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5 DE NOVIEMBRE - 2010 PAGINA 52 PERIODICO OFICIAL PRESIDENCIA MUNICIPAL - SALVATIERRA, GTO. La Ciudadana Ma. Guadalupe Nava López, Presidenta del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Salvatierra, Guanajuato, a los habitantes del mismo hago saber: Que el H. Ayuntamiento Constitucional que me honro en presidir, con las facultades que me confieren los articulas 115, fracción II inciso b) de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos; 117, fracción XII de la Constitución Política del Estado de Guanajuato; 69, fracción I incisos b), ñ), r) fracción III incisos a), b) y c) de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, en la XLIX Cuadragésima Novena, Sesión Ordinaria, acta número 96, de fecha 31 de Agosto de 2009 dos mil nueve, y; XIX Décima Novena Sesión Ordinaria, acta número 37, de fecha 25 de Junio de 2010 dos mil diez, se aprobó el siguiente acuerdo: ÚNICO.- Se reforman los artículos 4; 5 fracciones III y IV; 6 fracciones de la I a la III, 8; 9 fracciones I, III y V; 11; 67 Segundo párrafo; 85; 99 fracciones X; 102; 112, fracción II; 118, fracción X; 119, fracción III; 143 fracción I; 146, apartados de la b a la e; 148, apartados a y b; 149, apartado c; 165, apartados 1, 2, 3, 5, y 6; 166 tabulador de infracciones; y se adicionan los artículos 4 Bis; fracción V del artículo 5; fracciones de la VI a la VIII del artículo 9; 9 Bis; 26 Bis; 60 Bis; segundo y tercer párrafo del artículo 85; fracciones de la XII a la XVI del artículo 99; 99 Bis; 108 Bis; segundo y tercer párrafo del artículo 121; 141 Bis; apartados de la f. a la i. del ARTÍCULO 146; fracción VIII del ARTÍCULO 158; segundo apartados de la a. a la e.; 166 Bis y 166 TER, del Reglamento de Tránsito y Vialidad para el Municipio de Salvatierra, Gto., publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato, numero 26, segunda parte, de fecha 01 de Abril de 1994, para quedar en los siguientes términos: ARTÍCULO 4. La Dirección de Seguridad Pública, Vialidad y Transporte Público Municipal, será la encargada de dictar y aplicar las medidas necesarias a efecto de eficientar el tránsito de vehículos y peatones en las vías públicas terrestres, en el ámbito de su competencia, así como vigilar que se cumplan las disposiciones contenidas en este Reglamento. ARTÍCULO 4 Bis. Son atribuciones de la Dirección de Seguridad Pública, Vialidad y Transporte Público Municipal, las siguientes: I. Instrumentar y llevar a la práctica los programas y medidas tendientes a la realización de los fines que persigue el presente Reglamento, pudiendo celebrar convenios o acuerdos con entidades públicas o privadas para mejorar la prestación del servicio público materia de este Reglamento. II. Conocer de los problemas y cuestiones relativas al tránsito de vehículos que se susciten dentro de las áreas de jurisdicción Municipal y, como consecuencia, instrumentar las medidas y los mecanismos necesarios para su resolución. III. Denunciar de inmediato a la autoridad competente la comisión de hechos o actos constitutivos delito en materia de tránsito.

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5 DE NOVIEMBRE - 2010PAGINA 52 PERIODICO OFICIAL

PRESIDENCIA MUNICIPAL - SALVATIERRA, GTO.

La Ciudadana Ma. Guadalupe Nava López, Presidenta del Honorable Ayuntamiento del Municipiode Salvatierra, Guanajuato, a los habitantes del mismo hago saber:

Que el H. Ayuntamiento Constitucional que me honro en presidir, con las facultades que me confierenlos articulas 115, fracción II inciso b) de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos; 117,fracción XII de la Constitución Política del Estado de Guanajuato; 69, fracción I incisos b), ñ), r) fracción IIIincisos a), b) y c) de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, en la XLIX CuadragésimaNovena, Sesión Ordinaria, acta número 96, de fecha 31 de Agosto de 2009 dos mil nueve, y; XIX DécimaNovena Sesión Ordinaria, acta número 37, de fecha 25 de Junio de 2010 dos mil diez, se aprobó el siguienteacuerdo:

ÚNICO.- Se reforman los artículos 4; 5 fracciones III y IV; 6 fracciones de la I a la III, 8; 9 fraccionesI, III y V; 11; 67 Segundo párrafo; 85; 99 fracciones X; 102; 112, fracción II; 118, fracción X; 119, fracción III;143 fracción I; 146, apartados de la b a la e; 148, apartados a y b; 149, apartado c; 165, apartados 1, 2, 3, 5,y 6; 166 tabulador de infracciones; y se adicionan los artículos 4 Bis; fracción V del artículo 5; fracciones dela VI a la VIII del artículo 9; 9 Bis; 26 Bis; 60 Bis; segundo y tercer párrafo del artículo 85; fracciones de la XIIa la XVI del artículo 99; 99 Bis; 108 Bis; segundo y tercer párrafo del artículo 121; 141 Bis; apartados de laf. a la i. del ARTÍCULO 146; fracción VIII del ARTÍCULO 158; segundo apartados de la a. a la e.; 166 Bis y166 TER, del Reglamento de Tránsito y Vialidad para el Municipio de Salvatierra, Gto., publicado en elPeriódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato, numero 26, segunda parte, de fecha 01 de Abril de1994, para quedar en los siguientes términos:

ARTÍCULO 4. La Dirección de Seguridad Pública, Vialidad y Transporte Público Municipal, será laencargada de dictar y aplicar las medidas necesarias a efecto de eficientar el tránsito de vehículos y peatonesen las vías públicas terrestres, en el ámbito de su competencia, así como vigilar que se cumplan lasdisposiciones contenidas en este Reglamento.

ARTÍCULO 4 Bis. Son atribuciones de la Dirección de Seguridad Pública, Vialidad y TransportePúblico Municipal, las siguientes:

I. Instrumentar y llevar a la práctica los programas y medidas tendientes a la realización de losfines que persigue el presente Reglamento, pudiendo celebrar convenios o acuerdos conentidades públicas o privadas para mejorar la prestación del servicio público materia de esteReglamento.

II. Conocer de los problemas y cuestiones relativas al tránsito de vehículos que se suscitendentro de las áreas de jurisdicción Municipal y, como consecuencia, instrumentar las medidasy los mecanismos necesarios para su resolución.

III. Denunciar de inmediato a la autoridad competente la comisión de hechos o actos constitutivosdelito en materia de tránsito.

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IV. Formular estadísticas de los accidentes de tránsito que se susciten en el Municipio,estableciendo la causa que lo origino, perdidas económicas, lesiones, defunciones y cualquierotro factor que se estime importante.

V. Localizar las arterias y áreas conflictivas en materia de transito, a fin de dar solución a lasmismas.

VI. Formular el padrón vehicular y determinar los lugares adecuados para establecer losestacionamientos eventuales en las vías públicas.

VII. Cuidar la colocación, conservación y mantenimiento de los señalamientos, de tal forma queconstituyan auténticos medios de información y orientación al público en general, para lo cualdeberá cumplir con las disposiciones del manual de dispositivos para el control de tránsito enlas calles y carreteras editado por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

VIII. Implementar una campaña permanente de orientación a la población sobre el tránsito peatonaly vehicular.

IX. Las demás que expresamente le confiera la Ley y su Reglamento y otras disposiciones legalesvigentes aplicables a la materia.

ARTÍCULO 5. Son autoridades en materia de Tránsito en el Municipio.

I y II. ……

III. El Director de Seguridad Pública, Vialidad y Transporte Público Municipal;

IV. El Comandante y los oficiales de la Subdirección; y,

V. El Subdirector de Vialidad y Transporte Público Municipal.

ARTÍCULO 6. El Personal de la Subdirección de Vialidad y Transporte Público Municipal, lo integran:

I. El Subdirector;

II. El Comandante, y;

III. Los oficiales y demás personal que la Subdirección requiera, según la naturaleza de susfunciones y presupuesto autorizado.

ARTÍCULO 8. Son requisitos necesarios e indispensables para desempeñar el cargo de Directorde Seguridad Pública, Vialidad y Transporte Público Municipal, los siguientes:

I a la IV. …..

ARTÍCULO 9. Para el ingreso a la corporación de ……….

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I. Ser de nacionalidad mexicana, originario del Estado de Guanajuato o haber residido en laEntidad por más de tres años;

II. Mayor de……

III. Contar con certificado de estudios nivel secundaria;

IV. No tener antecedentes…..

V. Contar con la licencia para conducir vehículos de motor, vigente;

VI. Encontrarse física y mentalmente apto para desempeñar el empleo, cargo o comisión;

VII. Contar con la Cartilla del Servicio Militar Nacional liberada, y;

VIII. Presentar constancia de referencia, expedida por la Autoridad Municipal, así como del DelegadoMunicipal o Representante Vecinal del lugar donde resida, según sea el caso.

ARTÍCULO 9 Bis. Además de cumplir con los requisitos establecidos en el artículo anterior, parapoder reingresar a la corporación, se requerirá:

I. Que el motivo de la baja no haya sido por mala conducta, abuso de autoridad o haber cometidoactos de corrupción o delito grave;

II. Que no hayan transcurrido más de dos años a la fecha en que estuvo separado de lacorporación;

III. No haber causado baja de la corporación, más de una sola vez, y;

IV. Acreditar la actividad desempeñada durante el lapso de tiempo en que estuvo separado de lacorporación.

ARTÍCULO 11. Son atribuciones de la Dirección de Seguridad Pública, Vialidad y Transporte PúblicoMunicipal, además de las contenidas en el presente Reglamento, así como las disposiciones administrativasque sobre la materia dicte el Presidente Municipal, las siguientes:

I a la V.- ……

ARTÍCULO 26 Bis. Todo vehículo de motor deberá estar equipado o acondicionado con cinturonesde seguridad, los cuales deberán ser utilizados debidamente por el conductor y los pasajeros.

ARTÍCULO 60 Bis. Queda prohibido realizar maniobras de reversa en un vehículo por más de 15metros.

ARTÍCULO 67. Toda persona al ir conduciendo un vehículo deberá conservar……

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Asimismo, para evitar que los conductores incurran en distracciones o que pierdan todo contactoauditivo con el exterior de sus vehículos queda prohibido que circulen llevando muy alto y estridente elvolumen de su radio, tocacintas o algún otro aparato similar, así como el que lleven puestos audífonos paraescuchar tales aparatos, o vayan haciendo uso de teléfonos celulares ya sea de manera manual o auditiva.

ARTÍCULO 85. El máximo de velocidad que cualquier tipo vehículo automotor deberá de desarrollaren las zonas urbanas de este Municipio, estará determinado por las señales que al respecto hayan fijado enlas calles las autoridades de vialidad; en ausencia de tales señales la velocidad no deberá excederse de 30kilómetros por hora, excepto en las zonas escolares donde la velocidad se deberá de disminuir de tal maneraque se prevengan accidentes.

Asimismo queda prohibido transitar a una velocidad demasiado baja, que provoque elentorpecimiento de la circulación vehicular, excepto en los casos en que así lo exijan las condiciones deseguridad de la vía pública, del tránsito vehicular o de la visibilidad.

Se entiende que hay velocidad inmoderada, el hecho de conducir a una velocidad mayor a los 30kilómetros por hora y menor a los 10 kilómetros por hora, o a una velocidad que ponga en riesgo la seguridadde los trausentes.

ARTÍCULO 99. Queda prohibido el que se estacione o detenga………

I a IX. .……

X. En todas aquellas zonas en donde el estacionamiento se encuentre sujeto a cualquier sistemade cobro, sin haber efectuado el pago correspondiente.

XI. En general en todas aquellas calles………

XII. En las aéreas de cruce de peatones, espacios destinados para estacionamiento de motocicletas,así como para personas con capacidades diferentes, que se encuentre delimitado o no en elpavimento de la calle.

XIII. En las zonas autorizadas para carga y descarga, sin realizar dicha actividad.

XIV. Frente a establecimientos bancarios siempre que no se vaya a hacer uso de los servicios queestos presten.

XV. A una distancia menor de los seis metros de una esquina, así como en zonas señaladas concolor amarillo en las guarniciones.

XVI. Frente a hidrantes a una distancia de seis metros.

ARTÍCULO 99 Bis. Queda prohibida la instalación de puestos fijos y semifijos con el fin de realizaractos de comercio o cualquier otra actividad, en el arroyo de las calles o banquetas a una distancia menor delos ocho metros de las esquinas.

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La Dirección de Seguridad Pública, Vialidad y Transporte Público Municipal, podrá en el ámbito desu respectiva competencia, autorizar a los particulares cuando así se requiera, la colocación temporal deboyas, topes, maceteros o cualquier otro objeto fijo o semifijo en la vía pública, los cuales deberán contarcon las características y especificaciones que determine la Dirección, así como las zonas en donde sepodrán instalar los mismos.

Corresponderá a la Dirección de Seguridad Pública, Vialidad y Transporte Público Municipal,establecer zonas de estacionamiento exclusivo y de cobro en la vía pública, previo los análisis y estudiostécnicos realizados.

Es facultad del Ayuntamiento, otorgar permisos a los particulares para el uso de estacionamientode vehículos en zonas exclusivas y de cobro en la vía pública, así como de carga y descarga de mercancíasy de transporte público de pasajeros. Para poder obtener dicha autorización se requerirá presentar solicitudpor escrito, la cual deberá contener los siguientes requisitos:

a. Nombre completo del solicitante;b. Denominación o razón social de la negociación;c. Domicilio y ubicación exacto del negocio;d. Tiempo solicitado;e. Área solicitada (mínimo seis metros y máximo el área correspondiente al espacio que ocupe

el frente de la finca), y;f. Justificar la causa o el motivo por el cual requiere la exclusividad de dicho zona.

Recibida la solicitud, la Dirección de Seguridad Pública, Vialidad y Transporte Público Municipal,discrecionalmente podrá decidir sobre la viabilidad de la misma, previo el análisis de todos y cada uno de losdocumentos proporcionados por el solicitante, una vez hecho lo anterior, deberá turnarla a la autoridadcompetente para que esta decida lo que conforme a derecho corresponda, en caso de que la solicitud seaaprobada, la concesión se otorgara fijándose en esta los derechos y obligaciones que la misma cause, deacuerdo con lo establecido en los ordenamientos legales vigentes, la cual podrá ser revocada en cualquiermomento, en caso de incumplimiento a las disposiciones que esta deriva.

ARTÍCULO 102. Todo vehículo que se encuentre estacionado en la vía pública y que presentevisibles huellas de abandono o que permanezca por más de 72 horas en el mismo lugar, será recogido porgrúa, en la inteligencia que los gastos que se originen con motivo de la maniobra y el acarreo, deberán sersufragados por el propietario o conductor, independientemente del pago de la sanción administrativa a quese haga merecedor de acuerdo con las disposiciones de este Reglamento.

ARTÍCULO 108 Bis. Queda estrictamente prohibido el que un vehículo remolque a otro vehículocon cuerdas, cinturones o cadenas, debiendo utilizar para realizar esta maniobra, un patín de un eje, grúa oremolque de arrastre con equipo de sujeción para prevenir cualquier accidente.

ARTÍCULO 112. La circulación de motocicletas, motonetas y bicicletas………

I. ….

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II. Todo conductor de motocicleta y motoneta, y los pasajeros están obligados a portardebidamente el casco protector, el cual deberá contar con las medidas de seguridad acordesal tipo de vehículo utilizado.

III a la VI.- ….

ARTÍCULO 118. Al transitar en las vías públicas, los peatones deberán……

I a IX. …..

X. Queda prohibida hacer circular o desplazar por las aceras, cualquier vehículo de propulsiónhumana, mecánica o motorizada.

ARTÍCULO 119. Por lo que respecta a los pasajeros, estos se………

I y II. …….

III. En todas aquellas camionetas y camiones que se destinen a la transportación de cosas, estáprohibido que se realice transportación de personas, salvo en los casos autorizados por laDirección de Seguridad Pública, Vialidad y Transporte Público Municipal.

ARTÍCULO 121. Todos los conductores……..

La carga y descarga de mercancías en los negocios ubicados dentro del primer cuadro de la ciudad,siendo estas la calle de Santos Degollado, José María y Morelos, Ignacio Ramírez, Miguel Hidalgo, HeroicoColegio Militar, Fernando Dávila, Ignacio Zaragoza e Ignacio Allende, deberá realizarse exclusivamente enel horario de las 17:00 y hasta las 10:00 horas del día siguiente.

En el caso de los negocios que requieran de un horario especial para abastecerse, podrán solicitarun permiso de extensión de horario a la Dirección de Seguridad Publica, Vialidad y Transporte PúblicoMunicipal, el cual deberá hacerse por escrito y contar con la correspondiente justificación, es decir, explicandola causa o el motivo que da origen a la misma, además de la autorización de la Subdirección de vialidad.

ARTÍCULO 141 Bis. Se entiende por accidente de tránsito, todo aquel evento ocurrido en la víapública, generado al menos por un vehículo en movimiento que cause daños materiales, afectaciones a lasalud o la muerte de personas.

ARTÍCULO 143. Los conductores de los vehículos y los peatones que se vean……

I.- Si los daños causados inciden en vehículos de propiedad privada y los implicados llegaran aun acuerdo de voluntades respecto a la reparación de los mencionados daños, será suficientelevantar un acta de convenio celebrado ante el Director de Seguridad Pública, Vialidad yTransporte Público Municipal o ante el funcionario que él determine. En caso de que no llegasena ningún acuerdo, se turnara el caso a la autoridad que resulte competente, sin perjuicio de lasanción administrativa a que se haga acreedor, por chocar por imprudencia o falta deprecaución, independientemente si existe el acuerdo por ambas partes.

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ARTÍCULO 146. En el supuesto de que algún vehículo infrinja o desobedezca…….

a. Cuando las circunstancias lo requieran……

b. Indicara al conductor, con respeto y consideración la infracción que ha cometió así como eldispositivo legal que lo fundamenta;

c. Solicitará al conductor la exhibición de la licencia para conducir y la tarjeta de circulación, asícomo el pase o permiso otorgado por la Subdirección, según el vehículo de que se trate;

d. Una vez que han sido mostrados los documentos referidos, levantaran el acta o la boleta de lainfracción correspondiente, en la cual se hará constar cualquier manifestación hecha por elconductor infraccionado; así mismo se le solicitara estampe su nombre y firma, en caso denegarse a firmar se asentara tal circunstancia y posteriormente se le entregara una copia dedicha infracción;

e. Al formular el acta o boleta de infracción también se deberán anotar o señalar en la misma, elo los artículos que han sido infringidos por el conductor;

f. A fin de asegurar el interés fiscal, producto de las sanciones pecuniarias por infracciones aeste Reglamento, los oficiales de vialidad podrán retener como garantía para el cumplimientodel pago de la infracción, la licencia de conducir o la tarjeta de circulación del conductorinfraccionado, y a falta de estos documentos, una placa metálica de circulación del vehículodetenido;

g. Solo por las causas expresamente establecidas en el presente Reglamento, podrán remitirlos vehículos detenidos a los depósitos previamente autorizados por la autoridad competente;

h. Tratándose de vehículos no registrados en la entidad, cuyos conductores cometan algunainfracción al presente Reglamento, los oficiales de vialidad al momento de levantar el acta oboleta de infracción, podrán retener una placa metálica de circulación del vehículo detenido, afin de garantizar el pago de la sanción pecuniaria a la que se haya hecho acreedor el conductorinfraccionado, y;

i. Tratándose de vehículos que transporten substancias peligrosas, los oficiales de vialidad, afin de garantizar el pago de la multa impuesta, podrán retener la licencia de conducir delinfractor, sin remitir la unidad al depósito de vehículos autorizado, en cuyo caso solamentelevantaran la infracción correspondiente, permitiendo que el vehículo continúe su marcha.

ARTÍCULO 148. El personal de la Dirección de Seguridad Publica, Vialidad y Transporte PúblicoMunicipal, impedirá la circulación de un vehículo y lo remitirá al depósito de vehículos previamente autorizadopor la autoridad competente, en los siguientes casos:

a. Cuando el conductor se encuentre manejando en estado de ebriedad, cuando la pruebacorrespondiente arroje un nivel igual o superior al 0.08% grados medido por el alcoholímetroo su equivalente en términos del certificado médico.

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b. Cuando el conductor se encuentre manejando bajo el influjo de estupefacientes, psicotrópicoso cualquier otra substancia similar.

c. a la e……

ARTÍCULO 149. No serán motivo de detención del vehículo………..

a. a la b…….

c. Falta de Calcomanía de verificación de emisión de contaminantes.

d. a la e…….

ARTÍCULO 155. Con el propósito de evitar la contaminación………

I a la VII. …….

VIII. Todos los vehículos automotores registrados en la entidad, así como los vehículos deprocedencia extranjera que se encuentren en proceso legalización, afiliados o no a algunaorganización, están obligados a someterse a la verificación de emisión de contaminantes, dela manera y con la periodicidad que establezcan los ordenamientos legales aplicables a lamateria.

ARTÍCULO 165. Las infracciones que a continuación se enlistan se consideran……….

1. Manejar en estado de ebriedad, cuando la prueba correspondiente arroje un nivel igual osuperior al 0.08% grados, medido por el alcoholímetro o su equivalente en términos delcertificado médico.

2. No utilizar debidamente el casco protector y el cinturón de seguridad.

3. Manejar con exceso de velocidad en zona urbana, según señalamiento existente, así comorealizar arrancones y competencias en la vía pública.

4. Chocar por imprudencia…...

5. Exceso de ruidos y humos.

6. Insultar, amenazar o agredir física o física o verbalmente a las autoridades de vialidad.

7. Usar sirenas, luces rojas y……….

ARTÍCULO 166. La Dirección de Seguridad Publica, Vialidad y Transporte Público Municipal,calificara las infracciones que resulten conforme al tabulador que contiene el presente Reglamento.

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TABULADOR

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Artículo 166 Bis. La autoridad competente, al momento de imponer la infracción, deberá tomar en

consideración:

a. La causa que lo motivo;

b. La gravedad de la infracción;

c. Los daños ocasionados;

d. La situación económica del infractor, y;

e. La reincidencia en la falta.

En caso de actualizarse la reincidencia, traerá aparejada la agravación de la falta, hasta en tres

cuartas partes más del equivalente a la multa impuesta y podrá derivar en suspensión temporal o cancelación

de la licencia, según, sea el caso.

Se entiende que hay reincidencia, cuando el infractor haya cometido la misma falta, en el año de

calendario inmediato anterior a la fecha en que se califica la infracción.

ARTÍCULO 166 TER. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 139 de la Ley de Transito y

Transporte del Estado de Guanajuato, se aplicara un descuento del 40% cuarenta por ciento por pronto

pago, a quien la cubra dentro de los 10 días hábiles siguientes al levantamiento de la infracción.

Transitorios.

Artículo primero.- Las reformas y adiciones establecidas en el presente acuerdo entraran en vigor

el cuarto día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato, de

conformidad con el artículo 61 de la Constitución Policita para el Estado de Guanajuato.

Artículo segundo.- Se derogan todas las disposiciones anteriores que se opongan al presente

Reglamento.

Por lo tanto, mando se imprima y publique el presente acuerdo en el Periódico Oficial del Gobierno

del Estado, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 70 fracción I y VI, 202 y 205 de la Ley Orgánica

Municipal para el Estado de Guanajuato.

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PERIODICO OFICIAL 5 DE NOVIEMBRE - 2010 PAGINA 69

Dado en la Residencia Oficial del H. Ayuntamiento Constitucional del Municipio de Salvatierra,Guanajuato a los 11 once días del mes de Octubre del año 2010 dos mil diez.