Presentacion sedsabio j_guerra

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Historia clínica y protección de datos. Registro y firma digital. Lic Jorge Guerra www.jorgeguerra.com.ar Miembro del Centro de Estudios en Tecnologías de Información y Comunicación en Salud (TICSA). Moderador de la conversación sobre cuestiones legales de la eSalud en las Américas, en el marco del Proyecto Diálogos Virtuales de la OPS. Presidente del Grupo de Informática Biomédica de Buenos Aires (GIBBA)

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Historia clínica y protección de datos. Registro y firma digital.

Lic Jorge Guerra

www.jorgeguerra.com.arMiembro del Centro de Estudios en Tecnologías de Información y Comunicación en Salud (TICSA).

Moderador de la conversación sobre cuestiones legales de la eSalud en las Américas, en el marco del Proyecto Diálogos Virtuales de la OPS.

Presidente del Grupo de Informática Biomédica de Buenos Aires (GIBBA)

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Historia clínica, protección de datos y firma digital

QUÉ ES CONCEPTUALMENTE LA HISTORIA CLINICAQUÉ ES CONCEPTUALMENTE LA HISTORIA CLINICA

“Es el documento donde se recoge la información que procede de la práctica médica relativa a una

persona y donde se resumen todos los procesos de atención a que ha sido sometido.”

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Historia clínica, protección de datos y firma digital

DE QUIÉN ES LA HISTORIA CLINICADE QUIÉN ES LA HISTORIA CLINICALEY 26.529/2009 – artículo 14 “titularidad”LEY 26.529/2009 – artículo 14 “titularidad”

http://www.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/160000-164999/160432/texact.htmhttp://www.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/160000-164999/160432/texact.htm

EL PACIENTE ES EL TITULAR DE LA HISTORIA CLÍNICA.

• A su simple requerimiento debe suministrársele copia de la misma, autenticada por autoridad competente de la institución asistencial.

• La entrega se realizará dentro de las cuarenta y ocho (48) horas

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QUÉ DEBERÁ REGISTRAR LA HISTORIA CLINICAQUÉ DEBERÁ REGISTRAR LA HISTORIA CLINICALEY 26.529/2009 – artículo 15 “asientos”LEY 26.529/2009 – artículo 15 “asientos”

http://www.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/160000-164999/160432/texact.htm http://www.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/160000-164999/160432/texact.htm

• La fecha de inicio de su confección;• Datos identificatorios del paciente y su núcleo familiar;• Datos identificatorios del profesional interviniente y su especialidad;• Registros claros y precisos de los actos realizados por los

profesionales y auxiliares intervinientes; • Antecedentes genéticos, fisiológicos y patológicos si los hubiere;• Todo acto médico realizado o indicado, sea que se trate de

prescripción y suministro de medicamentos, realización de tratamientos, prácticas, estudios principales y complementarios afines con el diagnóstico presuntivo y en su caso de certeza, constancias de intervención de especialistas, diagnóstico, pronóstico, procedimiento, evolución y toda otra actividad inherente, en especial ingresos y altas médicas.

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QUÉ DEBERA CONTENER LA HISTORIA CLINICAQUÉ DEBERA CONTENER LA HISTORIA CLINICALEY 26.529/2009 – artículo 16 “integridad”LEY 26.529/2009 – artículo 16 “integridad”

http://www.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/160000-164999/160432/texact.htmhttp://www.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/160000-164999/160432/texact.htm

Forman parte de la historia clínica:

• los consentimientos informados, • las hojas de indicaciones médicas, • las planillas de enfermería, • los protocolos quirúrgicos, • las prescripciones dietarias, • los estudios y prácticas realizadas, rechazadas o

abandonadas.

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LEY 25.326/2000 LEY 25.326/2000 PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALESPROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES

http://www.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/60000-64999/64790/texact.htmhttp://www.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/60000-64999/64790/texact.htm

Dirección Nacional de Protección de Datos Personales

(www.jus.gov.ar/datos-personales.aspx)

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LEY 25.326/2000 - PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALESLEY 25.326/2000 - PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES- DEFINICIONES -- DEFINICIONES -

Dirección Nacional de Protección de Datos Personales(www.jus.gov.ar/datos-personales.aspx)

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LEY 25.326/2000 - PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALESLEY 25.326/2000 - PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES- DERECHOS DE LOS TITULARES -- DERECHOS DE LOS TITULARES -

Dirección Nacional de Protección de Datos Personales(www.jus.gov.ar/datos-personales.aspx)

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LEY 25.326/2000 - PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALESLEY 25.326/2000 - PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES- OBLIGACIONES -- OBLIGACIONES -

Dirección Nacional de Protección de Datos Personales(www.jus.gov.ar/datos-personales.aspx)

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LEY 25.326/2000 - PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALESLEY 25.326/2000 - PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES- MEDIDAS DE TRATAMIENTO -- MEDIDAS DE TRATAMIENTO -

Dirección Nacional de Protección de Datos Personales(www.jus.gov.ar/datos-personales.aspx)

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SEGURIDAD DE LA INFORMACIONSEGURIDAD DE LA INFORMACIONFAMILIA ISO 27000 FAMILIA ISO 27000

• ISO 27.001 y 27.002

• ISO 27799 (específica de Salud)

Normas internacional proporciona orientación a las organizaciones de salud y otros custodios de información personal de salud, sobre la

mejor manera de proteger la confidencialidad, integridad y disponibilidad de esa información

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• DISPONIBILIDAD

• INTEGRIDAD

• CONFIDENCIALIDAD

SEGURIDAD DE LA INFORMACIONSEGURIDAD DE LA INFORMACION

CONCEPTOS BASICOS

Criticidad

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Disponibilidad vs Confidencialidad

SEGURIDAD DE LA INFORMACIONSEGURIDAD DE LA INFORMACION

REQUISITOS REÑIDOS ENTRE SI

Necesidad de acceder a los datos registrados en

su HC

Su acceso requiere de la autorización del

paciente

Las TIC han potenciado la disponibilidad

Las TIC crearon mecanismos

p/salvaguardar la disponibilidad

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LEY 25.506/2001 - FIRMA DIGITALLEY 25.506/2001 - FIRMA DIGITALCap. I (Consid. Grales.) - art. 2Cap. I (Consid. Grales.) - art. 2

http://www.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/70000-74999/70749/norma.htm http://www.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/70000-74999/70749/norma.htm

Se entiende por FIRMA DIGITALFIRMA DIGITAL al resultado de aplicar a un documento digitaldocumento digital un procedimiento matemático que requiere información de exclusivo conocimiento del firmante, encontrándose ésta bajo su absoluto control. La FIRMA DIGITALFIRMA DIGITAL debe ser susceptible de verificación por terceras partes, tal que dicha verificación simultáneamente permita identificar identificar al firmanteal firmante y detectar cualquier alteraciónalteración del documento digital posterior a su firma. Para ello, se requiere la presencia de un Certificado DigitalCertificado Digital emitido por un Certificador LicenciadoCertificador Licenciado.

Si alguno de los requisitos legales no se cumple (por ejemplo, no se dispone del Certificado Digital emitido por un Certificador Licenciado), la ley contempla la figura de Firma ElectrónicaFirma Electrónica, que a diferencia de la Firma Digital, se invierte el peso de la prueba correspondiendo a quien la invoca acreditar su validez.

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Historia clínica, protección de datos y firma digital

QUE ES TECNOLOGICAMENTE LA FIRMA DIGITALQUE ES TECNOLOGICAMENTE LA FIRMA DIGITAL

Sistema Criptográfico Asimétrico o de Clave Pública RSA

Emplea un par combinado de Claves, cada una de las cuales es la función inversa de la otra: lo que una hace, solamente la otra puede deshacerlo, y viceversa.

• CLAVE PRIVADACLAVE PRIVADA Es la utilizada por el autor para firmar y se debe mantener en secreto.

• CLAVE PUBLICACLAVE PUBLICA Es la utilizada por el receptor del documento para verificar su autoría e integridad.

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• Artículo 3: Del requerimiento de Firma.Artículo 3: Del requerimiento de Firma. Cuando la legislación requiere una firma manuscrita, la misma queda satisfecha por la Firma Digital.

• Artículo 7: Presunción de Autoría.Artículo 7: Presunción de Autoría. Se presume, salvo prueba en contrario, que toda Firma Digital pertenece al titular del Certificado Digital.

• Artículo 8: Presunción de Integridad.Artículo 8: Presunción de Integridad. Si la verificación de una Firma Digital aplicada a un documento es verdadera, se presume, salvo prueba en contrario, que el documento No ha sido alterado.

LEY 25.506 - FIRMA DIGITALLEY 25.506 - FIRMA DIGITAL- Aspectos sobresalientes -- Aspectos sobresalientes -

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LEY 25.506 - FIRMA DIGITALLEY 25.506 - FIRMA DIGITAL- Aspectos sobresalientes -- Aspectos sobresalientes -

Los términos:

Firma y SuscripciónFirma Digital,

Creación de una Firma Digital, oFirmar Digitalmente

Documento,Instrumento Privado, o

Certificado

Documento digitalfirmado digitalmente

comprenden

• Artículo 51: Derecho PenalArtículo 51: Derecho Penal Incorporase art. 78 (bis) en el Código Penal:

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RECETAS ELECTRÓNICASRECETAS ELECTRÓNICASINCOMPATIBILIDAD DE LA INCOMPATIBILIDAD DE LA LEY 17.132 LEY 17.132 --

Artículo 19 inciso 7:

….. Las prescripciones y/o recetas deberán ser manuscritas, formuladas en castellano, fechadas y firmadas …..

….. Las prescripciones y/o recetas podrán ser manuscritas, redactadas por medios electrónicos o mecanografiadas,

formuladas en castellano, fechadas y firmadas..

En caso de ser redactadas electrónicamente y mantenidas únicamente en ese soporte, la firma deberá adecuarse en todo su

extensión a la ley N° 25506.

Proyecto de actualización de la Ley 17.132A cargo hoy del Sr. Diputado Nacional Dr. José D. Guccione (May2012)

Antes Sr. Diputado Nacional Dr. Sylvestre Begnis (Abr2007)

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RECETAS PAMI ELABORADAS POR SISTEMARECETAS PAMI ELABORADAS POR SISTEMAhttp://www.pami.org.ar/result.php?c=8-9http://www.pami.org.ar/result.php?c=8-9 ¿ Se cansaron de esperar ?¿ Se cansaron de esperar ?

http://www.pami.org.ar/files/files_softEfectores/manual_sistema_rta_electronica.pdf

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RECETAS PAMI ELABORADAS POR SISTEMARECETAS PAMI ELABORADAS POR SISTEMANo es receta electrónica !!!!No es receta electrónica !!!!

Firma

Troqueles

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SITIOS A TENER EN CUENTASITIOS A TENER EN CUENTAJEFATURA DE GABINETE - FIRMA DIGITAL JEFATURA DE GABINETE - FIRMA DIGITAL

http://www.jgm.gov.ar/paginas.dhtml?pagina=261http://www.jgm.gov.ar/paginas.dhtml?pagina=261

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SITIOS A TENER EN CUENTASITIOS A TENER EN CUENTAMINISTERIO ECONOMIA - INFOLEG MINISTERIO ECONOMIA - INFOLEG

http://www.infoleg.gob.arhttp://www.infoleg.gob.ar

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SITIOS A TENER EN CUENTASITIOS A TENER EN CUENTAMINISTERIO DE SALUD - LEGISALUD MINISTERIO DE SALUD - LEGISALUD

http://leg.msal.gov.ar/http://leg.msal.gov.ar/

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SITIOS A TENER EN CUENTASITIOS A TENER EN CUENTAISALUD – CENTRO TICSAISALUD – CENTRO TICSA

http://hospitales.isalud.edu.ar/http://hospitales.isalud.edu.ar/

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www.jorgeguerra.com.arMiembro del Centro de Estudios en Tecnologías de Información y Comunicación en Salud (TICSA).

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Presidente del Grupo de Informática Biomédica de Buenos Aires (GIBBA)

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