PresentacionLeyNro2479.ppt
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Ley N 2.479
QUE ESTABLECE LA OBLIGATORIEDAD DE LA INCORPORACIN DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN LAS INSTITUCIONES PBLICAS.
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Art. 1El porcentaje se establece sobre el total de funcionarios administrativos.
Exige una discapacidad mnima del cuarenta por ciento.
Certificacin de la discapacidad.
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Art. 2
Asignacin de funciones acordes a la capacidad e idoneidad.
Accesibilidad y adaptacin del ambiente laboral.
Capacitacin y formacin profesional.
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Art. 3
Salarios y beneficios igualitarios.
Rgimen de jubilacin.
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Art. 4
Establece el elemento compulsivo.
La multa no exime del cumplimiento de la ley.
Constituye una Falta Grave.
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Art. 5
Responsabilidad de la Secretara de la Funcin Pblica.
Centralizacin normativa y descentralizacin operativa.
Establecimiento de un procedimiento abreviado.
Ampliacin del plazo en razn de la distancia.
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Art. 6
Previsiones presupuestarias.
Salarios, capacitacin, concientizacin, adaptaciones de la infraestructura y otros. Ayudas tcnicas.
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LA DISCAPACIDAD EN LA LEGISLACIN PARAGUAYAConstitucin NacionalArt. 6 CALIDAD DE VIDA
La calidad de vida ser promovida por el Estado mediante planes y polticas que reconozcan factores condicionantes, tales como la extrema pobreza y los impedimentos de la discapacidad o de la edad.
El Estado tambin fomentar la investigacin sobre los factores de poblacin y sus vnculos con el desarrollo econmico social, con la preservacin del ambiente y con la calidad de vida de los habitantes.
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Art. 58. DE LAS PERSONAS EXCEPCIONALES.
Se garantizar a las personas excepcionales la atencin de su salud, de su educacin, de su recreacin y de su formacin profesional para una plena integracin social.
El Estado organizar una poltica de prevencin, tratamiento, rehabilitacin e integracin de los discapacitados fsicos, psquicos y sensoriales, a quienes prestar el cuidado especializado que requieran.
Se les reconocer el disfrute de los derechos que esta Constitucin otorga a todos los habitantes de la Repblica, en igualdad de oportunidades, a fin de compensar sus desventajas.
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LEYES, DECRETOS Y ORDENANZAS
Ley Especial N 122/90.Ley 780, que crea el INPRO.Ley 1925, que ratifica la Convencin sobre eliminacin de la discriminacin (OEA). Ordenanza Municipal N 26104 del 18 XII 98. Ttulo VII De la adecuacin de las construcciones para los Impedidos Fsicos. Ley decreto N 1098/98 De la supresin de barreras arquitectnicas y promocin de la accesibilidad para las personas con discapacidad fsica y sensorial y personas mayores, del 26 XI 98. Ley 36/90 que aprueba el convenio 159 Sobre la readaptacin Profesional y el empleo de las personas invlidas. 6 IX 90. DECLARACIN SOCIOLABORAL DEL MERCOSUR:
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TENDENCIA MUNDIAL
NORMAS UNIFORMES DE LAS NACIONES UNIDAS
HACIA UNA CONVENCIN AMPLIA EN MATERIA DE DISCAPACIDAD
LA PCD COMO SUJETO DE DERECHO.