Presentación Sarlaft

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SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DEL RIESGO DEL LAVADO DE ACTIVOS Y FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO SARLAFT

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SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DEL RIESGO DEL LAVADO DE ACTIVOS Y

FINANCIACIÓN DEL TERRORISMOSARLAFT

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¿QUE ES EL RIESGO DE LAVADO DE ACTIVOS Y FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO?

Se entiende por riesgo de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo la posibilidad de pérdida o daño que puede sufrir Unimos S.A Corredores de Seguros por su propensión a ser utilizada directamente o a través de sus operaciones como instrumento para el lavado de activos y/o canalización de recursos hacia la realización de actividades terroristas, o cuando se pretenda el ocultamiento de activos provenientes de dichas actividades.

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¿SE PENALIZA EL LA/FT EN COLOMBIA?

LEY 599 DE 2000ARTÍCULO 323. LAVADO DE ACTIVOS

El que adquiera, resguarde, invierta, transporte, transforme, almacene, conserve, custodie o administre bienes que tengan su

origen mediato o inmediato en actividades de tráfico de migrantes, trata de personas, extorsión, enriquecimiento ilícito,

secuestro extorsivo, rebelión, tráfico de armas, tráfico de menores de edad, financiación del terrorismo y administración de

recursos relacionados con actividades terroristas, tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias sicotrópicas, delitos

contra el sistema financiero, delitos contra la administración pública, o vinculados con el producto de delitos ejecutados bajo

concierto para delinquir, o les dé a los bienes provenientes de dichas actividades apariencia de legalidad o los legalice, oculte o

encubra la verdadera naturaleza, origen, ubicación, destino, movimiento o derecho sobre tales bienes o realice cualquier otro

acto para ocultar o encubrir su origen ilícito, incurrirá por esa sola conducta, en prisión de diez (10) a treinta (30) años y multa

de seiscientos cincuenta (650) a cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales vigentes.

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¿SE PENALIZA EL LA/FT EN COLOMBIA?

ARTICULO 324. CIRCUNSTANCIAS ESPECIFICASLas penas privativas de la libertad previstas en el artículo anterior se aumentarán de una tercera parte a la mitad

cuando la conducta sea desarrollada por quien pertenezca a una persona jurídica, una sociedad o una organización

dedicada al lavado de activos y de la mitad a las tres cuartas partes cuando sean desarrolladas por los jefes,

administradores o encargados de las referidas personas jurídicas, sociedades u organizaciones.

ARTICULO 325. OMISION DE CONTROL.

El miembro de junta directiva, representante legal, administrador o empleado de una institución financiera o de

cooperativas que ejerzan actividades de ahorro y crédito que, con el fin de ocultar o encubrir el origen ilícito del dinero,

omita el cumplimiento de alguno o todos los mecanismos de control establecidos por el ordenamiento jurídico para las

transacciones en efectivo incurrirá, por esa sola conducta, en prisión de treinta y ocho (38) a ciento veintiocho (128) meses

y multa de ciento treinta y tres punto treinta y tres (133.33) a quince mil (15.000) salarios mínimos legales mensuales

vigentes.

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OBJETIVOS SARLAFT

• Establecer mecanismos con el fin de evitar y controlar caer en el riesgo de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo.

• Dar cumplimiento a la normatividad emitida por los entes de Control.

• Optimar los mecanismos para la identificación de las operaciones inusuales que nos facilite determinar oportunamente y con exactitud las operaciones sospechosas.

• Capacitar a todos los funcionarios de la Compañía en los temas de LA/FT, con el fin de mantenerlos actualizados en las nuevas modalidades de este delito.

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ELEMENTOS DEL SARLAFT

• Procedimientos para administrar la gestión de riesgos de Lavado

de Activos y Financiación del Terrorismo

• Políticas de conocimiento del cliente y procesos para Verificar y

Actualizar información; brindar seguridad, confidencialidad y

custodia de la documentación suministrada por nuestros clientes.

• Estructura organizacional que soporta la gestión de

Administración de los Riesgos relacionados.

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ELEMENTOS DEL SARLAFT

• Órganos de Control responsables de evaluar permanentemente la

estructura SARLAFT a través de las auditorías internas. Así como

también por la Revisoría Fiscal.

• Procesos de capacitación para asegurar que los funcionarios apliquen

correctamente las disposiciones legales sobre los esquemas y estructura

de SARLAFT.

• Documentación, infraestructura Tecnológica, Divulgación de la

información.

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ETAPAS DEL RIESGO OPERATIVO

ESTAPAS DEL

SARLAFT

IDENTIFICAR

MEDIR

CONTROLAR

MONITOREAR

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RIESGO OPERATIVO

Posibilidad de incurrir en pérdidas por deficiencias, fallas o inadecuaciones, en el recurso humano, los procesos, la tecnología, la infraestructura o por la ocurrencia de acontecimientos externos.

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RIESGO LEGAL

Es la posibilidad de pérdida en que incurre una entidad al ser sancionada u obligada a indemnizar daños como resultado del incumplimiento de normas o regulaciones y obligaciones contractuales.

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RIESGO REPUTACIONAL

Es la posibilidad de pérdida en que incurre una entidad por desprestigio, mala imagen, publicidad negativa, cierta o no, respecto de la institución y sus prácticas de negocios, que cause pérdida de clientes, disminución de ingresos o procesos judiciales.

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RIESGO DE CONTAGIO

Es la posibilidad de pérdida que Unimos S.A. Corredores de Seguros puede sufrir, directa o indirectamente, por una acción o experiencia de un relacionado o asociado. Contagian a la organización: Empleados, intermediarios, accionistas, proveedores.

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¿QUE ES UNA OPERACIÓN INUSUAL?

Es toda aquella operación que no guarda relación con la

actividad económica o se salen de los parámetros fijados por la

entidad y respecto de las cuales la entidad no ha encontrado

explicación o justificación que se considere razonable.

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¿QUE ES UNA OPERACIÓN SOSPECHOSA?

Es aquella operación inusual que de acuerdo con

razones objetivas establecidas por la entidad, es

identificada como sospechosa la cual deberá ser

reportada a la UIAF.

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ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL

Junta Directiva

Gerencia General

Oficial de cumplimiento

Todos los funcionarios

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¿CÓMO PROTEGERNOS?

DUDE de “negocios fáciles”.

NUNCA preste su nombre.

NUNCA preste sus productos financieros.

SIEMPRE pregunte el origen de los bienes y dinero

con los cuales va hacer negocios.

SIEMPRE documente las transacciones que

realice

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¿QUÉ DEBERIAMOS HACER TODOS LOS FUNCIONARIOS?

Conocer y cumplir la normatividad.

Asistir a las capacitaciones.

Reportar las operaciones inusuales.

Consultar dudas o temas de interés con el Oficial de

Cumplimiento (ante la duda…pregunte).

Verificación listas internacionales.

Atender a las autoridades.

Guardar reserva.

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¿QUE SANCIONES PODEMOS TENER?

Hacer parte de rumores.

Pérdida de reputación.

Hacer incluidos en listas internacionales (Lista

Clinton).

Pérdida de acceso a los servicios y productos del

sistema financiero.

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¿QUE SANCIONES PODEMOS TENER?

Pérdida de relaciones comerciales con otros países.

Y en casos se llega hasta la captura.

Código Penal Art.323 Lavado de Activos, Art.324

Circunstancias Especificas, Art.325 Omisión de

Control

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MUCHAS GRACIAS…CAROLD JOHANNA SILVA VARGASCoordinadora de Riesgos y Control Interno

6004333 Ext. 102

[email protected]