Derecho Civil - Sustituciones en el Derecho sucesoral venezolano
Presentación slideshare tema 7 y 8 derecho sucesoral
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UNIVERSIDAD FERMÍN TOROVICE-RECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICASESCUELA DE DERECHO
Personas y Cosas que Forman el Objeto de las Disposiciones Testamentarias y la Revocación e Ineficacia Testamentaria
Bélgica García C.I. 18.436.147
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Personas y Cosas que Forman el Objeto de las Disposiciones Testamentarias
Diposiciones Testamentarias
Son las voluntades del testador que deben estar claramente descritas para que no se desvirtué dichas voluntades al momento de la interpretación del testamento, del mismo modo debe cumplirse dentro del marco legal para que no se vea en la necesidad de ser anulado.
Capacidad: de conformidad con el art. 836 C.C. podrán disponer todos los que no estén declarados incapaces legalmenteIncapacidad para Disponer: el art. 837 C.C. establece cuales son las personas consideradas incapaces de testar como por ejemplo los que no hayan cumplido 16 añosCapacidad para Recibir: el art. 839 C.C. Establece que podrán recibir por testamento todos excepto los que la ley declare como incapaces.Nulidad: el art. 835 C.C. Establece que será causa de nulidad que dos personas o mas personas testen en un mismo acto.
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A quienes puede encomendarse la ejecución del testamento
Art. 970 C.C. El Juez a instancia de cualquiera de los interesados dará un lapso prudencial para que el albacea acepte su cargo o de no presentarse se dará por caducado su nombramiento
NombramientoEl artículo 967 C.C. Establece que el testador puede nombrar uno o más albaceas. Artículo 968. No puede ser albacea quien no puede obligarse
AtribucionesAdemás de las que designe el testador serán:Pagar los funerales del testador dePagar los legados que consistan en cantidades de dineroVigilar la ejecución de lo demás ordenado en el testamento así como sostener su validezSi por disposición del testador le deja en posesión los bienes , tendrá que pagar las deudas
Derecho de los Herederos
Artículo 974 C.C. establece que si no hubiere en la herencia dinero bastante para hacer los pagos de que trata el articulo 973, y los herederos no lo afrontasen de lo suyo, solicitarán los albaceas autorización del Tribunal para la venta de bienes, previa notificación a los herederos.
Duración de las Funciones
El artículo 982 C.C. establece que sin expresa autorización del testador, el albacea no puede delegar sus funciones, las cuales terminan por su muerte o remoción o por la expiración del lapso señalado por el testador o por la Ley.
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Clasificación de los Testamentos
Testamento Ordinario
Cuando el testador se encuentra en circunstancia normales de vida, se podrá acoger a las formas de testamento ordinario el cual a su vez se clasifica en abierto o cerrado
Testamento Abierto
Es aquel en el cual el testador manifiesta su última voluntad en presencia de las personas que deben autorizar este acto.
Testamento Cerrado
Es aquel en el que el testador no revela su ultima voluntad abiertamente sino que la deja plasmada y sellada para que sea revelada después de su muerte en las condiciones que especifique por escrito
Testamentos Especiales
Este tipo de testamentos se encuentra de forma taxativa en la ley, expresando que el testador podrá acoger sus formas solo en los casos de epidemia, a bordo de buques de marina o marina mercante, otorgados en el extranjero y otorgados por militares
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Formalidades para la apertura, publicación y protocolización
El articulo 986 C.C. establece que quien tenga un testamento cerrado esta en la obligación de manifestarlo al Juez de Primera Instancia mas cercano , tan pronto como conozca la muerte del testador para que sea abierto y publicado, también otro interesado podrá solicitarlo. Posterior a ello el Juez fijara audiencia y hora para la consignación, apertura y publicación del testamento , el auto del Juez se publicara oportunamente por los medios establecidos para ello de conformidad con el articulo 987 del C.C.
El articulo 988 ejusdem establece que en dicha audiencia a la cual se refiere el articulo anterior se procederá a la consignación, apertura y publicación del testamento en presencia de por lo menos dos testigos , verificando y constatando que no existe ninguna irregularidad sobre todo en relación a la apertura del testamento por lo que se levantara un acta que será firmada por los presentes. El articulo 989 ejusdem establece también que en la misma audiencia el Juez ordene que se expida copia certificada del testamento y del acta levantada para su remisión al Registrador Subalterno de la Jurisdicción donde se hubiere otorgado el testamento para su protocolización
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Revocación e Ineficacia del Testamento o sus Disposiciones
La revocación de los testamentos o disposiciones testamentaria es una acto unilateral igual al de disposición de ultima voluntad en el que el testador deja sin efecto todo o parte de los dispuesto en el testamento anterior.
Existen varias clases de revocación entre las cuales están: parcial, total, expresa, tacita y presunta o legal
Se encuentra fundamentado en los artículos 951 al 958 del Código Civil.