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PERIODICO OFICIAL 13 DE JULIO - 2010 PAGINA 3 PRESIDENCIA MUNICIPAL - APASEO EL ALTO, GTO. C. David Sánchez Malagón, Presidente del Ayuntamiento del Municipio de Apaseo el Alto, Guanajuato, a los habitantes del mismo, hago saber: Que el H. Ayuntamiento que preside, en ejercicio de las facultades que le conceden los artículos 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículo 117 fracción I, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guanajuato; artículos 1, 2, 69 fracción I Inciso b; 70 fracción II, 192, 193, 194, 195, 202, 203, 204 y 205 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato; en Decima Primera sesión ordinaria de fecha 17 de Marzo del año Dos mil diez, se aprobaron las siguientes: DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS DE RECAUDACION FISCAL PARA EL MUNICIPIO DE APASEO EL ALTO, GUANAJUATO, PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL 2010 CAPITULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- El objeto de las presentes disposiciones administrativas establecer las tarifas y cuotas para la recaudación de los ingresos municipales, cuya fijación es competencia del Ayuntamiento; así como determinar las multas administrativas aplicables por la infracción a los diversos reglamentos y disposiciones legales vigentes que no tengan señalada expresamente alguna sanción económica. Artículo 2.- Corresponde a la Tesorería Municipal la recaudación de los ingresos por los conceptos previstos en estas Disposiciones, pudiendo delegar esta facultad o convenir la forma de cooperación administrativa entre las dependencias y organismos de la administración municipal. CAPITULO SEGUNDO DE LOS DERECHOS SECCIÓN PRIMERA DEL SERVICIO DE RECOLECCIÓN, TRASLADO, TRATAMIENTO Y DISPOSICIÓN FINAL DE RESIDUOS Artículo 3.- Por la prestación del servicio de relleno sanitario a los industriales y particulares, se causará una tarifa de $ 100.83 por tonelada. SECCIÓN SEGUNDA DEL SERVICIO DE RASTRO MUNICIPAL Artículo 4.- Por el otorgamiento del permiso para matadero o dictamen de sacrificio en zona rural, se causará la siguiente: TARIFA I.- Permiso o dictamen para degüello, en zona rural: a) Permiso para matadero rural, anual $ 280.82 b) Dictamen para la autorización de sacrificio de ganado en zona rural, mensual $ 28.00

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PERIODICO OFICIAL 13 DE JULIO - 2010 PAGINA 3

PRESIDENCIA MUNICIPAL - APASEO EL ALTO, GTO.

C. David Sánchez Malagón, Presidente del Ayuntamiento del Municipio de Apaseo el Alto,Guanajuato, a los habitantes del mismo, hago saber:

Que el H. Ayuntamiento que preside, en ejercicio de las facultades que le conceden los artículos115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículo 117 fracción I, de laConstitución Política del Estado Libre y Soberano de Guanajuato; artículos 1, 2, 69 fracción I Inciso b; 70fracción II, 192, 193, 194, 195, 202, 203, 204 y 205 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado deGuanajuato; en Decima Primera sesión ordinaria de fecha 17 de Marzo del año Dos mil diez, seaprobaron las siguientes:

DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS DE RECAUDACION FISCALPARA EL MUNICIPIO DE APASEO EL ALTO, GUANAJUATO,

PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL 2010

CAPITULO PRIMERODISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- El objeto de las presentes disposiciones administrativas establecer las tarifas ycuotas para la recaudación de los ingresos municipales, cuya fijación es competencia del Ayuntamiento;así como determinar las multas administrativas aplicables por la infracción a los diversos reglamentosy disposiciones legales vigentes que no tengan señalada expresamente alguna sanción económica.

Artículo 2.- Corresponde a la Tesorería Municipal la recaudación de los ingresos por losconceptos previstos en estas Disposiciones, pudiendo delegar esta facultad o convenir la forma decooperación administrativa entre las dependencias y organismos de la administración municipal.

CAPITULO SEGUNDODE LOS DERECHOSSECCIÓN PRIMERA

DEL SERVICIO DE RECOLECCIÓN, TRASLADO,TRATAMIENTO Y DISPOSICIÓN FINAL DE RESIDUOS

Artículo 3.- Por la prestación del servicio de relleno sanitario a los industriales y particulares,se causará una tarifa de $ 100.83 por tonelada.

SECCIÓN SEGUNDADEL SERVICIO DE RASTRO MUNICIPAL

Artículo 4.- Por el otorgamiento del permiso para matadero o dictamen de sacrificio en zonarural, se causará la siguiente:

TARIFA

I.- Permiso o dictamen para degüello, en zona rural:a) Permiso para matadero rural, anual $ 280.82b) Dictamen para la autorización de sacrificio de ganado en zona rural, mensual $ 28.00

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SECCIÓN TERCERADEL SERVICIO DE SEGURIDAD PÚBLICA Y VIALIDAD

Artículo 5.- Por los servicios de expedición de cartas de no antecedentes administrativos,proporcionados por la Dirección de Seguridad Pública y Vialidad, se cobrará la tarifa de $50.00.

Artículo 6.- Por los servicios proporcionados por la Dirección de Seguridad Pública y Vialidad,en materia de tránsito y vialidad vehicular, se causará la siguiente:

TARIFA Por eventoI.- Para espectáculos públicos o eventos masivos $ 359.22II.- Para fiestas particulares, por evento $ 275.81III.- Para realizar caravanas con fines comerciales $ 372.32

El Presidente Municipal podrá autorizar hasta un 100% de descuento sobre las tarifas señaladasen éste artículo, correspondientes a los servicios referidos en el presente artículo.

Artículo 7.- Cuando por las razones previstas en el Reglamento de Tránsito Municipal, searequerido el servicio de traslado en grúa o de pensión en el depósito para automóviles propiedad delMunicipio, se causará la siguiente:

TARIFA

I.- Arrastre de vehículos:a) Dentro de la zona urbana, por unidad $ 305.01b) Fuera de la zona urbana, por Km. $ 10.82

II.- Pensión de vehículos en el depósito municipal, por díaa) Tipo sedán $ 21.63b) Camioneta tipo pick up hasta de 2 toneladas $ 27.04c) Camioneta tipo pick up hasta de 4 toneladas $ 32.45d) Camionetas diversos hasta de 8 toneladas $ 37.86e) Maquinaria especial $ 43.26

SECCIÓN CUARTADEL SERVICIO DE ASISTENCIA Y SALUD PÚBLICA

Artículo 8.- Por la prestación de los servicios de asistencia y salud pública, prestados a travésdel Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF), se causará la siguiente:

TARIFA

I.- Servicios prestados en el Centro de Rehabilitación: a) Reportes de terapias, por reporte $ 20.80b) Reposición de carnet, por reposición $ 15.60c) Canalización de personas que no sean pacientes, por canalización $ 15.60d) Ficha para estudio de detección de cáncer, por ficha $ 41.60

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e) Ficha para consulta de psiquiatra, por ficha $ 20.80II.- Servicios prestados en el Centro Asistencial de Desarrollo Infantil (CADI):

a) Constancia de estudios, por constancia $ 31.20b) Alimentos de alumnos en el CADI $ 208.00

III.- Servicios asistenciales y médicos:a) Traslado de pacientes al Centro de Rehabilitación $ 20.80b) Traslado de pacientes a instituciones médicas $ 52.00c) Traslado de pacientes a hospital psiquiátrico $ 208.00

Los alumnos de nuevo ingreso al Centro Asistencial de Desarrollo Infantil (CADI) estaránexentos del pago de de la tarifa establecida en la fracción II, inciso b), de este artículo, denominada"Alimentos de alumnos en el CADI", lo anterior, únicamente durante el mes de su ingreso; así mismo,cuando el servicio sea requerido por personas de escasos recursos o que se encuentren en condicioneseconómicas desfavorables, se procederá a realizar un estudio socioeconómico a través del Sistemapara el Desarrollo Integral de la Familia Municipal para acreditar dicha situación, con base a los siguientescriterios:

I.- Ingreso familiar;

II.- Número de dependientes económicos;

III.- Grado de escolaridad y acceso a los sistemas de salud;

IV.- Zona habitacional; y

V.- Edad de los solicitantes.

Criterios Rangos Puntos

I. Ingreso familiar semanal. $ 0.00-$499.99 10040 puntos $ 500.00-$600.00 40

$ 600.01-$700.00 30$ 700.01-$800.00 20$ 800.01-$900.00 10

II. Número de dependientes económicos. 10-8 2020 puntos 7-5 15

4-2 101 5

III. Acceso a los sistemas de salud. IMSS 110 puntos ISSSTE 1

Seguro popular 5Ninguno 10

IV. Condiciones de la vivienda. Mala 2020 puntos Regular 10

Buena 5

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V. Edad del solicitante. 80-60 1010 puntos 59-40 6

39-20 2

De acuerdo a los puntos obtenidos se aplicarán los siguientes porcentajes de condonación alas tarifas:

Puntos Porcentaje de condonación100-80 100%79-60 75%59-40 50%39-1 25%

SECCIÓN QUINTADEL SERVICIO DE CATASTRO MUNICIPAL

Artículo 9.- Por los servicios proporcionados por la Dirección de Catastro e Impuesto Mobiliario,se causará la siguiente:

TARIFA

I.- Por el registro de operaciones de traslación de dominio en el catastro(un salario mínimo), por registro $ 51.53

II.- Deslindes catastrales urbanos hasta 500 m2,por servicio $ 219.25III.- Deslindes catastrales urbanos de 501 hasta 1000 m2, por servicio $ 438.48IV.- Deslindes catastrales urbanos de 1001 hasta 5000 m2, por servicio $ 657.73V.- Deslindes catastrales rurales de 1001 hasta 5000 m2, por servicio $ 657.73

VI.- Deslindes catastrales rurales de 5001 hasta 10000 m2, por servicio $ 876.48VII.- Deslindes catastrales en predios rústicos de 1 hectárea por servicio $ 1096.21VIII.- Deslinde por hectárea excedente, por hectárea $ 109.62

SECCIÓN SEXTADEL SERVICIO DE SUMINISTRO DE AGUA

Artículo 10.- Por los servicios proporcionados por suministro de agua en pipas del Municipiose causará la siguiente:

TARIFA

I.- Suministro de agua en pipas propiedad del Municipio:a) Para uso doméstico, por 10 m3 $ 247.47b) Para uso comercial e industrial, por 10 m3 $ 358.05

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SECCIÓN SÉPTIMADE LA EXPEDICIÓN DE LICENCIAS, PERMISOS Y

AUTORIZACIONES DE LAS DEPENDENCIAS MUNICIPALES

Artículo 11.- Por la expedición de licencias, permisos y autorizaciones emitidos por lasdependencias municipales, se causará la siguiente:

TARIFA

I.- Permisos para el establecimiento de anunciosa) Toldos y carpas $ 52.20b) Señalización $ 30.00c) Rotulados $ 52.20d) Anuncio móvil o temporal por día $ 20.40

II.- Permisos expedidos por el Secretario del Ayuntamiento:a) Celebración de eventos particulares, por día $ 150.00b) Celebración de eventos públicos, por día $ 450.00c) Permiso eventual por extensión de horario por la venta de

bebidas alcohólicas en envase cerrado, por hora $ 120.00d) Permiso eventual para venta de cerveza en fiestas patronales

de la comunidades, por evento $ 584.93

El Presidente Municipal podrá autorizar hasta un 100% de descuento sobre las tarifas señaladasen éste artículo.

SECCIÓN OCTAVADEL PADRON DE CONTRATISTAS, VENTA DE BASES

Y PRESTACION DE SERVICIO JURÍDICOS

Artículo 12.- Por la inscripción en el padrón municipal de contratistas, otorgamiento de basesde licitación y servicio jurídicos, se causará la siguiente:

TARIFA

I.- Inscripción al padrón de contratistas, única vez $ 1169.85II.- Inscripción al padrón de proveedores $ 200.00III.- Bases en materia de obra pública $ 1,946.88IV.- Bases en materia de adquisiciones, enajenaciones y contratación $ 600.00 a

de servicios, salvo las excepciones que determine el Comité $ 1,800.00V.- Servicios y asesorías a través del departamento jurídico

a) Trámite de divorcio voluntario $ 1, 650.00b) Juicio de rectificación de actas a través del jurídico $ 1,100.00c) Asesoría personal al público y defensoría de oficio dentro de

Presidencia Municipal Exento

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Artículo 13.- Por el cambio de nombre de propietario en las licencias de alineamiento y númerooficial que hayan sido expedidas con anterioridad a través de la oficina de Desarrollo Urbano, secobrará el 20% del costo correspondiente al uso del predio de conformidad con la cuota establecida enla Ley de Ingresos para el ejercicio fiscal correspondiente.

CAPITULO TERCERODE LOS PRODUCTOS

SECCIÓN PRIMERADEL ARRENDAMIENTO, EXPLOTACION, ENAJENACIÓN

O USO DE BIENES MUEBLES E INMUEBLES PROPIEDAD DEL MUNICIPIO

Artículo 14.- Los productos por el arrendamiento, explotación o uso de bienes muebles einmuebles propiedad del Municipio, se cobrarán conforme a la siguiente:

TARIFA

I.- Arrendamiento del basurero municipal, por mes $ 1,403.83II.- Uso del sonido de casa de la cultura, por día $ 584.93III.- Uso del tapanco de casa de la cultura, por día $ 865.28IV.- Uso del auditorio municipal (CASSA), por evento $ 281.22V.- Uso de campo empastado, por evento y equipo deportivo de:

a) Fútbol infantil $ 54.08b) Fútbol amateur $ 108.16c) Fútbol para selectivos, previa exhibición de la credencial

expedida por el área de deportes Exento

El Presidente Municipal podrá autorizar hasta un 100% de descuento sobre las tarifas señaladasen éste artículo, correspondientes al arrendamiento, explotación o uso de bienes muebles e inmueblespropiedad del Municipio señalados en este artículo.

SECCIÓN SEGUNDADE LAS FORMAS VALORADAS E IMPRESIONES

Artículo 15.- Por la expedición de formas valoradas, copias certificadas, constancias, duplicadose impresión de planos, formatos o documentos personales en dependencias y entidades que conformanla administración pública municipal, se pagará la siguiente:

TARIFA

I.- Formas valoradas para traslado de dominio, por formato $ 12.28II.- Copia certificada de documentos catastrales, por expediente $ 72.53III.- Constancia de inscripción o de no inscripción en la propiedad

catastral, por constancia $ 65.11IV.- Duplicado de recibo oficial de impuestos inmobiliarios, por recibo $ 6.19V.- Dictamen uso de suelo en materia de alcoholes, sobre la tarifa

aplicada por la Secretaria de Finanzas, por dictamen 5%

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VI.- Impresión de planos -a) De ordenamiento territorial, de 90X60cm $ 409.45b) De cabecera y comunidades, de 90X60cm $ 58.49c) De cabecera y comunidades a colores, de 90X60cm $ 140.38d) De cabecera y comunidades, doble carta $ 5.85e) De cabecera y comunidades a colores, doble carta $ 17.54

VII.- Impresiones en el CASSA y COMUDAJ -a) Trabajos a color, por hoja $ 3.12b) Trabajos en láser tinta negra, por hoja $ 1.50c) Copias fotostáticas, por hoja $ 0.52d) Ingresos por escaneo de imágenes, por hoja $ 1.56

SECCIÓN TERCERADE LOS TALLERES IMPARTIDOS

POR LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL

Artículo 16.- Por los talleres y cursos impartidos en las bibliotecas públicas, casas de lacultura, centros educativos u otras dependencias o entidades municipales, se pagará la siguiente:

TARIFA

I.- Presentación de danza folklórica $ 584.93II.- Taller de manualidades para el desarrollo humano $ 20.80III.- Cursos especializados en materia de deportes:

a) Servicios especiales de arbitraje $ 52.00b) Curso mensual de Voleibol, por evento $ 52.00c) Curso mensual de Básquetbol, por evento $ 52.00d) Curso mensual de Fútbol, por evento $ 52.00

IV.- Curso de verano impartido por casa de la cultura, por curso $ 260.00

El Presidente Municipal podrá autorizar hasta un 50% de descuento sobre las tarifas señaladasen éste artículo.

SECCIÓN CUARTADE LOS SERVICIO EXTRAORDINARIOS

DE URGENCIAS MÉDICAS

Artículo 17.- Por la prestación de servicios extraordinarios de urgencias médicas en eventosmasivos y por los traslados en ambulancia a solicitud del interesado y que no correspondan a un eventode emergencia, se pagará la siguiente

TARIFA

I.- Servicios extraordinarios de urgencias médicas en eventos masivos:a) De 100 a 1000 personas $ 818.90

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b) De 1001 a 2000 personas $ 1,520.81c) De 2001 a 4000 personas $ 2,339.72d) De 4001 en adelante $ 4,094.50II.- Traslados en ambulancias a solicitud del interesado y que no corresponda a un servicio

público derivado de un evento de emergencia:Sin Con

Oxígeno oxígenoa) En cabecera municipal $ 54.80 $ 108b) De Apaseo el Alto a Apaseo el Grande $ 216.32 $ 302.85c) De Apaseo el Alto a Celaya $ 324.48 $ 432.64d) De Apaseo el Alto a Querétaro $ 324.48 $ 432.64e) De Apaseo el Alto a Jerécuaro $ 378.56 $ 486.72f) De Apaseo el Alto a Tarimoro $ 324.48 $ 432.64g) De Apaseo el Alto a Salvatierra $ 486.72 $ 627.33h) De Apaseo el Alto a Salamanca $ 919.36 $ 1,081.60i) De Apaseo el Alto a Irapuato $ 1,081.60 $ 1,297.92j) De Apaseo el Alto a San Miguel de Allende $ 919.36 $ 1,081.60

k) De Apaseo el Alto a Silao $ 1,297.92 $ 1,514.24l) De Apaseo el Alto a León $ 1,460.16 $ 1,676.48

m) De Apaseo el Alto a México, D.F. $ 3,244.80 $ 3,785.60n) A comunidades y destinos no especificados, por km. $ 10.82 $ 11.57o) En los traslados que correspondan a ida y vuelta, se cobrará por duplicado la cuota que

corresponda conforme a los incisos anteriores

El Presidente Municipal podrá autorizar hasta un 100% de descuento sobre las tarifas señaladasen éste artículo, correspondientes al servicio de traslado en ambulancias a solicitud del interesado yque no corresponda a un servicio público derivado de un evento de emergencia.

SECCIÓN QUINTADE LAS CUOTAS DE MANTENIMIENTO

POR USO DE INSTALACIONES MUNICIPALES

Artículo 18.- Para el mantenimiento por el uso de las instalaciones del mercado municipal,parques, jardines, gimnasio municipal, Centros de Acceso a Servicios Sociales y de Aprendizaje (CASSA)e instalaciones de las ferias populares, se pagará la siguiente:

TARIFA

Concepto Por personaI.- Mantenimiento de sanitarios públicos $ 3.00II.- Mantenimiento del parque ecológico $ 2.00III.- Mantenimiento de estacionamiento en unidades deportivas $ 5.00IV.- Acceso a Internet en instalaciones del CASSA $ 6.00V.- Cine en pantalla gigante en instalaciones del CASSA $ 5.00

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VI.- Cooperación de entrada a la Feria de San Andrés. Tarifa que podráser aplicada por terceros en caso de que se autoricen los permisospara realizar el evento de Feria. $ 20.00

VII.- Cooperación de entrada a la Feria de Reyes, tarifa que podrá seraplicada por terceros en caso de que se autoricen los permisospara realizar el evento de Feria. $ 30.00

VIII.- Cooperación de entrada al gimnasio municipal $ 5.00

Artículo 19.- Los integrantes de los equipos selectivos del Municipio estarán exentos de lascuotas de cooperación para el mantenimiento de las instalaciones deportivas tales como los camposempastados, las unidades deportivas, el parque ecológico, el gimnasio municipal incluyendo lossanitarios en dichas instalaciones y que sean destinados para la preparación y práctica de eventosdeportivos; para ello deberán contar con la credencial expedida por el Titular del Área de Deportes ocontar con autorización por escrito para efectos de la calendarización de los eventos.

SECCIÓN SEXTAOTROS ACTOS PRODUCTIVOS DEL MUNICIPIO

Artículo 20.- Por la venta de composta, árboles, tepetate u otros actos productivos del Municipio,ingresara la siguiente:

TARIFA

I.- Composta elaborada en el relleno sanitario tipo Por tonelada $ 648.96orgánico

II.- Árboles de reforestación del invernadero municipal Por unidad $ 3.12III.- Árboles de tipo ornamental del invernadero municipal Por unidad $ 16.22IV.- Árbol frutal del invernadero municipal Por unidad $ 10.81V.- Por donación de 5 árboles tipo ficus Por paquete $ 467.95

VI.- Venta de tepetate a través del departamento de obraspúblicas en Cabecera Municipal y Comunidades Viaje 6m3 $ 270.00

El Presidente Municipal podrá autorizar la donación de composta, árboles, tepetate, o undescuento de hasta el 100% sobre las tarifas señaladas en éste artículo, cuando tengan como destinoun beneficio social, la ejecución de programas sociales, rurales o la realización de proyectos dereforestación, así mismo, cuando se solicite por personas de escasos recursos, previo estudiosocioeconómico.

SECCIÓN SÉPTIMADEL USO DE LA VIA PÚBLICA

Artículo 21.- Por el otorgamiento de permisos para hacer uso de la vía pública, se causará lasiguiente:

TARIFA

I.- Sitio para vehículos destinados al servicio público de transporte,por vehículo al año. $ 821.15

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II.- Estacionamiento para carga y descarga, uso comercial, por mes $ 112.48III.- Concesión para depósito o corralón de vehículos, por mes $ 1100IV.- Comercio sobre ruedas en el mercado, por día $ 11.25V.- Puestos semifijos, por día $ 11.25

VI.- Instalación de módulos de 3 a 6 m2 , por día $ 50.00VII.- Venta de flores en panteones municipales, por m2 por evento $ 56.24VIII.- Venta de juguetes, por m2 por evento $ 112.48IX.- Cooperación para vigilancia en el mercado municipal, por día $ 2.00X.- Publicidad impresa en la calle, por día $ 60.00XI.- Espacios comerciales en las instalaciones de la feria de San Andrés,

por metro cuadrado por evento $ 216.32XII.- Stands especiales en las instalaciones de la feria de reyes, cuando

el municipio coloque la estructura de 2 m2, por el evento $ 1,622.40XIII.- Espacios comerciales en las instalaciones de la feria de reyes,

por metro, cuando el municipio realice el evento $ 324.48XIV.- Permiso para comercio y exhibición de productos en banquetas,

previo dictamen de factibilidad, por día $ 11.25

SECCIÓN OCTAVADE LA INSTALACION DE LUMINARIAS

Artículo 22.- Por la instalación de luminarias de vapor a solicitud de un particular, se causará lasiguiente:

TARIFA

I.- Luminarias de vapor, por unidad $ 540.80II.- Otras luminarias especiales, precio factura adicionada con el

porcentaje para mano de obra, por unidad 5%

El Presidente Municipal podrá autorizar hasta un 100% de descuento sobre las tarifas señaladasen este artículo, correspondiente a la instalación de luminarias de vapor a solicitud de un particular.

Tratándose de la cooperación para la reposición de luminarias de vapor, se faculta al Área deAlumbrado Público a otorgar una cuarta lámpara sin costo, en la reposición y cobro de 3 de ellas, a laspersonas que por escrito así lo soliciten, en dicha solicitud se mencionarán las situacionessocioeconómicas para que el titular del Área de Alumbrado Público otorgue dicho descuento.

CAPITULO CUARTODE LOS APROVECHAMIENTOS

SECCION PRIMERADE LAS MULTAS ADMINISTRATIVAS

POR INFRACCIONES AL BANDO DE POLICIA Y BUEN GOBIERNO

Artículo 23.- Las infracciones a las disposiciones administrativas de observancia generalprevistas en el Bando de Policía y Buen Gobierno y sus modificaciones, se impondrán a razón del

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salario mínimo vigente en la zona general que corresponda al municipio, de conformidad con loestablecido en los artículos de dicho ordenamiento que rigen las multas sancionadoras; en todo caso,para las infracciones no contempladas en dicho documento, la tasa general para el cobro de dichasmultas se establecerá a razón de cinco salarios mínimos.

SECCION SEGUNDADE LAS MULTAS ADMINISTRATIVAS

POR INFRACCIONES AL REGLAMENTO DE TRANSITO Y TRANSPORTE MUNICIPAL

Artículo 24.- Las infracciones a las disposiciones administrativas de observancia generalprevistas en el Reglamento de Tránsito Municipal y sus modificaciones, se impondrán a razón delsalario mínimo vigente en la zona general que corresponda al municipio, de conformidad con loestablecido en el tabulador respectivo que para tal efecto rige a dicho reglamento; en todo caso, para lasinfracciones no contempladas en dicho documento, la tasa general para el cobro de dichas multas seestablecerá a razón de cinco salarios mínimos. Y en el Reglamento de Transporte Municipal seestablecerán a 10 salarios mínimos.

Artículo 25.- Quienes hayan sido sancionados con multa administrativa y paguen dentro de los10 hábiles siguientes al levantamiento de la misma, se les otorgará un descuento del 50 % por prontopago sobre el monto de la sanción, si el pago de ésta es efectuado del fuera del plazo concedido lamulta se pagara al 100 % según lo dispuesto en este Capítulo.

SECCION TERCERADE LAS MULTAS ADMINISTRATIVASPOR DAÑOS A ZONAS PÚBLICAS

Artículo 26.- Para el cobro de daños que por situaciones extraordinarias pudiesen ocasionarsea las zonas públicas tales como: vialidades, monumentos, parques, jardines, plazas públicas, alumbradopúblico, edificaciones y construcciones públicas, entre otras, se procederá lo siguiente:

I. Se evaluará el daño correspondiente a través del departamento de obras públicas, el cualemitirá el dictamen respectivo, indicando el costo total de las reparaciones, incluyendo lamano de obra;

II. El adeudo correspondiente será cubierto por el responsable del daño, el cual enterará elimporte mencionado en la Tesorería Municipal, independientemente a otros cobros, cuotas,multas o infracciones que pudiesen originarse en materia de otras disposicionesmunicipales, estatales o federales;

III. En el caso de daños a los sistemas de alumbrado público, la coordinación respectivaevaluará el costo total por reposición del material según factura y adicionará un porcentajedel 20% por concepto de mano de obra, indicando al deudor el cobro de conformidad conla fracción anterior; y

IV. En el caso del anuncio y pegado de papeletas sin autorización en la vía pública; la multaadministrativa corresponderá a razón de 25 salarios mínimos, que se notificará e iniciaránlos trámites de cobro a los responsables de los eventos anunciados en dichos anunciospor la Tesorería Municipal a través del departamento de Fiscalización o de los inspectoresdesignados para ello.

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T R A N S I T O R I O S

Artículo Primero.- Las presentes Disposiciones Administrativas de Recaudación del Municipiode Apaseo el Alto, Gto; para el ejercicio fiscal 2010, entrarán en vigor al cuarto día de su publicación enel Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato.

Artículo Segundo.- Se derogan todas las disposiciones administrativas de carácter municipalque se opongan al presente ordenamiento.