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19 de septiembre de 2013 GD-FM-016 V4Reglamento Tcnico (RT) aplicable a cilindros transportables sin costuras de alta presin para gases industriales y medicinales

GD-FM-016 V4Resolucin 2876 del 5 de julio de 2013

Por la cual se expide el reglamento tcnico aplicable a la informacin del estampe original, etiquetado y aspecto fsico de cilindros transportables sin costuras o sin soldaduras, de alta presin para gases industriales y medicinales, que se importen o se fabriquen nacionalmente para su comercializacin o uso en Colombia.

GD-FM-016 V4Derog las Resoluciones 2949 del 19 de julio de 2012 y 1643 del 30 de abril de 2013

GD-FM-016 V4El proyecto del RT fue notificado por la OMC el 2 de Diciembre de 2011 con la Signatura G/TBT/N/COL/166. El Addendum fue notificado como Add.1

La Resolucin 2876 del 5 de julio de 2013 fue publicada en el Diario Oficial No. 48847 del 10 de julio de 2013, y notificada por la OMC con la Signatura G/TBT/N/COL/166/Add.3 del 19 de julio de 2013.

GD-FM-016 V4El reglamento tcnico entra en vigor el 9 de octubre de 2013.

GD-FM-016 V4Reglamento tcnico aplicable a:1. La informacin del estampe original.

2. Etiquetado.

3. El aspecto fsico.

de cilindros transportables sin costuras o sin soldaduras, de alta presin para gases industriales y medicinales que:

GD-FM-016 V4se importen

o se fabriquen nacionalmente para su comercializacin o uso en Colombia.

GD-FM-016 V4CAPTULO I

Finalidad, objeto y Campo de Aplicacin

GD-FM-016 V4Artculo 1. Finalidad. La presente resolucin tiene por finalidad expedir el reglamento tcnico aplicable a la informacin del estampe original, etiquetado y aspecto fsico de cilindros transportables sin costuras o sin soldaduras, de alta presin para gases industriales y medicinales, que a partir de la fecha de entrada en vigencia de esta resolucin se importen o se fabriquen nacionalmente para su comercializacin o uso en Colombia.

GD-FM-016 V4Artculo 2. Objeto. El objeto del presente reglamento tcnico es prevenir prcticas que puedan inducir a error a los consumidores o usuarios que adquieran o utilicen cilindros transportables sin costuras o sin soldaduras, de alta presin para gases industriales y medicinales que se importen o se fabriquen nacionalmente para su comercializacin o uso en Colombia. y coadyuvar a la seguridad de estos productos.

GD-FM-016 V4Artculo 3. Campo de aplicacin. El presente reglamento tcnico es aplicable a los cilindros transportables, sin costuras o sin soldaduras, de alta presin para gases industriales y medicinales, tanto nuevos como usados, con o sin producto en su interior (sin remanente en su interior), que se encuentren clasificados dentro de las siguientes subpartidas arancelarias del Decreto 4927 de 2011, o en las disposiciones que lo modifiquen, adicionen o sustituyan:

GD-FM-016 V4Cdigo /Subpartida Descripcin / Texto de partida /Subpartida Notas marginales7311.00.10.90Los dems recipientes para gas comprimido o licuado, de fundicin, hierro o acero sin soldadura.7311.00.90.00Los dems recipientes para gas comprimido o licuado, de fundicin, hierro o acero.Solo aplica a cilindros sin costuras o sin soldaduras para alta presin que puedan ser clasificables en esta subpartida.7613.00.00.00Recipientes para gas comprimido o licuado, de aluminio.

GD-FM-016 V4Artculo 4. Excepciones. Las disposiciones del presente reglamento tcnico no se aplican a:1. Los accesorios del cilindro, por ejemplo vlvula, boquilla, manmetro.2. El parque de cilindros en circulacin o uso.3. Los gases contenidos en los cilindros.

GD-FM-016 V44. Los cilindros o recipientes para gas comprimido o licuado, de fundicin, hierro o acero, sin soldadura, de fabricacin para funcionamiento exclusivo con gas natural que se clasifiquen por la subpartida 7311.00.10.10.5. Los cilindros para uso en GNC (Gas Natural Comprimido), GNV (Gas Natural Vehicular), GNCV (Gas Natural Comprimido Vehicular) o GLP (Gas Licuado del Petrleo).

GD-FM-016 V46. Los procedimientos que se realicen a los cilindros en cuanto a la fabricacin, marcacin o estampacin, reparacin, reconstruccin, destruccin, desecho, recalificacin, rechazo, condenacin, inutilizacin, pruebas o ensayos, reensayos, de llenado o envase o sus inspecciones previas, la utilizacin de los gases, el transporte de los cilindros, despresurizacin, la conexin a lnea de suministro de gas o a un cilindro o a otra tubera, pesaje, calibracin de gases, mtodos para indicar la propiedad o autorizacin para el llenado de cilindros, aprehensin o decomiso, ni cualquier otro procedimiento diferente a lo relacionado con el objeto del presente reglamento tcnico.

GD-FM-016 V47. Los cilindros para gas acetileno, toda vez que tales cilindros tienen costuras y el acetileno es considerado como un gas de baja presin (menores de 300 psi).8. Los cilindros de composite (cilindros de alta presin reforzados con fibra), puesto que tales cilindros tienen costuras.9. Los cilindros cuya disposicin de desempeo final sea para uso estacionario, o su uso cotidiano no sea para ser transportable.

GD-FM-016 V4CAPTULO II

DEFINICIONES

GD-FM-016 V4Artculo 5. Definiciones y siglas. Para mayor entendimiento del presente reglamento tcnico se recomienda la consulta de las Normas Tcnicas Colombianas aplicables a este tipo de cilindros, especialmente las siguientes, que se anexan a esta resolucin: NTC 5719 primera versin del 21 de octubre de 2009, NTC 4584 primera versin del 17 de marzo de 1999, NTC 4584 primera actualizacin del 30 de noviembre de 2011, y NTC 2699 tercera actualizacin del 18 de noviembre de 2009. Para efectos del presente reglamento tcnico se entender por:

GD-FM-016 V4Adulteracin del estampe original: Es toda modificacin fraudulenta de la informacin originalmente estampada por el fabricante en un cilindro.

GD-FM-016 V4Casa matriz: Es la empresa fabricante de los cilindros para gases industriales y medicinales, que en caso de estar localizada en el territorio nacional, deber encontrarse legalmente constituida de conformidad con la normatividad vigente en Colombia.

GD-FM-016 V4Cilindros seguros: Corresponden a cilindros nuevos como usados, con o sin producto en su interior (sin remanente en su interior), que cumplen con lo sealado en la definicin de seguridad estipulada en el numeral 14 del artculo 5 de la Ley 1480 2011.

GD-FM-016 V4Cilindros nuevos: Corresponden a cilindros fabricados en otro pas, nuevos, con o sin producto en su interior, que no han sido reutilizados despus de su primer despacho por parte del fabricante o proveedor extranjero con destino a una primera importacin hacia Colombia a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente resolucin.

GD-FM-016 V4Tambin corresponden a cilindros fabricados en Colombia, nuevos, con o sin producto en su interior, que se despacharon por primera vez por parte del fabricante nacional hacia un primer distribuidor, usuario o consumidor colombiano, a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente resolucin.

GD-FM-016 V4Cilindro transportable: Aquel destinado, de manera comn y cotidiana, a ser transportado o llevado de un lugar a otro. (Adoptado de RAE, 29 de mayo de 2013).

GD-FM-016 V4Cilindros usados: Aquellos que no son nuevos, y que por ser elementos de gran durabilidad, pueden ser reutilizados. Frente a los cilindros usados pueden presentarse las siguientes situaciones:

GD-FM-016 V41. Cilindros usados en otro pas para importacin a Colombia por primera vez: Son cilindros usados en el extranjero que se despacharon por primera vez por parte del fabricante o proveedor extranjero con destino a una primera importacin hacia Colombia, a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente resolucin.

GD-FM-016 V42.Cilindros usados nacionalmente, exportados temporalmente, para importacin a Colombia: Se trata de cilindros que fueron usados en el territorio nacional, se exportaron temporalmente y finalmente se despacharon por parte del fabricante o proveedor extranjero para importacin en Colombia, a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente resolucin. Este ciclo podr repetirse dependiendo de la vida til que tenga el cilindro.

GD-FM-016 V43.Cilindros usados nacionalmente para comercializacin en Colombia: Se trata de cilindros importados o fabricados en Colombia que fueron usados en el territorio nacional y que luego se comercializan en Colombia. Esta operacin comercial no est cubierta por el presente reglamento tcnico.

GD-FM-016 V4Condenacin: Es la determinacin de que un cilindro es inservible para continuar transportando en el comercio mercancas peligrosas, y que el cilindro no puede ser restaurado mediante reparacin, reconstruccin o recalificacin, o cualquier otro procedimiento. (Fuente: 49 CFR180.205).

GD-FM-016 V4Documento de tenencia: Podr ser la factura legal de compraventa, un documento que el tenedor elabore y suscriba, un inventario, u otro documento, con el que se pueda demostrar o declarar que los cilindros bajo tenencia inscritos en dicho documento, pertenecen al parque de cilindros en circulacin o uso.

GD-FM-016 V4Entidad autorizada por casa matriz: Es la empresa representante, distribuidora, u otra entidad, autorizada por casa matriz, que se encuentre legalmente constituida de conformidad con la normatividad vigente en Colombia.

GD-FM-016 V4Estampe original: Marcacin permanente de letras, nmeros, smbolos u otros signos grabados originalmente por el fabricante en bajo relieve en el hombro del cilindro, que lo identifica y permite hacer su trazabilidad.

GD-FM-016 V4Si el hombro del cilindro por su tamao no permite colocar el estampe original (Cilindros cuya capacidad de agua sea menor o igual a 1 Litro), dicho estampe original podr estar dispuesto en el cuello o collarn del cilindro, siempre y cuando el collarn est fijado al cilindro con el mismo material de composicin del cilindro.

GD-FM-016 V4Etiqueta permanente: Etiqueta que es fijada en el producto por un proceso de termofijacin o cualquier otro proceso que garantice la permanencia de la informacin en el mismo, por lo menos hasta el momento de su comercializacin hacia el consumidor.

GD-FM-016 V4Letras legibles a simple vista: Letras que se pueden ver de forma destacada y visible desde el exterior del producto, sin ayuda de instrumentos pticos especiales como lupas, microscopios o gafas distintas a las recetadas a la persona. Literatura del producto: Toda informacin tcnica del producto disponible para el consumidor a travs de cualquier medio, incluyendo, sin limitarse a: pginas electrnicas, informacin impresa, fichas tcnicas, catlogos.

GD-FM-016 V4Parque de cilindros en circulacin o uso: Son los cilindros sin costuras o sin soldaduras de alta presin que se utilicen para gases industriales y medicinales, con o sin producto en su interior, que se encontraban en circulacin o utilizacin en Colombia antes de la fecha de entrada en vigencia de la presente resolucin.

GD-FM-016 V4Previamente a su comercializacin para cilindros que se van a importar: Es el momento de la solicitud del levante aduanero para tales cilindros.

GD-FM-016 V4Previamente a su comercializacin o uso para cilindros de fabricacin nacional: Es el momento en que dicho cilindro vaya a ser dispuesto para su venta al pblico, o cuando vaya a ser dispuesto para su uso inicial. Lo anterior sin menoscabo de las acciones de control que en produccin, distribucin o en el mercado ejerza la Superintendencia de Industria y Comercio, conforme a sus competencias.

GD-FM-016 V4Re-grabado: Grabar sobre la informacin del estampe original del cilindro.

GD-FM-016 V4Tenencia: Segn el diccionario de la Real Academia Espaola (RAE) del 30 de mayo de 2013, es la ocupacin y posesin actual y corporal de algo. Para efectos del presente reglamento tcnico es la situacin por compra, arrendamiento, prstamo, comodato, donacin, restitucin, reemplazo u otra situacin similar, respecto de uno o varios cilindros del parque de cilindros en circulacin o uso. A quien ejerza la tenencia en un momento dado se le llama tenedor.

GD-FM-016 V4CAPTULO III

REQUISITOS

GD-FM-016 V4Articulo 6. Requisitos que deben cumplir los cilindros para gases industriales y medicinales:

GD-FM-016 V4Son cinco (5) grupos de requisitos

GD-FM-016 V41.Requisitos generales para los cilindros (6).2.Requisitos generales de estampe (6).3.Requisitos mnimos de informacin del estampe original segn referente:DOT (7)ISO (16 o 17)ONU (16)4. Requisitos mnimos de aspecto fsico de los cilindros (10).5. Requisitos de etiquetado (4) (usados)

GD-FM-016 V46.1 Requisitos generales para los cilindros. Los requisitos generales que deben cumplir los cilindros objeto de este reglamento tcnico son los siguientes:1.Sin menoscabo de las dems prescripciones estipuladas en el Estatuto del Consumidor, los cilindros para gases industriales y medicinales, objeto del presente reglamento tcnico, deben ser seguros.

GD-FM-016 V42.No se permite la importacin a Colombia de cilindros, nuevos o usados, con o sin producto en su interior, que no tengan estampe original o dicho estampe est oculto, ilegible o adulterado.3.Se prohbe la importacin al territorio colombiano de cilindros que fueron condenados, desechados o inutilizados en los pases de origen o de procedencia.

GD-FM-016 V44. Los cilindros vacos sin vlvula, tanto nuevos como usados, deben tener un tapn que no permita la entrada de elementos extraos al interior del cilindro. Si traen vlvula y estn llenos, debern tener un dispositivo protector de la vlvula, en caso de cada o golpe accidental del cilindro.

GD-FM-016 V45. Los cilindros nuevos como los usados, con o sin producto en su interior (sin remanente en su interior), para poderse importar o comercializar en Colombia deben cumplir prioritariamente con las reglamentaciones tcnicas que les aplique que hayan sido expedidas por otros ministerios, especialmente por el Ministerio de la Proteccin Social, hoy Ministerio de Salud y Proteccin Social, o la entidad que haga sus veces (especialmente en el Decreto 677 de 1995 y en la Resolucin 4410 de 2009, o en las disposiciones que en esta materia los modifiquen), por el Ministerio de Minas y Energa, as como por el de Transporte.

GD-FM-016 V46.Los cilindros usados, con o sin producto en su interior (sin remanente en su interior), para poderse importar en Colombia debern obtener la respectiva autorizacin o licencia de importacin de acuerdo con lo sealado en el Decreto 925 de 2013.

GD-FM-016 V46.2 Requisitos generales de estampe. Los requisitos generales de estampe que deben cumplir los cilindros objeto de este reglamento tcnico son los siguientes:

1. Se prohbe el Re-grabado. No se debe alterar el estampe original, es decir, grabar sobre la informacin estampada originalmente por el fabricante del cilindro.2. Se prohbe el esmerilado.

GD-FM-016 V43.La informacin del estampe original deber estar al menos en alfabeto latino y debe estar disponible en forma ntida, legible a simple vista, veraz y completa, al momento de su importacin, inspeccin o de su comercializacin al consumidor.

GD-FM-016 V44.Aunque se permite colocar etiquetas pegadas al cuerpo, hombro, cuello o collarn del cilindro, estas no deben ocultar total o parcialmente su estampe original.5. No se permite adicionar al nmero serial del estampe original otros nmeros, letras o cualquier otro smbolo, que puedan inducir a error.

GD-FM-016 V46. La informacin del estampe original permitida, salvo la excepcin descrita en el artculo 3 del presente reglamento tcnico, se encuentra descrita en la NTC 5719 la cual est basada en requisitos del referente DOT (CFR 49 parte 178.35 literal f) y en requisitos de la Norma ISO 13769:2007. Se podr cumplir con este reglamento tcnico utilizando el estampe sealado en cualquiera de estos dos (2) referentes internacionales, as como tambin con informacin de estampe original basado en el referente DOT 49 CFR parte 178.71 sealado en las recomendaciones de la Organizacin de las Naciones Unidas ONU.

GD-FM-016 V4Se aceptarn estampes originales basados en la Norma AS Australiana, Norma CTC Canadiense, Norma JIS Japonesa, Norma BS Britnica, Norma IRAM Argentina y Norma GB China, o en otra Norma de pas, siempre y cuando las anteriores normas estn basadas en requisitos iguales o equivalentes de las Normas del DOT, o de la ISO, o de las Naciones Unidas, descritas en el presente reglamento tcnico.

GD-FM-016 V4Notas informativas tiles:

GD-FM-016 V4Notas tomadas el 11 de septiembre de 2013 segn el siguiente enlace:http://www.infrasal.com/index.php?option=com_content&view=article&id=3%3Acilindros-metalicos&catid=2%3Aformas-de-suministro&Itemid=5

Los cilindros de alta presin para gases comprimidos son envases de acero de calidad especial, fabricados sin uniones soldadas y tratados trmicamente para optimizar sus propiedades de resistencia y elasticidad.

Estos cilindros son llenados a alta presin, comprimiendo el gas en el reducido espacio interior del cilindro. La fuerza ejercida por el gas sobre las paredes del recipiente al tratar de conservar su volumen en condiciones naturales, generan el efecto llamado "presin".

GD-FM-016 V4Notas tomadas el 11 de septiembre de 2013 segn el siguiente enlace:http://www.infrasal.com/index.php?option=com_content&view=article&id=3%3Acilindros-metalicos&catid=2%3Aformas-de-suministro&Itemid=5

Tipos de cilindros: Segn la calidad del acero, los cilindros pueden ser tipo 3A de acero al manganeso, de pared gruesa, o 3AA, generalmente de acero cromo - molibdeno, de pared delgada.

GD-FM-016 V4Notas tomadas el 11 de septiembre de 2013 segn el siguiente enlace:http://www.infrasal.com/index.php?option=com_content&view=article&id=3%3Acilindros-metalicos&catid=2%3Aformas-de-suministro&Itemid=5

En cuanto a las presiones de llenado, y segn las caractersticas fsicas de cada gas, podemos distinguir dos casos:

Gases comprimidos de alta presin: Son aquellos que no se lican, pudiendo emplearse la presin mxima que establece la norma para el cilindro de alta presin empleado. Es el caso de Aire, Ar, He, H2, N2 y O2 , entre otros.

Gases comprimidos-licuados de presin intermedia: Son aquellos que se lican, y que a temperatura ambiente tienen presiones dentro del cilindro del orden de 725 psig a 870 psig, para el caso del CO2 y del N2O respectivamente.

GD-FM-016 V4Notas tomadas el 11 de septiembre de 2013 segn el siguiente enlace:http://www.infrasal.com/index.php?option=com_content&view=article&id=3%3Acilindros-metalicos&catid=2%3Aformas-de-suministro&Itemid=5

En el caso de los gases comprimidos licuados, el llenado se establece como un porcentaje en peso de la capacidad de agua dentro del cilindro, el que para los gases mencionados es de 68% (68% lquido y el resto es gas). Para estos gases se pueden utilizar cilindros de alta presin con menores restricciones que en el caso anterior. INFRASAL utiliza por seguridad cilindros para alta presin inclusive en el caso del CO2 y el N2O.

GD-FM-016 V46.2.1 Requisitos mnimos de informacin del estampe original para cilindros segn referente DOT. Para ello se debe tener en cuenta lo indicado en el Anexo c) de la NTC 5719, que tiene como referente la Norma DOT (CFR 49 parte 178.35 literal f), segn el Grfico N 1. Estos requisitos mnimos son:

GD-FM-016 V46.2.1.1 En cuanto a la marcacin1. Especificacin DOT, segn el material o resistencia del material, ejemplo DOT 3AA.2. Presin de servicio del cilindro. Ejemplo 18003. Nmero de serie de fabricacin del cilindro. Ejemplo 12344. Smbolo, nombre o nmero de identificacin del fabricante del cilindro. Ejemplo XY5. Fecha de la ltima prueba (mes/ao), (ao/mes), (mes/RIN/ao), (mes/logo smbolo certificador o inspector/ao), o de fabricacin si se trata de cilindros nuevos. Ejemplo: (Mayo de 2012), (2012/05).

6. La capacidad del cilindro en litros de agua y el peso tara en Kgs.

GD-FM-016 V4De acuerdo con el requerimiento 49 CFR 178.35 Literal f) Numeral 5:(Literal f): Marcas. Las marcas en el cilindro de una especificacin DOT deben ajustarse a los requisitos aplicables.(Numeral 5): El tamao de cada marca debe ser al menos de 0,25 pulgadas (6.35 mm), o como lo permita el espacio.

GD-FM-016 V46.2.1.2 En cuanto a la disposicin o distribucin de la marcacin.Cada cilindro debe ser marcado con la siguiente informacin:1. El marcado de la especificacin DOT debe aparecer en primer lugar, seguido inmediatamente por la presin de servicio, por ejemplo DOT 3A1800.2. El nmero de serie debe colocarse justo por debajo o inmediatamente despus del marcado de la especificacin DOT.

GD-FM-016 V43.El nombre, smbolo o nmero de identificacin del fabricante debe colocarse justo por debajo, inmediatamente antes o despus del nmero de serie. Cuando no exista el espacio suficiente en el cilindro se autorizan otras variaciones en la secuencia de la marcacin.4. La marca oficial del certificador o del inspector y la fecha de la prueba (como 5-12 para Mayo 2012) debe colocarse cerca del nmero de serie. Esta informacin debe ser colocada de manera que las fechas de las pruebas posteriores puedan ser agregadas fcilmente, segn los formatos anteriormente descritos, y sin que se induzca a error.

GD-FM-016 V4Un ejemplo de la marcacin anteriormente mencionada es: DOT-3A18001234XYAB 5-12 o tambin:

DOT-3A1800-1234-XY AB 5-12

GD-FM-016 V4DOT-3A18001234XYAB 5-12

GD-FM-016 V4DOT-3A1800-1234-XYAB 5-12

GD-FM-016 V4Donde: 1) DOT-3A=Nmero de la especificacin DOT. 2) 1800=Presin de servicio del cilindro. 3) 1234=Nmero de serie de fabricacin del cilindro. 4) XY=Smbolo, nombre o nmero de identificacin del fabricante del cilindro. 5) AB=Marca oficial del certificador o del inspector. 6) 5-12=Fecha de la prueba (Mayo de 2012), (2012/05).

GD-FM-016 V4Grfico No. 1 - Detalle de la distribucin de las marcas bajo referente DOT 49 CFR 178.35 Literal f).

GD-FM-016 V4

GD-FM-016 V4

GD-FM-016 V4Se podr cumplir con el presente reglamento tcnico, siempre y cuando se demuestre que el estampe del cilindro est de conformidad con alguna actualizacin del CFR en esta parte DOT 49 CFR 178.35.

GD-FM-016 V46.2.2 Requisitos mnimos de informacin del estampe original para cilindros segn referente ISO. Para ello se debe tener en cuenta lo indicado en el Anexo A (Figura A1 y Figura A2) de la NTC 5719, que tiene como referente la Norma ISO 13769 versin 2007. Se recomienda leer la Tabla 1 (marcacin) de la NTC 5719.

GD-FM-016 V4Para el presente reglamento tcnico los requisitos mnimos, en comparacin con la NTC 5719, se muestran en el Grfico No. 2.

Grfico No. 2 Localizacin de las marcaciones segn la Norma Internacional ISO 13769:2007 del Anexo A de la NTC 5719 para gases comprimidos y licuados.Comparacin del estampe ISO entre el RT y el Anexo A de la NTC 5719

GD-FM-016 V46.2.3 Requisitos mnimos de informacin del estampe original para cilindros segn recomendaciones de la Organizacin de las Naciones Unidas - ONU. Para ello se debe tener en cuenta lo recomendado por el DOT 49 CFR parte 178.71 en cualquiera de sus actualizaciones.

GD-FM-016 V4Considerando que el Code of Federal Regulations (CFR) - Cdigo Federal del Regulaciones ha tenido varias actualizaciones del DOT 49 CFR parte 178.71, a continuacin se dan ejemplos de marcaciones segn este referente.Se podr cumplir con el presente reglamento tcnico, siempre y cuando se demuestre que el estampe del cilindro est de conformidad con alguna actualizacin del CFR en esta parte DOT 49 CFR parte 178.71.

GD-FM-016 V4Por ejemplo, en una de sus actualizaciones describe los literales O, P y Q, (49 CFR 178.71 - Specifications for UN pressure receptacles), como sigue:178.71 Especificaciones de las Naciones Unidas UN para cilindros a presin.

(o) Marcado UN de cilindros a presin recargables. El marcado UN de cilindros a presin rellenables debe hacerse de manera clara y legible. Las marcas requeridas debern fijarse permanentemente mediante estampe en bajo relieve, grabado u otro mtodo equivalente, sobre el hombro, extremo superior o cuello del cilindro.

GD-FM-016 V4Marcas del estampe de cilindros UN 49 CFR 178.71 Literales (o), (p) y (q).

GD-FM-016 V4No.49 CFR 178.71 Literales (o), (p) y (q). Marcado UN de cilindros a presin recargables.1El smbolo UN de las Naciones Unidas para el embalaje.2La norma ISO, por ejemplo ISO 9809-1, usada para diseo, construccin y prueba3La marca del pas donde la aprobacin es concedida.4La marca de identidad o estampe de una agencia de inspeccin independiente aprobada (IIA)5La fecha de la inspeccin inicial, el ao (cuatro dgitos) seguido por el mes (dos dgitos), separados por un slatch, por ejemplo 2006/046La presin de prueba en bares, precedida por las letras PH y seguida por las letras BAR.7El peso en vaco o peso tara.8El espesor de pared mnimo del recipiente de presin en milmetros seguido por las letras MM.9La presin de trabajo en bares, precedida por las letras PW (Solo en cilindros para gases comprimidos)10Capacidad de agua en litros (Solo en cilindros para gases licuados)11Identificacin del tipo de rosca del cilindro (e.g., 25E).12El pas de fabricacin.13El nmero de serie asignado por el fabricante.14Para cilindros de presin de acero, la letra H que muestre la compatibilidad del acero.15Identificacin de la aleacin de aluminio, si ello es aplicable.16Estampe para prueba no destructiva, si ello es aplicable.17Stamp for underwater use of composite cylinders, if applicable (Este requisito no es exigido por el presente reglamento tcnico)

GD-FM-016 V4(p) Secuencia de marcado: El marcado requerido en el literal (o) de esta seccin debe ser colocado en tres grupos como se muestra en el siguiente ejemplo:(1) El grupo superior contiene marcas de fabricacin y deben aparecer consecutivamente en el orden indicado en el literal (o) del 11 al 17 de esta seccin.(2) El grupo del medio contiene marcas operacionales descritas en el literal (o) del 6 al 10 de esta seccin.

(3) El grupo inferior contiene marcas de certificacin y deben aparecer consecutivamente en el orden indicado en el literal (o) del 1 al 5 de esta seccin.

GD-FM-016 V4

GD-FM-016 V4(q) Otras marcas: Otras marcas son permitidas en reas distintas de la pared lateral, siempre que se trate de reas poco sometidas a tensin y cuyo tamao y profundidad no vayan a crear concentraciones de tensin peligrosas. Tales marcas no deben entrar en conflicto con las marcas obligatorias.

GD-FM-016 V4Otro ejemplo de estampe, publicado por el CFR para cilindros bajo 49 CFR 178.71 - Especificaciones para receptculos o recipientes a presin UN, Literales (P) (Q) y (R) es como sigue:

GD-FM-016 V4No.49 CFR 178.71 Literales (o), (p) y (q). Marcado UN de cilindros a presin recargables.1El smbolo UN de las Naciones Unidas para el embalaje.2La norma ISO, por ejemplo ISO 9809-1, usada para diseo, construccin y prueba3La marca del pas donde la aprobacin es concedida.4La marca de identidad o estampe de una agencia de inspeccin independiente aprobada (IIA)5La fecha de la inspeccin inicial, el ao (cuatro dgitos) seguido por el mes (dos dgitos), separados por un slatch, por ejemplo 2006/046La presin de prueba en bares, precedida por las letras PH y seguida por las letras BAR.7The rated charging pressure of the metal hydride storage system in bar, preceded by the letters RCP and followed by the letters BAR. (Este requisito no es exigido por el presente reglamento tcnico).8El peso en vaco o peso tara.9El espesor de pared mnimo del recipiente de presin en milmetros seguido por las letras MM.10Para recipientes de presin destinados para el transporte de gases comprimidos 1001 de la ONU, disueltos, la presin de trabajo en bares, precedida por las letras PW (Solo en cilindros para gases comprimidos)11Capacidad de agua en litros (Solo en cilindros para gases licuados)12Identificacin del tipo de rosca del cilindro (e.g., 25E).13El pas de fabricacin.14El nmero de serie asignado por el fabricante.15Para cilindros de presin de acero, la letra H que muestre la compatibilidad del acero.16Identificacin de la aleacin de aluminio, si ello es aplicable.17Estampe para prueba no destructiva, si ello es aplicable.18Estampe para uso bajo el agua de cilindros compuestos, si ello es aplicable. (Este requisito no es exigido por el presente reglamento tcnico).19Para sistemas de almacenamiento de hidruro metlico que tienen una vida limitada, la fecha de vencimiento indicada por la palabra FINAL, seguida por el ao (de cuatro dgitos), el mes (de dos dgitos) y separados por un slatch. (Este requisito no es exigido por el presente reglamento tcnico).

GD-FM-016 V4(q) Secuencia de marcado. El marcado requerido en el literal (p) de esta seccin debe ser colocado en tres grupos como se muestra en el siguiente ejemplo:(1) El grupo superior contiene marcas de fabricacin y deben aparecer consecutivamente en el orden indicado en el literal (p) del 12 al 19 de esta seccin.(2) El grupo del medio contiene marcas operacionales descritas en el literal (o) del 6 al 11 de esta seccin.(3) El grupo inferior contiene marcas de certificacin y deben aparecer consecutivamente en el orden indicado en el literal (p) del 1 al 5 de esta seccin.

GD-FM-016 V4

GD-FM-016 V4(r) Otras marcas: Otras marcas son permitidas en reas distintas de la pared lateral, siempre que se trate de reas poco sometidas a tensin y cuyo tamao y profundidad no vayan a crear concentraciones de tensin peligrosas. Tales marcas no deben entrar en conflicto con las marcas obligatorias.

GD-FM-016 V46.2.5 Requisitos mnimos de aspecto fsico de los cilindros. Tanto los cilindros nuevos como los usados, no deben presentar ninguno de los siguientes fenmenos fsicos, que estn en concordancia con la Tabla B.1 de la NTC 2699:2009 - Lmites de rechazo en relacin con defectos fsicos y del material en el revestimiento del cilindro:

GD-FM-016 V41.Fuga de gas cuando el cilindro tenga contenido.2.Abolladuras, magulladuras o cortes que deformen, alteren o deterioren las dimensiones y forma del cilindro.3.Indentaciones, cortes o estras, protuberancias, grietas, laminaciones o desgaste de base excesivo.4.Dao por calor, quemaduras por soplete o arco elctrico, segn la Tabla B.1 de la NTC 2699:2009.

GD-FM-016 V45.Corrosin segn la Tabla B.2 de la NTC 2699:2009. Se debe prestar especial atencin a las reas donde puede atraparse el agua. Estas incluyen el rea de base, la unin entre la base y el cuerpo del cilindro y la unin entre el collarn y el cuerpo del cilindro. 6. Deterioro del cilindro que oculte informacin del estampado.7. La integridad de los accesorios permanentes, segn la Tabla B.2 de la NTC 2699:2009.

GD-FM-016 V48.La estabilidad vertical, si es pertinente, segn la Tabla B.1 de la NTC 2699:2009.9.Esmerilado y/o masillado que cubra o altere el estampe original.10.Re-grabado, es decir, grabar sobre la informacin estampada originalmente en el cilindro.

GD-FM-016 V4CAPTULO IVREFERENCIAS

GD-FM-016 V4Artculo 7. Referencia a Normas Tcnicas Colombianas NTC. Las Normas Tcnicas Colombianas NTC referenciadas en el presente reglamento tcnico, y anexas a esta resolucin, constituyen material de consulta.

GD-FM-016 V4CAPTULO V

Procedimiento De Evaluacin De La Conformidad - PEC

GD-FM-016 V4Nuevos

como

Usados

GD-FM-016 V4Artculo 8. Procedimiento para evaluar la conformidad del estampe original de los cilindros. Para los cilindros objeto del presente reglamento tcnico, que vayan a ser importados a Colombia, la informacin del estampe original aqu exigida deber poderse demostrar previamente a su comercializacin en el pas, especficamente en el momento de la solicitud del levante aduanero de las mercancas.

GD-FM-016 V4Para los cilindros objeto de este reglamento tcnico, de fabricacin nacional, la informacin del estampe original aqu exigida deber poderse demostrar previamente a su comercializacin en el pas, especficamente en el punto de venta al pblico, o cuando tales cilindros vayan a ser dispuestos para su uso inicial. Lo anterior, sin menoscabo de las acciones de control que en produccin, distribucin o en el mercado ejerza la Superintendencia de Industria y Comercio, conforme a sus competencias.

GD-FM-016 V4Para efectos de evaluacin de la conformidad con este reglamento tcnico, la informacin contenida en el estampe original ser asumida como declaracin expresa del productor colombiano, del productor importador, o del proveedor o expendedor, segn corresponda, y como tal acredita las condiciones por medio de las cuales el usuario o consumidor escoge el producto, y a su vez, servir de prueba para efectos civiles y comerciales, mientras ella sea legible.

GD-FM-016 V4Nuevos

GD-FM-016 V48.1 Documentos de evaluacin de conformidad vlidos para cilindros nuevos, con o sin producto en su interior (sin remanente en su interior).

GD-FM-016 V4El productor importador o el productor colombiano deber emitir una Declaracin de Conformidad del Proveedor suscrita segn las condiciones estipuladas en esta resolucin, en la que conste que se da cumplimiento a las prescripciones sobre informacin del estampe original y sobre los requisitos mnimos de aspecto fsico de los cilindros, que se establecen en el presente reglamento tcnico.

GD-FM-016 V4Para los cilindros nuevos no se requiere del etiquetado exigido para los cilindros usados.

GD-FM-016 V4De acuerdo con lo sealado en el Decreto 3273 de 2008, o en la disposicin que en esta materia lo modifique o substituya, si se utiliza la declaracin de conformidad del proveedor no se requiere de la obtencin del registro o licencia de importacin ante el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo para la importacin de los cilindros nuevos, con sin producto en su interior, objeto del presente reglamento tcnico, salvo que otras disposiciones lo exijan.

GD-FM-016 V4Tambin para los cilindros nuevos se podr obtener y presentar un certificado de conformidad de tercera parte el cual ser suficiente para demostrar el cumplimiento del presente reglamento tcnico, siempre y cuando dicho certificado sea fidedigno, se encuentre vigente, traducido oficialmente al castellano, y provenga de la casa matriz o a travs de su entidad autorizada, o sea expedido por un organismo de certificacin acreditado por la entidad de acreditacin. Esta certificacin deber estar acompaada de la relacin de los cilindros o sus componentes por referencia que ampara la misma.

GD-FM-016 V4Si se opta por utilizar este certificado de conformidad, de acuerdo con lo sealado en el Decreto 3273 de 2008, o en las disposiciones que lo modifiquen o sustituyan, se requiere la obtencin del registro o licencia de importacin ante el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo para la importacin de los cilindros nuevos, con sin producto en su interior, objeto del presente reglamento tcnico.En todo caso, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de sus facultades de vigilancia y control, cuando lo considere conveniente, podr solicitar a la casa matriz o a sus entidades autorizadas, una certificacin respecto de la vigencia de su vnculo jurdico con la casa matriz.

GD-FM-016 V4Usados

GD-FM-016 V48.2 Procedimiento para evaluacin de conformidad para cilindros usados, con o sin producto en su interior (sin remanente en su interior).

GD-FM-016 V4Para los cilindros usados sin costuras o sin soldaduras de alta presin que se utilicen para gases industriales y medicinales, con o sin producto en su interior (sin remanente en su interior), de que trata el presente reglamento tcnico, para los cuales el Gobierno Colombiano haya permitido su importacin, uso o comercializacin, adems de los requisitos de informacin de estampe original y de aspecto fsico exigidos en esta resolucin, de acuerdo con lo estipulado en el artculo 15 de la Ley 1480 de 2011, se deber indicar previamente a su comercializacin o uso dicha circunstancia de usado en forma precisa y notoria mediante una etiqueta hacia el consumidor.

GD-FM-016 V4Para efectos de evaluacin de la conformidad con este reglamento tcnico, la informacin contenida en el estampe original y en el etiquetado ser asumida como declaracin expresa del productor colombiano, del productor importador, o del proveedor o expendedor, segn corresponda, y como tal acredita las condiciones por medio de las cuales el usuario o consumidor escoge el producto, y a su vez, servir de prueba para efectos civiles y comerciales, mientras ella sea legible.

GD-FM-016 V4La colocacin de la etiqueta y la circunstancia de usado debern cumplir como mnimo con los siguientes requisitos que buscan prevenir prcticas que puedan inducir a error a los usuarios o consumidores:1)La etiqueta que contenga el trmino usado requerido en este reglamento deber ser permanente. 2)La etiqueta deber estar colocada en un sitio visible del cilindro, o en un lugar de fcil acceso.

GD-FM-016 V43)La informacin de la etiqueta, por ser informacin mnima al consumidor, deber estar al menos en idioma castellano, sin perjuicio de que, adicionalmente, pueda presentarse en otros idiomas. 4)Si la etiqueta est adherida o pegada, deber tener propiedades y caractersticas tcnicas de seguridad que conlleven su destruccin al ser removida del sustrato sobre el cual ha sido adherida e impida su reutilizacin, y no podr sobreponerse sobre cualquier otra etiqueta para ocultar informacin de estampe original, placa, rtulo o etiqueta del cilindro originalmente fabricado.

GD-FM-016 V4La informacin del estampe original, de circunstancia de usado, como de los requisitos mnimos de aspecto fsico de los cilindros usados, debern ser verificados por un organismo de inspeccin de tercera parte o tipo A, acreditado por la entidad de acreditacin conforme a los requisitos establecidos en la Norma NTC-ISO-IEC 17020. El organismo de inspeccin deber constatar el cumplimiento de estas prescripciones a travs del mtodo de muestreo aleatorio simple representativo de los cilindros bajo inspeccin.

GD-FM-016 V4El organismo de inspeccin debe estar acreditado, segn este numeral 8.2, para inspeccionar cilindros usados, en los requisitos del artculo 6 de esta resolucin y dems artculos relacionados como el 2, 3, 4, 5, 7, 8 y 10, sin menoscabo de que un interesado en cilindros nuevos, que no est obligado a inspeccin de tercera parte, recurra a los servicios de un organismo de inspeccin.

GD-FM-016 V4En el informe de inspeccin, de acuerdo con el procedimiento de inspeccin sealado en el numeral 7.2 de la NTC 2699:2009, deber constar o estimar que los cilindros usados objeto de la inspeccin no presentan ninguno de los siguientes fenmenos fsicos, o su ocurrencia exceda lo establecido en la NTC 2699:2009, y por lo tanto no presentan riesgos irrazonables para la salud o integridad de los consumidores:

GD-FM-016 V41)Fuga de gas cuando el cilindro tenga contenido. 2)Abolladuras, magulladuras o cortes que deformen, alteren o deterioren las dimensiones y forma del cilindro. 3)Indentaciones, cortes, estras, protuberancias, grietas, laminaciones o desgaste de base excesivo, segn la Tabla B.1 de la NTC 2699:2009.

GD-FM-016 V47)La integridad de los accesorios permanentes, segn la Tabla B.2 de la NTC 2699:2009. 8)La estabilidad vertical, si es pertinente, segn la Tabla B.1 de la NTC 2699:2009. 9)Esmerilado y/o masillado que cubra o altere el estampe original. 10)Re-grabado, es decir, grabar sobre la informacin estampada originalmente en el cilindro.

GD-FM-016 V4Para el procedimiento de inspeccin visual del estampe original, de la circunstancia de usado, as como del aspecto fsico de los cilindros usados, el inspector competente se deber apoyar al menos en los siguientes documentos normativos, o en los que los modifiquen o substituyan:

GD-FM-016 V41)NTC 5137 Inspeccin visual de cilindros de acero para gases comprimidos. 2)NTC 5136 Inspeccin visual de cilindros de aluminio de alta presin para gases 3)NTC 2699, tercera actualizacin del 18 de noviembre de 2009. Cilindros de gas. Inspeccin peridica y ensayo de cilindros de acero sin costura. 4)NTC 5719, cilindros para gases marcacin.

GD-FM-016 V4Una vez ejecutado el procedimiento de inspeccin a los cilindros usados de que trata este artculo, se deber generar un informe de resultados de la inspeccin.El organismo de inspeccin acreditado deber remitir oportunamente el informe de resultados de la inspeccin a la Superintendencia de Industria y Comercio, en la forma en que dicha Superintendencia lo establezca. De igual manera suministrar copia del informe al productor colombiano o productor importador de los cilindros usados bajo inspeccin.

GD-FM-016 V4Si la muestra aleatoria simple representativa de los cilindros usados no supera exitosamente la inspeccin del estampe original, de la circunstancia de usado y del aspecto fsico, no podr permitirse su importacin o su comercializacin en Colombia. El productor colombiano o el productor importador deber anexar a la Declaracin de Conformidad del Proveedor copia del informe de inspeccin descrito en este artculo, en el que conste que para el cilindro usado o para el lote de cilindros usados muestreados se ha superado exitosamente la inspeccin aqu exigida.

GD-FM-016 V4El informe de inspeccin se exigir tres (3) meses despus de la fecha en que la entidad de acreditacin hubiere publicado la acreditacin obtenida por un primer organismo de inspeccin de tercera parte o tipo A, para los fines previstos en este reglamento tcnico. Mientras no exista este tipo de organismo de inspeccin y est habilitado para actuar como organismo de evaluacin de la conformidad acreditado, solo ser exigible Declaracin de Conformidad del Proveedor.

GD-FM-016 V4Nuevos

como

Usados

GD-FM-016 V4Artculo 9. Declaracin de Conformidad del Proveedor. Sern los productores colombianos o los productores importadores de los cilindros sujetos al presente reglamento tcnico, segn sea el caso, quienes emitan la Declaracin de Conformidad del Proveedor, de acuerdo con los requisitos y formatos establecidos en la Norma Tcnica Colombiana NTC/ISO/IEC 17050 (Partes 1 y 2).

GD-FM-016 V4Con la presentacin de la Declaracin de Conformidad del Proveedor - DCP de que trata el inciso anterior se presume que el declarante ha efectuado, por su cuenta, las verificaciones e inspecciones requeridas en el presente reglamento tcnico, y por tanto proporciona bajo su responsabilidad una declaracin de que los cilindros incluidos en la misma cumplen con los requisitos especificados en este reglamento tcnico.

GD-FM-016 V4Artculo 10. Elementos de cumplimiento del reglamento tcnico. Los siguientes son los elementos requeridos para el cumplimiento del presente reglamento tcnico:

GD-FM-016 V410.1 Para cilindros nuevos 1. Informacin del estampe original en el hombro del cilindro, o en el cuello o collarn, si procede. 2. Declaracin de Conformidad del Proveedor.

GD-FM-016 V410.2 Para cilindros usados1.Informacin del estampe original en el hombro del cilindro, o en el cuello o collarn, si procede. 2.Informacin de la circunstancia de usado.3.Informe de resultados de la inspeccin del estampe original, circunstancia de usado y del aspecto fsico del cilindro.4.Declaracin de Conformidad del Proveedor.

GD-FM-016 V4Artculo 11. Rgimen de Transicin. El presente reglamento tcnico no aplicar al parque de cilindros en circulacin o uso, esta condicin podr demostrarse a travs de la factura de compraventa o del documento de tenencia.

GD-FM-016 V4Las disposiciones contenidas en este reglamento tcnico tampoco se aplicarn a los cilindros sin costuras o sin soldaduras de alta presin que se utilicen para gases industriales y medicinales, nuevos como usados, con o sin producto en su interior (sin remanente en su interior), que cuenten con factura de compraventa y hayan sido despachados por parte del proveedor hacia un primer distribuidor o importador en Colombia antes de la fecha de entrada en vigencia de esta resolucin.

GD-FM-016 V4En todos los casos en que se utilice el documento de tenencia, se presumir el principio constitucional de la buena fe.El productor colombiano o el productor importador debern conservar y presentar a la autoridad de control competente los documentos probatorios requeridos, ya sea la factura de compraventa o el documento de tenencia de los cilindros, que demuestren que se encuentra incurso en este rgimen de transicin.

GD-FM-016 V4Artculo 12. Documento probatorio de la propiedad de los cilindros. Para los cilindros sin costuras o sin soldaduras de alta presin que se utilicen para gases industriales y medicinales, nuevos como usados, con o sin producto en su interior (sin remanente en su interior) que a partir de la fecha de entrada en vigor de esta resolucin se fabriquen o importen, la propiedad de tales cilindros se debe demostrar ante la autoridad de vigilancia y control que as la exija, mediante factura de compraventa regulada por la Direccin de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN u otro documento legal probatorio de la propiedad del cilindro.

GD-FM-016 V4CAPTULO VI

Vigilancia, Control y Rgimen Sancionatorio

GD-FM-016 V4Artculo 13. Entidades de vigilancia y control. La vigilancia y control de lo previsto en la presente resolucin la ejercern las siguientes entidades: 1.La Direccin de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, de acuerdo con las normas vigentes o en las que en esta materia las modifiquen, adicionen o sustituyan, en especial las sealadas en el Decreto 2685 de 1999 y el Decreto 3273 de 2008.

GD-FM-016 V42.La Superintendencia de Industria y Comercio SIC, en ejercicio de las facultades de vigilancia y control establecidas en las disposiciones vigentes o en las que en esta materia las modifiquen, adicionen o sustituyan, especialmente en los Decretos 2269 de 1993, 3144 de 2008, 3273 de 2008 y 4886 de 2011, as como en la Ley 1480 de 2011.

GD-FM-016 V43.Segn lo sealado en los artculos 61 y 62 de la Ley 1480 de 2011, en cuanto a vigilancia y control de reglamentos tcnicos, los alcaldes ejercern en sus respectivas jurisdicciones las mismas facultades administrativas de control y vigilancia que la Superintendencia de Industria y Comercio.Lo anterior, sin menoscabo de lo sealado en otros reglamentos tcnicos u otras medidas de obligatorio cumplimiento.

GD-FM-016 V4Artculo 14. Prohibicin de importacin o comercializacin de cilindros. Sin perjuicio de lo contemplado en las dems disposiciones legales vigentes, no se permitir la importacin o comercializacin dentro del territorio Colombiano de los cilindros aqu referidos, si para tales productos no se cumple con las prescripciones definidas en el presente reglamento tcnico.

GD-FM-016 V4Artculo 15. Adulteracin del estampe original. De acuerdo con lo sealado en el Decreto 3273 de 2008 y en el Estatuto Aduanero, o en las normas que en esta materia los modifiquen, adicionen o substituyan, la adulteracin del estampe original de los cilindros que a partir de la fecha de entrada en vigor de la presente resolucin se fabriquen o importen para su uso o comercializacin en Colombia, ser causal de aprehensin y decomiso de tales cilindros por parte de la autoridad competente, en los trminos del Estatuto Aduanero.

GD-FM-016 V4Artculo 16. Responsabilidad de fabricantes, comercializadores, importadores y organismos de inspeccin. La responsabilidad civil, penal y/o fiscal originada en la inobservancia de las disposiciones contenidas en el presente reglamento tcnico, ser la que determinen las disposiciones legales vigentes y recaer en forma individual en los fabricantes, importadores, comercializadores y en el organismo de inspeccin que dio la conformidad a los cilindros objeto de este reglamento tcnico, sin que se cumplieran las prescripciones contenidas en esta resolucin.

GD-FM-016 V4CAPITULO VII

Disposiciones Varias

GD-FM-016 V4Artculo 17. Informacin de organismos de inspeccin acreditados. De acuerdo con lo sealado el Pargrafo 3 del artculo 1 del Decreto 323 de 2010, o en la disposicin que la modifique, adicione o sustituya, el Organismo Nacional de Acreditacin de Colombia - ONAC en adelante es la nica fuente oficial de informacin sobre acreditacin en Colombia. En consecuencia, corresponde a ste mantener actualizada y a disposicin del pblico la informacin correspondiente a los organismos acreditados en Colombia.El ONAC, o la entidad que haga sus veces, ser el organismo encargado de suministrar informacin sobre los organismos de inspeccin acreditados de su competencia.

GD-FM-016 V4Artculo 18. Competencia de otras entidades gubernamentales. El cumplimiento del presente reglamento tcnico no exime a los fabricantes, comercializadores e importadores de los cilindros incluidos en este reglamento tcnico de cumplir prioritariamente con las disposiciones que para tales productos hayan expedido otras entidades, especialmente por el Ministerio de la Proteccin Social, hoy Ministerio de Salud y Proteccin Social, o la entidad que haga sus veces (en el Decreto 677 de 1995 y en la Resolucin 4410 de 2009, o en las disposiciones que en esta materia los modifiquen), por el Ministerio de Minas y Energa, as como por el de Transporte.

GD-FM-016 V4Artculo 19. Registro de productores e importadores. Para poder importar o comercializar los cilindros incluidos en este reglamento tcnico, los fabricantes en Colombia y los importadores de tales productos, debern estar inscritos en el Registro de Productores e Importadores de productos (bienes o servicios) sujetos al cumplimiento de reglamentos tcnicos vigilados por la por la Superintendencia de Industria y Comercio SIC.

GD-FM-016 V4CAPTULO VIII

Anexos

GD-FM-016 V4Artculo 20. Anexos: Las normas tcnicas colombianas referenciadas en el siguiente cuadro constituyen anexos a la presente resolucin, cuya consulta se recomienda:

GD-FM-016 V4No.NTCDescripcinCorrespondencia1NTC 5719, primera versin del 21 de octubre de 2009 Cilindro para gases. Marcacin.Cilindro para gases. Marcacin.Esta es una adopcin modificada (MOD) de la norma ISO 13769:2007.Cilindro de gas, marcacin; estampado. 2NTC 4584, primera versin, del 17 de marzo de 1999Llenado de cilindros de alta presin con gases industriales y medicinales no inflamables.E: Filling of industrial and medical nonflammable compressed gas Cylinders. 3NTC 4584, primera actualizacin del 30 de noviembre de 2011Llenado de cilindros con gases industriales y medicinales no inflamables.Esta norma es una adopcin modificada (MOD) de la norma CGA P15:20054NTC 2699, tercera actualizacin, del 18 de noviembre de 2009.Cilindros de gas. Inspeccin peridica y ensayo de cilindros de acero sin costura.Esta es una adopcin modificada (MOD) de la norma ISO 6406:2005.

GD-FM-016 V4Artculo 21. Revisin y actualizacin. El presente reglamento tcnico ser revisado cuando menos una vez cada cinco (5) aos, con la finalidad de mantenerlo, actualizarlo o derogarlo, sobre la base del estudio de las causas que dieron lugar a su expedicin. Artculo 22. Notificacin. Una vez expedida y publicada la presente resolucin, deber notificarse a travs del Punto de Contacto a los pases miembros de la Organizacin Mundial del Comercio, de la Comunidad Andina, del G3 y a los dems pases con los que Colombia tenga Tratados de Libre Comercio vigentes.

GD-FM-016 V4Artculo 23. Vigencia. De conformidad con lo sealado en el numeral 2.12 del Acuerdo sobre Obstculos Tcnicos al Comercio de la OMC y con el Numeral 5 del Artculo 9 de la Decisin 562 de la Comisin de la Comunidad Andina, la presente resolucin entrar en vigor tres (3) meses despus de la fecha de su publicacin en el Diario Oficial.Artculo 24. Derogatorias. Esta resolucin rige a partir de la fecha de su publicacin en el Diario Oficial y deroga las Resoluciones 2949 del 19 de julio de 2012 y 1643 del 30 de abril de 2013 y todas las dems disposiciones que le sean contrarias.

GD-FM-016 V4Este reglamento tcnico entra en vigor el 9 de octubre de 2013.

GD-FM-016 V4Muchas gracias por su entusiasta atencin.