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28 DE OCTUBRE - 2011 PAGINA 110 PERIODICO OFICIAL PRESIDENCIA MUNICIPAL - VALLE DE SANTIAGO, GTO. EL CIUDADANO JOSÉ FERNANDO MANUEL ARREDONDO FRANCO, PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL MUNICIPIO DE VALLE DE SANTIAGO, ESTADO DE GUANAJUATO, A LOS HABITANTES DEL MISMO HAGO SABER: QUE EL H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL QUE PRESIDO, CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 115, FRACCIÓN II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 117 FRACCIÓN I, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO; EN SESIÓN ORDINARIA NÚMERO 47, DE FECHA 24 DE JUNIO DE 2011, APROBÓ EL REGLAMENTO DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA POLICIAL PARA EL MUNICIPIO DE VALLE DE SANTIAGO, ESTADO DE GUANAJUATO DE CONFORMIDAD CON EL SIGUIENTE: REGLAMENTO DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA POLICIAL PARA EL MUNICIPIO DE VALLE DE SANTIAGO, GTO. TITULO PRIMERO CAPITULO UNICO DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1.- El presente reglamento es de orden público y tiene por objeto establecer las normas para la organización, desarrollo y funcionamiento del Servicio Profesional de Carrera Policial en los Cuerpos de Seguridad Pública del Municipio de Valle de Santiago, Guanajuato. ARTÍCULO 2.- El Servicio Profesional de Carrera Policial es un sistema obligatorio integral de profesionalización y administración de personal de los cuerpos de seguridad pública municipal, en lo referente al reclutamiento, selección, formación inicial, ingreso, capacitación continua y especializada, evaluación de desempeño, desarrollo y promoción, dotaciones, estímulos, régimen disciplinario, separación y retiro. Se establece la definición de grados en escala jerárquica, con base en los meritos profesionales y el desempeño en el servicio que tiene por objeto profesionalizar a los policías preventivos municipales y homologar su carrera, su estructura, su integración y operación para el óptimo cumplimiento de la función de la seguridad pública, reconociéndosele la calidad de policía de carrera al ciudadano así acreditado, de lo cual se derivan obligaciones, derechos, beneficios y prerrogativas que este ordenamiento jurídico le otorga. ARTICULO 3.- El Servicio Profesional de Carrera Policial permitirá el ascenso del policía de carrera en función de su formación policial, ética y antigüedad en el servicio, regido por los principios de actuación, legalidad, objetividad, eficiencia, honradez, profesionalismo y respeto a los derechos humanos reconocidos por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Así mismo, deberán fomentar la participación ciudadana y rendir cuentas en términos de ley. Al igual que, tiene la finalidad de fomentar la vocación en el servicio y promover la formación constante de los cuerpos de seguridad publica, procurando un salario digno y un retiro decoroso. ARTÍCULO 4.- Los fines del Servicio Profesional de Carrera Policial son:

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28 DE OCTUBRE - 2011PAGINA 110 PERIODICO OFICIAL

PRESIDENCIA MUNICIPAL - VALLE DE SANTIAGO, GTO.

EL CIUDADANO JOSÉ FERNANDO MANUEL ARREDONDO FRANCO, PRESIDENTECONSTITUCIONAL DEL MUNICIPIO DE VALLE DE SANTIAGO, ESTADO DE GUANAJUATO, A LOSHABITANTES DEL MISMO HAGO SABER:

QUE EL H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL QUE PRESIDO, CON FUNDAMENTO EN LOSARTÍCULOS 115, FRACCIÓN II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOSMEXICANOS; 117 FRACCIÓN I, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO;EN SESIÓN ORDINARIA NÚMERO 47, DE FECHA 24 DE JUNIO DE 2011, APROBÓ EL REGLAMENTODEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA POLICIAL PARA EL MUNICIPIO DE VALLE DE SANTIAGO,ESTADO DE GUANAJUATO DE CONFORMIDAD CON EL SIGUIENTE:

REGLAMENTO DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERAPOLICIAL PARA EL MUNICIPIO DE VALLE DE SANTIAGO, GTO.

TITULO PRIMERO

CAPITULO UNICODISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1.- El presente reglamento es de orden público y tiene por objeto establecer lasnormas para la organización, desarrollo y funcionamiento del Servicio Profesional de Carrera Policial enlos Cuerpos de Seguridad Pública del Municipio de Valle de Santiago, Guanajuato.

ARTÍCULO 2.- El Servicio Profesional de Carrera Policial es un sistema obligatorio integral deprofesionalización y administración de personal de los cuerpos de seguridad pública municipal, en loreferente al reclutamiento, selección, formación inicial, ingreso, capacitación continua y especializada,evaluación de desempeño, desarrollo y promoción, dotaciones, estímulos, régimen disciplinario,separación y retiro.

Se establece la definición de grados en escala jerárquica, con base en los meritos profesionalesy el desempeño en el servicio que tiene por objeto profesionalizar a los policías preventivos municipalesy homologar su carrera, su estructura, su integración y operación para el óptimo cumplimiento de lafunción de la seguridad pública, reconociéndosele la calidad de policía de carrera al ciudadano asíacreditado, de lo cual se derivan obligaciones, derechos, beneficios y prerrogativas que esteordenamiento jurídico le otorga.

ARTICULO 3.- El Servicio Profesional de Carrera Policial permitirá el ascenso del policía decarrera en función de su formación policial, ética y antigüedad en el servicio, regido por los principios deactuación, legalidad, objetividad, eficiencia, honradez, profesionalismo y respeto a los derechos humanosreconocidos por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Así mismo, deberán fomentarla participación ciudadana y rendir cuentas en términos de ley. Al igual que, tiene la finalidad de fomentarla vocación en el servicio y promover la formación constante de los cuerpos de seguridad publica,procurando un salario digno y un retiro decoroso.

ARTÍCULO 4.- Los fines del Servicio Profesional de Carrera Policial son:

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I. Garantizar el desarrollo institucional y asegurar la estabilidad en el empleo, con base enun esquema proporcional y equitativo de remuneraciones y prestaciones para losintegrantes de las Instituciones Policiales;

II. Promover la responsabilidad, honradez, diligencia, eficiencia y eficacia en el desempeñode las funciones y en la óptima utilización de los recursos de las Instituciones;

III. Fomentar la vocación de servicio y el sentido de pertenencia mediante la motivación y elestablecimiento de un adecuado sistema de promociones que permita satisfacer lasexpectativas de desarrollo profesional y reconocimiento de los integrantes de lasInstituciones Policiales;

IV. Instrumentar e impulsar la capacitación y profesionalización permanente de los Integrantesde las Instituciones Policiales para asegurar la lealtad institucional en la prestación delos servicios.

ARTÍCULO 5.- Para los efectos de este Reglamento se entenderá por:

I.- Dirección General, a la Dirección General de Apoyo Técnico.

II.- Catálogo General, al Catálogo General de Puestos del Servicio de Carrera Policial.

III.- Centro de Evaluación, al Centro de Evaluación y Control de Confianza (CECCEG).

IV.- Comisión de Evaluación, a la Comisión de Evaluación, del Consejo de Honor y Justicia.

V.- Comisión de Disciplina, a la Comisión de Disciplina, del Consejo de Honor y Justicia.

VI.- Comisión Municipal, a la Comisión Municipal, del Servicio de Carrera de la Policía PreventivaMunicipal.

VII.- Institución Policial Municipal, a la Dirección de Seguridad Publica, Transito, Transporte yProtección Civil de Valle de Santiago, Gto.

VIII.- Institución de Formación, a la Academia encargada formar, actualizar, especializar, evaluary certificar a los policías preventivos municipales de carrera.

IX.- Cuerpos de Seguridad, a los policías preventivos municipales de carrera.

X.- Secretaría, a la Secretaría de Seguridad Pública.

XI.- Secretario Ejecutivo, al Secretario Ejecutivo del Consejo de honor y Justicia de la ComisiónMunicipal.

XII.- Servicio, al Servicio Profesional de Carrera Policial Municipal.

XIII.- Sistema, al Sistema Nacional de Seguridad Pública.

XIV.- Unidad de Análisis, a la Unidad de Análisis, dependiente del Centro Nacional deInformación.

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TÍTULO SEGUNDODE LA ESTRUCTURA DEL SERVICIO

CAPÍTULO IDE LA ESTRUCTURA DEL SERVICIO

ARTÍCULO 6.- Para el óptimo funcionamiento del Servicio, la realización de su funciónhomologada y el despacho de los asuntos de su competencia, contará con una estructura que permitael funcionamiento homogéneo del mismo, a partir del Municipio Libre.

CAPÍTULO IIDE LA ORGANIZACION JERÁRQUICA DE LAS INSTITUCIONES POLICIALES

DE VALLE DE SANTIAGO, GUANAJUATO

ARTÍCULO 7.- La Comisión Municipal, establecerá de manera específica un Servicio Civil decarrera, para los empleados administrativos de cada corporación, la corporación policial estableceráun servicio civil de carrera para sus empleados administrativos, los cuales funcionaran, en lo conducente,de conformidad con los procedimientos que integran el servicio. Se establecerá la organización jerárquicade las Instituciones Policiales de Valle de Santiago, Guanajuato, considerando al menos las categoríassiguientes:

I. Comisario Municipal.- Dirección Jurídica, Dirección del Instituto de Formación;

II. Inspector Municipal.- Dirección de Control y Confianza, Dirección de Recursos Humanos,Dirección de Comunicación Social;

III. Oficial ó Suboficial Municipal.- Dirección de Servicios técnicos, Dirección de Transportes,Unidad y Desarrollo, Otros.

IV. Escala Básica.

ARTÍCULO 8.- La Institución Policial Municipal se organizará bajo un esquema de jerarquizaciónterciaria, cuya célula básica se compondrá invariablemente por tres elementos.

Con base en las categorías jerárquicas señaladas en el artículo precedente, los titulares de laInstitución Policial Municipal, deberá cubrir, al menos, el mando correspondiente al quinto nivelascendente de organización en la jerarquía.

Las categorías previstas en este artículo considerarán, al menos, las siguientes jerarquías:

I. Comisarios:

a) Comisario General;

b) Comisario Jefe, y

c) Comisario.

II. Inspectores:

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a) Inspector General;

b) Inspector Jefe, e

c) Inspector.

III. Oficiales:

a) Subinspector;

b) Oficial, y

c) Suboficial.

IV. Escala Básica:

a) Policía Primero;

b) Policía Segundo;

c) Policía Tercero, y

d) Policía.

ARTÍCULO 9.- El orden de las categorías jerárquicas y grados tope del personal de la Institucióncon relación a las áreas operativas y de servicios será:

I. Para las áreas operativas, de policía a Comisario General, y

II. Para los servicios, de policía a Comisario Jefe.

TÍTULO TERCERODEL ORGANO DE GOBIERNO DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA POLICIAL

CAPITULO IDE LA DEFINICIÓN DE GRADOS EN LA ESCALA JERÁRQUICA

ARTÍCULO 10.- Corresponderá a la Comisión Municipal, la definición de grados y perfiles, asícomo los requisitos que deben de reunir los policías para cada grado que ocupen en la escala jerárquica,a fin de contar con una base sólida en la estructura orgánica, de acuerdo a la antigüedad, desempeño,escolaridad, capacidad y disciplina actuación, legalidad, objetividad, eficiencia, honradez, profesionalismoy respeto a los derechos humanos reconocidos por la Constitución Política de los Estados UnidosMexicanos.

ARTÍCULO 11.- La Institución Policial Municipal, someterá a consideración del Consejo deHonor y Justicia la propuesta hecha por la Comisión Municipal, de que grados de policía pudieranocupar los distintos puestos y áreas de responsabilidades.

ARTÍCULO 12.- El incremento en las percepciones se generará, en base al presupuesto anualaprobado.

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CAPÍTULO IIDEL CONSEJO DE HONOR Y JUSTICIA DEL SERVICIO

POLICIAL DE CARRERA

ARTÍCULO 13.- El Consejo de Honor y Justicia, se integrará por:

I. Un Presidente, que será el de mayor grado y experiencia de la corporación;

II. Un Secretario, que será el titular de la Dirección de Administración, o su equivalente;

III. Un vocal representante del Ayuntamiento, nombrado por el Presidente Municipal, conaprobación de la Comisión Municipal;

IV. Un vocal designado por el Director de Seguridad Pública Municipal.

ARTÍCULO 14.- El Consejo de Honor y Justicia serán competentes para:

I. Velar por la honorabilidad y buena reputación de los cuerpos de seguridad pública ycombatirá con energía las conductas lesivas para la comunidad o la corporación. Asímismo, valorará el desempeño de los integrantes de los cuerpos de seguridad públicapara efectos de reconocimientos y distinciones. Para tal efecto, gozará de las facultadespara examinar los expedientes u hojas de servicio de los elementos y para practicar lasdiligencias que le permitan allegarse de los datos necesarios para dictar su resolución.

II. Conocer y resolver sobre las faltas graves en que incurran los elementos de los cuerposde seguridad pública del Estado, con base en los principios de actuación previstos en elpresente Reglamento, así como a las normas disciplinarias de los cuerpos de seguridadpública;

III. Depurar el cuerpo de seguridad pública, del personal que cometa faltas graves deconformidad con los reglamentos respectivos;

IV. Conocer y resolver el recurso que prevé este Reglamento;

V. Valorar y proponer condecoraciones, estímulos y recompensas, conforme a éstereglamento;

VI. Comunicar al titular del cuerpo de seguridad pública, su resolución respecto a la probablecomisión de delitos o faltas graves cometidos por elementos en activo de la corporación

En caso de que la falta cometida por un elemento de los cuerpos de seguridad pública, no estéconsiderada como grave en los términos de esta reglamentación, el superior jerárquico del elementoaplicará la sanción correspondiente, la que consistirá en amonestación, arresto hasta por 36 horas sinperjuicio del servicio o cambio de adscripción, respetando siempre la garantía de audiencia.

ARTÍCULO 15.- Cada uno de los miembros propietarios de este Consejo, contara con unsuplente designado por el mismo, el cual lo hará mediante escrito dirigido al Consejo en la primerasesión a la que asista. El suplente que se designe, podrá suplir al propietario en sus ausencias.

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ARTÍCULO 16.- También Corresponde al Consejo de Honor y Justicia, la aplicación del presentereglamento, así como la ejecución de los convenios de coordinación y acuerdos que se suscriban porla Autoridad Municipal en materia de seguridad publica.

CAPITULO IIIDE LAS SESIONES DEL CONSEJO DE HONOR Y JUSTICIA

ARTICULO 17.- El consejo sesionara ordinariamente por lo menos cada 2 dos meses; y sepodrá citar a sesiones extraordinarias cuando así lo determine el propio consejo y sus decisiones setomarán por mayoría de votos.

Las convocatorias para las sesiones las realizara el presidente del Consejo de Honor y Justicia,notificando por escrito a sus miembros con tres días de anticipación cuando menos; en el escrito paraconvocar a la reunión se expresaran los asuntos a tratar de manera general.

ARTÍCULO 18.- El quórum legal en las sesiones del Consejo de Honor y Justicia deberáacreditarse con la asistencia del 50% mas uno del total de sus miembros; una vez constituida dichamayoría, los acuerdos del Consejo deberán ser aprobados por el 50% más uno de los miembrospresentes a fin de ser válidos. El Presidente tendrá el voto de calidad en las resoluciones.

CAPÍTULO IVDE LA COMISIÓN MUNICIPAL

ARTÍCULO 19.- La Comisión Municipal, es el órgano colegiado encargado de ejecutar lasdisposiciones administrativas relativas al Servicio de Carrera de la Policía Municipal.

CAPÍTULO VDE LA INTEGRACIÓN DE LA COMISIÓN MUNICIPAL

ARTÍCULO 20.- La Comisión Municipal, estará integrada de la siguiente forma:

I. Un Presidente, que será el Director de la corporación o su equivalente;

II. Un Secretario Ejecutivo, que será el Secretario del Consejo de honor y Justicia, o quienéste designe;

III. Un Secretario Técnico, que será el Director de Recursos Humanos, y

IV. Ocho vocales que serán designados por el Presidente Municipal, de entre las unidadesadministrativas de la corporación.

ARTÍCULO 21.- Los integrantes de la Comisión Municipal, podrán designar representantes,quienes deberán tener como mínimo el grado de Inspector, o su equivalente en la Institución PolicialMunicipal. El voto emitido por los integrantes de esta Comisión será secreto.

CAPÍTULO VIDE LAS FACULTADES DE LA COMISIÓN MUNICIPAL

ARTÍCULO 22.- La Comisión Municipal, tendrá las funciones siguientes:

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I. Coordinar y dirigir el Servicio, en el ámbito de su competencia;

II. Aprobar y ejecutar todos los procesos y mecanismos del presente Reglamento, referentesa los procedimientos de planeación; reclutamiento; selección de aspirantes; formacióninicial, ingreso; formación continua y evaluación para la permanencia; especializada;desarrollo y promoción; estímulos; sistema disciplinario; separación y retiro y recursos deinconformidad;

III. Evaluar todos los anteriores procedimientos a fin de determinar quiénes cumplen con losrequisitos que se establecen en todos los casos;

IV. Verificar el cumplimiento de los requisitos de ingreso y permanencia de los policías, entodo tiempo y expedir los pases de examen para todas las evaluaciones;

V. Aprobar directamente los mecanismos para el otorgamiento de estímulos a los policías;

VI. Resolver, de acuerdo a las necesidades y disponibilidades presupuestales de lacorporación, la reubicación de los integrantes;

VII. Proponer las reformas necesarias al Servicio;

VIII. Conocer y resolver sobre el otorgamiento de constancias de grado;

IX. Conocer y resolver las controversias que se susciten en materia del Servicio, de asuntosque no se encuentren dentro del ámbito de competencia del Consejo de Honor y Justicia;

X. Informar al Director de la corporación o su equivalente, aquellos aspectos del Servicio,que por su importancia lo requieran;

XI. Establecer los comités del Servicio, que sean necesarios, de acuerdo al tema o actividada desarrollar, supervisando su actuación;

XI. Participar en las bajas, la separación del servicio por renuncia, muerte o jubilación de losintegrantes, así como por el incumplimiento de los requisitos de permanencia y la remociónque señala este Reglamento, con la participación que le corresponda al Consejo deHonor y Justicia;

XII. Coordinarse con todas las demás autoridades e instituciones, a cuya área de atribucionesy actividades correspondan obligaciones relacionadas con el Servicio, y

XIII. Las demás que le señale este Reglamento, las disposiciones legales y administrativasaplicables y todas las que sean necesarias para el óptimo funcionamiento del Servicio.

CAPÍTULO VIIDE LAS OBLIGACIONES DE LA COMISIÓN MUNICIPAL

ARTÍCULO 23.- La Comisión Municipal, tendrá las siguientes obligaciones:

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I. Elaborar y aplicar el instructivo operacional de todas las fases y demás características delprocedimiento de reclutamiento;

II. Emitir la convocatoria correspondiente;

III. Determinar las fuentes de reclutamiento internas y externas y hacer el debido contactocon éstas;

IV. Publicar y difundir la convocatoria correspondiente, en los términos que señala esteprocedimiento;

V. Inscribir a los candidatos, recibir la documentación solicitada en la fecha señalada en laconvocatoria y formar el grupo idóneo para ser evaluado;

VI. Consultar en la Unidad de Análisis los antecedentes de los aspirantes;

VII. Dar a conocer los resultados a quienes cumplan con el perfil del puesto y los demásrequisitos de la convocatoria a fin de, en su caso, proceder a la aplicación de lasevaluaciones para su selección, mediante la aplicación del procedimiento de selecciónde aspirantes;

VIII. Nombrar al coordinador municipal que supervise la legalidad del procedimiento, y

IX. Verificar la autenticidad de los documentos presentados por los aspirantes

CAPÍTULO VIIIDE LA INTERVENCIÓN DE LA COMISIÓN MUNICIPAL

ARTÍCULO 24.- La Comisión Municipal podrá sugerir, proponer y solicitar a las instituciones deformación municipal, programas y actividades académicas que, como resultado de la aplicación delprocedimiento de formación inicial, sean pertinentes a su juicio para el óptimo desarrollo del mismoservicio.

ARTÍCULO 25.- La Comisión Municipal, podrá sugerir, proponer y solicitar a las instituciones deformación, programas y actividades académicas que, como resultado de la formación continua yespecializada así como las de evaluación para la permanencia del personal en activo, sean pertinentesa su juicio para el óptimo desarrollo del servicio.

CAPÍTULO IXDEL CENTRO DE EVALUACION Y CONTROL DE CONFIANZA (CECCEG)

ARTÍCULO 26.- El Centro de Evaluación y Control de Confianza (CECCEG), es el órgano queaplicará las evaluaciones a que se refiere este Reglamento, tanto en los procesos de Selección deAspirantes, como en la Evaluación para la Permanencia y el de Desarrollo y Promoción.

CAPÍTULO XDE LA INTERPRETACIÓN ADMINISTRATIVA

ARTÍCULO 27.- La Comisión Municipal, interpretará el presente Reglamento para todos losefectos administrativos a que haya lugar, en coordinación con la Dirección General de Apoyo Técnico, através de la Comisión de Evaluación Honor y Justicia Municipal.

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TÍTULO CUARTODE LA PLANEACIÓN

CAPÍTULO ÚNICODisposiciones Generales

ARTÍCULO 28.- La Planeación del Servicio, permite determinar las necesidades cuantitativas ycualitativas que el personal requiere, así como su plan de carrera para el eficiente ejercicio de susfunciones, de acuerdo con los criterios emitidos por la Comisión Municipal, las sugerencias realizadaspor el Consejo de Participación Ciudadana, la estructura orgánica, las categorías jerarquías o grados,el Catálogo General y el perfil del puesto por competencia.

ARTÍCULO 29.- La Planeación tiene como objeto planear, establecer y coordinar los diversosprocesos a través de los cuales el reclutamiento; selección de aspirantes; ingreso; formación;certificación; evaluación para la permanencia; promoción y reconocimientos; estímulos; así como laseparación o baja del servicio de los integrantes de las instituciones policiales, que determinen susnecesidades integrales.

TÍTULO QUINTODISPOSICIONES COMUNES A LOS INTEGRANTES DE LAS

INSTITUCIONES DE SEGURIDAD PÚBLICA

CAPÍTULO ÚNICODE LAS OBLIGACIONES Y SANCIONES DE LOS INTEGRANTES DE LA INSTITUCIÓN

DE SEGURIDAD PÚBLICA MUNICIPAL

ARTÍCULO 30.- Con el objeto de garantizar el cumplimiento de los principios constitucionalesde legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos, losintegrantes de la Institución de Seguridad Pública Municipal se sujetarán a las siguientes obligaciones:

I. Conducirse siempre con dedicación y disciplina, así como con apego al orden jurídico yrespeto a las garantías individuales y derechos humanos reconocidos en la Constitución;

II. Preservar la secrecía de los asuntos que por razón del desempeño de su función conozcan,en términos de las disposiciones aplicables;

III. Prestar auxilio a las personas amenazadas por algún peligro o que hayan sido víctimas uofendidos de algún delito, así como brindar protección a sus bienes y derechos. Suactuación será congruente, oportuna y proporcional al hecho;

IV. Cumplir sus funciones con absoluta imparcialidad y sin discriminación alguna;

V. Abstenerse en todo momento de infligir o tolerar actos de tortura, aún cuando se trate deuna orden superior o se argumenten circunstancias especiales, tales como amenaza a laSeguridad Pública, urgencia de las investigaciones o cualquier otra; al conocimiento deello, lo denunciará inmediatamente ante la autoridad competente;

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VI. Observar un trato respetuoso con todas las personas, debiendo abstenerse de todo actoarbitrario y de limitar indebidamente las acciones o manifestaciones que en ejercicio desus derechos constitucionales y con carácter pacífico realice la población;

VII. Desempeñar su misión sin solicitar ni aceptar compensaciones, pagos o gratificacionesdistintas a las previstas legalmente. En particular se opondrán a cualquier acto decorrupción y, en caso de tener conocimiento de alguno, deberán denunciarlo;

VIII. Abstenerse de ordenar o realizar la detención de persona alguna sin cumplir con losrequisitos previstos en los ordenamientos constitucionales y legales aplicables;

IX. Velar por la vida e integridad física de las personas detenidas;

X. Actualizarse en el empleo de métodos de investigación que garanticen la recopilacióntécnica y científica de evidencias;

XI. Utilizar los protocolos de investigación adoptados por la Institución de Seguridad PúblicaMunicipal;

XII. Participar en operativos y mecanismos de coordinación con otras Instituciones de SeguridadPública, así como brindarles, en su caso, el apoyo que conforme a derecho proceda;

XIII. Preservar, conforme a las disposiciones aplicables, las pruebas e indicios de probableshechos delictivos o de faltas administrativas de forma que no pierdan su calidad probatoriay se facilite la correcta tramitación del procedimiento correspondiente;

XIV. Abstenerse de disponer de los bienes asegurados para beneficio propio o de terceros;

XV. Someterse a evaluaciones periódicas para acreditar el cumplimiento de sus requisitosde permanencia, así como obtener y mantener vigente la certificación respectiva;

XVI. Informar al superior jerárquico, de manera inmediata, las omisiones, actos indebidos oconstitutivos de delito, de sus subordinados o iguales en categoría jerárquica;

XVII. Cumplir y hacer cumplir con diligencia las órdenes que reciba con motivo del desempeñode sus funciones, evitando todo acto u omisión que produzca deficiencia en sucumplimiento;

XVIII. Fomentar la disciplina, responsabilidad, decisión, integridad, espíritu de cuerpo yprofesionalismo, en sí mismo y en el personal bajo su mando;

XIX. Inscribir las detenciones en el Registro Administrativo de Detenciones conforme a lasdisposiciones aplicables;

XX. Abstenerse de sustraer, ocultar, alterar o dañar información o bienes en perjuicio de laInstitución;

XXI. Abstenerse, conforme a las disposiciones aplicables, de dar a conocer por cualquiermedio a quien no tenga derecho, documentos, registros, imágenes, constancias,

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estadísticas, reportes o cualquier otra información reservada o confidencial de la quetenga conocimiento en ejercicio y con motivo de su empleo, cargo o comisión;

XXII. Atender con diligencia la solicitud de informe, queja o auxilio de la ciudadanía, o de suspropios subordinados, excepto cuando la petición rebase su competencia, en cuyo casodeberá turnarlo al área que corresponda;

XXIII. Abstenerse de introducir a las instalaciones de sus instituciones bebidas embriagantes,sustancias psicotrópicas, estupefacientes u otras sustancias adictivas de carácter ilegal,prohibido o controlado, salvo cuando sean producto de detenciones, cateos,aseguramientos u otros similares, y que previamente exista la autorizacióncorrespondiente;

XXIV. Abstenerse de consumir, dentro o fuera del servicio, sustancias psicotrópicas,estupefacientes u otras sustancias adictivas de carácter ilegal, prohibido o controlado,salvo los casos en que el consumo de los medicamentos controlados sea autorizadomediante prescripción médica, avalada por los servicios médicos de las Instituciones;

XXV. Abstenerse de consumir en las instalaciones de sus instituciones o en actos del servicio,bebidas embriagantes;

XXVI. Abstenerse de realizar conductas que desacrediten su persona o la imagen de lasInstituciones, dentro o fuera del servicio;

XXVII. No permitir que personas ajenas a sus instituciones realicen actos inherentes a lasatribuciones que tenga encomendadas. Asimismo, no podrá hacerse acompañar dedichas personas al realizar actos del servicio, y

XXVIII. Los demás que establezcan las disposiciones legales aplicables.

ARTÍCULO 31.- Además de lo señalado en el artículo anterior, los integrantes de la InstituciónPolicial Municipal, tendrá específicamente las obligaciones siguientes:

I. Registrar en el Informe Policial los datos de las actividades e investigaciones que realice;

II. Remitir a la instancia que corresponda la información recopilada, en el cumplimiento desus misiones o en el desempeño de sus actividades, para su análisis y registro.

III. Apoyar a las autoridades que así se lo soliciten en la investigación y persecución dedelitos, así como en situaciones de grave riesgo, catástrofes o desastres;

IV. Ejecutar los mandamientos judiciales y ministeriales;

V. Obtener y mantener actualizado su Certificado Único Policial;

VI. Obedecer las órdenes de los superiores jerárquicos o de quienes ejerzan sobre élfunciones de mando y cumplir con todas sus obligaciones, realizándolas conforme aderecho;

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VII. Responder, sobre la ejecución de las órdenes directas que reciba, a un solo superiorjerárquico, por regla general, respetando preponderantemente la línea de mando;

VIII. Participar en operativos de coordinación con otras corporaciones policiales, así comobrindarles, en su caso, el apoyo que conforme a derecho proceda;

IX. Mantener en buen estado el armamento, material, municiones y equipo que se le asignecon motivo de sus funciones, haciendo uso racional de ellos sólo en el desempeño delservicio;

X. Abstenerse de asistir uniformado a bares, cantinas, centros de apuestas o juegos, uotros centros de este tipo, si no media orden expresa para el desempeño de funciones oen casos de flagrancia, y

XI. Las demás que establezcan las disposiciones legales aplicables.

Siempre que se use la fuerza pública se hará de manera racional, congruente, oportuna y conrespeto a los derechos humanos. Para tal efecto, deberá apegarse a las disposiciones normativas yadministrativas aplicables, realizándolas conforme a derecho.

ARTÍCULO 32.- Los integrantes de la Institución Policial Municipal deberán llenar un InformePolicial Homologado que contendrá, cuando menos, los siguientes datos:

I. El área que lo emite;

II. El usuario capturista;

III. Los Datos Generales de registro;

IV. Motivo, que se clasifica en;

a) Tipo de evento, y

b) Subtipo de evento.

V. La ubicación del evento y en su caso, los caminos;

VI. La descripción de hechos, que deberá detallar modo, tiempo y lugar, entre otros datos.

VII. Entrevistas realizadas, y

VIII. En caso de detenciones:

a) Señalar los motivos de la detención;

b) Descripción de la persona;

c) El nombre del detenido y apodo, en su caso;

d) Descripción de estado físico aparente;

e) Objetos que le fueron encontrados;

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f) Autoridad a la que fue puesto a disposición, y

g) Lugar en el que fue puesto a disposición.

El cual debe ser completo, los hechos deben describirse con continuidad, cronológicamente yresaltando lo importante; no deberá contener afirmaciones sin el soporte de datos o hechos reales, porlo que deberá evitar información de oídas, conjeturas o conclusiones ajenas a la investigación.

TÍTULO SEXTODEL DESARROLLO DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA POLICIAL

CAPÍTULO ÚNICODisposiciones generales

ARTÍCULO 33.- La Carrera Policial comprende el grado policial, la antigüedad, las insignias,condecoraciones, estímulos y reconocimientos obtenidos, el resultado de los procesos de promoción,así como el registro de las correcciones disciplinarias y sanciones que, en su caso, haya acumulado elintegrante. Se regirá por las normas mínimas siguientes:

I. La Institución Policial Municipal deberá consultar los antecedentes de cualquier aspiranteen el Registro Nacional antes de que se autorice su ingreso a la misma;

II. Todo aspirante deberá tramitar, obtener y mantener actualizado el Certificado Único Policial,que expedirá el centro de control de confianza respectivo;

III. Ninguna persona podrá ingresar a la Institución Policial Municipal si no ha sidodebidamente certificado y registrado en el Sistema;

IV. Sólo ingresarán y permanecerán en la Institución Policial Municipal, aquellos aspirantese integrantes que cursen y aprueben los programas de formación, capacitación yprofesionalización;

V. La permanencia de los integrantes en la Institución Policial Municipal está condicionadaal cumplimiento de los requisitos que determine la Ley;

VI. Los méritos de los integrantes de la Institución Policial Municipal, serán evaluados por lasinstancias encargadas de determinar las promociones y verificar que se cumplan losrequisitos de permanencia, señaladas en las leyes respectivas;

VII. Para la promoción de los integrantes de la Institución Policial Municipal, se deberánconsiderar, por lo menos, los resultados obtenidos en los programas de profesionalización,los méritos demostrados en el desempeño de sus funciones y sus aptitudes de mando yliderazgo;

VIII. Se determinará un régimen de estímulos y previsión social que corresponda a las funcionesde los integrantes de la Institución Policial Municipal;

IX. Las instancias establecerán los procedimientos relativos a cada una de las etapas de laCarrera Policial.

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La Carrera Policial es independiente de los nombramientos para desempeñar cargosadministrativos o de dirección que el integrante llegue a desempeñar en la Institución Policial Municipal.En ningún caso habrá inamovilidad en los cargos administrativos y de dirección.

En términos de las disposiciones aplicables, los titulares de la Institución Policial Municipalpodrán designar a los integrantes en cargos administrativos o de dirección de la estructura orgánica delas instituciones a su cargo; asimismo, podrán relevarlos libremente, respetando el grado policial yderechos inherentes a la Carrera Policial.

TÍTULO SÉPTIMODEL RECLUTAMIENTO

CAPÍTULO IDisposiciones Generales

ARTÍCULO 34.- El reclutamiento del Servicio, permite atraer al mayor número de aspirantesidóneos, que cubran el perfil del puesto y demás requisitos para la ocupación de una plaza vacante o denueva creación de policía, dentro de la escala básica, a través de fuentes internas y externas.

ARTÍCULO 35.- El reclutamiento tiene como objeto establecer la integración del primer nivel depolicía de la Escala Básica del Servicio, para ser seleccionado, capacitado, evitar el abandono de lacorporación de policías y preservar los principios constitucionales de eficiencia y profesionalismo en elServicio.

ARTÍCULO 36- El presente procedimiento sólo es aplicable a los aspirantes a ingresar al nivelde policía dentro de la escala básica del Servicio. Las demás categorías, jerarquías o grados, estaránsujetos en lo relativo a su promoción al procedimiento de desarrollo.

ARTÍCULO 37.- Para los efectos de reclutar a los aspirantes a ingresar al Servicio, éstos debencumplir con los requisitos del perfil del grado por competencia, las condiciones y los términos de laconvocatoria que al efecto emita la Comisión Municipal.

ARTÍCULO 38.- El reclutamiento dependerá de las necesidades institucionales para cadaejercicio fiscal de acuerdo al presupuesto autorizado. En caso de ausencia de plazas vacantes o denueva creación no se emitirá la convocatoria, en ningún caso.

ARTÍCULO 39.- Previo al reclutamiento, la corporación Municipal, organizará eventos de inducciónpara motivar el acercamiento de los aspirantes a ingresar al Servicio.

CAPÍTULO IIDE LAS CONVOCATORIAS

DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA POLICIAL

ARTICULO 40.- Para darle certeza, justicia, legalidad y transparencia al proceso del ServicioProfesional de Carrera Policial, así como para garantizar el derecho de los policías de gozar de igualdadde oportunidades, el consejo deberá instrumentar cuando menos tres tipos de convocatorias abiertasy públicas que son:

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I. Convocatorias para tomar el curso de inducción y básico, esta convocatoria deberá seremitida por el Director General de la Corporación a fin de ingresar a la Institución deFormación.

II. Convocatoria para aspirantes a ingresar al Servicio Profesional de Carrera Policial, estaconvocatoria deberá emitirla la comisión de admisión del Consejo de Honor y Justicia.

III. Convocatoria para promociones y ascensos en el escalafón de grados, esta convocatoriala emitirá el Consejo de Honor y Justicia; Los requisitos que deberá contener cadaconvocatoria están precisados en el Titulo III, dependiendo del proceso de que se trate.

ARTÍCULO 41.-El titular de la Dirección de Seguridad Publica, Transito, Transporte y ProtecciónCivil, publicara la convocatoria para los aspirantes al curso de inducción y básico de policía preventivamunicipal; esta convocatoria deberá contener la información necesaria sobre fechas de exámenes;lugar de ampliación, fechas y lugar de resultados. La cual deberá ser publicada en los principalesmedios de comunicación, con los que cuente el Municipio, con el fin de atraer al cuerpo de seguridadpública, personas honestas, capaces y con vocación de servicio público.

CAPITULO IIIDE LOS REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES

ARTÍCULO 42.-Todo aspirante al ingresar en cualquier Academia Policial convenida con elMunicipio, deberá contar con los requisitos siguientes:

I.- Tener 18 años de edad como mínimo y máximo 25 años;

II.- Ser de nacionalidad mexicana, en pleno ejercicio y goce de sus derechos políticos yciviles;

III.- Ser de notoria y buena conducta;

IV.- No haber sido condenado por sentencia irrevocable por delito doloso, ni estar sujeto aproceso penal;

V.- Acreditar que ha concluido los estudios de enseñanza preparatoria o equivalente;

VI.- Aprobar las evaluaciones del procedimiento de selección de aspirantes y la formacióninicial, en su caso;

VII.- Contar con los requisitos del perfil del puesto por competencia;

VIII.- No hacer uso o consumo ilícito de sustancias psicotrópicas, estupefacientes u otras queproduzcan efectos similares, no padecer alcoholismo y someterse a las evaluacionesperiódicas que determine la Comisión Municipal, para comprobar el no uso de este tipode sustancias;

IX.- No estar suspendido o inhabilitado;

X.- Cumplir con los deberes y las obligaciones establecidas en el procedimiento de Ingreso;

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XI.- No ser ministro de algún culto religioso;

XII.- Estatura mínima de 1.65 mts.;

XIII.- No presentar tatuaje, ni perforaciones, y

XIV.- En caso de haber pertenecido a alguna corporación policial, a las fuerzas armadas oempresa de seguridad privada deberá presentar las bajas correspondientes, debiendoéstas ser de carácter voluntario, ya que cualquier otro motivo de baja será impedimentopara su ingreso.

ARTÍCULO 43.- Estos requisitos serán condiciones de permanencia en el Servicio y seráncausales, en todo caso, de separación extraordinaria del mismo.

ARTÍCULO 44.- En todos los casos, sin excepción, el aspirante deberá identificarse plenamentecon documento oficial vigente con fotografía y el pase de examen debidamente requisitado, al momentode la recepción de sus documentos y de ser evaluado.

ARTÍCULO 45.- Si en el curso de la aplicación de este Reglamento, en lo relativo al Reclutamiento,Selección de Aspirantes o dentro de su vida activa en el Servicio, se dejare de cumplir con alguno de losanteriores requisitos se suspenderá el procedimiento y en su caso, serán separados del mismo lospolicías que se encuentren en este supuesto.

CAPÍTULO IVDE LA DOCUMENTACIÓN QUE DEBEN PRESENTAR LOS ASPIRANTES

ARTÍCULO 46.- Los aspirantes a ingresar al Servicio deberán presentar en el lugar, fecha y horaseñalados en la convocatoria la siguiente documentación:

I. Acta de nacimiento;

II. Cartilla liberada del Servicio Militar Nacional; en el caso de los hombres;

III. Constancia reciente no mayor a seis meses, de no antecedentes penales; emitida por laautoridad competente;

IV. Credencial de elector;

V. Certificado de estudios correspondiente a enseñanza preparatoria o equivalente comomínimo;

VI. Copia de la o las bajas en caso de haber pertenecido a alguna corporación de seguridadpública, fuerza armada o empresas de seguridad privada, teniendo que ser de caráctervoluntario, y

VII. Fotografías tamaño filiación y tamaño infantil de frente y con las características siguientes:

a. Hombres, sin lentes, barba, bigote y patillas; con orejas descubiertas;

b. Mujeres, sin lentes, sin maquillaje y con orejas descubiertas;

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VIII. Comprobante de domicilio vigente (luz, predial, agua o teléfono);

IX. Carta de exposición de motivos para el ingreso a la Institución, y

X. Dos cartas de recomendación.

ARTÍCULO 47.- No serán reclutados los aspirantes que por los medios de prueba adecuadosy consultando la información en la Unidad de Análisis, tengan algún impedimento para ser seleccionados,de acuerdo con este Reglamento y demás disposiciones sustantivas y administrativas aplicables.

ARTÍCULO 48.- Una vez que se han cubierto los requisitos anteriores la Comisión Municipal,procederá a la aplicación de las evaluaciones de selección y, en su caso, proveerá lo necesario paracomenzar la formación inicial.

ARTÍCULO 49.- Previo al ingreso de los aspirantes al curso de inducción y básico para elServicio Profesional de Carrera Policial, el Consejo de Honor y justicia deberá consultar en la Unidad deAnálisis, los antecedentes de cada aspirante, en caso de tener antecedentes graves negativos, no se lepodrá permitir el acceso al curso de inducción y básico policial.

ARTÍCULO 50.- Una vez realizado y aprobado el curso de inducción y el básico en los términosde este reglamento, para poder ingresar al Servicio Profesional de Carrera Policial de los Cuerpos deSeguridad Pública, se requiere además de conservar los requisitos siguientes:

I. Haber realizado y aprobado, el curso de formación básica inicial de Policía Preventivoimpartido por la Institución de Formación, que es la convenida con el Municipio;

II. Los aspirantes deberán someterse y aprobar exámenes, toxicológico, médico,conocimientos generales, estudio de personalidad, de capacidad físico-atlética, así comopatrimonial y de entorno social;

V. No estar suspendido o inhabilitado, ni haber sido destituido por resolución firme comoservidor publico;

VI. No contar con antecedentes negativos graves en los Registros Estatal y Nacional,Policiales.

TÍTULO OCTAVODE LA SELECCIÓN DE ASPIRANTES

CAPÍTULO IDisposiciones Generales

ARTÍCULO 51.- La selección de aspirantes permite elegir, de entre quienes hayan cubierto losrequisitos del procedimiento de reclutamiento, a los que mejor cubran el perfil del grado por competenciade policía dentro de la escala básica para ingresar a la institución, mediante la aprobación de laevaluación correspondiente y la formación inicial, a fin de obtener el carácter de aspirante seleccionado.

ARTÍCULO 52.- La selección de aspirantes tiene como objeto aplicar esta evaluación paradeterminar si el aspirante cumple con los conocimientos, habilidades, destrezas, competencias,actitudes y aptitudes psicológicas, físicas, intelectuales y de conocimientos conforme al perfil del grado

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PERIODICO OFICIAL 28 DE OCTUBRE - 2011 PAGINA 127

por competencia, mediante la aplicación de diversos exámenes, así como los requerimientos de laformación inicial y preservar los principios constitucionales de legalidad, eficiencia, profesionalismo yhonradez.

ARTÍCULO 53.- El aspirante que haya cubierto satisfactoriamente los requisitos correspondientesal reclutamiento, deberá evaluarse en los términos y las condiciones que este Reglamento establece.

CAPÍTULO IIDE LAS EVALUACIONES DE LA SELECCIÓN DE ASPIRANTES

ARTÍCULO 54.- La evaluación para la selección del aspirante, estará integrado por los siguientesexámenes y evaluaciones:

I. Toxicológico;

II. Médico;

III. Conocimientos Generales;

IV. Estudio de personalidad;

V. Confianza;

VI. Estudio de Capacidad Físico-Atlética, el cual podrá comprender una prueba básica denatación de acuerdo con las disposiciones presupuestales, y

VII. Estudio Patrimonial y de Entorno Social.

CAPÍTULO IIIDE LA ORGANIZACIÓN

ARTÍCULO 55.- Cada uno de los exámenes relativos a la selección de aspirantes implicadiferentes condiciones para su realización, las cuales deben ser coordinadas por el Centro de Evaluacióny Control de Confianza (CECCEG).

ARTÍCULO 56.- En todos los casos, sin excepción, el examinado deberá identificarse plenamentecon documento oficial vigente con fotografía y el pase de examen debidamente requisitado.

ARTÍCULO 57.- Al término de cada jornada de exámenes, la lista de los evaluados deberá serfirmada para su constancia por el prestador de servicios y el coordinador municipal designado, quienestará presente durante el procedimiento de evaluación para mantener el orden y la disciplina entre losevaluados.

CAPÍTULO IVDE LOS RESULTADOS

ARTÍCULO 58.- Los resultados de todos los exámenes serán reportados directamente a laComisión Municipal, a la Dirección de Seguridad Publica, Transito, Transporte y Protección Civil de estemunicipio ó a la Institución de Formación.

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CAPÍTULO VDE LA FORMACIÓN INICIAL

ARTÍCULO 59.- El aspirante que hubiese aprobado la evaluación a que se refiere el presenteReglamento, estará obligado a llevar el curso de formación inicial que deberá cubrir con una estanciaen la Institución de Formación, el cual comprenderá los contenidos mínimos y las equivalencias de losplanes y programas validados por la Dirección General de Apoyo Técnico.

ARTÍCULO 60.- Quienes como resultado de la aplicación del procedimiento de selección deaspirantes, ingresen al curso de formación inicial serán considerados cadetes de la Institución deFormación.

ARTÍCULO 61.- Todos los cadetes se sujetarán a las disposiciones aplicables, al régimeninterno de la institución de formación a que se refiere el artículo anterior.

ARTÍCULO 62.- La formación inicial es el procedimiento que permite que los cadetes queaspiran a ingresar al servicio, como policías preventivos municipales, realicen actividades académicasencaminadas a lograr el óptimo desempeño de sus funciones en acuerdo con el perfil del puesto.

ARTÍCULO 63.- Sólo podrán ingresar a la formación inicial aquellos aspirantes seleccionadosque hubieren aprobado los exámenes consistentes en los estudios toxicológico, médico, conocimientosgenerales, estudio de personalidad, de capacidad físico-atlética, así como patrimonial y de entornosocial.

ARTÍCULO 64.- La formación inicial tiene como objeto lograr la formación de los cadetes através de procesos educativos para personal de nuevo ingreso, dirigidos a la adquisición deconocimientos y el desarrollo de habilidades, destrezas y actitudes que, en congruencia con el perfil delpuesto, permitan a los nuevos policías preventivos municipales garantizar los principios constitucionalesde eficiencia y profesionalismo.

ARTÍCULO 65.- La carrera del policía se organizará conforme a las etapas, niveles de escolaridady grados académicos que de manera coordinada establezca la Comisión Municipal, con la participaciónque corresponda a la Secretaría de Educación de Guanajuato y a las autoridades educativas de losEstados y el Municipio. Dichas etapas, niveles de escolaridad y grados académicos de la carrerapolicial preventiva tendrán la misma validez oficial de estudios en todo el territorio nacional, en lostérminos de las necesidades que se adopten entre las partes.

ARTÍCULO 66- Durante el curso de formación inicial se celebrará un contrato de prestación deservicios profesionales, entre el aspirante seleccionado y la corporación.

ARTÍCULO 67.- El aspirante seleccionado, una vez que haya aprobado su formación inicialpodrá ingresar al Servicio.

CAPÍTULO VIDE LA ENTREGA DE RESULTADOS

ARTÍCULO 68.- Las instancias evaluadoras efectuarán la entrega de resultados a la ComisiónMunicipal, y al titular de la corporación de que se trate.

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ARTÍCULO 69.- El resultado "Apto", es aquel que refleja los resultados satisfactorios a losrequerimientos de la totalidad de los exámenes de esta evaluación.

ARTÍCULO 70.- El resultado de "Recomendable con Observaciones", es aquel que cumple conlos parámetros de cualquiera de los exámenes, pero que existen características que deben marcarseen situaciones críticas por posible inconsistencia en los resultados.

ARTÍCULO 71.- El resultado de "No Apto", significa el incumplimiento a los requerimientos decualquiera de los exámenes. Este resultado excluye de forma definitiva al aspirante seleccionado de laformación inicial y de la aplicación del procedimiento de ingreso, hasta en tanto no se expida otraconvocatoria.

ARTÍCULO 72.- La Comisión Municipal, una vez que reciba los resultados por parte del Centrode Evaluación y Control de Confianza (CECCEG), hará oficialmente del conocimiento del aspirante laprocedencia o improcedencia del o los exámenes correspondientes, así como la fecha de nuevaaplicación de que se trate, si así procediera a juicio de la mencionada Comisión.

CAPÍTULO VIIDE LA INSTITUCIÓN DE FORMACIÓN

ARTÍCULO 73.- La Institución de Formación, será el establecimiento educativo que forme,actualice, especialice, evalúe y certifique a los policías preventivos municipales de carrera.

ARTÍCULO 74.- La Institución de Formación, con base en la detección de las necesidades de laInstitución Policial Municipal, establecerá programas anuales de formación para los policías preventivosmunicipales de carrera en de acuerdo y en coordinación con la Dirección General de Apoyo Técnico.

ARTÍCULO 75.- La institución de formación en coordinación con el Centro de Evaluación yControl de Confianza (CECCEG), evaluarán los resultados de los programas de formación que seimpartan a los policías preventivos de carrera.

ARTÍCULO 76.- Los resultados aprobatorios de las evaluaciones de formación inicial que realicela institución de formación a los cadetes, será requisito indispensable para su ingreso al servicio.

ARTÍCULO 77.- La formación se sustentará en los planes y programas de estudio, y manualesque, de manera coordinada entre la Dirección General de Apoyo Técnico y el Centro de Evaluación yControl de Confianza (CECCEG) se emitan, con la debida participación de los consejos académicos,los cuales se plantearán en congruencia con el perfil del grado por competencia de los policías preventivosmunicipales de carrera.

ARTÍCULO 78.- El Municipio realizará las acciones conducentes con el Estado, para homologarel perfil del grado por competencia que señala el presente Reglamento.

ARTÍCULO 79.- La institución de formación podrá celebrar convenios con la Secretaría deEducación de Guanajuato (SEG) y centros de investigación, para que impartan o desarrollen cualquieractividad educativa que coadyuve a cubrir las necesidades institucionales de formación de los policíaspreventivos municipales de carrera, con la participación que corresponda al Consejo Estatal deCoordinación de Seguridad Pública.

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TÍTULO NOVENODEL INGRESO

CAPITULO IDisposiciones Generales

ARTÍCULO 80.- El ingreso regula la incorporación de los cadetes a la corporación policial porvirtud del cual se formaliza la relación jurídico-administrativa, entre el policía y la corporación policial,para ocupar una plaza vacante o de nueva creación de policía, dentro de la escala básica, de la que sederivan los derechos y obligaciones del nuevo policía, después de haber cumplido con los requisitosdel reclutamiento, selección de aspirantes y de la formación inicial.

ARTÍCULO 81.- El ingreso tiene como objeto formalizar la relación jurídico- administrativa, entreel nuevo policía y la corporación, mediante la expedición oficial del nombramiento respectivo, de cuyosefectos se derivan los derechos, obligaciones y prohibiciones, entre el nuevo policía y la corporación,preservando los principios constitucionales de legalidad, eficiencia, profesionalismo y honradez.

ARTÍCULO 82.- Una vez que el cadete ha concluido satisfactoriamente con los procedimientoscorrespondientes de reclutamiento y selección de aspirantes y haya aprobado la formación inicial,tendrá derecho a recibir el nombramiento formal como policía dentro de la escala básica con todos losderechos y obligaciones como miembro del servicio.

ARTICULO 83.- Para efectos de iniciar la carrera policial, el Consejo de Honor y Justicia a travésde la Comisión Municipal realizara un análisis de las plazas vacantes en el grado inicial de carrera; enrazón de esto, formulara y publicara una Convocatoria de Ingreso al Sistema de Carrera para que loselementos que hayan terminado el curso de inducción y básico policial y los que estén en capitulo dereserva con interés de concursar, sean evaluados respecto a la satisfacción de los requisitos contenidosen el articulo anterior.

ARTÍCULO 84.- La Comisión Evaluación del Consejo de Honor y Justicia elegirá de entre losegresados del curso de formación básica, a aquellos que de acuerdo a la evaluación a que se convocócumplan con los requisitos para ocupar las plazas vacantes de elementos para los cuerpos de seguridadpública.

La selección de candidatos a ocupar los grados en los cuerpos de seguridad pública, delMunicipio se hará con base a los resultados obtenidos por el consejo.

ARTÍCULO 85.- En ningún caso podrá ingresar o reingresar personal a los Cuerpos de SeguridadPublica Municipal si no existe plaza vacante que se encuentre soportada presupuestalmente.

ARTICULO 86.- En caso de que la evaluación practicada al aspirante sea satisfactoria pero noexista plaza vacante para su contratación, este pasara a integrarse a lista de reserva, pudiendo ingresaren el momento en que exista la plaza y no haya transcurrido mas de un año de su evaluación; en casocontrario, deberá tomar y aprobar el curso de actualización de aspirantes en reserva que al efecto seimparta por la respectiva Institución de formación policial convenida.

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CAPÍTULO IIDEL NOMBRAMIENTO

ARTÍCULO 87.- Al personal de nuevo ingreso se le expedirá nombramiento con carácter deprovisional en el primer grado en la escala jerárquica el cual pasara a ser definitivo transcurrido un año,siempre y cuando sus evaluaciones hayan sido satisfactorias previo dictamen del Consejo de Honor yJusticia. En caso contrario, el elemento causara baja de la corporación.

ARTÍCULO 88.- El nombramiento es el documento formal que se otorga al policía de nuevoingreso, por parte de la autoridad competente, del cual se deriva la relación jurídico administrativa, en laque prevalecen los principios de derecho público y con el cual se inicia en el servicio y adquiere losderechos de estabilidad, permanencia, formación, promoción y desarrollo, ascensos, estímulos y retiroen los términos de las disposiciones aplicables, el cual deberá otorgarse al policía, que inicia sucarrera inmediatamente después que haya aprobado satisfactoriamente su curso de formación inicialy que contendrá los siguientes datos mínimos:

I. Nombre completo del policía;

II. Área de adscripción, categoría, jerarquía o grado;

III. Leyenda de la protesta correspondiente;

IV. Remuneración, y

V. Edad.

ARTÍCULO 89.- En el acto del nombramiento se le entregará al policía, el «Reglamento delServicio Profesional de Carrera Policial para el municipio de Valle de Santiago», y se le apercibirá de losderechos, obligaciones que adquiere y prohibiciones que deberá observar de acuerdo con este mismoReglamento.

ARTÍCULO 90.- Los policías de las corporaciones de seguridad pública ostentarán unaidentificación que incluya fotografía, nombre, nombramiento y clave de inscripción en el Registro Nacionala la vista de la ciudadanía.

ARTÍCULO 91.- La Comisión Municipal, conocerá y resolverá sobre el ingreso de los aspirantesa la corporación, expedirá los nombramientos y constancias de grado correspondiente, con el vistobueno del Director de la corporación o su equivalente.

ARTÍCULO 92.- En ningún caso un policía, podrá ostentar el grado que no le corresponda.

ARTÍCULO 93.- La Comisión Municipal, elaborará la constancia de grado correspondiente y laturnará al jefe inmediato superior y al director de la corporación, para así poder tomar protesta.

ARTÍCULO 94.- Los policías, recibirán su constancia de grado en una ceremonia oficial en laque se realizará la protesta antes referida.

ARTÍCULO 95- La titularidad en el puesto y el grado dentro del Servicio, únicamente se obtienemediante el nombramiento oficial de la autoridad que lo otorga.

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ARTÍCULO 96.- La aceptación del nombramiento por parte del policía, le otorga todos losderechos y le impone todas las obligaciones y prohibiciones, establecidas en la Constitución Políticade los Estados Unidos Mexicanos, la del Estado y los bandos de policía y gobierno del municipio.

ARTÍCULO 97.- A los elementos que ingresen al Servicio Profesional de Carrera Policial se lesasignará una clave numérica que será su matricula desde el inicio del servicio hasta su separacióndefinitiva, la cual deberá ser empleada en toda su documentación oficial y en el expediente de carrera.

El numero de matricula de un elemento no se podrá asignar a otro, ni aun en el caso de que elprimero se haya separado definitivamente del servicio.

ARTICULO 98.- El Consejo de Honor y Justicia expedirá una patente que hará constar el gradoque ostenta o se le otorgue a cada elemento de carrera, en la cual se asentara la fecha del Acuerdo delConsejo, la fecha a partir del cual surtirá sus efectos, el nombre del elemento y el grado que se leotorgue.

ARTÍCULO 99.- Para que se pueda permitir el reingreso de elementos que hayan pertenecidoal Cuerpo de Seguridad Pública Municipal, deberán reunirse las siguientes circunstancias:

I. Que exista acuerdo favorable por parte del Consejo de Honor y Justicia;

II. Que la separación del cargo haya sido por causa lícita;

III. Que exista plaza disponible para el reingreso; y

IV. Que las necesidades del servicio así lo requieran.

CAPÍTULO IIIDE LAS FUNCIONES EN EL DESARROLLO POLICIAL

ARTÍCULO 100.- La Institución Policial Municipal, para el mejor cumplimiento de sus objetivos,desarrollará, cuando menos, las siguientes funciones:

I. Investigación, que será la encargada de la investigación a través de sistemas homologadosde recolección, clasificación, registro, análisis, evaluación y explotación de información;

II. Prevención, que será la encargada de prevenir la comisión de delitos e infraccionesadministrativas, realizar las acciones de inspección, vigilancia y vialidad en sucircunscripción, y

III. Reacción, que será la encargada de garantizar, mantener y restablecer el orden y la pazpúblicos.

ARTÍCULO 101.- Corresponderá La Institución Policial Municipal, establecer las funciones querealizarán las unidades operativas de investigación las cuales podrán ser, entre otras, las siguientes:

I. Recibir las denuncias sobre hechos que puedan ser constitutivos de delitos, sólo cuandodebido a las circunstancias del caso aquéllas no puedan ser formuladas directamenteante el Ministerio Público, al que deberán informar de inmediato, así como de las diligenciaspracticadas y dejarán de actuar cuando él lo determine;

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II. Deberán verificar la información de las denuncias que le sean presentadas cuando éstasno sean lo suficientemente claras o la fuente no esté identificada, e informará al MinisterioPúblico para que, en su caso, le dé trámite legal o la deseche de plano;

III. Practicar las diligencias necesarias que permitan el esclarecimiento de los delitos y laidentidad de los probables responsables, en cumplimiento de los mandatos del MinisterioPúblico;

IV. Efectuar las detenciones en los casos del artículo 16 de la Constitución Política de losEstados Unidos Mexicanos;

V. Participar en la investigación de los delitos, en la detención de personas y en elaseguramiento de bienes que el Ministerio Público considere se encuentren relacionadoscon los hechos delictivos, observando las disposiciones constitucionales y legalesaplicables;

VI. Registrar de inmediato la detención en términos de las disposiciones aplicables, asícomo remitir sin demora y por cualquier medio la información al Ministerio Público;

VII. Poner a disposición de las autoridades competentes, sin demora alguna, a las personasdetenidas y los bienes que se encuentren bajo su custodia, observando en todo momentoel cumplimiento de los plazos constitucionales y legales establecidos;

VIII. Preservar el lugar de los hechos y la integridad de los indicios, huellas o vestigios delhecho delictuoso, así como los instrumentos, objetos o productos del delito. Las unidadesde la Policía facultadas para el procesamiento del lugar de los hechos, deberán fijar,señalar, levantar, embalar y entregar la evidencia física al Ministerio Público, conforme alas instrucciones de éste y en términos de las disposiciones aplicables.

IX. Proponer al Ministerio Público que requiera a las autoridades competentes, informes ydocumentos para fines de la investigación, cuando se trate de aquellos que sólo puedasolicitar por conducto de éste;

X. Dejar constancia de cada una de sus actuaciones, así como llevar un control y seguimientode éstas. Durante el curso de la investigación deberán elaborar informes sobre eldesarrollo de la misma, y rendirlos al Ministerio Público, sin perjuicio de los informes queéste le requiera;

XI. Emitir los informes, partes policiales y demás documentos que se generen, con losrequisitos de fondo y forma que establezcan las disposiciones aplicables, para tal efectose podrán apoyar en los conocimientos que resulten necesarios;

XII. Proporcionar atención a víctimas, ofendidos o testigos del delito; para tal efecto deberá:

a) Prestar protección y auxilio inmediato, de conformidad con las disposiciones legalesaplicables;

b) Procurar que reciban atención médica y psicológica cuando sea necesaria;

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c) Adoptar las medidas que se consideren necesarias tendientes a evitar que se pongaen peligro su integridad física y psicológica, en el ámbito de su competencia;

d) Preservar los indicios y elementos de prueba que la víctima y ofendido aporten en elmomento de la intervención policial y remitirlos de inmediato al Ministerio Públicoencargado del asunto para que éste acuerde lo conducente, y

e) Asegurar que puedan llevar a cabo la identificación del imputado sin riesgo para ellos.

XIII. Dar cumplimiento a las órdenes de aprehensión y demás mandatos ministeriales yjurisdiccionales de que tenga conocimiento con motivo de sus funciones, y

XIV. Las demás que le confieran las disposiciones aplicables.

TÍTULO DÉCIMODE LA FORMACIÓN CONTINUA Y ESPECIALIZADA

CAPÍTULO IDisposiciones Generales

ARTÍCULO 102.- La formación continúa y especializada, integra las actividades académicasencaminadas a lograr la actualización y perfeccionamiento de conocimientos, habilidades, destrezas,competencias, aptitudes y actitudes del policía, para el óptimo desempeño de sus funciones, así comode sus evaluaciones periódicas y certificación como requisito de permanencia en el servicio.

ARTÍCULO 103.- La formación continua y especializada tiene como objeto lograr el desempeñoprofesional de los policías en todas sus categorías, jerarquías o grados, a través de procesos deformación continua y especializada dirigidos a la actualización de sus conocimientos, el desarrollo yperfeccionamiento de sus habilidades, destrezas y actitudes necesarios para responder adecuadamentea la demanda social de preservar la seguridad pública, garantizando los principios constitucionales.

ARTÍCULO 104.- Las etapas de formación continua y especializada, de los integrantes delservicio, se realizarán a través de actividades académicas como carreras, diplomados, especialidades,cursos, seminarios, talleres, estadías, congresos, entre otros, que se impartan en la institución deformación, las cuales tienen el objetivo de concebir la formación con una misma visión nacionalintegradora y deben recibir la acreditación formal que corresponda por parte de la autoridad competente.

ARTÍCULO 105.- Dentro de la etapa de formación continua se contempla la elevación de losniveles de escolaridad, para el policía.

ARTÍCULO 106.- La carrera del policía, se organizará conforme a las etapas, niveles deescolaridad y grados académicos que de manera coordinada establezcan la Institución de Formación,con la participación que corresponda a la Secretaría de Educación de Guanajuato (SEG). Dichas etapas,niveles de escolaridad y grados académicos de la Carrera Policial Preventiva tendrán la misma validezoficial de estudios en todo el territorio nacional.

ARTÍCULO 107.- Los cursos deberán responder al plan de carrera de cada policía y seránrequisito indispensable para sus promociones en los términos del procedimiento de desarrollo ypromoción.

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ARTÍCULO 108.- Toda la capacitación que se imparta en la Institución de formación, así comolas evaluaciones del procedimiento de desarrollo, promoción y evaluación para la permanencia delpersonal en activo, deberá contener expresamente la prohibición de aseguramientos arbitrarios engeneral y las derivadas de la revisión y vigilancia rutinarias, de denuncias anónimas o por el simplehecho de que el presunto responsable se encuentre en una actitud sospechosa, o un marcadonerviosismo.

ARTÍCULO 109.- El policía, que haya concluido satisfactoriamente las actividades académicasde formación en las etapas, niveles de escolaridad y grado académico, señaladas en los artículosanteriores, tendrán derecho a obtener la certificación, título, constancia, diploma, reconocimiento quecorresponda, mismos que tendrán validez oficial en todo el país.

CAPÍTULO IIDE LA ELEVACIÓN DE LOS NIVELES DE ESCOLARIDAD

ARTÍCULO 110.- La elevación de los niveles de escolaridad para el policía, está dirigida aaquellos que tienen inconclusos estudios de educación básica y media.

ARTÍCULO 111.- La Institución Policial Municipal, promoverá que su personal eleve los nivelesde escolaridad, en los casos que no hayan concluido los estudios de educación básica y media.

ARTÍCULO 112.- La Comisión Municipal con el apoyo de la Institución de Formación, promoverádentro de la Institución Policial Municipal, que su personal eleve los niveles de escolaridad; para ello,dentro del marco del Anexo Técnico correspondiente, se promoverán recursos para apoyar al personalque no ha concluido estudios de secundaria o preparatoria, con la participación del Consejo Estatal.

ARTÍCULO 113.- La Comisión Municipal, en coordinación con la Institución de Formación,promoverá ante el Instituto de Alfabetización y Educación Básica para Adultos y la Unidad de PreparatoriaAbierta de Guanajuato, la firma de convenios para desarrollar en las corporaciones policiales programasabiertos de educación básica y media, a través del Consejo Municipal.

CAPÍTULO IIIDE LA FORMACIÓN ESPECIALIZADA

ARTÍCULO 114.- Los policías, podrán solicitar su ingreso en distintas actividades de formaciónespecializada en la Institución de Formación, con el fin de desarrollar su propio perfil profesional yalcanzar a futuro distintas posiciones y promociones, siempre y cuando corresponda a su plan decarrera, con la participación del Consejo Municipal.

ARTÍCULO 115.- El programa de formación especializada, se desarrollará bajo los siguienteslineamientos:

I. En un plazo no mayor de cuarenta días, contado a partir de la firma del Anexo Técnicocorrespondiente, la institución de formación municipal correspondiente presentará a laInstitución de Formación, sus requerimientos y programas de Formación Especializada,a través del Consejo Municipal;

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28 DE OCTUBRE - 2011PAGINA 136 PERIODICO OFICIAL

II. Los recursos que se determinen en el Anexo Técnico correspondiente para la formaciónespecializada podrán destinarse para el pago de los siguientes rubros de gasto: docentes,matrícula, material didáctico y apoyo económico para asistir a las actividades académicasprogramadas a favor de los Municipios;

III. Estos programas de especialización serán impartidos por instructores y personal docentede reconocida solvencia profesional, ya sean nacionales o extranjeros;

IV. Las actividades académicas de especialización se realizarán de conformidad con loslineamientos establecidos por la Institución de Formación, con la correspondienteparticipación de los consejos académicos, para los cuales se considerarán los aspectosy necesidades regionales, en los que se señalarán las características y duración dedichas actividades, y

V. El Municipio tramitará la obtención de la constancia por la formación especializada de lospolicías, a través de la Institución de Formación, con la participación que corresponda alConsejo de Estatal de Seguridad Pública.

CAPÍTULO IVDE LOS RESULTADOS DE LA FORMACIÓN CONTINUA

ARTÍCULO 116.- Cuando el resultado de la evaluación de la formación continua de un policía nosea aprobatorio, deberá presentarla nuevamente. En ningún caso, ésta podrá realizarse en un períodomenor a 60 días naturales ni superior a los 120 días transcurridos después de la notificación que se lehaga de dicho resultado.

ARTÍCULO 117.- La institución de formación deberá proporcionarle la capacitación necesariaantes de la siguiente evaluación.

ARTÍCULO 118.- De no aprobar la segunda evaluación, se procederá a la separación del policía.

TÍTULO DECIMO PRIMERODE LA CERTIFICACION

CAPÍTULO UNICODEL PROCESO DE CERTIFICACIÓN

ARTÍCULO 119.- La certificación es el proceso mediante el cual los integrantes de lasInstituciones Policiales se someten a las evaluaciones periódicas establecidas por el Centro de Controlde Confianza correspondiente, para comprobar el cumplimiento de los perfiles de personalidad, éticos,socioeconómicos y médicos, en los procedimientos de ingreso, promoción y permanencia.

Las Instituciones Policiales contratarán únicamente al personal que cuente con el requisito decertificación expedido por su centro de control de confianza respectivo.

La presente disposición será aplicable también al personal de los servicios de migración.

ARTÍCULO 120.- La certificación tiene por objeto:

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PERIODICO OFICIAL 28 DE OCTUBRE - 2011 PAGINA 137

A.- Reconocer habilidades, destrezas, actitudes, conocimientos generales y específicos paradesempeñar sus funciones, conforme a los perfiles aprobados por el Consejo Municipal;

B.- Identificar los factores de riesgo que interfieran, repercutan o pongan en peligro eldesempeño de las funciones policiales, con el fin de garantizar la calidad de los servicios,enfocándose a los siguientes aspectos de los integrantes de las Instituciones Policiales:

I. Cumplimiento de los requisitos de edad y el perfil físico, médico y de personalidad queexijan las disposiciones aplicables;

II. Observancia de un desarrollo patrimonial justificado, en el que sus egresos guardenadecuada proporción con sus ingresos;

III. Ausencia de alcoholismo o el no uso de sustancias psicotrópicas, estupefacientes uotras que produzcan efectos similares;

IV. Ausencia de vínculos con organizaciones delictivas;

V. Notoria buena conducta, no haber sido condenado por sentencia irrevocable por delitodoloso, ni estar sujeto a proceso penal y no estar suspendido o inhabilitado, ni habersido destituido por resolución firme como servidor público, y

VI. Cumplimiento de los deberes establecidos en esta Ley.

TÍTULO DECIMO SEGUNDODE LA PERMANENCIA

CAPÍTULO IDE LOS REQUISITOS

ARTÍCULO 121.- La permanencia es el resultado del cumplimiento constante de los requisitosestablecidos en el presente Reglamento para continuar en el servicio activo de la Institución Policial.Son requisitos de permanencia en la Institución Policial Municipal, los siguientes:

I. Ser de notoria buena conducta, no haber sido condenado por sentencia irrevocable pordelito doloso;

II. Mantener actualizado su Certificado Único Policial;

III. No superar la edad máxima de retiro que establezcan las disposiciones aplicables;

IV. Acreditar que ha concluido, al menos, los estudios siguientes:

a) En el caso de integrantes de las áreas de investigación, enseñanza superior,equivalente u homologación por desempeño, a partir de bachillerato;

b) Tratándose de integrantes de las áreas de prevención, enseñanza media superior oequivalente;

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28 DE OCTUBRE - 2011PAGINA 138 PERIODICO OFICIAL

c) En caso de integrantes de las áreas de reacción, los estudios correspondientes a laenseñanza media básica;

V. Aprobar los cursos de formación, capacitación y profesionalización;

VI. Aprobar los procesos de evaluación de control de confianza;

VII. Aprobar las evaluaciones del desempeño;

VIII. Participar en los procesos de promoción o ascenso que se convoquen, conforme a lasdisposiciones aplicables;

IX. Abstenerse de consumir sustancias psicotrópicas, estupefacientes u otras que produzcanefectos similares;

X. No padecer alcoholismo;

XI. Someterse a exámenes para comprobar la ausencia de alcoholismo;

XII. Someterse a exámenes para comprobar el no uso de sustancias psicotrópicas,estupefacientes u otras que produzcan efectos similares;

XIII. No estar suspendido o inhabilitado, ni haber sido destituido por resolución firme comoservidor público;

XIV. No ausentarse del servicio sin causa justificada, por un periodo de tres días consecutivoso de cinco días dentro de un término de treinta días, y

XV. Las demás que establezcan las disposiciones legales aplicables.

CAPÍTULO IIDE LA EVALUACIÓN PARA LA PERMANENCIA

ARTÍCULO 122.- La evaluación para la permanencia permite al Servicio, valorar tanto en formaindividual como colectiva, los aspectos cualitativos y cuantitativos de la actuación del policía, considerandosu conocimiento y cumplimiento de las funciones y metas, en a las habilidades, aptitudes, actitudes,capacidades, formación recibida e impartida, rendimiento profesional y su adecuación al puesto, medianteevaluaciones de desempeño, las cuales serán obligatorias y periódicas como requisito de permanenciaen el Servicio.

ARTÍCULO 123.- La evaluación para la permanencia en el servicio, tiene por objeto ponderar eldesempeño y el rendimiento profesional de los policías, tomando en cuenta las metas programáticasestablecidas, la formación inicial, continua y especializada, su desarrollo y promociones obtenidas,como instrumentos para detectar necesidades de formación, optimizar el servicio y preservar los principiosde legalidad, eficiencia, profesionalismo y honradez.

ARTÍCULO 124.- La Evaluación para la Permanencia consistirá en los exámenes obligatoriosdescritos en el procedimiento de Selección de Aspirantes, como son Toxicológico, Médico, Estudio depersonalidad, Confianza, Patrimonial y de entorno social, y además se agregan el de Conocimientos yTécnicas de la función policial y Básico de computación y paquetería.

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PERIODICO OFICIAL 28 DE OCTUBRE - 2011 PAGINA 139

ARTÍCULO 125.- Dentro del Servicio todos los Policías deberán ser sometidos de maneraobligatoria y periódica a la Evaluación para la Permanencia, en los términos y condiciones que elmismo Reglamento establece, con la debida participación de la Comisión Municipal, por lo menos cadados años. Por lo que hace al examen toxicológico, éste se aplicará cada año.

ARTÍCULO 126.- La evaluación deberá acreditar que el policía ha desarrollado y mantieneactualizado el perfil del grado por competencia del reclutamiento, selección de aspirantes, formacióninicial, ingreso, formación continua y especializada, así como de desarrollo y promoción, a que serefiere este Reglamento.

ARTÍCULO 127.- Los policías serán citados a la práctica de los exámenes que integran estaevaluación en cualquier tiempo. En caso de no presentarse sin mediar causa justificada en el lugar yhora que determine la Comisión Municipal, se les tendrá por no aptos.

TÍTULO DECIMO TERCERODE LA EVALUACIÓN

CAPÍTULO UNICOEVALUACION DEL DESEMPEÑO DE LOS ELEMENTOS

DEL CUERPO DE SEGURIDAD PÚBLICA

ARTÍCULO 128.- La evaluación del desempeño de los elementos del Cuerpo de SeguridadPública, estará a cargo del Consejo de Honor y Justicia, a través de la Comisión de Evaluación, la cualpodrá apoyarse de la Comisión Municipal.

ARTÍCULO 129.- La evaluación del desempeño es el proceso mediante el cual se evalúa eltrabajo de los policías, se comparte la información con ellos y se buscan los medios para elevar esedesempeño. La evaluación del desempeño es de vital importancia para la adecuada administración ypara el desarrollo de los policías. Por lo tanto, a través del proceso de evaluación se debe motivar yretribuir a los policías; se les debe proporcionar estímulos; y además será la base para las promocioneso ascensos; con lo anterior, se les ofrecerá retroalimentación sobre su trabajo para lograr la mejoraconstante.

ARTÍCULO 130.- La organización y planeación del Cuerpo de Seguridad Pública estará orientadaa resultados, por lo cual estará basada en la administración por objetivos con el fin de realizar laevaluación con indicadores medibles; este proceso se compondrá de cinco pasos principalmente paralograr el desempeño deseado de los policías:

I. Establecimiento de objetivos y metas: Son dos formas las que se contemplaran para esteefecto:

a) A través de grupos de evaluación dentro de un mismo grado de policía, el cual estaráformado con los policías de mayor antigüedad, desempeño y currículum;

b) El policía del grado superior y el policía del grado inferior determinaran de maneraconjunta los niveles adecuados de desempeño futuro que este deberá cumplir, previadeterminación de metas y objetivos de la organización en general.

Se podrán utilizar las dos o una dependiendo de lo que determine la comisión de Evaluacióndel Consejo de Honor y Justicia.

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II. Planeación de acciones: Se determinaran las acciones del policía a través de unaplaneación participativa acerca de la manera en que el policía cumplirá los objetivos y lasmetas que previamente se hayan determinado. Deberá otorgarse cierta autonomía a lospolicías en este proceso, con el objetivo de que expresen toda su experiencia y el máximode aportaciones, con el objeto de lograr un pleno compromiso con el plan;

III. Evaluaciones periódicas: Se harán cuando lo señale la Comisión de Evaluación delConsejo de Honor y Justicia; en todo caso se establecerá una evaluación mensual,trimestral, semestral, y anual; según lo señale la comisión;

IV. Evaluación anual: Será la evaluación más formal del éxito del policía en el cumplimientode sus objetivos;

V. Reinicio del proceso de planeación con el personal de toda la organización y determinaciónde los objetivos y metas a cumplir en el próximo año.

ARTÍCULO 131.- La Comisión de evaluación del Consejo de Honor y Justicia evaluara eldesempeño de los policías, conforme lo determine el Sistema Policial de Carrera, pero tomara comobase los aspectos siguientes:

I. Se formara un expediente de evaluación de cada policía el cual contendrá:

a) Hoja de Servicios;

b) Manual de Funciones;

c) Los objetivos y metas que fijaron en conjunto el policía con el superior jerárquico;

d) Los objetivos y metas cumplidas, en el corto, mediano y largo plazo.

II. La evaluación del policía de carrera será individual y deberá realizarse en tres vías:

a) Los superiores jerárquicos;

b) Los elementos del mismo rango con tareas afines;

c) Los subalternos.

ARTÍCULO 132.- La Comisión de Evaluación del Consejo de Honor y Justicia, deberáperiódicamente elaborar un reporte del resultado de la evaluación de los elementos, para generar eimplementar las políticas, las medidas y acciones tendientes a mejorar la calidad del servidor publicopolicial.

ARTÍCULO 133.- La Comisión de Evaluación diseñara un sistema de calificación por puntos,para así obtener una evaluación complementaria más acertada y objetiva de los elementos analizados;los resultados ingresaran al expediente de cada uno de los mismos de los que se les entregaraconstancia y se tomara en consideración para futuros procedimientos de promoción y selección.

ARTÍCULO 134.- El Consejo de Honor y Justicia precisará con base a estos parámetros, losprocedimientos y la mecánica de evaluación, con el propósito de que sea un proceso claro, objetivo yjusto.

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PERIODICO OFICIAL 28 DE OCTUBRE - 2011 PAGINA 141

TÍTULO DECIMO CUARTODE LA PROMOCION Y RECONOCIMIENTO

CAPÍTULO IDisposiciones Generales

ARTICULO 135.- La promoción de los integrantes del cuerpo de seguridad publica se realizarámediante un incremento salarial en tres niveles dentro del mismo grado en forma horizontal; en formavertical podrán ascender a las plazas vacantes disponibles de las jerarquías del grado inmediatosuperior al que se ostente, previa convocatoria que para ese efecto expida el Consejo de Honor yJusticia.

ARTICULO 136.- Para realizar una promoción en diversos niveles de un mismo grado o deascenso se requerirán, satisfacer las siguientes exigencias:

I. De Policía a Policía 2° y Policía 1°:

a) Tomar y aprobar el curso de inducción y formación inicial para policía preventivo con laInstitución de formación policial convenida con el Municipio;

b) Someterse y aprobar examen medico;

c) Someterse y aprobar examen físico;

d) Contar con un mínimo de un año en el grado inmediato anterior;

e) Conservar los requisitos de ingreso; y

f) Aprobar el examen de merito para Policía 2° y 1°.

II. De Policía 1°a Suboficial:

a) Contar con un mínimo de un año en el grado inmediato anterior;

b) Tomar y aprobar el curso de Actualización para mandos medios en la Institución Policialcon la que haya convenido el Municipio;

c) Conservar los requisitos de ingreso;

d) Someterse y aprobar los exámenes Psicológico y Físico-Medico y Toxicológico;

e) Escolaridad mínima de preparatoria o equivalente concluido; y

f) Aprobar el examen de merito.

III. De Suboficial a Oficial:

a) Conservar los requisitos del grado inmediato anterior;

b) Contar con un mínimo de un año en el grado anterior y ;

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c) Aprobar exámenes de merito que le aplicara una Institución Policíaca con la que hayaconvenido el Municipio.

IV. De Oficial a Subinspector:

a) Contar con un mínimo de un año en el grado inmediato anterior;

b) Tomar y aprobar el curso para mandos superiores que le aplicara la institución policíacaque haya convenido con el Municipio;

c) Conservar los requisitos de ingreso;

d) Someterse y aprobar los exámenes psicológico, físico, medico, toxicológico, y el demerito, además de los que determine el Consejo de Honor y Justicia;

e) Se dará preferencia a quien tenga la escolaridad mínima de Licenciatura o suequivalente.

V. De Subinspector a Inspector

a) Conservar los requisitos del grado inmediato anterior;

b) Contar con un mínimo de un año en el grado inmediato anterior;

c) Someterse y aprobar los exámenes psicológico, físico, medico, toxicológico y el demerito;

d) Además los que determine el Consejo de Honor y Justicia.

Además de todo lo anterior, satisfacer el perfil psicológico exigido por el Servicio Policial deCarrera para cada uno de estos grados.

ARTÍCULO 137.- El Consejo de Honor y Justicia será el órgano encargado de formular laconvocatoria para los ascensos y promociones de acuerdo a los criterios y políticas que el consejo hayadeterminado. Para lo anterior, deberá tomar en cuenta las plazas vacantes, la conveniencia de crearnuevos puestos, el presupuesto disponible, y en general deberá observar todas las circunstanciasnecesarias para llevar a cabo un concurso que en todo momento será abierto, claro, transparente ybasado en la legalidad.

ARTÍCULO 138.- La convocatoria para llevar a cabo los concursos deberá darse a conocercuando menos un mes antes del concurso y deberá contener toda la información referente al tipo deconvocatoria, las bases generales y especificas del concurso, el puesto o nivel de sueldo de que setrata, el tipo de vacante, el numero de vacantes, las bases de los exámenes de evaluación, la fecha, horay lugar de aplicación; así también, deberá contener las fechas de publicación de los resultados.

ARTICULO 139.- La convocatoria deberá tener una adecuada difusión y publicarse en lugaresvisibles de la corporación.

Siempre que exista una convocatoria de promoción o ascensos, se emitirán circulares ycomunicaciones a quienes pueden aspirar a ellos, así como avisos o carteles en las dependencias

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respectivas, con la finalidad de garantizar igualdad de oportunidades para los elementos de seguridadpublica y estos tengan las mismas condiciones de concursar para obtener un ascenso, previocumplimiento de los requisitos estipulados.

El no conocimiento de la convocatoria no es materia de recurso para impugnar un proceso depromoción y ascenso

ARTÍCULO 140.- Los exámenes de evaluación para promociones y ascensos que deberá aplicarel Consejo de Honor y Justicia consistirán en:

I. El resultado de la evaluación del desempeño de los candidatos a ocupar las nuevasvacantes;

II. Currículum profesional y académico, que se integra con:

a) Cursos de formación básica, actualización inducción y otros necesarios para eldesempeño del servicio;

b) Nivel de escolaridad; y

c) Antigüedad en el puesto, y

III. El resultado de los exámenes en las siguientes áreas:

A) Toxicológico;

B) Médico;

C) Conocimientos Generales;

D) Estudio de personalidad;

E) Confianza;

F) Estudio de Capacidad Físico-Atlética, el cual podrá comprender una prueba básica denatación de acuerdo con las disposiciones presupuestales, y

G) Estudio Patrimonial y de Entorno Social.

ARTÍCULO 141.- Las promociones y ascensos de los elementos de la Institución PolicialMunicipal que formen parte del Servicio Profesional de Carrera Policial, sé concederán tomando encuenta los factores aludidos en el artículo anterior.

ARTICULO 142.- Los elementos de la Institución Policial Municipal que forman parte del ServicioProfesional de Carrera Policial a que se refiere la Ley de Seguridad Publica del Estado de Guanajuatoy este reglamento, que ostenten titulo profesional a nivel licenciatura, podrán ser promovidos al gradode oficial en la escala jerárquica policial en los términos de este reglamento; en caso de obtenerMaestría o Doctorado, podrán ser promovidos al grado inmediato superior en las mismas condiciones.

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Si se trata de un aspirante a la Carrera Policial que ya ostente el titulo profesional o el gradoacadémico a que se alude en el párrafo anterior podrá aspirar a los grados correspondientes siemprey cuando apruebe los cursos básicos y de inducción correspondiente y obtenga evaluacionessatisfactorias por parte del consejo de Honor y Justicia.

Si durante el servicio, el elemento obtiene el titulo profesional a nivel licenciatura o alguno delos posgrados antes aludidos, podrá ser ascendido a oficial y si ya ostentara ese grado, podrá serascendido a un grado superior.

ARTÍCULO 143.- Para tener derecho a una promoción, los elementos del Cuerpo de SeguridadPública, deberán cumplir con los requisitos previstos en el presente Reglamento, así como haberobtenido resultados favorables en su evaluación del desempeño.

ARTÍCULO 144.- Los elementos del Cuerpo de Seguridad Pública interesados en concursarpara un ascenso, deberán presentar solicitud de concurso ante el Consejo de Honor y Justicia para elefecto de que sean analizadas por el organismo evaluador.

ARTICULO 145.- Tendrán derecho a concursar únicamente los elementos que cubran losrequisitos establecidos en el presente Reglamento, cuyos nombres aparecerán en la lista que emita elórgano evaluador y que será publicada en lugares visibles de la corporación.

ARTICULO 146.- En caso de no existir concursantes o no se cubrieran los requisitos una vezlanzada la convocatoria, en ultima instancia se habilitara al elemento de mayor antigüedad en el gradoinmediato al que se necesita cubrir, en tanto se logra hacer efectivo el concurso.

Si el concurso no se realiza en el termino de tres años, contando a partir de la convocatoria elelemento habilitado quedara firme en el grado y se le expedirá el nombramiento definitivo, si susevaluaciones han sido satisfactorias; de lo contrario se hará la habilitación de otro elemento que sigaen antigüedad y se seguirá el procedimiento mencionado anteriormente.

ARTÍCULO 147.- A los elementos del Cuerpo de Seguridad Pública que se hagan acreedores auna promoción salarial, sólo se les otorgará un nivel de sueldo dentro de su mismo grado y tendránderecho a concursar para un ascenso, sin que en ningún caso el derecho a concurso exceda de tresaños.

En el caso de los ascensos, se pasara de un grado al otro superior y al nivel salarial superiorque corresponda.

CAPITULO IISISTEMA DE REMUNERACION, ESTIMULOS Y RECOMPENSAS PARA LOS

INTEGRANTES DEL SERVICIO POLICIAL DE CARRERA

ARTÍCULO 148.- En los términos de lo dispuesto por las leyes aplicables, los integrantes delCuerpo de Seguridad Pública percibirán las remuneraciones que determine el presupuesto de egresoscorrespondiente, así como las demás prestaciones de carácter económico que se destinen a favor delos servidores públicos municipales.

ARTÍCULO 149.- La remuneración de los integrantes de las Instituciones Policiales será acordecon la calidad y riesgo de las funciones en sus rangos y puestos respectivos, así como en las misiones

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que cumplan, las cuales no podrán ser disminuidas durante el ejercicio de su encargo y deberángarantizar un sistema de retiro digno.

De igual forma, se establecerán sistemas de seguros para los familiares de los policías, quecontemplen el fallecimiento y la incapacidad total o permanente acaecida en el cumplimiento de susfunciones.

Para tales efectos, la Federación, las entidades federativas y los municipios deberán promoveren el ámbito de sus competencias respectivas, las adecuaciones legales y presupuestarias respectivas,en los diferentes ámbitos de competencia.

ARTÍCULO 150.- Los salarios respecto al Servicio Policial de Carrera, serán estipuladosmediante el tabulador específico que para tal efecto proporcione la Tesorería Municipal.

ARTÍCULO 151.- En cada grado de la escala jerárquica policial habrá tres niveles de sueldo.

ARTÍCULO 152.-Todos los miembros del Servicio Profesional de Carrera Policial del Cuerpo deSeguridad Pública tendrán derecho a estímulos y/o recompensas, para los siguientes conceptos:

I. Puntualidad y asistencia.- Se otorgara 10 días de sueldo base a los elementos que notengan faltas ni retardos en un periodo de seis meses. Este último será entregado en losmeses de julio y enero de cada año y comprenderá los periodos de enero a junio y de julioa diciembre, respectivamente.

II. Apoyos escolares.- Se otorgara un apoyo equivalente a cinco días de sueldo base a losintegrantes del servicio policial de carrera que tengan hijos en edad escolar inscritos enescuelas públicas o privadas de nivel primaria y/o secundaria, que será en cada inicio deciclo escolar, siempre y cuando no sean beneficiados por cualquier otro tipo de beca, loanterior sin perjuicio de los beneficios ordinarios que por este rubro le otorgue el erariomunicipal.

ARTÍCULO 153.- Los elementos del Servicio Policial de Carrera estarán incorporados al Régimendel instituto Mexicano del Seguro Social.

ARTÍCULO 154.- El Sistema de Carrera también los hará acreedores a los siguientes beneficios:

I. En caso de invalidez total o permanente: Tendrá derecho a recibir una compensacióncomplementaria consistente en 12 días de sueldo por año trabajado en el servicio policialde carrera, además del equivalente a tres meses de dicho sueldo, cantidad que se otorgaraen una sola exhibición;

II. En caso de fallecimiento del elemento: Sus beneficiarios recibirán la compensación aque se refiere la fracción anterior, además el equivalente a 250 salarios mínimos vigentesen ésta región, como apoyo para gastos de funeral.

ARTICULO 155.- Para cubrir los beneficios económicos a favor de los policías de carrera a quese refiere el artículo anterior, será necesario crear un fideicomiso para el fondo del Servicio Profesionalde Carrera Policial, mismo que deberá impulsar el Ayuntamiento con recursos del erario municipal, lo

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anterior, conforme lo permita el presupuesto municipal; además, el patrimonio del fideicomiso deberáacrecentarse en la medida de lo posible con recursos provenientes del erario Estatal y Federal, asícomo de aportaciones de empresas y particulares.

ARTICULO 156.- A los elementos del Servicio Profesional de Carrera Policial que con motivo deldesempeño de sus funciones hayan sufrido un accidente en servicio o enfermedad profesional, se lesapoyara en la dotación de aparatos de prótesis y ortopédicos y demás similares en caso de que así lorequieran, a través del Instituto Mexicano del Seguro Social.

CAPITULO IIIDERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS DEL SERVICIOPOLICIAL DE CARRERA DEL CUERPO DE SEGURIDAD PUBLICA

ARTÍCULO 157.- Los miembros del Servicio Profesional de Carrera Policial, además de losderechos previstos en el reglamento interno de disciplina y ética de la Policía y Transito, para el MunicipioValle de Santiago, Guanajuato, tienen los siguientes:

I. Pensión vitalicia para los deudos (esposa o esposo o su equivalente con forme al CódigoCivil del Estado) en caso de fallecimiento, sujetándose a la Ley de Seguridad Social delEstado de Guanajuato;

II. Beneficio de retiro digno, de acuerdo al régimen de Seguridad Social;

III. A Vivienda;

IV. Ahorro hasta del 13% del salario, según lo determine el Consejo de Honor y justicia; elcual será administrado y organizado por la Dirección de Recursos Humanos de laPresidencia Municipal de Valle de Santiago, Guanajuato. En tratándose de aportacionesdel Municipio para acrecentar el ahorro, esto se hará de acuerdo a las partidaspresupuéstales aprobadas para el efecto.

ARTÍCULO 158.- Además de las obligaciones de los integrantes del Servicio Profesional deCarrera Policial, previstas en el reglamento interno de disciplina y ética de la Policía y Transito, para elMunicipio Valle de Santiago, Guanajuato, tienen las siguientes:

I. Inscribirse en el Registro Municipal de Servicios Policiales;

II. Asistir puntualmente al desempeño de sus servicios o comisión, durante los horariosfijados por la superioridad;

III. Acudir en los términos previstos por las leyes y reglamentos aplicables en auxilio de lasAutoridades Judiciales o del Ministerio Publico;

IV. Portar para su identificación las credenciales o placas que les sean expedidas y/oasignadas por las autoridades competentes y mostrarlas cuando les sean requeridas.Así mismo portar el uniforme correspondiente con sus insignias en los actos en los queasí esté previsto;

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V. Mantener en condiciones óptimas de funcionamiento el armamento y equipo policial quese les proporcione para el desempeño de sus servicios y responder de su perdida odeterioro en caso de negligencia;

VI. Someterse a los exámenes que se determinen para evaluar su desempeño;

VII. Las demás que prevean otras disposiciones jurídicas aplicables.

ARTÍCULO 159.- Toda contravención a las disposiciones contenidas en el artículo anterior serásancionada en los términos jurídicos aplicables, sin perjuicio de que se haga del conocimiento de laautoridad respectiva en el caso de que la contravención constituya un delito.

TÍTULO DECIMO QUINTODE LA SEPARACION Y RETIRO DEL POLICÍA DE CARRERA

CAPÍTULO UNICODEL CÓMPUTO DE LA ANTIGÜEDAD

ARTÍCULO 160.- La antigüedad se clasificará y computará para cada uno de los integrantes delas Instituciones Policiales, de la siguiente forma:

I. Antigüedad en el servicio, a partir de la fecha de su ingreso a las InstitucionesPoliciales, y

II. Antigüedad en el grado, a partir de la fecha señalada en la constancia o patente de gradocorrespondiente.

La antigüedad contará hasta el momento en que esta calidad deba determinarse para losefectos de la Carrera Policial.

ARTÍCULO 161.- Los elementos que integran el Servicio Profesional de Carrera Policial podránsepararse voluntariamente de sus cargos después de haber cumplido cuatro años de servicio sinderecho a compensación. En caso de retiro voluntario, por antigüedad en el servicio, o por edad avanzada,tendrán derecho al pago en una solo exhibición de una compensación, pero deberán tener seis añoscomo mínimo de antigüedad en el Servicio Profesional de Carrera Policial para que puedan solicitardicha compensación, la cual se otorgara en los términos siguientes:

I. De 6 a 8 años: diez días de sueldo por año trabajado, más dos meses de sueldo;

II. De 9 a 11 años: doce días de sueldo por año trabajado, más dos meses de sueldo;

III. De 12 a 14 años: doce días de sueldo por año trabajado, más tres meses de sueldo;

IV. De 15 años en adelante: quince días de sueldo por año trabajado, más tres meses desueldo.

ARTÍCULO 162.- La renuncia será analizada por la comisión de admisión y retiro, y será esta laque determine sobre la aceptación con base en el estudio del expediente profesional del interesado,resolviendo sobre su precedencia o improcedencia, así como resolviendo si aplica o no el beneficioque señala el articulo anterior.

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ARTÍCULO 163.- Los elementos que se separen del servicio voluntariamente podrán reingresaral Cuerpo de Seguridad Pública Municipal; previo acuerdo de la comisión de admisión y retiro pero notendrán derecho a conservar el grado que tenían antes de su separación y su reingreso al serviciopolicial de carrera será en el grado inicial de dicho servicio, salvo que el Consejo de Honor y Justiciadetermine lo contrario

ARTÍCULO 164.- Si el aspirante que haya sido policía de carrera quiere reingresar, y al separarsedel servicio solicitó algunos de las prestaciones a que se refiere el artículo 157 de este ordenamiento,la antigüedad que hubiese adquirido en el servicio policial de carrera quedará sin efectos. Además elreingreso no podrá hacerse sino pasado un año del retiro voluntario.

ARTICULO 165.- Serán causas de separación del servicio de los miembros del Cuerpo de laInstitución Policial Municipal, sin responsabilidad para el Municipio, independientemente del supuestoa que se refiere el articulo 123, Apartado B, fracción XIII, segundo párrafo de la Constitución Política delos Estados Unidos Mexicanos, las siguientes:

I. Abandonar o suspender el servicio o la comisión que desempeñe, sin causa justificada yen perjuicio de la seguridad de la población;

II. Acumular más de ciento ochenta horas de arresto en un mes o más de trescientas horasen un año;

III. Acumular más de cuatro cambios de adscripción o de comisión impuestos como sanción,o más de cuatro suspensiones en un año;

IV. No guardar debido comportamiento fuera del servicio, debilitando con ello la imagen de lacorporación;

V. La inobservancia a los principios de actuación y a las normas disciplinarias previstas enel Reglamento Interno de Disciplina y Ética de la Policía y Transito para el Municipio deValle de Santiago, Guanajuato;

VI. Las que a juicio de la Comisión de Disciplina del Consejo de Honor y Justicia, sedeterminen como meritorias de la separación.

VII. Las demás que señalen otras disposiciones y reglamentos aplicables.

Las causas de separación del servicio serán independientes de las responsabilidades civileso penales en que pudieran incurrir los elementos.

ARTÍCULO 166.- Son causas de retiro de los miembros de la corporación, las siguientes:

I. Antigüedad por el servicio;

II. Por edad avanzada;

III. Por invalidez;

IV. Inhabilitación para el servicio;

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V. Accidente grave en el servicio; y

VI. Enfermedad profesional.

Para tal efecto serán aplicables en forma supletoria la Ley del Trabajo de los Servidores Públicosal servicio del Estado y de los Municipios.

ARTÍCULO 167.- Los integrantes de la Institución Policial Municipal que hayan alcanzado lasedades límite para la permanencia, previstas en las disposiciones que los rijan, podrán ser reubicados,a consideración de las instancias, en otras áreas de los servicios de las propias instituciones.

ARTÍCULO 168.- El derecho a recibir las pensiones y los beneficios adicionales, empiezacuando el elemento, se encuentre en los supuestos de las leyes y reglamentos antes mencionados, asícomo el cumplimiento de los requisitos que los mismos señalen.

TITULO DECIMO SEXTODE LAS SANCIONES ADMINISTRATIVAS

CAPITULO UNICO

ARTICULO 169.- Las sanciones disciplinarias para los policías de la Institución Policial Municipaly el procedimiento que ha de seguirse para la imposición de estas, se sujetarán a lo previsto en elcapítulo X y XIII del Reglamento Interno de Disciplina y Ética de la Policía y Transito para el Municipio deValle de Santiago, Guanajuato, esto sin perjuicio a las demás responsabilidades en que pudieran seracreedores de acuerdo a otras disposiciones jurídicas aplicables.

En la imposición de las sanciones disciplinarias se tomará en cuenta la gravedad de la falta yse respetará en todo momento el derecho de audiencia del probable infractor.

TITULO SÉPTIMODEL RECURSO

CAPITULO UNICO

ARTICULO 170.- Procede el recurso de reconsideración contra las resoluciones que pronunciela Coordinación Jurídica de la Dirección de Seguridad Publica, Transito, Transporte y Protección Civil,del Municipio, o cualquier otro departamento interno que determine sanción en relación con la disciplinade los policías de carrera.

ARTÍCULO 171.- El recurso de reconsideración se interpondrá ante la Comisión de Disciplinadel Consejo de Honor y Justicia y se sustanciara de la forma siguiente:

I. Se realizará por escrito, y deberá ser firmada por el policía, contener sus datos generales,su puesto actual, el tipo de resolución que se quiere impugnar, deberá contener unarelación de los hechos de su dicho; y acompañara también las pruebas documentales,así como señalar testigos si es necesario y ofrecer las pruebas que crea pertinentes;

II. El policía tendrá treinta días hábiles para interponer el recurso, los cuales correrán a partirde la fecha de notificación de la resolución recurrida. Después de este plazo el recursoserá desechado;

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III. La comisión recibirá el escrito de reconsideración así como los documentos que laacompañen, con la relación de los hechos y las pruebas que se ofrezcan y señalara fechapara el desahogo en la siguiente reunión, según la calendarización de las reuniones deesta comisión;

IV. La comisión de disciplina, en la siguiente sesión que se realice después de recibida lareconsideración, analizara el caso y desahogara las pruebas;

V. La comisión de disciplina contara hasta con 30 días hábiles para recabar de oficio laspruebas que considere pertinentes para fundar su resolución;

VI. Agotado lo anterior y en un plazo no mayor de quince días naturales, deberá dictar laresolución que corresponda.

ARTICULO 172.- Contra la resolución que pronuncie la Comisión de Disciplina, procede elrecurso de revisión, del cual conocerá el pleno del Consejo de Honor y Justicia, y se sustanciara de laforma siguiente:

I. El recurso de revisión deberá interponerse por el inconforme dentro de los cinco díassiguientes a la notificación de la resolución y su objeto es que el Consejo De Honor yJusticia revoque, confirme o modifique la resolución recurrida;

II. La resolución que pronuncie el Consejo de Honor y justicia será con base en el expedienteformado con motivo de la reconsideración ante la comisión de disciplina en relación conlos agravios expresados y solo se admitirán pruebas supervenientes;

III. El Consejo de Honor y Justicia resolverá en definitiva sobre la revisión, en la reuniónsiguiente a la interposición de la revisión, si fuere posible;

ARTICULO 173.- Contra el fallo del Consejo de Honor y Justicia, mencionado en el artículoanterior, procederá los recursos previstos en el Código de Procedimiento y Justicia Administrativa parael Estado y los Municipios de Guanajuato, los que se substanciarán en la forma y términos señaladosen el mismo.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente Reglamento entrara en vigor al cuarto día de su publicación en elPeriódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato.

SEGUNDO: Se dará un plazo de diez meses para que la Dirección de Seguridad Publica, Transito,Transporte y Protección Civil del Municipio, adopte todas las medidas que considere pertinentes aefecto del correcto cumplimiento del presente reglamento.

TERCERO.- La Dirección de seguridad publica, transito, transporte y protección civil de la Ciudadde Valle de Santiago implementará la constitución del Consejo de Honor y Justicia a más tardar dentrode los 90 noventa días posteriores a la entrada en vigor del presente reglamento.

CUARTO.- A los elementos en activo del Cuerpo de Seguridad Pública que hayan aprobado elproceso de incorporación para ingresar al Servicio Policial de Carrera y cumplan con el requisito deescolaridad que señala este Reglamento, se les emitirá por parte del Consejo la patente correspondiente.

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QUINTO.- Los elementos del cuerpo de seguridad pública que no cumplan con los requisitosdel artículo anterior, contaran con el plazo que será fijado por el Consejo de Honor y Justicia para quecubran dichos requisitos, en caso contrario no ingresaran al Servicio Policial de Carrera.

SEXTO.- Los policías que tengan grado en la estructura actual antes de la entrada en vigor deeste reglamento, deberán ser homologados en la estructura que se propone en el grado equiparable alque tenia; en ningún caso y a ningún policía de la estructura actual se le podrá perjudicar en ningúnsentido con la nueva estructura, en todo caso servirá para mejorar.

SEPTIMO.- Todo lo no previsto en este reglamento relativo al Servicio Profesional de CarreraPolicial, será resuelto por el Consejo de Honor y Justicia y en su defecto por el H. Ayuntamiento de estemunicipio.

Por lo tanto y, con fundamento en él Artículo 70 Fracción VI, 205 de la Ley Orgánica Municipal deValle de Santiago, Guanajuato, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.