Presentación Selección Abreviada y Contratación Directa (1)

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Selección Abreviada y Contratación Directa Modalidades de Selección de Contratistas II CYNTHIA L. MERCADO GAMEZ 1

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seleccion abreviada y contratacion directa estatal colombia 2015

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Selección Abreviada y Contratación Directa

Modalidades de Selección de Contratistas II

CYNTHIA L. MERCADO GAMEZ

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Presentación

Procedimientos excepcionales

Selección abreviada

Contratación directa

Mínima cuantía

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Procedimientos excepcionales• Los sistemas de elección del cocontratante de la administración puede ser

de libre elección o sistema público. El primero se toma comoexcepcional, por lo que debe estar prescrito de manera expresa en la Ley,mientras que el segundo se entiende que es la regla general.

• No se admiten la utilización de causales de procesos de libre elección poranalogía o extensivas.

• En Colombia se han aceptado desde hace tiempo los procedimientosrestrictivos. Desde el Decreto 150 de 1976 y el Decreto 222 de 1983. En laLey 80 de 1993 se tenía la licitación pública, el concurso público y lacontratación directa.

• En la actualidad el 2.1 de la ley 1150 establece el carácter general de lalicitación publica, sistema público.

• Diferencia entre modalidad y procedimiento de selección.

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Procedimientos excepcionales

• Según la exposición de motivos de la Ley 1150 de 2007 sepretendía mayor eficiencia bajo procedimientos de selección másagiles, como la selección abreviada.

• En la Ley 80 de 1993, aún cuando estuviera consagrada la causalpara un procedimiento excepcional, la cópula “puedan” daba laoportunidad de pensar que podría darse escogerse entre lamodalidad excepcional y la licitación pública. En la Ley 1150de 2007 depende de la modalidad de selección para saber si seaplica o no la subsidiariedad de la modalidad. Los principios de lacontratación llevan a concluir que se prefiera los procedimientos delibre concurrencia sobre los demás.

• Los principios también se aplican en estos procedimientosexcepcionales. Art 23 con ley 80 de 1993, son zona común de lacontratación.

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Selección abreviada

Selección abreviada

Bienes y servicios de características

técnicas uniformes y de común utilización

Acuerdo marco de precios

Subasta inversa Bolsa de productos

Menor cuantía Otros

procedimientos

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1 - Bienes y servicios de características

técnicas uniformes y de común utilización• Características técnicas uniformes: son aquellos elementos que

independientemente de la apariencia que tengan, ostentan unamisma funcionalidad y especificación técnica. La apariencia no debeser relevante salvo que tenga una funcionalidad superior.

• Común utilización: se refiere a bien o servicio que puede serdemandado en iguales condiciones por Administración o particulares.

• Se necesitan de esos dos elementos para configurar la causal.

• No pueden exigirse marcas, salvo que sea estrictamente necesario y debejustificarse así. Sí pueden exigirse marcas, si así lo establece un TLC.

• No pueden considerarse características técnicas uniformes y de comúnutilización las obras públicas y los servicios intelectuales. (art.3.2.1.1.del Decreto 734 de 2012)

SELECCIÓN ABREVIADA

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1 - Bienes y servicios de características

técnicas uniformes y de común utilización

SELECCIÓN ABREVIADA

Bienes y servicios de características

técnicas uniformes y de común utilización

Acuerdo marco de precios

Subasta inversa Bolsa de productos

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1 - Bienes y servicios de características técnicas uniformes y de

común utilización

SELECCIÓN ABREVIADA

• Aquí hay dos contratos, el de acuerdo marco de precios y elparticular de compraventa y la prestación de un servicio.

• En el acuerdo marco de precios se da un contrato preparatorioen el cual se ponen de acuerdo en las condiciones sobre las cualesvan a darse las ventas o suministros o prestaciones de servicios.

• Solo expidiendo una orden de compra. (par. 5 del artículo 2 de laLey 1150 de 2007)

• No se ha reglamentado, por lo que no se puede usar. En el

proyecto de Decreto Único tampoco se habla de él.

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1 - Bienes y servicios de características técnicas uniformes y de

común utilización

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• Se escogerá a quien oferte el menor precio, siempre y cuandodemuestre que cumple con todas las condiciones como oferente yfrente a su oferta.

• Cuando existan precios mínimos analizará si es viable la subastao aplicará la que mejor corresponda. De tal manera que se evite queal llegar al precio más bajo todos oferten el establecido por lanorma.

• La entidad puede prescindir de exigir la garantía de seriedad,pero el adjudicatario que sin justa causa renuncie al contrato sepodrá aplicar la inhabilidad de 5 años.

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Estudios previos y proyecto de

pliegos

• Estudios previos (art 2.1.2 del Decreto 734 de 2012), pero incluyendoficha técnica donde se describa la denominación genérica y técnicadel bien o servicio, su unidad de medida y descripción general (art3.2.1.1.3).

• El proyecto de pliego de condiciones se deberá expedir con unaantelación no mayor a 5 días hábiles antes de la apertura de laapertura. Allí se podrán realizar observaciones.

Pliego definitivo y apertura

• Se publica el pliego de condiciones, el acto de apertura del procedimiento y el aviso de convocatoria del art. 2.2.1. del Decreto 734 de 2012 en el SECOP

• Las propuestas se presentarán en el plazo dado en el pliego de condiciones, en dos sobres, uno con requisitos habilitantes y el otro con la oferta económica que podrá ser superior al presupuesto (puede ser superior, pero en caso de ser el único habilitado, se rechazará).

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Evaluación

Requisitos habilitantes

• Se deberá evaluar los requisitos habilitantes únicamente(se aplica el art 2.2.8 del Decreto 734 de 2012).

• Si solo un proponente se encuentra habilitado, despuésdel traslado de informe de evaluación, la entidad leadjudicará al oferente siempre que cumpla con lascondiciones y establezca un descuento mínimo. Estedescuento será fruto de una negociación que nuncapodrá ser inferior a la mejora establecida en el pliego. Sifracasa va desierto y no se hace efectiva la garantía deseriedad. En este caso se puede prescindir del proyectode pliego de condiciones y realizar el cambio de loselementos que dieron lugar a la selección.

• En caso de que no se presenten ofertas, se debe ampliar el plazo por un termino establecido en el pliego que no debe ser mayor a la mitad del inicialmente establecido para las ofertas.

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PresencialElectrónica

La regla general es la electrónica, salvo que se certifique que se

que no se cuenta con los recursos para adelantarla.

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Se realiza la apertura de los sobre económico y sedice el precio más bajo ofertado sin revelar eloferente.

Se entregan sobres a los participantes para querealicen “lances” (mejoras de precios) sobre labase del margen mínimo que puede ser elestablecido en el pliego de condiciones

Quien no lo realice sobre dicho margen mínimode mejora sobre el menor precio ofertado, nopodrá continuar en la subasta.

En caso de darse un empate gana quien tengala oferta económica más baja.

Si hay empate allí también, se decidirá por sorteoen los términos del pliego de condiciones.

Los lances vinculan como precio definitivo ofertado.El procedimiento de precio artificialmente bajo delart. 13 del Decreto 2474 de 2008 solo puede serconfrontado con este último precio, caso en el cual sepuede rechazar y escoger al siguiente o declarardesierto.

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común utilización

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Obedece a la misma lógica de la presencial, perotiene la particularidad que en el sistema muestrael lugar en que está frente al menor valor. Lodebe operar con sus recursos la Entidad, sino elSECOP y si no es posible un tercero. Se debe dar aconocer la herramienta antes de la subasta.

El margen mínimo de mejora se establece apartir del último lance válido de quienoferta.

Durante los lances nadie puede conocer el precio másbajo, sino, solamente, el precio ofertado y la ubicaciónrespecto del precio más bajo.

En caso de que alguien pretenda ingresar unvalor que ya fue ingresado, exigirá una nuevaentrada. En esa medida no habrá empate.

En caso de problema en el servidor del oferente se entiende retirado de la subasta y en caso de problema en el servidor de la entidad

se fijará nueva fecha para la subasta, salvo que sea solo de la entidad y continúe el SECOP o el

operador tecnológico funcionando.

Podrá darse la suscripción del contrato por medios electrónicos garantizando los medios electrónicos de autenticación de firmas del

contratista, exigidos en el pliego de condiciones.

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común utilización

SELECCIÓN ABREVIADA

• Es una forma de mercado de capitales, similar alsistema bursátil, con la diferencia de que no se estaríatransando sobre acciones, sino sobre productos reales(commodities). Se necesita en todo caso decomisionista de bolsa que lo realicen, de acuerdo conlas especificaciones requeridas.

• En la Ley 80 de 1993 se permitía para productos de

origen agropecuario, ahora se extendió a todos.

• No se publican en SECOP, pero sí el contrato con elcomisionista.

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Reglas

• Las del Decreto 734 de 2012 se aplicará de manera principal, ensubsidio se utilizarán las normativas del mercado bursátil y delreglamento de la bolsa.

Estudios previos

• Estudios previos (art 2.1.2. del Decreto 734 de 2012), incluyendo elprecio máximo de compra de los bienes a adquirir y el precio máximoque se pagará al comisionista.

• El CDP debe incluir pago al comisionista, pago del producto y pago dela garantía exigida en el reglamento de bolsa.

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común utilización

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Ficha técnica

Convocatoria

• Ficha técnica debe incluir los productos requeridos, los cualespuede revisarse de la lista que tenga la bolsa de productos.

• Al comisionista se puede exigir requisitos habilitantes que seanproporcionales y adecuados al contrato.

Selección

• Se pide a la respectiva bolsa de productos la organización de unarueda de negocios, de acuerdo con los procedimientos señalados enel reglamento de la bolsa. Sólo participarían aquellos que cumplencon lo establecido en el pliego y deben constituir garantía a favor dela cámara de compensación de la bolsa de productos.

• En la rueda de negocios la bolsa de productos deberá tomar alcomisionista que cumpla con requisitos habilitantes y que ofrezcael precio más bajo en un procedimiento equitativo.

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común utilización

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Adquisición del bien o servicio

• Escogido el corredor, éste debe prestar garantía a la Entidad estatal. Elcontrato se publica en el SECOP.

• Así mismo, la entidad estatal debe prestar garantía a la caja decompensación de la bolsa, de acuerdo con su reglamento.

• El corredor es el único autorizado para realizar las negociaciones con elproveedor del bien o servicio, a quien podrá exigírseles garantías diferentesa las que se piden por reglamento a la bolsa de productos respecto del valorde la comisión.

• El menor precio será la razón para decretar el menor postor.

• La bolsa puede por iniciativa propia hacer ruedas de negocios de este tipode bienes y servicios e invitar a entidades estatales.

• La entidad estatal puede vigilar la realización de las negociaciones y lasinconsistencias las pondrá en conocimiento de la bolsa para que tomedecisiones. Puede exigir al vendedor de acuerdo con una ficha.

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2 - Menor Cuantía• El procedimiento se basa en la escogencia con fundamento en la calidad y el

precio. Se utiliza si se está ante bienes y servicios diferentes a técnicosuniformes y común utilización menores del 10%.

• Para establecer la menor cuantía debe definirse en salarios mínimos elpresupuesto anual de la entidad incluyendo gastos de inversión y defuncionamiento, en los términos del art. 8.1.8. del Decreto 734 de 2012.

• El art. 2.2 de la Ley 1150 de 2007 define cuáles son los rangos paraencontrarse en menor cuantía y en mínima cuantía:

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Presupuesto anual (smlmv) Menor cuantía (smlmv) Mínima cuantía (smlmv)

Igual o mayor 1.200.000 Hasta 1.000 Hasta 100

Igual o mayor a 850.000 e inferior 1.200.000 Hasta 850 Hasta 85

Igual o mayor a 400.000 e inferior a 850.000 Hasta 650 Hasta 65

Igual o mayor a 120.00 e inferior a 400.000 Hasta 450 Hasta 45

Inferior a 120.000 Hasta 280 Hasta 28

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2 - Menor Cuantía: ProcedimientoSELECCIÓN ABREVIADA

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Estudios previos y

proyecto de pliegos

• Estudios previos (art 2.1.2. del Decreto 734 de 2012).• El proyecto de pliego de condiciones se deberá expedir con una antelación

no mayor a 5 días hábiles antes de la apertura de la apertura. Allí sepodrán realizar observaciones.

Pliego definitivo y

apertura

• Se publica el pliego de condiciones, el acto de apertura del procedimientoy el aviso de convocatoria del art. 2.2.1. del Decreto 734 de 2012 en elSECOP.

• Dentro de los tres días siguientes a la apertura se presentaránmanifestaciones de interés, donde conste dicha voluntad y un lugar denotificaciones.

• Si se decide, en el pliego debe constar que se realizará audiencia desorteo de oferentes que se puede hacer después del tercer día hábil, encaso de que no se establezca se entenderá que no habrá limitación deéstos. La limitación sólo puede ser a 10 personas. Este sorteo se debepublicar en el SECOP. Si manifiestan interés 10 o menos personas, seseguirá el procedimiento con ellos.

• Solo quienes hayan presentado manifestación de interés y a su vez hayansido sorteados podrán presentar propuesta, sin que se derive unaconsecuencia desventajosa a quien no lo haga.

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2 - Menor Cuantía: ProcedimientoSELECCIÓN ABREVIADA

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Evaluación

• El término para evaluar debe estar incluido en el pliego decondiciones. El término para presentar observaciones es de tresdías hábiles.

Adjudicación

• A quien oferte las mejores condiciones establecidas en el pliego. Sevalora calidad y precio o costo-beneficio.

• La adjudicación se hace por acto administrativo donde seresuelven las observaciones.

• En caso de declararse desierto podrá iniciarse prescindiendo delproyecto de pliego de condiciones y manifestación de interés.

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3 – Prestación de servicios de salud

• La causal se configura con el objeto del contrato que seaprestación de servicios de salud, sin perjuicio de lo que establezca laLey 100 de 1993 y Ley 1122 de 2007.

• Los contratistas deben estar inscritos en el registro especial deprestadores del servicio de salud (Min Salud).

• El procedimiento es el de menor cuantía.

• No se exigirá RUP.

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4 – Declaratoria de desierta

• Se adelanta dentro de los cuatro meses siguientes a ladeclaratoria de desierta de una licitación pública.

• Se seguirá por menor cuantía.

• No se podrá utilizar manifestación de interés ni sorteo deestos, ni la publicación del proyecto de pliego de condiciones.

• Podrán cambiarse elementos que pudieron serdeterminantes para la declaratoria de desierta, pero no el objetodel contrato.

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5 – Venta de bienes• Cuando se vendan activos de la Entidad. No puede tratarse de

acciones, pues éstas se regulan por la Ley 226.

• Se puede utilizar cualquier procedimiento válido en el derechoprivado, siempre que garantice los principios de la contratación.(Decreto 4444 de 2008)

• Debe hacerse un avalúo que incluya los gastos de espera de laventa, impuestos, mantenimiento y la administración, el cual será elprecio mínimo, de acuerdo con el reglamento.

• Los bienes del fondo de rehabilitación y lucha contra el crimenorganizado, FRISCO lo hará el DNE, bajo postulados del consejonacional de estupefacientes. (Decreto 1170 de 2008)

• No se publican en SECOP.

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6 – Productos de origen agropecuario• Bienes de origen o destinación de agropecuarios que se ofrezcan en la

bolsa de productos legalmente constituidas.

• Se debe tratar de bienes o servicios de carácter homogéneo (más de unproveedor y tiene características idénticas) provenientes de recursosagrícolas, pecuarios, forestales y pesqueros, que no hayan sufrido procesosulteriores que modifiquen sustancialmente sus características físicas y/o,químicas, o que, no obstante haberlos sufrido, conservan su homogeneidadasí como aquellos cuya finalidad es la de ser utilizados en las actividadespropias del sector agropecuario. También se consideran productos deorigen o destinación agropecuaria los documentos representativos de losmismos.

• No se publican en SECOP.

• El procedimiento es el de la bolsa de productos.

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7 – Contratos de EICE y SEM• Según la entidad y el objeto. Se refiere a contratos suscritos

respecto del ejercicio propio de las entidades. Carácter residual.

• No aplica a Empresas industriales y comerciales del Estado ysociedades de Economía mixta con participación públicasuperior al 50%, sus filiales y las sociedades entre entidadespúblicas con participación mayoritaria del Estado superior al50%, que se encuentren en competencia con el sector privado nacional ointernacional o desarrollen su actividad en mercados monopolísticos omercados regulados, así como aquellas a las que se refiere el art 16 dela Ley 1150 de 2007 (Las exceptuadas del sector defensa). Estas entidadesse regirán para su contratación por las disposiciones legales yreglamentarias aplicables a su actividad económica y comercial.

• Sí aplica a dichas entidades, pero que no se encuentren en esa actividad,salvo que sean contratos del art. 32 de la Ley 80, porque allí seaplica licitación pública.

• Se seguirá por el procedimiento de menor cuantía.

• Lo anterior sin perjuicio que exista normas específicas en contratos deciencia y tecnología.

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8 – Programas de desplazados• Todos los contratos de entidades que tengan a cargo:

1.Programas de protección de personas amenazadas, programas dedesmovilización y reincorporación a la vida civil de personas y grupos almargen de la Ley, así como de grupos familiares.

2. Programas de atención a población desplazada por la violencia.

3. Programas de protección de derechos humanos de grupos de personashabitantes de la calle, niños y niñas o jóvenes involucrados en gruposjuveniles que hayan incurrido en conductas contra el patrimonio económicoy sostengan enfrentamientos violentos de diferente tipo, y población en altogrado de vulnerabilidad con reconocido estado de exclusión que requierancapacitación, resocialización y preparación para el trabajo

• Procedimiento: Antes erapor invitación a presentar oferta 3 personasnaturales o jurídicas que debe tener requisitos habilitantes y selección, seda traslado a la evaluación y se adjudica.

• Ahora es el de menor cuantía.

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9 – Bienes para la defensa y seguridad nacional• Elimina la posibilidad de que sea cualquier entidad y la circunscribe a:

Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, lasentidades del sector defensa, la Agencia de Inteligencia Colombiana, laFiscalía General de la Nación, el INPEC, la Unidad de ServiciosPenitenciarios y Carcelarios SPC, la Unidad Nacional de Protección, laRegistraduría Nacional del Estado Civil y el Consejo Superior de laJudicatura

• Adquirir los bienes o servicios relacionados en la lista que se transcribe en elartículo 3.2.8.1. del Decreto 734 de 2012. Ej. la alimentación, vehículosblindados, medicamentos, sistemas de tratamiento de agua de la Policía.

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9 – Bienes para la defensa y seguridad nacional• Procedimiento: por el cual se contrata es la selección abreviada de menor cuantía o

la de bienes de características técnicas uniformes:

1. Por regla general, el procedimiento por el cual se contraten estos servicios será el queestá dispuesto para la selección abreviada de menor cuantía.

2. Los bienes de características técnicas uniformes en esta causal encuentran otradenominación, y es que cuenten con “Norma Técnica Militar o EspecificacionesTécnicas que reflejen las máximas condiciones técnicas que requiera la Entidad”

• El par. 2° del art. 53 del Decreto 2474 de 2008 establecía la posibilidad de contratardichos bienes de manera directa, siempre que fueran por reserva y estuvieradebidamente justificado por la Entidad; sin embargo, a este parágrafo le fue declaradala suspensión provisional por la sentencia de expediente expediente: 36.805, conponencia de la consejera Ruth Stella Correa Palacio en la medida en que dichoparágrafo extendió la causal de contratación directa del literal D) numeral 4 delartículo 2 de la Ley 1150 de 2007 (adquisición de bienes de reserva para el DAS ysector Defensa) a todas las Entidades que cobija la causal de la Selección Abreviada.En el nuevo esto no existe.

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• Se ha tomado como el mecanismo de selección que permite evadir laselección objetiva, sin embargo, como modalidad de selección que esdeben aplicarse todos los principios de la contratación y el deber deselección objetiva. Ha sido reiterado por la jurisprudencia.

• Se debe llevar a cabo una debida planeación del contrato, por lo que debe aplicar el artículo 2.1.1. del Decreto 734 de 2012 y publicar toda esta información en el SECOP, incluyendo el acto de apertura del artículo 3.4.1.1 que debe contener: 1. La causal que se invoca, 2. El objeto, 3. El presupuesto para la contratación y las condiciones que se exigirán a los proponentes si las hubiera, o al contratista, y 4. El lugar en donde se podrán consultar los estudios y documentos previos.

• Excepción a lo anterior es que sea urgencia manifiesta, caso en el cualse toma como el acto que declaró la urgencia.

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• El acto de apertura del artículo 3.4.1.1 tampoco no se requerirá paraempréstitos, convenios entre Ministerio de Hacienda y Banco dela República y adquisición de bienes de reserva; aquí tampoco seráobligatorio publicar en el SECOP.

• No será obligatoria la exigencia de garantías, pero deberá justificarse deacuerdo con el objeto del contrato y cuantía.

• No se exigirá RUP.

• No se requiere acto de apertura para la contratación de prestación deservicios profesionales o de apoyo a la gestión.

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1 – Urgencia manifiesta

• Son cuatro las causales para que se dé:

1) Cuando la continuidad en la prestación del servicio a cargo de laentidad así lo exija,

2)Cuando se haga necesario contratar para conjurar situacionesderivadas de la declaratoria de estados de excepción,

3)Cuando se haga necesario superar situaciones derivadas de hechoscalamitosos de fuerza mayor o desastre que demanden respuestainmediatas.

4)Cuando sean situaciones similares a las anteriores que demandenrespuestas urgentes.

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1 – Urgencia manifiesta

• Se sigue regulando por las normas de la Ley 80 de 1993. El artículo 42explica el procedimiento y el 43 el control.

• El acto de apertura del procedimiento es reemplazado por el quedeclara la urgencia, que en jurisprudencia ha sido tratado como actoseparable.

• La urgencia manifiesta permite que no se cuente con estudios previos, nicontratos suscritos, sólo con la orden dada por escrito al contratista derealizar la actividad, porque precisamente pretende conjurar asunto deextrema urgencia.

• Tanto que admite la posibilidad de que un tercero defina el precio.

• Inmediatamente se perfeccione el contrato, se enviará al órgano de controlfiscal para que lo revise dentro de los dos meses siguientes.

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2 – Empréstitos

• Es conveniente debido a que con ellas se pretende escoger a unbanco, quien en últimas es el que evalúa la capacidad financiera dela entidad estatal, además que las tasas de interés así lo indican.

• Decreto 2681 de 1993

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3 – Bienes reservados del sector defensa

• Se distingue de los de selección abreviada, porque estos se tratan debienes reservados.

• Si bien la Ley 1097 de 2006 contempla una definición de los bienesde reserva, es el artículo 79 del Decreto 2474 de 2008 el queestablece qué debe entenderse por estos bienes para efectosde la contratación, teniendo entre otros armas, municiones,equipos de inteligencia y su mantenimiento, entre otros. Por tantoes taxativo.

• Para la contratación directa no se requiere la recepción previade ofertas y los contratos fruto de esta selección no sepublicarán.

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4 – Actividades científicas y tecnológicas

• Se fundamenta en las actividades establecidas en el Decreto Ley591 de 1991, evitando que cualquier documento entonces sea unaactividad científica. Se debe justificar por qué se tiene esta causal.

• En el decreto se establecen las actividades científicas:• Investigación científica y desarrollo tecnológico, desarrollo de nuevos productos y procesos, creación y apoyo acentros científicos y tecnológicos, y conformación de sedes de investigación e información.

• Difusión científica y tecnológica, esto es, información, publicación, divulgación y asesoría en ciencia ytecnología.

• Servicios científicos y tecnológicos que se refieren a la realización de planes, estudios, estadísticas y censos deciencia y tecnología; a la homologación, normalización, metrología, certificación y control de calidad; a laprospección de recursos, inventario de recursos terrestres y ordenamiento territorial; a la promoción científicay tecnológica; a la realización de seminarios, congresos y talleres de ciencia y tecnología, así como la promocióny gestión de sistemas de calidad total y de evaluación tecnológica.

• Proyectos de innovación que incorporen tecnología, creación, generación, apropiación y adaptación de lamisma, así como la creación y el apoyo a incubadoras de empresas, a parques tecnológicos y a empresas debase tecnológica.

• Transferencia tecnológica que comprende la negociación, apropiación, desagregación, asimilación, adaptacióny aplicación de nuevas tecnologías nacionales o extranjeras.

• Cooperación científica y tecnológica nacional o internacional.

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5 – Encargo Fiduciario por reestructuración

• Se distingue de la contratación de encargo fiduciario normal querequiere de licitación, en tanto ésta es urgente por el estado deen reestructuración de la entidad.

• Debe suscribirse el contrato con entidades financieras del sectorpúblico (fiducoldex)

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6 – Inexistencia de pluralidad de oferentes

• Se predica de dos causales: 1) que no hayan más inscritos en elRUP, 2) que quien vaya a presentarse tenga licencia o sea elproductor exclusivo.

• Esto debe quedar plenamente justificado en el estudio previo.

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7 – Prestación de servicios

• Se divide en 1) prestación de servicios profesionales, 2) prestaciónde servicios de apoyo a la gestión y 3) prestación de servicios para laejecución de trabajos artísticos que sólo se puedan encomendar auna determinada persona.

• Algunos consideran que la prohibición de que este contrato sesuscriba con personal natural se predica de las tres, pero unainterpretación más coherente con lo que ha afirmado lajurisprudencia (Concepto de 28 de abril de 1994, C.P.: Mora Osejo)y lo que indica el reglamento es que esto no se puede limitar para losservicios profesionales y sólo sería para trabajos artísticos.

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7 – Prestación de servicios• Apoyo a la gestión y profesional y apoyo a la gestión son intelectuales y

para el funcionamiento de la entidad y pueden ser actividadesoperativas, logísticas o asistenciales. El primero le lleva la agendalegislativa la ministro y el segundo es su asesor jurídico. Debe ser diferentea un consultoría.

• Procedimiento: No se requiere acto administrativo de justificación, salvopara los de trabajos artísticos.

• No se debe contar con varias ofertas previamente.

• Para suscribir contratos de prestación de servicios se debe demostrar laidoneidad y experiencia que debe dejar constancia el ordenador delgasto, así como la insuficiencia para cumplir con las tareas con la plantade personal.

• Los de obras artísticas se pueden hacer justificando el contrato.

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8 – Arrendamiento o adquisición• Las normas de reforma urbana (Ley 388 de 1997) deberán adoptarse

primordialmente.

• Es idéntico para cuando arrienda o para cuando es arrendador, perodebió diferenciarse: no se requiere tener cotizaciones, pero se debeconsiderar los precios del mercado (sí se debe cotizar y dejar constancia)y se escoge la que mejor favorezca por funcionalidad y ubicación. No serequiere garantía.

• Para la compra debe hacerse avalúo por el IGAC o un avaluador registradoy se hace un estudio previo en el lugar donde se quiere adquirir y se justificasu escogencia. Debe hacerse una revisión del sector donde se pretendeescoger y seleccionar a la de menor precio, si existen inmuebles conideénticas condiciones.

• Así mismo, las entidades estatales pueden hacerse parte de proyectosinmobiliarios, sin necesidad de avalúo, pero se debe someter a condicionesde mercado.

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9 – Contratos interadministrativos• Antes se tenía la causal como interadministrativos, ahora lo dejó como

contratos interadministrativos. Pero como la ley o la jurisprudencia nodeja la distinción entre ambos podría pensarse que se trata la relación genero –especie, por lo que ambos deben ser contratados.

• Fue modificado por la Ley 1474 de 2011 y en la actualidad exige que

1) Quien ejecute debe tenerlo dentro de su objeto social.

2) Antes se entendía si el que ejecuta no es de ley 80, el contrato será de Ley 80,salvo que desarrolle actividad en competencia con el sector privado o cuandola ejecución del contrato tenga relación directa con el desarrollo de suactividad. Ahora siempre se aplica Ley 80 si el contratante es entidadestatal a la que se le aplica.

3)a) las universidades, b) las sociedades de economía mixta con participaciónmayoritaria del Estado, c) personas jurídicas sin ánimo de lucro conformadapor asociación de entidades públicas o d) federación de entidades territorialesno pueden celebrar por esta modalidad contratos de obra, suministro,encargo fiduciario, prestación de servicios de evaluación y fiducia.

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9 – Contratos interadministrativos• Si se pretende subcontratar no se puede acudir ni a personas naturales o

jurídicas no pueden haber tenido relación con la elaboración de diseño, estudio o proyecto relativo al objeto.

• Los contratos de seguros, no pueden contratarse por esta modalidad

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• Todas las contrataciones menores del 10% de la menor cuantía de la Entidad(anterior mínima cuantía) independiente del objeto se concreta en esteprocedimiento, salvo que se trate de contratación directa.

• Procedimiento:

1) Estudios previos: Será simplificado y debe contener 1) necesidad, 2) objeto, 3)condiciones técnicas, 4) valor estimado y plazo justificado, 5) justificación jurídica dela contratación y 6) CDP.

2) Invitación pública (hace las veces de acto de apertura): Se publica en el SECOP ydebe contener 1) objeto, 2) presupuesto, 3) condiciones técnicas exigidas, 4) plazode ejecución, 5) forma de pago, 6) causales para generar rechazo, 7) cronogramaespecificando la validez que debe tener las ofertas (esto porque la sola aceptación dalugar al contrato), 8) requisitos habilitantes (experiencia cuando sea obra,consultoría y servicios diferentes a prestación de servicios. No es obligatoria lacapacidad financiera demostrada, nunca se verificará si es contra entrega) 9) No serequiere RUP.

• El precio siempre será el objeto de selección, quien tenga el menor precio seprocederá a evaluar. Si no se habilita el primero, se pasa al segundo y así

sucesivamente hasta que ninguno quede habilitado.

MÍNIMA CUANTÍA

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• Procedimiento

1) La invitación se presenta por un término no inferior a un día hábil.

2) Término para presentar propuesta no puede ser inferior a un día hábil.

3) La evaluación no necesita que se haga por un cuerpo plural.

4) Se tendrá un día hábil para que los proponentes puedan formular observaciones.

5) El desempate se dará por quien haya entregado primero la oferta.

6) La comunicación de aceptación junto con la oferta constituye el contrato

MÍNIMA CUANTÍA

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Selección Abreviada y Contratación

Directa

Modalidades de Selección de Contratistas II

CYNTHIA L. MERCADO GÀMEZ

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