PRESIDENCIA MUNICIPAL - SANTIAGO MARAVATIO,...

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6 DE JULIO - 2010 PAGINA 68 PERIODICO OFICIAL PRESIDENCIA MUNICIPAL - SANTIAGO MARAVATIO, GTO. El ciudadano Profesor Rafael López Nava, Presidente Constitucional del Municipio de Santiago Maravatío, Guanajuato, a los habitantes del mismo hace saber: Que el Honorable Ayuntamiento que me honro en presidir, en el ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 115, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 117 fracción I de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato: 69, fracciones I inciso b, V incisos a y f, 204 fracción II y 205 de la Ley Orgánica Municipal para el estado de Guanajuato; en sesión ordinaria número décima tercera celebrada el día 23 de mayo del año 2010 dos mil diez; aprobó el siguiente: REGLAMENTO DE CREACIÓN DE LA CASA DE LA CULTURA "FRAY NICOLÁS P. NAVARRETE" DEL MUNICIPIO DE SANTIAGO MARAVATÍO, GUANAJUATO. C A P I T U L O P R I M E R O DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1. El presente Reglamento tiene por objeto crear un Organismo Público Descentralizado del Municipio, que se denominará Casa de la Cultura "Fray Nicolás P. Navarrete" del Municipio de Santiago Maravatío, Guanajuato, que para efectos del presente Reglamento se denominará Casa de la Cultura, con personalidad jurídica y patrimonio propios. Articulo 2. La casa de la Cultura tendrá su domicilio en la ciudad de Santiago Maravatío, Guanajuato y sólo por causa justificada y por aprobación de la mayoría calificada del H. Ayuntamiento, será posible su cambio fuera de la cabecera municipal. C A P I T U L O S E G Ú N D O ATRIBUCIONES DE LA CASA DE LA CULTURA. Articulo 3. La casa de la Cultura tiene por objeto: I. Fomentar los valores cívicos culturales en el Municipio de Santiago Maravatío, Guanajuato; II. Promover, preservar, difundir e investigar las manifestaciones culturales del municipio; III. Promover la creación de talleres o grupos en atención a las distintas manifestaciones culturales; IV. Promover el acceso de la población a las diferentes manifestaciones culturales; V. Impulsar la dinámica de participación social que permita asegurar el desarrollo de un proceso cultural integral en continua transformación, que sea generado, desarrollado, asumido, compartido y aprovechado por la sociedad.

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  • 6 DE JULIO - 2010PAGINA 68 PERIODICO OFICIAL

    PRESIDENCIA MUNICIPAL - SANTIAGO MARAVATIO, GTO.El ciudadano Profesor Rafael López Nava, Presidente Constitucional del Municipio de Santiago

    Maravatío, Guanajuato, a los habitantes del mismo hace saber:

    Que el Honorable Ayuntamiento que me honro en presidir, en el ejercicio de las atribucionesque le confieren los artículos 115, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;117 fracción I de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato: 69, fracciones I inciso b, Vincisos a y f, 204 fracción II y 205 de la Ley Orgánica Municipal para el estado de Guanajuato; en sesiónordinaria número décima tercera celebrada el día 23 de mayo del año 2010 dos mil diez; aprobó elsiguiente:

    REGLAMENTO DE CREACIÓN DE LA CASA DE LA CULTURA

    "FRAY NICOLÁS P. NAVARRETE"

    DEL MUNICIPIO DE SANTIAGO MARAVATÍO, GUANAJUATO.

    C A P I T U L O P R I M E R O

    DISPOSICIONES GENERALES

    Articulo 1. El presente Reglamento tiene por objeto crear un Organismo Público Descentralizadodel Municipio, que se denominará Casa de la Cultura "Fray Nicolás P. Navarrete" del Municipio deSantiago Maravatío, Guanajuato, que para efectos del presente Reglamento se denominará Casa de laCultura, con personalidad jurídica y patrimonio propios.

    Articulo 2. La casa de la Cultura tendrá su domicilio en la ciudad de Santiago Maravatío,Guanajuato y sólo por causa justificada y por aprobación de la mayoría calificada del H. Ayuntamiento,será posible su cambio fuera de la cabecera municipal.

    C A P I T U L O S E G Ú N D O

    ATRIBUCIONES DE LA CASA DE LA CULTURA.

    Articulo 3. La casa de la Cultura tiene por objeto:

    I. Fomentar los valores cívicos culturales en el Municipio de Santiago Maravatío, Guanajuato;

    II. Promover, preservar, difundir e investigar las manifestaciones culturales del municipio;

    III. Promover la creación de talleres o grupos en atención a las distintas manifestacionesculturales;

    IV. Promover el acceso de la población a las diferentes manifestaciones culturales;

    V. Impulsar la dinámica de participación social que permita asegurar el desarrollo de unproceso cultural integral en continua transformación, que sea generado, desarrollado,asumido, compartido y aprovechado por la sociedad.

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    VI. Orientar los procesos y las actividades culturales, así como la difusión libre de la culturaen el Municipio, con la concurrencia de las diversas instituciones sociales;

    VII. Promover eventos en donde se presenten las distintas manifestaciones culturales.

    VIII. Promover el otorgamiento de reconocimientos y estímulos a favor de las personas que sehayan distinguido en el campo de la cultura;

    IX. Celebrar convenios de coordinación con el estado y con otros municipios en materiaCultural;

    X. Editar libros, revistas, folletos y cualquier otro documento que promueva y fomente lacultura;

    XI. Promover la conservación y restauración de sitios históricos en el municipio;

    XII. Administrar e incrementar los recursos, instalaciones y demás bienes que conformen supatrimonio; y

    XIII. Las demás que se señalen en el presente ordenamiento legal y las que dicte el H.Ayuntamiento de Santiago Maravatío, Guanajuato.

    C A P I T U L O T E R C E R O

    DEL PATRIMONIO.

    Articulo 4. El patrimonio de la casa de la cultura se integrará por:

    I. Los bienes muebles e inmuebles de su propiedad;

    II. El subsidio que le proporcione anualmente el H. Ayuntamiento de Santiago Maravatío,Guanajuato;

    III. Las aportaciones presupuestales, subsidios, donaciones y apoyos económicos quereciba del Gobierno Estatal y Federal, así como de los organismos públicos y privados;

    IV. Las aportaciones herencias, legados, donaciones y demás contribuciones que reciba depersonas físicas o morales;

    V. Los derechos y créditos que se obtengan para el cumplimiento de su objeto;

    VI. Los fondos que se obtengan por concepto de aportación de los beneficiarios de losprogramas y proyectos ejecutados de la Casa de la Cultura, así como de los rendimientos,frutos, accesorios, bienes, derechos, y demás ingresos que generen sus inversiones,bienes y operaciones;

    VII. Los inmuebles, muebles y recursos que los gobiernos Municipal, Estatal o Federal ocualesquiera otras entidades le asignen o transfieran para el cumplimiento de suobjeto; y

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    VIII. Los demás bienes muebles e inmuebles, concesiones, derechos e ingresos que obtengapor cualquier título legal.

    Articulo 5. El H. Ayuntamiento programará dentro de su presupuesto anual de egresos, unsubsidio para la administración de la Casa de la Cultura, recursos que estarán sujetos a lasautorizaciones y disponibilidad presupuestal de cada ejercicio fiscal correspondiente.

    Articulo 6. Los bienes patrimonio de la Casa de la Cultura serán inalienables, inembargablese imprescriptibles. Para que la Casa de la Cultura pueda enajenarlos o ejercer cualquier acto dedominio, el director General deberá solicitar la aprobación del H. Ayuntamiento y obtener la autorizaciónpor la mayoría calificada.

    C A P I T U L O C U A R T O

    DEL GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN

    Articulo 7. La Casa de la Cultura estará integrada por;

    I. Un consejo Directivo; y

    II. Un Director General.

    Articulo 8. El consejo directivo se integrará por los siguientes miembros:

    I. Dos representantes de la sociedad Santiagomaravatillense, preferentemente, que cuentencon trayectoria en cualquiera de las siguientes áreas artísticas: música, danza, artesvisuales y literatura;

    II. Dos representantes de la Administración Pública Municipal, que serán: el Director deDesarrollo Social y el Coordinador de Educación.

    Articulo 9. Los cargos de consejeros son honoríficos, por lo que no recibirán retribución,emolumento o compensación alguna por el desempeño de sus funciones.

    Articulo 10. Los participantes de la sociedad serán nombrados por el H. Ayuntamiento, dentrode los dos primeros meses del inicio de cada administración.

    Los consejeros durarán en su cargo tres años.

    Articulo 11. El Consejo Directivo tendrá las siguientes facultades:

    I. Nombrar, de entre sus miembros, al Presidente del Consejo;

    II. Establecer y actualizar el Plan Anual de Gobierno del Organismo Descentralizado;

    III. Presentar en el mes de octubre de cada año el proyecto de presupuesto del organismo,para su aprobación por parte del H. Ayuntamiento;

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    IV. Revisar y analizar los ajustes a los presupuestos de ingresos y egresos del organismo, elejercicio del gasto anual, remitiendo copia al Director General del Organismo y al H.Ayuntamiento para su aprobación; y

    V. Las demás que le confiera este reglamento y los ordenamientos legales aplicables.

    Articulo 12. Corresponde al Presidente del Consejo Directivo:

    I. Presidir las sesiones del Consejo;

    II. Suscribir, conjuntamente con el Director General, los contratos y convenios antecualquier autoridad o persona pública o privada, dentro del ámbito de competencia delOrganismo; y

    III. Las demás que se desprendan del presente reglamento y aquellas que expresamente leencomiende el Consejo Directivo y el H. Ayuntamiento.

    Articulo 13. El Consejo Directivo deberá reunirse en forma ordinaria por lo menos una vez altrimestre, a citación escrita del Presidente o del Director General en funciones o el Secretario delmismo.

    La citación se deberá hacer por lo menos con 72 horas de anticipación a la fecha señaladapara la celebración de la sesión.

    El Consejo Directivo celebrara sesiones extraordinarias cuando la importancia del asunto deque se trate lo requiere, sin la necesidad de que la citación se realice con la anticipación a que se refiereel párrafo anterior.

    Articulo 14. Para que las sesiones del Consejo Directivo sean válidas, se requiere de laasistencia de la mitad más uno de sus miembros, sus decisiones serán tomadas por mayoría de votos.En el caso de empate el Presidente del Consejo Directivo tendrá voto de calidad. Todos los integrantestendrán voz y voto.

    De no reunirse el quórum necesario para que la sesión sea válida, se emitirá un segundocitatorio para que dicha sesión se celebre dentro de las 48 horas siguientes, el Consejo Directivosesionará con el número de miembros que asistan.

    El Director General de la Casa de la Cultura fungirá como Secretario en las sesiones delConsejo Directivo teniendo derecho a voz pero no voto, levantando un acta de cada sesión.

    Articulo 15. La falta consecutiva a tres reuniones de Consejo Directivo sin causa justificada, dealguno de sus miembros, se tendrá como ausencia definitiva, en cuyo caso se dará aviso al H.Ayuntamiento para que nombre a un sustituto.

    Articulo 16. Son causas de baja de los integrantes del Consejo Directivo de la Casa de laCultura, las siguientes:

    I. El incumplimiento de las funciones y obligaciones que les corresponden en los términosdel presente Reglamento;

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    II. Por el uso indebido de los recursos y bienes de la Casa de la Cultura; y

    III. Por acumular las faltas injustificadas a que se refiere el artículo 15 del presenteReglamento.

    Articulo 17. El Órgano de Vigilancia de la Casa de la Cultura será la Contraloría Municipal,dándole el Director General, todas las facultades a fin de dar cumplimiento a su función de evaluación,control y vigilancia.

    Articulo 18. El Director General de la Casa de la Cultura será nombrado por el Consejo Directivoa propuesta del Presidente Municipal y percibirá los emolumentos que le sean fijados por el ConsejoDirectivo. Para ser Director General se requiere:

    I. Ser mexicano, preferentemente ciudadano de Santiago Maravatío, Guanajuato;

    II. Contar por lo menos con veinte años de edad al momento de su nombramiento;

    III. No desempeñar otro puesto o cargo público ni ser dirigente de algún partido político; y

    IV. Estar en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos.

    Articulo 19. El Director General de la Casa de la Cultura tendrá las siguientes facultades yobligaciones:

    I. Actuar como representante legal y administrativo de la Casa de la Cultura;

    II. Presentar al Consejo Directivo y al H. Ayuntamiento los informes de actividades y estadosfinancieros;

    III. Elaborar el Reglamento Interno y los manuales de organización;

    IV. Suscribir, conjuntamente con el Presidente del Consejo Directivo, los contratos y conveniosante cualquier autoridad o persona pública o privada, dentro del ámbito de competenciadel Organismo;

    V. Planear y dirigir los servicios que presta la Casa de la Cultura, con la asesoría y directricesque marque el Instituto Estatal de la Cultura;

    VI. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones y los acuerdos del H. Ayuntamiento;

    VII. Dirigir el funcionamiento de la Casa de la Cultura en todo los aspectos y ejecutar losprogramas que los objetivos de la misma requieran;

    VIII. Ejecutar el Presupuesto de Egresos de la Casa de la Cultura;

    IX. Actuar como apoderado de la Casa de la Cultura, con facultades de administración, conlas limitaciones que fije el H. Ayuntamiento, así como de pleitos y cobranzas con las querequieran cláusula especial conforme a la Ley; y

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    X. Las demás que se deriven del presente Reglamento o sean designadas por el ConsejoDirectivo o el H. Ayuntamiento.

    ARTICULO 20. La Casa de la Cultura contará con el personal docente y administrativo quedetermine el Consejo Directivo y que deberá ser considerado dentro del Presupuesto de Egresos.

    T R A N S I T O R I O S.

    Artículo Primero. El presente reglamento entrará en vigor al cuarto día siguiente al de supublicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.

    Artículo Segundo. En el transcurso de 30 días naturales, siguientes a la entrada en vigor delpresente Reglamento, el H. Ayuntamiento deberá nombrar a los integrantes del Consejo Directivo de laCasa de la Cultura.

    Artículo Tercero. Las relaciones laborales entre el organismo y sus trabajadores, se regiránpor lo dispuesto en la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos al Servicio del Estado y de losMunicipios.

    Expedido en el salón de cabildos del H. Ayuntamiento del Municipio de Santiago Maravatío,Estado de Guanajuato, a los 23 días del mes de mayo del año 2010.

    Por lo tanto, con fundamento en los artículos 70 fracción VI y 205 de la Ley Orgánica Municipalpara el Estado de Guanajuato, mando que se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

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