Presentación slideshare la relación arrendaticia

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UNIVERSIDAD FERMÍN TORO VICE-RECTORADO ACADÉMICO FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO La Regularización Arrendaticia Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos Inmobiliarios Bélgica García C.I. 18.436.147

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UNIVERSIDAD FERMÍN TOROVICE-RECTORADO ACADÉMICO

FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICASESCUELA DE DERECHO

La Regularización ArrendaticiaLey para la Regularización y Control de los Arrendamientos Inmobiliarios

Bélgica García C.I. 18.436.147

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Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos Inmobiliarios

Objeto

Artículo 1Establece el régimen jurídico aplicable al arrendamiento y subarrendamiento de los inmuebles urbanos y suburbanos destinados a vivienda, habitación, pensión y/o al funcionamiento o desarrollo de actividades comerciales, industriales, profesionales, de enseñanza y otras distintas de las especificadas, ya sean arrendados o subarrendados totalmente o por partes.

Principios ConstitucionalesArt. 2

Justicia Social

Igualdad y

Equidad

Solidaridad

Corresponsabilidad

Progresividad

TransparenciaSostenibilidadParticipación

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Es de Interés Público

Art. 3

Excepción del Ámbito de Aplicación

Artículo 6. Son exceptuados de esta Ley, el arrendamiento o subarrendamiento de:1. Los terrenos urbanos y suburbanos no edificados.2. Las fincas rurales.3. Los fondos de comercio.4. Los hoteles, moteles, hosterías, paradores turísticos, inmuebles destinados a temporadas vacacionales o recreacionales y demás establecimientos de alojamiento turístico, los cuales estén sujetos a regímenes especiales, siempre que acrediten su registro ante la autoridad competente.

Exclusión Por Relación Laboral Artículo 7. Son excluidos del régimen de la presente Ley, la ocupación de oficinas o locales que sean consecuencia o con ocasión de una relación laboral; no así a los efectos de la fijación del canon mensual de los inmuebles sujetos a regulación, cuando el valor rental forme parte del sueldo o salario, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley Orgánica del Trabajo.Ej. Cuando a los trabajadores reciben como parte de su pago por concepto de arrendamiento por encontrarse en lugares lejanos a su residencia habitual.

Exclusión de la Fijación del Canon de Arrendamiento Artículo 8. están excluidos para los efectos de la fijación de los cánones de arrendamiento:1. Los inmuebles pertenecientes a la República Bolivariana de Venezuela, organismos públicos que determine expresamente el Ejecutivo Nacional, salvo excepciones2. Los inmuebles que se encuentre entre los diez (10) años anteriores a la celebración del contrato de arrendamiento.3. Las viviendas cuyo valor, individualmente considerado, establecido por los organismos encargados de la regulación, exceda de 1.226 Salarios Mínimos Urbanos.

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Obligatorio Cumplimiento

Art. 4 Arrendamiento o subarrendamiento de los inmuebles destinados a vivienda, habitación, pensión, comercio, industria, oficina y otros; de los anexos y accesorios que con ellos se arrienden

Exclusiones

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Prohibición de Decretar Medidas

Cautelares

Prohibido dictar medidas cautelares de secuestro sobre inmuebles destinados a viviendas, pensiones y/o habitaciones que se constituyan en el hogar de personas y/o familias.Retroactividad de las Medidas Cautelares Art. 9 y 10

Arrendamiento sobre viviendas Inadecuadas Se prohíbe el arrendamiento o subarrendamiento de las viviendas que no posean las condiciones elementales mínimas de sanidad y habitabilidad. De conformidad con el articulo 11. .

De las Viviendas Adjudicadas por el

Estado.

Esta prohibido conforme al articulo 12 el arrendamiento de viviendas adjudicadas por el Estado, hasta tanto no se cumplan los extremos establecidos en las leyes que regulan la materia para la adjudicación de vivienda. Ejemplo: Si alguien arrenda una vivienda que este en estas condiciones estaría incumpliendo la ley y será sancionado

De los Anuncios en Prensa Es prohibido de conformidad con el articulo 13 los avisos o anuncios de prensa o de cualquier otro medio de publicidad que se coloque como condición no tener niños, de estar en estado de gestación, la de ser extranjero , así como, establecer discriminaciones relativas a raza, sexo, credo, profesión o condición social asi como los que soliciten vivienda coloque que no tienen hijo por ejemplo.

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Prohibiciones

Artículo 14Prohibido el cobro de dinero por solo la Exhibición de los Inmuebles en oferta para el arrendamiento, sin perjuicio del derecho que asiste al intermediario de cobrar su comisión por la negociación efectuada

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De la Competencia de la Administración, de la Jurisdicción Especial Inquilinaria y la Defensoría Pública para la Protección del Derecho a la Vivienda

De la Competencia de la Administración Órgano Rector Artículo 15. Son de la competencia exclusiva del Poder Ejecutivo Nacional, las cuales se ejercerán a través del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de hábitat y vivienda. Representación en los Estados Artículo 16. El Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de hábitat y vivienda, deberá crear una Dirección Nacional de Inquilinato, con el objeto, de garantizar el cumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente Ley. De las Atribuciones Artículo 17. La Dirección Nacional de Inquilinato tendrá entre sus atribuciones:Velar por el cumplimiento de los deberes, derechos y garantías contenidos en la presente Ley, realizar a solicitud de parte o de oficio, los procedimientos administrativos contenidos en la presente Ley, enmarcados en los principios constitucionales. Así como imponer las sanciones administrativas, Proveer de refugio temporal o solución habitacional definitiva para el sujeto afectado por el desalojo y su grupo familiar entre otras atribuciones establecidas en la ley

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Del Censo de Contratos de Arrendamientos Artículo 18. La Dirección Nacional de Inquilinato, procederá a elaborar un Censo de Contrato de Arrendamiento sobre inmuebles urbanos y suburbanos destinados a vivienda, habitación y/o pensión a partir de la entrada en vigencia de la presente ley. Datos del Censo Artículo 19. El Censo de Contrato de Arrendamiento, será el instrumento que permita recabar información relativa a los datos identificativos del arrendador y/o arrendadora, arrendatario y/o arrendataria, del canon de arrendamiento, de la existencia de la existencia de cláusulas penales, de la duración del contrato, de la fecha del contrato, del tipo de inmueble, de la ubicación del inmueble, y cualquier otro que la Dirección Nacional de Inquilinato considere pertinente. Obligación de los Arrendadores y/o Arrendadoras Artículo 20. Los arrendadores y/o arrendadoras, deberán remitir a la Dirección Nacional de Inquilinato en un lapso máximo de noventa (90) días de la entrada en vigencia de la presente Ley, los datos a que se refiere el artículo anterior.

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Artículo 21°. Los arrendatarios y/o arrendatarias, tendrán derecho a solicitar la inclusión en el censo a que se refiere el artículo 18 de la presente Ley, de sus respectivos contratos, dando cuenta por escrito al arrendador y/o arrendadora de los datos remitidos. Incumplimiento de la Obligación los Arrendadores y/o Arrendadoras Artículo 22°. El incumplimiento de la obligación prevista en el artículo 20, por parte del arrendador y/o arrendadora dará origen a que se le imponga una multa de conformidad con lo establecido en las sanciones previstas en la presente Ley. De la Jurisdicción Especial Inquilinaria Órganos Jurisdiccionales Artículo 23° La competencia judicial en el Área Metropolitana de Caracas corresponde a los Tribunales Superiores en lo Civil y Contencioso Administrativo, en lo relativo a la impugnación de los actos administrativos emanados de la Dirección Nacional de Inquilinato; y en el resto del país, la competencia corresponde a los Juzgados de Municipio o los de igual competencia en la localidad de que se trate, en cuyo caso, a tales Juzgados del interior de la República se les atribuye la competencia especial Contencioso Administrativo en materia inquilinaria.

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De la Defensoría Pública Para la Protección del Derecho a la Vivienda De la Defensoría Pública Artículo 24°. La Defensoría Pública Para la Protección del Derecho a la Vivienda, es el órgano que dispondrá lo conducente para la designación de Defensores Públicos o Defensoras Públicas con competencias en materia de defensa y protección del derecho a la vivienda; tendrá especial atención en el resguardo de los derechos de aquellas personas que ocupen inmuebles destinados a vivienda, habitación o pensión con ocasión de una relación arrendaticia o laboral.

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