Presentacion Taller Manifiesto de Carga, Ultimas y Principales Modificaciones

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Punto de llegada Seminario Taller de Actualización “ULTIMAS Y PRINCIPALES MODIFICACIONES AL PROCESO DEL MANIFIESTO DE CARGA” PRINCIPALES MODIFICACIONES, TRANSMISION, CASOS EN QUE SE CONFIGURA LA INFRACCION, DIFERENCIAS EN SU APLICACIÓN, RESPONSABILIDAD DEL TRANSPORTISTA Y DEL AGENTE DE CARGA INTERNACIONAL, CASUISTICA, EL RÈGIMEN DE INFRACCIONES E INCENTIVOS PARA LA REDUCCIÒN EN EL PAGO DE MULTAS Expositor : Magister Cesar Alarcon Ramirez Centro de Capacitación Marítimo Portuario y Aduanero CECAMAR

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Punto de llegada

Seminario Taller de Actualización

“ULTIMAS Y PRINCIPALES MODIFICACIONES AL PROCESO DEL MANIFIESTO DE CARGA”

PRINCIPALES MODIFICACIONES, TRANSMISION, CASOS EN QUE SE CONFIGURA LA INFRACCION, DIFERENCIAS EN SU APLICACIÓN, RESPONSABILIDAD DEL TRANSPORTISTA Y DEL AGENTE DE CARGA INTERNACIONAL, CASUISTICA, EL RÈGIMEN DE INFRACCIONES E INCENTIVOS PARA LA

REDUCCIÒN EN EL PAGO DE MULTAS

Expositor : Magister Cesar Alarcon Ramirez

Centro de Capacitación Marítimo Portuario y Aduanero

CECAMAR

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Punto de llegada

Proceso Manifiesto IngresoProceso Manifiesto Ingreso

Manifiesto

TRANSPORTISTATRANSPORTISTA OPERADOR PORTUARIOOPERADOR PORTUARIO DEPOSITO TEMPORAL

DEPOSITO TEMPORAL

TravesíaTravesía

Llegada y descarga

Llegada y descarga

Salida del puertoSalida del puerto

Ingreso a almacén

Ingreso a almacén

Término de la descarga

Término de la descarga

Manifiesto de carga

Manifiesto de carga

Nota de tarjaNota de tarja

Anuncio de arribo y

autorización de descarga

Anuncio de arribo y

autorización de descarga

Autorización de salida

Autorización de salida

Ticket de salida

Ticket de salida

Ingreso de carga al almacén

Ingreso de carga al almacén

Tarja al detalleTarja al detalle

Manifiesto desconsolidado

Manifiesto desconsolidado

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Punto de llegada Manifiesto

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Punto de llegada

Llegada Transmisión de la

recepción

Descarga y traslado

SUNAT

Transmisión del M/C

DEPÓSITO TEMPORAL

TRANSPORTISTAAGENTE CARGA INT.

Nº DUA

TRANSPORTISTADEP. TEMPORAL LEVANTE

ADUANERO

Disponibilidad

Documentario

Rec. Físico

PAGO

Termino de la descarga

PROCESO DE DESPACHO ADUANERO DE PROCESO DE DESPACHO ADUANERO DE MERCANCÍAMERCANCÍA

Canal de Control

1 2

3 4

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Punto de llegada

Temario Temario

Sesión ISesión I

• Manifiesto de Carga (general, desconsolidado)• Documento de Transporte (directo, máster, hijo)• Manifiesto de Carga de Ingreso y de Salida• Responsabilidad del transportista y del Agente

de Carga Internacional por la entrega.• Nota de Tarja• Consignación de bultos y descripción • Ingreso de Carga al Almacén• Tarja al Detalle• Mercancías no manifestadas

Manifiesto

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Punto de llegada

MANIFIESTO DE CARGA

Manifiesto de carga.- Documento que contiene información respecto del medio o unidad de transporte, número de bultos, peso e identificación de la mercancía que comprende la carga, incluida la mercancía a granel. Glosario de la LGA.

Manifiesto de carga. Documento que contiene la relación y descripción de las mercancías que constituyen el cargamento de la nave para el puerto y las mercancías en tránsito. * Numeral 20 del Artículo 2º del Reglamento de Reglamento de Recepción y Despacho de Naves.

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CONTROL DE INGRESO Y SALIDA DE MERCANCÌAS

Es potestad de las Autoridades Portuarias correspondientes, el control y seguimiento de las mercancías que se encuentren dentro del recinto portuario. El ingreso y salida de mercancías del recinto portuario se regulará según la normatividad establecida por Aduanas.

* Artículo 91 del Reglamento de la Ley N° 27943 Ley del Sistema Portuario Nacional

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Artículo 103º.- Transmisión

El transportista o su representante en el país deben transmitir hasta antes de la llegada del medio de transporte, en medios electrónicos, la información del manifiesto de carga y demás documentos, en la forma y plazo establecidos en el Reglamento, salvo que la Administración Aduanera cuente con dicha información.(*)

(*) Artículo modificado por Decreto Legislativo Nº 1122 del 18.07.2012

MANIFIESTO DE CARGA

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Punto de llegada

Artículo 106º.- Transmisión del manifiesto de carga desconsolidado

El agente de carga internacional debe transmitir hasta antes de la llegada del medio de transporte en medios electrónicos la información del manifiesto de carga desconsolidado, en la forma y plazo establecidos en el Reglamento.

MANIFIESTO DE CARGA

DESCONSOLIDADO

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Punto de llegada

Artículo 143º.- Transmisión

a. Manifiesto de carga, que contenga el detalle de la carga para el lugar de ingreso y la carga en tránsito para otros destinos;

b. Los documentos de transporte de la carga para el lugar de ingreso.

c. Demás documentos

MANIFIESTO DE CARGA

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Punto de llegada

El transportista debe transmitir por vía electrónica o registrar en el portal web de la SUNAT la siguiente información:  c.Relación de mercancías peligrosas: explosivos, inflamables, corrosivas, contaminantes, tóxicas y radioactivas; d.Relación de contenedores vacíos del puerto de destino; e.Relación de pasajeros, equipajes, tripulantes y sus efectos personales; f.Lista de provisiones de a bordo; g.Lista de armas y municiones; h.Lista de narcóticos; y i.Otras que establezca la Administración Aduanera.

MANIFIESTO DE CARGA

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Punto de llegada

TRANSMISIÓN DEL MANIFIESTO DE CARGA GENERAL

PLAZOS:

a. Vía marítima: Hasta 48 horas antes de la llegada.

b. Vía aérea: Hasta 2 horas antes de la llegada.

c. Vía terrestre, fluvial y demás vías: antes de la llegada.

Cuando la travesía sea menor a dichos plazos, la información se transmite hasta antes de la llegada del medio de transporte.

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Punto de llegada

TRANSMISIÓN DEL MANIFIESTO DE CARGA DESCONSOLIDADO

PLAZOS:

a. Vía marítima: Hasta 48 horas antes de la llegada.

b. Vía aérea: Hasta 2 horas antes de la llegada.c. Vía terrestre, fluvial y demás vías: antes de la

llegada.

Travesía sea menor, la información se transmite hasta antes de la llegada del medio de transporte.

Cuando información del manifiesto desconsolidado no indique el número del manifiesto de carga, el agente de carga transmite dicha información complementaria hasta 12 horas después de la transmisión del manifiesto de carga.

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Punto de llegada

Transmisión del transportista por la carga que le corresponde.

El transportista que traslade mercancías de diferentes compañías transportistas es responsable de la información de los documentos de transporte que cada una de éstas puedan ir transmitiendo al manifiesto de carga.

MANIFIESTO DE CARGAMANIFIESTO DE CARGA

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Punto de llegada

Obligación: Transmisión del Manifiesto de Carga / Transmisión completa.

MANIFIESTO DE CARGAMANIFIESTO DE CARGA

RLGA Artículo 144º.- Transmisión completa del manifiesto

Se considera transmitida la información del manifiesto de carga y demás documentos cuando se transmita la totalidad de la información descrita en el artículo precedente. (manifiesto de carga, documentos de transporte y demás documentos).

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CONTROL DE INGRESO Y SALIDA DE MERCANCÌAS

Obligación: Transmisión del Manifiesto de Carga

Conforme a lo prescrito en la LGA y el Reglamento de Recepción y Despacho de naves, el manifiesto de carga es el documento que contiene la identificación de la mercancía para el puerto.

El manifiesto de carga debe ser numerado correlativamente por cada Intendencia de Aduana, salvo la carga que arribe al Terminal Norte a cargo de APM TERMINAL CALLAO S.A.

En el caso del Puerto del Callao, el Procedimiento INTA-PG.09 Manifiesto de Carga, a prescrito la numeración por cada terminal portuario, lo que no quita el cumplimiento de la obligación.

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Puerto del Callao – Terminal Portuario

• Puerto:

MANIFIESTO DE CARGAMANIFIESTO DE CARGA

Localidad geográfica y unidad económica de una localidad donde se ubican los terminales, infraestructura e instalaciones terrestres y acuáticas, naturales y artificiales, acondicionados para el desarrollo de las actividades portuarias.* Glosario de la Ley N° 27943 Ley del Sistema Portuario Nacional.

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Punto de llegada

Unidades operativas de un puerto, habilitadas para proporcionar intercambio modal y servicios portuarios; incluye la infraestructura, las áreas de depósito transitorio y las vías internas de transporte.

* Glosario de la Ley N° 27943 Ley del Sistema Portuario Nacional.

MANIFIESTO DE CARGAMANIFIESTO DE CARGA

Puerto del Callao – Terminal Portuario

• Terminal Portuario:

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Punto de llegada

PUERTO DEL CALLAO

En el Puerto del Callao, el Estado ha otorgado en concesión a 2 terminales portuarios: DP WORLD y APM TERMINALS la administración del puerto, lo que no varía su condición de ser un solo puerto, puesto que se trata de una localidad geográfica y unidad económica.

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Punto de llegada

OBSERVACIÓN:

a. Cuando se ha transmitido el manifiesto de carga dentro del plazo de ley, y el transportista ha omitido la transmisión de uno o más documentos de transportes, dicha omisión no configura la infracción de “no transmitir la información del manifiesto de carga y de los demás documentos”, dado que la obligación de transmitir los documentos de transporte se a cumplido dentro del plazo de ley; en este caso corresponde la adición de los documentos de transporte, al manifiesto de carga.

Dentro de las 48 horas

Puerto / Aeropuerto

Depósito Temporal

Arribo

Adición de documentos de transporte

Manifiesto de Carga

Antes de las 48 horas

Adición de documentos de transporte

Punto de llegada

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Punto de llegada

OBSERVACIÓN:

b.Si la agregación o adición de documentos de transporte se realiza dentro del plazo establecido para el transportista, no es de aplicación la citada sanción por no transmisión, dado que dentro del plazo legal el transportista tiene la potestad de cumplir con su obligación de transmitir todos los documentos de transporte de la carga que transporta.

c.La infracción se configura cuando el transportista no cumple con transmitir el manifiesto de carga y/o los demás documentos que se encuentra obligado a presentar dentro del plazo previsto en el reglamento de la LGA.

Dentro de las 48 horas

Puerto / Aeropuerto

Depósito Temporal

Arribo

Adición de documentos de transporte

Manifiesto de Carga

Antes de las 48 horas

Adición de documentos de transporte

Punto de llegada

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Punto de llegada

COMUNICACIÓN DE LA LLEGADA Y

AUTORIZACIÓN DE LA DESCARGA

El transportista o su representante en el país registra en el portal Web, hasta antes de la llegada del medio de transporte, la información de la fecha y hora de llegada del medio de transporte; asimismo, solicita la autorización de la descarga de la mercancía.

  En caso de no transportar carga indicará tal condición en la comunicación.

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Punto de llegada

AUTORIZACIÒN DE LA DESCARGA Artículo 112º.- Descarga

La Administración Aduanera es la única entidad competente para autorizar la descarga o movilización de las mercancías…

El transportista o su representante en el país deben comunicar a la autoridad aduanera la fecha del término de la descarga de las mercancías en los casos, forma y plazo establecidos en el Reglamento.

(*) Modificado por Decreto Legislativo Nº 1122 del 18.07.2012.

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Punto de llegada

TERMINO DE LA DESCARGA

i. Término de la descarga: Fecha y hora en que culmina la descarga del medio de transporte.

ii. El transportista o su representante en el país registra en el portal Web la fecha y hora del término de la descarga.

iii.Plazo: Dentro de las 6 horas de culminada la descarga.

iv. Si no se efectúa descarga, se considera como término de la descarga la fecha y hora de llegada del medio de transporte.

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Punto de llegada

ENTREGA Y TRASLADO DE LA RESPONSABILIDAD

La compañía transportista entrega las mercancías en el punto de llegada sin obligatoriedad de su traslado temporal a otros recintos ....

La responsabilidad aduanera del transportista cesa con la entrega de las mercancías al dueño o consignatario en el punto de llegada.

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Punto de llegada

PUNTO DE LLEGADA

Punto de llegada.- Aquellas áreas consideradas zona primaria en las que se realicen operaciones vinculadas al ingreso de mercancías al país.

En el transporte aéreo, son los terminales de carga del transportista siempre que sean autorizados por la Aduana como depósitos temporales.

Zona primaria.- Parte del territorio aduanero que comprende:

a.Los terminales portuarios;b.Terminales de carga del transportista aéreo autorizados por la SUNAT;c.Los puestos de control en frontera; y d.Los almacenes aduaneros.  

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Punto de llegada

ENTREGA EN EL PUNTO DE LLEGADA

El Punto de Llegada comprende:

a.Los terminales portuarios;b.Terminales de carga del transportista aéreo autorizados por la SUNAT;c.Los puestos de control en frontera; y d.Los almacenes aduaneros.  

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Punto de llegada

ENTREGA EN EL PUNTO DE LLEGADA

La mercancía descargada es entregada por el transportista al dueño o consignatario, cuando cuente con declaración aduanera de mercancías sujeta a un despacho anticipado.

Para el retiro de la mercancía la declaración aduanera debe contar con levante o autorización de salida (traslado a zona primaria con autorización especial).

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Punto de llegada

ENTREGA EN EL PUNTO DE LLEGADA

Manifiesto de Carga

Dueño o Consignatario

TransportistaNota de Tarja

48 horas

LevanteLlegada de la nave

Levante

Descarga y Entrega

Depósito Temporal

DUA Anticipada

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Punto de llegada

NOTA DE TARJA

Documento que formulan conjuntamente el transportista o su representante con los almacenes aduaneros o con el dueño o consignatario según corresponda, durante la verificación de lo consignado en los documentos de transporte contra lo recibido físicamente, registrando las observaciones pertinentes.

CONSTANCIA DE LA ENTREGA Y RECEPCIÓN

PUNTO DE LLEGADA

Puerto / Aeropuerto

Depósito TemporalDueño

Entrega y Recepción

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Punto de llegada

La nota de tarja registra pesos y bultos, y contiene la especificación de la carga conforme se recibe:

a. Contenedor; b. Bultos sueltos;c. Granel; d. Rodante, etc.

INFORMACIÓN DE LA NOTA DE TARJA

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Punto de llegada

TRANSMISIÒN O REGISTRO EN EL PORTAL WEB, DE LA NOTA DE TARJA

• Transmisión de la nota de tarja: Dentro del plazo de las 8 horas siguientes al término de la descarga.

• Transmisión de los bultos faltantes, o sobrantes y actas de inventario: Dentro de los 2 días siguientes al término de la descarga.

TRANSMISIÓN DE LA NOTA DE TARJA PREVIA AL RETIRO

En la vía marítima y aérea para la salida de las mercancías del puerto o del terminal de carga se deberá haber transmitido la nota de tarja de modo previo al retiro de la mercancía de dichos recintos.

TRANSMISIÓN DE LA ENTREGA Y RECEPCIÓN

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Punto de llegada

La nota de tarja es transmitida o registrada por el transportista que efectivamente realizó el transporte al país o por su representante en el país, así como la relación de bultos faltantes y sobrantes, el acta de inventario de la carga arribada en mala condición exterior o con medidas de seguridad violentadas.

RESPONSABILIDAD DE LA NOTA DE TARJA

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Punto de llegada

TRANSMISIÓN DE INFORMACIÓN DEL TRANSPORTISTA

Autorización la Descarga

Nota de Tarja

Llegada Manifiesto de Carga

ANTES DEL ARRIBO

Término de la Descarga

Lista de Bultos Fal/Sob/Acta

DESPUES DEL ARRIBO - EN EL PUNTO DE LLEGADA

Marítima: 48h antesAérea: 2h antes

Antes de la llegada

Automática 6h del término

de la descarga8h del término de la descarga

2d del término de la descarga

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Punto de llegada

a. La entrega de las mercancías al depósito temporal se realiza conforme se vaya efectuando la descarga.

b. Recibida la mercancía los depósitos temporales son responsables por la falta, pérdida o daño, desde la recepción para el traslado hacia sus recintos y durante su permanencia en los mismos.

ENTREGA Y RESPONSABILIDAD POR LA MERCANCÌA

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Punto de llegada

RESPONSABILIDAD POR EL CUIDADO Y CONTROL DE LAS MERCANCÍAS

 

Entiéndase comprendido dentro del concepto de:  

a. Falta o pérdida: al extravío, hurto, robo o cualquier modalidad que impida sean halladas las mercancías en el recinto destinado a su custodia.

b. Daño: a toda forma de deterioro, desmedro o destrucción, total o parcial de la mercancía en dichos recintos.  

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Punto de llegada

EXCLUSIÒN DE RESPONSABILIDAD DEL DEPÒSITO TEMPORAL

No existirá responsabilidad en los casos siguientes:  

a. Caso fortuito o fuerza mayor, debidamente acreditado;

b. Causa inherente a las mercancías; c. Falta de contenido debido a la mala

condición del envase o embalaje; d. Daños causados por la acción

atmosférica cuando no corresponda almacenarlas en recintos cerrados.  

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Punto de llegada

TRANSMISIÒN DEL INGRESO DE LA CARGA AL ALMACEN ADUANERO

Cuando las mercancías sean trasladadas a un almacén aduanero, éste debe transmitir electrónicamente la información de la carga ingresada dentro de las 24 horas siguientes al ingreso del último bulto de un mismo documento de transporte.

TRANSMISIÒN DEL INGRESO DE LA CARGA AL ALMACÉN ADUANERO (ICA)

En los despachos anticipados sujetos a regularización la transmisión del ICA se realiza de acuerdo a lo establecido en los procedimientos aduaneros correspondientes.

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Punto de llegada

Los almacenes aduaneros que aperturen contenedores en sus recintos, realizan una segunda transmisión de la información del “Ingreso de la Carga al Almacén Aduanero 2 – (ICA2)” dentro de las 24 horas siguientes a su realización.

2da. TRANSMISIÒN DEL INGRESO DE LA CARGA AL ALMACEN ADUANERO (ICA)

Con el envío de la información del ICA conteniendo los pesos y bultos por el almacén aduanero se registra la información de la carga recibida.

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Punto de llegada

Manifiesto de Carga

Manifiesto Desconsolidado

Ingreso de la Carga al Almacén

Nota de Tarja

48 horas

Levante

Llegada de la nave

Transportista Depósito Temporal

COMUNICACIÓN DEL INGRESO DE LA CARGA AL ALMACÉN ADUANERO (ICA)

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Punto de llegada

Cuando las mercancías son trasladadas a un depósito temporal y se trate de carga consolidada, éste será responsable de la transmisión de la Tarja al detalle, lista de bultos faltantes o sobrantes, y las actas de inventario de bultos arribados en mala condición exterior.

Plazos:a. Vía marítima: hasta 24 horas del término de la descarga.b. Vía aérea: hasta 12 horas del término de la descarga.c. Vía terrestre y fluvial: hasta 12 horas del término de la descarga.

DESCONSOLIDACIÒN DE LA CARGATRANSMISIÒN DE LA TARJA AL DETALLE

La relación de los bultos faltantes, sobrantes y el acta de inventario de bultos arribados en mala condición exterior se transmite dentro de los 2 días siguientes al término de la descarga.

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Punto de llegada

En la tarja al detalle (des consolidación), se identifican los bultos, cantidad, pesos y mercancías por cada documento de transporte del manifiesto des consolidado, determinando la cantidad de bultos y pesos recibidos, la relación de bultos faltantes y sobrantes, el acta de inventario de los bultos en mal estado o con medidas de seguridad violentadas, y la conformidad de la recepción del manifiesto de carga.

DESCONSOLIDACIÒN DE LA CARGATRANSMISIÒN DE LA TARJA AL DETALLE

En el caso de carga consolidada arribada en contenedores con carga consignada a un solo dueño (consolidados de 1 a 1), el almacén transmite la tarja al detalle de acuerdo a la información consignada en el documento de transporte hijo.

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Punto de llegada

Manifiesto CargaManifiesto

Desconsolidado

1. Ingreso de la Carga al Almacén – ICA

2. Tarja al Detalle

Nota de Tarja

48 horas

Levante

Llegada de la nave

Transportista Depósito Temporal

TRANSMISIÓN DE LA TARJA AL DETALLE

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Punto de llegada

PROCESOS ESPECIALESPROCESOS ESPECIALES

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Punto de llegada

RECTIFICACIÓN DE ERRORES E INCORPORACIÓN DE DOCUMENTOS DE

TRANSPORTE

De acuerdo a la forma y plazo que establezca el Reglamento, el transportistas / agente de carga internacional podrá rectificar e incorporar documentos al manifiesto de carga hasta antes de la salida de la mercancía del punto de llegada, siempre que no se haya dispuesto acción de control alguna sobre ésta.

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Punto de llegada

LA RECTIFICACIÓN DE ERRORES DEL MANIFIESTO DE CARGA

•La rectificación de errores del manifiesto de carga, es una solicitud que tiene como fin la corrección de errores en los datos del manifiesto de carga como: consignatario, peso, descripción, bultos, número de contenedor entre otros.

• Las rectificaciones no se encuentran sancionados con multa, con excepción de los errores en la descripción de las mercancías.

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Punto de llegada

INCORPORACIÒN DE DOCUMENTOS AL MANIFIESTO DE CARGA

•La incorporación de documentos de transporte es una solicitud cuyo fin es agregar al manifiesto de carga uno o más documentos de transporte que originalmente no estaban manifestados. Actualmente se encuentra sancionado con multa.

• Con la Ley General de Aduanas anterior la mercancía no manifestada era materia de comiso, no existiendo la posibilidad legal de incorporarla al manifiesto de carga. Actualmente se sanciona con multa.

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Punto de llegada

LA RECTIFICACIÓN DE ERRORES Y LA INCORPORACIÒN DE DOCUMENTOS

QUIENES LO SOLICITAN:

• El Transportista o su representante en el país; o.• El Agente de Carga Internacional.

PLAZOS:

• Ingreso: Hasta antes de la salida de la mercancía del punto de llegada.

• Salida: Dentro del plazo de 15 días calendario contados a partir del día siguiente del término del embarque.

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Punto de llegada

LA RECTIFICACIÓN DE ERRORES Y LA INCORPORACIÒN DE DOCUMENTOS

1. Si la carga no ha salido del Punto de llegada.

(Punto de llegada: Puerto, terminal de carga del transportista aéreo, puesto de control en frontera y los almacenes aduaneros.)

2. Si no se tiene medida preventiva (incautación o inmovilización) o medida de frontera (piratería).

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Punto de llegada

Rectificación y adición de documentos

PUNTO DE LLEGADA

Puerto / Aeropuerto Depósito

Temporal

Canal de control Arribo

Rectificación y adición de

documentos

RECTIFICACIÓN DE ERRORES Y

ADICIÓN DE DOCUMENTOS DE TRANSPORTE

ManifiestoDe Carga

ANTES DEL ARRIBO

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Punto de llegada

LA RECTIFICACIÓN DE ERRORES Y LA INCORPORACIÒN DE DOCUMENTOS

MEDIO A UTILIZAR:

• La Transmisión Electrónica

EL SISTEMA PERMITE:

• Rectificar.• Incorporar.• Anular.

COMO SE TRAMITA LA SOLICITUD:

• De Aprobación Automática• Con Evaluación Previa

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Punto de llegada

LA RECTIFICACIÓN DE ERRORES Y LA INCORPORACIÒN DE DOCUMENTOS

Proceso de la rectificación de errores o la incorporación de documentos con evaluación previa

1. Transmisión de la solicitud.2. Dos días hábiles para la presentación de

la documentación 3. Asignación al personal que evaluará la

solicitud.4. Si es procedente el resultado se muestra

en el portal Web.5. Notificación física en caso de ser

improcedente

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Punto de llegada

Temario Temario

Segunda parteSegunda parte

• Régimen de Infracciones a los transportistas y agentes de carga

• Sanciones y su determinación.• Modificación de la sanción por mercancía no

manifestada. • Sanción por error en la descripción de la

mercancía.• Sanción por incorporación de documentos.• Casuística en la aplicación de sanciones.• Régimen de incentivos.

Manifiesto

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Punto de llegada

REGIMEN DEREGIMEN DE

INFRACCIONES Y SANCIONESINFRACCIONES Y SANCIONES

Decreto Supremo Nº 001-2013-EF

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Punto de llegada

APLICABLE A LOS OPERADORES DEL COMERCIO EXTERIOR APLICABLE A LOS OPERADORES DEL COMERCIO EXTERIOR

Infracción Referencia Sanción

1. No sometan las mercancías al control no intrusivo a su ingreso, traslado o salida del territorio nacional. (*) (excluida del régimen de incentivos)

(*) Numeral modificado y numeral incorporado por Decreto Legislativo Nº 1109 del 20.06.2012.

Numeral 8 inciso a) del Artículo 192º

3 UIT por obligación incumplida

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Punto de llegada

APLICABLE A LOS TRANSPORTISTAS O SUS APLICABLE A LOS TRANSPORTISTAS O SUS REPRESENTANTES EN EL PAIS REPRESENTANTES EN EL PAIS

Infracción Referencia Sanción

No transmitan a la Administración Aduanera la información del manifiesto de carga y de los demás documentos, en medios electrónicos, en la forma y plazo establecidos en el Reglamento;

Numeral 1 inciso d) del Artículo 192º

1 UIT

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Punto de llegada

APLICABLE A LOS AGENTES DE CARGA INTERNACIONAL APLICABLE A LOS AGENTES DE CARGA INTERNACIONAL

Infracción Referencia Sanción

No entreguen a la Administración Aduanera el manifiesto de carga desconsolidado o consolidado o no transmitan la información contenida en éste, según corresponda, dentro del plazo establecido en el Reglamento;

Numeral 1 inciso e) del Artículo 192º

1 UIT

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Punto de llegada

MULTA ANTERIOR APLICABLE A LOS TRANSPORTISTAS Y AGENTES DE CARGA

D.S N° 031-2009-EF

6.- Las mercancías no figuren en los manifiestos de carga o en los documentos … ….. o la autoridad aduanera verifique diferencia entre las mercancías … y la descripción consignada en los manifiestos de carga, salvo que se haya consignado correctamente la mercancía en la declaración.

SANCION:

3 UIT No figure en el manifiesto carga

0.2 UIT La autoridad verifique diferencia

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Punto de llegada

MULTA POR MERCANCÍA NO MANIFESTADA

Resolución del Tribunal Fiscal N° 08207-A-2012

Artículo 189° LGA: la infracción será determinada en forma objetiva.

a. Basta que la “mercancía no figure en los manifiestos de carga o en otros documentos que debe presentar o transmitir el transportista o su representante en el país”, para que se configure de manera objetiva.

b. En materia aduanera, es suficiente que se identifique el supuesto de hecho con la figura legal descrita como infracción para calificar que el hecho constituye infracción, independientemente de la existencia de intencionalidad o negligencia. No son amparables los argumentos referidos a la falta de culpabilidad o que los hechos son responsabilidad de terceros como el embarcador o el importador, a fin de eximirse de responsabilidad.

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Punto de llegada

MULTA POR MERCANCÍA NO MANIFESTADA

Elementos a considerar para calificar como “mercancía no manifestada”

a. Para determinar si una mercancía se encuentra o no incluida en el manifiesto de carga o en los documentos de transporte, se debe verificar si se encuentra consignada en la descripción, la cantidad o número de bultos y el peso de la carga del medio de transporte.

b. Por el contrario, si se verifica que la mercancía en número de bultos y/o peso o identificación (descripción) si se encuentra consignada en el manifiesto de carga o en el documento de transporte correspondiente, se puede sostener que estamos ante el supuesto de mercancía manifestada con error.

Estos hechos se determinan de la verificación de la información de cada caso en particular.

Page 61: Presentacion Taller Manifiesto de Carga, Ultimas y Principales Modificaciones

Punto de llegada

APLICABLE A LOS TRANSPORTISTAS O SUS REPRESENTANTES EN EL PAIS

Infracción Referencia

Sanción

Los documentos de transporte no figuren en los manifiestos de carga, salvo que éstos se hayan consignado correctamente en la declaración; (excluida del régimen de incentivo)

Numeral 6 inciso d) del Artículo 192º

1 UIT vía marítima

0,5 UIT vía aérea, terrestre, fluvial y otras vías.

La autoridad aduanera verifique diferencia entre las mercancías que contienen los bultos y la descripción consignada en los manifiestos de carga, salvo que la mercancía se encuentre consignada correctamente en la declaración.

(*) Numerales modificados por Decreto Legislativo Nº 1122 del 18.07.2012.

Numeral 7 inciso d) del Artículo 192º

0,2 UIT vía marítima

0,1 UIT vía aérea, terrestre, fluvial y otras vías.

Page 62: Presentacion Taller Manifiesto de Carga, Ultimas y Principales Modificaciones

Punto de llegada

APLICABLE A LOS AGENTES DE CARGA INTERNACIONAL

Infracción Referencia Sanción

Los documentos de transporte no figuren en los manifiestos de carga consolidada o desconsolidada, salvo que éstos se hayan consignado correctamente en la declaración; (excluida del régimen de incentivo)

Numeral 2 inciso e) del Artículo 192º

1 UIT vía marítima

0,5 UIT vía aérea, terrestre, fluvial y otras vías.

La autoridad aduanera verifique diferencia entre las mercancías que contienen los bultos y la descripción consignada en dichos manifiestos, salvo que la mercancía se encuentre consignada correctamente en la declaración.

(*) Numerales modificados por Decreto Legislativo Nº 1122 del 18.07.2012.

Numeral 3 inciso e) del Artículo 192º

0,2 UIT vía marítima

0,1 UIT vía aérea, terrestre, fluvial y otras vías.

Page 63: Presentacion Taller Manifiesto de Carga, Ultimas y Principales Modificaciones

Punto de llegada

SANCION DE COMISO DE LA MERCANCIA

Infracción Referencia Sanción

Carezca de la documentación aduanera pertinente

Literal b) del Artículo 197º

COMISO

Documentación Aduanera:

1. Declaración Aduanera de Mercancías: DUA – D.S. 2. Documento de transporte – póliza de seguro.3. Factura o documento equivalente, cuando corresponda. 4. Garantía.

Los que se requieran por la naturaleza u origen de la mercancía y de los regímenes aduaneros.

El volante de despacho tiene carácter referencial y podrá ser solicitado por la autoridad aduanera.