Presentación sobre autoridad parental univo preespecializacion

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ELEMENTOS DE LA AUTORIDAD PARENTAL Por Saúl Alberto Zúniga Cruz San Miguel, mayo 2012

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ELEMENTOS DE LA AUTORIDAD PARENTAL

Por Saúl Alberto Zúniga CruzSan Miguel, mayo 2012

CUIDADO PERSONAL, ART. 211.

Concepto:Aspecto personal que se

concreta en el trato intimo de protección y cuidado de los padres que han de dar a sus

hijos e hijas para hacer de ellos personas

equilibradas en los aspectos físico,

intelectual, emocional y afectivo.

Deber de convivencia, Art. 212

Formación moral y religiosa, art. 213

Corrección y orientación Art. 215 C Fam y 38 de la LEPINA.

Asistencia Moral y material, art. 218

Relación y trato, art. 217 y 79 de la LEPINA

Acuerdos, art. 216

No acuerdos, art. 216 y 12 LEPINA.

Decisión judicial

Cuidado personal de los hijos e hijas lo

tendrá cualquiera de los padres o madres, según lo acordaren.

Visión:1) Adultista; y

2) De Interés superior del niño, niña o adolescente

Mejor garantice su bienestar: su

edad y circunstancias

de índole moral, afectiva, familiar,

ambiental y económica

LA REPRESENTACIÓN LEGAL, art. 223

Concepto:Posibilita que los

derechos personales y

patrimoniales que sean de los niñas ,

niños Y adolescentes,

puedan ejercerse y reclamarse.

Capacidad de Goce

Capacidad de Ejercicio

Ejercicio progresivo de los

derechosArt. 10 LEPINA

Formas

Representación legal a cargo del padre y madre

Representación legal a cargo de uno de ellos: padre o madre.

1) Caso del padre o madre que mediante sentencia judicial el cuidado personal, art.

223.2) Padre y madre de común acuerdo designaran

quien de ellos representara a su hijo o hija. Art. 207 (3); y

3) Se hubiere establecido la filiación con oposición del padre o madre.

Actos que se excluyen de la representación legal,

art. 223

Representación legal del Procurador/a General de la

República, Art. 224.

Actos relativos a los derechos de la personalidad

Actos relativos a los bienes excluidos de la admón. de los padres.

Intereses contrapuestos entre uno o ambos padres y

el hijo/a.

Niños, niñas y adolescentes: huérfanos de padre y madre o de filiación desconocida, abandonados, mayores incapaces, de los

que por causas legales hayan salido de la

autoridad parental y los que por ……

LA ADMINISTRACIÓN

DE LOS BIENES

Administración de los bienes los hijos e hijas sometidos a

autoridad parental.

Bienes que administra, Art. 226

Bienes que no administra, art. 227 y 228

Necesidad de autorización judicial, art. 230

Ejercicio de los administradores, art. 236

Terminación de la autoridad parental

Extinción de la autoridad parental

Suspensión de la autoridad parental

Pérdida de la autoridad parental

a) Opera de pleno derecho.

b) Situaciones de orden natural y creaciones del legislador.

c) No operan como sanción.

d) Prorrogar o restablecer.

a) Requiere declaratoria judicial.

b) Relacionadas con conductas de los padres o de anormalidades.

c) Operan como sanción a los progenitores.

d) Son actos de menor gravedad.

e) Se puede recuperar

a) Requiere declaratoria judicial.b) Relacionadas con conductas de los padres.c) Operan como sanción a los progenitores.d) Son actos de mayor gravedad.

Extinción de la autoridad parental

Suspensión de la autoridad parental

Pérdida de la autoridad parental

Art. 239 C. Fam. -Situaciones de orden natural: muerte de los progenitores o hijo y mayoría de edad.-Actos del menor: matrimonio o adopción.

Art. 241 C. Fam. -Situaciones de temporalidad: Ausencia injustificada o enfermedad prologada y enfermedad mental. -Conducta perjudicial del progenitor para su hijo: maltrato habitual y la ingesta de drogas o alcohol, mala conducta que perjudique al menor de edad.

Art. 240 C. Fam. -Acciones u omisiones graves en perjuicio del menor.-Constituyen ilícitos familiares y penales. -Competencia familiar y penal.- Causas de corrupción de sus hijos(a), abandono, falseamiento en la filiación y realización de delito doloso del progenitor contra el hijo(a).

Legitimación en proceso de suspensión o

pérdida

Consanguíneo del hijo o hija

Procurador General de la República

El Juez o Jueza de Familia de oficio

Efectos

Deberes económicos en la suspensión o

pérdida

Suspensión de la autoridad parental, se

puede recuperar.

Pérdida de la autoridad parental ¿ se podrá

recuperar?

Indemnización por los daños causados: Familia

Penal.

Suspensión parcial de derechos o perdida o suspensión parcial.

Prorroga de la autoridad parental, art. 245

“Procede en aquellos casos que el hijo/a no

obstante haber llegado a su mayoría de edad, es jurídicamente incapaz

para valerse por si.”Arts. 292 y 293.

Restablecimiento de la autoridad parental, art.

245

Recuperación de la autoridad parental sobre el hijo/a mayor de edad incapaz. Incapaz no haya

fundado una familia.