Presidente Municipal César Mancillas Amador Isaac Chapluk...

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1 XVIII Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C. 2004 – 2007 Año. 3 - - - En la ciudad de Ensenada, Estado de Baja California, siendo las ocho horas con treinta minutos del día Primero de Agosto del año Dos Mil Siete, se reunieron en la Sala de Juntas del Presidentes Municipal, doce integrantes del XVIII Ayuntamiento para celebrar Sesión Ordinaria de carácter privada. Una vez que ocupan sus lugares, el Secretario Fedatario procede a tomar lista de asistencia; al término de la cual se declara la existencia del quórum legal para sesionar. Orden del Día, que contiene los siguientes puntos:- PRIMERO.- Lista de asistencia y Declaración de Quórum legal.- - SEGUNDO.- lectura y aprobación del orden del día.- - TERCERO.- Solicitud de dispensa de presentación del Acta de la Sesión Ordinaria de Cabildo celebrada el día 18 de Julio de 2007, la cual se declaró en receso continuándose el día 23 de Julio de 2007.- - CUARTO.- Presentación de informes de Presidente Municipal, Síndico Procurador y de los Regidores. (Art. 59 Fracción IV del RIAE).- QUINTO.- Presentación de Dictámenes u opiniones de las Comisiones. (Art. 59 Fracción IV del RIAE).- - Asunto No. 1.-Presentación que hace al Pleno del Cabildo la Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal, Coordinada por el C. Regidor, Jesús Salvador Abarca Macklis, del Dictamen No. 031/2007, relativo a la solicitud del C. Santos Molina Vidal, Delegado de Oficialía Mayor del Gobierno del Estado, del Presidente Municipal César Mancillas Amador Síndico Procurador Isaac Chapluk Pabloff Regidores Adela Lozano López Rocío López Gorosave Gilberto Flores Muñoz Ricardo Lomelí Sedano Ernesto Pedrín Márquez Armando Reyes Ledezma Georgina Posada Aparicio Maria Nélida Pelayo Ponce José Felipe Romero Guzmán Alfonso Talavera Hernández Jesús Salvador Abarca Macklis Arnoldo Carlos García Guerrero Orlando Toscano Montaño Secretario Fedatario Julio César Arenas Ruiz ACTA DE SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO DEL DIA 01 DE AGOSTO DEL 2007

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XVIII Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C. 2004 – 2007

Año. 3

- - - En la ciudad de Ensenada, Estado de Baja California, siendo las ocho horas

con treinta minutos del día Primero de Agosto del año Dos Mil Siete, se

reunieron en la Sala de Juntas del Presidentes Municipal, doce integrantes del

XVIII Ayuntamiento para celebrar Sesión Ordinaria de carácter privada. Una

vez que ocupan sus lugares, el Secretario Fedatario procede a tomar lista de

asistencia; al término de la cual se declara la existencia del quórum legal para

sesionar. Orden del Día, que contiene los siguientes puntos:- PRIMERO.- Lista de

asistencia y Declaración de Quórum legal.- - SEGUNDO.- lectura y aprobación

del orden del día.- - TERCERO.- Solicitud de dispensa de presentación del Acta

de la Sesión Ordinaria de Cabildo celebrada el día 18 de Julio de 2007, la cual

se declaró en receso continuándose el día 23 de Julio de 2007.- - CUARTO.-

Presentación de informes de Presidente Municipal, Síndico Procurador y de los

Regidores. (Art. 59 Fracción IV del RIAE).- QUINTO.- Presentación de

Dictámenes u opiniones de las Comisiones. (Art. 59 Fracción IV del RIAE).- -

Asunto No. 1.-Presentación que hace al Pleno del Cabildo la Comisión de

Hacienda y Patrimonio Municipal, Coordinada por el C. Regidor, Jesús Salvador

Abarca Macklis, del Dictamen No. 031/2007, relativo a la solicitud del C.

Santos Molina Vidal, Delegado de Oficialía Mayor del Gobierno del Estado, del

Presidente Municipal César Mancillas Amador

Síndico Procurador

Isaac Chapluk Pabloff

Regidores Adela Lozano López Rocío López Gorosave

Gilberto Flores Muñoz Ricardo Lomelí Sedano Ernesto Pedrín Márquez Armando Reyes Ledezma

Georgina Posada Aparicio Maria Nélida Pelayo Ponce José Felipe Romero Guzmán Alfonso Talavera Hernández

Jesús Salvador Abarca Macklis Arnoldo Carlos García Guerrero Orlando Toscano Montaño

Secretario Fedatario

Julio César Arenas Ruiz

ACTA DE SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO DEL DIA 01 DE AGOSTO DEL 2007

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Año. 3

trámite de donación de una fracción de terreno del Lote No. 11, Manzana 04

del Fraccionamiento Villa Residencial del Sol II etapa de esta ciudad, a favor

del Sistema Educativo Estatal.- - Asunto No. 2.-Presentación que hace al Pleno

del Cabildo la Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal, Coordinada por

el C. Regidor, Jesús Salvador Abarca Macklis, del Dictamen No. 032/2007,

relativo a la solicitud del C. Oficial Mayor del Ayuntamiento, Mario Falomir

Fonseca, de aceptación de donación que hace el Gobierno del Estado al

Gobierno Municipal, de las Unidades Deportivas Colonia Hidalgo, Parque

Público Colonia Hidalgo, Campo de Béisbol Fraccionamiento Valdez y Campo

de Fútbol Fracc. Valdez.- - Asunto No. 3-Presentación que hace al Pleno del

Cabildo la Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal, Coordinada por el C.

Regidor, Jesús Salvador Abarca Macklis, del Dictamen No. 033/2007, relativo a

la solicitud del C. Oficial Mayor del Ayuntamiento, Mario Falomir Fonseca,

relativo a la desincorporación del Patrimonio Municipal de diversos vehículos

oficiales por ser incosteable su reparación.- - Asunto No. 4.- Presentación que

hace al Pleno del Cabildo la Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal,

Coordinada por el C. Regidor, Jesús Salvador Abarca Macklis, del Dictamen

No. 034/2007, relativo a la solicitud de los CC. Isaac Chapluk Pabloff, Síndico

Procurador y C.P. José Arturo Agüero Bastidas, Tesorero Municipal, contenida

en Of. No. 00785, para la autorización de realizar Transferencias en sus Partidas

del Presupuesto de Egresos para el Ejercicio Fiscal 2007.- - Asunto No. 5.-

Presentación que hace al Pleno del Cabildo la Comisión de Desarrollo Urbano

y Ecología, Coordinada por el C. Regidor, Arnoldo Carlos García Guerrero, del

Dictamen No. 30/2007, relativo a la solicitud de la C. Maribel Mexía Pacheco,

respecto a la autorización de cambio de uso de suelo de Habitacional a

Comercial para el Lote 007 de la Manzana “X”, con superficie de 180.00 metros

cuadrados, con Clave catastral PD-925-007, ubicado en Calle Plata y Río

Grande del Fraccionamiento Valle Dorado Sección Ríos de esta ciudad, para

operar local comercial para tienda de abarrotes.- - Asunto No. 6.- Presentación

que hace al Pleno del Cabildo la Comisión de Desarrollo Urbano y Ecología,

Coordinada por el C. Regidor, Arnoldo Carlos García Guerrero, del Dictamen

No. 31/2007, relativo a la solicitud del C. Lic. Guilebaldo Terán Arvizu, de

cambio de uso de suelo de Residencial a Comercial para el Lote 002 de la

Manzana 095, con Clave Catastral SP-095-002, ubicado en avenida Miramar

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Año. 3

s/n entre las Calles Once y Doce de la Sección Primera de esta Ciudad, para la

construcción de tres locales comerciales para renta y nueve departamentos.- -

Asunto No. 7.- Presentación que hace al Pleno del Cabildo la Comisión de

Desarrollo Urbano y Ecología, Coordinada por el C. Regidor, Arnoldo Carlos

García Guerrero, del Dictamen No. 32/2007, relativo a la solicitud del

Organismo Descentralizado de la Administración Pública Estatal denominado

“Inmobiliaria Estatal de Ensenada”, relativo a la autorización para llevar a cabo

el Fraccionamiento “POPULAR TODOS SANTOS”, a ubicarse en la Parcela

número 22 Z-1 P-1 del Ejido Chapultepec de esta ciudad de Ensenada, con

una superficie de 199,899.44 M2 , identificados con Clave Catastral SX-000-000.-

- Asunto No. 8.- Presentación que hace al Pleno del Cabildo la Comisión de

Desarrollo Urbano y Ecología, Coordinada por el C. Regidor, Arnoldo Carlos

García Guerrero, del Dictamen No. 33/2007, relativo a la solicitud la C. Ing.

Norma M. Fragoso López, de cambio de uso de suelo de Habitacional a

Industria Ligera para los predios ubicados en la Colonia Vista al Mar del

Poblado El Sauzal de Rodríguez de esta municipalidad, identificados con

claves Catastrales MV-072-129 y MV-072-225, con superficie de 5,000.00 M2, en

los cuales se pretende llevar a cabo un Almacén.- - Asunto No. 9.-

Presentación que hace al Pleno del Cabildo la Comisión de Desarrollo Urbano

y Ecología, Coordinada por el C. Regidor, Arnoldo Carlos García Guerrero, del

Dictamen No. 34/2007, relativo a la solicitud del C. José Rodolfo Campos Uribe,

de factibilidad de uso de suelo por verificación de congruencia, para el predio

ubicado en la fracción “A” de la manzana 00, con superficie de 491.25M2, con

Clave Catastral SP-009-155, ubicado en Avenida Adolfo López Mateos No. 667,

entre las Avenidas Miramar y Macheros de la sección Primera de esta ciudad,

para la construcción y operación de un hotel con 16 cuartos.- - Asunto No. 10.-

Presentación que hace al Pleno del Cabildo la Comisión de Desarrollo Urbano

y Ecología, Coordinada por el C. Regidor, Arnoldo Carlos García Guerrero, del

Dictamen No. 35/2007, relativo a la solicitud del C. Jesús Estévez San Pedro de

factibilidad de uso de suelo para los Lotes 130 y 141 de la Manzana 062 del

poblado conocido como La Calera de el Sauzal de Rodríguez, B. C., para la

construcción de Casa habitación en tercer piso.- - Asunto No. 11.-

Presentación que hace al Pleno del Cabildo la Comisión de Desarrollo Urbano

y Ecología, Coordinada por el C. Regidor, Arnoldo Carlos García Guerrero, del

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Año. 3

Dictamen No. 36/2007, relativo a la solicitud del Arq. Maximiliano Gaxiola

Sánchez (MAGASA, S.A. DE C.V.) para que se autorice cambio de densidad

para la construcción de 50 viviendas en el Fraccionamiento Valle Dorado

Sección Villas de esta Ciudad.- - Asunto No. 12.- Presentación que hace al

Pleno del Cabildo la Comisión de Desarrollo Urbano y Ecología, Coordinada

por el C. Regidor, Arnoldo Carlos García Guerrero, del Dictamen No. 37/2007,

relativo a la solicitud del C. Arq. César Cuevas Ceseña, Secretario de

Administración Urbana, referente a la petición de la Empresa inmobiliaria BGV

BAJAMAR, S. A. DE C. V., para la separación del predio identificado como lote

MP-1 de dicho desarrollo turístico.- - Asunto No. 13.- Presentación que hace al

Pleno del Cabildo la Comisión de Desarrollo Urbano y Ecología, Coordinada

por el C. Regidor, Arnoldo Carlos García Guerrero, del Dictamen No. 38/2007,

relativo a la solicitud del C. SANTOS MOLINA VIDAL, Delegado de Oficialía

Mayor en Ensenada, de cambio de Uso de Suelo a Servicios Públicos del Lote

de terreno identificado con Clave Catastral 3CH-019-031, como Fracción B de

la Manzana S/N, con superficie de 1,681.00 m2 del Fracc. Chapultepec, de esta

ciudad; el cual se encuentra ocupado por un Tanque de Almacenamiento de

agua potable.- - Asunto No. 14.- Presentación que hace al Pleno del Cabildo la

Comisión de Desarrollo Urbano y Ecología, Coordinada por el C. Regidor,

Arnoldo Carlos García Guerrero, del Dictamen No. 39/2007, relativo a la

solicitud C. Margarita Meza Castro, de cambio de uso de suelo para el predio

identificado como Lote 004, manzana 011, ubicado en Calle Prolongación

Sierra San Borja esquina con Calle Halley, del Fracc. Nuevo Milenio, para llevar

a cabo la construcción de un local comercial para panadería.- - Asunto No.

15.- Presentación que hace al Pleno del Cabildo la Comisión de Desarrollo

Urbano y Ecología, Coordinada por el C. Regidor, Arnoldo Carlos García

Guerrero, del Dictamen No. 40/2007, relativo a la solicitud del C. José Luis

Prado Meza, de autorización para la operación de una nave industrial que se

encuentra edificada en la Parcela 122-Z-1 P-01, manzana s/n ubicada en el

Ejido nacionales Sánchez Taboada.- - Asunto No. 16.- Presentación que hace

al Pleno del Cabildo la Comisión de Gobernación y Legislación, Coordinada

por el C. Regidor, Orlando Toscano Montaño, del Dictamen No. 50/07, relativo

a la solicitud del C. Eduardo Liceaga Campos, para el Giro de VITIVINICOLA

de la negociación denominada VIÑA DE LICEAGA, S. DE R.L. DE C.V., ubicado

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en Km. 93 Carretera Tecate Ensenada de este Municipio.- - Asunto No. 17.-

Presentación que hace al Pleno del Cabildo la Comisión de Gobernación y

Legislación, Coordinada por el C. Regidor, Orlando Toscano Montaño, del

Dictamen No. 56/07, relativo a la solicitud del C. JORGE CORTINA DEL VALLE,

para el otorgamiento de permiso permanente para la venta y almacenamiento

de cerveza, vinos y licor en envase abierto, servido con y sin alimentos, bajo el

Giro de RESTAURANT BAR denominado BAJA MAMMA’S, ubicado el Calle

Principal Esquina Calle 31 Lengüeta Arenosa Punta banda, Delegación de

Maneadero de este Municipio.- - Asunto No. 18.- Presentación que hace al

Pleno del Cabildo la Comisión de Gobernación y Legislación, Coordinada por

el C. Regidor, Orlando Toscano Montaño, del Dictamen No. 58/07, relativo a la

solicitud del C. David Cazares Brown para la negociación denominada SALON

SOCIAL SUPER FANTASTICO, ubicado en Constituyentes No. 257 y 235 de la

Colonia Lomas de Valle Verde de esta ciudad, para el consumo de bebidas

con graduación alcohólica, bajo el Giro de SALON SOCIAL.- - SEXTO.-

Proyectos de Acuerdos o Iniciativas de los Integrantes del Ayuntamiento (Art.

50 Fracción VI del RIAE).- - Asunto No. 1.- Presentación que hace al Pleno del

Cabildo el C. Presidente Municipal, Quím. Cesar Mancillas Amador, para ser

turnado a la Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal, Coordinada por el

C. Regidor, Jesús Salvador Abarca Macklis, para que emita el Dictamen

correspondiente a la solicitud del C. Oficial Mayor del Ayuntamiento, Mario

Falomir Fonseca, para en caso de considerarlo procedente dar cumplimiento a

la donación que fue autorizada a favor del Sistema Educativo Estatal por la

Administración anterior, según consta en el Acuerdo de cabildo del 29 de

Noviembre del 2004.- - Asunto No. 2.- Presentación que hace al Pleno del

Cabildo el C. Presidente Municipal, Quím. Cesar Mancillas Amador, para ser

turnado a la Comisión de Gobernación y Legislación, Coordinada por el C.

Regidor, Orlando Toscano Montaño, para que emita el dictamen

correspondiente, relativo al Expediente remitido por el C. Lic. Manuel Nava

Valles, del Giro de Abarrotes denominado “Abarrotes Gutiérrez”, propiedad de

la C. Maria Olivia Gutiérrez Delgadillo, ubicado en Calle Plutarco Elias Calles

#221, de la Colonia Aeropuerto de esta ciudad.- - Asunto No. 3.- Presentación

que hace al Pleno del Cabildo el C. Presidente Municipal, Quím. Cesar

Mancillas Amador, para ser turnado a la Comisión de Desarrollo Urbano y

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Ecología, Coordinada por el C. Regidor, Arnoldo Carlos García Guerrero, para

que emita el Dictamen correspondiente, relativo a la solicitud de la C. Estela G.

Cárdenas Olmos, de cambio de uso de suelo de una fracción del lote

identificado como fracción “B” de la Parcela 141 Z-1 P-1 del Ejido Nacionalista

de Sánchez Taboada, con una superficie de 5,000.00 M2, para la construcción

y operación de una estación de servicio gasolinera.- - Asunto No. 4.-

Presentación que hace al Pleno del Cabildo el C. Presidente Municipal, Quím.

Cesar Mancillas Amador, para ser turnado a la Comisión de Seguridad, Tránsito

y Transportes, Coordinada por el C. Regidor, Ernesto Pedrín Márquez, para que

emita el Dictamen correspondiente, relativo a la solicitud del C. Lic. Salvador

Rodríguez Luna, Director de Asuntos Jurídicos, para que se lleve a cabo la

licitación del Servicio Público de Arrastre y Almacenamiento de Vehículos en

la Delegación Municipal de San Vicente, B. C.- - Asunto No. 5.- Presentación

que hace al Pleno del Cabildo el C. Presidente Municipal, Quím. Cesar

Mancillas Amador, para ser turnado a la Comisión de Gobernación y

Legislación, Coordinada por el C. Regidor, Orlando Toscano Montaño, para

que emita el Dictamen correspondiente, relativo a la solicitud del C. Dr.

Guillermo Arámburo Vizcarra, Director de IMIP, relativo al Proyecto de

Reglamento del Servicio Profesional de Carrera del Instituto Municipal de

Investigación y Planeación de Ensenada.- - Asunto No. 6.- Presentación que

hace al Pleno del Cabildo el C. Presidente Municipal, Quím. César Mancillas

Amador, para ser turnado a la Comisión de Educación y Cultura, Coordinada

por la C. Regidora, Adela Lozano López, para que emita el Dictamen

correspondiente, relativo a la solicitud del C. Director de Educación y Cultura,

Prof. Oscar Manuel Martínez Ramírez, para la incorporación a la Red de

Bibliotecas, una nueva Biblioteca y propone los siguientes nombres: Jaime

Torres Bodet+ (Escritor y Poeta, fue Secretario de Educación Publica); Profr.

Salvador González Muñoz, (trabajó en Ensenada durante 40 años, fue Maestro

de Educación Secundaria, Director de la sch. Secundaria Diurna No. 2, 1er

Inspector de Secundarias en la Descentralización de la Educación) y la

ubicada con domicilio en Mauricio Mejía S/N entre Vicente Cadena y Roberto

Martínez del Fracc. Emiliano Zapata.- - Asunto No. 7.- Presentación que hace al

Pleno del Cabildo el C. Presidente Municipal, Quím. César Mancillas Amador,

para ser turnado a la Comisión de Desarrollo Urbano y Ecología, Coordinada

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Año. 3

por el C. Regidor, Arnoldo Carlos García Guerrero, para que emita el Dictamen

correspondiente, relativo a la solicitud de Promotora Vacacional Internacional,

S.A. de C.V., de autorización para llevar a cabo el Fraccionamiento “COLINAS

DE PUERTO SALINA”, a ubicarse en las Parcelas: Predio La Salina Fracciones:- A,

B, C, D, E, F y G, de la Manzana: S/M de la Delegación El Sauzal de Rodríguez

de esta ciudad.- - Asunto No. 8.- Presentación que hace al Pleno del Cabildo el

C. Presidente Municipal, Quím. César Mancillas Amador, para ser turnado a la

Comisión de Desarrollo Urbano y Ecología, Coordinada por el C. Regidor,

Arnoldo Carlos García Guerrero, para que emita el Dictamen correspondiente,

relativo a la solicitud del C. Juan Ignacio Bremen Hernández, para cambio de

coeficiente del inmueble identificado como lote s/n de la manzana s/n, con

Clave Catastral ZP-100-109, ubicado en el Km. 99+998.62 de la Carretera

Escénica Tijuana-Ensenada No. 10525, en la Zona Playitas de la Delegación de

El Sauzal de esta ciudad.- - Asunto No. 9.- Presentación que hace al Pleno del

Cabildo el C. Presidente Municipal, Quím. César Mancillas Amador, para ser

turnado a la Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal, Coordinada por el

C. Regidor, Jesús Salvador Abarca Macklis, para que emita el Dictamen

correspondiente, relativo a la solicitud del C. Oficial Mayor del Ayuntamiento,

Mario Falomir Fonseca, respecto a la propuesta del predio que solicita se les

otorgue en comodato la Asociación Nacional de Trabajadores del I.M.S.S.,

Jubilados y Pensionados, A.C., para la construcción de la Casa del Jubilado.- -

Asunto No. 10.- Presentación que hace al Pleno del Cabildo el C. Presidente

Municipal, Quím. César Mancillas Amador, para ser turnado a la Comisión de

Desarrollo Urbano y Ecología, Coordinada por el C. Regidor, Arnoldo Carlos

García Guerrero, para que emita el Dictamen correspondiente, relativo a la

solicitud de la C. Guillermina Alcaráz Hernández, de cambio de uso de suelo

de habitacional a industrial de un predio con superficie de 3,600 M2 , ubicado

en Lote 4, Manzana 4, de la Colonia Vista al Mar, Delegación de El Sauzal de

Rodríguez, para la construcción de una nave industrial para manufactura

ligera.- - Asunto No. 11.- Presentación que hace al Pleno del Cabildo el C.

Presidente Municipal, Quím. César Mancillas Amador, para ser turnado a la

Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal, Coordinada por el C. Regidor,

Jesús Salvador Abarca Macklis, para que emita el dictamen correspondiente,

relativo a la solicitud de los CC. Lic. Isaac Chapluk Pabloff, Síndico Procurador

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Año. 3

y C.P. José Arturo Agüero Bastidas, Tesorero Municipal, contenida en Of. No.

0863, para la autorización de realizar Transferencias en sus Partidas del

Presupuesto de Egresos para el Ejercicio Fiscal 2007.- - Asunto No. 12.-

Presentación que hace al Pleno del Cabildo el C. Presidente Municipal, César

Mancillas Amador, del PUNTO DE ACUERDO, que presenta la Comisión de

Equidad y Género, Impuesto Predial y Pesca del XVIII Ayuntamiento:- Unico.-

Que este H. Ayuntamiento Constitucional de Ensenada, realice la invitación por

conducto del Dip. Fed. Héctor Ramos Covarrubias a los Legisladores

Integrantes de la Comisión de Pesca de la XL Legislatura de la Cámara de

Diputados del H. Congreso de la Unión, a efecto de celebrar una reunión de

trabajo con el sector Pesquero y la Comisión de Pesca y Acuacultura del XVIII

Ayuntamiento de Ensenada, con la finalidad de conocer a fondo la

problemática que vive el Sector Pesquero en nuestro Municipio.- - SEPTIMO.- -

ASUNTOS GENERALES.- - OCTAVO.- CLAUSURA.- - Continuando con el

desahogo del Orden del Día, el Secretario Fedatario, presenta el SEGUNDO

Punto, Lectura y Aprobación del Orden del Día, manifestando que se entregó

con anterioridad.- - El Regidor Jesús Salvador Abarca Macklis solicita retirar del

Orden del Día los Dictámenes No’s. 032/2007 y 033/2007, asimismo incluir el

Dictamen No. 35, relativo a la solicitud de Inmobiliaria Cachanilla.- - El

Presidente Municipal somete a votación el Orden del Día, con la modificación

presentada por el Regidor Jesús Salvador Abarca Macklis.- - Se aprobó por

unanimidad de votos de los munícipes presentes del XVIII Ayuntamiento

Constitucional de Ensenada, Baja California, el Orden del Día de la Primera

Sesión Ordinaria Mensual de carácter Privada, celebrada el día 01 de Agosto

de 2007, con la acotación solicitada por el C. Regidor, Jesús Salvador Abarca

Macklis, de retirar los Asuntos Nos. 2 y 3 del Punto Quinto e incluir el Dictamen

No. 35, relativo a la solicitud de Inmobiliaria Cachanilla.- La votación fue la

siguiente:- Doce votos a favor, correspondientes a los Regidores, Ernesto Pedrín

Márquez, Ricardo Lomelí Sedano, Alfonso Talavera Hernández, Adela Lozano

López, Georgina Posada Aparicio, María Nélida Pelayo Ponce, Jesús Salvador

Abarca Macklis, José Felipe Romero Guzmán, Arnoldo Carlos García Guerrero,

Héctor Luna Serrano, Rocío López Gorosave y al Presidente Municipal, César

Mancillas Amador. Tres ausencias momentáneas correspondientes al Síndico

Procurador, Isaac Chapluk Pabloff y a los Regidores, Gilberto Flores Muñóz y

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XVIII Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C. 2004 – 2007

Año. 3

Orlando Toscano Montaño.- - El Secretario Fedatario procede a desahogar el

Punto TERCERO del Orden del Día, Solicitud de dispensa de presentación del

Acta de la Sesión Ordinaria de Cabildo celebrada el día 18 de Julio del 2007,

en virtud de no estar terminada su transcripción.- - El Presidente Municipal

somete a votación la dispensa de presentación del Acta de la Sesión Ordinaria

de Cabildo celebrada el día 18 de Julio del 2007, en virtud de no estar

terminada su transcripción.- - Se aprobó por unanimidad de votos de los

munícipes presentes del XVIII Ayuntamiento Constitucional de Ensenada, Baja

California, la dispensa de presentación del Acta de la Segunda Sesión

Ordinaria de Cabildo de carácter privada, celebrada el día 18 de Julio,

habiéndose declarado en receso para continuarse el día 23 de Julio del año

2007.- - La votación fue la siguiente:- Doce votos a favor, correspondientes a

los Regidores, Ernesto Pedrín Márquez, Ricardo Lomelí Sedano, Alfonso Talavera

Hernández, Adela Lozano López, Georgina Posada Aparicio, María Nélida

Pelayo Ponce, Jesús Salvador Abarca Macklis, José Felipe Romero Guzmán,

Arnoldo Carlos García Guerrero, Héctor Luna Serrano, Rocío López Gorosave y

al Presidente Municipal, César Mancillas Amador. Tres ausencias momentáneas

correspondientes al Síndico Procurador, Isaac Chapluk Pabloff y a los

Regidores, Gilberto Flores Muñóz y Orlando Toscano Montaño.- - El Secretario

Fedatario procede a desahogar el Punto CUARTO del Orden del Día,

Presentación de informes del Presidente Municipal, Síndico Procurador y de los

Regidores.- - No habiendo informes se procede con el Punto QUINTO,

Presentación de Dictámenes u opiniones de las Comisiones; el Asunto No. 1,

Presentación que hace al Pleno del Cabildo la Comisión de Hacienda y

Patrimonio Municipal, Coordinada por el C. Regidor, Jesús Salvador Abarca

Macklis, del Dictamen No. 031/2007, relativo a la solicitud del C. Santos Molina

Vidal, Delegado de Oficialía Mayor del Gobierno del Estado, del trámite de

donación de una fracción de terreno del Lote No. 11, Manzana 04 del

Fraccionamiento Villa Residencial del Sol II etapa de esta ciudad, a favor del

Sistema Educativo Estatal.- - El Regidor Jesús Salvador Abarca Macklis,

presenta el Dictamen No. 031/2007, respecto a la solicitud del Sistema

Educativo Estatal, para que sea donada una fracción de terreno

correspondiente al área verde identificado como Lote No. 11, de la manzana

número 04 del Fraccionamiento Villa Residencial del Sol Segunda Etapa de

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XVIII Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C. 2004 – 2007

Año. 3

ésta Ciudad, con superficie de 473.42 metros cuadrados, debido a la

necesidad de complementar la superficie que se requiere para la construcción

de un Plantel de Nivel Pre Escolar en dicha Zona, cuyo terreno propiedad de

Gobierno del Estado se identifica como Lote No. 12 de la Manzana No. 04,

colindante con el predio propiedad de este Municipio, resolviéndose además

en este mismo dictamen, todo lo concerniente a la autorización de la

desincorporación, para una posible traslación de dominio en favor del

Gobierno del Estado, mismo que se resuelve al tenor de los antecedentes,

considerándos y puntos resolutivos que a continuación se exponen:

ANTECEDENTES.-

I.- Que mediante oficio número 01093/06 de fecha 08 de Noviembre del 2006,

el C. SANTOS MOLINA VIDAL Delegado de Oficialía Mayor de Gobierno del

Estado de Baja California, le solicitó al C. Presidente Municipal del actual

Ayuntamiento, se le asignara la superficie de terreno de 473.42 metros

cuadrados propiedad del Ayuntamiento de Ensenada, B. C., que corresponde

al área verde identificado como lote número (11) de la manzana (04) del

Fraccionamiento Villa Residencial del Sol Segunda Etapa de esta Ciudad, con

la finalidad de apoyar la infraestructura del Sistema Educativo y complementar

la superficie que se requiere para la construcción de un Plantel de Nivel Pre

Escolar en dicha Zona, cuyo terreno propiedad de Gobierno del Estado se

identifica como Lote No. 12 de la Manzana No. 04 colindante con el predio en

mención .

Con oficio número 004268 de fecha 17 de Noviembre del 2006, el C. LIC.

JULIO CESAR ARENAS RUIZ Secretario Fedatario del actual Ayuntamiento turnó

a la Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal la propuesta del Presidente

Municipal presentada en Sesión Ordinaria de Cabildo de fecha 15 de

Noviembre de 2006, sin respaldar dicha petición con información suficiente

para poder analizar el caso y tomar una decisión.- En atención a lo anterior, y

con las facultades conferidas en los artículos 1º, 3º, 5º, y 9º, de la Ley del

Régimen Municipal para el Estado de Baja California, 1º, 3º, 4º, 6º, 8º, 25, 105,

y 107 y demás relativos del Reglamento Interior para el Ayuntamiento de

Ensenada, Baja California, siendo las 10:00 horas del día 26 de Julio del

presente año, los Regidores de la Comisión de Hacienda y Patrimonio

Municipal Salvador Abarca Macklis, Nélida Pelayo Ponce, Héctor Luna Serrano

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XVIII Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C. 2004 – 2007

Año. 3

y Alfonso Talavera Hernández, a convocatoria del coordinador de la misma

nos reunimos en la sala de juntas MARIA EMMER DE CARRILLO del área de

Regidores, para analizar, valorar, discutir y resolver la solicitud de referencia,

misma que se efectúa bajo los siguientes:

CONSIDERANDOS.-

1.- Que una vez recibida la documentación que respalda esta petición, el día

26 de Julio del presente año, se toma en consideración que de acuerdo a la

autorización del Fraccionamiento VILLA RESIDENCIAL DEL SOL SEGUNDA ETAPA

de ésta Ciudad, el Urbanizador le dio en donación al H. Ayuntamiento de

Ensenada, Baja California, libre de gravamen la fracción de terreno con

superficie de 473.42 metros cuadrados, el lote número (11)de la manzana (04)

con las siguientes medidas y colindancias: AL NORESTE en 11.921 metros

colinda con Talud 2 y 44.008 metros con Lote 12; AL NOROESTE en 36.797

metros colinda Talud 4; AL SURESTE en L.C. 2.825 metros colinda con Paseo

de los Balcanes L.C. 35.741 metros con Paseo de los Balcanes, 8.365 metros con

Paseo de los Balcanes y AL SUROESTE en 40.654 metros colinda con Talud 4, del

citado fraccionamiento, inmueble destinado para área verde, mismo que se

encuentra Inscrito ante el Registro Público de la propiedad y del Comercio

bajo partida número 5136710 de la Sección Civil de fecha 26 de abril del 2005.

2.- Se practicó una inspección al inmueble anteriormente referido en donde

se puede constatar, que esa área verde se encontró que no tiene

construcciones, y la finalidad de esta solicitud de Permuta de 473.42 metros

cuadrados para complementar la superficie que se requiere para la

construcción de un Plantel de Nivel Pre Escolar en dicha Zona, cuyo terreno

propiedad de Gobierno del Estado se identifica como Lote No. 12 de la

Manzana No. 04 colindante con el área verde propiedad de este H.

Ayuntamiento.

3.- Se discutió ampliamente el problema, llegándose a un consenso en el

sentido de que para que se resuelva este asunto es necesario que el Gobierno

del Estado y el Ayuntamiento formalicen un contrato de permuta con el objeto

de que le sea restituido al Ayuntamiento dicha área verde por otra superficie

igual y de preferencia en la misma zona habitacional, lo anterior en atención

que la superficie de terreno de esa área verde venga a sumarse a la superficie

que existe como equipamiento educativo en el mismo Fraccionamiento Villa

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Año. 3

Residencial del Sol II etapa, que es una superficie que satisface a la necesidad

por normatividad para ambos planteles que demanda esa comunidad.

De la misma manera, este acuerdo está autorizando la ocupación del área

verde para los efectos antes indicados, se le indica a la Oficialía Mayor del

Estado que a la mayor brevedad posible haga la propuesta o solicitud para

que se lleve a cabo el contrato de permuta y desde luego haga del

conocimiento a este H. Ayuntamiento respecto con qué terreno va a ser

restituida el área verde previamente a la celebración del contrato de

permuta, con el objeto de que sea inspeccionado y se determine por la

Oficina de Bienes Inmuebles, si el inmueble cumple los requisitos para que sea

destinado como área verde.

Por lo antes expuesto con fundamento en el artículo 115 fracción II de la

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 81 y 82 de la

Constitución Política del Estado libre y Soberano de Baja California, los artículos

54, 55, 56 fracción II, 60 fracción II, de la Ley Orgánica de la Administración

Pública del Estado de Baja California, 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 7, 11 fracciones I, II,

XX, 125, 126, 149, 150 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Baja

California, artículo 5, 9, 13, y 15 de la Ley del Régimen Municipal para el

Estado de Baja California, artículos 66 fracción IX y X, 76, 78, 79, 16 Fracciones

IV y V del Reglamento Interior para el Ayuntamiento de Ensenada, Baja

California, por este conducto le solicitamos al C. Presidente Municipal tenga a

bien someter a discusión del Pleno del Cabildo el Presente Dictamen como lo

dispone el artículo 79 del ordenamiento anteriormente invocado, esperando

que dicho dictamen se apruebe en los siguientes:

PUNTOS RESOLUTIVOS.-

PRIMERO.- Se autorice al H. Ayuntamiento Constitucional de Ensenada, Baja

California, para que se establezca el compromiso formal con el Gobierno del

Estado de Baja California, en que ambas instituciones gubernamentales,

celebren contrato de Permuta, respecto a una fracción de la superficie de

terreno destinada al área verde propiedad del Municipio, identificado como

Lote número (11) de la manzana número (04) con superficie de 473.42 metros

cuadrados, del fraccionamiento Villa Residencial del Sol Segunda Etapa, con

las medidas y colindancias especificadas en el considerando 1 de ésta

resolución, por otro predio de las misma condiciones y de la misma superficie

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XVIII Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C. 2004 – 2007

Año. 3

y que se encuentre ubicado en ésta ciudad de Ensenada, lo anterior es

con el objeto de que el Gobierno del Estado le restituya al Ayuntamiento el

área verde del citado fraccionamiento, estableciéndose un plazo o término

de tres meses naturales, contados a partir del día siguiente de la aprobación

por cabildo del presente dictamen.

En la inteligencia que en caso de que no se celebre el Contrato de Permuta

dentro del plazo referido anteriormente, por causas imputables al Gobierno del

Estado, quedará sin efecto legal alguno éste dictamen y como consecuencia

se deberá de restituir al Municipio de Ensenada la fracción del inmueble

identificado como lote ( 11 ) de la manzana ( 04) del fraccionamiento Villa

Residencial del Sol Segunda Etapa de ésta Ciudad totalmente desocupado.

SEGUNDO.- Que mediante el presente dictamen se apruebe la solicitud del

C. Delegado de Oficialía Mayor de Gobierno del Estado, para que el C.

Presidente Municipal y el Secretario Fedatario puedan firmar y llevar a cabo el

Convenio o Contrato de Permuta, debiendo ser verificado por Oficialía Mayor

y la oficina de Bienes Inmuebles de este Ayuntamiento y se le de cumplimiento

a los ordenamientos legales correspondientes.- Dado en la Sala de Regidores

del H. XVIII Ayuntamiento Constitucional de Ensenada, Baja California a los 26

días de Julio del año 2007.- - El Presidente Municipal somete a votación el

Dictamen No. 031/2007.- - Se aprobó por unanimidad de votos de los

munícipes presentes del XVIII Ayuntamiento Constitucional de Ensenada, Baja

California, el Dictamen No. 031/2007: Que presenta la Comisión de HACIENDA

Y PATRIMONIO MUNICIPAL DEL H. XVIII AYUNTAMIENTO DE ENSENADA, BAJA

CALIFORNIA, A TRAVES DE LOS REGIDORES, JESUS SALVADOR ABARCA MACKLIS,

ALFONSO TALAVERA HERNANDEZ, MARIA NELIDA PELAYO PONCE y HECTOR

LUNA SERRANO, respecto a la solicitud del Sistema Educativo Estatal, para que

sea donada una fracción de terreno correspondiente al área verde

identificado como Lote No. 11, de la manzana número 04 del Fraccionamiento

Villa Residencial del Sol Segunda Etapa de ésta Ciudad, con superficie de

473.42 metros cuadrados, debido a la necesidad de complementar la

superficie que se requiere para la construcción de un Plantel de Nivel Pre

Escolar en dicha Zona, cuyo terreno propiedad de Gobierno del Estado se

identifica como Lote No. 12 de la Manzana No. 04, colindante con el predio

propiedad de este Municipio, resolviéndose además en este mismo dictamen,

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XVIII Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C. 2004 – 2007

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todo lo concerniente a la autorización de la desincorporación, para una

posible traslación de dominio en favor del Gobierno del Estado, mismo que se

resuelve al tenor de los antecedentes, considerándos y puntos resolutivos que

a continuación se exponen:

ANTECEDENTES.-

I.- Que mediante oficio número 01093/06 de fecha 08 de Noviembre del 2006,

el C. SANTOS MOLINA VIDAL Delegado de Oficialía Mayor de Gobierno del

Estado de Baja California, le solicitó al C. Presidente Municipal del actual

Ayuntamiento, se le asignara la superficie de terreno de 473.42 metros

cuadrados propiedad del Ayuntamiento de Ensenada, B. C., que corresponde

al área verde identificado como lote número (11) de la manzana (04) del

Fraccionamiento Villa Residencial del Sol Segunda Etapa de esta Ciudad, con

la finalidad de apoyar la infraestructura del Sistema Educativo y complementar

la superficie que se requiere para la construcción de un Plantel de Nivel Pre

Escolar en dicha Zona, cuyo terreno propiedad de Gobierno del Estado se

identifica como Lote No. 12 de la Manzana No. 04 colindante con el predio en

mención .

Con oficio número 004268 de fecha 17 de Noviembre del 2006, el C. LIC.

JULIO CESAR ARENAS RUIZ Secretario Fedatario del actual Ayuntamiento turnó

a la Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal la propuesta del Presidente

Municipal presentada en Sesión Ordinaria de Cabildo de fecha 15 de

Noviembre de 2006, sin respaldar dicha petición con información suficiente

para poder analizar el caso y tomar una decisión.

En atención a lo anterior, y con las facultades conferidas en los artículos

1º, 3º, 5º, y 9º, de la Ley del Régimen Municipal para el Estado de Baja

California, 1º, 3º, 4º, 6º, 8º, 25, 105, y 107 y demás relativos del Reglamento

Interior para el Ayuntamiento de Ensenada, Baja California, siendo las

10:00 horas del día 26 de Julio del presente año, los Regidores de la Comisión

de Hacienda y Patrimonio Municipal Salvador Abarca Macklis, Nélida Pelayo

Ponce, Héctor Luna Serrano y Alfonso Talavera Hernández, a convocatoria del

coordinador de la misma nos reunimos en la sala de juntas MARIA EMMER

DE CARRILLO del área de Regidores, para analizar, valorar, discutir y resolver

la solicitud de referencia, misma que se efectúa bajo los siguientes:

CONSIDERANDOS.-

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1.- Que una vez recibida la documentación que respalda esta petición, el día

26 de Julio del presente año, se toma en consideración que de acuerdo a la

autorización del Fraccionamiento VILLA RESIDENCIAL DEL SOL SEGUNDA ETAPA

de ésta Ciudad, el Urbanizador le dio en donación al H. Ayuntamiento de

Ensenada, Baja California, libre de gravamen la fracción de terreno con

superficie de 473.42 metros cuadrados, el lote número (11)de la manzana (04)

con las siguientes medidas y colindancias: AL NORESTE en 11.921 metros

colinda con Talud 2 y 44.008 metros con Lote 12; AL NOROESTE en 36.797

metros colinda Talud 4; AL SURESTE en L.C. 2.825 metros colinda con Paseo de

los Balcanes L.C. 35.741 metros con Paseo de los Balcanes, 8.365 metros con

Paseo de los Balcanes y AL SUROESTE en 40.654 metros colinda con Talud 4,

del citado fraccionamiento, inmueble destinado para área verde, mismo que

se encuentra Inscrito ante el Registro Público de la propiedad y del Comercio

bajo partida número 5136710 de la Sección Civil de fecha 26 de abril del

2005.

2.- Se practicó una inspección al inmueble anteriormente referido en donde se

puede constatar, que esa área verde se encontró que no tiene

construcciones, y la finalidad de esta solicitud de Permuta de 473.42 metros

cuadrados para complementar la superficie que se requiere para la

construcción de un Plantel de Nivel Pre Escolar en dicha Zona, cuyo terreno

propiedad de Gobierno del Estado se identifica como Lote No. 12 de la

Manzana No. 04 colindante con el área verde propiedad de este H.

Ayuntamiento.

3.- Se discutió ampliamente el problema, llegándose a un consenso en el

sentido de que para que se resuelva este asunto es necesario que el Gobierno

del Estado y el Ayuntamiento formalicen un contrato de permuta con el objeto

de que le sea restituido al Ayuntamiento dicha área verde por otra superficie

igual y de preferencia en la misma zona habitacional, lo anterior en atención

que la superficie de terreno de esa área verde venga a sumarse a la superficie

que existe como equipamiento educativo en el mismo Fraccionamiento Villa

Residencial del Sol II etapa, que es una superficie que satisface a la necesidad

por normatividad para ambos planteles que demanda esa comunidad.

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Año. 3

De la misma manera, este acuerdo está autorizando la ocupación del área

verde para los efectos antes indicados, se le indica a la Oficialía Mayor del

Estado que a la mayor brevedad posible haga la propuesta o solicitud para

que se lleve a cabo el contrato de permuta y desde luego haga del

conocimiento a este H. Ayuntamiento respecto con qué terreno va a ser

restituida el área verde previamente a la celebración del contrato de

permuta, con el objeto de que sea inspeccionado y se determine por la

Oficina de Bienes Inmuebles, si el inmueble cumple los requisitos para que sea

destinado como área verde. Por lo antes expuesto con fundamento en el artículo 115 fracción II de la

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 81 y 82 de la

Constitución Política del Estado libre y Soberano de Baja California, los artículos

54, 55, 56 fracción II, 60 fracción II, de la Ley Orgánica de la Administración

Pública del Estado de Baja California, 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 7, 11 fracciones I, II,

XX, 125, 126, 149, 150 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Baja

California, artículo 5, 9, 13, y 15 de la Ley del Régimen Municipal para el

Estado de Baja California, artículos 66 fracción IX y X , 76, 78, 79, 116

Fracciones IV y V del Reglamento Interior para el Ayuntamiento de Ensenada,

Baja California, por este conducto le solicitamos al C. Presidente Municipal

tenga a bien someter a discusión del Pleno del Cabildo el Presente Dictamen

como lo dispone el artículo 79 del ordenamiento anteriormente invocado,

esperando que dicho dictamen se apruebe en los siguientes:

PUNTOS RESOLUTIVOS.- PRIMERO.- Se autorice al H. Ayuntamiento Constitucional de Ensenada, Baja

California, para que se establezca el compromiso formal con el Gobierno

del Estado de Baja California, en que ambas instituciones gubernamentales,

celebren contrato de Permuta, respecto a una fracción de la superficie de

terreno destinada al área verde propiedad del Municipio, identificado como

Lote número (11) de la manzana número (04) con superficie de 473.42 metros

cuadrados, del fraccionamiento Villa Residencial del Sol Segunda Etapa, con

las medidas y colindancias especificadas en el considerando 1 de ésta

resolución, por otro predio de las misma condiciones y de la misma

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Año. 3

superficie y que se encuentre ubicado en ésta ciudad de Ensenada, lo

anterior es con el objeto de que el Gobierno del Estado le restituya al

Ayuntamiento el área verde del citado fraccionamiento, estableciéndose un

plazo o término de tres meses naturales, contados a partir del día siguiente

de la aprobación por cabildo del presente dictamen. En la inteligencia que en caso de que no se celebre el Contrato de Permuta

dentro del plazo referido anteriormente, por causas imputables al Gobierno

del Estado, quedará sin efecto legal alguno éste dictamen y como

consecuencia se deberá de restituir al Municipio de Ensenada la fracción del

inmueble identificado como lote (11) de la manzana (04) del fraccionamiento

Villa Residencial del Sol Segunda Etapa de ésta Ciudad totalmente

desocupado. SEGUNDO.- Que mediante el presente dictamen se apruebe la solicitud

del C. Delegado de Oficialía Mayor de Gobierno del Estado, para que el C.

Presidente Municipal y el Secretario Fedatario puedan firmar y llevar a cabo

el Convenio o Contrato de Permuta, debiendo ser verificado por Oficialía

Mayor y la oficina de Bienes Inmuebles de este Ayuntamiento y se le de

cumplimiento a los ordenamientos legales correspondientes.- Dado en la

Sala de Regidores del H. XVIII Ayuntamiento Constitucional de Ensenada,

Baja California a los 26 días de Julio del año 2007.- -La votación fue la

siguiente:- Doce votos a favor, correspondientes a los Regidores, Ernesto

Pedrín Márquez, Ricardo Lomelí Sedano, Alfonso Talavera Hernández, Adela

Lozano López, Georgina Posada Aparicio, María Nélida Pelayo Ponce, Jesús

Salvador Abarca Macklis, José Felipe Romero Guzmán, Arnoldo Carlos

García Guerrero, Héctor Luna Serrano, Rocío López Gorosave y al Presidente

Municipal, César Mancillas Amador. Tres ausencias momentáneas

correspondientes al Síndico Procurador, Isaac Chapluk Pabloff y a los

Regidores, Gilberto Flores Muñóz y Orlando Toscano Montaño.- - El Secretario

Fedatario da cuenta de la llegada del Regidor Orlando Toscano Montaño.- -

El Secretario Fedatario procede a desahogar el Asunto No. 2, Dictamen No.

35, relativo a la solicitud de INMOBILIARIA CACHANILLA MEXICALI B.C., DE

C.V. a través de su representante legal la C. Maria Lourdes Cabello de la

Sierra.- - El Regidor Jesús Salvador Abarca Macklis, presenta el Dictamen No.

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XVIII Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C. 2004 – 2007

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035/2007, Relativo a la solicitud de INMOBILIARIA CACHANILLA MEXICALI

B.C. DE C.V. a través de su representante legal la C. Maria Lourdes Cabello

de la Sierra.- - Que por acuerdo del H. Cabildo tomado en la Sesión

Ordinaria de fecha 23 de Julio de 2007. Se aprobó por unanimidad de votos

de los munícipes presentes del XVIII Ayuntamiento Constitucional de

Ensenada Baja California se turnara a la Comisión de Hacienda y Patrimonio

Municipal, para que se emita el dictamen correspondiente relativo a la

solicitud del C. OFICIAL MAYOR DEL AYUNTAMIENTO MARIO FALOMIR

FONSECA, para autorizar la enajenación de los inmuebles identificados

como Callejón de Servicio del Fraccionamiento Acapulco, con clave

Catastral FA-026-014 que comprende los Lotes 14, 15, 16, 17, 18 y 20 de la

Manzana No. 26 ubicados en carretera Transpeninsular entre las Calles Las

Palmas y Calle Floresta del fraccionamiento Acapulco de ésta Ciudad

solicitud que se analiza y se resuelve bajo los antecedentes, considerándos

y puntos resolutivos que a continuación se exponen:

ANTECEDENTES.-

1.- Que mediante oficio No. 04155 de fecha 09 de Noviembre del 2006, el C.

Secretario Fedatario de la actual administración Municipal Lic. Julio César

Arenas Ruiz, remitió a la Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal de éste

H. XVIII Ayuntamiento de Ensenada, Baja California con el fin de que se emita

el dictamen correspondiente a la solicitud de INMOBILIARIA CACHANILLA

MEXICALI B.C. DE C.V. a través de su representante legal la C. Maria Lourdes

Cabello de la Sierra para la enajenación del Callejón de Servicio del

Fraccionamiento Acapulco, que colinda con los predios propiedad de la

solicitante y cuya solicitud se hizo a través de el C. Oficial Mayor de esta

Municipalidad mediante el escrito suscrito por el referido funcionario de fecha

20 de septiembre del año próximo pasado en el que se acompaño los avalúos

de la superficie de terrero de 240.00 metros cuadrados que corresponden a la

parte del Callejón de Servicio que fue motivo de la solicitud en compra,

expedido por la Dirección de Control y Evaluación del Gobierno del Estado de

Baja California, y se acompaño también el plano que contiene la subdivisión

de los predios así como de las fotografías de los inmuebles en cuestión.

Con el antecedente anterior, los Suscritos Regidores integrantes de las

Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal, SALVADOR ABARCA MACKLIS,

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XVIII Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C. 2004 – 2007

Año. 3

ALFONSO TALAVERA HERNANDEZ HECTOR LUNA SERRANO y MA. NELIDA PELAYO

PONCE, respectivamente de este H. XVIII Ayuntamiento, mediante

convocatoria del coordinador de las Comisión de Hacienda y Patrimonio

Municipal, siendo las 10 horas del día 26 de julio del presente año, nos reunimos

en la Sala de Juntas “María Emmer de Carrillo” ubicada en el área de

Regidores que se encuentra en la Parte Alta del Palacio Municipal con

Domicilio en Av. Reforma #80, esquina Blvd. Ramírez Méndez, con el objeto de

resolver y dictaminar lo procedente a la solicitud relativa a la enajenación del

Callejón de Servicio antes mencionado propiedad del Ayuntamiento, bajo los

siguientes considerándos y puntos resolutivos que a continuación se

exponen:

CONSIDERANDOS.-

I.- Que debido a que queda sin efecto el Dictamen numero 01/2007 por no

haberse concretado la operación de compra-venta dentro del plazo fijado en

el mismo, y por acuerdo de cabildo celebrado el día 23 de Julio del presente

año, para que esta Comisión volviera a analizar dicho caso, de lo cual resulta

que dichos inmuebles fueron valuados por la Comisión Estatal de Avalúos en

$785.00 m.n. el metro cuadrado según la convocatoria a la subasta publica

del día 06 de febrero del 2007 y la segunda el día 17 de Abril de este año, las

cuales fueron publicadas y autorizadas por este H. Ayuntamiento.

II.- Que de acuerdo a la documentación exhibida, se desprende que la

solicitante es propietaria de los inmuebles identificados como Lote

14,15,16,17,18 y 20 de la Manzana No. 26 del Fraccionamiento Acapulco de

esta ciudad, y como consecuencia es colindante con el Callejón de Servicio

del Fraccionamiento Acapulco, con las siguientes medidas y colindancias:

AL NORTE 4:00 metros con Callejón de Servicio

AL SUR 4:00 metros con Callejón de Servicio

AL ESTE 15:00 metros con Lote 13 en 30:00 mts. con Lote 15 y 17 y en 15:00 mts. con

Lote 19

AL OESTE 60:00 metros con Lotes 14, 16, 18 y 20.

III.- La solicitud de compraventa que formaliza la solicitante para adquirir en

compraventa el callejón que colinda con los predios de su propiedad, la

apoya en razón de que ese citado callejón nunca se ha instalado ningún

servicio en beneficio de los colindantes.

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XVIII Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C. 2004 – 2007

Año. 3

IV.- Analizada que fue la solicitud de referencia, y tomando en consideración,

que existe la opinión favorable de parte del C. Mario Falomir Fonseca en su

calidad de Oficial Mayor de esta Administración Municipal para que se

apruebe la venta del callejón de servicio del fraccionamiento Acapulco y que

es colindante con los inmuebles identificados con los números del 14, 15, 16, 17,

18 y 20 de la manzana 26, en razón de que el departamento de bienes

inmuebles dependientes de esta oficina (Oficialía Mayor), manifestó que no

existe impedimento para que dichos terreno le sea vendido a la solicitante

Inmobiliaria Cachanilla Mexicali, B.C. de C.V. toda ves que dicho terreno no

tiene utilidad para el Ayuntamiento ya que los servicios públicos no pasan a

través de este y además la solicitante es la propietaria de los terrenos que

encierran el callejón.

V.- En el Acuerdo de autorización del fraccionamiento Acapulco, expedido

por el Gobierno del Estado de Baja California que fue publicado en el

Periódico Oficial de fecha 20 de Octubre de 1959 quedo establecido que en

ese fraccionamiento se constituyera los Callejones de Servicio en el citado

fraccionamiento, y en esa virtud esos callejones de servicios forman parte de

los bienes del dominio privado del Municipio de Ensenada, que no están

destinadas a uso común, y por ende no corresponden al régimen del dominio

público, ni se requieren para destinarse a la prestación de un servicio

público o al uso común.

VI.- Analizada que fue la solicitud de referencia, y tomando en consideración,

que existe la anuencia de parte del Oficial Mayor de esta Administración

Municipal en que se emita el dictamen correspondiente en el sentido de que

se apruebe la venta del callejón de servicio, referido anteriormente en favor

de la solicitante y dado el caso que esa superficie de terreno que fue

solicitada en compraventa no corresponden al régimen del dominio publico ni

se destinara a la prestación de un servicio publico o de uso común y siendo el

caso que de acuerdo a la inspección practicada en ese callejón de servicio,

se pudo constatar que no se encuentra ocupado ni construido dentro de la

superficie que se ha solicitado en venta, ni se encuentran establecidos dentro

del mismo ningún servicio publico a favor de los colindantes, ya que estos se

encuentran establecidos por las vialidades o calles que se encuentran

constituidos en este Fraccionamiento, toda vez que el solicitante tiene interés

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XVIII Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C. 2004 – 2007

Año. 3

en formalizar la venta de esa parte del callejón sin que hubiese existido ningún

otro interesado para esos efectos y siendo el solicitante colindante de ese

callejón de servicio, esta Comisión dictaminadora determina que se debe de

aprobar la autorización para que este H. XVIII Ayuntamiento de Ensenada Baja

California formalice y lleve a cabo el contrato de compraventa en cuestión,

en la inteligencia, si bien es cierto que la Comisión Estatal de Avalúos

dependiente de la Dirección de Control Urbano y Evaluación Gubernamental

del Estado de Baja California, le asigno la cantidad de $785.00 por metro

cuadrado, en la inteligencia que se autoriza que los ingresos que se obtengan

por motivo de esa operación de compraventa se deberán de destinar para

ampliar diversas partidas presupuestales para la prestación de los servicios

públicos que presta esta administración municipal.

VII.- Ahora bien tomando en consideración de que los bienes inmuebles

referidos anteriormente, pertenecen al régimen de bienes propios del

Municipio que son susceptibles de enajenación, la venta de ellos que hoy se

autoriza mediante el presente dictamen, se deberá de efectuar en los

términos establecidos en este acuerdo sea cual fuere su valor.

En consecuencia de lo anterior, y dado la autorización para que se celebre la

venta de la superficie de terreno que abarca el callejón y que corresponde a

las colindancias de los inmuebles propiedad de la solicitante, esta comisión

dictaminadora determina y autoriza que se tenga por desincorporado del

régimen como bienes propios del H. Ayuntamiento del Municipio de

Ensenada, Baja California, los inmuebles referidos en el primer punto resolutivo,

en consideración de la autorización que se ha otorgado para la venta del los

citados inmuebles.

Por lo anteriormente expuesto, con fundamento en los Artículos 115

Constitucional, Artículo 82 de la Constitución Libre y Soberana del Estado de

Baja California, Artículo 1º. 3, 9, 13, 15, 16, y demás relativos del Régimen

Municipal para el Estado de Baja California, los artículos 1, 2, 3, 4, 6, 12, 21 y

demás relativos del reglamento de Bienes Patrimoniales del Municipio de

Ensenada Baja California, los artículos 76, 77, 78, 79, 105, 109 y demás relativos

del Reglamento Interior para el Ayuntamiento de Ensenada Baja California,

solicitamos y proponemos al C. Presidente Municipal que someta a discusión

el presente dictamen, para que de no existir inconveniente legal alguno éste

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XVIII Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C. 2004 – 2007

Año. 3

H. Cabildo, apruebe el presente dictamen bajo los siguientes: PUNTOS

RESOLUTIVOS.-

PRIMERO.- La Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal de éste H. XVIII

Ayuntamiento de Ensenada, Baja California, dictaminamos autorizar la venta

del Callejón de Servicio descrito en los términos de los considerandos de ésta

resolución, a favor de la solicitante Inmobiliaria Cachanilla Mexicali, B.C. de

C.V. la superficie de terreno de 240.00 metros cuadrados, con las medidas y

colindancias especificadas en el considerando I, cuya venta deberá de

efectuarse a razón de $785.00 m.n. por metro cuadrado.

SEGUNDO.- Se determina mediante el presente dictamen, que se tenga por

desincorporado del régimen como bienes propios del H. XVIII Ayuntamiento

del Municipio de Ensenada, Baja California, los inmuebles referidos en el

primer punto resolutivo, por motivo de que mediante el presente dictamen

se ha autorizado su venta, toda vez, que son de aquellos bienes que son

susceptibles de enajenación, en la inteligencia que de acuerdo al artículo

21 del reglamento de Bienes Patrimoniales del Municipio de Ensenada, B. C.

Una vez que sea aprobado el presente Dictamen en la Sesión de Cabildo

correspondiente, la venta, sin que se requiera que esta enajenación sea

mediante subasta publica, toda vez que el adquirente es colindante de la

superficie de terreno a que nos referimos en el punto primero resolutivo de esta

dictamen, en la inteligencia que se autoriza al C. Presidente Municipal y

Secretario Fedatario de esta Municipio de Ensenada Baja California

respectivamente, para que suscriban en representación de este H. XVIII

Ayuntamiento Constitucional del Estado de Baja California el contrato de

compraventa correspondiente, en la inteligencia que los impuestos, derechos

y gastos que se cause por motivo de la formalización del referido contrato de

compraventa será a cargo del comprador, y se le otorga al comprador un

termino improrrogable de 15 días contados a partir de su notificación para

que formalice la venta, en el evento de no hacerlo este acuerdo quedara sin

efecto.-Dado en la Sala Emmer en la ciudad de Ensenada, Baja California a los

veintiséis días del mes de Julio de 2007.- - El Presidente Municipal somete a

votación el Dictamen No. 035/2007.- - Se aprobó por unanimidad de votos de

los munícipes presentes del XVIII Ayuntamiento Constitucional de Ensenada,

Baja California, el Dictamen No. 035/2007, que presenta la Comisión de

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XVIII Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C. 2004 – 2007

Año. 3

Hacienda y Patrimonio Municipal, Coordinada por el C. Regidor, Jesús Salvador

Abarca Macklis, relativo a la solicitud de INMOBILIARIA CACHANILLA MEXICALI

B.C. DE C.V. a través de su representante legal la C. Maria Lourdes Cabello de

la Sierra. - -Que por acuerdo del H. Cabildo tomado en la Sesión Ordinaria de

fecha 23 de Julio de 2007. se aprobó por unanimidad de votos de los

munícipes presentes del XVIII Ayuntamiento Constitucional de Ensenada Baja

California se turnara a la Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal, para

que se emita el dictamen correspondiente relativo a la solicitud del C. OFICIAL

MAYOR DEL AYUNTAMIENTO MARIO FALOMIR FONSECA, para autorizar la

enajenación de los inmuebles identificados como Callejón de Servicio del

Fraccionamiento Acapulco, con clave Catastral FA-026-014 que comprende

los Lotes 14, 15, 16, 17, 18 y 20 de la Manzana No. 26 ubicados en carretera

Transpeninsular entre las Calles Las Palmas y Calle Floresta del fraccionamiento

Acapulco de ésta Ciudad solicitud que se analiza y se resuelve bajo los

antecedentes, considerándos y puntos resolutivos que a continuación se

exponen:

ANTECEDENTES.-

1.- Que mediante oficio No. 04155 de fecha 09 de Noviembre del 2006, el C.

Secretario Fedatario de la actual administración Municipal Lic. Julio César

Arenas Ruiz, remitió a la Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal de éste

H. XVIII Ayuntamiento de Ensenada, Baja California con el fin de que se emita

el dictamen correspondiente a la solicitud de INMOBILIARIA CACHANILLA

MEXICALI B.C. DE C.V. a través de su representante legal la C. Maria Lourdes

Cabello de la Sierra para la enajenación del Callejón de Servicio del

Fraccionamiento Acapulco, que colinda con los predios propiedad de la

solicitante y cuya solicitud se hizo a través de el C. Oficial Mayor de esta

Municipalidad mediante el escrito suscrito por el referido funcionario de fecha

20 de septiembre del año próximo pasado en el que se acompaño los avalúos

de la superficie de terrero de 240.00 metros cuadrados que corresponden a la

parte del Callejón de Servicio que fue motivo de la solicitud en compra,

expedido por la Dirección de Control y Evaluación del Gobierno del Estado de

Baja California, y se acompaño también el plano que contiene la subdivisión

de los predios así como de las fotografías de los inmuebles en cuestión.

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XVIII Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C. 2004 – 2007

Año. 3

Con el antecedente anterior, los Suscritos Regidores integrantes de las

Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal, SALVADOR ABARCA MACKLIS,

ALFONSO TALAVERA HERNANDEZ HECTOR LUNA SERRANO y MA. NELIDA PELAYO

PONCE, respectivamente de este H. XVIII Ayuntamiento, mediante

convocatoria del coordinador de las Comisión de Hacienda y Patrimonio

Municipal , siendo las 10 horas del día 26 de julio del presente año, nos

reunimos en la Sala de Juntas “María Emmer de Carrillo” ubicada en el área de

Regidores que se encuentra en la Parte Alta del Palacio Municipal con

Domicilio en Av. Reforma #80, esquina Blvd. Ramírez Méndez, con el objeto de

resolver y dictaminar lo procedente a la solicitud relativa a la enajenación del

Callejón de Servicio antes mencionado propiedad del Ayuntamiento, bajo los

siguientes considerándos y puntos resolutivos que a continuación se

exponen:

CONSIDERANDOS.-

I.- Que debido a que queda sin efecto el Dictamen numero 01/2007 por no

haberse concretado la operación de compra-venta dentro del plazo fijado en

el mismo, y por acuerdo de cabildo celebrado el día 23 de Julio del presente

año, para que esta Comisión volviera a analizar dicho caso, de lo cual resulta

que dichos inmuebles fueron valuados por la Comisión Estatal de Avaluos en

$785.00 m.n. el metro cuadrado según la convocatoria a la subasta publica

del día 06 de febrero del 2007 y la segunda el día 17 de Abril de este año, las

cuales fueron publicadas y autorizadas por este H. Ayuntamiento.

II.- Que de acuerdo a la documentación exhibida, se desprende que la

solicitante es propietaria de los inmuebles identificados como Lote

14,15,16,17,18 y 20 de la Manzana No. 26 del Fraccionamiento Acapulco de

esta ciudad, y como consecuencia es colindante con el Callejón de Servicio

del Fraccionamiento Acapulco, con las siguientes medidas y colindancias:

AL NORTE 4:00 metros con Callejón de Servicio

AL SUR 4:00 metros con Callejón de Servicio

AL ESTE 15:00 metros con Lote 13 en 30:00 mts. con Lote 15 y 17 y en 15:00 mts. con

Lote 19

AL OESTE 60:00 metros con Lotes 14, 16, 18 y 20.

III.- La solicitud de compraventa que formaliza la solicitante para adquirir en

compraventa el callejón que colinda con los predios de su propiedad, la

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XVIII Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C. 2004 – 2007

Año. 3

apoya en razón de que ese citado callejón nunca se ha instalado ningún

servicio en beneficio de los colindantes.

IV.- Analizada que fue la solicitud de referencia, y tomando en consideración,

que existe la opinión favorable de parte del C. Mario Falomir Fonseca en su

calidad de Oficial Mayor de esta Administración Municipal para que se

apruebe la venta del callejón de servicio del fraccionamiento Acapulco y que

es colindante con los inmuebles identificados con los números del 14, 15, 16, 17,

18 y 20 de la manzana 26, en razón de que el departamento de bienes

inmuebles dependientes de esta oficina (Oficialía Mayor), manifestó que no

existe impedimento para que dichos terreno le sea vendido a la solicitante

Inmobiliaria Cachanilla Mexicali, B.C. de C.V. toda ves que dicho terreno no

tiene utilidad para el Ayuntamiento ya que los servicios públicos no pasan a

través de este y además la solicitante es la propietaria de los terrenos que

encierran el callejón. V.- En el Acuerdo de autorización del fraccionamiento Acapulco, expedido

por el Gobierno del Estado de Baja California que fue publicado en el

Periódico Oficial de fecha 20 de Octubre de 1959 quedo establecido que en

ese fraccionamiento se constituyera los Callejones de Servicio en el citado

fraccionamiento, y en esa virtud esos callejones de servicios forman parte de

los bienes del dominio privado del Municipio de Ensenada, que no están

destinadas a uso común, y por ende no corresponden al régimen del dominio

público, ni se requieren para destinarse a la prestación de un servicio

público o al uso común. VI.- Analizada que fue la solicitud de referencia, y tomando en consideración,

que existe la anuencia de parte del Oficial Mayor de esta Administración

Municipal en que se emita el dictamen correspondiente en el sentido de que

se apruebe la venta del callejón de servicio, referido anteriormente en favor

de la solicitante y dado el caso que esa superficie de terreno que fue

solicitada en compraventa no corresponden al régimen del dominio publico ni

se destinara a la prestación de un servicio publico o de uso común y siendo el

caso que de acuerdo a la inspección practicada en ese callejón de servicio,

se pudo constatar que no se encuentra ocupado ni construido dentro de la

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XVIII Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C. 2004 – 2007

Año. 3

superficie que se ha solicitado en venta, ni se encuentran establecidos dentro

del mismo ningún servicio publico a favor de los colindantes, ya que estos se

encuentran establecidos por las vialidades o calles que se encuentran

constituidos en este Fraccionamiento, toda vez que el solicitante tiene interés

en formalizar la venta de esa parte del callejón sin que hubiese existido ningún

otro interesado para esos efectos y siendo el solicitante colindante de ese

callejón de servicio, esta Comisión dictaminadora determina que se debe de

aprobar la autorización para que este H. XVIII Ayuntamiento de Ensenada Baja

California formalice y lleve a cabo el contrato de compraventa en cuestión,

en la inteligencia, si bien es cierto que la Comisión Estatal de Avalúos

dependiente de la Dirección de Control Urbano y Evaluación Gubernamental

del Estado de Baja California, le asigno la cantidad de $785.00 por metro

cuadrado, en la inteligencia que se autoriza que los ingresos que se obtengan

por motivo de esa operación de compraventa se deberán de destinar para

ampliar diversas partidas presupuestales para la prestación de los servicios

públicos que presta esta administración municipal. VII.- Ahora bien tomando en consideración de que los bienes inmuebles

referidos anteriormente, pertenecen al régimen de bienes propios del

Municipio que son susceptibles de enajenación, la venta de ellos que hoy se

autoriza mediante el presente dictamen, se deberá de efectuar en los

términos establecidos en este acuerdo sea cual fuere su valor. En consecuencia de lo anterior, y dado la autorización para que se celebre la

venta de la superficie de terreno que abarca el callejón y que corresponde a

las colindancias de los inmuebles propiedad de la solicitante, esta comisión

dictaminadora determina y autoriza que se tenga por desincorporado del

régimen como bienes propios del H. Ayuntamiento del Municipio de

Ensenada, Baja California, los inmuebles referidos en el primer punto resolutivo,

en consideración de la autorización que se ha otorgado para la venta del los

citados inmuebles.

Por lo anteriormente expuesto, con fundamento en los Artículos 115

Constitucional, Artículo 82 de la Constitución Libre y Soberana del Estado de

Baja California, Artículo 1º. 3, 9, 13, 15, 16, y demás relativos del Régimen

Municipal para el Estado de Baja California, los artículos 1, 2, 3, 4, 6, 12, 21 y

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XVIII Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C. 2004 – 2007

Año. 3

demás relativos del reglamento de Bienes Patrimoniales del Municipio de

Ensenada Baja California, los artículos 76, 77, 78, 79, 105, 109 y demás relativos

del Reglamento Interior para el Ayuntamiento de Ensenada Baja California,

solicitamos y proponemos al C. Presidente Municipal que someta a discusión

el presente dictamen, para que de no existir inconveniente legal alguno éste

H. Cabildo, apruebe el presente dictamen bajo los siguientes:

PUNTOS RESOLUTIVOS.-

PRIMERO.- La Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal de éste H. XVIII

Ayuntamiento de Ensenada, Baja California, dictaminamos autorizar la venta

del Callejón de Servicio descrito en los términos de los considerandos de ésta

resolución, a favor de la solicitante Inmobiliaria Cachanilla Mexicali, B.C. de

C.V. la superficie de terreno de 240.00 metros cuadrados, con las medidas y

colindancias especificadas en el considerando I, cuya venta deberá de

efectuarse a razón de $785.00 m.n. por metro cuadrado.

SEGUNDO.- Se determina mediante el presente dictamen, que se tenga por

desincorporado del régimen como bienes propios del H. XVIII Ayuntamiento

del Municipio de Ensenada, Baja California, los inmuebles referidos en el

primer punto resolutivo, por motivo de que mediante el presente dictamen se

ha autorizado su venta , toda vez, que son de aquellos bienes que son

susceptibles de enajenación, en la inteligencia que de acuerdo al artículo 21

del reglamento de Bienes Patrimoniales del Municipio de Ensenada, B. C.

Una vez que sea aprobado el presente Dictamen en la Sesión de Cabildo

correspondiente, la venta, sin que se requiera que esta enajenación sea

mediante subasta publica, toda vez que el adquirente es colindante de la

superficie de terreno a que nos referimos en el punto primero resolutivo de esta

dictamen, en la inteligencia que se autoriza al C. Presidente Municipal y

Secretario Fedatario de esta Municipio de Ensenada Baja California

respectivamente, para que suscriban en representación de este H. XVIII

Ayuntamiento Constitucional del Estado de Baja California el contrato de

compraventa correspondiente, en la inteligencia que los impuestos, derechos

y gastos que se cause por motivo de la formalización del referido contrato de

compraventa será a cargo del comprador, y se le otorga al comprador un

termino improrrogable de 15 días contados a partir de su notificación para

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XVIII Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C. 2004 – 2007

Año. 3

que formalice la venta, en el evento de no hacerlo este acuerdo quedara sin

efecto.- Dado en la Sala Emmer en la ciudad de Ensenada, Baja California a

los veintiséis días del mes de Julio de 2007.- - La votación fue la siguiente:- Trece

votos a favor, correspondientes a los Regidores, Ernesto Pedrín Márquez,

Ricardo Lomelí Sedano, Alfonso Talavera Hernández, Adela Lozano López,

Georgina Posada Aparicio, María Nélida Pelayo Ponce, Jesús Salvador Abarca

Macklis, José Felipe Romero Guzmán, Arnoldo Carlos García Guerrero, Héctor

Luna Serrano, Rocío López Gorosave, Orlando Toscano Montaño y al

Presidente Municipal, César Mancillas Amador. Dos ausencias momentáneas

correspondientes al Síndico Procurador, Isaac Chapluk Pabloff y al Regidor,

Gilberto Flores Muñóz.- - El Secretario Fedatario da cuenta de la llegada del

Regidor Gilberto Flores Muñóz.- -El Secretario Fedatario procede a desahogar el

Asunto No. 3, Presentación que hace al Pleno del Cabildo la Comisión de

Hacienda y Patrimonio Municipal, Coordinada por el C. Regidor, Jesús Salvador

Abarca Macklis, del Dictamen No. 034/2007, relativo a la solicitud de los CC.

Isaac Chapluk Pabloff, Síndico Procurador y C.P. José Arturo Agüero Bastidas,

Tesorero Municipal, contenida en Of. No. 00785, para la autorización de realizar

Transferencias en sus Partidas del Presupuesto de Egresos para el Ejercicio

Fiscal 2007.- - La Regidor María Nélida Pelayo Ponce, presenta el Dictamen No.

034/2007, Relativo a la solicitud de los CC. Isaac Chapluk Pabloff, Síndico

Procurador y C.P. José Arturo Agüero Bastidas, Tesorero Municipal, contenida

en Of. No. 00785, para la autorización de realizar Transferencias en sus Partidas

del Presupuesto de Egresos para el Ejercicio Fiscal 2007.

La Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal del XVIII Ayuntamiento

tomando como principal fundamento el artículo 115 constitucional y 82 de la

Constitución Estatal, y cumpliendo con el principio de celeridad en los asuntos

que le competen de conformidad con el artículo 116 fracciones IV y V del

Reglamento Interior para el Ayuntamiento de Ensenada, analizó el Asunto

relativo a la solicitud realizada por los C. Sindico Procurador Lic. Isaac Chapluk

Pabloff y C. Tesorero Municipal, C.P. José Arturo Agüero Bastidas, en relación a

solicitud de transferencias a las partidas del Presupuesto de Egresos para el

Ejercicio Fiscal 2007, lo anterior para dar cumplimiento al articulo 43 Fracción

IV de la Ley de Presupuesto Contabilidad y Gasto Publico del Estado de Baja

California.

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XVIII Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C. 2004 – 2007

Año. 3

Esta Comisión con fundamento en el Artículo 5 fracción IV de la Ley de

Régimen Municipal del Estado de Baja California, y en base al Artículo 6, 10, 73

del Reglamento Interior para el Ayuntamiento de Ensenada, se abocó al

estudio y análisis de la iniciativa de referencia bajo los siguientes:

ANTECEDENTES.- PRIMERO.- con fecha 16 de julio del presente año, el C. Tesorero Municipal y

Sindico Procurador, presentaron propuesta a Presidencia Municipal con No.

de Oficios 0785, referente a la solicitud para realizar Creación de Partidas

Ampliaciones y Transferencias en sus partidas del Presupuesto de Egresos para

el Ejercicio Fiscal 2007. SEGUNDO.- Con fecha 23 de Julio del presente año y número de oficio

002914, el C. Secretario Fedatario del Ayuntamiento Lic. Julio Cesar Arenas,

turnó a esta Comisión la propuesta del Presidente Municipal presentada en la

Sesión Ordinaria con fecha 23 de Julio del presente año relativo a la solicitud

del Sindico Procurador y Tesorero Municipal según oficio No. 0785 de

autorización para realizar Creación de partidas, Ampliaciones y Transferencias

a sus Partidas del Presupuesto de Egresos para el Ejercicio Fiscal 2007.

TERCERO.- En Sesión de trabajo de esta comisión llevada a cabo el día 26 de

Julio del año en curso con la presencia de los Regidores Jesús Salvador Abarca

Macklis, Héctor Luna Serrano, y Maria Nélida Pelayo Ponce, se estudiaron,

discutieron y analizaron tanto la solicitud del C. Tesorero Municipal y Sindico

Procurador, así como las constancias que integran el expediente relativo,

avocándose a la elaboración del presente dictamen en el sentido que se

presenta.

CUARTO.- De acuerdo con los antecedentes indicados, la Comisión de

Hacienda y Patrimonio Municipal, con las atribuciones antes señaladas,

presenta a consideración del Pleno del Cabildo el presente dictamen bajo los

siguientes:

CONSIDERANDOS.-

En virtud de las situaciones económicas, sociales y financieras que se han

venido presentando durante esta Administración Municipal, se hace evidente

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XVIII Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C. 2004 – 2007

Año. 3

la necesidad de administrar eficientemente los recursos de la misma, lo que

representa la exigencia de un buen manejo de las finanzas con que cuenta

este Ayuntamiento, teniendo como principal finalidad la de prestar los servicios

públicos en la manera requerida por la ciudadanía.

Ante la evidente existencia de necesidades que cubrir en todas las áreas que

son competencia de la administración municipal, mismas que son enfocadas

al servicio y funciones públicas, las dependencias municipales han realizado

diversas observaciones fundadas y motivadas a la Tesorería municipal, para

efectos de sugerir de que manera se pueden optimizar los recursos que tiene

destinados para el ejercicio Fiscal 2007, específicamente las Dependencia que

han manifestado su necesidad de crear partidas y realizar Transferencias de

recursos son: RECAUDACION DE RENTAS MUNICIPALES, DIRECCION DE

EDUCACION Y CULTURA, IMIP, DIRECCION DE INFORMATICA, CENTRO SOCIAL,

CIVICO Y CULTURAL RIVIERA DE ENSENADA, PROTURISMO DE ENSENADA Y

SECRETARIA DE SEGURIDAD PUBLICA MUNICIPAL.

Por tales razones, es que esta comisión procedió a la revisión y estudio de la

solicitud presentada por el C. Tesorero Municipal, y el C. Sindico Procurador, la

cual se presenta en los siguientes términos:

Oficio número 901 de RECAUDACION DE RENTAS MUNICIPALES, en el que

solicita autorización para realizar la CREACION Y AMPLIACION de diferentes

partidas presupuestales por la cantidad de $399,329.00 (Trescientos noventa y

nueve mil trescientos veintinueve pesos 00/100 M. N.)

RAMO DEPENDENCIA PARTIDA DESCRIPCION TRAMITE CANTIDAD

SECRETARIA DE FINANZAS Y

ADMINISTRACION

RECAUDACION DE RENTAS

MUNICIPALES 2108 MATERIAL Y

EQUIPO MENOR AMPLIACION Y

CREACION 37,950.00

SECRETARIA DE FINANZAS Y

ADMINISTRACION

RECAUDACION DE RENTAS

MUNICIPALES 2302

REFACC. ACC. PARA EQUIPO DE

COMPUTO AMPLIACION 46,519.00

SECRETARIA DE FINANZAS Y

ADMINISTRACION

RECAUDACION DE RENTAS

MUNICIPALES 2404

MATERIAL ELECTRICO Y

ELECTRONICO AMPLIACION 33,000.00

SECRETARIA DE FINANZAS Y

ADMINISTRACION

RECAUDACION DE RENTAS

MUNICIPALES 3504 MANTENIMIENTO

DE INMUEBLES AMPLIACION Y

CREACION 96,910.00

SECRETARIA DE FINANZAS Y

RECAUDACION DE RENTAS 5101 MOBILIARIO AMPLIACION Y

CREACION 100,100.00

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XVIII Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C. 2004 – 2007

Año. 3

ADMINISTRACION MUNICIPALES SECRETARIA DE

FINANZAS Y ADMINISTRACION

RECAUDACION DE RENTAS

MUNICIPALES 5102 EQUIPO DE

ADMINISTRACION AMPLIACION Y

CREACION 66,800.00

SECRETARIA DE FINANZAS Y

ADMINISTRACION

RECAUDACION DE RENTAS

MUNICIPALES 5204

EQUIPO Y APARATOS DE

COMUNICACIÓN

AMPLIACION Y CREACION 5,830.00

SECRETARIA DE FINANZAS Y

ADMINISTRACION

RECAUDACION DE RENTAS

MUNICIPALES 5206 BIENES

INFORMATICOS AMPLIACION Y

CREACION 12,220.00

TOTAL: 399,329.00

Oficio número 1567 de la DIRECCION DE EDUCACION Y CULTURA, por medio del cual solicitan autorización para TRANSFERENCIAS presupuestales por la cantidad de $120,438.31 (Ciento veinte mil cuatrocientos treinta y ocho pesos 31/100 M. N.)

RAMO DEPENDENCIA DE LA PARTIDA A LA PARTIDA

PRESUPUESTO AUTORIZADO

CANTIDAD A TRANSFERIR

% ACUM. SI SE

AUTORIZA SECRETARIA

DESARROLLO SOCIAL MPAL

DIR. DE EDUC. Y CULTURA

05-03-11

2101.- MATERIALES Y

UTILES DE OFNA.

3803.- GASTOS DE ORDEN

SOCIAL 23,974.15 12,375.82 51.62 %

SECRETARIA DESARROLLO SOCIAL MPAL

DIR. DE EDUC. Y CULTURA

05-03-11

2105.- MAT. Y UT. DE IMPRESIÓN Y

REPRODUCC.

3803.- GASTOS DE ORDEN

SOCIAL 19,179.32 5,481.01 28.58 %

SECRETARIA DESARROLLO SOCIAL MPAL

DIR. DE EDUC. Y CULTURA

05-03-11

2402.- ESTRUCTURAS Y

MANUFACTURAS

3803.- GASTOS DE ORDEN

SOCIAL 11,507.59 7,130.64 61.96 %

SECRETARIA DESARROLLO SOCIAL MPAL

DIR. DE EDUC. Y CULTURA

05-03-11

3501.- MANTTO. Y CONSERV. DE MOB. Y EQUIPO

3803.- GASTOS DE ORDEN

SOCIAL 14,384.48 11,153.67 77.54 %

SECRETARIA DESARROLLO SOCIAL MPAL

DIR. DE EDUC. Y CULTURA

05-03-11

3808.- PASAJES NAC. P/LAB. DE CAMPO Y SUP.

3803.- GASTOS DE ORDEN

SOCIAL 14,384.48 11,987.00 83.33 %

SECRETARIA DESARROLLO SOCIAL MPAL

DIR. DE EDUC. Y CULTURA

05-03-11

3811.- PASAJES NAC. P/SERV.

PUBLICOS

3803.- GASTOS DE ORDEN

SOCIAL 14,384.48 11,022.00 76.62 %

SECRETARIA DESARROLLO SOCIAL MPAL

DIR. DE EDUC. Y CULTURA

05-03-11

3817.- VIATICOS NAC. P/SERV. PUB. EN FUNC.

3803.- GASTOS DE ORDEN

SOCIAL 19,179.32 8,706.56 45.40 %

SECRETARIA DESARROLLO SOCIAL MPAL

DIR. DE EDUC. Y CULTURA

05-03-21

2101.- MATERIALES Y

UTILES DE OFNA.

3803.- GASTOS DE ORDEN

SOCIAL 9,589.66 4,695.11 48.96 %

SECRETARIA DESARROLLO SOCIAL MPAL

DIR. DE EDUC. Y CULTURA

05-03-21

3814.- VIATICOS NAC. P/LABORES

EN CAMPO

3803.- GASTOS DE ORDEN

SOCIAL 4,794.83 2,115.87 44.13 %

SECRETARIA DESARROLLO SOCIAL MPAL

DIR. DE EDUC. Y CULTURA

05-03-31

2101.- MATERIALES Y

UTILES DE OFNA.

3803.- GASTOS DE ORDEN

SOCIAL 9,589.66 8,630.73 90.00 %

SECRETARIA DESARROLLO SOCIAL MPAL

DIR. DE EDUC. Y CULTURA

05-03-41

2101.- MATERIALES Y

UTILES DE OFNA.

3803.- GASTOS DE ORDEN

SOCIAL 14,384.49 2,612.81 33.11 %

SECRETARIA DESARROLLO SOCIAL MPAL

DIR. DE EDUC. Y CULTURA

05-03-41

3808.- PASAJES NAC. P/LAB. DE CAMPO Y SUP.

3803.- GASTOS DE ORDEN

SOCIAL 26,851.05 22,823.38 85.00 %

SECRETARIA DESARROLLO SOCIAL MPAL

DIR. DE EDUC. Y CULTURA

05-03-41

3814.- VIATICOS NAC. P/LABORES

EN CAMPO

3803.- GASTOS DE ORDEN

SOCIAL 10,011.61 3,552.63 35.49 %

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32

XVIII Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C. 2004 – 2007

Año. 3

SECRETARIA DESARROLLO SOCIAL MPAL

DIR. DE EDUC. Y CULTURA

05-03-51

2102.- MATERIAL DE LIMPIEZA

3803.- GASTOS DE ORDEN

SOCIAL 2,876.90 2,397.32 83.33 %

SECRETARIA DESARROLLO SOCIAL MPAL

DIR. DE EDUC. Y CULTURA

05-03-51

2301.- REFACCIONES.

ACC. Y HERRAM.

3803.- GASTOS DE ORDEN

SOCIAL 9,589.66 5,753.76 60.00 %

TOTAL: 120,438.31 Oficio número 194/IMIP/2007, del INSTITUTO MUNICIPAL DE INVESTIGACION Y PLANEACION DE ENSENADA (IMIP), por medio del cual solicitan AUTORIZACION DEL PRESUPUESTO DE EGRESOS COMO IMIP POR EL PERIODO DE OCTUBRE A DICIEMBRE DE 2006, por la cantidad de $ 1’153,878.60 (Un millón ciento cincuenta y tres mil ochocientos setenta y ocho pesos 60/100 M. N.).

Oficio número 132 de la DIRECCION DE INFORMATICA, en el que solicita autorización para realizar la AMPLIACION de la partida presupuestal 3409 “PATENTES, REGALIAS Y OTROS”, por la cantidad de $630,056.25 (Seiscientos treinta mil cincuenta y seis pesos 25/100 M. N.)

RAMO DEPENDENCIA PARTIDA DESCRIPCION TRAMITE CANTIDAD

SECRETARIA DE FINANZAS

Y ADMINISTRACI

ON

DIRECCION DE INFORMATICA

06-04-31 3409

PATENTES, REGALIAS Y

OTROS

AMPLIACION 630,056.25

TOTAL: 630,056.25

Oficio número 134/2007, del Centro Social, Cívico y Cultural Riviera de Ensenada, por medio del cual solicitan AMPLIACION PRESUPUESTAL por la cantidad de $ 42,000.00 (Cuarenta Y dos mil pesos 00/100 M. N.), a la partida presupuestal 4112 “SUBSIDIOS PARA EL RIVIERA”, en el Presupuesto de Egresos del Ejercicio Fiscal 2007.

PARAMUNICIPAL PARTIDA DESCRIPCION TRAMITE CANTIDAD

Centro Social, Cívico y Cultural

Riviera de Ensenada.

4112 SUBSIDIOS AL RIVIERA

AMPLIACION PRESUPUESTAL DE

SUBSIDIO 42,000.00

TOTAL: 42,000.00

Oficio número DPE/226/07, del PROTURISMO DE ENSENADA, por medio del cual solicitan AMPLIACION PRESUPUESTAL por la cantidad de $ 222,424.00 (Doscientos veintidós mil cuatrocientos veinticuatro pesos 00/100 M. N.), en las siguientes partidas presupuestales, en el Presupuesto de Egresos del Ejercicio Fiscal 2007.

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33

XVIII Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C. 2004 – 2007

Año. 3

PARAMUNICIPAL PARTIDA DESCRIPCION TRAMITE CANTIDAD

PROTURISMO DE ENSENADA 2103 PERIODICOS,

REVISTAS Y LIBROS AMPLIACION PRESUPUESTAL 1,000.00

PROTURISMO DE ENSENADA 3817 VIATICOS AMPLIACION

PRESUPUESTAL 7,000.00

PROTURISMO DE ENSENADA 3407 IMPUESTOS Y

DERECHOS AMPLIACION PRESUPUESTAL 2,240.00

PROTURISMO DE ENSENADA 3602

GTOS. DE PROMOCION Y

FOMENTO

AMPLIACION PRESUPUESTAL 12,184.00

PROTURISMO DE ENSENADA 5701 MODERNIZACION

DE EDIFICIO AMPLIACION PRESUPUESTAL 200,000.00

TOTAL: 222,424.00

Oficio número CA/3003/XVIII/2007 de la SECRETARIA DE SEGURIDAD PUBLICA MUNICIPAL, en el que solicita autorización para realizar la AMPLIACION de la partida presupuestal 2301 “REFACCIONES, ACCESORIOS Y HERRAMIENTAS”, por la cantidad de $1’656,313.79 (Un millón seiscientos cincuenta y seis mil trescientos trece pesos 79/100 M. N.)

RAMO DEPENDENCIA PARTIDA DESCRIPCION TRAMITE CANTIDAD

SECRETARIA DE SEGURIDAD PUBLICA

MUNICIPAL

POLICIA MUNICIPAL 2301

REFACCIONES, ACCESORIOS Y HERRAMIENTAS

AMPLIACION 1’656,313.79

TOTAL: 1’656,313.79

Por lo que al tenor de tales disposiciones y argumentos, y toda vez que es

facultad plena de el Ayuntamiento para administrar sus recursos en la forma

que más convenga al interés social y en análisis de las potestades que la

Constitución Federal y demás disposiciones estatales otorgan a los

Ayuntamientos para administrar sus bienes, ésta comisión concluyó y

determinó que es necesario que se apruebe por el Pleno de este H. Cabildo el

presente dictamen para efectos de que se transfieran las partidas

presupuestales antes descritas en los términos mencionados.

En consecuencia se somete a consideración para la aprobación del Pleno del

Cabildo el siguiente:

PUNTO DE ACUERDO.-

UNICO.- Se apruebe por este H. Ayuntamiento el presente dictamen en todos

sus términos, y se autorice la creación de partidas, transferencias o

ampliaciones a partidas del presupuesto de egresos para el ejercicio fiscal

2007, por la cantidad de $4’224,439.95 M.N. (cuatro millones doscientos

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34

XVIII Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C. 2004 – 2007

Año. 3

veinticuatro mil cuatrocientos treinta y nueve pesos 95/100 M.N.), de las

Dependencias:

RECAUDACION DE RENTAS MUNICIPALES, DIRECCION DE EDUCACION Y

CULTURA, IMIP, DIRECCION DE INFORMATICA, CENTRO SOCIAL, CIVICO Y

CULTURAL RIVIERA DE ENSENADA, PROTURISMO DE ENSENADA Y SECRETARIA DE

SEGURIDAD PUBLICA MUNICIPAL.

Por lo anteriormente razonado, expuesto y fundado, La Comisión de Hacienda

y Patrimonio Municipal, con fundamento en los Artículos 5 y 9 de la Ley de

Régimen Municipal del Estado de Baja California y el artículo 116 fracción II del

Reglamento Interior para el Ayuntamiento de Ensenada, Baja California,

presenta con una votación de, 3 Votos a Favor correspondientes a los

Regidores Jesús Salvador Abarca Macklis, Ma. Nélida Pelayo Ponce y Héctor

Luna Serrano.- - Dado en la Sala Emmer del XVIII Ayuntamiento de Ensenada, a

los veintiséis días del mes de Julio del año 2007.- - La Regidora Rocio López

Gorosave menciona, nomás hago la aclaración de que nos acaban de dar los

dictámenes, no dan tiempo de que los revisemos.- - El Regidor Jesús Salvador

Abarca Macklis, explica que es una solicitud de ampliación y creación de

partida para la modificación de la oficina de Recaudación de Rentas y la

instalación de aire acondicionado.- - La Regidora Rocio López Gorosave

agrega, estamos votando ampliaciones a ciegas, no tenemos un informe.- - El

Regidor Alfonso Talavera menciona, Lupita Méndez en la reunión de comisión

pasada si nos informo.- - La Regidora Rocio López Gorosave insiste, en base a

que vamos a votar, además no nos han entregado el informe que solicité

sobre el total de los ingresos de la venta de terrenos.- - La Regidor María Nélida

Pelayo Ponce menciona, lo que nos ha dicho la Secretaria de Administración y

Finanzas, es que no se ha cumplido con la meta de vender todos los terrenos,

ni tampoco hemos recaudado todo el dinero con relación a la venta de los

terrenos, pero sin embargo si hemos tenido en base al trabajo de la

recaudación.- - El Presidente Municipal somete a votación de manera nominal

el Dictamen No. 034/2007.- - Se aprobó por unanimidad de votos de los

munícipes presentes del XVIII Ayuntamiento Constitucional de Ensenada, Baja

California, el Dictamen No. 034/2007, que presenta la Comisión de Hacienda y

Patrimonio Municipal, Coordinada por el C. Regidor, Jesús Salvador Abarca

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35

XVIII Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C. 2004 – 2007

Año. 3

Macklis, relativo a la solicitud de los CC. Isaac Chapluk Pabloff, Síndico

Procurador y C.P. José Arturo Agüero Bastidas, Tesorero Municipal, contenida

en Of. No. 00785, para la autorización de realizar Transferencias en sus Partidas

del Presupuesto de Egresos para el Ejercicio Fiscal 2007.

La Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal del XVIII Ayuntamiento

tomando como principal fundamento el artículo 115 constitucional y 82 de la

Constitución Estatal, y cumpliendo con el principio de celeridad en los asuntos

que le competen de conformidad con el artículo 116 fracciones IV y V del

Reglamento Interior para el Ayuntamiento de Ensenada, analizó el Asunto

relativo a la solicitud realizada por los C. Sindico Procurador Lic. Isaac Chapluk

Pabloff y C. Tesorero Municipal, C.P. José Arturo Agüero Bastidas, en relación a

solicitud de transferencias a las partidas del Presupuesto de Egresos para el

Ejercicio Fiscal 2007, lo anterior para dar cumplimiento al articulo 43 Fracción

IV de la Ley de Presupuesto Contabilidad y Gasto Publico del Estado de Baja

California.

Esta Comisión con fundamento en el Artículo 5 fracción IV de la Ley de

Régimen Municipal del Estado de Baja California, y en base al Artículo 6, 10, 73

del Reglamento Interior para el Ayuntamiento de Ensenada, se abocó al

estudio y análisis de la iniciativa de referencia bajo los siguientes:

ANTECEDENTES.- PRIMERO.- con fecha 16 de julio del presente año, el C. Tesorero Municipal y

Sindico Procurador, presentaron propuesta a Presidencia Municipal con No.

de Oficios 0785, referente a la solicitud para realizar Creación de Partidas

Ampliaciones y Transferencias en sus partidas del Presupuesto de Egresos para

el Ejercicio Fiscal 2007. SEGUNDO.- Con fecha 23 de Julio del presente año y número de oficio

002914, el C. Secretario Fedatario del Ayuntamiento Lic. Julio Cesar Arenas,

turnó a esta Comisión la propuesta del Presidente Municipal presentada en la

Sesión Ordinaria con fecha 23 de Julio del presente año relativo a la solicitud

del Sindico Procurador y Tesorero Municipal según oficio No. 0785 de

autorización para realizar Creación de partidas, Ampliaciones y Transferencias

a sus Partidas del Presupuesto de Egresos para el Ejercicio Fiscal 2007.

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36

XVIII Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C. 2004 – 2007

Año. 3

TERCERO.- En Sesión de trabajo de esta comisión llevada a cabo el día 26 de

Julio del año en curso con la presencia de los Regidores Jesús Salvador Abarca

Macklis, Héctor Luna Serrano, y Maria Nélida Pelayo Ponce, se estudiaron,

discutieron y analizaron tanto la solicitud del C. Tesorero Municipal y Sindico

Procurador, así como las constancias que integran el expediente relativo,

avocándose a la elaboración del presente dictamen en el sentido que se

presenta.

CUARTO.- De acuerdo con los antecedentes indicados, la Comisión de

Hacienda y Patrimonio Municipal, con las atribuciones antes señaladas,

presenta a consideración del Pleno del Cabildo el presente dictamen bajo los

siguientes:

CONSIDERANDOS.-

En virtud de las situaciones económicas, sociales y financieras que se han

venido presentando durante esta Administración Municipal, se hace evidente

la necesidad de administrar eficientemente los recursos de la misma, lo que

representa la exigencia de un buen manejo de las finanzas con que cuenta

este Ayuntamiento, teniendo como principal finalidad la de prestar los servicios

públicos en la manera requerida por la ciudadanía. Ante la evidente existencia de necesidades que cubrir en todas las áreas que

son competencia de la administración municipal, mismas que son enfocadas

al servicio y funciones públicas, las dependencias municipales han realizado

diversas observaciones fundadas y motivadas a la Tesorería municipal, para

efectos de sugerir de que manera se pueden optimizar los recursos que tiene

destinados para el ejercicio Fiscal 2007, específicamente las Dependencia que

han manifestado su necesidad de crear partidas y realizar Transferencias de

recursos son: RECAUDACION DE RENTAS MUNICIPALES, DIRECCION DE

EDUCACION Y CULTURA, IMIP, DIRECCION DE INFORMATICA, CENTRO SOCIAL,

CIVICO Y CULTURAL RIVIERA DE ENSENADA, PROTURISMO DE ENSENADA Y

SECRETARIA DE SEGURIDAD PUBLICA MUNICIPAL.

Por tales razones, es que esta comisión procedió a la revisión y estudio de la

solicitud presentada por el C. Tesorero Municipal, y el C. Sindico Procurador, la

cual se presenta en los siguientes términos:

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37

XVIII Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C. 2004 – 2007

Año. 3

Oficio número 901 de RECAUDACION DE RENTAS MUNICIPALES, en el que

solicita autorización para realizar la CREACION Y AMPLIACION de diferentes

partidas presupuestales por la cantidad de $399,329.00 (Trescientos noventa y

nueve mil trescientos veintinueve pesos 00/100 M. N.)

RAMO DEPENDENCIA PARTIDA DESCRIPCION TRAMITE CANTIDAD

SECRETARIA DE FINANZAS Y

ADMINISTRACION

RECAUDACION DE RENTAS

MUNICIPALES 2108 MATERIAL Y

EQUIPO MENOR AMPLIACION Y

CREACION 37,950.00

SECRETARIA DE FINANZAS Y

ADMINISTRACION

RECAUDACION DE RENTAS

MUNICIPALES 2302

REFACC. ACC. PARA EQUIPO DE

COMPUTO AMPLIACION 46,519.00

SECRETARIA DE FINANZAS Y

ADMINISTRACION

RECAUDACION DE RENTAS

MUNICIPALES 2404

MATERIAL ELECTRICO Y

ELECTRONICO AMPLIACION 33,000.00

SECRETARIA DE FINANZAS Y

ADMINISTRACION

RECAUDACION DE RENTAS

MUNICIPALES 3504 MANTENIMIENTO

DE INMUEBLES AMPLIACION Y

CREACION 96,910.00

SECRETARIA DE FINANZAS Y

ADMINISTRACION

RECAUDACION DE RENTAS

MUNICIPALES 5101 MOBILIARIO AMPLIACION Y

CREACION 100,100.00

SECRETARIA DE FINANZAS Y

ADMINISTRACION

RECAUDACION DE RENTAS

MUNICIPALES 5102 EQUIPO DE

ADMINISTRACION AMPLIACION Y

CREACION 66,800.00

SECRETARIA DE FINANZAS Y

ADMINISTRACION

RECAUDACION DE RENTAS

MUNICIPALES 5204

EQUIPO Y APARATOS DE

COMUNICACIÓN

AMPLIACION Y CREACION 5,830.00

SECRETARIA DE FINANZAS Y

ADMINISTRACION

RECAUDACION DE RENTAS

MUNICIPALES 5206 BIENES

INFORMATICOS AMPLIACION Y

CREACION 12,220.00

TOTAL: 399,329.00

Oficio número 1567 de la DIRECCION DE EDUCACION Y CULTURA, por medio del cual solicitan autorización para TRANSFERENCIAS presupuestales por la cantidad de $120,438.31 (Ciento veinte mil cuatrocientos treinta y ocho pesos 31/100 M. N.)

RAMO DEPENDENCIA DE LA PARTIDA A LA PARTIDA

PRESUPUESTO AUTORIZADO

CANTIDAD A

TRANSFERIR

% ACUM. SI SE

AUTORIZA SECRETARIA DESARROLLO SOCIAL

MPAL

DIR. DE EDUC. Y CULTURA

05-03-11

2101.- MATERIALES Y

UTILES DE OFNA.

3803.- GASTOS DE ORDEN

SOCIAL 23,974.15 12,375.82 51.62 %

SECRETARIA DESARROLLO SOCIAL

MPAL

DIR. DE EDUC. Y CULTURA

05-03-11

2105.- MAT. Y UT. DE IMPRESIÓN Y

REPRODUCC.

3803.- GASTOS DE ORDEN

SOCIAL 19,179.32 5,481.01 28.58 %

SECRETARIA DESARROLLO SOCIAL

MPAL

DIR. DE EDUC. Y CULTURA

05-03-11

2402.- ESTRUCTURAS Y

MANUFACTURAS

3803.- GASTOS DE ORDEN

SOCIAL 11,507.59 7,130.64 61.96 %

SECRETARIA DIR. DE EDUC. 3501.- MANTTO. 3803.- GASTOS 14,384.48 11,153.67 77.54 %

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38

XVIII Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C. 2004 – 2007

Año. 3

DESARROLLO SOCIAL

MPAL

Y CULTURA 05-03-11

Y CONSERV. DE MOB. Y EQUIPO

DE ORDEN SOCIAL

SECRETARIA DESARROLLO SOCIAL

MPAL

DIR. DE EDUC. Y CULTURA

05-03-11

3808.- PASAJES NAC. P/LAB. DE CAMPO Y SUP.

3803.- GASTOS DE ORDEN

SOCIAL 14,384.48 11,987.00 83.33 %

SECRETARIA DESARROLLO SOCIAL

MPAL

DIR. DE EDUC. Y CULTURA

05-03-11

3811.- PASAJES NAC. P/SERV.

PUBLICOS

3803.- GASTOS DE ORDEN

SOCIAL 14,384.48 11,022.00 76.62 %

SECRETARIA DESARROLLO SOCIAL

MPAL

DIR. DE EDUC. Y CULTURA

05-03-11

3817.- VIATICOS NAC. P/SERV. PUB. EN FUNC.

3803.- GASTOS DE ORDEN

SOCIAL 19,179.32 8,706.56 45.40 %

SECRETARIA DESARROLLO SOCIAL

MPAL

DIR. DE EDUC. Y CULTURA

05-03-21

2101.- MATERIALES Y

UTILES DE OFNA.

3803.- GASTOS DE ORDEN

SOCIAL 9,589.66 4,695.11 48.96 %

SECRETARIA DESARROLLO SOCIAL

MPAL

DIR. DE EDUC. Y CULTURA

05-03-21

3814.- VIATICOS NAC.

P/LABORES EN CAMPO

3803.- GASTOS DE ORDEN

SOCIAL 4,794.83 2,115.87 44.13 %

SECRETARIA DESARROLLO SOCIAL

MPAL

DIR. DE EDUC. Y CULTURA

05-03-31

2101.- MATERIALES Y

UTILES DE OFNA.

3803.- GASTOS DE ORDEN

SOCIAL 9,589.66 8,630.73 90.00 %

SECRETARIA DESARROLLO SOCIAL

MPAL

DIR. DE EDUC. Y CULTURA

05-03-41

2101.- MATERIALES Y

UTILES DE OFNA.

3803.- GASTOS DE ORDEN

SOCIAL 14,384.49 2,612.81 33.11 %

SECRETARIA DESARROLLO SOCIAL

MPAL

DIR. DE EDUC. Y CULTURA

05-03-41

3808.- PASAJES NAC. P/LAB. DE CAMPO Y SUP.

3803.- GASTOS DE ORDEN

SOCIAL 26,851.05 22,823.38 85.00 %

SECRETARIA DESARROLLO SOCIAL

MPAL

DIR. DE EDUC. Y CULTURA

05-03-41

3814.- VIATICOS NAC.

P/LABORES EN CAMPO

3803.- GASTOS DE ORDEN

SOCIAL 10,011.61 3,552.63 35.49 %

SECRETARIA DESARROLLO SOCIAL

MPAL

DIR. DE EDUC. Y CULTURA

05-03-51

2102.- MATERIAL DE LIMPIEZA

3803.- GASTOS DE ORDEN

SOCIAL 2,876.90 2,397.32 83.33 %

SECRETARIA DESARROLLO SOCIAL

MPAL

DIR. DE EDUC. Y CULTURA

05-03-51

2301.- REFACCIONES.

ACC. Y HERRAM.

3803.- GASTOS DE ORDEN

SOCIAL 9,589.66 5,753.76 60.00 %

TOTAL: 120,438.31 Oficio número 194/IMIP/2007, del INSTITUTO MUNICIPAL DE INVESTIGACION Y PLANEACION DE ENSENADA (IMIP), por medio del cual solicitan AUTORIZACION DEL PRESUPUESTO DE EGRESOS COMO IMIP POR EL PERIODO DE OCTUBRE A DICIEMBRE DE 2006, por la cantidad de $ 1’153,878.60 (Un millón ciento cincuenta y tres mil ochocientos setenta y ocho pesos 60/100 M. N.).

Oficio número 132 de la DIRECCION DE INFORMATICA, en el que solicita autorización para realizar la AMPLIACION de la partida presupuestal 3409 “PATENTES, REGALIAS Y OTROS”, por la cantidad de $630,056.25 (Seiscientos treinta mil cincuenta y seis pesos 25/100 M. N.)

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39

XVIII Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C. 2004 – 2007

Año. 3

RAMO DEPENDENCIA PARTIDA DESCRIPCION TRAMITE CANTIDAD

SECRETARIA DE FINANZAS

Y ADMINISTRACI

ON

DIRECCION DE INFORMATICA

06-04-31 3409

PATENTES, REGALIAS Y

OTROS

AMPLIACION 630,056.25

TOTAL: 630,056.25

Oficio número 134/2007, del Centro Social, Cívico y Cultural Riviera de Ensenada, por medio del cual solicitan AMPLIACION PRESUPUESTAL por la cantidad de $ 42,000.00 (Cuarenta Y dos mil pesos 00/100 M. N.), a la partida presupuestal 4112 “SUBSIDIOS PARA EL RIVIERA”, en el Presupuesto de Egresos del Ejercicio Fiscal 2007.

PARAMUNICIPAL PARTIDA DESCRIPCION TRAMITE CANTIDAD

Centro Social, Cívico y Cultural

Riviera de Ensenada.

4112 SUBSIDIOS AL RIVIERA

AMPLIACION PRESUPUESTAL DE

SUBSIDIO 42,000.00

TOTAL: 42,000.00

Oficio número DPE/226/07, del PROTURISMO DE ENSENADA, por medio del cual solicitan AMPLIACION PRESUPUESTAL por la cantidad de $ 222,424.00 (Doscientos veintidós mil cuatrocientos veinticuatro pesos 00/100 M. N.), en las siguientes partidas presupuestales, en el Presupuesto de Egresos del Ejercicio Fiscal 2007.

PARAMUNICIPAL PARTIDA DESCRIPCION TRAMITE CANTIDAD

PROTURISMO DE ENSENADA 2103 PERIODICOS,

REVISTAS Y LIBROS AMPLIACION PRESUPUESTAL 1,000.00

PROTURISMO DE ENSENADA 3817 VIATICOS AMPLIACION

PRESUPUESTAL 7,000.00

PROTURISMO DE ENSENADA 3407 IMPUESTOS Y

DERECHOS AMPLIACION PRESUPUESTAL 2,240.00

PROTURISMO DE ENSENADA 3602

GTOS. DE PROMOCION Y

FOMENTO

AMPLIACION PRESUPUESTAL 12,184.00

PROTURISMO DE ENSENADA 5701 MODERNIZACION DE

EDIFICIO AMPLIACION PRESUPUESTAL 200,000.00

TOTAL: 222,424.00

Oficio número CA/3003/XVIII/2007 de la SECRETARIA DE SEGURIDAD PUBLICA MUNICIPAL, en el que solicita autorización para realizar la AMPLIACION de la partida presupuestal 2301 “REFACCIONES, ACCESORIOS Y HERRAMIENTAS”, por la cantidad de $1’656,313.79 (Un millón seiscientos cincuenta y seis mil trescientos trece pesos 79/100 M. N.)

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40

XVIII Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C. 2004 – 2007

Año. 3

RAMO DEPENDENCIA PARTIDA DESCRIPCION TRAMITE CANTIDAD

SECRETARIA DE SEGURIDAD PUBLICA

MUNICIPAL

POLICIA MUNICIPAL 2301

REFACCIONES, ACCESORIOS Y HERRAMIENTAS

AMPLIACION 1’656,313.79

TOTAL: 1’656,313.79

Por lo que al tenor de tales disposiciones y argumentos, y toda vez que es

facultad plena de el Ayuntamiento para administrar sus recursos en la forma

que más convenga al interés social y en análisis de las potestades que la

Constitución Federal y demás disposiciones estatales otorgan a los

Ayuntamientos para administrar sus bienes, ésta comisión concluyó y

determinó que es necesario que se apruebe por el Pleno de este H. Cabildo el

presente dictamen para efectos de que se transfieran las partidas

presupuestales antes descritas en los términos mencionados.

En consecuencia se somete a consideración para la aprobación del Pleno del

Cabildo el siguiente:

PUNTO DE ACUERDO.-

UNICO.- Se apruebe por este H. Ayuntamiento el presente dictamen en todos

sus términos, y se autorice la creación de partidas, transferencias o

ampliaciones a partidas del presupuesto de egresos para el ejercicio fiscal

2007, por la cantidad de $4’224,439.95 M.N.(cuatro millones doscientos

veinticuatro mil cuatrocientos treinta y nueve pesos 95/100 M.N.), de las

Dependencias:

RECAUDACION DE RENTAS MUNICIPALES, DIRECCION DE EDUCACION Y CULTURA, IMIP, DIRECCION DE INFORMATICA, CENTRO SOCIAL, CIVICO Y CULTURAL RIVIERA DE ENSENADA, PROTURISMO DE ENSENADA Y SECRETARIA DE SEGURIDAD PUBLICA MUNICIPAL. Por lo anteriormente razonado, expuesto y fundado, La Comisión de Hacienda

y Patrimonio Municipal, con fundamento en los Artículos 5 y 9 de la Ley de

Régimen Municipal del Estado de Baja California y el artículo 116 fracción II del

Reglamento Interior para el Ayuntamiento de Ensenada, Baja California,

presenta con una votación de, 3 Votos a Favor correspondientes a los

Regidores Jesús Salvador Abarca Macklis, Ma. Nélida Pelayo Ponce y Héctor

Luna Serrano.- - Dado en la Sala Emmer del XVIII Ayuntamiento de Ensenada, a

los veintiséis días del mes de Julio del año 2007.- - La votación fue la siguiente:-

CC. Regidores: Ernesto Pedrín Márquez, (a favor) Ricardo Lomelí Sedano, (a

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41

XVIII Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C. 2004 – 2007

Año. 3

favor) Alfonso Talavera Hernández, (a favor) Adela Lozano López, (a favor)

Georgina Posada Aparicio, (a favor) María Nélida Pelayo Ponce, (a favor)

Jesús Salvador Abarca Macklis, (a favor) José Felipe Romero Guzmán, (se

abstiene en lo referente a las transferencias de Recaudación de Rentas)

Arnoldo Carlos García Guerrero, (a favor) Héctor Luna Serrano, (a favor) Rocío

López Gorosave, (en contra en lo general y se abstiene en lo particular, ya que

no se ha proporcionado el informe solicitado), Gilberto Flores Muñóz, (se

abstiene en lo referente al Of. 1567, porque ignora con que recursos se van a

ejercer ya que existe un déficit), Orlando Toscano Montaño (a favor en lo

general y en contra en lo particular en la Creación y ampliación de

Recaudaci8ón de Rentas, asimismo en lo que respecta a la ampliación

presupuestal de Proturismo. Presidente Municipal, César Mancillas Amador, (a

favor).- -

El Regidor Orlando Toscano Montaño manifiesta su voto a favor en lo general y

en contra en lo particular en la creación y ampliación de Recaudación de

Rentas, en contra de la ampliación presupuestal de PROTURISMO de

Ensenada, en lo que se refiere única y exclusivamente a la partida 5701 que es

modernización del edificio.- -El Regidor Gilberto Flores Muñóz manifiesta su

voto, me abstengo en lo particular de la solicitud de transferencias del oficio

numero 1567 y me opongo por todas las ampliaciones en vista de que ignoro

de con que recursos se va a sustentar esta ampliación.- - La Regidora Rocio

López Gorosave manifiesta su voto en contra en lo general y en lo particular,

además de no estar de acuerdo en todas las ampliaciones en tanto no se nos

entregue un informe.- - El Secretario Fedatario da cuenta de la llegada del

síndico procurador.- - El Secretario Fedatario procede a desahogar el Asunto

No. 4, Presentación que hace al Pleno del Cabildo la Comisión de Desarrollo

Urbano y Ecología, Coordinada por el C. Regidor, Arnoldo Carlos García

Guerrero, del Dictamen No. 30/2007, relativo a la solicitud de la C. Maribel

Mexía Pacheco, respecto a la autorización de cambio de uso de suelo de

Habitacional a Comercial para el Lote 007 de la Manzana “X”, con superficie

de 180.00 metros cuadrados, con Clave catastral PD-925-007, ubicado en Calle

Plata y Río Grande del Fraccionamiento Valle Dorado Sección Ríos de esta

ciudad, para operar local comercial para tienda de abarrotes.- - El Regidor

Carlos Arnoldo García Guerrero presenta el Dictamen No. 30/2007, En Sesión

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XVIII Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C. 2004 – 2007

Año. 3

Extraordinaria de carácter Privada y Extraurgente de Cabildo celebrada el día

22 de Junio del 2007, se acordó turnar a la Comisión de Desarrollo Urbano y

Ecología para el análisis, estudio y resolución del asunto relativo a la solicitud

de la C. MARIBEL MEXÍA PACHECO respecto a la autorización de cambio de

Uso de Suelo de Habitacional a Comercial para el lote 007, de la manzana “X”

con superficie de 180.00 metros cuadrados con clave catastral PD-925-007

ubicado en la Calle Plata y Calle Río Grande en el fraccionamiento Valle

Dorado de ésta Ciudad, para local comercial para tienda de abarrotes Nuevo

Milenio de ésta Ciudad, dictamen que se pone a consideración ante éste H.

Cabildo bajo los siguientes antecedentes, considerándos y puntos resolutivos

que a continuación se exponen:

ANTECEDENTES:

I.- Que mediante escrito de fecha 22 de Mayo del año en curso, la C. MARIBEL

MEXÍA PACHECO solicitó a la Dirección de Control Urbano factibilidad de uso

de suelo para el lote de terreno 007 de la manzana “X” que se encuentra

ubicado en la esquina de las Calles Río Plata y Río Grande del

fraccionamiento Valle Dorado de esta Ciudad, para local Comercial de

tienda de abarrotes, obteniendo como respuesta de parte de la citada

dependencia, “Que el acuerdo de autorización del fraccionamiento “Valle

Dorado” publicado en el Periódico Oficial de fecha 10 de Enero de 1982,

determinó al fraccionamiento en general como habitacional, por lo que

tomando en cuenta lo anterior, considera no procedente el uso de suelo

para la actividad pretendida, según consta en el Oficio número CU/F/1001/

068/2007 de fecha 29 de Mayo del 2007.

II.- Inconforme con la opinión técnica referida en el citado oficio, mediante

escrito de fecha 08 de Mayo del presente año, le solicitó apoyo al C.

Presidente Municipal, para que se le autorice el cambio de uso de suelo de

habitacional a uso de suelo comercial para tienda de abarrotes, negocio

que tiene mas de cuatro años operando.

En cumplimiento de lo anterior, con las facultades en los artículos 1º, 3º; 9º, de

la Ley del Régimen Municipal para el Estado de Baja California, los artículos

1º, 3º, 4º , 8º , 25, 76, 77, 78, 79, 105, 107, y demás relativos del Reglamento

Interior para el Ayuntamiento de

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Año. 3

Ensenada, Baja California, los suscritos Regidores Integrantes de la Comisión de

Desarrollo Urbano y Ecología, ARNOLDO CARLOS GARCIA GUERRERO, MARIA

NELIDA PELAYO PONCE, ROCIO LOPEZ GOROSAVE y GEORGINA POSADA

APARICIO siendo las 13:00 horas del día 25 de Julio del año en curso 2007, nos

reunimos a convocatoria del primero de los nombrados en la Sala de juntas del

área de Regidores MARIA EMMER DE CARRILLO ubicada en la planta alta del

Palacio Municipal de la avenida Reforma número 80 y Boulevard Ramírez

Méndez del fraccionamiento Bahía de ésta Ciudad, para analizar, discutir y

aprobar en su caso, la solicitud antes indicada por lo tanto se propone que se

apruebe el presente dictamen de acuerdo a los considerándos y puntos

resolutivos que a continuación se exponen:

CONSIDERANDOS:

I.- Que la Estructura Urbana propuesta para el Programa de Desarrollo Urbano

para el Centro de Población de la Ciudad de Ensenada, de fecha 13 de

Enero de 1995 que es la que se encuentra vigente, es la que define los Usos,

Destinos y Reservas del suelo, así como los Coeficientes de aprovechamientos

permisibles en las diversas zonas o distritos para el centro de Población de la

Ciudad de Ensenada, el Distrito 12 Sub-Distrito A que es donde se encuentra el

inmueble la tabla de usos y destinos permisibles de nuestra Carta Urbana y que

corresponde a usos de suelo habitacional, comercio y servicio, es decir, que en

ese uso de suelo habitacional es permisible el uso de suelo para comercio y

servicio.

II.- Que previamente al análisis y valoración de la documentación que obra en

el expediente, se llevó a cabo una inspección por parte de los Regidores de

ésta Comisión dictaminadora, Arnoldo Carlos García Guerrero, Rocío López

Gorosave y el Lic. Enrique Minjares Velásquez, Asesor Jurídico del área de

Regidores, en el domicilio donde se ubica el citado predio, donde se pudo

constatar que se encuentra un negocio o tienda de abarrotes denominado

Abarrotes MY TOO que al revisar en su interior, se pudo observar que la

actividad del negocio, es la venta de víveres de alimentos y abarrotes en

general, encontrándose el negocio en excelentes condiciones de orden y

limpieza y dentro del predio no se procesa ningún producto, y por ende no

se utiliza ningún producto contaminante.

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XVIII Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C. 2004 – 2007

Año. 3

III.- La solicitante acredita su interés jurídico en virtud de que cuenta con el

Registro Estatal de Causantes bajo el número F-2254976 para operar como

tienda de abarrotes para venta de alimentos y bebidas en tienda de

abarrotes, cuenta con el Registro Federal de Causantes MEPM8102131T1,

exhibió contrato de compra venta del inmueble y el plano del deslinde donde

se ubica el predio.

IV.- Tomando en cuenta las anteriores consideraciones, esta Comisión

dictaminadora, considera que la solicitante desarrolla una actividad lícita

juntamente con su familia, al estar operando una tienda de abarrotes, que

ese negocio se encuentra en orden con todos sus registros fiscales y pagos de

los impuestos, que contribuye y favorecen de alguna manera en la economía

familiar en virtud de que todas aquellas personas que acuden a comprar a

la tienda de abarrotes para adquirir víveres les ahorra tiempo y dinero, toda

vez, que con ello se evitan tener que acudir a los centros comerciales que se

encuentran muy distantes del lugar donde se encuentran ubicadas las casas

habitaciones de los clientes de la citada tienda de abarrotes, razón por la

que consideramos que se debe de autorizar el cambio de uso de suelo de

habitacional a uso de suelo comercial para tienda de abarrotes en el

inmueble identificado como lote 007 de la manzana “X” del fraccionamiento

Valle Dorado de ésta Ciudad.

Atento a lo antes expuesto, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 115

de la Constitución Federal, los artículos 82 y 83 de la Constitución de ésta

Entidad Federativa, en relación con los artículos 1º; 3º; 9º; de la Ley Orgánica

de la Administración Pública Municipal del Estado de Baja California, artículos

1, 2, 4, 5, 7, 11, 23, 24, 25, 52, 53, 55, 140, 195, 202, 208, y demás relativos de la

Ley de Desarrollo Urbano para el Estado de Baja California, los artículos 1, 2, 3,

4, 6, y 7 de la Ley del Régimen Municipal para el Estado de Baja California, los

artículos 1o, 3o, 4º, 6o, 8o, 25, 76, 77, 78, 79, 105, 107 y demás relativos del

Reglamento Interior para el Ayuntamiento de Ensenada, Baja California, ésta

Comisión de Desarrollo Urbano y Ecología propone a éste Honorable Cabildo

la propuesta del presente dictamen al tenor de los siguientes puntos resolutivos

que a continuación se precisan, solicitándose se aprueben los mismos:

PUNTOS RESOLUTIVOS:

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PRIMERO.- Por las consideraciones asentadas en el cuerpo de éste dictamen,

se autoriza el cambio de Uso de Suelo de Habitacional a Uso de Suelo

Comercial para tienda de abarrotes en el inmueble identificado como lote

007 de la manzana “X” con superficie de 180. 00 metros cuadrados con Clave

Catastral PD-925-007 ubicado en la Calle Río Plata y Calle Río Grande en el

fraccionamiento Valle Dorado de ésta Ciudad.

SEGUNDO.- La presente autorización de cambio de Uso de Suelo, podrá ser

suspendida o cancelada por el Ayuntamiento, en caso de que la solicitante le

de un uso diverso al autorizado en esta resolución.- - Dado en la Sala de

Presidentes del H. XVIII Ayuntamiento Constitucional de Ensenada, Baja

California a los 01 días del mes de Agosto del 2007.- - El Presidente Municipal

somete a votación el Dictamen No. 030/2007.- - Se aprobó por unanimidad de

votos de los munícipes presentes del XVIII Ayuntamiento Constitucional de

Ensenada, Baja California, el Dictamen No. 30/2007, QUE EN SENTIDO POSITIVO

presentó la Comisión de Desarrollo Urbano y Ecología, Coordinada por el C.

Regidor, Arnoldo Carlos García Guerrero. - En Sesión Extraordinaria de carácter

Privada y Extraurgente de Cabildo, celebrada el día 22 de Junio del 2007, se

acordó turnar a la Comisión de Desarrollo Urbano y Ecología para el análisis,

estudio y resolución del asunto relativo a la solicitud de la C. MARIBEL MEXÍA

PACHECO respecto a la autorización de cambio de Uso de Suelo de

Habitacional a Comercial para el lote 007, de la manzana “X” con superficie

de 180.00 metros cuadrados con clave catastral PD-925-007 ubicado en la

Calle Plata y Calle Río Grande en el fraccionamiento Valle Dorado de ésta

Ciudad, para local comercial para tienda de abarrotes Nuevo Milenio de ésta

Ciudad, dictamen que se pone a consideración ante éste H. Cabildo bajo los

siguientes antecedentes, considerándos y puntos resolutivos que a

continuación se exponen:

ANTECEDENTES.-

I.- Que mediante escrito de fecha 22 de Mayo del año en curso, la C. MARIBEL

MEXÍA PACHECO solicitó a la Dirección de Control Urbano factibilidad de uso

de suelo para el lote de terreno 007 de la manzana “X” que se encuentra

ubicado en la esquina de las Calles Río Plata y Río Grande del

fraccionamiento Valle Dorado de esta Ciudad, para local Comercial de

tienda de abarrotes, obteniendo como respuesta de parte de la citada

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XVIII Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C. 2004 – 2007

Año. 3

dependencia, “Que el acuerdo de autorización del fraccionamiento “Valle

Dorado” publicado en el Periódico Oficial de fecha 10 de Enero de 1982,

determinó al fraccionamiento en general como habitacional, por lo que

tomando en cuenta lo anterior, considera no procedente el uso de suelo

para la actividad pretendida, según consta en el Oficio número CU/F/1001/

068/2007 de fecha 29 de Mayo del 2007.

II.- Inconforme con la opinión técnica referida en el citado oficio, mediante

escrito de fecha 08 de Mayo del presente año, le solicitó apoyo al C.

Presidente Municipal, para que se le autorice el cambio de uso de suelo de

habitacional a uso de suelo comercial para tienda de abarrotes, negocio

que tiene mas de cuatro años operando.

En cumplimiento de lo anterior, con las facultades en los artículos 1º, 3º; 9º, de

la Ley del Régimen Municipal para el Estado de Baja California, los artículos

1º, 3º, 4º , 8º , 25, 76, 77, 78, 79, 105, 107, y demás relativos del Reglamento

Interior para el Ayuntamiento de Ensenada, Baja California, los suscritos

Regidores Integrantes de la Comisión de Desarrollo Urbano y Ecología,

ARNOLDO CARLOS GARCIA GUERRERO, MARIA NELIDA PELAYO PONCE, ROCIO

LOPEZ GOROSAVE y GEORGINA POSADA APARICIO siendo las 13:00 horas del

día 25 de Julio del año en curso 2007, nos reunimos a convocatoria del primero

de los nombrados en la Sala de juntas del área de Regidores MARIA EMMER DE

CARRILLO ubicada en la planta alta del Palacio Municipal de la avenida

Reforma número 80 y Boulevard Ramírez Méndez del fraccionamiento Bahía

de ésta Ciudad, para analizar, discutir y aprobar en su caso, la solicitud antes

indicada por lo tanto se propone que se apruebe el presente dictamen de

acuerdo a los considerándos y puntos resolutivos que a continuación se

exponen:

CONSIDERANDOS.-

I.- Que la Estructura Urbana propuesta para el Programa de Desarrollo Urbano

para el Centro de Población de la Ciudad de Ensenada, de fecha 13 de

Enero de 1995 que es la que se encuentra vigente, es la que define los Usos,

Destinos y Reservas del suelo, así como los Coeficientes de aprovechamientos

permisibles en las diversas zonas o distritos para el centro de Población de la

Ciudad de Ensenada, el Distrito 12 Sub-Distrito A que es donde se encuentra el

inmueble la tabla de usos y destinos permisibles de nuestra Carta Urbana y que

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XVIII Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C. 2004 – 2007

Año. 3

corresponde a usos de suelo habitacional, comercio y servicio, es decir, que

en ese uso de suelo habitacional es permisible el uso de suelo para comercio

y servicio.

II.- Que previamente al análisis y valoración de la documentación que obra

en el expediente, se llevó a cabo una inspección por parte de los Regidores

de ésta Comisión dictaminadora, Arnoldo Carlos García Guerrero, Rocío

López Gorosave y el Lic. Enrique Minjares Velásquez, Asesor Jurídico del área

de Regidores, en el domicilio donde se ubica el citado predio, donde se

pudo constatar que se encuentra un negocio o tienda de abarrotes

denominado Abarrotes MY TOO que al revisar en su interior, se pudo observar

que la actividad del negocio, es la venta de víveres de alimentos y abarrotes

en general, encontrándose el negocio en excelentes condiciones de orden y

limpieza y dentro del predio no se procesa ningún producto, y por ende no

se utiliza ningún producto contaminante.

III.- La solicitante acredita su interés jurídico en virtud de que cuenta con el

Registro Estatal de Causantes bajo el número F-2254976 para operar como

tienda de abarrotes para venta de alimentos y bebidas en tienda de

abarrotes, cuenta con el Registro Federal de Causantes MEPM8102131T1,

exhibió contrato de compra venta del inmueble y el plano del deslinde donde

se ubica el predio.

IV.- Tomando en cuenta las anteriores consideraciones, esta Comisión

dictaminadora, considera que la solicitante desarrolla una actividad lícita

juntamente con su familia, al estar operando una tienda de abarrotes, que

ese negocio se encuentra en orden con todos sus registros fiscales y pagos de

los impuestos, que contribuye y favorecen de alguna manera en la economía

familiar en virtud de que todas aquellas personas que acuden a comprar a

la tienda de abarrotes para adquirir víveres les ahorra tiempo y dinero,

toda vez, que con ello se evitan tener que acudir a los centros comerciales

que se encuentran muy distantes del lugar donde se encuentran ubicadas las

casas habitaciones de los clientes de la citada tienda de abarrotes, razón

por la que consideramos que se debe de autorizar el cambio de uso de suelo

de habitacional a uso de suelo comercial para tienda de abarrotes en el

inmueble identificado como lote 007 de la manzana “X” del fraccionamiento

Valle Dorado de ésta Ciudad.

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Año. 3

Atento a lo antes expuesto, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 115

de la Constitución Federal, los artículos 82 y 83 de la Constitución de ésta

Entidad Federativa, en relación con los artículos 1º; 3º; 9º; de la Ley Orgánica

de la Administración Pública Municipal del Estado de Baja California, artículos

1, 2, 4, 5, 7, 11, 23, 24, 25, 52, 53, 55, 140, 195, 202, 208, y demás relativos de la

Ley de Desarrollo Urbano para el Estado de Baja California, los artículos 1, 2, 3,

4, 6, y 7 de la Ley del Régimen Municipal para el Estado de Baja California, los

artículos 1o, 3o, 4º, 6o, 8o, 25, 76, 77, 78, 79, 105, 107 y demás relativos del

Reglamento Interior para el Ayuntamiento de Ensenada, Baja California, ésta

Comisión de Desarrollo Urbano y Ecología propone a éste Honorable Cabildo

la propuesta del presente dictamen al tenor de los siguientes puntos resolutivos

que a continuación se precisan, solicitándose se aprueben los mismos:

PUNTOS RESOLUTIVOS.-

PRIMERO.- Por las consideraciones asentadas en el cuerpo de éste dictamen,

se autoriza el cambio de Uso de Suelo de Habitacional a Uso de Suelo

Comercial para tienda de abarrotes en el inmueble identificado como lote

007 de la manzana “X” con superficie de 180. 00 metros cuadrados con

Clave Catastral PD-925-007 ubicado en la Calle Río Plata y Calle Río Grande

en el fraccionamiento Valle Dorado de ésta Ciudad.

SEGUNDO.- La presente autorización de cambio de Uso de Suelo, podrá ser

suspendida o cancelada por el Ayuntamiento, en caso de que la solicitante le

de un uso diverso al autorizado en esta resolución.- Dado en la Sala de

Presidentes del H. XVIII Ayuntamiento Constitucional de Ensenada, Baja

California a los 01 días del mes de Agosto del 2007.- -

La votación fue la siguiente:- Trece votos a favor, correspondientes a los

Regidores, Ernesto Pedrín Márquez, Ricardo Lomelí Sedano, Alfonso Talavera

Hernández, Adela Lozano López, Georgina Posada Aparicio, María Nélida

Pelayo Ponce, Jesús Salvador Abarca Macklis, José Felipe Romero Guzmán,

Arnoldo Carlos García Guerrero, Héctor Luna Serrano, Rocío López Gorosave,

Gilberto Flores Muñóz y al Presidente Municipal, César Mancillas Amador. Dos

ausencias momentáneas correspondientes al Síndico Procurador, Isaac

Chapluk Pabloff y al Regidor, Orlando Toscano Montaño.- -

El Secretario Fedatario procede a desahogar el Asunto No. 5, Presentación que

hace al Pleno del Cabildo la Comisión de Desarrollo Urbano y Ecología,

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XVIII Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C. 2004 – 2007

Año. 3

Coordinada por el C. Regidor, Arnoldo Carlos García Guerrero, del Dictamen

No. 31/2007, relativo a la solicitud del C. Lic. Guilebaldo Terán Arvizu, de

cambio de uso de suelo de Residencial a Comercial para el Lote 002 de la

Manzana 095, con Clave Catastral SP-095-002, ubicado en avenida Miramar

s/n entre las Calles Once y Doce de la Sección Primera de esta Ciudad, para la

construcción de tres locales comerciales para renta y nueve departamentos.- -

El Regidor Carlos Arnoldo García Guerrero presenta el Dictamen No. 31/2007,

En Sesión Ordinaria de Cabildo celebrada el día 06 de Junio del 2007, se

acordó turnar a la Comisión de Desarrollo Urbano y Ecología, para el análisis,

estudio y resolución, el asunto relativo a la solicitud del C. LIC. GUILEBALDO

TERAN ARVIZU, respecto al cambio de Uso de Suelo de Residencial a Comercial

para el lote 002, de la manzana 095 con clave catastral SP-095-002 ubicado

en la Avenida Miramar S/N entre las calles Once y Doce de la Sección Primera

de ésta Ciudad, para la construcción de tres locales comerciales para renta y

nueve departamentos, dictamen que se pone a consideración ante éste H.

Cabildo bajo los siguientes antecedentes, considerándos y puntos resolutivos

que a continuación se exponen:

ANTECEDENTES:

1.- Que mediante escrito de fecha 21 de Marzo del año 2007, el C.

GUILEBALDO TERAN ARVIZU solicitó a la Dirección de Control Urbano la

factibilidad de uso de suelo para el lote 002 de la manzana 095 ubicado en la

Avenida Miramar entre las Calles Once y Doce de la Sección Primera de ésta

Ciudad, con Clave Catastral SP-095-002, con superficie de 1,250.00 metros

cuadrados, para llevar a cabo la construcción de tres locales comerciales

para renta y nueve departamentos, solicitud que fue atendida mediante el

oficio CU/OF/102/2007 de fecha 24 de Marzo del 2007, por el C. Director en

los siguientes términos:

La Estructura Urbana propuesta por el Programa de Desarrollo Urbano para el

Centro de Población, de la Ciudad de Ensenada, (13 de Enero de 1995)

establece como incompatible para la zona del Distrito 6, donde se localiza el

inmueble referido el uso de suelo comercial y de servicio, por lo que tomando

en cuenta lo anterior, consideró no procedente el uso de suelo para la

actividad pretendida.

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Año. 3

2.- Inconforme con lo anterior, el C. LIC. GUILEBALDO TERAN ARVIZU acudió

mediante escrito de fecha 17 de Mayo del 2007 ante el C. Presidente

Municipal solicitando un cambio de Uso de Suelo de Residencial a Comercial

del inmueble anteriormente descrito para llevar a cabo la construcción de

tres locales comerciales para renta y nueve departamentos, exhibiendo la

documentación consistente en planos, fotografías de la misma área donde se

encuentran negocios dedicados a la misma actividad, y escrituras de

propiedad.

En cumplimiento de lo anterior con las facultades en los artículos 1º, 3º; 9º ; de

la Ley del Régimen Municipal para el Estado de Baja California, los

artículos 1º ; 3º ; 4º ; 8º ; 25, 76, 77, 78, 79, 105, 107, y demás relativos del

Reglamento Interior para el Ayuntamiento de Ensenada, Baja California, los

suscritos Regidores Integrantes de la Comisión de Desarrollo Urbano y Ecología,

ARNOLDO CARLOS GARCIA GUERRERO, MARIA NELIDA PELAYO PONCE, ROCIO

LOPEZ GOROSAVE y GEORGINA POSADA siendo las 13:00 horas del día 25 de

Julio del año en curso 2007, nos reunimos a convocatoria del primero de los

nombrados en la Sala de juntas del área de Regidores MARIA EMMER DE

CARRILLO ubicada en la planta alta del Palacio Municipal de la Avenida

Reforma número 80 y Boulevard Ramírez Méndez del fraccionamiento Bahía

de ésta Ciudad, para analizar, discutir y aprobar en su caso la solicitud antes

indicada, por lo tanto se propone que se apruebe el presente dictamen de

acuerdo a los considerando y puntos resolutivos que a continuación se

exponen:

CONSIDERANDOS:

I.- Que la Estructura Urbana propuesta para el Programa de Desarrollo Urbano

para el centro de Población de la Ciudad de Ensenada, de fecha 13 de Enero

de 1995 que es la que se encuentra vigente, es la que define la Tabla de Usos

y Destinos de Usos de Suelo, establece como compatible para la zona del

Distrito 6 donde se encuentra el inmueble los siguientes Usos:

Habitacional Unifamiliar

Habitacional Multifamiliar Uso preferente o de impulso

Comercio y Servicio

Cultura

Saluda y Asistencia

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Comunicación y Transporte Uso Preferencial o de Impulso

Servicios Urbanos

Administración Pública.

II.- Que de acuerdo a lo anterior, y examinada la documentación exhibida por

la solicitante, acreditó su interés jurídico al haber justificado la propiedad del

inmueble, y de acuerdo a la inspección que se practicó tanto al inmueble,

como en la zona donde se encuentra el mismo, se pudo constatar de la

existencia de diversos giros mercantiles, de transportes, de educación,

departamentos para rentas, de locales comerciales y de habitacional, por lo

tanto ésta Comisión dictaminadora considera que no se requiere un cambio

de Uso de Suelo, toda vez, que el inmueble donde se pretende llevar a cabo

la construcción de tres locales comerciales para renta y nueve

departamentos, la actividad que pretende llevar a cabo el solicitante en el

predio de su propiedad es compatible para esos usos de suelo de habitacional

y comercial respectivamente y por tanto es procedente la autorización de la

Factibilidad de Uso de Suelo de Comercio y Servicio y el de habitacional

para que lleve a cabo su actividad pretendida.

Atento a lo antes expuesto, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 115

de la Constitución Federal los artículos 82 y 83 de la Constitución de ésta

Entidad Federativa, en relación con los artículos 1º; 3º; 9º; de la Ley Orgánica

de la Administración Pública Municipal del Estado de Baja California, artículos

1, 2, 4, 5, 7, 11, 23, 24, 25, 52, 53, 55, 140, 195, 202, 208, y demás relativos de la

Ley de Desarrollo Urbano para el Estado de Baja California, los artículos 1, 2, 3,

4, 6, y 7 de la Ley del Régimen Municipal para el Estado de Baja California, los

artículos 1o, 3o, 4º, 6o, 8o, 25, 76, 77, 78, 79, 105, 107 y demás relativos del

Reglamento Interior para el Ayuntamiento de Ensenada, Baja California, ésta

Comisión de Desarrollo Urbano y Ecología propone a éste Honorable Cabildo

la propuesta del presente dictamen al tenor de los siguientes puntos resolutivos

que a continuación se precisan, solicitándose se aprueben los mismos:

PUNTOS RESOLUTIVOS:

PRIMERO.- Por las consideraciones asentadas en el cuerpo de éste dictamen,

se determina que el inmueble en cuestión no requiere de un cambio de Uso

de Suelo, por ser compatible el Uso de Suelo que se le pretende dar en

consecuencia se autoriza la factibilidad de Uso de Suelo de Comercio y

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Año. 3

Servicio, y el de habitacional, para que el solicitante construya los tres locales

comerciales para renta y nueve departamentos en el inmueble identificado

como lote 002 de la manzana 095 con superficie de 1,250.00 metros

cuadrados con Clave Catastral- SP-095-002 ubicado en Avenida Miramar

entre las Calles Once y Doce Sección Primera de esta Ciudad, para que

lleve a cabo su actividad pretendida.

SEGUNDO.- La presente autorización de cambio de Uso de Suelo, podrá ser

suspendida o cancelada por el Ayuntamiento, en caso de que el solicitante le

de un uso diverso al autorizado en esta resolución.- - Dado en la Sala de

Presidentes de H. XVIII Ayuntamiento Constitucional de Ensenada, Baja

California a los 01 días del mes de Agosto del 2007.- - El Presidente Municipal

somete a votación el Dictamen No. 31/2007.- - Se aprobó por unanimidad de

votos de los munícipes presentes del XVIII Ayuntamiento Constitucional de

Ensenada, Baja California, el Dictamen No. 31/2007, QUE EN SENTIDO POSITIVO

presentó la Comisión de Desarrollo Urbano y Ecología, Coordinada por el C.

Regidor, Arnoldo Carlos García Guerrero.- En Sesión Ordinaria de Cabildo

celebrada el día 06 de Junio del 2007, se acordó turnar a la Comisión de

Desarrollo Urbano y Ecología, para el análisis, estudio y resolución, el asunto

relativo a la solicitud del C. LIC. GUILEBALDO TERAN ARVIZU respecto al cambio

de Uso de Suelo de Residencial a Comercial para el lote 002, de la manzana

095 con clave catastral SP-095-002 ubicado en la Avenida Miramar S/N entre

las calles Once y Doce de la Sección Primera de ésta Ciudad, para la

construcción de tres locales comerciales para renta y nueve departamentos,

dictamen que se pone a consideración ante éste H. Cabildo bajo los siguientes

antecedentes, considerándos y puntos resolutivos que a continuación se

exponen: ANTECEDENTES.-

1.- Que mediante escrito de fecha 21 de Marzo del año 2007, el C.

GUILEBALDO TERAN ARVIZU solicitó a la Dirección de Control Urbano la

factibilidad de uso de suelo para el lote 002 de la manzana 095 ubicado en la

Avenida Miramar entre las Calles Once y Doce de la Sección Primera de ésta

Ciudad, con Clave Catastral SP-095-002, con superficie de 1,250.00 metros

cuadrados, para llevar a cabo la construcción de tres locales comerciales

para renta y nueve departamentos, solicitud que fue atendida mediante el

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XVIII Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C. 2004 – 2007

Año. 3

oficio CU/OF/102/2007 de fecha 24 de Marzo del 2007, por el C. Director en

los siguientes términos:

La Estructura Urbana propuesta por el Programa de Desarrollo Urbano para el

Centro de Población, de la Ciudad de Ensenada, (13 de Enero de 1995)

establece como incompatible para la zona del Distrito 6, donde se localiza el

inmueble referido el uso de suelo comercial y de servicio, por lo que tomando

en cuenta lo anterior, consideró no procedente el uso de suelo para la

actividad pretendida.

2.- Inconforme con lo anterior, el C. LIC. GUILEBALDO TERAN ARVIZU acudió

mediante escrito de fecha 17 de Mayo del 2007 ante el C. Presidente

Municipal solicitando un cambio de Uso de Suelo de Residencial a Comercial

del inmueble anteriormente descrito para llevar a cabo la construcción de

tres locales comerciales para renta y nueve departamentos, exhibiendo la

documentación consistente en planos, fotografías de la misma área donde se

encuentran negocios dedicados a la misma actividad, y escrituras de

propiedad.

En cumplimiento de lo anterior con las facultades en los artículos 1º, 3º; 9º ;

de la Ley del Régimen Municipal para el Estado de Baja California, los

artículos 1º ; 3º ; 4º ; 8º ; 25, 76, 77, 78, 79, 105, 107, y demás relativos del

Reglamento Interior para el Ayuntamiento de Ensenada, Baja California, los

suscritos Regidores Integrantes de la Comisión de Desarrollo Urbano y Ecología,

ARNOLDO CARLOS GARCIA GUERRERO, MARIA NELIDA PELAYO PONCE, ROCIO

LOPEZ GOROSAVE y GEORGINA POSADA siendo las 13:00 horas del día 25 de

Julio del año en curso 2007, nos reunimos a convocatoria del primero de los

nombrados en la Sala de juntas del área de Regidores MARIA EMMER DE

CARRILLO ubicada en la planta alta del Palacio Municipal de la Avenida

Reforma número 80 y Boulevard Ramírez Méndez del fraccionamiento Bahía

de ésta Ciudad, para analizar, discutir y aprobar en su caso la solicitud antes

indicada, por lo tanto se propone que se apruebe el presente dictamen de

acuerdo a los considerando y puntos resolutivos que a continuación se

exponen:

CONSIDERANDOS.-

I.- Que la Estructura Urbana propuesta para el Programa de Desarrollo Urbano

para el centro de Población de la Ciudad de Ensenada, de fecha 13 de Enero

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XVIII Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C. 2004 – 2007

Año. 3

de 1995 que es la que se encuentra vigente, es la que define la Tabla de Usos

y Destinos de Usos de Suelo, establece como compatible para la zona del

Distrito 6 donde se encuentra el inmueble los siguientes Usos:

Habitacional Unifamiliar

Habitacional Multifamiliar Uso preferente o de impulso

Comercio y Servicio

Cultura

Salud y Asistencia

Comunicación y Transporte Uso Preferencial o de Impulso

Servicios Urbanos

Administración Pública.

II.- Que de acuerdo a lo anterior, y examinada la documentación exhibida

por la solicitante, acreditó su interés jurídico al haber justificado la propiedad

del inmueble, y de acuerdo a la inspección que se practicó tanto al inmueble,

como en la zona donde se encuentra el mismo, se pudo constatar de la

existencia de diversos giros mercantiles, de transportes, de educación,

departamentos para rentas, de locales comerciales y de habitacional, por lo

tanto ésta Comisión dictaminadora considera que no se requiere un cambio

de Uso de Suelo, toda vez, que el inmueble donde se pretende llevar a cabo

la construcción de tres locales comerciales para renta y nueve

departamentos, la actividad que pretende llevar a cabo el solicitante en el

predio de su propiedad es compatible para esos usos de suelo de habitacional

y comercial respectivamente y por tanto es procedente la autorización de la

Factibilidad de Uso de Suelo de Comercio y Servicio y el de habitacional para

que lleve a cabo su actividad pretendida.

Atento a lo antes expuesto, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 115

de la Constitución Federal los artículos 82 y 83 de la Constitución de ésta

Entidad Federativa, en relación con los artículos 1º; 3º; 9º; de la Ley Orgánica

de la Administración Pública Municipal del Estado de Baja California, artículos

1, 2, 4, 5, 7, 11, 23, 24, 25, 52, 53, 55, 140, 195, 202, 208, y demás relativos de la

Ley de Desarrollo Urbano para el Estado de Baja California, los artículos 1, 2, 3,

4, 6, y 7 de la Ley del Régimen Municipal para el Estado de Baja California, los

artículos 1o, 3o, 4º, 6o, 8o, 25, 76, 77, 78, 79, 105, 107 y demás relativos del

Reglamento Interior para el Ayuntamiento de Ensenada, Baja California, ésta

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XVIII Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C. 2004 – 2007

Año. 3

Comisión de Desarrollo Urbano y Ecología propone a éste Honorable Cabildo

la propuesta del presente dictamen al tenor de los siguientes puntos resolutivos

que a continuación se precisan, solicitándose se aprueben los mismos:

PUNTOS RESOLUTIVOS.-

PRIMERO.-Por las consideraciones asentadas en el cuerpo de éste dictamen,

se determina que el inmueble en cuestión no requiere de un cambio de Uso

de Suelo, por ser compatible el Uso de Suelo que se le pretende dar en

consecuencia se autoriza la factibilidad de Uso de Suelo de Comercio y

Servicio, y el de habitacional, para que el solicitante construya los tres locales

comerciales para renta y nueve departamentos en el inmueble identificado

como lote 002 de la manzana 095 con superficie de 1,250.00 metros cuadrados

con Clave Catastral- SP-095-002 ubicado en Avenida Miramar entre las Calles

Once y Doce Sección Primera de esta Ciudad, para que lleve a cabo su

actividad pretendida.

SEGUNDO.- La presente autorización podrá ser suspendida o cancelada por el

Ayuntamiento, en caso de que el solicitante le de un uso diverso al autorizado

en esta resolución.

Dado en la Sala de Presidentes de H. XVIII Ayuntamiento Constitucional de

Ensenada, Baja California a los 01 días del mes de Agosto del 2007.- - La

votación fue la siguiente:- Trece votos a favor, correspondientes a los

Regidores, Ernesto Pedrín Márquez, Ricardo Lomelí Sedano, Alfonso Talavera

Hernández, Adela Lozano López, Georgina Posada Aparicio, María Nélida

Pelayo Ponce, Jesús Salvador Abarca Macklis, José Felipe Romero Guzmán,

Arnoldo Carlos García Guerrero, Héctor Luna Serrano, Rocío López Gorosave,

Gilberto Flores Muñóz y al Presidente Municipal, César Mancillas Amador. Dos

ausencias momentáneas correspondientes al Síndico Procurador, Isaac

Chapluk Pabloff y al Regidor, Orlando Toscano Montaño.- - El Secretario

Fedatario procede a desahogar el Asunto No. 6, Presentación que hace al

Pleno del Cabildo la Comisión de Desarrollo Urbano y Ecología, Coordinada

por el C. Regidor, Arnoldo Carlos García Guerrero, del Dictamen No. 32/2007,

relativo a la solicitud del Organismo Descentralizado de la Administración

Pública Estatal denominado “Inmobiliaria Estatal de Ensenada”, relativo a la

autorización para llevar a cabo el Fraccionamiento “POPULAR TODOS SANTOS”,

a ubicarse en la Parcela número 22 Z-1 P-1 del Ejido Chapultepec de esta

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XVIII Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C. 2004 – 2007

Año. 3

ciudad de Ensenada, con una superficie de 199,899.44 M2 , identificados con

Clave Catastral SX-000-000.- - El Regidor Carlos Arnoldo García Guerrero

presenta el Dictamen No. 32/2007, La Comisión de Desarrollo Urbano y

Ecología de éste H. XVIII Ayuntamiento Constitucional de Ensenada, Baja

California se permite presentar ante éste H. Cabildo el presente dictamen que

contiene la resolución respecto a la solicitud del organismo descentralizado

de la administración pública Estatal denominado “INMOBILIARIA ESTATAL DE

ENSENADA, relativa a la autorización para llevar a cabo el fraccionamiento de

interés social denominado POPULAR TODOS SANTOS a ubicarse en la parcela

número 22 Z-1 P-1 del Ejido Chapultepec de ésta Ciudad de Ensenada, con

una superficie de 199, 899. 44 metros cuadrados identificados con Clave

Catastral SX-000-000, dictamen que fue analizado y valorado al tenor de los

antecedentes, considerándos y puntos resolutivos que a continuación se

exponen:

ANTECEDENTES

1.- Que por contrato de compraventa formalizado el 10 de junio de 1999, ante

la fe del Notario Público Número Cuatro del Municipio de Ensenada, Baja

California, mediante la escritura pública número 22,612 del volumen 512, cuyo

primer testimonio quedo inscrito en el Registro Público de la Propiedad y de

Comercio de esta misma ciudad, bajo la partida número 5064154, sección

civil, con fecha 16 de agosto de 1999, el organismo desconcentrado de la

administración pública estatal, denominado “Inmobiliaria Estatal de Ensenada”

adquirió los derechos de propiedad, posesión y dominio respecto del predio

identificado como Parcela número 22, zona 1, polígono 1 del Ejido

Chapultepec, del Municipio de Ensenada, Baja California, con superficie de

199,899.440 metros cuadrados y registrado en la Dirección de Catastro con la

clave catastral SX-000-000.

2.- Que por contrato de compraventa formalizado el 7 de febrero de 2002,

ante la fe del Notario Público Número Cinco del Municipio de Ensenada, Baja

California, mediante la Escritura Pública número 10,285 del volumen 175, cuyo

primer testimonio quedo inscrito en el Registro Público de la Propiedad y de

Comercio de esta misma ciudad, bajo la partida número 5095117, sección

civil, con fecha 15 de abril de 2002, el organismo desconcentrado de la

administración pública estatal, denominado “Inmobiliaria Estatal de Ensenada”

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XVIII Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C. 2004 – 2007

Año. 3

adquirió los derechos de propiedad, posesión y dominio respecto del predio

identificado como Fracción “A” de la Parcela número 23, zona 1, polígono 1

del Ejido Chapultepec, del Municipio de Ensenada, Baja California, con

superficie de 114,285.714 metros cuadrados y registrado en la Dirección de

Catastro con la clave catastral SX-A-000-000.

3.- Que la “Inmobiliaria Estatal de Ensenada”, en su carácter de organismo

desconcentrado de la administración pública estatal y en cumplimiento de los

objetivos para los que fue creada, realizó una acción de urbanización por

objetivo social, conducente a evitar el asentamiento espontáneo e irregular,

como se prevee en el articulo 223 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de

Baja California, denominado Fraccionamiento "TODOS SANTOS", resultante del

fraccionamiento del predio identificado como parcela número 22, zona 1,

polígono 1 del Ejido Chapultepec, de la ciudad de Ensenada, Baja California,

citado en el considerando primero de este Acuerdo, del que la Secretaría de

Administración Urbana por conducto de la Dirección de Catastro certificó con

fecha 11 de abril de 2006, una superficie de 199,899.440 metros cuadrados,

describiéndolo ubicado de la siguiente manera: Partiendo del punto 73 al

punto 74, con rumbo S 81º28’22” E y distancia de 351.780 metros; del punto 74

al punto 75, con rumbo N 09º51’20” W y distancia de 88.604 metros; del punto

75 al punto 76, con rumbo N 44º55’14” E y distancia de 130.168 metros; del

punto 76 al punto 3053, con rumbo N 80º09’54” E y distancia de 249.834 metros,

colindando por todos estos rumbos con área de uso común, zona 2 del Ejido

Chapultepec; del punto 3053 al punto 3055, con rumbo S 09º51’04” E y

distancia de 347.856 metros, con la fracción “A” de la parcela número 23 del

Ejido Chapultepec; del punto 3055 al punto 3054, con rumbo S 80º08’50” W y

distancia de 689.710 metros, con el fraccionamiento Villa Residencial del Real,

III Etapa; y del punto 3054 al punto de partida, para cerrar el perímetro, con

rumbo N 09º54’22” W y distancia de 295.169 metros, con el fraccionamiento

Villa Residencial del Real IV, II Etapa y con la fracción “A” de la parcela

número 21 del Ejido Chapultepec.

4.- Que con el propósito de corregir la situación irregular de la tenencia de la

tierra y proporcionar seguridad jurídica a las familias avecindadas en el

Fraccionamiento "TODOS SANTOS", la Secretaría de Administración Urbana,

revisó y estudió los proyectos y documentación presentados por la

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XVIII Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C. 2004 – 2007

Año. 3

“Inmobiliaria Estatal de Ensenada”, encontrándolos correctos y ajustados a los

lineamientos de los instrumentos de planeación del desarrollo urbano vigentes

en el Estado y el Municipio de Ensenada, Baja California.

5.- Que el aprovisionamiento de los servicios de agua potable, drenaje,

sanitario y energía eléctrica se encuentran satisfechos, según se acredita con

las constancias y actas de la Comisión Estatal de Servicios Públicos de

Ensenada y de la Comisión Federal de Electricidad.

6.- Que la Secretaría de Administración Urbana, revisó y analizó los

documentos y proyectos presentados por el URBANIZADOR, encontrándolos

correctos y ajustados a los lineamientos de los instrumentos de planeación

del desarrollo urbano vigente en el Estado de Baja California.

7.- Que por acuerdo de Cabildo tomado en la Sesión Extraordinaria de

carácter privada, celebrada el día 04 de Junio del 2007, se ordenó se turnara

a la Comisión de Desarrollo Urbano y Ecología el asunto relativo a la solicitud

de autorización para llevar a cabo el fraccionamiento POPULAR TODOS

SANTOS de interés social a ubicarse en el predio identificado como parcela

número 22 Z-1 P-1 del Ejido Chapultepec de ésta Ciudad de Ensenada, Baja

California.

Atento a lo anterior, y con las facultades conferidas en los artículos 1º, 3º,

9º, de la Ley del Régimen Municipal para el Estado de Baja California, los

artículos 1, 3º, 4º, 6º, 8º, 25, 105, 107 y demás relativos del Reglamento Interior

del Ayuntamiento de Ensenada, Baja California, los Regidores integrantes de

ésta Comisión dictaminadora, ARNOLDO CARLOS GARCIA GUERRERO, MARIA

NELIDA PELAYO PONCE, GEORGINA POSADA APARICIO, ROCIO LOPEZ

GOROSAVE y GILBERTO FLORES MUÑOZ a convocatoria del primero de los

nombrados nos reunimos a las 0000 horas del día 00000 del mes de julio del

año en curso 2007, en la sala de juntas de Regidores MARIA EMMER DE

CARRILLO ubicado en la planta alta del Palacio Municipal en la avenida

Reforma número 80 esquina con Boulevard Ramírez Méndez del

fraccionamiento Bahía de esta Ciudad, donde se analizó y valoró la solicitud,

por lo que atento a lo anterior se consideró prudente resolver favorablemente

la autorización del fraccionamiento de interés social en el inmueble

anteriormente referido, bajo los siguientes considerándos y puntos resolutivos:

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XVIII Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C. 2004 – 2007

Año. 3

CONSIDERANDOS:

I.- Que de acuerdo a la documentación exhibida por el Urbanizador en la

solicitud que presentó para la autorización del fraccionamiento, acreditó ser

la propietaria del inmueble descrito en los antecedentes (1) y ( 3 ) que de igual

manera la solicitante obtuvo la autorización de uso de suelo habitacional del

predio anteriormente referido, en lo que respecta al aprovisionamiento de los

servicios de agua potable, drenaje sanitario y energía eléctrica se encuentran

satisfechos, de acuerdo a las constancias y actas de la Comisión Estatal de

Servicios Públicos y de la Comisión Federal de Energía Eléctrica.

II.- Que en cumplimiento de los objetivos para lo que fue creado el Organismo

Desconcentrado de la Administración Pública Estatal denominado

INMOBILIARIA ESTATAL DE ENSENADA, realizó una acción de urbanización por

objetivo social, conducente a evitar el asentamiento espontáneo e irregular,

con el propósito de corregir la situación irregular de la tenencia de la tierra,

proporcionar la seguridad jurídica a las familias avecindados en el citado

fraccionamiento de interés social y en razón que de acuerdo a la

documentación exhibida consistente en los proyectos presentados se

encontraron correctos y ajustados a los lineamientos de los instrumentos de

planeación del Desarrollo Urbano vigente en nuestra Entidad Federativa y en

el Municipio de Ensenada Baja California,

Con fundamento en el artículo 115 de la Constitución Federal, 82 y 83 de la

Constitución del Estado Libre y Soberano del Estado de Baja California,

artículos 3 fracción III, 7 fracción IX, de la Ley del Régimen Municipal para

el Estado de Baja California, los artículos 7 fracción III, XIV, 17, 22, del

Reglamento de Administración Pública para el Municipio de Ensenada, Baja

California, los artículos 1, 11, fracciones XVI, y XX, 147, 148, 150, 174, 223, 224,

225, 226, y demás relativos del reglamento de fraccionamientos en vigor, en

relación al convenio Específico que para la transferencia de funciones en

materia de Control Urbano que celebraron el Gobierno del Estado de Baja

California y el Ayuntamiento de Ensenada, B. C. publicado en el periódico

Oficial del Estado de fecha 30 de agosto de 1996, se resuelve la solicitud

presentada por Inmobiliaria Estatal de Ensenada respecto a la autorización del

fraccionamiento de interés social denominado POPULAR TODOS SANTOS los

siguientes puntos resolutivos :

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XVIII Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C. 2004 – 2007

Año. 3

PUNTOS RESOLUTIVOS:

PRIMERO: Se autoriza a la “Inmobiliaria Estatal de Ensenada” en su carácter de

organismo desconcentrado de la administración pública estatal, a quien en lo

sucesivo se le denominará EL URBANIZADOR, el fraccionamiento que como

acción de urbanización habitacional unifamiliar y por objetivo social realizó en

el predio identificado como parcela número 22, zona 1, polígono 1 del Ejido

Chapultepec, de la ciudad de Ensenada, Baja California, citado en el

considerando primero y descrito en el considerando tercero de este Acuerdo,

para el efecto de regularizar la propiedad raíz en beneficio de las familias que

han construido en el sus viviendas, denominado Fraccionamiento "TODOS

SANTOS", sujeto a los proyectos que en este mismo acto se firman, en los que

resultan 554 lotes que se dedicarán a uso habitacional unifamiliar, con

superficie total de 100,827.109 metros cuadrados; 42 lotes que se dedicarán a

uso comercial, con superficie total de 9,643.205 metros cuadrados; dos lotes

destinados para equipamiento educativo, con superficie total de 5,848.812

metros cuadrados; un lote destinado para área verde, con superficie de

3,370.245 metros cuadrados; un lote como área de donación, con superficie

de 8,630.170 metros cuadrados, para ser dedicado a los usos o destinos que

determine el H. Ayuntamiento de Ensenada, Baja California; y la superficie de

71,579.899 metros cuadrados, destinada al total de vías públicas.

SEGUNDO: Para la transmisión de la propiedad, posesión, usufructo o

aprovechamiento de los lotes de terreno resultantes del Fraccionamiento

"TODOS SANTOS", EL URBANIZADOR deberá cumplir previamente con los

requisitos que establece el artículo 177 de la Ley de Desarrollo Urbano del

Estado, y obtener de la Secretaría de Administración Urbana la constancia a la

que se refieren los artículos 109 y 110 del Reglamento de Fraccionamientos en

vigor, debiendo sujetar las escrituras correspondientes a las siguientes

condiciones:

a) Citar este Acuerdo y su Publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del

Estado.

b) Señalar claramente la infraestructura, equipamiento y servicios urbanos con

los que estarán dotados los inmuebles que sean materia del contrato o del

convenio, de conformidad con este acuerdo.

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XVIII Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C. 2004 – 2007

Año. 3

c) Señalar claramente que los adquirientes de los inmuebles, contraen la

obligación de cooperar en el costo de las obras de urbanización progresiva

que se realicen en beneficio directo o indirecto del Fraccionamiento

"TODOS SANTOS", que no se señalen como obligatorias de EL URBANIZADOR,

debiendo hacer los pagos en la forma y plazos que determine el organismo

encargado de realizarlas.

d) Señalar la obligación de los adquirientes de lotes de formar parte de la

Junta de Vecinos que permita hacer posibles las gestiones ante los

organismos oficiales responsables de la prestación de los servicios urbanos,

para la construcción de las obras de urbanización correspondientes.

e) Incluir las cláusulas restrictivas necesarias para que no se varíen las

dimensiones de los lotes, ni el uso para el que hayan sido aprobados, sin la

autorización previa de la Secretaría de Administración Urbana, así como

para que se respeten las servidumbres frontales establecidas.

Los Notarios Públicos y demás fedatarios solo podrán dar fe de los actos,

contratos o convenios relativos a la propiedad, posesión, usufructo o

aprovechamiento de los lotes resultantes del Fraccionamiento "TODOS

SANTOS", previa comprobación de que sus cláusulas se ajusten a lo

establecido en este Acuerdo. Las escrituras correspondientes a los contratos o

convenios que se suscriban, deberán ser inscritas en el Registro Público de la

Propiedad y de Comercio. El Registrador Público de la Propiedad y de

Comercio, solo podrá inscribir los documentos respectivos previa

comprobación de estos requisitos.

TERCERO: Encontrándose construidas las redes de abastecimiento de agua

potable y energía eléctrica, es responsabilidad de EL URBANIZADOR, la

realización de las siguientes obras:

a) Conformación de vías publicas, conforme a proyecto aprobado por la

Secretaría de Administración Urbana.

b) Colocación de puntos de control para deslinde de lotes.

Además, EL URBANIZADOR debe actuar como Promotor en apoyo de la Junta

de Vecinos para convenir con los organismos oficiales correspondientes, la

realización progresiva de las obras de urbanización que beneficien al

Fraccionamiento, de acuerdo a la capacidad económica de los adquirientes

de los lotes.

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XVIII Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C. 2004 – 2007

Año. 3

CUARTO: En los términos de los Artículos 70, 72, 77, 90, 92, 93, 94 y demás

relativos del Reglamento de Fraccionamientos en vigor, y los artículos 174 y 191

de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Baja California, EL URBANIZADOR

deberá otorgar y ratificar contrato de donación gratuita, en un plazo no mayor

de 90 días hábiles contados a partir de la fecha de publicación de este

acuerdo en el Periódico Oficial del Estado, por los siguientes terrenos, libres de

gravamen o responsabilidad, debidamente conformados y urbanizados:

A) A favor del Gobierno del Estado de Baja California:

1. Lote número 2 de la manzana número 13 con superficie de

3,478.782 metros cuadrados; lote número 4 de la manzana

número 13 con superficie de 2,500.030 metros cuadrados,

ambos destinados para equipamiento educativo, con una

superficie total de 5,848.812 metros cuadrados.

B) A favor del H. Ayuntamiento de Ensenada, Baja California:

1. Lote número 1 de la manzana número 13 con

superficie de 3,370.245 metros cuadrados,

destinado para área verde.

2. Lote número 3 de la manzana número 13 con

superficie de 8,630.170 metros cuadrados, que

como donación le corresponden al H.

Ayuntamiento de Ensenada, Baja California, para

ser dedicados a los usos o destinos que determine

el H. Ayuntamiento.

3. La superficie de 2,443.339 metros cuadrados, que

como donación le corresponde al H. Ayuntamiento

de Ensenada, Baja California, para ser dedicada a

los usos o destinos que determine el H.

Ayuntamiento. Esta superficie será dotada en el

fraccionamiento del predio identificado como

fracción “A” de la Parcela número 23, zona 1,

polígono 1 del Ejido Chapultepec, del Municipio de

Ensenada, Baja California, citada en el

considerando segundo de este Acuerdo. Para el

caso particular de esta área, se concede a EL

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XVIII Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C. 2004 – 2007

Año. 3

URBANIZADOR un plazo para formalizar la

donación, no mayor de 365 días naturales

contados a partir de la fecha de publicación de

este acuerdo en el Periódico Oficial del Estado.

4. La superficie de 71,579.899 metros cuadrados,

correspondiente al total de vías públicas.

QUINTO: EL URBANIZADOR tendrá la obligación, no obstante la presente

autorización, de someterse estrictamente a los lineamientos del Reglamento

de Fraccionamientos y demás ordenamientos legales vigentes en la materia,

siendo a su propia costa la conservación de las vías públicas y la limpieza

general del Fraccionamiento, hasta que sea recibido de conformidad por el H.

Ayuntamiento de Ensenada mediante el acta respectiva.

SEXTO: Los predios y demás inmuebles materia del Fraccionamiento "TODOS

SANTOS", estarán conjuntamente afectados a los fines de esta autorización y

no podrán ser enajenados o modificados si no es conforme a la misma, ni

podrán ser gravados para garantizar, a nombre de EL URBANIZADOR, las obli-

gaciones que se señalan en este Acuerdo.

SÉPTIMO: La presente autorización se otorga con base en los títulos de

propiedad y antecedentes exhibidos y citados, por lo que EL URBANIZADOR

será responsable frente a los adquirientes de lotes del Fraccionamiento "TODOS

SANTOS", por los defectos o vicios de dichos títulos, o por cualquier otra causa

que hiciere impugnables tales derechos de propiedad.

OCTAVO: La presente autorización se otorga a EL URBANIZADOR como un

derecho personalísimo y por lo tanto intransferible, por lo que solo surtirá

efectos a favor de su titular, para ceder o transferir estos derechos, así como

las obligaciones y responsabilidades que se les señalan en este Acuerdo, se

requiere la autorización expresa del H. Ayuntamiento de Ensenada, cualquier

acto que implique cambio de titularidad de derechos, incluyendo

adjudicaciones a favor de terceros, traerá como consecuencia la revocación

de esta autorización.

NOVENO: La publicidad que se haga al Fraccionamiento "TODOS SANTOS", por

cualquier medio de difusión se referirá a la presente autorización, por lo que

será responsabilidad de EL URBANIZADOR, el dotar al fraccionamiento con las

obras, servicios o atractivos que se mencionen en la publicidad, aún cuando

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XVIII Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C. 2004 – 2007

Año. 3

no se señalen expresamente en los puntos de este Acuerdo. Los textos

correspondientes deberán ser autorizados por la autoridad competente.

DECIMO: El presente Acuerdo, junto con la memoria descriptiva de los lotes

debidamente verificada por la Secretaría de Administración Urbana, deberá

ser inscrito en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio a costa de EL

URBANIZADOR.

UNDECIMO PRIMERO: EL URBANIZADOR deberá enterar en la Dirección de

Ingresos del Estado y en la Tesorería Municipal de Ensenada, Baja California,

según corresponda y previamente a la publicación de este Acuerdo en el

periódico Oficial del Estado, el monto total de los derechos, cooperaciones y

demás pagos derivados de esta autorización, conforme a las notificaciones

que para el efecto expidan la Secretaría de Infraestructura y Desarrollo Urbano

del Estado y la Secretaría de Administración Urbana, independientemente de

los demás gastos que la misma origine.

DECIMO SEGUNDO: La Secretaría de Administración Urbana será la encargada

de verificar el estricto cumplimiento de los puntos de este Acuerdo, para lo

cual tendrá las siguientes atribuciones:

a) Modificar los proyectos aprobados cuando así lo requiera la construcción y

buen funcionamiento de la infraestructura urbana, el establecimiento de

equipamiento urbano o por alguna otra causa de utilidad pública.

b) Proveer, en la esfera administrativa, todo lo conducente para la

interpretación y aplicación correcta de este acuerdo.

c) Suspender sus efectos cuando no se cumpla cualquiera de sus puntos.

d) Aprobar o negar la transferencia de la titularidad de los derechos,

obligaciones y responsabilidades señaladas de este Acuerdo.

e) Aprobar o negar la modificación de medidas y uso de los lotes.

DECIMO TERCERO: La Secretaría de Administración Urbana, una vez que haya

verificado lo que para el efecto proceda, expedirá la constancia respectiva a

fin de que los fedatarios autoricen los actos, contratos y convenios relativos a

la propiedad, posesión, usufructo o cualquier otra forma jurídica de tenencia

de los lotes resultantes del Fraccionamiento "TODOS SANTOS" y la Dirección del

Registro Público de la Propiedad y de Comercio haga la inscripción de los

títulos correspondientes, aún los suscritos en documento privado.

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Año. 3

DECIMO CUARTO: Comuníquese este Acuerdo a la Secretaría de

Infraestructura y Desarrollo Urbano del Estado, Oficialía Mayor de Gobierno del

Estado, Secretaría de Planeación y Finanzas, Dirección del Registro Público de

la Propiedad y de Comercio, Comisión Estatal de Servicios Públicos de

Ensenada, Secretaría de Administración Urbana, Tesorería Municipal, Oficialía

Mayor del H. Ayuntamiento de Ensenada, Baja California y a EL URBANIZADOR.

DECIMO QUINTO: Este Acuerdo surtirá sus efectos a los ocho días hábiles

contados a partir de su publicación en el Periódico Oficial, Órgano del

Gobierno del Estado de Baja California, lo cual se hará a costa de EL

URBANIZADOR.

DECIMO SEXTO: Cúmplase.- - Dado en la sala de Presidentes del XVIII

Ayuntamiento de Ensenada, Baja California, a los 01 días del mes de Agosto

del año 2007.- - El Presidente Municipal somete a votación el Dictamen No.

32/2007.- - Se aprobó por unanimidad de votos de los munícipes presentes del

XVIII Ayuntamiento Constitucional de Ensenada, Baja California, el Dictamen

No. 32/2007, QUE EN SENTIDO POSITIVO, presentó la Comisión de Desarrollo

Urbano y Ecología, Coordinada por el C. Regidor, Arnoldo Carlos García

Guerrero, respecto a la solicitud del organismo descentralizado de la

administración pública Estatal denominado INMOBILIARIA ESTATAL DE

ENSENADA, relativa a la autorización para llevar a cabo el fraccionamiento de

interés social denominado POPULAR TODOS SANTOS a ubicarse en la parcela

número 22 Z-1 P-1 del Ejido Chapultepec de ésta Ciudad de Ensenada, con

una superficie de 199, 899.44 metros cuadrados identificados con Clave

Catastral SX-000-000, dictamen que fue analizado y valorado al tenor de los

antecedentes, considerandos y puntos resolutivos que a continuación se

exponen:-

ANTECEDENTES.-

1.- Que por contrato de compraventa formalizado el 10 de junio de 1999, ante

la fe del Notario Público Número Cuatro del Municipio de Ensenada, Baja

California, mediante la escritura pública número 22,612 del volumen 512, cuyo

primer testimonio quedo inscrito en el Registro Público de la Propiedad y de

Comercio de esta misma ciudad, bajo la partida número 5064154, sección

civil, con fecha 16 de agosto de 1999, el organismo desconcentrado de la

administración pública estatal, denominado “Inmobiliaria Estatal de Ensenada”

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Año. 3

adquirió los derechos de propiedad, posesión y dominio respecto del predio

identificado como Parcela número 22, zona 1, polígono 1 del Ejido

Chapultepec, del Municipio de Ensenada, Baja California, con superficie de

199,899.440 metros cuadrados y registrado en la Dirección de Catastro con la

clave catastral SX-000-000.

2.- Que por contrato de compraventa formalizado el 7 de febrero de 2002,

ante la fe del Notario Público Número Cinco del Municipio de Ensenada, Baja

California, mediante la Escritura Pública número 10,285 del volumen 175, cuyo

primer testimonio quedo inscrito en el Registro Público de la Propiedad y de

Comercio de esta misma ciudad, bajo la partida número 5095117, sección

civil, con fecha 15 de abril de 2002, el organismo desconcentrado de la

administración pública estatal, denominado “Inmobiliaria Estatal de Ensenada”

adquirió los derechos de propiedad, posesión y dominio respecto del predio

identificado como Fracción “A” de la Parcela número 23, zona 1, polígono 1

del Ejido Chapultepec, del Municipio de Ensenada, Baja California, con

superficie de 114,285.714 metros cuadrados y registrado en la Dirección de

Catastro con la clave catastral SX-A-000-000.

3.- Que la “Inmobiliaria Estatal de Ensenada”, en su carácter de organismo

desconcentrado de la administración pública estatal y en cumplimiento de los

objetivos para los que fue creada, realizó una acción de urbanización por

objetivo social, conducente a evitar el asentamiento espontáneo e irregular,

como se prevé en el articulo 223 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de

Baja California, denominado Fraccionamiento "TODOS SANTOS", resultante del

fraccionamiento del predio identificado como parcela número 22, zona 1,

polígono 1 del Ejido Chapultepec, de la ciudad de Ensenada, Baja California,

citado en el considerando primero de este Acuerdo, del que la Secretaría de

Administración Urbana por conducto de la Dirección de Catastro certificó con

fecha 11 de abril de 2006, una superficie de 199,899.440 metros cuadrados,

describiéndolo ubicado de la siguiente manera: Partiendo del punto 73 al

punto 74, con rumbo S 81º28’22” E y distancia de 351.780 metros; del punto 74

al punto 75, con rumbo N 09º51’20” W y distancia de 88.604 metros; del punto

75 al punto 76, con rumbo N 44º55’14” E y distancia de 130.168 metros; del

punto 76 al punto 3053, con rumbo N 80º09’54” E y distancia de 249.834 metros,

colindando por todos estos rumbos con área de uso común, zona 2 del Ejido

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Año. 3

Chapultepec; del punto 3053 al punto 3055, con rumbo S 09º51’04” E y

distancia de 347.856 metros, con la fracción “A” de la parcela número 23 del

Ejido Chapultepec; del punto 3055 al punto 3054, con rumbo S 80º08’50” W y

distancia de 689.710 metros, con el fraccionamiento Villa Residencial del Real,

III Etapa; y del punto 3054 al punto de partida, para cerrar el perímetro, con

rumbo N 09º54’22” W y distancia de 295.169 metros, con el fraccionamiento

Villa Residencial del Real IV, II Etapa y con la fracción “A” de la parcela

número 21 del Ejido Chapultepec.

4.- Que con el propósito de corregir la situación irregular de la tenencia de la

tierra y proporcionar seguridad jurídica a las familias avecindadas en el

Fraccionamiento "TODOS SANTOS", la Secretaría de Administración Urbana,

revisó y estudió los proyectos y documentación presentados por la

“Inmobiliaria Estatal de Ensenada”, encontrándolos correctos y ajustados a los

lineamientos de los instrumentos de planeación del desarrollo urbano vigentes

en el Estado y el Municipio de Ensenada, Baja California.

5.- Que el aprovisionamiento de los servicios de agua potable, drenaje,

sanitario y energía eléctrica se encuentran satisfechos, según se acredita con

las constancias y actas de la Comisión Estatal de Servicios Públicos de

Ensenada y de la Comisión Federal de Electricidad.

6.- Que la Secretaría de Administración Urbana, revisó y analizó los

documentos y proyectos presentados por el URBANIZADOR, encontrándolos

correctos y ajustados a los lineamientos de los instrumentos de planeación

del desarrollo urbano vigente en el Estado de Baja California.

7.- Que por acuerdo de Cabildo tomado en la Sesión Extraordinaria de

carácter privada, celebrada el día 04 de Junio del 2007, se ordenó se turnara

a la Comisión de Desarrollo Urbano y Ecología el asunto relativo a la solicitud

de autorización para llevar a cabo el fraccionamiento POPULAR TODOS

SANTOS de interés social a ubicarse en el predio identificado como parcela

número 22 Z-1 P-1 del Ejido Chapultepec de ésta Ciudad de Ensenada,

Baja California.

Atento a lo anterior, y con las facultades conferidas en los artículos 1º, 3º,

9º, de la Ley del Régimen Municipal para el Estado de Baja California, los

artículos 1, 3º, 4º, 6º, 8º, 25, 105, 107 y demás relativos del Reglamento

Interior del Ayuntamiento de Ensenada, Baja California, los Regidores

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Año. 3

integrantes de ésta Comisión dictaminadora, ARNOLDO CARLOS GARCIA

GUERRERO, MARIA NELIDA PELAYO PONCE, GEORGINA POSADA APARICIO,

ROCIO LOPEZ GOROSAVE y GILBERTO FLORES MUÑOZ a convocatoria del

primero de los nombrados nos reunimos a las 0000 horas del día 00000 del

mes de julio del año en curso 2007, en la sala de juntas de Regidores MARIA

EMMER DE CARRILLO ubicado en la planta alta del Palacio Municipal en la

avenida Reforma número 80 esquina con Boulevard Ramírez Méndez del

fraccionamiento Bahía de esta Ciudad, donde se analizó y valoró la solicitud,

por lo que atento a lo anterior se consideró prudente resolver favorablemente

la autorización del fraccionamiento de interés social en el inmueble

anteriormente referido, bajo los siguientes considerándos y puntos resolutivos:

CONSIDERANDOS.-

I.- Que de acuerdo a la documentación exhibida por el Urbanizador en la

solicitud que presentó para la autorización del fraccionamiento, acreditó ser

la propietaria del inmueble descrito en los antecedentes (1) y (3) que de igual

manera la solicitante obtuvo la autorización de uso de suelo habitacional del

predio anteriormente referido, en lo que respecta al aprovisionamiento de los

servicios de agua potable, drenaje sanitario y energía eléctrica se

encuentran satisfechos, de acuerdo a las constancias y actas de la Comisión

Estatal de Servicios Públicos y de la Comisión Federal de Energía Eléctrica.

II.- Que en cumplimiento de los objetivos para lo que fue creado el Organismo

Desconcentrado de la Administración Pública Estatal denominado

INMOBILIARIA ESTATAL DE ENSENADA, realizó una acción de urbanización por

objetivo social, conducente a evitar el asentamiento espontáneo e irregular,

con el propósito de corregir la situación irregular de la tenencia de la tierra,

proporcionar la seguridad jurídica a las familias avecindados en el citado

fraccionamiento de interés social y en razón que de acuerdo a la

documentación exhibida consistente en los proyectos presentados se

encontraron correctos y ajustados a los lineamientos de los instrumentos de

planeación del Desarrollo Urbano vigente en nuestra Entidad Federativa y

en el Municipio de Ensenada Baja California,

Con fundamento en el artículo 115 de la Constitución Federal, 82 y 83 de la

Constitución del Estado Libre y Soberano del Estado de Baja California,

artículos 3 fracción III, 7 fracción IX, de la Ley del Régimen Municipal para

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Año. 3

el Estado de Baja California, los artículos 7 fracción III, XIV, 17, 22, del

Reglamento de Administración Pública para el Municipio de Ensenada, Baja

California, los artículos 1, 11, fracciones XVI, y XX, 147, 148, 150, 174, 223, 224,

225, 226, y demás relativos del reglamento de fraccionamientos en vigor, en

relación al convenio Específico que para la transferencia de funciones en

materia de Control Urbano que celebraron el Gobierno del Estado de Baja

California y el Ayuntamiento de Ensenada, B. C. publicado en el periódico

Oficial del Estado de fecha 30 de agosto de 1996, se resuelve la solicitud

presentada por Inmobiliaria Estatal de Ensenada respecto a la autorización del

fraccionamiento de interés social denominado POPULAR TODOS SANTOS los

siguientes:

PUNTOS RESOLUTIVOS.-

PRIMERO: Se autoriza a la “Inmobiliaria Estatal de Ensenada” en su carácter de

organismo desconcentrado de la administración pública estatal, a quien en lo

sucesivo se le denominará EL URBANIZADOR, el fraccionamiento que como

acción de urbanización habitacional unifamiliar y por objetivo social realizó en

el predio identificado como parcela número 22, zona 1, polígono 1del Ejido

Chapultepec, de la ciudad de Ensenada, Baja California, citado en el

considerando primero y descrito en el considerando tercero de este Acuerdo,

para el efecto de regularizar la propiedad raíz en beneficio de las familias que

han construido en el sus viviendas, denominado Fraccionamiento "TODOS

SANTOS", sujeto a los proyectos que en este mismo acto se firman, en los que

resultan 554 lotes que se dedicarán a uso habitacional unifamiliar, con

superficie total de 100,827.109 metros cuadrados; 42 lotes que se dedicarán a

uso comercial, con superficie total de 9,643.205 metros cuadrados; dos lotes

destinados para equipamiento educativo, con superficie total de 5,848.812

metros cuadrados; un lote destinado para área verde, con superficie de

3,370.245 metros cuadrados; un lote como área de donación, con superficie

de 8,630.170 metros cuadrados, para ser dedicado a los usos o destinos que

determine el H. Ayuntamiento de Ensenada, Baja California; y la superficie de

71,579.899 metros cuadrados, destinada al total de vías públicas.

SEGUNDO: Para la transmisión de la propiedad, posesión, usufructo o

aprovechamiento de los lotes de terreno resultantes del Fraccionamiento

"TODOS SANTOS", EL URBANIZADOR deberá cumplir previamente con los

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Año. 3

requisitos que establece el artículo 177 de la Ley de Desarrollo Urbano del

Estado, y obtener de la Secretaría de Administración Urbana la constancia a la

que se refieren los artículos 109 y 110 del Reglamento de Fraccionamientos en

vigor, debiendo sujetar las escrituras correspondientes a las siguientes

condiciones:

a) Citar este Acuerdo y su Publicación en el

Periódico Oficial del Gobierno del Estado.

b) Señalar claramente la infraestructura,

equipamiento y servicios urbanos con los que estarán

dotados los inmuebles que sean materia del contrato o

del convenio, de conformidad con este acuerdo.

c) Señalar claramente que los adquirientes de los

inmuebles, contraen la obligación de cooperar en el

costo de las obras de urbanización progresiva que se

realicen en beneficio directo o indirecto del

Fraccionamiento "TODOS SANTOS", que no se señalen

como obligatorias de EL URBANIZADOR, debiendo hacer

los pagos en la forma y plazos que determine el

organismo encargado de realizarlas.

d) Señalar la obligación de los adquirientes de lotes

de formar parte de la Junta de Vecinos que permita

hacer posibles las gestiones ante los organismos oficiales

responsables de la prestación de los servicios urbanos,

para la construcción de las obras de urbanización

correspondientes.

e) Incluir las cláusulas restrictivas necesarias para

que no se varíen las dimensiones de los lotes, ni el uso

para el que hayan sido aprobados, sin la autorización

previa de la Secretaría de Administración Urbana, así

como para que se respeten las servidumbres frontales

establecidas.

Los Notarios Públicos y demás fedatarios solo podrán dar fe de los actos,

contratos o convenios relativos a la propiedad, posesión, usufructo o

aprovechamiento de los lotes resultantes del Fraccionamiento "TODOS

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Año. 3

SANTOS", previa comprobación de que sus cláusulas se ajusten a lo

establecido en este Acuerdo. Las escrituras correspondientes a los contratos o

convenios que se suscriban, deberán ser inscritas en el Registro Público de la

Propiedad y de Comercio. El Registrador Público de la Propiedad y de

Comercio, solo podrá inscribir los documentos respectivos previa

comprobación de estos requisitos.

TERCERO: Encontrándose construidas las redes de abastecimiento de agua

potable y energía eléctrica, es responsabilidad de EL URBANIZADOR, la

realización de las siguientes obras:

a) Conformación de vías publicas, conforme a

proyecto aprobado por la Secretaría de

Administración Urbana.

b) Colocación de puntos de control para deslinde

de lotes.

Además, EL URBANIZADOR debe actuar como Promotor en apoyo de la Junta

de Vecinos para convenir con los organismos oficiales correspondientes, la

realización progresiva de las obras de urbanización que beneficien al

Fraccionamiento, de acuerdo a la capacidad económica de los adquirientes

de los lotes.

CUARTO: En los términos de los Artículos 70, 72, 77, 90, 92, 93, 94 y demás

relativos del Reglamento de Fraccionamientos en vigor, y los artículos 174 y 191

de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Baja California, EL URBANIZADOR

deberá otorgar y ratificar contrato de donación gratuita, en un plazo no

mayor de 90 días hábiles contados a partir de la fecha de publicación de este

acuerdo en el Periódico Oficial del Estado, por los siguientes terrenos, libres de

gravamen o responsabilidad, debidamente conformados y urbanizados:

A) A favor del Gobierno del Estado de Baja California:

1. Lote número 2 de la manzana número 13 con superficie de

3,478.782 metros cuadrados; lote número 4 de la manzana

número 13 con superficie de 2,500.030 metros cuadrados,

ambos destinados para equipamiento educativo, con una

superficie total de 5,848.812 metros cuadrados.

B) A favor del H. Ayuntamiento de Ensenada, Baja

California:

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1. Lote número 1 de la manzana número 13 con superficie de

3,370.245 metros cuadrados, destinado para área verde.

2. Lote número 3 de la manzana número 13 con superficie de

8,630.170 metros cuadrados, que como donación le

corresponden al H. Ayuntamiento de Ensenada, Baja California,

para ser dedicados a los usos o destinos que determine el H.

Ayuntamiento.

3. La superficie de 2,443.339 metros cuadrados, que como

donación le corresponde al H. Ayuntamiento de Ensenada, Baja

California, para ser dedicada a los usos o destinos que

determine el H. Ayuntamiento. Esta superficie será dotada en el

fraccionamiento del predio identificado como fracción “A” de

la Parcela número 23, zona 1, polígono 1 del Ejido Chapultepec,

del Municipio de Ensenada, Baja California, citada en el

considerando segundo de este Acuerdo. Para el caso particular

de esta área, se concede a EL URBANIZADOR un plazo para

formalizar la donación, no mayor de 365 días naturales

contados a partir de la fecha de publicación de este acuerdo

en el Periódico Oficial del Estado.

4. La superficie de 71,579.899 metros cuadrados, correspondiente

al total de vías públicas.

QUINTO: EL URBANIZADOR tendrá la obligación, no obstante la presente

autorización, de someterse estrictamente a los lineamientos del Reglamento

de Fraccionamientos y demás ordenamientos legales vigentes en la materia,

siendo a su propia costa la conservación de las vías públicas y la limpieza

general del Fraccionamiento, hasta que sea recibido de conformidad por el H.

Ayuntamiento de Ensenada mediante el acta respectiva.

SEXTO: Los predios y demás inmuebles materia del Fraccionamiento "TODOS

SANTOS", estarán conjuntamente afectados a los fines de esta autorización y

no podrán ser enajenados o modificados si no es conforme a la misma, ni

podrán ser gravados para garantizar, a nombre de EL URBANIZADOR, las obli-

gaciones que se señalan en este Acuerdo.

SÉPTIMO: La presente autorización se otorga con base en los títulos de

propiedad y antecedentes exhibidos y citados, por lo que EL URBANIZADOR

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XVIII Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C. 2004 – 2007

Año. 3

será responsable frente a los adquirientes de lotes del Fraccionamiento "TODOS

SANTOS", por los defectos o vicios de dichos títulos, o por cualquier otra causa

que hiciere impugnables tales derechos de propiedad.

OCTAVO: La presente autorización se otorga a EL URBANIZADOR como un

derecho personalísimo y por lo tanto intransferible, por lo que solo surtirá

efectos a favor de su titular, para ceder o transferir estos derechos, así como

las obligaciones y responsabilidades que se les señalan en este Acuerdo, se

requiere la autorización expresa del H. Ayuntamiento de Ensenada, cualquier

acto que implique cambio de titularidad de derechos, incluyendo

adjudicaciones a favor de terceros, traerá como consecuencia la revocación

de esta autorización.

NOVENO: La publicidad que se haga al Fraccionamiento "TODOS SANTOS", por

cualquier medio de difusión se referirá a la presente autorización, por lo que

será responsabilidad de EL URBANIZADOR, el dotar al fraccionamiento con las

obras, servicios o atractivos que se mencionen en la publicidad, aún cuando

no se señalen expresamente en los puntos de este Acuerdo. Los textos

correspondientes deberán ser autorizados por la autoridad competente.

DECIMO: El presente Acuerdo, junto con la memoria descriptiva de los lotes

debidamente verificada por la Secretaría de Administración Urbana, deberá

ser inscrito en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio a costa de EL

URBANIZADOR.

UNDECIMO PRIMERO: EL URBANIZADOR deberá enterar en la Dirección de

Ingresos del Estado y en la Tesorería Municipal de Ensenada, Baja California,

según corresponda y previamente a la publicación de este Acuerdo en el

periódico Oficial del Estado, el monto total de los derechos, cooperaciones y

demás pagos derivados de esta autorización, conforme a las notificaciones

que para el efecto expidan la Secretaría de Infraestructura y Desarrollo Urbano

del Estado y la Secretaría de Administración Urbana, independientemente de

los demás gastos que la misma origine.

DECIMO SEGUNDO: La Secretaría de Administración Urbana será la encargada

de verificar el estricto cumplimiento de los puntos de este Acuerdo, para lo

cual tendrá las siguientes atribuciones:

a) Modificar los proyectos aprobados cuando así lo

requiera la construcción y buen funcionamiento de la

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XVIII Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C. 2004 – 2007

Año. 3

infraestructura urbana, el establecimiento de

equipamiento urbano o por alguna otra causa de

utilidad pública.

b) Proveer, en la esfera administrativa, todo lo

conducente para la interpretación y aplicación

correcta de este acuerdo.

c) Suspender sus efectos cuando no se cumpla

cualquiera de sus puntos.

d) Aprobar o negar la transferencia de la titularidad

de los derechos, obligaciones y responsabilidades

señaladas de este Acuerdo.

e) Aprobar o negar la modificación de medidas y

uso de los lotes.

DECIMO TERCERO: La Secretaría de Administración Urbana, una vez que haya

verificado lo que para el efecto proceda, expedirá la constancia respectiva a

fin de que los fedatarios autoricen los actos, contratos y convenios relativos a

la propiedad, posesión, usufructo o cualquier otra forma jurídica de tenencia

de los lotes resultantes del Fraccionamiento "TODOS SANTOS" y la Dirección del

Registro Público de la Propiedad y de Comercio haga la inscripción de los

títulos correspondientes, aún los suscritos en documento privado.

DECIMO CUARTO: Comuníquese este Acuerdo a la Secretaría de

Infraestructura y Desarrollo Urbano del Estado, Oficialía Mayor de Gobierno del

Estado, Secretaría de Planeación y Finanzas, Dirección del Registro Público de

la Propiedad y de Comercio, Comisión Estatal de Servicios Públicos de

Ensenada, Secretaría de Administración Urbana, Tesorería Municipal, Oficialía

Mayor del H. Ayuntamiento de Ensenada, Baja California y a EL URBANIZADOR.

DECIMO QUINTO: Este Acuerdo surtirá sus efectos a los ocho días hábiles

contados a partir de su publicación en el Periódico Oficial, Órgano del

Gobierno del Estado de Baja California, lo cual se hará a costa de EL

URBANIZADOR.

DECIMO SEXTO: Cúmplase.

Dado en la sala de Presidentes del XVIII Ayuntamiento de Ensenada, Baja

California, a los 01 días del mes de Agosto del año 2007.

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Año. 3

La votación fue la siguiente:- Quince votos a favor, correspondientes al Síndico

Procurador, Isaac Chapluk Pabloff y a los Regidores, Ernesto Pedrín Márquez,

Ricardo Lomelí Sedano, Alfonso Talavera Hernández, Adela Lozano López,

Georgina Posada Aparicio, María Nélida Pelayo Ponce, Jesús Salvador Abarca

Macklis, José Felipe Romero Guzmán, Arnoldo Carlos García Guerrero, Héctor

Luna Serrano, Rocío López Gorosave, Gilberto Flores Muñóz, Orlando Toscano

Montaño y al Presidente Municipal, César Mancillas Amador.- -

El Secretario Fedatario procede a desahogar el Asunto No. 7, Presentación que

hace al Pleno del Cabildo la Comisión de Desarrollo Urbano y Ecología,

Coordinada por el C. Regidor, Arnoldo Carlos García Guerrero, del Dictamen

No. 33/2007, relativo a la solicitud la C. Ing. Norma M. Fragoso López, de

cambio de uso de suelo de Habitacional a Industria Ligera para los predios

ubicados en la Colonia Vista al Mar del Poblado El Sauzal de Rodríguez de esta

municipalidad, identificados con claves Catastrales MV-072-129 y MV-072-225,

con superficie de 5,000.00 M2, en los cuales se pretende llevar a cabo un

Almacén.- - El Regidor Carlos Arnoldo García Guerrero presenta el Dictamen

No. 33/2007, La Comisión de Desarrollo Urbano y Ecología de éste H. XVIII

Ayuntamiento Constitucional de Ensenada, Baja California, presenta el

Dictamen relativo a la solicitud de la C. ING. NORMA M. FRAGOSO LOPEZ de

cambio de Uso de Suelo de HABITACIONAL a INDUSTRIA LIGERA para los

predios ubicados en la Colonia Vista al Mar del Poblado El Sauzal de

Rodríguez, de esta Municipalidad de Ensenada, Baja California, identificados

con Clave Catastral MV-072-129 y MV-072-225 con superficie de 5,000.00

metros cuadrados en los cuáles se pretende llevar a cabo un almacén,

solicitud que fue sometida al estudio, análisis y discusión por ésta H. Comisión

dictaminadora bajo los antecedentes, considerándos y puntos resolutivos que

a continuación se exponen:

ANTECEDENTES:

1.- Que con fecha 06 de Marzo del 2007, la C. ING. NORMA FRAGOSO LOPEZ

compareció mediante escrito ante la Dirección de Control Urbano de esta

Municipalidad, solicitando la factibilidad de Uso de Suelo por verificación de

compatibilidad para las fracciones Norte y Sur de la Colonia Vista al Mar en la

delegación de El Sauzal de Rodríguez de ésta Municipalidad, mismos que se

identifican con Claves Catastrales ES-K72-129 y ES-K72-225 y una superficie total

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Año. 3

de los predios de 10,000 metros cuadrados en el cuál se pretende llevar a

cabo un Almacén de Soldadura, habiendo obtenido de la citada

dependencia opinión negativa en los términos del Oficio CU/F1001/029/2007

de fecha 09 de Marzo del 2007 de la siguiente manera: Que la Estructura

Urbana propuesta por el Programa Parcial de Desarrollo Urbano de la Zona del

Corredor Industrial del Sauzal, del Centro de Población de la Ciudad de

Ensenada, B. C., publicado en el periódico Oficial de fecha 21 de mayo de

1999, establece como incompatible para la zona donde se localiza el

inmueble referido, el uso de suelo de industria ligera.

2.- Inconforme con lo anterior, mediante escrito de fecha 18 de Junio del

presente año 2007, el interesado le solicitó al C. Presidente Municipal el cambio

de Uso de Suelo de habitacional a uso de suelo de Industria Ligera, para los

predios de su propiedad, ambos colindantes entre si identificados con las

Claves Catastrales MV-072-129 de 5,000.00 metros cuadrados y MV-072-225 de

5,000.00 metros cuadrados que la petición la fundamento en el hecho de que

la Dirección de Control Urbano no consideró el cambio de las claves

catastrales, que la importancia de ésta observación es porque en su momento

este cambio de claves catastrales se realizó para reflejar mejor la realidad de

la zona precisamente por los usos de suelo que se están presentando, que una

prueba de ello es que la Ley de Ingresos del Municipio de Ensenada,

publicada en el periódico Oficial número 55 de fecha 29 de Diciembre del

2006 que tiene explícitamente clasificado a la Colonia Vista al Mar, anexa 12

diversas fotografías de algunas industrias, que éste cambio de uso de suelo

depende de la instalación de una empresa en estos predios que se traducirán

en no menos de 40 empleos.

3. - Que en la Sesión Extraordinaria de carácter privada y Extraurgente de

Cabildo celebrada el día 22 de Junio del año en curso 2007, se ordenó se

turnara a la Comisión de Desarrollo Urbano y Ecología, para que se emita el

dictamen correspondiente respecto al cambio de uso de suelo solicitado.

En cumplimiento con lo anterior, con las facultades previstas por los artículos 1º,

3º y 9º, de la Ley del Régimen Municipal para el Estado de Baja California en

relación con los artículos 1º, 3º, 4º, 6º, 8º, 25º, 15, 107 y demás relativos del

Reglamento Interior para el Ayuntamiento de Ensenada, Baja California, los

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XVIII Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C. 2004 – 2007

Año. 3

Suscritos Regidores integrantes de la presente Comisión de Desarrollo Urbano y

Ecología nos reunimos a las 13:00 horas del día 25 Julio del presente año 2007

en la sala de juntas de Regidores MARIA EMMER DE CARRILLO, que se

encuentra en la parte alta del Palacio Municipal ubicado en la Ave. Reforma

número 80 esquina con Boulevard Ramírez Méndez del fraccionamiento Bahía

de ésta Ciudad a convocatoria del coordinador de la misma, con el objeto de

analizar y resolver el presente asunto, mismo que se resolvió bajo el

considerando y punto resolutivo que a continuación se exponen:

CONSIDERANDO:

UNICO.- Que después de haberse analizado la Estructura Urbana propuesta

por el Programa Parcial de Desarrollo Urbano de a Zona del Corredor

Industrial del Sauzal, del Centro de Población de la Ciudad de Ensenada, Baja

California, publicado en el periódico Oficial de fecha 21 de Mayo de 1999,

que es la Estructura Urbana la que nos establece los diversos Usos de Suelo

como el de habitacional, industrial, comercial, turístico, conservación,

recreativo y vialidad, así mismo nos establece las zonas permitidas,

condicionadas y prohibidas, éstos usos de suelo que mencionamos podemos

establecer que de acuerdo a lo anterior, los inmuebles motivos de este

asunto, su uso de suelo permitido es el de habitacional, recreativo y

vialidad; su uso de suelo condicionado es el comercial, y de conservación sin

embargo su uso de suelo prohibido es precisamente el industrial y el turístico.

Es cierto que de acuerdo a la Ley de Ingresos de este Municipio de Ensenada,

que fue publicada en el periódico Oficial número 55 de fecha 29 de

Diciembre del 2006, los predios en cuestión aparecen clasificados, para su

recaudación de impuesto con clave MV VISTA DEL MAR (EL SAUZAL ZONA

INDUSTRIAL) también lo es, que esta clasificación recaudatoria, de ninguna

manera, es la que nos establece los usos de suelo de una zona o de un predio

determinado, por lo tanto no es aplicable la referida Ley, para determinar el

uso de suelo, y si en cambio, nos debemos de sujetar a la Estructura Urbana

Propuesta por el Programa Parcial de Desarrollo Urbano de la Zona del

Corredor Industrial, del Centro de Población de Ensenada, Baja California

publicada en el periódico Oficial de fecha 21 de Mayo de 1999, que es la

que se encuentra vigente, y es la que nos establece como uso de suelo el de

habitacional y siendo el caso que en la zona donde se ubican los predios de

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XVIII Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C. 2004 – 2007

Año. 3

la solicitante, la Estructura Urbana anteriormente referida prohíbe el uso de

suelo industrial, por ello de momento no es posible autorizar el cambio de Uso

de Suelo solicitado, para la actividad pretendida.

Por lo antes expuesto y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 115 de

la Constitución Federal, artículos 81 y 82 fracción VIII de la Constitución del

Estado libre y soberano de Baja California, artículos 1º, 3º, 9º, y demás

relativos de la Ley del Régimen Municipal para el Estado de Baja California,

artículo 1º, 11 fracción XX y demás relativos de la Ley de Desarrollo Urbano

del Estado de Baja California, artículos 76, 77, 78, 79 y demás relativos del

Reglamento Interior del Ayuntamiento de Ensenada, Baja California, por éste

conducto muy respetuosamente y de la manera más atenta ésta Comisión de

Desarrollo Urbano y Ecóloga le solicita al C. Presidente Municipal tenga a bien

someter a discusión del pleno del Cabildo el presente dictamen, esperando

que dicho dictamen se apruebe de acuerdo a los siguientes :

PUNTOS RESOLUTIVOS:

UNICO.- Por las razones expuestas en el considerando de ésta resolución, esta

Comisión dictaminadora determina que de momento no es posible autorizar

el cambio de uso de suelo de habitacional a uso de suelo Industrial para los

predios identificados con las Claves Catastrales MV- 072-129 y MV-072-225 que

fue solicitado por la C. ING. NORMA FRAGOSO LOPEZ para su actividad

pretendida.- - Dado en la Sala de Presidentes del H. XVIII Ayuntamiento de

Ensenada, Baja California a los 01 días del mes de Agosto del 2007.- - El

Presidente Municipal somete a votación el Dictamen No. 33/2007.- - Se

aprobó por unanimidad de votos de los munícipes presentes del XVIII

Ayuntamiento Constitucional de Ensenada, Baja California, el Dictamen No.

33/2007, QUE EN SENTIDO NEGATIVO, presentó la Comisión de Desarrollo

Urbano y Ecología, Coordinada por el C. Regidor, Arnoldo Carlos García

Guerrero, relativo a la solicitud de la C. ING. NORMA M. FRAGOSO LOPEZ de

cambio de Uso de Suelo de HABITACIONAL a INDUSTRIA LIGERA para los

predios ubicados en la Colonia Vista al Mar del Poblado El Sauzal de

Rodríguez, de esta Municipalidad de Ensenada, Baja California, identificados

con Clave Catastral MV-072-129 y MV-072-225 con superficie de 5,000.00

metros cuadrados, en los cuáles se pretende llevar a cabo un almacén,

solicitud que fue sometida al estudio, análisis y discusión por ésta H. Comisión

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XVIII Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C. 2004 – 2007

Año. 3

dictaminadora bajo los antecedentes, considerándos y puntos resolutivos que

a continuación se exponen:

ANTECEDENTES.-

1.- Que con fecha 06 de Marzo del 2007, la C. ING. NORMA FRAGOSO LOPEZ,

compareció mediante escrito ante la Dirección de Control Urbano de esta

Municipalidad, solicitando la factibilidad de Uso de Suelo por verificación de

compatibilidad para las fracciones Norte y Sur de la Colonia Vista al Mar en la

delegación de El Sauzal de Rodríguez de ésta Municipalidad, mismos que se

identifican con Claves Catastrales ES-K72-129 y ES-K72-225 y una superficie total

de los predios de 10,000 metros cuadrados en el cuál se pretende llevar a

cabo un Almacén de Soldadura, habiendo obtenido de la citada

dependencia opinión negativa en los términos del Oficio CU/F1001/029/2007

de fecha 09 de Marzo del 2007 de la siguiente manera: Que la Estructura

Urbana propuesta por el Programa Parcial de Desarrollo Urbano de la Zona del

Corredor Industrial del Sauzal, del Centro de Población de la Ciudad de

Ensenada, B. C., publicado en el periódico Oficial de fecha 21 de mayo de

1999, establece como incompatible para la zona donde se localiza el

inmueble referido, el uso de suelo de industria ligera.

2.- Inconforme con lo anterior, mediante escrito de fecha 18 de Junio del

presente año 2007, el interesado le solicitó al C. Presidente Municipal el

cambio de Uso de Suelo de habitacional a uso de suelo de Industria Ligera,

para los predios de su propiedad, ambos colindantes entre si identificados

con las Claves Catastrales MV-072-129 de 5,000.00 metros cuadrados y MV-

072-225 de 5,000.00 metros cuadrados que la petición la fundamento en el

hecho de que la Dirección de Control Urbano no consideró el cambio de las

claves catastrales, que la importancia de ésta observación es porque en su

momento este cambio de claves catastrales se realizó para reflejar mejor la

realidad de la zona precisamente por los usos de suelo que se están

presentando, que una prueba de ello es que la Ley de Ingresos del Municipio

de Ensenada, publicada en el periódico Oficial número 55 de fecha 29 de

Diciembre del 2006 que tiene explícitamente clasificado a la Colonia Vista al

Mar, anexa 12 diversas fotografías de algunas industrias, que éste cambio de

uso de suelo depende de la instalación de una empresa en estos predios que

se traducirán en no menos de 40 empleos.

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XVIII Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C. 2004 – 2007

Año. 3

3.- Que en la Sesión Extraordinaria de carácter privada y Extraurgente de

Cabildo celebrada el día 22 de Junio del año en curso 2007, se ordenó se

turnara a la Comisión de Desarrollo Urbano y Ecología, para que se emita el

dictamen correspondiente respecto al cambio de uso de suelo solicitado.

En cumplimiento con lo anterior, con las facultades previstas por los artículos 1º,

3º y 9º, de la Ley del Régimen Municipal para el Estado de Baja California en

relación con los artículos 1º, 3º, 4º, 6º, 8º, 25º, 15, 107 y demás relativos del

Reglamento Interior para el Ayuntamiento de Ensenada, Baja California, los

Suscritos Regidores integrantes de la presente Comisión de Desarrollo Urbano y

Ecología nos reunimos a las 13:00 horas del día 25 Julio del presente año

2007 en la sala de juntas de Regidores MARIA EMMER DE CARRILLO, que se

encuentra en la parte alta del Palacio Municipal ubicado en la Ave. Reforma

número 80 esquina con Boulevard Ramírez Méndez del fraccionamiento Bahía

de ésta Ciudad a convocatoria del coordinador de la misma, con el objeto

de analizar y resolver el presente asunto, mismo que se resolvió bajo el

considerando y punto resolutivo que a continuación se exponen:

CONSIDERANDO.-

UNICO.- Que después de haberse analizado la Estructura Urbana propuesta

por el Programa Parcial de Desarrollo Urbano de a Zona del Corredor Industrial

del Sauzal, del Centro de Población de la Ciudad de Ensenada, Baja

California, publicado en el periódico Oficial de fecha 21 de Mayo de 1999,

que es la Estructura Urbana la que nos establece los diversos Usos de Suelo

como el de habitacional, industrial, comercial, turístico, conservación,

recreativo y vialidad, así mismo nos establece las zonas permitidas,

condicionadas y prohibidas, éstos usos de suelo que mencionamos podemos

establecer que de acuerdo a lo anterior, los inmuebles motivos de este

asunto, su uso de suelo permitido es el de habitacional, recreativo y vialidad;

su uso de suelo condicionado es el comercial, y de conservación sin

embargo su uso de suelo prohibido es precisamente el industrial y el turístico.

Es cierto que de acuerdo a la Ley de Ingresos de este Municipio de Ensenada,

que fue publicada en el periódico Oficial número 55 de fecha 29 de

Diciembre del 2006, los predios en cuestión aparecen clasificados, para su

recaudación de impuesto con clave MV VISTA DEL MAR ( EL SAUZAL ZONA

INDUSTRIAL ) también lo es, que esta clasificación recaudatoria, de ninguna

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XVIII Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C. 2004 – 2007

Año. 3

manera, es la que nos establece los usos de suelo de una zona o de un predio

determinado, por lo tanto no es aplicable la referida Ley, para determinar el

uso de suelo, y si en cambio, nos debemos de sujetar a la Estructura Urbana

Propuesta por el Programa Parcial de Desarrollo Urbano de la Zona del

Corredor Industrial, del Centro de Población de Ensenada, Baja California

publicada en el periódico Oficial de fecha 21 de Mayo de 1999, que es la

que se encuentra vigente, y es la que nos establece como uso de suelo el de

habitacional y siendo el caso que en la zona donde se ubican los predios de

la solicitante, la Estructura Urbana anteriormente referida prohíbe el uso de

suelo industrial, por ello de momento no es posible autorizar el cambio de Uso

de Suelo solicitado, para la actividad pretendida.

Por lo antes expuesto y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 115 de

la Constitución Federal, artículos 81 y 82 fracción VIII de la Constitución del

Estado libre y soberano de Baja California, artículos 1º, 3º, 9º, y demás

relativos de la Ley del Régimen Municipal para el Estado de Baja California,

artículo 1º, 11 fracción XX y demás relativos de la Ley de Desarrollo Urbano

del Estado de Baja California, artículos 76, 77, 78, 79 y demás relativos del

Reglamento Interior del Ayuntamiento de Ensenada, Baja California, por éste

conducto muy respetuosamente y de la manera más atenta ésta Comisión de

Desarrollo Urbano y Ecóloga le solicita al C. Presidente Municipal tenga a bien

someter a discusión del pleno del Cabildo el presente dictamen, esperando

que dicho dictamen se apruebe de acuerdo a los siguientes :

PUNTOS RESOLUTIVOS.-

UNICO.- Por las razones expuestas en el considerando de ésta resolución, esta

Comisión dictaminadora determina que de momento NO ES POSIBLE

AUTORIZAR EL CAMBIO DE USO DE SUELO de habitacional a uso de suelo

Industrial para los predios identificados con las Claves Catastrales MV- 072-

129 y MV-072-225 que fue solicitado por la C. ING. NORMA FRAGOSO LOPEZ

para su actividad pretendida.- Dado en la Sala de Presidentes del H. XVIII

Ayuntamiento de Ensenada, Baja California a los 01 días del mes de Agosto

del 2007.- - La votación fue la siguiente:- Quince votos a favor,

correspondientes al Síndico Procurador, Isaac Chapluk Pabloff y a los

Regidores, Ernesto Pedrín Márquez, Ricardo Lomelí Sedano, Alfonso Talavera

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XVIII Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C. 2004 – 2007

Año. 3

Hernández, Adela Lozano López, Georgina Posada Aparicio, María Nélida

Pelayo Ponce, Jesús Salvador Abarca Macklis, José Felipe Romero Guzmán,

Arnoldo Carlos García Guerrero, Héctor Luna Serrano, Rocío López Gorosave,

Gilberto Flores Muñóz, Orlando Toscano Montaño y al Presidente Municipal,

César Mancillas Amador.- -

El Secretario Fedatario procede a desahogar el Asunto No. 8, Presentación que

hace al Pleno del Cabildo la Comisión de Desarrollo Urbano y Ecología,

Coordinada por el C. Regidor, Arnoldo Carlos García Guerrero, del Dictamen

No. 34/2007, relativo a la solicitud del C. José Rodolfo Campos Uribe, de

factibilidad de uso de suelo por verificación de congruencia, para el predio

ubicado en la fracción “A” de la manzana 00, con superficie de 491.25M2, con

Clave Catastral SP-009-155, ubicado en Avenida Adolfo López Mateos No. 667,

entre las Avenidas Miramar y Macheros de la sección Primera de esta ciudad,

para la construcción y operación de un hotel con 16 cuartos.- - El Regidor

Carlos Arnoldo García Guerrero explica, quiere hacer 16 cuartos en la Calle

Primera y Macheros, atrás del restaurante del Chef, atrás de la Canaco, el

proyecto arquitectónico tiene que cumplir con los estacionamientos, ahorita

solo están solicitando el cambio de uso de suelo por verificación de

congruencia, a continuación presenta el Dictamen No. 34/2007, La Comisión

de Desarrollo Urbano y Ecología de éste H. XVIII Ayuntamiento Constitucional

de Ensenada, Baja California, presenta el Dictamen relativo a la solicitud del

C. JOSE RODOLFO CAMPOS URIBE de factibilidad de Uso de Suelo por

Verificación de Congruencia del predio identificado como fracción “A” de la

manzana 009 con superficie de 491.25 metros cuadrados con Clave Catastral

SP-009-155 ubicado en la Avenida Adolfo López Mateos número 677 entre las

Avenidas Miramar y Macheros de la Sección Primera de ésta Ciudad para la

construcción y operación de un hotel con 16 cuartos, solicitud que se somete

al análisis y discusión bajo los antecedentes, considerándos y puntos resolutivos

que a continuación se exponen:

ANTECEDENTES:

1.- Que por acuerdo tomado en la Sesión Ordinaria de Cabildo de fecha 18

de Octubre del 2006, se ordenó se turnara a ésta Comisión dictaminadora la

solicitud del C. Rodolfo Héctor Campos Uribe para llevar a cabo la

construcción y operación de hotel con 17 cuartos en la fracción “A” de la

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XVIII Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C. 2004 – 2007

Año. 3

manzana 009 ubicado en la avenida Adolfo López Mateos número 677 de

ésa Ciudad, de la misma manera y por acuerdo de Cabildo tomado en la

Sesión Ordinaria de carácter privada y Extraurgente celebrada el día 22 de

Junio del 2007, se ordenó se turnara de nueva cuenta a ésta Comisión

dictaminadora la solicitud del C. JOSE RODOLFO CAMPOS URIBE de factibilidad

de uso de suelo por verificación de congruencia, para el predio identificado

como fracción “A” de la manzana 009 con superficie de 491.25 metros

cuadrados con Clave Catastral SP-009-155 ubicado en la Avenida Adolfo

López Mateos número 677 entre las Avenidas Miramar y Macheros de ésta

Ciudad para la construcción y operación de un hotel con 16 cuartos.

2.- Que inicialmente el interesado mediante escrito de fecha 09 de Septiembre

del 2006, solicitó a la Dirección de Control Urbano de esta Municipalidad, la

factibilidad de Uso de Suelo para el lote fracción “A” de la manzana 009 de

la Sección Primera de ésta Ciudad para la construcción y operación de un

hotel con 17 cuartos, solicitud que le fue adversa al no haber presentado la

documentación del predio de acceso para el área del estacionamiento y

por no cumplir con los coeficientes de ocupación y utilización de suelo.

3.- Que con fecha 25 de Mayo del 2007, el C. JOSE RODOLFO CAMPOS URIBE

solicitó la factibilidad de uso de suelo para verificación de congruencia para

el predio a que nos referimos en líneas presentes para llevar a cabo la

construcción y operación de un hotel con 16 cuartos.

En cumplimiento con lo anterior, con las facultades previstas por los artículos

1º, 3º, y 9º, de la Ley del Régimen Municipal para el Estado de Baja California

en relación con los artículos 1º, 3º, 4º, 6º, 8º, 25º, 15, 107 y demás relativos del

Reglamento Interior para el Ayuntamiento de Ensenada, Baja California, los

Suscritos Regidores integrantes de la presente Comisión de Desarrollo Urbano

y Ecología nos reunimos a las 13:00 horas del día 25 de Julio del presente año

2007 en la sala de juntas de Regidores MARIA EMMER DE CARRILLO, que se

encuentra en la parte alta del Palacio Municipal ubicado en la Ave. Reforma

número 80 esquina con Boulevard Ramírez Méndez del fraccionamiento Bahía

de ésta Ciudad a convocatoria del coordinador de la misma, con el objeto

de analizar y resolver el presente asunto, mismo que se resolvió bajo los

considerándos y puntos resolutivos que a continuación se exponen:

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XVIII Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C. 2004 – 2007

Año. 3

CONSIDERANDOS:

I.- Que el solicitante acreditó ser el propietario del inmueble donde se tiene

proyectada la construcción y operación de un hotel con 16 cuartos.

II.- La Estructura Urbana propuesta por el Programa de Desarrollo Urbano

para el Centro de Población de la Ciudad de Ensenada publicada en el

Periódico Oficial de fecha 13 de Enero de 1995, establece como compatible

para la zona del Distrito 10 donde se localiza el inmueble, el Uso de Suelo

Comercial y de Servicio.

III.- El predio propiedad de la solicitante, tiene una superficie de 491.25 metros

cuadrados, y dentro de esta superficie se proyecta construir un hotel de 16

cuartos en dos niveles que de acuerdo al proyecto de su construcción se

tiene contemplado que en el primer nivel se edificaran 6 cuartos así como el

área de recepción, en la misma planta baja o primer nivel quedarán los

espacios de estacionamiento vehicular en once cajones con entrada y salida

por la avenida Miramar en el segundo nivel se tiene contemplada la

edificación de 10 cuartos.

Que habiéndose practicado una inspección del inmueble y analizada la

documentación correspondiente y tomando en cuenta que el uso de suelo

que tiene el inmueble motivo de este asunto es el de comercio y de servicio y

siendo esa área considerada como hotelera turística es de considerarse que se

debe de autorizar la factibilidad de uso de suelo por verificación de

congruencia para la construcción y operación de un hotel con 16 cuartos en

el predio propiedad del solicitante.

Por lo antes expuesto y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 115 de

la Constitución Federal, artículos 81 y 82 fracción VIII de la Constitución del

Estado libre y soberano de Baja California, artículos 1º, 3º, 9º y demás relativos

de la Ley del Régimen Municipal para el Estado de Baja California, artículo 1º,

11 fracción XX y demás relativos de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de

Baja California, artículos 76, 77, 78, 79 y demás relativos del Reglamento

Interior del Ayuntamiento de Ensenada, Baja California, por éste conducto muy

respetuosamente y de la manera más atenta ésta Comisión de Desarrollo

Urbano y Ecóloga le solicita al C. Presidente Municipal tenga a bien someter a

discusión del pleno del Cabildo el presente dictamen , esperando que dicho

dictamen se apruebe de acuerdo a los siguientes,

Page 85: Presidente Municipal César Mancillas Amador Isaac Chapluk …transparencia.ensenada.gob.mx/doc/file1026s108d88.pdf · 2011-06-29 · Julio César Arenas Ruiz ACTA DE SESIÓN ORDINARIA

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XVIII Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C. 2004 – 2007

Año. 3

PUNTOS RESOLUTIVOS:

PRIMERO.- Que en los términos del presente dictamen, esta Comisión

dictaminadora determina autorizar la factibilidad de uso de suelo por

verificación de congruencia para el inmueble identificado como lote

fracción “A” de la manzana 009 Clave Catastral SP-009-155 con superficie de

491.25 metros cuadrados ubicado en la Avenida Adolfo López Mateos número

677 entre las Avenidas Miramar y Macheros de ésta Ciudad, para la

construcción y operación de un hotel de 16 cuartos.

SEGUNDO.- La presente autorización podrá ser suspendida o cancelada por el

Ayuntamiento, en el evento de que el interesado le de un uso de suelo diverso

al autorizado en esta resolución.- - Dado en la Sala de Presidentes del H. XVIII

Ayuntamiento de Ensenada, Baja California a los 01 días del mes de Agosto

del 2007.- - El Arq. César Cuevas Ceseña explica, dentro del cuerpo del análisis

esta el antecedente, la Dirección de Control Urbano negó el uso de suelo, en

términos de que no cumplía con los requisitos de coeficiente ocupación, esta

aumentando la densidad y tenía pendiente un acceso para el área de

estacionamiento.- - El Presidente Municipal retira el Dictamen No.

34/2007,para ser que sea analizado nuevamente en otra Sesión de Cabildo.- -

El Secretario Fedatario procede a desahogar el Asunto No. 9, Presentación que

hace al Pleno del Cabildo la Comisión de Desarrollo Urbano y Ecología,

Coordinada por el C. Regidor, Arnoldo Carlos García Guerrero, del Dictamen

No. 35/2007, relativo a la solicitud del C. Jesús Estévez San Pedro de factibilidad

de uso de suelo para los Lotes 130 y 141 de la Manzana 062 del poblado

conocido como La Calera de el Sauzal de Rodríguez, B. C., para la

construcción de Casa habitación en tercer piso.- - El Regidor Carlos Arnoldo

García Guerrero presenta el Dictamen No. 35/2007, En sesión Ordinaria de

Cabildo de Carácter Pública celebrada el día 21de Febrero del 2007, se

acordó turnar a la Comisión de Desarrollo Urbano y Ecología, para el estudio,

análisis y resolución relativo a la solicitud del C. JESÚS ESTÉVEZ SAN PEDRO de

factibilidad de Uso de Suelo para los lotes 130 y 141 de la manzana 062 del

poblado conocido como La Calera de El Sauzal de Rodríguez, B. C. para la

Construcción y Operación de Casa habitación en Tercer Piso por lo que se

pone a consideración, ante éste H. Cabildo el presente dictamen, bajo los

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Año. 3

siguientes antecedentes, considerándos y puntos resolutivos que a

continuación se exponen:

ANTECEDENTES:

1.- Que el Señor JOSE VICENTE ESTÉVEZ COTA, compareció ante la Dirección de

Control Urbano de esta Municipalidad solicitando el Dictamen de Uso de

Suelo para los lotes 130 y 141 de la manzana 062 ubicados en el predio

conocido como La Calera en el Sauzal de Rodríguez de esta Municipalidad

de Ensenada identificados con Claves Catastrales KL-062-130 y KL-062-141

con superficie de 648.61 metros cuadrados para llevar a cabo la

REGULARIZACION PARA RENTA Y CASA HABITACIÓN, solicitud que le fue

atendida mediante el oficio número CU/ U/047(A) / 2006 de fecha 31 de

Mayo del 2006, por el C. Director de Control Urbano y el Jefe del

Departamento de Uso de Suelo, quienes consideraron que la Estructura Urbana

Propuesta por el Programa de Desarrollo Urbano para el Centro de Población

de la Ciudad de Ensenada publicada en el periódico Oficial de fecha 13 de

Enero de 1995, establece para el área del Distrito 3 como conservación,

incompatible para el uso de Comercial y de Servicio.- Se trata de una

regularización y que la tendencia de la zona no es de conservación.- La

autorización otorgada por parte de la Dirección de Ecología Municipal,

mediante Licencia Ambiental E/1095/06 del expediente 17/LAMOC/2006 de

fecha 03 de Mayo del 2006.- La referida Dirección de Control Urbano

tomando en cuenta lo anterior otorga la AUTORIZACIÓN DE USO DE SUELO

COMERCIAL Y DE SERVICIO PARA LA ACTIVIDAD PRETENDIDA.

II.- Mediante escrito de fecha 19 de Febrero del presente año 2007, el C.

JESÚS ESTÉVEZ SAN PEDRO, representante legal de su hijo JOSE VICENTE

ESTÉVEZ COTA, le solicitó al C. Presidente Municipal que por necesidad familiar

se requiere ampliar en un tercer piso la construcción existente en los predios

identificados como lotes 130 y 141 de la manzana 062 del poblado

conocido como la Calera de la Delegación de El Sauzal de Rodríguez de esta

Municipalidad, entre 200 a 210 metros cuadrados dentro del terreno de 648.65

metros cuadrados, que es una superficie de terreno que si es factible la

construcción porque es una zona habitacional y que su construcción no va a

rebasar los coeficientes de ocupación de suelo ni el de utilización de suelo.

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Año. 3

En cumplimiento de lo anterior con las facultades en los artículos 1º, 3º; 9º ; de

la Ley del Régimen Municipal para el Estado de Baja California, los artículos

1º ; 3º ; 4º ; 8º ; 25, 76, 77, 78, 79, 105, 107, y demás relativos del Reglamento

Interior para el Ayuntamiento de Ensenada, Baja California, los suscritos

Regidores Integrantes de la Comisión de Desarrollo Urbano y Ecología,

ARNOLDO CARLOS GARCIA GUERRERO, MARIA NELIDA PELAYO PONCE,

ROCIO LOPEZ GOROSAVE y GEORGINA POSADA APARICIO siendo las 13:00

horas del día 25 de Julio del año en curso 2007, nos reunimos en la sala de

juntas MARIA EMMER DE CARRILLO que se encuentra ubicada en el área de

Regidores que se encuentra en la parte alta del Palacio Municipal con

domicilio en Ave. Reforma número 80 esquina con Boulevard Ramírez

Méndez, con el objeto de analizar y resolver lo conducente, respecto a la

solicitud del C. JOSE VICENTE ESTÉVEZ COTA, por lo que se pone a

consideración la propuesta del presente dictamen bajo los siguientes

considerándos y puntos resolutivos:

CONSIDERANDOS:

I.- La Estructura Urbana propuesta para el Programa de Desarrollo Urbano

para el centro de Población de la Ciudad de Ensenada, de fecha 13 de Enero

de 1995, es la que se encuentra vigente, en donde se encuentran definidos los

Usos, Destinos y Reservas, del suelo así como los Coeficientes de

aprovechamientos permisibles en las diversas zonas o distritos para el centro de

Población de Ensenada.

El inmueble donde se encuentra ubicada la construcción existente

corresponde al Distrito 3, donde se localiza el inmueble referido, el Uso de

Suelo es Habitacional Multifamiliar, que el Coeficiente de Ocupación para

Uso Habitacional Multifamiliar en la zona es de C. O. S.: igual a 0.30 y el de

Utilización de Suelo es igual a 2.50.

II.- Que de acuerdo a la inspección practicada en el inmueble anteriormente

descrito es donde el solicitante pretende llevar a cabo su actividad

pretendida, se pudo constatar que existe una construcción de la que

únicamente se encuentra ocupada la planta baja es un taller de carpintería,

que el trámite que realizó ante la Dirección de Control Urbano fue para la

regularización de casa habitación y local comercial con superficie de 215.08

metros cuadrados en terreno con superficie de 390.00 metros cuadrados, es

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XVIII Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C. 2004 – 2007

Año. 3

decir, en ese entonces únicamente se hizo al predio identificado como lote

130 manzana 062 con Clave Catastral KL-062-130 y del que obtuvo licencia de

construcción 03519 de fecha 13 de Septiembre del 2006 pero es el caso que la

solicitud que realiza ante la Presidencia Municipal, es con el objeto de ampliar

la construcción para uso habitacional familiar y para ese efecto, dispondrá del

otro predio identificado como lote 141 de la manzana 062 con Clave Catastral

KL- 062-141, en virtud de que el solicitante exhibió contratos privados de

compra venta de los predios de las que la Dirección de Control Urbano le

concedió licencia de construcción con lo que el solicitante acredita, su interés

jurídico o estar legitimado para solicitar la autorización para la ampliación de

la construcción de la que se refiere y tomando en cuenta que en la zona

donde se encuentran ubicado los predios en cuestión, esta Comisión

Dictaminadora considera que se debe de aprobar la autorización de la

factibilidad de uso de suelo para que lleve a cabo la ampliación de la

construcción y operación de casa habitación en tercer piso dentro de los

inmuebles anteriormente referidos:

Por lo antes expuesto, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 115 de la

Constitución Federal los artículos 82 y 83 de la Constitución de ésta Entidad

Federativa, en relación con los artículos 1º; 3º; 9º; de la Ley Orgánica de la

Administración Pública Municipal del Estado de Baja California, artículos 1o ,

3o, 4º, 6o, 8o, 25, 76, 77, 78, 79, 105, 107 y demás relativos del Reglamento

Interior para el Ayuntamiento de Ensenada, Baja California, ésta Comisión de

Desarrollo Urbano y Ecología propone a éste Honorable Cabildo que se

apruebe la propuesta del presente dictamen al tenor de los siguientes

puntos resolutivos:

PUNTOS RESOLUTIVOS:

PRIMERO.- Por las consideraciones asentadas en el cuerpo de éste dictamen,

se autoriza la factibilidad de uso de suelo para los predios identificados como

lotes 130 y 141 de la manzana 062 con superficie en conjunto de 648.61 metros

cuadrados con Claves catastrales KL-062- 30, KL-062-141 del poblado la

Calera de la Delegación de El Sauzal de Rodríguez de esta Municipalidad,

para que lleve a cabo la ampliación de la construcción y operación de casa

habitación en tercer piso.

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XVIII Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C. 2004 – 2007

Año. 3

SEGUNDO.- La presente autorización podrá ser suspendida o cancelada por

el Ayuntamiento en caso de que el interesado o propietario del inmueble le

de un uso de suelo diverso al que tiene autorizado.- - Dado en la Sala de

Presidentes del H. XVIII Ayuntamiento Constitucional de Ensenada, Baja

California a los 01 días del mes de Agosto del 2007.- - El Presidente Municipal

somete a votación el Dictamen No. 35/2007.- - Se aprobó por unanimidad de

votos de los munícipes presentes del XVIII Ayuntamiento Constitucional de

Ensenada, Baja California, el Dictamen No. 35/2007, QUE EN SENTIDO POSITIVO,

presentó la Comisión de Desarrollo Urbano y Ecología, Coordinada por el C.

Regidor, Arnoldo Carlos García Guerrero. - -En sesión Ordinaria de Cabildo de

Carácter Pública celebrada el día 21 de Febrero del 2007, se acordó turnar a

la Comisión de Desarrollo Urbano y Ecología, para el estudio, análisis y

resolución relativo a la solicitud del C. JESÚS ESTÉVEZ SAN PEDRO de

factibilidad de Uso de Suelo para los lotes 130 y 141 de la manzana 062 del

poblado conocido como La Calera de El Sauzal de Rodríguez, B. C. para la

Construcción y Operación de Casa habitación en Tercer Piso por lo que se

pone a consideración, ante éste H. Cabildo el presente dictamen, bajo los

siguientes antecedentes, considerándos y puntos resolutivos que a

continuación se exponen:

ANTECEDENTES.-

1.- Que el Señor JOSE VICENTE ESTÉVEZ COTA, compareció ante la Dirección

de Control Urbano de esta Municipalidad solicitando el Dictamen de Uso de

Suelo para los lotes 130 y 141 de la manzana 062 ubicados en el predio

conocido como La Calera en el Sauzal de Rodríguez de esta Municipalidad

de Ensenada identificados con Claves Catastrales KL-062-130 y KL-062-141 con

superficie de 648.61 metros cuadrados para llevar a cabo la REGULARIZACION

PARA RENTAYCASA HABITACIÓN, solicitud que le fue atendida mediante el

oficio número CU/ U/047(A) / 2006 de fecha 31 de Mayo del 2006, por el C.

Director de Control Urbano y el Jefe del Departamento de Uso de Suelo,

quienes consideraron que la Estructura Urbana Propuesta por el Programa de

Desarrollo Urbano para el Centro de Población de la Ciudad de Ensenada

publicada en el periódico Oficial de fecha 13 de Enero de 1995, establece

para el área del Distrito 3 como conservación, incompatible para el uso de

Comercial y de Servicio.- Se trata de una regularización y que la tendencia de

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XVIII Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C. 2004 – 2007

Año. 3

la zona no es de conservación.- La autorización otorgada por parte de la

Dirección de Ecología Municipal, mediante Licencia Ambiental E/1095/06 del

expediente 17/LAMOC/2006 de fecha 03 de Mayo del 2006.- La referida

Dirección de Control Urbano tomando en cuenta lo anterior otorga la

AUTORIZACIÓN DE USO DE SUELO COMERCIAL Y DE SERVICIO PARA LA

ACTIVIDAD PRETENDIDA.

II.- Mediante escrito de fecha 19 de Febrero del presente año 2007, el C.

JESÚS ESTÉVEZ SAN PEDRO, representante legal de su hijo JOSE VICENTE

ESTÉVEZ COTA, le solicitó al C. Presidente Municipal que por necesidad familiar

se requiere ampliar en un tercer piso la construcción existente en los predios

identificados como lotes 130 y 141 de la manzana 062 del poblado conocido

como la Calera de la Delegación de El Sauzal de Rodríguez de esta

Municipalidad, entre 200 a 210 metros cuadrados dentro del terreno de 648.65

metros cuadrados, que es una superficie de terreno que si es factible la

construcción porque es una zona habitacional y que su construcción no va a

rebasar los coeficientes de ocupación de suelo ni el de utilización de suelo.

En cumplimiento de lo anterior con las facultades en los artículos 1º, 3º; 9º ; de

la Ley del Régimen Municipal para el Estado de Baja California, los artículos

1º ; 3º ; 4º ; 8º ; 25, 76, 77, 78, 79, 105, 107, y demás relativos del Reglamento

Interior para el Ayuntamiento de Ensenada, Baja California, los suscritos

Regidores Integrantes de la Comisión de Desarrollo Urbano y Ecología,

ARNOLDO CARLOS GARCIA GUERRERO, MARIA NELIDA PELAYO PONCE, ROCIO

LOPEZ GOROSAVE y GEORGINA POSADA APARICIO siendo las 13:00 horas del

día 25 de Julio del año en curso 2007, nos reunimos en la sala de juntas

MARIA EMMER DE CARRILLO que se encuentra ubicada en el área de

Regidores que se encuentra en la parte alta del Palacio Municipal con

domicilio en Ave. Reforma número 80 esquina con Boulevard Ramírez

Méndez, con el objeto de analizar y resolver lo conducente, respecto a la

solicitud del C. JOSE VICENTE ESTÉVEZ COTA, por lo que se pone a

consideración la propuesta del presente dictamen bajo los siguientes

considerándos y puntos resolutivos:

CONSIDERANDOS.-

I.- La Estructura Urbana propuesta para el Programa de Desarrollo Urbano

para el centro de Población de la Ciudad de Ensenada, de fecha 13 de Enero

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Año. 3

de 1995, es la que se encuentra vigente, en donde se encuentran definidos

los Usos, Destinos y Reservas, del suelo así como los Coeficientes de

aprovechamientos permisibles en las diversas zonas o distritos para el centro de

Población de Ensenada.

El inmueble donde se encuentra ubicada la construcción existente

corresponde al Distrito 3, donde se localiza el inmueble referido, el Uso de

Suelo es Habitacional Multifamiliar, que el Coeficiente de Ocupación para

Uso Habitacional Multifamiliar en la zona es de C. O. S. : igual a 0.30 y el de

Utilización de Suelo es igual a 2.50.

II.- Que de acuerdo a la inspección practicada en el inmueble anteriormente

descrito es donde el solicitante pretende llevar a cabo su actividad

pretendida, se pudo constatar que existe una construcción de la que

únicamente se encuentra ocupada la planta baja es un taller de carpintería,

que el trámite que realizó ante la Dirección de Control Urbano fue para la

regularización de casa habitación y local comercial con superficie de 215.08

metros cuadrados en terreno con superficie de 390.00 metros cuadrados, es

decir, en ese entonces únicamente se hizo al predio identificado como lote

130 manzana 062 con Clave Catastral KL-062-130 y del que obtuvo licencia de

construcción 03519 de fecha 13 de Septiembre del 2006 pero es el caso que la

solicitud que realiza ante la Presidencia Municipal, es con el objeto de ampliar

la construcción para uso habitacional familiar y para ese efecto, dispondrá del

otro predio identificado como lote 141 de la manzana 062 con Clave Catastral

KL- 062-141, en virtud de que el solicitante exhibió contratos privados de

compra venta de los predios de las que la Dirección de Control Urbano le

concedió licencia de construcción con lo que el solicitante acredita, su interés

jurídico o estar legitimado para solicitar la autorización para la ampliación de

la construcción de la que se refiere y tomando en cuenta que en la zona

donde se encuentran ubicado los predios en cuestión, esta Comisión

Dictaminadora considera que se debe de aprobar la autorización de la

factibilidad de uso de suelo para que lleve a cabo la ampliación de la

construcción y operación de casa habitación en tercer piso dentro de los

inmuebles anteriormente referidos:

Por lo antes expuesto, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 115 de

la Constitución Federal los artículos 82 y 83 de la Constitución de ésta

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Año. 3

Entidad Federativa, en relación con los artículos 1º; 3º; 9º; de la Ley Orgánica

de la Administración Pública Municipal del Estado de Baja California, artículos

1o , 3o, 4º, 6o, 8o, 25, 76, 77, 78, 79, 105, 107 y demás relativos del Reglamento

Interior para el Ayuntamiento de Ensenada, Baja California, ésta Comisión de

Desarrollo Urbano y Ecología propone a éste Honorable Cabildo que se

apruebe la propuesta del presente dictamen al tenor de los siguientes:

PUNTOS RESOLUTIVOS.-

PRIMERO.- Por las consideraciones asentadas en el cuerpo de éste dictamen,

se autoriza la factibilidad de uso de suelo para los predios identificados como

lotes 130 y 141 de la manzana 062 con superficie en conjunto de 648.61

metros cuadrados con Claves catastrales KL-062- 30, KL-062-141 del poblado

la Calera de la Delegación de El Sauzal de Rodríguez de esta Municipalidad,

para que lleve a cabo la ampliación de la construcción y operación de casa

habitación en tercer piso.

SEGUNDO.- La presente autorización podrá ser suspendida o cancelada por

el Ayuntamiento en caso de que el interesado o propietario del inmueble le de

un uso de suelo diverso al que tiene autorizado.-

La votación fue la siguiente:- Quince votos a favor, correspondientes al Síndico

Procurador, Isaac Chapluk Pabloff y a los Regidores, Ernesto Pedrín Márquez,

Ricardo Lomelí Sedano, Alfonso Talavera Hernández, Adela Lozano López,

Georgina Posada Aparicio, María Nélida Pelayo Ponce, Jesús Salvador Abarca

Macklis, José Felipe Romero Guzmán, Arnoldo Carlos García Guerrero, Héctor

Luna Serrano, Rocío López Gorosave, Gilberto Flores Muñóz, Orlando Toscano

Montaño y al Presidente Municipal, César Mancillas Amador.- - El Secretario

Fedatario procede a desahogar el Asunto No. 10, Presentación que hace al

Pleno del Cabildo la Comisión de Desarrollo Urbano y Ecología, Coordinada

por el C. Regidor, Arnoldo Carlos García Guerrero, del Dictamen No. 36/2007,

relativo a la solicitud del Arq. Maximiliano Gaxiola Sánchez (MAGASA, S.A. DE

C.V.) para que se autorice cambio de densidad para la construcción de 50

viviendas en el Fraccionamiento Valle Dorado Sección Villas de esta Ciudad.- -

El Regidor Carlos Arnoldo García Guerrero explica, es un fraccionamiento

autorizado, es fraccionamiento media alta y se construyeron puras de interés

social, ese tipo de residencia ahí ya no conviene, a continuación el Regidor

Carlos Arnoldo García Guerrero presenta el Dictamen No. 36/2007, La Comisión

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XVIII Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C. 2004 – 2007

Año. 3

de Desarrollo Urbano y Ecología de éste H. XVIII Ayuntamiento de Ensenada,

Baja California, que contiene el estudio, análisis y resolución relativa a la

solicitud del C. ARQ. MAXIMILIANO GAXIOLA SÁNCHEZ, (MAGASA, S.A. DE C.

V.) para que se le autorice cambio de densidad para la construcción de 50

viviendas en el fraccionamiento Valle Dorado Sección Villas de ésta Ciudad.

ANTECEDENTES:

1.- Que ante la Dirección de Control Urbano de ésta Municipalidad con fecha

24 de Noviembre del 2005, el C. Arq. MAXIMILIANO GAXIOLA SÁNCHEZ,

representante legal de MAGASA, S. A. DE C .V. solicitó la factibilidad de Uso

de Suelo del predio ubicado en el fraccionamiento Valle Dorado última

Sección, en el que se pretende llevar a cabo la CONSTRUCCIÓN Y OPERACIÓN

DE UN CONJUNTO HABITACIONAL, solicitud que le fue atendida por la referida

Dependencia Municipal en los términos del contenido del oficio número

CU/F/309 /2005 de fecha 01 de Diciembre del 2005, en el sentido de que el

acuerdo a la Estructura Urbana propuesta por el Programa de Desarrollo

Urbano para el centro de población de la Ciudad de Ensenada publicada en

el periódico Oficial del Estado de fecha 13 de Enero de 1995, establece

como compatible para la zona del Distrito 15 Subdistrito “C” donde se localiza

el inmueble referido con una densidad media de 104 habitantes por hectárea

y unos coeficientes de ocupación y utilización de C. O. S igual a 0.50 y C. U.

S. igual a 1.00 respectivamente.

2.- Que mediante escrito de fecha 22 de Noviembre del año 2006 el C. Arq.

MAXIMILIANO GAXIOLA SÁNCHEZ en representación de MAGASA, S. A. DE C.

V. le solicitó al C. Presidente Municipal el cambio de densidad habitacional en

la reserva por desarrollar del fraccionamiento Valle Dorado en su última

etapa, Sección Villas, argumentando que el alto crecimiento económico,

debido a la puesta en operación de tres grandes centros comerciales, entre

ellos la Macroplaza, que genera una gran movilidad de la zona, además del

gran crecimiento de la U. A. B. C. que conlleva mayor demanda de servicios

entre los habitantes y el desarrollo, por la operación del Centro de Gobierno

que provocan gran demanda de servicios y de vivienda, que para atender,

esta nueva demanda habitacional, se esta proyectando que la última etapa

de este fraccionamiento sea para viviendas individuales en lotes de al menos

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XVIII Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C. 2004 – 2007

Año. 3

de 120.00 metros cuadrados con una densidad de 50 viviendas por hectárea

que equivalen a unos 220 habitantes por hectárea.

En cumplimiento de lo anterior y con las facultades conferidas en el artículo

115 de la Constitución Federal, los artículos 82 y 83 de la Constitución del

Estado Libre y Soberano de Baja California, los artículos 1º, 3º, 9º, de la Ley del

Régimen Municipal para el Estado de Baja California, los artículos 1º, 3º, 4º, 6º,

8º, 25, 76, 77, 78, 79, 105, 107, y demás relativos del Reglamento Interior para el

Ayuntamiento de Ensenada, B. C., los suscritos Regidores ARNOLDO CARLOS

GARCIA GUERRERO, MARIA NELIDA PELAYO PONCE y GEORGINA POSADA

APARICIO, integrantes de esta Comisión de Desarrollo Urbano, nos reunimos a

las 13:00 horas del día 25 de Julio del año 2007 en la Sala de Regidores MARIA

EMMER DE CARRILLO ubicada en la parte alta del Palacio Municipal con

domicilio en Reforma No. 80 y Esquina con Boulevard Ramírez Méndez del

Fraccionamiento Bahía de esta Ciudad a convocatoria del primero de los

nombrados, Coordinador de la Comisión, con el objeto de analizar y resolver

lo conducente respecto a la solicitud del C. Arq. MAXIMILIANO GAXIOLA

SÁNCHEZ, representante legal de la empresa MAGASA, S. A. de C. V.,

dictamen que emitimos y proponemos bajo los siguientes considerándos y

puntos resolutivos que a continuación se exponen:

CONSIDERANDOS:

I.- Que de acuerdo a la documentación exhibida, la empresa solicitante

MAGASA, S. A. DE C. V. acredita haber celebrado contrato de compra venta,

con su vendedora URBANIZADORA Y CONSTRUCTORA CALIFORNIA S.A. DE C

.V., respecto a la manzana 129 con superficie de 11,752.938 metros cuadrados;

manzana 131 con superficie de 6,910.458 metros cuadrados; manzana 133

con superficie de 6,910.458 metros cuadrados; manzana 135 con superficie de

11,501.041 metros cuadrados manzana 127 lotes del 72 al 136 con superficie

de 30,653.037 metros cuadrados que en conjunto hace un total de 67,727.932

metros cuadrados que forman parte del acuerdo mediante el cuál el C.

Gobernador del Estado de Baja California en aquel entonces se autorizó el

fraccionamiento de la Sección Lagos del Desarrollo Urbano Valle Dorado de

esta Ciudad, acuerdo que fue publicado en el Periódico Oficial de

Gobierno del Estado de Baja California de fecha 31 de Enero de 1982, del

fraccionamiento Valle Dorado de ésta Ciudad, mismo que se encuentra

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XVIII Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C. 2004 – 2007

Año. 3

Inscrito en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio, de esta

Ciudad bajo partida número 20151 a folios 201 del tomo 135 de la sección

Civil de fecha 06 de Noviembre de 1984.

Que la superficie de terrenos a que nos referimos en líneas precedentes, no se

han desarrollados trabajos de urbanización.

II.- Que en los términos de la cláusula primera del contrato de compra venta a

que hicimos referencia en el considerando que antecede, así como en el

escrito de fecha 21 de Junio del año en curso 2007, la vendedora

Urbanizadora y Constructora California, S. A. de C. V. autorizó a su compradora

MAGASA, S.A. DE C. V. para tramitar las relotificaciones y /o cambio de

densidad habitacional para que se lleve a cabo el desarrollo habitacional

denominado “Villas del Sol” en lo que es la última Sección del citado

fraccionamiento Valle Dorado de esta Ciudad.

III.- Que esta última sección a que nos referimos anteriormente, es colindante

del desarrollo habitacional conocida como Villa Colonial INFONAVIT y que de

acuerdo a las necesidades habitacionales que requieren los trabajadores fue

necesaria la relotificación de que fue objeto este desarrollo habitacional Villa

Colonial Infonavit, y por lo tanto fue necesario un cambio de densidad

habitacional.

Que de acuerdo a la inspección que se practicó a toda la zona habitacional,

es público y notorio el alto crecimiento económico debido a las instalaciones

de grandes centros comerciales y el impacto de grandes necesidades

habitacionales que se están requiriendo para viviendas individuales por motivo

de las actividades y operaciones de la Universidad Autónoma de Baja

California y del Centro de Gobierno, se requiere para atender esta demanda

que la vivienda sea individual en lotes no menores de 120 metros cuadrados

con una densidad de 50 viviendas por hectárea que equivale a unos 220

habitantes por hectárea, que esta medida que se adopta es con la finalidad

de que en esa área tengan oportunidad de que la clase trabajadora o

empleados tengan oportunidad de poder adquirir un predio con esas

dimensiones de no menos de 120 metros cuadrados para vivienda individual,

por esta razón esta Comisión dictaminadora, considera procedente que se

debe de autorizar una densidad por hectárea de 50 viviendas y que

corresponde a una densidad de 220 habitantes por hectárea, para que se

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XVIII Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C. 2004 – 2007

Año. 3

lleve a cabo en su caso el desarrollo del conjunto habitacional denominado

Villas Del Sol dentro del fraccionamiento Valle Dorado en su última Sección

conocida también como Sección Lagos, y especialmente en las superficies

de terreno de las manzana 129, 131, 133, 135, y 127 lotes 72 al 136 de citado

fraccionamiento Valle Dorado de ésta Ciudad.

IV.- Que según se desprende de la solicitud materia del presente acuerdo, la

empresa MAGASA, S. A. de C. V., facultada por URBANIZADORA Y

CONSTRUCTORA CALIFORNIA, S. A. de C. V., pretende gestionar ante las

autoridades correspondientes los trámites que le permitan nuevas y distintas

acciones de urbanización a las aprobadas en el fraccionamiento Valle

Dorado Sección Lagos o cuarta Sección y que el solicitante la denomina

última Sección.

Con relación, es de manifestarse que la Ley de Desarrollo Urbano del Estado

de Baja California publicada en el Periódico Oficial del Estado, de fecha 24

de Junio de 1994, faculta a los Ayuntamientos para que estos asuman el

control del uso de suelo, la zonificación, así como la expedición de licencias

y permisos para desarrollar construcciones y fraccionamientos,

complementándose mediante convenio administrativo de coordinación

celebrado con fecha 16 de Agosto de 1996, y publicado en el Periódico

Oficial del Estado de Baja California de fecha 30 de Agosto de 1996, el

Gobierno del Estado de Baja California, mediante el cuál se transfirieron al

Ayuntamiento Constitucional de Ensenada, B.C. las facultades plenas que le

corresponden en materia de fraccionamientos y por su parte los artículos

115, fracción V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y

82 fracción VIII de la Constitución política del Estado Libre y Soberano de Baja

California, establecen que son atribuciones del Ayuntamiento controlar y

vigilar la utilización del suelo en sus respectivas jurisdicciones, en tal virtud

corresponde a esta autoridad resolver respecto a la solicitud planteada por la

empresa MAGASA S.A. de C. V., estableciéndose los efectos legales y

alcances de este acuerdo.

V.- La determinación de procedencia respecto a la solicitud de la empresa

MAGASA, S.A. de C. V. para el cambio de densidad habitacional, es de

acuerdo a los instrumentos legales aplicables al presente caso y que al

efecto se citan:

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Acuerdo del ejecutivo Estatal de fecha 22 de Enero de 1982, publicado en el

Periódico Oficial del Estado de fecha 31 de Enero del mismo año 1982,

mediante el cuál se autorizó a Urbanizadora y Constructora California, S.A. de

C. V., para que fraccione y urbanice la superficie de terreno correspondiente

a la Cuarta Sección de Desarrollo Urbano VALLE DORADO que ocupa un

terreno con superficie de 160-98-12.871 hectáreas, incluidos en las manzanas

42, 43 44, 56, 58, fracción 57 y fracción 59 de la Colonia Carlos Pacheco, a

las que se refiere al considerando segundo del citado acuerdo, localizado

de acuerdo con las medidas y colindancias certificadas por la Residencia

de Catastro y Control Urbano, del Municipio de Ensenada, B. C., para que

llevara a cabo las acciones de urbanización que conforma el referido

fraccionamiento, estarán conjuntamente afectadas a los fines de esta

autorización y no podrán enajenarse, modificarse si no es conforme a la

misma, cualquier modificación o alteración de los fines propuestos deberá

ser aprobada por la autoridad competente, atendiendo a los términos del

acuerdo.

El artículo 73 del Reglamento de fraccionamientos del Estado de Baja

California, que establece lo siguiente: De fraccionamientos dentro de otros

fraccionamientos en el caso de nuevos fraccionamientos que pretendan

ejecutarse dentro de otros que hayan sido establecidos y autorizados con

anterioridad y que hubiesen satisfecho la obligación de donar terrenos para

servicios públicos de conformidad con las Leyes y Reglamentos disposiciones

vigentes en la fecha de su iniciación o de acuerdo con los contratos

celebrados a que se refiere el artículo 70 y demás de este ordenamiento.

De las disposiciones legales anteriormente transcritas, se desprende por una

parte, que los desarrollos ya autorizados, son susceptibles de modificación con

el correspondiente acuerdo de la autoridad competente y por otra parte

corresponde a los propietarios la solicitud de las nuevas acciones de

urbanización.

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en las disposiciones legales

anteriormente invocadas, esta Comisión de Desarrollo Urbano, presenta este

Dictamen a esta Honorable Asamblea, para que una vez que sea discutido

se proceda a su aprobación en su caso, al tenor de los siguientes puntos

resolutivos:

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PUNTOS RESOLUTIVOS:

PRIMERO.- Esta Comisión dictaminadora resuelve y determina que se autorice

en las manzanas 129 con superficie de 11,52.938 metros cuadrados, manzana

131 con superficie de 6,910.458 metros cuadrados, manzana 133 con superficie

de 6,910.458 metros cuadrados, manzana 135 con superficie de 11,501.041

metros cuadrados y manzana 127 lotes 72 al 136 de la última Sección o

Sección Lagos del fraccionamiento Valle Dorado de ésta Ciudad, el cambio

de densidad habitacional por hectárea de 50 viviendas, es decir, una

densidad de 220 habitantes por hectárea, para que el solicitante y/o

propietario lleve a cabo el desarrollo habitacional denominado “ Villas Del Sol

“ en el citado fraccionamiento.

SEGUNDO.- La presente autorización de cambio de densidad habitacional,

podrá ser suspendida o cancelada por el Ayuntamiento en caso que el

propietario solicitante le de un uso de suelo diverso al autorizado en este

dictamen.- - Dado en la sala de Presidentes del H. XVIII Ayuntamiento

Constitucional de Ensenada, Baja California, a los 01 días del mes de Agosto

del año 2007.- - El Presidente Municipal menciona, en esa área no hay nada

de nada, además de que llego el momento de exigirle a todos los

desarrolladores de que tienen que darle algo a la gente que va a vivir ahí, si no

hay alguna acondicionante, que no se repita la misma situación que en el

pasado, me gustaría oír a que se comprometen, si le van hacer un parque, si le

van hacer una cancha, porque una de las zonas que tenemos detectadas

con mayor índice delictivo y de drogadicción, es esa, y van a meter mas

gente, el problema principal es que no hay espacio publico, no lo hay,

entonces si me gustaría escuchar que van hacer un desarrollo, las áreas

publicas y que van hacer, porque no se que es lo que van hacer, además de

que no estoy de acuerdo que sigan metiendo a mas gente, por el problema

social que hay; entonces que nos entreguen un plan maestro de lo que

piensan hacer y dejar pendiente esto para la próxima sesión, y si no traen

áreas publicas, pues que las pongan, algo digno para la gente.- - El Presidente

Municipal somete a votación que el Dictamen No. 36/2007, se regrese a

comisión.- - Se aprobó por unanimidad de votos de los munícipes presentes

del XVIII Ayuntamiento Constitucional de Ensenada, Baja California, SE REGRESE

A COMISION el Dictamen No. 36/2007, que presenta la Comisión de Desarrollo

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Urbano y Ecología, Coordinada por el C. Regidor, Arnoldo Carlos García

Guerrero, relativo a la solicitud del Arq. Maximiliano Gaxiola Sánchez

(MAGASA, S.A. DE C.V.) para que se autorice cambio de densidad para la

construcción de 50 viviendas en el Fraccionamiento Valle Dorado Sección

Villas de esta Ciudad.- - La votación fue la siguiente:- Quince votos a favor,

correspondientes al Síndico Procurador, Isaac Chapluk Pabloff y a los

Regidores, Ernesto Pedrín Márquez, Ricardo Lomelí Sedano, Alfonso Talavera

Hernández, Adela Lozano López, Georgina Posada Aparicio, María Nélida

Pelayo Ponce, Jesús Salvador Abarca Macklis, José Felipe Romero Guzmán,

Arnoldo Carlos García Guerrero, Héctor Luna Serrano, Rocío López Gorosave,

Gilberto Flores Muñóz, Orlando Toscano Montaño y al Presidente Municipal,

César Mancillas Amador.- - El Secretario Fedatario procede a desahogar el

Asunto No. 11, Presentación que hace al Pleno del Cabildo la Comisión de

Desarrollo Urbano y Ecología, Coordinada por el C. Regidor, Arnoldo Carlos

García Guerrero, del Dictamen No. 37/2007, relativo a la solicitud del C. Arq.

César Cuevas Ceseña, Secretario de Administración Urbana, referente a la

petición de la Empresa inmobiliaria BGV BAJAMAR, S. A. DE C. V., para la

separación del predio identificado como lote MP-1 de dicho desarrollo

turístico.- - El Regidor Carlos Arnoldo García Guerrero presenta el Dictamen No.

37/2007, La Comisión de Desarrollo Urbano y Ecología que contiene el análisis,

estudio y resolución respecto a la solicitud del C. Arq. CESAR CUEVAS CESEÑA,

relativo a la petición del C. Adrián Olea Escoboza en representación de la

Empresa INMOBILIARIA BGV BAJAMAR, S. A. DE C. V. para que se autorice la

separación del predio identificado como lote MP-1 del Desarrollo Turístico

BAJAMAR de ésta Municipalidad de Ensenada, que fue autorizado por

acuerdo del Ejecutivo del Estado de Baja California, publicado en el Periódico

oficial de fecha 17 de Noviembre de 1995, y como consecuencia de lo

anterior, se autorice en el citado lote una densidad habitacional de 53

viviendas por hectárea, dictamen que se pone a consideración de éste H.

Cabildo bajo los siguientes antecedentes, considerándos y puntos resolutivos

que a continuación se exponen:

ANTECEDENTES:

A).- Por escritura pública número 50545, volumen 505 del protocolo de la

Notaría Pública número Dos de la Ciudad de Tijuana, Baja California, inscrita

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bajo partida número 4,544, a Folios 299, del Tomo XXXVI, Sección Comercio,

Sociedades y Poderes, de la Oficina Registradora del Registro Público de la

Propiedad y de Comercio en la Ciudad de Ensenada, Baja California, se

constituyó DESARROLLOS URBANOS DE BAJA CALIFORNIA, S. A., adquiriendo en

la misma escritura por aportación de sus socios, la propiedad de diversas

fracciones de los predios rústicos denominados Sonorabampo y

Navojoabampo, ubicados en el Municipio de Ensenada, Baja California,

conjuntando una superficie de 8’697,305.45 metros cuadrados, inscribiéndose

dicha aportación de bienes el 17 de Mayo de 1973 bajo la partida número

13140, a folios 295, del Tomo L, Sección Primera de Traslación de Dominio, de la

misma Oficina Registradora.

Los terrenos adquiridos tienen como antecedentes el Título de Propiedad

Número 17, Expediente Número 19015, expedido el 16 de mayo de 1936, a

favor del C. Paulino Castro Ibarra, con superficie de 482-67-00 hectáreas,

inscrito bajo la partida 927, folios 117/118, del tomo XIII, Sección Primera de

Títulos Traslativos de Dominio y el Título de Propiedad Número 2932, Expediente

Número 27696, expedido el 10 de agosto de 1964, a favor del C. Álvaro Alfonso

Castro Cruz, con superficie de 494-23-09 hectáreas, inscrito bajo partida 4295,

Folios 30, del Tomo XXXVII, Sección Primera de Títulos Traslativos de Dominio,

ambos de la citada Oficina Registradora, que constituyen respectivamente los

predios rústicos denominados Sonorabampo y Navojoabampo.

B).- Por acuerdo del Ejecutivo Estatal, dictado el 22 de abril de 1974 y

publicado en el Periódico Oficial el 30 de ese mismo mes, se autorizó la

realización de la primera sección del Complejo Turístico Costa Bajamar, en

terrenos con superficie de 1’509,961.21 metros cuadrados, porción de los

predios propiedad de DESARROLLOS URBANOS DE BAJA CALIFORNIA, S.A. que

se citan en el antecedente inciso A) de este dictamen, localizados entre los

Kilómetros 74+631 y 79+800 de la carretera de Cuota Tijuana-Ensenada;

encontrándose a la fecha urbanizadas y edificadas las secciones

denominadas “Misión Todos Santos” y “Misión San Diego”, con superficie de

108,467.78 y 107,770.42 metros cuadrados, respectivamente y ocupadas por

quienes poseen “Certificados de Derecho de Fideicomisario”, otorgados por la

Institución Fiduciaria en el Fideicomiso que se cita en el Considerando Cuarto,

organizados en “Asociación de Usuarios del Complejo Turístico Costa Bajamar”,

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A.C. en los términos de la Cláusula sexta del Acuerdo de autorización citado y

construido el campo de golf sobre una superficie de 851,143.73 metros

cuadrados.

C).- Por convenio entre el Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización,

actualmente Secretaría de Reforma Agraria, el Gobierno del Estado de Baja

California y DESARROLLOS URBANOS DE BAJA CALIFORNIA, S.A., se puso a

disposición del Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización, la superficie

de 2’376,544.49 metros cuadrados de la superficie de los predios rústicos

denominados Sonorabampo y Navojoabampo y se aprobó para todos los

efectos legales la localización de la pequeña propiedad inafectable en el

área restante, de cualquier otra propiedad agraria, con superficie de

6’513,638.92 metros cuadrados y se autorizó el cambio de destino de dicha

área, desincorporándola del régimen legal al que pertenecía, para el efecto

de que se dedique a la realización de obras, instalaciones y construcciones de

carácter urbano para su explotación turística , mediante la constitución de un

fideicomiso que se cree para tal efecto, convenio que quedó inscrito el 6 de

noviembre de 1974 en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio del

Estado en la Ciudad de Ensenada, Baja California, bajo la partida número

1,317, a folios 28-33 del tomo VI de Resoluciones Judiciales y Administrativas.

D).- Por escritura pública del 4 de noviembre de 1974, número 6,246, volumen

106, del protocolo a cargo de la Notaría Pública número Seis, del Municipio de

Tijuana, Baja California, inscrita en el Registro Público de la Propiedad y de

Comercio en Ensenada, Baja California, bajo la Partida 14,211, a Fojas 92 del

Tomo LIII, de la Sección Primera de Títulos Traslativos de Dominio se constituyó

un Fideicomiso Irrevocable Traslativo de Dominio, afectándose en él los

terrenos adquiridos por DESARROLLOS URBANOS DE BAJA CALIFORNIA, S.A. y los

terrenos propiedad del C. Paulino Castro Ibarra, el cual fue modificado

mediante escritura pública del 10 de enero de 1975, número 45,992, volumen

612 de la Notaría Publica Número Sesenta y Nueve del Distrito Federal, con el

fin de precisar la superficie de los inmuebles fideicomitidos y los derechos y

obligaciones, tanto de los fideicomitentes como de los Fideicomisarios, así

como el de facilitar y hacer más viable el cumplimiento de los fines del

Fideicomiso, quedando inscrita dicha escritura bajo la partida número 14,592,

a folios 228, del Tomo LIV, Sección Primera de Títulos Traslativos de Dominio, del

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Registro público de la Propiedad y de Comercio en Ensenada, Baja California;

en el Fideicomiso citado son Fideicomitentes DESARROLLOS URBANOS DE BAJA

CALIFORNIA, S.A. y el C. Paulino Castro Ibarra; Fideicomisario “A” Desarrollos

Urbanos de Baja California, S.A. y Fideicomisarios “B” y “C” las personas que

sean designadas por el Fideicomisario “A” y los terrenos Fideicomitidos son los

ubicados en el Municipio de Ensenada, Baja California, integran los polígonos

M, N, O, P, Q, R, S, T, U y W, pertenecientes a los predios rústicos denominados

Sonorabampo y Navojoabampo, con superficie conjunta de 6’513,638.92

metros cuadrados, misma que esta incluida en el convenio citado en el

antecedente C) de este acuerdo. Y mediante escritura del 16 de noviembre

de 1974, número 26,327, volumen 337 del protocolo a cargo de la Notaría

Pública número Tres de la Ciudad de Tijuana, Baja California, inscrita Bajo

partida número 58097, a fojas 17/18, tomo 393, Sección Civil, del Registro

Público de la Propiedad y de Comercio en Ensenada, Baja California, se

designó Fiduciaria al Banco de Londres y México, S.A., actualmente Banco

Santander Serfín, S.A., Departamento Fiduciario, para que funja como

Fiduciario en dicho fideicomiso.

E).- Mediante escritura del 5 de agosto de 1975, número 16,580, volumen 220,

del protocolo a cargo de la Notaría número Dos, de la Ciudad de Mexicali,

Baja California, rectificada mediante escritura del 18 de agosto de 1983,

número 23,713, volumen 183 del protocolo de la Notaría número Dos de la

Ciudad de Ensenada, Baja California, inscritas bajo la partida número 15,382, a

folios 94-96 del tomo LVI de la Sección Primera de Títulos traslativos de Dominio

y partida número 16,118 a folios 10-11 del tomo 110 de la Sección Civil, de la

Oficina Registradora del Registro Público de la Propiedad y de Comercio de

Ensenada, Baja California, la Institución Fiduciaria en el Fideicomiso citado con

antelación, por instrucciones del Fideicomisario “A” DESARROLLOS URBANOS DE

BAJA CALIFORNIA, S.A., aportó al patrimonio de la empresa “Promotora

Hotelera de Baja California”, S.A., un predio segregado del predio mayor que

constituyó el “Complejo Turístico Costa Bajamar”, con superficie de 26,093.64

metros cuadrados y mediante acuerdo dictado por el Ejecutivo del Estado, el

29 de octubre de 1983, publicado en el Periódico Oficial el 31 del mismo mes,

se autorizó para formar de manera independiente y separada al Desarrollo

Turístico Bajamar el fraccionamiento y urbanización de dicho predio, junto con

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otro colindante a éste, inscrito en la Residencia de Catastro de la Ciudad de

Ensenada, Baja California, a nombre del C. Adrián Pedrín Arámburo, con

superficie de 3,002.69 metros cuadrados, con clave catastral ES-108-001,

denominándose LOS BALCONES.

F).- Por escritura pública del 5 de marzo de 1993, número 9,799, del protocolo a

cargo de la Notaría Pública número Tres de la Ciudad de Puerto Vallarta,

Jalisco, la que quedó inscrita en el libro del Registro de la Oficina Registradora

en Ensenada, Baja California del Registro Público de la Propiedad y de

Comercio, bajo la partida 5003863, Sección Civil, se Protocolizó un Convenio

Modificatorio al Contrato del Fideicomiso citado con antelación, mediante el

cual la empresa “Rancho La Bocana”, S.A. de C. V., con el carácter de

Fideicomitente por adhesión, trasmitió en Fideicomiso Irrevocable Traslativo de

Dominio, sin reserva de ninguna especie a la Institución Fiduciaria, una

Fracción del predio rustico denominado Rancho Sonorabampo, del Municipio

de Ensenada, Baja California, con superficie de 31,845.93 metros cuadrados,

colindante con el inmueble patrimonial del Fideicomiso, modificándose la

cláusula constitutiva de éste, para que los terrenos fideicomitidos sean con

superficie en conjunto de 6’545,484.85 metros cuadrados.

G).- La Dirección de Catastro Municipal de Ensenada, Baja California, certificó

la poligonal envolvente del terreno materia del fideicomiso que se cita en el

antecedente D) de este acuerdo, deslindando en su interior las áreas

correspondientes a las secciones denominadas “Misión de Todos Santos” y

“Misión de San Diego”, “Los Balcones”, el Campo de Golf, el acceso y vialidad

principal “Paseo Bajamar”, presentándolo localizado de la siguiente manera:

Al Norte colinda con terrenos del Ejido Úrsulo Galván, al Noreste con el

derecho de vía de la Autopista Tijuana-Ensenada, con acceso a ésta en el

Kilómetro 77.5; al Sur con terrenos del predio Nopobampo y al Suroeste con la

Zona Federal Marítima Terrestre del Océano Pacífico; marcado con la clave

catastral 2-ES-069-001 y envolviendo una superficie real de 6’507,103.3690

metros cuadrados.

H).- Por acuerdo del ejecutivo estatal de fecha 27 de octubre de 1995 y

publicado en el Periódico Oficial del Estado de fecha 17 de noviembre de

1995, se autorizó a BANCA SERFIN, S. A. en su carácter de Fiduciario y a

DESARROLLOS URBANOS DE BAJA CALIFORNIA, S. A. DE C. V. para que llevaran

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a cabo las acciones de urbanización que conforman el DESARROLLO TURISTICO

BAJAMAR, sobre el predio descrito en el antecedente G) de este acuerdo, de

conformidad con los proyectos aprobados por las dependencias y organismos

oficiales correspondientes y con el proyecto de lotificación, que con el

carácter de Plano Maestro de Lotificación se aprobó en ese mismo acto, en el

que resultaron los siguientes espacios urbanos enajenables dedicados a uso

habitacional unifamiliar: 10 lotes marcados en el Plano Maestro de Lotificación

con las letras CT, con superficie total de 604,284.27 metros cuadrados , para

una densidad máxima de 57 viviendas por hectárea; 11 lotes marcados en el

Plano de Lotificación con las letras MP y U, con superficie total de 1’676,333.86

metros cuadrados, para una densidad máxima de 25 viviendas por hectárea

(en los lotes MP, se localizará un campo de golf no enajenable, ocupando una

superficie de 330,000.00 metros cuadrados); 2 lotes marcados con las letras CL,

con superficie total de 101,152.51 metros cuadrados, para una densidad

máxima de 18 viviendas por hectárea; 5 lotes marcados con la letra Q, con

superficie total de 949,549.18 metros cuadrados, para una densidad máxima

de 12 viviendas por hectárea; 4 lotes marcados con las letras UL, con superficie

total de 84,923.85 metros cuadrados, para una densidad máxima de 6

viviendas por hectárea; Espacios urbanos enajenables dedicados a uso

habitacional unifamiliar y/o multifamiliar: 36 lotes marcados con las letras CG y

CM, con superficie total de 650,263.43 metros cuadrados, para una densidad

máxima de 57 viviendas por hectárea; 2 lotes marcados con al letra P, con

superficie total de 60,499.33 metros cuadrados, para una densidad máxima de

123 viviendas por hectárea; Espacios urbanos enajenables dedicados a uso

mixto, habitacional y de servicios: 2 lotes marcados con al letra M, con

superficie total de 10,991.60 metros cuadrados para una densidad máxima de

57 viviendas por hectárea; Espacios urbanos enajenables dedicados a uso

comercial, servicios y recreación: 4 lotes marcados con las letras CC y T, con

superficie total de 63,127.24 metros cuadrados, con coeficientes máximos de

ocupación y utilización de 0.40 y 1.20, respectivamente, en centros

comerciales; Espacios urbanos enajenables dedicados a uso hotelero: 9 lotes

marcados con al letra H, con superficie total de 231,078.76 metros cuadrados

para una densidad máxima de 102 cuartos por hectárea; Espacios urbanos no

enajenables dedicados a campo de golf: 10 lotes marcados con al letra G,

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Año. 3

con superficie total de 871,319.89 metros cuadrados, sobre las que se

encuentran establecidas servidumbres de paso de instalaciones de servicio

público; Espacios urbanos donables a favor del Gobierno del Estado: un lote

marcado con las letras MP2 y 2 lotes marcados con al letra Q-1, con superficie

conjunta de 359,065.16 metros cuadrados; Espacios urbanos donables

destinados a áreas verdes recreativas: 17 lotes marcados con las letras AV, con

superficie total de 109,154.22 metros cuadrados; camellones ajardinados en el

“Paseo Bajamar”, con superficie total de 46,355.46 metros cuadrados; Espacios

urbanos destinados a instalaciones de servicios urbanos: 5 lotes marcados

con las letras IN, con superficie total de 28,328.81 metros cuadrados; Espacios

no enajenables destinados a preservación ecológica: 3 lotes marcados con las

letra N, con superficie total de 74,732.43 metros cuadrados, que no podrán ser

utilizados como suelo urbano; la vialidad “Paseo Bajamar”, con superficie de

148,443.51 metros cuadrados; calles secundarias con superficie total de

111,606.55 metros cuadrados; 29 callejones de servicios con superficie total de

79,328.80 metros cuadrados. El área del proyecto incluye, además, las

secciones urbanizadas y edificadas, denominadas “Misión Todos Santos” y

“Misión San Diego”, con superficie conjunta de 217,469.21 metros cuadrados,

así como el fraccionamiento independiente “los Balcones”, con una densidad

autorizada de 460 unidades habitacionales y con superficie de 29,095.33

metros cuadrados.

I).- Que mediante escritura pública número 2,809, tomo XIII, de fecha 22 de

Mayo del 2006 otorgada ante la fe del Licenciado José Luís Reyes Vázquez,

Notario Público número 31 del Municipio de Bahía Banderas, Nayarit, se

constituyó la Sociedad Mercantil denominada INMOBILIARIA BVG BAJAMAR,

S.A. DE C.V., y quien mediante escritura pública número 1523, instrumento

número 61060, de fecha 17 de Julio del 2006, adquirió en propiedad entre

otros, de BANCO SANTANDER, S.A. GRUPO FINANCIERO SANTANDER el

inmueble identificado como BRE-OL1 Y LOTE BRE-OL2, actualmente

identificados dentro de la planta de conjunto o plan maestro del Desarrollo

Turístico Bajamar, COMO MP1, con superficie en conjunto de 970,775.84 metros

cuadrados.

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Año. 3

J).- Bajo partida 5024822 de la Sección Civil de fecha 1 de abril de 1996, quedó

inscrita la memoria descriptiva de los lotes resultantes del DESARROLLO

URBANO BAJAMAR.

K).- Con fecha 23 de mayo del 2006 DESARROLLOS URBANOS DE BAJA

CALIFORNIA, S.A. DE C. V. e INMOBILIARIA BVG BAJAMAR, S.A. DE C.V.

celebraron un convenio mediante el cual acordaron que el inmueble

identificado como MP1 y que ha quedado descrito en el párrafo que

antecede, deje de formar parte del Plan Maestro del Desarrollo Turístico

Bajamar, pudiendo INMOBILIARIA BVG BAJAMAR, S.A. DE C.V., a su

conveniencia gestionar ante las autoridades correspondientes, cualquier

autorización, licencia, permiso, etc. relativos al citado terreno.

Con los anteriores antecedentes, con las facultades en los artículos 1º, 3º,

9º, de la ley del Régimen Municipal del Estado de Baja California, los

artículos 1º, 3º, 4º, 8º, 25, 76, 77, 78, 79, 105, 107, y demás relativos del

Reglamento INTERIOR para el Ayuntamiento de Ensenada, Baja California, los

suscritos Regidores integrantes de la Comisión de Desarrollo Urbano y Ecología,

ARNOLDO CARLOS GARCIA GUERRERO, MARIA NELIDA PELAYO PONCE, ROCIO

LOPEZ GOROSAVE y GEORGINA POSADA APARICIO, siendo las 13:00 horas

del día 25 de Julio del año 2007, nos reunimos a convocatoria del primero

de los nombrados en la Sala de Juntas del área de Regidores MARIA EMMER

DE CARRILLO, ubicada en la planta alta de Palacio Municipal ubicado en la

Avenida Reforma número 80 y Boulevard Ramírez Méndez del

fraccionamiento Bahía de ésta Ciudad, para analizar, discutir y resolver la

solicitud antes indicada, por lo tanto se propone que se apruebe este

dictamen de acuerdo a los considerándos y puntos resolutivos que se

exponen en esta resolución:

CONSIDERANDO:

I.- Que según se desprende de la solicitud materia del presente acuerdo la

INMOBILIARIA BVG BAJAMAR, S. A. DE C. V., propietaria del lote identificado

como MP-1, pretende gestionar ante las autoridades correspondientes los

trámites que le permitan nuevas y distintas acciones de urbanización a las

aprobadas en el Plan Maestro del Desarrollo Turístico Bajamar.

II.- Que el lote identificado actualmente como MP-1 con superficie de

970,775.84 metros cuadrados se encuentra segregado del Desarrollo Turístico

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Bajamar por un accidente geográfico natural, ya que no colinda con algún

lote del Desarrollo, sino con: barranca, zona federal marítima, derecho de vía

de Autopista Tijuana-Ensenada y Ejido Ursulo Galván; lo que hace que sea un

predio totalmente independiente del Desarrollo Turístico Bajamar.

III.- Que con fecha 6 de junio de 2007, la Dirección General del Centro SCT

Baja California, de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes otorgó la

factibilidad para el proyecto de acceso vial que dará servicio al predio

identificado como MP-1.

IV.- Que en el Acuerdo del Ejecutivo Estatal de fecha 27 de octubre de 1995

publicado en el Periódico Oficial del Estado de Baja California de fecha 17 de

Noviembre de 1995, se estableció que el lote MP-1 estaba comprendido en la

superficie total del proyecto de lotificación que con el carácter de Plano

Maestro de lotificación se aprobó mediante dicho Acuerdo, y CONFORME A

TAL SUPERFICIE TOTAL se determinaron los terrenos y superficies donables que

ya fueron entregados a favor del Gobierno del Estado y del Municipio de

Ensenada, señalándose incluso en la última parte del punto QUINTO de tal

Acuerdo que los terrenos de donación “CUBREN EL AREA DONABLE TOTAL

CORRESPONDIENTE AL DESARROLLO TURISTICO BAJAMAR”, lo cual encuentra

sustento jurídico en el artículo 73 del Reglamento de Fraccionamientos del

Estado de Baja California que establece que en el caso de nuevos

fraccionamientos que pretendan ejecutarse dentro de otros que hayan sido

establecidos y autorizados con anterioridad y que hubieren satisfecho la

obligación de donar terrenos para servicios públicos de conformidad con las

Leyes y reglamentos o disposiciones vigentes en la fecha de su iniciación o de

acuerdo con los contratos celebrados con la Autoridad competente, no serán

obligados a hacer la donación a que se refiere el artículo 70 y demás de este

Ordenamiento.

V.- Por otra parte, la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Baja California,

publicada en el Periódico Oficial del Estado el día 24 de Junio de 1994, faculta

a los Ayuntamientos para que estos asuman el control del uso del suelo, la

zonificación, así como la expedición de licencias y permisos para desarrollar

construcciones y fraccionamientos, complementándose mediante convenio

administrativo de coordinación celebrado con fecha 16 de agosto de 1996 y

publicado en el Periódico Oficial del Estado el día 30 de agosto de 1996,

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mediante el cual el Gobierno del Estado de Baja California, transfirió al

Ayuntamiento Constitucional de Ensenada, B. C., las facultades plenas que le

corresponden en materia de Fraccionamientos y por su parte los artículos 115,

fracción V Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 82, Fracción

VIII de la Constitución del Política del Estado Libre y Soberano de Baja

California, establecen que son atribuciones del Ayuntamiento controlar y vigilar

la utilización del suelo en sus respectivas jurisdicciones, en tal virtud

corresponde a esta autoridad resolver respecto de la solicitud planteada por

INMOBILIARIA BVG BAJAMAR, S. A. DE C. V., estableciendo los efectos legales y

alcances de este acuerdo.

VI.- A fin de determinar la procedencia de la solicitud de separación del

predio identificado como MP-1 con superficie de 970,775.84 metros cuadrados

del DESARROLLO TURISTICO BAJAMAR; excluyéndolo de las condicionantes ha

que esta sujeto por virtud del acuerdo citado en el antecedente H), Así mismo

determinar la autorización de la densidad habitacional de 53 viviendas por

hectárea, para el predio antes indicado es preciso tomar en cuenta, entre

otras cosas, las acciones de urbanización, que se tienen contempladas en

toda esa zona, la derrama económica que se va a producir en ese

desarrollo habitacional por la ocupación de la mano de obra en forma

directa e indirectamente que pueden rebasar a los tres mil empleos sin

olvidad desde luego los instrumentos legales aplicables al presente caso y que

al efecto se citan:

- Acuerdo del ejecutivo estatal de fecha 27 de octubre de 1995 y publicado

en el Periódico Oficial del Estado de fecha 17 de noviembre de 1995,

mediante el cual se autorizó a BANCA SERFIN, S. A. en su carácter de Fiduciario

y a DESARROLLOS URBANOS DE BAJA CALIFORNIA, S. A. DE C. V. para que

llevaran a cabo las acciones de urbanización que conforman el DESARROLLO

TURISTICO BAJAMAR; y en el punto DECIMO CUARTO de los resolutivos, se

estableció que el predio y demás bienes materia del DESARROLLO TURISTICO

BAJAMAR, estarán conjuntamente afectados a los fines de esta autorización y

no podrán enajenarse o modificarse si no es conforme a la misma, cualquier

modificación o alteración de los fines propuestos deberá ser aprobada por la

autoridad competente, atendiendo los términos del acuerdo.

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- Artículo 73 del Reglamento de Fraccionamientos del Estado de Baja

California, que establece lo siguiente: De fraccionamientos dentro de otros

fraccionamientos, en el caso de nuevos fraccionamientos que pretendan

ejecutarse dentro de otros que hayan sido establecidos y autorizados con

anterioridad y que hubieren satisfecho la obligación de donar terrenos para

servicios públicos de conformidad con las Leyes y reglamentos o disposiciones

vigentes en la fecha de su iniciación o de acuerdo con los contratos

celebrados con la Autoridad competente no serán obligados a hacer la

donación a que se refiere el Artículo 70 y demás de este Ordenamiento.

- Por otra parte corresponde al propietario solicitar las autorizaciones para las

acciones de urbanización dentro de las superficies que le pertenecen, según

se desprende de lo preceptuado por el artículo 164 de la Ley de Desarrollo

Urbano del Estado de Baja California.

De las disposiciones legales anteriormente transcritas, se desprende por una

parte, que los desarrollo ya autorizados, son susceptibles de modificación con

el correspondiente acuerdo de la autoridad competente y por otra parte que

corresponde a los propietarios la solicitud de las nuevas acciones de

urbanización, no pasando desapercibido que dentro del mismo DESARROLLO

TURISTICO BAJAMAR ya se han autorizado la separación de diversas superficies

para ejercer sus propias acciones de urbanización, como es el caso de

PROMOTORA HOTELERA DE BAJA CALIFORNIA, S. A. respecto de COMPLEJO

TURISTICO COSTA BAJAMAR, con superficie de 26,093.64 metros según acuerdo

del Ejecutivo del Estado publicado con fecha 29 de octubre de 1983 en el

Periódico Oficial del Estado, tal como se menciona en el antecedente E) de

este acuerdo.

VII.- En vista de las consideraciones que anteceden, es procedente establecer

la separación del lote MP-1 propiedad de INMOBILIARIA BVG BAJAMAR, S. A.

DE C. V., con superficie de 970,775.84 metros cuadrados del Desarrollo Turístico

Bajamar y de igual manera es procedente autorizar mediante el presente

dictamen una densidad habitacional de 53 viviendas por hectárea en el

citado predio, excluyéndolo de las condicionantes a que estaba sujeto por

virtud del acuerdo del Ejecutivo del Estado publicado con fecha 17 de

noviembre de 1995 en el Periódico Oficial del Estado de Baja California, ya que

previo a dar curso a nuevas solicitudes de acciones de urbanización es

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necesario acordar la separación, a fin de que los trámites subsiguientes

guarden congruencia con la solicitud propuesta.

VIII.- Por otra parte y toda vez que en el presente acuerdo se establece la

separación del lote MP-1, el desarrollo Turístico Bajamar y el cambio de

densidad habitacional a 53 viviendas por hectárea en el referido lote, y

como consecuencia de lo anterior, queda sin efecto las originales

condicionantes a que estaba sujeto de conformidad con el acuerdo del

Ejecutivo del Estado publicado con fecha 17 de noviembre de 1995 en el

Periódico Oficial del Estado de Baja California, es preciso determinar nuevos

parámetros para la utilización de uso y destinos suelo permisibles, sus

respectivos coeficiente de ocupación y utilización de suelo conforme a las

características actuales y tendencias del desarrollo en la zona, y que desde

luego es necesario, que se establezcan las reglas o normas que deberán de

regir en todos esos conjuntos habitaciones que se tienen proyectados

desarrollos, en toda esa zona.

Al efecto, es preciso tomar en consideración, que INMOBILIARIA BVG

BAJAMAR, S. A. DE C. V., proyecta la construcción de un desarrollo turístico en

el lote MP-1 con superficie de 970,775.84 metros cuadrados con una densidad

de 53 viviendas por hectárea.

IX.- En el Periódico Oficial del Estado de Baja California, bajo el número 50 de

fecha 16 de noviembre del 2001, se publicó el acuerdo del ejecutivo estatal

mediante el cual se aprobó el Programa Regional de Desarrollo Urbano,

Turístico y Ecológico del Corredor Costero Tijuana-Rosarito-Ensenada y el

convenio de coordinación para la ejecución de dicho programa.

Que el eficaz cumplimiento de los objetivos de la planeación y regulación de

los asentamientos humanos y el desarrollo urbano del Corredor Costero

Tijuana-Rosarito-Ensenada, debe cimentarse en un objetivo y correcto ejercicio

de las atribuciones que de acuerdo con la legislación vigente, tienen a su

cargo las distintas dependencias y entidades de la administración pública

estatal y municipal.

Que mediante el acuerdo anteriormente referido fue con el que se aprobó el

Programa Regional de Desarrollo Urbano Turístico y Ecológico del Corredor

Costero Tijuana-Rosarito-Ensenada conforme el cual los Gobiernos Estatal y

Municipal de los municipios antes mencionados participaron en la planeación

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y regulación de los asentamientos humanos, por lo que todas las acciones e

inversiones públicas que se ejecuten en el territorio del Corredor Costero

Tijuana-Rosarito-Ensenada deberán de ajustarse a los objetivos, políticas,

estrategias, acciones y demás disposiciones previstas o derivadas de dicho

programa.

Que en los términos del convenio de coordinación que para la ejecución del

Programa Regional de Desarrollo Urbano Turístico y Ecológico del Corredor

Costero Tijuana-Rosarito-Ensenada, que celebraron los Ayuntamientos de los

citados municipios con el Gobierno del Estado, quedó establecido en su

cláusula sexta: Que los ayuntamientos dentro de sus respectivas jurisdicciones

territoriales, de conformidad con lo que establece la Ley de Desarrollo Urbano

del Estado, analizarán las solicitudes que formulen los sectores públicos y

privados y expedirán las constancias para uso de suelo y autorización de

acciones de urbanización conforme al Programa del Corredor Costero Tijuana-

Rosarito-Ensenada y los programas parciales que de el se deriven.

Estructura Urbana: El corredor se caracteriza por estar formado por un sistema

de asentamientos urbanos que sigue un patrón longitudinal en los

aproximadamente 140 kilómetros de longitud y siguiendo también el trazo de

las principales vías de comunicación terrestre en la zona, la carretera de

cuota, Tijuana-Ensenada y la carretera libre Tijuana- Ensenada, en este

corredor se han consolidado los centros urbanos más importantes como Playas

de Tijuana, Playas de Rosarito, El Sauzal, Ensenada.- Los asentamientos en sus

distintas modalidades se han desarrollado, tales como fraccionamientos

turísticos, condominios, fideicomisos, entre los que destacan Real del Mar,

Playa de los Buenos, San Antonio del Mar, Baja Malibú, Baja del Mar, Santa

Mónica Sur, Playas de Rosarito, Playa Encantada, Playa Hermosa, Punta del

Descanso, Bajamar y Cíbola del Mar.

X.- No obstante que por acuerdo del ejecutivo estatal de fecha 27 de octubre

de 1995 y publicado en el Periódico Oficial del Estado de fecha 17 de

noviembre de 1995, se autorizó a BANCA SERFIN, S. A., en su carácter de

Fiduciario y a DESARROLLOS URBANOS DE BAJA CALIFORNIA, S. A. DE C. V., para

que llevaran a cabo las acciones de urbanización que conforman el

DESARROLLO TURISTICO BAJAMAR, sobre el predio descrito en el antecedente

G) de este acuerdo, de conformidad con los proyectos aprobados por las

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dependencias y organismos oficiales correspondientes y con el proyecto de

lotificación, que con el carácter de Plano Maestro de Lotificación se aprobó

en ese mismo acto, a mas de diez años de dicho acuerdo no han sido

urbanizados en su totalidad los predios que comprenden el desarrollo turístico,

por lo que es pertinente promover en la esfera de nuestra competencia las

modificaciones tendientes a impulsar el desarrollo efectivo de la zona, dentro

de la cual se encuentra el lote MP-1, sujeto a separación y cambio de

densidad en este acuerdo.

XI.- Por otra parte debe considerarse el hecho de que el corredor Tijuana-

Ensenada sea frontera con California, uno de los estados más ricos de Estados

Unidos y que sea una zona costera, le otorga un carácter único a la región, su

privilegiada localización es fuente de optimismo y preocupación para el

gobierno ya que por una parte, es una zona estratégica por ser frontera y

costa, y al mismo tiempo, su cercanía geográfica con San Diego-Los Ángeles

ha marcado e influenciado enormemente el dinamismo económico que la ha

caracterizado en los últimos años, por ello es doblemente importante

establecer las condiciones de su desarrollo guardando el equilibrio entre la

satisfacción de la demanda de servicios turísticos y el ecosistema costero.

La distribución de las actividades económicas en el PROGRAMA REGIONAL DE

DESARROLLO URBANO, TURÍSTICO Y ECOLÓGICO DEL CORREDOR COSTERO

TIJUANA-ENSENADA (COCOTEN) está directamente relacionada con la

existencia de ecosistemas semiáridos, sus recursos naturales y las características

físicas del entorno. La base económica del COCOTEN ha estado

tradicionalmente ligada a la actividad turística. Dada la vocación turística del

COCOTEN, la mayor parte de la población económicamente activa (PEA) se

concentra en el sector de los servicios, dentro del cual se ubican a las

actividades turísticas.

Al analizar la PEA de los diferentes asentamientos existentes en el corredor se

encontrará que en el caso de las ciudades de Tijuana y Ensenada el

comportamiento es muy similar al ya descrito, esto se debe a que la mayor

parte de la población trabajadora se concentra en las zonas urbanas; en el

caso de los asentamientos rurales como son ejidos, ranchos y pueblos la

concentración de la PEA es variable, aunque en todos existe un porcentaje

significativo que labora en el sector de los servicios, esto es comprensible si se

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considera que generalmente estos asentamientos son los que proveen de

fuerza de trabajo a los centros turísticos. La mayor parte de la PEA que labora

en el sector turismo se ocupa en hoteles, restaurantes, centros nocturnos y una

porción considerable, aunque no estimada, trabaja prestando sus servicios

personales en las labores domésticas, de jardinería, plomería y en la

construcción de la gran variedad de centros turísticos o fraccionamientos

residenciales que paulatinamente se abren a lo largo de la zona.

A pesar de la importancia que reviste esta variable no fue considerada en el

Conteo de 1995 que levanta INEGI, por lo mismo no existen datos más

recientes de la PEA por localidades, razón por la cual, se consideran los datos

por Municipio para destacar la importancia de la PEA por sectores en 1998.

Tradicionalmente Baja California ha tenido una economía terciarizada, así lo

constata el hecho de que 1998 la mayor parte de la PEA del estado se

concentró en el sector terciario (54%). En el Municipio de Tijuana esta

tendencia es aún más acentuada, pues el 56% de su PEA se concentra en el

sector del comercio y los servicios, aunque este municipio presenta una

diversificación de su economía, sobre todo en el sector secundario, donde su

participación es la más alta a nivel estatal (38%). El municipio de Ensenada

presenta una concentración significativa en el sector primario (20%), pues en

su territorio se encuentran dos de los valles más fértiles del estado, después de

Mexicali: San Quintín y Maneadero, además la región mediterránea vitivinícola

más importante del país: el valle de Guadalupe, así como la actividad

pesquera.

Fuente: Tomado de Secretaría de Desarrollo Económico, Agenda de la

Economía de Baja California 1999, Gobierno del Estado de Baja California.

El corredor Tijuana-Ensenada puede considerarse como parte del continuo

urbano San Francisco-Los Ángeles-San Diego, una zona altamente urbanizada,

industrializada, con importantes áreas de producción agrícola y que

comparten un mismo entorno ambiental tanto en sus aspectos físicos como

biológicos y ecológicos. Este amplio corredor no solamente se comunica

territorialmente sino que se han desarrollado una serie de interrelaciones

económicas y demográficas hacia ambos lados de la frontera, tanto por mar

como por tierra. El contexto internacional ha constituido la vocación

económica de las principales localidades del COCOTEN: industria, comercio,

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turismo, servicios, actividades primarias. La magnitud de los intercambios que

se suceden a través de los puertos internacionales de entrada entre la frontera

Tijuana-San Diego, tienden a incrementarse en la medida que nuevos

esquemas de intercambio e integración como el TLCAN y las perspectivas

comerciales y de inversión con la Cuenca del Pacífico se han puesto en

marcha.

En cuanto a la función del corredor en el contexto de la economía regional,

éste se ha caracterizado de hecho, por la existencia de un mercado

inmobiliario competitivo en cuanto al mercado de bienes raíces del sur de

California, aún ante los serios problemas que conlleva el desarrollo inmobiliario

turístico en una zona donde no se ha resuelto en forma definitiva la situación

de tenencia de la tierra. No obstante, no se han desalentado hasta ahora las

inversiones en materia turística. La resolución de esta problemática permitiría

consolidar el crecimiento turístico en un esquema de certidumbre y un

ordenamiento que siga estrategias adecuadas. El potencial más claro para el

corredor lo constituye la actividad turística y las actividades que directa e

indirectamente se relacionan con ella, tales como el comercio, los servicios, la

industria fílmica, la producción de artesanías, el transporte turístico, la

gastronomía, las actividades recreativas y deportivas. Todas ellas se desarrollan

en sitios con alto valor ecológico y por lo tanto son importantes para conservar,

ya sea porque son fuente de los recursos económicos o son escenarios que

diferencian a esas actividades de otras en el mundo.

La concentración de infraestructura y equipamiento turístico en la zona dan

cuenta de la vocación más prometedora, aún cuando los esfuerzos

institucionales como el de las autoridades locales busquen diversificar la base

económica de los municipios.

X.- El inmueble identificado como lote MP-1 propiedad de INMOBILIARIA BVG

BAJAMAR, S. A. DE C. V., con superficie de 970,775.84 metros cuadrados dentro

de Bajamar, presenta características especiales que lo hacen adecuado para

un desarrollo que contribuya a cubrir la demanda de servicios turísticos con

una densidad de hasta 53 viviendas por hectárea, ubicado en el kilómetro 77.5

de la autopista de cuota Tijuana-Ensenada, se extiende desde el límite de la

carretera transpeninsular 748.46 hasta el océano pacífico, separado por un

accidente geográfico natural del resto del Desarrollo Turístico Bajamar, cuenta

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con un sistema de superficies escalonadas, que su potencial desarrollo no sería

un obstáculo visual hacia el litoral.

Su desarrollo en la densidad indicada, exigiría sin embargo, la instalación de un

nuevo módulo de ingreso desde la carretera Transpeninsular y la factibilidad

en de los servicios de agua potable y disposición de agua residual.

XI.- A la fecha se cuenta con la factibilidad otorgada por la Comisión Federal

de Electricidad emitida mediante oficio expediente 130-000-28, de fecha 17 de

abril del 2007, y factibilidad de la Comisión Estatal de Servicios Públicos de

Ensenada, mediante oficio número ST/419/06 de fecha 30 de noviembre del

2006, así como opinión favorable de la Secretaría de Comunicaciones y

Transportes para construir un nuevo acceso para el predio MP-1, mediante

oficio SCT.-702.-UE.-6.2.417.-085/07 de fecha 6 de junio del 2007.

XII.- Además, debe considerarse que el proyecto que presenta INMOBILIARIA

BVG BAJAMAR, S. A. DE C. V. generará un impacto económico importante

para la localidad de Ensenada y para la Región y en ese sentido es pertinente

que el Gobierno Municipal, impulse la generación de mayores beneficios

económicos para la región, en armonía con utilización de las capacidades de

uso de suelo, en base a sus características.

Por lo anteriormente expuesto y en uso de las facultades que le confiere

el artículo 115 fracción V, de la constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos, el artículo 82 fracción VIII de la Constitución Política del Estado

Libre y Soberano de Baja California, artículo 5, de la Ley del Régimen

Municipal para el Estado de Baja California , en elación con el convenio

administrativo e coordinación celebrado con fecha 16 de Agosto de 1996, el

Gobierno del Estado de Baja California mediante el cuál se transfirieron al

Ayuntamiento Constitucional de Ensenada, B. C. las facultades plenas que le

corresponden en materia de fraccionamientos, y actuando en virtud de la

solicitud recibida, por ésta Comisión dictaminadora, de parte de la Empresa

INMOBILIARIA BVG BAJAMAR, S.A. de C . V. es de resolver y se resuelve el

presente dictamen al tenor de los siguientes:

PUNTOS RESOLUTIVOS:

PRIMERO.- Se decreta la separación del lote MP-1 propiedad de INMOBILIARIA

BVG BAJAMAR, S. A. DE C. V., con superficie de 970,775.84 metros cuadrados

del Desarrollo Turístico Bajamar, excluyéndolo, de las condicionantes a que

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estaba sujeto por virtud del acuerdo del Ejecutivo del Estado publicado con

fecha 17 de noviembre de 1995 en el Periódico Oficial del Estado de Baja

California, a fin de dejar expedito el derecho del propietario a solicitar nuevas

acciones de urbanización.

SEGUNDO.- Se fija una densidad máxima de 53 viviendas por hectárea para el

lote MP-1 propiedad de INMOBILIARIA BVG BAJAMAR, S. A. DE C. V., con

superficie de 970,775.84 metros cuadrados, en los términos y condiciones

especificados en los considerándos que anteceden.

TERCERO.- Con fundamento en el articulo 3 fracción V de la Ley de Periódico

Oficial del estado de Baja California, preséntese para publicación en el

Periódico Oficial el Estado de Baja California.

CUARTO.- Cúmplase.- - Dado en la Sala de Presidentes del H. XVIII

Ayuntamiento de Ensenada, Baja California a los 01 días del mes de Agosto del

2007.- - El Presidente Municipal somete a votación el Dictamen No. 37/2007.- -

Se aprobó por unanimidad de votos de los munícipes presentes del XVIII

Ayuntamiento Constitucional de Ensenada, Baja California, el Dictamen No.

37/2007, que presenta la Comisión de Desarrollo Urbano y Ecología,

Coordinada por el C. Regidor, Arnoldo Carlos García Guerrero, relativo a la

solicitud del C. Arq. César Cuevas Ceseña, Secretario de Administración

Urbana, respecto a la petición del C. Adrián Olea Escoboza en representación

de la Empresa INMOBILIARIA BGV BAJAMAR, S. A. DE C. V. para que se

autorice la separación del predio identificado como lote MP-1 del Desarrollo

Turístico BAJAMAR de ésta Municipalidad de Ensenada, que fue autorizado por

acuerdo del Ejecutivo del Estado de Baja California, publicado en el Periódico

oficial de fecha 17 de Noviembre de 1995, y como consecuencia de lo

anterior, se autorice en el citado lote una densidad habitacional de 53

viviendas por hectárea, dictamen que se pone a consideración de éste H.

Cabildo bajo los siguientes antecedentes, considerándos y puntos resolutivos

que a continuación se exponen:

ANTECEDENTES.-

A).- Por escritura pública número 50545, volumen 505 del protocolo de la

Notaría Pública número Dos de la Ciudad de Tijuana, Baja California, inscrita

bajo partida número 4,544, a Folios 299, del Tomo XXXVI, Sección Comercio,

Sociedades y Poderes, de la Oficina Registradora del Registro Público de la

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Propiedad y de Comercio en la Ciudad de Ensenada, Baja California, se

constituyó DESARROLLOS URBANOS DE BAJA CALIFORNIA, S. A., adquiriendo en

la misma escritura por aportación de sus socios, la propiedad de diversas

fracciones de los predios rústicos denominados Sonorabampo y

Navojoabampo, ubicados en el Municipio de Ensenada, Baja California,

conjuntando una superficie de 8’697,305.45 metros cuadrados, inscribiéndose

dicha aportación de bienes el 17 de Mayo de 1973 bajo la partida número

13140, a folios 295, del Tomo L, Sección Primera de Traslación de Dominio, de la

misma Oficina Registradora.

Los terrenos adquiridos tienen como antecedentes el Título de Propiedad

Número 17, Expediente Número 19015, expedido el 16 de mayo de 1936, a

favor del C. Paulino Castro Ibarra, con superficie de 482-67-00 hectáreas,

inscrito bajo la partida 927, folios 117/118, del tomo XIII, Sección Primera de

Títulos Traslativos de Dominio y el Título de Propiedad Número 2932, Expediente

Número 27696, expedido el 10 de agosto de 1964, a favor del C. Álvaro Alfonso

Castro Cruz, con superficie de 494-23-09 hectáreas, inscrito bajo partida 4295,

Folios 30, del Tomo XXXVII, Sección Primera de Títulos Traslativos de Dominio,

ambos de la citada Oficina Registradora, que constituyen respectivamente los

predios rústicos denominados Sonorabampo y Navojoabampo.

B).- Por acuerdo del Ejecutivo Estatal, dictado el 22 de abril de 1974 y

publicado en el Periódico Oficial el 30 de ese mismo mes, se autorizó la

realización de la primera sección del Complejo Turístico Costa Bajamar, en

terrenos con superficie de 1’509,961.21 metros cuadrados, porción de los

predios propiedad de DESARROLLOS URBANOS DE BAJA CALIFORNIA, S.A. que

se citan en el antecedente inciso A) de este dictamen, localizados entre los

Kilómetros 74+631 y 79+800 de la carretera de Cuota Tijuana-Ensenada;

encontrándose a la fecha urbanizadas y edificadas las secciones

denominadas “Misión Todos Santos” y “Misión San Diego”, con superficie de

108,467.78 y 107,770.42 metros cuadrados, respectivamente y ocupadas por

quienes poseen “Certificados de Derecho de Fideicomisario”, otorgados por la

Institución Fiduciaria en el Fideicomiso que se cita en el Considerando Cuarto,

organizados en “Asociación de Usuarios del Complejo Turístico Costa Bajamar”,

A.C. en los términos de la Cláusula sexta del Acuerdo de autorización citado y

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construido el campo de golf sobre una superficie de 851,143.73 metros

cuadrados.

C).- Por convenio entre el Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización,

actualmente Secretaría de Reforma Agraria, el Gobierno del Estado de Baja

California y DESARROLLOS URBANOS DE BAJA CALIFORNIA, S.A., se puso a

disposición del Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización, la superficie

de 2’376,544.49 metros cuadrados de la superficie de los predios rústicos

denominados Sonorabampo y Navojoabampo y se aprobó para todos los

efectos legales la localización de la pequeña propiedad inafectable en el

área restante, de cualquier otra propiedad agraria, con superficie de

6’513,638.92 metros cuadrados y se autorizó el cambio de destino de dicha

área, desincorporándola del régimen legal al que pertenecía, para el efecto

de que se dedique a la realización de obras, instalaciones y construcciones de

carácter urbano para su explotación turística , mediante la constitución de un

fideicomiso que se cree para tal efecto, convenio que quedó inscrito el 6 de

noviembre de 1974 en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio del

Estado en la Ciudad de Ensenada, Baja California, bajo la partida número

1,317, a folios 28-33 del tomo VI de Resoluciones Judiciales y Administrativas.

D).- Por escritura pública del 4 de noviembre de 1974, número 6,246, volumen

106, del protocolo a cargo de la Notaría Pública número Seis, del Municipio de

Tijuana, Baja California, inscrita en el Registro Público de la Propiedad y de

Comercio en Ensenada, Baja California, bajo la Partida 14,211, a Fojas 92 del

Tomo LIII, de la Sección Primera de Títulos Traslativos de Dominio se constituyó

un Fideicomiso Irrevocable Traslativo de Dominio, afectándose en él los

terrenos adquiridos por DESARROLLOS URBANOS DE BAJA CALIFORNIA, S.A. y los

terrenos propiedad del C. Paulino Castro Ibarra, el cual fue modificado

mediante escritura pública del 10 de enero de 1975, número 45,992, volumen

612 de la Notaría Publica Número Sesenta y Nueve del Distrito Federal, con el

fin de precisar la superficie de los inmuebles fideicomitidos y los derechos y

obligaciones, tanto de los fideicomitentes como de los Fideicomisarios, así

como el de facilitar y hacer más viable el cumplimiento de los fines del

Fideicomiso, quedando inscrita dicha escritura bajo la partida número 14,592,

a folios 228, del Tomo LIV, Sección Primera de Títulos Traslativos de Dominio, del

Registro público de la Propiedad y de Comercio en Ensenada, Baja California;

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en el Fideicomiso citado son Fideicomitentes DESARROLLOS URBANOS DE BAJA

CALIFORNIA, S.A. y el C. Paulino Castro Ibarra; Fideicomisario “A” Desarrollos

Urbanos de Baja California, S.A. y Fideicomisarios “B” y “C” las personas que

sean designadas por el Fideicomisario “A” y los terrenos Fideicomitidos son los

ubicados en el Municipio de Ensenada, Baja California, integran los polígonos

M, N, O, P, Q, R, S, T, U y W, pertenecientes a los predios rústicos denominados

Sonorabampo y Navojoabampo, con superficie conjunta de 6’513,638.92

metros cuadrados, misma que esta incluida en el convenio citado en el

antecedente C) de este acuerdo. Y mediante escritura del 16 de noviembre

de 1974, número 26,327, volumen 337 del protocolo a cargo de la Notaría

Pública número Tres de la Ciudad de Tijuana, Baja California, inscrita Bajo

partida número 58097, a fojas 17/18, tomo 393, Sección Civil, del Registro

Público de la Propiedad y de Comercio en Ensenada, Baja California, se

designó Fiduciaria al Banco de Londres y México, S.A., actualmente Banco

Santander Serfín, S.A., Departamento Fiduciario, para que funja como

Fiduciario en dicho fideicomiso.

E).- Mediante escritura del 5 de agosto de 1975, número 16,580, volumen 220,

del protocolo a cargo de la Notaría número Dos, de la Ciudad de Mexicali,

Baja California, rectificada mediante escritura del 18 de agosto de 1983,

número 23,713, volumen 183 del protocolo de la Notaría número Dos de la

Ciudad de Ensenada, Baja California, inscritas bajo la partida número 15,382, a

folios 94-96 del tomo LVI de la Sección Primera de Títulos traslativos de Dominio

y partida número 16,118 a folios 10-11 del tomo 110 de la Sección Civil, de la

Oficina Registradora del Registro Público de la Propiedad y de Comercio de

Ensenada, Baja California, la Institución Fiduciaria en el Fideicomiso citado con

antelación, por instrucciones del Fideicomisario “A” DESARROLLOS URBANOS DE

BAJA CALIFORNIA, S.A., aportó al patrimonio de la empresa “Promotora

Hotelera de Baja California”, S.A., un predio segregado del predio mayor que

constituyó el “Complejo Turístico Costa Bajamar”, con superficie de 26,093.64

metros cuadrados y mediante acuerdo dictado por el Ejecutivo del Estado, el

29 de octubre de 1983, publicado en el Periódico Oficial el 31 del mismo mes,

se autorizó para formar de manera independiente y separada al Desarrollo

Turístico Bajamar el fraccionamiento y urbanización de dicho predio, junto con

otro colindante a éste, inscrito en la Residencia de Catastro de la Ciudad de

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Año. 3

Ensenada, Baja California, a nombre del C. Adrián Pedrín Arámburo, con

superficie de 3,002.69 metros cuadrados, con clave catastral ES-108-001,

denominándose LOS BALCONES.

F).- Por escritura pública del 5 de marzo de 1993, número 9,799, del protocolo a

cargo de la Notaría Pública número Tres de la Ciudad de Puerto Vallarta,

Jalisco, la que quedó inscrita en el libro del Registro de la Oficina Registradora

en Ensenada, Baja California del Registro Público de la Propiedad y de

Comercio, bajo la partida 5003863, Sección Civil, se Protocolizó un Convenio

Modificatorio al Contrato del Fideicomiso citado con antelación, mediante el

cual la empresa “Rancho La Bocana”, S.A. de C. V., con el carácter de

Fideicomitente por adhesión, trasmitió en Fideicomiso Irrevocable Traslativo de

Dominio, sin reserva de ninguna especie a la Institución Fiduciaria, una

Fracción del predio rustico denominado Rancho Sonorabampo, del Municipio

de Ensenada, Baja California, con superficie de 31,845.93 metros cuadrados,

colindante con el inmueble patrimonial del Fideicomiso, modificándose la

cláusula constitutiva de éste, para que los terrenos fideicomitidos sean con

superficie en conjunto de 6’545,484.85 metros cuadrados.

G).- La Dirección de Catastro Municipal de Ensenada, Baja California, certificó

la poligonal envolvente del terreno materia del fideicomiso que se cita en el

antecedente D) de este acuerdo, deslindando en su interior las áreas

correspondientes a las secciones denominadas “Misión de Todos Santos” y

“Misión de San Diego”, “Los Balcones”, el Campo de Golf, el acceso y vialidad

principal “Paseo Bajamar”, presentándolo localizado de la siguiente manera:

Al Norte colinda con terrenos del Ejido Úrsulo Galván, al Noreste con el

derecho de vía de la Autopista Tijuana-Ensenada, con acceso a ésta en el

Kilómetro 77.5; al Sur con terrenos del predio Nopobampo y al Suroeste con la

Zona Federal Marítima Terrestre del Océano Pacífico; marcado con la clave

catastral 2-ES-069-001 y envolviendo una superficie real de 6’507,103.3690

metros cuadrados.

H).- Por acuerdo del ejecutivo estatal de fecha 27 de octubre de 1995 y

publicado en el Periódico Oficial del Estado de fecha 17 de noviembre de

1995, se autorizó a BANCA SERFIN, S. A. en su carácter de Fiduciario y a

DESARROLLOS URBANOS DE BAJA CALIFORNIA, S. A. DE C. V. para que llevaran

a cabo las acciones de urbanización que conforman el DESARROLLO TURISTICO

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BAJAMAR, sobre el predio descrito en el antecedente G) de este acuerdo, de

conformidad con los proyectos aprobados por las dependencias y organismos

oficiales correspondientes y con el proyecto de lotificación, que con el

carácter de Plano Maestro de Lotificación se aprobó en ese mismo acto, en el

que resultaron los siguientes espacios urbanos enajenables dedicados a uso

habitacional unifamiliar: 10 lotes marcados en el Plano Maestro de Lotificación

con las letras CT, con superficie total de 604,284.27 metros cuadrados , para

una densidad máxima de 57 viviendas por hectárea; 11 lotes marcados en el

Plano de Lotificación con las letras MP y U, con superficie total de 1’676,333.86

metros cuadrados, para una densidad máxima de 25 viviendas por hectárea

(en los lotes MP, se localizará un campo de golf no enajenable, ocupando una

superficie de 330,000.00 metros cuadrados); 2 lotes marcados con las letras CL,

con superficie total de 101,152.51 metros cuadrados, para una densidad

máxima de 18 viviendas por hectárea; 5 lotes marcados con la letra Q, con

superficie total de 949,549.18 metros cuadrados, para una densidad máxima

de 12 viviendas por hectárea; 4 lotes marcados con las letras UL, con superficie

total de 84,923.85 metros cuadrados, para una densidad máxima de 6

viviendas por hectárea; Espacios urbanos enajenables dedicados a uso

habitacional unifamiliar y/o multifamiliar: 36 lotes marcados con las letras CG y

CM, con superficie total de 650,263.43 metros cuadrados, para una densidad

máxima de 57 viviendas por hectárea; 2 lotes marcados con al letra P, con

superficie total de 60,499.33 metros cuadrados, para una densidad máxima de

123 viviendas por hectárea; Espacios urbanos enajenables dedicados a uso

mixto, habitacional y de servicios: 2 lotes marcados con al letra M, con

superficie total de 10,991.60 metros cuadrados para una densidad máxima de

57 viviendas por hectárea; Espacios urbanos enajenables dedicados a uso

comercial, servicios y recreación: 4 lotes marcados con las letras CC y T, con

superficie total de 63,127.24 metros cuadrados, con coeficientes máximos de

ocupación y utilización de 0.40 y 1.20, respectivamente, en centros

comerciales; Espacios urbanos enajenables dedicados a uso hotelero: 9 lotes

marcados con al letra H, con superficie total de 231,078.76 metros cuadrados

para una densidad máxima de 102 cuartos por hectárea; Espacios urbanos no

enajenables dedicados a campo de golf: 10 lotes marcados con al letra G,

con superficie total de 871,319.89 metros cuadrados, sobre las que se

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Año. 3

encuentran establecidas servidumbres de paso de instalaciones de servicio

público; Espacios urbanos donables a favor del Gobierno del Estado: un lote

marcado con las letras MP2 y 2 lotes marcados con al letra Q-1, con superficie

conjunta de 359,065.16 metros cuadrados; Espacios urbanos donables

destinados a áreas verdes recreativas: 17 lotes marcados con las letras AV, con

superficie total de 109,154.22 metros cuadrados; camellones ajardinados en el

“Paseo Bajamar”, con superficie total de 46,355.46 metros cuadrados; Espacios

urbanos destinados a instalaciones de servicios urbanos: 5 lotes marcados

con las letras IN, con superficie total de 28,328.81 metros cuadrados; Espacios

no enajenables destinados a preservación ecológica: 3 lotes marcados con las

letra N, con superficie total de 74,732.43 metros cuadrados, que no podrán ser

utilizados como suelo urbano; la vialidad “Paseo Bajamar”, con superficie de

148,443.51 metros cuadrados; calles secundarias con superficie total de

111,606.55 metros cuadrados; 29 callejones de servicios con superficie total de

79,328.80 metros cuadrados. El área del proyecto incluye, además, las

secciones urbanizadas y edificadas, denominadas “Misión Todos Santos” y

“Misión San Diego”, con superficie conjunta de 217,469.21 metros cuadrados,

así como el fraccionamiento independiente “los Balcones”, con una densidad

autorizada de 460 unidades habitacionales y con superficie de 29,095.33

metros cuadrados.

I).- Que mediante escritura pública número 2,809, tomo XIII, de fecha 22 de

Mayo del 2006 otorgada ante la fe del Licenciado José Luís Reyes Vázquez,

Notario Público número 31 del Municipio de Bahía Banderas, Nayarit, se

constituyó la Sociedad Mercantil denominada INMOBILIARIA BVG BAJAMAR,

S.A. DE C.V., y quien mediante escritura pública número 1523, instrumento

número 61060, de fecha 17 de Julio del 2006, adquirió en propiedad entre

otros, de BANCO SANTANDER, S.A. GRUPO FINANCIERO SANTANDER el

inmueble identificado como BRE-OL1 Y LOTE BRE-OL2, actualmente

identificados dentro de la planta de conjunto o plan maestro del Desarrollo

Turístico Bajamar, COMO MP1, con superficie en conjunto de 970,775.84 metros

cuadrados.

J).- Bajo partida 5024822 de la Sección Civil de fecha 1 de abril de 1996, quedó

inscrita la memoria descriptiva de los lotes resultantes del DESARROLLO

URBANO BAJAMAR.

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Año. 3

K).- Con fecha 23 de mayo del 2006 DESARROLLOS URBANOS DE BAJA

CALIFORNIA, S.A. DE C. V. e INMOBILIARIA BVG BAJAMAR, S.A. DE C.V.

celebraron un convenio mediante el cual acordaron que el inmueble

identificado como MP1 y que ha quedado descrito en el párrafo que

antecede, deje de formar parte del Plan Maestro del Desarrollo Turístico

Bajamar, pudiendo INMOBILIARIA BVG BAJAMAR, S.A. DE C.V., a su

conveniencia gestionar ante las autoridades correspondientes, cualquier

autorización, licencia, permiso, etc. relativos al citado terreno.

Con los anteriores antecedentes, con las facultades en los artículos 1º, 3º,

9º, de la ley del Régimen Municipal del Estado de Baja California, los

artículos 1º, 3º, 4º, 8º, 25, 76, 77, 78, 79, 105, 107, y demás relativos del

Reglamento INTERIOR para el Ayuntamiento de Ensenada, Baja California, los

suscritos Regidores integrantes de la Comisión de Desarrollo Urbano y Ecología,

ARNOLDO CARLOS GARCIA GUERRERO, MARIA NELIDA PELAYO PONCE, ROCIO

LOPEZ GOROSAVE y GEORGINA POSADA APARICIO, siendo las 13:00 horas

del día 25 de Julio del año 2007, nos reunimos a convocatoria del primero

de los nombrados en la Sala de Juntas del área de Regidores MARIA EMMER

DE CARRILLO, ubicada en la planta alta de Palacio Municipal ubicado en la

Avenida Reforma número 80 y Boulevard Ramírez Méndez del

fraccionamiento Bahía de ésta Ciudad, para analizar, discutir y resolver la

solicitud antes indicada, por lo tanto se propone que se apruebe este

dictamen de acuerdo a los considerándos y puntos resolutivos que se

exponen en esta resolución:

CONSIDERANDO:

I.- Que según se desprende de la solicitud materia del presente acuerdo la

INMOBILIARIA BVG BAJAMAR, S. A. DE C. V., propietaria del lote identificado

como MP-1, pretende gestionar ante las autoridades correspondientes los

trámites que le permitan nuevas y distintas acciones de urbanización a las

aprobadas en el Plan Maestro del Desarrollo Turístico Bajamar.

II.- Que el lote identificado actualmente como MP-1 con superficie de

970,775.84 metros cuadrados se encuentra segregado del Desarrollo Turístico

Bajamar por un accidente geográfico natural, ya que no colinda con algún

lote del Desarrollo, sino con: barranca, zona federal marítima, derecho de vía

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de Autopista Tijuana-Ensenada y Ejido Ursulo Galván; lo que hace que sea un

predio totalmente independiente del Desarrollo Turístico Bajamar.

III.- Que con fecha 6 de junio de 2007, la Dirección General del Centro SCT

Baja California, de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes otorgó la

factibilidad para el proyecto de acceso vial que dará servicio al predio

identificado como MP-1.

IV.- Que en el Acuerdo del Ejecutivo Estatal de fecha 27 de octubre de 1995

publicado en el Periódico Oficial del Estado de Baja California de fecha 17 de

Noviembre de 1995, se estableció que el lote MP-1 estaba comprendido en la

superficie total del proyecto de lotificación que con el carácter de Plano

Maestro de lotificación se aprobó mediante dicho Acuerdo, y CONFORME A

TAL SUPERFICIE TOTAL se determinaron los terrenos y superficies donables que

ya fueron entregados a favor del Gobierno del Estado y del Municipio de

Ensenada, señalándose incluso en la última parte del punto QUINTO de tal

Acuerdo que los terrenos de donación “CUBREN EL AREA DONABLE TOTAL

CORRESPONDIENTE AL DESARROLLO TURISTICO BAJAMAR”, lo cual encuentra

sustento jurídico en el artículo 73 del Reglamento de Fraccionamientos del

Estado de Baja California que establece que en el caso de nuevos

fraccionamientos que pretendan ejecutarse dentro de otros que hayan sido

establecidos y autorizados con anterioridad y que hubieren satisfecho la

obligación de donar terrenos para servicios públicos de conformidad con las

Leyes y reglamentos o disposiciones vigentes en la fecha de su iniciación o de

acuerdo con los contratos celebrados con la Autoridad competente, no serán

obligados a hacer la donación a que se refiere el artículo 70 y demás de este

Ordenamiento.

V.- Por otra parte, la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Baja California,

publicada en el Periódico Oficial del Estado el día 24 de Junio de 1994, faculta

a los Ayuntamientos para que estos asuman el control del uso del suelo, la

zonificación, así como la expedición de licencias y permisos para desarrollar

construcciones y fraccionamientos, complementándose mediante convenio

administrativo de coordinación celebrado con fecha 16 de agosto de 1996 y

publicado en el Periódico Oficial del Estado el día 30 de agosto de 1996,

mediante el cual el Gobierno del Estado de Baja California, transfirió al

Ayuntamiento Constitucional de Ensenada, B. C., las facultades plenas que le

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XVIII Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C. 2004 – 2007

Año. 3

corresponden en materia de Fraccionamientos y por su parte los artículos 115,

fracción V Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 82, Fracción

VIII de la Constitución del Política del Estado Libre y Soberano de Baja

California, establecen que son atribuciones del Ayuntamiento controlar y vigilar

la utilización del suelo en sus respectivas jurisdicciones, en tal virtud

corresponde a esta autoridad resolver respecto de la solicitud planteada por

INMOBILIARIA BVG BAJAMAR, S. A. DE C. V., estableciendo los efectos legales y

alcances de este acuerdo.

VI.- A fin de determinar la procedencia de la solicitud de separación del

predio identificado como MP-1 con superficie de 970,775.84 metros cuadrados

del DESARROLLO TURISTICO BAJAMAR; excluyéndolo de las condicionantes ha

que esta sujeto por virtud del acuerdo citado en el antecedente H), Así mismo

determinar la autorización de la densidad habitacional de 53 viviendas por

hectárea, para el predio antes indicado es preciso tomar en cuenta, entre

otras cosas, las acciones de urbanización, que se tienen contempladas en

toda esa zona, la derrama económica que se va a producir en ese

desarrollo habitacional por la ocupación de la mano de obra en forma

directa e indirectamente que pueden rebasar a los tres mil empleos sin

olvidad desde luego los instrumentos legales aplicables al presente caso y que

al efecto se citan:

- Acuerdo del ejecutivo estatal de fecha 27 de octubre de 1995 y publicado

en el Periódico Oficial del Estado de fecha 17 de noviembre de 1995,

mediante el cual se autorizó a BANCA SERFIN, S. A. en su carácter de Fiduciario

y a DESARROLLOS URBANOS DE BAJA CALIFORNIA, S. A. DE C. V. para que

llevaran a cabo las acciones de urbanización que conforman el DESARROLLO

TURISTICO BAJAMAR; y en el punto DECIMO CUARTO de los resolutivos, se

estableció que el predio y demás bienes materia del DESARROLLO TURISTICO

BAJAMAR, estarán conjuntamente afectados a los fines de esta autorización y

no podrán enajenarse o modificarse si no es conforme a la misma, cualquier

modificación o alteración de los fines propuestos deberá ser aprobada por la

autoridad competente, atendiendo los términos del acuerdo.

- Artículo 73 del Reglamento de Fraccionamientos del Estado de Baja

California, que establece lo siguiente: De fraccionamientos dentro de otros

fraccionamientos, en el caso de nuevos fraccionamientos que pretendan

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ejecutarse dentro de otros que hayan sido establecidos y autorizados con

anterioridad y que hubieren satisfecho la obligación de donar terrenos para

servicios públicos de conformidad con las Leyes y reglamentos o disposiciones

vigentes en la fecha de su iniciación o de acuerdo con los contratos

celebrados con la Autoridad competente no serán obligados a hacer la

donación a que se refiere el Artículo 70 y demás de este Ordenamiento.

- Por otra parte corresponde al propietario solicitar las autorizaciones para las

acciones de urbanización dentro de las superficies que le pertenecen, según

se desprende de lo preceptuado por el artículo 164 de la Ley de Desarrollo

Urbano del Estado de Baja California.

De las disposiciones legales anteriormente transcritas, se desprende por una

parte, que los desarrollo ya autorizados, son susceptibles de modificación con

el correspondiente acuerdo de la autoridad competente y por otra parte que

corresponde a los propietarios la solicitud de las nuevas acciones de

urbanización, no pasando desapercibido que dentro del mismo DESARROLLO

TURISTICO BAJAMAR ya se han autorizado la separación de diversas superficies

para ejercer sus propias acciones de urbanización, como es el caso de

PROMOTORA HOTELERA DE BAJA CALIFORNIA, S. A. respecto de COMPLEJO

TURISTICO COSTA BAJAMAR, con superficie de 26,093.64 metros según acuerdo

del Ejecutivo del Estado publicado con fecha 29 de octubre de 1983 en el

Periódico Oficial del Estado, tal como se menciona en el antecedente E) de

este acuerdo.

VII.- En vista de las consideraciones que anteceden, es procedente establecer

la separación del lote MP-1 propiedad de INMOBILIARIA BVG BAJAMAR, S. A.

DE C. V., con superficie de 970,775.84 metros cuadrados del Desarrollo Turístico

Bajamar y de igual manera es procedente autorizar mediante el presente

dictamen una densidad habitacional de 53 viviendas por hectárea en el

citado predio, excluyéndolo de las condicionantes a que estaba sujeto por

virtud del acuerdo del Ejecutivo del Estado publicado con fecha 17 de

noviembre de 1995 en el Periódico Oficial del Estado de Baja California, ya que

previo a dar curso a nuevas solicitudes de acciones de urbanización es

necesario acordar la separación, a fin de que los trámites subsiguientes

guarden congruencia con la solicitud propuesta.

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VIII.- Por otra parte y toda vez que en el presente acuerdo se establece la

separación del lote MP-1, el desarrollo Turístico Bajamar y el cambio de

densidad habitacional a 53 viviendas por hectárea en el referido lote, y

como consecuencia de lo anterior, queda sin efecto las originales

condicionantes a que estaba sujeto de conformidad con el acuerdo del

Ejecutivo del Estado publicado con fecha 17 de noviembre de 1995 en el

Periódico Oficial del Estado de Baja California, es preciso determinar nuevos

parámetros para la utilización de uso y destinos suelo permisibles, sus

respectivos coeficiente de ocupación y utilización de suelo conforme a las

características actuales y tendencias del desarrollo en la zona, y que desde

luego es necesario, que se establezcan las reglas o normas que deberán de

regir en todos esos conjuntos habitaciones que se tienen proyectados

desarrollos, en toda esa zona.

Al efecto, es preciso tomar en consideración, que INMOBILIARIA BVG

BAJAMAR, S. A. DE C. V., proyecta la construcción de un desarrollo turístico en

el lote MP-1 con superficie de 970,775.84 metros cuadrados con una densidad

de 53 viviendas por hectárea.

IX.- En el Periódico Oficial del Estado de Baja California, bajo el número 50 de

fecha 16 de noviembre del 2001, se publicó el acuerdo del ejecutivo estatal

mediante el cual se aprobó el Programa Regional de Desarrollo Urbano,

Turístico y Ecológico del Corredor Costero Tijuana-Rosarito-Ensenada y el

convenio de coordinación para la ejecución de dicho programa.

Que el eficaz cumplimiento de los objetivos de la planeación y regulación de

los asentamientos humanos y el desarrollo urbano del Corredor Costero

Tijuana-Rosarito-Ensenada, debe cimentarse en un objetivo y correcto ejercicio

de las atribuciones que de acuerdo con la legislación vigente, tienen a su

cargo las distintas dependencias y entidades de la administración pública

estatal y municipal.

Que mediante el acuerdo anteriormente referido fue con el que se aprobó el

Programa Regional de Desarrollo Urbano Turístico y Ecológico del Corredor

Costero Tijuana-Rosarito-Ensenada conforme el cual los Gobiernos Estatal y

Municipal de los municipios antes mencionados participaron en la planeación

y regulación de los asentamientos humanos, por lo que todas las acciones e

inversiones públicas que se ejecuten en el territorio del Corredor Costero

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Tijuana-Rosarito-Ensenada deberán de ajustarse a los objetivos, políticas,

estrategias, acciones y demás disposiciones previstas o derivadas de dicho

programa.

Que en los términos del convenio de coordinación que para la ejecución del

Programa Regional de Desarrollo Urbano Turístico y Ecológico del Corredor

Costero Tijuana-Rosarito-Ensenada, que celebraron los Ayuntamientos de los

citados municipios con el Gobierno del Estado, quedó establecido en su

cláusula sexta: Que los ayuntamientos dentro de sus respectivas jurisdicciones

territoriales, de conformidad con lo que establece la Ley de Desarrollo Urbano

del Estado, analizarán las solicitudes que formulen los sectores públicos y

privados y expedirán las constancias para uso de suelo y autorización de

acciones de urbanización conforme al Programa del Corredor Costero Tijuana-

Rosarito-Ensenada y los programas parciales que de el se deriven.

Estructura Urbana: El corredor se caracteriza por estar formado por un sistema

de asentamientos urbanos que sigue un patrón longitudinal en los

aproximadamente 140 kilómetros de longitud y siguiendo también el trazo de

las principales vías de comunicación terrestre en la zona, la carretera de

cuota, Tijuana-Ensenada y la carretera libre Tijuana- Ensenada, en este

corredor se han consolidado los centros urbanos más importantes como Playas

de Tijuana, Playas de Rosarito, El Sauzal, Ensenada.- Los asentamientos en sus

distintas modalidades se han desarrollado, tales como fraccionamientos

turísticos, condominios, fideicomisos, entre los que destacan Real del Mar,

Playa de los Buenos, San Antonio del Mar, Baja Malibú, Baja del Mar, Santa

Mónica Sur, Playas de Rosarito, Playa Encantada, Playa Hermosa, Punta del

Descanso, Bajamar y Cíbola del Mar.

X.- No obstante que por acuerdo del ejecutivo estatal de fecha 27 de octubre

de 1995 y publicado en el Periódico Oficial del Estado de fecha 17 de

noviembre de 1995, se autorizó a BANCA SERFIN, S. A., en su carácter de

Fiduciario y a DESARROLLOS URBANOS DE BAJA CALIFORNIA, S. A. DE C. V., para

que llevaran a cabo las acciones de urbanización que conforman el

DESARROLLO TURISTICO BAJAMAR, sobre el predio descrito en el antecedente

G) de este acuerdo, de conformidad con los proyectos aprobados por las

dependencias y organismos oficiales correspondientes y con el proyecto de

lotificación, que con el carácter de Plano Maestro de Lotificación se aprobó

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Año. 3

en ese mismo acto, a mas de diez años de dicho acuerdo no han sido

urbanizados en su totalidad los predios que comprenden el desarrollo turístico,

por lo que es pertinente promover en la esfera de nuestra competencia las

modificaciones tendientes a impulsar el desarrollo efectivo de la zona, dentro

de la cual se encuentra el lote MP-1, sujeto a separación y cambio de

densidad en este acuerdo.

XI.- Por otra parte debe considerarse el hecho de que el corredor Tijuana-

Ensenada sea frontera con California, uno de los estados más ricos de Estados

Unidos y que sea una zona costera, le otorga un carácter único a la región, su

privilegiada localización es fuente de optimismo y preocupación para el

gobierno ya que por una parte, es una zona estratégica por ser frontera y

costa, y al mismo tiempo, su cercanía geográfica con San Diego-Los Ángeles

ha marcado e influenciado enormemente el dinamismo económico que la ha

caracterizado en los últimos años, por ello es doblemente importante

establecer las condiciones de su desarrollo guardando el equilibrio entre la

satisfacción de la demanda de servicios turísticos y el ecosistema costero.

La distribución de las actividades económicas en el PROGRAMA REGIONAL DE

DESARROLLO URBANO, TURÍSTICO Y ECOLÓGICO DEL CORREDOR COSTERO

TIJUANA-ENSENADA (COCOTEN) está directamente relacionada con la

existencia de ecosistemas semiáridos, sus recursos naturales y las características

físicas del entorno. La base económica del COCOTEN ha estado

tradicionalmente ligada a la actividad turística. Dada la vocación turística del

COCOTEN, la mayor parte de la población económicamente activa (PEA) se

concentra en el sector de los servicios, dentro del cual se ubican a las

actividades turísticas.

Al analizar la PEA de los diferentes asentamientos existentes en el corredor se

encontrará que en el caso de las ciudades de Tijuana y Ensenada el

comportamiento es muy similar al ya descrito, esto se debe a que la mayor

parte de la población trabajadora se concentra en las zonas urbanas; en el

caso de los asentamientos rurales como son ejidos, ranchos y pueblos la

concentración de la PEA es variable, aunque en todos existe un porcentaje

significativo que labora en el sector de los servicios, esto es comprensible si se

considera que generalmente estos asentamientos son los que proveen de

fuerza de trabajo a los centros turísticos. La mayor parte de la PEA que labora

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Año. 3

en el sector turismo se ocupa en hoteles, restaurantes, centros nocturnos y una

porción considerable, aunque no estimada, trabaja prestando sus servicios

personales en las labores domésticas, de jardinería, plomería y en la

construcción de la gran variedad de centros turísticos o fraccionamientos

residenciales que paulatinamente se abren a lo largo de la zona.

A pesar de la importancia que reviste esta variable no fue considerada en el

Conteo de 1995 que levanta INEGI, por lo mismo no existen datos más

recientes de la PEA por localidades, razón por la cual, se consideran los datos

por Municipio para destacar la importancia de la PEA por sectores en 1998.

Tradicionalmente Baja California ha tenido una economía terciarizada, así lo

constata el hecho de que 1998 la mayor parte de la PEA del estado se

concentró en el sector terciario (54%). En el Municipio de Tijuana esta

tendencia es aún más acentuada, pues el 56% de su PEA se concentra en el

sector del comercio y los servicios, aunque este municipio presenta una

diversificación de su economía, sobre todo en el sector secundario, donde su

participación es la más alta a nivel estatal (38%). El municipio de Ensenada

presenta una concentración significativa en el sector primario (20%), pues en

su territorio se encuentran dos de los valles más fértiles del estado, después de

Mexicali: San Quintín y Maneadero, además la región mediterránea vitivinícola

más importante del país: el valle de Guadalupe, así como la actividad

pesquera.

Fuente: Tomado de Secretaría de Desarrollo Económico, Agenda de la

Economía de Baja California 1999, Gobierno del Estado de Baja California.

El corredor Tijuana-Ensenada puede considerarse como parte del continuo

urbano San Francisco-Los Ángeles-San Diego, una zona altamente urbanizada,

industrializada, con importantes áreas de producción agrícola y que

comparten un mismo entorno ambiental tanto en sus aspectos físicos como

biológicos y ecológicos. Este amplio corredor no solamente se comunica

territorialmente sino que se han desarrollado una serie de interrelaciones

económicas y demográficas hacia ambos lados de la frontera, tanto por mar

como por tierra. El contexto internacional ha constituido la vocación

económica de las principales localidades del COCOTEN: industria, comercio,

turismo, servicios, actividades primarias. La magnitud de los intercambios que

se suceden a través de los puertos internacionales de entrada entre la frontera

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Año. 3

Tijuana-San Diego, tienden a incrementarse en la medida que nuevos

esquemas de intercambio e integración como el TLCAN y las perspectivas

comerciales y de inversión con la Cuenca del Pacífico se han puesto en

marcha.

En cuanto a la función del corredor en el contexto de la economía regional,

éste se ha caracterizado de hecho, por la existencia de un mercado

inmobiliario competitivo en cuanto al mercado de bienes raíces del sur de

California, aún ante los serios problemas que conlleva el desarrollo inmobiliario

turístico en una zona donde no se ha resuelto en forma definitiva la situación

de tenencia de la tierra. No obstante, no se han desalentado hasta ahora las

inversiones en materia turística. La resolución de esta problemática permitiría

consolidar el crecimiento turístico en un esquema de certidumbre y un

ordenamiento que siga estrategias adecuadas. El potencial más claro para el

corredor lo constituye la actividad turística y las actividades que directa e

indirectamente se relacionan con ella, tales como el comercio, los servicios, la

industria fílmica, la producción de artesanías, el transporte turístico, la

gastronomía, las actividades recreativas y deportivas. Todas ellas se desarrollan

en sitios con alto valor ecológico y por lo tanto son importantes para conservar,

ya sea porque son fuente de los recursos económicos o son escenarios que

diferencian a esas actividades de otras en el mundo.

La concentración de infraestructura y equipamiento turístico en la zona dan

cuenta de la vocación más prometedora, aún cuando los esfuerzos

institucionales como el de las autoridades locales busquen diversificar la base

económica de los municipios.

X.- El inmueble identificado como lote MP-1 propiedad de INMOBILIARIA BVG

BAJAMAR, S. A. DE C. V., con superficie de 970,775.84 metros cuadrados dentro

de Bajamar, presenta características especiales que lo hacen adecuado para

un desarrollo que contribuya a cubrir la demanda de servicios turísticos con

una densidad de hasta 53 viviendas por hectárea, ubicado en el kilómetro 77.5

de la autopista de cuota Tijuana-Ensenada, se extiende desde el límite de la

carretera transpeninsular 748.46 hasta el océano pacífico, separado por un

accidente geográfico natural del resto del Desarrollo Turístico Bajamar, cuenta

con un sistema de superficies escalonadas, que su potencial desarrollo no sería

un obstáculo visual hacia el litoral.

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Año. 3

Su desarrollo en la densidad indicada, exigiría sin embargo, la instalación de un

nuevo módulo de ingreso desde la carretera Transpeninsular y la factibilidad

en de los servicios de agua potable y disposición de agua residual.

XI.- A la fecha se cuenta con la factibilidad otorgada por la Comisión Federal

de Electricidad emitida mediante oficio expediente 130-000-28, de fecha 17 de

abril del 2007, y factibilidad de la Comisión Estatal de Servicios Públicos de

Ensenada, mediante oficio número ST/419/06 de fecha 30 de noviembre del

2006, así como opinión favorable de la Secretaría de Comunicaciones y

Transportes para construir un nuevo acceso para el predio MP-1, mediante

oficio SCT.-702.-UE.-6.2.417.-085/07 de fecha 6 de junio del 2007.

XII.- Además, debe considerarse que el proyecto que presenta INMOBILIARIA

BVG BAJAMAR, S. A. DE C. V. generará un impacto económico importante

para la localidad de Ensenada y para la Región y en ese sentido es pertinente

que el Gobierno Municipal, impulse la generación de mayores beneficios

económicos para la región, en armonía con utilización de las capacidades de

uso de suelo, en base a sus características.

Por lo anteriormente expuesto y en uso de las facultades que le confiere

el artículo 115 fracción V, de la constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos, el artículo 82 fracción VIII de la Constitución Política del Estado

Libre y Soberano de Baja California, artículo 5, de la Ley del Régimen

Municipal para el Estado de Baja California , en elación con el convenio

administrativo e coordinación celebrado con fecha 16 de Agosto de 1996, el

Gobierno del Estado de Baja California mediante el cuál se transfirieron al

Ayuntamiento Constitucional de Ensenada, B. C. las facultades plenas que le

corresponden en materia de fraccionamientos, y actuando en virtud de la

solicitud recibida, por ésta Comisión dictaminadora, de parte de la Empresa

INMOBILIARIA BVG BAJAMAR, S.A. de C . V. es de resolver y se resuelve el

presente dictamen al tenor de los siguientes:

PUNTOS RESOLUTIVOS:

PRIMERO.- Se decreta la separación del lote MP-1 propiedad de INMOBILIARIA

BVG BAJAMAR, S. A. DE C. V., con superficie de 970,775.84 metros cuadrados

del Desarrollo Turístico Bajamar, excluyéndolo, de las condicionantes a que

estaba sujeto por virtud del acuerdo del Ejecutivo del Estado publicado con

fecha 17 de noviembre de 1995 en el Periódico Oficial del Estado de Baja

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Año. 3

California, a fin de dejar expedito el derecho del propietario a solicitar nuevas

acciones de urbanización.

SEGUNDO.- Se fija una densidad máxima de 53 viviendas por hectárea para el

lote MP-1 propiedad de INMOBILIARIA BVG BAJAMAR, S. A. DE C. V., con

superficie de 970,775.84 metros cuadrados, en los términos y condiciones

especificados en los considerándos que anteceden.

TERCERO.- Con fundamento en el articulo 3 fracción V de la Ley de Periódico

Oficial del estado de Baja California, preséntese para publicación en el

Periódico Oficial el Estado de Baja California.

CUARTO.- Cúmplase.- -Dado en la Sala de Presidentes del H. XVIII

Ayuntamiento de Ensenada, Baja California a los 01 días del mes de Agosto del

2007.- - La votación fue la siguiente: -Quince votos a favor, correspondientes al

Síndico Procurador, Isaac Chapluk Pabloff y a los Regidores, Ernesto Pedrín

Márquez, Ricardo Lomelí Sedano, Alfonso Talavera Hernández, Adela Lozano

López, Georgina Posada Aparicio, María Nélida Pelayo Ponce, Jesús Salvador

Abarca Macklis, José Felipe Romero Guzmán, Arnoldo Carlos García Guerrero,

Héctor Luna Serrano, Rocío López Gorosave, Gilberto Flores Muñóz, Orlando

Toscano Montaño y al Presidente Municipal, César Mancillas Amador.- -

El Secretario Fedatario procede a desahogar el Asunto No. 12, Presentación

que hace al Pleno del Cabildo la Comisión de Desarrollo Urbano y Ecología,

Coordinada por el C. Regidor, Arnoldo Carlos García Guerrero, del Dictamen

No. 38/2007, relativo a la solicitud del C. SANTOS MOLINA VIDAL, Delegado de

Oficialía Mayor en Ensenada, de cambio de Uso de Suelo a Servicios Públicos

del Lote de terreno identificado con Clave Catastral 3CH-019-031, como

Fracción B de la Manzana S/N, con superficie de 1,681.00 m2 del Fracc.

Chapultepec, de esta ciudad; el cual se encuentra ocupado por un Tanque de

Almacenamiento de agua potable.- - El Regidor Carlos Arnoldo García

Guerrero presenta el Dictamen No. 38/2007, En Sesión Ordinaria de Cabildo

celebrada el 16 de Mayo del 2007, se acordó turnar a la Comisión de

Desarrollo Urbano y Ecología, para el análisis, estudio y resolución el asunto

relativo a la solicitud del C. SANTOS MOLINA VIDAL DELEGADO DE OFICIALIA

MAYOR DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA EN ENSENADA,

respecto a la autorización de cambio de Uso de Suelo para una fracción del

predio DESTINADO PARA PARQUE identificado con Clave Catastral 3CH-019-

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XVIII Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C. 2004 – 2007

Año. 3

031 como fracción B de la manzana S/M, con superficie de 1,641.00 metros

cuadrados del fraccionamiento Chapultepec de esta Cuidad, a Uso de Suelo

de Servicio Público por encontrarse ocupado por un tanque de

almacenamiento de agua potable, dictamen que se pone a consideración

ante éste H. Cabildo bajo los siguientes antecedentes, considerándos y puntos

resolutivos que a continuación se exponen

ANTECEDENTES:

1.- Que mediante Oficio número 00359/07 de fecha 13 de Abril del año en

curso, 2007, el C. SANTOS MOLINA VIDAL, Delegado de la Oficialía Mayor de

Gobierno del Estado en Ensenada, le solicitó al C. Presidente Municipal la

autorización de cambio de Uso de Suelo a Servicio Público de la fracción B

de la manzana S/M con superficie de 1,681.00 metros cuadrados con Clave

Catastral 3CH-019-031del fraccionamiento Chapultepec de ésta Ciudad, el

cuál se encuentra ocupado por un tanque de almacenamiento de agua.

Solicitud que fue propuesta en la Sesión Ordinaria de Cabildo de fecha 16 de

Mayo del año en curso 2007 ordenándose en la referida Sesión, se turnara a la

Comisión de Desarrollo Urbano y Ecología para que se emita el dictamen

correspondiente.

En cumplimiento de lo anterior con las facultades en los artículos 1º, 3º; 9º ; de

la Ley del Régimen Municipal para el Estado de Baja California, los artículos

1º ; 3º; 4º ; 8º ; 25, 76, 77, 78, 79, 105, 107, y demás relativos del Reglamento

Interior para el Ayuntamiento de Ensenada, Baja California, los suscritos

Regidores Integrantes de la Comisión de Desarrollo Urbano y Ecología,

ARNOLDO CARLOS GARCIA GUERRERO, MARIA NELIDA PELAYO PONCE y

GEORGINA POSADA APARICIO, siendo las 13:00 horas del día 25 de Julio del

año en curso, nos reunimos a convocatoria del primero de los nombrados en la

Sala de juntas del área de Regidores MARIA EMMER DE CARRILLO ubicada en

la planta alta del Palacio Municipal de la avenida Reforma número 80 y

Boulevard Ramírez Méndez del fraccionamiento Bahía de ésta Ciudad, para

analizar, discutir y aprobar en su caso, la solicitud antes indicada por lo tanto

se propone que se apruebe el presente dictamen de acuerdo a los

considerándos y puntos resolutivos que a continuación se exponen:

CONSIDERANDOS:

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XVIII Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C. 2004 – 2007

Año. 3

I.- Que mediante Escritura Pública número 1,888 del Volumen 28, de la Notaría

Pública número UNO de este Partido Judicial de fecha 03 de Mayo de 1954,

el Gobierno del Territorio Norte de la Baja California adquirió en Donación de

la Compañía Fraccionadora y Constructora de Ensenada, S. A. de C. V., un

predio identificado como Terreno destinado para parque con superficie de

20,000 metros cuadrados mismo que fue Inscrito ante el Registro Público de

la propiedad y de Comercio, bajo partida numero 15 del Libro 2 del Tomo I de

la Sección Primera de Títulos Traslativos de Dominio de fecha 04 de

Septiembre de 1954, con fecha 24 de Enero del año 2003, fue autorizada la

Subdivisión del predio en cuestión, para obtenerse dos fracciones, la fracción

(A) con superficie de 18,319.00 metro cuadrados y la fracción (B) con

superficie de 1,681.00 metros cuadrados, subdivisión que se inscribió ante el

Registro Público de la propiedad y de Comercio bajo partida número

5104987 de la Sección Civil de fecha 31 de Enero del 2003.

II.- Que el predio que adquirió en concepto de donación el Gobierno del

Territorio Norte de la Baja California con superficie de 20,000 metros cuadrados,

fue destinado para parque, sin embargo por necesidades propias de la

comunidad se requirió que en una fracción de ese terreno se construyera un

tanque de almacenamiento de agua potable con el que se esta prestando un

servicio público, la fracción de terreno abarca una superficie de 1,681.00

metros cuadrados.

Que en virtud de que la superficie de terreno identificada como fracción B

manzana S//N del fraccionamiento Chapultepec con superficie de 1,681.00

metros cuadrados se encuentra instalado un tanque de agua potable con el

que se esta dando servicio público a la comunidad, y para el efecto de que

se continúe el proceso de desincorporación a favor de CESPE, en razón de lo

anterior, es procedente que esa fracción de terreno se le autorice el cambio

de uso de suelo del lote de terreno destinado a parque a uso de suelo de

servio público.

Atento a lo antes expuesto, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 115

de la Constitución Federal, los artículos 82 y 83 de la Constitución de ésta

Entidad Federativa, en relación con los artículos 1º ; 3º ; 9º; de la Ley

Orgánica de la Administración Pública

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XVIII Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C. 2004 – 2007

Año. 3

Municipal del Estado de Baja California, artículos 1, 2, 4, 5, 7, 11, 23, 24, 25, 52,

53, 55, 140, 195, 202, 208, y demás relativos de la Ley de Desarrollo Urbano para

el Estado de Baja California, los artículos 1, 2, 3, 4, 6, y 7 de la Ley del Régimen

Municipal para el Estado de Baja California, los artículos 1o, 3o, 4º, 6o, 8o, 25,

76, 77, 78, 79, 105, 107 y demás relativos del Reglamento Interior para el

Ayuntamiento de Ensenada, Baja California, ésta Comisión de Desarrollo

Urbano y Ecología propone a éste Honorable Cabildo el presente dictamen

al tenor del siguiente punto resolutivo que a continuación se precisan,

solicitándose se aprueben los mismos:

PUNTO RESOLUTIVO:

UNICO.- Por las consideraciones asentadas en el cuerpo de éste dictamen, se

autoriza el cambio de Uso de Suelo de terreno destinado para parque a Uso

de Suelo para servicio público para el predio identificado como fracción ( B )

S/M con superficie de 1,681.00 metros cuadrados con Clave Catastral CH -

019-031 del fraccionamiento Chapultepec de ésta Ciudad Inscrito ante el

Registro Público de la Propiedad y de Comercio de ésta Ciudad bajo partida

número 5104987 de la Sección Civil de fecha 31 de Enero del 2003, lo anterior

es con la finalidad de que se continúe con el proceso de desincorporación

de la referida fracción de terreno a favor de CESPE y se siga prestando ese

servicio público a nuestra comunidad.- - Dado en la Sala de Presidentes del H.

XVIII Ayuntamiento Constitucional de Ensenada, Baja California, a los 01 días

del mes de Agosto del 2007.- - El Regidor Carlos Arnoldo García Guerrero

explica, este es un tanque de almacenamiento de agua que se hizo en la

parte de arriba de Chapultepec, en el nuevo fraccionamiento que esta

haciendo la Señora Clark, y nomás nos están pidiendo para regularizar porque

el tanque ya esta terminado, el Oficial Mayor de Gobierno del Estado es el que

esta pidiendo la regularización.- - El Presidente Municipal menciona, este tema

si es delicado, porque en estos momentos esta señora esta construyendo un

fraccionamiento nuevo y no nos ha cumplido nada completo, y siento que si

le empezamos a regularizar en partes, estamos cayendo su juego, por ahí

reforestamos una vez, un proyecto muy bonito que era para rescatar el cerro,

y llego y nos tumbo árboles y todo, sin llegar y decir esperenme esta cosa es

mía, como le vamos hacer, como vamos a meter el acceso, están metiendo a

diez mil gentes mas allá, tienen un solo acceso, el otro no lo han terminado, yo

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XVIII Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C. 2004 – 2007

Año. 3

estoy en contra de esto, y otra cosa se sigue apoderando de los lugares

públicos, cualquier cosa que se refiera con esta señora, lo primero que

necesitamos hacerle es una auditoria y condicionarla, ni un metro cuadrado

mas, por que si no, hace lo que quiere, y ya es una burla, ahorita esta

haciendo esto, cuando hizo la pila ni siquiera pidió permiso.- - El Regidor Jesús

Salvador Abarca Macklis menciona, también se comieron la calle, se la

vendieron y ya hay casas sobre la calle ahora.- - El Presidente Municipal

también atrás del TBC ahora metió una calle, ese terreno estaba bien

ubicado, entonces nada de permisos con esta señora hasta que cumpla, y

condicionado todo lo que tiene que hacer, porque siempre hace lo mismo,

nomás se va un ayuntamiento y empieza hacer sus tramites, pregunta al

Secretario de Administración Urbana si el fraccionamiento de arriba esta

autorizado.- - El Arq. César Cuevas Ceseña responde que si y fue autorizado

por el Dr. Daniel Quintero, en la administración pasada todavía hubo una

ampliación.- - El Presidente Municipal agrega, los residentes de Chapultepec

están enojadísimos porque en años no se les ha bacheado, hicimos un

proyecto que es de uso común, porque mucha gente sube por ahí y se las

arreglamos, y ahora les arreglamos el acceso con el animo de que ellos

contribuyan con el asfalto y nosotros pavimentarles, pero ese fraccionamiento

no esta entregado, ninguno de los dos Chapultepec, pues no deberíamos ni

siquieras de estarles levantando la basura, entonces ya estuvo bueno, ya

tienen cincuenta años ese fraccionamiento, el problema es que están

metiendo mas gente abajo, ya pronto se va a cumular todo, con un solo

acceso, sin estacionamiento a los lados, tres escuelas, hay que parar, que no

puedan vender mas, te presentan unos planes al principio, en el segundo no te

los cumples y en el tercero se ampara, vienen otros y vuelven hacer lo mismo,

como no saben nada los que van llegando, hay se van engañando y

engañando, entonces ya estuvo bueno, porque si no, nos van a meter en un

problema grave, ahorita es el lugar en el que tenemos mas accidentes graves,

cinco muertos en una semana en la salida al Sauzal, gravísimo esta la cosa,

porque nos están saturando y dependemos de una sola calle, sin

señalamientos, sin semáforos, las policías federales no nos dejan entrar

todavía, eso es lo que no prevén pues, ahora viene el nuevo fraccionamiento

de El Sauzal, para entrar a Ensenada va hacer un problemón.- - El Presidente

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XVIII Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C. 2004 – 2007

Año. 3

Municipal somete a votación el Dictamen No. 38/2007.- - NO FUE APROBADO

por los munícipes presentes del XVIII Ayuntamiento Constitucional de

Ensenada, Baja California, el Dictamen No. 38/2007, que presenta la Comisión

de Desarrollo Urbano y Ecología, Coordinada por el C. Regidor, Arnoldo Carlos

García Guerrero. - En Sesión Ordinaria de Cabildo celebrada el 16 de Mayo

del 2007, se acordó turnar a la Comisión de Desarrollo Urbano y Ecología, para

el análisis, estudio y resolución el asunto relativo a la solicitud del C. SANTOS

MOLINA VIDAL, DELEGADO DE OFICIALIA MAYOR DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE

BAJA CALIFORNIA EN ENSENADA, respecto a la autorización de cambio de Uso

de Suelo para una fracción del predio DESTINADO PARA PARQUE identificado

con Clave Catastral 3CH-019-031 como fracción B de la manzana S/M, con

superficie de 1,641.00 metros cuadrados del fraccionamiento Chapultepec de

esta Cuidad, a Uso de Suelo de Servicio Público, por encontrarse ocupado por

un tanque de almacenamiento de agua potable, dictamen que se pone a

consideración ante éste H. Cabildo, bajo los siguientes antecedentes,

considerandos y puntos resolutivos que a continuación se exponen:

ANTECEDENTES.-

1.- Que mediante Oficio número 00359/07 de fecha 13 de Abril del año en

curso, 2007, el C. SANTOS MOLINA VIDAL, Delegado de la Oficialía Mayor de

Gobierno del Estado en Ensenada, le solicitó al C. Presidente Municipal la

autorización de cambio de Uso de Suelo a Servicio Público de la fracción B

de la manzana S/M con superficie de 1,681.00 metros cuadrados con Clave

Catastral 3CH-019-031del fraccionamiento Chapultepec de ésta Ciudad, el

cuál se encuentra ocupado por un tanque de almacenamiento de agua.

Solicitud que fue propuesta en la Sesión Ordinaria de Cabildo de fecha 16 de

Mayo del año en curso 2007 ordenándose en la referida Sesión, se turnara a la

Comisión de Desarrollo Urbano y Ecología para que se emita el dictamen

correspondiente.

En cumplimiento de lo anterior con las facultades en los artículos 1º, 3º; 9º ;

de la Ley del Régimen Municipal para el Estado de Baja California, los

artículos 1º ; 3º ; 4º ; 8º ; 25, 76, 77, 78, 79, 105, 107, y demás relativos del

Reglamento Interior para el Ayuntamiento de Ensenada, Baja California, los

suscritos Regidores Integrantes de la Comisión de Desarrollo Urbano y Ecología,

ARNOLDO CARLOS GARCIA GUERRERO, MARIA NELIDA PELAYO PONCE y

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XVIII Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C. 2004 – 2007

Año. 3

GEORGINA POSADA APARICIO, siendo las 13:00 horas del día 25 de Julio del

año en curso, nos reunimos a convocatoria del primero de los nombrados en

la Sala de juntas del área de Regidores MARIA EMMER DE CARRILLO ubicada

en la planta alta del Palacio Municipal de la avenida Reforma número 80 y

Boulevard Ramírez Méndez del fraccionamiento Bahía de ésta Ciudad, para

analizar, discutir y aprobar en su caso, la solicitud antes indicada por lo tanto

se propone que se apruebe el presente dictamen de acuerdo a los

considerándos y puntos resolutivos que a continuación se exponen:

CONSIDERANDOS.-

I.- Que mediante Escritura Pública número 1,888 del Volumen 28, de la Notaría

Pública número UNO de este Partido Judicial de fecha 03 de Mayo de 1954,

el Gobierno del Territorio Norte de la Baja California, adquirió en Donación de

la Compañía Fraccionadora y Constructora de Ensenada, S. A. de C. V. un

predio identificado como Terreno destinado para parque con superficie de

20,000 metros cuadrados, mismo que fue Inscrito ante el Registro Público

de la propiedad y de Comercio, bajo partida numero 15 del Libro 2 del

Tomo I de la Sección Primera de Títulos Traslativos de Dominio de fecha

04 de Septiembre de 1954, con fecha 24 de Enero del año 2003, fue

autorizada la Subdivisión del predio en cuestión, para obtenerse dos

fracciones, la fracción ( A ) con superficie de 18,319.00 metro cuadrados y la

fracción ( B) con superficie de 1,681.00 metros cuadrados, subdivisión que se

inscribió ante el Registro Público de la propiedad y de Comercio bajo

partida número 5104987 de la Sección Civil de fecha 31 de Enero del 2003.

II.- Que el predio que adquirió en concepto de donación el Gobierno del

Territorio Norte de la Baja California, con superficie de 20,000 metros

cuadrados, fue destinado para parque, sin embargo por necesidades propias

de la comunidad se requirió que en una fracción de ese terreno se

construyera un tanque de almacenamiento de agua potable con el que se

esta prestando un servicio público, la fracción de terreno abarca una

superficie de 1,681.00 metros cuadrados.

Que en virtud de que la superficie de terreno identificada como fracción B

manzana S/N del fraccionamiento Chapultepec con superficie de 1,681.00

metros cuadrados se encuentra instalado un tanque de agua potable con el

que se esta dando servicio público a la comunidad, y para el efecto de que

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Año. 3

se continúe el proceso de desincorporación a favor de CESPE, en razón de lo

anterior, es procedente que esa fracción de terreno se le autorice el cambio

de uso de suelo del lote de terreno destinado a parque a uso de suelo de

servicio público.

Atento a lo antes expuesto, con fundamento en lo dispuesto por el artículo

115 de la Constitución Federal, los artículos 82 y 83 de la Constitución de

ésta Entidad Federativa, en relación con los artículos 1º ; 3º ; 9º; de la Ley

Orgánica de la Administración Pública Municipal del Estado de Baja

California, artículos 1, 2, 4, 5, 7, 11, 23, 24, 25, 52, 53, 55, 140, 195, 202, 208, y

demás relativos de la Ley de Desarrollo Urbano para el Estado de Baja

California, los artículos 1, 2, 3, 4, 6, y 7 de la Ley del Régimen Municipal para el

Estado de Baja California, los artículos 1o, 3o, 4º, 6o, 8o, 25, 76, 77, 78, 79, 105,

107 y demás relativos del Reglamento Interior para el Ayuntamiento de

Ensenada, Baja California, ésta Comisión de Desarrollo Urbano y Ecología

propone a éste Honorable Cabildo el presente dictamen al tenor del siguiente

punto resolutivo que a continuación se precisan, solicitándose se aprueben

los mismos:

PUNTO RESOLUTIVO.-

UNICO.- Por las consideraciones asentadas en el cuerpo de éste dictamen, se

autoriza el cambio de Uso de Suelo de terreno destinado para parque a Uso

de Suelo para servicio público para el predio identificado como fracción ( B )

S/M con superficie de 1,681.00 metros cuadrados con Clave Catastral CH-

019-031del fraccionamiento Chapultepec de ésta Ciudad, Inscrito ante el

Registro Público de la Propiedad y de Comercio de ésta Ciudad, bajo partida

número 5104987 de la Sección Civil de fecha 31 de Enero del 2003, lo

anterior es con la finalidad de que se continúe con el proceso de

desincorporación de la referida fracción de terreno a favor de CESPE y se

siga prestando ese servicio público a nuestra comunidad.

Dado en la Sala de Presidentes del H. XVIII Ayuntamiento Constitucional de

Ensenada, Baja California, a los 01 días del mes de Agosto del 2007.- - La

votación fue la siguiente: -Quince votos a favor, correspondientes al Síndico

Procurador, Isaac Chapluk Pabloff y a los Regidores, Ernesto Pedrín Márquez,

Ricardo Lomelí Sedano, Alfonso Talavera Hernández, Adela Lozano López,

Georgina Posada Aparicio, María Nélida Pelayo Ponce, Jesús Salvador Abarca

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Año. 3

Macklis, José Felipe Romero Guzmán, Arnoldo Carlos García Guerrero, Héctor

Luna Serrano, Rocío López Gorosave, Gilberto Flores Muñóz, Orlando Toscano

Montaño y al Presidente Municipal, César Mancillas Amador.- -

El Secretario Fedatario procede a desahogar el Asunto No. 13, Presentación

que hace al Pleno del Cabildo la Comisión de Desarrollo Urbano y Ecología,

Coordinada por el C. Regidor, Arnoldo Carlos García Guerrero, del Dictamen

No. 39/2007, relativo a la solicitud C. Margarita Meza Castro, de cambio de uso

de suelo para el predio identificado como Lote 004, manzana 011, ubicado en

Calle Prolongación Sierra San Borja esquina con Calle Halley, del Fracc. Nuevo

Milenio, para llevar a cabo la construcción de un local comercial para

panadería.- - El Regidor Carlos Arnoldo García Guerrero presenta el Dictamen

No. 39/2007, En Sesión Extraordinaria de Cabildo de carácter pública,

celebrada el día 07 de Mayo del 2007, se acordó turnar a la Comisión de

Desarrollo Urbano y Ecología, para el análisis, estudio y resolución el asunto

relativo a la solicitud de la C. MARGARITA MEZA CASTRO respecto a la

autorización de cambio de Uso de Suelo de Habitacional a Comercial para el

predio identificado como lote 004, de la manzana 011 con superficie de

218.654 metros cuadrados con clave catastral NY- 011-004 ubicado en la

Calle Prolongación Sierra San Borja esquina con Calle HALLEY en el

fraccionamiento Nuevo Milenio de ésta Ciudad, para llevar a cabo la

construcción de un local comercial para panadería, dictamen que se pone

a consideración, ante éste H. Cabildo bajo los siguientes antecedentes,

considerándos y puntos resolutivos que a continuación se exponen,

ANTECEDENTES:

I.- Que mediante escrito de fecha 23 de Abril del año en curso, 2007, la C.

MARGARITA MEZA CASTRO solicitó a la Dirección de Control Urbano

factibilidad de uso de suelo para el lote 004 de la manzana 011 ubicado en

Prolongación Sierra San Borja esquina con Calle Halley del fraccionamiento

Nuevo Milenio de ésta Ciudad con Clave Catastral NY-011-004 con superficie

de 218.654 metros cuadrados donde se pretende llevar a cabo la

Construcción de un Local Comercial para Panadería, obteniendo como

respuesta de parte de la citada dependencia, Que el acuerdo de

autorización del fraccionamiento denominado “Nuevo Milenio” publicado en

el Periódico Oficial de fecha 30 de Noviembre del 2001, determinó el Uso

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XVIII Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C. 2004 – 2007

Año. 3

de suelo habitacional para el predio en cuestión, por lo que tomando en

cuenta lo anterior considera no procedente el uso de suelo para la actividad

pretendida, según consta en el Oficio número CU/F/148/ 2007 de fecha 25

de Abril del 2007.

II.- Inconforme con la opinión técnica referida en el citado oficio, mediante

escrito de fecha 04 de Mayo del presente año 2007, le solicitó al C. Presidente

Municipal, el cambio de uso de suelo de habitacional a Uso de Suelo

Comercial para la Construcción de un Local Comercial para Panadería.

En cumplimiento de lo anterior con las facultades en los artículos 1º, 3º; 9º ;

de la Ley del Régimen Municipal para el Estado de Baja California, los

artículos 1º ; 3º ; 4º ; 8º ; 25, 76, 77, 78, 79, 105, 107, y demás relativos del

Reglamento Interior para el Ayuntamiento de Ensenada, Baja California , los

suscritos Regidores Integrantes de la Comisión de Desarrollo Urbano y

Ecología, ARNOLDO CARLOS GARCIA GUERRERO, MARIA NELIDA PELAYO

PONCE y GEORGINA POSADA APARICIO siendo las 13:00 horas del día 25 de

Julio del año en curso, nos reunimos a convocatoria del primero de los

nombrados en la Sala de juntas del área de Regidores MARIA EMMER DE

CARRILLO ubicada en la planta alta del Palacio Municipal de la avenida

Reforma número 80 y Boulevard Ramírez Méndez del fraccionamiento Bahía

de ésta Ciudad, para analizar, discutir y aprobar en su caso, la solicitud antes

indicada por lo tanto se propone que se apruebe el presente dictamen de

acuerdo a los considerándos y puntos resolutivos que a continuación se

exponen:

CONSIDERANDOS:

1.- Que la Estructura Urbana propuesta para el programa de Desarrollo Urbano

para el centro de Población de la Ciudad de Ensenada, de fecha 13 de Enero

de 1995 que es la que se encuentra vigente, es la que define los Usos,

Destinos y Reservas del suelo, así como los Coeficientes de aprovechamiento

permisibles en las diversas zonas o distritos para el centro de Población de la

Ciudad de Ensenada del Distrito 12 Sub- Distrito A que es donde se encuentra

el inmueble, la tabla de usos y destinos permisibles de nuestra Carta Urbana

y que corresponde a usos de suelo habitacional, comercio y servicio, es decir,

que en ese uso de suelo habitacional es permisible el uso de suelo para

comercio y servicio.

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Año. 3

II.- Que previamente al análisis y valoración de la documentación que obra

en el expediente, se llevó a cabo una inspección en el domicilio donde se

ubica el citado predio, se hace constar que el terreo se encuentra baldío, es

decir, sin construcción, que el terreno en cuestión se encuentra frente a una

vialidad principal que da acceso a los diferentes centros habitacionales que se

están desarrollando; por ser una vialidad principal es de las consideradas de

tránsito de ruta de microbuses y demás transporte público y de servicio, debido

al incremento de viviendas unifamiliares se está poblando toda esta zona, se

requiere de servicios básicos, como son tortillerías, abarrotes, panaderías, es

por ello que cerca del lugar donde se encuentra el inmueble y

específicamente por la vialidad principal ya que se han instalado cuando

menos unos seis negocios o locales comerciales, dos minis super, una tienda de

abarrotes y carnicería, una herrería y una estética.

III.- La solicitante acredita su interés jurídico en virtud de que es propietaria del

inmueble donde se encuentra y en el que pretende construir la panadería,

de acuerdo con el Contrato de Sesión de derechos que celebró con la Señora

ROSA MARIA SOTOMAYOR PALAFOX, que mas o menos a una distancia de

unas dos cuadras y media del terreno estuvo operando una panadería pero

ya hace mas de seis meses que fue cerrada y desde entonces ya existe

este tipo de negocios o giros mercantiles.

IV.- Tomando en cuenta las anteriores consideraciones, esta Comisión

Dictaminadora, se inclina que estos negocios o locales comerciales son de

aquellos que son necesarios porque los habitantes tienen la oportunidad de

adquirir los artículos de primera necesidad sin tener que trasladarse fuera de

la zona donde tienen sus habitaciones y por otro lado un negocio de esta

naturaleza, es una actividad lícita y esta actividad comercial va ser

desarrollada juntamente con la familia, razón por la que consideramos que

se debe de autorizar el cambio de uso de suelo de habitacional a uso de

suelo comercial para que lleve a cabo la construcción y operación de un

local comercial para panadería en el inmueble identificado como lote 004

de la manzana 011 del fraccionamiento Nuevo Milenio de ésta Ciudad.

Atento a lo antes expuesto, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 115

de la Constitución Federal los artículos 82 y 83 de la Constitución de ésta

Entidad Federativa, en relación con los artículos 1º; 3º; 9º; de la Ley Orgánica

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Año. 3

de la Administración Pública Municipal del Estado de Baja California,

artículos 1, 2, 4, 5, 7, 11, 23, 24, 25, 52, 53, 55, 140, 195, 202, 208, y demás

relativos de la Ley de Desarrollo Urbano para el Estado de Baja California, los

artículos 1, 2, 3, 4, 6, y 7 de la Ley del Régimen Municipal para el Estado de

Baja California, los artículos 1o, 3o, 4º, 6o, 8o, 25, 76, 77, 78, 79, 105, 107 y

demás relativos del Reglamento Interior para el Ayuntamiento de Ensenada,

Baja California, ésta Comisión de Desarrollo Urbano y Ecología propone a

éste Honorable Cabildo la propuesta del presente dictamen al tenor de los

siguientes puntos resolutivos que a continuación se precisan, solicitándose se

aprueben los mismos:

PUNTOS RESOLUTIVOS:

PRIMERO .- Por las consideraciones asentadas en el cuerpo de éste

dictamen, se autoriza el cambio de Uso de Suelo de Habitacional a Uso de

Suelo Comercial para la construcción y operación de un local comercial

para panadería en el inmueble identificados como lote 0604 de la manzana

011 con superficie de 218.654 metros cuadrados ubicado en la Calle

Prolongación Sierra San Borja esquina con calle Halley en el fraccionamiento

Nuevo Milenio de ésta Ciudad.

SEGUNDO.- La presente autorización de cambio de Uso de Suelo, podrá ser

suspendida o cancelada por el Ayuntamiento, en caso de que la solicitante le

de un uso diverso al autorizado en esta resolución.- - Dado en la Sala de

Presidentes del H. XVIII Ayuntamiento Constitucional de Ensenada, Baja

California a los 01 días del mes de Agosto del 2007.- - El Presidente

Municipal somete a votación el Dictamen No. 39/2007.- - Se aprobó por

unanimidad de votos de los munícipes presentes del XVIII Ayuntamiento

Constitucional de Ensenada, Baja California, el Dictamen No. 39/2007, QUE EN

SENTIDO POSITIVO presentó la Comisión de Desarrollo Urbano y Ecología,

Coordinada por el C. Regidor, Arnoldo Carlos García Guerrero.- En Sesión

Extraordinaria de Cabildo de carácter pública, celebrada el día 07 de Mayo

del 2007, se acordó turnar a la Comisión de Desarrollo Urbano y Ecología,

para el análisis, estudio y resolución el asunto relativo a la solicitud de la C.

MARGARITA MEZA CASTRO respecto a la autorización de cambio de Uso de

Suelo de Habitacional a Comercial para el predio identificado como lote 004,

de la manzana 011 con superficie de 218.654 metros cuadrados con clave

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Año. 3

catastral NY- 011-004 ubicado en la Calle Prolongación Sierra San Borja

esquina con Calle HALLEY en el fraccionamiento Nuevo Milenio de ésta

Ciudad, para llevar a cabo la construcción de un local comercial para

panadería, dictamen que se pone a consideración, ante éste H. Cabildo bajo

los siguientes antecedentes, considerándos y puntos resolutivos que a

continuación se exponen.- ANTECEDENTES.-

I.- Que mediante escrito de fecha 23 de Abril del año en curso, 2007, la C.

MARGARITA MEZA CASTRO solicitó a la Dirección de Control Urbano

factibilidad de uso de suelo para el lote 004 de la manzana 011 ubicado en

Prolongación Sierra San Borja esquina con Calle Halley del fraccionamiento

Nuevo Milenio de ésta Ciudad con Clave Catastral NY-011-004 con superficie

de 218.654 metros cuadrados donde se pretende llevar a cabo la

Construcción de un Local Comercial para Panadería, obteniendo como

respuesta de parte de la citada dependencia, Que el acuerdo de

autorización del fraccionamiento denominado “ Nuevo Milenio” publicado en

el Periódico Oficial de fecha 30 de Noviembre del 2001, determinó el Uso de

suelo habitacional para el predio en cuestión, por lo que tomando en cuenta

lo anterior considera no procedente el uso de suelo para la actividad

pretendida, según consta en el Oficio número CU/F/148/ 2007 de fecha 25

de Abril del 2007.

II.- Inconforme con la opinión técnica referida en el citado oficio, mediante

escrito de fecha 04 de Mayo del presente año 2007, le solicitó al C. Presidente

Municipal, el cambio de uso de suelo de habitacional a Uso de Suelo

Comercial para la Construcción de un Local Comercial para Panadería.

En cumplimiento de lo anterior con las facultades en los artículos 1º, 3º; 9º;

de la Ley del Régimen Municipal para el Estado de Baja California, los

artículos 1º ; 3º ; 4º ; 8º ; 25, 76, 77, 78, 79, 105, 107, y demás relativos del

Reglamento Interior para el Ayuntamiento de Ensenada, Baja California, los

suscritos Regidores Integrantes de la Comisión de Desarrollo Urbano y

Ecología, ARNOLDO CARLOS GARCIA GUERRERO, MARIA NELIDA PELAYO

PONCE y GEORGINA OSADA APARICIO siendo las 13:00 horas del día 25 de

Julio del año en curso, nos reunimos a convocatoria del primero de los

nombrados en la Sala de juntas del área de Regidores MARIA EMMER DE

CARRILLO, ubicada en la planta alta del Palacio Municipal de la avenida

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XVIII Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C. 2004 – 2007

Año. 3

Reforma número 80 y Boulevard Ramírez Méndez del fraccionamiento Bahía

de ésta Ciudad, para analizar, discutir y aprobar en su caso, la solicitud antes

indicada por lo tanto se propone que se apruebe el presente dictamen de

acuerdo a los considerándos y puntos resolutivos que a continuación se

exponen:

CONSIDERANDOS.-

1.- Que la Estructura Urbana propuesta para el programa de Desarrollo Urbano

para el centro de Población de la Ciudad de Ensenada, de fecha 13 de Enero

de 1995 que es la que se encuentra vigente, es la que define los Usos,

Destinos y Reservas del suelo, así como los Coeficientes de aprovechamiento

permisibles en las diversas zonas o distritos para el centro de Población de la

Ciudad de Ensenada del Distrito 12 Sub- Distrito A que es donde se encuentra

el inmueble, la tabla de usos y destinos permisibles de nuestra Carta Urbana y

que corresponde a usos de suelo habitacional, comercio y servicio, es decir,

que en ese uso de suelo habitacional es permisible el uso de suelo para

comercio y servicio.

II.- Que previamente al análisis y valoración de la documentación que obra

en el expediente, se llevó a cabo una inspección en el domicilio donde se

ubica el citado predio, se hace constar que el terreo se encuentra baldío, es

decir, sin construcción, que el terreno en cuestión se encuentra frente a una

vialidad principal que da acceso a los diferentes centros habitacionales que

se están desarrollando; por ser una vialidad principal es de las consideradas de

tránsito de ruta de microbuses y demás transporte público y de servicio,

debido al incremento de viviendas unifamiliares se está poblando toda esta

zona, se requiere de servicios básicos, como son tortillerías, abarrotes,

panaderías, es por ello que cerca del lugar donde se encuentra el inmueble y

específicamente por la vialidad principal ya que se han instalado cuando

menos unos seis negocios o locales comerciales, dos minis super, una tienda

de abarrotes y carnicería, una herrería y una estética.

III.- La solicitante acredita su interés jurídico en virtud de que es propietaria del

inmueble donde se encuentra y en el que pretende construir la panadería, de

acuerdo con el Contrato de Sesión de derechos que celebró con la Señora

ROSA MARIA SOTOMAYOR PALAFOX, que mas o menos a una distancia de

unas dos cuadras y media del terreno estuvo operando una panadería pero

Page 147: Presidente Municipal César Mancillas Amador Isaac Chapluk …transparencia.ensenada.gob.mx/doc/file1026s108d88.pdf · 2011-06-29 · Julio César Arenas Ruiz ACTA DE SESIÓN ORDINARIA

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XVIII Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C. 2004 – 2007

Año. 3

ya hace mas de seis meses que fue cerrada y desde entonces ya existe

este tipo de negocios o giros mercantiles.

IV.- Tomando en cuenta las anteriores consideraciones, esta Comisión

Dictaminadora, se inclina que estos negocios o locales comerciales son de

aquellos que son necesarios porque los habitantes tienen la oportunidad de

adquirir los artículos de primera necesidad sin tener que trasladarse fuera de

la zona donde tienen sus habitaciones y por otro lado un negocio de esta

naturaleza, es una actividad lícita y esta actividad comercial va ser

desarrollada juntamente con la familia, razón por la que consideramos que

se debe de autorizar el cambio de uso de suelo de habitacional a uso de suelo

comercial para que lleve a cabo la construcción y operación de un local

comercial para panadería en el inmueble identificado como lote 004 de la

manzana 011 del fraccionamiento Nuevo Milenio de ésta Ciudad.

Atento a lo antes expuesto, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 115

de la Constitución Federal los artículos 82 y 83 de la Constitución de ésta

Entidad Federativa, en relación con los artículos 1º; 3º; 9º; de la Ley Orgánica

de la Administración Pública Municipal del Estado de Baja California,

artículos 1, 2, 4, 5, 7, 11, 23, 24, 25, 52, 53, 55, 140, 195, 202, 208, y demás

relativos de la Ley de Desarrollo Urbano para el Estado de Baja California, los

artículos 1, 2, 3, 4, 6, y 7 de la Ley del Régimen Municipal para el Estado de

Baja California, los artículos o, 3o, 4º, 6o, 8o, 25, 76, 77, 78, 79, 105, 107 y demás

relativos del Reglamento Interior para el Ayuntamiento de Ensenada, Baja

California, ésta Comisión de Desarrollo Urbano y Ecología propone a éste

Honorable Cabildo la propuesta del presente dictamen al tenor de los

siguientes puntos resolutivos que a continuación se precisan, solicitándose se

aprueben los mismos: PUNTOS RESOLUTIVOS.-

PRIMERO.- Por las consideraciones asentadas en el cuerpo de éste dictamen,

se autoriza el cambio de Uso de Suelo de Habitacional a Uso de Suelo

Comercial para la construcción y operación de un local comercial para

panadería en el inmueble identificados como lote 0604 de la manzana 011

con superficie de 218.654 metros cuadrados ubicado en la Calle Prolongación

Sierra San Borja esquina con calle Halley en el fraccionamiento Nuevo Milenio

de ésta Ciudad.

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XVIII Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C. 2004 – 2007

Año. 3

SEGUNDO.- La presente autorización de cambio de Uso de Suelo, podrá ser

suspendida o cancelada por el Ayuntamiento, en caso de que la solicitante le

de un uso diverso al autorizado en esta resolución.- Dado en la Sala de

Presidentes del H. XVIII Ayuntamiento Constitucional de Ensenada, Baja

California a los 01 días del mes de Agosto del 2007.- - La votación fue la

siguiente: -Quince votos a favor, correspondientes al Síndico Procurador, Isaac

Chapluk Pabloff y a los Regidores, Ernesto Pedrín Márquez, Ricardo Lomelí

Sedano, Alfonso Talavera Hernández, Adela Lozano López, Georgina Posada

Aparicio, María Nélida Pelayo Ponce, Jesús Salvador Abarca Macklis, José

Felipe Romero Guzmán, Arnoldo Carlos García Guerrero, Héctor Luna Serrano,

Rocío López Gorosave, Gilberto Flores Muñóz, Orlando Toscano Montaño y al

Presidente Municipal, César Mancillas Amador.- -

El Secretario Fedatario procede a desahogar el Asunto No. 14, Presentación

que hace al Pleno del Cabildo la Comisión de Desarrollo Urbano y Ecología,

Coordinada por el C. Regidor, Arnoldo Carlos García Guerrero, del Dictamen

No. 40/2007, relativo a la solicitud del C. José Luis Prado Meza, de autorización

para la operación de una nave industrial que se encuentra edificada en la

Parcela 122-Z-1 P-01, manzana s/n ubicada en el Ejido nacionales Sánchez

Taboada.- - El Regidor Carlos Arnoldo García Guerrero presenta el Dictamen

No. 40/2007, Que en la continuación de la Sesión Ordinaria de carácter

Privada de Cabildo, celebrada el día 04 de Julio del 2007, se acordó turnar a

la Comisión de Desarrollo Urbano y Ecología, para el estudio, análisis y

resolución relativo a la solicitud de parte del Señor JOSE LUIS PRADO MEZA en

Representación de BASQUE FOAM, S. A. de C. V. respecto a la autorización

para la operación de una nave industrial que se encuentra edificada en la

parcela 112-Z-1 P-01 en el ejido Nacionalista Sánchez Taboada de ésta

Municipalidad de Ensenada, dictamen que se pone a consideración, ante

éste H. Cabildo bajo los siguientes antecedentes, considerándos y puntos

resolutivos que a continuación se exponen:

ANTECEDENTES:

1.- Que con fecha 03 de Mayo del año 2007 ante la Dirección de Control

Urbano Municipal, el Señor JOSE LUIS PRADO MEZA en Representación de la

empresa BASQUE FOAM, S. A. de C. V. solicitó factibilidad del uso de suelo

para la parcela 112-Z-1 P-01 de la manzana s/n ubicada en el Ejido

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XVIII Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C. 2004 – 2007

Año. 3

Nacionalista Sánchez Taboada de la Delegación de Maneadero parte alta

Municipio de Ensenada, B. C. mismo que se identifica con Clave Catastral NA-

H00-112 con superficie de 5,008.44 metros cuadrados para llevar a cabo la

operación de nave para producción de artículos de espuma ( FOAM ) solicitud

que le fue atendida por la citada dependencia por conducto de su Director y

Jefe del Departamento de Uso de Suelo respectivamente en los términos

del contenido del oficio número CU/F/168 / 2007 de fecha 18 de Mayo del

20067, mediante el cuál se determinó NO PROCEDENTE EL USO DE SUELO PARA

LA ACTIVIDAD PRETENDIDA, en atención a que de acuerdo a la Estructura

Urbana propuesta por el Programa de Desarrollo Urbano para el Centro de

Población de la Cuidad de Ensenada Publicado en el periódico Oficial de

fecha 13 de Enero de 1995, que establece para el predio en cuestión el Uso

de Suelo Agrícola, incompatible para la zona del Distrito 21 el uso de suelo

industrial.

II.- Mediante escrito de fecha 02 de Julio del presente año 2007, suscrito por el

Representante legal de la Empresa BASQUE FOAM, S. A de C. V. le solicitó al

C. Presidente Municipal que se le autorice la operación de una nave industrial

que se encuentra edificada en la parcela 112-Z-1 P-01 en el ejido

Nacionalista Sánchez Taboada de la delegación de Maneadero de ésta

Municipalidad para el efecto de que se le autorice la factibilidad de uso de

suelo industrial con el objeto de que se regularice la actividad que están

desempeñando consistente en la producción de artículos de espuma de

poliuretano (FOAM ).

En cumplimiento de lo anterior con las facultades en los artículos 1º, 3º; 9º;

de la Ley del Régimen Municipal para el Estado de Baja California, los

artículos 1º ; 3º ; 4º ; 8º ; 25, 76, 77, 78, 79, 105, 107, y demás relativos del

Reglamento Interior para el Ayuntamiento de Ensenada, Baja California, los

suscritos Regidores Integrantes de la Comisión de Desarrollo Urbano y

Ecología, ARNOLDO CARLOS GARCIA GUERRERO, MARIA NELIDA PELAYO

PONCE Y GEORGINA POSADA APARICIO, siendo las 13:00 horas del día 25 de

Julio del año en curso, nos reunimos en la sala de juntas MARIA EMMER DE

CARRILLO que se encuentra ubicada en el área de Regidores que se

encuentra en la parte alta del Palacio Municipal con domicilio en Ave.

Reforma número 80 esquina con Boulevard Ramírez Méndez, con el objeto

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XVIII Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C. 2004 – 2007

Año. 3

de analizar y resolver lo conducente, respecto a la solicitud de la Empresa

BASQUE FOAM, S. A de C. V., por lo que se pone a consideración el presente

dictamen bajo los siguientes considerándos y puntos resolutivos:

CONSIDERANDOS:

I.- La Estructura Urbana propuesta para el programa de Desarrollo Urbano

para el centro de Población de la Ciudad de Ensenada, de fecha 13 de

Enero de 1995, es la que se encuentra vigente, es la que establece y define los

Usos, Destinos y Reservas del suelo así como los Coeficientes de

aprovechamientos permisibles en las diversas zonas o distritos para el centro

de Población de Ensenada.

El inmueble donde se encuentra ubicada la nave industrial corresponde al

Distrito 21 de la tabla de usos y destinos permisibles de nuestra Carta Urbana

que establece para el predio en cuestión el uso de suelo agrícola,

incompatible para ese distrito el uso de suelo industrial.

II .- En el inmueble que es motivo de solicitud de cambio de uso de suelo por

parte de la empresa, se encuentra edificado un gran almacén o nave

industrial que tiene construido mas de 10 años a la fecha, nave industrial

donde se ha venido desarrollando actividad de tipo industrial anteriormente

la utilizaban como maquila de confección de camisetas y calcetines,

posteriormente en la maquila de flores deshidratadas, actualmente se

desarrolla la actividad de maquila para la producción de artículos de espuma

de poliuretano ( FOAM) para tablas de surf y por en ende es una fuente

generadora de empleos pues laboran cuando menos 15 trabajadores.

Ahora bien, si bien es cierto, que de acuerdo a la Estructura Urbana

propuesta para el Programa de Desarrollo Urbano para el Centro de Población

de Ensenada de fecha 13 de Enero de 1995, establece que el inmueble

donde se encuentra construido el almacén o nave industrial se encuentra

ubicado en el Distrito 21 catalogada como uso de suelo agrícola, también lo

es, que la Estructura Urbana propuesta para ese programa de Desarrollo

Urbano para el Centro de población de Ensenada no le es aplicable ese

programa al citado inmueble, en consideración de que en la explicación de

la carta urbana usos y destinos del suelo propuestos en sus datos generales, lo

marca como ZONA CONDICIONADA AL DESARROLLO.

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XVIII Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C. 2004 – 2007

Año. 3

III.- Que de acuerdo a la inspección que se practico a la planta de

proceso para la fabricación de artículos de espuma de poliuretano ( FOAM ),

se pudo observar que no únicamente existe en esa zona esa planta o nave

industrial, si no que existen cuando menos tres plantas mas, desde luego su

construcción no es resiente y desde luego deben de contar con permiso de

construcción, ello debe ser así, toda vez que la carta urbana como una

zona condicionada al desarrollo y no específicamente a la actividad agrícola,

ahora bien tomando en consideración que esa nave industrial tiene mas de

10 años construida y en ella ya se han desarrollado diversas actividades

industriales, y para el efecto de la empresa BASQUE FOAM S. A de C V.

regularice su actividad consistente en la Operación de Nave Industrial para

Producción de Artículos de Espuma de Poliuretano ( FOAM ) esta Comisión

Dictaminadora considera procedente que se le autorice la factibilidad de Uso

de Suelo para la parcela 112-Z-1 P-01 con clave catastral NA-H00-112 de la

Delegación de Maneadero de ésta Municipalidad para que lleve a cabo la

actividad pretendida.

Por lo antes expuesto, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 115 de

la Constitución Federal los artículos 82 y 83 de la Constitución de ésta

Entidad Federativa, en relación con los artículos 1º; 3º; 9º; de la Ley Orgánica

de la Administración Pública Municipal del Estado de Baja California,

artículos 1o, 3o, 4º, 6o, 8o, 25, 76, 77, 78, 79,105,107 y demás relativos del

Reglamento Interior para el Ayuntamiento de Ensenada, Baja California, ésta

Comisión de Desarrollo Urbano y Ecología propone a éste Honorable Cabildo

que se apruebe la propuesta del presente dictamen al tenor de los

siguientes puntos resolutivos:

PUNTOS RESOLUTIVOS:

PRIMERO.- Por las consideraciones asentadas en el cuerpo de éste

dictamen, se le autoriza a la empresa solicitante BASQUE FOAM S. A. de

C. V. la factibilidad de uso de suelo Industrial en el inmueble identificado

como parcela 112- Z-1 P-01 de la manzana S/N con Clave Catastral NA-

H00-112 con una superficie de 5.008.44 metros cuadrados en la Delegación de

Maneadero de ésta Municipalidad, para el efecto de que regularice la

actividad industrial que esta desarrollando en el citado inmueble.

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XVIII Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C. 2004 – 2007

Año. 3

SEGUNDO.- La presente autorización podrá ser suspendida o cancelada por el

Ayuntamiento en caso que la interesada o propietaria le de un uso de suelo al

inmueble, distinto al autorizado en el presente dictamen.- - Dado en la Sala de

Presidentes del H. XVIII Ayuntamiento Constitucional de Ensenada, Baja

California a los 01 días del mes de Agosto del 2007.- - El Presidente Municipal

somete a votación el Dictamen No. 40/2007.- - Se aprobó por unanimidad de

votos de los munícipes presentes del XVIII Ayuntamiento Constitucional de

Ensenada, Baja California, el Dictamen No. 40/2007, que presenta la Comisión

de Desarrollo Urbano y Ecología, Coordinada por el C. Regidor, Arnoldo Carlos

García Guerrero, relativo a la solicitud DEL C. JOSÉ LUIS PRADO MEZA, de

autorización para la operación de una nave industrial que se encuentra

edificada en la Parcela 122-Z-1 P-01, manzana s/n ubicada en el Ejido

nacionalista Sánchez Taboada.

Que en la continuación de la Sesión Ordinaria de carácter Privada de

Cabildo, celebrada el día 04 de Julio del 2007, se acordó turnar a la Comisión

de Desarrollo Urbano y Ecología, para el estudio, análisis y resolución relativo

a la solicitud de parte del Señor JOSE LUIS PRADO MEZA en Representación de

BASQUE FOAM, S. A. de C. V. respecto a la autorización para la operación de

una nave industrial que se encuentra edificada en la parcela 112-Z-1 P--01

en el ejido Nacionalista Sánchez Taboada de ésta Municipalidad de

Ensenada, dictamen que se pone a consideración, ante éste H. Cabildo bajo

los siguientes antecedentes, considerándos y puntos resolutivos que a

continuación se exponen:

ANTECEDENTES.-

1.- Que con fecha 03 de Mayo del año 2007 ante la Dirección de Control

Urbano Municipal, el Señor JOSE LUIS PRADO MEZA en Representación de la

empresa BASQUE FOAM, S. A. de C. V. solicitó factibilidad del uso de suelo

para la parcela 112-Z-1 P-01 de la manzana s/n ubicada en el Ejido

Nacionalista Sánchez Taboada de la Delegación de Maneadero parte alta

Municipio de Ensenada, B. C. mismo que se identifica con Clave Catastral

NA-H00-112 con superficie de 5,008.44 metros cuadrados para llevar a cabo la

operación de nave para producción de artículos de espuma ( FOAM ) solicitud

que le fue atendida por la citada dependencia por conducto de su Director

y Jefe del Departamento de Uso de Suelo respectivamente en los términos

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XVIII Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C. 2004 – 2007

Año. 3

del contenido del oficio número CU/F/168 / 2007 de fecha 18 de Mayo del

20067, mediante el cuál se determinó NO PROCEDENTE EL USO DE SUELO PARA

LA ACTIVIDAD PRETENDIDA, en atención a que de acuerdo a la Estructura

Urbana propuesta por el Programa de Desarrollo Urbano para el Centro de

Población de la Cuidad de Ensenada Publicado en el periódico Oficial de

fecha 13 de Enero de 1995, que establece para el predio en cuestión el Uso

de Suelo Agrícola, incompatible para la zona del Distrito 21 el uso de suelo

industrial.

II.- Mediante escrito de fecha 02 de Julio del presente año 2007, suscrito por el

Representante legal de la Empresa BASQUE FOAM, S. A de C. V. le solicitó al

C. Presidente Municipal que se le autorice la operación de una nave industrial

que se encuentra edificada en la parcela 112-Z-1 P-01en el ejido Nacionalista

Sánchez Taboada de la delegación de Maneadero de ésta Municipalidad

para el efecto de que se le autorice la factibilidad de uso de suelo industrial

con el objeto de que se regularice la actividad que están desempeñando

consistente en la producción de artículos de espuma de poliuretano

(FOAM ).

En cumplimiento de lo anterior con las facultades en los artículos 1º, 3º; 9º;

de la Ley del Régimen Municipal para el Estado de Baja California, los

artículos 1º; 3º ; 4º ; 8º ; 25, 76, 77, 78, 79, 105, 107, y demás relativos del

Reglamento Interior para el Ayuntamiento de Ensenada, Baja California, los

suscritos Regidores Integrantes de la Comisión de Desarrollo Urbano y Ecología,

ARNOLDO CARLOS GARCIA GUERRERO, MARIA NELIDA PELAYO PONCE Y

GEORGINA POSADA APARICIO, siendo las 13:00 horas del día 25 de Julio del

año en curso, nos reunimos en la sala de juntas MARIA EMMER DE CARRILLO

que se encuentra ubicada en el área de Regidores que se encuentra en

la parte alta del Palacio Municipal con domicilio en Ave. Reforma número 80

esquina con Boulevard Ramírez Méndez, con el objeto de analizar y resolver lo

conducente, respecto a la solicitud de la Empresa BASQUE FOAM, S. A de C.

V., por lo que se pone a consideración el presente dictamen bajo los siguientes

considerándos y puntos resolutivos:

CONSIDERANDOS.-

I.- La Estructura Urbana propuesta para el programa de Desarrollo Urbano

para el centro de Población de la Ciudad de Ensenada, de fecha 13 de

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XVIII Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C. 2004 – 2007

Año. 3

Enero de 1995, es la que se encuentra vigente, es la que establece y define los

Usos, Destinos y Reservas del suelo así como los Coeficientes de

aprovechamientos permisibles en las diversas zonas o distritos para el centro

de Población de Ensenada.

El inmueble donde se encuentra ubicada la nave industrial corresponde al

Distrito 21de la tabla de usos y destinos permisibles de nuestra Carta Urbana

que establece para el predio en cuestión el uso de suelo agrícola,

incompatible para ese distrito el uso de suelo industrial.

II.- En el inmueble que es motivo de solicitud de cambio de uso de suelo por

parte de la empresa, se encuentra edificado un gran almacén o nave

industrial que tiene construido mas de 10 años a la fecha, nave industrial

donde se ha venido desarrollando actividad de tipo industrial anteriormente

la utilizaban como maquila de confección de camisetas y calcetines,

posteriormente en la maquila de flores deshidratadas, actualmente se

desarrolla la actividad de maquila para la producción de artículos de espuma

de poliuretano ( FOAM) para tablas de surf y por en ende es una fuente

generadora de empleos pues laboran cuando menos 15 trabajadores.

Ahora bien, si bien es cierto, que de acuerdo a la Estructura Urbana

propuesta para el Programa de Desarrollo Urbano para el Centro de

Población de Ensenada de fecha 13 de Enero de 1995, establece que el

inmueble donde se encuentra construido el almacén o nave industrial se

encuentra ubicado en el Distrito 21catalogada como uso de suelo agrícola,

también lo es, que la Estructura Urbana propuesta para ese programa de

Desarrollo Urbano para el Centro de población de Ensenada no le es aplicable

ese programa al citado inmueble, en consideración de que en la explicación

de la carta urbana usos y destinos del suelo propuestos en sus datos generales,

lo marca como ZONA CONDICIONADA AL DESARROLLO.

III. - Que de acuerdo a la inspección que se practico a la planta de

proceso para la fabricación de artículos de espuma de poliuretano ( FOAM ),

se pudo observar que no únicamente existe en esa zona esa planta o nave

industrial, si no que existen cuando menos tres plantas mas, desde luego su

construcción no es resiente y desde luego deben de contar con permiso de

construcción, ello debe ser así, toda vez que la carta urbana como una

zona condicionada al desarrollo y no específicamente a la actividad agrícola,

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XVIII Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C. 2004 – 2007

Año. 3

ahora bien tomando en consideración que esa nave industrial tiene mas de

10 años construida y en ella ya se han desarrollado diversas actividades

industriales, y para el efecto de la empresa BASQUE FOAM S. A de C V.

regularice su actividad consistente en la Operación de Nave Industrial para

Producción de Artículos de Espuma de Poliuretano (FOAM) esta Comisión

Dictaminadora considera procedente que se le autorice la factibilidad de Uso

de Suelo para la parcela 112-Z-1 P-01 con clave catastral NA-H00-112 de la

Delegación de Maneadero de ésta Municipalidad para que lleve a cabo la

actividad pretendida.

Por lo antes expuesto, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 115

de la Constitución Federal los artículos 82 y 83 de la Constitución de ésta

Entidad Federativa, en relación con los artículos 1º ; 3º ; 9º ; de la Ley

Orgánica de la Administración Pública Municipal del Estado de Baja

California, artículos 1o, 3o, 4º, 6o, 8o, 25, 76, 77, 78, 79,105,107 y demás

relativos del Reglamento Interior para el Ayuntamiento de Ensenada, Baja

California, ésta Comisión de Desarrollo Urbano y Ecología propone a éste

Honorable Cabildo que se apruebe la propuesta del presente dictamen al

tenor de los siguientes:

PUNTOS RESOLUTIVOS.-

PRIMERO.- Por las consideraciones asentadas en el cuerpo de éste dictamen,

se le autoriza a la empresa solicitante BASQUE FOAM S. A. de C. V. la

factibilidad de uso de suelo Industrial en el inmueble identificado como

parcela 112- Z-1 P-01 de la manzana S/N con Clave Catastral NA- H00-112

con una superficie de 5.008.44 metros cuadrados en la Delegación de

Maneadero de ésta Municipalidad, para el efecto de que regularice la

actividad industrial que esta desarrollando en el citado inmueble.

SEGUNDO.- La presente autorización podrá ser suspendida o cancelada por el

Ayuntamiento en caso que la interesada o propietaria le de un uso de suelo

al inmueble, distinto al autorizado en el presente dictamen.- - Dado en la

Sala de Presidentes del H. XVIII Ayuntamiento Constitucional de Ensenada,

Baja California a los 01 días del mes de Agosto del 2007.- - La votación fue

la siguiente:- Quince votos a favor, correspondientes al Síndico Procurador,

Isaac Chapluk Pabloff y a los Regidores, Ernesto Pedrín Márquez, Ricardo

Lomelí Sedano, Alfonso Talavera Hernández, Adela Lozano López, Georgina

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Año. 3

Posada Aparicio, María Nélida Pelayo Ponce, Jesús Salvador Abarca Macklis,

José Felipe Romero Guzmán, Arnoldo Carlos García Guerrero, Héctor Luna

Serrano, Rocío López Gorosave, Gilberto Flores Muñóz, Orlando Toscano

Montaño y al Presidente Municipal, César Mancillas Amador.- - El Secretario

Fedatario procede a desahogar el Asunto No. 15, Presentación que hace al

Pleno del Cabildo la Comisión de Gobernación y Legislación, Coordinada por

el C. Regidor, Orlando Toscano Montaño, del Dictamen No. 50/07, relativo a la

solicitud del C. Eduardo Liceaga Campos, para el Giro de VITIVINICOLA de la

negociación denominada VIÑA DE LICEAGA, S. DE R.L. DE C.V., ubicado en Km.

93 Carretera Tecate Ensenada de este Municipio.- - El Regidor Orlando Toscano

Montaño presenta el Dictamen No. 50/2007, RELATIVO A LA SOLICITUD PARA EL

OTORGAMIENTO DE PERMISO PERMANENTE PARA LA VENTA Y

ALMACENAMIENTO DE BEBIDAS CON GRADUACION ALCOHOLICA EN ENVASE

ABIERTO CON Y SIN ALIMENTO EN EL MUNICIPIO DE ENSENADA, BAJA

CALIFORNIA.- - Por acuerdo de este H. Ayuntamiento en la Sesión de Cabildo

de fecha 8 de Septiembre de 2006 se turnó a la Comisión de Gobernación y

Legislación, por el C. Quím. César Mancillas Amador, Presidente Municipal del

XVIII Ayuntamiento, para su estudio, análisis, discusión y dictamen, la solicitud

PRESENTADA POR Eduardo Liceaga Campos para el giro de VITIVINICOLA

de la negociación denominado VIÑA DE LICEAGA S DE RL DE CV, ubicado en

Km. 93 carretera Tecate Ensenada, para el otorgamiento de permiso

permanente para la venta y almacenamiento de vinos y licores en envase

abierto y cerrado con y sin alimentos.

La Comisión que suscribe, en ejercicio de las facultades que le confieren los

Artículo 5 Fracción IV, 9 Fracciones II y IV, así como el Articulo Segundo

Transitorio de la Ley de Régimen Municipal para el Estado de Baja California;

67, 69, 115, 132, 133 y demás relativos del Reglamento Interior para el

Ayuntamiento de Ensenada Baja California, procedió a estudiar y analizar la

solicitud referida, resolviendo dictaminar con apoyo en los siguientes:

ANTECEDENTES:

1.- El C. Presidente Municipal en Sesión Extraordinaria de Cabildo de fecha 8

de Septiembre de 2006, turnó a la comisión de Gobernación y Legislación,

para su estudio, análisis, discusión y dictamen la solicitud para obtener permiso

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XVIII Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C. 2004 – 2007

Año. 3

permanente para la venta y almacenamiento de vinos y licor que se detalla

a continuación:

VITIVINICOLA denominado VIÑA DE LICEAGA S DE RL DE CV, solicitado por el C.

Eduardo Liceaga Campos, ubicado en Km. 93 carretera Tecate Ensenada

Delegación de San Antonio de las Minas.

2.- Hecho lo anterior en la sesión de comisión el día 20 de octubre de 2006, a

las 10 hrs., en la sala de juntas de Cabildo "María Emmer de Carrillo", del recinto

oficial que ocupa el XVIII Ayuntamiento de Ensenada, Baja California, sito en el

Blvd. Reforma No. 80, del Fraccionamiento Bahía, se llevó a cabo la

correspondiente sesión de estudio, análisis, discusión y dictamen, a la cual

asistieron los siguientes Regidores: LIC. ORLANDO AGAPITO TOSCANO

MONTAÑO, QUIM. ERNESTO PEDRIN MARQUEZ, QUIM. ARNOLDO CARLOS

GARCIA GUERRERO.

3.- Por lo anterior, se procedió a la revisión del expediente que nos ocupa,

mismo que fue analizado en base al artículo 36 del Reglamento de Alcoholes

del Municipio de Ensenada, en cuanto a que reúna con los requisitos

documentales que exige tal ordenamiento.

En este punto, el Regidor Orlando Agapito Toscano Montano resalta el informe

de la inspección ocular llevada a cabo al establecimiento que solicita el

permiso de que se trata el presente dictamen.

Con los antecedentes enunciados anteriormente, se procede a dictaminar la

solicitud de la siguiente forma:

Se aprueba por unanimidad de votos de los Regidores presentes integrantes

de la Comisión, AUTORIZAR la expedición del PERMISO PERMANENTE PARA LA

VENTA DE VINOS Y LICOR de la negociación denominada VIÑA DE LICEAGA S

DE RL DE CV ubicado en Km. 93 carretera Tecate Ensenada, Delegación San

Antonio de las Minas, en envase abierto y cerrado servido con y sin alimento,

solicitado por el C. Eduardo Liceaga Campos.

Lo anterior por reunir con los requisitos que establecen la Ley y el Reglamento

respectivos, así como en base a los siguientes argumentos:

1. Que el establecimiento cuenta con el correspondiente uso de suelo

comercial para, VINATERIA, según consta en oficio No. CU/U/157/2006

de fecha 4 de septiembre de 2006 suscrito por el Director de Control

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XVIII Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C. 2004 – 2007

Año. 3

Urbano y el Jefe del Departamento de Uso de Suelo de la misma del

XVIII Ayuntamiento de Ensenada.

2. Que la negociación de que se trata el presente dictamen se encuentra

ubicada en la denominada Región del Vino de la ciudad de Ensenada,

por lo que representa una oferta para visitantes nacionales y

extranjeros, así como una opción de esparcimiento para los residentes

de la ciudad.

3. Que el solicitante comprobó la actividad comercial pretendida

mediante su inscripción el Registro Federal de Contribuyentes

LICE430715UZ3 expedido por el Servicio de Administración Tributaria.

4. Que cuenta con los requisitos exigidos por la Dirección de Bomberos y

Protección civil según costa en acta de inspección 2667 Y 2719 de

fecha 2 y 25 de agosto de 2006 respectivamente.

5. Que cuenta con la anuencia del Delegado Municipal de San Antonio

de las Minas según consta en oficio de fecha 7 de junio de 2006.

6. Que la empresa solicitante comprobó documentalmente su

constitución y giro, así como el representante legal que promueve a

nombre de la misma de acuerdo a la Escritura Publica No., diez mil

doscientos ochenta y dos del Libro, trescientos cincuenta y dos

expedida por el Notario Publico No. 10 de la ciudad de Tijuana Baja

California, de fecha 11 de agosto de 1997.

7. Que la inversión inicial de la negociación es aproximadamente de

6,500,000 y genera 5 empleos directos.

8. Que los regidores presentes integrantes de la Comisión que actúa, no

han encontrado alguna causa que puedan significar problemas de

seguridad pública, alteren la paz social o el bienestar de los

ciudadanos ensenadenses, al ser otorgado el permiso de que se trata.

RESULTADO:

Se autoriza la expedición de Permiso Permanente para la venta y

almacenamiento de vinos y licor en envase abierto y cerrado servido con o sin

alimentos, a la solicitud presentada por VITIVINICOLA VIÑA DE LICEAGA S DE RL

DE CV ubicado en Km. 93 carretera Tecate Ensenada, Delegación San Antonio

de las Minas solicitado por el C. Eduardo Liceaga Campos, lo anterior en base

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Año. 3

a los fundamentos de derecho y de hecho vertidos en el cuerpo del presente

dictamen.

Por lo anterior, la Comisión de Gobernación y Legislación tiene a bien de

someter a consideración de este H. Ayuntamiento el siguiente:

PUNTO DE ACUERDO

PRIMERO.- Se AUTORIZA la expedición del PERMISO PERMANENTE PARA LA

VENTA VINOS Y LICOR en envase abierto y cerrado servido con o sin alimentos,

a la solicitud presentada por VITIVINICOLA VIÑA DE LICEAGA S DE RL DE CV

ubicado en Km. 93 carretera Tecate Ensenada, Delegación San Antonio de las

Minas, solicitado por el C. Eduardo Liceaga Campos.

SEGUNDO.- Con fundamento en el artículo 40 fracción XI del Reglamento de

Alcoholes para el Municipio de Ensenada, se autoriza al C. Presidente

Municipal y al Secretario General del XVIII Ayuntamiento de Ensenada, para

que expidan y firmen el permiso autorizado a favor del solicitante.

TERCERO.- Póngase a consideración del Cabildo para su discusión y en caso

aprobación el presente dictamen.- Dado en la sala de sesiones del H. Cabildo

del XVIII Ayuntamiento de Ensenada, Baja California, primero de agosto de

2007.- - El Presidente Municipal somete a votación el Dictamen No. 50/2007.- -

Se aprobó por unanimidad de votos de los munícipes presentes del XVIII

Ayuntamiento Constitucional de Ensenada, Baja California, el DICTAMEN 50/07

QUE EN SENTIDO POSITIVO, presentó la Comisión de Gobernación y Legislación,

Coordinada por el C. Regidor, Orlando Toscano Montaño, RELATIVO A LA

SOLICITUD PARA EL OTORGAMIENTO DE PERMISO PERMANENTE PARA LA VENTA Y

ALMACENAMIENTO DE BEBIDAS CON GRADUACION ALCOHOLICA EN ENVASE

ABIERTO CON Y SIN ALIMENTO EN EL MUNICIPIO DE ENSENADA, BAJA

CALIFORNIA.- Por acuerdo de este H. Ayuntamiento en la Sesión de Cabildo de

fecha 8 de Septiembre de 2006, se turnó a la Comisión de Gobernación y

Legislación, por el C. Quím. César Mancillas Amador, Presidente Municipal del

XVIII Ayuntamiento, para su estudio, análisis, discusión y dictamen, la solicitud

PRESENTADA POR Eduardo Liceaga Campos, para el giro de VITIVINICOLA de

la negociación denominado VIÑA DE LICEAGA, S. DE R. L DE C. V, ubicado en

Km. 93 carretera Tecate-Ensenada, para el otorgamiento de permiso

permanente para la venta y almacenamiento de vinos y licores en envase

abierto y cerrado con y sin alimentos.

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XVIII Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C. 2004 – 2007

Año. 3

La Comisión que suscribe, en ejercicio de las facultades que le confieren los

Artículo 5 Fracción IV, 9 Fracciones II y IV, así como el Articulo Segundo

Transitorio de la Ley de Régimen Municipal para el Estado de Baja California;

67, 69, 115, 132, 133 y demás relativos del Reglamento Interior para el

Ayuntamiento de Ensenada Baja California, procedió a estudiar y analizar la

solicitud referida, resolviendo dictaminar con apoyo en los siguientes:

ANTECEDENTES:

1.- El C. Presidente Municipal en Sesión Extraordinaria de Cabildo de fecha 8

de Septiembre de 2006, turnó a la comisión de Gobernación y Legislación,

para su estudio, análisis, discusión y dictamen la solicitud para obtener permiso

permanente para la venta y almacenamiento de vinos y licor que se detalla

a continuación:

VITIVINICOLA denominado VIÑA DE LICEAGA, S. DE R. L DE CV, solicitado por el

C. Eduardo Liceaga Campos, ubicado en Km. 93 carretera Tecate Ensenada

Delegación de San Antonio de las Minas.

2.- Hecho lo anterior en la sesión de comisión el día 20 de octubre de 2006, a

las 10 hrs., en la sala de juntas de Cabildo "María Emmer de Carrillo", del recinto

oficial que ocupa el XVIII Ayuntamiento de Ensenada, Baja California, sito en

el Blvd. Reforma No. 80, del Fraccionamiento Bahía, se llevó a cabo la

correspondiente sesión de estudio, análisis, discusión y dictamen, a la cual

asistieron los siguientes Regidores: LIC. ORLANDO AGAPITO TOSCANO

MONTAÑO, QUIM. ERNESTO PEDRIN MARQUEZ, QUIM. ARNOLDO CARLOS

GARCIA GUERRERO.

3.- Por lo anterior, se procedió a la revisión del expediente que nos ocupa,

mismo que fue analizado en base al artículo 36 del Reglamento de Alcoholes

del Municipio de Ensenada, en cuanto a que reúna con los requisitos

documentales que exige tal ordenamiento.

En este punto, el Regidor Orlando Agapito Toscano Montaño resalta el informe

de la inspección ocular llevada a cabo al establecimiento que solicita el

permiso de que se trata el presente dictamen.- Con los antecedentes

enunciados anteriormente, se procede a dictaminar la solicitud de la siguiente

forma:- Se aprueba por unanimidad de votos de los Regidores presentes

integrantes de la Comisión, AUTORIZAR la expedición del PERMISO

PERMANENTE PARA LA VENTA DE VINOS Y LICOR de la negociación

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XVIII Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C. 2004 – 2007

Año. 3

denominada VIÑA DE LICEAGA S DE RL DE CV ubicado en Km. 93 carretera

Tecate Ensenada, Delegación San Antonio de las Minas, en envase abierto y

cerrado servido con y sin alimento, solicitado por el C. Eduardo Liceaga

Campos.

Lo anterior por reunir con los requisitos que establecen la Ley y el Reglamento

respectivos, así como en base a los siguientes argumentos:

1. Que el establecimiento cuenta con el correspondiente uso de suelo

comercial para, VINATERIA, según consta en oficio No. CU/U/157/2006 de

fecha 4 de septiembre de 2006 suscrito por el Director de Control Urbano y el

Jefe del Departamento de Uso de Suelo de la misma del XVIII Ayuntamiento

de Ensenada.

2. Que la negociación de que se trata el presente dictamen se encuentra

ubicada en la denominada Región del Vino de la ciudad de Ensenada, por

lo que representa una oferta para visitantes nacionales y extranjeros, así

como una opción de esparcimiento para los residentes de la ciudad.

3. Que el solicitante comprobó la actividad comercial pretendida

mediante su inscripción el Registro Federal de Contribuyentes LICE430715UZ3,

expedido por el Servicio de Administración Tributaria.

4. Que cuenta con los requisitos exigidos por la Dirección de Bomberos y

Protección civil según costa en acta de inspección 2667 Y 2719 de fecha 2

y 25 de agosto de 2006 respectivamente.

5. Que cuenta con la anuencia del Delegado Municipal de San Antonio

de las Minas según consta en oficio de fecha 7 de junio de 2006.

6. Que la empresa solicitante comprobó documentalmente su

constitución y giro, así como el representante legal que promueve a nombre

de la misma de acuerdo a la Escritura Publica No., diez mil doscientos

ochenta y dos del Libro, trescientos cincuenta y dos expedida por el Notario

Publico No. 10 de la ciudad de Tijuana Baja California, de fecha 11 de

agosto de 1997.

7. Que la inversión inicial de la negociación es aproximadamente de

6,500,000 y genera 5 empleos directos.

8. Que los regidores presentes integrantes de la Comisión que actúa, no

han encontrado alguna causa que puedan significar problemas de

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162

XVIII Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C. 2004 – 2007

Año. 3

seguridad pública, alteren la paz social o el bienestar de los ciudadanos

ensenadenses, al ser otorgado el permiso de que se trata.

RESULTADO:

Se autoriza la expedición de Permiso Permanente para la venta y

almacenamiento de vinos y licor en envase abierto y cerrado servido con o sin

alimentos, a la solicitud presentada por VITIVINICOLA VIÑA DE LICEAGA, S. DE

R.L DE C.V., ubicado en Km. 93 carretera Tecate Ensenada, Delegación San

Antonio de las Minas, solicitado por el C. Eduardo Liceaga Campos, lo anterior

en base a los fundamentos de derecho y de hecho vertidos en el cuerpo del

presente dictamen.

Por lo anterior, la Comisión de Gobernación y Legislación tiene a bien de

someter a consideración de este H. Ayuntamiento los siguientes:

PUNTOS DE ACUERDO.-

PRIMERO.- Se AUTORIZA la expedición del PERMISO PERMANENTE PARA LA

VENTA VINOS Y LICOR en envase abierto y cerrado servido con o sin alimentos,

a la solicitud presentada por VITIVINICOLA VIÑA DE LICEAGA S DE RL DE CV

ubicado en Km. 93 carretera Tecate Ensenada, Delegación San Antonio de las

Minas, solicitado por el C. Eduardo Liceaga Campos.

SEGUNDO.- Con fundamento en el artículo 40 fracción XI del Reglamento de

Alcoholes para el Municipio de Ensenada, se autoriza al C. Presidente

Municipal y al Secretario General del XVIII Ayuntamiento de Ensenada, para

que expidan y firmen el permiso autorizado a favor del solicitante.

TERCERO.- Se aprueba por el H. del Cabildo del XVIII Ayuntamiento de

Ensenada, el presente dictamen.- Dado en la sala de sesiones del H. Cabildo

del XVIII Ayuntamiento de Ensenada, Baja California, primero de agosto de

2007.- - La votación fue la siguiente:- Quince votos a favor, correspondientes al

Síndico Procurador, Isaac Chapluk Pabloff y a los Regidores, Ernesto Pedrín

Márquez, Ricardo Lomelí Sedano, Alfonso Talavera Hernández, Adela Lozano

López, Georgina Posada Aparicio, María Nélida Pelayo Ponce, Jesús Salvador

Abarca Macklis, José Felipe Romero Guzmán, Arnoldo Carlos García Guerrero,

Héctor Luna Serrano, Rocío López Gorosave, Gilberto Flores Muñóz, Orlando

Toscano Montaño y al Presidente Municipal, César Mancillas Amador.- - El

Secretario Fedatario procede a desahogar el Asunto No. 16, Presentación que

hace al Pleno del Cabildo la Comisión de Gobernación y Legislación,

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163

XVIII Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C. 2004 – 2007

Año. 3

Coordinada por el C. Regidor, Orlando Toscano Montaño, del Dictamen No.

56/07, relativo a la solicitud del C. JORGE CORTINA DEL VALLE, para el

otorgamiento de permiso permanente para la venta y almacenamiento de

cerveza, vinos y licor en envase abierto, servido con y sin alimentos, bajo el

Giro de RESTAURANT BAR denominado BAJA MAMMA’S, ubicado el Calle

Principal Esquina Calle 31 Lengüeta Arenosa Punta banda, Delegación de

Maneadero de este Municipio.- - El Regidor Orlando Toscano Montaño

presenta el Dictamen No. 56/2007, RELATIVO A LA SOLICITUD PARA EL

OTORGAMIENTO DE PERMISO PERMANENTE PARA LA VENTA DE BEBIDAS CON

GRADUACION ALCOHOLICA BAJO EL GIRO DE RESTAURANT BAR EN EL

MUNICIPIO DE ENSENADA, BAJA CALIFORNIA.- - Por acuerdo de este H.

Ayuntamiento en la Sesión de Cabildo de fecha 29 de Diciembre de 2006 se

turnó a la Comisión de Gobernación y Legislación, por el C. Quím. Cesar

Mancillas Amador, Presidente Municipal del XVIII Ayuntamiento, para su

estudio, análisis, discusión y dictamen, la solicitud del C. JORGE CORTINA DEL

VALLE, para el otorgamiento de permiso permanente para la venta y

almacenamiento de cerveza, vinos y licor en envase abierto, servido con y sin

alimentos bajo el giro de RESTAURANT BAR denominado BAJA MAMMA’ S

ubicado en calle principal, esquina calle 31 lengüeta Arenosa, Punta banda

Delegación Maneadero, de este Municipio.

La Comisión que suscribe, en ejercicio de las facultades que le confieren los

Artículo 5 Fracción IV, 9 Fracciones II y IV, así como el Articulo Segundo

Transitorio de la Ley de Régimen Municipal para el Estado de Baja California;

67, 69, 115, 132, 133 y demás relativos del Reglamento Interior para el

Ayuntamiento de Ensenada Baja California, procedió a estudiar y analizar la

solicitud referida, resolviendo dictaminar con apoyo en los siguientes:

ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES:

1.- El C. Presidente Municipal en Sesión de Cabildo de fecha 29 de Diciembre

de 2006, turno a la comisión de Gobernación y Legislación, para su estudio,

análisis, discusión y dictamen la solicitud para obtener permiso permanente

para la venta y almacenamiento de cerveza, vinos y licor que se detalla a

continuación:

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164

XVIII Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C. 2004 – 2007

Año. 3

- RESTAURANT BAR denominado BAJA MAMMA’ S ubicado en calle principal,

esquina calle 31 lengüeta Arenosa, Punta banda Delegación Maneadero, de

este Municipio, propiedad del C. Jorge Cortina del Valle.

2.- Hecho lo anterior en la sesión de comisión el día 11 de julio de 2007, a las 10

hrs., en la sala de juntas de Cabildo "María Emmer de Carrillo", del recinto

oficial que ocupa el XVIII Ayuntamiento de Ensenada, Baja California, sito en el

Blvd. Reforma No. 80, del Fraccionamiento Bahía, se llevó a cabo la

correspondiente sesión de estudio, análisis, discusión y dictamen, a la cual

asistieron los siguientes Regidores: LIC. ORLANDO AGAPITO TOSCANO

MONTAÑO, QUIM. ERNESTO PEDRIN MARQUEZ, QUIM. ARNOLDO CARLOS

GARCIA GUERRERO, C. P. HECTOR LUNA SERRANO.

3.- Por lo anterior, se procedió a la revisión del expediente que nos ocupa,

mismo que fue analizado en base al artículo 36 del Reglamento de Alcoholes

del Municipio de Ensenada, en cuanto a que reúna con los requisitos

documentales que exige tal ordenamiento.

El Regidor Orlando Agapito Toscano Montaño hace mención de la inspección

ocular y manifiesta que el local cumple con los requisitos de seguridad

solicitados para tal actividad.

Con los antecedentes enunciados anteriormente, se procede a dictaminar la

solicitud de la siguiente forma:

Se APRUEBA por unanimidad de votos de los Regidores presentes integrantes

de la Comisión, AUTORIZAR la expedición del PERMISO PERMANENTE PARA LA

VENTA DE CERVEZA, VINOS Y LICOR EN ENVASE ABIERTO servido con y sin

alimentos solicitado por el C. Jorge Cortina del Valle, para el giro de

RESTAURANT BAR denominado BAJA MAMMA’S ubicado en Calle Principal,

esquina calle 31, Lengüeta Arenosa, Punta Banda Delegación Maneadero, de

esta Ciudad.

Lo anterior por reunir con los requisitos que establecen la Ley y el Reglamento

respectivos, así como en base a los siguientes argumentos:

1. Que el establecimiento cuenta con la anuencia del C. Delegado

Municipal, de la Delegación Maneadero de este Municipio.

2. Que el solicitante comprobó debidamente su ocupación y giro

comercial de acuerdo al Registro Federal de Contribuyentes

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165

XVIII Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C. 2004 – 2007

Año. 3

COVJ501108EQ4 expedido por el Servicio de Administración Tributaria

de la localidad.

3. Que reúne los requisitos exigidos por la Dirección de Bomberos y

Protección civil según consta en acta de inspección No 3374 de fecha

12 de diciembre de 2006.

4. Que es un destino turístico para visitantes nacionales y extranjeros por lo

que viene a cubrir una necesidad a esta demanda, con un monto de

inversión de 250 mil pesos aproximadamente y genera tres empleos

directos.

5. Que los regidores presentes integrantes de la Comisión que actúa, no

han encontrado alguna causa que puedan significar problemas de

seguridad pública, alteren la paz social o el bienestar de los

ciudadanos ensenadenses, al ser otorgado el permiso de que se trata.

RESULTANDO:

Se autoriza la expedición de Permiso Permanente para la venta y

almacenamiento de cerveza, vinos y licor en envase abierto servido con y sin

alimentos, a la solicitud presentada por el C. Jorge Cortina del Valle, para el

giro de RESTAURANT BAR denominado BAJA MAMMA’S ubicado en Calle

Principal, esquina calle 31, Lengüeta Arenosa, Punta Banda Delegación

Maneadero, de este Municipio.

Por lo anterior, la Comisión de Gobernación y Legislación tiene a bien de

someter a consideración de este H. Ayuntamiento el siguiente:

PUNTO DE ACUERDO

PRIMERO.- Se AUTORIZA la expedición del PERMISO PERMANENTE PARA LA

VENTA DE CERVEZA, VINOS Y LICOR EN ENVASE ABIERTO SERVIDO CON Y SIN

ALIMENTO solicitado por el C. Jorge Cortina del Valle, para el giro de

RESTAURANT BAR denominado BAJA MAMMA’S ubicado en Calle Principal,

esquina calle 31, Lengüeta Arenosa, Punta Banda Delegación Maneadero, de

este Municipio.

SEGUNDO.- Con fundamento en el artículo 40 fracción XI del Reglamento de

Alcoholes para el Municipio de Ensenada, se autoriza al C. Presidente

Municipal y al Secretario General del XVIII Ayuntamiento de Ensenada, para

que expida y firme el permiso autorizado a favor del solicitante.

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XVIII Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C. 2004 – 2007

Año. 3

TERCERO.- Póngase a consideración del Cabildo para su discusión y en caso

aprobación el presente dictamen.- -Dado en la sala de sesiones del H. Cabildo

del XVIII Ayuntamiento de Ensenada, Baja California, a primero de Agosto de

2007.- - El Presidente Municipal somete a votación el Dictamen No. 56/2007.- -

Se aprobó por unanimidad de votos de los munícipes presentes del XVIII

Ayuntamiento Constitucional de Ensenada, Baja California, el Dictamen No.

56/2007, QUE EN SENTIDO POSITIVO, presentó la Comisión de Gobernación y

Legislación, Coordinada por el C. Regidor, Orlando Toscano Montaño, relativo

a la solicitud del C. JORGE CORTINA DEL VALLE, para el otorgamiento de

permiso permanente para la venta y almacenamiento de cerveza, vinos y licor

en envase abierto, servido con y sin alimentos, bajo el Giro de RESTAURANT

BAR, denominado BAJA MAMMA’S, ubicado el Calle Principal Esquina Calle 31

Lengüeta Arenosa Punta banda, Delegación de Maneadero de este Municipio.

Por acuerdo de este H. Ayuntamiento en la Sesión de Cabildo de fecha 29 de

Diciembre de 2006 se turnó a la Comisión de Gobernación y Legislación, por

el C. Quím. Cesar Mancillas Amador, Presidente Municipal del XVIII

Ayuntamiento, para su estudio, análisis, discusión y dictamen, la solicitud del C.

JORGE CORTINA DEL VALLE, para el otorgamiento de permiso permanente

para la venta y almacenamiento de cerveza, vinos y licor en envase abierto,

servido con y sin alimentos bajo el giro de RESTAURANT BAR denominado BAJA

MAMMA’ S, ubicado en calle principal, esquina calle 31 lengüeta Arenosa,

Punta banda Delegación Maneadero, de este Municipio.

La Comisión que suscribe, en ejercicio de las facultades que le confieren los

Artículo 5 Fracción IV, 9 Fracciones II y IV, así como el Articulo Segundo

Transitorio de la Ley de Régimen Municipal para el Estado de Baja California;

67, 69, 115, 132, 133 y demás relativos del Reglamento Interior para el

Ayuntamiento de Ensenada Baja California, procedió a estudiar y analizar la

solicitud referida, resolviendo dictaminar con apoyo en los siguientes:

ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES:

1.- El C. Presidente Municipal en Sesión de Cabildo de fecha 29 de Diciembre

de 2006, turno a la comisión de Gobernación y Legislación, para su estudio,

análisis, discusión y dictamen la solicitud para obtener permiso permanente

para la venta y almacenamiento de cerveza, vinos y licor que se detalla a

continuación:

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167

XVIII Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C. 2004 – 2007

Año. 3

- RESTAURANT BAR denominado BAJA MAMMA’S ubicado en calle principal,

esquina calle 31 lengüeta Arenosa, Punta banda Delegación Maneadero, de

este Municipio, propiedad del C. Jorge Cortina del Valle.

2.- Hecho lo anterior en la sesión de comisión el día 11 de julio de 2007, a las

10 hrs., en la sala de juntas de Cabildo "María Emmer de Carrillo", del recinto

oficial que ocupa el XVIII Ayuntamiento de Ensenada, Baja California, sito en

el Blvd. Reforma No. 80, del Fraccionamiento Bahía, se llevó a cabo la

correspondiente sesión de estudio, análisis, discusión y dictamen, a la cual

asistieron los siguientes Regidores: LIC. ORLANDO AGAPITO TOSCANO

MONTAÑO, QUIM. ERNESTO PEDRIN MARQUEZ, QUIM. ARNOLDO CARLOS

GARCIA GUERRERO, C. P. HECTOR LUNA SERRANO

3.- Por lo anterior, se procedió a la revisión del expediente que nos ocupa,

mismo que fue analizado en base al artículo 36 del Reglamento de Alcoholes

del Municipio de Ensenada, en cuanto a que reúna con los requisitos

documentales que exige tal ordenamiento.

El Regidor Orlando Agapito Toscano Montaño hace mención de la inspección

ocular y manifiesta que el local cumple con los requisitos de seguridad

solicitados para tal actividad.- Con los antecedentes enunciados

anteriormente, se procede a dictaminar la solicitud de la siguiente forma:- Se

APRUEBA por unanimidad de votos de los Regidores presentes integrantes de la

Comisión, AUTORIZAR la expedición del PERMISO PERMANENTE PARA LA VENTA

DE CERVEZA, VINOS Y LICOR EN ENVASE ABIERTO servido con y sin alimentos

solicitado por el C. Jorge Cortina del Valle, para el giro de RESTAURANT BAR

denominado BAJA MAMMA’S, ubicado en Calle Principal, esquina calle 31,

Lengüeta Arenosa, Punta Banda Delegación Maneadero, de esta Ciudad.

Lo anterior por reunir con los requisitos que establecen la Ley y el Reglamento

respectivos, así como en base a los siguientes argumentos:

1. Que el establecimiento cuenta con la anuencia del C. Delegado

Municipal, de la Delegación Maneadero de este Municipio.

2. Que el solicitante comprobó debidamente su ocupación y giro

comercial de acuerdo al Registro Federal de Contribuyentes

COVJ501108EQ4 expedido por el Servicio de Administración Tributaria

de la localidad.

Page 168: Presidente Municipal César Mancillas Amador Isaac Chapluk …transparencia.ensenada.gob.mx/doc/file1026s108d88.pdf · 2011-06-29 · Julio César Arenas Ruiz ACTA DE SESIÓN ORDINARIA

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XVIII Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C. 2004 – 2007

Año. 3

3. Que reúne los requisitos exigidos por la Dirección de Bomberos y

Protección civil según consta en acta de inspección No 3374 de fecha

12 de diciembre de 2006.

4. Que es un destino turístico para visitantes nacionales y extranjeros por lo

que viene a cubrir una necesidad a esta demanda, con un monto de

inversión de 250 mil pesos aproximadamente y genera tres empleos

directos.

5. Que los regidores presentes integrantes de la Comisión que actúa, no

han encontrado alguna causa que puedan significar problemas de

seguridad pública, alteren la paz social o el bienestar de los

ciudadanos ensenadenses, al ser otorgado el permiso de que se trata.

RESULTADO:

Se autoriza la expedición de Permiso Permanente para la venta y

almacenamiento de cerveza, vinos y licor en envase abierto servido con y sin

alimentos, a la solicitud presentada por el C. Jorge Cortina del Valle, para el

giro de RESTAURANT BAR denominado BAJA MAMMA’S ubicado en Calle

Principal, esquina calle 31, Lengüeta Arenosa, Punta Banda Delegación

Maneadero, de este Municipio.

Por lo anterior, la Comisión de Gobernación y Legislación tiene a bien de

someter a consideración de este H. Ayuntamiento los siguientes:

PUNTOS DE ACUERDO.-

PRIMERO.- Se AUTORIZA la expedición del PERMISO PERMANENTE PARA LA

VENTA DE CERVEZA, VINOS Y LICOR EN ENVASE ABIERTO SERVIDO CON Y SIN

ALIMENTO solicitado por el C. Jorge Cortina del Valle, para el giro de

RESTAURANT BAR denominado BAJA MAMMA’S ubicado en Calle Principal,

esquina calle 31, Lengüeta Arenosa, Punta Banda Delegación Maneadero, de

este Municipio.

SEGUNDO.- Con fundamento en el artículo 40 fracción XI del Reglamento de

Alcoholes para el Municipio de Ensenada, se autoriza al C. Presidente

Municipal y al Secretario General del XVIII Ayuntamiento de Ensenada, para

que expida y firme el permiso autorizado a favor del solicitante.

TERCERO.- Se aprueba por el H. del Cabildo del XVIII Ayuntamiento de

Ensenada, el presente dictamen.- Dado en la sala de sesiones del H. Cabildo

del XVIII Ayuntamiento de Ensenada, Baja California, a primero de Agosto de

Page 169: Presidente Municipal César Mancillas Amador Isaac Chapluk …transparencia.ensenada.gob.mx/doc/file1026s108d88.pdf · 2011-06-29 · Julio César Arenas Ruiz ACTA DE SESIÓN ORDINARIA

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XVIII Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C. 2004 – 2007

Año. 3

2007.- La votación fue la siguiente: -Quince votos a favor, correspondientes al

Síndico Procurador, Isaac Chapluk Pabloff y a los Regidores, Ernesto Pedrín

Márquez, Ricardo Lomelí Sedano, Alfonso Talavera Hernández, Adela Lozano

López, Georgina Posada Aparicio, María Nélida Pelayo Ponce, Jesús Salvador

Abarca Macklis, José Felipe Romero Guzmán, Arnoldo Carlos García Guerrero,

Héctor Luna Serrano, Rocío López Gorosave, Gilberto Flores Muñóz, Orlando

Toscano Montaño y al Presidente Municipal, César Mancillas Amador.- - El

Secretario Fedatario procede a desahogar el Asunto No. 17, Presentación que

hace al Pleno del Cabildo la Comisión de Gobernación y Legislación,

Coordinada por el C. Regidor, Orlando Toscano Montaño, del Dictamen No.

58/07, relativo a la solicitud del C. David Cazares Brown para la negociación

denominada SALON SOCIAL SUPER FANTASTICO, ubicado en Constituyentes No.

257 y 235 de la Colonia Lomas de Valle Verde de esta ciudad, para el

consumo de bebidas con graduación alcohólica, bajo el Giro de SALON

SOCIAL.- - El Regidor Orlando Toscano Montaño presenta el Dictamen No.

58/2007, RELATIVO A LA SOLICITUD PARA EL OTORGAMIENTO DE PERMISO

PERMANENTE PARA SALÓN SOCIAL EN EL MUNICIPIO DE ENSENADA, BAJA

CALIFORNIA.- -

Por acuerdo de este H. Ayuntamiento en la Sesión Ordinaria de Cabildo de

fecha 16 de Mayo de 2007 se turnó a la Comisión de Gobernación y

Legislación, por el C. Quím. César Mancillas Amador, Presidente Municipal del

XVIII Ayuntamiento, para su estudio, análisis, discusión y dictamen, la solicitud

del C. David Cazares Brown para obtener permiso permanente para el

consumo de bebidas con graduación alcohólica bajo el giro de salón social

para fiestas a la negociación denominada SALON SOCIAL SUPER FANTASTICO

ubicado en Constituyentes No 257/235 de la Colonia Lomas de Valle Verde

de esta Ciudad.

La Comisión que suscribe, en ejercicio de las facultades que le confieren los

Artículos 5 Fracción IV, 9 Fracciones II y IV, así como el Artículo Segundo

Transitorio de la Ley de Régimen Municipal para el Estado de Baja California;

67, 69, 115, 132, 133 y demás relativos del Reglamento Interior para el

Ayuntamiento de Ensenada Baja California, procedió a estudiar y analizar la

solicitud referida, resolviendo dictaminar con apoyo en los siguientes:

ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES:

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170

XVIII Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C. 2004 – 2007

Año. 3

1.- El C. Presidente Municipal en Sesión Ordinaria de Cabildo de fecha 16 de

Mayo de 2007, turnó a la Comisión de Gobernación y Legislación, para su

estudio, análisis, discusión y dictamen la solicitud para obtener permiso

permanente para el consumo de bebidas con graduación alcohólica bajo el

giro de SALÓN SOCIAL PARA FIESTAS que se detalla a continuación:

Solicitud de David Cazares Brown para la negociación denominada SALON

SOCIAL SUPER FANTASFICO ubicado en Constituyentes No 257 y 235 de la

Colonia Lomas de Valle Verde de esta Ciudad.

2.- Hecho lo anterior en la sesión de comisión el día 11 de julio de 2007, a las 10

hrs., en la sala de juntas de Cabildo "María Emmer de Carrillo", del recinto

oficial que ocupa el XVIII Ayuntamiento de Ensenada, Baja California, sito en el

Blvd. Reforma No. 80 del Fraccionamiento Bahía, se llevó a cabo la

correspondiente sesión de estudio, análisis, discusión y dictamen, a la cual

asistieron los siguientes Regidores: LIC. ORLANDO AGAPITO TOSCANO

MONTAÑO, QUIM. ERNESTO PEDRÍN MÁRQUEZ, QUIM. ARNOLDO CARLOS

GARCIA GUERRERO, C .P HECTOR LUNA SERRANO.

3.- Por lo anterior, se procedió a la revisión del expediente que nos ocupa,

mismo que fue analizado en base al artículo 36 del Reglamento de Alcoholes

del Municipio de Ensenada, en cuanto a que reúna con los requisitos

documentales que exige tal ordenamiento.

En este punto, el Regidor Orlando Agapito Toscano Montano resalta el informe

de la inspección ocular y la consulta a los vecinos llevada a cabo al

establecimiento que solicita el permiso de que se trata el presente dictamen.

Con los antecedentes enunciados anteriormente, se procede a dictaminar la

solicitud de la siguiente forma:

Se aprueba por unanimidad de votos de los Regidores presentes integrantes

de la Comisión, AUTORIZAR la expedición del PERMISO PERMANENTE para EL

CONSUMO de bebidas con graduación alcohólica bajo el giro de SALÓN

SOCIAL PARA FIESTAS, solicitado por David Cazares Brown para la negociación

denominada SALON SOCIAL SUPER FANTASTICO ubicado en Constituyentes No

257 y 235 de la Colonia Lomas de Valle Verde de esta Ciudad. Lo anterior por

reunir con los requisitos que establecen la Ley y el Reglamento respectivos, así

como en base a los siguientes argumentos y consideraciones:

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171

XVIII Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C. 2004 – 2007

Año. 3

1. Que el solicitante comprobó su actividad mediante el Registro Federal

de Contribuyentes CABD4808208S3 expedido por el Sistema de

Administración Tributaria.

2. Que cuenta con el dictamen de protección civil expedido por la

Dirección de Bomberos y Protección Civil según consta en acta No.

3778 de fecha 2 de abril de 2007.

3. En este punto es necesario argumentar, que por tratarse de un

establecimiento bajo el giro de SALÓN SOCIAL PARA FIESTAS, el permiso

que se otorga, queda condicionado a que no podrán venderse al

interior del establecimiento las bebidas con graduación alcohólica que

se consuman, salvo los casos de recaudación para beneficencia o

actividades similares que a juicio de la autoridad municipal que

corresponda se justifique y previa solicitud expresa del permisionario y

de la persona responsable que lleve a cabo la actividad de que se

trate. Así también, se previene y condiciona al permisionario, de que

por cada fiesta o actividad deberá constar el contrato respectivo. Así

también, queda bajo responsabilidad del permisionario la prohibición

del consumo de bebidas con graduación alcohólica por parte de

menores de edad. Igualmente, se condiciona a que por cada fiesta o

actividad a desarrollar, en donde haya consumo de bebidas con

graduación alcohólica, deberá contar con el personal de seguridad

que la autoridad municipal competente determine, lo anterior para

preservar el orden y tranquilidad en la fiesta o actividad de que se

trate.

4.- Que cuenta con la aprobación documental de los vecinos al

establecimiento.

5.- Que el establecimiento cuenta con el correspondiente uso de suelo

comercial para, operación de local comercial para salón de fiestas y

reuniones según consta en oficio No. CU/U/379-06/2007 de fecha 8 de

febrero de 2007 suscrito por el Director de Control Urbano y el Jefe del

Departamento de Uso de Suelo de la misma del XVIII Ayuntamiento de

Ensenada.

6.- Que los regidores presentes integrantes de la Comisión que actúa, no han

encontrado alguna causa que pueda significar problemas de seguridad

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172

XVIII Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C. 2004 – 2007

Año. 3

pública, alteren la paz social o el bienestar de los ciudadanos

ensenadenses, al ser otorgado el permiso de que se trata.

RESULTADO:

Se autoriza la expedición de Permiso Permanente para el consumo de bebidas

con graduación alcohólica bajo el giro de SALÓN SOCIAL PARA FIESTAS

solicitado por David Cazares Brown para la negociación denominada SALON

SOCIAL SUPER FANTASTICO ubicado en Constituyentes No 257 y 235 de la

Colonia Lomas de Valle Verde de esta Ciudad. Lo anterior en base a los

fundamentos de derecho y de hecho vertidos en el cuerpo del presente

dictamen.

Por lo anterior, la Comisión de Gobernación y Legislación tiene a bien de

someter a consideración de este H. Ayuntamiento el siguiente:

PUNTO DE ACUERDO

PRIMERO.- Se AUTORIZA la expedición del PERMISO PERMANENTE para el

consumo de bebidas con graduación alcohólica solicitado bajo el giro de

SALÓN SOCIAL por David Cazares Brown para la negociación denominada

SALON SOCIAL SUPER FANTASTICO ubicado en Constituyentes No 257 y 235 de

la Colonia Lomas de Valle Verde de esta Ciudad.

SEGUNDO.- Con fundamento en el artículo 40 fracción XI del Reglamento de

Alcoholes para el Municipio de Ensenada, se autoriza al C. Presidente Municipal

y al Secretario General del XVIII Ayuntamiento de Ensenada, para que expidan y

firmen el permiso autorizado a favor del solicitante.

TERCERO.- Se condiciona la expedición y renovaciones subsecuentes del

presente permiso a lo que establece el numeral 3 del punto 3 del presente

dictamen.

CUARTO.- Póngase a consideración del Cabildo para su discusión y en caso

aprobación el presente dictamen.- - Dado en la Sala de Juntas del H. Cabildo

del XVIII Ayuntamiento de Ensenada, Baja California, a primero de Agosto de

2007.- - El Presidente Municipal somete a votación el Dictamen No. 58/2007.- -

Se aprobó por unanimidad de votos de los munícipes presentes del XVIII

Ayuntamiento Constitucional de Ensenada, Baja California, el Dictamen No.

58/2007, QUE EN SENTIDO POSITIVO, presentó la Comisión de Gobernación y

Legislación, Coordinada por el C. Regidor, Orlando Toscano Montaño,

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173

XVIII Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C. 2004 – 2007

Año. 3

RELATIVO A LA SOLICITUD PARA EL OTORGAMIENTO DE PERMISO PERMANENTE

PARA SALÓN SOCIAL EN EL MUNICIPIO DE ENSENADA, BAJA CALIFORNIA.

Por acuerdo de este H. Ayuntamiento en la Sesión Ordinaria de Cabildo de

fecha 16 de Mayo de 2007 se turnó a la Comisión de Gobernación y

Legislación, por el C. Quím. César Mancillas Amador, Presidente Municipal del

XVIII Ayuntamiento, para su estudio, análisis, discusión y dictamen, la solicitud

del C. David Cazares Brown para obtener permiso permanente para el

consumo de bebidas con graduación alcohólica bajo el giro de salón social

para fiestas a la negociación denominada SALON SOCIAL SUPER FANTASTICO

ubicado en Constituyentes No 257/235 de la Colonia Lomas de Valle Verde

de esta Ciudad.

La Comisión que suscribe, en ejercicio de las facultades que le confieren los

Artículos 5 Fracción IV, 9 Fracciones II y IV, así como el Artículo Segundo

Transitorio de la Ley de Régimen Municipal para el Estado de Baja California;

67, 69, 115, 132, 133 y demás relativos del Reglamento Interior para el

Ayuntamiento de Ensenada Baja California, procedió a estudiar y analizar la

solicitud referida, resolviendo dictaminar con apoyo en los siguientes:

ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES.-

1.- El C. Presidente Municipal en Sesión Ordinaria de Cabildo de fecha 16 de

Mayo de 2007, turnó a la Comisión de Gobernación y Legislación, para su

estudio, análisis, discusión y dictamen la solicitud para obtener permiso

permanente para el consumo de bebidas con graduación alcohólica bajo el

giro de SALÓN SOCIAL PARA FIESTAS que se detalla a continuación:-Solicitud

de David Cazares Brown para la negociación denominada SALON SOCIAL

SUPER FANTASFICO ubicado en Constituyentes No 257 y 235 de la Colonia

Lomas de Valle Verde de esta Ciudad.

2.- Hecho lo anterior en la sesión de comisión el día 11 de julio de 2007, a las

10 hrs., en la sala de juntas de Cabildo "María Emmer de Carrillo", del recinto

oficial que ocupa el XVIII Ayuntamiento de Ensenada, Baja California, sito en el

Blvd. Reforma No. 80 del Fraccionamiento Bahía, se llevó a cabo la

correspondiente sesión de estudio, análisis, discusión y dictamen, a la cual

asistieron los siguientes Regidores: LIC. ORLANDO AGAPITO TOSCANO

MONTAÑO, QUIM. ERNESTO PEDRÍN MÁRQUEZ, QUIM. ARNOLDO CARLOS

GARCIA GUERRERO, C .P HECTOR LUNA SERRANO.

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Año. 3

3.- Por lo anterior, se procedió a la revisión del expediente que nos ocupa,

mismo que fue analizado en base al artículo 36 del Reglamento de Alcoholes

del Municipio de Ensenada, en cuanto a que reúna con los requisitos

documentales que exige tal ordenamiento.

En este punto, el Regidor Orlando Agapito Toscano Montano resalta el informe

de la inspección ocular y la consulta a los vecinos llevada a cabo al

establecimiento que solicita el permiso de que se trata el presente dictamen.

Con los antecedentes enunciados anteriormente, se procede a dictaminar la

solicitud de la siguiente forma:

Se aprueba por unanimidad de votos de los Regidores presentes integrantes

de la Comisión, AUTORIZAR la expedición del PERMISO PERMANENTE para EL

CONSUMO de bebidas con graduación alcohólica bajo el giro de SALÓN

SOCIAL PARA FIESTAS, solicitado por David Cazares Brown para la negociación

denominada SALON SOCIAL SUPER FANTASTICO ubicado en Constituyentes No

257 y 235 de la Colonia Lomas de Valle Verde de esta Ciudad. Lo anterior por

reunir con los requisitos que establecen la Ley y el Reglamento respectivos, así

como en base a los siguientes argumentos y consideraciones:

1. Que el solicitante comprobó su actividad mediante el Registro

Federal de Contribuyentes CABD4808208S3 expedido por el Sistema

de Administración Tributaria.

2. Que cuenta con el dictamen de protección civil expedido por la

Dirección de Bomberos y Protección Civil según consta en acta

No. 3778 de fecha 2 de abril de 2007.

3. En este punto es necesario argumentar, que por tratarse de un

establecimiento bajo el giro de SALÓN SOCIAL PARA FIESTAS, el

permiso que se otorga, queda condicionado a que no podrán

venderse al interior del establecimiento las bebidas con graduación

alcohólica que se consuman, salvo los casos de recaudación para

beneficencia o actividades similares que a juicio de la autoridad

municipal que corresponda se justifique y previa solicitud expresa

del permisionario y de la persona responsable que lleve a cabo la

actividad de que se trate. Así también, se previene y condiciona al

permisionario, de que por cada fiesta o actividad deberá constar el

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Año. 3

contrato respectivo. Así también, queda bajo responsabilidad del

permisionario la prohibición del consumo de bebidas con

graduación alcohólica por parte de menores de edad. Igualmente,

se condiciona a que por cada fiesta o actividad a desarrollar, en

donde haya consumo de bebidas con graduación alcohólica,

deberá contar con el personal de seguridad que la autoridad

municipal competente determine, lo anterior para preservar el

orden y tranquilidad en la fiesta o actividad de que se trate.

4. Que cuenta con la aprobación documental de los vecinos al

establecimiento.

5. Que el establecimiento cuenta con el correspondiente uso de

suelo comercial para, operación de local comercial para salón de

fiestas y reuniones según consta en oficio No. CU/U/379-06/2007 de

fecha 8 de febrero de 2007 suscrito por el Director de Control

Urbano y el Jefe del Departamento de Uso de Suelo de la misma

del XVIII Ayuntamiento de Ensenada.

6. Que los regidores presentes integrantes de la Comisión que actúa,

no han encontrado alguna causa que pueda significar problemas

de seguridad pública, alteren la paz social o el bienestar de los

ciudadanos ensenadenses, al ser otorgado el permiso de que se

trata.

RESULTADO.-

Se autoriza la expedición de Permiso Permanente para el consumo de bebidas

con graduación alcohólica bajo el giro de SALÓN SOCIAL PARA FIESTAS

solicitado por David Cazares Brown para la negociación denominada SALON

SOCIAL SUPER FANTASTICO ubicado en Constituyentes No 257 y 235 de la

Colonia Lomas de Valle Verde de esta Ciudad. Lo anterior en base a los

fundamentos de derecho y de hecho vertidos en el cuerpo del presente

dictamen.

Por lo anterior, la Comisión de Gobernación y Legislación tiene a bien de

someter a consideración de este H. Ayuntamiento los siguientes:

PUNTOS DE ACUERDO.-

PRIMERO.- Se AUTORIZA la expedición del PERMISO PERMANENTE para el

consumo de bebidas con graduación alcohólica solicitado bajo el giro de

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Año. 3

SALÓN SOCIAL por David Cazares Brown para la negociación denominada

SALON SOCIAL SUPER FANTASTICO ubicado en Constituyentes No 257 y 235 de

la Colonia Lomas de Valle Verde de esta Ciudad.

SEGUNDO.- Con fundamento en el artículo 40 fracción XI del Reglamento de

Alcoholes para el Municipio de Ensenada, se autoriza al C. Presidente

Municipal y al Secretario General del XVIII Ayuntamiento de Ensenada, para

que expidan y firmen el permiso autorizado a favor del solicitante.

TERCERO.- Se condiciona la expedición y renovaciones subsecuentes del

presente permiso a lo que establece el numeral 3 del punto 3 del presente

dictamen.

CUARTO.- Se aprueba por el H. del Cabildo del XVIII Ayuntamiento de

Ensenada, el presente dictamen.- Dado en la Sala de Juntas del H. Cabildo del

XVIII Ayuntamiento de Ensenada, Baja California, a primero de Agosto de

2007.- - La votación fue la siguiente: -Quince votos a favor, correspondientes al

Síndico Procurador, Isaac Chapluk Pabloff y a los Regidores, Ernesto Pedrín

Márquez, Ricardo Lomelí Sedano, Alfonso Talavera Hernández, Adela Lozano

López, Georgina Posada Aparicio, María Nélida Pelayo Ponce, Jesús Salvador

Abarca Macklis, José Felipe Romero Guzmán, Arnoldo Carlos García Guerrero,

Héctor Luna Serrano, Rocío López Gorosave, Gilberto Flores Muñóz, Orlando

Toscano Montaño y al Presidente Municipal, César Mancillas Amador.- - El

Secretario Fedatario presenta el Punto SEXTO, Proyectos de Acuerdos o

Iniciativas de los Integrantes del Ayuntamiento; el Asunto No. 1, Presentación

que hace al Pleno del Cabildo el C. Presidente Municipal, Quím. Cesar

Mancillas Amador, para ser turnado a la Comisión de Hacienda y Patrimonio

Municipal, Coordinada por el C. Regidor, Jesús Salvador Abarca Macklis, para

que emita el Dictamen correspondiente a la solicitud del C. Oficial Mayor del

Ayuntamiento, Mario Falomir Fonseca, para en caso de considerarlo

procedente dar cumplimiento a la donación que fue autorizada a favor del

Sistema Educativo Estatal por la Administración anterior, según consta en el

Acuerdo de cabildo del 29 de Noviembre del 2004.- - El Presidente Municipal

somete a votación que se turne a la Comisión de Hacienda y Patrimonio

Municipal.- - Se aprobó por unanimidad de votos de los munícipes presentes

del XVIII Ayuntamiento Constitucional de Ensenada, Baja California, se turne a

la Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal, Coordinada por el C.

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XVIII Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C. 2004 – 2007

Año. 3

Regidor, Jesús Salvador Abarca Macklis, para que emita el Dictamen

correspondiente a la solicitud del C. Oficial Mayor del Ayuntamiento, Mario

Falomir Fonseca, para en caso de considerarlo procedente dar cumplimiento a

la donación que fue autorizada a favor del Sistema Educativo Estatal por la

Administración anterior, según consta en el Acuerdo de cabildo del 29 de

Noviembre del 2004.- - La votación fue la siguiente: -Quince votos a favor,

correspondientes al Síndico Procurador, Isaac Chapluk Pabloff y a los

Regidores, Ernesto Pedrín Márquez, Ricardo Lomelí Sedano, Alfonso Talavera

Hernández, Adela Lozano López, Georgina Posada Aparicio, María Nélida

Pelayo Ponce, Jesús Salvador Abarca Macklis, José Felipe Romero Guzmán,

Arnoldo Carlos García Guerrero, Héctor Luna Serrano, Rocío López Gorosave,

Gilberto Flores Muñóz, Orlando Toscano Montaño y al Presidente Municipal,

César Mancillas Amador.- - El Secretario Fedatario presenta el Secretario

Fedatario procede a desahogar el Asunto No. 2, Presentación que hace al

Pleno del Cabildo el C. Presidente Municipal, Quím. Cesar Mancillas Amador,

para ser turnado a la Comisión de Gobernación y Legislación, Coordinada por

el C. Regidor, Orlando Toscano Montaño, para que emita el dictamen

correspondiente, relativo al Expediente remitido por el C. Lic. Manuel Nava

Valles, del Giro de Abarrotes denominado “Abarrotes Gutiérrez”, propiedad de

la C. Maria Olivia Gutiérrez Delgadillo, ubicado en Calle Plutarco Elias Calles

#221, de la Colonia Aeropuerto de esta ciudad.- - El Presidente Municipal

somete a votación que se turne a la Comisión de Gobernación y Legislación.- -

Se aprobó por unanimidad de votos de los munícipes presentes del XVIII

Ayuntamiento Constitucional de Ensenada, Baja California, se turne a la

Comisión de de Gobernación y Legislación, Coordinada por el C. Regidor,

Orlando Toscano Montaño, para que emita el dictamen correspondiente,

relativo al Expediente remitido por el C. Lic. Manuel Nava Valles, del Giro de

Abarrotes denominado “Abarrotes Gutiérrez”, propiedad de la C. Maria Olivia

Gutiérrez Delgadillo, ubicado en Calle Plutarco Elias Calles #221, de la Colonia

Aeropuerto de esta ciudad. -- La votación fue la siguiente: -Quince votos a

favor, correspondientes al Síndico Procurador, Isaac Chapluk Pabloff y a los

Regidores, Ernesto Pedrín Márquez, Ricardo Lomelí Sedano, Alfonso Talavera

Hernández, Adela Lozano López, Georgina Posada Aparicio, María Nélida

Pelayo Ponce, Jesús Salvador Abarca Macklis, José Felipe Romero Guzmán,

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XVIII Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C. 2004 – 2007

Año. 3

Arnoldo Carlos García Guerrero, Héctor Luna Serrano, Rocío López Gorosave,

Gilberto Flores Muñóz, Orlando Toscano Montaño y al Presidente Municipal,

César Mancillas Amador.- - El Secretario Fedatario presenta el Asunto No. 3,

Presentación que hace al Pleno del Cabildo el C. Presidente Municipal, Quím.

Cesar Mancillas Amador, para ser turnado a la Comisión de Desarrollo Urbano

y Ecología, Coordinada por el C. Regidor, Arnoldo Carlos García Guerrero,

para que emita el Dictamen correspondiente, relativo a la solicitud de la C.

Estela G. Cárdenas Olmos, de cambio de uso de suelo de una fracción del lote

identificado como fracción “B” de la Parcela 141 Z-1 P-1 del Ejido Nacionalista

de Sánchez Taboada, con una superficie de 5,000.00 M2 , para la construcción

y operación de una estación de servicio gasolinera.- - El Presidente Municipal

somete a votación que se turne a la Comisión de Desarrollo Urbano y

Ecología.- - Se aprobó por unanimidad de votos de los munícipes presentes del

XVIII Ayuntamiento Constitucional de Ensenada, Baja California, se turne a la

Comisión de Desarrollo Urbano y Ecología, Coordinada por el C. Regidor,

Arnoldo Carlos García Guerrero, para que emita el Dictamen correspondiente,

relativo a la solicitud de la C. Estela G. Cárdenas Olmos, de cambio de uso de

suelo de una fracción del lote identificado como Fracción “B” de la Parcela

141 Z-1 P-1 del Ejido Nacionalista de Sánchez Taboada, con una superficie de

5,000.00 M2 , para la construcción y operación de una estación de servicio

gasolinera. La votación fue la siguiente: -Quince votos a favor,

correspondientes al Síndico Procurador, Isaac Chapluk Pabloff y a los

Regidores, Ernesto Pedrín Márquez, Ricardo Lomelí Sedano, Alfonso Talavera

Hernández, Adela Lozano López, Georgina Posada Aparicio, María Nélida

Pelayo Ponce, Jesús Salvador Abarca Macklis, José Felipe Romero Guzmán,

Arnoldo Carlos García Guerrero, Héctor Luna Serrano, Rocío López Gorosave,

Gilberto Flores Muñóz, Orlando Toscano Montaño y al Presidente Municipal,

César Mancillas Amador.- - El Secretario Fedatario presenta el Asunto No. 4,

Presentación que hace al Pleno del Cabildo el C. Presidente Municipal, Quím.

Cesar Mancillas Amador, para ser turnado a la Comisión de Seguridad, Tránsito

y Transportes, Coordinada por el C. Regidor, Ernesto Pedrín Márquez, para que

emita el Dictamen correspondiente, relativo a la solicitud del C. Lic. Salvador

Rodríguez Luna, Director de Asuntos Jurídicos, para que se lleve a cabo la

licitación del Servicio Público de Arrastre y Almacenamiento de Vehículos en

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XVIII Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C. 2004 – 2007

Año. 3

la Delegación Municipal de San Vicente, B. C.- - El Presidente Municipal

somete a votación que se turne a la Comisión de Seguridad, Tránsito y

Transportes.- - Se aprobó por unanimidad de votos de los munícipes presentes

del XVIII Ayuntamiento Constitucional de Ensenada, Baja California, se turne a

la Comisión de Seguridad, Tránsito y Transportes, Coordinada por el C. Regidor,

Ernesto Pedrín Márquez, para que emita el Dictamen correspondiente, relativo

a la solicitud del C. Lic. Salvador Rodríguez Luna, Director de Asuntos Jurídicos,

para que se lleve a cabo la licitación del Servicio Público de Arrastre y

Almacenamiento de Vehículos en la Delegación Municipal de San Vicente, B.

C. La votación fue la siguiente: -Quince votos a favor, correspondientes al

Síndico Procurador, Isaac Chapluk Pabloff y a los Regidores, Ernesto Pedrín

Márquez, Ricardo Lomelí Sedano, Alfonso Talavera Hernández, Adela Lozano

López, Georgina Posada Aparicio, María Nélida Pelayo Ponce, Jesús Salvador

Abarca Macklis, José Felipe Romero Guzmán, Arnoldo Carlos García Guerrero,

Héctor Luna Serrano, Rocío López Gorosave, Gilberto Flores Muñóz, Orlando

Toscano Montaño y al Presidente Municipal, César Mancillas Amador.- - El

Secretario Fedatario presenta el Asunto No. 5, Presentación que hace al Pleno

del Cabildo el C. Presidente Municipal, Quím. Cesar Mancillas Amador, para

ser turnado a la Comisión de Gobernación y Legislación, Coordinada por el C.

Regidor, Orlando Toscano Montaño, para que emita el Dictamen

correspondiente, relativo a la solicitud del C. Dr. Guillermo Arámburo Vizcarra,

Director de IMIP, relativo al Proyecto de Reglamento del Servicio Profesional de

Carrera del Instituto Municipal de Investigación y Planeación de Ensenada.- - El

Presidente Municipal somete a votación que se turne a la Comisión de

Gobernación y Legislación.- - Se aprobó por unanimidad de votos de los

munícipes presentes del XVIII Ayuntamiento Constitucional de Ensenada, Baja

California, se turne a la Comisión de Gobernación y Legislación, Coordinada

por el C. Regidor, Orlando Toscano Montaño, para que emita el Dictamen

correspondiente, relativo a la solicitud del C. Dr. Guillermo Arámburo Vizcarra,

Director de IMIP, relativo al Proyecto de Reglamento del Servicio Profesional de

Carrera del Instituto Municipal de Investigación y Planeación de Ensenada. La

votación fue la siguiente: -Quince votos a favor, correspondientes al Síndico

Procurador, Isaac Chapluk Pabloff y a los Regidores, Ernesto Pedrín Márquez,

Ricardo Lomelí Sedano, Alfonso Talavera Hernández, Adela Lozano López,

Page 180: Presidente Municipal César Mancillas Amador Isaac Chapluk …transparencia.ensenada.gob.mx/doc/file1026s108d88.pdf · 2011-06-29 · Julio César Arenas Ruiz ACTA DE SESIÓN ORDINARIA

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XVIII Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C. 2004 – 2007

Año. 3

Georgina Posada Aparicio, María Nélida Pelayo Ponce, Jesús Salvador Abarca

Macklis, José Felipe Romero Guzmán, Arnoldo Carlos García Guerrero, Héctor

Luna Serrano, Rocío López Gorosave, Gilberto Flores Muñóz, Orlando Toscano

Montaño y al Presidente Municipal, César Mancillas Amador.- - El Secretario

Fedatario presenta el Asunto No. 6, Presentación que hace al Pleno del Cabildo

el C. Presidente Municipal, Quím. César Mancillas Amador, para ser turnado a

la Comisión de Educación y Cultura, Coordinada por la C. Regidora, Adela

Lozano López, para que emita el Dictamen correspondiente, relativo a la

solicitud del C. Director de Educación y Cultura, Prof. Oscar Manuel Martínez

Ramírez, para la incorporación a la Red de Bibliotecas, una nueva Biblioteca y

propone los siguientes nombres: Jaime Torres Bodet+ (Escritor y Poeta, fue

Secretario de Educación Publica); Profr. Salvador González Muñoz, (trabajó en

Ensenada durante 40 años, fue Maestro de Educación Secundaria, Director de

la Esch. Secundaria Diurna No. 2, 1er Inspector de Secundarias en la

Descentralización de la Educación) y la ubicada con domicilio en Mauricio

Mejía S/N entre Vicente Cadena y Roberto Martínez del Fracc. Emiliano

Zapata.- - El Presidente Municipal somete a votación que se turne a la

Comisión de Educación y Cultura.- - Se aprobó por unanimidad de votos de los

munícipes presentes del XVIII Ayuntamiento Constitucional de Ensenada, Baja

California, se turne a la Comisión de Educación y Cultura, Coordinada por la C.

Regidora, Adela Lozano López, para que emita el Dictamen correspondiente,

relativo a la solicitud del C. Director de Educación y Cultura, Prof. Oscar Manuel

Martínez Ramírez, para la incorporación a la Red de Bibliotecas, una nueva

Biblioteca y propone los siguientes nombres: Jaime Torres Bodet+ (Escritor y

Poeta, fue Secretario de Educación Publica); Profr. Salvador González Muñoz,

(trabajó en Ensenada durante 40 años, fue Maestro de Educación Secundaria,

Director de la Esch. Secundaria Diurna No. 2, 1er Inspector de Secundarias en

la Descentralización de la Educación) y la ubicada con domicilio en Mauricio

Mejía S/N entre Vicente Cadena y Roberto Martínez del Fracc. Emiliano Zapata.

La votación fue la siguiente: -Quince votos a favor, correspondientes al Síndico

Procurador, Isaac Chapluk Pabloff y a los Regidores, Ernesto Pedrín Márquez,

Ricardo Lomelí Sedano, Alfonso Talavera Hernández, Adela Lozano López,

Georgina Posada Aparicio, María Nélida Pelayo Ponce, Jesús Salvador Abarca

Macklis, José Felipe Romero Guzmán, Arnoldo Carlos García Guerrero, Héctor

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XVIII Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C. 2004 – 2007

Año. 3

Luna Serrano, Rocío López Gorosave, Gilberto Flores Muñóz, Orlando Toscano

Montaño y al Presidente Municipal, César Mancillas Amador.- - El Secretario

Fedatario presenta el Asunto No. 7, Presentación que hace al Pleno del Cabildo

el C. Presidente Municipal, Quím. César Mancillas Amador, para ser turnado a

la Comisión de Desarrollo Urbano y Ecología, Coordinada por el C. Regidor,

Arnoldo Carlos García Guerrero, para que emita el Dictamen correspondiente,

relativo a la solicitud de Promotora Vacacional Internacional, S. A. de C. V., de

autorización para llevar a cabo el Fraccionamiento “COLINAS DE PUERTO

SALINA”, a ubicarse en las Parcelas: Predio La Salina Fracciones: A, B, C, D, E, F

y G, de la Manzana: S/M de la Delegación El Sauzal de Rodríguez de esta

ciudad.- - El Presidente Municipal somete a votación que se turne a la

Comisión de Desarrollo Urbano y Ecología.- - Se aprobó por unanimidad de

votos de los munícipes presentes del XVIII Ayuntamiento Constitucional de

Ensenada, Baja California, se turne a la Comisión de Desarrollo Urbano y

Ecología, Coordinada por el C. Regidor, Arnoldo Carlos García Guerrero, para

que emita el Dictamen correspondiente, relativo a la solicitud de Promotora

Vacacional Internacional, S. A. de C. V., de autorización para llevar a cabo el

Fraccionamiento “COLINAS DE PUERTO SALINA”, a ubicarse en las Parcelas:

Predio La Salina Fracciones: A, B, C, D, E, F y G, de la Manzana: S/M de la

Delegación El Sauzal de Rodríguez de esta ciudad.- - La votación fue la

siguiente: -Quince votos a favor, correspondientes al Síndico Procurador, Isaac

Chapluk Pabloff y a los Regidores, Ernesto Pedrín Márquez, Ricardo Lomelí

Sedano, Alfonso Talavera Hernández, Adela Lozano López, Georgina Posada

Aparicio, María Nélida Pelayo Ponce, Jesús Salvador Abarca Macklis, José

Felipe Romero Guzmán, Arnoldo Carlos García Guerrero, Héctor Luna Serrano,

Rocío López Gorosave, Gilberto Flores Muñóz, Orlando Toscano Montaño y al

Presidente Municipal, César Mancillas Amador.- - El Secretario Fedatario

presenta el Asunto No. 8, Presentación que hace al Pleno del Cabildo el C.

Presidente Municipal, Quím. César Mancillas Amador, para ser turnado a la

Comisión de Desarrollo Urbano y Ecología, Coordinada por el C. Regidor,

Arnoldo Carlos García Guerrero, para que emita el Dictamen correspondiente,

relativo a la solicitud del C. Juan Ignacio Bremen Hernández, para cambio de

coeficiente del inmueble identificado como lote s/n de la manzana s/n, con

Clave Catastral ZP-100-109, ubicado en el Km. 99+998.62 de la Carretera

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XVIII Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C. 2004 – 2007

Año. 3

Escénica Tijuana-Ensenada No. 10525, en la Zona Playitas de la Delegación de

El Sauzal de esta ciudad.- - El Presidente Municipal somete a votación que se

turne a la Comisión de Desarrollo Urbano y Ecología.- - Se aprobó por

unanimidad de votos de los munícipes presentes del XVIII Ayuntamiento

Constitucional de Ensenada, Baja California, se turne a la Comisión de

Desarrollo Urbano y Ecología, Coordinada por el C. Regidor, Arnoldo Carlos

García Guerrero, para que emita el Dictamen correspondiente, relativo a la

solicitud del C. Juan Ignacio Bremen Hernández, para cambio de coeficiente

del inmueble identificado como lote s/n de la manzana s/n, con Clave

Catastral ZP-100-109, ubicado en el Km. 99+998.62 de la Carretera Escénica

Tijuana-Ensenada No. 10525, en la Zona Playitas de la Delegación de El Sauzal

de esta ciudad. La votación fue la siguiente: -Quince votos a favor,

correspondientes al Síndico Procurador, Isaac Chapluk Pabloff y a los

Regidores, Ernesto Pedrín Márquez, Ricardo Lomelí Sedano, Alfonso Talavera

Hernández, Adela Lozano López, Georgina Posada Aparicio, María Nélida

Pelayo Ponce, Jesús Salvador Abarca Macklis, José Felipe Romero Guzmán,

Arnoldo Carlos García Guerrero, Héctor Luna Serrano, Rocío López Gorosave,

Gilberto Flores Muñóz, Orlando Toscano Montaño y al Presidente Municipal,

César Mancillas Amador.- - El Secretario Fedatario presenta el Asunto No. 9,

Presentación que hace al Pleno del Cabildo el C. Presidente Municipal, Quím.

César Mancillas Amador, para ser turnado a la Comisión de Hacienda y

Patrimonio Municipal, Coordinada por el C. Regidor, Jesús Salvador Abarca

Macklis, para que emita el Dictamen correspondiente, relativo a la solicitud del

C. Oficial Mayor del Ayuntamiento, Mario Falomir Fonseca, respecto a la

propuesta del predio que solicita se les otorgue en comodato la Asociación

Nacional de Trabajadores del I.M.S.S., Jubilados y Pensionados, A. C., para la

construcción de la Casa del Jubilado.- - El Presidente Municipal somete a

votación que se turne a la Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal.- - Se

aprobó por unanimidad de votos de los munícipes presentes del XVIII

Ayuntamiento Constitucional de Ensenada, Baja California, se turne a la

Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal, Coordinada por el C. Regidor,

Jesús Salvador Abarca Macklis, para que emita el Dictamen correspondiente,

relativo a la solicitud del C. Oficial Mayor del Ayuntamiento, Mario Falomir

Fonseca, respecto a la propuesta del predio que solicita se les otorgue en

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XVIII Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C. 2004 – 2007

Año. 3

comodato la Asociación Nacional de Trabajadores del I.M.S.S., Jubilados y

Pensionados, A. C., para la construcción de la Casa del Jubilado. La votación

fue la siguiente: -Quince votos a favor, correspondientes al Síndico Procurador,

Isaac Chapluk Pabloff y a los Regidores, Ernesto Pedrín Márquez, Ricardo

Lomelí Sedano, Alfonso Talavera Hernández, Adela Lozano López, Georgina

Posada Aparicio, María Nélida Pelayo Ponce, Jesús Salvador Abarca Macklis,

José Felipe Romero Guzmán, Arnoldo Carlos García Guerrero, Héctor Luna

Serrano, Rocío López Gorosave, Gilberto Flores Muñóz, Orlando Toscano

Montaño y al Presidente Municipal, César Mancillas Amador.- - El Secretario

Fedatario presenta el Asunto No. 10, Presentación que hace al Pleno del

Cabildo el C. Presidente Municipal, Quím. César Mancillas Amador, para ser

turnado a la Comisión de Desarrollo Urbano y Ecología, Coordinada por el C.

Regidor, Arnoldo Carlos García Guerrero, para que emita el Dictamen

correspondiente, relativo a la solicitud de la C. Guillermina Alcaráz Hernández,

de cambio de uso de suelo de habitacional a industrial de un predio con

superficie de 3,600 M2 , ubicado en Lote 4, Manzana 4, de la Colonia Vista al

Mar, Delegación de El Sauzal de Rodríguez, para la construcción de una nave

industrial para manufactura ligera.- - El Presidente Municipal somete a

votación que se turne a la Comisión de Desarrollo Urbano y Ecología.- - Se

aprobó por unanimidad de votos de los munícipes presentes del XVIII

Ayuntamiento Constitucional de Ensenada, Baja California, se turne a la

Comisión de Desarrollo Urbano y Ecología, Coordinada por el C. Regidor,

Arnoldo Carlos García Guerrero, para que emita el Dictamen correspondiente,

relativo a la solicitud de la C. Guillermina Alcaráz Hernández, de cambio de

uso de suelo de habitacional a industrial de un predio con superficie de 3,600

M2 , ubicado en Lote 4, Manzana 4, de la Colonia Vista al Mar, Delegación de El

Sauzal de Rodríguez, para la construcción de una nave industrial para

manufactura ligera. La votación fue la siguiente: -Quince votos a favor,

correspondientes al Síndico Procurador, Isaac Chapluk Pabloff y a los

Regidores, Ernesto Pedrín Márquez, Ricardo Lomelí Sedano, Alfonso Talavera

Hernández, Adela Lozano López, Georgina Posada Aparicio, María Nélida

Pelayo Ponce, Jesús Salvador Abarca Macklis, José Felipe Romero Guzmán,

Arnoldo Carlos García Guerrero, Héctor Luna Serrano, Rocío López Gorosave,

Gilberto Flores Muñóz, Orlando Toscano Montaño y al Presidente Municipal,

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XVIII Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C. 2004 – 2007

Año. 3

César Mancillas Amador.- - El Secretario Fedatario presenta el Asunto No. 11,

Presentación que hace al Pleno del Cabildo el C. Presidente Municipal, Quím.

César Mancillas Amador, para ser turnado a la Comisión de Hacienda y

Patrimonio Municipal, Coordinada por el C. Regidor, Jesús Salvador Abarca

Macklis, para que emita el dictamen correspondiente, relativo a la solicitud de

los CC. Lic. Isaac Chapluk Pabloff, Síndico Procurador y C.P. José Arturo Agüero

Bastidas, Tesorero Municipal, contenida en Of. No. 0863, para la autorización

de realizar Transferencias en sus Partidas del Presupuesto de Egresos para el

Ejercicio Fiscal 2007.- - El Presidente Municipal somete a votación que se turne

a la Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal.- - Se aprobó por

unanimidad de votos de los munícipes presentes del XVIII Ayuntamiento

Constitucional de Ensenada, Baja California, se turne a la Comisión de

Hacienda y Patrimonio Municipal, Coordinada por el C. Regidor, Jesús Salvador

Abarca Macklis, para que emita el dictamen correspondiente, relativo a la

solicitud de los CC. Lic. Isaac Chapluk Pabloff, Síndico Procurador y C.P. José

Arturo Agüero Bastidas, Tesorero Municipal, contenida en Of. No. 0863, para la

autorización de realizar Transferencias en sus Partidas del Presupuesto de

Egresos para el Ejercicio Fiscal 2007. La votación fue la siguiente: -Quince votos

a favor, correspondientes al Síndico Procurador, Isaac Chapluk Pabloff y a los

Regidores, Ernesto Pedrín Márquez, Ricardo Lomelí Sedano, Alfonso Talavera

Hernández, Adela Lozano López, Georgina Posada Aparicio, María Nélida

Pelayo Ponce, Jesús Salvador Abarca Macklis, José Felipe Romero Guzmán,

Arnoldo Carlos García Guerrero, Héctor Luna Serrano, Rocío López Gorosave,

Gilberto Flores Muñóz, Orlando Toscano Montaño y al Presidente Municipal,

César Mancillas Amador.- - El Secretario Fedatario presenta el Asunto No. 12,

Presentación que hace al Pleno del Cabildo el C. Presidente Municipal, César

Mancillas Amador, del PUNTO DE ACUERDO, que presenta la Comisión de

Equidad y Género, Impuesto Predial y Pesca del XVIII Ayuntamiento: -Unico.-

Que este H. Ayuntamiento Constitucional de Ensenada, realice la invitación por

conducto del Dip. Fed. Héctor Ramos Covarrubias a los Legisladores

Integrantes de la Comisión de Pesca de la XL Legislatura de la Cámara de

Diputados del H. Congreso de la Unión, a efecto de celebrar una reunión de

trabajo con el sector Pesquero y la Comisión de Pesca y Acuacultura del XVIII

Ayuntamiento de Ensenada, con la finalidad de conocer a fondo la

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problemática que vive el Sector Pesquero en nuestro Municipio.- - El Regidor

Ricardo Lomelí Sedano presenta el PUNTO DE ACUERDO ING. MARIA NELIDA

PELAYO PONCE, OCEAN. GILBERTO FLORES MUÑOZ, BIOL. GEORGINA POSADA

APARICIO, QUIM. ARNOLDO CARLOS GARCIA GUERRERO y C.P. RICARDO

LOMELI SEDANO, en nuestro carácter de integrantes de la Comisión de Pesca y

Acuacultura del XVIII Ayuntamiento de Ensenada, Baja California, por este

conducto nos dirigimos a Ustedes a efecto de someter a su autorización, el

siguiente:-

PUNTO DE ACUERDO

UNICO.- QUE ESTE H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE ENSENADA REALICE

LA INVITACION POR CONDUCTO DEL C. DIP. FED. HECTOR MANUEL RAMOS

COVARRUBIAS, A LOS LEGISLADORES INTEGRANTES DE LA COMISION DE PESCA

DE LA XL LEGISLATURA DE LA CAMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA

UNION, A EFECTO DE CELEBRAR UNA REUNION DE TRABAJO CON EL SECTOR

PESQUERO Y LA COMISION DE PESCA Y ACUACULTURA DEL XVIII AYUNTAMIENTO

DE ENSENADA, CON LA FINALIDAD DE CONOCER A FONDO LA PROBLEMÁTICA

QUE VIVE EL SECTOR PESQUERO EN NUESTRO MUNICIPIO, LOGRANDO EL

SEGUIMIENTO Y LA SOLUCION A LAS NECESIDADES DEL SECTOR PESQUERO.

Y ADEMAS QUE LA COMISION DE PESCA DE LA CAMARA DE DIPUTADOS INFORME

AL SECTOR PESQUERO SOBRE LOS PRESUPUESTOS Y PROGRAMAS QUE SE

DESTINAN PARA EL APOYO A LOS PRODUCTORES, ASI MISMO QUE SE NOS

INFORME QUE DE ACUERDO A LA NUEVA LEY DE PESCA Y ACUACULTURA

SUSTENTABLE, CUALES SON LAS COMPETENCIAS Y BENEFICIOS QUE TENDRIAMOS

COMO MUNICIPIO COSTERO EN LA GESTION DE LOS RECURSOS PESQUEROS.- Lo

anterior en consideración a los siguientes:

ANTECEDENTES

PRIMERO.- En fecha 13 de Julio del actual, a las 17:00 horas, se llevo a cabo

una reunión informativa de la Comisión de Pesca y Acuacultura del XVIII

Ayuntamiento de Ensenada, en la cual estuvieron presentes los regidores ING.

MARIA NELIDA PELAYO PONCE, C.P. RICARDO LOMELI SEDANO y C.P. HECTOR

LUNA SERRANO, donde fue invitado el C. DIP. FED. HECTOR MANUEL RAMOS

COVARRUBIAS, quien rindió un informe sobre el Punto de Acuerdo que le

entregó la Comisión de Pesca y Acuacultura del XVIII Ayuntamiento de

Ensenada, referente a las propuestas que en materia de pesca y acuacultura

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elaboró dicha comisión, en conjunto con las organizaciones pesqueras del

Municipio de Ensenada, referente a la Vigilancia, Diagnostico Pesquero y

Acuícola, Atención Gubernamental, Comercialización, Ordenamiento

Pesquero y Acuícola, Vinculación Empresarial, Infraestructura, Actividades

Productivas en Áreas Protegidas, Pesca Recreativa y Pesca Comercial,

creación de una Secretaría de Pesca, Presupuesto de la CONAPESCA,

Presupuesto, Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentable, Foro sobre el

Fortalecimiento de la Pesca y la Acuacultura de Baja California en el año 2007.

SEGUNDO.- En dicha reunión se contó con la asistencia y participación de

diferentes Asociaciones Pesqueras, las cuales firmaron una relación del sector

pesquero apoyando la solicitud para que la Comisión de Pesca de la Cámara

de Diputados realice una visita a la ciudad de Ensenada y se reúna con el

sector pesquero de nuestro Municipio, por lo que se anexa copia simple de

dicha relación:

TERCERO.- En atención a lo anterior, el día 25 de Julio del presente año, siendo

las 12:00 horas, los sucritos Regidores ING. MARIA NELIDA PELAYO PONCE, QUIM.

ARNOLDO CARLOS GARCIA GUERRERO y OCEAN. GILBERTO FLORES MUÑOZ,

integrantes de la Comisión de Pesca y Acuacultura del XVIII Ayuntamiento

Constitucional de Ensenada, llevamos a cabo la reunión de Comisión en la

sala de juntas Ma. Emmer de Carrillo, por lo que con fundamento en los

artículos 1, 3, 4, 6, 10, 24, 105, 107 y 130 demás relativos del Reglamento Interior

para el Ayuntamiento de Ensenada, Baja California, a solicitud del

Coordinador de las misma se procedió con el objeto de Analizar y Resolver el

presente asunto, por lo que habiéndose discutido el mismo, se acordó

resolverse bajo los siguientes Considerandos y Puntos de Acuerdo que a

continuación se exponen:

CONSIDERANDOS:

PRIMERO.- El C. DIP. FED. HECTOR MANUEL RAMOS COVARRUBIAS, realizo el

informe sobre la agenda legislativa, para lo cual puntualizo lo siguiente:

1.- La Reforma a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. Para

que la actividad pesquera y acuícola de nuestro país sea atendida por una

secretaría de Estado, que únicamente atienda el desarrollo de ambas

actividades en el país, como ocurría hasta antes de 1994, cuando paso a ser

una Subsecretaría de Estado.

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2.- La reforma a la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables. Para

que la Comisión Nacional de Pesca y Acuacultura y el Instituto Nacional de

Acuacultura y Pesca pasen a ser órganos administrativos desconcentrados de

la SAGARPA.

Señalando de lo anterior que ambas propuestas no son compatibles entre si,

por lo que habría que decidirse por la viabilidad política y económica de

ambas propuestas.

SEGUNDO.- En el análisis de las demás demandas expresadas en el

antecedente primero del presente Punto de Acuerdo, tratan sobre aspectos

administrativos, los cuales escapan de la esfera legislativa, ya que se trata de

reglas de operación, convenios de colaboración, reglamentos y demás

ordenamientos de carácter administrativo, en ese tenor solo se podría

presentar un punto de acuerdo exhortando a los tres Ordenes de Gobierno

para que se tome en cuenta los reclamos del sector pesquero de Baja

California.

TERCERO.- Esta comisión, considera que hay la necesidad de invitar a los

Legisladores Integrantes de la Comisión de Pesca del XL Legislatura de la

Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión a una reunión de trabajo

con el sector pesquero y la presente Comisión en este municipio, a fin de

conocer de viva voz la problemática que vive el sector pesquero de Nuestro

Municipio, dicha invitación es factible realizarla por conducto del C. DIP. FED.

HECTOR MANUEL RAMOS COVARRUBIAS. Por lo que esta comisión recibió firmas

de apoyo de parte de los ciudadanos mencionados en el antecedente

Segundo del presente Punto de Acuerdo.

CUARTO.- Una vez que fue Estudiada, Revisada, Analizada y Discutida la

información materia del presente, y disipándose todas y cada una de las

dudas por parte de los Regidores integrantes de la presente Comisión, se

considera que es viable llevar acabo la invitación a los Legisladores Integrantes

de la Comisión de Pesca de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la

Unión a nuestro Municipio, por conducto del C. DIP. FED. HECTOR MANUEL

RAMOS COVARRUBIAS, para celebrar una reunión de trabajo con el sector

pesquero y la presente Comisión, a fin de que conozcan de viva voz la

problemática que vive el sector pesquero en esta zona.

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QUINTO.- Con el fin de atender las necesidades del sector pesquero de nuestro

Municipio, y con fundamento en los artículos 10, 24 fracción IV, artículo 67, 69,

70 y 105 fracción II, del Reglamento Interior para el Ayuntamiento de

Ensenada, Baja California, es que se somete a la consideración de este H.

Cabildo la necesidad de aprobar el siguiente:

PUNTO DE ACUERDO,

UNICO.- QUE ESTE H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE ENSENADA REALICE

LA INVITACION POR CONDUCTO DEL C. DIP. FED. HECTOR MANUEL RAMOS

COVARRUBIAS, A LOS LEGISLADORES INTEGRANTES DE LA COMISION DE PESCA

DE LA XL LEGISLATURA DE LA CAMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA

UNION, A EFECTO DE CELEBRAR UNA REUNION DE TRABAJO CON EL SECTOR

PESQUERO Y LA COMISION DE PESCA Y ACUACULTURA DEL XVIII AYUNTAMIENTO

DE ENSENADA, CON LA FINALIDAD DE CONOCER A FONDO LA PROBLEMÁTICA

QUE VIVE EL SECTOR PESQUERO EN NUESTRO MUNICIPIO, LOGRANDO EL

SEGUIMIENTO Y LA SOLUCION A LAS NECESIDADES DEL SECTOR PESQUERO. Y

ADEMAS QUE LA COMISION DE PESCA DE LA CAMARA DE DIPUTADOS INFORME

AL SECTOR PESQUERO SOBRE LOS PRESUPUESTOS Y PROGRAMAS QUE SE

DESTINAN PARA EL APOYO A LOS PRODUCTORES, ASI MISMO QUE SE NOS

INFORME QUE DE ACUERDO A LA NUEVA LEY DE PESCA Y ACUACULTURA

SUSTENTABLE, CUALES SON LAS COMPETENCIAS Y BENEFICIOS QUE TENDRIAMOS

COMO MUNICIPIO COSTERO EN LA GESTION DE LOS RECURSOS PESQUEROS.- -

Dado en la sala de Presidentes, a la fecha de su presentación.- - El Presidente

Municipal somete a votación el punto de Acuerdo.- - Se aprobó por

unanimidad de votos de los munícipes presentes del XVIII Ayuntamiento

Constitucional de Ensenada, Baja California, el PUNTO DE ACUERDO, que

presenta la Comisión de Equidad y Género, Impuesto Predial y Pesca del XVIII

Ayuntamiento:- Unico.- Que este H. Ayuntamiento Constitucional de Ensenada,

realice la invitación por conducto del Dip. Fed. Héctor Ramos Covarrubias a los

Legisladores Integrantes de la Comisión de Pesca de la XL Legislatura de la

Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, a efecto de celebrar una

reunión de trabajo con el sector Pesquero y la Comisión de Pesca y

Acuacultura del XVIII Ayuntamiento de Ensenada, con la finalidad de conocer

a fondo la problemática que vive el Sector Pesquero en nuestro Municipio,

logrando el seguimiento y la solución a las necesidades del Sector Pesquero, y

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además que la Comisión de Pesca de la Cámara de Diputados informe al

Sector Pesquero sobre los presupuestos y programas que se destinan para el

apoyo a los productores, asimismo que se nos informe que de acuerdo a la

nueva Ley de Pesca y Acuacultura Sustentable, cuales son las competencias y

beneficios que tendríamos como municipio costero en la gestión de los

recursos pesqueros.- - La votación fue la siguiente:- Quince votos a favor,

correspondientes al Síndico Procurador, Isaac Chapluk Pabloff y a los

Regidores, Ernesto Pedrín Márquez, Ricardo Lomelí Sedano, Alfonso Talavera

Hernández, Adela Lozano López, Georgina Posada Aparicio, María Nélida

Pelayo Ponce, Jesús Salvador Abarca Macklis, José Felipe Romero Guzmán,

Arnoldo Carlos García Guerrero, Héctor Luna Serrano, Rocío López Gorosave,

Gilberto Flores Muñóz, Orlando Toscano Montaño y al Presidente Municipal,

César Mancillas Amador.- - El Secretario Fedatario presenta el Punto SEPTIMO,

que es Asuntos Generales.- - El Regidor Carlos Arnoldo García Guerrero

expone, la construcción que se esta haciendo enfrente del Cet del Mar, resulta

que puso una estructura que casi llega hasta la carretera y esta muy peligroso

porque esta demasiado salido, ya no es parte de su terreno, es zona federal,

necesitamos que se quite eso ó buscar la manera de que no sea un peligro

para la circulación.- - El Sindico Procurador expone, en relación a nuestro

sistema de protección en cuanto a bomberos, en cuanto a un incendio, ahora

se están creando edificios de arriba de diez pisos, no tenemos ni escales, ni

maquinaria arriba de diez, de quince y esa es la tendencia, se debería de

crear un fondo, fundación o una donación de alguna manera para irlos

equipando, seria bueno ir analizando esto.- - El Regidor Orlando Toscano

Montaño presenta una queja en relación a un contribuyente, ya que la

actitud del Recaudador de Rentas no es la que el ciudadano espera, es

grosero y no atiende lo que uno le solicita o le sugiere, no porque se le estén

dando ordenes, ni se le este pidiendo algo indebido, si no porque uno trata de

gestionar y ayudar a los ciudadanos que quieren venir a pagar, pero que

solicitan que en el marco de la ley se les pueda brindar la facilidad y el no

tiene actitud cordial en ese sentido, no ha sido una ocasión, han sido varias, la

ultima fue la semana pasada y esta solicite la intervención del Lic. Arenas que

logro destrabar el asunto, y a medias porque a final de cuentas el Recaudador

cobro mas de lo que debería a ver cobrado en términos de ley y de lo que

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solicitaba el contribuyente, el contribuyente se molesto, me lo comento, que a

fin de cuentas no se le dieron las facilidades que debieron a ver sido, ya no

quiso a legar mas, para no meterse en problemas, no ha sido la única ocasión

y si me gustaría que el Recaudador brinde las facilidades que deben de ser, se

lo comento para que lo considere.- - El Presidente Municipal expresa que se le

va hacer un exhorto.- - La Regidora Maria Nélida Pelayo Ponce expone, a

través del Maestro en Ciencias Julian Guardado, nos hizo una solicitud a los

regidores donde el Centro de Investigaciones Pesqueras esta cumpliendo su

cuarenta y cinco aniversario, entonces lo pretenden festejar en el Salón Casino

del Riviera y solicitan al Ayuntamiento que podamos apoyarlos con el pago de

dos días que son 20 y 21 de agosto, estamos hablando de diecisiete mil pesos,

que se les pueda condonar el pago, ellos comentan que de no ser posible que

el Ayuntamiento los pueda apoyar, no llevarían a cabo su celebración, porque

va hacer una serie de conferencias, eventos.- - No habiendo mas

intervenciones, el Presidente Municipal declara clausurada la sesión, en

cumplimiento del último Punto del Orden del Día, siendo las once horas con

diez minutos del día Primero del mes de Agosto del año Dos Mil Siete, firmando

para constancia de la presente los Munícipes que intervinieron en la sesión, en

presencia del Secretario Fedatario, quién da fe de ello. - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

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LIC. JULIO CESAR ARENAS RUIZ