Presentación seg social moríñigo jara

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La Seguridad social en España Imanol Moríñigo García Jara Caro Rodríguez

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LaSeguridad social

en España

Imanol Moríñigo García Jara Caro Rodríguez

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  Seguridad Social:

   La seguridad social se refiere principalmente a un campo de bienestar social relacionado con la protección social o la cobertura de las necesidades socialmente reconocidas, como la salud, la pobreza, la vejez, las discapacidades, el desempleo, las familias con niños y otras.   

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La Constitución dice...

  Artículo 41:   Los poderes públicos mantendrán un régimen público de Seguridad Social para todos los ciudadanos, que garantice la asistencia y prestaciones sociales suficientes ante situaciones de necesidad, especialmente en caso de desempleo. La asistencia y prestaciones complementarias serán libres. 

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Evolución de la Seguridad Social en España

 En España, se produce la evolución de la seguridad social mas tarde que en otros países. A finales del siglo XIX, se produce una fase de indrustialización  que justifica la aparición de las primeras normas laborales, en especial de aquellas relativas a la protección social.

 

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  Esta fase de industrialización se considera como la primera fase de conformación de la Seguridad Social.   La segunda fase tiene lugar a principios del siglo XX.En 1908 se crea el Instituto Nacional de Previsión que será, la entidad gestora responsable de materializar la implicación del Estado con los seguros sociales.   A partir de 1935, dentro de la obra social de la Segunda República, se crea el Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez en lo que constituye el más importante de los sistemas de cobertura diseñados en esta segunda fase.

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 La tercera fase está dominada por la promulgación de la ley de bases de la Seguridad Social.   El modelo de seguridad social se sostiene en dos premisas:* El pleno empleo, o al menos unos niveles aceptables de desempleo. * El mantenimiento de una adecuada proporción de cotizantes y pasivos.    

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 La cuarta fase podemos ubicarla en 1978, al considerar que la Constitución de ese año y, en concreto, su artículo 41, levantó acta de la crisis a la que estaba abocado el sistema de 1960 al fallar las premisas sobre las que aquel asentaba su viabilidad. Por un lado, la crisis de los años 70 propició la aparición de bolsas de exclusión como sin duda deben considerarse los colectivos de desempleados, generalizándose una nueva categoría incidente sobre el sistema de Seguridad Social cual es el parado de larga duración.      

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Este colectivo forzaba asimismo la necesidad de que el sistema generara recursos para atender esta contingencia, lo cual habría de llevar a la Seguridad Social a abandonar, siquiera parcialmente, el carácter exclusivamente contributivo que hasta ese momento podía imputarse, esto es, las dificultades de inserción laboral que afectaban a los jóvenes fuerzan a que en ocasiones hayan de diseñarse programas de base asistencial destinados a cubrir las necesidades de colectivos que no han tenido la oportunidad de acceder al mercado de trabajo.

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MODALIDADES DE LA SEGURIDAD SOCIAL

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  La Seguridad Social tiene dos tipos de modalidades:    1- Modalidad Contributiva  2- Modalidad no contributiva

  A continuación las vamos a definir...

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Modalidad Contributiva

Son prestaciones económicas y de duración indefinida, aunque no siempre, cuya concesión está generalmente supeditada a una previa relación jurídica con la Seguridad Social, siempre que se cumplan los demás requisitos exigidos.Su cuantía se determina en función de las aportaciones efectuadas por el trabajador y el empresario, si se trata de trabajadores por cuenta ajena, durante el período considerado a efectos de la base reguladora de la pensión de que se trate.

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Dentro de la acción protectora del Régimen General y de los Regímenes Especiales de la Seguridad Social,se indican en el respectivo régimen especial, se incluyen las siguientes pensiones:

Por jubilación: jubilación ordinaria, jubilación anticipada por tener la condición de mutualista, jubilación anticipada sin tener la condición de mutualista, jubilación anticipada por reducción de la edad mínima debido a la realización de actividades penosas, tóxicas e insalubres, jubilación anticipada de trabajadores discapacitados, jubilación parcial, jubilación flexible y jubilación especial a los 64 años.Por incapacidad permanente: total, absoluta y gran invalidez.

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Por fallecimiento: viudedad, orfandad y en favor de familiares.Dentro de la acción protectora del Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez (SOVI), se incluyen las pensiones de: Vejez.Invalidez.Viudedad.

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Modalidad no contributivaSon prestaciones económicas que se reconocen a aquellos ciudadanos que, encontrándose en situación de necesidad protegible, carezcan de recursos suficientes para su subsistencia en los términos legalmente establecidos, aun cuando no hayan cotizado nunca o el tiempo suficiente para alcanzar las prestaciones del nivel contributivo. Dentro de esta modalidad, se encuentran las pensiones siguientes:  *  Invalidez   * JubilaciónLa gestión de estas pensiones no contributivas está atribuida a los órganos competentes de cada Comunidad Autónoma y a las Direcciones provinciales del Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO) en las ciudades de Ceuta y Melilla.

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REGÍMENES DE LA SEGURIDAD SOCIAL

 

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Dentro del Sistema de la Seguridad Social coexisten una pluralidad de regímenes. La especial naturaleza de determinadas actividades profesionales ha determinado que junto al Régimen General existan una serie de Regímenes Especiales.

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          Regimen General

En el Régimen General estarán incluidas las personas mayores de 16 años y extranjeros que residan o se encuentren actualmente en España, cualquiera que sea su sexo, estado civil y profesión, siempre que concurra en ellos la condición de trabajadores por cuenta ajena, en las distintas ramas de la actividad económica, incluidos los que lo sean a domicilio y comprendidos los eventuales de temporada o fijos, incluso de trabajo discontinuo, sea cual fuere la categoría profesional y la forma y cuantía de la remuneración que perciban.

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Regímenes Especiales

 Nos encontramos con diferentes regímenes especiales que son: 1.Régimen de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos2.Régimen Especial Agrario3.Régimen Especial de Trabajadores del Mar4.Régimen Especial de Empleados de Hogar5.Régimen Especial de la Minería del Carbón

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Régimen de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos Quedarán comprendidos en este régimen especial todos los trabajadores autónomos que sean españoles residentes en España o extranjeros que residan o se encuentren legalmente en España, mayores de 18 años, que ejerzan su actividad en territorio nacional. A estos efectos, se entiende por trabajador autónomo aquél que de forma habitual, personal y directa, realiza una actividad económica a título lucrativo, sin sujeción por ello a un contrato de trabajo y aunque utilice el servicio remunerado de otras personas. Desde el 1 de enero de 2008, quedan integrados en el Régimen de Autónomos los trabajadores por cuenta propia agrarios, hasta ese momento incluidos en el Régimen Especial agrario.

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Régimen Especial Agrario

Estarán incluidos en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social, todos los trabajadores por cuenta ajena, que de forma habitual realicen labores agrarias propiamente agrícolas, forestales o pecuarias, dentro del territorio nacional.

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Régimen Especial de Trabajadores del Mar

Quedarán comprendidos en este Régimen Especial los trabajadores por cuenta ajena y por cuenta propia dedicados a actividades marítimo-pesqueras.

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Régimen Especial de Empleados de Hogar

Estarán incluidos en él todos las personas mayores de dieciséis años que se dediquen en territorio nacional a prestar servicios exclusivamente domésticos para uno o varios cabezas de familia, en la casa que constituya el hogar del cabeza de familia, a cambio de una remuneración de cualquier clase que sea

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Régimen Especial de la Minería del Carbón

Quedan comprendidos en este régimen especial los trabajadores por cuenta ajena de las Empresas dedicadas a la minería del carbón y actividades complementarias de la misma.

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PRINCIPALES PRESTACIONES

Actualmente hay creados cinco foros, uno por cada una de las prestaciones principales

de la Seguridad Social Española:1. Jubilación2. Invalidez3. Viudedad4. Orfandad

5. Desempleo

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INCAPACIDAD TEMPORAL  

La prestación económica por incapacidad temporal trata de cubrir la falta de ingresos que se produce cuando el trabajador, debido a una enfermedad o accidente, está imposibilitado temporalmente para trabajar y precisa

asistencia sanitaria de la Seguridad Social. Esta prestación económica está incluida dentro de la

acción protectora del Régimen General y de los regímenes especiales de la Seguridad Social.

Régimen GeneralRegímenes Especiales

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 INCAPACIDAD PERMANENTE 

Las prestaciones, a que dan lugar los diferentes grados de incapacidad, están incluidas dentro de la acción protectora del

Régimen General y de los Regímenes Especiales, con las particularidades y salvedades que, en cada caso, se indican en el

respectivo Régimen. Junto a ellas, pervive la pensión de invalidez del SOVI.

Régimen GeneralRegímenes Especiales

Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez (SOVI)Reglamentos Comunitarios de Seguridad Social

Convenios Bilaterales de Seguridad Social

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MATERNIDAD

Las prestaciones económicas por maternidad tratan de cubrir la pérdida de rentas del trabajo o de ingresos que sufren los

trabajadores, por cuenta ajena o por cuenta propia, cuando se suspende su contrato o se interrumpe su actividad para disfrutar de los períodos de descanso por maternidad, adopción y acogimiento,

legalmente establecidos. Estas prestaciones están incluidas dentro de la acción protectora de

todos los Regímenes del Sistema.Régimen General

Regímenes EspecialesMaternidad no contributiva

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JUBILACIÓN 

La prestación por jubilación, en su modalidad contributiva, cubre la pérdida de ingresos que sufre una persona cuando, alcanzada la edad establecida,

cesa en el trabajo por cuenta ajena o propia, poniendo fin a su vida laboral, o reduce su jornada de trabajo y su salario en los términos legalmente

establecidos. Esta prestación está incluida dentro de la acción protectora del Régimen

General y de los Regímenes Especiales que integran el Sistema de la Seguridad Social, con las particularidades y salvedades que, en cada caso y para cada modalidad, se indican en el respectivo Régimen Especial. Junto a

ella, pervive la pensión de vejez del Régimen residual del SOVI.Régimen General

Regímenes EspecialesSeguro Obligatorio de Vejez e Invalidez (SOVI)Reglamentos Comunitarios de Seguridad Social

Convenios Bilaterales de Seguridad Social

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DESEMPLEOEs la situación de quienes pudiendo y queriendo trabajar, pierden su empleo o ven reducida temporalmente su jornada ordinaria de trabajo, al menos en una tercera parte, siempre que el salario sea objeto de análoga reducción.Beneficiarios.Todos los trabajadores por cuenta ajena, tanto los retribuidos a salario, como los retribuidos "a la parte", que tengan previsto cotizar por la contingencia de Desempleo. Prestación por desempleo de nivel contributivoPrestación por desempleo de nivel asistencial (subsidio)Renta Activa de InserciónModelos de solicitud de prestaciones por desempleo del ISMPrograma Temporal de Protección por Desempleo e Inserción

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WEBGRAFÍA  1º  http://www.seg-social.es/Internet_1/Trabajadores/Trabajadoresdelmar/EmpleoyDesempleo/Desempleo/index.htm

 2º  http://www.seg-social.es/Internet_1/index.htm

3º  http://www.youtube.com/watch?v=wEMahp3inP0

 4º  http://www.dipity.com/lbarroso/Seguridad-Social

5º http://www.google.es/images?hl=es&gbv=2&tbs=isch:1&q=esquema+seguridad+social&sa=N&start=0&ndsp=21

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FIN

Realizado por:      

Imanol Moríñigo García          Jara Caro  Rodríguez