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Ley Nº 2.479 QUE ESTABLECE LA OBLIGATORIEDAD DE LA INCORPORACIÓN DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN LAS INSTITUCIONES PÚBLICAS.

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  • Ley N 2.479

    QUE ESTABLECE LA OBLIGATORIEDAD DE LA INCORPORACIN DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN LAS INSTITUCIONES PBLICAS.

  • Art. 1El porcentaje se establece sobre el total de funcionarios administrativos.

    Exige una discapacidad mnima del cuarenta por ciento.

    Certificacin de la discapacidad.

  • Art. 2

    Asignacin de funciones acordes a la capacidad e idoneidad.

    Accesibilidad y adaptacin del ambiente laboral.

    Capacitacin y formacin profesional.

  • Art. 3

    Salarios y beneficios igualitarios.

    Rgimen de jubilacin.

  • Art. 4

    Establece el elemento compulsivo.

    La multa no exime del cumplimiento de la ley.

    Constituye una Falta Grave.

  • Art. 5

    Responsabilidad de la Secretara de la Funcin Pblica.

    Centralizacin normativa y descentralizacin operativa.

    Establecimiento de un procedimiento abreviado.

    Ampliacin del plazo en razn de la distancia.

  • Art. 6

    Previsiones presupuestarias.

    Salarios, capacitacin, concientizacin, adaptaciones de la infraestructura y otros. Ayudas tcnicas.

  • LA DISCAPACIDAD EN LA LEGISLACIN PARAGUAYAConstitucin NacionalArt. 6 CALIDAD DE VIDA

    La calidad de vida ser promovida por el Estado mediante planes y polticas que reconozcan factores condicionantes, tales como la extrema pobreza y los impedimentos de la discapacidad o de la edad.

    El Estado tambin fomentar la investigacin sobre los factores de poblacin y sus vnculos con el desarrollo econmico social, con la preservacin del ambiente y con la calidad de vida de los habitantes.

  • Art. 58. DE LAS PERSONAS EXCEPCIONALES.

    Se garantizar a las personas excepcionales la atencin de su salud, de su educacin, de su recreacin y de su formacin profesional para una plena integracin social.

    El Estado organizar una poltica de prevencin, tratamiento, rehabilitacin e integracin de los discapacitados fsicos, psquicos y sensoriales, a quienes prestar el cuidado especializado que requieran.

    Se les reconocer el disfrute de los derechos que esta Constitucin otorga a todos los habitantes de la Repblica, en igualdad de oportunidades, a fin de compensar sus desventajas.

  • LEYES, DECRETOS Y ORDENANZAS

    Ley Especial N 122/90.Ley 780, que crea el INPRO.Ley 1925, que ratifica la Convencin sobre eliminacin de la discriminacin (OEA). Ordenanza Municipal N 26104 del 18 XII 98. Ttulo VII De la adecuacin de las construcciones para los Impedidos Fsicos. Ley decreto N 1098/98 De la supresin de barreras arquitectnicas y promocin de la accesibilidad para las personas con discapacidad fsica y sensorial y personas mayores, del 26 XI 98. Ley 36/90 que aprueba el convenio 159 Sobre la readaptacin Profesional y el empleo de las personas invlidas. 6 IX 90. DECLARACIN SOCIOLABORAL DEL MERCOSUR:

  • TENDENCIA MUNDIAL

    NORMAS UNIFORMES DE LAS NACIONES UNIDAS

    HACIA UNA CONVENCIN AMPLIA EN MATERIA DE DISCAPACIDAD

    LA PCD COMO SUJETO DE DERECHO.