
propiedad y antecedentes exhibidos y citados, por lo que EL URBANIZADOR
será responsable frente a los adquirientes de lotes del Fraccionamiento "TODOS
SANTOS", por los defectos o vicios de dichos títulos, o por cualquier otra causa
que hiciere impugnables tales derechos de propiedad.
OCTAVO: La presente autorización se otorga a EL URBANIZADOR como un
derecho personalísimo y por lo tanto intransferible, por lo que solo surtirá
efectos a favor de su titular, para ceder o transferir estos derechos, así como
las obligaciones y responsabilidades que se les señalan en este Acuerdo, se
requiere la autorización expresa del H. Ayuntamiento de Ensenada, cualquier
acto que implique cambio de titularidad de derechos, incluyendo
adjudicaciones a favor de terceros, traerá como consecuencia la revocación
de esta autorización.
NOVENO: La publicidad que se haga al Fraccionamiento "TODOS SANTOS", por
cualquier medio de difusión se referirá a la presente autorización, por lo que
será responsabilidad de EL URBANIZADOR, el dotar al fraccionamiento con las
obras, servicios o atractivos que se mencionen en la publicidad, aún cuando
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XVIII Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C. 2004 – 2007
Año. 3
no se señalen expresamente en los puntos de este Acuerdo. Los textos
correspondientes deberán ser autorizados por la autoridad competente.
DECIMO: El presente Acuerdo, junto con la memoria descriptiva de los lotes
debidamente verificada por la Secretaría de Administración Urbana, deberá
ser inscrito en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio a costa de EL
URBANIZADOR.
UNDECIMO PRIMERO: EL URBANIZADOR deberá enterar en la Dirección de
Ingresos del Estado y en la Tesorería Municipal de Ensenada, Baja California,
según corresponda y previamente a la publicación de este Acuerdo en el
periódico Oficial del Estado, el monto total de los derechos, cooperaciones y
demás pagos derivados de esta autorización, conforme a las notificaciones
que para el efecto expidan la Secretaría de Infraestructura y Desarrollo Urbano
del Estado y la Secretaría de Administración Urbana, independientemente de
los demás gastos que la misma origine.
DECIMO SEGUNDO: La Secretaría de Administración Urbana será la encargada
de verificar el estricto cumplimiento de los puntos de este Acuerdo, para lo
cual tendrá las siguientes atribuciones:
a) Modificar los proyectos aprobados cuando así lo requiera la construcción y
buen funcionamiento de la infraestructura urbana, el establecimiento de
equipamiento urbano o por alguna otra causa de utilidad pública.
b) Proveer, en la esfera administrativa, todo lo conducente para la
interpretación y aplicación correcta de este acuerdo.
c) Suspender sus efectos cuando no se cumpla cualquiera de sus puntos.
d) Aprobar o negar la transferencia de la titularidad de los derechos,
obligaciones y responsabilidades señaladas de este Acuerdo.
e) Aprobar o negar la modificación de medidas y uso de los lotes.
DECIMO TERCERO: La Secretaría de Administración Urbana, una vez que haya
verificado lo que para el efecto proceda, expedirá la constancia respectiva a
fin de que los fedatarios autoricen los actos, contratos y convenios relativos a
la propiedad, posesión, usufructo o cualquier otra forma jurídica de tenencia
de los lotes resultantes del Fraccionamiento "TODOS SANTOS" y la Dirección del
Registro Público de la Propiedad y de Comercio haga la inscripción de los
títulos correspondientes, aún los suscritos en documento privado.
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XVIII Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C. 2004 – 2007
Año. 3
DECIMO CUARTO: Comuníquese este Acuerdo a la Secretaría de
Infraestructura y Desarrollo Urbano del Estado, Oficialía Mayor de Gobierno del
Estado, Secretaría de Planeación y Finanzas, Dirección del Registro Público de
la Propiedad y de Comercio, Comisión Estatal de Servicios Públicos de
Ensenada, Secretaría de Administración Urbana, Tesorería Municipal, Oficialía
Mayor del H. Ayuntamiento de Ensenada, Baja California y a EL URBANIZADOR.
DECIMO QUINTO: Este Acuerdo surtirá sus efectos a los ocho días hábiles
contados a partir de su publicación en el Periódico Oficial, Órgano del
Gobierno del Estado de Baja California, lo cual se hará a costa de EL
URBANIZADOR.
DECIMO SEXTO: Cúmplase.- - Dado en la sala de Presidentes del XVIII
Ayuntamiento de Ensenada, Baja California, a los 01 días del mes de Agosto
del año 2007.- - El Presidente Municipal somete a votación el Dictamen No.
32/2007.- - Se aprobó por unanimidad de votos de los munícipes presentes del
XVIII Ayuntamiento Constitucional de Ensenada, Baja California, el Dictamen
No. 32/2007, QUE EN SENTIDO POSITIVO, presentó la Comisión de Desarrollo
Urbano y Ecología, Coordinada por el C. Regidor, Arnoldo Carlos García
Guerrero, respecto a la solicitud del organismo descentralizado de la
administración pública Estatal denominado INMOBILIARIA ESTATAL DE
ENSENADA, relativa a la autorización para llevar a cabo el fraccionamiento de
interés social denominado POPULAR TODOS SANTOS a ubicarse en la parcela
número 22 Z-1 P-1 del Ejido Chapultepec de ésta Ciudad de Ensenada, con
una superficie de 199, 899.44 metros cuadrados identificados con Clave
Catastral SX-000-000, dictamen que fue analizado y valorado al tenor de los
antecedentes, considerandos y puntos resolutivos que a continuación se
exponen:-
ANTECEDENTES.-
1.- Que por contrato de compraventa formalizado el 10 de junio de 1999, ante
la fe del Notario Público Número Cuatro del Municipio de Ensenada, Baja
California, mediante la escritura pública número 22,612 del volumen 512, cuyo
primer testimonio quedo inscrito en el Registro Público de la Propiedad y de
Comercio de esta misma ciudad, bajo la partida número 5064154, sección
civil, con fecha 16 de agosto de 1999, el organismo desconcentrado de la
administración pública estatal, denominado “Inmobiliaria Estatal de Ensenada”
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XVIII Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C. 2004 – 2007
Año. 3
adquirió los derechos de propiedad, posesión y dominio respecto del predio
identificado como Parcela número 22, zona 1, polígono 1 del Ejido
Chapultepec, del Municipio de Ensenada, Baja California, con superficie de
199,899.440 metros cuadrados y registrado en la Dirección de Catastro con la
clave catastral SX-000-000.
2.- Que por contrato de compraventa formalizado el 7 de febrero de 2002,
ante la fe del Notario Público Número Cinco del Municipio de Ensenada, Baja
California, mediante la Escritura Pública número 10,285 del volumen 175, cuyo
primer testimonio quedo inscrito en el Registro Público de la Propiedad y de
Comercio de esta misma ciudad, bajo la partida número 5095117, sección
civil, con fecha 15 de abril de 2002, el organismo desconcentrado de la
administración pública estatal, denominado “Inmobiliaria Estatal de Ensenada”
adquirió los derechos de propiedad, posesión y dominio respecto del predio
identificado como Fracción “A” de la Parcela número 23, zona 1, polígono 1
del Ejido Chapultepec, del Municipio de Ensenada, Baja California, con
superficie de 114,285.714 metros cuadrados y registrado en la Dirección de
Catastro con la clave catastral SX-A-000-000.
3.- Que la “Inmobiliaria Estatal de Ensenada”, en su carácter de organismo
desconcentrado de la administración pública estatal y en cumplimiento de los
objetivos para los que fue creada, realizó una acción de urbanización por
objetivo social, conducente a evitar el asentamiento espontáneo e irregular,
como se prevé en el articulo 223 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de
Baja California, denominado Fraccionamiento "TODOS SANTOS", resultante del
fraccionamiento del predio identificado como parcela número 22, zona 1,
polígono 1 del Ejido Chapultepec, de la ciudad de Ensenada, Baja California,
citado en el considerando primero de este Acuerdo, del que la Secretaría de
Administración Urbana por conducto de la Dirección de Catastro certificó con
fecha 11 de abril de 2006, una superficie de 199,899.440 metros cuadrados,
describiéndolo ubicado de la siguiente manera: Partiendo del punto 73 al
punto 74, con rumbo S 81º28’22” E y distancia de 351.780 metros; del punto 74
al punto 75, con rumbo N 09º51’20” W y distancia de 88.604 metros; del punto
75 al punto 76, con rumbo N 44º55’14” E y distancia de 130.168 metros; del
punto 76 al punto 3053, con rumbo N 80º09’54” E y distancia de 249.834 metros,
colindando por todos estos rumbos con área de uso común, zona 2 del Ejido
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XVIII Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C. 2004 – 2007
Año. 3
Chapultepec; del punto 3053 al punto 3055, con rumbo S 09º51’04” E y
distancia de 347.856 metros, con la fracción “A” de la parcela número 23 del
Ejido Chapultepec; del punto 3055 al punto 3054, con rumbo S 80º08’50” W y
distancia de 689.710 metros, con el fraccionamiento Villa Residencial del Real,
III Etapa; y del punto 3054 al punto de partida, para cerrar el perímetro, con
rumbo N 09º54’22” W y distancia de 295.169 metros, con el fraccionamiento
Villa Residencial del Real IV, II Etapa y con la fracción “A” de la parcela
número 21 del Ejido Chapultepec.
4.- Que con el propósito de corregir la situación irregular de la tenencia de la
tierra y proporcionar seguridad jurídica a las familias avecindadas en el
Fraccionamiento "TODOS SANTOS", la Secretaría de Administración Urbana,
revisó y estudió los proyectos y documentación presentados por la
“Inmobiliaria Estatal de Ensenada”, encontrándolos correctos y ajustados a los
lineamientos de los instrumentos de planeación del desarrollo urbano vigentes
en el Estado y el Municipio de Ensenada, Baja California.
5.- Que el aprovisionamiento de los servicios de agua potable, drenaje,
sanitario y energía eléctrica se encuentran satisfechos, según se acredita con
las constancias y actas de la Comisión Estatal de Servicios Públicos de
Ensenada y de la Comisión Federal de Electricidad.
6.- Que la Secretaría de Administración Urbana, revisó y analizó los
documentos y proyectos presentados por el URBANIZADOR, encontrándolos
correctos y ajustados a los lineamientos de los instrumentos de planeación
del desarrollo urbano vigente en el Estado de Baja California.
7.- Que por acuerdo de Cabildo tomado en la Sesión Extraordinaria de
carácter privada, celebrada el día 04 de Junio del 2007, se ordenó se turnara
a la Comisión de Desarrollo Urbano y Ecología el asunto relativo a la solicitud
de autorización para llevar a cabo el fraccionamiento POPULAR TODOS
SANTOS de interés social a ubicarse en el predio identificado como parcela
número 22 Z-1 P-1 del Ejido Chapultepec de ésta Ciudad de Ensenada,
Baja California.
Atento a lo anterior, y con las facultades conferidas en los artículos 1º, 3º,
9º, de la Ley del Régimen Municipal para el Estado de Baja California, los
artículos 1, 3º, 4º, 6º, 8º, 25, 105, 107 y demás relativos del Reglamento
Interior del Ayuntamiento de Ensenada, Baja California, los Regidores
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XVIII Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C. 2004 – 2007
Año. 3
integrantes de ésta Comisión dictaminadora, ARNOLDO CARLOS GARCIA
GUERRERO, MARIA NELIDA PELAYO PONCE, GEORGINA POSADA APARICIO,
ROCIO LOPEZ GOROSAVE y GILBERTO FLORES MUÑOZ a convocatoria del
primero de los nombrados nos reunimos a las 0000 horas del día 00000 del
mes de julio del año en curso 2007, en la sala de juntas de Regidores MARIA
EMMER DE CARRILLO ubicado en la planta alta del Palacio Municipal en la
avenida Reforma número 80 esquina con Boulevard Ramírez Méndez del
fraccionamiento Bahía de esta Ciudad, donde se analizó y valoró la solicitud,
por lo que atento a lo anterior se consideró prudente resolver favorablemente
la autorización del fraccionamiento de interés social en el inmueble
anteriormente referido, bajo los siguientes considerándos y puntos resolutivos:
CONSIDERANDOS.-
I.- Que de acuerdo a la documentación exhibida por el Urbanizador en la
solicitud que presentó para la autorización del fraccionamiento, acreditó ser
la propietaria del inmueble descrito en los antecedentes (1) y (3) que de igual
manera la solicitante obtuvo la autorización de uso de suelo habitacional del
predio anteriormente referido, en lo que respecta al aprovisionamiento de los
servicios de agua potable, drenaje sanitario y energía eléctrica se
encuentran satisfechos, de acuerdo a las constancias y actas de la Comisión
Estatal de Servicios Públicos y de la Comisión Federal de Energía Eléctrica.
II.- Que en cumplimiento de los objetivos para lo que fue creado el Organismo
Desconcentrado de la Administración Pública Estatal denominado
INMOBILIARIA ESTATAL DE ENSENADA, realizó una acción de urbanización por
objetivo social, conducente a evitar el asentamiento espontáneo e irregular,
con el propósito de corregir la situación irregular de la tenencia de la tierra,
proporcionar la seguridad jurídica a las familias avecindados en el citado
fraccionamiento de interés social y en razón que de acuerdo a la
documentación exhibida consistente en los proyectos presentados se
encontraron correctos y ajustados a los lineamientos de los instrumentos de
planeación del Desarrollo Urbano vigente en nuestra Entidad Federativa y
en el Municipio de Ensenada Baja California,
Con fundamento en el artículo 115 de la Constitución Federal, 82 y 83 de la
Constitución del Estado Libre y Soberano del Estado de Baja California,
artículos 3 fracción III, 7 fracción IX, de la Ley del Régimen Municipal para
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el Estado de Baja California, los artículos 7 fracción III, XIV, 17, 22, del
Reglamento de Administración Pública para el Municipio de Ensenada, Baja
California, los artículos 1, 11, fracciones XVI, y XX, 147, 148, 150, 174, 223, 224,
225, 226, y demás relativos del reglamento de fraccionamientos en vigor, en
relación al convenio Específico que para la transferencia de funciones en
materia de Control Urbano que celebraron el Gobierno del Estado de Baja
California y el Ayuntamiento de Ensenada, B. C. publicado en el periódico
Oficial del Estado de fecha 30 de agosto de 1996, se resuelve la solicitud
presentada por Inmobiliaria Estatal de Ensenada respecto a la autorización del
fraccionamiento de interés social denominado POPULAR TODOS SANTOS los
siguientes:
PUNTOS RESOLUTIVOS.-
PRIMERO: Se autoriza a la “Inmobiliaria Estatal de Ensenada” en su carácter de
organismo desconcentrado de la administración pública estatal, a quien en lo
sucesivo se le denominará EL URBANIZADOR, el fraccionamiento que como
acción de urbanización habitacional unifamiliar y por objetivo social realizó en
el predio identificado como parcela número 22, zona 1, polígono 1del Ejido
Chapultepec, de la ciudad de Ensenada, Baja California, citado en el
considerando primero y descrito en el considerando tercero de este Acuerdo,
para el efecto de regularizar la propiedad raíz en beneficio de las familias que
han construido en el sus viviendas, denominado Fraccionamiento "TODOS
SANTOS", sujeto a los proyectos que en este mismo acto se firman, en los que
resultan 554 lotes que se dedicarán a uso habitacional unifamiliar, con
superficie total de 100,827.109 metros cuadrados; 42 lotes que se dedicarán a
uso comercial, con superficie total de 9,643.205 metros cuadrados; dos lotes
destinados para equipamiento educativo, con superficie total de 5,848.812
metros cuadrados; un lote destinado para área verde, con superficie de
3,370.245 metros cuadrados; un lote como área de donación, con superficie
de 8,630.170 metros cuadrados, para ser dedicado a los usos o destinos que
determine el H. Ayuntamiento de Ensenada, Baja California; y la superficie de
71,579.899 metros cuadrados, destinada al total de vías públicas.
SEGUNDO: Para la transmisión de la propiedad, posesión, usufructo o
aprovechamiento de los lotes de terreno resultantes del Fraccionamiento
"TODOS SANTOS", EL URBANIZADOR deberá cumplir previamente con los
70
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requisitos que establece el artículo 177 de la Ley de Desarrollo Urbano del
Estado, y obtener de la Secretaría de Administración Urbana la constancia a la
que se refieren los artículos 109 y 110 del Reglamento de Fraccionamientos en
vigor, debiendo sujetar las escrituras correspondientes a las siguientes
condiciones:
a) Citar este Acuerdo y su Publicación en el
Periódico Oficial del Gobierno del Estado.
b) Señalar claramente la infraestructura,
equipamiento y servicios urbanos con los que estarán
dotados los inmuebles que sean materia del contrato o
del convenio, de conformidad con este acuerdo.
c) Señalar claramente que los adquirientes de los
inmuebles, contraen la obligación de cooperar en el
costo de las obras de urbanización progresiva que se
realicen en beneficio directo o indirecto del
Fraccionamiento "TODOS SANTOS", que no se señalen
como obligatorias de EL URBANIZADOR, debiendo hacer
los pagos en la forma y plazos que determine el
organismo encargado de realizarlas.
d) Señalar la obligación de los adquirientes de lotes
de formar parte de la Junta de Vecinos que permita
hacer posibles las gestiones ante los organismos oficiales
responsables de la prestación de los servicios urbanos,
para la construcción de las obras de urbanización
correspondientes.
e) Incluir las cláusulas restrictivas necesarias para
que no se varíen las dimensiones de los lotes, ni el uso
para el que hayan sido aprobados, sin la autorización
previa de la Secretaría de Administración Urbana, así
como para que se respeten las servidumbres frontales
establecidas.
Los Notarios Públicos y demás fedatarios solo podrán dar fe de los actos,
contratos o convenios relativos a la propiedad, posesión, usufructo o
aprovechamiento de los lotes resultantes del Fraccionamiento "TODOS
71
XVIII Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C. 2004 – 2007
Año. 3
SANTOS", previa comprobación de que sus cláusulas se ajusten a lo
establecido en este Acuerdo. Las escrituras correspondientes a los contratos o
convenios que se suscriban, deberán ser inscritas en el Registro Público de la
Propiedad y de Comercio. El Registrador Público de la Propiedad y de
Comercio, solo podrá inscribir los documentos respectivos previa
comprobación de estos requisitos.
TERCERO: Encontrándose construidas las redes de abastecimiento de agua
potable y energía eléctrica, es responsabilidad de EL URBANIZADOR, la
realización de las siguientes obras:
a) Conformación de vías publicas, conforme a
proyecto aprobado por la Secretaría de
Administración Urbana.
b) Colocación de puntos de control para deslinde
de lotes.
Además, EL URBANIZADOR debe actuar como Promotor en apoyo de la Junta
de Vecinos para convenir con los organismos oficiales correspondientes, la
realización progresiva de las obras de urbanización que beneficien al
Fraccionamiento, de acuerdo a la capacidad económica de los adquirientes
de los lotes.
CUARTO: En los términos de los Artículos 70, 72, 77, 90, 92, 93, 94 y demás
relativos del Reglamento de Fraccionamientos en vigor, y los artículos 174 y 191
de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Baja California, EL URBANIZADOR
deberá otorgar y ratificar contrato de donación gratuita, en un plazo no
mayor de 90 días hábiles contados a partir de la fecha de publicación de este
acuerdo en el Periódico Oficial del Estado, por los siguientes terrenos, libres de
gravamen o responsabilidad, debidamente conformados y urbanizados:
A) A favor del Gobierno del Estado de Baja California:
1. Lote número 2 de la manzana número 13 con superficie de
3,478.782 metros cuadrados; lote número 4 de la manzana
número 13 con superficie de 2,500.030 metros cuadrados,
ambos destinados para equipamiento educativo, con una
superficie total de 5,848.812 metros cuadrados.
B) A favor del H. Ayuntamiento de Ensenada, Baja
California:
72
XVIII Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C. 2004 – 2007
Año. 3
1. Lote número 1 de la manzana número 13 con superficie de
3,370.245 metros cuadrados, destinado para área verde.
2. Lote número 3 de la manzana número 13 con superficie de
8,630.170 metros cuadrados, que como donación le
corresponden al H. Ayuntamiento de Ensenada, Baja California,
para ser dedicados a los usos o destinos que determine el H.
Ayuntamiento.
3. La superficie de 2,443.339 metros cuadrados, que como
donación le corresponde al H. Ayuntamiento de Ensenada, Baja
California, para ser dedicada a los usos o destinos que
determine el H. Ayuntamiento. Esta superficie será dotada en el
fraccionamiento del predio identificado como fracción “A” de
la Parcela número 23, zona 1, polígono 1 del Ejido Chapultepec,
del Municipio de Ensenada, Baja California, citada en el
considerando segundo de este Acuerdo. Para el caso particular
de esta área, se concede a EL URBANIZADOR un plazo para
formalizar la donación, no mayor de 365 días naturales
contados a partir de la fecha de publicación de este acuerdo
en el Periódico Oficial del Estado.
4. La superficie de 71,579.899 metros cuadrados, correspondiente
al total de vías públicas.
QUINTO: EL URBANIZADOR tendrá la obligación, no obstante la presente
autorización, de someterse estrictamente a los lineamientos del Reglamento
de Fraccionamientos y demás ordenamientos legales vigentes en la materia,
siendo a su propia costa la conservación de las vías públicas y la limpieza
general del Fraccionamiento, hasta que sea recibido de conformidad por el H.
Ayuntamiento de Ensenada mediante el acta respectiva.
SEXTO: Los predios y demás inmuebles materia del Fraccionamiento "TODOS
SANTOS", estarán conjuntamente afectados a los fines de esta autorización y
no podrán ser enajenados o modificados si no es conforme a la misma, ni
podrán ser gravados para garantizar, a nombre de EL URBANIZADOR, las obli-
gaciones que se señalan en este Acuerdo.
SÉPTIMO: La presente autorización se otorga con base en los títulos de
propiedad y antecedentes exhibidos y citados, por lo que EL URBANIZADOR
73
XVIII Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C. 2004 – 2007
Año. 3
será responsable frente a los adquirientes de lotes del Fraccionamiento "TODOS
SANTOS", por los defectos o vicios de dichos títulos, o por cualquier otra causa
que hiciere impugnables tales derechos de propiedad.
OCTAVO: La presente autorización se otorga a EL URBANIZADOR como un
derecho personalísimo y por lo tanto intransferible, por lo que solo surtirá
efectos a favor de su titular, para ceder o transferir estos derechos, así como
las obligaciones y responsabilidades que se les señalan en este Acuerdo, se
requiere la autorización expresa del H. Ayuntamiento de Ensenada, cualquier
acto que implique cambio de titularidad de derechos, incluyendo
adjudicaciones a favor de terceros, traerá como consecuencia la revocación
de esta autorización.
NOVENO: La publicidad que se haga al Fraccionamiento "TODOS SANTOS", por
cualquier medio de difusión se referirá a la presente autorización, por lo que
será responsabilidad de EL URBANIZADOR, el dotar al fraccionamiento con las
obras, servicios o atractivos que se mencionen en la publicidad, aún cuando
no se señalen expresamente en los puntos de este Acuerdo. Los textos
correspondientes deberán ser autorizados por la autoridad competente.
DECIMO: El presente Acuerdo, junto con la memoria descriptiva de los lotes
debidamente verificada por la Secretaría de Administración Urbana, deberá
ser inscrito en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio a costa de EL
URBANIZADOR.
UNDECIMO PRIMERO: EL URBANIZADOR deberá enterar en la Dirección de
Ingresos del Estado y en la Tesorería Municipal de Ensenada, Baja California,
según corresponda y previamente a la publicación de este Acuerdo en el
periódico Oficial del Estado, el monto total de los derechos, cooperaciones y
demás pagos derivados de esta autorización, conforme a las notificaciones
que para el efecto expidan la Secretaría de Infraestructura y Desarrollo Urbano
del Estado y la Secretaría de Administración Urbana, independientemente de
los demás gastos que la misma origine.
DECIMO SEGUNDO: La Secretaría de Administración Urbana será la encargada
de verificar el estricto cumplimiento de los puntos de este Acuerdo, para lo
cual tendrá las siguientes atribuciones:
a) Modificar los proyectos aprobados cuando así lo
requiera la construcción y buen funcionamiento de la
74
XVIII Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C. 2004 – 2007
Año. 3
infraestructura urbana, el establecimiento de
equipamiento urbano o por alguna otra causa de
utilidad pública.
b) Proveer, en la esfera administrativa, todo lo
conducente para la interpretación y aplicación
correcta de este acuerdo.
c) Suspender sus efectos cuando no se cumpla
cualquiera de sus puntos.
d) Aprobar o negar la transferencia de la titularidad
de los derechos, obligaciones y responsabilidades
señaladas de este Acuerdo.
e) Aprobar o negar la modificación de medidas y
uso de los lotes.
DECIMO TERCERO: La Secretaría de Administración Urbana, una vez que haya
verificado lo que para el efecto proceda, expedirá la constancia respectiva a
fin de que los fedatarios autoricen los actos, contratos y convenios relativos a
la propiedad, posesión, usufructo o cualquier otra forma jurídica de tenencia
de los lotes resultantes del Fraccionamiento "TODOS SANTOS" y la Dirección del
Registro Público de la Propiedad y de Comercio haga la inscripción de los
títulos correspondientes, aún los suscritos en documento privado.
DECIMO CUARTO: Comuníquese este Acuerdo a la Secretaría de
Infraestructura y Desarrollo Urbano del Estado, Oficialía Mayor de Gobierno del
Estado, Secretaría de Planeación y Finanzas, Dirección del Registro Público de
la Propiedad y de Comercio, Comisión Estatal de Servicios Públicos de
Ensenada, Secretaría de Administración Urbana, Tesorería Municipal, Oficialía
Mayor del H. Ayuntamiento de Ensenada, Baja California y a EL URBANIZADOR.
DECIMO QUINTO: Este Acuerdo surtirá sus efectos a los ocho días hábiles
contados a partir de su publicación en el Periódico Oficial, Órgano del
Gobierno del Estado de Baja California, lo cual se hará a costa de EL
URBANIZADOR.
DECIMO SEXTO: Cúmplase.
Dado en la sala de Presidentes del XVIII Ayuntamiento de Ensenada, Baja
California, a los 01 días del mes de Agosto del año 2007.
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XVIII Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C. 2004 – 2007
Año. 3
La votación fue la siguiente:- Quince votos a favor, correspondientes al Síndico
Procurador, Isaac Chapluk Pabloff y a los Regidores, Ernesto Pedrín Márquez,
Ricardo Lomelí Sedano, Alfonso Talavera Hernández, Adela Lozano López,
Georgina Posada Aparicio, María Nélida Pelayo Ponce, Jesús Salvador Abarca
Macklis, José Felipe Romero Guzmán, Arnoldo Carlos García Guerrero, Héctor
Luna Serrano, Rocío López Gorosave, Gilberto Flores Muñóz, Orlando Toscano
Montaño y al Presidente Municipal, César Mancillas Amador.- -
El Secretario Fedatario procede a desahogar el Asunto No. 7, Presentación que
hace al Pleno del Cabildo la Comisión de Desarrollo Urbano y Ecología,
Coordinada por el C. Regidor, Arnoldo Carlos García Guerrero, del Dictamen
No. 33/2007, relativo a la solicitud la C. Ing. Norma M. Fragoso López, de
cambio de uso de suelo de Habitacional a Industria Ligera para los predios
ubicados en la Colonia Vista al Mar del Poblado El Sauzal de Rodríguez de esta
municipalidad, identificados con claves Catastrales MV-072-129 y MV-072-225,
con superficie de 5,000.00 M2, en los cuales se pretende llevar a cabo un
Almacén.- - El Regidor Carlos Arnoldo García Guerrero presenta el Dictamen
No. 33/2007, La Comisión de Desarrollo Urbano y Ecología de éste H. XVIII
Ayuntamiento Constitucional de Ensenada, Baja California, presenta el
Dictamen relativo a la solicitud de la C. ING. NORMA M. FRAGOSO LOPEZ de
cambio de Uso de Suelo de HABITACIONAL a INDUSTRIA LIGERA para los
predios ubicados en la Colonia Vista al Mar del Poblado El Sauzal de
Rodríguez, de esta Municipalidad de Ensenada, Baja California, identificados
con Clave Catastral MV-072-129 y MV-072-225 con superficie de 5,000.00
metros cuadrados en los cuáles se pretende llevar a cabo un almacén,
solicitud que fue sometida al estudio, análisis y discusión por ésta H. Comisión
dictaminadora bajo los antecedentes, considerándos y puntos resolutivos que
a continuación se exponen:
ANTECEDENTES:
1.- Que con fecha 06 de Marzo del 2007, la C. ING. NORMA FRAGOSO LOPEZ
compareció mediante escrito ante la Dirección de Control Urbano de esta
Municipalidad, solicitando la factibilidad de Uso de Suelo por verificación de
compatibilidad para las fracciones Norte y Sur de la Colonia Vista al Mar en la
delegación de El Sauzal de Rodríguez de ésta Municipalidad, mismos que se
identifican con Claves Catastrales ES-K72-129 y ES-K72-225 y una superficie total
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XVIII Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C. 2004 – 2007
Año. 3
de los predios de 10,000 metros cuadrados en el cuál se pretende llevar a
cabo un Almacén de Soldadura, habiendo obtenido de la citada
dependencia opinión negativa en los términos del Oficio CU/F1001/029/2007
de fecha 09 de Marzo del 2007 de la siguiente manera: Que la Estructura
Urbana propuesta por el Programa Parcial de Desarrollo Urbano de la Zona del
Corredor Industrial del Sauzal, del Centro de Población de la Ciudad de
Ensenada, B. C., publicado en el periódico Oficial de fecha 21 de mayo de
1999, establece como incompatible para la zona donde se localiza el
inmueble referido, el uso de suelo de industria ligera.
2.- Inconforme con lo anterior, mediante escrito de fecha 18 de Junio del
presente año 2007, el interesado le solicitó al C. Presidente Municipal el cambio
de Uso de Suelo de habitacional a uso de suelo de Industria Ligera, para los
predios de su propiedad, ambos colindantes entre si identificados con las
Claves Catastrales MV-072-129 de 5,000.00 metros cuadrados y MV-072-225 de
5,000.00 metros cuadrados que la petición la fundamento en el hecho de que
la Dirección de Control Urbano no consideró el cambio de las claves
catastrales, que la importancia de ésta observación es porque en su momento
este cambio de claves catastrales se realizó para reflejar mejor la realidad de
la zona precisamente por los usos de suelo que se están presentando, que una
prueba de ello es que la Ley de Ingresos del Municipio de Ensenada,
publicada en el periódico Oficial número 55 de fecha 29 de Diciembre del
2006 que tiene explícitamente clasificado a la Colonia Vista al Mar, anexa 12
diversas fotografías de algunas industrias, que éste cambio de uso de suelo
depende de la instalación de una empresa en estos predios que se traducirán
en no menos de 40 empleos.
3. - Que en la Sesión Extraordinaria de carácter privada y Extraurgente de
Cabildo celebrada el día 22 de Junio del año en curso 2007, se ordenó se
turnara a la Comisión de Desarrollo Urbano y Ecología, para que se emita el
dictamen correspondiente respecto al cambio de uso de suelo solicitado.
En cumplimiento con lo anterior, con las facultades previstas por los artículos 1º,
3º y 9º, de la Ley del Régimen Municipal para el Estado de Baja California en
relación con los artículos 1º, 3º, 4º, 6º, 8º, 25º, 15, 107 y demás relativos del
Reglamento Interior para el Ayuntamiento de Ensenada, Baja California, los
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XVIII Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C. 2004 – 2007
Año. 3
Suscritos Regidores integrantes de la presente Comisión de Desarrollo Urbano y
Ecología nos reunimos a las 13:00 horas del día 25 Julio del presente año 2007
en la sala de juntas de Regidores MARIA EMMER DE CARRILLO, que se
encuentra en la parte alta del Palacio Municipal ubicado en la Ave. Reforma
número 80 esquina con Boulevard Ramírez Méndez del fraccionamiento Bahía
de ésta Ciudad a convocatoria del coordinador de la misma, con el objeto de
analizar y resolver el presente asunto, mismo que se resolvió bajo el
considerando y punto resolutivo que a continuación se exponen:
CONSIDERANDO:
UNICO.- Que después de haberse analizado la Estructura Urbana propuesta
por el Programa Parcial de Desarrollo Urbano de a Zona del Corredor
Industrial del Sauzal, del Centro de Población de la Ciudad de Ensenada, Baja
California, publicado en el periódico Oficial de fecha 21 de Mayo de 1999,
que es la Estructura Urbana la que nos establece los diversos Usos de Suelo
como el de habitacional, industrial, comercial, turístico, conservación,
recreativo y vialidad, así mismo nos establece las zonas permitidas,
condicionadas y prohibidas, éstos usos de suelo que mencionamos podemos
establecer que de acuerdo a lo anterior, los inmuebles motivos de este
asunto, su uso de suelo permitido es el de habitacional, recreativo y
vialidad; su uso de suelo condicionado es el comercial, y de conservación sin
embargo su uso de suelo prohibido es precisamente el industrial y el turístico.
Es cierto que de acuerdo a la Ley de Ingresos de este Municipio de Ensenada,
que fue publicada en el periódico Oficial número 55 de fecha 29 de
Diciembre del 2006, los predios en cuestión aparecen clasificados, para su
recaudación de impuesto con clave MV VISTA DEL MAR (EL SAUZAL ZONA
INDUSTRIAL) también lo es, que esta clasificación recaudatoria, de ninguna
manera, es la que nos establece los usos de suelo de una zona o de un predio
determinado, por lo tanto no es aplicable la referida Ley, para determinar el
uso de suelo, y si en cambio, nos debemos de sujetar a la Estructura Urbana
Propuesta por el Programa Parcial de Desarrollo Urbano de la Zona del
Corredor Industrial, del Centro de Población de Ensenada, Baja California
publicada en el periódico Oficial de fecha 21 de Mayo de 1999, que es la
que se encuentra vigente, y es la que nos establece como uso de suelo el de
habitacional y siendo el caso que en la zona donde se ubican los predios de
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XVIII Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C. 2004 – 2007
Año. 3
la solicitante, la Estructura Urbana anteriormente referida prohíbe el uso de
suelo industrial, por ello de momento no es posible autorizar el cambio de Uso
de Suelo solicitado, para la actividad pretendida.
Por lo antes expuesto y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 115 de
la Constitución Federal, artículos 81 y 82 fracción VIII de la Constitución del
Estado libre y soberano de Baja California, artículos 1º, 3º, 9º, y demás
relativos de la Ley del Régimen Municipal para el Estado de Baja California,
artículo 1º, 11 fracción XX y demás relativos de la Ley de Desarrollo Urbano
del Estado de Baja California, artículos 76, 77, 78, 79 y demás relativos del
Reglamento Interior del Ayuntamiento de Ensenada, Baja California, por éste
conducto muy respetuosamente y de la manera más atenta ésta Comisión de
Desarrollo Urbano y Ecóloga le solicita al C. Presidente Municipal tenga a bien
someter a discusión del pleno del Cabildo el presente dictamen, esperando
que dicho dictamen se apruebe de acuerdo a los siguientes :
PUNTOS RESOLUTIVOS:
UNICO.- Por las razones expuestas en el considerando de ésta resolución, esta
Comisión dictaminadora determina que de momento no es posible autorizar
el cambio de uso de suelo de habitacional a uso de suelo Industrial para los
predios identificados con las Claves Catastrales MV- 072-129 y MV-072-225 que
fue solicitado por la C. ING. NORMA FRAGOSO LOPEZ para su actividad
pretendida.- - Dado en la Sala de Presidentes del H. XVIII Ayuntamiento de
Ensenada, Baja California a los 01 días del mes de Agosto del 2007.- - El
Presidente Municipal somete a votación el Dictamen No. 33/2007.- - Se
aprobó por unanimidad de votos de los munícipes presentes del XVIII
Ayuntamiento Constitucional de Ensenada, Baja California, el Dictamen No.
33/2007, QUE EN SENTIDO NEGATIVO, presentó la Comisión de Desarrollo
Urbano y Ecología, Coordinada por el C. Regidor, Arnoldo Carlos García
Guerrero, relativo a la solicitud de la C. ING. NORMA M. FRAGOSO LOPEZ de
cambio de Uso de Suelo de HABITACIONAL a INDUSTRIA LIGERA para los
predios ubicados en la Colonia Vista al Mar del Poblado El Sauzal de
Rodríguez, de esta Municipalidad de Ensenada, Baja California, identificados
con Clave Catastral MV-072-129 y MV-072-225 con superficie de 5,000.00
metros cuadrados, en los cuáles se pretende llevar a cabo un almacén,
solicitud que fue sometida al estudio, análisis y discusión por ésta H. Comisión
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XVIII Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C. 2004 – 2007
Año. 3
dictaminadora bajo los antecedentes, considerándos y puntos resolutivos que
a continuación se exponen:
ANTECEDENTES.-
1.- Que con fecha 06 de Marzo del 2007, la C. ING. NORMA FRAGOSO LOPEZ,
compareció mediante escrito ante la Dirección de Control Urbano de esta
Municipalidad, solicitando la factibilidad de Uso de Suelo por verificación de
compatibilidad para las fracciones Norte y Sur de la Colonia Vista al Mar en la
delegación de El Sauzal de Rodríguez de ésta Municipalidad, mismos que se
identifican con Claves Catastrales ES-K72-129 y ES-K72-225 y una superficie total
de los predios de 10,000 metros cuadrados en el cuál se pretende llevar a
cabo un Almacén de Soldadura, habiendo obtenido de la citada
dependencia opinión negativa en los términos del Oficio CU/F1001/029/2007
de fecha 09 de Marzo del 2007 de la siguiente manera: Que la Estructura
Urbana propuesta por el Programa Parcial de Desarrollo Urbano de la Zona del
Corredor Industrial del Sauzal, del Centro de Población de la Ciudad de
Ensenada, B. C., publicado en el periódico Oficial de fecha 21 de mayo de
1999, establece como incompatible para la zona donde se localiza el
inmueble referido, el uso de suelo de industria ligera.
2.- Inconforme con lo anterior, mediante escrito de fecha 18 de Junio del
presente año 2007, el interesado le solicitó al C. Presidente Municipal el
cambio de Uso de Suelo de habitacional a uso de suelo de Industria Ligera,
para los predios de su propiedad, ambos colindantes entre si identificados
con las Claves Catastrales MV-072-129 de 5,000.00 metros cuadrados y MV-
072-225 de 5,000.00 metros cuadrados que la petición la fundamento en el
hecho de que la Dirección de Control Urbano no consideró el cambio de las
claves catastrales, que la importancia de ésta observación es porque en su
momento este cambio de claves catastrales se realizó para reflejar mejor la
realidad de la zona precisamente por los usos de suelo que se están
presentando, que una prueba de ello es que la Ley de Ingresos del Municipio
de Ensenada, publicada en el periódico Oficial número 55 de fecha 29 de
Diciembre del 2006 que tiene explícitamente clasificado a la Colonia Vista al
Mar, anexa 12 diversas fotografías de algunas industrias, que éste cambio de
uso de suelo depende de la instalación de una empresa en estos predios que
se traducirán en no menos de 40 empleos.
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XVIII Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C. 2004 – 2007
Año. 3
3.- Que en la Sesión Extraordinaria de carácter privada y Extraurgente de
Cabildo celebrada el día 22 de Junio del año en curso 2007, se ordenó se
turnara a la Comisión de Desarrollo Urbano y Ecología, para que se emita el
dictamen correspondiente respecto al cambio de uso de suelo solicitado.
En cumplimiento con lo anterior, con las facultades previstas por los artículos 1º,
3º y 9º, de la Ley del Régimen Municipal para el Estado de Baja California en
relación con los artículos 1º, 3º, 4º, 6º, 8º, 25º, 15, 107 y demás relativos del
Reglamento Interior para el Ayuntamiento de Ensenada, Baja California, los
Suscritos Regidores integrantes de la presente Comisión de Desarrollo Urbano y
Ecología nos reunimos a las 13:00 horas del día 25 Julio del presente año
2007 en la sala de juntas de Regidores MARIA EMMER DE CARRILLO, que se
encuentra en la parte alta del Palacio Municipal ubicado en la Ave. Reforma
número 80 esquina con Boulevard Ramírez Méndez del fraccionamiento Bahía
de ésta Ciudad a convocatoria del coordinador de la misma, con el objeto
de analizar y resolver el presente asunto, mismo que se resolvió bajo el
considerando y punto resolutivo que a continuación se exponen:
CONSIDERANDO.-
UNICO.- Que después de haberse analizado la Estructura Urbana propuesta
por el Programa Parcial de Desarrollo Urbano de a Zona del Corredor Industrial
del Sauzal, del Centro de Población de la Ciudad de Ensenada, Baja
California, publicado en el periódico Oficial de fecha 21 de Mayo de 1999,
que es la Estructura Urbana la que nos establece los diversos Usos de Suelo
como el de habitacional, industrial, comercial, turístico, conservación,
recreativo y vialidad, así mismo nos establece las zonas permitidas,
condicionadas y prohibidas, éstos usos de suelo que mencionamos podemos
establecer que de acuerdo a lo anterior, los inmuebles motivos de este
asunto, su uso de suelo permitido es el de habitacional, recreativo y vialidad;
su uso de suelo condicionado es el comercial, y de conservación sin
embargo su uso de suelo prohibido es precisamente el industrial y el turístico.
Es cierto que de acuerdo a la Ley de Ingresos de este Municipio de Ensenada,
que fue publicada en el periódico Oficial número 55 de fecha 29 de
Diciembre del 2006, los predios en cuestión aparecen clasificados, para su
recaudación de impuesto con clave MV VISTA DEL MAR ( EL SAUZAL ZONA
INDUSTRIAL ) también lo es, que esta clasificación recaudatoria, de ninguna
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XVIII Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C. 2004 – 2007
Año. 3
manera, es la que nos establece los usos de suelo de una zona o de un predio
determinado, por lo tanto no es aplicable la referida Ley, para determinar el
uso de suelo, y si en cambio, nos debemos de sujetar a la Estructura Urbana
Propuesta por el Programa Parcial de Desarrollo Urbano de la Zona del
Corredor Industrial, del Centro de Población de Ensenada, Baja California
publicada en el periódico Oficial de fecha 21 de Mayo de 1999, que es la
que se encuentra vigente, y es la que nos establece como uso de suelo el de
habitacional y siendo el caso que en la zona donde se ubican los predios de
la solicitante, la Estructura Urbana anteriormente referida prohíbe el uso de
suelo industrial, por ello de momento no es posible autorizar el cambio de Uso
de Suelo solicitado, para la actividad pretendida.
Por lo antes expuesto y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 115 de
la Constitución Federal, artículos 81 y 82 fracción VIII de la Constitución del
Estado libre y soberano de Baja California, artículos 1º, 3º, 9º, y demás
relativos de la Ley del Régimen Municipal para el Estado de Baja California,
artículo 1º, 11 fracción XX y demás relativos de la Ley de Desarrollo Urbano
del Estado de Baja California, artículos 76, 77, 78, 79 y demás relativos del
Reglamento Interior del Ayuntamiento de Ensenada, Baja California, por éste
conducto muy respetuosamente y de la manera más atenta ésta Comisión de
Desarrollo Urbano y Ecóloga le solicita al C. Presidente Municipal tenga a bien
someter a discusión del pleno del Cabildo el presente dictamen, esperando
que dicho dictamen se apruebe de acuerdo a los siguientes :
PUNTOS RESOLUTIVOS.-
UNICO.- Por las razones expuestas en el considerando de ésta resolución, esta
Comisión dictaminadora determina que de momento NO ES POSIBLE
AUTORIZAR EL CAMBIO DE USO DE SUELO de habitacional a uso de suelo
Industrial para los predios identificados con las Claves Catastrales MV- 072-
129 y MV-072-225 que fue solicitado por la C. ING. NORMA FRAGOSO LOPEZ
para su actividad pretendida.- Dado en la Sala de Presidentes del H. XVIII
Ayuntamiento de Ensenada, Baja California a los 01 días del mes de Agosto
del 2007.- - La votación fue la siguiente:- Quince votos a favor,
correspondientes al Síndico Procurador, Isaac Chapluk Pabloff y a los
Regidores, Ernesto Pedrín Márquez, Ricardo Lomelí Sedano, Alfonso Talavera
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XVIII Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C. 2004 – 2007
Año. 3
Hernández, Adela Lozano López, Georgina Posada Aparicio, María Nélida
Pelayo Ponce, Jesús Salvador Abarca Macklis, José Felipe Romero Guzmán,
Arnoldo Carlos García Guerrero, Héctor Luna Serrano, Rocío López Gorosave,
Gilberto Flores Muñóz, Orlando Toscano Montaño y al Presidente Municipal,
César Mancillas Amador.- -
El Secretario Fedatario procede a desahogar el Asunto No. 8, Presentación que
hace al Pleno del Cabildo la Comisión de Desarrollo Urbano y Ecología,
Coordinada por el C. Regidor, Arnoldo Carlos García Guerrero, del Dictamen
No. 34/2007, relativo a la solicitud del C. José Rodolfo Campos Uribe, de
factibilidad de uso de suelo por verificación de congruencia, para el predio
ubicado en la fracción “A” de la manzana 00, con superficie de 491.25M2, con
Clave Catastral SP-009-155, ubicado en Avenida Adolfo López Mateos No. 667,
entre las Avenidas Miramar y Macheros de la sección Primera de esta ciudad,
para la construcción y operación de un hotel con 16 cuartos.- - El Regidor
Carlos Arnoldo García Guerrero explica, quiere hacer 16 cuartos en la Calle
Primera y Macheros, atrás del restaurante del Chef, atrás de la Canaco, el
proyecto arquitectónico tiene que cumplir con los estacionamientos, ahorita
solo están solicitando el cambio de uso de suelo por verificación de
congruencia, a continuación presenta el Dictamen No. 34/2007, La Comisión
de Desarrollo Urbano y Ecología de éste H. XVIII Ayuntamiento Constitucional
de Ensenada, Baja California, presenta el Dictamen relativo a la solicitud del
C. JOSE RODOLFO CAMPOS URIBE de factibilidad de Uso de Suelo por
Verificación de Congruencia del predio identificado como fracción “A” de la
manzana 009 con superficie de 491.25 metros cuadrados con Clave Catastral
SP-009-155 ubicado en la Avenida Adolfo López Mateos número 677 entre las
Avenidas Miramar y Macheros de la Sección Primera de ésta Ciudad para la
construcción y operación de un hotel con 16 cuartos, solicitud que se somete
al análisis y discusión bajo los antecedentes, considerándos y puntos resolutivos
que a continuación se exponen:
ANTECEDENTES:
1.- Que por acuerdo tomado en la Sesión Ordinaria de Cabildo de fecha 18
de Octubre del 2006, se ordenó se turnara a ésta Comisión dictaminadora la
solicitud del C. Rodolfo Héctor Campos Uribe para llevar a cabo la
construcción y operación de hotel con 17 cuartos en la fracción “A” de la
83
XVIII Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C. 2004 – 2007
Año. 3
manzana 009 ubicado en la avenida Adolfo López Mateos número 677 de
ésa Ciudad, de la misma manera y por acuerdo de Cabildo tomado en la
Sesión Ordinaria de carácter privada y Extraurgente celebrada el día 22 de
Junio del 2007, se ordenó se turnara de nueva cuenta a ésta Comisión
dictaminadora la solicitud del C. JOSE RODOLFO CAMPOS URIBE de factibilidad
de uso de suelo por verificación de congruencia, para el predio identificado
como fracción “A” de la manzana 009 con superficie de 491.25 metros
cuadrados con Clave Catastral SP-009-155 ubicado en la Avenida Adolfo
López Mateos número 677 entre las Avenidas Miramar y Macheros de ésta
Ciudad para la construcción y operación de un hotel con 16 cuartos.
2.- Que inicialmente el interesado mediante escrito de fecha 09 de Septiembre
del 2006, solicitó a la Dirección de Control Urbano de esta Municipalidad, la
factibilidad de Uso de Suelo para el lote fracción “A” de la manzana 009 de
la Sección Primera de ésta Ciudad para la construcción y operación de un
hotel con 17 cuartos, solicitud que le fue adversa al no haber presentado la
documentación del predio de acceso para el área del estacionamiento y
por no cumplir con los coeficientes de ocupación y utilización de suelo.
3.- Que con fecha 25 de Mayo del 2007, el C. JOSE RODOLFO CAMPOS URIBE
solicitó la factibilidad de uso de suelo para verificación de congruencia para
el predio a que nos referimos en líneas presentes para llevar a cabo la
construcción y operación de un hotel con 16 cuartos.
En cumplimiento con lo anterior, con las facultades previstas por los artículos
1º, 3º, y 9º, de la Ley del Régimen Municipal para el Estado de Baja California
en relación con los artículos 1º, 3º, 4º, 6º, 8º, 25º, 15, 107 y demás relativos del
Reglamento Interior para el Ayuntamiento de Ensenada, Baja California, los
Suscritos Regidores integrantes de la presente Comisión de Desarrollo Urbano
y Ecología nos reunimos a las 13:00 horas del día 25 de Julio del presente año
2007 en la sala de juntas de Regidores MARIA EMMER DE CARRILLO, que se
encuentra en la parte alta del Palacio Municipal ubicado en la Ave. Reforma
número 80 esquina con Boulevard Ramírez Méndez del fraccionamiento Bahía
de ésta Ciudad a convocatoria del coordinador de la misma, con el objeto
de analizar y resolver el presente asunto, mismo que se resolvió bajo los
considerándos y puntos resolutivos que a continuación se exponen:
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XVIII Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C. 2004 – 2007
Año. 3
CONSIDERANDOS:
I.- Que el solicitante acreditó ser el propietario del inmueble donde se tiene
proyectada la construcción y operación de un hotel con 16 cuartos.
II.- La Estructura Urbana propuesta por el Programa de Desarrollo Urbano
para el Centro de Población de la Ciudad de Ensenada publicada en el
Periódico Oficial de fecha 13 de Enero de 1995, establece como compatible
para la zona del Distrito 10 donde se localiza el inmueble, el Uso de Suelo
Comercial y de Servicio.
III.- El predio propiedad de la solicitante, tiene una superficie de 491.25 metros
cuadrados, y dentro de esta superficie se proyecta construir un hotel de 16
cuartos en dos niveles que de acuerdo al proyecto de su construcción se
tiene contemplado que en el primer nivel se edificaran 6 cuartos así como el
área de recepción, en la misma planta baja o primer nivel quedarán los
espacios de estacionamiento vehicular en once cajones con entrada y salida
por la avenida Miramar en el segundo nivel se tiene contemplada la
edificación de 10 cuartos.
Que habiéndose practicado una inspección del inmueble y analizada la
documentación correspondiente y tomando en cuenta que el uso de suelo
que tiene el inmueble motivo de este asunto es el de comercio y de servicio y
siendo esa área considerada como hotelera turística es de considerarse que se
debe de autorizar la factibilidad de uso de suelo por verificación de
congruencia para la construcción y operación de un hotel con 16 cuartos en
el predio propiedad del solicitante.
Por lo antes expuesto y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 115 de
la Constitución Federal, artículos 81 y 82 fracción VIII de la Constitución del
Estado libre y soberano de Baja California, artículos 1º, 3º, 9º y demás relativos
de la Ley del Régimen Municipal para el Estado de Baja California, artículo 1º,
11 fracción XX y demás relativos de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de
Baja California, artículos 76, 77, 78, 79 y demás relativos del Reglamento
Interior del Ayuntamiento de Ensenada, Baja California, por éste conducto muy
respetuosamente y de la manera más atenta ésta Comisión de Desarrollo
Urbano y Ecóloga le solicita al C. Presidente Municipal tenga a bien someter a
discusión del pleno del Cabildo el presente dictamen , esperando que dicho
dictamen se apruebe de acuerdo a los siguientes,
85
XVIII Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C. 2004 – 2007
Año. 3
PUNTOS RESOLUTIVOS:
PRIMERO.- Que en los términos del presente dictamen, esta Comisión
dictaminadora determina autorizar la factibilidad de uso de suelo por
verificación de congruencia para el inmueble identificado como lote
fracción “A” de la manzana 009 Clave Catastral SP-009-155 con superficie de
491.25 metros cuadrados ubicado en la Avenida Adolfo López Mateos número
677 entre las Avenidas Miramar y Macheros de ésta Ciudad, para la
construcción y operación de un hotel de 16 cuartos.
SEGUNDO.- La presente autorización podrá ser suspendida o cancelada por el
Ayuntamiento, en el evento de que el interesado le de un uso de suelo diverso
al autorizado en esta resolución.- - Dado en la Sala de Presidentes del H. XVIII
Ayuntamiento de Ensenada, Baja California a los 01 días del mes de Agosto
del 2007.- - El Arq. César Cuevas Ceseña explica, dentro del cuerpo del análisis
esta el antecedente, la Dirección de Control Urbano negó el uso de suelo, en
términos de que no cumplía con los requisitos de coeficiente ocupación, esta
aumentando la densidad y tenía pendiente un acceso para el área de
estacionamiento.- - El Presidente Municipal retira el Dictamen No.
34/2007,para ser que sea analizado nuevamente en otra Sesión de Cabildo.- -
El Secretario Fedatario procede a desahogar el Asunto No. 9, Presentación que
hace al Pleno del Cabildo la Comisión de Desarrollo Urbano y Ecología,
Coordinada por el C. Regidor, Arnoldo Carlos García Guerrero, del Dictamen
No. 35/2007, relativo a la solicitud del C. Jesús Estévez San Pedro de factibilidad
de uso de suelo para los Lotes 130 y 141 de la Manzana 062 del poblado
conocido como La Calera de el Sauzal de Rodríguez, B. C., para la
construcción de Casa habitación en tercer piso.- - El Regidor Carlos Arnoldo
García Guerrero presenta el Dictamen No. 35/2007, En sesión Ordinaria de
Cabildo de Carácter Pública celebrada el día 21de Febrero del 2007, se
acordó turnar a la Comisión de Desarrollo Urbano y Ecología, para el estudio,
análisis y resolución relativo a la solicitud del C. JESÚS ESTÉVEZ SAN PEDRO de
factibilidad de Uso de Suelo para los lotes 130 y 141 de la manzana 062 del
poblado conocido como La Calera de El Sauzal de Rodríguez, B. C. para la
Construcción y Operación de Casa habitación en Tercer Piso por lo que se
pone a consideración, ante éste H. Cabildo el presente dictamen, bajo los
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XVIII Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C. 2004 – 2007
Año. 3
siguientes antecedentes, considerándos y puntos resolutivos que a
continuación se exponen:
ANTECEDENTES:
1.- Que el Señor JOSE VICENTE ESTÉVEZ COTA, compareció ante la Dirección de
Control Urbano de esta Municipalidad solicitando el Dictamen de Uso de
Suelo para los lotes 130 y 141 de la manzana 062 ubicados en el predio
conocido como La Calera en el Sauzal de Rodríguez de esta Municipalidad
de Ensenada identificados con Claves Catastrales KL-062-130 y KL-062-141
con superficie de 648.61 metros cuadrados para llevar a cabo la
REGULARIZACION PARA RENTA Y CASA HABITACIÓN, solicitud que le fue
atendida mediante el oficio número CU/ U/047(A) / 2006 de fecha 31 de
Mayo del 2006, por el C. Director de Control Urbano y el Jefe del
Departamento de Uso de Suelo, quienes consideraron que la Estructura Urbana
Propuesta por el Programa de Desarrollo Urbano para el Centro de Población
de la Ciudad de Ensenada publicada en el periódico Oficial de fecha 13 de
Enero de 1995, establece para el área del Distrito 3 como conservación,
incompatible para el uso de Comercial y de Servicio.- Se trata de una
regularización y que la tendencia de la zona no es de conservación.- La
autorización otorgada por parte de la Dirección de Ecología Municipal,
mediante Licencia Ambiental E/1095/06 del expediente 17/LAMOC/2006 de
fecha 03 de Mayo del 2006.- La referida Dirección de Control Urbano
tomando en cuenta lo anterior otorga la AUTORIZACIÓN DE USO DE SUELO
COMERCIAL Y DE SERVICIO PARA LA ACTIVIDAD PRETENDIDA.
II.- Mediante escrito de fecha 19 de Febrero del presente año 2007, el C.
JESÚS ESTÉVEZ SAN PEDRO, representante legal de su hijo JOSE VICENTE
ESTÉVEZ COTA, le solicitó al C. Presidente Municipal que por necesidad familiar
se requiere ampliar en un tercer piso la construcción existente en los predios
identificados como lotes 130 y 141 de la manzana 062 del poblado
conocido como la Calera de la Delegación de El Sauzal de Rodríguez de esta
Municipalidad, entre 200 a 210 metros cuadrados dentro del terreno de 648.65
metros cuadrados, que es una superficie de terreno que si es factible la
construcción porque es una zona habitacional y que su construcción no va a
rebasar los coeficientes de ocupación de suelo ni el de utilización de suelo.
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XVIII Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C. 2004 – 2007
Año. 3
En cumplimiento de lo anterior con las facultades en los artículos 1º, 3º; 9º ; de
la Ley del Régimen Municipal para el Estado de Baja California, los artículos
1º ; 3º ; 4º ; 8º ; 25, 76, 77, 78, 79, 105, 107, y demás relativos del Reglamento
Interior para el Ayuntamiento de Ensenada, Baja California, los suscritos
Regidores Integrantes de la Comisión de Desarrollo Urbano y Ecología,
ARNOLDO CARLOS GARCIA GUERRERO, MARIA NELIDA PELAYO PONCE,
ROCIO LOPEZ GOROSAVE y GEORGINA POSADA APARICIO siendo las 13:00
horas del día 25 de Julio del año en curso 2007, nos reunimos en la sala de
juntas MARIA EMMER DE CARRILLO que se encuentra ubicada en el área de
Regidores que se encuentra en la parte alta del Palacio Municipal con
domicilio en Ave. Reforma número 80 esquina con Boulevard Ramírez
Méndez, con el objeto de analizar y resolver lo conducente, respecto a la
solicitud del C. JOSE VICENTE ESTÉVEZ COTA, por lo que se pone a
consideración la propuesta del presente dictamen bajo los siguientes
considerándos y puntos resolutivos:
CONSIDERANDOS:
I.- La Estructura Urbana propuesta para el Programa de Desarrollo Urbano
para el centro de Población de la Ciudad de Ensenada, de fecha 13 de Enero
de 1995, es la que se encuentra vigente, en donde se encuentran definidos los
Usos, Destinos y Reservas, del suelo así como los Coeficientes de
aprovechamientos permisibles en las diversas zonas o distritos para el centro de
Población de Ensenada.
El inmueble donde se encuentra ubicada la construcción existente
corresponde al Distrito 3, donde se localiza el inmueble referido, el Uso de
Suelo es Habitacional Multifamiliar, que el Coeficiente de Ocupación para
Uso Habitacional Multifamiliar en la zona es de C. O. S.: igual a 0.30 y el de
Utilización de Suelo es igual a 2.50.
II.- Que de acuerdo a la inspección practicada en el inmueble anteriormente
descrito es donde el solicitante pretende llevar a cabo su actividad
pretendida, se pudo constatar que existe una construcción de la que
únicamente se encuentra ocupada la planta baja es un taller de carpintería,
que el trámite que realizó ante la Dirección de Control Urbano fue para la
regularización de casa habitación y local comercial con superficie de 215.08
metros cuadrados en terreno con superficie de 390.00 metros cuadrados, es
88
XVIII Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C. 2004 – 2007
Año. 3
decir, en ese entonces únicamente se hizo al predio identificado como lote
130 manzana 062 con Clave Catastral KL-062-130 y del que obtuvo licencia de
construcción 03519 de fecha 13 de Septiembre del 2006 pero es el caso que la
solicitud que realiza ante la Presidencia Municipal, es con el objeto de ampliar
la construcción para uso habitacional familiar y para ese efecto, dispondrá del
otro predio identificado como lote 141 de la manzana 062 con Clave Catastral
KL- 062-141, en virtud de que el solicitante exhibió contratos privados de
compra venta de los predios de las que la Dirección de Control Urbano le
concedió licencia de construcción con lo que el solicitante acredita, su interés
jurídico o estar legitimado para solicitar la autorización para la ampliación de
la construcción de la que se refiere y tomando en cuenta que en la zona
donde se encuentran ubicado los predios en cuestión, esta Comisión
Dictaminadora considera que se debe de aprobar la autorización de la
factibilidad de uso de suelo para que lleve a cabo la ampliación de la
construcción y operación de casa habitación en tercer piso dentro de los
inmuebles anteriormente referidos:
Por lo antes expuesto, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 115 de la
Constitución Federal los artículos 82 y 83 de la Constitución de ésta Entidad
Federativa, en relación con los artículos 1º; 3º; 9º; de la Ley Orgánica de la
Administración Pública Municipal del Estado de Baja California, artículos 1o ,
3o, 4º, 6o, 8o, 25, 76, 77, 78, 79, 105, 107 y demás relativos del Reglamento
Interior para el Ayuntamiento de Ensenada, Baja California, ésta Comisión de
Desarrollo Urbano y Ecología propone a éste Honorable Cabildo que se
apruebe la propuesta del presente dictamen al tenor de los siguientes
puntos resolutivos:
PUNTOS RESOLUTIVOS:
PRIMERO.- Por las consideraciones asentadas en el cuerpo de éste dictamen,
se autoriza la factibilidad de uso de suelo para los predios identificados como
lotes 130 y 141 de la manzana 062 con superficie en conjunto de 648.61 metros
cuadrados con Claves catastrales KL-062- 30, KL-062-141 del poblado la
Calera de la Delegación de El Sauzal de Rodríguez de esta Municipalidad,
para que lleve a cabo la ampliación de la construcción y operación de casa
habitación en tercer piso.
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XVIII Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C. 2004 – 2007
Año. 3
SEGUNDO.- La presente autorización podrá ser suspendida o cancelada por
el Ayuntamiento en caso de que el interesado o propietario del inmueble le
de un uso de suelo diverso al que tiene autorizado.- - Dado en la Sala de
Presidentes del H. XVIII Ayuntamiento Constitucional de Ensenada, Baja
California a los 01 días del mes de Agosto del 2007.- - El Presidente Municipal
somete a votación el Dictamen No. 35/2007.- - Se aprobó por unanimidad de
votos de los munícipes presentes del XVIII Ayuntamiento Constitucional de
Ensenada, Baja California, el Dictamen No. 35/2007, QUE EN SENTIDO POSITIVO,
presentó la Comisión de Desarrollo Urbano y Ecología, Coordinada por el C.
Regidor, Arnoldo Carlos García Guerrero. - -En sesión Ordinaria de Cabildo de
Carácter Pública celebrada el día 21 de Febrero del 2007, se acordó turnar a
la Comisión de Desarrollo Urbano y Ecología, para el estudio, análisis y
resolución relativo a la solicitud del C. JESÚS ESTÉVEZ SAN PEDRO de
factibilidad de Uso de Suelo para los lotes 130 y 141 de la manzana 062 del
poblado conocido como La Calera de El Sauzal de Rodríguez, B. C. para la
Construcción y Operación de Casa habitación en Tercer Piso por lo que se
pone a consideración, ante éste H. Cabildo el presente dictamen, bajo los
siguientes antecedentes, considerándos y puntos resolutivos que a
continuación se exponen:
ANTECEDENTES.-
1.- Que el Señor JOSE VICENTE ESTÉVEZ COTA, compareció ante la Dirección
de Control Urbano de esta Municipalidad solicitando el Dictamen de Uso de
Suelo para los lotes 130 y 141 de la manzana 062 ubicados en el predio
conocido como La Calera en el Sauzal de Rodríguez de esta Municipalidad
de Ensenada identificados con Claves Catastrales KL-062-130 y KL-062-141 con
superficie de 648.61 metros cuadrados para llevar a cabo la REGULARIZACION
PARA RENTAYCASA HABITACIÓN, solicitud que le fue atendida mediante el
oficio número CU/ U/047(A) / 2006 de fecha 31 de Mayo del 2006, por el C.
Director de Control Urbano y el Jefe del Departamento de Uso de Suelo,
quienes consideraron que la Estructura Urbana Propuesta por el Programa de
Desarrollo Urbano para el Centro de Población de la Ciudad de Ensenada
publicada en el periódico Oficial de fecha 13 de Enero de 1995, establece
para el área del Distrito 3 como conservación, incompatible para el uso de
Comercial y de Servicio.- Se trata de una regularización y que la tendencia de
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XVIII Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C. 2004 – 2007
Año. 3
la zona no es de conservación.- La autorización otorgada por parte de la
Dirección de Ecología Municipal, mediante Licencia Ambiental E/1095/06 del
expediente 17/LAMOC/2006 de fecha 03 de Mayo del 2006.- La referida
Dirección de Control Urbano tomando en cuenta lo anterior otorga la
AUTORIZACIÓN DE USO DE SUELO COMERCIAL Y DE SERVICIO PARA LA
ACTIVIDAD PRETENDIDA.
II.- Mediante escrito de fecha 19 de Febrero del presente año 2007, el C.
JESÚS ESTÉVEZ SAN PEDRO, representante legal de su hijo JOSE VICENTE
ESTÉVEZ COTA, le solicitó al C. Presidente Municipal que por necesidad familiar
se requiere ampliar en un tercer piso la construcción existente en los predios
identificados como lotes 130 y 141 de la manzana 062 del poblado conocido
como la Calera de la Delegación de El Sauzal de Rodríguez de esta
Municipalidad, entre 200 a 210 metros cuadrados dentro del terreno de 648.65
metros cuadrados, que es una superficie de terreno que si es factible la
construcción porque es una zona habitacional y que su construcción no va a
rebasar los coeficientes de ocupación de suelo ni el de utilización de suelo.
En cumplimiento de lo anterior con las facultades en los artículos 1º, 3º; 9º ; de
la Ley del Régimen Municipal para el Estado de Baja California, los artículos
1º ; 3º ; 4º ; 8º ; 25, 76, 77, 78, 79, 105, 107, y demás relativos del Reglamento
Interior para el Ayuntamiento de Ensenada, Baja California, los suscritos
Regidores Integrantes de la Comisión de Desarrollo Urbano y Ecología,
ARNOLDO CARLOS GARCIA GUERRERO, MARIA NELIDA PELAYO PONCE, ROCIO
LOPEZ GOROSAVE y GEORGINA POSADA APARICIO siendo las 13:00 horas del
día 25 de Julio del año en curso 2007, nos reunimos en la sala de juntas
MARIA EMMER DE CARRILLO que se encuentra ubicada en el área de
Regidores que se encuentra en la parte alta del Palacio Municipal con
domicilio en Ave. Reforma número 80 esquina con Boulevard Ramírez
Méndez, con el objeto de analizar y resolver lo conducente, respecto a la
solicitud del C. JOSE VICENTE ESTÉVEZ COTA, por lo que se pone a
consideración la propuesta del presente dictamen bajo los siguientes
considerándos y puntos resolutivos:
CONSIDERANDOS.-
I.- La Estructura Urbana propuesta para el Programa de Desarrollo Urbano
para el centro de Población de la Ciudad de Ensenada, de fecha 13 de Enero
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XVIII Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C. 2004 – 2007
Año. 3
de 1995, es la que se encuentra vigente, en donde se encuentran definidos
los Usos, Destinos y Reservas, del suelo así como los Coeficientes de
aprovechamientos permisibles en las diversas zonas o distritos para el centro de
Población de Ensenada.
El inmueble donde se encuentra ubicada la construcción existente
corresponde al Distrito 3, donde se localiza el inmueble referido, el Uso de
Suelo es Habitacional Multifamiliar, que el Coeficiente de Ocupación para
Uso Habitacional Multifamiliar en la zona es de C. O. S. : igual a 0.30 y el de
Utilización de Suelo es igual a 2.50.
II.- Que de acuerdo a la inspección practicada en el inmueble anteriormente
descrito es donde el solicitante pretende llevar a cabo su actividad
pretendida, se pudo constatar que existe una construcción de la que
únicamente se encuentra ocupada la planta baja es un taller de carpintería,
que el trámite que realizó ante la Dirección de Control Urbano fue para la
regularización de casa habitación y local comercial con superficie de 215.08
metros cuadrados en terreno con superficie de 390.00 metros cuadrados, es
decir, en ese entonces únicamente se hizo al predio identificado como lote
130 manzana 062 con Clave Catastral KL-062-130 y del que obtuvo licencia de
construcción 03519 de fecha 13 de Septiembre del 2006 pero es el caso que la
solicitud que realiza ante la Presidencia Municipal, es con el objeto de ampliar
la construcción para uso habitacional familiar y para ese efecto, dispondrá del
otro predio identificado como lote 141 de la manzana 062 con Clave Catastral
KL- 062-141, en virtud de que el solicitante exhibió contratos privados de
compra venta de los predios de las que la Dirección de Control Urbano le
concedió licencia de construcción con lo que el solicitante acredita, su interés
jurídico o estar legitimado para solicitar la autorización para la ampliación de
la construcción de la que se refiere y tomando en cuenta que en la zona
donde se encuentran ubicado los predios en cuestión, esta Comisión
Dictaminadora considera que se debe de aprobar la autorización de la
factibilidad de uso de suelo para que lleve a cabo la ampliación de la
construcción y operación de casa habitación en tercer piso dentro de los
inmuebles anteriormente referidos:
Por lo antes expuesto, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 115 de
la Constitución Federal los artículos 82 y 83 de la Constitución de ésta
92
XVIII Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C. 2004 – 2007
Año. 3
Entidad Federativa, en relación con los artículos 1º; 3º; 9º; de la Ley Orgánica
de la Administración Pública Municipal del Estado de Baja California, artículos
1o , 3o, 4º, 6o, 8o, 25, 76, 77, 78, 79, 105, 107 y demás relativos del Reglamento
Interior para el Ayuntamiento de Ensenada, Baja California, ésta Comisión de
Desarrollo Urbano y Ecología propone a éste Honorable Cabildo que se
apruebe la propuesta del presente dictamen al tenor de los siguientes:
PUNTOS RESOLUTIVOS.-
PRIMERO.- Por las consideraciones asentadas en el cuerpo de éste dictamen,
se autoriza la factibilidad de uso de suelo para los predios identificados como
lotes 130 y 141 de la manzana 062 con superficie en conjunto de 648.61
metros cuadrados con Claves catastrales KL-062- 30, KL-062-141 del poblado
la Calera de la Delegación de El Sauzal de Rodríguez de esta Municipalidad,
para que lleve a cabo la ampliación de la construcción y operación de casa
habitación en tercer piso.
SEGUNDO.- La presente autorización podrá ser suspendida o cancelada por
el Ayuntamiento en caso de que el interesado o propietario del inmueble le de
un uso de suelo diverso al que tiene autorizado.-
La votación fue la siguiente:- Quince votos a favor, correspondientes al Síndico
Procurador, Isaac Chapluk Pabloff y a los Regidores, Ernesto Pedrín Márquez,
Ricardo Lomelí Sedano, Alfonso Talavera Hernández, Adela Lozano López,
Georgina Posada Aparicio, María Nélida Pelayo Ponce, Jesús Salvador Abarca
Macklis, José Felipe Romero Guzmán, Arnoldo Carlos García Guerrero, Héctor
Luna Serrano, Rocío López Gorosave, Gilberto Flores Muñóz, Orlando Toscano
Montaño y al Presidente Municipal, César Mancillas Amador.- - El Secretario
Fedatario procede a desahogar el Asunto No. 10, Presentación que hace al
Pleno del Cabildo la Comisión de Desarrollo Urbano y Ecología, Coordinada
por el C. Regidor, Arnoldo Carlos García Guerrero, del Dictamen No. 36/2007,
relativo a la solicitud del Arq. Maximiliano Gaxiola Sánchez (MAGASA, S.A. DE
C.V.) para que se autorice cambio de densidad para la construcción de 50
viviendas en el Fraccionamiento Valle Dorado Sección Villas de esta Ciudad.- -
El Regidor Carlos Arnoldo García Guerrero explica, es un fraccionamiento
autorizado, es fraccionamiento media alta y se construyeron puras de interés
social, ese tipo de residencia ahí ya no conviene, a continuación el Regidor
Carlos Arnoldo García Guerrero presenta el Dictamen No. 36/2007, La Comisión
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XVIII Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C. 2004 – 2007
Año. 3
de Desarrollo Urbano y Ecología de éste H. XVIII Ayuntamiento de Ensenada,
Baja California, que contiene el estudio, análisis y resolución relativa a la
solicitud del C. ARQ. MAXIMILIANO GAXIOLA SÁNCHEZ, (MAGASA, S.A. DE C.
V.) para que se le autorice cambio de densidad para la construcción de 50
viviendas en el fraccionamiento Valle Dorado Sección Villas de ésta Ciudad.
ANTECEDENTES:
1.- Que ante la Dirección de Control Urbano de ésta Municipalidad con fecha
24 de Noviembre del 2005, el C. Arq. MAXIMILIANO GAXIOLA SÁNCHEZ,
representante legal de MAGASA, S. A. DE C .V. solicitó la factibilidad de Uso
de Suelo del predio ubicado en el fraccionamiento Valle Dorado última
Sección, en el que se pretende llevar a cabo la CONSTRUCCIÓN Y OPERACIÓN
DE UN CONJUNTO HABITACIONAL, solicitud que le fue atendida por la referida
Dependencia Municipal en los términos del contenido del oficio número
CU/F/309 /2005 de fecha 01 de Diciembre del 2005, en el sentido de que el
acuerdo a la Estructura Urbana propuesta por el Programa de Desarrollo
Urbano para el centro de población de la Ciudad de Ensenada publicada en
el periódico Oficial del Estado de fecha 13 de Enero de 1995, establece
como compatible para la zona del Distrito 15 Subdistrito “C” donde se localiza
el inmueble referido con una densidad media de 104 habitantes por hectárea
y unos coeficientes de ocupación y utilización de C. O. S igual a 0.50 y C. U.
S. igual a 1.00 respectivamente.
2.- Que mediante escrito de fecha 22 de Noviembre del año 2006 el C. Arq.
MAXIMILIANO GAXIOLA SÁNCHEZ en representación de MAGASA, S. A. DE C.
V. le solicitó al C. Presidente Municipal el cambio de densidad habitacional en
la reserva por desarrollar del fraccionamiento Valle Dorado en su última
etapa, Sección Villas, argumentando que el alto crecimiento económico,
debido a la puesta en operación de tres grandes centros comerciales, entre
ellos la Macroplaza, que genera una gran movilidad de la zona, además del
gran crecimiento de la U. A. B. C. que conlleva mayor demanda de servicios
entre los habitantes y el desarrollo, por la operación del Centro de Gobierno
que provocan gran demanda de servicios y de vivienda, que para atender,
esta nueva demanda habitacional, se esta proyectando que la última etapa
de este fraccionamiento sea para viviendas individuales en lotes de al menos
94
XVIII Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C. 2004 – 2007
Año. 3
de 120.00 metros cuadrados con una densidad de 50 viviendas por hectárea
que equivalen a unos 220 habitantes por hectárea.
En cumplimiento de lo anterior y con las facultades conferidas en el artículo
115 de la Constitución Federal, los artículos 82 y 83 de la Constitución del
Estado Libre y Soberano de Baja California, los artículos 1º, 3º, 9º, de la Ley del
Régimen Municipal para el Estado de Baja California, los artículos 1º, 3º, 4º, 6º,
8º, 25, 76, 77, 78, 79, 105, 107, y demás relativos del Reglamento Interior para el
Ayuntamiento de Ensenada, B. C., los suscritos Regidores ARNOLDO CARLOS
GARCIA GUERRERO, MARIA NELIDA PELAYO PONCE y GEORGINA POSADA
APARICIO, integrantes de esta Comisión de Desarrollo Urbano, nos reunimos a
las 13:00 horas del día 25 de Julio del año 2007 en la Sala de Regidores MARIA
EMMER DE CARRILLO ubicada en la parte alta del Palacio Municipal con
domicilio en Reforma No. 80 y Esquina con Boulevard Ramírez Méndez del
Fraccionamiento Bahía de esta Ciudad a convocatoria del primero de los
nombrados, Coordinador de la Comisión, con el objeto de analizar y resolver
lo conducente respecto a la solicitud del C. Arq. MAXIMILIANO GAXIOLA
SÁNCHEZ, representante legal de la empresa MAGASA, S. A. de C. V.,
dictamen que emitimos y proponemos bajo los siguientes considerándos y
puntos resolutivos que a continuación se exponen:
CONSIDERANDOS:
I.- Que de acuerdo a la documentación exhibida, la empresa solicitante
MAGASA, S. A. DE C. V. acredita haber celebrado contrato de compra venta,
con su vendedora URBANIZADORA Y CONSTRUCTORA CALIFORNIA S.A. DE C
.V., respecto a la manzana 129 con superficie de 11,752.938 metros cuadrados;
manzana 131 con superficie de 6,910.458 metros cuadrados; manzana 133
con superficie de 6,910.458 metros cuadrados; manzana 135 con superficie de
11,501.041 metros cuadrados manzana 127 lotes del 72 al 136 con superficie
de 30,653.037 metros cuadrados que en conjunto hace un total de 67,727.932
metros cuadrados que forman parte del acuerdo mediante el cuál el C.
Gobernador del Estado de Baja California en aquel entonces se autorizó el
fraccionamiento de la Sección Lagos del Desarrollo Urbano Valle Dorado de
esta Ciudad, acuerdo que fue publicado en el Periódico Oficial de
Gobierno del Estado de Baja California de fecha 31 de Enero de 1982, del
fraccionamiento Valle Dorado de ésta Ciudad, mismo que se encuentra
95
XVIII Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C. 2004 – 2007
Año. 3
Inscrito en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio, de esta
Ciudad bajo partida número 20151 a folios 201 del tomo 135 de la sección
Civil de fecha 06 de Noviembre de 1984.
Que la superficie de terrenos a que nos referimos en líneas precedentes, no se
han desarrollados trabajos de urbanización.
II.- Que en los términos de la cláusula primera del contrato de compra venta a
que hicimos referencia en el considerando que antecede, así como en el
escrito de fecha 21 de Junio del año en curso 2007, la vendedora
Urbanizadora y Constructora California, S. A. de C. V. autorizó a su compradora
MAGASA, S.A. DE C. V. para tramitar las relotificaciones y /o cambio de
densidad habitacional para que se lleve a cabo el desarrollo habitacional
denominado “Villas del Sol” en lo que es la última Sección del citado
fraccionamiento Valle Dorado de esta Ciudad.
III.- Que esta última sección a que nos referimos anteriormente, es colindante
del desarrollo habitacional conocida como Villa Colonial INFONAVIT y que de
acuerdo a las necesidades habitacionales que requieren los trabajadores fue
necesaria la relotificación de que fue objeto este desarrollo habitacional Villa
Colonial Infonavit, y por lo tanto fue necesario un cambio de densidad
habitacional.
Que de acuerdo a la inspección que se practicó a toda la zona habitacional,
es público y notorio el alto crecimiento económico debido a las instalaciones
de grandes centros comerciales y el impacto de grandes necesidades
habitacionales que se están requiriendo para viviendas individuales por motivo
de las actividades y operaciones de la Universidad Autónoma de Baja
California y del Centro de Gobierno, se requiere para atender esta demanda
que la vivienda sea individual en lotes no menores de 120 metros cuadrados
con una densidad de 50 viviendas por hectárea que equivale a unos 220
habitantes por hectárea, que esta medida que se adopta es con la finalidad
de que en esa área tengan oportunidad de que la clase trabajadora o
empleados tengan oportunidad de poder adquirir un predio con esas
dimensiones de no menos de 120 metros cuadrados para vivienda individual,
por esta razón esta Comisión dictaminadora, considera procedente que se
debe de autorizar una densidad por hectárea de 50 viviendas y que
corresponde a una densidad de 220 habitantes por hectárea, para que se
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XVIII Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C. 2004 – 2007
Año. 3
lleve a cabo en su caso el desarrollo del conjunto habitacional denominado
Villas Del Sol dentro del fraccionamiento Valle Dorado en su última Sección
conocida también como Sección Lagos, y especialmente en las superficies
de terreno de las manzana 129, 131, 133, 135, y 127 lotes 72 al 136 de citado
fraccionamiento Valle Dorado de ésta Ciudad.
IV.- Que según se desprende de la solicitud materia del presente acuerdo, la
empresa MAGASA, S. A. de C. V., facultada por URBANIZADORA Y
CONSTRUCTORA CALIFORNIA, S. A. de C. V., pretende gestionar ante las
autoridades correspondientes los trámites que le permitan nuevas y distintas
acciones de urbanización a las aprobadas en el fraccionamiento Valle
Dorado Sección Lagos o cuarta Sección y que el solicitante la denomina
última Sección.
Con relación, es de manifestarse que la Ley de Desarrollo Urbano del Estado
de Baja California publicada en el Periódico Oficial del Estado, de fecha 24
de Junio de 1994, faculta a los Ayuntamientos para que estos asuman el
control del uso de suelo, la zonificación, así como la expedición de licencias
y permisos para desarrollar construcciones y fraccionamientos,
complementándose mediante convenio administrativo de coordinación
celebrado con fecha 16 de Agosto de 1996, y publicado en el Periódico
Oficial del Estado de Baja California de fecha 30 de Agosto de 1996, el
Gobierno del Estado de Baja California, mediante el cuál se transfirieron al
Ayuntamiento Constitucional de Ensenada, B.C. las facultades plenas que le
corresponden en materia de fraccionamientos y por su parte los artículos
115, fracción V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y
82 fracción VIII de la Constitución política del Estado Libre y Soberano de Baja
California, establecen que son atribuciones del Ayuntamiento controlar y
vigilar la utilización del suelo en sus respectivas jurisdicciones, en tal virtud
corresponde a esta autoridad resolver respecto a la solicitud planteada por la
empresa MAGASA S.A. de C. V., estableciéndose los efectos legales y
alcances de este acuerdo.
V.- La determinación de procedencia respecto a la solicitud de la empresa
MAGASA, S.A. de C. V. para el cambio de densidad habitacional, es de
acuerdo a los instrumentos legales aplicables al presente caso y que al
efecto se citan:
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Año. 3
Acuerdo del ejecutivo Estatal de fecha 22 de Enero de 1982, publicado en el
Periódico Oficial del Estado de fecha 31 de Enero del mismo año 1982,
mediante el cuál se autorizó a Urbanizadora y Constructora California, S.A. de
C. V., para que fraccione y urbanice la superficie de terreno correspondiente
a la Cuarta Sección de Desarrollo Urbano VALLE DORADO que ocupa un
terreno con superficie de 160-98-12.871 hectáreas, incluidos en las manzanas
42, 43 44, 56, 58, fracción 57 y fracción 59 de la Colonia Carlos Pacheco, a
las que se refiere al considerando segundo del citado acuerdo, localizado
de acuerdo con las medidas y colindancias certificadas por la Residencia
de Catastro y Control Urbano, del Municipio de Ensenada, B. C., para que
llevara a cabo las acciones de urbanización que conforma el referido
fraccionamiento, estarán conjuntamente afectadas a los fines de esta
autorización y no podrán enajenarse, modificarse si no es conforme a la
misma, cualquier modificación o alteración de los fines propuestos deberá
ser aprobada por la autoridad competente, atendiendo a los términos del
acuerdo.
El artículo 73 del Reglamento de fraccionamientos del Estado de Baja
California, que establece lo siguiente: De fraccionamientos dentro de otros
fraccionamientos en el caso de nuevos fraccionamientos que pretendan
ejecutarse dentro de otros que hayan sido establecidos y autorizados con
anterioridad y que hubiesen satisfecho la obligación de donar terrenos para
servicios públicos de conformidad con las Leyes y Reglamentos disposiciones
vigentes en la fecha de su iniciación o de acuerdo con los contratos
celebrados a que se refiere el artículo 70 y demás de este ordenamiento.
De las disposiciones legales anteriormente transcritas, se desprende por una
parte, que los desarrollos ya autorizados, son susceptibles de modificación con
el correspondiente acuerdo de la autoridad competente y por otra parte
corresponde a los propietarios la solicitud de las nuevas acciones de
urbanización.
Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en las disposiciones legales
anteriormente invocadas, esta Comisión de Desarrollo Urbano, presenta este
Dictamen a esta Honorable Asamblea, para que una vez que sea discutido
se proceda a su aprobación en su caso, al tenor de los siguientes puntos
resolutivos:
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XVIII Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C. 2004 – 2007
Año. 3
PUNTOS RESOLUTIVOS:
PRIMERO.- Esta Comisión dictaminadora resuelve y determina que se autorice
en las manzanas 129 con superficie de 11,52.938 metros cuadrados, manzana
131 con superficie de 6,910.458 metros cuadrados, manzana 133 con superficie
de 6,910.458 metros cuadrados, manzana 135 con superficie de 11,501.041
metros cuadrados y manzana 127 lotes 72 al 136 de la última Sección o
Sección Lagos del fraccionamiento Valle Dorado de ésta Ciudad, el cambio
de densidad habitacional por hectárea de 50 viviendas, es decir, una
densidad de 220 habitantes por hectárea, para que el solicitante y/o
propietario lleve a cabo el desarrollo habitacional denominado “ Villas Del Sol
“ en el citado fraccionamiento.
SEGUNDO.- La presente autorización de cambio de densidad habitacional,
podrá ser suspendida o cancelada por el Ayuntamiento en caso que el
propietario solicitante le de un uso de suelo diverso al autorizado en este
dictamen.- - Dado en la sala de Presidentes del H. XVIII Ayuntamiento
Constitucional de Ensenada, Baja California, a los 01 días del mes de Agosto
del año 2007.- - El Presidente Municipal menciona, en esa área no hay nada
de nada, además de que llego el momento de exigirle a todos los
desarrolladores de que tienen que darle algo a la gente que va a vivir ahí, si no
hay alguna acondicionante, que no se repita la misma situación que en el
pasado, me gustaría oír a que se comprometen, si le van hacer un parque, si le
van hacer una cancha, porque una de las zonas que tenemos detectadas
con mayor índice delictivo y de drogadicción, es esa, y van a meter mas
gente, el problema principal es que no hay espacio publico, no lo hay,
entonces si me gustaría escuchar que van hacer un desarrollo, las áreas
publicas y que van hacer, porque no se que es lo que van hacer, además de
que no estoy de acuerdo que sigan metiendo a mas gente, por el problema
social que hay; entonces que nos entreguen un plan maestro de lo que
piensan hacer y dejar pendiente esto para la próxima sesión, y si no traen
áreas publicas, pues que las pongan, algo digno para la gente.- - El Presidente
Municipal somete a votación que el Dictamen No. 36/2007, se regrese a
comisión.- - Se aprobó por unanimidad de votos de los munícipes presentes
del XVIII Ayuntamiento Constitucional de Ensenada, Baja California, SE REGRESE
A COMISION el Dictamen No. 36/2007, que presenta la Comisión de Desarrollo
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Año. 3
Urbano y Ecología, Coordinada por el C. Regidor, Arnoldo Carlos García
Guerrero, relativo a la solicitud del Arq. Maximiliano Gaxiola Sánchez
(MAGASA, S.A. DE C.V.) para que se autorice cambio de densidad para la
construcción de 50 viviendas en el Fraccionamiento Valle Dorado Sección
Villas de esta Ciudad.- - La votación fue la siguiente:- Quince votos a favor,
correspondientes al Síndico Procurador, Isaac Chapluk Pabloff y a los
Regidores, Ernesto Pedrín Márquez, Ricardo Lomelí Sedano, Alfonso Talavera
Hernández, Adela Lozano López, Georgina Posada Aparicio, María Nélida
Pelayo Ponce, Jesús Salvador Abarca Macklis, José Felipe Romero Guzmán,
Arnoldo Carlos García Guerrero, Héctor Luna Serrano, Rocío López Gorosave,
Gilberto Flores Muñóz, Orlando Toscano Montaño y al Presidente Municipal,
César Mancillas Amador.- - El Secretario Fedatario procede a desahogar el
Asunto No. 11, Presentación que hace al Pleno del Cabildo la Comisión de
Desarrollo Urbano y Ecología, Coordinada por el C. Regidor, Arnoldo Carlos
García Guerrero, del Dictamen No. 37/2007, relativo a la solicitud del C. Arq.
César Cuevas Ceseña, Secretario de Administración Urbana, referente a la
petición de la Empresa inmobiliaria BGV BAJAMAR, S. A. DE C. V., para la
separación del predio identificado como lote MP-1 de dicho desarrollo
turístico.- - El Regidor Carlos Arnoldo García Guerrero presenta el Dictamen No.
37/2007, La Comisión de Desarrollo Urbano y Ecología que contiene el análisis,
estudio y resolución respecto a la solicitud del C. Arq. CESAR CUEVAS CESEÑA,
relativo a la petición del C. Adrián Olea Escoboza en representación de la
Empresa INMOBILIARIA BGV BAJAMAR, S. A. DE C. V. para que se autorice la
separación del predio identificado como lote MP-1 del Desarrollo Turístico
BAJAMAR de ésta Municipalidad de Ensenada, que fue autorizado por
acuerdo del Ejecutivo del Estado de Baja California, publicado en el Periódico
oficial de fecha 17 de Noviembre de 1995, y como consecuencia de lo
anterior, se autorice en el citado lote una densidad habitacional de 53
viviendas por hectárea, dictamen que se pone a consideración de éste H.
Cabildo bajo los siguientes antecedentes, considerándos y puntos resolutivos
que a continuación se exponen:
ANTECEDENTES:
A).- Por escritura pública número 50545, volumen 505 del protocolo de la
Notaría Pública número Dos de la Ciudad de Tijuana, Baja California, inscrita
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bajo partida número 4,544, a Folios 299, del Tomo XXXVI, Sección Comercio,
Sociedades y Poderes, de la Oficina Registradora del Registro Público de la
Propiedad y de Comercio en la Ciudad de Ensenada, Baja California, se
constituyó DESARROLLOS URBANOS DE BAJA CALIFORNIA, S. A., adquiriendo en
la misma escritura por aportación de sus socios, la propiedad de diversas
fracciones de los predios rústicos denominados Sonorabampo y
Navojoabampo, ubicados en el Municipio de Ensenada, Baja California,
conjuntando una superficie de 8’697,305.45 metros cuadrados, inscribiéndose
dicha aportación de bienes el 17 de Mayo de 1973 bajo la partida número
13140, a folios 295, del Tomo L, Sección Primera de Traslación de Dominio, de la
misma Oficina Registradora.
Los terrenos adquiridos tienen como antecedentes el Título de Propiedad
Número 17, Expediente Número 19015, expedido el 16 de mayo de 1936, a
favor del C. Paulino Castro Ibarra, con superficie de 482-67-00 hectáreas,
inscrito bajo la partida 927, folios 117/118, del tomo XIII, Sección Primera de
Títulos Traslativos de Dominio y el Título de Propiedad Número 2932, Expediente
Número 27696, expedido el 10 de agosto de 1964, a favor del C. Álvaro Alfonso
Castro Cruz, con superficie de 494-23-09 hectáreas, inscrito bajo partida 4295,
Folios 30, del Tomo XXXVII, Sección Primera de Títulos Traslativos de Dominio,
ambos de la citada Oficina Registradora, que constituyen respectivamente los
predios rústicos denominados Sonorabampo y Navojoabampo.
B).- Por acuerdo del Ejecutivo Estatal, dictado el 22 de abril de 1974 y
publicado en el Periódico Oficial el 30 de ese mismo mes, se autorizó la
realización de la primera sección del Complejo Turístico Costa Bajamar, en
terrenos con superficie de 1’509,961.21 metros cuadrados, porción de los
predios propiedad de DESARROLLOS URBANOS DE BAJA CALIFORNIA, S.A. que
se citan en el antecedente inciso A) de este dictamen, localizados entre los
Kilómetros 74+631 y 79+800 de la carretera de Cuota Tijuana-Ensenada;
encontrándose a la fecha urbanizadas y edificadas las secciones
denominadas “Misión Todos Santos” y “Misión San Diego”, con superficie de
108,467.78 y 107,770.42 metros cuadrados, respectivamente y ocupadas por
quienes poseen “Certificados de Derecho de Fideicomisario”, otorgados por la
Institución Fiduciaria en el Fideicomiso que se cita en el Considerando Cuarto,
organizados en “Asociación de Usuarios del Complejo Turístico Costa Bajamar”,
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XVIII Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C. 2004 – 2007
Año. 3
A.C. en los términos de la Cláusula sexta del Acuerdo de autorización citado y
construido el campo de golf sobre una superficie de 851,143.73 metros
cuadrados.
C).- Por convenio entre el Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización,
actualmente Secretaría de Reforma Agraria, el Gobierno del Estado de Baja
California y DESARROLLOS URBANOS DE BAJA CALIFORNIA, S.A., se puso a
disposición del Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización, la superficie
de 2’376,544.49 metros cuadrados de la superficie de los predios rústicos
denominados Sonorabampo y Navojoabampo y se aprobó para todos los
efectos legales la localización de la pequeña propiedad inafectable en el
área restante, de cualquier otra propiedad agraria, con superficie de
6’513,638.92 metros cuadrados y se autorizó el cambio de destino de dicha
área, desincorporándola del régimen legal al que pertenecía, para el efecto
de que se dedique a la realización de obras, instalaciones y construcciones de
carácter urbano para su explotación turística , mediante la constitución de un
fideicomiso que se cree para tal efecto, convenio que quedó inscrito el 6 de
noviembre de 1974 en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio del
Estado en la Ciudad de Ensenada, Baja California, bajo la partida número
1,317, a folios 28-33 del tomo VI de Resoluciones Judiciales y Administrativas.
D).- Por escritura pública del 4 de noviembre de 1974, número 6,246, volumen
106, del protocolo a cargo de la Notaría Pública número Seis, del Municipio de
Tijuana, Baja California, inscrita en el Registro Público de la Propiedad y de
Comercio en Ensenada, Baja California, bajo la Partida 14,211, a Fojas 92 del
Tomo LIII, de la Sección Primera de Títulos Traslativos de Dominio se constituyó
un Fideicomiso Irrevocable Traslativo de Dominio, afectándose en él los
terrenos adquiridos por DESARROLLOS URBANOS DE BAJA CALIFORNIA, S.A. y los
terrenos propiedad del C. Paulino Castro Ibarra, el cual fue modificado
mediante escritura pública del 10 de enero de 1975, número 45,992, volumen
612 de la Notaría Publica Número Sesenta y Nueve del Distrito Federal, con el
fin de precisar la superficie de los inmuebles fideicomitidos y los derechos y
obligaciones, tanto de los fideicomitentes como de los Fideicomisarios, así
como el de facilitar y hacer más viable el cumplimiento de los fines del
Fideicomiso, quedando inscrita dicha escritura bajo la partida número 14,592,
a folios 228, del Tomo LIV, Sección Primera de Títulos Traslativos de Dominio, del
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Año. 3
Registro público de la Propiedad y de Comercio en Ensenada, Baja California;
en el Fideicomiso citado son Fideicomitentes DESARROLLOS URBANOS DE BAJA
CALIFORNIA, S.A. y el C. Paulino Castro Ibarra; Fideicomisario “A” Desarrollos
Urbanos de Baja California, S.A. y Fideicomisarios “B” y “C” las personas que
sean designadas por el Fideicomisario “A” y los terrenos Fideicomitidos son los
ubicados en el Municipio de Ensenada, Baja California, integran los polígonos
M, N, O, P, Q, R, S, T, U y W, pertenecientes a los predios rústicos denominados
Sonorabampo y Navojoabampo, con superficie conjunta de 6’513,638.92
metros cuadrados, misma que esta incluida en el convenio citado en el
antecedente C) de este acuerdo. Y mediante escritura del 16 de noviembre
de 1974, número 26,327, volumen 337 del protocolo a cargo de la Notaría
Pública número Tres de la Ciudad de Tijuana, Baja California, inscrita Bajo
partida número 58097, a fojas 17/18, tomo 393, Sección Civil, del Registro
Público de la Propiedad y de Comercio en Ensenada, Baja California, se
designó Fiduciaria al Banco de Londres y México, S.A., actualmente Banco
Santander Serfín, S.A., Departamento Fiduciario, para que funja como
Fiduciario en dicho fideicomiso.
E).- Mediante escritura del 5 de agosto de 1975, número 16,580, volumen 220,
del protocolo a cargo de la Notaría número Dos, de la Ciudad de Mexicali,
Baja California, rectificada mediante escritura del 18 de agosto de 1983,
número 23,713, volumen 183 del protocolo de la Notaría número Dos de la
Ciudad de Ensenada, Baja California, inscritas bajo la partida número 15,382, a
folios 94-96 del tomo LVI de la Sección Primera de Títulos traslativos de Dominio
y partida número 16,118 a folios 10-11 del tomo 110 de la Sección Civil, de la
Oficina Registradora del Registro Público de la Propiedad y de Comercio de
Ensenada, Baja California, la Institución Fiduciaria en el Fideicomiso citado con
antelación, por instrucciones del Fideicomisario “A” DESARROLLOS URBANOS DE
BAJA CALIFORNIA, S.A., aportó al patrimonio de la empresa “Promotora
Hotelera de Baja California”, S.A., un predio segregado del predio mayor que
constituyó el “Complejo Turístico Costa Bajamar”, con superficie de 26,093.64
metros cuadrados y mediante acuerdo dictado por el Ejecutivo del Estado, el
29 de octubre de 1983, publicado en el Periódico Oficial el 31 del mismo mes,
se autorizó para formar de manera independiente y separada al Desarrollo
Turístico Bajamar el fraccionamiento y urbanización de dicho predio, junto con
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XVIII Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C. 2004 – 2007
Año. 3
otro colindante a éste, inscrito en la Residencia de Catastro de la Ciudad de
Ensenada, Baja California, a nombre del C. Adrián Pedrín Arámburo, con
superficie de 3,002.69 metros cuadrados, con clave catastral ES-108-001,
denominándose LOS BALCONES.
F).- Por escritura pública del 5 de marzo de 1993, número 9,799, del protocolo a
cargo de la Notaría Pública número Tres de la Ciudad de Puerto Vallarta,
Jalisco, la que quedó inscrita en el libro del Registro de la Oficina Registradora
en Ensenada, Baja California del Registro Público de la Propiedad y de
Comercio, bajo la partida 5003863, Sección Civil, se Protocolizó un Convenio
Modificatorio al Contrato del Fideicomiso citado con antelación, mediante el
cual la empresa “Rancho La Bocana”, S.A. de C. V., con el carácter de
Fideicomitente por adhesión, trasmitió en Fideicomiso Irrevocable Traslativo de
Dominio, sin reserva de ninguna especie a la Institución Fiduciaria, una
Fracción del predio rustico denominado Rancho Sonorabampo, del Municipio
de Ensenada, Baja California, con superficie de 31,845.93 metros cuadrados,
colindante con el inmueble patrimonial del Fideicomiso, modificándose la
cláusula constitutiva de éste, para que los terrenos fideicomitidos sean con
superficie en conjunto de 6’545,484.85 metros cuadrados.
G).- La Dirección de Catastro Municipal de Ensenada, Baja California, certificó
la poligonal envolvente del terreno materia del fideicomiso que se cita en el
antecedente D) de este acuerdo, deslindando en su interior las áreas
correspondientes a las secciones denominadas “Misión de Todos Santos” y
“Misión de San Diego”, “Los Balcones”, el Campo de Golf, el acceso y vialidad
principal “Paseo Bajamar”, presentándolo localizado de la siguiente manera:
Al Norte colinda con terrenos del Ejido Úrsulo Galván, al Noreste con el
derecho de vía de la Autopista Tijuana-Ensenada, con acceso a ésta en el
Kilómetro 77.5; al Sur con terrenos del predio Nopobampo y al Suroeste con la
Zona Federal Marítima Terrestre del Océano Pacífico; marcado con la clave
catastral 2-ES-069-001 y envolviendo una superficie real de 6’507,103.3690
metros cuadrados.
H).- Por acuerdo del ejecutivo estatal de fecha 27 de octubre de 1995 y
publicado en el Periódico Oficial del Estado de fecha 17 de noviembre de
1995, se autorizó a BANCA SERFIN, S. A. en su carácter de Fiduciario y a
DESARROLLOS URBANOS DE BAJA CALIFORNIA, S. A. DE C. V. para que llevaran
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Año. 3
a cabo las acciones de urbanización que conforman el DESARROLLO TURISTICO
BAJAMAR, sobre el predio descrito en el antecedente G) de este acuerdo, de
conformidad con los proyectos aprobados por las dependencias y organismos
oficiales correspondientes y con el proyecto de lotificación, que con el
carácter de Plano Maestro de Lotificación se aprobó en ese mismo acto, en el
que resultaron los siguientes espacios urbanos enajenables dedicados a uso
habitacional unifamiliar: 10 lotes marcados en el Plano Maestro de Lotificación
con las letras CT, con superficie total de 604,284.27 metros cuadrados , para
una densidad máxima de 57 viviendas por hectárea; 11 lotes marcados en el
Plano de Lotificación con las letras MP y U, con superficie total de 1’676,333.86
metros cuadrados, para una densidad máxima de 25 viviendas por hectárea
(en los lotes MP, se localizará un campo de golf no enajenable, ocupando una
superficie de 330,000.00 metros cuadrados); 2 lotes marcados con las letras CL,
con superficie total de 101,152.51 metros cuadrados, para una densidad
máxima de 18 viviendas por hectárea; 5 lotes marcados con la letra Q, con
superficie total de 949,549.18 metros cuadrados, para una densidad máxima
de 12 viviendas por hectárea; 4 lotes marcados con las letras UL, con superficie
total de 84,923.85 metros cuadrados, para una densidad máxima de 6
viviendas por hectárea; Espacios urbanos enajenables dedicados a uso
habitacional unifamiliar y/o multifamiliar: 36 lotes marcados con las letras CG y
CM, con superficie total de 650,263.43 metros cuadrados, para una densidad
máxima de 57 viviendas por hectárea; 2 lotes marcados con al letra P, con
superficie total de 60,499.33 metros cuadrados, para una densidad máxima de
123 viviendas por hectárea; Espacios urbanos enajenables dedicados a uso
mixto, habitacional y de servicios: 2 lotes marcados con al letra M, con
superficie total de 10,991.60 metros cuadrados para una densidad máxima de
57 viviendas por hectárea; Espacios urbanos enajenables dedicados a uso
comercial, servicios y recreación: 4 lotes marcados con las letras CC y T, con
superficie total de 63,127.24 metros cuadrados, con coeficientes máximos de
ocupación y utilización de 0.40 y 1.20, respectivamente, en centros
comerciales; Espacios urbanos enajenables dedicados a uso hotelero: 9 lotes
marcados con al letra H, con superficie total de 231,078.76 metros cuadrados
para una densidad máxima de 102 cuartos por hectárea; Espacios urbanos no
enajenables dedicados a campo de golf: 10 lotes marcados con al letra G,
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XVIII Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C. 2004 – 2007
Año. 3
con superficie total de 871,319.89 metros cuadrados, sobre las que se
encuentran establecidas servidumbres de paso de instalaciones de servicio
público; Espacios urbanos donables a favor del Gobierno del Estado: un lote
marcado con las letras MP2 y 2 lotes marcados con al letra Q-1, con superficie
conjunta de 359,065.16 metros cuadrados; Espacios urbanos donables
destinados a áreas verdes recreativas: 17 lotes marcados con las letras AV, con
superficie total de 109,154.22 metros cuadrados; camellones ajardinados en el
“Paseo Bajamar”, con superficie total de 46,355.46 metros cuadrados; Espacios
urbanos destinados a instalaciones de servicios urbanos: 5 lotes marcados
con las letras IN, con superficie total de 28,328.81 metros cuadrados; Espacios
no enajenables destinados a preservación ecológica: 3 lotes marcados con las
letra N, con superficie total de 74,732.43 metros cuadrados, que no podrán ser
utilizados como suelo urbano; la vialidad “Paseo Bajamar”, con superficie de
148,443.51 metros cuadrados; calles secundarias con superficie total de
111,606.55 metros cuadrados; 29 callejones de servicios con superficie total de
79,328.80 metros cuadrados. El área del proyecto incluye, además, las
secciones urbanizadas y edificadas, denominadas “Misión Todos Santos” y
“Misión San Diego”, con superficie conjunta de 217,469.21 metros cuadrados,
así como el fraccionamiento independiente “los Balcones”, con una densidad
autorizada de 460 unidades habitacionales y con superficie de 29,095.33
metros cuadrados.
I).- Que mediante escritura pública número 2,809, tomo XIII, de fecha 22 de
Mayo del 2006 otorgada ante la fe del Licenciado José Luís Reyes Vázquez,
Notario Público número 31 del Municipio de Bahía Banderas, Nayarit, se
constituyó la Sociedad Mercantil denominada INMOBILIARIA BVG BAJAMAR,
S.A. DE C.V., y quien mediante escritura pública número 1523, instrumento
número 61060, de fecha 17 de Julio del 2006, adquirió en propiedad entre
otros, de BANCO SANTANDER, S.A. GRUPO FINANCIERO SANTANDER el
inmueble identificado como BRE-OL1 Y LOTE BRE-OL2, actualmente
identificados dentro de la planta de conjunto o plan maestro del Desarrollo
Turístico Bajamar, COMO MP1, con superficie en conjunto de 970,775.84 metros
cuadrados.
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XVIII Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C. 2004 – 2007
Año. 3
J).- Bajo partida 5024822 de la Sección Civil de fecha 1 de abril de 1996, quedó
inscrita la memoria descriptiva de los lotes resultantes del DESARROLLO
URBANO BAJAMAR.
K).- Con fecha 23 de mayo del 2006 DESARROLLOS URBANOS DE BAJA
CALIFORNIA, S.A. DE C. V. e INMOBILIARIA BVG BAJAMAR, S.A. DE C.V.
celebraron un convenio mediante el cual acordaron que el inmueble
identificado como MP1 y que ha quedado descrito en el párrafo que
antecede, deje de formar parte del Plan Maestro del Desarrollo Turístico
Bajamar, pudiendo INMOBILIARIA BVG BAJAMAR, S.A. DE C.V., a su
conveniencia gestionar ante las autoridades correspondientes, cualquier
autorización, licencia, permiso, etc. relativos al citado terreno.
Con los anteriores antecedentes, con las facultades en los artículos 1º, 3º,
9º, de la ley del Régimen Municipal del Estado de Baja California, los
artículos 1º, 3º, 4º, 8º, 25, 76, 77, 78, 79, 105, 107, y demás relativos del
Reglamento INTERIOR para el Ayuntamiento de Ensenada, Baja California, los
suscritos Regidores integrantes de la Comisión de Desarrollo Urbano y Ecología,
ARNOLDO CARLOS GARCIA GUERRERO, MARIA NELIDA PELAYO PONCE, ROCIO
LOPEZ GOROSAVE y GEORGINA POSADA APARICIO, siendo las 13:00 horas
del día 25 de Julio del año 2007, nos reunimos a convocatoria del primero
de los nombrados en la Sala de Juntas del área de Regidores MARIA EMMER
DE CARRILLO, ubicada en la planta alta de Palacio Municipal ubicado en la
Avenida Reforma número 80 y Boulevard Ramírez Méndez del
fraccionamiento Bahía de ésta Ciudad, para analizar, discutir y resolver la
solicitud antes indicada, por lo tanto se propone que se apruebe este
dictamen de acuerdo a los considerándos y puntos resolutivos que se
exponen en esta resolución:
CONSIDERANDO:
I.- Que según se desprende de la solicitud materia del presente acuerdo la
INMOBILIARIA BVG BAJAMAR, S. A. DE C. V., propietaria del lote identificado
como MP-1, pretende gestionar ante las autoridades correspondientes los
trámites que le permitan nuevas y distintas acciones de urbanización a las
aprobadas en el Plan Maestro del Desarrollo Turístico Bajamar.
II.- Que el lote identificado actualmente como MP-1 con superficie de
970,775.84 metros cuadrados se encuentra segregado del Desarrollo Turístico
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Bajamar por un accidente geográfico natural, ya que no colinda con algún
lote del Desarrollo, sino con: barranca, zona federal marítima, derecho de vía
de Autopista Tijuana-Ensenada y Ejido Ursulo Galván; lo que hace que sea un
predio totalmente independiente del Desarrollo Turístico Bajamar.
III.- Que con fecha 6 de junio de 2007, la Dirección General del Centro SCT
Baja California, de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes otorgó la
factibilidad para el proyecto de acceso vial que dará servicio al predio
identificado como MP-1.
IV.- Que en el Acuerdo del Ejecutivo Estatal de fecha 27 de octubre de 1995
publicado en el Periódico Oficial del Estado de Baja California de fecha 17 de
Noviembre de 1995, se estableció que el lote MP-1 estaba comprendido en la
superficie total del proyecto de lotificación que con el carácter de Plano
Maestro de lotificación se aprobó mediante dicho Acuerdo, y CONFORME A
TAL SUPERFICIE TOTAL se determinaron los terrenos y superficies donables que
ya fueron entregados a favor del Gobierno del Estado y del Municipio de
Ensenada, señalándose incluso en la última parte del punto QUINTO de tal
Acuerdo que los terrenos de donación “CUBREN EL AREA DONABLE TOTAL
CORRESPONDIENTE AL DESARROLLO TURISTICO BAJAMAR”, lo cual encuentra
sustento jurídico en el artículo 73 del Reglamento de Fraccionamientos del
Estado de Baja California que establece que en el caso de nuevos
fraccionamientos que pretendan ejecutarse dentro de otros que hayan sido
establecidos y autorizados con anterioridad y que hubieren satisfecho la
obligación de donar terrenos para servicios públicos de conformidad con las
Leyes y reglamentos o disposiciones vigentes en la fecha de su iniciación o de
acuerdo con los contratos celebrados con la Autoridad competente, no serán
obligados a hacer la donación a que se refiere el artículo 70 y demás de este
Ordenamiento.
V.- Por otra parte, la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Baja California,
publicada en el Periódico Oficial del Estado el día 24 de Junio de 1994, faculta
a los Ayuntamientos para que estos asuman el control del uso del suelo, la
zonificación, así como la expedición de licencias y permisos para desarrollar
construcciones y fraccionamientos, complementándose mediante convenio
administrativo de coordinación celebrado con fecha 16 de agosto de 1996 y
publicado en el Periódico Oficial del Estado el día 30 de agosto de 1996,
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mediante el cual el Gobierno del Estado de Baja California, transfirió al
Ayuntamiento Constitucional de Ensenada, B. C., las facultades plenas que le
corresponden en materia de Fraccionamientos y por su parte los artículos 115,
fracción V Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 82, Fracción
VIII de la Constitución del Política del Estado Libre y Soberano de Baja
California, establecen que son atribuciones del Ayuntamiento controlar y vigilar
la utilización del suelo en sus respectivas jurisdicciones, en tal virtud
corresponde a esta autoridad resolver respecto de la solicitud planteada por
INMOBILIARIA BVG BAJAMAR, S. A. DE C. V., estableciendo los efectos legales y
alcances de este acuerdo.
VI.- A fin de determinar la procedencia de la solicitud de separación del
predio identificado como MP-1 con superficie de 970,775.84 metros cuadrados
del DESARROLLO TURISTICO BAJAMAR; excluyéndolo de las condicionantes ha
que esta sujeto por virtud del acuerdo citado en el antecedente H), Así mismo
determinar la autorización de la densidad habitacional de 53 viviendas por
hectárea, para el predio antes indicado es preciso tomar en cuenta, entre
otras cosas, las acciones de urbanización, que se tienen contempladas en
toda esa zona, la derrama económica que se va a producir en ese
desarrollo habitacional por la ocupación de la mano de obra en forma
directa e indirectamente que pueden rebasar a los tres mil empleos sin
olvidad desde luego los instrumentos legales aplicables al presente caso y que
al efecto se citan:
- Acuerdo del ejecutivo estatal de fecha 27 de octubre de 1995 y publicado
en el Periódico Oficial del Estado de fecha 17 de noviembre de 1995,
mediante el cual se autorizó a BANCA SERFIN, S. A. en su carácter de Fiduciario
y a DESARROLLOS URBANOS DE BAJA CALIFORNIA, S. A. DE C. V. para que
llevaran a cabo las acciones de urbanización que conforman el DESARROLLO
TURISTICO BAJAMAR; y en el punto DECIMO CUARTO de los resolutivos, se
estableció que el predio y demás bienes materia del DESARROLLO TURISTICO
BAJAMAR, estarán conjuntamente afectados a los fines de esta autorización y
no podrán enajenarse o modificarse si no es conforme a la misma, cualquier
modificación o alteración de los fines propuestos deberá ser aprobada por la
autoridad competente, atendiendo los términos del acuerdo.
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- Artículo 73 del Reglamento de Fraccionamientos del Estado de Baja
California, que establece lo siguiente: De fraccionamientos dentro de otros
fraccionamientos, en el caso de nuevos fraccionamientos que pretendan
ejecutarse dentro de otros que hayan sido establecidos y autorizados con
anterioridad y que hubieren satisfecho la obligación de donar terrenos para
servicios públicos de conformidad con las Leyes y reglamentos o disposiciones
vigentes en la fecha de su iniciación o de acuerdo con los contratos
celebrados con la Autoridad competente no serán obligados a hacer la
donación a que se refiere el Artículo 70 y demás de este Ordenamiento.
- Por otra parte corresponde al propietario solicitar las autorizaciones para las
acciones de urbanización dentro de las superficies que le pertenecen, según
se desprende de lo preceptuado por el artículo 164 de la Ley de Desarrollo
Urbano del Estado de Baja California.
De las disposiciones legales anteriormente transcritas, se desprende por una
parte, que los desarrollo ya autorizados, son susceptibles de modificación con
el correspondiente acuerdo de la autoridad competente y por otra parte que
corresponde a los propietarios la solicitud de las nuevas acciones de
urbanización, no pasando desapercibido que dentro del mismo DESARROLLO
TURISTICO BAJAMAR ya se han autorizado la separación de diversas superficies
para ejercer sus propias acciones de urbanización, como es el caso de
PROMOTORA HOTELERA DE BAJA CALIFORNIA, S. A. respecto de COMPLEJO
TURISTICO COSTA BAJAMAR, con superficie de 26,093.64 metros según acuerdo
del Ejecutivo del Estado publicado con fecha 29 de octubre de 1983 en el
Periódico Oficial del Estado, tal como se menciona en el antecedente E) de
este acuerdo.
VII.- En vista de las consideraciones que anteceden, es procedente establecer
la separación del lote MP-1 propiedad de INMOBILIARIA BVG BAJAMAR, S. A.
DE C. V., con superficie de 970,775.84 metros cuadrados del Desarrollo Turístico
Bajamar y de igual manera es procedente autorizar mediante el presente
dictamen una densidad habitacional de 53 viviendas por hectárea en el
citado predio, excluyéndolo de las condicionantes a que estaba sujeto por
virtud del acuerdo del Ejecutivo del Estado publicado con fecha 17 de
noviembre de 1995 en el Periódico Oficial del Estado de Baja California, ya que
previo a dar curso a nuevas solicitudes de acciones de urbanización es
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necesario acordar la separación, a fin de que los trámites subsiguientes
guarden congruencia con la solicitud propuesta.
VIII.- Por otra parte y toda vez que en el presente acuerdo se establece la
separación del lote MP-1, el desarrollo Turístico Bajamar y el cambio de
densidad habitacional a 53 viviendas por hectárea en el referido lote, y
como consecuencia de lo anterior, queda sin efecto las originales
condicionantes a que estaba sujeto de conformidad con el acuerdo del
Ejecutivo del Estado publicado con fecha 17 de noviembre de 1995 en el
Periódico Oficial del Estado de Baja California, es preciso determinar nuevos
parámetros para la utilización de uso y destinos suelo permisibles, sus
respectivos coeficiente de ocupación y utilización de suelo conforme a las
características actuales y tendencias del desarrollo en la zona, y que desde
luego es necesario, que se establezcan las reglas o normas que deberán de
regir en todos esos conjuntos habitaciones que se tienen proyectados
desarrollos, en toda esa zona.
Al efecto, es preciso tomar en consideración, que INMOBILIARIA BVG
BAJAMAR, S. A. DE C. V., proyecta la construcción de un desarrollo turístico en
el lote MP-1 con superficie de 970,775.84 metros cuadrados con una densidad
de 53 viviendas por hectárea.
IX.- En el Periódico Oficial del Estado de Baja California, bajo el número 50 de
fecha 16 de noviembre del 2001, se publicó el acuerdo del ejecutivo estatal
mediante el cual se aprobó el Programa Regional de Desarrollo Urbano,
Turístico y Ecológico del Corredor Costero Tijuana-Rosarito-Ensenada y el
convenio de coordinación para la ejecución de dicho programa.
Que el eficaz cumplimiento de los objetivos de la planeación y regulación de
los asentamientos humanos y el desarrollo urbano del Corredor Costero
Tijuana-Rosarito-Ensenada, debe cimentarse en un objetivo y correcto ejercicio
de las atribuciones que de acuerdo con la legislación vigente, tienen a su
cargo las distintas dependencias y entidades de la administración pública
estatal y municipal.
Que mediante el acuerdo anteriormente referido fue con el que se aprobó el
Programa Regional de Desarrollo Urbano Turístico y Ecológico del Corredor
Costero Tijuana-Rosarito-Ensenada conforme el cual los Gobiernos Estatal y
Municipal de los municipios antes mencionados participaron en la planeación
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XVIII Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C. 2004 – 2007
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y regulación de los asentamientos humanos, por lo que todas las acciones e
inversiones públicas que se ejecuten en el territorio del Corredor Costero
Tijuana-Rosarito-Ensenada deberán de ajustarse a los objetivos, políticas,
estrategias, acciones y demás disposiciones previstas o derivadas de dicho
programa.
Que en los términos del convenio de coordinación que para la ejecución del
Programa Regional de Desarrollo Urbano Turístico y Ecológico del Corredor
Costero Tijuana-Rosarito-Ensenada, que celebraron los Ayuntamientos de los
citados municipios con el Gobierno del Estado, quedó establecido en su
cláusula sexta: Que los ayuntamientos dentro de sus respectivas jurisdicciones
territoriales, de conformidad con lo que establece la Ley de Desarrollo Urbano
del Estado, analizarán las solicitudes que formulen los sectores públicos y
privados y expedirán las constancias para uso de suelo y autorización de
acciones de urbanización conforme al Programa del Corredor Costero Tijuana-
Rosarito-Ensenada y los programas parciales que de el se deriven.
Estructura Urbana: El corredor se caracteriza por estar formado por un sistema
de asentamientos urbanos que sigue un patrón longitudinal en los
aproximadamente 140 kilómetros de longitud y siguiendo también el trazo de
las principales vías de comunicación terrestre en la zona, la carretera de
cuota, Tijuana-Ensenada y la carretera libre Tijuana- Ensenada, en este
corredor se han consolidado los centros urbanos más importantes como Playas
de Tijuana, Playas de Rosarito, El Sauzal, Ensenada.- Los asentamientos en sus
distintas modalidades se han desarrollado, tales como fraccionamientos
turísticos, condominios, fideicomisos, entre los que destacan Real del Mar,
Playa de los Buenos, San Antonio del Mar, Baja Malibú, Baja del Mar, Santa
Mónica Sur, Playas de Rosarito, Playa Encantada, Playa Hermosa, Punta del
Descanso, Bajamar y Cíbola del Mar.
X.- No obstante que por acuerdo del ejecutivo estatal de fecha 27 de octubre
de 1995 y publicado en el Periódico Oficial del Estado de fecha 17 de
noviembre de 1995, se autorizó a BANCA SERFIN, S. A., en su carácter de
Fiduciario y a DESARROLLOS URBANOS DE BAJA CALIFORNIA, S. A. DE C. V., para
que llevaran a cabo las acciones de urbanización que conforman el
DESARROLLO TURISTICO BAJAMAR, sobre el predio descrito en el antecedente
G) de este acuerdo, de conformidad con los proyectos aprobados por las
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dependencias y organismos oficiales correspondientes y con el proyecto de
lotificación, que con el carácter de Plano Maestro de Lotificación se aprobó
en ese mismo acto, a mas de diez años de dicho acuerdo no han sido
urbanizados en su totalidad los predios que comprenden el desarrollo turístico,
por lo que es pertinente promover en la esfera de nuestra competencia las
modificaciones tendientes a impulsar el desarrollo efectivo de la zona, dentro
de la cual se encuentra el lote MP-1, sujeto a separación y cambio de
densidad en este acuerdo.
XI.- Por otra parte debe considerarse el hecho de que el corredor Tijuana-
Ensenada sea frontera con California, uno de los estados más ricos de Estados
Unidos y que sea una zona costera, le otorga un carácter único a la región, su
privilegiada localización es fuente de optimismo y preocupación para el
gobierno ya que por una parte, es una zona estratégica por ser frontera y
costa, y al mismo tiempo, su cercanía geográfica con San Diego-Los Ángeles
ha marcado e influenciado enormemente el dinamismo económico que la ha
caracterizado en los últimos años, por ello es doblemente importante
establecer las condiciones de su desarrollo guardando el equilibrio entre la
satisfacción de la demanda de servicios turísticos y el ecosistema costero.
La distribución de las actividades económicas en el PROGRAMA REGIONAL DE
DESARROLLO URBANO, TURÍSTICO Y ECOLÓGICO DEL CORREDOR COSTERO
TIJUANA-ENSENADA (COCOTEN) está directamente relacionada con la
existencia de ecosistemas semiáridos, sus recursos naturales y las características
físicas del entorno. La base económica del COCOTEN ha estado
tradicionalmente ligada a la actividad turística. Dada la vocación turística del
COCOTEN, la mayor parte de la población económicamente activa (PEA) se
concentra en el sector de los servicios, dentro del cual se ubican a las
actividades turísticas.
Al analizar la PEA de los diferentes asentamientos existentes en el corredor se
encontrará que en el caso de las ciudades de Tijuana y Ensenada el
comportamiento es muy similar al ya descrito, esto se debe a que la mayor
parte de la población trabajadora se concentra en las zonas urbanas; en el
caso de los asentamientos rurales como son ejidos, ranchos y pueblos la
concentración de la PEA es variable, aunque en todos existe un porcentaje
significativo que labora en el sector de los servicios, esto es comprensible si se
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XVIII Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C. 2004 – 2007
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considera que generalmente estos asentamientos son los que proveen de
fuerza de trabajo a los centros turísticos. La mayor parte de la PEA que labora
en el sector turismo se ocupa en hoteles, restaurantes, centros nocturnos y una
porción considerable, aunque no estimada, trabaja prestando sus servicios
personales en las labores domésticas, de jardinería, plomería y en la
construcción de la gran variedad de centros turísticos o fraccionamientos
residenciales que paulatinamente se abren a lo largo de la zona.
A pesar de la importancia que reviste esta variable no fue considerada en el
Conteo de 1995 que levanta INEGI, por lo mismo no existen datos más
recientes de la PEA por localidades, razón por la cual, se consideran los datos
por Municipio para destacar la importancia de la PEA por sectores en 1998.
Tradicionalmente Baja California ha tenido una economía terciarizada, así lo
constata el hecho de que 1998 la mayor parte de la PEA del estado se
concentró en el sector terciario (54%). En el Municipio de Tijuana esta
tendencia es aún más acentuada, pues el 56% de su PEA se concentra en el
sector del comercio y los servicios, aunque este municipio presenta una
diversificación de su economía, sobre todo en el sector secundario, donde su
participación es la más alta a nivel estatal (38%). El municipio de Ensenada
presenta una concentración significativa en el sector primario (20%), pues en
su territorio se encuentran dos de los valles más fértiles del estado, después de
Mexicali: San Quintín y Maneadero, además la región mediterránea vitivinícola
más importante del país: el valle de Guadalupe, así como la actividad
pesquera.
Fuente: Tomado de Secretaría de Desarrollo Económico, Agenda de la
Economía de Baja California 1999, Gobierno del Estado de Baja California.
El corredor Tijuana-Ensenada puede considerarse como parte del continuo
urbano San Francisco-Los Ángeles-San Diego, una zona altamente urbanizada,
industrializada, con importantes áreas de producción agrícola y que
comparten un mismo entorno ambiental tanto en sus aspectos físicos como
biológicos y ecológicos. Este amplio corredor no solamente se comunica
territorialmente sino que se han desarrollado una serie de interrelaciones
económicas y demográficas hacia ambos lados de la frontera, tanto por mar
como por tierra. El contexto internacional ha constituido la vocación
económica de las principales localidades del COCOTEN: industria, comercio,
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turismo, servicios, actividades primarias. La magnitud de los intercambios que
se suceden a través de los puertos internacionales de entrada entre la frontera
Tijuana-San Diego, tienden a incrementarse en la medida que nuevos
esquemas de intercambio e integración como el TLCAN y las perspectivas
comerciales y de inversión con la Cuenca del Pacífico se han puesto en
marcha.
En cuanto a la función del corredor en el contexto de la economía regional,
éste se ha caracterizado de hecho, por la existencia de un mercado
inmobiliario competitivo en cuanto al mercado de bienes raíces del sur de
California, aún ante los serios problemas que conlleva el desarrollo inmobiliario
turístico en una zona donde no se ha resuelto en forma definitiva la situación
de tenencia de la tierra. No obstante, no se han desalentado hasta ahora las
inversiones en materia turística. La resolución de esta problemática permitiría
consolidar el crecimiento turístico en un esquema de certidumbre y un
ordenamiento que siga estrategias adecuadas. El potencial más claro para el
corredor lo constituye la actividad turística y las actividades que directa e
indirectamente se relacionan con ella, tales como el comercio, los servicios, la
industria fílmica, la producción de artesanías, el transporte turístico, la
gastronomía, las actividades recreativas y deportivas. Todas ellas se desarrollan
en sitios con alto valor ecológico y por lo tanto son importantes para conservar,
ya sea porque son fuente de los recursos económicos o son escenarios que
diferencian a esas actividades de otras en el mundo.
La concentración de infraestructura y equipamiento turístico en la zona dan
cuenta de la vocación más prometedora, aún cuando los esfuerzos
institucionales como el de las autoridades locales busquen diversificar la base
económica de los municipios.
X.- El inmueble identificado como lote MP-1 propiedad de INMOBILIARIA BVG
BAJAMAR, S. A. DE C. V., con superficie de 970,775.84 metros cuadrados dentro
de Bajamar, presenta características especiales que lo hacen adecuado para
un desarrollo que contribuya a cubrir la demanda de servicios turísticos con
una densidad de hasta 53 viviendas por hectárea, ubicado en el kilómetro 77.5
de la autopista de cuota Tijuana-Ensenada, se extiende desde el límite de la
carretera transpeninsular 748.46 hasta el océano pacífico, separado por un
accidente geográfico natural del resto del Desarrollo Turístico Bajamar, cuenta
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con un sistema de superficies escalonadas, que su potencial desarrollo no sería
un obstáculo visual hacia el litoral.
Su desarrollo en la densidad indicada, exigiría sin embargo, la instalación de un
nuevo módulo de ingreso desde la carretera Transpeninsular y la factibilidad
en de los servicios de agua potable y disposición de agua residual.
XI.- A la fecha se cuenta con la factibilidad otorgada por la Comisión Federal
de Electricidad emitida mediante oficio expediente 130-000-28, de fecha 17 de
abril del 2007, y factibilidad de la Comisión Estatal de Servicios Públicos de
Ensenada, mediante oficio número ST/419/06 de fecha 30 de noviembre del
2006, así como opinión favorable de la Secretaría de Comunicaciones y
Transportes para construir un nuevo acceso para el predio MP-1, mediante
oficio SCT.-702.-UE.-6.2.417.-085/07 de fecha 6 de junio del 2007.
XII.- Además, debe considerarse que el proyecto que presenta INMOBILIARIA
BVG BAJAMAR, S. A. DE C. V. generará un impacto económico importante
para la localidad de Ensenada y para la Región y en ese sentido es pertinente
que el Gobierno Municipal, impulse la generación de mayores beneficios
económicos para la región, en armonía con utilización de las capacidades de
uso de suelo, en base a sus características.
Por lo anteriormente expuesto y en uso de las facultades que le confiere
el artículo 115 fracción V, de la constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, el artículo 82 fracción VIII de la Constitución Política del Estado
Libre y Soberano de Baja California, artículo 5, de la Ley del Régimen
Municipal para el Estado de Baja California , en elación con el convenio
administrativo e coordinación celebrado con fecha 16 de Agosto de 1996, el
Gobierno del Estado de Baja California mediante el cuál se transfirieron al
Ayuntamiento Constitucional de Ensenada, B. C. las facultades plenas que le
corresponden en materia de fraccionamientos, y actuando en virtud de la
solicitud recibida, por ésta Comisión dictaminadora, de parte de la Empresa
INMOBILIARIA BVG BAJAMAR, S.A. de C . V. es de resolver y se resuelve el
presente dictamen al tenor de los siguientes:
PUNTOS RESOLUTIVOS:
PRIMERO.- Se decreta la separación del lote MP-1 propiedad de INMOBILIARIA
BVG BAJAMAR, S. A. DE C. V., con superficie de 970,775.84 metros cuadrados
del Desarrollo Turístico Bajamar, excluyéndolo, de las condicionantes a que
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estaba sujeto por virtud del acuerdo del Ejecutivo del Estado publicado con
fecha 17 de noviembre de 1995 en el Periódico Oficial del Estado de Baja
California, a fin de dejar expedito el derecho del propietario a solicitar nuevas
acciones de urbanización.
SEGUNDO.- Se fija una densidad máxima de 53 viviendas por hectárea para el
lote MP-1 propiedad de INMOBILIARIA BVG BAJAMAR, S. A. DE C. V., con
superficie de 970,775.84 metros cuadrados, en los términos y condiciones
especificados en los considerándos que anteceden.
TERCERO.- Con fundamento en el articulo 3 fracción V de la Ley de Periódico
Oficial del estado de Baja California, preséntese para publicación en el
Periódico Oficial el Estado de Baja California.
CUARTO.- Cúmplase.- - Dado en la Sala de Presidentes del H. XVIII
Ayuntamiento de Ensenada, Baja California a los 01 días del mes de Agosto del
2007.- - El Presidente Municipal somete a votación el Dictamen No. 37/2007.- -
Se aprobó por unanimidad de votos de los munícipes presentes del XVIII
Ayuntamiento Constitucional de Ensenada, Baja California, el Dictamen No.
37/2007, que presenta la Comisión de Desarrollo Urbano y Ecología,
Coordinada por el C. Regidor, Arnoldo Carlos García Guerrero, relativo a la
solicitud del C. Arq. César Cuevas Ceseña, Secretario de Administración
Urbana, respecto a la petición del C. Adrián Olea Escoboza en representación
de la Empresa INMOBILIARIA BGV BAJAMAR, S. A. DE C. V. para que se
autorice la separación del predio identificado como lote MP-1 del Desarrollo
Turístico BAJAMAR de ésta Municipalidad de Ensenada, que fue autorizado por
acuerdo del Ejecutivo del Estado de Baja California, publicado en el Periódico
oficial de fecha 17 de Noviembre de 1995, y como consecuencia de lo
anterior, se autorice en el citado lote una densidad habitacional de 53
viviendas por hectárea, dictamen que se pone a consideración de éste H.
Cabildo bajo los siguientes antecedentes, considerándos y puntos resolutivos
que a continuación se exponen:
ANTECEDENTES.-
A).- Por escritura pública número 50545, volumen 505 del protocolo de la
Notaría Pública número Dos de la Ciudad de Tijuana, Baja California, inscrita
bajo partida número 4,544, a Folios 299, del Tomo XXXVI, Sección Comercio,
Sociedades y Poderes, de la Oficina Registradora del Registro Público de la
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Año. 3
Propiedad y de Comercio en la Ciudad de Ensenada, Baja California, se
constituyó DESARROLLOS URBANOS DE BAJA CALIFORNIA, S. A., adquiriendo en
la misma escritura por aportación de sus socios, la propiedad de diversas
fracciones de los predios rústicos denominados Sonorabampo y
Navojoabampo, ubicados en el Municipio de Ensenada, Baja California,
conjuntando una superficie de 8’697,305.45 metros cuadrados, inscribiéndose
dicha aportación de bienes el 17 de Mayo de 1973 bajo la partida número
13140, a folios 295, del Tomo L, Sección Primera de Traslación de Dominio, de la
misma Oficina Registradora.
Los terrenos adquiridos tienen como antecedentes el Título de Propiedad
Número 17, Expediente Número 19015, expedido el 16 de mayo de 1936, a
favor del C. Paulino Castro Ibarra, con superficie de 482-67-00 hectáreas,
inscrito bajo la partida 927, folios 117/118, del tomo XIII, Sección Primera de
Títulos Traslativos de Dominio y el Título de Propiedad Número 2932, Expediente
Número 27696, expedido el 10 de agosto de 1964, a favor del C. Álvaro Alfonso
Castro Cruz, con superficie de 494-23-09 hectáreas, inscrito bajo partida 4295,
Folios 30, del Tomo XXXVII, Sección Primera de Títulos Traslativos de Dominio,
ambos de la citada Oficina Registradora, que constituyen respectivamente los
predios rústicos denominados Sonorabampo y Navojoabampo.
B).- Por acuerdo del Ejecutivo Estatal, dictado el 22 de abril de 1974 y
publicado en el Periódico Oficial el 30 de ese mismo mes, se autorizó la
realización de la primera sección del Complejo Turístico Costa Bajamar, en
terrenos con superficie de 1’509,961.21 metros cuadrados, porción de los
predios propiedad de DESARROLLOS URBANOS DE BAJA CALIFORNIA, S.A. que
se citan en el antecedente inciso A) de este dictamen, localizados entre los
Kilómetros 74+631 y 79+800 de la carretera de Cuota Tijuana-Ensenada;
encontrándose a la fecha urbanizadas y edificadas las secciones
denominadas “Misión Todos Santos” y “Misión San Diego”, con superficie de
108,467.78 y 107,770.42 metros cuadrados, respectivamente y ocupadas por
quienes poseen “Certificados de Derecho de Fideicomisario”, otorgados por la
Institución Fiduciaria en el Fideicomiso que se cita en el Considerando Cuarto,
organizados en “Asociación de Usuarios del Complejo Turístico Costa Bajamar”,
A.C. en los términos de la Cláusula sexta del Acuerdo de autorización citado y
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construido el campo de golf sobre una superficie de 851,143.73 metros
cuadrados.
C).- Por convenio entre el Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización,
actualmente Secretaría de Reforma Agraria, el Gobierno del Estado de Baja
California y DESARROLLOS URBANOS DE BAJA CALIFORNIA, S.A., se puso a
disposición del Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización, la superficie
de 2’376,544.49 metros cuadrados de la superficie de los predios rústicos
denominados Sonorabampo y Navojoabampo y se aprobó para todos los
efectos legales la localización de la pequeña propiedad inafectable en el
área restante, de cualquier otra propiedad agraria, con superficie de
6’513,638.92 metros cuadrados y se autorizó el cambio de destino de dicha
área, desincorporándola del régimen legal al que pertenecía, para el efecto
de que se dedique a la realización de obras, instalaciones y construcciones de
carácter urbano para su explotación turística , mediante la constitución de un
fideicomiso que se cree para tal efecto, convenio que quedó inscrito el 6 de
noviembre de 1974 en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio del
Estado en la Ciudad de Ensenada, Baja California, bajo la partida número
1,317, a folios 28-33 del tomo VI de Resoluciones Judiciales y Administrativas.
D).- Por escritura pública del 4 de noviembre de 1974, número 6,246, volumen
106, del protocolo a cargo de la Notaría Pública número Seis, del Municipio de
Tijuana, Baja California, inscrita en el Registro Público de la Propiedad y de
Comercio en Ensenada, Baja California, bajo la Partida 14,211, a Fojas 92 del
Tomo LIII, de la Sección Primera de Títulos Traslativos de Dominio se constituyó
un Fideicomiso Irrevocable Traslativo de Dominio, afectándose en él los
terrenos adquiridos por DESARROLLOS URBANOS DE BAJA CALIFORNIA, S.A. y los
terrenos propiedad del C. Paulino Castro Ibarra, el cual fue modificado
mediante escritura pública del 10 de enero de 1975, número 45,992, volumen
612 de la Notaría Publica Número Sesenta y Nueve del Distrito Federal, con el
fin de precisar la superficie de los inmuebles fideicomitidos y los derechos y
obligaciones, tanto de los fideicomitentes como de los Fideicomisarios, así
como el de facilitar y hacer más viable el cumplimiento de los fines del
Fideicomiso, quedando inscrita dicha escritura bajo la partida número 14,592,
a folios 228, del Tomo LIV, Sección Primera de Títulos Traslativos de Dominio, del
Registro público de la Propiedad y de Comercio en Ensenada, Baja California;
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en el Fideicomiso citado son Fideicomitentes DESARROLLOS URBANOS DE BAJA
CALIFORNIA, S.A. y el C. Paulino Castro Ibarra; Fideicomisario “A” Desarrollos
Urbanos de Baja California, S.A. y Fideicomisarios “B” y “C” las personas que
sean designadas por el Fideicomisario “A” y los terrenos Fideicomitidos son los
ubicados en el Municipio de Ensenada, Baja California, integran los polígonos
M, N, O, P, Q, R, S, T, U y W, pertenecientes a los predios rústicos denominados
Sonorabampo y Navojoabampo, con superficie conjunta de 6’513,638.92
metros cuadrados, misma que esta incluida en el convenio citado en el
antecedente C) de este acuerdo. Y mediante escritura del 16 de noviembre
de 1974, número 26,327, volumen 337 del protocolo a cargo de la Notaría
Pública número Tres de la Ciudad de Tijuana, Baja California, inscrita Bajo
partida número 58097, a fojas 17/18, tomo 393, Sección Civil, del Registro
Público de la Propiedad y de Comercio en Ensenada, Baja California, se
designó Fiduciaria al Banco de Londres y México, S.A., actualmente Banco
Santander Serfín, S.A., Departamento Fiduciario, para que funja como
Fiduciario en dicho fideicomiso.
E).- Mediante escritura del 5 de agosto de 1975, número 16,580, volumen 220,
del protocolo a cargo de la Notaría número Dos, de la Ciudad de Mexicali,
Baja California, rectificada mediante escritura del 18 de agosto de 1983,
número 23,713, volumen 183 del protocolo de la Notaría número Dos de la
Ciudad de Ensenada, Baja California, inscritas bajo la partida número 15,382, a
folios 94-96 del tomo LVI de la Sección Primera de Títulos traslativos de Dominio
y partida número 16,118 a folios 10-11 del tomo 110 de la Sección Civil, de la
Oficina Registradora del Registro Público de la Propiedad y de Comercio de
Ensenada, Baja California, la Institución Fiduciaria en el Fideicomiso citado con
antelación, por instrucciones del Fideicomisario “A” DESARROLLOS URBANOS DE
BAJA CALIFORNIA, S.A., aportó al patrimonio de la empresa “Promotora
Hotelera de Baja California”, S.A., un predio segregado del predio mayor que
constituyó el “Complejo Turístico Costa Bajamar”, con superficie de 26,093.64
metros cuadrados y mediante acuerdo dictado por el Ejecutivo del Estado, el
29 de octubre de 1983, publicado en el Periódico Oficial el 31 del mismo mes,
se autorizó para formar de manera independiente y separada al Desarrollo
Turístico Bajamar el fraccionamiento y urbanización de dicho predio, junto con
otro colindante a éste, inscrito en la Residencia de Catastro de la Ciudad de
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XVIII Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C. 2004 – 2007
Año. 3
Ensenada, Baja California, a nombre del C. Adrián Pedrín Arámburo, con
superficie de 3,002.69 metros cuadrados, con clave catastral ES-108-001,
denominándose LOS BALCONES.
F).- Por escritura pública del 5 de marzo de 1993, número 9,799, del protocolo a
cargo de la Notaría Pública número Tres de la Ciudad de Puerto Vallarta,
Jalisco, la que quedó inscrita en el libro del Registro de la Oficina Registradora
en Ensenada, Baja California del Registro Público de la Propiedad y de
Comercio, bajo la partida 5003863, Sección Civil, se Protocolizó un Convenio
Modificatorio al Contrato del Fideicomiso citado con antelación, mediante el
cual la empresa “Rancho La Bocana”, S.A. de C. V., con el carácter de
Fideicomitente por adhesión, trasmitió en Fideicomiso Irrevocable Traslativo de
Dominio, sin reserva de ninguna especie a la Institución Fiduciaria, una
Fracción del predio rustico denominado Rancho Sonorabampo, del Municipio
de Ensenada, Baja California, con superficie de 31,845.93 metros cuadrados,
colindante con el inmueble patrimonial del Fideicomiso, modificándose la
cláusula constitutiva de éste, para que los terrenos fideicomitidos sean con
superficie en conjunto de 6’545,484.85 metros cuadrados.
G).- La Dirección de Catastro Municipal de Ensenada, Baja California, certificó
la poligonal envolvente del terreno materia del fideicomiso que se cita en el
antecedente D) de este acuerdo, deslindando en su interior las áreas
correspondientes a las secciones denominadas “Misión de Todos Santos” y
“Misión de San Diego”, “Los Balcones”, el Campo de Golf, el acceso y vialidad
principal “Paseo Bajamar”, presentándolo localizado de la siguiente manera:
Al Norte colinda con terrenos del Ejido Úrsulo Galván, al Noreste con el
derecho de vía de la Autopista Tijuana-Ensenada, con acceso a ésta en el
Kilómetro 77.5; al Sur con terrenos del predio Nopobampo y al Suroeste con la
Zona Federal Marítima Terrestre del Océano Pacífico; marcado con la clave
catastral 2-ES-069-001 y envolviendo una superficie real de 6’507,103.3690
metros cuadrados.
H).- Por acuerdo del ejecutivo estatal de fecha 27 de octubre de 1995 y
publicado en el Periódico Oficial del Estado de fecha 17 de noviembre de
1995, se autorizó a BANCA SERFIN, S. A. en su carácter de Fiduciario y a
DESARROLLOS URBANOS DE BAJA CALIFORNIA, S. A. DE C. V. para que llevaran
a cabo las acciones de urbanización que conforman el DESARROLLO TURISTICO
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XVIII Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C. 2004 – 2007
Año. 3
BAJAMAR, sobre el predio descrito en el antecedente G) de este acuerdo, de
conformidad con los proyectos aprobados por las dependencias y organismos
oficiales correspondientes y con el proyecto de lotificación, que con el
carácter de Plano Maestro de Lotificación se aprobó en ese mismo acto, en el
que resultaron los siguientes espacios urbanos enajenables dedicados a uso
habitacional unifamiliar: 10 lotes marcados en el Plano Maestro de Lotificación
con las letras CT, con superficie total de 604,284.27 metros cuadrados , para
una densidad máxima de 57 viviendas por hectárea; 11 lotes marcados en el
Plano de Lotificación con las letras MP y U, con superficie total de 1’676,333.86
metros cuadrados, para una densidad máxima de 25 viviendas por hectárea
(en los lotes MP, se localizará un campo de golf no enajenable, ocupando una
superficie de 330,000.00 metros cuadrados); 2 lotes marcados con las letras CL,
con superficie total de 101,152.51 metros cuadrados, para una densidad
máxima de 18 viviendas por hectárea; 5 lotes marcados con la letra Q, con
superficie total de 949,549.18 metros cuadrados, para una densidad máxima
de 12 viviendas por hectárea; 4 lotes marcados con las letras UL, con superficie
total de 84,923.85 metros cuadrados, para una densidad máxima de 6
viviendas por hectárea; Espacios urbanos enajenables dedicados a uso
habitacional unifamiliar y/o multifamiliar: 36 lotes marcados con las letras CG y
CM, con superficie total de 650,263.43 metros cuadrados, para una densidad
máxima de 57 viviendas por hectárea; 2 lotes marcados con al letra P, con
superficie total de 60,499.33 metros cuadrados, para una densidad máxima de
123 viviendas por hectárea; Espacios urbanos enajenables dedicados a uso
mixto, habitacional y de servicios: 2 lotes marcados con al letra M, con
superficie total de 10,991.60 metros cuadrados para una densidad máxima de
57 viviendas por hectárea; Espacios urbanos enajenables dedicados a uso
comercial, servicios y recreación: 4 lotes marcados con las letras CC y T, con
superficie total de 63,127.24 metros cuadrados, con coeficientes máximos de
ocupación y utilización de 0.40 y 1.20, respectivamente, en centros
comerciales; Espacios urbanos enajenables dedicados a uso hotelero: 9 lotes
marcados con al letra H, con superficie total de 231,078.76 metros cuadrados
para una densidad máxima de 102 cuartos por hectárea; Espacios urbanos no
enajenables dedicados a campo de golf: 10 lotes marcados con al letra G,
con superficie total de 871,319.89 metros cuadrados, sobre las que se
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XVIII Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C. 2004 – 2007
Año. 3
encuentran establecidas servidumbres de paso de instalaciones de servicio
público; Espacios urbanos donables a favor del Gobierno del Estado: un lote
marcado con las letras MP2 y 2 lotes marcados con al letra Q-1, con superficie
conjunta de 359,065.16 metros cuadrados; Espacios urbanos donables
destinados a áreas verdes recreativas: 17 lotes marcados con las letras AV, con
superficie total de 109,154.22 metros cuadrados; camellones ajardinados en el
“Paseo Bajamar”, con superficie total de 46,355.46 metros cuadrados; Espacios
urbanos destinados a instalaciones de servicios urbanos: 5 lotes marcados
con las letras IN, con superficie total de 28,328.81 metros cuadrados; Espacios
no enajenables destinados a preservación ecológica: 3 lotes marcados con las
letra N, con superficie total de 74,732.43 metros cuadrados, que no podrán ser
utilizados como suelo urbano; la vialidad “Paseo Bajamar”, con superficie de
148,443.51 metros cuadrados; calles secundarias con superficie total de
111,606.55 metros cuadrados; 29 callejones de servicios con superficie total de
79,328.80 metros cuadrados. El área del proyecto incluye, además, las
secciones urbanizadas y edificadas, denominadas “Misión Todos Santos” y
“Misión San Diego”, con superficie conjunta de 217,469.21 metros cuadrados,
así como el fraccionamiento independiente “los Balcones”, con una densidad
autorizada de 460 unidades habitacionales y con superficie de 29,095.33
metros cuadrados.
I).- Que mediante escritura pública número 2,809, tomo XIII, de fecha 22 de
Mayo del 2006 otorgada ante la fe del Licenciado José Luís Reyes Vázquez,
Notario Público número 31 del Municipio de Bahía Banderas, Nayarit, se
constituyó la Sociedad Mercantil denominada INMOBILIARIA BVG BAJAMAR,
S.A. DE C.V., y quien mediante escritura pública número 1523, instrumento
número 61060, de fecha 17 de Julio del 2006, adquirió en propiedad entre
otros, de BANCO SANTANDER, S.A. GRUPO FINANCIERO SANTANDER el
inmueble identificado como BRE-OL1 Y LOTE BRE-OL2, actualmente
identificados dentro de la planta de conjunto o plan maestro del Desarrollo
Turístico Bajamar, COMO MP1, con superficie en conjunto de 970,775.84 metros
cuadrados.
J).- Bajo partida 5024822 de la Sección Civil de fecha 1 de abril de 1996, quedó
inscrita la memoria descriptiva de los lotes resultantes del DESARROLLO
URBANO BAJAMAR.
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Año. 3
K).- Con fecha 23 de mayo del 2006 DESARROLLOS URBANOS DE BAJA
CALIFORNIA, S.A. DE C. V. e INMOBILIARIA BVG BAJAMAR, S.A. DE C.V.
celebraron un convenio mediante el cual acordaron que el inmueble
identificado como MP1 y que ha quedado descrito en el párrafo que
antecede, deje de formar parte del Plan Maestro del Desarrollo Turístico
Bajamar, pudiendo INMOBILIARIA BVG BAJAMAR, S.A. DE C.V., a su
conveniencia gestionar ante las autoridades correspondientes, cualquier
autorización, licencia, permiso, etc. relativos al citado terreno.
Con los anteriores antecedentes, con las facultades en los artículos 1º, 3º,
9º, de la ley del Régimen Municipal del Estado de Baja California, los
artículos 1º, 3º, 4º, 8º, 25, 76, 77, 78, 79, 105, 107, y demás relativos del
Reglamento INTERIOR para el Ayuntamiento de Ensenada, Baja California, los
suscritos Regidores integrantes de la Comisión de Desarrollo Urbano y Ecología,
ARNOLDO CARLOS GARCIA GUERRERO, MARIA NELIDA PELAYO PONCE, ROCIO
LOPEZ GOROSAVE y GEORGINA POSADA APARICIO, siendo las 13:00 horas
del día 25 de Julio del año 2007, nos reunimos a convocatoria del primero
de los nombrados en la Sala de Juntas del área de Regidores MARIA EMMER
DE CARRILLO, ubicada en la planta alta de Palacio Municipal ubicado en la
Avenida Reforma número 80 y Boulevard Ramírez Méndez del
fraccionamiento Bahía de ésta Ciudad, para analizar, discutir y resolver la
solicitud antes indicada, por lo tanto se propone que se apruebe este
dictamen de acuerdo a los considerándos y puntos resolutivos que se
exponen en esta resolución:
CONSIDERANDO:
I.- Que según se desprende de la solicitud materia del presente acuerdo la
INMOBILIARIA BVG BAJAMAR, S. A. DE C. V., propietaria del lote identificado
como MP-1, pretende gestionar ante las autoridades correspondientes los
trámites que le permitan nuevas y distintas acciones de urbanización a las
aprobadas en el Plan Maestro del Desarrollo Turístico Bajamar.
II.- Que el lote identificado actualmente como MP-1 con superficie de
970,775.84 metros cuadrados se encuentra segregado del Desarrollo Turístico
Bajamar por un accidente geográfico natural, ya que no colinda con algún
lote del Desarrollo, sino con: barranca, zona federal marítima, derecho de vía
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XVIII Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C. 2004 – 2007
Año. 3
de Autopista Tijuana-Ensenada y Ejido Ursulo Galván; lo que hace que sea un
predio totalmente independiente del Desarrollo Turístico Bajamar.
III.- Que con fecha 6 de junio de 2007, la Dirección General del Centro SCT
Baja California, de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes otorgó la
factibilidad para el proyecto de acceso vial que dará servicio al predio
identificado como MP-1.
IV.- Que en el Acuerdo del Ejecutivo Estatal de fecha 27 de octubre de 1995
publicado en el Periódico Oficial del Estado de Baja California de fecha 17 de
Noviembre de 1995, se estableció que el lote MP-1 estaba comprendido en la
superficie total del proyecto de lotificación que con el carácter de Plano
Maestro de lotificación se aprobó mediante dicho Acuerdo, y CONFORME A
TAL SUPERFICIE TOTAL se determinaron los terrenos y superficies donables que
ya fueron entregados a favor del Gobierno del Estado y del Municipio de
Ensenada, señalándose incluso en la última parte del punto QUINTO de tal
Acuerdo que los terrenos de donación “CUBREN EL AREA DONABLE TOTAL
CORRESPONDIENTE AL DESARROLLO TURISTICO BAJAMAR”, lo cual encuentra
sustento jurídico en el artículo 73 del Reglamento de Fraccionamientos del
Estado de Baja California que establece que en el caso de nuevos
fraccionamientos que pretendan ejecutarse dentro de otros que hayan sido
establecidos y autorizados con anterioridad y que hubieren satisfecho la
obligación de donar terrenos para servicios públicos de conformidad con las
Leyes y reglamentos o disposiciones vigentes en la fecha de su iniciación o de
acuerdo con los contratos celebrados con la Autoridad competente, no serán
obligados a hacer la donación a que se refiere el artículo 70 y demás de este
Ordenamiento.
V.- Por otra parte, la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Baja California,
publicada en el Periódico Oficial del Estado el día 24 de Junio de 1994, faculta
a los Ayuntamientos para que estos asuman el control del uso del suelo, la
zonificación, así como la expedición de licencias y permisos para desarrollar
construcciones y fraccionamientos, complementándose mediante convenio
administrativo de coordinación celebrado con fecha 16 de agosto de 1996 y
publicado en el Periódico Oficial del Estado el día 30 de agosto de 1996,
mediante el cual el Gobierno del Estado de Baja California, transfirió al
Ayuntamiento Constitucional de Ensenada, B. C., las facultades plenas que le
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XVIII Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C. 2004 – 2007
Año. 3
corresponden en materia de Fraccionamientos y por su parte los artículos 115,
fracción V Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 82, Fracción
VIII de la Constitución del Política del Estado Libre y Soberano de Baja
California, establecen que son atribuciones del Ayuntamiento controlar y vigilar
la utilización del suelo en sus respectivas jurisdicciones, en tal virtud
corresponde a esta autoridad resolver respecto de la solicitud planteada por
INMOBILIARIA BVG BAJAMAR, S. A. DE C. V., estableciendo los efectos legales y
alcances de este acuerdo.
VI.- A fin de determinar la procedencia de la solicitud de separación del
predio identificado como MP-1 con superficie de 970,775.84 metros cuadrados
del DESARROLLO TURISTICO BAJAMAR; excluyéndolo de las condicionantes ha
que esta sujeto por virtud del acuerdo citado en el antecedente H), Así mismo
determinar la autorización de la densidad habitacional de 53 viviendas por
hectárea, para el predio antes indicado es preciso tomar en cuenta, entre
otras cosas, las acciones de urbanización, que se tienen contempladas en
toda esa zona, la derrama económica que se va a producir en ese
desarrollo habitacional por la ocupación de la mano de obra en forma
directa e indirectamente que pueden rebasar a los tres mil empleos sin
olvidad desde luego los instrumentos legales aplicables al presente caso y que
al efecto se citan:
- Acuerdo del ejecutivo estatal de fecha 27 de octubre de 1995 y publicado
en el Periódico Oficial del Estado de fecha 17 de noviembre de 1995,
mediante el cual se autorizó a BANCA SERFIN, S. A. en su carácter de Fiduciario
y a DESARROLLOS URBANOS DE BAJA CALIFORNIA, S. A. DE C. V. para que
llevaran a cabo las acciones de urbanización que conforman el DESARROLLO
TURISTICO BAJAMAR; y en el punto DECIMO CUARTO de los resolutivos, se
estableció que el predio y demás bienes materia del DESARROLLO TURISTICO
BAJAMAR, estarán conjuntamente afectados a los fines de esta autorización y
no podrán enajenarse o modificarse si no es conforme a la misma, cualquier
modificación o alteración de los fines propuestos deberá ser aprobada por la
autoridad competente, atendiendo los términos del acuerdo.
- Artículo 73 del Reglamento de Fraccionamientos del Estado de Baja
California, que establece lo siguiente: De fraccionamientos dentro de otros
fraccionamientos, en el caso de nuevos fraccionamientos que pretendan
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XVIII Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C. 2004 – 2007
Año. 3
ejecutarse dentro de otros que hayan sido establecidos y autorizados con
anterioridad y que hubieren satisfecho la obligación de donar terrenos para
servicios públicos de conformidad con las Leyes y reglamentos o disposiciones
vigentes en la fecha de su iniciación o de acuerdo con los contratos
celebrados con la Autoridad competente no serán obligados a hacer la
donación a que se refiere el Artículo 70 y demás de este Ordenamiento.
- Por otra parte corresponde al propietario solicitar las autorizaciones para las
acciones de urbanización dentro de las superficies que le pertenecen, según
se desprende de lo preceptuado por el artículo 164 de la Ley de Desarrollo
Urbano del Estado de Baja California.
De las disposiciones legales anteriormente transcritas, se desprende por una
parte, que los desarrollo ya autorizados, son susceptibles de modificación con
el correspondiente acuerdo de la autoridad competente y por otra parte que
corresponde a los propietarios la solicitud de las nuevas acciones de
urbanización, no pasando desapercibido que dentro del mismo DESARROLLO
TURISTICO BAJAMAR ya se han autorizado la separación de diversas superficies
para ejercer sus propias acciones de urbanización, como es el caso de
PROMOTORA HOTELERA DE BAJA CALIFORNIA, S. A. respecto de COMPLEJO
TURISTICO COSTA BAJAMAR, con superficie de 26,093.64 metros según acuerdo
del Ejecutivo del Estado publicado con fecha 29 de octubre de 1983 en el
Periódico Oficial del Estado, tal como se menciona en el antecedente E) de
este acuerdo.
VII.- En vista de las consideraciones que anteceden, es procedente establecer
la separación del lote MP-1 propiedad de INMOBILIARIA BVG BAJAMAR, S. A.
DE C. V., con superficie de 970,775.84 metros cuadrados del Desarrollo Turístico
Bajamar y de igual manera es procedente autorizar mediante el presente
dictamen una densidad habitacional de 53 viviendas por hectárea en el
citado predio, excluyéndolo de las condicionantes a que estaba sujeto por
virtud del acuerdo del Ejecutivo del Estado publicado con fecha 17 de
noviembre de 1995 en el Periódico Oficial del Estado de Baja California, ya que
previo a dar curso a nuevas solicitudes de acciones de urbanización es
necesario acordar la separación, a fin de que los trámites subsiguientes
guarden congruencia con la solicitud propuesta.
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XVIII Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C. 2004 – 2007
Año. 3
VIII.- Por otra parte y toda vez que en el presente acuerdo se establece la
separación del lote MP-1, el desarrollo Turístico Bajamar y el cambio de
densidad habitacional a 53 viviendas por hectárea en el referido lote, y
como consecuencia de lo anterior, queda sin efecto las originales
condicionantes a que estaba sujeto de conformidad con el acuerdo del
Ejecutivo del Estado publicado con fecha 17 de noviembre de 1995 en el
Periódico Oficial del Estado de Baja California, es preciso determinar nuevos
parámetros para la utilización de uso y destinos suelo permisibles, sus
respectivos coeficiente de ocupación y utilización de suelo conforme a las
características actuales y tendencias del desarrollo en la zona, y que desde
luego es necesario, que se establezcan las reglas o normas que deberán de
regir en todos esos conjuntos habitaciones que se tienen proyectados
desarrollos, en toda esa zona.
Al efecto, es preciso tomar en consideración, que INMOBILIARIA BVG
BAJAMAR, S. A. DE C. V., proyecta la construcción de un desarrollo turístico en
el lote MP-1 con superficie de 970,775.84 metros cuadrados con una densidad
de 53 viviendas por hectárea.
IX.- En el Periódico Oficial del Estado de Baja California, bajo el número 50 de
fecha 16 de noviembre del 2001, se publicó el acuerdo del ejecutivo estatal
mediante el cual se aprobó el Programa Regional de Desarrollo Urbano,
Turístico y Ecológico del Corredor Costero Tijuana-Rosarito-Ensenada y el
convenio de coordinación para la ejecución de dicho programa.
Que el eficaz cumplimiento de los objetivos de la planeación y regulación de
los asentamientos humanos y el desarrollo urbano del Corredor Costero
Tijuana-Rosarito-Ensenada, debe cimentarse en un objetivo y correcto ejercicio
de las atribuciones que de acuerdo con la legislación vigente, tienen a su
cargo las distintas dependencias y entidades de la administración pública
estatal y municipal.
Que mediante el acuerdo anteriormente referido fue con el que se aprobó el
Programa Regional de Desarrollo Urbano Turístico y Ecológico del Corredor
Costero Tijuana-Rosarito-Ensenada conforme el cual los Gobiernos Estatal y
Municipal de los municipios antes mencionados participaron en la planeación
y regulación de los asentamientos humanos, por lo que todas las acciones e
inversiones públicas que se ejecuten en el territorio del Corredor Costero
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XVIII Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C. 2004 – 2007
Año. 3
Tijuana-Rosarito-Ensenada deberán de ajustarse a los objetivos, políticas,
estrategias, acciones y demás disposiciones previstas o derivadas de dicho
programa.
Que en los términos del convenio de coordinación que para la ejecución del
Programa Regional de Desarrollo Urbano Turístico y Ecológico del Corredor
Costero Tijuana-Rosarito-Ensenada, que celebraron los Ayuntamientos de los
citados municipios con el Gobierno del Estado, quedó establecido en su
cláusula sexta: Que los ayuntamientos dentro de sus respectivas jurisdicciones
territoriales, de conformidad con lo que establece la Ley de Desarrollo Urbano
del Estado, analizarán las solicitudes que formulen los sectores públicos y
privados y expedirán las constancias para uso de suelo y autorización de
acciones de urbanización conforme al Programa del Corredor Costero Tijuana-
Rosarito-Ensenada y los programas parciales que de el se deriven.
Estructura Urbana: El corredor se caracteriza por estar formado por un sistema
de asentamientos urbanos que sigue un patrón longitudinal en los
aproximadamente 140 kilómetros de longitud y siguiendo también el trazo de
las principales vías de comunicación terrestre en la zona, la carretera de
cuota, Tijuana-Ensenada y la carretera libre Tijuana- Ensenada, en este
corredor se han consolidado los centros urbanos más importantes como Playas
de Tijuana, Playas de Rosarito, El Sauzal, Ensenada.- Los asentamientos en sus
distintas modalidades se han desarrollado, tales como fraccionamientos
turísticos, condominios, fideicomisos, entre los que destacan Real del Mar,
Playa de los Buenos, San Antonio del Mar, Baja Malibú, Baja del Mar, Santa
Mónica Sur, Playas de Rosarito, Playa Encantada, Playa Hermosa, Punta del
Descanso, Bajamar y Cíbola del Mar.
X.- No obstante que por acuerdo del ejecutivo estatal de fecha 27 de octubre
de 1995 y publicado en el Periódico Oficial del Estado de fecha 17 de
noviembre de 1995, se autorizó a BANCA SERFIN, S. A., en su carácter de
Fiduciario y a DESARROLLOS URBANOS DE BAJA CALIFORNIA, S. A. DE C. V., para
que llevaran a cabo las acciones de urbanización que conforman el
DESARROLLO TURISTICO BAJAMAR, sobre el predio descrito en el antecedente
G) de este acuerdo, de conformidad con los proyectos aprobados por las
dependencias y organismos oficiales correspondientes y con el proyecto de
lotificación, que con el carácter de Plano Maestro de Lotificación se aprobó
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Año. 3
en ese mismo acto, a mas de diez años de dicho acuerdo no han sido
urbanizados en su totalidad los predios que comprenden el desarrollo turístico,
por lo que es pertinente promover en la esfera de nuestra competencia las
modificaciones tendientes a impulsar el desarrollo efectivo de la zona, dentro
de la cual se encuentra el lote MP-1, sujeto a separación y cambio de
densidad en este acuerdo.
XI.- Por otra parte debe considerarse el hecho de que el corredor Tijuana-
Ensenada sea frontera con California, uno de los estados más ricos de Estados
Unidos y que sea una zona costera, le otorga un carácter único a la región, su
privilegiada localización es fuente de optimismo y preocupación para el
gobierno ya que por una parte, es una zona estratégica por ser frontera y
costa, y al mismo tiempo, su cercanía geográfica con San Diego-Los Ángeles
ha marcado e influenciado enormemente el dinamismo económico que la ha
caracterizado en los últimos años, por ello es doblemente importante
establecer las condiciones de su desarrollo guardando el equilibrio entre la
satisfacción de la demanda de servicios turísticos y el ecosistema costero.
La distribución de las actividades económicas en el PROGRAMA REGIONAL DE
DESARROLLO URBANO, TURÍSTICO Y ECOLÓGICO DEL CORREDOR COSTERO
TIJUANA-ENSENADA (COCOTEN) está directamente relacionada con la
existencia de ecosistemas semiáridos, sus recursos naturales y las características
físicas del entorno. La base económica del COCOTEN ha estado
tradicionalmente ligada a la actividad turística. Dada la vocación turística del
COCOTEN, la mayor parte de la población económicamente activa (PEA) se
concentra en el sector de los servicios, dentro del cual se ubican a las
actividades turísticas.
Al analizar la PEA de los diferentes asentamientos existentes en el corredor se
encontrará que en el caso de las ciudades de Tijuana y Ensenada el
comportamiento es muy similar al ya descrito, esto se debe a que la mayor
parte de la población trabajadora se concentra en las zonas urbanas; en el
caso de los asentamientos rurales como son ejidos, ranchos y pueblos la
concentración de la PEA es variable, aunque en todos existe un porcentaje
significativo que labora en el sector de los servicios, esto es comprensible si se
considera que generalmente estos asentamientos son los que proveen de
fuerza de trabajo a los centros turísticos. La mayor parte de la PEA que labora
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XVIII Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C. 2004 – 2007
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en el sector turismo se ocupa en hoteles, restaurantes, centros nocturnos y una
porción considerable, aunque no estimada, trabaja prestando sus servicios
personales en las labores domésticas, de jardinería, plomería y en la
construcción de la gran variedad de centros turísticos o fraccionamientos
residenciales que paulatinamente se abren a lo largo de la zona.
A pesar de la importancia que reviste esta variable no fue considerada en el
Conteo de 1995 que levanta INEGI, por lo mismo no existen datos más
recientes de la PEA por localidades, razón por la cual, se consideran los datos
por Municipio para destacar la importancia de la PEA por sectores en 1998.
Tradicionalmente Baja California ha tenido una economía terciarizada, así lo
constata el hecho de que 1998 la mayor parte de la PEA del estado se
concentró en el sector terciario (54%). En el Municipio de Tijuana esta
tendencia es aún más acentuada, pues el 56% de su PEA se concentra en el
sector del comercio y los servicios, aunque este municipio presenta una
diversificación de su economía, sobre todo en el sector secundario, donde su
participación es la más alta a nivel estatal (38%). El municipio de Ensenada
presenta una concentración significativa en el sector primario (20%), pues en
su territorio se encuentran dos de los valles más fértiles del estado, después de
Mexicali: San Quintín y Maneadero, además la región mediterránea vitivinícola
más importante del país: el valle de Guadalupe, así como la actividad
pesquera.
Fuente: Tomado de Secretaría de Desarrollo Económico, Agenda de la
Economía de Baja California 1999, Gobierno del Estado de Baja California.
El corredor Tijuana-Ensenada puede considerarse como parte del continuo
urbano San Francisco-Los Ángeles-San Diego, una zona altamente urbanizada,
industrializada, con importantes áreas de producción agrícola y que
comparten un mismo entorno ambiental tanto en sus aspectos físicos como
biológicos y ecológicos. Este amplio corredor no solamente se comunica
territorialmente sino que se han desarrollado una serie de interrelaciones
económicas y demográficas hacia ambos lados de la frontera, tanto por mar
como por tierra. El contexto internacional ha constituido la vocación
económica de las principales localidades del COCOTEN: industria, comercio,
turismo, servicios, actividades primarias. La magnitud de los intercambios que
se suceden a través de los puertos internacionales de entrada entre la frontera
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XVIII Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C. 2004 – 2007
Año. 3
Tijuana-San Diego, tienden a incrementarse en la medida que nuevos
esquemas de intercambio e integración como el TLCAN y las perspectivas
comerciales y de inversión con la Cuenca del Pacífico se han puesto en
marcha.
En cuanto a la función del corredor en el contexto de la economía regional,
éste se ha caracterizado de hecho, por la existencia de un mercado
inmobiliario competitivo en cuanto al mercado de bienes raíces del sur de
California, aún ante los serios problemas que conlleva el desarrollo inmobiliario
turístico en una zona donde no se ha resuelto en forma definitiva la situación
de tenencia de la tierra. No obstante, no se han desalentado hasta ahora las
inversiones en materia turística. La resolución de esta problemática permitiría
consolidar el crecimiento turístico en un esquema de certidumbre y un
ordenamiento que siga estrategias adecuadas. El potencial más claro para el
corredor lo constituye la actividad turística y las actividades que directa e
indirectamente se relacionan con ella, tales como el comercio, los servicios, la
industria fílmica, la producción de artesanías, el transporte turístico, la
gastronomía, las actividades recreativas y deportivas. Todas ellas se desarrollan
en sitios con alto valor ecológico y por lo tanto son importantes para conservar,
ya sea porque son fuente de los recursos económicos o son escenarios que
diferencian a esas actividades de otras en el mundo.
La concentración de infraestructura y equipamiento turístico en la zona dan
cuenta de la vocación más prometedora, aún cuando los esfuerzos
institucionales como el de las autoridades locales busquen diversificar la base
económica de los municipios.
X.- El inmueble identificado como lote MP-1 propiedad de INMOBILIARIA BVG
BAJAMAR, S. A. DE C. V., con superficie de 970,775.84 metros cuadrados dentro
de Bajamar, presenta características especiales que lo hacen adecuado para
un desarrollo que contribuya a cubrir la demanda de servicios turísticos con
una densidad de hasta 53 viviendas por hectárea, ubicado en el kilómetro 77.5
de la autopista de cuota Tijuana-Ensenada, se extiende desde el límite de la
carretera transpeninsular 748.46 hasta el océano pacífico, separado por un
accidente geográfico natural del resto del Desarrollo Turístico Bajamar, cuenta
con un sistema de superficies escalonadas, que su potencial desarrollo no sería
un obstáculo visual hacia el litoral.
132
XVIII Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C. 2004 – 2007
Año. 3
Su desarrollo en la densidad indicada, exigiría sin embargo, la instalación de un
nuevo módulo de ingreso desde la carretera Transpeninsular y la factibilidad
en de los servicios de agua potable y disposición de agua residual.
XI.- A la fecha se cuenta con la factibilidad otorgada por la Comisión Federal
de Electricidad emitida mediante oficio expediente 130-000-28, de fecha 17 de
abril del 2007, y factibilidad de la Comisión Estatal de Servicios Públicos de
Ensenada, mediante oficio número ST/419/06 de fecha 30 de noviembre del
2006, así como opinión favorable de la Secretaría de Comunicaciones y
Transportes para construir un nuevo acceso para el predio MP-1, mediante
oficio SCT.-702.-UE.-6.2.417.-085/07 de fecha 6 de junio del 2007.
XII.- Además, debe considerarse que el proyecto que presenta INMOBILIARIA
BVG BAJAMAR, S. A. DE C. V. generará un impacto económico importante
para la localidad de Ensenada y para la Región y en ese sentido es pertinente
que el Gobierno Municipal, impulse la generación de mayores beneficios
económicos para la región, en armonía con utilización de las capacidades de
uso de suelo, en base a sus características.
Por lo anteriormente expuesto y en uso de las facultades que le confiere
el artículo 115 fracción V, de la constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, el artículo 82 fracción VIII de la Constitución Política del Estado
Libre y Soberano de Baja California, artículo 5, de la Ley del Régimen
Municipal para el Estado de Baja California , en elación con el convenio
administrativo e coordinación celebrado con fecha 16 de Agosto de 1996, el
Gobierno del Estado de Baja California mediante el cuál se transfirieron al
Ayuntamiento Constitucional de Ensenada, B. C. las facultades plenas que le
corresponden en materia de fraccionamientos, y actuando en virtud de la
solicitud recibida, por ésta Comisión dictaminadora, de parte de la Empresa
INMOBILIARIA BVG BAJAMAR, S.A. de C . V. es de resolver y se resuelve el
presente dictamen al tenor de los siguientes:
PUNTOS RESOLUTIVOS:
PRIMERO.- Se decreta la separación del lote MP-1 propiedad de INMOBILIARIA
BVG BAJAMAR, S. A. DE C. V., con superficie de 970,775.84 metros cuadrados
del Desarrollo Turístico Bajamar, excluyéndolo, de las condicionantes a que
estaba sujeto por virtud del acuerdo del Ejecutivo del Estado publicado con
fecha 17 de noviembre de 1995 en el Periódico Oficial del Estado de Baja
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XVIII Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C. 2004 – 2007
Año. 3
California, a fin de dejar expedito el derecho del propietario a solicitar nuevas
acciones de urbanización.
SEGUNDO.- Se fija una densidad máxima de 53 viviendas por hectárea para el
lote MP-1 propiedad de INMOBILIARIA BVG BAJAMAR, S. A. DE C. V., con
superficie de 970,775.84 metros cuadrados, en los términos y condiciones
especificados en los considerándos que anteceden.
TERCERO.- Con fundamento en el articulo 3 fracción V de la Ley de Periódico
Oficial del estado de Baja California, preséntese para publicación en el
Periódico Oficial el Estado de Baja California.
CUARTO.- Cúmplase.- -Dado en la Sala de Presidentes del H. XVIII
Ayuntamiento de Ensenada, Baja California a los 01 días del mes de Agosto del
2007.- - La votación fue la siguiente: -Quince votos a favor, correspondientes al
Síndico Procurador, Isaac Chapluk Pabloff y a los Regidores, Ernesto Pedrín
Márquez, Ricardo Lomelí Sedano, Alfonso Talavera Hernández, Adela Lozano
López, Georgina Posada Aparicio, María Nélida Pelayo Ponce, Jesús Salvador
Abarca Macklis, José Felipe Romero Guzmán, Arnoldo Carlos García Guerrero,
Héctor Luna Serrano, Rocío López Gorosave, Gilberto Flores Muñóz, Orlando
Toscano Montaño y al Presidente Municipal, César Mancillas Amador.- -
El Secretario Fedatario procede a desahogar el Asunto No. 12, Presentación
que hace al Pleno del Cabildo la Comisión de Desarrollo Urbano y Ecología,
Coordinada por el C. Regidor, Arnoldo Carlos García Guerrero, del Dictamen
No. 38/2007, relativo a la solicitud del C. SANTOS MOLINA VIDAL, Delegado de
Oficialía Mayor en Ensenada, de cambio de Uso de Suelo a Servicios Públicos
del Lote de terreno identificado con Clave Catastral 3CH-019-031, como
Fracción B de la Manzana S/N, con superficie de 1,681.00 m2 del Fracc.
Chapultepec, de esta ciudad; el cual se encuentra ocupado por un Tanque de
Almacenamiento de agua potable.- - El Regidor Carlos Arnoldo García
Guerrero presenta el Dictamen No. 38/2007, En Sesión Ordinaria de Cabildo
celebrada el 16 de Mayo del 2007, se acordó turnar a la Comisión de
Desarrollo Urbano y Ecología, para el análisis, estudio y resolución el asunto
relativo a la solicitud del C. SANTOS MOLINA VIDAL DELEGADO DE OFICIALIA
MAYOR DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA EN ENSENADA,
respecto a la autorización de cambio de Uso de Suelo para una fracción del
predio DESTINADO PARA PARQUE identificado con Clave Catastral 3CH-019-
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XVIII Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C. 2004 – 2007
Año. 3
031 como fracción B de la manzana S/M, con superficie de 1,641.00 metros
cuadrados del fraccionamiento Chapultepec de esta Cuidad, a Uso de Suelo
de Servicio Público por encontrarse ocupado por un tanque de
almacenamiento de agua potable, dictamen que se pone a consideración
ante éste H. Cabildo bajo los siguientes antecedentes, considerándos y puntos
resolutivos que a continuación se exponen
ANTECEDENTES:
1.- Que mediante Oficio número 00359/07 de fecha 13 de Abril del año en
curso, 2007, el C. SANTOS MOLINA VIDAL, Delegado de la Oficialía Mayor de
Gobierno del Estado en Ensenada, le solicitó al C. Presidente Municipal la
autorización de cambio de Uso de Suelo a Servicio Público de la fracción B
de la manzana S/M con superficie de 1,681.00 metros cuadrados con Clave
Catastral 3CH-019-031del fraccionamiento Chapultepec de ésta Ciudad, el
cuál se encuentra ocupado por un tanque de almacenamiento de agua.
Solicitud que fue propuesta en la Sesión Ordinaria de Cabildo de fecha 16 de
Mayo del año en curso 2007 ordenándose en la referida Sesión, se turnara a la
Comisión de Desarrollo Urbano y Ecología para que se emita el dictamen
correspondiente.
En cumplimiento de lo anterior con las facultades en los artículos 1º, 3º; 9º ; de
la Ley del Régimen Municipal para el Estado de Baja California, los artículos
1º ; 3º; 4º ; 8º ; 25, 76, 77, 78, 79, 105, 107, y demás relativos del Reglamento
Interior para el Ayuntamiento de Ensenada, Baja California, los suscritos
Regidores Integrantes de la Comisión de Desarrollo Urbano y Ecología,
ARNOLDO CARLOS GARCIA GUERRERO, MARIA NELIDA PELAYO PONCE y
GEORGINA POSADA APARICIO, siendo las 13:00 horas del día 25 de Julio del
año en curso, nos reunimos a convocatoria del primero de los nombrados en la
Sala de juntas del área de Regidores MARIA EMMER DE CARRILLO ubicada en
la planta alta del Palacio Municipal de la avenida Reforma número 80 y
Boulevard Ramírez Méndez del fraccionamiento Bahía de ésta Ciudad, para
analizar, discutir y aprobar en su caso, la solicitud antes indicada por lo tanto
se propone que se apruebe el presente dictamen de acuerdo a los
considerándos y puntos resolutivos que a continuación se exponen:
CONSIDERANDOS:
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XVIII Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C. 2004 – 2007
Año. 3
I.- Que mediante Escritura Pública número 1,888 del Volumen 28, de la Notaría
Pública número UNO de este Partido Judicial de fecha 03 de Mayo de 1954,
el Gobierno del Territorio Norte de la Baja California adquirió en Donación de
la Compañía Fraccionadora y Constructora de Ensenada, S. A. de C. V., un
predio identificado como Terreno destinado para parque con superficie de
20,000 metros cuadrados mismo que fue Inscrito ante el Registro Público de
la propiedad y de Comercio, bajo partida numero 15 del Libro 2 del Tomo I de
la Sección Primera de Títulos Traslativos de Dominio de fecha 04 de
Septiembre de 1954, con fecha 24 de Enero del año 2003, fue autorizada la
Subdivisión del predio en cuestión, para obtenerse dos fracciones, la fracción
(A) con superficie de 18,319.00 metro cuadrados y la fracción (B) con
superficie de 1,681.00 metros cuadrados, subdivisión que se inscribió ante el
Registro Público de la propiedad y de Comercio bajo partida número
5104987 de la Sección Civil de fecha 31 de Enero del 2003.
II.- Que el predio que adquirió en concepto de donación el Gobierno del
Territorio Norte de la Baja California con superficie de 20,000 metros cuadrados,
fue destinado para parque, sin embargo por necesidades propias de la
comunidad se requirió que en una fracción de ese terreno se construyera un
tanque de almacenamiento de agua potable con el que se esta prestando un
servicio público, la fracción de terreno abarca una superficie de 1,681.00
metros cuadrados.
Que en virtud de que la superficie de terreno identificada como fracción B
manzana S//N del fraccionamiento Chapultepec con superficie de 1,681.00
metros cuadrados se encuentra instalado un tanque de agua potable con el
que se esta dando servicio público a la comunidad, y para el efecto de que
se continúe el proceso de desincorporación a favor de CESPE, en razón de lo
anterior, es procedente que esa fracción de terreno se le autorice el cambio
de uso de suelo del lote de terreno destinado a parque a uso de suelo de
servio público.
Atento a lo antes expuesto, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 115
de la Constitución Federal, los artículos 82 y 83 de la Constitución de ésta
Entidad Federativa, en relación con los artículos 1º ; 3º ; 9º; de la Ley
Orgánica de la Administración Pública
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XVIII Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C. 2004 – 2007
Año. 3
Municipal del Estado de Baja California, artículos 1, 2, 4, 5, 7, 11, 23, 24, 25, 52,
53, 55, 140, 195, 202, 208, y demás relativos de la Ley de Desarrollo Urbano para
el Estado de Baja California, los artículos 1, 2, 3, 4, 6, y 7 de la Ley del Régimen
Municipal para el Estado de Baja California, los artículos 1o, 3o, 4º, 6o, 8o, 25,
76, 77, 78, 79, 105, 107 y demás relativos del Reglamento Interior para el
Ayuntamiento de Ensenada, Baja California, ésta Comisión de Desarrollo
Urbano y Ecología propone a éste Honorable Cabildo el presente dictamen
al tenor del siguiente punto resolutivo que a continuación se precisan,
solicitándose se aprueben los mismos:
PUNTO RESOLUTIVO:
UNICO.- Por las consideraciones asentadas en el cuerpo de éste dictamen, se
autoriza el cambio de Uso de Suelo de terreno destinado para parque a Uso
de Suelo para servicio público para el predio identificado como fracción ( B )
S/M con superficie de 1,681.00 metros cuadrados con Clave Catastral CH -
019-031 del fraccionamiento Chapultepec de ésta Ciudad Inscrito ante el
Registro Público de la Propiedad y de Comercio de ésta Ciudad bajo partida
número 5104987 de la Sección Civil de fecha 31 de Enero del 2003, lo anterior
es con la finalidad de que se continúe con el proceso de desincorporación
de la referida fracción de terreno a favor de CESPE y se siga prestando ese
servicio público a nuestra comunidad.- - Dado en la Sala de Presidentes del H.
XVIII Ayuntamiento Constitucional de Ensenada, Baja California, a los 01 días
del mes de Agosto del 2007.- - El Regidor Carlos Arnoldo García Guerrero
explica, este es un tanque de almacenamiento de agua que se hizo en la
parte de arriba de Chapultepec, en el nuevo fraccionamiento que esta
haciendo la Señora Clark, y nomás nos están pidiendo para regularizar porque
el tanque ya esta terminado, el Oficial Mayor de Gobierno del Estado es el que
esta pidiendo la regularización.- - El Presidente Municipal menciona, este tema
si es delicado, porque en estos momentos esta señora esta construyendo un
fraccionamiento nuevo y no nos ha cumplido nada completo, y siento que si
le empezamos a regularizar en partes, estamos cayendo su juego, por ahí
reforestamos una vez, un proyecto muy bonito que era para rescatar el cerro,
y llego y nos tumbo árboles y todo, sin llegar y decir esperenme esta cosa es
mía, como le vamos hacer, como vamos a meter el acceso, están metiendo a
diez mil gentes mas allá, tienen un solo acceso, el otro no lo han terminado, yo
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XVIII Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C. 2004 – 2007
Año. 3
estoy en contra de esto, y otra cosa se sigue apoderando de los lugares
públicos, cualquier cosa que se refiera con esta señora, lo primero que
necesitamos hacerle es una auditoria y condicionarla, ni un metro cuadrado
mas, por que si no, hace lo que quiere, y ya es una burla, ahorita esta
haciendo esto, cuando hizo la pila ni siquiera pidió permiso.- - El Regidor Jesús
Salvador Abarca Macklis menciona, también se comieron la calle, se la
vendieron y ya hay casas sobre la calle ahora.- - El Presidente Municipal
también atrás del TBC ahora metió una calle, ese terreno estaba bien
ubicado, entonces nada de permisos con esta señora hasta que cumpla, y
condicionado todo lo que tiene que hacer, porque siempre hace lo mismo,
nomás se va un ayuntamiento y empieza hacer sus tramites, pregunta al
Secretario de Administración Urbana si el fraccionamiento de arriba esta
autorizado.- - El Arq. César Cuevas Ceseña responde que si y fue autorizado
por el Dr. Daniel Quintero, en la administración pasada todavía hubo una
ampliación.- - El Presidente Municipal agrega, los residentes de Chapultepec
están enojadísimos porque en años no se les ha bacheado, hicimos un
proyecto que es de uso común, porque mucha gente sube por ahí y se las
arreglamos, y ahora les arreglamos el acceso con el animo de que ellos
contribuyan con el asfalto y nosotros pavimentarles, pero ese fraccionamiento
no esta entregado, ninguno de los dos Chapultepec, pues no deberíamos ni
siquieras de estarles levantando la basura, entonces ya estuvo bueno, ya
tienen cincuenta años ese fraccionamiento, el problema es que están
metiendo mas gente abajo, ya pronto se va a cumular todo, con un solo
acceso, sin estacionamiento a los lados, tres escuelas, hay que parar, que no
puedan vender mas, te presentan unos planes al principio, en el segundo no te
los cumples y en el tercero se ampara, vienen otros y vuelven hacer lo mismo,
como no saben nada los que van llegando, hay se van engañando y
engañando, entonces ya estuvo bueno, porque si no, nos van a meter en un
problema grave, ahorita es el lugar en el que tenemos mas accidentes graves,
cinco muertos en una semana en la salida al Sauzal, gravísimo esta la cosa,
porque nos están saturando y dependemos de una sola calle, sin
señalamientos, sin semáforos, las policías federales no nos dejan entrar
todavía, eso es lo que no prevén pues, ahora viene el nuevo fraccionamiento
de El Sauzal, para entrar a Ensenada va hacer un problemón.- - El Presidente
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XVIII Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C. 2004 – 2007
Año. 3
Municipal somete a votación el Dictamen No. 38/2007.- - NO FUE APROBADO
por los munícipes presentes del XVIII Ayuntamiento Constitucional de
Ensenada, Baja California, el Dictamen No. 38/2007, que presenta la Comisión
de Desarrollo Urbano y Ecología, Coordinada por el C. Regidor, Arnoldo Carlos
García Guerrero. - En Sesión Ordinaria de Cabildo celebrada el 16 de Mayo
del 2007, se acordó turnar a la Comisión de Desarrollo Urbano y Ecología, para
el análisis, estudio y resolución el asunto relativo a la solicitud del C. SANTOS
MOLINA VIDAL, DELEGADO DE OFICIALIA MAYOR DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE
BAJA CALIFORNIA EN ENSENADA, respecto a la autorización de cambio de Uso
de Suelo para una fracción del predio DESTINADO PARA PARQUE identificado
con Clave Catastral 3CH-019-031 como fracción B de la manzana S/M, con
superficie de 1,641.00 metros cuadrados del fraccionamiento Chapultepec de
esta Cuidad, a Uso de Suelo de Servicio Público, por encontrarse ocupado por
un tanque de almacenamiento de agua potable, dictamen que se pone a
consideración ante éste H. Cabildo, bajo los siguientes antecedentes,
considerandos y puntos resolutivos que a continuación se exponen:
ANTECEDENTES.-
1.- Que mediante Oficio número 00359/07 de fecha 13 de Abril del año en
curso, 2007, el C. SANTOS MOLINA VIDAL, Delegado de la Oficialía Mayor de
Gobierno del Estado en Ensenada, le solicitó al C. Presidente Municipal la
autorización de cambio de Uso de Suelo a Servicio Público de la fracción B
de la manzana S/M con superficie de 1,681.00 metros cuadrados con Clave
Catastral 3CH-019-031del fraccionamiento Chapultepec de ésta Ciudad, el
cuál se encuentra ocupado por un tanque de almacenamiento de agua.
Solicitud que fue propuesta en la Sesión Ordinaria de Cabildo de fecha 16 de
Mayo del año en curso 2007 ordenándose en la referida Sesión, se turnara a la
Comisión de Desarrollo Urbano y Ecología para que se emita el dictamen
correspondiente.
En cumplimiento de lo anterior con las facultades en los artículos 1º, 3º; 9º ;
de la Ley del Régimen Municipal para el Estado de Baja California, los
artículos 1º ; 3º ; 4º ; 8º ; 25, 76, 77, 78, 79, 105, 107, y demás relativos del
Reglamento Interior para el Ayuntamiento de Ensenada, Baja California, los
suscritos Regidores Integrantes de la Comisión de Desarrollo Urbano y Ecología,
ARNOLDO CARLOS GARCIA GUERRERO, MARIA NELIDA PELAYO PONCE y
139
XVIII Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C. 2004 – 2007
Año. 3
GEORGINA POSADA APARICIO, siendo las 13:00 horas del día 25 de Julio del
año en curso, nos reunimos a convocatoria del primero de los nombrados en
la Sala de juntas del área de Regidores MARIA EMMER DE CARRILLO ubicada
en la planta alta del Palacio Municipal de la avenida Reforma número 80 y
Boulevard Ramírez Méndez del fraccionamiento Bahía de ésta Ciudad, para
analizar, discutir y aprobar en su caso, la solicitud antes indicada por lo tanto
se propone que se apruebe el presente dictamen de acuerdo a los
considerándos y puntos resolutivos que a continuación se exponen:
CONSIDERANDOS.-
I.- Que mediante Escritura Pública número 1,888 del Volumen 28, de la Notaría
Pública número UNO de este Partido Judicial de fecha 03 de Mayo de 1954,
el Gobierno del Territorio Norte de la Baja California, adquirió en Donación de
la Compañía Fraccionadora y Constructora de Ensenada, S. A. de C. V. un
predio identificado como Terreno destinado para parque con superficie de
20,000 metros cuadrados, mismo que fue Inscrito ante el Registro Público
de la propiedad y de Comercio, bajo partida numero 15 del Libro 2 del
Tomo I de la Sección Primera de Títulos Traslativos de Dominio de fecha
04 de Septiembre de 1954, con fecha 24 de Enero del año 2003, fue
autorizada la Subdivisión del predio en cuestión, para obtenerse dos
fracciones, la fracción ( A ) con superficie de 18,319.00 metro cuadrados y la
fracción ( B) con superficie de 1,681.00 metros cuadrados, subdivisión que se
inscribió ante el Registro Público de la propiedad y de Comercio bajo
partida número 5104987 de la Sección Civil de fecha 31 de Enero del 2003.
II.- Que el predio que adquirió en concepto de donación el Gobierno del
Territorio Norte de la Baja California, con superficie de 20,000 metros
cuadrados, fue destinado para parque, sin embargo por necesidades propias
de la comunidad se requirió que en una fracción de ese terreno se
construyera un tanque de almacenamiento de agua potable con el que se
esta prestando un servicio público, la fracción de terreno abarca una
superficie de 1,681.00 metros cuadrados.
Que en virtud de que la superficie de terreno identificada como fracción B
manzana S/N del fraccionamiento Chapultepec con superficie de 1,681.00
metros cuadrados se encuentra instalado un tanque de agua potable con el
que se esta dando servicio público a la comunidad, y para el efecto de que
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XVIII Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C. 2004 – 2007
Año. 3
se continúe el proceso de desincorporación a favor de CESPE, en razón de lo
anterior, es procedente que esa fracción de terreno se le autorice el cambio
de uso de suelo del lote de terreno destinado a parque a uso de suelo de
servicio público.
Atento a lo antes expuesto, con fundamento en lo dispuesto por el artículo
115 de la Constitución Federal, los artículos 82 y 83 de la Constitución de
ésta Entidad Federativa, en relación con los artículos 1º ; 3º ; 9º; de la Ley
Orgánica de la Administración Pública Municipal del Estado de Baja
California, artículos 1, 2, 4, 5, 7, 11, 23, 24, 25, 52, 53, 55, 140, 195, 202, 208, y
demás relativos de la Ley de Desarrollo Urbano para el Estado de Baja
California, los artículos 1, 2, 3, 4, 6, y 7 de la Ley del Régimen Municipal para el
Estado de Baja California, los artículos 1o, 3o, 4º, 6o, 8o, 25, 76, 77, 78, 79, 105,
107 y demás relativos del Reglamento Interior para el Ayuntamiento de
Ensenada, Baja California, ésta Comisión de Desarrollo Urbano y Ecología
propone a éste Honorable Cabildo el presente dictamen al tenor del siguiente
punto resolutivo que a continuación se precisan, solicitándose se aprueben
los mismos:
PUNTO RESOLUTIVO.-
UNICO.- Por las consideraciones asentadas en el cuerpo de éste dictamen, se
autoriza el cambio de Uso de Suelo de terreno destinado para parque a Uso
de Suelo para servicio público para el predio identificado como fracción ( B )
S/M con superficie de 1,681.00 metros cuadrados con Clave Catastral CH-
019-031del fraccionamiento Chapultepec de ésta Ciudad, Inscrito ante el
Registro Público de la Propiedad y de Comercio de ésta Ciudad, bajo partida
número 5104987 de la Sección Civil de fecha 31 de Enero del 2003, lo
anterior es con la finalidad de que se continúe con el proceso de
desincorporación de la referida fracción de terreno a favor de CESPE y se
siga prestando ese servicio público a nuestra comunidad.
Dado en la Sala de Presidentes del H. XVIII Ayuntamiento Constitucional de
Ensenada, Baja California, a los 01 días del mes de Agosto del 2007.- - La
votación fue la siguiente: -Quince votos a favor, correspondientes al Síndico
Procurador, Isaac Chapluk Pabloff y a los Regidores, Ernesto Pedrín Márquez,
Ricardo Lomelí Sedano, Alfonso Talavera Hernández, Adela Lozano López,
Georgina Posada Aparicio, María Nélida Pelayo Ponce, Jesús Salvador Abarca
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XVIII Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C. 2004 – 2007
Año. 3
Macklis, José Felipe Romero Guzmán, Arnoldo Carlos García Guerrero, Héctor
Luna Serrano, Rocío López Gorosave, Gilberto Flores Muñóz, Orlando Toscano
Montaño y al Presidente Municipal, César Mancillas Amador.- -
El Secretario Fedatario procede a desahogar el Asunto No. 13, Presentación
que hace al Pleno del Cabildo la Comisión de Desarrollo Urbano y Ecología,
Coordinada por el C. Regidor, Arnoldo Carlos García Guerrero, del Dictamen
No. 39/2007, relativo a la solicitud C. Margarita Meza Castro, de cambio de uso
de suelo para el predio identificado como Lote 004, manzana 011, ubicado en
Calle Prolongación Sierra San Borja esquina con Calle Halley, del Fracc. Nuevo
Milenio, para llevar a cabo la construcción de un local comercial para
panadería.- - El Regidor Carlos Arnoldo García Guerrero presenta el Dictamen
No. 39/2007, En Sesión Extraordinaria de Cabildo de carácter pública,
celebrada el día 07 de Mayo del 2007, se acordó turnar a la Comisión de
Desarrollo Urbano y Ecología, para el análisis, estudio y resolución el asunto
relativo a la solicitud de la C. MARGARITA MEZA CASTRO respecto a la
autorización de cambio de Uso de Suelo de Habitacional a Comercial para el
predio identificado como lote 004, de la manzana 011 con superficie de
218.654 metros cuadrados con clave catastral NY- 011-004 ubicado en la
Calle Prolongación Sierra San Borja esquina con Calle HALLEY en el
fraccionamiento Nuevo Milenio de ésta Ciudad, para llevar a cabo la
construcción de un local comercial para panadería, dictamen que se pone
a consideración, ante éste H. Cabildo bajo los siguientes antecedentes,
considerándos y puntos resolutivos que a continuación se exponen,
ANTECEDENTES:
I.- Que mediante escrito de fecha 23 de Abril del año en curso, 2007, la C.
MARGARITA MEZA CASTRO solicitó a la Dirección de Control Urbano
factibilidad de uso de suelo para el lote 004 de la manzana 011 ubicado en
Prolongación Sierra San Borja esquina con Calle Halley del fraccionamiento
Nuevo Milenio de ésta Ciudad con Clave Catastral NY-011-004 con superficie
de 218.654 metros cuadrados donde se pretende llevar a cabo la
Construcción de un Local Comercial para Panadería, obteniendo como
respuesta de parte de la citada dependencia, Que el acuerdo de
autorización del fraccionamiento denominado “Nuevo Milenio” publicado en
el Periódico Oficial de fecha 30 de Noviembre del 2001, determinó el Uso
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XVIII Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C. 2004 – 2007
Año. 3
de suelo habitacional para el predio en cuestión, por lo que tomando en
cuenta lo anterior considera no procedente el uso de suelo para la actividad
pretendida, según consta en el Oficio número CU/F/148/ 2007 de fecha 25
de Abril del 2007.
II.- Inconforme con la opinión técnica referida en el citado oficio, mediante
escrito de fecha 04 de Mayo del presente año 2007, le solicitó al C. Presidente
Municipal, el cambio de uso de suelo de habitacional a Uso de Suelo
Comercial para la Construcción de un Local Comercial para Panadería.
En cumplimiento de lo anterior con las facultades en los artículos 1º, 3º; 9º ;
de la Ley del Régimen Municipal para el Estado de Baja California, los
artículos 1º ; 3º ; 4º ; 8º ; 25, 76, 77, 78, 79, 105, 107, y demás relativos del
Reglamento Interior para el Ayuntamiento de Ensenada, Baja California , los
suscritos Regidores Integrantes de la Comisión de Desarrollo Urbano y
Ecología, ARNOLDO CARLOS GARCIA GUERRERO, MARIA NELIDA PELAYO
PONCE y GEORGINA POSADA APARICIO siendo las 13:00 horas del día 25 de
Julio del año en curso, nos reunimos a convocatoria del primero de los
nombrados en la Sala de juntas del área de Regidores MARIA EMMER DE
CARRILLO ubicada en la planta alta del Palacio Municipal de la avenida
Reforma número 80 y Boulevard Ramírez Méndez del fraccionamiento Bahía
de ésta Ciudad, para analizar, discutir y aprobar en su caso, la solicitud antes
indicada por lo tanto se propone que se apruebe el presente dictamen de
acuerdo a los considerándos y puntos resolutivos que a continuación se
exponen:
CONSIDERANDOS:
1.- Que la Estructura Urbana propuesta para el programa de Desarrollo Urbano
para el centro de Población de la Ciudad de Ensenada, de fecha 13 de Enero
de 1995 que es la que se encuentra vigente, es la que define los Usos,
Destinos y Reservas del suelo, así como los Coeficientes de aprovechamiento
permisibles en las diversas zonas o distritos para el centro de Población de la
Ciudad de Ensenada del Distrito 12 Sub- Distrito A que es donde se encuentra
el inmueble, la tabla de usos y destinos permisibles de nuestra Carta Urbana
y que corresponde a usos de suelo habitacional, comercio y servicio, es decir,
que en ese uso de suelo habitacional es permisible el uso de suelo para
comercio y servicio.
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XVIII Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C. 2004 – 2007
Año. 3
II.- Que previamente al análisis y valoración de la documentación que obra
en el expediente, se llevó a cabo una inspección en el domicilio donde se
ubica el citado predio, se hace constar que el terreo se encuentra baldío, es
decir, sin construcción, que el terreno en cuestión se encuentra frente a una
vialidad principal que da acceso a los diferentes centros habitacionales que se
están desarrollando; por ser una vialidad principal es de las consideradas de
tránsito de ruta de microbuses y demás transporte público y de servicio, debido
al incremento de viviendas unifamiliares se está poblando toda esta zona, se
requiere de servicios básicos, como son tortillerías, abarrotes, panaderías, es
por ello que cerca del lugar donde se encuentra el inmueble y
específicamente por la vialidad principal ya que se han instalado cuando
menos unos seis negocios o locales comerciales, dos minis super, una tienda de
abarrotes y carnicería, una herrería y una estética.
III.- La solicitante acredita su interés jurídico en virtud de que es propietaria del
inmueble donde se encuentra y en el que pretende construir la panadería,
de acuerdo con el Contrato de Sesión de derechos que celebró con la Señora
ROSA MARIA SOTOMAYOR PALAFOX, que mas o menos a una distancia de
unas dos cuadras y media del terreno estuvo operando una panadería pero
ya hace mas de seis meses que fue cerrada y desde entonces ya existe
este tipo de negocios o giros mercantiles.
IV.- Tomando en cuenta las anteriores consideraciones, esta Comisión
Dictaminadora, se inclina que estos negocios o locales comerciales son de
aquellos que son necesarios porque los habitantes tienen la oportunidad de
adquirir los artículos de primera necesidad sin tener que trasladarse fuera de
la zona donde tienen sus habitaciones y por otro lado un negocio de esta
naturaleza, es una actividad lícita y esta actividad comercial va ser
desarrollada juntamente con la familia, razón por la que consideramos que
se debe de autorizar el cambio de uso de suelo de habitacional a uso de
suelo comercial para que lleve a cabo la construcción y operación de un
local comercial para panadería en el inmueble identificado como lote 004
de la manzana 011 del fraccionamiento Nuevo Milenio de ésta Ciudad.
Atento a lo antes expuesto, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 115
de la Constitución Federal los artículos 82 y 83 de la Constitución de ésta
Entidad Federativa, en relación con los artículos 1º; 3º; 9º; de la Ley Orgánica
144
XVIII Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C. 2004 – 2007
Año. 3
de la Administración Pública Municipal del Estado de Baja California,
artículos 1, 2, 4, 5, 7, 11, 23, 24, 25, 52, 53, 55, 140, 195, 202, 208, y demás
relativos de la Ley de Desarrollo Urbano para el Estado de Baja California, los
artículos 1, 2, 3, 4, 6, y 7 de la Ley del Régimen Municipal para el Estado de
Baja California, los artículos 1o, 3o, 4º, 6o, 8o, 25, 76, 77, 78, 79, 105, 107 y
demás relativos del Reglamento Interior para el Ayuntamiento de Ensenada,
Baja California, ésta Comisión de Desarrollo Urbano y Ecología propone a
éste Honorable Cabildo la propuesta del presente dictamen al tenor de los
siguientes puntos resolutivos que a continuación se precisan, solicitándose se
aprueben los mismos:
PUNTOS RESOLUTIVOS:
PRIMERO .- Por las consideraciones asentadas en el cuerpo de éste
dictamen, se autoriza el cambio de Uso de Suelo de Habitacional a Uso de
Suelo Comercial para la construcción y operación de un local comercial
para panadería en el inmueble identificados como lote 0604 de la manzana
011 con superficie de 218.654 metros cuadrados ubicado en la Calle
Prolongación Sierra San Borja esquina con calle Halley en el fraccionamiento
Nuevo Milenio de ésta Ciudad.
SEGUNDO.- La presente autorización de cambio de Uso de Suelo, podrá ser
suspendida o cancelada por el Ayuntamiento, en caso de que la solicitante le
de un uso diverso al autorizado en esta resolución.- - Dado en la Sala de
Presidentes del H. XVIII Ayuntamiento Constitucional de Ensenada, Baja
California a los 01 días del mes de Agosto del 2007.- - El Presidente
Municipal somete a votación el Dictamen No. 39/2007.- - Se aprobó por
unanimidad de votos de los munícipes presentes del XVIII Ayuntamiento
Constitucional de Ensenada, Baja California, el Dictamen No. 39/2007, QUE EN
SENTIDO POSITIVO presentó la Comisión de Desarrollo Urbano y Ecología,
Coordinada por el C. Regidor, Arnoldo Carlos García Guerrero.- En Sesión
Extraordinaria de Cabildo de carácter pública, celebrada el día 07 de Mayo
del 2007, se acordó turnar a la Comisión de Desarrollo Urbano y Ecología,
para el análisis, estudio y resolución el asunto relativo a la solicitud de la C.
MARGARITA MEZA CASTRO respecto a la autorización de cambio de Uso de
Suelo de Habitacional a Comercial para el predio identificado como lote 004,
de la manzana 011 con superficie de 218.654 metros cuadrados con clave
145
XVIII Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C. 2004 – 2007
Año. 3
catastral NY- 011-004 ubicado en la Calle Prolongación Sierra San Borja
esquina con Calle HALLEY en el fraccionamiento Nuevo Milenio de ésta
Ciudad, para llevar a cabo la construcción de un local comercial para
panadería, dictamen que se pone a consideración, ante éste H. Cabildo bajo
los siguientes antecedentes, considerándos y puntos resolutivos que a
continuación se exponen.- ANTECEDENTES.-
I.- Que mediante escrito de fecha 23 de Abril del año en curso, 2007, la C.
MARGARITA MEZA CASTRO solicitó a la Dirección de Control Urbano
factibilidad de uso de suelo para el lote 004 de la manzana 011 ubicado en
Prolongación Sierra San Borja esquina con Calle Halley del fraccionamiento
Nuevo Milenio de ésta Ciudad con Clave Catastral NY-011-004 con superficie
de 218.654 metros cuadrados donde se pretende llevar a cabo la
Construcción de un Local Comercial para Panadería, obteniendo como
respuesta de parte de la citada dependencia, Que el acuerdo de
autorización del fraccionamiento denominado “ Nuevo Milenio” publicado en
el Periódico Oficial de fecha 30 de Noviembre del 2001, determinó el Uso de
suelo habitacional para el predio en cuestión, por lo que tomando en cuenta
lo anterior considera no procedente el uso de suelo para la actividad
pretendida, según consta en el Oficio número CU/F/148/ 2007 de fecha 25
de Abril del 2007.
II.- Inconforme con la opinión técnica referida en el citado oficio, mediante
escrito de fecha 04 de Mayo del presente año 2007, le solicitó al C. Presidente
Municipal, el cambio de uso de suelo de habitacional a Uso de Suelo
Comercial para la Construcción de un Local Comercial para Panadería.
En cumplimiento de lo anterior con las facultades en los artículos 1º, 3º; 9º;
de la Ley del Régimen Municipal para el Estado de Baja California, los
artículos 1º ; 3º ; 4º ; 8º ; 25, 76, 77, 78, 79, 105, 107, y demás relativos del
Reglamento Interior para el Ayuntamiento de Ensenada, Baja California, los
suscritos Regidores Integrantes de la Comisión de Desarrollo Urbano y
Ecología, ARNOLDO CARLOS GARCIA GUERRERO, MARIA NELIDA PELAYO
PONCE y GEORGINA OSADA APARICIO siendo las 13:00 horas del día 25 de
Julio del año en curso, nos reunimos a convocatoria del primero de los
nombrados en la Sala de juntas del área de Regidores MARIA EMMER DE
CARRILLO, ubicada en la planta alta del Palacio Municipal de la avenida
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XVIII Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C. 2004 – 2007
Año. 3
Reforma número 80 y Boulevard Ramírez Méndez del fraccionamiento Bahía
de ésta Ciudad, para analizar, discutir y aprobar en su caso, la solicitud antes
indicada por lo tanto se propone que se apruebe el presente dictamen de
acuerdo a los considerándos y puntos resolutivos que a continuación se
exponen:
CONSIDERANDOS.-
1.- Que la Estructura Urbana propuesta para el programa de Desarrollo Urbano
para el centro de Población de la Ciudad de Ensenada, de fecha 13 de Enero
de 1995 que es la que se encuentra vigente, es la que define los Usos,
Destinos y Reservas del suelo, así como los Coeficientes de aprovechamiento
permisibles en las diversas zonas o distritos para el centro de Población de la
Ciudad de Ensenada del Distrito 12 Sub- Distrito A que es donde se encuentra
el inmueble, la tabla de usos y destinos permisibles de nuestra Carta Urbana y
que corresponde a usos de suelo habitacional, comercio y servicio, es decir,
que en ese uso de suelo habitacional es permisible el uso de suelo para
comercio y servicio.
II.- Que previamente al análisis y valoración de la documentación que obra
en el expediente, se llevó a cabo una inspección en el domicilio donde se
ubica el citado predio, se hace constar que el terreo se encuentra baldío, es
decir, sin construcción, que el terreno en cuestión se encuentra frente a una
vialidad principal que da acceso a los diferentes centros habitacionales que
se están desarrollando; por ser una vialidad principal es de las consideradas de
tránsito de ruta de microbuses y demás transporte público y de servicio,
debido al incremento de viviendas unifamiliares se está poblando toda esta
zona, se requiere de servicios básicos, como son tortillerías, abarrotes,
panaderías, es por ello que cerca del lugar donde se encuentra el inmueble y
específicamente por la vialidad principal ya que se han instalado cuando
menos unos seis negocios o locales comerciales, dos minis super, una tienda
de abarrotes y carnicería, una herrería y una estética.
III.- La solicitante acredita su interés jurídico en virtud de que es propietaria del
inmueble donde se encuentra y en el que pretende construir la panadería, de
acuerdo con el Contrato de Sesión de derechos que celebró con la Señora
ROSA MARIA SOTOMAYOR PALAFOX, que mas o menos a una distancia de
unas dos cuadras y media del terreno estuvo operando una panadería pero
147
XVIII Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C. 2004 – 2007
Año. 3
ya hace mas de seis meses que fue cerrada y desde entonces ya existe
este tipo de negocios o giros mercantiles.
IV.- Tomando en cuenta las anteriores consideraciones, esta Comisión
Dictaminadora, se inclina que estos negocios o locales comerciales son de
aquellos que son necesarios porque los habitantes tienen la oportunidad de
adquirir los artículos de primera necesidad sin tener que trasladarse fuera de
la zona donde tienen sus habitaciones y por otro lado un negocio de esta
naturaleza, es una actividad lícita y esta actividad comercial va ser
desarrollada juntamente con la familia, razón por la que consideramos que
se debe de autorizar el cambio de uso de suelo de habitacional a uso de suelo
comercial para que lleve a cabo la construcción y operación de un local
comercial para panadería en el inmueble identificado como lote 004 de la
manzana 011 del fraccionamiento Nuevo Milenio de ésta Ciudad.
Atento a lo antes expuesto, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 115
de la Constitución Federal los artículos 82 y 83 de la Constitución de ésta
Entidad Federativa, en relación con los artículos 1º; 3º; 9º; de la Ley Orgánica
de la Administración Pública Municipal del Estado de Baja California,
artículos 1, 2, 4, 5, 7, 11, 23, 24, 25, 52, 53, 55, 140, 195, 202, 208, y demás
relativos de la Ley de Desarrollo Urbano para el Estado de Baja California, los
artículos 1, 2, 3, 4, 6, y 7 de la Ley del Régimen Municipal para el Estado de
Baja California, los artículos o, 3o, 4º, 6o, 8o, 25, 76, 77, 78, 79, 105, 107 y demás
relativos del Reglamento Interior para el Ayuntamiento de Ensenada, Baja
California, ésta Comisión de Desarrollo Urbano y Ecología propone a éste
Honorable Cabildo la propuesta del presente dictamen al tenor de los
siguientes puntos resolutivos que a continuación se precisan, solicitándose se
aprueben los mismos: PUNTOS RESOLUTIVOS.-
PRIMERO.- Por las consideraciones asentadas en el cuerpo de éste dictamen,
se autoriza el cambio de Uso de Suelo de Habitacional a Uso de Suelo
Comercial para la construcción y operación de un local comercial para
panadería en el inmueble identificados como lote 0604 de la manzana 011
con superficie de 218.654 metros cuadrados ubicado en la Calle Prolongación
Sierra San Borja esquina con calle Halley en el fraccionamiento Nuevo Milenio
de ésta Ciudad.
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XVIII Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C. 2004 – 2007
Año. 3
SEGUNDO.- La presente autorización de cambio de Uso de Suelo, podrá ser
suspendida o cancelada por el Ayuntamiento, en caso de que la solicitante le
de un uso diverso al autorizado en esta resolución.- Dado en la Sala de
Presidentes del H. XVIII Ayuntamiento Constitucional de Ensenada, Baja
California a los 01 días del mes de Agosto del 2007.- - La votación fue la
siguiente: -Quince votos a favor, correspondientes al Síndico Procurador, Isaac
Chapluk Pabloff y a los Regidores, Ernesto Pedrín Márquez, Ricardo Lomelí
Sedano, Alfonso Talavera Hernández, Adela Lozano López, Georgina Posada
Aparicio, María Nélida Pelayo Ponce, Jesús Salvador Abarca Macklis, José
Felipe Romero Guzmán, Arnoldo Carlos García Guerrero, Héctor Luna Serrano,
Rocío López Gorosave, Gilberto Flores Muñóz, Orlando Toscano Montaño y al
Presidente Municipal, César Mancillas Amador.- -
El Secretario Fedatario procede a desahogar el Asunto No. 14, Presentación
que hace al Pleno del Cabildo la Comisión de Desarrollo Urbano y Ecología,
Coordinada por el C. Regidor, Arnoldo Carlos García Guerrero, del Dictamen
No. 40/2007, relativo a la solicitud del C. José Luis Prado Meza, de autorización
para la operación de una nave industrial que se encuentra edificada en la
Parcela 122-Z-1 P-01, manzana s/n ubicada en el Ejido nacionales Sánchez
Taboada.- - El Regidor Carlos Arnoldo García Guerrero presenta el Dictamen
No. 40/2007, Que en la continuación de la Sesión Ordinaria de carácter
Privada de Cabildo, celebrada el día 04 de Julio del 2007, se acordó turnar a
la Comisión de Desarrollo Urbano y Ecología, para el estudio, análisis y
resolución relativo a la solicitud de parte del Señor JOSE LUIS PRADO MEZA en
Representación de BASQUE FOAM, S. A. de C. V. respecto a la autorización
para la operación de una nave industrial que se encuentra edificada en la
parcela 112-Z-1 P-01 en el ejido Nacionalista Sánchez Taboada de ésta
Municipalidad de Ensenada, dictamen que se pone a consideración, ante
éste H. Cabildo bajo los siguientes antecedentes, considerándos y puntos
resolutivos que a continuación se exponen:
ANTECEDENTES:
1.- Que con fecha 03 de Mayo del año 2007 ante la Dirección de Control
Urbano Municipal, el Señor JOSE LUIS PRADO MEZA en Representación de la
empresa BASQUE FOAM, S. A. de C. V. solicitó factibilidad del uso de suelo
para la parcela 112-Z-1 P-01 de la manzana s/n ubicada en el Ejido
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XVIII Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C. 2004 – 2007
Año. 3
Nacionalista Sánchez Taboada de la Delegación de Maneadero parte alta
Municipio de Ensenada, B. C. mismo que se identifica con Clave Catastral NA-
H00-112 con superficie de 5,008.44 metros cuadrados para llevar a cabo la
operación de nave para producción de artículos de espuma ( FOAM ) solicitud
que le fue atendida por la citada dependencia por conducto de su Director y
Jefe del Departamento de Uso de Suelo respectivamente en los términos
del contenido del oficio número CU/F/168 / 2007 de fecha 18 de Mayo del
20067, mediante el cuál se determinó NO PROCEDENTE EL USO DE SUELO PARA
LA ACTIVIDAD PRETENDIDA, en atención a que de acuerdo a la Estructura
Urbana propuesta por el Programa de Desarrollo Urbano para el Centro de
Población de la Cuidad de Ensenada Publicado en el periódico Oficial de
fecha 13 de Enero de 1995, que establece para el predio en cuestión el Uso
de Suelo Agrícola, incompatible para la zona del Distrito 21 el uso de suelo
industrial.
II.- Mediante escrito de fecha 02 de Julio del presente año 2007, suscrito por el
Representante legal de la Empresa BASQUE FOAM, S. A de C. V. le solicitó al
C. Presidente Municipal que se le autorice la operación de una nave industrial
que se encuentra edificada en la parcela 112-Z-1 P-01 en el ejido
Nacionalista Sánchez Taboada de la delegación de Maneadero de ésta
Municipalidad para el efecto de que se le autorice la factibilidad de uso de
suelo industrial con el objeto de que se regularice la actividad que están
desempeñando consistente en la producción de artículos de espuma de
poliuretano (FOAM ).
En cumplimiento de lo anterior con las facultades en los artículos 1º, 3º; 9º;
de la Ley del Régimen Municipal para el Estado de Baja California, los
artículos 1º ; 3º ; 4º ; 8º ; 25, 76, 77, 78, 79, 105, 107, y demás relativos del
Reglamento Interior para el Ayuntamiento de Ensenada, Baja California, los
suscritos Regidores Integrantes de la Comisión de Desarrollo Urbano y
Ecología, ARNOLDO CARLOS GARCIA GUERRERO, MARIA NELIDA PELAYO
PONCE Y GEORGINA POSADA APARICIO, siendo las 13:00 horas del día 25 de
Julio del año en curso, nos reunimos en la sala de juntas MARIA EMMER DE
CARRILLO que se encuentra ubicada en el área de Regidores que se
encuentra en la parte alta del Palacio Municipal con domicilio en Ave.
Reforma número 80 esquina con Boulevard Ramírez Méndez, con el objeto
150
XVIII Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C. 2004 – 2007
Año. 3
de analizar y resolver lo conducente, respecto a la solicitud de la Empresa
BASQUE FOAM, S. A de C. V., por lo que se pone a consideración el presente
dictamen bajo los siguientes considerándos y puntos resolutivos:
CONSIDERANDOS:
I.- La Estructura Urbana propuesta para el programa de Desarrollo Urbano
para el centro de Población de la Ciudad de Ensenada, de fecha 13 de
Enero de 1995, es la que se encuentra vigente, es la que establece y define los
Usos, Destinos y Reservas del suelo así como los Coeficientes de
aprovechamientos permisibles en las diversas zonas o distritos para el centro
de Población de Ensenada.
El inmueble donde se encuentra ubicada la nave industrial corresponde al
Distrito 21 de la tabla de usos y destinos permisibles de nuestra Carta Urbana
que establece para el predio en cuestión el uso de suelo agrícola,
incompatible para ese distrito el uso de suelo industrial.
II .- En el inmueble que es motivo de solicitud de cambio de uso de suelo por
parte de la empresa, se encuentra edificado un gran almacén o nave
industrial que tiene construido mas de 10 años a la fecha, nave industrial
donde se ha venido desarrollando actividad de tipo industrial anteriormente
la utilizaban como maquila de confección de camisetas y calcetines,
posteriormente en la maquila de flores deshidratadas, actualmente se
desarrolla la actividad de maquila para la producción de artículos de espuma
de poliuretano ( FOAM) para tablas de surf y por en ende es una fuente
generadora de empleos pues laboran cuando menos 15 trabajadores.
Ahora bien, si bien es cierto, que de acuerdo a la Estructura Urbana
propuesta para el Programa de Desarrollo Urbano para el Centro de Población
de Ensenada de fecha 13 de Enero de 1995, establece que el inmueble
donde se encuentra construido el almacén o nave industrial se encuentra
ubicado en el Distrito 21 catalogada como uso de suelo agrícola, también lo
es, que la Estructura Urbana propuesta para ese programa de Desarrollo
Urbano para el Centro de población de Ensenada no le es aplicable ese
programa al citado inmueble, en consideración de que en la explicación de
la carta urbana usos y destinos del suelo propuestos en sus datos generales, lo
marca como ZONA CONDICIONADA AL DESARROLLO.
151
XVIII Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C. 2004 – 2007
Año. 3
III.- Que de acuerdo a la inspección que se practico a la planta de
proceso para la fabricación de artículos de espuma de poliuretano ( FOAM ),
se pudo observar que no únicamente existe en esa zona esa planta o nave
industrial, si no que existen cuando menos tres plantas mas, desde luego su
construcción no es resiente y desde luego deben de contar con permiso de
construcción, ello debe ser así, toda vez que la carta urbana como una
zona condicionada al desarrollo y no específicamente a la actividad agrícola,
ahora bien tomando en consideración que esa nave industrial tiene mas de
10 años construida y en ella ya se han desarrollado diversas actividades
industriales, y para el efecto de la empresa BASQUE FOAM S. A de C V.
regularice su actividad consistente en la Operación de Nave Industrial para
Producción de Artículos de Espuma de Poliuretano ( FOAM ) esta Comisión
Dictaminadora considera procedente que se le autorice la factibilidad de Uso
de Suelo para la parcela 112-Z-1 P-01 con clave catastral NA-H00-112 de la
Delegación de Maneadero de ésta Municipalidad para que lleve a cabo la
actividad pretendida.
Por lo antes expuesto, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 115 de
la Constitución Federal los artículos 82 y 83 de la Constitución de ésta
Entidad Federativa, en relación con los artículos 1º; 3º; 9º; de la Ley Orgánica
de la Administración Pública Municipal del Estado de Baja California,
artículos 1o, 3o, 4º, 6o, 8o, 25, 76, 77, 78, 79,105,107 y demás relativos del
Reglamento Interior para el Ayuntamiento de Ensenada, Baja California, ésta
Comisión de Desarrollo Urbano y Ecología propone a éste Honorable Cabildo
que se apruebe la propuesta del presente dictamen al tenor de los
siguientes puntos resolutivos:
PUNTOS RESOLUTIVOS:
PRIMERO.- Por las consideraciones asentadas en el cuerpo de éste
dictamen, se le autoriza a la empresa solicitante BASQUE FOAM S. A. de
C. V. la factibilidad de uso de suelo Industrial en el inmueble identificado
como parcela 112- Z-1 P-01 de la manzana S/N con Clave Catastral NA-
H00-112 con una superficie de 5.008.44 metros cuadrados en la Delegación de
Maneadero de ésta Municipalidad, para el efecto de que regularice la
actividad industrial que esta desarrollando en el citado inmueble.
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XVIII Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C. 2004 – 2007
Año. 3
SEGUNDO.- La presente autorización podrá ser suspendida o cancelada por el
Ayuntamiento en caso que la interesada o propietaria le de un uso de suelo al
inmueble, distinto al autorizado en el presente dictamen.- - Dado en la Sala de
Presidentes del H. XVIII Ayuntamiento Constitucional de Ensenada, Baja
California a los 01 días del mes de Agosto del 2007.- - El Presidente Municipal
somete a votación el Dictamen No. 40/2007.- - Se aprobó por unanimidad de
votos de los munícipes presentes del XVIII Ayuntamiento Constitucional de
Ensenada, Baja California, el Dictamen No. 40/2007, que presenta la Comisión
de Desarrollo Urbano y Ecología, Coordinada por el C. Regidor, Arnoldo Carlos
García Guerrero, relativo a la solicitud DEL C. JOSÉ LUIS PRADO MEZA, de
autorización para la operación de una nave industrial que se encuentra
edificada en la Parcela 122-Z-1 P-01, manzana s/n ubicada en el Ejido
nacionalista Sánchez Taboada.
Que en la continuación de la Sesión Ordinaria de carácter Privada de
Cabildo, celebrada el día 04 de Julio del 2007, se acordó turnar a la Comisión
de Desarrollo Urbano y Ecología, para el estudio, análisis y resolución relativo
a la solicitud de parte del Señor JOSE LUIS PRADO MEZA en Representación de
BASQUE FOAM, S. A. de C. V. respecto a la autorización para la operación de
una nave industrial que se encuentra edificada en la parcela 112-Z-1 P--01
en el ejido Nacionalista Sánchez Taboada de ésta Municipalidad de
Ensenada, dictamen que se pone a consideración, ante éste H. Cabildo bajo
los siguientes antecedentes, considerándos y puntos resolutivos que a
continuación se exponen:
ANTECEDENTES.-
1.- Que con fecha 03 de Mayo del año 2007 ante la Dirección de Control
Urbano Municipal, el Señor JOSE LUIS PRADO MEZA en Representación de la
empresa BASQUE FOAM, S. A. de C. V. solicitó factibilidad del uso de suelo
para la parcela 112-Z-1 P-01 de la manzana s/n ubicada en el Ejido
Nacionalista Sánchez Taboada de la Delegación de Maneadero parte alta
Municipio de Ensenada, B. C. mismo que se identifica con Clave Catastral
NA-H00-112 con superficie de 5,008.44 metros cuadrados para llevar a cabo la
operación de nave para producción de artículos de espuma ( FOAM ) solicitud
que le fue atendida por la citada dependencia por conducto de su Director
y Jefe del Departamento de Uso de Suelo respectivamente en los términos
153
XVIII Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C. 2004 – 2007
Año. 3
del contenido del oficio número CU/F/168 / 2007 de fecha 18 de Mayo del
20067, mediante el cuál se determinó NO PROCEDENTE EL USO DE SUELO PARA
LA ACTIVIDAD PRETENDIDA, en atención a que de acuerdo a la Estructura
Urbana propuesta por el Programa de Desarrollo Urbano para el Centro de
Población de la Cuidad de Ensenada Publicado en el periódico Oficial de
fecha 13 de Enero de 1995, que establece para el predio en cuestión el Uso
de Suelo Agrícola, incompatible para la zona del Distrito 21 el uso de suelo
industrial.
II.- Mediante escrito de fecha 02 de Julio del presente año 2007, suscrito por el
Representante legal de la Empresa BASQUE FOAM, S. A de C. V. le solicitó al
C. Presidente Municipal que se le autorice la operación de una nave industrial
que se encuentra edificada en la parcela 112-Z-1 P-01en el ejido Nacionalista
Sánchez Taboada de la delegación de Maneadero de ésta Municipalidad
para el efecto de que se le autorice la factibilidad de uso de suelo industrial
con el objeto de que se regularice la actividad que están desempeñando
consistente en la producción de artículos de espuma de poliuretano
(FOAM ).
En cumplimiento de lo anterior con las facultades en los artículos 1º, 3º; 9º;
de la Ley del Régimen Municipal para el Estado de Baja California, los
artículos 1º; 3º ; 4º ; 8º ; 25, 76, 77, 78, 79, 105, 107, y demás relativos del
Reglamento Interior para el Ayuntamiento de Ensenada, Baja California, los
suscritos Regidores Integrantes de la Comisión de Desarrollo Urbano y Ecología,
ARNOLDO CARLOS GARCIA GUERRERO, MARIA NELIDA PELAYO PONCE Y
GEORGINA POSADA APARICIO, siendo las 13:00 horas del día 25 de Julio del
año en curso, nos reunimos en la sala de juntas MARIA EMMER DE CARRILLO
que se encuentra ubicada en el área de Regidores que se encuentra en
la parte alta del Palacio Municipal con domicilio en Ave. Reforma número 80
esquina con Boulevard Ramírez Méndez, con el objeto de analizar y resolver lo
conducente, respecto a la solicitud de la Empresa BASQUE FOAM, S. A de C.
V., por lo que se pone a consideración el presente dictamen bajo los siguientes
considerándos y puntos resolutivos:
CONSIDERANDOS.-
I.- La Estructura Urbana propuesta para el programa de Desarrollo Urbano
para el centro de Población de la Ciudad de Ensenada, de fecha 13 de
154
XVIII Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C. 2004 – 2007
Año. 3
Enero de 1995, es la que se encuentra vigente, es la que establece y define los
Usos, Destinos y Reservas del suelo así como los Coeficientes de
aprovechamientos permisibles en las diversas zonas o distritos para el centro
de Población de Ensenada.
El inmueble donde se encuentra ubicada la nave industrial corresponde al
Distrito 21de la tabla de usos y destinos permisibles de nuestra Carta Urbana
que establece para el predio en cuestión el uso de suelo agrícola,
incompatible para ese distrito el uso de suelo industrial.
II.- En el inmueble que es motivo de solicitud de cambio de uso de suelo por
parte de la empresa, se encuentra edificado un gran almacén o nave
industrial que tiene construido mas de 10 años a la fecha, nave industrial
donde se ha venido desarrollando actividad de tipo industrial anteriormente
la utilizaban como maquila de confección de camisetas y calcetines,
posteriormente en la maquila de flores deshidratadas, actualmente se
desarrolla la actividad de maquila para la producción de artículos de espuma
de poliuretano ( FOAM) para tablas de surf y por en ende es una fuente
generadora de empleos pues laboran cuando menos 15 trabajadores.
Ahora bien, si bien es cierto, que de acuerdo a la Estructura Urbana
propuesta para el Programa de Desarrollo Urbano para el Centro de
Población de Ensenada de fecha 13 de Enero de 1995, establece que el
inmueble donde se encuentra construido el almacén o nave industrial se
encuentra ubicado en el Distrito 21catalogada como uso de suelo agrícola,
también lo es, que la Estructura Urbana propuesta para ese programa de
Desarrollo Urbano para el Centro de población de Ensenada no le es aplicable
ese programa al citado inmueble, en consideración de que en la explicación
de la carta urbana usos y destinos del suelo propuestos en sus datos generales,
lo marca como ZONA CONDICIONADA AL DESARROLLO.
III. - Que de acuerdo a la inspección que se practico a la planta de
proceso para la fabricación de artículos de espuma de poliuretano ( FOAM ),
se pudo observar que no únicamente existe en esa zona esa planta o nave
industrial, si no que existen cuando menos tres plantas mas, desde luego su
construcción no es resiente y desde luego deben de contar con permiso de
construcción, ello debe ser así, toda vez que la carta urbana como una
zona condicionada al desarrollo y no específicamente a la actividad agrícola,
155
XVIII Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C. 2004 – 2007
Año. 3
ahora bien tomando en consideración que esa nave industrial tiene mas de
10 años construida y en ella ya se han desarrollado diversas actividades
industriales, y para el efecto de la empresa BASQUE FOAM S. A de C V.
regularice su actividad consistente en la Operación de Nave Industrial para
Producción de Artículos de Espuma de Poliuretano (FOAM) esta Comisión
Dictaminadora considera procedente que se le autorice la factibilidad de Uso
de Suelo para la parcela 112-Z-1 P-01 con clave catastral NA-H00-112 de la
Delegación de Maneadero de ésta Municipalidad para que lleve a cabo la
actividad pretendida.
Por lo antes expuesto, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 115
de la Constitución Federal los artículos 82 y 83 de la Constitución de ésta
Entidad Federativa, en relación con los artículos 1º ; 3º ; 9º ; de la Ley
Orgánica de la Administración Pública Municipal del Estado de Baja
California, artículos 1o, 3o, 4º, 6o, 8o, 25, 76, 77, 78, 79,105,107 y demás
relativos del Reglamento Interior para el Ayuntamiento de Ensenada, Baja
California, ésta Comisión de Desarrollo Urbano y Ecología propone a éste
Honorable Cabildo que se apruebe la propuesta del presente dictamen al
tenor de los siguientes:
PUNTOS RESOLUTIVOS.-
PRIMERO.- Por las consideraciones asentadas en el cuerpo de éste dictamen,
se le autoriza a la empresa solicitante BASQUE FOAM S. A. de C. V. la
factibilidad de uso de suelo Industrial en el inmueble identificado como
parcela 112- Z-1 P-01 de la manzana S/N con Clave Catastral NA- H00-112
con una superficie de 5.008.44 metros cuadrados en la Delegación de
Maneadero de ésta Municipalidad, para el efecto de que regularice la
actividad industrial que esta desarrollando en el citado inmueble.
SEGUNDO.- La presente autorización podrá ser suspendida o cancelada por el
Ayuntamiento en caso que la interesada o propietaria le de un uso de suelo
al inmueble, distinto al autorizado en el presente dictamen.- - Dado en la
Sala de Presidentes del H. XVIII Ayuntamiento Constitucional de Ensenada,
Baja California a los 01 días del mes de Agosto del 2007.- - La votación fue
la siguiente:- Quince votos a favor, correspondientes al Síndico Procurador,
Isaac Chapluk Pabloff y a los Regidores, Ernesto Pedrín Márquez, Ricardo
Lomelí Sedano, Alfonso Talavera Hernández, Adela Lozano López, Georgina
156
XVIII Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C. 2004 – 2007
Año. 3
Posada Aparicio, María Nélida Pelayo Ponce, Jesús Salvador Abarca Macklis,
José Felipe Romero Guzmán, Arnoldo Carlos García Guerrero, Héctor Luna
Serrano, Rocío López Gorosave, Gilberto Flores Muñóz, Orlando Toscano
Montaño y al Presidente Municipal, César Mancillas Amador.- - El Secretario
Fedatario procede a desahogar el Asunto No. 15, Presentación que hace al
Pleno del Cabildo la Comisión de Gobernación y Legislación, Coordinada por
el C. Regidor, Orlando Toscano Montaño, del Dictamen No. 50/07, relativo a la
solicitud del C. Eduardo Liceaga Campos, para el Giro de VITIVINICOLA de la
negociación denominada VIÑA DE LICEAGA, S. DE R.L. DE C.V., ubicado en Km.
93 Carretera Tecate Ensenada de este Municipio.- - El Regidor Orlando Toscano
Montaño presenta el Dictamen No. 50/2007, RELATIVO A LA SOLICITUD PARA EL
OTORGAMIENTO DE PERMISO PERMANENTE PARA LA VENTA Y
ALMACENAMIENTO DE BEBIDAS CON GRADUACION ALCOHOLICA EN ENVASE
ABIERTO CON Y SIN ALIMENTO EN EL MUNICIPIO DE ENSENADA, BAJA
CALIFORNIA.- - Por acuerdo de este H. Ayuntamiento en la Sesión de Cabildo
de fecha 8 de Septiembre de 2006 se turnó a la Comisión de Gobernación y
Legislación, por el C. Quím. César Mancillas Amador, Presidente Municipal del
XVIII Ayuntamiento, para su estudio, análisis, discusión y dictamen, la solicitud
PRESENTADA POR Eduardo Liceaga Campos para el giro de VITIVINICOLA
de la negociación denominado VIÑA DE LICEAGA S DE RL DE CV, ubicado en
Km. 93 carretera Tecate Ensenada, para el otorgamiento de permiso
permanente para la venta y almacenamiento de vinos y licores en envase
abierto y cerrado con y sin alimentos.
La Comisión que suscribe, en ejercicio de las facultades que le confieren los
Artículo 5 Fracción IV, 9 Fracciones II y IV, así como el Articulo Segundo
Transitorio de la Ley de Régimen Municipal para el Estado de Baja California;
67, 69, 115, 132, 133 y demás relativos del Reglamento Interior para el
Ayuntamiento de Ensenada Baja California, procedió a estudiar y analizar la
solicitud referida, resolviendo dictaminar con apoyo en los siguientes:
ANTECEDENTES:
1.- El C. Presidente Municipal en Sesión Extraordinaria de Cabildo de fecha 8
de Septiembre de 2006, turnó a la comisión de Gobernación y Legislación,
para su estudio, análisis, discusión y dictamen la solicitud para obtener permiso
157
XVIII Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C. 2004 – 2007
Año. 3
permanente para la venta y almacenamiento de vinos y licor que se detalla
a continuación:
VITIVINICOLA denominado VIÑA DE LICEAGA S DE RL DE CV, solicitado por el C.
Eduardo Liceaga Campos, ubicado en Km. 93 carretera Tecate Ensenada
Delegación de San Antonio de las Minas.
2.- Hecho lo anterior en la sesión de comisión el día 20 de octubre de 2006, a
las 10 hrs., en la sala de juntas de Cabildo "María Emmer de Carrillo", del recinto
oficial que ocupa el XVIII Ayuntamiento de Ensenada, Baja California, sito en el
Blvd. Reforma No. 80, del Fraccionamiento Bahía, se llevó a cabo la
correspondiente sesión de estudio, análisis, discusión y dictamen, a la cual
asistieron los siguientes Regidores: LIC. ORLANDO AGAPITO TOSCANO
MONTAÑO, QUIM. ERNESTO PEDRIN MARQUEZ, QUIM. ARNOLDO CARLOS
GARCIA GUERRERO.
3.- Por lo anterior, se procedió a la revisión del expediente que nos ocupa,
mismo que fue analizado en base al artículo 36 del Reglamento de Alcoholes
del Municipio de Ensenada, en cuanto a que reúna con los requisitos
documentales que exige tal ordenamiento.
En este punto, el Regidor Orlando Agapito Toscano Montano resalta el informe
de la inspección ocular llevada a cabo al establecimiento que solicita el
permiso de que se trata el presente dictamen.
Con los antecedentes enunciados anteriormente, se procede a dictaminar la
solicitud de la siguiente forma:
Se aprueba por unanimidad de votos de los Regidores presentes integrantes
de la Comisión, AUTORIZAR la expedición del PERMISO PERMANENTE PARA LA
VENTA DE VINOS Y LICOR de la negociación denominada VIÑA DE LICEAGA S
DE RL DE CV ubicado en Km. 93 carretera Tecate Ensenada, Delegación San
Antonio de las Minas, en envase abierto y cerrado servido con y sin alimento,
solicitado por el C. Eduardo Liceaga Campos.
Lo anterior por reunir con los requisitos que establecen la Ley y el Reglamento
respectivos, así como en base a los siguientes argumentos:
1. Que el establecimiento cuenta con el correspondiente uso de suelo
comercial para, VINATERIA, según consta en oficio No. CU/U/157/2006
de fecha 4 de septiembre de 2006 suscrito por el Director de Control
158
XVIII Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C. 2004 – 2007
Año. 3
Urbano y el Jefe del Departamento de Uso de Suelo de la misma del
XVIII Ayuntamiento de Ensenada.
2. Que la negociación de que se trata el presente dictamen se encuentra
ubicada en la denominada Región del Vino de la ciudad de Ensenada,
por lo que representa una oferta para visitantes nacionales y
extranjeros, así como una opción de esparcimiento para los residentes
de la ciudad.
3. Que el solicitante comprobó la actividad comercial pretendida
mediante su inscripción el Registro Federal de Contribuyentes
LICE430715UZ3 expedido por el Servicio de Administración Tributaria.
4. Que cuenta con los requisitos exigidos por la Dirección de Bomberos y
Protección civil según costa en acta de inspección 2667 Y 2719 de
fecha 2 y 25 de agosto de 2006 respectivamente.
5. Que cuenta con la anuencia del Delegado Municipal de San Antonio
de las Minas según consta en oficio de fecha 7 de junio de 2006.
6. Que la empresa solicitante comprobó documentalmente su
constitución y giro, así como el representante legal que promueve a
nombre de la misma de acuerdo a la Escritura Publica No., diez mil
doscientos ochenta y dos del Libro, trescientos cincuenta y dos
expedida por el Notario Publico No. 10 de la ciudad de Tijuana Baja
California, de fecha 11 de agosto de 1997.
7. Que la inversión inicial de la negociación es aproximadamente de
6,500,000 y genera 5 empleos directos.
8. Que los regidores presentes integrantes de la Comisión que actúa, no
han encontrado alguna causa que puedan significar problemas de
seguridad pública, alteren la paz social o el bienestar de los
ciudadanos ensenadenses, al ser otorgado el permiso de que se trata.
RESULTADO:
Se autoriza la expedición de Permiso Permanente para la venta y
almacenamiento de vinos y licor en envase abierto y cerrado servido con o sin
alimentos, a la solicitud presentada por VITIVINICOLA VIÑA DE LICEAGA S DE RL
DE CV ubicado en Km. 93 carretera Tecate Ensenada, Delegación San Antonio
de las Minas solicitado por el C. Eduardo Liceaga Campos, lo anterior en base
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XVIII Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C. 2004 – 2007
Año. 3
a los fundamentos de derecho y de hecho vertidos en el cuerpo del presente
dictamen.
Por lo anterior, la Comisión de Gobernación y Legislación tiene a bien de
someter a consideración de este H. Ayuntamiento el siguiente:
PUNTO DE ACUERDO
PRIMERO.- Se AUTORIZA la expedición del PERMISO PERMANENTE PARA LA
VENTA VINOS Y LICOR en envase abierto y cerrado servido con o sin alimentos,
a la solicitud presentada por VITIVINICOLA VIÑA DE LICEAGA S DE RL DE CV
ubicado en Km. 93 carretera Tecate Ensenada, Delegación San Antonio de las
Minas, solicitado por el C. Eduardo Liceaga Campos.
SEGUNDO.- Con fundamento en el artículo 40 fracción XI del Reglamento de
Alcoholes para el Municipio de Ensenada, se autoriza al C. Presidente
Municipal y al Secretario General del XVIII Ayuntamiento de Ensenada, para
que expidan y firmen el permiso autorizado a favor del solicitante.
TERCERO.- Póngase a consideración del Cabildo para su discusión y en caso
aprobación el presente dictamen.- Dado en la sala de sesiones del H. Cabildo
del XVIII Ayuntamiento de Ensenada, Baja California, primero de agosto de
2007.- - El Presidente Municipal somete a votación el Dictamen No. 50/2007.- -
Se aprobó por unanimidad de votos de los munícipes presentes del XVIII
Ayuntamiento Constitucional de Ensenada, Baja California, el DICTAMEN 50/07
QUE EN SENTIDO POSITIVO, presentó la Comisión de Gobernación y Legislación,
Coordinada por el C. Regidor, Orlando Toscano Montaño, RELATIVO A LA
SOLICITUD PARA EL OTORGAMIENTO DE PERMISO PERMANENTE PARA LA VENTA Y
ALMACENAMIENTO DE BEBIDAS CON GRADUACION ALCOHOLICA EN ENVASE
ABIERTO CON Y SIN ALIMENTO EN EL MUNICIPIO DE ENSENADA, BAJA
CALIFORNIA.- Por acuerdo de este H. Ayuntamiento en la Sesión de Cabildo de
fecha 8 de Septiembre de 2006, se turnó a la Comisión de Gobernación y
Legislación, por el C. Quím. César Mancillas Amador, Presidente Municipal del
XVIII Ayuntamiento, para su estudio, análisis, discusión y dictamen, la solicitud
PRESENTADA POR Eduardo Liceaga Campos, para el giro de VITIVINICOLA de
la negociación denominado VIÑA DE LICEAGA, S. DE R. L DE C. V, ubicado en
Km. 93 carretera Tecate-Ensenada, para el otorgamiento de permiso
permanente para la venta y almacenamiento de vinos y licores en envase
abierto y cerrado con y sin alimentos.
160
XVIII Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C. 2004 – 2007
Año. 3
La Comisión que suscribe, en ejercicio de las facultades que le confieren los
Artículo 5 Fracción IV, 9 Fracciones II y IV, así como el Articulo Segundo
Transitorio de la Ley de Régimen Municipal para el Estado de Baja California;
67, 69, 115, 132, 133 y demás relativos del Reglamento Interior para el
Ayuntamiento de Ensenada Baja California, procedió a estudiar y analizar la
solicitud referida, resolviendo dictaminar con apoyo en los siguientes:
ANTECEDENTES:
1.- El C. Presidente Municipal en Sesión Extraordinaria de Cabildo de fecha 8
de Septiembre de 2006, turnó a la comisión de Gobernación y Legislación,
para su estudio, análisis, discusión y dictamen la solicitud para obtener permiso
permanente para la venta y almacenamiento de vinos y licor que se detalla
a continuación:
VITIVINICOLA denominado VIÑA DE LICEAGA, S. DE R. L DE CV, solicitado por el
C. Eduardo Liceaga Campos, ubicado en Km. 93 carretera Tecate Ensenada
Delegación de San Antonio de las Minas.
2.- Hecho lo anterior en la sesión de comisión el día 20 de octubre de 2006, a
las 10 hrs., en la sala de juntas de Cabildo "María Emmer de Carrillo", del recinto
oficial que ocupa el XVIII Ayuntamiento de Ensenada, Baja California, sito en
el Blvd. Reforma No. 80, del Fraccionamiento Bahía, se llevó a cabo la
correspondiente sesión de estudio, análisis, discusión y dictamen, a la cual
asistieron los siguientes Regidores: LIC. ORLANDO AGAPITO TOSCANO
MONTAÑO, QUIM. ERNESTO PEDRIN MARQUEZ, QUIM. ARNOLDO CARLOS
GARCIA GUERRERO.
3.- Por lo anterior, se procedió a la revisión del expediente que nos ocupa,
mismo que fue analizado en base al artículo 36 del Reglamento de Alcoholes
del Municipio de Ensenada, en cuanto a que reúna con los requisitos
documentales que exige tal ordenamiento.
En este punto, el Regidor Orlando Agapito Toscano Montaño resalta el informe
de la inspección ocular llevada a cabo al establecimiento que solicita el
permiso de que se trata el presente dictamen.- Con los antecedentes
enunciados anteriormente, se procede a dictaminar la solicitud de la siguiente
forma:- Se aprueba por unanimidad de votos de los Regidores presentes
integrantes de la Comisión, AUTORIZAR la expedición del PERMISO
PERMANENTE PARA LA VENTA DE VINOS Y LICOR de la negociación
161
XVIII Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C. 2004 – 2007
Año. 3
denominada VIÑA DE LICEAGA S DE RL DE CV ubicado en Km. 93 carretera
Tecate Ensenada, Delegación San Antonio de las Minas, en envase abierto y
cerrado servido con y sin alimento, solicitado por el C. Eduardo Liceaga
Campos.
Lo anterior por reunir con los requisitos que establecen la Ley y el Reglamento
respectivos, así como en base a los siguientes argumentos:
1. Que el establecimiento cuenta con el correspondiente uso de suelo
comercial para, VINATERIA, según consta en oficio No. CU/U/157/2006 de
fecha 4 de septiembre de 2006 suscrito por el Director de Control Urbano y el
Jefe del Departamento de Uso de Suelo de la misma del XVIII Ayuntamiento
de Ensenada.
2. Que la negociación de que se trata el presente dictamen se encuentra
ubicada en la denominada Región del Vino de la ciudad de Ensenada, por
lo que representa una oferta para visitantes nacionales y extranjeros, así
como una opción de esparcimiento para los residentes de la ciudad.
3. Que el solicitante comprobó la actividad comercial pretendida
mediante su inscripción el Registro Federal de Contribuyentes LICE430715UZ3,
expedido por el Servicio de Administración Tributaria.
4. Que cuenta con los requisitos exigidos por la Dirección de Bomberos y
Protección civil según costa en acta de inspección 2667 Y 2719 de fecha 2
y 25 de agosto de 2006 respectivamente.
5. Que cuenta con la anuencia del Delegado Municipal de San Antonio
de las Minas según consta en oficio de fecha 7 de junio de 2006.
6. Que la empresa solicitante comprobó documentalmente su
constitución y giro, así como el representante legal que promueve a nombre
de la misma de acuerdo a la Escritura Publica No., diez mil doscientos
ochenta y dos del Libro, trescientos cincuenta y dos expedida por el Notario
Publico No. 10 de la ciudad de Tijuana Baja California, de fecha 11 de
agosto de 1997.
7. Que la inversión inicial de la negociación es aproximadamente de
6,500,000 y genera 5 empleos directos.
8. Que los regidores presentes integrantes de la Comisión que actúa, no
han encontrado alguna causa que puedan significar problemas de
162
XVIII Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C. 2004 – 2007
Año. 3
seguridad pública, alteren la paz social o el bienestar de los ciudadanos
ensenadenses, al ser otorgado el permiso de que se trata.
RESULTADO:
Se autoriza la expedición de Permiso Permanente para la venta y
almacenamiento de vinos y licor en envase abierto y cerrado servido con o sin
alimentos, a la solicitud presentada por VITIVINICOLA VIÑA DE LICEAGA, S. DE
R.L DE C.V., ubicado en Km. 93 carretera Tecate Ensenada, Delegación San
Antonio de las Minas, solicitado por el C. Eduardo Liceaga Campos, lo anterior
en base a los fundamentos de derecho y de hecho vertidos en el cuerpo del
presente dictamen.
Por lo anterior, la Comisión de Gobernación y Legislación tiene a bien de
someter a consideración de este H. Ayuntamiento los siguientes:
PUNTOS DE ACUERDO.-
PRIMERO.- Se AUTORIZA la expedición del PERMISO PERMANENTE PARA LA
VENTA VINOS Y LICOR en envase abierto y cerrado servido con o sin alimentos,
a la solicitud presentada por VITIVINICOLA VIÑA DE LICEAGA S DE RL DE CV
ubicado en Km. 93 carretera Tecate Ensenada, Delegación San Antonio de las
Minas, solicitado por el C. Eduardo Liceaga Campos.
SEGUNDO.- Con fundamento en el artículo 40 fracción XI del Reglamento de
Alcoholes para el Municipio de Ensenada, se autoriza al C. Presidente
Municipal y al Secretario General del XVIII Ayuntamiento de Ensenada, para
que expidan y firmen el permiso autorizado a favor del solicitante.
TERCERO.- Se aprueba por el H. del Cabildo del XVIII Ayuntamiento de
Ensenada, el presente dictamen.- Dado en la sala de sesiones del H. Cabildo
del XVIII Ayuntamiento de Ensenada, Baja California, primero de agosto de
2007.- - La votación fue la siguiente:- Quince votos a favor, correspondientes al
Síndico Procurador, Isaac Chapluk Pabloff y a los Regidores, Ernesto Pedrín
Márquez, Ricardo Lomelí Sedano, Alfonso Talavera Hernández, Adela Lozano
López, Georgina Posada Aparicio, María Nélida Pelayo Ponce, Jesús Salvador
Abarca Macklis, José Felipe Romero Guzmán, Arnoldo Carlos García Guerrero,
Héctor Luna Serrano, Rocío López Gorosave, Gilberto Flores Muñóz, Orlando
Toscano Montaño y al Presidente Municipal, César Mancillas Amador.- - El
Secretario Fedatario procede a desahogar el Asunto No. 16, Presentación que
hace al Pleno del Cabildo la Comisión de Gobernación y Legislación,
163
XVIII Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C. 2004 – 2007
Año. 3
Coordinada por el C. Regidor, Orlando Toscano Montaño, del Dictamen No.
56/07, relativo a la solicitud del C. JORGE CORTINA DEL VALLE, para el
otorgamiento de permiso permanente para la venta y almacenamiento de
cerveza, vinos y licor en envase abierto, servido con y sin alimentos, bajo el
Giro de RESTAURANT BAR denominado BAJA MAMMA’S, ubicado el Calle
Principal Esquina Calle 31 Lengüeta Arenosa Punta banda, Delegación de
Maneadero de este Municipio.- - El Regidor Orlando Toscano Montaño
presenta el Dictamen No. 56/2007, RELATIVO A LA SOLICITUD PARA EL
OTORGAMIENTO DE PERMISO PERMANENTE PARA LA VENTA DE BEBIDAS CON
GRADUACION ALCOHOLICA BAJO EL GIRO DE RESTAURANT BAR EN EL
MUNICIPIO DE ENSENADA, BAJA CALIFORNIA.- - Por acuerdo de este H.
Ayuntamiento en la Sesión de Cabildo de fecha 29 de Diciembre de 2006 se
turnó a la Comisión de Gobernación y Legislación, por el C. Quím. Cesar
Mancillas Amador, Presidente Municipal del XVIII Ayuntamiento, para su
estudio, análisis, discusión y dictamen, la solicitud del C. JORGE CORTINA DEL
VALLE, para el otorgamiento de permiso permanente para la venta y
almacenamiento de cerveza, vinos y licor en envase abierto, servido con y sin
alimentos bajo el giro de RESTAURANT BAR denominado BAJA MAMMA’ S
ubicado en calle principal, esquina calle 31 lengüeta Arenosa, Punta banda
Delegación Maneadero, de este Municipio.
La Comisión que suscribe, en ejercicio de las facultades que le confieren los
Artículo 5 Fracción IV, 9 Fracciones II y IV, así como el Articulo Segundo
Transitorio de la Ley de Régimen Municipal para el Estado de Baja California;
67, 69, 115, 132, 133 y demás relativos del Reglamento Interior para el
Ayuntamiento de Ensenada Baja California, procedió a estudiar y analizar la
solicitud referida, resolviendo dictaminar con apoyo en los siguientes:
ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES:
1.- El C. Presidente Municipal en Sesión de Cabildo de fecha 29 de Diciembre
de 2006, turno a la comisión de Gobernación y Legislación, para su estudio,
análisis, discusión y dictamen la solicitud para obtener permiso permanente
para la venta y almacenamiento de cerveza, vinos y licor que se detalla a
continuación:
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XVIII Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C. 2004 – 2007
Año. 3
- RESTAURANT BAR denominado BAJA MAMMA’ S ubicado en calle principal,
esquina calle 31 lengüeta Arenosa, Punta banda Delegación Maneadero, de
este Municipio, propiedad del C. Jorge Cortina del Valle.
2.- Hecho lo anterior en la sesión de comisión el día 11 de julio de 2007, a las 10
hrs., en la sala de juntas de Cabildo "María Emmer de Carrillo", del recinto
oficial que ocupa el XVIII Ayuntamiento de Ensenada, Baja California, sito en el
Blvd. Reforma No. 80, del Fraccionamiento Bahía, se llevó a cabo la
correspondiente sesión de estudio, análisis, discusión y dictamen, a la cual
asistieron los siguientes Regidores: LIC. ORLANDO AGAPITO TOSCANO
MONTAÑO, QUIM. ERNESTO PEDRIN MARQUEZ, QUIM. ARNOLDO CARLOS
GARCIA GUERRERO, C. P. HECTOR LUNA SERRANO.
3.- Por lo anterior, se procedió a la revisión del expediente que nos ocupa,
mismo que fue analizado en base al artículo 36 del Reglamento de Alcoholes
del Municipio de Ensenada, en cuanto a que reúna con los requisitos
documentales que exige tal ordenamiento.
El Regidor Orlando Agapito Toscano Montaño hace mención de la inspección
ocular y manifiesta que el local cumple con los requisitos de seguridad
solicitados para tal actividad.
Con los antecedentes enunciados anteriormente, se procede a dictaminar la
solicitud de la siguiente forma:
Se APRUEBA por unanimidad de votos de los Regidores presentes integrantes
de la Comisión, AUTORIZAR la expedición del PERMISO PERMANENTE PARA LA
VENTA DE CERVEZA, VINOS Y LICOR EN ENVASE ABIERTO servido con y sin
alimentos solicitado por el C. Jorge Cortina del Valle, para el giro de
RESTAURANT BAR denominado BAJA MAMMA’S ubicado en Calle Principal,
esquina calle 31, Lengüeta Arenosa, Punta Banda Delegación Maneadero, de
esta Ciudad.
Lo anterior por reunir con los requisitos que establecen la Ley y el Reglamento
respectivos, así como en base a los siguientes argumentos:
1. Que el establecimiento cuenta con la anuencia del C. Delegado
Municipal, de la Delegación Maneadero de este Municipio.
2. Que el solicitante comprobó debidamente su ocupación y giro
comercial de acuerdo al Registro Federal de Contribuyentes
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XVIII Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C. 2004 – 2007
Año. 3
COVJ501108EQ4 expedido por el Servicio de Administración Tributaria
de la localidad.
3. Que reúne los requisitos exigidos por la Dirección de Bomberos y
Protección civil según consta en acta de inspección No 3374 de fecha
12 de diciembre de 2006.
4. Que es un destino turístico para visitantes nacionales y extranjeros por lo
que viene a cubrir una necesidad a esta demanda, con un monto de
inversión de 250 mil pesos aproximadamente y genera tres empleos
directos.
5. Que los regidores presentes integrantes de la Comisión que actúa, no
han encontrado alguna causa que puedan significar problemas de
seguridad pública, alteren la paz social o el bienestar de los
ciudadanos ensenadenses, al ser otorgado el permiso de que se trata.
RESULTANDO:
Se autoriza la expedición de Permiso Permanente para la venta y
almacenamiento de cerveza, vinos y licor en envase abierto servido con y sin
alimentos, a la solicitud presentada por el C. Jorge Cortina del Valle, para el
giro de RESTAURANT BAR denominado BAJA MAMMA’S ubicado en Calle
Principal, esquina calle 31, Lengüeta Arenosa, Punta Banda Delegación
Maneadero, de este Municipio.
Por lo anterior, la Comisión de Gobernación y Legislación tiene a bien de
someter a consideración de este H. Ayuntamiento el siguiente:
PUNTO DE ACUERDO
PRIMERO.- Se AUTORIZA la expedición del PERMISO PERMANENTE PARA LA
VENTA DE CERVEZA, VINOS Y LICOR EN ENVASE ABIERTO SERVIDO CON Y SIN
ALIMENTO solicitado por el C. Jorge Cortina del Valle, para el giro de
RESTAURANT BAR denominado BAJA MAMMA’S ubicado en Calle Principal,
esquina calle 31, Lengüeta Arenosa, Punta Banda Delegación Maneadero, de
este Municipio.
SEGUNDO.- Con fundamento en el artículo 40 fracción XI del Reglamento de
Alcoholes para el Municipio de Ensenada, se autoriza al C. Presidente
Municipal y al Secretario General del XVIII Ayuntamiento de Ensenada, para
que expida y firme el permiso autorizado a favor del solicitante.
166
XVIII Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C. 2004 – 2007
Año. 3
TERCERO.- Póngase a consideración del Cabildo para su discusión y en caso
aprobación el presente dictamen.- -Dado en la sala de sesiones del H. Cabildo
del XVIII Ayuntamiento de Ensenada, Baja California, a primero de Agosto de
2007.- - El Presidente Municipal somete a votación el Dictamen No. 56/2007.- -
Se aprobó por unanimidad de votos de los munícipes presentes del XVIII
Ayuntamiento Constitucional de Ensenada, Baja California, el Dictamen No.
56/2007, QUE EN SENTIDO POSITIVO, presentó la Comisión de Gobernación y
Legislación, Coordinada por el C. Regidor, Orlando Toscano Montaño, relativo
a la solicitud del C. JORGE CORTINA DEL VALLE, para el otorgamiento de
permiso permanente para la venta y almacenamiento de cerveza, vinos y licor
en envase abierto, servido con y sin alimentos, bajo el Giro de RESTAURANT
BAR, denominado BAJA MAMMA’S, ubicado el Calle Principal Esquina Calle 31
Lengüeta Arenosa Punta banda, Delegación de Maneadero de este Municipio.
Por acuerdo de este H. Ayuntamiento en la Sesión de Cabildo de fecha 29 de
Diciembre de 2006 se turnó a la Comisión de Gobernación y Legislación, por
el C. Quím. Cesar Mancillas Amador, Presidente Municipal del XVIII
Ayuntamiento, para su estudio, análisis, discusión y dictamen, la solicitud del C.
JORGE CORTINA DEL VALLE, para el otorgamiento de permiso permanente
para la venta y almacenamiento de cerveza, vinos y licor en envase abierto,
servido con y sin alimentos bajo el giro de RESTAURANT BAR denominado BAJA
MAMMA’ S, ubicado en calle principal, esquina calle 31 lengüeta Arenosa,
Punta banda Delegación Maneadero, de este Municipio.
La Comisión que suscribe, en ejercicio de las facultades que le confieren los
Artículo 5 Fracción IV, 9 Fracciones II y IV, así como el Articulo Segundo
Transitorio de la Ley de Régimen Municipal para el Estado de Baja California;
67, 69, 115, 132, 133 y demás relativos del Reglamento Interior para el
Ayuntamiento de Ensenada Baja California, procedió a estudiar y analizar la
solicitud referida, resolviendo dictaminar con apoyo en los siguientes:
ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES:
1.- El C. Presidente Municipal en Sesión de Cabildo de fecha 29 de Diciembre
de 2006, turno a la comisión de Gobernación y Legislación, para su estudio,
análisis, discusión y dictamen la solicitud para obtener permiso permanente
para la venta y almacenamiento de cerveza, vinos y licor que se detalla a
continuación:
167
XVIII Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C. 2004 – 2007
Año. 3
- RESTAURANT BAR denominado BAJA MAMMA’S ubicado en calle principal,
esquina calle 31 lengüeta Arenosa, Punta banda Delegación Maneadero, de
este Municipio, propiedad del C. Jorge Cortina del Valle.
2.- Hecho lo anterior en la sesión de comisión el día 11 de julio de 2007, a las
10 hrs., en la sala de juntas de Cabildo "María Emmer de Carrillo", del recinto
oficial que ocupa el XVIII Ayuntamiento de Ensenada, Baja California, sito en
el Blvd. Reforma No. 80, del Fraccionamiento Bahía, se llevó a cabo la
correspondiente sesión de estudio, análisis, discusión y dictamen, a la cual
asistieron los siguientes Regidores: LIC. ORLANDO AGAPITO TOSCANO
MONTAÑO, QUIM. ERNESTO PEDRIN MARQUEZ, QUIM. ARNOLDO CARLOS
GARCIA GUERRERO, C. P. HECTOR LUNA SERRANO
3.- Por lo anterior, se procedió a la revisión del expediente que nos ocupa,
mismo que fue analizado en base al artículo 36 del Reglamento de Alcoholes
del Municipio de Ensenada, en cuanto a que reúna con los requisitos
documentales que exige tal ordenamiento.
El Regidor Orlando Agapito Toscano Montaño hace mención de la inspección
ocular y manifiesta que el local cumple con los requisitos de seguridad
solicitados para tal actividad.- Con los antecedentes enunciados
anteriormente, se procede a dictaminar la solicitud de la siguiente forma:- Se
APRUEBA por unanimidad de votos de los Regidores presentes integrantes de la
Comisión, AUTORIZAR la expedición del PERMISO PERMANENTE PARA LA VENTA
DE CERVEZA, VINOS Y LICOR EN ENVASE ABIERTO servido con y sin alimentos
solicitado por el C. Jorge Cortina del Valle, para el giro de RESTAURANT BAR
denominado BAJA MAMMA’S, ubicado en Calle Principal, esquina calle 31,
Lengüeta Arenosa, Punta Banda Delegación Maneadero, de esta Ciudad.
Lo anterior por reunir con los requisitos que establecen la Ley y el Reglamento
respectivos, así como en base a los siguientes argumentos:
1. Que el establecimiento cuenta con la anuencia del C. Delegado
Municipal, de la Delegación Maneadero de este Municipio.
2. Que el solicitante comprobó debidamente su ocupación y giro
comercial de acuerdo al Registro Federal de Contribuyentes
COVJ501108EQ4 expedido por el Servicio de Administración Tributaria
de la localidad.
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XVIII Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C. 2004 – 2007
Año. 3
3. Que reúne los requisitos exigidos por la Dirección de Bomberos y
Protección civil según consta en acta de inspección No 3374 de fecha
12 de diciembre de 2006.
4. Que es un destino turístico para visitantes nacionales y extranjeros por lo
que viene a cubrir una necesidad a esta demanda, con un monto de
inversión de 250 mil pesos aproximadamente y genera tres empleos
directos.
5. Que los regidores presentes integrantes de la Comisión que actúa, no
han encontrado alguna causa que puedan significar problemas de
seguridad pública, alteren la paz social o el bienestar de los
ciudadanos ensenadenses, al ser otorgado el permiso de que se trata.
RESULTADO:
Se autoriza la expedición de Permiso Permanente para la venta y
almacenamiento de cerveza, vinos y licor en envase abierto servido con y sin
alimentos, a la solicitud presentada por el C. Jorge Cortina del Valle, para el
giro de RESTAURANT BAR denominado BAJA MAMMA’S ubicado en Calle
Principal, esquina calle 31, Lengüeta Arenosa, Punta Banda Delegación
Maneadero, de este Municipio.
Por lo anterior, la Comisión de Gobernación y Legislación tiene a bien de
someter a consideración de este H. Ayuntamiento los siguientes:
PUNTOS DE ACUERDO.-
PRIMERO.- Se AUTORIZA la expedición del PERMISO PERMANENTE PARA LA
VENTA DE CERVEZA, VINOS Y LICOR EN ENVASE ABIERTO SERVIDO CON Y SIN
ALIMENTO solicitado por el C. Jorge Cortina del Valle, para el giro de
RESTAURANT BAR denominado BAJA MAMMA’S ubicado en Calle Principal,
esquina calle 31, Lengüeta Arenosa, Punta Banda Delegación Maneadero, de
este Municipio.
SEGUNDO.- Con fundamento en el artículo 40 fracción XI del Reglamento de
Alcoholes para el Municipio de Ensenada, se autoriza al C. Presidente
Municipal y al Secretario General del XVIII Ayuntamiento de Ensenada, para
que expida y firme el permiso autorizado a favor del solicitante.
TERCERO.- Se aprueba por el H. del Cabildo del XVIII Ayuntamiento de
Ensenada, el presente dictamen.- Dado en la sala de sesiones del H. Cabildo
del XVIII Ayuntamiento de Ensenada, Baja California, a primero de Agosto de
169
XVIII Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C. 2004 – 2007
Año. 3
2007.- La votación fue la siguiente: -Quince votos a favor, correspondientes al
Síndico Procurador, Isaac Chapluk Pabloff y a los Regidores, Ernesto Pedrín
Márquez, Ricardo Lomelí Sedano, Alfonso Talavera Hernández, Adela Lozano
López, Georgina Posada Aparicio, María Nélida Pelayo Ponce, Jesús Salvador
Abarca Macklis, José Felipe Romero Guzmán, Arnoldo Carlos García Guerrero,
Héctor Luna Serrano, Rocío López Gorosave, Gilberto Flores Muñóz, Orlando
Toscano Montaño y al Presidente Municipal, César Mancillas Amador.- - El
Secretario Fedatario procede a desahogar el Asunto No. 17, Presentación que
hace al Pleno del Cabildo la Comisión de Gobernación y Legislación,
Coordinada por el C. Regidor, Orlando Toscano Montaño, del Dictamen No.
58/07, relativo a la solicitud del C. David Cazares Brown para la negociación
denominada SALON SOCIAL SUPER FANTASTICO, ubicado en Constituyentes No.
257 y 235 de la Colonia Lomas de Valle Verde de esta ciudad, para el
consumo de bebidas con graduación alcohólica, bajo el Giro de SALON
SOCIAL.- - El Regidor Orlando Toscano Montaño presenta el Dictamen No.
58/2007, RELATIVO A LA SOLICITUD PARA EL OTORGAMIENTO DE PERMISO
PERMANENTE PARA SALÓN SOCIAL EN EL MUNICIPIO DE ENSENADA, BAJA
CALIFORNIA.- -
Por acuerdo de este H. Ayuntamiento en la Sesión Ordinaria de Cabildo de
fecha 16 de Mayo de 2007 se turnó a la Comisión de Gobernación y
Legislación, por el C. Quím. César Mancillas Amador, Presidente Municipal del
XVIII Ayuntamiento, para su estudio, análisis, discusión y dictamen, la solicitud
del C. David Cazares Brown para obtener permiso permanente para el
consumo de bebidas con graduación alcohólica bajo el giro de salón social
para fiestas a la negociación denominada SALON SOCIAL SUPER FANTASTICO
ubicado en Constituyentes No 257/235 de la Colonia Lomas de Valle Verde
de esta Ciudad.
La Comisión que suscribe, en ejercicio de las facultades que le confieren los
Artículos 5 Fracción IV, 9 Fracciones II y IV, así como el Artículo Segundo
Transitorio de la Ley de Régimen Municipal para el Estado de Baja California;
67, 69, 115, 132, 133 y demás relativos del Reglamento Interior para el
Ayuntamiento de Ensenada Baja California, procedió a estudiar y analizar la
solicitud referida, resolviendo dictaminar con apoyo en los siguientes:
ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES:
170
XVIII Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C. 2004 – 2007
Año. 3
1.- El C. Presidente Municipal en Sesión Ordinaria de Cabildo de fecha 16 de
Mayo de 2007, turnó a la Comisión de Gobernación y Legislación, para su
estudio, análisis, discusión y dictamen la solicitud para obtener permiso
permanente para el consumo de bebidas con graduación alcohólica bajo el
giro de SALÓN SOCIAL PARA FIESTAS que se detalla a continuación:
Solicitud de David Cazares Brown para la negociación denominada SALON
SOCIAL SUPER FANTASFICO ubicado en Constituyentes No 257 y 235 de la
Colonia Lomas de Valle Verde de esta Ciudad.
2.- Hecho lo anterior en la sesión de comisión el día 11 de julio de 2007, a las 10
hrs., en la sala de juntas de Cabildo "María Emmer de Carrillo", del recinto
oficial que ocupa el XVIII Ayuntamiento de Ensenada, Baja California, sito en el
Blvd. Reforma No. 80 del Fraccionamiento Bahía, se llevó a cabo la
correspondiente sesión de estudio, análisis, discusión y dictamen, a la cual
asistieron los siguientes Regidores: LIC. ORLANDO AGAPITO TOSCANO
MONTAÑO, QUIM. ERNESTO PEDRÍN MÁRQUEZ, QUIM. ARNOLDO CARLOS
GARCIA GUERRERO, C .P HECTOR LUNA SERRANO.
3.- Por lo anterior, se procedió a la revisión del expediente que nos ocupa,
mismo que fue analizado en base al artículo 36 del Reglamento de Alcoholes
del Municipio de Ensenada, en cuanto a que reúna con los requisitos
documentales que exige tal ordenamiento.
En este punto, el Regidor Orlando Agapito Toscano Montano resalta el informe
de la inspección ocular y la consulta a los vecinos llevada a cabo al
establecimiento que solicita el permiso de que se trata el presente dictamen.
Con los antecedentes enunciados anteriormente, se procede a dictaminar la
solicitud de la siguiente forma:
Se aprueba por unanimidad de votos de los Regidores presentes integrantes
de la Comisión, AUTORIZAR la expedición del PERMISO PERMANENTE para EL
CONSUMO de bebidas con graduación alcohólica bajo el giro de SALÓN
SOCIAL PARA FIESTAS, solicitado por David Cazares Brown para la negociación
denominada SALON SOCIAL SUPER FANTASTICO ubicado en Constituyentes No
257 y 235 de la Colonia Lomas de Valle Verde de esta Ciudad. Lo anterior por
reunir con los requisitos que establecen la Ley y el Reglamento respectivos, así
como en base a los siguientes argumentos y consideraciones:
171
XVIII Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C. 2004 – 2007
Año. 3
1. Que el solicitante comprobó su actividad mediante el Registro Federal
de Contribuyentes CABD4808208S3 expedido por el Sistema de
Administración Tributaria.
2. Que cuenta con el dictamen de protección civil expedido por la
Dirección de Bomberos y Protección Civil según consta en acta No.
3778 de fecha 2 de abril de 2007.
3. En este punto es necesario argumentar, que por tratarse de un
establecimiento bajo el giro de SALÓN SOCIAL PARA FIESTAS, el permiso
que se otorga, queda condicionado a que no podrán venderse al
interior del establecimiento las bebidas con graduación alcohólica que
se consuman, salvo los casos de recaudación para beneficencia o
actividades similares que a juicio de la autoridad municipal que
corresponda se justifique y previa solicitud expresa del permisionario y
de la persona responsable que lleve a cabo la actividad de que se
trate. Así también, se previene y condiciona al permisionario, de que
por cada fiesta o actividad deberá constar el contrato respectivo. Así
también, queda bajo responsabilidad del permisionario la prohibición
del consumo de bebidas con graduación alcohólica por parte de
menores de edad. Igualmente, se condiciona a que por cada fiesta o
actividad a desarrollar, en donde haya consumo de bebidas con
graduación alcohólica, deberá contar con el personal de seguridad
que la autoridad municipal competente determine, lo anterior para
preservar el orden y tranquilidad en la fiesta o actividad de que se
trate.
4.- Que cuenta con la aprobación documental de los vecinos al
establecimiento.
5.- Que el establecimiento cuenta con el correspondiente uso de suelo
comercial para, operación de local comercial para salón de fiestas y
reuniones según consta en oficio No. CU/U/379-06/2007 de fecha 8 de
febrero de 2007 suscrito por el Director de Control Urbano y el Jefe del
Departamento de Uso de Suelo de la misma del XVIII Ayuntamiento de
Ensenada.
6.- Que los regidores presentes integrantes de la Comisión que actúa, no han
encontrado alguna causa que pueda significar problemas de seguridad
172
XVIII Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C. 2004 – 2007
Año. 3
pública, alteren la paz social o el bienestar de los ciudadanos
ensenadenses, al ser otorgado el permiso de que se trata.
RESULTADO:
Se autoriza la expedición de Permiso Permanente para el consumo de bebidas
con graduación alcohólica bajo el giro de SALÓN SOCIAL PARA FIESTAS
solicitado por David Cazares Brown para la negociación denominada SALON
SOCIAL SUPER FANTASTICO ubicado en Constituyentes No 257 y 235 de la
Colonia Lomas de Valle Verde de esta Ciudad. Lo anterior en base a los
fundamentos de derecho y de hecho vertidos en el cuerpo del presente
dictamen.
Por lo anterior, la Comisión de Gobernación y Legislación tiene a bien de
someter a consideración de este H. Ayuntamiento el siguiente:
PUNTO DE ACUERDO
PRIMERO.- Se AUTORIZA la expedición del PERMISO PERMANENTE para el
consumo de bebidas con graduación alcohólica solicitado bajo el giro de
SALÓN SOCIAL por David Cazares Brown para la negociación denominada
SALON SOCIAL SUPER FANTASTICO ubicado en Constituyentes No 257 y 235 de
la Colonia Lomas de Valle Verde de esta Ciudad.
SEGUNDO.- Con fundamento en el artículo 40 fracción XI del Reglamento de
Alcoholes para el Municipio de Ensenada, se autoriza al C. Presidente Municipal
y al Secretario General del XVIII Ayuntamiento de Ensenada, para que expidan y
firmen el permiso autorizado a favor del solicitante.
TERCERO.- Se condiciona la expedición y renovaciones subsecuentes del
presente permiso a lo que establece el numeral 3 del punto 3 del presente
dictamen.
CUARTO.- Póngase a consideración del Cabildo para su discusión y en caso
aprobación el presente dictamen.- - Dado en la Sala de Juntas del H. Cabildo
del XVIII Ayuntamiento de Ensenada, Baja California, a primero de Agosto de
2007.- - El Presidente Municipal somete a votación el Dictamen No. 58/2007.- -
Se aprobó por unanimidad de votos de los munícipes presentes del XVIII
Ayuntamiento Constitucional de Ensenada, Baja California, el Dictamen No.
58/2007, QUE EN SENTIDO POSITIVO, presentó la Comisión de Gobernación y
Legislación, Coordinada por el C. Regidor, Orlando Toscano Montaño,
173
XVIII Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C. 2004 – 2007
Año. 3
RELATIVO A LA SOLICITUD PARA EL OTORGAMIENTO DE PERMISO PERMANENTE
PARA SALÓN SOCIAL EN EL MUNICIPIO DE ENSENADA, BAJA CALIFORNIA.
Por acuerdo de este H. Ayuntamiento en la Sesión Ordinaria de Cabildo de
fecha 16 de Mayo de 2007 se turnó a la Comisión de Gobernación y
Legislación, por el C. Quím. César Mancillas Amador, Presidente Municipal del
XVIII Ayuntamiento, para su estudio, análisis, discusión y dictamen, la solicitud
del C. David Cazares Brown para obtener permiso permanente para el
consumo de bebidas con graduación alcohólica bajo el giro de salón social
para fiestas a la negociación denominada SALON SOCIAL SUPER FANTASTICO
ubicado en Constituyentes No 257/235 de la Colonia Lomas de Valle Verde
de esta Ciudad.
La Comisión que suscribe, en ejercicio de las facultades que le confieren los
Artículos 5 Fracción IV, 9 Fracciones II y IV, así como el Artículo Segundo
Transitorio de la Ley de Régimen Municipal para el Estado de Baja California;
67, 69, 115, 132, 133 y demás relativos del Reglamento Interior para el
Ayuntamiento de Ensenada Baja California, procedió a estudiar y analizar la
solicitud referida, resolviendo dictaminar con apoyo en los siguientes:
ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES.-
1.- El C. Presidente Municipal en Sesión Ordinaria de Cabildo de fecha 16 de
Mayo de 2007, turnó a la Comisión de Gobernación y Legislación, para su
estudio, análisis, discusión y dictamen la solicitud para obtener permiso
permanente para el consumo de bebidas con graduación alcohólica bajo el
giro de SALÓN SOCIAL PARA FIESTAS que se detalla a continuación:-Solicitud
de David Cazares Brown para la negociación denominada SALON SOCIAL
SUPER FANTASFICO ubicado en Constituyentes No 257 y 235 de la Colonia
Lomas de Valle Verde de esta Ciudad.
2.- Hecho lo anterior en la sesión de comisión el día 11 de julio de 2007, a las
10 hrs., en la sala de juntas de Cabildo "María Emmer de Carrillo", del recinto
oficial que ocupa el XVIII Ayuntamiento de Ensenada, Baja California, sito en el
Blvd. Reforma No. 80 del Fraccionamiento Bahía, se llevó a cabo la
correspondiente sesión de estudio, análisis, discusión y dictamen, a la cual
asistieron los siguientes Regidores: LIC. ORLANDO AGAPITO TOSCANO
MONTAÑO, QUIM. ERNESTO PEDRÍN MÁRQUEZ, QUIM. ARNOLDO CARLOS
GARCIA GUERRERO, C .P HECTOR LUNA SERRANO.
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XVIII Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C. 2004 – 2007
Año. 3
3.- Por lo anterior, se procedió a la revisión del expediente que nos ocupa,
mismo que fue analizado en base al artículo 36 del Reglamento de Alcoholes
del Municipio de Ensenada, en cuanto a que reúna con los requisitos
documentales que exige tal ordenamiento.
En este punto, el Regidor Orlando Agapito Toscano Montano resalta el informe
de la inspección ocular y la consulta a los vecinos llevada a cabo al
establecimiento que solicita el permiso de que se trata el presente dictamen.
Con los antecedentes enunciados anteriormente, se procede a dictaminar la
solicitud de la siguiente forma:
Se aprueba por unanimidad de votos de los Regidores presentes integrantes
de la Comisión, AUTORIZAR la expedición del PERMISO PERMANENTE para EL
CONSUMO de bebidas con graduación alcohólica bajo el giro de SALÓN
SOCIAL PARA FIESTAS, solicitado por David Cazares Brown para la negociación
denominada SALON SOCIAL SUPER FANTASTICO ubicado en Constituyentes No
257 y 235 de la Colonia Lomas de Valle Verde de esta Ciudad. Lo anterior por
reunir con los requisitos que establecen la Ley y el Reglamento respectivos, así
como en base a los siguientes argumentos y consideraciones:
1. Que el solicitante comprobó su actividad mediante el Registro
Federal de Contribuyentes CABD4808208S3 expedido por el Sistema
de Administración Tributaria.
2. Que cuenta con el dictamen de protección civil expedido por la
Dirección de Bomberos y Protección Civil según consta en acta
No. 3778 de fecha 2 de abril de 2007.
3. En este punto es necesario argumentar, que por tratarse de un
establecimiento bajo el giro de SALÓN SOCIAL PARA FIESTAS, el
permiso que se otorga, queda condicionado a que no podrán
venderse al interior del establecimiento las bebidas con graduación
alcohólica que se consuman, salvo los casos de recaudación para
beneficencia o actividades similares que a juicio de la autoridad
municipal que corresponda se justifique y previa solicitud expresa
del permisionario y de la persona responsable que lleve a cabo la
actividad de que se trate. Así también, se previene y condiciona al
permisionario, de que por cada fiesta o actividad deberá constar el
175
XVIII Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C. 2004 – 2007
Año. 3
contrato respectivo. Así también, queda bajo responsabilidad del
permisionario la prohibición del consumo de bebidas con
graduación alcohólica por parte de menores de edad. Igualmente,
se condiciona a que por cada fiesta o actividad a desarrollar, en
donde haya consumo de bebidas con graduación alcohólica,
deberá contar con el personal de seguridad que la autoridad
municipal competente determine, lo anterior para preservar el
orden y tranquilidad en la fiesta o actividad de que se trate.
4. Que cuenta con la aprobación documental de los vecinos al
establecimiento.
5. Que el establecimiento cuenta con el correspondiente uso de
suelo comercial para, operación de local comercial para salón de
fiestas y reuniones según consta en oficio No. CU/U/379-06/2007 de
fecha 8 de febrero de 2007 suscrito por el Director de Control
Urbano y el Jefe del Departamento de Uso de Suelo de la misma
del XVIII Ayuntamiento de Ensenada.
6. Que los regidores presentes integrantes de la Comisión que actúa,
no han encontrado alguna causa que pueda significar problemas
de seguridad pública, alteren la paz social o el bienestar de los
ciudadanos ensenadenses, al ser otorgado el permiso de que se
trata.
RESULTADO.-
Se autoriza la expedición de Permiso Permanente para el consumo de bebidas
con graduación alcohólica bajo el giro de SALÓN SOCIAL PARA FIESTAS
solicitado por David Cazares Brown para la negociación denominada SALON
SOCIAL SUPER FANTASTICO ubicado en Constituyentes No 257 y 235 de la
Colonia Lomas de Valle Verde de esta Ciudad. Lo anterior en base a los
fundamentos de derecho y de hecho vertidos en el cuerpo del presente
dictamen.
Por lo anterior, la Comisión de Gobernación y Legislación tiene a bien de
someter a consideración de este H. Ayuntamiento los siguientes:
PUNTOS DE ACUERDO.-
PRIMERO.- Se AUTORIZA la expedición del PERMISO PERMANENTE para el
consumo de bebidas con graduación alcohólica solicitado bajo el giro de
176
XVIII Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C. 2004 – 2007
Año. 3
SALÓN SOCIAL por David Cazares Brown para la negociación denominada
SALON SOCIAL SUPER FANTASTICO ubicado en Constituyentes No 257 y 235 de
la Colonia Lomas de Valle Verde de esta Ciudad.
SEGUNDO.- Con fundamento en el artículo 40 fracción XI del Reglamento de
Alcoholes para el Municipio de Ensenada, se autoriza al C. Presidente
Municipal y al Secretario General del XVIII Ayuntamiento de Ensenada, para
que expidan y firmen el permiso autorizado a favor del solicitante.
TERCERO.- Se condiciona la expedición y renovaciones subsecuentes del
presente permiso a lo que establece el numeral 3 del punto 3 del presente
dictamen.
CUARTO.- Se aprueba por el H. del Cabildo del XVIII Ayuntamiento de
Ensenada, el presente dictamen.- Dado en la Sala de Juntas del H. Cabildo del
XVIII Ayuntamiento de Ensenada, Baja California, a primero de Agosto de
2007.- - La votación fue la siguiente: -Quince votos a favor, correspondientes al
Síndico Procurador, Isaac Chapluk Pabloff y a los Regidores, Ernesto Pedrín
Márquez, Ricardo Lomelí Sedano, Alfonso Talavera Hernández, Adela Lozano
López, Georgina Posada Aparicio, María Nélida Pelayo Ponce, Jesús Salvador
Abarca Macklis, José Felipe Romero Guzmán, Arnoldo Carlos García Guerrero,
Héctor Luna Serrano, Rocío López Gorosave, Gilberto Flores Muñóz, Orlando
Toscano Montaño y al Presidente Municipal, César Mancillas Amador.- - El
Secretario Fedatario presenta el Punto SEXTO, Proyectos de Acuerdos o
Iniciativas de los Integrantes del Ayuntamiento; el Asunto No. 1, Presentación
que hace al Pleno del Cabildo el C. Presidente Municipal, Quím. Cesar
Mancillas Amador, para ser turnado a la Comisión de Hacienda y Patrimonio
Municipal, Coordinada por el C. Regidor, Jesús Salvador Abarca Macklis, para
que emita el Dictamen correspondiente a la solicitud del C. Oficial Mayor del
Ayuntamiento, Mario Falomir Fonseca, para en caso de considerarlo
procedente dar cumplimiento a la donación que fue autorizada a favor del
Sistema Educativo Estatal por la Administración anterior, según consta en el
Acuerdo de cabildo del 29 de Noviembre del 2004.- - El Presidente Municipal
somete a votación que se turne a la Comisión de Hacienda y Patrimonio
Municipal.- - Se aprobó por unanimidad de votos de los munícipes presentes
del XVIII Ayuntamiento Constitucional de Ensenada, Baja California, se turne a
la Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal, Coordinada por el C.
177
XVIII Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C. 2004 – 2007
Año. 3
Regidor, Jesús Salvador Abarca Macklis, para que emita el Dictamen
correspondiente a la solicitud del C. Oficial Mayor del Ayuntamiento, Mario
Falomir Fonseca, para en caso de considerarlo procedente dar cumplimiento a
la donación que fue autorizada a favor del Sistema Educativo Estatal por la
Administración anterior, según consta en el Acuerdo de cabildo del 29 de
Noviembre del 2004.- - La votación fue la siguiente: -Quince votos a favor,
correspondientes al Síndico Procurador, Isaac Chapluk Pabloff y a los
Regidores, Ernesto Pedrín Márquez, Ricardo Lomelí Sedano, Alfonso Talavera
Hernández, Adela Lozano López, Georgina Posada Aparicio, María Nélida
Pelayo Ponce, Jesús Salvador Abarca Macklis, José Felipe Romero Guzmán,
Arnoldo Carlos García Guerrero, Héctor Luna Serrano, Rocío López Gorosave,
Gilberto Flores Muñóz, Orlando Toscano Montaño y al Presidente Municipal,
César Mancillas Amador.- - El Secretario Fedatario presenta el Secretario
Fedatario procede a desahogar el Asunto No. 2, Presentación que hace al
Pleno del Cabildo el C. Presidente Municipal, Quím. Cesar Mancillas Amador,
para ser turnado a la Comisión de Gobernación y Legislación, Coordinada por
el C. Regidor, Orlando Toscano Montaño, para que emita el dictamen
correspondiente, relativo al Expediente remitido por el C. Lic. Manuel Nava
Valles, del Giro de Abarrotes denominado “Abarrotes Gutiérrez”, propiedad de
la C. Maria Olivia Gutiérrez Delgadillo, ubicado en Calle Plutarco Elias Calles
#221, de la Colonia Aeropuerto de esta ciudad.- - El Presidente Municipal
somete a votación que se turne a la Comisión de Gobernación y Legislación.- -
Se aprobó por unanimidad de votos de los munícipes presentes del XVIII
Ayuntamiento Constitucional de Ensenada, Baja California, se turne a la
Comisión de de Gobernación y Legislación, Coordinada por el C. Regidor,
Orlando Toscano Montaño, para que emita el dictamen correspondiente,
relativo al Expediente remitido por el C. Lic. Manuel Nava Valles, del Giro de
Abarrotes denominado “Abarrotes Gutiérrez”, propiedad de la C. Maria Olivia
Gutiérrez Delgadillo, ubicado en Calle Plutarco Elias Calles #221, de la Colonia
Aeropuerto de esta ciudad. -- La votación fue la siguiente: -Quince votos a
favor, correspondientes al Síndico Procurador, Isaac Chapluk Pabloff y a los
Regidores, Ernesto Pedrín Márquez, Ricardo Lomelí Sedano, Alfonso Talavera
Hernández, Adela Lozano López, Georgina Posada Aparicio, María Nélida
Pelayo Ponce, Jesús Salvador Abarca Macklis, José Felipe Romero Guzmán,
178
XVIII Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C. 2004 – 2007
Año. 3
Arnoldo Carlos García Guerrero, Héctor Luna Serrano, Rocío López Gorosave,
Gilberto Flores Muñóz, Orlando Toscano Montaño y al Presidente Municipal,
César Mancillas Amador.- - El Secretario Fedatario presenta el Asunto No. 3,
Presentación que hace al Pleno del Cabildo el C. Presidente Municipal, Quím.
Cesar Mancillas Amador, para ser turnado a la Comisión de Desarrollo Urbano
y Ecología, Coordinada por el C. Regidor, Arnoldo Carlos García Guerrero,
para que emita el Dictamen correspondiente, relativo a la solicitud de la C.
Estela G. Cárdenas Olmos, de cambio de uso de suelo de una fracción del lote
identificado como fracción “B” de la Parcela 141 Z-1 P-1 del Ejido Nacionalista
de Sánchez Taboada, con una superficie de 5,000.00 M2 , para la construcción
y operación de una estación de servicio gasolinera.- - El Presidente Municipal
somete a votación que se turne a la Comisión de Desarrollo Urbano y
Ecología.- - Se aprobó por unanimidad de votos de los munícipes presentes del
XVIII Ayuntamiento Constitucional de Ensenada, Baja California, se turne a la
Comisión de Desarrollo Urbano y Ecología, Coordinada por el C. Regidor,
Arnoldo Carlos García Guerrero, para que emita el Dictamen correspondiente,
relativo a la solicitud de la C. Estela G. Cárdenas Olmos, de cambio de uso de
suelo de una fracción del lote identificado como Fracción “B” de la Parcela
141 Z-1 P-1 del Ejido Nacionalista de Sánchez Taboada, con una superficie de
5,000.00 M2 , para la construcción y operación de una estación de servicio
gasolinera. La votación fue la siguiente: -Quince votos a favor,
correspondientes al Síndico Procurador, Isaac Chapluk Pabloff y a los
Regidores, Ernesto Pedrín Márquez, Ricardo Lomelí Sedano, Alfonso Talavera
Hernández, Adela Lozano López, Georgina Posada Aparicio, María Nélida
Pelayo Ponce, Jesús Salvador Abarca Macklis, José Felipe Romero Guzmán,
Arnoldo Carlos García Guerrero, Héctor Luna Serrano, Rocío López Gorosave,
Gilberto Flores Muñóz, Orlando Toscano Montaño y al Presidente Municipal,
César Mancillas Amador.- - El Secretario Fedatario presenta el Asunto No. 4,
Presentación que hace al Pleno del Cabildo el C. Presidente Municipal, Quím.
Cesar Mancillas Amador, para ser turnado a la Comisión de Seguridad, Tránsito
y Transportes, Coordinada por el C. Regidor, Ernesto Pedrín Márquez, para que
emita el Dictamen correspondiente, relativo a la solicitud del C. Lic. Salvador
Rodríguez Luna, Director de Asuntos Jurídicos, para que se lleve a cabo la
licitación del Servicio Público de Arrastre y Almacenamiento de Vehículos en
179
XVIII Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C. 2004 – 2007
Año. 3
la Delegación Municipal de San Vicente, B. C.- - El Presidente Municipal
somete a votación que se turne a la Comisión de Seguridad, Tránsito y
Transportes.- - Se aprobó por unanimidad de votos de los munícipes presentes
del XVIII Ayuntamiento Constitucional de Ensenada, Baja California, se turne a
la Comisión de Seguridad, Tránsito y Transportes, Coordinada por el C. Regidor,
Ernesto Pedrín Márquez, para que emita el Dictamen correspondiente, relativo
a la solicitud del C. Lic. Salvador Rodríguez Luna, Director de Asuntos Jurídicos,
para que se lleve a cabo la licitación del Servicio Público de Arrastre y
Almacenamiento de Vehículos en la Delegación Municipal de San Vicente, B.
C. La votación fue la siguiente: -Quince votos a favor, correspondientes al
Síndico Procurador, Isaac Chapluk Pabloff y a los Regidores, Ernesto Pedrín
Márquez, Ricardo Lomelí Sedano, Alfonso Talavera Hernández, Adela Lozano
López, Georgina Posada Aparicio, María Nélida Pelayo Ponce, Jesús Salvador
Abarca Macklis, José Felipe Romero Guzmán, Arnoldo Carlos García Guerrero,
Héctor Luna Serrano, Rocío López Gorosave, Gilberto Flores Muñóz, Orlando
Toscano Montaño y al Presidente Municipal, César Mancillas Amador.- - El
Secretario Fedatario presenta el Asunto No. 5, Presentación que hace al Pleno
del Cabildo el C. Presidente Municipal, Quím. Cesar Mancillas Amador, para
ser turnado a la Comisión de Gobernación y Legislación, Coordinada por el C.
Regidor, Orlando Toscano Montaño, para que emita el Dictamen
correspondiente, relativo a la solicitud del C. Dr. Guillermo Arámburo Vizcarra,
Director de IMIP, relativo al Proyecto de Reglamento del Servicio Profesional de
Carrera del Instituto Municipal de Investigación y Planeación de Ensenada.- - El
Presidente Municipal somete a votación que se turne a la Comisión de
Gobernación y Legislación.- - Se aprobó por unanimidad de votos de los
munícipes presentes del XVIII Ayuntamiento Constitucional de Ensenada, Baja
California, se turne a la Comisión de Gobernación y Legislación, Coordinada
por el C. Regidor, Orlando Toscano Montaño, para que emita el Dictamen
correspondiente, relativo a la solicitud del C. Dr. Guillermo Arámburo Vizcarra,
Director de IMIP, relativo al Proyecto de Reglamento del Servicio Profesional de
Carrera del Instituto Municipal de Investigación y Planeación de Ensenada. La
votación fue la siguiente: -Quince votos a favor, correspondientes al Síndico
Procurador, Isaac Chapluk Pabloff y a los Regidores, Ernesto Pedrín Márquez,
Ricardo Lomelí Sedano, Alfonso Talavera Hernández, Adela Lozano López,
180
XVIII Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C. 2004 – 2007
Año. 3
Georgina Posada Aparicio, María Nélida Pelayo Ponce, Jesús Salvador Abarca
Macklis, José Felipe Romero Guzmán, Arnoldo Carlos García Guerrero, Héctor
Luna Serrano, Rocío López Gorosave, Gilberto Flores Muñóz, Orlando Toscano
Montaño y al Presidente Municipal, César Mancillas Amador.- - El Secretario
Fedatario presenta el Asunto No. 6, Presentación que hace al Pleno del Cabildo
el C. Presidente Municipal, Quím. César Mancillas Amador, para ser turnado a
la Comisión de Educación y Cultura, Coordinada por la C. Regidora, Adela
Lozano López, para que emita el Dictamen correspondiente, relativo a la
solicitud del C. Director de Educación y Cultura, Prof. Oscar Manuel Martínez
Ramírez, para la incorporación a la Red de Bibliotecas, una nueva Biblioteca y
propone los siguientes nombres: Jaime Torres Bodet+ (Escritor y Poeta, fue
Secretario de Educación Publica); Profr. Salvador González Muñoz, (trabajó en
Ensenada durante 40 años, fue Maestro de Educación Secundaria, Director de
la Esch. Secundaria Diurna No. 2, 1er Inspector de Secundarias en la
Descentralización de la Educación) y la ubicada con domicilio en Mauricio
Mejía S/N entre Vicente Cadena y Roberto Martínez del Fracc. Emiliano
Zapata.- - El Presidente Municipal somete a votación que se turne a la
Comisión de Educación y Cultura.- - Se aprobó por unanimidad de votos de los
munícipes presentes del XVIII Ayuntamiento Constitucional de Ensenada, Baja
California, se turne a la Comisión de Educación y Cultura, Coordinada por la C.
Regidora, Adela Lozano López, para que emita el Dictamen correspondiente,
relativo a la solicitud del C. Director de Educación y Cultura, Prof. Oscar Manuel
Martínez Ramírez, para la incorporación a la Red de Bibliotecas, una nueva
Biblioteca y propone los siguientes nombres: Jaime Torres Bodet+ (Escritor y
Poeta, fue Secretario de Educación Publica); Profr. Salvador González Muñoz,
(trabajó en Ensenada durante 40 años, fue Maestro de Educación Secundaria,
Director de la Esch. Secundaria Diurna No. 2, 1er Inspector de Secundarias en
la Descentralización de la Educación) y la ubicada con domicilio en Mauricio
Mejía S/N entre Vicente Cadena y Roberto Martínez del Fracc. Emiliano Zapata.
La votación fue la siguiente: -Quince votos a favor, correspondientes al Síndico
Procurador, Isaac Chapluk Pabloff y a los Regidores, Ernesto Pedrín Márquez,
Ricardo Lomelí Sedano, Alfonso Talavera Hernández, Adela Lozano López,
Georgina Posada Aparicio, María Nélida Pelayo Ponce, Jesús Salvador Abarca
Macklis, José Felipe Romero Guzmán, Arnoldo Carlos García Guerrero, Héctor
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Luna Serrano, Rocío López Gorosave, Gilberto Flores Muñóz, Orlando Toscano
Montaño y al Presidente Municipal, César Mancillas Amador.- - El Secretario
Fedatario presenta el Asunto No. 7, Presentación que hace al Pleno del Cabildo
el C. Presidente Municipal, Quím. César Mancillas Amador, para ser turnado a
la Comisión de Desarrollo Urbano y Ecología, Coordinada por el C. Regidor,
Arnoldo Carlos García Guerrero, para que emita el Dictamen correspondiente,
relativo a la solicitud de Promotora Vacacional Internacional, S. A. de C. V., de
autorización para llevar a cabo el Fraccionamiento “COLINAS DE PUERTO
SALINA”, a ubicarse en las Parcelas: Predio La Salina Fracciones: A, B, C, D, E, F
y G, de la Manzana: S/M de la Delegación El Sauzal de Rodríguez de esta
ciudad.- - El Presidente Municipal somete a votación que se turne a la
Comisión de Desarrollo Urbano y Ecología.- - Se aprobó por unanimidad de
votos de los munícipes presentes del XVIII Ayuntamiento Constitucional de
Ensenada, Baja California, se turne a la Comisión de Desarrollo Urbano y
Ecología, Coordinada por el C. Regidor, Arnoldo Carlos García Guerrero, para
que emita el Dictamen correspondiente, relativo a la solicitud de Promotora
Vacacional Internacional, S. A. de C. V., de autorización para llevar a cabo el
Fraccionamiento “COLINAS DE PUERTO SALINA”, a ubicarse en las Parcelas:
Predio La Salina Fracciones: A, B, C, D, E, F y G, de la Manzana: S/M de la
Delegación El Sauzal de Rodríguez de esta ciudad.- - La votación fue la
siguiente: -Quince votos a favor, correspondientes al Síndico Procurador, Isaac
Chapluk Pabloff y a los Regidores, Ernesto Pedrín Márquez, Ricardo Lomelí
Sedano, Alfonso Talavera Hernández, Adela Lozano López, Georgina Posada
Aparicio, María Nélida Pelayo Ponce, Jesús Salvador Abarca Macklis, José
Felipe Romero Guzmán, Arnoldo Carlos García Guerrero, Héctor Luna Serrano,
Rocío López Gorosave, Gilberto Flores Muñóz, Orlando Toscano Montaño y al
Presidente Municipal, César Mancillas Amador.- - El Secretario Fedatario
presenta el Asunto No. 8, Presentación que hace al Pleno del Cabildo el C.
Presidente Municipal, Quím. César Mancillas Amador, para ser turnado a la
Comisión de Desarrollo Urbano y Ecología, Coordinada por el C. Regidor,
Arnoldo Carlos García Guerrero, para que emita el Dictamen correspondiente,
relativo a la solicitud del C. Juan Ignacio Bremen Hernández, para cambio de
coeficiente del inmueble identificado como lote s/n de la manzana s/n, con
Clave Catastral ZP-100-109, ubicado en el Km. 99+998.62 de la Carretera
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Escénica Tijuana-Ensenada No. 10525, en la Zona Playitas de la Delegación de
El Sauzal de esta ciudad.- - El Presidente Municipal somete a votación que se
turne a la Comisión de Desarrollo Urbano y Ecología.- - Se aprobó por
unanimidad de votos de los munícipes presentes del XVIII Ayuntamiento
Constitucional de Ensenada, Baja California, se turne a la Comisión de
Desarrollo Urbano y Ecología, Coordinada por el C. Regidor, Arnoldo Carlos
García Guerrero, para que emita el Dictamen correspondiente, relativo a la
solicitud del C. Juan Ignacio Bremen Hernández, para cambio de coeficiente
del inmueble identificado como lote s/n de la manzana s/n, con Clave
Catastral ZP-100-109, ubicado en el Km. 99+998.62 de la Carretera Escénica
Tijuana-Ensenada No. 10525, en la Zona Playitas de la Delegación de El Sauzal
de esta ciudad. La votación fue la siguiente: -Quince votos a favor,
correspondientes al Síndico Procurador, Isaac Chapluk Pabloff y a los
Regidores, Ernesto Pedrín Márquez, Ricardo Lomelí Sedano, Alfonso Talavera
Hernández, Adela Lozano López, Georgina Posada Aparicio, María Nélida
Pelayo Ponce, Jesús Salvador Abarca Macklis, José Felipe Romero Guzmán,
Arnoldo Carlos García Guerrero, Héctor Luna Serrano, Rocío López Gorosave,
Gilberto Flores Muñóz, Orlando Toscano Montaño y al Presidente Municipal,
César Mancillas Amador.- - El Secretario Fedatario presenta el Asunto No. 9,
Presentación que hace al Pleno del Cabildo el C. Presidente Municipal, Quím.
César Mancillas Amador, para ser turnado a la Comisión de Hacienda y
Patrimonio Municipal, Coordinada por el C. Regidor, Jesús Salvador Abarca
Macklis, para que emita el Dictamen correspondiente, relativo a la solicitud del
C. Oficial Mayor del Ayuntamiento, Mario Falomir Fonseca, respecto a la
propuesta del predio que solicita se les otorgue en comodato la Asociación
Nacional de Trabajadores del I.M.S.S., Jubilados y Pensionados, A. C., para la
construcción de la Casa del Jubilado.- - El Presidente Municipal somete a
votación que se turne a la Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal.- - Se
aprobó por unanimidad de votos de los munícipes presentes del XVIII
Ayuntamiento Constitucional de Ensenada, Baja California, se turne a la
Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal, Coordinada por el C. Regidor,
Jesús Salvador Abarca Macklis, para que emita el Dictamen correspondiente,
relativo a la solicitud del C. Oficial Mayor del Ayuntamiento, Mario Falomir
Fonseca, respecto a la propuesta del predio que solicita se les otorgue en
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XVIII Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C. 2004 – 2007
Año. 3
comodato la Asociación Nacional de Trabajadores del I.M.S.S., Jubilados y
Pensionados, A. C., para la construcción de la Casa del Jubilado. La votación
fue la siguiente: -Quince votos a favor, correspondientes al Síndico Procurador,
Isaac Chapluk Pabloff y a los Regidores, Ernesto Pedrín Márquez, Ricardo
Lomelí Sedano, Alfonso Talavera Hernández, Adela Lozano López, Georgina
Posada Aparicio, María Nélida Pelayo Ponce, Jesús Salvador Abarca Macklis,
José Felipe Romero Guzmán, Arnoldo Carlos García Guerrero, Héctor Luna
Serrano, Rocío López Gorosave, Gilberto Flores Muñóz, Orlando Toscano
Montaño y al Presidente Municipal, César Mancillas Amador.- - El Secretario
Fedatario presenta el Asunto No. 10, Presentación que hace al Pleno del
Cabildo el C. Presidente Municipal, Quím. César Mancillas Amador, para ser
turnado a la Comisión de Desarrollo Urbano y Ecología, Coordinada por el C.
Regidor, Arnoldo Carlos García Guerrero, para que emita el Dictamen
correspondiente, relativo a la solicitud de la C. Guillermina Alcaráz Hernández,
de cambio de uso de suelo de habitacional a industrial de un predio con
superficie de 3,600 M2 , ubicado en Lote 4, Manzana 4, de la Colonia Vista al
Mar, Delegación de El Sauzal de Rodríguez, para la construcción de una nave
industrial para manufactura ligera.- - El Presidente Municipal somete a
votación que se turne a la Comisión de Desarrollo Urbano y Ecología.- - Se
aprobó por unanimidad de votos de los munícipes presentes del XVIII
Ayuntamiento Constitucional de Ensenada, Baja California, se turne a la
Comisión de Desarrollo Urbano y Ecología, Coordinada por el C. Regidor,
Arnoldo Carlos García Guerrero, para que emita el Dictamen correspondiente,
relativo a la solicitud de la C. Guillermina Alcaráz Hernández, de cambio de
uso de suelo de habitacional a industrial de un predio con superficie de 3,600
M2 , ubicado en Lote 4, Manzana 4, de la Colonia Vista al Mar, Delegación de El
Sauzal de Rodríguez, para la construcción de una nave industrial para
manufactura ligera. La votación fue la siguiente: -Quince votos a favor,
correspondientes al Síndico Procurador, Isaac Chapluk Pabloff y a los
Regidores, Ernesto Pedrín Márquez, Ricardo Lomelí Sedano, Alfonso Talavera
Hernández, Adela Lozano López, Georgina Posada Aparicio, María Nélida
Pelayo Ponce, Jesús Salvador Abarca Macklis, José Felipe Romero Guzmán,
Arnoldo Carlos García Guerrero, Héctor Luna Serrano, Rocío López Gorosave,
Gilberto Flores Muñóz, Orlando Toscano Montaño y al Presidente Municipal,
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César Mancillas Amador.- - El Secretario Fedatario presenta el Asunto No. 11,
Presentación que hace al Pleno del Cabildo el C. Presidente Municipal, Quím.
César Mancillas Amador, para ser turnado a la Comisión de Hacienda y
Patrimonio Municipal, Coordinada por el C. Regidor, Jesús Salvador Abarca
Macklis, para que emita el dictamen correspondiente, relativo a la solicitud de
los CC. Lic. Isaac Chapluk Pabloff, Síndico Procurador y C.P. José Arturo Agüero
Bastidas, Tesorero Municipal, contenida en Of. No. 0863, para la autorización
de realizar Transferencias en sus Partidas del Presupuesto de Egresos para el
Ejercicio Fiscal 2007.- - El Presidente Municipal somete a votación que se turne
a la Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal.- - Se aprobó por
unanimidad de votos de los munícipes presentes del XVIII Ayuntamiento
Constitucional de Ensenada, Baja California, se turne a la Comisión de
Hacienda y Patrimonio Municipal, Coordinada por el C. Regidor, Jesús Salvador
Abarca Macklis, para que emita el dictamen correspondiente, relativo a la
solicitud de los CC. Lic. Isaac Chapluk Pabloff, Síndico Procurador y C.P. José
Arturo Agüero Bastidas, Tesorero Municipal, contenida en Of. No. 0863, para la
autorización de realizar Transferencias en sus Partidas del Presupuesto de
Egresos para el Ejercicio Fiscal 2007. La votación fue la siguiente: -Quince votos
a favor, correspondientes al Síndico Procurador, Isaac Chapluk Pabloff y a los
Regidores, Ernesto Pedrín Márquez, Ricardo Lomelí Sedano, Alfonso Talavera
Hernández, Adela Lozano López, Georgina Posada Aparicio, María Nélida
Pelayo Ponce, Jesús Salvador Abarca Macklis, José Felipe Romero Guzmán,
Arnoldo Carlos García Guerrero, Héctor Luna Serrano, Rocío López Gorosave,
Gilberto Flores Muñóz, Orlando Toscano Montaño y al Presidente Municipal,
César Mancillas Amador.- - El Secretario Fedatario presenta el Asunto No. 12,
Presentación que hace al Pleno del Cabildo el C. Presidente Municipal, César
Mancillas Amador, del PUNTO DE ACUERDO, que presenta la Comisión de
Equidad y Género, Impuesto Predial y Pesca del XVIII Ayuntamiento: -Unico.-
Que este H. Ayuntamiento Constitucional de Ensenada, realice la invitación por
conducto del Dip. Fed. Héctor Ramos Covarrubias a los Legisladores
Integrantes de la Comisión de Pesca de la XL Legislatura de la Cámara de
Diputados del H. Congreso de la Unión, a efecto de celebrar una reunión de
trabajo con el sector Pesquero y la Comisión de Pesca y Acuacultura del XVIII
Ayuntamiento de Ensenada, con la finalidad de conocer a fondo la
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XVIII Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C. 2004 – 2007
Año. 3
problemática que vive el Sector Pesquero en nuestro Municipio.- - El Regidor
Ricardo Lomelí Sedano presenta el PUNTO DE ACUERDO ING. MARIA NELIDA
PELAYO PONCE, OCEAN. GILBERTO FLORES MUÑOZ, BIOL. GEORGINA POSADA
APARICIO, QUIM. ARNOLDO CARLOS GARCIA GUERRERO y C.P. RICARDO
LOMELI SEDANO, en nuestro carácter de integrantes de la Comisión de Pesca y
Acuacultura del XVIII Ayuntamiento de Ensenada, Baja California, por este
conducto nos dirigimos a Ustedes a efecto de someter a su autorización, el
siguiente:-
PUNTO DE ACUERDO
UNICO.- QUE ESTE H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE ENSENADA REALICE
LA INVITACION POR CONDUCTO DEL C. DIP. FED. HECTOR MANUEL RAMOS
COVARRUBIAS, A LOS LEGISLADORES INTEGRANTES DE LA COMISION DE PESCA
DE LA XL LEGISLATURA DE LA CAMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA
UNION, A EFECTO DE CELEBRAR UNA REUNION DE TRABAJO CON EL SECTOR
PESQUERO Y LA COMISION DE PESCA Y ACUACULTURA DEL XVIII AYUNTAMIENTO
DE ENSENADA, CON LA FINALIDAD DE CONOCER A FONDO LA PROBLEMÁTICA
QUE VIVE EL SECTOR PESQUERO EN NUESTRO MUNICIPIO, LOGRANDO EL
SEGUIMIENTO Y LA SOLUCION A LAS NECESIDADES DEL SECTOR PESQUERO.
Y ADEMAS QUE LA COMISION DE PESCA DE LA CAMARA DE DIPUTADOS INFORME
AL SECTOR PESQUERO SOBRE LOS PRESUPUESTOS Y PROGRAMAS QUE SE
DESTINAN PARA EL APOYO A LOS PRODUCTORES, ASI MISMO QUE SE NOS
INFORME QUE DE ACUERDO A LA NUEVA LEY DE PESCA Y ACUACULTURA
SUSTENTABLE, CUALES SON LAS COMPETENCIAS Y BENEFICIOS QUE TENDRIAMOS
COMO MUNICIPIO COSTERO EN LA GESTION DE LOS RECURSOS PESQUEROS.- Lo
anterior en consideración a los siguientes:
ANTECEDENTES
PRIMERO.- En fecha 13 de Julio del actual, a las 17:00 horas, se llevo a cabo
una reunión informativa de la Comisión de Pesca y Acuacultura del XVIII
Ayuntamiento de Ensenada, en la cual estuvieron presentes los regidores ING.
MARIA NELIDA PELAYO PONCE, C.P. RICARDO LOMELI SEDANO y C.P. HECTOR
LUNA SERRANO, donde fue invitado el C. DIP. FED. HECTOR MANUEL RAMOS
COVARRUBIAS, quien rindió un informe sobre el Punto de Acuerdo que le
entregó la Comisión de Pesca y Acuacultura del XVIII Ayuntamiento de
Ensenada, referente a las propuestas que en materia de pesca y acuacultura
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XVIII Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C. 2004 – 2007
Año. 3
elaboró dicha comisión, en conjunto con las organizaciones pesqueras del
Municipio de Ensenada, referente a la Vigilancia, Diagnostico Pesquero y
Acuícola, Atención Gubernamental, Comercialización, Ordenamiento
Pesquero y Acuícola, Vinculación Empresarial, Infraestructura, Actividades
Productivas en Áreas Protegidas, Pesca Recreativa y Pesca Comercial,
creación de una Secretaría de Pesca, Presupuesto de la CONAPESCA,
Presupuesto, Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentable, Foro sobre el
Fortalecimiento de la Pesca y la Acuacultura de Baja California en el año 2007.
SEGUNDO.- En dicha reunión se contó con la asistencia y participación de
diferentes Asociaciones Pesqueras, las cuales firmaron una relación del sector
pesquero apoyando la solicitud para que la Comisión de Pesca de la Cámara
de Diputados realice una visita a la ciudad de Ensenada y se reúna con el
sector pesquero de nuestro Municipio, por lo que se anexa copia simple de
dicha relación:
TERCERO.- En atención a lo anterior, el día 25 de Julio del presente año, siendo
las 12:00 horas, los sucritos Regidores ING. MARIA NELIDA PELAYO PONCE, QUIM.
ARNOLDO CARLOS GARCIA GUERRERO y OCEAN. GILBERTO FLORES MUÑOZ,
integrantes de la Comisión de Pesca y Acuacultura del XVIII Ayuntamiento
Constitucional de Ensenada, llevamos a cabo la reunión de Comisión en la
sala de juntas Ma. Emmer de Carrillo, por lo que con fundamento en los
artículos 1, 3, 4, 6, 10, 24, 105, 107 y 130 demás relativos del Reglamento Interior
para el Ayuntamiento de Ensenada, Baja California, a solicitud del
Coordinador de las misma se procedió con el objeto de Analizar y Resolver el
presente asunto, por lo que habiéndose discutido el mismo, se acordó
resolverse bajo los siguientes Considerandos y Puntos de Acuerdo que a
continuación se exponen:
CONSIDERANDOS:
PRIMERO.- El C. DIP. FED. HECTOR MANUEL RAMOS COVARRUBIAS, realizo el
informe sobre la agenda legislativa, para lo cual puntualizo lo siguiente:
1.- La Reforma a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. Para
que la actividad pesquera y acuícola de nuestro país sea atendida por una
secretaría de Estado, que únicamente atienda el desarrollo de ambas
actividades en el país, como ocurría hasta antes de 1994, cuando paso a ser
una Subsecretaría de Estado.
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2.- La reforma a la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables. Para
que la Comisión Nacional de Pesca y Acuacultura y el Instituto Nacional de
Acuacultura y Pesca pasen a ser órganos administrativos desconcentrados de
la SAGARPA.
Señalando de lo anterior que ambas propuestas no son compatibles entre si,
por lo que habría que decidirse por la viabilidad política y económica de
ambas propuestas.
SEGUNDO.- En el análisis de las demás demandas expresadas en el
antecedente primero del presente Punto de Acuerdo, tratan sobre aspectos
administrativos, los cuales escapan de la esfera legislativa, ya que se trata de
reglas de operación, convenios de colaboración, reglamentos y demás
ordenamientos de carácter administrativo, en ese tenor solo se podría
presentar un punto de acuerdo exhortando a los tres Ordenes de Gobierno
para que se tome en cuenta los reclamos del sector pesquero de Baja
California.
TERCERO.- Esta comisión, considera que hay la necesidad de invitar a los
Legisladores Integrantes de la Comisión de Pesca del XL Legislatura de la
Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión a una reunión de trabajo
con el sector pesquero y la presente Comisión en este municipio, a fin de
conocer de viva voz la problemática que vive el sector pesquero de Nuestro
Municipio, dicha invitación es factible realizarla por conducto del C. DIP. FED.
HECTOR MANUEL RAMOS COVARRUBIAS. Por lo que esta comisión recibió firmas
de apoyo de parte de los ciudadanos mencionados en el antecedente
Segundo del presente Punto de Acuerdo.
CUARTO.- Una vez que fue Estudiada, Revisada, Analizada y Discutida la
información materia del presente, y disipándose todas y cada una de las
dudas por parte de los Regidores integrantes de la presente Comisión, se
considera que es viable llevar acabo la invitación a los Legisladores Integrantes
de la Comisión de Pesca de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la
Unión a nuestro Municipio, por conducto del C. DIP. FED. HECTOR MANUEL
RAMOS COVARRUBIAS, para celebrar una reunión de trabajo con el sector
pesquero y la presente Comisión, a fin de que conozcan de viva voz la
problemática que vive el sector pesquero en esta zona.
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XVIII Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C. 2004 – 2007
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QUINTO.- Con el fin de atender las necesidades del sector pesquero de nuestro
Municipio, y con fundamento en los artículos 10, 24 fracción IV, artículo 67, 69,
70 y 105 fracción II, del Reglamento Interior para el Ayuntamiento de
Ensenada, Baja California, es que se somete a la consideración de este H.
Cabildo la necesidad de aprobar el siguiente:
PUNTO DE ACUERDO,
UNICO.- QUE ESTE H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE ENSENADA REALICE
LA INVITACION POR CONDUCTO DEL C. DIP. FED. HECTOR MANUEL RAMOS
COVARRUBIAS, A LOS LEGISLADORES INTEGRANTES DE LA COMISION DE PESCA
DE LA XL LEGISLATURA DE LA CAMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA
UNION, A EFECTO DE CELEBRAR UNA REUNION DE TRABAJO CON EL SECTOR
PESQUERO Y LA COMISION DE PESCA Y ACUACULTURA DEL XVIII AYUNTAMIENTO
DE ENSENADA, CON LA FINALIDAD DE CONOCER A FONDO LA PROBLEMÁTICA
QUE VIVE EL SECTOR PESQUERO EN NUESTRO MUNICIPIO, LOGRANDO EL
SEGUIMIENTO Y LA SOLUCION A LAS NECESIDADES DEL SECTOR PESQUERO. Y
ADEMAS QUE LA COMISION DE PESCA DE LA CAMARA DE DIPUTADOS INFORME
AL SECTOR PESQUERO SOBRE LOS PRESUPUESTOS Y PROGRAMAS QUE SE
DESTINAN PARA EL APOYO A LOS PRODUCTORES, ASI MISMO QUE SE NOS
INFORME QUE DE ACUERDO A LA NUEVA LEY DE PESCA Y ACUACULTURA
SUSTENTABLE, CUALES SON LAS COMPETENCIAS Y BENEFICIOS QUE TENDRIAMOS
COMO MUNICIPIO COSTERO EN LA GESTION DE LOS RECURSOS PESQUEROS.- -
Dado en la sala de Presidentes, a la fecha de su presentación.- - El Presidente
Municipal somete a votación el punto de Acuerdo.- - Se aprobó por
unanimidad de votos de los munícipes presentes del XVIII Ayuntamiento
Constitucional de Ensenada, Baja California, el PUNTO DE ACUERDO, que
presenta la Comisión de Equidad y Género, Impuesto Predial y Pesca del XVIII
Ayuntamiento:- Unico.- Que este H. Ayuntamiento Constitucional de Ensenada,
realice la invitación por conducto del Dip. Fed. Héctor Ramos Covarrubias a los
Legisladores Integrantes de la Comisión de Pesca de la XL Legislatura de la
Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, a efecto de celebrar una
reunión de trabajo con el sector Pesquero y la Comisión de Pesca y
Acuacultura del XVIII Ayuntamiento de Ensenada, con la finalidad de conocer
a fondo la problemática que vive el Sector Pesquero en nuestro Municipio,
logrando el seguimiento y la solución a las necesidades del Sector Pesquero, y
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Año. 3
además que la Comisión de Pesca de la Cámara de Diputados informe al
Sector Pesquero sobre los presupuestos y programas que se destinan para el
apoyo a los productores, asimismo que se nos informe que de acuerdo a la
nueva Ley de Pesca y Acuacultura Sustentable, cuales son las competencias y
beneficios que tendríamos como municipio costero en la gestión de los
recursos pesqueros.- - La votación fue la siguiente:- Quince votos a favor,
correspondientes al Síndico Procurador, Isaac Chapluk Pabloff y a los
Regidores, Ernesto Pedrín Márquez, Ricardo Lomelí Sedano, Alfonso Talavera
Hernández, Adela Lozano López, Georgina Posada Aparicio, María Nélida
Pelayo Ponce, Jesús Salvador Abarca Macklis, José Felipe Romero Guzmán,
Arnoldo Carlos García Guerrero, Héctor Luna Serrano, Rocío López Gorosave,
Gilberto Flores Muñóz, Orlando Toscano Montaño y al Presidente Municipal,
César Mancillas Amador.- - El Secretario Fedatario presenta el Punto SEPTIMO,
que es Asuntos Generales.- - El Regidor Carlos Arnoldo García Guerrero
expone, la construcción que se esta haciendo enfrente del Cet del Mar, resulta
que puso una estructura que casi llega hasta la carretera y esta muy peligroso
porque esta demasiado salido, ya no es parte de su terreno, es zona federal,
necesitamos que se quite eso ó buscar la manera de que no sea un peligro
para la circulación.- - El Sindico Procurador expone, en relación a nuestro
sistema de protección en cuanto a bomberos, en cuanto a un incendio, ahora
se están creando edificios de arriba de diez pisos, no tenemos ni escales, ni
maquinaria arriba de diez, de quince y esa es la tendencia, se debería de
crear un fondo, fundación o una donación de alguna manera para irlos
equipando, seria bueno ir analizando esto.- - El Regidor Orlando Toscano
Montaño presenta una queja en relación a un contribuyente, ya que la
actitud del Recaudador de Rentas no es la que el ciudadano espera, es
grosero y no atiende lo que uno le solicita o le sugiere, no porque se le estén
dando ordenes, ni se le este pidiendo algo indebido, si no porque uno trata de
gestionar y ayudar a los ciudadanos que quieren venir a pagar, pero que
solicitan que en el marco de la ley se les pueda brindar la facilidad y el no
tiene actitud cordial en ese sentido, no ha sido una ocasión, han sido varias, la
ultima fue la semana pasada y esta solicite la intervención del Lic. Arenas que
logro destrabar el asunto, y a medias porque a final de cuentas el Recaudador
cobro mas de lo que debería a ver cobrado en términos de ley y de lo que
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solicitaba el contribuyente, el contribuyente se molesto, me lo comento, que a
fin de cuentas no se le dieron las facilidades que debieron a ver sido, ya no
quiso a legar mas, para no meterse en problemas, no ha sido la única ocasión
y si me gustaría que el Recaudador brinde las facilidades que deben de ser, se
lo comento para que lo considere.- - El Presidente Municipal expresa que se le
va hacer un exhorto.- - La Regidora Maria Nélida Pelayo Ponce expone, a
través del Maestro en Ciencias Julian Guardado, nos hizo una solicitud a los
regidores donde el Centro de Investigaciones Pesqueras esta cumpliendo su
cuarenta y cinco aniversario, entonces lo pretenden festejar en el Salón Casino
del Riviera y solicitan al Ayuntamiento que podamos apoyarlos con el pago de
dos días que son 20 y 21 de agosto, estamos hablando de diecisiete mil pesos,
que se les pueda condonar el pago, ellos comentan que de no ser posible que
el Ayuntamiento los pueda apoyar, no llevarían a cabo su celebración, porque
va hacer una serie de conferencias, eventos.- - No habiendo mas
intervenciones, el Presidente Municipal declara clausurada la sesión, en
cumplimiento del último Punto del Orden del Día, siendo las once horas con
diez minutos del día Primero del mes de Agosto del año Dos Mil Siete, firmando
para constancia de la presente los Munícipes que intervinieron en la sesión, en
presencia del Secretario Fedatario, quién da fe de ello. - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
_______________________________
LIC. JULIO CESAR ARENAS RUIZ