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PERIODICO OFICIAL 6 DE AGOSTO - 2010 PAGINA 13 PRESIDENCIA MUNICIPAL - LEON, GTO. EL CIUDADANO LIC. FRANCISCO RICARDO SHEFFIELD PADILLA, PRESIDENTE MUNICIPAL DE LEÓN, ESTADO DE GUANAJUATO, A LOS HABITANTES DEL MISMO HAGO SABER: QUE EL H. AYUNTAMIENTO QUE PRESIDO, CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIÓN II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 106 Y 117 FRACCIÓN I DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO; 2º, 69 FRACCIONES I INCISO b) y VI, 202 Y 205 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO; EN SESIÓN ORDINARIA DEL H. AYUNTAMIENTO DE FECHA 08 DEL MES DE JULIO DEL AÑO 2010, APROBÓ REFORMAS AL REGLAMENTO INTERIOR DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL DE LEÓN, GUANAJUATO, DE CONFORMIDAD CON LA SIGUIENTE: EXPOSICIÓN DE MOTIVOS En la primera Sesión Ordinaria del H. Ayuntamiento de fecha 10 de octubre del año 2009, se aprobó el Reglamento Interior de la Administración Pública Municipal de León, Guanajuato, a fin de lograr una mejor estructura orgánica general de la Administración Pública de nuestro Municipio, ya que los retos de León al presente y al futuro exigen un replanteamiento integral de la forma en que el gobierno municipal se organiza para atender las nuevas demandas y necesidades de la población. La población del Municipio de León, exige efectividad en la gestión gubernamental, además de oportunidad y eficiencia en el diseño y aplicación de Políticas Públicas. Para ello es necesaria una estructura de la Administración Pública Municipal concebida con un enfoque sistémico que propicie mejores servicios para la ciudadanía y que opere de manera moderna y funcional, instituyendo un esquema orgánico general de las dependencias del Ayuntamiento, con estructuras trapezoidales para la mejor dirección, control y eficiencia presupuestal que permita atender los asuntos relacionados con la conducción de las políticas públicas y las necesidades de la sociedad leonesa. La organización de la Administración Pública Municipal esta sujeta a un proceso de cambio continuado, cuyas demandas han aumentado en el seno de un nuevo marco político, jurídico, económico e incluso social y tecnológico; por lo que existe la necesidad de adaptarse a las condiciones territoriales y socioeconómicas del Municipio, conforme a la capacidad financiera y administrativa actual, guiándose por la voluntad de perfeccionamiento que debe inspirar toda organización y, con mayor intensidad, la de una corporación representativa como es el Ayuntamiento, tan próxima al ciudadano. Para materializar esta estructura orgánica municipal, se propone realizar adecuaciones al Reglamento Interior de la Administración Pública Municipal de León, Guanajuato con la finalidad de iniciar una modernización en la gestión gubernamental del Municipio a fin de evitar la duplicidad en las funciones y atribuciones que realizan diversas unidades administrativas de la Secretaría de Seguridad Pública Municipal, planteando con ello un modelo organizacional con menos niveles de gobierno, para buscar la reorientación a la ejecución de infraestructura y tener una estructura administrativa más sencilla y accesible al ciudadano, que integre las actividades y rediseñe los procesos que se encuentran fragmentados, para entregar al ciudadano respuestas prontas a sus solicitudes, contribuyendo además a dar cumplimiento al principio de que todo servidor público municipal debe mostrar transparencia en el desempeño del cargo, y actuar apegado a estricto derecho.

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PERIODICO OFICIAL 6 DE AGOSTO - 2010 PAGINA 13

PRESIDENCIA MUNICIPAL - LEON, GTO.

EL CIUDADANO LIC. FRANCISCO RICARDO SHEFFIELD PADILLA, PRESIDENTE MUNICIPALDE LEÓN, ESTADO DE GUANAJUATO, A LOS HABITANTES DEL MISMO HAGO SABER:

QUE EL H. AYUNTAMIENTO QUE PRESIDO, CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 115FRACCIÓN II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 106 Y 117FRACCIÓN I DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO; 2º, 69FRACCIONES I INCISO b) y VI, 202 Y 205 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL PARA EL ESTADO DEGUANAJUATO; EN SESIÓN ORDINARIA DEL H. AYUNTAMIENTO DE FECHA 08 DEL MES DE JULIODEL AÑO 2010, APROBÓ REFORMAS AL REGLAMENTO INTERIOR DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICAMUNICIPAL DE LEÓN, GUANAJUATO, DE CONFORMIDAD CON LA SIGUIENTE:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

En la primera Sesión Ordinaria del H. Ayuntamiento de fecha 10 de octubre del año 2009, seaprobó el Reglamento Interior de la Administración Pública Municipal de León, Guanajuato, a fin de lograruna mejor estructura orgánica general de la Administración Pública de nuestro Municipio, ya que los retos deLeón al presente y al futuro exigen un replanteamiento integral de la forma en que el gobierno municipal seorganiza para atender las nuevas demandas y necesidades de la población.

La población del Municipio de León, exige efectividad en la gestión gubernamental, además deoportunidad y eficiencia en el diseño y aplicación de Políticas Públicas. Para ello es necesaria una estructurade la Administración Pública Municipal concebida con un enfoque sistémico que propicie mejores serviciospara la ciudadanía y que opere de manera moderna y funcional, instituyendo un esquema orgánico generalde las dependencias del Ayuntamiento, con estructuras trapezoidales para la mejor dirección, control yeficiencia presupuestal que permita atender los asuntos relacionados con la conducción de las políticaspúblicas y las necesidades de la sociedad leonesa.

La organización de la Administración Pública Municipal esta sujeta a un proceso de cambiocontinuado, cuyas demandas han aumentado en el seno de un nuevo marco político, jurídico, económico eincluso social y tecnológico; por lo que existe la necesidad de adaptarse a las condiciones territoriales ysocioeconómicas del Municipio, conforme a la capacidad financiera y administrativa actual, guiándose por lavoluntad de perfeccionamiento que debe inspirar toda organización y, con mayor intensidad, la de unacorporación representativa como es el Ayuntamiento, tan próxima al ciudadano.

Para materializar esta estructura orgánica municipal, se propone realizar adecuaciones alReglamento Interior de la Administración Pública Municipal de León, Guanajuato con la finalidad de iniciaruna modernización en la gestión gubernamental del Municipio a fin de evitar la duplicidad en las funcionesy atribuciones que realizan diversas unidades administrativas de la Secretaría de Seguridad Pública Municipal,planteando con ello un modelo organizacional con menos niveles de gobierno, para buscar la reorientacióna la ejecución de infraestructura y tener una estructura administrativa más sencilla y accesible al ciudadano,que integre las actividades y rediseñe los procesos que se encuentran fragmentados, para entregar alciudadano respuestas prontas a sus solicitudes, contribuyendo además a dar cumplimiento al principio deque todo servidor público municipal debe mostrar transparencia en el desempeño del cargo, y actuar apegadoa estricto derecho.

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La competencia y organización descritas en el citado Reglamento, no corresponde con la realidadoperativa que maneja la referida Secretaría, teniendo como consecuencia, la falta de eficacia para cumplircon los principios de transparencia y rendición de cuentas, que tiene como objetivo el Reglamento Interiorde la Administración Pública Municipal de León, Guanajuato.

En esta tesitura, es así que para el estudio, planeación, programación, ejecución, control y despachode los asuntos, competencia de la Secretaría de Seguridad Pública Municipal, se crearon diversas unidadesadministrativas, provocando cambios en cuanto a la competencia y organización de la Secretaría, los cualesse encuentran descritos en el Capítulo Sexto del Reglamento Interior de la Administración Pública Municipalde León, Guanajuato.

Entre las propuestas más importantes que contiene la presente iniciativa cabe mencionar lassiguientes:

• Se propone en general la eliminación de las Subsecretarías de Operación y la Subsecretaríade Prevención Social del Delito y Política Criminal, así mismo se crean como DireccionesGenerales, el Centro de Planeación y Seguridad Municipal y las Direcciones de ProtecciónCivil y Oficiales Calificadores; y como Direcciones de Área se agregan la Secretaría Particularde la Secretaría de Seguridad Pública Municipal, la Dirección de Comunicación Social, laDirección de Desarrollo Institucional, la Dirección de Programas Federales y Estatales, lascuales se encargarán de auxiliar directamente al Titular de la Secretaría de Seguridad PúblicaMunicipal.

• Se propone adicionar al artículo 180 fracción II a la Academia Metropolitana de SeguridadPública de León, Guanajuato, en virtud de haberse sectorizado a la Secretaría de SeguridadPública Municipal.

Bajo esa tesitura resulta conveniente reformar el Reglamento Interior de la Administración PúblicaMunicipal de León, Guanajuato, para quedar como sigue:

ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforma el contenido del Capítulo Sexto denominado "Secretaría deSeguridad Pública Municipal", el cual abarca del artículo 83 al 109; y el artículo 180; Se adiciona el artículo109 A, todos del Reglamento Interior de la Administración Pública Municipal de León, Guanajuato,publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato, número 170, cuarta parte de fecha23 de octubre del 2009, para quedar en los términos siguientes:

CAPÍTULO SEXTOSECRETARÍA DE …….

Sección PrimeraDe su Competencia y Organización

Artículo 83.- La Secretaría de Seguridad Pública Municipal tiene a su cargo velar por la protecciónde la paz y tranquilidad de los habitantes del Municipio de León, hacer guardar el orden público y prevenir lacomisión de delitos y faltas administrativas; así como actuar en la investigación de los delitos bajo la conduccióny mando del Ministerio Público. Además tiene a su cargo el despacho de los asuntos que le encomienden la

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Ley de Seguridad Pública del Estado de Guanajuato, la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato,los reglamentos municipales, las demás disposiciones legales aplicables y el Presidente Municipal; así comolos acuerdos que se deriven del Consejo Nacional y Estatal de Seguridad Pública y las ConferenciasNacionales y Municipales a que se refiere la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

Artículo 84.- El Titular de la Secretaría de Seguridad Pública Municipal cuenta con las siguientesDirecciones de Área, mismas que se encargan de auxiliarlo directamente:

I. Secretaria Particular de la Secretaría de Seguridad Pública Municipal;

II. Dirección de Comunicación Social;

III. Dirección de Desarrollo Institucional; y,

IV. Dirección de Programas Federales y Estatales.

Artículo 85.- La Secretaría de Seguridad Pública Municipal, cuenta con un área de apoyo directodenominada Dirección General del Centro de Planeación y Seguridad Municipal; asimismo para el estudio,planeación, programación, ejecución, control y despacho de los asuntos de su competencia, la Secretaríade Seguridad Pública Municipal, cuenta con las siguientes unidades administrativas, las que dependerándirectamente de su titular:

I. Dirección General de Policía Municipal;

II. Dirección General de Tránsito Municipal;

III. Dirección General de Protección Civil;

IV. Dirección General de Oficiales Calificadores;

V. Dirección General de Prevención del Delito, Combate a las Adicciones y Participación Social;y,

VI. Dirección Administrativa.

Artículo 86.- La Secretaria de Seguridad Pública Municipal, tiene las siguientes atribuciones:

I. Definir, en acuerdo con el Presidente Municipal, las políticas del Municipio en materias deSeguridad Pública, Seguridad Vial, Protección Civil, Capacitación y Profesionalización de losCuerpos de Seguridad Pública Municipal, Atención de Emergencias, Prevención del Delito yConductas Antisociales y Participación Ciudadana;

II. Definir en acuerdo con el Presidente Municipal, sobre las políticas de coordinación y cooperacióna realizar con las distintas autoridades en materia de seguridad pública tanto del orden estatalcomo del federal, y otros Municipios, así como de conformidad a los acuerdos que se emitenen la Conferencia Nacional de la Seguridad Pública Municipal;

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III. Resolver sobre las solicitudes de los operativos de apoyo y auxilio que le sean presentadospor autoridades del ámbito federal, estatal y municipal;

IV. Establecer las estrategias de difusión e información en medios masivos de comunicación, delos programas y proyectos en materia de seguridad pública;

V. Presentar al Presidente Municipal los Programas Municipales de Seguridad y de Prevencióndel Delito;

VI. Presentar al Presidente Municipal el Programa Municipal de Protección Civil y el Plan deContingencias;

VII. Sistematizar, consultar, analizar y actualizar la información que diariamente se genere sobreseguridad pública, así como suministrar e intercambiar dicha información con la federación,los estados y el Distrito Federal, mediante los sistemas e instrumentos tecnológicos respectivos,en los términos previstos por las disposiciones normativas aplicables;

VIII. Inscribir y mantener actualizados permanentemente en el Registro Nacional de Personal delas Instituciones de Seguridad Pública, los datos relativos a los integrantes de las Institucionesde Seguridad Pública, en los términos del artículo 123 de la Ley General del Sistema Nacionalde Seguridad Pública;

IX. Proporcionar al Registro Nacional de Personal de Seguridad Pública, conforme lo acuerdenlas Conferencias Nacionales de Procuración de Justicia y de Secretarios de Seguridad Pública,la información actualizada de los siguientes datos de los elementos de los Cuerpos de SeguridadPública del Municipio:

a) Los datos que permitan identificar plenamente y localizar al servidor público, sus huellasdigitales, fotografía, escolaridad y antecedentes en el servicio, así como su trayectoria enla seguridad pública;

b) Los estímulos, reconocimientos y sanciones a que se haya hecho acreedor el servidorpúblico; y,

c) Cualquier cambio de adscripción, actividad o rango del servidor público, así como las razones que lo motivaron.

X. Proponer las políticas para la prevención y combate a las actividades de posesión, comercioo suministro de estupefacientes y psicotrópicos en el ámbito de su competencia, de conformidadcon la normatividad aplicable;

XI. Autorizar la creación o desaparición de Delegaciones de Policía Municipal, con base en losestudios técnicos formulados por la Dirección General de Policía Municipal;

XII. Velar y promover porque el personal de la Secretaría respete los Derechos Humanos de laspersonas y del propio personal;

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XIII. Cumplimentar las recomendaciones de la Procuraduría de los Derechos Humanos que hayansido aceptadas;

XIV. Promover una cultura de respeto a los Derechos Humanos; y,

XV. Las demás que le señale el presente ordenamiento y otras disposiciones legales aplicables.

Artículo 87.- La Secretaría Particular de la Secretaría de Seguridad Pública Municipal, tiene lassiguientes atribuciones:

I. Apoyar al Titular de la Secretaría de Seguridad Pública Municipal en la organización de suagenda, así como en el cumplimiento de los eventos que en ésta se prevén;

II. Recibir y atender la correspondencia dirigida al Titular de la Secretaría de Seguridad PúblicaMunicipal, y en su caso realizar su canalización a la dependencia, entidad o instancia respectiva;

III. Coordinar la agenda del Titular de la Secretaría de Seguridad Pública Municipal;

IV. Supervisar el seguimiento y cumplimiento de los asuntos que le sean planteados al Titular dela Secretaría de Seguridad Pública Municipal por la ciudadanía en general; y,

V. Las demás que le señale el presente ordenamiento y otras disposiciones legales aplicables.

Artículo 88.- La Dirección de Comunicación Social de la Secretaría de Seguridad Pública Municipal,tiene las siguientes atribuciones:

I. Comunicar a la población en general en coordinación con la Dirección General de ComunicaciónSocial, los programas y acciones de la Secretaría de Seguridad Pública Municipal, de formaeficiente y oportuna;

II. Establecer, en coordinación con la Dirección General de Comunicación Social, los canales decomunicación necesarios, realizando una respuesta oportuna a la ciudadanía en cuanto a suscomentarios, peticiones, quejas u observaciones;

III. Coadyuvar con la Dirección General de Comunicación Social, en la elaboración del extracto osíntesis informativa respecto de asuntos de seguridad pública;

IV. Realizar estudios de opinión social respecto a las acciones de la Secretaría de SeguridadPública Municipal, a fin de conocer la percepción, necesidades y expectativas de la poblaciónleonesa en cuanto a seguridad pública;

V. Recopilar la información generada en medios de comunicación en materia de seguridad, parala realización de evaluaciones del funcionamiento de la Secretaría de Seguridad PúblicaMunicipal;

VI. Coordinar la elaboración de los informes de la Secretaría de Seguridad Pública Municipal;

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VII. Realizar análisis e investigación documental, gráfica y audiovisual de las acciones de laSecretaría de Seguridad Pública Municipal, para evaluar desde una óptica teórica, los alcancesde la misma y las incidencias externas que puedan afectar al Municipio;

VIII. Establecer líneas estratégicas derivadas del análisis en medios de comunicación en materiade seguridad pública;

IX. Monitorear los medios de comunicación tanto escritos como electrónicos disponibles en elMunicipio y realizar evaluaciones de coyuntura en materia de seguridad pública;

X. Generar análisis y propuestas de aplicación en materia de seguridad pública, derivado deestudios cuantitativos y cualitativos que se realicen, para que a partir de los resultados sepropongan líneas estratégicas que permitan impactar de manera real, objetiva y eficiente enel Municipio; y,

XI. Las demás que le señale el presente ordenamiento y otras disposiciones legales aplicables.

Artículo 89.- La Dirección de Desarrollo Institucional de la Secretaría de Seguridad Pública Municipal,tiene las siguientes atribuciones:

I. Coadyuvar con la Dirección General de Desarrollo Institucional para la elaboración del Plande Gobierno Municipal en materia de seguridad pública;

II. Presentar al Presidente Municipal para su conocimiento y aprobación los reportes de avancesen materia de seguridad pública;

III. Fortalecer la estructura organizacional de las instancias relacionadas con la Seguridad PúblicaMunicipal, estableciendo los procesos necesarios para generar su plan de desarrolloinstitucional a corto, mediano y largo plazo así como el seguimiento y evaluación de susplanes, programas y proyectos;

IV. Coadyuvar con la Dirección General de Desarrollo Institucional en la implementación deprogramas tendientes a mejorar la calidad de vida de los servidores públicos adscritos a laSecretaría de Seguridad Pública Municipal;

V. Promover el intercambio de prácticas gubernamentales innovadoras y exitosas en materia deseguridad pública;

VI. Diagnosticar el clima organizacional en la Secretaria de Seguridad Pública Municipal y sugeriral Titular de la Secretaría propuestas de mejora del mismo;

VII. Coordinarse con las instancias respectivas, a fin de proporcionar actividades educativas,culturales, deportivas, recreativas y sociales a los servidores públicos municipales adscritos ala Secretaría de Seguridad Pública Municipal y sus familias;

VIII. Generar un sistema de evaluación permanente que permita la mejora continua de todos losprocesos;

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IX. En coordinación con la Dirección General de Desarrollo Institucional regular y diseñar esquemasconfiables para los procedimientos de selección, ingreso, formación, actualización, capacitación,permanencia, reconocimiento y registro de los servidores públicos de la Secretaria;

X. Implementar en el ámbito de su competencia la Carrera Policial en los términos de la legislaciónaplicable;

XI. Establecer y aplicar los sistemas disciplinarios así como de reconocimientos, estímulos yrecompensas, conforme a la normatividad establecida en el Reglamento del Consejo de Honory Justicia de los Cuerpos de Seguridad Pública Municipal de León, Gto.; y,

XII. Las demás que le señale el presente ordenamiento y otras disposiciones legales aplicables.

Artículo 90.- La Dirección de Programas Federales y Estatales de la Secretaría de SeguridadPública Municipal, en los términos que para ello establezca la normatividad presupuestal aplicable deberáde coordinarse con los sistemas nacional y estatal de seguridad publica a efecto de implementar acciones,estrategias y proyectos que maximicen la obtención de fondos de ayuda para la seguridad pública municipaly para ello tiene las siguientes atribuciones:

I. Gestionar la celebración de convenios y acuerdos con las dependencias y entidades de losgobiernos federal y estatal, para la implementación de estrategias, programas y proyectospara el fortalecimiento en materia de seguridad pública;

II. Asegurar que los recursos de los convenios celebrados con las dependencias y entidades delos gobiernos federal y estatal, lleguen al Municipio en tiempo y forma;

III. Vigilar que los recursos, programas y proyectos convenidos con las dependencias y entidadesde los gobiernos federal y estatal se lleven a cabo en estricto cumplimiento a las reglas deoperación de cada uno de ellos;

IV. Vigilar que los recursos, programas y proyectos convenidos con las dependencias y entidadesde los gobiernos federal y estatal sean comprobados y concluidos en tiempo y forma;

V. Rendir mensualmente a su superior jerárquico un informe de avances y resultados de losprogramas y proyectos convenidos con las dependencias y entidades de los gobiernos federaly estatal; y,

VI. Las demás que le señale el presente ordenamiento y otras disposiciones legales aplicables.

Sección SegundaDirección General del Centro de Planeación y Seguridad Municipal

Artículo 91.- La Dirección General del Centro de Planeación y Seguridad Municipal, deberá planear,apoyar, coordinar y supervisar el trabajo de las siguientes direcciones de área:

I. Dirección del Sistema de Cómputo, Comando, Comunicaciones y Control;

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II. Dirección de Planeación y Estadística;

III. Dirección de Control de la Legalidad y Derechos Humanos; y,

IV. Dirección de Política Criminal y Combate al Narcomenudeo.

Artículo 92.- La Dirección General del Centro de Planeación y Seguridad Municipal, cuenta con lasatribuciones siguientes:

I. Sistematizar, analizar y actualizar la información en materia de seguridad pública municipal afin de elaborar el diagnóstico municipal de seguridad pública;

II. Elaborar políticas integrales, sistemáticas, continuas y evaluables, así como programas yestrategias en materia de Seguridad Pública Municipal;

III. Fortalecer las acciones institucionales encaminadas a la prevención, definición de estrategiasy políticas en seguridad con los tres niveles de gobierno y las instancias sociales;

IV. Promover las adecuaciones reglamentarias municipales en materia de seguridad pública, afin de alinearlos con las leyes estatales y federales;

V. Colaborar con organismos federales, estatales o municipales, en la implementación de sistemasde seguridad pública dentro de la circunscripción territorial del Municipio;

VI. Desarrollar, operar y modernizar la infraestructura tecnológica en materia de información,comunicación, operación, control y estadística de la Secretaria de Seguridad Pública Municipal;

VII. Fortalecer el Sistema Único de Información Criminal Nacional;

VIII. Establecer las directrices para definir la política criminológica en el Municipio;

IX. Diseñar la política criminal en materia de prevención del delito, combate a las adicciones y alnarcomenudeo, que implemente el Municipio para la seguridad de la ciudadanía;

X. Impulsar una política criminológica que contribuya a preservar el orden, la tranquilidad y laseguridad en el Municipio;

XI. Coordinar la elaboración del Programa Sectorial de Seguridad Pública; y,

XII. Las demás que le señale el presente ordenamiento y otras disposiciones legales aplicables.

Artículo 93.- La Dirección del Sistema de Cómputo, Comando, Comunicaciones y Control, tienelas siguientes atribuciones:

I. Planear, dirigir, coordinar, supervisar y evaluar los sistemas, redes y bases de datos deseguridad pública, así como la atención del servicio telefónico de emergencia 0-6-6;

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II. Canalizar a las áreas de seguridad pública respectiva, la atención de las emergenciasciudadanas que se reporten a través del servicio telefónico de emergencia 0-6-6;

III. Brindar asistencia básica pre hospitalaria y psicológica en caso de riesgo de vida;

IV. Integrar a un solo centro de mando unificado y de recepción de emergencias, a todos loscuerpos y corporaciones de emergencia;

V. Evaluar las operaciones de atención en caso de presentarse una emergencia relativa a cadauna de las corporaciones;

VI. Integrar y tener bajo su resguardo todas las bases de datos de los sistemas de información delas áreas de la Secretaría de Seguridad Pública Municipal;

VII. Crear en coordinación con la Dirección de Planeación y Estadística de la Secretaria deSeguridad Pública Municipal, los sistemas de información y de estadística en concordanciacon los sistemas nacional y estatal de seguridad pública;

VIII. Brindar la asesoría y mantenimiento necesario para garantizar el óptimo funcionamiento de lainfraestructura tecnológica de las áreas de la Secretaría de Seguridad Pública Municipal,tales como telefonía (0-6-6), enlaces de datos, sistemas de radiocomunicación, plantas deemergencia en sistemas críticos y sistemas de información operativos;

IX. Integrar, capturar, analizar, discriminar y clasificar la información en materia de seguridadpública y emergencias;

X. Coadyuvar en la elaboración del Programa Sectorial de Seguridad Pública con las áreascorrespondientes;

XI. Proveer de la información necesaria para el asesoramiento y orientación a las áreas operativasde la Secretaria de Seguridad Pública Municipal en la elaboración de sus planes y programas;y,

XII. Las demás que le señale el presente ordenamiento y otras disposiciones legales aplicables.

Artículo 94.- La Dirección de Planeación y Estadística, tiene las siguientes atribuciones:

I. Integrar, capturar, analizar, discriminar y clasificar la información en materia de criminología,seguridad pública y emergencias, a fin de elaborar el diagnóstico municipal de seguridadpública;

II. Diseñar y manejar el sistema de información y estadística criminológica en coordinación conla demás direcciones de la Secretaría de Seguridad Pública Municipal;

III. Coadyuvar en la elaboración del Programa Sectorial de Seguridad Pública;

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IV. Elaborar diagnósticos que permitan evaluar los resultados en la lucha contra la delincuencia yprevención del delito;

V. Sistematizar los datos y cifras relevantes sobre los diferentes ámbitos de seguridad públicaque coadyuven en la toma de decisiones y cumplimiento de los objetivos;

VI. Integrar, capturar, analizar, discriminar y clasificar la información en materia de criminología,seguridad pública y emergencias;

VII. Coadyuvar, con su superior jerárquico, en la elaboración del Programa Sectorial de SeguridadPública;

VIII. Coadyuvar, con su superior jerárquico, en el desarrollo de mecanismos permanentes decoordinación y comunicación con las unidades administrativas generadoras de informacióncriminal en los tres ámbitos de gobierno;

IX. Organizar y procesar la información para la instrumentación metodológica de los planes yprogramas de prevención del delito, evaluando y dando seguimiento a su ejecución y resultados;

X. Elaborar mapas criminológicos del Municipio y sus localidades;

XI. Generar indicadores que permitan optimizar las políticas públicas en materia de prevencióndel delito y la operatividad de los cuerpos policiacos;

XII. Proveer de la información necesaria para el asesoramiento y orientación a las áreas operativasde la Secretaria de Seguridad Pública Municipal en la elaboración de sus planes y programas;

XIII. Operar el registro municipal de policía; y,

XIV. Las demás que le señale el presente ordenamiento y otras disposiciones legales aplicables.

Artículo 95.- La Dirección de Control de la Legalidad y Derechos Humanos, tiene las siguientesatribuciones:

I. Proponer a su superior jerárquico las adecuaciones reglamentarias municipales en materiade seguridad pública a fin de alinearlos con las leyes, estatales y federales;

II. Establecer un programa permanente de revisión y actualización de la normatividad municipalrelacionada con las funciones de la Secretaría de Seguridad Pública Municipal;

III. Proponer políticas públicas y reglamentarias enmarcadas en compromisos internacionales enmateria de Derechos Humanos;

IV. Asesorar jurídicamente la Secretaria de Seguridad Pública Municipal y titulares de lasdirecciones de su adscripción en los asuntos de su competencia, en materia de DerechosHumanos;

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V. Representar al Titular de la Secretaria de Seguridad Pública Municipal, en los juicios y quejasen que sea parte;

VI. Elaborar o revisar, según el caso, los convenios, acuerdos y contratos que se celebren coninstituciones federales, estatales y municipales, así como con los sectores social y privado enmateria de Derechos Humanos;

VII. Proponer acciones tendientes para que el personal de la Secretaría de Seguridad PúblicaMunicipal, respete los Derechos Humanos de las personas y del propio personal;

VIII. Ordenar y practicar visitas de supervisión en materia de Derechos Humanos, a las áreas de laSecretaría de Seguridad Pública Municipal y formular informes y opiniones a su superiorjerárquico respecto del resultado de las visitas;

IX. Evaluar el comportamiento de las quejas y denuncias que se interpongan en contra de losservidores públicos de la Secretaría de Seguridad Pública Municipal, sugiriendo al Secretariode Seguridad Pública Municipal las medidas preventivas y correctivas pertinentes;

X. Auxiliar al Secretario de Seguridad Pública Municipal, en la elaboración de los informes a laProcuraduría y/o Subprocuradurías de Derechos Humanos con motivo de quejas contra laSecretaría de Seguridad Pública Municipal o sus unidades administrativas;

XI. Evaluar y dictaminar para el Secretario de Seguridad Pública Municipal sobre la procedenciao improcedencia y consecuente acatamiento o no, de las recomendaciones de la Procuraduríay/o Subprocuradurías de Derechos Humanos;

XII. Coadyuvar con el Titular de la Secretaría de Seguridad Pública Municipal, en el seguimientoal cumplimiento de las recomendaciones de la Procuraduría de los Derechos Humanos quehayan sido aceptadas;

XIII. Coadyuvar en la elaboración de iniciativas de normatividad relacionada con los procedimientosdisciplinarios, a efecto de que no sean violatorios de Derechos Humanos;

XIV. Promover acciones de apoyo y coordinación con organismos públicos y privados en materiadel respeto de los Derechos Humanos;

XV. Promover acciones de fomento a la cultura de respeto a los Derechos Humanos; y,

XVI. Las demás que le señale el presente ordenamiento y otras disposiciones legales aplicables.

Artículo 96.- La Dirección de Política Criminal y Combate al Narcomenudeo, tiene las siguientesatribuciones:

I. Asesorar al Director General del Centro de Planeación y Seguridad Municipal, en la elaboracióny definición de la política criminológica;

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II. Proponer al Director General del Centro de Planeación y Seguridad Municipal, reformas a lasdisposiciones legales que sustenten la orientación de la política criminológica del estado;

III. Formular y realizar proyectos de investigación científica, vinculados con el delito, susconsecuencias y la reacción punitiva estatal;

IV. Procurar la vinculación con instancias que tengan la misma finalidad, en otros órdenes degobierno, en especial con las autoridades que atiendan problemas de adicciones;

V. Realizar investigaciones especializadas en el Municipio, por estrato social y fenómeno delictivo,encaminadas al conocimiento integral de la delincuencia; y,

VI. Las demás que le señale el presente ordenamiento y otras disposiciones legales aplicables.

Sección TerceraDirección General de Policía Municipal

Artículo 97.- La Dirección General de Policía Municipal deberá planear, apoyar, coordinar ysupervisar el trabajo de las siguientes direcciones de área:

I. Dirección de Operaciones Policiales; y,

II. Dirección Técnica.

Artículo 98.- La Dirección General de Policía Municipal, tiene las siguientes atribuciones:

I. Aplicar y vigilar el cumplimiento de las disposiciones contenidas en el Reglamento de Policíapara el Municipio de León, Guanajuato;

II. Tramitar, expedir y registrar las autorizaciones para la prestación del servicio de policía auxiliaren favor de personas físicas o morales que lo soliciten y justifiquen la necesidad del servicio,en los términos de la normatividad vigente en materia de seguridad pública;

III. Dejar sin efectos las autorizaciones para la prestación del servicio de policía auxiliar, porincumplimiento de los términos y condiciones en que fue expedida;

IV. Proponer al Secretario de Seguridad Pública Municipal, la creación o supresión de Delegacionesde Policía Municipal, mediante la realización de los estudios técnicos correspondientes;

V. Emitir la opinión técnica respecto a la viabilidad de otorgar una autorización relativa a lassolicitudes sobre prestación de servicios de seguridad privada;

VI. Ordenar las visitas de inspección y vigilancia a los prestadores de servicios de seguridadprivada;

VII. Supervisar la correcta aplicación de las normas técnicas y administrativas autorizadas por laSecretaría de Seguridad Pública Municipal;

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VIII. Supervisar de manera permanente y en coordinación directa con la Secretaria de SeguridadPública del Estado, al personal activo al servicio de empresas de seguridad privada, querealizan ese servicio de manera individual y evaluar su nivel de capacitación y profesionalización;

IX. Solicitar ante el Registro Estatal y Nacional de Servicios Policiales, la inscripción del personaladscrito a la Dirección y comunicar a la brevedad posible las altas, bajas, ascensos, estímulosy sanciones para el control e identificación de sus integrantes;

X. Ordenar la entrega de armas, credencial, equipo, uniforme, divisas, vehículos y demásimplementos de aquel personal que haya causado baja en la Dirección a su cargo;

XI. Informar a la Secretaría de Seguridad Pública Municipal sobre sus actividades, en la forma yperiodicidad que la misma instruya;

XII. Apoyar e intervenir, por conducto del personal operativo a su cargo, en situaciones decontingencias con el propósito de prevenir y mitigar situaciones de emergencia;

XIII. Integrar los instrumentos de información al Sistema Nacional de Seguridad Pública para cuyoefecto establecerá la base de datos sobre la seguridad pública en el Municipio;

XIV. Proponer a la Secretaría de Seguridad Pública Municipal, los mecanismos de enlace eintercambio de información institucional con las diversas autoridades en los tres niveles degobierno;

XV. Notificar, ejecutar y vigilar el cumplimiento de las sanciones impuestas por el Consejo deHonor y Justicia de los Cuerpos de Seguridad Pública del Municipio de León, Gto.;

XVI. Llevar el registro de detenciones que realicen los agentes policiales, y dar aviso inmediatamentede ello al Centro Nacional de Información; y,

XVII. Las demás que le señale el presente ordenamiento y otras disposiciones legales aplicables.

Artículo 99.- La Dirección de Operaciones Policiales, tiene las siguientes atribuciones:

I. Analizar, planear y ejecutar en coordinación con la Dirección Técnica, las acciones operativasde la Dirección General de su adscripción, así como realizar su seguimiento y evaluación demanera mensual, trimestral y anual;

II. Coordinarse con la Dirección Técnica para el análisis estadístico sobre los resultados de losprogramas de difusión y prevención en las acciones operativas y para la aplicación de losdatos obtenidos en la operación policial;

III. Recabar, analizar, procesar, clasificar y almacenar la información obtenida con motivo de lasfunciones de la Dirección General de Policía Municipal, para coadyuvar en la elaboración deplanes, estrategias operativas o dispositivos de seguridad y prevención del delito;

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IV. Supervisar el cumplimiento de las obligaciones de los elementos de policía municipal,informando de cualquier situación a sus superiores jerárquicos;

V. Ejecutar las medidas disciplinarias impuestas a los elementos de policía municipal;

VI. Coordinar y vigilar el debido cumplimiento, por parte de los elementos que integran la Direcciónpara asistir a las pruebas de control de confianza y corresponder con cuanta prueba determineel mismo;

VII. Supervisar y vigilar el cumplimiento de las obligaciones de los elementos de Policía Auxiliar;

VIII. Supervisar y vigilar a los Grupos Especializados de Apoyo; los que se crearán por acuerdo delPresidente Municipal y del Secretario de Seguridad Pública Municipal, a propuesta del Titularde la Corporación, de conformidad a las necesidades del servicio;

IX. Aprobar los planes mensuales de trabajo que presenten los Jefes Delegacionales, de GruposEspecializados y de Policía Auxiliar, y certificar el cumplimiento de las metas programadas;

X. Proponer, al titular de la corporación, los esquemas de capacitación del personal especializadoy los medios necesarios para que los elementos mantengan vigentes las habilidades y aptitudesnecesarias para su especialidad;

XI. Elaborar mensualmente un plan de trabajo, donde establezca estrategias de operación de losgrupos especializados tanto en su labor de rutina como en aquellos eventos extraordinariosque requieran de la participación de alguno de los grupos, así como las metas mensuales decada uno de los grupos; y,

XII. Las demás que le señale el presente ordenamiento y otras disposiciones legales aplicables.

Artículo 100.- La Dirección Técnica, tiene las siguientes atribuciones:

I. Elaborar y actualizar el manual técnico sobre ascensos, que sea aprobado por el Consejo deHonor y Justicia de los Cuerpos de Seguridad Pública Municipal, así como los manuales deprocedimientos que ordena el Servicio de Carrera Policial de los Cuerpos de Seguridad Públicadel Municipio de León, Gto.;

II. Coordinarse con la Dirección de Operaciones Policiales para establecer los criterios necesariosa efecto de conformar una base de datos a nivel municipal que sustente el desarrollo deplanes, elaboración de programas y la conducción de operativos para la prevención del delito;

III. Crear y mantener bancos de datos, con apoyo de laboratorios científicos y tecnológicos, enlas materias que sean requeridas para auxiliar las labores operativas, preventivas yadministrativas, de la Dirección General de Policía Municipal;

IV. Establecer el diseño de estrategias, tácticas y programas que incidan en la operación de loselementos de policía municipal;

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V. Realizar el estudio de los eventos que, a juicio de la Dirección General de Policía Municipal,se consideren de alto impacto, proponiendo dispositivos de seguridad que reduzcan el riesgode la comisión de delitos graves;

VI. Realizar auditorías sobre los procedimientos técnicos utilizados por el personal operativo, encoordinación con la Dirección de Operaciones Policiales;

VII. Remitir a la Secretaría Técnica del Consejo de Honor y Justicia de los Cuerpos de SeguridadPública Municipal de León, Gto., las constancias de los hechos de que tenga conocimientoque puedan constituir una falta grave de los elementos operativos de acuerdo a las leyes yreglamentos aplicables y llevar su registro; y,

VIII. Las demás que le señale el presente ordenamiento y otras disposiciones legales aplicables.

Sección CuartaDirección General de Tránsito Municipal

Artículo 101.- La Dirección General de Tránsito Municipal deberá planear, apoyar, coordinar ysupervisar el trabajo de las siguientes direcciones de área:

I. Dirección Operativa; y,

II. Dirección de Infraestructura Vial.

Artículo 102.- La Dirección General de Tránsito Municipal, tiene las siguientes atribuciones:

I. Aplicar el Reglamento de Tránsito Municipal de León, Guanajuato;

II. Dictar las medidas necesarias tendientes al constante mejoramiento de los servicios de tránsitoen el municipio;

III. Supervisar que se proporcione información al público en general, sobre los servicios y trámitesde la Dirección General de Tránsito Municipal;

IV. Coordinarse con otras dependencias y autoridades de los ámbitos federal y estatal, cuandose tenga conocimiento de eventos y acciones que impliquen una afectación a la operación deltránsito vehicular y peatonal en el Municipio de León, Gto.;

V. Concentrar la información y estadísticas relativas a accidentes de tránsito que se registren,considerando las causas, lesiones, mortandad y otros factores que se estimen de interés; conla finalidad de identificar las vías y áreas conflictivas e implementar las medidas de solución,debiendo compartir esta información con el Sistema Municipal de Estadística Criminológica;

VI. Ordenar la entrega de credencial, equipo, uniforme, divisas, vehículos y demás implementosde aquel personal que haya causado baja en la Dirección a su cargo;

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VII. Informar a la Secretaría de Seguridad Pública Municipal sobre sus actividades, en la forma yperiodicidad que el mismo le instruya;

VIII. Apoyar e intervenir por conducto de los elementos de vialidad de Tránsito Municipal, ensituaciones de contingencias con el propósito de prevenir y mitigar situaciones de emergenciaen el Municipio;

IX. Imponer las medidas disciplinarias al personal de la Dirección a su cargo, así como vigilar elcumplimiento y ejecución de las sanciones impuestas por el Consejo de Honor y Justicia delos Cuerpos de Seguridad Pública del Municipio de León, Gto., así como de los mandosoperativos;

X. Participar en la expedición de las licencias de manejo en los términos de la Ley de Tránsito yTransporte del Estado de Guanajuato y demás normatividad aplicable en la materia;

XI. Autorizar la devolución de los vehículos que se encuentren a su disposición por hechos detránsito de los que se deduzca probable responsabilidad en los términos de las disposicioneslegales aplicables;

XII. Autorizar los lugares para depósito de vehículos detenidos con motivo de hechos de tránsito;

XIII. Llevar el registro de detenciones que realicen los agentes policiales, y dar aviso inmediatamentede ello al Centro Nacional de Información; y,

XIV. Las demás que le señale el presente ordenamiento y otras disposiciones legales aplicables.

Artículo 103.- La Dirección Operativa, tiene las siguientes atribuciones:

I. Organizar y supervisar el tránsito de vehículos y peatones en las vías públicas, de las zonasurbanas comprendidas dentro de los límites del Municipio;

II. Supervisar y coordinar a los agentes de vialidad adscritos a la Dirección General de TránsitoMunicipal, en la detención de personas, vehículos u objetos involucrados en hechos de tránsito,en los términos de las disposiciones legales aplicables, y en su caso vigilar cuando éstos sepongan a disposición de la autoridad competente;

III. Supervisar que los agentes de vialidad depositen los vehículos detenidos con motivo de hechosde tránsito, en los lugares autorizados por la Dirección General de Tránsito Municipal;

IV. Proporcionar al superior jerárquico la información y estadísticas relativas a los accidentes detránsito que se tengan registrados, considerando las causas, lesiones, mortandad y otrosfactores que se estimen de interés; con la finalidad de identificar las vías y áreas conflictivas eimplementar las medidas de solución a las mismas;

V. Vigilar el cumplimiento de las sanciones administrativas impuestas a los agentes de vialidadde la Dirección de Tránsito Municipal;

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VI. Proporcionar a la autoridad competente la información que le sea solicitada con motivo deaccidentes de tránsito que se tengan registrados;

VII. Supervisar a los elementos de Tránsito, el equipo móvil y armamento de que dispongan einformar de cualquier anomalía al respecto a sus superiores jerárquicos;

VIII. Ordenar el adiestramiento técnico de los agentes de vialidad, previa autorización del DirectorGeneral de Tránsito Municipal;

IX. Proporcionar al público en general por conducto de los agentes de vialidad adscritos a laDirección a su cargo, los informes y auxilios solicitados, conforme a sus atribuciones yposibilidades;

X. Elaborar diariamente un registro de las infracciones levantadas por los agentes de vialidad dela Dirección General de Tránsito Municipal y demás eventos que considere relevantes;

XI. Supervisar que los agentes de vialidad atiendan de manera pronta y expedita los hechos detránsito, y se elabore para tal efecto un parte informativo de los mismos;

XII. Registrar y elaborar estadísticas de los accidentes de tránsito, considerando las causas,pérdidas económicas, lesiones y otros factores que se estimen de interés;

XIII. Autorizar, en ausencia del Director General de Tránsito Municipal, la devolución de los vehículosque se encuentren a disposición de dicha Dirección, por hechos de tránsito de los que sededuzca probable responsabilidad en los términos de las disposiciones legales aplicables; y,

XIV. Las demás que le señale el presente ordenamiento y otras disposiciones legales aplicables.

Artículo 104.- La Dirección de Infraestructura Vial, tiene las siguientes atribuciones:

I. Conocer, proponer e implementar soluciones a la problemática de tránsito y vialidad;

II. Supervisar el buen estado y funcionamiento de los señalamientos, dispositivos de control deltránsito y semaforización que regulan y controlan el tráfico vehicular y peatonal;

III. Determinar la ubicación y características de señalamientos, topes, boyas, semáforos y demásdispositivos para el control del tránsito y la vialidad;

IV. Procurar la participación ciudadana en la realización de acciones o programas encaminadosa controlar el tránsito en zonas o vialidades determinadas, en la forma y términos que determinela Dirección General de Tránsito Municipal;

V. Identificar las vías y áreas conflictivas e implementar las medidas de solución, en base a lainformación estadística de los hechos de tránsito, considerando las causas, lesiones, mortandady otros factores que se estimen de interés;

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VI. Determinar las áreas donde se permita el estacionamiento en la vía pública, estableciendo ensu caso, horarios para su uso;

VII. Levantar un inventario vial, incluyendo volúmenes de Tránsito, velocidades de recorrido,señalamientos y semaforización;

VIII. Coordinar con otras Dependencias la proyección y ejecución de obras en vía pública eimplementar las medidas y acciones para mitigar el impacto vial;

IX. Supervisar la implementación de dispositivos viales y semáforos en nuevas vialidades yadecuaciones geométricas; y,

X. Las demás que le señale el presente ordenamiento y otras disposiciones legales aplicables.

Sección QuintaDirección General de Protección Civil

Artículo 105.- La Dirección General de Protección Civil, tiene las siguientes atribuciones:

I. Ordenar visitas de inspección en inmuebles, en los términos del Reglamento del SistemaMunicipal de Protección Civil de León, Gto. y demás normatividad aplicable;

II. Coordinar la elaboración del Programa Municipal de Protección Civil y el Plan de Contingencias;

III. Coordinar los trabajos del Consejo Municipal de Protección Civil e informar sobre lasevaluaciones primarias elaboradas por esta Dirección respecto a inspecciones preventivas eimpactos de una emergencia para su análisis técnico y adopción de las medidas pertinentespara su atención;

IV. Proponer a la Secretaría de Seguridad Pública Municipal la implementación de acciones deprevención, mitigación, auxilio y/o recuperación en caso de emergencia, siniestro o desastreque se susciten en el Municipio, que pongan en riesgo o afecten a las personas, sus bienes yel entorno;

V. Diseñar el Plan de Contingencias dentro del subprograma de auxilio y someterlo al ConsejoMunicipal de Protección Civil para su aprobación;

VI. Establecer y coordinar los centros de acopio para recibir y administrar ayuda a la poblaciónafectada por un siniestro o desastre;

VII. Dictaminar sobre estudios y análisis de riesgos presentados por los particulares, cuando estossean exigibles conforme a la normatividad vigente;

VIII. Aprobar los Programas Internos de Protección Civil presentados por los particulares, conformea las disposiciones normativas aplicables en la materia;

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IX. Evaluar mediante la realización de simulacros, los programas específicos e internos y demásprocedimientos que presenten los propietarios, responsables o poseedores de inmueblesindustriales, comerciales y de servicios de acuerdo a la normatividad vigente;

X. Asesorar a las empresas, asociaciones, organismos y entidades de los sectores privados ysociales para integrar sus Unidades Internas de Protección Civil en los términos de lanormatividad aplicable, proporcionando la información necesaria para tal efecto;

XI. Promover la participación e incorporación de grupos voluntarios al Sistema Municipal deProtección Civil y coordinar su actuación en caso de siniestro, calamidad o desastre;

XII. Diseñar y difundir los Programas de Capacitación Ciudadana en materia de Protección Civil;

XIII. Establecer y actualizar padrones para registrar a las personas y organizaciones involucradasen la atención de emergencias;

XIV. Establecer y actualizar padrones para registrar inmuebles destinados a actividades comerciales,productivas o prestación de servicios cuyos procesos o ubicación representen riesgo;

XV. Promover el establecimiento de sistemas de alertamiento para inmuebles destinados paraactividades productivas o prestación de servicios, cuyos procesos o ubicación impliquen unalto riesgo;

XVI. Realizar, apoyar y participar en ejercicios de simulacros en empresas, así como las zonas demayor riesgo o vulnerabilidad, en los términos de la normatividad aplicable;

XVII. Informar trimestralmente al Consejo Municipal de Protección Civil sobre el cumplimiento delos programas y acciones a su cargo;

XVIII. Realizar las acciones necesarias para garantizar las condiciones mínimas de seguridad por eluso del gas L.P. o natural en inmuebles industriales, comerciales y de servicios, así como enla vía pública, en apego a la normatividad vigente en la materia;

XIX. Establecer formularios para la elaboración de dictámenes y programas de capacitación a quedeberán sujetarse los consultores, dictaminadores y capacitadores en la materia de ProtecciónCivil a que se refiere la normatividad aplicable; y,

XX. Las demás que le señale el presente ordenamiento y otras disposiciones legales aplicables.

Sección SextaDirección General de Oficiales Calificadores

Artículo 106.- La Dirección General de Oficiales Calificadores, tiene las siguientes atribuciones:

I. Calificar e imponer, a través de los oficiales calificadores, las sanciones correspondientes alos infractores del Reglamento de Policía para el Municipio de León, Guanajuato, así como lacontemplada en los artículos 8 fracción XIII y 35 del Reglamento de Tránsito Municipal deLeón, Guanajuato;

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II. Ordenar al personal a su cargo, el internamiento en los separos de reclusión preventiva, delas personas que se encuentran detenidas ya sea por la comisión de una falta administrativa,por la probable comisión de un delito y/o por oficios de autoridades competentes que así losoliciten;

III. Recaudar, por medio de los oficiales calificadores, las multas correspondientes a los infractoresde los ordenamientos referidos en la fracción primera del presente artículo;

IV. Emitir a través del personal a su cargo, el certificado médico de las personas que sonpresentadas o detenidas con motivo de la probable comisión de algún delito o conductasantisociales, o bien con motivo de solicitud de internamientos de cualquier autoridad;

V. Dejar a disposición del Ministerio Público, a través de los oficiales calificadores, a las personasque son detenidas por la probable comisión de hechos delictuosos;

VI. Brindar por medio del personal de su adscripción, la información a la población y autoridadescompetentes que lo requieran, acerca de personas que se encuentren detenidas en los separosde las distintas delegaciones de Policía de este Municipio;

VII. Ordenar a los oficiales calificadores, el desahogo de procedimientos administrativos en contrade personas físicas y/o morales, por la comisión de faltas administrativas en lugares privadoso cuando no exista la flagrancia de la comisión de una falta administrativa de conformidad a lanormatividad de la materia; y,

VIII. Las demás que le señale el presente ordenamiento y otras disposiciones legales aplicables.

Sección SéptimaDirección General de Prevención del Delito, Combate a las Adicciones y

Participación Social

Artículo 107.- La Dirección General de Prevención del Delito, Combate a las Adicciones yParticipación Social, deberá planear, apoyar, coordinar y supervisar el trabajo de la Dirección de Área deVinculación y Participación Social.

Artículo 108.- La Dirección General de Prevención del Delito, Combate a las Adicciones yParticipación Social, tiene las siguientes atribuciones:

I. Fomentar la participación social individual o colectiva en la propuesta, ejecución, seguimientoy evaluación de la función de Seguridad Pública Municipal, instrumentando programas yacciones que permitan el involucramiento de los actores sociales en estas tareas; conforme alos programas nacional y estatal de seguridad publica;

II. Instrumentar convenios, políticas y lineamientos generales de coordinación interinstitucionalcon organismos públicos, sociales y privados para la prevención del delito;

III. Fomentar la cultura de denuncia y prevención del delito, combate a la corrupción y la impunidadentre la sociedad en el Municipio;

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IV. Estudiar las conductas antisociales y los factores que la propician para diseñar planes yprogramas de prevención del delito;

V. Promover acciones de apoyo y coordinación con organismos públicos y privados para laprevención del delito;

VI. Ejecutar, en coordinación con las instancias municipales, estatales y federales, los programasde prevención del delito;

VII. Promover programas interinstitucionales orientados a la prevención de la farmacodependencia;

VIII. Fortalecer las acciones institucionales encaminadas a la prevención del consumo de drogas,bebidas alcohólicas y tabaco, especialmente entre los grupos vulnerables sometidos a losefectos del narcomenudeo;

IX. Promover acciones de apoyo y difusión para el auxilio y canalización de personas con problemasde farmacodependencia y alcoholismo;

X. Promover con las autoridades de salud y asistencia social el fortalecimiento de los programaspara el tratamiento y rehabilitación de los adictos a sustancias psicotrópicas, estupefacientesu otras semejantes;

XI. Fomentar el respeto a la dignidad de la persona y la promoción de la integración de la familia;

XII. Fortalecer la cultura de la prevención de los delitos y el respeto a los Derechos Humanos;

XIII. Diseñar y realizar campañas de respeto a la legalidad como medio para evitar la comisión dedelitos;

XIV. Promover la participación de los medios de comunicación en los programas de prevención deldelito y de difusión de los valores cívicos;

XV. Promover con las autoridades educativas la implementación de programas escolares deautoprotección;

XVI. Promover el intercambio con otras Entidades de carácter público o privado para la participaciónciudadana, y cooperación y fortalecimiento de acciones en materia de prevención del delito;

XVII. Establecer los lineamientos conforme a las políticas institucionales, para orientar a las víctimasde delito sobre los servicios jurídico, médico y psicológico, canalizándolas a las institucionescorrespondientes;

XVIII. Promover la coordinación de los tres ámbitos de gobierno y de los sectores de la sociedad enla atención de las causas sociales que propician la delincuencia;

XIX. Coadyuvar con el Secretario de Seguridad Pública Municipal en la elaboración del programaMunicipal de Prevención del Delito;

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XX. Coordinar el funcionamiento del Consejo Municipal de Seguridad Pública los Órganos deConsulta y Participación Ciudadana;

XXI. Coordinar el funcionamiento del Consejo Municipal de Participación Social en Seguridad: y,

XXII. Las demás que le señale el presente ordenamiento y otras disposiciones legales aplicables.

Artículo 109.- La Dirección de Vinculación y Participación Social, tiene las siguientes atribuciones:

I. Fomentar la participación ciudadana y de los sectores sociales, en la opinión y consulta parafortalecer el servicio de seguridad pública;

II. Contribuir a la organización de los Comités Ciudadanos de Seguridad Pública para la prevencióndel delito;

III. Promover la participación de la comunidad en las tareas que lleve a cabo la Secretaría deSeguridad Pública Municipal, para mejorar su desempeño, organizando los programas y cursoscorrespondientes;

IV. Promover la participación de los habitantes, organismos empresariales, cámaras de comercio,asociaciones de profesionistas, organizaciones no gubernamentales y centros académicos,entre otros, para que se involucren en la evaluación de las actividades policiales;

V. Realizar campañas de exhorto a los ciudadanos para denunciar hechos ilícitos, falta odeficiencia en el servicio de seguridad pública, prepotencia, corrupción y extorsión de losservidores públicos de que se tenga conocimiento, a fin de combatir la impunidad;

VI. Estimular y organizar la participación de la sociedad en grupos de observadores ciudadanos,que colaboren con la policía en el reporte sobre lugares y zonas de alto riesgo delictivo;

VII. Promover el intercambio con otras entidades de carácter público o privado para la participaciónciudadana y cooperación y fortalecimiento de acciones en materia de prevención del delito;

VIII. Promover la colaboración de los ciudadanos y la participación de la comunidad en la elaboraciónde programas y en la ejecución de acciones orientadas a fortalecer la seguridad pública;

IX. Promover la participación de los grupos representativos de la sociedad en los foros de consultaciudadana en materia de seguridad pública;

X. Ampliar los mecanismos de opinión y participación de las cámaras empresariales, juntas devecinos, organismos no gubernamentales, asociaciones de profesionistas y de padres defamilia, así como de organismos no gubernamentales en la coordinación de acciones para laautoprotección y fortalecimiento a la seguridad;

XI. Promover la organización de comités ciudadanos encargados del desarrollo de programas yactividades vinculadas a la prevención de los delitos y faltas administrativas;

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PERIODICO OFICIAL 6 DE AGOSTO - 2010 PAGINA 35

XII. Coadyuvar en la realización de programas vecinales orientados a la participación de lacomunidad en tareas de prevención del delito, de protección familiar y de desarrollo comunitario;

XIII. Promover la creación de vigilantes de escuelas y comités de vigilancia vecinal en las coloniasy fraccionamientos de las ciudades y comunidades integrados por personas con arraigo enlas mismas;

XIV. Promover programas de cobertura amplia y acceso gratuito, orientados a la creación dealternativas laborales, culturales, deportivas y recreativas;

XV. Desarrollar estrategias de comunicación hacia la comunidad para dar a conocer los servicios,apoyos y programas de ayuda;

XVI. Difundir, a través de los medios de comunicación, las instituciones educativas, los programascomunitarios y los organismos sociales, guías de orientación a la familia en materia deautoprotección;

XVII. Fomentar la difusión de los valores cívicos y las acciones de prevención a los factores quepropician la delincuencia;

XVIII. Diseñar y ejecutar programas de vinculación, recepción, atención, orientación y, en su caso,seguimiento y canalización de quejas y denuncias de la ciudadanía ante las instanciascorrespondientes; y,

XIX. Las demás que le señale el presente ordenamiento y otras disposiciones legales aplicables.

Sección OctavaDe la Dirección Administrativa

Artículo 109 A.- La Dirección Administrativa, ejercerá dentro de la Secretaría de Seguridad PúblicaMunicipal las atribuciones que el presente Reglamento contempla como comunes para los DirectoresAdministrativos.

Artículo 110.- a Artículo 179.- ...

Artículo 180.- Las Entidades para...

I. ...

II. La Secretaría de Seguridad Pública Municipal fungirá como cabeza de sector del Patronatode Bomberos de León, Gto., Academia Metropolitana de Seguridad Pública de León,Guanajuato, y las demás que el Ayuntamiento determine;

III. a XI. ...

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ARTÍCULOS TRANSITORIOS

PRIMERO.- Las presentes reformas entrarán en vigor al cuarto día siguiente al de su publicaciónen el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato.

SEGUNDO.- Se derogan todas aquellas disposiciones normativas que se opongan a la presentereforma.

POR TANTO, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 70 FRACCIONESI Y VI Y 205 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO, MANDO QUE SEIMPRIMA, PUBLIQUE, CIRCULE Y SE LE DE EL DEBIDO CUMPLIMIENTO.